ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 293

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
4 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 293/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 293/02

Asunto C-60/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2017 — Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH/Comisión Europea [Recurso de casación — Derecho de acceso a los documentos en poder de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso — Artículo 4, apartado 3, párrafo primero — Protección del proceso de toma de decisiones de esas instituciones — Medio ambiente — Convenio de Aarhus — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Artículo 6, apartado 1 — Interés público de la divulgación de información medioambiental — Información, transmitida por las autoridades alemanas a la Comisión Europea, relativa a instalaciones situadas en territorio alemán a las que se aplica la normativa de la Unión sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Denegación parcial de acceso]

2

2017/C 293/03

Asunto C-633/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — London Borough of Ealing/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones de prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte — Artículo 133 — Exclusión de la exención en caso de riesgo de distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA — Prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público sin ánimo de lucro]

3

2017/C 293/04

Asunto C-651/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2017 — Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI Verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) y otros/Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Assogalvanica y otros [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) — Artículo 58, apartado 2 — Autorización — Sustancias extremadamente preocupantes — Exención — Reglamento por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Inclusión del trióxido de cromo en la lista de sustancias sujetas a autorización]

3

2017/C 293/05

Asunto C-701/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Malpensa Logistica Europa SpA/SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Transportes — Concepto de explotación de un área geográfica con el fin de ponerla a disposición de los transportistas aéreos en los aeropuertos u otras terminales de transporte — Directivas 2004/17/CE y 96/67/CE — Normativa nacional que no prevé un procedimiento de licitación para la atribución de espacios aeroportuarios)

4

2017/C 293/06

Asunto C-76/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 — Capacidad económica y financiera del licitador — Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE — Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva)

5

2017/C 293/07

Asunto C-89/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Radosław Szoja/Sociálna poisťovňa [Procedimiento prejudicial — Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes — Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en dos Estados miembros diferentes — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 13, apartado 3 — Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Artículo 14, apartado5 ter — Artículo 16 — Efectos de las decisiones de la Comisión administrativa para la coordinación de los sistemas de seguridad social — Inadmisibilidad]

6

2017/C 293/08

Asunto C-129/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szolnoki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Túrkevei Tejtermelő Kft./Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Artículos 191 TFUE y 193 TFUE — Directiva 2004/35/CE — Aplicabilidad ratione materiae — Contaminación del aire por incineración ilegal de residuos — Principio de quien contamina paga — Normativa nacional que establece la responsabilidad solidaria del propietario del terreno en el que se haya generado la contaminación y de quien contamina)

6

2017/C 293/09

Asunto C-133/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Christian Ferenschild/JPC Motor SA (Procedimiento prejudicial — Venta y garantía de los bienes de consumo — Directiva 1999/44/CE — Artículo 5, apartado 1 — Plazo de responsabilidad del vendedor — Plazo de prescripción — Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo — Bienes de segunda mano — Limitación convencional de la responsabilidad del vendedor)

7

2017/C 293/10

Asunto C-151/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Vakarų Baltijos laivų statykla UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra c) — Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación en aguas de la Unión Europea y para producir electricidad a bordo de los barcos — Carburante utilizado por un buque para navegar desde el lugar donde fue construido hasta un puerto situado en otro Estado miembro a efectos de embarcar su primera carga comercial]

8

2017/C 293/11

Asunto C-193/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — E/Subdelegación del Gobierno en Álava (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública — Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad — Amenaza real y actual — Concepto — Ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de acogida en el que cumple una pena de prisión por reiterados delitos de abusos sexuales sobre menores)

9

2017/C 293/12

Asunto C-354/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden — Alemania) — Ute Kleinsteuber/Mars GmbH (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Artículos 1, 2 y 6 — Igualdad de trato — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Jubilación de empresa — Directiva 97/81/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4, puntos 1 y 2 — Métodos para el cálculo de los derechos a pensión adquiridos — Normativa de un Estado miembro — Trato diferente de los trabajadores a tiempo parcial)

9

2017/C 293/13

Asunto C-368/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Assens Havn/Navigators Management (UK) Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia en materia de seguros — Normativa nacional que establece, en determinadas circunstancias, el derecho del perjudicado a ejercitar una acción judicial directamente contra el asegurador del responsable de un accidente — Acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor del daño]

10

2017/C 293/14

Asunto C-388/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de julio de 2017 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Inejecución — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Cantidad a tanto alzado)

11

2017/C 293/15

Asunto C-433/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Bayerische Motoren Werke AG/Acacia Srl [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Propiedad intelectual — Dibujos o modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículos 81 y 82 — Acción declarativa de inexistencia de infracción — Competencia de los tribunales de dibujos o modelos comunitarios del Estado miembro en el que la demandada tiene su domicilio]

11

2017/C 293/16

Asunto C-231/17 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2017 por Vatseva contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 7 de abril de 2017 en el asunto T-920/16, Vatseva/Tribunal Europeo de Derechos Humanos

12

2017/C 293/17

Asunto C-293/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Coöperatie Mobilisation for the Environment UA, Vereniging Leefmilieu/College van gedeputeerde staten van Limburg, College van gedeputeerde staten van Gelderland

12

2017/C 293/18

Asunto C-294/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Stichting Werkgroep Behoud de Peel/College van gedeputeerde staten van Noord-Brabant

14

2017/C 293/19

Asunto C-326/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 31 de mayo de 2017 — Directie van de Dienst Wegverkeer (RDW) y otros, otra parte: Z

16

2017/C 293/20

Asunto C-330/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de junio de 2017 — Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V./Germanwings GmbH

16

2017/C 293/21

Asunto C-367/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgerichts (Alemania) el 13 de junio de 2017 — S/EA y otros

17

2017/C 293/22

Asunto C-369/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 16 de junio de 2017 — Shajin Ahmed/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

19

2017/C 293/23

Asunto C-388/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 29 de junio de 2017 — Konkurrensverket/SJ AB

19

2017/C 293/24

Asunto C-392/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 29 de junio de 2017 — Sindicatul Energia Oradea/SC Termoelectrica SA

20

2017/C 293/25

Asunto C-399/17: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Comisión Europea/República Checa

20

2017/C 293/26

Asunto C-404/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö, migrationsdomstolen (Suecia) el 6 de julio de 2017 — A/Migrationsverket

21

2017/C 293/27

Asunto C-416/17: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Comisión Europea/República Francesa

22

2017/C 293/28

Asunto C-419/17 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2017 por Deza, a.s., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de mayo de 2017 en el asunto T-115/15, Deza, a.s./ECHA

23

2017/C 293/29

Asunto C-427/17: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Comisión Europea/Irlanda

24

2017/C 293/30

Asunto C-428/17 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2017 por Meta Group Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2017 en el asunto T-744/14, Meta Group/Comisión

25

2017/C 293/31

Asunto C-450/17 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2017 por el Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 16 de mayo de 2017 en el asunto T-122/15, Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank/Banco Central Europeo

27

 

Tribunal General

2017/C 293/32

Asunto T-644/14: Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — ADR Center/Comisión (Ayuda económica — Programa general Derechos Fundamentales y Justicia para el período 2007-2013 — Programa específico Justicia Civil — Recurso de anulación — Decisión que constituye título ejecutivo — Artículo 299 TFUE — Competencia del autor del acto — Principio de buena administración — Pretensión de que se ordene a la Comisión el pago del saldo restante adeudado en virtud de los acuerdos de subvención — Recalificación parcial del recurso — Cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General — Costes subvencionables)

29

2017/C 293/33

Asunto T-143/15: Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — España/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por España — Ayudas directas disociadas respecto a los años de solicitud 2008 y 2009 — Deficiencias en el sistema de control — Determinación de las muestras de control — Carga de la prueba — Ayudas al desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León respecto a los años de solicitud 2009 y 2010 — Controles sobre el terreno — Controles fundamentales — Proporcionalidad)

29

2017/C 293/34

Asunto T-287/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Bélgica/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Bélgica — Restituciones a la exportación — No recuperación derivada de negligencias imputables a un organismo de un Estado miembro — No agotamiento de todos los recursos posibles — Proporcionalidad)

30

2017/C 293/35

Asunto T-309/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Cafés Pont/EUIPO — Giordano Vini (Art’s Cafè) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión Art’s Cafè — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, y artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

31

2017/C 293/36

Asunto T-780/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Mediaexpert/EUIPO — Mediaexpert (mediaexpert) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión mediaexpert — Marca nacional denominativa anterior mediaexpert — Motivo de denegación relativo — Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Prueba de la existencia, validez y alcance de la protección de la marca anterior — Certificado de registro de la marca anterior — Traducción — Reglas 37 a 39 y regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 — Confianza legítima)

31

2017/C 293/37

Asunto T-812/14: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — BPC Lux 2 y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

32

2017/C 293/38

Asunto T-423/16: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — De Masi/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a la labor del Grupo Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) creado por el Consejo — Respuesta a las solicitudes iniciales tras un arreglo amistoso y equitativo — Inexistencia de decisión confirmatoria — Inadmisibilidad]

32

2017/C 293/39

Asunto T-716/16: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — Pfizer y Pfizer Santé familiale/Comisión (Recurso de anulación — Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura arancelaria y estadística — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Subpartidas arancelarias — Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias — Acto reglamentario que implica medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

33

2017/C 293/40

Asunto T-849/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — PGNiG Supply & Trading/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones para la exención de las normas de la Unión para la explotación del gasoducto OPAL — Decisión de la Comisión de no modificación de las condiciones para la exención de las normas de la Unión — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

34

2017/C 293/41

Asunto T-883/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — Polonia/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones para la exención de las normas de la Unión para la explotación del gasoducto OPAL — Decisión de la Comisión de no modificación de las condiciones para la exención de las normas de la Unión — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

34

2017/C 293/42

Asunto T-130/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones para la exención de las normas de la Unión para la explotación del gasoducto OPAL — Decisión de la Comisión de no modificación de las condiciones para la exención de las normas de la Unión — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

35

2017/C 293/43

Asunto T-131/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — Argus Security Projects/SEAE (Procedimiento sobre medidas provisionales — SEAE — Cobro por compensación — Demanda de medidas provisionales — Perjuicio económico — Deber de diligencia — Inexistencia de urgencia)

35

2017/C 293/44

Asunto T-244/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — António Conde & Companhía/Comisión (Medidas provisionales — Buque pesquero — Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste — Admisibilidad — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de interés)

36

2017/C 293/45

Asunto T-392/17: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2017 — TE/Comisión

36

2017/C 293/46

Asunto T-400/17: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Deza/Comisión

37

2017/C 293/47

Asunto T-421/17: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2017 — Leino-Sandberg/Parlamento

38

2017/C 293/48

Asunto T-422/17: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — UF/EPSO

38

2017/C 293/49

Asunto T-443/17: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión

39

2017/C 293/50

Asunto T-86/15: Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2017 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

40

2017/C 293/51

Asunto T-88/15: Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2017 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

40

2017/C 293/52

Asunto T-38/17: Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2017 — DQ y otros/Parlamento

40

2017/C 293/53

Asunto T-203/17: Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — GY/Comisión

41


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 293/01)

Última publicación

DO C 283 de 28.8.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 277 de 21.8.2017

DO C 269 de 14.8.2017

DO C 256 de 7.8.2017

DO C 249 de 31.7.2017

DO C 239 de 24.7.2017

DO C 231 de 17.7.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2017 — Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-60/15 P) (1)

([Recurso de casación - Derecho de acceso a los documentos en poder de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Excepciones al derecho de acceso - Artículo 4, apartado 3, párrafo primero - Protección del proceso de toma de decisiones de esas instituciones - Medio ambiente - Convenio de Aarhus - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1 - Interés público de la divulgación de información medioambiental - Información, transmitida por las autoridades alemanas a la Comisión Europea, relativa a instalaciones situadas en territorio alemán a las que se aplica la normativa de la Unión sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Denegación parcial de acceso])

(2017/C 293/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (representantes: S. Altenschmidt y P.-A. Schütter, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Krämer, F. Clotuche-Duvieusart y P. Mihaylova, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión (T-476/12, no publicada, EU:T:2014:1059).

2)

Anular la Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 2013, por la que se deniega el acceso íntegro a la lista transmitida por la República Federal de Alemania a la Comisión, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que ese documento contiene información relativa a determinadas instalaciones de Saint-Gobain, situadas en territorio alemán, acerca de las asignaciones provisionales y las actividades y los niveles de capacidad en relación con las emisiones de dióxido de carbono (CO2) durante los años 2005 a 2010, la eficacia de las instalaciones y los derechos de emisión anuales asignados provisionalmente para el período comprendido entre el año 2013 y el año 2020.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas soportadas por Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH tanto en primera instancia como en el presente recurso de casación.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


4.9.2017   

ES

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C 293/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — London Borough of Ealing/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-633/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones de prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte - Artículo 133 - Exclusión de la exención en caso de riesgo de distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA - Prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público sin ánimo de lucro])

(2017/C 293/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: London Borough of Ealing

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

1)

El artículo 133, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a entidades de Derecho público que prestan servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física, en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de dicha Directiva, al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 133, párrafo primero, letra d), de dicha Directiva, pese a que, por una parte, a 1 de enero de 1989, ese Estado miembro no aplicaba el IVA a todas esas prestaciones de servicios y, por otra, antes de que se impusiera el cumplimiento de dicho requisito, las prestaciones de servicios controvertidas no estaban exentas del IVA.

2)

El artículo 133, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de la exención del IVA a las entidades de Derecho público sin ánimo de lucro que prestan servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física, en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de dicha Directiva, al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 133, párrafo primero, letra d), de dicha Directiva, sin aplicar también ese requisito a las entidades sin ánimo de lucro que no sean de Derecho público y que prestan tales servicios.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


4.9.2017   

ES

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C 293/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2017 — Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI Verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) y otros/Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Assogalvanica y otros

(Asunto C-651/15 P) (1)

([Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) - Artículo 58, apartado 2 - Autorización - Sustancias extremadamente preocupantes - Exención - Reglamento por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Inclusión del trióxido de cromo en la lista de sustancias sujetas a autorización])

(2017/C 293/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI Verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO), Adolf Krämer GmbH & Co. KG, AgO Argentum GmbH y otros (lista completa en el recurso de casación) (representantes: C. Mereu, avocat, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y K. Talabér-Ritz, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: W. Boere y M. Heikkilä, agentes), Assogalvanica Ecometal, Comité européen des traitements de surfaces (CETS) y otros (lista completa en el recurso de casación) (representantes: C. Mereu, avocat, J. Beck, Solicitor)

Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión Europea: República Francesa (representantes: D. Colas y J. Traband, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-Verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) y a las demás partes recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo I de la presente sentencia a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

La República Francesa y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


4.9.2017   

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C 293/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Malpensa Logistica Europa SpA/SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

(Asunto C-701/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Transportes - Concepto de «explotación de un área geográfica con el fin de ponerla a disposición de los transportistas aéreos en los aeropuertos u otras terminales de transporte» - Directivas 2004/17/CE y 96/67/CE - Normativa nacional que no prevé un procedimiento de licitación para la atribución de espacios aeroportuarios))

(2017/C 293/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Malpensa Logistica Europa SpA

Demandada: SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

con intervención de: Beta-Trans SpA

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no prevé una licitación previa para las atribuciones, incluidas las temporales, de espacios destinados a la asistencia aeroportuaria en tierra, que no vayan acompañadas de remuneración alguna que deba pagar la gestora del aeropuerto.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


4.9.2017   

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C 293/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — INGSTEEL spol. sro, Metrostav as/Úrad pre verejné obstarávanie

(Asunto C-76/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartados 1, 4 y 5 - Capacidad económica y financiera del licitador - Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE - Recurso jurisdiccional contra una decisión de exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva))

(2017/C 293/06)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: INGSTEEL spol. sro, Metrostav as

Demandada: Úrad pre verejné obstarávanie

con intervención de: Slovenský futbalový zväz

Fallo

1)

El artículo 47, apartados 1, letra a), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el poder adjudicador excluya a un licitador de un contrato público por considerar que no cumple el requisito de capacidad económica y financiera establecido en el anuncio de licitación en lo concerniente a la presentación de una declaración emitida por una entidad bancaria, conforme a la cual ésta se comprometa a concederle un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizarle la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato.

2)

El artículo 47, apartado 5, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que cuando un anuncio de licitación exige que se presente una declaración emitida por una entidad bancaria, mediante la que ésta se comprometa a conceder un préstamo por el importe fijado en el anuncio de licitación y a garantizar al licitador la disponibilidad de dicho importe mientras dure la ejecución del contrato, la circunstancia de que las entidades bancarias a las que el licitador haya solicitado tal declaración no consideren posible emitir una declaración en esos términos puede constituir una «razón justificada», en el sentido de este artículo, que, en su caso, autorice al licitador a acreditar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre y cuando el licitador no esté objetivamente en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 270 de 25.7.2017.


4.9.2017   

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C 293/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Radosław Szoja/Sociálna poisťovňa

(Asunto C-89/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aplicación de los regímenes de seguridad social - Trabajadores migrantes - Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en dos Estados miembros diferentes - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 13, apartado 3 - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 14, apartado5 ter - Artículo 16 - Efectos de las decisiones de la Comisión administrativa para la coordinación de los sistemas de seguridad social - Inadmisibilidad])

(2017/C 293/07)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Radosław Szoja

Demandada: Sociálna poisťovňa

con intervención de: WEBUNG, s.r.o.

Fallo

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la legislación nacional aplicable en virtud de esta disposición a una persona que, como el demandante en el litigio principal, ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros, es preciso tener en cuenta las exigencias formuladas en el artículo 14, apartado 5 ter, y en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


4.9.2017   

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C 293/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szolnoki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Túrkevei Tejtermelő Kft./Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség

(Asunto C-129/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Artículos 191 TFUE y 193 TFUE - Directiva 2004/35/CE - Aplicabilidad ratione materiae - Contaminación del aire por incineración ilegal de residuos - Principio de quien contamina paga - Normativa nacional que establece la responsabilidad solidaria del propietario del terreno en el que se haya generado la contaminación y de quien contamina))

(2017/C 293/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szolnoki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Túrkevei Tejtermelő Kft.

Demandada: Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség

Fallo

1)

Las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, leídas a la luz de los artículos 191 TFUE y 193 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que —en la medida en que la situación concurrente en el litigio principal esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/35, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente— no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que determina, además de los operadores de los terrenos en los que se haya generado una contaminación ilícita, otra categoría de personas solidariamente responsables del daño medioambiental, a saber, los propietarios de dichos terrenos, sin que se exija acreditar la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de los propietarios y el daño constatado, siempre que tal normativa sea conforme con los principios generales del Derecho de la Unión y con cualquier disposición pertinente de los Tratados UE y FUE y de los actos de Derecho derivado de la Unión.

2)

El artículo 16 de la Directiva 2004/35 y el artículo 193 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, en la medida en que la situación concurrente en el litigio principal esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/35, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no sólo se considera que los propietarios de terrenos en los que se haya generado una contaminación ilícita son responsables solidariamente, junto con los operadores de esos terrenos, del daño medioambiental, sino que la autoridad nacional competente puede imponerles también una multa, siempre que tal normativa sea idónea para contribuir a la realización del objetivo de mayor protección y que las modalidades de determinación de la cuantía de la multa no excedan de lo necesario para alcanzar este objetivo, lo cual incumbe verificar al tribunal nacional.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


4.9.2017   

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C 293/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Christian Ferenschild/JPC Motor SA

(Asunto C-133/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Venta y garantía de los bienes de consumo - Directiva 1999/44/CE - Artículo 5, apartado 1 - Plazo de responsabilidad del vendedor - Plazo de prescripción - Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo - Bienes de segunda mano - Limitación convencional de la responsabilidad del vendedor))

(2017/C 293/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Ferenschild

Demandada: JPC Motor SA

Fallo

El artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de un Estado miembro que permite que la duración del plazo de prescripción de la acción del consumidor sea inferior a dos años a partir de la entrega del bien cuando dicho Estado miembro haya hecho uso de la facultad que otorga la segunda de esas disposiciones de la citada Directiva y el vendedor y el consumidor hayan acordado un plazo de responsabilidad del vendedor inferior a dos años —concretamente un año— para el bien de segunda mano de que se trate.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


4.9.2017   

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C 293/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Vakarų Baltijos laivų statykla» UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-151/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra c) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación en aguas de la Unión Europea y para producir electricidad a bordo de los barcos - Carburante utilizado por un buque para navegar desde el lugar donde fue construido hasta un puerto situado en otro Estado miembro a efectos de embarcar su primera carga comercial])

(2017/C 293/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Vakarų Baltijos laivų statykla» UAB

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en esta disposición es aplicable al carburante utilizado para hacer navegar a un buque, sin carga, desde un puerto de un Estado miembro, en el presente caso aquel en el que el buque fue construido, hasta un puerto de otro Estado miembro a fin de embarcar allí mercancías para su posterior transporte a un puerto de un tercer Estado miembro.

2)

El artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que excluye la aplicación de la exención prevista en dicha disposición debido a que el suministro de productos energéticos a un buque se efectuó sin cumplir los requisitos formales previstos por esa normativa nacional, aun cuando ese suministro cumpla todas las condiciones de aplicación previstas en aquella disposición de la Directiva.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


4.9.2017   

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C 293/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — E/Subdelegación del Gobierno en Álava

(Asunto C-193/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo - Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública - Expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública - Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad - Amenaza real y actual - Concepto - Ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de acogida en el que cumple una pena de prisión por reiterados delitos de abusos sexuales sobre menores))

(2017/C 293/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Álava

Fallo

El artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona se halle encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo, no excluye que su conducta constituya, en su caso, una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


4.9.2017   

ES

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C 293/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden — Alemania) — Ute Kleinsteuber/Mars GmbH

(Asunto C-354/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Artículos 1, 2 y 6 - Igualdad de trato - Prohibición de toda discriminación por razón de sexo - Jubilación de empresa - Directiva 97/81/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Cláusula 4, puntos 1 y 2 - Métodos para el cálculo de los derechos a pensión adquiridos - Normativa de un Estado miembro - Trato diferente de los trabajadores a tiempo parcial))

(2017/C 293/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Verden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ute Kleinsteuber

Demandada: Mars GmbH

Fallo

1)

La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada, y el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, para calcular el importe de una pensión de jubilación de empresa, distingue entre los ingresos del trabajo que son inferiores a la base máxima de cotización del seguro obligatorio de jubilación y los ingresos del trabajo superiores a esa base máxima, y que no calcula los ingresos procedentes de un empleo a tiempo parcial obteniendo primero la cifra de los ingresos pagados por un empleo a tiempo completo correspondiente, determinando a continuación las cuotas respectivamente superior e inferior a la base máxima de cotización y trasladando finalmente esta proporción a los menores ingresos procedentes del empleo a tiempo parcial.

2)

La cláusula 4, puntos 1 y 2, del citado Acuerdo y el artículo 4 de la Directiva 2006/54 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, a efectos de calcular el importe de una pensión de jubilación de empresa de una empleada que ha acumulado períodos de trabajo a tiempo completo y períodos de trabajo a tiempo parcial, determina una tasa de actividad uniforme para toda la duración de la relación laboral, siempre que este método de cálculo de la pensión de jubilación no infrinja la regla pro rata temporis. Corresponde al tribunal remitente comprobar si ello es así.

3)

Los artículos 1, 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece una pensión de jubilación de empresa cuyo importe corresponde a la relación entre la antigüedad y la duración del período comprendido entre el inicio de la prestación de servicios en la empresa y la edad normal de jubilación determinada por el seguro de jubilación obligatorio, y que limita a un número máximo las anualidades de carrera que pueden incluirse en el cómputo.


(1)  DO C 350 de 26.9.2016.


4.9.2017   

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C 293/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Assens Havn/Navigators Management (UK) Limited

(Asunto C-368/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia en materia de seguros - Normativa nacional que establece, en determinadas circunstancias, el derecho del perjudicado a ejercitar una acción judicial directamente contra el asegurador del responsable de un accidente - Acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor del daño])

(2017/C 293/13)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Assens Havn

Demandada: Navigators Management (UK) Limited

Fallo

El artículo 13, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 14, punto 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que la parte perjudicada que dispone de acción directa contra el asegurador del autor del daño que ha sufrido no está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor citados.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de julio de 2017 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-388/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - Inejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Cantidad a tanto alzado))

(2017/C 293/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: M.A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión Europea, es decir, el 20 de septiembre de 2015, las medidas que implicaba la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C-576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).

2)

Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Bayerische Motoren Werke AG/Acacia Srl

(Asunto C-433/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Propiedad intelectual - Dibujos o modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículos 81 y 82 - Acción declarativa de inexistencia de infracción - Competencia de los tribunales de dibujos o modelos comunitarios del Estado miembro en el que la demandada tiene su domicilio])

(2017/C 293/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bayerische Motoren Werke AG

Demandada: Acacia Srl

Fallo

1)

El artículo 24, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una excepción basada en la incompetencia del juez al que se ha sometido el asunto, formulada en el primer acto de oposición con carácter subsidiario frente a otras excepciones procesales propuestas en el mismo acto, constituya una aceptación de la competencia del juez al que se ha sometido el asunto y, por lo tanto, no lleva a una prórroga de la competencia en virtud de dicho artículo.

2)

El artículo 82 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), de dicho Reglamento, si el demandado tiene su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea, deben entablarse ante los tribunales de dibujos o modelos comunitarios de dicho Estado miembro, salvo que se produzca una prórroga de la competencia en el sentido del artículo 23 o 24 del Reglamento n.o 44/2001, y sin prejuicio de los casos de litispendencia y de conexidad previstos en esos Reglamentos.

3)

La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001 no se aplica a las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.

4)

La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001 no se aplica a las pretensiones de declaración de abuso de posición dominante y de competencia desleal que están conexas a una acción declarativa de inexistencia de infracción de un dibujo o modelo comunitario en la medida en que la estimación de aquéllas presupone la estimación previa de la acción declarativa de inexistencia de infracción.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/12


Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2017 por Vatseva contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 7 de abril de 2017 en el asunto T-920/16, Vatseva/Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(Asunto C-231/17 P)

(2017/C 293/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vatseva (representante: K. Mladenova, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Mediante auto de 6 de julio de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Coöperatie Mobilisation for the Environment UA, Vereniging Leefmilieu/College van gedeputeerde staten van Limburg, College van gedeputeerde staten van Gelderland

(Asunto C-293/17)

(2017/C 293/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Coöperatie Mobilisation for the Environment UA, Vereniging Leefmilieu

Demandadas: College van gedeputeerde staten van Limburg, College van gedeputeerde staten van Gelderland

Cuestiones prejudiciales

1)

Una actividad que no queda comprendida en el concepto de proyecto recogido en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), porque no constituye una intervención física en el medio natural, ¿puede ser un proyecto en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2), porque la actividad puede tener efectos significativos en un lugar Natura 2000?

2)

Si se considera que aplicar fertilizantes a las tierras constituye un proyecto, en caso de que tal actividad se haya realizado lícitamente antes de que fuera aplicable el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […] a un lugar Natura 2000, y que tal actividad siga realizándose en la actualidad, ¿deberá estimarse que se trata de un mismo y único proyecto, aun cuando la fertilización no siempre se haya realizado en las mismas parcelas, en las mismas cantidades y con las mismas técnicas?

¿Tiene alguna relevancia, a la hora de apreciar si se trata de un mismo y único proyecto, el hecho de que la deposición de nitrógeno como consecuencia de la aplicación de fertilizantes a las tierras no haya aumentado después de que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […] fuera aplicable al lugar Natura 2000?

3)

¿Se opone el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […] a una normativa legal que está dirigida a que una actividad que está indisolublemente ligada a un proyecto y, por tanto, debe tener también la consideración de proyecto, como el pastoreo de ganado por una explotación lechera, quede excluida de la obligación de autorización, por lo que no se requerirá una aprobación individual de tal actividad, suponiendo que las repercusiones de la actividad permitida sin autorización hayan sido adecuadamente evaluadas a efectos de la determinación de tal normativa legal?

3a)

¿Se opone el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […], a una normativa legal que está dirigida a que una determinada categoría de proyectos, tales como la aplicación de fertilizantes a las tierras, quede excluida de la obligación de autorización y, por tanto, esté permitida sin aprobación individual, suponiendo que las repercusiones de la actividad permitida sin autorización hayan sido adecuadamente evaluadas en la elaboración de tal normativa legal?

4)

La evaluación adecuada en que se ha basado la excepción a la obligación de autorización para el pastoreo de ganado y la aplicación de fertilizantes a las tierras, en la que se ha partido del alcance y de la intensidad efectivos y previstos de dichas actividades y cuyo resultado es que, globalmente considerado, se puede excluir un aumento de la deposición de nitrógeno como consecuencia de estas actividades, ¿se ajusta a los requisitos que establece al respecto el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […]?

4a)

¿Reviste a este respecto alguna relevancia el hecho de que la excepción a la obligación de autorización esté vinculada al Programma Aanpak Stikstof 2015-2021 (Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021; en lo sucesivo, también denominado «PAS»), en el que se parte de una reducción de la deposición total de nitrógeno en recursos naturales sensibles al nitrógeno en los lugares Natura 2000, y que la evolución de la deposición en los lugares Natura 2000 es objeto de un seguimiento anual en el marco del Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021, de forma que cuando la reducción resulte menos favorable de lo que se preveía en la evaluación adecuada del programa, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

5)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […], que se ha realizado para un programa como el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021, ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas para áreas existentes de tipos de hábitats y ecosistemas que se adoptan en relación con las obligaciones derivadas del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43/CEE […]?

5a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 5: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas en una evaluación adecuada de un programa cuando estas medidas no se han ejecutado todavía en el momento de la evaluación adecuada y cuando todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de esas medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

6)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […], ¿pueden incluirse las consecuencias positivas de la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno que se manifestará en el período en el que se aplique el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre esta evolución que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno sea objeto de seguimiento y, si de ello se deduce que la reducción resulta menos favorable de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

7)

Las medidas de restablecimiento que se adopten en el marco de un programa, como el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021, y mediante las cuales se impida que un determinado factor perjudicial para la naturaleza, como la deposición de nitrógeno, pueda tener consecuencias perjudiciales para determinadas áreas existentes de tipos de hábitats o ecosistemas, ¿pueden ser calificadas de medidas de protección en el sentido del apartado 28 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2014, Briels (C–521/12, ECLI:EU:C:2014:330), que puedan tenerse en cuenta en una evaluación adecuada en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […]?

7a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 7: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de protección que pueden tomarse en consideración en la evaluación adecuada, si en el momento de la evaluación adecuada tales medidas no se han ejecutado todavía y todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de las medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

8)

¿Es la facultad de imponer obligaciones establecida en el artículo 2.4 de la Wet Natuurbescherming (Ley sobre protección de la naturaleza), que la autoridad competente debe utilizar si, a la vista de los objetivos de conservación, ello resulta necesario para un lugar Natura 2000, un instrumento suficientemente preventivo para poder dar ejecución al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE […], en relación con el pastoreo de ganado y la aplicación de fertilizantes a las tierras?


(1)  DO 2012, L 26, p. 1.

(2)  DO 1992, L 206, p. 7.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Stichting Werkgroep Behoud de Peel/College van gedeputeerde staten van Noord-Brabant

(Asunto C-294/17)

(2017/C 293/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State (Países Bajos)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Werkgroep Behoud de Peel

Demandada: College van gedeputeerde staten van Noord-Brabant

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva hábitats»), a una normativa legal que está dirigida a que los proyectos y otras actuaciones que generan la deposición de nitrógeno que no rebasen un umbral o valor límite, estén excluidos de la obligación de autorización y, por tanto, estén permitidos sin que sea necesaria una aprobación individual, suponiendo que las repercusiones de todos los proyectos y de todas las demás actuaciones que pueden hacer uso del régimen legal se hayan evaluado adecuadamente a efectos de la determinación de dicho régimen legal?

2)

¿Se opone el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), a que una evaluación adecuada de un programa en el que se evalúa una determinada cantidad total de deposición de nitrógeno sirva de base a la concesión de una autorización (aprobación individual) de un proyecto u otra actuación que genera la deposición de nitrógeno que se ajusta al margen de deposición evaluado en el marco de dicho programa?

3)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), que se ha realizado para un programa como el Programma Aanpak Stikstof 2015-2021 (Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021), ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas para áreas existentes de tipos de hábitats y ecosistemas que se adoptan en relación con las obligaciones derivadas del artículo 6, apartados 1 y 2, de dicha Directiva?

3a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas en una evaluación adecuada de un programa cuando estas medidas no se han ejecutado todavía en el momento de la evaluación adecuada y cuando todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de esas medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

4)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno que se manifestará en el período en el que se aplique el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre esta evolución que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno sea objeto de seguimiento y, si de ello se deduce que la reducción resulta menos favorable de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

5)

Las medidas de restablecimiento que se adopten en el marco del Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021 y mediante las cuales se impida que un determinado factor perjudicial para la naturaleza, como la deposición de nitrógeno, pueda tener consecuencias perjudiciales para determinadas áreas existentes de tipos de hábitats o ecosistemas, ¿pueden ser calificadas de medidas de protección en el sentido del apartado 28 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2014, Briels (C-521/12, ECLI:EU:C:2014:330), que puedan tenerse en cuenta en una evaluación adecuada en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7)?

5a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 5: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de protección que pueden tomarse en consideración en la evaluación adecuada, si en el momento de la evaluación adecuada tales medidas no se han ejecutado todavía y todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de las medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?


(1)  DO 1992, L 206, p. 7.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 31 de mayo de 2017 — Directie van de Dienst Wegverkeer (RDW) y otros, otra parte: Z

(Asunto C-326/17)

(2017/C 293/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Directie van de Dienst Wegverkeer (RDW), X e Y

Otra parte: Z

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (1), a los vehículos de motor existentes antes del 29 de abril de 2009, fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de transposición de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (2)?

2)

Un vehículo que está compuesto por componentes esenciales que han sido fabricados antes de la aplicación de la Directiva 2007/46/CE […] y, por otro lado, de componentes esenciales que sólo han sido añadidos tras la aplicación de dicha Directiva, ¿es un vehículo que ya existía antes de la aplicación de dicha Directiva o debe considerarse que dicho vehículo únicamente llegó a existir tras la aplicación de dicha Directiva?

3)

Habida cuenta del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/37/CE […], ¿se aplica en su integridad la obligación de reconocimiento establecido en el artículo 4 de dicha Directiva si en el permiso de circulación no se cumplimentan los datos tras determinados códigos comunitarios (de carácter obligatorio en virtud de los anexos de esta Directiva), cuando tales datos pueden averiguarse fácilmente?

4)

¿Está permitido en virtud del artículo 4 de la Directiva 1999/37/CE […] reconocer un permiso de circulación de otro Estado miembro, pero someter no obstante el vehículo a una inspección técnica en el sentido del artículo 24, apartado 6, de la Directiva 2007/46/CE […] y, si el vehículo no cumple los requisitos técnicos del Estado miembro, establecer que ello tiene como consecuencia que se denegará la expedición del permiso de circulación?


(1)  DO 1999, L 138, p. 57.

(2)  DO 2007, L 263, p. 1.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de junio de 2017 — Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V./Germanwings GmbH

(Asunto C-330/17)

(2017/C 293/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V.

Demandada: Germanwings GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Las tarifas aéreas de los servicios aéreos intracomunitarios que se han de indicar con arreglo al artículo 23, apartado 1, frases segunda y tercera, del Reglamento n.o 1008/2008, (1) siempre que no se expresen en euros, deben precisarse en alguna moneda concreta?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿En qué moneda local pueden indicarse las tarifas a que se refieren los artículos 2, punto 18, y 23, apartado 1, frases segunda y tercera, del Reglamento n.o 1008/2008 cuando una compañía aérea establecida en un Estado miembro (en este caso, Alemania) publicita y ofrece a un consumidor por Internet un servicio aéreo con salida desde otro Estado miembro (en este caso, el Reino Unido)?

¿Es determinante a este respecto que para la oferta se haya utilizado una dirección de Internet con un dominio de primer nivel específico de un país (en este caso, www.germanwings.de) que hace referencia al Estado miembro del domicilio social de la compañía aérea y donde se encuentra también el consumidor?

¿Es relevante que todas o la gran mayoría de las compañías aéreas indiquen las tarifas de que se trata en la moneda local vigente en el lugar de salida del vuelo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO 2008, L 293, p. 3).


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgerichts (Alemania) el 13 de junio de 2017 — S/EA y otros

(Asunto C-367/17)

(2017/C 293/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S

Demandadas: EA, EB, EC

Cuestiones prejudiciales

1)

La resolución de una solicitud formulada el 15 de febrero de 2007 ante la autoridad nacional competente (en este caso, el Deutsches Patent- und Markenamt), instando la modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida para que el corte y envasado del producto (en este caso, Schwarzwälder Schinken) sólo se pueda realizar en la región de producción, ¿ha de basarse en el Reglamento n.o 510/2006, (1) vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o en el Reglamento n.o 1151/2012, (2) vigente en la fecha de la decisión?

2)

En caso de que la decisión deba basarse en el Reglamento n.o 1151/2012, actualmente vigente:

2.1

a)

El hecho de que un transporte inadecuado del producto para su transformación (corte y envasado) a otras regiones pueda tener efectos negativos sobre la autenticidad del sabor, la calidad y la duración del producto ¿constituye una justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012, desde el punto de vista de la garantía de la calidad, para que el corte y envasado del producto sólo puedan realizarse en la región de producción?

b)

Los requisitos de corte y envasado establecidos en el pliego de condiciones, que no vayan más allá de los criterios vigentes de higiene alimentaria, ¿constituyen una justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012, desde el punto de vista de la garantía de la calidad, para que el corte y envasado del producto sólo se puedan realizar en la región de producción?

2.2

a)

¿Puede considerarse, en principio, una justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012 a los efectos de la disposición incluida en el pliego de condiciones de una denominación geográfica protegida, según la cual el corte y envasado sólo se pueden realizar en la región de producción, el hecho de que los controles (de las empresas productoras) a este respecto, que así pueden realizarse en la región de producción [artículo 7, apartado 1, letra g), en relación con los artículos 36, apartado 3, letra a), y 37 del Reglamento n.o 1151/2012] ofrezcan una mayor frecuencia y, en general, una mayor garantía que los controles (de usos indebidos) en el sentido del artículo 36, apartado 3, letra b), en relación con el artículo 38 del Reglamento n.o 1151/2012?

b)

En caso de respuesta negativa a la letra a):

¿Ha de ser distinta la conclusión si se trata de un producto que disfruta de una fuerte demanda también de ámbito suprarregional y que en gran medida se corta y envasa fuera de la región de producción, aunque hasta la fecha no se hayan constatado casos concretos de uso indebido de la indicación geográfica protegida a efectos del artículo 13 del Reglamento n.o 1151/2012?

2.3.

¿Puede considerarse como justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012 a efectos de la disposición incluida en el pliego de condiciones de una denominación geográfica protegida, según la cual el corte y envasado sólo se pueden realizar en la región de producción, el hecho de que, en caso contrario, no quede suficientemente garantizada la trazabilidad del producto transformado?

¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que:

a)

la trazabilidad de los alimentos, en particular los de origen animal, debe estar garantizada de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, (3) en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 931/2011 de la Comisión, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para los alimentos de origen animal;

b)

la trazabilidad del producto debe quedar garantizada mediante la participación de los transformadores del producto en sistemas privados de garantía, legalmente voluntarios pero obligatorios en la práctica?

2.4.

En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones 2.1 a 2.3:

¿Puede o debe establecerse en el pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida (como medio menos gravoso que el traslado del corte y envasado del producto de nuevo a la región de producción) la disposición de que los transformadores del producto establecidos fuera de la región de producción deban someterse a este respecto al control de las autoridades y organismos competentes para los controles con arreglo al pliego de condiciones en la región de producción [artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1151/2012]?

3)

En caso de que la decisión deba basarse en el Reglamento n.o 510/2006 (véase la primera cuestión), el órgano jurisdiccional remitente solicita que se responda a los distintos apartados de la segunda cuestión sobre la base del Reglamento n.o 510/2006, en particular su artículo 4, apartado 2, letra e), en relación con el artículo 8 y el octavo considerando del Reglamento (CE) n.o 1898/2006 de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. (5)


(1)  Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2006, L 93, p. 12).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).

(3)  DO L 31, p. 1.

(4)  DO L 242, p. 2.

(5)  DO L 369, p. 1.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 16 de junio de 2017 — Shajin Ahmed/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-369/17)

(2017/C 293/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shajin Ahmed

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Cuestión prejudicial

¿Se desprende de la expresión «han cometido un delito grave», recogida en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, (1) a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, que la pena prevista legalmente para un delito concreto conforme al Derecho de un Estado miembro concreto puede constituir el único criterio para determinar si el solicitante ha cometido un delito que puede excluirle del derecho a la protección subsidiaria?


(1)  DO 2011, L 337, p. 9.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 29 de junio de 2017 — Konkurrensverket/SJ AB

(Asunto C-388/17)

(2017/C 293/23)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konkurren

Demandada: SJ AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17 (1) en el sentido de que existe una red en el campo del transporte cuando se ponen a disposición servicios de transporte en una red ferroviaria para el tráfico nacional e internacional administrada por el Estado con arreglo a disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2012/34 (2) que prevén la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria sobre la base de las solicitudes de las empresas ferroviarias y la obligación de atender todas las solicitudes en la medida de lo posible?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2004/17 en el sentido de que una actividad llevada a cabo por una empresa ferroviaria tal como se contempla en la Directiva 2012/34, que consiste en la prestación de servicios de transporte al público en la red ferroviaria, constituye una puesta a disposición o explotación a los efectos de dicha disposición?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).

(2)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32).


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 29 de junio de 2017 — Sindicatul Energia Oradea/SC Termoelectrica SA

(Asunto C-392/17)

(2017/C 293/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Sindicatul Energia Oradea

Apelada: SC Termoelectrica SA

Cuestión prejudicial

Si el Ordinul 50/1990 [Orden 50/1990] tal como ha sido interpretado por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) en su sentencia 9/2016 pronunciada en un recurso de casación en interés de ley, que resulta vinculante para los tribunales ordinarios y conforme a la cual los puestos de trabajo incluidos en los grupos I y II del Ordinul son los establecidos estricta y taxativamente en los anexos 1 y 2 del mismo, sin que los órganos jurisdiccionales puedan extender lo dispuesto en dicho Ordinul a otros casos similares, impidiendo con ello que se reconozca a los trabajadores, cuando se jubilan, beneficios derivados de las duras condiciones de trabajo en que los antiguos trabajadores desarrollaron su actividad, es conforme con los artículos 114 TFUE, apartado 3, 151 TFUE y 153 TFUE, así como con la Directiva marco 89/391/CEE (1) y con las directivas específicas subsiguientes.


(1)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/20


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-399/17)

(2017/C 293/25)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 24, apartado 2, y 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, al no asegurarse de que material TPS-NOLO (Geobal) enviado desde la República Checa a Katowice, Polonia, fuese trasladado de vuelta a la República Checa.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

1.

El material TPS-NOLO (Geobal) enviado desde la República Checa a Polonia procedente de un vertedero para residuos peligrosos (lagunas de Ostramo), que fue depositado en otro vertedero en la República Checa y clasificado como residuo procedente de la refinación, la destilación o el tratamiento pirolítico de material orgánico, constituye, según las autoridades polacas, un residuo comprendido dentro del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

2.

Dado que la República Checa niega la clasificación de la sustancia de que se trata como residuo sobre la base del registro del material de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2) («REACH»), se ha producido un conflicto a tratar de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento n.o 1013/2006, que prevé que el material en cuestión sea tratado como si se tratase de un residuo.

3.

El registro del material con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento REACH no garantiza en modo alguno que el uso de la sustancia no tenga repercusiones negativas sobre el medio ambiente o la salud humana o que la sustancia de que se trate deje automáticamente de ser un residuo. A falta de una resolución nacional por la que se declare que la sustancia en cuestión ha alcanzado un estado en el que el residuo deja de ser residuo, no cabe entender que el registro de dicha sustancia de conformidad con el Reglamento REACH sea válida con arreglo al artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

4.

Habida cuenta de que la sustancia objeto del litigio fue trasladada a través de la frontera sin notificación, el transporte debe considerarse un «traslado ilegal» con arreglo al artículo 2, apartado 35, letra a), del Reglamento n.o 1013/2006. En ese caso, la autoridad de despacho competente ha de recabar información mediante un procedimiento adecuado para garantizar la devolución de los residuos en cuestión de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento, a lo que la República Checa se niega injustificadamente. Dicha obligación no es contraria al artículo 128 del Reglamento REACH, que garantiza la libre circulación de sustancias, preparados o artículos en el sentido del artículo 3 del Reglamento REACH, puesto que los residuos están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento (véase el artículo 2, apartado 2, del Reglamento REACH).


(1)  DO 2006, L 190, p. 1.

(2)  DO 2006, L 396, p. 1.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö, migrationsdomstolen (Suecia) el 6 de julio de 2017 — A/Migrationsverket

(Asunto C-404/17)

(2017/C 293/26)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Malmö, migrationsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurrida: Migrationsverket

Cuestión prejudicial

¿Debe considerarse manifiestamente infundada, en el sentido del artículo 31, apartado 8, de la Directiva 2013/32 revisada, (1) una solicitud que incluye información, facilitada por el recurrente, que se considera fiable —y que, en consecuencia, sirve de base para el examen de dicha solicitud—, pero insuficiente para establecer una necesidad de protección internacional dado que la información relativa al país [de origen] indica que las autoridades ofrecen un nivel de protección aceptable?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/22


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-416/17)

(2017/C 293/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, agente, W. Roels, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de equivalencia y de efectividad, así como de los artículos 49, 63 y 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al mantener los efectos de disposiciones que tienen por objeto eliminar la doble imposición económica de los dividendos y que permiten a una sociedad matriz imputar a la retención, que ha de practicar cuando redistribuye a sus accionistas los dividendos pagados por sus filiales, el crédito fiscal vinculado a la distribución de esos dividendos si proceden de una filial establecida en Francia, pero no confieren tal facultad si esos dividendos proceden de una filial establecida en otro Estado miembro, dado que dicha normativa no concede el derecho, en este último supuesto, a un crédito fiscal vinculado a la distribución de los dividendos por esta filial, en la medida en que, según la jurisprudencia del Conseil d’État (Consejo de Estado), la estimación de las solicitudes de reintegro de cantidades correspondientes a retenciones percibidas en violación del Derecho de la Unión en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-310/09, Accor, (1) queda sometida a las tres restricciones siguientes:

el derecho al reintegro de las cantidades correspondientes a una retención ilegalmente percibidas queda restringido por la negativa a tener en cuenta la imposición soportada por las filiales de ulterior nivel establecidas fuera de Francia;

el derecho al reintegro de las cantidades correspondientes a una retención ilegalmente percibidas queda restringido por el establecimiento de requisitos en materia de prueba desproporcionados;

el derecho al reintegro de las cantidades correspondientes a una retención ilegalmente percibidas queda restringido por la limitación del crédito fiscal a un tercio del importe del dividendo redistribuido en Francia procedente de una filial establecida fuera de Francia,

y siendo así que el Conseil d’État, órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que resuelve en última instancia, ha establecido dichas restricciones sin plantear al Tribunal de Justicia la cuestión de su compatibilidad con el Derecho de la Unión.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea reprocha a Francia el haberse negado, a través de la jurisprudencia reiterada del Conseil d’État, su órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo, a dar pleno efecto a la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-310/09, Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique/Accor SA, en particular al imponer restricciones contrarias al Derecho de la Unión para la devolución de un impuesto indebidamente percibido, a saber, la retención en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario.

En su sentencia Accor, dictada en un procedimiento prejudicial, el Tribunal de Justicia declaró que las normas fiscales francesas destinadas a eliminar la doble imposición económica de los dividendos mantenían una discriminación respecto a los impuestos sobre los dividendos procedentes de otros Estados miembros de la UE. Los impuestos que el Tribunal de Justicia consideró contrarios al Derecho de la Unión deben ser, por tanto, devueltos.

La Comisión considera que Francia no respeta la sentencia del Tribunal de Justicia en lo que se refiere a tres cuestiones concretas:

no tiene en cuenta el impuesto ya pagado por las filiales de ulterior nivel no francesas;

mantiene, para limitar el derecho al reintegro de las sociedades afectadas, requisitos en materia de prueba que no respetan los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia;

limita de forma absoluta el sistema de crédito fiscal a un tercio del dividendo redistribuido por una filial no francesa.

Además, dichas infracciones se deben a que el Conseil d’État incumplió su obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 dictada en el asunto C-310/09, Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique/Accor SA, EU:C:2011:581.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/23


Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2017 por Deza, a.s., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de mayo de 2017 en el asunto T-115/15, Deza, a.s./ECHA

(Asunto C-419/17 P)

(2017/C 293/28)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: Deza, a.s. (representante: P. Dejl, advokát)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Reino de Dinamarca, Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia y Reino de Noruega

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 en el asunto T-115/15.

Que se anule la decisión de la ECHA n.o ED/108/2014, de 12 de diciembre de 2014.

Que se condene a la ECHA a cargar con las costas procesales de la recurrente en el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia y en el anterior procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1)

El Tribunal General interpretó y aplicó el Reglamento REACH de manera incorrecta.

El Tribunal General interpretó y aplicó de manera incorrecta el Reglamento REACH. La recurrente sigue considerando que la decisión de la ECHA se adoptó ultra vires, dado que i) la ECHA no tiene la facultad de completar la identificación existente de la sustancia DEHP al amparo del artículo 57, letra c), del Reglamento REACH con una nueva identificación de esta sustancia en virtud del artículo 57, letra f), de dicho Reglamento; ii) que la adopción de la decisión de la ECHA fue precedida de un procedimiento contrario a Derecho; y iii) que la decisión de la ECHA elude el procedimiento jurídicamente vinculante establecido por el Consejo y el Parlamento Europeo para la adopción de criterios vinculantes/armonizados con carácter general para la identificación de alteradores endocrinos.

2)

El Tribunal General interpretó y aplicó de manera incorrecta el principio de seguridad jurídica.

El Tribunal General incurrió en un error al concluir que la decisión de la ECHA no es contraria al principio de seguridad jurídica, dado que i) la decisión de la ECHA creó una situación jurídica equívoca, imprecisa e imprevisible que impide a la recurrente conocer el alcance exacto de las obligaciones que se le imponen, ii) que no existen criterios vinculantes/armonizados con carácter general para la identificación de las sustancias con propiedades de alteración endocrina y iii) que la ECHA no tiene la facultad de completar la identificación existente de la sustancia DEHP al amparo del artículo 57, letra c), del Reglamento REACH con una nueva identificación de esta sustancia en virtud del artículo 57, letra f), de dicho Reglamento.

3)

El Tribunal General examinó la decisión de la ECHA de manera contraria a los requisitos del control judicial de las decisiones de los órganos e instituciones de la Unión y desnaturalizó los hecho y las pruebas.

4)

Debido a las irregularidades mencionadas, el Tribunal General vulneró los derechos de la recurrente y los principios consagrados en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a un proceso equitativo, el derecho al disfrute pacífico de la propiedad y el principio de seguridad jurídica.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/24


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-427/17)

(2017/C 293/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, así como del anexo I, letra A, y nota 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber velado por que las aguas recogidas en un sistema combinado de aguas residuales urbanas y aguas pluviales procedentes de 14 aglomeraciones sean depositadas y conducidas para someterse a tratamiento de acuerdo con los requisitos establecidos en la citada Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, en relación con los requisitos del artículo 10 y el anexo I, letra B, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber puesto en funcionamiento un tratamiento secundario o un proceso equivalente o al no haber aportado pruebas suficientes que demuestren que se ha cumplido lo dispuesto por la Directiva 91/271/CEE en lo que respecta a 25 aglomeraciones.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, en relación con los requisitos del artículo 10 y el anexo I, letra B, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber velado por que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores procedentes de 21 aglomeraciones sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 y de acuerdo con los requisitos del anexo I, letra B, de dicha Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber velado por que los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Arklow (IEAG_547) y Castlebridge (IEAG_515) estén sujetos a normativas preexistentes y/o autorizaciones específicas.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga a los Estados miembros a velar por que las aglomeraciones que superen un determinado tamaño dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. Si un Estado miembro decide poner en funcionamiento un sistema combinado de recogida y tratamiento tanto para las aguas residuales urbanas como para las aguas pluviales, dicho sistema debe diseñarse de forma que se garantice que las aguas recogidas son depositadas y conducidas para ser objeto de tratamiento, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las variaciones estacionales. Sobre la base de los datos proporcionados por los informes de los ejercicios séptimo y octavo con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Directiva, así como del diálogo con Irlanda durante el procedimiento administrativo previo, la Comisión considera que este Estado miembro no cumple la mencionada obligación en lo que respecta a 14 aglomeraciones debido a la falta de un sistema colector en funcionamiento o a los vertidos excesivos.

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga a los Estados miembros a velar por que las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones que superen un determinado tamaño sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. Además, el artículo 4, apartado 3, de la Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas cumplan los requisitos pertinentes del anexo I, letra B, de la propia Directiva. Tras examinar los datos facilitados por Irlanda, la Comisión considera que este Estado miembro no cumple los requisitos del artículo 4 en lo que respecta a 25 aglomeraciones por los siguientes motivos: inexistencia de instalación de tratamiento, incapacidad de la instalación de tratamiento en funcionamiento para tratar la totalidad de la carga producida por las aglomeraciones a las que presta servicio, incumplimiento de los requisitos previstos en el anexo I, letra B, o como consecuencia de la infracción del artículo 3 de la Directiva.

El artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga además a los Estados miembros a determinar las zonas sensibles y a que las aglomeraciones que superen un determinado tamaño cuyos vertidos se efectúen en dichas zonas lleven a cabo un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo I, letra B. Tras examinar los datos facilitados por Irlanda, la Comisión considera que este Estado miembro no ha aplicado correctamente el artículo 5 de la Directiva en lo que respecta a 21 aglomeraciones.

El artículo 12 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo obliga a las autoridades competentes a velar por que los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas estén sujetos a normativas preexistentes y/o autorizaciones específicas. Sobre la base de la información facilitada por Irlanda, la Comisión considera que este Estado miembro ha incumplido los requisitos establecidos en el artículo 12 en lo que respecta a dos aglomeraciones en las que las instalaciones de tratamiento están en funcionamiento sin una licencia válida.


(1)  DO 1991, L 135, p. 40.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/25


Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2017 por Meta Group Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2017 en el asunto T-744/14, Meta Group/Comisión

(Asunto C-428/17 P)

(2017/C 293/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Meta Group Srl (representante: A. Formica, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule o modifique la sentencia de 4 de mayo de 2017, Meta Group/Comisión, T-744/14, por ser errónea y carente de fundamento jurídico.

Por tanto, declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones económicas que derivan de los contratos de subvención FP5-6 y CIP por un total de 566 377,63 euros, en concepto de contribuciones adeudadas y no abonadas, así como que las compensaciones efectuadas por la en relación con los créditos alegados por la recurrente son ilegales.

En consecuencia, condene a la Comisión a abonar a la recurrente la mencionada cantidad de 566 377,63 euros más los intereses de demora y la revaluación monetaria.

Condene a la Comisión a indemnizar los daños causados a la recurrente por un importe total de 815 000 euros o por la cantidad mayor que [el Tribunal de Justicia] determine al finalizar el presente litigio, junto con el mayor daño derivado de la ilegalidad de las compensaciones mencionadas.

Motivos y principales alegaciones

I.

Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1134 y 1135 del Código civil belga por lo que respecta al carácter vinculante y a la buena fe contractual. Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1156, 1157 y 1161 del Código Civil belga por lo que respecta a la interpretación de los contratos. Falsa y/o errónea aplicación de los principios del Derecho de la Unión Europea en materia de fuerza vinculante del contrato, buena fe contractual y en la interpretación de los contratos, seguridad jurídica.

La sentencia recurrida, al desestimar el tercer motivo de recurso, infringió las normas del Code civil belga y del Derecho europeo por lo que respecta al carácter vinculante de los contratos, al no reconocer a la cláusula contenida en la página 47 del Addendum al contrato Ecolink+ fuerza obligatoria entre las partes y al no considerar que la referencia contenida a la metodología anexa al contrato no se refiriera a la metodología predispuesta por META y transmitida a la Comisión el 21 de diciembre de 2009.

II.

Falsa y/o errónea aplicación del artículo II.20 de la Guía FP6. Falsa y/o errónea aplicación del artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con los programas comunitarios. Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1134, 1135, 1156, 1157 y 1161 del Código civil belga. Vulneración del principio de no contradicción.

La sentencia recurrida, al desestimar los motivos de recurso cuarto y quinto, vulneró de principio de no contradicción, los criterios de la Guía FP6 e infringió las normas del Code civil belga en materia de buena fe en la ejecución de los contratos, ya que, pese a considerar no vinculantes las previsiones de la Guía FP6, determinó su aplicación rígida y absoluta al asunto de autos, con especial referencia a los costes relativos a los consultores externos.

III.

Vulneración de los principios de Derecho procesal europeo por lo que respecta al derecho de defensa y a la exhaustividad del contradictorio. Infracción del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento. Falta absoluta de motivación en un punto esencial del litigio.

La sentencia recurrida, al desestimar los dos primeros motivos de recurso, vulneró los principios europeos en materia de exhaustividad del contradictorio y del derecho de defensa, y la infracción del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, al no valorar las alegaciones jurídicas efectuadas por la recurrente en las observaciones al documento «Anexo E.4» aportado al litigio por la Comisión ya durante la vista, aceptando sin crítica alguna las valoraciones hechas por la parte contraria y motivando insuficientemente la propia decisión.

IV.

Falsa y/o errónea aplicación de la Guide to Financial Issues relating to Indirect Actions of the Sixth Framework Programmes y de las Previsiones del Séptimo Programa Marco. Error manifiesto en la comprensión de un elemento determinante del supuesto de hecho objeto del litigio.

La sentencia recurrida, al desestimar los dos primeros motivos de recurso infringió también la Guía Financiera del Sexto Programa y desnaturalizó los hechos objeto del litigio, calculando las horas que figuraban en el contrato Bridge de modo erróneo y engañoso, o sea, sobre la base de lo allí indicado en el sentido de que el socio prestador de la obra habría trabajado cada día del mes durante ocho horas consecutivas únicamente en las actividades relativas al citado contrato.

V.

Falsa y/o errónea aplicación de los artículos 1134, 1135, 1156, 1157 y 1161 del Código Civil belga. Vulneración del principio del Derecho europeo de confianza legítima, en la medida en que sea aplicable también a la parte privada implicada en relaciones contractuales con el sujeto público.

Al desestimar el sexto motivo de recurso, las sentencia infringió las normas de Derecho civil relativas al carácter vinculante de los contratos y vulneró el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, al no reconocer que el comportamiento de la Comisión, culminado con la estipulación del Addendum, generó la confianza legítima de la recurrente en que se aceptaría la Metodología propuesta por ésta.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/27


Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2017 por el Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 16 de mayo de 2017 en el asunto T-122/15, Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank/Banco Central Europeo

(Asunto C-450/17 P)

(2017/C 293/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank (representantes: A. Glos, T. Lübbig y M. Benzing, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 en el asunto T-122/15.

Que se declare la nulidad de la resolución del BCE de 5 de enero de 2015 (Asunto: ECB/SSM/15/1 — 0SK1ILSPWNVBNQWU0W18/3) ordenando que permanezca en vigor la sustitución de la resolución del BCE de 1 de septiembre de 2014 (Asunto: ECB/SSM/14/1 — 0SK1ILSPWNVBNQWU0W18/1).

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia indicada y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión al interpretar el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, (1) y el artículo 70 del Reglamento (UE) n.o 468/2014. (2)

La recurrente alega que el Tribunal General interpretó erróneamente las disposiciones pertinentes del artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1024/2013, en relación con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento n.o 468/2014. Llegó a la conclusión errónea de que únicamente concurren «circunstancias particulares», por las que haya de calificarse una entidad de menos significativa, si la supervisión directa por las autoridades nacionales permite alcanzar los objetivos del Reglamento n.o 1024/2013 mejor que la supervisión directa por el BCE. En su interpretación, el Tribunal tiene en cuenta únicamente la versión inglesa del Reglamento n.o 468/2014 y vulnera el principio de que todas las versiones lingüísticas son vinculantes. Señala que el Tribunal General no interpretó, incurriendo en error, las normas a la luz del Derecho de rango superior en forma del principio de proporcionalidad relativo a la competencia. Indica que desestimó erróneamente un error manifiesto de apreciación del BCE al analizar los hechos y no examinó, al igual que el BCE, si la recurrente ha de calificarse de menos significativa, sobre la base de las circunstancias particulares y reales alegadas, debido a que concurren «circunstancias particulares» con arreglo al artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1024/2013, en relación con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento n.o 468/2014. De este modo, el Tribunal General incumplió su obligación de analizar in extenso la presencia de errores de apreciación en la resolución impugnada

2.

Segundo motivo, basado en el falseamiento de la resolución impugnada y la apreciación errónea de los requisitos de motivación.

La recurrente alega que el Tribunal General falseó la fundamentación de la resolución impugnada y que sustituyó la motivación del BCE por la suya propia. Puesto que falsea el contenido de la resolución, ignora que incumple los requisitos que exige el Derecho de la Unión a la obligación de motivación. La motivación de la resolución impugnada es incoherente e incurre en contradicciones.

3.

Tercer motivo, basado en errores procesales cometidos por el Tribunal General al introducir aspectos que no eran objeto del litigio.

La recurrente señala que la sentencia del Tribunal General vulnera el derecho de la recurrente a ser oída y el principio de contradicción. La motivación de la sentencia introduce aspectos determinantes para la resolución del litigio, que no fueron objeto de análisis en el procedimiento ante el Tribunal.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(2)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1).


Tribunal General

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/29


Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — ADR Center/Comisión

(Asunto T-644/14) (1)

((«Ayuda económica - Programa general Derechos Fundamentales y Justicia para el período 2007-2013 - Programa específico Justicia Civil - Recurso de anulación - Decisión que constituye título ejecutivo - Artículo 299 TFUE - Competencia del autor del acto - Principio de buena administración - Pretensión de que se ordene a la Comisión el pago del saldo restante adeudado en virtud de los acuerdos de subvención - Recalificación parcial del recurso - Cláusula compromisoria - Competencia del Tribunal General - Costes subvencionables»))

(2017/C 293/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ADR Center SpA (Roma, Italia) (representantes: inicialmente L. Tantalo, posteriormente A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Estrada de Solà y L. Cappelletti, posteriormente J. Estrada de Solà y S. Delaude, agentes)

Objeto

Por un lado, la pretensión basada en el artículo 263 TFUE de que se anule la Decisión C(2014) 4485 final de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativa a la recuperación de una parte de la contribución financiera abonada a la demandante en ejecución de los tres acuerdos de subvención celebrados en el marco del programa específico Justicia Civil, y, por otro lado, la pretensión basada en el artículo 272 TFUE de que se condene a la Comisión a pagar a la demandante el saldo restante adeudado en virtud de los tres acuerdos de subvención por importe de 49 172,52 euros y una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

ADR Center SpA cargará con las costas de la Comisión Europea, incluidas las costas de esta institución correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales, y con la mitad de sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

La Comisión cargará con la mitad de las costas de ADR Center, incluida la mitad de las costas de ésta correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 388 de 3.11.2014.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/29


Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — España/Comisión

(Asunto T-143/15) (1)

((«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por España - Ayudas directas disociadas respecto a los años de solicitud 2008 y 2009 - Deficiencias en el sistema de control - Determinación de las muestras de control - Carga de la prueba - Ayudas al desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León respecto a los años de solicitud 2009 y 2010 - Controles sobre el terreno - Controles fundamentales - Proporcionalidad»))

(2017/C 293/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: M. Sampol Pucurull y M.a J. García-Valdecasas Dorrego, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que atañe a la corrección financiera impuesta al Reino de España respecto del año de solicitud 2009 tras la investigación AA/2009/007/ES, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 178 de 1.6.2015.


4.9.2017   

ES

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C 293/30


Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-287/16) (1)

((«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Bélgica - Restituciones a la exportación - No recuperación derivada de negligencias imputables a un organismo de un Estado miembro - No agotamiento de todos los recursos posibles - Proporcionalidad»))

(2017/C 293/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: inicialmente J.-C. Halleux y M. Jacobs, posteriormente M. Jacobs, L. Van den Broeck y J. Van Holm, agentes, asistidos por É. Grégoire y J. Mariani, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y P. Ondrůšek, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16), en la medida en que excluye de dicha financiación respecto al Reino de Bélgica un importe de 9 601 619,00 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


4.9.2017   

ES

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C 293/31


Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Cafés Pont/EUIPO — Giordano Vini (Art’s Cafè)

(Asunto T-309/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión Art’s Cafè - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, y artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 293/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Cafés Pont, S.L. (Sabadell, Barcelona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Giordano Vini SpA (Diano d’Alba, Italia) (representantes: F. Jacobacci y L. Ghedina, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de abril de 2016 (asunto R 1110/2015-2) relativa a una solicitud de caducidad entre Giordano Vini y Cafés Pont.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cafés Pont, S.L.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/31


Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Mediaexpert/EUIPO — Mediaexpert (mediaexpert)

(Asunto T-780/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión mediaexpert - Marca nacional denominativa anterior mediaexpert - Motivo de denegación relativo - Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Prueba de la existencia, validez y alcance de la protección de la marca anterior - Certificado de registro de la marca anterior - Traducción - Reglas 37 a 39 y regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Confianza legítima»))

(2017/C 293/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mediaexpert sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: J. Aftyka, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mediaexpert S.A. (Varsovia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2016 (asunto R 2583/2015-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Mediaexpert sp. z o.o. y Mediaexpert S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mediaexpert sp. z o.o.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/32


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — BPC Lux 2 y otros/Comisión

(Asunto T-812/14) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo - Creación y capitalización de un banco puente - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»))

(2017/C 293/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BPC Lux 2 Sàrl (Senningerberg, Luxemburgo) y otros 19 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: P. Fajardo, abogado, J. Webber y M. Steenson, Solicitors, y K. Bacon, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y P.-J. Loewenthal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y S. Jaulino, agentes, asistidos por M. Mendes Pereira, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal, Resolución del Banco Espírito Santo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento de medidas provisionales.

3)

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/32


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — De Masi/Comisión

(Asunto T-423/16) (1)

([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a la labor del Grupo “Código de Conducta” (Fiscalidad de las Empresas) creado por el Consejo - Respuesta a las solicitudes iniciales tras un arreglo amistoso y equitativo - Inexistencia de decisión confirmatoria - Inadmisibilidad»])

(2017/C 293/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fabio De Masi (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Fischer-Lescano, catedrático)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Baquero Cruz y F. Erlbacher; posteriormente, J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, mediante el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión que supuestamente figuran, por un lado, en el escrito de 20 de mayo de 2016 y, por otro, en el escrito de 13 de julio de 2016, con los que se dio respuesta a las solicitudes de acceso a los documentos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad de las Empresas) presentadas por el demandante sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2011, L 145, p. 43).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Fabio De Masi cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 371, de 10.10.2016.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/33


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — Pfizer y Pfizer Santé familiale/Comisión

(Asunto T-716/16) (1)

((«Recurso de anulación - Unión aduanera - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura arancelaria y estadística - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Subpartidas arancelarias - Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias - Acto reglamentario que implica medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»))

(2017/C 293/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pfizer Ltd (Sandwich, Reino Unido) y Pfizer Santé familiale (París, Francia) (representantes: L. Catrain González, abogada, y E. Wright, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y K. Skelly, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2016, L 189, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Pfizer Ltd y Pfizer Santé familiale.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — PGNiG Supply & Trading/Comisión

(Asunto T-849/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones para la exención de las normas de la Unión para la explotación del gasoducto OPAL - Decisión de la Comisión de no modificación de las condiciones para la exención de las normas de la Unión - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 293/40)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: PGNiG Supply & Trading GmbH (Múnich, Alemania) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, mediante la que se modifican las condiciones para la exención del gasoducto OPAL de las normas relativas al acceso de terceros y a la normativa tarifaria fijadas por la Directiva 2003/55/CE.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de suspensión de la ejecución.

2)

Revocar el auto de 23 de diciembre de 2016, PGNiG Supply & Trading/Comisión (T-849/16 R).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — Polonia/Comisión

(Asunto T-883/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones para la exención de las normas de la Unión para la explotación del gasoducto OPAL - Decisión de la Comisión de no modificación de las condiciones para la exención de las normas de la Unión - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 293/41)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Kawnik y K. Rudzińska, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y R. Krasuckaitė, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, mediante la que se modifican las condiciones para la exención del gasoducto OPAL de las normas relativas al acceso de terceros y a la normativa tarifaria fijadas por la Directiva 2003/55/CE.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de suspensión de la ejecución.

2)

Revocar el auto de 23 de diciembre de 2016, Polonia/Comisión (T-883/16 R).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/35


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión

(Asunto T-130/17 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Solicitud de la Bundesnetzagentur para que se modifiquen las condiciones para la exención de las normas de la Unión para la explotación del gasoducto OPAL - Decisión de la Comisión de no modificación de las condiciones para la exención de las normas de la Unión - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 293/42)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, mediante la que se modifican las condiciones para la exención del gasoducto OPAL de las normas relativas al acceso de terceros y a la normativa tarifaria fijadas por la Directiva 2003/55/CE.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de suspensión de la ejecución.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/35


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2017 — Argus Security Projects/SEAE

(Asunto T-131/17 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - SEAE - Cobro por compensación - Demanda de medidas provisionales - Perjuicio económico - Deber de diligencia - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 293/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limassol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt, agente, asistido por B. Allemeersch, W. De Meester y G. Scraeyen, abogados)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales consistentes, por un lado, en la suspensión de la ejecución de las decisiones de compensación de la Comisión, por cuenta del contable del SEAE, de los respectivos importes de 100 600 euros, 41 522 euros y 52 600 euros (decisiones comunicadas el 15 de marzo de 2017), de 58 924 euros (decisión comunicada el 7 de abril de 2017) y de 41 422 euros (decisión comunicada el 19 de abril de 2017), y por otro, en que se ordene al SEAE que se abstenga de adoptar cualquier decisión de compensación contra la demandante a la espera de que se dicte resolución definitiva en el litigio relacionado con la ejecución del contrato marco 2008/14/SEC/RELEX/K8 que pende ante el tribunal de primera instancia de Bruselas (Bélgica).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/36


Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — António Conde & Companhía/Comisión

(Asunto T-244/17 R)

((«Medidas provisionales - Buque pesquero - Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste - Admisibilidad - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de interés»))

(2017/C 293/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: António Conde & Companhía S.A. (Gafanha de Nazaré, Portugal) (representante: J.R. García-Gallardo Gil-Journier, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Lewis y F. Moro, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE que tiene por objeto la concesión de medidas provisionales por las que se inste a la Comisión Europea a abstenerse de ejercer presiones sobre la República Portuguesa para excluir el buque pesquero Calvão de la lista de los buques con pabellón portugués autorizados a pescar en la zona de regulación de la NAFO.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/36


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2017 — TE/Comisión

(Asunto T-392/17)

(2017/C 293/45)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: TE (representante: J. Bartončík, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de iniciar una investigación.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de un principio básico del Derecho de la Unión: el principio de subsidiariedad.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de non bis in idem.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/37


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Deza/Comisión

(Asunto T-400/17)

(2017/C 293/46)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 7 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento CEE»), en la medida en que clasifica y etiqueta la sustancia antraquinona insertando la siguiente entrada en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: n.o Índice 606-151-00-4; Denominación Química Internacional: antraquinona; N.o CE: 201-549-0; N.o CAS: 84-65-1; Códigos de clase y categoría de peligro: Carc. 1B; Códigos de indicaciones de peligro: H350; Códigos de pictogramas y palabras de advertencia: GHS08 Dgr; Códigos de indicaciones de peligro: H350.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la supuesta clasificación y el etiquetado ilegales y manifiestamente incorrectos de la sustancia antraquinona como sustancia carcinógena de la categoría 1B con arreglo a la tabla 3 de la parte 3 del anexo I al Reglamento CEE.

Afirma que la clasificación y el etiquetado no se fundamentan en estudios fiables y aceptables que demuestren la existencia de una relación causal entre la sustancia antraquinona y el incremento de la incidencia de tumores en animales de laboratorio en el sentido de los apartados 3.6.1 y 3.6.2 de la parte 3 del anexo I al Reglamento CEE.

2.

Segundo motivo, basado en la supuesta vulneración de los derechos de la parte demandante y de los principios consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Afirma que, como consecuencia de la clasificación y el etiquetado ilegales y manifiestamente incorrectos de la sustancia antraquinona como sustancia carcinógena de la categoría 1B con arreglo a la tabla 3 de la parte 3 del anexo I al Reglamento CEE, se vulneró, en particular, el derecho de la parte demandada al disfrute pacífico de su propiedad y el principio de seguridad jurídica.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/38


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2017 — Leino-Sandberg/Parlamento

(Asunto T-421/17)

(2017/C 293/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Päivi Leino-Sandberg (Helsinki, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y S. Schubert, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento de 3 abril de 2017, por la que se deniega al demandante el acceso a la decisión de 8 de julio de 2015, adoptada en respuesta a la solicitud confirmatoria presentada por un tercero al amparo del Reglamento n.o 1409/2001.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en error de Derecho, error manifiesto de apreciación y falta de motivación de la aplicación de la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales, prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento sobre la transparencia.

La demandante alega que el documento solicitado es un documento administrativo definitivo, no protegido por la confidencialidad ni por ninguna otra causa que impida su divulgación. Además alega que, aunque una causa de ese tipo fuera admisible en el presente caso, la demandada incurrió en error manifiesto al interpretarla o la aplicó indebidamente al no demostrar en qué la comunicación del documento solicitado menoscabaría la protección de un procedimiento judicial.

2.

Segundo motivo, basado en error de Derecho, error manifiesto de apreciación y falta de motivación en lo que respecta a la protección de un interés público superior como el previsto por el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento sobre la transparencia.

3.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en error de Dereecho, error manifiesto de apreciación y falta de motivación de la aplicación del artículo 4, apartado 6, del Reglamento sobre la transparencia.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/38


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — UF/EPSO

(Asunto T-422/17)

(2017/C 293/48)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: UF (representante: L. Gudaitė, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 4 de abril de 2017, por la que excluye al demandante de la oposición general de juristas-lingüistas de lengua lituana EPSO/AD/335/16.

Imponga a la demandada la obligación de permitir que el demandante corrija un error manifiesto, modificando el nivel de conocimiento de la lengua polaca de B1 en C1.

Readmita al demandante en la oposición general de juristas-lingüistas de lengua lituana.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada vulneró la confianza legítima del demandante y le indujo a error al confirmar que su candidatura cumplía todas las condiciones de admisión.

El demandante alega que la demandada, al haber confirmado el 9 de enero de 2017 que su candidatura cumplía todas las condiciones de la convocatoria de oposición y haber permitido que participara en las pruebas de selección por ordenador, le indujo a error y no le dio la oportunidad de corregir un error de transcripción manifiesto relativo al nivel de conocimiento de la lengua polaca, como consecuencia del cual fue excluido ulteriormente del concurso.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró los derechos y la confianza legítima del demandante al excluirle de la oposición de juristas-lingüistas de lengua lituana.

El demandante alega que la demandada le excluyó injustificadamente de la oposición, por haber tenido en cuenta en la Decisión de 4 de abril de 2017 el nivel de conocimiento de lengua polaca indicado en su candidatura, dado que conocía su nivel real de dominio de esta lengua sobre la base de la información proporcionada en la candidatura correspondiente a otro concurso (EPSO/AD/328/16) y de los resultados obtenidos en él. El demandante alega que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal General, el tribunal de oposición es responsable de evaluar debidamente los títulos o diplomas presentados o la competencia profesional especificada por cada candidato y que su decisión de excluir a un candidato de una oposición se considera un acto lesivo, con arreglo a lo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/39


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión

(Asunto T-443/17)

(2017/C 293/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: António Conde & Companhia, S.A. (Gafanha de Nazaré, Portugal) (representante: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión por la que se denegó la transmisión inmediata de los nombres de los buques pesqueros SANTA ISABEL y CALVÃO, con licencia portuguesa, al Director de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste, impidiéndoles, por lo tanto, faenar a partir del 1 de julio de 2017, en las zonas pesqueras del Atlántico Norte al fin de capturar gallineta y gamba, en infracción del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 1236/2010. (1)

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 1236/2010 al interferir en el proceso de elaboración o comunicación de la lista de buques establecida por Portugal para su traslado al Director de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste. La demandada no está facultada para comentar, modificar o hacer recomendaciones en relación con el asesoramiento, denegación o elaboración de tales listas, ni a ejercer presión sobre los Estados miembros al respecto.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2791/1999 del Consejo (DO 2010, L 348, p. 17).


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/40


Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2017 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

(Asunto T-86/15) (1)

(2017/C 293/50)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/40


Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2017 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

(Asunto T-88/15) (1)

(2017/C 293/51)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/40


Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2017 — DQ y otros/Parlamento

(Asunto T-38/17) (1)

(2017/C 293/52)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/41


Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — GY/Comisión

(Asunto T-203/17) (1)

(2017/C 293/53)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.