ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 191

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
16 de junio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 191/01

Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo — Normas sobre propiedad y control de las compañías aéreas de la UE

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 191/02

Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se nombra al vicepresidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

12

 

Comisión Europea

2017/C 191/03

Tipo de cambio del euro

13

 

Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

2017/C 191/04

Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 4 de mayo de 2017, por la que se registra al Partido de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa como partido político europeo

14

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 191/05

Incoación de un procedimiento de liquidación de seguros — Decisión de retirada de la licencia y de inicio de un procedimiento de liquidación de seguros en relación con INTERNATIONAL LIFE Sociedad Anónima de Seguros de Vida[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

32

2017/C 191/06

Incoación de un procedimiento de liquidación de seguros — Decisión de retirada de la licencia y de incoación de un procedimiento de liquidación de seguros en relación con INTERNATIONAL LIFE Sociedad Anónima de Seguros Generales[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

33


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 191/07

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

34


ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo — Normas sobre propiedad y control de las compañías aéreas de la UE

(2017/C 191/01)

Índice

1.

Introducción 1

2.

Aspectos de procedimiento 3

3.

Carga de la prueba 4

4.

Nationalidad 4

5.

Propiedad 4

5.1.

Planteamiento general 4

5.2.

Aspectos de la propiedad en empresas que cotizan en bolsa y en inversiones institucionales 6

6.

Control efectivo 6

6.1.

Planteamiento general 6

6.2.

Criterios de evaluación 7

6.2.1.

Gobernanza empresarial 7

6.2.2.

Derechos de los accionistas 8

6.2.3.

Relaciones financieras entre la empresa y el accionista del tercer país 10

6.2.4.

Cooperación comercial 10

7.

Vigilancia y posibles medidas de seguimiento 11

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1) (en lo sucesivo, «Reglamento») es el acto jurídico de base que regula el mercado interior de la aviación (2). El presente Reglamento regula la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias, el derecho de las compañías aéreas comunitarias a explotar servicios aéreos intracomunitarios y la fijación de precios de los servicios aéreos intracomunitarios.

2.

El Reglamento establece el concepto de «compañía aérea comunitaria» (en lo sucesivo, «compañía de la UE») como «toda compañía aérea que posea una licencia de explotación válida concedida por una autoridad competente para la concesión de licencias con arreglo al capítulo II;» (artículo 2, punto 11, del Reglamento). Una compañía de la UE tiene derecho a realizar servicios aéreos dentro de la UE (artículo 15, apartado 1, del Reglamento), en particular el transporte de pasajeros, correo o carga, sin necesidad de más autorizaciones.

3.

El Reglamento fija los requisitos para la obtención de la licencia de explotación como compañía aérea de la UE, entre los que está un requisito de nacionalidad. El artículo 4 del Reglamento establece que «la autoridad competente para la concesión de licencias de un Estado miembro concederá licencias de explotación a empresas a condición de que: […] f) más del 50 % de la propiedad de la compañía, así como su control efectivo (ya sea directo o a través de una o varias empresas intermediarias), recaigan en los Estados miembros o sus nacionales, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte;».

4.

Estos dos elementos, a saber, propiedad superior a un 50 % y control efectivo por parte de los Estados miembros o sus nacionales, son distintos y acumulativos, es decir, tienen que cumplirse ambos en todo momento.

5.

Los terceros países y sus nacionales no pueden ser propietarios mayoritarios o controlar efectivamente compañías de la UE, a menos que la UE lo haya acordado con el tercer país considerado a través del reconocimiento (en general, recíproco) de excepciones a los requisitos de propiedad y control. Si una compañía aérea ya no es propiedad (en más de un 50 %) o ya no está efectivamente controlada por Estados miembros o sus nacionales, ya no podrá poseer una licencia ni, por tanto, acogerse a la liberalización del mercado de la aviación de la UE.

6.

La responsabilidad de evaluar si se cumplen las disposiciones en materia de propiedad y control recae en primer lugar sobre la autoridad competente para la concesión de licencias, que es la autoridad de un Estado miembro con derecho a conceder, denegar, revocar o suspender una licencia de explotación con arreglo al capítulo II del Reglamento (artículo 2, apartado 2, del Reglamento). La Comisión, por su lado, dispone también de la posibilidad de llevar a cabo su propia evaluación sobre la base de la información obtenida y puede decidir pedir a la autoridad competente para la concesión de licencias que adopte las medidas correctivas adecuadas o suspenda o revoque la licencia de explotación (artículo 15, apartado 3, del Reglamento).

7.

La obligatoriedad de cumplir los requisitos de propiedad y control para la obtención de una licencia de explotación, todo ello sobre la base de un criterio de nacionalidad, es una característica común del sector de la aviación internacional y puede encontrarse en legislaciones fuera de la UE. Por otra parte, este tipo de requisitos suele encontrarse también en acuerdos bilaterales de servicios aéreos como condición para la obtención de derechos de tráfico. La razón de ser de estos requisitos es hoy en día, fundamentalmente, garantizar que los derechos de tráfico intercambiados en el marco de tales acuerdos se utilicen efectivamente en beneficio de las partes participantes y que no se acojan a ellos, ya sea directamente o a través de filiales, empresas (3) de países que no sean partes en el acuerdo. Por otro lado, impiden que estas empresas presten servicios dentro de un Estado o grupo de Estados a través de filiales establecidas en dicho Estado o grupo de Estados.

8.

El 7 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó una Estrategia de aviación para Europa cuyo objetivo es garantizar que el sector de la aviación en la UE se mantenga competitivo y aproveche al máximo los beneficios de una economía mundial y un mercado de la aviación en rápida evolución y pleno desarrollo (4).

9.

En esta Estrategia de aviación se señalaba la necesidad de aportar más claridad tanto a inversores como a compañías aéreas sobre la aplicación del Reglamento en los aspectos relativos a la propiedad y el control. La Comisión, en consonancia con el deseo manifestado repetidamente por los Estados miembros y otras partes interesadas, ha decidido adoptar unas directrices interpretativas sobre la aplicación de esta disposición.

10.

A lo largo de los últimos años, la Comisión ha llevado a cabo diferentes estudios de casos en los que un inversor de un tercer país (es decir, no de la UE), había adquirido una participación importante en una compañía aérea de la UE; lo que se proponían estos estudios determinar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4, letra f), del Reglamento.

11.

La Comisión solo ha adoptado una decisión formal sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de propiedad y control, y fue como consecuencia de la inversión de Swissair en Sabena (en lo sucesivo, «Decisión Swissair/Sabena» (5)). Esta decisión se adoptó sobre la base del Reglamento (CEE) n.o 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (6) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 2407/92»), predecesor del Reglamento. La Comisión llegó a la conclusión de que, con arreglo al acuerdo celebrado entre el Estado belga y Swissair, Sabena cumplió los requisitos en materia de propiedad y control establecidos en el Reglamento n.o 2407/92. La Comisión consideró que los criterios de la propiedad y el control efectivo deben interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta el contexto general del Reglamento n.o 2407/92. Concretamente, todos y cada uno de los casos individuales deberán evaluarse a la luz del objetivo de salvaguardia de los intereses de sector del transporte aéreo comunitario, que se propone principalmente evitar que las compañías de terceros países puedan aprovechar plenamente y de forma unilateral la liberalización del mercado de transporte aéreo comunitario. En otras palabras, las compañías de terceros países podrán beneficiarse del mercado interior mediante participaciones pero únicamente dentro de los límites de propiedad y control fijados en el Reglamento.

12.

Además, la Comisión señaló que «cualquier evaluación que se haga de una gran inversión de una compañía aérea de un tercer país en otra comunitaria deberá tener en cuenta el contexto global en el que se inscribe dicha inversión y, en particular, las relaciones que mantiene la Comunidad en materia de aviación con el país en cuestión» (7). En el caso que nos ocupa, este contexto más amplio se veía marcado por las negociaciones en curso entre la Comunidad y Suiza con el fin de suprimir las restricciones existentes en materia de propiedad y control sobre una base de reciprocidad. Habida cuenta de este contexto más amplio, la Comisión consideró que los acuerdos entre el Estado belga y Swissair «parecen revestir carácter transitorio» (8).

13.

El objetivo de las presentes directrices es servir de guía para la evaluación, sobre la base de la experiencia adquirida por la Comisión en la evaluación de asuntos en los últimos años, de la conformidad de una empresa que solicita o que posee una licencia de explotación con lo dispuesto en el Reglamento en materia de propiedad y control. Para ello se tiene también en cuenta el análisis efectuado en la Decisión Swissair/Sabena, así como las buenas prácticas desarrolladas por las autoridades competentes en materia de licencias a nivel nacional. Las presentes Directrices exponen cómo interpreta la Comisión el Reglamento sobre este punto y la manera en que considera que debe aplicarse. Con ellas no se pretende imponer nuevas obligaciones normativas y se entienden sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para lo relativo a su interpretación vinculante.

2.   ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO

14.

El capítulo II del Reglamento contiene disposiciones sobre la licencia de explotación. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento dispone que «la autoridad competente para la concesión de licencias no expedirá licencias de explotación ni las mantendrá vigentes cuando no se cumplan los requisitos del presente capítulo». La propiedad y el control efectivo por parte de los Estados miembros o sus nacionales forman parte, entre otros, de los requisitos que deben cumplirse para obtener y mantener la licencia. La responsabilidad de determinar si se cumple este requisito (con sus dos componentes) recae fundamentalmente en la autoridad competente para la concesión de licencias que expide la licencia de explotación a la compañía aérea.

15.

Según el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, «la autoridad competente para la concesión de licencias controlará detenidamente el cumplimiento de los requisitos del presente capítulo». De acuerdo con el artículo 8, apartado 7, del Reglamento, «con respecto a las compañías aéreas comunitarias a las que haya concedido una licencia de explotación, la autoridad competente para la concesión de licencias decidirá si dicha licencia debe someterse a nueva aprobación en caso de cambio de uno o más elementos que afecten a la situación jurídica de una compañía aérea comunitaria, y en especial en caso de fusión o adquisición». Con arreglo al artículo 8, apartado 5, las compañías aéreas de la UE deben notificar tales cambios a la autoridad competente para la concesión de licencias.

16.

Podría suceder que una autoridad competente para la concesión de licencias se encuentre con una empresa que solicita una licencia (o la revisión de una existente), pero pertenece a un grupo en el que ya existe una empresa que es titular de una licencia de explotación expedida por otra autoridad competente para la concesión de licencias. La autoridad que se encuentre en este caso debe tener debidamente en cuenta la evaluación efectuada por la otra autoridad, en particular si la estructura de la propiedad es la misma. Con todo, tiene la obligación de efectuar su propia evaluación del asunto de acuerdo con las disposiciones del capítulo II del Reglamento. Por razón de buenas prácticas, una autoridad que albergue dudas o se plantee cuestiones en relación con una evaluación anterior debe ponerse en contacto con la otra autoridad involucrada con el fin de obtener más información o de contrastar opiniones.

17.

Por lo que respecta a una eventual supervisión por parte de la Comisión, las disposiciones son las de los artículos 15, apartado 3, y 26, apartado 2, del Reglamento.

18.

De acuerdo con el primero de estos artículos, «si la Comisión considera […] que la licencia de explotación concedida a una compañía aérea comunitaria no cumple los requisitos establecidos por el presente Reglamento, remitirá sus conclusiones a la autoridad competente para la concesión de licencias, la cual enviará a la Comisión sus observaciones dentro del plazo de 15 días hábiles.

Tras examinar las observaciones presentadas por la autoridad competente para la concesión de licencias o en caso de no que se hayan recibido observaciones de dicha autoridad, si la Comisión sigue manteniendo que la licencia de explotación no cumple los requisitos, adoptará una decisión, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 25, apartado 2, mediante la cual solicitará a la autoridad competente para la concesión de licencias que adopte las medidas correctivas adecuadas o suspenda o revoque la licencia de explotación. La decisión establecerá una fecha antes de la cual las autoridades competentes para la concesión de licencias deberán aplicar las medidas correctivas o llevarán a cabo las actuaciones que corresponda. Si no se aplican las medidas correctivas o se llevan a cabo las actuaciones correspondientes antes de la fecha establecida, la compañía aérea comunitaria no estará habilitada para […] [explotar servicios aéreos en la UE]».

19.

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento, establece que «la Comisión podrá recabar toda la información necesaria de los Estados miembros, que también facilitarán que las compañías aéreas a las que sus autoridades competentes hayan concedido una licencia proporcionen la oportuna información».

3.   CARGA DE LA PRUEBA

20.

Como especifica el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, las empresas que solicitan la expedición de una licencia son quienes tienen que demostrar el cumplimiento del artículo 4, letra f), y de los demás requisitos del Reglamento. Lo mismo sucede si, una vez expedida la licencia, la autoridad competente para la concesión de licencias tiene razones para comprobar si dichos requisitos siguen cumpliéndose.

21.

Corresponde a la empresa interesada garantizar que se pongan a disposición de la autoridad competente para la concesión de licencias pruebas fehacientes de ello. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 10, apartado 1, obliga a la autoridad competente para la concesión de licencias a «resolver sobre la solicitud lo antes posible y a más tardar en el plazo de tres meses desde la presentación de toda la información necesaria, teniendo en cuenta todos los elementos disponibles». Esto significa que, independientemente de la obligación de la autoridad de tramitar diligentemente el procedimiento, a una empresa le interesa presentar con la mayor brevedad toda la documentación disponible, a falta de lo cual se le podría denegar la solicitud de licencia.

4.   NACIONALIDAD

22.

Solo las personas físicas pueden tener la nacionalidad de un Estado miembro. En el caso de una empresa que pertenece o está total o parcialmente controlada de forma efectiva por una o varias entidades intermediarias que no son personas físicas, la Comisión considera que el requisito de nacionalidad, contemplado en el artículo 4, letra f), del Reglamento, debe entenderse como aludiendo a la personas físicas que poseen o controlan efectivamente dichas entidades a nivel último de propiedad y control.

23.

El Reglamento dispone, en su artículo 4, letra f), que «más del 50 % de la propiedad de la compañía, así como su control efectivo […] recaigan en los Estados miembros o sus nacionales […]».

24.

Podrían plantearse ciertas dificultades cuando las personas interesadas tengan varias nacionalidades y la nacionalidad de un Estado miembro no sea de origen. En principio, corresponde a cada Estado miembro fijar las condiciones para la adquisición y pérdida de la nacionalidad. No obstante, como se confirma en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (9), en el ejercicio de sus competencias en materia de nacionalidad los Estados miembros deben atender debidamente al Derecho de la Unión. En otras palabras, las condiciones y procedimientos para obtener o perder la ciudadanía de los Estados miembros están reguladas por la legislación nacional de cada uno de los Estados miembros, siempre que cumpla el Derecho de la Unión.

25.

Los Estados miembros han de ejercer su prerrogativa de concesión de la nacionalidad en un espíritu de cooperación leal con otros Estados miembros y la UE (artículo 4, apartado 3, del TUE). Deben tenerse en cuenta las normas y obligaciones a que están obligados con arreglo al Derecho internacional y los criterios en los que se han basado tradicionalmente los Estados miembros para sus leyes sobre la nacionalidad. Estos principios exigen, en particular, la existencia de un vínculo real entre el solicitante y el país o sus nacionales.

5.   PROPIEDAD

5.1.   Planteamiento general

26.

Por lo que se refiere a la propiedad, el artículo 4, letra f), del Reglamento dispone que la autoridad competente para la concesión de licencias podrá conceder una licencia de explotación a una empresa siempre que «más del 50 % de la propiedad de la compañía […] recaiga en los Estados miembros o sus nacionales».

27.

La Comisión considera que el requisito de participación se cumple si al menos el 50 % más una de las acciones del capital de una empresa es propiedad de los Estados miembros o de sus nacionales.

28.

En este contexto, la Comisión entiende por capital el capital social de una empresa. Por ello, para la evaluación del requisito relativo a la propiedad es fundamental determinar qué capital de la empresa debe ser considerado capital social.

29.

En la Decisión Sabena/Swissair, la Comisión sostuvo que la cuestión de si un determinado tipo de capital puede considerarse capital social solo puede dilucidarse caso por caso teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Sin embargo, si un determinado capital no confiere a sus titulares en manera apreciable alguno de los dos derechos que se citan a continuación, cabe decir que, en general, debe ser desestimado a la hora de evaluar el requisito de la propiedad de una empresa con arreglo al artículo 4, letra f):

a.

el derecho a participar en decisiones relacionadas con la gestión de la empresa, y

b.

el derecho a la participación en los beneficios marginales o, en caso de liquidación, a los activos residuales de la empresa una vez atendidos todos los acreedores (en otras palabras, las acciones reflejan el riesgo y la gratificación de las empresas normales).

30.

Si bien la autoridad competente para la concesión de licencias debe siempre efectuar un detenido análisis cuando las estructuras son complejas, la Comisión considera que ello es especialmente necesario cuando se dan los siguientes elementos:

a.

existencia de diferentes clases de acciones con valores y características también diferentes;

b.

existencia de garantías u opciones que pudieran poner en entredicho la consideración de «capital social» a una clase de acciones (10);

c.

existencia de inversores institucionales en los que el beneficiario efectivo, según lo expuesto en el apartado 44, no puede determinarse claramente.

31.

Como se desprende del anterior apartado 22, la Comisión considera que la propiedad de una empresa cuyas acciones pertenecen a otra entidad (distinta de una persona física y denominada en lo sucesivo «entidad intermedia»), debe apreciarse en función de la nacionalidad de las personas (o la identificación de los Estados) titulares de las acciones de esa otra entidad.

32.

En este contexto, las consideraciones expuestas en los anteriores apartados 22 a 24 deben aplicarse, de la misma manera, a las acciones de que sea titular la entidad intermediaria.

33.

Pueden surgir problemas específicos cuando tanto la participación de accionistas de la UE en la entidad intermediaria como la participación de esta última en la compañía aérea representen menos del 100 % de las cuotas respectivas.

34.

Puede servir de ejemplo el caso siguiente: los accionistas de la UE poseen un 55 % de la compañía A (el resto es propiedad de terceros países o de nacionales de terceros países, denominados en lo sucesivo «accionistas de terceros países»), y la compañía A, a su vez, es propietaria del 60 % de la compañía B; el 40 % restante de la compañía B es propiedad de accionistas de terceros países.

35.

La cuestión que se plantea aquí es la de si «más del 50 % de la propiedad de la compañía» recae en los accionistas de la UE.

36.

Como se explica en el anterior apartado 28, el requisito de la propiedad se traduce en derechos de participación en las decisiones de gestión de la empresa, así como en derechos de carácter económico, a saber, la obtención de una parte de los activos residuales o, en caso de liquidación, de los activos residuales de la empresa una vez atendidos todos los acreedores.

37.

Por lo que se refiere al derecho a participar en las decisiones relacionadas con la gestión de la empresa, la situación del ejemplo anteriormente expuesto podría normalmente considerarse conforme con el artículo 4, letra f), del Reglamento, siempre que todas las acciones comporten los mismos derechos de voto y que no existan disposiciones específicas que impidan que los accionistas de la UE ejerzan un control de los votos de la compañía A sobre la compañía B (teniendo en cuenta que la participación de la primera es mayoritaria).

38.

Por lo que se refiere a los derechos de carácter económico, debe tenerse en cuenta que, incluso si la participación en la compañía recae directamente en los accionistas de la UE, y no a través de una entidad intermediaria, tales derechos podrían estar sujetos a disposiciones internas específicas. Tales disposiciones podrían reconocer privilegios a los accionistas de terceros países en comparación con los de la UE. Como se explica en la Decisión Swissair/Sabena, estas situaciones no excluyen necesariamente la conformidad con el artículo 4, letra f), del Reglamento, siempre que los accionistas de la UE ostenten tales derechos (económicos) «en manera apreciable».

39.

Estos mismos principios deben aplicarse también cuando los derechos económicos se ven afectadas por el hecho de que la participación en la compañía de los accionistas de la UE pasa por una entidad intermediaria, y de que la participación en cada fase representa menos de un 100 % del capital social.

40.

Si, en el ejemplo anterior, los beneficios distribuidos por la compañía B, o los fondos derivados de los activos residuales, en caso de liquidación de B, recaen en los accionistas de la UE proporcionalmente a la participación diluida (siendo todas las acciones de la compañía A y de la compañía B de la misma clase), los derechos económicos podrían aún considerarse conformes con el artículo 4, letra f), del Reglamento.

41.

Con todo, este tipo de casos deben examinarse individualmente, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, todas las disposiciones que afectan a los derechos y obligaciones respectivas.

42.

Para llevar a cabo este tipo de evaluaciones, los titulares de las licencias o los aspirantes a las mismas deben exponer y demostrar a la autoridad encargada de conceder las licencias todo lo referente a los derechos que otorgan las diversas clases de acciones y sus beneficiarios efectivos.

5.2.   Aspectos de la propiedad en empresas que cotizan en bolsa y en inversiones institucionales

43.

Podrían plantearse problemas específicos a la hora de evaluar el requisito de la propiedad cuando las empresas cotizan en bolsa o son propiedad de organismos de inversión, ya que las participaciones podrían variar de un día para otro y podrían existir varios niveles de propiedad. En todas y cada una de las etapas la empresa debe demostrar que la mayoría de las acciones son propiedad de accionistas de la UE.

44.

Cuando las acciones estén en manos de una sociedad interpuesta, fideicomiso o cualquier otro instrumento de inversión institucional, el requisito de propiedad puede considerarse conforme cuando el mandatario o fideicomisario o poseedor registrado sea un Estado miembro o un nacional de un Estado miembro. Deben, sin embargo, tenerse en cuenta todos los elementos que puedan ser indicio de la existencia de un propietario diferente desde el punto de vista económico, es decir, de otro beneficiario final de los derechos antes mencionados. Ello dependerá, en particular, de los acuerdos y disposiciones que deba respetar este tipo de inversores institucionales.

6.   CONTROL EFECTIVO

6.1.   Planteamiento general

45.

El artículo 4, letra f), del Reglamento dispone que la autoridad competente para la concesión de licencias podrá conceder una licencia de explotación a una empresa siempre que «su control efectivo […] recaiga en los Estados miembros o sus nacionales».

46.

El concepto de control efectivo queda definido en el artículo 2, apartado 9, de dicho Reglamento:

«una relación constituida por derechos, contratos o cualesquiera otros medios que, separados o conjuntamente y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho, concedan la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante:

a)

el derecho de utilizar total o parcialmente los activos de una empresa;

b)

derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa o que por otros medios confieran una influencia decisiva en la gestión de las actividades de la empresa;»

47.

Como se explica en la Decisión Swissair/Sabena, esta disposición hace necesaria una evaluación de la posición de los Estados miembros o sus nacionales respecto a si, en conjunto, ejercen una influencia decisiva en la gestión de la empresa considerada, una influencia capaz de superar la de los accionistas de terceros países. Este análisis se basa en las posibilidades de que dispone el accionista de la UE para influir de forma efectiva en las decisiones de gestión estratégica de la empresa.

48.

Las decisiones de gestión estratégicas son, en particular, el nombramiento de los altos directivos, la aprobación del presupuesto o del plan empresarial y los aspectos relativos a las inversiones importantes o los derechos específicos sobre mercados.

49.

En este contexto, habría que determinar en primer lugar dónde se toman esas decisiones y en qué condiciones. Esto supone analizar la gobernanza corporativa de la empresa, algo que entraña una visión global del funcionamiento de la misma.

50.

En una segunda fase habría que considerar otros elementos que pueden incidir en la toma de decisiones acerca de aspectos estratégicos de importancia fundamental. Entre ellos están los derechos de los accionistas y los vínculos financieros y la cooperación comercial entre la empresa y los accionistas de terceros países. Más adelante se presenta una guía a propósito de los criterios de evaluación sobre estos aspectos. Ahora bien, es imposible elaborar una lista exhaustiva de todos los elementos que pueden resultar pertinentes para el análisis de un determinado caso. Por lo tanto, existen elementos no mencionados aquí que pueden resultar pertinentes según las circunstancias particulares.

51.

Como se explica en la Decisión, Swissair/Sabena), el control efectivo tiene que ser ejercido por los Estados miembros o sus nacionales exclusivamente. Este no sería por supuesto el caso si los Estados miembros o sus nacionales tienen un simple derecho de veto pero no puede ejercer un influjo positivo sobre la empresa considerada.

52.

Existen otros factores que pueden contribuir al ejercicio de una influencia positiva por parte de los accionistas de la UE, tales como la facultad de iniciativa o los mecanismos de acceso privilegiado o de primera mano a la información de la empresa.

53.

Los principios generales aquí recogidos deben aplicarse habida cuenta de todas las consideraciones pertinentes de hecho y de derecho. Cada asunto debe evaluarse en función de sus propias características.

54.

Los asuntos en los que se impone un análisis con arreglo al artículo 4, letra f), podrían conllevar también un estudio de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (11) («Reglamento de concentraciones»), habida cuenta de las condiciones impuestas por este último. Dado que las definiciones de «control» en ambos reglamentos presentan ciertas similitudes, es conveniente añadir algunas precisiones.

55.

En primer lugar, hay que señalar que, por lo que respecta a los accionistas de la UE, el «control conjunto» contemplado en el Reglamento de concentraciones y el «control efectivo» en el sentido del Reglamento que nos ocupa no son mutuamente excluyentes, como se desprende de la Decisión Swissair/Sabena.

56.

En segundo lugar, el requisito de control del artículo 4, letra f), del Reglamento no puede cumplirse si el accionista del tercer detenta un control exclusivo sobre la empresa (12) porque, por definición, en este caso la empresa no puede estar efectivamente controlada por accionistas de la UE, según el sentido del Reglamento.

57.

Dado que las cuestiones planteadas por el Reglamento de concentraciones, por un lado, y por los requisitos de propiedad y control del Reglamento, por otra, presentan una serie de similitudes, a pesar de las diferencias entre los dos regímenes, la Comisión suele evaluar los asuntos, si procede, con arreglo a ambos regímenes. A tal fin, los servicios correspondientes de la Comisión cooperan estrechamente.

6.2.   Criterios de evaluación

58.

Unas directrices orientativas no pueden abarcar la plétora de configuraciones posibles que puede adoptar el control de una empresa, teniendo en cuenta además las diferencias entre las normativas nacionales en materia de gobernanza empresarial. Toda evaluación ha de hacerse caso por caso, atendiendo a la situación jurídica y fáctica de cada asunto particular.

59.

En este contexto, las presentes directrices establecen algunos principios generales para la evaluación y hacen hincapié en una serie de cuestiones que pueden plantear problemas y que requerirían un análisis más detallado a la luz del criterio de control efectivo (13).

6.2.1.   Gobernanza empresarial

60.

El primer paso en la evaluación del requisito de control efectivo consiste en hacer un análisis de la gobernanza empresarial. Gobernanza empresarial significa, en este contexto, los cauces y procedimientos a través de los cuales la empresa adopta las decisiones pertinentes para el ejercicio de su actividad.

61.

El análisis de la gobernanza empresarial debe considerar tanto los aspectos jurídicos como los elementos fácticos concomitantes.

62.

El análisis debe identificar los órganos de decisión de la empresa, sus competencias y su composición, las normas pertinentes en materia de designación, elección, remuneración y despido, la naturaleza de las decisiones que adoptan, los procedimientos de toma de decisiones, incluidas las normas de votación y quórum (mayorías, consensos), todas las prerrogativas reconocidas a otros organismos (acerca, por ejemplo, de propuestas, designaciones, consultas, dictámenes, vinculantes o no, recomendaciones, consentimiento).

63.

Este panorama general debe cubrir todos los órganos decisorios, en particular la junta de accionistas, el órgano ejecutivo (por ejemplo, el consejo de administración o similar), los órganos de control (por ejemplo, un órgano supervisor), personal con funciones clave (directivos con facultades para tomar decisiones que incidan en la gestión de las actividades) y los comités internos (de consejeros u otros).

64.

El análisis debe evaluar cómo están representados los Estados miembros o sus nacionales en los organismos de toma de decisiones y cómo pueden ejercer los derechos de que disponen para influir en las decisiones estratégicas, a la vista del procedimiento que regule su adopción. Debe también analizarse, en este contexto, el quórum necesario para la toma de decisiones.

65.

Por lo que se refiere a esta última, el análisis de los derechos de veto de los accionistas de terceros países es de especial importancia. El reconocimiento de unos derechos amplios de veto a tales accionistas sobre cuestiones importantes para la gestión de la empresa pueden repercutir notablemente en el ejercicio de un control efectivo por parte de los accionistas de la UE. Esto hace necesario realizar una evaluación global caso por caso de los derechos respectivos de los accionistas de la UE y de terceros países.

66.

La capacidad de un determinado accionista de vetar determinadas decisiones no implica necesariamente que tenga en sus manos un control efectivo. Hay que comprobar si los derechos de veto afectan únicamente a cuestiones secundarias o si inciden en decisiones importantes de carácter estratégico. De lo que se trata es de comprobar si, en una apreciación global de los derechos de los distintos accionistas, los Estados miembros o sus nacionales ejercen una influencia decisiva en decisiones empresariales estratégicas, como se exponía en el anterior punto 47. Dicha apreciación global, basada en múltiples factores, debe efectuarse caso por caso.

67.

El accionista de un tercer país puede tener derechos de veto sin que ello suponga necesariamente que los accionistas de la UE pierden el control efectivo.

68.

Una hipótesis posible es que los derechos de veto de los accionistas de terceros países sean necesarios y proporcionados para el objetivo de proteger el valor de su inversión minoritaria. Por lo general, este tipo de derecho de veto suele ejercerse sobre las modificaciones de la escritura de asociación o documento constitutivo similar, el aumento o la reducción del capital social, la emisión de obligaciones convertibles en acciones, la modificación de los derechos vinculados a las acciones, la cotización en bolsa o la oferta pública, la distribución de dividendos, el cese de actividades o una modificación sustancial de las mismas, y las decisiones en materia de fusión, escisión o liquidación. Puede ser que, como tales, estos derechos no impidan la detención de un control efectivo por los accionistas de la UE.

69.

Habrá, sin embargo, que evaluar más en profundidad si los derechos de veto de los accionistas de terceros países inciden en otras cuestiones, en particular en decisiones que puedan bloquear o influir significativamente en el desarrollo de las actividades de la empresa, tales como la compra de activos, las inversiones, la ampliación o aceptación de instrumentos financieros tales como garantías, préstamos, contratos, o transacciones con personas afiliadas a la empresa o a uno de los accionistas.

70.

Algunos elementos que podrían hacer necesaria tal evaluación en profundidad, según el objeto de la decisión, son, por ejemplo: lo relativo a las votaciones, las decisiones que han de ser objeto de consenso, el derecho de los accionistas del tercer país a designar personas para puestos de relevancia, el requisito de que las decisiones importantes vayan precedidas de propuestas o recomendaciones emanadas de dichos accionistas, disposiciones que permitan que, a petición de estos, no se celebre la votación, votaciones en bloque, etc.

71.

Por lo que se refiere a las decisiones adoptadas en las juntas de accionistas, es preciso prestar atención a la estructura accionarial, la asistencia a las juntas de accionistas y los patrones de voto en tales juntas. Cuando la propiedad de una empresa está muy desperdigada y el accionista de un tercer país es uno de los mayores accionistas, podría ser que este último logre hacer prosperar sus propuestas, incluso con una cuota muy inferior al 50 %. Por ello, es preciso observar la asistencia de los accionistas de los Estados miembros a las juntas, así como sus patrones de voto, con el fin de determinar si, de hecho, controlan de forma efectiva la empresa.

72.

En particular, la autoridad competente para la concesión de licencias tendría que proceder a una evaluación más en profundidad si la participación de un tercer país o de un nacional del mismo en una empresa supera el 30 %. Cuando la propiedad de la empresa esté muy desperdigada y uno de los accionistas principales sea de un tercer país, debe ser objeto de evaluación incluso una participación inferior.

73.

También sería interesante saber, en este contexto, si las personas que ocupan puestos clave en la empresa tienen vínculos con el accionista del tercer país. No ocurre lo mismo, sin embargo, con la nacionalidad de tales personas. La nacionalidad no tiene valor indicativo a efectos de determinar si la empresa se encuentra bajo control efectivo de Estados miembros o de sus nacionales, y aún menos en un sector globalizado como el de la aviación. Lo único pertinente es si los Estados miembros o sus nacionales ejercen un control de los procedimientos que conducen a la adopción de decisiones importantes, por ejemplo el nombramiento o la destitución de personal con funciones clave.

6.2.2.   Derechos de los accionistas

74.

A la hora de analizar el requisito de control efectivo es preciso siempre hacer una evaluación de los derechos de los accionistas, ya que unos derechos amplios en manos de los accionistas de terceros países podrían dar lugar, de hecho, a una situación en la que ellos, y no los accionistas de la UE, controlan la empresa de forma efectiva, por ejemplo a través de la influencia que los primeros ejercen sobre los segundos. Ello podría afectar a, por ejemplo, la obtención de concesiones en asuntos en los que, a primera vista y sobre la base de la gobernanza empresarial acordada, parecería que el control recae sobre los accionistas de la UE.

75.

A continuación se citan ejemplos de derechos de los accionistas que suelen merecer una evaluación más en profundidad.

6.2.2.1.   Derecho a vetar una cesión de acciones

76.

El derecho de veto del accionista de un tercer país a la cesión de acciones de la empresa en poder del accionista de un Estado miembro ha de ser examinado con atención. Es habitual que, después de que el accionista de un tercer país haya realizado una inversión, exista un período en el que no se permite que ninguna de las partes cedan acciones, o al menos está condicionado al acuerdo de la otra. Mientras este período no exceda las prácticas habituales del sector, esta práctica puede considerarse una garantía para la estabilidad de las inversiones, por lo que no afecta a la situación relativa al control efectivo. Pero incluso en esos casos, si se dan determinadas circunstancias, el asunto debería ser estudiado, en particular cuando la limitación se aplica únicamente en beneficio del accionista del tercer país, porque ello sería señal de desequilibrio en el sentido de que los accionistas de la UE dependen en gran medida de la otra parte, pero no al contrario.

6.2.2.2.   Derechos de suscripción preferentes

77.

Un derecho de suscripción preferente es un derecho en virtud del cual se da prioridad a un accionista en caso de que otro accionista quiera vender sus acciones. Los derechos de suscripción preferentes son una práctica comercial habitual y, si no van más allá de lo necesario para proteger las inversiones de los accionistas, no plantean problemas en relación con el requisito de control efectivo. Sin embargo, estos derechos podrían tener, en algunas de sus modalidades, un efecto similar al derecho de veto a la cesión de acciones. Es probable que este sea el caso cuando el accionista del tercer país tiene derecho a fijar el precio de venta de las acciones en cuestión.

6.2.2.3.   Derecho del accionista del tercer país a vender sus acciones

78.

A fin de proteger el valor de su inversión y proteger su influencia en la empresa frente a la dilución, los accionistas minoritarios a menudo negocian alguna forma de opción de venta. La opción de venta da el derecho al accionista minoritario a vender sus acciones a la empresa (la compañía aérea) o a otros accionistas a un precio especificado en caso de producirse un suceso determinado. Si este fuera el caso, estos derechos preferentes deben ser tenidos en cuenta en la evaluación global del requisito de control efectivo.

79.

Si la opción de venta se reconoce al accionista de un tercer país, ello pudiera tener repercusiones en el control efectivo del accionista o accionistas de la UE, ya que la salida del primero podría desestabilizar económica y comercialmente a la empresa. Podría llegarse a una situación en la que el accionista del tercer país aventaja tanto a los de la UE que estos dejan de ejercer un control efectivo.

80.

El impacto de la opción de venta dependerá de las condiciones aplicables, por lo que deben ser objeto de un detenido examen. Una opción de venta particularmente ventajosa, que permita al accionista del tercer país recurrir a ella repetidamente, podría permitirle obtener concesiones de la empresa o de los demás accionistas en asuntos sobre los que normalmente no puede decidir ni oponer su veto. No suelen plantearse problemas mientras la opción de venta se limite a lo que sea necesario y proporcionado para el objetivo de proteger al accionista del tercer país de la dilución de sus acciones, pero otros casos requerirían un examen más detallado.

6.2.2.4.   Derecho de compra de acciones adicionales

81.

Las opciones de compra o conversión son las que permiten al accionista del tercer país comprar más acciones de la empresa o convertir deuda o cuasicapital en acciones. Los derechos adicionales de voto o de otro tipo que dicho accionista adquiriera como resultado del ejercicio de una opción de compra o de conversión deberían ser objeto de examen por su posible impacto en el control efectivo de la empresa.

6.2.2.5.   Condiciones de inversión

82.

Cuando el accionista de un tercer país lleva a cabo su inversión con arreglo a determinadas condiciones, estas pueden necesitar un detenido análisis por su impacto sobre el control efectivo. Si bien no suelen plantearse problemas especiales cuando las condiciones son necesarias y proporcionadas para el objetivo de proteger el valor de la inversión, otras condiciones podrían necesitar ser observadas más de cerca.

83.

Las condiciones ligadas a autorizaciones impuestas por la normativa u otras cuestiones que caen dentro del ámbito regulatorio no tienen normalmente incidencia en el control efectivo.

84.

Otras condiciones impuestas por el accionista del tercer país en relación con determinados aspectos financieros de la empresa tales como la auditoría de las cuentas anuales, la solvencia, la reestructuración de la deuda o la consulta sobre cuestiones fundamentales antes de la realización efectiva de la inversión tampoco deberían normalmente tener un impacto en el control efectivo, ya que aluden a la situación financiera de la empresa antes de la inversión y afectan al valor de la inversión de dicho accionista.

85.

Pero unas condiciones de inversión que afecten al plan estratégico de la empresa, al nombramiento de personal con funciones clave o a la celebración de acuerdos de cooperación podrían limitar, total o parcialmente, de iure o de facto, las facultades de los órganos de decisión de la empresa. Las condiciones impuestas deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar globalmente el requisito de control efectivo. Pueden darse casos en los que el accionista del tercer país imponga, como condición para su inversión, la adopción de decisiones estratégicas importantes, con el resultado de que la influencia que tenían los accionistas de la UE en los órganos de decisión de la empresa con arreglo a los acuerdos celebrados, pierda toda efectividad. Esta cuestión debe considerarse en un contexto global y a la luz, en particular, de los cauces y procedimientos concretos a través de los cuales el accionista de la UE ejerce su influencia en la empresa.

6.2.3.   Relaciones financieras entre la empresa y el accionista del tercer país

86.

La cuestión de si la contribución financiera del accionista de un tercer país da como resultado una falta de control efectivo por parte de los accionistas de la UE ha de evaluarse analizando la dependencia financiera que dicha contribución pudiera haber creado en el caso concreto. Si existe esta dependencia, tales accionistas podrían de hecho perder su influencia en el funcionamiento de la empresa a través de los órganos de toma de decisiones. Se dan situaciones típicas en las que, a causa de la dependencia que se ha creado entre la empresa y la financiación proporcionada o mantenida por el accionista del tercer país, este se encuentra en condiciones de obtener concesiones en ámbitos estratégicos por mucho que, desde el punto de vista jurídico, los accionistas de la UE dispongan de medios para denegar dichas concesiones.

87.

Para evaluar el grado de dependencia financiera hay que determinar en primer lugar si el accionista del tercer país ha contribuido a la financiación de la empresa de forma proporcionada a su participación (14). Si así hubiera sido, y a menos que se den determinadas circunstancias específicas, podría concluirse que dicho accionista no ha aumentado su influencia en la gestión de la empresa por encima de lo que le corresponde en virtud de los derechos que se derivan de las acciones que le pertenecen y de los acuerdos alcanzados.

88.

En esta evaluación, el nivel de contribución del accionista del tercer país debe compararse con la de otros accionistas y la de fuentes exteriores a la empresa. Todas las formas de financiación, en su sentido más amplio, deben tenerse en cuenta: ampliaciones de capital, préstamos, garantías, obligaciones, condonaciones de deuda, fianzas (15) y subvenciones. Deben tenerse presentes, no solo las contribuciones del accionista del tercer país una vez realizada la inversión, sino también las que los accionistas existentes y las fuentes externas hubieran realizado en preparación para la venta de las acciones de la empresa (la venta que se tradujo en la entrada del accionista del tercer país).

89.

Si el accionista del tercer país hubiera contribuido a la financiación de la empresa en una cuantía superior a lo que corresponde a tenor de su participación, ello debe tenerse en cuenta en la evaluación global.

6.2.4.   Cooperación comercial

90.

La cooperación comercial puede consistir en una colaboración de carácter operativo entre dos empresas (compañías aéreas), por ejemplo, un código compartido, o pueden adoptar la forma de «joint venture» o empresa conjunta o de compra y venta de bienes y servicios entre el accionista del tercer país y la empresa.

91.

En la medida en que la empresa dependa de dicha cooperación con el accionista del tercer país, este último aumentará su influencia sobre la primera. Por ello, cuando existe cooperación es necesario analizar si la dependencia originada es tal que el accionista de la UE podría verse forzado a apoyar las decisiones estratégicas del socio del tercer país.

92.

Algunos acuerdos de cooperación podrían comportar disposiciones que regulen de forma específica el proceso de toma de decisiones entre las dos empresas, en particular en el caso de empresas conjuntas.

93.

Si la cooperación comercial constituye una condición para que el accionista del tercer país invierta, esta condición debe evaluarse a la luz de lo expuesto anteriormente.

94.

Si una violación o si la terminación del acuerdo de cooperación comercial puede desencadenar la salida del accionista del tercer país, el derecho de este último debe también evaluarse de la misma manera.

7.   VIGILANCIA Y POSIBLES MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

95.

En lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de la normativa por parte de las empresas, las obligaciones mínimas de las autoridades competentes en materia de licencias se recogen en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento. Pero aparte de estas funciones, las autoridades podrían considerar conveniente verificar la situación de la participación de las partes con mayor frecuencia, por ejemplo con periodicidad trimestral o mensual o incluso más a menudo, según sea la participación del accionista del tercer país.

96.

En este contexto, las empresas que cotizan en bolsa o que son propiedad de organismos de inversión, en particular, deben velar por que la autoridad competente para la concesión de licencias cuente siempre con suficiente información y pueda cumplir el requisito contemplado en el artículo 4, letra f), del Reglamento. A tal fin, las empresas pueden considerar conveniente seguir de cerca, en la medida de lo posible, las acciones que se compran y se venden. Podrían incluirse disposiciones en las escrituras de asociación y los estatutos que permitan a los directivos controlar la nacionalidad de los accionistas y exigir declaraciones de nacionalidad a los accionistas importantes.

97.

El accionista del tercer país es responsable de poner a disposición de la autoridad competente para la concesión de licencias toda la información que se le pidiera para la evaluación de la licencia a efectos de demostrar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 4, letra f), del Reglamento (véase el anterior apartado 3).

98.

La autoridad competente debe garantizar durante la evaluación la confidencialidad de los secretos comerciales.

99.

Por lo que respecta, en particular, al control efectivo, es conveniente hacer algunas consideraciones.

100.

En el marco de sus actividades, la autoridad competente para la concesión de licencias podría llegar a la conclusión de que, aunque algunos elementos eventualmente detectados no suponen una pérdida de control efectivo por parte de los Estados miembros o sus nacionales, la evolución futura de tales elementos podría dar como resultado dicha pérdida. En estos casos, la autoridad competente para la concesión de licencias podría tener que analizar, en el marco de sus controles periódicos acerca del cumplimiento del Reglamento por parte de la empresa, la evolución, en particular, de dichos elementos. La prioridad para esta autoridad sería descubrir lo antes posible cualquier situación en la que el accionista o accionistas de la UE ya no ejercieran un control efectivo y, por ende, ya no se cumpliera lo dispuesto en el Reglamento.

101.

Desde el momento en que la autoridad competente albergue dudas de este tipo, debe proceder a una verificación. Cuando las dudas no puedan disiparse de otra manera, la autoridad debe ponerlas en conocimiento de la empresa en cuestión.

102.

Si, como resultado de todo ello, la empresa decide proceder a ciertos cambios en su gobernanza empresarial o en otros aspectos relevantes, podría hacerse necesario realizar una notificación o remisión previa con arreglo al Reglamento de concentraciones, según lo establecido en dicho Reglamento.


(1)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(2)  El Reglamento es aplicable a terceros países cuando se haya incorporado en acuerdos celebrados con la UE. En la actualidad, este es el caso del Acuerdo EEE (en lo relativo a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y del Acuerdo de transporte aéreo entre la UE y Suiza (DO L 114 de 30.4.2002). En el futuro podrían negociarse o aplicarse acuerdos similares. Por lo que se refiere a la interpretación del artículo 4, letra f), que se presenta en las presentes directrices, debe considerarse que Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein son Estados miembros de la UE y que sus súbditos lo son de Estados miembros de la UE.

(3)  En las presentes directrices la Comisión utiliza el término «empresas» de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 3, del Reglamento.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM (2015) 598 final de 7.12.2015.

(5)  Decisión 95/404/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2407/92 del Consejo (Swissair/Sabena), DO L 239 de 7.10.1995, p. 19.

(6)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(7)  Véase el punto XI, p. 27 de la Decisión Swissair/Sabena.

(8)  Decisión Swissair/Sabena, punto XI.

(9)  Asunto C-135/08 de 2.3.2010, Rottmann, apartados 39, 45 y 48.

(10)  La existencia de opciones o garantías que pudieran alterar en el futuro el equilibrio de las participaciones no es pertinente para analizar el requisito de la propiedad en el presente. Sin embargo, pueden darse estructuras complejas en las que la existencia de opciones podría poner en entredicho la consideración de «capital social» a una clase de acciones. En ese caso sería necesario un examen minucioso. En cualquier caso, las opciones podrían constituir un problema en relación con el criterio del control si su existencia da a un accionista minoritario la facultad de imponer sus pautas a la empresa.

(11)  DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22.

(12)  Esta situación es la que se produce cuando, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, solo una persona adquiere el control de la empresa.

(13)  Respecto a la evaluación del control conjunto con arreglo al Reglamento de concentraciones, deben consultarse las disposiciones de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

(14)  Por ejemplo, una empresa cuenta con un capital social de 100 millones EUR, de los cuales 60 millones recaen sobre los accionistas de la UE y 40 millones sobre los de terceros países. Los accionistas de la UE han aportado a la empresa un préstamo a largo plazo de 6 millones EUR a condiciones de mercado, lo que asciende al 10 % de su patrimonio. Con el fin de que las relaciones financieras se mantengan equilibradas, los accionistas del tercer país solo podrán aportar una financiación adicional máxima (por encima de su capital/participación) del 10 % de su patrimonio (es decir, 4 millones EUR).

(15)  Por ejemplo, un inversor constituye una garantía a un banco y este accede a conceder un préstamo.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/12


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2017

por la que se nombra al vicepresidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(2017/C 191/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 43, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de 19 de marzo de 2012 (2), el Consejo renovó el mandato de D. Carlos PEREIRA GODINHO como vicepresidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «Oficina»).

(2)

El mandato de D. Carlos PEREIRA GODINHO terminó el 31 de marzo de 2017.

(3)

El 12 de abril de 2017, previo dictamen del consejo de administración de la Oficina, la Comisión propuso a D. Francesco MATTINA como único candidato al puesto de vicepresidente de la Oficina.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se nombra a D. Francesco MATTINA vicepresidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «Oficina») por un período de cinco años.

2.   El mandato del Sr. Francesco MATTINA se iniciará en la fecha en que tome posesión del cargo. Esta fecha será acordada entre el Presidente y el consejo de administración de la Oficina.

Artículo 2

El presidente del consejo de administración de la Oficina queda habilitado para firmar el contrato de trabajo con D. Francesco MATTINA.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. CAMILLERI


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2012, por la que se renueva el mandato del vicepresidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO C 82 de 21.3.2012, p. 6).


Comisión Europea

16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/13


Tipo de cambio del euro (1)

15 de junio de 2017

(2017/C 191/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1166

JPY

yen japonés

122,95

DKK

corona danesa

7,4360

GBP

libra esterlina

0,87640

SEK

corona sueca

9,7278

CHF

franco suizo

1,0874

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4718

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,213

HUF

forinto húngaro

307,79

PLN

esloti polaco

4,2122

RON

leu rumano

4,5893

TRY

lira turca

3,9266

AUD

dólar australiano

1,4722

CAD

dólar canadiense

1,4826

HKD

dólar de Hong Kong

8,7118

NZD

dólar neozelandés

1,5505

SGD

dólar de Singapur

1,5444

KRW

won de Corea del Sur

1 263,07

ZAR

rand sudafricano

14,3723

CNY

yuan renminbi

7,5985

HRK

kuna croata

7,4050

IDR

rupia indonesia

14 871,15

MYR

ringit malayo

4,7651

PHP

peso filipino

55,657

RUB

rublo ruso

64,3175

THB

bat tailandés

37,953

BRL

real brasileño

3,6559

MXN

peso mexicano

20,1825

INR

rupia india

72,1420


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/14


Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

de 4 de mayo de 2017

por la que se registra al Partido de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa como partido político europeo

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 191/04)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por el Partido de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de marzo de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («la Autoridad») recibió del Partido de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (el «solicitante») una solicitud de registro como partido político europeo en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, solicitud respecto de la cual se presentó información complementaria el 25 de abril de 2017.

(2)

El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

(3)

En apoyo de la solicitud también se presentó una declaración del notario Gérard Indekeu, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, por la que se certifica que el solicitante tiene su sede en Bélgica y que sus estatutos son conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

(4)

El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2).

(5)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Mediante la presente Decisión se registra al Partido de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa como partido político europeo.

Adquirirá personalidad jurídica en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es:

Partido de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

Rue d’Idalie/Idaliestraat 11 (box 2)

1050 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2017.

Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).


ANEXO

Image

Statuts de l'Alliance of Liberals and Democrats for Europe Party, parti politique européen (en abrégé « PPEU »)

Adoptés par le Congrès de l'ALDE Party le 3 décembre 2016

CHAPITRE I – NOM, SIEGE, OBJET ET DUREE DE L'ASSOCIATION

Article 1 – Nom et logo

Un parti politique européen est constitué en vertu du droit européen. Son nom est «Alliance of Liberals and Democrats for Europe Party», en abrégé «ALDE Party», ci-après dénommé l' « Association ». Tant la forme complète qu'abrégée du nom peuvent être utilisées de manière indifférente.

Tous les actes, factures, annonces, publications, courriers, bons de commande et autres documents émanant de l'Association doivent mentionner sa dénomination complète ou abrégée, précédée ou suivie immédiatement des mots « parti européen », ainsi que l'adresse du siège de l'Association.

L'Association est régie par le Règlement no 1141/2014 du Parlement européen et du Conseil du 22 octobre 2014 relatif au statut et au financement des partis politiques européens et des fondations politiques européennes (le «Règlement»), ainsi que par la loi du 27 juin 1921 sur les associations sans but lucratif, les fondations, les partis politiques européens et les fondations politiques européennes (la «Loi») pour les aspects légaux qui ne sont pas couverts par le Règlement, tel que le prévoit l'article 14 du Règlement.

Le logo de l'Association est repris à l'Annexe I aux présents statuts.

Article 2 – Siège

Le siège de l'Association est situé à B-1050 Bruxelles, rue d'Idalie, 11. Le siège de l'Association peut être transféré en tout autre lieu dans l'Union européenne par décision prise par le Bureau.

Article 3 – Objet et objectifs

L'Association observe les valeurs sur lesquelles l'Union européenne est fondée, telles que reprises à l'article 2 du Traité sur l'Union européenne, à savoir les valeurs de respect de la dignité humaine, de liberté, de démocratie, d'égalité, de l'État de droit, ainsi que de respect des droits de l'homme, y compris des droits des personnes appartenant à des minorités.

L'Association a pour objet non-lucratif d'apporter son soutien au rassemblement des partis politiques et citoyens d'Europe qui, se réclamant des valeurs libérales, démocratiques et réformatrices, veulent contribuer à l'Union européenne.

L'Association réalisera son objet par :

le renforcement du mouvement libéral, démocrate et réformateur dans l'Union européenne et dans toute l'Europe ;

la recherche d'une position commune sur toutes les questions importantes concernant l'Union européenne ;

l'information du public et sa participation à la construction d'une démocratie européenne unie ;

l'appui et la coordination de ses membres dans le contexte des élections du Parlement européen ;

le soutien à la constitution d'un groupe parlementaire libéral, démocratique et réformateur dans toutes les assemblées parlementaires internationales ;

le développement de relations de travail étroites entre et avec ses membres, leurs groupes parlementaires nationaux, le Groupe parlementaire de l'ALDE Party au Parlement européen, dans d'autres enceintes internationales et l'Internationale Libérale.

L'Association peut, également, valablement constituer une filiale dédiée aux activités de collecte de fonds, de sponsoring ainsi que toute autre activité qui contribue au financement privé ou public de l'Association, pour autant que les bénéfices réalisés par la filiale et attribués à l'Association soient affectés à la réalisation des objectifs non-lucratifs.

L'Association peut accomplir tous les actes et mener toutes les activités, en Europe, visant directement ou indirectement à améliorer ou promouvoir son objet et ses objectifs.

Article 4 – Durée

L'Association est constituée pour une durée illimitée.

Article 5 – Fondation

La fondation politique européenne affiliée à l'Association est le Forum Libéral Européen. Cette entité est formellement affiliée à l'ALDE Party et, par ses activités, qui s'inscrivent dans le respect des objectifs et valeurs fondamentales poursuivis par l'Union européenne, appuie et complète les objectifs du parti politique au niveau européen.

CHAPITRE II – MEMBRES

Article 6 – Critères d'admission des membres, catégories de membres et droits et obligations des membres

La qualité de membre de l'Association est ouverte à tous les partis politiques en Europe et aux citoyens qui acceptent les statuts, le règlement d'ordre intérieur de l'Association, les programmes politiques de l'Association et la Déclaration de Stuttgart.

L'Association doit être composée d'au moins deux membres effectifs. L'Association est composée de membres effectifs, associés et individuels, personnes physiques ou morales légalement constituées selon les lois et usages de leur pays d'origine.

La qualité de membre effectif est attribuée de plein droit à l'a.s.b.l. de droit belge European Liberal Youth, en abrégé LYMEC.

Si un candidat membre ne dispose pas de la personnalité juridique selon les lois et usages de son pays d'origine, il doit désigner, dans sa demande écrite d'admission, une personne physique qui agira au nom et pour compte de tous les membres dudit candidat membre, en qualité de mandataire commun.

Les membres effectifs doivent payer une cotisation, à l'exception de l'a.s.b.l. LYMEC. Ils ont le droit de prendre part aux réunions du Conseil et du Congrès, de faire valoir leur opinion et de voter.

Les membres associés doivent payer une cotisation. Ils ont le droit de prendre part aux réunions du Conseil et du Congrès, de faire valoir leur opinion mais ils n'ont pas le droit de vote. Tout membre associé peut à tout moment demander à devenir membre effectif.

Les membres individuels doivent payer une cotisation. Ils ont le droit de prendre part aux réunions du Conseil et du Congrès, selon les modalités prévues dans le règlement d'ordre intérieur. Ils peuvent faire valoir leur opinion et voter.

Article 7 – Registre des membres et liste des membres

Un registre contenant une liste à jour de tous les membres effectifs et associés de l'Association et une liste des membres individuels sont conservés au siège de l'Association.

Les membres effectifs, associés et individuels ont le droit d'avoir accès au registre et à la liste des membres individuels au siège de l'Association.

La liste des partis membres effectifs et associés de l'Association est reprise à l'Annexe II aux présents statuts.

Article 8 – Admission des membres

Toute candidature comme membre effectif ou associé est adressée au Bureau, accompagnée de tous les documents nécessaires démontrant que le candidat remplit les conditions d'éligibilité. Le Bureau soumet la candidature et son rapport préliminaire et avis au Conseil, qui vérifie si la candidature remplit ou non les conditions d'éligibilité. Le Conseil se prononce à la majorité de deux-tiers des voix émises. La décision du Conseil d'admettre un candidat ou non est définitive et le Conseil n'est pas tenu de motiver sa décision.

Toute candidature comme membre individuel est adressée au secrétaire-général. La candidature est soumise au Bureau. Le Bureau se prononce à la majorité simple des voix émises. La décision du Bureau d'admettre ou non un candidat est définitive et le Bureau n'est pas obligé de motiver sa décision.

Article 9 – Démission et exclusion de membres

Tout membre effectif ou associé peut démissionner de l'Association à tout moment en donnant un préavis de trois mois par lettre recommandée adressée au secrétaire-général. La démission entre en vigueur à la fin de l'exercice social.

Un membre individuel peut démissionner à tout moment par notification écrite adressée au secrétaire-général. La démission prend effet immédiatement.

Un membre démissionnaire reste tenu de ses obligations financières vis-à-vis de l'Association jusqu'à la fin de l'exercice social au cours duquel sa démission a pris effet.

Si un membre effectif manque à ses obligations financières après un avertissement adressé par le secrétaire-général de payer ses dettes dans un délai de trois mois, le droit de vote du membre effectif est suspendu à compter de l'expiration de ce délai de trois mois.

Si un membre individuel manque à ses obligations financières, son droit de vote sera suspendu.

Si un membre effectif associé ou individuel manque à ses obligations financières pendant deux exercices sociaux consécutifs, il est réputé démissionnaire à compter du premier jour de l'exercice social suivant.

Tout membre peut être exclu pour chacune des raisons suivantes :

(i)

ne pas respecter les statuts ou le règlement d'ordre intérieur ;

(ii)

ne pas respecter les décisions de tout organe de l'Association ;

(iii)

ne plus satisfaire aux conditions d'éligibilité comme membre ;

(iv)

si un de ses actes est contraire aux intérêts et aux valeurs de l'Association en général.

L'exclusion de membres effectifs ou associés est décidée par le Conseil avec une majorité de deux-tiers des voix émises. Le membre effectif ou associé est informé par lettre recommandée, télécopie, courrier électronique ou tout autre écrit de la proposition d'exclusion. La lettre décrit les motifs sur lesquels l'exclusion proposée est basée. Le membre effectif ou associé a le droit d'adresser ses remarques par écrit au secrétaire-général, dans un délai des 15 jours calendrier à compter de la réception de la lettre. A sa demande préalable exprimée par écrit, le membre effectif ou associé peut être entendu.

La décision d'exclusion décrit les motifs sur lesquels l'exclusion est basée, mais pour le surplus, la décision ne doit pas être motivée. Le secrétaire-général adresse une copie de la décision au membre exclu par lettre recommandée, télécopie, courrier électronique ou tout autre écrit dans un délai de 15 jours calendrier. L'exclusion prend effet immédiatement mais le membre exclu reste tenu de ses obligations financières vis-à-vis de l'Association jusqu'à la fin de l'exercice social.

L'expulsion d'un membre individuel est décidée par le Bureau en conformité avec le règlement d'ordre intérieur. La décision ne doit pas être motivée. Le secrétaire-général adresse une copie de la décision au membre individuel exclu par écrit dans un délai de 15 jours calendrier. L'exclusion entre en vigueur immédiatement mais le membre exclu reste tenu à ses obligations financières vis-à-vis de l'Association jusqu'à la fin de l'exercice social.

Un membre démissionnaire ou exclu n'a aucun droit à faire valoir sur l'avoir social de l'Association.

CHAPITRE III – ORGANES DE L'ASSOCIATION

Article 10 – Les organes de l'Association

(i)

Le Congrès ;

(ii)

Le Conseil ;

(iii)

Le Bureau.

CHAPITRE IV – CONGRES

Article 11 – Composition et pouvoirs

Le Congrès est composé de tous les membres effectifs, associés et individuels et des membres du Bureau.

En conformité avec le règlement d'ordre intérieur, des tiers peuvent se voir accorder le droit de prendre part aux réunions du Congrès. Ils ont le droit de faire valoir leur opinion mais n'ont pas le droit de vote.

Les décisions prises par le Congrès sont contraignantes pour tous les membres, en ce compris les membres absents, dissidents ou ceux qui s'abstiennent de voter.

Les pouvoirs suivants sont réservés au Congrès :

a)

L'élection, la révocation et la décharge des membres du Bureau ;

b)

Les modifications aux statuts ;

c)

La dissolution et la liquidation de l'Association ;

d)

L'approbation d'un programme politique commun pour les élections européennes ;

e)

L'élection du ou des candidat(s) de tête commun(s) aux élections européennes.

Article 12 – Convocations et réunions

Le Congrès est convoqué par le Conseil. Le Congrès se réunit au moins une fois par an dans chaque année calendrier et pas plus de dix-huit mois ne peuvent s'écouler entre deux réunions du Congrès.

Des réunions extraordinaires du Congrès peuvent être convoquées par le Bureau ou le Conseil ou au moins un tiers des membres effectifs.

La convocation est adressée par courrier, télécopie, courrier électronique ou tout autre moyen écrit. Pour le surplus, les règles relatives à l'ordre du jour, à l'horaire et la manière dont les réunions du Congrès sont tenues sont décrites dans le règlement d'ordre intérieur.

Article 13 – Représentation

Les membres effectifs, associés et individuels sont représentés au Congrès par des délégués, nommés en conformité avec les règles décrites dans le règlement d'ordre intérieur.

Chaque membre effectif a autant de voix que de délégués. Les membres individuels auront autant de voix que de délégués, tel que stipulé dans le règlement d'ordre intérieur. Un délégué peut émettre deux voix au plus.

Article 14 – Délibérations, quorums et votes

Une liste des présences des membres effectifs, associés et individuels est signée avant la réunion par les délégués, en dessous du nom du membre qu'ils représentent.

Le Congrès peut valablement délibérer si au moins un tiers des membres effectifs sont présents. Si ce quorum n'est pas atteint, une nouvelle réunion du Congrès est convoquée au plus tôt 15 jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion du Congrès peut valablement prendre des décisions, quel que soit le nombre de membres effectifs présents.

Les décisions du Congrès, en ce compris les élections et les révocations des membres du Bureau sont prises à la majorité simple des voix émises. Les abstentions ne sont pas prises en compte et en cas de vote écrit, les votes blancs ou irréguliers ne sont pas pris en compte dans le décompte des voix. En cas d'égalité des voix, la décision est rejetée.

Article 15 – Procès-verbaux

Les décisions du Congrès sont consignées dans des procès-verbaux. Les procès-verbaux sont approuvés à l'occasion de la réunion suivante du Congrès et sont signés par la personne qui préside cette réunion.

Les procès-verbaux sont conservés dans un registre à la disposition des membres au siège de l'Association. Une copie du procès-verbal est également adressée à tous les membres effectifs et associés.

Les procès-verbaux du Congrès peuvent également être publiés en tout ou en partie.

CHAPITRE V – CONSEIL

Article 16 – Composition et pouvoirs

Le Conseil est composé de tous les membres effectifs, associés et individuels et des membres du Bureau.

En conformité avec le règlement d'ordre intérieur, des tiers peuvent se voir accorder le droit de prendre part aux réunions du Conseil. Ils ont le droit de faire valoir leur opinion mais n'ont pas le droit de vote.

Les décisions prises par le Conseil sont contraignantes pour tous les membres, en ce compris les membres absents, dissidents ou ceux qui s'abstiennent de voter.

Les pouvoirs suivants sont réservés au Conseil :

a)

L'approbation des comptes annuels, du rapport annuel, du budget, des cotisations et de tout autre forme de financement proposés par le Bureau ;

b)

L'admission, la suspension et l'exclusion des membres effectifs ou associés ;

c)

L'approbation et les modifications au règlement d'ordre intérieur ;

d)

La préparation du programme politique commun pour les élections européennes à approuver par le Congrès ;

e)

L'interprétation des statuts et du règlement d'ordre intérieur ;

f)

Sur proposition du Bureau, la nomination et la révocation du secrétaire-général ;

g)

La nomination, la révocation et la détermination des émoluments du ou des commissaire(s)-réviseur(s) ;

h)

La modification de l'Annexe I aux présents statuts relative au logo de l'Association ainsi que la modification de l'Annexe II aux présents statuts relative à la liste des membres effectifs (les partis membres) de l'Association.

Article 17 - Convocation et réunions

Le Conseil est convoqué par le Bureau chaque fois que nécessaire pour l'intérêt de l'Association ou sur requête écrite d'un quart des membres effectifs.

Au moins deux réunions du Conseil doivent être tenues chaque année.

La convocation est adressée par courrier, télécopie, courrier électronique ou tout autre moyen écrit. Pour le surplus, les règles relatives à l'ordre du jour, à l'horaire et à la manière dont les réunions du Conseil sont tenues sont décrites dans le règlement d'ordre intérieur.

Article 18 - Représentation

Les membres effectifs, associés et individuels sont représentés au Conseil par des délégués, nommés en conformité avec les règles décrites dans le règlement d'ordre intérieur.

Chaque membre effectif a autant de voix que de délégués. Les membres individuels auront autant de voix que de délégués, tel que stipulé dans le règlement d'ordre intérieur.

Article 19 - Délibérations, quorums et votes

Une liste des présences des membres effectifs, associés et individuels est signée avant la réunion par les délégués, en dessous du nom du membre qu'ils représentent.

Sauf disposition contraire des statuts, le Conseil peut valablement délibérer si au moins un tiers des membres effectifs sont présents. Si ce quorum n'est pas atteint, une nouvelle réunion du Conseil est convoquée au plus tôt 15 jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion du Conseil peut valablement prendre des décisions, quel que soit le nombre de membres effectifs présents.

Sauf disposition contraire des statuts, les décisions du Conseil sont prises à la majorité simple des voix émises. Les abstentions ne sont pas prises en compte et en cas de vote écrit, les votes blancs ou irréguliers ne sont pas pris en compte dans le décompte des voix. En cas d'égalité des voix, la décision est rejetée.

Les décisions du Conseil peuvent être également prises par lettre circulaire, en conformité avec les règles décrites dans le règlement d'ordre intérieur. Les décisions prises par lettre circulaire sont considérées comme ayant été prises au siège de l'Association et sont réputées entrer en vigueur à la date mentionnée sur la lettre circulaire.

Article 20 – Procès-verbaux

Les décisions du Conseil sont consignées dans des procès-verbaux. Les procès-verbaux sont approuvés à l'occasion de la réunion suivante du Conseil et sont signés par la personne qui préside cette réunion.

Les procès-verbaux sont conservés dans un registre à la disposition des membres au siège de l'Association. Une copie du procès-verbal est également adressée à tous les membres effectifs et associés.

CHAPITRE VI – BUREAU

Article 21 – Composition, pouvoirs et élections

Le Bureau est composé de onze membres, élus par le Congrès, parmi lesquels un Président, neuf Vice-Présidents et un Trésorier. Les membres du Bureau ne peuvent exercer plus de trois mandats consécutifs de chacun deux années à une même fonction et pas plus de huit années au total.

Les membres du Bureau sont au service de l'ALDE Party dans son ensemble et ne sont pas des représentants de leurs partis membres nationaux. En cela, ils se voient confier des droits de vote, tel que spécifié plus en détails dans le règlement d'ordre intérieur.

En conformité avec les règles décrites dans le règlement d'ordre intérieur, des tiers peuvent être invités à prendre part à une réunion du Bureau, comme observateurs. Les observateurs peuvent faire valoir leur opinion mais n'ont pas le droit de vote.

Sauf si décidé autrement par le Congrès, le mandat prend effet immédiatement et prend fin à l'issue de la deuxième réunion du Congrès qui se tient après celle qui a procédé à l'élection.

La fonction de membre du Bureau n'est pas rémunérée. Les dépenses raisonnables appuyées par des pièces justificatives appropriées sont remboursées.

Le Bureau est investi du pouvoir d'accomplir tous les actes nécessaires ou utiles pour réaliser l'objet et les objectifs de l'Association, à l'exception des pouvoirs que la loi ou les statuts réservent au Conseil ou au Congrès.

Le Bureau peut déléguer, sous sa responsabilité, une partie de ses pouvoirs pour des objets spéciaux et déterminés à un mandataire.

Le Bureau peut créer des groupes consultatifs et de travail, pour tout objet qu'il considère approprié. La composition, les termes de leur objet et les règles de procédure de ces groupes consultatifs et de travail sont décrites dans le règlement d'ordre intérieur.

Le Congrès peut attribuer le titre de Président Honoraire de l'Association.

Le scrutin est secret. En plus de leur propre vote, les délégués votants peuvent se voir attribuer un maximum d'une procuration par élection, ce qui signifie que deux voix au maximum par délégué peuvent être émises. Les abstentions, les votes blancs et irréguliers ne sont pas pris en compte dans le décompte des voix.

a)

Election du Président et du Trésorier

Le Président et le Trésorier sont élus séparément, par une majorité de plus de 50 % des voix émises. S'il y a plus de deux candidats, et que personne n'atteint plus de 50 % des voix émises, un second tour a lieu entre les deux candidats ayant obtenu le plus grand nombre de voix.

b)

Election des Vice-Présidents

Les Vice-Présidents sont élus au moyen d'un scrutin à bulletin unique. Les délégués peuvent choisir autant de candidats qu'ils le veulent, jusqu'au nombre maximal de postes à pourvoir.

Les candidats avec le plus de voix sont élus dans l'ordre du nombre de voix. Seuls les candidats atteignant le quorum défini ci-après sont élus : 1 divisé par le nombre de postes à pourvoir, c'est-à-dire que pour deux postes le quorum est de 1/2 = 50 % des bulletins émis (et non du total de voix), pour 3 postes à pourvoir 1/3 = 33,33 % des bulletins émis, pour 4 postes à pourvoir 1/4 = 25 % des bulletins émis, etc.

Lorsqu'il n'y a qu'un poste vacant à un tour d'une élection, le principe de la majorité simple est appliqué, comme c'est le cas pour les postes de Président et Trésorier.

Les candidats n'arrivant pas à obtenir le quorum au premier tour peuvent être candidats au second tour pour lequel il n'y a pas de quorum. Ceux obtenant le plus grand nombre de voix sont élus jusqu'à ce que tous les mandats vacants aient été attribués.

Si deux candidats ou plus obtiennent le même nombre de voix pour le dernier mandat vacant, un ultime tour est organisé entre ces candidats en vue de déterminer à qui le mandat sera attribué.

Dans l'hypothèse où un Vice-Président en exercice ou un Trésorier en exercice est candidat au poste de Président, un mandat supplémentaire deviendrait vacant si cette personne est élue Président.

Les candidats à l'élection du Bureau doivent être désignés par un parti membre effectif de l'Association en ordre de paiement de sa cotisation annuelle. Le dirigeant du parti du candidat doit envoyer une lettre de désignation signée adressée au Président de l'ALDE Party.

Article 22 - Vacance

En cas de vacance, un nouveau membre du Bureau peut être nommé par le Bureau, en conformité avec les règles décrites à l'article 21.

Le mandat du membre du Bureau remplaçant prend fin en même temps que le terme du mandat de membre du Bureau qu'il remplace. La nomination est ratifiée à la prochaine réunion du Congrès.

Article 23 – Convocation et réunions

Le Bureau se réunit au moins trois fois par an.

Les réunions du Bureau sont convoquées par le Président ou par trois membres du Bureau.

Les réunions du Bureau sont présidées par le Président ou en son absence, par un autre membre du Bureau désigné à cet effet par ses collègues.

La convocation doit contenir le lieu, la date, l'heure, l'ordre du jour et le cas échéant, les documents de travail. Elle doit être adressée à tous les membres du Bureau par lettre, télécopie, courrier électronique ou tout autre moyen écrit, au moins huit jours calendrier avant la date de la réunion.

Article 24 – Délibérations, quorums et votes

Le Bureau peut valablement délibérer si au moins la moitié des membres du Bureau sont présents. Si ce quorum n'est pas atteint, une nouvelle réunion du Bureau est convoquée au plus tôt huit jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion du Bureau peut valablement prendre des décisions, quel que soit le nombre des membres du Bureau présents.

Le Bureau peut seulement délibérer sur les points repris dans l'ordre du jour, à moins que tous les membres du Bureau soient présents et décident de manière unanime de discuter d'autres points.

Chaque membre du Bureau dispose d'une voix. Un membre du Bureau ne peut pas accorder de procuration à un autre membre du Bureau.

Les décisions du Bureau sont prises à la majorité simple des voix émises. Les abstentions ne sont pas prises en compte et en cas de vote écrit, les votes blancs ou irréguliers ne sont pas pris en compte dans le décompte des voix. En cas d'égalité des voix, le président de la réunion dispose d'une voix prépondérante.

Les décisions peuvent également être prises par lettre circulaire, conférence téléphonique ou vidéoconférence. Les décisions prises par conférence téléphonique ou par vidéoconférence sont considérées comme ayant été prises au siège de l'Association et sont réputées entrer en vigueur à la date de la réunion.

Article 25 – Procès-verbaux

Les décisions du Bureau sont consignées dans des procès-verbaux. Les procès-verbaux sont approuvés à l'occasion de la réunion suivante du Bureau et sont signés par la personne qui préside cette réunion.

Les procès-verbaux sont conservés dans un registre à la disposition des membres du Bureau au siège de l'Association. Une copie du procès-verbal est également adressée à tous les membres du Bureau.

CHAPITRE VII – GESTION DE L'ASSOCIATION

Article 26 – Secrétaire-général

Le Conseil délègue la gestion journalière de l'Association au secrétaire-général, sur proposition du Bureau. Le Bureau définit l'étendue et les limitations financières des pouvoirs de gestion journalière du secrétaire-général.

Le terme du mandat du secrétaire-général est de deux ans au plus, renouvelable.

Le secrétaire-général est rémunéré, en conformité avec la décision du Bureau. Les dépenses raisonnables appuyées par des pièces justificatives appropriées sont également remboursées.

Le secrétaire-général peut déléguer une partie de ses pouvoirs pour des objets spéciaux et déterminés à un tiers, sous sa responsabilité.

CHAPITRE VIII – REPRESENTATION DE L'ASSOCIATION

Article 27

L'Association est valablement représentée dans tous ses actes, en ce compris en justice, soit par le Président, soit par deux membres du Bureau agissant conjointement, qui n'ont pas à justifier d'une décision préalable du Bureau vis-à-vis des tiers.

Le secrétaire-général peut valablement représenter l'Association individuellement dans tous les actes de gestion journalière en ce compris en justice, et n'a pas à justifier d'une décision préalable du Bureau vis-à-vis des tiers.

L'Association est également valablement représentée par un mandataire, dans les limites de son mandat.

CHAPITRE IX – AUDIT

Article 28

Le contrôle de la situation financière, des comptes annuels et la vérification que les opérations décrites dans les comptes annuels sont conformes au Règlement, aux statuts et au règlement financier du Parlement européen, est confié à un ou plusieurs commissaires, nommés par le Conseil parmi les membres de l'Institut des Réviseurs d'Entreprises.

CHAPITRE X – REGLEMENT D'ORDRE INTERIEUR

Article 29

Le Conseil adopte et modifie le règlement d'ordre intérieur de l'Association. Le règlement d'ordre intérieur règle le fonctionnement de l'Association et de ses organes en général, sans être contraire aux statuts.

CHAPITRE XI – EXERCICE SOCIAL, BUDGET ET COMPTES ANNUELS

Article 30

L'exercice social coïncide avec l'année calendrier.

Article 31

Le Bureau prépare les comptes annuels à la fin de chaque exercice social. Le Trésorier, au nom du Bureau, émet le rapport annuel justifiant de la gestion de l'Association. Ce rapport annuel contient des commentaires sur les comptes annuels afin de présenter l'évolution de l'Association et des activités de l'Association.

L'Association, en ce qui concerne la comptabilité, les comptes, les donations, la vie privée et la protection des données à caractère personnel, respecte le règlement (CE) no 45/2001 ainsi que la directive 95/46/CE concernant la protection des personnes physiques à l'égard du traitement des données à caractère personnel.

Le rapport annuel et le rapport du commissaire sont présentés au Conseil pour approbation, en même temps que le projet de comptes annuels.

CHAPITRE XII – FINANCEMENT

Article 32

L'Association assure son financement par :

(i)

le paiement des cotisations, comme décrit à l'article 5 ;

(ii)

les ressources accordées par toute autorité, en particulier les autorités européennes ;

(iii)

la rémunération de tout service rendu par l'Association à ses membres ou à des tiers ;

(iv)

le paiement de royalties pour l'usage des droits de propriété intellectuelle détenus par l'Association ;

(v)

les donations ;

(vi)

toute autre forme de ressource financière autorisée.

En tout état de cause, le financement de l'Association doit respecter strictement les conditions et obligations relatives au financement des partis politiques édictées par le Règlement.

La cotisation doit être payée avant le 1er avril de chaque année.

CHAPITRE XIII – RESPONSABILITE LIMITEE

Article 33

Les membres de l'Association, les membres du Bureau et les personnes chargées de la gestion journalière de l'Association ne sont pas personnellement tenus des obligations de l'Association.

La responsabilité des membres du Bureau ou des personnes chargées de la gestion journalière de l'Association est limitée à l'exécution conforme de leur mandat.

CHAPITRE XIV – MODIFICATIONS AUX STATUTS, DISSOLUTION ET LIQUIDATION DE L'ASSOCIATION

Article 34 – Modifications aux statuts

Toute proposition de modifier les statuts n'est valable que si elle est proposée par le Bureau ou un tiers des membres effectifs.

Les modifications proposées aux statuts doivent être jointes à la convocation de la réunion du Congrès.

Un quorum de présence d'au moins deux-tiers des membres effectifs est requis pour les décisions relatives aux modifications des statuts.

Si ce quorum n'est pas atteint, une nouvelle réunion du Congrès est convoquée au plus tôt 15 jours calendrier après la première réunion. La seconde réunion du Congrès peut valablement prendre des décisions quel que soit le nombre de membres effectifs présents.

Les décisions relatives aux modifications des statuts sont prises à la majorité de deux-tiers des voix émises.

Toute décision de modification des statuts devra être soumise à l'Autorité et publiée au Journal officiel.

Article 35 – Dissolution et liquidation de l'Association

L'Association peut être dissoute de manière volontaire par une décision du Congrès à la majorité des quatre cinquièmes des voix émises.

Si l'Association est dissoute, le Congrès décide à la majorité simple des voix émises de (i) la nomination, des pouvoirs et de la rémunération des liquidateurs, (ii) des méthodes et procédures de liquidation de l'Association et (iii) de l'affectation à donner à l'actif net de l'Association.

L'actif net de l'Association devra être affecté à une fin désintéressée.

CHAPITRE XV – DISPOSITIONS FINALES

Article 36

Les statuts sont rédigés en français et en anglais. La version française est la version officielle des statuts et prévaut.

Article 37

Tout ce qui n'est pas réglé par les statuts et le Règlement est soumis aux lois de l'Etat membre dans lequel l'Association est établie.

Annexe I : logo.

Annexe II : liste des partis membres.

Annexe I

Logo

Image

Annexe II

Liste des partis membres

ALLIANCE OF LIBERALS AND DEMOCRATS FOR EUROPE PARTY (ALDE) membership overview as of May 2017:

EU

FULL MEMBERS

Nr

Name

English translation

Abbreviation

Country

Accession date

Website

Government participation

Parliamentary presence

1

NEOS

New Austria

NEOS

Austria

May 2014 (in succession to LIF member since 1993)

www.neos.eu

 

Yes

2

Mouvement Réformateur

Reform Movement

MR

Belgium

March 1976 (founding member as Parti des Réformes et de la Liberté)

www.mr.be

Yes

Yes

3

Vlaamse Liberalen en Democraten

Flemish Liberal Democrats

Open VLD

Belgium

March 1976 (founding member as Partij voor Vrijheid en Vooruitgang)

www.openvld.be

Yes

Yes

4

Dvizhenie za prava i svobodi

Movement for Rights and Freedoms

MRF

Bulgaria

December 2001

www.dps.bg

 

Yes

5

Enomeni Dimokrates

United Democrats

EDI

Cyprus

December 1996

www.edi.org.cy

 

 

6

Akce nespokojených občanů

Action of Dissatisfied Citizens

ANO

Czech Republic

November 2014

www.anobudelip.cz

Yes

Yes

7

Hrvatska narodna stranka – liberalni demokrati

Croatian People's Party - Liberal Democrats

HNS

Croatia

December 2001

www.hns.hr

 

Yes

8

Istarski demokratski sabor

Istrian Democratic Assembly

IDS

Croatia, Istria

May 2006

www.ids-ddi.hr

 

Yes

9

Venstre Danmarks Liberale Parti

Left, Liberal Party of Denmark

Venstre

Denmark

March 1976 (founding member)

www.venstre.dk

Yes

Yes

10

Det Radikale Venstre

Danish Social Liberal Party

Radikale Venstre

Denmark

February 1992

www.radikale.dk

 

Yes

11

Eesti Keskerakond

Estonian Centre Party

CPE

Estonia

July 2003

www.keskerakond.ee

Yes

Yes

12

Eesti Reformierakond

Estonian Reform Party

ERP

Estonia

December 1995

www.reform.ee

 

Yes

13

Suomen Keskusta

Center Party

Keskusta

Finland

March 1992

www.keskusta.fi

Yes

Yes

14

Svenska Folkpartiet

Swedish People's Party

SFP

Finland

July 1992

www.sfp.fi

 

Yes

15

Union des Démocrates et Indépendants

Union of Democrats and Independants

UDI

France

December 2016

www.parti-udi.fr

 

Yes

16

Freie Demokratische Partei

Free Democratic Party

FDP

Germany

March 1976 (founding member)

www.fdp.de

 

 

17

Liberálisok

Liberal Party

Liberálisok

Hungary

April 2013

www.liberalisok.hu

 

Yes

18

Fianna Fail

Soldiers of Destiny

Fianna Fail

Ireland

April 2009

www.fiannafail.ie

 

Yes

19

Latvijas Attīstībai

Latvia's Development Party

LA

Latvia

September 2000

www.attistibai.lv

 

 

20

Liberalų Sąjūdis

Liberal Movement

Liberal Movement

Lithuania

October 2006

www.liberalusajudis.lt

 

Yes

21

Lietuvos Laisvės Sajunga

Lithuanian Liberty Union

LiCS

Lithuania

December 1997

www.lics.lt

 

 

22

Darbo Partija

Labor Party

DP

Lithuania

May 2012

www.darbopartija.lt

 

Yes

23

Parti Démocratique

Democratic Party

PD

Luxembourg

March 1976 (founding member)

www.dp.lu

Yes

Yes

24

Democraten 66

Democrats 66

D66

Netherlands

December 1994

www.d66.nl

 

Yes

25

Volkspartij voor Vrijheid en Democratie

People's Party for Freedom and Democracy

VVD

Netherlands

March 1976 (founding member)

www.vvd.nl

Yes

Yes

26

Nowoczesna

Modern

NC

Poland

June 2016

www.nowoczesna.org

 

Yes

27

Partidul Alianta Liberalilor si Democratilor

Alliance of Liberals and Democrats

ALDE

Romania

June 2015

www.alde.ro

Yes

Yes

28

Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía

Citizens

C's

Spain

June 2016

www.ciudadanos-cs.org

 

Yes

29

Partit Demòcrata Europeu Català

Catalan European Democratic Party (as legal successor to CDC since Dec 2016)

PDeCAT

Spain, Catalonia

May 2005

www.partitdemocrata.cat

Yes, Catalonia

Yes

30

Stranka modernega centra

Modern Centre Party

SMC

Slovenia

November 2014

www.mirocerar.si

Yes

Yes

31

Centerpartiet

Centre Party

CP

Sweden

April 2000

www.centerpartiet.se

 

Yes

32

Liberalerna

Liberals

L

Sweden

July 1991

www.folkpartiet.se

 

Yes

33

Liberal Democrats

Liberal Democrats

LibDems

UK

November 1988 (founding member as ‘Liberal Party Organisation’)

www.libdems.org.uk

 

Yes

TOTAL FULL MEMBERS:

33

 

 

 

 

 

 


AFFILIATE MEMBERS

Nr

Name

English translation

Abbreviation

Country

Accession date

Website

Government participation

Parliamentary presence

1

Liberal Party of Gibraltar

Liberal Party of Gibraltar

LPG

Gibraltar

May 2015

www.liberal.gi

Yes, Gibraltar

Yes

2

Hrvatska socijalno liberalna stranka

Croatian Social Liberal Party

HSLS

Croatia

March 1994

www.hsls.hr

 

Yes

3

Åländsk Center

Centre Party Åland Islands

CPA

Finland, Aland Islands

May 2013

www.centern.ax

Yes, Aland Islands

Yes

4

Δράση

Drassi (Action)

Drassi

Greece

November 2013

www.drassi.gr

 

 

5

Radicali Italiani

Italian Radicals

I Radicali

Italy

October 2004

www.radicali.it

 

 

6

Zavezništvo Socialno-Liberalnih Demokratov

Alliance of Social-Liberal Democrats

ZSD

Slovenia

November 2014

www.alenkabratusek.si

 

Yes

TOTAL AFFILIATE MEMBERS:

6

 

 

 

 

 

 

NON EU

FULL MEMBERS

Nr

Name

English translation

Abbreviation

Country

Accession date

Website

Government participation

Parliamentary presence

1

Partit Liberal Andorra

Liberal Party of Andorra

PLA

Andorra

March 1996

www.partitliberal.ad

 

Yes

2

Hay Azgayin Congress

Armenian National Congress Party

ANC

Armenia

March 2010

www.anc.am

 

 

3

sak’art’velos respublikuri partia

Republican Party of Georgia

RP

Georgia

October 2007

www.republicans.ge

 

 

4

t’avisup’ali demokratebi

Free Democrats

FD

Georgia

November 2012

www.fd.ge

 

 

5

Partidul Liberal

Liberal Party

PL

Moldova

October 2010

www.pl.md

 

Yes

6

Venstre

Left

Venstre

Norway

October 2000

www.venstre.no

 

Yes

7

Yabloko

Yabloko

Yabloko

Russian Federation

October 2008

www.eng.yabloko.ru

 

 

8

Partiya narodnoy svobody

People's Freedom Party

PARNAS

Russian Federation

October 2008

www.parnasparty.ru

 

 

9

Aleanca Kosova e Re

New Kosovo Alliance

AKR

Kosovo

November 2009

www.akr-ks.com

 

 

10

Freisinnig-Demokratische Partei der Schweiz

Free Democratic Party

FDP Die Liberalen

Switzerland

October 1993

www.fdp.ch

Yes

Yes

11

Gromadianska pozitsiya

Civic Position

CP

Ukraine

June 2016

www.grytsenko.com.ua

 

 

12

Yevropeyska partiya Ukrainy

European Party Ukraine

EPU

Ukraine

May 2013

www.epu.in.ua

 

 

TOTAL FULL MEMBERS:

12

 

 

 

 

 

 


AFFILIATE MEMBERS

Nr

Name

English translation

Abbreviation

Country

Accession date

Website

Government participation

Parliamentary presence

1

Müsavat Partiyası

Equality Party

MP

Azerbaijan

October 2007

www.musavat.com

 

 

2

Партыя свабоды і прагрэсу

Party of Freedom and Progress

PFP

Belarus

November 2013

http://liberaly.org/

 

 

3

Naša Stranka

Our Party

NS

Bosnia and Herzegovina

June 2016

www.nasastranka.ba

 

Yes

4

Björt framtíð

Bright Future

BF

Iceland

November 2013

www.bjortframtid.is

Yes

Yes

5

Partia Liberale e Kosoves

Liberal Party of Kosovo

PLK

Kosovo

July 1996

 

 

 

6

Liberalno-demokratska Partija

Liberal Democratic Party

LDP

Macedonia

December 2016

www.ldp.mk

 

Yes

7

Liberalna Partija Crne Gore

Liberal Party of Montenegro

LPCG

Montenegro

November 2014

www.lpcg.me

 

Yes

8

Liberalno Demokratska Partija

Liberal Democratic Party

LDP

Serbia

October 2008

www.ldp.rs

 

yes

TOTAL AFFILIATE MEMBERS:

8

 

 

 

 

 

 

EU members

39

 

 

 

 

 

 

Non EU members

20

 

 

 

 

 

 

TOTAL ALDE MEMBERS:

59

59 parties from 42 countries (25 EU countries)

12 member parties (10 EU parties) in government in 11 countries (9 EU countries) as of May 2017


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/32


Incoación de un procedimiento de liquidación de seguros

Decisión de retirada de la licencia y de inicio de un procedimiento de liquidación de seguros en relación con «INTERNATIONAL LIFE Sociedad Anónima de Seguros de Vida»

[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2017/C 191/05)

Compañía de seguros

«INTERNATIONAL LIFE Sociedad Anónima de Seguros de Vida», con domicilio en Kifissias 7 y Neapoleos 2, CP 15123 Marousi, Registro General Mercantil (GEMI) 000954901000, número de identificación fiscal 094327788, código LEI 213800HFA633NACOEZ72

Fecha, naturaleza de la decisión y entrada en vigor

Decisión n.o 230/1/15.5.2017 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros del Banco de Grecia en relación con:

a)

la retirada definitiva de la licencia de la compañía de seguros y su puesta en liquidación;

b)

la prohibición de la libre disposición del conjunto de sus activos;

c)

la terminación del trabajo del administrador de seguros designado.

Entrada en vigor: a partir de su adopción (15 de mayo de 2017)

Expiración: no especificada

Autoridad competente

Banco de Grecia

Dirección

:

E. Venizelou 21

10250 Αθήνα/Atenas

GRECIA

Autoridad de supervisión

Banco de Grecia

Dirección

:

E. Venizelou 21

10250 Αθήνα/Atenas

GRECIA

Liquidador de seguros

Sotirios Vasilopoulos (de Ilias), designado por la Decisión 231/1/15.5.2017 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros

Legislación aplicable

Legislación griega, de conformidad con las disposiciones de los artículos 109, 110, 114, 226 y 235 de la Ley 4364/2016.


16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/33


Incoación de un procedimiento de liquidación de seguros

Decisión de retirada de la licencia y de incoación de un procedimiento de liquidación de seguros en relación con «INTERNATIONAL LIFE Sociedad Anónima de Seguros Generales»

[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2017/C 191/06)

Compañía de seguros

«INTERNATIONAL LIFE Sociedad Anónima de Seguros Generales», con domicilio en Kifissias 7 y Neapoleos 2, CP 15123 Marousi, Registro General Mercantil (GEMI) 000314501000, número de identificación fiscal 094130304, código LEI 213800NED3OUL1K2V349

Fecha, naturaleza de la decisión y entrada en vigor

Decisión n.o 230/2/15.5.2017 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros del Banco de Grecia en relación con:

a)

la retirada definitiva de la licencia de la compañía de seguros y su puesta en liquidación;

b)

la prohibición de la libre disposición del conjunto de sus activos;

c)

la terminación del trabajo del administrador de seguros designado.

Entrada en vigor: a partir de su adopción (15 de mayo de 2017)

Expiración: no especificada

Autoridad competente

Banco de Grecia

Dirección

:

E. Venizelou 21

10250 Αθήνα/Atenas

GRECIA

Autoridad de supervisión

Banco de Grecia

Dirección

:

E. Venizelou 21

10250 Αθήνα/Atenas

GRECIA

Liquidador de seguros

Sotirios Vasilopoulos (de Ilias), designado por la decisión 231/2/15.5.2017 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros

Legislación aplicable

Legislación griega, de conformidad con las disposiciones de los artículos 109, 110, 114, 226 y 235 de la Ley 4364/2016.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/34


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 191/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES NO MENORES DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«PERA DELL’EMILIA ROMAGNA»

N.o UE: PGI-IT-02192-28.9.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Centro Servizi Ortofrutticoli

Dirección:

Via Bologna 534

44040 Ferrara

Tel.

+39 0532904511

Fax

+39 0532904520

Correo electrónico:

info@csoservizi.com

El Centro Servizi Ortofrutticoli ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba de origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [Envasado; Referencias del organismo de control]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

Artículo 2 del pliego de condiciones vigente.

El apartado:

«La indicación “Pera dell’Emilia Romagna” se refiere únicamente a los frutos de las siguientes variedades de peras: Abate Fetel, Cascade, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Barlett, Passa Crassana y William»;

queda modificado como sigue:

«La indicación “Pera dell’Emilia Romagna” se refiere únicamente a los frutos de las siguientes variedades de peras: Abate Fetel, Cascade, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Barlett, Passa Crassana, William, Santa María y Carmen».

A fin de completar y actualizar la lista de variedades y anticipar el período de disponibilidad de las peras sujetas a la IGP «Pere dell’Emilia Romagna», se incluyen las dos siguientes variedades tempranas:

Variedad Santa María: la variedad Santa María está presente en Emilia-Romaña desde 1948 y las hectáreas utilizadas para su cultivo han ido aumentando a lo largo de los años. Además, con la inclusión de la variedad de Santa María, se garantiza la presencia de las peras sujetas a la IGP «Pere dell’Emilia Romagna» durante un período más largo, habida cuenta de que se trata de una variedad estival y temprana.

Variedad Carmen: es una variedad temprana que está cobrando cada vez más importancia a nivel de producción en la región de Emilia-Romaña. Se trata de una variedad relativamente nueva, pero que se ha obtenido a partir del cruce entre las variedades Dr. Guyot y Bella di Giugno, dos variedades de peras históricas. La inclusión de dicha variedad en el pliego de condiciones permitiría ofrecer una disponibilidad del producto durante un período más largo y anticiparía y completaría la oferta de productos estivales, así como permitiría sustituir las variedades que ya no se cultivan.

Sobre la base de esta enmienda, la siguiente frase del punto 4.2 de la ficha resumen (DO C 284 de 8.11.2008, p. 7):

«La “Pera dell’Emilia Romagna” IGP es un producto obtenido a partir de las variedades Abate Fetel, Cascade, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Barlett, Passa Crassana y Williams»;

se ha modificado como sigue:

«La “Pera dell’Emilia Romagna” IGP es un producto obtenido a partir de las variedades Abate Fetel, Cascade, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Barlett, Passa Crassana, Williams, Santa María y Carmen».

Artículo 6 del actual pliego de condiciones-punto 4.2 de la ficha resumen.

El siguiente fragmento:

«Abate Fetel

epicarpio: verde claro amarillento, de color rojizo en torno a la cavidad del cáliz y al pedúnculo; forma: de calabaza, más bien alargada; calibre: diámetro mínimo de 55 mm; contenido de azúcar: (° Brix) 13; dureza: límite máximo 5; sabor: dulce.

Conferencia

epicarpio: verde amarillento, con un color rojizo en torno a la cavidad del cáliz que suele comprender el tercio basal del fruto; forma: piriforme y, generalmente, simétrica; calibre: diámetro mínimo: 55 mm; contenido de azúcar: (° Brix) superior a 13; dureza: límite máximo 5,5; sabor: dulce.

Decana del Comicio

epicarpio: liso, verde claro amarillento, generalmente de color rosa en la parte expuesta al sol, con zonas de color rojizo; forma: de peonza; calibre: diámetro mínimo de 55 mm; contenido de azúcar: (° Brix) superior a 13; dureza: límite máximo 4,5; sabor: dulce y aromático.

Kaiser

epicarpio: áspero, de color rojizo en su totalidad; forma: piriforme y de calabaza; calibre: diámetro mínimo de 55 mm; contenido de azúcar: (° Brix) superior a 13; dureza: 5,7; sabor: pera de agua sabrosa, de pulpa fina y jugosa.

William y Max Red Bartlett

epicarpio: liso, amarillo con manchas de color rosa o rojo vivo, a veces en forma de estrías; forma: de membrillo pequeño o piriforme; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido de azúcar: (° Brix) superior a 12; dureza: límite máximo 6,5; sabor: dulce y aromático.

Cascade

epicarpio, forma, calibre, peso medio mínimo, contenido de azúcar superior a 13° Brix, dureza y sabor en función de las características correspondientes.

Passa Crassana

epicarpio, forma, calibre, contenido de azúcar superior a 13° Brix, dureza máxima y sabor, en función de las características correspondientes».

Queda modificado del siguiente modo:

«Abate Fetel

epicarpio: verde claro amarillento, de color rojizo en torno a la cavidad del cáliz y al pedúnculo;

forma: de calabaza, más bien alargada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13;

dureza máxima: 5 kg/0,5 cm2;

Conferencia

epicarpio: verde amarillento, con un color rojizo en torno a la cavidad del cáliz que suele comprender el tercio basal del fruto;

forma: piriforme y, generalmente, simétrica;

calibre: diámetro mínimo: 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13;

dureza máxima: 5,5 kg/0,5 cm2;

Decana del Comicio

epicarpio: liso, verde claro amarillento, generalmente de color rosa en la parte expuesta al sol, con zonas de color rojizo;

forma: de peonza;

calibre: diámetro mínimo de 70 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13;

dureza máxima: 4,5 kg/0,5 cm2;

Kaiser

epicarpio: áspero, de color rojizo en su totalidad;

forma: piriforme y de calabaza;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13;

dureza máxima: 5,5 kg/0,5 cm2;

William y Max Red Bartlett

epicarpio: liso, color amarillo verdoso, con manchas de color rosa o rojo vivo, a veces en forma de estrías;

forma: de membrillo pequeño o piriforme;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 12;

dureza máxima: 6,5 kg/0,5 cm2;

Cascade

epicarpio: verde claro con manchas de color rojo vivo y con color rojizo en el 10-25 % de la superficie;

forma: doliforme heterogénea con asimetría vertical y transversal;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13;

dureza máxima: 5,5 kg/0,5 cm2

Passa Crassana

epicarpio: sólido, verde y con lenticelas rojizas;

forma: maliforme; con frecuencia, doliforme;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13;

dureza máxima: 6,5 kg/0,5 cm2;

Santa María

epicarpio: liso, de color amarillo verdoso;

forma: piriformes o piriforme truncada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 12;

dureza máxima: 6 kg/0,5 cm2;

Carmen

epicarpio: verde con tonalidades rosadas;

forma: de calabaza, ligeramente alargada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 12;

dureza máxima: 6 kg/0,5 cm2».

A fin de garantizar un nivel de calidad más elevado, es necesario aumentar el calibre mínimo exigido. En las variedades Abate Fetel, Conferencia y Kaiser, el diámetro mínimo se ha aumentado de 55 a 60 mm. Para la variedad Decana del Comicio, el diámetro mínimo se ha aumentado de 55 a 70 mm.

Se ha uniformado la indicación del contenido de azúcar. Asimismo, se ha considerado oportuno suprimir la descripción del sabor, dado que se trata de una indicación superflua por ser meramente subjetiva y no comprobable y, por lo tanto, no resulta pertinente para los efectos del pliego de condiciones. A fin de uniformar la descripción de todas las variedades que deben incluirse en el pliego de condiciones, se han añadido y/o especificado —cuando no aparecían ya reflejados— los parámetros descriptivos. Mientras que, para las variedades Santa María y Carmen, toda la información añadida es nueva.

Para mayor claridad, se especifica la unidad de medición de la dureza del fruto, indicando la relación entre la carga (kg) y la presión ejercida por el penetrómetro sobre la superficie del fruto (cm2).

Zona geográfica

La letra a) del art. 3 del actual pliego de condiciones

«a)

Provincia de Reggio Emilia: Casalgrande, Correggio, Rubiera»;

queda modificada del siguiente modo:

«a)

Provincia de Reggio Emilia: Casalgrande, Correggio, Reggio Emilia, Rubiera, San Martino in Rio y Scandiano».

Provincia de Reggio Emilia: Se solicita la inclusión de los municipios de Reggio Emilia, San Martino in Rio y Scandiano. En estos municipios, el cultivo de las peras está bastante extendido, especialmente en el término municipal de Reggio Emilia. Por otra parte, estos municipios se ubican en zonas vecinas y limítrofes con los municipios que ya estaban presentes en el pliego de condiciones, incluso en la provincia de Módena, y como tales disponen de características climáticas e históricas totalmente similares a las de los municipios que ya estaban presentes en dicho pliego de condiciones.

La letra c) del art. 3 del actual pliego de condiciones

«c)

Provincia de Ferrara: Argenta, Berra, Bondeno, Cento, Codigoro, Comacchio, Copparo, Ferrara, Formignana, Jolanda di Savoia, Lagosanto, Masi Torello, Massa Fiscaglia, Mesola, Fiscaglia, Migliarino e Migliaro, Mirabello, Ostellato, Poggio Renatico, Portomaggiore, Ro Ferrarese, S. Agostino, Tresigallo, Vigarano Mainarda y Voghiera»;

queda modificada del siguiente modo:

«c)

Provincia de Ferrara: Argenta, Berra, Bondeno, Cento, Codigoro, Comacchio, Copparo, Ferrara, Formignana, Jolanda di Savoia, Lagosanto, Masi Torello, Mesola, Fiscaglia, Mirabello, Ostellato, Poggio Renatico, Portomaggiore, Ro Ferrarese, S. Agostino, Tresigallo, Vigarano Mainarda y Voghiera».

Provincia de Ferrara: para el municipio de Ro cabe especificar que el nombre exacto del municipio es Ro Ferrarese, y no Ro. Además, el 1 de enero de 2014 se instituyó el municipio de Fiscaglia mediante la fusión de los municipios colindantes de Massa Fiscaglia, Migliaro y Migliarino. Conviene, asimismo, señalar que estos tres municipios quedaron sustituidos en su totalidad por el municipio de Fiscaglia, sin ninguna modificación de la zona incluida en el pliego de condiciones.

La letra d) del art. 3 del actual pliego de condiciones

«d)

Provincia de Bolonia: Anzona dell’Emilia, Argelato, Baricella, Bazzano, Bentivoglio, Budrio, Calderara di Reno, Castello d’Argile, Castelguelfo, Castelmaggiore, Crespellano, Crevalcore, Galliera, Granarolo dell’Emilia, Malalbergo, Medicina, Minerbio, Molinella, Mordano, Pieve di Cento, S. Agata Bolognese, S. Giorgio di Piano, S. Giovanni in Persiceto, S. Pietro in Casale y Sala Bolognese»;

queda modificada del siguiente modo:

«d)

Provincia de Bolonia: Anzola dell’Emilia, Argelato, Baricella, Valsamoggia — Loc. Bazzano, Bentivoglio, Budrio, Calderara di Reno, Castel d’Argile, Castelguelfo, Castelmaggiore, Valsamoggia — Loc. Crespellano, Crevalcore, Galliera, Granarolo dell’Emilia, Malalbergo, Medicina, Minerbio, Molinella, Mordano, Pieve di Cento, S. Agata Bolognese, S. Giorgio di Piano, S. Giovanni in Persiceto, S. Pietro in Casale y Sala Bolognese».

Provincia de Bolonia: se trata de una corrección de un error importante relativo al municipio de Anzola dell’Emilia, cuyo nombre correcto es Anzola dell’Emilia, y no Anzona dell’Emilia. También en este caso, para el municipio de Valsamoggia, a partir del 1 de enero de 2014 quedó instituido el municipio de Valsamoggia, en la provincia de Bolonia, mediante la fusión de los municipios colindantes de Bazzano, Castello di Serravalle, Crespellano, Monteveglio y Savigno. Por consiguiente, a fin de actualizar los nombres correctos de localidades, se ha incluido el nombre del municipio junto a las localidades Bazzano y Crespellano. Así, las zonas de producción se han mantenido sin cambios.

La letra e) del art. 3 del actual pliego de condiciones

«e)

Provincia de Rávena: Alfonsine, Bagnacavallo, Conselice, Cotignola, Castelbolognese, Faenza, Fusignano, Lugo, Massalombarda, Ravenna, Russi, S. Agata sul Santerno y Solarolo»;

queda modificada del siguiente modo:

«e)

Provincia de Ravenna: Alfonsine, Bagnacavallo, Bagnara di Romagna, Conselice, Cotignola, Castelbolognese, Faenza, Fusignano, Lugo, Massalombarda, Ravenna, Russi, S. Agata sul Santerno y Solarolo».

Provincia de Rávena: se ha añadido el municipio de Bagnara di Romagna, que se sitúa en la provincia de Rávena y se halla circundado completamente de municipios ya incluidos en el pliego de condiciones (Massalombarda, Lugo, Cotignola, Solarolo y Mordano). Se trata de un municipio que se dedica al cultivo de las peras y que, debido a su ubicación, presenta características climáticas y una historia muy similares a las de los municipios que ya estaban incluidos en el pliego de condiciones.

Método de obtención

Artículo 4 del pliego de condiciones vigente

La frase:

«La utilización del riego, de las prácticas de fertilización y demás prácticas de cultivo y agronómicas deben ajustarse a las modalidades técnicas indicadas por los servicios competentes de la región de Emilia-Romaña»;

se ha suprimido.

Se ha eliminado el requisito de cultivo y las prácticas agronómicas, debido a que se trata de un requisito previo que deben cumplir todas las explotaciones. De hecho, la evolución normativa y la naturaleza vinculante de determinados requisitos conducen necesariamente al cumplimiento de criterios específicos. Por lo tanto, no se considera necesario indicarlo en el pliego de condiciones.

La frase:

«Los marcos de plantación que se pueden utilizar son los mismos que se emplean habitualmente, otorgando a las nuevas explotaciones la posibilidad de contar con una densidad máxima por hectárea de 3 000 plantas»;

queda modificada como sigue:

«Los marcos de plantación que se pueden utilizar son los mismos que se emplean habitualmente, otorgando a las nuevas explotaciones la posibilidad de contar con una densidad máxima por hectárea de 6 000 plantas».

El desarrollo y la innovación tecnológica, apoyados por la disponibilidad de nuevos portainjertos, favorecen el cultivo de perales en explotaciones con una densidad mucho más alta que en el pasado. El reciente desarrollo de las técnicas de cultivo permite que se intensifique el número de plantas por hectárea, a fin de acortar los tiempos improductivos de la explotación y normalizar y mejorar la calidad del producto. Aunque no quede claramente identificado el número exacto de plantas por hectárea, el umbral de 6 000 plantas parece un límite razonable que permite mantener un alto nivel de calidad del producto, al tiempo que se respetan los métodos tradicionales de cultivo.

La frase:

«Las prácticas de cultivo deben comprender al menos una poda invernal y dos podas en verde»;

se ha suprimido.

Queda eliminado el vínculo del número de podas, con el objeto de dejar a discreción del agricultor la opción de poder efectuar, en función de las necesidades y de conformidad con las buenas prácticas agronómicas y de cultivo, el número de podas más apropiado.

La frase:

«La producción unitaria máxima está fijada en 450 quintales/ha para todos los cultivares autorizados»;

queda modificada como sigue:

«La producción unitaria máxima está fijada en 550 quintales/ha para todos los cultivares autorizados».

La frase:

«Por lo que concierne a este límite, la Región de Emilia-Romaña, teniendo en cuenta la evolución estacional y las condiciones ambientales de cultivo, fija anualmente, a más tardar el 15 de julio, de forma orientativa, la producción media unitaria que prevé el artículo 2 para cada cultivar»;

se ha suprimido.

Se trata de una disposición que ha quedado obsoleta por la legislación en vigor.

Las frases:

«Los valores de humedad y temperatura en las cámaras frigoríficas deberán estar comprendidos entre 4 °C y 6 °C. Las variedades destinadas a su comercialización en primavera deberán conservarse en un ambiente controlado»;

se han suprimido.

No se considera necesario indicar las temperaturas, dado que ya se indica que debe utilizarse la técnica de la refrigeración. Los valores de las temperaturas de conservación establecidas en el pliego de condiciones vigente dificultan la mejor conservación del producto, dado que son temperaturas idóneas para la fase previa a la refrigeración y, como tales, no son adecuadas para una buena conservación del producto en las cámaras y, por consiguiente, tampoco lo son para lograr mantener en el tiempo las características cualitativas y organolépticas. Además, queda suprimida la referencia a la conservación en un ambiente controlado de las variedades que se comercializan en primavera, para que los productores puedan utilizar también otras técnicas de conservación.

Prueba de origen

Artículo 5 del pliego de condiciones vigente.

El siguiente fragmento:

«La Región de Emilia-Romaña se ocupa de comprobar la aplicación de las condiciones técnicas de idoneidad expuestas en el artículo 4 anterior. Los perales aptos para la producción de la “Pera dell’Emilia Romagna” se incluyen en el correspondiente registro, que se activa, actualiza y publica anualmente. Una copia de este registro se deposita en todos los municipios incluidos en la zona de producción. El Ministerio de Recursos Agrícolas, Alimentarios y Forestales indica las modalidades de inscripción para los efectos de las declaraciones anuales de producción y para las correspondientes certificaciones destinadas a garantizar el correcto y adecuado seguimiento de la producción que se declara y comercializa cada año bajo la indicación geográfica protegida»;

se suprime y se sustituye por el texto siguiente:

«Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión, quedando registrados para cada una de ellas los insumos y los resultados. De este modo y mediante la inclusión en las listas correspondientes —gestionadas por el órgano de control— de las parcelas catastrales en las que los agricultores y envasadores llevan a cabo la producción, así como mediante la declaración al órgano de control de los volúmenes producidos, se garantiza la trazabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a los controles del órgano de control, con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el respectivo plan de control».

Se ha sustituido totalmente y se ha adaptado el artículo sobre la prueba del origen, ya que el artículo original hacía referencia a metodologías e instrumentos obsoletos. Este nuevo artículo refleja los procedimientos previstos por los sistemas de control actuales.

Envasado y etiquetado

Artículo 7 del pliego de condiciones vigente.

El párrafo:

«La comercialización de la “Pera dell’Emilia Romagna” para los efectos de su despacho al consumo debe efectuarse utilizando todos los tipos de envases autorizados por la UE, de conformidad con la normativa en vigor, en particular:

 

contenedores de 60 x 80, 80 x 120, 100 x 120 de varios niveles con alvéolos,

 

bandejas de 30 x 40 de cartón, madera o plástico, de uno o varios niveles,

 

bandejas de 40 x 60 de cartón, madera o plástico, de uno o varios niveles,

 

bandejas de 20 x 30, de un nivel y a granel,

envases precintados para uno o varios frutos (bandejas, cestos, cajas, etc.)»;

queda modificado como sigue:

«La comercialización de la “Pera dell’Emilia Romagna” para los efectos de su despacho al consumo debe efectuarse utilizando todos los tipos de envases autorizados por la UE, de conformidad con la normativa en vigor».

Quedan así suprimidas las referencias a los diferentes tipos de envases, habida cuenta de que en el artículo se incluyen meramente a título de ejemplo, y dado que dicho artículo ya especifica que los envases deben cumplir la normativa vigente.

La frase:

«Para identificar los productos IGP en bandejas y contenedores, se utilizarán etiquetas individuales para cada producto, con el correspondiente logotipo, y con un porcentaje de unidades etiquetadas de al menos el 70 % de todos los frutos incluidos en el envase»;

queda modificada y completada de la siguiente manera:

«Para identificar los productos IGP en bandejas y contenedores, se utilizarán etiquetas individuales para cada producto, con un porcentaje de unidades etiquetadas de al menos el 70 % de todos los frutos incluidos en el envase.

O, en el caso de que los frutos no estén etiquetados, los envases, como bandejas y cestos, deberán estar precintados para impedir que el contenido pueda extraerse sin romper el precinto.

También se permite, en los puntos de venta, la comercialización fraccionada del producto procedente de envases o bandejas precintados o de los frutos etiquetados individualmente, siempre y cuando el producto se coloque en compartimentos o recipientes específicos que lleven en lugar bien visible la misma información prevista para los envases indicados en el pliego de condiciones vigente».

Por lo que se refiere a la etiqueta individual, se considera suficiente indicar que la fruta se etiquetará, por lo que se elimina «con el correspondiente logotipo». Asimismo, con el fin de garantizar la trazabilidad por parte del consumidor, se han incluido y descrito con más detalle las siguientes dos hipótesis:

1)

Hipótesis en la que los frutos no se etiquetan individualmente: para garantizar la identificación: se considera necesario indicar que los envases deberán estar precintados para impedir que el contenido pueda extraerse sin romper el precinto.

2)

Hipótesis de venta fraccionada: se han incluido las indicaciones para poder efectuar la venta fraccionada del producto y garantizar su identificación.

La frase:

«La puesta en el mercado deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 10 de agosto y el 31 de mayo del año siguiente»;

queda modificada como sigue:

«La puesta en el mercado deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 25 de julio y el 31 de mayo del año siguiente».

La enmienda está estrechamente relacionada con la inclusión en el pliego de condiciones de las dos variedades tempranas, Santa María y Carmen: se considera adecuado adaptar el período de comercialización, anticipándolo al 25 de julio.

El párrafo:

«Los envases deberán indicar, en caracteres de imprenta con las mismas dimensiones, la mención “Pera dell’Emilia Romagna”, seguida de la indicación del cultivar, e inmediatamente debajo de esta, la mención “Indicación Geográfica Protegida”. Debe figurar en el mismo campo visual, el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso bruto de origen»;

queda modificado como sigue:

«El envase deberá indicar la mención “Pera dell’Emilia Romagna”, seguida inmediatamente de la mención “Indicación Geográfica Protegida”, o las siglas “IGP”, y el nombre del cultivar. Deben figurar en el mismo campo visual, el nombre, la razón social y la dirección del envasador».

Se han identificado correctamente y de forma más clara las siguientes hipótesis:

1)

Indicación de menciones: no se trata de una modificación sustancial, sino que se ha incluido el orden correcto de dichas menciones («Pera dell’Emilia Romagna», seguida inmediatamente de la mención «Indicación Geográfica Protegida», o de las siglas «IGP» y el nombre del cultivar).

2)

Indicación del peso: las disposiciones vigentes sobre etiquetado exigen que se indique el peso neto, y no el peso bruto. Puesto que se trata de un requisito normativo y, como tal, obligatorio para todos, se ha considerado oportuno eliminar esta información.

Se suprime el apartado siguiente:

«A petición de los productores interesados, podrá emplearse un símbolo gráfico correspondiente a la imagen gráfica, incluidos los colores, del logotipo figurativo o del logotipo específico y unívoco, que se han de utilizar siempre en combinación indisociable con la indicación geográfica».

Se ha considerado oportuno eliminar este fragmento del texto, ya que el símbolo gráfico no se menciona en el pliego de condiciones.

La frase:

«Asimismo, deberá figurar la mención “producido en Italia” para las partidas destinados a la exportación»;

se ha suprimido.

Se ha considerado oportuno eliminar la frase, por tratarse de una indicación obligatoria prevista por la legislación vigente.

Otros [datos del organismo de inspección]

El pliego de condiciones se ha completado con la inclusión de las referencias del organismo de control.

DOCUMENTO ÚNICO

«PERA DELL’EMILIA ROMAGNA»

N.o UE: PGI-IT-02192—28.9.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Pera dell’Emilia Romagna»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Pera dell’Emilia Romagna» IGP es un producto obtenido a partir de las variedades Abate Fetel, Cascade, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Barlett, Passa Crassana y Williams, Santa María y Carmen.

La «Pera dell’Emilia Romagna» IGP, en el momento de su despacho a consumo, debe presentar las siguientes características:

Abate Fetel

epicarpio: verde claro amarillento, de color rojizo en torno a la cavidad del cáliz y al pedúnculo; forma: de calabaza, más bien alargada; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13; dureza máxima: 5 kg/0,5 cm2;

Conferencia

epicarpio: verde amarillento, con un color rojizo en torno a la cavidad del cáliz que suele comprender el tercio basal del fruto; forma: piriforme y, generalmente, simétrica; calibre: diámetro mínimo: 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13; dureza máxima: 5,5 kg/0,5 cm2;

Decana del Comicio

epicarpio: liso, verde claro amarillento, generalmente de color rosa en la parte expuesta al sol, con zonas de color rojizo; forma: de peonza; calibre: diámetro mínimo de 70 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13; dureza máxima: 4,5 kg/0,5 cm2;

Kaiser

epicarpio: áspero, de color rojizo en su totalidad; forma: piriforme y de calabaza;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13; dureza máxima: 5,5 kg/0,5 cm2;

William y Max Red Bartlett

epicarpio: liso, color amarillo verdoso, con manchas de color rosa o rojo vivo, a veces en forma de estrías; forma: de membrillo pequeño o piriforme; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 12; dureza máxima: 6,5 kg/0,5 cm2;

Cascade

epicarpio: verde claro con manchas de color rojo vivo y con color rojizo en el 10-25 % de la superficie; forma: doliforme heterogénea con asimetría vertical y transversal; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13; dureza máxima: 5,5 kg/0,5 cm2;

Passa Crassana

epicarpio: sólido, verde y con lenticelas rojizas; forma: maliforme; con frecuencia, doliforme; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 13; dureza máxima: 6,5 kg/0,5 cm2;

Santa María

epicarpio: liso, de color amarillo verdoso; forma: piriformes o piriforme truncada; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 12; dureza máxima: 6 kg/0,5 cm2;

Carmen

epicarpio: verde con tonalidades rosadas; forma: de calabaza, ligeramente alargada; calibre: diámetro mínimo de 60 mm; contenido mínimo en azúcares: (° Brix) 12; dureza máxima: 6 kg/0,5 cm2.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción, desde el cultivo a la cosecha, deben llevarse a cabo en la zona delimitada en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Para identificar los productos IGP en las bandejas o los contenedores, se utilizará el etiquetado individual de cada uno de los frutos, con un porcentaje equivalente de al menos el 70 % de todos los frutos incluidos en el envase.

O, en el caso de que los frutos no estén etiquetados, los envases, como bandejas y cestos, deberán estar precintados para impedir que el contenido pueda extraerse sin romper el precinto.

También se permite, en los puntos de venta, la comercialización fraccionada del producto procedente de envases o bandejas precintados o de los frutos etiquetados individualmente, siempre y cuando el producto se coloque en compartimentos o recipientes específicos que lleven en lugar bien visible la misma información prevista para los envases indicados en el pliego de condiciones vigente.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En los envases, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, deberán figurar las siguientes menciones:

«Pera dell’Emilia Romagna» —Indicación Geográfica Protegida—, así como los elementos que permitan determinar el nombre, la razón social, la dirección del envasador, la categoría comercial y el calibre.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

a)

Provincia de Reggio Emilia: Casalgrande, Reggio Emilia, Correggio, Rubiera, San Martino in Rio y Scandiano.

b)

Provincia de Módena: Bastiglia, Bomporto, Campogalliano, Camposanto, Carpi, Castelfranco Emilia, Castelnuovo Rangone, Cavezzo, Concordia sulla Secchia, Finale Emilia, Formigine, Medolla, Mirandola, Modena, Nonantola, Novi di Modena, Ravarino, S. Cesario sul Panaro, S. Felice sul Panaro, S. Possidonio, S. Prospero, Savignano sul Panaro, Soliera, Spilamberto y Vignola.

c)

Provincia de Ferrara: Argenta, Berra, Bondeno, Cento, Codigoro, Comacchio, Copparo, Ferrara, Formignana, Jolanda di Savoia, Lagosanto, Masi Torello, Mesola, Fiscaglia, Mirabello, Ostellato, Poggio Renatico, Portomaggiore, Ro Ferrarese, S. Agostino, Tresigallo, Vigarano Mainarda y Voghiera.

d)

Provincia de Bolonia: Anzola dell’Emilia, Argelato, Baricella, Valsamoggia – Loc. Bazzano, Bentivoglio, Budrio, Calderara di Reno, Castello d’Argile, Castelguelfo, Castelmaggiore, Valsamoggia – Loc. Crespellano, Crevalcore, Galliera, Granarolo dell’Emilia, Malalbergo, Medicina, Minerbio, Molinella, Mordano, Pieve di Cento, Sant’Agata Bolognese, S. Giorgio di Piano, S. Giovanni in Persiceto, S. Pietro in Casale y Sala Bolognese.

e)

Provincia de Rávena: Alfonsine, Bagnacavallo, Bagnara di Romagna, Conselice, Cotignola, Castelbolognese, Faenza, Fusignano, Lugo, Massalombarda, Ravenna, Russi, Sant’Agata sul Santerno y Solarolo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La «Pera dell’Emilia Romagna» IGP depende estrechamente de las características edafológicas y de la profesionalidad de los operadores de la zona de producción. Estos factores permiten obtener peras con características cualitativas, tanto físico-químicas como organolépticas, distintivas y únicas, y que se comercialicen en el mercado interior y europeo como productos típicos de Emilia-Romaña. Dado que los perales son muy sensibles a las heladas, su cultivo se ha difundido en la zona delimitada, en la que se registran temperaturas medias anuales más elevadas que en el resto de la región y donde las precipitaciones son, por lo general, más escasas. Durante los años, los terrenos han sido objeto de inundaciones del río Po y, por consiguiente, son ricos en materia orgánica. La zona delimitada está dedicada en gran medida a la producción de peras, tanto es así, que en ella se produce casi la mitad de la producción italiana del sector.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la IGP «Pera dell’Emilia Romagna» en el Boletín Oficial de la República de Italia n.o 187 de 11 de agosto de 2016.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la página web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335»

o

accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (www.politicheagricole.it), pulsando en «Prodotti DOP e IGP» (en la parte superior derecha de la pantalla) y en «Prodotti DOP IGP e STG» (a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.