ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 308

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
16 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 308/01

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los instrumentos de medida [Publicación de las referencias de los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de dichos documentos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 15 de la Directiva)]  ( 1 )

1

2017/C 308/02

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los instrumentos de medida [Publicación de las referencias a los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de estos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 15 de la Directiva)]  ( 1 )

7

2017/C 308/03

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los instrumentos de medida [Retirada de la publicación de las referencias a los documentos normativos establecidos por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de dichos documentos correspondientes a los requisitos esenciales]  ( 1 )

12


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 308/04

Anuncio dirigido a las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1573 del Consejo, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento (UE) de Ejecución 2017/1568 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

13

2017/C 308/05

Anuncio dirigido a la persona y las entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

15

 

Comisión Europea

2017/C 308/06

Tipo de cambio del euro

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 308/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8622 — Unibail-Rodamco/Commerz Real Investmentgesellschaft/CGI Metropole) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

2017/C 308/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8536 — Atlantia/Abertis Infraestructuras) ( 1 )

19

2017/C 308/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8645 — Advent/Williams Lea) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/1


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los instrumentos de medida (1)

[Publicación de las referencias de los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de dichos documentos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 15 de la Directiva)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 308/01)

Anexos I y IV (MI-002): contadores de gas

en relación con:

la Recomendación Internacional OIML R 137, edición de 2012

Notas:

La columna «Observaciones» indica la conformidad entre la Recomendación Internacional OIML R 137 y el requisito pertinente de la Directiva 2014/32/UE.

La indicación «Cubierto» significa:

que el requisito de la Recomendación Internacional OIML R 137 es idéntico al de la Directiva 2014/32/UE, o

que el requisito de la Recomendación Internacional OIML R 137 es más estricto que el de la Directiva 2014/32/UE, o

que la totalidad del requisito de la Recomendación Internacional OIML R 137 cumple los requisitos de la Directiva 2014/32/UE (incluso cuando la Directiva 2014/32/UE permite otras alternativas).

La indicación «Cubierto parcialmente» significa que el requisito de la Directiva 2014/32/UE no está totalmente cubierto.

La indicación «No cubierto» significa que el requisito de la Directiva 2014/32/UE o bien no es compatible con el requisito pertinente de la Recomendación Internacional OIML R 137 o bien no está incluido en la Recomendación Internacional OIML R 137.

La indicación «No pertinente» significa que el requisito del anexo I de la Directiva 2014/32/UE no es pertinente para los contadores de gas.

Requisitos esenciales de la Directiva 2014/32/UE

[Anexos I y IV (MI-002)]

OIML R 137 (2012)

Observación

ANEXO I

1.1

5.3.1

12.6.7

Parcialmente cubierto

1.2

5.13.7

5.13.3

5.13.7

Cubierto

1.3

5.1

Cubierto

1.3.1

5.1

Cubierto

1.3.2

5.12

A.5.1

A.5.2

Parcialmente cubierto

1.3.3

5.13.7

Parcialmente cubierto

1.3.4

5.13.7

Parcialmente cubierto

1.4

 

 

1.4.1

Capítulo 5

A.1

Cubierto

1.4.2

A.4.2.1

A.4.2.2

Cubierto

2

5.6

Parcialmente cubierto

3

5.7

Cubierto

4

6.3.3

Cubierto

5

5.10

Cubierto

6

6.1.1

6.7

Cubierto

7

 

 

7.1

6.1.4

9.1.1

Cubierto

7.2

6

Cubierto

7.3

5.11

6.7.2

Parcialmente cubierto

7.4

 

No pertinente

7.5

6.1.1

6.1.4

Cubierto

7.6

6.4.1

12.2

I.1.1

Anexo I

Cubierto

8

 

 

8.1

5.13.8

6.5.1

9.1.4.2

Cubierto

8.2

9.1.1

9.1.3

Cubierto

8.3

I.1.1

I.1.3

Cubierto

8.4

I.1.3

Cubierto

8.5

6.3.1

Cubierto

9

 

 

9.1

7

Cubierto

9.2

7.1

Cubierto

9.3

8.1

Cubierto

9.4

8.1

Cubierto

9.5

6.4.2

6.3.1

Cubierto

9.6

 

No pertinente

9.7

4.1

Parcialmente cubierto

9.8

7.1

Cubierto

10

 

 

10.1

6.3.1

Cubierto

10.2

6.3.1

Cubierto

10.3

3.1.8

Cubierto

10.4

 

No cubierto

10.5

6.1.5

Parcialmente cubierto

11

 

 

11.1

 

No pertinente

11.2

 

No pertinente

12

10

11.1.1

12.3

Cubierto

ANEXO IV (MI-002)

Definiciones

3.1.1

3.3.3

3.3.2

3.3.4

3.4.3 y 5.11

Cubierto

1

12.2

Cubierto

1.1

5.2

Parcialmente cubierto

1.2

5.1

12.6.7.1

Cubierto

1.3

5.1

Cubierto

1.4

5.1

Cubierto

1.5

5.1

Cubierto

2

 

 

2.1

5.3

5.4

Cubierto

2.2

5.3.5

Parcialmente cubierto

3

 

 

3.1

 

 

3.1.1

5.13.7

Parcialmente cubierto

3.1.2

12.6.15

Cubierto

3.1.3

Cuadro 5

3.2.7

Parcialmente cubierto

3.2

5.13.3

Cubierto

4

 

 

4.1

 

 

4.1.1

5.10

Cubierto

4.1.2

5.10

Cubierto

4.2

 

 

4.2.1

5.10

No cubierto

4.2.2

5.10

No cubierto

5

 

 

5.1

6.6.2

No cubierto

5.2

6.6.4

Parcialmente cubierto

5.3

6.3.2

No cubierto

5.4

12.6.4

Cubierto

5.5

6.4.1

Cubierto

5.6

5.13.2

Cubierto

6

4.1

Parcialmente cubierto


(1)  DO L 96 de 29.3.2014, p. 149.


16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/7


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los instrumentos de medida (1)

[Publicación de las referencias a los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de estos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 15 de la Directiva)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 308/02)

Anexos I y V (MI-003): contadores de energía eléctrica activa

en relación con:

la Recomendación Internacional OIML R 46, edición de 2012(E)

Notas:

La columna «Observaciones» indica la conformidad entre la Recomendación Internacional OIML R 46 y el requisito pertinente de la Directiva 2014/32/UE.

La indicación «Cubierto» indica:

que el requisito de la Recomendación Internacional OIML R 46 es idéntico al de la Directiva 2014/32/UE, o

que el requisito de la Recomendación Internacional OIML R 46 es más estricto que el de la Directiva 2014/32/UE, o

que la totalidad del requisito de la Recomendación Internacional OIML R 46 cumple los requisitos de la Directiva 2014/32/UE (incluso cuando la Directiva 2014/32/UE permite otras alternativas).

La indicación «Cubierto parcialmente» significa que el requisito de la Directiva 2014/32/UE no está totalmente cubierto.

La indicación «No pertinente» significa que el requisito del anexo I de la Directiva 2014/32/UE no es pertinente para los contadores de energía eléctrica activa.

Requisitos esenciales de la Directiva 2014/32/UE

[Anexos I y V (MI-003)]:

OIML R 46 (2012)

Observación

ANEXO I

1.1

3.2

3.3.1

Cubierto

1.2

3.3.6

3.3.5

Cubierto

1.3

3.2

Cubierto

1.3.1

3.2

Cubierto

1.3.2

6.4.13.1

6.4.13.2

Parcialmente cubierto

1.3.3

Cuadros 4 y 5

Parcialmente cubierto

1.3.4

Cuadros 4 y 5

Cubierto

1.4

 

 

1.4.1

Capítulo 3

Cubierto

1.4.2

6.4.16.3

6.4.16.4

Cubierto

2

5

Parcialmente cubierto

3

5

No cubierto

4

3.7.2

Cubierto

5

3.8

6.4.17

Cubierto

6

3.8

Cubierto

7

 

 

7.1

3.6.1.1

Cubierto

7.2

3.7

Cubierto

7.3

Cuadro 2

6.4.9

Cubierto

7.4

 

No pertinente

7.5

6.4.10

6.4.9

6.4.11

6.4.14

6.4.15

Cubierto

7.6

3.7.2

4.1

3.6

Cubierto

8

 

 

8.1

3.6.5

3.6.3.1

Cubierto

8.2

3.6.1.1

Cubierto

8.3

3.6.2

3.6.4

Cubierto

8.4

3.6.3.1

3.6.4.1

Cubierto

8.5

3.6.4.1

3.6.4.2

3.6.4.3

Parcialmente cubierto

9

 

 

9.1

3.5

Cubierto

9.2

 

No pertinente

9.3

4.1

Parcialmente cubierto

9.4

4.1

Cubierto

9.5

3.7.1

Parcialmente cubierto

9.6

 

No pertinente

9.7

3.1

Parcialmente cubierto

9.8

3.5

Cubierto

10

 

 

10.1

3.7.1

Cubierto

10.2

3.7.1

Parcialmente cubierto

10.3

 

No pertinente

10.4

 

No cubierto

10.5

3.7.1

Parcialmente cubierto

11

 

 

11.1

 

No pertinente

11.2

 

No pertinente

12

3.7.2

Cubierto

ANEXO V (MI-003)

1

3.3.1

Parcialmente cubierto

2

Cuadro 1 (3.2)

Cubierto

3

Anexo B.2.1

No cubierto

4

 

 

4.1

3.3.6

Cubierto

4.2

Cuadro 4 (3.3.5)

y cuadro 5 (3.3.6)

6.3.12

6.3.9

6.3.11

6.3.16

6.4.4

6.4.2, 6.3.15 y 6.4.8

Cubierto

4.3

 

 

4.3.1

3.3.6

6.4.1

Cubierto

4.3.2

3.3.6.2

Cubierto

5

 

 

5.1

6.3.8

Cuadro 4

Cubierto

5.2

3.7.1

Cubierto

5.3

3.7.1

Cubierto

5.4

6.2.4

No cubierto

5.5

6.2.3

Cubierto

6

3.1

Parcialmente cubierto


(1)  DO L 96 de 29.3.2014, p. 149.


16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/12


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los instrumentos de medida (1)

[Retirada de la publicación de las referencias a los documentos normativos establecidos por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de dichos documentos correspondientes a los requisitos esenciales]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 308/03)

La publicación de la referencia relativa a los contadores de gas (MI-002) en relación con la Recomendación Internacional OIML R137, edición de 2012 (2), se retirará transcurridos ciento ochenta días a partir de la fecha de la presente publicación. Los certificados de examen UE de tipo y de examen UE de diseño emitidos sobre la base de este documento normativo antes de su retirada seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez, sin restricción alguna en cuanto a la comercialización o la puesta en servicio de los instrumentos de este tipo.


(1)  DO L 96 de 29.3.2014, p. 149.

(2)  DO C 76 de 14.3.2014, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/13


Anuncio dirigido a las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1573 del Consejo, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento (UE) de Ejecución 2017/1568 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2017/C 308/04)

La presente información se pone en conocimiento de la persona y las entidades que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1573 (2) del Consejo, y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568 (4) relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido mediante la Resolución 2375 (2017) añadir una persona y tres entidades a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1718

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que la persona y las entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y entidades figuran en las correspondientes entradas de dichos Anexos.

Se pone en conocimiento de la personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios internet recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 35 del Reglamento).

La personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C-Asuntos horizontales

Rue de la Loi, 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a la persona y las entidades afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2)  DO L 238 de 16.9.2017, p. 51.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(4)  DO L 238 de 16.9.2017, p. 10.


16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/15


Anuncio dirigido a la persona y las entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2017/C 308/05)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568.

El interesado es la persona física que cumple los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(3)  DO L 238 de 16.9.2017, p. 10.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/16


Tipo de cambio del euro (1)

15 de septiembre de 2017

(2017/C 308/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1963

JPY

yen japonés

132,92

DKK

corona danesa

7,4409

GBP

libra esterlina

0,88043

SEK

corona sueca

9,5058

CHF

franco suizo

1,1480

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3348

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,081

HUF

forinto húngaro

308,91

PLN

esloti polaco

4,2761

RON

leu rumano

4,5999

TRY

lira turca

4,1140

AUD

dólar australiano

1,4911

CAD

dólar canadiense

1,4520

HKD

dólar de Hong Kong

9,3506

NZD

dólar neozelandés

1,6407

SGD

dólar de Singapur

1,6070

KRW

won de Corea del Sur

1 353,03

ZAR

rand sudafricano

15,7613

CNY

yuan renminbi

7,8299

HRK

kuna croata

7,4805

IDR

rupia indonesia

15 859,01

MYR

ringit malayo

5,0119

PHP

peso filipino

61,305

RUB

rublo ruso

68,8226

THB

bat tailandés

39,574

BRL

real brasileño

3,7357

MXN

peso mexicano

21,1361

INR

rupia india

76,6625


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8622 — Unibail-Rodamco/Commerz Real Investmentgesellschaft/CGI Metropole)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 308/07)

1.

El 7 de septiembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Unibail-Rodamco SE («Unibail-Rodamco», Francia), perteneciente al grupo Unibail Romaco,

Commerz Real Investmentgesellschaft mbH («Commerz Real Investmentgesellschaft», Alemania),

CGI Metropole, s.r.o. («CGI Metropole», Chequia).

Unibail-Rodamco y Commerz Real Investmentgesellschaft adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de CGI Metropole.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

    Unibail-Rodamco opera en el sector inmobiliario de uso comercial como inversor, promotor y gestor de activos de centros comerciales en ciudades europeas, así como de edificios de oficinas y de centros de convenciones y exposiciones en la región de París,

    Commerz Real Investmentgesellschaft gestiona fondos inmobiliarios abiertos, en particular, el fondo inmobiliario abierto hausInvest,

    CGI Metropole es una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo al Derecho checo propietaria del centro comercial Metropole Zličín en Praga (Chequia).

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8622 — Unibail-Rodamco/Commerz Real Investmentgesellschaft/CGI Metropole

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/19


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8536 — Atlantia/Abertis Infraestructuras)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 308/08)

1.

El 8 de septiembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Atlantia SpA («Atlania», Italia);

Abertis Infraestructuras SA («Abertis», España).

Atlantia adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Abertis.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 15 de mayo de 2017.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

Atlantia es una sociedad de cartera con presencia en los sectores de las autopistas de peaje concesionales y la infraestructura aeroportuaria;

Abertis es la sociedad matriz de un grupo que opera en los sectores de las autopistas de peaje y la infraestructura de telecomunicaciones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación Indicando siempre la siguiente referencia:

M.8536 — Atlantia/Abertis Infraestructuras

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32229-64301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 308/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8645 — Advent/Williams Lea)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 308/09)

1.

El 12 de septiembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Advent International Corporation (Estados Unidos),

Williams Lea Tag GmbH (Alemania), Williams Lea Holdings, Inc. (Estados Unidos) y Williams Lea Holdings Limited (Reino Unido), pertenecientes al grupo Deutsche Post y que forman conjuntamente la totalidad de las empresas Williams Lea.

Advent International Corporation adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de las empresas Williams Lea.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

—   Advent International Corporation: inversión de capital inversión.

—   Empresas Williams Lea: servicios de comunicación mercadotécnica y externalización de la tramitación de documentos empresariales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

Asunto M.8645 — Advent/Williams Lea

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.