ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 215

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
5 de julio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 215/01

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la presentación de informes no financieros (Metodología para la presentación de información no financiera)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 215/02

Plan de acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2017-2020

21

 

Comisión Europea

2017/C 215/03

Tipo de cambio del euro

59

2017/C 215/04

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2017, relativa a la financiación del programa de trabajo de 2017 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria

60

2017/C 215/05

Designación en funciones del Consejero Auditor en litigios comerciales

66


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 215/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8493 — Deere & Company/Wirtgen) ( 1 )

67

2017/C 215/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8534 — Bouygues Immobilier/Accor/Nextdoor) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

68


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices sobre la presentación de informes no financieros

(Metodología para la presentación de información no financiera)

(2017/C 215/01)

Índice

1

Introducción 1

2

Objetivo 4

3

Principios fundamentales 5

3.1

Divulgación de información significativa 5

3.2

Información fiel, equilibrada y comprensible 7

3.3

Información completa pero concisa 7

3.4

Información estratégica y prospectiva 8

3.5

Información orientada a las partes interesadas 9

3.6

Información coherente y sistemática 9

4

Contenido 9

4.1

Modelo de negocio 10

4.2

Políticas y diligencia debida 10

4.3

Resultados 12

4.4

Principales riesgos y su gestión 12

4.5

Principales indicadores de resultados 13

4.6

Cuestiones específicas 14

5

Marcos de presentación de informes 19

6

Información sobre la diversidad del consejo de administración 19

1.   INTRODUCCIÓN

La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos («Directiva») entró en vigor el 6 de diciembre de 2014. Esta Directiva modifica la Directiva 2013/34/UE (2) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Las sociedades a las que hace referencia empezarán a aplicar la Directiva a partir de 2018, en relación con información correspondiente al ejercicio de 2017.

Se espera que el incremento de la transparencia haga que las sociedades (3) sean más resilientes y tengan un mejor rendimiento, tanto en términos financieros como no financieros. Con el tiempo, esto conducirá a un crecimiento y un empleo más sólidos e incrementará la confianza de las partes interesadas, en particular de los inversores y los consumidores. Una gestión empresarial transparente propicia asimismo inversiones a más largo plazo.

Los requisitos de divulgación de información no financiera se aplican a determinadas grandes sociedades con más de 500 empleados, ya que el coste de obligar a las pequeñas y medianas empresas a cumplirlos podría exceder a los beneficios. Con este planteamiento se mantiene la carga administrativa en un mínimo. Se exige a las sociedades que divulguen información pertinente y útil que sea necesaria para comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de su actividad, y no un informe exhaustivo y detallado. Además, la divulgación puede hacerse a nivel de grupo, en lugar de por cada filial de un grupo. La Directiva da también a las sociedades una flexibilidad significativa para divulgar la información pertinente de la manera que consideren más útil, incluso en un informe separado. Las sociedades pueden basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales.

La divulgación adecuada de información no financiera es un elemento esencial para posibilitar la sostenibilidad de la actividad financiera. El 28 de octubre de 2016, la Comisión Europea decidió crear un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles. Esto refuerza el objetivo de la Comisión de desarrollar una estrategia general e integral de la UE sobre finanzas sostenibles como parte de la Unión de los Mercados de Capitales. Se espera que el Grupo presente a la Comisión un conjunto de recomendaciones políticas para finales de 2017.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París

En respuesta a la Agenda 2030 mundial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, el 22 de noviembre de 2016 la Comisión Europea publicó su Comunicación «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible» (4). Los requisitos de divulgación derivados de la Directiva constituyen una contribución importante a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo al Objetivo 12 (Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles) (5), y al Objetivo 5 (Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas) (6).

Esos mismos requisitos contribuyen también a la aplicación del Acuerdo de París sobre cambio climático; en concreto, se espera que una mayor transparencia conduzca a flujos financieros más coherentes con una evolución hacia bajas emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resiliente al cambio climático.

Consejo de Estabilidad Financiera

A instancias de los ministros de Hacienda los gobernadores de los bancos centrales del G20, en diciembre de 2015, el Consejo de Estabilidad Financiera creó un grupo de trabajo dirigido por profesionales del sector con el fin de que elaborase recomendaciones para la divulgación voluntaria de información sobre riesgos financieros relacionados con el cambio climático. Esto complementa el trabajo realizado por el Grupo de Estudio de Finanzas Ecológicas del G20.

En las presentes directrices, se ha seguido de cerca y se ha tenido en cuenta, en la medida de lo posible, el trabajo del grupo de trabajo (7). En términos generales, las recomendaciones del grupo de trabajo se refieren a ámbitos ya mencionados en la Directiva, como la gobernanza, la estrategia y la gestión y la medición de riesgos.

Directrices no vinculantes

El artículo 2 de la Directiva trata de la «orientación en materia de presentación de información» y establece que «la Comisión preparará unas directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no financiera, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros, de carácter general y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación pertinente, útil y comparable de información no financiera por parte de las empresas. […]».

El considerando 17 de la Directiva establece que, a la hora de preparar las directrices no vinculantes, «la Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión.»

En cualquier caso, las sociedades pueden optar por utilizar marcos de presentación de información de alta calidad ampliamente aceptados, y ajustarse a ellos totalmente o en parte. Pueden basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales y, si lo hacen, deben especificar el marco o los marcos que utilicen.

La Comisión anima a las sociedades a aprovechar la flexibilidad que les concede la Directiva a la hora de divulgar la información no financiera. El propósito de estas directrices no es impedir la innovación en las prácticas de presentación de informes.

Consulta pública  (8)

La Comisión ha llevado a cabo amplias consultas públicas, incluida una extensa consulta pública a través de internet. El proceso de consulta ha incluido también entrevistas con expertos, seminarios con las partes interesadas y una consulta con el mencionado Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles.

Marcos nacionales, de la UE e internacionales

La Comisión ha estudiado marcos nacionales, marcos de la UE y marcos internacionales para elaborar las presentes directrices, muy inspiradas en el liderazgo y los conocimientos de las organizaciones que han promovido esos marcos. En concreto, los principios y los contenidos descritos en el presente documento se basan en gran medida en marcos como los siguientes:

el CDP (antiguo Carbon Disclosure Project, proyecto de divulgación de las emisiones de carbono),

la Junta de Normas de Divulgación del Clima,

las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, y sus suplementos,

el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y los documentos de referencia sectoriales conexos,

Los indicadores clave de resultados ambientales, sociales y de gobernanza de la Federación Europea de Asociaciones de Analistas Financieros: una directriz para la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en el análisis financiero y la valoración empresarial,

la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes,

las Directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables,

las Directrices sobre elaboración de informes del Consejo de presentación de informes financieros del Reino Unido (Guidance on the Strategic Report of the UK Financial Reporting Council),

las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,

el marco de presentación de informes de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos,

la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización,

el Marco integrado de informes internacional,

las Directrices modelo para la presentación de información sobre los factores ambientales, sociales y de gobernanza a los inversores, de la Iniciativa Bolsas de Valores Sostenibles de las Naciones Unidas,

el Protocolo del Capital Natural,

las Guías sobre la huella ambiental de los productos y las organizaciones,

la Junta de normas de contabilidad sostenible (Sustainability Accounting Standards Board),

el Código de sostenibilidad del Consejo Alemán para el Desarrollo Sostenible,

la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la Organización Internacional del Trabajo,

el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, resolución de 25 de septiembre de 2015, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar».

Importante

El presente documento se ha elaborado de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE con el fin de ayudar a las sociedades a las que se aplica a divulgar información no financiera de manera pertinente, útil, coherente y más comparable. La presente Comunicación proporciona unas directrices no vinculantes y no establece nuevas obligaciones jurídicas. Cuando la presente Comunicación interprete la Directiva 2014/95/UE, la posición de la Comisión debe entenderse sin perjuicio de cualquier interpretación de dicha Directiva que pueda hacer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sociedades que utilicen las presentes directrices pueden basarse también en marcos internacionales, de la UE o nacionales. El presente documento no constituye una norma técnica, y, ni los responsables de elaborar los estados no financieros ni ninguna otra parte, ya sea actuando en nombre de ese responsable o en cualquier otra condición, deberían alegar la conformidad de dichos estados no financieros con el presente documento.

2.   OBJETIVO

La finalidad de las presentes directrices es ayudar a las sociedades a divulgar información no financiera (relacionada con factores ambientales, sociales y de gobernanza) de alta calidad, pertinente, útil, coherente y más comparable, de una manera que promueva un crecimiento y un empleo resilientes y sostenibles y que proporcione transparencia a las partes interesadas. Las presentes directrices no vinculantes se proponen en el ámbito de aplicación de los requisitos de información previstos en la Directiva. Con ellas se pretende ayudar a las sociedades a redactar estados no financieros pertinentes, útiles y concisos, de conformidad con los requisitos de la Directiva. Se han hecho esfuerzos significativos para evitar una carga administrativa indebida, la divulgación de textos estereotipados o la simple cumplimentación de casillas.

Estas directrices no vinculantes hacen hincapié en la pertinencia, la utilidad y la comparabilidad de la información no financiera, de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La presente orientación se dirige a las sociedades obligadas por la Directiva a divulgar información no financiera en su informe de gestión. Sin embargo, las directrices no vinculantes podrían representar mejores prácticas para todas las sociedades que divulgan información no financiera, incluidas otras no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.

La Comisión Europea ha elaborado estas directrices para desarrollar una metodología basada en principios que sirva a sociedades de todos los sectores económicos y que les ayude a divulgar información no financiera pertinente, útil y comparable. A tal efecto, la Comisión ha tenido en cuenta las mejores prácticas, las novedades pertinentes y los resultados de iniciativas conexas, tanto en la UE como a nivel internacional.

Las presentes directrices se enmarcan en el contexto del informe de gestión. Sin embargo, es posible una presentación alternativa del estado no financiero con arreglo al artículo 1 de la Directiva.

La intención es proporcionar una orientación equilibrada y flexible sobre presentación de información no financiera, de una manera que ayude a las sociedades a divulgar de manera coherente y sistemática información de importancia relativa significativa. En la medida de lo posible, estas directrices deben ayudar a garantizar la comparabilidad entre sociedades y sectores.

Este planteamiento reconoce la amplia diversidad de actividades y sectores de que se trata, así como de circunstancias que las empresas deben reflejar en su presentación de informes. Se han hecho esfuerzos significativos para evitar el planteamiento de «talla única» y una metodología excesivamente prescriptiva.

Las directrices reconocen la importancia de los vínculos y las interrelaciones de información (conectividad), ya sea entre diferentes aspectos de la información no financiera, ya sea entre información financiera y no financiera.

3.   PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

3.1.   Divulgación de información significativa

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades de que se trata:

«[…] incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad […]».

La importancia relativa significativa es un concepto que ya utilizan de manera habitual los responsables de elaborar los estados, los auditores y los usuarios de información financiera. El que una sociedad conozca a fondo los elementos clave de su cadena de valor le ayuda a determinar cuáles son las cuestiones clave y a evaluar qué hace que la información tenga una importancia relativa significativa.

En el artículo 2, punto 16, de la Directiva contable (2013/34/UE) se define como información de importancia relativa significativa «aquella información cuya omisión o comunicación errónea se considere razonablemente que pudiera influir en decisiones que los usuarios adopten basándose en los estados financieros de la empresa. La importancia relativa de elementos individuales será evaluada en el contexto de otros elementos similares».

La Directiva introduce un nuevo dato que debe tenerse en cuenta al evaluar la importancia relativa de la información no financiera, al referirse a la información«en la medida en que resulte necesaria para comprender […] el impacto de [la] actividad [de la empresa]» (9).

El considerando 8 de la Directiva establece lo siguiente: «Las empresas sujetas a la presente Directiva deben facilitar información adecuada sobre aquellos aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado (10). […]».

El impacto de la actividad de una sociedad es un aspecto importante que debe considerarse al divulgar la información no financiera. Ese impacto puede ser positivo o adverso. La divulgación de información significativa debe abarcar ambos de manera clara y equilibrada. Se espera que el estado no financiero refleje una imagen fiel de la información de una sociedad que necesitan las partes interesadas pertinentes.

La información significativa debe evaluarse en un contexto. Determinada información puede ser relativamente significativa en un contexto pero no en otro. Las cuestiones que deben considerarse para su inclusión en el estado no financiero son específicas de las circunstancias de la sociedad, teniendo en cuenta situaciones concretas y consideraciones sectoriales. Es probable que las sociedades de determinado sector compartan retos ambientales, sociales y de gobernanza similares, por ejemplo debido a los recursos de los que dependan para producir bienes y servicios, o a los efectos que puedan tener en las personas, la sociedad y el medio ambiente. Por lo tanto, puede ser adecuado comparar directamente la divulgación de información no financiera pertinente entre sociedades del mismo sector.

Las sociedades pueden informar sobre un amplio abanico de cuestiones potenciales. Una sociedad valora qué información es significativa sobre la base de su análisis de lo importante que es esa información para comprender su evolución, sus resultados, su situación y su repercusión. Esta evaluación de la importancia relativa significativa debe tener en cuenta factores internos y externos (11).

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Un banco puede considerar que el consumo de agua en sus oficinas y sucursales no es una cuestión de importancia significativa que deba incluir en su informe de gestión. En cambio, el banco puede valorar que los efectos sociales y medioambientales de los proyectos que financia y su papel de apoyo a la economía real de una ciudad, una región o un país constituyen información significativa.

Hay una serie de factores que pueden tenerse en cuenta para evaluar la importancia relativa de la información. Son los siguientes:

Modelo de negocio, estrategia y riesgos principales: Los objetivos de una sociedad, sus estrategias, su planteamiento y sus sistemas de gestión, sus valores, sus activos tangibles e intangibles, su cadena de valor y sus riesgos principales son consideraciones pertinentes.

Principales cuestiones sectoriales: Es probable que las cuestiones que presentan una importancia relativa significativa para las sociedades que operan en el mismo sector, o que comparten cadenas de suministro, sean similares. Los temas que ya hayan señalado los competidores, los clientes o los proveedores serán probablemente pertinentes para una sociedad (12).

Intereses y expectativas de las partes interesadas pertinentes: Se espera que las sociedades tengan contacto con las partes interesadas pertinentes y traten de comprender adecuadamente sus intereses e inquietudes.

Impacto de las actividades: Se espera que las sociedades tengan en cuenta la gravedad y la frecuencia reales y potenciales de los efectos de su actividad. Esto incluye las repercusiones de sus productos y servicios y de sus relaciones empresariales (incluidos aspectos de la cadena de suministro).

Factores relacionados con las políticas públicas y con la regulación: Las políticas públicas y la regulación pueden tener efectos en las circunstancias específicas de una sociedad y pueden influir en su importancia relativa.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede considerar que las repercusiones que se transmiten a través de la cadena de suministro que la abastece son cuestiones pertinentes y significativas e informar sobre ellas en consecuencia. Esas repercusiones pueden ser directas o indirectas. Por ejemplo, una sociedad que produce agua mineral puede considerar las medidas específicas tomadas para proteger los recursos hídricos de los que depende.

Las sociedades pueden explicar las disposiciones y procedimientos de gobernanza utilizados para llevar a cabo su evaluación de la importancia relativa. (13)

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad cuya actividad tiene repercusiones en el uso de la tierra y la modificación de los ecosistemas (por ejemplo, la deforestación), directamente o a través de su cadena de suministro, puede considerar apropiado divulgar información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados.

Se espera que las evaluaciones de la importancia relativa se revisen periódicamente para asegurar que las cuestiones sobre las que se informa siguen siendo significativas. Esas revisiones deben ser más frecuentes en aquellos sectores y sociedades más dinámicos e innovadores, o en las sociedades que modifiquen o ajusten su modelo de negocio o su política empresarial, en concreto en materia de diligencia debida. En cambio, pueden ser menos frecuentes en circunstancias más estables.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad que participa en las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo puede considerar apropiado divulgar información sobre el procedimiento de diligencia debida aplicado para garantizar que respeta los derechos humanos y que no contribuye al conflicto.

3.2.   Información fiel, equilibrada y comprensible

El estado no financiero debe reflejar de manera fiel los aspectos favorables y los no favorables, y la información debe evaluarse y presentarse de manera imparcial.

El estado no financiero debe tener en cuenta todas las aportaciones de datos disponibles y fiables, teniendo en cuenta las necesidades de información de las partes interesadas pertinentes. Los usuarios de la información no deben verse inducidos a error por inexactitudes significativas, por la omisión de información significativa o por la divulgación de información poco significativa.

En el estado no financiero deben distinguirse claramente los hechos de las opiniones o interpretaciones.

Se puede hacer que la información sea más fiel y más exacta mediante, por ejemplo:

disposiciones adecuadas de gobernanza empresarial (por ejemplo, incluir en el consejo de administración a algunos miembros independientes o establecer en él una comisión responsable de asuntos de sostenibilidad o transparencia),

sistemas sólidos y fiables de pruebas documentales, control interno y presentación de informes,

participación efectiva de las partes interesadas, y

una garantía externa independiente.

También se puede hacer que la información sea más comprensible utilizando un lenguaje sencillo y una terminología coherente, evitando los contenidos estereotipados y, cuando sea necesario, ofreciendo definiciones de los términos técnicos.

La información significativa debe proporcionarse con un contexto adecuado que la haga más fácil de comprender. Por ejemplo, los resultados de una empresa pueden presentarse con referencia a sus estrategias y a sus objetivos más generales. Se espera que las sociedades describan la relación de las cuestiones no financieras con su estrategia a largo plazo, sus principales riesgos y sus políticas.

Una sociedad debe explicar cuáles son el alcance y los límites de la información divulgada, en particular cuando determinada información se refiera solo a una o a varias de sus divisiones, o excluya divisiones específicas.

La comprensión se puede mejorar también explicando aspectos internos clave de la información divulgada, como los métodos de medición, los supuestos subyacentes y las fuentes.

El estado no financiero no consiste simplemente en proporcionar listas de indicadores clave de resultados. Para comprender adecuadamente la evolución, los resultados y la situación de una sociedad, y el impacto de su actividad, debe divulgarse tanto información cualitativa como cuantitativa. Mientras que la información cuantitativa puede ser eficaz para informar sobre algunas cuestiones no financieras (indicadores clave de resultados, objetivos, etc.), la información cualitativa proporciona un contexto y hace que el estado no financiero sea más útil y fácil de comprender. La combinación de presentación de informes descriptivos, información cuantitativa y apoyos de presentación visual (14) hace la comunicación más eficaz y transparente.

Divulgar la información en una lengua de negocios habitual, además de en la lengua nacional de una sociedad, mejorará sin duda la transparencia de la sociedad y ayudará a hacer la información más accesible para los inversores y otras partes interesadas pertinentes.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad que comunique determinados indicadores clave de resultados puede aumentar la transparencia proporcionando información sobre su finalidad y su vinculación con la estrategia de la sociedad; definiciones y metodología; fuentes de información, supuestos y limitaciones; ámbito de las actividades de las que se trata; parámetros de referencia; objetivos; tendencias; cambios en las metodologías (en su caso); y explicaciones cualitativas de los resultados pasados y previstos.

3.3.   Información completa pero concisa

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades sujetas a lo que en ella se dispone:

«[…] incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno […]».

Debe divulgarse como mínimo información significativa sobre determinadas categorías de cuestiones explícitamente mencionadas en la Directiva. Son las siguientes:

cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal,

respeto de los derechos humanos,

asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Las sociedades deben divulgar también cualquier otra información que sea significativa.

La divulgación de información significativa debe proporcionar una imagen completa de la sociedad en el año a que se refiere el informe. Esto se refiere a la extensión de la información que se debe comunicar. Sin embargo, la profundidad de la información divulgada sobre cualquier cuestión concreta depende de su importancia relativa. Una sociedad debe centrarse en proporcionar la extensión y la profundidad de información que pueda ayudar a las partes interesadas a comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de sus actividades.

El estado no financiero debe ser también conciso y evitar la información poco significativa. La divulgación de información poco significativa puede dificultar la comprensión del estado no financiero, ya que haría que resultara menos visible la información que sí es significativa. Debe evitarse la información genérica o expresada de forma estereotipada que no sea significativa.

El estado no financiero puede incluir referencias cruzadas o remisiones internas para ser más conciso, limitar las reiteraciones y ofrecer enlaces a otra información. (15)

Ejemplo

Una sociedad puede sintetizar la información, centrarse en la información significativa, eliminar información genérica, limitar los detalles, evitar elementos que ya no sean pertinentes, utilizar referencias cruzadas y remisiones, etc.

3.4.   Información estratégica y prospectiva

Se espera que el estado ayude a conocer el modelo de negocio de una sociedad, su estrategia y la ejecución de esta, y que explique las repercusiones a corto, a medio y a largo plazo de la información comunicada.

Se espera que las sociedades divulguen información pertinente sobre su modelo de negocio, incluidos su estrategia y sus objetivos. La información divulgada debe ayudar a conocer el planteamiento estratégico respecto de las cuestiones no financieras pertinentes; qué hace la sociedad, cómo lo hace y por qué.

Esto no impide dedicar la debida consideración a información sensible desde el punto de vista comercial. La información pertinente puede facilitarse en términos más generales que aun así transmitan datos útiles a los inversores y otras partes interesadas.

Al divulgar sus objetivos, sus parámetros de referencia y sus compromisos, la sociedad puede ayudar a los inversores y otras partes interesadas a contextualizar sus resultados, lo que puede resultar útil para evaluar perspectivas futuras. El control externo de los compromisos y del progreso hacia las metas promueve una mayor transparencia hacia las partes interesadas. Los objetivos y los parámetros de referencia pueden presentarse en términos cualitativos o cuantitativos. Cuando proceda, las sociedades podrán divulgar información pertinente basada en escenarios con una base científica.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede comunicar cómo se plantea una estrategia empresarial sostenible y de qué manera su desempeño en términos medioambientales, sociales y de gobernanza puede contribuir a la consecución de sus objetivos empresariales. Podría divulgar también objetivos relacionados con los indicadores clave de resultados comunicados, y explicar las incertidumbres y los factores que puedan sustentar la información prospectiva y las perspectivas futuras.

La información prospectiva permite a los usuarios de esa información evaluar mejor la resiliencia y la sostenibilidad de la evolución, la situación y los resultados de una sociedad, así como los efectos de su actividad, a lo largo del tiempo. Ayuda también a los usuarios a medir el progreso de una sociedad hacia la consecución de objetivos a largo plazo.

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información pertinente basada en la repercusión prevista en sus estrategias y actividades de los escenarios de cambio climático avalados por estudios científicos. Alternativamente, puede divulgar objetivos de reducción del número de accidentes o enfermedades profesionales.

3.5.   Información orientada a las partes interesadas

Es conveniente que las sociedades tengan en cuenta las necesidades de información de todas las partes interesadas pertinentes. Deben centrarse en las necesidades de información de las partes interesadas como colectivo, más que en las necesidades o preferencias de partes interesadas particulares o atípicas, o de aquellas con demandas de información poco razonables.

Según el caso, estas pueden ser, entre otros: inversores, trabajadores, consumidores, proveedores, clientes, comunidades locales, administraciones públicas, grupos vulnerables, interlocutores sociales o la sociedad civil.

Las sociedades deben proporcionar información pertinente y útil sobre su relación con las partes interesadas pertinentes y sobre cómo se tienen en cuenta sus necesidades de información. Por ejemplo, la norma ISO 26000 y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales proporcionan orientación útil al respecto.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información de importancia relativa significativa sobre su relación con las partes interesadas y explicar de qué manera esta influye en sus decisiones, sus resultados y el impacto de sus actividades.

3.6.   Información coherente y sistemática

El estado no financiero debe ser coherente con otros elementos del informe de gestión.

Establecer vínculos claros entre la información presentada en el estado no financiero y otra información divulgada en el informe de gestión hace que la información sea más útil, pertinente y cohesiva. El informe de gestión debe considerarse un conjunto de información único, equilibrado y coherente.

Puesto que los contenidos están relacionados entre sí, explicar vínculos clave hace que a los inversores y otras partes interesadas les resulte más fácil comprender la información significativa y las interdependencias.

El contenido del informe no financiero debe ser coherente a lo largo del tiempo. Esto permite a los usuarios de la información comprender y comparar cambios pasados y presentes en la evolución, la situación, los resultados de una sociedad y el impacto de sus actividades, y basarse de forma fiable en la información prospectiva.

La coherencia en la elección y la metodología de los indicadores clave de resultados es importante para garantizar que el estado no financiero sea comprensible y fiable. No obstante, pueden ser necesarias actualizaciones, ya que los indicadores clave de resultados pueden quedar obsoletos o pueden desarrollarse nuevas y mejores metodologías que mejoren la calidad de la información. Conviene que las sociedades expliquen las modificaciones de sus políticas o metodologías de presentación de informes, las razones que justifiquen esos cambios y sus efectos (por ejemplo, repitiendo información pasada o mostrando claramente el efecto de la modificación de esas políticas o metodologías).

Ejemplo

Una sociedad puede señalar relaciones y vínculos entre su modelo de negocio y aspectos relativos a la corrupción y el soborno.

4.   CONTENIDO

Es conveniente que las sociedades señalen las cuestiones específicas y la información significativa que van a incluir en su divulgación de información de manera fiel, equilibrada y completa, incluso poniéndose en contacto con las partes interesadas pertinentes.

La información contenida en el estado no financiero está interrelacionada. Por ejemplo, los resultados reflejan no solo lo que hace una sociedad (a través de su modelo de negocio, sus políticas y sus estrategias empresariales), sino también las circunstancias y los riesgos específicos de esa sociedad y la eficacia con que consigue gestionar esos riesgos. Explicar vínculos e interdependencias clave mejora la calidad del informe.

A la hora de elaborar el estado no financiero, las sociedades deben tener debidamente en cuenta las normas sobre protección de datos personales (16).

4.1.   Modelo de negocio

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

a)   «una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;».

El modelo de negocio de una sociedad describe cómo esta genera y conserva valor a través de sus productos o servicios a largo plazo. El modelo de negocio proporciona el contexto para el informe de gestión en su conjunto. Ofrece una visión general de cómo opera una sociedad y la justificación racional de su estructura, al describir cómo transforma los insumos en productos a través de sus actividades empresariales. En términos más sencillos, qué hace una sociedad, cómo lo hace y por qué.

Cuando describan su modelo de negocio, las sociedades pueden divulgar información adecuada sobre:

su entorno empresarial,

su organización y estructura,

los mercados en los que operan,

sus objetivos y estrategias, y

los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

Las sociedades pueden utilizar indicadores clave de resultados para explicar su modelo de negocio, las principales tendencias, etc.

Es conveniente que las sociedades expliquen su modelo de negocio de una manera clara, comprensible y objetiva. Un modelo de negocio es una cuestión práctica. Las sociedades deben evitar divulgar información no significativa de carácter promocional o aspiracional que distraiga la atención de la información importante.

Conviene que las sociedades destaquen y expliquen cuándo se han producido cambios significativos en su modelo de negocio en el año al que se refiere el informe.

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información específica que explique:

los principales productos que fabrica y cómo satisfacen las necesidades de los consumidores/clientes,

cómo se fabrican estos productos y qué hace que su modo de producción sea competitivo y sostenible,

las características del mercado en el que opera y cómo puede evolucionar.

4.2.   Políticas y diligencia debida

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

b)   «una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados;».

Las sociedades deben divulgar información significativa que ofrezca una imagen fiel de sus políticas. Deben considerar la divulgación de información sobre sus planteamientos respecto de aspectos no financieros clave, sus objetivos principales, y sobre cómo tienen previsto cumplir esos objetivos y ejecutar esos planes. Toda divulgación de información debe tener en cuenta las circunstancias específicas de la sociedad. En esta divulgación, una sociedad puede explicar las responsabilidades y las decisiones de su dirección y de su consejo de administración y qué relación guarda la asignación de recursos con los objetivos, la gestión del riesgo y los resultados previstos. Por ejemplo, una sociedad puede explicar aspectos pertinentes de la gobernanza (17), como la supervisión que ejerce el consejo de administración.

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información sobre quién en su organización y en su estructura de gobernanza es responsable de establecer, ejecutar y supervisar una política específica, por ejemplo sobre cuestiones relacionadas con el clima. (18) Puede describir también la función y la responsabilidad del consejo de administración/consejo de supervisión por lo que respecta a las políticas ambientales, sociales y de derechos humanos.

Los procedimientos de diligencia debida tienen que ver con las políticas, la gestión del riesgo y los resultados. Una sociedad adopta procedimientos de diligencia debida para asegurar la realización de un objetivo concreto (por ejemplo, que las emisiones de carbono estén por debajo de determinado nivel o que no haya trata de seres humanos en las cadenas de suministro). Ayudan a detectar, impedir y mitigar efectos adversos existentes y potenciales.

Las sociedades deben divulgar información significativa sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados, que incluya, cuando sea pertinente y proporcionado, información sobre sus cadenas de proveedores y de subcontratación. Pueden también divulgar información apropiada sobre las decisiones tomadas para establecerlos y sobre cómo se prevé que funcionen los procedimientos, en particular por lo que respecta a la prevención y mitigación de efectos adversos. Las sociedades pueden también proporcionar información pertinente sobre la fijación de los objetivos y la medición de los progresos.

Las directrices de la OCDE para diversos sectores, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social o la norma ISO 26000 proporcionan orientación útil a este respecto.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información sobre sus políticas encaminadas a evitar el uso de productos químicos peligrosos, sustancias extremadamente preocupantes o biocidas en sus productos, sus operaciones y su cadena de suministro. Puede divulgar también sus políticas sobre investigación, desarrollo y el uso de alternativas seguras. Las sociedades pueden explicar cómo evalúan la calidad, la seguridad y el impacto ambiental de los productos químicos que utilizan y cómo cumplen los requisitos legales de seguridad química (por ejemplo, sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos [REACH] y sobre clasificación, etiquetado y envasado [CLP]).

Ejemplo

Una sociedad puede divulgar información pertinente sobre cómo localiza, evalúa y gestiona riesgos relacionados con el cambio climático (19) o con el capital natural.

Conviene que las sociedades destaquen y expliquen los cambios importantes que se hayan producido en sus principales políticas y procedimientos de diligencia debida durante el año al que se refiera el informe.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar la siguiente información sobre salud y seguridad:

políticas referentes a los lugares de trabajo,

obligaciones contractuales negociadas con los proveedores y los subcontratistas,

recursos asignados a gestión del riesgo, información, formación, seguimiento, auditoría y cooperación con las administraciones locales y los interlocutores sociales.

Puede suceder que una sociedad no haya elaborado políticas sobre determinados asuntos que no obstante considere importantes. En tal caso, debe proporcionar una explicación clara y razonada sobre por qué no lo ha hecho. Siguen aplicándose en todo caso otros requisitos de presentación de informes (por ejemplo, modelo de negocio, riesgos principales, etc.).

El artículo 1 de la Directiva establece lo siguiente: «En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.».

4.3.   Resultados

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

c)   «los resultados de esas políticas;».

Las sociedades deben proporcionar una imagen útil, fiel y equilibrada de los resultados de sus políticas.

La información no financiera divulgada por las sociedades debe ayudar a los inversores y otras partes interesadas a comprender y supervisar el desempeño de la sociedad.

La divulgación de información pertinente sobre los resultados de las políticas puede aportar datos útiles sobre las fortalezas y debilidades de la sociedad. El estado no financiero debe reflejar de manera completa y concisa los resultados de las operaciones y actividades de una sociedad.

Las sociedades pueden explicar la relación entre resultados financieros y no financieros y cómo esta se gestiona a lo largo del tiempo.

El análisis de los resultados debe incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes. Conviene que las sociedades comuniquen los indicadores clave de resultados que consideren más útiles para el seguimiento y la evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores. Cuando sea procedente, las sociedades podrían también presentar y explicar esta información en relación con objetivos y parámetros de referencia.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede plantearse divulgar información específica que explique:

emisiones reales de carbono, intensidad de carbono,

uso de productos químicos peligrosos o biocidas,

repercusiones en el capital natural y dependencia de él,

comparación con respecto a los objetivos, evolución diacrónica,

efectos mitigadores de las políticas aplicadas,

planes para reducir las emisiones de carbono.

4.4.   Principales riesgos y su gestión

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

d)   «los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;».

Las sociedades deben divulgar información sobre sus principales riesgos y cómo los gestionan y mitigan. Esos riesgos pueden referirse a sus operaciones, sus productos o servicios, su cadena de suministro y sus relaciones empresariales u otros aspectos. Debe incluirse una perspectiva apropiada sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo. Conviene que las sociedades expliquen cómo pueden afectar los principales riesgos a su modelo de negocio, sus actividades, sus resultados financieros y el impacto de sus actividades.

La sociedad debe divulgar información significativa sobre los riesgos principales, con independencia de si estos se derivan de sus propias decisiones o acciones o de factores externos, y explicar los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos.

La divulgación, cuando sea pertinente y proporcionado, debe incluir información significativa sobre las cadenas de suministro y de subcontratación. Debe incluir también información significativa sobre cómo gestiona y mitiga la sociedad sus principales riesgos.

Conviene que la sociedad destaque y explique los cambios importantes que se hayan producido en sus principales riesgos, o en su manera de gestionarlos, en el año al que se refiera el informe.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede incluir información específica sobre:

productos que presentan fallos de funcionamiento con posibles efectos en la seguridad de los consumidores.

políticas aplicadas para abordar esta cuestión.

medidas de indemnización para atender las necesidades de los consumidores ya afectados por esos productos.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa sobre impactos relacionados con el cambio climático en sus actividades y su estrategia, teniendo en cuenta sus circunstancias específicas e incluyendo evaluaciones apropiadas de probabilidad y análisis de escenarios (20).

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa sobre los riesgos de daños que afecten a los derechos humanos, la protección de los trabajadores y del medio ambiente en su cadena de suministro y de subcontratación, y sobre cómo gestiona y mitiga efectos negativos potenciales.

4.5.   Principales indicadores de resultados

El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:

e)   «indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta;».

El estado no financiero debe incluir descripciones significativas y datos basados en indicadores, comúnmente denominados «indicadores clave de resultados».

Las sociedades deben comunicar indicadores clave de resultados que sean útiles teniendo en cuenta sus circunstancias específicas. Los indicadores clave de resultados deben ser coherentes con los parámetros efectivamente utilizados por la sociedad en sus procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos. Esto hace que los datos divulgados sean más pertinentes y útiles, y mejora la transparencia. La divulgación de indicadores clave de resultados de alta calidad y reconocidos de forma generalizada (por ejemplo, parámetros ampliamente utilizados en un sector o para temas específicos) podría mejorar también la comparabilidad, en particular para sociedades del mismo sector o de la misma cadena de valor.

Una sociedad debe divulgar indicadores clave de resultados que sean necesarios para comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de su actividad. Algunos indicadores clave de resultados pueden ser útiles para múltiples sociedades y circunstancias empresariales. Otros están más relacionados con las cuestiones y circunstancias de un sector concreto. Se anima a las sociedades a divulgar indicadores clave de resultados significativos, tanto generales como sectoriales. Considerando sus circunstancias específicas y las necesidades de información de los inversores y otras partes interesadas, se espera que las sociedades proporcionen una imagen fiel y equilibrada utilizando indicadores clave de resultados generales, sectoriales y específicos de la sociedad.

Los usuarios de la información suelen agradecer mucho la información cuantitativa, ya que les ayuda a medir los progresos, comprobar la coherencia a lo largo del tiempo y establecer comparaciones. Por otra parte, las descripciones apropiadas de los indicadores clave de resultados ayudan a hacer los estados no financieros más comprensibles.

Los indicadores clave de resultados se consideran también instrumentos eficaces para conectar la información cualitativa y la cuantitativa y para establecer vínculos. Permiten a las sociedades proporcionar una visión equilibrada y completa de manera concisa y eficaz.

Los indicadores clave de resultados deben utilizarse sistemáticamente de un período de elaboración de informes a otro, para proporcionar información fiable sobre los progresos y las tendencias. Los indicadores clave de resultados comunicados pueden, por supuesto, evolucionar con el paso del tiempo por razones empresariales o técnicas. En estos casos, las sociedades deben explicar las razones por las que han cambiado. Pueden volver a introducir información pasada cuando proceda y explicar clara y eficazmente el efecto de estos cambios.

Las sociedades pueden explicar las recopilaciones de datos, la metodología y los marcos en los que se han basado. Pueden proporcionar también un análisis de los indicadores clave de resultados divulgados, explicando por ejemplo por qué esos indicadores han aumentado o disminuido en el año al que se refiere el informes y cómo podrían evolucionar en el futuro.

Las sociedades pueden presentar indicadores clave de resultados en el contexto de la presentación de objetivos, de resultados pasados y de la comparación con otras sociedades, según proceda.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede considerar apropiado divulgar información sobre los parámetros y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar asuntos ambientales o relacionados con el clima pertinentes (21).

4.6.   Cuestiones específicas

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades de las que se trata «[…] incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno […]».

La divulgación de información significativa debe proporcionar una visión equilibrada y completa de la evolución, los resultados y la situación de una sociedad y del impacto de sus actividades.

En determinadas circunstancias, las sociedades pueden considerar que la divulgación de información detallada sobre acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación sería gravemente perjudicial. Sin embargo, divulgar síntesis informativas que no sean gravemente perjudiciales puede resultar de gran ayuda para promover el objetivo general de transparencia.

El artículo 1 de la Directiva establece lo siguiente: «Los Estados miembros podrán permitir que, en casos excepcionales, se omita la información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando […] la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa […].»

Los aspectos específicos a menudo están interconectados. Por ejemplo, una cuestión ambiental relacionada con las actividades, los productos o la cadena de suministro de una sociedad puede repercutir también en la salud y la seguridad de los consumidores, los trabajadores o los proveedores, o en el prestigio de la marca. Las sociedades deben proporcionar una visión clara, fiel y completa que abarque todos los aspectos pertinentes de cada cuestión.

Los siguientes elementos constituyen una lista no exhaustiva de cuestiones específicas que se espera que las sociedades tengan en cuenta cuando divulguen información no financiera:

a)   Cuestiones medioambientales

Conviene que una sociedad divulgue información pertinente sobre los impactos reales y potenciales de sus actividades sobre el medio ambiente, y sobre cómo las cuestiones ambientales actuales y previsibles pueden afectar a la evolución, los resultados o la situación de la sociedad.

Puede tratarse de lo siguiente:

divulgación de información significativa sobre prevención y control de la contaminación,

impacto ambiental del consumo energético,

emisiones directas e indirectas a la atmósfera (22),

utilización y protección de los recursos naturales (p. ej., agua o suelo) y protección correspondiente de la biodiversidad,

gestión de los residuos,

impacto ambiental del transporte o del uso y la eliminación de productos y servicios, y

desarrollo de productos y servicios ecológicos.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa basada en metodologías especificadas en legislación específica. Por ejemplo, en los anexos de la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión se incluyen los métodos de la huella ambiental de los productos y de la huella ambiental de las organizaciones. Estos son métodos de análisis del ciclo de vida que permiten a las sociedades determinar para cada producto o para toda una organización: i) los impactos más importantes, y ii) los procesos y las emisiones a los que contribuyen a lo largo de la cadena de suministro. El impacto ambiental puede documentarse en un informe separado o como un solo cómputo global.

Cuando sea procedente, las sociedades pueden remitir a información significativa facilitada en el contexto de requisitos específicos de presentación de informes sobre cuestiones ambientales (23).

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede considerar indicadores clave de resultados como los siguientes:

eficiencia energética y mejoras de la eficiencia energética,

consumo de energía procedente de fuentes no renovables e intensidad energética,

emisiones de gases de efecto invernadero en toneladas métricas de equivalente de CO2 e intensidad de gases de efecto invernadero,

emisiones de otros contaminantes (medidos en valor absoluto y en términos de intensidad),

extracción de recursos naturales,

impactos sobre el capital natural y la biodiversidad y dependencia de ellos,

gestión de residuos (p. ej., índices de reciclado).

b)   Cuestiones sociales y relativas al personal

Se espera que las sociedades divulguen información significativa sobre cuestiones sociales y relativas al personal (24). Estas son algunas de ellas:

la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo,

cuestiones de diversidad, como la diversidad de género y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (incluidos, en concreto, la edad, el género, la orientación sexual, la religión, la discapacidad, el origen étnico y otros aspectos pertinentes),

cuestiones laborales, y en concreto la consulta y/o la participación de los trabajadores y las condiciones de empleo y de trabajo,

relaciones sindicales, y en concreto el respeto de los derechos sindicales,

gestión del capital humano, y en concreto la gestión de la reestructuración, la gestión de la carrera y la empleabilidad, el sistema de remuneración y la formación,

salud y seguridad en el trabajo,

relaciones con los consumidores, y en concreto la satisfacción de los consumidores, la accesibilidad y los productos con posibles efectos en la salud y la seguridad de los consumidores,

repercusiones en los consumidores vulnerables,

comercialización e investigación responsables, y

relaciones comunitarias, incluido el desarrollo social y económico de las comunidades locales.

A las sociedades puede resultarles útil basarse en marcos ampliamente reconocidos de alta calidad, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la Organización Internacional del Trabajo, o la norma ISO 26000.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar indicadores clave de resultados como los siguientes:

diversidad de género y otros aspectos de diversidad,

derecho al permiso parental, por sexo,

trabajadores que participan en actividades con un alto riesgo de enfermedades o accidentes específicos,

número de accidentes de trabajo, tipos de lesiones o enfermedades profesionales,

rotación del personal,

temporalidad laboral, por sexo,

promedio de horas dedicadas anualmente a formación por empleado, por sexo,

procedimientos de consulta a los trabajadores,

número de personas con discapacidad empleadas.

c)   Respeto de los derechos humanos

Conviene que las sociedades divulguen información significativa sobre los impactos potenciales y reales de sus actividades en los derechos humanos individuales.

Se considera práctica recomendada para una sociedad el expresar su compromiso con el respeto de los derechos humanos. Este compromiso puede definir lo que una sociedad espera de su dirección, sus empleados y sus socios comerciales en términos de derechos humanos, incluidas normas fundamentales en materia laboral. La información puede explicar a los derechos de quiénes se refiere el compromiso, por ejemplo, los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas (25), las personas con discapacidades (26), las comunidades locales, los agricultores minifundistas o las víctimas de la trata de seres humanos; y los derechos de los trabajadores, incluidos los que trabajan con contrato temporal, los trabajadores de los proveedores o los subcontratistas, los trabajadores migrantes y sus familias.

Las sociedades deben plantearse divulgar información significativa sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos y sobre los procedimientos y disposiciones aplicados para impedir los abusos contra los derechos humanos. Esto puede incluir, por ejemplo, la manera en que se tratan las cuestiones de derechos humanos en los contratos de una sociedad con sus empresas proveedoras, y cómo mitiga la sociedad los potenciales efectos negativos en los derechos humanos y proporciona vías de reparación adecuadas si se han producido violaciones de estos derechos.

La información significativa divulgada puede reflejar cómo aborda una sociedad, entre otras cosas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la OIT.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre:

frecuencia con que se producen repercusiones graves sobre los derechos humanos en relación con sus actividades o decisiones,

procedimiento para la presentación y el tratamiento de denuncias y para mitigar las violaciones de derechos humanos y proporcionar reparación a sus víctimas,

actividades y proveedores expuestos a un riesgo significativo de sufrir violaciones de los derechos humanos,

procedimientos y medidas para prevenir la trata de seres humanos, para todas las formas de explotación, trabajo forzado u obligatorio y trabajo infantil, trabajo precario y condiciones de trabajo inseguras, en particular por lo que respecta a las zonas geográficas con mayor riesgo de exposición a abusos,

accesibilidad de sus instalaciones, documentos y páginas web para las personas con discapacidad,

respeto de la libertad de asociación,

cooperación con las partes interesadas pertinentes.

d)   Asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno

Conviene que las sociedades divulguen información significativa sobre cómo gestionan los asuntos y los casos de lucha contra la corrupción y el soborno.

Las sociedades puedan divulgar información sobre instrumentos de organización, decisión y dirección y sobre los recursos asignados a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Las sociedades pueden también explicar cómo evalúan la lucha contra la corrupción y el soborno y las medidas que adoptan para impedir o mitigar los efectos adversos, supervisar la eficacia y comunicar sobre el asunto interna y externamente.

A las sociedades puede resultarles útil basarse en marcos ampliamente reconocidos y de alta calidad, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o la norma ISO 26000.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre aspectos como los siguientes:

políticas, procedimientos y normas anticorrupción,

criterios utilizados en las evaluaciones de riesgos relacionadas con la corrupción,

procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir la corrupción y el soborno,

empleados que han recibido la formación adecuada,

uso de mecanismos de denuncia de irregularidades,

número de acciones legales pendientes o concluidas sobre comportamientos contrarios a la competencia.

e)   Otros

Cadenas de suministro

Conviene que las sociedades, cuando sea pertinente y proporcionado, divulguen información significativa sobre aspectos de la cadena de suministro que tengan efectos significativos en su evolución, sus resultados, su situación o el impacto de sus actividades. Esto incluiría la información necesaria para comprender de manera general la cadena de suministro de una sociedad y la importancia que se concede a las cuestiones no financieras en la gestión de dicha cadena.

Si una sociedad considera que la divulgación de información detallada sobre acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación podría ser gravemente perjudicial, puede cumplir el objetivo general de transparencia divulgando una síntesis informativa que no sea tan perjudicial.

La divulgación de información significativa puede reflejar el modo en que una sociedad aborda, entre otros instrumentos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y los marcos pertinentes para sectores específicos, como las Directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables.

Ejemplo e indicadores clave de resultados

Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre aspectos como el control de los proveedores en relación con los siguientes aspectos:

las prácticas laborales, abordando en concreto el trabajo infantil y el trabajo forzoso, la precariedad laboral, los salarios y las condiciones de trabajo inseguras (en concreto, seguridad de los edificios, equipo de protección y salud de los trabajadores), (27)

la trata de seres humanos y otras cuestiones de derechos humanos,

las emisiones de gases de efecto invernadero y otros tipos de contaminación ambiental y del agua,

la deforestación y otros riesgos relacionados con la biodiversidad,

y controlar la repercusión de la sociedad en sus proveedores, por ejemplo, sus condiciones y plazos medios de pago.

Minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos

Conviene que las sociedades, cuando sea pertinente y proporcionado, divulguen información pertinente sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados para garantizar la responsabilidad de las cadenas de suministro de estaño, tantalio, wolframio y oro procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo.

La divulgación de información debe ser coherente con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, incluidos sus suplementos. En este contexto, conviene que las sociedades divulguen información pertinente sobre la eficacia de sus políticas, sus prácticas y sus resultados en relación con la diligencia debida respecto de los minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos. Deben divulgar también las medidas tomadas para aplicar los cinco pasos del marco (28) para la diligencia debida basada en riesgos en relación con la cadena de suministro de minerales que la OCDE ha establecido en sus Directrices sobre la diligencia debida, teniendo en cuenta su posición en la cadena de suministro.

Conviene, en consecuencia, que las sociedades divulguen indicadores clave de resultados relacionados con la naturaleza y el número de riesgos detectados y con las medidas tomadas para prevenirlos y mitigarlos; así como acerca del modo en que la sociedad ha reforzado sus esfuerzos de diligencia debida con el paso del tiempo.

Indicadores clave de resultados específicos

Son, entre otros, los siguientes: proporción de proveedores directos pertinentes que han adoptado y aplican una política de diligencia debida en relación con los minerales de zonas en conflicto coherente con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida; proporción de estaño, tantalio, wolframio y oro procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo obtenidos de forma responsable; y proporción de clientes pertinentes que exigen por contrato información sobre la diligencia debida aplicada en relación con los minerales de zonas en conflicto de acuerdo con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida.

5.   MARCOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

Una sociedad puede basarse en marcos de alta calidad y reconocidos de forma generalizada a nivel nacional, de la UE o internacional, al elaborar su estado no financiero. Algunos marcos abarcan una gran variedad de sectores y cuestiones (marcos horizontales); otros son específicos de sectores o cuestiones concretos. Algunos se centran exclusivamente en la divulgación de información no financiera; otros se refieren a la transparencia en un contexto más general.

Normalmente, basarse en un marco ampliamente reconocido elaborado con el procedimiento debido proporciona a las sociedades una plantilla estructurada para presentar informes sobre cuestiones clave de interés general, limita su carga administrativa y hace que la información resulte más fácil de comparar.

El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades sujetas a lo dispuesto en ella «pueden basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales, y en tal caso, […] especificarán en qué marcos se han basado».

Una sociedad que se base en uno o varios marcos debe divulgar cuál o cuáles ha utilizado para la divulgación de información específica. Esto mejora la claridad y la comparabilidad.

El considerando 9 de la Directiva ofrece ejemplos de marcos de presentación de informes existentes. No obstante, esta lista no debe considerarse exhaustiva.

El considerando 9 de la Directiva establece lo siguiente:

«Al facilitar esa información, las empresas sujetas a la presente Directiva pueden basarse en marcos nacionales, en marcos de la Unión, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o en marcos internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, u otros marcos internacionales reconocidos».

Las sociedades pueden también la utilización de otros marcos de presentación de informes, como los mencionados en la introducción de las presentes directrices.

6.   INFORMACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En la presente sección se ofrece orientación específica destinada a ayudar a las grandes sociedades cotizadas (29) a preparar la descripción de la política de diversidad de su consejo de administración que deberán incluir en su declaración sobre gobernanza empresarial (30). La descripción de la política de diversidad del consejo no forma parte del estado no financiero (31). Por consiguiente, la presente sección de estas directrices no obsta para que sea necesario divulgar información significativa sobre diversidad como parte del estado no financiero.

El artículo 1 de la Directiva establece que las grandes sociedades cotizadas deben divulgar en su declaración sobre gobernanza empresarial:

«una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, o la formación y experiencia profesionales, los objetivos de esa política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y los resultados en el período de presentación de informes. En caso de no aplicarse una política de ese tipo, el estado deberá ofrecer una explicación al respecto».

Aspectos de diversidad

La descripción de la política de diversidad debe especificar qué criterios de diversidad se aplican y por qué razones se han elegido. Al seleccionar estos criterios, deben considerarse todos los aspectos de diversidad pertinentes para garantizar que en el consejo de administración haya suficiente diversidad de opiniones y los conocimientos técnicos necesarios para comprender adecuadamente los asuntos corrientes y los riesgos y oportunidades a más largo plazo relacionados con la actividad de la sociedad. La naturaleza y la complejidad de la actividad de la empresa deben tenerse en cuenta al evaluar los perfiles necesarios para que haya en el consejo la diversidad óptima, al igual que debería tenerse en cuenta el contexto social y ambiental en el que opera la sociedad.

En general, los aspectos de diversidad deben comprender la edad, el género, la formación académica y la experiencia profesional. Cuando sea pertinente en razón de la ubicación geográfica de una sociedad y del sector de actividad en el que opere, convendrá también incluir la procedencia geográfica, la experiencia internacional, los conocimientos técnicos en las cuestiones de sostenibilidad pertinentes, la representación de los trabajadores y otros aspectos, como el origen socioeconómico.

Al seleccionar a un candidato con arreglo a los criterios de diversidad definidos, deben tenerse en cuenta las normas y los principios generalmente aceptados de no discriminación (32).

Objetivos

Las sociedades deben publicar objetivos específicos mensurables para los aspectos de diversidad pertinentes. Resulta especialmente útil fijar objetivos cuantitativos y calendarios, en particular por lo que respecta al equilibrio de género.

Aplicación y resultados

Las sociedades deben indicar de qué manera los objetivos de su política de diversidad se tienen en cuenta en la planificación de la sucesión, la selección, los nombramientos y la evaluación. Deben divulgar también la función de las comisiones del consejo de administración competentes en esos procesos. Las sociedades deben notificar asimismo si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad cuando se eligieron o renovaron los miembros del consejo, según proceda.

Las sociedades deben divulgar el estado de aplicación y los resultados, al menos desde la última declaración, de todos los aspectos de la política de diversidad. Si los objetivos de diversidad no se han cumplido, la sociedad debe indicar cómo prevé cumplirlos, incluido el calendario previsto para su cumplimiento.


(1)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(2)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(3)  Para facilitar la lectura, en las presentes directrices se utiliza el término «sociedad» cuando se hace referencia a la «entidad» que informa, ya sea esta una «empresa» individual, o un «grupo» a través de su empresa matriz.

(4)  COM(2016) 739 final.

(5)  Meta 12.6: «Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes».

(6)  Meta 5.5: «Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública».

(7)  Está previsto que el informe final del grupo de trabajo se presente en la cumbre del G20 de 7 y 8 de julio de 2017.

(8)  Se puede encontrar más información sobre el proceso de consulta pública a través del siguiente enlace: http://ec.europa.eu/finance/company-reporting/non-financial_reporting/index_en.htm#related-documents.

(9)  Artículo 1, apartado 1, de la Directiva.

(10)  El considerando 8 de la Directiva indica también lo siguiente: «La importancia de dichos efectos debe evaluarse teniendo en cuenta sus dimensiones y su gravedad. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades, y, cuando sea pertinente y proporcionado, sus productos, servicios o relaciones comerciales, incluidas las cadenas de suministro y subcontratación».

(11)  Por ejemplo, las sociedades podrían utilizar el análisis preliminar a que hace referencia el anexo I del Reglamento EMAS [Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009R1221].

(12)  Por ejemplo, en los documentos de referencia sectoriales del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) se mencionan las mejores prácticas e indicadores relacionados con aspectos ambientales.

(13)  Por ejemplo, las sociedades que apliquen un sistema de control de la calidad o un sistema de gestión medioambiental (p. ej., norma ISO 14001 o EMAS), o que lleven a cabo una evaluación del ciclo de vida ambiental, pueden basarse en estos para sustentar su evaluación de la importancia relativa significativa y divulgar información sobre aspectos significativos.

(14)  Gráficos, diagramas, tablas, etc.

(15)  Las referencias cruzadas y la remisión deben estar bien pensadas y ser fáciles de utilizar, por ejemplo aplicando la norma práctica de «como máximo a un clic del informe».

(16)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(17)  Por ejemplo, sobre aspectos relacionados con el clima o las condiciones de empleo.

(18)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(19)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(20)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(21)  Para más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre información financiera relacionada con el clima, dirigido por profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad Financiera.

(22)  Incluidas emisiones de gases de efecto invernadero, sustancias tóxicas, sustancias eutrofizantes y acidificantes, etc.

(23)  Por ejemplo, las obligaciones derivadas de diferentes Directivas de la UE (Directiva sobre las emisiones industriales; régimen de comercio de derechos de emisión; Directiva marco sobre el agua; sistema REACH de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos; Directiva relativa al vertido de residuos; Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil; Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y Directiva sobre restricción de sustancias peligrosas), así como del registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

(24)  Las informaciones que revelen el origen étnico o racial, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical o la orientación sexual de una persona física se consideran «categorías especiales de datos personales», de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, cuyo tratamiento está prohibido a menos que concurran las circunstancias mencionadas en dicho artículo. Por consiguiente, las sociedades únicamente deben divulgar datos anonimizados o agregados (que impidan la identificación de personas concretas) en relación con esas cuestiones.

(25)  Por ejemplo, de conformidad con el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989.

(26)  Por ejemplo, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(27)  Por ejemplo, tomando como referencia la Resolución relativa al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, adoptada en la 105a reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2016)http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/105/texts-adopted/WCMS_497555/lang--en/index.htm

(28)  OCDE (2016), Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, tercera edición, OECD Publishing, París. http://dx.doi.org/10.1787/9789264252479-en

(29)  Mientras que los requisitos de divulgación de información no financiera se aplican a las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados, los requisitos de divulgación sobre la diversidad del consejo de administración se aplican solo a las grandes empresas cotizadas.

(30)  Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/CE.

(31)  Como se contempla en el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/CE.

(32)  Por razones de origen étnico, raza, discapacidad u orientación sexual, entre otras.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/21


PLAN DE ACCIÓN DE LA UE EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DROGA 2017-2020

(2017/C 215/02)

ÍNDICE

Introducción

1.

Reducción de la demanda de droga

2.

Reducción de la oferta de droga

3.

Coordinación

4.

Cooperación internacional

5.

Información, investigación, seguimiento y evaluación

Anexo I — Quince indicadores generales para el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2017-2020

Anexo II — Glosario de abreviaturas

Introducción

El consumo de drogas ilegales y el uso indebido de otras sustancias en general constituyen un grave problema tanto para las personas como para las familias y las comunidades en toda Europa. Aparte de las repercusiones que tiene para la salud y la sociedad ese consumo, el mercado de las drogas ilegales constituye uno de los principales elementos de la actividad delictiva en la sociedad europea y, en realidad, del mundo entero.

En diciembre de 2012, el Consejo aprobó la Estrategia de la UE en materia de Lucha contra la Droga (2013-2020). Dicha Estrategia pretende contribuir a la reducción de la oferta y la demanda de drogas en la UE. También pretende reducir los riesgos y daños sanitarios y sociales que causan las drogas por medio de un enfoque estratégico que apoya y complementa las políticas nacionales, proporciona un marco para la actuación conjunta y coordinada y constituye la base y el marco político de la cooperación exterior de la UE en este ámbito. Todo ello se conseguirá mediante un planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado.

Los objetivos de la Estrategia son los siguientes:

contribuir a reducir de forma cuantificable la demanda de drogas, la drogodependencia y los riesgos y perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga,

contribuir a la desarticulación del mercado de las drogas ilegales y a una reducción cuantificable de la disponibilidad de estas,

fomentar la coordinación mediante un discurso y análisis activos de la evolución y los retos que se plantean en el ámbito de la droga a nivel internacional y de la UE,

seguir reforzando el diálogo y la cooperación en materia de drogas entre la UE y terceros países, organizaciones y foros internacionales,

contribuir a una mejor difusión de los resultados del control, la investigación y la evaluación, y a una mejor comprensión de todos los aspectos del fenómeno de la droga y del impacto de las intervenciones a fin de proporcionar datos empíricamente contrastados, sólidos y generales que fundamenten las medidas y acciones.

El presente Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga, al igual que la correspondiente Estrategia, se basa en los principios fundamentales del Derecho de la UE y respeta los valores fundacionales de la Unión: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, solidaridad, Estado de Derecho y derechos humanos. Asimismo, se basa en las Convenciones de las Naciones Unidas que constituyen el marco jurídico internacional para hacer frente, entre otros, al consumo de drogas ilegales, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Plan establece las actuaciones que se pondrán en práctica para lograr los objetivos de la Estrategia. Dichas actuaciones corresponden a los dos ámbitos de la Estrategia:

reducción de la demanda de drogas y

reducción de la oferta de drogas,

y los tres temas transversales de la Estrategia:

coordinación,

cooperación internacional e

información, investigación, seguimiento y evaluación.

Las actuaciones se ajustan a los objetivos de la Estrategia de la UE en materia de Lucha contra la Droga (2013-2020). Al definir las actuaciones se tuvo en cuenta la necesidad de que se fundaran en datos empíricamente contrastados, fueran científicamente correctas, realistas, estuvieran limitadas en el tiempo, estuvieran disponibles y fueran cuantificables, además de tener pertinencia y valor añadido manifiestos para la UE. En el presente Plan de Acción se indican los calendarios, entidades competentes, indicadores y mecanismos para recopilación de datos y su evaluación.

Partiendo de mecanismos de presentación de informes ya existentes, el anexo I presenta una serie de indicadores generales que facilitan la medición de la eficacia global del presente Plan de Acción y no suponen una carga adicional de presentación de informes. Algunos de ellos se mencionan, cuando procede, a lo largo del Plan. Además, en el plan se presentan indicadores que se basan en programas, evaluaciones y otras fuentes de datos. El uso de esos indicadores depende de los procesos de recopilación de datos en cada Estado miembro o en las instituciones de la UE.

De acuerdo con la estipulación de la Estrategia de que su aplicación concreta se realice en dos Planes de Acción consecutivos, el primer Plan de Acción que ponía en práctica la actual Estrategia en materia de Lucha contra la Droga se aprobó en 2013 y expiró en 2016. En 2016 se finalizó una evaluación intermedia externa de la Estrategia, así como la aplicación del Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga (2013-2016). La evaluación constató que la mayor parte de las actuaciones previstas en ese Plan de Acción habían concluido o estaban en curso. Los resultados de la evaluación también demostraron la necesidad de que el segundo Plan de Acción aplicase la Estrategia de la UE en materia de Lucha contra la Droga (2013-2020), que debería ser la versión actualizada del Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2013-2016. El Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2017-2020 que figura a continuación tiene en cuenta los resultados de esta evaluación y los principales cambios en la situación y en las políticas en materia de drogas desde la aprobación del último Plan de Acción.

1.   Reducción de la demanda de droga

Contribuir a una reducción significativa del consumo de drogas ilícitas, del consumo problemático de drogas, de la toxicomanía y de los daños causados por la droga a la salud y a la sociedad, así como a retrasar la edad del comienzo del consumo de drogas

Objetivo

Actuación

Calendario

Entidad competente

Indicadores

Mecanismos para recopilación de datos y su evaluación

1.

Prevenir el consumo de drogas y, en segundo lugar, retrasar el comienzo del consumo de drogas

1.

Mejorar la disponibilidad y la eficacia de las medidas de prevención empíricamente contrastadas (1) que tengan en cuenta los factores de riesgo y de protección que se resumen a continuación:

a)

los factores demográficos, tales como la edad; el género; los factores educativos, culturales y sociales;

b)

los factores situacionales, tales como la carencia de hogar; la migración y la condición de solicitante de asilo, el consumo de drogas en la vida nocturna y los lugares de ocio; el lugar de trabajo; y la conducción bajo los efectos de la droga; y

c)

factores personales, tales como la salud mental; los comportamientos y el desarrollo psicosocial; y otros factores conocidos por afectar a la vulnerabilidad personal de cara al consumo de drogas, tales como la herencia genética y las circunstancias familiares

En curso

EM

Indicadores generales 1, 11, 12

Disponibilidad y nivel de importancia de las medidas de prevención universal y ambiental, basadas en datos empíricamente contrastados previstas por los EM

Disponibilidad y nivel de importancia de las medidas de prevención selectiva basadas en datos contrastados, incluidas las medidas basadas en la familia y la comunidad previstas por los EM

Disponibilidad y nivel de importancia de las medidas basadas en datos contrastados de prevención indicada previstas por los EM

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Informes de los EM sobre resultados de las medidas

 

2.

Además de la prevención del consumo de drogas, reforzar y orientar mejor la prevención y las medidas de desviación a fin de retrasar la edad del comienzo del consumo de drogas ilícitas y otras sustancias psicoactivas

En curso

EM

Indicadores generales 1, 5, 11, 12

Disponibilidad y nivel de importancia de las medidas de prevención y de desviación basadas en datos contrastados dirigidas a los jóvenes en sus entornos familiares, comunitarios y educativos (tanto de educación formal como informal) previstas por los EM

Informes del OEDT

Informes de los EM sobre resultados de las medidas

 

3.

Intercambio de buenas prácticas de todas las formas de actuaciones de prevención dirigidas a niños y jóvenes, padres y entornos educativos al tiempo que se tienen en cuenta las necesidades específicas de género, en particular actividades educativas, programas comunitarios y programas que utilicen Internet y los medios sociales.

En curso

EM

OEDT

Síntesis de intercambios de mejores prácticas entre los EM

Evaluaciones positivas de los resultados comportamentales de las intervenciones basadas en mejores prácticas (cuando existan)

Portal de mejores prácticas del OEDT

Informes de la COM

Informes de los EM

Informes del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas

 

4.

Concienciar acerca de los riesgos y consecuencias del consumo de drogas ilícitas y otras sustancias psicoactivas y mejorar las capacidades y competencias para la prevención del consumo de drogas.

En curso

EM

COM

OEDT

Indicadores generales 5, 12

Nivel de concienciación, tanto entre la población general como entre los jóvenes, sobre los estilos de vida saludables y sobre los riesgos y consecuencias del consumo de drogas ilícitas y otras sustancias psicoactivas y nivel de capacidades y competencias de las personas dedicadas a la prevención del consumo de drogas

Informes del OEDT

Encuestas del Eurobarómetro

ESPAD

HBSC/OMS Europa

 

5.

Permitir reaccionar con mayor conocimiento al desafío del consumo incorrecto de medicamentos psicoactivos.

2017-2020

EM

Grupo de trabajo del Consejo (GHD Medicamentos y productos sanitarios)

EMA

OEDT

Número de iniciativas que se centran en el fomento del uso apropiado de los medicamentos psicoactivos.

Recopilación de pruebas y ejemplos internacionales de modos de disminuir los riesgos de desvío y consumo incorrecto de medicamentos psicoactivos

Número de cursos destinados a médicos y demás profesionales sanitarios sobre el uso de medicación para disminuir el dolor y tratar el sufrimiento

Informes de los EM

OEDT

Presentación de informes EMA

2.

Aumentar la eficacia de los tratamientos contra la adicción y de rehabilitación, incluyendo servicios para personas afectadas de comorbilidad, a fin de reducir el consumo de drogas ilícitas; el consumo problemático de drogas; la incidencia de la dependencia de las drogas y riesgos y daños causados por la droga a la salud y a la sociedad, y apoyar la recuperación y la integración o reintegración social de los consumidores de drogas problemáticos y dependientes.

6.

Desarrollar y ampliar la diversidad, la disponibilidad, la cobertura y la accesibilidad de los servicios basados en datos empíricos de tratamiento integrado y exhaustivo. Garantizar que estos servicios aborden el policonsumo de drogas (consumo combinado de sustancias ilícitas y legales, como los medicamentos psicoactivos, el alcohol y el tabaco) y las necesidades emergentes de la población consumidora de drogas de edad avanzada, así como las cuestiones específicas de género.

a)

Poner en práctica y mejorar la formación de los profesionales de la salud y de la asistencia social sobre las conductas adictivas.

b)

Desarrollar y poner en práctica programas de detección e intervención temprana, tratamiento e intervención breve para niños y jóvenes consumidores de drogas.

En curso

EM

Indicadores generales 1, 6, 11

Medida y diversidad de los servicios de tratamiento exhaustivos e integrados basados en datos contrastados a escala de los EM, incluidos los que tratan el policonsumo de drogas y las necesidades de la población consumidora de drogas de edad avanzada

Datos de los EM sobre permanencia en el tratamiento y resultados

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Portal de mejores prácticas del OEDT

Evaluación final de la Estrategia y del Plan de acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga

Informes de los EM

 

7.

Ampliar la provisión de servicios de rehabilitación/reintegración y recuperación, haciendo hincapié en los que:

a)

se centran en dispensar todo un continuo de cuidados a las personas, pasando por la gestión de casos y la colaboración entre organismos;

b)

se centran en apoyar la (re)integración social (incluidas la empleabilidad y la vivienda) de los consumidores de drogas problemáticos y dependientes, en particular de los consumidores de drogas encarcelados y de edad avanzada, cuando proceda;

c)

fortalecen el proceso de diagnóstico y el tratamiento de la comorbilidad psiquiátrica y física relacionada con el consumo de drogas, por ejemplo, mediante pruebas rápidas para la hepatitis B y C y el VIH, así como para otras enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis,

d)

tienen en cuenta las necesidades específicas de género; y

e)

llegan a comunidades/poblaciones vulnerables.

En curso

EM

Indicador general 11

Datos de los EM sobre:

Medida en que ha aumentado la adopción de la gestión de casos y de enfoques «interagencias» por parte de los servicios de rehabilitación/reintegración y recuperación

Medida en que ha aumentado el número de programas de rehabilitación/reintegración y recuperación específicos de género

Medida en que ha aumentado el número de programas de asistencia extrahospitalaria y en prisiones, dirigidos específicamente a los consumidores de drogas afectados de comorbilidad, que implican la asociación entre servicios de salud mental y servicios de rehabilitación/reintegración y recuperación para toxicómanos

Nivel y duración de la abstinencia del consumo de drogas legales o ilícitas por las personas que abandonan el tratamiento

Disponibilidad de opciones de tratamiento para satisfacer las necesidades de las personas que sufren recaídas en el consumo de drogas y de los consumidores de drogas de edad avanzada

Informes del OEDT

Informes de los EM sobre resultados de los servicios

 

8.

a)

Ampliar en su caso la disponibilidad, la cobertura y el acceso a los servicios de reducción de riesgos y daños, como los programas de intercambio de agujas y jeringuillas, los tratamientos sustitutivos de opioides y los programas de tratamiento de las sobredosis de opioides, a fin de disminuir las consecuencias adversas del consumo de drogas y de evitar y reducir sustancialmente el número de muertes debidas directa o indirectamente al consumo de drogas y las enfermedades infecciosas de transmisión sanguínea relacionadas con el consumo de drogas pero no únicamente el VIH y la hepatitis viral, así como las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis, conforme a la recomendación de la OMS del conjunto exhaustivo de servicios sanitarios para consumidores de drogas por vía parenteral

b)

Impedir con mayor eficacia las muertes debidas a las drogas conforme a las circunstancias de cada país, como por ejemplo en el caso de los opiáceos, facilitando el acceso a formas farmacéuticas de medicamentos que contengan naloxona, certificadas específicamente para tratar los síntomas de las sobredosis de opioides, administradas por no profesionales con formación en ausencia de profesionales sanitarios

c)

Identificar y superar los obstáculos en la detección y el acceso al tratamiento del VIH y la hepatitis C a los que se enfrentan los consumidores de drogas por vía parenteral, entre los que se encuentran los presos y otros grupos vulnerables

d)

Intercambio de información y, en su caso, de mejores prácticas, sobre medidas de reducción de riesgos y daños, como los programas de intercambio de agujas y jeringuillas, los tratamientos sustitutivos de opioides, las salas de consumo de drogas, los programas de naloxona, las intervenciones realizadas por homólogos, la difusión de los programas de tratamiento, el tratamiento de la hepatitis C, el análisis de pastillas y el autodiagnóstico del VIH/SIDA de conformidad con la legislación nacional.

En curso

EM

OEDT

COM

Indicadores generales 2, 3, 4, 11

Medida del aumento en la disponibilidad y el acceso, en los EM, a medidas de reducción de los riesgos y los daños basadas en datos contrastados, en su caso

Síntesis de los intercambios de mejores prácticas sobre las medidas de reducción de riesgos y daños

Número de EM que cumplen la recomendación de la OMS del conjunto exhaustivo de servicios sanitarios para consumidores de drogas por vía parenteral:

Programas de agujas/jeringuillas

Tratamiento sustitutivo de opioides

Pruebas del VIH y apoyo psicológico

Tratamiento y cuidados del VIH

Programas de preservativos

Intervenciones conductuales

Prevención y atención de la hepatitis, la tuberculosis y la salud mental

Intervenciones en materia de salud reproductiva y sexual

Formación sobre el uso de la naloxona para no profesionales, como requisito previo indispensable de los programas de tratamiento seguro a domicilio

Cobertura de los programas de tratamiento sustitutivo de opioides entre las personas con dependencia de los opioides.

La medida de la disponibilidad, en su caso, de servicios de reducción de daños como los programas de naloxona, los programas y las medidas de reducción de daños en la vida nocturna dirigidos a las comunidades o poblaciones vulnerables

Número de programas que facilitan el acceso de los consumidores de drogas por vía parenteral al tratamiento contra el virus de la hepatitis C (VHC) y población cubierta por dichos programas

Grado de aplicación de las directrices del ECDC y del OEDT sobre prevención y control de enfermedades infecciosas en los consumidores de drogas por vía parenteral

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Informes de los EM

Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas

Foro de la Sociedad Civil sobre el VIH/SIDA, la hepatitis vírica y la tuberculosis

 

9.

Ampliar el desarrollo, la disponibilidad y la cobertura de las medidas de atención sanitaria para los consumidores de drogas encarcelados y tras su puesta en libertad, con el fin de lograr una calidad en la atención similar a la que se proporciona en la comunidad

En curso

EM

Indicador general 10

Disponibilidad de servicios para los consumidores de drogas encarcelados (como el tratamiento sustitutivo de opioides y, en su caso, los programas de naloxona y los programas de intercambio de agujas y jeringuillas de conformidad con la legislación nacional y la prevención y la atención del VIH, la hepatitis B, la hepatitis C y la tuberculosis) y medida en que la política y la práctica de la atención sanitaria en las instalaciones penitenciarias incorporan modelos que incluyen mejores prácticas en relación con la evaluación de las necesidades y la continuidad de la atención a los presos durante su encarcelación

Medida en que los servicios de las instalaciones penitenciarias y los servicios prestados en el seno de la comunidad proporcionan una atención continuada a los presos tras su puesta en libertad, con especial énfasis en evitar las sobredosis de droga

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Informes de los EM sobre servicios

3.

Incorporar los enfoques basados en la coordinación, las mejores prácticas y la calidad en los esfuerzos por reducir la demanda de drogas

10.

Aplicar las normas mínimas de calidad de la UE adoptadas por el Consejo en 2015 (2) que contribuyen a salvar la brecha entre la ciencia y la práctica en cuanto a:

a)

medidas de prevención medioambiental, universal, selectiva e indicada;

b)

medidas de detección e intervención tempranas;

c)

medidas de reducción de los riesgos y los daños; y

d)

medidas de tratamiento, rehabilitación, integración social y recuperación

y supervisar su aplicación.

2017-2020

Consejo

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

EM

COM

OEDT

Estudio de los datos sobre medidas y programas de reducción de la demanda de droga aplicados de conformidad con las normas.

Número de programas de formación especializada para los profesionales en la reducción de la demanda de drogas y/o número estimado de profesionales que se han beneficiado de tales programas.

Participación de la sociedad civil en la aplicación de estas normas, en particular en la planificación y la introducción

Número de los proyectos y programas promovidos a escala de la UE que fomentan el intercambio de mejores prácticas en la aplicación de estas normas.

Participación en la cooperación interministerial para apoyar la aplicación de estas normas.

Portal de mejores prácticas del OEDT

Informes de los EM

Evaluación final de la Estrategia y del Plan de acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga

2.   Reducción de la oferta de droga

Contribuir a una reducción significativa de la disponibilidad y oferta de drogas ilícitas en la UE

Objetivo

Actuación

Calendario

Entidad competente

Indicadores

Mecanismos para recopilación de datos y su evaluación

4.

Reforzar la coordinación y la cooperación en la UE para la aplicación efectiva de la ley a efectos de reprimir las actividades ilícitas relacionadas con la droga, en concordancia, según proceda, con las medidas pertinentes determinadas dentro del ciclo estratégico de la UE

11.

Aprovechar al máximo la inteligencia disponible y los instrumentos, canales y herramientas de comunicación de intercambio de información de los cuerpos y fuerzas de seguridad empleados para recopilar, cotejar y analizar la información relativa a las drogas

En curso

EM

Europol

Eurojust

Grupo de trabajo del Consejo (COSI)

Indicadores generales 7, 15

Medida en que las actividades basadas en informes de inteligencia de gran impacto y orientadas en función de los mismos, las operaciones conjuntas, los equipos conjuntos de investigación y las iniciativas de cooperación transfronteriza se centran en las organizaciones delictivas dedicadas a las actividades ilícitas relacionadas con las drogas

Mayor uso de los sistemas de intercambio de información, de análisis y expertos en relación con las drogas de Europol u otras autoridades policiales

Resultados obtenidos con los proyectos EMPACT y las iniciativas bilaterales y multilaterales

Número de casos relacionados con las drogas remitidos a Eurojust y Europol, incluyendo información cualitativa y contextual sobre los casos

Informe de Europol

Informe de Eurojust

Informes del OEDT

Informes sobre conductores de la EMPACT

 

12.

Determinar cuáles son las amenazas más acuciantes asociadas a la delincuencia organizada relacionada con la droga y otorgarles prioridad

2017

Consejo

Grupo de trabajo del Consejo (COSI)

Europol

EM

COM

Ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional para el período 2018-2021

SOCTA UE

Planes estratégicos plurianuales (MASP)

Planes operativos

Informes sobre conductores de la EMPACT

Informe de Europol

 

13.

Reforzar la formación dispensada por la CEPOL a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad en relación con la producción y el tráfico de drogas ilícitas y la delincuencia financiera, en particular reforzar los métodos y técnicas de formación para

a)

hacer frente al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación para la producción y el tráfico de drogas ilícitas;

b)

reforzar el decomiso de activos;

c)

luchar contra el blanqueo de capitales;

d)

detectar y desmantelar los laboratorios clandestinos y los lugares de cultivo de cannabis ilícitos.

2017-2020

EM

CEPOL

Europol

Grupo de trabajo del Consejo (COSI)

COM

Evaluación periódica de las necesidades de formación

Disponibilidad e interés por los distintos cursos

Número de agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad formados y desplegados efectivamente como consecuencia de los cursos

Informe anual de la CEPOL

Programa de cursos de la CEPOL

Informes sobre conductores de la EMPACT

 

14.

Mejorar las actividades contra la droga mediante el refuerzo y el seguimiento de la eficacia de las plataformas regionales de intercambio de información y de puesta en común de la seguridad con el fin de desarticular y eliminar las nuevas amenazas procedentes del cambio de las rutas del tráfico de drogas

En curso

COM

EM

Europol

Grupo de trabajo del Consejo (COSI)

Plataformas regionales de intercambio de información

Plataformas regionales de puesta en común de la seguridad

Indicador general 7

Número de actividades basadas en informes de inteligencia que han conducido a la desarticulación y eliminación de las rutas del tráfico de drogas

Nivel de intercambio de la información por medio de la actuación eficaz de la red de funcionarios de enlace

Plataformas de intercambio de información y de puesta en común de la seguridad e informes de evaluación

Informes del OEDT

SOCTA UE

Informes sobre conductores de la EMPACT

Informe de Europol

Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas (3)

 

15.

Reforzar las actuaciones para prevenir el desvío de precursores y pre-precursores para su uso en la producción ilegal de drogas

En curso

EM

Europol

COM

Grupo de trabajo del Consejo (GCA

COSI)

Número de casos y cantidad de envíos detenidos o incautados de precursores destinados a un uso ilegal

Resultados de los proyectos de la EMPACT

Uso del sistema de notificación previa de las exportaciones en línea (PEN) y aumento del uso del Sistema de Comunicación de Incidentes de Precursores (PICS)

Número de reuniones conjuntas de seguimiento y otras actividades ligadas a la prevención del desvío de los precursores y pre-precursores

Informes de los cuerpos y fuerzas de seguridad de la UE y los EM

EMPACT

Informes sobre conductores

Informe de Europol

 

16.

Combatir el tráfico de drogas transfronterizo, incluido el envío de contenedores y paquetes, y mejorar la seguridad de las fronteras, en especial en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de la UE intensificando las operaciones, incluido el intercambio de información e inteligencia por parte de los correspondientes cuerpos y fuerzas de seguridad.

En curso

EM

Europol

Grupo del Consejo

(GCA

COSI)

Número de operaciones conjuntas interdisciplinares y realizadas conjuntamente por varias agencias y de iniciativas de cooperación transfronteriza

Intercambio de información intensificado, por ejemplo, de memorandos de entendimiento acordados entre cuerpos y fuerzas de seguridad y otros organismos afectados, tales como líneas aéreas, servicios de correo aéreo rápido, compañías de navegación, capitanías de puertos y compañías químicas

Resultados de los proyectos de la EMPACT

Mejora de la puesta en común de inteligencia e información sobre el tráfico transfronterizo de drogas, utilizando, entre otros medios, los sistemas de vigilancia de fronteras existentes

Aplicación de la Directiva relativa al registro de nombres de los pasajeros (PNR)

Informes sobre conductores de la EMPACT

Informe de Europol

Informes del GCA

Informes de los EM

Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas

FRONTEX

 

17.

Aplicación de los indicadores clave en la reducción de la oferta de droga aprobados por el Consejo en 2013 (4)

2017-2020

COM

EM

Consejo

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

OEDT

Europol

Alcance de la aplicación de los siguientes indicadores:

número y cantidad de incautaciones de drogas

pureza y contenido de la droga

precio de la droga

instalaciones de producción de droga desmanteladas

infracciones de la legislación sobre drogas

disponibilidad de la droga según las encuestas de población

estimaciones del tamaño del mercado

Sinopsis de los datos nacionales existentes sobre oferta de droga en los EM

Informes del OEDT

Informe de Europol

5.

Reforzar la cooperación judicial eficaz y la legislación en la UE

18.

Reforzar la cooperación judicial a escala de la UE en materia de tráfico de drogas transfronterizo, blanqueo de capitales y decomiso de los productos de la delincuencia organizada relacionada con la droga

2017-2020

Consejo

COM

EM

Eurojust

Aplicación oportuna de las medidas y la legislación acordadas a nivel de la UE sobre a) decomiso y recuperación de los activos producto del delito (5); b) blanqueo de capitales (6); c) aproximación en toda la UE de la tipificación de los delitos y sanciones relativos al tráfico de drogas (7)

Aumento del número de investigaciones financieras y de decomisos en relación con el producto de la delincuencia organizada relacionada con la droga por medio de las autoridades policiales y la cooperación judicial en toda la UE

Respuestas oportunas y eficaces a las solicitudes de asistencia judicial y a las órdenes de detención europeas relacionadas con el tráfico ilícito de drogas

Informe de Eurojust

Informes de los EM

 

19.

Adoptar y aplicar nuevas medidas legislativas de la UE para abordar la emergencia, el consumo y la rápida difusión de nuevas sustancias psicoactivas

2017-2020

COM

Consejo

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

EM

OEDT

Europol

Eurojust

Legislación de la UE adoptada

Aplicación de la legislación de la UE en los EM

Actualización de directrices de la UE para los procedimientos de evaluación de riesgos e intercambio de información

Controlar los efectos de las nuevas medidas legislativas centrándose especialmente en el efecto de sustitución en el mercado de drogas ilícitas

Informes de los EM

Informes del OEDT

COM

(Medidas de la UE)

 

20.

Aplicar la legislación de la UE sobre precursores de drogas para impedir su desvío sin perturbar el comercio lícito

En curso

Consejo

COM

EM

Información sobre casos y cantidad de envíos detenidos o incautados de precursores destinados a un uso ilegal

Resultados de los proyectos de la EMPACT

Uso del sistema de notificación previa de las exportaciones en línea (PEN) y aumento del uso del Sistema de Comunicación de Incidentes de Precursores (PICS)

Número de reuniones conjuntas de seguimiento y otras actividades ligadas a la prevención del desvío de los precursores y pre-precursores

Informe anual de la JIFE sobre precursores

Comisión Europea e informes del OEDT

 

21.

Hacer frente al uso de determinadas sustancias farmacológicamente activas (tal como se definen en la Directiva 2011/62/UE) como sustancias de corte de drogas ilícitas

En curso

EM

COM

EMA

Europol

Información sobre incautaciones de principios activos utilizados como sustancias de corte de drogas ilícitas

Aplicación oportuna de los nuevos requisitos legislativos de la UE destinados a garantizar la cadena de suministro de los principios activos con arreglo a la Directiva 2011/62/UE (Directiva sobre medicamentos falsificados)

Informes del GCA y GUA

Informes de los EM

 

22.

Los Estados miembros han de facilitar y aplicar, cuando así convenga y de conformidad con sus marcos jurídicos, alternativas a las sanciones coercitivas para los delincuentes consumidores de drogas, por ejemplo:

a)

educación

b)

(suspensión de la pena con el) tratamiento

c)

suspensión de las investigaciones o actuaciones judiciales

d)

rehabilitación y recuperación

e)

seguimiento y reintegración social

2017-2020

EM

Grupo de trabajo del Consejo (GHD

DROIPEN)

Mayor disponibilidad y aplicación de alternativas a las sanciones coercitivas para los delincuentes consumidores de drogas en el ámbito de la educación, el tratamiento, la rehabilitación, el seguimiento y la reinserción social.

Mayor seguimiento, aplicación y evaluación de las alternativas a las sanciones coercitivas

Tipo y número de alternativas a las sanciones coercitivas previstas y aplicadas por los EM

Información sobre la eficacia del uso de alternativas a las sanciones coercitivas

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Informes de los EM

6.

Responder eficazmente a las tendencias actuales y emergentes de las actividades ilícitas relacionadas con la droga

23.

Determinar respuestas estratégicas para tratar la función de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y del alojamiento de sitios web asociados en la producción, comercialización, adquisición y distribución de drogas ilícitas, y las nuevas sustancias psicoactivas a escala nacional y de la UE.

2017-2020

Consejo

COM

Grupo de trabajo del Consejo (GHD

COSI

GCA)

EM

Europol

CEPOL

OEDT

Eurojust

Resultados logrados por las acciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad destinadas a luchar contra los delitos relacionados con las drogas a través de Internet

Aumento del número de operaciones conjuntas y de iniciativas de cooperación transfronteriza

Número y repercusiones de los proyectos de investigación financiados y de las herramientas desarrolladas para apoyar la represión

Número de acuerdos y debates con socios relevantes del sector

Creación de un glosario de términos

Creación de un inventario de herramientas de supervisión

Número de sesiones de formación para las partes interesadas pertinentes

Número de reuniones con los socios internacionales en las que se ha debatido la actuación

Informe intermedio del ciclo estratégico de la UE

EMPACT

Informes sobre conductores

Informe de Europol

Estadísticas e informe anual de la CEPOL

Informes del OEDT

Informes de los EM

Informes de las agencias de la UE

COM

3.   Coordinación

Coordinar de manera eficaz la política en materia de drogas de los Estados miembros y de la UE

Objetivo

Actuación

Calendario

Entidad competente

Indicadores

Mecanismos para recopilación de datos y su evaluación

7.

Garantizar una coordinación efectiva de la UE en materia de drogas

24.

Mejorar el intercambio de información entre el Grupo Horizontal «Drogas» y otros grupos del Consejo pertinentes y, en particular, del COSI, con el fin de mejorar la coordinación relacionada con el pilar de reducción de la oferta de droga

Mejorar el intercambio de información entre el Grupo Horizontal «Drogas» y otros grupos del Consejo pertinentes desde el punto de vista geográfico y temático, entre los que se encuentran COSI, COAFR, COASI, COEST, COLAC, COTRA, COWEB, CONUN, COHOM, GCA, COSCE, CUG y DROIPEN

En curso

Presidencia

Consejo

SEAE

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

Medida en que se han tenido en cuenta la Estrategia y el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga en los programas de otros Grupos del Consejo, como COSI, COAFR, COASI, COEST, COLAC, COTRA, COWEB, CONUN, COHOM, GCA, COSCE, CUG y DROIPEN.

Punto de información regular en el orden del día del Grupo Horizontal «Drogas» en cuanto a 1) las actividades vinculadas a las prioridades en materia de drogas del ciclo estratégico de la UE (basado en los informes de la EMPACT, una vez por Presidencia), y 2) actividades pertinentes de otros grupos de trabajo del Consejo, en presencia, si procede, de otros presidentes de grupos de trabajo pertinentes

Informes del Grupo de trabajo del Consejo (Grupo Horizontal «Drogas»)

Informes de la presidencia

 

25.

Cada presidencia podrá convocar reuniones de los coordinadores nacionales del Grupo Horizontal «Drogas» y, si procediere, de otros grupos, para estudiar las tendencias incipientes, las intervenciones eficaces y otros acontecimientos políticos recientes con valor añadido para la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y los EM

Semestral

Presidencia

EM

Medida en que el orden del día de las reuniones de los coordinadores nacionales del Grupo Horizontal «Drogas» refleja la evolución, las tendencias y los nuevos conocimientos sobre las respuestas políticas y posibilita una comunicación y un intercambio de información mejores

Informes de la presidencia

 

26.

El Grupo Horizontal «Drogas» facilitará: a) el seguimiento de la aplicación del Plan de acción mediante debates temáticos; y b) un diálogo anual sobre la situación del fenómeno de las drogas en Europa

a)

En curso

b)

Anual

Presidencia

Grupo Consejo (GHD)

EM

COM

OEDT

Europol

Grado de ejecución del Plan de acción

Número de actuaciones del Plan de acción abordadas en los debates temáticos organizados en el Grupo Horizontal «Drogas»

Oportunidad del diálogo en el GHD sobre las últimas tendencias y datos en materia de drogas

Informes de la presidencia

 

27.

Garantizar la coherencia y continuidad de las acciones de los EM y de la UE entre las presidencias para reforzar un enfoque integrado, equilibrado y basado en datos contrastados en materia de drogas en la UE

En curso

Presidencia

Trío PRES

EM

COM

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

OEDT

Europol

Grado de coherencia y continuidad de las actuaciones entre las presidencias

Mejora en la aplicación de las prioridades de la Estrategia de la UE entre las presidencias

Informes de la presidencia

 

28.

Garantizar la coordinación de las respuestas y políticas en materia de drogas de la UE, apoyar la cooperación internacional entre la UE, terceros países y organizaciones internacionales

En curso

SEAE

COM

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

EM

Nivel de consecuencia y coherencia en los objetivos, resultados esperados y medidas previstas en las actuaciones de la UE en materia de drogas

Inclusión de las prioridades relacionadas con las drogas en la estrategias de los órganos pertinentes de la UE

Cooperación reforzada entre el GHD y los grupos geográficos, regionales y temáticos del Consejo, en particular COSI, COAFR, COASI, COEST, COLAT, COTRA, COWEB, CONUN, COHOM, GCA, COSCE, CUG y DROIPEN

Número de informes del Grupo de Dublín

Informes periódicos del SEAE y la Comisión al grupo de trabajo del Consejo (GHD)

Grupo de Dublín

 

29.

a)

Lograr un nivel de recursos coordinado y adecuado a escala de la UE y de los Estados miembros para cumplir con las prioridades de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga

b)

Reforzar la cooperación para luchar contra la tendencia ascendente de la adicción a los estimulantes, en particular las metanfetaminas, entre los organismos públicos pertinentes y el sector de las ONG, centrando la atención en la creación y el intercambio de mejores prácticas en la prevención de la expansión a partir de epidemias locales, incluidas medidas de reducción de la oferta y la demanda, y el intercambio de información sobre la prevención del uso indebido de medicamentos para la producción de metanfetaminas.

Anual

2017-2020

EM

COM

SEAE

Consejo

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

Indicador general 14

Importe de la financiación a escala de la UE y, si procede, de los Estados miembros

Grado de coordinación de los programas financieros relacionados con la droga en los grupos de trabajo del Consejo y en la Comisión

Importancia del trabajo en red entre profesionales del sector institucional y del sector no institucional

Disponibilidad de las intervenciones accesibles

Número de intervenciones desarrolladas

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Informes de la COM

Portal de mejores prácticas del OEDT

8.

Garantizar una coordinación eficaz de la política en materia de droga a nivel nacional

30.

Coordinar acciones de política en materia de droga entre los Departamentos/Ministerios gubernamentales y los organismos pertinentes a nivel de los EM, así como garantizar una representación multidisciplinar adecuada en las delegaciones del GHD, o contribuciones al mismo

En curso

EM

Indicador general 14

Eficacia de un mecanismo horizontal de coordinación de la política en materia de drogas a nivel de los EM

Número de actuaciones transversales destinadas a la reducción de la demanda y la oferta de droga a nivel de los Estados miembros

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales Reitox

Informes de los EM

9.

Garantizar la participación de la sociedad civil en la política en materia de droga

31.

Promover y fortalecer el diálogo con la sociedad civil y la comunidad científica y la participación de ambas en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas contra la droga a nivel de los EM y de la UE

En curso

EM

COM

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

Presidencia

Diálogos oportunos entre el Foro de la sociedad civil de la UE sobre las drogas y el GHD durante cada Presidencia

Participación del Foro de la sociedad civil de la UE sobre las drogas en la revisión de la aplicación del Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga

Nivel de participación de la sociedad civil y la comunidad científica en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de la política de lucha contra la droga en los EM y en la UE

Diálogo oportuno entre la comunidad científica (ciencias naturales y sociales, incluida la neurociencia y la investigación del comportamiento) y el GHD

Observaciones y reacciones del Foro de la sociedad civil de la UE sobre las drogas y de los representantes de la sociedad civil en los EM y a escala de la UE

Informes de los EM

Reacciones de la comunidad científica transmitidas a través del comité científico del OEDT

4.   Cooperación internacional

Reforzar el diálogo y la cooperación entre la UE, terceros países y organizaciones internacionales en asuntos relacionados con las drogas, de un modo global y equilibrado

Objetivo

Actuación

Calendario

Entidad competente

Indicadores

Mecanismos para recopilación de datos y su evaluación

10.

Integrar la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga en el marco general de política exterior de la UE, como parte de un enfoque global que se sirva plenamente de la variedad de políticas y de los instrumentos diplomáticos, políticos y financieros a disposición de la UE, de un modo coherente y coordinado

32.

Asegurar la coherencia política entre los aspectos internos y externos de las políticas de la UE en materia de drogas e integrar plenamente los asuntos relativos a las drogas en los diálogos políticos y en los acuerdos marco entre la UE y sus socios y en el planteamiento de la UE en cuestiones o retos mundiales

En curso

COM

SEAE

Presidencia

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

EM

Indicador general 13

Las políticas y actuaciones exteriores de la UE han ido reflejando cada vez más las prioridades de la política en materia de drogas

Inclusión de las prioridades relacionadas con las drogas en las estrategias de la UE con terceros países o regiones

Número de acuerdos, documentos de estrategia o planes de acción adoptados

Informes del SEAE

 

33.

Asegurarse de que las prioridades políticas y el equilibrio entre la reducción de la demanda y la oferta queden bien reflejados en las opciones políticas y en la programación, aplicación y supervisión de la asistencia externa, particularmente en los países de origen y de tránsito, mediante proyectos que impliquen:

a)

el desarrollo de políticas en materia de drogas integradas, equilibradas y basadas en datos contrastados;

b)

la reducción de la oferta;

la prevención del desvío de los precursores de drogas y pre-precursores de drogas;

c)

la reducción de la demanda de droga; y

d)

las medidas alternativas de desarrollo

En curso

COM

EM

SEAE

Medida en que las prioridades de la política de la UE en materia de drogas, especialmente el equilibrio entre la reducción de la demanda y de la oferta, quedan reflejadas en las prioridades y proyectos financiados

Nivel de ejecución de actuaciones coordinadas en planes de acción entre la UE y terceros países y regiones

Número de estrategias y de planes de acción nacionales de terceros países que incluyen políticas integradas en materia de drogas

Programación, seguimiento de programas e informes de evaluación de la Comisión, el SEAE y los EM

 

34.

Mejorar la capacidad y reforzar el papel de las delegaciones de la UE, a fin de permitirles participar de modo proactivo en asuntos de política de drogas e informar de forma eficaz acerca de la situación local en materia de drogas

2017-2020

SEAE

COM

EM

Experiencia, formación y orientación política pertinentes proporcionadas a las Delegaciones de la UE

Mejora de la conexión regional en red entre las Delegaciones de la UE para asuntos sobre drogas

Mejora de la coordinación con los EM

Informes del SEAE y la Comisión

Delegaciones de la UE

Informes del Grupo de Dublín

 

35.

Promover y aplicar el enfoque de la UE con respecto al desarrollo alternativo (en consonancia con la Estrategia de la UE 2013-2020; el enfoque de la UE para el desarrollo alternativo y los principios rectores de las Naciones Unidas para el desarrollo alternativo 2013) en cooperación con terceros países, teniendo en cuenta los derechos humanos, la seguridad de las personas, los aspectos de género y las condiciones marco específicas, incluidas:

a)

la incorporación del desarrollo alternativo en la agenda más amplia de los Estados miembros, animando a terceros países que lo deseen a integrar el desarrollo alternativo en sus estrategias nacionales;

b)

la contribución a iniciativas encaminadas a reducir la pobreza, los conflictos y la vulnerabilidad apoyando para ello modos de subsistencia sostenibles, legales y sensibles a las cuestiones de género para las personas que se encontraran o se encuentren actualmente implicadas en cultivos ilícitos para la producción de drogas

c)

facilitar un nivel adecuado de financiación y experiencia de la UE y de los EM a fin de seguir reforzando y respaldando los esfuerzos de terceros países al tratar y prevenir los cultivos ilícitos para la producción de drogas, mediante medidas de desarrollo rural y el refuerzo del Estado de Derecho, a fin de responder a los retos de la reducción de la pobreza, la sanidad y la seguridad públicas

En curso

EM

COM

SEAE

Número de políticas, estrategias y planes de acción nacionales de terceros países que incluyen:

enfoques integrados del problema de los cultivos ilícitos para la producción de drogas e

iniciativas de desarrollo alternativo organizadas de forma eficaz

Número de proyectos evaluados que ofrezcan resultados positivos en cuanto a modos de subsistencia sostenibles, legales y que tengan en cuenta cuestiones de género

Mejoras en los indicadores de desarrollo humano

Número de proyectos y programas de desarrollo rural financiados por la UE y los EM en regiones donde se cultiven drogas ilegalmente o que corran el riesgo de verse involucradas en tales cultivos

Disminución registrada a nivel local en los cultivos ilícitos para la producción de drogas a largo plazo

Informes de la UNODC y la JIFE sobre las políticas en materia de drogas en países no pertenecientes a la UE

Informes de evaluación y control de proyectos y programas de la UE y los EM

Informes del PNUD sobre desarrollo humano

Informes del Grupo de Dublín sobre países no pertenecientes a la UE

 

36.

Ayudar a terceros países, incluyendo a sus sociedades civiles, a desarrollar y aplicar iniciativas de reducción de los riesgos y los daños, particularmente en casos de amenaza creciente de transmisión de virus sanguíneos asociados con el consumo de drogas, entre otros el VIH y el virus de la hepatitis, así como en casos de enfermedades sexualmente transmisibles y de tuberculosis

En curso

EM

COM

SEAE

Número y calidad de las iniciativas de reducción de riesgos y daños desarrolladas

Prevalencia de las muertes relacionadas con la droga en terceros países y de los virus sanguíneos relacionados con la droga, entre otros, el VIH y el virus de la hepatitis, así como de las enfermedades sexualmente transmisibles y la tuberculosis

Informes de la OMS

Informes del Grupo de Dublín sobre países no pertenecientes a la UE

Intercambios del SEAE, la Comisión y los EM sobre las políticas de países no pertenecientes a la UE

 

37.

Ayudar a terceros países a combatir la delincuencia organizada relacionada con la droga, incluido el narcotráfico, mediante:

a)

la puesta en común de inteligencia e intercambio de las mejores prácticas;

b)

el fortalecimiento de la capacidad de lucha contra la droga y el desarrollo de conocimientos especializados en los países de origen y tránsito;

c)

la colaboración con socios internacionales para luchar contra los factores que propician el narcotráfico, como son la corrupción, la debilidad de las instituciones o de la gobernanza y la falta de controles financieros reglamentarios;

d)

reforzar la cooperación en el ámbito de la identificación e incautación de activos, en particular mediante la creación de plataformas nacionales destinadas a ello; y

e)

reforzar la cooperación regional e interregional

f)

incorporar normas y principios relativos al Estado de Derecho y a los derechos humanos en las medidas para el cumplimiento de la ley en el ámbito de las drogas

En curso

EM

SEAE

COM

Europol

Número y eficacia de los proyectos y programas de la UE y los EM en países no pertenecientes a la UE

Disminución constante del narcotráfico

Informes de la COM y los EM

Informe de Europol

Informes del SEAE

Informe anual mundial sobre drogas de la UNODC

 

38.

a.

Reforzar la cooperación o mantener diálogos con socios, incluidos:

los países en vías de adhesión, candidatos y potencialmente candidatos

los países de la política europea de vecindad

Estados Unidos de América

la Federación de Rusia

otros países o regiones prioritarios, particularmente:

Afganistán, Pakistán e Irán

las repúblicas de Asia Central

China

Latinoamérica y el Caribe (CELAC)

África, en particular el África Occidental

otros países dependiendo de los acontecimientos nacionales e internacionales

b.

Explorar las posibilidades de trabajar con otros terceros países (por ejemplo, mediante diálogos bilaterales o proyectos conjuntos) sobre cuestiones importantes relacionadas con las drogas

En curso

Trío PRES

COM

SEAE

EM

Indicador general 13

Cooperación reforzada en materia de drogas con los socios pertinentes

Diálogos organizados

Declaraciones acordadas

Programas y planes de acción aplicados

Informes del SEAE

Informes de aplicación de los planes de acción pertinentes, en su caso

 

39.

Mejorar el mecanismo consultivo del Grupo de Dublín mediante una coordinación y participación reforzadas de la UE, una mejor formulación, aplicación y difusión de sus recomendaciones

En curso

Grupo de Dublín

COM

SEAE

EM

Nivel de actividad en las estructuras del Grupo de Dublín, incluido el número de recomendaciones del Grupo de Dublín efectivamente aplicadas

Modernización de los métodos de trabajo del Grupo de Dublín lograda

Informes del Grupo de Dublín

 

40.

Mantener un diálogo anual sobre la ayuda de la UE y de los EM a terceros países en materia de drogas, con una actualización por escrito

A partir de 2017

COM

SEAE

EM

Presentación a cargo de la Comisión y el SEAE al Grupo Horizontal «Drogas», al menos una vez al año

Informes de la Comisión y el SEAE

Informes de los EM

Sistema e informes de control y evaluación de proyectos y programas

 

41.

Garantizar que la promoción y protección de los derechos humanos se integran plenamente en los diálogos políticos y en la planificación y ejecución de programas y proyectos pertinentes en materia de drogas mediante, entre otras cosas, la aplicación de un enfoque basado en los derechos y de un instrumento de orientación y evaluación de efectos en materia de derechos humanos adaptado a las necesidades concretas

En curso

COM

COHOM/SEAE

EM

Incorporación efectiva de la dimensión de los derechos humanos en las políticas y acciones exteriores de la UE en materia de drogas

aplicación del instrumento de orientación y evaluación en materia de derechos humanos

Informe anual de la UE sobre derechos humanos

Informes de los EM

11.

Mejorar la coherencia entre el enfoque de la UE y la visibilidad de la UE en las Naciones Unidas y reforzar la coordinación entre la UE y los organismos internacionales activos en el ámbito de la droga

42.

Contribuir a configurar la agenda de la política internacional en materia de drogas mediante, entre otras cosas:

a)

más acciones positivas de las Delegaciones de la UE y de los EM en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Comisión de Estupefacientes;

b)

la actuación coordinada de las delegaciones de la UE y de los EM en todos los foros de las Naciones Unidas que traten asuntos relacionados con las drogas (tales como la Asamblea Mundial de la Salud, el Consejo de Derechos Humanos, o el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible)

c)

la preparación, coordinación y adopción de posiciones comunes y resoluciones conjuntas de la UE en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Comisión de Estupefacientes —inclusive en lo relativo a la inclusión de sustancias en las listas con anterioridad a las reuniones de la Comisión de Estupefacientes— y asegurándose de que la UE se manifieste con una voz única y firma en este y en otros foros internacionales;

d)

la promoción y supervisión de la aplicación de las recomendaciones del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2016 como documento de referencia fundamental para los debates relevantes para la política internacional en materia de drogas en todos los foros pertinentes

e)

el segmento ministerial se celebrará durante el 62.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, en Viena en 2019; y

f)

garantizar una participación significativa de la sociedad civil y la comunidad científica en el proceso de revisión

En curso

SEAE

Presidencia

EM

COM

Consejo

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

Indicador general 13

Número de declaraciones de la UE presentadas ante la Comisión de Estupefacientes y en otros foros de las Naciones Unidas

Número de posiciones comunes de la UE apoyadas por otras regiones u organismos internacionales

Número de posiciones comunes de la UE relativas a las decisiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión de sustancias en las listas

Resultado de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión de sustancias en las listas

Nivel de éxito en la adopción de resoluciones de la UE en las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Estupefacientes

Promoción efectiva de políticas de la UE en las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Estupefacientes

Adopción de un documento de posición común de la UE para el proceso de revisión de 2019; Contribución de la UE a la definición formulada por la Comisión de Estupefacientes sobre las modalidades para el proceso de 2019

Aplicación de la posición común de la UE en el proceso posterior al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Resultado de la revisión de 2019 de la Declaración Política y del Plan de acción sobre Cooperación Internacional de las Naciones Unidas en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas

Progreso en la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con las drogas

Informes del SEAE

Indicador de convergencia

Revisión de 2019 Resultados

Informes anuales de los objetivos de desarrollo sostenible

 

43.

Reforzar las asociaciones con la UNODC, la OMS, ONUSIDA y otras agencias de las Naciones Unidas, organismos, organizaciones e iniciativas internacionales y regionales pertinentes (como el Consejo de Europa y la Iniciativa del Pacto de París)

En curso

Consejo

SEAE

COM

Presidencia

Grupo de trabajo del Consejo (GHD)

OEDT

Indicadores generales 13, 15

Número de intercambios de información y de actividades entre la UE y los organismos, organizaciones e iniciativas internacionales y regionales pertinentes

Eficacia de las asociaciones con los organismos pertinentes

Informes de EM, SEAE y COM

12.

Ayudar a los países en vías de adhesión, candidatos y potencialmente candidatos en el proceso de adaptación y ajuste al acervo de la UE en el ámbito de las drogas, mediante asistencia selectiva y supervisión

44.

Prestar asistencia técnica selectiva y, si es preciso, otro tipo de asistencia y apoyo a los países en vías de adhesión, candidatos y potencialmente candidatos a fin de facilitar su adaptación y ajuste al acervo de la UE en el ámbito de las drogas

En curso

COM

EM

OEDT

Europol

Eurojust

FRONTEX

SEAE

Indicador general 15

Mayor observancia por parte de los países del acervo de la UE

Número y calidad de los proyectos ejecutados

Estrategias y estructuras de coordinación nacionales en materia de drogas establecidas

Informes del OEDT

Informes de los países en vías de adhesión, candidatos y potencialmente candidatos

5.   Información, investigación, seguimiento y evaluación

Contribuir a una mejor comprensión de todos los aspectos del fenómeno de la droga y del impacto de las intervenciones, a fin de proporcionar fundamentos sólidos y completos para las políticas y actuaciones

Objetivo

Actuación

Calendario

Entidad competente

Indicadores

Mecanismos para recopilación de datos y su evaluación

13.

Asegurar una inversión suficiente en el ámbito de la investigación, recogida de datos, seguimiento e intercambio de información sobre todos los aspectos del fenómeno de la droga

45.

Promover una financiación adecuada de la investigación y los estudios multidisciplinares relativos a la droga a nivel de la UE mediante, entre otras cosas, programas financieros relacionados con la UE (2014-2020)

2017-2020

EM

COM

Tipo de financiación de la UE proporcionada a través de los distintos programas y proyectos e importe de la misma

COM

Informes del diálogo de investigación anual

 

46.

Garantizar que los proyectos apoyados por la UE:

a)

tengan en cuenta las prioridades de la Estrategia de lucha contra la droga y del Plan de acción contra la droga de la UE;

b)

tengan en cuenta las lagunas existentes en la formulación de las políticas;

c)

presenten un claro valor añadido y mantengan la coherencia y las sinergias; y

d)

eviten que se produzcan solapamientos con las investigaciones realizadas en el marco de otros programas u organismos

e)

tengan en cuenta la importancia de la investigación comportamental y de la neurociencia (8)

f)

incluyen indicadores claros para medir su efecto

2017-2020

COM

OEDT

La inclusión de las prioridades de la Estrategia de lucha contra la droga y del Plan de acción contra la droga de la UE entre los criterios de financiación y de evaluación de la investigación en materia de drogas financiada por la UE

Número, efectos, complementariedad y valor de las becas y los contratos de investigación sobre las drogas financiados por la UE

Número de artículos e informes de investigación sobre las drogas financiados por la UE publicados en revistas especializadas que presentan factores de repercusión importantes

Debate anual en el GHD sobre proyectos de investigación en materia de drogas financiados por la UE, incluidas las recomendaciones sobre las prioridades de investigación del Comité Científico del OEDT

Informes sobre proyectos de investigación

Recomendaciones del Comité científico del OEDT sobre las prioridades de la investigación

Índice de citaciones científicas e instrumentos bibliométricos similares

Agenda de investigación estratégica desarrollada por la red ERANID

 

47.

Promover evaluaciones basadas en datos contrastados de las políticas e intervenciones a nivel nacional, internacional y de la UE

2017-2020

COM

EM

OEDT

Indicador general 14

guía de evaluación del OEDT usada para apoyar el proceso nacional

Presentación de estudios específicos sobre la eficacia y los efectos de las políticas de la UE e internacionales en materia de drogas

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales de la red Reitox

 

48.

Reforzar el análisis (incluido el establecimiento de correspondencias entre las fuentes de información) y el intercambio de información sobre la relación entre el tráfico de drogas y:

a)

la financiación de grupos y actividades terroristas, incluido cualquier solapamiento entre las rutas establecidas para las zonas de producción y tráfico de drogas y las zonas de conflicto; y las fuentes de financiación de células terroristas en la UE mediante actividades ilegales, entre las que se encuentra el tráfico de drogas;

b)

el tráfico ilícito de migrantes, creando sinergias con el Plan de acción de la UE contra el tráfico de migrantes (2015-2020), que prevé la investigación y el análisis de riesgos entre el contrabando y otros delitos como el tráfico de drogas, e incluyendo:

Un especial énfasis en los migrantes vulnerables y en su posible explotación para el tráfico de drogas o como consumidores finales de drogas, en particular las mujeres y los menores de edad.

Estudio de cualquier posible solapamiento entre las tramas de tráfico de drogas y de tráfico de migrantes, sus modus operandi y sus rutas

c)

la trata de seres humanos, creando sinergias con el marco jurídico y político de lucha contra la trata de seres humanos de la UE, incluida la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016)

2017-2020

EM

Comisión

CLTS UE

OEDT

Europol

Frontex

FRA/ADF

EIGE/IEIG

Grupo del Consejo

(COSI

COTER

Grupo de Alto Nivel

«Terrorismo»)

Grado en que ha aumentado el conocimiento de las posibles conexiones entre el tráfico de drogas y:

la financiación del terrorismo

el tráfico ilícito de migrantes

la trata de personas

Resultados nacionales y de la UE (como informes, estudios y artículos que abordan estos temas)

Informes de los EM

Informes de la COM

Informes de las agencias de la UE (OEDT, Europol)

FRONTEX y FRA en el marco de sus actividades periódicas de presentación de informes

EIGE en el marco de sus actividades periódicas de presentación de informes

Evaluaciones de riesgos del GAFI

14.

Mantener el trabajo en red y la cooperación y desarrollo de capacidades en toda la infraestructura de conocimientos de la UE dedicada a la información, la investigación y el control y la evaluación de drogas, en particular las ilícitas

49.

En colaboración con las partes pertinentes, seguir facilitando análisis exhaustivos sobre:

a)

la situación en materia de drogas en la UE;

b)

la dinámica del consumo de drogas en la población en general y en grupos objetivo

c)

las respuestas al consumo de drogas;

y en su debido momento, facilitar una actualización por el OEDT de su panorámica sobre normativas en materia de cannabis en la UE y efectuar un seguimiento permanente y elaborar informes sobre normativas sobre cannabis a nivel nacional y en terceros países

En curso

OEDT

Europol

EM

COM

Indicadores generales 1-15

Carencias actuales en la base de conocimientos establecida y marco a escala de la UE desarrollado para aprovechar al máximo los análisis a partir de los datos actualmente almacenados

Serie de perspectivas y análisis temáticos sobre la situación de las drogas

Informes del OEDT

Informes de los EM

Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas

COM

 

50.

Mejorar la formación basada en datos contrastados de quienes se ocupan de luchar contra el fenómeno de las drogas

2017-2020

EM

OEDT

CEPOL

Número de iniciativas a escala de la UE y de los EM para formar a profesionales en aspectos relativos a la reducción de la demanda y de la oferta de drogas

Número de iniciativas a escala de la UE y de los EM para formar a profesionales en aspectos relativos a la recopilación de datos y la presentación de informes sobre la reducción de la demanda y de la oferta de drogas

Informes de los EM

Informe anual de la CEPOL

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales de la red Reitox

 

51.

Mejorar la recopilación de datos, la investigación, el análisis y la presentación de informes sobre:

a)

la reducción de la demanda de droga;

b)

la reducción de la oferta de droga;

c)

las tendencias emergentes, como el policonsumo de drogas y el uso indebido de medicación psicotrópica que supone un riesgo para la salud;

d)

virus infecciosos de transmisión sanguínea relacionados con el consumo de drogas pero no limitados al VIH y a la hepatitis viral, además de enfermedades de transmisión sexual y tuberculosis;

e)

comorbilidad psiquiátrica y física;

f)

problemas de consumo de drogas entre los presos y disponibilidad y cobertura de las intervenciones y los servicios de reducción de la demanda en las instalaciones penitenciarias; y

g)

Otros problemas y consecuencias relacionados con las ilícitas, incluido el policonsumo de drogas (consumo combinado de sustancias ilícitas y lícitas, entre ellas el alcohol, las sustancias volátiles y el tabaco)

h)

observancia de las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos en las políticas de lucha contra la droga

En curso

EM

COM

OEDT

Europol

CEPCE

EMA

Mayor disponibilidad y aplicación de indicadores basados en datos contrastados y fundamentados científicamente sobre la reducción de la demanda y la oferta de drogas

A nivel de los Estados miembros, ampliación de nuevas investigaciones iniciadas sobre las tendencias emergentes como el policonsumo de drogas y el uso indebido de medicamentos psicoactivos; enfermedades infecciosas de transmisión sanguínea relacionados con el consumo de drogas pero no limitadas al VIH y a la hepatitis viral, así como enfermedades de transmisión sexual y tuberculosis; comorbilidad psiquiátrica y física; y otros problemas y consecuencias relacionados tanto con las sustancias legales como con las ilícitas

Estudio a nivel de la UE sobre la intimidación de comunidades relacionada con el consumo de drogas y su repercusión en las personas, las familias y las comunidades más afectadas, así como las sobre las respuestas efectivas

Adopción de indicadores basados en datos contrastados y fundamentados científicamente sobre los problemas de drogas entre los presos

Informes del OEDT

Informes de la EMA

Informes de los EM

Informes sobre datos armonizados de organismos de la UE, incluido el OEDT

SOCTA UE

 

52.

Mejorar la capacidad para detectar, evaluar y responder de manera eficaz a la aparición y al consumo de nuevas sustancias psicoactivas y controlar la medida en que estas inciden en el número y el perfil de los consumidores

En curso

COM

EM

OEDT

Europol

Indicador general 6

Amplitud de las nuevas investigaciones epidemiológicas, farmacológicas y toxicológicas emprendidas sobre nuevas sustancias psicoactivas y apoyadas por los programas de investigación de los EM y de la UE

Amplitud del intercambio de información, mejores prácticas e inteligencia

Amplitud del intercambio por parte de laboratorios toxicológicos e Institutos de investigación toxicológica y análisis de datos sanitarios sobre nuevas sustancias psicotrópicas

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales de la red Reitox

Informe de aplicación del OEDT y Europol

Informes de laboratorios e institutos de investigación

 

53.

Redoblar esfuerzos para compartir datos de criminalística como, entre otros, el apoyo a la identificación de nuevas sustancias psicoactivas, normas de referencia de laboratorio sobre nuevas sustancias psicotrópicas y el desarrollo de una metodología común para la identificación de nuevas sustancias mediante la mejora de la cooperación con el Centro Común de Investigación de la Comisión, así como mediante las redes existentes, como el Grupo «Drogas» de la Red Europea de Institutos de Policía Científica, en el marco de las Conclusiones del Consejo JAI sobre la concepción de una policía científica europea para 2020 y la Red de Laboratorios de Aduanas de la UE

2017-2020

COM

EM

OEDT

Indicador general 15

Grado de intercambio de datos de criminalística sobre nuevas sustancias psicoactivas, que ayude en la identificación de nuevas sustancias psicoactivas

Facilidad de acceso a normas de referencia de laboratorio por parte de los laboratorios de criminalística y los institutos y laboratorios de aduanas

Progreso en el desarrollo de una metodología común para la identificación de nuevas sustancias psicoactivas

Informes del OEDT y Europol

Informes de la COM

 

54.

Mejorar y aumentar la capacidad para identificar, evaluar y responder a escala de los EM y de la UE a: a) cambios de comportamiento en el consumo de drogas y b) brotes epidémicos relacionados con las drogas

En curso

EM

OEDT

CEPCE

Número y eficacia de las iniciativas públicas desarrolladas y ejecutadas en relación con las nuevas drogas

Número y eficacia de las iniciativas y medidas existentes que se han ajustado para tener en cuenta el consumo de drogas o brotes epidémicos

Número y resultados de los informes sobre alerta temprana, evaluación de riesgos y alertas

Informes del sistema de alerta rápida

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales de la red Reitox

Informes de la EMA

15.

Mejorar la difusión del control, investigación y evaluación de los resultados a escala nacional y de la UE

55.

Los EM siguen apoyando los esfuerzos de control e intercambio de información de la UE, incluida la cooperación con la Red Reitox de centros nacionales de coordinación y un apoyo adecuado a dicha red

a)

Organización de actos europeos centrados en la transferencia y la divulgación de conocimientos de la investigación a los responsables de las políticas y los profesionales

En curso

EM

OEDT

COM

Difusión del libre acceso a los resultados de los estudios financiados por la UE

Medida en que la financiación de la Red Reitox de centros nacionales de coordinación y otros recursos cumplen los requisitos

Número y eficacia de las iniciativas de distribución de la Red Reitox de centros nacionales de coordinación

Número de actos de la UE organizados, sobre la transferencia y la divulgación de conocimientos de la investigación a los responsables de las políticas y los profesionales

Distribución en Internet, incluido OpenAire, CORDIS

sitio web del OEDT

Informes del OEDT/Conjunto de informes nacionales de la red Reitox


(1)  En este contexto, empíricamente contrastadas debe entenderse como «basadas en la experiencia y los datos científicos disponibles».

(2)  Conclusiones del Consejo sobre la aplicación del Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2013-2016 en lo que respecta a las normas mínimas de calidad en la reducción de la demanda de droga en la Unión Europea (documento 11985/15).

(3)  El MAOC-N, con sede en Lisboa, es una iniciativa de siete Estados miembros de la UE: Francia, Irlanda, Italia, España, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, y está cofinanciado por el Fondo de Seguridad Interior de la Unión Europea. El Centro ofrece un foro para la cooperación multilateral destinada a reprimir el tráfico ilícito de drogas por mar y aire.

(4)  Conclusiones del Consejo relativas a la mejora del control de la oferta de droga en la Unión Europea, 15 de noviembre de 2013.

(5)  Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea; Decisión 2007/845/JAI del Consejo sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito; Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso; Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas; Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, COM(2016) 819; Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito; Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

(6)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito; propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, COM(2016) 826; Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006; Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad; propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005.

(7)  Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga.

(8)  En el marco de Horizonte 2020 (2014-2020) ya se han asignado alrededor de 27 millones EUR a proyectos que abordan la toxicomanía y tienen en cuenta la investigación comportamental y la neurociencia.


ANEXO I

Quince indicadores generales para el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2017-2020 (1)

1.

Porcentaje de la población que consume drogas actualmente (durante el último mes), que ha consumido drogas recientemente (durante el último año) y que ha consumido drogas alguna vez (consumo a lo largo de la vida), por droga y por grupo de edad (Encuesta de población general del OEDT)

2.

Tendencias estimadas en cuanto a la prevalencia del consumo problemático de drogas y al consumo de drogas por vía parenteral (OEDT: consumo problemático de drogas)

3.

Tendencias respecto de las muertes relacionadas con la droga y mortalidad entre los consumidores de drogas (según definiciones nacionales) (OEDT: mortalidad relacionada con la droga)

4.

Prevalencia e incidencia, entre los consumidores de drogas por vía parenteral, de enfermedades infecciosas atribuibles al consumo de drogas, incluidos el VIH, la hepatitis vírica, las enfermedades sexualmente transmisibles y la tuberculosis (OEDT: enfermedades infecciosas relacionadas con las drogas)

5.

Tendencias en cuanto a la edad en el comienzo del consumo de drogas ilícitas (Sondeo Europeo en Colegios sobre el Alcohol y otras Drogas [ESPAD], Encuesta sobre la Conducta Sanitaria en los Niños de Edad Escolar [HBSC] y Encuesta sobre el Consumo de Droga en la Población General [indicador epidemiológico clave del OEDT])

6.

Tendencias en el número de personas que comienzan un tratamiento por drogas (OEDT: Demanda de tratamiento) y número total estimado de personas en tratamiento por drogas (OEDT: Demanda de tratamiento y respuestas de orden social y sanitario)

7.

Tendencias en el número de incautaciones y en la cantidad de drogas ilícitas incautadas (OEDT: Incautaciones de drogas: cannabis, incluida la hierba del cannabis, heroína, cocaína, crack, anfetamina, metanfetamina, éxtasis, LSD y otras sustancias)

8.

Tendencias de los precios al por menor y pureza de las drogas ilícitas (OEDT: Precio y pureza: cannabis, incluida la hierba del cannabis, heroína, cocaína, crack, anfetamina, metanfetamina, éxtasis, LSD, otras sustancias y composiciones de las pastillas)

9.

Tendencias en el número de informes iniciales sobre infracciones de las legislaciones nacionales sobre la droga desglosadas por droga y por tipo de infracción (suministro frente a consumo y posesión para el consumo) (OEDT: Infracciones de la legislación sobre drogas)

10.

Prevalencia del consumo de drogas entre los presidiarios (OEDT: Consumo de drogas en las cárceles)

11.

Evaluación de la disponibilidad, cobertura y calidad de los servicios e intervenciones en los ámbitos de la prevención, la reducción de daños, la reinserción social y el tratamiento (OEDT: Respuestas de orden social y sanitario)

12.

Intervenciones basadas en datos contrastados en los ámbitos de la prevención, el tratamiento, la reinserción social y la recuperación y los efectos esperados en la prevalencia del consumo de drogas y del consumo problemático (OEDT: Portal de mejores prácticas)

13.

Un diálogo y una cooperación sólidos, en lo relativo a las drogas, con otras regiones, terceros países, organizaciones internacionales y otras partes interesadas (informes del SEAE)

14.

Evolución de las estrategias nacionales en materia de droga, evaluaciones, legislación, mecanismos de coordinación y previsiones de gasto público en los Estados miembros de la UE (OEDT)

15.

Sistema Europeo de Alerta Precoz de Nuevas Sustancias Psicotrópicas (OEDT y Europol) y evaluación de riesgos sobre las nuevas sustancias psicotrópicas (OEDT)


(1)  Tales indicadores se basan en los sistemas de notificación existentes anteriores a los objetivos de la actual Estrategia de la UE en materia de drogas y del Plan de acción, pero facilitan el conjunto más completo de recursos a escala de la UE para apoyar su supervisión y evaluación.


ANEXO II

Glosario de abreviaturas

GCA

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Cooperación Aduanera»

CELAC

Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños

CEPOL

Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial

Comisión de Estupefacientes

Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas

COAFR

Consejo de la Unión Europea-Grupo «África»

COASI

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Asia y Oceanía»

COEST

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Europa Oriental y Asia Central»

COHOM

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Derechos Humanos»

COLAC

Consejo de la Unión Europea-Grupo «América Latina»

COM

Comisión Europea

CONUN

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Naciones Unidas»

COSCE

Consejo de la Unión Europea-Grupo «OSCE y Consejo de Europa»

COSI

Consejo de la Unión Europea-Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior

COTRA

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Relaciones Transatlánticas (Canadá y Estados Unidos)»

Grupo del Consejo

Grupo del Consejo

COTER

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Terrorismo» (Aspectos internacionales)

COWEB

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Región de los Balcanes Occidentales»

GUA

Consejo de la UE-Grupo «Unión Aduanera»

DROIPEN

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Derecho Penal Sustantivo»

CEPCE

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

SEAE

Servicio Europeo de Acción Exterior

EMA

Agencia Europea de Medicamentos

OEDT

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

EMPACT

Plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas

ENFSI

Red Europea de Institutos de Policía Científica

ERA-net

Red del Espacio Europeo de Investigación

ERANID

Red del Espacio Europeo de Investigación en materia de drogas ilícitas

ESPAD

Sondeo Europeo en Colegios sobre el Alcohol y otras Drogas

UE

Unión Europea

Eurojust

Unidad Europea de Cooperación Judicial

Europol

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial

SOCTA UE

Evaluación de la amenaza que representan la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional

Frontex

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

HBSC

Encuesta sobre la Conducta Sanitaria en los Niños de Edad Escolar

VHC

Virus de la hepatitis C

GHD

Consejo de la Unión Europea-Grupo Horizontal «Drogas»

VIH

«Virus de la inmunodeficiencia humana»

Grupo de Alto Nivel

Consejo de la UE-Grupo de alto nivel «Asilo y Migración»

JIFE

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (Naciones Unidas)

JAI

Justicia y Asuntos de Interior

Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales

LSD

Dietilamida de ácido lisérgico

MAOC (N)

Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas

PEP

Planes estratégicos plurianuales (Europol)

MdE

Memorando de entendimiento

EM

Estado miembro

NSP

Nuevas sustancias psicoactivas

PEN

Sistema de notificación previa de las exportaciones en línea desarrollado por la UNODC y el OICE

PICS

Sistema de Comunicación de Incidentes de Precursores

Presidencia

Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea

Trío PRES

Agrupación de tres presidencias rotatorias del Consejo de la Unión Europea

Reitox

Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías

SOCTA

Evaluación de la amenaza que representan la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional

Grupo «Terrorismo»

Consejo de la Unión Europea-Grupo «Terrorismo»

ONU

Organización de las Naciones Unidas

ONUSIDA

Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

UNGASS

Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

ONUDD

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

OMS

Organización Mundial de la Salud (Naciones Unidas)


Comisión Europea

5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/59


Tipo de cambio del euro (1)

4 de julio de 2017

(2017/C 215/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1353

JPY

yen japonés

128,57

DKK

corona danesa

7,4367

GBP

libra esterlina

0,87805

SEK

corona sueca

9,6735

CHF

franco suizo

1,0954

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4850

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,132

HUF

forinto húngaro

308,30

PLN

esloti polaco

4,2426

RON

leu rumano

4,5884

TRY

lira turca

4,0377

AUD

dólar australiano

1,4922

CAD

dólar canadiense

1,4730

HKD

dólar de Hong Kong

8,8646

NZD

dólar neozelandés

1,5594

SGD

dólar de Singapur

1,5701

KRW

won de Corea del Sur

1 307,61

ZAR

rand sudafricano

15,0182

CNY

yuan renminbi

7,7220

HRK

kuna croata

7,4165

IDR

rupia indonesia

15 174,42

MYR

ringit malayo

4,8790

PHP

peso filipino

57,343

RUB

rublo ruso

67,3400

THB

bat tailandés

38,617

BRL

real brasileño

3,7503

MXN

peso mexicano

20,6761

INR

rupia india

73,4970


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/60


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2017

relativa a la financiación del programa de trabajo de 2017 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»

(2017/C 215/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 84,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y en particular su artículo 36, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores. El artículo 51 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede organizar cursos de formación para el personal de las autoridades competentes de los Estados miembros encargado de los controles oficiales contemplados en el Reglamento, cursos a los que pueden acceder participantes de terceros países, sobre todo de los países en desarrollo. Esos cursos pueden incluir, en particular, formación sobre la legislación de la Unión Europea sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales.

(2)

En el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (4) se establece el instrumento jurídico para organizar cursos de fitosanidad.

(3)

La Comisión creó en 2006 el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» para alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004. En la Comunicación de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», de 20 de septiembre de 2006 (5), se exploran opciones para la futura organización de actividades de formación.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión que regula la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 31 establece que la Unión puede financiar la formación del personal de las autoridades competentes responsable de los controles oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 882/2004, con el fin de aplicar un enfoque armonizado de los controles oficiales y otras actividades oficiales y de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal.

(5)

A fin de garantizar la aplicación en los Estados miembros del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», es necesario adoptar una decisión relativa a la financiación del programa de trabajo de 2017 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (6) establece normas detalladas en materia de decisiones de financiación.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión (7) se creó la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, «Agencia»). Por esta Decisión se delegaron en la Agencia determinadas tareas de gestión y de ejecución del programa en relación con las actividades de formación sobre seguridad alimentaria realizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.

(7)

Es necesario permitir el pago de intereses de demora sobre la base del artículo 92 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y del artículo 111, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012.

(8)

Para permitir la flexibilidad de la ejecución del programa de trabajo, conviene definir el término «modificación sustancial» a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

DECIDE:

Artículo 1

Programa de trabajo

Queda adoptado el programa de trabajo anual para la ejecución en 2017 del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» establecido en el anexo.

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

Artículo 2

Contribución de la Unión

1.   La contribución máxima para la ejecución en 2017 del programa queda establecida en 16 500 000 EUR, y se financiará a partir de los créditos consignados en la línea 17 04 03 del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2017.

2.   Los créditos mencionados en punto 1 también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.

Artículo 3

Cláusula de flexibilidad

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones concretas que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión no se considerarán sustanciales, a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, cuando no afecten significativamente a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa de trabajo. El incremento de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado 1 de la presente Decisión no superará el 20 %.

El ordenador competente podrá aplicar el tipo de modificaciones mencionadas en el párrafo primero. Estas modificaciones se aplicarán de conformidad con los principios de proporcionalidad y de buena gestión financiera.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(5)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», COM(2006) 519 final, de 20 de septiembre de 2006.

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(7)  Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).


ANEXO

1.   Introducción

Sobre la base de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y en la Directiva 2000/29/CE, este programa de trabajo incluye las medidas que deben financiarse y el desglose presupuestario para 2017, según se exponen a continuación:

1.1.

Contratos públicos (ejecutados mediante gestión directa): contratos externos para la ejecución del programa de formación y otros instrumentos de formación

16 500 000 EUR

TOTAL

16 500 000 EUR

2.   Contratos públicos

La dotación presupuestaria global reservada en 2017 para contratos públicos asciende a 16 500 000 EUR.

BASE JURÍDICA

Reglamento (CE) n.o 882/2004, artículo 51

Directiva 2000/29/CE, artículo 2, apartado 1, letra i)

Reglamento (UE) n.o 652/2014, artículo 31 y artículo 36, apartado 1

LÍNEA PRESUPUESTARIA

Línea presupuestaria: 17 04 03

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Para cada una de las cuestiones técnicas mencionadas a continuación se firmarán uno o varios contratos de servicios, que podrán ser contratos directos o contratos marco. Se calcula que se firmarán alrededor de dieciocho contratos directos o específicos de servicios. Los contratistas externos participan principalmente en los aspectos organizativos y logísticos de las actividades de formación.

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

En 2017, las acciones de formación tendrán los contenidos siguientes:

Actividades

Importe (EUR)

Planes de emergencia y control de las enfermedades animales

1 265 000

Evaluación y autorización de productos fitosanitarios

630 000

Gestión integrada de plagas

890 000

Materiales en contacto con alimentos

760 000

Controles sobre los enriquecedores de alimentos

1 215 000

Auditorías de APPCC

1 700 000

Higiene alimentaria y flexibilidad

1 200 000

Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios y control de zoonosis

915 000

Nuevas técnicas de análisis alimentarios

900 000

Encefalopatías espongiformes transmisibles y subproductos animales

745 000

Auditoría interna de los sistemas de control oficiales

910 000

Reforzar el impacto de las auditorías generales de la Unión

880 000

Apoyo a los controles de la Unión en los Estados miembros y en terceros países

430 000

Planteamiento de la UE en materia de la resistencia a los antimicrobianos

1 110 000

Planteamiento de la UE en materia de análisis de riesgos

630 000

Integración en los sistemas de gestión de la información de la UE

1 100 000

Enseñanza y aprendizaje en línea, dentro de los cuales se incluye el desarrollo de herramientas, apoyo y asistencia

750 000

Formaciones, conferencias e instrumentos de aprendizaje y divulgación en materia de emergencias relativas a la sanidad animal y el bienestar de los animales, la fitosanidad y la seguridad alimentaria

470 000

TOTAL

16 500 000

OBJETIVOS OPERATIVOS ESTABLECIDOS

Los objetivos operativos que se pretenden alcanzar se orientan al desarrollo, la organización y la gestión de los programas de formación en los ámbitos identificados para garantizar un alto nivel de competencia entre el personal a cargo de los controles, hacer los controles oficiales más uniformes, objetivos y eficientes en toda la UE y contribuir a una mayor uniformidad de los procedimientos de control entre la UE y los socios de terceros países.

RESULTADOS PREVISTOS

Los resultados que espera obtener la Comisión son los siguientes:

a)

mejorar la sensibilización y los conocimientos del personal encargado de los controles en los ámbitos de formación identificados;

b)

asegurar una comprensión común de las actuales disposiciones y herramientas de la UE en lo que respecta a los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados;

c)

divulgar mejores prácticas para los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados;

d)

favorecer el intercambio de experiencias a fin de aumentar el nivel de pericia y la armonización en lo relativo al enfoque de los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados.

EJECUCIÓN

La gestión y ejecución del importe de 16 365 000 EUR [financiación de medidas de seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE)] correrá a cargo de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Decisión 2013/770/UE de la Comisión). Con los restantes 135 000 EUR, la Comisión cubrirá los gastos de asistencia y apoyo al proyecto de aprendizaje y enseñanza en línea.

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Aproximadamente entre el tercer y cuarto trimestre de 2017.

IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN

16 500 000 EUR


5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/66


Designación en funciones del Consejero Auditor en litigios comerciales

(2017/C 215/05)

Con efecto a partir del 1 de julio de 2017, la comisaria responsable de Política Comercial nombró a Piotr OGONOWSKI consejero auditor en funciones, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 29 de febrero de 2012, sobre la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales (DO L 107 de 19.4.2012, p. 5).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/67


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8493 — Deere & Company/Wirtgen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 215/06)

1.

El 28 de junio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Deere & Company («Deere», Estados Unidos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la división operativa del Grupo Wirtgen («Wirtgen», Germany) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Deere: fabricación y venta de maquinaria agrícola, para la construcción y forestal, motores industriales diésel y algunos otros componentes así como equipamiento para el mantenimiento de céspedes. Deere además ofrece servicios financieros para su propio equipamiento principalmente. Deere tiene actividades a nivel mundial y cotiza en S&P 500 de la NYSE.

—   Wirtgen: fabricación y venta de equipos de maquinaria para la construcción con las marcas de producto Wirtgen, Vögele, Hamm, Kleemann, Benninghoven y Ciber, incluidas las empresas de ventas y servicios. Wirtgen tiene actividades a nivel mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8493 — Deere & Company/Wirtgen, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/68


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8534 — Bouygues Immobilier/Accor/Nextdoor)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 215/07)

1.

El 26 de junio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bouygues Immobilier SAS (Francia) y Accor SA (Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Nextdoor SAS (Francia), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bouygues Immobilier: empresa activa en los distintos sectores de la promoción inmobiliaria y en el desarrollo de proyectos de viviendas, edificios de oficinas y parques comerciales,

—   Accor: empresa del sector de la hostelería,

—   Nextdoor: empresa activa en el sector del alojamiento de empresas mediante la oferta y comercialización de espacios de trabajo inteligentes y colaborativos para empresas, a los que acompaña la prestación de un conjunto de servicios empresariales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8534 — Bouygues Immobilier/Accor/Nextdoor, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.