ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 223

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
12 de julio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 223/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8482 — ABB/B&R) ( 1 )

1

2017/C 223/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8437 — Stadler Rail/ÖBB TS/Stadler Linz JV) ( 1 )

1

2017/C 223/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8059 — Investindustrial/Black Diamond/Polynt/Reichhold) ( 1 )

2

2017/C 223/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8505 — NN Group/ATP/Hotel) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 223/05

Tipo de cambio del euro

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 223/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8460 — Peugeot/BNP Paribas/Opel Vauxhall Fincos) ( 1 )

4

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 223/07

Anuncio a la atención de Jamaat-ul-Ahrar, a quien se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1251 de la Comisión

5


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8482 — ABB/B&R)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 223/01)

El 3 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8482. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8437 — Stadler Rail/ÖBB TS/Stadler Linz JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 223/02)

El 3 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8437. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8059 — Investindustrial/Black Diamond/Polynt/Reichhold)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 223/03)

El 12 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8059. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8505 — NN Group/ATP/Hotel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 223/04)

El 30/06/2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8505 — NN Group/ATP/Hotel. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/3


Tipo de cambio del euro (1)

11 de julio de 2017

(2017/C 223/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1405

JPY

yen japonés

130,36

DKK

corona danesa

7,4365

GBP

libra esterlina

0,88318

SEK

corona sueca

9,6390

CHF

franco suizo

1,1040

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5120

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,124

HUF

forinto húngaro

308,13

PLN

esloti polaco

4,2460

RON

leu rumano

4,5685

TRY

lira turca

4,1431

AUD

dólar australiano

1,4988

CAD

dólar canadiense

1,4718

HKD

dólar de Hong Kong

8,9084

NZD

dólar neozelandés

1,5788

SGD

dólar de Singapur

1,5783

KRW

won de Corea del Sur

1 312,25

ZAR

rand sudafricano

15,4595

CNY

yuan renminbi

7,7577

HRK

kuna croata

7,4110

IDR

rupia indonesia

15 272,44

MYR

ringit malayo

4,9013

PHP

peso filipino

57,813

RUB

rublo ruso

69,3300

THB

bat tailandés

38,891

BRL

real brasileño

3,7258

MXN

peso mexicano

20,5460

INR

rupia india

73,6650


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8460 — Peugeot/BNP Paribas/Opel Vauxhall Fincos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 223/06)

1.

El 4 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Peugeot SA («PSA», Francia) y BNP Paribas («BNPP», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las sucursales y filiales financieras europeas de la empresa General Motor («Fincos»), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   PSA: empresa que cotiza en bolsa y tiene su sede en Francia, opera a nivel mundial en el desarrollo, la fabricación y la distribución de vehículos automóviles a través de tres marcas (Peugeot, Citroën y DS). Por medio de su filial al 100 % Banque PSA Finance, ofrece préstamos y arrendamientos para la adquisición de vehículos de marca PSA, así como préstamos a concesionarios de PSA,

—   BNPP: empresa que cotiza en bolsa y tiene su sede en Francia, opera a nivel mundial en la banca minorista y servicios relacionados, y en la banca empresarial e institucional. A través de su filial al 100 % BNPP Personal Finance, ofrece una gama completa de productos de crédito personal en los puntos de venta, los concesionarios y directamente a los consumidores, así como ofertas de seguros y ahorro en algunos países,

—   Fincos: 23 entidades en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Países Bajos, España, Suecia y Suiza que desarrollan las operaciones de financiación de Opel y Vauxhall, y ofrecen soluciones de financiación automovilística y servicios relacionados, fundamentalmente a concesionarios y clientes de vehículos de marca Opel/Vauxhall.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8460 — Peugeot/BNP Paribas/Opel Vauxhall Fincos, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/5


Anuncio a la atención de Jamaat-ul-Ahrar, a quien se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1251 de la Comisión

(2017/C 223/07)

1.

La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellas, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

EIIL (Daesh) y Al Qaida,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida, y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellas, o en coordinación con las mismas, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 6 de julio de 2017 incluir la entrada de Jamaat-ul-Ahrar en la lista del Comité de sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Jamaat-ul-Ahrar podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda la documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

United Nations — Office of the Ombudsperson

Room TB-08041D

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 212 963 2671

Fax +1 212 963 1300/3778

E-mail: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting

3.

Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1251 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade a Jamaat-ul-Ahrar a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo «anexo I»).

Las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I están sujetas a las medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 que figuran a continuación:

1)

congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades concernidas, así como prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio, (artículos 2 y 2 bis), y

2)

prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad de que se trate (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1251 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

European Commission

«Restrictive measures»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1251 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 179 de 12.7.2017, p. 6.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.