ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 279

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
23 de agosto de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 279/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7873 — Worldline/Equens/Paysquare) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 279/02

Tipo de cambio del euro

2

2017/C 279/03

Decisión de la Comisión, de 22 de agosto de 2017, sobre los días festivos del año 2019 en las instituciones de la Unión Europea

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 279/04

Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 279/05

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 279/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8561 — KKR/Q Park) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7873 — Worldline/Equens/Paysquare)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 279/01)

El 20 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7873. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/2


Tipo de cambio del euro (1)

22 de agosto de 2017

(2017/C 279/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1771

JPY

yen japonés

128,73

DKK

corona danesa

7,4377

GBP

libra esterlina

0,91713

SEK

corona sueca

9,5390

CHF

franco suizo

1,1364

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3023

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,083

HUF

forinto húngaro

303,70

PLN

esloti polaco

4,2818

RON

leu rumano

4,5868

TRY

lira turca

4,1170

AUD

dólar australiano

1,4887

CAD

dólar canadiense

1,4806

HKD

dólar de Hong Kong

9,2129

NZD

dólar neozelandés

1,6165

SGD

dólar de Singapur

1,6032

KRW

won de Corea del Sur

1 335,14

ZAR

rand sudafricano

15,5407

CNY

yuan renminbi

7,8430

HRK

kuna croata

7,4045

IDR

rupia indonesia

15 706,05

MYR

ringit malayo

5,0392

PHP

peso filipino

60,330

RUB

rublo ruso

69,4840

THB

bat tailandés

39,127

BRL

real brasileño

3,7102

MXN

peso mexicano

20,7907

INR

rupia india

75,4515


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de agosto de 2017

sobre los días festivos del año 2019 en las instituciones de la Unión Europea

(2017/C 279/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 61 del mencionado Estatuto, y los artículos 16 y 91 del citado régimen,

Vista la normativa común por la que se establece la lista de días festivos de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 61 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 16 y 91 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, procede aprobar la lista de días festivos de 2019 para los funcionarios y agentes destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2)

En 2019, el Domingo de Pascua es el 21 de abril.

(3)

En 2019, el 24 de diciembre es martes.

(4)

El miércoles, 7 de junio de 2017 se recabó el dictamen del Colegio de Jefes de Administración sobre la lista de días festivos de 2019.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan fijados los días festivos de 2019 para las instituciones de la Unión Europa en Bruselas y Luxemburgo.

1 de enero

Martes, día de Año Nuevo

2 de enero

Miércoles, día después de Año Nuevo

18 de abril

Jueves Santo

19 de abril

Viernes Santo

22 de abril

Lunes de Pascua

1 de mayo

Miércoles, Día del Trabajo

9 de mayo

Jueves, aniversario de la declaración del Presidente Schuman

30 de mayo

Jueves, día de la Ascensión

31 de mayo

Viernes, día después de la Ascensión

10 de junio

Lunes de Pentecostés

15 de agosto

Jueves, día de la Asunción

1 de noviembre

Viernes, día de Todos los Santos

Del 24 de diciembre

al

31 de diciembre

Martes

Martes

6 días de final de año

Artículo 2

El trabajo se reanudará normalmente el viernes 3 de enero de 2020.

Artículo 3

Sin perjuicio del calendario final de días festivos de 2020, el miércoles 1 de enero y el jueves 2 de enero de 2020 se considerarán días festivos de ese año.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2017.

Por la Comisión

Günther H. OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/5


Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2017/C 279/04)

La publicación de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

ESTONIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 397 de 12.11.2014

MODELO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EXPEDIDOS POR LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

A partir de mayo de 2017, los documentos de identidad diplomáticos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (documento de identidad diplomático y tarjeta de servicio) tendrán un nuevo diseño. Las versiones anteriores del documento de identidad diplomático y de la tarjeta de servicio se expidieron hasta mayo de 2017. La transición hacia los nuevos documentos será gradual y las versiones anteriores de los mismos seguirán siendo válidas hasta la fecha de expiración indicada.

Pueden solicitar documentos de identidad diplomáticos los diplomáticos extranjeros destinados en representaciones diplomáticas y consulados acreditados a Estonia y los miembros de su familia que sean nacionales extranjeros.

Pueden solicitar la tarjeta de servicio el personal administrativo y de servicio extranjero en una representación extranjera y los miembros de su familia que sean nacionales extranjeros, el personal doméstico privado y los cónsules honorarios extranjeros, los empleados extranjeros de las representaciones de organizaciones internacionales y los empleados extranjeros de una organización internacional y otras instituciones creadas mediante acuerdos internacionales que tengan su sede en Estonia y los miembros de su familia que sean nacionales extranjeros, y los ciudadanos estonios y residentes permanentes que trabajen en una representación u otra institución extranjera.

Hay ocho (8) categorías de documentos de identidad diplomáticos, divididas en dieciocho (18) series:

Documento de identidad diplomático

1)

Documentos de identidad diplomáticos de la serie A: A1, A2, A3 para los jefes de misión y los miembros de su familia;

A1, A2, A3 - anverso

A1 - reverso

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A2 - reverso

A3 - reverso

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2)

Documentos de identidad diplomáticos de la serie B: B1, B2, B3 para los diplomáticos y los miembros de su familia;

B1, B2, B3 – anverso

B1 - reverso

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B2 - reverso

B3 - reverso

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Tarjeta de servicio

1)

Tarjetas de servicio de la serie C: C1, C2, C3 para los empleados administrativos y los miembros de su familia;

C1, C2, C3 - anverso

C1 - reverso

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C2 - reverso

C3 - reverso

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2)

Tarjetas de servicio de la serie D: D1, D2 para el personal de servicio y los miembros de su familia;

D1, D2 - anverso

D1 - reverso

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D2 – reverso

 

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3)

Tarjetas de servicio de la serie E: E1 - servicio doméstico

E1 - anverso

E1 - reverso

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4)

Tarjetas de servicio de la serie F: F1 - ciudadanos estonios o residentes permanentes que trabajen en una misión extranjera;

F1 - anverso

F1 - reverso

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5)

Tarjetas de servicio de la serie HC: Cónsul honorario

HC - anverso

HC - reverso

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6)

Tarjetas de servicio de la serie G: G1, G2, G3, G4, empleados extranjeros de otra institución extranjera y los miembros de su familia y empleados que sean ciudadanos estonios o residentes permanentes.

G1, G2, G3, G4 - anverso

G1 - reverso

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G2 - reverso

G3 - reverso

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G4 – reverso

 

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Los documentos de identidad diplomáticos incorporan un certificado que permite la identificación personal digital y un certificado que permite la firma electrónica. Estos certificados se generan de conformidad con la parte pública de la clave generada para el microcircuito del documento y un archivo de datos.

Los datos que figuran en el anverso del documento de identidad diplomático son los siguientes:

Tipo y categoría del documento de identidad

Número del documento de identidad

Nombre de la embajada

Apellido(s) del titular

Nombre(s) del titular

Fecha de nacimiento del titular

Número de identidad del titular

Cargo del titular

Imagen facial del titular

Firma del titular

Fecha de expedición y fecha de expiración

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 85

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 15

 

DO C 64 de 19.3.2009, p. 18

 

DO C 239 de 6.10.2009, p. 7

 

DO C 304 de 10.11.2010, p. 6

 

DO C 273 de 16.9.2011, p. 11

 

DO C 357 de 7.12.2011, p. 3

 

DO C 88 de 24.3.2012, p. 12

 

DO C 120 de 25.4.2012, p. 4

 

DO C 182 de 22.6.2012, p. 10

 

DO C 214 de 20.7.2012, p. 4

 

DO C 238 de 8.8.2012, p. 5

 

DO C 255 de 24.8.2012, p. 2

 

DO C 242 de 23.8.2013, p. 13

 

DO C 38 de 8.2.2014, p. 16

 

DO C 133 de 1.5.2014, p. 2

 

DO C 360 de 11.10.2014, p. 5

 

DO C 397 de 12.11.2014, p. 6

 

DO C 77 de 27.2.2016, p. 5

 

DO C 174 de 14.5.2016, p.12.

 

DO C 236 de 30.6.2016, p.11.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

23.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/11


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones

(2017/C 279/05)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Politereftalato de etileno

La India

Derecho antisubvención

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1).

24.5.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará la medianoche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8561 — KKR/Q Park)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 279/06)

1.

El 16 de agosto de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos de América) adquiere indirectamente el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Q Park N.V. («Q Park», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KKR es una sociedad de inversión a escala mundial que presta una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos a inversores del mercado de los sectores público y privado, y que facilita soluciones de los mercados de capitales a la propia sociedad, a las empresas de su cartera y a clientes,

Q Park es una sociedad de responsabilidad limitada, con sede en Ámsterdam (Países Bajos), que construye, renueva y explota aparcamientos fuera de la vía pública.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8561 — KKR/Q Park, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.