ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 279/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7873 — Worldline/Equens/Paysquare) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 279/02 |
||
2017/C 279/03 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2017/C 279/04 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 279/05 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 279/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8561 — KKR/Q Park) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7873 — Worldline/Equens/Paysquare)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 279/01)
El 20 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7873. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de agosto de 2017
(2017/C 279/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1771 |
JPY |
yen japonés |
128,73 |
DKK |
corona danesa |
7,4377 |
GBP |
libra esterlina |
0,91713 |
SEK |
corona sueca |
9,5390 |
CHF |
franco suizo |
1,1364 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3023 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,083 |
HUF |
forinto húngaro |
303,70 |
PLN |
esloti polaco |
4,2818 |
RON |
leu rumano |
4,5868 |
TRY |
lira turca |
4,1170 |
AUD |
dólar australiano |
1,4887 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4806 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2129 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6165 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6032 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 335,14 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,5407 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8430 |
HRK |
kuna croata |
7,4045 |
IDR |
rupia indonesia |
15 706,05 |
MYR |
ringit malayo |
5,0392 |
PHP |
peso filipino |
60,330 |
RUB |
rublo ruso |
69,4840 |
THB |
bat tailandés |
39,127 |
BRL |
real brasileño |
3,7102 |
MXN |
peso mexicano |
20,7907 |
INR |
rupia india |
75,4515 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2017
sobre los días festivos del año 2019 en las instituciones de la Unión Europea
(2017/C 279/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 61 del mencionado Estatuto, y los artículos 16 y 91 del citado régimen,
Vista la normativa común por la que se establece la lista de días festivos de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 61 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 16 y 91 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, procede aprobar la lista de días festivos de 2019 para los funcionarios y agentes destinados en Bruselas y Luxemburgo. |
(2) |
En 2019, el Domingo de Pascua es el 21 de abril. |
(3) |
En 2019, el 24 de diciembre es martes. |
(4) |
El miércoles, 7 de junio de 2017 se recabó el dictamen del Colegio de Jefes de Administración sobre la lista de días festivos de 2019. |
DECIDE:
Artículo 1
Quedan fijados los días festivos de 2019 para las instituciones de la Unión Europa en Bruselas y Luxemburgo.
1 de enero |
Martes, día de Año Nuevo |
|
2 de enero |
Miércoles, día después de Año Nuevo |
|
18 de abril |
Jueves Santo |
|
19 de abril |
Viernes Santo |
|
22 de abril |
Lunes de Pascua |
|
1 de mayo |
Miércoles, Día del Trabajo |
|
9 de mayo |
Jueves, aniversario de la declaración del Presidente Schuman |
|
30 de mayo |
Jueves, día de la Ascensión |
|
31 de mayo |
Viernes, día después de la Ascensión |
|
10 de junio |
Lunes de Pentecostés |
|
15 de agosto |
Jueves, día de la Asunción |
|
1 de noviembre |
Viernes, día de Todos los Santos |
|
Del 24 de diciembre al 31 de diciembre |
Martes Martes |
6 días de final de año |
Artículo 2
El trabajo se reanudará normalmente el viernes 3 de enero de 2020.
Artículo 3
Sin perjuicio del calendario final de días festivos de 2020, el miércoles 1 de enero y el jueves 2 de enero de 2020 se considerarán días festivos de ese año.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Günther H. OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/5 |
Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2017/C 279/04)
La publicación de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
Sustitución de la información publicada en el DO C 397 de 12.11.2014
MODELO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EXPEDIDOS POR LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
A partir de mayo de 2017, los documentos de identidad diplomáticos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (documento de identidad diplomático y tarjeta de servicio) tendrán un nuevo diseño. Las versiones anteriores del documento de identidad diplomático y de la tarjeta de servicio se expidieron hasta mayo de 2017. La transición hacia los nuevos documentos será gradual y las versiones anteriores de los mismos seguirán siendo válidas hasta la fecha de expiración indicada.
Pueden solicitar documentos de identidad diplomáticos los diplomáticos extranjeros destinados en representaciones diplomáticas y consulados acreditados a Estonia y los miembros de su familia que sean nacionales extranjeros.
Pueden solicitar la tarjeta de servicio el personal administrativo y de servicio extranjero en una representación extranjera y los miembros de su familia que sean nacionales extranjeros, el personal doméstico privado y los cónsules honorarios extranjeros, los empleados extranjeros de las representaciones de organizaciones internacionales y los empleados extranjeros de una organización internacional y otras instituciones creadas mediante acuerdos internacionales que tengan su sede en Estonia y los miembros de su familia que sean nacionales extranjeros, y los ciudadanos estonios y residentes permanentes que trabajen en una representación u otra institución extranjera.
Hay ocho (8) categorías de documentos de identidad diplomáticos, divididas en dieciocho (18) series:
Documento de identidad diplomático
1) |
Documentos de identidad diplomáticos de la serie A: A1, A2, A3 para los jefes de misión y los miembros de su familia;
|
2) |
Documentos de identidad diplomáticos de la serie B: B1, B2, B3 para los diplomáticos y los miembros de su familia;
|
Tarjeta de servicio
1) |
Tarjetas de servicio de la serie C: C1, C2, C3 para los empleados administrativos y los miembros de su familia;
|
2) |
Tarjetas de servicio de la serie D: D1, D2 para el personal de servicio y los miembros de su familia;
|
3) |
Tarjetas de servicio de la serie E: E1 - servicio doméstico
|
4) |
Tarjetas de servicio de la serie F: F1 - ciudadanos estonios o residentes permanentes que trabajen en una misión extranjera;
|
5) |
Tarjetas de servicio de la serie HC: Cónsul honorario
|
6) |
Tarjetas de servicio de la serie G: G1, G2, G3, G4, empleados extranjeros de otra institución extranjera y los miembros de su familia y empleados que sean ciudadanos estonios o residentes permanentes.
|
Los documentos de identidad diplomáticos incorporan un certificado que permite la identificación personal digital y un certificado que permite la firma electrónica. Estos certificados se generan de conformidad con la parte pública de la clave generada para el microcircuito del documento y un archivo de datos.
Los datos que figuran en el anverso del documento de identidad diplomático son los siguientes:
— |
Tipo y categoría del documento de identidad |
— |
Número del documento de identidad |
— |
Nombre de la embajada |
— |
Apellido(s) del titular |
— |
Nombre(s) del titular |
— |
Fecha de nacimiento del titular |
— |
Número de identidad del titular |
— |
Cargo del titular |
— |
Imagen facial del titular |
— |
Firma del titular |
— |
Fecha de expedición y fecha de expiración |
Lista de publicaciones anteriores
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
23.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/11 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones
(2017/C 279/05)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Politereftalato de etileno |
La India |
Derecho antisubvención |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1). |
24.5.2018 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará la medianoche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8561 — KKR/Q Park)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 279/06)
1. |
El 16 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos de América) adquiere indirectamente el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Q Park N.V. («Q Park», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8561 — KKR/Q Park, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.