ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 316

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
22 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesiones del 7 al 10 de septiembre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 387 de 20.10.2016 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 16 al 17 de septiembre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 397 de 27.10.2016 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 8 de septiembre de 2015

2017/C 316/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (2014/2254(INI))

2

2017/C 316/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014 (2015/2040(INI))

37

2017/C 316/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países (2014/2232(INI))

40

2017/C 316/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea: hacia la organización de controles basados en los resultados en la política agrícola común (2014/2234(INI))

51

2017/C 316/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (2014/2210(INI))

57

2017/C 316/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento (2014/2240(INI))

64

2017/C 316/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (2015/2006(INI))

76

2017/C 316/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (2014/2149(INI))

88

2017/C 316/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (2014/2239(INI))

99

 

Miércoles, 9 de septiembre de 2015

2017/C 316/10

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE) — 2015/2119(INI))

114

2017/C 316/11

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE) — 2015/2100(INI))

118

2017/C 316/12

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, que contiene una propuesta de resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE) — 2015/2067(INI))

120

2017/C 316/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (2014/2213(INI))

124

2017/C 316/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (2014/2245(INI))

132

2017/C 316/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el Informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (2014/2255(INI))

145

2017/C 316/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible (2015/2005(INI))

155

2017/C 316/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (2014/2251(INI))

173

2017/C 316/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (2014/2250(INI))

182

2017/C 316/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el EEE-Suiza: obstáculos a la plena realización del mercado interior (2015/2061(INI))

192

 

Jueves, 10 de septiembre de 2015

2017/C 316/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver, Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko (2015/2838(RSP))

198

2017/C 316/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Angola (2015/2839(RSP))

202

2017/C 316/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Azerbaijan (2015/2840(RSP))

207

2017/C 316/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (2015/2833(RSP))

212

2017/C 316/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo (2015/2685(RSP))

217

2017/C 316/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la situación en Bielorrusia (2015/2834(RSP))

221

2017/C 316/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (2014/2236(INI))

224

2017/C 316/27

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (2014/2235(INI))

233

2017/C 316/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (2014/2253(INI))

246

 

Miércoles, 16 de septiembre de 2015

2017/C 316/29

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, sobre el Programa de trabajo de la Comisión para 2016 (2015/2729(RSP))

254


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 8 de septiembre de 2015

2017/C 316/30

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2102(IMM))

270

 

Miércoles, 9 de septiembre de 2015

2017/C 316/31

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a las preguntas con solicitud de respuesta escrita (interpretación del artículo 130, apartado 3, del Reglamento) (2015/2152(REG))

272

2017/C 316/32

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a la suspensión o levantamiento de la sesión (interpretación del artículo 191 del Reglamento) (2015/2153(REG))

273

2017/C 316/33

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a la denominación de una delegación parlamentaria (2015/2842(RSO))

274


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 8 de septiembre de 2015

2017/C 316/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 al Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social (06732/2015 — C8-0079/2015 — 2014/0259(NLE))

275

2017/C 316/35

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (08257/3/2015 — C8–0159/2015 — 2013/0410(COD))

276

2017/C 316/36

P8_TA(2015)0284
Comercio de productos derivados de la foca ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca (COM(2015)0045 — C8-0037/2015 — 2015/0028(COD))
P8_TC1-COD(2015)0028
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de septiembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca, y se deroga el Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión

277

2017/C 316/37

P8_TA(2015)0285
Clonación de animales criados y reproducidos con fines ganaderos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos (COM(2013)0892 — C7-0002/2014 — 2013/0433(COD))
P8_TC1-COD(2013)0433
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de septiembre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa relativo a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos [Enm. 1. La primera parte de esta enmienda, es decir, el cambio de Directiva a Reglamento, se aplica a la totalidad del texto.]

278

 

Miércoles, 9 de septiembre de 2015

2017/C 316/38

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea- Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE))

287

2017/C 316/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE))

288

2017/C 316/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea (15225/2014 — C8-0002/2015 — 2014/0319(NLE))

289

2017/C 316/41

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE))

290

2017/C 316/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI) (08223/2015 — C8-0173/2015 — 2014/0345(NLE))

291

2017/C 316/43

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (COM(2015)0286 — C8-0156/2015 — 2015/0125(NLE))

292

 

Jueves, 17 de septiembre de 2015

2017/C 316/44

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2015 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia, Grecia y Hungría (COM(2015)0451 — C8-0271/2015 — 2015/0209(NLE))

314


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesiones del 7 al 10 de septiembre de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 387 de 20.10.2016 .

TEXTOS APROBADOS

Sesiones del 16 al 17 de septiembre de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 397 de 27.10.2016 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 8 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/2


P8_TA(2015)0286

Situación de los derechos fundamentales en la UE (2013-2014)

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (2014/2254(INI))

(2017/C 316/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus guiones segundo y de cuarto a séptimo,

Vistos, entre otros, los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo guion, y los artículos 6, 7 y 9 del TUE,

Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su apartado 7,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Vistos los tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos del Tratado de las Naciones Unidas,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vistas las siguientes observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: no 7 (2005) sobre el ejercicio de los derechos del niño en la primera infancia, no 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, no 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, no 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, no 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y no 14 (2013) sobre el derecho del niño a que se tenga en cuenta como consideración principal su interés superior,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, sus Resoluciones de 25 de febrero de 2014 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el modo de combatir la violencia ejercida sobre las mujeres (1), y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2), así como las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

Visto el informe de Cephas Lumina, experto independiente del Consejo de Derechos Humanos, sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (Adición, Misión a Grecia, UN A/HRC/25/50/Add.1),

Visto el informe, publicado en abril de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes relativo a la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes,

Vista la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será «elaborar un instrumento [internacional] jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

Vistas las directrices estratégicas para el espacio de libertad, seguridad y justicia adoptadas por el Consejo Europeo el 27 de junio de 2014,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Vistas la Carta Social Europea, revisada en 1996, y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos sociales,

Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativas a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (4),

Visto el paquete de directivas relativas a los derechos de defensa procesal en la UE (5),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (6),

Vistos el Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia y su Plan de Acción de acompañamiento, adoptado por el Consejo el 25 de junio de 2012,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo tituladas «Garantizar el respeto del Estado de Derecho», adoptadas el 16 de diciembre de 2014,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (8),

Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (9),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (10),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (11),

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (12),

Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),

Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que usan la Carta como una de sus referencias en la interpretación del Derecho nacional,

Vistas las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea, presentadas por el presidente Juncker al Parlamento el 15 de julio de 2014,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos (COM(2012)0010),

Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (COM(2012)0286), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (14),

Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

Visto el informe de la Comisión de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (15),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (16),

Vistas sus resoluciones sobre la igualdad de género,

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (17),

Visto el informe del Senado de los EE. UU. sobre los programas de detención e interrogatorio de la CIA,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (18),

Vistas sus resoluciones sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular la de 27 de febrero de 2014 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (19),

Vistas sus resoluciones sobre migración, en particular la más reciente con fecha de 17 de diciembre de 2014 sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (20),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (21),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (22),

Vistas su Resolución de 4 de julio de 2013 sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE (23), por la que se encomienda a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que lleve a cabo una investigación en profundidad sobre el asunto, y su Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (24),

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (25),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (26),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (27),

Vistas sus Resoluciones de 11 de septiembre de 2012 (28) y de 10 de octubre de 2013 (29) sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos,

Vistas sus resoluciones sobre el centro de detención de la bahía de Guantánamo,

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE (30),

Visto el dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 (Digital Rights Ireland y Seitlinger y Otros), por la que se anula la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE,

Vistas las comparecencias de Frans Timmermans ante el Parlamento Europeo el 7 de octubre de 2014 y el 11 de febrero de 2015,

Vista la comparecencia de Dimitris Avramopoulos ante el Parlamento Europeo el 30 de septiembre de 2014,

Vista la Conferencia anual de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA), de 10 de noviembre de 2014, sobre el tema «Los derechos fundamentales y la inmigración en la UE», y en particular su documento titulado «Legal entry channels to the EU for persons in need of international protection: a toolbox» (Canales legales de entrada a la UE para personas que necesitan protección internacional: un conjunto de herramientas),

Vistos las actividades, los informes anuales y los estudios del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y de la FRA, y las encuestas a gran escala realizadas por esta Agencia sobre discriminación y delitos de odio contra los judíos en los Estados miembros de la UE, sobre la violencia contra las mujeres en la UE y las experiencias de discriminación, violencia y acoso de las personas LGTB,

Vistas las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales que participan en la Plataforma de los derechos fundamentales de la FRA,

Vistos los informes y estudios de organizaciones no gubernamentales (ONG) en el ámbito de los derechos humanos y los estudios en la materia solicitados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en particular, el estudio del Departamento temático C sobre el impacto de la crisis sobre los derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE,

Vistos sus estudios sobre el impacto de la crisis en los derechos fundamentales en los Estados miembros,

Vistos los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los principios de París), anejos a la Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012) (31),

Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573) y sobre las directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto (SEC(2011)0567),

Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho (COM(2014)0158) y las conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2013 (COM(2014)0224) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe,

Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 — Ciudadanos de la Unión: vuestros derechos, vuestro futuro (COM(2013)0269),

Vistos el Informe de la Comisión sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (COM(2014)0209) y la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A8-0230/2015),

A.

Considerando que la integración europea se produjo en parte para evitar la repetición de las trágicas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial y las persecuciones y represión del régimen nazi, y también para evitar toda disminución o retroceso de la democracia y el Estado de Derecho mediante la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos;

B.

Considerando que el respeto y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, CEDH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.), son obligatorios para la UE y sus Estados miembros y deben ser el centro de la integración europea;

C.

Considerando que se deben garantizar los derechos de todas las personas que viven en la UE, incluso en respuesta a los abusos y actos de violencia por parte de las autoridades de cualquier nivel;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes a los Estados miembros que deben ser respetados tanto por la UE como por todos los Estados miembros, en todas sus políticas, tanto internas como externas; que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por la aplicación de los Tratados;

E.

Considerando que, según el artículo 6 del TUE, la UE tiene la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales en todas sus acciones, independientemente de las competencias; que se alienta a los Estados miembros a obrar del mismo modo;

F.

Considerando que es necesario revisar los Tratados de la UE a fin de fortalecer la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

G.

Considerando que, de conformidad con el preámbulo del TUE, los Estados miembros han confirmado su adhesión a los derechos sociales tal y como están definidos en la Carta Social Europea; que el artículo 151 del TFUE contiene una referencia explícita a los derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea;

H.

Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha integrado plenamente en los Tratados y, por lo tanto, es legalmente vinculante para las instituciones, organismos y agencias de la UE y para los Estados miembros en el marco de la aplicación de la legislación de la UE; considerando que se debe desarrollar, promover y reforzar una verdadera cultura de los derechos fundamentales en las instituciones de la Unión y también en los Estados miembros, en particular cuando aplican el Derecho de la Unión tanto en el ámbito nacional como en sus relaciones con terceros países;

I.

Considerando que en los artículos 2 y 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reconocen el derecho a la vida y el derecho a la integridad de la persona;

J.

Considerando que el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda forma de trato inhumano o degradante;

K.

Considerando que los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconocen la importancia de los derechos sociales fundamentales, subrayando así que a estos derechos, y en particular los derechos sindicales, el derecho de huelga, el derecho de asociación y el derecho de reunión, se les debe dar las mismas garantías que a los demás derechos fundamentales reconocidos por la Carta;

L.

Considerando que el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea obliga a la Unión a respetar la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y que el artículo 21 prohíbe la discriminación ejercida por razón de lengua o pertenencia a una minoría nacional;

M.

Considerando que el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social;

N.

Considerando que los artículos 37 y 38 de la Carta reconocen el derecho a un nivel elevado de protección medioambiental vinculado intrínsecamente al despliegue de las políticas de la Unión;

O.

Considerando que los Estados miembros no pueden reducir el nivel de garantías que ofrecen sus Constituciones en lo relativo a ciertos derechos con el pretexto de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE u otros instrumentos legislativos de la Unión proporcionan un nivel de protección inferior;

P.

Considerando que se reconoce que las autoridades nacionales (judiciales, policiales y administrativas) son agentes fundamentales a la hora de concretar los derechos y las libertades consagrados en la Carta;

Q.

Considerando que la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia contemplado en el Título V del TFUE exige el pleno respeto de los derechos fundamentales por parte de la UE y de todos los Estados miembros;

R.

Considerando que los seres humanos, ciudadanos o residentes, constituyen el núcleo de la UE y que los derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales reconocidos en la Carta no tienen solo como finalidad proteger a los ciudadanos y residentes europeos frente a posibles injerencias, abusos y violencia, sino que también son un requisito previo para garantizar su realización plena y sin sobresaltos;

S.

Considerando que el Estado de Derecho constituye la columna vertebral de la democracia liberal europea y uno de los principios fundamentales de la UE que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros;

T.

Considerando que la manera en que se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y sus sistemas jurídicos, y que por ello reviste una importancia fundamental la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia contemplado en el Título V del TFUE;

U.

Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y reviste una importancia particular dentro de la UE, dado que también es un requisito imprescindible para la defensa de todos los derechos y obligaciones que se derivan de los Tratados y del Derecho internacional;

V.

Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos en un proceso global hacia nuevos objetivos de desarrollo sostenible (ODM) que recuerdan que los derechos humanos son universales, indivisibles e inalienables;

W.

Considerando que la aplicación de estos valores y principios debe basarse también en un control efectivo del respeto de los derechos fundamentales garantizados en la Carta, que empiece, por ejemplo, en la fase de elaboración de las propuestas legislativas;

X.

Considerando que la UE está atravesando un periodo de grave crisis económica y financiera cuyas consecuencias, sumadas a determinadas medidas, por ejemplo recortes presupuestarios drásticos, que se han aplicado en algunos Estados miembros para hacer frente a dicha crisis, han afectado negativamente a las condiciones de vida de los ciudadanos de la UE (provocando el aumento del desempleo, de los niveles de pobreza, de la desigualdad y las condiciones laborales precarias, y limitando el acceso a los servicios y su calidad) y, por consiguiente, al bienestar de los ciudadanos;

Y.

Considerando que casi una tercera parte de las peticiones recibidas por el Parlamento se refieren a supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales contemplados en la Carta, que afectan a cuestiones como la ciudadanía, las cuatro libertades, el empleo, las circunstancias económicas, la protección del medio ambiente y de los consumidores, los sistemas de justicia, los derechos de voto y participación democrática, la transparencia en la adopción de decisiones, la discapacidad, los derechos del niño, el acceso a la educación o los derechos lingüísticos; que algunas de esas peticiones plantean cuestiones relacionadas con la sanidad y con el acceso a la atención médica y a los servicios de salud, pero también con el derecho al trabajo, como consecuencia directa de la crisis económica; que las peticiones suelen ser los primeros indicadores de la situación de los derechos fundamentales en los Estados miembros;

Z.

Considerando que la Unión Europea funciona sobre la base de la presunción y la confianza mutua en que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia y al principio de reconocimiento mutuo;

AA.

Considerando que el hecho de estar en paro, ser pobre o marginado social tiene importantes consecuencias en materia de acceso y ejercicio de los derechos fundamentales y subraya la necesidad de mantener el acceso a los servicios básicos, en particular los servicios de asistencia social y los servicios financieros, para las personas que se encuentran en una situación vulnerable;

AB.

Considerando que, a raíz de los recientes ataques terroristas en la Unión, algunas políticas y medidas antiterroristas pueden poner en peligro los derechos y las libertades fundamentales en la UE; que es básico garantizar que se mantenga el equilibrio entre la salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y el fortalecimiento de la seguridad; que la UE y sus Estados miembros tienen el deber de proteger a los ciudadanos europeos, garantizando al mismo tiempo el respeto de sus derechos y libertades fundamentales en la definición y la ejecución de políticas de seguridad; que los principios de necesidad y proporcionalidad deben prevalecer en este ámbito, a fin de evitar que las acciones políticas vulneren las libertades civiles;

AC.

Considerando la pérdida de miles de vidas humanas en el Mediterráneo, lo que constituye un hecho sin precedentes que acarrea para la UE la enorme responsabilidad de actuar para salvar vidas, acabar con los traficantes de seres humanos, proporcionar vías legales para los migrantes y asistir y proteger a los refugiados y solicitantes de asilo;

AD.

Considerando que casi 3 500 migrantes murieron o desaparecieron en 2014 cuando intentaban llegar a territorio europeo, lo que eleva el total de muertos y desaparecidos durante los últimos veinte años a casi 30 000; que la ruta migratoria hacia Europa se ha convertido, según la Organización Internacional para las Migraciones, en la ruta más peligrosa del mundo para los migrantes;

AE.

Considerando que unas mil solicitudes de asilo al año están directamente relacionadas con la mutilación genital;

AF.

Considerando que el derecho de asilo está garantizado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra), de 1951, y del protocolo de 31 de enero de 1967;

AG.

Considerando que las manifestaciones de nacionalismo, racismo, xenofobia e intolerancia extremas no han desaparecido todavía de nuestras comunidades; que, por el contrario, y en especial tras los recientes ataques terroristas, parecen ir en aumento en muchos Estados miembros, afectando tanto a las minorías tradicionales como a nuevas minorías nacionales;

AH.

Considerando que, en virtud del artículo 49 del TUE, cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión; que el cumplimiento de los criterios de Copenhague es una condición previa esencial para la adhesión a la UE; que las obligaciones de los países candidatos resultantes de los criterios de Copenhague no solo son requisitos básicos previos a la adhesión, sino que siguen siendo de aplicación después de la adhesión a la UE con arreglo al artículo 2 del Tratado UE; que, a la vista de lo anterior, se debe someter a todos los Estados miembros a una evaluación continua para comprobar que siguen observando los valores básicos de la UE que son el respeto de los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho; considerando, además, que se debe introducir un mecanismo corrector graduado con el fin de cerrar la brecha entre el diálogo político y la «opción nuclear» del artículo 7 del TUE y para abordar el «dilema de Copenhague» dentro de los Tratados actuales;

AI.

Considerando que, en ausencia de indicadores comunes claros, la propia situación del Estado de Derecho, de la democracia y de los derechos humanos en los Estados miembros se pone continuamente en cuestión sobre la base de consideraciones políticas e institucionales; que, en demasiados casos, la falta de procedimientos vinculantes se traduce en una inercia permanente y en el incumplimiento de los Tratados y la vulneración de los valores europeos, con la complicidad de las instituciones de la UE;

AJ.

Considerando que el derecho de petición ha establecido un estrecho vínculo entre los ciudadanos de la Unión y el Parlamento Europeo; que la Iniciativa Ciudadana Europea ha introducido un nuevo vínculo directo entre los ciudadanos de la UE y las instituciones de la UE y puede mejorar el desarrollo de los derechos fundamentales y de los ciudadanos; que entre los derechos de los ciudadanos figura el derecho de petición como instrumento para que defiendan sus derechos fundamentales, con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Carta y el artículo 227 del TFUE;

AK.

Considerando que las mujeres siguen siendo objeto de múltiples discriminaciones en la UE y que demasiado a menudo son víctimas de agresiones y abusos, en especial de carácter sexual;

AL.

Considerando que la violencia contra las mujeres es la violación de los derechos fundamentales más extendida en la UE y en todo el mundo, que afecta a todos los estratos de la sociedad, con independencia de la edad, el nivel de educación, los ingresos, la posición social y el país de procedencia o residencia y representa una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres;

AM.

Considerando que, según las conclusiones de una encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2014, la mayor parte de las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia no los denuncian a la policía;

AN.

Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos se basan en derechos humanos básicos y son elementos esenciales de la dignidad humana (32); que la negativa a practicar abortos para salvar vidas constituye una violación grave de los derechos humanos;

AO.

Considerando que la trata y la explotación sexual de mujeres y niños constituyen una clara violación de los derechos humanos, la dignidad humana y los principios fundamentales del Derecho y la democracia; que hoy las mujeres son más vulnerables a estas amenazas debido al aumento de la inseguridad económica y al mayor riesgo de desempleo y pobreza;

AP.

Considerando que la violencia contra la mujer como forma de discriminación de género no aparece explícitamente en el Derecho europeo, y solo está presente como concepto en tres ordenamientos jurídicos nacionales (España, Suecia y Alemania) y que, en consecuencia, la violencia contra las mujeres no se ve como un problema importante en materia de igualdad; que los Estados miembros han adoptado un enfoque ad hoc para definir la violencia contra la mujer y la violencia de género, con definiciones que varían significativamente en las distintas legislaciones nacionales, lo que provoca que los datos no sean comparables;

AQ.

Considerando que los Estados miembros no escapan a la lacra de la mutilación genital, de la que habrían sido víctimas 500 000 personas en la UE, y que 180 000 personas más estarían en riesgo de sufrir;

AR.

Considerando que se siguen produciendo numerosas violaciones de los derechos fundamentales en la UE y en los Estados miembros, como ponen de manifiesto, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se indica en los informes de la Comisión, la FRA, las ONG, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, como las violaciones del derecho a la libertad de reunión y de expresión de las organizaciones de la sociedad civil, la discriminación institucional contra las personas LGTBI mediante la prohibición de contraer matrimonio y la legislación antipropaganda, y los elevados índices de discriminación y delitos de intolerancia que persisten motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios ante la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género; que las respuestas de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros no están a la altura de lo requerido dada la gravedad de estas violaciones recurrentes;

AS.

Considerando que las sociedades en las que los derechos fundamentales se aplican y garantizan plenamente cuentan con más posibilidades de desarrollar una economía dinámica y competitiva;

AT.

Considerando que los gitanos, que constituyen la minoría étnica más grande de Europa, siguen siendo víctimas de graves discriminaciones, ataques racistas, discursos del odio, pobreza y exclusión;

AU.

Considerando que la acción exterior europea se basa en los mismos principios que apuntalan el establecimiento y desarrollo de la UE, a saber, la democracia, la solidaridad, la dignidad humana y todos los derechos fundamentales; que en las políticas exteriores de la UE se han desarrollado directrices específicas en materia de derechos humanos, pero que no ha ocurrido lo mismo en las políticas internas, lo que puede dar lugar a acusaciones de aplicación de un doble rasero; que la promoción por parte de la UE de los derechos fundamentales en el marco de su acción exterior debe ir necesariamente acompañada de una política interna firme y sistemática de vigilancia del respeto de los derechos fundamentales en su propio territorio;

AV.

Considerando que las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal deben respetar los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, en especial en el contexto de las negociaciones y de la celebración de acuerdos internacionales, tal y como se señala en la sentencia del 6 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia Europeo que anula la Directiva 2006/24/CE y en los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos;

AW.

Considerando que el respeto de la vida privada y familiar así como la protección de los datos de carácter personal son derechos consagrados en la Carta y forman parte integrante, por tanto, del Derecho primario de la UE;

AX.

Considerando que las nuevas tecnologías pueden tener repercusiones negativas en los derechos fundamentales, en particular en el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta;

AY.

Considerando que el acceso masivo a internet ha aumentado las posibilidades de cometer abusos físicos y psicológicos contra las mujeres, por ejemplo a través de la captación en línea;

AZ.

Considerando que la rápida evolución del mundo digital (que lleva consigo un uso cada vez mayor de internet, de las aplicaciones y de las redes sociales) requiere una protección más eficaz de los datos de carácter personal y de la vida privada a fin de garantizar su confidencialidad y protección;

BA.

Considerando que todos los ciudadanos de la UE, incluidas las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas, deben poder gozar de las libertades fundamentales, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades;

BB.

Considerando que, según la OMS, al menos 850 niños menores de 15 años mueren al año en Europa como consecuencia de malos tratos;

BC.

Considerando que, según una encuesta de la FRA sobre la discriminación y los delitos de odio contras las personas LGBTI, además de la discriminación y la violencia de la que son víctimas, casi la mitad de los encuestados pertenecientes a este colectivo consideran que el uso de un lenguaje ofensivo en relación con las personas LGBTI está muy extendido entre los políticos de su país de residencia;

BD.

Considerando que las personas LGBTI son víctimas de discriminación institucional, ya sea por la prohibición de las uniones civiles, ya por la existencia de leyes que prohíben la afirmación de la preferencia sexual;

BE.

Considerando que las personas con discapacidad son víctimas de múltiples discriminaciones que les impiden ejercer plenamente sus derechos fundamentales;

BF.

Considerando que entre las personas con discapacidad el índice de pobreza es un 70 % superior a la media, en parte debido a su limitado acceso al empleo;

BG.

Considerando que el laicismo y la neutralidad del Estado constituyen la mejor garantía de la no discriminación de las comunidades religiosas que forman parte del mismo;

BH.

Considerando que la libertad de prensa y la libertad de acción de grupos de la sociedad como las ONG son elementos esenciales de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que esta libertad se ha visto gravemente amenazada por la adopción de leyes nacionales o la intervención directa de las autoridades de varios Estados miembros;

BI.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales reconoce el derecho de las personas de edad avanzada a «llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural»;

BJ.

Considerando que, si bien unas condenas proporcionales a los delitos cometidos tienen un efecto disuasorio sobre quienes violan los derechos fundamentales, el objetivo principal debe seguir siendo la prevención (mediante medidas educativas y culturales), en vez de la intervención a posteriori;

BK.

Considerando que la eficacia de instituciones especializadas, como las instituciones nacionales de derechos humanos o los organismos de igualdad, es importante para ayudar a los ciudadanos a hacer valer mejor sus derechos fundamentales, en la medida en que los Estados miembros aplican el Derecho de la UE;

BL.

Considerando que en los artículos 39 y 40 de la Carta se reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado de residencia; que hacer uso del derecho de libre circulación no debe ser óbice para que se ejerza este derecho;

BM.

Considerando la debilidad de la respuesta de la Comisión y los Estados miembros ante las revelaciones de Edward Snowden acerca de las prácticas de espionaje masivo a través de internet y las telecomunicaciones en el marco del programa Prism de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense, que tenía por objetivo a países europeos, entre otros, y expresando su preocupación al observar que no han hecho tomado medidas para proteger a los ciudadanos europeos y los nacionales de terceros países residentes en la UE;

1.

Considera esencial garantizar el pleno respeto de los valores europeos comunes recogidos en el artículo 2 del TUE, tanto en la legislación europea como en la nacional, así como en las políticas públicas y su aplicación, respetando en todo momento el principio de subsidiariedad;

2.

Pide a los Estados miembros que velen por que toda la legislación de la UE, incluidos los programas de ajuste económico y financiero, se aplique de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales y con la Carta Social Europea (artículo 151 del TFUE);

3.

Indica que el artículo 6 del TUE obliga a la Unión a adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos, toma nota del dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que establezcan los instrumentos necesarios para garantizar que dicha obligación — consagrada en los Tratados — se cumpla de forma inmediata; considera que ello debe hacerse con total transparencia ya que proporcionará un mecanismo adicional para acrecentar el respeto genuino y la protección de los ciudadanos frente a la conculcación de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a reparación judicial, así como para acentuar la responsabilidad de las instituciones europeas por sus acciones u omisiones en materia de derechos fundamentales;

4.

Acoge con satisfacción el nombramiento del vicepresidente primero de la Comisión con competencias en materia de respeto del Estado de Derecho y de la Carta, y toma nota de su compromiso de aplicar debidamente el marco en vigor; espera la rápida adopción de una estrategia interna sobre los derechos fundamentales en estrecha colaboración con las otras instituciones y previa consulta con una amplia representación de la sociedad civil y otras partes interesadas; opina que dicha estrategia debe basarse en los artículos 2, 6, y 7 del TUE, y que debe ser consecuente con los principios y objetivos consagrados en los artículos 8 y 10 del TFUE; lamenta la falta de voluntad política para invocar el artículo 7 del TUE como sanción y medida disuasoria contra los Estados miembros responsables de vulnerar los derechos fundamentales;

5.

Subraya la necesidad de hacer pleno uso de los mecanismos existentes para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales y los valores de la Unión a que se refieren el artículo 2 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales; destaca que, a este respecto, conviene aplicar y ejecutar urgentemente todos los instrumentos que ofrecen actualmente los Tratados;

6.

Insiste en que debe hacerse pleno uso de los mecanismos existentes, llevando a cabo evaluaciones e investigaciones objetivas e iniciando procedimientos de infracción cuando un caso esté bien fundamentado;

7.

Subraya la necesidad de posibles cambios en los Tratados con miras a reforzar más la protección de los derechos fundamentales en los Tratados de la UE;

8.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre el nuevo marco de la UE para fortalecer el Estado de Derecho, que supone un primer intento de subsanar las actuales deficiencias en materia de prevención y solución de los casos de vulneración de los derechos fundamentales y de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros; toma nota de la intención de la Comisión de mantener al Parlamento Europeo y al Consejo informados periódicamente de los avances logrados en cada etapa; considera, no obstante, que el mecanismo propuesto posiblemente no constituya un elemento disuasorio suficiente o eficaz para prevenir y resolver violaciones de los derechos fundamentales en los Estados miembros, al haber presentado la Comisión este marco en forma de comunicación no vinculante que no especifica cuándo debe activarse el marco;

9.

Pide a la Comisión que aplique este marco y lo perfeccione posteriormente con el fin de:

a)

incluirlo en la estrategia interna en materia de derechos fundamentales, dado que el Estado de Derecho constituye una condición previa para la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y sus Estados miembros;

b)

aprovechar mejor los conocimientos prácticos del Consejo de Europa y establecer un cauce formal de cooperación en asuntos relacionados con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

c)

definir de forma clara los criterios de aplicación y garantizar que su aplicación proactiva y transparente evite con éxito que se cometan violaciones de los derechos fundamentales; definir en particular los criterios para determinar un «riesgo evidente de violación» y una «violación grave y persistente», sobre la base, entre otras fuentes, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerar la posibilidad de establecer estos criterios de tal forma que cualquier violación pueda activar automáticamente el mecanismo;

d)

iniciar procedimientos de infracción, que también puedan dar lugar a unas sanciones financieras de conformidad con el artículo 260 del TFUE, en caso de que la FRA constate violaciones sistémicas o significativas del artículo 2 del TUE;

e)

garantizar la activación automática del artículo 7 del TUE en caso de que el proceso en tres etapas previsto por el marco no resuelva el asunto, especificando qué derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro en cuestión cabe suspender, aparte de los derechos de voto en el Consejo, a fin de contemplar la posibilidad de aplicar sanciones adicionales que garanticen el funcionamiento efectivo del marco, en cumplimiento de la legislación europea y los derechos fundamentales;

f)

establecer que todas las políticas y acciones europeas, incluidas las del ámbito económico y las relaciones exteriores, y todas las medidas financiadas por la UE, deben cumplir la Carta y someterse a un análisis exhaustivo ex ante y ex post del impacto en los derechos fundamentales, además de incluir un plan de acción proactivo que garantice una aplicación más eficaz de las normas vigentes y determine los ámbitos en los que hay necesidad de reformas; a este respecto, cree que la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben utilizar plenamente el asesoramiento externo independiente de la FRA en su labor legislativa y de preparación de políticas y medidas;

g)

desarrollar, en cooperación con la FRA y los organismos de derechos humanos de los Estados miembros, así como con la aportación de la representación más amplia de la sociedad civil, una base de datos que recoja y publique todos los datos e informes disponibles relativos a la situación de los derechos fundamentales en la UE y en los distintos Estados miembros;

10.

Pide a la Comisión que se asegure de que dicha estrategia interna vaya acompañada de un nuevo mecanismo, claro y detallado, fundamentado en la sólida base del Derecho internacional y europeo y que abarque todos los valores protegidos en virtud del artículo 2 del TUE, con el fin de garantizar la coherencia con el marco estratégico sobre los derechos humanos y la democracia que ya se aplica en las relaciones exteriores de la UE, y de hacer a las instituciones europeas responsables de sus acciones u omisiones en materia de derechos fundamentales; considera que dicho mecanismo debe servir para controlar el respeto por todos los Estados miembros de la UE de los derechos fundamentales y disponer un diálogo sistemático e institucionalizado en caso de vulneración de derechos fundamentales por uno o varios Estados miembros; considera que, a fin de aprovechar al máximo lo dispuesto en el Tratado, la Comisión debe:

a)

establecer un cuadro de indicadores basado en indicadores comunes objetivos que permita medir la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; estos indicadores deben reflejar los criterios políticos de Copenhague que han de respetar los países candidatos y los valores y derechos previstos en el artículo 2 de los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y deben elaborarse sobre la base de estándares existentes; a este respecto, la Comisión debe considerar la posibilidad de extender el ámbito de aplicación del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE para cubrir la evaluación periódica por Estados del respeto de los derechos fundamentales y el Estado de derecho;

b)

garantizar un seguimiento constante, basado en el cuadro de indicadores establecido y en un sistema de evaluación anual por países, que se desarrollará en colaboración con el Consejo y el Parlamento, del respeto del Estado de Derecho y la situación de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros de la Unión Europea, y basado también en datos de la FRA, del Consejo de Europa y su Comisión de Venecia, y de las ONG;

c)

presentar, en este contexto, una propuesta de revisión del Reglamento de la FRA para dotarla de competencias más amplias y de más recursos humanos y económicos, para que pueda seguir la situación en los Estados miembros y publicar un informe de seguimiento anual con una evaluación detallada del comportamiento de cada Estado miembro;

d)

formular una advertencia formal si, sobre la base del cuadro de indicadores establecido y de dicho informe anual, los indicadores señalan vulneraciones del Estado de Derecho o los derechos fundamentales en uno o varios Estados miembros; esta advertencia formal debe ir acompañada sistemáticamente del inicio de un diálogo institucionalizado con la participación —además de la Comisión y el Estado miembro afectado— del Consejo, el Parlamento Europeo y el Estado miembro afectado;

e)

contribuir a mejorar la coordinación entre las instituciones y las agencias de la UE, el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil; intensificar la cooperación entre las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

11.

Acoge con satisfacción que el Consejo tenga previsto celebrar debates sobre el Estado de Derecho; considera, no obstante, que dichos debates no son la vía más eficaz para resolver posibles casos de vulneración de los valores fundamentales de la Unión Europea; lamenta que el Parlamento no haya sido informado ni tampoco haya sido invitado a participar en la organización de dichos debates; pide al Consejo que base sus debates en los resultados de los informes anuales y específicos de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la sociedad civil, el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia y otras partes interesadas, de carácter institucional o de otra índole;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan investigaciones sobre todas las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales garantizados por la Carta y que den seguimiento a dichas denuncias si se acredita su veracidad; insta en particular a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción cuando se sospeche que un Estado miembro ha actuado vulnerando tales derechos;

13.

Pide a la Comisión que dé mayor prioridad a la preparación de la adhesión de la Unión a la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996;

14.

Pide a los Estados miembros que, en consonancia con los «principios de París», establezcan instituciones nacionales dedicadas a los derechos humanos y las refuercen, a fin de garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos a escala nacional;

15.

Pide que se vele por una mejor coordinación y coherencia entre las actividades del Parlamento, el Consejo de Europa, la FRA y el EIGE;

16.

Manifiesta su preocupación por el aumento alarmante de las violaciones de los derechos fundamentales en la UE, en particular en los ámbitos de la inmigración y la asilo, de la discriminación y la intolerancia —en especial hacia ciertas comunidades— así como de los ataques y presiones sufridos por las ONG que defienden los derechos de estos grupos y comunidades; constata la reticencia de los Estados miembros a velar por que se respeten estas libertades y derechos fundamentales, en particular en lo que respecta a la población romaní, las mujeres, la comunidad LGBTI, los solicitantes de asilo, los inmigrantes y otros grupos vulnerables;

17.

Pide al Consejo que busque un terreno común de entendimiento sobre el contenido exacto de los principios y normas derivados del Estado de Derecho que varían de país a país, y que tome la definición actual de Estado de Derecho del Tribunal de Justicia Europeo como el punto de partida para el debate, con los puntos siguientes; la legalidad, incluido un procedimiento legislativo transparente, responsable y democrático; la seguridad jurídica; la prohibición de actuaciones arbitrarias de los poderes ejecutivos; unos tribunales independientes e imparciales; un control judicial efectivo (también del respeto de los derechos fundamentales) e igualdad ante la ley;

18.

Recuerda que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que las medidas de seguridad no deben interferir con ellos, de acuerdo con el artículo 52 de la Carta; recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 6 de la Carta, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad;

19.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen que los derechos y principios fundamentales —consagrados, en particular, en los Tratados, la Carta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos— estén integrados en las políticas y medidas de seguridad interior desde el principio, tal como se propone en el documento de la FRA titulado «Embedding fundamental rights in the security agenda»; insta a la UE y a los Estados miembros a que introduzcan medidas de inclusión social y no discriminación en las futuras estrategias de seguridad interior;

20.

Pide a la Comisión que, con el apoyo de la FRA, refuerce las acciones y los programas de sensibilización, educación y formación en materia de derechos fundamentales; considera que estos programas deberían aspirar a crear cohesión y confianza entre todos los interlocutores sociales e implicar a las organizaciones de la sociedad civil, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las oficinas nacionales para la igualdad y la lucha contra la discriminación;

21.

Subraya que la función de la Comisión como garante de los Tratados no se limita a asegurar que los Estados miembros transpongan la legislación, sino que también se extiende a la cabal aplicación de las leyes, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; lamenta la limitación efectiva del ámbito de aplicación de la Carta debido a una interpretación excesivamente restrictiva de su artículo 51 en el sentido de que impide que cubra el cumplimiento del Derecho de la UE; opina que este enfoque debería revisarse para satisfacer las expectativas de los ciudadanos de la UE en relación con sus derechos fundamentales; recuerda que las expectativas de los ciudadanos van más allá de una interpretación estricta de la Carta y que el objetivo debería ser hacer lo más efectivos posibles estos derechos; lamenta, por consiguiente, que la Comisión alegue falta de competencias en numerosas respuestas a peticiones que denuncian la posible vulneración de derechos fundamentales; pide, en este marco, el establecimiento de un mecanismo para la supervisión, la evaluación sistemática y la emisión de recomendaciones, para fomentar la plena observancia de los valores fundamentales en los Estados miembros;

22.

Recuerda la importancia crucial de la transposición y la aplicación oportunas y correctas del Derecho de la UE, en especial cuando afecta a los derechos fundamentales y los desarrolla;

Libertad y seguridad

La libertad de expresión y los medios de comunicación

23.

Recuerda que las libertades de expresión, información y de los medios de comunicación son elementos fundamentales para garantizar la democracia y el Estado de Derecho; condena enérgicamente la violencia, las presiones y las amenazas contra periodistas y medios de comunicación, también con respecto a la divulgación de sus fuentes y de información sobre violaciones de los derechos fundamentales perpetradas por gobiernos y Estados; pide a los Estados miembros que se abstengan de aplicar medidas para obstaculizar dichas libertades; reitera su petición a la Comisión de que revise y modifique la Directiva sobre los servicios de comunicación audiovisual en el sentido indicado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 22 de mayo de 2013;

24.

Subraya que unos medios de comunicación libres, independientes, diversos y plurales, junto con los periodistas, tanto en línea como fuera de ella, son un componente fundamental de la democracia; opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación no deben estar concentradas; subraya, a este respecto, que la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es esencial para la supervisión de las inversiones que podrían influir en la información que se publica; pide la elaboración de unas normas económicas adecuadas y justas que permitan también garantizar el pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión que elabore un plan de acción para garantizar que todos los medios de comunicación se atengan a unas normas mínimas de independencia y calidad;

25.

Expresa su profunda preocupación por el aumento de las medidas represivas en algunos Estados miembros contra movimientos sociales y manifestaciones y el ejercicio de las libertades de reunión y de expresión, en particular en relación con el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos y el escaso número de investigaciones policiales y judiciales en este ámbito; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de reunión y no tomen medidas que pongan en tela de juicio o incluso criminalicen el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, como los derechos de manifestación, huelga, reunión, asociación y libre expresión; expresa una gran inquietud ante las leyes nacionales de varios Estados miembros que afectan al ejercicio de derechos fundamentales en espacios públicos y restringen el derecho de reunión; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la situación y aborde las interferencias graves con derechos fundamentales causadas por leyes nacionales que establecen restricciones en espacios públicos por motivos de seguridad;

26.

Observa que los actos terroristas han inducido a la UE y sus Estados miembros a intensificar las medidas de lucha contra el terrorismo y la radicalización; insta a la UE y a las autoridades nacionales a que adopten tales medidas respetando los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, concretamente los derechos a defensa jurídica, presunción de inocencia, juicio justo, respeto de la vida privada y protección de los datos de carácter personal; pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen con plena transparencia la conformidad con el artículo 2 del TUE y la Carta de todos los proyectos o propuestas de actos reglamentarios y legislativos nacionales que se inscriban en el marco de la lucha antiterrorista;

27.

Reconoce que la amplia difusión de la ciberdelincuencia y el ciberterrorrismo transnacionales plantea graves retos y serias preocupaciones sobre la protección de los derechos fundamentales en el entorno en línea; considera crucial que la UE desarrolle unos conocimientos especializados avanzados en materia de seguridad cibernética, a fin de garantizar que en el ciberespacio se respeten en mayor medida los artículos 7 y 8 de la Carta;

28.

Aplaude el informe del Senado de los Estados Unidos sobre los programas de detenciones e interrogatorios de la CIA; exhorta a los Estados miembros a que no toleren la práctica de ningún tipo de tortura o trato inhumano y degradante en su territorio; reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales cometidas en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos en los países europeos por la CIA; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo investigaciones abiertas y transparentes para esclarecer la verdad sobre el uso de su territorio y su espacio aéreo y a que ofrezcan su plena cooperación con la investigación del Parlamento Europeo en la materia, reactivada recientemente, y con el curso que se le dé; solicita la protección de quienes revelan tales violaciones, como periodistas y denunciantes;

29.

Expresa su preocupación ante las informaciones reiteradas sobre supuestas violaciones de los derechos fundamentales de la UE, y de la legislación de la UE sobre protección de datos en particular, cometidas en el marco de actividades de los servicios de inteligencia de Estados miembros y terceros países que permiten la retención y la consulta de datos de comunicaciones electrónicas de ciudadanos europeos; condena enérgicamente las actividades de vigilancia masiva que se han venido revelando desde 2013, y lamenta que sigan realizándose; pide que se clarifiquen estas actividades y concretamente la implicación actual de varios Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta las demandas y las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior; pide a los Estados miembros que velen por que las actividades de sus servicios de inteligencia sean compatibles con los derechos fundamentales y estén sujetas a control parlamentario y judicial;

30.

Expresa su preocupación por la adopción de legislación nacional por los Estados miembros que permite la vigilancia generalizada y reitera la necesidad de unos instrumentos de seguridad que se dirijan a objetivos específicos, sean estrictamente necesarios y sean proporcionados en una sociedad democrática; reitera su petición a la UE y los Estados miembros de que adopten un sistema de protección de los denunciantes;

31.

Expresa su preocupación al observar que los ciudadanos no conocen plenamente sus derechos a la protección de los datos y la vida privada ni las vías de recurso judicial de que disponen; destaca a este respecto el papel de las autoridades nacionales de protección de datos en relación con la defensa de estos derechos y la sensibilización acerca de ellos; considera esencial familiarizar a los ciudadanos, particularmente a los niños, con la protección de sus datos personales, en particular en el ciberespacio, y con los riesgos a los que pueden exponerse; pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización en los centros escolares; destaca que, a la vista de los rápidos avances tecnológicos y los ciberataques cada vez más frecuentes, debe prestarse especial atención a la protección de los datos personales en internet, dedicando una atención muy particular a la seguridad del tratamiento y el almacenamiento; subraya que, aunque el derecho al olvido no es absoluto y debe conciliarse con otros derechos fundamentales, debe otorgarse a las personas el derecho a que se rectifiquen sus datos personales en línea; manifiesta su honda preocupación por las dificultades a las que se enfrentan la mayoría de los internautas para hacer respetar sus derechos en el ámbito digital; pide a los Estados miembros que avancen rápidamente en lo que respecta al paquete de protección de datos, a fin de garantizar un nivel elevado de protección de los datos en toda la UE;

32.

Recuerda que los Estados miembros deben velar por que sus servicios de inteligencia trabajen de manera legal y respetando plenamente los Tratados y la Carta; pide, en este sentido, a los Estados miembros que garanticen que el Derecho nacional solo permita la recogida y el análisis de datos personales (incluidos los denominados metadatos) con el consentimiento de la persona interesada o en aplicación de una resolución judicial emitida sobre la base de sospechas razonables de que el sujeto de las mismas está implicado en actividades delictivas;

33.

Subraya que la recogida y el tratamiento ilegal de datos deben sancionarse de la misma forma que la violación de la confidencialidad de la correspondencia tradicional; insiste en que debe prohibirse estrictamente la creación de «puertas traseras» o de otras técnicas para debilitar o sortear las medidas de seguridad o aprovechar sus deficiencias;

34.

Denuncia las presiones que ejercen actores tanto públicos como privados sobre empresas privadas para acceder a los datos relativos a los internautas, controlar los contenidos de internet o poner en peligro el principio de neutralidad de la red;

35.

Hace hincapié en que la protección de los derechos fundamentales en la sociedad de la información actual es una cuestión clave para la UE, ya que el uso creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) plantea en el ciberespacio nuevas amenazas contra los derechos fundamentales, cuya protección debe reforzarse velando por que se promuevan y protejan en línea de igual modo y en la misma medida que en el mundo real;

36.

Insta a la Comisión a que haga un seguimiento intensivo de la aplicación de la legislación vigente de la UE en este ámbito y considera que los Estados miembros deben aplicar en la práctica las disposiciones de Derecho penal mediante investigaciones y enjuiciamientos eficaces, a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las víctimas;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejerzan la máxima vigilancia en relación con la incidencia que determinadas nuevas tecnologías, como los drones, pueden tener en los derechos fundamentales de los ciudadanos y, más concretamente, el derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal;

38.

Subraya el papel fundamental de la educación para prevenir la radicalización y el ascenso de la intolerancia y el extremismo entre los jóvenes;

39.

Lamenta los actos discriminatorios, por no decir brutales, perpetrados por las fuerzas policiales de algunos Estados miembros contra grupos minoritarios, como migrantes, gitanos, personas LGBTI o personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que investiguen y sancionen esos hechos; opina que se debería sensibilizar y formar en mayor medida a las fuerzas policiales en relación con las discriminaciones y los actos violentos infligidos a esas minorías; pide a los Estados miembros que restablezcan la confianza que las minorías deben tener en las fuerzas policiales y que animen a aquellas a denunciar los abusos; pide también a las autoridades de los Estados miembros que luchen contra la práctica discriminatoria de la elaboración de perfiles étnicos por algunas fuerzas policiales;

La libertad de religión y de conciencia

40.

Remite al artículo 10 de la Carta, que protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de practicar la religión que uno elija y de cambiar de religión o creencias; considera que cubre también la libertad de los no creyentes; condena toda forma de discriminación e intolerancia y pide que se prohíba toda forma de discriminación por estos motivos; deplora, en este sentido, los recientes incidentes de discriminación y violencia antisemita y antiislámica; pide a los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales, que protejan con todos los instrumentos disponibles la libertad de religión o de creencias y que promuevan la tolerancia y el diálogo intercultural mediante una formulación de políticas eficaz, reforzando las políticas contra la discriminación cuando sea necesario; recuerda la importancia de un Estado laico y neutral para la prevención de las discriminaciones de todo tipo contra las comunidades religiosas, ateas o agnósticas, y como garantía de la igualdad de trato para todas las religiones y creencias; expresa su preocupación por la aplicación en la Unión Europa de leyes sobre la blasfemia y los insultos de carácter religioso, que pueden tener un impacto grave sobre la libertad de expresión, y exhorta a los Estados miembros a su abolición; condena enérgicamente los ataques contra lugares de culto, y exhorta a los Estados miembros a no permitir que esos delitos queden impunes;

41.

Insta a que se respete la libertad de religión o de creencias en la parte ocupada de Chipre, donde más de 500 monumentos religiosos y culturales están a punto de venirse abajo;

42.

Expresa su alarma ante la recrudescencia del antisemitismo en Europa y los esfuerzos cada vez más generalizados por negar relativizar el Holocausto; manifiesta su profunda preocupación porque numerosos miembros de la comunidad judía prevean abandonar Europa debido al empeoramiento del clima de antisemitismo, discriminación y actos violentos contra la comunidad judía;

43.

Expresa su profunda preocupación ante el aumento de las manifestaciones antiislámicas, el incremento de los ataques a mezquitas y la extendida tendencia a asociar el Islam con el fanatismo religioso de una minoría ínfima; lamenta la discriminación y los actos violentos contra la comunidad musulmana; pide a los Estados miembros que los condenen sistemáticamente y que apliquen un nivel cero de tolerancia al respecto;

Igualdad y no discriminación

44.

Lamenta profundamente que el Consejo aún no haya adoptado la propuesta de 2008 de directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Europea considere prioritaria esta directiva; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte la propuesta lo antes posible;

45.

Recuerda que el pluralismo, la no discriminación y la tolerancia son algunos de los valores en que se fundamenta la Unión, según el artículo 2 del TUE; considera que únicamente con políticas destinadas a promover la igualdad, tanto en la forma como en el fondo, y a luchar contra toda discriminación puede promoverse una sociedad cohesiva, terminando con todos los prejuicios que dañan la integración social; deplora que en la UE siga habiendo aún hoy casos de discriminación, marginación e incluso violencia y malos tratos, en particular, por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

46.

Considera que la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación y proteger la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y promover medidas para reforzar la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas de edad avanzada, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas LGBTI y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales; exhorta a la UE y a los Estados miembros a que incluyan la discriminación múltiple en sus políticas en materia de igualdad;

47.

Condena todas las formas de discriminación y violencia que se perpetran en el territorio de la UE y manifiesta su preocupación por el aumento en su incidencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que suscriban compromisos políticos específicos para combatir todas las formas de racismo, incluidos el antisemitismo, la islamofobia, la afrofobia y la hostilidad contra los gitanos;

48.

Pide a la Comisión Europea y al Consejo que reconozcan la necesidad de contar con datos fiables y comparables en materia de igualdad, desglosados en función de los motivos de la discriminación, que permitan medir la discriminación con el fin de suministrar información en el proceso de formulación de las políticas, evaluar la aplicación de la legislación de la UE contra la discriminación y mejorar su cumplimiento; pide a la Comisión que defina unas normas coherentes para la recopilación de datos sobre la igualdad, basados en la autoidentificación, las normas de protección de datos de la UE y la consulta de las comunidades interesadas pertinentes; pide a los Estados miembros que recojan datos sobre todos los tipos de discriminación;

49.

Insta a la UE a adoptar una directiva por la que se condene la discriminación por motivos de género y para luchar contra los prejuicios y los clichés de género en el ámbito educativo y los medios de comunicación;

Protección de las minorías

50.

Pide una mayor coherencia de la Unión Europea en el ámbito de la protección de las minorías; cree firmemente que todos los Estados miembros, así como los países candidatos, deben estar sujetos a los mismos principios y criterios con el fin de evitar la aplicación de un doble rasero; pide, por consiguiente, que se establezca un mecanismo eficaz para observar los derechos fundamentales de las minorías de todo tipo tanto en los países candidatos como en los Estados miembros de la UE y garantizar su respeto;

51.

Hace hincapié en que la Unión Europea debe ser una zona en la que prevalezca el respeto de la diversidad étnica, cultural y lingüística; pide a las instituciones de la UE que elaboren un amplio sistema de protección de la UE para las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas con objeto de asegurar la igualdad de trato, teniendo en cuenta las normas jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas existentes, y pide a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos de estas minorías, en particular en cuestiones de lengua, educación y cultura; anima a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a ratificar y aplicar de forma efectiva el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la OSCE;

52.

Condena todas las formas de discriminación por motivos de uso de lenguas y pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen de forma efectiva la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; exhorta a los Estados miembros y a la Comisión a emprender todas las acciones necesarias para resolver todo impedimento administrativo o legislativo desproporcionado que pueda poner obstáculos a la diversidad lingüística a escala europea o nacional;

53.

Destaca que los principios de dignidad humana, de igualdad ante la ley y de prohibición de la discriminación por cualquier motivo son fundamentos del Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que adopten un marco legislativo nacional para abordar todos los tipos de discriminación y garantizar la aplicación efectiva del marco jurídico vigente en la UE;

Situación de la población gitana

54.

Deplora la tendencia cada vez más acusada hacia el sentimiento antigitano en la UE y expresa su preocupación por la situación de los gitanos en la UE y por los numerosos casos de persecución, violencia, estigmatización, discriminación y expulsión ilegal, que son contrarios a los derechos fundamentales y el Derecho de la UE; insta a la Comisión a que tome medidas contra aquellos Estados miembros que permiten la institucionalización de la discriminación y la segregación; pide a los Estados miembros una vez más que apliquen efectivamente estrategias para fomentar una genuina inclusión, que desarrollen una acción reforzada y pertinente de promoción de la integración, en particular en los ámbitos de los derechos fundamentales, la educación, el empleo, la vivienda y la sanidad, y que combatan la violencia, la incitación al odio y la discriminación de la población gitana, de acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros;

55.

Subraya la importancia de la adecuada aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población gitana mediante el desarrollo de políticas integradas que asocien en un diálogo permanente a autoridades locales, organismos no gubernamentales y comunidades gitanas; pide a la Comisión que vele por el seguimiento y una mejor coordinación de su aplicación; pide a los Estados miembros que cooperen con representantes de la población gitana en la gestión, la supervisión y la evaluación de proyectos que afectan a sus comunidades, utilizando todos los recursos financieros disponibles, incluidos los fondos de la UE, y controlando estrictamente el respeto de los derechos fundamentales de la población gitana, incluida la libre circulación, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

56.

Deplora la actual discriminación de la población gitana en los sistemas nacionales de educación y en el mercado laboral; destaca la mayor vulnerabilidad de las mujeres y los niños gitanos en particular ante las violaciones múltiples y simultaneas de sus derechos fundamentales; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;

57.

Insta a los Estados miembros a que adopten los cambios legislativos necesarios respecto a la esterilización y a que compensen económicamente a las mujeres gitanas y a las mujeres con discapacidades mentales víctimas de esterilizaciones forzosas, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH;

Violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres

58.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que combatan y persigan todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer; pide a los Estados miembros en particular que aborden efectivamente los efectos de la violencia doméstica y la explotación sexual en todas sus formas, incluidas las de los menores refugiados o migrantes, y el matrimonio precoz o forzoso;

59.

Manifiesta su preocupación por el alcance y las formas de la violencia contra las mujeres en la UE, como documenta la investigación a escala de la UE realizada por la FRA, que muestra que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual desde los quince años de edad, y que unos 3,7 millones de mujeres en la UE sufren violencia sexual en el curso de un año; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que revisen la legislación vigente y mantengan el problema de la violencia contra las mujeres en un lugar destacado de la agenda, pues la violencia de género es intolerable; pide a la Comisión que aliente las ratificaciones nacionales e inicie el procedimiento de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul lo antes posible; señala que la adhesión inmediata de todos los Estados miembros al Convenio de Estambul contribuiría a la configuración de una política integrada y a la promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual en línea y fuera de línea;

60.

Pide los Estados miembros que creen redes de centros de apoyo y acogida para las mujeres víctimas de trata y prostitución, velando por que reciban ayuda psicológica, médica, social y jurídica y se las anime a buscar empleos estables y con derechos;

61.

Manifiesta una gran preocupación por la persistencia de las prácticas de mutilación genital, que constituyen una forma de violencia grave contra las mujeres y las niñas, y una vulneración inadmisible de su derecho a la integridad física; insta a la UE y a los Estados miembros a que ejerzan la máxima vigilancia posible sobre esas prácticas en su territorio y a que pongan fin a las mismas lo antes posible; pide, en particular, a los Estados miembros que adopten un enfoque firme y disuasorio mediante la formación de las personas que trabajan con migrantes y la persecución y sanción efectivas y sistemáticas de los autores de mutilaciones genitales, a los que debe aplicarse una tolerancia cero; insiste en que ello debe ir acompañado de campañas de información y sensibilización destinadas a los grupos afectados; celebra que la legislación de la UE en materia de asilo considere a las víctimas de mutilaciones genitales como personas vulnerables e incluya la mutilación genital entre los criterios que deben tenerse en cuenta para la concesión de asilo;

62.

Pide a la Comisión que garantice la continuidad de la recogida de datos sobre la prevalencia y la naturaleza de la violencia contra las mujeres como fundamento para medidas enérgicas destinadas a prevenir la violencia y cubrir las necesidades de las víctimas, incluidas la evaluación de la aplicación de la Directiva de la UE sobre las víctimas (2012/29/UE) y la organización de campañas de sensibilización contra el acoso sexual; considera que la recogida de datos debe partir de la primera investigación a escala de la UE realizada por la FRA y debe basarse en la cooperación entre la Comisión Europea (incluida Eurostat), la FRA y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género; reitera la petición a la Comisión, formulada en su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres, de que presente una propuesta de acto que establezca medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina; y pide a la Comisión que designe el año 2016 como «Año Europeo para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas»;

63.

Pide a la UE y a los Estados miembros que combatan y persigan todas las formas de violencia contra las mujeres; pide a la Comisión que proponga una iniciativa legislativa para prohibir la violencia contra las mujeres en la UE;

64.

Pide a la Comisión que trabaje por la sensibilización acerca de la necesidad de fomentar una cultura del respeto y la tolerancia con objeto de poner fin a toda forma de discriminación contra la mujer; pide, además, a los Estados miembros que garanticen la aplicación de estrategias nacionales en relación con el respeto y la salvaguardia de los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres; insiste en el papel de la Unión de sensibilización y fomento de las mejores prácticas en este ámbito, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos;

65.

Manifiesta su preocupación por la escasa representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en las empresas y sus consejos de administración así como en los ámbitos científico y político, tanto a escala nacional como internacional (grandes empresas, elecciones nacionales y europeas), pero, sobre todo, a escala local; pide que se apoye a las mujeres en su evolución profesional y sus esfuerzos por ocupar cargos directivos, e insta a las instituciones de la UE a que presten más atención a los datos que indican que las mujeres solo representan el 17,8 % de los miembros de los consejos de administración de las grandes empresas de la UE que cotizan en bolsa;

66.

Pide que se desbloquee en el Consejo la Directiva sobre el permiso de maternidad, que hará posible una igualdad real y concreta entre hombres y mujeres y una armonización a escala europea;

67.

Señala que más de la mitad de los posgraduados son mujeres y que ello no se refleja en el mercado de trabajo, especialmente en los puestos decisorios superiores; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y que ayude a las mujeres a ocupar puestos de alto nivel, y, especialmente, que alcancen lo antes posible un acuerdo sobre la propuesta de directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y a establecer medidas afines; deplora que en la UE los ingresos de las mujeres sigan siendo, por término medio, inferiores en un 16 % a los de los hombres por un trabajo equivalente; pide, por consiguiente, a la UE que prosiga su labor de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a los salarios, de conformidad con el artículo 157 del TFUE, las pensiones y la participación en el mercado de trabajo, también en los puestos de alta dirección; considera que actuando de este modo se contribuiría a combatir la pobreza y se garantizaría que Europa aproveche plenamente todo el talento disponible; deplora que la tasa de desempleo de las mujeres siga siendo significativamente superior a la de los hombres y destaca que la independencia económica de las mujeres debe ser un componente de la lucha contra la pobreza;

68.

Pide a la Comisión que refuerce la vigilancia del respeto del principio de igualdad de género en la legislación europea; pide a los Estados miembros que emprendan un análisis similar de sus legislaciones nacionales respectivas;

69.

Reconoce que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos fundamentales y un componente esencial de la dignidad humana, la igualdad de género y la autodeterminación personal; insta a la Comisión a que, en su próxima Estrategia sanitaria de la UE, incluya la salud y los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales, a fin de garantizar la coherencia entre la política interior y exterior de la UE en materia de derechos fundamentales, tal y como solicitó el Parlamento el 10 de marzo de 2015;

70.

Reconoce que la negativa a practicar abortos para salvar vidas constituye una violación grave de los derechos fundamentales;

71.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, reconozcan el derecho de acceso a métodos anticonceptivos seguros y modernos y a la educación sexual en las escuelas; insta a la Comisión a que complemente las políticas nacionales para mejorar la salud pública, manteniendo al Parlamento Europeo plenamente informado al respecto;

Derechos del niño

72.

Condena toda forma de violencia y malos tratos contra los niños; pide a los Estados miembros, como Estados partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que adopten las medidas adecuadas para proteger a los niños frente a cualquier forma de violencia física y psicológica, como los malos tratos y los abusos sexuales, el matrimonio forzoso, el trabajo infantil y la explotación sexual;

73.

Condena enérgicamente la explotación sexual de los niños y, en concreto, el fenómeno creciente de la pornografía infantil en internet; insta a la Unión y a los Estados miembros a que unan sus esfuerzos por combatir estas graves violaciones de los derechos del niño y a que tengan debidamente en cuenta las solicitudes que formula el Parlamento en su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (33); reitera su solicitud a los Estados miembros de que aquellos que todavía no hayan transpuesto la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil procedan a transponerla; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual que procedan a ratificarlo;

74.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y que refuercen la capacidad jurídica, técnica y financiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad para reforzar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el fin de investigar y desmantelar con mayor eficacia las redes de delincuencia sexual infantil, dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;

75.

Subraya el papel de los profesionales que trabajan con niños, como los maestros, los monitores juveniles y los pediatras, a la hora de detectar indicios de violencia física y psicológica contra los niños, incluido el ciberacoso; pide a los Estados miembros que velen por que se sensibilice y forme a dichos profesionales a tal fin; pide además a los Estados miembros que abran líneas telefónicas a las que los niños puedan recurrir para denunciar que sufren actos de malos tratos, violencia sexual, intimidación o acoso;

76.

Considera que los datos personales de los niños en línea deben contar con la protección debida y que es necesario informar a los niños, de forma adecuada para ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en línea; pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización en los centros escolares; subraya que debe prohibirse la definición de perfiles de menores en línea;

77.

Condena todas las formas de discriminación contra los niños, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen conjuntamente para erradicarla; pide, en particular, a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como una prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión;

78.

Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso efectivo a la justicia para todos los niños, ya sean sospechosos, autores, víctimas o parte en un procedimiento; afirma la importancia de reforzar las salvaguardias procesales para los niños en los procesos penales, especialmente en el contexto del actual debate sobre una Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales;

79.

Expresa su inquietud por el incremento de los casos de sustracción internacional cometidos por padres; subraya, a este respecto, la importancia del papel del Mediador del Parlamento Europeo para Casos de Sustracción Internacional de Menores; subraya la importancia de adoptar un enfoque común de la UE para encontrar a niños desaparecidos en la UE; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación policial y judicial en los casos transfronterizos de desapariciones de niños y que abran líneas de ayuda telefónica de búsqueda de niños desaparecidos;

80.

Recuerda que el interés superior del niño, a que se refiere el artículo 24 de la Carta, debe ser siempre una consideración primordial en todas las políticas y medidas que se adopten en relación con los niños; recuerda que el derecho a la educación está inscrito en la Carta y que la educación es primordial para el bienestar y la realización personal de los niños, así como para el futuro de la sociedad; considera que la educación de los niños de familias con bajos ingresos es una condición esencial para que los niños puedan salir de la pobreza; pide, por tanto, a los Estados miembros que promuevan una enseñanza de calidad para todos;

81.

Destaca que deben protegerse debidamente los intereses y los derechos de los hijos de ciudadanos de la UE, no solo en la Unión Europea, sino también más allá de sus fronteras, y pide, por consiguiente, que se refuerce la cooperación con las instituciones responsables del bienestar de los niños en los países nórdicos no pertenecientes a la Unión; considera que todos los socios de la UE (incluidos los miembros del EEE) deben ratificar el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños;

82.

Reconoce que la crisis financiera y económica ha repercutido muy negativamente en el ejercicio de los derechos del niño y su bienestar; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por atajar la pobreza infantil y la exclusión social mediante la aplicación efectiva de la Recomendación de la Comisión Europea titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», gracias a estrategias integradas que apoyen el acceso a unos recursos adecuados, permitiendo el acceso a servicios de calidad asequibles y fomentando la participación de los niños en la toma de decisiones que les conciernen; pide a la Comisión que adopte medidas adicionales para supervisar la aplicación de dicha recomendación;

83.

Pide a la Comisión que proponga una iniciativa ambiciosa y global para suceder a la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño en 2015; insta a la Comisión a que garantice la incorporación efectiva de los derechos del niño en toda la legislación, las políticas y las decisiones financieras de la UE; pide a la Comisión que informe una vez al año sobre los progresos realizados en la garantía de los derechos del niño y la plena aplicación del acervo de la UE en materia de derechos del niño; pide a la Comisión que vele por que el mandato y los recursos del coordinador de los derechos de la infancia reflejen adecuadamente el compromiso de la UE de incorporar de forma sistemática y efectiva en sus políticas los derechos del niño; insta a la Comisión a que adopte las directrices de la UE sobre los sistemas integrales de protección del niño que han sido anunciadas;

84.

Celebra que en los Estados miembros se tienda a penalizar los matrimonios forzosos; pide a los Estados miembros que permanezcan vigilantes y formen y sensibilicen al personal que está en contacto con niños, como los profesores o los educadores, para que distingan a los niños que podrían ser trasladados a su país de origen para forzarlos a contraer matrimonio;

Derechos de las personas LGBTI

85.

Condena con la mayor firmeza la discriminación y la violencia que se ejerce en el territorio de la UE contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), fomentada por leyes y políticas que restringen los derechos fundamentales de estas personas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten leyes y políticas de lucha contra la homofobia y la transfobia; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que presente un plan de acción o una estrategia a nivel de la UE en favor de la igualdad con respecto a la orientación sexual y la identidad de género, como ha solicitado el Parlamento en repetidas ocasiones y como prometió la comisaria Jourová en el proceso de las audiencias de la Comisión; en este sentido, recuerda su Resolución de 4 de febrero de 2014 sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, insiste, no obstante, en que esta política global debe respetar las competencias de la Unión Europea, sus agencias y sus Estados miembros;

86.

Considera que hay más probabilidades de que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean protegidos si tienen acceso a instituciones jurídicas como la cohabitación, la unión de hecho registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción que en la actualidad diecinueve Estados miembros ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente; reitera, por otra parte, su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta de normativa ambiciosa que garantice el reconocimiento mutuo de los documentos acreditativos del estado civil, incluidos el reconocimiento jurídico de género, los matrimonios y las uniones de hecho registradas, así como sus efectos jurídicos, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias que deben afrontar los ciudadanos a la hora de ejercer sus derechos a la libre circulación;

87.

Pide a los Estados miembros a permanezcan vigilantes y firmes y sancionen a los cargos públicos que insulten o estigmaticen a las personas LGBTI en el ámbito público;

88.

Alienta a los Estados miembros de la UE a que apoyen a las organizaciones sindicales y patronales en sus esfuerzos por adoptar políticas en favor de la diversidad y la no discriminación centradas especialmente en las personas LGBTI;

89.

Considera que las autoridades de los Estados miembros deberían facilitar los procedimientos que permitan a las personas que hayan cambiado de sexo que se reconozca su nuevo género en los documentos oficiales; reitera su condena de cualesquiera procedimientos de reconocimiento jurídico que impongan la esterilización a las personas transgénero;

90.

Lamenta que las personas transgénero sigan siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos últimos que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales, al tiempo que garantizan que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario;

91.

Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al promover que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

92.

Lamenta profundamente que se generalice la cirugía de «normalización» genital de los niños intersexuales, a pesar de no ser necesaria desde un punto de vista médico; celebra, en este sentido, la ley maltesa de identidad de género, expresión de género y características sexuales, de abril de 2015, que prohíbe este tipo de cirugía en los niños intersexuales y refuerza el principio de autodeterminación de las personas intersexuales, y pide a los demás Estados que sigan el ejemplo de Malta;

Derechos de las personas con discapacidad

93.

Lamenta la discriminación y la exclusión que aún siguen padeciendo las personas con discapacidad; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que apliquen la Estrategia Europea sobre Discapacidad y que controlen y apliquen la legislación europea en la materia; pide, en este mismo contexto, a la Comisión que retome la iniciativa legislativa de una ley de accesibilidad, en la forma de un instrumento transversal capaz de mejorar la protección de las personas con discapacidad y de garantizar que todas las políticas que son competencia de la UE sean coherentes en este sentido; pide a la Comisión que maximice las sinergias entre la estrategia europea sobre discapacidad y las disposiciones de la CEDAW y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, a fin de salvaguardar el pleno goce y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, también mediante acciones de armonización y aplicación del marco legislativo y de la intervención cultural y política;

94.

Insta a la Comisión a que oriente a los Estados miembros para que utilicen los fondos europeos de la mejor forma posible y de conformidad con las obligaciones asumidas por la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD), y a que apoye a las ONG y otras organizaciones y colabore estrechamente con ellas para garantizar que dicha Convención se aplique correctamente; pide a la UE y a los Estados miembros que mejoren el acceso al empleo y a la formación de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades psicosociales, y que apoyen las condiciones de vida independientes y los programas de desinstitucionalización de conformidad con el artículo 26 de la Carta;

95.

Destaca la necesidad de respetar el derecho de las personas con discapacidad a la participación política en las elecciones; pide, en este sentido, a la Comisión que incluya una evaluación de la compatibilidad con la CNUDPD en sus informes sobre la aplicación de las Directivas 93/109/CE y 94/80/CE del Consejo, que establecen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales; lamenta que un número considerable de personas con discapacidad en la UE que se han visto privadas de su capacidad legal también se vean privadas del derecho de voto; pide, por tanto, a los Estados miembros que modifiquen sus respectivas legislaciones nacionales con el objeto de no retirar sistemáticamente el derecho de voto a las personas con discapacidad privadas de capacidad jurídica, de forma que se analice cada caso por separado y se preste una asistencia para las personas con discapacidad durante los procedimientos de votación;

96.

Pide a la Comisión que evalúe la compatibilidad de las legislaciones europeas con los requisitos de la CNUDPD, y que, mediante sus análisis de impacto, evalúe también toda futura propuesta a la luz de dicha Convención;

97.

Condena el uso de medidas coercitivas físicas y farmacológicas en casos de discapacidad mental y pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten políticas de inclusión social;

98.

Lamenta que las personas con discapacidad sigan encontrando obstáculos para acceder al mercado de bienes y servicios en la Unión; estima que esos obstáculos pueden limitar su participación en la sociedad y constituyen una violación de sus derechos derivados, en particular, de su ciudadanía europea; pide a la Comisión que avance rápidamente en sus trabajos sobre la accesibilidad en la Unión Europea, a fin de que pueda adoptarse sin demora un acto legislativo;

99.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que colaboren activamente con las personas con discapacidad, incluso mediante las organizaciones que las representan, en los procesos de toma de decisiones de sus ámbitos de competencia respectivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la CNUDPD;

100.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta a través de medios de comunicación accesibles, y que velen asimismo por que se puedan realizar aportaciones en otros formatos, como el braille o los formatos de lectura fácil, y por que se pueda acceder a las audiencias y las reuniones públicas en las que se debatan propuestas de leyes y políticas;

101.

Pide a la Comisión que armonice la recopilación de datos sobre discapacidad mediante las encuestas de la UE de ámbito social, de conformidad con los requisitos del artículo 31 de la CNUDPD; destaca que en el marco de dicha recopilación de datos deben emplearse metodologías que integren a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades graves y las que residen en centros;

Discriminación por razones de edad

102.

Lamenta que muchas personas de más edad se vean confrontadas diariamente con actos discriminatorios y vulneraciones de sus derechos fundamentales, en particular por lo que se refiere al acceso a unos ingresos adecuados, al empleo, a la asistencia sanitaria y a los bienes y servicios más necesarios; recuerda que el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho de las personas de más edad a una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; pide a la Comisión que elabore una estrategia sobre el cambio demográfico para hacer efectivo el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

103.

Expresa su preocupación por que los malos tratos, el abandono y el abuso de las personas mayores estén generalizados en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a erradicar el abuso y todas las formas de violencia ejercida contra las personas mayores, y que promuevan su independencia apoyando para ello la renovación y la accesibilidad de la vivienda; recuerda que las mujeres de más edad viven con más frecuencia por debajo del umbral de la pobreza debido a las diferencias en los salarios y en las pensión entre hombres y mujeres;

104.

Pide a los Estados miembros que velen por la integración de los trabajadores más jóvenes, y en particular los que se han visto afectados por la crisis económica, en el mercado laboral, por ejemplo mediante ofertas formativas que persigan la promoción social de los jóvenes;

105.

Pide que se respete la dignidad de las personas al final de su vida, en particular mediante el reconocimiento y el respeto de las decisiones expresadas en los «testamentos vitales»;

106.

Expresa su preocupación por el hecho de que los recortes de los Estados miembros en el gasto público y en las pensiones estén contribuyendo en gran medida al empobrecimiento de las personas de más edad, al disminuir sus ingresos, degradar sus condiciones de vida, generar desigualdades en la capacidad para acceder a los servicios y crear un número cada vez mayor de personas de más edad con unos ingresos que rozan el umbral de la pobreza.

Delitos de incitación al odio y lenguaje de intolerancia

107.

Lamenta los incidentes provocados por el lenguaje de intolerancia y los delitos de incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, el género, la orientación sexual o la identidad de género de una persona que se producen a diario en la UE; pide a los Estados miembros que protejan los derechos fundamentales y promuevan la comprensión, la aceptación y la tolerancia entre las diferentes comunidades de su territorio; pide a la UE que, tanto en la elaboración de las políticas europeas contra la discriminación como en el ámbito de la justicia, conceda prioridad a la lucha contra los delitos de incitación al odio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la lucha contra los delitos de incitación al odio y las actitudes y los comportamientos discriminatorios mediante el desarrollo de una estrategia global para la lucha contra los delitos de incitación al odio y la violencia y la discriminación motivadas por prejuicios;

108.

Expresa su preocupación por la presencia creciente del lenguaje del odio en Internet, al tiempo que pide a los Estados miembros que establezcan un procedimiento sencillo que permita a los ciudadanos señalar la presencia de contenidos de incitación al odio en Internet;

109.

Manifiesta su preocupación por las investigaciones y las condenas relacionadas con delitos de incitación al odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas apropiadas para alentar la denuncia de este tipo de delitos, incluida la prestación de una protección adecuada, teniendo en cuenta que los resultados de las encuestas llevadas a cabo a gran escala por la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) demuestran de forma fehaciente que las víctimas de los delitos son reacias a denunciarlos a la policía;

110.

Expresa su preocupación por el hecho de que varios Estados miembros no hayan transpuesto correctamente las disposiciones de la Decisión Marco 2008/913/JAI, e insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen plenamente la normativa de la UE, a que garanticen el cumplimiento de las legislaciones nacionales dirigidas a castigar todos los delitos de intolerancia, la incitación al odio y los actos de acoso y a que activen de forma sistemática la represión de este tipo de delitos; insta a la Comisión a que supervise la correcta transposición de la Decisión Marco y emprenda procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no la lleven a cabo; pide, por otra parte, que se proceda a revisar la Decisión Marco con el objeto de que incluya plenamente todas las formas de delitos motivados por el odio o cometidos por prejuicios o motivos discriminatorios y establezcan normas coherentes y claramente definidas en materia de investigación y enjuiciamiento;

111.

Pide a la Comisión que apoye los programas de formación destinados a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la UE en materia de prevención y supresión de prácticas policiales y judiciales discriminatorias y basadas en prejuicios de odio; pide a los Estados miembros que doten a las autoridades encargadas de las misiones de investigación y procesamiento con las herramientas y las capacidades prácticas que los habiliten para identificar y afrontar los delitos previstos en la Decisión Marco, y que interactúen y establezcan canales de comunicación con las víctimas;

112.

Observa con preocupación la emergencia de partidos políticos que sustentan sus programas políticos sobre la exclusión por motivos étnicos, de orientación sexual o religiosos;

113.

Manifiesta su profunda preocupación por la banalización creciente de los actos y discursos racistas y xenófobos mediante la presencia cada vez más visible en la esfera pública de grupos racistas y xenófobos, algunos de los cuales han obtenido o intentan obtener el estatuto de partido político;

114.

Expresa su gran inquietud ante el ascenso de partidos políticos racistas, xenófobos e islamófobos al amparo de la actual crisis económica y social;

115.

Condena firmemente los actos intimidatorios y persecutorios perpetrados contra minorías, en particular contra la minoría romaní y contra los migrantes, por grupos paramilitares, algunos de los cuales están vinculados directamente a un partido político; insta a los Estados miembros a que prohíban y penalicen estas prácticas;

Personas sin hogar

116.

Expresa su preocupación por el número de personas que han perdido su vivienda a consecuencia de la crisis económica; estima que las personas sin hogar deben seguir integradas en la sociedad y que hay que luchar contra su aislamiento y marginación; pide, a este respecto, a los Estados miembros que adopten políticas ambiciosas para ayudar a estas personas; destaca que las personas sin hogar son personas vulnerables y reitera su llamamiento a los Estados miembros para que se abstengan de estigmatizarlos como si fueran delincuentes; pide a los Estados miembros que supriman todas las leyes o políticas que los presenten como tales; pide a los Estados miembros que elaboren estrategias nacionales para luchar contra el fenómeno de las personas sin hogar en su territorio; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus misiones de lucha contra el problema de las personas sin hogar facilitando el intercambio de mejores prácticas y la recogida minuciosa de datos; pide a la Comisión que haga un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos en los Estados miembros que se dan como consecuencia de la carencia de un hogar; destaca que el derecho a una ayuda a la vivienda para los más desfavorecidos de la sociedad figura en la Carta de los Derechos Fundamentales;

Derechos de los migrantes y de los solicitantes de protección internacional

117.

Condena que un gran número de solicitantes de asilo y de migrantes que intentan alcanzar la Unión Europea sigan muriendo en el Mediterráneo, así como el papel que desempeñan los pasadores de fronteras y traficantes, que niegan a los migrantes sus derechos fundamentales; señala que la UE y los Estados miembros deberían adoptar medidas contundentes y de carácter obligatorio para evitar otras tragedias en el mar; pide a la UE y a sus Estados miembros que sitúen la solidaridad y el respeto a los derechos fundamentales de los migrantes y solicitantes de asilo en el centro de las políticas migratorias de la UE y, en particular:

destaca la necesidad de integrar los derechos fundamentales en todos los aspectos de las políticas migratorias y de llevar a cabo una evaluación detallada del impacto en los derechos fundamentales de los migrantes de todos los mecanismos y las medidas relativos a la migración, al asilo y al control de las fronteras; pide, en particular, a los Estados miembros que respeten los derechos de los migrantes más vulnerables;

destaca la necesidad de un enfoque integrador de la UE que asegure la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la Unión; alienta a la UE y a los Estados miembros a situar el respeto de los derechos de los migrantes en el centro de cualquier acuerdo de cooperación bilateral o multilateral con países que no pertenezcan a la UE, incluidos los acuerdos de readmisión, las asociaciones de movilidad y los acuerdos de cooperación técnica.

recuerda a los Estados miembros su obligación internacional de socorrer a las personas en peligro en el mar:

pide a los Estados miembros que modifiquen o revisen cualquier legislación que sancione a quienes socorren a los migrantes en situación de peligro en el mar;

destaca el derecho fundamental a solicitar asilo; alienta a la UE y a los Estados miembros a que destinen recursos suficientes para crear nuevas posibilidades y canales seguros y legales para que los solicitantes de asilo puedan acceder a la Unión Europea, a fin de reducir los riesgos inherentes al intento de entrar ilegalmente y luchar contra las redes de pasadores de fronteras y traficantes de personas que sacan partido de poner en peligro la vida de los migrantes y de su explotación sexual y laboral;

insta a todos los Estados miembros a que participen en los programas de reasentamiento de la UE y alienta el uso de visados humanitarias;

insta a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones de acogida dignas y conformes a los derechos fundamentales y la legislación de asilo vigentes, y a que presten una atención especial a las personas vulnerables y a la reducción del riesgo de exclusión social de los solicitantes de asilo; pide a la Comisión que haga un seguimiento detallado de la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), y en particular de la Directiva 2013/32/UE, y que preste especial atención a aquellos solicitantes de asilo que necesitan garantías procesales especiales;

pide que se establezca un sistema eficaz y armonizado de asilo en la UE que garantice una distribución equitativa de los solicitantes de asilo entre los Estados miembros;

lamenta la información sobre incidentes relacionados con devoluciones violentas en las fronteras exteriores de la UE; recuerda a los Estados miembros su obligación de respetar el principio de no devolución reconocido por el Convenio de Ginebra y por el TEDH, así como la prohibición de las expulsiones colectivas en virtud del artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Comisión, a sus agencias y a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de esta y de otras obligaciones internacionales y de la UE;

118.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten la legislación necesaria para aplicar el principio de solidaridad tal y como queda recogido en el artículo 80 del TFUE;

119.

Condena con firmeza el actual sistema de protección de las fronteras de la Unión Europea con fines de seguridad, que incluso adopta a veces la forma de muros y alambradas, y la falta de vías legales de entrada en la Unión Europea, que tiene como consecuencia que numerosos solicitantes de asilo y migrantes se vean forzados a utilizar métodos cada vez más peligrosos y caigan en poder de los pasadores de fronteras y traficantes;

120.

Pide que en los controles fronterizos se tengan en cuenta los derechos fundamentales, y destaca la necesidad de que el Parlamento realice una supervisión democrática de las operaciones desarrolladas en el marco de Frontex;

121.

Reclama la suspensión de todas las actividades que se considere vulneran los derechos fundamentales establecidos en el Derecho de la UE o el mandato de Frontex;

122.

Destaca la repercusión negativa del Reglamento de Dublín sobre el acceso efectivo a la protección internacional a falta de un verdadero sistema de asilo europeo común, en particular teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y del TEDH; condena que la revisión de dicho Reglamento no haya conducido a su suspensión o, como mínimo, a la supresión de la devolución al primer país de entrada en la UE, así como la falta de iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros y de una posible alternativa basada en la solidaridad entre los Estados miembros;

123.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares;

124.

Condena el recurso indiscriminado a la detención ilegal de migrantes irregulares, incluidos solicitantes de asilo, menores no acompañados y apátridas; pide a los Estados miembros que cumplan las disposiciones de la Directiva sobre el retorno, incluido el respeto del derecho a la dignidad y del principio del interés superior del menor, así como el Derecho internacional y de la UE; recuerda que la detención de los migrantes debe seguir siendo una medida de último recurso, e insta a los Estados miembros a que apliquen medidas alternativas; condena las deplorables condiciones de detención en algunos Estados miembros e insta a la Comisión a abordarlas sin demora; reitera la necesidad de garantizar a los migrantes el ejercicio del derecho a un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos;

125.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para garantizar la información y la transparencia sobre la detención de los migrantes y de los solicitantes de asilo en numerosos Estados miembros, y pide urgentemente a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento (CE) no 862/2007 para que incluya datos estadísticos sobre el funcionamiento de los sistemas e instalaciones de detención;

126.

Destaca la importancia que reviste el control democrático en todas las formas de privación de libertad en virtud de la legislación en materia de inmigración y asilo; pide a los diputados al Parlamento Europeo y a los diputados nacionales que visiten periódicamente los centros de acogida y de detención de migrantes y de solicitantes de asilo, e insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que faciliten el acceso de las ONG y de los periodistas a dichos centros;

127.

Solicita un mayor control del funcionamiento de los centros de acogida y retención de inmigrantes, del trato que se les dispensa en ellos y de los procedimientos que aplican los Estados miembros para conceder asilo; expresa su preocupación por los llamados procedimientos de expulsión «en caliente» y por los incidentes violentos que se están produciendo en varias zonas críticas del sur de Europa, que justifican que la Comisión active de inmediato, en este mismo marco, el diálogo político con los países que incurren en este tipo de prácticas con miras a salvaguardar el Estado de Derecho;

128.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que adopten medidas concretas y mejores prácticas dirigidas a promover la igualdad de trato y la inclusión social con miras a mejorar la integración de los migrantes en la sociedad; recuerda que es esencial luchar contra los estereotipos negativos y la desinformación en relación con los migrantes, desarrollando discursos alternativos, especialmente en la escuela y dirigidos a los jóvenes, que destaquen los efectos positivos de la migración;

129.

Considera que los menores migrantes son especialmente vulnerables, en particular si no van acompañados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de medidas sobre el SECA, a fin de mejorar la situación en la UE de los menores no acompañados; acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-648/11, que dictamina que el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en más de un Estado miembro por un menor no acompañado será el Estado en el que se encuentre el menor después de haber presentado una solicitud en él; recuerda que los menores no acompañados son ante todo niños, y que la protección de los niños, antes que las políticas de inmigración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la UE a la hora de abordar esta cuestión;

130.

Pide que se evalúe la forma en que se gastan los fondos asignados y utilizados en los asuntos de interior, especialmente en lo que se refiere a los recursos concedidos para la acogida de solicitantes de asilo; insta a la UE a que actúe cuando detecte que se han destinado fondos a actividades incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales;

131.

Considera que debe prestarse asistencia a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión para ayudarles a colmar las lagunas sistémicas en las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo, agravadas por el aumento del número de solicitantes;

132.

Pide a la Unión Europea que garantice la rendición de cuentas de sus agentes por las violaciones de los derechos fundamentales que hubieran podido cometer; pide, en particular, que se garantice la apertura de una investigación a raíz de las acusaciones que señalen la comisión de infracciones en el contexto de las operaciones coordinadas por Frontex, y que se adopten las medidas adecuadas, disciplinarias o de otro tipo, contra los que se compruebe que han cometido dichas infracciones; pide, con este fin, que se cree un mecanismo de recurso interno en Frontex, como ya solicitó el Defensor del Pueblo Europeo en el marco de su investigación OI/5/2012/BEH-MHZ, y que se hagan públicas las conclusiones de las investigaciones efectuadas sobre la base de acusaciones de violaciones de los derechos humanos; pide, asimismo, que se suspendan las operaciones de la Agencia cuando en el curso de las mismas se hayan cometido violaciones de los derechos fundamentales, tal como prevé el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1168/2011;

133.

Insta a los Estados miembros a que ratifiquen sin nuevas demoras el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

134.

Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso efectivo a la protección internacional a las mujeres que sean víctimas de persecución por razones de género; pide a los Estados miembros que sigan las directrices de la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, particularmente en relación con la concesión inmediata de un permiso de residencia autónomo a los miembros de la familia que entren en el país en virtud de la reagrupación familiar, en caso de que se trate de una situación especialmente difícil, como por ejemplo en los casos de violencia doméstica;

135.

Celebra que en la legislación europea sobre el asilo se considere a las víctimas de mutilaciones genitales como personas vulnerables y se incluyan las mutilaciones genitales entre los criterios que deben tomarse en consideración en el tratamiento de las solicitudes de asilo; pide a los Estados miembros que formen a los profesionales que están en contacto con los inmigrantes para que distingan a las mujeres y las niñas susceptibles de sufrir una mutilación genital en su país de origen;

136.

Destaca que el derecho a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos y de sus familias, consagrado en los Tratados y garantizado por la Directiva 2004/38/CE sobre la libre circulación, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos; condena todo intento de revisar este acervo, y en particular la reintroducción de controles en las fronteras del Acuerdo Schengen al margen del Código correspondiente, y pide que toda violación de las normas en este sentido se lleve ante el Tribunal de Justicia; expresa su preocupación por la tendencia creciente a expulsar rápidamente a ciudadanos de la UE de los Estados miembros de residencia a raíz de la pérdida de su trabajo y sus ingresos, infringiendo el actual marco normativo; considera que esta práctica es contraria al espíritu de la libre circulación;

Solidaridad en la crisis económica

137.

Lamenta la forma en que la crisis financiera, económica y de la deuda soberana, junto con las restricciones presupuestarias impuestas, ha afectado negativamente a los derechos económicos, civiles, sociales y culturales, ocasionando en muchos casos un aumento del desempleo, la pobreza y la precariedad de las condiciones de vida y de trabajo, así como situaciones de exclusión y aislamiento, particularmente en los Estados miembros que han aplicado programas de ajuste económico, y destaca una nota reciente de Eurostat en la que se indica que uno de cada cuatro europeos se encuentra actualmente en riesgo de pobreza y exclusión;

138.

Señala que la crisis económica y las medidas adoptadas para abordarla han coartado el derecho a satisfacer necesidades básicas como la educación, la vivienda, la atención sanitaria y la seguridad social y han tenido un impacto negativo en las condiciones generales de salud de la población en algunos Estados miembros; destaca la necesidad de respetar el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social establecido en el artículo 30 de la Carta Social Europea; insta a todos los Estados miembros a que introduzcan medidas de apoyo, de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, dirigidas a garantizar unas condiciones de vida dignas para sus ciudadanos y luchar contra la exclusión social;

139.

Destaca que las instituciones de la UE y los Estados miembros que aplican reformas estructurales en sus sistemas sociales y económicos están obligados en todo momento a aplicar la Carta y cumplir sus compromisos internacionales, y que están sujetos, por tanto, a la obligación de rendir cuentas por las decisiones que adoptan; reitera su llamamiento para armonizar los programas de ajuste económico con los objetivos de la UE establecidos en el artículo 151 del TFUE, incluidos el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; reitera la necesidad de garantizar el pleno control democrático, mediante la intervención efectiva de los parlamentos, de las medidas adoptadas por las instituciones de la UE y los Estados miembros en respuesta a la crisis;

140.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que estudien el impacto que las medidas de austeridad, propuestas o aplicadas, han tenido sobre los derechos fundamentales, de un modo sensible al género, teniendo en cuenta las desproporcionadas consecuencias de las medidas de austeridad en las mujeres; pide a las instituciones de la UE que adopten de inmediato medidas correctoras allí donde las medidas de austeridad han tenido un impacto negativo en los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres;

141.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que evalúen el impacto en los derechos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos sociales y laborales, de las medidas previstas o adoptadas para hacer frente a la crisis, y que pongan remedio, cuando sea necesario, a las eventuales situaciones de deterioro de la protección de los derechos o de violaciones del Derecho internacional, incluidos los convenios y recomendaciones de la OIT;

142.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que se aseguren de que, cuando adoptan y aplican medidas correctoras y recortes presupuestarios, llevan a cabo una evaluación de impacto en los derechos fundamentales, garantizando la disponibilidad de recursos suficientes para proteger los derechos fundamentales y asegurar los niveles mínimos esenciales para el disfrute de los derechos civiles, económicos, culturales y sociales, de forma que se preste una atención especial a los grupos más vulnerables y socialmente desfavorecidos;

143.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que reconozcan la utilidad de la inversión a largo plazo en la integración social, en la medida en que previene los altos costes causados por la discriminación y la desigualdad; pide a los Estados miembros que lleven a cabo las inversiones públicas adecuadas para sostener la educación y la asistencia sanitaria y garantizar que los recortes drásticos en los presupuestos de los organismos que promueven la igualdad no pongan en peligro el acceso a la justicia y la reparación en caso de discriminación; pide a las instituciones de la UE y de los Estados miembros que no socaven la integración social con medidas presupuestarias que comprometan el funcionamiento de las organizaciones comunitarias que trabajan por la igualdad;

144.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de proponer la adhesión a la Carta Social Europea, con el fin de salvaguardar efectivamente los derechos sociales de los ciudadanos europeos; insta a los Estados miembros a que promuevan la ampliación de los derechos sociales de la Carta de la UE a otros derechos sociales mencionados en la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa, como el derecho al trabajo, a una remuneración justa y a estar protegido frente a la pobreza y la exclusión social;

Delincuencia y lucha contra la corrupción

145.

Reitera que los delitos de corrupción, y en particular la delincuencia organizada, constituyen una vulneración grave de los derechos fundamentales y una amenaza para la democracia y el Estado de derecho; destaca que la corrupción, al desviar fondos públicos de los fines de utilidad pública a los que se destinan, reduce el nivel y la calidad de los servicios públicos y perjudica gravemente, por tanto, el trato justo de que son acreedores todos los ciudadanos; insta a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y la delincuencia y para seguir controlando periódicamente el uso de los fondos públicos, tanto nacionales como europeos; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a las instituciones que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea, ofreciendo las garantías apropiadas de independencia y eficacia;

146.

Destaca que la corrupción constituye una vulneración grave de los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros y a las instituciones que desarrollen instrumentos eficaces para luchar contra la corrupción y que controlen periódicamente el uso de los fondos públicos, tanto nacionales como europeos; destaca que el refuerzo de la transparencia y un mayor acceso a los documentos públicos por parte de los ciudadanos y los periodistas son una forma eficaz de revelar la corrupción y luchar contra ella;

147.

Insta a la Comisión Europea a que adopte una estrategia de lucha contra la corrupción dotada de instrumentos eficaces; pide a todos los Estados miembros y a la UE que se adhieran a la Alianza para el Gobierno Abierto y que desarrollen estrategias concretas para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos y luchar contra la corrupción; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del informe de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción y la Resolución del Parlamento, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (34), y que refuercen la cooperación policial y judicial en la lucha contra la corrupción;

148.

Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su lucha contra todos los tipos de delincuencia grave organizada, incluidos el tráfico de seres humanos, los abusos y la explotación sexuales, la tortura y los trabajos forzados, en particular cuando impliquen a mujeres y niños;

149.

Pide a la Comisión que contemple la tipificación de los delitos contra el medio ambiente cometidos por individuos o grupos delictivos organizados que afecten a los derechos de los seres humanos —el derecho a la salud, a la vida y al disfrute de un entorno ambiental sano—, así como a la economía y al uso de los recursos públicos; insta a la Comisión a que examine la aplicación efectiva en la UE del derecho de acceso a la justicia en el marco del derecho de todas las personas de las generaciones presentes y futuras a vivir en un entorno ambiental propicio para su salud y su bienestar;

150.

Propone la adopción de un código europeo de prevención de la corrupción y de un sistema de indicadores transparente sobre la penetración de la corrupción en los Estados miembros y los progresos alcanzados para erradicarla, así como la elaboración de un informe anual comparativo sobre la amplitud de este grave problema a nivel europeo;

151.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a la competencia fiscal y luchen efectivamente contra las prácticas fiscales perniciosas y la evasión y la elusión fiscales en la UE, que merman la capacidad de los Estados miembros para aprovechar al máximo los recursos de que disponen para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;

152.

Condena el fenómeno creciente de la trata de seres humanos, particularmente para fines de explotación sexual, y pide a la UE y a sus Estados miembros que, de conformidad con la Directiva de la UE, adopten medidas dirigidas a luchar contra la demanda de explotación que favorece todos los tipos de trata;

Condiciones de detención en las cárceles y en otras instituciones de privación de libertad

153.

Recuerda que las autoridades nacionales deben garantizar los derechos fundamentales de los presos; lamenta las condiciones de detención en las cárceles y en otras instituciones de numerosos Estados miembros, entre las que figuran la superpoblación carcelaria y los malos tratos a los presos; considera esencial la adopción por la UE de un instrumento que garantice la aplicación de las recomendaciones del Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) y de las sentencias del TEDH;

154.

Recuerda que el recurso excesivo a medidas de reclusión conduce a la superpoblación carcelaria en toda Europa, lo cual vulnera los derechos fundamentales de las personas y socava la confianza mutua necesaria para sustentar la cooperación judicial en Europa; reitera que los Estados miembros deben cumplir los compromisos asumidos en los foros internacionales y europeos en el sentido de recurrir con mayor frecuencia a medidas de libertad vigilada y a sanciones que constituyan una alternativa al encarcelamiento, y de convertir la reinserción social en el objetivo último de un período detención; pide, por tanto, a los Estados miembros que se doten de estrategias encaminadas a fomentar la formación y el empleo de las personas durante el período detención;

155.

Reitera las recomendaciones a la Comisión contenidas en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea (35), especialmente en lo que se refiere a la introducción en la orden de detención europea de una prueba de la proporcionalidad y una excepción relativa a los derechos fundamentales o, en términos más generales, medidas de reconocimiento mutuo;

156.

Lamenta que las tres decisiones marco relativas al traslado de presos, a la libertad condicional y sanciones alternativas y a la orden europea de vigilancia, que abrigan un gran potencial para reducir la superpoblación carcelaria, solo hayan sido aplicadas por algunos Estados miembros;

157.

Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias de las políticas de detención y los sistemas de justicia penal para los niños; señala que los derechos del niño se ven directamente afectados en toda la UE en el caso de los menores que viven en centros de detención con sus padres; destaca que, según los cálculos, unos 800 000 niños son separados cada año en la UE de uno de sus progenitores por estar encarcelado, lo que repercute en los derechos de los niños de múltiples formas;

Justicia

158.

Señala que el desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el reconocimiento mutuo y en las garantías jurídicas, de tal forma que armonice los diferentes sistemas judiciales de los Estados miembros, especialmente en materia penal, debería seguir siendo una de las principales prioridades de las instituciones europeas para la Agenda de justicia de la UE para 2020; considera que la aplicación efectiva de la Carta y del Derecho derivado de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales es un elemento esencial para que los ciudadanos confíen en el correcto funcionamiento del espacio europeo de justicia;

159.

Señala que el derecho de acceso a la justicia y a tribunales independientes e imparciales es un elemento indispensable para la protección de los derechos fundamentales —que solo pueden hacerse efectivos si son justiciables—, la democracia y el Estado de Derecho; reitera la importancia que reviste asegurar la eficacia del sistema judicial, tanto en lo civil como en lo penal, así como garantizar la independencia de dicho sistema;

160.

Acoge con satisfacción el Portal Europeo de «e-Justicia», gestionado por la Comisión, que ofrece a los profesionales y al público en general información sobre los sistemas judiciales y es un instrumento práctico para mejorar el acceso a la justicia, con una sección especializada en los derechos fundamentales cuyo objetivo es informar a los ciudadanos sobre las vías de recurso en caso de vulneración de sus derechos fundamentales;

161.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas a escala europea con miras a armonizar las salvaguardias en los procedimientos penales entre los Estados miembros y celebra los beneficios que reportarán a los ciudadanos; reitera la importancia que reviste la adopción de disposiciones legislativas de la UE sobre derechos procesales en consonancia con los niveles más elevados de protección consagrados en la Carta, los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Derecho constitucional de los Estados miembros;

162.

Lamenta la falta de acceso a asistencia letrada en muchos Estados miembros y que esta situación afecte al derecho de acceso a la justicia por parte de quienes carecen de recursos económicos suficientes; considera fundamental que la UE adopte una directiva sólida y global sobre la asistencia letrada;

163.

Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas de apoyo y protección para los denunciantes de irregularidades;

Ciudadanía

164.

Considera que debe fomentarse una ciudadanía de la UE activa y participativa mediante el acceso a documentos e información, la transparencia, la buena gobernanza y la eficiencia administrativa, la participación y la representación democráticas, así como la toma de decisiones lo más próxima posible a los ciudadanos de la Unión; insiste en la necesidad de garantizar la participación plena de la sociedad civil en la toma de decisiones a escala europea garantizada por el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, al tiempo que destaca la importancia que revisten los principios de transparencia y diálogo; señala que el derecho de los ciudadanos a acceder a documentos custodiados por las instituciones públicas les capacita y les permite controlar y evaluar la actuación de las autoridades públicas, así como reclamar una rendición de cuentas; lamenta, en este mismo contexto, el bloqueo de la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001, y reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que reanuden sus trabajos teniendo en cuenta las propuestas del Parlamento;

165.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se realicen campañas de información sobre la ciudadanía europea y los derechos que esta conlleva, esto es, los derechos a la protección diplomática y consular, el derecho de petición, el derecho a presentar denuncias ante el Defensor del Pueblo Europeo, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y el derecho a presentar iniciativas ciudadanas;

166.

Celebra el papel que desempeña el Defensor del Pueblo Europeo en su voluntad de garantizar una buena administración y la transparencia de las instituciones y los órganos de la Unión;

167.

Condena que más de 15 millones de ciudadanos de Estados terceros y 500 000 apátridas sean víctimas de la negativa discriminatoria a reconocer su ciudadanía; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que respeten el derecho fundamental a la ciudadanía, y pide en particular a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia, así como el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997;

168.

Recuerda que informar a los ciudadanos sobre sus derechos fundamentales es una parte integrante del derecho a una buena gobernanza establecido en la Carta; pide a los Estados miembros que presten una atención especial a las personas más desfavorecidas para que se les expliquen sus derechos y se les preste apoyo para que dichos derechos sean respetados;

169.

Pide a la Comisión que tome la iniciativa en la consolidación del derecho a una buena administración, convirtiendo el Código de buena conducta administrativa de la UE en un acto jurídicamente vinculante;

170.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen por medio de sus políticas que los derechos fundamentales son respetados, garantizados, protegidos y desarrollados adecuadamente en la UE; pide a los Estados miembros que renueven sus esfuerzos por reconocer el derecho de petición y el derecho de recurso al Defensor del Pueblo como instrumentos para defender los derechos de la ciudadanía;

171.

Expresa su preocupación, basada en cientos de peticiones recibidas cada año, por las deficiencias en la actual aplicación en los Estados miembros, tanto en la letra como en el espíritu, de las disposiciones de la legislación ambiental de la UE, como la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental y la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica; pide a la Comisión que lleve a cabo una supervisión más detallada del contenido de dichos procedimientos, en particular cuando las peticiones se refieran a casos específicos;

172.

Reitera la importancia de la iniciativa ciudadana europea (ICE) como nuevo derecho de los ciudadanos introducido por el Tratado de Lisboa con el objetivo de incrementar la democracia participativa en la UE; señala la importancia de la ICE como un poderoso instrumento para ofrecer a los ciudadanos europeos un derecho democrático directo a contribuir al proceso de adopción de decisiones de la UE, que se suma al derecho de los ciudadanos europeos a presentar peticiones al Parlamento Europeo y a recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo;

173.

Pide a la Comisión Europea que refuerce el papel de las ICE adoptando un enfoque favorable a los ciudadanos para hacer frente a todas las deficiencias de este instrumento en la próxima revisión del Reglamento (UE) no 211/2011, mejorando al mismo tiempo las campañas de información a los ciudadanos sobre el uso de las ICE y sus vías para influir en el proceso de elaboración de políticas de la Unión;

Víctimas de delitos

174.

Considera que debe concederse un carácter prioritario a la protección de las víctimas de delitos; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente y sin demora la Directiva de la UE sobre las víctimas (2012/29/UE), con el fin de cumplir el plazo de transposición de 16 de noviembre de 2015, y a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, de conformidad con su artículo 28, la recopilación de datos comparables sobre su transposición, en particular en lo que se refiere a la forma en que las víctimas —incluidas las víctimas de delitos por motivos de discriminación— han accedido al ejercicio de sus derechos; considera que queda todavía mucho por hacer para prestar apoyo a las víctimas de delitos, facilitándoles información sobre sus derechos y garantizando el funcionamiento de sistemas efectivos de reorientación y la formación de agentes de policía y profesionales de la justicia para establecer una relación de confianza con las víctimas, como pone de manifiesto el estudio de la FRA sobre el apoyo a las víctimas; celebra la adopción en 2013 del Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil;

175.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que garanticen la máxima calidad en la recopilación de datos comparables sobre la transposición de la Directiva de la UE sobre las víctimas (2012/29/UE) y sobre el modo en que las víctimas, incluidas las víctimas de delitos motivados por prejuicios o discriminación, han accedido al ejercicio de sus derechos tal como establece el artículo 28 de la Directiva;

176.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, al diseñar sus políticas, tengan en cuenta la evolución y los cambios demográficos por lo que respecta a la dimensión y la composición de los hogares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que sus políticas sociales y de empleo no discriminen por razón de la dimensión y la composición de los hogares;

177.

Señala el vacío legal en relación con el acceso de los ciudadanos a la justicia cuando los Estados miembros no transponen la legislación de la UE que les afecta directamente, o lo hacen con retraso; destaca la necesidad de coordinar las acciones a todos los niveles para proteger y promover los derechos fundamentales, de forma que se incluya a todas las instituciones de la UE, los Estados miembros, las entidades regionales y locales, las ONG y la sociedad civil;

178.

Destaca la necesidad de reforzar la transparencia, la responsabilidad democrática y la transparencia en la UE, e insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que:

intensifiquen sus esfuerzos con miras a una revisión sin demora del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión a fin de garantizar la máxima transparencia y procedimientos simplificados para el acceso del público a la información y los documentos; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que retome la iniciativa legislativa de una ley de accesibilidad, en forma de un instrumento transversal mediante el cual se pueda mejorar la protección de las personas con discapacidad y garantizar que todas las políticas que son competencia de la UE sean coherentes a este respecto;

propongan, dentro de esta legislatura, una revisión del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea (Reglamento (UE) no 211/2011) con el fin de mejorar su funcionamiento, introduciendo modificaciones dirigidas a suprimir los obstáculos administrativos, organizativos y financieros debido a los cuales no todos los ciudadanos europeos pueden ejercer de forma apropiada su influencia democrática por medio de la iniciativa ciudadana europea prevista en los Tratados; insta a la Comisión, asimismo, a incluir en su propuesta las disposiciones necesarias para evitar que se impida a determinados grupos de ciudadanos, como las personas ciegas o quienes residen en el extranjero, ejercer su derecho a apoyar las iniciativas ciudadanas, dado que esta exclusión limita la igualdad entre los ciudadanos;

propongan una revisión de la Directiva 93/109/CE por la que se establecen las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales, a fin de contribuir a que los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro distinto del suyo participen en las elecciones europeas en su país de residencia; pide a los Estados miembros que permitan a todos sus ciudadanos votar en las elecciones europeas, incluso a quienes residen fuera de la UE, en particular mediante una campaña de información realizada con la antelación oportuna;

presten la debida atención al segmento creciente de la población que está completamente privado de sus derechos en las elecciones nacionales porque no pueden votar ni en su país de origen ni en su país de residencia;

o

o o

179.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.

(3)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22

(4)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(5)  Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre de 2013.

(6)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(7)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(8)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(9)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(10)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(11)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(12)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(13)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(14)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0594.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0062.

(17)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0387.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.

(21)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0322.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0031.

(26)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0350.

(27)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0058.

(28)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.

(30)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0203.

(31)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0315.

(32)  Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), apartados 7.2 y 7.3.

(33)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0070.

(34)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.

(35)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0174.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/37


P8_TA(2015)0287

Audiencias de los comisarios — lecciones del procedimiento de 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014 (2015/2040(INI))

(2017/C 316/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 246 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre el procedimiento de aprobación de la Comisión por el Parlamento Europeo (1),

Vista su Decisión, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2),

Vista su Decisión, de 14 de septiembre de 2011, sobre la modificación de los artículos 106 y 192, y del Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo (3),

Visto el Código de conducta de los comisarios europeos, y en particular sus puntos 1.3 a 1.6,

Vistos los artículos 52 y 118 y el anexo XVI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0197/2015),

Considerando que:

A.

las audiencias de los comisarios propuestos, celebradas por primera vez en 1994, son ahora ya una práctica asentada que refuerza la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión y las acerca a los ciudadanos europeos;

B.

las audiencias son indispensables para que el Parlamento pueda juzgar a la Comisión con conocimiento de causa cuando celebra el voto de confianza que permite a la Comisión asumir sus funciones;

C.

el procedimiento de audiencias brinda al Parlamento y a los ciudadanos de la UE la oportunidad de descubrir y evaluar la personalidad de los candidatos, sus cualificaciones, preparación y prioridades, y sus conocimientos acerca de la cartera para la que se les designa;

D.

el procedimiento de audiencias aumenta la transparencia y consolida la legitimidad democrática de la Comisión en general;

E.

la igualdad entre mujeres y hombres debe garantizarse en todos los ámbitos, incluido el del empleo; este requisito ha de reflejarse en la composición de la Comisión Europea; pese a las solicitudes formuladas reiteradamente por Jean-Claude Juncker en 2014, los Gobiernos propusieron un número mucho mayor de candidatos que de candidatas; las mujeres propuestas procedían fundamentalmente de los Estados miembros con menos población y los Estados miembros más grandes ignoraron en gran medida este requisito; la única solución justa consiste en pedir a cada uno de los Estados miembros que proponga dos candidatos, un hombre y una mujer, de manera que el Presidente propuesto pueda proponer un Colegio de alta calidad con igual número de hombres y de mujeres;

F.

el procedimiento de audiencias, aunque ha demostrado su efectividad, siempre puede mejorarse, en particular, haciendo menos rígidos y más dinámicos los intercambios entre el comisario y los miembros de la comisión encargada de la organización de la audiencia;

G.

la audiencia del comisario propuesto para vicepresidente Frans Timmermans puso de manifiesto la necesidad de adaptar los procedimientos del Parlamento en caso de que las futuras Comisiones otorguen un estatus especial a una o más vicepresidencias;

H.

en el artículo 3, apartado 3, del TUE se afirma que «la Unión […] fomentará […] la igualdad entre mujeres y hombres», y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se afirma que «la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución»;

1.

Considera que las audiencias públicas de los comisarios propuestos brindan al Parlamento Europeo y a los ciudadanos de la UE una valiosa oportunidad para evaluar las prioridades de cada uno de los candidatos así como su idoneidad profesional para el puesto;

2.

Considera que sería útil fijar un plazo en el que todos los Estados miembros deban presentar sus candidatos para que el Presidente electo de la Comisión tenga tiempo suficiente para la atribución de las carteras teniendo en cuenta el historial y la experiencia laboral del candidato, y para que el Parlamento celebre sus audiencias y lleve a cabo sus evaluaciones, y pide a su Presidente que entable negociaciones con las demás instituciones para alcanzar este objetivo;

3.

Considera asimismo que cada Estado miembro debe, de ahora en adelante, presentar al menos dos candidatos —un hombre y una mujer, en pie de igualdad— a la consideración del Presidente electo de la Comisión; estima importante que la Unión también cumpla, en sus propias instituciones, con los objetivos de igualdad de género que ha establecido;

4.

Considera que debe mejorarse el control de las declaraciones de intereses económicos de los comisarios propuestos que lleva a cabo la Comisión de Asuntos Jurídicos; estima que, a tal fin, las declaraciones de intereses económicos deben incluir los intereses familiares que se prevén en el punto 1.6 del Código de conducta de los comisarios; opina que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses, basándose en un análisis sustancial de las declaraciones de intereses económicos, es un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de la comisión competente;

5.

Recuerda que son las comisiones quienes son responsables de la celebración de las audiencias; considera, sin embargo, que, cuando un vicepresidente de la Comisión tenga responsabilidades fundamentalmente horizontales, la audiencia podrá, de manera excepcional, adoptar un formato diferente, como el de una reunión de la Conferencia de Presidentes o de la Conferencia de Presidentes de Comisión, siempre que dicha reunión permita entablar un diálogo e incluya a las respectivas comisiones competentes para el fondo, de manera que estas puedan escuchar al comisario propuesto correspondiente;

6.

Considera que el cuestionario escrito enviado antes de cada audiencia debe constar de siete preguntas en lugar de cinco y no debe incluir varias subpreguntas dentro de cada una de ellas;

7.

Considera preferible formular unas veinticinco preguntas, pero de tal forma que cada interviniente tenga la posibilidad de formular inmediatamente una segunda pregunta relacionada, a fin de reforzar la eficacia y el carácter inquisitivo de las audiencias;

8.

Considera que establecer un procedimiento de seguimiento de las respuestas facilitadas por los comisarios propuestos durante las audiencias puede contribuir a mejorar el control y a aumentar la responsabilidad de la Comisión en su conjunto; exige, por lo tanto, una revisión periódica de las prioridades mencionadas por los comisarios propuestos tras el inicio de su mandato;

9.

Considera que en la reunión de evaluación de los coordinadores, que se celebra después de las audiencias, deben seguirse las siguientes orientaciones:

si los coordinadores aprueban por unanimidad al candidato: carta de aprobación;

si los coordinadores rechazan por unanimidad al candidato: carta de rechazo;

si los coordinadores aprueban al candidato con una clara mayoría: carta en la que se comunique la aprobación por una amplia mayoría (las minorías podrán solicitar que se mencione que su Grupo no comparte la opinión de la mayoría);

si no hay una mayoría clara, o si hay una mayoría (pero no consenso) opuesta al candidato, y si los coordinadores lo consideran necesario:

en primer lugar, se solicitará más información mediante preguntas escritas adicionales;

si todavía no se alcanza un resultado satisfactorio: solicitud de una nueva audiencia de una hora y media de duración, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes;

si todavía no se alcanza un consenso o una mayoría abrumadora de los coordinadores: votación en comisión;

en este contexto, se considerará que se ha alcanzado una clara mayoría cuando los coordinadores representen al menos dos tercios de los miembros de la comisión;

10.

Señala que las audiencias de 2014 generaron más interés público y de los medios que las audiencias anteriores, en parte como consecuencia de la evolución de las redes sociales; considera que es probable que el impacto y la influencia de las redes sociales aumenten en el futuro; considera que debe preverse el uso de los medios y redes sociales para incluir de manera más eficaz a los ciudadanos de la UE en el proceso de las audiencias;

11.

Considera que:

debe crearse una sección específica en el sitio web del Parlamento en la que, con antelación a las audiencias públicas, se publiquen, en todas las lenguas oficiales de la Unión, los currículos de los comisarios propuestos y sus respuestas a los cuestionarios escritos;

debe preverse un lugar concreto y visible en el sitio web del Parlamento en el que se publiquen las evaluaciones en un plazo de veinticuatro horas;

debe modificarse la normativa de tal forma que haga referencia al plazo de veinticuatro horas después de la evaluación, dado que algunas evaluaciones solo se completan al término de otros procedimientos adicionales;

12.

Considera que las cuestiones horizontales relativas a la composición, la estructura y los métodos de trabajo de la Comisión en su conjunto, que no puede abordar adecuadamente un solo comisario propuesto, competen al Presidente electo de la Comisión; considera que esas cuestiones deben abordarse en reuniones entre el Presidente electo y la Conferencia de Presidentes (una antes de que comience el procedimiento de audiencias y otra cuando haya terminado);

13.

Considera que el examen de las declaraciones de intereses de los comisarios deben seguir siendo competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos; considera, sin embargo, que el alcance actual de las declaraciones de intereses de los comisarios es excesivamente limitado, y pide a la Comisión que revise sus normas al respecto tan pronto como sea posible; considera, por lo tanto, importante que la Comisión de Asuntos Jurídicos establezca algunas pautas en los próximos meses, en forma de recomendación o informe de propia iniciativa, con el fin de facilitar el proceso de reforma de los procedimientos relativos a las declaraciones de intereses de los comisarios; considera que las declaraciones de intereses y de intereses económicos de los comisarios también deben abarcar a los miembros de la familia que viven con ellos como parte de la misma unidad familiar;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 137.

(2)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 98.

(3)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 152.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/40


P8_TA(2015)0288

Derechos humanos y tecnología en terceros países

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (2014/2232(INI))

(2017/C 316/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 19,

Visto el Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 25 de junio de 2012 (1),

Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014 (2),

Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, publicada por la Comisión en junio de 2013,

Vistos el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 15 de diciembre de 2011, titulado «La libertad de expresión en Internet» (3) y el informe periódico del Representante Especial de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación al Consejo Permanente de la OSCE de 27 de noviembre de 2014 (4),

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, de 23 de septiembre de 2014 (A/69/397) (5),

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 30 de junio de 2014 titulado «El derecho a la privacidad en la era digital» (6),

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, de 17 de abril de 2013, sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión (A/HRC/23/40), en el que se analizan las consecuencias de la vigilancia de las comunicaciones por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la intimidad y a la libertad de opinión y expresión,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 26 de enero de 2015, sobre vigilancia masiva (7),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (8),

Visto el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, de 21 de marzo de 2011, titulado «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”» (9),

Vistos las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (10) y el informe anual de 2014 sobre las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (11),

Visto el Informe anual de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet de 2013 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2014, titulada «La política y la gobernanza de Internet — El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de Internet» (13),

Vista la Declaración multisectorial de NETmundial, adoptada el 24 de abril de 2014 (14),

Visto el resumen de la Presidencia del noveno Foro para la Gobernanza de Internet, celebrado en Estambul del 2 al 5 de septiembre de 2014,

Vistas las medidas restrictivas en vigor de la Unión Europea, que en algunos casos comprenden embargos de equipos de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y herramientas de seguimiento,

Visto el Reglamento (UE) no 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (15),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del sistema de control de las exportaciones de doble uso, de 16 de abril de 2014 (16),

Vistas las decisiones adoptadas en la 19a Sesión Plenaria del Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, celebrada en Viena los días 3 y 4 de diciembre de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (17),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 21 de noviembre de 2014 sobre la revisión de la política de control de las exportaciones,

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (18),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (19),

Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en las que se expresa la preocupación por las libertades digitales,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (20),

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet, (21)

Vista su Resolución de 12 de marzo de 2015 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (22),

Vista la declaración por escrito de Edward Snowden dirigida a la Comisión LIBE, de marzo de 2014 (23),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE a este,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0178/2015),

A.

Considerando que los avances tecnológicos y el acceso no censurado a Internet desempeñan un papel cada vez más importante a la hora de permitir y garantizar la aplicación y el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y han tenido un efecto positivo, al ampliar el ámbito de la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la privacidad y la libertad de reunión y asociación en todo el mundo;

B.

Considerando que los sistemas tecnológicos se pueden utilizar indebidamente como instrumentos para la vulneración de los derechos humanos, a través de la censura, la vigilancia, el acceso no autorizado a dispositivos, la interferencia intencionada, y el seguimiento y rastreo de la información y los ciudadanos;

C.

Considerando que tales actividades las llevan a cabo agentes públicos y privados, incluidos gobiernos, fuerzas y cuerpos de seguridad, así como organizaciones delictivas y redes terroristas con el fin de vulnerar los derechos humanos;

D.

Considerando que el contexto en el que se diseñan y utilizan las TIC determina, en gran medida, el efecto que pueden ejercer como factor de impulso —o conculcación— de los derechos humanos; que la tecnología de la información, sobre todo el software, no suele ser de uso único, sino de doble uso, por lo que se refiere al potencial de vulneración de los derechos humanos, mientras que el software constituye asimismo una forma de expresión;

E.

Considerando que las TIC han sido instrumentos fundamentales a la hora de ayudar a las personas en la organización de movimientos sociales y protestas en diversos países, sobre todo en aquellos con regímenes autoritarios;

F.

Considerando que la evaluación de las implicaciones para los derechos humanos del contexto en que se utilicen las tecnologías queda determinada por la rigurosidad con que los marcos jurídicos nacionales y regionales regulan la utilización de las tecnologías y la capacidad de los entes políticos y judiciales para supervisar dicha utilización;

G.

Considerando que, en el ámbito digital, los agentes privados desempeñan un papel cada vez más significativo en todas las esferas de las actividades sociales, pero aún no se han tomado medidas de salvaguardia que les impidan imponer restricciones excesivas a los derechos y libertades fundamentales; que, en consecuencia, los agentes privados desempeñan un papel más activo en la evaluación de la legalidad del contenido y en el desarrollo de sistemas de ciberseguridad y de vigilancia, que pueden menoscabar los derechos humanos a escala mundial;

H.

Considerando que Internet representa una revolución en las posibilidades que ofrece en materia de intercambio de datos, informaciones y conocimientos de todo tipo;

I.

Considerando que el cifrado es un importante método que ayuda a dotar de seguridad a las comunicaciones y a las personas que las utilizan;

J.

Considerando que la gobernanza de Internet se ha beneficiado de un modelo de toma de decisiones de múltiples interlocutores, un proceso que garantiza la participación significativa, incluyente y responsable de todas las partes interesadas, incluidos los gobiernos, la sociedad civil, las comunidades técnicas y académicas, el sector privado y los usuarios;

K.

Considerando que las agencias de inteligencia han socavado de forma sistemática los protocolos y productos de cifrado para poder interceptar comunicaciones y datos; que la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos ha recopilado cantidades ingentes de los llamados «ataques de día cero», esto es, vulnerabilidades de seguridad informática todavía desconocidas para el público o el vendedor del producto, que tales actividades socavan los esfuerzos mundiales para mejorar la seguridad informática;

L.

Considerando que servicios de inteligencia con sede en la UE han realizado actividades que vulneran los derechos humanos;

M.

Considerando que, habida cuenta de los rápidos avances tecnológicos que se están produciendo, los controles y garantías judiciales y democráticos están poco desarrollados;

N.

Considerando que la (ciber)seguridad y las medidas de lucha contra el terrorismo en las que intervienen las TIC, así como la vigilancia de Internet, pueden menoscabar de manera significativa los derechos humanos y libertades fundamentales de personas de todo el mundo, incluidos los ciudadanos de la UE cuando residen o viajan fuera de su país, sobre todo en ausencia de un fundamento jurídico basado en los principios de necesidad, proporcionalidad y una supervisión democrática y judicial;

O.

Considerando que los filtros de Internet y la vigilancia de las comunicaciones socavan la capacidad de los defensores de los derechos humanos de sacar partido de Internet y comunicar información delicada, y que contravienen varios artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que garantizan los derechos de cada persona a la intimidad y a la libertad de expresión;

P.

Considerando que tanto la seguridad digital como la libertad digital son elementos esenciales y no pueden sustituirse entre sí, sino que han de reforzarse mutuamente;

Q.

Considerando que, por lo que se refiere a las libertades digitales, la Unión Europea solo podrá predicar con el ejemplo cuando estas libertades se encuentren salvaguardadas en la propia UE; que resulta fundamental, por tanto, la adopción del paquete de medidas de la UE sobre protección de datos;

R.

Considerando que están en juego amplios intereses de la sociedad, como la protección de los derechos fundamentales, que no deben dejarse exclusivamente en manos del mercado, sino que requieren una regulación;

S.

Considerando que el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho y el control parlamentario efectivo de los servicios de inteligencia que utilizan tecnología de vigilancia digital constituyen importantes elementos de cooperación internacional;

T.

Considerando que las empresas con sede en la UE cuentan con una importante participación en el mercado mundial de las TIC, sobre todo en lo que respecta a la exportación de tecnología de vigilancia, rastreo, intrusión y seguimiento;

U.

Considerando que la introducción de controles de las exportaciones no debería socavar la investigación legítima de cuestiones de seguridad informática ni el desarrollo sin dolo de herramientas de seguridad informática;

1.

Es consciente de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales y deben defenderse en todo el mundo y en todos sus ámbitos de expresión; hace hincapié en que la vigilancia de las comunicaciones afecta, como tal, a los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión, a menos que se lleve a cabo dentro de un marco jurídico adecuado;

2.

Solicita a la Comisión que garantice la coherencia entre las acciones externas de la UE y sus políticas internas relacionadas con las TIC;

3.

Considera que la complicidad activa de determinados Estados miembros de la UE en la vigilancia masiva de los ciudadanos y el espionaje de los dirigentes políticos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad, tal como reveló Edward Snowden, ha socavado en gran medida la credibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos y ha minado la confianza mundial en las ventajas de las TIC;

4.

Recuerda a los Estados miembros y a las agencias de la UE en cuestión, incluidas Europol y Eurojust, las obligaciones que han contraído en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a la hora de respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, así como los objetivos de política exterior de la UE, de no compartir datos de inteligencia que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos en un tercer país ni utilizar información obtenida mediante violaciones de los derechos humanos, como la vigilancia ilícita, fuera de la UE;

5.

Subraya que la repercusión de las tecnologías en la mejora de los derechos humanos debe incorporarse a todas las políticas y programas de la UE, en su caso, con el fin de fomentar la protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como la resolución pacífica de conflictos;

6.

Pide el desarrollo activo y la difusión de las tecnologías que contribuyen a la protección de los derechos humanos, y a facilitar los derechos y las libertades digitales de las personas, así como su seguridad, y que fomentan las mejores prácticas y marcos legislativos adecuados, al tiempo que garantizan la seguridad y la integridad de los datos personales; insta, en particular, a la UE y a sus Estados miembros a que promuevan activamente la utilización global y el desarrollo de normas abiertas y de software y tecnologías de cifrado libres, gratuitos y de fuente abierta;

7.

Pide a la UE que intensifique su apoyo a los agentes que se dedican a reforzar las normas de seguridad y protección de la intimidad en todos los ámbitos de las TIC, incluidas las normas en materia de hardware, software y comunicaciones, así como el desarrollo de hardware y software en marcos de protección de la intimidad desde el diseño;

8.

Hace un llamamiento a favor de la creación de un fondo de derechos humanos y tecnología en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

9.

Insta a la propia UE y, en particular al SEAE, a que cifren sus comunicaciones con los defensores de los derechos humanos a fin de evitar comprometer la seguridad de estas personas y de proteger sus propias comunicaciones con terceros de la vigilancia;

10.

Pide a la UE que utilice software libre, gratuito y de fuente abierta y que aliente a los demás agentes a hacer lo mismo, ya que este tipo de software permite una mayor seguridad y un mayor respeto de los derechos humanos;

11.

Atrae la atención sobre la importancia de desarrollar las TIC en las zonas conflictivas para promover actividades de consolidación de la paz con objeto de facilitar una comunicación segura entre las partes intervinientes en la resolución pacífica de conflictos;

12.

Pide que se apliquen los requisitos, valores de referencia y procedimientos de presentación de informes oportunos para garantizar que el apoyo técnico y financiero de la UE al desarrollo de nuevas tecnologías en terceros países no se utilice en perjuicio de los derechos humanos;

13.

Pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan activamente con gobiernos de terceros países y que, con los mecanismos de apoyo y los instrumentos de política europeos, sigan apoyando, formando y habilitando a los defensores de los derechos humanos, a los activistas de la sociedad civil y a los periodistas independientes que utilizan las TIC en sus actividades de forma segura, y que promuevan los derechos fundamentales a la intimidad relacionados, como el acceso ilimitado a los flujos de información en Internet, el derecho a la intimidad y la protección de datos, la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de prensa y de publicación en Internet;

14.

Atrae la atención sobre la difícil situación de los denunciantes y sus partidarios, incluidos los periodistas, a raíz de las revelaciones de prácticas abusivas de vigilancia en terceros países; considera que estas personas deben ser consideradas defensoras de los derechos humanos y que, como tales, merecen la protección de la UE con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos; reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que estudien detenidamente la posibilidad de conceder a los denunciantes protección internacional contra el enjuiciamiento;

15.

Lamenta que las medidas de seguridad, incluidas las medidas antiterroristas, se utilicen cada vez más como pretextos para la conculcación del derecho a la intimidad y para reprimir las actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas políticos; reitera su firme convicción de que la seguridad nacional nunca puede constituir una justificación para llevar a cabo programas de vigilancia masiva, no selectivos o secretos; insiste en que dichas medidas deben aplicarse en estricta conformidad con el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluido el derecho a la intimidad y a la protección de datos;

16.

Pide al SEAE y a la Comisión que promuevan el control democrático de los servicios de seguridad e inteligencia en su diálogo político con terceros países, así como en sus programas de cooperación al desarrollo; insta a la Comisión a que apoye a las organizaciones de la sociedad civil y los órganos legislativos de terceros países que aspiran a reforzar el control, la transparencia y la rendición de cuentas de los servicios de seguridad nacionales; solicita la inclusión de compromisos específicos a este respecto en el futuro Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia;

17.

Insta al Consejo y a la Comisión a que fomenten las libertades digitales y el acceso no restringido a Internet en todas las formas de contacto con terceros países, incluidas las negociaciones de adhesión, las negociaciones comerciales, los diálogos sobre derechos humanos y los contactos diplomáticos;

18.

Reconoce que Internet se ha convertido en un espacio público y en un mercado para el cual es indispensable que la circulación de la información y el acceso a las TIC sean libres; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de promover y proteger al mismo tiempo la libertad digital y el libre comercio;

19.

Pide la inclusión de cláusulas en todos los acuerdos con terceros países en las que se aluda explícitamente a la necesidad de promover, garantizar y respetar las libertades digitales, la neutralidad de la red, el acceso no censurado y no restringido a Internet, los derechos a la intimidad y la protección de datos;

20.

Insta a la UE a que luche contra la penalización del uso de herramientas de cifrado, evasión de la censura y protección de la intimidad por parte de los defensores de los derechos humanos, negándose a limitar el uso del cifrado dentro de la UE y a que se oponga a los gobiernos de terceros países que imputen a los defensores de los derechos humanos por dichos motivos;

21.

Insta a la UE a que luche contra la penalización del uso de herramientas de cifrado, evasión de la censura y protección de la intimidad, negándose a limitar el uso del cifrado dentro de la UE y oponiéndose a los gobiernos de terceros países que penalicen dichas herramientas;

22.

Hace hincapié en que la efectividad de la política de la UE en materia de desarrollo y de derechos humanos exigirá la integración generalizada de la consideración de las TIC y la reducción de la brecha digital, proporcionando infraestructuras tecnológicas básicas, facilitando el acceso al conocimiento y a la información para promover las competencias digitales y promoviendo la utilización de normas abiertas en los documentos y el uso de software gratuito y de fuente abierta, en su caso, para garantizar la apertura y la transparencia (sobre todo por parte de los organismos públicos) —incluida la garantía de la protección de datos en el ámbito digital en todo el mundo—, así como una mejor comprensión de los riesgos y beneficios potenciales de las TIC;

23.

Pide a la Comisión que apoye la supresión de las barreras digitales para las personas con discapacidad; considera de enorme importancia que las políticas de la UE en materia de desarrollo y fomento de los derechos humanos en el mundo persigan mitigar la brecha digital para las personas con discapacidad y ofrecer un marco más amplio de derechos, en especial por lo que respecta al acceso al conocimiento, la participación digital y la inclusión en las nuevas oportunidades económicas y sociales que brinda Internet;

24.

Subraya que la recopilación y difusión digital legítima de pruebas de violaciones de los derechos humanos puede contribuir a la lucha contra la impunidad y el terrorismo en todo el mundo; opina que este material debe ser admisible como prueba en casos debidamente justificados en el marco de la legislación (penal) internacional, en los procedimientos judiciales, con arreglo a las garantías internacionales, regionales y constitucionales; recomienda la creación de mecanismos en el ámbito del Derecho penal internacional para establecer procedimientos mediante los cuales obtener y recabar dichos datos para facilitar las pruebas necesarias en los procedimientos judiciales;

25.

Lamenta el hecho de que algunos servicios y tecnologías de la información y la comunicación producidos en la UE se vendan y puedan ser utilizados en terceros países por particulares, empresas y administraciones públicas con la intención específica de conculcar los derechos humanos mediante la censura, la vigilancia masiva, la interferencia intencionada, la intercepción y la vigilancia, y por medio del seguimiento y el rastreo de ciudadanos y de sus actividades en las redes de telefonía (móvil) e Internet; manifiesta su preocupación por que algunas empresas con sede en la UE puedan ofrecer tecnologías y servicios que puedan permitir tales violaciones de los derechos humanos;

26.

Observa que las amenazas para la seguridad de la Unión Europea y sus Estados miembros y terceros países suelen proceder de individuos o grupos reducidos que utilizan redes de comunicación digital para planear y perpetrar ataques, y que los instrumentos y tácticas necesarios para superar tales amenazas han de ser constantemente objeto de revisión y actualización;

27.

Considera que la vigilancia masiva no justificada por el aumento del riesgo de atentados y amenazas terroristas contraviene los principios de necesidad y proporcionalidad y, por tanto, constituye una vulneración de los derechos humanos;

28.

Insta a los Estados miembros a que fomenten un pleno control democrático de las operaciones de los servicios de inteligencia en terceros países y verifiquen la plena conformidad de dichas operaciones con el Estado de Derecho, y a que pidan cuentas a los servicios y particulares de las operaciones efectuadas de forma ilícita;

29.

Anima a los Estados miembros a que, en vista de la mayor cooperación e intercambio de información entre Estados miembros y terceros países, también mediante la utilización de la vigilancia digital, garanticen el control democrático de esos servicios y de sus actividades a través de una adecuada supervisión interna, ejecutiva, judicial y parlamentaria independiente;

30.

Subraya que los principios de la responsabilidad social de las empresas y los criterios de consideración de los derechos humanos en la etapa de diseño, que constituyen soluciones tecnológicas e innovaciones para la protección de tales derechos, deben adoptarse en la legislación de la UE con el fin de garantizar que los proveedores de servicios de Internet, los desarrolladores de software, los productores de equipos informáticos, los servicios y medios de las redes sociales, los operadores de telefonía móvil y otros interlocutores tengan en cuenta los derechos humanos de los usuarios finales a escala mundial;

31.

Insta a la UE a que garantice una mayor transparencia en la relación entre los operadores de telefonía móvil o los proveedores de servicios de Internet y los gobiernos, y a que exija esta transparencia en sus relaciones con terceros países, requiriendo a los citados operadores y proveedores la publicación de informes anuales detallados sobre transparencia, que incluyan informes sobre las acciones solicitadas por las autoridades, así como sobre los vínculos financieros existentes entre los poderes públicos y los operadores o proveedores interesados;

32.

Recuerda a los agentes empresariales la responsabilidad que tienen de respetar los derechos humanos en todas sus operaciones mundiales, con independencia de la ubicación de sus usuarios y de si el Estado de acogida cumple sus propias obligaciones en materia de derechos humanos; pide a las empresas de TIC, en particular a las que tienen sede en la UE, que apliquen los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, también mediante la adopción de medidas de diligencia debida y medidas de salvaguardia con respecto a la gestión de riesgos, así como mediante la facilitación de soluciones efectivas cuando sus actividades hayan supuesto un menoscabo de los derechos humanos o contribuido al mismo;

33.

Incide en la necesidad de velar por la aplicación y el seguimiento de la normativa y las sanciones de la UE en lo que atañe a las TIC de forma más eficaz, incluida la utilización de mecanismos de intervención generalizada, con el fin de garantizar que todas las partes, incluidos los Estados miembros, se atengan a la legislación y se preserve la igualdad de condiciones;

34.

Hace hincapié en que el respeto de los derechos fundamentales resulta crucial para el éxito de las políticas antiterroristas, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital;

35.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada en la sesión plenaria del Arreglo de Wassenaar de diciembre de 2013 con respecto a los controles de las exportaciones en los ámbitos de los instrumentos policiales, de vigilancia y de recopilación de información y de los sistemas de vigilancia de red; recuerda la aún muy incompleta naturaleza del régimen de la UE sobre productos de doble uso y, en particular, del Reglamento de la UE a este respecto, en lo concerniente al control eficaz y sistemático de las exportaciones de TIC nocivas a países no democráticos;

36.

Insta a la Comisión, en el contexto de la próxima revisión y renovación de la política sobre productos de doble uso, a que formule a la mayor brevedad una propuesta de políticas inteligentes y eficaces para limitar y regular la exportación comercial de servicios en relación con la instalación y utilización de las denominadas tecnologías de doble uso, abordando las exportaciones potencialmente dañinas de productos y servicios de TIC a terceros países, conforme se convino en la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de abril de 2014; pide a la Comisión que disponga las garantías pertinentes para evitar que estos controles de las exportaciones redunden en perjuicio de la investigación, incluidas la investigación científica y la investigación de seguridad informática;

37.

Hace hincapié en que la Comisión debe, en breve plazo, ser capaz de proporcionar a las empresas que duden si solicitar una licencia de exportación información actualizada en tiempo real sobre la legalidad o los efectos potencialmente perjudiciales de las posibles transacciones;

38.

Pide a la Comisión que presente propuestas para revisar el modo en que podrían utilizarse las normas de la UE relativas a las TIC con el fin de prevenir los efectos potencialmente dañinos de la exportación de tales tecnologías u otros servicios a terceros países donde conceptos como la «intercepción lícita» no pueden considerarse equivalentes a los de la Unión Europea, o, por ejemplo, que tienen un historial deficiente en materia de derechos humanos o en los que no existe el Estado de Derecho;

39.

Reitera que las normas de la UE, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben prevalecer a la hora de evaluar los incidentes que impliquen tecnologías de doble uso utilizadas de formas que puedan restringir los derechos humanos;

40.

Aboga por el desarrollo de políticas que regulen las ventas de «ataques de día cero» y vulnerabilidades, al objeto de evitar su utilización en ciberataques o para el acceso no autorizado a dispositivos que dé lugar a violaciones de los derechos humanos, sin que dichas medidas regulatorias repercutan de forma significativa en la investigación académica o en cualquier otro tipo de investigación legítima en materia de seguridad;

41.

Lamenta la cooperación activa de ciertas empresas europeas, y de determinadas empresas internacionales que comercian con tecnologías de doble uso con posibles repercusiones negativas para los derechos humanos y operan en la UE, con regímenes cuyas acciones vulneran los derechos humanos;

42.

Insta a la Comisión a que excluya públicamente a las empresas que realicen tales actividades de los procesos de contratación de la UE, de la financiación a la investigación y el desarrollo y de cualquier otra forma de ayuda económica;

43.

Pide a la Comisión que preste especial atención a los aspectos de los derechos humanos en los procesos de contratación pública de equipos tecnológicos, sobre todo en países cuyas prácticas en dicho ámbito carezcan de fiabilidad;

44.

Pide a la Comisión y al Consejo que defiendan activamente un Internet abierto, los procedimientos de toma de decisiones en los que intervienen múltiples interlocutores, la neutralidad de la red, las libertades digitales y las garantías de protección de datos en terceros países a través de los foros de gobernanza de Internet;

45.

Condena el debilitamiento y menoscabo de los protocolos y productos de cifrado, sobre todo por parte de los servicios de inteligencia que tratan de interceptar comunicaciones cifradas;

46.

Desaconseja la privatización de las funciones coercitivas a través de empresas de Internet y proveedores de servicios de Internet;

47.

Pide que se aclaren las normas y estándares que utilizan los agentes privados para desarrollar sus sistemas;

48.

Reitera la importancia de evaluar el contexto en que se utilizan las tecnologías, a fin de determinar por completo su repercusión en los derechos humanos;

49.

Pide explícitamente que se promuevan herramientas que permitan utilizar Internet de forma anónima o seudónima y se opone al punto de vista parcial de que dichas herramientas permiten el desarrollo de actividades delictivas, en lugar de capacitar a los activistas de los derechos humanos dentro y fuera de la UE;

50.

Insta al Consejo, a la Comisión y al SEAE a que elaboren políticas inteligentes y eficaces para regular la exportación de tecnologías de doble uso, abordando las exportaciones potencialmente nocivas de productos y servicios de TIC, a escala internacional y en el marco de regímenes multilaterales de control de las exportaciones y otros organismos internacionales;

51.

Subraya que ninguna modificación de la normativa con objeto de aumentar la eficacia de los controles de las exportaciones con respecto a las transferencias intangibles de tecnología debe impedir la investigación legítima ni el acceso a información y el intercambio de la misma, y que ninguna de las posibles medidas, como el uso de autorizaciones generales de exportación de la UE para investigación de doble uso, debería tener un efecto disuasorio en las personas físicas o las pymes;

52.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas actuales y futuras sobre el control de las exportaciones no restrinjan las actividades de investigadores legítimos de seguridad, y que los controles de las exportaciones se apliquen de buena fe y solo a tecnologías claramente definidas que vayan a utilizarse para la vigilancia masiva, la censura, la interferencia intencionada, la intercepción y la supervisión, y el seguimiento y rastreo de ciudadanos y de sus actividades en las redes de telefonía (móvil);

53.

Recuerda que las tecnologías inalámbricas ad hoc en malla ofrecen grandes posibilidades para facilitar redes auxiliares en zonas donde no haya Internet o este haya sido bloqueado, y pueden contribuir al fomento de los derechos humanos;

54.

Pide a la Comisión que designe a un grupo independiente de expertos que pueda llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de derechos humanos de las normas vigentes de la UE para las TIC, con el fin de formular recomendaciones de ajustes que aumentarán la protección de los derechos humanos, sobre todo cuando los sistemas se exporten;

55.

Reconoce que el avance tecnológico plantea un reto a los ordenamientos jurídicos y requiere su adaptación a las nuevas circunstancias; destaca la importancia de que los legisladores presten más atención a las cuestiones relacionadas con la economía digital;

56.

Pide a la Comisión que procure la implicación en estas tareas de la sociedad civil, así como de expertos independientes, incluidos investigadores de seguridad, en el ámbito de las TIC en terceros países, con el fin de garantizar la disposición de unos conocimientos técnicos actualizados que den lugar a la formulación de políticas que sigan siendo válidas en el futuro;

57.

Subraya la necesidad de evitar consecuencias no deseadas, como las restricciones o los efectos disuasorios respecto a la investigación y el desarrollo científicos y demás tipos de investigación y desarrollo de buena fe, al intercambio de información y al acceso a la misma, al desarrollo de conocimientos en materia de seguridad o a la exportación de tecnologías que contribuyan a la adquisición de las competencias digitales necesarias y al fomento de los derechos humanos;

58.

Cree que la cooperación entre las administraciones y los agentes privados en todo el mundo en el ámbito digital, incluyendo el Foro de Gobernanza de Internet, exige controles y equilibrios inequívocos, y no debe dar lugar al menoscabo de la supervisión democrática y judicial;

59.

Destaca que la voluntariedad no basta, sino que se requieren disposiciones vinculantes para hacer que las empresas tomen en consideración el historial en materia de derechos humanos de los países antes de vender en ellos sus productos y que lleven a cabo una evaluación del efecto que tendrán sus tecnologías sobre los defensores de los derechos humanos y las personas críticas con el Gobierno;

60.

Opina que la exportación de productos altamente sensibles debe evaluarse antes de que dichos productos abandonen la UE, y que se requieren sanciones en caso de infracción.

61.

Pide que se reconozca el derecho al cifrado de cada individuo y que se creen las condiciones necesarias para permitir el cifrado; considera que el usuario final debe tener el control, para lo cual necesitará las capacidades necesarias para poder ejercer adecuadamente dicho control;

62.

Pide la introducción de normas de cifrado de extremo a extremo (end-to-end) como requisito fundamental para todos los servicios de comunicación con el fin de que los gobiernos, los servicios secretos y los órganos de vigilancia tengan más dificultad para conocer los contenidos de las comunicaciones;

63.

Subraya la responsabilidad especial de los servicios secretos estatales de generar confianza, y pide que se ponga fin a la vigilancia masiva; considera que debe abordarse y detenerse la supervisión de ciudadanos europeos a través de servicios secretos nacionales y extranjeros.

64.

Rechaza la venta y distribución de tecnologías de vigilancia europeas e instrumentos de censura a regímenes autoritarios en los que no existe el Estado de Derecho;

65.

Pide que se amplíen las oportunidades de protección internacional de denunciantes y anima a los Estados miembros a que elaboren leyes para protegerlos;

66.

Pide un representante de las Naciones Unidas para las libertades digitales y la protección de datos y que se amplíe el ámbito de competencia del comisario de la UE para los derechos humanos de manera que también se tenga en cuenta la tecnología desde el punto de vista de los derechos humanos;

67.

Pide medidas que garanticen la protección de la intimidad de activistas, periodistas y ciudadanos en cualquier lugar del mundo y que estos puedan interrelacionarse a través de Internet;

68.

Insiste en que debe reconocerse el acceso a Internet como uno de los derechos humanos y pide medidas para eliminar la brecha digital;

69.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al SEAE.


(1)  http://eeas.europa.eu/delegations/un_geneva/press_corner/focus/events/2012/20120625_en.htm

(2)  http://eeas.europa.eu/delegations/documents/eu_human_rights_guidelines_on_freedom_of_expression_online_and_offline_en.pdf

(3)  http://www.osce.org/fom/80723?download=true.

(4)  http://www.osce.org/fom/127656?download=true .

(5)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N14/545/19/PDF/N1454519.pdf?OpenElement.

(6)  http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session27/Documents/A-HRC-27-37_sp.doc.

(7)  http://website-pace.net/documents/19838/1085720/20150126-MassSurveillance-EN.pdf/df5aae25-6cfe-450a-92a6-e903af10b7a2.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.

(9)  http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

(10)  http://www.oecd.org/daf/inv/mne/48004323.pdf

(11)  http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/2014091e.pdf?expires=1423160236&id=id&accname=ocid194994&checksum=D1FC664FBCEA28FC856AE63932715B3C

(12)  https://www.icann.org/en/system/files/files/annual-report-2013-en.pdf

(13)  COM(2014)0072.

(14)  http://netmundial.br/wp-content/uploads/2014/04/NETmundial-Multistakeholder-Document.pdf

(15)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 79.

(16)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 82.

(17)  COM(2014)0244.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0033.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.

(23)  http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201403/20140307ATT80674/20140307ATT80674EN.pdf.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/51


P8_TA(2015)0289

Protección de los intereses financieros de la UE: hacia la organización de controles basados en los resultados en la política agrícola común»

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea: hacia la organización de controles basados en los resultados en la política agrícola común (2014/2234(INI))

(2017/C 316/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Dictamen no 1/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020,

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el modelo de auditoría única,

Visto el Informe Especial no 16/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Evaluación de la “auditoría única” y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría en el ámbito de la cohesión»,

Visto el Informe anual de actividad 2013 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0240/2015),

A.

Considerando que, a lo largo de los dos ciclos de reformas de la política agrícola común (PAC), las normas se han vuelto más variadas y complejas;

B.

Considerando que unas normas más complejas dan lugar a un mayor número de errores sobre el terreno;

C.

Considerando que los objetivos de la PAC han de cumplirse, y que, para la efectiva aplicación de esta política, ha de velarse por la comprensión y la confianza mutuas entre todos los organismos nacionales y regionales así como las instituciones de la UE;

D.

Considerando que, para cumplir los objetivos de la PAC, una reforma más efectiva y eficiente de la PAC requiere simplificación y menos burocracia;

E.

Considerando que el coste de los controles y del asesoramiento ofrecido a las partes interesadas y a los agricultores se estima actualmente en 4 000 millones de euros al año en los Estados miembros, y que probablemente aumentará, al igual que las tasas de error, con la aplicación de la última reforma de la PAC, especialmente la introducción de medidas con un mayor componente ecológico («greening»);

F.

Considerando que la reforma de 2013 ha dado lugar a cambios significativos en los datos que se exigen a los agricultores para acompañar las solicitudes y justificar las reclamaciones, con nuevos requisitos que pueden generar tasas de error más elevadas en la fase inicial de aprendizaje y adaptación;

G.

Considerando que es importante no sobrecargar a los operadores con un número desproporcionado de inspecciones;

H.

Considerando que hay que cumplir los objetivos de la PAC y garantizar, al mismo tiempo, el entendimiento mutuo y la confianza entre todas las instituciones de la UE y los órganos nacionales y regionales para ejecutar eficazmente la PAC;

I.

Considerando que se incentiva a los agricultores para que ofrezcan servicios tales como paisajes, biodiversidad de la superficie agrícola y estabilidad climática, pese a que no tienen valor de mercado;

J.

Considerando que, en la actualidad, el coste de los controles y del asesoramiento a las partes interesadas y a los agricultores puede calcularse en 4 000 millones de euros a escala de los Estados miembros; que es necesario reducir al mínimo el coste de los controles y la carga burocrática que suponen;

K.

Considerando que los controles basados en resultados pueden ser un método útil, al tiempo que se necesita estabilidad y un enfoque propicio por parte de los órganos administrativos para ganarse la confianza de los beneficiarios finales; que, no obstante, no se puede imponer un sistema único a los diversos tipos y dimensiones de explotaciones agrícolas de la UE;

L.

Considerando que las medidas de ecologización introducidas con la última reforma de la PAC tienen por objeto conseguir una mayor sostenibilidad de la agricultura a través de los siguientes instrumentos:

una condicionalidad simplificada y más específica;

el pago directo verde y medidas voluntarias que sean beneficiosas para el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático en el desarrollo rural;

M.

Considerando que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (1) consideró que era necesario emitir 51 reservas para algunos organismos pagadores;

1.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas Europeo cuando afirma que las disposiciones relativas al gasto de la política agrícola común para el período 2014-2020 siguen siendo complejas (2); recuerda, no obstante, que la complejidad de la PAC se debe a la diversidad de la agricultura en Europa y que la simplificación no debe tener como resultado el desmantelamiento de los instrumentos que ya se han implantado;

2.

Pide una PAC menos burocrática a fin de reducir la tasa de error y de establecer instrumentos que posibiliten la distinción entre error y fraude;

3.

Pide que, al utilizar las conclusiones de los controles y en la posible imposición de sanciones, se distinga entre omisiones no intencionadas y casos de fraude, pues las omisiones, por lo general, no comportan perjuicios económicos para el contribuyente;

4.

Pide que se organice una PAC menos burocrática que pueda aplicarse e interpretarse con claridad, para poder reducir las tasas de error y establecer instrumentos que permitan distinguir entre error y fraude y, al mismo tiempo, asegurar que los agricultores sigan estando en condiciones de suministrar la vital producción de alimentos que constituye el núcleo de la política; considera que seguir abordando la complejidad y la racionalización de la PAC es una de las claves para atraer a nuevos operadores a la agricultura, así como para retenerlos y retener sus cualificaciones, con objeto de asegurar un próspero sector agrícola en el futuro; espera, a este respecto, medidas contundentes del programa «Legislar mejor»; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de prorrogar por un mes el plazo de solicitud de pagos directos, y la considera un paso adelante hacia la reducción de la tasa de error de la PAC;

5.

Exhorta a que, a fin de reducir la tasa de error, se impartan orientaciones más claras a las autoridades nacionales y los agricultores;

6.

Apoya la iniciativa de la Comisión de simplificar la PAC mediante el estudio inmediato de medidas que puedan aplicarse con prontitud, ya que esto beneficiaría a los agricultores, a los organismos pagadores, a las instituciones de la UE y a los contribuyentes; pide, asimismo, que en la revisión a medio plazo se presenten para su consideración propuestas de modificación del acto legislativo de base para la reforma para el próximo periodo de financiación;

7.

Teme que la tasa de error más probable determinada por el Tribunal de Cuentas contribuya a aumentar los pagos directos de la PAC durante el período 2014-2020, debido, en particular, a que el marco de la condicionalidad previsto todavía no ha conducido a una reducción del innecesario nivel de complejidad de esta política para las autoridades de gestión o para los beneficiarios;

8.

Recuerda que el Parlamento y el Tribunal de Cuentas han subrayado a menudo la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre una menor carga administrativa y un control financiero efectivo;

9.

Señala que los costes de los controles de la PAC ascienden ya a 4 000 millones de euros anuales y afectan a 50 millones de operaciones, con un presupuesto para agricultura de unos 58 000 millones de euros;

10.

Celebra que la Comisión dé prioridad a un nuevo ejercicio de simplificación en relación a la PAC y que proponga, en primer término, una simplificación de ciertos actos delegados y de ejecución;

11.

Se muestra totalmente favorable a la mejora de la calidad y la coherencia de las inspecciones más que al aumento del número de controles en el sector de la agricultura por parte de todos los Estados miembros, la Comisión y el Tribunal de Cuentas;

12.

Hace hincapié, asimismo, en que los controles constituyen una garantía con respecto al gasto real de fondos presupuestarios de la Unión consignados para la financiación de instrumentos de la PAC;

13.

Recuerda que el objetivo del sistema de auditoría única es instaurar una cadena única de auditorías desde los beneficiarios finales hasta las instituciones de la Unión Europea;

14.

Lamenta que el sistema de auditoría única no sea aún operativo y que los sistemas de control establecidos por los Estados miembros no funcionen plenamente; recuerda a los Estados miembros su responsabilidad de prever el primer nivel efectivo de controles, minimizando al mismo tiempo la carga para los agricultores, y las opciones existentes para la introducción de flexibilidad en la organización de los controles;

15.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que, a título orientativo, busquen formas de optimizar y combinar las inspecciones relacionadas con la PAC de manera que, siempre que sea posible, los beneficiarios seleccionados solo tengan que someterse a una única ronda de control al año;

16.

Hace hincapié en que de acuerdo con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2013:

a)

el error más probable en los pagos directos habría sido de 1,1 puntos porcentuales menos, y por lo tanto relativamente próximo al umbral de materialidad del 2 %, si las autoridades nacionales hubieran utilizado la información de que disponían para evitar, detectar y corregir dichos errores al menos parcialmente (3);

b)

la tasa de error más probable se habría reducido al 2 % en desarrollo rural si las autoridades nacionales hubieran usado la información de que disponían para evitar, detectar y corregir los errores (4);

17.

Lamenta que la Comisión tuviera que corregir al alza los porcentajes de error comunicados por 42 de los 68 organismos pagadores, con un porcentaje de error residual superior al 2 %, a pesar de que casi todos los organismos pagadores responsables de las ayudas directas estaban acreditados y certificados por las autoridades de certificación, y de que 79 de las 82 declaraciones de fiabilidad de los organismos pagadores fueron objeto de una opinión sin reservas de los organismos de certificación en 2013;

18.

Espera que la nueva misión asignada a los organismos de certificación por los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012 y (UE) no 1306/2013 mejore la fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros en relación con su gestión de los fondos agrícolas de la UE;

19.

Pide a la Comisión que modifique las directrices para los organismos de certificación con objeto de verificar más de cerca la compilación de informes estadísticos;

20.

Reitera su petición a la Comisión de que redacte propuestas con miras a aplicar sanciones a la notificación de datos falsos o incorrectos por parte de los organismos pagadores, en particular en las tres dimensiones siguientes: las estadísticas de inspección, las declaraciones de los organismos pagadores y el trabajo realizado por los órganos de certificación; pide que se faculte a la Comisión para retirar la acreditación a los organismos pagadores en caso de declaraciones gravemente incorrectas;

21.

Espera que la Comisión haga pleno uso del proceso de simplificación de la PAC urgentemente, en especial por lo que respecta a la reglamentación onerosa y compleja que rige la condicionalidad y la ecologización, que afecta en última instancia a los agricultores de toda Europa;

22.

Apoya la iniciativa de la Comisión de simplificar la PAC procediendo de inmediato a un examen de las medidas que pueden aplicarse rápidamente, ya que ello reportará beneficios a los agricultores, a los organismos pagadores, a las instituciones de la UE y a los contribuyentes; pide también que se presenten propuestas de modificaciones de los actos legislativos básicos; pide a la Comisión que presente propuestas concretas para simplificar la PAC, teniendo en cuenta la información de las partes interesadas del sector agrícola;

23.

Aboga por que se refuerce y aplique más estrictamente la auditoría única mediante la coordinación de las actividades de control ejercidas por las distintas instituciones, y pide que se aligere la carga administrativa relacionada con las auditorías, de forma que los agricultores no estén sometidos a diferentes visitas de los organismos competentes por separado o a excesivos o múltiples controles de la Comisión y del Tribunal de Cuentas en el mismo ejercicio en virtud de todas y cada una de las reglamentaciones, lo que reduciría así la carga para los agricultores gracias a la disminución del número de inspecciones; pide que se agrupen las misiones de auditoría y los controles de los organismos de certificación y otros organismos de los Estados miembros; observa que el asesoramiento que ofrecen a los agricultores en forma de directrices para la aplicación de la PAC tanto las autoridades nacionales como la Comisión está a menudo en contradicción con los criterios de evaluación utilizados por el Tribunal de Cuentas, lo que genera multas a un tiempo desproporcionadas e imprevistas;

24.

Aboga por un enfoque integrado de los controles, de tal manera que todas las obligaciones de control de una explotación determinada se lleven a cabo al mismo tiempo, en la medida de lo posible, lo cual reduciría el número de misiones sobre el terreno, y que los costes y la carga financieros y en tiempo relacionados con las mismas para las administraciones y los agricultores puedan reducirse y el procedimiento de control racionalizarse;

25.

Recuerda a la Comisión que, en última instancia, son los beneficiarios quienes soportan las consecuencias del riesgo de errores involuntarios debidos a la complejidad de la reglamentación; pide que para apoyar este enfoque se adopte una política de sanciones razonable, proporcional y efectiva, que evite, por ejemplo, la doble penalización por un mismo error tanto en el sistema de pagos como en la condicionalidad;

26.

Considera que, para asegurar una correcta aplicación del proyecto, no han de interrumpirse los pagos cuando se detecten errores menores o administrativos;

27.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Tribunal de Cuentas que sigan desarrollando estrategias de auditoría basadas en los riesgos que incorporen todos los datos pertinentes, incluidos los relativos a la identificación previa de los actores que obtienen los mejores y los peores resultados en cada ámbito;

28.

Hace hincapié en que deben elaborarse criterios para identificar qué Estados miembros obtienen los mejores y los peores resultados;

29.

Recuerda que un gran número de Estados miembros pueden considerarse «países con peores resultados» por lo que respecta a la gestión de los fondos de la UE, dependiendo del ámbito de que se trate;

30.

Insiste en que la definición de «resultado» respecto de los controles debería basarse en una lista de control e implicar, en primer lugar, la calidad de los controles y de los sistemas administrativos de los Estados miembros, es decir, la eficiencia, la coherencia y la fiabilidad de las autoridades de gestión y de certificación;

31.

Considera que los Estados miembros que obtengan los mejores resultados en cada ámbito deberían ser recompensados con una reducción de los controles de la Unión;

32.

Considera que el desarrollo y la gestión de la organización de controles basados en los resultados no debe convertirse, en modo alguno, en causa de creciente inseguridad para la seguridad del suministro de alimentos de la UE;

33.

Pide a los Estados miembros con mejores resultados que compartan su experiencia con los que obtienen peores resultados;

34.

Pide a la Comisión que fomente el intercambio de buenas prácticas con objeto de garantizar que los controles se desarrollen de la mejor forma posible y con las menores molestias posibles para los agricultores;

35.

Señala que, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, «cada Estado miembro garantizará el nivel mínimo de controles sobre el terreno necesario para una gestión de riesgos eficaz, aumentándolo cuando sea necesario, o reduciéndolo al mínimo cuando los sistemas de gestión y control funcionen correctamente y los porcentajes de error se mantengan en un nivel aceptable»;

36.

Pide a la Comisión que defina con mayor precisión el «nivel aceptable» a que se refiere el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y entable un diálogo en la materia con el Parlamento y el Tribunal de Cuentas Europeo;

37.

Alienta a los Estados miembros a que desarrollen nuevas iniciativas de administración electrónica con el fin de reducir la tasa de error, evitando los errores en la fase de solicitud, como objetivo a medio y largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el plazo establecido, tal como se prevé en el artículo 122, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, para pasar a la cohesión electrónica en relación con la aplicación, gestión y control de proyectos; considera que una transparencia completa de los datos y el acceso a los mismos son fundamentales para prevenir y combatir los abusos; pide a la Comisión que, a este respecto, haga obligatoria la publicación de la documentación aportada por todos los beneficiarios;

38.

Considera que la cobertura total de banda ancha en las zonas rurales, acompañada de importantes campañas de sensibilización y de una formación con respecto a su uso, constituirá una herramienta esencial que permitirá a todos los agricultores beneficiarse de los sistemas más recientes de presentación de solicitudes de la PAC;

39.

Pide que se hagan esfuerzos adicionales para reducir la complejidad de los sistemas y formularios de solicitud para los agricultores, y aboga por una mayor utilización de la tecnología de la administración electrónica por parte de los Estados miembros («e-government») con el fin de evitar errores en la presentación de las solicitudes, lo que requiere que todos los beneficiarios tengan acceso a internet de banda ancha; anima a la Comisión a que cree un programa de apoyo a la formación de la generación de agricultores de más edad; destaca la necesidad de invertir significativamente en las redes de banda ancha en las zonas rurales, y pide a los Estados miembros que se esfuercen por digitalizar el proceso de solicitud; recuerda que la aplicación fiable de la tecnología de la administración electrónica exige que los Estados miembros desarrollen y financien o cofinancien dicha tecnología;

40.

Pide a los Estados miembros que apliquen programas de digitalización en lo que se refiere a la relación entre la administración y las explotaciones agrícolas, con objeto de obtener un expediente único por explotación que implique la gestión integrada y sincrónica de los datos relativos a los cultivos; considera que esta simplificación permitirá reunir elementos que se gestionan actualmente por separado (plan de cultivos, plan de seguros individuales y registro de producción), ya que las explotaciones agrícolas harían una única declaración que posteriormente compartirían las distintas administraciones, lo que redundaría en una mayor eficacia de los controles por parte de dichas administraciones y, por tanto, en un menor riesgo de error en los pagos y en una racionalización de los controles;

41.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los órganos gubernamentales y regionales encargados de la nueva aplicación de la PAC se comuniquen y colaboren de forma eficaz en beneficio de los agricultores que llevan a la práctica la política sobre el terreno;

42.

Considera que los posibles beneficios a largo plazo que se obtendrían de desarrollar y adoptar soluciones industriales basadas en Internet, tanto para la agricultura como para los controles, son numerosos, sobre todo con respecto a las soluciones integradas para los beneficiarios y los organismos pagadores; espera que esto repercuta positivamente en la coherencia, fiabilidad y rentabilidad de los controles; insta a la Comisión a que adopte y ejecute proyectos piloto en este ámbito; recuerda que este enfoque depende del compromiso de los Estados miembros de proporcionar conexiones rápidas de banda ancha a las zonas rurales en toda la UE;

43.

Invita a la Comisión a cooperar con todas las partes interesadas correspondientes, incluidos, a título enunciativo, el Tribunal de Cuentas, los Estados miembros y las organizaciones de beneficiarios en la preparación de una estrategia a largo plazo destinada a abordar formas no políticas de impedir que siga aumentando la carga para los beneficiarios y los inspectores tras las futuras reformas de la PAC y modificaciones de los actos de base;

44.

Pide a la Comisión que respete el principio de capacidad de verificación ya en vigor en el ámbito de desarrollo rural cuando elabore, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013, una propuesta de acto legislativo relativo a las superficies de interés ecológico;

45.

Pide a la Comisión que aborde la cuestión de la reducción del nivel mínimo de controles previsto en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el marco del informe de evaluación previsto en el artículo 110, relativo al seguimiento y la evaluación de la PAC, del mismo Reglamento;

46.

Pide a la Comisión que elabore una comunicación sobre la posibilidad de introducir sistemas de gestión basados en los resultados en todos los ámbitos de la PAC, especialmente en la parte correspondiente a la inversión del desarrollo rural, con el fin de entablar un debate con todas las partes interesadas e introducir este principio en la legislación de la UE;

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Informe anual de actividad de 2013, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

(2)  Dictamen no 1/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020.

(3)  Véase el Informe Anual del TCE relativo al ejercicio 2013, apartado 3.8.

(4)  Véase el Informe Anual del TCE relativo al ejercicio 2013, apartado 4.8.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/57


P8_TA(2015)0290

Empresas familiares en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (2014/2210(INI))

(2017/C 316/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los criterios para la definición de las pequeñas y medianas empresas (pymes) establecidos por la Comisión Europea en 2003,

Visto el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 presentado por la Comisión Europea (COM(2012)0795),

Visto el informe de 2009 del grupo de expertos encargados de asesorar a la Comisión Europea relativo a los temas de importancia para las empresas familiares y la investigación, las medidas estratégicas, las redes y los estudios existentes al respecto,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las pymes a la financiación (1),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0223/2015),

A.

Considerando que la protección de la propiedad está contemplada en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en el pasado, las empresas familiares han contribuido generalmente en buena medida al resurgimiento de la economía europea y han desempeñado un papel significativo en el crecimiento económico y el desarrollo social al reducir el desempleo, especialmente de los jóvenes, e invertir en capital humano; que la naturaleza multigeneracional de las empresas familiares confiere una mayor estabilidad a la economía; que las empresas familiares suelen desempeñar un papel esencial en el desarrollo regional en términos de empleo, transmisión de capacidades y ordenación territorial; que unas políticas específicamente dirigidas a las empresas familiares podrían fomentar el emprendimiento y animar a las familias europeas a poner en marcha sus propias empresas familiares;

C.

Considerando que, según el anuario sobre empresas familiares de Ernst & Young para 2014, estas representan el 85 % de las empresas europeas y generan el 60 % de los puestos de trabajo en el sector privado;

D.

Considerando que las empresas familiares son de tamaño variable, lo que las expone a dificultades y problemas diferentes;

E.

Considerando que, si bien la mayoría de las empresas familiares son pymes, estas empresas pueden ser de tamaño pequeño, mediano o grande y tanto cotizar en bolsa como no hacerlo; que muy a menudo han sido equiparadas a las pymes, ignorando así que también hay grupos multinacionales muy grandes que son empresas familiares; que, en algunos Estados miembros, un número reducido de empresas familiares generan gran parte del volumen de negocios total del conjunto de empresas y contribuyen así de manera decisiva a la conservación —especialmente en época de crisis— y creación de puestos de trabajo, así como al crecimiento y al éxito económico del país; que muchas empresas familiares ya no cumplen la definición de las pymes, pero distan al mismo tiempo de ser una corporación, no pueden gozar de ciertas formas de ayuda o no están exentas de una serie de requisitos administrativos; que ello conlleva irremediablemente unas tareas burocráticas innecesarias, que resultan asimismo muy onerosas, en especial para estas empresas familiares de mediana capitalización;

F.

Considerando que hay una cantidad considerable de empresas familiares que operan en más de un país, lo que indica que el modelo de empresa familiar tiene una dimensión transnacional;

G.

Considerando que la fiscalidad directa y el Derecho de sucesiones son competencias de los Estados miembros y que algunos de estos han adoptado medidas destinadas a apoyar a las empresas familiares y dar respuesta a sus preocupaciones;

H.

Considerando que las empresas familiares se perciben como portadoras de un alto nivel de integridad y de valores que orientan su actividad empresarial, e introducen un grado elevado de responsabilidad social en relación con sus empleados y el medio ambiente, lo cual contribuye a crear un entorno propicio a la conciliación de la vida familiar y laboral; que las empresas familiares suelen garantizar la transmisión de conocimientos especializados y competencias, y desempeñan en algunos casos un importante papel de cohesión social;

I.

Considerando que, en el sector de la agricultura, las explotaciones agrarias de carácter familiar son el modelo de empresa más frecuente y aportan una contribución importante a la prevención de la despoblación rural, y que en muchos casos son la única fuente de empleo en las regiones menos desarrolladas de Europa, en especial en las regiones menos industrializadas; que las explotaciones agrarias de carácter familiar pueden representar un modelo de éxito dado que, en general, ponen en práctica el principio de la economía circular sostenible desde el punto de vista ambiental y social, y en ellas las mujeres, en funciones directivas, no solo aportan espíritu emprendedor, sino también habilidades comunicativas y sociales específicas;

J.

Considerando que el grupo de expertos de la Comisión sobre empresas familiares concluyó su trabajo hace más de cinco años y que desde entonces no se ha presentado ninguna iniciativa europea a escala de la UE; que sigue sin haber suficientes datos e investigaciones en los ámbitos nacional y europeo como para poder entender las necesidades y estructuras específicas de las empresas familiares;

K.

Considerando que no existe una definición concreta, sencilla y armonizada de empresa familiar jurídicamente vinculante a escala europea;

L.

Considerando que, en ausencia de una definición, no es posible recabar datos comparables en los distintos Estados miembros de la UE a fin de llamar la atención sobre la situación y los logros económicos específicos de las empresas familiares; que esta falta de datos fiables y comparables puede trabar la adopción de decisiones políticas e impedir que se atiendan las necesidades de las empresas familiares;

M.

Considerando que, más allá de su importancia económica, las empresas familiares también desempeñan un papel destacado en el plano social;

N.

Considerando que en los veintiocho Estados miembros de la UE no siempre existen asociaciones u otras estructuras de representación de intereses que velen expresamente por los intereses de las empresas familiares;

O.

Considerando que se deben mejorar y complementar los esfuerzos a escala de la UE a la hora de estimular el emprendimiento y las empresas emergentes, prestando más atención a facilitar y estimular la continuación a largo plazo de las empresas familiares;

P.

Considerando que el modelo de empresa familiar está repartido de forma desigual en los Estados miembros de la UE; que una parte significativa de empresas familiares en Europa tienen una dimensión transnacional y llevan a cabo sus actividades en diferentes Estados miembros;

Q.

Considerando que, en la UE, las mujeres ganan, por término medio, un 16 % menos por hora que los hombres, que hay una escasa presencia de mujeres en puestos de liderazgo y de alto nivel, y que a las mujeres y a los hombres no se les aplican las mismas prácticas laborales y sistemas salariales, lo cual dificulta la independencia económica de las mujeres, su participación plena en el mercado de trabajo y la conciliación de la vida profesional y la vida privada;

R.

Considerando que las mujeres desempeñan a menudo un papel invisible o de mero testaferro y no reciben el debido reconocimiento por el puesto de trabajo que ocupan ni por el nivel de los salarios que perciben, y que ello tiene graves repercusiones en materia de cotización a la seguridad social y derechos de pensión y protección social, así como de reconocimiento de sus competencias, tal como demuestran los datos sobre la brecha salarial y la diferencia en las pensiones según el género (3);

Importancia para la economía

1.

Destaca que las empresas familiares suelen demostrar un grado elevado de responsabilidad social para con sus empleados, gestionan los recursos de manera activa y responsable, se plantean el futuro económico de la empresa desde una perspectiva fundamentalmente sostenible y a largo plazo (modelo de «empresario íntegro», propietario o gestor responsable) y, por tanto, contribuyen de manera significativa a las comunidades locales y a la competitividad europea, así como a crear y mantener puestos de trabajo de calidad;

2.

Subraya que las empresas familiares, por su propia historia, tienen una fuerte vinculación local y que, por ese motivo, crean y mantienen puestos de trabajo también en zonas rurales y menos favorecidas, contribuyendo así a luchar contra el preocupante proceso de envejecimiento y despoblación que afecta a numerosas regiones de la UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que desarrollen las infraestructuras rentables necesarias para garantizar la competitividad, la renovación, el crecimiento y la sostenibilidad de estas empresas, en particular de las microempresas y las empresas emergentes, y facilitar la colaboración intersectorial y transfronteriza, ayudándolas así a crecer e internacionalizarse;

3.

Reconoce que las empresas familiares son la mayor fuente de empleo en el sector privado y que, por tanto, lo que resulta beneficioso para la continuidad, la renovación y el crecimiento del sector de las empresas familiares propiciará la continuidad, la renovación y el crecimiento de la economía europea;

4.

Observa que, en particular, las empresas familiares altamente especializadas desempeñan un importante papel como proveedoras de grandes empresas e innovadoras para estas y que, al haber desarrollado una actividad económica durante años y a través de sucesivas generaciones, proporcionan seguridad material a las empresas a las que abastecen, aportando así una contribución nada desdeñable al crecimiento económico;

5.

Recuerda a la Comisión que la mayoría de las empresas familiares son pymes (4) y que, por consiguiente, es primordial aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» a fin de adecuar mejor la legislación europea a las realidades y necesidades de estas empresas, de forma que puedan beneficiarse de programas de ayuda y mecanismos de simplificación de las obligaciones administrativas;

6.

Destaca que las empresas familiares pueden desempeñar una labor importante a la hora de animar a las minorías y a los grupos infrarrepresentados a que participen en las economías locales;

7.

Señala que el mayor grado de confianza que se da entre los miembros de una familia hace que las empresas familiares sean muy flexibles y capaces de adaptarse con rapidez a los cambios en el entorno ecosocial; indica, al mismo tiempo, que el hecho de operar en nichos de mercado durante períodos prolongados permite a las empresas familiares destacar a la hora de descubrir nuevas oportunidades y de innovar;

Financiación

8.

Observa que, a menudo, las empresas familiares presentan un coeficiente de fondos propios claramente superior al de las empresas no familiares y que este elevado coeficiente de fondos propios contribuye a la estabilidad económica de las empresas y de la economía en su conjunto, al tiempo que proporciona un margen de maniobra para realizar inversiones adicionales en la empresa que, por tanto, no debe limitarse más;

9.

Pide a los Estados miembros que, en este contexto, garanticen que sus regímenes fiscales nacionales en materia de sucesiones y donaciones, deuda y fondos propios, así como sociedades, apoyen en lugar de ejercer un efecto discriminatorio en la financiación mediante fondos propios, tan importante para las empresas familiares; recuerda que la fiscalidad directa y el Derecho de sucesiones son competencias de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que, por consiguiente, analicen las distorsiones en favor de la deuda en sus regímenes fiscales evaluando su impacto en la estructura financiera de las empresas y los niveles de inversión, y garanticen un trato equitativo para la financiación mediante fondos propios frente a la financiación mediante deuda con objeto de no dificultar la sucesión en la propiedad de las empresas familiares ni su perspectiva a largo plazo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que examinen cualquier discriminación fiscal en relación con la financiación mediante fondos propios en el contexto de una competencia justa;

10.

Subraya que garantizar a largo plazo la financiación empresarial se ha convertido en un factor clave de la competitividad; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de que el mercado financiero cuente con estructuras estables a escala internacional; insta a la Comisión a que, en el marco de la regulación de los mercados financieros, se comprometa a no generar cargas innecesarias para las empresas;

11.

Pide a la Comisión que valore la ampliación de todos los instrumentos existentes para las pymes y los emprendedores, en particular COSME, de modo que beneficien también a las empresas familiares de mediana capitalización;

12.

Resalta que, debido a la crisis financiera y al ciclo económico adverso, muchas de las funciones de las empresas familiares carecen de una financiación suficiente y que es importante que estas empresas cuenten con un acceso abierto y fácil a fuentes alternativas de financiación;

13.

Señala, en este contexto, la importancia de estimular formas alternativas de concesión de préstamos a las empresas familiares, como las uniones de crédito;

Desafíos

14.

Toma nota de que el 35 % de las empresas que no invierten en los mercados extranjeros no lo hacen por falta de conocimiento de dichos mercados, así como por una experiencia insuficiente en materia de internacionalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, por consiguiente, faciliten información sobre las posibilidades de internacionalización, en particular a las pequeñas empresas familiares, por medio del SME Internationalisation portal (página web de internacionalización de las pymes) y la Plataforma de Colaboración de Agrupaciones Europeas, y que garanticen un mejor intercambio de experiencias y mejores prácticas, incluidas las posibilidades de internacionalización que brinda Internet; pide, además, a los Estados miembros que establezcan servicios de apoyo para las operaciones de internacionalización previstas, como, por ejemplo, servicios de información para las empresas o garantías de crédito a la exportación, eliminen las barreras al comercio e impulsen una formación específica en favor de una cultura del emprendimiento de empresas familiares;

15.

Señala que una mayor internacionalización de las empresas familiares ofrecerá más oportunidades de crecimiento económico y generará empleo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten asistencia a las empresas familiares de menor tamaño para que hagan un mejor uso de las infraestructuras digitales;

16.

Reconoce que el entorno fiscal, jurídico y administrativo en el que operan las empresas familiares (y las empresas gestionadas por sus propietarios) se define por el efecto combinado del Derecho de sociedades y el Derecho privado;

17.

Observa que el 87 % de los empresarios familiares están convencidos de que mantener el control de su empresa es uno de los factores clave del éxito (5); toma nota de que, según el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 de la Comisión (6), el traspaso de la propiedad y la gestión de un negocio de una generación a la siguiente constituye el mayor desafío al que puede enfrentarse una empresa familiar;

18.

Señala que las pequeñas y medianas empresas familiares se ven confrontadas de forma constante con el desafío que supone la necesidad de innovar y atraer competencias y talento; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a las empresas familiares de menor tamaño para que asuman riesgos en favor del crecimiento y para que apliquen programas de formación del personal y medidas que faciliten el acceso a los conocimientos externos;

19.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos administrativos y los sistemas fiscales, teniendo especialmente en cuenta los problemas específicos de las empresas familiares y las pequeñas y medianas empresas;

20.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas dirigidas a promover el emprendimiento y las competencias digitales, con el fin de que las empresas familiares puedan aprovechar al máximo las tecnologías digitales;

21.

Pide a los Estados miembros que, por tanto, mejoren el marco jurídico para la transmisión de las empresas familiares y establezcan instrumentos de financiación específicos para la transmisión, evitando de este modo los problemas de liquidez a fin de garantizar la continuidad de las empresas familiares y prevenir las ventas forzosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una formación específica para las empresas familiares en los ámbitos de la transmisión de empresas, las estructuras de gobernanza o las estrategias de propiedad y de innovación, especialmente en aquellos países en los que, por motivos históricos, no se halle tan asentada la idea de empresa familiar, con objeto de contribuir a su éxito a largo plazo, concretamente en lo que respecta a la transmisión empresarial;

22.

Destaca la necesidad de que las empresas familiares mantengan una relación directa con las actividades de formación, de forma que estén en todo momento al corriente de las últimas prácticas relativas a la buena gestión empresarial; subraya, a este respecto, que las empresas familiares contribuyen de manera decisiva al éxito de las reformas de la formación profesional y al aumento de las plazas de aprendizaje profesional; observa el papel fundamental que, a largo plazo, podrían desempeñar los sistemas de formación profesional que funcionen correctamente en la lucha contra la escasez de personal cualificado y el desempleo juvenil; señala que la Comisión y los Estados miembros deberían fomentar los intercambios de mejores prácticas con vistas a analizar la manera en que los sistemas de formación profesional pueden ofrecer a las empresas familiares el mejor contexto posible para que inviertan en el aprendizaje profesional;

23.

Destaca la necesidad de abordar otros retos a los que se enfrentan las empresas familiares, como las dificultades para encontrar y mantener mano de obra especializada, así como la importancia de reforzar la educación empresarial y la formación en gestión específica para empresas familiares;

24.

Subraya la importancia de planes de formación financiados por la UE para los pequeños empresarios, que permitan a los propietarios de una empresa familiar adaptar su empresa al entorno en rápido cambio impulsado por una creciente integración económica mundial, la aparición de nuevas tecnologías y la atención por una economía hipocarbónica y más ecológica;

25.

Señala que el fomento de la iniciativa empresarial en las escuelas y en otros entornos educativos reviste una importancia capital para desarrollar en mayor medida la mentalidad emprendedora; subraya asimismo que la educación debe incluir temas específicos relacionados con las empresas familiares, como los regímenes de propiedad y sucesión y los sistemas de gobernanza familiar, junto con información de carácter más general como la importancia de la innovación como un medio para reinventar la actividad empresarial;

26.

Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta el trabajo formal e informal, ocasional e invisible que realizan los miembros de la familia, también en las empresas de carácter familiar, y alienta a los Estados miembros a que establezcan un marco jurídico claro;

27.

Destaca que podría mejorarse la contribución de las empresas familiares a la innovación fomentando su participación en agrupaciones empresariales (clusters) y asociaciones público-privadas y promoviendo su colaboración con organismos de investigación;

Perspectivas

28.

Pide a la Comisión que, en el contexto de la mejora de la normativa, examine la legislación vigente que tiene un impacto en las empresas familiares, con el fin de identificar los problemas y los obstáculos al crecimiento;

29.

Insta a la Comisión a que encargue estudios periódicos con suficiente financiación, en los que se analice la importancia de la propiedad de una empresa para su éxito y su continuidad y se señalen los desafíos específicos a los que se enfrentan las empresas familiares, y a que proponga al Parlamento Europeo y a los Estados miembros una definición viable desde el punto de vista estadístico a escala europea del concepto de «empresa familiar», establecida en colaboración con Eurostat y que tenga en cuenta las distintas circunstancias de los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que utilice los datos del actual grupo de trabajo sobre las pequeñas y medianas empresas para recopilar información suficiente, en particular sobre las empresas familiares en todos los Estados miembros, a fin de, por un lado, poder comparar la situación y las necesidades de las empresas familiares de diferentes tamaños, así como las empresas familiares y las empresas no familiares en cada uno de ellos y, por el otro, promover la información y el intercambio de ejemplos de conocimientos especializados y buenas prácticas en toda la UE, por ejemplo mediante la creación de un punto de contacto para empresas familiares en la Comisión y una mejor utilización de programas como Erasmus para jóvenes empresarios, además de permitir una asistencia con objetivos más específicos;

30.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto que estudie en qué medida se podría ampliar la definición europea de las pymes establecida en 2003, a fin de incluir, además de criterios meramente cuantitativos, criterios cualitativos que también tendrían en cuenta la titularidad de la empresa prestando la debida atención a la imbricación de la propiedad, el control y la dirección, al hecho de que la única que corre con el riesgo y la responsabilidad es la propia familia, a la responsabilidad social de la empresa y, en general, a la personalización del buen gobierno de la empresa y a la participación de los empleados en la gestión de las actividades empresariales, y qué consecuencias podría esto tener para las empresas familiares, por ejemplo en lo relativo a las ayudas públicas o al cumplimiento de los requisitos para acceder a estas;

31.

Pide a la Comisión que, entre tanto, en el marco de su evaluación de las repercusiones de la legislación, lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de una «prueba de las empresas familiares» (por ejemplo, para las políticas relativas a la propiedad, la estructura de gobernanza o la intimidad) basada en la prueba de las pymes y que la introduzca lo antes posible, siempre y cuando dicho estudio demuestre su viabilidad, a fin de poder determinar por adelantado las consecuencias que tendrán determinados instrumentos jurídicos para las empresas familiares y así evitarles tareas burocráticas y obstáculos onerosos innecesarios, prestando especial atención a los efectos combinados de las normas del Derecho de sociedades y de Derecho privado;

32.

Observa que las disparidades que, por ejemplo, se registran en la legislación fiscal, los mecanismos de subvención o la aplicación de la legislación europea en países vecinos pueden causar problemas a los empresarios, como aquellos que están al frente de empresas familiares, en las regiones fronterizas; pide, por tanto, a los Estados miembros que comprueben cuál es el impacto de la legislación nacional propuesta y del método propuesto de aplicación de la legislación europea en los empresarios, como aquellos que están al frente de empresas familiares, en las regiones fronterizas;

33.

Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo permanente interno y defina su mandato para ocuparse de manera especial de las necesidades y especificidades de las empresas familiares, informar periódicamente al Parlamento y a los Estados miembros, fomentar los intercambios de mejores prácticas entre organizaciones de empresas familiares de los Estados miembros y difundir orientaciones, así como textos estándar y soluciones para que las empresas familiares superen sus problemas específicos; pide asimismo a la Comisión que cree una ventanilla única para las empresas que atienda, a escala europea, a las empresas familiares y a los grupos de representación de intereses de las empresas familiares en lo relativo a cuestiones concretas, especialmente sobre la legislación europea y el acceso a financiación europea;

34.

Destaca el papel emprendedor de las mujeres en las empresas familiares; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la presencia de las mujeres en las empresas familiares en Europa y que evalúe las oportunidades que brindan las empresas familiares para la capacitación de las mujeres, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida laboral y familiar; subraya la necesidad de proteger el derecho de las mujeres a la sucesión en las empresas familiares, en las mismas condiciones que los hombres, mediante la promoción de una cultura de igualdad entre hombres y mujeres que potencie el papel emprendedor de la mujer en las empresas familiares, también en puestos de liderazgo; destaca asimismo que las empresas familiares deben respetar las disposiciones legales en materia de seguridad social, contribución a los regímenes de pensiones y normas relativas a las condiciones de seguridad en el trabajo;

35.

Recuerda una vez más a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales la importancia de contar con una oferta suficiente de servicios de alta calidad y a precios asequibles para el cuidado de menores, ancianos y otras personas dependientes, incentivos fiscales para las empresas y otras compensaciones con el fin de ayudar a las mujeres y los hombres que trabajan como asalariados, autónomos o miembros de la dirección en las empresas familiares, a conciliar la vida familiar y la vida profesional;

36.

Hace hincapié en la necesidad de contar con permisos de maternidad, de paternidad y parentales independientes, debidamente remunerados y acordes con las necesidades de los asalariados, los autónomos y los empresarios;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino y la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias, a fin de aumentar su visibilidad;

38.

Observa que, dado que las tierras son de su propiedad, las explotaciones familiares tienen una vinculación local; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la continuidad de estas explotaciones familiares no se vea amenazada, en particular por un exceso de burocracia; destaca el importante papel de las mujeres en la gestión de las explotaciones agrarias de carácter familiar, y pide a los Estados miembros que promuevan medidas destinadas a la formación empresarial específica para agricultoras, con el fin de seguir fomentando la participación de las mujeres en las explotaciones familiares;

39.

Pide a la Comisión que impulse la consolidación del espíritu empresarial en toda la UE, teniendo presente la importancia de las empresas familiares en la economía de la UE, y cree un entorno que favorezca la excelencia en los negocios;

40.

Pide a la Comisión que elabore urgentemente una comunicación en la que se analice el papel de las empresas familiares con vistas a la mejora para 2020 de la competitividad y el crecimiento de la economía europea, y presente una hoja de ruta en la que se especifique qué medidas pueden reforzar a las empresas familiares de la UE en su entorno económico y en su crecimiento, aumentar la sensibilización sobre los retos específicos de las empresas familiares y mejorar su competitividad, internacionalización y generación de empleo;

o

o o

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0036.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0032.

(3)  http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/gender_pay_gap/140319_gpg_es.pdf

(4)  Informe final del grupo de expertos encargados de asesorar a la Comisión Europea sobre los temas de importancia para las empresas familiares, noviembre de 2009.

(5)  Barómetro Europeo de la Empresa Familiar, junio de 2014.

(6)  COM(2012)0795.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/64


P8_TA(2015)0291

Investigación e innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento» (2014/2240(INI))

(2017/C 316/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (COM(2014)0254),

Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (1),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, sobre «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),

Vista la Declaración de Limassol, de 8 de octubre de 2012, sobre una Agenda Marina y Marítima para el Crecimiento y el Empleo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul — Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, sobre un «Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2013)0279),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, titulado «Conocimiento del medio marino 2020 — De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas» (COM(2012)0473),

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE (3),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre conocimiento del medio marino 2020: cartografía de los fondos marinos para el fomento de una pesca sostenible (4),

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la Política Pesquera Común para desarrollar el papel de la mujer (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (6),

Visto el Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (7),

Vista la Decisión 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (8),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (9),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, sobre «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad, de 4 de diciembre de 2014, tituladas «Fortalecimiento del turismo mediante el aprovechamiento del patrimonio cultural, natural y marítimo de Europa»,

Vista la declaración final aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A8-0214/2015),

A.

Considerando que el concepto de economía azul abarca una amplia gama de sectores económicos relacionados con los mares y los océanos, incluyendo sectores tradicionales o establecidos y sectores emergentes, como los siguientes: pesca, acuicultura, transportes marítimos y fluviales, puertos y logística, turismo, navegación de recreo y de crucero, construcción y reparación de buques, obras marítimas y de defensa de la franja costera, prospección y explotación de recursos minerales en el mar, explotación de la energía eólica marina y de la energía de los mares y biotecnología;

B.

Considerando que el desarrollo de la economía azul debe centrarse en actividades económicas sostenibles que respondan a las necesidades de las generaciones actuales y futuras y generen prosperidad para la sociedad;

C.

Considerando que el desarrollo de la economía azul precisa una importante incorporación de conocimientos científicos, base de la innovación y la investigación, y que los ámbitos de la ciencia y la tecnología relacionados con la economía azul están muy diversificados;

D.

Considerando que la protección y conservación de los ambientes naturales marinos son un requisito fundamental para mantener, apoyar y desarrollar la economía azul, y que, además, unos ecosistemas marinos viables son un requisito previo para la explotación de los recursos de los mares y de los océanos; que la innovación y la sostenibilidad deben ser los pilares fundamentales de la economía azul para generar crecimiento y empleo;

E.

Considerando que existe una grave carencia de datos, información y conocimientos sobre nuestros mares y océanos, sus recursos, biodiversidad e interacciones con las actividades humanas, así como sobre las repercusiones medioambientales y acumulativas de estas actividades —en curso o por desarrollar—, y que este hecho supone una grave limitación para un uso sostenible de dichos recursos, representa un obstáculo para la innovación y limita el pleno aprovechamiento del potencial de los mares y océanos, en un contexto de rápido crecimiento de la población mundial en el que nuestros mares y océanos se utilizarán cada vez más para conseguir alimentos, espacio, energía y minerales, por lo que se requiere un enfoque más sistemático en aras de un uso sostenible;

F.

Considerando que los ecosistemas marinos son puntos clave de biodiversidad, frágiles y sensibles a las actividades humanas, y que cada vez es más importante conseguir y compartir información precisa sobre la ubicación y la extensión de los tipos de hábitats para facilitar una gestión, un desarrollo y una protección sólidos de las áreas sensibles;

G.

Considerando que las barreras al éxito de la innovación en la economía azul no solo están relacionadas con el vacío de conocimiento científico, al que las universidades, las empresas y las instituciones de investigación intentan hacer frente mediante investigación vanguardista, sino que también dependen significativamente de los obstáculos a la financiación procedente de recursos tanto públicos como privados;

H.

Considerando que el potencial para explotar los recursos marinos con el fin de desarrollar recursos de energía renovable sostenibles puede contribuir de manera significativa a la estrategia de seguridad energética de la UE mediante la reducción de la dependencia de los Estados miembros de fuentes de energía externas a la UE;

I.

Considerando que el desarrollo sostenible de la economía azul puede suponer un fuerte impulso para el crecimiento y el desarrollo económico, así como para la creación de empleo, particularmente en las regiones costeras y ultraperiféricas y en los países insulares, teniendo también en cuenta las necesidades y las diferencias específicas y diversas de cada área geográfica;

J.

Considerando que una mayor inversión en investigación e innovación sobre los mares y océanos puede ser un instrumento útil para apoyar objetivos de cohesión económica, social y territorial, y combatir las crecientes asimetrías y divergencias existentes entre los Estados miembros, así como reforzar la posición mundial de la UE en el ámbito de la política marítima y la economía azul (por ejemplo mediante la exportación de tecnología medioambiental), teniendo en cuenta la importancia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas familiares para la innovación y el empleo;

K.

Considerando que deben tenerse en cuenta los diferentes niveles de competencia adecuados para las actividades de la economía azul, especialmente los ámbitos internacional, europeo y nacional; que las prioridades sectoriales para el desarrollo de la economía azul pueden diferir de un Estado miembro a otro, en función, por una parte, de su historial de desarrollo de los sectores tradicionales o establecidos y, por otra, de los recursos existentes y del potencial de desarrollo de los sectores emergentes;

L.

Considerando que para aprovechar las oportunidades de innovación de la economía azul se requiere una mano de obra capacitada, con un buen nivel educativo y con una formación adecuada; que actualmente existe una escasez de trabajadores cualificados a la que debe hacerse frente;

M.

Considerando que con el pretexto de explotar el potencial de la economía azul no deben reproducirse en los mares y océanos formas de explotación de recursos y modelos de crecimiento que han demostrado su insostenibilidad, y que la explotación de los recursos de los mares y océanos debe ajustarse estrictamente a la necesidad de garantizar una gestión y conservación correctas de los recursos, salvaguardando los equilibrios asociados con los ecosistemas marinos y restableciendo los degradados, por ejemplo mediante métodos innovadores para abordar la contaminación de los mares —especialmente a causa de los crecientes residuos de plásticos, aglomerados de plásticos y micropartículas plásticas en proceso de desintegración— y el reciclaje de los residuos sin agotar los recursos;

N.

Considerando que numerosas herramientas de gestión del medio ambiente costero y marino están respaldadas por la cartografía de los fondos marinos, incluida la planificación de investigaciones de seguimiento mediante la identificación de áreas que podrían apoyar a un determinado hábitat de interés, o la facilitación de información para ayudar a localizar y planificar proyectos marinos, como la creación de muelles y puertos deportivos, las obras de protección de la costa, los parques eólicos en el mar y la recuperación de terreno, de una forma medioambientalmente sostenible;

O.

Considerando que, en virtud del artículo 190 del Tratado de Lisboa y de la Declaración Río+20, la gestión de cualquier actividad que afecte al medio ambiente debe tener como eje el principio de cautela y un enfoque basado en el ecosistema;

P.

Considerando que la Unión Europea ha desarrollado y propuesto una serie de programas y directrices que enmarcan las actividades relacionadas con la economía azul y la innovación en la economía azul; que este marco debe evaluarse por lo que se refiere a sus resultados tangibles en cuanto al apoyo a los esfuerzos realizados por los Estados miembros y los entes regionales y locales para desarrollar la economía azul;

Q.

Considerando que la promoción y el desarrollo de una nueva economía azul sostenible también deben formar parte de la política de desarrollo de la UE y de la política exterior de la Unión para el Mediterráneo (EUROMED), y que se deben considerar como socios para la creación de una economía azul sostenible a los países africanos que bordean el Mediterráneo, a los Estados insulares de África Oriental que dan al Océano Índico y a los Estados insulares del Acuerdo de Asociación Económica (EPA, por sus siglas en inglés) de la zona ACP;

R.

Considerando que las comunidades costeras e insulares y las autoridades locales y regionales son partes interesadas indispensables en el debate sobre el potencial de la economía azul y su materialización;

S.

Considerando que los territorios costeros presentan unas características específicas diferenciadoras que condicionan sus posibilidades de desarrollo a medio y largo plazo;

T.

Considerando que los océanos y los mares europeos son muy diversos, desde las profundidades de las costas del Atlántico de Irlanda hasta las profundidades del Mar Negro en las costas de Rumanía, y desde las frías aguas del Ártico a las cálidas aguas del Mediterráneo;

U.

Considerando que el turismo representa el 5 % del PIB de la UE, doce millones de puestos de trabajo y 2,2 millones de empresas; que el turismo cultural representa casi el 40 % del turismo paneuropeo; que el turismo de mar y costa representa un tercio de todas las actividades turísticas de Europa y ofrece empleo a 3,2 millones de trabajadores;

V.

Considerando que en la actualidad se calcula que entre el 3 % y el 5 % del PIB de la UE procede del sector marítimo en su conjunto, que emplea a unos 5,6 millones de personas y genera 495 000 millones de euros en la economía europea;

W.

Considerando que se cree que, hoy en día, el número de moléculas marinas es claramente superior al de las terrestres, y que esas moléculas representan un potencial extraordinario para la investigación en los ámbitos de la salud, los cosméticos y las biotecnologías;

X.

Considerando la importancia que reviste la política marítima integrada como palanca para las actividades de la economía azul, sobre todo para responder de una manera integrada a todos los retos con que se enfrentan actualmente los mares de Europa;

Y.

Considerando que, en el marco de la anterior política pesquera común (PPC), los grupos de desarrollo pesquero han demostrado ser un instrumento muy útil para la creación de empleo y riqueza, y para la cohesión social y territorial, así como por lo que respecta a la toma de decisiones y a la hora de desempeñar un papel activo en su propio desarrollo;

1.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos»; pone de manifiesto el alcance limitado de esta Comunicación, que no abarca todos los sectores que conforman la economía azul; pide a la Comisión que adopte un enfoque integrado y más exhaustivo, que englobe los retos que plantean la innovación y la creación de empleo en todo el conjunto diversificado de sectores interrelacionados;

2.

Se muestra favorable a una definición más específica e integradora de economía azul, que cubra todas las actividades sectoriales e intersectoriales relacionadas con los océanos, los mares, los ecosistemas costeros, las zonas conectadas del interior y las zonas costeras, incluidas las actividades de apoyo directo e indirecto; señala la importancia transversal de la innovación en todas estas actividades, ya sean tradicionales o emergentes;

3.

Defiende la necesidad de contar con una planificación estratégica de las actividades de la economía azul, modalidades de financiación directa, selección de prioridades y un plan de acción para dinamizar este sector antes de 2020, que incluya ideas específicas sobre mecanismos de cooperación e inversión en infraestructuras;

4.

Insta a los Estados miembros a realizar un análisis y una cuantificación del alcance de sus actividades actuales relacionadas con la economía azul y pide que se elabore una estrategia que reúna las iniciativas sobre todos los sectores relacionados con el entorno marítimo; pide a la Comisión que realice un registro de los numerosos proyectos que ha financiado en el pasado y que guardaban relación con la economía azul y que lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la importancia y el peso de la economía azul;

5.

Hace hincapié en que los mares y los océanos ya se encuentran sometidos a una presión antrópica considerable y están sufriendo las consecuencias relacionadas (contaminación, cambio medioambiental y climático, sobrexplotación de las reservas, sobreexplotación pesquera, etc.), pero destaca que los mares y los océanos siguen conteniendo importantes reservas ecosistémicas inaccesibles, por lo que se mantienen intactas; opina, por tanto, que, en el marco de la economía azul, es preciso tener en consideración la protección, la restauración y el mantenimiento de los ecosistemas, la biodiversidad, la resiliencia y la productividad de mares y océanos, incluidos los servicios relacionados con la biodiversidad marina y el funcionamiento de los ecosistemas; cree que la economía azul debe tener como eje el principio de cautela y un enfoque ecosistémico;

6.

Destaca el importante papel que desempeñan las nuevas tecnologías para contrarrestar la degradación de los ecosistemas marinos y hace hincapié en los vínculos entre la economía azul y la economía verde, especialmente por lo que respecta a métodos innovadores para limpiar los mares, incluido el reciclaje rentable de plásticos perjudiciales para el medio ambiente;

7.

Recuerda que un mayor conocimiento de los mares y los océanos, en especial del fondo marino o la vida marina, así como la evaluación del impacto ambiental, permitirá aprovechar de forma sostenible los recursos marinos, mejorando los fundamentos científicos en los que se basan las distintas políticas marítimas de la UE;

8.

Pide a la Comisión que proceda, en estrecha colaboración con los Estados miembros (tras la finalización de los análisis científicos y registros anteriormente mencionados), a evaluar las necesidades de financiación de la economía azul (a escala sectorial, regional, nacional y europea) con miras a hacer realidad su potencial de crecimiento sostenible, desarrollo y creación de empleo, prestando especial atención a las regiones altamente dependientes de la pesca y a las empresas emergentes, pymes y empresas familiares;

9.

Subraya que el desarrollo sostenible de la economía azul exige una mayor inversión en conocimiento e investigación; lamenta el impacto, a corto y largo plazo, que están teniendo los recortes en la inversión pública de I+D+i sobre los programas de investigación nacionales; considera que la UE y los Estados miembros deberían garantizar una sólida financiación para mejorar el conocimiento del medio marino y de su potencial económico, con garantía de continuidad y previsibilidad a largo plazo, sin comprometer la financiación de los programas existentes en curso;

10.

Insta a la Comisión a promover la obtención de datos científicos actualizados y periódicos sobre el estado de las poblaciones marinas dentro del ámbito de las aguas de la UE y fuera de ellas en cooperación con otros organismos internacionales; recuerda la naturaleza multidisciplinar de la investigación marina y marítima y subraya la importancia de apoyar un esfuerzo transversal que abarque los diferentes sectores y disciplinas de la investigación marina y marítima;

11.

Insta a establecer objetivos y plazos concretos con miras a lograr la transparencia de los datos —en relación tanto al fondo marino como a la columna de agua y los recursos vivos—, aumentar su accesibilidad y conseguir su plena interoperabilidad y armonización; pide que se informe a los ciudadanos acerca de los mares y océanos con vistas a fomentar la innovación, garantizando al mismo tiempo que no se malgasten los fondos y que no se dupliquen los proyectos; cree que la inversión en proyectos de adquisición de datos también contribuirá a la productividad y a una mayor innovación;

12.

Pide que los resultados de la investigación financiada con cargo a fondos públicos se divulguen sin fines comerciales (protegiendo los datos de importancia estratégica para los Estados miembros) y que este principio se aplique con carácter vinculante a los socios de los programas de investigación de la UE; anima a ofrecer un acceso abierto a los datos en los que se basan los resultados de dichas investigaciones; pide una iniciativa de la UE que anime a las empresas privadas del sector marítimo a compartir datos económicamente no sensibles para fines de investigación e insta a la Comisión a que establezca lo antes posible la plataforma de información sobre la investigación de Horizonte 2020;

13.

Pide que, en su sección sobre el impacto humano, el proyecto de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODNET) incluya explícitamente el estudio de los datos relacionados con impactos acumulativos, basura marina, ruido marino y alteradores endocrinos solubles;

14.

Rechaza los recortes en el presupuesto del Programa Marco de Investigación Horizonte 2020 propuestos por la Comisión;

15.

Pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones periódicas sobre la aplicación de Horizonte 2020 en los ámbitos relacionados con la economía azul y que presente sus resultados; apoya el establecimiento de una asociación específica para la industria marítima dentro del marco de Horizonte 2020 y pide que se incluya en el programa de trabajo de Horizonte 2020 para 2016 y 2017; considera que deben realizarse más esfuerzos para mejorar la relación entre la investigación y la industria en el desarrollo de nuevos productos y procesos, el crecimiento y el empleo;

16.

Señala que los Estados miembros y las autoridades regionales tienen una responsabilidad fundamental en el desarrollo de la economía azul y anima a la Comisión a apoyar y fomentar todas las formas de cooperación entre los Estados miembros y las autoridades regionales (abordando las deficiencias actuales en este ámbito), como las iniciativas de programación conjunta, implicando al mismo tiempo a las agrupaciones marítimas, el sector de la pesca y las comunidades locales; destaca la función de las estrategias macrorregionales como una manera de abordar los retos y aprovechar las oportunidades comunes (por ejemplo, la estrategia para la región del Adriático y del Jónico) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan consolidando los proyectos regionales de investigación satisfactorios, como el programa BONUS;

17.

Pide cooperación y asociaciones entre los Estados miembros para contribuir a una asignación más efectiva de la financiación disponible a través de instrumentos de la UE y nacionales; destaca que, en el marco de la selección de prioridades, se debe tener en cuenta el impacto directo de la financiación en la economía azul y su contribución a la misma;

18.

Hace hincapié en el interés de los Estados miembros por ampliar la cooperación con los países del Mediterráneo meridional e invita a los Estados miembros a que consideren la economía azul como un ámbito de cooperación adicional; alienta distintas formas de cooperación con terceros países (por ejemplo, la Unión por el Mediterráneo o la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro) y pide a la Comisión que incluya el apoyo al desarrollo de una economía azul sostenible como objetivo de la política de desarrollo de la UE;

19.

Pide a la Comisión que fije condiciones reglamentarias y jurídicas favorables para la inversión en energía renovable en la economía azul y que presente un marco claro y estable de apoyo a la investigación, a las empresas y a los Gobiernos que permita una mayor inversión en proyectos innovadores para desarrollar la energía renovable;

20.

Hace hincapié en que los océanos y los mares europeos son muy diversos, por lo que resulta fundamental que la Comisión no adopte un enfoque único; llama la atención sobre la necesidad de promover un enfoque integrado de los distintos sectores de la economía azul, basado en principios comunes como la sostenibilidad, que reconozca y respete las especificidades y necesidades de las distintas regiones, así como las prioridades de los distintos Estados miembros, y los ayude a desarrollar dichas prioridades;

21.

Pide a la Comisión y a sus agencias que apoyen a los Estados miembros en la formulación y la aplicación de estrategias nacionales y regionales para el desarrollo de la economía marítima;

22.

Llama la atención sobre la evolución negativa y el claro deterioro de algunos sectores tradicionales de la economía azul (como la pesca y la construcción y la reparación navales, entre otros), en especial en regiones en las que funcionaban como un auténtico catalizador para actividades económicas tanto en fases anteriores como posteriores, creando empleo y promoviendo el desarrollo; considera que ninguna estrategia de la UE en el ámbito de la economía azul debe olvidar estas actividades y regiones, y que debe resaltar el potencial de innovación y aprovechar la pericia europea (por ejemplo, la modernización naval) para invertir el rumbo de declive registrado;

23.

Destaca la importancia de la investigación marina y marítima y de una mayor cooperación en estos sectores entre los investigadores, los Estados miembros y las regiones, con el fin de superar la brecha actual entre Estados miembros, así como la concentración geográfica en determinados ámbitos, y con miras a impulsar la competitividad de las zonas costeras y la creación de empleos locales sostenibles y de calidad;

24.

Considera que la falta de profesionales cualificados en diferentes ámbitos y sectores de actividad, incluidos investigadores, ingenieros, técnicos y trabajadores, constituye un obstáculo insuperable para la plena realización del potencial de la economía azul; subraya que este déficit no es ajeno a las cada vez menores responsabilización e inversión por parte de los Estados en materia de ciencia y educación, así como a la falta de valorización de los profesionales actuales, especialmente en aquellos Estados miembros más afectados por la crisis económica, y pide, por tanto una rápida inversión de estas dos tendencias; insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a invertir en una dimensión social ambiciosa de crecimiento azul y alfabetización marítima para promover la formación y el acceso de los jóvenes a profesiones marítimas; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que apoyen tanto la educación superior como los programas de formación profesional y de formación permanente, procurando incorporar en ellos la perspectiva de la economía azul;

25.

Insta a los Estados miembros, a las autoridades regionales, a las instituciones educativas y a la industria a coordinar, crear sinergias y determinar cuestiones transversales de investigación en el ámbito de la economía azul, con el fin de promover la formación y el acceso de los jóvenes a profesiones relacionadas con el crecimiento azul;

26.

Considera que un desarrollo adecuado de la economía azul exige la dignificación de las profesiones asociadas a la misma y la creación de empleo de calidad con derechos, incluidos los derechos relativos a la salud y la seguridad para los trabajadores del sector marítimo, así como una toma de conciencia respecto a estos derechos para mantener el atractivo del sector; estima, asimismo, que puesto que en la economía azul han predominado tradicionalmente los hombres, y siguen haciéndolo, es conveniente que reconozcamos que este es el momento ideal para atraer a las mujeres a este nicho económico; insta a la Comisión y a los Estados Miembros a incorporar la perspectiva de género en todas las fases de desarrollo de la economía azul y a fomentar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en la misma;

27.

Insta a la Comisión a promover los derechos de los trabajadores y a garantizar condiciones laborales seguras en todos los sectores de la economía azul, tanto en los ya existentes como en los de nueva aparición;

28.

Pide a la Comisión que recabe y analice datos relacionados con las carreras profesionales marítimas a todos los niveles (desde el derecho hasta la ingeniería y la gestión ambiental, desde los profesores de submarinismo hasta los marineros y los técnicos marítimos) y que los utilice para explorar nuevas oportunidades laborales a diferentes niveles (tradicionales, emergentes y totalmente nuevos que puedan aparecer);

29.

Pide a la Comisión que indique todos los fondos europeos disponibles para financiar las actividades de la economía azul y concentre dichos fondos en una única plataforma a disposición de los ciudadanos; pide asimismo a la Comisión que asigne específicamente fondos dedicados a la innovación y al crecimiento azul para financiar la investigación fundamental, la I+D, la formación, la creación de empleo, la creación de empresas, las pymes, las empresas sociales, las cooperativas, la educación y los periodos de aprendizaje, la reducción de la pobreza en las zonas costeras, el desarrollo biotecnológico, los enlaces de transporte, la interconectividad energética, la construcción y reparación de buques, el acceso de las costas a la banda ancha, la protección ambiental y la comercialización de productos, servicios y procesos innovadores;

30.

Considera que las inversiones en la economía azul deben priorizar, entre otros aspectos, la «ecoinnovación» que no dependa de recursos finitos, el uso eficiente de los recursos, la economía circular, la conservación de la naturaleza, la protección marina y costera, la lucha contra el cambio climático y la adaptación al mismo, así como el uso sostenible de los recursos (con porcentajes de utilización que no superen, a largo plazo, el porcentaje de regeneración natural); insta a la Comisión a que incluya estos principios en los programas de apoyo existentes o futuros;

31.

Aboga por la creación de un marco financiero adecuado para estimular la innovación, el desarrollo sostenible de la economía azul y la creación de empleo, que combine, coordine y facilite la accesibilidad de los instrumentos financieros disponibles, como los Fondos Estructurales y de Inversión (el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca —FEMP—, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional —FEDER—, el Fondo Social Europeo —FSE— y el Fondo de Cohesión), el Programa Marco de Investigación, la posible creación de una futura comunidad de conocimiento e innovación centrada en la economía azul, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y otros instrumentos; destaca la necesidad de promover una mejor adecuación de los diversos instrumentos a las necesidades de los distintos agentes (instituciones públicas, entes locales, empresas, en particular las pymes, organizaciones no gubernamentales, etc.), así como una amplia divulgación de las oportunidades existentes;

32.

Lamenta profundamente los retrasos que ha experimentado la programación del FEMP en algunos Estados miembros;

33.

Considera que la inversión pública, en especial en algunos Estados miembros, desempeña un papel decisivo en el fomento del desarrollo y el pleno aprovechamiento del potencial de la economía azul, sin olvidar la función de la inversión privada; hace hincapié en que la inversión en la economía azul requiere una combinación de proyectos con diversos fines, desde proyectos de infraestructura hasta diferentes inversiones a pequeña escala en pymes, que requieren asistencia adicional para acceder a la financiación;

34.

Destaca que las industrias terrestres que contribuyen a la economía azul marítima constituyen un enlace vital para garantizar la innovación marina y pide a la Comisión que facilite más apoyo para estas industrias terrestres;

35.

Insta a la Comisión a que apoye los esfuerzos de los Estados miembros en lo que respecta a la promoción de las estrategias de especialización inteligentes, teniendo en cuenta la creación y explotación de cadenas de valor asociadas a las múltiples actividades de la economía azul; considera que el desarrollo de agrupaciones de empresas (clústeres o hiperclústeres) requiere un papel activo de los Estados para promover la creación de sinergias sectoriales e intersectoriales; considera que las estrategias de investigación marítima y desarrollo tecnológico pueden ponerse a prueba previamente, de modo que sirvan como ejemplo de mejor práctica para la economía azul en su conjunto;

36.

Considera que la aplicación de estrategias, planes y programas, así como de legislación específica nacional, puede ofrecer un marco político e institucional más favorable al desarrollo de la economía azul en los distintos Estados miembros; resalta que dichas estrategias, planes y programas, así como la legislación específica nacional, deben contribuir a una interacción armónica y sostenible entre las actividades humanas y el medio marino y costero; destaca la importancia de la ordenación del espacio marítimo para el desarrollo sostenible y coordinado de las actividades marítimas, teniendo en cuenta los intereses de todos los sectores afectados de manera equitativa, así como las interacciones entre la tierra y el mar y la gestión integrada de las zonas costeras; remite a la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, la Directiva marco sobre la estrategia marina y la política marítima integrada a escala de la UE y de cuenca marítima;

37.

Llama la atención sobre la importancia de las empresas públicas o de capital mayoritariamente público en ámbitos como la marina mercante, la gestión portuaria, la industria naval y las obras marítimas y de defensa costera, entre otros; rechaza una visión que tienda a favorecer únicamente el sector privado y considera que el fortalecimiento y la modernización del sector público pueden constituir un importante factor dinamizador de la economía azul;

38.

Cree que para garantizar el desarrollo sostenible de la economía azul es necesario mejorar la integración y la coordinación de los esfuerzos y las competencias a escala de la UE con acciones cohesivas y coherentes; recuerda la necesidad de reunir a todos los organismos pertinentes y competencias dispersas ya existentes bajo los auspicios de una agencia actual que posea competencias marítimas, como medida de refuerzo de la coordinación, la cooperación y el apoyo prestado a los Estados miembros para el desarrollo de la economía azul y el pleno aprovechamiento de su potencial;

39.

Considera que las comunidades costeras e insulares deben implicarse plenamente en todas las fases de desarrollo de la economía azul y que ello constituye un requisito previo fundamental para materializar su potencial de innovación, empleo, prosperidad y desarrollo sostenible; reconoce el potencial y la necesidad de soluciones innovadoras en lo relativo a la expansión de la ciudad flotante;

40.

Reconoce la diversidad y la particularidad de las comunidades costeras e isleñas, y pide que se adopten medidas excepcionales destinadas a promover de manera eficiente el desarrollo de la economía azul en estas áreas mediante la reducción de las barreras a la inversión y la creación de condiciones favorables para el crecimiento;

Enfoque sectorial

41.

Aboga por un mayor apoyo a la modernización y al desarrollo sostenible del sector pesquero y del procesamiento de productos pesqueros, con el objetivo de crear un mayor valor añadido, dando prioridad a la pesca a pequeña escala y persiguiendo una mayor selectividad de las artes de pesca y una reducción del consumo energético y del impacto ambiental de la actividad, además de una mejora de la lucha contra la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada; recuerda que la cartografía y la clasificación de los hábitats de recursos son esenciales para establecer un sector pesquero viable, sostenible y bien gestionado; subraya que todos los datos científicos sobre la pesca que sirven de base para la toma de decisiones políticas deben ser puestos a disposición del público;

42.

Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para fortalecer el papel de los grupos de desarrollo pesquero en el marco de la nueva PPC, dotándolos de más recursos que les permitan continuar y mejorar su desempeño y favorecer la cooperación interterritorial;

43.

Defiende la necesidad de determinar y promover los lugares de interés cultural y natural; hace hincapié en la función de las zonas «prohibidas» para ayudar a la supervivencia de las áreas vírgenes y a la recuperación de las áreas sobrexplotadas de los fondos marinos, contribuyendo así a la futura sostenibilidad de nuestros mares;

44.

Considera que el desarrollo sostenible de la acuicultura europea exige un mayor apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en el ámbito del cultivo de nuevas especies, en particular de especies autóctonas, garantizando un suministro sostenible de piensos, evitando escapes, minimizando el impacto para la biodiversidad y reduciendo la repercusión del empleo de productos químicos y de medicamentos, así como en materia de desarrollo de productos nuevos o significativamente mejorados, con objeto de permitir una diversificación de la producción y de la oferta alimentaria, y una mejora de su calidad, aumentando a la par la seguridad medioambiental; señala que un conocimiento preciso de la batimetría y de la composición del fondo marino resulta fundamental para seleccionar los lugares más adecuados para la expansión de la industria local de acuicultura, para calcular su capacidad de alojamiento y para establecer modelos de contaminación derivada de actividades de la acuicultura;

45.

Aboga por la integración de criterios de sostenibilidad medioambiental y más generales en las normas de producción y para el etiquetado, con el fin de recompensar a los productores responsables y permitir que los consumidores tomen decisiones con mayor conocimiento de causa a medida que se expande este sector; reclama una reglamentación adecuada en materia de acuicultura, así como medidas para mitigar la alteración de la calidad del agua; pide apoyo para la transición desde métodos de producción acuícola convencionales hacia la acuicultura orgánica;

46.

Considera que la marina mercante y fluvial reviste un carácter cada vez más estratégico en comparación con otros modos de transporte de mercancías, por razones vinculadas al consumo energético y a la facilidad técnica de la conversión hacia el gas licuado del petróleo (GLP); aboga por una asignación de recursos destinados a apoyar la innovación en este sector, con objeto de mejorar la eficiencia energética, diversificar las energías primarias y reducir las emisiones contaminantes;

47.

Reitera la necesidad de tomar medidas inmediatamente respecto al transporte marítimo con el fin de mejorar la eficiencia y de acelerar el proceso de descarbonización del sector, y reitera que debe fomentarse el desarrollo y el empleo del gas natural licuado (GNL) como combustible más limpio de transición para este sector;

48.

Subraya la importancia estratégica de las actividades de construcción y reparación de buques y su interrelación con otros sectores, como la siderurgia, la marina mercante, la pesca o el turismo de crucero; considera que la apuesta por la innovación tecnológica y los procedimientos de alta especialización, que podrían aportar valor añadido, pueden crear marcos menos expuestos a la competencia internacional en espera de que se invierta la tendencia al declive que registra el sector; aboga por un apoyo específico destinado a reactivar y modernizar las industrias naval y de aceros especiales en Europa en sus diversas facetas;

49.

Pide a la Comisión que vuelva a examinar por completo su política para la industria europea de construcción naval y respalda plenamente la ayuda especial destinada a la reanudación y modernización de la construcción naval en Europa;

50.

Considera que debe prestarse una mayor atención al papel del mar en el turismo y a su sostenibilidad; señala que el turismo marítimo y costero de Europa se enfrenta a la competencia de terceros países; indica que la UE debe aprovechar su riqueza cultural para ofrecer servicios turísticos marítimos y costeros sostenibles y de gran calidad; considera que el patrimonio cultural y el turismo marítimo y costero pueden desempeñar un papel distintivo a la hora de atraer más consumidores y empresas al diversificar la oferta turística; hace hincapié en la contribución positiva del patrimonio cultural y del turismo marítimo y costero para lograr los objetivos de Europa en materia de crecimiento económico y creación de empleo; pide un mayor apoyo para las pymes, que constituyen la gran mayoría del sector turístico acuático, garantizando que los puestos de trabajo existentes y nuevos sean sostenibles y de gran calidad y se mantengan durante todo el año;

51.

Hace hincapié en la importancia de promover formas de turismo social, económica y medioambientalmente sostenibles, que puedan ser una fuente importante de valor añadido para las áreas marítimas;

52.

Considera imprescindible que, dentro de la economía azul, se conceda al patrimonio cultural submarino la importancia que merece, especialmente porque este patrimonio puede enseñar a las sociedades actuales la explotación que se hizo en el pasado del mar, así como las reacciones humanas al cambio climático y los aumentos del nivel del mar, entre otros elementos, y también debido a que el patrimonio cultural submarino es un recurso para el turismo;

53.

Hace hincapié en que, si bien la Unión Europea sigue siendo líder mundial en el ámbito de la economía azul, la competencia internacional en este sector es feroz y solo unas condiciones equitativas a escala mundial pueden garantizar mejor el crecimiento sostenible y la creación de empleo en Europa en este complejo sector;

54.

Considera que los estudios sobre la degradación de los sistemas costeros (contaminación y pérdida de biodiversidad), la resiliencia y la recuperación de los ecosistemas, la erosión costera, la mitigación de sus causas y la realización de obras marítimas para proteger el litoral (incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, como las infraestructuras verdes) son áreas de la economía azul que cada vez cobran mayor importancia en el contexto del cambio climático; exige un mayor apoyo de la UE para dichas áreas y flexibilidad para las zonas con un perfil costero diferente que sufren repetidamente catástrofes como consecuencia de la erosión costera;

55.

Señala el gran potencial de la energía de mares y océanos en términos de valorización de recursos endógenos, diversificación de las fuentes de energía y contribución a la consecución de los objetivos en materia de clima y energía; hace hincapié en que las energías marinas renovables son un sector industrial para el futuro y destaca, en este sentido, la importancia de desarrollar fuentes innovadoras de energía limpia y de energía azul, como la energía mareomotriz, la energía de las olas, o la energía procedente del gradiente de salinidad, que la Comisión menciona en su Comunicación, de 20 de enero de 2014, sobre la energía azul; recalca que las redes marítimas entre Estados miembros son sumamente importantes; subraya la necesidad de tener en cuenta y de estudiar más detenidamente el potencial de captura y almacenamiento de carbono (CAC);

56.

Insiste en que, para la prospección y explotación de los recursos energéticos de los mares y los océanos, se deben tener en cuenta las necesidades en materia de transferencia de tecnología, principalmente por lo que respecta a la formación de trabajadores cualificados y altamente cualificados, así como el cumplimiento de criterios exigentes de sostenibilidad medioambiental; destaca el posible efecto multiplicador de estas actividades de cara al empleo y las actividades conexas, tanto en fases anteriores como posteriores;

57.

Recalca el importante papel de la nueva tecnología, por ejemplo para contrarrestar la degradación de los ecosistemas marinos o en la captura y el almacenamiento de emisiones de carbono; pide a la Comisión que examine en mayor profundidad cómo se pueden aplicar de manera viable económicamente la tecnología y la infraestructura vinculada a esta para transportar CO2 de forma segura y rentable;

58.

Señala que la localización óptima de los generadores de energía para utilizar la energía azul, como la energía eólica, de las olas o solar, las corrientes oceánicas, la energía osmótica y la conversión de la energía térmica, puede depender de varios factores, como la profundidad del agua, las condiciones del fondo marino, las características oceanográficas y la distancia a la costa; cree, por tanto, que la armonización de los datos recopilados en los diferentes programas nacionales sobre batimetría, las características del fondo marino o los perfiles oceánicos verticales puede ayudar en la selección de lugares y en la aprobación de políticas para el desarrollo de la energía renovable; hace hincapié, asimismo, en que resulta fundamental seguir investigando sobre soluciones de energía marina para poder desarrollar soluciones tecnológicas energéticas asequibles, rentables y eficientes en el uso de los recursos;

59.

Considera que la prospección y explotación de los recursos minerales de la plataforma continental requieren una implicación permanente de los Estados, especialmente por lo que respecta a la información, la determinación de áreas en las que quede prohibida la excavación, la evaluación del impacto ambiental, el análisis y la reducción al mínimo de los riesgos, y el ejercicio de la soberanía; pide a la Comisión que proponga y actualice una lista no exhaustiva de actividades marítimas (por ejemplo, producción energética marina, actividad minera en el fondo marino, explotación de arena y grava en el mar, etc.) que requieran evaluaciones previas del impacto ambiental y socioeconómico; pide que se preste atención a la reutilización y el reciclaje de minerales como opción alternativa a la actividad minera en fondo marino y al potencial que ofrecen estas actividades para incorporar el conocimiento y el desarrollo científicos y la transferencia de tecnología;

60.

Aboga por una participación coordinada y firme de la UE en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para garantizar un marco reglamentario medioambiental efectivo y cautelar con el fin de evitar impactos negativos derivados de la exploración y la explotación minera del fondo marino, incluidas las áreas de especial interés ambiental, así como los impactos sociales de la actividad minera en el fondo marino y de la bioprospección para las comunidades locales, y para garantizar una transparencia total de los datos;

61.

Considera que la biotecnología asociada a mares y océanos constituye un sector sumamente diversificado, que en su globalidad presenta un enorme potencial desde el punto de vista del descubrimiento y la aplicación de nuevos conocimientos, así como de la creación de nuevos procedimientos y productos de alto valor añadido (nuevos materiales, alimentos, componentes farmacéuticos, etc.); subraya las necesidades en materia de educación y formación relacionadas con este sector, que requieren una gran responsabilización de los Estados en asociación con el sector privado, así como la importancia de una cooperación internacional en este ámbito;

62.

Subraya la importancia del diálogo social y considera que todas las partes implicadas en la economía azul deberían estar representadas en este diálogo; destaca la importancia de las consultas de las partes interesadas sobre el desarrollo de la economía azul en general, incluidas las consultas de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales;

63.

Apoya firmemente la iniciativa de la Comisión incluida en su Comunicación de promover una alianza de capacidades y un centro de innovación para el conocimiento sobre economía azul;

64.

Considera que debe ponerse en marcha el paquete Erika IV sobre seguridad marítima con el fin de evitar futuras catástrofes marítimas importantes; cree que este paquete debe reconocer los daños ecológicos en las aguas marinas en la legislación europea;

65.

Destaca la necesidad de sensibilizar más a la sociedad civil sobre la importancia del mar como recurso económico, cultural y social, así como sobre el papel de la investigación y el diálogo entre las partes interesadas y los ciudadanos para la consecución de una sostenibilidad integrada;

66.

Considera que los mares y litorales son valiosos recursos que deben constituir uno de los pilares de la política de renacimiento industrial de la UE; señala que deben tomarse medidas en favor de la revitalización de la industria azul, al tiempo que se apoya la cohesión de la economía europea y el desarrollo sostenible, particularmente en aquellas regiones en las que este potencial se ha visto marginado como resultado de los procesos de globalización;

67.

Considera que el intercambio de información y de buenas prácticas podría contribuir a un desarrollo rápido y sostenible del sector;

o

o o

68.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.

(2)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0300.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0438.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0178.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 892.

(9)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 93.

(10)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 24.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/76


P8_TA(2015)0292

Fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (2015/2006(INI))

(2017/C 316/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de diciembre de 2014, sobre el emprendimiento en la educación y la formación (1),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico,

Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (3),

Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa al establecimiento de una garantía juvenil (4),

Vista la Recomendación del Consejo, de jueves, 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (6),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (7),

Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2013, titulada «Trabajar juntos por los jóvenes europeos — Un llamamiento a la acción contra el desempleo juvenil» (COM(2013)0447),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Plan de acción sobre emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos» (COM(2012)0669),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Educación y formación en una Europa inteligente, sostenible e inclusiva» (COM(2011)0902),

Visto el informe de la Comisión, de 28 de enero de 2015, titulado «Entrepreneurship Education: A road to success»,

Vista la guía de la Europa social (Social Europe guide) de la Comisión de marzo de 2013 titulada «Social Economy and Social Enterprises» (ISBN: 978-92-79-26866-3),

Vista su Resolución, de martes, 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (9),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre educación, formación y Europa 2020 (10),

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, en la que se aborda el abandono escolar prematuro (11),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el aprendizaje durante la primera infancia en la Unión Europea (12),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (13),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación — Ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (14),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0239/2015),

A.

Considerando que el emprendimiento juvenil tiene que ser una parte esencial de la estrategia política de apoyo a la actual generación de jóvenes en el contexto de los objetivos de la UE para el crecimiento, el empleo, la educación y la inclusión social y para reducir el desempleo juvenil en la UE;

B.

Considerando que el emprendimiento debe comprenderse en su sentido más amplio como la capacidad de convertir ideas en acciones;

C.

Considerando que, en febrero de 2015, en la UE de los 28 había 4 850 000 jóvenes desempleados, cifra inaceptablemente alta, y que, si bien el desempleo juvenil se va reduciendo —ha disminuido en 494 000 personas respecto a febrero de 2014—, el ritmo es demasiado lento;

D.

Considerando que las tasas de desempleo juvenil son elevadas y que el saneamiento de las cuentas públicas de los Estados miembros más afectados por la crisis no debe efectuarse a expensas de los puestos de trabajo ocupados por jóvenes; que, como resultado de la elevada tasa de desempleo juvenil, los jóvenes están sufriendo mayores niveles de pobreza y exclusión social, especialmente quienes pertenecen a grupos desfavorecidos y vulnerables; que reconoce y aplaude, no obstante, que se hayan asumido compromisos para acelerar la entrega de fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil a los Estados miembros, pero pide unos compromisos aún más sólidos por parte de la Comisión para abordar este grave problema;

E.

Considerando que la brecha entre educación y formación y el mercado laboral es una de las causas del desempleo juvenil y del gran número de puestos de trabajo vacante en la UE; que para resolver este problema se debe permitir a los jóvenes que adquieran competencias fundamentales, en particular el espíritu de iniciativa y emprendimiento, necesarias para poder participar con confianza en la economía y la sociedad de hoy basadas en el conocimiento;

F.

Considerando que la Unión Europea, a través de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas sobre «Nuevas cualificaciones y empleos», «Agenda Digital para Europa», «Unión por la innovación» y «Juventud en movimiento», así como su apoyo específico a las mujeres emprendedoras y las personas desfavorecidas y con discapacidad, promueve el espíritu de iniciativa y emprendimiento propiciando la mentalidad emprendedora y los conocimientos, capacidades y competencias conexas que pueden potenciar la competitividad y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

G.

Considerando que el emprendimiento es un motor importante de crecimiento económico y de generación de empleo, ya que permite crear nuevas empresas y puestos de trabajo, abrir nuevos mercados, reforzar la competitividad, mejorar la productividad y la innovación, reforzar la competitividad europea y generar riqueza, y que, por consiguiente, debe ser accesible a todos por igual;

H.

Considerando que el emprendimiento, en particular el emprendimiento social, es un importante motor de cohesión social y sostenibilidad que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas de la sociedad;

I.

Considerando que el emprendimiento y, en particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la columna vertebral de la economía de la UE y la fuente más importante y principal de nuevos empleos; que el potencial de emprendimiento de las mujeres es una fuente infraexplotada de crecimiento económico y de empleo;

J.

Considerando que las culturas que valoran y recompensan las competencias y las conductas emprendedoras, como la creatividad, la innovación, la iniciativa, la asunción calculada de riesgos, el pensamiento independiente y la determinación de las oportunidades, así como las cualidades de liderazgo, favorecen la propensión a desarrollar soluciones nuevas para los retos económicos, sociales y medioambientales integrando en la educación los componentes del conocimiento que aúnan teoría y práctica, reduciendo así las barreras entre la experiencia empresarial y la educación; que, por ello, es de vital importancia que estas competencias personales se integren en el sistema educativo y formen parte de la vida cotidiana a todos los niveles;

K.

Considerando que, en algunos Estados miembros, las empresas emergentes (de todo tipo, incluidos el emprendimiento social o las empresas con fines lucrativos) no están suficientemente reconocidas o incluidas como trayectoria profesional, y que en el sistema educativo se apoya muy poco a los aspirantes a empresarios;

L.

Considerando que los jóvenes emprendedores se enfrentan a múltiples retos y dificultades, como la falta de experiencia, de competencias adecuadas y de acceso a financiación e infraestructura, entre otros;

M.

Considerando que estudios recientes sugieren que las competencias de emprendimiento pueden aprenderse y que la educación en materia de emprendimiento, si está bien diseñada y aplicada y es accesible a todos, puede tener un impacto muy positivo en la vida y la empleabilidad de las personas, así como en los índices de creación de empresas y de supervivencia de estas;

N.

Considerando que, para llegar a conclusiones sólidas, el impacto de la educación en materia de emprendimiento debe medirse siguiendo un enfoque crítico y basándose en pruebas sólidas y en instrumentos y métodos estadísticos establecidos;

O.

Considerando que la educación en materia de emprendimiento debe incorporar una dimensión social, incluida la enseñanza sobre comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de empresa, como las cooperativas, para lograr una economía social, integradora y sostenible;

P.

Considerando que el espíritu emprendedor refuerza el grado de empleabilidad de los jóvenes y les permite desarrollar cualidades que resultan necesarias para afrontar los retos de la vida profesional y personal, y contribuye a evitar el aumento de la pobreza y la exclusión social; que un acceso más fácil a los mecanismos de microfinanciación puede contribuir a alcanzar estos objetivos;

Q.

Considerando que la educación y la formación profesional en su conjunto son importantes para el desarrollo personal de cada individuo y que, por ello, la educación tiene que ser lo suficientemente amplia como para poder sentar las bases para un desarrollo y una profundización de los conocimientos a lo largo de toda la vida y para la adquisición de competencias transversales, y lo suficientemente práctica para que las personas tengan una verdadera carrera y una vida profesional y privada de calidad; que la acertada combinación de estos dos aspectos de la educación está directamente relacionada con la reducción del riesgo de desempleo juvenil;

R.

Considerando que las competencias y el espíritu de emprendimiento pueden ser adquiridas, aprendidas y desarrolladas por todas las personas; que cada uno de los tipos y niveles educativos se corresponde con una oportunidad específica para crear ciertas competencias y capacidades para el emprendimiento como parte de la adquisición general de competencias clave;

S.

Considerando que las competencias de emprendimiento están vinculadas a otras competencias como las informáticas, las de resolución de problemas y la alfabetización financiera, que deben promocionarse;

T.

Considerando que la educación y la formación tienen una importancia extrema en cuanto a la motivación y las posibilidades de los jóvenes para iniciar sus propios proyectos empresariales;

U.

Considerando que la educación, como bien público, debe ser plenamente inclusiva e integrada, y se debe prestar especial atención a facilitar un acceso igualitario a los estudiantes de distintos entornos socioeconómicos;

V.

Considerando que los jóvenes estarán mejor capacitados para embarcarse en negocios a escala transnacional si dominan lenguas extranjeras;

W.

Considerando que los grupos infrarrepresentados y desfavorecidos requieren una atención y un apoyo especiales durante toda su educación, también mediante la implicación de los padres y las comunidades en el proceso educativo, así como ayuda para lanzar, gestionar o hacer crecer un negocio o una empresa;

X.

Considerando que la formación y la educación empresariales, así como las experiencias empresariales prácticas, son beneficiosas para los jóvenes, ya que les ayudan a desarrollar sus capacidades y su talento, les permiten reforzar su confianza y contribuyen a la creación de nuevas empresas, a la empleabilidad y a la innovación; que el emprendimiento es una opción fuertemente infrautilizada para muchos jóvenes con discapacidad;

Y.

Considerando que las empresas de carácter social e integrador contribuyen de forma activa a un crecimiento sostenible e innovador, promueven una mayor cohesión en la sociedad y las comunidades locales y pueden crear oportunidades de empleo para los jóvenes, incluidos los jóvenes socialmente vulnerables y aquellos que están más excluidos del mercado laboral;

Z.

Considerando que no son suficiente las personas que llegan a concretar su idea de crear una empresa y que el número de empresarias es desproporcionadamente inferior al de empresarios (más aún en el caso de las mujeres que proceden de grupos sociales vulnerables y que se enfrentan a una doble discriminación), y que, si bien las mujeres empresarias tienen de media un nivel de educación superior al de los empresarios, también más a menudo trabajan en sectores menos innovadores, de crecimiento menos rápido y en empresas más pequeñas que los hombres empresarios; que es necesario fomentar maneras de superar los factores que disuaden particularmente a las mujeres de optar por el emprendimiento o beneficiarse más de él (15);

AA.

Considerando que las cámaras de artesanía, de industria y de comercio de algunos Estados miembros ofrecen programas específicos para apoyar la creación de empresas;

AB.

Considerando que la educación y la formación son competencias fundamentalmente nacionales y que algunos Estados miembros todavía tienen que desarrollar una política transversal o un enfoque estratégico respecto de la educación en materia de emprendimiento, así como planes de estudios empresariales y métodos de enseñanza; que no todos los profesores y los responsables del sector educativo en Europa están lo suficientemente formados en educación en materia de emprendimiento, ni a través del desarrollo profesional permanente ni de su formación inicial, lo que puede impedir que el potencial de emprendimiento se integre como es debido en los sistemas educativos (16);

AC.

Considerando que los profesores deberían poder colaborar con los empresarios y definir objetivos pedagógicos en asociación con ellos, y que deberían disponer del apoyo y los recursos adecuados para aplicar estrategias centradas en el alumno y adaptar sus métodos de enseñanza a las necesidades de los estudiantes vulnerables;

AD.

Considerando que las actividades de aprendizaje no formal e informal complementan y enriquecen el aprendizaje formal ofreciendo experiencias de aprendizaje diversas que permiten adquirir capacidades, y que por consiguiente deben considerarse fuentes privilegiadas para adquirir y desarrollar competencias de emprendimiento;

AE.

Considerando que el aprendizaje formal e informal puede desempeñar un papel clave en el desarrollo y el mantenimiento de las competencias de emprendimiento, especialmente entre los grupos marginados;

AF.

Considerando que las actividades de aprendizaje no formal e informal son especialmente relevantes para los jóvenes con menos oportunidades, pues les proporcionan una fuente adicional de aprendizaje y una posible ruta hacia la educación y la formación formales;

AG.

Considerando que la formación impartida por empresarios con experiencia da una imagen positiva del espíritu empresarial y facilita el paso hacia el emprendimiento;

AH.

Considerando que el emprendimiento, incluido el emprendimiento social, debe integrarse en la formación de profesores y asesores de orientación profesional;

AI.

Considerando que los sistemas educativos nacionales han ido evolucionando a ritmos diferentes como reacción a los cambios registrados en el mercado laboral;

AJ.

Considerando que el programa Erasmus+, que abarca el periodo de 2014 a 2020, aspira a modernizar la educación, la formación y el trabajo juvenil en Europa y está abierto a las organizaciones educativas, de formación, juveniles y deportivas de todos los sectores del aprendizaje permanente; que ofrecerá a más de cuatro millones de europeos oportunidades para estudiar, hacer prácticas, adquirir experiencia profesional y hacer labores de voluntariado en el extranjero;

AK.

Considerando que el emprendimiento ya desempeña un papel dentro del programa Erasmus+ al ser uno de los resultados previstos de las acciones en materia de movilidad;

AL.

Considerando que es importante promover y fomentar la movilidad de los jóvenes emprendedores a través de programas como Erasmus para Jóvenes Emprendedores (2009-2015), que permiten a los jóvenes empresarios participar en intercambios transfronterizos y aprender de empresarios experimentados que dirigen pequeñas empresas, al tiempo que brindan oportunidades para abordar las desigualdades de género en el emprendimiento; que es necesario dedicar más fondos a este tipo de programas para aumentar la participación juvenil;

AM.

Considerando que los jóvenes tienden a manifestar una preferencia por el trabajo por cuenta propia y que hasta un 45 % de los jóvenes de entre 15 y 24 años afirman preferir trabajar por cuenta propia (17);

AN.

Considerando que el sector empresarial podría hacer contribuciones más importantes a nivel local, nacional y europeo en forma de voluntariado basado en las competencias, asociaciones con centros educativos y colaboraciones con responsables políticos;

AO.

Considerando las importantes contribuciones aportadas por las organizaciones de la sociedad civil (grupos no gubernamentales como los sindicatos, las asociaciones patronales y otros grupos sociales), y, entre ellas, la iniciativa Junior Achievement — Young Enterprise Europe, que ofrece educación y formación informal y permanente para el emprendimiento; que estas contribuciones necesitan un mayor reconocimiento, aunque no conduzcan necesariamente a la obtención de un diploma formal certificado; que también las empresas que garantizan su propia formación aportan este tipo de contribuciones;

La importancia de las capacidades y las competencias de emprendimiento

1.

Reconoce el papel del aprendizaje permanente y la movilidad internacional como una medida clave de la respuesta de Europa a la globalización y a la evolución hacia economías basadas en el conocimiento; señala en concreto la importancia del «sentido de iniciativa y espíritu de empresa», una de las ocho «Competencias clave para el aprendizaje permanente — un marco de referencia europeo», consideradas como necesarias para todos para la realización y el desarrollo personales, la ciudadanía y la participación europea activa, la inclusión social y el empleo;

2.

Pide a los Estados miembros que promuevan las competencias de emprendimiento para los jóvenes mediante acciones legislativas para garantizar prácticas de calidad, centrándose en el aprendizaje de calidad y en unas condiciones de trabajo adecuadas como herramientas de fomento de la empleabilidad, tal como propone la Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas;

3.

Subraya la necesidad de contar con una definición amplia de la competencia clave «un sentido de iniciativa y espíritu de empresa», que abarca el desarrollo de una mentalidad empresarial, constituida por la proactividad, la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos, así como la capacidad de planificar y gestionar proyectos para alcanzar objetivos, e incluso la idea de que las personas están al corriente del contexto de su trabajo y pueden aprovechar las oportunidades que surjan, lo que concierne tanto al emprendimiento como a la actividad laboral (utilizándose en este último caso el término de «intrapresariado»); tiene fe en los sectores de la industria creativa y las empresas relacionadas con la cultura, que pueden generar oportunidades empresariales, en particular para los jóvenes;

4.

Recuerda que las industrias creativas se encuentran entre los sectores más emprendedores y desarrollan competencias transferibles como el pensamiento creativo, la solución de problemas, el trabajo de equipo y la inventiva;

5.

Subraya la necesidad de un enfoque más amplio hacia el emprendimiento, a modo de conjunto de competencias transversales claves con fines personales y profesionales;

6.

Destaca la importancia de las competencias de seguimiento y auditoría organizativas; alienta en particular el desarrollo de una auditoría social y medioambiental, como herramienta de seguimiento innovadora;

7.

Se muestra convencido de que deberían fomentarse las capacidades y las competencias de emprendimiento, así como las capacidades y las competencias transversales, intersectoriales y propias de determinadas profesiones, para aumentar la tasa de trabajo autónomo entre los jóvenes y proporcionar a los jóvenes una verdadera oportunidad de poner en marcha su propia empresa y, de este modo, ayudarse a sí mismos y a la sociedad en general;

8.

Está convencido de que el próximo paso que hay que dar consiste en especificar detalladamente cómo se puede seguir aplicando el marco de competencias clave a cada nivel educativo para las competencias de emprendimiento, en particular los conocimientos, las capacidades y las actitudes de emprendimiento como resultado del aprendizaje de cada programa educativo y de aprendizaje específico;

9.

Subraya que la enseñanza de las competencias prácticas de emprendimiento y el fomento de la motivación, el sentido de la iniciativa y la buena disposición deben preverse en todos los niveles y tipos de enseñanza, junto con un sentido de la responsabilidad social; considera que en los planes de estudio de todas las escuelas deberían incluirse módulos sobre los principios básicos de las finanzas, la economía y el entorno empresarial, que deben acompañarse de mentorías, tutorías y orientación para los alumnos, en particular los desfavorecidos, con el fin de apoyar y facilitar la comprensión del proceso empresarial por los alumnos y desarrollar un espíritu emprendedor; hace hincapié en el papel de la educación informal e independiente, en particular las actividades de voluntariado, para inculcar en los jóvenes el espíritu y las competencias empresariales;

10.

Insta a la Comisión a que refuerce el papel y la importancia de los modelos de emprendimiento social, que a menudo constituyen las primeras modalidades de experiencia empresarial para muchos jóvenes de Europa;

11.

Recalca la necesidad de desarrollar pedagogías innovadoras más participativas y centradas en el alumno para alentar la adquisición de una serie de competencias transversales necesarias para el desarrollo de un espíritu emprendedor;

12.

Recomienda que se aliente el emprendimiento como parte de la educación superior y en proyectos de antiguos alumnos, en particular modelos de emprendimiento social;

13.

Señala que el fomento del emprendimiento a través de la enseñanza solo se puede conseguir de manera significativa si en las estrategias educativas se tienen en cuenta de forma equilibrada los aspectos económicos, sociales y cívicos;

14.

Hace hincapié en que la inclusión social y la lucha contra la pobreza podrán tener éxito en particular a través del emprendimiento social, que puede impulsar el empleo, y estableciendo un espíritu emprendedor que será muy beneficioso para las personas desfavorecidas;

15.

Subraya que los sistemas de formación dual y los programas de estudios apadrinados por empresas se han revelado como sistemas fundamentales para la transmisión de las competencias básicas del emprendimiento en los Estados miembros donde se aplican;

16.

Alienta un compromiso pleno y la asociación entre todas las partes interesadas y en particular las organizaciones empresariales locales, las empresas y los centros educativos, a fin de compartir las mejores prácticas y experiencias y mejorar las competencias de emprendimiento y la educación de los jóvenes en todos los Estados miembros;

17.

Insiste en que una estrecha vinculación entre la formación profesional y la académica constituye un modelo de éxito que se ha de reforzar y fomentar en la Unión Europea y fuera de ella;

18.

Aboga por una colaboración más estrecha con el sector privado y los interlocutores sociales para fomentar una cultura de asunción de riesgos, emprendedora e innovadora (por ejemplo, a través de compromisos estructurales, como mecanismos para la innovación y el intercambio de ideas);

19.

Está convencido de que la utilización eficaz de las competencias empresariales depende cada vez más de que al mismo tiempo se disponga de competencias mediáticas y digitales, y de que esta interacción se debe tener más en cuenta en la enseñanza y en la formación; recalca la importancia de equipar a todos los jóvenes con competencias informáticas y habilidades transversales y empresariales para permitirles aprovechar plenamente el potencial del mundo digital, a fin de ayudarles a crear nuevas formas de desarrollo, transmisión y fomento del emprendimiento, consiguiendo así que puedan competir mejor por los puestos de trabajo, establecerse por cuenta propia, aprender a comprender mejor el comportamiento y las necesidades de sus futuros empleadores y contribuir a la capacidad innovadora y competitiva de la organización empresarial;

20.

Destaca que las competencias de emprendimiento deben desarrollarse y mejorarse a lo largo de toda la vida, en particular a través de la experiencia laboral y el aprendizaje no formal e informal, y que su convalidación debe mejorarse y apoyarse, pues contribuye al desarrollo profesional;

21.

Reconoce que un elemento clave de la enseñanza del emprendimiento es la adecuada preparación de los docentes y, en particular, la apremiante necesidad de una formación de elevada calidad para garantizar la autenticidad del proceso educativo;

22.

Pide a los Estados miembros que luchen contra los obstáculos a los que se enfrentan los jóvenes emprendedores con discapacidad proponiendo para ello formaciones dirigidas a los proveedores de servicios cuyas responsabilidades incluyan la ayuda a las personas con discapacidad y adaptando los locales en los que se proporcione esta ayuda para que sean accesibles para las personas con problemas de movilidad;

23.

Señala que fomentar la cooperación entre la educación secundaria y superior permitiría ampliar el diálogo entre los jóvenes y fomentar la innovación;

24.

Destaca la necesidad de mejorar la cultura empresarial en la educación superior apoyando y facilitando la creación de nuevas empresas por parte de los jóvenes sobre la base de la investigación académica (empresas derivadas), reduciendo la carga burocrática asociada a la creación de tales empresas y creando un marco regulador claro que apoye a los estudiantes emprendedores; considera que, en este contexto, las escuelas y las universidades deberían brindar tiempo, espacio y reconocimiento a iniciativas promovidas por los jóvenes para transmitirles la confianza necesaria para emprender nuevos proyectos que puedan resultar útiles a la hora de crear empresas independientes; acoge con satisfacción las iniciativas que premian a los jóvenes por sus proyectos empresariales de éxito (por ejemplo, el premio a la mejor empresa del año creada por un estudiante); hace hincapié asimismo en la importancia de que las empresas ofrezcan a los jóvenes la posibilidad de obtener su primera experiencia laboral directa en la empresa; reitera la necesidad de promover visitas a empresas y programas de prácticas con este objetivo, para que los jóvenes puedan adquirir una visión global del mundo empresarial;

25.

Destaca que la comunidad empresarial desempeña un papel clave en la educación y la formación para el emprendimiento, proporcionando una enseñanza basada en la experiencia que complemente la educación teórica de los jóvenes;

26.

Insiste en el papel decisivo desempeñado por varias asociaciones de jóvenes emprendedores en el desarrollo del espíritu empresarial de estos, ya que les brindan la posibilidad de desarrollar proyectos innovadores y obtener experiencias de empresa y les dan las herramientas y la confianza necesarias para iniciar su andadura como empresarios;

El papel de las instituciones de la UE: coordinación, metodología e instrumentos financieros

27.

Pide al Consejo y a la Comisión que, dentro de sus competencias respectivas y respetando plenamente el principio de subsidiariedad, desarrollen herramientas y apoyo metodológicos que se pongan a disposición de los sistemas educativos nacionales en el ámbito de la educación y la formación para el emprendimiento, incluido el emprendimiento social, y que se guíen por un principio de coordinación que conmine a las administraciones públicas de los Estados miembros a cooperar más estrechamente con las empresas a fin de difundir los factores decisivos para mejorar el emprendimiento; pide a la Comisión que aumente el importe de la ayuda para los jóvenes emprendedores en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión;

28.

Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen una perspectiva de género en relación con la metodología, la comunicación y los instrumentos financieros a fin de alentar un mayor compromiso en el emprendimiento por parte de las niñas y las jóvenes;

29.

Pide a la Comisión que establezca e impulse los periodos de prácticas y los programas de intercambio en empresas a fin de brindar a los jóvenes oportunidades para adquirir experiencia práctica y facilitar el intercambio de conocimientos y de experiencia;

30.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia global para desarrollar competencias transversales como el pensamiento crítico, la solución de problemas, la iniciativa, la colaboración, la cooperación, la autonomía, la planificación, el liderazgo y la formación de equipos, en todos los niveles y tipos de educación y formación, teniendo en cuenta que son beneficiosas para una amplia gama de profesiones y sectores;

31.

Pide a la Comisión que se centre en mayor medida en mejorar el desarrollo y la evaluación de las competencias transversales, incluidas las competencias digitales y de emprendimiento dentro del programa Erasmus+, y señala al mismo tiempo que este programa no debería estar orientado unilateralmente hacia consideraciones de empleabilidad y que debe conservarse el fácil acceso a las actividades empresariales, sobre todo en el ámbito de la educación no formal e informal; pide también a la Comisión que fomente reformas de la política educativa de los Estados miembros y cree un marco de política coherente para los Estados miembros y la UE;

32.

Pide a la Comisión que apoye el seguimiento de las competencias TIC, las competencias en materia de resolución de problemas y la alfabetización financiera; pide a la Comisión que realice una investigación longitudinal en este ámbito;

33.

Pide a la Comisión que apoye las asociaciones entre centros educativos y empresas a través del uso del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y, en particular, del Fondo Social Europeo, para alentar el aprendizaje basado en el trabajo en las empresas y fomentar las competencias de emprendimiento a nivel nacional y local;

34.

Pide a la Comisión que apoye una red europea de educación en materia de emprendimiento que se inspire en la red European Entrepreneurship Education NETwork (EE-HUB), creada en mayo de 2015 y respaldada por organizaciones europeas y otras partes interesadas a nivel europeo, nacional y local, así como por las autoridades educativas nacionales, con el fin de recopilar e intercambiar buenas prácticas para que las compartan centros escolares, organizaciones educativas, centros de formación profesional, empresas, autoridades e interlocutores sociales;

35.

Pide a la Comisión que garantice una coordinación coherente y eficaz en el ámbito de la educación en materia de emprendimiento, en el contexto de la estrategia más amplia de aprendizaje permanente de la UE, las estrategias globales de la UE y el plan de la Comisión Juncker;

36.

Propone que la Comisión mantenga la educación y la formación para el emprendimiento como un objetivo explícito de un futuro programa Erasmus+ en el próximo periodo financiero (posterior a 2020) en todas sus acciones, incluida la movilidad, y con los siguientes elementos:

i)

la evaluación cuidadosa del impacto de las medidas existentes que promueven el emprendimiento a través de la educación y la formación, y su posible adaptación, concediendo al mismo tiempo una atención especial a sus efectos en los grupos infrarrepresentados y desfavorecidos;

ii)

el fomento de unos contenidos e instrumentos de aprendizaje mejor definidos para la educación formal y no formal para todos los estudiantes, con módulos tanto teóricos como prácticos, como los proyectos de emprendimiento estudiantil;

iii)

el apoyo a las cualificaciones iniciales de los profesores, los educadores, los trabajadores jóvenes, los instructores y los dirigentes del sector educativo, y a su desarrollo y capacitación profesional permanente en el ámbito educativo relativo al emprendimiento;

iv)

la promoción de las asociaciones entre los centros educativos, las empresas, las organizaciones sin ánimo de lucro, las entidades regionales y locales y los proveedores de educación no formal, para elaborar planes de estudio adecuados y proporcionar a los estudiantes los modelos y la experiencia práctica;

v)

el desarrollo de competencias en los ámbitos de los procesos de emprendimiento, la alfabetización financiera y la alfabetización y las competencias en TIC, el pensamiento creativo, la creatividad, la utilidad creativa, la resolución de problemas y el espíritu innovador, la autoestima, la confianza en las propias ideas, la adaptabilidad, la formación de equipos, la gestión de proyectos, la evaluación de riesgos y la asunción de riesgos, así como competencias y conocimientos empresariales específicos;

vi)

la eliminación de todas las barreras físicas y digitales que aún persisten para las personas con discapacidad, cuya plena integración en el mercado de trabajo puede ser fundamental para promover una cultura de empresa sostenible y cohesionada;

vii)

el fomento del aprendizaje no formal e informal como entorno privilegiado para adquirir competencias de emprendimiento;

37.

Pide a la Comisión que investigue y aborde los factores que disuaden a las mujeres de recurrir a la opción del emprendimiento, y que al mismo tiempo promueva expresamente el acceso a los servicios de financiación y apoyo para jóvenes emprendedoras;

38.

Insta a la Comisión a que coordine y fomente el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

39.

Pide a la Comisión que promueva una mejor cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros que ya han incluido la educación en materia de emprendimiento en sus planes de estudio y han logrado mayores progresos a la hora de promover el emprendimiento entre los jóvenes y aquellos Estados miembros que están aún en el inicio de este proceso;

40.

Insta a la Comisión a que, de aquí a 2017, recabe la «mejor práctica» de difusión de capacidades de emprendimiento y fomento del emprendimiento juvenil en los Estados miembros, presente al Parlamento Europeo un informe al respecto y tenga en cuenta las conclusiones de ese trabajo al evaluar sus propios procedimientos de financiación;

41.

Pide a los Estados miembros que promuevan la educación en materia de emprendimiento como una manera de fomentar las competencias transversales para una mejor gestión de la vida personal y profesional de los alumnos;

42.

Pide a la Comisión que supervise estrechamente las medidas concretas aplicadas por los Estados miembros para apoyar el emprendimiento entre la juventud, que preste especial atención a la promoción y la publicación de la información relativa a los resultados obtenidos y que aliente y apoye a las instituciones y organizaciones en el intercambio de buenas prácticas y de ideas, conocimientos y experiencias, así como en la formación de alianzas estratégicas intersectoriales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren criterios de referencia, modelos e instrumentos y proyectos comunes para fomentar el emprendimiento juvenil;

43.

Insta a la Comisión a que vele por que ninguna medida tomada por los Estados miembros represente un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores, de modo que los jóvenes que opten por el emprendimiento puedan desarrollar su actividad allí donde deseen en el territorio de la Unión Europea;

Papel de los Estados miembros

44.

Pide a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, que se esfuercen por promover el desarrollo de formación para la creación y la gestión de nuevas empresas, en particular mediante tutorías por expertos, de incubadoras y aceleradores, de proyectos de empresas sociales en colaboración con comunidades locales, y todo tipo de entorno favorable al emprendimiento que facilite la creación de empresas por parte de los jóvenes y les permita recuperarse rápidamente en caso de abandono escolar o de fracasos iniciales, contribuyendo así a crear una cultura empresarial positiva, evitar la percepción negativa del fracaso empresarial y fomentar los nuevos intentos, prestando una especial atención a que se llegue a los jóvenes desfavorecidos;

45.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que los jóvenes emprendedores tengan acceso a las finanzas que necesitan y cuenten con apoyo en cada fase;

46.

Pide a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, que hagan un uso óptimo de los recursos de los Fondos Estructurales, en particular el Fondo Social Europeo, para promover la educación y la formación en materia de emprendimiento y el desarrollo de competencias digitales a nivel nacional, regional y local;

47.

Pide a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, que utilicen todos los recursos de financiación existentes a escala de la UE, como el Fondo Social Europeo, la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, el Programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores y el Programa de la UE para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), a fin de fomentar y apoyar iniciativas que pretendan establecer vínculos más eficaces y mejor orientados entre las empresas y el sector educativo;

48.

Pide a los Estados miembros que fomenten el intercambio de mejores prácticas, alienten las asociaciones tanto nacionales como transfronterizas, apoyen a las jóvenes empresas y el trabajo de las redes pertinentes de pequeñas y medianas empresas y las agencias de desarrollo;

49.

Alienta a los Estados miembros a proporcionar métodos innovadores específicos para la formación de profesores y mentores en emprendimiento, a fin de permitirles fomentar y alentar competencias de emprendimiento, y a que consideren la posibilidad de incluir el emprendimiento en los planes de estudios;

50.

Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando sus sistemas de reconocimiento y convalidación de competencias adquiridas en el aprendizaje no formal e informal para que se respete su compromiso para 2018, a fin de brindar a las personas la oportunidad para reorientarse y «segundas oportunidades», impulsando el autorreconocimiento y la continuación del aprendizaje;

51.

Pide a los Estados miembros que alienten la participación de socios privados en la educación en materia de emprendimiento, financiando u ofreciendo formación, como un aspecto de la responsabilidad social de las empresas;

52.

Pide a los Estados miembros que supriman la burocracia relativa a la realización de proyectos empresariales por parte de los jóvenes y que estudien la posibilidad de implantar reducciones fiscales y medidas para animarles a realizar sus propias ideas empresariales; hace hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de seguridad para las empresas emergentes que fracasen;

53.

Subraya la necesidad de abordar las dificultades financieras que afectan a los jóvenes emprendedores, de facilitar su acceso al crédito y a subvenciones especiales, de reducir las cargas administrativas existentes y de poner en marcha un marco regulador e incentivos fiscales que fomenten el desarrollo de iniciativas empresariales de jóvenes e impulsen la creación de empleo, a fin de facilitar el lanzamiento y la consolidación de los proyectos empresariales de los jóvenes emprendedores;

54.

Pide a los Estados miembros que sean proactivos a la hora de mejorar los marcos reguladores de las empresas y simplificar sus procedimientos administrativos, en particular los de las pymes y las empresas sociales, y que promuevan y supervisen la calidad de las prácticas de empleo de dichas empresas; señala que las empresas de carácter social e integrador permiten crear puestos de trabajo duraderos, contribuir al desarrollo de la comunidad y promover un medio ambiente sostenible, además de garantizar la resiliencia social en tiempos de crisis;

55.

Pide que los servicios públicos de empleo sean más proactivos a la hora de prestar ayuda y asesoramiento a las empresas, y en especial a los jóvenes emprendedores;

56.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que ofrezcan a los estudiantes con aptitudes innovadoras un mayor acceso a las becas y a los regímenes de micropréstamos, además de servicios de apoyo, información, tutoría, asistencia pluridisciplinar y plataformas de evaluación entre pares, para que puedan poner en marcha sus propias empresas o proyectos, como los que cuentan con el respaldo del eje de microfinanciación y emprendimiento social de EaSI; pide a los Estados miembros que faciliten el acceso al crédito y su devolución, promuevan el uso de la financiación colectiva, desarrollen asociaciones entre la economía local, las empresas y las universidades, refuercen el papel de las empresas en la integración de los jóvenes en el mercado laboral y consoliden las acciones del ESP (Entrepreneurial Skills Pass) en las distintas etapas de la educación escolar y universitaria, sobre todo, en asociación con las pymes; insta a los Estados miembros a que alienten la creación en las universidades de viveros de empresas dedicadas al desarrollo sostenible y a ramas de estudio orientadas al futuro;

57.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos para las salidas no fraudulentas y creen un ambiente de apoyo a las salidas para enviar un mensaje claro a los jóvenes de que un fracaso no supondrá un revés con consecuencias para toda la vida;

58.

Pide a los Estados miembros que animen a los jóvenes a optar por el emprendimiento y que faciliten para ello, en el sistema educativo, estudios basados en proyectos interdisciplinares que se impartan en cooperación con las empresas;

59.

Pide a los Estados miembros que fomenten el emprendimiento como una opción profesional positiva en la orientación profesional de la educación secundaria y superior, y que aborden el estigma negativo que tiene el emprendimiento como opción profesional, que aún prevalece en algunos Estados miembros;

60.

Pide a los Estados miembros que fomenten el conocimiento del trabajo autónomo y la creación de empresas entre los jóvenes con discapacidad, a través de medidas como el fomento de itinerarios profesionales de personas con discapacidad que ya se han integrado en el mercado laboral y el reconocimiento público de los emprendedores con discapacidad;

Medidas posteriores de seguimiento

61.

Pide a la Comisión que realice un seguimiento y siga desarrollando su trabajo sobre Emprendimiento 360 (escuelas y formación profesional y educativa) y sobre HEInnovate (educación superior);

62.

Pide a la Comisión que incluya medidas relacionadas con la educación en materia de emprendimiento en los indicadores de evaluación del Semestre Europeo a partir de 2016;

63.

Pide a la Comisión que presente un informe de evaluación al Parlamento antes del final de su legislatura sobre los progresos realizados en la promoción del emprendimiento entre los jóvenes a través de la educación y la formación e indique en qué medida ha conseguido llegar a los miembros de los grupos sociales vulnerables;

64.

Pide a la Comisión que garantice la coordinación y la cooperación a nivel europeo en la evaluación sistemática de los programas y las actividades de emprendimiento a fin de poder comparar los resultados, por ejemplo las diferentes pautas de emprendimiento entre los jóvenes en los Estados miembros y las características de los jóvenes emprendedores en cuanto a variables sociodemográficas como la edad, el sexo y la educación;

65.

Pide a la Comisión que promueva la cooperación en materia de políticas en toda la UE y pida a los Estados miembros que se impliquen en el intercambio de buenas prácticas;

o

o o

66.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países del EEE y al Consejo de Europa.


(1)  DO C 17 de 20.1.2015, p. 2.

(2)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.

(3)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(4)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(6)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

(7)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(8)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0107.

(10)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 56.

(11)  DO C 165 E de 11.6.2013, p. 7.

(12)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 89.

(13)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 8.

(14)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 33.

(15)  Informe de la Comisión sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en 2013 (SWD(2014)0142), publicación de la Comisión «Statistical Data on Women Entrepreneurs in Europe», septiembre de 2014.

(16)  Conclusiones de los simposios de la Fundación Europea de Formación de Budapest y Estambul.

(17)  Comisión Europea: Eurobarómetro FL354 «El emprendimiento en la UE y fuera de la UE», 9 de enero de 2013.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/88


P8_TA(2015)0293

Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (2014/2149(INI))

(2017/C 316/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), que afirma que los firmantes se inspiran «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa», y el artículo 3, apartado 3, de dicho TUE,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 22,

Vista la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por la Unesco el 20 de octubre de 2005,

Visto el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (4),

Vista la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (5),

Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, (6)

Vista la Convención sobre el Valor Cultural del Patrimonio para la Sociedad (Convención de Faro) de 13 de octubre de 2005 (7),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible (8),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural (9) y sobre el Plan de trabajo en materia de cultura para el periodo 2015-2018 (10), así como el Año Europeo del Patrimonio Cultural mencionado en las conclusiones,

Vista la Recomendación 2011/711/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (COM(2014)0477),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de noviembre de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0207/2015),

A.

Considerando que la cultura y el patrimonio cultural son recursos compartidos y bienes y valores comunes que no pueden ser objeto de un uso exclusivo, y que aún se debe reconocer en su totalidad y aprovechar adecuadamente su pleno potencial para un desarrollo económico, social y humano sostenible tanto a escala de las estrategias de la UE como de los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para después de 2015;

B.

Considerando que en el proceso de toma de decisiones es preciso tener en cuenta los múltiples impactos de la cultura en las sociedades;

C.

Considerando que el patrimonio cultural tiene un carácter naturalmente heterogéneo, refleja la diversidad y el pluralismo cultural y lingüístico y afecta al desarrollo regional, la cohesión social, la agricultura, los asuntos marítimos, el medio ambiente, el turismo, la educación, la agenda digital, las relaciones exteriores, la cooperación aduanera y la investigación y la innovación;

D.

Considerando que la promoción de la cultura, la diversidad cultural y el diálogo intercultural actúa como catalizador para la cooperación entre los Estados miembros;

E.

Considerando que el incremento de la diversidad cultural y lingüística europea, la promoción del patrimonio cultural de Europa y el refuerzo de la competitividad de los sectores culturales y creativos europeos tienen como objetivo la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

F.

Considerando que los recursos del patrimonio cultural son activos a largo plazo que tienen la función de crear valor y contribuyen al desarrollo de cualificaciones y el crecimiento económico, mediante la promoción del turismo, así como a la creación de empleo;

G.

Considerando que los proyectos relativos al patrimonio cultural suelen constituir ejemplos de actividades económicas innovadoras y sostenibles, que desarrollan las capacidades empresariales y de investigación de las pymes;

H.

Considerando que el patrimonio cultural, material e inmaterial, desempeña una función significativa en la creación, preservación y promoción de la cultura y los valores europeos y de la identidad nacional, regional local y personal, así como de la identidad actual de los pueblos de Europa;

I.

Considerando que las políticas relativas al mantenimiento, la restauración y la conservación, la accesibilidad y la explotación del patrimonio cultural son, ante todo, responsabilidad nacional, regional o local, pero que diversas políticas de la UE, incluidas las referentes a la agricultura, el medio ambiente y la investigación y la innovación, abordan directamente la cuestión del patrimonio cultural, que tiene también una clara dimensión europea;

J.

Considerando que el artículo 167 del TFUE dispone que «la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común»;

K.

Considerando que el artículo 167 del TFUE afirma que «la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en» el ámbito de «la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos» y «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea»;

L.

Considerando que el Plan de trabajo en materia de cultura aprobado por el Consejo el 25 de noviembre de 2014 incluye el patrimonio cultural como una de las cuatro prioridades del trabajo de la UE en el ámbito de la cultura para el periodo 2015-2018;

M.

Considerando que la falta de datos culturales desglosados por sexo, también en el ámbito del patrimonio cultural, es un factor que impide a los responsables de las políticas y de la toma de decisiones conocer la brecha y los desafíos existentes en materia de género;

N.

Considerando que, si bien se dispone de información sobre las posibilidades de financiación, mediante programas de la UE, en ámbitos relacionados con el patrimonio cultural —como el desarrollo local y regional, la cooperación cultural, la investigación, la educación, el apoyo a las pymes y a la sociedad civil y el turismo —, esta información está fragmentada;

O.

Considerando que ha de reforzarse el valor cultural y turístico de los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa para la promoción de un patrimonio cultural europeo común y el desarrollo de un turismo cultural sostenible;

P.

Considerando que los Premios Unión Europea de Patrimonio Cultural/Premios Europa Nostra promueven la excelencia, inspiran a través del «poder del ejemplo» y estimulan el intercambio de buenas prácticas en el ámbito del patrimonio en toda Europa;

Q.

Considerando que la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, el Convenio de Granada para la protección del patrimonio arquitectónico de Europa y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (Convenio de La Valeta) establecen claramente normas reconocidas a escala internacional relativas a la restauración del patrimonio cultural y el trabajo arqueológico (12);

Planteamiento integrado

1.

Considera de suma importancia utilizar los recursos disponibles para apoyar, mejorar y promover el patrimonio cultural con arreglo a un planteamiento integrado, al tiempo que se tienen en cuenta los componentes culturales, económicos, sociales, históricos, educativos, medioambientales y científicos;

2.

Cree que, en lo relativo al patrimonio cultural, es necesario aplicar un planteamiento integrado si lo que se desea es lograr un diálogo cultural y una comprensión mutua; expresa su convencimiento de que este planteamiento puede redundar en una mayor cohesión social, económica y territorial, a la vez que contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020;

3.

Dirige a la Comisión, en el contexto del desarrollo de un nuevo planteamiento integrado con respecto al patrimonio cultural, las siguientes recomendaciones específicas:

a)

establecer, de conformidad con los actuales métodos de trabajo de la Comisión relativos a un trabajo transectorial y flexible, un planeamiento común en esta institución, mediante una mayor cooperación entre los diferentes ámbitos políticos que conciernen al patrimonio cultural, e informar al Parlamento sobre los resultados de esta muy estrecha cooperación;

b)

comunicar a los posibles beneficiarios, de forma clara y accesible, por ejemplo mediante una plataforma única de información e intercambio de buenas prácticas en la UE, la existencia de líneas de financiación europeas para el patrimonio cultural;

c)

designar, preferiblemente para 2018, un año europeo del patrimonio cultural, dotándolo de un presupuesto adecuado, con el objetivo, entre otros, de difundir y acrecentar la conciencia y la educación entre las futuras generaciones sobre los valores del patrimonio cultural europeo y su protección, y remitir al Parlamento el proyecto de programa para el año europeo a más tardar en 2016;

d)

reconocer, en su enfoque político y transversal, el patrimonio cultural como patrimonio móvil e inmóvil, material e inmaterial, y como un recurso no renovable cuya autenticidad debe ser preservada;

4.

Pide que se establezca un marco político para el entorno histórico —conocido como patrimonio inmóvil— en un futuro próximo, que contenga un marco reglamentario para los monumentos, la arqueología y los paisajes históricos, de conformidad con el artículo 4 del TFUE;

5.

Promueve la innovación creativa contemporánea en arquitectura y diseño sobre la base del respeto del pasado y del presente, garantizando al mismo tiempo una gran calidad y coherencia;

Financiación europea del patrimonio cultural

6.

Constata el compromiso de la Unión con la preservación y la mejora del patrimonio cultural europeo mediante diversos programas (Creative Europe, Horizon 2020, Erasmus+, Europe for Citizens), financiación (los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) y acciones como la Capital Europea de la Cultura, las Jornadas Europeas del Patrimonio y el Sello de Patrimonio Europeo; recomienda a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen aún más su promoción de la investigación;

7.

Pide a la Comisión que:

a)

cree un portal de la UE único dedicado al patrimonio cultural material e inmaterial que reúna información de todos los programas de la UE que financian este patrimonio y que esté estructurado en torno a tres aspectos principales: una base de datos de los objetos culturales materiales e inmateriales, incluidos ejemplos de buenas prácticas en la preservación y promoción, con todas las referencias pertinentes, posibilidades de financiación del patrimonio cultural así como datos relativos al estado del patrimonio cultural europeo y datos relevantes para la conservación, tales como datos climáticos e información detallada sobre proyectos de restauración ya realizados, y noticias y enlaces relativos a la evolución, actuaciones y actos en este ámbito;

b)

apoye con fondos, estudios, investigación y medidas piloto especializados y específicamente elaborados para analizar el impacto de los procesos de promoción del patrimonio cultural, elaborar indicadores de referencia específicos relativos a la contribución, directa e indirecta, del patrimonio cultural a los procesos de desarrollo económico y social y apoyar de forma directa la innovación cultural y social integrada en los contextos territoriales en los que el patrimonio cultural puede promover el desarrollo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

c)

refuerce el principio de financiación múltiple recientemente establecido, que permite el uso complementario de diferentes fondos europeos en el marco de un mismo proyecto de gran envergadura;

d)

impulse las asociaciones público-privadas;

e)

adapte los requisitos en materia de plazos de la gestión de los proyectos a los Fondos Estructurales con objeto de incluir más adecuadamente los requisitos específicos referentes a los proyectos de conservación, restauración y preservación;

f)

revise la referencia de 5 millones EUR en relación con los proyectos en materia de patrimonio cultural presentados en el marco de la acción relativa a proyectos de pequeña envergadura (13), incrementándola al menos hasta el mismo nivel que los proyectos de la Unesco, esto es, 10 millones EUR;

8.

Destaca que el espíritu de la reforma del Reglamento del FEDER y, en particular, el principio de financiación integrada también pueden, en casos específicos, llevarse a la práctica apoyando proyectos de gran envergadura; reconoce, no obstante, la necesidad de promover y apoyar iniciativas culturales a pequeña escala, que revisten especial importancia para el desarrollo endógeno y pueden contribuir a la conservación del patrimonio cultural y la promoción del desarrollo local y regional, así como al crecimiento socioeconómico en general;

9.

Insta a la Comisión a que, en las orientaciones que regirán la próxima generación de Fondos Estructurales destinados al patrimonio cultural, incluya un sistema obligatorio de control de calidad que habrá de aplicarse a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto;

10.

Hace hincapié en la función de los Estados miembros de asegurar tanto un alto nivel de capacidad y conocimiento profesional de los operadores como una estructura empresarial capaz de garantizar buenas prácticas en la salvaguardia del patrimonio cultural, también mediante sistemas adecuados de control de la calidad, como requieren las cartas internacionales;

11.

Pide a la Comisión que en los actos delegados, convocatorias de manifestaciones de interés e iniciativas para el desarrollo de los Reglamentos relativos a la política de cohesión en el curso del periodo 2014-2020 se consideren las medidas en materia de innovación en la conservación del patrimonio así como las soluciones de bajo impacto por lo que respecta a la eficiencia energética en los edificios históricos como cuestiones elegibles;

12.

Pide a los Estados miembros que examinen posibles incentivos fiscales en relación con la labor de restauración, preservación y conservación, como la reducción del IVA u otros impuestos, dado que el patrimonio cultural europeo también es gestionado por organismos privados;

13.

Exhorta a la Comisión a analizar las mejores prácticas en materia de política fiscal en Europa y a recomendar las que sean adecuadas a los Estados miembros; exhorta a los Estados miembros a seguir dichas recomendaciones e intercambiar buenas prácticas entre ellas, con objeto de asegurar la máxima promoción del apoyo privado a proyectos relativos al patrimonio cultural material e inmaterial y maximizar el impacto del desarrollo económico y la cohesión social en el entorno local pertinente;

Nuevos modelos de gobernanza

14.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo de elaborar orientaciones relativas a nuevos modelos de gobernanza participativa para el ámbito del patrimonio cultural, valorizando su dimensión de recurso compartido y reforzando los vínculos entre los planos local, regional, nacional y europeo;

15.

Pide a los Estados miembros que velen por la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan modelos de financiación y administración alternativos, como la participación de las comunidades, la sociedad civil y las asociaciones público-privadas, con vistas a implementar acciones relativas al patrimonio cultural (conservación, restauración, preservación y promoción);

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un diálogo a escala europea entre los responsables de las políticas en todos los niveles de gobernanza, junto con las industrias culturales y creativas, las redes de agentes turísticos, las asociaciones entre agentes públicos y privados y las organizaciones no gubernamentales;

17.

Anima a todas las partes interesadas que participan en la gobernanza del patrimonio cultural a buscar el equilibrio entre conservación sostenible y desarrollo del potencial económico y social del patrimonio cultural;

18.

Subraya que los proyectos del FEDER relacionados con el patrimonio cultural son un ejemplo tangible de gobernanza a múltiples niveles, así como de aplicación satisfactoria del principio de subsidiariedad, y representan una parte importante del gasto del FEDER; destaca la importancia de los proyectos culturales transfronterizos que contribuyen a aumentar la cohesión económica y social y favorecen la inclusión; pide, en este contexto, que se adopten medidas para reforzar y ampliar el apoyo a la financiación mediante acuerdos de asociación público-privada;

19.

Destaca la necesidad de que los nuevos modelos de gobernanza incluyan un sistema de control de calidad en todas las formas alternativas de financiación y administración del patrimonio cultural;

20.

Insta a los Estados miembros a aumentar los controles del gasto de los componentes relacionados con el patrimonio cultural y a fomentar la cooperación en la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad irregular que se ejerza en este ámbito;

21.

Propone que las propuestas legislativas europeas sean complementadas por una evaluación de impacto relativa al patrimonio cultural, y que cuando esta evaluación resulte negativa, el patrimonio cultural deba ser excluido del ámbito de aplicación de la propuesta legislativa como una excepción;

El potencial económico y estratégico del patrimonio cultural

22.

Observa que el patrimonio cultural contribuye a empleos, productos, servicios y procesos innovadores y que puede ser una fuente de ideas creativas, nutriendo la nueva economía —mediante una gestión adecuada— y teniendo un impacto relativamente bajo en el medio ambiente;

23.

Reconoce que el patrimonio cultural desempeña una función vital en diversas iniciativas emblemáticas de Europa 2020, como la Agenda Digital, la Unión de la Innovación, la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos y una política industrial para la era de la globalización; pide, por tanto, un mayor reconocimiento para el papel del patrimonio cultural europeo como recurso estratégico para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020;

24.

Observa que el ámbito del patrimonio cultural puede crear puestos de trabajo altamente cualificados; insta a los Estados miembros a establecer iniciativas sobre el desarrollo de formación en gestión y conservación para trabajadores e investigadores en el ámbito del patrimonio cultural; acoge favorablemente, en particular, perspectivas de financiación a largo plazo para las redes de investigadores, como las becas Marie Sklodowska Curie;

25.

Destaca la importancia para el turismo europeo del patrimonio cultural, material o inmaterial, y natural designado por la UNESCO;

26.

Insiste en la posibilidad de prestar más atención al turismo cultural en el marco del desarrollo de estrategias macrorregionales diseñadas para integrarlo más en el marco estratégico para la cooperación europea;

27.

Insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que promuevan y apoyen iniciativas de turismo sostenible (circuitos pedestres, ecuestres y ciclistas), abriendo así nuevas oportunidades para un turismo cultural y natural;

28.

Insta a los Estados miembros a que trabajen junto con las autoridades regionales y locales con objeto de maximizar el valor del patrimonio cultural en nuestras sociedades y su contribución al crecimiento y el empleo en la UE;

29.

Recuerda que el turismo cultural, que constituye el 40 % del turismo europeo, es un sector económico clave en cuanto a posibilidades de crecimiento y empleo, cuyo desarrollo debe promoverse aún más mediante el uso de las nuevas tecnologías; destaca, no obstante, la importancia de preservar el patrimonio cultural y natural mediante la creación de formas de turismo sostenibles, menos invasivas y de más valor añadido, en las que el sector turístico esté integrado en las estrategias de desarrollo local;

30.

Expresa su preocupación por el estado de las políticas de conservación, restauración, preservación y promoción del patrimonio cultural, que reviste la máxima importancia para la identidad europea; hace hincapié en que la financiación destinada a la salvaguarda del patrimonio cultural se ha reducido drásticamente en algunos Estados miembros como consecuencia de la crisis económica y financiera; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se destinen fondos e iniciativas adecuados a la valorización del patrimonio cultural europeo;

31.

Invita a la Comisión a promover la excelencia, la innovación y la competitividad en los sectores culturales y creativos mediante el apoyo al trabajo de artistas, creadores y profesionales de la cultura;

32.

Afirma que es urgentemente necesario situar claramente al patrimonio cultural en el lugar que le corresponde en el Plan de Inversiones para Europa de la Comisión;

33.

Atrae la atención sobre la necesidad de mejorar el marco metodológico con objeto de contar con mejores estadísticas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural; insta a la Comisión a que proponga un conjunto de indicadores uniformes para todos los Estados miembros que puedan utilizarse para controlar y evaluar la situación del patrimonio cultural; subraya la necesidad de obtener más resultados de investigaciones en todos los aspectos del patrimonio cultural y de asociarlos entre sí a fin de contrarrestar la fragmentación en este ámbito; señala a este respecto el potencial de los datos masivos o «big data» para extraer más conocimiento de los proyectos de investigación; hace hincapié en que la recogida más sistemática de estadísticas es esencial para evaluar el valor económico real y potencial del patrimonio cultural;

34.

Considera que la Comisión debe clasificar a las empresas y entidades dedicadas a la conservación del patrimonio en sus diversas vertientes como un sector específico, que utiliza métodos tradicionales con valor añadido y posibilita una conservación ecológica y sostenible;

35.

Reconoce la urgente necesidad de afrontar el problema del desempleo juvenil, y destaca que en el ámbito del patrimonio cultural se pueden crear más y mejores puestos de trabajo y reforzar la conexión entre educación y vida laboral, por ejemplo mediante una formación de aprendices de calidad, periodos de prácticas y empresas de nueva creación en el ámbito de las pymes así como el desarrollo de la economía social; anima a este respecto a los Estados miembros a desarrollar nuevas e innovadoras posibilidades de financiación para apoyar la formación y educación en materia de gestión y conservación, así como la movilidad de los trabajadores e investigadores en este sector;

36.

Exhorta a la Comisión Europea a que promueva programas conjuntos en materia de patrimonio cultural y turismo sobre una base integrada y científica que sirvan de referencia y ejemplo de buenas prácticas;

37.

Pide a los Estados miembros que planifiquen estratégicamente proyectos relacionados con el patrimonio cultural que puedan dar lugar a un desarrollo regional y local general, a programas de cooperación internacional e interregional, a la creación de nuevos puestos de trabajo, una regeneración rural y urbana sostenible y la preservación y promoción de cualificaciones tradicionales relacionadas con la restauración del patrimonio cultural;

38.

Propone a la Comisión y a los Estados miembros la elaboración de un estudio económico y estadístico sobre las empresas, las entidades de gestión y distintas especialidades profesionales del sector dedicado a la conservación y promoción del patrimonio cultural y su contribución específica por lo que respecta a la producción y la creación de empleo;

39.

Atrae la atención sobre la necesidad de crear, desarrollar y fomentar la movilidad y el intercambio de experiencias para las personas que trabajan en el sector del patrimonio cultural garantizando una auténtica reciprocidad profesional, conforme a la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, mediante la identificación y la puesta en común entre los Estados miembros de unos niveles mínimos de competencias (capacidades y conocimientos), en especial para la figura del restaurador-conservador; insta, en este contexto, a la Comisión a que presente una propuesta para ampliar los programas pertinentes a fin de incluir la movilidad de los gestores y empleados del sector del patrimonio cultural (por ejemplo, gestores de castillos) con vistas a intercambiar experiencias y buenas prácticas;

40.

Exhorta a los Estados miembros a que hagan hincapié en el valor de sus «activos» patrimoniales promoviendo estudios para determinar el valor cultural y económico de su patrimonio cultural, a fin de transformar el «coste» de su conservación en una «inversión» en su valor;

41.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) establezca en el marco de su próxima Agenda de Innovación Estratégica, una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) en el ámbito del patrimonio cultural y de las empresas creativas, apoyando de este modo directamente una visión integral de la investigación y la innovación;

42.

Reitera la importancia de promover en los planes de estudios la inserción de la educación artística, musical, teatral y cinematográfica, como componente esencial para desarrollar el conocimiento del patrimonio cultural, la práctica y la expresión artísticas así como las habilidades orientadas a la creatividad y la innovación;

43.

Anima a los Estados miembros a introducir en los distintos niveles educativos temas interdisciplinares relacionados con el patrimonio cultural;

44.

Insiste en las enormes posibilidades existentes de desarrollo de la actividad empresarial y de un planeamiento participativo en el sector turístico, en particular para las pequeñas y medianas empresas del sector turístico, pero también para las empresas de nueva creación, el sector sin ánimo de lucro y otras organizaciones que contribuyen a la preservación, la protección y la promoción del patrimonio cultural de Europa; hace hincapié en que, además de los activos culturales, la calidad del servicio, una alta cualificación profesional y la existencia de unos especialistas bien formados en el ámbito en línea son factores clave para el éxito y la competitividad del sector turístico europeo; subraya que la investigación, la innovación y las nuevas tecnologías, especialmente en el ámbito de las telecomunicaciones, son esenciales para acercar el patrimonio cultural a las personas; considera asimismo que se deben suprimir las cargas innecesarias que pesan sobre las pymes, en aras de su competitividad, y que se debería revisar la legislación que afecte negativamente a las pymes del sector turístico;

Oportunidades y retos

45.

Destaca el potencial de la digitalización del patrimonio cultural, como instrumento de preservación del pasado y como fuente de educación, oportunidades de investigación, creación de empleo de calidad, mejor inclusión social, mayor acceso para las personas con discapacidad o las personas que viven en zonas remotas, y desarrollo económico sostenible; destaca que la digitalización del patrimonio exige el consiguiente esfuerzo financiero para las instituciones culturales de pequeño y mediano tamaño o aisladas, y que una financiación adecuada es clave para garantizar un público más amplio y una mayor difusión de dicho patrimonio; hace hincapié en que las oportunidades que ofrecen la digitalización y las nuevas tecnologías, que nunca sustituirán el acceso al patrimonio original o los beneficios sociales asociados de formas tradicionales de participación en la cultura, no deben desembocar en la negligencia de la conservación de los originales o el menosprecio de las formas tradicionales de promoción de la cultura, durante o después de la digitalización;

46.

Apoya la innovación digital en el sector de las artes y el patrimonio, y observa que el uso de infraestructuras electrónicas puede atraer nuevas audiencias y asegurar un mejor acceso al patrimonio cultural digital y su explotación; destaca la relevancia de los instrumentos existentes, como el sitio web Europeana, e insta a mejorar sus criterios de búsqueda con objeto de incrementar su facilidad de uso;

47.

Subraya la necesidad de mejorar el nivel de digitalización, preservación y disponibilidad en línea del patrimonio cultural, en particular del patrimonio filmográfico europeo;

48.

Hace hincapié en la importancia de desarrollar un discurso auténticamente democrático y participativo en cuanto al patrimonio europeo, incluido el de las minorías religiosas y étnicas; atrae la atención sobre la presencia de bienes del patrimonio que plasman pasados diferentes o polémicos, y destaca que los procesos de reconciliación no deberían conllevar la supresión de la conciencia histórica de las comunidades; pide a los Estados miembros que reflexionen sobre la ética y los métodos de presentación del patrimonio cultural y que tengan en cuenta la diversidad de interpretaciones;

49.

Afirma que el patrimonio religioso constituye una parte inmaterial del patrimonio cultural europeo; destaca la importancia de que los lugares, prácticas y bienes vinculados a prácticas religiosas no se menosprecien en el discurso del patrimonio cultural europeo ni sean objeto de forma alguna de trato discriminatorio;

50.

Considera que el patrimonio religioso histórico, incluidas la arquitectura y la música, ha de ser conservado por su valor cultural, con independencia de sus orígenes religiosos;

51.

Hace hincapié en la importancia del diálogo intercultural, dentro y fuera de Europa, y considera que la Unión debería promover dicho diálogo como un instrumento adecuado contra el radicalismo de cualquier origen;

52.

Atrae la atención sobre las características específicas de las minorías nacionales de los Estados miembros en lo que respecta al patrimonio cultural; pide, en consecuencia, la preservación de su patrimonio cultural y el fomento y la protección de la diversidad cultural;

53.

Hace hincapié en que debe evitarse la discriminación cultural de las minorías religiosas y étnicas;

54.

Resalta la importancia de apoyar las actividades culturales de las comunidades migrantes;

55.

Reafirma la importante contribución del patrimonio cultural a las industrias culturales y creativas así como a la inclusión social a través de la cultura;

56.

Hace hincapié en la importancia de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes del patrimonio cultural;

57.

Señala la importancia de la preservación de los paisajes culturales y, en particular, del patrimonio cultural inmaterial, que representa una cultura viva y alimenta la artesanía tradicional, y pide a la Comisión que lo incluya, en una mayor medida, en los correspondientes programas;

58.

Subraya la importancia del patrimonio gastronómico, que debe protegerse y apoyarse; considera que la interacción con otras políticas de la UE, como la política agrícola común y la política en materia de protección del consumidor, permitiría optimizar los recursos asignados a este ámbito;

59.

Señala que entre el patrimonio cultural y el turismo existe una relación de beneficio mutuo, ya que, por una parte, el patrimonio cultural genera unas ganancias sustanciosas para la industria turística y, por otra, el turismo es positivo para la cultura, al fomentar la exhibición y la preservación de los bienes culturales y crear los ingresos necesarios para su conservación;

60.

Destaca que el turismo cultural debe desempeñar un papel fundamental en la conservación y realización del valor de nuestro patrimonio cultural, que no solo incluye el patrimonio físico y el paisaje, sino también el patrimonio inmaterial, como las lenguas y las tradiciones religiosas y culinarias;

61.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan cooperando a fin de aplicar, a todos los niveles pertinentes, las medidas destinadas a la promoción del patrimonio cultural y el turismo cultural que figuran en la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352);

62.

Hace hincapié, dados los profundos cambios demográficos y sociales, en la importancia de nuestro patrimonio cultural europeo, así como del año europeo previsto, para la identificación de los ciudadanos con la Unión Europea y el refuerzo del sentido de comunidad dentro de la Unión;

63.

Opina que, en particular para las próximas generaciones, apreciar el patrimonio cultural común europeo ofrece orientación y margen para la creación de una identidad europea y valores como una convivencia respetuosa más allá de las fronteras del Estado miembro propio; recomienda, por este motivo, que se tenga especialmente en cuenta a la generación joven, en particular, a la hora de organizar el Año Europeo del Patrimonio Cultural;

64.

Celebra el gran éxito registrado por las Capitales Europeas de la Cultura; pide que esas ciudades se unan como parte de una red, a fin de ampliar la atención sobre dichos territorios, hacer posible el intercambio de experiencias y buenas prácticas, en especial para ayudar a futuras candidatas, y facilitar la organización de actos y circuitos específicos;

65.

Insta a que el patrimonio cultural se utilice como herramienta educativa para abordar los problemas de la sociedad y acercar más a las personas que viven en Europa;

66.

Atrae la atención sobre las amenazas medioambientales que afectan a un importante número de bienes del patrimonio en la UE, e insta a que, en sus estrategias de financiación a largo plazo para la preservación del patrimonio y los métodos de restauración, los Estados miembros tengan en cuenta las consecuencias que tienen el cambio climático y la presión humana; recomienda, además, que los Estados miembros y la UE promuevan en mayor medida la investigación en este ámbito, entre otras cosas a fin de investigar más detalladamente los múltiples efectos del cambio climático en el patrimonio cultural y elaborar medidas para contrarrestarlo;

67.

Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que potencien la iniciativa «Los 7 lugares más amenazados», lanzada por Europa Nostra en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, mediante la identificación de otros ejemplos del patrimonio europeo que corran peligro, la elaboración de planes de acción y la búsqueda de posibles fuentes de financiación; subraya que el desarrollo de esta iniciativa es una forma de atraer inversiones privadas para la rehabilitación del patrimonio;

68.

Insta a la Comisión a que coordine y apoye más adecuadamente los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra el robo, el contrabando y el tráfico ilegal de bienes del patrimonio cultural, dentro y fuera de la UE; pide la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro;

69.

Recuerda la importancia de que se conserve y proteja el patrimonio cultural, no solo de los estragos causados del tiempo, sino también del vandalismo y el expolio; señala que numerosos sitios arqueológicos siguen corriendo el riesgo de ser expoliados por cazatesoros organizados, en particular en sitios subacuáticos de difícil acceso y control por las autoridades; aboga en este sentido por una cooperación más efectiva entre los Estados miembros en la identificación y recuperación de bienes culturales y la prevención del tráfico ilegal de dichos bienes;

70.

Hace hincapié en la función que desempeña el patrimonio cultural en las relaciones exteriores de la Unión a través del diálogo político y la cooperación con terceros países, y pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que reactiven la diplomacia cultural; señala, además, el potencial de los proyectos de investigación interdisciplinarios para la conservación del patrimonio cultural entre los Estados miembros y terceros países;

71.

Pide a los Estados miembros, a la UE y a la comunidad internacional que contraigan un fuerte compromiso con la prevención, la protección, la documentación y la restauración del patrimonio cultural de la UE o de terceros países en los casos en que sea objeto de amenazas y daños intencionados como acto de guerra y de violación de la identidad cultural y religiosa, también mediante la cooperación con organismos internacionales como ICCROM, ICBS (International Committee of the Blue Schield), las autoridades civiles y militares, las instituciones culturales y las asociaciones profesionales;

72.

Anima a adoptar acuerdos internacionales para evitar el tráfico ilícito de patrimonio cultural; destaca la necesidad de que la UE, junto con las Naciones Unidas y la Unesco, defienda el patrimonio cultural que se encuentre en peligro y combatan el pillaje y la destrucción de objetos culturales en zonas en conflicto;

73.

Subraya el potencial del know-how existente en la UE en la conservación de los bienes culturales dañados o destruidos como consecuencia del terrorismo y la guerra;

74.

Apoya la creación de productos derivados del turismo cultural transnacional que reflejen un patrimonio y unos valores europeos comunes; insta a la Comisión a que intensifique la colaboración con los Estados miembros y otras organizaciones que elaboran políticas en materia de cultura y turismo, como la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Unesco, y que siga cofinanciando y promoviendo redes, proyectos regionales transfronterizos y —en estrecha colaboración con el Consejo de Europa— las rutas culturales europeas, que ofrecen el mejor ejemplo de proyectos paneuropeos transnacionales de turismo temático;

o

o o

75.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(5)  DO L 159 de 28.5.2014, p. 1.

(6)  DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.

(7)  Aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de octubre de 2005; abierta a la firma por los Estados miembros en Faro (Portugal) el 27 de octubre del mismo año; entró en vigor el 1 de junio de 2011.

(8)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 36.

(9)  DO C 463 de 23.12.2014, p. 1.

(10)  DO C 463 de 23.12.2014, p. 4.

(11)  DO L 283 de 29.10.2011, p. 39.

(12)  Carta de Venecia aprobada por ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1965; Convenio de Granada aprobado por el Consejo de Europa en 1985; Convenio de La Valletta aprobado por el Consejo de Europa en 1992.

(13)  Véase el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1301/2013.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/99


P8_TA(2015)0294

Seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (2014/2239(INI))

(2017/C 316/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre agua potable»),

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2) (en lo sucesivo, «DMA»),

Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre la iniciativa ciudadana (3),

Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulada «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa» (COM(2012)0673),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, relativa a la Iniciativa Ciudadana Europea «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!» (COM(2014)0177) (en lo sucesivo, «la Comunicación»),

Visto el Informe de síntesis de la Comisión sobre la calidad del agua potable en la UE en el que se examinan los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2008-2010 de conformidad con la Directiva 98/83/CE (COM(2014)0363),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la mencionada Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2014 (5),

Visto el informe de síntesis de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) titulado «El medio ambiente europeo — Situación y perspectivas 2015»,

Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento» (6), y la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2013, titulada «El derecho humano al agua potable y el saneamiento» (7),

Vistas todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento,

Vista su Resolución de 9 de octubre de 2008, sobre «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea» (8),

Vista su Resolución de 3 de julio de 2012 relativa a la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua antes de la adopción de un enfoque global de los retos europeos en materia de recursos hídricos (9),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Peticiones (A8-0228/2015),

A.

Considerando que «Right2Water» es la primera iniciativa ciudadana europea (ICE) que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana y que ha sido oída por el Parlamento, tras recibir el apoyo de casi 1,9 millones de ciudadanos;

B.

Considerando que el derecho humano al agua y al saneamiento abarca las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y calidad;

C.

Considerando que la plena realización del derecho humano al agua y el saneamiento, reconocido por las Naciones Unidas y apoyado por los Estados miembros de la UE, es esencial para la vida, y que la adecuada gestión de los recursos hídricos desempeña un papel crucial a la hora de garantizar el uso del agua y salvaguardar el capital natural del mundo; que los efectos combinados de la actividad humana y del cambio climático hacen que toda la región mediterránea de la UE y algunas regiones de Europa Central se clasifiquen actualmente como regiones semidesérticas con escasez de agua;

D.

Considerando que, como recoge el informe de la AEMA de 2015 sobre el estado del medio ambiente, las tasas de pérdidas por fugas de conducciones de agua en Europa es actualmente de entre el 10 % y el 40 %;

E.

Considerando que el acceso al agua es una de las claves para conseguir un desarrollo sostenible; que centrar la ayuda al desarrollo en mejorar el abastecimiento de agua potable y el saneamiento es una manera eficaz de perseguir los objetivos fundamentales de erradicación de la pobreza así como de fomentar la igualdad social, la salud pública, la seguridad alimentaria y el crecimiento económico;

F.

Considerando que al menos 748 millones de personas carecen de acceso sostenible a agua potable salubre, y que un tercio de la población mundial no dispone del saneamiento básico; que, en consecuencia, el derecho a la salud corre peligro y se propagan las enfermedades, provocando dolor y muerte y obstaculizando sobremanera el desarrollo; que cada día mueren unos cuatro mil niños por enfermedades que se contagian por el agua o que se deben a una calidad del agua, un saneamiento y una higiene insuficientes; que la falta de acceso al agua potable mata a más niños que el sida, la malaria y la viruela sumados; que, no obstante, estas cifras muestran una clara tendencia a la baja y que se puede y se debe acelerar este descenso;

G.

Considerando que el acceso al agua también tiene una dimensión de seguridad que requiere una mejor cooperación regional;

H.

Considerando que la falta de acceso al agua y al saneamiento tiene consecuencias para la realización de otros derechos humanos; que los problemas relacionados con el agua afectan desproporcionadamente a las mujeres, ya que en muchos países en desarrollo son ellas las que tradicionalmente se encargan del suministro doméstico de agua; que las mujeres y las niñas son quienes más sufren la falta de acceso a un saneamiento adecuado y decente, lo cual suele limitar su acceso a la educación y las hace más vulnerables ante las enfermedades;

I.

Considerando que cada año tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por el agua;

J.

Considerando que el Protocolo Opcional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en 2013, creó un mecanismo de denuncia que permite a las personas o a grupos de personas presentar denuncias formales sobre violaciones del derecho humano al agua y al saneamiento, entre otros derechos;

K.

Considerando que, en los países en desarrollo y en las economías emergentes, la demanda de agua está aumentando en todos los sectores y, en especial, en el sector de la energía y la agricultura; que el cambio climático, la urbanización y la evolución demográfica pueden suponer una grave amenaza para la disponibilidad de agua en muchos países en desarrollo, y que se calcula que unos dos tercios de la población mundial vivirán en países con escasez de agua en 2025;

L.

Considerando que la UE es el mayor donante en el sector del agua, el saneamiento y la higiene, con un 25 % de su financiación anual global humanitaria dedicada exclusivamente a apoyar a socios de desarrollo en este ámbito; que, no obstante, un informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 2012 sobre la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para el suministro de agua potable y el saneamiento básico en los países subsaharianos señalaba la necesidad de mejorar la eficacia de la ayuda y la sostenibilidad de los proyectos apoyados por la UE;

M.

Considerando que, a nivel europeo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa declaró que el acceso al agua debe ser reconocido como un derecho humano fundamental porque es esencial para la vida en el planeta y es un recurso que debe ser compartido por la humanidad;

N.

Considerando que la privatización de los servicios básicos en el África subsahariana en la década de 1990 ha obstaculizado, entre otras cosas, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de agua y saneamiento, pues la importancia dada por los inversores a la recuperación de los costes ha aumentado, entre otras consecuencias, las desigualdades en la prestación de dichos servicios en detrimento de los hogares con menos ingresos; que, en vista del fracaso de la privatización del agua, la transferencia de los servicios de agua de empresas privadas a las autoridades locales es una tendencia creciente en el sector del agua en todo el mundo;

O.

Considerando que el suministro de agua es un monopolio natural y que los ingresos producidos por el ciclo del agua deben cubrir los costes y la protección de los servicios de aguas, así como su mejora, y que en todo momento deben destinarse cumpliendo la condición de que se garantice el interés público;

P.

Considerando que la ausencia de agua y saneamiento adecuados tiene una grave repercusión en la salud y en el desarrollo social, en especial para los niños; que la contaminación de los recursos hídricos es la principal causa de diarrea, la segunda mayor causa de mortalidad infantil en los países en desarrollo y conduce a otras enfermedades importantes como el cólera, la esquistosomiasis y la tracoma;

Q.

Considerando que el agua tiene funciones sociales, económicas y ecológicas y que una gestión correcta y solidaria del ciclo del agua garantizará su disponibilidad continua y estable en el contexto actual de cambio climático;

R.

Considerando que Europa es especialmente sensible al cambio climático y que el agua es uno de los primeros sectores en los que repercute;

S.

Considerando que la ICE se estableció como mecanismo de democracia participativa con el propósito de fomentar la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones de la UE, y ofrece una excelente oportunidad para que las instituciones de la UE recuperen el apego de los ciudadanos;

T.

Considerando que las encuestas Eurobarómetro han mostrado sistemáticamente en los últimos años unos niveles de confianza bajísimos de los ciudadanos en la UE;

La ICE como instrumento de democracia participativa

1.

Considera que la ICE es un mecanismo democrático único con un potencial considerable para contribuir a salvar la brecha entre los movimientos sociales y de la sociedad civil europeos y nacionales y para promover la democracia participativa al nivel de la UE; opina, no obstante, para poder aprovechar aún mejor el mecanismo democrático es imprescindible evaluar las experiencias hasta la fecha y reformar la Iniciativa Ciudadana, y que las acciones de la Comisión —que pueden consistir, cuando resulte conveniente, en la introducción de elementos adecuados en las revisiones legislativas o en nuevas propuestas legislativas— deben responder mejor a las exigencias de las ICE cuando estas incidan en su ámbito de competencias, especialmente cuando afecten a cuestiones de derechos humanos;

2.

Destaca que la Comisión debe garantizar la máxima transparencia durante los dos meses de la fase de análisis, que una ICE satisfactoria debe recibir una asistencia y un asesoramiento jurídicos adecuados por parte de la Comisión y gozar de una difusión apropiada, y que debe facilitarse información completa y actualizada a los promotores y partidarios de la ICE a lo largo de todo el proceso;

3.

Insiste en que la Comisión aplique eficazmente el Reglamento sobre la ICE y proceda a eliminar todas las trabas burocráticas a las que se enfrentan los ciudadanos al presentar o al respaldar una iniciativa, e insta a la Comisión a considerar la implantación de un sistema de registro de iniciativas común para todos los Estados miembros;

4.

Celebra que el apoyo dado por casi 1,9 millones de ciudadanos de la UE de todos los Estados miembros a esta ICE concuerde con la decisión de la Comisión de excluir el agua y los servicios de saneamiento de la Directiva sobre concesiones;

5.

Pide a la Comisión que mantenga y confirme la exclusión de los servicios de aguas y saneamiento de la Directiva sobre concesiones en cualquier posible revisión de dicha Directiva;

6.

Juzga lamentable que la Comunicación carezca de ambición, no responda a las demandas concretas expresadas en la ICE y se limite a reiterar compromisos existentes; destaca que la respuesta dada por la Comisión a la ICE Right2Water es insuficiente, pues no aporta ninguna contribución nueva ni introduce todas las medidas que podrían contribuir a alcanzar los objetivos; pide a la Comisión Europea, en relación con esta ICE en particular, que ponga en marcha una campaña informativa exhaustiva sobre las medidas ya adoptadas en el ámbito del agua y sobre cómo podrían contribuir estas medidas a la consecución de los objetivos de la ICE Right2Water;

7.

Considera que muchas de las peticiones relacionadas con la calidad y la gestión del agua proceden de Estados miembros que no están bien representados en la consulta pública a escala europea puesta en marcha en junio de 2014, y hace hincapié, por tanto, en que podría existir una incoherencia entre los resultados de la consulta pública y la situación denunciada en las peticiones;

8.

Espera un compromiso político explícito de la Comisión y del vicepresidente responsable de la sostenibilidad para garantizar que se toman las medidas adecuadas en respuesta a las preocupaciones expresadas en esta ICE;

9.

Reitera el compromiso de su Comisión de Peticiones de dar voz a los peticionarios por lo que respecta a cuestiones relativas a los derechos fundamentales y recuerda que los peticionarios de la ICE Right2Water se han manifestado a favor de declarar el agua como derecho humano garantizado en toda la UE;

10.

Pide a la Comisión, de acuerdo con el objetivo primordial de la ICE Right2Water, que presente propuestas legislativas, si procede una para la revisión de la DMA, que reconozcan el acceso universal y el derecho humano al agua; defiende, por otra parte que se reconozca el acceso universal a agua potable salubre y saneamiento en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

11.

destaca que si la Comisión desatiende ICE exitosas y ampliamente respaldadas en el marco del mecanismo democrático establecido por el Tratado de Lisboa, la UE como tal perderá credibilidad a ojos de los ciudadanos;

12.

Pide a la Comisión que adopte acciones de información y educación a escala europea para fomentar la cultura del agua como bien común, acciones de sensibilización y fomento de un comportamiento personal más consciente (para ahorrar agua), acciones para el desarrollo reflexivo de políticas de gestión de los recursos naturales y acciones de apoyo a una gestión pública participativa y transparente;

13.

Considera necesario elaborar unas políticas del agua que alienten el uso racional, el reciclaje y la reutilización de los recursos hídricos, que son elementos esenciales para una gestión integrada; opina que ello permitirá reducir costes, ahorrar recursos naturales y garantizar una gestión medioambiental correcta;

14.

Pide a la Comisión que desincentive las prácticas de acaparamiento de agua y fracturación hidráulica y las someta a estudios de impacto ambiental;

El derecho al agua y al saneamiento

15.

Recuerda que las Naciones Unidas afirman que el derecho humano al agua y al saneamiento es el derecho de todos a disponer para el uso personal y doméstico de agua de calidad, salubre, físicamente accesible, asequible, en cantidad suficiente y aceptable; resalta que las Naciones Unidas recomiendan asimismo que el 3 % de la renta del hogar sea considerado como lo máximo que puede dedicarse a pagar el agua, allí donde deba pagarse;

16.

Apoya al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano a agua potable salubre y saneamiento y subraya la importancia de su trabajo y el de su predecesora en el reconocimiento de dicho derecho;

17.

Lamenta que en la UE-28 todavía más de un millón de personas siga sin tener acceso a agua potable salubre y limpia, y que casi un 2 % de la población carezca de acceso a instalaciones de saneamiento, según el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, y, por consiguiente, insta a la Comisión a que actúe de inmediato;

18.

Pide a la Comisión que reconozca la importancia del derecho humano al agua y al saneamiento y el agua como bien público y valor fundamental para todos los ciudadanos de la UE y que no constituye un producto comercial; expresa su preocupación al constatar que, desde 2008, debido a políticas de austeridad excesivas, que han aumentado la pobreza en Europa y el número de hogares con rentas bajas, son cada vez más las personas con dificultades para pagar la factura del agua, e indica que la asequibilidad está convirtiéndose en objeto de preocupación creciente; rechaza los cortes de agua y la suspensión forzosa del suministro de agua, y pide a los Estados Miembros que pongan fin con carácter inmediato a estas situaciones cuando se deban a factores socioeconómicos en hogares de bajos ingresos; celebra que en algunos Estados miembros se utilicen «bancos de agua» o cuotas mínimas de agua en un intento de ayudar a los grupos más vulnerables con los costes de los servicios y como garantía de que el agua es un componente inalienable de los derechos fundamentales;

19.

Pide a la Comisión que, en vista de los efectos de la reciente crisis económica, realice un estudio, en colaboración con los Estados Miembros, sobre cuestiones de la pobreza relacionada con el agua, como el acceso y la asequibilidad; Insta a la Comisión a que siga apoyando y facilitando la cooperación entre los operadores de aguas para ayudar a quienes viven en regiones menos desarrolladas y en zonas rurales, a fin de apoyar el acceso a agua de buena calidad por todos los ciudadanos de esas zonas;

20.

Pide a la Comisión que determine qué áreas sufren o pueden sufrir escasez de agua, y que ayude a los Estados miembros, regiones y zonas afectados, en especial a las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, a abordar de manera adecuada este problema;

21.

Destaca que la supuesta neutralidad de la Comisión en lo que respecta a la propiedad y la gestión del agua está en contradicción con los programas de privatización impuestos a ciertos Estados miembros por la troika;

22.

Reconoce que, como se afirma en la DMA, el agua no es un producto comercial sino un bien público imprescindible para la vida y la dignidad humanas, y recuerda a la Comisión que las normas del Tratado exigen la neutralidad de la UE en relación con las decisiones nacionales que regulan el régimen de propiedad de las empresas del agua, por lo que no debe de ningún modo promover la privatización de las empresas del agua en el contexto de programas de ajuste económico o cualquier otro procedimiento de coordinación de política económica de la UE; pide a la Comisión, habida cuenta de que se trata de servicios de interés general y por tanto principalmente de interés público, que excluya permanentemente el agua y el saneamiento y tratamiento de las aguas residuales de las normas del mercado interior y de cualquier acuerdo comercial, y que los suministre a precios asequibles y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una gestión técnica, financiera y administrativa que sea eficiente, eficaz y transparente;

23.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que revisen la gobernanza de la política de aguas y que la restablezcan sobre la base de una participación activa, entendida como transparencia del proceso de toma de decisiones y apertura ante los ciudadanos;

24.

Opina que, en cuestiones de regulación y control, es necesario proteger la titularidad pública del agua impulsando modelos de gestión pública, transparente y participativa en los que, solo en determinados casos, la autoridad de titularidad pública podría conceder algunos cometidos de gestión a la iniciativa privada, siempre en términos estrictamente regulados y garantizando permanentemente el derecho al recurso y a un adecuado saneamiento;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un suministro generalizado de agua a precios asequibles, de calidad elevada y con unas condiciones laborales justas y sujeto a controles democráticos;

26.

Pide a los Estados miembros que apoyen la promoción de campañas educativas y de concienciación para los ciudadanos con el fin de preservar y economizar los recursos hídricos y garantizar una mayor participación cívica;

27.

Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso no discriminatorio a los servicios de aguas, garantizando su suministro a todos, incluidos los grupos de usuarios marginados;

28.

Pide a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y a los Estados miembros que apoyen a los municipios de la Unión que carecen del capital necesario para acceder a asistencia técnica, a la financiación de la UE disponible y a préstamos a largo plazo con tipos de interés preferentes, especialmente para fines de mantenimiento y mejora de las infraestructuras de aguas para garantizar el suministro de agua de calidad elevada y extender los servicios de aguas y saneamiento a los grupos de población más vulnerables, en especial los pobres y los habitantes de las regiones ultraperiféricas y remotas; subraya la importancia de disponer de una gobernanza abierta, democrática y participativa para garantizar que se adopten las soluciones más eficientes en función del coste con respecto a la gestión de los recursos hídricos en beneficio de toda la sociedad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia de los recursos económicos generados por el ciclo del agua;

29.

Reconoce que los servicios de aguas y saneamientos son servicios de interés general y que el agua no es un producto comercial sino un bien público, por lo que deben ofrecerse a precios asequibles que respeten el derecho de las personas a agua de una calidad mínima y que prevea la aplicación de una tarifa progresiva; solicita a los Estados Miembros que garanticen la aplicación a los servicios de aguas y saneamiento de un sistema tarifario justo, equitativo, transparente y adecuado, de manera que se garantice a todos los ciudadanos igualdad de acceso a servicios de alta calidad, con independencia de los recursos de que dispongan;

30.

Observa que es necesario comprender el agua como un activo ecosocial en lugar de como un mero elemento de producción;

31.

Recuerda que el acceso al agua es esencial para la agricultura a fin de materializar el derecho a una alimentación adecuada;

32.

Pide a la Comisión que apoye decididamente los esfuerzos de los Estados miembros para desarrollar y mejorar la infraestructura que proporciona acceso a servicios de riego, alcantarillado y abastecimiento de agua potable;

33.

Considera que la Directiva sobre agua potable ha contribuido en gran medida a la disponibilidad de agua potable de gran calidad en toda la UE y pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen con decisión para hacer realidad los beneficios que aporta el fomento del consumo de agua corriente al medio ambiente y a la salud;

34.

Recuerda a los Estados miembros su responsabilidad de aplicar el Derecho de la UE; insta a los Estados miembros a que apliquen cabalmente la Directiva sobre el agua potable y toda la legislación afín; recuerda a los Estados miembros que deberían determinar sus prioridades de gasto y aprovechar plenamente las posibilidades de apoyo financiero de la UE en el sector del agua previstas en el nuevo periodo de programación financiera (2014-2020), en particular en virtud de la prioridad de inversión centrada específicamente en la gestión del agua;

35.

Recuerda las conclusiones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la integración de los objetivos de la política del agua de la UE con la PAC, en el que se afirma que «para responder a los problemas relativos al agua la PAC emplea instrumentos que hasta ahora no han conseguido avanzar lo suficiente para alcanzar las ambiciosas metas fijadas en este ámbito»; cree que una mejor integración de la política de aguas con otras políticas, por ejemplo las de la agricultura, es esencial para mejorar la calidad del agua en toda Europa;

36.

Destaca la importancia de aplicar cabalmente y con eficacia la DMA, la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas, la Directiva sobre agua potable y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y considera imprescindible coordinar mejor su aplicación con las directivas relativas al medio marítimo, a la biodiversidad y a las inundaciones; expresa su preocupación al observar que los instrumentos de política sectorial de la Unión no contribuyen lo suficiente a la realización de normas de calidad ambiental para sustancias prioritarias y al objetivo de suprimir gradualmente las emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 16, apartado 6, de la DMA; Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que tengan en cuenta que la gestión del agua debe integrarse como elemento transversal en la elaboración de legislación sobre otros aspectos esenciales para este recurso como la energía, la agricultura, la pesca, el turismo, etc., a fin de impedir su contaminación a causa, por ejemplo, de los vertederos de residuos peligrosos ilegales y no regulados; o de la extracción y la prospección de hidrocarburos; recuerda que la condicionalidad en virtud de la PAC establece requisitos legales de gestión basados en la legislación vigente de la UE aplicable a los agricultores y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluida la relativa al agua; recuerda que los agricultores deben regirse por estas normas para recibir la totalidad de los pagos de la PAC;

37.

Pide a los Estados miembros que:

obliguen a los proveedores de agua a indicar las características fisicoquímicas del agua en la factura;

elaboren planes urbanísticos en función de la disponibilidad de recursos hídricos;

aumenten los controles y el seguimiento de sustancias contaminantes y planifiquen acciones inmediatas para eliminar sustancias tóxicas y desinfectar;

tomen medidas para reducir las considerables fugas de las conducciones de agua en Europa renovando las redes de suministro de agua inadecuadas;

38.

Considera necesario establecer un orden prioritario o una jerarquización para el uso sostenible del agua; pide a la Comisión que presente un análisis y las propuestas pertinentes;

39.

Destaca que los Estados miembros se han comprometido con la defensa del derecho humano al agua a través de su respaldo a la Declaración de las Naciones Unidas, y que este derecho cuenta con el apoyo de un gran número de ciudadanos y de operadores de la Unión Europa.

40.

Destaca que el apoyo a la ICE Right2Water y sus objetivos ha quedado demostrado una vez más por el gran número de ciudadanos de países como Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Finlandia, España, Luxemburgo, Italia e Irlanda que se han pronunciado sobre la cuestión del agua y su propiedad y abastecimiento;

41.

Señala que, desde 1988, su Comisión de Peticiones ha recibido un número significativo de peticiones de ciudadanos de la UE de muchos Estados miembros que expresan su preocupación acerca de la calidad y el abastecimiento del agua, así como por la gestión de las aguas residuales; llama la atención sobre una serie de factores negativos denunciados por los peticionarios —como los vertederos, la falta de control eficaz de la calidad del agua por las autoridades y las prácticas agrícolas e industriales irregulares o ilegales—, que provocan la baja calidad del agua y, por tanto, afectan al medio ambiente y a la salud humana y animal; considera que estas peticiones son prueba del interés genuino de los ciudadanos en que se imponga cabalmente el cumplimiento de una normativa de la UE sostenible en materia de aguas y en su desarrollo;

42.

Insta enérgicamente a la Comisión a que se tome en serio las preocupaciones y las advertencias que los ciudadanos reflejan en dichas peticiones y a que les dé curso, en especial habida cuenta de la urgente necesidad de abordar la pérdida de recursos hídricos debida al uso excesivo y al cambio climático mientras aún estemos a tiempo de evitar la contaminación y la mala gestión; expresa su preocupación ante el número de procedimientos de infracción iniciados en relación con la calidad y la gestión del agua;

43.

Pide a los Estados miembros que concluyan, con carácter urgente, los planes hidrológicos de cuenca, que constituyen un elemento clave para la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, y que los apliquen correctamente respetando plenamente los criterios ecológicos primordiales; pone de relieve que ciertos Estados miembros se enfrentan cada vez con mayor frecuencia a graves inundaciones que afectan seriamente a la población local; señala que los planes hidrológicos de cuenca previstos en la Directiva marco sobre el agua y los planes de gestión de riesgo de inundación previstos en la Directiva sobre inundaciones ofrecen una oportunidad inmejorable para aprovechar sinergias entre estos instrumentos, contribuyendo así a la provisión de agua limpia en cantidades suficientes y reduciendo al mismo tiempo el riesgo de inundaciones; recuerda, además, que cada Estado miembro debe contar con una página web central en la que se facilite información sobre la aplicación de la Directiva marco sobre el agua a fin de ofrecer una visión general de la gestión y la calidad de las aguas;

Los servicios de aguas y el mercado interior

44.

Observa que en países de toda la UE, como España, Portugal, Grecia, Irlanda, Alemania e Italia, la posible o efectiva pérdida de la titularidad pública de los servicios de aguas se ha convertido en motivo de gran preocupación para los ciudadanos; recuerda que la elección del método de gestión del agua se basa en el principio de subsidiariedad, tal como se contempla en el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general, lo que pone de relieve la especial importancia de los servicios públicos para la cohesión social y territorial en la Unión,; recuerda que las empresas públicas del sector del abastecimiento de agua y del saneamiento de aguas son servicios de interés general y tienen la misión general de garantizar que se suministre a toda la población agua de alta calidad a precios aceptables socialmente y de reducir al mínimo los efectos de las aguas residuales perjudiciales en el medio ambiente;

45.

Destaca que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Comisión debe mantenerse neutral en relación con las decisiones nacionales sobre el régimen de propiedad de los servicios de aguas, por lo que no debe de ningún modo promover la privatización de estos servicios ni por vía legislativa ni de ningún otro modo;

46.

Recuerda que la posibilidad de remunicipalización de los servicios agua debe seguir garantizada sin limitaciones y que estos servicios deben seguir siendo de gestión pública si así lo ha decidido la autoridad local responsable; recuerda que el agua es un derecho humano básico que debe ser accesible y asequible para todos; destaca que los Estados miembros tienen el deber de velar por que el agua esté garantizada para todos, con independencia del operador, y asegurarse al mismo tiempo de que los operadores proporcionen agua potable salubre y mejoren el saneamiento;

47.

Destaca que el carácter especial de los servicios de aguas y saneamiento, es decir, la producción, la distribución y el tratamiento, impone que queden excluidos de todo acuerdo comercial que la UE negocie o considere; insta a la Comisión a que excluya de manera vinculante jurídicamente los servicios de aguas de las negociaciones en curso sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios; hace hincapié en que todos los futuros acuerdos de comercio e inversión deben incluir cláusulas sobre el acceso a agua potable por parte de la población del país al que se refiera el acuerdo, conforme al ya antiguo compromiso de la Unión con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, y en que un acceso real al agua potable por parte de la población del tercer país al que se refiera el acuerdo debe ser una condición previa para cualquier futuro acuerdo de libre comercio;

48.

Recuerda el importante número de peticiones de ciudadanos que se oponen a la inclusión de servicios públicos básicos, como los de aguas y saneamiento, en las negociaciones de la ATCI; pide a la Comisión que exija una mayor responsabilidad a los proveedores de agua;

49.

Pide a la Comisión que actúe como facilitador para promover la cooperación entre los operadores de aguas a través de la puesta en común de mejores prácticas de regulación y de otras prácticas e iniciativas, aprendizaje recíproco y experiencias comunes, y apoyando la evaluación comparativa voluntaria; Acoge con satisfacción la petición expresada en la Comunicación de la Comisión de una mayor transparencia en el sector de aguas y reconoce los esfuerzos hechos hasta ahora, señalando al mismo tiempo que todo ejercicio de evaluación debe ser voluntario, habida cuenta de la gran variedad de servicios de aguas y de las especificidades regionales y locales en toda Europa; señala asimismo que un ejercicio de evaluación que se base exclusivamente en indicadores financieros no debe considerarse equivalente a las medidas de transparencia, y que deben emplearse otros criterios de importancia crucial para los ciudadanos, como la calidad del agua, las medidas para mitigar los problemas de asequibilidad, la información sobre el porcentaje de la población que tiene acceso a suministros de agua adecuados y los niveles de participación pública en relación con la gobernanza del agua, expresado todo ello de manera comprensible para ciudadanos y reguladores;

50.

Destaca la importancia de las autoridades reguladoras nacionales para garantizar una competencia leal y abierta entre prestadores de servicios, facilitar una aplicación más rápida de soluciones innovadoras y del progreso técnico, promover la eficiencia y calidad de los servicios de aguas y garantizar la protección de los intereses de los consumidores; pide a la Comisión que apoye iniciativas de cooperación de reguladores en la UE a fin de acelerar la evaluación comparativa, el aprendizaje mutuo y el intercambio de mejores prácticas de regulación;

51.

Considera que debe llevarse a cabo una evaluación de los proyectos y programas europeos en materia de aguas y saneamiento desde la perspectiva de los derechos humanos, a fin de desarrollar las políticas, directrices y prácticas adecuadas; invita a la Comisión a que establezca un sistema de criterios de referencia (para calidad del agua, asequibilidad, sostenibilidad, cobertura, etc.) a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento en toda la Unión Europea, y como medio para empoderar a los ciudadanos;

52.

Recuerda que las concesiones relacionadas con los servicios de aguas y saneamiento están sometidas a los principios del Tratado y, por lo tanto, deben adjudicarse respetando los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación;

53.

Destaca que los servicios de producción, distribución y tratamiento de aguas y saneamiento deben quedar excluidos de la Directiva sobre concesiones y de cualquier futura revisión a que se la someta

54.

Recuerda que la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior concitó un fuerte rechazo de la sociedad civil en muchos aspectos, como las cuestiones relacionadas con los servicios de interés económico general como los servicios de distribución y abastecimiento de agua y la gestión de aguas residuales;

55.

Destaca la importancia de que las asociaciones público-públicas y público-privadas intercambien mejores prácticas sobre la base de la cooperación sin ánimo de lucro entre operadores de aguas, y se congratula de que la Comisión haya reconocido por primera vez en la Comunicación la importancia de las asociaciones público-públicas;

56.

Celebra el éxito de los esfuerzos de algunos municipios por potenciar la participación pública en la mejora de la prestación de servicios de aguas y la protección de los recursos hídricos, y recuerda que las entidades locales desempeñan un papel importante en el proceso de toma de decisiones sobre gestión del agua;

57.

Pide al Comité de las Regiones que participe más activamente en esta ICE a fin de fomentar una mayor implicación de las autoridades regionales en este asunto;

58.

Recuerda la obligación de garantizar el acceso a la justicia y a la información en materia de medio ambiente, así como la participación pública en la toma de decisiones, de conformidad con el Convenio de Aarhus; pide, por tanto, a la Comisión, los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales que cumplan con los principios y los derechos consagrados en el Convenio de Aarhus; recuerda que es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos a fin de lograr la más amplia participación posible en el procedimiento de toma de decisiones; insta, por consiguiente, a la Comisión a que ponga en marcha de forma proactiva una campaña para informar a los ciudadanos de la UE de los logros del Convenio de Aarhus en materia de transparencia y de los instrumentos efectivos ya disponibles, y a que cumpla las disposiciones relativas a las instituciones de la UE; pide a la Comisión que elabore criterios de transparencia, responsabilidad y participación como método para mejorar el rendimiento, la sostenibilidad y la eficacia de costes de los servicios del agua;

59.

Insta a los Estados miembros y a las entidades regionales y locales a que avancen hacia un auténtico acuerdo social por el agua con objeto de garantizar la disponibilidad, la estabilidad y la gestión segura del recurso, en especial, adoptando medidas como el establecimiento de fondos de solidaridad u otros mecanismos de acción social para las aguas con el fin de apoyar a las personas que no puedan permitirse el acceso a los servicios de aguas y saneamiento, a fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad del abastecimiento y de no poner en peligro el derecho humano al agua; alienta a todos los Estados miembros a que establezcan mecanismos de acción social como los ya existentes en algunos países de la UE para asegurar el suministro de agua potable a los ciudadanos cuyas condiciones de vida son especialmente difíciles;

60.

Pide a la Comisión Europea que organice un intercambio de experiencias entre Estados miembros sobre el aspecto social de la política de aguas;

61.

Expresa su rechazo ante el recurso como medida coercitiva en algunos Estados miembros a la denegación del suministro de aguas y el saneamiento a comunidades desfavorecidas y vulnerables; reitera que el hecho de que en algunos Estados miembros las autoridades hayan cerrado pozos públicos ha dificultado el acceso de los grupos más vulnerables al agua;

62.

Señala que los Estados miembros deben prestar especial atención a las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad y asimismo garantizar que las personas necesitadas tengan acceso a agua de calidad asequible;

63.

Pide a los Estados miembros que introduzcan la figura del defensor del pueblo en materia de servicios de aguas para garantizar que todas las cuestiones relativas al agua, como las quejas y sugerencias sobre la calidad y el acceso a los servicios de aguas, puedan ser tramitadas por un organismo independiente;

64.

Anima a las empresas de aguas a que reinviertan los ingresos económicos producidos por la gestión del ciclo del agua en el mantenimiento y la mejora de los servicios de aguas y la protección de los recursos hídricos; recuerda que el principio de recuperación de los costes de los servicios de aguas incluye los costes medioambientales y los costes de los recursos, respetando los principios de equidad y transparencia y el derecho humano al agua, así como las obligaciones de los Estados miembros de cumplir el requisito de la recuperación de costes del mejor modo posible, siempre que ello no comprometa la finalidad y la consecución de los objetivos de la DMA; recomienda que se ponga fin a las prácticas por las que se desvían recursos económicos del sector del agua para financiar otras políticas, como la inclusión en la factura del agua de cánones de concesión no reservados para infraestructuras hidráulicas; recuerda el preocupante estado de las infraestructuras en algunos Estados miembros en los que se derrocha agua por fugas debidas a las canalizaciones inadecuadas y anticuadas, e insta a los Estados miembros a que refuercen la inversión en mejora de la infraestructura y de otros servicios de aguas como premisa para garantizar el derecho humano al agua en el futuro;

65.

Pide a la Comisión que garantice que las autoridades competentes pongan a disposición de los ciudadanos interesados toda la información relativa a la calidad y la gestión del agua de manera fácilmente accesible y comprensible, y que se informe y se consulte plenamente y a tiempo a los ciudadanos sobre todos los proyectos de gestión del agua; observa, asimismo, que, en la consulta pública realizada por la Comisión, el 80 % de los participantes afirmaron que resulta esencial aumentar la transparencia del control de la calidad del agua;

66.

Pide a la Comisión que supervise atentamente el uso de financiación directa o indirecta de la UE destinada a proyectos de gestión del agua y que garantice que dichos fondos se utilicen exclusivamente para los proyectos a que estaban destinados, teniendo presente que el acceso al agua es fundamental para reducir las disparidades entre los ciudadanos de la UE y mejorar la cohesión económica, social y territorial de la UE; pide, a este respecto, al Tribunal de Cuentas que verifique que se cumplen satisfactoriamente los criterios de eficiencia y sostenibilidad;

67.

Pide a la Comisión que tome en consideración la actual falta de inversión en la gestión equilibrada del agua, teniendo en cuenta que el agua es uno de los activos comunes de los ciudadanos de la UE;

68.

Pide, por consiguiente, que aumente la transparencia entre los operadores de aguas, en particular mediante el desarrollo de un código de gobernanza privado y público para las empresas de aguas de la UE; opina que este código deberá basarse en el principio de eficiencia y estar supeditado siempre a las disposiciones medioambientales, económicas, infraestructurales y de participación pública de la DMA; insta asimismo a la creación de la figura de un regulador nacional;

69.

Pide a la Comisión que respete el principio de subsidiariedad y los poderes y responsabilidades en materia de aguas tanto en relación con los diferentes niveles de gobierno como con las comunidades locales de aguas que gestionan el servicio de aguas (manantiales y mantenimiento);

70.

Lamenta que la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas todavía no se aplique plenamente en los Estados miembros; pide que los recursos financieros de la Unión se utilicen de manera prioritaria en zonas donde no se respete la legislación medioambiental de la UE, incluido el tratamiento de aguas residuales; señala que los índices de cumplimiento han resultado mayores donde se recuperan los costes y donde se aplica el principio de que «quien contamina, paga», y pide a la Comisión que examine si los instrumentos actuales son adecuados para ofrecer un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente;

71.

Destaca que, en el caso del agua, el sector servicios tiene un enorme potencial de creación de empleo a través de la integración medioambiental y de fomento de la innovación a través de la transferencia de tecnología entre sectores y de la I+D+i aplicada al ciclo integral del agua; solicita, por ello, que se dedique una atención especial a impulsar el uso sostenible del agua como energía renovable;

72.

Anima a la Comisión a elaborar un marco legislativo europeo para la reutilización del efluente tratado, especialmente con el fin de proteger las actividades y las zonas sensibles; pide, asimismo, a la Comisión que favorezca el intercambio de experiencias entre los organismos de salud de diferentes Estados miembros;

73.

Insta a la Comisión a que en cualquier revisión de la DMA garantice que las evaluaciones cuantitativas de los problemas de asequibilidad del agua se conviertan en un elemento obligatorio de los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la DMA;

74.

Pide a la Comisión que explore la posibilidad de que la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) observe los problemas de asequibilidad del agua en los veintiocho Estados miembros e informe al respecto;

75.

Señala que la buena gestión del agua se está convirtiendo en una prioridad para las próximas décadas, tanto en términos ecológicos como ambientales, ya que responde a exigencias en el ámbito de la energía y la agricultura y a imperativos económicos y sociales;

Internalización de los costes de la contaminación

76.

Recuerda que, a través de las facturas del agua, los ciudadanos de la UE corren con los costes de purificación y tratamiento del agua, y hace hincapié en que adoptar medidas que combinen y concilien de forma eficaz los objetivos de protección de los recursos hídricos con el ahorro de costes, como los planteamientos de «control en la fuente», es más eficiente y preferible económicamente; recuerda que, según el informe de la AEMA de 2015 sobre el estado del medio ambiente, más del 40 % de los ríos y las aguas costeras se ven afectados por una contaminación difusa causada por la agricultura, mientras que entre el 20 % y el 25 % están expuestos a la contaminación resultante de fuentes puntuales como estructuras industriales, redes de alcantarillado y redes de gestión de las aguas residuales; Destaca la importancia de aplicar efectivamente la DMA y la Directiva sobre agua potable, de mejor coordinación por lo que se refiere a su aplicación, de más coherencia al elaborar legislación y de más medidas proactivas para ahorrar recursos hídricos y aumentar sustancialmente la eficiencia en el uso del agua en todos los sectores (industrias, hogares, agricultura y redes de distribución); recuerda que garantizar una protección sostenible de áreas naturales como los ecosistemas de agua dulce también es clave para el desarrollo y decisivo para ofrecer suministros de agua potable, además de reducir los costes para ciudadanos y operadores;

Política exterior y de desarrollo de la UE en materia de aguas

77.

Destaca que las políticas de desarrollo de la UE deben integrar plenamente el acceso universal al agua y el saneamiento mediante la promoción de asociaciones público-públicas y público-privadas basadas en la solidaridad entre operadores y trabajadores del sector de las aguas de diferentes países, y utilizar una amplia gama de instrumentos de promoción de mejores prácticas mediante la puesta en común de conocimientos, así como de programas de desarrollo y cooperación en este sector; reitera que las políticas de desarrollo de los Estados miembros deben reconocer la dimensión de derechos humanos del acceso a agua potable segura y al saneamiento, y que un enfoque basado en los derechos requiere que se potencien los marcos legislativos, financiación y que se refuerce la voz de la sociedad civil para poder llevar a la práctica estos derechos;

78.

Reitera que el acceso a agua potable en cantidad suficiente y de calidad suficiente es un derecho humano fundamental y considera que los Gobiernos nacionales tienen el deber de cumplir esta obligación;

79.

Destaca, de conformidad con la legislación vigente de la UE y sus requisitos, la importancia de evaluar periódicamente la calidad, la pureza y la seguridad del agua y de los recursos hídricos en la UE y fuera de sus fronteras;

80.

Subraya que se debe conceder una elevada prioridad a la ayuda para el agua potable segura y el saneamiento al asignar fondos de la UE y programar ayudas; pide a la Comisión Europea que garantice un apoyo financiero adecuado a las acciones para el desarrollo de capacidades en el sector del agua, contando y cooperando con las plataformas e iniciativas internacionales existentes;

81.

Insiste en que el sector del agua, el saneamiento y la higiene en los países en desarrollo debe recibir una prioridad elevada tanto en la ayuda oficial al desarrollo (AOD) como en los presupuestos nacionales; recuerda que la gestión del agua es una responsabilidad colectiva; aboga por la amplitud de miras en cuanto a las diversas modalidades de ayuda y por la escrupulosa observancia de los principios de eficacia del desarrollo, de coherencia política para el desarrollo y de dedicación constante a la erradicación de la pobreza y la maximización del impacto del desarrollo; apoya, en este sentido, la participación de las comunidades locales en la realización de proyectos en los países en desarrollo, así como el principio de la responsabilización de la comunidad local;

82.

Destaca que, si bien se registran avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) por lo que se refiere al agua potable segura, 748 millones de personas carecen en el mundo de acceso a un mejor suministro de agua y se calcula que al menos 1 800 millones de personas beben agua que presenta contaminación fecal, y el objetivo en materia de saneamiento dista mucho de cumplirse;

83.

Recuerda que velar por una gestión sostenible del agua subterránea es indispensable para reducir la pobreza y conseguir una mayor prosperidad común, ya que el agua subterránea podría proporcionar una fuente mejor de agua potable para millones de personas con pocos medios en entornos urbanos y rurales;

84.

Pide a la Comisión que incluya el agua en su Programa para el Cambio, al igual que la agricultura sostenible;

85.

Considera que el agua debe encontrarse en el centro de los trabajos de preparación de los dos actos internacionales más importantes de 2015, es decir, la cumbre sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015 y la COP 21 sobre el cambio climático; apoya firmemente, en este contexto, que se incluyan objetivos ambiciosos y de gran alcance para el agua y el saneamiento, como el Objetivo de Desarrollo Sostenible no 6 propuesto para garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos en 2030, cuya adopción debe tener lugar en 2015; reitera que solo se podrá acabar con la pobreza a través del proceso para el periodo posterior a 2015 si garantizamos que todo el mundo en todas partes tenga acceso a agua potable, saneamiento básico e higiene; subraya que la consecución de la totalidad de los objetivos de desarrollo sostenible exige que se movilice una financiación del desarrollo mucho mayor que la actual, procedente tanto de países desarrollados como de países en desarrollo; pide que se establezca un mecanismo de vigilancia mundial para seguir el progreso hacia la consecución del acceso universal al agua potable, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos hídricos, y el fortalecimiento de una gobernanza del agua equitativa, participativa y responsable en todos los países; insta a la Comisión a que vele por que las ayudas se gasten eficazmente y se asignen más específicamente al sector del agua, el saneamiento y la higiene en la perspectiva de la Agenda de desarrollo después de 2015;

86.

Subraya el mayor riesgo de escasez de agua debido al cambio climático; insta a la Comisión a que incluya entre los temas de la COP21 la gestión estratégica de los recursos hídricos y planes de adaptación a largo plazo, a fin de incorporar al futuro acuerdo mundial sobre el clima un enfoque de resiliencia ante el cambio climático por lo que se refiere al agua; hace hincapié en que disponer de infraestructuras hidráulicas resilientes ante el cambio climático es clave para el desarrollo y la reducción de la pobreza; reitera que, sin esfuerzos continuados por mitigar las consecuencias del cambio climático y sin una mejor gestión de los recursos hídricos, podría ponerse en peligro el progreso logrado con respecto a los objetivos de reducción de la pobreza, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones: económica, social y medioambiental;

87.

Observa con preocupación que la falta de acceso al agua y al saneamiento en los países en desarrollo puede afectar de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en especial a las de edad escolar, y que se considera que los índices de absentismo y abandono escolar guardan relación con la falta de acceso a saneamientos limpios, seguros y accesibles;

88.

Pide que la asignación de fondos de la Unión y de los Estados miembros refleje las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable salubre y el saneamiento, en particular para favorecer infraestructuras de pequeña escala y para destinar más fondos a funcionamiento y mantenimiento, creación de capacidades y sensibilización;

89.

Observa con preocupación que, según el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable salubre y al saneamiento, las personas que viven en barrios de chabolas suelen pagar más que quienes viven en asentamientos formales por unos servicios que además son de mala calidad y no están regulados; insta a los países en desarrollo a que den prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios a personas desfavorecidas y aisladas;

90.

Recuerda que la OMS afirma que, en la situación de partida, sin las tecnologías innovadoras más recientes de depuración y ahorro de agua, la cantidad óptima de agua por persona al día se sitúa entre 100 y 200 litros, y señala que son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud; indica que, de conformidad con los derechos humanos fundamentales reconocidos, establecer una cuota mínima por persona es indispensable para satisfacer las necesidades básicas de agua de las poblaciones;

91.

Subraya que el acceso a la cantidad de agua necesaria para cubrir las necesidades básicas debería ser un derecho humano fundamental no discutible y defendido implícita y explícitamente por el Derecho internacional y por declaraciones y prácticas del Estado;

92.

Pide a los Gobiernos, las agencias de ayuda internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales que trabajen para cubrir las necesidades básicas de agua de todos los seres humanos y garantizar que el agua es un derecho humano;

93.

Pide a los Estados miembros que introduzcan, de conformidad con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, una política de precios que respete el derecho de las personas a la cantidad de agua mínima para vivir y que grave el despilfarro, y que dispongan la aplicación de una tarifa progresiva proporcional a la cantidad de agua consumida;

94.

Anima a que se tomen medidas para garantizar el consumo racional de agua a fin de evitar el despilfarro;

95.

Alaba a ciertos operadores de aguas que dedican un porcentaje de su volumen de negocios anual a asociaciones dedicadas a las aguas en países de desarrollo, y anima a los Estados miembros y a la UE a que creen el marco jurídico necesario para establecer tales asociaciones;

96.

Pide un control eficaz de los proyectos llevados a cabo mediante ayuda exterior; subraya la necesidad de supervisar las estrategias de financiación y los presupuestos para asegurar que los fondos asignados se empleen para combatir disparidades y desigualdades existentes en el acceso al agua y que respeten los principios de los derechos humanos de no discriminación, acceso a la información y participación;

97.

Pide a la Comisión que conceda prioridad a la renovación de las redes de agua potable anticuadas el Plan de Inversiones para Europa consignando estos proyectos en el directorio de proyectos de la Unión, hace hincapié en el efecto multiplicador que ofrecen estos proyectos para el empleo no deslocalizable, lo que contribuye a estimular la economía verde en Europa;

98.

Pide a la Comisión que favorezca el intercambio de conocimientos para que los Estados miembros puedan diagnosticar el estado de las redes, lo que debe permitir dar comienzo a las tareas de renovación para poner fin al despilfarro;

99.

Pide más transparencia para informar a los consumidores de manera más completa sobre el agua y para contribuir a una gestión más económica de los recursos hídricos; anima a la Comisión, con este fin, a que continúe trabajando con los Estados miembros para poner en común las experiencias nacionales sobre la implantación de sistemas de información sobre el agua;

100.

Pide a la Comisión que evalúe la conveniencia de extender al nivel europeo los instrumentos de apoyo financiero en el sector de la cooperación internacional en materia de agua y saneamiento;

101.

Subraya que una gestión eficiente y equitativa de los recursos hídricos depende de la capacidad de los Gobiernos locales para prestar servicios; insta, por lo tanto, a la UE a que siga apoyando el fortalecimiento de la gobernanza del agua y la infraestructura en los países en desarrollo y a que al mismo tiempo aborde en particular las necesidades de las poblaciones rurales vulnerables;

102.

Apoya la Plataforma de Solidaridad Mundial para el Agua, creada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para involucrar a las autoridades locales en la búsqueda de soluciones para los desafíos del agua; también acoge con satisfacción el 1 % solidario para el agua y el saneamiento y las otras iniciativas emprendidas por los ciudadanos y las autoridades de algunos Estados miembros al objeto de apoyar proyectos en los países en desarrollo con fondos provenientes del canon de consumo; señala que varias compañías de suministro de aguas han puesto en práctica iniciativas de este tipo; reitera su petición a la Comisión para que fomente acuerdos de solidaridad en este y otros ámbitos, por ejemplo difundiendo información y facilitando el establecimiento de asociaciones y el intercambio de experiencia, entre otras vías, a través de una posible asociación entre la Comisión y los Estados miembros, con la aportación de fondos adicionales de la UE a proyectos realizados mediante esta iniciativa; alienta en particular la promoción de asociaciones público-públicas en compañías de suministro de aguas en países en desarrollo, en consonancia con la Alianza Mundial de Colaboración entre Empresas de Abastecimiento de Agua (GWOPA), coordinada por ONU-Hábitat;

103.

Pide a la Comisión que vuelva a introducir el instrumento del Fondo para el Agua, que resultó eficaz para fomentar un mejor acceso a los servicios de aguas en los países en desarrollo mediante la promoción de medidas de creación de capacidades en las comunidades locales;

104.

Celebra el considerable apoyo en toda Europa a la Resolución de las Naciones Unidas por la que se reconoce como un derecho humano el derecho a agua potable y saneamiento;

o

o o

105.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(3)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(4)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1;

(5)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 33.

(6)  Resolución A/RES/64/292.

(7)  Resolución A/RES/68/157.

(8)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 33.

(9)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 9.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.


Miércoles, 9 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/114


P8_TA(2015)0299

Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Guinea-Bisáu: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE) — 2015/2119(INI))

(2017/C 316/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11667/2012),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11671/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0278/2014),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (1),

Visto el informe de evaluación ex post del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu (Contrato marco FISH/2006/20, Convenio específico no 27 de septiembre de 2010),

Vista su Resolución legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (2), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0236/2015),

A.

Considerando que el objetivo general del Protocolo es reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu en el ámbito pesquero, en beneficio de ambas Partes, instaurando un marco de asociación que permita, por un lado, favorecer el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación igualmente sostenible y responsable de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de la República de Guinea-Bisáu, y, por otro, obtener una parte de los excedentes pesqueros disponibles adecuada que corresponda a los intereses de las flotas de la Unión;

B.

Considerando que la Unión Europea debería hacer todo lo posible para que los acuerdos de pesca sostenibles celebrados con terceros países redunden en un interés mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidas sus poblaciones locales y sus industrias pesqueras;

C.

Considerando que el primer acuerdo en materia de pesca celebrado entre la CEE y la República de Guinea-Bisáu data de 1980 y que, desde esa fecha y hasta el 15 de junio de 2012, las flotas de los Estados miembros de la CEE/UE tuvieron acceso a posibilidades de pesca en sus aguas, a través de una serie de protocolos de aplicación del Acuerdo que estuvieron en vigor;

D.

Considerando que las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión Europea en virtud del Protocolo son: 3 700 TRB (toneladas de registro bruto) para arrastreros camaroneros congeladores y 3 500 TRB para arrastreros congeladores (especies de aleta y cefalópodos), 28 buques atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie y 12 atuneros cañeros; considerando que el Acuerdo de pesca entre la UE y Guinea-Bisáu reviste gran importancia por ser uno de los pocos acuerdos de pesca de la UE que permiten el acceso a pesquerías mixtas;

E.

Considerando que los créditos transferidos en virtud del Acuerdo a la República de Guinea-Bisáu, especialmente en concepto de indemnización por el acceso a los recursos, constituyen una parte importante del presupuesto de este Estado; considerando, por otra parte, que en el pasado las transferencias efectuadas en el marco de la cooperación sectorial se suspendieron por ciertas dificultades de absorción de la ayuda por parte de la República de Guinea-Bisáu;

F.

Considerando las carencias existentes en Guinea-Bisáu en materia de desarrollo socioeconómico en general y en particular en el propio sector de la pesca, en ámbitos tan significativos como la formación de profesionales, la vertebración sectorial o el reconocimiento del papel de la mujer en el sector, entre otros;

G.

Considerando que los resultados obtenidos hasta el momento en el ámbito de la cooperación sectorial no han sido satisfactorios en términos globales; considerando, no obstante, que se han producido avances en el seguimiento, el control y la supervisión en el sector pesquero, así como la capacidad de inspección sanitaria y la participación de Guinea-Bisáu en los organismos regionales de pesca; considerando que se puede mejorar a la hora de asegurar que el Acuerdo contribuye de manera más efectiva a la transparencia y la rendición de cuentas en la cooperación sectorial y al fomento del desarrollo sostenible del sector pesquero de Guinea-Bisáu y de las industrias y actividades conexas, de modo que un porcentaje mayor del valor añadido generado como consecuencia de la explotación de sus recursos naturales permanezca en el país;

H.

Considerando que los armadores industriales transbordan o desembarcan sus capturas fuera del país (por ejemplo, en Dakar o en las islas Canarias), lo que contribuye a que los beneficios económicos de la pesca industrial sean mínimos y se limiten a la creación de algunos puestos de trabajo (148 tripulantes locales, en virtud del Protocolo anterior); considerando que en 2010 solo estaba operativo en el país un centro de transformación de pescado;

I.

Considerando que, a pesar de algunos avances recientes en este ámbito, se ha impedido el comercio de productos de la pesca con la UE debido al incumplimiento de las medidas sanitarias exigidas por la UE;

J.

Considerando que la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada) en Guinea-Bisáu es un problema que viene de antiguo; considerando que en 2008 y 2009 las autoridades nacionales detectaron 58 buques infractores, de los cuales 11 faenaban sin licencia y 7 faenaban en zonas prohibidas; considerando que, a pesar de los progresos realizados y de la capacidad demostrada por Guinea-Bisáu en el ámbito del control de la actividad pesquera —que incluye un cuerpo de observadores y patrulleras rápidas—, todavía existen lagunas en el sistema de supervisión y control de la pesca en las aguas territoriales del país;

K.

Considerando que las lagunas detectadas, tanto respecto a las repercusiones de este Acuerdo en el ecosistema marino y a la garantía de que se limite el acceso a los excedentes de poblaciones que no puedan ser capturados por las flotas locales como las debidas a la falta de datos biológicos actualizados (en particular, tras la salida de las flotas de la UE de las aguas de Guinea-Bisáu en 2012), deben constituir un motivo de preocupación y subsanarse lo antes posible;

L.

Considerando que debe mantenerse al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas, de los procedimientos relativos al Protocolo o a su renovación;

1.

Estima que este Acuerdo es de gran importancia tanto para Guinea-Bisáu como para las flotas de la UE que faenan en las aguas de este país; considera, no obstante, insatisfactorios los resultados obtenidos hasta la fecha en el ámbito de la cooperación sectorial y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias instaurando mecanismos para lograr un mayor grado de transparencia, rendición de cuentas y participación de los beneficiarios, en particular las comunidades de pesca artesanal a pequeña escala, así como la posible revisión y el aumento de la parte del Acuerdo relativa al apoyo sectorial, al igual que la creación de otras y mejores condiciones para aumentar la tasa de absorción de dicha ayuda, a fin de garantizar que se desanda el camino seguido en las últimas décadas;

2.

Reitera que el Acuerdo debe promover un desarrollo más efectivo y sostenible del sector pesquero de Guinea-Bisáu y de las industrias y actividades conexas, en particular de las pesquerías a pequeña escala que contribuyen en gran medida a la seguridad alimentaria y al sustento local, incrementando el valor añadido que permanece en el país como consecuencia de la explotación de sus recursos naturales; reconoce los avances positivos registrados en los últimos años, pero considera que es necesario un esfuerzo decidido y duradero para que puedan producirse resultados importantes; señala como ejemplos de ámbitos que deben apoyarse, en especial con asistencia técnica: el refuerzo de la capacidad institucional, la formación de profesionales de la pesca, las asociaciones con la pesca artesanal a pequeña escala y una mayor atención a las políticas de género, con el reconocimiento y la potenciación del papel de la mujer (distribución y comercialización de pescado, conservación, primera transformación, etc.);

3.

Considera que se debe explotar plenamente la posibilidad de emplear marineros locales a bordo de buques de la UE prevista en el Protocolo;

4.

Estima que se deben reforzar las medidas destinadas a impedir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la zona económica exclusiva de Guinea-Bisáu a través de, entre otras medidas, la mejora del seguimiento, el control y la supervisión mediante el uso generalizado del sistema de localización de buques vía satélite, diarios de pesca e inspectores y la aplicación de las decisiones de las organizaciones de pesca regionales;

5.

Aboga por la necesidad de una mejor vertebración entre el apoyo sectorial prestado en el marco del Acuerdo de pesca y los instrumentos disponibles en el marco de la cooperación al desarrollo, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

6.

Insta a la Comisión, pese a los esfuerzos ya realizados, a seguir ayudando a las autoridades de la República de Guinea-Bisáu en la mejora del sistema de supervisión y control de la pesca en aguas territoriales del país a fin de intensificar la lucha contra la pesca INDNR;

7.

Subraya que este Acuerdo contiene una cláusula de no discriminación; observa con satisfacción que el contenido de los acuerdos de pesca celebrados por Guinea-Bisáu con terceros países ha sido publicado en el marco de las negociaciones y puede consultarse; pide a la Comisión que realice un seguimiento atento de la evolución de estos acuerdos y las actividades de pesca en aguas guineanas;

8.

Considera deseable mejorar la cantidad y la fiabilidad de la información sobre todas las capturas (específicas y accesorias) y, en general, sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros con objeto de determinar mejor el impacto del Acuerdo en el ecosistema marino y en las comunidades pesqueras, así como el apoyo al desarrollo de las capacidades propias de adquisición de esa información por parte de Guinea-Bisáu; pide a la Comisión que promueva un funcionamiento más regular y transparente de los órganos de seguimiento de la aplicación del Acuerdo, en particular del Comité científico conjunto;

9.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales, así como las actas y conclusiones de las reuniones previstas en el marco del artículo 4 del nuevo Protocolo; solicita a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión mixta y que fomente la participación de las comunidades pesqueras de Guinea-Bisáu; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

10.

Estima que la Comisión debe esforzarse por incluir en el programa sectorial plurianual previsto en el artículo 3 del Protocolo objetivos tendentes a un verdadero desarrollo de la pesca local, en particular la pesca artesanal y la industria de procesamiento, por ejemplo realizando más desembarques en Guinea-Bisáu, así como otras actividades económicas y asociaciones en el sector pesquero;

11.

Considera que la Comisión mixta prevista por el Acuerdo de colaboración debe asegurar que, frente al problema de la corrupción, la solidez de la totalidad de los mecanismos contemplados en el Protocolo sea incontestable;

12.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas del procedimiento relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Guinea-Bisáu.


(1)  DO C 72 E de 11.3.2014, p. 21.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0298.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/118


P8_TA(2015)0301

Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Cabo Verde: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE) — 2015/2100(INI))

(2017/C 316/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15848/2014),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15849/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0003/2015),

Vista la Decisión 2014/948/UE del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (1),

Vista su Resolución legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (2) sobre el proyecto de Decisión,

Vistos la evaluación y el análisis del Protocolo anterior,

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0200/2015),

A.

Considerando que el objetivo general del Protocolo es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes;

B.

Considerando que en el Protocolo las Partes acuerdan aplicar un mecanismo estricto de seguimiento a fin de garantizar una explotación sostenible del recurso; que este mecanismo se basará, en concreto, en el intercambio trimestral de datos de las capturas de tiburones;

C.

Considerando que ambas Partes se han comprometido a respetar plenamente todas las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

D.

Considerando que la CICAA y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) han definido las especies de tiburón como una población sana, lo que ha corroborado la reunión científica mantenida por las dos Partes del presente Protocolo;

E.

Considerando que, en particular, el nuevo mecanismo de seguimiento, vinculado con umbrales del 30 % y el 40 % de capturas de tiburones que activan medidas suplementarias, es un paso en la dirección correcta;

F.

Considerando que la aplicación del apoyo sectorial presenta retrasos; que el nivel de los progresos es satisfactorio, si bien existen asimismo dificultades para determinar la repercusión del apoyo sectorial europeo en comparación con otras acciones llevadas a cabo en el contexto de los programas de apoyo emprendidos por otros socios en materia de desarrollo;

G.

Considerando la necesidad de establecer un marco de intervención lógico para orientar mejor y normalizar las evaluaciones del Protocolo; que esto debe realizarse especialmente en lo que se refiere al apoyo sectorial;

1.

Acoge con satisfacción este nuevo Protocolo pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde, aprobado con arreglo a las medidas de sostenibilidad de la nueva política pesquera común (PPC) tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el socioeconómico;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y las conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, así como el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo;

3.

Pide a la Comisión que, en el curso del último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento y al Consejo un informe completo sobre su aplicación;

4.

Expresa su preocupación por el incremento significativo del volumen de capturas de especies de tiburón durante los últimos años del Protocolo anterior; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las acciones adoptadas por la Comisión mixta como respuesta al estudio científico que se llevará a cabo según lo descrito en el artículo 4, apartado 6, del anexo al Protocolo, a fin de disponer de garantías de que este recurso pesquero se explota de manera sostenible y responsable; destaca que el Parlamento debe ser informado también de los datos obtenidos sobre poblaciones de tiburones;

5.

Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Solicita que la Comisión evalúe si los buques que faenan con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo cumplen los requisitos de información pertinentes;

7.

Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento acerca de los acuerdos internacionales adicionales de Cabo Verde de manera que el Parlamento pueda supervisar todas las actividades de pesca en la región, incluidas aquellas que puedan ser contrarias a la política pesquera europea, por ejemplo, el cercenamiento de aletas de tiburón;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.


(1)  DO L 369 de 24.12.2014, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0300.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/120


P8_TA(2015)0304

Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) (resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, que contiene una propuesta de resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE) — 2015/2067(INI))

(2017/C 316/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06040/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0077/2015),

Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2013, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo (DDA) y los preparativos para la novena Conferencia Ministerial de la OMC (1),

Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre integración regional y modernización de los servicios de aduanas para el desarrollo sostenible en los países ACP, en cooperación con la UE (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (3),

Vistos los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Indonesia en diciembre de 2013, así como el acuerdo en ella alcanzado sobre facilitación del comercio (4),

Vista la declaración del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 27 de noviembre de 2014 (5),

Visto el informe de la OCDE, de febrero de 2014, titulado «El Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio: posible incidencia sobre los costes comerciales»,

Vista su Resolución legislativa de 9 de septiembre de 2015 (6) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0238/2015),

A.

Considerando que la facilitación del comercio incumbe primordialmente a las autoridades nacionales pero que, en muchos ámbitos, la cooperación multilateral puede sin duda multiplicar los beneficios y reducir los costes;

B.

Considerando que para entrar en vigor el Acuerdo de Facilitación del Comercio debe ser ratificado por al menos dos tercios de los miembros de la OMC; que, en este sentido, pide a todos los miembros de la OMC que se aseguren de que el Acuerdo pueda entrar en vigor cuanto antes, y en particular antes de la décima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Nairobi en diciembre de 2015;

C.

Considerando que algunas de las grandes economías emergentes, como por ejemplo Brasil, India o China, no pedirán asistencia técnica que se trata de una buena noticia, puesto que demuestra que la asistencia disponible se destinará a los que más la necesitan;

D.

Considerando que la UE trabaja activamente en la consecución de la coherencia entre sus diferentes políticas (en materia comercial, de cooperación, de ayuda humanitaria, etc.); que estas deben ser intersectoriales y valorarse sobre la base de estudios de impacto;

E.

Considerando que la UE está comprometida con la promoción de un libre comercio abierto, justo, equilibrado y beneficioso para todas las partes; que la OMC constituye el marco natural para la continuación y reafirmación de estos principios;

F.

Considerando que la UE y sus Estados miembros son los mayores donantes de ayuda del mundo; que la ayuda financiera para la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio es una medida en marco de la iniciativa «ayuda al comercio», y no debe tener impacto alguno en la parte del marco financiero plurianual (MFP) correspondiente a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD);

1.

Celebra los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en diciembre de 2013, en la cual los 160 miembros de la OMC concluyeron las negociaciones sobre el Acuerdo de Facilitación del Comercio; considera este Acuerdo de Facilitación del Comercio un hito de gran importancia, ya que se trata del primer acuerdo multilateral desde la creación de la OMC, en 1995, y constituirá un prototipo para la modernización de las aduanas entre los 161 países miembros;

2.

Destaca que la UE sigue estando a favor de que todos los miembros de la OMC apliquen total y fielmente las decisiones del Paquete de Bali, lo que permitiría que la atención se dirigiese hacia la conclusión exitosa de las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (DDA);

3.

Reconoce los beneficios que reportará la aplicación de este acuerdo a los países en desarrollo, al contribuir a crear un entorno más favorable para las empresas, en particular para las pymes; destaca, en particular, que el Acuerdo debe reducir la incertidumbre en cuanto a las condiciones de acceso a los mercados y los costes comerciales entre un 12,5 % y un 17,5 % (según diversas estimaciones, como las de la OCDE), si se aplica plenamente, permitiendo así a los consumidores acceder a una mayor gama de productos a menor precio, y a las empresas, acceder a nuevos mercados y mejorar su competitividad al aumentar la eficiencia y reducirse la burocracia innecesaria y los costes asociados;

4.

Destaca que la aplicación del Acuerdo, en particular por los países en desarrollo, conducirá a una armonización y una simplificación de los procedimientos relacionados con los intercambios comerciales; pone de manifiesto que el Acuerdo puede abrir nuevas oportunidades de difusión del uso de las tecnologías innovadoras y los sistemas electrónicos, como los sistemas de pago electrónico, los portales comerciales nacionales y las ventanillas únicas;

5.

Insta a todos los miembros de la OMC a que encuentren sin demora una solución para aplicar el Paquete de Bali en todos sus aspectos, incluida la reducción de las subvenciones que distorsionan el comercio, de manera que pueda concluirse el DDA para la décima Conferencia Ministerial de la OMC;

6.

Destaca la importancia de este acuerdo desde la perspectiva del desarrollo, teniendo en cuenta que se aplica un tratamiento especial y diferencial mediante el cual los países en desarrollo y los países menos adelantados pueden decidir cuándo se aplicarán las diferentes disposiciones y para cuáles de ellas se requerirá asistencia técnica;

7.

Destaca que el grado y los plazos de ejecución del Acuerdo determinarán los beneficios que se vayan a derivar del mismo; considera que una aplicación plena y fiel que refleje las prioridades y preocupaciones de los países en desarrollo en el ámbito de las competencias del DDA será muy beneficiosa para todos los firmantes;

8.

Destaca que el Acuerdo prevé disposiciones vinculantes y disposiciones no vinculantes de orientación; pide a todos los miembros de la OMC que hagan lo posible por aplicar ambos tipos de disposiciones a fin de lograr la mayor reducción posible de los costes comerciales;

9.

Destaca que varios requisitos del Acuerdo, especialmente sobre transparencia y la entrada y el pago de derechos automáticos, pueden suponer unas herramientas potentes para luchar contra la corrupción en las fronteras; pide una mejor cooperación entre autoridades aduaneras y subraya que una mayor transparencia conducirá a una mayor seguridad y constituirá un fuerte incentivo para la intensificación del comercio, además de garantizar unos controles aduaneros más efectivos;

10.

Apoya plenamente la iniciativa de la UE de dedicar financiación por valor de 400 millones de euros a apoyar reformas y proyectos encaminados a facilitar el comercio, como la mejora de los sistemas de aduanas de a los países en desarrollo y los países menos adelantados; recuerda que esta financiación, que se ofrecerá en su mayor parte a través de las asignaciones para la integración económica regional de los programas indicativos plurianuales regionales, forma parte de la iniciativa de la UE «ayuda al comercio» (3 500 millones de ayudas de la UE en 2013), de carácter mucho más amplio, y solicita que se facilite información periódica en este sentido al Parlamento Europeo y a los Estados miembros;

11.

Resalta, no obstante, que esta financiación debe estar muy bien coordinada con la financiación procedente de otros donantes internacionales como la UNCTAD, la OMC y el Banco Mundial; destaca la necesidad de evitar duplicaciones, así como la excesiva burocracia para los países solicitantes, que podría actuar como factor disuasorio para los que solicitan asistencia;

12.

Pide asimismo una mayor cooperación con organizaciones especializadas, como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que puede ofrecer valiosos conocimientos prácticos y técnicos caso por caso, facilitando el desarrollo y el refuerzo de las capacidades en este ámbito; hace hincapié en que los países menos adelantados, en particular, aprovechen al máximo las oportunidades comerciales creadas por el Acuerdo de Facilitación del Comercio;

13.

Destaca el papel clave que pueden desempeñar las delegaciones de la UE distribuidas por todo el mundo, ya que pueden trabajar con los países en desarrollo y menos adelantados sobre el terreno, y pide la máxima implicación de estas delegaciones en la concesión de asistencia técnica;

14.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible por apoyar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en la aplicación de sus compromisos, tomando en consideración la flexibilidad necesaria para aplicar las obligaciones en virtud del Acuerdo; subraya que la financiación del desarrollo de capacidades debe estar orientada a los beneficiarios y basarse en una evaluación adecuada de las necesidades;

15.

Recomienda que las organizaciones internacionales y los socios de los países en desarrollo y menos adelantados colaboren estrechamente para aplicar las disposiciones de la categoría C dentro del plazo más breve posible;

16.

Admite que sigue existiendo una brecha amplia en materia de procedimientos fronterizos entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que la deficiente infraestructura, la ineficiente gestión aduanera, casos de corrupción y la excesiva burocracia ralentizan el comercio; reconoce que el Acuerdo de Facilitación del Comercio y el proceso de liberalización del comercio comparten el mismo objetivo de reducir los costes comerciales para estimular la actividad económica;

17.

Recuerda que para muchos países en desarrollo la facilitación del comercio representará la principal fuente de ingresos en el marco del DDA; se felicita por las amplias disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados; sugiere que el enfoque nuevo de hacer corresponder los compromisos y sus calendarios con las capacidades de los países sirva de referencia para futuros acuerdos;

18.

Reconoce que la experiencia del sector privado puede desempeñar un papel esencial a la hora de promover medidas de facilitación del comercio y de prestar ayuda y apoyo para la ejecución del Acuerdo en los países en desarrollo; toma nota de la iniciativa proyectada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID por sus siglas en inglés) en relación con una alianza de los sectores público y privado a este fin; pide a la Comisión que aliente la participación del sector privado y que estudie posibilidades de asociación con industrias europeas en apoyo de la ejecución del Acuerdo;

19.

Reconoce que la aplicación de las reformas en materia de facilitación del comercio reporta amplios beneficios en materia de desarrollo; toma nota, en este contexto, de la función clave que pueden desempeñar las aduanas a la hora de facilitar la rápida circulación de envíos de ayuda en caso de catástrofe; destaca que la ayuda humanitaria de emergencia se debe beneficiar de unos procedimientos de despacho aduanero simplificados para agilizar la entrega de la ayuda y, además, estar exenta de derechos e impuestos;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Mundial del Comercio.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0511.

(2)  DO C 345 de 2.10.2014, p. 28.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de febrero de 2015 (COM(2015)0044).

(4)  Declaración Ministerial de Bali (WT/MIN(13)/DEC); Decisión Ministerial de Bali sobre un Acuerdo de Facilitación del Comercio (WT/MIN(13)/36 o WT/L/911 de 11 de diciembre de 2013). https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/balipackage_s.htm

(5)  Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio WT/L/940 de 28 de noviembre de 2014.

(6)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0303.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/124


P8_TA(2015)0307

Dimensión urbana de las políticas de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (2014/2213(INI))

(2017/C 316/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (3),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (4),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig — Hacia un programa de acción europeo para el desarrollo espacial y la cohesión territorial (5),

Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2014 titulada «Dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),

Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2014 titulada «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (COM(2014)0368),

Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2012 titulada «Ciudades y Comunidades Inteligentes — Asociación Europea para la Innovación» (C(2012)4701),

Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 1998 titulada «Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea» (COM(1998)0605),

Vista la Comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 1997 titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(1997)0197),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre «Cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento. Fomento del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de julio de 2014,

Visto el informe de la Comisión titulado «Ciudades del Mañana: Invertir en Europa», Bruselas, 17-18 de febrero de 2014,

Visto el informe de la Comisión titulado «Futuros digitales: un viaje hacia las visiones y los retos políticos, las ciudades, los pueblos y las comunidades de 2050», de 2014,

Visto el informe de la Comisión titulado «Ciudades del mañana: Retos, visiones y caminos a seguir», Bruselas, octubre de 2011,

Vista la declaración ministerial «Hacia una agenda urbana de la UE», adoptada en la reunión informal de los ministros de la UE responsables de la política de cohesión territorial y las cuestiones urbanas celebrada el 10 de junio de 2015 en Riga,

Vistas las conclusiones del Consejo adoptadas en Bruselas el 19 de noviembre de 2014 sobre el sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento»,

Vistas las conclusiones de la Presidencia adoptadas en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de la política de cohesión los días 24 y 25 de abril de 2014 en Atenas,

Vistas las conclusiones de la Presidencia polaca sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión, aprobadas en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de la política de cohesión y el desarrollo territorial y urbano los días 24 y 25 de noviembre de 2011 en Poznan,

Vista la agenda territorial de la estrategia UE 2020, aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial el 19 de mayo de 2011 en Gödöllő,

Vista la «Declaración de Toledo», adoptada en el Consejo informal de ministros de desarrollo urbano celebrado el 22 de junio de 2010 en Toledo,

Vista la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, aprobada en el Consejo informal de ministros de desarrollo urbano celebrado los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2014, titulado «Nueva agenda europea para la integración»,

Visto el dictamen de 23 de abril de 2015 del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0218/2015),

A.

Considerando que, en 2014, la mitad de la población mundial (6) y el 72 % de la europea vivían en zonas urbanas (7), y que, en 2050, casi el 80 % de la población del planeta residirá en zonas urbanas (8);

B.

Considerando que las «áreas urbanas funcionales» de la UE constituyen una estructura policéntrica única, construida en torno a localidades pequeñas y medianas y sus zonas circundantes, lo que trasciende las fronteras administrativas tradicionales para englobar varios territorios unidos por sus retos económicos, sociales, medioambientales y demográficos;

C.

Considerando que las ciudades, los municipios y las áreas urbanas funcionales, como por ejemplo las zonas metropolitanas, no solo desempeñan un importante papel en la democracia participativa, sino que además constituyen pilares económicos y núcleos de creación de empleo que son clave para la UE, dado que la innovación y las nuevas actividades económicas tienen, a menudo, su origen en la ciudad; que representan, por lo tanto, una importante ventaja para la UE en sus relaciones con otras partes del mundo y son asimismo zonas esenciales en las que hay que superar los obstáculos al crecimiento y el empleo y hay que atajar la exclusión social (por ejemplo, los jóvenes con escasa formación en el mercado laboral), la falta de accesibilidad y la degradación del medio ambiente;

D.

Considerando que las ciudades, los municipios, las áreas urbanas funcionales y las regiones son responsables del mayor porcentaje de consumo energético y de emisiones de gases de efecto invernadero en la UE; que, por otro lado, desempeñan un papel clave en el logro de una mayor eficiencia y autosuficiencia energética, así como en el desarrollo de nuevas iniciativas (como por ejemplo nuevas formas de actividad económica) que favorezcan la movilidad urbana, los sistemas de transporte competitivos y respetuosos con el medio ambiente y que favorezcan el crecimiento, el empleo, la cohesión social y territorial, la salud y la seguridad;

E.

Considerando que algunas ciudades están experimentando envejecimiento y pérdida de población y se enfrentan a problemas cuyo origen se encuentra en la magnitud de las infraestructuras y los servicios que prestan, mientras que, en otras, la población está aumentando, lo que supone un incremento de la presión sobre la infraestructura y los servicios ya existentes (por ejemplo la educación) y un agravamiento de otros problemas tales como el desempleo (juvenil), la exclusión, la congestión del tráfico, el crecimiento urbanístico y la contaminación, lo que aumenta considerablemente la duración de los trayectos y merma la calidad de vida de muchos europeos;

F.

Considerando que algunos de los principales retos a los que se enfrentan las ciudades en materia de desarrollo económico y social, cambio climático, transporte y cambio demográfico solo se pueden abordar a través de asociaciones entre las ciudades y sus zonas circundantes; que la expansión en los últimos años de los espacios de interrelación, debido en particular a los progresos en el ámbito del transporte y las comunicaciones, crea la necesidad de desarrollar instrumentos que permitan promover la conectividad;

G.

Considerando que las iniciativas políticas europeas tienen una repercusión directa o indirecta en el desarrollo sostenible de las ciudades y en la política urbana;

H.

Considerando que alrededor del 70 % de las políticas y de la legislación europeas se aplica a niveles local y regional;

I.

Considerando que debería garantizarse una mayor coherencia a nivel de la UE entre sus diferentes iniciativas políticas y sus programas de subvención, haciendo pleno uso del marco estratégico común (título II, capítulo I, artículo 10, del Reglamento (UE) no 1303/2013 — Reglamento sobre disposiciones comunes) y mejorando la coordinación política entre y con los actores y niveles de gobierno, ya que el planteamiento sectorial de la política de la UE puede dar lugar a unas políticas y una legislación que puede que no favorezcan a las áreas urbanas funcionales;

J.

Considerando que, en 1997, la Comisión publicó una Comunicación sobre una agenda urbana para la UE (9), pero que la función de las ciudades europeas en la formulación de políticas de la UE sigue siendo objeto de debate;

K.

Considerando que, en el pasado, el Parlamento apoyó la propuesta de la Comisión de presentar una «agenda urbana» como marco de la futura política urbana de ámbito europeo;

L.

Considerando que la subsidiariedad, según se define en el TFUE, así como la gobernanza de múltiples niveles, basada en la acción coordinada de la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, junto con el principio de asociación, son elementos esenciales para la correcta aplicación de todas las políticas de la UE y que la asignación de recursos y competencias a las autoridades locales y regionales debería reforzarse consecuentemente;

M.

Considerando que el Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Reglamento (UE) no 1301/2013) refuerza la dimensión urbana de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al asignar al menos un 5 % de su ayuda financiera a acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible mediante la delegación de las tareas de gestión en las autoridades urbanas, otorgándoles más responsabilidades en las tareas relacionadas al menos con la selección de las operaciones mediante la creación de herramientas como las inversiones territoriales integradas (ITI) y el desarrollo local impulsado por la comunidad (CLLD, por sus siglas en inglés), asignando un presupuesto específico para las acciones innovadoras con el fin de probar nuevas soluciones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible, y creando una red de desarrollo urbano;

N.

Considerando que el principio de asociación recogido en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (Reglamento (UE) no 1303/2013) y el Código Europeo de Conducta obliga a los Estados miembros a garantizar la participación temprana de las autoridades urbanas en el procedimiento de formulación de políticas de la UE;

La dimensión urbana de las políticas de la UE

1.

Opina que las políticas de la UE deben apoyar y capacitar a los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales para que expresen y alcancen su pleno potencial como motores del crecimiento económico, el empleo, la inclusión social y el desarrollo sostenible; cree, por tanto, que estos municipios, ciudades y áreas urbanas deben asociarse más estrechamente al proceso europeo de formulación de políticas en su totalidad;

2.

Pide a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros que propongan métodos para la introducción de un mecanismo de alerta temprana, adaptando los instrumentos disponibles y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que ofrezca a los gobiernos subnacionales la posibilidad de observar si se han tenido en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y permitiéndoles participar en los procesos políticos desde una fase temprana, así como permitiendo la elaboración de estrategias de desarrollo territorial bien fundamentadas y una aplicación más eficaz de la legislación futura;

Hacia una agenda urbana europea integrada

3.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de trabajar en la elaboración de una agenda urbana europea; apoya esta idea como un marco coherente para las políticas de la UE con una dimensión urbana destinado a asociar mejor las soluciones urbanas a los retos a que se enfrenta la UE, con objeto de adaptar mejor las políticas sectoriales y los niveles de gobernanza, orientar mejor la financiación de la UE hacia los retos urbanos locales pertinentes y evaluar mejor las repercusiones territoriales de las políticas sectoriales; opina que la agenda urbana europea debería favorecer en particular el desarrollo de soluciones de gobernanza capaces de responder con éxito a los retos y objetivos de un desarrollo sostenible, económica y socialmente integrador, de los municipios, las ciudades y las áreas urbanas en Europa;

4.

Reconoce que, si bien la UE carece de competencias explícitas en materia de desarrollo urbano, existe un amplio abanico de iniciativas de la UE que repercuten de forma directa o indirecta en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales; opina, por lo tanto, que, para poder crear una agenda urbana europea, es indispensable contar con unas políticas urbanas nacionales bien desarrolladas y consolidadas; considera que dicha agenda urbana europea debe constituir una estrategia dirigida a los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales de la UE, que a largo plazo daría lugar a una política urbana a escala de la UE; destaca en este contexto que el desarrollo territorial urbano europeo debe basarse en una organización territorial equilibrada con una estructura urbana policéntrica, con arreglo a la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020;

5.

Está convencido de que la agenda urbana europea debe constituir un esfuerzo común de la Comisión, los Estados miembros, las autoridades locales y otras partes interesadas para racionalizar, coordinar y aplicar las políticas de la UE con una dimensión urbana a través de un planteamiento práctico, integrado y coordinado, además de flexible, dentro de los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales y con ellos, teniendo en cuenta las particularidades territoriales locales, y en el respeto de la estructura institucional de cada Estado miembro;

6.

Cree que una agenda urbana europea debe alinearse plenamente con los objetivos y las estrategias generales de la UE, sobre todo con Europa 2020, y con los objetivos de cohesión territorial; destaca que las fronteras administrativas son cada vez menos pertinentes a la hora de tratar de resolver los problemas de desarrollo a nivel descentralizado; cree, por tanto, que la agenda urbana europea debe ser integradora y tener en cuenta claramente la diversidad de las entidades territoriales de la UE y los vínculos transfronterizos y entre el mundo rural y el urbano, incluidos los servicios que las áreas urbanas funcionales prestan a sus áreas urbanas aledañas;

7.

Insta a la Comisión a que elabore una comunicación en la que se detallen las características de la futura agenda urbana europea sobre la base del «acervo urbano» y de una consulta exhaustiva a las diversas partes interesadas, incluidos los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que incluya la agenda urbana europea en su programa de trabajo anual;

Incorporación de un planteamiento de desarrollo territorial integrado a la formulación de políticas y la legislación de la UE

8.

Pide a la Comisión que aplique un planteamiento territorial integrado de índole más local al conceptualizar nuevas iniciativas políticas orientadas a las áreas urbanas, con el fin de garantizar la coherencia y capacitar a los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relativos un desarrollo social y económico inteligente, sostenible e integrador, entre otras cosas mediante la adopción de un planteamiento integrado de la UE para apoyar proyectos inteligentes y sostenibles en ciudades europeas, contribuyendo así a promover el desarrollo social y económico;

9.

Pide a la Comisión que introduzca por norma general una evaluación de impacto territorial en la dimensión urbana para garantizar la viabilidad práctica de todas las iniciativas políticas de la UE pertinentes a escala regional y local, que esté abierta a las sugerencias de los niveles descentralizados de gobierno a la hora de elaborar las evaluaciones de impacto y nuevas políticas («planteamiento ascendente»), así como que se cerciore de que todas las políticas sectoriales de la UE traten adecuadamente los problemas a los que se enfrentan los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales; pide a la Comisión que concentre estas evaluaciones de impacto territorial en los siguientes elementos: desarrollo territorial equilibrado, integración territorial, aspectos de gobernanza, reglamentarios, de aplicación a nivel local y coherencia con otros objetivos políticos;

10.

Insta a la Comisión a que sistematice y analice todos los datos disponibles y los marcos conceptuales comunes («acervo urbano»), con el fin de evitar duplicaciones e incoherencias y ofrecer una definición clara de desarrollo urbano sostenible integrado e identificar así los objetivos comunes coherentes y transparentes de la UE en este ámbito;

11.

Está convencido de que, para poder evaluar las áreas urbanas con mayor precisión en lugar de basarse únicamente en el indicador del PIB, es preciso disponer de datos suficientes; considera, por tanto, que Eurostat debe facilitar y recopilar datos locales más detallados y que se debe seguir trabajando en el proyecto de auditoría urbana y en estudios similares; pide asimismo a la Comisión que desarrolle instrumentos que puedan medir los avances y las repercusiones de una agenda urbana integrada a escala de la UE;

12.

Alienta a la Comisión a que reduzca la burocracia relacionada con la aplicación de la legislación de la UE vigente a nivel local y a que garantice que toda la reglamentación futura analice exhaustivamente las consecuencias de su aplicación a nivel local;

Instrumentos políticos y financiación de la dimensión urbana de la UE

13.

Recuerda que la política de cohesión de la UE y sus instrumentos de financiación están mejor equipados para apoyar estrategias territoriales integradas complejas destinadas a áreas urbanas funcionales a través de una planificación estratégica y unas normas comunes; anima a los Estados miembros a que utilicen plenamente los nuevos instrumentos disponibles, como las ITI y el CLLD, así como los nuevos programas operativos (PO) flexibles, con el fin de apoyar adecuadamente la ejecución de los planes de desarrollo urbano integrados; anima asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a que elaboren un conjunto coherente de indicadores adecuados que permitan una mejor evaluación de la dimensión urbana de las acciones e iniciativas desarrolladas con financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

14.

Destaca la necesidad de explotar al máximo el potencial de las estrategias macrorregionales para el éxito de la aplicación del enfoque urbano integrado; pide a la Comisión que incluya e integre de forma adecuada los aspectos de la agenda urbana europea y que subraye la dimensión urbana en las estrategias macrorregionales de la UE que representen un modelo de planificación y gobernanza de múltiples niveles;

15.

Lamenta que, aunque la nueva política de cohesión tiene aspectos relacionados con la dimensión urbana jurídicamente vinculantes, sobre todo en lo que respecta a la participación de las ciudades en la fase de programación, la participación real de la ciudad y de los representantes urbanos en la configuración de las políticas es escasa, y considera que puede mejorarse a través de la participación temprana en los procesos políticos, por ejemplo mediante consulta, evaluación e intercambio de mejores prácticas y experiencias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación del principio de asociación, teniendo asimismo en cuenta el Código de Conducta Europeo para la Asociación (artículo 5, apartado 3, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (Reglamento (UE) no 1303/2013), al ejecutar los programas y proyectos apoyados con cargo a la financiación de la UE, prestando especial atención a la participación de los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales en la preparación, gestión y gobernanza de los programas, en particular a nivel transfronterizo;

16.

Pide una mayor participación de los municipios y las ciudades en los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión; considera que las enseñanzas que se extraigan de esta participación podrían traducirse en recomendaciones políticas importantes para elaborar la política de cohesión después de 2020; pide en este contexto a la Comisión que compruebe la aplicación de la agenda urbana europea en ámbitos temáticos seleccionados que reflejen los problemas de las áreas urbanas («proyectos piloto de carácter urbano»), en particular garantizando la coordinación intersectorial de las diferentes políticas de la UE, suprimiendo los solapamientos existentes y aplicando el modelo de gobernanza de múltiples niveles y llevando a cabo evaluaciones de impacto territorial; pide asimismo a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento acerca de los avances y resultados obtenidos a este respecto;

17.

Pide que se mejore la coordinación y la integración de las políticas de inversión de la UE susceptibles de garantizar un desarrollo urbano sostenible, integrado y socialmente integrador; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen plenamente el marco reglamentario para crear sinergias entre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los programas subvencionados por la UE (como LIFE, Horizonte 2020, Energía Inteligente para Europa, etc.) y los fondos de la política de cohesión, así como las inversiones públicas (por ejemplo nacionales), el capital privado y los instrumentos financieros privados, con el fin de obtener el mayor efecto multiplicador de los fondos invertidos; destaca la necesidad de asegurar la complementariedad de todas las políticas de inversión, así como una mayor sinergia, y de evitar solapamientos y doble financiación;

Un nuevo modelo de «gobernanza de múltiples niveles»

18.

Recuerda que los principales retos económicos, sociales y medioambientales de hoy en día trascienden las fronteras administrativas tradicionales y que el creciente desajuste entre las estructuras administrativas y territoriales (cooperación urbana y periurbana, cooperación entre los entornos urbano y rural, etc.) exige nuevas formas de gobernanza flexible con el fin de dar continuidad al desarrollo territorial integrado de las áreas funcionales;

19.

Cree que la agenda urbana europea debe basarse en un nuevo método de gobernanza de múltiple nivel que cuente con una participación más intensa del ámbito local en todas las fases del ciclo político, acerque así en mayor medida las políticas a las realidades y las haga más coherentes con las constantes transformaciones de las áreas urbanas funcionales y más sensibles a estas; a este respecto, también el Comité de las Regiones, como representante de las entidades regionales y locales, debe desempeñar un papel;

20.

Insta a la Comisión a que proponga elementos para un nuevo modelo de gobernanza de múltiple nivel basado en asociaciones y en una auténtica colaboración, que no se limite a meras consultas de las partes interesadas, un modelo que combine estructuras de gobierno formales con estructuras de gobernanza informales flexibles que correspondan a las nuevas realidades de la sociedad digitalizada en red y que se adapte a la magnitud de los problemas, un modelo que mejore la cooperación de múltiples niveles, tanto vertical como horizontal, con agentes gubernamentales y no gubernamentales de ámbito local, regional, nacional y europeo, acercando así el gobierno a los ciudadanos y mejorando la legitimidad democrática del proyecto europeo; recomienda que este modelo sui generis hecho a medida se convierta en el método de trabajo de la futura agenda urbana europea tras su aceptación por los socios y previa consulta de todas las partes interesadas pertinentes;

Gestión del conocimiento y puesta en común de datos

21.

Opina que las plataformas y redes urbanas (como URBACT, la Red de desarrollo urbano) y los demás programas cuya finalidad es el intercambio de conocimientos entre ciudades (como Civitas, el Pacto de los Alcaldes, la iniciativa «Mayors Adapt», la Iniciativa Ciudades y Comunidades Inteligentes, el marco de referencia para las ciudades sostenibles, y la iniciativa ManagEnergy) han ofrecido una excelente oportunidad para la participación de agentes locales, regionales y transfronterizos en el desarrollo urbano y la puesta en común de conocimientos entre agentes; insta a la Comisión a que consolide y garantice una mejor coordinación entre estas plataformas, con el fin de permitir que los agentes locales las comprendan mejor y se relacionen con ellas de un modo más eficaz;

22.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que saquen el máximo partido de las actividades de puesta en común de conocimientos y creación de capacidades que ofrecen los proyectos financiados por la UE y otras actividades en red entre ciudades; anima a la Comisión a que desarrolle mecanismos de mejora de la puesta en común de los resultados de proyectos a través de sus servicios y a que se cerciore de que los resultados se incorporen a los avances políticos tanto nacionales como de la UE;

23.

Cree que para formular unas políticas más adaptadas es necesario actualizar y mejorar la base de datos de Urban Audit; anima a Eurostat y a la Comisión a que faciliten y recopilen unos datos más detallados que se recojan donde se aplican las políticas, en muchos casos en el ámbito local; destaca que la recogida de datos de flujo, que miden las relaciones entre ciudades y sus zonas aledañas, así como dentro de las áreas urbanas funcionales, también está adquiriendo importancia a la hora de mejorar la comprensión de estas áreas funcionales complejas y, por lo tanto, insta a la Comisión a que recoja y analice dichos datos y los convierta en datos sobre los que fundamentar avances políticos;

Aplicación de la futura agenda urbana europea

24.

Cree que, para que la agenda urbana europea sea una herramienta eficaz, tendrá que ser un marco conceptual compartido que se actualice regularmente y cuyo núcleo temático lo componga una serie de retos en el contexto más amplio de los objetivos de la estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente;

25.

Cree firmemente que tales retos deberán responder a los siguientes criterios: 1) se adecuarán al marco conceptual común; 2) serán retos urbanos importantes con repercusiones significativas en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales de los Estados miembros; 3) no podrán resolverlos los Estados miembros de manera unilateral; 4) el planteamiento de la UE aportará un valor añadido claro; pide a la Comisión que inicie el trabajo conducente a catalogar tales retos, así como a identificar los demás obstáculos, incoherencias políticas o déficits de capacidades o conocimientos, en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, sobre todo las de ámbito local;

26.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se garantice un nivel más elevado de coordinación transectorial de las políticas con una dimensión urbana en todos los niveles de gobierno, con el fin permitir una mejor incorporación del desarrollo urbano integrado; pide a la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO), responsable de las políticas urbanas de la UE, que, en estrecha colaboración con el actual Grupo interservicios de la Comisión sobre «Desarrollo Urbano», impulse este proceso y se asegure de que la dimensión urbana se tenga en cuenta en todas las nuevas iniciativas pertinentes; pide al Presidente de la Comisión Europea que designe a un coordinador político dentro del Colegio de Comisarios que confiera una orientación estratégica a las políticas de la agenda urbana e informe anualmente al Parlamento sobre dicha agenda;

27.

Pide a la Comisión que designe a un nuevo coordinador especial de asuntos urbanos de la UE, sobre la base de los servicios u organismos ya existentes en el seno de la Comisión, encargado de supervisar y evaluar el desarrollo práctico de esta coordinación de un modo horizontal (que cuente con la participación de todos los sectores políticos relevantes) y vertical (que incluya todos los niveles de gobierno); es de la opinión de que el coordinador especial de asuntos urbanos de la UE deberá, con ayuda del Grupo interservicios de la Comisión sobre «Desarrollo Urbano», crear en la Comisión una «ventanilla única» sobre políticas urbanas y garantizar la recopilación, gestión y divulgación adecuadas de datos referentes a dichas políticas, tanto entre los distintos servicios de la Comisión como con las diferentes partes interesadas, de tal manera que se instaure un mecanismo de información de alerta temprana y participación temprana de los entes locales y regionales en los procesos políticos con repercusiones en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales;

28.

Alienta a la Comisión a que, al tiempo que utiliza las estructuras existentes y, por ejemplo, como parte del «proyecto piloto urbano», establezca en los Estados miembros puntos únicos de información sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE («ventanillas únicas de asuntos urbanos») con el fin de proporcionar información exhaustiva, en particular, sobre las diversas iniciativas, directrices y posibilidades financieras de la UE en materia de desarrollo urbano;

29.

Pide a la Comisión que organice una cumbre urbana periódica basada en el foro de las «Ciudades del mañana» que reúna a partes interesadas de todos los niveles de gobierno y de diversos sectores; cree que dicha cumbre podría suponer una verdadera oportunidad para que las ciudades entablen un diálogo constructivo con los responsables políticos de todos los ámbitos pertinentes y que contribuiría a evaluar el impacto de las políticas de la UE en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales y a determinar el mejor modo de incluirlas en las futuras iniciativas;

30.

Insta a los Estados miembros a que asocien íntegramente a las ciudades y las áreas urbanas funcionales y a que las incluyan en el desarrollo y la programación de políticas estratégicas (tales como programas de reforma nacional, acuerdos de asociación y programas operativos); pide a los Estados miembros que fortalezcan su intercambio de experiencia sobre programas nacionales de desarrollo urbano, que capacita a las ciudades para cumplir los objetivos de Europa 2020, mediante la organización periódica de reuniones informales del Consejo en las que participen los ministros responsables de desarrollo urbano;

Dimensión exterior de la agenda urbana europea

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta los trabajos preparatorios de la agenda Hábitat III y que garanticen que la futura agenda urbana europea sea enteramente compatible y esté coordinada con las metas y los objetivos de esta agenda urbana mundial; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento de la dimensión exterior de la agenda urbana europea y opina que la agenda urbana podría convertirse en la contribución de la UE al debate internacional sobre la «Nueva Agenda Urbana» de las Naciones Unidas y la conferencia Hábitat III sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible en 2016;

32.

Considera que la UE y los Estados miembros deben asumir un compromiso claro, coherente y abierto, que incluya la consulta y contribución de las autoridades locales y regionales, en el marco de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en lo que se refiere a la elaboración de nuevas normas de desarrollo urbano sostenible, dentro del respeto del proyecto de directrices internacionales sobre planificación urbana y territorial de las Naciones Unidas; hace hincapié en que las nuevas normas ISO no deben percibirse como una herramienta normativa, sino de apoyo;

o

o o

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(4)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.

(5)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 95.

(6)  Parag Khanna, Beyond City Limits, Foreign Policy, 6 de agosto de 2010.

(7)  Eurostat — Estadísticas sobre ciudades, 2014.

(8)  The Vertical Farm, www.verticalfarm.com.

(9)  Comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 1997 titulada «Hacia una política urbana para la Unión Europea» (COM(1997)0197).


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/132


P8_TA(2015)0308

Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (2014/2245(INI))

(2017/C 316/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014 (en lo sucesivo «el sexto informe de cohesión»),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (en lo sucesivo «el Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (7),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8),

Vista la «Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa integradora, inteligente y sostenible de regiones diversas», aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial celebrada en Gödöllő (Hungría) el 19 de mayo de 2011,

Visto el octavo informe de situación de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «La dimensión urbana y regional de la crisis», de 26 de junio de 2013,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente (9),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (10),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013 (11),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea (12).

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, titulada «Marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores — Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE» (COM(2011)0662),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Informe Especial no 2/2012),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales (Cohesión) de 19 de noviembre de 2014 sobre el sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, relativo al sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (14),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento» (15),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, sobre los Indicadores de Justicia en la UE 2015 (COM(2015)0116),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2015, titulada «Proyecto de presupuesto rectificativo no 2 al presupuesto general de 2015» (COM(2015)0016),

Visto el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2015),

A.

Considerando que es incontestable el decisivo papel que desempeña la política de cohesión de la UE en la reducción de las desigualdades regionales, la promoción de la cohesión económica, social y territorial entre las regiones de los Estados miembros y el apoyo a la creación de empleo; que la política de cohesión constituye la principal política de inversión en la economía real a escala de la UE y una herramienta arraigada de crecimiento y empleo en la UE, con un presupuesto de más de 350 000 millones de euros hasta 2020; que, durante la crisis económica, la política de cohesión se está revelando como un instrumento fundamental para mantener el nivel de inversiones en los distintos Estados miembros, y que en algunos de ellos representa la principal fuente de inversión pública; que se ha confirmado el carácter concreto y visible de los resultados de la política de cohesión mediante diferentes métodos de evaluación;

B.

Considerando que las últimas cifras de 2013 reflejan un máximo histórico de desempleo de larga duración en la Unión Europea del 5,1 % de la población activa; que el desempleo de larga duración tiene consecuencias determinantes para las personas a lo largo de toda su vida y puede convertirse en estructural, en particular en las regiones periféricas;

C.

Considerando que en los últimos tiempos se ha producido una caída de la inversión pública en la UE de un 15 % en términos reales y que muchas regiones, especialmente las que se enfrentan a retos demográficos, no han podido contribuir adecuadamente a los objetivos de Europa 2020, especialmente al objetivo principal de lograr un índice de empleo del 75 % de aquí a 2020, al objetivo de sacar de la pobreza a 20 millones de personas y al objetivo de limitar el abandono escolar;

D.

Considerando que está justificado que los objetivos de la política de cohesión evolucionen a lo largo del tiempo, dando respuesta a los nuevos desafíos y amenazas a los que se enfrenta la Unión, y que la política en sí misma está ahora más estrechamente vinculada a la agenda política general de la UE; considerando, sin embargo, que es preciso reafirmar la función original de la política de cohesión, esto es, el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial en todas las regiones de la UE, y especialmente de las regiones menos desarrolladas y menos favorecidas; que la política de cohesión no debe considerarse simplemente como un instrumento para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 y de otras estrategias de desarrollo de la UE, sino también como una política de inversión en los territorios;

E.

Considerando que, según el sexto informe de cohesión, la crisis económica ha afectado negativamente a la tendencia a largo plazo hacia la reducción de las disparidades regionales y que, a pesar de algunas tendencias positivas, al comienzo del nuevo período de programación siguen existiendo grandes diferencias de muy diversos tipos entre las regiones;

F.

Considerando que, por medio de la concentración temática, los recursos de la política de cohesión se destinan a un número limitado de objetivos estratégicos con potencial en lo relativo al estímulo del crecimiento, la creación de empleo, la inclusión social, el medio ambiente y el cambio climático;

G.

Considerando que en ausencia de una buena gobernanza no pueden obtenerse altos índices de crecimiento y de convergencia económica regional, dado que es necesario un mayor compromiso por parte de todos los socios a nivel nacional, regional y local, en consonancia con los principios de la gobernanza multinivel y con la participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil;

H.

Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos son herramientas estratégicas destinadas a orientar las inversiones realizadas en los Estados miembros y en las regiones, tal como se prevé en los artículos 14, 16 y 29 del Reglamento sobre disposiciones comunes, y que, con arreglo al calendario establecido para su presentación y aprobación, los acuerdos de asociación deberían haberse adoptado antes de finales de agosto de 2014 y los programas operativos antes de finales de enero de 2015 a más tardar;

I.

Considerando que en el Consejo informal celebrado en Gödöllő (Hungría) en 2011 se pidió a las sucesivas Presidencias del Consejo de 2015 y 2016 que evaluaran y examinaran si convenía revisar la Agenda Territorial 2020 de la UE teniendo en cuenta su funcionamiento en la práctica y que, en su caso, lideraran posteriormente dicha revisión;

J.

Considerando que, de conformidad con el artículo 175 del TFUE, los Estados miembros deben conducir su política económica y coordinarla con miras a alcanzar los objetivos de un desarrollo general armonioso y de refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, y que el nuevo Plan de Inversiones para Europa también debe contribuir por tanto a esos objetivos;

Logros y retos de la política de cohesión en el contexto de la crisis económica y financiera (período de programación 20017-2013)

1.

Hace hincapié en que la política de cohesión es el principal instrumento de la Unión Europea destinado a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales entre las regiones europeas fomentando su competitividad, haciendo frente al cambio climático y a la dependencia energética y contribuyendo al mismo tiempo al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; destaca que, pese a las dificultades de algunos Estados miembros y regiones para cofinanciarlas, las inversiones de la política de cohesión han amortiguado significativamente los efectos negativos de la crisis económica y financiera y han aportado estabilidad a las regiones al garantizar los flujos de financiación cuando se desplomaron las inversiones de alcance nacional y regional, tanto públicas como privadas; destaca que la financiación de la política de cohesión representó el 21 % de la inversión pública en toda la UE y el 57 % en los países de la cohesión en su conjunto;

2.

Pone de relieve que la política de cohesión ha demostrado su capacidad para reaccionar rápidamente, mediante medidas flexibles destinadas a hacer frente al déficit de inversión de los Estados miembros y de las regiones, tales como la reducción de la cofinanciación nacional y la concesión de anticipos adicionales, así como la reasignación del 13 % de la financiación total (45 000 millones de euros) al apoyo a la actividad económica y al empleo con efectos directos; considera fundamental, por consiguiente, que se lleve a cabo una revisión intermedia sustancial y exhaustiva de los objetivos y los porcentajes de cofinanciación en caso de que se produzcan cambios en la situación socioeconómica de los Estados miembros o de algunas de sus regiones;

3.

Destaca que el Tratado de la Unión Europea incluye el objetivo de fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (artículo 3 del TUE);

4.

Acoge favorablemente la reciente reforma de la política de cohesión destinada a hacer frente a estos retos, basada en un marco estratégico coherente para el período 2014-2020 con objetivos e incentivos claros para todos los programas operativos; pide a todos los agentes implicados, y especialmente a las principales autoridades, que velen por la eficacia y eficiencia en la aplicación del nuevo marco legislativo para la política de cohesión centrándose firmemente en lograr un mayor rendimiento y mejores resultados; pide a todos los agentes implicados que establezcan mecanismos de gobernanza y coordinación a varios niveles que funcionen adecuadamente, con el fin de garantizar la coherencia entre los programas y de apoyar la estrategia Europa 2020 y las recomendaciones específicas por país;

5.

Insiste en que un entorno estable en los aspectos fiscal y económico —así como en los aspectos normativo, administrativo e institucional— es decisivo para la eficacia de la política de cohesión, pero no debe socavar el logro de sus objetivos y metas; recuerda, en este sentido, que la suspensión de los pagos contemplada en el artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes podría menoscabar la capacidad de las autoridades nacionales, regionales y locales para planificar con eficacia y para utilizar en la práctica los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a lo largo del período 2014-2020; subraya que, para alcanzar tanto los objetivos de la política de cohesión como los de la estrategia Europa 2020, esta política ha de mantener una estrecha alineación con las políticas sectoriales y deben lograrse sinergias con otros programas de inversión de la UE; recuerda, no obstante, que el artículo 175 del TFUE prevé que todas las políticas económicas deben perseguir el logro de los objetivos de la cohesión económica, social y territorial;

6.

Destaca que el refuerzo de la capacidad administrativa para la programación, la aplicación y la evaluación en los Estados miembros es fundamental para garantizar una ejecución oportuna y satisfactoria de la política de cohesión;

7.

Señala que, si bien la política de cohesión ha suavizado el impacto de la crisis, las disparidades regionales siguen siendo significativas, y que aún no se ha alcanzado en todas partes el objetivo de la política de cohesión de reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales ofreciendo apoyo especial a las regiones menos desarrolladas;

8.

Señala que, a pesar de la crisis y del hecho de que las finanzas locales se han visto sometidas a importantes presiones, las autoridades locales y regionales han tenido que seguir atendiendo las peticiones de los ciudadanos de servicios públicos más accesibles y de mayor calidad;

9.

Hace hincapié en la importancia de reindustrializar la Unión para garantizar que la producción industrial represente un porcentaje de al menos el 20 % del PIB de los Estados miembros para 2020; recuerda, por consiguiente, la importancia de apoyar y reforzar de forma proactiva los principios de competitividad, sostenibilidad y fiabilidad normativa con el fin de promover el empleo y el crecimiento en Europa;

Problemas de ejecución y de pago

10.

Manifiesta su profunda preocupación por los importantes retrasos estructurales acumulados al comienzo de los períodos de programación de la política de cohesión, provocados por los retrasos en la aprobación de los programas operativos, incluidos los aprobados mediante el procedimiento de prórroga; observa que esos retrasos pueden acentuar la presión sobre los pagos, especialmente en 2017 y 2018, y agravar así la preocupación por la lamentable acumulación de pagos pendientes, que representaban aproximadamente 25 000 millones de euros para el período de programación 2007-2013; observa que, pese a que la situación en el ámbito de la cohesión, considerada en un contexto amplio, es mejor que la del desarrollo rural o las pesquerías, esta preocupación sigue vigente, dado que en algunos Estados miembros aún se tiene que aprobar un número significativo de programas; hace hincapié en que esos retrasos pueden menoscabar la credibilidad, eficacia y sostenibilidad del presupuesto de la UE y de la política de cohesión y ponen a prueba la capacidad de las autoridades nacionales, regionales y locales para finalizar la aplicación del período 2007-2013 y planificar con eficacia y utilizar en la práctica los Fondos EIE a lo largo del período 2014-2020; acoge con satisfacción los recientes esfuerzos de los Estados miembros y la Comisión a este respecto, pero pide a la Comisión que haga todo lo posible para asegurarse de que se aprueben sin más demoras todos los programas operativos restantes, dado que la revisión del marco financiero plurianual (MFP) necesaria para utilizar los recursos de 2014 no asignados, así como el proyecto de presupuesto rectificativo adjunto, ya han sido aprobados por el Parlamento;

11.

Recuerda que la cuestión de los retrasos persistentes en los pagos afecta a la política de cohesión más que a ningún otro ámbito político de la UE, puesto que la cantidad de facturas pendientes de pago a finales de 2014 para el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión para los programas del período 2007-2013 ascendía a 24 800 millones de euros, lo que representa un aumento del 5,6 % en comparación con 2013; anima a la Comisión a que utilice todos los medios disponibles para pagar esas facturas pendientes; destaca que esta situación afecta en primer lugar y en mayor grado a los beneficiarios más pequeños y vulnerables de la política de cohesión, como las pymes, las ONG y las asociaciones, puesto que su capacidad de prefinanciación del gasto es limitada;

12.

Celebra que el Consejo, la Comisión y el Parlamento hayan llegado a un acuerdo para reducir el nivel de facturas pendientes de pago al final del ejercicio, especialmente en la política de cohesión, hasta su nivel estructural durante el MFP actual, tal y como se prevé en la declaración conjunta que acompaña al acuerdo presupuestario para 2015, y toma nota del documento de la Comisión relativo a los elementos de un plan de pagos para volver a situar el presupuesto de la UE en una senda sostenible («Elements for a payment plan to bring the EU budget back onto a sustainable track»), recibido el 23 de marzo de 2015; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar un plan de pagos lo antes posible, y en cualquier caso antes de la presentación del proyecto de presupuesto para 2016; recuerda asimismo a todas las instituciones su compromiso de llegar a un acuerdo sobre este plan y aplicarlo a partir de 2015 y antes de la revisión intermedia del MFP actual;

13.

Destaca que la revisión propuesta de los límites máximos del MFP (16), por la que se transfieren créditos de compromiso por importe de 11 200 millones de euros para la subrúbrica 1b en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre el MFP, así como la prórroga (17) de 2014 a 2015 de créditos de compromiso por importe de 8 500 millones de euros en virtud del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero, evitan la cancelación de estos créditos en la subrúbrica 1b, pero no afrontan realmente el problema subyacente de los retrasos en la programación ni alteran el hecho de que el retraso crónico en la ejecución y los pagos tardíos sistemáticos pueden conllevar importantes dificultades para los beneficiarios finales;

14.

Subraya que dichos retrasos, correspondientes a la subrúbrica 1b del presupuesto de la UE, constituyen de hecho el principal factor inmediato que pone en peligro la ejecución de la política de cohesión, tanto en el período de programación anterior como, previsiblemente, en el actual período de programación 2014-2020; reitera que las consecuencias de los retrasos afectan seriamente a los agentes de la política de cohesión sobre el terreno, llevándolos en ocasiones a situaciones extremas; pide, por consiguiente, a la Comisión a que elabore una hoja de ruta que contemple un calendario específico de acciones políticas concretas, detalladas paso a paso y respaldadas por recursos presupuestarios diferenciados, con el fin de reducir primero, y eliminar después, la acumulación de pagos pendientes; espera que el Consejo por fin se dé cuenta de la gravedad y la insostenibilidad de la situación y esté dispuesto a contribuir de forma activa a encontrar una solución estable para el problema; expresa su convencimiento de que el primer objetivo de estas acciones debería consistir en hacer de 2015 el año en que la reducción de los retrasos se perciba de manera tangible;

15.

Insiste en que es indispensable iniciar la ejecución de los programas operativos tan pronto como se aprueben, con objeto de maximizar los resultados de las inversiones, potenciar la creación de empleo, impulsar el incremento de la productividad y contribuir a los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, y en que la Comisión y los Estados miembros deben hacer todo lo posible para acelerar dicha aprobación sin que ello merme su calidad; pide que la Comisión —sin dejar de prestar una atención especial a la necesidad de continuar luchando contra el fraude— analice todos los métodos posibles para simplificar sus procedimientos internos, con objeto de acelerar los procedimientos basados en los dos supuestos previstos para la aprobación de los programas operativos y evitar así nuevas demoras en el inicio de la ejecución;

16.

Pide a la Comisión, a la vista de cuanto antecede, que presente al Parlamento las medidas que tiene previsto adoptar para facilitar lo antes posible la ejecución de los programas operativos, especialmente para evitar la liberación de fondos en 2017, junto con el calendario correspondiente, que explique las repercusiones de los retrasos en los pagos sobre el arranque de la ejecución de los nuevos programas operativos, y que proponga soluciones para contener al máximo los daños; pide, por otro lado, que la Comisión, en el contexto del informe sobre el resultado de las negociaciones contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, analice el posible impacto sobre el crecimiento y el empleo del aplazamiento del inicio de la política de cohesión del período 2014-2020, y que formule recomendaciones basadas en las lecciones aprendidas;

17.

Considera que el MFP 2014-2020 resultante de la propuesta de modificación del Reglamento del MFP presentada por la Comisión, que transfiere a un solo año, 2015, los créditos no asignados en 2014, aumenta considerablemente el riesgo de liberación de créditos en 2018 para los programas no aprobados en 2014, por lo que no favorece la plena absorción de los recursos de la UE ni un apoyo efectivo de las inversiones de la UE en favor del crecimiento y el empleo; pide a la Comisión que, en el marco de la preparación del informe estratégico 2017 contemplado en el artículo 53 del Reglamento sobre disposiciones comunes, proponga con la antelación suficiente medidas adecuadas, legislativas y de otro tipo, a fin de evitar ese riesgo de liberación de créditos;

18.

Muestra su preocupación por el bajo nivel de absorción de fondos durante el período de programación 2007-2013 en algunos Estados miembros, y advierte de que deben abordarse los motivos subyacentes con el fin de evitar la repetición de los mismos problemas en el próximo período; destaca que la capacidad administrativa resulta fundamental para una ejecución efectiva y eficiente de la política de cohesión; hace hincapié en que la inestabilidad de la función pública, combinada con una coordinación política débil, puede minar la aplicación satisfactoria de los Fondos EIE y suponer una amenaza para una gestión general efectiva de las políticas;

19.

Sugiere que, para la preparación del próximo período de programación, se estudie la inclusión de disposiciones normativas sobre la programación de manera independiente y antes de las propuestas presupuestarias, disociando así los debates sobre el contenido y sobre el dinero y concediendo suficiente tiempo para una preparación exhaustiva de los programas; recuerda que, a pesar de que las disposiciones normativas son muy amplias, ello no aporta una garantía total para los Estados miembros y las regiones y puede generar interpretaciones divergentes; observa que sigue habiendo margen para simplificar las disposiciones normativas;

20.

Pide a la Comisión que examine con atención, teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre el empleo y el crecimiento, la posibilidad de aplicar correcciones financieras o suspensiones de los pagos;

La política de cohesión como núcleo esencial de unas inversiones inteligentes, sostenibles e integradoras para 2014-2020

21.

Reitera que la función original de la política de cohesión consiste en promover la cohesión económica, social y territorial y en reducir las desigualdades regionales, ofreciendo apoyo especial a las regiones menos desarrolladas; subraya que, por su carácter y su estructura original, estipulados en el Tratado, esta política contribuye intrínsecamente a los objetivos de la Unión, y especialmente a los objetivos de la estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como al objetivo fundamental del Tratado de reforzar la cohesión territorial;

22.

Acoge con satisfacción el nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y su potencial efecto de apalancamiento; hace hincapié en que el objetivo principal del FEIE debe ser garantizar la cohesión económica, social y territorial, por lo que debe beneficiar a todas las regiones de la UE; destaca la necesidad de garantizar la adicionalidad de los recursos del FEIE —y, por ende, la complementariedad y la sinergia entre este Fondo y los Fondos EIE, aunque manteniendo la independencia financiera de ambos instrumentos—, y recomienda a las partes implicadas, en esta misma línea, que aprovechen las experiencias adquiridas durante la ejecución del Plan Europeo de Recuperación Económica de 2008, en particular en lo relativo a las inversiones inteligentes;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coordinación y coherencia entre todas las políticas de inversión y desarrollo de la UE, y en particular la política de cohesión, así como entre los Fondos EIE, los otros fondos de la UE y los instrumentos de financiación nacionales y regionales, con el fin de garantizar la complementariedad y el refuerzo de las sinergias, evitar solapamientos y la duplicación del apoyo y garantizar que la financiación de la UE aporte un elevado valor añadido europeo; pide a la Comisión que informe sobre las sinergias en los próximos informes sobre la cohesión; propone que la ejecución del nuevo Plan de Inversiones de la UE se base en las experiencias de las tres iniciativas conjuntas JEREMIE, JESSICA y JASMINE, en virtud de las cuales la inversión de los Fondos Estructurales pasó de 1 200 millones de euros en el período 2000-2006 a 8 400 millones de euros en el período 2007-2012; pide que se efectúe un análisis amplio y detallado en consulta con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI);

24.

Insiste en que la legislación relativa a la política de cohesión permite ampliar el ámbito de aplicación de los instrumentos financieros para duplicar su contribución hasta llegar a unos 25 000-30 000 millones de euros en el período 2014-2020, al ampliar su cobertura temática y ofrecer una mayor flexibilidad a los Estados miembros y a las regiones; hace hincapié en el papel que desempeñan los instrumentos financieros en la movilización de inversiones conjuntas adicionales, ya sean públicas o privadas, con el fin de colmar los fallos del mercado en consonancia con la Estrategia Europa 2020 y las prioridades de la política de cohesión; apoya, en particular, la «iniciativa para las pymes» de reparto del riesgo, y pide a la Comisión que ponga todo su empeño en que los instrumentos financieros sean fáciles de usar y resulten atractivos para los Estados miembros y las regiones, garantizando así la duplicación de las aportaciones a los instrumentos financieros sin necesidad de otras intervenciones y una implicación sólida de los interesados; hace hincapié en la necesidad de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control de los instrumentos financieros que utilizan fondos de la UE;

25.

Advierte, sin embargo, de que el FEIE no debe perjudicar a la coherencia estratégica y las perspectivas a largo plazo de la programación de la política de cohesión; insiste en que una reasignación de los Fondos Estructurales sería contraproducente y que, por lo tanto, es inaceptable, puesto que pondría en peligro su eficacia, así como el desarrollo de las regiones; señala que las dotaciones financieras para los Estados miembros acordadas en la subrúbrica 1b del MFP para 2014-2020 no pueden modificarse para los fines del FEIE; pone de relieve que, pese a que presenta algunas ventajas, la sustitución de las subvenciones por préstamos, capital o avales debe llevarse a cabo con cautela, tomando en consideración las desigualdades regionales y la diversidad de prácticas y experiencias entre las regiones en lo relativo a la utilización de instrumentos financieros; recuerda que las regiones que más necesitan de estímulos inversores son las que suelen disponer de menos capacidades administrativas y de absorción;

26.

Advierte de que la flexibilidad que se permite en la selección de los proyectos que pueden beneficiarse de financiación con cargo al FEIE conlleva el riesgo de minar la cohesión económica, social y territorial al canalizar la inversión hacia Estados miembros más desarrollados; pide a la Comisión que vigile atentamente la relación entre el FEIE y los Fondos EIE;

Eficacia, eficiencia y orientación a los resultados de la política de cohesión 2014-2020

27.

Subraya la importancia de todas las medidas dirigidas a aumentar la eficacia, la simplificación, la eficiencia y la orientación a los resultados y al rendimiento de la política de cohesión, lo que debe garantizar una transición desde criterios de absorción de fondos hacia la calidad del gasto y el valor añadido de las operaciones cofinanciadas; sugiere, en este sentido, que se presenten ajustes técnicos para la normativa sobre los Fondos EIE aplicable;

28.

Acoge con satisfacción la concentración temática en favor de inversiones en crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo destinadas a generar crecimiento y empleo, hacer frente al cambio climático y a la dependencia energética y reducir la pobreza y la exclusión social, y se felicita por la mayor atención a los resultados y la mensurabilidad en los programas del período 2014-2020, lo que debe contribuir a seguir aumentando la eficiencia y la efectividad de la política de cohesión; defiende, al mismo tiempo, la exigencia de una mayor flexibilidad para las regiones, en función de las especificidades locales y regionales, principalmente en un contexto de grave crisis, con el fin de reducir los desfases de desarrollo entre las diferentes regiones de la Unión; aboga por un enfoque auténticamente integrado y territorial con el fin de concentrarse en los programas y proyectos que mejor aborden las necesidades sobre el terreno;

29.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la coherencia entre los programas nacionales de reformas y los programas operativos, con el fin de abordar de manera adecuada las recomendaciones específicas por país y ofrecer una adaptación a los procedimientos de gobernanza económica, limitando así el riesgo de reprogramación temprana;

30.

Recuerda, en este contexto, su oposición inicial, y resalta su responsabilidad en materia de participación plena, control y vigilancia; pide a la Comisión y al Consejo que ofrezcan información completa, transparente y puntual sobre los criterios que pueden llevar a la reprogramación o a la suspensión de los compromisos o los pagos de los Fondos EIE, así como sobre todo el procedimiento correspondiente, en virtud del artículo 23, apartado 15, del Reglamento sobre disposiciones comunes; señala que la decisión de suspender los compromisos o los pagos debe tomarse como último recurso, cuando se hayan agotado el resto de las opciones y se hayan evaluado las posibles consecuencias para el crecimiento y el empleo, puesto que la suspensión de los compromisos o de los pagos puede tener consecuencias graves para las autoridades nacionales, regionales y locales, así como para la consecución de los objetivos de la política de cohesión en su conjunto; considera que la condicionalidad macroeconómica debe tener como objetivo hacer una política de cohesión más sostenible y eficiente, y rechaza la idea de que las regiones, las localidades o los ciudadanos puedan verse penalizados por decisiones macroeconómicas adoptadas por los gobiernos nacionales; llama la atención sobre la considerable carga administrativa que puede traer consigo una reprogramación de fondos; recuerda que una propuesta de reprogramación presentada de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento requiere la consulta previa al comité de seguimiento competente, tal como se prevé en el artículo 49, apartado 3, del mismo Reglamento;

31.

Señala que las irregularidades se deben en gran medida a la complejidad de los requisitos y las normativas; subraya que el número de irregularidades en la ejecución de los programas de cohesión podría reducirse mediante la simplificación de la administración y los procedimientos, la rápida transposición de las directivas recientemente adoptadas en este campo y el refuerzo de la capacidad administrativa en las regiones menos desarrolladas; subraya, por consiguiente, la necesidad de reducir al mínimo las cargas administrativas para los beneficiarios al efectuar los controles necesarios para garantizar el uso adecuado de los créditos procedentes de los Fondos EIE, así como la necesidad de realizar esfuerzos para optimizar y mejorar la flexibilidad de los sistemas de gestión y de control, acordar una mayor atención a la evaluación de los riesgos y corregir el reparto de las responsabilidades entre todas las autoridades, sin perjudicar al mismo tiempo los procedimientos de control reforzados establecidos, a fin de prevenir más eficazmente las irregularidades y, por consiguiente, evitar las correcciones financieras y las interrupciones y suspensiones de los pagos; manifiesta su preocupación por los bajos porcentajes de desembolso de los instrumentos financieros a los beneficiarios, en particular teniendo en cuenta el objetivo de aumentar el uso de tales instrumentos; pide, en este sentido, a los Estados miembros, a las autoridades de gestión y a otras partes interesadas pertinentes que trabajan con estos instrumentos financieros que utilicen plenamente la asistencia técnica ofrecida a través de la plataforma de asesoramiento técnico para instrumentos financieros (FI-TAP) y de la plataforma FI-Compass;

Empleo, pymes, jóvenes y educación

32.

Subraya que los Fondos EIE pueden contribuir de forma significativa a paliar las consecuencias negativas de la crisis y que, para ello, es preciso facilitar y simplificar el enfoque integrado que ofrecen los programas financiados con diversos fondos, mejorando la coordinación y aumentando la flexibilidad de estos últimos, de tal modo que puedan aprovecharse mejor las sinergias, especialmente entre el FSE y el FEDER; hace hincapié en que las inversiones financiadas por el FSE no podrán producir resultados óptimos si no se dispone de la infraestructura y de las instituciones adecuadas; llama la atención sobre el hecho de que los Fondos EIE pueden promover eficazmente la inclusión social, por lo que deberían movilizarse para apoyar la integración de los grupos desfavorecidos y vulnerables, como los romaníes y las personas con discapacidad, así como para apoyar la transición desde servicios institucionales a los servicios a escala de la comunidad para niños y adultos;

33.

Pide a la Comisión que preste especial atención a la situación de los grupos minoritarios en toda la Unión, ya que sufren todo tipo de exclusión social y, por tanto, son más vulnerables al desempleo estructural; considera que en la planificación de políticas orientadas a la cohesión social en la Unión se debe tener en cuenta la integración de las minorías;

34.

Subraya el papel protagonista de las pymes en la creación de empleo y su potencial para promover el crecimiento inteligente y la economía digital con bajas emisiones de carbono; aboga por un marco normativo favorable que fomente la creación y el funcionamiento de tales empresas, en particular de las que crean los jóvenes y de las que están situadas en zonas rurales; subraya la importancia de reducir la carga de trabajo burocrático impuesta a las pymes y de facilitar su acceso a la financiación, así como la necesidad de apoyar programas y formación que promuevan el desarrollo de las capacidades empresariales;

35.

Destaca que las pymes representan el 99 % del tejido empresarial de la UE y el 80 % de los empleos de la Unión;

36.

Manifiesta su preocupación por el límite demasiado bajo fijado por la Comisión (5 000 000 de euros) al apoyo del FEDER destinado a infraestructuras culturales a pequeña escala y de turismo sostenible, definido, además, como costes totales en lugar de como costes subvencionables, y hace hincapié en el fuerte impacto positivo que pueden tener estos proyectos para el desarrollo regional, en términos de efectos socioeconómicos, inclusión social y atractivo;

37.

Se muestra de acuerdo con el análisis de la Comisión según el cual en algunos Estados miembros pueden equilibrarse mejor las prioridades económicas y sociales, especialmente por lo que respecta al crecimiento económico, por una parte, y a la inclusión social, la educación y el desarrollo sostenible, por otra, con el respaldo de un diálogo significativo con los socios y las partes interesadas; hace hincapié en que una estrategia clara para mejorar el marco institucional de los Estados miembros en cuanto a capacidad administrativa y calidad de la justicia constituye un factor determinante clave para lograr la realización de estas prioridades;

38.

Subraya la importancia del FSE, como la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, que debe respaldar el máximo número de proyectos viables de creación de empleo, por ejemplo en forma de iniciativas empresariales;

39.

Advierte de que las alarmantes tasas de desempleo juvenil amenazan con provocar la pérdida de toda una generación, en especial en las regiones menos desarrolladas y en las regiones más golpeadas por la crisis y el desempleo; insiste en que la integración de los jóvenes en el mercado laboral debe seguir recibiendo la máxima prioridad, y en que, para su consecución, es indispensable la contribución activa de la UE, y que el uso integrado del FSE, del FEDER, del Fondo de Cohesión y de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil puede suponer una importante contribución; estima que convendría adoptar, a este respecto, una estrategia más orientada a los resultados, con el fin de garantizar una mayor eficacia en el uso de los recursos disponibles e impulsar así el empleo y la competitividad de la Unión Europea, generar mayores ingresos y beneficiar a toda la economía de la UE; hace hincapié, en este contexto, en el papel esencial que desempeña la Garantía Juvenil a la hora de ayudar a los jóvenes menores de veinticinco años bien a encontrar un trabajo de calidad o a adquirir la educación, las competencias y la experiencia necesarias para encontrar empleo; hace hincapié en que deben facilitar todos los recursos necesarios para poner en práctica la Garantía Juvenil y el resto de medidas contempladas en la Iniciativa de Empleo Juvenil; considera que deben utilizarse indicadores de impacto claros y fácilmente comprensibles para determinar adecuadamente la contribución de los fondos de la UE al crecimiento y el empleo;

40.

Insiste en la necesidad de seguir haciendo esfuerzos para encontrar nuevos modos de mejorar el rendimiento obtenido en relación con el empleo juvenil, dado que, a pesar de la adopción del Reglamento del FSE y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, los resultados no han sido buenos; subraya el compromiso político de la UE de prestar un apoyo inmediato a la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo;

41.

Hace hincapié en que, debido a los cambios en los modelos de producción y al envejecimiento de la población, la función del FSE y de las inversiones para adaptar las competencias de los trabajadores ha cobrado una importancia considerable; cree firmemente que, a este respecto, el FSE debe desempeñar un papel complementario a los enfoques nacionales en los Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que los recursos disponibles se utilicen de la forma más eficaz y eficiente posible, con vistas a garantizar la capacidad de inserción profesional de los trabajadores, la inclusión social y la igualdad de género; destaca asimismo que los programas formativos financiados con cargo al FSE deben adaptarse también a las necesidades de los empresarios y el personal directivo, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de las empresas, en particular las pymes, que generan la mayoría de las oportunidades de empleo en la Unión;

42.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan trabajando, en especial para mejorar y ampliar la plataforma EURES como herramienta eficaz para favorecer la movilidad de los trabajadores en Europa, en particular la movilidad transfronteriza, mejorando los conocimientos de los trabajadores respecto al mercado de trabajo europeo, informándolos de las oportunidades de empleo y ayudándolos en sus gestiones; alienta a los Estados miembros a que desarrollen y apoyen las redes EURES, ya que los trabajadores transfronterizos son los primeros en sufrir los problemas de adaptación y las dificultades para conseguir el reconocimiento de las cualificaciones profesionales; observa que estas redes facilitan y apoyan la movilidad transfronteriza, gracias a que reúnen a servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, autoridades locales y regionales y otros agentes privados;

43.

Destaca la necesidad de dirigir la creación de empleo de calidad con la ayuda de nuevas tecnologías; opina que la Comisión debe vincular la reducción del desempleo a las herramientas de la Agenda Digital y Horizonte 2020;

44.

Señala que el nivel de abandono escolar precoz en la Unión sigue siendo muy alto y que ello repercute en la tasa de desempleo juvenil; subraya que es imperativo resolver este problema recurriendo al FSE para modernizar los sistemas educativos y los programas de enseñanza;

45.

Señala que no será posible corregir la alta tasa de desempleo entre los jóvenes titulados de la UE sin una cooperación eficaz entre los centros de enseñanza y los agentes del mercado de trabajo; subraya, en particular, que, mediante la enseñanza de los conocimientos y las capacidades que demanda el mercado laboral, se ha incrementado la tasa de empleo entre los jóvenes y se han reducido las disparidades sociales;

46.

Destaca la importancia de la dimensión de género en la creación de empleo; pide a la Comisión que asigne la financiación suficiente para abordar la cuestión del desempleo femenino; considera que las mujeres podrían beneficiarse de los avances tecnológicos para disfrutar de un horario laboral más flexible, y pide a la Comisión que invierta en este campo;

47.

Reafirma la necesidad de crear servicios de guardería para niños de corta edad a fin de impulsar la presencia de las mujeres en el mercado laboral, y pide, por lo tanto, a la Comisión que respalde proyectos innovadores en este sentido; señala que la inversión en infraestructuras públicas, como las guarderías, aumenta las oportunidades de las mujeres de participar activamente en la economía y en el mercado laboral;

48.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, para alcanzar los objetivos de empleo e inclusión social, tengan en cuenta las necesidades de las mujeres que se incorporan al trabajo tras la baja de maternidad, motiven a los empresarios para que contraten a mujeres tras la baja de maternidad, faciliten una organización flexible del trabajo y fomenten la formación adicional (aprendizaje permanente) para que estas mujeres puedan retomar sin problemas sus carreras profesionales;

Gobernanza de la política

49.

Hace hincapié en que la política de cohesión debe estar dirigida por el espíritu de una gobernanza multinivel que funcione correctamente, en combinación con una estructura adecuada para responder a las exigencias de los ciudadanos y de las empresas y con una contratación pública transparente e innovadora, todo lo cual resulta esencial para potenciar los efectos de la política; insiste, a este respecto, en que, sin perjuicio de la importancia de las decisiones adoptadas a nivel de la UE y de los Estados miembros, las autoridades locales y regionales suelen tener competencias administrativas básicas en materia de la inversión pública, por lo que la política de cohesión representa un mecanismo esencial para que dichas autoridades puedan desempeñar un papel protagonista en la UE; reitera, por consiguiente, la necesidad de una aplicación generalizada del principio de asociación tal y como se detalla en el Reglamento sobre disposiciones comunes y en el Código de Conducta sobre Asociaciones;

50.

Recomienda que se utilicen los recursos y conocimientos de la política de cohesión para reforzar de forma significativa las capacidades administrativas de los organismos públicos, especialmente a nivel local y regional, entre otros mediante una mayor utilización de las nuevas tecnologías y la introducción de unos procedimientos más ágiles, con vistas a mejorar la calidad de sus servicios dirigidos a los ciudadanos; pide a la Comisión que defina modalidades de asistencia administrativa en temas fundamentales como el establecimiento de los objetivos de las iniciativas, la valoración de los resultados mediante los oportunos indicadores y la definición de los pasos que deberán darse seguidamente, con el fin de crear una cultura administrativa basada en la supervisión y la evaluación a escala de la UE; considera importante garantizar que se preste asesoramiento a las administraciones locales y regionales en relación con los instrumentos financieros innovadores, que son decisivos para aumentar los recursos y las inversiones, y en relación con la contratación pública, que debería utilizarse cada vez más como herramienta importante de la administración pública para estimular la innovación y la creatividad;

51.

Lamenta que el sexto informe de cohesión no incluya una evaluación detallada de los logros del instrumento de asistencia técnica Jaspers, que, entre 2007 y 2013, ofreció a los Estados miembros la pericia técnica necesaria para preparar proyectos importantes de gran calidad cofinanciados con fondos de la UE; acoge con satisfacción la creación en 2013 de la plataforma de creación de redes Jaspers para actividades de creación de capacidades, y el establecimiento en 2014 del centro de creación de redes y de competencias, que ofrece conocimientos especializados sobre preparación de proyectos para el período de programación 2014-2020; acoge con satisfacción el establecimiento de un centro de competencias para la creación de capacidades en relación con los Fondos EIE, que debe contribuir a fomentar la capacidad de todas las autoridades de los Estados miembros que participan en la gestión y la aplicación de los Fondos EIE;

52.

Acoge con satisfacción que la Comisión preste cada vez más atención al papel de la gobernanza, y se muestra de acuerdo en que una buena gobernanza y unos servicios públicos de gran calidad, junto con la ausencia de corrupción, son fundamentales para un entorno de inversión estable; pide que se fijen objetivos ambiciosos para hacer que el gasto de la política de cohesión sea menos propenso al uso fraudulento, así como para conseguir una aplicación estricta de las medidas antifraude;

53.

Manifiesta su convicción de que el Código de Conducta sobre Asociaciones reforzará la participación en las regiones en todas las fases, tanto en el fondo como en la forma, y de que debe aplicarse plenamente, puesto que desempeña un papel fundamental a la hora de potenciar los efectos de la política de cohesión y de consolidar sus efectos sobre el terreno; felicita a los Estados miembros y las regiones que han conseguido que sus socios participen en la preparación de los acuerdos de asociación y en los programas operativos de conformidad con el Código de Conducta sobre Asociaciones; expresa serias preocupaciones, no obstante, por los numerosos casos de aplicación deficiente del principio de asociación, y pide a la Comisión que no apruebe programas para los que no haya habido suficiente participación de las partes implicadas; hace hincapié en la importancia de difundir ejemplos de buenas prácticas en la organización de asociaciones, según se detalla en el Código de Conducta; pide, asimismo, a la Comisión que presente periódicamente al Parlamento un informe de evaluación del estado de la aplicación del principio de asociación;

Dimensión territorial

54.

Observa con preocupación la ausencia relativa de referencias al enfoque territorial y, particularmente, a la cooperación transfronteriza en el sexto informe de cohesión, a pesar de que se trata de una herramienta esencial para reforzar la cohesión económica, social y territorial; señala que la inclusión de todos los aspectos transfronterizos y macrorregionales habría tenido un efecto enriquecedor en lo que respecta, por ejemplo, a las infraestructuras, el mercado de trabajo y la movilidad laboral, el medio ambiente (incluido un plan común de emergencia), el uso del agua y las aguas residuales, la gestión de residuos, la asistencia sanitaria, la investigación y el desarrollo, el turismo, los servicios públicos y la gobernanza, ya que todos estos ámbitos tienen un potencial y unos elementos transfronterizos notables; opina que, durante el período de programación 2014-2020, mejorará considerablemente el desempeño de las regiones fronterizas y transfronterizas de Europa en el proceso de superación de la crisis, mediante un crecimiento más inteligente, más integrador y más sostenible;

55.

Insiste en que el enfoque integrado y territorial es fundamental, principalmente en materia de medio ambiente y energía;

56.

Acoge con satisfacción la introducción de nuevos mecanismos dirigidos a coordinar a las partes interesadas e integrar las políticas de la UE, y a concentrar las inversiones en las necesidades reales sobre el terreno, como es el caso de las inversiones territoriales integradas y de los instrumentos de la estrategia local comunitaria, que buscan un desarrollo territorial equilibrado; señala la importancia de adoptar instrumentos para evaluar el impacto territorial de las políticas, cuyo principal objetivo consiste en calibrar el impacto territorial de las políticas de la UE sobre las administraciones locales y regionales, y en prestar una mayor atención a dicho impacto durante el proceso legislativo, señalando al mismo tiempo los retos existentes para la aplicación de enfoques territoriales integrados, habida cuenta de las diferencias normativas que siguen existiendo entre los fondos de la UE y del grado sumamente variable de capacitación de comunidades regionales y locales que existe entre Estados miembros y autoridades de gestión; propugna una estrategia de inversión de la UE integrada y global y el fortalecimiento de la Agenda Territorial 2020 de la UE, adoptada por la Presidencia húngara en 2011 y que deberán evaluar las Presidencias de 2015, y que incluye la Agenda Urbana de la UE; considera que debería dedicarse una especial atención al refuerzo del papel de las zonas urbanas de pequeño y mediano tamaño;

57.

Observa con preocupación que no se hace referencia a la forma en la que se han tenido en cuenta los principios y las prioridades de la Agenda Territorial 2020 de la UE durante la ejecución de los programas de la política de cohesión 2007-2013; pide que se establezcan mecanismos de evaluación apropiados durante el período 2014-2020 con el fin de poder evaluar la dimensión territorial de la política de cohesión;

58.

Aplaude, no obstante, que en el informe se pongan de relieve los problemas urbanos, dada la importancia de las ciudades dentro de la economía globalizada y sus potenciales efectos en términos de sostenibilidad; constata el compromiso de las regiones y ciudades europeas con la transición a un crecimiento más ecológico, tal como se refleja en el Pacto entre Alcaldes; propone que se aborden también debidamente las principales desigualdades en el desarrollo entre las zonas rurales y las urbanas, así como la problemática en las regiones metropolitanas, que demuestran tener capacidad de resistencia pero siguen siendo vulnerables;

59.

Lamenta que el sexto informe de cohesión no se refiera al desarrollo territorial policéntrico como un elemento clave para lograr la cohesión territorial y la competitividad territorial en virtud de la Agenda Territorial 2020 de la UE y del informe del programa ESPON de 2013 titulado «Making Europe Open and Polycentric»; hace hincapié en el papel de las ciudades pequeñas y medianas y en la importancia de fomentar los vínculos funcionales entre los centros urbanos y las zonas que los rodean para lograr un desarrollo territorial equilibrado;

60.

Pide un mayor respeto del artículo 174 del TFUE sobre cohesión territorial, particularmente en las zonas rurales, prestando la debida atención a la importante relación existente entre la política de cohesión y el desarrollo rural, especialmente en las zonas afectadas por una transición industrial y en las regiones que presentan desventajas graves y permanentes de tipo natural o demográfico, como es el caso de las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales de baja densidad poblacional y las regiones insulares, transfronterizas y montañosas; recomienda que se tengan también en cuenta los demás desafíos demográficos que tienen efectos importantes sobre las regiones, como la despoblación, el envejecimiento de la población y la dispersión poblacional elevada; pide a la Comisión que dedique una atención especial a las zonas más desfavorecidas desde el punto de vista geográfico y demográfico a la hora de aplicar la política de cohesión;

61.

Considera que el sexto informe de cohesión no presta suficiente atención a la Cooperación Territorial Europea, a pesar de haber sido uno de los principales objetivos de la política de cohesión a partir del período de programación 2007-2013; recuerda el potencial de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, no solo como instrumento para gestionar la gobernanza transfronteriza, sino también como medio de contribuir al desarrollo territorial integrado de amplio alcance;

62.

Pide una coordinación más estrecha entre la política de cohesión, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión y la política de vecindad de la UE, así como una evaluación y difusión mejores de los resultados de los proyectos;

Política de cohesión en una perspectiva a largo plazo

63.

Reitera, a la vista de cuanto antecede, la necesidad de imprimir un nuevo dinamismo al debate sobre la política de cohesión de la UE; afirma que el año 2019, durante el cual se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, será decisivo, ya que el Parlamento recién elegido y la nueva Comisión tendrán que afrontar la conclusión de la Estrategia Europa 2020 y la elaboración del próximo MFP, garantizar el futuro de la política de cohesión después de 2020 con un presupuesto adecuado y elaborar nueva legislación para la política de cohesión; observa que el debate sobre la política de cohesión debe tener en cuenta las graves restricciones temporales y los retrasos sufridos al inicio del actual período de programación;

64.

Insiste en la importancia crucial de las capacidades administrativas; pide a los responsables políticos, en todos los niveles de gobernanza, que faciliten, con carácter general, asistencia técnica para la ejecución de las políticas de cohesión, y en particular que hagan un mayor uso de los instrumentos financieros combinados con los Fondos EIE;

65.

Considera que las medidas de la política de cohesión pueden desempeñar un papel esencial en la reducción de las diferencias de competitividad interna y de los desequilibrios estructurales en las regiones que más lo necesitan; pide a la Comisión que considere la posibilidad de una prefinanciación para facilitar el pleno uso de los fondos por parte de los Estados miembros afectados en el período 2014-2020, garantizándose al mismo tiempo la defensa del principio de responsabilidad presupuestaria;

66.

Pide a los Estados miembros que celebren periódicamente en los Parlamentos nacionales debates políticos de alto nivel sobre la eficiencia, la eficacia y la aplicación oportuna de los Fondos EIE y sobre la contribución de la política de cohesión al cumplimiento de los objetivos macroeconómicos;

67.

Pide la celebración de reuniones periódicas del Consejo con los ministros responsables de la política de cohesión, con el fin de supervisar los constantes desafíos a que se enfrenta la cohesión de la UE en el ámbito económico, social y territorial y de responder a ellos;

o

o o

68.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(8)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0132.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0133.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.

(14)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 9.

(15)  DO C 242 de 23.7.2015, p. 43..

(16)  Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, COM(2015)0015 de 20.1.2015.

(17)  Decisión de la Comisión sobre la prórroga no automática de 2014 a 2015 y sobre los créditos de compromiso que deberán estar de nuevo disponibles en 2015, (C(2015)0827 de 11.2.2015).


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/145


P8_TA(2015)0309

Evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el Informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (2014/2255(INI))

(2017/C 316/15)

El Parlamento Europeo

Vista la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (1),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, artículo 25 sobre los derechos de las personas mayores,

Visto el Informe final de la Comisión sobre la Cumbre Europea sobre Innovación para el Envejecimiento Activo y Saludable, de 9 y 10 de marzo de 2015,

Visto el documento de información de la Comisión, de 23 de febrero de 2015, titulado «Crecimiento de la economía plateada en Europa»,

Visto el Informe de la Comisión, de 15 de septiembre de 2014, sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (COM(2014)0562),

Visto el Informe de la Comisión titulado «Informe sobre el envejecimiento 2015. Proyecciones económicas y presupuestarias para los 28 Estados miembros de la UE (2013-2060)» (European Economy 3|2015),

Visto el Informe de la Comisión, de 17 de enero de 2014, titulado «Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (“Directiva de igualdad racial”) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (“Directiva de igualdad en el empleo”)» (COM(2014)0002),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

Vista la Hoja de ruta de la Comisión para la aplicación del paquete de inversión social en 2014,

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, titulada «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable» (COM(2012)0083),

Vista la Declaración del Consejo, de 7 de diciembre de 2012, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): estrategia futura,

Visto el Informe elaborado conjuntamente por el Comité de Protección Social y la Comisión, de 10 de octubre de 2014, titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece»,

Visto el Informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 31 de octubre de 2014, sobre el acceso a la asistencia sanitaria en épocas de crisis,

Visto el trabajo que está realizando en la actualidad el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre Envejecimiento encaminado a elaborar una convención sobre la protección de los derechos de las personas mayores,

Visto el Informe de síntesis de la Fundación Eurofound titulado «Preferencias laborales tras la década de los 50», de 2014,

Visto el documento de la Fundación Eurofound titulado «Empleo sostenible — Hacia una vida laboral mejor y más larga», de diciembre de 2014,

Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de marzo de 2015, titulado «Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)»,

Visto el Informe final de Ecorys, de 15 de abril de 2014, sobre la evaluación del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional,

Vista la Hoja de ruta de la coalición de las partes interesadas en el Año Europeo 2012 para el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (Año Europeo 2012) y siguientes, de 10 de diciembre de 2012,

Visto el Eurobarómetro especial 378, de enero de 2012, titulado «Envejecimiento activo»,

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (3),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (4),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (5),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0241/2015),

A.

Considerando que el objetivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (Año Europeo 2012) era aumentar la concienciación sobre el valor del envejecimiento activo, estimular el intercambio de información, fomentar políticas de envejecimiento activo y crear un marco para acciones concretas de la Unión, de sus Estados miembros y de todas las partes interesadas del sector público y el sector privado;

B.

Considerando que las previsiones para 2050 indican que la media de edad de la población de la UE será superior a los 50 años;

C.

Considerando que la Unión se enfrenta a cambios demográficos, sociales y estructurales sin precedentes que exigen una reacción inmediata; que el envejecimiento general de la población va acompañado de un aumento de las necesidades sociales, asistenciales y sanitarias de las personas mayores y de sus familias y que la calidad y sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos de la UE dependerán en gran medida de las acciones que se emprendan en los próximos años;

D.

Considerando que el aumento de la esperanza media de vida debe considerarse como una conquista de la civilización y un factor de avance social;

E.

Considerando que en el año 2006 se creó una Red de Regiones del Cambio Demográfico, del que forman parte unas 40 regiones europeas, y que su objetivo es sensibilizar sobre la importancia de desafíos para la UE y su cohesión económica y social como el envejecimiento y la pérdida de población;

F.

Considerando que el número medio de hijos por mujer en la UE es inferior al umbral de renovación de las generaciones, que la crisis económica ha contribuido a la reducción de la natalidad, y que la esperanza de vida podría aumentar en otros cinco años en 2050;

G.

Considerando que el envejecimiento activo es uno de los grandes retos del siglo XXI;

H.

Considerando que, junto al fenómeno del envejecimiento, cada vez son más las regiones europeas en las que se están produciendo un declive demográfico provocado por un descenso de la natalidad, al que se añade un descenso de la población, una tasa elevada de envejecimiento, de dependencia y de reducción de la población activa; y que todos estos fenómenos se agravan en las zonas rurales de esas regiones, pues a menudo se produce un abandono de la población rural en favor de las ciudades grandes y medianas;

I.

Considerando que el envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional son fundamentales para lograr los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y alcanzar una Europa competitiva, próspera e integradora;

J.

Considerando que el éxito de las políticas de envejecimiento activo está fuertemente vinculado a la eficacia de una serie de políticas de no discriminación, protección social, inclusión social y salud pública desarrolladas a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos y trabajadores de la UE;

K.

Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el término «activo» hace referencia a una participación continua en las cuestiones sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, no solo a la capacidad de estar físicamente activo o de participar en el mercado laboral, y que, por tanto, las personas mayores que se jubilan y las que se jubilan por discapacidad o enfermedad pueden seguir desempeñando un papel activo en sus familias, sus semejantes, sus comunidades y sus naciones;

L.

Considerando que se necesita un enfoque holístico, teniendo en cuenta los diferentes elementos que contribuyen a hacer que el empleo sea sostenible a lo largo de la vida para todas las personas y para la sociedad en su conjunto;

M.

Considerando que los diferentes grupos de trabajadores experimentan condiciones laborales distintas, que conducen a desigualdades en materia de salud laboral;

N.

Considerando que existen discrepancias visibles entre los Estados miembros y las entidades regiones y locales en cuanto a las políticas de envejecimiento activo y de protección social en la vejez, infraestructuras de apoyo y recursos presupuestarios;

O.

Considerando que el envejecimiento activo y saludable crea nuevas necesidades sociales, requiere inversiones en servicios públicos muy variados, existentes y por crear, y, sin duda, en el ámbito de la salud y de los cuidados geriátricos, y abre nuevas posibilidades en el ámbito del disfrute y la prolongación de los tiempos de ocio y descanso;

P.

Considerando que la crisis financiera y económica ha repercutido en los niveles de pobreza de las personas mayores y que la pobreza o el riesgo de pobreza y exclusión social no solo suponen riesgos sanitarios, sino que también obstaculizan cualquier posibilidad de envejecimiento activo;

Q.

Considerando que existen aproximadamente 125 000 fondos de pensiones en toda la UE, con activos por valor de 2,5 billones de euros de aproximadamente 75 millones de europeos, que representan el 20 % de la población activa de la UE;

R.

Considerando que uno de los principios básicos de una sociedad humana es la solidaridad intergeneracional; que la prolongación de la esperanza de vida contribuye a incrementar la importancia de las relaciones intergeneracionales; que la economía y la sociedad necesitan la experiencia vital, el compromiso y la riqueza de ideas de todas las generaciones para alcanzar sus objetivos;

S.

Considerando que la participación activa en el aprendizaje permanente y en programas deportivos contribuye en gran medida a crear una verdadera cultura de envejecimiento activo permitiendo que la población no solo adapte a lo largo de su vida sus competencias a los requisitos cambiantes del mercado laboral sino que también se mantenga sana, activa y participe en la sociedad en un sentido más general;

T.

Considerando que las mujeres mayores representan el 20 % de la población de la UE y que este porcentaje seguirá aumentando de acuerdo con las tendencias demográficas actuales; que en la mayoría de los Estados miembros de la UE las mujeres mayores corren un peligro mayor que los hombre de caer en la pobreza, toda vez que la media entre las mujeres alcanza el 21 % y la de los hombres es del 16 %; que la brecha pensional entre los hombres y las mujeres en la UE es del 39 %;

U.

Considerando que las tecnologías accesibles pueden permitir y facilitar el acceso al mercado laboral, una vida independiente y participación en todos los aspectos de la sociedad; que, hoy en día, no obstante, más del 69 % de las personas que carecen de conocimientos informáticos básicos superan los 55 años de edad; y que como consecuencia de la falta de accesibilidad, la rápida evolución de las TIC y la pobre alfabetización digital, muchas personas mayores y personas con discapacidad corren el gran riesgo de no aprovechar plenamente el futuro mercado único digital;

1.

Reconoce que el Año Europeo 2012 proporcionó un impulso político importante que contribuyó a abrir el debate sobre los retos del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional en Europa;

2.

Define la justicia intergeneracional como la distribución uniforme de los beneficios y las cargas entre generaciones; considera que una convivencia eficaz entre las generaciones debe basarse en la solidaridad y caracterizarse por el respeto mutuo, la responsabilidad y la buena disposición a la ayuda;

3.

Toma nota de que los objetivos específicos del Año Europeo 2012 se lograron parcialmente, habiéndose obtenido los mejores resultados en el ámbito de las iniciativas y actos de concienciación;

4.

Toma nota y acoge con satisfacción el hecho de que con los actos e iniciativas del Año Europeo 2012 haya quedado claro que las personas de mayor edad no son una carga, sino que, por su experiencia, su vida productiva y su conocimiento, representan un beneficio para la economía y la sociedad;

5.

Señala que el Año Europeo 2012 logró su objetivo de movilizar a los actores pertinentes en torno al envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional; considera, no obstante, lamentable que el objetivo de establecer nuevas redes para compartir recursos, proyectos e ideas entre el sector público, el privado y la sociedad civil, rara vez se lograra; lamenta que la participación de los interlocutores sociales fuera variable y que no se llegara de manera significativa a las empresas privadas; subraya la necesidad de mejorar el desarrollo de la capacidad para promover la participación activa de la tercera edad en la sociedad;

6.

Se congratula por el hecho de que el Año Europeo 2012 haya contribuido a perfeccionar los programas de políticas nacionales sobre el envejecimiento activo, estimulado el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, aumentado el número de iniciativas para promover el envejecimiento activo y mejorado los conocimientos y competencias de las partes interesadas;

7.

Recalca que se necesitan estadísticas fiables sobre la situación de las personas mayores y los cambios demográficos para elaborar estrategias de envejecimiento activo mejor orientadas y eficaces; pide a la Comisión que garantice la recopilación de datos completos de gran calidad sobre el estatus social de las personas mayores, su salud, derechos y nivel de vida;

8.

Considera muy importante que las iniciativas puestas en marcha por los Estados miembros como parte del Año Europeo 2012 tengan un seguimiento y se transformen en un compromiso político firme seguido de acciones concretas para garantizar la inclusión social y el bienestar de todas las generaciones al tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad y proporcionalidad; recuerda que la legislación de la UE en materia de políticas de envejecimiento debe aplicarse realmente para combatir y evitar discriminaciones tanto de las personas jóvenes como de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida;

9.

Subraya la necesidad de intensificar el triángulo de coordinación constituido por el nivel de toma de decisiones (incluidos los niveles de la Unión, nacional, regional y local), la sociedad civil y el sector privado, incluidas las industrias que proporcionan bienes y servicios innovadores que apoyan la vida independiente;

10.

Pide a la Comisión Europea que efectúe un estudio sobre el declive demográfico que afecta a un número creciente de regiones de varios Estados miembros de la Unión Europea y que elabore una comunicación sobre este problema y sobre las medidas que se podrían tomar a nivel europeo, así como a nivel de los Estados miembros y de las regiones afectadas, para afrontar el reto del declive demográfico.

11.

Destaca que las regiones con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones con escasa densidad de población, las regiones insulares y las de montaña, sufren especialmente de los problemas asociados al envejecimiento, y disponen de menos medios e infraestructuras para promover un envejecimiento activo; pide que se estudie la conveniencia de planes de dinamización para revertir el proceso de envejecimiento, generalmente agravados por procesos paralelos de despoblación, que sufren muchas de estas regiones y que puede llegar a poner en peligro la supervivencia de estas zonas;

12.

Considera lamentable que la relativamente tardía aprobación del Año Europeo 2012 se tradujera en retrasos de contratación y de ejecución, como resultado de los cuales algunos actos, como la iniciativa «Día del Potencial de las Personas Mayores», no aprovecharon su pleno potencial; observa que se ha destinado un presupuesto menor al Año Europeo 2012 que a Años Europeos anteriores y, por tanto, se han destinado menos recursos a la ejecución de los objetivos del Año Europeo 2012;

13.

Recuerda que el envejecimiento activo es asimismo el proceso de optimización de las oportunidades de salud y participación en la sociedad con el fin de mantener un buen nivel y calidad de vida a medida que las personas envejecen; considera que las políticas en materia de envejecimiento activo deben aumentar el potencial de bienestar físico, social y mental de las personas a lo largo de sus vidas a fin de permitirles una mejor inclusión social y una mayor participación en la sociedad; subraya que un envejecimiento activo implica, también, un mejor acceso a servicios sanitarios, de atención a largo plazo y sociales, que han debido hacer frente a presiones en algunos casos durante la crisis, y al aprendizaje permanente, la participación en actividades sociales y culturales, la mejora de las infraestructuras sociales existentes, como los hogares y centros de día, la eliminación de la discriminación por razones de edad y los estereotipos, acciones para luchar contra la pobreza y la exclusión social y un mayor conocimiento del valor del envejecimiento activo y saludable;

14.

Recomienda a todos los Estados miembros que, a través de sus sistemas de seguridad social, promuevan y potencien infraestructuras geriátricas (hogares, centros de día y ayuda a domicilio) públicas y de calidad, en las que la persona mayor sea vista como un agente activo y no pasivo en las iniciativas en las que participa;

15.

Considera que es necesario elaborar una estrategia europea sobre la demencia, que debe incluir medidas de asistencia para las familias de los pacientes, campañas informativas, de sensibilización e intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

16.

Pide a la Comisión que estudie el preocupante problema del desempleo entre las personas de más de 50 años y el del desempleo a largo plazo en constante aumento, y que, en conjunción con los Estados miembros, las entidades regionales y locales y los interlocutores sociales, estudie las circunstancias y la situación personal en la que se encuentran las personas mayores desempleadas, y desarrolle instrumentos eficaces para mantener en el mercado laboral a los trabajadores que se inscriben en esta categoría vulnerable, brindando oportunidades para el aprendizaje permanente y la recualificación de las competencias, programas de formación en el trabajo y programas de formación accesibles y abordables, y que se promueva la formación intergeneracional y la transferencia de conocimientos en el lugar de trabajo para todos;

17.

Hace hincapié en que deberían tenerse en cuenta, en este contexto, en particular, programas tales como una «tutoría generacional», en los que se promueva el intercambio entre expertos de mayor edad con la generación joven en el entorno laboral y la formación; señala que en el proceso laboral debería prestarse apoyo a los equipos en los que figuran personas con distintas edades y que deberían recompensarse los proyectos excelentes; considera que los Estados miembros podrían crear incentivos para contratar a trabajadores de más edad y que, con carácter general, los trabajadores de más edad no deberían recibir un trato menos favorable que los más jóvenes en el ámbito de la formación continua profesional y empresarial; hace hincapié, en particular, en la importancia que reviste adaptar los lugares de trabajo a las necesidades de los trabajadores de más edad y dar más oportunidades a las personas mayores para que trabajen a tiempo parcial en consonancia con sus preferencias, así como facilitar una vida profesional más larga a quienes quieran y puedan trabajar más tiempo; considera que deberían adoptarse planes especiales de jubilación en relación con los desempleados de larga duración de más edad que conjuguen la necesaria estabilidad social de estas personas con la de los sistemas de seguridad social;

18.

Considera lamentable que las personas mayores sigan siendo objeto a menudo de discriminación y que estén expuestas a estereotipos y barreras por motivos de edad; pide a los Estados miembros, por lo tanto, que apliquen de manera correcta y sin demora la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; toma nota de que la propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato (6) haya estado bloqueada en el Consejo desde 2008 y pide a los Estados miembros que encuentren una solución en el plazo más breve posible;

19.

Rechaza enérgicamente, no obstante, la consideración de las políticas de envejecimiento activo únicamente como un instrumento para mantener la empleabilidad de los trabajadores mayores e insta a los Estados miembros a que realicen todas las evaluaciones y esfuerzos necesarios para adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida y, si procede, a que reformen el régimen de pensiones, al mismo tiempo que hagan todo lo posible por estabilizar las normas de jubilación, teniendo en cuenta las tasas de desempleo reales entre la población de más de 50 años antes de cambiar la edad obligatoria de jubilación; considera que vincular la edad de jubilación únicamente a la esperanza de vida supone no tener en cuenta la importancia de las tendencias del mercado laboral y, por tanto, no debería ser el único instrumento que se utilice para abordar el desafío que plantea el envejecimiento de la sociedad; piensa que, por el contrario, mediante la legislación en materia de protección del empleo y sistemas de formación de salarios, los Estados miembros deberían apoyar la contratación de trabajadores mayores, en particular antes de su edad legal de jubilación, toda vez que el desempleo tendría consecuencias negativas adicionales sobre sus ingresos por jubilación, y que los Estados miembros deberían velar por unos sistemas de protección social sostenibles;

20.

Pide a los Estados miembros que garanticen la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones y garanticen derechos de pensión individuales y adecuados a todos los ciudadanos para garantizar unas condiciones de vida dignas en la vejez, también para quienes hayan interrumpido su actividad laboral por motivos concretos, principalmente las mujeres; destaca la importancia de una supervisión adecuada y de auditorías independientes de los fondos de pensiones para garantizar pensiones seguras y sostenibles;

21.

Subraya que las personas mayores deben tener la posibilidad de cumplir una misión de ayuda voluntaria y muy importante en sus familias y hace hincapié en el importante papel que desempeñan las personas mayores como voluntarios.

22.

Subraya la importancia de tecnologías accesibles para las sociedades europeas envejecidas y pide a la Comisión que elabore una estrategia inclusiva para el mercado único digital garantizando la integración de la accesibilidad en toda la estrategia y su vinculación con la promoción de la «economía plateada» en Europa;

23.

Se congratula por el hecho de que el envejecimiento activo y saludable sea una de las prioridades en materia de inversión del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020, como se establece en el Reglamento (UE) no 1304/2013; pide a los Estados miembros que utilicen de forma eficaz los recursos asignados; recuerda que la financiación de proyectos para promover el envejecimiento activo puede hacerse también en el marco de programas como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte 2020, el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y el Programa de Salud; pide una mayor coordinación entre los programas y los distintos instrumentos puestos a disposición por la UE en materia de promoción del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, y pide, en consonancia con las prioridades de Horizon 2020, que se establezca una prioridad europea en materia de investigación titulada «Applied Health and Active-Aging Sciences» (ciencias aplicadas a la salud y al envejecimiento activo);

24.

Pide a los Estados miembros que utilicen la financiación disponible del Fondo Social Europeo, los Fondos EIE y el programa EaSI para proporcionar ayuda financiera a los programas de autoasistencia de las organizaciones de personas mayores, que comparten su energía, conocimiento, experiencias y sabiduría y ayudan a quienes lo necesitan, contribuyendo, de este modo, a un envejecimiento activo y saludable y a una vida independiente durante más tiempo;

25.

Recuerda la revisión del presupuesto de 2010 de la Comisión, que identificó el «valor añadido europeo» como uno de sus principios centrales; insiste en que este principio debe representar la piedra angular de todo el gasto y que la financiación de la UE, en particular la financiación con cargo al FSE, no debe usarse para subvencionar enfoques nacionales sino para ofrecer apoyo adicional a los programas de envejecimiento activo de los Estados miembros;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la orientación de los fondos destinados al envejecimiento activo junto con la eficacia de la absorción de fondos; insta, además, a la Comisión a que estudie la viabilidad y el valor añadido de un nuevo instrumento financiero europeo para abordar el problema de la reintegración de los trabajadores de mediana edad despedidos;

27.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que recopilen datos completos y fiables que permitan evaluar la eficiencia del gasto del FSE en los trabajadores mayores;

28.

Pide a la Comisión Europea que evalúe la viabilidad y el valor añadido de un nuevo instrumento financiero de la UE para garantizar una renta mínima a todos los ciudadanos de la UE que se encuentran por debajo del umbral de pobreza;

29.

Recomienda a los Estados miembros que diseñen y apliquen políticas y programas públicos que no solo mejoren la salud física, sino que también promuevan la salud psíquica y las relaciones sociales;

30.

Considera fundamental el apoyo a las personas mayores para que vivan de forma independiente y activa el mayor tiempo posible, tal y como se señala en el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea mediante el desarrollo y el mantenimiento de servicios de apoyo, asistencia y atención orientados a las personas y en función de la demanda y la mejora de la relación entre estos servicios; pide, en este contexto, a los Estados miembros que garanticen una atención sanitaria asequibles y no discriminatorios y que prioricen la prevención en sus políticas de atención sanitaria; solicita, por ello, a la Comisión Europea que aplique el Paquete de inversión social y mantenga un envejecimiento saludable y la adecuación y la calidad de los cuidados a largo plazo en un lugar destacado de la agenda política, así como que analice la asequibilidad de la atención sanitaria para las personas mayores, recopile datos sobre los tiempos de espera en los sistemas sanitarios de toda la UE y proponga directrices con respecto al periodo máximo de espera; considera fundamental promover la responsabilidad personal e individual en relación con la salud de cada uno mediante un refuerzo del nivel de información en materia de asistencia sanitaria y campañas nacionales de motivación, así como fomentar la cooperación en materia de alfabetización sanitaria a fin de facultar a los mayores para que cuiden de su salud; recuerda que debemos prestar más atención a las soluciones y herramientas tecnológicas innovadoras; reconoce, para terminar, la importancia de diseminar de manera eficaz la información relativa a los servicios locales y las prestaciones que contribuyen a este objetivo.

31.

Pide a la Comisión que realice un seguimiento de las conclusiones del informe conjunto titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece» y que presente, sin demora, propuestas concretas;

32.

Considera que la prioridad debería ser la integración de las personas mayores en el seno de sus propias familiar; sugiere a la Comisión que estudie las posibilidades de la economía familiar y de su trabajo en relación con la atención a las personas mayores,

33.

Señala que un transporte público más eficaz es una de las máximas prioridades para las personas mayores a fin de crear entornos (7) adaptados a las personas mayores que apoyen una vida independiente y el acceso a servicios básicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la accesibilidad e interoperabilidad de los sistemas de transporte;

34.

Acoge con satisfacción el documento de información de la Comisión titulado «Crecimiento de la economía plateada en Europa» y reitera la necesidad de desarrollar la «economía plateada», que atiende a los deseos y las necesidades de la población que envejece sobre la base de las oportunidades económicas que se derivan del gasto público y de los consumidores relacionado con la población que envejece y de productos, servicios, soluciones innovadoras y necesidades específicos, que se traducen en nuevos puestos de trabajo y crecimiento, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables;

35.

Toma nota de que el rejuvenecimiento unilateral de las plantillas no favorece la innovación, sino que representa un derroche de experiencia, conocimientos y competencias;

36.

Opina que las personas mayores deberían participan plenamente en la sociedad y que debería respaldarse su participación en la vida cotidiana y pública; considera, además, que debería alentarse un diálogo estructurado y un intercambio de experiencias entre los jóvenes y los mayores; destaca el papel de los proyectos intergeneracionales en este contexto; apoya, por otra parte, el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, tal como se enuncia en el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considera, asimismo, que debería garantizarse la participación política activa de los representantes de las generaciones jóvenes y mayores en todos los niveles de la UE, en todos los aspectos en que puedan verse afectados los intereses generacionales;

37.

Llama la atención, además, sobre el importante papel social que desempeñan los mayores al transmitir valores y experiencias a otras personas y determinar puntos de referencia sobre cómo desenvolverse en la vida social;

38.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten una postura positiva en el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas para garantizar que los ciudadanos mayores puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos; pide a la Comisión que coopere estrechamente con el experto independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas mayores y con las organizaciones que representan a los mayores en la UE;

39.

Lamenta que los perfiles profesionales de las personas sean cada vez más volátiles e inciertos debido al trabajo temporal, el aumento de los contratos laborales a tiempo definido, el empleo marginal y el desempleo;

40.

Acoge con satisfacción el futuro Pacto sobre el cambio demográfico de la UE como un logro destacado del Año Europeo 2012 y de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable; pide a la Comisión que identifique áreas dentro del presupuesto de la UE en las que se pueda ahorrar y mejorar la eficiencia a fin de facilitar fondos para el Pacto, que es una red abierta, amplia e independiente que reúne a partes interesadas locales y regionales que se han comprometido a abordar el cambio demográfico europeo mediante la promoción de entornos propicios para las personas mayores en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS);

41.

Pide a la Comisión que adopte una estrategia europea sobre el cambio demográfico para coordinar la acción de la UE en varios ámbitos a fin de asegurar sinergias y maximizar su impacto positivo en los ciudadanos, la economía y la creación de empleo en Europa, así como proteger los derechos humanos de las personas mayores en todas las políticas de la UE;

42.

Cree que los problemas demográficos no se están tratando de manera adecuada a escala europea; pide, por tanto, a las próximas presidencias del Consejo de la UE que vuelvan a incluir este punto en la agenda de la UE y elaboren respuestas políticas sólidas;

43.

Subraya que el cambio demográfico no puede utilizarse como pretexto para la supresión de los derechos y prestaciones sociales;

44.

Acoge con satisfacción las Orientaciones que han de guiar el envejecimiento activo y la solidaridad entre las generaciones, elaboradas conjuntamente por el Comité de Protección Social y el Comité de Empleo; acoge con satisfacción, en particular, el papel del Comité de Protección Social por permitir un intercambio directo de experiencias entre los Estados miembros, también por lo que respecta a la atención a largo plazo y las pensiones;

45.

Acoge con satisfacción el Índice de Envejecimiento Activo, que tiene por objeto captar el potencial sin aprovechar de las personas mayores con vistas a una participación más activa en el empleo y en la vida social y una vida independiente, junto con el proyecto de seguimiento en curso que está siendo dirigido por la Comisión junto con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; anima a los Estados miembros a que fijen objetivos basados en el Índice de Envejecimiento Activo que se habrán de alcanzar mediante estrategias integrales de envejecimiento activo, y a que hagan un seguimiento de los progresos realizados para lograr dichos objetivos;

46.

Señala que el fomento de entornos propicios para las personas mayores es un instrumento fundamental para apoyar a los trabajadores y a los demandantes de empleo de mayor edad y para fomentar sociedades inclusivas que ofrezcan las mismas oportunidades para todos; acoge con satisfacción, en este sentido, el proyecto de gestión conjunta de la Comisión con la OMS destinado a adaptar la Guía Mundial de Ciudades Adaptadas a las Personas Mayores al contexto europeo;

47.

Cree que una Convención de las Naciones Unidas para proteger los derechos de las personas mayores mejorará las vidas de las personas mayores garantizándoles un acceso en igualdad de condiciones a los derechos políticos, económicos, sanitarios y culturales y que representaría una plataforma importante para producir un cambio de actitud con respecto al envejecimiento a nivel mundial;

48.

Pide a la Comisión que adopte un plan de acción contra los malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada que analice el Marco Europeo de Calidad de los servicios de atención a largo plazo, desarrollado por la Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo (WEDO), y aborde el tema de los derechos de las personas mayores que necesitan cuidados y asistencia;

49.

Lamenta que la Comisión no haya abordado todavía las desigualdades en la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Estrategia de discapacidad; por tanto, pide a la Comisión que fomente la concienciación y aborde la discriminación por razones de edad con respecto a los derechos de las personas mayores con discapacidad y garantice que la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no deje de lado a los mayores;

50.

Pide a la Comisión que publique la esperada Ley europea de accesibilidad para garantizar que el transporte, la vivienda y los productos y servicios basados en las TIC, incluidos los ofrecidos dentro de la economía plateada, sean accesibles para las personas mayores;

51.

Pide a la Comisión que emita recomendaciones específicas por país que aborden la idoneidad, sostenibilidad y neutralidad de las reformas económicas en el ámbito del empleo, las pensiones, la inclusión social y la atención a largo plazo dentro del marco del Semestre Europeo; pide a la Comisión que evalúe mejor el impacto social de las reformas económicas, sobre todo en el contexto del envejecimiento demográfico;

52.

Subraya la importancia del voluntariado, que no es evidente, debiendo reconocerse, por ello, su valor añadido en mayor medida, que promueve el aprendizaje intercultural y la solidaridad intergeneracional, fomenta el envejecimiento activo y la participación social a lo largo de toda la vida y permite a las personas mayores colaborar en beneficio de la sociedad, mejorando de esa forma su calidad de vida, bienestar y estado general de salud; anima al desarrollo de enfoques más flexibles e inclusivos para la participación en programas de voluntariado; lamenta, en este contexto, la suspensión del programa Grundtvig, que apoyaba a los voluntarios mayores; resalta, en este sentido, la importancia de las redes europeas y transnacionales de asociaciones y entidades públicas y privadas orientadas a la integración de las personas mayores, que deberían recibir especial apoyo, e insta a la Comisión a que reconozca el valor de los programas de la UE que se han aplicado con éxito que combinaban la participación ciudadana con los intercambios de grupos en toda la UE, involucrando a las personas mayores.;

53.

Subraya que el objetivo de una política que responda a la equidad entre generaciones debe ser la creación de instrumentos para mantener un diálogo abierto y honesto entre generaciones para alcanzar una situación en la que todos salgan beneficiados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen intensamente en estos instrumentos con el fin de generar solidaridad;

54.

Resalta la importancia de las empresas sociales, que contribuyen a proporcionar servicios a las personas mayores y a cuidar de su salud y su participación en la sociedad;

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.


(1)  DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0328.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0204.

(5)  DO C 74 E de 13.3.2012, p. 19.

(6)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).

(7)  Comisión Europea (2012). Eurobarómetro especial no 378 sobre el envejecimiento activo.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/155


P8_TA(2015)0310

Aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible (2015/2005(INI))

(2017/C 316/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Vista la audiencia pública titulada «El Libro Blanco sobre el transporte — Hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible», organizada por su Comisión de Transportes y Turismo el 17 de marzo de 2015,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de abril de 2015, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte — Progresos y desafíos»,

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible (1),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre un futuro sostenible para los transportes (2),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre una Europa en movimiento — Movilidad sostenible para nuestro continente (3),

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2003, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (4),

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001)0370),

Vista la próxima Conferencia de París sobre el clima (COP21), que se celebrará en diciembre de 2015,

Vistos el paquete sobre la Unión de la Energía y la Comunicación correspondiente titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, de 23 y 24 de octubre de 2014, sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030;

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juntos por una movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos» (COM(2013)0913),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial en Europa 2011-2020 (5),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0246/2015),

A.

Considerando que el Libro Blanco sobre el transporte estableció un programa ambicioso con miras a la transformación del sistema europeo de transportes y la creación de un auténtico espacio único europeo de transporte;

B.

Considerando que el sector de los transportes es uno de los motores de la economía de la UE, que emplea a unos diez millones de personas y representa alrededor del 5 % del PIB, y que debe mantener su liderazgo a la hora de seguir propiciando el crecimiento económico y la creación de empleo, así como de promover la competitividad, el desarrollo sostenible y la cohesión territorial;

C.

Considerando que el transporte es un sector en el que Europa ejerce un liderazgo a escala mundial, tanto en las operaciones de fabricación como de transportes, y que es fundamental que el transporte europeo siga siendo objeto de desarrollo e inversiones a fin de mantener su posición competitiva en todos los modos de transporte, en el contexto de una economía global cada vez más caracterizada por la aparición de nuevos e importantes operadores y nuevos modelos de negocio;

D.

Considerando que las premisas de nuestra sociedad están cambiando como resultado de la digitalización, la urbanización, la globalización y el cambio demográfico, y que se requiere un cambio de los paradigmas actuales en la política de transportes que pueda dar respuesta a los desafíos del futuro;

E.

considerando que el transporte es fundamental para la libre circulación de las personas, los bienes y los servicios en los que se basa el mercado único, y que la libre circulación es, al mismo tiempo, un potente vector de integración de la Unión y un factor clave para el rendimiento de la industria y el comercio europeos;

F.

Considerando que los transportes siguen siendo casi enteramente dependientes de los combustibles fósiles; que constituyen el único sector en el que las emisiones de gases de efecto invernadero han aumentado en los últimos 25 años, y que, de no haber sido por la reciente recesión económica, el aumento de las emisiones podría haber sido aún mayor;

G.

Considerando que existe una imperiosa necesidad de mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad del sistema de transportes y de reducir de forma eficiente su dependencia del petróleo y las energías fósiles, sin sacrificar por ello su competitividad ni restringir la movilidad, en consonancia con los objetivos establecidos en el Libro Blanco;

H.

Considerando que los biocombustibles avanzados —en particular aquellos obtenidos a partir de la transformación de desechos y residuos aplicando la jerarquía de gestión de residuos (6)— tienen un potencial sin explotar para reducir la dependencia del petróleo del sistema de transportes europeo y restringir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por el sector de los transportes;

I.

Considerando que es necesario asegurar el éxito de la ampliación de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) en el marco temporal acordado, interconectar eficazmente las redes de transporte de todas las regiones de la UE, conectando las regiones geográficamente periféricas al centro de la Unión, y suprimir las diferencias en los niveles de desarrollo de las infraestructuras y su mantenimiento, en particular entre las regiones orientales y occidentales de la Unión;

J.

Considerando que las inversiones en infraestructuras de transporte tienen un impacto positivo en el crecimiento económico, en la creación de empleo y en el desarrollo de los flujos comerciales, y que, por consiguiente, es necesario suprimir los obstáculos que impiden las inversiones privadas en las infraestructuras de transporte;

K.

Considerando que las infraestructuras de transporte suelen requerir financiación a largo plazo y que el nivel de inversión ha caído recientemente debido a la falta de confianza entre los legisladores, los promotores y el sector financiero;

L.

Considerando que durante muchos años se ha producido una grave subinversión en las infraestructuras de transporte público en toda la UE, y que la mejora de las infraestructuras destinadas a los peatones, las personas de más edad y los pasajeros con movilidad reducida forma parte de los objetivos de la Unión y requiere una mayor financiación;

M.

Considerando que unos de los objetivos principales del Libro Blanco se propone situar a las personas y sus derechos como pasajeros en el corazón de la política de transportes;

N.

Considerando que la innovación y los sistemas de transporte inteligentes deberían desempeñar un papel importante en el desarrollo de un sistema de transportes europeo moderno, eficiente, sostenible e interoperable;

O.

Considerando que las redes multimodales y la integración de los diferentes servicios y modos de transporte pueden redundar en una mejora de las conexiones y de la eficiencia en el transporte de pasajeros y mercancías, contribuyendo así a reducir las emisiones de carbono y otras emisiones perjudiciales;

P.

Considerando que la creación de un auténtico espacio único europeo de transporte solo será posible si los Estados miembros aplican efectivamente la legislación de la UE y si se simplifica, en su caso, el marco normativo vigente para garantizar la claridad jurídica y la mejora de la aplicación;

Q.

Considerando que es necesario suprimir todos los obstáculos residuales, incompatibilidades técnicas y procedimientos administrativos onerosos que entorpecen la plena realización de un sistema de transportes totalmente integrado, así como oponerse a todas las eventuales nuevas medidas de los Estados miembros que creen obstáculos a la libre circulación de las mercancías y los servicios;

R.

Considerando que una mayor apertura del mercado debe ir acompañada de la creación de empleos de calidad y unas condiciones de trabajo dignas, un alto nivel de los servicios y una competencia leal en todos los Estados miembros;

S.

Considerando que el último informe de la Comisión Europea sobre seguridad vial en la Unión Europea (7) revela que el número de fallecidos en accidentes de carretera descendió un 1 % en 2014, lo que constituye un porcentaje muy inferior a la caída del 8 % registrada en 2012 y de nuevo en 2013;

Aplicación y revisión intermedia del Libro Blanco

1.

Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de llevar a cabo una revisión intermedia del Libro Blanco con el fin de evaluar los progresos realizados y proponer nuevas acciones para alcanzar sus objetivos; considera que, si bien es muy pronto para evaluar plenamente el impacto de una serie de medidas políticas adoptadas a raíz de la aprobación del Libro Blanco, resulta necesario realizar un ejercicio de evaluación para obtener una perspectiva global de la situación en lo que se refiere a la aplicación de las 40 iniciativas y 131 puntos de acción enumerados en su anexo;

2.

Reitera su apoyo a las metas enunciadas en el Libro Blanco y a los «diez objetivos para un sistema de transporte competitivo y sostenible: valores de referencia para lograr el objetivo del 60 % de reducción de las emisiones de GEI»; destaca que la revisión intermedia debería mantener, como mínimo, el nivel de ambición de los objetivos establecidos en 2011 y proponer medidas e iniciativas concretas, realistas y fundamentadas en pruebas con el fin de reforzar, acelerar y agilizar los esfuerzos en este sentido; pide a la Comisión que evalúe en qué medida la lista de acciones enumeradas en el Libro Blanco es suficiente para alcanzar sus objetivos generales y proponga medidas legislativas adicionales;

3.

Pide a la Comisión que actualice los objetivos sobre emisiones del Libro Blanco en consonancia con la Resolución del Parlamento, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas del clima y la energía (8) en 2030, así como con las conclusiones del Consejo Europeo, de 23 y 24 de octubre de 2014, sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, y que proponga un paquete de medidas dirigidas a reducir las emisiones procedentes del transporte con el fin de ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo global vinculante de la UE, consistente en una reducción nacional del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en comparación con los niveles correspondientes a 1990 (con reducciones en los sectores incluidos y no incluidos en el RCDE del 43 % y del 30 %, respectivamente, para 2030 en comparación con los niveles correspondientes a 2005);

4.

Destaca que el objetivo de reducción de las emisiones de GEI procedentes del transporte hasta 2030 debería fijarse a un nivel que permita alcanzar el objetivo a largo plazo del Libro Blanco de reducir en un 60 % como mínimo las emisiones de GEI procedentes del transporte para 2050; pide a la Comisión que proponga, en este mismo contexto, una estrategia global para reducir la emisiones de carbono del transporte;

Principios generales: transferencia entre modos de transporte y comodalidad

5.

Destaca que una política de movilidad sostenible europea debe apoyarse en una amplia gama de instrumentos políticos que le permitan reorientarse hacia los modos de transporte menos contaminantes y con un mayor rendimiento energético, en una relación de eficiencia con respecto a los costes; señala que el reequilibrio entre los diferentes modos de transporte no constituye un fin en sí mismo, sino que es necesario para desvincular la movilidad de los efectos adversos del actual sistema de transportes, como la congestión, la contaminación atmosférica, el ruido, los accidentes y el cambio climático; constata que la política de transferencia entre los diferentes modos de transporte no ha tenido resultados satisfactorios hasta ahora; destaca, por tanto, la necesidad de optimizar todos los modos de transporte haciendo que sean más respetuosos con el medio ambiente, más seguros y más eficientes en el plano energético, con el fin de conseguir al mismo tiempo altos niveles de movilidad y de protección del medio ambiente;

6.

Considera que el desarrollo del transporte de pasajeros y mercancías depende en gran medida del uso efectivo de los diferentes modos de transporte, por lo que conviene que la política de transportes europea se base en una comodalidad eficiente que dé prioridad en la medida de lo posible al uso de los modos de transporte más sostenibles y eficientes en el plano energético; estima que este planteamiento conducirá a una reequilibrio óptimo entre los diferentes modos de transporte, garantizará la interoperabilidad interna y entre los diferentes modos de transporte, fomentará las cadenas logísticas y de transporte más sostenibles y mejorará la fluidez entre los modos y los nodos de conexión;

Infraestructura moderna y financiación inteligente

7.

Pide a la Comisión que formule propuestas dirigidas a internalizar los costes externos de todos los modos de transporte de mercancías y pasajeros aplicando una metodología común, coherente y transparente de la UE y teniendo en cuenta las especificidades de cada uno de los modos de transporte, de forma que se incluya un análisis coherente de las externalidades que hayan sido ya internalizadas, con el fin de evitar la doble imposición; pide que se adopten medidas concretas que garanticen una aplicación más amplia de los principios del «usuario paga» y «quien contamina paga» e incluyan orientaciones y mejores prácticas, de forma que se asegure la igualdad de condiciones entre los diferentes modos de transporte y se supriman, en su caso, los subsidios fiscales nocivos para el medio ambiente, al tiempo que mantiene la competitividad de todas las regiones de la UE;

8.

Pide a la Comisión que proponga un marco general para los sistemas nacionales de peaje de turismos y vehículos comerciales ligeros que no sea discriminatorio para los residentes de terceros países y priorice el peaje basado en la distancia recorrida; insta a los Estados miembros a que destinen los ingresos procedentes de los peajes sobre el uso de la red vial a la construcción y el mantenimiento de infraestructuras de transporte seguras y a la mitigación de los problemas ambientales relacionados con el transporte;

9.

Destaca que la plena realización de la RTE-T sigue siendo una de las condiciones previas para lograr un sistema de transportes más sostenible, eficiente, fluido y multimodal y una distribución más equilibrada de las mercancías y los pasajeros entre los diferentes modos de transporte; subraya que la selección de proyectos que pueden optar a una financiación de la UE debe focalizarse en los nueve corredores principales europeos, en completar los enlaces que faltan —especialmente los tramos transfronterizos—, en la supresión de los cuellos de botella, la mejora de la infraestructura existente, la búsqueda de soluciones innovadoras para el transporte, la interoperabilidad y el desarrollo de terminales multimodales y nodos de conexión urbanos; considera, asimismo, que debería hacerse mayor hincapié en el valor añadido europeo, en el desarrollo de las infraestructuras que faciliten la conectividad de las regiones insulares, montañosas, periféricas y ultraperiféricas y en el apoyo a proyectos de conexión de la RTE-T con las redes de infraestructuras de los países vecinos y candidatos;

10.

Considera que la financiación de la UE debe reflejar las necesidades reales de inversión para completar los corredores principales de la RTE-T en 2030, y que el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF) y otros medios de financiación deberían estimular las inversiones en infraestructuras de transporte siguiendo los criterios establecidos en las directrices de la RTE-T y en el CEF, dando prioridad a los medios de transporte sostenibles, como el ferrocarril, las vías navegables y el transporte marítimo de corta distancia; destaca que los proyectos objeto de cofinanciación deberían reflejar la necesidad de infraestructuras que beneficien a la Unión en términos de competitividad, cohesión económica, social y territorial, que minimicen el impacto en el medio ambiente, que sean resistentes al posible impacto del cambio climático y que protejan la salud y garanticen la seguridad de los usuarios;

11.

Reclama un incremento drástico de la dotación financiera del CEF y competencias europeas mucho más amplias para la preparación, aplicación y financiación de proyectos de transporte y de infraestructuras transnacionales;

12.

Destaca que la calidad de la infraestructura viaria, que incide directamente en la seguridad vial, difiere significativamente en el conjunto de la UE, y que más del 90 % de las muertes en accidentes de tráfico en los Estados miembros se producen en vías urbanas y rurales; señala que es preciso seguir promoviendo la financiación eficiente de este tipo de infraestructuras mediante diferentes políticas e instrumentos de la UE, especialmente en los países de la cohesión; subraya, asimismo, la necesidad de asegurar un mantenimiento adecuado de las infraestructuras existentes, incluida la red vial secundaria;

13.

Destaca que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) propuesto por la Comisión en el contexto del Plan Juncker de inversión para Europa debería dar prioridad al transporte sostenible y a los proyectos de infraestructuras de transporte de importancia crucial que ofrezcan un elevado valor social, económico y ambiental, y centrarse en aquellos proyectos que fomenten la creación de empleo de alta calidad, el crecimiento a largo plazo, la competitividad, la innovación y la cohesión territorial, incluidos los proyectos urbanos y ferroviarios sostenibles, de conformidad con los objetivos de la política y la legislación de transportes de la UE (directrices de la RTE-T y CEF); merecen más atención y una mayor aplicación, en este mismo contexto, las nuevas formas de financiación como la cooperación público-privada (CPP) y los sistemas de concesión; destaca que el proceso de selección de proyectos que se beneficiarán de la financiación del FEIE debe ser transparente e implicar a las partes interesadas pertinentes de los sectores público y privado;

14.

Considera que el FEIE debería financiarse prioritariamente a partir de los recursos no asignados en el presupuesto de la UE y solo en última instancia a partir de los fondos no utilizados de los programas de la rúbrica 1A del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020; destaca que debería revisarse la financiación del fondo de garantía en el marco de la revisión intermedia del MFP en 2016 y que, sobre la base del análisis de las tasas de rendimiento y ejecución de los diferentes programas, deberían establecerse opciones de financiación alternativas que minimicen en la medida de lo posible la redistribución de los fondos de la partida 1A para el período 2016-2020; destaca que el Parlamento Europeo y el Consejo deberían estudiar también las formas de compensar en la medida de lo posible la redistribución de los fondos de los programas de la UE acordados en el marco del procedimiento presupuestario anual como una fuente de financiación del FEIE en los años precedentes a la revisión intermedia del MFP;

15.

Reitera su apoyo a los instrumentos financieros innovadores que permiten optimizar el gasto público al facilitar la movilización de fondos privados, si bien recuerda que muchos proyectos del sector de los transportes no generan ingresos suficientes para que el recurso exclusivo a este tipo de instrumento sea suficiente, por lo que necesitan un apoyo en forma de subvenciones;

16.

Destaca que es necesario un rápido despliegue y aplicación de sistemas de transportes inteligentes que permitan un uso más eficiente, sostenible y seguro de los vehículos y de las infraestructuras existentes y ofrezcan una capacidad adicional sin tener que contar con el tiempo, los costes y la ocupación del suelo que requiere la construcción de nuevas infraestructuras; subraya la importancia que reviste el uso efectivo de las frecuencias y la interoperabilidad entre sistemas de transporte inteligentes para establecer flujos de transporte fluidos entre los diferentes modos y nodos de conexión; pide que se proceda a su debido tiempo a la implantación y el despliegue de las diferentes fases de explotación de los programas de navegación por satélite de la UE, así como al desarrollo efectivo de las aplicaciones para el transporte en el marco de los sistemas Galileo y Egnos;

Transportes sostenibles y movilidad urbana

17.

Destaca que el aumento de la eficiencia energética debería ser una de las principales prioridades de la política europea de transportes; constata una imperiosa necesidad de aumentar la eficiencia de los recursos del sistema de transporte en su conjunto, con el fin de utilizar de forma más eficiente las capacidades existentes, aumentar el índice de utilización de los vehículos y garantizar que la financiación pública se destina, tanto a escala nacional como de la UE, a las medidas que tienen un mayor impacto;

18.

Destaca la importancia de fomentar la electromovilidad y los sistemas de transporte público eléctricos, junto con la introducción de fuentes de energía renovables en el sector de la electricidad, dando prioridad a la continuación de la electrificación de la red ferroviaria y a la promoción de tranvías, trolebuses, automóviles eléctricos, bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de dos, tres o cuatro ruedas y pequeñas embarcaciones eléctricas; subraya el potencial de los tranvías aéreos modernos (teleféricos), como un medio de transporte poco costoso y de fácil construcción, en los proyectos de ampliación de la capacidad de los sistemas de transportes públicos urbanos;

19.

Destaca la importancia de promover la introducción de combustibles y sistemas de propulsión alternativos, especialmente en los sectores en los que Europa tiene una gran ventaja tecnológica, con miras a reducir la dependencia del transporte con respecto a los combustibles fósiles, mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de GEI; lamenta que esas tecnologías no se hayan desplegado todavía de forma suficiente, especialmente en el transporte público;

20.

Constata que la utilización del transporte público en las zonas urbanas no figura claramente entre los diez objetivos del Libro Blanco; considera que debería establecerse un nuevo objetivo consistente en duplicar el uso del transporte público en las zonas urbanas hasta el año 2030; destaca, en este sentido, que deberían adoptarse medidas dirigidas a crear instalaciones e infraestructuras que faciliten la movilidad puerta a puerta de los usuarios del transporte público, de forma que se incluya a las personas de más edad o con discapacidad y a los ciclistas que utilizan el transporte público como parte de sus trayectos; subraya que la consecución de este objetivo requiere inversiones adecuadas, especialmente para garantizar el mantenimiento y la ampliación coherentes de la infraestructura de transporte público; insta, por tanto, a los Estados miembros a que faciliten una financiación suficiente y fiable a largo plazo para los proyectos de infraestructuras de transporte público;

21.

Pide a la Comisión que ayude a las autoridades locales, regionales y nacionales y a las partes interesadas a estudiar las posibilidades de financiación nuevas y existentes en la UE en el ámbito del transporte público y a desarrollar fórmulas innovadores de colaboración público-privada (CPP); señala a la atención las lecciones que deben extraerse del Informe Especial (no 1/2014) del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Eficacia de los proyectos de transporte urbano financiados por la UE», que evalúa la aplicación y la eficacia de los proyectos de transporte público urbano cofinanciados mediante fondos estructurales de la UE y el grado en que dichos proyectos satisfacen las necesidades de los usuarios y consiguen sus objetivos en términos de utilización;

22.

Destaca la importancia de los planes de movilidad urbana sostenible como un instrumento para ayudar a las ciudades a hacer un uso más eficiente de las infraestructuras y los servicios de transporte y mejorar la integración de los diferentes modos de movilidad en la zona urbana de una forma sostenible, contribuyendo así a reducir la contaminación atmosférica y acústica, las emisiones de CO2, la congestión y los accidentes del tráfico; pide a la Comisión que siga apoyando el desarrollo y el fomento de los planes de movilidad urbana sostenible; destaca que los fondos estructurales y de inversión europeos deberían utilizarse de forma más sistemática en aquellas ciudades que han desarrollado un plan de transporte local integrado, por ejemplo un plan de movilidad urbana sostenible, y definido las acciones apropiadas de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación pertinente;

23.

Pide a la Comisión que colabore con los operadores del transporte público y las autoridades con miras a brindar a los usuarios información sobre el transporte de viajeros a través de diferentes medios de comunicación, incluida información dirigida a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, y que desempeñe un papel más importante en la definición de las condiciones y las mejores prácticas en el ámbito de la UE para mejorar los sistemas de transporte público urbano; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la obligación de los sistemas de transporte urbano de conectar los centros de las ciudades con sus zonas periféricas;

24.

Destaca que las zonas urbanas requieren un cierto grado de flexibilidad para cumplir sus obligaciones con arreglo al Derecho de la UE, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, así como para garantizar que las soluciones de movilidad se adapten a sus circunstancias específicas;

25.

Destaca que la conducta de los usuarios es un factor clave para el desarrollo de un sistema de transportes más sostenible; reclama que se emprendan iniciativas que motiven y alienten a los usuarios, especialmente a los más jóvenes, a utilizar medios de transportes más sostenibles (desplazándose a pie, en bicicleta —incluido el alquiler y el uso compartido—, transporte público o compartiendo el automóvil) en un entorno seguro, poniendo a su disposición la información pertinente en tiempo real que facilite la planificación de los trayectos y el uso intermodal de los diferentes modos de transporte mediante sistemas de transporte inteligentes; pide a la Comisión que defina aquellos ejemplos de mejores prácticas en la combinación de múltiples modos de transporte que tengan el potencial de implantarse en otras aglomeraciones urbanas;

26.

Destaca la necesidad de mejorar los datos nacionales y de la UE en el sector de los transportes en lo que se refiere al comportamiento de sus usuarios, en particular en lo que respecta a los desplazamientos a pie y en bicicleta y a los patrones de desplazamiento desglosados por sexos, con el objeto de que las autoridades locales puedan servirse de ellos en la definición de las políticas de movilidad urbana;

27.

Destaca la importancia de adoptar medidas a favor de planes regionales de ordenación y ampliación de las redes ciclistas en las grandes regiones europeas, con el fin de alentar a los ciudadanos a asumir una responsabilidad mayor en cuestiones ambientales, democratizar el uso de la bicicleta y reducir el ruido, la congestión y la contaminación urbanos;

28.

Destaca la importancia de analizar los efectos positivos para la sociedad de las nuevas formas de movilidad apoyadas por el modelo de economía compartida, en particular el uso compartido de los automóviles («ride sharing»); considera importante que los Estados miembros compartan sus mejores prácticas con el fin de adaptar las normativas para tener en cuenta esas plataformas de innovación de la movilidad puerta a puerta;

29.

Pide a la Comisión que supervise la situación en los distintos Estados miembros en lo que respecta al funcionamiento de las empresas de redes de transporte compartido, que ponen en contacto la oferta y la demanda entre conductores y pasajeros (entre las cuales Uber constituye el ejemplo más destacado), y que lleve a cabo una evaluación de las repercusiones jurídicas, sociales, económicas y ambientales que se derivan del funcionamiento de estas empresas, acompañada en su caso de las medidas o recomendaciones oportunas para desarrollar nuevos servicios innovadores en Europa, teniendo en cuenta los actuales servicios de taxi;

30.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a establecer condiciones de competencia justas entre las empresas de transporte compartido y las empresas tradicionales de taxi y transporte interurbano en lo que se refiere al respeto de las normativas fiscales y de seguridad, a las obligaciones de servicio público y a las condiciones laborales;

31.

Destaca que los vehículos de motor de dos ruedas (motocicletas, scooters y bicicletas con motor) y, de forma creciente, los automóviles eléctricos de dos y tres ruedas, desempeñan un papel significativo en la movilidad sostenible, especialmente en las zonas urbanas en las que contribuyen a combatir los problemas de congestión y de aparcamiento y a ofrecer una solución a pequeños problemas de logística; insiste, por tanto, en que el diseño específico y los beneficios conexos de estos vehículos se tengan debidamente en cuenta y se reflejen en la legislación y en las directrices de la UE en el sector de los transportes;

32.

Pide que se optimice la cadena de suministro en las zonas urbanas; considera que los vehículos de suministro urbano contribuyen desproporcionadamente a la contaminación atmosférica y al ruido e inciden negativamente en la congestión; estima que la logística urbana debería fomentar la optimización del transporte y la introducción eficiente de nuevos tipos de operaciones, tecnologías y modelos de negocio; considera que una mejor selección de los modos y los vehículos puede asegurar que las soluciones de transporte se correspondan de forma óptima con las necesidades específicas del suministro y la ciudad abastecida;

33.

Destaca la importancia de los depósitos logísticos ubicados fuera de las zonas urbanas, que permiten el transporte de mercancías a su destino de forma coordinada utilizando los modos de transporte más eficientes en el plano energético;

Situar a las personas en el corazón de la política de transportes

34.

Pide, por lo que se refiere a la seguridad vial:

que se adopte el objetivo de reducir en un 40 % hasta el año 2020 el número de heridos graves, junto con una estrategia global de la UE; pide a los Estados miembros que suministren sin demora todos los datos estadísticos pertinentes con el fin de que la Comisión pueda establecer el objetivo y la estrategia mencionados;

que se refuercen las acciones dirigidas a reducir el número de víctimas mortales y de heridos en accidentes de tráfico, prestando una atención particular a sus principales causas (la conducción bajo los efectos del alcohol y los estupefacientes, el exceso de velocidad, no llevar puesto el cinturón, etc.);

que se emprendan, a escala nacional y europea, actuaciones dirigidas a alcanzar para 2020 el objetivo de seguridad vial de menos de 15 000 víctimas mortales mediante la introducción y la aplicación de medidas de seguridad vial eficientes con respecto a los costes;

que se emprendan actuaciones dirigidas a reducir los accidentes entre los usuarios más vulnerables, en particular los usuarios de vehículos de dos ruedas, los peatones en el medio urbano y los conductores de más edad;

que se adopten las medidas oportunas en el marco del próximo paquete de medidas sobre el transporte por carretera («Road Package») y de la próxima revisión intermedia del programa de seguridad vial 2011-2020 de la Comisión;

que se proceda a la revisión de la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad y se haga lo posible para ampliar su aplicación a los países vecinos de la UE;

que se procesa a ampliar, en el contexto de la revisión de la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, sus cuatro medidas principales a otros ámbitos de la red vial, incluidos todos los tramos de las autopistas y las carreteras comarcales y urbanas;

que se definan la acciones a las que debe concederse prioridad con respecto a los usuarios vulnerables de la vía pública, tal como sugiere el plan de acción y establece la Directiva 2010/40/UE sobre los sistemas de transporte inteligentes (STI);

que se proceda la revisión de la Directiva relativa a la formación y cualificación de los conductores profesionales, con el fin de precisar sus disposiciones, y se promuevan y desarrollen los programas de formación posteriores a la obtención del permiso para todos los usuarios de vehículos;

que se presente en 2016 una propuesta de revisión del Reglamento (CE) no 661/2009, sobre seguridad general, y del Reglamento (CE) no 78/2009, sobre la protección de los peatones, a fin de establecer normas obligatorias sobre el diseño y la seguridad de las cabinas, la visión directa, el comportamiento en caso de accidentes y la protección de los peatones para los vehículos pesados, de forma que se dé prioridad a los usuarios más vulnerables de la infraestructura vial;

que se consiga un mayor grado de aplicación en los nuevos vehículos, tanto de turismo como industriales, de sistemas de seguridad de asistencia al conductor, como los sistemas de frenado de emergencia automatizado («Automated Emergency Braking»), de advertencia del abandono del carril («LDW»), de indicación del desgaste de los neumáticos, de asistencia inteligente a la velocidad («ISA») y de llamada de emergencia desde el vehículo («eCall»);

que se proceda a la revisión de la tercera Directiva sobre el permiso de conducción, con el fin de introducir:

una formación obligatoria en materia de conducción que inicie a los usuarios en las nuevas funciones de los vehículos (sistemas de asistencia al conductor),

una segunda fase para la obtención del permiso de conducir,

una educación vial permanente,

un test de aptitud física para los conductores, y

un reconocimiento médico/psicológico para quienes cometan infracciones de tráfico, por ejemplo, por consumo de alcohol o estupefacientes o por agresiones.

un límite máximo armonizado en toda la UE para la concentración de alcohol en sangre que establezca un límite de 0,0 % para los conductores noveles durante los primeros dos años y para los conductores profesionales;

35.

Subraya que, si bien en los últimos años se han introducido importantes mejoras en materia de seguridad vial, persisten todavía diferencias entre los Estados miembros y son necesarias nuevas medidas para alcanzar el objetivo a largo plazo «Visión Cero»; señala que la seguridad vial no puede desvincularse de un comportamiento respetuoso de todos los usuarios de la carretera, y que la educación en las familias y las escuelas debería desempeñar un papel más importante en la consecución de ese objetivo;

36.

Subraya la necesidad de completar el marco legislativo establecido sobre derechos de los pasajeros con medidas dirigidas a suprimir todas las posibles lagunas legislativas, de forma que se cubra a los pasajeros en viajes multimodales y se asegure una competencia intermodal equitativa, teniendo en cuenta las diferencias específicas entre los modos de transporte, la responsabilidad jurídica para cada uno de los tramos del viaje y la interacción entre los diferentes modos; reitera su llamamiento en favor de una Carta de los derechos de los pasajeros que establezca los derechos fundamentales de estos últimos para todos los modos de transporte, teniendo en cuenta las características propias de cada modo y con una sección separada sobre los viajes multimodales, de forma que se mejore la visibilidad de la normativa de la UE y se garantice una mejor aplicación; pide que se emprendan iniciativas dirigidas a promover y poner a disposición de los pasajeros servicios de información, planificación y expedición de billetes para viajes multimodales; pide, asimismo, que se adopten medidas dirigidas a mejorar la calidad del transporte y facilitar la accesibilidad sin barreras a las personas de más edad, los pasajeros con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, y que se preste una mayor atención a los pasajeros con necesidades especiales, por ejemplo los ciclistas que transportan sus bicicletas por tren;

37.

Pide, en relación con el derecho fundamental de todas las personas a la movilidad individual —en especial, de las personas con discapacidad y las personas de más edad—, que se realicen más inversiones en la investigación y el desarrollo de sistemas apropiados de asistencia al conductor;

38.

Señala que una mayor disponibilidad de banda ancha, redes móviles, Wi-Fi y otros servicios digitales gratuitos o de bajo coste en el transporte público y en las estaciones mejoraría la movilidad personal;

39.

Reclama una hoja de ruta de la UE dirigida a establecer el marco de un sistema europeo de transporte multimodal de pasajeros que opere con máxima fluidez; dicha hoja de ruta debería identificar los principales corredores multimodales europeos de pasajeros en el marco de la red RTE-T actual, aunar los recursos públicos y privados, alinear las iniciativas existentes y concentrar el apoyo financiero de la UE;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la cuestión de la calidad del empleo en todos los modos de transporte, sobre todo en relación con la formación, la certificación, las condiciones laborales y la programación de las carreras, con miras a crear empleo de calidad, desarrollar las capacidades necesarias y reforzar la competitividad y la movilidad de los operadores de transporte de la UE; destaca la importancia de resolver el problema del envejecimiento y la renovación del personal en el sector de los transportes, así como la urgente necesidad de hacer atractivo para las nuevas generaciones el empleo en dicho sector;

41.

Destaca la importancia crucial de asegurar a los trabajadores del transporte un tratamiento equitativo y justo, unas condiciones de trabajo dignas y un entorno laboral seguro; pide, por tanto, a la Comisión que presente medidas y emprenda iniciativas concretas e inmediatas para abordar los aspectos sociales en los diferentes modos de transporte con miras a promover el empleo de calidad y unas condiciones laborales dignas para los trabajadores del sector, garantizando una competencia leal y no falseada entre los operadores; insta a la Comisión a que supervise estrechamente la aplicación y la ejecución de la legislación social por los Estados miembros en todos los modos de transporte;

42.

Destaca, asimismo, la necesidad de adoptar medidas que promuevan la participación de las mujeres en el mercado laboral del transporte, eliminen las posibles barreras existentes y garanticen la igualdad de trato entre hombres y mujeres, de forma que se aborden las actuales brechas en la remuneración y el ascenso;

43.

Insta a la Comisión a que garantice que las propuestas relativas a la apertura de los servicios en todos los mercados del transporte vayan acompañadas de una aplicación adecuada de la normativa social vigente de la UE y, en su caso, de medidas de apoyo que impidan las disparidades en las condiciones sociales entre los Estados miembros; destaca que la apertura de los mercados del transporte no debería conducir a situaciones de dumping social, prestación de servicios de poca calidad, reducción de los servicios públicos, imposición de cargas administrativas adicionales innecesarias, prácticas empresariales irregulares y distorsión de la competencia leal; señala, asimismo, que dicha apertura debería poner fin a la fragmentación del mercado interior e impedir la aparición de monopolios o una competencia a la baja en la protección social de los trabajadores del transporte;

Un sistema de transportes competitivo, eficiente, seguro, integrado e interoperable

44.

Destaca que la digitalización es fundamental para mejorar la eficiencia y la productividad del sector de los transportes; subraya la necesidad de hacer un mejor uso de las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales y de promover nuevos servicios de transporte, así como nuevos modelos de negocio y distribución, con el fin de fomentar el crecimiento, la competitividad y el empleo; destaca, asimismo, la necesidad de ofrecer un marco regulador favorable a los proyectos piloto dirigidos a desplegar el transporte automatizado inteligente en Europa; señala, a este respecto, el papel fundamental que incumbe a las pymes y a las empresas de nueva creación en el fomento de la innovación en el sector de los transportes;

45.

Pide a la Comisión que sitúe el enfoque integrado (interoperabilidad, interconectividad e intermodalidad), incluidos los sistemas TIC, como un elemento central del procedimiento de revisión del Libro Blanco; recuerda, asimismo, a la Comisión la necesidad de combinar los avances tecnológicos con un cambio en los comportamientos con miras a conseguir una transferencia ambiciosa entre modos de transporte y evitar determinados medios aplicando una logística ecológica, herramientas adecuadas de gestión de la movilidad y sistemas digitalizados;

46.

Destaca que una política de movilidad sostenible europea debe buscar sinergias entre todos los modos, corredores y redes de transporte y focalizar su interés en las necesidades de los nodos de conexión claves, las zonas urbanas, los puntos de interconexión, las plataformas de transbordo y los puertos; señala que la movilidad debería planificarse como un sistema más que como un conjunto de modos individuales;

47.

Pide la estandarización de las unidades de carga intermodales, teniendo en cuenta las unidades de carga utilizadas en el transporte mundial y las dimensiones de los vehículos de transporte, así como las disposiciones uniformes relativas a la seguridad de la carga, a fin de optimizar el transporte multimodal e incrementar la seguridad;

48.

Insiste en que se reduzcan los obstáculos burocráticos en todos los modos de transporte; reclama una mayor simplificación y armonización de los documentos y de los procedimientos administrativos y arancelarios, que deberían ser prácticos, eficientes y viables para todos los integrantes de la cadena logística; pide a la Comisión que presente una propuesta por la que se establezca un marco electrónico para el transporte multimodal de mercancías («e-Freight»), logrando unos flujos de información fluidos y sin papel en toda la cadena de logística del transporte, teniendo en cuenta las actuales herramientas y sinergias que han dado prueba de su eficacia y la evolución y las mejores prácticas mundiales;

49.

Pide que se introduzca un nuevo objetivo, acompañado de las medidas necesarias, para trasladar hasta 2030 el 50 % del transporte actual de mercancías peligrosas dentro de la UE hacia modos de transporte más sostenibles como el ferrocarril y las vías navegables interiores, respetando plenamente las disposiciones de la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas;

50.

Pide a la Comisión que racionalice las normas relativas al transporte intermodal de mercancías peligrosas a fin de garantizar la interoperabilidad entre los diferentes modos de transporte;

51.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que exploren el potencial y apoyen el despliegue del transporte de mercancías por tubería y de la logística cíclica como conceptos prometedores para un sistema de transporte sostenible;

52.

Destaca el papel fundamental que desempeña el sector de los transportes en el desarrollo del turismo, especialmente en las regiones más remotas de la Unión cuyo acceso es muy difícil en la actualidad;

53.

Subraya que los nodos de transporte europeos conectan Europa con el resto del mundo y que Europa necesita mantener su conectividad directa con todas las regiones del mundo, facilitando vuelos directos a cargo de transportistas europeos desde sus nodos a los destinos en el exterior y manteniendo los puestos de trabajo y el crecimiento en el sector europeo de la aviación; destaca que los vuelos interiores de la UE no solo ofrecen movilidad al mercado interior, sino que desempeñan también un papel fundamental como vuelos de enlace para mantener la conectividad en los nodos de transporte de la Unión; señala que la política de la UE debe garantizar una red interior eficiente y competitiva para reforzar los nodos de transporte europeos, reducir los costes a niveles competitivos a escala global y asegurar la competencia leal con los transportistas de terceros países; señala, asimismo, que los Estados miembros de la UE necesitan una política común y coherente a fin de no seguir perdiendo conectividad entre Europa, Asia y África a favor de nodos de transporte ubicados en el golfo Pérsico y Turquía; pide, por tanto, a la Comisión que aplique estos objetivos en toda la legislación de la UE en el sector del transporte aéreo y en sus negociaciones con terceros países;

54.

Reclama que se refuerce la política de investigación y desarrollo con miras a promover la innovación en el sector de los transportes; considera que esta política, que debe acompañarse de la financiación adecuada, debería definirse en cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los ciudadanos y representantes de los usuarios, con el fin de comprender las necesidades del sector y mejorar en consecuencia la asignación de recursos financieros de la Unión, en particular mediante el programa Horizonte 2020; opina que debería concederse prioridad a los proyectos con un claro valor añadido europeo dirigidos a reducir las emisiones de carbono del sector, a promover los modos de transporte más eficientes en el plano energético (incluido el desplazamiento a pie y en bicicleta), a aumentar la eficiencia y la transparencia de la cadena de suministro, a reforzar la accesibilidad, la seguridad y la protección del transporte y a mejorar la gestión del tráfico al tiempo que se reducen las cargas administrativas; considera, asimismo, que debe prestarse especial atención a las tecnologías innovadoras en el sector del transporte, por ejemplo los vehículos automatizados o controlados a distancia, como los drones o los vehículos sin conductor;

55.

Solicita el mismo esfuerzo en el ámbito de la educación para propiciar la aparición de nuevos estudios y procesos de formación especialmente en el ámbito profesional y superior, dedicados a las nuevas competencias y profesiones que surgirán a raíz de una movilidad inteligente;

56.

Destaca la importancia de apoyar los programas marco de la UE en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación, con el fin de obtener combustibles más limpios y un elevado nivel de progreso tecnológico, por ejemplo en el ámbito de los biocombustibles refinados;

57.

Pide, en el marco del programa REFIT y de las evaluaciones de impacto de la legislación europea, una revisión general de los requisitos europeos relativos al permiso de conducción y en materia de seguridad y de las obligaciones de información pertinentes para el sector del transporte, con el objetivo de lograr una reducción sustancial de la carga burocrática;

58.

Reconoce la importancia de unas radiofrecuencias sin interferencias, en particular por lo que se refiere al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para los trabajadores del sector del transporte por carretera y el despliegue de sistemas de transporte inteligentes; pide a la Comisión que, cuando resulte necesario, cree el marco reglamentario pertinente;

La dimensión mundial de los transportes

59.

Subraya que la creación de un espacio europeo del transporte constituye una prioridad importante y que, especialmente en el tráfico aéreo y marítimo, sigue dependiendo de la aceptación internacional en el marco de acuerdos negociados a escala mundial con nuestros socios comerciales para todas las modalidades de transporte, debiendo la UE desempeñar un papel cada vez más decisivo en los órganos internacionales correspondientes;

60.

Opina que la UE debe mantener su liderazgo en los esfuerzos mundiales orientados a la reducción de las emisiones de los transportes en el marco de la Conferencia de París sobre el Clima de 2015 (COP21), mediante el fomento a escala mundial de la descarbonización del transporte y el desarrollo de modos de transporte sostenibles, contribuyendo así a la consecución del objetivo acordado a nivel internacional de mantener el calentamiento global por debajo de 2o C;

61.

Pide un enfoque más integrado entre los Estados miembros sobre la posibilidad de aplicar el principio de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales con terceros países y de examinar en la política de financiación de la UE para el transporte si resulta apropiado recibir financiación adicional de terceros países;

62.

Destaca que la explotación de los recursos internacionales para el desarrollo de nuestro sistema de transporte (petróleo, litio, metales preciosos, biocombustibles) debe respetar los intereses legítimos de las personas que residen en las zonas desde las que se comercia con estos recursos y desde las que se importan;

Integración de todas las modalidades de transporte en una visión de un sistema de transportes más eficaz, sostenible, competitivo, accesible y adaptado a los usuarios y los ciudadanos

63.

Pide, por lo que se refiere al transporte aéreo:

abordar los grandes retos para la competitividad del sector aéreo en Europa, planteados por la reducción de la conexión directa entre Europa y las demás partes del mundo, la limitada capacidad aeroportuaria a la luz del próximo aumento del tráfico aéreo y la ampliación de la oferta de servicios aéreos prestados por empresas de terceros países,

la revisión del Reglamento (CE) no 868/2004 para salvaguardar la competencia leal en las relaciones exteriores de la UE en el ámbito de la aviación y reforzar la posición competitiva de la industria de la aviación de la UE, garantizar la reciprocidad y eliminar prácticas desleales, entre ellas las subvenciones que distorsionan el mercado,

un diálogo en materia de aviación con los Estados del Golfo y Turquía con miras a mejorar la transparencia financiera y salvaguardar la competencia leal; la inclusión de «cláusulas de competencia leal» en los acuerdos sobre transporte aéreo, disposiciones detalladas sobre subvenciones, prácticas desleales y competencia, y medios eficaces de acción en caso de incumplimiento de dichas disposiciones,

la aceleración del proceso para la conclusión, en caso necesario, de nuevos acuerdos de aviación con los principales socios comerciales de la UE, como los países de su vecindad, los países BRIC y ASEAN y México, incluyendo disposiciones para un mejor acceso al mercado para los servicios de transporte aéreo,

una revisión de las políticas reglamentarias y fiscales de la UE y de los Estados miembros para reforzar la competitividad de la industria europea de la aviación y garantizar una competencia leal con las compañías aéreas de terceros países; pide a la Comisión, por tanto, que revise y suprima las disposiciones unilaterales de la UE que distorsionen la competencia y que inste a los Estados miembros a que actúen de la misma manera en relación con disposiciones nacionales similares,

la finalización del mercado interior de la aviación, eliminando las barreras introducidas por los Estados miembros para transportistas de la UE que deseen operar desde el Estado miembro en el que están registrados hacia un tercer país a través de otro Estado miembro,

la ordenación coherente y eficaz de la red aeroportuaria de la UE, que debe contar, por un lado, con los aeropuertos principales (nodos centrales) y, por otro, con una red de aeropuertos provinciales, regionales y locales bien comunicada, viable y constante, que son esenciales para el crecimiento y la ordenación de los territorios afectados, en particular las zonas periféricas y regiones ultraperiféricas, a las que con frecuencia solo puede accederse mediante transporte aéreo; la elaboración de un marco legislativo para el desarrollo y la utilización al máximo del potencial no aprovechado de los aeropuertos regionales y de nuevas infraestructuras en los aeropuertos congestionados,

la aprobación prioritaria de los proyectos financiados con fondos europeos incluidos en la red principal RTE-T,

una preparación exhaustiva y una adopción rápida de un paquete integral de aviación, incluido un nuevo marco regulador sobre aeronaves civiles no tripuladas que garantice la protección, la seguridad y los derechos fundamentales y que fomente el potencial económico que ofrecen las aeronaves civiles no tripuladas para las empresas europeas, especialmente para las pymes y las empresas emergentes; la revisión del Reglamento de la AESA para aclarar su papel en lo relativo a las autoridades nacionales de aviación y reforzar su capacidad para supervisar la seguridad aérea en todos los Estados miembros, incluidas sus regiones remotas, y promover las normas de la UE a escala mundial,

todas las medidas necesarias por parte de los Estados miembros para agilizar la aplicación del Cielo Único Europeo, mediante la adopción del paquete SES2+, la plena aplicación y el pleno funcionamiento de unos bloques de espacio aéreo operativos (FAB) y el despliegue del futuro sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR), para desfragmentar el espacio aéreo de la UE con el fin de reducir los retrasos en los vuelos, mejorar la seguridad y mitigar el impacto medioambiental del transporte aéreo,

la rápida adopción por el Consejo de su posición sobre la revisión del Reglamento (CE) no 261/2004 y el Reglamento (CE) no 2027/97 sobre los derechos de los pasajeros aéreos, y del Reglamento (CEE) no 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias,

la intensificación de las negociaciones en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) sobre el desarrollo de un mecanismo mundial basado en el mercado aplicable a las emisiones de la aviación internacional,

la introducción de criterios internacionales de sostenibilidad para un combustible de aviación renovable,

el apoyo a la investigación y el desarrollo aeronáuticos a través de los programas Horizonte 2020 y Clean Sky, a fin de desarrollar unas tecnologías nuevas y más limpias que den lugar a unos aviones menos ruidosos y más eficientes en el consumo de combustible, promover nuevos tipos de aeronaves, como las aeronaves civiles no tripuladas, y generar crecimiento y empleo en la industria de la aviación europea,

una revisión detallada, por la Comisión Europea y los Estados miembros, de su estrategia y sus políticas en materia de seguridad de la aviación con vistas a avanzar gradualmente hacia un enfoque basado en los riesgos en beneficio de los pasajeros,

el fomento de la seguridad de la aviación en toda la UE en materia de fabricación de aeronaves, formación y autorización de la tripulación, operaciones de vuelo, gestión del tráfico aéreo y servicios de navegación aérea,

una evaluación de las posibles medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes aéreos como el del vuelo 9525 de Germanwings en los Alpes, en marzo de 2015,

una propuesta de la Comisión que incluya medidas para fomentar las normas sociales y de seguridad, especialmente los tiempos de vuelo y de descanso, para evitar el cansancio y mejorar la calidad del aire de la cabina,

el desarrollo de un conjunto armonizado de normas que regulen las escuelas de vuelo y el registro de las horas de vuelo de los pilotos activos en la UE, garantizando un control y una evaluación más efectivos de las condiciones de empleo de la industria de las compañías aéreas,

la comunicación a Eurostat por los Estados miembros de los datos relativos a la aviación general, en particular sobre el número de aviones, pilotos y horas de vuelo, a fin de mejorar las normas correspondientes, prestando especial atención a la seguridad aérea,

un diálogo social constructivo entre las partes interesadas de la aviación con el fin de hacer frente a los nuevos retos generados por la introducción de nuevas tecnologías, que requerirán una adaptación acorde de los empleos del sector de la aviación,

medidas contra el aumento de las prácticas empresariales socialmente problemáticas, como los «pabellones de conveniencia», y distintas formas de empleo atípico y externalización; la revisión del Reglamento (CE) no 1008/2008 para garantizar una aplicación y un cumplimiento correctos de la legislación social nacional y de los acuerdos colectivos para compañías aéreas que tienen bases de operaciones en territorio de la UE; una definición revisada de «establecimiento principal» de una empresa que requiera a las compañías aéreas demostrar un nivel significativo de actividades de aviación en el país de que se trate; recomendaciones de la AESA que requieran que al menos el 50 % de los técnicos de mantenimiento estén empleados directamente y que abarquen todas las categorías de personal terrestre, pilotos y personal de cabina;

64.

Pide, por lo que se refiere al transporte por carretera:

marcos políticos nacionales efectivos orientados al desarrollo del mercado en lo que respecta al uso de vehículos eléctricos y combustibles alternativos {electricidad, hidrógeno, gas natural [gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL)], gas licuado de petróleo [GLP], combustibles sintéticos y parafínicos y biocombustibles sostenibles, especialmente los producidos a partir de la transformación de desechos y residuos, incluido el etanol a base de melazas} y al rápido desarrollo de las infraestructuras necesarias de repostaje o recarga; el intercambio de mejores prácticas entre los proyectos actuales de los diferentes Estados miembros en lo relativo al mercado de combustibles alternativos y ordenamiento urbano; un Plan de Acción de la UE para la aplicación de la estrategia establecida en la Comunicación de la Comisión titulada «Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos», para lograr el uso más amplio posible de combustibles alternativos en el transporte y fomentar la movilidad eléctrica sostenible en toda la Unión,

que para 2020 se incremente globalmente en un 40 %, con respecto a los niveles de 2010, el número de plazas de aparcamiento seguras para los vehículos pesados de transporte en la red transeuropea de transporte, y que se proceda a mejorar la calidad y las normas de higiene de las mismas,

iniciativas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras,

una evaluación por parte de la Comisión de los diferentes sistemas de peaje y su compatibilidad con los Tratados de la UE, en particular, el principio de no discriminación en virtud de la residencia,

la aprobación prioritaria de los proyectos de infraestructura financiados con fondos europeos que completan la red vial incluida en la red principal RTE-T,

que el próximo programa de trabajo de la Comisión para 2016 incluya una hoja de ruta de la UE sobre el uso de la bicicleta,

una propuesta legislativa por la que se establezcan unos límites obligatorios para las emisiones medias de CO2 para los nuevos turismos y furgonetas para el período posterior a 2020, para mantener una trayectoria clara a largo plazo de reducción de las emisiones,

la finalización a tiempo de un instrumento de simulación que mida de manera precisa, fiable y rentable el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados (camiones, autobuses y autocares), seguido, en su caso, de una propuesta legislativa por la que se establezcan unos límites obligatorios para las emisiones medias de CO2 procedentes de los vehículos pesados de nueva matriculación, como ya se ha hecho para los turismos y las furgonetas; medidas adicionales para incentivar la aceptación en el mercado de los vehículos más eficientes y para promover las mejores prácticas para reducir el consumo de combustible,

medidas para aumentar la eficiencia de los combustibles y para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, incluido un mayor empleo de la formación en ecoconducción, una logística de transporte mejorada, una infraestructura inteligente y un mayor uso de los combustibles alternativos,

un ciclo de ensayos revisado, con requisitos de verificación de la conformidad más sólidos, para medir las emisiones de CO2 y emisiones contaminantes de los vehículos, sustituyendo el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo utilizado actualmente, para garantizar que las emisiones y el consumo de combustible de los vehículos se miden por medio de un procedimiento de ensayo que refleje unas condiciones de conducción reales,

que la Comisión empiece a trabajar lo antes posible en la revisión de la Directiva (UE) 2015/719 sobre los pesos y dimensiones máximos autorizados, de modo que, a más tardar en 2020, pueda presentarse un informe al Parlamento Europeo y el Consejo que tenga en cuenta las características específicas de determinados segmentos del mercado, como los transportadores de coches especializados empleados en el sector de la logística de los vehículos terminados,

la adopción de un código social para los trabajadores móviles del sector del transporte por carretera, que aborde asimismo el problema del trabajo autónomo falso, para tener mejor en cuenta las características específicas de los trabajadores del transporte internacional por carretera y garantizar la competencia leal,

una mejor aplicación, evaluación y, en su caso, clarificación o revisión de las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (Reglamento (CE) no 1072/2009),

medidas para garantizar que las disposiciones nacionales respetan el Derecho de la UE en materia de transporte transfronterizo,

estudiar la posibilidad de crear una Agencia Europea de Transporte por Carretera para garantizar una aplicación adecuada de la legislación de la UE y promover la normalización en todos los Estados miembros,

medidas para garantizar una mayor claridad jurídica y una mejor aplicación de las normas relativas a las condiciones laborales, los derechos sociales, los salarios y la responsabilidad social, con el fin de garantizar unas elevadas normas sociales en el transporte de mercancías por carretera en toda la UE; pide a la Comisión que adopte medidas contra las prácticas ilegales que conducen a una competencia desleal y favorecen el dumping social; el sector del transporte de mercancías por carretera debe considerarse como un sector específico, habida cuenta de la gran movilidad de sus trabajadores y la necesidad de los conductores de disfrutar de períodos de descanso semanales en su localidad de origen,

llevar a cabo un reajuste en la aplicación de los principios del mercado interior que permita diferenciar efectivamente entre la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, con el objetivo de que las actividades de una empresa en un Estado miembro en el que no esté establecida sean de carácter estrictamente temporal;

65.

Pide, por lo que se refiere al transporte ferroviario:

la finalización de un espacio único europeo ferroviario mediante la rápida adopción del cuarto paquete ferroviario, garantizando una apertura equilibrada del mercado nacional del transporte de pasajeros por ferrocarril, la independencia de los gestores de infraestructuras, unos procedimientos de licitación competitivos para los contratos de servicio público, el nivel más elevado posible de seguridad e interoperabilidad ferroviaria y recursos humanos y financieros suficientes para la Agencia Ferroviaria Europea, a fin de garantizar que sea plenamente operativa y capaz de desempeñar su misión como ventanilla única en materia de certificación de la seguridad y autorización de vehículos; el cuarto paquete ferroviario debe garantizar un nivel elevado de calidad y eficiencia de los servicios ferroviarios, salvaguardar el equilibrio económico de las obligaciones de servicio público y promover unas normas elevadas por lo que se refiere a las condiciones de trabajo y la cohesión territorial; tras su adopción, los Estados miembros deben transponerlo y aplicarlo rápidamente,

que la Comisión adopte una estrategia ferroviaria en la que proponga nuevas medidas para lograr los objetivos de transferencia entre modos de transporte para 2030 y 2050 establecidos en los diez objetivos para un sistema de transporte competitivo y eficiente en el uso de los recursos del Libro Blanco,

una financiación sólida, suficiente, transparente y previsible a largo plazo, con normas y procedimientos simplificados para acceder a los fondos de la UE, para mejorar la calidad y capacidad de las infraestructuras ferroviarias nacionales y transfronterizas, concediendo prioridad al mantenimiento y la mejora de la infraestructura ya existente, y permitiendo la prestación de unos servicios fiables, seguros, accesibles y sostenibles por parte de los operadores de mercancías y viajeros por ferrocarril,

un análisis detallado de los motivos por los que el espacio ferroviario europeo sigue caracterizándose por un elevado número de enlaces inexistentes a lo largo de las fronteras de los Estados miembros; pide medidas e incentivos de la Comisión para revitalizar con la máxima urgencia las conexiones ferroviarias transfronterizas locales, regionales y nacionales desmanteladas o abandonadas durante la Segunda Guerra Mundial y la posguerra a pesar de su interés económico o utilidad pública, así como la construcción urgente de las previstas y no finalizadas, a fin de poner remedio a los cuellos de botella existentes y la falta de enlaces en las regiones transfronterizas; la revitalización y el mantenimiento de líneas ferroviarias secundarias conducentes a redes principales nacionales y corredores europeos; iniciativas para hallar nuevas finalidades para las redes en desuso, como el transporte de mercancías o la prestación de nuevos servicios con fines turísticos,

la aprobación prioritaria de los proyectos de infraestructura financiados con fondos europeos que completan la red ferroviaria incluida en la red principal RTE-T y los proyectos aprobados en el marco del CEF,

el fortalecimiento del papel de la Comisión para lograr una conclusión rápida y efectiva de los corredores ferroviarios prioritarios europeos (RTE-T), programados pero aplazados por los Estados miembros a pesar de su utilidad social y económica,

un estudio de investigación sobre los beneficios sociales, económicos y medioambientales que tendría el mantenimiento del apoyo a servicios ferroviarios nocturnos nacionales e internacionales y, en su caso, la revitalización de tales servicios, así como de las conexiones transfronterizas entre ciudades, por ejemplo en el marco de las obligaciones de servicio público y los procedimientos de licitación,

que los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas del sector ferroviario tomen todas las medidas necesarias para la aplicación de la Empresa Común Shift2Rail, con el fin de acelerar la integración de tecnologías avanzadas en soluciones de productos ferroviarios innovadores, aumentar el atractivo del transporte ferroviario y respaldar la posición de la industria ferroviaria europea,

acciones encaminadas a hacer que la red ferroviaria europea sea realmente interoperable reduciendo las barreras técnicas persistentes, promoviendo soluciones técnicas que permitan la circulación de trenes por vías de diferente gálibo y garantizando que las diferentes restricciones de altura en la UE no supongan un impedimento añadido,

el despliegue del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS) en todos los corredores de la red principal RTE-T con carácter prioritario, incluido el equipo a bordo de las locomotoras correspondiente,

la rápida aplicación del Reglamento (UE) no 913/2010 por lo que respecta a la creación de corredores ferroviarios internacionales para desarrollar una red competitiva de transporte de mercancías, y el desarrollo o mejora de las ventanillas únicas para la coordinación de esos corredores,

la reducción del ruido del transporte de mercancías por ferrocarril mediante la retroadaptación de los vagones de carga y la mejora de la infraestructura ferroviaria a través de financiación pública específica; la presentación por la Comisión de una propuesta para prohibir los vagones de carga excesivamente ruidosos en toda la UE para 2020,

la elaboración y puesta en práctica de sistemas integrados de emisión de billetes para el transporte ferroviario nacional e internacional y la supresión de los costes adicionales aplicables a los pasajeros de la red ferroviaria que realicen desplazamientos transfronterizos,

la eliminación de los obstáculos que impiden a la industria ferroviaria europea (fabricantes de material rodante, infraestructura ferroviaria y sistemas de señalización) el acceso al mercado de licitaciones públicas de los países no pertenecientes a la UE;

66.

Pide, por lo que se refiere al transporte marítimo:

medidas destinadas a facilitar los trámites para los buques que operan entre los puertos de la UE con miras al establecimiento de un auténtico espacio europeo de transporte marítimo sin barreras («cinturón azul»),

una mejor coordinación entre las autoridades marítimas y las aduaneras a todos los niveles para racionalizar el flujo de información y limitar las cargas administrativas y los trámites aduaneros,

medidas para desarrollar el potencial de las autopistas del mar como parte de la red transeuropea de transporte,

medidas adicionales para mantener y seguir desarrollando un transporte de calidad atractivo, seguro y sostenible y para garantizar mercados marítimos abiertos y el acceso a fletes sin limitaciones,

medidas para apoyar y coordinar la adaptación de las entradas a los puertos y de los sistemas de logística para los buques de mayor tamaño y promover mejores conexiones portuarias, especialmente con el ferrocarril y con las vías navegables interiores; la facilitación de las inversiones en los puertos mediante la movilización de varias fuentes de financiación de la UE, para aumentar la capacidad de los puertos de la Unión, mejorar la infraestructura existente, desarrollar terminales multimodales y promover la creación de puertos inteligentes que empleen sistemas de transporte inteligentes, y de ciudades portuarias inteligentes; medidas para mejorar la infraestructura portuaria marítima, en particular en el Mediterráneo y el Mar Negro, a fin de pasar en esas zonas de la carretera al mar,

la garantía de que los puertos marítimos de la red principal estarán conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera y, en la medida de lo posible, con las de transporte por vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte para 2030, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión,

una mayor claridad y coherencia sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales para puertos con el fin de crear un entorno pragmático, predecible y estable que permita estrategias de inversión en puertos a largo plazo, reduzca la carga administrativa y minimice los plazos procesales,

el avance respecto de la propuesta de la Comisión de un reglamento por el que se establezca un marco para el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos, a fin de modernizar y mejorar la eficacia y la calidad de los servicios portuarios, reforzar la competitividad y crear condiciones marco para atraer la inversión en los puertos,

la fijación de un objetivo vinculante mundial en la Organización Marítima Internacional (OMI) para alcanzar el objetivo del Libro Blanco de reducir de aquí a 2050 un 40 %, como mínimo, las emisiones de CO2 procedentes del combustible para uso marítimo, que deberá respaldarse con un objetivo intermedio de la UE para 2030; la intensificación de las negociaciones en el seno de la OMI sobre el desarrollo de un mecanismo mundial basado en el mercado aplicable a las emisiones marítimas internacionales, como un mecanismo de fijación de precios para las emisiones; en caso de que se alcance un acuerdo internacional sobre un sistema mundial de seguimiento, notificación y verificación (SNV) de emisiones de gases de efecto invernadero o sobre medidas de alcance mundial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo, que la Comisión revise el Reglamento (UE) 2015/757 y, si procede, proponga modificaciones del Reglamento para garantizar que está en consonancia con dicho acuerdo internacional,

el examen de la ampliación de los límites de azufre de los combustibles para uso marítimo aplicables a las zonas de control de las emisiones de SOx (SECA), y de las normas correspondientes de la OMI, a toda la zona marítima europea,

el fomento de las tecnologías de reducción de emisiones y medidas de eficiencia energética a través de incentivos financieros y medidas de apoyo específicas, prestando especial atención a la utilización de combustibles alternativos, así como la promoción de medidas de navegación lenta, que, según la información disponible, tienen un enorme potencial de reducción del consumo de combustibles y de las emisiones de gases de efecto invernadero,

medidas de apoyo a la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos en los puertos marítimos e interiores, incluida la facilitación de instalaciones de almacenamiento de GNL y de la red eléctrica en tierra,

una propuesta legislativa destinada a modernizar la legislación en materia de seguridad de los buques de pasajeros; una mejor aplicación y, en su caso, la revisión del tercer paquete legislativo en materia de seguridad marítima, a fin de reforzar la prevención de accidentes en el mar y la gestión de sus consecuencias,

una propuesta legislativa tendente a aclarar el régimen de responsabilidad e indemnización ante el fenómeno creciente de los contenedores perdidos en el mar, sobre la base de un sistema que permita identificar a los propietarios de dichos contenedores;

67.

Pide, por lo que se refiere al transporte por vías navegables interiores:

el establecimiento de un marco adecuado para optimizar el mercado interior del transporte por vías navegables interiores y la supresión de los obstáculos que impiden una mayor utilización,

la plena aplicación del programa de acción Naiades II, con especial atención a las infraestructuras, el despliegue de los servicios de información fluvial y la innovación; una evaluación del programa antes de 2017 y, en caso necesario, la adaptación de las medidas propuestas para garantizar la consecución de los objetivos del programa,

la aprobación de los proyectos relativos a las vías navegables interiores financiados con fondos europeos incluidos en la red principal RTE-T,

la correcta mejora, el mantenimiento durante todo el año y la supresión de los cuellos de botella de las vías navegables interiores que forman parte de los corredores de la red principal RTE-T para 2025, de conformidad con la legislación de la UE en materia de medio ambiente, con el fin de garantizar unos niveles de servicio adecuados,

un mayor apoyo de la Comisión y los Estados miembros a la promoción de la innovación en el transporte por vías navegables interiores en el marco de Horizonte 2020 y del Mecanismo «Conectar Europa», el uso de combustibles alternativos y una adaptación técnica y medioambiental de la flota para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

la integración del transporte por vías navegables interiores en la logística y el transporte de tipo multimodal y en los planes y las políticas de movilidad urbana sostenible en las ciudades europeas atravesadas por vías navegables y el fomento del papel de los puertos interiores en la distribución del transporte de mercancías urbano,

la rápida revisión de la Directiva 2005/44/CE relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados, que garantice el pleno despliegue de los SIF antes de 2020 y la conexión con otros sistemas de transporte inteligentes cooperativos,

la convergencia, en su caso, de los sistemas de gobernanza y normativo del Rin y del Danubio, para permitir el desarrollo de un sistema de transporte eficiente, multimodal y sostenible en las principales vías navegables de Europa,

la implicación de la Comisión en la asignación de fondos europeos y en la coordinación de la ejecución de los proyectos incluidos en la Estrategia de la UE para la región del Danubio,

una propuesta legislativa sobre el reconocimiento y la modernización de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y una reflexión sobre las medidas para atraer a más jóvenes a este sector;

o

o o

68.

Pide a la Comisión que, en la revisión intermedia del Libro Blanco y en las futuras iniciativas en el ámbito de los transportes, tenga en cuenta las propuestas incluidas en la presente Resolución;

69.

Insta a la Comisión a que examine los progresos hacia la consecución de los objetivos del Libro Blanco e informe cada cinco años de su aplicación;

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 72.

(2)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 13.

(3)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 556.

(4)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250.

(5)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 54.

(6)  De acuerdo con la definición del artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

(7)  «Road safety in the European Union», Comisión Europea, marzo de 2015.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/173


P8_TA(2015)0311

Carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (2014/2251(INI))

(2017/C 316/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2014, titulada «Espacio Europeo de Investigación — Informe 2014» (COM(2014)0575),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 1999, titulada «“Mujeres y ciencia” — Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea» (COM(1999)0076),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2012, titulada «Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento» (COM(2012)0392),

Visto el informe de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, sobre las políticas de igualdad de género en la investigación pública, basado en un estudio de los miembros del Grupo de Helsinki (grupo consultivo de la Comisión en asuntos de género, investigación e innovación),

Visto el documento «She Figures 2012», publicado por la Comisión en 2013, que contiene estadísticas e indicadores sobre género en el ámbito de la investigación y la innovación,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre el Informe 2014 relativo al Espacio Europeo de Investigación,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de mayo de 2015, sobre la Hoja de Ruta del Espacio Europeo de Investigación 2015-2020,

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2),

Visto el Artículo 40 de la Convención de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres,

Vista su Posición, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (3),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre la mujer y la ciencia (4),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2000, sobre la comunicación de la Comisión «“Mujeres y ciencia” — Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea» (5),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0235/2015),

A.

Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, y uno de sus objetivos y cometidos;

B.

Considerando que la igualdad de género es una condición básica para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos y que resulta fundamental para su empoderamiento y para el logro de una sociedad sostenible e integradora; que, debido a un aprovechamiento insuficiente del capital humano, se están perdiendo potenciales ventajas para los negocios vinculados a la investigación y la innovación y para el desarrollo económico general, generándose, además, consecuencias sociales devastadoras;

C.

Considerando que es de suma importancia garantizar que las mujeres y los hombres sean socios igualitarios, tengan los mismos derechos y responsabilidades y gocen de las mismas oportunidades de trabajo, y que su contribución a la sociedad sea valorada y respetada por igual;

D.

Considerando que, según las estadísticas y los estudios disponibles, las mujeres están infrarrepresentadas en numerosos puestos científicos, de ingeniería y de gestión y en los niveles jerárquicos superiores, incluso en sectores en los que son mayoritarias, como el sector educativo; que las mujeres están sumamente infrarrepresentadas en los sectores educativos y las carreras vinculados a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y representan apenas el 24 % de los profesionales del campo de la ciencia y la ingeniería; que la representación femenina varía en función de la especialidad en las profesiones relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y que la especialidad de química, por ejemplo, presenta un problema de retención, mientras que las especialidades de ingeniería y física presentan un problema de selección;

E.

Considerando que la ciencia juega un papel clave en la economía europea, y necesita un número cada vez mayor de equipos que puedan, entre otros, desarrollar la investigación innovadora, que es indispensable para el incremento de la productividad y de la competitividad, y que disponer de un número suficiente de personas con competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas es una condición previa fundamental para poner en marcha la Agenda Europea para la Crecimiento y el Empleo y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; que se espera un aumento de la demanda de profesionales de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas hasta 2025, mientras que las últimas estadísticas disponibles revelan un envejecimiento del sector de la investigación; que el enriquecimiento mutuo entre las asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por una parte, y las de arte y humanidades, por otra, ofrece un enorme potencial económico, social y cultural, y que las investigadoras e innovadoras se encuentran en una posición privilegiada para potenciar los vínculos entre la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, por una parte, y el arte y las humanidades, por otra; que las investigadoras constituyen un activo para la Unión Europea que requiere de todos los recursos disponibles para recuperarse definitivamente de la crisis económica y financiera y poder afrontar los cambios en el conjunto de la sociedad; que es necesario fomentar y facilitar el desarrollo de las carreras de las mujeres y una mayor presencia de los jóvenes, en particular mujeres estudiantes y docentes, en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

F.

Considerando que hemos asistido a avances positivos en la situación de las mujeres investigadoras y que, en los últimos años, su porcentaje ha aumentado más rápidamente que el de los hombres, pero que sigue habiendo considerablemente menos investigadoras que investigadores, siendo esta disparidad más acusada en el sector privado;

G.

Considerando que las carreras académicas de las mujeres siguen marcadamente caracterizadas por una fuerte segregación vertical, y que el porcentaje de mujeres en los puestos académicos de mayor importancia es muy reducido; que, según la publicación «She Figures 2012», solo un 10 % de los rectores universitarios son mujeres;

H.

Considerando que pocos Estados miembros parecen tener disposiciones sobre igualdad de género en el marco jurídico que rige sus investigaciones, y que se presta poca atención a la integración de la dimensión de género en los programas nacionales de investigación;

I.

Considerando que las mujeres todavía encuentran obstáculos para crear sus propias empresas debido a la persistencia de prejuicios y estereotipos; que es necesario promover y apoyar una mayor capacidad de emprendimiento entre las mujeres y crear un entorno en el que las mujeres emprendedoras y las empresas familiares puedan prosperar, así como que el espíritu emprendedor sea recompensado mediante la adopción de medidas necesarias basadas en el intercambio de las mejores prácticas y prestando especial atención a las madres;

J.

Considerando que los motivos de esta situación son numerosos y complejos, y que comprenden desde estereotipos negativos y prejuicios hasta sesgos conscientes e inconscientes;

K.

Considerando que las estadísticas muestran sistemáticamente que las chicas se desvinculan de las asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en la escuela y que tienen menos probabilidades de obtener un título de ciencias en la universidad; que no hay una explicación única del reducido número de mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y que algunas de la razones son las siguientes: la falta de conocimiento de las carreras profesionales relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas por parte de los profesores en las escuelas, la falta de modelos femeninos, el elevado número de contratos precarios de corta duración, los prejuicios inconscientes en las entrevistas de selección, la menor probabilidad de que se presenten mujeres que hombres para ocupar altos cargos, y una tendencia a dirigir a las mujeres hacia carreras de educación y roles más simples en lugar de hacia la investigación y el mundo académico;

L.

Considerando que las mujeres que trabajan en el ámbito de la investigación, así como en todos los demás ámbitos, se ven obligadas a asumir más obligaciones relacionadas con la familia o la crianza de los hijos que sus colegas varones, y que, por consiguiente, todas las medidas propuestas han de prever la posibilidad de conciliar satisfactoriamente la vida profesional y familiar de las mujeres para incorporar a los hombres a estos ámbitos;

M.

Considerando que, pese a todos los esfuerzos continuados para promover la igualdad de género y de oportunidades, las mujeres siguen enfrentándose a un acceso desigual a los puestos de investigación, a la financiación y publicación de sus investigaciones y a las distinciones académicas, y que también resultan afectadas por los rígidos criterios de promoción y reconocimiento, así como por la ausencia de financiación o de políticas adecuadas para ayudarlas, siendo especialmente sombrías las perspectivas de las jóvenes científicas; que todos estos factores contribuyen potencialmente a la «fuga de cerebros», una situación que exige medidas radicales y no solo medidas simples; que además la cooperación colectiva es fundamental y debería ser emprendida e incentivada tanto por el individuo como por la sociedad;

N.

Considerando que la inferior posición que las mujeres ocupan de hecho en el ámbito científico en la sociedad, sin que exista necesariamente ningún criterio objetivo que lo justifique, así como las relaciones de género y los estereotipos basados en el género, se deben revisar y volver a evaluar; que la ampliación de las perspectivas profesionales de las mujeres, así como la modificación de los modelos educativos, podría tener una influencia positiva a la hora de abordar el problema de la diferencia salarial entre mujeres y hombres, por ejemplo aumentando el número de mujeres dedicadas a la ingeniería o la ciencia;

O.

Considerando que la Comisión ya se ha comprometido a garantizar un 40 % de personas del sexo menos representado en todos sus grupos de expertos, grupos de trabajo y comités y que aplicará este compromiso en particular en el marco del programa específico Horizonte 2020;

P.

Considerando que las últimas conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de los recursos humanos en la ciencia y la tecnología en el Espacio Europeo de Investigación reconocen la importancia de promover la igualdad de género en la investigación y la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad, y que la situación sigue así desde 2005, sin que el Consejo se haya vuelto a pronunciar sobre esta cuestión desde entonces;

Q.

Considerando que la Hoja de Ruta del Espacio Europeo de Investigación 2015-2020 pide a la Comisión y a los Estados miembros que empiecen a traducir la legislación nacional en materia de igualdad en acciones eficaces a fin de corregir los desequilibrios de género en los centros de investigación y en los organismos de toma de decisiones, y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, los programas y los proyectos de I+D;

R.

Considerando que el Convenio de Estambul contiene el compromiso de abordar las principales causas de la violencia y de fomentar una mayor igualdad de género entre mujeres y hombres cambiando las actitudes y eliminando los estereotipos no solo a nivel personal, sino también en las instituciones de enseñanza superior, que no son inmunes a la violencia de género, de manera que las mujeres pueden puedan liberarse de la violencia y del miedo que genera, que a menudo les impide participar plenamente en la vida académica y social;

S.

Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género puede desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar el desarrollo de la diferencia salarial entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia y la investigación, de analizar sus causas y de evaluar su impacto en la legislación;

Igualdad de género en los puestos académicos

1.

Observa que, pese a los avances registrados en los últimos años, no se ha logrado la igualdad de género en los ámbitos científico y académico, y que la situación varía en los distintos Estados miembros, ámbitos de investigación y títulos académicos; señala la presencia llamativamente baja de mujeres en los puestos académicos y decisorios de mayor responsabilidad en las instituciones científicas y universidades, lo que revela la existencia de un techo de cristal, es decir, barreras invisibles basadas en prejuicios que obstaculizan el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad;

2.

Lamenta que haya pruebas que demuestren la segregación de género en las jerarquías de las escuelas y universidades en Europa y en otras economías avanzadas, tanto de naturaleza horizontal como vertical, y que, si bien el 59 % de los titulados universitarios en la Europa de los Veintiocho son mujeres, estas representan únicamente el 18 % de los profesores universitarios a tiempo completo;

3.

Reitera que la igualdad de género es uno de los principios en los que se fundamenta la UE y ha de ser respetado también en el ámbito académico y de la investigación; hace hincapié en que deben eliminarse todas las formas de discriminación directa o indirecta contra la mujer;

4.

Observa que la falta de mujeres en la ciencia y la investigación ha dado lugar a una visión masculina predeterminada en I+D, y señala en particular que: a) no hay maniquíes femeninos para la simulación de accidentes; b) la investigación médica se suele llevar a cabo con sujetos masculinos; c) las dosis de radiación se basan en cálculos del índice de absorción en varones de mediana edad, y d) en la mayoría de los libros de anatomía, las imágenes que aparecen son del cuerpo masculino;

5.

Lamenta que las mujeres sigan sin gozar de igualdad de acceso a los puestos de investigación y a la financiación y publicación de sus investigaciones, incluida la desajustada diferencia salarial entre mujeres y hombres, pese a las disposiciones en materia de igualdad de trato y no discriminación en el mercado laboral vigentes en la UE y los Estados miembros, entre las que se incluyen las normas sobre igualdad salarial;

Medidas positivas

6.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen las disposiciones existentes a fin de aplicarlas correctamente y, en caso necesario, revisarlas, con objeto de hacer cumplir la igualdad de trato entre mujeres y hombres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la observancia del principio de no discriminación en todos los tipos de contratos de trabajo o de financiación, que el Tratado de Lisboa considera como uno de los objetivos de la Unión, así como el derecho legal a igual salario por igual trabajo en todos los elementos de la remuneración concedida a hombres y mujeres, incluidas las subvenciones y becas, en particular garantizando la transparencia salarial;

7.

Observa que, para alcanzar la igualdad de género, además de hacer cumplir las disposiciones legales, es preciso eliminar los obstáculos culturales e institucionales que generan discriminación directa o indirecta hacia las mujeres en las carreras y la toma de decisiones en el ámbito científico; considera que estos tipos de prejuicios y estereotipos conscientes o inconscientes son consecuencia de actitudes y normas que se reproducen constantemente, y que los cambios institucionales pueden ayudar a superarlos; pide a la Comisión que emprenda y apoye campañas de sensibilización, así como programas e iniciativas tendentes a reducir estos obstáculos, tanto en el mundo universitario como en la sociedad en general;

8.

Critica una vez más que las mujeres sigan percibiendo salarios más bajos que los hombres por el mismo trabajo, también en el campo de la investigación y la ciencia, como consecuencia de su representación desigual;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean el respaldo y la promoción de redes de apoyo entre pares y el intercambio de las mejores prácticas en toda Europa y fuera de Europa;

10.

Destaca que las campañas de sensibilización deben ir dirigidas tanto a los hombres como a las mujeres, que, de forma consciente o inconsciente, reproducen los estereotipos de género que en ocasiones conducen a las mujeres a interiorizar los obstáculos culturales e institucionales al desarrollo de las carreras científicas;

11.

Insta a la Comisión a que, basándose en los programas e iniciativas existentes, refuerce las campañas positivas destinadas a animar a las jóvenes y las mujeres a emprender una carrera académica y de investigación en todos los ámbitos científicos, haciendo especial hincapié en el sector de la ingeniería y la tecnología, en el que, pese a los recientes avances, la participación de las mujeres sigue siendo inferior a la media;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen programas educativos que fomenten las sinergias y los vínculos positivos entre las asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, por una parte, y las de arte y humanidades, por otra, y que fomenten una perspectiva de género que facilite el papel que pueden desempeñar las mujeres a la hora de crear esos vínculos;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten modelos femeninos positivos en todos los niveles de la educación, desde la educación obligatoria hasta la educación superior y de posgrado, así como en la educación no formal y el trabajo juvenil; reconoce que el fomento de modelos femeninos positivos incluye la adopción de medidas para destacar los logros históricos y contemporáneos de las mujeres en la ciencia y la tecnología, el emprendimiento y los puestos de decisión; observa que esas medidas pueden incluir una atención específica al Día Internacional de la Mujer, las Semanas de la Ciencia y la utilización de las mejores prácticas existentes en los Estados miembros y en todo el mundo;

14.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes que refuercen las iniciativas y los programas destinados a animar a las mujeres a que continúen sus carreras científicas y académicas, como los programas de orientación profesional y de creación de redes de contactos, a apoyar a las mujeres científicas, y en particular a las jóvenes científicas, que participan en programas de investigación y en solicitudes de subvenciones, así como a apoyar la carrera personal de las investigadoras y su progreso profesional hasta ocupar los puestos superiores de la jerarquía; considera que también debe animarse a las mujeres a presentarse como candidatas a puestos de decisión, al tiempo que se adoptan medidas para luchar contra todos los obstáculos que lo dificultan o impiden;

15.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten una atención específica a las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como las mujeres del colectivo LGBTI, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías o inmigrantes, las refugiadas y las mujeres encargadas de cuidar a otras personas, cuando elaboren sus estrategias de igualdad de género para la educación superior;

16.

Insta a los Estados miembros a que creen métodos curriculares y de enseñanza atractivos y efectivos para el campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas con objeto de mantener el interés de las jóvenes por la ciencia, y a que reconozcan el papel de los docentes e inviertan en ellos como impulsores del cambio cultural con su potencial para fomentar la continua participación de las niñas en las ciencias en la escuela;

17.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan el potencial de la orientación profesional de calidad y de la oferta de formación para alentar a las jóvenes a que continúen estudiando asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en la universidad;

Equilibrio entre la vida profesional y la vida personal

18.

Subraya que la necesidad de conciliar de manera satisfactoria las obligaciones profesionales y familiares es a menudo un obstáculo importante que afecta específicamente al progreso de la carrera científica y académica de las mujeres, así como uno de los principales motivos por los que las mujeres abandonan dichas carreras;

19.

Solicita unas condiciones laborales más flexibles tanto para las investigadoras como para los investigadores, que les permitan combinar el trabajo con la vida familiar, y pide que se elimine la desigualdad salarial entre los investigadores y las investigadoras con el fin de garantizar la igualdad de género;

20.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los organismos de financiación de la investigación y a otras partes interesadas que elaboren programas destinados a animar activamente a las mujeres a continuar con su carrera profesional tras el permiso de maternidad o parental, que proporcionen financiación para programas de reincorporación, que deberían adaptarse a las necesidades de cada institución e incluir la formación necesaria para mantenerse al día en lo que respecta a la evolución científica, y que ofrezcan más flexibilidad en lo tocante a la producción científica de las mujeres tras el nacimiento o la adopción de un hijo y servicios adecuados para el cuidado de los niños, alentando asimismo la incorporación de los hombres a la vida familiar; considera que esas medidas también deben aplicarse a los investigadores que trabajan con becas individuales y al personal que trabaja en proyectos de investigación con financiación externa;

21.

Alienta a los Estados miembros y a las regiones a que promuevan el desarrollo de universidades y centros de investigación que tengan en cuenta las necesidades de las familias;

22.

Insta a la Comisión a que reconozca la necesidad de instaurar un permiso de paternidad adecuado y correctamente remunerado, con objeto de que los hombres puedan permitirse tomarse tiempo libre para cuidar de sus hijos y de contribuir a la lucha contra la situación establecida según la cual son las mujeres las que interrumpen su carrera profesional y superar así un obstáculo importante para el progreso de la carrera científica y académica de las mujeres;

Cambios y proyectos institucionales

23.

Toma nota de que, además de impulsar las carreras profesionales personales de las mujeres, es necesario introducir cambios en las instituciones a fin de vencer los obstáculos a la igualdad de género, especialmente en lo que respecta a la segregación vertical y a la participación de las mujeres en los comités con poder de decisión;

24.

Hace hincapié en la necesidad de que las instituciones participen para apoyar y fomentar esos cambios, estableciendo nuevas normas, haciendo frente a los problemas que surgen y supervisando los progresos, con el fin de permitir a las investigadoras aprovechar la información existente y, al mismo tiempo, contribuir activamente al Espacio Europeo de Investigación;

25.

Insta a la Comisión a que proponga una recomendación a los Estados miembros con directrices comunes sobre cambios institucionales destinados a promover la igualdad de género en las universidades y los centros de investigación;

26.

Considera que es necesario sistematizar los datos disponibles sobre la distribución por género y la posición de las investigadoras en los Estados miembros, a fin de fomentar la igualdad de género en todos los centros de investigación del sector público y privado; considera que se necesita un consenso sobre la adopción de medidas complementarias de apoyo a los proyectos de las investigadoras;

27.

Insta a la Comisión a que intensifique su función coordinadora en relación con las iniciativas destinadas a integrar la dimensión de género en el Espacio Europeo de Investigación, y a que sensibilice a las partes interesadas y les proporcione formación pertinente sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género a los ámbitos científico y académico; insiste en la necesidad de adoptar medidas que fomenten la igualdad real entre mujeres y hombres en el desarrollo profesional en el ámbito académico y científico;

28.

Celebra que la Comisión esté financiando la puesta en marcha de planes de igualdad de género a través de proyectos del séptimo programa marco y de Horizonte 2020, y celebra asimismo el proyecto conjunto de la Comisión y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género de crear una herramienta en línea para los planes de igualdad de género que permita determinar cuáles son las mejores prácticas y compartirlas con las partes interesadas pertinentes; destaca que las mejores prácticas propuestas deben tomar en consideración la independencia de las universidades y de los organismos de investigación, así como la diversidad de sus estructuras organizativas en los distintos Estados miembros;

29.

Pide a los Estados miembros que participen en alianzas con los organismos de investigación y las universidades con objeto de impulsar cambios culturales e institucionales en materia de género;

30.

Pide a los Estados miembros que colaboren con las instituciones académicas para proporcionar apoyo y más oportunidades para avanzar en la carrera profesional en los puntos de transición clave, como la transición entre los puestos de doctorado, posdoctorado y cátedra;

31.

Hace hincapié en la necesidad de integrar plenamente la dimensión de género en la investigación y de garantizar el equilibrio de género en la participación en Horizonte 2020; considera que para ello será necesario renovar los esfuerzos para integrar la dimensión de género en la formulación y ejecución del próximo programa de trabajo; acoge favorablemente la creación del Grupo consultivo sobre género de Horizonte 2020; cree firmemente que los objetivos de Horizonte 2020 únicamente se pueden alcanzar con la plena participación de las científicas;

32.

Pide a los Estados miembros que colaboren con las instituciones académicas para alentar de forma proactiva a las mujeres a presentar su candidatura a puestos vacantes y asegurar la representación femenina en los equipos que hacen las entrevistas siempre que sea posible;

33.

Cree firmemente que la dimensión de género es una fuente de valor añadido para la investigación y constituye una inversión rentable; destaca que el análisis de género puede fomentar la innovación y la cooperación multidisciplinar en la ciencia y la tecnología;

Próximos pasos

34.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a los centros de investigación y las universidades para que introduzcan y pongan en práctica planes de igualdad de género, incorporen la dimensión de género en sus programas nacionales de investigación, eliminen las barreras legales y de otra índole para la contratación, la retención y el avance en la carrera profesional de las investigadoras, e implanten estrategias globales de cambio estructural a fin de corregir las desigualdades existentes en las instituciones y los programas de investigación;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema de los desequilibrios de género en el proceso decisorio y dentro de los órganos responsables de la contratación y la promoción de los investigadores, y que examinen la posibilidad de supeditar el acceso a la financiación pública en los ámbitos científico, académico y de la investigación a la puesta en marcha de planes de igualdad de género, en particular incitando a los centros científicos y de investigación a presentar informes sobre los esfuerzos emprendidos para integrar a las científicas y garantizando que los procesos de selección y promoción sean abiertos y transparentes;

36.

Reconoce que las estrategias de igualdad de género en la educación superior también deben hacer frente al fenómeno de la violencia de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias destinadas a hacer frente a la violencia de género en la universidad y los campus universitarios, con acciones de sensibilización, facilitando el acceso a la justicia para las mujeres afectadas, e implicando a los estudiantes, docentes y personal de sexo masculino en la lucha contra la violencia;

37.

Pide a los Estados miembros que animen a los empleadores a adoptar medidas para combatir todas las formas de acoso moral en el lugar de trabajo contra las mujeres, que puede llevar a las víctimas al desánimo y, por último, a la dimisión;

38.

Alienta a los Estados miembros a que faciliten la comunicación regular entre los ministros nacionales encargados de las universidades y la ciencia y los ministros encargados de la igualdad, o el equivalente apropiado, con el fin de desarrollar políticas nacionales que fomenten y apoyen a las mujeres en la ciencia y el mundo académico;

39.

Pide a los Estados miembros que involucren a los medios de comunicación y al sector privado en la erradicación de los estereotipos de género y el fomento del respeto mutuo; pone en relieve el papel que desempeñan los medios de comunicación a la hora de perpetuar o de luchar para erradicar los estereotipos de género, así como su potencial para promover activamente modelos positivos para las mujeres y las jóvenes, que debería fomentarse;

40.

Pide a la Comisión y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que sigan desarrollando la metodología existente de obtención de estadísticas desglosadas por sexo para toda la actividad académica y científica, además de estadísticas sobre recursos humanos, y que elaboren indicadores válidos para medir los procesos de cambio institucional a escala nacional y en todo el Espacio Europeo de Investigación;

41.

Pide a los Estados miembros, al sector académico y a todas las partes interesadas pertinentes que introduzcan programas especiales en la educación, y especialmente en los estudios superiores, con objeto de destacar la importancia de la igualdad de género;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen sistemáticamente una perspectiva de equilibrio de género a la elaboración de los presupuestos de todos los programas y medidas destinados a proporcionar financiación en el ámbito científico, académico y de la investigación, y que elaboren directrices y métodos para realizar un seguimiento y evaluar la inclusión de la dimensión de género en estas áreas;

43.

Pide a los Estados miembros que elaboren medidas estadísticas para realizar un seguimiento de los destinos de las mujeres que abandonan el mundo académico a fin de mejorar la formulación de políticas de las instituciones académicas y los gobiernos en los ámbitos correspondientes;

44.

Alienta a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de distinguir con un reconocimiento positivo a las instituciones académicas que hayan tomado medidas para hacer frente a la desigualdad de género;

45.

Pide a la Comisión que integre la dimensión de género en los contenidos científicos y tecnológicos con objeto de poner fin a las formas sutiles de discriminación, mediante incentivos para tener en cuenta el sexo y el género en el desarrollo de la investigación;

Participación

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan reforzando el establecimiento de redes de contactos entre científicas a escala nacional, regional y de la UE;

47.

Alienta a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de aplicar sistemas de tutoría especialmente enfocados a alentar a las mujeres a solicitar subvenciones, promociones u otras oportunidades y a apoyarlas a lo largo de ese proceso;

48.

Reitera la importancia de velar por que las mujeres participen en mayor medida en la toma de decisiones, así como de garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación, tribunales de selección y todos los demás comités pertinentes, así como en los paneles con miembros designados y los comités que adopten decisiones relacionadas con la contratación, la financiación, los programas de investigación y las publicaciones; considera que debe alentarse a las universidades y centros de investigación a introducir objetivos para la participación de las mujeres en este tipo de órganos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que se basen en la propuesta de Directiva de la Comisión destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (6) para proponer medidas legislativas análogas relativas a los puestos de responsabilidad para las mujeres en los medios universitario y científico;

49.

Pide al Consejo que, bajo la Presidencia luxemburguesa, adopte conclusiones sobre la igualdad de género en la investigación, a fin de garantizar una mayor representación y participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en el sector de la investigación;

50.

Pide al Parlamento que cree el premio «Mujeres y ciencia en Europa» con el que se recompense a empleadores (empresas, instituciones o autoridades) que promuevan de forma ejemplar a las mujeres en los ámbitos académico y científico, apoyando a las mujeres que ocupan puestos directivos y garantizando la igualdad salarial;

51.

Pide a la Comisión que fomente, con campañas de información, los planes y los programas destinados a aumentar la participación de las mujeres en la investigación científica;

o

o o

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0499.

(4)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 40.

(5)  DO C 309 de 27.10.2000, p. 57.

(6)  COM(2012)0614.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/182


P8_TA(2015)0312

Capacitación de las jóvenes a través de la educación en la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (2014/2250(INI))

(2017/C 316/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de mayo de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (1),

Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro,

Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo,

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2),

Visto el informe independiente de 2009 encargado por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión (DG EAC),

Vista la Recomendación CM/Rec(2007)13 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 10 de octubre de 2007, sobre la integración de la perspectiva de género en la educación,

Vista la recopilación de buenas prácticas para fomentar una educación sin estereotipos de género y determinar formas de aplicar las medidas propuestas en la recomendación del Comité de Ministros sobre la integración de la perspectiva de género en la educación (revisada el 12 de marzo de 2015), elaborada por el Consejo de Europa,

Vista la Recomendación Rec(2003)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros relativa a una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, adoptada el 12 de marzo de 2003,

Vista la comunicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Las mujeres y el mundo laboral» del Día Internacional de la Mujer de 2015,

Vista la encuesta sobre las personas LGBT titulada «European Union lesbian, gay, bisexual and transgender survey» realizada por la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA) en 2013,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0206/2015),

A.

Considerando que la educación es la base de una ciudadanía responsable, es esencial para garantizar la igualdad de género y la capacitación de las niñas, y es un derecho humano fundamental y un derecho de todos los niños;

B.

Considerando que la educación y la formación de las niñas y las mujeres es un importante valor europeo, un derecho humano fundamental y un elemento esencial para la capacitación de las niñas y las mujeres en los ámbitos social, cultural y profesional, así como para que disfruten plenamente de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos y, en consecuencia, para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas;

C.

Considerando que la educación puede transformar una sociedad y contribuir a la igualdad social, económica, política y de género;

D.

Considerando que, según un estudio llevado a cabo por la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, 30 millones de niñas en edad de asistir a la escuela primaria en todo el mundo están excluidas del sistema educativo;

E.

Considerando que la pobreza y la exclusión social, así como unas redes de educación preescolar, escolar y extraescolar insuficientes o inadecuadas, son algunos de los principales obstáculos que impiden que las niñas accedan a la educación;

F.

Considerando que solo los Estados tienen la capacidad para ofrecer una enseñanza universal, obligatoria y gratuita, condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos;

G.

Considerando que los recortes presupuestarios en el ámbito educativo, derivados en gran parte de las políticas de austeridad preconizadas por la UE, ponen en peligro la enseñanza pública, de calidad y gratuita, contribuyendo así a agravar las desigualdades;

H.

Considerando que todos los niños, sin discriminación e independientemente de su estatuto de residencia, deben poder acceder de forma gratuita a una educación pública de calidad;

I.

Considerando que la pobreza influye considerablemente en la igualdad de acceso a la educación debido a los costes, tanto directos como indirectos, de enviar a los niños a la escuela, y que el acceso a la educación, en particular a la educación superior, es especialmente difícil para los jóvenes de familias con pocos ingresos, lo que da lugar a que se refuerce la preferencia tradicional por la educación de los niños y no de las niñas;

J.

Considerando que los estereotipos de género asignan roles diferentes, definidos y limitados a los hombres y las mujeres y que estos roles se forjan a través de una multiplicidad de variables sociales y son difundidos o reproducidos por los progenitores, la educación y los medios de comunicación; que estos roles de género son interiorizados por los individuos durante las fases de socialización de la infancia y la adolescencia y, por lo tanto, influyen en sus vidas y pueden limitar el desarrollo personal de las mujeres y los hombres;

K.

Considerando que el efecto de los estereotipos de género en la educación y la formación y en las decisiones que toman los estudiantes en la escuela puede influir en sus opciones a lo largo de toda la vida, y que tiene, por tanto, graves repercusiones en el mercado de trabajo, en el que las mujeres siguen enfrentándose a una segregación tanto horizontal como vertical; que ello contribuye a que determinados sectores sigan considerándose «masculinos» y sus niveles salariales sean, en consecuencia, superiores a los de sectores considerados «femeninos»;

L.

Considerando la influencia significativa del entorno social, la actitud de la familia, los compañeros, los referentes de conducta y los profesores, así como de los centros de orientación y asesoramiento sobre la elección de materias, en la elección de los ámbitos de estudio de los alumnos y en la modificación de los estereotipos de género, y teniendo en cuenta que los profesores, en cuanto agentes de cambio social a través de sus actitudes y prácticas pedagógicas, son esenciales en la promoción de la igualdad de género, la diversidad y el entendimiento y el respeto mutuos; considerando asimismo que los profesores de escuela pueden entablar contacto con los padres y concienciarlos sobre la igualdad de género y el potencial de sus hijos;

M.

Considerando que la igualdad de género debe integrarse a todos los niveles y dimensiones del sistema educativo, con el fin de promover, entre las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, los valores de justicia y de ciudadanía democrática, y a fin de construir una verdadera asociación entre los distintos géneros en lo que respecta a los ámbitos público y privado;

N.

Considerando que son necesarios más referentes femeninos en los ámbitos de dominio masculino, como la ciencia, la ingeniería, la tecnología, las matemáticas y el emprendimiento, y que las redes de tutoría y el aprendizaje entre iguales son eficaces para capacitar a las jóvenes en este ámbito;

O.

Considerando que los datos disponibles muestran que las mujeres reciben una menor compensación económica que los hombres por sus cualificaciones y experiencia y que siguen ocupándose de la mayor parte de los cuidados de la familia y otros dependientes, lo que limita su acceso a un empleo remunerado a tiempo completo; considerando que la igualdad de género implica la valoración de todo el trabajo realizado por las mujeres y la educación de niños y hombres en las tareas tradicionalmente atribuidas a las mujeres; que los progresos en la ayuda al cuidado de los niños y las políticas de permiso de maternidad y de paternidad en toda Europa contribuirán a mejorar las perspectivas de empleo y la emancipación económica de las mujeres, así como la lucha contra los estereotipos de género, permitiendo de esta forma la capacitación de las jóvenes en todos los niveles educativos;

P.

Considerando que, a pesar de que las mujeres tienen titulaciones avanzadas de educación secundaria y superior, tanto los ámbitos de su formación como sus actividades profesionales se encuentran ligados sobre todo a tareas relacionadas con la reproducción y la prolongación de las estructuras económicas y sociales existentes, y que es necesario aumentar la presencia de las mujeres tanto en el ámbito de la formación profesional como en los sectores relacionados con las matemáticas, las ciencias, las ingenierías y las tecnologías;

Q.

Considerando que una asignación más equitativa de los recursos educativos se traduciría en un mayor acceso de las jóvenes al mercado de trabajo y que una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo podría mejorar las perspectivas económicas de la UE;

R.

Considerando que las autoridades europeas y nacionales deben promover por todos los medios la igualdad de género en las instituciones educativas y que la educación de género debe ser un elemento clave del currículo y los programas escolares; que las autoridades europeas y nacionales deben garantizar que el material didáctico no tenga contenido discriminatorio;

S.

Considerando que el currículo oficial refleja la perspectiva social y cultural de cada Estado miembro e influye en la construcción de la identidad de las niñas y los niños; que el currículo no oficial complementa al oficial y que el currículo oculto es transversal a todas las definiciones situacionales del currículo; que todos estos tipos de currículo son importantes en la configuración de la identidad de las niñas y los niños, y que las autoridades locales, por su proximidad a los centros de enseñanza, desempeñan un papel clave en la educación no oficial;

T.

Considerando que, para luchar contra la desigualdad de género, es esencial una constante supervisión pedagógica de los currículos, los objetivos de desarrollo y los resultados del aprendizaje, los contenidos, las estrategias, los materiales, la evaluación, y las programaciones de las asignaturas y de las unidades didácticas, así como su seguimiento y evaluación por los centros de investigación en materia educativa y por especialistas en igualdad de género;

U.

Considerando que la violencia contra las mujeres es el principal obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres y puede combatirse a través de la educación; que no todos los Estados miembros de la UE han ratificado el Convenio de Estambul, y que incumbe a la UE poner en marcha y financiar proyectos que promuevan la igualdad de género;

V.

Considerando que la violencia escolar por razones de género incluye actos de violencia sexual, física o psicológica perpetrados contra niños a causa de estereotipos de género y normas sociales; y que ese fenómeno obstaculiza claramente el acceso, la participación y los resultados escolares;

W.

Considerando que las mujeres y niñas con discapacidades o necesidades educativas especiales están expuestas a una discriminación múltiple; que la situación de las niñas solo mejorará si el acceso a una educación y una formación de alta calidad es igualitario y no se ve condicionado ni obstaculizado por esta discriminación y respeta plenamente los principios de inclusión;

X.

Considerando que existe una desproporción significativa a la hora de determinar las necesidades educativas especiales; y que, en general, hay más probabilidades de que se detecten necesidades especiales en los niños, en particular cuando se trata de dificultades «no normativas», como el trastorno por déficit de atención o la dislexia, en cuyo diagnóstico pesa más la opinión profesional;

Y.

Considerando que el 17 % de los adultos en todo el mundo no saben leer ni escribir y que dos tercios de ellos, a saber, 493 millones, son mujeres (3);

Recomendaciones generales

1.

Pide a los Estados miembros que apliquen y mejoren las medidas destinadas a lograr la igualdad de género en todos los niveles del sistema educativo y que incorporen plenamente un mayor grado de sensibilización sobre los asuntos de género a la formación del profesorado, pero también de todas las categorías del personal escolar, incluidos médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos, así como que garanticen la introducción de mecanismos en todo el sistema educativo que permitan la promoción, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la igualdad de género en las instituciones educativas;

2.

Pide a los Estados miembros que promuevan la democratización de la educación y las demás condiciones necesarias para que la educación, ya impartida a través de la escuela, ya mediante otros medios formativos, contribuya a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales, y el desarrollo de la personalidad y del espíritu de tolerancia, solidaridad y responsabilidad, así como para que facilite el progreso social y la participación democrática en la vida colectiva;

3.

Pide a los Estados miembros que sus sistemas educativos tengan entre sus objetivos la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; y que también incluyan, en sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre ellos;

4.

Aboga por la promoción de un enfoque integral de la educación formal e informal en las escuelas, que preste atención a la inclusión de los derechos humanos, la dignidad humana, la igualdad de género y el desarrollo de la autoestima y la autoafirmación y que fomente la toma de decisiones autónoma y razonada por parte de las niñas y las mujeres, tanto en la dimensión profesional como en la personal; reconoce que la educación para la igualdad de género debe complementar a la educación cívica en valores democráticos e integrarse en un entorno de aprendizaje basado en los derechos y que tome en consideración las cuestiones de género, en el que las niñas y los niños aprendan sus derechos y experimenten el proceso democrático en la escuela y en entornos informales de aprendizaje mediante, por ejemplo, la participación en la gobernanza democrática de sus escuelas;

5.

Pide a los responsables de las políticas educativas en la Comisión y los Estados miembros que garanticen que el compromiso en favor de la igualdad de género va más allá de las declaraciones principios y de intenciones políticas, y que se traduce en incrementos sustanciales de los esfuerzos y recursos invertidos en dicho ámbito, y recuerda la importancia primordial de la educación en el cambio cultural;

6.

Señala que, aunque las mujeres son mayoritarias (60 %) entre los titulados de enseñanza superior en la UE, su tasa de empleo y su trayectoria de promoción laboral no reflejan todo su potencial; destaca que la consecución de un crecimiento económico integrador y a largo plazo depende de que se corrija el desajuste existente entre el nivel educativo de las mujeres y su posición en el mercado laboral mediante, principalmente, la superación de la segregación horizontal y vertical;

7.

Hace hincapié en que la educación es una herramienta importante para ayudar a las mujeres a participar plenamente en el desarrollo social y económico; destaca que las medidas de aprendizaje a lo largo de la vida son esenciales para dotar a las mujeres de destrezas que les permitan reincorporarse al mundo laboral o mejorar su empleo, sus ingresos y sus condiciones laborales;

8.

Insta a los Estados miembros a que aumenten las inversiones indispensables en educación, para así garantizar una educación pública, gratuita y de calidad para todos;

9.

Pide a los Estados miembros que las Administraciones educativas garanticen un igual derecho a la educación para mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando así que, por comportamientos sexistas o por estereotipos sociales asociados a ellos, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres;

10.

Pide a la Comisión que transmita esta recomendación a las instituciones nacionales responsables de la aplicación de las políticas educativas a nivel local, regional y central, a los organismos de gestión escolar y a las autoridades regionales y locales;

11.

Hace hincapié en la necesidad de que se promueva la representación paritaria de ambos sexos en los niveles de liderazgo y gestión de los organismos responsables de la supervisión y la gobernanza de los establecimientos educativos, especialmente entre los administradores y los directores de centros escolares y también allí donde las mujeres estén infrarrepresentadas, como en los ámbitos de las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas, ya que de ese modo las niñas dispondrán de referentes;

12.

Hace hincapié en que las niñas a las que no se permite ir a la escuela están más expuestas a la violencia doméstica;

13.

Insta a la Comisión a que inicie cuanto antes el procedimiento de adhesión de la UE al Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que ratifiquen dicho Convenio y pide asimismo a la UE y a los Estados miembros que trabajen juntos en pos de la igualdad de género en las relaciones exteriores de la Unión; hace hincapié en los estrechos vínculos existentes entre los estereotipos de género, el acoso, el acoso por internet y la violencia contra las mujeres, y en la necesidad de combatirlos desde una edad temprana; destaca que, en el Convenio de Estambul, se pide a los signatarios que incluyan, en los currículos oficiales y en todos los niveles educativos, material didáctico sobre cuestiones como los roles de género sin estereotipos, el respeto mutuo, la resolución no violenta de los conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia por motivos de género y el derecho a la integridad personal, en un formato adaptado a la capacidad evolutiva de los alumnos;

14.

Insta a todos los Estados miembros a que inviertan de manera consistente en campañas informativas, de sensibilización y educativas y a que mejoren la orientación profesional destinada a las niñas y los niños, abordando la imagen estereotipada de los roles de género, así como los estereotipos de género en las distintas carreras profesionales, sobre todo en el ámbito de las ciencias y las nuevas tecnologías; recuerda que ello reduciría la segregación por sexos en el mercado de trabajo y reforzaría la posición de las mujeres, permitiendo al mismo tiempo aprovechar plenamente el capital humano que representan las niñas y las mujeres en la UE, y fomentando el debate sobre las opciones educativas y profesionales en las escuelas y en el aula;

15.

Recuerda el papel de los equipos pedagógicos a la hora de acompañar y asesorar a las familias en la orientación escolar de los niños, a fin de guiarlos hacia un itinerario que se corresponda con sus destrezas, capacidades y gustos; resalta que la orientación escolar constituye una fase decisiva, en la que pueden entrar en juego los estereotipos de género, y que ello puede afectar de forma duradera a la capacidad de las niñas para desarrollar una trayectoria profesional que facilite su realización personal y emancipación;

16.

Pide a la Comisión que organice, a través de los Estados miembros, programas de sensibilización específicos dirigidos a las niñas en relación con su educación superior y sus posibles itinerarios de estudio, en los que se las informe de las correspondientes oportunidades laborales en función de sus aptitudes, a fin de animarlas a optar por carreras que han sido tradicionalmente masculinas y estimular la confianza personal de la nueva generación de mujeres; subraya que la educación informal desempeña asimismo un papel clave en el fomento de la confianza de las niñas y jóvenes;

17.

Pide a los Estados miembros que se sirvan de los Fondos EIE para apoyar programas en los que se trabaje activamente con los padres de los niños de las comunidades excluidas, así como que fomenten actividades útiles y estimulantes fuera del horario escolar y durante las vacaciones escolares;

18.

Insta a los Estados miembros a que incentiven la promoción de redes públicas de guarderías, del sistema de educación preescolar y de los servicios públicos de actividades de ocio para niños;

19.

Pide a los Estados miembros que mejoren la calidad de la educación y la formación profesional para las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, así como que reduzcan los elevados índices de abandono escolar, que respeten los principios de la educación integradora, prestando especial atención a la participación activa de estos alumnos, y que mejoren su integración en la sociedad y en el sistema educativo en general siempre que sea posible; pide una mejora inmediata de la formación docente con este fin y la integración de la perspectiva de género tanto en dicha formación como en la detección de las dificultades de aprendizaje, incluido el desarrollo de herramientas de detección que tengan en cuenta cuestiones de género y de programas educativos específicos que integren la perspectiva de género a fin de proporcionar a las mujeres y niñas afectadas mejores oportunidades en su búsqueda de empleo, y de capacitarlas para superar la discriminación múltiple;

20.

Pide a los Estados miembros que garanticen a las niñas y a los niños, con independencia de su edad, género, condición socioeconómica, cultura y religión, un acceso igualitario a la educación, y hace hincapié en la necesidad de que las instituciones locales, nacionales y europeas promuevan programas específicos para integrar a las comunidades marginadas en las escuelas en general, y a las niñas de dichas comunidades en particular, ya que a menudo son víctimas de la discriminación múltiple, y a todas las minorías en la sociedad europea; subraya la importancia de garantizar que las niñas terminan la educación secundaria, y destaca la necesidad de programas de asistencia financiera para las familias desfavorecidas económicamente, con objeto de prevenir el abandono escolar, especialmente entre las niñas;

21.

Insta a los Estados miembros a que apoyen activamente la enseñanza de la lengua del país de acogida a las mujeres migrantes y sus familias a través de unos servicios educativos públicos, gratuitos y de proximidad;

22.

Pide a los Estados miembros que desarrollen programas específicos para que las niñas y las jóvenes gitanas terminen la educación primaria, secundaria y superior, y que pongan en marcha medidas especiales para madres adolescentes y niñas que han abandonado prematuramente los estudios, para ayudarlas, en particular, a estudiar sin interrupciones, y ofrecerles formación en el lugar de trabajo; pide además a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta estas medidas en su ejercicio de coordinación y evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos;

23.

Resalta la importancia de prever, en los proyectos de cooperación al desarrollo, acciones centradas en la educación de las niñas, las jóvenes y las mujeres;

24.

Subraya la importancia de que se dedique una atención especial al principio de igualdad entre mujeres y hombres en los currículos y en todas las etapas educativas;

Currículo y formación

25.

Insiste en que se preste una atención adecuada a la igualdad de género en todos sus aspectos, en los currículos, los objetivos de desarrollo y los resultados del aprendizaje, y en los contenidos, los proyectos educativos de los centros y la programación de las unidades didácticas, así como en la necesidad de que se valore el lugar que ocupa la mujer en los currículos de las diferentes disciplinas, destacando su papel en los contenidos que se imparten; considera que la igualdad de género en la educación debe abordar explícitamente el principio de igualdad y tratar diversas cuestiones, como la alfabetización, el acoso, la violencia, la incitación al odio, los derechos humanos y la educación cívica;

26.

Resalta que la educación debe ayudar a que las chicas y los chicos desarrollen identidades conscientes, equilibradas, respetuosas de los demás y capaces de empatía y de respeto mutuo, a fin de prevenir las discriminaciones, la agresividad y el acoso;

27.

Destaca que la escuela debe contribuir a desarrollar un enfoque intercultural de la enseñanza para favorecer la apertura, el respeto mutuo y el diálogo intercultural e interreligioso;

28.

Alienta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que fomenten la igualdad de género en sus programas integrales de educación sexual y relacional, en los que, entre otras cosas, se transmita a las niñas y los niños la noción de relaciones basadas en el consentimiento, el respeto y la reciprocidad, y que fomenten la igualdad de género también en las actividades deportivas y de ocio, en las que los estereotipos y las expectativas de género pueden afectar a la imagen de uno mismo, la salud, la adquisición de destrezas, el desarrollo intelectual, la integración social y la construcción de la identidad de las niñas y los niños;

29.

Reconoce que una educación en materia de sexualidad y relaciones que se caracterice por la sensibilidad, esté adaptada a la edad y sea correcta desde el punto de vista científico constituye una herramienta esencial para la capacitación de las niñas y los niños, que los ayuda a tomar decisiones fundamentadas y contribuye a abordar prioridades sanitarias públicas más generales como el descenso del número de embarazos no deseados, la disminución de la mortalidad materna e infantil, la prevención y el tratamiento precoz de las enfermedades de transmisión sexual y la reducción de las desigualdades sanitarias; insta a los Estados miembros a que se planteen la inclusión con carácter obligatorio de una formación integral en materia de sexualidad y relaciones adaptada a la edad del alumnado en los currículos escolares de primaria y secundaria, y hace hincapié en la importancia de una formación docente en la que se preste especial atención al respeto de las niñas y las mujeres y a la igualdad de género;

30.

Pide la incorporación de la educación en materia de sexualidad y relaciones en las programaciones curriculares al objeto de capacitar a las jóvenes mediante la concienciación y el control sobre su propio cuerpo, a la vez que pide que las demás asignaturas sean coherentes con estos principios;

31.

Pide a la Comisión que luche contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los entornos educativos; insta a la Comisión a que apoye la inclusión de información objetiva sobre cuestiones LGBTI en los currículos escolares; apremia a la Comisión a que facilite el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros a la hora de abordar el acoso de carácter homofóbico y transfóbico;

32.

Anima a las niñas y los niños en formación a que muestren el mismo interés en todas las asignaturas, más allá de los estereotipos de género, en particular en las asignaturas científicas y técnicas, de manera que los niños aprendan actividades consideradas femeninas, como el trabajo doméstico y los cuidados, y alienta al mismo tiempo la participación y la representación equitativas en la toma de decisiones colectiva y la gestión escolar, así como en todas las actividades extracurriculares; pide a todas las partes interesadas que protejan la financiación destinada a estas actividades eficaces;

33.

Señala que es necesario adoptar medidas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y la producción artística e intelectual y su difusión que combatan la discriminación estructural y generalizada que sufren las mujeres en este ámbito, que promuevan la presencia equilibrada de mujeres y hombres en actividades artísticas y culturales públicas, y que contemplen ayudas económicas y acciones positivas para corregir las situaciones de desigualdad en este campo;

34.

Aboga por el desarrollo, desde la educación preescolar, de la igualdad de las niñas y los niños en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en su uso y en la enseñanza en este ámbito, prestando especial atención a los niños y los jóvenes de las zonas rurales, de las comunidades marginadas o con necesidades especiales, con el fin de mejorar la alfabetización digital, difundir instrumentos eficaces de política educativa y mejorar la formación de los docentes a fin de aumentar el número de alumnas y tituladas en matemáticas, ciencias, ingenierías y tecnologías; en este contexto, acoge con satisfacción todas las iniciativas y los programas orientados a atraer a las jóvenes a dichos ámbitos de estudio y a las correspondientes carreras de investigación;

35.

Hace hincapié en la importancia de poner en marcha medidas educativas destinadas al reconocimiento y la enseñanza del papel de las mujeres en la historia, la ciencia, la política, la literatura, las artes, la educación, etc.;

36.

Pide que se hagan todos los esfuerzos necesarios para que el trabajo en el ámbito de la educación infantil, la educación primaria y el sector asistencial sea promocionado como una ocupación valiosa tanto para las mujeres como para los hombres;

37.

Pide a los Estados miembros que desarrollen o refuercen las normativas nacionales con el fin de contrarrestar la influencia negativa de los roles de género estereotipados derivados de los valores transmitidos a través de los medios de comunicación y la publicidad, que, demasiado a menudo, minan la labor realizada en la escuela en esos ámbitos;

38.

Insta a que se lleven a cabo actividades complementarias que refuercen el currículo oficial en lo que se refiere a la igualdad de género y a la formación en el espíritu empresarial, así como a poner en marcha, a través de las autoridades locales, programas de educación informal en materia de educación de género en las comunidades;

39.

Pide que se vuelva a impulsar la acreditación de la educación informal con un certificado de competencia, así como la expedición de un certificado de alto nivel de aprendizaje en el trabajo en relación con la formación profesional, ya que de ese modo se ayudará a las niñas y las mujeres a encontrar mejores empleos y a incorporarse o reincorporarse al mercado laboral, a la vez que se asegura que las mujeres se equiparan a los hombres en dignidad y competencia;

40.

Invita a los autores y editores de material educativo a que tomen conciencia de la necesidad de que la igualdad de género pase a ser un criterio en la producción de dichos materiales, y recomienda el recurso a equipos de docentes y estudiantes para la elaboración de material pedagógico sobre la igualdad de género, así como la consulta a expertos en los ámbitos de la igualdad de género y la educación con conciencia de género;

41.

Insta a los Estados miembros a que preparen y divulguen directrices para las escuelas, los responsables de las políticas educativas, los profesores y los responsables de la elaboración del currículo, a fin de que integren en su actividad la perspectiva de género y la igualdad de género, y que garanticen la eliminación de los estereotipos de género y las distorsiones sexistas que puedan figurar en los libros de texto y los materiales didácticos, tanto por lo que se refiere al contenido como al lenguaje o las ilustraciones, y los anima asimismo a luchar contra el sexismo presente en la literatura, el cine, la música, los juegos, los medios de comunicación y la publicidad, así como en otros ámbitos que puedan contribuir de manera decisiva a cambiar las actitudes, el comportamiento y la identidad de las niñas y los niños;

42.

Reconoce que los profesores desempeñan un papel fundamental en la construcción de identidades educativas y tienen una influencia considerable en los aspectos del comportamiento asociados al género en la escuela; recuerda que aún queda mucho por hacer para que los profesores estén capacitados para fomentar del mejor modo posible la igualdad de género; insiste, por consiguiente, en la necesidad de garantizar una formación global inicial y permanente en materia de igualdad para los profesores en todos los niveles de la educación formal e informal, que comprenda el aprendizaje entre iguales y la cooperación con organizaciones y agencias exteriores, para que tomen conciencia del impacto de los roles y estereotipos de género en la confianza personal de los alumnos y en las asignaturas que estos eligen durante sus estudios; hace hincapié en que las niñas y las jóvenes necesitan tener referentes femeninos y masculinos positivos en las escuelas y universidades para poder determinar cuál es su propio potencial y aprovecharlo al máximo sin temor a ninguna discriminación o ambigüedad por razones de género;

43.

Subraya la necesidad de que, tanto en la formación inicial como en la formación continua del profesorado, se integren el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de eliminar cualquier obstáculo a la realización del pleno potencial de los estudiantes, con independencia de su sexo;

44.

Cree firmemente en el potencial transformador de la educación para defender la igualdad de género; reconoce que los programas de educación formal e informal deben abordar la lucha contra la violencia de género, la discriminación por motivos de género, el acoso, la homofobia y la transfobia en todas sus variantes, incluidas las formas de acoso por internet; reconoce que la educación por la igualdad contra la violencia de género depende de que los entornos escolares sean seguros y no violentos;

45.

Subraya la necesidad de que se organicen iniciativas de sensibilización, formación e integración de la perspectiva de género dirigidas a todos aquellos que participan en la elaboración de las políticas educativas, así como a los padres y los empleadores;

46.

Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque intergeneracional de la educación y que garanticen un acceso igualitario a la educación formal e informal integrando en sus sistemas educativos servicios asequibles y de calidad para el cuidado de los niños, así como de las personas mayores y de otros dependientes; pide a los Estados miembros que emprendan iniciativas para reducir los costes educativos directos e indirectos y que aumenten la capacidad de todas las redes de guarderías y de educación preescolar, escolar y extraescolar, desde el pleno respeto de los principios de integración de los niños en situación de pobreza o en riesgo de pobreza; hace hincapié en la importancia de lo anterior para ayudar a todas las mujeres y hombres, en particular en los hogares monoparentales, a conciliar la vida familiar con el trabajo, y permitir a las mujeres participar en el aprendizaje a lo largo de la vida y en la educación y la formación profesional, creando de esta manera referentes para la capacitación de las niñas;

47.

Destaca que cualquier estrategia de fomento de la igualdad de género y la capacitación de las niñas y las mujeres debe tener en cuenta a los niños y los hombres y buscar su participación;

48.

Destaca la importancia de que las Administraciones públicas fomenten la enseñanza y la investigación, en el ámbito de la educación superior, sobre el significado y el alcance de la igualdad de género, en particular mediante la inclusión en los temarios de cuestiones relacionadas con la igualdad de género, la creación de posgrados específicos y la ampliación de estudios e investigaciones especializados en la materia;

49.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que avancen en el reconocimiento mutuo de los títulos, certificados y otros documentos acreditativos de cualificaciones profesionales emitidos en los diferentes Estados miembros, y en la coordinación y armonización de las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las diferentes profesiones, para que las mujeres emigrantes, tanto las comunitarias como las procedentes de terceros países, puedan acceder a puestos de trabajo acordes con su formación y cualificaciones;

Inversión, seguimiento y evaluación

50.

Subraya que los avances derivados de la adopción de políticas de igualdad de género en las instituciones educativas deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación por parte de organismos independientes, así como que los responsables de las políticas a escala local, regional, nacional y europea deben estar constantemente informados de todas las medidas adoptadas y de los progresos alcanzados en este ámbito, y que la perspectiva de género debe convertirse rápidamente en un criterio de la evaluación interna y externa de las instituciones educativas;

51.

Señala la importancia de la cooperación entre los distintos organismos de la Administración educativa y el intercambio de las mejores prácticas para el desarrollo de proyectos y programas destinados a fomentar el conocimiento y la difusión, entre los agentes de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

52.

Pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que prosiga su trabajo de recopilación de datos y de elaboración de cuadros de indicadores comparables y desglosados por género en todos los ámbitos políticos, incluido el ámbito educativo, y reitera la importancia de que se lleven a cabo estudios sobre el impacto de las políticas educativas en las desigualdades de género, proporcionando instrumentos cualitativos y cuantitativos para la evaluación de dicho impacto y aplicando una estrategia presupuestaria basada en el género destinada a fomentar tanto el acceso como el derecho a los recursos educativos;

53.

Reconoce que es de vital importancia evaluar el impacto de la futura legislación educativa en la igualdad de género y, cuando sea necesario, revisar la legislación vigente de acuerdo con este principio;

54.

Destaca que los procedimientos de seguimiento de la aplicación de los programas de igualdad de género y las evaluaciones correspondientes deben ser llevados a cabo por centros de investigación educativa, en estrecha colaboración con expertos en cuestiones de género, los organismos creados por la UE y las autoridades locales; pide que los Estados miembros y la Comisión recaben datos cuantitativos y cualitativos desglosados por género;

55.

Sugiere que se cree un premio europeo anual de igualdad de género para las instituciones educativas que hayan destacado en el logro de este objetivo, y anima a los Estados miembros a que hagan lo propio a nivel nacional;

56.

Insiste en la necesidad de que se elaboren planes de acción y se asignen recursos para la puesta en marcha de proyectos educativos que aborden específicamente las cuestiones de género, así como de estructuras educativas que tengan en cuenta dichas cuestiones, y recomienda que se haga uso de los instrumentos europeos disponibles a tal efecto, a saber, el plan de inversiones, el programa Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales de la UE, incluido el Fondo Social Europeo;

o

o o

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.

(3)  https://europa.eu/eyd2015/en/eu-european-parliament/posts/every-girl-and-woman-has-right-education


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/192


P8_TA(2015)0313

EEE-Suiza: obstáculos a la plena realización del mercado interior

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el EEE-Suiza: obstáculos a la plena realización del mercado interior (2015/2061(INI))

(2017/C 316/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza,

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y, en particular, su anexo I sobre libre circulación de personas y su anexo III sobre reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,

Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad,

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública,

Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,

Visto el Protocolo de 26 de octubre de 2004 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios) (1),

Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (3),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el Informe de situación 2012 sobre Islandia y las perspectivas tras las elecciones (4),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (5),

Vistas las conclusiones del Consejo de 21 de marzo de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2014 sobre un mercado único homogéneo ampliado y las relaciones de la UE con países occidentales no pertenecientes a la UE,

Vistas las conclusiones de la 42a reunión del Consejo del EEE de 19 de noviembre de 2014,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, relativo a una revisión del funcionamiento del Espacio Económico Europeo (SWD(2012)0425),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino: opciones para una mayor integración con la UE» (COM(2012)0680),

Vistos el informe de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, titulado «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino: opciones para una mayor integración con la Unión Europea»,

Visto el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo sobre el informe anual relativo al funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE en 2013,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 30 de mayo de 2013, sobre el futuro del EEE y las relaciones de la UE con los países de pequeña dimensión territorial y Suiza,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 26 de marzo de 2014, sobre la gobernanza del mercado único,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la política industrial en Europa,

Vista la resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y sus posibles implicaciones para los Estados de la AELC pertenecientes al EEE,

Visto el Informe sobre la política exterior suiza, de 14 de enero de 2015,

Visto el 35o cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, que confiere a la Unión el derecho a celebrar acuerdos internacionales,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0244/2015),

A.

Considerando que los cuatro Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) son importantes socios comerciales de la Unión Europea (UE), siendo Suiza y Noruega respectivamente el cuarto y el quinto socios más importantes de la UE por volumen de comercio;

B.

Considerando que las relaciones entre la UE y tres Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se basan en el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la participación en el mercado interior, y que el Acuerdo sobre el EEE se gestiona y es objeto de seguimiento en un marco altamente institucionalizado;

C.

Considerando que la ratificación de la participación de Suiza en el Acuerdo sobre el EEE fue rechazada mediante referéndum en 1992 y que, por lo tanto, las relaciones entre Suiza y la UE se basan actualmente en más de cien acuerdos sectoriales que proporcionan un alto nivel de integración;

D.

Considerando que es necesario un mercado único que funcione correctamente, sea eficaz y esté basado en una economía social de mercado altamente competitiva para estimular el crecimiento y la competitividad y crear puestos de trabajo de manera que se revitalice la economía europea, aunque la legislación relativa a dicho mercado ha de transponerse, aplicarse y ejecutarse de forma apropiada para que puedan aprovecharlo al máximo los Estados miembros de la UE y los de la AELC pertenecientes al EEE;

Introducción

1.

Considera que el Acuerdo sobre el EEE es un elemento clave del crecimiento económico y el instrumento de mayor alcance y más completo creado para ampliar el mercado único a terceros países; cree que, habida cuenta de la evolución en el seno de la UE, ha resultado ser un acuerdo sólido, eficaz y que funciona bien, por lo que ha garantizado asimismo la integridad del mercado único a largo plazo;

2.

Observa que las profundas relaciones entre la UE, los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE y Suiza van más allá de la integración económica y la ampliación del mercado único y suponen un apoyo a la estabilidad y prosperidad en provecho de todos los ciudadanos y las empresas, incluidas las pymes; subraya la importancia de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único con el fin de crear condiciones de competencia equitativas y nuevos puestos de trabajo;

Aplicación de la legislación relativa al mercado único: Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE

3.

Señala con preocupación que, según el cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE, la media del déficit de transposición de estos tres Estados de la AELC ha aumentado, pasando del 1,9 % en julio de 2014 al 2,0 % actual;

4.

Acoge con satisfacción el considerable esfuerzo hecho para reforzar la rápida adopción del acervo pertinente en el Acuerdo sobre el EEE, así como el reciente acuerdo en los principios para la incorporación de los Reglamentos de la UE por los que se crean las Autoridades Europeas de Supervisión;

5.

Señala que los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE participan en muchos programas y agencias de la UE, así como en medidas de cooperación práctica como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) o SOLVIT, y contribuyen a la cohesión de la UE por medio del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego; considera que esta cooperación fomenta el funcionamiento eficaz de un mercado único ampliado; anima a la UE y a los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE a seguir desarrollando herramientas y respuestas preventivas ante posibles amenazas, al objeto de garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía;

6.

Considera que resulta esencial que la aplicación de la legislación relativa al mercado único por parte de los Estados de la AELC pertenecientes al EEE se haga de manera oportuna y con la mayor simultaneidad posible, así como que se podría seguir mejorando este proceso e imprimirle un mayor ritmo;

7.

Subraya que la acumulación de actos jurídicos pendientes de incorporación sigue siendo motivo de preocupación, por lo que insta a los Estados de la AELC pertenecientes al EEE a redoblar sus esfuerzos en estrecha colaboración con la UE en aras de la integridad del mercado único;

8.

Reconoce que hace falta el acuerdo previo de todos los Estados de la AELC pertenecientes al EEE en cuanto a la pertinencia a efectos del EEE, así como que puede surgir la necesidad de hacer adaptaciones técnicas antes de la incorporación; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que el gran número de solicitudes de adaptaciones y excepciones esté provocando retrasos innecesarios y pueda causar la fragmentación del mercado único; pide encarecidamente a estos países que resuelvan este problema y trabajen en estrecha colaboración con la UE a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único ampliado;

9.

Señala que, desde la firma del Acuerdo EEE, la UE se sirve en mayor medida de las agencias; acoge con satisfacción que los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE participen en las operaciones de estas agencias; pide a los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE y a la Comisión que sigan mejorando esta cooperación y participación;

10.

Señala que la UE y los EE.UU. negocian actualmente un acuerdo global de libre comercio e inversión; destaca que, en los términos del Acuerdo EEE, los Estados de la AELC pertenecientes al EEE aplican normas del mercado único y que es probable que el impacto del éxito de una asociación de libre comercio e inversión afecte también a los Estados de la AELC pertenecientes al EEE; subraya, por otra parte, que la conclusión de la ATCI no debe dar lugar a la creación de nuevos obstáculos comerciales entre la UE y los Estados de la AELC pertenecientes al EEE;

Principado de Liechtenstein

11.

Expresa su preocupación por el hecho de que el déficit de transposición de Liechtenstein haya aumentado del 0,7 % al 1,2 %; manifiesta, por otra parte, su preocupación por el hecho de que su normativa relativa a los derechos de entrada y residencia de determinados familiares de nacionales del EEE y las restricciones impuestas a los nacionales del EEE residentes en Liechtenstein a la hora de ser contratados en otro Estado del EEE, que Liechtenstein considera un instrumento fundamentado en una norma de cuotas especiales derivada de la aplicación del Acuerdo EEE, no siempre parezcan ajustarse a la legislación del EEE;

República de Islandia

12.

Toma nota de la carta de 12 de marzo de 2015 enviada por el Gobierno islandés relativa a su posición en cuanto país candidato a la adhesión a la UE; insta encarecidamente a Islandia a que intensifique sus esfuerzos al objeto de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre el EEE, dado que su déficit de transposición es del 2,8 %, el más elevado de entre todos los Estados en cuestión; alienta a la UE y a Islandia a que refuercen su cooperación en materia de preparación frente a los desastres, entre otros aspectos, y que dediquen recursos para abordar los desafíos conexos;

Reino de Noruega

13.

Celebra que Noruega, país con el que se han estrechado vínculos estos últimos años, forme parte de la iniciativa Líderes, que tiene por objeto la mejora del mercado único; observa, no obstante, que ha habido un aumento del déficit de transposición hasta alcanzar el 2 %, e insta a Noruega a que redoble sus esfuerzos en este sentido, en particular con miras a hacer realidad el mercado interior de la energía; anima a que se intensifique la cooperación en materia de política energética, entre otras; señala que es necesario examinar algunos problemas que persisten todavía en relación con el aumento de los derechos de importación sobre determinados productos;

Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino

14.

Observa que del estrechamiento de las relaciones podrían derivarse beneficios mutuos, en particular a escala regional y local en regiones vecinas de la UE, por lo que celebra la apertura de negociaciones sobre acuerdos de asociación en cuanto importante avance en su participación en el mercado único y, posiblemente, en ulteriores ámbitos, teniendo en cuenta en todo momento la naturaleza particular de estos países;

Aplicación de la legislación relativa al mercado único: Confederación Suiza

15.

Elogia las sólidas relaciones, de larga data y siempre fecundas, entre la UE y Suiza, que tanto han aportado a la paz, prosperidad y crecimiento de Europa en las últimas décadas; expresa su convencimiento de que dichas relaciones pueden tanto intensificarse de manera provechosa para ambas partes mediante una revisión exhaustiva de los acuerdos sectoriales de modo plenamente acorde con los principios fundamentales de la UE como acrecentar las múltiples coincidencias e intereses comunes;

16.

Se felicita, en este contexto, de la apertura en mayo de 2014 de las negociaciones relativas a un acuerdo marco institucional como requisito indispensable para seguir avanzando en un enfoque bilateral; hace hincapié en que, sin dicho acuerdo marco, será imposible la celebración de ningún otro acuerdo relativo a la participación de Suiza en el mercado interior; insta al Gobierno suizo a que redoble sus esfuerzos al objeto de avanzar en las negociaciones sobre las cuestiones pendientes;

17.

Toma nota del resultado de la iniciativa popular de 9 de febrero de 2014«Contra la inmigración masiva», así como de las decisiones adoptadas el 11 de febrero de 2015 por el Consejo Federal Suizo en cuanto a su aplicación: una propuesta legislativa al respeto y nuevas medidas de acompañamiento; hace hincapié en que esto incumple las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la libre circulación de personas y espera que Suiza respete estas obligaciones; señala que no debe confundirse la cuestión de la migración de ciudadanos de terceros países con la libre circulación de personas consagrada en los Tratados; resalta que las medidas unilaterales establecidas por Suiza para evitar la discriminación de los ciudadanos croatas no llegan a remplazar las consecuencias de la ratificación del Protocolo por el que se amplía el Acuerdo sobre la libre circulación de personas para incluir a Croacia, y que la ratificación de dicho Protocolo podría allanar el camino a la continuación y la ampliación de la participación de Suiza en el programa Horizonte 2020 a partir de 2016, al objeto de promover el acceso de los investigadores a la financiación de dicho programa; pide a la Comisión que trabaje con Suiza y los Estados miembros para encontrar una solución satisfactoria que respete las disposiciones de los acuerdos pertinentes y los principios del Estado de Derecho;

18.

Insiste en que la libre circulación de personas es una de las libertades fundamentales y un pilar del mercado único y siempre ha sido parte integrante y requisito indispensable del enfoque bilateral entre la UE y Suiza; apoya plenamente, por lo tanto, la negativa dada por la UE en julio de 2014 a la solicitud de las autoridades suizas de renegociar el Acuerdo sobre la libre circulación de personas al objeto de introducir un régimen de cuotas o de preferencia nacional; toma nota con preocupación de la existencia de información relativa a la aplicación por algunas empresas y algunos cantones de un sistema de preferencia nacional, al tiempo que señala que este tipo de prácticas vulneran el acuerdo de libre circulación;

19.

Señala que la limitación de la libre circulación de personas solicitada mediante referéndum por Suiza amenaza con crear un desequilibrio y reducir los efectos positivos de los acuerdos para los Estados miembros de la UE;

20.

Toma nota de que, a raíz de la suspensión de las negociaciones sobre la participación de Suiza en el programa Erasmus+, Suiza ha adoptado una solución transitoria; manifiesta su preocupación por el hecho de que estas medidas repercutirán probablemente en la movilidad de los estudiantes de educación superior entre la UE y Suiza; pide a Suiza que haga todo lo posible por cumplir las condiciones requeridas para su participación en el programa Erasmus+ con el fin de garantizar la reciprocidad de los intercambios y no penalizar a las jóvenes generaciones;

21.

Insta a que continúe la práctica actual que permite que las empresas de taxi de los Estados miembros de la UE puedan prestar servicios en Suiza sin ninguna restricción, dado que dicha práctica ha prestado una notable contribución al desarrollo económico de las regiones fronterizas de Suiza y redunda en beneficio mutuo;

22.

Pide a la Comisión que examine de forma más detallada las implicaciones de la compra y el arrendamiento de tierras por agricultores suizos en las regiones fronterizas de la UE;

23.

Lamenta la introducción y el posterior ratificación por parte de Suiza de medidas de acompañamiento unilaterales en el contexto del acuerdo sobre libre circulación de personas, como el cobro de tasas para cubrir gastos administrativos, el requisito de presentación de garantías bancarias o una combinación de esas medidas, dado que obstaculizan gravemente la prestación en Suiza —en particular, por parte de las pymes— de servicios que están sujetos al acuerdo; pide a Suiza que, por consiguiente, revise dichas medidas con el fin de que se ajusten a las disposiciones del acuerdo sobre la libertad de movimiento;

24.

Opina que la aplicación en 2013 de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se hizo esperar en exceso y pide la rápida incorporación de la Directiva 2013/55/UE en el anexo del acuerdo sobre la libertad de movimiento; espera, asimismo, que Suiza encuentre la forma de garantizar que el contrato siga en vigor; toma nota de la reciente actualización del anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas con vistas a garantizar una coordinación más eficaz de los sistemas de seguridad social de la UE y Suiza; pide a Suiza que mantenga esta senda de buena aplicación del acervo de la UE;

25.

Opina que debe haber reciprocidad y equidad entre el EEE y Suiza en cuanto al uso del mercado único;

26.

Pide a la Comisión que en el futuro tenga en cuenta todas las implicaciones para las regiones de la UE limítrofes con Suiza de la introducción de nuevas normas, como la reciente modificación del artículo 561 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, que pretende imponer fuertes restricciones al uso para fines privados, por parte de los empleados residentes en el territorio aduanero de la UE, de vehículos de empresa matriculados en un tercer país;

27.

Señala que, en términos generales, la cooperación en el marco del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (ARM) es satisfactoria, si bien el funcionamiento del Acuerdo podría mejorarse notablemente si Suiza se comprometiera a actualizarlo coherentemente siguiendo la evolución del Derecho de la UE;

28.

Pide la supresión de los obstáculos a la movilidad profesional transfronteriza con vistas a profundizar el mercado interior; insiste para ello en la importancia de favorecer el aprendizaje de lenguas y de informar mejor y dar un apoyo concreto a los trabajadores para que encuentren trabajo, en especial gracias a la red EURES, en Suiza y en el conjunto de los países del EEE; se felicita, por lo tanto, de la participación activa de Suiza en las actividades de la red EURES, en particular en las regiones transfronterizas; pide a Suiza que continúe con el desarrollo de sus servicios EURES transnacionales y transfronterizos, de conformidad con el actual Reglamento EURES, con vistas a favorecer la movilidad de los trabajadores y a crear un mercado del empleo realmente integrado entre la UE y Suiza; con vistas a mejorar la movilidad de los trabajadores, anima también a que se realicen esfuerzos encaminados a identificar un amplio abanico de industrias emergentes y de sectores de crecimiento claves en los que los países del EEE, Suiza y los Estados miembros concentren sus esfuerzos a la hora de desarrollar sus respectivas bases de competencias, con el fin de adaptar mejor las capacidades y cualificaciones al suministro y la demanda;

o

o o

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(2)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

(3)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 18.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0041.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0069.


Jueves, 10 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/198


P8_TA(2015)0314

Rusia, en particular el caso de Eston Kohver, Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver, Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko (2015/2838(RSP))

(2017/C 316/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Constitución de Rusia, en particular su artículo 118, que establece que en la Federación de Rusia la justicia será administrada únicamente por los tribunales, y su artículo 120, que dispone que los jueces serán independientes y solo estarán sujetos a la Constitución de Rusia y a la legislación federal,

Vistos su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el asesinato del líder opositor ruso Borís Nemtsov y la situación de la democracia en Rusia (1), y sus anteriores informes y resoluciones sobre Rusia, concretamente su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre Rusia, en particular sobre el caso de Alexéi Navalni (2), su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko (3), y su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Rusia (4),

Vista la declaración del 19 de agosto de 2015 de la vicepresidenta de la Comisión/alta representante, Federica Mogherini, sobre el veredicto relativo al policía estonio Eston Kohver,

Vista la declaración del 25 de agosto de 2015 de la vicepresidenta de la Comisión/alta representante sobre la sentencia dictada por un tribunal ruso respecto de los ciudadanos ucranianos Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko,

Vistos sus informes y resoluciones anteriores sobre Rusia, y en particular su Recomendación destinada al Consejo, de 23 de octubre de 2012, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski (5), y sus Resoluciones, de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia (6), de 13 de marzo de 2014 sobre Rusia: condena de manifestantes que participaron en los sucesos de la plaza Bolótnaya (7), y de 23 de octubre de 2014, sobre el cierre de la ONG «Memorial» (galardonada con el Premio Sájarov 2009) en Rusia (8), y la Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Serguéi Magnitski (9),

Visto el séptimo informe periódico de la Federación de Rusia (10), examinado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus reuniones no 3136 y 3137 (11) celebradas los días 16 y 17 de marzo de 2015,

Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos de 28 de noviembre de 2013,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Federación de Rusia, como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que, a raíz de las numerosas vulneraciones graves del Estado de Derecho y de la aprobación de leyes restrictivas en estos últimos meses, existe una seria inquietud respecto de la observancia por Rusia de sus obligaciones internacionales y nacionales; y que la Unión Europea ha ofrecido reiteradamente asistencia y asesoramiento adicionales para ayudar a Rusia a modernizarse y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa;

B.

Considerando que, en septiembre de 2014, el policía estonio Eston Kohver fue secuestrado en territorio estonio por el Servicio Federal de Seguridad y posteriormente fue detenido ilegalmente en Rusia, lo que constituye una violación clara y grave del Derecho internacional;

C.

Considerando que el cineasta ucraniano Oleg Sentsov y el activista civil Olexandr Kolchenko, que se habían opuesto a la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia, fueron arrestados en mayo de 2014 en relación con unas supuestas actividades desarrolladas en Crimea, y fueron tratados como ciudadanos rusos pese a poseer la nacionalidad ucraniana;

D.

Considerando que, tanto en el caso de Oleg Sentsov, como en el caso de Olexandr Kolchenko, se han denunciado torturas y maltrato grave que han conducido a la obtención ilegal de unas confesiones a las que posteriormente se ha atribuido valor legal;

E.

Considerando que Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko fueron juzgados por un tribunal militar por delitos para los que son plenamente competentes los tribunales civiles; y que el juicio se vio afectado por el gran número de vulneraciones procesales graves;

F.

Considerando que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, en el informe que hizo público en abril de 2014 tras una visita oficial a la Federación de Rusia, expresó su profunda inquietud ante las acusaciones de amenazas directas e indirectas, injerencias, presiones e influencias indebidas ejercidas sobre la judicatura;

G.

Considerando que es cada vez más necesario que la UE tenga una política respecto de Rusia que sea firme, coherente y global y que respeten todos los Estados miembros;

H.

Considerando que en el Conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk se preveía la puesta en libertad y el intercambio de todos los rehenes y personas detenidas ilegalmente, sobre la base del principio de todos a cambio de todos;

I.

Considerando que diversos juicios y procesos judiciales celebrados durante los últimos años, incluidos los relativos a los casos Navalni, Magnitski y Jodorkovski, han arrojado dudas sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia;

J.

Considerando que la UE ha ofrecido reiteradamente más asistencia y asesoramiento a través de la Asociación para la Modernización, con el fin de apoyar los esfuerzos de Rusia para democratizarse y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa;

1.

Condena enérgicamente la sentencia dictada por el tribunal regional de Pskov y la totalidad del juicio contra el policía estonio Eston Kohver, que fue condenado a una pena de quince años de reclusión tras ser secuestrado en 2014 en territorio estonio, que forma parte de la UE; considera que su caso constituye una violación del Derecho internacional y de las normas más elementales en el ámbito de la justicia;

2.

Insta a la Federación de Rusia a actuar de conformidad con sus obligaciones internacionales y a poner de inmediato en libertad a Eston Kohver garantizando su retorno seguro a Estonia;

3.

Expresa su profunda convicción de que, desde el primer momento, se ha negado a Eston Kohver el derecho a un juicio justo habida cuenta de que no se celebró una audiencia pública, no se permitió al cónsul estonio estar presente durante la vista, Eston Kohver fue privado de la adecuada asistencia letrada y además no se le autorizó a recibir la visita de su esposa y familiares y se le ha obligado a someterse a un examen psiquiátrico sin fundamento y cuyas características se desconocen;

4.

Condena enérgicamente la sentencia y el encarcelamiento ilegales de Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko; pide a la Federación de Rusia que los ponga inmediatamente en libertad y garantice su retorno seguro a Ucrania; pide a las autoridades rusas que investiguen inmediatamente y de manera imparcial y efectiva las acusaciones de torturas que formularon los inculpados y los testigos del caso y que el fiscal rechazó durante el juicio; pide que se abra esta investigación también a observadores internacionales;

5.

Solicita la puesta en libertad de todos los ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente, incluida Nadiya Savchenko, en consonancia con el Conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk que se acordó y con el compromiso de poner en libertad a todos los rehenes y detenidos en relación con el conflicto en Ucrania;

6.

Lamenta que en la Federación de Rusia se estén utilizando la ley y la justicia como instrumentos políticos, incumpliéndose la legislación y la normativa internacionales, lo que ha hecho posible la condena del cineasta Oleg Sentsov y de Olexandr Kolchenko a, respectivamente, veinte y diez años de reclusión por haber expresado sus opiniones, que reflejan una posición favorable a Ucrania y contraria a la anexión ilegal de Crimea por parte de la Federación de Rusia; señala que, en cualquier caso, no debían haber sido juzgados por un tribunal militar y los testimonios obtenidos mediante tortura y otros métodos ilegales deberían quedar excluidos;

7.

Condena enérgicamente la flagrante violación de la integridad territorial de Ucrania y Estonia que supone el secuestro ilegal de ciudadanos de ambos países con el fin de imputarlos ante un tribunal ruso;

8.

Subraya que los tribunales rusos no son competentes para juzgar actos cometidos fuera del territorio de Rusia reconocido internacionalmente, y señala que no se deben considerar legítimos los procedimientos judiciales de los tres casos en cuestión; pide al Consejo y a la Comisión que aborde estos casos en sus contactos con las autoridades rusas e informe posteriormente al Parlamento; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo en las reuniones bilaterales;

9.

Pone de relieve que la responsabilidad por la seguridad y el bienestar de los detenidos recae plenamente en las autoridades rusas y el personal de la Administración de justicia, y que se debe respetar plenamente el derecho de los detenidos a recibir visitas de familiares, a contactar a sus representantes diplomáticos, a recibir una asistencia médica adecuada y a obtener asesoría consular y judicial, así como un acceso amplio, para ellos y sus representantes legales, a todos los documentos y pruebas relacionados con los cargos que se les imputan;

10.

Reitera su condena de la continua campaña ejercida por el Gobierno contra los disidentes centrándose especialmente en las ONG independientes a través de la denominada «Ley sobre los agentes exteriores», así como la persistente y multiforme represión ejercida contra activistas, opositores políticos y personas críticas con el régimen;

11.

Recuerda a Rusia que es importante que cumpla plenamente sus obligaciones legales internacionales y que las decisiones judiciales han de ser tomadas con imparcialidad y efectividad y han de ser independientes, respetar plenamente la legislación y basarse en pruebas legítimas, sin interferencia política alguna; opina que la Federación de Rusia, en su condición de miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, debe cumplir las obligaciones que ha suscrito;

12.

Pide al Consejo que elabore una lista común de la UE con los nombres de los funcionarios responsables del secuestro, la detención ilegal y la condena de Eston Kohver, Nadiya Savchenko, Oleg Sentsov y Alexander Kolchenko, a fin de imponer y aplicar una prohibición de visado a escala de la UE a los funcionarios de que se trate, y de bloquear los activos financieros que ellos o sus familiares cercanos posean dentro de la Unión Europea;

13.

Pide un seguimiento permanente y reforzado de las violaciones de los derechos humanos en Rusia y en los territorios que Rusia tiene anexionados actualmente; manifiesta su profunda inquietud ante el deterioro de la situación de los derechos humanos y pide a las autoridades rusas que respeten dichos derechos, incluido el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y el Estado de Derecho, en Rusia y en Crimea tras haber sido anexionada ilegalmente; observa que Rusia sigue vulnerando el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

14.

Insta al Presidente del Consejo Europeo y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que presenten una estrategia política global que permita a la UE retomar la iniciativa y seguir una política clara respecto de Rusia;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0074.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0006.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0186.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0225.

(5)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 13.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0284.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0253.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0039.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0258.

(10)  CCPR/C/RUS/7.

(11)  CCPR/C/SR.3136 y 3137.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/202


P8_TA(2015)0315

Angola

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Angola (2015/2839(RSP))

(2017/C 316/21)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Angola,

Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 12 de mayo de 2015, sobre Angola,

Vista la Declaración conjunta, de 17 de octubre de 2014, a raíz de la primera Reunión Ministerial Angola-Unión Europea,

Visto el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 23 de julio de 2012,

Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y sobre la libertad de expresión,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de junio de 2014, sobre el décimo aniversario de las Directrices de la UE,

Vistos el artículo 21 del TUE y el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos, en el que la UE se compromete a continuar «apoyando con dedicación a los abogados de la libertad, la democracia y los derechos humanos de todo el mundo»,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en los últimos meses el Gobierno de Angola ha intensificado la represión contra todo supuesto desafío a su autoridad, violando así los derechos humanos consagrados en la Constitución de Angola; que la libertad de asociación y de reunión sigue estando reprimida en Angola y que hay una creciente sospecha de que el Ejército y los servicios de inteligencia se han convertido en los principales motores de la detención y persecución de los defensores de los derechos humanos;

B.

Considerando que el 14 de marzo de 2015 el defensor de los derechos humanos José Marcos Mavungo fue detenido sin orden de detención, y que el 28 de agosto de 2015 el fiscal António Nito pidió al tribunal de la provincia angoleña de Cabinda que condenara a Mavungo a una pena de reclusión de 12 años previa acusación de incitación a la rebelión, pese a que no se habían presentado pruebas de que hubiera cometido delito alguno;

C.

Considerando que el abogado Arão Bula Tempo fue detenido el mismo día por una supuesta participación en la organización de la misma protesta; que Arão Bula Tempo fue liberado posteriormente, el 13 de mayo de 2015, pendiente de juicio por acusaciones del delito de sedición;

D.

Considerando que el periodista y defensor de los derechos humanos Rafael Marques fue condenado el 28 de mayo de 2015 a una pena de seis meses de reclusión suspendida durante dos años por la publicación en 2011 del libro Diamantes de sangre: corrupción y tortura en Angola («Blood Diamonds: Corruption and Torture in Angola»), donde se describían más de 100 asesinatos y cientos de casos de tortura presuntamente perpetrados por guardias de seguridad y soldados en los campos de diamantes de la región de Lundas; que las denuncias presentadas por Marques al fiscal en relación con las violaciones de los derechos humanos en la región de Lundas no fueron objeto de investigación;

E.

Considerando que, entre el 20 y el 24 de junio de 2015, se detuvo a 15 jóvenes activistas en relación con un debate político privado; que posteriormente fue detenido, el 30 de junio de 2015, el Capitán Zenóbio Lázaro Muhondo Zumbo por una presunta vinculación con los 15 activistas detenidos;

F.

Considerando que todas las personas detenidas lo fueron de forma arbitraria e ilegal y que fueron acusadas de preparar una rebelión y una intentona golpista contra el Presidente y otros miembros del gobierno;

G.

Considerando que a los 15 activistas detenidos se les mantiene en prisión preventiva sin que se hayan presentado cargos formales contra ellos, y sin que tengan pleno acceso a la asistencia letrada ni a las visitas de sus familiares que intentan llevarles comida, y que se les mantiene en régimen de aislamiento;

H.

Considerando que los activistas fueron detenidos y sus domicilios allanados sin que las autoridades presentaran ningún tipo de orden para ello; que se afirma que sufrieron torturas físicas y psicológicas así como amenazas de muerte;

I.

Considerando que las autoridades están amenazando a las madres de los jóvenes reclusos que se están movilizando y que el partido MPLA en el poder ha impedido las manifestaciones de quienes pedían su liberación; que una manifestación pacífica en la que participaban familiares de los presos en Luanda el 8 de agosto de 2015 fue objeto de ataques y de una represión violenta por parte de las fuerzas de seguridad sobre el terreno;

J.

Considerando que, en julio de 2015, cuatro defensores de los derechos humanos y un corresponsal de la Radio Deutsche Welle fueron detenidos temporalmente mientras visitaban a otros activistas en un centro penitenciario de la provincia de Luanda, acusados de intentar hacer política en la cárcel;

K.

Considerando que el derecho a la protesta pacífica y el derecho de asociación y expresión están reconocidos en la Constitución angoleña;

L.

Considerando que han circulado noticias acerca de una matanza perpetrada en Huambo, en abril de 2015, por las fuerzas policiales, cuyas víctimas eran seguidores de la secta religiosa Luz do Mundo; que las cifras barajadas por las distintas fuentes oscilan entre docenas y miles de muertes y numerosas personas desplazadas; que durante meses el Gobierno ha sido incapaz de abordar con carácter de urgencia la realización de una investigación independiente, al tiempo que se obstinaba en negar las elevadas cifras; que el Defensor del Pueblo está preparando actualmente un informe sobre estos acontecimientos;

M.

Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos pidió que se realizara una investigación internacional sobre el asunto, lo que incitó al Gobierno a iniciar una investigación judicial;

N.

Considerando que el Gobierno de Angola también ha intensificado los desalojos forzosos, tanto masivos como a pequeña escala, en Luanda y otras ciudades a fin de expulsar a las personas que vivían en asentamientos informales y eliminar la venta ambulante, también por parte de mujeres embarazadas y de mujeres con niños;

O.

Considerando que en marzo de 2015 se introdujo una nueva legislación en la que se establece un mayor control de las organizaciones no gubernamentales;

P.

Considerando que la sociedad civil ha denunciado reiteradamente la relación entre la corrupción, el agotamiento y la apropiación indebida de los recursos naturales por la élite en el poder y las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes representan una amenaza y denuncian la situación actual;

Q.

Considerando que, pese a los compromisos declarados del Gobierno de Angola de redoblar sus esfuerzos por mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) y por algunos avances, el Grupo de acción financiera —organización intergubernamental fundada en 1989 a iniciativa del G-7 para desarrollar políticas de lucha contra el blanqueo de capitales— sigue detectando deficiencias estratégicas en el sistema angoleño ALD/LFT;

R.

Considerando que, según informes independientes, los ingresos derivados del petróleo, principal recurso del Gobierno, no se han orientado al desarrollo sostenible de las comunidades locales, mientras que la élite en el poder ha aumentado su nivel de riqueza;

S.

Considerando que Angola dispone de amplias reservas minerales y de petróleo y constituye una de las economías mundiales de crecimiento más rápido, sobre todo desde el final de la guerra civil; que su crecimiento económico es sumamente desigual, ya que la mayor parte de la riqueza nacional está en manos de un sector desproporcionadamente pequeño de la población;

T.

Considerando que la crisis económica que ha asolado el país a raíz de la fuerte caída de los ingresos procedentes del petróleo propiciará probablemente nuevos disturbios sociales y protestas en contra del Gobierno;

U.

Considerando que, en octubre de 2014, Angola reiteró su compromiso para con el diálogo político y la cooperación acordado en el documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, cuyos pilares fundamentales son la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos;

V.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú entre la UE y Angola, el intercambio de informaciones sobre buena gobernanza y derechos humanos se desarrolla en el contexto de un diálogo político formal que tiene lugar al menos una vez al año en el marco del documento de «Acción conjunta para el futuro» UE-Angola, de 2012;

1.

Expresa su profunda preocupación por el rápido deterioro de la situación en el ámbito de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el espacio democrático en Angola, así como por los graves abusos por parte de las fuerzas de seguridad y por la falta de independencia del poder judicial;

2.

Pide a las autoridades angoleñas que liberen inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, entre ellos a Marcos Mavungo y a los 15 + 1 activistas detenidos en junio de 2015, y que retiren todos los cargos contra ellos; pide asimismo la liberación inmediata e incondicional de todos los demás activistas, presos de conciencia y opositores políticos detenidos y encarcelados arbitrariamente únicamente por sus opiniones políticas, su trabajo periodístico o su participación en actividades pacíficas;

3.

Insta a las autoridades a que velen por que no se cometan actos de tortura y malos tratos contra los detenidos y a que garanticen su plena protección y el acceso de sus familias y abogados;

4.

Pide a las autoridades angoleñas que pongan inmediatamente fin a los casos de detenciones arbitrarias, arrestos ilegales y tortura por la policía y las fuerzas de seguridad; reitera que debe llevarse a cabo una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, y que los responsables deben comparecer ante la justicia;

5.

Expresa su profunda preocupación por los continuos intentos de limitar la libertad de expresión y la libertad de prensa, de reunión pacífica y de asociación y por el aumento de las violaciones de estas libertades por las autoridades, y pide a las autoridades angoleñas que garanticen el respeto inmediato e incondicional de estas libertades; les pide asimismo que apliquen plenamente las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Angola;

6.

Pide a la Delegación de la UE en Luanda que cumpla los compromisos del SEAE de apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, incluidas medidas concretas y visibles, especialmente de observación en juicios y de apoyo político y material a los defensores de los derechos humanos, sus abogados y sus familias, y el compromiso sistemático de la UE y de los Estados miembros con las autoridades angoleñas en materia de derechos humanos a todos los niveles de las relaciones, incluido al máximo nivel; y que intensifique el diálogo político con el Gobierno de Angola en todas las relaciones políticas, comerciales y de desarrollo, a fin de asegurarse de que este cumple sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, como había prometido durante la primera Reunión Ministerial UE-Angola de octubre de 2014; y le insta a que utilice para ello todos los instrumentos y herramientas adecuados, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

7.

Pide a la UE y a los Estados miembros que reconozcan el elevado nivel de corrupción de las autoridades angoleñas, que socava gravemente el respeto de los derechos humanos y el desarrollo, y que apliquen los principios de la caja de herramientas sobre los derechos humanos antes de hacer ningún trato con Angola, y que revisen los sectores prioritarios de su Programa Indicativo Nacional en el marco del 11o FED;

8.

Lamenta que, a pesar de la elaboración de un estudio nacional en 2007 y de la ejecución de un importante programa de lucha contra las minas, todavía no se conoce con precisión el alcance de la amenaza que representan las MAP y los REG; insta a la UE a que supervise, controle y evalúe el uso eficaz de los fondos y a que garantice que el presupuesto asignado se utilice de un modo eficaz y orientado a que se eliminen adecuadamente las minas del territorio;

9.

Insta a las autoridades judiciales de Angola a que reivindiquen su independencia de todo tipo de instrumentalización política y garanticen la protección de los derechos reconocidos por los instrumentos jurídicos, como el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo;

10.

Insta al Gobierno de Angola a que dirija una investigación urgente, transparente y creíble de la matanza de Huambo y ofrezca apoyo a los supervivientes que han sido desplazados, y se hace eco de los llamamientos de las Naciones Unidas en favor de una investigación complementaria internacional e independiente;

11.

Sigue expresando su preocupación ante el hecho de que no se hayan aplicado medidas de lucha contra la violencia que sufren las mujeres y los niños; pide a las autoridades que intensifiquen la lucha contra prácticas tradicionales perniciosas, como la estigmatización de niños acusados de brujería;

12.

Recuerda que Angola se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Cotonú a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; insta al Gobierno de Angola a respetar estas disposiciones de acuerdo con los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú y, si no lo hiciera, pide a la Comisión Europea que inicie el procedimiento pertinente de conformidad con los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

13.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que aborden la transparencia del comercio de todos los recursos naturales, incluido el petróleo, y en particular a que apliquen plenamente y supervisen la legislación existente mediante una información desglosada por países; pide a las autoridades angoleñas y a las empresas extranjeras que contribuyan a reforzar la gobernanza en el sector extractivo respetando la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) y que revisen la aplicación del Proceso Kimberley; pide asimismo al Gobierno de Angola que presente un plan para adherirse a la Asociación por una administración abierta y en lo sucesivo fije un plan concreto para luchar contra la corrupción, aumentar la transparencia y potenciar la rendición de cuentas pública;

14.

Alienta a la cooperación y coordinación entre la UE y los EE.UU. sobre la aplicación de la sección 1504 de la Ley Dodd Frank;

15.

Pide a las administraciones nacionales de los Estados miembros y a las autoridades de supervisión que intensifiquen la vigilancia del cumplimiento de la legislación europea contra el blanqueo de capitales, incluidos los principios normativos sobre diligencia debida y unos análisis de riesgos adecuados, en particular en el caso de las personas del medio político procedentes de Angola;

16.

Acoge con satisfacción que el Gobierno de Angola reconozca los problemas en relación con la compensación en caso de incautación de tierras y que los informes de los medios de comunicación sugieran que los mecanismos de distribución y compensación están mejorando; insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a los Gobiernos de los países de la región de la SADC, al Presidente y al Parlamento de la República de Angola, al Gobierno de los Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/207


P8_TA(2015)0316

Azerbaiyán

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre Azerbaijan (2015/2840(RSP))

(2017/C 316/22)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Azerbaiyán, en particular, las relacionadas con la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho,

Vistas las relaciones establecidas entre la UE y Azerbaiyán en 1999, representadas por la aplicación del Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (PEV), la creación de la Asociación Oriental, las negociaciones sobre un acuerdo de asociación entre la UE y Azerbaiyán y la participación de Azerbaiyán en la Asamblea Parlamentaria Euronest,

Visto el informe de situación sobre Azerbaiyán en el marco de la PEV correspondiente a 2014, de 25 de marzo de 2015 (SWD(2015)0064),

Visto el Plan de acción sobre la política europea de vecindad UE-Azerbaiyán,

Vistos los comentarios del presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, tras su reunión con el presidente de Azerbaiyán, Ilham Aliyev, el 22 de julio de 2015,

Vista la visita a Bakú del representante especial de la UE para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, del 23 al 26 de febrero de 2015,

Vista la declaración, de 8 de septiembre de 2015, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que condena la represión actual de la sociedad civil y de las voces independientes en Azerbaiyán,

Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión/alta representante, Federica Mogherini, y el comisario Johannes Hahn en relación con la detención, el encarcelamiento, la condena y los asesinatos recientes de destacados periodistas y defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán,

Vista la declaración de la UE, de 19 de agosto de 2015, sobre los derechos humanos en Azerbaiyán con motivo de la reunión no 1064 del Consejo Permanente Especial de la OSCE, celebrada en Viena,

Vistas las recientes declaraciones del secretario general del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, sobre el caso de Khadija Ismayilova, los casos de Leyla Yunus, directora del Instituto para la Paz y la Democracia de Azerbaiyán, y su esposo, Arif Yunus, y el asesinato del periodista azerbaiyano Rasim Aliyev,

Vista la Declaración de Helsinki, aprobada por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en su sesión anual, celebrada entre el 5 y el 9 de julio de 2015, en la que se condena la persecución y el encarcelamiento continuos por motivos políticos de periodistas y defensores de los derechos humanos en varios Estados miembros de la OSCE y se expresa preocupación por el uso abusivo continuado de la legislación fiscal y administrativa para justificar dichos actos;

Vista la Resolución, de 23 de junio de 2015, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Azerbaiyán,

Visto el dictamen, de 15 de diciembre de 2014, de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en el que se afirma que las recientes modificaciones de la ley de organizaciones no gubernamentales limitan aún más la labor de las ONG en Azerbaiyán,

Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre el décimo aniversario de dichas directrices,

Vistas las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación general de los derechos humanos en Azerbaiyán se ha deteriorado sin cesar durante los últimos años, con una escalada de los casos de intimidación y represión y una intensificación de la práctica de la persecución penal de dirigentes de ONG, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros representantes de la sociedad civil;

B.

Considerando que Khadija Ismayilova, periodista de investigación galardonada por RFE/RL, fue condenada a siete años y medio de prisión acusada de apropiación indebida, malversación y evasión fiscal tras haber publicado varios artículos sobre casos de corrupción de miembros de la familia del presidente; que los defensores de los derechos humanos Leyla y Arif Yunus fueron condenados a ocho años y medio y a siete años de prisión respectivamente acusados de fraude y evasión fiscal tras un juicio en el que no se respetaron las normas internacionales; que Rasul Jafarov, conocido activista de los derechos humanos, e Intigam Aliyev, abogado de derechos humanos muy respetado, fueron condenados a penas similares tras unos juicios en los que se violaron las garantías procesales, y se encuentran ahora cumpliendo sentencias de prisión de seis años y tres meses y de siete años y medio respectivamente; que permanecen en prisión otros miembros destacados de la sociedad civil azerbaiyana, como Anar Mammadli, Rauf Mirkadirov, Ömar Mammadov, Tofiq Yaqublu, Ilgar Mammadov, Nijat Aliyev, Araz Guliyev, Parviz Hashimli, Seymur Hezi, Hilal Mammadov y Taleh Khasmammadov, y que la salud de algunos de estos prisioneros se está deteriorando rápidamente;

C.

Considerando que Leyla Yunus y Rasul Jafarov dirigían, antes de ser detenidos, un grupo de destacados defensores azerbaiyanos de los derechos humanos y expertos en la materia, que elaboró una lista de cerca de cien azerbaiyanos considerados presos políticos de acuerdo con la definición adoptada por el Consejo de Europa en 2012;

D.

Considerando que los periodistas y los dirigentes de la sociedad civil son continuamente objeto de intimidación y acoso, en particular Emin Milli, director de Meydan TV, que ha recibido amenazas de muerte y cuya familia ha sido detenida con falsas acusaciones, y otros periodistas que trabajan con Meydan TV en Azerbaiyán; que Emin Huseynov, fundador del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas (IRFS) y defensor de los derechos humanos, ha solicitado asilo en Suiza tras enfrentarse a falsas acusaciones y ha sido privado de su nacionalidad azerbaiyana;

E.

Considerando que muchos más periodistas y activistas de la sociedad civil se enfrentan a acusaciones, prohibiciones de viaje y restricciones a la libertad de circulación relacionadas con sus actividades en el ámbito de los derechos humanos; que el Gobierno azerbaiyano está adoptando medidas drásticas contra los grupos independientes a través de nuevas leyes restrictivas que regulan las ONG; que, debido a dichas leyes, numerosos grupos se han visto efectivamente obligados a cesar sus actividades por la congelación de sus cuentas bancarias o por el bloqueo de sus fuentes de financiación, tras la negativa del Gobierno a autorizar nuevas subvenciones de organizaciones donantes extranjeras;

F.

Considerando que desde 2006 se prohíbe a manifestantes pacíficos manifestarse en el centro de Bakú, y que se han introducido nuevas multas estrictas y ampliado los períodos de detención gubernativa para quienes organicen reuniones públicas no autorizadas o participen en ellas;

G.

Considerando que Rasim Aliyev, presidente del IRFS, falleció en un hospital de Bakú tras haber sido gravemente apaleado después de haber sido objeto de amenazas continuas e intimidación por haber criticado al presidente Aliyev a través de los medios sociales;

H.

Considerando que Azerbaiyán es uno de los miembros fundadores de la Asociación Oriental; que los líderes de la UE y de la Asociación Oriental han reiterado en numerosas ocasiones que la Asociación Oriental se basa en una comunidad de valores y en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; que Azerbaiyán aspira a reforzar y profundizar sus relaciones con la UE, con vistas a una asociación estratégica;

I.

Considerando que, en 2014, la UE no pudo entregar once de las trece subvenciones destinadas a ONG debido a una legislación restrictiva, y que sigue topándose con graves limitaciones para poder financiar a grupos independientes de la sociedad civil y activistas en Azerbaiyán; que muchos de los beneficiarios de las subvenciones de la UE se encuentran en la cárcel -como el abogado de derechos humanos Intigam Aliyev- o han escapado del país y cesado sus actividades;

J.

Considerando que el 4 de julio de 2015 se cerró la oficina de la OSCE en Bakú tras la decisión de las autoridades azerbaiyanas de poner fin al Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Azerbaiyán y la OSCE;

K.

Considerando que la Casa de la Libertad considera a Azerbaiyán «no libre», clasifica a su prensa como «no libre» y a internet como «parcialmente libre»; que, en los últimos diez años, Azerbaiyán ha sufrido el mayor declive en términos de gobernanza democrática de toda Eurasia;

L.

Considerando que, en noviembre de 2015, se celebrarán elecciones parlamentarias en Azerbaiyán; que el Parlamento Europeo se ha negado a enviar una misión de observación electoral, al haber considerado que no existe una base para celebrar elecciones libres y justas y que las restricciones a la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el país no permiten crear condiciones equitativas para los candidatos u organizar elecciones competitivas;

M.

Considerando que la cooperación sectorial es mutuamente beneficiosa, especialmente en el sector de la energía; que Azerbaiyán tiene potencial para convertirse en uno de los principales socios comerciales de la UE;

1.

Expresa su honda preocupación por el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país, y recuerda que, en el marco de la cooperación bilateral, la UE concede una importancia fundamental a los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que son elementos esenciales de la Asociación Oriental y los pilares en que se asientan organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la OSCE, de las que Azerbaiyán es miembro;

2.

Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros activistas de la sociedad civil, como Khadija Ismayilova, Leyla Yunus y Arif Yunus, Anar Mammadli, Rasul Jafarov, Intigam Aliyev, Rauf Mirkadirov, Ömar Mammadov, Tofiq Yaqublu, Nijat Aliyev, Araz Guliyev, Parviz Hashimli, Seymur Hezi, Hilal Mammadov, Taleh Khasmammadov e Ilgar Mammadov, de conformidad con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y pide que se les retiren todos los cargos y se les restituyan plenamente los derechos políticos y civiles, así como su imagen pública;

3.

Condena rotundamente la represión sin precedentes ejercida contra la sociedad civil de Azerbaiyán; reitera su profunda preocupación por el destino de los compañeros de los detenidos que están todavía en libertad pero son objeto de investigaciones penales, a la luz de los informes de defensores de los derechos humanos y de ONG nacionales e internacionales, sobre el presunto falseamiento de cargos para acusar a políticos, activistas y periodistas; insta a las autoridades azerbaiyanas a que pongan fin a las prácticas de persecución penal selectiva y encarcelamiento de periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas que critican al Gobierno, y que garanticen que todas las personas detenidas, incluidos los periodistas y los activistas políticos y de la sociedad civil disfrutan plenamente de su derecho a un juicio justo y sobre todo del derecho a disponer de un abogado de su elección y a tener contacto con sus familias, así como a estar cubiertos por otras normas en materia de juicio justo;

4.

Acoge con satisfacción la posibilidad concedida por las autoridades de Azerbaiyán para que un equipo médico europeo pueda visitar a Leyla y Arif Yunus, y pide que proceda a la liberación de estos, también por razones humanitarias; llama la atención sobre las condiciones de encarcelamiento de Leyla y Arif Yunus y de Intigam Aliyev, que les han provocado un grave deterioro de la salud que puede tener graves consecuencias para su vida; pide a las autoridades de Azerbaiyán que permitan al equipo médico europeo examinar a Intigam Aliyev y garanticen que todos los prisioneros reciben una asistencia sanitaria adecuada cuando la necesiten;

5.

Pide que se lleve a cabo una rápida investigación sobre la muerte del periodista y director del IRFS, Rasim Aliyev; toma nota con preocupación de las acusaciones presentadas por un grupo de periodistas, de acuerdo con las cuales Rasim Aliyev falleció por no haber recibido una asistencia adecuada de los médicos que le asignaron en el hospital;

6.

Recuerda a las autoridades azerbaiyanas que el bienestar de la población, que conlleva el respeto de los derechos y las libertades, es una parte fundamental del crecimiento económico sostenible;

7.

Pide a Azerbaiyán que respete y aplique los compromisos asumidos como miembro del Consejo de Europa; reitera su llamamiento a las autoridades de Azerbaiyán para que cumplan todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativas a Azerbaiyán; pide que se cumplan la sentencia de 16 de junio de 2015 y todas las demás sentencias del TEDH;

8.

Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que coopere plenamente con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y aplique sus recomendaciones, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en relación con los defensores de los derechos humanos, el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, la libertad de expresión y las detenciones arbitrarias, con el fin de modificar su legislación y adaptar sus prácticas de acuerdo con las conclusiones de los expertos;

9.

Pide al Gobierno de Azerbaiyán que ponga fin inmediatamente a la represión contra la sociedad civil y la labor de derechos humanos, garantizando que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan funcionar sin impedimentos y sin miedo a ser perseguidos, en particular derogando las leyes que imponen graves limitaciones a la sociedad civil, desbloqueando las cuentas bancarias de grupos no gubernamentales y de sus dirigentes y permitiendo el acceso a la financiación extranjera;

10.

Lamenta las medidas adoptadas continuamente por el Gobierno de Azerbaiyán para frenar los contactos entre los grupos de la sociedad civil, los jóvenes activistas y los intelectuales de Armenia y Azerbaiyán, ya que tales contactos tienen una importancia fundamental para superar la hostilidad histórica entre los dos países; recuerda de nuevo, a este respecto, la importante labor realizada en este ámbito por Leyla y Arif Yunus;

11.

Pide a las autoridades azerbaiyanas que respeten la libertad de prensa y de los medios de comunicación, tanto mediante la legislación como en la práctica, en línea y fuera de ella, garanticen la libertad de expresión en consonancia con las normas internacionales y pongan fin a la censura de las críticas al Gobierno en los medios de comunicación;

12.

Expresa su gran preocupación por la situación de las personas LGBTI en Azerbaiyán; condena firmemente el discurso político de incitación al odio contra las personas LGBTI proferido en los más altos niveles políticos; pide al Gobierno de Azerbaiyán que deje de poner obstáculos y de intimidar a los defensores de los derechos humanos que trabajan por los derechos de personas LGBTI;

13.

Subraya la importancia de un diálogo serio y basado en el respeto mutuo entre la UE y el Gobierno de Azerbaiyán, las fuerzas de la oposición y la sociedad civil;

14.

Reitera que deben suspenderse inmediatamente las negociaciones para un Acuerdo Estratégico de Asociación con Azerbaiyán hasta que el Gobierno no adopte medidas concretas para promover el respeto de los derechos humanos universales;

15.

Pide al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que apliquen estrictamente el principio de «más por más», centrándose específicamente en la situación de los defensores de los derechos humanos, con arreglo a las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, la independencia del poder judicial, las reformas democráticas y los derechos y las libertades fundamentales, y que establezcan claramente las consecuencias de quedarse rezagados en las reformas; pide a la Comisión que, en caso necesario, revise y suspenda temporalmente toda la financiación que no esté relacionada con los derechos humanos, la sociedad civil y la cooperación de base entre personas concedida a Azerbaiyán con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad, a la luz de los incidentes mencionados de que han sido objeto defensores de los derechos humanos por documentar violaciones de los derechos humanos en Azerbaiyán; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan la financiación para los contratos interpersonales y la cooperación en ámbitos como la sociedad civil, la educación y el mundo académico, así como los intercambios de jóvenes y estudiantes;

16.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la VP/HR que preparen una respuesta sólida y unificada a la represión que se está viviendo en Azerbaiyán, con objeto de dejar claro que la situación actual es totalmente inaceptable y que no puede considerarse algo «normal» hasta que el Gobierno no ponga en libertad a todas las personas encarceladas por razones políticas y ponga fin a la represión de que están siendo objeto los grupos independientes de la sociedad civil;

17.

Insta a las empresas europeas que operan en Azerbaiyán a que demanden abiertamente normas rigurosas en el ámbito de derechos humanos y adopten estándares exigentes en materia de responsabilidad social corporativa, teniendo en cuenta las repercusiones de sus acciones en la situación de los derechos humanos en el país;

18.

Lamenta que el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Azerbaiyán no haya registrado ningún progreso de importancia en lo que se refiere a la situación de los derechos humanos en el país; pide al SEAE que intensifique el diálogo con objeto de que sea efectivo y se oriente hacia los resultados, y que informe periódicamente al Parlamento;

19.

Pide a las autoridades de la UE que lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre las acusaciones de corrupción vertidas contra el presidente Aliyev y los miembros de su familia, reveladas en el trabajo de investigación llevado a cabo por la periodista Khadija Ismaylova;

20.

Pide al Consejo que evite el doble rasero en relación con los países de la PEV, y considere, a este respecto, la posibilidad de imponer sanciones selectivas y prohibiciones de visado a todos los políticos, funcionarios y jueces implicados en persecuciones políticas;

21.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que cooperen con los representantes de organizaciones regionales como el Consejo de Europa y la OSCE y faciliten las visitas de dichos representantes al país; lamenta profundamente la decisión de las autoridades de Azerbaiyán de cerrar las oficinas de la OSCE en Bakú;

22.

Toma nota de que los observadores electorales independientes, como las misiones de observación a largo plazo de la OSCE y las misiones nacionales, han documentado importantes violaciones de las normas electorales en Azerbaiyán en todas las elecciones presidenciales y parlamentarias, desde las elecciones presidenciales de octubre de 2003, estas incluidas; expresa su gran preocupación en cuanto a la existencia de condiciones que permitan la celebración de elecciones libres y justas el 1 de noviembre de 2015, dado que los dirigentes de los partidos de la oposición se encuentran encarcelados, los medios de comunicación y los periodistas no pueden trabajar libremente y sin intimidación y el clima de miedo es constante;

23.

Pide al SEAE y a los Estados miembros que se abstengan de efectuar actividades de observación electoral por el momento. Toma nota de que una misión de la OIDDH se encuentra actualmente sobre el terreno y que sería de la máxima importancia para conocer su análisis de la situación en el país;

24.

Recuerda su decisión de enviar una delegación del Parlamento Europeo a Azerbaiyán, y subraya la importancia de enviar esta delegación lo antes posible con el fin de entablar un diálogo con las autoridades de Azerbaiyán sobre cuestiones como los derechos humanos y el conflicto de Nagorno Karabaj;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, a la Comisión, al Gobierno y el Parlamento de la República de Azerbaiyán, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/212


P8_TA(2015)0317

Migración y refugiados en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (2015/2833(RSP))

(2017/C 316/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo adicional,

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria (1),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa (2),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (3),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (4),

Vista la Agenda Europea de Migración de la Comisión, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240),

Visto el plan de acción de diez puntos sobre migración, aprobado en la reunión conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores y de Interior, de 20 de abril de 2015,

Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo sobre la crisis de los refugiados en el Mediterráneo, de 23 de abril de 2015,

Visto el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de abril de 2012, titulado «Vidas perdidas en el Mediterráneo»,

Vistas las conclusiones del Consejo celebrado el 20 de julio de 2015,

Vista la Iniciativa sobre la ruta migratoria UE-Cuerno de África, también denominada «Proceso de Jartum», aprobada el 28 de noviembre de 2014 por la Unión Africana y los Estados miembros e instituciones de la UE,

Vistos los informes anuales del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes y, en particular, el titulado «Contar con la movilidad de toda una generación: seguimiento del estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes», publicado en mayo de 2015,

Visto el informe anual de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) sobre la situación del asilo en la Unión Europea (2014),

Visto el debate sobre migración y refugiados en Europa celebrado en el Parlamento el 9 de septiembre de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, a causa de la persistencia de los conflictos, la inestabilidad regional y las violaciones de los derechos humanos, un número sin precedentes de personas está buscando protección en la UE; que el número de solicitudes de asilo que afectan a niños ha aumentado un 75 % desde el pasado año; que el verano ha puesto en evidencia una vez más que la migración no es un problema temporal y que la oleada de refugiados parece que va a continuar, y que todo ello pone de manifiesto la urgente necesidad de hacer todo lo posible para salvar las vidas de las personas que huyen de sus países y están en peligro, y que es necesario que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales, incluida la obligación de rescate en el mar;

B.

Considerando que, según los datos del ACNUR, 2 800 mujeres, hombres y niños han muerto o desaparecido en 2015 al intentar llegar a un lugar seguro en Europa; que los refugiados y los migrantes también están perdiendo la vida al atravesar Europa;

C.

Considerando que los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos explotan la migración irregular y ponen en peligro las vidas de los inmigrantes para su propio beneficio económico, son responsables de miles de muertes y constituyen un importante desafío para la UE y los Estados miembros; que los traficantes generan unos 20 000 millones de euros al año en beneficios procedentes de sus actividades delictivas; que, según Europol, los grupos de delincuencia organizada que facilitan activamente el transporte de migrantes irregulares por el mar Mediterráneo están vinculados al tráfico de seres humanos, drogas y armas de fuego y con el terrorismo;

D.

Considerando que, según los datos de Frontex, Siria, Afganistán, Eritrea e Irak son los principales países de origen de los solicitantes de asilo en 2015; que, según Eurostat, se ofrece protección a la gran mayoría de las personas que huyen de esos países a Europa;

E.

Considerando que la inestabilidad y los conflictos regionales y el avance del EI/Daesh en las zonas de conflicto vecinas tienen una incidencia sobre la llegada masiva de migrantes y los flujos de personas desplazadas y, por tanto, sobre el número de personas que intentan llegar a la UE;

F.

Considerando que en el último Consejo Europeo, celebrado los días 25 y 26 de junio de 2015, y en la posterior reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 20 de julio de 2015 no se alcanzó ningún acuerdo para un mecanismo de redistribución vinculante para la reubicación y el reasentamiento de personas, optándose en su lugar por un mecanismo de carácter voluntario; que los Estados miembros no consiguieron llegar a un acuerdo para poner a disposición 40 000 plazas para la reubicación de refugiados desde Grecia e Italia, y en su lugar solo garantizaron 32 256 plazas;

G.

Considerando que, el 3 de septiembre de 2015, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, solicitó que se redistribuyesen como mínimo 100 000 refugiados;

H.

Considerando que, en lugar de la actual toma de decisiones ad hoc, se necesita un enfoque a más largo plazo de la migración y el asilo;

I.

Considerando que numerosos ciudadanos están dando muestras de un nivel de solidaridad con los refugiados sin precedentes, reservándoles una calurosa bienvenida y un apoyo impresionante; que los ciudadanos europeos demuestran, de ese modo, que la protección de las personas que lo necesitan y la compasión siguen siendo unos valores auténticamente europeos;

J.

Considerando que la situación actual ha puesto de manifiesto una lamentable falta de solidaridad de los Gobiernos respecto de los solicitantes de asilo y una acción que carece de coordinación y coherencia suficientes; que esta situación se está traduciendo en caos y violaciones de los derechos humanos; que las diferentes posiciones adoptadas por cada uno de los Estados miembros siguen poniendo de relieve el hecho de que la UE tiene 28 políticas de migración fragmentadas; que la inexistencia de procedimientos y normas unificados en materia de asilo en los Estados miembros conlleva unos niveles de protección diferentes y, en algunos casos, incluso unas garantías inadecuadas para los solicitantes de asilo;

K.

Considerando que algunos Estados miembros y sus dirigentes han adoptado un enfoque proactivo y han demostrado estar preparados y dispuestos a recibir a refugiados, así como a establecer un mecanismo permanente y obligatorio para el reparto de los refugiados entre todos los Estados miembros; que otros Estados miembros deberían seguir este buen ejemplo;

L.

Considerando que el informe estratégico de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre un enfoque integral de la migración abordará la política de la UE en materia de asilo y migración en su integridad;

M.

Considerando que, en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra), una persona puede solicitar asilo, independientemente de cuál sea su país de origen, en la medida en que tenga temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas;

1.

Expresa su profundo pesar y dolor por la trágica pérdida de vidas de personas que buscan asilo en la UE; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar o en tierra;

2.

Manifiesta su solidaridad con el elevado número de refugiados y migrantes que son víctimas de conflictos, graves violaciones de los derechos humanos, insuficiencias tangibles en materia de gobernanza y una dura represión;

3.

Se felicita de los esfuerzos de particulares y grupos de la sociedad civil de toda Europa que se están movilizando en gran número para dar la bienvenida y facilitar ayuda a refugiados y migrantes; anima a los ciudadanos europeos a mantener su apoyo y compromiso en favor de una respuesta humanitaria a la crisis de los refugiados; opina que semejantes acciones son una muestra de una adhesión auténtica a los valores europeos y una señal de esperanza para el futuro de Europa;

4.

Reitera su apoyo a su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE; reitera la necesidad de que la UE base su respuesta inmediata a la situación actual de los refugiados en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, tal y como se indica en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en un enfoque integral que tenga en cuenta una migración segura y legal y el pleno respeto de los derechos y los valores fundamentales;

5.

Reitera su compromiso con la apertura de las fronteras dentro del espacio Schengen, al tiempo que se garantiza una gestión eficaz de las fronteras exteriores; subraya que la libre circulación de personas en el espacio Schengen ha sido uno de los mayores logros de la integración europea;

6.

Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión sobre reubicación y reasentamiento, en particular la nueva iniciativa relativa a la reubicación de emergencia de un mayor número de solicitantes de asilo necesitados de protección internacional que abarca a Grecia, Italia y Hungría; apoya el anuncio de la Comisión en relación con un mecanismo permanente de reubicación que se activará en situaciones de emergencia teniendo en cuenta el número de refugiados presentes en el Estado miembro, que se basa en el artículo 78, apartado 2, del TFUE; está preparado para tratar el nuevo régimen de reubicación de emergencia en el marco de un procedimiento acelerado, y afirma su intención de seguir adelante con todas las demás medidas propuestas por la Comisión en paralelo para garantizar que los Estados miembros no adopten una actitud dilatoria respecto del régimen de reubicación permanente; recuerda al Consejo que el Parlamento está totalmente a favor de un mecanismo de reubicación vinculante que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias de los refugiados;

7.

Acoge positivamente el apoyo operativo que la Comisión va a prestar a los Estados miembros situados en primera línea, como Grecia, Italia y Hungría, con la creación de «puntos críticos», utilizando la experiencia de agencias de la UE como Frontex, la EASO y la Oficina Europea de Policía (Europol), para ayudar a los Estados miembros en el registro de las personas que llegan a la UE; recuerda a los Estados miembros que el éxito de los centros de registro depende de su buena disposición para reubicar a los refugiados desde los «puntos críticos» en sus territorios respectivos; opina que este enfoque debería proporcionar sin lugar a dudas un mecanismo para la determinación de las personas con necesidades específicas y su posterior transferencia a los servicios;

8.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de reforzar las disposiciones relativas a los «países de origen seguros» recogidas en la Directiva sobre procedimientos de asilo mediante el establecimiento de una lista común de la UE de países de origen seguros; entiende que este enfoque podría limitar los derechos procesales de los ciudadanos de esos países; recuerda que el porcentaje de aceptación de las solicitudes de asilo varía en gran medida de un Estado miembro a otro, incluso en el caso de determinados países de origen; pide que se tomen medidas para garantizar que este enfoque no vaya en detrimento del principio de no devolución y del derecho individual al asilo, en particular en el caso de las personas que pertenecen a grupos vulnerables;

9.

Reitera sus llamamientos a la Comisión para que modifique el Reglamento de Dublín en vigor, de modo que incluya un sistema de distribución de los solicitantes de asilo entre los 28 Estados miembros de carácter permanente y vinculante que se sirva de una clave de distribución obligatoria y justa, teniendo al mismo tiempo en cuenta las perspectivas de integración y las necesidades y circunstancias específicas de los propios solicitantes de asilo;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dejen un margen presupuestario y disponibilidad considerables en el presupuesto de 2016 y en las disposiciones del marco financiero plurianual para que se pueda apoyar en mayor medida y más rápidamente a la EASO y a los Estados miembros en sus acciones de acogida e integración de refugiados, también en el marco de los regímenes de reubicación y reasentamiento;

11.

Pide una transposición rápida y completa y una aplicación eficaz del Sistema Europeo Común de Asilo por parte todos los Estados miembros participantes; insta a la Comisión a que se asegure de que todos los Estados miembros aplican adecuadamente la legislación de la UE a fin de garantizar unas normas comunes eficaces, coherentes y humanas en toda la UE, teniendo en cuenta el interés superior de los menores;

12.

Opina que la aplicación de la Directiva sobre el retorno debería ir de la mano del respeto de los procedimientos y las normas que permiten a Europa garantizar el trato humano y digno de los retornados, en consonancia con el principio de no devolución; recuerda que se debería dar prioridad a los retornos voluntarios frente a los retornos forzosos;

13.

Recuerda que las posibilidades de entrada legal en la UE para las personas necesitadas de protección son muy limitadas, y lamenta que no tengan más opción que recurrir a los pasadores de fronteras y a rutas peligrosas para conseguir protección en Europa, como consecuencia de, entre otros factores, la construcción de vallas y el cierre de fronteras exteriores; considera, por lo tanto, como una prioridad de primer orden que, la UE y los Estados miembros creen vías seguras y legales para los refugiados, como corredores humanitarios y visados humanitarios; destaca que, además de un programa obligatorio de reasentamiento, los Estados miembros deben llegar a un acuerdo para ofrecer otras vías legales, como una mejor reunificación familiar, regímenes de mecenazgo privado y modalidades flexibles en materia de visados, incluso para fines de estudios y trabajo; opina que es necesario modificar el Código sobre visados e incluir unas disposiciones comunes más específicas sobre los visados humanitarios; pide asimismo a los Estados miembros que hagan lo necesario para que sea posible solicitar asilo en sus embajadas y oficinas consulares;

14.

Recuerda que los Estados miembros deben imponer sanciones penales rigurosas contra la trata de seres humanos y el paso clandestino de fronteras, tanto hacia la UE como en su interior; pide a los Estados miembros que luchen contra las redes delictivas de pasadores de fronteras, pero sin penalizar al mismo tiempo a aquellas personas que ayudan voluntariamente a los migrantes por razones humanitarias, incluidas compañías aéreas, y pide a la Comisión que se plantee la revisión de la Directiva 2001/51/CE del Consejo; toma nota de la operación EUNAVFOR Med contra los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos en el Mediterráneo;

15.

Lamenta que los dirigentes de algunos Estados miembros y los partidos de extrema derecha estén utilizando la situación actual para avivar los sentimientos contra la inmigración al tiempo que culpan a la UE de la crisis, propiciando así un incremento del número de actos violentos contra los migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para combatir los actos violentos y la incitación al odio contra los migrantes; pide asimismo a los dirigentes de la UE y de sus Estados miembros que adopten una posición clara a favor de la solidaridad europea y el respeto de la dignidad humana;

16.

Recuerda que la migración es un fenómeno complejo y mundial que requiere también un enfoque a largo plazo que aborde sus causas profundas, como la pobreza, la desigualdad, la injusticia, el cambio climático, la corrupción, la mala gobernanza y los conflictos armados; insta a Comisión y al Consejo a que dediquen la cumbre de La Valeta de noviembre de 2015 a dichas causas profundas; subraya la necesidad de un enfoque integral de la UE que refuerce la coherencia de sus políticas interiores y exteriores y, en particular, de su política exterior y de seguridad común y de sus políticas de desarrollo y migración; cuestiona los planes para vincular la ayuda al desarrollo a un incremento de los controles de las fronteras o de los acuerdos de readmisión con terceros países;

17.

Pide a la UE, a sus Estados miembros y a otros donantes internacionales que cumplan urgentemente los compromisos asumidos en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en junio en Adís Abeba, y subraya la necesidad de centrar la política de desarrollo en la construcción de sociedades pacíficas, la lucha contra la corrupción y la promoción de la buena gobernanza, como se especifica en el objetivo de desarrollo sostenible no 16 del marco mundial para el desarrollo posterior a 2015;

18.

Insta a la UE, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que refuercen su papel en la resolución de conflictos y, en especial, a que ayuden a encontrar soluciones políticas sostenibles en las regiones en conflicto, como Irak, Siria, Libia y Oriente Próximo, y a que intensifiquen el diálogo político, también con las organizaciones regionales, abarcando todos los elementos de derechos humanos para apoyar unas instituciones inclusivas y democráticas y el Estado de Derecho, aumentar la resiliencia de las comunidades locales y fomentar el desarrollo social y democrático en los países de origen y entre sus poblaciones; pide, en este sentido, una mayor cooperación con los países de la región pertenecientes a la Liga Árabe y a la Unión Africana para la gestión, el reasentamiento y la concesión de asilo a las personas que necesitan protección;

19.

Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que convoquen una conferencia internacional sobre la crisis de los refugiados, en la que participen la UE, sus Estados miembros, los organismos relacionados con las Naciones Unidas, los Estados Unidos, las ONG internacionales pertinentes y los Estados árabes, entre otros participantes, con el objetivo de establecer una estrategia mundial común de ayuda humanitaria;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0414.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0448.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/217


P8_TA(2015)0318

El papel de la UE en el proceso de paz de Oriente Próximo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo (2015/2685(RSP))

(2017/C 316/24)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de julio de 2015, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

Vistas las recientes declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y su portavoz sobre Israel, los Territorios Palestinos Ocupados, el proceso de paz en Oriente Próximo y el apoyo de la UE al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo Interino de Asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina, actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra,

Vistas las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,

Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la consecución de la paz en Oriente Próximo sigue siendo una prioridad fundamental para la comunidad internacional y un elemento indispensable para la estabilidad y la seguridad regionales; que se están realizando esfuerzos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con miras a la reanudación del proceso de paz;

B.

Considerando que el conflicto israelo-palestino debe considerarse en el contexto más amplio del conflicto árabe-israelí; que la UE es de la opinión de que la paz en Oriente Próximo requiere una solución global y regional; que la violenta crisis de Siria, el auge de Daesh, el creciente radicalismo y la propagación del terrorismo en Oriente Próximo están creando graves amenazas para la seguridad de Israel y de toda la región y agravando aún más el sufrimiento de la población palestina, pero también están creando intereses compartidos entre los Estados árabes e Israel, al tiempo que el acuerdo nuclear con Irán, en el que la UE desempeñó un importante papel, ofrece una ocasión única para el proceso de paz que no se debe desaprovechar;

C.

Considerando que la UE ha confirmado reiteradamente su apoyo a la solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, y con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, y ha pedido que se reanuden las conversaciones directas de paz entre Israel y la Autoridad Palestina;

D.

Considerando que la UE es el principal socio comercial de Israel y el principal proveedor de ayuda a los palestinos; que la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, ha expresado en varias ocasiones su compromiso de renovar e intensificar el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo; que, en abril de 2015, Fernando Gentilini fue nombrado nuevo Representante Especial de la UE para el proceso de paz en Oriente Próximo; que la UE, pese a su ambición y su compromiso de desempeñar un papel eficaz en este campo, aún tiene que desarrollar una visión global y coherente de su compromiso en el proceso de paz en Oriente Próximo, que debería reflejar el contexto regional, en rápida evolución;

1.

Muestra su profunda preocupación por el persistente estancamiento del proceso de paz en Oriente Próximo, y pide que se reanuden sin demora unos esfuerzos de paz creíbles; pide a israelíes y palestinos que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidos el discurso del odio y la incitación al mismo en lugares públicos, así como medidas unilaterales que puedan afectar al resultado de las negociaciones y poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados; hace hincapié en el hecho de que una solución duradera al conflicto solo podrá lograrse en un contexto regional con la participación de todas las partes interesadas regionales pertinentes y el apoyo de la comunidad internacional;

2.

Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967, con intercambio de tierras de mutuo acuerdo y Jerusalén como capital de ambos Estados, y con la convivencia en paz y seguridad y el mutuo reconocimiento de un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional; destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario constituyen la única manera de lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos;

3.

Insiste en que el mantenimiento de la viabilidad de la solución de dos Estados mediante acciones concretas y la garantía del pleno respeto de los derechos de la población civil de ambas partes deben constituir una prioridad inmediata para la UE y la comunidad internacional; espera con interés el inicio del diálogo estructurado de la UE con Israel sobre la situación en la Franja de Gaza y el mantenimiento de la solución de dos Estados, en el que se debería abordar también la cuestión de los asentamientos;

4.

Celebra el papel positivo y el apoyo necesario que la UE desea prestar a la hora de facilitar la resolución del conflicto israelo-palestino y el más amplio conflicto árabe-israelí por medios pacíficos y constructivos, que sirven a los intereses de la UE en términos de seguridad, estabilidad y prosperidad en Oriente Próximo; pide, no obstante, un enfoque de la UE novedoso que sirva realmente a los intereses de la paz y la seguridad de israelíes y palestinos; celebra el compromiso personal de la VP/AR y el nombramiento del nuevo Representante Especial de la UE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y apoya sus esfuerzos al respecto;

5.

Celebra que la UE se haya comprometido a trabajar activamente en pro de un enfoque multilateral renovado para el proceso de paz en concertación con todas las partes interesadas pertinentes y a apoyar activamente a las partes para restaurar la confianza y crear el clima de entendimiento necesario para iniciar unas negociaciones productivas lo antes posible; observa que la UE considera que la creación de un grupo de apoyo internacional es una posibilidad para contribuir a este fin; destaca que la UE está dispuesta a participar en un trabajo conjunto con los socios regionales basado en la Iniciativa Árabe de Paz;

6.

Insta a la VP/AR y al Representante Especial de la UE a que hagan un mejor uso de las relaciones políticas y la pericia institucional de la UE y sus Estados miembros, basadas como están en la proximidad geográfica de Europa, sus lazos históricos y los intercambios económicos intensivos con la región de Oriente Próximo, a fin de desempeñar un verdadero papel político en el proceso de paz entre israelíes y palestinos, y entre los Estados árabes e Israel en un contexto más amplio; recuerda a los Estados miembros su deber de contribuir activamente a configurar una posición de la UE unitaria al abordar el proceso de paz en Oriente Próximo y abstenerse de emprender iniciativas unilaterales que debiliten la acción de la UE;

7.

Respalda los esfuerzos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con miras a la reanudación de las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos; insta a la UE, no obstante, a que cumpla sus responsabilidades como un actor influyente y adopte una iniciativa de paz ambiciosa y global para la región; considera que la Unión debe desempeñar un papel clave en la redefinición de los objetivos del Cuarteto —que deben centrarse de nuevo en hallar una solución política para el conflicto— y de su formato;

8.

Condena la persistente expansión de los asentamientos israelíes, que viola el Derecho internacional humanitario, aviva el resentimiento palestino y socava la viabilidad y las perspectivas de la solución de dos Estados, y pide a las autoridades israelíes que interrumpan de inmediato y den marcha atrás a su política de asentamientos;

9.

Acoge con satisfacción el compromiso de la UE —en línea con la diferenciación entre Israel y sus actividades en los Territorios Palestinos Ocupados—, de garantizar que en todos los acuerdos entre la UE e Israel se indique de forma inequívoca y explícita que no se aplicarán a los territorios ocupados por Israel desde 1967, como se ha reiterado en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 20 de julio de 2015; toma nota de las Directrices de la Comisión, de 19 de julio de 2013, sobre la elegibilidad de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 para optar a subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014, y de la carta enviada a la VP/AR por dieciséis ministros de Asuntos Exteriores de la UE el 13 de abril de 2015, en la que la animan a tomar la iniciativa en el seno de la Comisión con miras a completar el trabajo sobre unas directrices para toda la UE sobre el etiquetado de los productos de los asentamientos israelíes;

10.

Destaca la responsabilidad de las autoridades pertinentes de la UE a la hora de seguir velando por que los fondos de la UE no puedan ser desviados directa o indirectamente a organizaciones o actividades terroristas;

11.

Hace hincapié en que los disparos de cohetes por grupos militantes hacia territorio israelí son inaceptables, subrayando el peligro de escalada; insiste en la necesidad imperiosa de que la UE trabaje en asociación con Israel, la Autoridad Palestina, Egipto y Jordania con vistas a prevenir el rearme de los grupos terroristas en la Franja de Gaza y Cisjordania y su contrabando de armas, fabricación de cohetes y construcción de túneles; subraya una vez más la acuciante necesidad de que se desarme a todos los grupos terroristas en Gaza, de acuerdo con las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de julio de 2014;

12.

Expresa su profunda preocupación por la creciente violencia de los colonos en Cisjordania; se felicita por la amplia condena por parte de los líderes israelíes del reciente ataque incendiario contra la familia Dawabshah en el pueblo de Duma, pero recuerda a Israel su plena responsabilidad de proteger a la población palestina y llevar ante la justicia a todos los colonos que hayan cometido actos de violencia;

13.

Acoge favorablemente la labor realizada por la política común de seguridad y defensa (PCSD) y la Misión por el Estado de Derecho (EUPOL COPPS) en los Territorios Palestinos Ocupados al ayudar a la Autoridad Palestina a crear las instituciones de un futuro Estado de Palestina en los sectores de la policía y la justicia penal; pide que se reactive la Misión de asistencia fronteriza de la PCSD (EU BAM Rafah) con un mandato más ambicioso y recursos y personal suficientes, con el fin de que pueda actuar concretamente en el control de las fronteras de la Franja de Gaza con Egipto e Israel;

14.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que informen al Parlamento sobre la destrucción de estructuras y proyectos financiados por la UE en los Territorios Palestinos Ocupados y los daños ocasionados a las mismas;

15.

Pide a la Comisión y al SEAE que proporcionen financiación y protección a las ONG de la región cuyos objetivos políticos sean conformes a los objetivos generales del proceso de paz en Oriente Próximo, e insta a las autoridades de la UE a que colaboren con sus homólogos correspondientes a este respecto;

16.

Reitera su petición de que se ponga fin al bloqueo de la Franja de Gaza y se reconstruya y rehabilite la zona urgentemente tras la guerra del verano de 2014, lo que debe constituir una prioridad de ayuda humanitaria para la UE y la comunidad internacional; aplaude la heroica labor del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en este sentido; insta a los donantes a que desembolsen cuanto antes la ayuda financiera prometida en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Palestina («Reconstructing Gaza»), celebrada el 12 de octubre de 2014;

17.

Celebra las recientes medidas adoptadas por Israel para aliviar las restricciones en Gaza, pero lamenta los continuos obstáculos a la entrada de material de construcción; subraya la importancia de adoptar otras medidas positivas —al tiempo que se responde a las legítimas preocupaciones de Israel en el ámbito de la seguridad— que permitan materializar plenamente la ayuda humanitaria, la reconstrucción y la recuperación económica; insta a los Estados miembros a que hagan honor a sus compromisos de apoyar el mecanismo trilateral para el control y la comprobación de los materiales de reconstrucción en cuestión;

18.

Insta a la VP/AR a que trabaje en pro de la plena aplicación de las recomendaciones recogidas en el informe de la Comisión de Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza de 2014, incluida la recomendación de respaldar activamente la labor de la Corte Penal Internacional; acoge con satisfacción el voto unánime de los Estados miembros de la UE que forman parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a favor de la Resolución de este último, de 3 de julio de 2015, titulada «Asegurar la rendición de cuentas y la justicia por todas las vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental»;

19.

Destaca que la reconciliación entre palestinos es un elemento importante para conseguir la solución de dos Estados y lamenta la permanente desunión palestina; apoya el llamamiento de la UE a las facciones palestinas a que se reconcilien y al regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza como prioridad fundamental; insta a las fuerzas palestinas a que reanuden sin demora sus esfuerzos en pro de la reconciliación, en especial mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas, pendientes desde hace tiempo; insiste en que la Autoridad Palestina debe tener una mayor responsabilidad a este respecto y asumir su función de gobierno en Gaza, también en los ámbitos de la seguridad y la administración civil y con su presencia en los pasos fronterizos;

20.

Pide a todas las partes implicadas en el conflicto que respeten plenamente los derechos de los detenidos y presos, incluidos los que están en huelga de hambre;

21.

Manifiesta su profunda preocupación por la grave crisis financiera del OOPS; pide un mayor apoyo financiero de la UE al OOPS, e insta a todos los demás donantes a que cumplan lo prometido al Organismo, y a este, a que siga mejorando su gestión, si bien pide que se aborde el problema central subyacente de los refugiados palestinos; elogia y felicita al OOPS por sus extraordinarios esfuerzos que hicieron posible declarar abierto el curso escolar 2015-2016 para los alumnos palestinos refugiados;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para el proceso de paz en Oriente Próximo, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Knesset, al Presidente y al Gobierno de Israel, al Consejo Legislativo Palestino y a la Autoridad Palestina, al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, a los respectivos Parlamentos y Gobiernos de Egipto, Jordania y el Líbano y al Comisario General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/221


P8_TA(2015)0319

Situación en Bielorrusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la situación en Bielorrusia (2015/2834(RSP))

(2017/C 316/25)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre Bielorrusia,

Vistas la cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga en mayo de 2015 y su correspondiente declaración,

Visto el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia, del 28 de julio de 2015,

Vistas la liberación de seis presos políticos por parte de las autoridades bielorrusas, el 22 de agosto de 2015, y la posterior declaración, también de 22 de agosto de 2015, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, Johannes Hahn, sobre la puesta en libertad de los presos políticos en Bielorrusia,

Vistas las próximas elecciones presidenciales, previstas para el 11 de octubre de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, a pesar de haberse intensificado notablemente los contactos entre Bielorrusia y la UE y los Estados Unidos, siguen produciéndose en Bielorrusia violaciones de los derechos humanos, entre ellas casos de intimidación de defensores de los derechos humanos, redadas policiales contra las organizaciones de derechos humanos y confiscación de sus equipos, y expulsiones del país, tal como confirma el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia;

B.

Considerando que la primera visita oficial desde 2002 de la Delegación del Parlamento para las Relaciones con Bielorrusia tuvo lugar en Minsk el 18 y 19 de junio de 2015; que en la actualidad el Parlamento Europeo no mantiene relaciones con el Parlamento bielorruso;

C.

Considerando que una mejora significativa en materia de libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación, el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de a pie y de los activistas de la oposición, y el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales son condiciones sine qua non para lograr unas relaciones mejores entre la UE y Bielorrusia; que la Unión Europea mantiene su firme compromiso de seguir defendiendo los derechos humanos en Bielorrusia, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación;

D.

Considerando que se han realizado avances en la cooperación en algunas políticas sectoriales, como la educación superior, la formación profesional, el mercado digital, el sector de la energía, la seguridad alimentaria y la cultura, que han repercutido positivamente en el inicio de un debate constructivo en la sociedad bielorrusa acerca de las reformas necesarias en el país y del conocimiento sobre la UE; que, no obstante, la UE debe asegurarse de que sus recursos no se destinen a reprimir a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y los líderes de la oposición;

E.

Considerando que, desde 1994, no se han celebrado en Bielorrusia unas elecciones libres y justas en el marco de una legislación electoral acorde con las normas reconocidas a escala internacional y que la legislación actual otorga una enorme ventaja al presidente en ejercicio; que la OSCE/OIDDH ha desplegado una misión de observación electoral a largo plazo por todo el territorio bielorruso y coordinará el trabajo de observadores a corto plazo;

F.

Considerando que, el 2 de abril de 2015, el presidente Lukashenko firmó el Decreto no 3 sobre la prevención de la dependencia social, que prevé el trabajo obligatorio para las personas desempleadas, so pena de pago de una tasa especial para financiar el presupuesto estatal o de responsabilidad administrativa en forma de multa o de detención administrativa;

G.

Considerando que, el 1 de enero de 2015, se introdujo una nueva ley que regula todos los tipos de medios de comunicación; que esta ley permite al Gobierno cerrar cualquier medio de comunicación, incluidos medios de comunicación en línea, en caso de que publiquen contenidos considerados «inadecuados»;

H.

Considerando que las autoridades bielorrusas han liberado por fin a los seis presos políticos, entre los que figuran antiguos candidatos presidenciales, después de negar su existencia durante años;

I.

Considerando que, los días 13 y 31 de julio de 2015, el Consejo revisó las medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia y modificó la lista de prohibiciones de visado y de inmovilizaciones de bienes, borrando de la misma a algunos funcionarios y empresas; que 175 personas, incluido Alexander Lukashenko, tienen actualmente prohibida la entrada y todas ellas, más dieciocho entidades económicas, están sujetas a la inmovilización de bienes dentro de la UE; que, en los próximos meses, se llevará a cabo una evaluación de las medidas restrictivas de la UE, en la que se tendrán en cuenta los acontecimientos más recientes y todos los demás factores que sirvieron de base para adoptar las medidas restrictivas;

J.

Considerando que, el 28 de julio de 2015, la UE y la República de Bielorrusia mantuvieron en Bruselas un diálogo sobre derechos humanos centrado en una serie de cuestiones, entre ellas la creación de una institución nacional dedicada a los derechos humanos, la libertad de expresión, reunión y asociación, la pena capital, la lucha contra la tortura y el maltrato, y los derechos de los niños;

K.

Considerando que Bielorrusia desempeñó un papel constructivo a la hora de facilitar un acuerdo de alto el fuego en Ucrania;

L.

Considerando que el conflicto en Ucrania ha aumentado los temores de la sociedad bielorrusa a una desestabilización de la situación interna como consecuencia de un cambio en el poder;

M.

Considerando que Bielorrusia sigue siendo el único país de Europa que aplica la pena capital;

1.

Sigue profundamente preocupado por la situación los derechos humanos y las libertades fundamentales en Bielorrusia, así como por las deficiencias detectadas durante las anteriores elecciones por observadores internacionales independientes y la persecución activa de los líderes de la oposición tras las elecciones;

2.

Acoge con satisfacción la reciente puesta en libertad del resto de presos políticos; pide al Gobierno de Bielorrusia que rehabilite a los presos políticos liberados y que restablezca plenamente sus derechos civiles y políticos; destaca que lo anterior podría ser un primer paso hacia una mejora de las relaciones entre la Unión Europea y Bielorrusia; apunta, sin embargo, que medidas similares anteriores no fueron sino meros gestos simbólicos y no contribuyeron a mejorar ni la situación de la sociedad bielorrusa ni las relaciones con la UE;

3.

Pide a Bielorrusia que celebre las elecciones presidenciales venideras de conformidad con las normas reconocidas a escala internacional y permita a la oposición acceder libremente a los medios de comunicación controlados por el Gobierno y participar en las elecciones en pie de igualdad, en particular mediante la creación de comisiones electorales independientes y una representación adecuada en dichas comisiones, a todos los niveles, así como un recuento de votos transparente;

4.

Espera que las autoridades dejen de acosar a los medios de comunicación independientes por razones políticas; insta a que se detenga la práctica de la persecución administrativa y el uso arbitrario del artículo 22.9, parte 2, del Código Administrativo contra periodistas independientes por trabajar con medios extranjeros sin acreditación, lo que restringe el derecho a la libertad de expresión y la difusión de la información;

5.

Expresa su preocupación por la reciente detención y el procedimiento penal en curso de los jóvenes activistas Maksim Piakarski, Vadzim Zharomski y Viachaslau Kasinerau por sospechas de «vandalismo malicioso», lo que considera desproporcionado, y condena firmemente la violencia ejercida sobre ellos;

6.

Recuerda que en Bielorrusia han sido ejecutadas diez personas desde 2010, se registraron tres ejecuciones solo en 2014 y el 18 de marzo de 2015 se dictó una nueva sentencia de muerte; insta, en este contexto, a Bielorrusia, que es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital, a que se adhiera a la moratoria mundial sobre la ejecución de la pena de muerte como primer paso hacia su abolición definitiva;

7.

Pide al Gobierno de Bielorrusia que respete las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la abolición de elementos de trabajo forzoso en el país;

8.

Llama la atención sobre la situación de las minorías nacionales en el país y sus organizaciones culturales, cuyos líderes son sustituidos a veces por otros preferidos por las autoridades estatales, violando así una de las libertades básicas del ser humano, a saber, la libertad de asociación;

9.

Reitera su petición a las autoridades bielorrusas para que garanticen, en cualquier circunstancia, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Bielorrusia;

10.

Toma nota de la celebración, el 3 de septiembre de 2015, de la sexta ronda de consultas entre la UE y Bielorrusia sobre cuestiones de modernización en Bruselas, en el marco de las cuales las delegaciones debatieron sobre las perspectivas de cooperación en ámbitos fundamentales, sobre la base de acuerdos alcanzados en 2014 y 2015; insta al SEAE y al Consejo a que garanticen que toda participación de las autoridades en el Diálogo sobre modernización, junto con la oposición democrática y la sociedad civil, y en igualdad de condiciones, se lleve a cabo respetando plenamente los principios democráticos, con vistas a desarrollar una economía competitiva y sostenible, y promover reformas democráticas, así como una sociedad pluralista y el Estado de Derecho;

11.

Respalda a la Comisión en su política de «cooperación crítica» con las autoridades bielorrusas y manifiesta su disposición a contribuir a dicha política también por medio de la Delegación del Parlamento para las Relaciones con Bielorrusia; recuerda, no obstante, que la UE debe permanecer atenta por lo que respecta a la asignación de sus recursos y asegurarse de que no contribuyen a empeorar la situación de la oposición y la sociedad civil;

12.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que apoye, con medios financieros y políticos, los esfuerzos de la sociedad civil bielorrusa, los medios de comunicación independientes y las organizaciones no gubernamentales en Bielorrusia en favor de las aspiraciones democráticas del pueblo bielorruso;

13.

Celebra los avances observados en la cooperación sectorial con Bielorrusia en los ámbitos de la educación superior, la formación profesional, el mercado digital, el sector de la energía, la seguridad alimentaria y la cultura, entre otros;

14.

Toma nota del inicio, en enero de 2014, de las negociaciones sobre la facilitación de visados destinada a mejorar los contactos entre los ciudadanos y estimular a la sociedad civil; destaca la necesidad de acelerar los progresos en este ámbito;

15.

Reconoce que se ha incrementado el uso del idioma bielorruso en la vida pública; toma nota de los planes del Ministerio de Educación para fomentar el uso de esta lengua en la educación, así como de la publicación de actos legislativos por el Tribunal Constitucional tanto en ruso como en bielorruso;

16.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que encuentren nuevas maneras de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de Bielorrusia; subraya, en este contexto, la necesidad de respaldar todas las fuentes de información independientes de la sociedad bielorrusa, entre ellas los medios que emiten en lengua bielorrusa desde el extranjero;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/224


P8_TA(2015)0320

Emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (2014/2236(INI))

(2017/C 316/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (1),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la economía social (2),

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis (3),

Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos,

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (4),

Vista su Declaración de 10 de marzo de 2011 (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (6),

Visto el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que introduce el eje de microfinanzas y emprendimiento social,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social» (COM(2011)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2015),

A.

Considerando que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5 % de los trabajadores de la UE; que hay 2 millones de empresas de la economía social y solidaria en la UE, lo que representa el 10 % de las empresas de la Unión;

B.

Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, los niveles de pobreza y exclusión social han aumentado, así como el desempleo de larga duración y las desigualdades sociales;

C.

Considerando que los más afectados por la crisis económica y financiera han sido los grupos más excluidos y más desfavorecidos en el mercado de trabajo, como las personas con discapacidad, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las mujeres, las personas en situación de paro prolongado y los trabajadores desfavorecidos;

D.

Considerando que la crisis económica y financiera debe ser considerada como una oportunidad para trabajar por un modelo económico de la UE más sostenible, dedicando más atención a la cohesión económica y social y a la sostenibilidad medioambiental; que toda mejora de la situación económica y financiera debería tener el complemento de un fuerte apoyo al empleo inclusivo, sostenible y de calidad; que la economía social y solidaria puede contribuir a lograr este objetivo y también debe ser considerada como un motor en esta transición, apto para contribuir a equilibrar las cuestiones sociales, medioambientales y económicas;

E.

Considerando que los proveedores de asistencia social y servicios de salud, muchos de los cuales son empresas sociales, representan uno de los principales ámbitos de crecimiento del empleo en la UE, al haber creado 1,3 millones de puestos de trabajo entre 2009 y 2013; que ello demuestra la doble capacidad del sector para crear nuevos empleos, incluso en época de crisis, y reforzar la cohesión social y territorial de Europa, en particular ayudando a la inclusión laboral de usuarios de servicios;

F.

Considerando la conferencia «Desbloquear el potencial de la economía social para el crecimiento de la UE» celebrada en Roma el 17 y 18 de noviembre de 2014, en la que se reconoce que la economía social y solidaria está desempeñando un papel clave en los países europeos y contribuye a la realización de varios objetivos claves de la UE, como la creación y la conservación de empleo, la cohesión social, la innovación social, el desarrollo rural y regional o la protección medioambiental;

G.

Considerando que elevar la tasa de empleo de la población de edades comprendidas entre 20 y 64 años del 69 % al 75 % por lo menos y reducir en un 25 % el número de europeos que viven por debajo de los umbrales de pobreza nacionales, sacando de la pobreza a más de 20 millones de personas, son objetivos de la Estrategia Europa 2020 que todavía no se han alcanzado;

H.

Considerando que la Declaración de Estrasburgo de enero de 2104 afirma que las empresas de la economía social deben desempeñar un papel más importante en el futuro de Europa;

I.

Considerando que la UE es la región con más población de edad avanzada y menos crecimiento demográfico del mundo; que, de acuerdo con las previsiones, en 2050 la media de edad de la UE superará los 50 años; que el envejecimiento de la población y los cambios demográficos plantean un reto para los sistemas de protección social;

J.

Considerando que las empresas de la economía social y solidaria no solo pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales, sino que además pueden ofrecer unas condiciones de trabajo flexibles e innovadoras y pueden tener más capacidad para adaptarse a las circunstancias económicas y sociales;

K.

Considerando que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su gobernanza democrática, una fuerte implicación de sus miembros o socios en la gestión de la empresa y una gran transparencia de sus operaciones, y responden a la demanda creciente de los ciudadanos de un comportamiento empresarial ético, social y respetuoso con el medio ambiente;

L.

Considerando que las empresas de la economía social y solidaria abarcan un amplio abanico de sociedades, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas;

M.

Considerando que las sociedades cooperativas proporcionan empleos de calidad elevada que no son vulnerables ante la deslocalización, están abiertos a todos y sobreviven a la crisis; que, gracias a su modelo empresarial cooperativo, han aumentado el volumen de negocios y el crecimiento durante la crisis, con menos quiebras y despidos;

N.

Considerando que el Reglamento (UE) no 1296/2013 relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), define «empresa social» e «innovaciones sociales» en su artículo 2, apartados 1 y 5;

O.

Considerando que la innovación social se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, ya sean productos, servicios o modelos de organización social, concebidas para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo y la lucha contra el cambio climático;

P.

Considerando que las inversiones sociales son inversiones en las personas diseñadas para reforzar sus cualificaciones y capacidades y apoyarlas para que participen plenamente en el empleo y la vida social; que las inversiones sociales por lo general se refieren a políticas en los ámbitos de educación, cuidado infantil, atención médica, formación, ayuda en la búsqueda de empleo y rehabilitación;

Q.

Considerando que la falta de reconocimiento a la que en muchas ocasiones se enfrentan las empresas de la economía social y solidaria, que en ocasiones ni siquiera gozan de reconocimiento como agentes económicos, les dificulta aún más el acceso a la financiación, tanto pública como privada; que los Fondos Estructurales y los programas de la Unión deberían contribuir a modernizar las estructuras económicas, incluida la economía social y solidaria, representada por empresas de diferentes tipos (cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones y nuevas formas de empresas de la economía social y solidaria) y tamaños, aunque la mayoría son pymes y microempresas;

R.

Considerando que la educación y la formación deben ser áreas prioritarias en el fomento de la cultura del emprendimiento entre los jóvenes;

S.

Considerando que la desigualdad de género en el emprendimiento social es menor que en las formas tradicionales de emprendimiento; que las emprendedoras sociales contribuyen significativamente a la reducción de la exclusión social y la creación de nuevas oportunidades de desarrollo;

T.

Considerando la necesidad de aportar formación y recualificación en el sector social para personas en situación de paro prolongado, a fin de ofrecerles nuevas oportunidades en un entorno innovador como es la economía social y solidaria;

U.

Considerando que las empresas de la economía social y solidaria, en particular, las empresas de inserción, ofrecen oportunidades de empleo especialmente a las personas más excluidas del mercado de trabajo, para las que el desempleo a menudo se torna desempleo de larga duración; que los Estados miembros podrían tomar en consideración modos de apoyar a las empresas de la economía social y solidaria que contratan personas desempleadas o que perciben prestaciones sociales, como reducciones fiscales y primas sociales, en su caso;

V.

Considerando que el efecto complementario y suplementario de la economía social y solidaria también es importante, junto con otras medidas que fomentan el empleo; que debe prestarse una mayor atención a soluciones que promuevan la reinserción en el mercado laboral de las personas carentes de las capacidades más básicas y de recursos competitivos, de manera que posteriormente puedan beneficiarse de las ventajas que ofrecen las soluciones más innovadoras de la economía social y solidaria;

W.

Considerando que el diálogo social es esencial para el funcionamiento de la economía social de mercado de la UE y fundamental para fomentar la competitividad y la equidad; que el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales en la formulación de políticas de la UE representa una importante innovación social;

X.

Considerando que la contratación pública suele adoptar la forma de grandes licitaciones únicas para servicios o suministros que pueden excluir a los actores más pequeños;

Introducción

1.

Observa que las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objeto social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos; destaca que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los valores siguientes:

primacía de la persona y de los fines sociales sobre el capital,

gobernanza democrática ejercida por los miembros,

conjunción de los intereses de los miembros y los usuarios con el interés general,

defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad,

reinversión del superávit en objetivos de desarrollo a largo plazo o en la prestación de servicios de interés a los miembros o de servicios de interés general,

adhesión voluntaria y abierta;

gestión autónoma e independiente de los poderes públicos;

2.

Señala que la Comisión debe reconocer la diversidad de las empresas sociales y velar por que se adopten medidas a escala de la UE para apoyar a las empresas sociales y solidarias de todo tipo;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen con coherencia y sin demora todas las medidas contempladas en la Iniciativa en favor del emprendimiento social adoptada en 2012; pide a la Comisión que presente lo antes posible una segunda etapa de la iniciativa, en colaboración con los Estados miembros y las entidades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y actores clave de la economía social y solidaria, para ampliar su ámbito de aplicación y profundizar en él;

4.

Observa que la economía social y solidaria no puede sustituir al estado de bienestar y los servicios públicos;

5.

Señala que el modelo de emprendimiento social suele atraer a los jóvenes y les brinda la oportunidad de aportar respuestas innovadoras a los actuales problemas económicos, sociales y medioambientales;

6.

Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tienen un gran arraigo local y regional, lo que les brinda la ventaja de conocer mejor cuáles son las necesidades específicas y las pone en condiciones de ofrecer productos y servicios, la mayoría de base local, en función de estas necesidades, mejorando con ello la cohesión social y territorial; considera que debe promoverse la colaboración de las empresas de la economía social y solidaria por encima de los límites nacionales y sectoriales, con el fin de hacer posible el intercambio de conocimientos y prácticas para apoyar, en especial, el crecimiento de estas empresas;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan planes y medidas para mejorar la vertebración territorial, en especial en zonas con desventajas naturales o demográficas permanentes, lo que no solo ayudará a fundar y desarrollar empresas de la economía social y solidaria y a fomentar la innovación y el emprendimiento social, sino que además permitirá reforzar la cohesión social y territorial en la UE y permitirá afrontar con más garantías los retos demográficos a los que se enfrenta la Unión;

8.

Acoge con gran satisfacción el aumento del número de empresas convencionales que aplican dentro de sus programas comerciales estrategias de responsabilidad social de las empresas; recuerda, no obstante, que aplicar estrategias de responsabilidad social de las empresas no es una condición suficiente para merecer la consideración de empresa de la economía social y solidaria;

9.

Considera importante determinar los orígenes de la menor desigualdad de género en el emprendimiento social para que los legisladores puedan tener en cuenta estos factores al fomentar el emprendimiento social y tradicional;

10.

Cree que la innovación social contribuye significativamente a poner las bases para un tipo de crecimiento al servicio de una sociedad más sostenible e incluyente que genere cohesión económica, social y territorial; observa que la innovación social debe tener por objetivo mejorar la calidad de los servicios de manera eficiente, y no limitándose a reducir costes;

11.

Acoge con satisfacción que cuatro Estados miembros de la UE (España, Francia, Portugal y Bélgica) dispongan de legislación nacional sobre la economía social y solidaria, que Polonia haya lanzado una estrategia para desarrollar la economía social y solidaria y que Rumania esté debatiendo la aprobación de legislación reguladora de la economía social;

12.

Considera que la Comisión debe reconocer y apoyar a nivel político y financiero la función de los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro;

13.

Destaca la necesidad de promover el intercambio de prácticas entre empresas sociales y solidarias innovadoras, las escuelas, el mundo académico y las partes interesadas en la inversión social, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades societales, para reforzar las cualificaciones empresariales y las condiciones que permiten a las empresas de la economía social y solidaria desarrollarse y crecer, y creando polos de innovación social; considera importante que se tomen en consideración las preocupaciones de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores; pide a los Estados miembros que promuevan el modelo de emprendimiento cooperativo;

14.

Destaca la necesidad de colaboración entre todos los Estados miembros para crear las condiciones necesarias para un sistema de innovación social en todos los Estados miembros, dado que la economía social y solidaria no puede por sí sola combatir los síntomas y causas de los problemas sociales más apremiantes;

Estrategia Europa 2020

15.

Reconoce que la UE dista de alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020, en especial los relacionados con el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza y la exclusión social; observa que la economía social y solidaria no solo contribuye a un modelo económico más sostenible, inteligente e incluyente, sino también al modelo social europeo, y forma parte del mercado único, por lo que merece reconocimiento y apoyo de la UE y de los Estados miembros, como establecen las constituciones de algunos Estados miembros y diversos documentos clave de la UE; pide, por consiguiente, que se tome en consideración la economía social y solidaria cuando se revise la Estrategia Europa 2020, habida cuenta de la importante contribución que puede aportar a la realización de sus objetivos;

16.

Señala que las tendencias demográficas están vinculadas con los nuevos modelos de consumo y que el envejecimiento de la población en los países desarrollados plantea cada vez mayores exigencias a los servicios sociales, pero también brinda oportunidades para crear empresas socialmente responsables;

17.

Hace hincapié en que la economía social y solidaria, dado su carácter social e incluyente, ofrece empleo a los grupos excluidos con mayor frecuencia del mercado de trabajo abierto, contribuyendo así a la solidaridad y a la cohesión social así como al crecimiento económico;

18.

Considera que las empresas de las economía social y solidaria pueden desarrollar procesos que permitan una gestión más eficiente, responsable y transparente de los cada vez más escasos recursos y además pueden mejorar la aplicación de medidas socialmente responsables;

19.

Pide a los Estados miembros que integren mejor a las empresas de la economía social y solidaria en los planes de acción para el empleo y la integración social así como en sus programas nacionales de reforma a fin de liberar y aprovechar su potencial de creación de empleo y la contribución que pueden aportar a la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

20.

Celebra que la dotación de prefinanciación de la Iniciativa Europea para la Juventud se haya incrementado en un 30 %; pide a los Estados miembros que coordinen medidas de fomento del emprendimiento social en el marco de sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el emprendimiento y la innovación sociales; en el marco de sus programas operativos nacionales del FSE; insta a que se apliquen efectivamente y con eficiencia los sistemas de la Garantía Juvenil;

Contratación pública

21.

Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera; pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las nuevas directivas sobre contratación pública y concesiones (Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) con el fin de lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales; pide que se adopten medidas para facilitar la participación de estas empresas en la contratación pública mediante un asesoramiento adecuado, simplificando los procedimientos a los que tienen que hacer frente y elaborando las licitaciones de tal forma que sean accesibles para los operadores más pequeños; pide que en la contratación pública se primen las ofertas que aporten más valor económico y social, antes que el precio más bajo, incluyendo criterios sociales o medioambientales en los contratos públicos;

22.

Acoge con satisfacción la reforma de las directivas sobre contratación pública y concesiones, que incorpora clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral; insta a los Estados miembros a que incluyan en los procesos de contratación pública cláusulas y criterios sociales para reforzar la posición de los más desfavorecidos en el mercado laboral, reducir cargas administrativas, simplificar procedimientos y tomar medidas más eficaces contra la corrupción;

23.

Lamenta que la estrategia de la Comisión para el mercado único digital de Europa no mencione a las empresas de la economía social y su contribución potencial a la consecución de los objetivos de la Unión; lamenta que esta estrategia no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial por lo que se refiere a las personas con discapacidad; destaca que las empresas de la economía social y solidaria basadas en la tecnología pueden desempeñar un papel crucial para afrontar los retos societales de manera sencilla y rentable;

Financiación

24.

Lamenta que las empresas de la economía social y solidaria tengan aún más problemas que las empresas tradicionales para obtener financiación, ya sea por canales públicos o privados, y pide, por tanto, que las autoridades públicas y los prestadores de servicios financieros desarrollen un amplio abanico de instrumentos financieros adecuados que apoyen efectivamente a las empresas de la economía social en todas las fases de su desarrollo empresarial, especialmente en su creación, y que creen un marco para reunir a inversores potenciales y fondos especializados;

25.

Señala que el acceso a la financiación se ve dificultado por el escaso conocimiento de la realidad de las empresas de la economía social y solidaria por parte de los gestores de los intermediarios financieros; resalta la necesidad de mejorar la formación de estos gestores sobre este tipo de empresas para facilitar su acceso a la financiación; pide, por consiguiente, la introducción de una marca de confianza europea para el «emprendimiento social» que ayude a los inversores a identificar fondos con una cartera que comprenda empresas sociales, en primer lugar el Fondo Europeo de Emprendimiento Social;

26.

Destaca la necesidad de dar un mayor estímulo a la creación de redes de empresas sociales y de prestarles apoyo, a fin de promover sinergias en la organización, el intercambio y la difusión de tecnologías, así como el desarrollo de servicios entre productores de distintas regiones;

27.

Subraya la necesidad de promover un diálogo más estructurado entre pymes, empresas sociales y solidaras y entidades financieras, a través de plataformas en línea específicas;

28.

Acoge con satisfacción la aprobación del Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos;

29.

Acoge con satisfacción el hecho de que una parte de los medios financieros destinados al EaSI se reserve para contribuir a facilitar acceso a la financiación a las empresas de la economía social y solidaria; destaca el papel que deben desempeñar el eje de emprendimiento social de EaSI, el FSE y los demás programas pertinentes de la UE para mejorar el funcionamiento de estas empresas; subraya la necesidad de ofrecer una mejor información sobre las posibilidades de financiación; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto nacionales o ventanillas únicas para ayudar a los actores de la economía social y solidaria a acceder a los programas de financiación de la UE;

30.

Pide a la Comisión que compruebe si el límite establecido con arreglo a EaSI para la concesión de créditos a empresas de la economía social refleja las condiciones del mercado;

31.

Destaca la necesidad de apoyar a las empresas de la economía social con medios financieros suficientes a escala local, regional, nacional y de la UE, creando sinergias entre los distintos tipos de empresas; pide a los Estados miembros que reconozcan que debe procurarse que se disponga de la financiación requerida; considera necesario, por consiguiente, mejorar el acceso de la economía social y solidaria a la financiación a través de distintos medios, como fondos europeos, fondos de capital riesgo, microcréditos y la microfinanciación colectiva (crowdfunding);

32.

Pide a los Estados miembros que refuercen los servicios públicos (como la sanidad y la enseñanza) a través de las entidades locales, utilizándolos como motor para mejorar la calidad de los servicios, a fin de ofrecer oportunidades de empleo y elevar el nivel de los servicios prestados, con el objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social;

33.

Señala que las normas en materia de ayudas estatales no deben constituir un impedimento para aportar financiación pública a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales; pide a la Comisión, en este sentido, que sea flexible en la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales, y que contribuya a la comprensión y aplicación correcta por parte de las autoridades locales y regionales de estas ayudas estatales;

34.

Lamenta que el Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas solo mencione el sector de la economía social y solidaria en sus considerandos; pide a la Comisión que siga promoviendo el enfoque social de la inversión presentado en el paquete de inversiones sociales y que se tengan en cuenta los proyectos relativos a la economía social y solidaria al evaluar los proyectos del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas;

35.

Critica que las empresas de inserción, creadas mediante asociaciones de empresas de la economía social y solidaria, por lo general queden excluidas del acceso a los fondos destinados a las pymes; pide a la Comisión que proponga una nueva excepción a la definición jurídica de pyme similar a las que ya se aplican a las sociedades públicas de participación, las sociedades de capital riesgo, las universidades y los centros de investigación sin fines lucrativos, de manera que una empresa de inserción pueda clasificarse como empresa autónoma incluso si otra empresa posee, por sí sola o junto con otras, más del 25 % del capital o los derechos de voto en su consejo de administración;

Formación

36.

Pide a los Estados miembros que fomenten una cultura del emprendimiento y el modelo de empresa cooperativa, y que incluyan en los planes de estudio y formación el emprendimiento social así como los principios de la economía social y solidaria; pide asimismo a los Estados miembros que alienten la creación en las universidades de incubadoras de empresas sociales y solidarias;

37.

Señala que la economía social y solidaria podría aportar una ayuda considerable para reducir el desempleo juvenil en la UE; pide a los Estados miembros que promuevan una mayor participación de las empresas de economía social y solidaria en los programas de educación y formación de los Estados miembros, en particular a través de los sistemas de formación dual;

38.

Pide a los Estados miembros que equipen a los centros de empleo para proporcionar información eficaz a quienes deseen trabajar en el sector de las empresas sociales y solidarias;

39.

Señala que algunas empresas de la economía social y solidaria son competitivas y tienen una posición de liderazgo en su sector, mientras que en otros casos son necesarios conocimientos especializados para poner en marcha, desarrollar y gestionar las empresas; pide a los Estados miembros que desarrollen programas de formación dirigidos a los emprendedores del sector social y adaptados específicamente a ellos, en particular para los grupos que presentan tasas más bajas de empleo, como las mujeres, los jóvenes o los trabajadores desfavorecidos, a fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos básicos de gestión empresarial;

40.

Pide a los Estados miembros que promuevan el aprendizaje permanente entre los trabajadores de mayor edad y las personas en situación de desempleo prolongado a través de empresas de la economía social y solidaria, ayudándoles de este modo a acceder al mercado de trabajo;

41.

Señala que una adecuada concepción de los derechos humanos constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos sociales de las empresas de la economía social y solidaria; pide, por tanto, a los Estados miembros que desarrollen programas de formación para familiarizar a los especialistas del ámbito social con la correcta aplicación de los principios de los derechos humanos en Europa;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen plenamente el potencial de programas como Erasmus +, fomentando así los intercambios de estudiantes y profesores y de empresarios innovadores;

43.

Señala que los sectores con un amplio margen de crecimiento y creación de empleo, como el sector blanco o el sector verde, son aquellos en los que la economía social y solidaria está muy presente; insta a los Estados miembros, en consecuencia, a fomentar la educación y formación en estos sectores;

Apoyo y promoción

44.

Lamenta profundamente el escaso reconocimiento de la economía social y solidaria a nivel europeo; considera que una mejora en la recopilación de datos desglosados por género y el intercambio de información y mejores prácticas a nivel europeo, junto con una mayor cobertura en los medios de la economía social y solidaria y sus logros, contribuirían a impulsar el compromiso de la sociedad son la economía social y solidaria, garantizando con ello una mejor comprensión y más reconocimiento y visibilidad del sector;

45.

Es favorable a la creación de una plataforma digital multilingüe para intercambiar información destinada a empresas sociales, incubadoras de empresas, agrupaciones de empresas e inversores en empresas sociales, y a que se facilite el intercambio de información y el acceso a las ayudas de los programas de la UE; considera que, antes de crear la plataforma, se debería consultar a los grupos interesados;

46.

Pide a la Comisión que realice un estudio comparativo sobre los sistemas nacionales de certificación y etiquetado de la economía social y solidaria y que facilite el intercambio de mejores prácticas, en estrecha cooperación con las empresas de la economía social y solidaria;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan la creación de incubadoras de empresas para empresas de la economía social y solidaria y que lleven a la práctica y promuevan efectivamente la plataforma de Internet para el intercambio de datos entre inversores sociales y emprendedores sociales (plataforma Social Innovation Europe), cuyos detalles ya han sido acordados;

48.

Pide a los Estados miembros que fomenten el intercambio de mejores prácticas sobre las mejores vías para apoyar a las empresas sociales y solidarias y la inversión social, como, en su caso, deducciones o incentivos fiscales para las empresas relacionadas con grupos vulnerables, como las personas con discapacidad;

49.

Pide a la Comisión que siga con atención las medidas concretas aplicadas por los Estados miembros para garantizar a cualquiera que elija la vía del emprendimiento social y solidario los mismos derechos en términos de protección social, protección de la salud y seguridad en el trabajo;

50.

Pide a la Comisión que vele por que ninguna medida tomada por los Estados miembros obstaculice la libre circulación de los trabajadores, de modo que cualquier persona que elija la vía del emprendimiento social y solidario pueda desarrollar su actividad donde desee en el territorio de la Unión Europea;

51.

Apoya la idea de que las empresas sociales y solidarias pueda constituir una categoría especial de sociedades con un régimen jurídico propio, definida por tener objetivos distintos a la mera producción de beneficios para los accionistas; pide a la Comisión, de acuerdo con la Estrategia de Roma adoptada por representantes europeos de la economía social y solidaria, que presente un marco jurídico para estas empresas, que deberá hacerse realidad a través de un estatuto europeo para cooperativas, asociaciones, fundaciones y mutualidades;

52.

Pide a la Comisión que refuerce el diálogo social en la economía social y solidaria para facilitar la innovación social y la mejora de las condiciones de trabajo, y que vele por el reconocimiento pleno del potencial de creación de empleo del sector;

o

o o

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0049.

(2)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0301.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.

(5)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.

(6)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/233


P8_TA(2015)0321

Creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (2014/2235(INI))

(2017/C 316/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (1),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo (2),

Vista su Posición, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (3),

Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil (4),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE (5),

Vista una de las prioridades de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 de ayudar al desarrollo de competencias, de aprovechar el talento y de facilitar los cambios de vida para todos mediante el fomento de las competencias adecuadas para la economía moderna y el aprendizaje permanente,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, presentada por la Comisión el 17 de enero de 2014 (COM(2014)0006),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6),

Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (7),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0222/2015),

A.

Considerando que la existencia de categorías profesionales en las que no se pueden cubrir las vacantes de puestos debido a una falta de trabajadores cualificados varía en gran medida en función del Estado miembro;

B.

Considerando que, según la Comisión (8), hasta 12,4 millones de personas llevan desempleadas más de un año y, de entre ellas, seis millones durante más de dos; que el desempleo de larga duración repercute negativamente en el crecimiento económico y la sostenibilidad de los sistemas de protección social y puede convertirse en un problema estructural;

C.

Considerando que las rigideces del mercado laboral y la falta de demanda interna y de inversión están teniendo una repercusión negativa en la creación de empleo, mientras que un mercado laboral de la UE competitivo que tenga en cuenta estos tres factores puede contribuir a alcanzar los objetivos de empleo y lucha contra la pobreza y la exclusión social de la Estrategia Europa 2020;

D.

Considerando que la demanda de trabajadores poco cualificados disminuye, mientras aumenta de forma considerable la de trabajadores altamente cualificados; que esta evolución del mercado laboral de la UE exige actuar sobre las competencias de los trabajadores, así como en materia de formación inicial y profesional;

E.

Considerando que, en 2012, uno de cada tres empleados europeos tenía una cualificación excesiva o insuficiente para su trabajo (9); que es más probable que los empleados jóvenes tengan un exceso de cualificaciones oficiales, teniendo también más probabilidades que los trabajadores de más edad de ocupar puestos menos adaptados a sus competencias;

F.

Considerando que algunos estudios sugieren que una parte importante de los empleos existentes desaparecerá o se reducirá significativamente debido a la automatización;

G.

Considerando que el camino hacia una economía más capacitada implica que, en los próximos cinco años, muchas más empresas preverán aumentar el número de empleos que requieren liderazgo, gestión y mayores competencias;

H.

Considerando que la movilidad de los trabajadores europeos mejora su empleabilidad y permite aumentar la competitividad del mercado laboral de la UE;

La crisis económica y sus consecuencias

1.

Toma nota de que, tras la crisis económica y financiera europea y la consiguiente desaceleración económica, varios Estados miembros se enfrentan a elevados niveles de desempleo (un 9,8 % en la Europa de los Veintiocho) y de deuda pública, a un crecimiento reducido y a una inversión insuficiente; toma nota de los recortes en el gasto público; expresa asimismo su preocupación por el gran aumento de las tasas de desempleo juvenil en muchos Estados miembros (un 20,9 % en la Europa de los Veintiocho) y por la escasez de mejoras y tasas inferiores;

2.

Considera que se necesitan políticas económicas y sociales y reformas del mercado laboral ambiciosas para impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como para crear más puestos de trabajo, lo que conducirá a un empleo sostenible y de calidad; destaca además la necesidad de sistemas de protección social sostenibles que incluyan la mejora de las competencias de los desempleados, el fomento de la empleabilidad de aquellas personas que carecen de cualificaciones o cuyo nivel de cualificación es muy bajo, así como de incentivos y oportunidades en materia de empleo;

Situación en el mercado laboral de la UE

3.

Señala que, incluso si la oferta de mano de obra resulta suficiente para la demanda, pueden surgir déficits cualitativos si quienes buscan empleo no están capacitados para el puesto de que se trate, lo que se debe a una discordancia entre los requisitos del sector, la ocupación o las competencias;

4.

Expresa su preocupación por el hecho de que las tasas de desempleo de la UE sigan siendo relativamente elevadas (en marzo de 2015 se registró un 9,8 % en la Europa de los Veintiocho) y solo se hayan reducido de forma significativa en algunos países, y llama la atención sobre las diferencias considerables entre los Estados miembros, entre los cuales Alemania y Austria presentan la tasa de desempleo más baja (alrededor del 5 %) y Grecia y España, la más alta (un 26 % y un 23 % respectivamente (10)); considerando que estas enormes diferencias aumentan el riesgo de fragmentación del mercado laboral tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos, lo que puede socavar la estabilidad económica y la cohesión social de la UE;

5.

Llama la atención sobre el hecho de que la tasa media de empleo de las mujeres de la UE se encuentra más de diez puntos porcentuales por debajo de la de los hombres, y hace hincapié en que el logro del objetivo de una tasa de empleo del 75 % previsto en la Estrategia Europa 2020 depende del aumento de la tasa de empleo de las mujeres a través de políticas destinadas, en particular, a conciliar el trabajo y las tareas domésticas;

6.

Señala que el desempleo juvenil presenta variaciones significativas en toda la UE, y en algunos Estados miembros las tasas de desempleo de los jóvenes de entre 16 y 25 años superan el 50 %; resalta los elevados niveles de desempleo juvenil, que además de afectar a toda una generación, ponen en peligro el equilibrio generacional;

7.

Destaca que sigue habiendo una diferencia del 26 % entre la tasa de empleo de las personas con discapacidad y la tasa de empleo media de la UE, con una tasa de empleo de las personas con discapacidad inferior al 50 %;

8.

Manifiesta una profunda preocupación por los niveles de desempleo juvenil de Europa; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de la educación dual, como la formación profesional y los puestos de aprendiz, para adaptar las competencias de los jóvenes a las necesidades del mercado laboral;

9.

Hace hincapié en que elementos como una población activa capacitada, la capacidad de innovar, el aumento del poder adquisitivo y un entorno socioeconómico y político estable resultan indispensables para lograr un buen clima de inversión;

10.

Toma nota del alto nivel de desempleo de larga duración y alerta de la necesidad de combatirlo de inmediato, dado el efecto de resiliencia asociado al mismo;

11.

Toma nota de los diversos desafíos importantes que están afectando al mercado laboral europeo, incluidos la globalización, el envejecimiento de la sociedad, el rápido cambio tecnológico, como la digitalización y la robotización, la discordancia entre las cualificaciones y los puestos de trabajo y la creciente demanda de mano de obra altamente cualificada con un exceso de oferta de mano de obra poco cualificada que genera polarización salarial;

12.

Señala, no obstante, los riesgos que ha destacado el Cedefop relacionados con la persistencia de la inadecuación de las cualificaciones y la obsolescencia de estas debido a la reducida demanda que genera un desempleo elevado;

13.

Hace hincapié en las diferencias significativas entre los Estados miembros en lo relativo a las ofertas de trabajo; subraya, en este sentido, que las ofertas de trabajo son un elemento esencial para un mercado laboral dinámico que combine las competencias con los empleos y que cree oportunidades y posibilidades para empresas y empleados, y expresa su honda preocupación por la situación estática de los mercados laborales de algunos Estados miembros; pide, por lo tanto, un valor de referencia europeo para las ofertas de trabajo de los Estados miembros; considera que pueden recabarse datos anualmente para el valor de referencia mediante la encuesta de población activa y, como mínimo, deben medir el número de ofertas de trabajo en un Estado miembro y la duración media del desempleo;

14.

Señala que en Europa hay 24 millones de personas desempleadas, incluidos 7,5 millones de personas que carecen de empleo, estudios o formación, y, por otra parte, dos millones de vacantes, y que las empresas europeas sufren una enorme escasez de personas capacitadas y de mano de obra con competencias transferibles;

15.

Señala que, pese a las elevadas tasas de desempleo en algunos Estados miembros y las vacantes de empleo no cubiertas en otros, la movilidad laboral dentro de la UE sigue siendo baja (un 0,29 % en la Europa de los Veintisiete), a raíz de los obstáculos existentes, entre otras cosas, y que, en comparación con otras zonas del mundo, es casi diez veces inferior a la de los Estados Unidos y cinco veces inferior a la de Australia; llama la atención sobre los siete millones de ciudadanos de la UE que, a fecha de 2013, residen o trabajan en un Estado miembro distinto de su país de ciudadanía; recuerda también que en la UE hay actualmente dos millones de puestos vacantes por cubrir; hace hincapié, por tanto, en que para colmar esta laguna se requiere una movilidad laboral justa en la Unión;

16.

Observa que el mercado de trabajo de la UE puede contribuir a absorber las grandes bolsas de desempleo existentes en diferentes regiones europeas;

17.

Considera que el mercado de trabajo de la UE debe adaptarse a la cultura, al modelo productivo y al tejido empresarial de las distintas áreas europeas, diferencias que deberán tenerse en cuenta al adoptar medidas que flexibilicen el mercado de trabajo;

18.

Recuerda que, en una recesión económica, las personas se enfrentan a mayores dificultades a la hora de encontrar trabajo y que, en ocasiones, se ven obligadas a aceptar empleos con requisitos de formación inferiores a los que poseen; subraya que el crecimiento a través de la creación de empleos de elevada cualificación y los esfuerzos para estimular la creación de empleo facilitando inversiones en nuevos sectores son, por lo tanto, medios pertinentes para moderar la sobrecualificación en las economías de la UE;

Fomento de un mercado laboral de la UE competitivo

19.

Considera que, a fin de alcanzar un mercado laboral de la UE competitivo, se requieren reformas ambiciosas que potencien el carácter integrador, la flexibilidad inteligente, la innovación y la movilidad, refuercen el papel del diálogo social, estimulen la creación de más puestos de trabajo conducente a un empleo sostenible y de calidad, impulsen la productividad y contribuyan al desarrollo del capital humano, a tenor de los cambios constantes experimentados por los mercados laborales y los modelos de producción;

20.

Destaca la necesidad de esfuerzos constantes para acercar la educación, la formación y el mercado de trabajo, y reitera que la generación de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la competitividad y la creación de empleo en Europa deben lograrse a través de un enfoque holístico que refleje las necesidades del mercado laboral y apoye a los grupos vulnerables por medio de la mejora de las condiciones laborales y la oferta de incentivos;

21.

Hace hincapié en que los servicios públicos de empleo desempeñan un papel importante para garantizar que la recuperación del crecimiento laboral no se realiza a expensas de recurrir a la asignación de competencias de menor calidad;

22.

Insiste en la importancia de hacer la legislación laboral más comprensible para los trabajadores y los empleadores, suprimir los obstáculos al empleo y favorecer la seguridad jurídica para las empresas y los trabajadores;

23.

Destaca que los jóvenes se enfrentan a menudo a crecientes dificultades en la transición de la escuela a la vida laboral, por lo que normalmente son más vulnerables al desempleo y tienen más probabilidades de conseguir empleos de menor calidad y más precarios;

24.

Destaca la importancia de la iniciativa sobre capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones europeas (ESCO), que determina y categoriza las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones relevantes para el mercado de trabajo, la educación y la formación de la UE en 25 lenguas europeas;

25.

Destaca la importancia del desarrollo humano, la flexibilidad de la carrera profesional y la implicación personal; recuerda, en este contexto, que la movilidad profesional es un factor esencial y que es necesaria una inversión sustancial para apoyar activamente la empleabilidad y la adaptabilidad y evitar la disminución de las competencias entre los desempleados;

26.

Destaca la importancia de las inversiones sociales cuyo objetivo es crear un estado de activación que ofrezca a los trabajadores instrumentos que les permitan adaptarse con facilidad a condiciones sociales y económicas cambiantes, así como a las necesidades de los mercados laborales;

27.

Considera que una base de competencias internacionalmente competitiva permitirá a los Estados miembros capturar segmentos del mercado mundial sumamente valiosos;

28.

Hace hincapié en que la economía circular dispone de potencial para crear millones de puestos de trabajo en toda la UE y para generar un crecimiento sostenible e integrador;

29.

Recuerda la importancia de la movilidad de los trabajadores, tanto geográfica como entre sectores, para lograr un mercado laboral competitivo y destaca la necesidad de reducir las barreras administrativas y lingüísticas que puedan restringir dicha movilidad y de seguir desarrollando herramientas para facilitar la movilidad, como un reconocimiento rápido de las cualificaciones formales, no formales o informales entre Estados miembros, el Marco Europeo de Cualificaciones, el CV europeo y el Pasaporte Europeo de Competencias, así como ofrecer cursos de idiomas específicos para el sector y formación en comunicación intercultural; anima a incrementar el conocimiento general y la mejora del portal de empleo EURES, que abarca a toda la UE, garantizando en particular la formación y la puesta a disposición de un número suficiente de asesores EURES distribuidos de forma equitativa por todo el territorio, para hacer de EURES una herramienta imprescindible del mercado laboral de la UE; destaca la importancia de reforzar la cooperación entre los servicios públicos de empleo nacionales y de la futura inclusión de servicios privados de empleo y otras partes interesadas en la red EURES; destaca la importancia de las iniciativas de la UE destinadas a estimular la movilidad y crear oportunidades, como Erasmus+, el Marco Europeo de Cualificaciones, el CV Europass, el Pasaporte Europeo de Competencias, el portal europeo de la movilidad profesional (EURES), las alianzas para el conocimiento y la Alianza Europea para la Formación de Aprendices; pide una mejor promoción de estas iniciativas a fin de mejorar el mercado de trabajo en Europa;

30.

Reitera que debe desbloquearse el gran potencial económico de las mujeres de Europa, y que es necesario crear condiciones adecuadas para ellas, con el fin de que avancen en su carrera profesional y alcancen puestos superiores en las empresas o funden su propia empresa; subraya la necesidad de colmar la brecha entre los logros de las mujeres en el ámbito educativo y su participación y posición en el mercado laboral; recuerda la importancia de la igualdad de género, incluidos la erradicación de la brecha salarial entre hombres y mujeres y el aumento de la tasa de empleo de las mujeres, así como el refuerzo de las políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada, como medida para alcanzar los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020;

31.

Acoge con satisfacción los resultados positivos logrados por el sistema piloto de movilidad laboral «Tu primer trabajo EURES», que puede llegar de manera efectiva a los jóvenes y crear servicios a medida para los empleadores y para quienes buscan empleo; hace hincapié en los efectos indirectos positivos entre el sistema «Tu primer trabajo EURES» y EURES;

32.

En este contexto, destaca la importancia de las políticas laborales activas, el aprendizaje durante toda la vida así como la mejora de la capacidad para adaptarse al cambio tecnológico; pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo;

33.

Considera que una estrategia coherente y exhaustiva hacia formas de organización del trabajo más efectivas y de mayor beneficio mutuo, aprovechando plenamente el potencial de los conocimientos de los trabajadores y aumentando la cualidad de sus puestos de trabajo, ofrecerá más resistencia al mercado de trabajo; que pueden establecerse formas de organización del trabajo más participativas y que ofrezcan más capacitación para reforzar la participación de los empleados en la innovación, así como para fomentar la participación de los trabajadores y el desarrollo del uso de las competencias y, por lo tanto, el rendimiento de las empresas;

34.

Subraya que, dado que se prevén cambios rápidos en los mercados laborales, se requieren inversiones en educación y formación para los jóvenes de hoy; destaca que las políticas de competencias no deben estar destinadas exclusivamente a responder a las necesidades del mercado laboral, sino también a dotar a los individuos de las competencias transversales necesarias para desarrollarse como ciudadanos activos y responsables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el hecho de que la educación y la formación no son exclusivamente un instrumento del mercado laboral ni están destinados a educar a futuros trabajadores, sino que constituyen principalmente un derecho fundamental y tienen valor intrínseco;

Anticipación de las necesidades de competencias futuras

35.

Cree que, para adelantarse a las necesidades de competencias futuras, las partes interesadas del mercado laboral, incluidas las organizaciones de empresarios y trabajadores, así como los proveedores de enseñanza y de formación, deben involucrarse intensamente a todos los niveles, en particular en el diseño, la aplicación y la evaluación de programas de cualificación profesional, que ofrecen una transición efectiva desde la educación formal hacia un aprendizaje basado en el trabajo;

36.

Pide una mayor comprensión de las necesidades de competencias, actuales y futuras, así como el refuerzo del actual Panorama de cualificaciones de la UE para determinar mejor los desfases de competencias y los déficits en sectores, ocupaciones y regiones específicos y para garantizar que la información sobre la evolución de las necesidades en materia de competencias se recopile, tramite y difunda entre los responsables políticos y las autoridades públicas, los proveedores de enseñanza y de formación y los empresarios, de manera que puedan anticiparse con mayor eficacia las tendencias futuras;

37.

Considera que la educación es fundamental para impulsar los resultados de la investigación y la innovación, ya que así se fomentan las posibilidades de creación de empleo en sectores altamente cualificados y, a su vez, se estimula la competitividad de la economía europea;

38.

Destaca la importancia de unas asociaciones más integradas y la confianza entre los colegios, las instituciones de enseñanza superior, las empresas y otras autoridades pertinentes con vistas a prever las necesidades laborales futuras, revisar y aplicar nuevos programas de cualificación profesional y fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, también mediante el seguimiento de los desequilibrios del mercado laboral a los niveles regional y local; recuerda que al mismo tiempo se requiere la responsabilidad social de todas las partes interesadas, así como su participación en el desarrollo adicional de herramientas de seguimiento y previsión;

39.

Considera que los Estados miembros tienen un papel importante que desempeñar para garantizar que existen suficientes profesores de ciencias y matemáticas para ofrecer a los jóvenes conocimiento e interés por las materias de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas;

40.

Destaca la importancia de que, en la escuela, se aborden las necesidades de los niños desde edades tempranas; recomienda que los Estados miembros adopten medidas innovadoras y las incorporen a los procesos de aprendizaje tanto dentro como fuera de la escuela, y que reformen o actualicen el entorno escolar, los métodos de enseñanza y las competencias de los profesores; propone adaptar los programas escolares de los Estados miembros para incluir visitas escolares a otros países a lo largo del año escolar, llevando la educación más allá del aula en una etapa muy temprana;

La importancia de la educación y la formación permanentes para todos los actores del mercado laboral

41.

Recuerda que el derecho a la educación es un derecho fundamental y hace hincapié en la necesidad de esforzarse por lograr un planteamiento más flexible e individual respecto al desarrollo profesional y la educación y la formación permanentes durante toda la trayectoria profesional de la persona; reconoce el papel que pueden desempeñar tanto las partes públicas como las privadas para facilitarlo, reconociendo al mismo tiempo que la orientación y el asesoramiento que abordan las necesidades individuales y se centran en la evaluación y la expansión de las competencias individuales deben ser un elemento central de las políticas de educación y competencias desde una fase temprana;

42.

Reconoce la importancia de fomentar los puestos de aprendiz basados en el trabajo como vía alternativa al empleo;

43.

Señala que las políticas europeas de orientación permanente han tenido un impacto significativo para las políticas nacionales de orientación, y que una orientación permanente efectiva requiere programas con una perspectiva transversal a todos los niveles;

44.

Señala que debe estar abierta a los jóvenes toda una gama de vías y que la definición de estas vías (prácticas, puestos de aprendiz) varía en Europa;

45.

Cree que deben ofrecerse programas de formación y de recualificación para los desempleados, especialmente los de larga duración, y programas de evaluación de las competencias, para mejorar sus posibilidades en el mercado laboral, y que deben diseñarse y aplicarse en estrecha cooperación con las asociaciones de empresarios y los sindicatos, las organizaciones representantes de los desempleados y los servicios de empleo públicos y privados, con vistas a una mejor adaptación de las nuevas competencias de los trabajadores a las futuras necesidades del mercado laboral; destaca que deben desarrollarse y aplicarse programas especiales para contribuir a la reincorporación de los desempleados de larga duración al mercado laboral;

46.

Destaca la necesidad de que la Comisión refuerce el seguimiento de los planes nacionales de aplicación de la Garantía Juvenil y de su implantación efectiva en la práctica; pide a la Comisión, a tal fin, que elabore recomendaciones específicas por país (REP) claras e inequívocas para los Estados miembros sobre la aplicación de la Garantía Juvenil y la calidad del empleo;

47.

Hace hincapié en las preocupaciones que expresó el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe «Jóvenes y desempleados en Europa: se presentan obstáculos a la Garantía Juvenil», en concreto sobre la suficiencia de la financiación total para el programa, sobre la definición de «oferta de buena calidad» y sobre la forma en la que la Comisión controla y notifica los resultados;

48.

Recuerda que es de vital importancia proporcionar orientación y asesoramiento a medida a los solicitantes de empleo respecto a cómo buscar trabajo y a qué educación o formación adicional realizar, para garantizar que sus capacidades y competencias sean transferibles y queden reflejadas y validadas en los «pasaportes de competencias», como Europass, que recogen las capacidades y competencias adquiridas a través del aprendizaje formal, no formal e informal, y que la orientación ofrecida a los solicitantes de empleo debe tener como objetivo particular optimizar sus posibilidades de empleo;

49.

Destaca la necesidad de aumentar la capacidad de adaptación de la población activa como medio para hacer frente a futuras carencias; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos estructurales para este fin, especialmente el Fondo Social Europeo;

50.

Hace hincapié en que el derecho a la educación y a la formación es especialmente importante para los desempleados de larga duración; recuerda que los desempleados de larga duración son quienes más se benefician de un enfoque los derechos que se centre en sus necesidades específicas, en lugar de medidas estandarizadas; destaca que los desempleados de larga duración tienen que conocer su derecho a la formación, que las medidas destinadas a ellos deben respetar las opciones de asimilación y que la formación debe ser asequible y digna y estar enfocada a sus verdaderas necesidades; recuerda que, si se cumplen estas condiciones, los desempleados de larga duración podrán utilizar la mejora de las cualificaciones como oportunidad para mejorar sus condiciones laborales y de vida;

51.

Destaca la importancia de la Garantía Juvenil como herramienta para ayudar a los jóvenes que se encuentran en la transición entre la educación y el empleo y para obtener la educación, las competencias y la experiencia necesarias para encontrar un trabajo de buena calidad mediante un puesto de aprendiz, unas prácticas o una formación continua;

52.

Hace hincapié en la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades, y el acceso a la educación y la formación, en particular para los grupos desfavorecidos, así como de proporcionar un apoyo efectivo en la lucha contra la exclusión social y facilitando el acceso al empleo;

Reforzar los vínculos entre la educación y el empleo

53.

Destaca la necesidad de reforzar, y de seleccionar mejor, medidas destinadas a reducir la tasa de abandono escolar prematuro a menos del 10 % para 2020, como se acordó en la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta que el abandono escolar prematuro es un problema persistente en la UE que tiene un impacto perjudicial para la empleabilidad y la integración social de los jóvenes interesados;

54.

Cree que debe prestarse mayor atención a la formación profesional dual a través del aprendizaje y los sistemas de aprendizaje similares basados en el trabajo, apostando por la calidad, sin perjuicio de los aspectos académicos, ya que tiende a favorecer la integración en el mercado laboral y una transición más fluida de la educación al trabajo, y ha demostrado ser eficaz a la hora de fomentar el empleo de los jóvenes;

55.

Considera que los sistemas de formación profesional actuales son el resultado de determinados elementos históricos y culturales y que han cobrado forma mediante normas jurídicas, tradiciones, principios pedagógicos y estructuras institucionales que siguen en vigor;

56.

Hace hincapié en los datos sumamente preocupantes sobre la tasa de jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ni-ni), que en la mayoría de los Estados miembros supera el 10 %; subraya el vínculo directo entre los elevados niveles de desempleo juvenil y el abandono escolar; hace hincapié en que, si no se toman medidas urgentes y decisivas a escala europea y nacional, existe el riesgo de que toda una generación de jóvenes europeos se vea privada de un nivel suficiente de educación y formación y, por lo tanto, quede excluida del mercado laboral, lo que tendrá consecuencias drásticas para el tejido social, para la cohesión social y territorial y para la sostenibilidad del modelo económico europeo en su conjunto;

57.

Hace hincapié en que cada sistema nacional de formación profesional es una herramienta para lograr determinados objetivos, que pueden variar de un país a otro, y que, por lo tanto, únicamente puede juzgarse en función de su éxito a la hora de alcanzar estos objetivos; hace hincapié en que exportar un sistema de formación profesional de un país a otro solo resulta posible si las condiciones de ambos países son comparables o pueden adaptarse;

58.

Reitera la importancia de la educación y la formación profesional para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y para abrirles la vía a cualificaciones profesionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la importancia de la educación y la formación profesional para las necesidades del mercado de trabajo, haciendo que sean una parte integrante del sistema educativo, y que garanticen normas elevadas de cualificaciones y la garantía de la calidad a este respecto;

59.

Señala que, junto a los dos millones de vacantes por cubrir que hay en la UE, hay muchos jóvenes desempleados con exceso de cualificaciones cuyas competencias no son acordes a la demanda del mercado laboral; subraya, por tanto, la importancia de unas sinergias mejores entre los sistemas de educación y el mercado laboral, incluyendo la exposición al lugar de trabajo, las prácticas y la cooperación con las empresas, con el fin de promover y aumentar significativamente el nivel de empleo y crear agrupaciones de innovación; hace hincapié en el importante papel que pueden desempeñar las empresas al cooperar con los sistemas educativos de sus Estados miembros; hace hincapié en que es necesaria una estrategia global a largo plazo, acompañada de medidas inmediatas, para adaptar los sistemas educativos a todos los niveles, incluida la formación profesional, a las necesidades del mercado de trabajo actuales y futuras;

60.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, destinada a reunir a autoridades públicas, empresas, interlocutores sociales, proveedores de formación profesional, representantes de la juventud y otros actores clave con el fin de promover los programas y las iniciativas de prácticas en toda Europa;

61.

Destaca la importancia de los programas educativos y de formación duales que combinan la formación teórica con la práctica, elemento clave para el desarrollo de competencias y capacidades que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, y anima a los Estados miembros a que integren dichos programas en sus planes de estudio para ofrecer la experiencia práctica necesaria para facilitar una transición fluida de la educación y la formación al mercado de trabajo;

62.

Destaca la importancia de la orientación sobre la carrera profesional y la experiencia profesional a través de la evaluación y el asesoramiento profesional centrado en las competencias y necesidades individuales, ofrecidos por orientadores laborales altamente cualificados y compañeros asesores, con el fin de garantizar que los jóvenes disponen de la información, el asesoramiento y la orientación adecuados para tomar decisiones profesionales acertadas;

63.

Destaca el importante papel de las instituciones educativas y de formación a la hora de desarrollar las competencias y capacidades de los estudiantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una orientación profesional específica y de calidad a lo largo del ciclo educativo para ayudar a los jóvenes a tomar la decisión correcta en relación con sus opciones educativas y de carrera;

64.

Observa que, para lograr una transición satisfactoria hacia el empleo, resulta crucial tomar decisiones fundadas, desarrollar un sentido de iniciativa y aumentar su motivación y su autoconocimiento, mientras que también debe ofrecerse un apoyo adecuado a tal fin; hace hincapié en la importancia unas transiciones de calidad, incluidas las transiciones de la educación al empleo, entre trabajos y entre el empleo y las interrupciones de la vida profesional;

65.

Recuerda que, para el crecimiento y la competitividad, así como para la conciencia europea, el desarrollo personal y la confianza en uno mismo, es fundamental invertir en la educación y en el desarrollo de competencias que respondan a las exigencias del mercado de trabajo y de la sociedad; señala que el espíritu empresarial exige el desarrollo de competencias transversales, como la creatividad, el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y el sentido de la iniciativa, que contribuyen al desarrollo personal y profesional de los jóvenes y facilitan su entrada anticipada en el mercado de trabajo; subraya que tales inversiones deben ser respaldadas por sinergias más sólidas entre las iniciativas europeas y nacionales que impliquen a los distintos sectores de la educación y la formación y a otros sectores pertinentes, como el empleo, la política social, la política juvenil y la cultura, así como por una colaboración más estrecha con todas las partes interesadas implicadas, como los interlocutores sociales y las empresas, a fin de mantener la correspondencia entre los planes de estudio y las necesidades del mercado de trabajo;

66.

Reitera el compromiso de los Estados miembros de invertir en la enseñanza superior y pide, teniendo esto en cuenta, una mejora gradual de las normas en materia de educación y formación en los sistemas educativos europeos; pide a los Estados miembros que reconozcan la educación como inversión fundamental, se comprometan a invertir, al menos, un 2 % de su PIB en el sector y lo preserven de los recortes de gastos; pide a la Comisión que refuerce aún más el papel de la educación en la Estrategia Europa 2020, asociando los objetivos generales del marco estratégico Educación y Formación 2020 (ET 2020) a la revisión de la Estrategia Europa 2020;

67.

Destaca que la inversión permanente en capital humano y competencias y, en particular, en la recualificación de la mano de obra existente y de los trabajadores no cualificados es fundamental para luchar contra el desempleo de larga duración y ofrecer un acceso más amplio a empleos de calidad; pide a la UE que establezca objetivos claros sobre los métodos de aprendizaje permanente para las competencias deficitarias y amplíe la oferta de formación y educación en los ámbitos de la comunicación, las lenguas y las competencias digitales para los trabajadores mayores y, en particular, para los trabajadores poco cualificados mayores de 30 años, así como para quienes hayan abandonado la escuela prematuramente;

68.

Hace hincapié en la necesidad de una financiación y una asimilación adecuadas de los programas de prácticas y aprendizaje de calidad por parte de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y los empresarios individuales, así como de una educación escolar; recuerda que estos programas deben cumplir unas normas mínimas de protección social;

69.

Cree que las autoridades públicas y los representantes de los empresarios y de los trabajadores, incluidos los servicios de empleo públicos y privados, y las instituciones educativas y de formación, deben colaborar sistemática y estrechamente a nivel local, regional y nacional a fin de desarrollar estrategias a largo plazo para los mercados laborales nacionales correspondientes y hallar las mejores vías para solucionar el problema de la inadecuación de las competencias en todas sus dimensiones, y pide a los Estados miembros que promuevan este tipo de cooperación;

70.

Considera que la Garantía Juvenil es un primer paso hacia un enfoque basado en los derechos para las necesidades de los jóvenes en materia de empleo; recuerda la obligación de los empleadores de participar en el proceso de facilitación de programas de formación profesional y prácticas de calidad accesibles para los jóvenes; hace hincapié en que no debe ponerse en peligro el aspecto cualitativo del trabajo digno para los jóvenes, y en que las normas laborales principales y otras normas relacionadas con la calidad del trabajo, como el tiempo de trabajo, el salario mínimo, la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo deben ser cuestiones centrales de los esfuerzos que se realicen;

Fomento de la movilidad laboral

71.

Recuerda que en la UE hay actualmente dos millones de puestos vacantes por cubrir; hace hincapié en que, para cubrir estos puestos, se requiere movilidad laboral en la Unión y reitera la importancia de los programas Erasmus+ y EURES en este contexto;

72.

Recuerda la importancia de favorecer la movilidad de los trabajadores fronterizos mediante una mayor información sobre las asociaciones transfronterizas EURES, cuya misión es alentar la movilidad de los trabajadores fronterizos y eliminar los obstáculos a dicha movilidad ofreciendo a estos información y asesoramiento sobre las posibilidades de empleo y las condiciones de vida y de trabajo a un lado y otro de la frontera; considera, a este respecto, que EURES-T constituye una herramienta importante para controlar mejor las cuencas de empleo transfronterizas potenciales y tender a un mercado laboral de la UE más integrado;

73.

Recuerda que la movilidad de los trabajadores cualificados procedentes de terceros países es una de las respuestas a los desafíos demográficos y los déficits y desajustes del mercado laboral, así como a la necesidad de reducir al mínimo los efectos de la fuga de cerebros;

74.

Señala que la UE se basa en el principio de libre circulación de los trabajadores; pide que se alienten el estudio y la práctica de lenguas extranjeras a fin de incrementar la movilidad; destaca la importancia de fomentar el aprendizaje de idiomas, sobre todo de lenguas europeas, en el marco del aprendizaje permanente, con objeto de facilitar la movilidad de los trabajadores y de ampliar las perspectivas de empleo;

Intercambio y validación de buenas prácticas en la UE

75.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros y las autoridades regionales y locales intercambien y validen buenas prácticas y comparen y midan su efectividad, en especial por lo que respecta a la educación dual y profesional y los sistemas y programas de aprendizaje y prácticas, los resultados del aprendizaje no formal e informal y las estrategias de aprendizaje permanente, teniendo en cuenta las especificidades de cada mercado laboral y sistema educativo; señala la plataforma EuroApprenticeship, como una de las herramientas clave para desarrollar asociaciones europeas e intercambiar buenas prácticas con respecto a las prácticas de aprendizaje;

76.

Destaca el importante papel del aprendizaje no formal e informal, el voluntariado y el aprendizaje permanente en el desarrollo de competencias y cualificaciones, en particular las competencias transversales, como la capacidad empresarial, las TIC y las competencias personales y lingüísticas, que son ampliamente aplicables; pide a la UE que mejore el acceso a la formación para adultos y a la enseñanza de refuerzo; pide que los empresarios y los proveedores de enseñanza validen y reconozcan la formación no formal e informal;

77.

Subraya la importancia de dar un nuevo impulso al Proceso de Bolonia, aprovechando la ocasión de la conferencia ministerial de Ereván de mayo de 2015 para asumir sin demora formas de cooperación nuevas y más avanzadas;

78.

Considera que la Comisión debe velar por la aplicación correcta del programa Erasmus+ en todas sus variantes, incluida la parte del programa dedicada a deportes; considera que es importante simplificar los métodos de acceso para que el programa llegue al mayor número posible de ciudadanos y entidades;

Inculcar el espíritu emprendedor entre los ciudadanos: pymes y microempresas

79.

Cree que es necesario mejorar el liderazgo, la gestión financiera y la responsabilidad y fomentar la educación orientada al emprendimiento desde una edad temprana, así como sistemas de educación preescolar de apoyo, exhaustivos y de calidad para las familias desfavorecidas, para aprovechar el potencial de los jóvenes de forma que se les forme para ser empleadores, y no solo empleados, y se les permita crear nuevas empresas y participar en nuevos mercados;

80.

Acoge con satisfacción sistemas como Erasmus para Jóvenes Emprendedores, destinados a ayudar a que los nuevos emprendedores adquieran las competencias pertinentes para gestionar una empresa, y cree que deben seguir fomentándose tales programas para a más jóvenes emprendedores a establecerse y tener éxito; considera que deben incorporarse medidas de apoyo especiales para jóvenes emprendedores con el fin de facilitarles el acceso a la información, a las finanzas y a la financiación, incluidos servicios de ventanilla única que ofrecen información y apoyo destinados a jóvenes en los órganos de apoyo empresarial existentes;

81.

Considera que la educación no formal, especialmente la que se lleva a cabo en organizaciones juveniles, fomenta la creatividad, el sentido de la iniciativa y la responsabilidad propia, y puede aumentar las posibilidades de los jóvenes en el mercado laboral;

82.

Destaca la necesidad de incluir elementos de formación empresarial en todos los niveles de la educación y la formación, ya que inculcar el espíritu empresarial a los jóvenes a una edad temprana es una manera efectiva de combatir el desempleo y, en particular, el desempleo juvenil; alienta, en este sentido, el diálogo activo y la cooperación entre las comunidades universitaria y empresarial con el fin de desarrollar programas educativos que doten a los jóvenes de las capacidades y las competencias necesarias;

83.

Pide una estrategia europea de competencias, orientada a los resultados y con visión de futuro, que guíe las estrategias nacionales en materia de competencias y las integre en los planes nacionales de empleo, proporcionando, al mismo tiempo, un marco amplio para los planes de acción sectoriales propuestos en el paquete de medidas sobre el empleo;

84.

Subraya la importancia de las medidas de apoyo e incentivo a las empresas emergentes, las pymes, las microempresas y los agentes de la economía social para facilitar su establecimiento y funcionamiento, así como la necesidad de integrar y respetar el principio de una mejor regulación y de facilitar la contratación de personal cualificado y la formación de los empleados; hace hincapié, a tal fin, en que la carga fiscal debe trasladarse del trabajo a otras fuentes de imposición que sean menos perjudiciales para el empleo y el crecimiento, al mismo tiempo que se protege una protección social adecuada;

85.

Pide a los Estados miembros que reduzcan la carga fiscal sobre el trabajo;

86.

Recuerda que cerca del 99 % de las empresas europeas son pymes y que constituyen un motor esencial para la creación de un mercado laboral competitivo en la UE; insiste, habida cuenta de lo anterior, en la importancia de basar la legislación de la UE en el principio «pensar primero a pequeña escala», a fin de eliminar los obstáculos burocráticos a que se enfrentan las pymes y que estas puedan alcanzar todo su potencial de creación de empleo;

87.

Estima que los emprendedores deben invertir en formación y prácticas de aprendizaje para los empleados y que deben introducirse y seguir desarrollándose incentivos, cuando resulte apropiado a tal fin, lo que les permitirá expandirse y crear nuevos puestos de trabajo; considera que el desarrollo de redes de empleadores puede ayudar a las pymes y a las microempresas a acceder a la prestación de formación y al apoyo que necesitan;

Innovación y digitalización: nuevas competencias y nuevos puestos de trabajo

88.

Destaca la importancia de la innovación y la digitalización en aras del crecimiento, la productividad y una sociedad más justa, sostenible e inclusiva y, en este contexto, la necesidad de transmitir conocimientos, creatividad y competencias, así como la motivación y la determinación por parte de los trabajadores actuales y potenciales y los empleadores para crear productos y servicios innovadores, creativos y digitales; subraya la necesidad de eliminar la brecha digital y de las competencias digitales como parte del aprendizaje permanente y de integrar los nuevos medios de comunicación y las nuevas tecnologías en los planes de estudio; subraya también la necesidad de desarrollar métodos de aprendizaje innovadores, y de ampliar la disponibilidad de la enseñanza en línea y a distancia a través de recursos educativos abiertos que faciliten la igualdad de acceso a la educación y la formación para todos;

89.

Hace hincapié en la necesidad de identificar una gran variedad de industrias emergentes y sectores de crecimiento clave en los que deben centrarse los Estados miembros al desarrollar su base de competencias;

90.

Recalca el potencial de creación de empleo que ofrecen la realización del mercado único digital, el establecimiento de la Unión de la Energía, la creación de puestos de trabajo mediante la inversión en investigación, desarrollo e innovación, el fomento del emprendimiento social y de la economía social, el incremento de las competencias de los trabajadores del sector de la asistencia sanitaria y social y el fomento de unas redes de transporte mejoradas;

91.

Destaca la reciente tendencia de las empresas a devolver actividades de producción y servicios a la UE y las oportunidades de creación de empleo que ello supone, especialmente para los jóvenes; considera que las economías de la UE tienen una oportunidad única para acelerar esta tendencia de recuperación de los puestos de trabajo al garantizar que las competencias de nuestra población activa se corresponden con las necesidades de las empresas;

92.

Hace hincapié en la importancia de los estudios de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, y destaca el papel que desempeñan para permitir que Europa tenga una función importante en la escena mundial en lo relativo al avance del desarrollo tecnológico;

93.

Apoya la iniciativa de la Comisión, en cooperación con el Trío de Presidencias, de fomentar una mentalidad emprendedora en Europa y de desarrollar competencias transferibles para toda la vida;

94.

Destaca que la UE se enfrenta a una carencia de competencias en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, aunque cuenta con un superávit de titulados en ciencias sociales; considera que es necesario emprender iniciativas complementarias a escala europea y nacional para paliar la escasez de personal cualificado en empleos y estudios relacionados con dichos ámbitos; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para potenciar el atractivo y el valor de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y que animen a los jóvenes, en especial a las mujeres, a cursar estudios en dichas disciplinas;

95.

Señala que el siglo XXI no es incompatible con el saber hacer tradicional, que es fuente de empleos estables que no pueden deslocalizarse, y sobre el que se basan diversos sectores en los que Europa alcanza la excelencia; pide que se apoye la preservación de estas competencias tradicionales, así como su transmisión a las futuras generaciones mediante la formación, combinándolas, siempre que sea posible, con el nuevo saber hacer, en particular las competencias digitales, para aprovechar al máximo su potencial;

Medidas relativas a los trabajadores jóvenes y de edad avanzada y a los trabajadores con discapacidad

96.

Destaca la necesidad e importancia de unas medidas especiales y un apoyo a los empresarios, en especial para los de las pymes, con el fin de ayudarles a mejorar el empleo de calidad y sostenible, asegurar una formación basada en el trabajo y ofrecer perspectivas de carrera a grupos en situación de desventaja en el mercado laboral, como los jóvenes, los trabajadores de más edad, las mujeres, los migrantes, las personas con discapacidad y los desempleados de larga duración; reconoce y apoya el papel de los servicios de empleo públicos y privados a la hora de fomentar unos mercados laborales competitivos; recuerda lo importante que resulta la responsabilidad social y económica por parte de los empresarios y las instituciones educativas respecto a todos los trabajadores y la sociedad; cree que esta responsabilidad social también debe exigirse a las instituciones encargadas de la educación y la formación;

97.

Reconoce los retos a los que se enfrentan los jóvenes para entrar en el mercado laboral; recuerda la importancia de que consigan su primera experiencia laboral durante los estudios para adquirir competencias de empleabilidad y hacer que la transición de la educación al empleo sea más eficiente y efectiva; señala el potencial oculto tras el espíritu emprendedor de los jóvenes, por lo que apela a la responsabilidad de empleadores y Estados miembros para que ofrezcan a los jóvenes la oportunidad de adquirir esa experiencia y les apoyen a la hora de adquirir las competencias adecuadas; destaca además la importancia de la cooperación entre los centros educativos y los empleadores en este ámbito, y pide a las instituciones y los Estados miembros de la UE que sean más favorables para las empresas y apoyen a los jóvenes para que transformen sus ideas en planes comerciales de éxito;

Propuestas políticas y recomendaciones

98.

Pide a la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que inviertan en nuevos sectores económicos innovadores y prometedores para fomentar la inversión en la UE con miras a impulsar el crecimiento y el empleo nuevo, de calidad y sostenible, lo que conducirá a una sociedad más justa, sostenible e inclusiva; hace hincapié asimismo en la importancia de que los Estados miembros apliquen medidas económicas y financieras y lleven a cabo reformas del mercado laboral fundamentadas en indicadores claros, basados en datos y medibles cuya efectividad pueda demostrarse;

99.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las reformas del mercado de trabajo tengan como objetivo, además de la promoción de la creación de puestos de trabajo de calidad, reducir la segmentación, avanzar en la inclusión de los grupos vulnerables en el mercado laboral, promover la igualdad de género, reducir la pobreza de los ocupados y proporcionar una adecuada protección social a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia;

100.

Pide a los Estados miembros que inviertan en educación en la primera infancia y en la enseñanza precoz de lenguas extranjeras y tecnologías de la información y comunicación en la escuela primaria;

101.

Pide a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta la importancia de la automatización como tendencia que puede erosionar la importancia cuantitativa de numerosos trabajos y que dirijan sus programas de formación para desempleados a la enseñanza de competencias de utilidad para trabajos no rutinarios;

102.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que aprendan de las buenas prácticas y pasen de estas a medidas políticas que aumenten las tasas de empleo y reduzcan la pobreza y la desigualdad y que lleven a cabo reformas más ambiciosas basadas en dichas prácticas; pide asimismo a los Estados miembros que comparen y midan la efectividad de tales prácticas, para garantizar un equilibrio adecuado entre la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas, y que tengan en cuenta las especificidades de los mercados laborales y los sistemas educativos de los Estados miembros;

103.

Pide a las ciudades y a las regiones que se centren en una educación y formación de calidad, que combatan el abandono escolar prematuro y el desempleo juvenil, porque los jóvenes necesitan urgentemente posibilidades nuevas y debe hacerse todo lo posible por ayudarles;

104.

Pide a los Estados miembros que establezcan enfoques colectivos, como redes de empleadores, con el fin de ayudar a eliminar las barreras que impiden a los empleadores aplicar planes más ambiciosos de desarrollo de la población activa;

105.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y apoyen a las empresas sociales que tienen en cuenta su responsabilidad respecto del medio ambiente, los consumidores y los empleados;

106.

Pide a los Estados miembros que introduzcan un salario mínimo en el contexto de la reducción de las desigualdades salariales, basado en una horquilla para cada Estado miembro que garantice un ingreso salarial digno, por una vía legal o convencional y respetando las prácticas nacionales;

107.

Pide a los Estados miembros que incluyan la educación orientada al liderazgo, la gestión, el espíritu emprendedor y las finanzas, el asesoramiento en materia de creación de empresas y las tecnologías de la información y comunicación en sus programas educativos, incluidas las estrategias de aprendizaje permanente, y que den prioridad a un mayor desarrollo de los programas de educación y formación profesional de calidad, incluido el fomento de la artesanía europea, teniendo en cuenta las diferencias entre el mercado laboral y los sistemas educativos de los Estados miembros y evitando un enfoque único;

108.

Pide a la Comisión que cree una plataforma europea de reconocimiento y validación de competencias comunes para actividades y profesiones específicas que integre el reconocimiento de las competencias adquiridas en acciones de voluntariado;

109.

Pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Consejo de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal como medio para reconocer las competencias adquiridas mediante educación no formal, especialmente en el sector del voluntariado y de los jóvenes, y que apoyen la aplicación de políticas de aprendizaje permanente;

110.

Pide a los Estados miembros que apoyen la implicación intensa y sistemática de las partes interesadas del mercado laboral, incluidas las organizaciones de empresarios y trabajadores, las instituciones de formación y los servicios de empleo públicos y privados a escala local, regional y nacional, también facilitando la comunicación y el intercambio de información entre ellos, a fin de fomentar unos vínculos más estrechos entre la educación y formación y el lugar de trabajo, lograr una mejor concordancia entre la oferta y la demanda y anticiparse a las necesidades de competencias y cualificaciones futuras del mercado laboral y acometer una planificación al respecto;

111.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que ofrezcan incentivos financieros y económicos que respalden la participación en programas de educación y formación permanentes a fin de garantizar una futura población activa cualificad; recomienda que estos incentivos se basen en indicadores medibles y basados en datos cuya efectividad pueda demostrarse;

112.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan una formación adecuada y garanticen un desarrollo profesional continuado para los profesores y los responsables educativos con el fin de ayudarles a utilizar los métodos de enseñanza más apropiados y permitir el desarrollo de capacidades y competencias del siglo XXI entre los jóvenes de Europa; hace hincapié, además, en la importancia de ofrecer a los profesores unos conocimientos especializados basados en la experiencia que combinen teoría y práctica, particularmente en lo relativo a las nuevas tecnologías y a la digitalización, para que puedan transmitir este conocimiento a los estudiantes;

113.

Pide a los Estados miembros y a la UE que adopten sin demora medidas concretas para aplicar las políticas y la legislación actual sobre reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y títulos académicos en toda la UE como medio para fomentar la movilidad laboral justa dentro de la UE y hacer frente al problema de las vacantes no cubiertas;

114.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten previsiones sobre los cambios del mercado laboral, particularmente por lo que respecta a los retos derivados de la globalización, así como previsiones sobre los puestos de trabajo y las competencias por Estado miembro y en todos los sectores;

o

o o

115.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0110.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0010.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0037.

(6)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(7)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(8)  Según el Estudio Trimestral sobre el Empleo y la Situación Social de la UE, de marzo de 2015, de la Comisión Europea.

(9)  Comisión Europea (2013), Informe sobre el empleo y la evolución de la situación social en Europa.

(10)  Según el Estudio Trimestral sobre el Empleo y la Situación Social de la UE, de 13 de abril de 2015, de la Comisión Europea.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/246


P8_TA(2015)0322

Informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (2014/2253(INI))

(2017/C 316/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el trigésimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012) (COM(2013)0726),

Visto el trigésimo primer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2013) (COM(2014)0612),

Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (COM(2012)0154),

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2011) (2),

Visto el estudio titulado «El impacto de la crisis en los derechos fundamentales en todos los Estados miembros de la UE — análisis comparativo» (3),

Visto el paquete de mejora de la legislación adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015;

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0242/2015),

A.

Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

B.

Considerando, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, y está dirigida a las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51 de la Carta);

C.

Considerando que, de conformidad con los artículos 258, apartados 1 y 2, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si considera que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Estado miembro en cuestión no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

D.

Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de Pilot UE que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

E.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

F.

Considerando que el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea limita la obligación de los Estados miembros de respetar la Carta a situaciones en las que apliquen el Derecho de la UE, pero no prevé esa limitación de las obligaciones derivadas de la Carta para las instituciones, los órganos, los organismos o las agencias de la UE;

G.

Considerando que, en el contexto de la reciente crisis financiera, los Estados miembros han tenido que adoptar medidas que comprometen el Derecho primario de la UE, muy especialmente diversas disposiciones sobre protección de derechos sociales y económicos;

1.

Observa que, conforme a la Declaración política conjunta del 27 de octubre de 2011 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, la Comisión ha informado a los dos colegisladores de su aplicación;

2.

Se felicita de los informes anuales trigésimo y trigésimo primero de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la UE, y observa que, según estos informes, los cuatro ámbitos en los que en 2012 los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía fueron el transporte, la protección de la salud y los consumidores, la protección del medio ambiente y cuestiones relacionadas con el mercado interior y los servicios, mientras que en 2013 los ámbitos más problemáticos fueron el medio ambiente, la protección de la salud y los consumidores, el mercado interior y los servicios y el transporte; recuerda, no obstante, que esta evaluación ex post no sustituye la obligación de la Comisión de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la UE, y señala que el Parlamento podría ayudar en la revisión de la aplicación de la legislación mediante el control de la Comisión;

3.

Señala que en una Unión Europea basada en el Estado de Derecho y en la certeza y previsibilidad de las leyes, los ciudadanos europeos deben ser de pleno derecho los primeros en ser informados de una manera clara, accesible, transparente y oportuna (mediante internet y otros medios) de si se han adoptado normas nacionales, y cuáles, mediante transposición de la legislación comunitaria y cuáles son las autoridades nacionales responsables de su correcta aplicación;

4.

Señala que los ciudadanos y las empresas esperan un marco regulador sencillo, predecible y fiable;

5.

Insta a la Comisión a que cuando prepare y evalúe legislación, tenga más en cuenta la carga que puede representar para las pymes;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten de coordinarse en una fase más temprana del procedimiento legislativo con miras a que el resultado final pueda aplicarse mejor;

7.

Observa que las transposiciones tardías, las transposiciones incorrectas y la mala aplicación del Derecho de la UE pueden dar lugar a diferencias entre los Estados miembros y perturbar la igualdad de condiciones en la UE;

8.

Pide a la Comisión que conceda el mismo trato a todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño o fecha de adhesión a la UE;

9.

Toma nota de que la aplicación y transposición del Derecho de la UE sigue siendo desigual entre los distintos Estados miembros, lo que ha derivado en una Unión que no resulta accesible a los ciudadanos; observa que los ciudadanos que quieren vivir, trabajar o hacer negocios en otro Estado miembro se encuentran constantemente con dificultades en el día a día derivadas de la aplicación desigual del Derecho de la UE en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros;

10.

Recuerda que, según el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 6, apartado 1, del TUE), cuyas disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea); recuerda que la Comisión está facultada para iniciar el procedimiento de infracción en virtud de los artículos 258 a 260 del TFUE, para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE; pide a la Comisión, no obstante, que facilite el ejercicio por el Parlamento de su función de colegislador, ofreciéndole la información adecuada y respondiendo de ella;

11.

Observa que un total de 731 expedientes de infracción se cerraron porque el Estado miembro en cuestión demostró haberse ajustado a la legislación de la UE; señala que el Tribunal de Justicia dictó 52 sentencias en virtud del artículo 258 del TFUE en 2013, de las cuales 31 (el 59,6 %) fueron contrarias a la posición de los Estados miembros; recuerda, a fin de situar en perspectiva estas estadísticas, que, hasta ahora, 3 274 sentencias del Tribunal en procedimientos de infracción (un 87,3 %) han sido favorables a la Comisión; pide a la Comisión que dedique una particular atención al cumplimiento efectivo de todas estas sentencias;

12.

Acoge con satisfacción el recurso cada vez mayor, por parte de la Comisión, a planes de ejecución para nuevos actos legislativos de la UE dirigidos a los Estados miembros, puesto que con ello aumenta la posibilidad de una correcta y oportuna aplicación, se anticipan problemas de transposición y aplicación y se incide en el número de peticiones presentadas al respecto;

13.

Insiste en el interés de la Comisión por centrarse en resolver efectivamente los problemas, aplicar una gestión eficaz y tomar medidas preventivas, pero propone que la Comisión piense en nuevos medios, distintos de los procedimientos formales de infracción, para mejorar la transposición del Derecho de la UE y velar por su cumplimiento;

14.

Sostiene que la transposición de la legislación de la UE al ordenamiento jurídico nacional ha de ser adecuada e inmediata en todos los Estados miembros; insta a las autoridades de los Estados miembros a abandonar la costumbre de la sobrerregulación, dado que esto suele dar lugar a diferencias considerables en el proceso de aplicación a nivel de Estado miembro, lo que a su vez socava el respeto de la legislación de la Unión Europea al darse los ciudadanos cuenta de los notorias divergencias existentes dentro de la UE; señala la necesidad de seguir intensificando la cooperación entre los diputados al Parlamento Europeo y las comisiones de asuntos europeos de los parlamentos nacionales y regionales; acoge con satisfacción la innovación que figura en el Tratado de Lisboa gracias a la cual el Tribunal de Justicia, a petición de la Comisión, podrá imponer sanciones a los Estados miembros por transposición tardía sin necesidad de esperar a una segunda sentencia; insta a las instituciones de la UE (Consejo, Comisión, BCE) a que respeten el Derecho primario de la UE (los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales) cuando establezcan las normas del Derecho derivado, o adopten políticas sobre cuestiones económicas o sociales, que afecten a los derechos humanos y al bien común;

15.

Observa que el uso por la Comisión del término «sobrerregulación», que se refiere a la imposición de obligaciones que van más allá de los requisitos de la UE, es decir, un exceso de normas, directrices y procedimientos acumulados a los niveles nacional, regional y local, que estorban la consecución de los objetivos esperados; pide a la Comisión que defina con claridad el término; subraya que una definición de esta índole debe dejar claro que los Estados miembros tienen el derecho de aplicar unas normas más estrictas en los casos en que sea necesario, teniendo en cuenta a la vez que una mejor armonización de la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente es importante para el funcionamiento del mercado interior;

16.

Señala que, en 2012, la disminución de los procedimientos de infracción por transposición tardía en comparación con el año anterior se debió principalmente al hecho de que hubo menos directivas para transponer en 2012 en comparación con los años anteriores; reconoce, no obstante, que las estadísticas para 2013 muestran una verdadera disminución de procedimientos de infracción por transposición tardía, que a finales de ese año había descendido a su nivel más bajo en 5 años, lo que se ha visto como una consecuencia positiva de la introducción en el artículo 260, apartado 3, del TFUE de la posibilidad de recurrir a un procedimiento acelerado para el pago de multas en caso de incumplimiento de la obligación de transposición;

17.

Señala que, en 2012, 2013 y en los últimos cinco años, la disminución de los procedimientos de infracción por transposición tardía se explica por el uso de Pilot UE y otros mecanismos (incluido Solvit2) y por la introducción en el artículo 260, apartado 3 del TFUE del procedimiento acelerado para el pago de multas en caso de incumplimiento de la obligación de transposición; destaca que la transposición oportuna de las directivas debe seguir siendo una prioridad en la Comisión y que los plazos de transposición se deben cumplir;

18.

Señala que el aumento en el número de nuevos expedientes Pilot UE, en particular los relativos al medio ambiente, la fiscalidad, la justicia y las aduanas, durante el período objeto de examen, así como la disminución en el número de casos de infracción abiertos, marcan una tendencia positiva en los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE, demostrando que Pilot UE se ha revelado eficaz en la pronta resolución de potenciales infracciones; Considera, no obstante, que deben redoblarse los esfuerzos en el ámbito del cumplimiento de la legislación de la UE a fin de reforzar la transparencia y el control por los demandantes y las partes interesadas, y lamenta que, a pesar de sus reiteradas solicitudes, el Parlamento no tenga todavía un acceso suficiente a la información sobre el procedimiento Pilot UE y los casos pendientes; constata la necesidad de reforzar el estatuto jurídico y la legitimidad de Pilot UE, y considera que esto solo puede conseguirse con una mayor transparencia y participación de los denunciantes y del Parlamento Europeo;

19.

Pide, por tanto, de nuevo a la Comisión que proponga normas vinculantes en forma de reglamento conforme al fundamento jurídico que ofrece el artículo 298 del TFUE, de modo que se garantice el pleno respeto del derecho de los ciudadanos a una buena administración según lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

20.

Reconoce que la principal responsabilidad de la correcta aplicación y ejecución del Derecho de la UE corresponde a los Estados miembros, y destaca el deber de las instituciones europeas de respetar el Derecho primario de la UE cuando establecen normas de Derecho derivado, o deciden, aplican o imponen políticas sociales, económicas o de otro tipo a los Estados miembros; destaca asimismo el deber de asistir a los Estados miembros por todos los medios a su disposición en los esfuerzos por respetar los valores sociales y democráticos y por transponer la legislación de la UE en tiempos de austeridad y de restricciones financieras; recuerda que las instituciones de la UE están obligadas por el principio de subsidiariedad y por las prerrogativas de los Estados miembros;

21.

Expresa su preocupación por el hecho de que las estrictas medidas de austeridad impuestas a los Estados miembros sobreendeudados, y que posteriormente se incorporaron en actos del Derecho derivado antes de ser transpuestas a la legislación nacional, durante el período cubierto por los dos informes anuales objeto de examen, en particular los drásticos recortes en el gasto público, han tenido el efecto de reducir considerablemente la capacidad de la administración y del poder judicial de los Estados miembros para asumir su responsabilidad de aplicar de forma adecuada la legislación de la UE;

22.

Considera que los Estados miembros sometidos a programas de ajuste económico deben poder seguir cumpliendo su obligación de respetar los derechos sociales y económicos;

23.

Recuerda que las instituciones de la UE, incluso cuando actúan como miembros de grupos de prestamistas internacionales están sujetas a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

24.

Destaca la suma importancia del cumplimiento de los Tratados por las instituciones de la UE; señala que la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a aplicar correctamente la legislación de la UE, a fin de reforzar el apoyo a ésta y la creencia en su legitimidad; anima a la Comisión a publicar las dudas planteadas por los Estados miembros durante el proceso de aplicación; hace hincapié en que el apoyo de los parlamentos nacionales en la transposición de la legislación es esencial para mejorar la aplicación del Derecho de la UE y, por lo tanto, pide que se incremente el diálogo con los parlamentos nacionales, incluso cuando se expresen inquietudes en relación con la subsidiariedad; señala el papel crucial de las evaluaciones regulares ex post y la importancia de recabar las opiniones de los parlamentos nacionales para abordar las dudas o complejidades de la legislación que puedan no haber sido aparentes previamente;

25.

Observa que el derecho de petición ante el Parlamento Europeo es uno de los pilares fundamentales de la ciudadanía europea, que se recoge en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 227 del TFUE; destaca que este derecho ofrece herramientas, necesarias aunque insuficientes, para incrementar la participación pública en el proceso decisorio de la UE y desempeña una función importante a la hora de determinar y evaluar las posibles lagunas e infracciones en la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, y de informar de ello a las instituciones de la UE; subraya, a la luz de lo anterior, la función crucial de la Comisión de Peticiones como punto de unión real entre los ciudadanos de la UE, el Parlamento, la Comisión y los Parlamentos nacionales;

26.

Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión del papel fundamental que desempeña el denunciante, que ayuda a detectar las infracciones del Derecho de la UE;

27.

Recuerda que las instituciones europeas, en particular la Comisión y el Consejo, deben aplicar y cumplir íntegramente el Derecho y la jurisprudencia de la UE en el ámbito de la transparencia y el acceso a los documentos; pide, a este respecto, la aplicación efectiva del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (4) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto;

28.

Hace hincapié en que la UE se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); reitera que es de suma importancia que se supervisen minuciosamente los actos y las omisiones de los Estados miembros y las instituciones de la UE, y destaca que el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de quejas remitidas a la Comisión por problemas supuestamente resueltos por la Comisión demuestra que los ciudadanos cada vez prestan más atención a la necesidad de una mejor aplicación del Derecho de la UE; pide a la Comisión que responda con mayor celeridad y claridad a las notificaciones de los ciudadanos relacionadas con infracciones del Derecho de la UE;

29.

Toma nota del elevado número de expedientes de infracción cerrados en 2013 antes de llegar al Tribunal de Justicia, pues aproximadamente solo un 6,6 % de los casos concluyeron con una sentencia del Tribunal; considera, por tanto, esencial que se continúen controlando de cerca las acciones de los Estados miembros, habida cuenta de que algunas de las peticiones siguen refiriéndose a problemas que persisten incluso después de que se haya cerrado un expediente;

30.

Acoge con satisfacción que la Comisión conceda una importancia creciente a las peticiones como fuente de información tanto sobre las reclamaciones de los ciudadanos contra los poderes públicos, incluida la propia UE, como sobre los posibles incumplimientos del Derecho de la UE en su aplicación práctica, tal como evidencia el hecho de que los dos informes anuales prestaran particular atención a las peticiones; observa que esto se ha visto acompañado por el consiguiente incremento del número de peticiones transmitidas por la Comisión de Peticiones a la Comisión Europea con solicitudes de información; lamenta, no obstante, la lentitud de respuesta de la Comisión cuando, en numerosas peticiones, se le solicita elaborar una opinión;

31.

Señala asimismo la necesidad de un diálogo constructivo con los Estados miembros en el marco de la Comisión de Peticiones, y pide a los Estados miembros a los que atañan las peticiones que envíen representantes a las reuniones de la comisión para tratar el particular;

32.

Destaca que las peticiones presentadas por los ciudadanos de la UE o los residentes en un Estado miembro guardan relación con violaciones del Derecho de la UE, sobre todo en los ámbitos de los derechos fundamentales, los asuntos de interior, la justicia, el mercado interior, la salud, los consumidores, los transportes, la fiscalidad, la agricultura y el desarrollo rural y el medio ambiente; considera que las peticiones demuestran que todavía existen casos frecuentes y generalizados de transposición incompleta y de falta de cumplimiento adecuado que acaban acarreando errores en la aplicación del Derecho de la UE; hace hincapié en que tal situación requiere mayores esfuerzos por parte de los Estados miembros y un control permanente de la Comisión; señala en particular el importante número de peticiones presentadas para denunciar la existencia de discriminaciones u obstáculos por lo que se refiere a las personas con discapacidad;

33.

Señala que sigue habiendo dificultades en el diálogo con algunos Estados miembros y regiones, que se muestran reacios a facilitar los documentos o las explicaciones que se les solicitan;

34.

Acoge con satisfacción el compromiso de los servicios de la Comisión de reforzar el intercambio de información con la Comisión de Peticiones, y desea reiterar su solicitud de que:

a)

se mejore la comunicación entre ambas partes, en particular en relación con el inicio y el desarrollo de los procedimientos de infracción incoados por la Comisión, incluido el procedimiento Pilot UE, con objeto de garantizar que el Parlamento esté plenamente informado con vistas a la mejora continua de su labor legislativa;

b)

se realicen esfuerzos orientados a facilitar toda la información pertinente posible sobre las peticiones relativas a los procedimientos de investigación y de infracción, a la Comisión de Peticiones en un plazo razonable, permitiendo con ello que esta responda de forma más efectiva a las peticiones de los ciudadanos;

c)

se obtenga el acuerdo de la Comisión para tener en cuenta los informes de la Comisión de Peticiones, y en particular las conclusiones y recomendaciones que se formulan en los mismos, a la hora de redactar sus comunicaciones y elaborar modificaciones de la legislación;

35.

Lamenta que el Parlamento, que representa directamente a los ciudadanos europeos y es ahora un colegislador de pleno derecho, con un protagonismo creciente en los procedimiento de tratamiento de las quejas, en particular a través de las preguntas parlamentarias y las actividades de la Comisión de Peticiones, no reciba automáticamente información transparente y oportuna sobre la aplicación de la legislación comunitaria, y ello a pesar de que esta información es imprescindible no solo para aumentar la accesibilidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos europeos, sino también para poder adoptar modificaciones destinadas a mejorar dicha legislación; afirma que la mejora de la comunicación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales sería de utilidad en este sentido; pide una cooperación más efectiva y eficaz entre las instituciones de la UE y espera que la Comisión aplique de buena fe la cláusula del Acuerdo marco revisado sobre las relaciones con el Parlamento, en la que se compromete a «[poner] a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, […] información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción»;

36.

Pide la creación en las Direcciones Generales competentes del Parlamento (IPOL, EXPO e Investigación) de un sistema autónomo de evaluación del impacto de las principales normas europeas aprobadas por el Parlamento Europeo en codecisión y de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, incluso a través de la colaboración con los parlamentos nacionales;

37.

Señala que, como el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de señalar, «los daños causados por las instituciones nacionales comprometen únicamente la responsabilidad de dichas instituciones, y los órganos jurisdiccionales nacionales son los únicos competentes para conceder tal reparación» (5); subraya, por consiguiente, la importancia de reforzar las vías de recurso disponibles en el ámbito nacional a fin de que los demandantes puedan defender sus derechos de manera más directa y más personal;

38.

Observa que la mayoría de las denuncias de los ciudadanos en el ámbito de la justicia afectan a la libre circulación y la protección de datos personales; reitera que el derecho de libre circulación es una de las cuatro libertades fundamentales consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y está garantizado a todos los ciudadanos europeos; recuerda que, por ser una de la las libertades fundamentales de la Unión Europea, el derecho de los ciudadanos a circular libremente, residir y trabajar en otros Estados miembros debe ser garantizado y protegido;

39.

Subraya que la transposición plena y la aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) es una prioridad absoluta; pide a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos posibles para transponer el nuevo paquete de medidas en materia de asilo a su debido tiempo y de manera correcta y completa;

40.

Observa que en el ámbito de los asuntos de interior se incoaron 22 casos de infracción en 2012 y 44 en 2013; lamenta el hecho de que en 2013 la mayoría de los casos de infracción por retraso se incoaran debido a la transposición tardía de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; observa que el asilo sigue siendo un ámbito en relación con el cual se han presentado un gran número de denuncias;

41.

Observa que en el ámbito de la justicia se incoaron 61 casos de infracción en 2012 y 67 en 2013; señala que la mayoría de estos casos se referían a la ciudadanía y a la libre circulación de personas; lamenta el hecho de que la mayoría de los casos de infracción por transposición tardía se incoaran debido a la transposición tardía de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; expresa su preocupación por el significativo incremento del número de denuncias en el ámbito de la justicia en 2013;

42.

Acoge con satisfacción los importantes progresos que se han realizado en los pasados años para reforzar los derechos de defensa de las personas sospechosas o acusadas en la UE; subraya la importancia crucial de una transposición a su debido tiempo, completa y correcta de todas las medidas establecidas en el plan de trabajo del Consejo para reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales; señala que estas medidas son fundamentales para que la cooperación judicial en asuntos penales en la UE funcione adecuadamente;

43.

Subraya que la trata de seres humanos es un delito grave y constituye una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana que la Unión no puede tolerar; lamenta el hecho de que el número de personas víctimas de trata hacia y desde la UE esté aumentando; señala que, aunque el marco jurídico es adecuado, su aplicación concreta por los Estados miembros es todavía deficiente; resalta que la actual situación en el Mediterráneo ha aumentado el riesgo de tráfico, y pide a los Estados miembros que adopten una línea muy firme con quienes perpetran este tipo de crímenes y protejan a las víctimas de la manera más eficaz posible;

44.

Recuerda que el periodo transitorio previsto por el Protocolo (no 36) del Tratado de Lisboa finalizó el 1 de diciembre de 2014; subraya que la expiración de este periodo transitorio debe ir seguida de un proceso riguroso de evaluación de las medidas del antiguo tercer pilar y de su aplicación en la legislación nacional de los Estados miembros; señala que, desde abril de 2015, el Parlamento no ha sido informado de la situación actual de cada instrumento jurídico anterior al Tratado de Lisboa en los ámbitos de la cooperación judicial y policial en cada Estado miembro; pide a la Comisión que respete el principio de cooperación leal y ponga esta información a disposición del Parlamento lo antes posible;

45.

Recuerda que las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 señalaron la transposición sistemática, la aplicación efectiva y la consolidación de los instrumentos jurídicos y de las medidas de política vigentes como prioridad general en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) para los próximos cinco años; pide a la Comisión que haga un mayor esfuerzo por supervisar y garantizar la aplicación del Derecho de la UE mediante medidas concretas por parte de los Estados miembros; considera que ello debe constituir una prioridad política, habida cuenta de la gran diferencia que se observa a menudo entre las políticas adoptadas en el ámbito de la Unión y su aplicación a nivel nacional; anima a los Parlamentos nacionales a que participen más en el debate europeo y en el seguimiento de la aplicación del Derecho de la UE, en particular en el ámbito de los asuntos de interior;

46.

Destaca que, en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (6), el Parlamento Europeo recordó que la Comisión debía prestar atención al hecho de que, con sus políticas, algunos Estados miembros y regiones estaban poniendo en peligro la supervivencia de determinadas lenguas en el interior de sus fronteras, aún en el caso de que dichas lenguas no estén en peligro en el contexto europeo, y pidió también a la Comisión que examinara los obstáculos administrativos y legislativos opuestos a proyectos relativos a lenguas en peligro debido al reducido tamaño de las comunidades lingüísticas afectadas; pide a la Comisión, a este respecto, que tome plenamente en consideración los derechos de las personas pertenecientes a minorías al evaluar la aplicación del Derecho de la UE;

47.

Subraya que es necesario mejorar el acceso de los ciudadanos a la información y a documentos sobre la aplicación del Derecho de la UE no solo en el ELSJ, sino también en otros ámbitos políticos; pide a la Comisión que determine las mejores fórmulas posibles para conseguirlo, que haga uso de los instrumentos de comunicación existentes para mejorar la transparencia y que garantice un acceso adecuado a la información y a documentos sobre la aplicación del Derecho de la UE; pide a la Comisión que proponga un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento administrativo para la tramitación de denuncias de los ciudadanos;

48.

Recuerda que el buen funcionamiento de un verdadero espacio de justicia europeo basado en el respeto de los diferentes ordenamientos jurídicos y tradiciones de los Estados miembros es fundamental para la UE y que la aplicación íntegra, correcta y en el debido momento de la legislación de la UE es una condición previa para alcanzar este objetivo;

49.

Subraya que la mejora de la aplicación es una de las prioridades del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

50.

Lamenta que la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y sanidad siga viéndose afectada por un gran número de casos de transposición tardía o incorrecta y mala aplicación por parte de los Estados miembros; toma nota de que el 31o informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE demuestra que, en lo que se refiere a los procedimientos de infracción, en 2013 estuvieron relacionados en su mayor parte con el medio ambiente; recuerda que el coste de no aplicar la política en materia de medio ambiente, incluidos los costes de los procedimientos de infracción, es elevado, y que se cifra en 50 000 millones de euros anuales, aproximadamente (COWI et al., 2011); destaca, por otra parte, que la aplicación de la política en materia de medio ambiente generaría muchos beneficios socioeconómicos que no siempre se registran en los análisis coste-beneficio;

51.

Pide a la Comisión que sea más rigurosa en lo referente a la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente y que investigue con más rapidez y más eficacia las infracciones relacionadas con casos de contaminación del medio ambiente;

52.

Pide a la Comisión que tome medidas más enérgicas contra la tardanza en la transposición de directivas medioambientales y que recurra más a menudo a las sanciones pecuniarias;

53.

Pide a la Comisión que presente otra propuesta sobre el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales y una propuesta sobre inspecciones medioambientales, evitando, de ser posible, aumentar la carga burocrática y los costes administrativos;

54.

Subraya la necesidad de mantener un nivel elevado de protección medioambiental y previene contra la asociación de elevados niveles de infracción con la necesidad de reducir el nivel de ambición de la legislación medioambiental;

55.

Manifiesta su preocupación por que la política de comunicación de la Comisión en relación con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (programa REFIT) sobrestime la dificultad de aplicar la legislación en materia medioambiental y sanitaria; resalta que las normas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y salud no deben menoscabarse en el contexto del programa REFIT; reconoce la necesidad de mejorar la normativa y opina que su simplificación debería abordar, entre otros, los problemas hallados durante su aplicación; estima que el programa REFIT debe ofrecer resultados a los ciudadanos y las empresas del modo menos oneroso posible;

56.

Celebra la nueva manera de proceder según la cual la Comisión puede pedir a los Estados miembros que, en casos justificados, adjunten documentos explicativos cuando le notifiquen sus medidas de transposición; reitera, no obstante, su petición de que haya cuadros de correlación obligatorios sobre la transposición de directivas, que han de estar a disposición del público en todas las lenguas de la UE, y lamenta que el programa REFIT fuese una decisión unilateral de la Comisión, sin diálogo social ni parlamentario efectivo;

57.

Señala que, por cuanto respecta al programa REFIT, la Comisión debe facilitar el diálogo sobre la adecuación de la normativa con los ciudadanos, los Estados miembros, las empresas y la sociedad civil en general, de manera que se garanticen tanto la preservación de la calidad legislativa como los aspectos sociales de la legislación de la UE y que no se promueva un ideal a expensas del otro;

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0051.

(3)  Departamento Temático C: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (2015).

(4)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  Véase la sentencia del asunto 175/84.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0350.


Miércoles, 16 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/254


P8_TA(2015)0323

Preparación del programa de trabajo de la Comisión para 2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, sobre el Programa de trabajo de la Comisión para 2016 (2015/2729(RSP))

(2017/C 316/29)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2015 — Un nuevo comienzo» (COM(2014)0910) y sus anexos 1 a 4,

Visto el artículo 37, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que Europa debe responder con claridad de visión, dirección, liderazgo, ambición y valentía a los retos a los que nos enfrentamos tanto en el plano interno como en el externo, a fin de mostrar que es capaz de satisfacer las expectativas de nuestros ciudadanos ofreciéndoles perspectivas de futuro y creando confianza, haciendo de la UE una unión auténticamente democrática, una democracia parlamentaria y un lugar en el que los ciudadanos puedan dirigir y configurar su continente en beneficio de la preservación y consolidación de su nivel de vida;

B.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 sigue siendo una base válida para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en Europa, y que se espera que sus objetivos se confirmen antes de finales de 2015, si bien es necesario actualizar y reforzar sus instrumentos de ejecución;

C.

Considerando que los futuros programas de trabajo de la Comisión deberían abordar los retos que definen el siglo XXI, como el cambio climático, la independencia energética, la eficiencia de los recursos, la transición hacia una sociedad digital, la competencia mundial, la igualdad de género y el aumento de las desigualdades, sin olvidar los costes de la no Europa;

D.

Considerando que la pérdida de competitividad europea en la economía mundial, el elevado desempleo, el cambio demográfico y el creciente envejecimiento de la población plantean a la UE retos sin precedentes; que solamente las economías competitivas con la correcta política macroeconómica podrán crear empleos, elevar los niveles de vida de sus ciudadanos y generar la prosperidad que permita financiar la inversión en el futuro y ofrecer servicios públicos; que es necesaria una mayor dedicación a promover la competencia libre y leal para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de empleo de calidad, crecimiento, inversión y competitividad mundial de la economía europea, especialmente en vista de que otras regiones del mundo están creciendo más rápidamente y presentan niveles de productividad e innovación cada vez más elevados;

E.

Considerando que la UE ha sufrido una larga crisis económica, con índices de crecimiento bajos, mayores desequilibrios internos y falta de creación de empleo y de inversiones, que no se superará sin una profundización significativa de la integración europea allí donde esté justificada, en particular en el mercado interior y en el contexto de la Unión Económica y Monetaria, con un control democrático y una rendición de cuentas reforzados;

F.

Considerando que los recursos financieros deben orientarse hacia las prioridades políticas de la UE, en términos no solo de importes sino también de flexibilidad y equilibrio, en particular con respecto al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, que prevé un conjunto de mecanismos de flexibilidad, incluida una cláusula de revisión, a fin de que el presupuesto de la UE pueda adaptarse a circunstancias imprevistas;

G.

Considerando que las políticas y actividades de la UE deben cumplir los principios de subsidiariedad y proporcionalidad para ayudar a los ciudadanos a anticiparse y reaccionar a una sociedad y una economía en rápido proceso de cambio;

H.

Considerando que Europa debe comprometerse con un modelo económico que pueda garantizar un crecimiento sostenible, a fin de ofrecer a esta generación y a la siguiente buenos puestos de trabajo en lugar de deudas;

I.

Considerando que la sostenibilidad y el crecimiento económico son compatibles y pueden reforzarse mutuamente, y que se insta a la Comisión a que haga de la sostenibilidad la piedra angular de su programa para el crecimiento y el empleo; que la Comisión es la guardiana de los Tratados de la UE, que consagran los principios de desarrollo sostenible, justicia social y solidaridad, así como los derechos fundamentales de los europeos;

J.

Considerando que Europa necesita que la Comisión disponga de un programa de trabajo preciso y suficientemente ambicioso para poder satisfacer las necesidades reales a las que se enfrentan la UE y sus ciudadanos;

PARTE 1

1.

Insta a la Comisión a que ejerza su derecho de iniciativa en toda su extensión a fin de conferir a la Unión un liderazgo claro y, en particular, de completar el mercado único y presentar el programa estratégico para la unión económica, la unión política y la acción exterior;

2.

Celebra que la Comisión se concentre en diez prioridades estratégicas; hace hincapié en la importancia de promover el interés comunitario y de mantener a la UE unida y cohesionada, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; está firmemente convencido, por tanto, de que es necesario concentrar los esfuerzos en estas prioridades estratégicas;

3.

Se congratula por el inicio de las negociaciones relativas a un nuevo acuerdo interinstitucional sobre «legislar mejor»; opina que ello debería dar lugar a una mejora de la calidad de la elaboración de la legislación por parte de la Comisión, al refuerzo de su evaluación de impacto de los proyectos de legislación, incluidas las evaluaciones de impacto económico, social, medioambiental y relativo a las pymes, y, cuando proceda, al recurso a reglamentos en vez de a directivas, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; espera que la Comisión trate a ambas ramas del poder legislativo por igual en lo que se refiere al suministro de información y documentación a lo largo del procedimiento legislativo; espera un compromiso más firme para garantizar una adecuada consulta interinstitucional, un seguimiento completo de las propuestas y recomendaciones del Parlamento, y la presentación de justificaciones detalladas por cada retirada prevista; recuerda que la programación plurianual, acordada entre las tres instituciones, debe ofrecer el marco para el programa de trabajo anual y debe constituir la base para los debates sobre el programa de trabajo anual específico; reitera su opinión de que la mejora de la legislación no debe considerarse un instrumento para privar de su carácter prioritario a ámbitos que son competencia de la UE y de que las decisiones políticas, en el marco del proceso democrático de toma de decisiones, deben prevalecer sobre las evaluaciones técnicas;

4.

Insta a la Comisión a que continúe aumentando la coherencia de su programa legislativo y a que refuerce la evaluación de impacto independiente de los proyectos legislativos, incluida la prueba de las pymes y una prueba de competitividad, por ayudar estas medidas a suprimir la burocracia en todos los niveles (europeo, nacional y regional) y para todos los agentes económicos y ciudadanos en sus vidas cotidianas, contribuyendo así a impulsar la creación de empleo dentro del respeto de las normas sociales y medioambientales; considera que las pymes y las microempresas no deben lidiar con cargas innecesarias a la hora de aplicar la legislación y cumplir las normas; pide a la Comisión que procure lograr la máxima simplificación y que, cuando sea posible, promueva el pleno uso de soluciones digitales para facilitar la aplicación de las normas de la UE; opina que, cuando ciertas directivas y reglamentos resultan inadecuados para las pequeñas empresas, puede ser necesario revisarlos para garantizar que no impongan cargas a las pymes; pide que las microempresas queden exentas, en la medida de lo posible, de toda legislación que suponga cargas, en particular con el fin de impulsar las empresas de nueva creación y a los nuevos empresarios;

5.

Espera que la Comisión presente en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Regulación (REFIT), una lista de actos legislativos y propuestas con miras a su revisión o derogación en aquellos casos en los que su adecuación o valor añadido europeo ya no sean obvios y cuando estén obsoletos o hayan dejado de cumplir su propósito inicial; destaca, no obstante, que el REFIT no debe utilizarse como pretexto para reducir el nivel de ambición en cuestiones de importancia vital, para desregular o para rebajar las normas sociales y medioambientales; estima que la simplificación es una cuestión de calidad y no de objetivos cuantitativos; toma nota del objetivo de reducir en un 25 % la carga administrativa y burocrática, así como los costes conexos, de las nuevas propuestas en todo el ciclo político, incluidas la transposición, la aplicación y el cumplimiento; pide que se hagan reducciones sustanciales con el objetivo de poner en marcha mejores condiciones para crear nuevos puestos de trabajo, mantener empleos en Europa y relocalizar empleos fomentando la competencia y el crecimiento sostenible;

6.

Espera que la Comisión presente una propuesta para la fase siguiente de la Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento que responda a los grandes retos y oportunidades que tenemos por delante, especialmente por lo que respecta a la transición energética, la revolución digital y la preparación de los europeos para afrontar estos cambios; considera que esta estrategia debe combinar las reformas pertinentes con grandes iniciativas de inversión, partiendo de la base de la unión de la energía, ya creada, así como del mercado único digital y una iniciativa nueva para la inversión social y el reciclaje profesional; opina que, para apoyar la estrategia, debe hacerse pleno uso del FEIE y de un MFP 2014-2020 revisado; considera que todos los Estados miembros deben cumplir las condiciones para aplicar esta estrategia y que es necesaria la plena realización de la Unión Económica y Monetaria para promover la convergencia en esta dirección; estima que las asociaciones estratégicas de la UE con terceros países también deben crear nuevas oportunidades para contribuir al éxito de esta estrategia;

7.

Insta a la Comisión a que ofrezca una respuesta contundente para abordar los problemas sociales de la UE, especialmente el desempleo, la escasez de trabajadores cualificados, las desigualdades sociales y la exclusión, así como los riesgos de dumping social y de fuga de cerebros; considera que, para lograr lo anterior, se requieren una recuperación económica e inversiones que promuevan la creación de empleo de calidad, una inversión social centrada en las competencias, el cuidado de los niños y otros servicios sociales, y la economía social; estima que también es necesaria una convergencia más sólida para garantizar el respeto de un conjunto de normas sociales fundamentales en toda la Unión; opina que, en este contexto, debe promoverse una movilidad laboral justa como una libertad fundamental en el mercado único; considera que deben tomarse medidas concretas sin demora para alcanzar la prometida «triple A social»; pide a la Comisión que promueva una mayor implicación de los interlocutores sociales a escala europea y nacional para alcanzar este objetivo;

8.

Destaca que el nivel de desempleo sigue siendo excesivamente elevado, en particular entre los jóvenes y las mujeres, y que la recuperación económica de la UE es todavía frágil; acoge con satisfacción la adopción del FEIE, instando a su plena aplicación, y espera que se apruebe una serie de proyectos de inversión y se ejecuten tan rápidamente como sea posible, para que contribuyan a una recuperación sólida y a un crecimiento equilibrado y sostenible, lo que fomentará el empleo y la cohesión económica, social y territorial en toda la UE; reitera sus peticiones respecto a la transparencia, rendición de cuentas democrática y cumplimiento de las directrices sobre inversiones;

9.

Pide a la Comisión que haga hincapié en el crecimiento y el empleo como piedra angular de la economía social de mercado europea y de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible; insta a la Comisión a que haga de la sostenibilidad el núcleo de cualquier política económica sólida, orientada al futuro y apta para resolver crisis, y a que le dé concreción en este y en futuros programas de trabajo a través de una rúbrica específica dedicada a la aplicación completa y rápida del Séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente;

10.

Celebra la adopción de la estrategia para el mercado único digital y pide su rápida aplicación, con recomendaciones legislativas claras y los recursos financieros correspondientes, con miras a crear una economía digital en la que Europa pueda ejercer un liderazgo mundial, las empresas puedan operar a través de las fronteras, y los derechos de los consumidores, los titulares de derechos y los ciudadanos estén protegidos; está convencido de que Europa ofrece un claro valor añadido fomentando el espíritu empresarial y la economía del conocimiento y eliminando los obstáculos innecesarios; opina que también debe tener como objeto el fomento de la innovación, así como la creación de nuevas oportunidades para los ciudadanos, las empresas y los consumidores de la UE, y la consiguiente creación de empleo, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas sociales básicas; hace hincapié en que el progreso en este ámbito repercutirá directamente en los ciudadanos; considera que la protección de los consumidores y de los derechos fundamentales es esencial para que los europeos confíen en el mercado único digital como parte de la digitalización de sus vidas cotidianas;

11.

Opina que la elaboración de una política fiscal equilibrada y justa debe considerarse parte integrante de las reformas estructurales de los Estados miembros, cuando procedan, y que la política fiscal y la política de competencia deben considerarse dos caras de la misma moneda en el mercado interior, que benefician a todos los consumidores y ciudadanos de la UE y contribuyen en mayor medida a la creación de empleo; respalda el desplazamiento de la carga impositiva del trabajo hacia otras formas de impuestos sostenibles;

12.

Pide a la Comisión que evalúe de nuevo y refuerce los mecanismos y los recursos de la política de competencia y las ayudas estatales; considera que la política y el control de las ayudas estatales en la UE constituyen instrumentos importantes para luchar contra las prácticas fiscales que distorsionan el mercado único;

13.

Confirma la importancia que atribuye al «método comunitario», a la transparencia del proceso legislativo, a la legitimidad democrática y a la función y la responsabilidad de los Parlamentos nacionales;

14.

Insiste en la necesidad de aplicar íntegra, rápida y eficazmente la legislación vigente en ámbitos como el mercado único, el medio ambiente, la política agrícola común (PAC) revisada, la política pesquera común (PPC) y la política de cohesión, así como en los sectores financiero y bancario; pide a la Comisión que supervise mejor los progresos de los Estados miembros en materia de aplicación;

15.

Pide que se adopten, empleando el procedimiento legislativo ordinario, unas directrices de convergencia que, junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, sienten las bases para las recomendaciones específicas por país; opina que debe formalizarse la función de control del Parlamento en el Semestre Europeo y que todos los Parlamentos nacionales de la zona del euro deben seguir todas las etapas del proceso del Semestre Europeo;

16.

Pide a la Comisión que, junto con todas las partes interesadas, estudie todas las opciones para consolidar la UEM y hacerla más resiliente y conducente al crecimiento, el empleo y la estabilidad, con una dimensión social orientada a preservar la economía social de mercado europea respetando el derecho de negociación colectiva, lo cual permitiría la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros, incluido un salario mínimo o un mecanismo de renta propio de cada Estado miembro y decidido por cada Estado miembro, y para apoyar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la reinserción de trabajadores en el mercado de trabajo y la movilidad y la flexibilidad voluntarias entre profesiones y Estados miembros;

17.

Hace hincapié en que el presupuesto de la UE debe utilizarse eficazmente para potenciar las prioridades y políticas de la UE, y pide a la Comisión que investigue los problemas de mala gestión y fraude; pide a la Comisión que tome medidas para evaluar y mejorar los controles existentes y aliviar la carga burocrática siempre que sea posible; insiste en que la Comisión debe garantizar la mejor utilización posible del dinero de los contribuyentes de la UE y destaca que los resultados deben prevalecer frente a la mera utilización de los créditos disponibles; pide, por consiguiente, evaluaciones sistemáticas, periódicas e independientes que garanticen que todos los gastos producen los resultados deseados de forma rentable; pide a la Comisión que renueve sus esfuerzos por hacer participar a los Estados miembros en esta tarea, en particular por lo que se refiere a los fondos desembolsados por los propios Estados miembros;

18.

Destaca la necesidad de que el dinero de los contribuyentes se utilice de forma más eficiente, así como de adoptar medidas adicionales para proteger los intereses financieros de la Unión con el fin de garantizar la legitimidad del gasto de la UE de manera rentable; pide, por consiguiente, un uso eficaz del presupuesto de la UE gracias a la concentración en unos mejores resultados de los controles existentes, la evaluación de los controles y medidas destinadas a garantizar que el rendimiento y el valor añadido se consideren más importantes que el aprovechamiento máximo de los créditos consignados en el presupuesto; considera que debería mantenerse la propuesta de dotar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de un controlador de garantías procedimentales (COM(2014)0340 -2014/0173(COD));

19.

Acoge con satisfacción la Agenda Europea de Migración de la Comisión y las correspondientes propuestas legislativas y propuestas conexas de ajustes presupuestarios en 2015 y 2016 a fin de asegurar que los objetivos establecidos en la Agenda de Migración se ejecutan correctamente; recuerda a la Comisión, no obstante, su compromiso de hacer frente a las crecientes presiones en las fronteras exteriores de la UE, también con medidas enérgicas contra la migración irregular y la trata y la entrada irregular de seres humanos, y mejorando la política de gestión de la migración, lo que supone vincular mejor la política de la UE en materia de migración con su política exterior; insta a la Comisión a que siga desarrollando instrumentos para aplicar un enfoque basado en los derechos humanos en relación con las personas que buscan en la UE protección frente a la guerra y la persecución;

20.

Manifiesta su profunda preocupación por los últimos acontecimientos acaecidos en la ruta de migración del Mediterráneo y de los Balcanes occidentales, donde una cifra récord de migrantes irregulares han cruzado las fronteras de la UE, en lo que constituye un desafío sin precedentes para Europa y sus Estados miembros que requiere una respuesta europea común y firme; expresa su apoyo a las medidas presentadas por la Comisión y pide a los Estados miembros que las adopten y apliquen rápidamente; acoge favorablemente las iniciativas de la Comisión de reubicación y reasentamiento, incluida la nueva iniciativa en materia de reubicación de emergencia de un mayor número de solicitantes de asilo que necesitan protección internacional en beneficio de Grecia, Italia y Hungría, así como la propuesta de la Comisión relativa a un mecanismo permanente de reubicación que deberá activarse en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el número de refugiados presentes en el Estado miembro, que se basa en el artículo 78, apartado 2, del TFUE; insta a la Comisión a que active el mecanismo necesario, diseñado específicamente para situaciones de afluencia masiva; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de acelerar el tratamiento de las solicitudes de asilo y el retorno de aquellos cuyas solicitudes hayan sido rechazadas; expresa su respaldo al enfoque de «puntos críticos», anunciado en la Agenda de Migración, destinado a reforzar el apoyo operativo en el momento de la llegada de los solicitantes, incluidos el registro y el tratamiento inicial de las solicitudes, también en los casos de personas que no necesiten protección; rechaza cualquier medida que restablezca de facto los controles fronterizos, poniendo en peligro el espacio Schengen;

21.

Recuerda el compromiso de la Comisión de utilizar todas las herramientas disponibles, incluido el presupuesto de la UE, para impulsar el empleo y el crecimiento a través de inversiones inteligentes en estrecha asociación con los Estados miembros, los Parlamentos nacionales, las regiones y las ciudades, con el fin de mejorar la ejecución de las políticas existentes y de reforzar la eficacia de la acción sobre el terreno, especialmente en la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); destaca que la política de cohesión, de acuerdo con el proceso de gobernanza económica, sigue siendo la fuente principal de dicha inversión pública, por lo que opina que deben utilizarse las sinergias entre el FEIE y otros fondos, en particular los Fondos EIE; pide que se exploren las sinergias entre los Fondos EIE y el programa Horizonte 2020; insta a la participación crucial de los socios y los inversores privados para que el FEIE sea un éxito, y subraya su potencial de creación de empleo; insta, al mismo tiempo, a que se lleve a cabo un control democrático del FEIE a escala de la UE; opina que todos los fondos retirados de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» deben dar lugar a una inversión igual o mayor en investigación e innovación y en infraestructuras digitales, transporte y energía, respectivamente, y pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que brinda el ejercicio de revisión obligatorio de 2016 para disponer una compensación para estos dos programas;

22.

Pide la rápida ejecución de la estrategia del Mecanismo «Conectar Europa», con mejores infraestructuras y proyectos con valor añadido europeo en los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones, que son esenciales para el funcionamiento del mercado único;

23.

Observa que, en 2016, la Comisión debe llevar a cabo una revisión poselectoral en toda regla, sustancial y exhaustiva del MFP 2014-2020, acompañada de una propuesta legislativa para modificar el Reglamento MFP, como medio para utilizar el presupuesto de la UE y contribuir así a la recuperación de la economía europea; recuerda que una revisión legislativa obligatoria del MFP fue una de las demandas principales del Parlamento en las negociaciones para el MFP; concede, por consiguiente, la máxima importancia a este proceso; expresa su disposición a trabajar de manera constructiva con el fin de encontrar soluciones para varias cuestiones pendientes, incluidas las relativas a la financiación del fondo de garantía del FEIE;

24.

Alienta a la Comisión a que extraiga las conclusiones pertinentes de los resultados de los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios previstos para antes de finales de 2016, y a que formule propuestas concretas durante su mandato; reitera su compromiso de apoyar la reforma del sistema de recursos propios de la UE antes del inicio del nuevo MFP;

25.

Reitera su profunda preocupación por los retrasos acumulados en los pagos, que han mermado la credibilidad de la UE; celebra la adopción de una declaración conjunta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento sobre un plan de pagos para 2015-2016 destinado a reducir este retraso a un nivel sostenible antes de finales de 2016; recuerda a la Comisión su compromiso de controlar estrictamente la ejecución de los programas 2014-2020 mediante la creación de un sistema de alerta temprana y proponiendo la modificación de los presupuestos sin demora en caso de que el nivel de pagos autorizado en 2016 no sea suficiente;

26.

Pide a la Comisión que proponga medidas para mejorar el intercambio de información y aumentar la cooperación operativa entre los Estados miembros y con las agencias de la UE, en particular en relación con los criterios de alerta, y que haga obligatorio emitir alertas relativas a personas condenadas por terrorismo o sospechosas de terrorismo; pide a la Comisión que movilice recursos técnicos y financieros con objeto de asegurar la coordinación y el intercambio de buenas prácticas a escala de la UE en la lucha contra la propaganda terrorista, las redes radicales y el reclutamiento en internet; pide en particular, a este respecto, que se asignen a Europol todos los medios necesarios para hacer frente al terrorismo y a la delincuencia organizada con arreglo a su mandato;

27.

Hace hincapié en que lograr nuevos acuerdos comerciales es fundamental para desarrollar un marco económico europeo abierto al exterior y competitivo, que sea capaz de proporcionar beneficios tangibles y precios bajos a los consumidores y de generar nuevos empleos abriendo los mercados de terceros países y diversificando las exportaciones; reitera su opinión de que unos acuerdos comerciales equilibrados pueden procurar normas para la globalización; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que no se pongan en tela de juicio las normas europeas, al tiempo que destaca la función que incumbe al comercio en la lucha contra la pobreza y en el fomento del desarrollo en otras regiones del mundo; considera, por consiguiente, que la supresión de los obstáculos al comercio y la inversión en todo el mundo debe seguir siendo una prioridad clave de la estrategia comercial de la UE; apoya, en consecuencia, los esfuerzos desplegados por la Comisión en todas las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en curso para alcanzar unos resultados positivos en relación con la celebración de acuerdos comerciales completos y beneficiosos para todas las partes en 2016; hace hincapié en que deben proseguir los esfuerzos de la UE para sacar partido del proceso iniciado en 2013 mediante el paquete de Bali, acordado como parte de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Doha, que debe allanar el camino hacia la estabilidad económica mundial; hace hincapié en la necesidad de incorporar un capítulo sobre más cooperación en la lucha contra la evasión fiscal, los paraísos fiscales, la corrupción y el blanqueo de dinero en el comercio bilateral y multilateral de la UE;

28.

Pide a la Comisión que busque una estrategia ambiciosa y coherente en política exterior y de seguridad que tenga como objetivo identificar, en un entorno de seguridad en rápida mutación, los desafíos de seguridad nuevos y emergentes a los que tendrá que hacer frente la UE, los intereses que deberá defender y los valores que tendrá que promover, además de aportar seguridad a nuestros ciudadanos y crear un entorno de paz y estabilidad constantes; recuerda, en este contexto, la importancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de que la UE desempeñe un papel importante en el mundo por lo que respecta al desarrollo, el establecimiento y la consolidación de la paz, la ayuda humanitaria y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo;

PARTE 2

Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión

29.

Pide a la Comisión que presente una propuesta para la fase siguiente de la Estrategia Europa 2020 que responsa a los retos de la competencia global, la transición energética, la revolución digital y las tendencias demográficas; entiende que esta propuesta debería combinar los cambios estructurales con las grandes iniciativas de inversión basadas en instrumentos existentes (presupuesto UE, FEIE),

30.

Destaca el papel esencial del cumplimiento de la política de competencia en la creación de unas condiciones equitativas que impulsen la innovación, la productividad, la creación de empleo y la inversión por parte de todos los agentes del mercado único y en todos los modelos de negocio, incluidas las pymes; pide a la Comisión que aplique estrictamente las normas de defensa de la competencia, en materia de ayudas estatales y de control de las fusiones, a fin de lograr un mercado interior que funcione adecuadamente;

31.

Respalda el desarrollo de una unión de los mercados de capitales, a la vez que señala la necesidad de garantizar que los riesgos financieros sistémicos no aumenten, y de dotarla de la infraestructura necesaria y de una supervisión reforzada para impulsar los créditos no bancarios sostenibles y fomentar las inversiones a largo plazo en apoyo de la economía real;

32.

Insta a la Comisión a que elimine los obstáculos en el mercado único, a fin de mejorar la financiación de las empresas, en particular las pymes y las microempresas, y estimular las inversiones del sector privado; pide que se refuercen y se apliquen plenamente las normas relativas al mercado interior de la UE, e insta a la Comisión a que desarrolle de manera coherente la dimensión exterior del mercado único en las políticas comerciales de la UE, al objeto de mejorar la competitividad de la UE y la protección al consumidor a la vez que se evita la competencia desleal de productos que no satisfacen los estándares de seguridad, medioambientales y sociales de la UE;

33.

Reclama una ambiciosa política industrial de la UE que facilite el desarrollo de nuevos productos y la reestructuración de los procesos industriales por medio de la innovación, con el fin de modernizar la industria de la Unión mediante la gestión de la transición digital del sector y la provisión de las competencias digitales para sacar partido de ella;

34.

Considera que la Estrategia Europa 2020 que cubre la competitividad, el crecimiento y el empleo debería orientarse, en su dimensión social, al sostenimiento y a la mejora mediante la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros, entre otras cosas, mediante índices de referencia o, cuando sea necesario, mediante disposiciones legislativas, un conjunto de normas sociales fundamentales como la calidad de los servicios públicos de empleo, la provisión de prestaciones de desempleo relacionadas con medidas de activación, el acceso a servicios de atención sanitaria, servicios de guardería asequibles y de buena calidad, formación profesional y aprendizaje a lo largo de toda la vida; es de la opinión de que los objetivos sociales de Europa 2020 y el cuadro de indicadores clave en el plano social y del empleo se podrían utilizar para controlar la aplicación de estas normas fundamentales;

35.

Insta a la Comisión a que ultime y presente el paquete de movilidad laboral antes de final de año, abordando asimismo los efectos negativos de la movilidad laboral; pide unas inspecciones laborales transfronterizas estrictas para luchar contra los abusos; considera que la movilidad en toda Europa es un derecho básico; pide a la Comisión, asimismo, que adopte medidas para fomentar la integración y la empleabilidad de los trabajadores europeos; recuerda a la Comisión su compromiso respecto a la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores;

36.

Pide que se adopten medidas concretas para eliminar las discriminaciones que persisten en el mercado laboral, y en particular las que sufren los trabajadores de mayor edad, los desempleados de larga duración, las mujeres, los trabajadores con discapacidad y los jóvenes; recuerda la necesidad de abordar los problemas de los parados de larga duración no solo a través de la educación y la formación sino también mediante la inclusión de los mercados laborales, un mejor apoyo y asesoramiento de los demandantes de empleo, subvenciones a la contratación más específicas y prestaciones en el empleo;

37.

Espera que la aplicación de la Garantía Juvenil, incluido el apoyo por parte de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, empiece a dar sus frutos, y expresa su disposición a apoyar cualquier iniciativa —y en particular cualquier iniciativa financiera— destinada a reforzar este programa de la UE; pide a la Comisión que vele por que la educación y la formación sigan figurando entre sus principales prioridades, incluido un replanteamiento de las competencias necesarias en los mercados de trabajo actual y futuro que se centre en la alta calidad, la eficacia, la accesibilidad y la igualdad; opina que debe prestarse especial atención al aprendizaje permanente, los sistemas duales, el reconocimiento de títulos y el apoyo a las medidas destinadas a reducir las tasas de abandono escolar con objeto de garantizar que los estudiantes adquieran unas destrezas básicas, tal como se definen en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA), y en consonancia con las competencias del Tratado; pide que se haga más hincapié en la financiación y la facilitación de la movilidad de los jóvenes, especialmente mediante prácticas de aprendizaje, a fin de alcanzar la máxima correspondencia entre las competencias disponibles y los puestos de trabajo ofertados en el mercado único;

38.

Considera que la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad de la educación y los cuidados infantiles fundamentales para garantizar que ningún niño quede desatendido; pide a la Comisión, por consiguiente, que estudie nuevas acciones para promover las inversiones sociales y en particular para reducir la pobreza infantil;

39.

Recuerda que en toda nueva propuesta legislativa se ha de tener en cuenta un equilibrio adecuado entre la flexibilidad y la seguridad tanto para los empleadores como para los empleados, así como las diversas consideraciones sociales y laborales, incluido el impacto del envejecimiento y las necesidades de competencias; observa que el concepto de «trabajador» es multifacético debido a las nuevas formas de empleo y autoempleo y debe ser abordado con vistas a combatir las desigualdades, que pueden comprometer la equidad y la eficacia de nuestra economía social de mercado; recuerda a la Comisión su petición de revisión de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, prevista como máximo para finales de 2012;

40.

Destaca la importancia del apoyo que presta la política de cohesión a las pymes como soporte principal del crecimiento y el empleo en la UE, y pide que se creen sinergias entre los fondos de la política de cohesión, el Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) y el programa Horizonte 2020;

41.

Hace hincapié en la continuación de la ejecución de Horizonte 2020, en particular en sus esfuerzos por atender en mayor medida a la transformación de una investigación de categoría mundial en productos y servicios que puedan contribuir a revitalizar la competitividad de las economías europeas;

42.

Pide que se presenten iniciativas sobre el desarrollo del potencial del sector de la cultura y de la creación como fuente de empleo y crecimiento; destaca, en este contexto, la importancia de reforzar los derechos de propiedad intelectual (DPI), e insta a la Comisión a que realice un seguimiento de su plan de acción para combatir las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, incluida la revisión de la Directiva relativa al respeto de los DPI, que se ha quedado desfasada respecto de la era digital y no es adecuada para combatir las infracciones en línea, así como del Libro Verde sobre la incidencia de los regímenes de contracargo y similares como derecho potencial a escala de la UE para recuperar el dinero utilizado involuntariamente para la adquisición de bienes falsificados; insta a la Comisión a que siga reforzando los cometidos del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería, y celebra la creación por la Comisión de un grupo de expertos sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual;

43.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de retirar la propuesta de normativa común de compraventa europea, y subraya que la nueva propuesta de la Comisión anunciada en la Comunicación sobre el mercado único digital debe basarse en la posición del Parlamento en primera lectura;

44.

Destaca la importancia de un sector de los servicios financieros competitivo que ofrezca productos beneficiosos e información transparente a los consumidores; resalta que así aumentará la confianza de los consumidores en los productos de servicios financieros;

45.

Expresa su grave preocupación por las posibles consecuencias de una crisis económica y financiera en China provocada por el estallido de una burbuja en el mercado bursátil; advierte de las posibles consecuencias de deficiencias sistémicas en la arquitectura de los servicios financieros en China;

Lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal

46.

Se felicita por la publicación de un nuevo paquete sobre política fiscal y pide a la Comisión que sea ambiciosa a la hora de buscar un sistema fiscal justo, basado en el principio de que los impuestos han de pagarse en el país donde se generan los beneficios, evitando distorsiones en el mercado interior y una competencia desleal;

47.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión y los Estados miembros para promover activamente la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y el recurso a paraísos fiscales, aprovechando las competencias de la OCDE para favorecer la buena gobernanza fiscal en todos los foros internacionales pertinentes;

48.

Pide a la Comisión que presente una comunicación para redactar una definición de paraíso fiscal a nivel de la UE (países y territorios no cooperadores) basada en los criterios de la OCDE; opina que esta política ha de combinarse con una perspectiva clara de cómo se utilizará la lista; pide asimismo a la Comisión que presente una iniciativa europea mejorada acerca de un impuesto de sociedades consolidado común obligatorio, incluso si la parte relativa a la consolidación se pospone en una primera fase, lo que tendrá importantes consecuencias administrativas y exigirá un régimen de transición fluida;

Un mercado único digital conectado e inclusivo

49.

Insiste en recordarle a la Comisión que no será posible un mercado único digital ambicioso sin un mecanismo adecuado que fomente la inversión sobre el terreno, y respalda que se otorgue prioridad al mercado único digital a la vista de las oportunidades que las actividades digitales pueden aportar en lo que respecta a la creación de empleos y nuevas empresas emergentes, la mejora de la innovación, el impulso a la productividad, la mayor competencia y, por ende, la generación de crecimiento; destaca la necesidad de apoyar el desarrollo del sector digital, que debe garantizar que cada ciudadano europeo esté conectado a la máxima velocidad posible y al menor coste posible;

50.

Reconoce el compromiso de la Comisión de liberar el potencial de la economía digital centrándose en su enfoque de tres pilares, destinado a facilitar un mejor acceso para consumidores y empresas y un mejor entorno para el desarrollo de servicios digitales; destaca la necesidad de colaborar con los reguladores mundiales en lo que se refiere a competencia, protección y seguridad; insiste en la importancia de mejorar el acceso a la red para todos mediante las conexiones de banda ancha y alta velocidad para resolver la cuestión de la brecha digital; celebra el anuncio de una iniciativa europea sobre «libre circulación de datos», llamada a eliminar las trabas existentes al mercado digital de datos;

51.

Respalda los esfuerzos de la Comisión por concluir el Paquete de Protección de Datos;

52.

Considera que también es necesarios eliminar burocracia y obstáculos normativos o no normativos injustificados o desproporcionados en la estrategia para el mercado único digital, con miras a explotar plenamente el potencial de la transformación digital de la industria y el comercio electrónico transfronterizo; estima deben tomarse en consideración medidas más específicas para generar una mayor confianza en los consumidores y aumentar la protección de los datos en la compra de bienes y servicios digitales en la UE, ya que ambos son vitales para que los europeos confíen en el mercado único digital como parte de la digitalización de sus vidas cotidianas;

53.

Pide a la Comisión que, en la revisión de la Directiva sobre los servicios de comunicación audiovisual, tenga en cuenta la convergencia tecnológica en curso formulando recomendaciones adecuadas para adaptar el marco normativo de manera que siga siendo válido en el futuro; solicita a la Comisión que siga fomentando las industrias cultural y creativa y que respalde e impulse el establecimiento de un Año Europeo del Patrimonio Cultural; destaca, en este sentido, que los sectores culturales y creativos representan hasta el 4,5 % del PIB y hasta 8,5 millones de puestos de trabajo en la UE y no solo son importantes para la diversidad cultural sino que además contribuyen de manera significativa al desarrollo social y económico en toda la UE;

54.

Cuenta con una revisión ambiciosa de la Directiva sobre el servicio universal que actualice los derechos de los usuarios finales;

Derechos de autor

55.

Pide que se redoblen los esfuerzos para desarrollar y modernizar la legislación de la UE en materia de propiedad intelectual, en especial en el ámbito de los derechos de autor, para ajustarlos a la era digital y facilitar el acceso transfronterizo a los contenidos creativos en unos términos justos y razonables en la UE, generando así seguridad jurídica a la vez que se protegen los derechos de los autores e intérpretes, garantizando una remuneración adecuada, y abordando la cuestión de la piratería digital en relación con el valor y el empleo en los sectores creativos y culturales; pide a la Comisión que base cualquier posible iniciativa legislativa de modernización de los derechos de autor en pruebas independientes; considera que los derechos de autor deben mantener su función primordial, que es hacer posible que los creadores vean recompensados sus esfuerzos a través del uso de sus obras por terceros; destaca que la importante contribución de los métodos tradicionales de promoción de la cultura regional y europea no debe ser atenuada por propuestas de modernización o reforma;

Una Unión de la Energía resiliente con una política de cambio climático que mire hacia el futuro

56.

Destaca que puede lograrse la Unión de la Energía mediante la acción reforzada de la UE en los siguientes ámbitos: un mercado interior de la energía competitivo, un sólido sistema de gobernanza europea, la investigación y la innovación y nuevas inversiones que mejoren la infraestructura transfronteriza y las interconexiones que aporten sostenibilidad y seguridad en una transición energética que impulse el crecimiento y la creación de empleo y, a largo plazo, ofrezca precios energéticos asequibles a los hogares y las empresas, evitando y resolviendo así el problema de la pobreza energética;

57.

Pide que se promuevan las inversiones ecológicas, también mediante el plan de inversiones estratégicas, así como un marco político estable a largo plazo a fin de promover una economía hipocarbónica y eficiente en cuanto al uso de los recursos, el refuerzo de los objetivos de la UE de reducción de las emisiones de CO2, el incremento de la cuota de energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, lo que conlleva inversiones en una red eléctrica para toda Europa y un enfoque basado principalmente en las fuentes de energía renovables;

58.

Pide a la Comisión que involucre plenamente al Parlamento en los esfuerzos comunes de lucha contra el calentamiento global, garantizando que la acción por el clima se tenga en cuenta en todas las políticas de la UE adaptándolas a la realidad del cambio climático, y solicita propuestas legislativas destinadas a aplicar el paquete de medidas sobre el clima y la energía para 2030 en el marco del procedimiento legislativo ordinario;

59.

Pide a la Comisión que vele por la aplicación plena de la Directiva (2009/28/CE) sobre fuentes de energía renovables y que se presenten propuestas de normativas eficaces, también del Parlamento, para poder alcanzar objetivos ambiciosos en materia de energía renovable;

60.

Pide a la Comisión que presente una serie de iniciativas con el fin de establecer un ambicioso marco en materia de clima y energía para 2030 como contribución de la UE a la celebración de un acuerdo mundial sobre el clima de cara a la Conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en París; destaca la importancia de que se genere un impulso en favor de un acuerdo sólido, universal, justo y jurídicamente vinculante; pide a la Comisión que asegure el seguimiento adecuado de la reunión de París y que presente propuestas legislativas dirigidas a procurar la ratificación oportuna del acuerdo;

61.

Solicita una propuesta legislativa sobre la distribución de los objetivos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en los sectores no incluidos en el RCDE, así como una revisión del marco legislativo relativo a la eficiencia energética que incluya la eficiencia energética de los edificios, la Directiva sobre eficiencia energética y otros aspectos del marco para 2030 relacionados con la gobernanza, y la revisión de la Directiva sobre energías renovables;

62.

Insta a la Comisión a que otorgue prioridad también a la independencia geopolítica de la UE mediante unas posiciones negociadoras unificadas de la UE ante países terceros, también en la revisión oportuna del Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas y de Decisión por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales en el sector de la energía; destaca la importancia de que el suministro de energía sea asequible, sostenible y seguro; hace hincapié en que, en tanto que el derecho de cada Estado miembro a decidir su propia combinación de fuentes de energía está garantizado por el Tratado, la cooperación regional (por ejemplo en la región del Báltico, la región de la Europa sudoriental, la región de la Europa central y occidental y la región del Mar del Norte), permitiría ahorrar costes y obtener beneficios para el sistema energético europeo;

Cuestiones medioambientales y sanitarias

63.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa al paquete sobre la calidad del aire y la aplicación en curso del Reglamento REACH; pide un enfoque más equilibrado hacia las medidas de diseño ecológico, basado en su potencial de ahorro energético y en relevancia en el mercado; apoya firmemente un etiquetado claro de la energía con objeto de dar a los consumidores la posibilidad de elegir, y aboga por una nueva propuesta relativa al paquete sobre la economía circular; opina que invertir en una economía circular e incentivar la transición hacia la misma puede reforzar la agenda de la Comisión en materia de empleo, crecimiento y competitividad y que, mediante la reducción de la dependencia de la UE en lo que se refiere a la importación de materias primas, tiene el potencial de dar lugar a una situación beneficiosa para todas las partes interesadas, con vistas a avanzar en la transición hacia una economía circular mediante la fabricación en circuito cerrado y un desarrollo sostenible del producto;

64.

Pide que se realice un seguimiento general de la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, así como del informe de la Comisión titulado «Estado de la naturaleza en la Unión Europea», a fin de paliar las deficiencias, asegurar la plena aplicación de la estrategia y alcanzar los objetivos de la UE en materia de biodiversidad; subraya, en general, que este proceso no puede utilizarse como pretexto para reducir el nivel de ambición en cuestiones de importancia vital para la protección del medio ambiente;

65.

Espera que la Comisión reflexione sobre los desafíos actuales en los ámbitos medioambiental y sanitario, donde el estado del medio ambiente perjudica a la salud humana, y avance en las estrategias previstas, en particular los criterios horizontales de base científica para los disruptores endocrinos a que se refiere el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; subraya la necesidad de dar un paso adelante hacia una evaluación de las tecnologías sanitarias común a escala de la UE que no genere más cargas burocráticas, y la necesidad de abordar el asunto de la resistencia a los antimicrobianos; espera recibir el Derecho derivado contemplado en la Directiva sobre los productos del tabaco; destaca la necesidad de revisar urgentemente la Directiva sobre tejidos y células para adaptarla al principio de donación no remunerada, y el Reglamento relativo a las terapias avanzadas, cuya aplicación debe facilitarse a las pymes;

66.

Destaca la importancia de garantizar que cualquier iniciativa o revisión futuras propuestas por la Comisión en el ámbito de la salud y la seguridad alimentaria se base en pruebas científicas sólidas;

Un sector del transporte integrado y eficiente

67.

Pide a la Comisión que garantice un mejor control y una correcta aplicación de la política relativa a la red transeuropea de transporte (RTE-T), desde su planificación hasta su aplicación; subraya la necesidad de impulsar los corredores de la RET-T para conectar las redes de transporte de todas las regiones de la UE, mejorando la infraestructura y eliminando barreras, en especial este-oeste; destaca la importancia de la plena aplicación del programa de acción Naiades II;

68.

Pide medidas concretas que garanticen la accesibilidad a un transporte público eficaz, el desarrollo de soluciones inteligentes e innovadoras y la movilización de recursos financieros para conseguir una movilidad urbana sostenible y unas infraestructuras de sistemas de transporte interconectadas, entre ellas el transporte sostenible con innovaciones tecnológicas y combustibles alternativos;

69.

Solicita una tarificación equitativa y eficaz del transporte sostenible mediante la revisión de la Directiva sobre el distintivo europeo y del marco de promoción del peaje electrónico europeo, así como la elaboración de un plan maestro para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes cooperativos, la revisión de la Directiva relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, así como la revisión de las normas de acceso al mercado del transporte por carretera con objeto de mejorar su eficiencia energética;

70.

Pide a la Comisión que estudie modos de garantizar una competencia justa entre los operadores de transporte que aborde las condiciones de trabajo de los empleados del transporte por carretera y mejore la seguridad vial;

71.

Destaca, en relación con el paquete de medidas sobre aviación, que la revisión del Reglamento (CE) no 868/2004 relativo a las prácticas tarifarias desleales en la aviación y la revisión del Reglamento relativo a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (Reglamento (CE) no 216/2008) son prioridades clave;

Políticas de agricultura y pesca

72.

Observa el compromiso de la Comisión con la simplificación y con la propuesta de chequeo y evaluación de la PAC con objeto de reducir la burocracia y eliminar la carga normativa; solicita una propuesta que facilite la aplicación de la reforma, con el fin de garantizar que se reduce al mínimo indispensable la carga administrativa para los agricultores y las autoridades de los Estados miembros; subraya la necesidad de asegurar que se preserva el papel fundamental de la PAC a la hora de velar por la seguridad alimentaria, estimular el crecimiento de las exportaciones de la industria agroalimentaria de la UE y desarrollar nuevos mercados, garantizando un acceso justo a los exportadores, e insiste en que las muy exigentes normas sanitarias y de seguridad alimentaria de la UE no deben verse comprometidas; solicita que se fortalezcan los vínculos entre los investigadores, los agricultores y la industria a través de la innovación;

73.

Pide a la Comisión que ayude a los agricultores a anticipar las crisis en el mercado mediante instrumentos de mercado nuevos y sólidos destinados a evitar la pérdida de ingresos, así como comunicando los cambios en las condiciones del mercado mediante datos precisos y en tiempo real cuando sea posible;

74.

Subraya la necesidad de adoptar medidas firmes para atajar los desequilibrios en la cadena agroalimentaria, en particular para garantizar la equidad y la transparencia en las relaciones entre los productores primarios, los transformadores, los suministradores y los distribuidores, y pide a la Comisión que investigue los desequilibrios en la cadena agroalimentaria y el papel sostenible del productor primario en la misma;

75.

Insta a la Comisión a que presente planes de gestión plurianuales, que constituyen uno de los principales instrumentos para la aplicación de la PPC reformada, con miras a la explotación sostenible de los recursos pesqueros, así como el marco legislativo sobre medidas técnicas, previsto ya para 2015, y una propuesta de revisión de la normativa de control en el marco del procedimiento legislativo ordinario;

76.

Pide a la Comisión que, en el marco de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, prosiga sus esfuerzos de creación de empleo aplicando el concepto de la economía circular y creando sinergias en los sectores marino y marítimo (crecimiento azul);

77.

Subraya que el Reglamento sobre la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) ha sido un éxito y debe seguir aplicándose en 2016, en especial contra los países que no cooperan y contra todas las organizaciones que contribuyen a la pesca INDNR; pide a la Comisión que garantice la coherencia entre todas las políticas de la UE, incluidas la PPC y la política comercial;

78.

Hace hincapié en que el objetivo de una etiqueta ecológica europea única para los productos de la pesca y la acuicultura debe perseguirse mediante un informe;

Una unión económica y monetaria más profunda y más justa

79.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo un seguimiento del informe llamado «de los cinco presidentes»» y a que presente un plan ambicioso dotado de todas las medidas necesarias destinadas a reforzar la resistencia de la unión económica y monetaria (UEM) y convertirla en un marco que facilite la coordinación y la convergencia estructural, recurriendo al «método comunitario»;

80.

Pide a la Comisión que adopte medidas para mejorar la aplicación de las recomendaciones específicas por país por parte de los Estados miembros y para acelerar y aplicar la puesta en marcha de las reformas estructurales e inversiones destinadas a modernizar la economía de la UE, utilizando las herramientas previstas en el «paquete de seis» y en el «paquete de dos», y la legislación en materia de gobernanza económica; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta sus obligaciones y competencias con arreglo a la legislación del «paquete de dos» al tratar con países en régimen de supervisión reforzada o que se rigen por un programa de ajuste macroeconómico;

Políticas en el ámbito del comercio internacional

81.

Reitera que los acuerdos comerciales equilibrados pueden procurar instrumentos normativos para el proceso de globalización; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que no se pongan en tela de juicio las normas europeas, al tiempo que destaca la función que incumbe al comercio en la lucha contra la pobreza y en el fomento del desarrollo en otras regiones del mundo; considera que la supresión de los obstáculos al comercio y la inversión en todo el mundo sigue siendo una prioridad clave de la estrategia comercial de la UE; observa, a este respecto, que en el Informe 2014 de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y la inversión se enumeran los importantes e injustificados obstáculos detectados en las relaciones comerciales de la UE con importantes países terceros; reitera, por consiguiente, su llamamiento a la Comisión para que prosiga su programa y luche contra las medidas proteccionistas injustificadas;

82.

Toma nota de la importancia del Acuerdo de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI); recuerda a la Comisión la importancia de la cooperación, la transparencia y el intercambio de información con el Parlamento a lo largo de todo el proceso;

Otros asuntos comerciales

83.

Pide a la Comisión que adelante la revisión del Reglamento sobre acuerdos transitorios para los tratados bilaterales de inversión, programada para 2020, con el fin de crear los instrumentos necesarios para adoptar medidas adicionales en la elaboración de la política de inversiones de la UE;

84.

Pide a la Comisión que prosiga sus trabajos con vistas a los nuevos acuerdos de libre comercio revisados y se felicita de la intención de la Comisión de presentar propuestas de directivas a los Estados miembros relativas a la modernización de los acuerdos existentes con México, Chile y Turquía;

85.

Señala con preocupación la falta de progresos hacia un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la India, y pide que la Comisión redoble sus esfuerzos por superar el actual bloqueo de las negociaciones;

86.

Subraya que el multilateralismo ha de seguir siendo un objetivo fundamental de la política comercial de la UE, y pide a la Comisión que trabaje en pro de un acuerdo durante la10a Conferencia Ministerial de la OMC, que tendrá lugar en Nairobi en diciembre de 2015;

Un espacio de justicia y derechos fundamentales basado en la confianza mutua

87.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de abordar los déficits y lagunas en la aplicación del artículo 2 del TUE y los valores en los que se basa la UE, a saber, respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, recurriendo en particular a un mecanismo vinculante basado en un conjunto de indicadores objetivos que permita así dar una respuesta gradual a las violaciones de esos valores, incluidos los derechos fundamentales, a escala tanto de la UE como de los Estados miembros; recuerda que el respeto de los derechos humanos deberá aplicarse de manera efectiva mediante el cumplimiento de todas las disposiciones del Tratado relativas a la democracia;

88.

Pide que la conclusión de un acuerdo marco completo para la protección de datos entre la UE y EE. UU., y la revisión de los principios de puerto seguro sean compatibles y no contengan vacíos legales debido al ambicioso paquete de protección de datos de la UE que establece un nuevo marco legislativo a escala comunitaria para la protección de los datos personales;

89.

Pide a la Comisión que revise el Reglamento Bruselas II bis sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental entre Estados miembros; insta a la Comisión, por consiguiente, a que impida la «sustracción internacional de menores» mediante un sistema de mediación y fomente la formación específica de los mediadores y jueces involucrados en causas transnacionales que afectan a niños, y alienta a los Estados miembros a que centralicen los asuntos de sustracción de menores en tribunales especializados;

90.

Acoge favorablemente la aprobación de la Agenda Europea de Seguridad para el período 2015-2020 así como las prioridades marcadas en los ámbitos de la lucha antiterrorista, la delincuencia organizada transfronteriza y la ciberdelincuencia, y apoya plenamente el compromiso de la Comisión con la Estrategia de Seguridad Interior para ayudar a hacer frente a las amenazas a la seguridad interior de los Estados miembros relacionadas con los combatientes extranjeros y el terrorismo; subraya que la UE debe afrontar una amenaza creciente del terrorismo de origen local, planteada por «combatientes extranjeros», es decir, individuos que se desplazan a un Estado distinto al de residencia o nacionalidad con el fin de perpetrar, planificar o preparar atentados, o prestar o recibir entrenamiento sobre terrorismo, también en relación con conflictos armados; concuerda en que la prevención del extremismo violento debe ser prioritaria para la UE;

91.

Pide a la Comisión que impida los desplazamientos de los terroristas mediante el refuerzo de los controles de las fronteras exteriores, el control más sistemático y eficaz de los documentos de viaje, la lucha contra el tráfico ilícito de armas y el uso fraudulento de identidades, y la definición de las zonas de riesgo; espera la nueva propuesta de la Comisión acerca del paquete sobre fronteras inteligentes;

92.

Pide a la Comisión que tome medidas en lo que se refiere a un mejor intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros y las agencias de la UE; pide a la Comisión que ayude a mejorar, intensificar y acelerar el intercambio de información global en materia de cumplimiento de la ley y una cooperación operativa más eficaz entre los Estados miembros a través de un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes con pleno respeto de los derechos fundamentales y los principios en materia de protección de datos;

93.

Toma nota de las propuestas de la Comisión en la Estrategia de Seguridad Interior sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, y observa que las organizaciones terroristas utilizan cada vez más internet y las tecnologías de las comunicaciones para planear atentados, difundir propaganda y recoger fondos; pide a la Comisión que anime a las empresas de internet y de las redes sociales a que colaboren con los Gobiernos y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de combatir este problema, al mismo tiempo que se garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho;

94.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de reforma de la orden de detención europea;

95.

Reitera que la Comisión debe velar por la plena aplicación de la legislación de la UE dentro de los plazos de transposición establecidos, y pide a la Comisión que adopte las medidas pertinentes contra aquellos Estados miembros que no hayan transpuesto correctamente la Directiva 2011/93/UE relativa a los abusos sexuales de menores; pide a la Comisión que prosiga e intensifique sus esfuerzos por mejorar los procedimientos de identificación de los ciberdepredadores y de protección de los niños frente a ellos;

96.

Alienta a la Comisión a tener en cuenta la opinión del Tribunal de Justicia en sus avances en la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos y abordando los retos legales pendientes;

97.

Insta a la Comisión a que siga velando por la correcta aplicación de la legislación de la UE en el ámbito de la justicia y a que trabaje de forma más sistemática sobre cuestiones como la cooperación judicial en materia civil y penal;

98.

Solicita a la Comisión que ayude a la UE a fomentar de manera activa un diálogo con una asociación mundial contra el terrorismo y que colabore estrechamente con agentes regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación del Golfo y la Liga Árabe, y en particular con los países fronterizos de Siria e Irak y aquellos que se hayan visto afectados gravemente por los conflictos, como Jordania, Líbano y Turquía, así como con las Naciones Unidas, la OTAN y, especialmente, el Comité contra el Terrorismo;

99.

Apoya firmemente las acciones para acabar con todas las formas de discriminación y espera que la Comisión presente iniciativas dirigidas a reforzar la lucha contra la discriminación por motivos de género, origen étnico o racial, orientación o identidad sexual, religión o convicciones, discapacidad o edad;

100.

Subraya que el aumento del racismo y la xenofobia en Europa constituye uno de los principales retos para la UE, ya que representa una amenaza para la democracia y el respeto de los derechos humanos; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente iniciativas que permitan luchar contra el racismo y la xenofobia en la UE;

101.

Toma nota de la decisión de la Comisión de retirar su propuesta de revisión de la Directiva 92/85/CEE sobre medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, y de la disposición de la Comisión a abrir el camino hacia el acuerdo sobre una nueva iniciativa que pueda conducir a mejoras reales en la vida de los padres y los cuidadores que trabajan, con el fin de reconciliar mejor la vida profesional, familiar y privada, facilitando la participación femenina en el mercado de trabajo, brindando una protección mínima a las madres y reduciendo las desigualdades entre mujeres y hombres;

102.

Confía en que la Comisión haga de 2017 el año de la eliminación de la violencia contra la mujer y redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir la trata de seres humanos y por proteger a las víctimas de dicha trata; pide a la Comisión, en este contexto, que ponga en marcha el proceso de adhesión de la UE al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); pide, asimismo, a la Comisión que adopte una nueva estrategia diferenciada sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género en Europa para el período 2015-2020, dirigida a facilitar la igualdad de oportunidades, a reducir la brecha salarial de género, la pobreza y la diferencia en las pensiones, y a combatir la violencia ejercida contra las mujeres; insiste en la necesidad de abordar en mayor medida el equilibrio de género desde el punto de vista del compromiso en el proceso de adopción de decisiones económicas y pide a la Comisión que aborde los factores que disuaden a las mujeres de entrar en el mundo empresarial;

Un planteamiento global para la migración y el asilo

103.

Reitera su petición en favor de un enfoque exhaustivo y general de la política de asilo y migración; subraya la necesidad de ofrecer seguridad a los solicitantes de asilo durante el proceso de solicitud del estatuto de refugiado y de eliminar la necesidad de que los refugiados elijan vías arriesgadas de acceso a la UE, haciendo frente a las causas últimas de la inmigración irregular y combatiendo de forma eficaz a los traficantes de personas, reforzando la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre todos los Estados miembros; apoya la necesidad de vincular la migración a la política exterior de la UE a través de la cooperación con los países de origen y de tránsito; apoya la propuesta de la Comisión de ofrecer asistencia humanitaria; subraya la necesidad de nuevas medidas a la vista de las tragedias ocurridas recientemente en el Mediterráneo, a fin de evitar la pérdida de vidas humanas en el mar; pide que se haga frente a los retos a medio y largo plazo y que se desarrolle una respuesta integral, tal como se define en la Agenda Europea de Migración; subraya que conviene revisar la Directiva sobre la tarjeta azul, a fin de ofrecer la perspectiva de una migración legal a la UE;

104.

Hace hincapié en que está preparado para examinar el nuevo mecanismo de reubicación de emergencia en el marco de un procedimiento acelerado, y afirma su intención de seguir adelante con todas las demás medidas propuestas por la Comisión en paralelo con el fin de garantizar que los Estados miembros no adopten una actitud dilatoria respecto del mecanismo permanente de reubicación; recuerda al Consejo que el Parlamento está totalmente a favor de un mecanismo de reubicación vinculante basado en criterios claros y bien definidos que tenga en cuenta las preferencias de los refugiados;

105.

Pide a la Comisión que aborde las deficiencias en cuanto a la calidad de las condiciones de detención y los procedimientos de asilo en la UE, pues ambas tienen un impacto significativo a la hora de hacer frente a las presiones migratorias de manera efectiva y eficaz; apoya las propuestas de la Comisión para ofrecer una mejor asistencia a tal efecto a los Estados miembros situados en primera línea mediante la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO);

106.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de aumentar la eficiencia del sistema de retorno de los solicitantes de asilo que no lo hayan obtenido; alienta a la Comisión, no obstante, a que presente una propuesta sobre una política de rápido retorno tras la evaluación y la revisión de las medidas existentes, por ejemplo, incluir en ese marco la mejora de la asistencia de Frontex; insiste en que las medidas de retorno deben aplicarse respetando plenamente los derechos fundamentales;

Un actor más potente en el escenario mundial

107.

Destaca la importancia de apuntalar la política común de seguridad y defensa (PCSD) con un verdadero mercado interior de la defensa y la seguridad, la profundización de la cooperación entre las industrias europeas de la defensa, una base tecnológica e industrial de la defensa europea competitiva, y un enfoque más cooperativo con respecto a la I+D y la contratación pública en materia de seguridad y defensa; insiste en que la Comisión debe presentar una propuesta destinada a crear un régimen de seguridad del suministro a escala de la UE, que resulta esencial para desarrollar, mantener y transferir capacidades de defensa cruciales, y constituye al mismo tiempo una señal de solidaridad y confianza entre los Estados miembros; apoya plenamente el inicio de la acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa relacionada con la PCSD y del proyecto piloto propuesto por el Parlamento;

108.

Opina que la defensa y el fomento de la libertad, el apoyo a nuestros aliados y la prevención de atrocidades deben seguir constituyendo el eje de nuestros objetivos en materia de política exterior, incluida la defensa de los derechos de los grupos minoritarios perseguidos, sean religiosos o de otro tipo;

109.

Recuerda que para conseguir resultados la Comisión debería elaborar una política de vecindad revisada que incluya un planteamiento global y coherente entre la acción exterior y las políticas internas; solicita una revisión de la política europea de vecindad en la que se aborden los siguientes aspectos: a) la diferenciación y el principio «más por más»; b) una implicación más allá de los países vecinos; c) el apoyo a la democracia, la reforma de la justicia, el Estado de Derecho y el desarrollo de la capacidad institucional; d) una oferta diversificada: sectores prioritarios; e) la dimensión de la seguridad; f) el fomento de la integración regional;

110.

Opina que debería existir una clara distinción entre las políticas de vecindad y de ampliación; expresa su convencimiento de que la ampliación ha sido uno de los éxitos de la UE y debería mantenerse en el programa de la Unión, dando prioridad a las reformas en los países candidatos hasta el final de la legislatura y llevando a cabo un seguimiento objetivo de su desarrollo con miras a mantener la motivación y la capacidad de la UE para difundir sus valores; recuerda que únicamente una perspectiva de este tipo puede motivar a dichos países;

111.

Pide que se preste mayor atención al diálogo interreligioso destinado a analizar y comprender la evolución religiosa, con el fin de promover la tolerancia y un compromiso activo, en el marco de la política exterior de la UE, contra la radicalización violenta y extremista;

112.

Continúa apoyando el trabajo de los socios internacionales para garantizar la estabilidad a largo plazo, la paz y las reformas políticas en los países de las vecindades oriental y meridional, y respalda las aspiraciones de dichos países en su búsqueda de lazos más estrechos con la UE, incluidos aquellos países candidatos que se esfuerzan por cumplir los criterios de adhesión a la UE, por ejemplo, en materia de reformas económicas, políticas y sociales, y de respeto a los derechos humanos y el Estado de Derecho;

113.

Considera que la reciente perturbación de los mercados financieros en China representa un importante punto de inflexión para el modelo de desarrollo de China y que se requiere una sólida cooperación entre la UE y China si se quieren evitar posibles repercusiones negativas sobre el mercado en ambas direcciones; pide a la Comisión y a la Alta Representante que consideren la posibilidad de actualizar la asociación estratégica UE-China, evaluar los riesgos financieros e intensificar la cooperación mutua con miras a garantizar un mejor acceso a los mercados sobre la base de la reciprocidad, lo cual beneficiará tanto a la UE como a China;

114.

Insta a la Comisión a que trabaje con los Estados miembros y terceros países para dar una serie de pasos mensurables al objeto de erradicar prácticas perniciosas para las mujeres y las niñas, como el matrimonio infantil y el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, los asesinatos por cuestiones de honor, la esterilización forzosa, las violaciones en situaciones de conflicto, la lapidación y cualquier otra forma de brutalidad; insta a la Comisión a que trabaje con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para mejorar la asistencia disponible para las víctimas de tales brutalidades;

Política de desarrollo

115.

Destaca que, en el Año Europeo del Desarrollo, la Comisión debe ofrecer resultados tangibles, y pide a la Comisión que elabore y aplique un plan de acción para el seguimiento del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, con el fin de garantizar la coherencia y la continuidad de la aplicación conjunta de su compromiso en favor de los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

116.

Hace hincapié en que la ayuda al desarrollo debe centrarse en los esfuerzos destinados a promover la buena gobernanza, establecer el Estado de Derecho, luchar contra la corrupción, los flujos ilícitos de capital, el blanqueo de dinero, la elusión y la evasión de impuestos, y aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de todos los implicados, incluidos los Gobiernos nacionales de los países en desarrollo y el sector privado; pide, por consiguiente, a la Comisión que elabore una estrategia integral y planes de acción para abordar estas cuestiones en los países en desarrollo, con el fin de garantizar que la agenda de cooperación y desarrollo de la UE también se adapta y se refuerza el principio de condicionalidad de forma que facilite la lucha efectiva contra el fraude y la evasión fiscal;

117.

Llama la atención sobre el hecho de que las pymes son el motor de la creación de empleo y riqueza en los países en desarrollo, ya que generan cerca del 90 % de los puestos de trabajo; pide a la Comisión que contribuya al apoyo de las pymes y se centre en el trabajo con los Gobiernos de los países socios a fin de aplicar reformas destinadas a reducir la carga normativa, combatir la corrupción y la evasión de impuestos, desarrollar la gestión de las finanzas públicas y unas instituciones públicas eficaces, promover el espíritu empresarial e innovador en este contexto, y seguir reforzando el acceso a los microcréditos y la microfinanciación;

118.

Pide a la Comisión que preste especial atención a los Estados débiles y elabore estrategias en materia de consolidación de la paz y construcción del Estado; subraya que es imprescindible entablar cooperaciones de carácter estructural y a largo plazo que den prioridad al establecimiento del Estado de Derecho y de instituciones democráticas en esos países;

119.

Pide un aumento de las inversiones en el acceso a la educación en situaciones de emergencia como medio de protección de los niños en situaciones de crisis, lo que refleja también la necesidad de salvar las diferencias entre la asistencia humanitaria y la asistencia para el desarrollo vinculando la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

Una Unión de cambio democrático

Cuestiones institucionales

120.

Insta a la Comisión a que adecue la legislación de todos los expedientes anteriores al Tratado de Lisboa aún pendientes (en el marco del procedimiento de reglamentación con control) al Tratado de Lisboa en lo que respecta a los actos delegados y de ejecución;

121.

Pide una vez más a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de reglamento sobre una ley europea de procedimiento administrativo;

122.

Pide a la Comisión que dé prioridad al desbloqueo de la revisión del Reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y que dé curso a las recomendaciones del Parlamento en sus resoluciones sucesivas sobre transparencia y sobre acceso a los documentos;

123.

Apoya enérgicamente la iniciativa a favor de un registro de transparencia obligatorio basado en un acuerdo interinstitucional; reitera su exigencia de una propuesta legislativa;

124.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para garantizar la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos teniendo en cuenta los argumentos jurídicos formulados recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

125.

Pide a la Comisión que evalúe el bajo porcentaje de iniciativas ciudadanas europeas (ICE) completadas con éxito, que repercute negativamente en la aceptación por los ciudadanos de este instrumento de democracia participativa transnacional directa, y que vele por que las decisiones sobre la admisibilidad de las ICE correspondan a las competencias jurídicas de la UE; confía en que la Comisión haga un seguimiento adecuado de cada ICE completada con éxito cuando se haya comprometido a hacerlo y, en términos más generales, que aborde las deficiencias y limitaciones de este instrumento, en particular facilitando el proceso y mejorando sus procedimientos un tanto burocráticos y largos como parte de una revisión del Reglamento relativo a la ICE con objeto de convertirla en un instrumento creíble y capaz de influir en la definición de prioridades;

o

o o

126.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 8 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/270


P8_TA(2015)0282

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2102(IMM))

(2017/C 316/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 13 de marzo de 2015, en relación con el procedimiento incoado por el jefe de la Policía Local de Piotrków Trybunalski el 9 de marzo de 2015 (asunto no SM.O.4151-F.2454/16769/2014), y comunicado al Pleno del 15 de abril de 2015,

Previa audiencia a Janusz Korwin-Mikke, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Vistos el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia y los artículos 7 ter, apartado 1, y 7 quater, apartado 1, en relación con el artículo 10 ter, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el desempeño del mandato de diputado o senador,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0229/2015),

A.

Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido una petición del jefe de la Policía Municipal de Piotrków Trybunalski por la que se pide autorización para iniciar un procedimiento contra Janusz Korwin-Mikke, diputado al Parlamento Europeo, por una infracción prevista en el artículo 92 bis de la Ley de 20 de mayo de 1971 por la que se establece un Código de Infracciones en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Circulación Vial de 20 de junio de 1997; que, en concreto, la supuesta infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitida en una zona edificada;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, con arreglo al artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia, no se puede exigir responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm;

E.

Considerando que corresponde únicamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener en cuenta, de forma razonable, la posición del diputado a la hora de tomar una decisión respecto a la suspensión de su inmunidad (2);

F.

Considerando que la presunta infracción no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Janusz Korwin-Mikke, ni constituye opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

G.

Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.

Decide suspender la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Janusz Korwin-Mikke.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(2)  Sentencia Mote/Parlamento, T-345/05, antes citada, apartado 28.


Miércoles, 9 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/272


P8_TA(2015)0295

Preguntas con solicitud de respuesta escrita (interpretación del artículo 130, apartado 3 del Reglamento)

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a las preguntas con solicitud de respuesta escrita (interpretación del artículo 130, apartado 3, del Reglamento) (2015/2152(REG))

(2017/C 316/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 4 de septiembre de 2015,

Visto el artículo 226 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 130, apartado 3, de su Reglamento la siguiente interpretación:

«La expresión “con carácter excepcional” debe interpretarse en el sentido de que la pregunta complementaria se refiere a una cuestión urgente y de que la presentación de la cuestión no puede esperar al mes siguiente. Además, el número de preguntas presentadas al amparo del párrafo segundo del apartado 3 debe ser inferior al de la regla general de cinco preguntas al mes.»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/273


P8_TA(2015)0296

Suspensión o levantamiento de la sesión (interpretación del artículo 191 del Reglamento)

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a la suspensión o levantamiento de la sesión (interpretación del artículo 191 del Reglamento) (2015/2153(REG))

(2017/C 316/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 4 de septiembre de 2015,

Visto el artículo 226 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 191 de su Reglamento la siguiente interpretación:

«Si se presenta una solicitud de suspensión o levantamiento de la sesión, el procedimiento de votación correspondiente se debe iniciar sin más demora. Se deberán emplear los medios habituales para anunciar las votaciones del Pleno y, con arreglo a la práctica actual, se debe dejar tiempo suficiente para que los diputados lleguen al salón de sesiones.

Por analogía con el párrafo segundo del artículo 152, apartado 2, si se rechaza dicha solicitud, no podrá presentarse otra solicitud similar en el mismo día. De conformidad con la interpretación del artículo 22, apartado 1, el Presidente puede poner fin al recurso excesivo a solicitudes presentadas al amparo del presente artículo.»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/274


P8_TA(2015)0297

Denominación de una delegación parlamentaria

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a la denominación de una delegación parlamentaria (2015/2842(RSO))

(2017/C 316/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 12 de marzo de 2014, sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en comisiones parlamentarias de cooperación y asambleas parlamentarias multilaterales (1),

Visto el artículo 212 de su Reglamento,

1.

Decide que su Delegación para las Relaciones con el Consejo Legislativo Palestino pasará a denominarse «Delegación para las Relaciones con Palestina».

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de dicha fecha, P7_TA(2014)0217.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 8 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/275


P8_TA(2015)0281

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la OIT: política social ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 al Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social (06732/2015 — C8-0079/2015 — 2014/0259(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 316/34)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06732/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo, de conformidad con el artículo 153, apartado 2, en relación con el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0079/2015),

Visto el Protocolo de 2014 al Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0243/2015),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/276


P8_TA(2015)0283

Correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (08257/3/2015 — C8–0159/2015 — 2013/0410(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 316/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08257/3/2015 — C8-0159/2015),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de febrero de 2014 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0796),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0234/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 94 de 31.3.2014, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0344.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/277


P8_TA(2015)0284

Comercio de productos derivados de la foca ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca (COM(2015)0045 — C8-0037/2015 — 2015/0028(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 316/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0045),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0037/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de mayo de 2015 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, así como las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0186/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0028

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de septiembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca, y se deroga el Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/1775.)


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/278


P8_TA(2015)0285

Clonación de animales criados y reproducidos con fines ganaderos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos (COM(2013)0892 — C7-0002/2014 — 2013/0433(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 316/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0892),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0002/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución legislativa, de 7 de julio de 2010, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1331/2008 y se derogan el Reglamento (CE) no 258/97 y el Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de abril de 2014 (2),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0216/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0266.

(2)  DO C 311 de 12.9.2014, p. 73.


P8_TC1-COD(2013)0433

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de septiembre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa relativo a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos [Enm. 1. La primera parte de esta enmienda, es decir, el cambio de Directiva a Reglamento, se aplica a la totalidad del texto.]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(-1)

Al aplicar la política de la Unión, y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe garantizarse un nivel elevado de protección de la salud humana y de los consumidores, así como un alto nivel de bienestar animal y de protección ambiental. Debe aplicarse en todo momento el principio de precaución establecido en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo  (3) . [Enm. 2]

(1)

La La clonación de animales no es conforme a la Directiva 98/58/CE del Consejo (4) , que establece normas mínimas generales sobre el bienestar de los animales que se crían o se mantienen con fines ganaderos. Insta La Directiva 98/58/CE insta a los Estados miembros a evitar dolores, sufrimientos o daños innecesarios a los animales de granja , y dispone más concretamente, en el punto 20 de su anexo, que «no se deberán utilizar procedimientos de cría o artificiales que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados» . Si la clonación causa dolores, sufrimientos o daños innecesarios, los Estados miembros deben actuar a nivel nacional para evitarla. La existencia de distintos planteamientos nacionales sobre la clonación animal o la utilización de productos derivados de la clonación animal podría distorsionar el mercado. Por lo tanto, es necesario garantizar la aplicación de las mismas condiciones a todos aquellos que participen en la reproducción y la distribución de animales vivos y de productos derivados de animales en toda la Unión. [Enm. 3]

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó, en su dictamen de 2008 sobre la clonación de animales  (5) , que «la salud y el bienestar de un gran número de clones se veían afectados adversamente, a menudo de forma grave y con consecuencias mortales». De forma más concreta, la EFSA ha confirmado que las madres de alquiler utilizadas en la clonación sufren, en particular, disfunciones placentarias que contribuyen a un elevado número de abortos (6) , con posibles efectos adversos para su salud . Esta es una de las causas de la baja eficacia de la técnica (6-15 % en el caso de los bovinos y 6 % en el de los porcinos) y de la necesidad de implantar clones de embriones en varias madres para obtener un clon. Además, las anomalías de los clones y unas camadas inusualmente grandes dan lugar a partos difíciles y muertes neonatales. Elevadas tasas de mortalidad en todas las fases de desarrollo son características de la técnica de clonación  (7) . [Enm. 4]

(2 bis)

Por lo que respecta la seguridad alimentaria, la EFSA ha insistido en la importancia de reconocer los límites de la base de datos, y en su dictamen de 2008 sobre la clonación de animales llegaba a la siguiente conclusión: «Surgen incertidumbres en la evaluación de riesgos debido al número limitado de estudios disponibles, al pequeño tamaño de las muestras investigadas y, en general, a la ausencia de un enfoque uniforme que facilite un tratamiento más satisfactorio de todas las cuestiones relacionadas con el presente dictamen.» La EFSA ha constatado, por ejemplo, que la información sobre la competencia inmunológica de los clones es limitada, y recomendaba en su dictamen que, en el caso de que se probara la existencia de una inmunocompetencia reducida de los clones, debería investigarse «si el consumo de carne y de leche derivadas de clones o de su descendencia podría redundar —y en caso afirmativo, en qué medida— en una mayor exposición humana a agentes transmisibles». [Enm. 5]

(2 ter)

Por lo que se refiere al impacto potencial en el medio ambiente, la EFSA ha declarado que los datos disponibles son limitados y, en relación con el posible impacto en la diversidad genética, la EFSA ha advertido sobre el hecho de que podría darse un efecto indirecto debido al uso excesivo de un número limitado de animales en los programas de cría y que el aumento de la homogeneidad de un determinado genotipo en una población animal puede aumentar la vulnerabilidad de dicha población a las infecciones y otros riesgos. [Enm. 6]

(2 quater)

En su informe específico de 2008  (8) sobre la clonación, el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías expresó dudas acerca de que pueda justificarse la clonación animal para la producción de alimentos «teniendo en cuenta el actual nivel de sufrimiento y los problemas de salud de las madres de alquiler y de los clones de animales». [Enm. 7]

(2 quinquies)

Uno de los objetivos de la política agrícola común de la Unión establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consiste en «incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola». Este objetivo se propone, entre otras cosas, mejorar la producción y, con respecto al desarrollo racional de la producción agrícola, implica el empleo óptimo de los factores de producción, esto es, la producción apropiada para fines comerciales teniendo en cuenta los intereses de los consumidores. [Enm. 8]

(2 sexies)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (9) , el artículo 43 del Tratado constituye la base jurídica adecuada para toda normativa sobre producción y comercialización de productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE que contribuya a la realización de uno o varios de los objetivos de la política agrícola común enunciados en el artículo 39 del TFUE. Incluso si dicha legislación se dirigiera a la consecución de objetivos distintos de los de la política agrícola común —que, a falta de disposiciones específicas, se perseguirían tomando como base el artículo 114 del TFUE—, ello podría implicar la armonización de disposiciones de Derecho interno en ese ámbito sin que fuera necesario recurrir al artículo 114. Por otra parte, las medidas adoptadas en el marco de la política agrícola común pueden afectar también a la importación de los productos de que se trata. [Enm. 9]

(2 septies)

Como demuestra de forma clara y fehaciente la investigación sobre los consumidores, la mayoría de los ciudadanos de la Unión desaprueba la clonación para la reproducción de animales con fines ganaderos, entre otros, por motivos relacionados con el bienestar de los animales y por razones éticas en general  (10) . La clonación con fines ganaderos podría provocar que clones de animales o sus descendientes entraran en la cadena alimentaria. Los consumidores se oponen firmemente al consumo de alimentos procedentes de clones de animales o de sus descendientes. [Enm. 10]

(2 octies)

La clonación de animales para producir alimentos pone en peligro la esencia misma del modelo agrícola europeo, que se basa en la calidad de los productos, la seguridad alimentaria, la salud de los consumidores y la aplicación de normas estrictas que garanticen el bienestar de los animales y de métodos respetuosos con el medio ambiente. [Enm. 11]

(3)

Teniendo en cuenta los objetivos de la política agrícola común de la Unión, los resultados de recientes evaluaciones científicas de la EFSA y basadas en los estudios científicos disponibles, el requisito de bienestar animal establecido en el artículo 13 del Tratado TFUE y las preocupaciones de los ciudadanos , es prudente oportuno prohibir provisionalmente el uso de la clonación para la reproducción con fines ganaderos y la comercialización de animales de determinadas especies con fines ganaderos y de productos derivados de la utilización de la técnica de clonación . [Enm. 12]

(3 bis)

Los clones de animales no se producen para su uso directo en los procesos de producción de carne o de leche, sino como productos reproductivos para fines de selección. Antes bien, son los animales descendientes de estos clones de animales, reproducidos sexualmente, los que se destinan a la producción de alimentos. Si bien las consideraciones relacionadas con el bienestar de los animales pueden no ser obvias en el caso de los descendientes de clones de animales, puesto que han nacido mediante reproducción sexual convencional, por el hecho mismo de que se trata de descendientes, ha de existir un clon de animal entre sus progenitores, lo cual suscita una notable inquietud por motivos relacionados con el bienestar de los animales y por motivos éticas. Por consiguiente, las medidas dirigidas a responder a las inquietudes sobre el bienestar animal y a la percepción que tienen los consumidores de la técnica de la clonación deberían incluir en su ámbito de aplicación los productos reproductivos de clones de animales, los descendientes de los clones de animales y los productos derivados de los descendientes de clones de animales. [Enm. 13]

(4)

Actualmente existe la probabilidad de que los animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina sean clonados con fines ganaderos. El ámbito de aplicación de la presente Directiva debe limitarse, por tanto, al uso de la clonación de esas cinco especies con fines ganaderos. [Enm. 14]

(4 bis)

En relación con la comercialización de productos agrícolas, como consecuencia de la prohibición del uso de la clonación y con el fin de abordar las percepciones de los consumidores sobre la clonación con referencia, entre otros aspectos, al bienestar de los animales, a la falta de estudios científicos suficientes y a las preocupaciones éticas en general, es necesario asegurarse de que los alimentos derivados de clones de animales y de su descendientes no entren en la cadena alimentaria. Medidas menos restrictivas, como el etiquetado de los alimentos, no responderían plenamente a las preocupaciones de los ciudadanos, dado que se autorizaría la comercialización de alimentos producidos mediante una técnica que provoca sufrimiento a los animales. [Enm. 15]

(4 ter)

El uso de la clonación para la reproducción de animales con fines ganaderos ya tiene lugar en algunos terceros países. De conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002, los alimentos importados de terceros países para su comercialización en la Unión deben cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria de la Unión o las condiciones que la Unión haya reconocido como equivalentes como mínimo a dichos requisitos. Por consiguiente, es oportuno adoptar medidas dirigidas a impedir la importación de terceros países en la Unión de clones de animales y sus descendientes y de productos obtenidos a partir de clones de animales y de sus descendientes. Incumbe a la Comisión complementar o proponer las modificaciones necesarias de la legislación pertinente en materia zootécnica y de salud animal con el fin de garantizar que los certificados de importación que acompañan a los animales, los productos reproductivos y los alimentos y piensos de origen animal indiquen si son clones de animales o si descienden o se derivan de clones de animales o de sus descendientes. [Enm. 16]

(4 quater)

Los clones de animales, los clones de embriones, los productos reproductivos de clones de animales y de sus descendientes y los alimentos y piensos derivados de ellos no pueden asimilarse a animales, embriones, productos reproductivos, alimentos y piensos no derivados del uso de la técnica de clonación en el sentido del artículo III, apartado 4, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Por otra parte, la prohibición de la clonación de animales y de la comercialización y la importación de clones de animales, clones de embriones, descendientes de clones de animales, productos reproductivos de clones de animales y de sus descendientes y alimentos y piensos derivados de clones de animales o de sus descendientes es una medida necesaria por motivos de ética pública y por razones de protección de la salud animal con arreglo al artículo XX del GATT. [Enm. 17]

(4 quinquies)

Deben adoptarse las medidas oportunas que garanticen que los acuerdos comerciales que se negocian actualmente no alienten la autorización de prácticas que podrían tener efectos negativos en la salud de los consumidores y los agricultores, el medio ambiente o el bienestar animal. [Enm. 18]

(4 sexies)

La aplicación del presente Reglamento podría quedar en entredicho si resultara imposible detectar los alimentos obtenidos a partir de clones de animales o de sus descendientes. Por consiguiente, de conformidad con el principio de precaución y con el fin de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, es necesario introducir sistemas de trazabilidad a escala de la Unión previa consulta de las partes interesadas pertinentes. Dichos sistemas deben permitir que las autoridades competentes y los operadores económicos recojan datos sobre los clones de animales, los descendientes de clones de animales y los productos reproductivos de los clones de animales y de sus descendientes, así como sobre los alimentos producidos a partir de clones de animales y sus descendientes. La Comisión debe esforzarse por obtener compromisos en este sentido de los socios comerciales de la Unión en los que se lleve a cabo la clonación de animales con fines ganaderos, en el marco de las negociaciones comerciales actuales y futuras, tanto a nivel bilateral como multilateral. [Enm. 19]

(4 septies)

En su informe de 2010 al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión declaró que procedía adoptar medidas para establecer la trazabilidad de las importaciones de semen y embriones, a fin de crear bancos de datos sobre sus descendientes en la Unión. Por ello, la Comisión debería actuar en consecuencia. [Enm. 20]

(4 octies)

En consonancia con la prohibición de la clonación que impone el presente Reglamento, es oportuno que la Comisión adopte medidas específicas de fomento del comercio con el fin de apoyar la producción de carne y la cría de animales de alta calidad en la Unión. [Enm. 21]

(5)

Se espera que aumenten los conocimientos sobre el impacto de la técnica de la clonación en el bienestar de los animales utilizados. Es probable que dicha técnica mejore con el paso del tiempo. Por consiguiente, las prohibiciones deben ser solo provisionales. La El presente Directiva Reglamento debe revisarse, por tanto, en un plazo de tiempo razonable, teniendo en cuenta la experiencia que los Estados miembros hayan adquirido en su aplicación, los avances técnicos y científicos , los cambios en la percepción de los consumidores y la evolución internacional , especialmente los flujos comerciales y las relaciones comerciales de la Unión . [Enm. 22]

(5 bis)

Según la última encuesta de Eurobarómetro, la mayoría de los europeos no considera que la clonación de animales para la producción de alimentos sea segura para su salud y la de sus familias. Por otra parte, en lo que respecta a la clonación de animales, son mayoría los países europeos que muestran una clara preferencia por la adopción de decisiones fundamentadas ante todo en consideraciones morales o éticas antes que sobre la base de pruebas científicas. Por consiguiente, antes de proceder a la revisión del presente acto legislativo, la Comisión debería llevar a cabo una encuesta oficial a escala de la UE para evaluar de nuevo la percepción de los consumidores. [Enm. 23]

(5 ter)

Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de normas relativas a los sistemas de trazabilidad de los clones de animales, de los descendientes de clones de animales y de los productos reproductivos de clones de animales y de sus descendientes. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, oportuna y adecuada. [Enm. 24]

(6)

La El presente Directiva Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la libertad de empresa y la libertad de las ciencias. La El presente Directiva Reglamento debe aplicarse con arreglo a estos derechos y principios. [Enm. 25]

(6 bis)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros, sino que tales objetivos pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. [Enm. 26]

HAN ADOPTADO LA EL PRESENTE DIRECTIVA REGLAMENTO :

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva establece normas relativas a:

a)

la clonación animal en la Unión;

b)

la introducción en el mercado y la importación de clones de embriones y de clones de animales , clones de embriones, descendientes de clones de animales, productos reproductivos de clones de animales y de sus descendientes y alimentos y piensos producidos a partir de clones de animales y de sus descendientes . [Enm. 27]

Se aplicará a los todas las especies de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina («los animales») criados y reproducidos con fines ganaderos. [Enm. 28]

Artículo 1 bis

Objetivo

El presente Reglamento tiene por objeto responder a las preocupaciones relativas a la salud y el bienestar de los animales, así como a la percepción de los consumidores y las consideraciones éticas con respecto a la técnica de la clonación. [Enm. 29]

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

«animales criados y reproducidos con fines ganaderos» («animales») : los animales criados y reproducidos para la producción de alimentos, piensos, lana, cuero o pieles o con otros fines ganaderos; esta definición no se aplica a los animales criados y reproducidos exclusivamente para otros fines, como la investigación, la producción de medicamentos y productos sanitarios, la conservación de razas raras o de especies amenazadas y la celebración de actos deportivos y culturales de razas raras identificadas como tales por las autoridades competentes de los Estados miembros cuando no existen métodos alternativos disponibles ; [Enm. 30]

b)

«clonación»: reproducción asexual de animales con el fin de crear, entre otros métodos mediante una técnica mediante la cual se transfiere que permite transferir el núcleo de una célula de un animal determinado a un ovocito del cual se ha retirado el núcleo, para crear embriones individuales genéticamente idénticos («clones de embriones»), que posteriormente pueden ser implantados en madres de alquiler para producir poblaciones de animales genéticamente idénticos («clones de animales»); [Enm. 31]

b bis)

«descendientes de clones de animales»: animales, distintos de los clones de animales, cuando al menos uno de los progenitores es un clon de animal; [Enm. 32]

b ter)

«productos reproductivos»: esperma, ovocitos y embriones recogidos o producidos a partir de animales con fines de reproducción; [Enm. 33]

b quater)

«trazabilidad»: la posibilidad de detectar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados a alimentos o piensos o con probabilidad de serlo; [Enm. 34]

c)

«introducción en el mercado»: la primera comercialización de un animal o un producto en el mercado interior.

c bis)

«alimento»: alimento tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002. [Enm. 35]

Artículo 3

Prohibición provisional [Enm. 36]

Los Estados miembros prohibirán provisionalmente Quedan prohibidos : [Enm. 37]

a)

la clonación de animales;

b)

la introducción en el mercado de clones de animales y de clones de embriones y la importación de clones de animales, clones de embriones, descendientes de clones de animales, productos reproductivos de clones de animales y de sus descendientes y alimentos producidos a partir de clones de animales y de sus descendientes . [Enm. 38]

Artículo 3 bis

Condiciones de importación

No podrán importarse animales de terceros países a menos que los certificados de importación que los acompañan indiquen que no se trata de clones de animales o de descendientes de clones de animales.

No podrán importarse productos reproductivos y alimentos y piensos de origen animal de terceros países a menos que los certificados de importación que los acompañan indiquen que no se trata de derivados de clones de animales o de descendientes de clones de animales.

Con el fin de garantizar que los certificados de importación que acompañan a los animales, los productos reproductivos y los alimentos y piensos de origen animal indiquen si se trata de clones de animales o de descendientes de clones de animales o de sus derivados, la Comisión impondrá, como más tarde el …  (11) , condiciones de importación específicas de conformidad con los artículos 48 o 49 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*1) y presentará, en caso necesario, una propuesta de modificación de otros actos legislativos relativos a la salud animal o a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a las importaciones. [Enm. 39]

Artículo 3 ter

Trazabilidad

Con el fin de brindar a las autoridades competentes y a los operadores económicos la información que necesitan para la aplicación del artículo 3, letra b), se establecerán sistemas de trazabilidad para:

a)

los clones de animales;

b)

los descendientes de clones de animales;

c)

los productos reproductivos de clones de animales y de sus descendientes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 bis, con el objeto de establecer normas detalladas para la inclusión de la información a que se refieren las letras a) a c) del párrafo primero en los certificados previstos en la normativa zootécnica y de salud animal o en los certificados expedidos por la Comisión para tales fines. Dichos actos delegados se adoptarán antes del …  (*2) [Enm. 40]

Artículo 4

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la del presente Directiva Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución aplicación . Las sanciones previstas deberán ser serán eficaces, proporcionadas y disuasorias y garantizarán la igualdad de condiciones . Los Estados miembros comunicarán notificarán estas disposiciones a la Comisión tales disposiciones a más tardar el [fecha de transposición de la Directiva]  (*3) y le comunicarán notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte las eventuales modificaciones posteriores . [Enm. 41]

Artículo 4 bis

Ejercicio de la delegación

1.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 3 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del …  (*4) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 3 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.     Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 3 bis entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto de que se trate a dichas instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 42]

Artículo 5

Informes y revisión

1.   A más tardar el [fecha = cinco años después de la fecha de transposición de la presente Directiva]  (*5), los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la del presente Directiva Reglamento . [Enm. 43]

2.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la del presente Directiva Reglamento , teniendo en cuenta:

a)

los informes presentados por los Estados miembros de acuerdo con el apartado 1;

b)

todas las pruebas científicas y técnicas disponibles de los avances científicos y técnicos, realizados, en particular por lo que respecta a los aspectos de la clonación relacionados con el bienestar animal y con la seguridad alimentaria, así como los progresos realizados en el establecimiento de sistemas de trazabilidad fiables para los clones y sus descendientes ; [Enm. 44]

b bis)

la evolución de la percepción de los consumidores con respecto a la clonación; [Enm. 45]

c)

la evolución internacional.

c bis)

las preocupaciones de los consumidores en relación con la salud pública y el bienestar animal; [Enm. 46]

c ter)

las cuestiones de carácter ético que plantea la clonación de animales. [Enm. 47]

2 bis.     La Comisión pondrá a disposición del público el informe a que se refiere el apartado 2. [Enm. 48]

2 ter.     La Comisión llevará a cabo, por medio de una encuesta oficial a escala de la UE, una consulta pública destinada a evaluar las nuevas tendencias en la percepción que tienen los consumidores de los alimentos producidos a partir de clones de animales. [Enm. 49]

Artículo 6

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar [fecha = doce meses después de la fecha de transposición de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. [Enm. 50]

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de…  (*6) [Enm. 52]

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. [Enm. 53]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. [Enm. 54]

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 311 de 12.9.2014, p. 73.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de septiembre de 2015.

(3)   Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(4)  Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

(5)   http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/scientific_output/files/main_documents/sc_op_ej767_animal_cloning_en.pdf

(6)  Dictamen del Comité Científico «Food Safety, Animal Health and Welfare and Environmental Impact of Animals derived from Cloning by Somatic Cell Nucleus Transfer (SCNT) and their Offspring and Products Obtained from those Animals» [Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales e impacto medioambiental de los animales derivados de la clonación mediante transferencia nuclear de células somáticas (TNCS) y sus crías y de los productos obtenidos a partir de estos animales]. http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/cloning.htm?wtrl=01

(7)   http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2794.pdf

(8)   «Ethical aspects of animal cloning for food supply» (Aspectos éticos de la clonación animal con fines de abastecimiento alimentario), de 16 de enero de 2008: http://ec.europa.eu/bepa/european-group-ethics/docs/publications/opinion23_en.pdf

(9)   Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 1988. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Consejo de las Comunidades Europeas, C-68/86: EU:C:1988:85; Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de noviembre de 1989, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de las Comunidades Europeas, C-131/87, EU:C:1989:581. Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de noviembre de 1989, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de las Comunidades Europeas C-11/88, EU:C:1989:583.

(10)   Véanse, por ejemplo, los informes de Eurobarómetro de 2008 y 2010: http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_238_en.pdf and http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_341_en.pdf

(11)   Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(*1)   Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*2)   Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*3)   Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*4)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*5)   Seis años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*6)   Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.


Miércoles, 9 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/287


P8_TA(2015)0298

Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Guinea-Bisáu: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (aprobación) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea- Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 316/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11667/2012),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (11671/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0278/2014),

Vista su Resolución no legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0233/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de República de Guinea-Bissau.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0299.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/288


P8_TA(2015)0300

Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Cabo Verde: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (aprobación) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 316/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15848/2014),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15849/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0003/2015),

Vista su Resolución no legislativa de 9 de septiembre de 2015 (1) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0201/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0301.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/289


P8_TA(2015)0302

Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Madagascar: posibilidades de pesca y contrapartida financiera ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea (15225/2014 — C8-0002/2015 — 2014/0319(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 316/40)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15225/2014),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea (15226/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0002/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0196/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Madagascar.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/290


P8_TA(2015)0303

Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (aprobación) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06040/2015 — C8-0077/2015 — 2015/0029(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 316/41)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06040/2015),

Visto el proyecto de Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06041/2015)

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0077/2015),

Vista su Resolución no legislativa de 9 de septiembre de 2015 (1) sobre el proyecto de Decisión,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0237/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Mundial del Comercio.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0304.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/291


P8_TA(2015)0305

Autorización a Austria, Bélgica y Polonia para ratificar o adherirse al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI) (08223/2015 — C8-0173/2015 — 2014/0345(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 316/42)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08223/2015),

Visto el Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (08223/15/ADD1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0173/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0231/2015),

1.

Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/292


P8_TA(2015)0306

Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (COM(2015)0286 — C8-0156/2015 — 2015/0125(NLE))

(Consulta)

(2017/C 316/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0286),

Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0156/2015),

Vista la carta del Consejo, de 30 de julio de 2015, en la que se informaba al Parlamento de su orientación general,

Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0245/2015),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Visto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el capítulo I y los artículos 18 y 19,

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

En consonancia con el artículo 78, apartado 3, y el artículo 80 del Tratado, las medidas de solidaridad previstas en la presente Decisión son vinculantes.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Las medidas temporales para la reubicación de emergencia son solo una parte del enfoque global en materia de migración que se esboza en la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración», y el futuro informe de propia iniciativa del Parlamento Europeo. Dicha institución subraya que todos los componentes del enfoque global son importantes y deben desarrollarse en paralelo. En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, a la luz de la actual situación de emergencia y del compromiso de reforzar la solidaridad y la responsabilidad, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo en particular sobre la reubicación temporal y excepcional durante dos años, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional. Los Estados miembros deben acordar una cuota obligatoria para la distribución de dichas personas.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

En su Resolución de 29 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión base su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y de que intensifique sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o proporcionales.

(5)

En su Resolución de 29 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión base su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y de que intensifique sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o proporcionales , sobre la base de los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis). El Parlamento Europeo pidió una cuota obligatoria para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, y vistos los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el Mediterráneo, Italia y Grecia en particular han experimentado flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional que están manifiestamente en necesidad de protección internacional, que llegan a sus territorios, lo que ejerce una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo.

(7)

Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, y vistos los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el Mediterráneo, Italia y Grecia en particular han experimentado flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional que están manifiestamente en necesidad de protección internacional, que llegan a sus territorios, lo que ejerce una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo , quedando reflejado el impacto negativo del Reglamento (UE) no 604/2013 en el primer país de entrada en la Unión, sin que, lamentablemente, ello haya conducido a la suspensión de dicho Reglamento o, cuando menos, a la supresión de la referencia al primer país de entrada en la Unión . No obstante, otros Estados miembros de la Unión también están recibiendo un número considerablemente creciente de solicitantes de asilo.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

Las previsiones de los expertos indican un aumento de la presión migratoria a corto y medio plazo en las fronteras terrestres y marítimas exteriores de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de fronteras de la Unión en 2014. En ese año, más de 170 000 inmigrantes llegaron solo a Italia de forma irregular, lo que representa un aumento del 277 % en comparación con 2013. También se ha registrado un aumento constante en Grecia, con la arribada de más de 50 000 inmigrantes irregulares, lo que supone un aumento del 153 % en comparación con 2013. Los datos de los primeros meses de 2015 confirman esta tendencia clara con respecto a Italia. Además, Grecia ha afrontado en estos primeros meses un fuerte aumento en el número de cruces irregulares de la frontera, equivalente a más del 50 % con respecto a 2014 (casi 28 000 en los cuatro primeros meses de 2015 en comparación con un total de casi 55 000 en 2014). Una proporción significativa del total de inmigrantes irregulares detectados en estas dos regiones, era de nacionalidades que, sobre la base de los datos de Eurostat, alcanzan un alto nivel de reconocimiento en la Unión (en 2014, los sirios y eritreos, cuya tasa de reconocimiento en la Unión es superior al 75 %, representaron más del 40 % de los inmigrantes irregulares en Italia y más del 50 % en Grecia). Según Eurostat, 30 505 sirios fueron detectados en situación irregular en Grecia en 2014, frente a 8 220 en 2013.

(8)

Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de fronteras de la Unión en 2014. En ese año, más de 170 000 inmigrantes llegaron solo a Italia de forma irregular, lo que representa un aumento del 277 % en comparación con 2013 , y entre ellos había más de 26 100 niños, de los cuales aproximadamente 13 000 eran menores no acompañados, lo que equivale al 7,6  % del número total de migrantes . También se ha registrado un aumento constante en Grecia, con la arribada de más de 50 000  inmigrantes irregulares, lo que supone un aumento del 153 % en comparación con 2013. Los datos de los primeros meses de 2015 confirman esta tendencia clara con respecto a Italia. Entre enero y junio de 2015 Italia registró un incremento del 5 % de cruces irregulares de fronteras con respecto al mismo periodo del año anterior. Además, Grecia ha afrontado en estos primeros meses un fuerte aumento en el número de cruces irregulares de la frontera, equivalente a seis veces más que en el mismo periodo del año anterior, y un incremento del 140 % con respecto a todo el año anterior (76 293 entre enero y junio de 2015, según los datos de Frontex, en comparación con un total de casi 55 000 en 2014). Una proporción significativa del total de inmigrantes irregulares detectados en estas dos regiones, era de nacionalidades que, sobre la base de los datos de Eurostat, alcanzan un alto nivel de reconocimiento en la Unión (en 2014, los sirios y eritreos, cuya tasa de reconocimiento en la Unión es superior al 75 %, representaron más del 40 % de los inmigrantes irregulares en Italia y más del 50 % en Grecia ; entre enero y junio de 2015 los sirios y los eritreos representaron el 30 % de las llegadas a Italia y cerca del 60 % de las llegadas a Grecia). Según Eurostat, 30 505 sirios fueron detectados en situación irregular en Grecia en 2014, frente a 8 220 en 2013.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Según datos de Frontex, otra importante ruta de inmigración en la Unión en 2014 fue la de los Balcanes occidentales, con 43 357 cruces irregulares de fronteras. Sin embargo, la mayoría de los inmigrantes que utilizan esta ruta no precisan, a primera vista, protección internacional, ya que el 51 % de los que llegan corresponden a kosovares.

(10)

Según datos de Frontex, otra importante ruta de inmigración en la Unión en 2014 fue la de los Balcanes occidentales, con 43 357 cruces irregulares de fronteras. En 2015 el número de cruces irregulares de fronteras ha aumentado espectacularmente. Entre enero y junio de 2015, 67 444 migrantes y refugiados han utilizado la ruta que pasa por las fronteras de Turquía con Grecia y Bulgaria y las fronteras terrestres de Hungría. Ello representa un incremento del 962 % en comparación con el mismo periodo del año anterior. Ahora esta ruta está siendo utilizada de manera creciente también por personas que huyen de la guerra y la persecución. Entre enero y junio de 2015, 17 955 refugiados de Afganistán, 13 225 de Siria, 3 021 de Irak y 196 de Eritrea entraron en la Unión por esa ruta.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Procede que todos los Estados miembros participantes transpongan rápida y plenamente el Sistema Europeo Común de Asilo y lo apliquen efectivamente, garantizando así la existencia de unas normas comunes de la Unión que abarquen las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo y el respeto de los derechos fundamentales, tal como se dispone en la legislación vigente de la Unión.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

En caso de que un Estado miembro distinto de Italia y Grecia se viera confrontado a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

(15)

Habida cuenta de la inestabilidad y los conflictos actuales en la vecindad inmediata de la Unión, así como del carácter cambiante de los flujos migratorios, en caso de que un Estado miembro distinto de Italia y Grecia se viera confrontado a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión implican una excepción temporal a los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y de las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión implican una excepción temporal a los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013 y a las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las medidas de reubicación no deben impedir que los Estados miembros apliquen plenamente el Reglamento (UE) no 604/2013, incluido un uso proactivo y eficiente de todos los criterios, como la reagrupación familiar, la protección especial de los menores no acompañados y la cláusula discrecional aplicable por motivos humanitarios.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Fue preciso adoptar una decisión con respecto a los criterios que se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia y su número. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media de decisiones, adoptadas a escala de la Unión, de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, tal como se definen por Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de las decisiones sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral ha de garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes que puedan precisar protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de la protección de sus derechos en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, impedirá, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. Según los datos de Eurostat relativos a 2014 sobre decisiones en primera instancia, en la presente Decisión debe utilizarse un umbral del 75 %, que corresponde a las decisiones sobre las solicitudes de ciudadanos sirios y eritreos de ese año.

(18)

Fue preciso adoptar una decisión con respecto a los criterios que se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia y su número. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media de decisiones, adoptadas a escala de la Unión, de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, tal como se definen por Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de las decisiones sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral ha de garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes que puedan precisar protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de la protección de sus derechos en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, impedirá, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. Según los datos de Eurostat relativos a 2014 sobre decisiones en primera instancia, en la presente Decisión debe utilizarse un umbral del 75 %, que corresponde a las decisiones sobre las solicitudes de ciudadanos sirios y eritreos de ese año. A fin de tener en cuenta el carácter cambiante de los flujos migratorios, debe procederse a evaluaciones trimestrales del grupo específico de beneficiarios de la reubicación.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

Las medidas provisionales se destinan a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un importante número de solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados a territorio italiano y griego, a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Sobre la base del total de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014 y del número de los que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional, un total de 40 000  solicitantes de esta categoría deben ser reubicados desde Italia y Grecia. Esta cifra representa aproximadamente el 40 % del total de ciudadanos de terceros países que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014. Por tanto, la medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la carga entre Italia y Grecia, por una parte, y con los demás Estados miembros, por otra. Con arreglo a las mismas cifras totales disponibles para 2014 y los primeros cuatro meses de 2015 en Italia con respecto a Grecia, el 60 % de dichos solicitantes deben ser reubicados desde Italia y el 40 % desde Grecia.

(19)

Las medidas provisionales de emergencia se destinan a establecer un mecanismo de reubicación justo y equitativo, así como a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un importante número de solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados a territorio italiano y griego, a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Sobre la base del total de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014 y del número de los que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional, un total de 40 000 solicitantes de esta categoría deben ser reubicados desde Italia y Grecia. Esta cifra representa aproximadamente el 40 % del total de ciudadanos de terceros países que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014. Por tanto, la medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la responsabilidad entre Italia y Grecia, por una parte, y con los demás Estados miembros, por otra. Con arreglo a las mismas cifras totales disponibles para 2014 y los primeros cuatro meses de 2015 en Italia con respecto a Grecia, el 60 % de dichos solicitantes deben ser reubicados desde Italia y el 40 % desde Grecia. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión debe evaluar la proporción de personas que se ha de reubicar desde Italia y Grecia sobre la base de los datos más recientes y a fin de adaptarse a los cambiantes flujos de refugiados. El mecanismo de reubicación de emergencia no es una solución para el desafío a largo plazo que representa la presión en materia de asilo en las fronteras exteriores de la Unión, sino más bien un test de cara a la futura propuesta legislativa relativa a un régimen permanente de reubicación de emergencia basado en el artículo 78, apartado 2, del Tratado, y por ello está restringido inicialmente a 40 000 solicitantes. No obstante, caso de ser necesario, se debe considerar la posibilidad de seguir incrementando el número de plazas disponibles para reubicación, a fin de adaptarse a las tendencias y los flujos de refugiados objeto de rápidos cambios a lo largo del periodo de aplicación de la presente Decisión. Cualesquiera propuestas de mecanismo permanente de reubicación de emergencia han de basarse en una contribución más importante al reparto de responsabilidad y la solidaridad entre los Estados miembros, incluyendo un incremento significativo del número de plazas disponibles para la reubicación con vistas a la adaptación a las tendencias y los flujos migratorios objeto de rápidos cambios. Además dicho mecanismo ha de configurarse con arreglo a unos criterios definidos claramente, incluida la afluencia repentina de nacionales de terceros países y una presión excepcional en materia de asilo, de manera que se pueda activar sobre la base de unos indicadores transparentes y objetivos.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)

Al diseñar el mecanismo permanente de reubicación de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Tratado, la Comisión debe incluir el territorio de un Estado miembro como criterio para determinar la clave de distribución de los migrantes.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), creado por el Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), apoya las operaciones de reparto de la carga acordadas entre los Estados miembros y está abierto a nuevos desarrollos políticos en este ámbito. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014 prevé la posibilidad de que los Estados miembros apliquen acciones relativas al traslado de los solicitantes de protección internacional en el marco de sus programas nacionales, mientras que su artículo 18 prevé la posibilidad de una cantidad a tanto alzado de 6 000  EUR para la reubicación de los beneficiarios de protección internacional desde otro Estado miembro.

(21)

El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), creado por el Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), apoya las operaciones de reparto equitativo de la responsabilidad acordadas entre los Estados miembros y está abierto a nuevos desarrollos políticos en este ámbito. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014 prevé la posibilidad de que los Estados miembros apliquen acciones relativas al traslado de los solicitantes de protección internacional en el marco de sus programas nacionales, mientras que su artículo 18 prevé la posibilidad de una cantidad a tanto alzado de 6 000  EUR para la reubicación de los beneficiarios de protección internacional desde otro Estado miembro.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

La Comisión debe controlar cómo se gasta el importe de 6 000 euros destinado a la reubicación de cada solicitante.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Al decidir cuáles de los solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido del artículo  22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). A este respecto, se prestará toda la atención precisa a las necesidades especiales de los solicitantes, incluida la salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la debida consideración.

(25)

Al decidir cuáles de los solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables —y entre ellos se debe prestar una atención especial a los menores no acompañados—, en el sentido de los artículos 21 y  22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). A fin de tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, los Estados miembros han de realizar, de conformidad con la Directiva 2013/33/UE y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Council  (1 bis) , una evaluación individual de la vulnerabilidad de las personas en cuestión por lo que respecta a sus necesidades especiales en materia de acogida y tramitación. Por consiguiente, los Estados miembros han de emprender acciones para evaluar las necesidades individuales de los solicitantes de asilo y no pueden basarse únicamente en su autoidentificación para garantizar efectivamente sus derechos con arreglo al Derecho de la Unión.  A este respecto, se prestará toda la atención precisa a las necesidades especiales de los solicitantes, incluida la salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la debida consideración en todos los procedimientos establecidos en virtud de la presente Decisión y nunca deberán ponerse en juego los principios clave establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2013 en el asunto C-648/11  (1 ter).

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

Además, para decidir qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación han de tomarse en cuenta específicamente las cualificaciones específicas de los solicitantes afectados que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación, tales como su conocimiento del idioma. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse atención a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada.

(26)

Además, para decidir qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación han de tomarse en cuenta específicamente las preferencias y las cualificaciones específicas de los solicitantes afectados que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación, tales como su conocimiento del idioma , los vínculos familiares más allá de la definición de miembros de la familia que figura en el Reglamento (UE) no 604/2013, las relaciones sociales, las relaciones culturales, la estancia previa en un Estado miembro, los estudios previos y la experiencia laboral previa en una empresa o en una organización de un Estado miembro específico, así como las cualificaciones específicas que puedan ser relevantes de cara a la incorporación de los solicitantes al mercado laboral del Estado miembro de reubicación . En consecuencia, los Estados miembros deben facilitar el reconocimiento efectivo de los diplomas, cualificaciones y competencias de los solicitantes. Además, los Estados miembros pueden informar a los solicitantes acerca de sus oportunidades en el mercado laboral. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse atención a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada. Aunque los solicitantes no tengan derecho a elegir el Estado miembro de su reubicación, deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible sus necesidades, preferencias y cualificación específica.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)

Sobre la base de la experiencia adquirida a través del proyecto piloto sobre reubicación desde Malta (EUREMA), se deben tener en cuenta, en la medida de lo posible, las expectativas y preferencias. Como paso inicial debe brindarse a los solicitantes la oportunidad de que expresen sus preferencias. Deben indicar los Estados miembros por orden de preferencia y justificar esas preferencias con elementos como los vínculos familiares, sociales y culturales como, por ejemplo, competencias lingüísticas, estancias previas, estudios anteriores y experiencia laboral anterior. Esto debe hacerse durante la tramitación inicial. En una segunda fase, deben comunicarse a los Estados miembros concernidos las preferencias de los solicitantes. Los Estados miembros deben tener entonces la oportunidad de indicar sus preferencias por los solicitantes que hubieran expresado su preferencia por tales Estados miembros. Los Estados miembros deben basar sus preferencias en aspectos como los vínculos familiares, sociales y culturales. Los funcionarios de enlace designados por los Estados miembros pueden facilitar el procedimiento mediante la realización de entrevistas con los respectivos solicitantes. Los solicitantes también deben tener la oportunidad de consultar a otros agentes como organizaciones no gubernamentales, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Por último, Italia y Grecia deben tomar una decisión, con la colaboración de la OEAA, para reubicar a cada uno de los solicitantes en un Estado miembro determinado teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias expresadas. Debe consultarse al ACNUR sobre las mejores prácticas desarrolladas en materia de reubicación, incluidas las relativas a la gestión de las preferencias y las cualificaciones específicas.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Considerando 26 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 ter)

A lo largo de todo el procedimiento de reubicación se debe respetar plenamente el principio de no discriminación establecido en el artículo 10 del Tratado. La discriminación por motivos de sexo, edad, origen étnico, discapacidad y religión es una clara vulneración del Tratado.

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Las salvaguardias jurídicas y procesales establecidas en el Reglamento (UE) no 604/2013 seguirán siendo aplicables respecto de los solicitantes contemplados en la presente Decisión. Además, se debe informar a los solicitantes del procedimiento de reubicación establecido en la presente Decisión y se les debe notificar la decisión de reubicación. Considerando que un solicitante no tiene derecho en virtud de la legislación de la UE a elegir el Estado miembro responsable de su solicitud, el solicitante debe tener derecho a un recurso efectivo contra la decisión de reubicación en consonancia con el Reglamento (UE) no 604/2013 , con el fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales .

(28)

Las salvaguardias jurídicas y procesales establecidas en el Reglamento (UE) no 604/2013 seguirán siendo aplicables respecto de los solicitantes contemplados en la presente Decisión. Además, se debe informar a los solicitantes del procedimiento de reubicación establecido en la presente Decisión y se les debe notificar la decisión de reubicación. El solicitante debe tener derecho a un recurso efectivo contra la decisión de reubicación en consonancia con el Reglamento (UE) no 604/2013 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Deben tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios por parte de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación en otros Estados miembros. En particular , los solicitantes deberán ser informados de las consecuencias de su posterior desplazamiento en el interior de los Estados miembros y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro.

(30)

Deben tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios por parte de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación en otros Estados miembros. Una medida sencilla para que los solicitantes desarrollen un sentimiento de pertenencia al Estado miembro de reubicación consiste en tener en cuenta en la medida de lo posible sus preferencias, tales como los vínculos familiares, más allá de las disposiciones en materia de familia del Reglamento (UE) no 604/2013, los vínculos sociales y los culturales. Los solicitantes deben recibir toda la información necesaria, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden, sobre su destino y, cuando su preferencia no pueda tenerse plenamente en cuenta, sobre las razones al respecto. A fin de evitar desplazamientos secundarios , los solicitantes deberán ser informados de las consecuencias de su posterior desplazamiento en el interior de los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 604/2013, y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)

El consentimiento de los solicitantes o beneficiarios de la protección internacional para la reubicación es un principio establecido en el Derecho secundario de la Unión y está consagrado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014 y, por analogía, en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 604/2013, si bien, sobre la base del artículo 78, apartado 3, del Tratado, las excepciones al Derecho de la Unión son posibles en condiciones muy restringidas. Se ha de garantizar la aplicación efectiva del mecanismo de reubicación de emergencia pero el consentimiento reviste particular importancia para prevenir los desplazamientos secundarios, por lo que, en principio, debe exigirse antes de proceder a la reubicación. Si una persona no da su consentimiento no debe, en principio, ser trasladada sino que debe ofrecerse esa oportunidad a otra persona.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La presente Decisión establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia a fin de que puedan hacer frente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en dichos Estados miembros.

La presente Decisión establece medidas de emergencia provisionales vinculantes en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia a fin de que puedan hacer frente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países o de apátridas en dichos Estados miembros.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

«solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no exista una resolución definitiva;

b)

«solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no exista una resolución definitiva como se contempla en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2011/95/UE ;

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

«miembros de la familia»: miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

d)

«parientes próximos»: el cónyuge, los hijos, los padres, las personas que ejerzan la patria potestad, los abuelos y los nietos;

 

(Enmienda horizontal. Se aplicará a la totalidad del texto de la propuesta de la Comisión.)

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

«preferencia»: la preferencia expresada por un solicitante por un determinado Estado miembro o la preferencia expresada por un Estado miembro por un determinado solicitante justificada con elementos tales como los vínculos familiares, más allá de la definición de miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g) del Reglamento (UE) no 604/2013, los vínculos sociales tales como los vínculos con comunidades étnicas y culturales y los vínculos culturales con el Estado miembro de preferencia tales como las competencias lingüísticas, una estancia previa en un Estado miembro o estudios o relaciones laborales anteriores con empresas u organizaciones de ese Estado miembro.

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Habida cuenta del carácter cambiante de los flujos migratorios, debe procederse a evaluaciones trimestrales del grupo específico de beneficiarios de la reubicación.

Enmienda 47

Propuesta de Decisión

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.     A fin de aligerar la considerable presión en materia de asilo desde Italia y Grecia, y también como test de cara a la futura propuesta legislativa relativa a un régimen permanente de reubicación de emergencia sobre la base del artículo 78, apartado 2, del Tratado, se reubicará un total inicial de 40 000  solicitantes desde Italia y Grecia. Caso de ser necesario, se considerará la posibilidad de proceder a un incremento a fin de adaptarse a las tendencias y los flujos de refugiados objeto de rápidos cambios a lo largo del periodo de aplicación de la presente Decisión.

1.   Se reubicará a 24 000 solicitantes desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros según lo establecido en el anexo I.

1.    En un primer momento, se reubicará a 40 000 solicitantes desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros

2.   Se reubicará a 16 000 solicitantes desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros según lo establecido en el anexo II.

2.    En un primer momento, se reubicará a 70 000 solicitantes desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros.

 

2 bis.     En el plazo de [seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión], la Comisión debe evaluar la proporción respectiva de personas que se ha de reubicar desde Italia y Grecia a fin de adaptarse a los cambiantes flujos de refugiados y sobre la base de los datos de Frontex más recientes.

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Consentimiento

 

Se requerirá, en principio, el consentimiento del solicitante respecto de su reubicación.

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Durante el período de aplicación de la presente Decisión, y a intervalos regulares, Italia y Grecia, con la colaboración de la OEAA y , en su caso, de los funcionarios de enlace de los Estados miembros a que se refiere el apartado 8 , identificarán a cada uno de los solicitantes que deban ser reubicados en los demás Estados miembros y comunicarán a los puntos de contacto de los Estados miembros y a la OEAA el número de solicitantes que pueden ser reubicados. A dicho efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido del artículo  22 de la Directiva 2013/33/UE.

2.   Durante el período de aplicación de la presente Decisión, y a intervalos regulares, Italia y Grecia, con la colaboración de la OEAA y otras agencias pertinentes , identificarán a cada uno de los solicitantes que deban ser reubicados en los demás Estados miembros y comunicarán a los puntos de contacto de los Estados miembros y a la OEAA el número de solicitantes que pueden ser reubicados. A dicho efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido de los artículos 21 y  22 de la Directiva 2013/33/UE , prestándose una atención particular a los menores no acompañados .

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Tan pronto como sea posible tras recibir la información contemplada en el apartado 2, los Estados miembros indicarán el número de solicitantes que puedan ser reubicados inmediatamente en su territorio y cualquier otra información pertinente, con arreglo a las cifras que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

3.   Tan pronto como sea posible tras recibir la información contemplada en el apartado 2, los Estados miembros facilitarán información acerca de la capacidad disponible de acogida de migrantes e indicarán el número de solicitantes que puedan ser reubicados inmediatamente en su territorio y cualquier otra información pertinente, con arreglo a las cifras que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Con la ayuda de la OEAA, Italia y Grecia proporcionarán a los solicitantes, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden, información sobre los Estados miembros implicados en la reubicación de emergencia. Los solicitantes también tendrán acceso a la información facilitada por otros agentes como organizaciones no gubernamentales, el ACNUR y la OIM. Durante la tramitación inicial, se pedirá a los solicitantes que indiquen los Estados miembros por orden de preferencia y que justifiquen sus preferencias.

Enmienda s 34 y 48

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 603/2013 solo podrán ser reubicados una vez que hayan sido tomadas sus impresiones dactilares.

5.   Los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas y transmitidas de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 603/2013 solo podrán ser reubicados una vez que hayan sido tomadas sus impresiones dactilares , dentro del pleno respeto de sus derechos fundamentales y sin recurrir a ninguna medida de coacción o internamiento .

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.     Para la ejecución de todos los aspectos del procedimiento de reubicación descrito en el presente artículo, los Estados miembros podrán decidir el envío de funcionarios de enlace a Italia y Grecia.

suprimido

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Artículo 6 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Cuando la decisión de reubicación de un solicitante haya sido adoptada y antes de la reubicación efectiva, Italia y Grecia notificarán por escrito al interesado la decisión de reubicarlo. La decisión especificará el Estado miembro de reubicación.

4.   Cuando la decisión de reubicación de un solicitante haya sido adoptada y antes de la reubicación efectiva, Italia y Grecia informarán a la persona interesada, con la colaboración de la OEAA y de otros agentes, como los funcionarios de enlace, caso de haberlos, sobre el Estado miembro de reubicación de manera completa y en una lengua que entienda o que se suponga razonablemente que entiende, o, si no se tienen en cuenta sus preferencias, se le comunicarán los motivos de tal decisión. Italia y Grecia también notificarán por escrito al interesado la decisión de reubicarlo. La decisión especificará el Estado miembro de reubicación.

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

tramitación inicial de las solicitudes;

b)

tramitación inicial de las solicitudes , incluida la determinación de las vulnerabilidades y preferencias, con el fin de identificar a los posibles solicitantes para la reubicación y de proceder a un control de los solicitantes que incluya su identificación clara, la toma de impresiones dactilares y el registro de las solicitudes de protección internacional ;

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

traslado de los solicitantes al Estado miembro de reubicación.

d)

traslado de los solicitantes al Estado miembro de reubicación. Los costes del traslado al Estado miembro de reubicación no deben constituir una carga adicional para Grecia e Italia.

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Si Italia o Grecia no cumplen la obligación a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá decidir suspender la presente Decisión en lo que respecta a dicho Estado miembro por un período de hasta tres meses. La Comisión podrá decidir prorrogar esa suspensión una vez por otro período de hasta tres meses.

2.   Si Italia o Grecia no cumplen la obligación a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá decidir , tras haber dado al Estado de que se trate la oportunidad de exponer sus puntos de vista, suspender la presente Decisión en lo que respecta a dicho Estado miembro por un período de hasta tres meses. La Comisión podrá decidir prorrogar esa suspensión una vez por otro período de hasta tres meses.

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en un Estado miembro de reubicación, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

En caso de una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en un Estado miembro de reubicación, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Además, dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Italia y Grecia informarán trimestralmente al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión, en particular sobre los planes a que se refiere el artículo 8.

Italia y Grecia informarán trimestralmente al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación y el uso adecuado de los fondos recibidos en el marco de la presente Decisión, en particular sobre los planes a que se refiere el artículo 8.

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

Evaluación

A más tardar en julio de 2016, la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia sobre la aplicación de la presente Decisión y, cuando proceda, propondrá las recomendaciones necesarias respecto a un mecanismo de reubicación permanente, también en vista de la anunciada evaluación del sistema de Dublín.

A más tardar el …  (*1) , la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación final sobre la aplicación de la presente Decisión.

Los Estados miembros someterán a la Comisión toda la información oportuna para la preparación de dicho informe a su debido tiempo.

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Anexo II bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Anexo II bis

El procedimiento de reubicación

Procedimiento en la versión de la propuesta de la Comisión; las medidas procedimentales adicionales incluidas por el Parlamento Europeo están subrayadas

 

1 –

Tramitación inicial de personas que buscan protección internacional

 

Determinación de personas de las que es responsable (o debe serlo) otro Estado miembro según el Reglamento de Dublín

 

→ Transferencias de Dublín

 

Identificación de solicitantes vulnerables

 

Identificación de parientes cercanos para una reubicación conjunta

 

Determinación de las preferencias de los solicitantes respecto a determinados Estados miembros

 

 

2 –

Selección de los solicitantes para la reubicación

 

Italia/Grecia determinan qué solicitantes serán trasladados

 

Informan a los Estados miembros del número de plazas necesarias, así como de las preferencias de los solicitantes

 

 

3 –

Participación de los Estados miembros

 

Los Estados miembros informan a Italia/Grecia del número de plazas disponibles para reubicación

 

Funcionarios de enlace pueden llevar a cabo entrevistas con solicitantes que hayan expresado una preferencia por su Estado miembro

 

Los Estados miembros indicarán sus preferencias en cuanto a los solicitantes

 

 

4 –

Decisión de reubicación

 

Italia/Grecia decide qué solicitante debe reubicarse en qué Estado miembro teniendo en cuenta las preferencias de los solicitantes y de los Estados miembros

 

 

5 -

Información y consentimiento

 

Se informa exhaustivamente a los solicitantes acerca del Estado miembro en el que se les reubicará

 

En principio, los solicitantes dan su consentimiento a ser reubicados en dicho Estado miembro

 

 

6 -

Traslado

 

Traslado de los solicitantes al Estado miembro de reubicación en un mes


(1bis)   Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(1)   Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(1)  Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(1)  Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(10)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se fijan las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(10)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se fijan las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(1 bis)   Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

(1 ter)   Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2013. MA y otros, C-648/11, ECLI:EU:C:2013:367.

(1 bis)   Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(*1)   DO: insértese la fecha: 30 meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo, a la luz de la necesidad de adoptar inmediatamente medidas en beneficio de los Estados miembros que se enfrentan con una situación de emergencia caracterizada por una llegada repentina de nacionales de terceros países, ha aceptado como fundamento jurídico el artículo 78, apartado 3, del TFUE tal como proponía la Comisión para la Decisión por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia. Sin embargo, el Parlamento Europeo puede aceptar el artículo 78, apartado 3, del TFUE como fundamento jurídico solo como medida de emergencia, que vendrá seguida por una propuesta legislativa adecuada para abordar, de una manera estructural, las futuras situaciones de emergencia. Insiste en que el fundamento jurídico correcto es el artículo 78, apartado 2, del TFUE, por el que se requiere el procedimiento legislativo ordinario para las medidas que determinan qué Estado miembro es responsable de estudiar una solicitud de protección internacional, juntamente con el artículo 80, segunda frase, del TFUE, cuyas disposiciones ponen en práctica el principio de solidaridad tal como se expresa en el artículo 80, primera frase. El Parlamento Europeo destaca asimismo que la adopción de la presente Decisión no incide de ninguna manera en la gama de fundamentos jurídicos a disposición del colegislador en el futuro, en particular en lo relativo al artículo 78, juntamente con el artículo 80 del TFUE. El Parlamento Europeo insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa relativa a un mecanismo de reubicación permanente sobre la base de los artículos 78, apartado 2, y 80 a más tardar a finales de 2015, tal como anunció la Comisión en su Agenda Europea de Migración. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de preparar un informe legislativo de propia iniciativa en caso de que la Comisión no presente dicha propuesta legislativa a su debido tiempo.


Jueves, 17 de septiembre de 2015

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/314


P8_TA(2015)0324

Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia, Grecia y Hungría *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2015 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia, Grecia y Hungría (COM(2015)0451 — C8-0271/2015 — 2015/0209(NLE))

(Consulta)

(2017/C 316/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0451),

Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0271/2015),

Vista su Posición, de 9 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (1),

Vista la situación excepcional de emergencia y la necesidad de abordar la situación sin más demora,

Vistos los artículos 59 y 154 de su Reglamento,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Informa al Consejo de que esta aprobación se entiende sin perjuicio de la posición que adopte posteriormente sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (COM(2015)0450);

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0306.