ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 269/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/1 |
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(2017/C 269/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/2 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2017 por Neonart svetlobni in reklamni napisi Krevh d.o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2016 en el asunto T-221/16, Neonart svetlobni in reklamni napisi Krevh/EUIPO (NEONART)
(Asunto C-22/17 P)
(2017/C 269/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Neonart svetlobni in reklamni napisi Krevh d.o.o. (representante: J. Marn, sin habilitación para ejercer como abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 11 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso.
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de mayo de 2017 — C y A/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-257/17)
(2017/C 269/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: C y A
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12) y la sentencia Nolan (EU:C:2012:638), ¿tiene competencia el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional neerlandés sobre la interpretación de disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo al derecho de residencia de miembros de la familia del reagrupante que posee la nacionalidad neerlandesa si en el Derecho neerlandés dicha Directiva ha sido declarada aplicable de forma directa e incondicional a estos miembros de la familia? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual una solicitud de permiso de residencia autónomo de un extranjero que desde hace más de cinco años reside legalmente en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar puede ser desestimada por no haberse cumplido las condiciones relativas a la integración cívica establecidas en la legislación nacional? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el permiso de residencia autónomo no puede concederse en ningún caso antes de la fecha de la solicitud? |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de mayo de 2017 — Rhenus Veniro GmbH & Co. KG/Kreis Heinsberg
(Asunto C-267/17)
(2017/C 269/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Rhenus Veniro GmbH & Co. KG
Recurrida: Kreis Heinsberg
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) a los contratos de servicio público en el sentido del artículo 2, letra i), del Reglamento que se adjudiquen directamente y no adopten la forma de contratos de concesión de servicios en la acepción de las Directivas 2004/17/CE o 2004/18/CE en el sentido del artículo 5, apartado 1, segunda frase, del Reglamento? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: |
2) |
¿Presuponen los artículos 2, letra b), y 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, debido al uso de conjunción «o», una competencia exclusiva bien de una autoridad individual o de una agrupación de autoridades, o es posible, con arreglo a dichas disposiciones, que una autoridad individual forme parte también de una agrupación de autoridades y ceda a esa agrupación funciones concretas, conservando, no obstante, la facultad de intervención conforme al artículo 2, letra b), y la condición de autoridad local competente con arreglo al artículo 5, apartado 2? |
3) |
¿Al obligar al operador interno a prestar por sí mismo la mayor parte del servicio público de transporte de viajeros, excluye el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra e), del Reglamento n.o 1370/2007, que dicho operador encomiende la prestación de esa mayor parte de los servicios a una filial en la cual posea el 100 % de las participaciones? |
4) |
¿En qué momento deben cumplirse los requisitos para la adjudicación directa con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007: desde la publicación de la intención de proceder a una adjudicación directa conforme al artículo 7 del mismo Reglamento o sólo en el momento de la propia adjudicación directa? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrení soud v Českých Budějovicích (República Checa) el 19 de mayo de 2017 — Česká pojišťovna a.s./WCZ spol. s r.o.
(Asunto C-287/17)
(2017/C 269/05)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Okresní soud v Českých Budějovicích (República Checa)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Česká pojišťovna a.s.
Demandada: WCZ spol. s r.o.
Cuestión prejudicial
«¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/7/UE, (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de que obliga a los órganos jurisdiccionales a declarar que el demandante cuyas pretensiones hayan prosperado en el marco de un litigio que tenga por objeto el cobro de una deuda, derivada de una operación comercial en el sentido de los artículos 3 o 4 de dicha Directiva, tiene derecho a percibir un importe de 40 euros (o su equivalente en la moneda nacional), y a que se le compensen las costas procesales, incluidos los gastos en los que el demandante hubiera incurrido por el envío de un requerimiento previo a la interposición de la demanda, en el importe que determinen las normas procesales del Estado miembro?»
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Hochtief AG/Budapest Főváros Önkormányzata
(Asunto C-300/17)
(2017/C 269/06)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hochtief AG
Demandado: Budapest Főváros Önkormányzata (Ayuntamiento de Budapest, Hungría)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión a una disposición procesal de un Estado miembro que supedita la posibilidad de hacer valer cualquier pretensión civil que traiga causa de la infracción de una norma en materia de contratación pública al requisito de que la Comisión arbitral en materia de contratación pública o un tribunal —conociendo del recurso contra la resolución de la Comisión arbitral en materia de contratación pública— declare con carácter definitivo la existencia de la infracción de la norma? |
2) |
Una disposición de un Estado miembro que establece, como requisito previo para poder hacer valer una pretensión de indemnización por daños y perjuicios, que la Comisión arbitral en materia de contratación pública o un tribunal —conociendo del recurso contra la resolución de la Comisión arbitral en materia de contratación pública— declare con carácter definitivo la existencia de la infracción de la norma ¿puede quedar sustituida por otra con arreglo al Derecho de la Unión? Esto es, ¿cabe la posibilidad de que el perjudicado acredite por otros medios la infracción de la norma? |
3) |
En el marco de un litigio destinado a obtener una indemnización por daños y perjuicios ¿es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de efectividad y de equivalencia, o puede causar un efecto contrario a ese Derecho y a esos principios, una disposición procesal de un Estado miembro que únicamente permite impugnar judicialmente una resolución administrativa sobre la base de los argumentos de Derecho alegados en el procedimiento ante la Comisión arbitral en materia de contratación pública, aun cuando el perjudicado, como fundamento de la infracción de la norma que alega, sólo pueda invocar la ilegalidad de su exclusión basada en la existencia de un conflicto de intereses conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de modo tal que provoque su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato público por otra causa, con arreglo a las normas propias del procedimiento negociado, habiéndose producido la modificación de su candidatura? |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Bratislave (República Eslovaca) el 24 de mayo de 2017 — PPC Power a.s./Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty
(Asunto C-302/17)
(2017/C 269/07)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Bratislave
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: PPC Power a.s.
Otras partes: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los objetivos y principios de la Directiva 2003/87/CE, (1) por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (2) (en lo sucesivo, «Directiva») y, más concretamente, (i) el objetivo de reducir las emisiones gracias al progreso tecnológico (artículo 1 y considerandos 2 y 20), (ii) el objetivo de mantener el desarrollo económico y la integridad del mercado interior, así como las condiciones de la competencia (considerandos 5 y 7), (iii) el objetivo de garantizar condiciones financiera y económicamente ventajosas para la reducción de las emisiones (artículo 1), el principio de seguridad jurídica para los titulares definidos en el artículo 3, letra f), en relación con el hecho de que éstos tienen derecho, conforme al artículo 9, a confiar en la invariabilidad del plan nacional de asignación al menos a partir de los 18 meses anteriores al inicio del período pertinente (es decir, para el período comprendido entre los años 2008 y 2012, a más tardar a partir del 30 de junio de 2006), (iv) el requisito de que los derechos de emisión deben ser asignados gratuitamente (artículo 10), (v) el derecho de las personas a las que se refiere el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, de que les sean expedidos derechos de emisión en sustitución de los derechos de los que eran titulares y que los Estados miembros [no] hayan cancelado en el sentido del artículo 13, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2003/87, en el sentido de que obstan a una normativa interna de un Estado miembro que impone a los titulares definidos en el artículo 3, letra f), de la Directiva, sujetos pasivos en el territorio de dicho Estado miembro, la obligación de pagar un impuesto especial (i) cuyo fundamento jurídico reside en el hecho de que la gestión de derechos de emisión (en los supuestos en que éstos no se hayan utilizado o se hayan vendido) está sujeta a gravamen, independientemente de que en virtud de la misma el titular adquiera una ventaja, (ii) siempre que tales derechos de emisión se asignen a dichos titulares sobre la base del plan nacional de asignación, presentado por el Estado miembro a la Comisión Europea para el período 2008-2012 conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva (es decir, que se haya notificado tal plan a la Comisión Europea y a los Estados miembros con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva y que la Comisión Europea no lo haya rechazado de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva), que dispone, en relación con el artículo 10 de la Directiva, que para el período de cinco años que se inicia el 1 de enero de 2008, el 100 % de los derechos de emisión se asignará gratuitamente (iii) si el tipo de gravamen de ese impuesto representa el 80 % de la base imponible de los derechos de emisión, que se estima en una cantidad que es el resultado de multiplicar los derechos de emisión transferidos (vendidos) en cada mes natural por el precio medio de mercado de los derechos de emisión en el mes natural precedente al mes en que se haya hecho efectiva su transferencia, y de multiplicar los derechos de emisión no utilizados por el precio medio de mercado de los derechos de emisión en el año natural de referencia, y (iv) si los precios medios del mercado se calculan como una mera media aritmética de los precios de la última operación realizada en bolsa en ese día (esto es, el impuesto no depende del precio al que se venden efectivamente los derechos de emisión)?
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Headlog Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása
(Asunto C-303/17)
(2017/C 269/08)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Headlog Limited
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es relevante, a efectos de la respuesta que ha de darse a las cuestiones planteadas en el procedimiento de remisión prejudicial incoado en el asunto [C-3/17] por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, que la sanción administrativa no consista en una multa, sino en la inaccesibilidad temporal a los datos electrónicos por un período de 90 días, sanción que reviste características fundamentalmente diferentes (por ejemplo, se suspende temporalmente la prestación del servicio, no se notifica la resolución sancionadora y no es posible interponer recurso efectivo contra la misma) y que la autoridad nacional puede imponer también por la misma actuación, de manera acumulativa, además de la sanción de multa? |
2) |
Habida cuenta de la naturaleza, gravedad y modo de imposición de la sanción administrativa de inaccesibilidad temporal a los datos electrónicos por un período de 90 días, así como, sobre todo, de la imposibilidad de interponer un recurso efectivo contra la misma, ¿puede considerarse, de conformidad con el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dicha sanción constituye en sí misma una restricción desproporcionadamente grave del artículo 56 TFUE y de los artículos 17, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, restricción que, en su forma actual, no puede justificarse por los objetivos de protección del consumidor fijados por el Estado miembro en el ámbito de los juegos de azar? |
3) |
¿Es relevante, a efectos de la respuesta que ha de darse a la sexta cuestión prejudicial planteada en el asunto [C-3/17] por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, que el Estado miembro no vele por que se adopten las normas necesarias para obtener —bien mediante una licitación para la adjudicación de concesiones, bien mediante la presentación de una oferta [de contratación]— una licencia para la organización de juegos de casino en línea, y por este motivo los proveedores de servicios no puedan obtener las licencias administrativas necesarias para ofrecer el servicio? |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria) el 24 de mayo de 2017 — Helga Löber/Barclays Bank PLC
(Asunto C-304/17)
(2017/C 269/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Helga Löber
Demandada: Barclays Bank PLC
Cuestión prejudicial
¿Debe entenderse que, con arreglo al artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en las demandas por responsabilidad extracontractual basadas en la responsabilidad derivada de los folletos en las que
— |
el inversor adoptó en su domicilio la decisión de inversión provocada por el folleto defectuoso, y |
— |
como consecuencia de dicha decisión, transfirió el importe del precio del valor mobiliario adquirido en el mercado secundario desde su cuenta en un banco austriaco a una cuenta de liquidación abierta en otro banco austriaco, desde la que, a continuación, dicho importe fue transferido al vendedor por orden de la parte demandante, |
a) |
es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia tenga su domicilio el inversor? |
b) |
es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia se encuentre la sede, o la filial que administre la cuenta, del banco en el que la parte demandante tenga abierta la cuenta bancaria desde la que transfirió el importe invertido a la cuenta de liquidación? |
c) |
es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia se encuentre la sede, o la filial que administre la cuenta, del banco en el que se encuentre la cuenta de liquidación? |
d) |
es competente, a elección de la parte demandante, uno de estos órganos jurisdiccionales mencionados? |
e) |
no es competente ninguno de estos órganos jurisdiccionales? |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava (Eslovaquia) el 26 de mayo de 2017 — FENS spol. s r.o./República Eslovaca — Úrad pre reguláciu sieťových odvetví
(Asunto C-305/17)
(2017/C 269/10)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Bratislava
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FENS spol. s r.o.
Demandada: República Eslovaca — Úrad pre reguláciu sieťových odvetví
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 30 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 12, apartado 9, del Nariadenie vlády Slovenskej republiky č. 317/2007 Z. z., ktorým sa ustanovujú pravidlá pre fungovanie trhu s elektrinou (Reglamento del Gobierno de la República Eslovaca n.o 317/2007, por el que se establecen normas para el funcionamiento del mercado de la energía eléctrica; en lo sucesivo, «Reglamento»), que establece un gravamen pecuniario específico para la exportación de energía eléctrica desde el territorio de la República Eslovaca, sin distinguir si la exportación de energía desde el territorio eslovaco se dirige a los Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países, en el supuesto de que el exportador de energía eléctrica no demuestre que la energía eléctrica exportada ha sido importada en el territorio de la República Eslovaca, esto es, un gravamen pecuniario aplicado exclusivamente a la energía eléctrica generada en el territorio de la República Eslovaca y exportada desde el mismo? |
2) |
¿Constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana en el sentido del artículo 28 TFUE, apartado 1, un gravamen pecuniario como el establecido en el artículo 12, apartado 9, del [Reglamento], es decir, un gravamen aplicado exclusivamente a la energía eléctrica generada en la República Eslovaca y exportada a continuación desde el territorio de la República Eslovaca, sin distinguir entre exportación a terceros países y exportación a los Estados miembros de la Unión Europea? |
3) |
¿Es compatible con el principio de libre circulación de las mercancías consagrado en el artículo 28 TFUE una disposición nacional como la establecida en el artículo 12, apartado 9, del [Reglamento]? |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017 — Éva Nothartová/József Boldizsaár Sámson
(Asunto C-306/17)
(2017/C 269/11)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Tatabányai Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Éva Nothartová
Demandada: József Boldizsár Sámson
Cuestión prejudicial
En el supuesto de una reconvención derivada de un hecho o contrato diferentes de aquellos en que se fundamente la demanda, a efectos de determinar la competencia judicial para conocer de la reconvención,
a) |
¿resulta solamente aplicable el artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), (1) ya que sólo esta disposición trata sobre la reconvención, o |
b) |
el artículo 8, punto 3, del Reglamento Bruselas I bis se refiere únicamente a una reconvención derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda, de forma que no resulta aplicable a una reconvención no derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda y, por este motivo, cabe determinar con arreglo a otras reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda lo es también para conocer de la reconvención? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351, p. 1).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 29 de mayo de 2017 — Levola Hengelo BV/Smilde Foods BV
(Asunto C-310/17)
(2017/C 269/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Levola Hengelo BV
Demandada: Smilde Foods BV
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1) a.:
|
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/9 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (España) el 29 de mayo de 2017– Pilar Centeno Meléndez/Universidad de Zaragoza
(Asunto C-315/17)
(2017/C 269/13)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pilar Centeno Meléndez
Demandada: Universidad de Zaragoza
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si el artículo 4.1 del Convenio incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio (1), sería aplicable al complemento retributivo de carrera horizontal que pretende la actora, por estar ante una condición de trabajo, o si, por el contrario, estamos ante un concepto retributivo que presenta las características expuestas en este auto y que atiende a la condición subjetiva del perceptor, obtenida por medio de un trabajo desarrollado a lo largo de varios años con arreglo a criterios de progresividad en complejidad y responsabilidad, estabilidad, especialización y profesionalidad. |
2) |
Si aun siendo afirmativa la contestación a la pregunta anterior, y considerándose por el TJUE una condición de trabajo de aquellas a las que se refiere el [artículo] 4.1 del Convenio, estamos ante una diferencia retributiva que responde a razones objetivas que la justifican. |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de mayo de 2017 — Marle Participations SARL/Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-320/17)
(2017/C 269/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Marle Participations SARL
Recurrida: Ministre de l’Économie et des Finances
Cuestión prejudicial
Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre si y, en su caso, en qué condiciones el arrendamiento de un inmueble por parte de una sociedad de cartera a una filial constituye una intervención directa o indirecta en la gestión de dicha filial que tenga como efecto conferir a la adquisición y a la posesión de participaciones de dicha filial el carácter de actividad económica en el sentido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA. (1)
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 6 de junio de 2017 — Neli Valcheva/Georgios Babanarakis
(Asunto C-335/17)
(2017/C 269/15)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven kasatsionen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Neli Valcheva
Recurrida en casación: Georgios Babanarakis
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la expresión «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, número 10, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, (1) en el sentido de que no comprende únicamente el derecho de visita de los progenitores con el menor, sino también el derecho de visita de otros parientes distintos de los progenitores, en concreto, los abuelos?
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 7 de junio de 2017 — Virginie Marie Gabriel Guigo/Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»
(Asunto C-338/17)
(2017/C 269/16)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Virginie Marie Gabriel Guigo
Recurrida: Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»
Cuestiones prejudiciales
1) |
Deben entenderse los artículo 151 TFUE y 153 TFUE y los artículos 3, 4, 11 y 12 de la Directiva 2008/94 (1) en el sentido de que permiten una disposición nacional como el artículo 4, apartado 1, de la Zakon za Garantiranite vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite pri nesastoyatelnost na rabotodatelia (Ley sobre los créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario), según la cual quedan excluidas de la protección de los créditos impagados derivados de la relación laboral aquellas personas cuya relación laboral haya terminado con anterioridad al período de tres meses previos a la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia relativo a los activos del empresario? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe entenderse el principio de autonomía procesal de los Estados miembros, habida cuenta de los principios de equivalencia, efectividad y proporcionalidad en el marco de los objetivos sociales de los artículos 151 TFUE y 153 TFUE y de la Directiva 2008/94, en el sentido de que permite una medida nacional como el artículo 25 de la Ley sobre los créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, según la cual, una vez transcurrido el plazo de dos meses desde el momento de la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, se extinguen los derechos a la reclamación y al pago de los créditos garantizados, habida cuenta de que en el ordenamiento nacional existe una disposición como el artículo 358, apartado 1, punto 3, del Kodeks na truda (Código laboral), según la cual el plazo para reclamar los créditos impagados derivados de la relación laboral es de tres años desde el momento en que debería haberse producido el pago, considerándose que no son indebidos los pagos efectuados una vez transcurrido este plazo? |
3) |
¿Debe entenderse el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que permite una distinción, en primer lugar, entre los trabajadores cuyos créditos impagados se derivan de una relación laboral terminada con anterioridad al período de tres meses previos a la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia relativo a los activos del empresario y aquellos trabajadores cuya relación laboral termina dentro de dicho período de tres meses y, en segundo lugar, entre tales trabajadores y aquellos otros que, con arreglo al artículo 358, apartado 1, punto 3, del Código laboral, tienen derecho, al finalizar su relación laboral, a reclamar la protección de créditos impagados durante un plazo de tres años desde el momento en que debería haberse producido el pago? |
4) |
¿Debe entenderse el artículo 4 de la Directiva 2008/84, en relación con el artículo 3 de ésta y con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que cabe una disposición como el artículo 25 de la Ley sobre los créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, según el cual los derechos a la reclamación y al pago de créditos garantizados se extinguen de forma automática y sin posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso a la finalización del plazo de dos meses contados desde el momento de la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia? |
(1) Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 283, p. 36).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 13 de junio de 2017 — Eesti Pagar AS/Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus, Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium
(Asunto C-349/17)
(2017/C 269/17)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Eesti Pagar AS
Recurrida: Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus, Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium
Cuestiones prejudiciales
a) |
Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión (1) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en el sentido de que, en el contexto de dicha disposición, se comenzó a trabajar en el «proyecto o actividad», si la actividad que ha de incentivarse consiste, por ejemplo, en la adquisición de un equipo y se ha celebrado el contrato de compraventa? ¿Están facultadas las autoridades de los Estados miembros para apreciar una infracción del criterio establecido en la citada disposición teniendo en cuenta los costes de resolución unilateral del contrato, que no cumple el requisito para tener un efecto incentivador? Si las autoridades de un Estado miembro tienen dicha facultad, ¿de qué magnitud han de ser los costes (en puntos porcentuales) generados por la resolución del contrato para considerar que éste es suficientemente marginal, teniendo en cuenta el aspecto del cumplimiento del requisito de incentivo? |
b) |
¿Está obligada una autoridad de un Estado miembro a recuperar una ayuda concedida de manera ilegal aunque la Comisión Europea no haya adoptado resolución alguna en este sentido? |
c) |
¿Puede una autoridad de un Estado miembro, que decide conceder una ayuda —considerando erróneamente que se trata de una ayuda que reúne los requisitos para una exención por categorías, cuando, en realidad, está concediendo una ayuda ilegal— generar confianza legítima en los beneficiarios de la ayuda? ¿Basta para que exista confianza legítima de los beneficiarios, en particular, que la autoridad de un Estado miembro, al conceder la ayuda ilegal, conozca las circunstancias que hacen que la ayuda no esté comprendida en la exención por categorías? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, habrán de ponderarse el interés público y el interés del particular. ¿Resulta determinante al realizar tal ponderación saber si la Comisión Europea ha adoptado una decisión en relación con la ayuda controvertida, por la que la declara incompatible con el mercado común? |
d) |
¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a la recuperación de una ayuda ilegal por una autoridad de un Estado miembro? ¿Es dicho plazo de 10 años, transcurrido el cual la ayuda se convierte en ayuda existente de conformidad con los artículos 1 y 15 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de la Unión Europea (2) por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, por lo que ya no puede ser recuperada, o es de 4 años, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo de la Unión Europea relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas? ¿Cuál es la base legal para tal recuperación, si la ayuda se concedió de un fondo estructural: el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo de la Unión Europea (3) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas? |
e) |
Si una autoridad de un Estado miembro recupera una ayuda ilegal, ¿está obligada a cobrar al beneficiario intereses sobre la ayuda ilegal? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles son las disposiciones aplicables al cálculo de los intereses — entre otros, en lo que atañe al tipo de interés y al período de cálculo? |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de junio de 2017 — «Varna Holideis» EODD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-364/17)
(2017/C 269/18)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Varna Holideis» EODD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 90, apartado 1, y 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112 (1) en el sentido de que imponen una regularización de la deducción practicada con motivo de una entrega también en un caso como el del procedimiento principal, en el que el negocio jurídico con ocasión del cual se ejerció el derecho a la deducción ha sido declarado nulo de pleno Derecho por sentencia firme, o debe considerarse que, en tal caso, dada la definición del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112, no se ha producido ninguna entrega ni ha llegado a generarse deuda tributaria alguna? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 185, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112, en el sentido de que, a falta de una norma nacional que establezca la regularización de una deducción practicada en caso de un negocio jurídico declarado nulo de pleno Derecho en virtud de sentencia, dicha regularización puede efectuarse aplicando directamente el artículo 90, apartado 1, de la Directiva? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/13 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-377/17)
(2017/C 269/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls, H. Tserepa-Lacombe, L. Malferrari, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartados 1 y 2, letra g), y apartado 3 de la Directiva 2006/123/CE y del artículo 49 TFUE, al haber mantenido honorarios vinculantes para arquitectos e ingenieros con arreglo a lo dispuesto en las HOAI. |
— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Las Honorarordnung für Architekten und Ingenieure (HOAI) (Tarifas de honorarios de arquitectos e ingenieros) alemanas contienen un sistema de precios mínimos y máximos para las prestaciones de dichos grupos profesionales. Dicho sistema dificulta el establecimiento de arquitectos e ingenieros que pretenden competir con los profesionales establecidos mediante ofertas que estén fuera del marco de precios permitido. Se impide a dichos profesionales prestar servicios de la misma calidad por precios inferiores y prestaciones de calidad superior por precios superiores.
Esto constituye una restricción a la libertad de establecimiento, tanto a los efectos del artículo 15, apartados 1 y 2, letra g), y apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE, como a los efectos del artículo 49 TFUE.
Dicha restricción no está justificada, en particular, no se justifica por el interés en el mantenimiento de la calidad de las prestaciones, que no guardan relación directa con el precio.
Tribunal General
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/15 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2017 — Ruiz Molina/EUIPO
(Asunto T-233/16) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada con una cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el nombre del agente no sea inscrito en la lista de reserva del siguiente concurso general - Resolución del contrato en aplicación de la cláusula resolutoria - Recalificación del contrato de duración determinada como contrato por tiempo indefinido - Fuerza de cosa juzgada - Cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Obligación de motivación»))
(2017/C 269/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: José Luis Ruiz Molina (San Juan de Alicante, Alicante) (representantes: N. Lhoëst y S. Michiels, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Lukošiūtė, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016, Ruiz Molina/OAMI (F-60/15, EU:F:2016:28), en el que se solicita la anulación de esa sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. José Luis Ruiz Molina cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el presente procedimiento. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/15 |
Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2017 — De Masi/Comisión
(Asunto T-11/16) (1)
([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Inexistencia de decisión confirmatoria - Solicitud de acceso presentada en el marco de la cooperación interinstitucional en virtud del artículo 230 TFUE - Documentos relativos a los trabajos del Grupo “Código de Conducta (Fiscalidad de Empresas)” creado por el Consejo - Acto no recurrible - Inadmisibilidad manifiesta»])
(2017/C 269/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Fabio De Masi (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Fischer-Lescano, catedrático)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, J. Baquero Cruz y A. Buchet, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión que supuestamente figuraba en el escrito de la Comisión de 9 de diciembre de 2015 con el que se dio respuesta a la solicitud de acceso a los documentos del Grupo «Código de Conducta (Fiscalidad de Empresas)», presentada por el demandante sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), y, por otro lado, de la decisión que supuestamente figuraba en el escrito de la Comisión de 9 de noviembre de 2015 por el que se dio respuesta a la solicitud de acceso a los mismos documentos presentada por el Presidente de la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Fabio De Masi cargará con sus propias costas. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/16 |
Auto del Tribunal General de 13 de junio de 2017 — Uniwersytet Wrocławski/REA
(Asunto T-137/16) (1)
((«Recurso de anulación - Escrito de interposición del recurso - Requisitos de forma - Falta de representación por abogado - Inadmisibilidad manifiesta»))
(2017/C 269/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Uniwersytet Wrocławski (Breslavia, Polonia) (representante: D. Dubis, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidos por M. Le Berre y G. Materna, abogados)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la resolución de la REA (dictada por delegación de la Comisión Europea) por la que resuelve el acuerdo de subvención COSSAR (n.o 252908) y se obliga a la parte demandante a rembolsar los importes de 36 508,37 euros, de 58 031,38 euros y de 6 286,68 euros y a abonar una penalización contractual por importe de 5 803,14 euros y, por otra, pretensión de que se obligue a la REA a rembolsar a la parte demandante los importes correspondientes, más intereses a contar desde el día en que fue pagada cada una de esas cantidades y hasta el día de su rembolso.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso del asunto T-137/16 por ser manifiestamente inadmisible. |
2) |
Condenar a Uniwersytet Wrocławski a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA). |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/17 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — Megasol Energie/Comisión
(Asunto T-152/16) (1)
([«Recurso de anulación - Dumping - Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes esenciales (células) expedidos de Malasia y de Taiwán - Extensión a dichas importaciones de los derechos antidumping y compensatorio definitivos instituidos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes esenciales (células) originarios o procedentes de China - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»])
(2017/C 269/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Megasol Energie AG (Wangen an der Aare, Suiza) (representante: T. Wegner, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, A. Demeneix y K. Blanck-Putz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (DO 2016, L 37, p. 56) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (DO 2016, L 37, p. 76), en la medida en que se aplican a la demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a Megasol Energie AG. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/17 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER SMOKY)
(Asunto T-179/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MASTER SMOKY - Marca nacional figurativa anterior MASTERS COLORS PARIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 126 del Reglamento de Procedimiento»])
(2017/C 269/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Guinot (París) (representante: A. Sion, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 (asunto R 2905/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Guinot y L’Oréal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a L’Oréal. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/18 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER SHAPE)
(Asunto T-180/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MASTER SHAPE - Marca nacional figurativa anterior MASTERS COLORS PARIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 126 del Reglamento de Procedimiento»])
(2017/C 269/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Guinot (París) (representante: A. Sion, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 (asunto R 2907/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Guinot y L’Oréal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a L’Oréal. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/19 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER PRECISE)
(Asunto T-181/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MASTER PRECISE - Marca nacional figurativa anterior MASTERS COLORS PARIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 126 del Reglamento de Procedimiento»])
(2017/C 269/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Guinot (París) (representante: A. Sion, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 (asunto R 2911/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Guinot y L’Oréal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a L’Oréal. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/19 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER DUO)
(Asunto T-182/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MASTER DUO - Marca nacional figurativa anterior MASTERS COLORS PARIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 126 del Reglamento de Procedimiento»])
(2017/C 269/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Guinot (París) (representante: A. Sion, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 (asunto R 2916/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Guinot y L’Oréal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a L’Oréal. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/20 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER DRAMA)
(Asunto T-183/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MASTER DRAMA - Marca nacional figurativa anterior MASTERS COLORS PARIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 126 del Reglamento de Procedimiento»])
(2017/C 269/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Guinot (París) (representante: A. Sion, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 (asunto R 2500/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Guinot y L’Oréal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a L’Oréal. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/20 |
Auto del Tribunal General de 21 de junio de 2017 — Inox Mare/Comisión
(Asunto T-289/16) (1)
([«Recurso de anulación - Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 - Investigación externa de la OLAF - Informe y recomendaciones - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»))
(2017/C 269/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Inox Mare (Rimini, Italia) (representante: R. Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Baquero Cruz, D. Nardi y L. Grønfeldt, posteriormente J. Baquero Cruz y D. Nardi, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación del informe final de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) relativo a la investigación externa OF/2013/0086/B1 [THOR(2015) 40189 de 26 de noviembre de 2015], de la correspondiente recomendación del Director General de la OLAF [THOR(2015) 42057 de 9 de diciembre de 2015] y de los actos previos y estrictamente relacionados de la OLAF.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Inox Mare Srl cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/21 |
Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2017 — CSL Behring/EUIPO — Vivatrex (Vivatrex)
(Asunto T-346/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Vivatrex - Caducidad de la marca de la Unión anterior - Sobreseimiento»))
(2017/C 269/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CSL Behring (Berna, Suiza) (representantes: M. Best, U. Pfleghar y S. Schäffner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Vivatrex GmbH (Aquisgrán, Alemania) (representante: F. Stangl, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2016 (asuntos acumulados R 1263/2015-4 y R 1221/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre CSL Behring y Vivatrex.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/22 |
Auto del Tribunal General de 21 de junio de 2017 — Inox Mare/Comisión
(Asunto T-347/16) (1)
((«Recurso de anulación - Unión aduanera - Decisión de la Comisión mediante la que se declara que la devolución de los derechos de importación no está justificada en un caso concreto - Recurso de otro operador - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»))
(2017/C 269/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Inox Mare Srl (Rimini, Italia) (representante: R. Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros, J. Baquero Cruz y D. Nardi, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 9672 final de la Comisión, de 6 de enero de 2016, mediante la que se declara que la devolución de los derechos de importación no está justificada en un caso concreto (REM 02/14).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Inox Mare Srl cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
14.8.2017 |
ES |
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C 269/22 |
Auto del Tribunal General de 22 de junio de 2017 — Vankerckhoven-Kahmann/Comisión
(Asunto T-582/16) (1)
((«Función Pública - Funcionarios - Consolidación de la carrera - Denegación de promoción - Transferencia interinstitucional - Clasificación en grado - Peticiones, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Plazo razonable - Inadmisibilidad»))
(2017/C 269/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Monique Vankerckhoven-Kahmann (Enghien, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, posteriormente G. Berscheid y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de la Comisión de 17 de abril de 2015 por la que se niega a revisar el grado de la demandante con ocasión de su transferencia y, por otra parte, de la Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2015 por la que se desestima su reclamación presentada el 17 de julio de 2015.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La Sra. Monique Vankerckhoven-Kahmann cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 145, de 25.4.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-11/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
14.8.2017 |
ES |
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C 269/23 |
Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2017 — Márquez Alentà/EUIPO — Fiesta Hotels & Resorts (Representación de una hormiga)
(Asunto T-657/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una hormiga - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento))
(2017/C 269/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Marc Márquez Alentà (Cervera, Lleida) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Fiesta Hotels & Resorts, S.L. (Ibiza, Illes Balears)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de junio de 2016 (asunto R 1242/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Fiesta Hotels & Resorts y el Sr. Márquez Alentà.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas y con las del Sr. Marc Márquez Alentà. |
14.8.2017 |
ES |
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C 269/23 |
Auto del Tribunal General de 29 de mayo de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-863/16) (1)
((«Recurso de anulación - Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Reintegro de los importes indebidamente abonados - Inadmisibilidad manifiesta parcial - Sobreseimiento parcial»))
(2017/C 269/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y G. Corstens, agentes)
Objeto
Recurso presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento de 29 de enero de 2016 relativa al reintegro por parte del demandante del importe de 320 026,23 euros indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, de la nota de adeudo que la acompaña, de 4 de febrero de 2016, y de la decisión de los Cuestores de 4 de octubre de 2016 por la que se desestima la reclamación del demandante contra la citada decisión de 29 de enero de 2016.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso, en la medida en que se refiere al recurso de anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, relativa al reintegro por parte del Sr. Jean-Marie Le Pen de un importe de 320 026,23 euros indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, de la nota de adeudo que la acompaña, de 4 de febrero de 2016, y asimismo en lo que respecta a la pretensión de que se condene al Parlamento a pagar 50 000 euros al demandante en concepto de gastos recuperables. |
2) |
Sobreseer el recurso, en la medida en que se refiere al recurso de anulación de la decisión de los cuestores de 4 de octubre de 2016, por la que se desestima la reclamación del demandante contra la decisión de 29 de enero de 2016. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
14.8.2017 |
ES |
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C 269/24 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — Jalkh/Parlamento
(Affaire T-26/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Suspensión de la inmunidad parlamentaria de un miembro del Parlamento Europeo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 269/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvillers, Francia) (representantes: inicialmente J.-P. Le Moigne, posteriormente M. Ceccaldi, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y S. Alonso de León, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento de 22 de noviembre de 2016 relativa a la suspensión de la inmunidad del Sr. Jalkh en razón de la instrucción judicial (n.o 1422400530) incoada por el tribunal de grande instance de Paris (Francia).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/24 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — Jalkh/Parlamento
(Asunto T-27/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Suspensión de la inmunidad parlamentaria de un miembro del Parlamento Europeo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 269/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvillers, Francia) (representantes: inicialmente J.-P. Le Moigne, posteriormente M. Ceccaldi, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y S. Alonso de León, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento de 22 de noviembre de 2016 relativa a la suspensión de la inmunidad del Sr. Jalkh en razón de la instrucción judicial (n.o 14142000183) incoada por el tribunal de grande instance de Nanterre (Francia).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
14.8.2017 |
ES |
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C 269/25 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — PC/EASO
(Asunto T-610/16)
(2017/C 269/37)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: PC (representante: L. Railas, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el informe de calificación negativo del período de prueba de la demandante y que se obligue a la EASO a elaborar un nuevo informe por el que se confirme a la demandante en su puesto. |
— |
Anule la resolución EASO/ED/2015/358. |
— |
Declare que, en el despido de la demandante, no participó la autoridad facultada para proceder a la contratación. |
— |
Anule la resolución EASO/HR/2015/607, por la que se puso fin a la relación laboral con la demandante al término del período de prueba, de modo que la relación laboral de la demandante perdure sin interrupciones desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2020 (según el contrato, el último día de la relación laboral). |
— |
En caso de que la EASO no pueda restablecer la relación laboral con la demandante, obligue a la EASO a indemnizar a la demandante el perjuicio causado como consecuencia de la resolución ilícita de la EASO y a pagarle en concepto de indemnización el sueldo, los complementos y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 28 de febrero de 2020. |
— |
En caso de que la EASO pueda restablecer la relación laboral con la demandante, obligue a la EASO a pagarle en concepto de indemnización el sueldo, los complementos y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 hasta que se restablezca la relación laboral, período durante el cual no estuvo empleada en su puesto. |
— |
Obligue a la EASO, de conformidad con lo dispuesto en el asunto F-113/13, apartado 5, un sueldo mensual y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador. |
— |
Condene a la EASO a pagar las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el calificador abusó de su facultad discrecional, al redactar un informe negativo y criticar públicamente a la demandante. La EASO declaró, sin remitirse en modo alguno a la jurisprudencia o a otras fuentes jurídicas, que (todo) «calificador disfruta de una facultad discrecional especialmente amplia al calificar el trabajo de las personas sobre las que ha de redactar un informe, puesto que dicho informe refleja la opinión libremente expresada del calificador». |
2. |
Segundo motivo, basado en que la EASO vulneró el principio de calificación adecuada al redactar el informe de calificación. Dicho informe, en el que se basa la resolución de despido se estableció sin tener en cuenta los «hechos, tales como se produjeron», infringiendo el Estatuto de los Funcionarios de la Unión o las Directrices de la EASO sobre la calificación del personal en período de prueba y sin tener en cuenta las observaciones escritas que la demandante presentó en relación con el informe de calificación. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la EASO vulneró el principio de igualdad de trato e interpretó erróneamente las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al aplicarlas en detrimento de la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la EASO abusó de su facultad discrecional, al firmar el documento oficial de la UE EASO/ED/2015/358 (delegación de facultades), que es ilegal, al carecer de las disposiciones de ejecución necesarias del consejo de administración de la EASO, al contener un claro conflicto de intereses y estar antedatado. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la EASO utilizó el documento EASO/ED/2015/358 al establecer su informe de calificación y en el curso del procedimiento; dicho documento fue antedatado. |
6. |
Sexto motivo, basado en que, durante todo el procedimiento de calificación del período de prueba, la EASO infringió las disposiciones procedimentales aplicables al procedimiento de calificación, las disposiciones sobre las investigaciones administrativas y vulneró los derechos de defensa de la demandante. En opinión de ésta, la resolución sobre la calificación de su período de prueba podría haber sido otra, es decir, positiva, si la EASO no hubiese infringido el Estatuto de los Funcionarios de la UE y las Directrices de la EASO sobre la calificación del personal en período de prueba. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la demandante presentó argumentos adecuados para poner en tela de juicio la legalidad de la resolución de despido. La decisión de la EASO de resolver su contrato de trabajo se basa en expectativas erróneas y en deficiencias del procedimiento de calificación del período de prueba de la EASO, incluida la mención ilegal del redactor de la resolución de despido, la falta de profesionalidad de éste en asuntos de personal y conocimientos deficientes de las actas del período de prueba, errores de apreciación del período de prueba y alegaciones y observaciones que presentó la demandante. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/26 |
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2017 — Ostvesta/Comisión
(Asunto T-175/17)
(2017/C 269/38)
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Demandante: Ostvesta SIA (Riga, Letonia) (representante: J. Davidovičs, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el informe de misión THOR (2013) 11413-07/05/2013 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), junto a sus 15 anexos, el informe final OF/2010/0827/B1, el informe n.o OF/2010/0827 y el informe THOR (2011) 27463, habida cuenta de las graves irregularidades de que adolecen y de las medidas recomendadas adoptadas basándose en ellos. |
— |
Condene en costas a la parte contraria. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados vinculan a servicios tributarios y órganos jurisdiccionales del Estado y producen efectos jurídicos directos que lesionan los intereses y derechos personales y efectivos de la demandante, modificando su situación jurídica, por lo que tienen la consideración de actos impugnables, teniendo en cuenta:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que los actos impugnados son contrarios a Derecho y adolecen de irregularidades, porque:
|
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/27 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2017 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-281/17)
(2017/C 269/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: M. Sfyri y C.-N. Dede, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la la decisión de adjudicación de la demandada relativa a la fase 2 del procedimiento de licitación restringida (referencia EuropeAid/138143/DH/SER/AL) comunicada a las demandantes mediante escrito de 6 de marzo de 2017, por el que se les informó de que su oferta no había sido seleccionada y de que el contrato se había adjudicado a otro licitador. |
— |
Condene a la demandada a abonar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios por un importe de 240 000 euros (doscientos cuarenta mil euros) por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato. |
— |
Condene a la demandada al pago a las demandantes de los daños sufridos por un importe de 40 000 euros (cuarenta mil euros), en concepto de indemnización disuasoria. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas y otros gastos en que hayan incurrido las demandantes en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada infringió la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública, vulneró los principios de transparencia e igualdad de trato y violó las disposiciones del Reglamento financiero, al no comunicar a las demandantes la decisión de adjudicación al mismo tiempo que a otros licitadores y al negarse a respetar el plazo suspensivo. Las demandantes alegan que la demandada actuó violando el principio de buena administración al menoscabar el derecho de las demandantes a un recurso efectivo contra la decisión impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada modificó el pliego de condiciones unos días antes de que acabara el plazo para la presentación de las ofertas, introduciendo así nuevas condiciones. Al obrar de este modo, la demandada infringió el artículo 112 del Reglamento financiero, toda vez que los cambios en los documentos de la licitación tuvieron lugar a través de los contactos mantenidos durante el procedimiento de licitación y más concretamente gracias a las aclaraciones que se facilitaron a los licitadores. |
3. |
Mediante el tercer motivo, las demandantes sostienen que la demandada incurrió en diversos errores manifiestos de apreciación, que se describen en los extractos del informe de evaluación comunicado a las demandantes, y que la demandada introdujo criterios nuevos y desconocidos en la fase de evaluación de las ofertas. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/28 |
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — Aide et Action France/Comisión
(Asunto T-357/17)
(2017/C 269/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aide et Action France (París, Francia) (representante: A. Le Mière, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de 6 de abril de 2017 de la Comisión Europea, junto con la nota de adeudo n.o 3241607987 recibida el 8 de agosto de 2016, con todas las consecuencia jurídicas. |
— |
Condene a la Comisión Europea a pagar a Aide et Action France el importe de 8 000 euros en virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el interés y legitimación de la demandante ya que la Decisión de 6 de abril de 2017 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») produce efectos jurídicos frente a ella. |
2. |
Segundo motivo, basado en la insuficiente motivación de la Decisión impugnada, en la medida en que:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la denegación de acceso al informe final de la OLAF transmitido a la Comisión Europea, puesto que:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de todo fundamento y, en consecuencia, en la vulneración del TFUE, ya que:
|
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/30 |
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2017 — Polonia/Comisión
(Asunto T-376/17)
(2017/C 269/41)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2017) 2014 final de la Comisión Europea, de 4 de abril de 2017 por la que se amplía la suspensión de los pagos mensuales a Polonia relativos a la ayuda para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas concedidos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento n.o 1306/2013, (1) en relación con la fórmula introductoria del primer párrafo y con el punto b) del artículo 41, apartado 2, de ese mismo Reglamento, al ampliar la suspensión de los pagos mensuales basándose en errores de hecho y en una interpretación errónea del Derecho, pese a que no se daban las condiciones para ampliar la suspensión de los pagos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en la infracción del artículo 41, apartado 3, del Reglamento n.o 1306/2013, al mantener el porcentaje de suspensión de los pagos mensuales a un nivel que era manifiestamente excesivo respecto al riesgo de pérdida potencial para el presupuesto de la Unión. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (DO 2013, L 347, p. 549).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/31 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2017 — Acsen/Parlamento
(Asunto T-381/17)
(2017/C 269/42)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Ibram Acsen (Bucarest, Rumanía) (representante: C. Gagu, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente el artículo 22, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, en la medida en que este artículo se aplica a la nulidad absoluta de las fusiones. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en la violación del principio de imprescriptibilidad de la nulidad absoluta.
— |
En la medida en que el artículo 22, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/35/UE no distingue entre la nulidad relativa y la absoluta, el plazo de seis meses para presentar una demanda de nulidad absoluta infringe el principio de imprescriptibilidad de este tipo de nulidad. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/31 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2017 — Hansol Paper/Comisión
(Asunto T-383/17)
(2017/C 269/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hansol Paper Co. Ltd (Seúl, República de Corea) (representantes: J.-F. Bellis, B. Servais y A. Tel, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea. |
— |
Condenar en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 2, apartado 11, y 17, apartado 2, del Reglamento de base (1) y calculó ilegalmente el margen de dumping de la demandante.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de base, así como el principio básico de buena administración.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión aplicó de manera incorrecta el artículo 2, apartados 9 y 10, del Reglamento de base al realizar erróneamente ajustes indebidos por las ventas de rollos pequeños hechos a partir de rollos de gran tamaño adquiridos por Schades Ltd. a productores de la UE. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base al calcular erróneamente en dos ocasiones el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 1, apartado 1, y 3, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento de base, la jurisprudencia de los tribunales de la UE y de la OMC, la práctica anterior de la Comisión y los principios de comparación equitativa y de igualdad de trato en el cálculo del margen de perjuicio.
|
(1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/33 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2017 — Chipre/EUIPO — M.J. Dairies (BBQLOUMI)
(Asunto T-384/17)
(2017/C 269/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: M.J. Dairies EOOD (Sofía, Bulgaria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en color que incluye el elemento denominativo «BBQLOUMI» Solicitud de registro n.o 13069034
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de abril de 2017 en el asunto R 496/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/33 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2017 — Rumanía/Comisión
(Asunto T-391/17)
(2017/C 269/45)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, C.-M. Florescu, E. Gane y L. Liţu, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (UE) de la Comisión de 29 de marzo de 2017 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe». |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de las disposiciones de los Tratados de la Unión Europea relativas a las competencias de la Unión.
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.
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14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/34 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Tengelmann Warenhandelsgesellschaft/EUIPO — C & C IP (T)
(Asunto T-401/17)
(2017/C 269/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Tengelmann Warenhandelsgesellschaft KG (Mülheim del Ruhr, Alemania) (representante: H. Prange, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: C & C IP Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «T» Solicitud de registro n.o 11623022
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2017 en el asunto R 502/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y la modifique de modo que se desestime la oposición en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las costas del procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/35 |
Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2017 — Fair deal for expats y otros/Comisión
(Asunto T-713/16) (1)
(2017/C 269/47)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/35 |
Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2017 — Casasnovas Bernad/Comisión
(Asunto T-826/16) (1)
(2017/C 269/48)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.