ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 202/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2017/C 202/02 |
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2017/C 202/03 |
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2017/C 202/04 |
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2017/C 202/05 |
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2017/C 202/06 |
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2017/C 202/07 |
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2017/C 202/08 |
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2017/C 202/09 |
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2017/C 202/10 |
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2017/C 202/11 |
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2017/C 202/12 |
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2017/C 202/13 |
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2017/C 202/14 |
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2017/C 202/15 |
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2017/C 202/16 |
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2017/C 202/17 |
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2017/C 202/18 |
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2017/C 202/19 |
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2017/C 202/20 |
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2017/C 202/21 |
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2017/C 202/22 |
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2017/C 202/23 |
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2017/C 202/24 |
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2017/C 202/25 |
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Tribunal General |
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2017/C 202/26 |
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2017/C 202/27 |
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2017/C 202/28 |
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2017/C 202/29 |
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2017/C 202/30 |
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2017/C 202/31 |
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2017/C 202/32 |
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2017/C 202/33 |
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2017/C 202/34 |
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2017/C 202/35 |
Asunto T-217/17: Recurso interpuesto el 3 de abril de 2017 — FVE Holýšov I y otros/Comisión |
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2017/C 202/36 |
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2017/C 202/37 |
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2017/C 202/38 |
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2017/C 202/39 |
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2017/C 202/40 |
Asunto T-237/17: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — España/Comisión |
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2017/C 202/41 |
Asunto T-240/17: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Campine y Campine Recycling/Comisión |
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2017/C 202/42 |
Asunto T-265/17: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — ExpressVPN/EUIPO (ESPRESSVPN) |
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2017/C 202/43 |
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2017/C 202/44 |
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2017/C 202/45 |
Asunto T-511/16: Auto del Tribunal General de 2 de mayo de 2017 — Bermejo Garde/CESE |
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2017/C 202/46 |
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2017/C 202/47 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 202/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017 — FSL Holdings, Firma Léon Van Parys, Pacific Fruit Company Italy SpA/Comisión Europea
(Asunto C-469/15 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los plátanos en Grecia, Italia y Portugal - Coordinación en la fijación de los precios - Admisibilidad de las pruebas aportadas por las autoridades tributarias nacionales - Derecho de defensa - Cálculo del importe de la multa - Alcance del control jurisdiccional - Calificación de «acuerdo que tiene por objeto restringir la competencia»))
(2017/C 202/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: FSL Holdings, Firma Léon Van Parys, Pacific Fruit Company Italy SpA (representantes: P. Vlaemminck y B. Van Vooren, advocaaten, C. Verdonck, avocate, J. Auwerx, advocaat, y B. Gielen, avocate)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, M. Kellerbauer y P. Rossi, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a FSL Holdings NV, Firma Léon Van Parys NV y Pacific Fruit Company Italy SpA. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de abril de 2017 — Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV/Akcros Chemicals Ltd, Comisión Europea
(Asunto C-516/15 P) (1)
((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los estabilizadores de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres - Fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información comercial sensible - Imputabilidad a la sociedad matriz del comportamiento infractor de las filiales - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 25, apartado 1 - Prescripción en materia de imposición de sanciones a las filiales - Efectos sobre la situación jurídica de la sociedad matriz))
(2017/C 202/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV (representantes: C. Swaak y R. Wesseling, advocaten)
Otras partes en el procedimiento: Akcros Chemicals Ltd, Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P. Rossi, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals GmbH y Akzo Nobel Chemicals BV. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Freie und Hansestadt Hamburg/Jost Pinckernelle
(Asunto C-535/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) - Registro obligatorio general y requisitos de información - Sustancias químicas no registradas - Exportación fuera del territorio de la Unión Europea de sustancias químicas no registradas))
(2017/C 202/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Freie und Hansestadt Hamburg
Recurrida: Jost Pinckernelle
con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Fallo
El artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, en relación con el artículo 3, punto 12, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que las sustancias que no hubiesen sido registradas cuando fueron importadas en el territorio de la Unión Europea de conformidad con el referido Reglamento pueden exportarse fuera de ese territorio.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Onix Asigurări SA/Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)
(Asunto C-559/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 73/239/CEE - Directiva 92/49/CEE - Principio de autorización única - Principio de supervisión por el Estado miembro de origen - Artículo 40, apartado 6 - Concepto de «irregularidades» - Reputación de los accionistas - Prohibición a una compañía de seguros establecida en un Estado miembro de celebrar nuevos contratos en el territorio de otro Estado miembro))
(2017/C 202/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Onix Asigurări SA
Recurrida: Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)
Fallo
La Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) y, en particular, su artículo 40, apartado 6, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades de supervisión de un Estado miembro adopten con carácter urgente frente a una empresa dedicada al seguro directo distinto del seguro de vida que opere en el territorio de dicho Estado miembro en régimen de libre prestación de servicios, medidas como la prohibición de celebrar nuevos contratos en su territorio con motivo del incumplimiento, originario o sobrevenido y valorado de forma discrecional, de un requisito subjetivo previsto a efectos de la expedición de la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora, como el requisito relativo a la reputación, con el fin de proteger los intereses de los asegurados y de otras personas que puedan ser beneficiarias de las coberturas de los seguros suscritos. En cambio, dicha Directiva no se opone a que ese Estado miembro, en el ejercicio de las prerrogativas que le han sido conferidas para los casos de urgencia, determine si las condiciones de honorabilidad de los directivos de la empresa aseguradora de que se trate resultan tan insuficientes o son tan dudosas que comportan un riesgo real e inminente de que se produzcan irregularidades en perjuicio de los intereses de los asegurados o de las otras personas que puedan ser beneficiarias de las coberturas de los seguros suscritos, ni a que, si fuera necesario, adopte de modo inmediato las medidas adecuadas, tales como, en su caso, la prohibición de celebrar nuevos contratos en su territorio.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — A-Rosa Flussschiff GmbH/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden
(Asunto C-620/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra a) - Reglamento (CEE) n.o 574/72 - Artículo 12 bis, punto 1 bis - Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza - Personal navegante - Trabajadores desplazados a otro Estado miembro - Sucursal suiza - Certificado E 101 - Fuerza probatoria])
(2017/C 202/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A-Rosa Flussschiff GmbH
Demandadas: Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden
Fallo
El artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que el certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, vincula tanto a las instituciones de seguridad social del Estado miembro en el que se efectúe el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, aun cuando éstos comprueben que las condiciones en que se desarrolla la actividad del trabajador de que se trate quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de dicha disposición del Reglamento n.o 1408/71.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Perpignan — Francia) — Proceso penal contra Noria Distribution SARL
(Asunto C-672/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/46/CE - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios - Vitaminas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios - Cantidades máximas - Competencia de los Estados miembros - Normativa nacional que fija estas cantidades - Reconocimiento mutuo - Inexistencia - Procedimientos que han de seguirse y elementos que deben tenerse en cuenta para fijar estas cantidades))
(2017/C 202/07)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Perpignan
Parte en el proceso principal
Noria Distribution SARL
con intervención de: Procureur de la République, Union fédérale des consommateurs des P.O (Que choisir)
Fallo
1) |
Las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, y las del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no establece un procedimiento relativo a la comercialización en ese Estado miembro de complementos alimenticios cuyo contenido en nutrientes excede de las cantidades diarias máximas fijadas por esa normativa y que se fabrican o comercializan legalmente en otro Estado miembro. |
2) |
Las disposiciones de la Directiva 2002/46 y las del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías deben interpretarse en el sentido de que las cantidades máximas a que se refiere el artículo 5 de esta Directiva deben fijarse caso por caso y teniendo en cuenta todos los factores que figuran en dicho artículo 5, apartados 1 y 2, en particular los niveles máximos de seguridad para los nutrientes de que se trate, tal como se hayan establecido mediante la evaluación científica detallada del riesgo para la salud pública a partir de datos científicos pertinentes y no de consideraciones generales o hipotéticas. Incumbe al tribunal remitente determinar si el método de fijación de dichas cantidades controvertido en el litigio principal cumple estos requisitos. |
3) |
Las disposiciones de la Directiva 2002/46 y las del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la evaluación científica del riesgo prevista en el artículo 5, apartado 1, letra a), de esta Directiva, que ha de preceder al establecimiento de los niveles máximos de seguridad que deben especialmente tenerse en cuenta para fijar las cantidades máximas a que se refiere dicho artículo 5, se lleve a cabo únicamente sobre la base de dictámenes científicos nacionales cuando en la fecha en que se adopte la medida de que se trate también estén disponibles dictámenes científicos internacionales fiables y recientes en los que se concluye que existe la posibilidad de fijar niveles más elevados. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH/Ivan Felja (C-680/15), Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH/Vittoria Graf (C-681/15)
(Asuntos acumulados C-680/15 y C-681/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3 - Contrato de trabajo - Legislación de un Estado miembro que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión - Oponibilidad al cesionario))
(2017/C 202/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH (C-680/15), Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH (C-681/15)
Recurridas: Ivan Felja (C-680/15), Vittoria Graf (C-681/15)
Fallo
El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transmisión del centro de actividad, el mantenimiento de los derechos y obligaciones que para el cedente se derivan de un contrato de trabajo se extiende a la cláusula, pactada por el cedente y el trabajador en virtud del principio de autonomía de la voluntad, con arreglo a la cual su relación laboral está regulada no sólo por el convenio colectivo en vigor en la fecha de la transmisión, sino también por convenios posteriores a dicha transmisión que lo completan, modifican o sustituyen, cuando el Derecho nacional prevé, en favor del cesionario, posibilidades de adaptación tanto de común acuerdo como unilaterales.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-202/16) (1)
([Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Gestión de residuos - Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE - Vertedero de residuos de Temploni (Grecia)])
(2017/C 202/09)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y E. Sanfrutos Cano, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)
Fallo
1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y del artículo 8, letra a), del artículo 11, apartado 1, y del anexo I de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al tolerar el funcionamiento del vertedero de Temploni (Grecia) que no cumple los requisitos y las exigencias establecidas por la normativa medioambiental de la Unión Europea. |
2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de abril de 2017 — Proforec Srl/Comisión Europea
(Asunto C-176/16 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Registro del nombre «Focaccia di Recco col formaggio (IPG)» - Inexistencia de interés en ejercitar la acción))
(2017/C 202/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Proforec Srl (representantes: G. Durazzo, M. Mencoboni y G. Pescatore, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Moro y J. Guillem Carrau, agentes, y posteriormente F. Moro, agente)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Proforec Srl. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de abril de 2017 — Sharif University of Technology/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-385/16 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Criterio basado en el apoyo material, logístico o financiero al Gobierno iraní - Cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico en ámbitos militares o relacionados con ellos))
(2017/C 202/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sharif University of Technology (representante: M. Happold, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sharif University of Technology cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/8 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2016 por Foodcare sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 5 de octubre de 2016 en el asunto T-456/15, Foodcare sp. z o.o./EUIPO
(Asunto C-639/16 P)
(2017/C 202/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Foodcare sp. z o.o. (representante: M. Żabińska, radca prawny)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Dariusz Michalczewski
Mediante auto de 11 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 28 de febrero de 2017 — Paweł Hofsoe/LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster a.G.
(Asunto C-106/17)
(2017/C 202/13)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Szczecinie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Paweł Hofsoe
Demandada: LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster a.G.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la remisión del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) al artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento en el sentido de que una persona física que, entre otras, desarrolla una actividad empresarial en el ámbito del ejercicio de acciones de resarcimiento por daños contra compañías aseguradoras, invocando la adquisición mediante contrato de un derecho del perjudicado directo, puede demandar en virtud de ese derecho al asegurador por responsabilidad civil del causante de un accidente de circulación, domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que reside el perjudicado, ante un tribunal del Estado miembro en que reside dicho perjudicado?
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 14 de marzo de 2017 — Dănuț Podilă y otros/Societatea Națională de Transport Feroviar de Călători «CFR Călători» SA București
(Asunto C-133/17)
(2017/C 202/14)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Apelantes: Dănuț Podilă y otros
Apelada: Societatea Națională de Transport Feroviar de Călători «CFR Călători» SA București
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si los artículos 114 TFUE, apartado 3, 151 TFUE y 153 TFUE, así como la Directiva marco 89/391/CEE (1) y las directivas específicas subsiguientes deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro de la Unión Europea establezca plazos y procedimientos que limitan el acceso a la justicia para la inclusión de puestos de trabajo en las clases de «en condiciones excepcionales» o «en condiciones especiales», lo que impide que se reconozca a los trabajadores los derechos a la seguridad y a la salud en el trabajo que se derivan del establecimiento de tales condiciones conforme a la normativa interna enumerada en la resolución de remisión. |
2) |
Si el artículo 9, letra a), de la Directiva 89/391/CEE se opone a una normativa interna que no sanciona la pasividad del empleador en la obtención de una evaluación de riesgos por lo que respecta a la seguridad y a la salud en el puesto de trabajo. |
(1) Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 14 de marzo de 2017 — Costel Nicușor Mucea/SC Industria Sârmei SA Câmpia Turzii prin administrator judiciar SMDA Mureș Insolvency SRL
(Asunto C-134/17)
(2017/C 202/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Costel Nicușor Mucea
Apelada: SC Industria Sârmei SA Câmpia Turzii prin administrator judiciar SMDA Mureș Insolvency SRL
Cuestión prejudicial
Si los artículos 114 TFUE, apartado 3, 151 TFUE y 153 TFUE, así como la Directiva marco 89/391/CEE (1) y las directivas específicas subsiguientes deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro de la Unión Europea establezca plazos y procedimientos que limitan el acceso a la justicia para la inclusión de puestos de trabajo en las clases de «en condiciones excepcionales» o «en condiciones especiales», lo que impide que se reconozca a los trabajadores los derechos a la seguridad y a la salud en el trabajo que se derivan del establecimiento de tales condiciones conforme a la normativa interna enumerada en la resolución de remisión.
(1) Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 17 de marzo de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej/Gminie Ryjewo
(Asunto C-140/17)
(2017/C 202/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Szef Krajowej Administracji Skarbowej
Demandada: Gmina Ryjewo
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la luz de los artículos 167, 168 y 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11/12/2006, p. 1) así como del principio de neutralidad, ¿tiene derecho un Ayuntamiento a la deducción (mediante regularización) del impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con los gastos de inversión cuando:
|
2) |
¿Tiene importancia, a efectos de la primera cuestión, que en el momento de la producción o de la adquisición del bien de inversión el Ayuntamiento no manifestara explícitamente su intención de afectar dicho bien en el futuro a usos sujetos al impuesto sobre el valor añadido? |
3) |
¿Tiene importancia, a efectos de la primera cuestión, que el bien de inversión está afectado tanto a operaciones sujetas como a operaciones no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones públicas), no siendo posible la atribución objetiva de los gastos de inversión a una de las operaciones mencionadas en particular? |
26.6.2017 |
ES |
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C 202/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 3 de abril de 2017 — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd/Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD
(Asunto C-166/17)
(2017/C 202/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes y demandadas: Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd
Demandados: Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Supone la concesión atribuida a los casinos por la Ley del Juego una violación de los principios y libertades económicas consagrados por el Tratado? |
2) |
¿Constituye una violación de los principios y de las libertades económicas consagrados por el Tratado el derecho exclusivo atribuido a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa por el Decreto-ley n.o 322/91, de 26 de agosto, en la versión modificada por el Decreto-ley n.o 469/99, de 6 de noviembre, por el Decreto n.o 12790, de 30 de noviembre de 1926, por el Decreto-ley n.o 40397, de 24 de noviembre de 1955, por el Decreto-ley n.o 84/85, de 28 de marzo, modificado y [publicado de nuevo] por el Decreto-ley n.o 317/2002, de 17 de diciembre, y por el Decreto-ley n.o 282/2003, de 8 de noviembre? |
3) |
¿Vulnera el artículo 21 del Código da Publicidade los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, dando lugar asimismo a discriminación entre nacionales de los Estados miembros al tratarse de prohibiciones, restricciones y privilegios no justificados? |
4) |
¿Constituyen un supuesto de discriminación arbitraria y de restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros, dado que no se ha justificado que exista ningún interés general? |
5) |
¿Supone un supuesto de abuso de posición dominante con arreglo al Derecho comunitario la exclusividad […] concedida a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa por lo que se refiere a la publicidad? |
6) |
¿Son conformes los artículos 3 y 9 del Decreto-ley n.o 422/89, de 2 de diciembre (Ley del Juego), al Derecho comunitario? |
7) |
¿Son conformes los artículos 2 y 3 del Decreto-ley n.o 282/2003, de 8 de noviembre, a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en el ámbito comunitario, en la medida en que establecen una exclusividad a favor de la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa para la explotación del juego en línea? |
8) |
El Estado portugués no informó a la Comisión Europea sobre las normas técnicas que figuran en el Decreto-ley n.o 422/89, de 2 de diciembre. Por lo tanto, ¿deben ser inaplicables tales normas y pueden los particulares invocar esa inaplicabilidad? |
9) |
El Estado portugués no informó a la Comisión Europea sobre las normas técnicas que figuran en el Decreto-ley n.o 282/2003, de 8 de noviembre. Así pues, ¿tales normas no deben ser aplicadas a los prestadores de servicios en Portugal? |
26.6.2017 |
ES |
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C 202/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de abril de 2017 — X, Y/Staatsscretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-180/17)
(2017/C 202/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: X, Y
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos incoados contra una decisión que contiene una decisión de retorno en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo cuando el nacional de un tercer país alega que la ejecución de la decisión de retorno entraña un grave riesgo de que se vulnere el principio de no devolución? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del nacional del tercer país de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que este nacional del tercer país tenga que presentar a tal fin una solicitud específica? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos sobre la desestimación de una solicitud de concesión de protección internacional, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del solicitante durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que dicho solicitante tenga que presentar a tal fin una solicitud específica? |
3) |
Para que exista un efecto suspensivo automático en el sentido antes expuesto, ¿resulta pertinente que la solicitud de protección internacional, que dio lugar a los procedimientos de recurso y, a continuación, de apelación, haya sido desestimada por uno de los motivos mencionados en el artículo 46, apartado 6, de la Directiva 2013/32/UE? ¿O bien se aplica esta exigencia a todas las clases de decisiones sobre solicitudes de asilo mencionadas en dicha Directiva? |
26.6.2017 |
ES |
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C 202/12 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern — Alemania) — DUK Versorgungswerk eV, Gothaer Pensionskasse AG/BG Klinik für Berufskrankheiten Bad Reichenhall gGmbH, con intervención de: Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder, VBG Verwaltungs-Berufsgenossenschaft
(Asunto C-212/16) (1)
(2017/C 202/19)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
ES |
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C 202/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Terrassa — Barcelona) — Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano
(Asunto C-269/16) (1)
(2017/C 202/20)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
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C 202/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo, apoyado por: República Francesa
(Asunto C-489/16) (1)
(2017/C 202/21)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania — Italia) — Sicurbau Srl, Imprese Generali Riunite Srl (I.G.R.), Iterga Costruzioni Generali SpA, Pacifico Costruzioni SpA (Pa.Co.)/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Autorità Portuale di Napoli, SOA Rina SpA: con intervención de: Pamoter Genova Srl. y otros
(Asunto C-493/16) (1)
(2017/C 202/22)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
ES |
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C 202/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Peter Roßnagel, Alexandre Schröter/TUIfly GmbH
(Asunto C-562/16) (1)
(2017/C 202/23)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
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C 202/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu — Portugal) — João Ventura Ramos/Fundo de Garantia Salarial
(Asunto C-627/16) (1)
(2017/C 202/24)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
ES |
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C 202/14 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Aue, Zweigstelle Stollberg — Alemania) — Thomas Hübner/LVM Lebensversicherungs AG
(Asunto C-11/17) (1)
(2017/C 202/25)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
26.6.2017 |
ES |
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C 202/15 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2017 — Efler y otros/Comisión
(Asunto T-754/14) (1)
([«Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión - Acuerdo Económico y Comercial Global - Falta manifiesta de competencias de la Comisión - Propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados - Artículo 11 TUE, apartado 4 - Artículo 2, apartado 1, y artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Igualdad de trato»])
(2017/C 202/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Michael Efler (Berlín, Alemania) y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: B. Kempen, catedrático)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Laitenberger y H. Krämer; posteriormente, H. Krämer, y, finalmente, H. Krämer y F. Erlbacher, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 6501 final de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se deniega la solicitud de registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop TTIP».
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2014) 6501 final de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se deniega el registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop TTIP». |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Michael Efler y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/15 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Deza/ECHA
(Asunto T-115/15) (1)
(«REACH - Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Complemento de la inscripción de la sustancia ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en esa lista - Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006»)
(2017/C 202/27)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: inicialmente M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, posteriormente M. Heikkilä, W. Broere y C. Buchanan, agentes, asistidos por M. Procházka y M. Mašková, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y N. Lyshøj Malte, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y H. Stergiou, agents), Reino de Suecia (representantes: E. Karlsson, L. Swedenborg, A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y N. Otte Widgren, agentes), Reino de Noruega (representantes: K. Moen y K. Moe Winther, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de una Decisión de 12 de diciembre de 2014 del Director Ejecutivo de la ECHA mediante la cual la entrada existente relativa a la sustancia DEHP en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3), fue completada en el sentido de identificar igualmente dicha sustancia como alterador endocrino que tiene posibles efectos graves para el medio ambiente, en el sentido del artículo 57, letra f), de ese Reglamento.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Deza, a.s. cargará, junto con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
3) |
El Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino de Noruega cargarán con sus propias costas. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/16 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2017 — Schräder/OCVV — Hansson (SEIMORA)
(Asuntos acumulados T-425/15, T-426/15 y T-428/15) (1)
((«Obtenciones vegetales - Solicitud de anulación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales otorgada a la variedad SEIMORA - Solicitud de nulidad de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales otorgada a la variedad SEIMORA - Solicitud de protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad SUMOST 02 - Composición de la Sala de Recurso de la OCVV - Principio de imparcialidad»))
(2017/C 202/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representante: T. Leidereiter, abogado)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (representantes: M. Ekvad y F. Mattina, agentes, asistidos por A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OCVV, coadyuvante ante el Tribunal General: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Objeto
En el asunto T-425/15, recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 24 de febrero de 2015 (asunto A 003/2010) relativa a una solicitud de anulación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales otorgada a la variedad SEIMORA; en el asunto T-426/15, recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 24 de febrero de 2015 (asunto A 002/2014) relativa a una solicitud de nulidad de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales otorgada a la variedad SEIMORA; y, en el asunto T-428/15, recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 24 de febrero de 2015 (asunto A 007/2009) relativa a una solicitud de protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad SUMOST 02.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ralf Schäder. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/17 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2017 — Les Éclaires/EUIPO — L’éclaireur International (L’ECLAIREUR)
(Asunto T-680/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión L’ECLAIREUR - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, artículo 51, apartado 1, letra a), y artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 22, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Supuesta divergencia en relación con la parte C, sección 6, de las Directrices relativas al Examen ante la EUIPO»])
(2017/C 202/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Les Éclaires GmbH (Núremberg, Alemania) (representante: S. Bund, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: L’éclaireur International (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: M. Decker, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 2266/2014-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Les Éclaires y L’éclaireur International.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Les Éclaires GmbH, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido L’éclaireur International ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/17 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2017 — Globo Media/EUIPO — Globo Comunicação e Participações (GLOBO MEDIA)
(Asunto T-262/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GLOBO MEDIA - Marca nacional figurativa anterior TV GLOBO PORTUGAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 202/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Globo Media, S.A. (Madrid) (representantes: L. Estropá Navarro y J. Calderón Chavero, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y B. Uriarte Valiente, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Globo Comunicação e Participações S/A (Rio de Janeiro, Brasil)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2016 (asunto R 0561/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Globo Comunicação e Participações y Globo Media.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Globo Media, S.A. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/18 |
Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — De Nicola/BEI
(Asunto T-75/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Calificación - Informe de evaluación de carrera - Ejercicio de evaluación 2010 - Errores de Derecho - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))
(2017/C 202/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente G. Nuvoli y T. Gilliams, posteriormente G. Nuvoli y G. Faedo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/BEI (F-128/11, EU:F:2015:168), por el que se solicita la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco del presente procedimiento. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/18 |
Auto del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Ikos/EUIPO (AEGYPTISCHE ERDE)
(Asunto T-76/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión AEGYPTISCHE ERDE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Denegación de la solicitud - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2017/C 202/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ikos GmbH (Lörrach, Alemania) (representante: A. Masberg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2015 (asunto R 1257/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo AEGYPTISCHE ERDE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ikos GmbH. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/19 |
Auto del Tribunal General de 24 de abril de 2017 — Dreimane/Comisión
(Asunto T-618/16) (1)
((«Recursos de anulación y de indemnización - Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de derechos de pensión nacionales - Cálculo de las anualidades de pensión - Artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Plazo - Inadmisibilidad manifiesta»))
(2017/C 202/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sandra Dreimane (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: J. Ābiks, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se fija la bonificación de anualidades de pensión reconocidas en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea a raíz de una solicitud de transferencia de derechos de pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en funciones al servicio de la Unión y, por otra parte, la reparación del perjuicio pretendidamente sufrido por la demandante por el hecho de que la Comisión no observara un plazo razonable en la tramitación de dicha solicitud de transferencia.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Declarar que no procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Sra. Sandra Dreimane cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-48/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/20 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2017 — Anastassopoulos y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-147/17)
(2017/C 202/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Nikolaos Anastassopoulos (Nea Erythraia, Grecia), Aristeidis Anastassopoulos (Nea Erythraia), Alexia Anastassopoulos (Nea Erythraia), Maria-Myrto Anastassopoulos (Nea Erythraia), Sophie Velliou (Kifissia, Grecia) (representantes: K. Floros y M. Meng-Papantoni, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el presente recurso. |
— |
Estime sus peticiones de indemnizaciones por daños y perjuicios concediendo: a la primera parte demandante, 123 442 euros; a cada una de las tres siguientes, 61 721 euros y a la quinta, 120 900 euros o, subsidiariamente, 38 227,20 euros, 19 107,60 euros y 37 440 euros, respectivamente, incrementados, en todos los casos, por los intereses de demora. |
— |
Condene en costas a la parte demandada, con independencia del resultado del litigio. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan una violación del principio fundamental de prohibición de toda discriminación, en su vertiente que exige el trato diferente de situaciones diferentes, y la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que plasma dicho principio.
Invocan pérdidas financieras considerables debido a la sujeción a la Ley 4050/12, también llamada «PSI» (Private Sector Investment), de sus obligaciones de Estado y se quejan de haber recibido el mismo trato (incluido el mismo porcentaje de haircut) que las personas jurídicas, en particular bancos y fondos especializados, pese a sus diferencias fundamentales.
Lo imputan al Presidente del Eurogrupo y/o al Eurogrupo como tal, que, en su opinión, habían prohibido no sólo la exención de las personas físicas del haircut, sino también cualquier medida compensatoria ulterior, así como a la Comisión, que había dado su acuerdo y consentimiento a tal violación del principio anteriormente citado y a la infracción del artículo 21 de la Carta, pese a la obligación que le impone el artículo 17 TUE, interpretado en la sentencia de 20 de septiembre de 2016, Ledra Advertising y otros/Comisión y BCE (C-8/15 P a C-10/15 P, EU:C:2016:701).
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/20 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2017 — FVE Holýšov I y otros/Comisión
(Asunto T-217/17)
(2017/C 202/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: FVE Holýšov I s. r. o (Praga, República Checa) y otros 27 demandantes (representantes: A. Reuter, H. Wendt, C. Bürger, T. Christner, W. Schumacher, A. Compes y T. Herbold, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la demandada C(2016) 7827 final de 28 de noviembre de 2016, ayuda estatal SA.40171 (2015/NN), (1) relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables en la República Checa. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, mediante su escrito de julio de 2004 dirigido a las principales asociaciones industriales, la demandada ya había decidido que el régimen de fomento RE de la República Checa no constituye ayuda de Estado, y en que, con arreglo a Derecho, la demandante está vinculada por esa decisión, pues no la ha revocado ni está autorizada para revocarla. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de las expectativas legítimas de los demandantes y de la seguridad jurídica. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el régimen de fomento checo de que se trata no constituye ayuda de Estado. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada obliga a la República Checa a establecer un mecanismo de supervisión excesivo que vulnera las expectativas legítimas de los demandantes en la fiabilidad del régimen. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada se basa en errores de hecho, puesto que considera obligatorio que los operadores de la red repercutan el coste del régimen RE en los consumidores de electricidad. No existía una obligación como esa con arreglo a las leyes checas. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (limitación de las competencias por el principio de atribución). |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la resolución impugnada se basó en un error manifiesto de apreciación. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/21 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (ADAPTA POWDER COATINGS)
(Asunto T-223/17)
(2017/C 202/36)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Adapta Color, SL (Peñiscola, España) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coatings Foreign IP Co. LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «ADAPTA POWDER COATINGS» — Marca de la Unión Europea no 3 383 015
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 06/02/2017 en el asunto R 2522/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
estime el presente recurso en su totalidad; |
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del presente procedimiento, así como las costas incurridas en los procedimientos de nulidad y recurso seguidos ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del artículo 7, apartado 3, del artículo 52, apartado 1, letra a), y de los artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción de principios fundamentales y procedimentales básicos, como son la carga de la prueba, la motivación de las resoluciones, el derecho de defensa o a ser oído, los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y buena administración. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/22 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Bio proof ADAPTA)
(Asunto T-224/17)
(2017/C 202/37)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Adapta Color, SL (Peñiscola, España) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coatings Foreign IP Co. LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Bio proof ADAPTA» — Marca de la Unión Europea no 4 368 239
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 06/02/2017 en el asunto R 2521/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
estime el presente recurso en su totalidad; |
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del presente procedimiento, así como las costas incurridas en los procedimientos de nulidad y recurso seguidos ante la EUIPO. |
Motivos invocados
Los motivos y principales alegaciones son los mismos que los invocados en el asunto T-223/17.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/23 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Bio proof ADAPTA)
(Asunto T-225/17)
(2017/C 202/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Adapta Color, SL (Peñiscola, España) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coatings Foreign IP Co. LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Bio proof ADAPTA» — Marca de la Unión Europea no 4 582 599
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 06/02/2017 en el asunto R 311/2016-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
estime el presente recurso en su totalidad; |
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del presente procedimiento, así como las costas incurridas en los procedimientos de nulidad y recurso seguidos ante la EUIPO. |
Motivos invocados
Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-223/17.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/24 |
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Rustproof System ADAPTA)
(Asunto T-226/17)
(2017/C 202/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Adapta Color, SL (Peñiscola, España) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coatings Foreign IP Co. LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «Rustproof System ADAPTA» — Marca de la Unión Europea no 9 905 548
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 06/02/2017 en el asunto R 2408/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
estime el presente recurso en su totalidad; |
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del presente procedimiento, así como las costas incurridas en los procedimientos de nulidad y recurso seguidos ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Los motivos y principales argumentos son los invocados en el asunto T-223/17. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/24 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — España/Comisión
(Asunto T-237/17)
(2017/C 202/40)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C (2017) 766 final, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader en lo que refiere al Reino de España, sector de frutas y hortalizas, relativos a la investigación (FV 2011/003/ES), |
— |
Condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 1, letra a) y letra d), número 3, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO 1996 L 297, p. 1) y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, en lo relativo al reconocimiento de organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores (DO 2003 L 203, p. 18), en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (DO 2007 L 273, p. 1) y el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de noviembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO 2003 L 270, p. 1).
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y((CE) no 485/2008 del Consejo (DO 2013 L 347, p. 549).
|
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/25 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Campine y Campine Recycling/Comisión
(Asunto T-240/17)
(2017/C 202/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Campine NV (Beerse, Bélgica) y Campine Recycling NV (Beerse) (representantes: C. Verdonck, S. De Cock y Q. Silvestre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso. |
— |
Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2017) 900 final de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la medida en que declara que las demandantes han infringido el artículo 101 TFUE. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que impone a las demandantes una multa por importe de 8 158 000 euros, y reduzca la multa de conformidad con las alegaciones del recurso. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en varios motivos de orden procedimental, incluida la obligación de motivación relativa a la determinación del importe de la multa y en particular a la necesidad de realizar un ajuste en virtud del punto 37 de las Directrices en materia de multas (1) y con respecto a porcentaje del incremento aplicado. Las demandantes también alegan que la Comisión vulneró sus derechos de defensa, su derecho a ser oídas y el principio de buena administración al no manifestar su intención de aplicar un incremento con arreglo al punto 37 de las Directrices en materia de multas en el pliego de cargos o en un pliego de cargos adicional. También alegan el incumplimiento de la obligación de motivación, violación de los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y proporcionalidad debido a que la Comisión incrementó el importe de la multa impuesta a las demandantes en un 10 % basándose en el punto 37 de las Directrices en materia de multas y aplicó este incremento uniforme a todas las empresas que habían participado en la supuesta infracción, sin tener en cuenta que la participación individual de las demandantes era muy diferente de la participación de otras empresas involucradas. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es incorrecta por cuanto no ha demostrado conforme a Derecho que las demandantes cometieron una infracción del artículo 101 TFUE. Las demandantes alegan tanto la apreciación incorrecta de las pruebas contenida en la Decisión impugnada como la incapacidad de las pruebas para respaldar la apreciación que se contiene en la Decisión impugnada de que las demandantes eran partícipes de la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión impugnada. |
3. |
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia concluyese que las demandantes han intervenido en un acuerdo o práctica contraria al artículo 101 TFUE, apartado 1, basado en la alegación de que se ha infringido tanto el artículo 23, apartado 3, Reglamento n.o 1/2003 (2) como las Directrices en materia de multas debido a una apreciación incorrecta de la gravedad y la duración de la infracción, así como de las circunstancias atenuantes, y en la existencia de una violación del principio de no discriminación en el cálculo del importe de base de la multa. |
4. |
Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia no anule la Decisión impugnada por los motivos de orden procedimental enunciados en el primer motivo, basado en la alegación de que estas infracciones procedimentales deberán al menos tener como consecuencia la anulación del incremento de la multa impuesta en virtud del punto 37 de las Directrices en materia de multas. |
(1) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/26 |
Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — ExpressVPN/EUIPO (ESPRESSVPN)
(Asunto T-265/17)
(2017/C 202/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ExpressVPN Ltd (Glen Vine, Reino Unido) (representante: A. Muir Wood, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «EXPRESSVPN» — Solicitud de registro n.o 1265562
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2017 en el asunto R 1352/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la Resolución impugnada en el sentido de permitir el registro de la marca por no ser ésta descriptiva ni estar desprovista de carácter distintivo y sobre la base las pruebas del carácter distintivo adquirido que fueron presentadas ante el examinador y ante la Quinta Sala de Recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/27 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2017 — Kwizda Holding/EUIPO — Dermapharm (UROAKUT)
(Asunto T-266/17)
(2017/C 202/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Kwizda Holding GmbH (Viena, Austria) (representantes: L. Wiltschek, D. Plasser y K. Majchrzak, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dermapharm GmbH (Viena, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «UROAKUT» — Solicitud de registro n.o 13854146
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2017 en el asunto R 1221/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso y modifique la resolución impugnada, de tal modo que se desestime la oposición contra la solicitud de marca de la Unión n.o 13854146 UROAKUT o, con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso. |
— |
Condene a la coadyuvante a cargar con las costas causadas en el procedimiento ante la División de Oposición. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/28 |
Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2017 — Oberösterreichische Landesbank/JUR
(Asunto T-376/16) (1)
(2017/C 202/44)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/28 |
Auto del Tribunal General de 2 de mayo de 2017 — Bermejo Garde/CESE
(Asunto T-511/16) (1)
(2017/C 202/45)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 184 de 16.6.2014 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-23/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/28 |
Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Generis — Farmacêutica/EUIPO — Corpak MedSystems (CORGRIP)
(Asunto T-744/16) (1)
(2017/C 202/46)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/28 |
Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2017 — Yotrio Group/EUIPO (Colocación de un aro verde en un pie de apoyo)
(Asunto T-47/17) (1)
(2017/C 202/47)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.