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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 253/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8537 — Moody’s/Bureau Van Dijk Electronic Publishing) ( 1 ) |
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2017/C 253/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8538 — IFM/OHL/OHL Mexico) ( 1 ) |
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2017/C 253/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8521 — Segro/PSPIB/SELP/CAT Site) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 253/04 |
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2017/C 253/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 253/06 |
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2017/C 253/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 253/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8409 — ProSiebenSat.1 Media/Television Française 1/Mediaset/Empresa en participación) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 253/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8564 — Viacom International Media Networks Italia/De Agostini Editore/DeA Broadcast JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 253/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8549 — Groupe Lactalis/Omira) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2017/C 253/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8537 — Moody’s/Bureau Van Dijk Electronic Publishing)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 253/01)
El 28 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8537. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8538 — IFM/OHL/OHL Mexico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 253/02)
El 11 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8538. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8521 — Segro/PSPIB/SELP/CAT Site)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 253/03)
El 11 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8521. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de agosto de 2017
(2017/C 253/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1860 |
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JPY |
yen japonés |
130,91 |
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DKK |
corona danesa |
7,4381 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,90318 |
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SEK |
corona sueca |
9,6093 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1501 |
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ISK |
corona islandesa |
|
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NOK |
corona noruega |
9,3768 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,965 |
|
HUF |
forinto húngaro |
303,74 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2526 |
|
RON |
leu rumano |
4,5655 |
|
TRY |
lira turca |
4,1992 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4943 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4951 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2724 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5986 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6130 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 336,54 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,7628 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9726 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4063 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 804,04 |
|
MYR |
ringit malayo |
5,0780 |
|
PHP |
peso filipino |
59,625 |
|
RUB |
rublo ruso |
71,6789 |
|
THB |
bat tailandés |
39,429 |
|
BRL |
real brasileño |
3,7017 |
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MXN |
peso mexicano |
21,1435 |
|
INR |
rupia india |
75,5210 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2017
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola
[Picpoul de Pinet (DOP)]
(2017/C 253/05)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Francia ha presentado una solicitud de protección del nombre «Picpoul de Pinet» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
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(2) |
La denominación «Languedoc Picpoul-de-Pinet» se benefició, hasta 2013, de una protección en virtud de los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo (2) y del artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 753/2002 de la Comisión (3). En 2013, la denominación «Languedoc Picpoul-de-Pinet» fue retirada del registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 172/2013 de la Comisión (4). |
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(3) |
De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento. Si bien la denominación «Picpoul de Pinet» contiene el término «picpoul», que es el nombre de una variedad de uva de vinificación, queda acreditado que la denominación ha sido utilizada tradicionalmente en el territorio del Estado miembro en cuestión, puesto que la solicitud de registro es consecuencia de la retirada de la antigua denominación «Languedoc Picpoul-de-Pinet» del registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas. La denominación «Picpoul de Pinet» constituye, por consiguiente, una denominación de origen, en el sentido del artículo 93, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Además, el registro eventual de la denominación de origen «Picpoul de Pinet» tal como se ha solicitado no impedirá la utilización del nombre de la variedad de uva de vinificación «picpoul» en el etiquetado de los vinos procedentes de uvas de la variedad «picpoul» pero que no se producen de conformidad con el pliego de condiciones de «Picpoul de Pinet», dado que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 100, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
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(4) |
Para que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Picpoul de Pinet». |
DECIDE:
Artículo único
El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia de la publicación del pliego de condiciones de la denominación «Picpoul de Pinet» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.
Con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga un derecho de oposición a la protección de la denominación mencionada en el párrafo primero del presente artículo durante dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1);
(3) Reglamento (CE) n.o 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 118 de 4.5.2002, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 55 de 27.2.2013, p. 20).
ANEXO
DOCUMENTO ÚNICO
«PICPOUL DE PINET»
PDO-FR-N1672
Fecha de presentación de la solicitud: 6.1.2014
1. Nombre(s) que debe(n) registrarse
«Picpoul de Pinet»
2. Tipo de indicación geográfica
DOP-Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
|
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
«Picpoul de Pinet»
La denominación de origen controlada «Picpoul de Pinet» está reservada para los vinos blancos secos tranquilos.
Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 12 %.
El contenido en azúcares fermentables de los vinos listos para su comercialización es inferior o igual a 3 g/l.
La producción de la denominación «Picpoul de Pinet» se plasma exclusivamente en vino blanco, procedente de una única variedad, la Piquepoul Blanc.
Los vinos presentan un aspecto brillante, de color dorado pálido con reflejos verdes en su juventud. Su nariz, fina y elegante suele ser floral (tilo, espino blanco) y afrutada en notas de cítricos (pomelo, limón), con un toque mineral.
En boca presenta un equilibrio fino y fresco y está dotado de una arista ácida característica que identifica los vinos entre el conjunto de vinos blancos de la región.
5. Prácticas vitivinícolas
a) Prácticas enológicas esenciales
Práctica enológica específica:
Se prohíbe la utilización de trozos de madera.
Se prohíbe la utilización de carbones enológicos, solos o mezclados en preparaciones.
Los vinos se obtienen mediante prensado directo con o sin maceración previa de la vendimia completa.
La maceración previa de la totalidad de la vendimia se realiza sobre una vendimia protegida mediante una inertización.
Práctica de cultivo:
Densidad mínima de las vides en la plantación: 4 400 cepas/hectárea.
Las vides no pueden presentar una separación entre las líneas superior a 2,25 metros.
Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,25 metros cuadrados.
Las vides se colocan en espaldera obligatoriamente.
b) Rendimientos máximos
66 hl/ha
6. Zona delimitada
La vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Hérault: Castelnau-de-Guers, Florensac, Mèze, Montagnac, Pinet y Pomerols.
7. Principales uvas de vinificación
Piquepoul blanc B
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La zona geográfica está situada al borde de la laguna de Thau, cerca del mar Mediterráneo, a ambos lados de la «Via Domitia», entre los municipios de Agde, Pézenas y Sète.
Las formaciones geológicas y edafológicas que se remontan al Cretáceo dibujan relieves suaves que descienden en ligera pendiente hacia la laguna y están expuestos generalmente al noroeste/sudeste. El viñedo se escalona desde los bordes de la laguna hasta 100 metros de altitud. En la llanura, el viñedo es continuo, mientras que en la parte septentrional de la zona geográfica está imbricado entre pinares y garrigas.
La zona geográfica tiene una pluviometría anual escasa, especialmente durante el verano. La temperatura media anual es elevada. Las masas de agua circundantes desempeñan un papel esencial al moderar las diferencias de temperatura: la proximidad del mar y de la laguna de Thau reduce los contrastes térmicos anuales y diarios, las brisas marinas limitan las subidas de temperaturas diurnas estivales. La flora natural espontánea refleja este medio marino cálido, con bosquecillos de pinos y encinas verdes o kermes que salpican el paisaje.
La vocación vitícola de la zona geográfica de la denominación «Picpoul de Pinet» está atestiguada desde la época romana, como demuestran los vestigios de las «villas» galorromanas.
Este viñedo, próximo a los puertos antiguos de Agde y Sète, es uno de los viñedos históricos de las orillas del Mediterráneo. Bautizado como «Vignoble de la Marine» o «La Marine» es conocido desde la antigüedad por sus vinos blancos.
La variedad Piquepoul B, bien implantada en uno de sus sitios preferidos, y que Olivier de Serres, en 1608, cita entre las variedades nobles de calidad bajo el nombre de «Pique-Poule blanc», se caracteriza por descobajarse fácilmente. Es tradicional colocar «bandejas» bajo las cepas para recoger los granos muy maduros. El 11 de diciembre de 1945, un Decreto clasificó el «Piquepoul de Pinet» en la categoría de «vinos blancos del Languedoc» y el 26 de noviembre de 1954 los vinos blancos de la zona geográfica fueron reconocidos como denominación de origen vino delimitado de calidad superior «Picpoul de Pinet». En 1960, el proyecto, que agrupaba a quince denominaciones de origen vino delimitado de calidad superior históricas del Departamento de Hérault y Aude, desembocó en el reconocimiento de la denominación de origen vino delimitado de calidad superior «Coteaux du Languedoc», imponiéndose el nombre de «Languedoc» como portador de los valores históricos y culturales de esta viticultura milenaria.
En 1984, los productores de la denominación de origen vino delimitado de calidad superior «Picpoul de Pinet» se sumaron a este proyecto. En 1985, con ocasión del reconocimiento de la denominación de origen controlada «Coteaux du Languedoc», se mantiene la utilización del nombre «Picpoul de Pinet», con la posibilidad de completar el nombre de la denominación de origen controlada con la denominación geográfica complementaria «Picpoul de Pinet» (vinos blancos elaborados exclusivamente a partir de la variedad Piquepoul B).
La sabiduría vitícola se plasma en la elección de los lugares para la implantación del viñedo, eligiendo únicamente las parcelas con una pendiente suave, unos suelos con un buen régimen hídrico y sin impedimentos para el enraizamiento.
Esta sabiduría vitícola también se plasma en la elección de los modos de manejo favoreciendo, para una variedad de vid vigorosa y poco productiva, la poda corta, con un modo de manejo tradicional en vaso o cordón de Royat, el control de la producción con un rendimiento moderado, una densidad en la plantación superior a 4 400 cepas por hectárea y un nivel de madurez de las uvas elevado de conformidad con la tradición.
Por último, la sabiduría vitícola se plasma en las rigurosas disposiciones de transporte de la vendimia que permiten preservar la calidad de esta variedad de piel fina, y en la aplicación de un prensado directo de una cosecha protegida, para preservar la fineza aromática y el equilibrio de los vinos.
Con el fin de conservar la diversidad patrimonial de esta variedad emblemática de la zona geográfica, los productores han creado un conservatorio de clones que sirve de base para toda la selección de las plantas.
El «Picpoul de Pinet» es un vino blanco elaborado a partir de una única variedad, Piquepoul B, perfectamente adaptada al entorno natural de la zona geográfica. Este sector recibe pocas precipitaciones, pero los suelos profundos y drenantes, junto con las influencias marinas húmedas, favorecen la maduración óptima de esta variedad tardía, lo que permite la expresión de aromas florales y afrutados, con notas de cítricos y un toque mineral, asociados a un toque de acidez que distinguen el Picpoul de Pinet de los demás vinos blancos de la región.
La sabiduría de los viticultores se expresa tanto en la elección de los lugares para la implantación del viñedo como en la elección de los modos de manejo favoreciendo, para esta variedad vigorosa un modo de manejo tradicional y un control de la producción, lo que permite alcanzar un nivel de madurez de las uvas elevado de conformidad con la tradición.
Por último, los productores garantizan y preservan la finura aromática y el equilibrio de los vinos aportando el mayor cuidado posible al transporte de la vendimia y a su prensado.
9. Condiciones complementarias esenciales
Denominación geográfica complementaria
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El etiquetado de los vinos que gozan de la denominación de origen controlada puede hacer mención a la unidad geográfica mayor «Languedoc». El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no superarán, ni en altura ni en anchura, a la mitad del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.
Disposiciones complementarias de etiquetado
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Todas las menciones facultativas cuyo uso, en virtud de las disposiciones de la Unión, pueda ser regulado por los Estados miembros, figurarán en caracteres cuyo tamaño no supere, ni en altura ni en anchura, a la mitad del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación y la elaboración de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios siguientes del departamento de Hérault: Agde y Marseillan.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-b0a39007-4c88-4090-8523-f19de64abead
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/9 |
Medidas de saneamiento — Decisión relativa a una medida de saneamiento con respecto a TRADE UNION MUTUAL INSURANCE CO-OPERATIVE — TUMICO
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2017/C 253/06)
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Compañía de seguros |
TRADE UNION MUTUAL INSURANCE CO-OPERATIVE — TUMICO |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decisión relativa a la restricción de la libre disposición de los activos Fecha: 16.6.2017 |
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Autoridades competentes |
Comisión de Supervisión Financiera Dirección: C/ Budapeshta, 16, 1000 Sofía, Bulgaria |
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Autoridad de supervisión |
Comisión de Supervisión Financiera Dirección: C/ Budapeshta, 16, 1000 Sofía, Bulgaria |
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Administrador designado |
Rozalina Gradinarova-Stoyanova Dirección: 16 Uzundzhovska Str., floor 3, 1000 Sofía, Bulgaria |
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Derecho aplicable |
República de Bulgaria, artículo 633, apartado 2, en relación con el artículo 587, apartado 3, punto 3, del Código de seguros búlgaro |
|
4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/9 |
Medidas de saneamiento — Decisión relativa a una medida de saneamiento con respecto a Insurance Company Nadejda
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2017/C 253/07)
|
Compañía de seguros |
Insurance Company Nadejda |
|
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decisión relativa a la restricción de la libre disposición de los activos Fecha: 16.6.2017 |
|
Autoridades competentes |
Comisión de Supervisión Financiera Dirección: 16 Uzundzhovska Str., floor 3, 1000 Sofía, Bulgaria |
|
Autoridad de supervisión |
Comisión de Supervisión Financiera Dirección: C/ Budapeshta, 16, 1000 Sofía, Bulgaria |
|
Administrador designado |
Rozalina Gradinarova-Stoyanova Dirección: 999 VETs Simeonovo, Zh.k. Vitosha, distrito de Lozenetz, 1700 Sofía, Bulgaria |
|
Derecho aplicable |
República de Bulgaria, artículo 633, apartado 2, en relación con el artículo 587, apartado 3, punto 3, del Código de seguros búlgaro |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8409 — ProSiebenSat.1 Media/Television Française 1/Mediaset/Empresa en participación)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 253/08)
|
1. |
El 27 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas ProSiebenSat.1 Media SE («P7S1», Alemania) y Télévision Française 1 S.A. («TF1», Francia) perteneciente al grupo Bouygues y Mediaset S.p.A. («Mediaset», Italia) controlada por el grupo Fininvest adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — P7S1: sociedad de cartera de una de las principales redes de televisión en abierto de Alemania. La actividad principal de P7S1 y sus subsidiarias es la televisión de señal abierta financiada mediante publicidad ofrecida en Alemania, Austria y Suiza. Además, P7S1 también se dedica a los ámbitos multimedia y de material promocional; — TF1: sociedad cartera de una de las principales redes de televisión en abierto de Francia. TF1 y sus subsidiarias operan canales abiertos y de televisión de pago y participante en varias actividades empresariales relacionadas con el sector audiovisual. TF1 forma parte de Bouygues, un grupo diversificado de empresas con actividades en los sectores de la construcción, las telecomunicaciones y los medios de comunicación; — Mediaset: sociedad cartera de una de las principales redes de televisión de Italia. A través de su participación mayoritaria en Mediaset España Comunicación S.A., Mediaset también cuenta con una de las principales redes de televisión de España. Operan canales de televisión de pago y televisión en abierto en italiano y español y participan en varias actividades empresariales relacionadas con el sector audiovisual, incluida la venta de publicidad a través de varias plataformas de distribución. Mediaset forma parte del grupo empresarial Fininvest, con actividades en los sectores de los medios de comunicación, editorial, deportivo y financiero; — empresa en participación: comercialización internacional y venta de inventario de publicidad en vídeo ofrecido antes, durante y después del contenido de vídeo disponible en medios digitales operados por las partes o por terceros. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8409 — ProSiebenSat.1 Media/Television Française 1/Mediaset/Empresa en participación), a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8564 — Viacom International Media Networks Italia/De Agostini Editore/DeA Broadcast JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 253/09)
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1. |
El 28 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Viacom International Media Networks Italia srl (perteneciente al grupo Viacom, «VIMNI», Estados Unidos) y De Agostini Editore SpA (perteneciente al grupo De Agostini, «DeA Editore», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de DeA Broadcast srl («DeA Broadcast», Italia), una nueva empresa constituida como empresa en participación. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — VIMNI: parte del grupo Viacom, activa en la producción de programas de televisión, películas, contenidos de formato corto, aplicaciones, juegos, productos de consumo, experiencias relacionadas con las redes sociales y otros contenidos de entretenimiento, — DeA Editore: parte del grupo De Agostini, activa en los sectores de la edición, los medios de comunicación y las comunicaciones, los juegos y las inversiones financieras, — DeA Broadcast: desarrollo de un canal temático y de su correspondiente sitio web. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8564 — Viacom International Media Networks Italia/De Agostini Editore/DeA Broadcast JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8549 — Groupe Lactalis/Omira)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 253/10)
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1. |
El 26 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa BSA International SA («BSA», Bélgica) perteneciente al grupo Lactalis («Groupe Lactalis», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Omira Industrie GmbH («Omira Industrie», Alemania) y de todas las otras subsidiarias de Omira Oberland-Milchverwertung («Omira Milchverwertung», Alemania) además de sustancialmente todos los activos de Omira Milchverwertung (denominadas conjuntamente «Omira», Alemania) mediante adquisición de acciones y activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Groupe Lactalis: producción y comercialización de leche, mantequilla, quesos, productos lácteos frescos, nata y productos lácteos industriales. Lactalis opera en varios Estados miembros de la UE. — Omira: fabricación de productos lácteos. Omira opera principalmente en los mercados lácteos alemanes y, en menor medida, en otros países europeos como Italia y Eslovenia. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8549 — Groupe Lactalis/Omira, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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4.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/14 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2017/C 253/11)
La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR
Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
«POMODORINO DEL PIENNOLO DEL VESUVIO»
N.o UE: IT-PDO-02146 – 24.6.2016
DOP ( X ) IGP ( ) ETG ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
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Consorzio di Tutela del Pomodorino del Piennolo del Vesuvio DOP |
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Piazza Meridiana n.o 47 |
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80040 San Sebastiano al Vesuvio (NA) |
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ITALIA |
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Tel. +39 081-0606007 |
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Correo electrónico: piennolodop@pec.it |
El Consorzio di Tutela del Pomodorino del Piennolo del Vesuvio DOP ostenta un interés legítimo en presentar la solicitud de registro con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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☒ |
Descripción del producto |
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☐ |
Prueba del origen |
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☒ |
Método de producción |
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☐ |
Vínculo |
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☒ |
Etiquetado |
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☒ |
Otros [actualizaciones normativas y organismo de control] |
4. Tipo de modificación
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. |
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— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. |
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— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. |
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— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se considera menor. |
5. Modificaciones
Descripción del producto
Modificación n.o 1
El texto del pliego de condiciones (artículo 2):
«La denominación de origen protegida (DOP) “Pomodorino del Piennolo del Vesuvio” designa el fruto de los ecotipos de tomates pequeños de la especie Lycopersicon esculentum Mill asociados a las siguientes denominaciones populares: “Fiaschella”, “Lampadina”, “Patanara”, “Principe Borghese” y “Re Umberto” cultivados tradicionalmente en las laderas del Vesubio […].».
El texto del documento único (apartado 3.2):
«La DOP “Pomodorino del Piennolo del Vesuvio” designa el fruto de los ecotipos de tomates pequeños asociados a las denominaciones populares: “Fiaschella”, “Lampadina”, “Patanara”, “Príncipe Borghese” y “Re Umberto” cultivados tradicionalmente en las laderas del Vesubio […].».
Quedan modificados como sigue:
«La denominación de origen protegida (DOP) “Pomodorino del Piennolo del Vesuvio” designa el fruto de los ecotipos de tomates pequeños de la especie Lycopersicon esculentum Mill originariamente derivados de las siguientes denominaciones populares: “Fiaschella”, “Lampadina”, “Patanara”, “Principe Borghese” y “Re Umberto” cultivados tradicionalmente en las laderas del Vesubio […].».
Justificación
El texto se ha reformulado en consonancia con el artículo 6 del pliego de condiciones —Vínculo con el medio geográfico—, con el fin de aclarar que la DOP abarca todos los ecotipos locales originariamente derivados de las denominaciones populares «Fiaschella», «Lampadina», «Patanara», «Príncipe Borghese» y «Re Umberto», cultivados antiguamente en la zona, y con características morfológicas y químico-físicas típicas de la denominación «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio».
La modificación respeta la antigua práctica, mencionada en el apartado 6 del pliego de condiciones, de los pequeños agricultores de conservar las semillas de los mejores frutos para la producción de los años siguientes. Esta práctica ha dado lugar, con el tiempo, a la utilización de semillas originariamente derivadas de las denominaciones populares anteriormente mencionadas.
El texto del artículo 6 del pliego de condiciones está redactado como sigue: «Como siempre ocurría con las hortalizas de uso familiar, los agricultores elegían los frutos que consideraban más adecuados y obtenían de ellos las semillas, que iban a constituir el material de multiplicación para el año siguiente. Ya en la primera mitad del siglo X eran conocidos y difundidos los pequeños tomates “Fiaschella”, “Lampadina”, “Principe Borghese”, “Re Umberto” y “Patanara” de los cuales se derivan los ecotipos actuales».
La modificación no implica una variación de las características distintivas de la denominación. Se considera, por lo tanto, que la modificación cumple las condiciones fijadas en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y puede calificarse como de menor importancia.
Modificación n.o 2
El texto del pliego de condiciones (artículo 2) y del documento único (apartado 3.2):
«Los frutos a los que se conceda la denominación de origen protegida deberán reunir las características siguientes:
En estado fresco, en los cuatro días siguientes a la cosecha:
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— |
Tamaño: inferior o igual a 25 gramos;» |
queda modificado como sigue:
«Los frutos a los que se conceda la denominación de origen protegida deberán reunir las características siguientes:
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a) |
En estado fresco, en los cuatro días siguientes a la cosecha:
|
Justificación
La modificación del valor se ha efectuado a partir de los resultados de los estudios realizados por el Centro hortícola de Campania en nombre del SeSIRCA y del CRAA (Consorcio para la investigación aplicada en agricultura), que confirmaron los datos empíricos comunicados por los agricultores según los cuales el peso de los frutos de las primeras matas recogidas, las llamadas «madres», a menudo pueden alcanzar hasta 30 gramos por fruto. La modificación se ajusta a lo indicado en el apartado 5.2 del documento único, párrafo segundo: «Las peculiaridades del “Pomodorino del Piennolo del Vesuvio” son, además de su pequeña dimensión, un peso de 20-30 gramos…». Habiéndose pues ya citado como característica de la denominación que el peso de los frutos puede alcanzar los 30 gramos, se considera que la modificación cumple las condiciones fijadas en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y puede calificarse como de menor importancia.
Método de producción
Modificación n.o 3
El texto del pliego de condiciones (artículo 5):
«Sistemas y distancias de plantación: los intervalos de plantación deben estar comprendidos entre 15 y 30 cm a lo largo de la hilera y entre 80 y 120 cm entre hileras. Las plantas jóvenes son trasplantadas en hileras paralelas entre sí de modo que las distancias a lo largo de la hilera entre las plantas y entre las hileras son regulares. La densidad de plantación está limitada a 45 000 plantas por hectárea; […]»;
queda modificado como sigue:
«Sistemas y distancias de plantación: los intervalos de plantación deben estar comprendidos entre 15 y 30 cm a lo largo de la hilera y entre 80 y 120 cm entre hileras. Las plantas jóvenes son trasplantadas en hileras paralelas entre sí de modo que las distancias a lo largo de la hilera entre las plantas y entre las hileras son regulares. La densidad de plantación está limitada a 55 000 plantas por hectárea; […]».
Justificación
Se solicita aumentar la densidad máxima de plantación a 55 000 plantas por hectárea para permitir a los agricultores variar el intervalo de plantación en función de la diferente fertilidad de los suelos. En altitudes más elevadas, debido a la extrema aridez de los suelos volcánicos, las buenas prácticas agrícolas aconsejan aumentar la densidad de plantas por hectárea para explotar mejor los recursos hídricos y mantener inalterados los rendimientos y las características cualitativas de los frutos (por ejemplo, utilizando un intervalo de plantación de 90-100 cm entre las hileras y de 20 cm a lo largo de las hileras se alcanza una densidad de plantación de aproximadamente 50 000/55 000 plantas por hectárea). Por estas razones, se considera, por lo tanto, que la modificación cumple las condiciones fijadas en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y puede calificarse como de menor importancia.
Modificación n.o 4
El texto del pliego de condiciones (artículo 5):
«Forma de cultivo: el “Pomodorino del Piennolo del Vesuvio” se cultiva exclusivamente al aire libre; las plantas, cultivadas en vertical, se desarrollan hasta una altura de 80 cm […]»
queda modificado como sigue:
«Forma de cultivo: el “Pomodorino del Piennolo del Vesuvio” se cultiva exclusivamente al aire libre; las plantas, cultivadas en vertical, se desarrollan hasta una altura de un metro […]».
Justificación
La modificación basa su justificación en la constatación de que en determinadas áreas de la zona de producción que disponen de terrenos más frescos y fértiles, como por ejemplo en los municipios del monte Somma, las plantas de tomates pequeños alcanzan de forma natural un mayor desarrollo vegetativo. La modificación permite adecuar el pliego de condiciones a la realidad del cultivo de la zona de producción, manteniendo inalterada la calidad de los frutos y respetando las condiciones establecidas en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por estas razones, la modificación puede clasificarse como de menor importancia.
Modificación n.o 5
El texto del pliego de condiciones (artículo 5):
«La producción unitaria máxima queda fijada en 16 toneladas, calculada por hectárea de cultivo especializado.»
queda modificado como sigue:
«La producción unitaria máxima queda fijada en 25 toneladas, calculada por hectárea de cultivo especializado.»
Justificación
El rendimiento de 16 toneladas/hectárea previsto en el pliego de condiciones es considerablemente inferior a la media obtenida por los productores en diferentes altitudes. Estas observaciones empíricas fueron inicialmente constatadas por los miembros del Consorcio y posteriormente confirmadas por los estudios científicos realizados por el Centro hortícola de Campania en nombre del SeSIRCA y del CRAA (Consorcio para la investigación aplicada en agricultura). El rendimiento máximo de 25 t/ha es compatible con la realidad de la producción del «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» DOP y no cambia las características cualitativas del fruto, por lo cual se considera que la modificación puede calificarse como de menor importancia conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
Etiquetado
Modificación n.o 6
El texto del pliego de condiciones (artículo 8):
«No obstante, se autorizan las indicaciones que hagan referencia a empresas, nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no sean elogiosas ni puedan inducir a error a los consumidores; tales indicaciones podrán figurar en la etiqueta, en caracteres más pequeños que los utilizados para indicar la denominación de origen protegida.»
queda modificado como sigue:
«No obstante, se autorizan las indicaciones que hagan referencia a empresas, nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no sean elogiosas ni puedan inducir a error a los consumidores; tales indicaciones podrán figurar en la etiqueta, en caracteres más pequeños que los utilizados para indicar la denominación de origen protegida y no deberán aparecer en el mismo campo visual que la denominación de origen, el logotipo de la DOP y el logotipo de la Unión.».
Justificación
La modificación aclara y especifica el requisito del pliego de condiciones destinado a garantizar una mayor visibilidad en la etiqueta de la denominación registrada y del símbolo de la Unión Europea. La modificación afecta únicamente al etiquetado del producto y, por lo tanto, puede considerarse de menor importancia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
Actualizaciones normativas y organismo de control
Se han sustituido las referencias al Reglamento (CE) n.o 510/2006 por referencias al Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
El artículo 7 se ha completado con la inclusión de las referencias del organismo de control.
DOCUMENTO ÚNICO
«POMODORINO DEL PIENNOLO DEL VESUVIO»
N.o UE: IT-PDO-02146 – 24.6.2016
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Pomodorino del Piennolo del Vesuvio»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La denominación de origen protegida (DOP) «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» designa el fruto de los ecotipos de tomates pequeños de la especie Lycopersicon esculentum Mill originariamente derivados de las siguientes denominaciones populares: «Fiaschella», «Lampadina», «Patanara», «Principe Borghese» y «Re Umberto» cultivados tradicionalmente en las laderas del Vesubio, y que se caracterizan por su forma oval o ligeramente parecida a la ciruela, un ápice puntiagudo y frecuentes nervaduras en la parte peduncular, así como por el espesor de su piel. En su cultivo, no está permitida la utilización de híbridos. Los frutos a los que se conceda la denominación de origen protegido deberán reunir las características siguientes: en estado fresco: tamaño: peso inferior o igual a 30 gramos; Parámetros de forma: relación entre los diámetros mayor y menor comprendido entre 1,2 y 1,3; color exterior: bermellón; color de la pulpa: rojo; consistencia: muy firme; sabor: vivo, intenso, dulce y acidulado; residuo óptico mínimo: 6,5. °Brix; fruto firmemente pegado al pedúnculo. En conserva: color exterior: rojo oscuro; color de la pulpa: rojo; consistencia: buena; sabor: vivo e intenso; turgencia: reducida al finalizar la conservación.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las operaciones de producción y conservación deben llevarse a cabo dentro de la zona de producción. Para la conservación de este tipo de tomates de pequeño tamaño deben respetarse las siguientes normas:
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— |
Una vez recolectados, los racimos de tomates o «schiocche» se van ensartando en un cordel de fibra vegetal atado en forma de aro, componiendo, a su vez, un gran racimo único o «colgajo» cuyo peso, al finalizar el periodo de conservación, oscila entre 1 y 5 kg. Los grandes racimos o «colgajos» así obtenidos se suspenden mediante ganchos o los adecuados soportes en un lugar seco y ventilado. |
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— |
Durante la fase de conservación, ni el producto en colgajos ni el envasado directamente debe someterse a tratamiento químico. Solo pueden aplicarse tratamientos físicos que permitan mejorar su protección pero sin alterar sus características, como, por ejemplo, el empleo de mallas contra insectos o de aparatos de ultrasonidos. |
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— |
No existe un límite de conservación para los tomates en colgajos, que pueden consumirse mientras mantengan buenas características organolépticas y de aspecto. |
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La operación de envasado de los tomates, ya se comercialicen frescos o en conserva, debe tener lugar en las explotaciones de producción o en sus inmediaciones, dentro de la zona de producción con objeto de:
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— |
limitar cualquier manipulación cuando el fruto está en condiciones óptimas de resistencia; |
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— |
impedir el transporte, en caso de largas distancias, de producto no envasado y, por consiguiente, inadecuadamente protegido y sometido a riesgos de estrés mecánico y de manipulación incorrecta; |
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— |
fomentar que se garantice la trazabilidad. |
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El despacho a consumo del «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» se efectúa
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— |
en estado fresco: los tomates se comercializan por unidades o en racimos, colocados a granel en envases precintados, con una capacidad máxima de 10 kg; |
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en conserva, formando «colgajos»: los «colgajos» deben tener un peso máximo de 5 kg y comercializarse de forma individual con el logo de identificación de la DOP o en los oportunos envases precintados; |
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en conserva, por unidades o en racimos, colocados a granel en envases precintados con una capacidad máxima de 10 kg. |
En las etiquetas deberá figurar la siguiente información: «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» y Denominazione d’Origine Protetta en un tamaño superior a cualquier otra mención o elemento incluido; el logotipo de la Unión; el nombre, la razón social y la dirección de la explotación de producción o de la empresa de envasado; la cantidad de producto que contiene el envase; el logo está constituido por el dibujo de un «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» cuyo pedúnculo se prolonga formando un perfil que recuerda la silueta del Vesubio; las especificaciones del logo y sus correspondientes índices colorimétricos se describen en detalle en el pliego de condiciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción y de envase de la DOP «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» abarca los territorios de los siguientes municipios de la provincia de Nápoles: Boscoreale, Boscotrecase, Cercola, Ercolano, Massa Di Somma, Ottaviano, Pollena Trocchia, Portici, Sant’Anastasia, San Giorgio a Cremano, San Giuseppe Vesuviano, San Sebastiano al Vesuvio, Somma Vesuviana, Terzigno, Torre Annunziata, Torre del Greco, Trecase, y la parte del territorio del municipio de Nola delimitada perimetralmente por la carretera provincial Piazzola di Nola – Rione Trieste (el tramo conocido con el nombre de «Costantinopoli»), por «Lagno Rosario», por el límite del municipio de Ottaviano y por el límite del municipio de Somma Vesuviana.
5. Vínculo con la zona geográfica
La peculiaridad del territorio donde se cultiva el Pomodorino estriba en el origen volcánico de sus suelos. En efecto, estos se caracterizan por su naturaleza piroclástica, distintiva de todo el edificio volcánico del complejo Somma-Vesuvio. Estos suelos, formados sobre lava y estratos de cenizas y lapilli, se distinguen por su gran fertilidad, una consistencia arenosa que les confiere mucha friabilidad y buena capacidad de drenaje y una reacción neutra o subalcalina con un alto contenido de micro y macroelementos asimilables. El clima es fundamentalmente seco, con vientos moderados y elevadas temperaturas, y las grandes diferencias térmicas entre el día y la noche contribuyen también a un control natural de las enfermedades parasitarias.
Las características específicas del «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» son, además de sus pequeñas dimensiones, es decir, entre 20 y 30 gramos de peso y una baja relación (1,2-1,3) entre su diámetro mayor y menor, una unión particularmente firme al pedúnculo que garantiza la integridad del racimo durante su recolección y conservación, y una alta concentración de azúcares, ácidos y otros sólidos solubles que lo convierten en un producto con un largo periodo de conservación durante el cual ninguna de sus calidades organolépticas sufre alteraciones. De hecho, la elevada presión osmótica del zumo contenido en el fruto, derivada de su alta concentración de sólidos solubles, hace que éste mantenga durante largo tiempo su turgencia característica y que pierda poca agua durante el proceso de conservación.
Los métodos de cultivo se hallan condicionados por la configuración característica de las parcelas, muy fragmentadas, a menudos situadas en terrazas y dispuestas de forma irregular. La mayor parte de las actividades de cultivo se llevan a cabo de forma manual de acuerdo con prácticas agrícolas tradicionales.
Las características específicas del «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» están estrechamente vinculadas a su territorio de cultivo. El origen volcánico de los suelos y todo el material piroclástico acumulado durante los episodios eruptivos del edificio volcánico Somma-Vesuvio han conferido gran fertilidad a estos terrenos; su consistencia arenosa aporta gran friabilidad y buena capacidad de drenaje y provoca una reacción neutra o subalcalina con un alto contenido de micro y macroelementos asimilables. Al absorber todos estos elementos, el producto cultivado adquiere las particulares cualidades que lo caracterizan. Existe un control natural de las enfermedades parasitarias debido al clima seco caracterizado por las grandes diferencias térmicas entre el día y la noche. El tomate, ya sea en «colgajos» o en conserva, constituye una de las producciones más antiguas y típicas de la zona del Vesubio. Los primeros testimonios documentales detallados desde el punto de vista técnico se remontan a las publicaciones de la Regia Scuola Superiore di Agricoltura di Portici de 1885, 1902 y 1916. En el transcurso de los siglos, el cultivo de este tipo de tomate se ha ido afirmando tanto por las escasas exigencias que lleva aparejada su producción como por su idoneidad para una larga conservación en los meses de invierno, debido a la consistencia de su piel. En efecto, la difusión de esta clase de tomate en conserva estaba vinculada a la necesidad de disponer, durante los meses de invierno, de tomate para la preparación doméstica de las especialidades culinarias tradicionales más populares de la región napolitana, como la pizza y los primeros platos, con sabores y fragancias de gran intensidad. El factor humano se pone de manifiesto en la puesta a punto de métodos de cultivo y conservación convenientemente adaptados y típicos de la zona, plasmándose, concretamente, en la selección de los mejores frutos para la producción de las semillas, en las actividades de poda necesarias debido al crecimiento desordenado de las plantas, en el atado de los troncos y la eliminación de los brotes sobrantes así como en la recolección de los tomates, que se efectúa cortando racimos enteros cuando el 70 % de los frutos que los componen ha adquirido ya color rojo mientras que el resto se halla aún en proceso de adquirirlo. Este producto específico está vinculado asimismo al territorio en virtud de su procedimiento de conservación en colgajos, que permite dilatar el periodo de consumo de los frutos, íntegros y no transformados, durante todo el invierno posterior a su recolección. El procedimiento tradicional consiste en la recolección de los frutos en racimos enteros y en su ensartado en un cordel de cáñamo hasta componer un gran racimo único que se cuelga del techo en locales ventilados previstos al efecto o en verandas o terrazas. Todo ello, unido al particular entorno ambiental de la zona del Vesubio, ha dado lugar a un producto único en su género debido a sus cualidades organolépticas y su capacidad de conservación y que es el que aún se cultiva y conserva hoy en día.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de modificación publicando la propuesta de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 103 de 4 de mayo de 2016.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.
(2) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.