ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 294

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
5 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 294/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8572 — Pamplona Capital/Parexel) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 294/02

Tipo de cambio del euro

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 294/03

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 294/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8619 — Bridgepoint/Miller Homes) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

4

2017/C 294/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8610 — CKI/CKP/ista Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2017/C 294/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8632 — TSR Recycling/Remondis) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2017/C 294/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8620 — KKR/WBA/PharMerica) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 294/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8

2017/C 294/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8572 — Pamplona Capital/Parexel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 294/01)

El 25 de agosto de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8572. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/2


Tipo de cambio del euro (1)

4 de septiembre de 2017

(2017/C 294/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1905

JPY

yen japonés

130,60

DKK

corona danesa

7,4371

GBP

libra esterlina

0,91855

SEK

corona sueca

9,4733

CHF

franco suizo

1,1399

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2933

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,062

HUF

forinto húngaro

306,02

PLN

esloti polaco

4,2406

RON

leu rumano

4,5962

TRY

lira turca

4,0826

AUD

dólar australiano

1,4960

CAD

dólar canadiense

1,4774

HKD

dólar de Hong Kong

9,3150

NZD

dólar neozelandés

1,6588

SGD

dólar de Singapur

1,6150

KRW

won de Corea del Sur

1 345,07

ZAR

rand sudafricano

15,4097

CNY

yuan renminbi

7,7728

HRK

kuna croata

7,4150

IDR

rupia indonesia

15 869,55

MYR

ringit malayo

5,0840

PHP

peso filipino

60,953

RUB

rublo ruso

68,8889

THB

bat tailandés

39,465

BRL

real brasileño

3,7379

MXN

peso mexicano

21,2598

INR

rupia india

76,2395


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/3


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2017/C 294/03)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Bicicletas

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

(DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

6.6.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8619 — Bridgepoint/Miller Homes)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 294/04)

1.

El 28 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bridgepoint Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Miller Homes Holdings Limited («Miller Homes», Reino Unido), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bridgepoint: grupo privado independiente de inversiones cuya actividad se centra en la inversión en empresas del mercado medio de una amplia gama de sectores entre los que se incluyen el de consumo/minorista, los servicios empresariales, industriales y financieros, los cuidados sanitarios, los medios de comunicación y la tecnología.

—   Miller Homes: sociedad inmobiliaria residencial activa en todo el territorio del Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8619 — Bridgepoint/Miller Homes, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8610 — CKI/CKP/ista Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 294/05)

1.

El 28 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas CK Hutchison Holdings Limited («CKHH», Islas Caimán), indirectamente a través de CK Holding Limited («CKI», Bermudas), y Cheung Kong Property Holding Limited («CKP», Islas Caimán) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad del Grupo ista, cuya empresa matriz última es ista Luxembourg GmbH S.a.r.l («ista», Luxemburgo) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CKHH: empresa activa en cinco sectores principales, a saber: i) puertos y servicios afines, ii) comercio minorista, iii) infraestructura, iv) energía, y v) telecomunicaciones; dentro de CKHH, CKI gestiona inversiones diversificadas en infraestructura energética, infraestructura de transportes, infraestructura hidráulica, gestión de los residuos, valoración energética de residuos y negocios relacionados con la infraestructura.

—   CKP: promoción e inversión inmobiliaria, explotación de hoteles y apartoteles, gestión inmobiliaria y de proyectos, inversiones en infraestructura y arrendamiento de aeronaves.

—   ista: prestación de servicios de subcontaje de agua y calefacción y servicios afines, principalmente en el EEE y, sobre todo, en Alemania, Francia y Dinamarca.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8610 — CKI/CKP/ista Group, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8632 — TSR Recycling/Remondis)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 294/06)

1.

El 29 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Remondis SE & Co. KG («Remondis», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de TSR Recycling GmbH & Co. KG («TSR Recycling», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Remondis pertenece al Grupo Rethman y desarrolla su actividad en la eliminación y el reciclaje de residuos, principalmente en Alemania, otros Estados miembros de la UE y Australia.

TSR Recycling es una empresa activa a escala mundial en la transformación y el suministro de chatarra. Actualmente se halla bajo el control conjunto de Remondis y Alfa Acciai S.p.A.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8632 — TSR Recycling/Remondis, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8620 — KKR/WBA/PharMerica)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 294/07)

1.

El 30 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas KKR & Co. LP («KKR», Estados Unidos) y Walgreens Boots Alliance, Inc. («WBA», Estados Unidos) adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa PharMerica Corporation («PharMerica», Estados Unidos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KKR: empresa de inversión a escala mundial que ofrece una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos a inversores en mercados públicos y privados y proporciona soluciones de inversión en los mercados de capitales para empresas y las compañías que forman sus carteras y para clientes.

WBA: empresa de salud y bienestar a escala mundial centrada en las farmacias, que opera farmacias minoristas en los Estados Unidos y Europa, así como red farmacéutica mayorista y de distribución a escala mundial, con centros de distribución a farmacias, médicos, centros de salud y hospitales en más de veinte países.

PharMerica: empresa que presta en los Estados Unidos servicios de farmacia para los cuidados de larga duración, terapias basadas en perfusiones y servicios de farmacia especializada.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8620 — KKR/WBA/PharMerica, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/8


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 294/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«OIGNON DOUX DES CÉVENNES»

N.o UE: PDO-FR-02284 – 27.1.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Association de Défense de l’Oignon doux des Cévennes (ADOC).

Maison de la formation et des entreprises.

30b, route du Pont-de-la-Croix,

30120 Le Vigan

FRANCIA

Tel. +33 467827678

Correo electrónico: defenseoignondoux.cevennes@wanadoo.fr.

Composición e interés legítimo: La agrupación solicitante la componen productores y envasadores de la DOP «Oignon doux des Cévennes», reagrupados en el seno de una asociación regida por la Ley de 1 de julio de 1901. Por esta razón, está legitimada para solicitar las modificaciones del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [zona geográfica, vínculo, datos de contacto de la agrupación, estructuras de control]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

—    Prueba del origen

El procedimiento de identificación de los agentes económicos previsto en el capítulo «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» del pliego de condiciones se modifica como sigue:

—   Modificación de la fecha de presentación de los expedientes de solicitud de identificación

La fecha de presentación de la declaración de identificación, actualmente fijada en el 31 de mayo del año de cultivo, se adelanta al 30 de noviembre del año anterior al cultivo, para mantener una coherencia con las identificaciones parcelarias y la temporada. Ello permitirá asimismo una mejor planificación de los controles sobre el terreno y una simplificación para los productores.

—   Modificación de la declaración de cultivo: incorporación de una «solicitud de salida voluntaria»

El hecho de incluir en esta declaración la solicitud de salida voluntaria, garantiza una mejor actualización de la lista de los agentes económicos autorizados y permite un seguimiento regular de los agentes económicos de la DOP «Oignon doux des Cévennes».

—   Modificación de la declaración de comercialización

Con el fin de aclarar qué tipo de agentes económicos deben cumplimentar esta declaración, se precisa que la misma se dirige únicamente a aquellos que comercializan, es decir, los productores-envasadores (venta directa) y los envasadores. La palabra «envasadores» se añade, pues, a «productores». La disposición pasa a ser: «Cada año, los productores-envasadores y los envasadores envían a la agrupación antes del 31 de mayo siguiente a la cosecha, una declaración de comercialización […]».

—   Inclusión de la posibilidad de efectuar un examen organoléptico y analítico de los lotes listos para ser envasados

Se modifican los elementos relativos al control del producto incluidos en el capítulo «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» del pliego de condiciones: para reforzar el examen organoléptico y analítico de la «Oignon doux des Cévennes», se añade la posibilidad de extraer muestras de los lotes listos para ser envasados. Se sigue manteniendo el control de los lotes envasados.

El punto 3.5 del documento único tiene en cuenta esta posibilidad añadiendo «listos para serlo» al final de la frase siguiente: «Por último, el examen organoléptico y analítico, que permite garantizar la conformidad de las cebollas con el perfil organoléptico, se realiza por sondeo de los lotes envasados o listos para serlo.».

—    Método de obtención del producto

Semillas

—   Tutorado de las sumidades florales destinadas a la producción de semillas autoproducidas

Se suprime la obligación de tutorar las sumidades florales para la producción de semillas autoproducidas, ya que existen otros sistemas, como el aporcado de las sumidades, que permite un mantenimiento eficaz de las sumidades florales con una acumulación de tierra en la base de la planta. Por lo tanto, se incluye en el pliego de condiciones esta posibilidad de aporcado.

Por lo tanto, la frase «Las sumidades florales deben ser tutoradas a más tardar cuando se encuentran a media altura de su crecimiento» se sustituye por: «Las sumidades florales se tutoran a más tardar cuando se encuentran a media altura de su crecimiento o se aporcan.».

Técnica de cultivo

—   Prohibición de trasplante en parcelas sembradas

Hasta ahora los productores podían trasplantar cebollas en parcelas que se habían utilizado ese mismo año para la siembra. Tras algunos años de seguimiento técnico, se ha observado que el hecho de trasplantar las cebollas en dichas parcelas ocasiona regularmente problemas sanitarios y merma la calidad de las cebollas (fragilidad de las túnicas, por ejemplo). El trasplante de los viveros favorece el mantenimiento y el desarrollo del trips de la cebolla, fuente de contaminación de las parcelas vecinas. Por lo tanto, es importante, en una perspectiva a largo plazo de agricultura sostenible y para preservar la producción, prohibir esta práctica.

Se incluye, pues, la frase «Se prohíbe el trasplante en una parcela que se haya utilizado ese mismo año para la siembra.».

—   Modificación de la fecha del último aporte de nitrógeno

Según el pliego de condiciones en vigor, el último aporte de nitrógeno mineral debe efectuarse a más tardar un mes antes de la cosecha. Esta disposición se modifica para autorizar el último aporte de nitrógeno a más tardar un mes y medio después del trasplante con el fin de facilitar el control, ya que al registrarse la fecha de trasplante es más fácil determinar la fecha del último aporte de nitrógeno. Esta disposición también permite al productor, en el marco de una cosecha más temprana de lo previsto, evitar un aporte de nitrógeno demasiado tardío.

—   Modificación de la fecha de inicio de la cosecha

Según el pliego de condiciones actual, la cosecha de la «Oignon doux des Cévennes» se efectúa en agosto y septiembre. Para tener en cuenta las variaciones climáticas recientemente constatadas, el período de cosecha de agosto a septiembre se adelanta al período comprendido entre el 20 de julio y el 20 de septiembre con el fin de permitir un inicio de cosecha anticipado los años más cálidos.

Por su parte, se mantiene la disposición relativa al comienzo imperativo de la cosecha cuando el 50 % de las matas estén caídas.

Almacenamiento y transporte

—   Modificación de los contenedores utilizados para el transporte de las cebollas a un establecimiento de envasado

Los avances técnicos en términos de almacenamiento y conservación han llevado a algunos productores a querer utilizar contenedores de mayor volumen para estas dos etapas, con el objetivo de limitar la manipulación, pero también para optimizar el espacio en los edificios y permitir una mejor conservación. Tras el triaje y la preparación, algunos productores desean tener la posibilidad de entregar sus productos en contenedores más grandes que las cajas de 20 kg (contenido previsto por el pliego de condiciones vigente) y desean utilizar cajones-paleta de una altura máxima de 75 cm con un peso máximo de 350 kg de cebollas.

La principal preocupación de la agrupación sigue siendo la calidad de las manipulaciones de las cebollas. Los cajones-paleta que se utilizarán para el transporte están, pues, estudiados para preservar la integridad de las cebollas: la pared inferior de los mismos está recubierta de espuma, los bordes son menos salientes que los de las cajas utilizadas hasta ahora y, dado que nunca se llenan al máximo, no hay riesgo de aplastamiento de las cebollas por los contenedores superiores. La máquina que se utilizará para vaciar los cajones-paleta también posee características específicas para limitar los golpes: una vez en la máquina, una tapa de protección adaptada a las medidas del interior del cajón-paleta se encaja mecánicamente sobre este último, impidiendo de este modo la caída del contenido. Todas las operaciones son mecánicas y controladas manualmente por el operador de la máquina que puede parar el proceso en cualquier momento. Dicho operador hace bascular el cajón-paleta en dirección de la cinta transportadora que conduce a la calibradora y regula la apertura progresiva de la tapa, controlando un vaciado regular de las cebollas.

La racionalización del trabajo y la seguridad de los productores y del personal de los establecimientos de envasado también son puntos fuertes: las cajas-paleta son más fáciles de transportar y manipular con un elevador motorizado. Esta circunstancia limita, por una parte, la dureza del trabajo de los productores y de los operarios de los establecimientos de envasado que ya no deben levantar las cajas manualmente y, por otra parte, limita la peligrosidad de las pilas de cajas de plástico cargadas en paletas, mucho menos estables que una pila de cajones-paleta.

En términos de calidad de las cebollas, la agrupación ha realizado exámenes organolépticos de las cebollas acondicionadas y transportadas en este tipo de contenedor. Del análisis de estos exámenes se desprende que el transporte en cajones-paleta no es perjudicial para la calidad de las cebollas que se benefician de la DOP «Oignon doux des Cévennes».

Por lo tanto, la frase: «El transporte de las cebollas a un establecimiento de envasado se hace en cajas de plástico o en cajas de cartón de 20 kg como máximo» se sustituye por: «El transporte de las cebollas a un establecimiento de envasado se realiza en contenedores de 75 cm de altura máxima y con un peso máximo de 350 kg de cebollas.».

Envasado

Para eliminar cualquier ambigüedad, se recuerda que el establecimiento de envasado está situado en la zona geográfica definida.

—   Inclusión de una verificación de la calidad de los lotes en los establecimientos de envasado

Para garantizar la calidad del producto tras su envasado, se incluye un examen sistemático de los lotes a su llegada a los establecimientos de envasado, que se realiza en las 24 horas siguientes a la salida de los lotes de la explotación. El plazo de 24 horas tiene en cuenta las prácticas actuales: la mayoría de los lotes que llegan por la mañana (o la víspera) se envasan en el día y se entregan al cliente por la tarde o a más tardar al día siguiente.

—   Supresión de la obligación de un sistema de cierre del envase

El pliego de condiciones vigente prevé lo siguiente: «El envase debe cerrarse mediante un sistema que impida que el envase, una vez abierto, pueda volver a cerrarse.» La venta al por menor no permite cumplir esta exigencia. Debido al aumento de este tipo de venta, se propone la supresión de este requisito.

El punto 3.5 del documento único tiene en cuenta la supresión de esta obligación.

—   Simplificación del tipo de envasado

En la frase del punto 3.5 del documento único «Las cebollas se envasan en embalajes, tipo cartón con película plástica, de 12 kg como máximo, o cuando se envasan en una red, de 5 kg como máximo.», se suprime la precisión «tipo cartón con película plástica» para permitir a los agentes económicos que no dispongan de equipos de envasado con película plástica comercializar el producto, en particular para la venta al por menor, sin por ello degradar la calidad del envasado. Esta supresión es, además, coherente con la supresión de la obligación de un sistema de cierre del envase.

Etiquetado

Con el fin de suprimir del pliego de condiciones las disposiciones de etiquetado contempladas en la normativa general, se suprimen el nombre del envasador y la fecha de envasado.

El punto 3.6 del documento único tiene en cuenta esta supresión.

Otros

—   Zona geográfica

La zona geográfica no se modifica, la modificación se refiere al procedimiento de identificación parcelaria previsto en el apartado «Zona geográfica» del pliego de condiciones.

Para facilitar el procedimiento de identificación parcelaria, las solicitudes de identificación parcelaria que los productores, según el pliego de condiciones vigente, deben transmitir al INAO, deberán dirigirse a la agrupación para que esta transmita un fichero único a los servicios del INAO.

Además, con el fin de adaptar el plazo de este procedimiento al calendario de cultivo (la siembra puede comenzar a partir del 1 de enero) la fecha límite para la presentación de las solicitudes de identificación parcelaria se ha modificado y adelantado del 31 de diciembre al 31 de mayo del año anterior a la puesta en cultivo de las nuevas parcelas.

—   Vínculo

Se ha realizado una revisión de la redacción para sintetizar el vínculo, pero no se ha realizado ninguna modificación del sentido. El vínculo presentado en el documento único no se modifica.

—   Actualización de los datos de contacto de la agrupación solicitante

Se ha suprimido la referencia al fax.

—   Estructuras de control

Los datos de contacto del organismo de control han sido sustituidos por los de las autoridades competentes en materia de control: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). Esta modificación tiene por objeto evitar la modificación del pliego de condiciones en caso de que cambie el organismo de control.

DOCUMENTO ÚNICO

«OIGNON DOUX DES CÉVENNES»

N.o UE: PDO-FR-02284 – 27.1.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Oignon doux des Cévennes».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación de origen «Oignon doux de Cévennes» hace referencia a una cebolla tardía, cultivada en terrazas, de color entre blanco nacarado y cobrizo, con bulbo de forma redondeada a romboidal, de aspecto brillante, con túnicas finas y translúcidas. Las capas son gruesas y su carne blanca, bastante firme y jugosa. El contenido en materia seca es inferior al 10 %. Consumida cruda, se caracteriza por una pulpa crujiente, jugosa y azucarada, una ausencia de picor y amargor, y aromas finos y equilibrados. Si se consume cocida, conserva su brillo, y se vuelve translúcida, untuosa, jugosa y azucarada en boca, sin amargor, con aromas de castaña y de tostado.

Las cebollas envasadas después del 15 de mayo del año siguiente al de la cosecha no pueden acogerse a la denominación de origen «Oignon doux de Cévennes». Las cebollas deben comercializarse en su embalaje de origen, utilizado exclusivamente para la denominación. La comercialización no puede comenzar antes del 1 de agosto del año de cosecha.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las cebollas deben sembrarse y producirse en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado se lleva a cabo en la zona geográfica delimitada en el apartado 4 del presente documento único. Se realiza en establecimientos de envasado identificados por la agrupación. Las cebollas se envasan en embalajes de 12 kg como máximo, o cuando se envasan en una red, de 5 kg como máximo.

Con el fin de preservar la calidad, el envasado debe realizarse en la zona geográfica.

Las cebollas son envasadas por el productor o entregadas a un establecimiento de envasado. El envasado en la zona permite evitar manipulaciones excesivas y preservar las características de la cebolla, sobre todo las túnicas finas y translúcidas, muy frágiles, sin causar ninguna alteración. Por último, el examen organoléptico y analítico, que permite garantizar la conformidad de las cebollas con el perfil organoléptico, se realiza por sondeo de los lotes envasados o listos para serlo.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, las etiquetas de las cebollas con denominación de origen «Oignon doux des Cévennes» deben incluir los datos siguientes:

 

en el mismo campo visual y en la misma etiqueta:

el nombre de la denominación de origen «Oignon doux de Cévennes» inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a las de los caracteres más grandes que figuran en la etiqueta;

la mención «AOP» y/o «appellation d’origine protégée», que debe(n) aparecer inmediatamente antes o después del nombre de la denominación, sin menciones intermedias;

el símbolo AOP (DOP) de la Unión Europea;

un número de identificación específico, que corresponde al código del productor seguido del código de la parcela. Para los envases de 5 kg como máximo, podrá ser sustituido por una clave que agrupe los lotes presentados en el día.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la denominación de origen «Oignon doux de Cévennes» incluye los territorios de los 32 municipios siguientes del departamento de Gard:

Arphy; Arre; Arrigas; Aulas; Aumessas; Avèze; Bez-et-Esparon; Bréau-et-Salagosse; Colognac; Cros; Lasalle; Mandagout; Mars; Molières-Cavaillac; Monoblet; Notre-Dame-de-la-Rouvière; Pommiers; Roquedur; Saint-André-de-Majencoules; Saint-André-de-Valborgne; Saint-Bonnet-de-Salendrinque; Saint-Bresson; Sainte-Croix-de-Caderle; Saint-Julien-de-la-Nef; Saint-Laurent-le-Minier; Saint-Martial; Saint-Roman-de-Codières; Soudorgues; Sumène; Vabres; Valleraugue; Vigan (le).

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La zona de la denominación de origen «Oignon doux de Cévennes» se extiende principalmente sobre rocas graníticas y esquistos arcillosos, en la plataforma sudoriental del Macizo Central y, en particular, en las pendientes del macizo del Aigoual (1 565 m). El clima, de tipo mediterráneo, se caracteriza por una sequía estival y precipitaciones importantes en otoño y, en menor medida, en primavera, alcanzando un promedio de 1 500 mm. Las temperaturas son también contrastadas, con una fuerte insolación estival y un período bastante frío de otoño a primavera, a veces con nevadas y temperaturas medias anuales de 12 a 13 °C.

El relieve accidentado de Cévennes presenta una alternancia de crestas, sierras y barrancos encajados con orientación noroeste/sureste, los valats. Sobre estas acusadas pendientes, los contrastes climáticos por efecto de las vertientes son importantes y las fuertes lluvias de otoño acentúan la erosión, algunas veces con inundaciones devastadoras. Para controlar este relieve, los agricultores de la región han acondicionado los flancos de las laderas en terrazas, escogiendo las zonas de depósito coluvial un poco más profundas y construyendo sobre amplias extensiones muros de piedra seca que forman parte del paisaje de Cévennes.

Carácter específico del producto

La «Oignon doux des Cévennes» presenta características organolépticas que le han valido una reputación no solo regional, sino también nacional: se caracteriza por una gran dulzor, una ausencia de amargor y picor, y una jugosidad que le confiere una textura muy agradable en la boca, tanto cruda como cocida.

Por otra parte, es visualmente reconocible y apreciada debido a la forma redondeada a romboidal del bulbo, su brillo, su color blanco nacarado y a veces cobrizo, y sus películas finas y translúcidas.

Su bajo contenido de materia seca (inferior al 10 %) no impide su buena conservación hasta el final del invierno.

Relación causal

Cultivada en las vertientes meridionales del Macizo Central, la «Oignon doux de Cévennes» es una cebolla original y específica, tanto por su sistema de cultivo como por sus particularidades físicas y gustativas.

En este entorno especial, los hombres han sabido acondicionar el terreno para aprovechar sus ventajas, seleccionar una variedad adaptada y desarrollar técnicas de cultivo para sacar partido de un producto singular.

Las dificultades naturales de la zona geográfica, la escasez de superficies planas y los daños de la erosión han llevado a los agricultores a organizar el espacio para valorizarlo. Las adaptaciones en terrazas irrigadas por gravedad gracias al béal, canal que toma el agua de los torrentes aguas arriba, han conocido un desarrollo espectacular a partir del siglo XVIII y han permitido aumentar las escasas superficies cultivables para alimentar a una importante población, participando al mismo tiempo en la protección de los suelos contra la erosión.

Las terrazas mejor orientadas, en semipendiente, de regadío y cercanas a las aldeas, acogían los cultivos de huerta. Los suelos procedentes de la descomposición de los granitos y las pizarras son ácidos, arenosos, filtrantes y pobres en arcilla, a menudo fertilizados con el estiércol de las explotaciones de ganado ovino o caprino vecinas. El cultivo de la cebolla dulce, en primer lugar para consumo propio, evolucionó hasta convertirse en una verdadera producción agrícola. Las parcelas tradicionalmente sembradas de cebolla, en algunos casos desde hace más de 50 años, tomaron el nombre de «cébières».

La variedad tradicional, mejorada y mantenida por los productores desde hace muchas generaciones sobre criterios de aspecto, dulzor y conservación, está bien adaptada al clima local: es una cebolla primaveral-estival, sembrada en enero en las parcelas mejor orientadas para aprovechar el calentamiento en primavera, posteriormente trasplantada manualmente y regada periódicamente; los bulbos se recolectan a finales de verano, antes de las lluvias otoñales de septiembre, permitiendo así un secado sobre el terreno y la conservación del producto en buenas condiciones sanitarias.

Las prácticas de cultivo y el medio natural influyen en las características de la cebolla en las distintas fases del ciclo vegetativo. La siembra en las mejores parcelas permite obtener rápidamente plantas vigorosas. El trasplante manual, preciso, permite optimizar las densidades de plantación para obtener en la cosecha bulbos de calibre suficiente y de aspecto armonioso, sin caras planas. El bajo contenido de arcilla de los suelos favorece el dulzor de la cebolla, pero la textura arenosa provoca una escasa reserva hídrica. El riego es, pues, necesario en verano, y se realiza mediante pequeñas aportaciones regulares para evitar el derroche de agua pero sobre todo para limitar el estrés hídrico de la planta y la aparición de sabores amargos y picantes, y favorecer al mismo tiempo la jugosidad de las capas. Por último, la selección de las parcelas, favoreciendo la orientación noreste- suroeste y eliminando los fondos de los barrancos húmedos, permite cultivar las cebollas únicamente en parcelas con microclimas favorables. El resultado es una mayor precocidad y una menor presión fitosanitaria que permite disminuir los insumos y mejorar la conservación del producto.

Todos los factores naturales de la zona geográfica, resaltados por las prácticas de cultivo de los hombres que han sabido utilizar el potencial del medio, han permitido a la «Oignon doux de Cévennes» expresar todas sus características originales.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-2d5ebdde-8e40-4f43-8e99-92aed84216dd/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


5.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/15


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

(2017/C 294/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

«ГРОЗДОВА РАКИЯ ОТ ТЪРГОВИЩЕ»/«GROZDOVA RAKYA FROM TARGOVISHTE»

N.o UE: PGI-BG-01864 — 7.1.2014

1.   Indicación geográfica cuyo registro se solicita

«Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte»

2.   Categoría de la bebida espirituosa

Винена дестилатна спиртна напитка/Aguardiente de vino

3.   Descripción de la bebida espirituosa

3.1.   Características físicas, químicas y/u organolépticas

El aguardiente de vino con la indicación geográfica «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte» posee un color amarillo pálido, un agradable aroma de vainilla y un sabor suave y armonioso. Sus características físicas, químicas y organolépticas específicas se deben a los siguientes factores: materias primas, zona geográfica, método de producción y factor humano que aplica buenas prácticas de fabricación y combina tradición y tecnologías modernas.

3.2.   Características específicas (en comparación con las bebidas espirituosas de la misma categoría)

El aguardiente de vino con la indicación geográfica «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte» se elabora de acuerdo con un método tradicional búlgaro y posee las siguientes propiedades físicas y químicas:

grado alcohólico mínimo de 40 % vol.,

contenido de sustancias volátiles (incluidos alcoholes superiores, ácidos totales, ésteres y aldehídos) de 267 a 365 g/hl de alcohol a 100 % vol.,

contenido máximo de metanol de 120 g/hl de alcohol a 100 % vol.

La madera con que se fabrican las barricas utilizadas para envejecer el destilado y el agua mineral que, tras ser ablandada, se emplea para diluir el destilado también contribuyen al sabor distintivo de la bebida.

4.   Zona geográfica

El aguardiente de vino con la indicación geográfica «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte» se produce en la provincia de Targovishte, situada en la parte oriental de la llanura del Danubio. Los viñedos están situados en el municipio de Targovishte, en terrenos de los seis pueblos siguientes: Kralevo, Dalgach, Ovcharovo, Pevets, Strazha y Ruets.

5.   Método de obtención de la bebida espirituosa

El aguardiente de vino con la indicación geográfica «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte» se produce con las siguientes variedades de uvas:

Blancas: Chardonnay, Rkatsiteli, Muscat Ottonel, Dimyat, Tamyanka, Traminer, Sauvignon Blanc, Aligoté y Riesling Italico.

Tintas: Cabernet Sauvignon y Pamid.

El proceso de producción comienza con la vendimia de las uvas, que se clasifican por variedades, aspecto general externo y contenido de azúcar, tras lo cual se prensan. El orujo resultante se macera en tamices rotativos de 4 a 12 horas. El mosto así obtenido se aclara a continuación y las fracciones claras se trasvasan para fermentación. La fermentación alcohólica tiene lugar durante un período de aproximadamente veinte días a temperaturas de 14 a 18 °C. El producto resultante se somete a destilación simple o doble en una columna de destilación K-5 a menos de 65 % vol. El sistema de destilación K-5 ha sido concebido en Bulgaria. El destilado de vino resultante se almacena en compartimentos separados destinados al envejecimiento en barricas de roble y a la mezcla.

6.   Vínculo con el medio geográfico o con el origen

6.1.   Datos de la zona geográfica o del origen pertinentes para el vínculo

La zona geográfica presenta una orografía predominantemente alomada o en cuesta. La altitud media es de 200 a 520 m sobre el nivel del mar. Posee un clima continental suave y templado con influencias marítimas. Los otoños son calurosos, secos y largos, lo cual favorece la acumulación de azúcares en las uvas. La temperatura anual media de la zona es de aproximadamente 10,7 °C. Las precipitaciones medias anuales alcanzan su nivel máximo principalmente a finales de la primavera y principios del verano. En la región predominan los suelos de tierra negra franco-arenosa y los suelos forestales grises.

6.2.   Características específicas de la bebida espirituosa atribuibles a la zona geográfica

El aguardiente de vino con la indicación geográfica «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte» se produce en la provincia de Targovishte, en la que la favorable combinación de topografía, suelos y clima facilita una maduración técnica óptima y el cultivo de uvas de calidad. Muchas de las características específicas de esta bebida se deben a la utilización de un tipo especial de roble de la especie Quercus frainetto (roble de Hungría) para fabricar las barricas empleadas para envejecer el destilado. Para diluir el destilado se emplea agua mineral blanda del manantial de Boaza, situado a 8 km al sudoeste de la ciudad de Targovishte. Con la mezcla se obtiene un producto de calidad con características organolépticas estables: color amarillo pálido, aroma agradable de vainilla y sabor suave y armonioso. Las sustancias aromáticas contenidas en las uvas, de las que proceden el perfume y el aroma de la bebida, se conservan gracias a los métodos de producción tradicionales y modernos.

7.   Disposiciones de la Unión Europea o disposiciones nacionales/regionales

En Bulgaria el procedimiento de aprobación de las bebidas espirituosas con indicación geográfica se establece en la sección VII («Producción de bebidas espirituosas con indicación geográfica») del Capítulo Noveno («Bebidas espirituosas») de la Ley de Vinos y Bebidas Espirituosas (ZVSN), publicada en el Boletín del Estado n.o 45 de 15 de junio de 2012.

El «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya from Targovishte» fue aprobado como bebida espirituosa con indicación geográfica mediante Orden n.o T-RD-27-13 de 27 de noviembre de 2013 del Ministerio de Economía, que se publicó en el sitio de dicho Ministerio en la siguiente dirección: http://www.mi.government.bg/bg/library/zapoved-za-utvarjdavane-na-vinena-destilatna-spirtna-napitka-grozdova-rakiya-s-geografsko-ukazanie-t-68-c28-m361-1.html.

8.   Solicitante

Estado miembro, tercer país o persona física/jurídica:

Република България, Министерство на икономиката/República de Bulgaria, Ministerio de Economía.

Dirección completa (nombre de la calle y número, ciudad y código postal, país):

гр. София 1052, ул. «Славянска» № 8, Република България/8 calle Slavyanska, 1052 Sofía (Bulgaria).

9.   Normas específicas de etiquetado

Las normas de etiquetado de bebidas espirituosas con indicación geográfica producidas en Bulgaria y destinadas al mercado búlgaro se establecen en el artículo 170, apartado 1, y el artículo 172, apartado 1, de la Ley de Vinos y Bebidas Espirituosas (ZVSN).


(1)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.