ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 287/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8524 — Advent International Corporation/Industrial Parts Holding) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 287/02 |
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2017/C 287/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 287/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8394 — Essilor/Luxottica) ( 1 ) |
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2017/C 287/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8591 — VW Credit/Daimler/AutoGravity) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2017/C 287/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8524 — Advent International Corporation/Industrial Parts Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 287/01)
El 25 de agosto de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8524. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de agosto de 2017
(2017/C 287/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1916 |
JPY |
yen japonés |
131,25 |
DKK |
corona danesa |
7,4391 |
GBP |
libra esterlina |
0,92246 |
SEK |
corona sueca |
9,5095 |
CHF |
franco suizo |
1,1422 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2845 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,045 |
HUF |
forinto húngaro |
305,68 |
PLN |
esloti polaco |
4,2598 |
RON |
leu rumano |
4,5915 |
TRY |
lira turca |
4,1235 |
AUD |
dólar australiano |
1,5016 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4961 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3259 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6477 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6167 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 338,36 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,5563 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8559 |
HRK |
kuna croata |
7,4135 |
IDR |
rupia indonesia |
15 903,69 |
MYR |
ringit malayo |
5,0887 |
PHP |
peso filipino |
61,040 |
RUB |
rublo ruso |
69,8224 |
THB |
bat tailandés |
39,597 |
BRL |
real brasileño |
3,7768 |
MXN |
peso mexicano |
21,2869 |
INR |
rupia india |
76,2925 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
31.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de agosto de 2017
por la que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica y se establece una lista de reserva
(2017/C 287/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/427/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2009, por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2009/427/CE la Comisión creó un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica («el Grupo»). |
(2) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/427/CE, la Comisión adoptó la Decisión 2010/C 262/03 (2), por la que se nombra a los miembros del grupo y se establece una lista de reserva de candidatos para el período de aplicación de dicha Decisión que finalizó el 31 de diciembre de 2013. La aplicación de dicha Decisión fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016. |
(3) |
Mediante la Decisión 2017/C 273/03 de la Comisión (3), el mandato de los miembros del grupo previsto en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión 2009/427/CE se ha ampliado a cuatro años. |
(4) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/427/CE y con la política de transparencia de la Comisión, se publicó una convocatoria de candidaturas para expertos en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares. Los expedientes presentados por los solicitantes fueron evaluados y sobre la base de esa evaluación se realizó una selección que permitió elaborar una lista de miembros permanentes y una lista de reserva de expertos. |
(5) |
Para completar el proceso de selección, la Comisión debe nombrar a los nuevos miembros del Grupo para un mandato de cuatro años y elaborar una nueva lista de reserva de candidatos. |
DECIDE:
Artículo 1
En la parte A del anexo figuran los nombres de los miembros permanentes del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica.
En la parte B del anexo figuran los nombres de los miembros de la lista de reserva de candidatos.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y se aplicará hasta el 15 de julio de 2021.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 139 de 5.6.2009, p. 29.
(2) Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por la que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica y se establece una lista de reserva (DO C 262 de 29.9.2010, p. 3).
(3) Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2017, que modifica la Decisión 2009/427/CE por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (DO C 273 de 18.8.2017, p. 3).
ANEXO
A. Lista de los expertos nombrados miembros permanentes del Grupo, por orden alfabético
— |
BAŃKOWSKA Katarzyna Daniela |
— |
BESTE Andrea |
— |
BLANCO PENEDO María Isabel |
— |
BOURIN Marie |
— |
CENSKOWSKY Udo |
— |
LEMBO Giuseppe |
— |
MARCHAND Patrice |
— |
MICHELONI Cristina |
— |
MINGUITO Pablo |
— |
OUDSHOORN Frank Willem |
— |
QUINTANA FERNÁNDEZ Paula |
— |
SOSSIDOU Evangelia |
— |
VOGT-KAUTE Werner |
B. Lista de los expertos nombrados miembros de la lista de reserva de candidatos, por orden alfabético
— |
BALL Keith Haywood |
— |
BECQUET Stéphane |
— |
BICKEL Regula |
— |
BRUNS Silke Esmeralda |
— |
CANNON Nicola |
— |
CZUBAK Wawrzyniec Maciej |
— |
DAVID Christophe |
— |
DE CARA GARCÍA Francisco Miguel |
— |
DE MARTINIS Domenico |
— |
ECKERT Georg |
— |
ESTEVEZ Alicia |
— |
FRÜH Barbara |
— |
GONZÁLVEZ PÉREZ Victor |
— |
HITCHINGS Roger Michael |
— |
KABOURAKIS Emmanouil |
— |
KELDERER Markus |
— |
KOLLER Martin |
— |
LEENSTRA Ferry |
— |
LISTE RUIZ Maria Guiomar |
— |
MALUSÁ Eligio |
— |
MARTELLI Giovanna |
— |
MASTRORILLI Marcello |
— |
MOLTENI Roberto |
— |
NAGYOVA Eva |
— |
NATSARIDU Pepa |
— |
OLIVEIRA ALCOBIA Maria Dulce Crisóstomo |
— |
OTT Pierre |
— |
PEYREMORTE David |
— |
REINERS Eckhard |
— |
RIVA Francesco |
— |
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ-ALBA Amadeo |
— |
ROINSARD Antoine |
— |
SPEISER Bernhard |
— |
STADTLANDER Timo |
— |
TUPASELA Tuomo Markus |
— |
UBALDE BAULÓ Josep Miquel |
— |
VAN DEN BERGE Paul Hendrik Pieter |
— |
VIDAL Rodolphe |
— |
VILLAHERMOSA JAÉN Javier |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8394 — Essilor/Luxottica)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 287/04)
1. |
El 22 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Essilor International SA («Essilor», Francia) y Luxottica Group S.p.A. («Luxottica», Italia) se fusionan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Essilor: desarrollo de lentes oftálmicas (correctoras) en todas sus fases, desde el diseño y la fabricación a la venta mayorista, centrándose especialmente en la investigación y el desarrollo. También fabrica y comercializa máquinas e instrumentos para oftalmólogos y presta servicios a estos profesionales; — Luxottica: diseño, fabricación y distribución de anteojos (gafas graduadas y gafas de sol). |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8394 — Essilor/Luxottica, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8591 — VW Credit/Daimler/AutoGravity)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 287/05)
1. |
El 24 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Daimler AG («Daimler», Alemania) y VW Credit, Inc. («VCI», Estados Unidos de América), pertenecientes al grupo Volkswagen AG («Volkswagen», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa AutoGravity Corporation («AutoGravity», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Daimler: fabricación y distribución de automóviles de turismo y vehículos comerciales, y prestación de servicios financieros, tales como servicios de financiación, arrendamiento financiero, seguros y gestión de flotas. — VCI: sirve a los clientes y comerciantes minoristas de Volkswagen en los Estados Unidos ofreciéndoles productos y servicios financieros, tales como financiación y arrendamiento financiero al por menor para vehículos nuevos y usados. — AutoGravity: suministro a los clientes de los Estados Unidos de una aplicación de comparación para la financiación y el arrendamiento financiero de vehículos, a la que se puede acceder a través de teléfonos inteligentes o la página web de AutoGravity. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8591 — VW Credit/Daimler/AutoGravity, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
31.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/8 |
Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental
( Diario Oficial de la Unión Europea C 275 de 18 de agosto de 2017 )
(2017/C 287/06)
En la página 11, el punto 60 queda redactado como sigue:
«60. |
La base de la legitimación activa varía dependiendo del objeto de la decisión, acto u omisión que se pretende impugnar. Las siguientes secciones distinguen entre decisiones, actos u omisiones sobre:». |