ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 251

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
2 de agosto de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 251/01

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de agosto de 2017 — Tipo de cambio del euro

1

2017/C 251/02

Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, relativa a la celebración de las modificaciones de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo entre la República Francesa, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 251/03

Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2018 con arreglo a Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 251/04

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ferrosilicio originario de Egipto y Ucrania

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 251/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8567 — APG/Cartera de empresas) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2017/C 251/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8545 — Bain Capital Investors/REIFF Tyre) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 251/07

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

14

2017/C 251/08

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

22

2017/C 251/09

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/1


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de agosto de 2017

Tipo de cambio del euro (2)

1 de agosto de 2017

(2017/C 251/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1812

JPY

yen japonés

130,53

DKK

corona danesa

7,4369

GBP

libra esterlina

0,89440

SEK

corona sueca

9,5563

CHF

franco suizo

1,1414

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3343

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,132

HUF

forinto húngaro

303,60

PLN

esloti polaco

4,2563

RON

leu rumano

4,5596

TRY

lira turca

4,1602

AUD

dólar australiano

1,4813

CAD

dólar canadiense

1,4737

HKD

dólar de Hong Kong

9,2284

NZD

dólar neozelandés

1,5813

SGD

dólar de Singapur

1,6042

KRW

won de Corea del Sur

1 325,50

ZAR

rand sudafricano

15,6922

CNY

yuan renminbi

7,9371

HRK

kuna croata

7,4090

IDR

rupia indonesia

15 738,31

MYR

ringit malayo

5,0620

PHP

peso filipino

59,508

RUB

rublo ruso

71,1750

THB

bat tailandés

39,322

BRL

real brasileño

3,6880

MXN

peso mexicano

21,0023

INR

rupia india

75,7145


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/2


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2017

relativa a la celebración de las modificaciones de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo entre la República Francesa, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe

(2017/C 251/02)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la aprobación del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben celebrarse las modificaciones de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo entre la República Francesa, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, las modificaciones de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo entre la República Francesa, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe. El texto correspondiente a las modificaciones se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al comisario responsable de Acción por el Clima y Energía o al director general de la Dirección General responsable de Energía, o a un representante que designe, a firmar las modificaciones y a adoptar las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de dichas modificaciones, que se celebrarán en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.

Por la Comisión

Miguel Arias CAÑETE

Miembro de la Comisión


ANEXO

Se modifica el apartado I del Protocolo 1 del Acuerdo entre la República Francesa, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe («Acuerdo de Salvaguardias»), que queda redactado del siguiente modo:

«I.

A)

Hasta el momento en que

1)

los territorios de Francia a que se alude en el Protocolo I tengan, en actividades nucleares con fines pacíficos, materiales nucleares en cantidades que excedan los límites fijados, para el tipo de materiales de que se trate, en el artículo 35 del Acuerdo entre Francia, la Comunidad y el Organismo para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo “Acuerdo”), o

2)

se adopte la decisión de construir o autorizar la construcción de una instalación, conforme al significado que se da a este término en las definiciones, en los territorios de Francia a que se alude en el Protocolo I,

la aplicación de las disposiciones de la parte II del Acuerdo se mantendrá en suspenso, con la excepción de los artículos 31-37, 39, 47, 48, 58, 60, 66, 67, 69, 71-75, 81, 83-89, 93 y 94.

B)

La información que ha de comunicarse con arreglo a las letras a) y b) del artículo 32 del Acuerdo podrá ser agrupada y presentada en un informe anual; de manera análoga, se presentará un informe anual, si correspondiese, respecto de las importaciones y exportaciones de materiales nucleares a que se hace referencia en la letra c) del artículo 32.

C)

A fin de poder concertar a su debido tiempo los arreglos subsidiarios previstos en el artículo 37 del Acuerdo, la Comunidad:

1)

notificará al Organismo con suficiente antelación el hecho de tener, en actividades nucleares con fines pacíficos que se realicen en los territorios de Francia a que se alude en el Protocolo I, materiales nucleares en cantidades que excedan de los límites fijados en la sección A, o bien

2)

o notificará al Organismo en cuanto se tome la decisión de construir o autorizar la construcción de una instalación en los territorios de Francia a que se alude en el Protocolo I,

si este último plazo fuera más corto. En ese momento, los procedimientos para la cooperación en la aplicación de las salvaguardias conforme a lo dispuesto por el Acuerdo se convendrán, si fuera necesario, entre Francia, la Comunidad y el Organismo.».

Se modifica el apartado I del Protocolo 2 del Acuerdo de Salvaguardias, que queda redactado del siguiente modo:

«I.

En el momento en que la Comunidad, de acuerdo con el párrafo C de la sección I del Protocolo 1 del presente Acuerdo, notifique al Organismo el hecho de que existan, en actividades nucleares con fines pacíficos que se realicen en los territorios de Francia a que se alude en el Protocolo I, materiales nucleares en cantidades que excedan de los límites a que se hace referencia en el apartado 1 del párrafo A de la sección I del Protocolo 1 del presente Acuerdo, o de que se adopte la decisión de construir o autorizar la construcción de una instalación, conforme al significado que se da a este término en las definiciones, en los territorios de Francia a que se alude en el Protocolo I, según se prevé en el apartado 2 del párrafo A de la sección I del Protocolo 1 del presente Acuerdo, si esta situación se produce primero, se concertará entre Francia, la Comunidad y el Organismo un protocolo sobre procedimientos de cooperación en la aplicación de las salvaguardias previstas en el presente Acuerdo. Estos procedimientos ampliarán algunas disposiciones del Acuerdo y, en particular, especificarán las condiciones y los medios con arreglo a los cuales se pondrá en práctica la cooperación a que se hace referencia anteriormente de forma tal que se evite la duplicación innecesaria de las actividades de salvaguardia. Los procedimientos se basarán, en la medida de lo posible, en los que estén en vigor en ese momento en virtud de los protocolos y arreglos subsidiarios relativos a otros acuerdos de salvaguardias concertados entre Estados miembros de la Comunidad, la Comunidad y el Organismo, incluidos los entendimientos especiales conexos concertados entre la Comunidad y el Organismo.».


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/4


Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2018 con arreglo a «Horizonte 2020», el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

(2017/C 251/03)

Por la presente se notifica el lanzamiento de convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2018 con arreglo a «Horizonte 2020», el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

La Comisión ha adoptado el programa de trabajo del CEI para 2018 (https://webgate.ec.testa.eu/ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2018_2020/erc/h2020-wp18-erc_en.pdf)) mediante la Decisión C(2017) 5307 de 2 de agosto de 2017.

Se invita a presentar propuestas para estas convocatorias. El programa de trabajo del CEI para 2018, incluidos los plazos y los presupuestos, puede consultarse en el sitio web del portal del participante junto con información sobre las modalidades de las convocatorias y actividades relacionadas, así como orientación para la presentación de las propuestas:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/es/home.html


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/5


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ferrosilicio originario de Egipto y Ucrania

(2017/C 251/04)

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de ferrosilicio originario de Egipto y Ucrania están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, causan un grave perjuicio a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 19 de junio de 2017 por Euroalliages («denunciante»), en nombre de cuatro productores de la Unión, a saber, Ferropem, Ferroatlántica SL, OFZ y Huta Laziska SA, que representan más del 90 % de la producción total de ferrosilicio de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación es el ferrosilicio, una ferroaleación con un contenido en peso superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 96 % de silicio y superior o igual al 4 % de hierro («producto investigado»).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Ucrania y Egipto («países afectados»), clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

La alegación de dumping procedente de Ucrania se basa en la comparación entre el valor normal establecido a partir de la información facilitada por una publicación específica del sector sobre los precios en el mercado interior y el precio de exportación (precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado nacional egipcio, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) facilitado por una empresa consultora con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para los países afectados.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión y su rentabilidad, lo que ha tenido efectos desfavorables en los resultados generales de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcará el período del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 («período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado procedente de los países afectados a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de los países afectados a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario. Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que respecta a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos de los países afectados, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de dichos países.

Salvo disposición en contrario, los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores dispondrán de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para remitir el cuestionario debidamente cumplimentado.

5.2.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (3)  (4)

Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado de los países afectados.

Dado que puede haber muchos importadores no vinculados implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

Dado que el número de productores de la Unión que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a cualquier asociación conocida de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (5).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que presenta información confidencial no presenta un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Direcciones de correo electrónico:

Para asuntos relacionados con el dumping

:

TRADE-AD642-DUMPING-EGYPT@ec.europa.eu;

TRADE-AD642-DUMPING-UKRAINE@ec.europa.eu

Para asuntos relacionados con el perjuicio

:

TRADE-AD642-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, no se tendrá en cuenta dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en el plazo máximo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa de los países afectados que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto investigado.

(3)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(4)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(5)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8567 — APG/Cartera de empresas)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 251/05)

1.

El 20 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa APG Asset Management N.V. («APG», Países Bajos) adquiere indirectamente el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una cartera de 48 empresas europeas de infraestructuras mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

APG es la unidad de gestión de activos de APG Groep N.V., un proveedor de regímenes de pensiones colectivas. APG desarrolla funciones de consultoría ejecutiva, gestión de activos, gestión de pensiones y comunicación para fondos de pensiones en el ámbito de las pensiones colectivas de alrededor de 4,5 millones de ciudadanos neerlandeses.

cartera de empresas: intereses en 48 empresas (o proyectos) en el sector de las infraestructuras en Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8567 — APG/Cartera de empresas, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8545 — Bain Capital Investors/REIFF Tyre)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 251/06)

1.

El 25 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bain Capital Investors, L.L.C. («Bain Capital», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de neumáticos del grupo Reiff («Reiff», Alemania) mediante la adquisición de acciones y de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bain Capital: empresa de inversiones de capital privado activa en casi todos los sectores.

—   Reiff: distribuidor de neumáticos de recambio en los mercados mayorista y minorista, fundamentalmente en Alemania. También suministra llantas, ruedas completas, presta servicios auxiliares y explota un negocio de recauchutado de neumáticos de camión.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación de la referencia M.8545 — Bain Capital Investors/REIFF Tyre, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/14


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 251/07)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«PAN DE CRUZ DE CIUDAD REAL»

N.o UE: PGI-ES-2210 — 13.1.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Dirección:

Asociación Provincial de fabricantes y expendedores de Pan de Ciudad Real (AFEXPAN CIUDAD REAL)

Avda. Rey Santo, 8, 2.a Planta

13005 CIUDAD REAL

ESPAÑA

Tel.

+34 926600002 Ext. 5007

Correo electrónico:

igp@afexpan.es

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Etiquetado.

Del punto «8. Etiquetado», del pliego de condiciones se eliminan los siguientes párrafos:

«En uno de sus cuadrantes, llevará inserto el código correspondiente al número de registro de la industria panadera elaboradora, y en otro de los cuadrantes, llevará una etiqueta de uso alimentario en la que se incluirá el logo de la IGP Pan de Cruz de Ciudad Real, el logo europeo de las IGP, así como el número de control individual correlativo correspondiente al pan y la identificación de la entidad certificadora.»

«La numeración correlativa de las piezas, será suministrada y controlada por la entidad de certificación.»

Texto previo del apartado de etiquetado:

«Los panes amparados por esta Indicación Geográfica estarán marcados y etiquetados, para su correcta identificación, del siguiente modo:

En su cara anterior llevarán marcados dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz. En uno de sus cuadrantes, llevará inserto el código correspondiente al número de registro de la industria panadera elaboradora, y en otro de los cuadrantes, llevará una etiqueta de uso alimentario en la que se incluirá el logo de la IGP Pan de Cruz de Ciudad Real, el logo europeo de las IGP, así como el número de control individual correlativo correspondiente al pan y la identificación de la entidad certificadora.

En su cara posterior portarán el anagrama o logo de la IGP, formado por pequeñas perforaciones dispuestas en la corteza.

La numeración correlativa de las piezas, será suministrada y controlada por la entidad de certificación.

Las piezas de pan protegidas por la IGP “Pan de Cruz de Ciudad Real”, serán expedidas al mercado marcadas y etiquetadas, así como envasadas en aquellos casos en que lo exija la legislación vigente.».

Justificación:

La modificación se debe a la dificultad que presenta el insertar en el pan el número de registro de la industria panadera elaboradora, el número de control individual y la identificación de la entidad certificadora, especialmente en las piezas de pan pequeño, libreta y panecillo de cruz, debido al menor tamaño de estas piezas, así como la dificultad que presenta la etiqueta de uso alimentario, para adherirse al pan recién salido del horno con una temperatura de 180 a 200 °C.

Así mismo, el consumidor identifica mejor el Pan de Cruz de Ciudad Real con las dos marcas que se mantienen en la modificación propuesta.

Esta modificación es una modificación menor, ya que no se modifica el producto, sigue siendo el mismo con las mismas características, ni la zona geográfica, ni el vínculo, ni el nombre, ni supone un aumento de las restricciones impuestas al comercio por lo que cumple el artículo 53 apartado 2, para considerarse modificación menor

Texto que sustituye al apartado de etiquetado:

«Los panes amparados por la IGP “Pan de Cruz de Ciudad Real” se presentan al público para su correcta identificación, del siguiente modo:

En su cara anterior llevarán marcados dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz.

En su cara posterior portarán el anagrama o logo de la IGP, formado por pequeñas perforaciones dispuestas en la corteza.

Las piezas de pan protegidas por la IGP “Pan de Cruz de Ciudad Real”, serán expedidas al mercado marcadas y etiquetadas, así como envasadas en aquellos casos en que lo exija la legislación vigente.».

Consecuencias de la modificación en la redacción de otros apartados del Pliego de Condiciones:

2.   Descripción del producto

Texto previo:

«El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Pan de Cruz de Ciudad Real” se define como el pan formado por una pieza compacta y densa, de trigo candeal, bregado de miga consistente y blanca, en forma de hogaza abombada, con corteza lisa, en cuya cara anterior lleva dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz, de la que toma su nombre y el código correspondiente al número de registro de la industria panadera elaboradora, y en su cara posterior porta el anagrama o logo de la IGP.».

Texto que lo sustituye:

«El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Pan de Cruz de Ciudad Real” se define como el pan formado por una pieza compacta y densa, de trigo candeal, bregado de miga consistente y blanca, en forma de hogaza abombada, con corteza lisa, en cuya cara anterior lleva dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz, de la que toma su nombre, y en su cara posterior porta el anagrama o logo de la IGP.».

5.   Descripción del método de obtención del producto

Texto previo:

«Cortado

El cortado también se hace a mano. Una vez fermentado el pan, en su cara anterior se procede a efectuar dos cortes perpendiculares en forma de cruz.

En uno de los cuadrantes resultantes de los cortes anteriores, se marcará la pieza con el código correspondiente al número del registro de la industria panadera elaboradora, mediante la utilización de un utensilio metálico en forma de tampón, adecuado para este fin.».

Texto que lo sustituye:

«Cortado

El cortado también se hace a mano. Una vez fermentado el pan, en su cara anterior se procede a efectuar dos cortes perpendiculares en forma de cruz.».

Texto previo:

«Echado al horno

Este paso se realiza también de forma manual, comenzando por tomar el pan ya cortado por su cara anterior y depositándolo con una pala en el horno, con el código correspondiente al número de registro de la industria panadera y los cortes perpendiculares en forma de cruz hacia abajo.».

Texto que lo sustituye:

«Echado al horno

Este paso se realiza también de forma manual, comenzando por tomar el pan ya cortado por su cara anterior y depositándolo con una pala en el horno, con los cortes perpendiculares en forma de cruz hacia abajo.».

Texto previo:

«Sacado del horno

El pan se saca del horno con la misma pala, siendo depositado en carritos provistos de baldas de madera, para su oreo y enfriamiento.

Una vez frías, las piezas son etiquetadas manualmente, según el punto 8 del presente pliego, encontrándose de esta forma, dispuestas para su comercialización.».

Texto que lo sustituye:

«Sacado del horno

El pan se saca del horno con la misma pala, siendo depositado en carritos provistos de baldas de madera, para su oreo y enfriamiento.».

Así mismo, se actualiza el apartado 7.

Organismo de control

Texto previo:

«El organismo de control es la siguiente entidad de certificación:

ECOAGROCONTROL, SL.

Carlos VII 9

13630-Socuéllamos (C. Real)

Telf.: 926 532 628 917450014

Esta entidad está autorizada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumple con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 45011».

Texto que lo sustituye:

«El organismo de control es la siguiente entidad de certificación:

CERTIFOOD

CRISTOBAL BORDIU, 35, 4.a PLANTA, OFIC. 415,

28003, MADRID

ESPAÑA

Tel. +34 917450014

Esta entidad está autorizada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumple con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 45011».

La modificación del Pliego de Condiciones propuesta, afecta a la redacción del Documento único en los siguientes apartados:

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

Texto previo:

«El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Pan de Cruz de Ciudad Real” se define como el pan formado por una pieza compacta y densa, de trigo candeal, bregado de miga dura y blanca, en forma de hogaza abombada, con corteza lisa, en cuya cara anterior lleva dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz, de la que toma su nombre, y el código correspondiente al número de registro de la industria panadera elaboradora, y en su cara posterior porta el anagrama o logo de la IGP.».

Texto que lo sustituye:

«El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Pan de Cruz de Ciudad Real” se define como el pan formado por una pieza compacta y densa, de trigo candeal, bregado de miga dura y blanca, en forma de hogaza abombada, con corteza lisa, en cuya cara anterior lleva dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz, de la que toma su nombre, y en su cara posterior porta el anagrama o logo de la IGP.».

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Texto previo:

«Los panes amparados por esta Indicación Geográfica estarán marcados y etiquetados, para su correcta identificación, del siguiente modo:

En su cara anterior llevarán marcados dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz. En uno de sus cuadrantes, llevará inserto el código correspondiente al número de registro de la industria panadera elaboradora, y en otro de los cuadrantes, llevará una etiqueta de uso alimentario en la que se incluirá el logo de la IGP “Pan de Cruz de Ciudad Real”, el logo europeo de las IGP, así como el número de control individual correlativo correspondiente al pan y la identificación de la entidad certificadora.

En su cara posterior portarán el anagrama o logo de la IGP, formado por pequeñas perforaciones dispuestas en la corteza.».

Texto que lo sustituye:

«Los panes amparados por esta Indicación Geográfica estarán marcados y etiquetados, para su correcta identificación, del siguiente modo:

En su cara anterior llevarán marcados dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz.

En su cara posterior portarán el anagrama o logo de la IGP, formado por pequeñas perforaciones dispuestas en la corteza.».

Consecuencia de la adaptación del Documento Único al anexo I del Reglamento de ejecución (UE) n.o 668/2014, en el que no aparecen los epígrafes 5.1, 5.2 y 5.3, la redacción se reduce manteniendo las mismas características de la zona geográfica, carácter específico del producto y la relación causal.

Texto previo:

«5.1.   Carácter específico de la zona geográfica.

La climatología de la zona geográfica en cuanto a temperaturas y humedad permite que la fermentación se lleve a cabo generalmente a temperatura ambiente, con una temperatura y humedad relativa del aire de la cámara de fermentación, respectivamente, entre 26 y 30 °C y entre 40 y 45 % de humedad relativa del aire.

El método de elaboración artesano de conocida reputación, tiene como características específicas del “Pan de Cruz de Ciudad Real” las siguientes:

El formado y cortado a mano, así como el corte en forma de cruz en la cara anterior, las perforaciones del marcado de la cara posterior y el reposo entre 10 y 15 minutos antes de introducir el pan en el horno con el corte en forma de cruz hacia abajo.

5.2.   Carácter específico del producto.

El pan es una pieza compacta y densa, con corteza lisa, suave y gruesa, miga dura y blanca, con aroma intenso a cereales, y en boca un sabor agradable y ligeramente dulce.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de la IGP).

El método de elaboración se ha ido definiendo a lo largo de los siglos de tradición panadera.

La forma de elaboración particular y en gran parte artesanal, tiene como principal característica el corte en forma de cruz y echado al horno, que hace que el pan no reviente la corteza durante la cocción. Del mismo modo el proceso de fermentación está adaptado a las condiciones de humedad y temperatura de la zona, formando una corteza fina.

Este sistema de elaboración ha dado origen a un pan particular con unas características recogidas en el punto 5.2.».

Texto que lo sustituye:

«La climatología de la zona geográfica en cuanto a temperaturas y humedad permite que la fermentación se lleve a cabo generalmente a temperatura ambiente, con una temperatura y humedad relativa del aire de la cámara de fermentación, respectivamente, entre 26 y 30 °C y entre 40 y 45 % de humedad relativa del aire.

El método de elaboración artesano del “Pan de Cruz de Ciudad Real” de conocida reputación, tiene como características específicas las siguientes:

El formado y cortado a mano, así como el corte en forma de cruz en la cara anterior, las perforaciones del marcado de la cara posterior y el reposo entre 10 y 15 minutos antes de introducir el pan en el horno con el corte en forma de cruz hacia abajo.

Este sistema de elaboración particular y en gran parte artesanal, tiene como principal característica el corte en forma de cruz y echado al horno, que hace que el pan no reviente la corteza durante la cocción, obteniéndose una pieza compacta y densa, con corteza lisa, suave y gruesa, miga dura y blanca, con aroma intenso a cereales, y en boca un sabor agradable y ligeramente dulce.».

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/Pliego_Condiciones_IGP_PdeCMod_20160509_II.pdf

DOCUMENTO ÚNICO

«PAN DE CRUZ DE CIUDAD REAL»

N.o UE: PGI-ES-2210 — 13.1.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Pan de Cruz de Ciudad Real».

2.   Estado miembro o tercer país

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Pan de Cruz de Ciudad Real» se define como el pan formado por una pieza compacta y densa, de trigo candeal, bregado de miga dura y blanca, en forma de hogaza abombada, con corteza lisa, en cuya cara anterior lleva dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz, de la que toma su nombre, y en su cara posterior porta el anagrama o logo de la IGP.

Las características particulares del pan son las siguientes:

Se obtiene y elabora a partir de una masa dura elaborada con harina candeal, cuyos índices son: W entre 140-200; y P/L entre 0,5-1,0.

Su forma redonda y aplastada, con corteza.

Corteza gruesa, entre uno o dos milímetros, suave y crujiente, de color dorado a castaño claro y sabor a cereal tostado.

Miga: de color blanco, de textura suave, esponjosa, consistente y sin alvéolos y apariencia de algodón.

Las características organolépticas del pan, son: la miga con aroma intenso a cereales, y en boca un sabor agradable y ligeramente dulce, la corteza suave y crujiente en boca y sabor a cereal tostado. En condiciones normales de conservación el «Pan de Cruz de Ciudad Real» se mantiene apto para el consumo durante seis o siete días.

No presentará enmohecimientos, ningún residuo anómalo, o cualquier materia extraña.

La humedad máxima de la miga será del 30 % y la acidez de las piezas estará comprendida entre pH 5 y 7.

Sus presentaciones son en forma de pan grande (750-850 g), pan pequeño (550-650 g), libreta (310-410 g) y panecillo de cruz (115-135 g)

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Harina de trigo candeal, cuyos índices son: W entre 140-200; y P/L entre 0,5-1,0.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Los panes amparados por la IGP «Pan de Cruz de Ciudad Real» se elaboran exclusivamente con harina de pan candeal, agua, sal, levadura natural y mejorantes y aditivos autorizados. Las características de la harina deberá tener unos índices de: W entre 140-200 y P/L entre 0,5-1,0.

El índice medio de transformación es de 110-125 kg de pan por cada 100 kg de harina, dependiendo del peso de las piezas.

El proceso de elaboración del pan amparado por la Indicación Geográfica Protegida «Pan de Cruz de Ciudad Real», cumplirá las fases que se describen en este apartado:

1.   Amasado.

Se lleva a cabo en una amasadora mecánica, con un tiempo de amasado suficiente para obtener una masa homogénea, durante 20 a 30 minutos, según el tipo de amasadora utilizado, procurando que la masa no salga de la amasadora a temperaturas superiores a 24-25 °C.

2.   Refinado o sobado.

Mediante el pase por una refinadora, preferentemente de persiana, en sucesivas pasadas, hasta obtener una masa fina y elástica.

3.   Pesado.

Al ser un pan artesano, su pesado será efectuado en báscula volumétrica, en balanza electrónica o en divisora en volumen. Los pesos de la masa, expresados en gramos, para la obtención de las diferentes piezas, serán los siguientes: pan grande, comprendido entre 900 y 1 000 g; pan pequeño, entre 660 y 760 g; libreta, entre 370 y 470 g; y panecillo de cruz entre 150 y 180 g.

4.   Formado.

Se efectúa a mano, embolando el trozo de masa con las manos hasta conseguir una bola de forma cónica, sin dejar que se adhiera ningún residuo. A continuación, se aplasta hasta hacer un círculo y se extiende. El tendido se basa en hacer mayor el círculo pero afinando los bordes y dejando el centro más alto.

5.   Fermentación.

Una vez formado el pan, se deposita en tablas revestidas con lienzo o tela similar, iniciándose la fermentación a temperatura ambiente, formándose una corteza fina. La temperatura y la humedad relativa del aire correctas de la cámara de fermentación son, respectivamente, entre 26 y 30 °C y entre 40 y 45 % de humedad. El tiempo de fermentación oscila entre 1 hora y 20 minutos, y 2 horas y 20 minutos, en función de la temperatura ambiente existente.

6.   Cortado.

El cortado también se hace a mano. Una vez fermentado el pan, en su cara anterior se procede a efectuar dos cortes perpendiculares en forma de cruz. A continuación se marca el otro lado del pan, o cara posterior de la pieza, con el logotipo identificativo de la IGP «Pan de Cruz de Ciudad Real». El tamaño del logotipo será, para el pan grande y pequeño de un diámetro de 6 cm, y para la libreta y el panecillo de cruz de un diámetro de 4 cm. A continuación se deja reposar la pieza de 10 a 15 minutos para que el corte adquiera consistencia mediante la formación de la corteza.

7.   Echado al horno.

Se realiza de forma manual, depositándolo en una pala con la cara anterior hacia abajo.

8.   Horneado o cocción.

Este pan se cuece en hornos dotados de soleras y paredes de material refractario. El tiempo total de cocción estará comprendido entre 30 y 50 minutos. Los 15 primeros minutos la temperatura del horno deberá estar a 250 °C, y el tiempo restante de 15 a 35 minutos, la temperatura del horno deberá descender hasta los 200 °C.

9.   Sacado del horno.

El pan se saca del horno con pala, depositándose en carritos provistos de baldas de madera, para su oreo y enfriamiento. Una vez frías, las piezas se encuentran disponibles para su reparto.

La humedad máxima admitida será del 30 % y la acidez de las piezas estará comprendida entre pH 5 y 7.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los panes amparados por esta Indicación Geográfica estarán marcados y etiquetados, para su correcta identificación, del siguiente modo:

En su cara anterior llevarán marcados dos profundos cortes perpendiculares en forma de cruz.

En su cara posterior portarán el anagrama o logo de la IGP, formado por pequeñas perforaciones dispuestas en la corteza.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración del pan amparado por la Indicación Geográfica Protegida «Pan de Cruz de Ciudad Real» se extiende a todos los municipios de la provincia de Ciudad Real.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La climatología de la zona geográfica en cuanto a temperaturas y humedad permite que la fermentación se lleve a cabo generalmente a temperatura ambiente, con una temperatura y humedad relativa del aire de la cámara de fermentación, respectivamente, entre 26 y 30 °C y entre 40 y 45 % de humedad relativa del aire.

El método de elaboración artesano del «Pan de Cruz de Ciudad Real» de conocida reputación, tiene como características específicas las siguientes:

El formado y cortado a mano, así como el corte en forma de cruz en la cara anterior, las perforaciones del marcado de la cara posterior y el reposo entre 10 y 15 minutos antes de introducir el pan en el horno con el corte en forma de cruz hacia abajo.

Este sistema de elaboración particular y en gran parte artesanal, tiene como principal característica el corte en forma de cruz y echado al horno, que hace que el pan no reviente la corteza durante la cocción, obteniéndose una pieza compacta y densa, con corteza lisa, suave y gruesa, miga dura y blanca, con aroma intenso a cereales, y en boca un sabor agradable y ligeramente dulce.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/Pliego_Condiciones_IGP_PdeCMod_20160509_II.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/22


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 251/08)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1)

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«LIETUVIŠKAS VARŠKĖS SŪRIS»

N.o UE: PGI-LT-0853-AM01 – 7.4.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Asociación lituana de productores lácteos «Pieno centras»

Perkūnkiemio g. 3, LT-12127 Vilnius

Tel. +370 8 246 1414

Fax +370 8 246 1415

Correo electrónico: pc@pieno-centras.lt

2.   Estado miembro o tercer país

Lituania.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo con la zona geográfica

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) aún no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Motivo de la modificación

El pliego de condiciones y el documento único relativos a la IGP «Lietuviškas varškės sūris» indican que este queso adquiere su forma característica cuando la leche cuajada se introduce manualmente en sacos de queso de forma triangular tradicional, a continuación el tejido del saco de queso se anuda en su extremo más ancho y el queso se prensa. Ahora bien, con la modernización de la cadena de producción, la introducción de la leche cuajada en los sacos de queso y el anudamiento de los sacos en un extremo también pueden efectuarse mecánicamente. Es importante actualizar el pliego de condiciones y el documento único relativos a la IGP «Lietuviškas varškės sūris» para reflejar esta modificación menor del método de obtención.

1.a modificación

Descripción del producto

El texto siguiente figura en el actual pliego de condiciones:

«En segundo lugar, la forma particular que adquiere el queso cuando la leche cuajada obtenida se introduce a mano en sacos de queso de forma triangular tradicional (anudados en el extremo más ancho del queso) y se prensa.»

Este texto queda redactado como sigue:

«En segundo lugar, la forma particular que adquiere el queso cuando la leche cuajada obtenida se introduce en sacos de queso de forma triangular tradicional (anudados en el extremo más ancho del queso) y se prensa, operaciones ambas que se realizan a mano o mecánicamente

2.a modificación

Método de obtención

El texto siguiente figura en el actual pliego de condiciones:

«Tras haber sido mezclada cuidadosamente, la leche cuajada obtenida se introduce manualmente en sacos de tela de forma triangular con una trama poco apretada (tela para queso) que se anuda en el extremo más ancho del queso.»

Este texto queda redactado como sigue:

«Tras haber sido mezclada cuidadosamente, la leche cuajada obtenida se introduce manualmente o mecánicamente en sacos de tela de forma triangular con una trama poco apretada (tela para queso) que se anuda en el extremo más ancho del queso.»

3.a modificación

Vínculo con la zona geográfica

El texto siguiente figura en el actual pliego de condiciones:

«En las empresas lácteas, el proceso de fabricación de quesos está mecanizado pero la leche cuajada obtenida se introduce manualmente en los sacos de queso, que luego también son anudados a mano, como se viene realizando desde hace siglos.»

Este texto queda redactado como sigue:

«En las empresas lecheras, aunque el proceso de fabricación de quesos está mecanizado, las operaciones consistentes en introducir la leche cuajada en los sacos de queso y anudar dichos sacos pueden efectuarse mecánicamente pero también a mano, como se viene realizando desde hace siglos.»

4.a modificación

Vínculo con la zona geográfica

El texto siguiente figura en el actual pliego de condiciones:

«La preparación se introduce a mano en sacos de queso tradicionales, de tela y de forma triangular, con una trama poco apretada, que se anudan en el extremo más ancho. De esta forma, el queso adquiere su forma peculiar: un prisma triangular con ángulos redondeados, y en la superficie las marcas y los pliegues de la tela que se forman cuando se anuda.».

Este texto queda redactado como sigue:

«La preparación se introduce a mano o mecánicamente en sacos de queso tradicionales, de tela y de forma triangular, con una trama poco apretada, que se anudan en el extremo más ancho. De esta forma, el queso adquiere su forma peculiar: un prisma triangular con ángulos redondeados, y en la superficie las marcas y los pliegues de la tela que se forman cuando se anuda.».

5.a modificación

Vínculo con la zona geográfica

El texto siguiente figura en el actual pliego de condiciones:

«Todos los productores, ya sean independientes o pertenezcan a una pequeña cooperativa o incluso a grandes centrales lecheras, efectúan manualmente las operaciones consistentes en introducir la leche cuajada en los sacos de queso, anudar dichos sacos y extraer de los mismos el queso una vez prensado, y frotan a mano cada queso con una mezcla de especias antes de su cocción.»

Este texto queda redactado como sigue:

«Todos los productores, ya sean independientes o pertenezcan a una pequeña cooperativa o incluso a grandes centrales lecheras, efectúan manualmente o mecánicamente las operaciones consistentes en introducir la leche cuajada en los sacos de queso, anudar dichos sacos y extraer de los mismos el queso una vez prensado, y frotan a mano cada queso con una mezcla de especias antes de su cocción.».

6.a modificación

Otros – Datos de contacto de la agrupación de productores

El texto siguiente figura en el actual pliego de condiciones:

«Nombre y direccion de la agrupacion solicitante

PIENO CENTRAS, Asociación lituana de productores lácteos

Perkūnkiemio g. 3, LT-12127, Vilnius

Teléfono: +370 340 60371

Fax +370 340 60383

Corro electrónico: aldona.platukiene@rokiskio.com»

Este texto queda redactado como sigue:

«Agrupación solicitante e interés legítimo

Asociación lituana de productores lácteos «Pieno centras»

Perkūnkiemio g. 3, LT-12127 Vilnius

Teléfono: +370 8 246 1414

Fax +370 8 246 1415

Correo electrónico: pc@pieno-centras.lt»

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

http://zum.lrv.lt/lt/veiklos-sritys/maisto-sauga-ir-kokybe/saugomos-kilmes-vietos-nuorodos-saugomos-geografines-nuorodos-garantuoti-tradiciniai-gaminiai/atnaujinamos-produktu-specifikacijos

DOCUMENTO ÚNICO

«LIETUVIŠKAS VARŠKĖS SŪRIS»

N.o UE: PGI-LT-0853-AM01.2017 – 7.4.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Lietuviškas varškės sūris».

2.   Estado miembro o tercer país

Lituania.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3, «Quesos».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto «Lietuviškas varškės sūris» es un queso a base de leche cuajada sin madurar con forma de prisma triangular, bordes redondeados y huellas del nudo del saco de queso en su extremo más ancho. Puede consumirse en estado fresco, ahumarse, cocerse o curarse. El queso se fabrica de forma tradicional, la leche se coagula utilizando únicamente levadura de bacterias lácticas, sin fermentos. El queso adquiere su forma característica cuando la leche cuajada obtenida se introduce en sacos de queso de forma triangular tradicional (anudados en el extremo más ancho del queso) y se prensa, operaciones ambas que se realizan a mano o mecánicamente. Los quesos pueden elaborarse con especias y/o sal o sin especias ni sal. El tamaño del queso varía en función de su consumo final: desde un centenar de gramos hasta 5 kg o más. El queso se fabrica sin aditivos alimentarios, sin aromas y sin colorantes.

Características

Color: entre blanco y amarillo pálido si se trata de un queso fresco y curado. Si se trata de un queso cocido, el color oscila entre amarillo pálido y marrón claro, la superficie puede estar recubierta de especias y/o hierbas, y el color del corte varía entre blanco y amarillo. En el caso de un queso ahumado, el color de la superficie varía entre amarillo oscuro y marrón, mientras que el color del corte varía entre blanco y amarillo.

Textura: suave, homogénea y bastante firme, si se trata de un queso fresco puede desmigarse en el momento del corte; homogénea, firme, ligeramente elástica en el caso de un queso cocido; homogénea, firme y friable si se trata de un queso ahumado. La textura del queso curado es homogénea, dura; se corta difícilmente y se desmiga cuando se rompe. En el caso de los quesos fabricados con especias, estas no siempre aparecen repartidas de forma homogénea.

Aroma y sabor: característicos del ácido láctico, con un gusto y un aroma pronunciados en función de las especias utilizadas (comino, sal, etc.). El queso ahumado posee el olor y el sabor pronunciados propios del ahumado.

Características fisicoquímicas:

Según la composición, los quesos «Lietuviškas varškės sūris» tienen un contenido de materia grasa, calculado sobre la masa del queso, de entre un 7 % y un 25 % y no sobrepasa el 0,5 % en el caso de los quesos sin grasa;

La cantidad de materia seca depende del contenido de materias grasas del queso y su tratamiento posterior. Un queso fresco, cocido o ahumado, debe contener al menos un 31 % de materia seca y un queso curado al menos un 67 %;

la acidez activa pH debe ser, como mínimo, de un 4,3.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Leche de vaca.

Levadura de cultivos de bacterias lácticas mesófilas.

Sal.

Especias tradicionalmente cultivadas en Lituania (comino, ajo, menta, etc.).

Las materias primas utilizadas en la fabricación del queso «Lietuviškas varškės sūris» pueden proceder de otra zona geográfica distinta de la mencionada.

No se aplica ninguna exigencia concreta en materia de calidad o restricción específica sobre el origen.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la fabricación del «Lietuviškas varškės sūris» se distinguen las fases siguientes:

Normalización, pasteurización, refrigeración y coagulación de la leche.

Separación del lactosuero.

Autoprensado de la cuajada.

Moldeado y prensado del queso. La leche cuajada obtenida se introduce manualmente o mecánicamente en sacos de tela de forma triangular con una trama poco apretada (tela para queso) que se anuda en el extremo más ancho del queso. Los sacos se prensan con la ayuda de prensas o prensadoras hasta la obtención del grado de humedad requerido.

Tratamiento del queso. El queso moldeado se enfría hasta alcanzar una temperatura de entre 6 °C y 12 °C y a continuación se saca del saco de queso. Si se elaboran quesos ahumados, cocidos o curados, el queso es respectivamente ahumado, cocido o curado tras el enfriamiento. En el caso de un queso cocido fabricado con especias, el queso se frota a mano antes de la cocción con una mezcla de especias y de sal y se conserva al menos 12 horas en un local con una temperatura comprendida entre 10 °C y 20 °C.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Debido a la textura de los quesos, especialmente la del queso fresco, que es friable y difícil de cortar, los quesos son embalados directamente en su lugar de fabricación, ya que si fueran transportados a otro lugar de acondicionamiento, su aspecto y su calidad se resentirían. Por otra parte, como su período de conservación es corto, existiría un riesgo de contaminación bacteriana.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Según el pliego de condiciones publicado del presente producto, los fabricantes del queso «Lietuviškas varškės sūris» pueden utilizar dicho nombre en el etiquetado, con fines publicitarios y comerciales.

El etiquetado debe mencionar:

el nombre del fabricante;

el contenido en materia grasa (en %) del queso o la mención «sin grasa»;

la mención «saugoma geografinė nuoroda» (indicación geográfica protegida) y/o el símbolo de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica a la que está vinculada la presente solicitud incluye todo el territorio de la República de Lituania. El queso «Lietuviškas varškės sūris» ha sido y sigue siendo fabricado de manera tradicional en todo el territorio lituano. Por lo que se refiere a las regiones vecinas, este queso solo se produce en los «islotes lituanos» todavía presentes en Bielorrusia. Este producto excepcional, fabricado desde hace siglos únicamente en Lituania y conocido en todo el país, encuentra su origen en el modo de vida y en la situación geográfica de Lituania.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Lituania es un pequeño país con una superficie de solo 65 300 km2, similar a la superficie de algunas regiones de los Estados miembros. El queso se denomina «Lietuviškas varškės sūris», porque se consume tradicionalmente en Lituania desde hace siglos.

En Lituania siempre ha predominado la agricultura de subsistencia (la industrialización fue tardía), lo que provoca que los productos a base de cereales y lácteos siempre hayan formado y sigan formando la base de la alimentación de los habitantes del campo.

En Lituania, el queso a base de leche cuajada ya se fabricaba en la Edad Media. Aparece mencionado en el siglo XVI en inventarios manuscritos. En el horno de pan donde se preparaban los alimentos, se introducía, una vez enfriado, un tarro de leche agria que se dejaba allí hasta que las proteínas porosas de color amarillo subían a la superficie. Se sacaba el tarro del horno para verter su contenido en un saco triangular (el saco de queso) que una vez anudado se dejaba escurrir. Una vez escurrida, la leche cuajada se prensaba con prensas especiales o se colocaba en una superficie dura (una mesa, un banco o cualquier otra superficie horizontal), y se recubría con una plancha con una piedra encima. En período húmedo, en otoño y en primavera, la superficie de los quesos a base de leche cuajada se recubría a menudo de una salmuera o de mohos. Para conservarlo, el queso se calentaba en un horno tibio o se ahumaba. Por su parte, los quesos a base de leche cuajada destinados a una larga conservación se curaban.

Gracias a su método de fabricación característico pero al mismo tiempo sencillo (no se utiliza cuajo y no hay proceso de curación, sino solamente una coagulación de la leche a partir de la cual la leche cuajada se prensa y los quesos obtenidos se salan, se secan, se ahúman o se cuecen posteriormente), los quesos «Lietuviškas varškės sūris» permitían a los habitantes de las granjas aisladas acumular reservas, sobre todo para los períodos invernales en los cuales las vacas estaban generalmente secas.

La originalidad del «Lietuviškas varškės sūris» reside en su método de fabricación a la antigua, con una gran cantidad de trabajo manual, y que apenas ha cambiado en nuestros días. Las principales materias primas utilizadas en la fabricación del queso son la leche de vaca pasteurizada y la levadura procedente del cultivo de bacterias lácticas mesófilas que aportan el sabor ácido láctico. La preparación se introduce a mano o mecánicamente en sacos de queso tradicionales, de tela y de forma triangular, con una trama poco apretada, que se anudan en el extremo más ancho. De esta forma, el queso adquiere su forma peculiar: un prisma triangular con ángulos redondeados, y en la superficie las marcas y los pliegues de la tela que se forman cuando se anuda. Esta forma de saco de queso también ha sido concebida para que el queso fresco y, por lo tanto, friable, pueda ser extraído del saco sin resultar dañado; un saco de queso triangular permite extraer el queso más fácilmente que cualquier otra forma de saco. El «Lietuviškas varškės sūris» forma parte integrante del patrimonio culinario y nacional y de la imagen de Lituania.

El vínculo del queso «Lietuviškas varškės sūris» con la zona geográfica se basa en su renombre, que se puede juzgar a través de las fuentes literarias, los libros culinarios, su popularidad en la vida cotidiana y su consumo extendido durante los acontecimientos festivos y en las representaciones de Lituania.

En 1690, el sacerdote protestante Teodor Lepner que predicaba en Lituania, en su libro Prūsų lietuvis («El lituano de Prusia») sobre los platos y bebidas lituanos, describe el «Lietuviškas varškės sūris» en los términos siguientes: «Estos quesos se fabrican de la siguiente manera: los lituanos vierten la leche cuajada muy salada en un paño que enrollan para que escurra el lactosuero, después cuelgan esta leche cuajada en un gancho para que se endurezca. A continuación, comen este queso cortando algunos trozos que ofrecen a los invitados. Para ellos, este queso es realmente bueno, tan bueno como el mejor queso holandés». Trescientos años más tarde, en el libro de Vilius Puronas Nuo mamutų iki cepelinų («De los mamuts a los zepelines») (1999) puede leerse: «El “Lietuviškas varškės sūris” se ha consumido y fabricado en toda Lituania (y no solo en una única parte etnográfica) y nuestros vecinos, a los que se les hacía la boca agua, siempre nos pedían la receta. Nuestro “Lietuviškas varškės sūris” con comino, fresco o curado, que se encuentra en las vitrinas de los comercios no ha cambiado mucho desde entonces.».

Las recetas del «Lietuviškas varškės sūris» ya aparecen en el primer libro de recetas en lituano publicado en 1893 en Tilsit Lietuvos gaspadinė arba pamokinimai kaip prigulinčiai suvartoti dievo dovanas («La cocina lituana o consejos para saber consumir dignamente los dones de Dios») así como en el manual Šeimininkėms vadovėlis («Manual para las amas de casa») publicado en 1911 en Sejny. El «Lietuviškas varškės sūris» también aparece descrito en la literatura destinada a los profesionales de la industria láctea: en la recopilación Svarbesniais pieno produktų gamybos klausimais nurodymų ir instrukcijų rinkinys («Recopilación de prescripciones y de instrucciones relativas a las cuestiones más importantes de la producción de productos lácteos») editada por Pienocentras en 1947 y en el libro Pieno produktų pardavimas ir vartojimas («Venta y consumo de productos lácteos») publicado en Vilnius en 1958. La fabricación industrial de estos quesos denominados «lituanos» comenzó a finales del siglo XIX. En las empresas lecheras, aunque el proceso de fabricación de quesos está mecanizado, las operaciones consistentes en introducir la leche cuajada en los sacos de queso y anudar dichos sacos pueden efectuarse mecánicamente pero también a mano, como se viene realizando desde hace siglos. Los quesos que se elaboran en los hogares requieren todavía hoy el uso de prensas fabricadas según modelos antiguos.

En Lituania, el «Lietuviškas varškės sūris» todavía sigue siendo inseparable de las celebraciones, bautismos, bodas y otros ritos relacionados con las fiestas familiares. Es un magnífico presente. No se puede vivir sin él en la vida cotidiana: es costumbre en Lituania comer queso «Lietuviškas varškės sūris» fresco, solo o con confitura o miel, hacer bocadillos, comerlo cocido o ahumado con una cerveza o un kvas; en cuanto al queso curado, es habitual llevarlo consigo en excursiones o viajes lejanos. Normalmente, para las fiestas, se fabrica un gran «Lietuviškas varškės sūris». En 2007, con ocasión de la fiesta de las canciones, una lechería de la ciudad de Ukmergė incluso fabricó un queso de 99 kg de peso. En 2009, en la región de Biržai, para la fiesta de San Juan, se fabricó el mayor «Lietuviškas varškės sūris» ahumado, con un peso de 12 kg. Para su fabricación se utilizaron 105 litros de leche y un proceso de ahumado de 48 horas en un horno especial. En las bodas, la casamentera aporta y decora la mesa con un gran y delicioso queso «Lietuviškas varškės sūris» fresco y la casada, en la mañana del segundo día de celebración de la boda, para el despertar musical, ofrece a los músicos un «Lietuviškas varškės sūris» curado, símbolo de proximidad y estabilidad de la pareja.

Desde 2006, el museo instalado en el palacio de Rokiškis propone un programa educativo denominado «La ruta del queso». Cada año, aproximadamente 6 000 visitantes descubren las técnicas antiguas de fabricación del «Lietuviškas varškės sūris», así como los antiguos instrumentos regionales y degustan diversos quesos. En la feria internacional «Semana Verde 2009» en Berlín, los «Lietuviškas varškės sūris» obtuvieron un gran éxito entre el público.

Los conocimientos de los fabricantes, desarrollados a lo largo de los siglos, la experiencia y los conocimientos acumulados han permitido adaptar el proceso de fabricación a las condiciones modernas salvaguardando al mismo tiempo la forma específica del producto y garantizando la calidad del mismo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://zum.lrv.lt/lt/veiklos-sritys/maisto-sauga-ir-kokybe/saugomos-kilmes-vietos-nuorodos-saugomos-geografines-nuorodos-garantuoti-tradiciniai-gaminiai/atnaujinamos-produktu-specifikacijos


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


2.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/28


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 251/09)

La Comisión Europea ha aprobado la presente solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«AIL FUMÉ D’ARLEUX»

N.o UE: PGI-FR-0820-AM01 – 11.4.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre

:

Groupement des Producteurs d’Ail fumé d’Arleux (Agrupación de productores del «Ail fumé d’Arleux»)

Dirección

:

Mairie d’Arleux

Place du Général De Gaulle

59 151 Arleux

FRANCIA

Correo electrónico

:

mairie@arleux.com

Composición

:

La agrupación está constituida por productores del «Ail fumé d’Arleux», por lo que tiene un interés legítimo en proponer la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: descripción del producto, actualización de los datos de contacto, vínculo causal, estructura de control, requisitos nacionales

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Apartado «Prueba del origen»

Se añade un párrafo en el que se indica que cualquier agente económico que intervenga en la producción de la IGP «debe identificarse ante la agrupación para su habilitación antes del inicio de la actividad de que se trate.».

Esta disposición, que ya se aplica, refuerza la trazabilidad del producto.

Apartado «Descripción del método de obtención»

—   Plantación:

La frase: «Para la plantación, los plantones adquiridos serán de calidad CE (plantones controlados según las normas europeas) o certificados, con al menos un 25 % de plantones certificados.» se sustituye por la frase:

«Para la plantación, los plantones adquiridos serán de calidad CE (plantones controlados según las normas europeas) o certificados.».

Además, se suprime la frase «Sabiendo que la agrupación tiene como objetivo favorecer la variedad Gayant debido a su larga conservación, pero que hasta ahora la producción de plantones certificados Gayant no permite cubrir todas las necesidades, el porcentaje mínimo de utilización de plantones certificados se ha fijado en el 25 %.»

Estas modificaciones tienen por objeto suprimir la obligación de utilizar al menos el 25 % de plantones certificados. La fijación de un porcentaje mínimo de plantones certificados en el pliego de condiciones en vigor respondía a la voluntad de la agrupación de desarrollar una producción de plantones certificados procedentes de la variedad regional Gayant. Pero parece ser que la producción de plantones certificados, entre ellos el Gayant, no ha evolucionado en condiciones que permitan garantizar de manera permanente un nivel fijado en el 25 %. Los productores deben, pues, poder adquirir y utilizar plantones de calidad CE o certificados, o deben poder autoproducirlos a partir de plantones de calidad CE o certificados, comprados el año anterior.

Esta disposición no cuestiona la descripción del producto ni el vínculo con su zona geográfica, ya que la calidad de los plantones CE es equivalente a la de los plantones certificados.

La frase: «La duración entre la fragmentación y la plantación no deberá ser superior a 8 días.» se sustituye por la frase: «La duración entre la fragmentación y la plantación no deberá ser superior a 15 días.».

Esta modificación está justificada al tener en cuenta las condiciones climáticas a veces desfavorables que pueden retrasar la preparación del suelo para la plantación. La prolongación del plazo permite, pues, la plantación en el momento más favorable.

—   Fase de crecimiento de las plantas:

Se suprime la frase «Ya no se realiza ningún tratamiento durante las tres semanas anteriores a la cosecha.», ya que existe un plazo reglamentario de catorce días que basta para garantizar un estado de las matas antes de la cosecha comparable al alcanzado cuando el tratamiento se detiene tres semanas antes de la cosecha. Aunque, en general, ya no se realice ningún tratamiento tres semanas antes de la cosecha, puede ocurrir que un tratamiento sea necesario, en función de las condiciones climáticas, para evitar una plaga criptogámica como la roya.

Se suprime la frase «El pulverizador se controla cada tres años», porque esta obligación figura en la normativa general.

Apartado «Etiquetado»

Se suprime la obligación de incluir en el etiquetado la denominación de la IGP y el logotipo de la Unión Europea ya que dicha obligación ahora está incluida en la normativa general.

El documento único se ha modificado en consecuencia.

Apartado «Otros»

—   Actualización del pliego de condiciones:

Se ha procedido a la supresión de palabras inadecuadas o innecesarias («humano» en la expresión «conocimiento técnico humano», «tradicional» en la expresión «ajo tradicional»), al desplazamiento de un cuadro relativo a las presentaciones del producto o, en la parte «Vínculo causal», de apartados así como a la supresión de los títulos de apartados. Se suprimen la bibliografía y los anexos que no contienen disposiciones vinculantes.

Estas modificaciones pretenden que el texto del pliego de condiciones sea más coherente, en particular con el documento único. No tienen consecuencias sobre el producto ni el vínculo causal.

—   Servicio competente del Estado miembro:

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se añaden los datos de contacto del Institut national de la qualité et de l’origine (INAO) como servicio competente del Estado miembro.

—   Estructura de control:

Se sustituyen los datos de contacto del organismo de control por los de la autoridad competente en materia de control. Esta modificación tiene por objeto evitar la modificación del pliego de condiciones en caso de que cambie el organismo de control.

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las dop e igp)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-e9d4946c-169e-4eda-84af-bfe12271b428/telechargement

DOCUMENTO ÚNICO

«AIL FUMÉ D’ARLEUX»

N.o UE: PGI-FR-0820-AM01 – 11/4/2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Ail fumé d’Arleux»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Ail fumé d’Arleux» es un ajo al que un método tradicional y una forma de trenzado y ahumado con turba local, lignito, paja o serrín le confieren una mayor capacidad de conservación.

El «Ail fumé d’Arleux» se produce a partir de un ajo rosado de primavera (Allium sativum, de la familia de las Liliáceas) que pertenece al grupo varietal II y es del tipo Ail du Nord. Se caracteriza por la larga latencia, unos bulbos medios, la falta de tallo floral y la adaptación al entorno climático e histórico de la región de Norte-Paso de Calais. La ausencia de tallo floral permite una presentación en trenza típica, ya que las hojas son bastante flexibles y pueden trenzarse. Las variedades utilizadas son Ail du Nord, Gayant y Arno. Pueden introducirse nuevas variedades siempre que cumplan los criterios definidos anteriormente. Después de cada modificación, la lista de variedades se comunica a los productores, al organismo de control y a las autoridades de control competentes. En el momento de la cosecha, el bulbo es de dimensión media (calibre comprendido entre 40 y 80 mm según el tipo de presentación) y de color blanco, mientras que la túnica exterior de los bulbillos es de color rosa oscuro.

El «Ail fumé d’Arleux» se presenta tradicionalmente en trenzas con un número de cabezas que oscila entre 10 y 90, llegando incluso a 120. También puede presentarse en trenzas de 3 cabezas. El trenzado, que se hace a mano, igual que con una mata de pelo, requiere que las cabezas de ajo y las hojas estén secas; la operación de secado se realiza en el campo o mediante ventilación dinámica en un hangar.

El ahumado, proceso que va a continuación del trenzado, se realiza en una sala destinada a este fin y se prolonga durante al menos siete días. Una vez acabado, pueden obtenerse diferentes tonalidades, según los materiales empleados. Los colores van del marrón rojizo ligero al marrón oscuro. Las trenzas obtenidas de este modo pueden envolverse en bolsas de malla antes de la comercialización.

El «Ail fumé d’Arleux» presenta las características siguientes:

olor agradable a ahumado,

color homogéneo en toda la trenza, cuya intensidad se valida de acuerdo con un muestrario de colores definido.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas (cultivo, trenzado, y ahumado) deben realizarse en la zona.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Después del ahumado, las trenzas pueden envolverse en bolsas de malla. Esta operación de envasado tiene que realizarse en la zona, al objeto de limitar al máximo las manipulaciones del producto, pues el «Ail fumé d’Arleux» es un producto frágil (el ahumado debilita las túnicas exteriores y los tallos y los vuelve quebradizos); de ahí que haya que limitar las manipulaciones y el transporte. El envasado en la zona permite mantener la integridad física del producto y de las trenzas.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de los requisitos reglamentarios, la etiqueta deberá contener el número de lote, que permita asegurar la trazabilidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca 35 municipios en el departamento de Nord y 27 en el de Pas-de-Calais.

Departamento de Nord:

Arleux, Aubencheul-au-Bac, Aubigny-au-Bac, Bruille-lez-Marchiennes, Brunemont, Bugnicourt, Cantin, Courchelettes, Cuincy, Dechy, Écaillon, Erchin, Esquerchin, Estrées, Fechain, Férin, Flers-en-Escrebieux, Fressain, Fressies, Goeulzin, Guesnain, Hamel, Haynecourt, Hem-Lenglet, Lambres-lez-Douai, Lauwin Planque, Lécluse, Lewarde, Loffre, Marcq-en-Ostrevant, Marquette-en-Ostrevant, Masny, Monchecourt, Roucourt y Villers-au-Tertre.

Departamento de Pas-de-Calais:

Baralle, Bellonne, Brebières, Buissy, Cagnicourt, Corbehem, Dury, Écourt-Saint-Quentin, Épinoy, Gouy-sous-Bellone, Hendecourt-lès-Cagnicourt, Marquion, Noyelle-sous-Bellone, Oisy-le-Verger, Palluel, Quiéry-la-Motte, Recourt, Riencourt-lès-Cagnicourt, Rumaucourt, Sailly-en-Ostrevent, Sains-lès-Marquion, Sauchy-Cauchy, Sauchy-Lestrée, Saudemont, Tortequesne, Villers-lès-Cagnicourt y Vitry-en-Artois.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Los suelos más representativos de la zona de Cambresis tienen su origen en diferentes materiales parentales: limos (loess) y arcillas del Terciario y, en menor medida, materiales predominantemente arenosos procedentes de formaciones terciarias, creta y aluviones fluviales.

El «Ail fumé d’Arleux» se cultiva en la zona geográfica en parcelas caracterizadas por un suelo que va de limoso a limoarcilloso, con un contenido máximo de arcilla del 30 %.

La zona goza de un clima templado, con temperaturas relativamente homogéneas de un año a otro. Las mínimas son templadas (el número de días con temperaturas inferiores a 0 °C es bajo) y las máximas rara vez superan los 30 °C. Entre las temperaturas nocturnas y diurnas hay poca diferencia.

La pluviometría se distribuye de manera homogénea a lo largo del año, registrándose anualmente un total de aproximadamente 650 mm (media de los 30 últimos años).

Arleux se sitúa en un valle rodeado de praderas, ríos y pantanos.

El valle del Sensée «traza un largo surco verde» entre las dos mesetas desnudas de Douaisis y Cambresis.

El Sensée recibe las aguas de afluentes secundarios, como el Agache y el Hirondelle, atraviesa pantanos y estanques y desemboca en el Canal del Norte.

Los pantanos del valle del Sensée se extienden a lo largo de unas 800 hectáreas, donde se han depositado aluviones y turba.

Los molinos y esclusas, que antaño abundaban en el valle, han contribuido a mantener el nivel de agua de los pantanos, mientras que la extracción de turba, utilizada como combustible antes de la llegada masiva del carbón, ha originado los estanques.

Carácter específico del producto

El carácter específico del producto se basa en un arte concreto, el ahumado, en una calidad determinada a la vez por el ahumado y por un modo de presentación específico en trenzas, y, por último, en una reputación antigua que ha perdurado hasta hoy.

El ahumado tradicional se realiza mediante combustión de una mezcla de turba, serrín y paja. En la actualidad, la turba, que ya no puede explotarse de forma sostenible, se sustituye por lignito, cuyas propiedades de combustión son idénticas a las de aquella. El cultivo del ajo debe su desarrollo en la cuenca de Arleux a la presencia de turba y a la técnica del ahumado, lo que hace de esta cuenca una zona en la que el ajo se ahúma por tradición.

El ahumado confiere al «Ail fumé d’Arleux» un color homogéneo en toda la trenza entre marrón rojizo ligero y marrón oscuro, y un agradable olor a humo. También le confiere una mayor capacidad de conservación. La utilización de variedades del tipo ajo del Norte, que carecen de tallo floral, permite la presentación en trenzas. Esta presentación se utilizaba inicialmente para colgar el ajo en la sala de ahumado y para facilitar su comercio. Actualmente es apreciada por su carácter práctico y por su estética.

La primera aparición de la producción en las estadísticas departamentales data de 1804. En el siglo XIX, el producto recibe diversos premios en concursos y ferias agrícolas. En el siglo XX, el cultivo se desarrolla y los campesinos dan a conocer el producto comercializándolo puerta a puerta. Es entonces cuando el renombre del «Ail fumé d’Arleux» se extiende fuera de su zona de producción.

Hoy día, la feria del ajo de Arleux es el acontecimiento principal que influye en la reputación del producto. Organizada en 1962 por primera vez, las últimas ediciones conocen una afluencia creciente y contribuyen a la notoriedad del producto en la prensa y entre el público participante.

Relación causal

En una región que goza de condiciones edafoclimáticas favorables al cultivo del ajo (tierras ligeras, poco humíferas, que se desecan y se recalientan fácilmente, poco pedregosas, y un clima templado, con escasas desviaciones térmicas y precipitaciones homogéneas a lo largo del año), la presencia de turba ha estado en el origen del ahumado del ajo.

La turba servía para calentarse, si bien muy pronto también se utilizó para el ahumado del ajo, ya que el clima de la zona no permite un secado satisfactorio de este producto. El ahumado va a permitir, pues, concluir el secado del ajo y, de este modo, conservarlo evitando la aparición de moho. El ahumado le confiere asimismo un color rojizo y un olor muy característicos. Los productores de ajos utilizan también para el ahumado otros materiales que abundan en la región.

El ajo se trenza para que resulte más fácil colgarlo en las salas de ahumado. Estos dos aspectos están íntimamente unidos y constituyen el arte asociado al «Ail fumé d’Arleux». Con la llegada de los caballos de tiro (remoción de los suelos) y, con mucho mayor motivo, de la mecanización, el cultivo del ajo ya no podía hacerse en esas zonas pantanosas, por lo que se extendió por tierras cada vez más alejadas de las turberas.

La paja se recupera al separarla del trigo. Esta operación se realiza en explotaciones que emplean trillos antiguos, aunque cada vez abundan menos y se utilizan en superficies pequeñas. Actualmente, pocas explotaciones pueden suministrar aún paja a los productores de ajo, ya que las máquinas modernas la devuelven al suelo al segar. En la zona de Béthune hay varias explotaciones tradicionales que producen paja para los acaballaderos nacionales o las grandes caballerizas de carreras de la región parisina (Vincennes y Chantilly), que piden paja de calidad especial para sus caballos. En cuanto al serrín, los productores dan prioridad al suministro regional, ya que los bosques de la región de Norte-Paso de Calais se componen fundamentalmente de árboles frondosos (93 %), entre los que destacan el roble, el haya y el fresno, especies bien adaptadas para el ahumado del ajo.

Gracias al trenzado del ajo y a un modo de ahumado específico (originalmente con turba y más tarde utilizando uno o varios combustibles), los productores de «Ail fumé d’Arleux» han sabido dar a su producto una reputación segura, como lo atestigua aún hoy el éxito de la feria del ajo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-e9d4946c-169e-4eda-84af-bfe12271b428/telechargement


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.