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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 204/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8497 — Sibur/TechnipFMC/Linde/JV) ( 1 ) |
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2017/C 204/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8433 — Zalando/Bestseller United/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 204/03 |
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Comisión Europea |
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2017/C 204/04 |
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2017/C 204/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 204/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2017/C 204/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2017/C 204/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8497 — Sibur/TechnipFMC/Linde/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 204/01)
El 19 de junio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8497. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8433 — Zalando/Bestseller United/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 204/02)
El 16 de junio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8433. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2017
por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2017/C 204/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, y en particular su artículo 4 (1),
Vista la candidatura propuesta por el Gobierno de Dinamarca,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante sus Decisiones de 14 de julio de 2015 (2) y de 14 de septiembre de 2015 (3), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2015 y el 17 de septiembre de 2018. |
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(2) |
Ha quedado vacante en el Consejo de Dirección del Centro un cargo de miembro correspondiente a Dinamarca en la categoría de representantes de los gobiernos, a raíz de la dimisión de D. Lars MORTENSEN. |
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(3) |
Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el resto del mandato actual, que concluye el 17 de septiembre de 2018. |
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se nombra miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el resto del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2018, a:
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:
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DINAMARCA |
D.a Lise Lotte TOFT |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará, a efectos informativos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
J. MIZZI
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 232 de 16.7.2015, p. 2.
(3) DO C 305 de 16.9.2015, p. 2.
Comisión Europea
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de junio de 2017
(2017/C 204/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1278 |
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JPY |
yen japonés |
126,16 |
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DKK |
corona danesa |
7,4357 |
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GBP |
libra esterlina |
0,88370 |
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SEK |
corona sueca |
9,7678 |
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CHF |
franco suizo |
1,0883 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,5200 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
26,270 |
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HUF |
forinto húngaro |
309,40 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2151 |
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RON |
leu rumano |
4,5635 |
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TRY |
lira turca |
3,9525 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4819 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4895 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7972 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5431 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5626 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 283,79 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,5572 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,6853 |
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HRK |
kuna croata |
7,4070 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 007,64 |
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MYR |
ringit malayo |
4,8360 |
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PHP |
peso filipino |
56,653 |
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RUB |
rublo ruso |
66,5530 |
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THB |
bat tailandés |
38,289 |
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BRL |
real brasileño |
3,7216 |
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MXN |
peso mexicano |
20,1288 |
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INR |
rupia india |
72,7545 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/5 |
Comunicación de la Comisión sobre la fecha de recepción del dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el que se proponen la clasificación y el etiquetado armonizados del glifosato a nivel de la UE
(2017/C 204/05)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión (1) amplió el período de aprobación de la sustancia activa glifosato a seis meses a partir de la fecha de recepción por la Comisión del dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, o hasta el 31 de diciembre de 2017, si esta última fecha fuera anterior.
En el considerando 7 del citado Reglamento, la Comisión señala que, una vez que reciba el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, comunicará la fecha de recepción en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión recibió el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el que se proponen la clasificación y el etiquetado armonizados del glifosato a nivel de la UE el 15 de junio de 2017.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato (DO L 173 de 30.6.2016, p. 52).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/6 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Modificación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)
[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19), y Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006]
(2017/C 204/06)
I.1. Denominación y domicilio social de la AECT
Denominación registrada: Eurorregión Aquitania/Euskadi/Navarra
Domicilio social:
I.2. Período de adhesión del nuevo miembro:
Duración de la agrupación: indefinida
I.3. Primera publicación en el DOUE:6.12.2012-DO/S S234
I.4. Nombre y datos de contacto del nuevo miembro:
Comunidad Foral de Navarra
Mikel Irujo: mirujoam@navarra.es
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/7 |
Convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020
[Decisión de Ejecución C(2017) 696 de la Comisión]
(2017/C 204/07)
La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea publica cuatro convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2017 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.
Se invita a presentar propuestas para las siguientes convocatorias:
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CEF-TC-2017-3: Facturación electrónica |
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CEF-TC-2017-3: Traducción electrónica |
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CEF-TC-2017-3: Europeana |
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CEF-TC-2017-3: Datos públicos abiertos |
El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias asciende a 24 millones EUR.
El plazo de presentación de propuestas finaliza el 28 de noviembre de 2017.
La documentación de las distintas convocatorias está disponible en el sitio web del Mecanismo «Conectar Europa»:
https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/2017-cef-telecom-calls-proposals
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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28.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/8 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor respecto a las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta al tipo de derecho antidumping para empresas cooperantes no incluidas en la muestra
(2017/C 204/08)
Las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina («artículos de mesa») originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo, impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (1) [«Reglamento (UE) n.o 412/2013»].
Una empresa ubicada en la República Popular China, con el código TARIC (2) adicional B521, cuyas exportaciones a la Unión de artículos de mesa están sujetas al tipo de derecho antidumping del 17,9 % aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, ha comunicado a la Comisión que ha cambiado su nombre como se indica a continuación.
La empresa ha solicitado a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplicaba bajo su nombre anterior.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las constataciones del Reglamento (UE) n.o 412/2013.
Por consiguiente, la referencia del anexo I del Reglamento (UE) n.o 412/2013 a:
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Fujian De Hua Jiashun Art&Crafts Co., Ltd |
B521 |
deberá entenderse hecha a:
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Fujian Jiashun Art&Crafts Co., Ltd |
B521 |
El código TARIC adicional B521, atribuido anteriormente a Fujian De Hua Jiashun Art&Crafts Co., Ltd, se aplicará a Fujian Jiashun Art&Crafts Co., Ltd.
(1) DO L 131 de 15.5.2013, p. 1.
(2) Arancel integrado de la Unión Europea.