ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 249

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
31 de julio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 249/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 249/02

Asunto C-45/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de mayo de 2017 — Safa Nicu Sepahan Co./Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Recurso de indemnización — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Perjuicio material — Perjuicio inmaterial — Error de apreciación del importe de la indemnización — Inexistencia — Adhesión a la casación — Requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Obligación de demostrar el carácter fundado de las medidas restrictivas — Violación suficientemente caracterizada]

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2017/C 249/03

Asunto C-296/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil — Eslovenia) — Medisanus d.o.o./Splošna Bolnišnica Murska Sobota (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Medicamentos para uso humano — Directiva 2004/18/CE — Artículo 2 y artículo 23, apartados 2 y 8 — Artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Contratación pública para el abastecimiento de un hospital — Normativa nacional que exige el abastecimiento prioritario de los hospitales con medicamentos fabricados a partir de plasma nacional — Principio de igualdad de trato)

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2017/C 249/04

Asunto C-420/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Proceso penal contra U Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Obligación de matricular un vehículo perteneciente a una persona que reside en Bélgica y destinado a ser utilizado en Italia

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2017/C 249/05

Asunto C-529/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Gert Folk [Procedimiento prejudicial — Responsabilidad medioambiental — Directiva 2004/35/CE — Artículo 17 — Aplicabilidad en el tiempo — Explotación de una central hidroeléctrica puesta en marcha antes de finalizar el plazo de transposición de dicha Directiva — Artículo 2, apartado 1, letra b) — Concepto de daño medioambiental — Normativa nacional que excluye cualquier daño amparado por una autorización — Artículo 12, apartado 1 — Acceso a la justicia en materia de Derecho ambiental — Legitimación — Directiva 2000/60/CE — Artículo 4, apartado 7 — Efecto directo]

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2017/C 249/06

Asunto C-541/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wuppertal, Alemania) — Procedimiento incoado a instancia de Mircea Florian Freitag (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ciudadano que tenga a la vez la nacionalidad del Estado miembro de su residencia y del Estado miembro de su nacimiento — Cambio del apellido en el Estado miembro de nacimiento sin residencia habitual en éste — Apellido que corresponde al apellido de nacimiento — Solicitud de inscripción de ese apellido en el Registro Civil del Estado miembro de residencia — Denegación de la solicitud — Motivo — No adquisición del apellido durante la residencia habitual — Existencia en el Derecho nacional de otros procedimientos para obtener el reconocimiento del mismo apellido)

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2017/C 249/07

Asunto C-571/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania) — Wallenborn Transports SA/Hauptzollamt Gießen [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Régimen de tránsito externo — Transporte de mercancías a través de un puerto franco situado en un Estado miembro — Normativa de ese Estado miembro que excluye a los puertos francos del territorio fiscal nacional — Sustracción a la vigilancia aduanera — Nacimiento de la deuda aduanera y exigibilidad del IVA]

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2017/C 249/08

Asunto C-580/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg West-Vlaanderen, afdeling Brugge — Bélgica) — Maria Eugenia Van der Weegen, Miguel Juan Van der Weegen, Anna Pot, actuando en condición de causahabientes de Johannes Van der Weegen, fallecido, Anna Pot/Belgische Staat (Petición de decisión prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales — Discriminación indirecta — Bancos establecidos en Bélgica y bancos establecidos en otro Estado miembro)

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2017/C 249/09

Asunto C-625/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 — Schniga GmbH/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Alearis SNC [Recurso de casación — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Solicitud de protección comunitaria — Variedad de manzana Gala Schnitzer — Examen técnico — Directrices de examen formuladas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Reglamento (CE) n.o 1239/95 — Artículo 23, apartado 1 — Facultades del Presidente de la OCVV — Inserción de un carácter distintivo tras el examen técnico — Estabilidad del carácter en dos ciclos de cultivo]

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2017/C 249/10

Asunto C-689/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — V. F. Gözze Frottierweberei GmbH, Wolfgang Gözze/Verein Bremer Baumwollbörse [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículos 9 y 15 — Solicitud de registro del signo flor de algodón presentada por una asociación — Registro como marca individual — Concesión de licencias de uso de dicha marca a los fabricantes de tejidos de algodón afiliados a esa asociación — Solicitud de nulidad o de caducidad — Concepto de uso efectivo — Función esencial de indicación de origen]

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2017/C 249/11

Asunto C-54/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia — Italia) — Vinyls Italia SpA, en quiebra/Mediterranea di Navigazione SpA [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículos 4 y 13 — Actos perjudiciales para la masa de acreedores — Condiciones en las que el acto de que se trata puede ser impugnado — Acto sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia — Acto inimpugnable sobre la base de esa ley — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Artículo 3, apartado 3 — Ley elegida por las partes — Localización de la totalidad de los elementos de la situación de que se trata en el Estado de apertura — Relevancia]

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2017/C 249/12

Asunto C-228/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2017 — Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI)/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de archivo — Negativa de la Comisión Europea a proseguir el examen de la denuncia de la demandante — Inexistencia de ayuda al término de la fase de examen previo — Decisión meramente confirmatoria — Requisitos de legalidad de la revocación de una decisión de archivo)

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2017/C 249/13

Asunto C-293/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Sharda Europe, B.V.B.A./Administración del Estado, Syngenta Agro, S.A. (Procedimiento prejudicial — Agricultura — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 2008/69/CE — Artículo 3, apartado 2 — Procedimiento de nueva evaluación por los Estados miembros de los productos fitosanitarios autorizados — Plazo — Divergencia entre las versiones lingüísticas)

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2017/C 249/14

Asunto C-296/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de junio de 2017 — Dextro Energy GmbH & Co. KG/Comisión Europea [Recurso de casación — Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.o 1924/2006 — Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños — Denegación de la solicitud de inscripción de determinadas alegaciones pese al dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)]

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2017/C 249/15

Asunto C-330/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Piotr Zarski/Andrzej Stadnicki (Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido — Mora en el pago de la renta — Contratos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva — Normativa nacional — Exclusión de tales contratos del ámbito de aplicación temporal de dicha Directiva)

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2017/C 249/16

Asunto C-111/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — OL/PQ [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción internacional de menores — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 11 — Demanda de restitución — Concepto de residencia habitual de un lactante — Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual — Permanencia continua del menor durante los primeros meses de vida en el Estado miembro en el que ha nacido — Decisión de la madre de no regresar al Estado miembro en el que se encontraba la residencia habitual de la pareja]

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2017/C 249/17

Asunto C-110/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Lg Costruzioni Srl/Area — Azienda Regionale per l’edilizia abitativa (Procedimiento prejudicial — Contrato de obras públicas — Directiva 2004/18/CE — Artículo 7 — Evaluación y verificación de la capacidad técnica de los operadores económicos — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta)

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2017/C 249/18

Asunto C-286/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — SC Exmitiani SRL/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj (Procedimiento prejudicial — Actividad de transporte de personas por carretera — Imposición — Hechos anteriores a la adhesión de Rumanía a la Unión Europea — incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

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2017/C 249/19

Asunto C-411/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de junio de 2017 — Holistic Innovation Institute, S.L.U./Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación — Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2007-2013) — Proyecto eDIGIREGION — Decisión de la Comisión Europea de excluir la participación de la recurrente — Recurso de anulación y por responsabilidad]

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2017/C 249/20

Asunto C-653/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Jitka Svobodová/Česká republika — Okresní soud v Náchodě (Procedimiento prejudicial — Contexto fáctico y normativo del litigio principal — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia)

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2017/C 249/21

Asunto C-53/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék, Hungría) — Bericap Záródástechnikai Cikkeket Gyártó Bt./Nemzetgazdasági Minisztérium (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas concedidas por los Estados miembros — Excepciones a la prohibición de las ayudas — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Reglamento (CE) n.o 800/2008 — Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas — Empresas vinculadas — Empresas que ejercen sus actividades en el mismo mercado y forman parte de un grupo de empresas global propiedad de los miembros de una misma familia — Concepto de grupo de personas físicas que actúan de común acuerdo)

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2017/C 249/22

Asunto C-67/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Varna — Bulgaria) — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Ámbito de aplicación — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Disolución del matrimonio — Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio]

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2017/C 249/23

Asunto C-687/16 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de diciembre de 2016 por Capella EOOD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de mayo de 2016 en el asunto T-750/14, Ivo-Kermartin GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2017/C 249/24

Asunto C-23/17 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2017 por For Tune sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 8 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/15, For Tune sp. z o.o./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 249/25

Asunto C-142/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de marzo de 2017 — Manuela Maturi y otros/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

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2017/C 249/26

Asunto C-143/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de marzo de 2017 — Catia Passeri/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

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2017/C 249/27

Asunto C-206/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 21 de abril de 2017 — Heinrich Denker/Gemeinde Thedinghausen

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2017/C 249/28

Asunto C-211/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 24 de abril de 2017 — SC Topaz Development SRL/Constantin Juncu, Raisa Juncu, originariamente Raisa Cernica

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2017/C 249/29

Asunto C-227/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 28 de abril de 2017 — Medtronic GmbH/Finanzamt Neuss

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2017/C 249/30

Asunto C-248/17 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2017 por Bank Tejarat contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de marzo de 2017 en el asunto T-346/15, Bank Tejarat/Consejo

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2017/C 249/31

Asunto C-289/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus (Estonia) el 19 de mayo de 2017 — Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS/Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

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2017/C 249/32

Asunto C-292/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 22 de mayo de 2017 — EUflight.de GmbH/TUIfly GmbH

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2017/C 249/33

Asunto C-341/17 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2017 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 30 de marzo de 2017, en el asunto T-112/15, República Helénica/Comisión Europea

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Tribunal General

2017/C 249/34

Asunto T-9/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2017 — Ball Beverage Packaging Europe/EUIPO — Crown Hellas Can (Latas) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa tres latas — Dibujo o modelo anterior — Causa de nulidad — Carácter singular — Diferente impresión general — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Conjunto de productos que constituye un objeto unitario — Alcance de la descripción del dibujo o modelo comunitario registrado — Obligación de motivación — Sucesión procesal]

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2017/C 249/35

Asunto T-262/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2017 — Kiselev/Consejo Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros — Persona física que apoya activamente acciones o políticas que menoscaban o amenazan a Ucrania — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Libertad de expresión — Proporcionalidad — Derecho de defensa

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2017/C 249/36

Asunto T-457/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2017 — Fakro/EUIPO — Saint Gobain Cristalería (climaVera) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión climaVera — Marca denominativa anterior de la Unión CLIMAVER DECO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 249/37

Asunto T-95/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2017 — Aydin/EUIPO — Kaporal Groupe (ROYAL & CAPORAL) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión ROYAL & CAPORAL — Marca denominativa anterior de la Unión KAPORAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 249/38

Asunto T-141/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2017 — Comisión/IEM [Cláusula compromisoria — Contrato FAIR-CT98-9544 celebrado dentro del cuarto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (1994-1998) — Resolución del contrato — Reembolso de las cantidades adelantadas — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía]

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2017/C 249/39

Asunto T-258/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2017 — Mediterranean Premium Spirits/EUIPO — G-Star Raw (GINRAW) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GINRAW — Marcas denominativas anteriores de la Unión RAW — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal — Obligación de motivación]

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2017/C 249/40

Asunto T-302/16: Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2017 — Bay/Parlamento (Derecho institucional — Decisión del Presidente del Parlamento por la que acuerda sancionar a un diputado europeo con la pérdida del derecho a las dietas por estancia — Artículo 166 del Reglamento Interior del Parlamento — Derecho de acceso al expediente — Error de hecho)

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2017/C 249/41

Asunto T-326/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2017 — Bundesverband Deutsche Tafel/EUIPO — Tiertafel Deutschland (Tafel) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Tafel — Ejecución por la EUIPO de una sentencia que anula una resolución de sus Salas de Recurso — Motivo de denegación absoluto — Artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Carácter descriptivo — Artículo 65, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009 — Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por el Tribunal General]

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2017/C 249/42

Asunto T-659/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2017 — LG Electronics/EUIPO (Second Display) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Second Display — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 249/43

Asunto T-690/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de mayo de 2017 — Enrico Colombo y Corinti Giacomo/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

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2017/C 249/44

Asunto T-877/16: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Verschuur/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documento relativo al procedimiento administrativo correspondiente a la ayuda SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks — Denegación de acceso — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2017/C 249/45

Asunto T-293/17: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Fakro/Comisión

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2017/C 249/46

Asunto T-309/17: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Optile/Comisión

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2017/C 249/47

Asunto T-312/17: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2017 — Campbell/Comisión

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2017/C 249/48

Asunto T-315/17: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Hebberecht/SEAE

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2017/C 249/49

Asunto T-319/17: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2017 — Aldridge y otros/Comisión

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2017/C 249/50

Asunto T-329/17: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2017 — Hautala y otros/EFSA

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2017/C 249/51

Asunto T-332/17: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — E-Control/ACER

35

2017/C 249/52

Asunto T-333/17: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Austrian Power Grid y Voralberger Übertragungsnetz/ACER

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2017/C 249/53

Asunto T-347/17: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — FLA Europe/Comisión

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2017/C 249/54

Asunto T-351/17: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Nike European Operations Netherlands y otros/Comisión

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2017/C 249/55

Asunto T-354/17: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — Genomic Health/EUIPO (ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE)

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2017/C 249/56

Asunto T-359/17: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2017 — Aldo Supermarkets/EUIPO — Aldi Einkauf (ALDI)

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2017/C 249/57

Asunto T-360/17: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Jana shoes y otros/Comisión

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2017/C 249/58

Asunto T-362/17: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — NCL/EUIPO (FEEL FREE)

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2017/C 249/59

Asunto T-364/17: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2017 — Bielawski/EUIPO (HOUSE OF CARS)

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2017/C 249/60

Asunto T-366/17: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2017 — Polonia/Comisión

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2017/C 249/61

Asunto T-367/17: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2017 — Linak/EUIPO — ChangZhou Kaidi Electrical (Forma de una columna elevadora de funcionamiento eléctrico)

45

2017/C 249/62

Asunto T-368/17: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2017 — Linak/EUIPO — ChangZhou Kaidi Electrical (Forma de una columna elevadora de funcionamiento eléctrico)

45

2017/C 249/63

Asunto T-369/17: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Winkler/Comisión

46

2017/C 249/64

Asunto T-370/17: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2017 — KPN/Comisión

47

2017/C 249/65

Asunto T-380/17: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2017 — HeidelbergCement y Schwenk Zement/Comisión

48

2017/C 249/66

Asunto T-138/08: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Cavankee Fishing y otros/Comisión

49

2017/C 249/67

Asunto T-816/16 RENV: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Alsteens/Comisión

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 249/01)

Última publicación

DO C 239 de 24.7.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 231 de 17.7.2017

DO C 221 de 10.7.2017

DO C 213 de 3.7.2017

DO C 202 de 26.6.2017

DO C 195 de 19.6.2017

DO C 178 de 6.6.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de mayo de 2017 — Safa Nicu Sepahan Co./Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-45/15 P) (1)

([Recurso de casación - Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Perjuicio material - Perjuicio inmaterial - Error de apreciación del importe de la indemnización - Inexistencia - Adhesión a la casación - Requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Obligación de demostrar el carácter fundado de las medidas restrictivas - Violación suficientemente caracterizada])

(2017/C 249/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Safa Nicu Sepahan Co. (representante: A. Bahrami, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro, M. Bishop e I. Gurov, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo del Consejo de la Unión Europea: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: M. Gray, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación interpuesto por Safa Nicu Sepahan Co. y la adhesión a la casación formulada por el Consejo de la Unión Europea.

2)

Safa Nicu Sepahan Co. y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil — Eslovenia) — Medisanus d.o.o./Splošna Bolnišnica Murska Sobota

(Asunto C-296/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Medicamentos para uso humano - Directiva 2004/18/CE - Artículo 2 y artículo 23, apartados 2 y 8 - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Contratación pública para el abastecimiento de un hospital - Normativa nacional que exige el abastecimiento prioritario de los hospitales con medicamentos fabricados a partir de plasma nacional - Principio de igualdad de trato))

(2017/C 249/03)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medisanus d.o.o.

Demandada: Splošna Bolnišnica Murska Sobota

Fallo

El artículo 2 y el artículo 23, apartados 2 y 8, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y el articulo 34 TFUE, en relación con el artículo 36 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una cláusula del pliego de condiciones de una licitación que, de conformidad con la normativa del Estado miembro al que pertenece el poder adjudicador, exige que los medicamentos derivados del plasma, objeto de la licitación controvertida, sean fabricados a partir de plasma extraído en ese Estado miembro.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Proceso penal contra U

(Asunto C-420/15) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Obligación de matricular un vehículo perteneciente a una persona que reside en Bélgica y destinado a ser utilizado en Italia»)

(2017/C 249/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Parte en el proceso principal

U

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un trabajador residente está obligado a matricular en dicho Estado miembro un vehículo automóvil del que es propietario pero que ya está matriculado en otro Estado miembro y está destinado esencialmente a ser utilizado en el territorio de este último Estado.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Gert Folk

(Asunto C-529/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Responsabilidad medioambiental - Directiva 2004/35/CE - Artículo 17 - Aplicabilidad en el tiempo - Explotación de una central hidroeléctrica puesta en marcha antes de finalizar el plazo de transposición de dicha Directiva - Artículo 2, apartado 1, letra b) - Concepto de «daño medioambiental» - Normativa nacional que excluye cualquier daño amparado por una autorización - Artículo 12, apartado 1 - Acceso a la justicia en materia de Derecho ambiental - Legitimación - Directiva 2000/60/CE - Artículo 4, apartado 7 - Efecto directo])

(2017/C 249/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Parte en el procedimiento principal

Gert Folk

Fallo

1)

El artículo 17 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que debe realizar el órgano jurisdiccional remitente, dicha Directiva, en su versión modificada, es aplicable ratione temporis a los daños ambientales producidos después del 30 de abril de 2007, pero que han sido ocasionados por la explotación de una instalación autorizada de conformidad con la normativa de aguas y puesta en marcha antes de esa fecha.

2)

La Directiva 2004/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, y en particular su artículo 2, apartado 1, letra b), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que, con carácter general y automático, descarta que un daño que produce efectos adversos significativos en el estado ecológico, químico o cuantitativo o en el potencial ecológico de las aguas afectadas se califique como «daño medioambiental» por el mero hecho de estar amparado por una autorización concedida con arreglo a ese Derecho.

3)

En el supuesto de que se haya concedido una autorización de acuerdo con las normas nacionales sin examinar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 4, apartado 7, letras a) a d), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, un tribunal nacional no está obligado a comprobar por sí mismo si se cumplen los requisitos establecidos en ese precepto a fin de determinar la existencia de un daño medioambiental a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/31.

4)

Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2004/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a los titulares de derechos de pesca iniciar un procedimiento de recurso en relación con un daño medioambiental, a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wuppertal, Alemania) — Procedimiento incoado a instancia de Mircea Florian Freitag

(Asunto C-541/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 21 TFUE - Libertad de circular y residir en los Estados miembros - Ciudadano que tenga a la vez la nacionalidad del Estado miembro de su residencia y del Estado miembro de su nacimiento - Cambio del apellido en el Estado miembro de nacimiento sin residencia habitual en éste - Apellido que corresponde al apellido de nacimiento - Solicitud de inscripción de ese apellido en el Registro Civil del Estado miembro de residencia - Denegación de la solicitud - Motivo - No adquisición del apellido durante la residencia habitual - Existencia en el Derecho nacional de otros procedimientos para obtener el reconocimiento del mismo apellido))

(2017/C 249/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Wuppertal

Partes en el procedimiento principal

Mircea Florian Freitag

Fallo

El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Registro Civil de un Estado miembro deniegue el reconocimiento y la inscripción del apellido que un nacional de ese mismo Estado miembro haya adquirido legalmente en otro Estado miembro cuya nacionalidad también posea, y que corresponda a su apellido de nacimiento, basándose en una disposición del Derecho nacional que supedite la posibilidad de obtener tal inscripción, mediante declaración ante el Registro Civil, al requisito de que el mencionado apellido haya sido adquirido durante la residencia habitual en ese otro Estado miembro, salvo que existan en el Derecho nacional otras disposiciones que permitan el reconocimiento efectivo de ese apellido.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania) — Wallenborn Transports SA/Hauptzollamt Gießen

(Asunto C-571/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Régimen de tránsito externo - Transporte de mercancías a través de un puerto franco situado en un Estado miembro - Normativa de ese Estado miembro que excluye a los puertos francos del territorio fiscal nacional - Sustracción a la vigilancia aduanera - Nacimiento de la deuda aduanera y exigibilidad del IVA])

(2017/C 249/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wallenborn Transports SA

Demandada: Hauptzollamt Gießen

Fallo

1)

El artículo 61, párrafo primero, y el artículo 71, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que la referencia a alguno de «los regímenes o situaciones» contemplados en el artículo 156 de ésta incluye las zonas francas.

2)

El artículo 71, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que la sustracción de una mercancía a la vigilancia aduanera en el interior de una zona franca no produce el devengo ni hace exigible el impuesto sobre el valor añadido a la importación si esa mercancía no ha entrado en el circuito económico de la Unión Europea, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se origina una deuda aduanera con arreglo al artículo 203 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y queda excluido, debido a las circunstancias del asunto principal, que aquélla tenga como consecuencia que se origine una deuda del impuesto sobre el valor añadido, no procede aplicar el artículo 204 de ese Reglamento con el único fin de justificar el devengo de ese impuesto.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg West-Vlaanderen, afdeling Brugge — Bélgica) — Maria Eugenia Van der Weegen, Miguel Juan Van der Weegen, Anna Pot, actuando en condición de causahabientes de Johannes Van der Weegen, fallecido, Anna Pot/Belgische Staat

(Asunto C-580/15) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 56 TFUE - Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Legislación tributaria - Impuesto sobre la renta - Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales - Discriminación indirecta - Bancos establecidos en Bélgica y bancos establecidos en otro Estado miembro))

(2017/C 249/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg West-Vlaanderen, afdeling Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Maria Eugenia Van der Weegen, Miguel Juan Van der Weegen, Anna Pot, actuando en condición de causahabientes de Johannes Van der Weegen, fallecido, Anna Pot

Demandada: Belgische Staat

Fallo

El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen nacional de exención fiscal, en la medida en que éste, si bien se aplica indistintamente a los rendimientos de los depósitos de ahorro constituidos en proveedores de servicios bancarios establecidos en Bélgica o en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sujeta a condiciones el acceso al mercado bancario belga para prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros, extremo que incumbe comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 — Schniga GmbH/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Alearis SNC

(Asunto C-625/15 P) (1)

([Recurso de casación - Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Solicitud de protección comunitaria - Variedad de manzana «Gala Schnitzer» - Examen técnico - Directrices de examen formuladas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) - Reglamento (CE) n.o 1239/95 - Artículo 23, apartado 1 - Facultades del Presidente de la OCVV - Inserción de un carácter distintivo tras el examen técnico - Estabilidad del carácter en dos ciclos de cultivo])

(2017/C 249/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Schniga GmbH (representantes: R. Kunze y G. Würtenverger, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (representantes: M. Ekvad y F. Mattina, agentes), Brookfield New Zealand Ltd, Elaris SNC (representante: M. Eller, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, Schniga/OCVV — Brookfield New Zealand y Elaris (Gala Schnitzer) (T-91/14 y T-92/14, no publicada, EU:T:2015:624).

2)

Anular las resoluciones de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de 20 de septiembre de 2013, relativas a la concesión de protección comunitaria de obtención vegetal a la variedad de manzana Gala Schnitzer (asuntos A 003/2007 y A 004/2007).

3)

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales cargará con sus propias costas y con las de Schniga GmbH.

4)

Brookfield New Zealand Ltd y Elaris SNC cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — V. F. Gözze Frottierweberei GmbH, Wolfgang Gözze/Verein Bremer Baumwollbörse

(Asunto C-689/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículos 9 y 15 - Solicitud de registro del signo flor de algodón presentada por una asociación - Registro como marca individual - Concesión de licencias de uso de dicha marca a los fabricantes de tejidos de algodón afiliados a esa asociación - Solicitud de nulidad o de caducidad - Concepto de «uso efectivo» - Función esencial de indicación de origen])

(2017/C 249/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: V. F. Gözze Frottierweberei GmbH, Wolfgang Gözze

Demandada: Verein Bremer Baumwollbörse

Fallo

1)

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la colocación sobre productos, por el titular o con su consentimiento, de una marca individual de la Unión como sello de calidad no es un uso como marca que esté comprendido en el concepto de «uso efectivo» en el sentido de esta disposición. No obstante, la colocación de dicha marca constituirá tal uso efectivo si garantiza, asimismo y simultáneamente, a los consumidores que dichos productos proceden de una única empresa bajo cuyo control se fabrican y a la cual puede hacerse responsable de su calidad. En este último supuesto, el titular de la marca estará facultado para prohibir a terceros que coloquen un signo similar en productos idénticos en virtud del artículo 9, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, cuando ello genere un riesgo de confusión por parte del público.

2)

El artículo 52, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 207/2009 deben interpretarse en el sentido de que no puede declararse la nulidad de una marca individual, basándose en la aplicación conjunta de estas disposiciones, porque el titular de la marca no garantice, mediante controles de calidad periódicos de sus licenciatarios, la veracidad de las expectativas de calidad que el público asocia con esa marca.

3)

El Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que sus disposiciones relativas a las marcas colectivas de la Unión no pueden aplicarse mutatis mutandis a las marcas individuales de la Unión.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia — Italia) — Vinyls Italia SpA, en quiebra/Mediterranea di Navigazione SpA

(Asunto C-54/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículos 4 y 13 - Actos perjudiciales para la masa de acreedores - Condiciones en las que el acto de que se trata puede ser impugnado - Acto sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia - Acto inimpugnable sobre la base de esa ley - Reglamento (CE) n.o 593/2008 - Artículo 3, apartado 3 - Ley elegida por las partes - Localización de la totalidad de los elementos de la situación de que se trata en el Estado de apertura - Relevancia])

(2017/C 249/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vinyls Italia SpA, sociedad en quiebra

Demandada: Mediterranea di Navigazione SpA

Fallo

1)

El artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la forma y el plazo en los que el beneficiario de un acto perjudicial para la masa de acreedores debe proponer una excepción en virtud de ese artículo, para oponerse a una acción dirigida a obtener la revocación de ese acto según las disposiciones de la lex fori concursus, y la cuestión de si ese artículo puede aplicarse también de oficio por el órgano jurisdiccional competente, en su caso tras el vencimiento del plazo señalado a la parte de que se trata, se rigen por el Derecho procesal del Estado miembro en cuyo territorio está pendiente el litigio. Sin embargo, este Derecho no podrá ser sin embargo menos favorable que el que regula las situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad), extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que la parte sobre la que recae la carga de la prueba debe demostrar que, cuando la lex causae permite impugnar un acto considerado perjudicial, no se cumplen en concreto los requisitos exigidos para que pueda acogerse un recurso interpuesto contra ese acto, distintos de los previstos por la lex fori concursus.

3)

El artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 puede invocarse válidamente cuando las partes de un contrato, que tienen su domicilio en un único Estado miembro, en cuyo territorio se localizan también todos los demás elementos pertinentes de la situación de que se trata, han designado como ley aplicable a ese contrato la ley de otro Estado miembro, siempre que las partes del contrato no hayan elegido esa ley de modo fraudulento o abusivo, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2017 — Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI)/Comisión Europea

(Asunto C-228/16 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión de archivo - Negativa de la Comisión Europea a proseguir el examen de la denuncia de la demandante - Inexistencia de ayuda al término de la fase de examen previo - Decisión meramente confirmatoria - Requisitos de legalidad de la revocación de una decisión de archivo))

(2017/C 249/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (representantes: E. Bourtzalas, abogado, A. Oikonomou, E. Salaka, C. Synodinos y H. Tagaras, dikigoroi, y D. Waelbroeck, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y É. Gippini Fournier, agentes)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de febrero de 2016, DEI/Comisión (T-639/14, no publicado, EU:T:2016:77).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Sharda Europe, B.V.B.A./Administración del Estado, Syngenta Agro, S.A.

(Asunto C-293/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agricultura - Comercialización de productos fitosanitarios - Directiva 2008/69/CE - Artículo 3, apartado 2 - Procedimiento de nueva evaluación por los Estados miembros de los productos fitosanitarios autorizados - Plazo - Divergencia entre las versiones lingüísticas))

(2017/C 249/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sharda Europe, B.V.B.A.

Recurridas: Administración del Estado, Syngenta Agro, S.A.

Fallo

El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2008/69/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquín, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifeno, debe interpretarse en el sentido de que la fecha de 31 de diciembre de 2008 a la que hace referencia marca la fecha límite, respecto de un producto fitosanitario ya autorizado que contenga una de las sustancias activas mencionadas en el anexo de esa Directiva, en la que deben haber sido incluidas en la lista que figura en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, todas las sustancias activas contenidas en dicho producto fitosanitario, distintas de las enumeradas en el anexo de la Directiva 2008/69, para que nazca la obligación de realizar una nueva evaluación de ese producto prevista en el referido artículo 3, apartado 2, párrafo primero.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de junio de 2017 — Dextro Energy GmbH & Co. KG/Comisión Europea

(Asunto C-296/16 P) (1)

([Recurso de casación - Protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños - Denegación de la solicitud de inscripción de determinadas alegaciones pese al dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)])

(2017/C 249/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dextro Energy GmbH & Co. KG (representantes: M. Hagenmeyer y T. Teufer, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Grünheid y K. Herbout-Borczak, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Dextro Energy GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 287 de 8.8.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Piotr Zarski/Andrzej Stadnicki

(Asunto C-330/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2011/7/UE - Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido - Mora en el pago de la renta - Contratos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva - Normativa nacional - Exclusión de tales contratos del ámbito de aplicación temporal de dicha Directiva))

(2017/C 249/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Piotr Zarski

Demandada: Andrzej Stadnicki

Fallo

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — OL/PQ

(Asunto C-111/17 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Sustracción internacional de menores - Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 11 - Demanda de restitución - Concepto de «residencia habitual» de un lactante - Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual - Permanencia continua del menor durante los primeros meses de vida en el Estado miembro en el que ha nacido - Decisión de la madre de no regresar al Estado miembro en el que se encontraba la residencia habitual de la pareja])

(2017/C 249/16)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OL

Demandada: PQ

Fallo

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor ha nacido y permanecido con su madre de manera ininterrumpida durante varios meses, por voluntad común de sus progenitores, en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual antes del nacimiento del menor, la intención inicial de los progenitores en cuanto al regreso de la madre con el menor a este último Estado miembro no permite considerar que ese menor tiene en dicho Estado miembro su «residencia habitual», en el sentido del citado Reglamento.

En consecuencia, en tal situación, la negativa de la madre a regresar a ese mismo Estado miembro con el menor no puede considerarse «traslado o retención ilícitos» del menor, en el sentido del citado artículo 11, apartado 1.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


31.7.2017   

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C 249/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Lg Costruzioni Srl/Area — Azienda Regionale per l’edilizia abitativa

(Asunto C-110/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contrato de obras públicas - Directiva 2004/18/CE - Artículo 7 - Evaluación y verificación de la capacidad técnica de los operadores económicos - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta))

(2017/C 249/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lg Costruzioni Srl

Recurrida: Area — Azienda Regionale per l’Edilizia Abitativa

con intervención de: TE.SV.AM. Srl, Alvit Srl, Igit SpA, Planarch Srl, Francesco Auteri

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 19 de enero de 2016, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


31.7.2017   

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C 249/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — SC Exmitiani SRL/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

(Asunto C-286/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Actividad de transporte de personas por carretera - Imposición - Hechos anteriores a la adhesión de Rumanía a la Unión Europea - incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

(2017/C 249/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Exmitiani SRL

Demandada: Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía).


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de junio de 2017 — Holistic Innovation Institute, S.L.U./Comisión Europea

(Asunto C-411/16 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación - Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2007-2013) - Proyecto eDIGIREGION - Decisión de la Comisión Europea de excluir la participación de la recurrente - Recurso de anulación y por responsabilidad])

(2017/C 249/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Holistic Innovation Institute, S.L.U. (representante: J.J. Marín López, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, agente, y J. Rivas Andrés, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Holistic Innovation Institute, S.L.U.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


31.7.2017   

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C 249/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Jitka Svobodová/Česká republika — Okresní soud v Náchodě

(Asunto C-653/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contexto fáctico y normativo del litigio principal - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))

(2017/C 249/20)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jitka Svobodová

Demandada: Česká republika — Okresní soud v Náchodě

con intervención de: Česká republika — Ministerstvo spravedlnosti ČR

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo, República Checa), mediante resolución de 2 de diciembre de 2016, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


31.7.2017   

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C 249/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék, Hungría) — Bericap Záródástechnikai Cikkeket Gyártó Bt./Nemzetgazdasági Minisztérium

(Asunto C-53/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas concedidas por los Estados miembros - Excepciones a la prohibición de las ayudas - Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior - Reglamento (CE) n.o 800/2008 - Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas - Empresas vinculadas - Empresas que ejercen sus actividades en el mismo mercado y forman parte de un grupo de empresas global propiedad de los miembros de una misma familia - Concepto de «grupo de personas físicas que actúan de común acuerdo»))

(2017/C 249/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bericap Záródástechnikai Cikkeket Gyártó Bt.

Demandada: Nemzetgazdasági Minisztérium

Fallo

El artículo 3, apartado 3, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos [107 y 108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías) debe interpretarse en el sentido de que unas empresas pueden considerarse «vinculadas», en el sentido de dicho artículo, cuando del análisis de las relaciones tanto jurídicas como económicas entabladas entre ellas se desprenda que constituyen, a través de una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, una única entidad económica, incluso aunque no mantengan formalmente alguna de las relaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de dicho anexo. Procede considerar que actúan de común acuerdo, en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho anexo, las personas físicas que se coordinan al objeto de ejercer una influencia en las decisiones comerciales de las empresas afectadas, que impide que éstas puedan considerarse económicamente independientes entre sí. El cumplimiento de este requisito depende de las circunstancias del caso concreto y no está necesariamente supeditado a la existencia de relaciones contractuales entre tales personas, ni siquiera a la constatación de que tengan la intención de eludir la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas en el sentido del anexo I del Reglamento n.o 800/2008.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


31.7.2017   

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C 249/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Varna — Bulgaria) — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva

(Asunto C-67/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Ámbito de aplicación - Materias excluidas - Regímenes matrimoniales - Disolución del matrimonio - Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio])

(2017/C 249/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Todor Iliev

Demandada: Blagovesta Ilieva

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a).


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


31.7.2017   

ES

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C 249/16


Recurso de casación interpuesto el 30 de diciembre de 2016 por Capella EOOD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de mayo de 2016 en el asunto T-750/14, Ivo-Kermartin GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-687/16 P)

(2017/C 249/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Capella EOOD (representante: C. Pfitzer, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 7 de junio de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) desestimó el recurso de casación y condenó a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.


31.7.2017   

ES

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C 249/16


Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2017 por For Tune sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 8 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/15, For Tune sp. z o.o./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-23/17 P)

(2017/C 249/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: For Tune sp. z o.o. (representante: K. Popławska, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto de 15 de junio de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


31.7.2017   

ES

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C 249/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de marzo de 2017 — Manuela Maturi y otros/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

(Asunto C-142/17)

(2017/C 249/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Manuela Maturi, Laura Di Segni, Isabella Lo Balbo, Maria Badini, Loredana Barbanera

Recurrida: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

Cuestión prejudicial

¿Es incompatible con el principio de no discriminación por razón del sexo, previsto en la Directiva 2006/54 (1) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 21), la normativa nacional recogida en el artículo 3, apartado 7, del Decreto-Ley n.o 64, de 30 de abril de 2010, convertido en la Ley n.o 100 de 29 de junio de 2010, según el cual «para los trabajadores del sector de espectáculos comprendidos en la categoría de bailarines, la edad de jubilación de hombres y mujeres se fija en la fecha en que cumplan los 45 años, utilizándose, en el caso de los trabajadores a los que se aplica íntegramente el sistema contributivo o mixto, el coeficiente de transformación previsto en el artículo 1, apartado 6, de la Ley n.o 335 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la edad superior. En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición, los trabajadores contratados por tiempo indefinido que hubieran alcanzado o superado la edad de jubilación podrán ejercer la opción, renovable anualmente, de permanecer en su puesto de trabajo. Dicha opción deberá ejercitarse presentando una solicitud formal al ENPALS en los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición o al menos tres meses antes de la adquisición del derecho a pensión, sin perjuicio del límite máximo, a efectos de la pensión de jubilación, de 47 años para las mujeres y 52 para los hombres»?


(1)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).


31.7.2017   

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C 249/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de marzo de 2017 — Catia Passeri/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

(Asunto C-143/17)

(2017/C 249/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Catia Passeri

Recurrida: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

Cuestión prejudicial

¿Es incompatible con el principio de no discriminación por razón del sexo, previsto en la Directiva 2006/54 (1) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 21), la normativa nacional recogida en el artículo 3, apartado 7, del Decreto-Ley n.o 64, de 30 de abril de 2010, convertido en la Ley n.o 100 de 29 de junio de 2010, según el cual «para los trabajadores del sector de espectáculos comprendidos en la categoría de bailarines, la edad de jubilación de hombres y mujeres se fija en la fecha en que cumplan los 45 años, utilizándose, en el caso de los trabajadores a los que se aplica íntegramente el sistema contributivo o mixto, el coeficiente de transformación previsto en el artículo 1, apartado 6, de la Ley n.o 335 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la edad superior. En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición, los trabajadores contratados por tiempo indefinido que hubieran alcanzado o superado la edad de jubilación podrán ejercer la opción, renovable anualmente, de permanecer en su puesto de trabajo. Dicha opción deberá ejercitarse presentando una solicitud formal al ENPALS en los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición o al menos tres meses antes de la adquisición del derecho a pensión, sin perjuicio del límite máximo, a efectos de la pensión de jubilación, de 47 años para las mujeres y 52 para los hombres»?


(1)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).


31.7.2017   

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C 249/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 21 de abril de 2017 — Heinrich Denker/Gemeinde Thedinghausen

(Asunto C-206/17)

(2017/C 249/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Heinrich Denker

Demandada y recurrida en casación: Gemeinde Thedinghausen

con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 11 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, (1) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en el sentido de que se opone a una disposición nacional que declara dispensable una infracción cometida en relación con la participación del público en el procedimiento de redacción de un plan urbanístico mediante un reglamento municipal si dicha infracción, pese a haberse informado al respecto, no es impugnada ante el municipio en el plazo de un año desde la publicación del plan y el plan urbanístico está sujeto a las disposiciones de la Directiva 2011/92 relativas a la participación del público?


(1)  DO 2012, L 26, p. 1.


31.7.2017   

ES

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C 249/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 24 de abril de 2017 — SC Topaz Development SRL/Constantin Juncu, Raisa Juncu, originariamente Raisa Cernica

(Asunto C-211/17)

(2017/C 249/28)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Topaz Development SRL

Demandados: Constantin Juncu y Raisa Juncu, originariamente Raisa Cernica

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse y aplicarse el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado l, de la [Directiva 93/13/CEE] (1) en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal —según fueron expuestas por la parte demandante y demandada, que se remitió a la jurisprudencia nacional (sentencia n.o 1646 de 18 de abril de 2011, pronunciada en casación por la Înalta Curte de Casație și Justiție, Secția comercială, y sentencia civil n.o 466, de 6 de abril de 2016, pronunciada en apelación por la Curtea de Apel Bacău en el asunto n.o 3364/110/2014) y, concretamente, a la circunstancia de que la prueba del carácter negociado de todas las cláusulas del precontrato de compraventa concluido por las partes resulta del mero hecho de que los demandantes y demandados, como consumidores, aceptaron tales cláusulas al firmar el precontrato que había sido redactado de antemano por el promotor inmobiliario y que fue posteriormente legalizado por un notario público— quedó, por principio, desvirtuada mediante la prueba en contrario la presunción sobre el carácter no negociado de las cláusulas redactadas de antemano por el vendedor o proveedor?

2)

Las cláusulas de las letras d), e), f) e i), del anexo de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ¿comprenden, en principio, los tipos de cláusulas que figuran en los precontratos de compraventa redactados de antemano por los promotores inmobiliarios que, como la parte demandante y demandada, son comerciantes, en particular las cláusulas de los puntos 3.2.2. y 7.1. del precontrato de compraventa concluido por las partes en el litigio, que contemplan el pacto comisorio de grado IV y la cláusula de penalización establecidos exclusivamente en favor del vendedor futuro?

3)

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 6, apartado l, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que, en caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia no permite (prohíbe) al órgano jurisdiccional nacional modificar las cláusulas declaradas abusivas para poder considerar que el pacto comisorio de grado IV podría surtir efectos en condiciones distintas de las expresamente establecidas en el precontrato (por ejemplo, no por cualquier retraso en el pago ni por cualquier impago, al margen de su cuantía, sino sólo por retrasos en el pago o impagos que alcanzaran determinado importe que el órgano jurisdiccional considerara significativo en cada caso concreto), y para reducir (limitar) la cuantía de la cláusula de penalización a los importes que el comprador futuro hubiera pagado en concepto de anticipo hasta el momento de activarse el pacto comisorio? En tal supuesto ¿no puede el tribunal nacional sino limitarse a declarar que tales cláusulas no se aplican por lo que respecta al consumidor de que se trata?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


31.7.2017   

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C 249/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 28 de abril de 2017 — Medtronic GmbH/Finanzamt Neuss

(Asunto C-227/17)

(2017/C 249/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medtronic GmbH

Demandada: Finanzamt Neuss

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Nomenclatura Combinada que contiene el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/1754 (1) de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, en el sentido de que los sistemas de fijación de la columna vertebral como los descritos con detalle en la resolución (2) se han de clasificar en la subpartida 9021 90 90?


(1)  DO 2015, L 285, p. 1

(2)  Sistemas de fijación de la columna vertebral de la marca CD Horizon SOLERA Spinal System.


31.7.2017   

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C 249/19


Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2017 por Bank Tejarat contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de marzo de 2017 en el asunto T-346/15, Bank Tejarat/Consejo

(Asunto C-248/17 P)

(2017/C 249/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bank Tejarat (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, A. Meskarian, Solicitors, M. Brindle QC, T. Otty, R. Blakeley, Barristers)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule los puntos 1 y 2 del fallo de la segunda sentencia del Tribunal General.

Estime la solicitud del Banco referente a su reinscripción en la lista.

Anule las medidas controvertidas en tanto en cuanto se aplican al Banco.

Condene al Consejo a cargar con las costas del recurso de casación y con las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no atribuir ninguna importancia o atribuir una importancia insuficiente a las pruebas aportadas por el Banco y desvirtuar, de ese modo, las pruebas esenciales pertinentes a la hora de dilucidar si las alegaciones contenidas en la motivación impugnada fueron fundamentadas por el Consejo.

Con independencia del resultado del primer motivo del recurso de casación, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desvirtuar las pruebas esenciales pertinentes por lo que atañe a la cuestión de si las alegaciones contenidas en la motivación impugnada fueron fundamentadas por el Consejo y erró al hacer recaer la carga de la prueba en el Banco.

En relación tanto con el primer como con el segundo motivo del recurso de casación, si el Tribunal General hubiese aplicado los principios correctos y no hubiera desvirtuado las pruebas antes mencionadas, habría anulado las medidas impugnadas.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Consejo tenía derecho a reinscribir al Banco en la lista basándose en motivos que podían y deberían haber sido formulados antes de la primera sentencia y que la conducta del Consejo no infringía el artículo 266 TFUE ni violaba los principios de fuerza de cosa juzgada, seguridad jurídica, finalidad y efectividad, ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ni los derechos del Banco con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ni los artículos 6 y 13 del CEDH, ni su derecho a una buena administración, ni el principio de proporcionalidad.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus (Estonia) el 19 de mayo de 2017 — Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS/Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

(Asunto C-289/17)

(2017/C 249/31)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Maakohus

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS

Oponentes: Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, letra a), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, (1) en el sentido de que en el escrito de incoación, en el documento equivalente o en la citación para una vista, o en la información que se adjunte a éstos, debe hacerse referencia claramente a todos los datos mencionados en el artículo 17, letra a), del Reglamento? En particular, ¿se excluye con arreglo a los artículos 3, apartado 1, letra b); 6, apartado 1, letra c), y 17, letra a), la certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución a la que se ha de remitir la respuesta, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 17, letra a)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que, cuando el procedimiento en el Estado miembro de origen no cumple los requisitos procesales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 805/2004, la subsanación del incumplimiento requiere que hayan sido debidamente comunicados al deudor, en la resolución o junto con ella, todos los datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)? En particular, ¿se excluye la expedición de un título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución ante la cual se puede presentar un recurso, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)?


(1)  DO 2004, L 143, p. 15.


31.7.2017   

ES

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C 249/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 22 de mayo de 2017 — EUflight.de GmbH/TUIfly GmbH

(Asunto C-292/17)

(2017/C 249/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EUflight.de GmbH

Demandada: TUIfly GmbH

Cuestión prejudicial

«¿Puede considerarse que la cancelación de un vuelo se ha debido a circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 261/2004”), cuando las circunstancias (en este caso, una “huelga salvaje” o una “oleada de afecciones”) afectan sólo indirectamente al vuelo en cuestión por cuanto que la compañía aérea tuvo que reorganizar todo su plan de vuelos y ello implicó la cancelación de ese vuelo en concreto? ¿Está exenta de responsabilidad una compañía aérea con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 cuando el vuelo en cuestión, si no se hubiera llevado a cabo esa reorganización, podría haberse efectuado habida cuenta de que la tripulación asignada a dicho vuelo habría estado disponible si no hubiera sido redestinada a otros vuelos?»


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


31.7.2017   

ES

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C 249/21


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2017 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 30 de marzo de 2017, en el asunto T-112/15, República Helénica/Comisión Europea

(Asunto C-341/17 P)

(2017/C 249/33)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, A. Vasilopoulou, E. Leftheriotou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que se estime su recurso de casación, que se anule la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General el 30 de marzo de 2017 en el asunto Τ-112/15, en la parte que desestima su recurso, que estime el recurso presentado por la República Helénica el 2 de marzo de 2015, que anule la Decisión 2014/950/UΕ de la Comisión Europea, de 19 de diciembre de 2014, en la medida en que excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Helénica en el sector de las ayudas por superficie para el año de solicitud 2008 y correspondientes: a) al 10 % del importe total de los gastos efectuados por las ayudas relacionadas con los pastos; b) al 5 % del importe total de los gastos efectuados por ayudas vinculadas adicionales y c) al 5 % del importe total de los gastos efectuados en el sector del desarrollo rural, y que condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca seis motivos de casación:

A.

Por lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que se refiere al primer motivo del recuso relativo a la corrección financiera del 10 % relativa a las ayudas relacionadas con las superficies utilizadas como pastos (apartados 23 a 106 de la sentencia recurrida) se invocan tres motivos de casación.

El primer motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, en lo que respecta a la definición de pastos, en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 296 TFUE y en una motivación insuficiente e inadecuada de la sentencia recurrida.

El segundo motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 296 TFUE y/o en una motivación insuficiente de la sentencia recurrida en la medida en que ha desestimado las imputaciones formuladas por la República Helénica en relación con la legitimidad de la motivación de la decisión de la Comisión.

Por otra parte, mediante el tercer motivo de casación se alega que la sentencia recurrida vulneraba el principio de proporcionalidad y se basaba en una interpretación y aplicación erróneas del 296 TFUE y en una motivación insuficiente.

B.

Por lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que se refiere al segundo motivo del recurso relativo a la corrección financiera del 5 % en el sector de las ayudas vinculadas a la superficie adicionales (apartados 107 a 137 de la sentencia recurrida) se invocan dos motivos de casación. El primero de ellos (cuarto motivo de casación) se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 31 del Reglamento n.o 1290/2005 y del artículo 11 del Reglamento n.o 885/2006, en una motivación errónea y/o insuficiente y contradictoria de la sentencia recurrida, mientras que mediante el segundo motivo se alega que la afirmación contenida en la sentencia recurrida se apoya en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad junto a una interpretación y aplicación erróneas del 296 TFUE, y a una motivación insuficiente y contradictoria.

C.

Por último, en cuanto a la tercera parte de la sentencia recurrida que se refiere al tercer motivo del recurso relativo a la corrección financiera del 5 % en el sector del desarrollo rural (apartados 138 a 168 de la sentencia recurrida) se sostiene que (sexto motivo de casación) la sentencia recurrida, en la parte en que desestima parcialmente la pretensión de la República Helénica, fue dictada sin que estuviera mínimamente motivada.


Tribunal General

31.7.2017   

ES

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C 249/23


Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2017 — Ball Beverage Packaging Europe/EUIPO — Crown Hellas Can (Latas)

(Asunto T-9/15) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa tres latas - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Diferente impresión general - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Conjunto de productos que constituye un objeto unitario - Alcance de la descripción del dibujo o modelo comunitario registrado - Obligación de motivación - Sucesión procesal»])

(2017/C 249/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ball Beverage Packaging Europe Ltd (Luton, Reino Unido), admitida como sucesora procesal de Ball Europe GmbH (representante: A. Renck, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Crown Hellas Can SA (Atenas, Grecia) (representantes: N. Coulson y J. Koepp, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2014 (asunto R 1408/2012-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Crown Hellas Can y Ball Europe.

Fallo

1)

Admitir a Ball Beverage Packaging Europe Ltd como sucesora procesal de Ball Europe GmbH en tanto que parte demandante.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar a Ball Beverage Packaging Europe a cargar con las costas, incluidos los gastos indispensables efectuados por Crown Hellas Can SA a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


31.7.2017   

ES

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C 249/23


Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2017 — Kiselev/Consejo

(Asunto T-262/15) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Persona física que apoya activamente acciones o políticas que menoscaban o amenazan a Ucrania - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Libertad de expresión - Proporcionalidad - Derecho de defensa»)

(2017/C 249/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitrii Konstantinovich Kiselev (Korolev, Rusia) (representantes: J. Linneker, Solicitor, T. Otty, Barrister, y B. Kennelly, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en la medida en que conciernen al demandante, en primer lugar, de la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 70, p. 47), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 70, p. 1), en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 239, p. 157), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2015, L 239, p. 30), y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2016/359 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2016, L 67, p. 37), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/353 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2016, L 67, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Dmitrii Konstantinovich Kiselev.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


31.7.2017   

ES

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C 249/24


Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2017 — Fakro/EUIPO — Saint Gobain Cristalería (climaVera)

(Asunto T-457/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión climaVera - Marca denominativa anterior de la Unión CLIMAVER DECO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 249/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fakro sp. z o.o. (Nowy Sącz, Polonia) (representante: J. Radłowski, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Saint Gobain Cristalería, S.L. (Madrid) (representante: E. Bayo de Gispert, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2015 (asunto R 2095/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Saint Gobain Cristalería y Fakro.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fakro sp. z o.o.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


31.7.2017   

ES

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C 249/25


Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2017 — Aydin/EUIPO — Kaporal Groupe (ROYAL & CAPORAL)

(Asunto T-95/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ROYAL & CAPORAL - Marca denominativa anterior de la Unión KAPORAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 249/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Savas Aydin (Pantin, Francia) (representante: F. Watrin, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y S. Pétrequin, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Kaporal Groupe (Marsella, Francia) (representante: J. André, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2015 (asunto R 867/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kaporal Groupe y el Sr. Aydin.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Savas Aydin.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/25


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2017 — Comisión/IEM

(Asunto T-141/16) (1)

([«Cláusula compromisoria - Contrato FAIR-CT98-9544 celebrado dentro del cuarto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (1994-1998) - Resolución del contrato - Reembolso de las cantidades adelantadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»])

(2017/C 249/38)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Katsimerou y S. Lejeune, agentes, asistidos por O. Lytra, abogado)

Demandada: IEM — Erga — Erevnes — Meletes perivallontos kai chorotaxias AE (Atenas, Grecia)

Objeto

Recurso interpuesto en aplicación del artículo 272 TFUE, para que se condene a IEM — Erga — Erevnes — Meletes perivallontos kai chorotaxias a pagar los anticipos abonados por la Comisión en el marco del contrato FAIR-CT98-9544, más los intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a IEM — Erga — Erevnes — Meletes perivallontos kai chorotaxias AE a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 75 728,33 euros, más los intereses de demora al tipo del 3 %, a partir del 4 de septiembre de 2010 hasta que se haya completado el pago total.

2)

Condenar a IEM a cargar con las costas.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/26


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2017 — Mediterranean Premium Spirits/EUIPO — G-Star Raw (GINRAW)

(Asunto T-258/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GINRAW - Marcas denominativas anteriores de la Unión RAW - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal - Obligación de motivación»])

(2017/C 249/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mediterranean Premium Spirits, S.L. (Barcelona) (representantes: J. A. Mora Granell y J. Romaní Lluch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y K. Sidat Humphreys, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: G-Star Raw CV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: L. Dijkman y J. van Manen, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2016 (asunto R 1583/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre G-Star Raw y Mediterranean Premium Spirits.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Mediterranean Premium Spirits, S.L., cargará con sus propias costas y con las de la EUIPO y G-Star Raw CV.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/27


Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2017 — Bay/Parlamento

(Asunto T-302/16) (1)

((«Derecho institucional - Decisión del Presidente del Parlamento por la que acuerda sancionar a un diputado europeo con la pérdida del derecho a las dietas por estancia - Artículo 166 del Reglamento Interior del Parlamento - Derecho de acceso al expediente - Error de hecho»))

(2017/C 249/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nicolas Bay (La Celle-Saint-Cloud, Francia) (representante: A. Cuignache, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, S. Alonso de León y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Presidente del Parlamento de 9 de marzo de 2016 y la anulación de la decisión de la Mesa del Parlamento de 11 de abril de 2016 por la que se impuso a la demandante la sanción de la pérdida del derecho a dietas por estancia durante cinco días.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Nicolas Bay.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/27


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2017 — Bundesverband Deutsche Tafel/EUIPO — Tiertafel Deutschland (Tafel)

(Asunto T-326/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Tafel - Ejecución por la EUIPO de una sentencia que anula una resolución de sus Salas de Recurso - Motivo de denegación absoluto - Artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 65, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009 - Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por el Tribunal General»])

(2017/C 249/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bundesverband Deutsche Tafel eV (Berlín, Alemania) (representantes: T. Koerl, E. Celenk y S. Vollmer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Tiertafel Deutschland eV (Rathenow, Alemania) (representante: M. Nitschke, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2016 (asunto R 248/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Tiertafel Deutschland y Bundesverband Deutsche Tafel.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bundesverband Deutsche Tafel eV.


(1)  DO C 287 de 8.8.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/28


Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2017 — LG Electronics/EUIPO (Second Display)

(Asunto T-659/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Second Display - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 249/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de junio de 2016 (asunto R 106/2016-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Second Display como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LG Electronics, Inc.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


31.7.2017   

ES

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C 249/28


Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de mayo de 2017 — Enrico Colombo y Corinti Giacomo/Comisión

(Asunto T-690/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 249/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Enrico Colombo SpA (Sesto Calende, Italia) y Corinti Giacomo (Ispra, Italia) (representantes: R. Colombo y G. Turri, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: P. Rosa Plaza, S. Delaude y L. Di Paolo, agentes) y Carmet Sas di Fietta Graziella & C.

Objeto

Recurso interpuesto en aplicación de los artículos 278 TFUE y 279 TFUE para la concesión de medidas provisionales dirigidas a obtener, por una parte, la suspensión de la ejecución de los actos de la Comisión por los que se desestima la oferta de los demandantes en el marco de la licitación JRC/IPR/2016/C.4/0002/OC y, por otra parte, en esencia, la suspensión del contrato celebrado entre la Comisión y el adjudicatario de dicha licitación.

Fallo

1)

Sobreseer la demanda de medidas provisionales en la medida en que va dirigida contra Carmet Sas di Fietta Graziella & C.

2)

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


31.7.2017   

ES

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C 249/29


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Verschuur/Comisión

(Asunto T-877/16) (1)

([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documento relativo al procedimiento administrativo correspondiente a la ayuda SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks - Denegación de acceso - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2017/C 249/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Steven Verschuur (Baarn, Países Bajos) (representante: P. Kreijger, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, A. Buchet y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 6455 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2016, por la que se desestima la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos del demandante con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Steven Verschuur.


(1)  DO C 53 de 20.2.1017.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/29


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Fakro/Comisión

(Asunto T-293/17)

(2017/C 249/45)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Fakro sp z o.o. (Nowy Sącz, Polonia) (representante: A. Radkowiak-Macuda, radca prawny)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión incumplió sus obligaciones en virtud del TFUE y de la Carta de los Derechos Fundamentales, al no adoptar una posición sobre la denuncia presentada el 12 de julio de 2012 por la demandante respecto al abuso de posición dominante por parte del grupo VELUX, pese a que lo solicitó formalmente.

Condene en costas a la Comisión, incluso en caso de que se dicte el sobreseimiento del procedimiento, debido a la adopción de la Decisión de la Comisión en el curso del procedimiento judicial.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en la violación del artículo 288 TFUE, en relación con los artículos 102 y 105 TFUE y con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

La adopción, tras 3,5 años, de una posición inicial, supuestamente fáctica, dentro del procedimiento iniciado por denuncia presentada por la demandante no constituye una tramitación del asunto en un plazo razonable. La Comisión no ha aportado ninguna prueba que confirme que haya realizado actuación alguna en el marco del procedimiento de investigación. Antes de adoptar una decisión, la Comisión tiene la obligación de llevar a cabo un examen exhaustivo de las circunstancias de hecho y de Derecho alegadas por la demandante. El procedimiento iniciado por la demandante constituye el único modo de proteger sus derechos.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/30


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Optile/Comisión

(Asunto T-309/17)

(2017/C 249/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Organisation professionnelle des transports d’Ile de France (Optile) (París, Francia) (representantes: F. Thiriez y M. Dangibeaud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule parcialmente el artículo primero de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de febrero de 2017, SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France, pero únicamente en la medida en que se considera que el régimen de ayudas establecido por la región de Île-de-France a partir de 1979 y hasta 2008 constituye un régimen de ayudas nuevo «ejecutado ilegalmente».

Con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo primero de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de febrero de 2017, SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France, en la medida en que admite que el régimen de ayudas fue «ilegalmente ejecutado» entre mayo de 1994 y el 25 de diciembre de 2008.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, relativa a los regímenes de ayuda SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia en favor de las empresas de transporte en autobús en la región de Île-de-France [C (2017) 439 final] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), admitió que el dispositivo examinado constituía un régimen de ayudas nuevo. La parte demandante plantea al respecto las siguientes alegaciones:

Vulneración del artículo primero, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 2015/1589»), ya que la base jurídica del régimen examinado es anterior al Tratado de Roma.

Insuficiente motivación del artículo primero, letra b), inciso v), del Reglamento n.o 2015/1589.

Error de hecho y de Derecho en relación con la fecha expuesta de liberación del mercado.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada califica el dispositivo de régimen de ayudas nuevo en lo relativo al período 1994-1998. En este contexto, la parte demandante alega:

La vulneración de los derechos procesales de las partes y la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima puesto que la Comisión amplió el ámbito de su investigación más allá del marco fijado por la resolución de incoación.

La infracción del artículo 17 del Reglamento n.o 2015/1589 ya que la Comisión consideró que la petición de derogación formulada por un particular interrumpía la prescripción.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/31


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2017 — Campbell/Comisión

(Asunto T-312/17)

(2017/C 249/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liam Campbell (Dundalk, Irlanda) (representante: J. MacGuill, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Comisión de 7 de abril de 2017, por la que se deniega al demandante el acceso a documentos relativos a procedimientos de incumplimiento incoados contra Lituania por la supuesta falta de implantación de la Directiva 2010/64/UE. (1)

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inexistencia de un examen concreto de la solicitud de acceso a los documentos con arreglo al Reglamento 1049/2001, contrariamente a la jurisprudencia relevante.

2.

Segundo motivo, basado en la fundamentación ilícita en una presunción general relativa a la divulgación de documentos, vulnerando los principios indicados en la jurisprudencia pertinente.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de un examen específico y efectivo del riesgo en relación con cada documento controvertido, en contra de la jurisprudencia relevante.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de realización de un examen específico y efectivo del acceso potencial parcial, en contra de la jurisprudencia.

5.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que atañe a la existencia de un interés público superior, vulnerando los principios establecidos en la jurisprudencia.


(1)  Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO 2010, L 280, p. 1).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/31


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Hebberecht/SEAE

(Asunto T-315/17)

(2017/C 249/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chantal Hebberecht (Addis-Abeba, Etiopía) (representante: B. Maréchal, avocat)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

Declare la admisibilidad de la demanda y la estime fundada.

Anule la decisión adoptada por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) [Ares (2017) 615970 — 03/02/2017] en lo que se refiere a la denegación de la prórroga de un año de la misión de la Sra. Hebberecht como Jefe de Delegación de la UE ante la República Democrática Federal de Etiopía.

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 250 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter subsidiario:

Condene al SEA a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 200 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter más subsidiario:

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 150 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter más subsidiario:

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 100 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter más subsidiario:

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 50 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Condene en costas al SEAE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación, pues la demandante considera que la decisión de no prorrogar su misión como jefe de delegación de la Unión Europea («UE») ante la República Democrática Federal de Etiopía («Etiopía») parece estar relacionada directamente con una ola de agresiones y discriminaciones de carácter antisemita.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de interés del servicio, ya que entiende que la prórroga de la demandante está justificada por varios datos si se tiene en cuenta el interés del servicio, por ejemplo:

El mantenimiento de una delegación administrada y organizada eficazmente, con personal cualificado, incentivado y eficiente, dirigido por un jefe de delegación experimentado.

El mantenimiento de un jefe de delegación con una experiencia de 28 años en relaciones diplomáticas, políticas y económicas y de cooperación en un país como Etiopía, que tiene la condición de socio excepcional de la Unión Europea.

La contribución para salvaguardar la estabilidad del país y evitar el estallido de una guerra civil.

La contribución para detener la actual corriente migratoria e impedir que aumente.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato, ya que otros funcionarios que se encontraban en una situación idéntica a la de la demandante, en su opinión, vieron prorrogados sus servicios por motivos idénticos a los alegados por ella en su solicitud de prórroga de un año. A este respecto, la demandante invoca asimismo la inobservancia de las medidas de discriminación positiva establecidas en el Estatuto para lograr la paridad, lo cual corrobora el hecho de que el nuevo jefe de delegación nombrado para sustituirla es un hombre.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de continuidad del servicio, que es un criterio esencial de la decisión de prórroga, ya que otras cinco personas están a punto de cesar en sus funciones, entre ellos el jefe de cooperación y el jefe de la sección de desarrollo rural y seguridad alimentaria, dos puestos clave para la cooperación y el desarrollo. Por lo tanto, la demandante afirma que, en estas condiciones, su prórroga de un año como jefe de la delegación garantizaría la continuidad del servicio y la formación de los colegas que se incorporen próximamente.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/33


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2017 — Aldridge y otros/Comisión

(Asunto T-319/17)

(2017/C 249/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Adam Aldridge (Schaerbeek, Bélgica) y otros treinta y dos demandantes (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso y que está fundado.

En consecuencia, que:

Anule la decisión de 15 de julio de 2016, por la que se deniega la solicitud de reclasificación de 16 de marzo de 2016.

Anule la decisión de 13 de febrero de 2017, por la que se desestima la reclamación de 14 de octubre de 2016.

Ordene que se repare el perjuicio material y el perjuicio moral causado a las partes demandantes.

Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad dirigida contra la decisión del Director de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF»), de 16 de octubre de 2012, de llevar a cabo una única reclasificación para los agentes temporales con contrato de duración indeterminada.

Las partes demandantes consideran que la mencionada decisión es ilegal en la medida en que fue adoptada infringiendo los artículos 10, apartado 3, y 15 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA), vulnerando la jerarquía normativa y el principio de protección de la confianza legítima. De este modo, las decisiones del Director de la OLAF de 15 de julio de 2016, por la que se deniega la solicitud de reclasificación de 16 de marzo de 2016, y de 13 de febrero, por la que se desestima la reclamación de 14 de octubre de 2016 (en lo sucesivo, «decisiones impugnadas») fueron adoptadas sobre la base de una decisión ilegal, y, por lo tanto, han de ser anuladas.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, en particular en la medida en que la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea de 2014 y las disposiciones limitando las perspectivas de evolución de carrera más allá de los grados AD12 y AST9 no constituye una razón válida para excluir a estos agentes temporales de la organización de ejercicios de reclasificación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, ya que las decisiones impugnadas son contrarias a una decisión de la Comisión dirigida a las agencias de la Unión Europea, que establece la participación de los agentes temporales en los ejercicios de reclasificación. De este modo, los agentes temporales con contratos de duración indeterminada del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión tienen derecho a un sistema de reclasificación anual, lo que las partes demandantes alegan es una diferencia de trato injustificada.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, concretamente porque la limitación a una única reclasificación por carrera no es una medida que responda al objetivo descrito en la decisión de 16 de octubre de 2016, garantizar que se cubren las necesidades de la OLAF en pericias específicas, sino que, al contrario no permite a la OLAF conservar a su servicio agentes temporales durante largos períodos de tiempo.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/34


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2017 — Hautala y otros/EFSA

(Asunto T-329/17)

(2017/C 249/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Heidi Hautala (Helsinki, Finlandia), Benedek Jávor (Budapest, Hungría), Michèle Rivasi (Valence, Francia) y Bart Staes (Amberes, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resolución confirmatoria de 14 de marzo de 2017 de la EFSA, de referencia PAD 2017/005 CA, que confirma su resolución de 9 de diciembre de 2016 y de 7 de octubre de 2016, de referencia PAD 2016/034, que deniega la mayoría de los documentos solicitados por los demandantes.

Condene en costas a la EFSA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la EFSA infringió el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1367/2006 (1) al no aplicarlo a la información solicitada. La EFSA debería haber aplicado la excepción a la divulgación para proteger «los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual», establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001, y la excepción no debería haberse aplicado a la información solicitada, fundada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1367/2006.

2.

Segundo motivo, basado en que la EFSA infringió los artículos 2, apartado 4, y 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001 (2) y el artículo 41 del Reglamento 178/2002 (3) al negarse a divulgar la información solicitada para la protección de los intereses comerciales de los dueños de los estudios, sin confirmar mientras tanto ningún daño concreto ni riesgo real de daño concreto, e infringiendo también el artículo 4, apartado 4, letra d), del Convenio de Aarhus, en el que se establece que sólo puede exceptuarse la divulgación para proteger el interés del «secreto comercial o industrial cuando ese secreto esté protegido por la ley con el fin de defender un interés económico legítimo», ya que no se ha identificado ni confirmado ningún interés económico legítimo concreto en la medida impugnada.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la EFSA aplicó incorrectamente el artículo 63, apartado 2, del Reglamento 1107/2009, (4) ya que esta disposición no se aplica a la información solicitada y/o la divulgación de la información reviste un interés público superior, en el sentido del artículo 63, apartado 2, y/o del artículo 16 del Reglamento 1107/2009.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la EFSA infringió el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 al no reconocer que la divulgación de los estudios reviste un interés público superior y al no confirmar a los demandantes que la divulgación de los estudios reviste un interés público superior.

5.

Quinto motivo, basado en que, al no ponderar el interés al acceso público a la información medioambiental en los estudios frente al interés particular de las empresas a proteger sus intereses comerciales y/o al hacer prevalecer los intereses económicos de las empresas, la EFSA infringió el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001.

6.

Sexto motivo, basado en que, dado que los datos disponibles no permiten la plena e independiente revisión de la coetánea revisión del glifosato por parte de la EFSA, los demandantes tienen interés en la divulgación de los estudios. Al negar el interés general y el interés de los demandantes en la divulgación de la información solicitada, la EFSA ha incumplido la obligación que le imponen los artículos 2 y 4 del Reglamento 1049/2001 y el artículo 41 del Reglamento 178/2002.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(3)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/35


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — E-Control/ACER

(Asunto T-332/17)

(2017/C 249/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada por la Sala de Recurso de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía el 17 de marzo de 2017 en el asunto A-001-2017 (versión consolidada).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:

1.

Primer motivo, basado en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que ACER ostentaba competencias para cambiar la propuesta de la red de transporte.

La parte demandante alega que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al dar por sentado que ACER ostentaba competencias para cambiar la propuesta de los gestores de redes de transporte, ya que el Reglamento (UE) 2015/1222 (1) de la Comisión no prevé dichas competencias.

2.

Segundo motivo, basado en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que ACER ostentaba competencias a pesar de que hubiera hecho caso omiso de la solicitud de modificación presentada por la parte demandante.

Así pues, la parte demandante alega que ACER hizo caso omiso de la solicitud de modificación que la parte demandante había presentado al amparo del artículo 9, apartado 12, del Reglamento 2015/1222. A juicio de la parte demandante, la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al declarar que ACER ostentaba competencias a pesar de que hubiera hecho caso omiso de la solicitud de modificación presentada por la parte demandante.

3.

Tercer motivo, basado en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que, con arreglo al artículo 15 del Reglamento 2015/1222, ACER ostentaba competencias para establecer una frontera entre zonas de oferta.

La parte demandante alega que la Sala de Recurso incurrió manifiestamente en error de Derecho al llegar a la conclusión de que, con arreglo al artículo 15 del Reglamento 2015/1222, ACER ostentaba competencias para cambiar la configuración de las zonas de oferta y para establecer zonas de oferta nuevas. A juicio de la parte demandante, ACER actuó ultra vires e hizo caso omiso del marco normativo y de las competencias de los Estados miembros.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de una justificación válida y en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que ACER había probado la existencia de congestión estructural en la frontera germano-austriaca.

La parte demandante alega la vulneración de sus derechos procedimentales, dado que la Sala de Recurso no entró en las alegaciones que la parte demandante presentó en su recurso y, en su lugar, se fundó en una afirmación genérica carente de cualquier relación particular con el caso en cuestión. Para el supuesto de que el Tribunal General llegue a la conclusión de que la Sala de Recurso sí aportó justificación suficiente, la parte demandante afirma que la Sala de Recurso también incurrió en error de Derecho al aceptar las conclusiones de ACER, basándose en una definición incorrecta de «congestión» y sin remitirse en absoluto al Derecho vigente.

5.

Quinto motivo, basado en la falta de una justificación válida y en error de Derecho, al no haberse tenido en cuenta la proposición de prueba de la parte demandante.

La parte demandante alega que la Sala de Recurso no realiza una evaluación significativa de la proposición de prueba, por lo que incumple la obligación de formular una justificación válida. A juicio de la parte demandante, dado que la Sala de Recurso tiene que llegar a una conclusión motivada sobre si el recurso estaba fundamentado, estaba obligada a solicitar, en su caso, información para resolver el asunto en cuestión. Por tanto, en opinión de la parte demandante, la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al denegar su petición de información.

6.

Sexto motivo, basado en la falta de una justificación válida y en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que el establecimiento de una frontera entre zonas de oferta resultaba proporcionada.

La parte demandante realiza dos imputaciones bien diferenciadas: la falta de una justificación válida como vulneración de sus derechos procedimentales y el error de Derecho relativo a la inaplicación del Derecho vigente. A juicio de la parte demandante, la resolución impugnada pasó por alto el principio básico de la proporcionalidad, que se recoge en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 (2) y que es además un principio básico del TFUE.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).

(2)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/36


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Austrian Power Grid y Voralberger Übertragungsnetz/ACER

(Asunto T-333/17)

(2017/C 249/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) y Voralberger Übertragungsnetz GmbH (Bregenz, Austria) (representantes: H. Kristoferitsch y S. Huber, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Sala de Recurso de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de 17 de marzo de 2017, en el asunto A-001-2017 (consolidada) en su totalidad y anule las siguientes partes de la Decisión de ACER n.o 06/2016, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte de electricidad para la determinación de las regiones de cálculo de capacidad:

i.

Artículo 1 de la decisión impugnada, en combinación con:

El artículo 1, apartado 1, letra c), del Anexo I.

La palabra «also» (también) y el texto «for the purposes of capacity allocation on the affected bidding zone borders until the requirements described in Article 5(3) of this document are fulfilled» (a los efectos de asignación de capacidad en las fronteras de las zonas de oferta hasta que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3 de este documento) que figuran en el artículo 2, apartado 2, letra e), del anexo I.

ii.

Artículo 2 de la Decisión impugnada.

iii.

Anexo IV.

iv.

Anexo V.

In eventu:

Se solicita que se anule la Decisión impugnada en su totalidad y se devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que ACER tiene competencia para modificar la propuesta de los gestores de redes de transporte.

Las demandantes alegan que la Decisión impugnada es contraria a Derecho por cuanto la Sala de Recurso no abordó la cuestión de la falta de competencia de ACER para proceder a una modificación material de la propuesta de todos los gestores de redes de transporte para regiones de cálculo de la capacidad.

2.

Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que ACER tenía competencia para ignorar la solicitud de modificación de E-Control.

Las demandantes consideran que la solicitud presentada por la autoridad nacional de regulación austriaca, E-Control, en la que solicitaba la modificación del proyecto de todos los gestores de redes de transporte para regiones de cálculo de la capacidad no se tramitó con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9, apartado 12, del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones. (1) Al aceptar esta aplicación contraria a Derecho del artículo 9 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones, las demandantes consideran que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho.

3.

Tercer motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que ACER tiene competencia para determinar zonas de oferta en el marco del procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones.

Según las demandantes, todos los métodos de interpretación disponibles, así como la jurisprudencia y la interpretación auténtica de la Comisión sustentan claramente la conclusión de que la división de una zona de oferta existente y la obligación de introducir un mecanismo de asignación de capacidad puede no basarse en el artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones. Por el contrario, según las demandantes, la interpretación propuesta por ACER y compartida por la Sala de Recurso se basa en una interpretación incorrecta e incompleta de los hechos del presente asunto y del Derecho aplicable.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso interpretó erróneamente el concepto de «congestión estructural» y el alcance de su control.

A juicio de las demandantes, en la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad, ACER realizó una interpretación del concepto de congestión estructural que no está fundamentada ni en el Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones ni en el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (2) para justificar su conclusión de que la frontera entre Alemania y Austria está congestionada estructuralmente. Las demandantes alegan que, al aceptar de facto esta interpretación errónea del Derecho aplicable, la Sala de Recurso adoptó una decisión contraria a Derecho desde el punto de vista material. Además, según las demandantes, al aceptar la conclusión de ACER relativa a la existencia de una congestión estructural en la interconexión entre Alemania y Austria, la Sala de Recurso invirtió erróneamente la carga de la prueba, haciéndola recaer en las demandantes, e incumplió su obligación de apreciar plenamente los hechos de este asunto y su obligación de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en que la Sala de Recurso cometió un error al considerar proporcionada la división de la zona de oferta entre Alemania y Austria.

Las demandantes alegan que han demostrado claramente que la división de la zona de oferta entre Alemania y Austria ordenada por ACER constituye una interferencia desproporcionada en sus derechos. No obstante, según las demandantes, la Sala de Recurso no ha tenido en cuenta en absoluto las alegaciones que formularon en sus recursos. Además, en su opinión, la Sala de Recurso cometió un error al considerar apropiadas la división de la zona de oferta y la introducción de un mecanismo de asignación de capacidad.

6.

Sexto motivo, basado en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la introducción de una zona de oferta entre Alemania y Austria no restringe libertades fundamentales.

Las demandantes sostienen que han demostrado que, al contrario que lo que concluyen ACER y la Sala de Recurso, la introducción de un mecanismo de cálculo de capacidad en la frontera entre Alemania y Austria restringe la libre circulación de mercancías consagrada en los artículos 34 y 35 TFUE y la libre prestación de servicios (artículo 56 TFUE). Las demandantes alegan que la Sala de Recurso, de manera breve e infundada, desestimó sus alegaciones y declaró que las restricciones cuantitativas a las relaciones bilaterales en el marco del comercio de la energía no son contrarias a las libertadas fundamentales. Según las demandantes, la Sala de Recurso infringió el Derecho primario de la Unión e incumplió su obligación de motivación.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la decisión de ACER relativa a las regiones de cálculo de capacidad es correcta desde el punto de vista de las normas que regulan el procedimiento.

Las demandantes alegan que en sus recursos probaron que la decisión de ACER relativa a las regiones de cálculo de capacidad está parcialmente viciada por las siguientes razones: (i) ACER se extralimitó en sus competencias al declarar que el dictamen no vinculante de ACER n.o 09/2015, emitido en septiembre de 2015, sí tiene efecto vinculante, y, debido a que este dictamen no formaba parte del procedimiento de consulta, ACER vulneró gravemente los derechos procesales de las demandantes; (ii) el expediente de ACER para la preparación de la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad no contiene estudios técnicos, análisis ni evaluaciones en profundidad. Las demandantes sostienen que o bien la Agencia les facilitó información muy incompleta y, al así hacerlo, vulneró su derecho al acceso íntegro al expediente que consagra el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o bien la Agencia no preparó en absoluto y/o no tuvo en cuenta conocimientos y análisis técnicos para adoptar la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad sobre una base sólida desde el punto de vista fáctico; (iii) ACER no tuvo en cuenta los requisitos obligatorios para una modificación de zona de oferta con arreglo al artículo 33 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones; (iv) la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad se basa en hechos que no han sido aclarados lo suficiente, sin que ACER haya presentado observaciones.

En opinión de las demandantes, a pesar de estas importantes infracciones de normas legales en materia procedimental por parte de ACER, la Sala de Recurso, de nuevo de modo muy general, confirmó la legitimidad de la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad y, por tanto, actuó de manera contraria a Derecho.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).

(2)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 8).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/39


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — FLA Europe/Comisión

(Asunto T-347/17)

(2017/C 249/53)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: FLA Europe NV (Oudenaarde, Bélgica) (representantes: A. Willems, S. De Knop y B. Natens, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/423 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Fujian Viscap Shoes Co. Ltd, Vietnam Ching Luh Shoes Co. Ltd, Vinh Thong Producing-Trading-Service Co. Ltd, Qingdao Tae Kwang Shoes Co. Ltd, Maystar Footwear Co. Ltd, Lien Phat Company Ltd, Qingdao Sewon Shoes Co. Ltd, Panyu Pegasus Footwear Co. Ltd, PanYu Leader Footwear Corporation, Panyu Hsieh Da Rubber Co. Ltd, An Loc Joint Stock Company, Qingdao Changshin Shoes Company Limited, Chang Shin Vietnam Co. Ltd, Samyang Vietnam Co. Ltd, Qingdao Samho Shoes Co. Ltd, Min Yuan, Chau Giang Company Limited, Foshan Shunde Fong Ben Footwear Industrial Co. Ltd y Dongguan Texas Shoes Limited Co., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, con carácter subsidiario, en la vulneración del principio de equilibrio institucional recogido en el artículo 13 TUE, apartado 2.

El Reglamento impugnado carece de todo fundamento jurídico.

La Comisión no era competente para adoptar el Reglamento impugnado.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE al no haber sido adoptadas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C&J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74).

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y en la vulneración del principio de seguridad jurídica (irretroactividad) por la imposición de derechos antidumping a productos despachados a libre práctica.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21 del Reglamento (EU) 2016/1036 por la imposición de derechos antidumping sin una nueva evaluación del interés de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, por la adopción de un acto que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/40


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Nike European Operations Netherlands y otros/Comisión

(Asunto T-351/17)

(2017/C 249/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nike European Operations Netherlands BV (Hilversum, Países Bajos), Hugo Boss AG (Metzingen, Alemania), Timberland Europe BV (Almelo, Países Bajos), New Balance Athletic Shoes (UK) Ltd (Warrington, Reino Unido), Wolverine Europe BV (Amsterdam, Países Bajos) y Wolverine Europe Ltd (London, Reino Unido) (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/423 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Fujian Viscap Shoes Co. Ltd, Vietnam Ching Luh Shoes Co. Ltd, Vinh Thong Producing-Trading-Service Co. Ltd, Qingdao Tae Kwang Shoes Co. Ltd, Maystar Footwear Co. Ltd, Lien Phat Company Ltd, Qingdao Sewon Shoes Co. Ltd, Panyu Pegasus Footwear Co. Ltd, PanYu Leader Footwear Corporation, Panyu Hsieh Da Rubber Co. Ltd, An Loc Joint Stock Company, Qingdao Changshin Shoes Company Limited, Chang Shin Vietnam Co. Ltd, Samyang Vietnam Co. Ltd, Qingdao Samho Shoes Co. Ltd, Min Yuan, Chau Giang Company Limited, Foshan Shunde Fong Ben Footwear Industrial Co. Ltd y Dongguan Texas Shoes Limited Co., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 64, p. 72).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea no tenía competencia legal para adoptar el Reglamento impugnado.

2.

Segundo motivo, basado en que la reapertura del procedimiento sobre calzado finalizado y la imposición retroactiva por parte del Reglamento impugnado del derecho antidumping expirado (i) carece de base legal, se basa en un error manifiesto de aplicación del artículo 266 TFUE y del Reglamento de Base (1) e infringe el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Base, (ii) es incompatible con los principios de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica e irretroactividad en lo que respecta a las demandantes, (iii) está basado en una aplicación errónea del artículo 266 TFUE y en un abuso de poder por parte de la Comisión Europea e infringe el artículo 5 TUE, apartado 4.

3.

Tercer motivo, basado en que la imposición retroactiva del derecho antidumping a los suministradores de las demandadas impidiendo la devolución por parte de las demandantes es contraria al principio de no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea ha abusado de su poder para apreciar la economía de mercado y las demandas de trato individualizado y ha vulnerado el principio de no discriminación.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/41


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — Genomic Health/EUIPO (ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE)

(Asunto T-354/17)

(2017/C 249/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Genomic Health, Inc. (Redwood City, California, Estados Unidos) (representante: A. Reid, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE» — Solicitud de registro n.o 15214257

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2017 en el asunto R 1682/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del demandante en relación con este recurso.

Motivos invocados

El demandante alega que la resolución impugnada es incorrecta y que constituye:

una infracción de los principios generales de igualdad de trato, buena administración y seguridad jurídica;

una infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, y

una infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/41


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2017 — Aldo Supermarkets/EUIPO — Aldi Einkauf (ALDI)

(Asunto T-359/17)

(2017/C 249/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Aldo Supermarkets (Varna, Bulgaria) (representante: C. Saettel, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Europea «ALDI» — Solicitud de registro n.o 12749586

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2017 en el asunto R 976/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de la regla 19 del Reglamento n.o 2868/95.

Existencia de una contradicción en los motivos en la medida en que la Sala de Recurso admitió, en el apartado 18 de la resolución impugnada, que el formulario de oposición contenía una representación en color de la marca anterior y, en el apartado 24 de la resolución impugnada, que la recurrente había presentado un fichero PDF que mostraba la representación en color de la marca, siendo dichas afirmaciones inconciliables con la declaración hecha en los apartados 22 a 25 de la resolución impugnada de que, esencialmente, la recurrente no ha demostrado la existencia de su marca anterior, al no haber presentado representación en color de dicha marca.

Vulneración de los derechos de defensa y del principio de contradicción, en la medida en que la Sala de Recurso declaró de oficio la infracción de la regla 19 del Reglamento de Ejecución, sin haber oído a las partes sobre este extremo, mientras que el principio de contradicción exige a las Salas de Recurso oír a las partes sobre todo motivo que pretendan invocar de oficio.

Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 y de la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/42


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Jana shoes y otros/Comisión

(Asunto T-360/17)

(2017/C 249/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jana shoes GmbH & Co. KG (Detmold, Alemania), Novi International GmbH & Co. KG (Detmold), shoe.com GmbH & Co. KG (Detmold), Wendel GmbH & Co. KG Schuhproduktionen International (Detmold) y Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen (Detmold) (representantes: A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demanda es admisible.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/423 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Fujian Viscap Shoes Co. Ltd, Vietnam Ching Luh Shoes Co. Ltd, Vinh Thong Producing-Trading-Service Co. Ltd, Qingdao Tae Kwang Shoes Co. Ltd, Maystar Footwear Co. Ltd, Lien Phat Company Ltd, Qingdao Sewon Shoes Co. Ltd, Panyu Pegasus Footwear Co. Ltd, PanYu Leader Footwear Corporation, Panyu Hsieh Da Rubber Co. Ltd, An Loc Joint Stock Company, Qingdao Changshin Shoes Company Limited, Chang Shin Vietnam Co. Ltd, Samyang Vietnam Co. Ltd, Qingdao Samho Shoes Co. Ltd, Min Yuan, Chau Giang Company Limited, Foshan Shunde Fong Ben Footwear Industrial Co. Ltd y Dongguan Texas Shoes Limited Co., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 64, p. 72).

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al carecer de base legal válida, el Reglamento 2017/423 infringe el principio de atribución de competencias del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2 y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que al no adoptar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la sentencia recaída en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento 2017/423 infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que al imponer derechos antidumping a importaciones de calzado «producidas durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo y del Reglamento (UE) 1294/2009 del Consejo», el Reglamento 2017/423 infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y vulnera el principio de seguridad jurídica (irretroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que al exigir un derecho antidumping sin realizar un nuevo examen del interés de la Unión, el Reglamento 2017/423 infringe el artículo 21 del Reglamento 2016/1036 y en que, en cualquier caso, es manifiestamente erróneo concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en que, al adoptar un acto que excede de lo que es necesario para alcanzar su objetivo, el Reglamento 2017/423 infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/43


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — NCL/EUIPO (FEEL FREE)

(Asunto T-362/17)

(2017/C 249/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: NCL Corporation Ltd (Miami, Florida, Estados Unidos) (Representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FEEL FREE» — Solicitud de registro n.o 15090533

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2017 en el asunto R 2094/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/44


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2017 — Bielawski/EUIPO (HOUSE OF CARS)

(Asunto T-364/17)

(2017/C 249/59)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Marcin Bielawski (Varsovia, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «HOUSE OF CARS» — Solicitud de registro n.o 15172638

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2017 en el asunto R 2047/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada y declare que, en lo que se refiere a la marca solicitada, no concurre ningún motivo de denegación absoluto.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/44


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2017 — Polonia/Comisión

(Asunto T-366/17)

(2017/C 249/60)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2017 [notificada como documento número C(2017) 1904 de 24 de marzo de 2017] relativa a la negativa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a hacer una contribución financiera para el gran proyecto «Inicio de la producción de una nueva generación de motores diésel por Volkswagen Motor Polska» que forma parte del programa operativo «Economía innovadora», que está incluido en una ayuda estructural dentro del objetivo «Convergencia en Polonia».

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto «Inicio de la producción de una nueva generación de motores diésel por Volkswagen Motor Polska» al declarar que el proyecto no garantiza la coherencia con las prioridades del programa operativo «Economía innovadora» (cuarto eje prioritario del programa), y en consecuencia no cumple con los requisitos del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25), y ello debido a la inexistencia de innovación.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2, del Reglamento n.o 1083/2006, al haberse excedido ampliamente el plazo de evaluación del proyecto.


31.7.2017   

ES

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C 249/45


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2017 — Linak/EUIPO — ChangZhou Kaidi Electrical (Forma de una columna elevadora de funcionamiento eléctrico)

(Asunto T-367/17)

(2017/C 249/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Linak A/S (Nordborg, Dinamarca) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ChangZhou Kaidi Electrical Co. Ltd (Changzhou, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión «columna elevadora de funcionamiento eléctrico» — Dibujo o modelo comunitario n.o 101159-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2017 en el asunto R 1411/2015-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/45


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2017 — Linak/EUIPO — ChangZhou Kaidi Electrical (Forma de una columna elevadora de funcionamiento eléctrico)

(Asunto T-368/17)

(2017/C 249/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Linak A/S (Nordborg, Dinamarca) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ChangZhou Kaidi Electrical Co. Ltd (Changzhou, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión «Forma de una columna elevadora de funcionamiento eléctrico» — Dibujo o modelo comunitario n.o 101159-0002

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2017 en el asunto R 1412/2015-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/46


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Winkler/Comisión

(Asunto T-369/17)

(2017/C 249/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bernd Winkler (Grange, Irlanda) (representante: A. Kässens, Rechtsanwältin)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la decisión de la demandada de 13 de marzo de 2017 y se la condene a adoptar una decisión sobre el cálculo del valor capitalizado en el momento de la presentación de la solicitud del demandante el 14 de septiembre de 2011.

Con carácter subsidiario, se condene a la demandada a pagar una indemnización por importe de 19 920,39 euros, pagadera en la cuenta de domiciliación de la pensión del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los principios de duración adecuada del procedimiento, de seguridad jurídica y de justicia del procedimiento, y en el incumplimiento de los deberes de información y audiencia.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato, de la prohibición de discriminación y del principio de proporcionalidad.

3.

Tercer motivo, basado en el quebrantamiento de la confianza legítima.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/47


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2017 — KPN/Comisión

(Asunto T-370/17)

(2017/C 249/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KPN BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: P. van Ginneken y G. Béquet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 5165 final de la Comisión Europea, de 3 de agosto de 2016, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior y con el Acuerdo EEE con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo en el Asunto M. 7978 — Vodafone/Liberty Global/Dutch JV.

Devuelva el asunto a la Comisión para que lo examine de nuevo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto en su apreciación del mercado de contenidos deportivos y que, como consecuencia de ello, el análisis de la competencia realizado por la Comisión es infundado.

La demandante alega que los contenidos deportivos no son sustituibles y resultan esenciales para los subscriptores. Según la demandante, esto hace que los contenidos deportivos (y, especialmente, los contenidos deportivos indispensables) sean esenciales para los proveedores de televisión que quieren competir (entre otros) en los mercados de servicios televisivos.

Asimismo, la demandante alega que la Comisión, al considerar lo contrario, incurrió en un error manifiesto en su apreciación del mercado o mercados de contenidos deportivos. Según la demandante, esos errores en la definición del mercado tienen consecuencias en la apreciación que luego hace la Comisión en su decisión y finalmente en su conclusión de que debe permitirse la fusión.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto en su apreciación del interés en bloquear los insumos del mercado de suministro mayorista de cadenas deportivas premium de pago.

La demandante alega que antes de la fusión, Ziggo ya tenía la capacidad y el interés en bloquear el acceso de los competidores a los contendidos indispensables. Según la demandante, la Comisión conocía esto y, por tanto, la fusión permitía extender el bloqueo a nuevos mercados, como los mercados de paquetes multiplay fijo-móvil.

La demandante también alega que la Comisión consideró erróneamente que el consumo de contenido en aparatos móviles es escaso y que, por tanto, esos mercados no se verían afectados por la fusión. Además, según la demandante, la Comisión consideró erróneamente que los mercados de paquetes multiplay fijo-móvil se encuentran en un estado incipiente en los Países Bajos.

Por consiguiente, a juicio de la demandante, la Comisión llegó erróneamente a la conclusión de que la fusión no tendría efectos negativos con respecto al bloqueo de contenidos deportivos en los mercados de paquetes multiplay fijo-móvil.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no motivó por qué la empresa conjunta no tendría interés en bloquear el acceso de los competidores en fases posteriores a contenidos indispensables.

La demandante alega que las conclusiones de la Comisión tratadas en los anteriores motivos no estaban suficientemente motivadas.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/48


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2017 — HeidelbergCement y Schwenk Zement/Comisión

(Asunto T-380/17)

(2017/C 249/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) y Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz, P. Pichler, M. Raible, U. Soltész, G. Wecker y H. Weiß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 1650 final de la Comisión Europea, de 5 de abril de 2017, por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE en el Asunto M. 7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungary/Cemex Croatia.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no era competente para decidir acerca de la operación, ya que la operación no tenía dimensión comunitaria. La Comisión incurrió en un error de Derecho e infringió el artículo 1 del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo (1) (Reglamento sobre concentraciones) al considerar que HeidelbergCement y Schwenk, en vez de Duna-Dráva Cement, eran las «empresas afectadas».

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 2 y 8 del Reglamento sobre concentraciones, incurrió en errores manifiestos de apreciación e incumplió el deber de motivación al definir el mercado geográfico de referencia.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre concentraciones al prohibir una operación sin probar que existiese un obstáculo significativo a la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al valorar los efectos que tendría la operación para la competencia.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores manifiestos de apreciación en su valoración y desestimación del remedio propuesto.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión incurrió en varios errores de procedimiento, vulnerando, de ese modo, requisitos procedimentales esenciales, el derecho de defensa de las demandantes, sus derechos fundamentales y el principio de buena administración y el deber de diligencia.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión no tenía competencia para prohibir la adquisición de Cemex Hungary tras haber remitido la parte húngara de la operación a la autoridad de la competencia húngara para que ésta la evaluase, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento sobre concentraciones.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/49


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Cavankee Fishing y otros/Comisión

(Asunto T-138/08) (1)

(2017/C 249/66)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/49


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 — Alsteens/Comisión

(Asunto T-816/16 RENV) (1)

(2017/C 249/67)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 319 de 20.10.2012 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-87/12).