ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 229 |
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![]() |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 229/1 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores
[Publicación de títulos y referencias de métodos transitorios de medición y cálculo (1) para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2281, y en particular sus anexos III y IV]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 229/01)
1. Referencias
Parámetro |
OEN |
Referencia/Título |
Notas |
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Generadores de aire caliente que utilizan combustible gaseoso |
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Pnom, potencia nominal de calefacción Pmin, potencia mínima de calefacción |
CEN |
[Véase la nota] |
EN 1020:2009, EN 1319:2009, EN 1196:2011, EN 621:2009 y EN 778:2009 no describen métodos para establecer la potencia calorífica. La eficiencia se calcula sobre la base de la pérdida de gases de combustión y del consumo calorífico. La potencia calorífica Pnom puede calcularse con la ecuación Pnom = Qnom * ηth,nom, donde Qnom es el consumo calorífico nominal y ηth,nom es la eficiencia nominal. Pnom se basará en el poder calorífico superior del combustible. Del mismo modo, Pmin puede calcularse con la ecuación Pmin = Qmin * ηth,min |
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ηth,nom, eficiencia útil a la potencia nominal de calefacción |
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EN1020:2009 — véase el apartado 7.4.5 EN1319:2009 — apartado 7.4.4 EN 1196:2011, apartado 6.8.2 EN621:2009 — apartado 7.4.5 EN 778:2009, apartado 7.4.5 |
La eficiencia puede determinarse conforme a lo descrito en las normas aplicables, pero debe expresarse sobre la base del poder calorífico superior del combustible |
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ηth,min, eficiencia útil con carga mínima |
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EN1020:2009 — véase el apartado 7.4.6 EN1319:2009 — apartado 7.4.5 EN 1196:2011- apartado 6.8.3 EN621:2009 — apartado 7.4.6 EN 778:2009 — apartado 7.4.6 |
La eficiencia puede determinarse conforme a lo descrito en las normas aplicables, pero debe expresarse sobre la base del poder calorífico superior del combustible |
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AFnom, caudal de aire a la potencia nominal de calefacción AFmin, caudal de aire con carga mínima |
|
[Véase la nota] |
Ninguna de las normas describe los métodos para establecer el caudal de aire caliente (o caudal de suministro del aire). |
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elnom, consumo de energía eléctrica a la potencia nominal de calefacción elmin, consumo de energía eléctrica con carga mínima |
|
[Véase la nota] |
De acuerdo con EN1020:2009, la corriente eléctrica utilizada se expresará en la placa de características (apartado 8.1.2.f) en voltios, amperios, etc. El fabricante podrá transformar los valores aplicables a vatios utilizando convenciones acordadas. Es preciso tener cuidado para no incluir el ventilador para el transporte/distribución de aire caliente en el consumo de energía eléctrica. |
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elsb, consumo de energía eléctrica en modo de espera |
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IEC 62301:2011-01 |
IEC 62301:2011 se aplica a los electrodomésticos/cuestiones para debatir con los CT relevantes |
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Ppilot, consumo de energía de la llama piloto permanente |
|
[Véase la nota] |
De acuerdo con EN1020:2009, apartado 8.4.2, las instrucciones técnicas de instalación y de reglaje deben constar de una tabla técnica con el consumo calorífico, la potencia calorífica, la clasificación de cualquier quemador de encendido, los volúmenes de aire suministrado, etc. El consumo calorífico por parte de la llama piloto puede determinarse de forma semejante al consumo de energía principal. |
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Emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) |
CEN |
Informe CEN CR 1404:1994) |
Los valores de las emisiones de NOx deben expresarse en mg/kWh, sobre la base del poder calorífico superior (GCV) del combustible. |
||||
Fenv, pérdidas de la envoltura |
CEN |
EN 1886:2007 |
Clase de aislamiento de acuerdo con cinco clases, designadas como T1-T5. |
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Código IP (índice de protección contra la penetración) |
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EN 60529:1991/ AC:2016-12 |
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Generadores de aire caliente que utilizan combustible líquido |
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Pnom, potencia nominal de calefacción Pmin, con carga mínima |
CEN |
EN 13842:2004 Generadores de aire caliente por convección forzada fijos y transportables que funcionan con combustibles líquidos para la calefacción de locales. |
EN 13842:2004 no describe métodos para establecer la potencia calorífica. La potencia calorífica Pnom puede calcularse con la ecuación Pnom = QN * ηth,nom, donde QN es el consumo calorífico nominal (apartado 6.3.2.2) y ηnom la eficiencia a la potencia nominal de calefacción. QN y η se basarán en el poder calorífico superior del combustible. Del mismo modo, Pmin puede calcularse con la ecuación Pmin = Qmin * ηth,min donde Qmin y ηth,min son el consumo calorífico y la eficiencia en condiciones de carga mínima |
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ηth,nom, eficiencia útil a la potencia nominal de calefacción ηth,min, eficiencia útil con carga mínima |
EN 13842:2004, apartado 6.5.6, aplicable tanto a carga nominal como a carga mínima |
ηth,nom equivale a η en el apartado 6.5.6 |
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AFnom, caudal de aire a la potencia nominal de calefacción AFmin, caudal de aire con carga mínima |
[Véase la nota] |
Ninguna de las normas describe los métodos para establecer el caudal de aire caliente (o caudal de suministro del aire) |
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elnom, consumo de energía eléctrica a la potencia nominal de calefacción elmin, consumo de energía eléctrica con carga mínima elsb, consumo de energía eléctrica en modo de espera |
[Véase la nota] |
De acuerdo con EN1020:2009, la corriente eléctrica utilizada se expresará en la placa de características (apartado 8.1.2.k) en voltios, amperios, etc. El fabricante podrá transformar los valores aplicables a vatios utilizando convenciones acordadas. Es preciso tener cuidado para no incluir el ventilador para el transporte/distribución de aire caliente en el consumo de energía eléctrica. |
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Emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) |
CEN |
EN 267:2009+ A1:2011 Quemadores de tiro forzado para combustibles líquidos; § 4.8.5. Valores límite de emisión para NOx y CO; § 5. Ensayos. ANEXO B. Mediciones de emisiones y correcciones. |
Los valores de las emisiones de NOx se expresan sobre la base del poder calorífico superior (GCV) del combustible. |
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Fenv, pérdidas de la envoltura |
CEN |
EN 1886:2007 |
Clase de aislamiento de acuerdo con cinco clases, designadas como T1-T5. |
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Código IP (índice de protección contra la penetración) |
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EN 60529:1991/ AC:2016-12 |
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Generadores de aire caliente que utilizan el efecto eléctrico de Joule |
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Pnom, potencia nominal de calefacción, y Pmin, potencia calorífica con carga mínima |
CEN |
IEC/EN 60675 ed. 2.1:1998, § 16 |
No se ha identificado una norma para la medida real de la potencia calorífica de los generadores de aire caliente. La potencia eléctrica utilizada con carga nominal o mínima se considera representativa de la potencia calorífica nominal o mínima. Pnom y Pmin corresponden a la potencia útil en IEC 60675 ed. 2.1:1998 a carga nominal y mínima, menos la necesidad de potencia para los ventiladores que distribuyen el aire caliente y la necesidad de potencia de los controles electrónicos si procede. |
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ηth,nom, eficiencia útil a la potencia nominal de calefacción ηth,min, eficiencia útil con carga mínima |
n.a. |
[Véase la nota] |
El valor por defecto es 100 %. |
||||
n.a. |
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AFnom, caudal de aire a la potencia nominal de calefacción AFmin, caudal de aire con carga mínima |
|
[Véase la nota] |
Ninguna de las normas describe los métodos para establecer el caudal de aire caliente (o caudal de suministro del aire). |
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elsb, consumo de energía eléctrica en modo de espera |
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IEC 62301:2011-01 |
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||||
Fenv, pérdidas de la envoltura |
CEN |
EN 1886:2007 |
Clase de aislamiento de acuerdo con cinco clases, designadas como T1-T5. |
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Código IP (índice de protección contra la penetración) |
|
EN 60529:1991/ AC:2016-12 |
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Enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor eléctricos |
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SEER |
CEN |
EN 14825:2016, sección 6.1 |
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QC |
|
EN 14825:2016, sección 6.2 |
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||||
QCE |
|
EN 14825:2016, sección 6.3 |
|
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SEERon,part load ratio |
|
EN 14825:2016, sección 6.4 |
|
||||
EERbin(Tj), CRu, Cc, Cd |
|
EN 14825:2016, sección 6.5 |
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||||
ηs,h |
|
EN 14825:2016, sección 7.1 |
ηs es igual a s,h |
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SCOP |
|
EN 14825:2016, sección 7.2 |
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||||
QH |
|
EN 14825:2016, sección 7.3 |
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QHE |
|
EN 14825:2016, sección 7.4 |
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||||
SCOPon,part load ratio |
|
EN 14825:2016, sección 7.5 |
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COPbin(Tj), CRu, Cc, Cd |
|
EN 14825:2016, sección 7.6 |
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Cc y Cd |
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EN 14825:2016, secciones 8.4.2 y 8.4.3 |
Cc es igual a Cd,c o Cd,h Cd es igual a Cd,c o Cd,h |
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Poff, Psb, Pck y Pto |
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EN 14825:2016, sección 9 |
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Enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor, con combustión interna |
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SPERc |
CEN |
EN 16905-5:2017, sección 6 |
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SGUEc |
|
EN 16905-5:2017, sección 6.4 |
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||||
SAEFc |
|
EN 16905-5:2017, sección 6.5 |
|
||||
GUEc,pl |
|
EN 16905-5:2017, sección 6.10 |
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GUEd,c |
|
EN 16905-5:2017, sección 6.2 |
|
||||
QEc y QEh |
|
EN 16905-4:2017, sección 4.2.1.2 |
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QEhr |
|
EN 16905-4:2017, sección 4.2.2.1 |
|
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Qgmc y Qgmh |
|
EN 16905-4:2017, secciones 4.2.5.1 y 4.2.5.2 |
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Qref,c y Qref,h |
|
EN 16905-5:2017, sección 6.6 |
|
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SPERh |
|
EN 16905-5:2017, sección 7 |
|
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SGUEh |
|
EN 16905-5:2017, sección 7.4 |
|
||||
SAEFh |
|
EN 16905-5:2017, sección 7.5 |
|
||||
SAEFh,on |
|
EN 16905-5:2017, sección 7.7 |
|
||||
AEFh,pl |
|
EN 16905-5:2017, sección 7.10 |
|
||||
AEFd,h |
|
EN 16905-5:2017, sección 7.2 |
|
||||
PEc y PEh |
|
EN 16905-4:2017, sección 4.2.6.2 |
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||||
Enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor, con ciclo de sorción |
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SGUEc |
CEN |
EN 12309-6:2014, sección 4.3 |
|
||||
SAEFc |
|
EN 12309-6:2014, sección 4.4 |
|
||||
Qref,c |
|
EN 12309-6:2014, sección 4.5 |
|
||||
SAEFc,on |
|
EN 12309-6:2014, sección 4.6 |
|
||||
GUEc y AEFc |
|
EN 12309-6:2014, sección 4.7 |
|
||||
SPERh |
|
EN 12309-6:2014, sección 5.3 |
|
||||
SGUEh |
|
EN 12309-6:2014, sección 5.4 |
|||||
SAEFh |
|
EN 12309-6:2014, sección 5.5 |
|
||||
Qref,h |
|
EN 12309-6:2014, sección 5.6 |
|
||||
SAEFh,on |
|
EN 12309-6:2014, sección 5.7 |
|
||||
GUEh y AEFh |
|
EN 12309-6:2014, sección 5.8 |
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Enfriadoras de procesos de alta temperatura |
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Carga de refrigeración PdesignR |
|
Análogo a EN14825:2016 — Sección 3.1.44 |
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Factor de carga parcial |
|
Análogo a EN14825:2016 — Sección 3.1.56 |
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Potencia declarada DC |
|
Análogo a EN14825:2016 — Sección 3.1.31 |
|
||||
Factor de potencia CR |
|
Análogo a EN14825:2016 — Sección 3.1.17 |
|
||||
Horas por período de temperatura |
|
Según la definición del Reglamento (UE) 2016/2281, anexo III, cuadro 28. |
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||||
Factor de eficiencia energética con potencia declarada EERDC |
|
EN 14511-1/-2/-3:2013 para la determinación de valores de EER en determinadas condiciones |
El EER incluye perdidas por degradación cuando la potencia declarada de la enfriadora es mayor que la demanda de refrigeración |
||||
Factor de eficiencia energética en condiciones de carga parcial o de carga completa EERPL |
|
||||||
Factor de rendimiento energético estacional (SEPR) |
|
Punto 6 de la presente Comunicación (Comisión Europea) |
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Control de la potencia |
|
Como en EN14825:2016 — Sección 3.1.32 |
Véanse las observaciones relativas al control de la potencia de los acondicionadores de aire, enfriadoras y bombas de calor |
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Coeficiente de degradación CC |
|
Como en EN14825:2016 — Sección 8.4.2 |
|
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Acondicionadores de aire multisplit y bombas de calor multisplit |
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EERoutdoor |
CEN |
EN 14511-3:2013, anexo I |
Clasificación de unidades interiores y exteriores multisplit y del sistema modular de recuperación del calor multisplit |
||||
COPoutdoor |
CEN |
EN 14511-3:2013, anexo I |
Clasificación de unidades interiores y exteriores multisplit y del sistema modular de recuperación del calor multisplit |
||||
|
2. Elementos adicionales para las medidas y cálculos relacionados con la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de los generadores de aire caliente.
2.1. Puntos de ensayo
La eficiencia útil, la potencia calorífica útil, el consumo de energía eléctrica y el caudal de aire se medirán a la potencia calorífica nominal y mínima.
2.2. Cálculo de la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de los generadores de aire caliente
a) |
La eficiencia energética estacional de calefacción de espacios ηS de los generadores de aire caliente que utilizan combustibles se define como sigue: ![]() |
b) |
La eficiencia energética estacional de calefacción de espacios ηS de los generadores de aire caliente que utilizan electricidad se define como sigue: ![]() donde:
|
2.3. Cálculo de la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo
La eficiencia energética estacional de calefacción en modo activo se calculará de la siguiente manera:
donde:
— |
ηS,th es la eficiencia energética térmica estacional, expresada en porcentaje; |
— |
ηS,flow es la eficiencia de emisión de un caudal de aire específico, expresada en porcentaje. |
2.4. Cálculo de la eficiencia energética térmica estacional ηS,th
La eficiencia energética térmica estacional ηS,th se calculará de la siguiente manera:
donde:
— |
ηth,nom es la eficiencia útil a carga nominal (máxima), expresada en porcentaje y basada en el GCV; |
— |
ηth,min es la eficiencia útil a carga mínima, expresada en porcentaje y basada en el GCV. |
— |
Fenv es el factor de pérdidas de la envoltura del generador de calor, expresado en porcentaje. |
2.5. Cálculo de las pérdidas de la envoltura
El factor de pérdidas de la envoltura Fenv depende de la colocación prevista de la unidad y se calculará de la siguiente manera:
a) |
si está especificado que el generador de aire caliente ha de instalarse en la zona calentada: Fenv = 0 |
b) |
si la protección contra la penetración de agua de la parte del producto que incorpora el generador de calor tiene un índice de IP de x4 o superior (índice de IP conforme a IEC 60529 (ed 2.1), apartado 4.1), el factor de pérdidas de la envoltura dependerá de la transmitancia térmica de la envoltura del generador de calor que se indica en el cuadro 1. Cuadro 1 Factor de pérdida de la envoltura del generador de calor
|
2.6. Cálculo de la eficiencia de emisión ηS,flow
La eficiencia de emisión ηS,flow se calculará de la siguiente manera:
donde:
— |
Pnom es la potencia de salida con carga nominal (máxima), expresada en kW; |
— |
Pmin es la potencia de salida con carga mínima, expresada en kW; |
— |
AFnom es el caudal de aire con carga nominal (máxima), expresado en m3/h, corregido al equivalente a 15 °C (V15 °C); |
— |
AFmin es el caudal de aire con carga mínima, expresado en m3/h, corregido al equivalente a 15 °C. |
La eficiencia de emisión del caudal de aire se basa en un incremento de temperatura de 15 °C. En caso de que la unidad esté prevista para producir un incremento de temperatura diferente («t»), el caudal de aire real «V» se recalculará como caudal de aire equivalente «V15 °C» de la siguiente manera:
donde:
— |
V15 °C es el caudal de aire equivalente a 15 °C; |
— |
V es el caudal de aire real suministrado; |
— |
t es el incremento de temperatura real suministrado. |
2.7 Cálculo de ∑F(i) para generadores de aire caliente
∑F(i) es la suma de varios factores de corrección, todos expresados en puntos porcentuales.
Dichos factores de corrección son los siguientes:
a) |
El factor de corrección F(1) para la adaptación de la potencia calorífica tiene en cuenta la forma en la que el producto se adapta a una carga calorífica (que puede ser mediante control de una etapa, de dos etapas o de modulación) y la gama de carga (1-(Pmin/Pnom)) en que puede funcionar el generador en relación con la gama de carga más innovadora de esta tecnología, conforme a la descripción del cuadro 2. Para los generadores con las gamas de carga más innovadoras o muy elevadas, podrá tenerse en cuenta el valor total del parámetro B, lo que dará lugar a un valor más bajo para el factor de corrección F(1). Para los generadores con una gama de carga más baja, se tendrá en cuenta un valor inferior al valor máximo del parámetro B. Cuadro 2 Cálculo de F(1) dependiendo del control de la potencia calorífica y de la gama de carga
|
b) |
La corrección F(2) tiene en cuenta una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción por el consumo de electricidad auxiliar para los generadores de aire caliente, expresada en porcentaje, que se obtiene de la siguiente forma:
O puede aplicarse un valor por defecto, conforme a lo previsto en EN 15316-1. |
c) |
La corrección F(3) tiene en cuenta una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción para los sistemas de combustión de evacuación por medio de la gravedad (aire de combustión transportado por circulación natural), ya que las pérdidas térmicas adicionales ocurridas durante el periodo de desactivación del quemador tienen que ser consideradas.
|
d) |
La corrección F(4) tiene en cuenta una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción por el consumo de electricidad realizado por el piloto permanente y se obtiene de la siguiente forma: ![]() En los que el valor «4» es la relación entre el periodo de calefacción medio (4 000 horas/año) y la duración media del modo activo (1 000 horas/año). |
3. Elementos adicionales para los cálculos relacionados con la eficiencia energética estacional de calefacción y refrigeración de espacios de enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor
3.1. Cálculo de la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios para bombas de calor:
a) |
Para las bombas de calor que utilizan electricidad
|
b) |
Para las bombas de calor que utilizan combustibles
|
3.2. Cálculo de la eficiencia energética estacional de refrigeración de espacios de enfriadoras y acondicionadores de aire:
a) |
Para las enfriadoras y acondicionadores de aire que utilizan electricidad
|
b) |
Para las enfriadoras y acondicionadores de aire que utilizan combustibles
|
3.3 Cálculo de F(i) para enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor
a) |
La corrección F(1) tiene en cuenta una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción o refrigeración de espacios de los productos debido a las contribuciones ajustadas de los controles de temperatura a la eficiencia energética estacional de calefacción y refrigeración de espacios, expresada en porcentaje. F(1) = 3 % |
b) |
La corrección F(2) tiene en cuenta una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción o refrigeración de espacios por el consumo de electricidad de la bomba o bombas de agua subterránea, expresada en porcentaje. F(2) = 5 % |
4. Elementos adicionales para los cálculos relacionados con la eficiencia energética estacional de calefacción y refrigeración de espacios y los ensayos de acondicionadores de aire multisplit y bombas de calor multisplit.
La elección de la unidad interior para los acondicionadores de aire multisplit y las bombas de calor multisplit en relación con la potencia estará limitada de la forma siguiente:
— |
En cuanto al tipo, al mismo tipo de unidades interiores para el ensayo; |
— |
En cuanto al tamaño, al mismo tamaño de unidades interiores si puede alcanzarse el factor de potencia del sistema ± 5 %. Si no puede lograrse el factor de potencia del sistema ± 5 % con los mismos tamaños, estos deberán ser tan semejantes como sea posible, con el número de unidades interiores prescrito a continuación para cumplir el factor de potencia del sistema ± 5 %; |
— |
En cuanto al número de unidades interiores, la limitación será la siguiente:
|
5. Elementos adicionales para los cálculos relativos al factor de rendimiento energético estacional de las enfriadoras de procesos de alta temperatura
5.1. Cálculo del factor de rendimiento energético estacional (SEPR) de las enfriadoras de procesos de alta temperatura.
a) |
El SEPR se calcula como la demanda de refrigeración anual de referencia dividida por el consumo eléctrico anual: ![]() donde:
NOTA: Este consumo anual de electricidad incluye el consumo de energía durante el modo activo. Los demás modos, como el modo desactivado y el modo de espera, no son relevantes para las aplicaciones de procesos, ya que se supone que el aparato funciona durante todo el año. |
b) |
La demanda de refrigeración PR(Tj) puede determinarse multiplicando el valor de la plena carga (PdesignR) por el factor de carga parcial (%) para cada periodo de temperatura correspondiente. Estos factores de carga parcial se calculan usando las fórmulas que figuran en los cuadros 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2281. |
c) |
El factor de eficiencia energética EERPL(Tj) en las condiciones de carga parcial A, B, C y D, se determina según se explica a continuación: En la condición de carga parcial A (plena carga), la potencia declarada de una unidad se considera igual a la carga de refrigeración (PdesignR). En las condiciones de carga parcial B, C y D, puede haber dos posibilidades:
|
d) |
El factor de eficiencia energética EERPL(Tj) en condiciones de carga parcial que no sean las condiciones de carga parcial A, B, C y D, se determina según se explica a continuación: Los valores de EER de cada periodo de temperatura se determinan mediante interpolación de los valores de EER en las condiciones de carga parcial A, B, C y D, mencionados en los cuadros 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2281. Para las condiciones de carga parcial por encima de la condición de carga parcial A, se utilizarán los mismos valores de EER que para la condición A. Para las condiciones de carga parcial por debajo de la condición de carga parcial D, se utilizarán los mismos valores de EER que para la condición D. |
(1) Está previsto que estos métodos provisionales sean sustituidos en última instancia por una o varias normas armonizadas. Cuando estén disponibles, las referencias a las normas armonizadas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2009/125/CE.
14.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 229/24 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, y de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 229/02)
Directiva 1999/5/CE
De conformidad con la disposición transitoria del artículo 48 de la Directiva 2014/53/UE (1), los Estados miembros no impedirán la comercialización ni la puesta en servicio de equipos radioeléctricos regulados por la Directiva 2014/53/UE que sean conformes con la Directiva 1999/5/CE (2) y que hayan sido introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017. En consecuencia, las normas armonizadas cuyas referencias han sido publicadas en el marco de la Directiva 1999/5/CE, conforme a la lista publicada en último lugar en la Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 8 de julio de 2016, p. 1 , y corregida en la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 342 de 17 de septiembre de 2016, p. 15 , y en la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 403 de 1 de noviembre de 2016, p. 26 , siguen confiriendo una presunción de conformidad con dicha Directiva hasta el 12 de junio de 2017.
Directiva 2014/53/UE
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión.)
OEN (3) |
Referencia y título de la norma (y documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
Artículo(s) de la Directiva 2014/53/UE que abarca la norma |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
ETSI |
EN 300 065 V2.1.2 Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE |
8.7.2016 |
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Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 300 086 V2.1.2 Equipos de radiocomunicaciones con un conector de RF interno o externo previstos principalmente para señal vocal analógica; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE. |
9.12.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 113 V2.2.1 Servicio móvil terrestre; Equipos de radiocomunicaciones para la transmisión de datos (y/o voz) con modulación de envolvente constante o no constante y que tienen un conector de antena; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 219 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones para la transmisión de señales para el inicio de respuesta especifica en el receptor. Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 220-2 V3.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE para dispositivos de corto alcance no específicos. |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 220-3-1 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-1: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Equipos de alta fiabilidad con ciclo de trabajo bajo, equipos de alarmas de teleasistencia operando en la gama de frecuencias designada (869 200 MHz a 869 250 MHz) |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 220-3-2 V1.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Alarmas sin hilos operando en las bandas de frecuencia designadas LDC/HR 868,60 MHz a 868,70 MHz, 869,25 MHz a 869,40 MHz, 869,65 MHz a 869,70 MHz |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 220-4 V1.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Dispositivos de medida operando en la banda designada 169,400 MHz a 169,475 MHz |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 224-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio de radiobúsqueda local. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 300 296 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones que utilizan antenas integradas previstos principalmente para señal vocal analógica; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 328 V2.1.1 Sistemas de transmisión de datos de banda ancha; Equipos de transmisión de datos, que funcionan en la banda ISM de 2,4 GHz y utilizan técnicas de modulación de espectro ensanchado; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 330 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); Equipo de radio en la gama de frecuencia 9 kHz a 25 MHz y sistemas de bucle inductivo en la gama de frecuencias 9 kHz a 30 MHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 341 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones que utilizan antenas integradas para transmisión de señales para el inicio de respuesta especifica en el receptor. Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 390 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones previstos para la transmisión de datos (y voz) y utilizan antenas integradas; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 422-1 V2.1.2 Micrófonos sin hilos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 1: Receptores clase A; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
10.2.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 422-2 V2.1.1 Micrófonos inalámbricos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 2: Receptores clase B; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 422-3 V2.1.1 Micrófonos inalámbricos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 3 Receptores clase C; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 433 V2.1.1 Equipos de Banda Ciudadana (CB); Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 440 V2.1.1 Dispositivos de Corto Alcance(SRD); Equipos radioeléctricos utilizados en la gama de frecuencia de 1 GHz a 40 GHz; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
Esta es la primera publicación |
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31.12.2018 |
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye, en el caso de las categorías de receptor 2 y 3 definidas en el cuadro 5, los requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores y no confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 300 440-2 V1.4.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance. Equipos radioeléctricos para la gama de frecuencias de 1 GHz a 40 GHz; Parte 2: Norma Europea EN armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE. |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 300 454-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Enlaces de sonido de banda ancha. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 300 487 V2.1.2 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas móviles solo recepción (ROMES) que proporcionan comunicaciones de datos en la banda de frecuencias de 1,5 GHz; especificaciones de Radio Frecuencia (RF) y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 676-2 V2.1.1 Equipos portátiles, transmisores móviles y fijos, receptores y transceptores radioeléctricos VHF situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en VHF, con modulación de amplitud; Parte 2: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU |
8.7.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 300 698 V2.1.1 Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que operan en bandas VHF, utilizados en vías de agua interiores. Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 300 718-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radiobalizas de avalancha. Sistemas transmisor-receptor. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 300 718-3 V1.2.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radiobalizas de avalancha. Sistemas transmisor-receptor. Parte 3: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 300 720 V2.1.1 Sistemas y equipos de comunicaciones a bordo de frecuencia ultra alta (UHF); Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 025 V2.1.1 Equipos de radioteléfono en VHF para comunicaciones y equipos asociados para Llamada Digital Selectiva (DSC) de clase «D»; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 y 3.3 de la Directiva 2014/53/EU |
12.8.2016 |
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Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 301 025 V2.2.1 Equipos de radioteléfono en VHF para comunicaciones y equipos asociados para Llamada Digital Selectiva (DSC) de clase «D»; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 y 3.3 de la Directiva 2014/53/EU |
12.4.2017 |
EN 301 025 V2.1.1 Nota 2.1 |
30.11.2018 |
Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 301 091-2 V1.3.2 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance. Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de radar que opera en los rangos de 76 GHz a 77 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 301 166 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones para transmisión analógica y/o digital (voz y/o datos) que trabajan con canales de banda estrecha y que tienen un conector de antena; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
10.2.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 178 V2.2.2 Equipos radiotelefónicos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo que funcionan en bandas de ondas métricas VHF (sólo para aplicaciones no relacionadas con el GMDSS); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 357 V2.1.1 Dispositivos de audio inalámbricos en el rango de 25 MHz a 2 000 MHz; Norma armonizada que cubra los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
Esta es la primera publicación |
EN 301 357-2 V1.4.1 Nota 2.1 |
28.2.2019 |
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 357-2 V1.4.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de audio inalámbricos en la banda de 25 MHz a 2 000 MHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 301 360 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para terminales interactivos por satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT) transmitiendo a satélites en órbita geoestacionaria, trabajando en la banda de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 406 V2.2.2 Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Mejoradas (DECT); Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 426 V2.1.2 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil terrestre, con baja tasa de transmisión (LMES) y estaciones terrestres por satélite del servicio móvil marítimo (MMES) no destinadas a comunicaciones de peligro y seguridad, que operen en la banda de frecuencias de 1,5 GHz/1,6 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 427 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil con baja tasa de transmisión (MESs) excepto el servicio móvil aeronáutico, que operen en la banda de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubren los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 428 V2.1.2 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para terminal de satélite de muy pequeña apertura (VSAT). Solo transmisión, transmisión/recepción o estaciones terrestres de solo recepción que operan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 430 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrestres de satélite transportable para recogida de noticias (SGN TES) que operan en las bandas de frecuencia de 11GHz a 12 GHz/13 GHz a 14 GHz y que cubre los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE |
14.10.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 441 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones móviles terrestres (MES) incluidas en las estaciones portátiles, para redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN) operando en la banda de frecuencias 1,6 GHz a 2,4 GHz para el servicio móvil por satélite, y que cubre los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 442 V2.1.1 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para orbita no geoestacionaria (NGSO), para Estaciones Terrenas Móviles (MESs), incluyendo estaciones terrenas portátiles, para Redes de Comunicaciones Personales por Satélite (S-PCN) en las bandas de frecuencia 1 980 a 2 010 MHz (tierra-espacio) y 2 170 a 2 200 (espacio- tierra)del Servicio Móvil por Satélite (SMS), que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 443 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para terminal de satélite de muy pequeña apertura (VSAT). Estaciones terrestres de solo transmisión, transmisión/recepción o solo recepción que operan en las bandas de frecuencia de 4GHz y 6GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 444 V2.1.2 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma Europea (EN) armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (LMES) que funcionan en las bandas de 1,5 GHz y 1,6 GHz para comunicaciones de voz y/o datos y que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva R&TTE |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 447 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas a bordo de barcos (ESVs) operando en las bandas de frecuencia de 4/6 GHz atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS) y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 459 V2.1.1 Estaciones Terrenas y sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para los terminales interactivos de por satélite (SIT) y para los terminales de usuario por satélite (SUT), transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 29,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
14.10.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 473 V2.1.2 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas de aeronaves (AESs) del servicio móvil aeronáutico por satélite (AMSS)/Servicio móvil por satélite (MSS) y/o el servicio móvil aeronáutico por satélite en ruta (AMS(R)S)/servicio móvil por satélite (MSS), operando por debajo de la banda de frecuencias de 3 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 502 V12.5.2 Equipo Estación Base (BS); Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 511 V9.0.2 Sistema global de comunicaciones móviles (GSM). Norma armonizada para estaciones móviles en las bandas GSM 900 y GSM 1800, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE (1999/5/CE) |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
Aviso: Esta norma armonizada establece una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE si también se aplican los parámetros de recepción indicados en las cláusulas 4.2.20, 4.2.21 y 4.2.26 |
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ETSI |
EN 301 559 V2.1.1 Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Implantes Médicos Activos de Baja Potencia (LP-AMI) y periféricos asociados (LP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MHz; Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 598 V1.1.1 Dispositivos de espacios blancos (WSD). Sistemas de acceso inalámbrico que funcionan en la banda de radiodifusión de televisión de 470 MHz a 790 MHz. Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el Artículo 3.2 de la Directiva RTTE. |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 301 681 V2.1.2 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (MES), de sistemas de satélites móviles Geoestacionarios incluyendo estaciones terrenas portátiles, para Redes de Comunicaciones Personales por Satélite (S-PCN) en las bandas de 1,5 /1,6 GHz del Servicio Móvil por Satélite (SMS), que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 721 V2.1.1 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (MES), a baja velocidad binaria (LBRDC) utilizando satélites de órbita terrena baja (LEO) operando por debajo de la banda de frecuencia de 1 GHz que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 783 V2.1.1 Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2, de la Directiva2014/53/EU |
8.7.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 839 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); Implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y periféricos (ULP-AMI-P) que operan en el rango de frecuencias de 402 MHz a 405 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/EU. |
8.7.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 841-3 V2.1.1 Radioenlaces Digitales VHF aire-tierra (VDL) Modo 2; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Parte 3: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 842-5 V2.1.1 Radioenlaces Digitales VHF aire-tierra (VDL) equipo de radio Modo 4; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Parte 5: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 893 V1.8.1 Redes de Banda Ancha de Acceso por Radio (BRAN). RLAN de alto rendimiento en 5 GHz. Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 301 893 V2.1.1 5 GHz RLAN; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
8.6.2017 |
EN 301 893 V1.8.1 Nota 2.1 |
12.6.2018 |
Artículo 3, apartado 2 |
En cuanto a la adaptabilidad, hasta el 12.6.2018, podrá utilizarse la cláusula 4.2.7 de la presente norma armonizada o la cláusula 4.8 de la norma armonizada EN 301 893 V1.8.1; después de esa fecha, solo podrá utilizarse la cláusula 4.2.7 de la presente norma armonizada. |
|||||
ETSI |
EN 301 908-1 V11.1.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Introdución y requisitos comunes |
9.12.2016 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-2 V11.1.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva2014/53/EU; Parte 2: CDMA con espectro ensanchado por secuencia directa (UTRA-FDD) Equipo de Usuario (UE). |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-3 V11.1.3 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 3: para CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD) Estaciones Bases (BS) |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-10 V4.2.2 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 10: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, FDMA/TDMA (DECT) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-11 V11.1.2 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 11: CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD) Repetidores |
10.2.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-12 V7.1.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 12:CDMA Multi-portadora (cdma2000) Repetidores |
9.9.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-13 V11.1.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva de equipos de radio 2014/53/EU; Parte 13: Acceso Radioeléctrico Terrenal Universal Evolucionado (E-UTRA) Equipo de Usuario (UE). |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-14 V11.1.2 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 14; Acceso Radioeléctrico Terrenal Universal Evolucionado (E-UTRA) Estación base (BS) |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-15 V11.1.2 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 15: Acceso Radioeléctrico Terrenal Universal Evolucionado (E-UTRA) Repetidores |
10.2.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-18 V11.1.2 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 18: Estaciones Base (BS) de Radiofrecuencia Multiestándar (UTRA, E- UTRA, GSM/EDGE)) |
12.5.2017 |
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|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-19 V6.3.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 19: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Equipo de Usuario (UE) TDD |
8.6.2017 |
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|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-20 V6.3.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE Parte 20: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones Base (BS) TDD |
14.10.2016 |
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|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-21 V6.1.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 21: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Equipo de Usuario (UE) FDD |
14.10.2016 |
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|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 908-22 V6.1.1 Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE Parte 22: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones Base (BS) FDD |
9.12.2016 |
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|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 301 929 V2.1.1 Transmisores y receptores de VHF para Estaciones Costeras para GMDSS y otras aplicaciones en el servicio móvil marítimo; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 017 V2.1.1 Equipo transmisor para el servicio de radiodifusión sonora de amplitud modulada (AM); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.5.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 018 V2.1.1 Equipo transmisor para el servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada (FM); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
8.6.2017 |
EN 302 018-2 V1.2.1 Nota 2.1 |
31.12.2018 |
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 018-2 V1.2.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de radiodifusión en modulación de frecuencia (FM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 054-2 V1.2.1 Ayudas a la meteorología; Radiosondas a ser utilizadas en el rango de frecuencias de 400,15 a 406 MHz con niveles de potencias hasta 200mW; Parte 2: Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 064-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Enlaces de vídeo inalámbricos (WVL) que operan en el rango de frecuencia de 1,3 GHz a 50 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 065-1 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU; Parte 1: Requisitos genéricos para aplicaciones UWB |
10.3.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 065-2 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 2: Requisitos para geolocalización basados en UWB |
10.3.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 065-3 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE . Parte 3: Requisitos de la infraestructura fija de las aplicaciones para vehículos usando tecnologías UWB. |
10.3.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 065-4 V1.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 4: Dispositivos sensores de captación que usan tecnología UWB por debajo de 10,6 GHz. |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 066-2 V1.2.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistemas de visualización de aplicaciones de radiodetección para sondeo de tierra y estrato (GPR/WPR). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 077-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de radiodifusión de audio digital terrenal (T-DAB). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 186 V2.1.1 Estaciones Terrenas y sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas de aeronaves (AESs) del servicio móvil por satélite que operan en la banda de frecuencias de 11/12/14 GHz y que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 194-2 V1.1.2 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radar de navegación usado en vías navegables. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 195 V2.1.1 Implantes Médicos Activos de Potencia Ultra Baja (ULP-AMI) y Periféricos (ULP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 9 kHz a 315 kHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU. |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 208 V3.1.1 Equipos de identificación por frecuencias radioeléctricas que funcionan en la banda de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia de hasta 2 W y en la banda de 915 MHz a 921 MHz con niveles de potencia de hasta 4 W; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3. 2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 217-2 V3.1.1 Características y requisitos para equipos punto a punto y antenas; Parte 2: Sistemas digitales que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,3 GHz a 86 GHz; en las que se aplica coordinación de frecuencias; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
8.6.2017 |
EN 302 217-2-2 V2.2.1 Nota 2.1 |
31.12.2018 |
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 217-2-2 V2.2.1 Sistemas Radioeléctricos Fijos; Características y requisitos para equipos punto a punto y antenas; Parte 2-2: Sistemas digitales que funcionan en las bandas de frecuencias en las que se aplica coordinación de frecuencias; Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
Aviso: Esta norma armonizada establece una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE si también se aplican los parámetros de recepción indicados en las cláusulas 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 |
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ETSI |
EN 302 245-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de transmisión para el servicio de radiodifusión de Digital Radio Mondiale (DRM). Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 248 V2.1.1 Radar de navegación para uso en barcos no-SOLAS; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU |
10.3.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 264-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad electromagnética y espectro de radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance; Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT); Equipos radar de corto alcance funcionando en la banda de 77 GHz a 81 GHz; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 288-2 V1.6.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance. Sistema telemático de auda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipo de radar de corto alcance que opera en la banda de 24 GHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 296-2 V1.2.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Equipos de transmisión para el servicio de radiodifusión de Televisión Digital Terrestre (DVB-T); Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva R&TTE. |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 326-2 V1.2.2 Sistemas de radioenlaces. Equipos y antenas multipunto. Parte 2: Norma EN armonizada para equipos digitales de radiocomunicaciones multipunto, y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 340 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas a bordo de barcos (ESVs) operando en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 372 V2.1.1 Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos en depósitos (TLPR) que funcionan en las bandas de frecuencias 4,5 GHz a 7 GHz, 8,5 GHz a 10,6 GHz, 24,05 GHz a 27 GHz, 57 GHz a 64 GHz, 75 GHz a 85 GHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
10.3.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 448 V2.1.1 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para el seguimiento de Estaciones Terrenas a bordo de Trenes (ESTs) que trabajan en las bandas de frecuencia de 14/12 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 454-2 V1.2.1 Ayudas a la meteorología; Radiosondas a ser utilizadas en el rango de frecuencias de 1 668,4 a 1 690 MHz; Parte 2: Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 480 V2.1.2 Sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (MCOBA) Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU |
10.3.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 502 V2.1.1 Sistemas de acceso inalámbrico (WAS); Sistemas de transmisión de datos de banda ancha fija de 5,8 GHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.5.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 510-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos radioeléctricos en el rango de frecuencia entre 30 MHz y 37,5 MHz para implantes y accesorios médicos activos de membrana de potencia ultra baja. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
|||||
ETSI |
EN 302 536-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricosen el rango de frecuencia de 315 kHz a 600 kHz. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 537 V2.1.1 Sistemas del servicio de datos médicos (MEDS) de ultra baja potencia que funcionan en el rango de frecuencias 401 MHz a 402 MHz y 405 MHz a 406 MHz; Norma armonizada que cubren los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 561 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones usando modulación de envolvente constante o no constante, funcionando en un ancho de banda de canal de 25 kHz, 50 kHz, 100 kHz o 150 kHz; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3. 2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.4.2017 |
|
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 567 V1.2.1 Redes de Acceso Radioeléctrico de Banda Ancha (BRAN); Sistemas WAS/RLAN en 60 GHz a Múltiples-Gigabits; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3,2 de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 571 V2.1.1 Sistemas de Transporte Inteligente (ITS); equipo de radiocomunicaciones que opera en el rango de frecuencias de 5 855 MHz a 5 925 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU. |
8.6.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 574-1 V2.1.2 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas de satélite (MES) para el MSS que opera en las bandas de frecuencias de 2 GHz; Parte 1: Componente de Tierra Complementario (CGC) para sistemas de banda ancha: Norma) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 574-2 V2.1.2 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas de satélite (MES) para el MSS que opera en las bandas de frecuencias de 2 GHz. Parte 2: Equipo de Usuario (UE) para sistemas de banda ancha: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
|
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 574-3 V2.1.1 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas de satélite (MES) para el MSS que opera en las bandas de frecuencias de 1 980 MHz a 2 010 MHz (sentido ascendente) y 2 170 MHz a 2 200 MHz (sentido descendente); Parte 3: Equipo de Usuario (UE) para sistemas de banda estrecha: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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|
Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 608 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Eurobalise. Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 609 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); Equipo de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Euroloop; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 617-2 V2.1.1 Transmisores, receptores y transceptores situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en UHF que usan modulación de amplitud; Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 686 V1.1.1 Sistemas de Transporte Inteligente (ITS); Equipos de radiocomunicaciones que funcionan en la banda de 63 GHz a 64 GHz; Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE. |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 729 V2.1.1 Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Radares de Sondeo (LPR) que funcionan en las bandas de frecuencias de 6 GHz a 8,5 GHz, 24,05 GHz a 26,5 GHz; 57 GHz a 64 GHz; 75 GHz a 85 GHz; . Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 752 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Amplificadores de objetivo para radar activo; Norma Europea (EN) armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva RTTE. |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 858-2 V1.3.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistema Telemático de ayuda a la circulación, utilizado en Transporte por Carretera y Tráfico rodado (RTTT); Equipos radar para automoción que funcionan en el rango de frecuencias de 24,05 GHz hasta 24,25 GHz o hasta 24,50 GHz. Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
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ETSI |
EN 302 885 V2.1.1 Equipos de radioteléfono para ondas métricas (VHF) para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de VHF con portátiles DSC de clase D integrados; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 y 3.3 (g) de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 302 885 V2.2.2 Equipo portátil de radio en ondas métricas (VHF) para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de VHF con DCS clase H integrada; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3 (g) de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
EN 302 885 V2.1.1 Nota 2.1 |
31.12.2018 |
Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 302 885 V2.2.3 Equipo portátil de radio en ondas métricas (VHF) para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de VHF con DCS clase H integrada; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3 (g) de la Directiva 2014/53/UE |
12.5.2017 |
EN 302 885 V2.2.2 Nota 2.1 |
31.1.2019 |
Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) |
ETSI |
EN 302 961 V2.1.2 Radiofaro marítimo de recalada personal destinado sólo para tareas de búsqueda y rescate utilizado en la frecuencia de 121,5 MHz; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 302 977 V2.1.1 Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para Estaciones Terrenas a bordo de un Vehículo (VMES) que trabajan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 039 V2.1.2 Especificación Multicanal para el servicio de radio móvil privado PMR; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 084 V2.1.1 Sistema de Aumentación Basado en Tierra (GBAS) VHF; difusión de datos (VDB) tierra-aire; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 098 V2.1.1 Dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos que emplean Sistemas de Identificación Automática (AIS); y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 132 V1.1.1 Balizas marítimas de localización personal en VHF de baja potencia que emplean Llamada Selectiva Digital (DSC); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 135 V2.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Servicios de Vigilancia Costera, Tráfico de Embarcaciones y Radares Portuarios (CS/VTS/HR); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 203 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); Sistemas de red de área corporal para uso médico (MBANSs) operando en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MH; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la 2014/53/EU. |
12.8.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 204 V2.1.2 Dispositivos de corto alcance basados en red (SRD); Equipos radioeléctricos a ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz con niveles de potencia de hasta 500mW; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 213-6-1 V2.1.1 Sistema Avanzado de Guía y Control de Movimientos de Superficie (A-SMGCS); Parte 6: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU para detectores movimiento de superficie por radar implantados; Subparte 1: Sensores en la banda X que utilizan señales de impulsos y con potencia de transmisión de hasta 100 kW |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 339 V1.1.1 Comunicaciones directas de banda ancha aire-tierra; Equipos operando en las bandas de frecuencias de 1 900 MHz a 1 920 MHz y 5 855 MHz to 5 875 MHz; antenas patrones fijas; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 340 V1.1.2 Receptores de transmisión de TV Digital Terrestre; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 354 V1.1.1 Amplificadores y antenas activas para recepción de emisiones de televisión en instalaciones domesticas; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
12.5.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 372-1 V1.1.1 Equipo de recepción de radiodifusión por satélite; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte-1: Unidad exterior para la recepción de la banda de frecuencia de 10,7 GHz a 12,75 GHz. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 372-2 V1.1.1 Equipo de recepción de radiodifusión por satélite; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 2:Unidad interior |
9.9.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 406 V1.1.1 Dispositivo de corto alcance (SRD); Equipos de alarmas de teleasistencia operando en la gama de frecuencias de 25 MHz to 1 000 MHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
12.4.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 609 V12.5.1 Repetidores GSM; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. |
13.1.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 978 V2.1.2 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 303 979 V2.1.2 Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 29,1 GHz y 29,5 GHz a 30,0 GHz, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE |
11.11.2016 |
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Artículo 3, apartado 2 |
ETSI |
EN 305 550-2 V1.2.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Equipos radioeléctricos en la gama de frecuencias de 40 GHz a 246 GHz; Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva RTTE |
8.6.2017 |
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Artículo 3, apartado 2 |
La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. |
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva. |
Nota 3: |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
NOTA:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (4). |
— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial . |
— |
Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización. |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
— |
La presente lista sustituye a todas las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la Directiva 1999/5/CE y de la Directiva 2014/53/UE. La Comisión Europea se encarga de la actualización de la presente lista. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista. |
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Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(2) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.
(3) OEN: organización europea de normalización:
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CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5500811; fax + 32 2 5500819 (http://www.cen.eu) |
— |
CENELEC: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5196871; fax + 32 2 5196919 (http://www.cenelec.eu) |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. +33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu) |
(4) DO C 338 de 27.9.2014, p. 31.