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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 178/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2017/C 178/02 |
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2017/C 178/03 |
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2017/C 178/04 |
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2017/C 178/05 |
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2017/C 178/06 |
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2017/C 178/07 |
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2017/C 178/08 |
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2017/C 178/09 |
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2017/C 178/10 |
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2017/C 178/11 |
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2017/C 178/12 |
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2017/C 178/13 |
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2017/C 178/14 |
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2017/C 178/15 |
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Tribunal General |
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2017/C 178/16 |
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2017/C 178/17 |
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2017/C 178/18 |
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2017/C 178/19 |
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2017/C 178/20 |
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2017/C 178/21 |
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2017/C 178/22 |
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2017/C 178/23 |
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2017/C 178/24 |
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2017/C 178/25 |
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2017/C 178/26 |
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2017/C 178/27 |
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2017/C 178/28 |
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2017/C 178/29 |
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2017/C 178/30 |
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2017/C 178/31 |
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2017/C 178/32 |
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2017/C 178/33 |
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2017/C 178/34 |
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2017/C 178/35 |
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2017/C 178/36 |
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2017/C 178/37 |
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2017/C 178/38 |
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2017/C 178/39 |
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2017/C 178/40 |
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2017/C 178/41 |
Asunto T-192/17: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2017 — RZ/CESE y Comité de las Regiones |
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2017/C 178/42 |
Asunto T-200/17: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — SB/EUIPO |
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2017/C 178/43 |
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2017/C 178/44 |
Asunto T-218/17: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2017 — HF/Parlamento |
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2017/C 178/45 |
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2017/C 178/46 |
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2017/C 178/47 |
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2017/C 178/48 |
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2017/C 178/49 |
Asunto T-788/14: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — MPF Holdings/Comisión |
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2017/C 178/50 |
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2017/C 178/51 |
Asunto T-383/16: Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2017 — Tri Ocean Energy/Consejo |
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2017/C 178/52 |
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2017/C 178/53 |
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2017/C 178/54 |
Asunto T-30/17: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2017 — Bender/Parlamento |
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2017/C 178/55 |
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2017/C 178/56 |
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2017/C 178/57 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 178/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 24 de enero de 2017 — GT/HS
(Asunto C-38/17)
(2017/C 178/02)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budai Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GT
Demandada: HS
Cuestiones prejudiciales
¿Es compatible con las funciones de la Unión Europea relativas a la garantía de un alto nivel de protección de los consumidores
y con la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales de la Unión Europea relativos a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, así como
con ciertas partes del preámbulo de la Directiva 93/13/CEE (1) («[…] considerando que los dos programas comunitarios de política de protección e información de los consumidores hicieron hincapié en la importancia de proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas; que esta protección deberían proporcionarla las disposiciones legales y reglamentarias armonizadas a nivel comunitario o adoptadas directamente a ese nivel; considerando que con arreglo al principio establecido en ambos programas en el título “Protección de los intereses económicos de los consumidores”, los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial contra los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos; considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades; considerando que el consumidor debe gozar de la misma protección, tanto en el marco de un contrato verbal como en el de un contrato por escrito y, en este último caso, independientemente de que los términos de dicho contrato figuren en uno o varios documentos; considerando no obstante que en el estado actual de las legislaciones nacionales sólo se puede plantear una armonización parcial; que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual; que es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva; […] considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor; […]») y, finalmente,
con los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE
una jurisprudencia nacional de carácter normativo [vinculante] que (a y/o b):
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a) |
no obliga a que la parte que contrata con el consumidor, como requisito de validez del contrato, dé a conocer al consumidor previamente a la celebración del contrato las cláusulas contractuales, redactadas de manera clara y comprensible, que constituyen el objeto principal del contrato —incluido el tipo de cambio aplicable al desembolso de un crédito denominado en divisas—, con el fin de evitar la nulidad del contrato; |
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b) |
permite que la parte que contrata con el consumidor sólo comunique (por ejemplo, en un documento aparte) las cláusulas contractuales, redactadas de manera clara y comprensible, que constituyen el objeto principal del contrato —incluido el tipo de cambio aplicable al desembolso de un crédito denominado en divisas— una vez que el consumidor ya ha contraído la obligación irrevocable de cumplir el contrato, sin que esta circunstancia sea considerada motivo de nulidad del contrato? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 14 de febrero de 2017 — Gmalieva s.r.o. y otros/Landespolizeidirektion Oberösterreich
(Asunto C-79/17)
(2017/C 178/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gmalieva s.r.o., Celik KG, PBW GmbH, Antoaneta Claudia Gruber, Play For Me GmbH, Haydar Demir
Demandada: Landespolizeidirektion Oberösterreich
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Un sistema legal nacional de monopolio sobre los juegos de azar debe considerarse coherente en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes cuando ha quedado acreditado que un procedimiento judicial en el que
y que, rodeado de esas precauciones, se presume por tanto que cumple el principio del procedimiento equitativo del artículo 6 del CEDH y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha establecido los puntos esenciales del contexto en el que se inscribe ese régimen legal determinando que
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2) |
En el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿ese sistema que no establece en la ley los objetivos que persigue ni obliga al Estado a probar que éstos se cumplen efectivamente, sino que deja en manos de los órganos jurisdiccionales la elaboración y la comprobación de los criterios básicos de coherencia, de modo que el procedimiento equitativo requerido por el artículo 6, apartado 1, del CEDH y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no está a fin de cuentas garantizado con certeza, debe considerarse coherente en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes? |
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3) |
En el supuesto de respuesta afirmativa a la primera y/o a la segunda cuestión: ¿debe considerarse ese sistema proporcionado en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes habida cuenta de las amplias facultades de intervención establecidas por la ley, que no se supeditan a ninguna autorización previa ni a control judicial? |
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4) |
En el supuesto de una respuesta afirmativa a las cuestiones primera, segunda y tercera: ¿debe considerarse ese sistema proporcionado en el sentido de los artículos 56 TFUE y siguientes cuando ha quedado acreditado que la mera definición de requisitos estrictos de acceso que no vaya acompañada de una limitación del número de licencias que debe concederse afectaría comparativamente en menor medida la libre prestación de servicios? |
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5) |
En el supuesto en que una de las anteriores cuestiones reciba una respuesta negativa: Un órgano jurisdiccional nacional que ha determinado que el sistema de monopolio de la GSpG no es conforme con el Derecho de la Unión, ¿debe por ello no sólo determinar la ilegalidad de las medidas de intervención incluidas en los procedimientos de los que conoce sino también imponer sanciones ya convertidas en firmes (p. ej. sanciones administrativas) en virtud de su competencia de oficio (p. ej. reabriendo esos procedimientos)? |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/4 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2017 por Société des produits Nestlé SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-112/13, Mondelez UK Holdings & Services Ltd/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-84/17 P)
(2017/C 178/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Société des produits Nestlé SA (representante: G.S.P. Vos, advocaat)
Otras partes en el procedimiento: Mondelez UK Holdings & Services Ltd y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2016, en el asunto T-112/13, debido a que el Tribunal General infringió los artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RMUE»). (1) |
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— |
Que se condene a la otra parte en el procedimiento, demandante ante el Tribunal General, Mondelez UK Holdings & Services Ltd. al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Nestlé recurre en casación la sentencia dictada por el Tribunal General con fundamento en que el Tribunal General infringió los artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2015/2424, (2) también denominado RMUE.
Más en concreto, el recurso de casación de Nestlé se dirige contra la sentencia del Tribunal General en relación con la extensión del territorio en la que es necesario acreditar el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca, debiendo acreditarse el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca en la totalidad del territorio de la Unión Europea, esto es, en todos los Estados miembros afectados.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO 2015, L 341, p. 21).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/5 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2017 por Mondelez UK Holdings & Services Ltd, anteriormente Cadbury Holdings Ltd, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-112/13, Mondelez UK Holdings & Services Ltd/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Société des produits Nestlé
(Asunto C-85/17 P)
(2017/C 178/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Mondelez UK Holdings & Services Ltd, anteriormente Cadbury Holdings Ltd (representantes: T. Mitcheson QC, Barrister, P. Walsh, J. Blum y S. Dunstan, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Société des produits Nestlé SA
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule las siguientes partes de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-112/13:
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Motivos y principales alegaciones
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1) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto al razonamiento relativo a la segunda parte del primer motivo expuesto en los apartados 37 a 44. La segunda parte se refiere al uso de la marca para todos los productos para los que fue registrada. El Tribunal General incurrió en un error cuando consideró que el uso en el comercio de una chocolatina consistente en cuatro barritas trapezoidales podía clasificarse como un caramelo o galleta. |
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2) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto al razonamiento relativo a la primera parte del primer motivo expuesto en los apartados 58 a 64. La primera parte se refiere al uso de la marca en la forma en que fue registrada. Mondelez rechaza que la marca no se haya utilizado en absoluto en la forma en que se registró. El Tribunal General aplicó el criterio jurídico erróneo: (i) al no dar suficiente valor a su conclusión de que la chocolatina tiene una forma que viene a la cabeza para los productos en cuestión; y (ii) al basarse en una «asociación espontánea e inmediata» hecha entre la forma con la palabra KIT KAT en contra de las orientaciones en el asunto C-215/14 Société des Produits Nestlé, EU:C:2015:604 («asunto C-215/14»). |
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3) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto al razonamiento relativo a la tercera parte del primer motivo expuesto en los apartados 78 a 111. La tercera parte se refiere a la falta de uso de la marca como un indicador del origen y las pruebas aportadas al respecto. El Tribunal General aplicó el criterio jurídico erróneo al basarse sobre las conclusiones de reconocimiento o asociación. El enfoque correcto es determinar si los sectores interesados perciben los productos o servicios designados exclusivamente por la marca cuyo registro se solicita, por oposición a cualquier otra marca que pueda estar también presente en el mercado, atribuyéndole una procedencia empresarial determinada de conformidad con el razonamiento expuesto por el Tribunal de Justicia en el asunto C-215/14. |
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4) |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto al razonamiento relativo a la cuarta parte del primer motivo expuesto en los apartados 144 a 169 y en la parte del apartado 177 que establece «Aunque se había acreditado que la marca de que se trata había adquirido carácter distintivo por el uso en Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido». La cuarta parte se refiere a la falta de acreditación del carácter distintivo adquirido por el uso de la marca en toda la Unión Europea. El Tribunal General consideró acertadamente que Nestlé no había demostrado que la marca hubiera adquirido carácter distintivo en toda la Unión Europea y Mondelez no desea discutir esta decisión. Sin embargo, Mondelez no acepta que Nestlé haya acreditado en ningún momento el carácter distintivo adquirido para los productos en 10 Estados miembros de la Unión Europea o simplemente que haya adquirido carácter distintivo alguno. El Tribunal General incurrió en un error al aplicar un criterio jurídico incorrecto en relación con cada uno de los Estados miembros de que se trata dado que ni el reconocimiento, la atribución o la asociación equivale a que los consumidores pertinentes de la marca la perciban como indicativa del origen, como exige el criterio establecido por el Tribunal de Justicia en el asunto C-215/14. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de marzo de 2017 — Administration des douanes et droits indirects, Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Hubert Clergeau, Jean-Luc Labrousse, Jean-Jacques Berthellemy, Alain Bouchet, Jean-Pierre Dubois, Marcel Géry, Jean-Paul Matrat, Jean-Pierre Paziot, Patrice Raillot
(Asunto C-115/17)
(2017/C 178/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Administration des douanes et droits indirects, Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
Recurridas: Hubert Clergeau, Jean-Luc Labrousse, Jean-Jacques Berthellemy, Alain Bouchet, Jean-Pierre Dubois, Marcel Géry, Jean-Paul Matrat, Jean-Pierre Paziot, Patrice Raillot
Cuestión prejudicial
«¿Debe interpretarse el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que una persona sea condenada por haber obtenido restituciones a la exportación indebidas valiéndose de maniobras o de falsas declaraciones relativas a la naturaleza de las mercancías para las que se solicitaron las restituciones, cuando, a raíz de un cambio de la normativa efectuado con posterioridad a los hechos, las mercancías efectivamente exportadas por dicha persona pueden optar ahora a estas restituciones?»
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 7 de marzo de 2017 — Reinhard Nagel/Swiss International Air Lines AG
(Asunto C-116/17)
(2017/C 178/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Reinhard Nagel
Demandada: Swiss International Air Lines AG
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede un transportista aéreo efectuar la deducción entre importes en todo caso, o ello depende de en qué medida la autorice la legislación nacional o la considere adecuada el órgano jurisdiccional? |
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2) |
En el supuesto de que haya de atenderse a la legislación nacional o de que el órgano jurisdiccional haya de adoptar una decisión discrecional: ¿el pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento (1) debe compensar solamente por las molestias y por la pérdida tiempo ocasionada a los pasajeros aéreos debido a la cancelación, o también por los daños patrimoniales? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 6 de marzo de 2017 — Liviu Petru Lupean, Oana Andreea Lupean/OTP BAAK NYRT por medio de OTPBANK SA, a través de la Sucursala Sibiu, OTP BAAK NYRT por medio de OTPBANK SA
(Asunto C-119/17)
(2017/C 178/08)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Sibiu
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Liviu Petru Lupean y Oana Andreea Lupean
Demandadas: OTP BAAK NYRT por medio de OTPBANK SA, a través de la Sucursala Sibiu, OTP BAAK NYRT por medio de OTPBANK SA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/[1]3/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en relación con el principio in dubio pro consumer que se desprende del artículo 5, apartado 1, segunda frase, de esa Directiva y con la jurisprudencia de la Unión ¿puede interpretarse en el sentido de que aquellas cláusulas de un contrato de préstamo bancario que:
pueden presentar el riesgo de ser abusivas? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué criterios deberá aplicar el órgano jurisdiccional nacional para analizar tal carácter posiblemente abusivo, en relación con la situación descrita en la primera cuestión prejudicial? |
|
3) |
¿Puede considerarse que las cláusulas descritas en la primera cuestión prejudicial no forman parte del objeto principal del contrato de préstamo? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 10 de marzo de 2017 — Vossloh Laeis GmbH/Stadtwerke München GmbH
(Asunto C-124/17)
(2017/C 178/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Südbayern
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vossloh Laeis GmbH
Demandada: Stadtwerke München GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE, (1) en relación con el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE, (2) una norma de un Estado miembro que exige, para que pueda producirse con éxito la autocorrección de un operador económico, que éste aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta y con el daño causado por ellas mediante una colaboración activa, no sólo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador? |
|
2) |
Para el supuesto de que se responda de manera negativa a la cuestión 1.a): ¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE, en ese contexto, en el sentido de que, para que se produzca con éxito la autocorrección, el operador económico está obligado, en cualquier caso, frente al poder adjudicador, a aclarar los hechos de modo que éste pueda apreciar si las medidas de autocorrección adoptadas (medidas técnicas, organizativas y de personal, así como la compensación del daño) son adecuadas y suficientes? |
|
3) |
En lo que respecta a los motivos de exclusión facultativos previstos en el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE, el período de exclusión máximo o el plazo para la exclusión será, de conformidad con el artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24/UE, de tres años a partir de la fecha del hecho relevante. ¿Debe entenderse por hecho relevante la realización de los motivos de exclusión enumerados en el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE o resulta decisivo el momento en el que el poder adjudicador dispone de información segura y demostrable sobre la existencia del motivo de exclusión? |
|
4) |
Por lo tanto, en caso de que concurra el motivo de exclusión previsto en el artículo 54, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE debido a la participación de un operador económico en un cártel, ¿el hecho relevante, en el sentido del artículo 54, apartado 7, de la Directiva 2014/24/UE, es la finalización de la participación en el cártel o la obtención por parte del poder adjudicador de información segura y demostrable de dicha participación en un cártel? |
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243).
(2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 20 de marzo de 2017 — Proceso penal contra Van Gennip BVBA y otros
(Asunto C-137/17)
(2017/C 178/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el proceso principal
Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Son las siguientes infracciones de la normativa belga en materia de artículos pirotécnicos constitutivas de «infracción grave» en el sentido del artículo 45 de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos? (1)
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2) |
¿Se opone el principio de libre circulación de artículos pirotécnicos, establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (2) (actualmente artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/29/UE […]), en su caso, en relación con el artículo 10 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), (3) a una normativa nacional que supedita los lugares de almacenamiento de los minoristas para artículos pirotécnicos conformes con la Directiva, al doble requisito de que tienen que disponer, por una parte, de una autorización concedida en el marco de la normativa relativa a la fabricación, el almacenamiento, la tenencia, la venta, el transporte y el empleo de explosivos y, por otra parte, de una autorización expedida en el marco de la normativa sobre licencias medioambientales para establecimientos que causan molestias, cuando los dos regímenes de autorización persiguen, esencialmente, el mismo objetivo (garantizar la seguridad) y uno de esos dos regímenes de autorización (en el presente asunto, el relativo a los explosivos) establece un umbral (muy) bajo para el almacenamiento de artificios de pirotecnia para fiestas [esto es, 50 kg de combustible pirotécnico (esto es, la sustancia explosiva)]? |
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3) |
¿Se opone el principio de libre circulación de artículos pirotécnicos, establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/29[…], y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2007/23/CE […], (en su caso, en relación con los artículos 34 TFUE, 35 TFUE y 36 TFUE) y en relación con el principio de proporcionalidad, a una normativa nacional que prohíbe la tenencia o el uso por y la venta a consumidores de artificios de pirotecnia para fiestas (artificios de las categorías 2 y 3 en el sentido de la Directiva 2007/23/CE) que contienen más de un 1 kg de combustible pirotécnico? |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 27 de marzo de 2017 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Volkswagen Financial Services (UK) Ltd
(Asunto C-153/17)
(2017/C 178/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Demandada: Volkswagen Financial Services (UK) Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Cuando los costes generales imputables a operaciones de venta a plazos (que constituyen operaciones exentas de financiación y operaciones gravadas de entrega de vehículos) sólo integran el precio de los servicios de financiación exentos del sujeto pasivo, ¿puede deducir el sujeto pasivo el impuesto soportado por dichos costes? |
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2) |
¿Cómo debe interpretarse el apartado 31 de la sentencia de 8 de junio de 2000, Midland Bank (C-98/98, EU:C:2000:300), en particular, la afirmación de que los costes generales «forman parte de los gastos generales del sujeto pasivo y, como tales, son elementos integrantes del precio de los productos de una empresa»? En particular,
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3) |
El hecho de que los costes generales se hayan utilizado efectivamente, al menos en cierta medida, para efectuar entregas gravadas de vehículos
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4) |
¿Es en principio legítimo ignorar las entregas gravadas de vehículos (o su valor) para lograr un mecanismo especial con arreglo al artículo 173, apartado 2, letra c), de la Directiva? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 1 de marzo de 2017 — Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain/Région wallonne
(Asunto C-160/17)
(2017/C 178/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain
Recurrida: Région wallonne
Cuestión prejudicial
«¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (1) en el sentido de que el concepto de plan o de programa comprende un perímetro previsto por una disposición de naturaleza legislativa y adoptado por una autoridad regional:
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— |
cuya única finalidad sea determinar los límites de una zona geográfica en la que puede ejecutarse un proyecto urbanístico, dándose por sentado que dicho proyecto, que debe perseguir un objetivo determinado —en el presente asunto, la recalificación y el desarrollo de actividades urbanas, que requieren la creación, modificación, ampliación, supresión o elevación de vías terrestres y espacios públicos—, fundamenta la adopción del perímetro, que por tanto entraña la aceptación del principio de dicho proyecto, si bien éste aún ha de ser objeto de licencia, lo que requiere una evaluación de los efectos; y |
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— |
cuyo efecto, desde el punto de vista del procedimiento, consiste en que las solicitudes de licencia para actuaciones u obras ubicadas en dicho perímetro pueden acogerse a un procedimiento excepcional, dándose por sentado que las normas urbanísticas aplicables a los terrenos de que se trate antes de la adopción del perímetro siguen siendo de aplicación, si bien este procedimiento puede facilitar la obtención de una excepción a dichas normas; |
|
— |
y que disfruta de una presunción de utilidad pública para la realización de expropiaciones en el marco del plan de expropiación adjunto?» |
(1) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO, L 197, p. 30).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de abril de 2017 — Edel Grace, Peter Sweetman/An Bord Pleanala
(Asunto C-164/17)
(2017/C 178/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Edel Grace, Peter Sweetman
Recurrida: An Bord Pleanala
Cuestión prejudicial
«Cuando
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a) |
un sitio protegido tiene como objetivo esencial servir como hábitat de una especie concreta, |
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b) |
la propia naturaleza del hábitat que es beneficiosa para esa especie implica que la parte de ese sitio que es beneficiosa se verá indefectiblemente alterada con el transcurso del tiempo y |
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c) |
en el marco de un proyecto propuesto va a ejecutarse un plan de gestión de todo el sitio (que incluye cambios en la gestión de partes de éste que no están directamente afectadas por el propio proyecto) con el objetivo de garantizar que, en todo momento, la parte del sitio adecuada para el hábitat, antes mencionada, no se vea reducida y pueda, de hecho, aumentarse, |
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d) |
pero se priva a una parte del sitio de la posibilidad de servir como un hábitat adecuado mientras dure el proyecto, ¿es correcto considerar las medidas descritas en la letra c) medidas de mitigación?» |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de abril de 2017 — Volkmar Klohn/An Bord Pleanála
(Asunto C-167/17)
(2017/C 178/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Volkmar Klohn
Demandada: An Bord Pleanála
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿La afirmación contenida en el artículo 10, letra a), de la Directiva sobre participación pública, que exige que las costas no sean «excesivamente oneros[a]s», puede aplicarse a un asunto, como es el caso del presente asunto, en el que la autorización impugnada se concedió antes de la finalización del plazo de transposición de dicha Directiva y en el que el procedimiento por el que se impugna la concesión de la autorización correspondiente se inició también antes de la citada fecha? En caso de respuesta afirmativa, ¿la afirmación contenida en la Directiva sobre participación pública, que exige que las costas no sean «excesivamente oneros[a]s», puede aplicarse a todas las costas generadas en el procedimiento o únicamente a las costas generadas después de la finalización del plazo de transposición? |
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2) |
En caso de que el Estado miembro en cuestión no haya adoptado ninguna medida específica a efectos de la transposición del artículo 10, letra a), de la Directiva sobre participación pública, ¿está obligado un órgano jurisdiccional nacional que goza de facultad discrecional en relación con la condena en costas de la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, al examinar una condena en costas impuesta en un procedimiento al que se aplica esta disposición, a garantizar que la condena que se dicte no confiera un carácter «excesivamente oneros[o]» al procedimiento bien porque las disposiciones pertinentes sean directamente aplicables o porque el órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate esté obligado a interpretar su Derecho procesal nacional de manera que, en la mayor medida posible, se ajuste a los objetivos del artículo 10, letra a)? |
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3) |
Cuando se dicta una condena en costas sin reservas y, al no haberse interpuesto recurso contra ella, se considera que ha adquirido fuerza de cosa juzgada con arreglo al Derecho nacional, ¿exige el Derecho de la Unión:
tengan no obstante la obligación de apartarse de las medidas de Derecho nacional normalmente aplicables y determine el importe de las costas que han de concederse de forma que se garantice que las costas así concedidas no hacen que el procedimiento sea excesivamente oneroso? |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de abril de 2017 — X/Belastingdienst/Toeslagen
(Asunto C-175/17)
(2017/C 178/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Belastingdienst/Toeslagen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos incoados contra una decisión que contiene una decisión de retorno en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo cuando el nacional de un tercer país alega que la ejecución de la decisión de retorno entraña un grave riesgo de que se vulnere el principio de no devolución? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del nacional del tercer país de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que este nacional del tercer país tenga que presentar a tal fin una solicitud específica? |
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva de procedimientos»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos sobre la desestimación de una solicitud de asilo en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2005/85/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del solicitante de asilo de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que dicho solicitante de asilo tenga que presentar a tal fin una solicitud específica? |
Tribunal General
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/14 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2017 — HF/Parlamento
(Asunto T-570/16) (1)
(«Función pública - Agente contractual auxiliar - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Plazo legal de respuesta de cuatro meses - Decisión de la AFCC de iniciar una investigación administrativa - Falta de posicionamiento de la AFCC, en el plazo legal de respuesta, sobre la existencia del acoso psicológico alegado - Concepto de decisión tácita de denegación de la solicitud de asistencia - Acto inexistente - Inadmisibilidad»)
(2017/C 178/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HF (representante: A. Tymen, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Ecker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de una decisión tácita de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento, supuestamente adoptada el 11 de abril de 2015, mediante la que se deniega la solicitud de asistencia presentada por la demandante el 11 de diciembre 2014 y, por otra parte, la reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con la mitad de las costas de la Sra. HF. |
|
3) |
La Sra. HF cargará con la mitad de sus costas. |
(1) DO C 27 2016, de 25.1.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-142/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1 de septiembre de 2016).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/14 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2017 — HF/Parlamento
(Asunto T-584/16) (1)
((«Función pública - Agentes contractuales auxiliares - Artículo 3 ter del ROA - Sucesión de contratos en calidad de agente - Contratos de duración determinada - Decisión de no renovación - Desviación de poder - Solicitud de asistencia - Derecho a ser oído - Responsabilidad extracontractual»))
(2017/C 178/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HF (representante: A. Tymen, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Deneys y S. Alves, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de no renovar el contrato de agente contractual auxiliar de la demandante y, por otra parte, la obtención de la reparación del perjuicio que la demandante supuestamente sufrió como consecuencia, esencialmente, de dicha decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Sra. HF. |
(1) DO C 165 de 10.5.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-14/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/15 |
Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2017 — Deutsche Post/Comisión
(Asunto T-152/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Sector postal - Ayudas otorgadas por las autoridades alemanas a Deutsche Post - Aumento del precio de los sellos en combinación con subvenciones abonadas para cubrir el coste de las pensiones de los empleados con estatuto de funcionario - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund, T. Lübbig y M. Klasse, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: UPS Europe NV/SA (Bruselas, Bélgica) y United Parcel Service Deutschland Inc. & Co. OHG (Neuss, Alemania) (representantes: inicialmente E. Henny y T. Ottervanger, posteriormente T. Ottervanger, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida de ayuda C 36/07 (ex NN 25/07), ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG (DO 2012, L 289, p. 1).
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Deutsche Post AG. |
|
3) |
UPS Europe y United Parcel Service Deutschland cargarán con sus propias costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/16 |
Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — LG Electronics/EUIPO — Cyrus Wellness Consulting (VIEWTY SMART)
(Asunto T-488/15) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y U. Hildebrandt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2015 (asunto R 1734/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Wellness Consulting GmbH y LG Electronics, Inc.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar a LG Electronics, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Cyrus Wellness Consulting GmbH. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/16 |
Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — LG Electronics/EUIPO — Cyrus Wellness Consulting (VIEWTY SNAP)
(Asunto T-489/15) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y U. Hildebrandt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2015 (asunto R 1938/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Wellness Consulting GmbH y LG Electronics, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar a LG Electronics, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Cyrus Wellness Consulting GmbH. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/17 |
Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — LG Electronics/EUIPO — Cyrus Wellness Consulting (Viewty)
(Asunto T-498/15) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y U. Hildebrandt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de junio de 2015 (asuntos acumulados R 1935/2014-2 y R 1563/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Wellness Consulting GmbH y LG Electronics, Inc.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a LG Electronics, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Cyrus Wellness Consulting GmbH. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/17 |
Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — LG Electronics/EUIPO — Cyrus Wellness Consulting (VIEWTY SMILE)
(Asunto T-499/15) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y U. Hildebrandt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2015 (asuntos acumulados R 1565/2014-2 y R 1939/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Wellness Consulting GmbH y LG Electronics, Inc.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a LG Electronics, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Cyrus Wellness Consulting GmbH. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/18 |
Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — LG Electronics/EUIPO — Cyrus Wellness Consulting (VIEWTY PRO)
(Asunto T-500/15) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y U. Hildebrandt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2015 (asunto R 1940/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Wellness Consulting GmbH y LG Electronics, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar a LG Electronics, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Cyrus Wellness Consulting GmbH. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/18 |
Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — LG Electronics/EUIPO — Cyrus Wellness Consulting (Viewty GT)
(Asunto T-534/15) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y U. Hildebrandt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2015 (asuntos acumulados R 1937/2014-2 y R 1564/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cyrus Wellness Consulting GmbH y LG Electronics, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a LG Electronics, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Cyrus Wellness Consulting GmbH. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/19 |
Auto del Tribunal General de 27 de marzo de 2017 — Frank/Comisión
(Asunto T-603/15) (1)
((«Recurso de anulación - Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 - Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2015 - Decisión de la ERCEA por la que se declara no elegible la propuesta presentada por la demandante - Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo relativo a la Decisión de la ERCEA - Designación errónea de la parte demandada - Inadmisibilidad»))
(2017/C 178/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Regine Frank (Bonn, Alemania) (representantes: inicialmente W. Trautner, posteriormente E. Niitväli, M. Reysen, posteriormente E. Niitväli, M. Reysen y S. Wachs, y finalmente S. Conrad, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y B. Conte, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA), de 5 de junio de 2015, relativa, en el marco del programa «ERC starting grant», a la propuesta n.o 680151 de la demandante, que no recibió una evaluación positiva en la primera etapa y que no fue admitida para el examen de la segunda etapa, y de la Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo presentado por la demandante con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
La Sra. Regine Frank y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/20 |
Auto del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Klausner Holz Niedersachsen/Comisión
(Asunto T-101/16) (1)
((«Recurso por omisión - Ayudas de Estado - Suministro de madera - Examen preliminar de una supuesta ayuda de Estado concedida por las autoridades alemanas en forma de contratos de suministro de madera - Falta de toma de posición de la Comisión en un plazo razonable - Inadmisibilidad manifiesta»))
(2017/C 178/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Klausner Holz Niedersachsen GmbH (Saalburg-Ebersdorf, Alemania) (representantes: D. Reich, C. Hipp y T. Ilgner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilícitamente de adoptar una decisión, en un plazo razonable, en el marco del examen preliminar de una supuesta ayuda de Estado concedida por las autoridades alemanas en favor de la demandante en forma de contratos de suministro de madera.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Klausner Holz Niedersachsen GmbH. |
|
6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/20 |
Auto del Tribunal General de 20 de marzo de 2017 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión
(Asunto T-199/16) (1)
([«Recurso de anulación - Sistema de especialidades tradicionales garantizadas - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 - Plazo para la transmisión por las autoridades competentes de la notificación de oposición a la Comisión - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2017/C 178/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Kohrener Landmolkerei GmbH (Penig, Alemania) y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (Frohburg, Alemania) (representante: A. Wagner, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Triantafyllou, J. Guillem Carrau y J. Herkommer, posteriormente D. Triantafyllou y J. Herkommer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)] (DO 2016, L 58, p. 28).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
|
2) |
Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/21 |
Auto del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Brancheforeningen for Regulerkraft i Danmark/Comisión
(Asunto T-203/16) (1)
((«Ayudas de Estado - Denuncia - Recurso por omisión - Definición de postura de la Comisión que pone fin a la omisión - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/28)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Brancheforeningen for Regulerkraft i Danmark (Ikast, Dinamarca) (representante: N. Gade, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y S. Maaløe, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 265 TFUE, que tiene por objeto que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de respetar los plazos relativos a la duración de la fase de examen previo de ayudas de Estado y que, después de la incoación del procedimiento formal, se abstuvo ilegalmente de tomar una decisión sobre la denuncia, presentada por la demandante, relativa a unas ayudas de Estado.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Brancheforeningen for Regulerkraft i Danmark y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/21 |
Auto del Tribunal General de 27 de marzo de 2017 — Palos Caravina/CdT
(Asunto T-725/16) (1)
((«Función pública - Agentes temporales - Funcionarios - Selección - Comunicación de información relativa al nombramiento de una tercera persona - Artículo 25, párrafo tercero, del Estatuto - Sobreseimiento»))
(2017/C 178/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maria José Palos Caravina (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representantes: A. Salerno y P. Singer, abogados)
Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (representantes: M. Garnier y J. Rikkert, agentes)
Objeto
Recurso, basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicita la anulación, por una parte, de la resolución del CdT de 23 de diciembre de 2015 por la que se niega a comunicar a la demandante información relativa al nombramiento de una tercera persona y, por otra parte, de la resolución del CdT de 5 de julio de 2016 por la que se desestima la reclamación de la demandante frente a dicha denegación.
Fallo
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1) |
Sobreseer el presente recurso. |
|
2) |
El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Maria José Palos Caravina. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/22 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Hungría/Comisión
(Asunto T-20/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios correspondiente a la publicidad - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/30)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representante: M. Fehér, agente)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P.-J. Loewenthal, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 6929 final de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, relativa a la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría en materia de tributación de ingresos por publicidad.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/22 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-86/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Miembro del Parlamento Europeo - Recuperación mediante compensación de unas dietas abonadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marine Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita que se suspenda la ejecución de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 5 de diciembre de 2016, por la que se reconocía que se había abonado indebidamente a la demandante un importe de 298 497,87 euros y que procedía recuperarlo, así como de la nota de adeudo 2016-1560, de 6 de diciembre de 2016, emitida a raíz de esta decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/23 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Kibelisa/Consejo
(Asunto T-139/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Roger Kibelisa (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/23 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Kampete/Consejo
(Asunto T-140/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ilunga Kampete (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/24 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Amisi Kumba/Consejo
(Asunto T-141/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kasa-Vubu, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/24 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Kaimbi/Consejo
(Asunto T-142/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Delphin Kaimbi (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/25 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Ilunga Luyoyo/Consejo
(Asunto T-143/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kasa-Vubu, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/25 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Numbi/Consejo
(Asunto T-144/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: John Numbi (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de marzo de 2017 — Kanyama/Consejo
(Asunto T-145/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas restrictivas - República Democrática del Congo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Célestin Kanyama (La Gombe, República Democrática del Congo) (representantes: O. Okito y A. Ouannès, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2230 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336 I, p. 1).
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de marzo de 2017 — RV/Comisión
(Asunto T-167/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Excedencia y jubilación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 178/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RV (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, mediante la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2016 por la que se declara de oficio a la parte demandante en situación de excedencia por interés del servicio y se le jubila de oficio con efectos a partir del 1 de abril de 2017.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/27 |
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — Boehringer Ingelheim International/Comisión
(Asunto T-191/17)
(2017/C 178/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Boehringer Ingelheim International GmbH (Ingelheim am Rhein, Alemania) (representante: C. Schoonderbeek, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2017)379 (final) de la Comisión, de 19 de enero de 2017. |
|
— |
Declare que los efectos de esta Decisión de Ejecución de la Comisión permanezcan en vigor hasta que la Comisión Europea adopte una nueva decisión. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2017 es contraria al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004, en combinación con el artículo 11 de la Directiva 2001/83/CE y el aviso a los solicitantes. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2017 no es coherente con la aplicación de las disposiciones pertinentes y las directrices y prácticas reguladoras en otros casos, por lo que constituye una violación de los principios de igualdad de trato y no discriminación y produce una distorsión de la igualdad de condiciones. |
|
6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/27 |
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2017 — RZ/CESE y Comité de las Regiones
(Asunto T-192/17)
(2017/C 178/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RZ (representante: M.A. Lucas, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
De acceso a la parte demandante a los documentos del expediente del procedimiento en el asunto [confidencial] (1) relativos a su arreglo amistoso, y le autorice a presentar observaciones al respecto. |
|
— |
Anule la decisión conjunta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), y del Comité de las Regiones (CdR) de trasladar [confidencial] a la dirección de la traducción que se derivó del acuerdo en ese sentido que tuvo lugar entre el 14 de enero y el 4 de febrero de 2016, en la medida en que dicho acuerdo preveía a la vez ese traslado y que el [interesado] conservaría sus funciones [confidencial]. |
|
— |
Anule la decisión de traslado de [confidencial] a la dirección de la traducción conservando a la vez la mayoría de sus funciones [confidencial] adoptada el 11 de mayo de 2016 por el CdR tras dicho acuerdo. |
|
— |
Anule las decisiones de 13 de diciembre de 2016 del secretario general del CdR y de 19 de diciembre de 2016 del secretario general del CESE en la medida en que confirman las instrucciones dadas el 30 de junio a la parte demandante por la dirección de la traducción a efectos de la ejecución de la decisión de 11 de mayo de 2016 del CdR. |
|
— |
Condene conjuntamente al CESE y al CdR a pagar a la parte demandante la cantidad de 25 000 euros evaluada provisionalmente y ex aequo et bono en reparación del perjuicio a su reputación profesional, a su autoridad y a su salud derivadas de las decisiones impugnadas. |
|
— |
Condene conjuntamente al CESE y al CdR al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, párrafos 1 y 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 25, párrafo 2 del Estatuto, en tanto la parte demandante no fue oída antes de que se decidiese el traslado de un funcionario de común acuerdo entre el CESE y el CdR, y/o que la decisión adoptada por el CdR en ejecución de dicho acuerdo no fue notificada por escrito inmediatamente a la parte demandante, mientras que sus motivos no le fueron completa y claramente indicados. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, párrafo 1, del Estatuto así como en la desviación de poder y en la utilización de un procedimiento inadecuado, en tanto el funcionario afectado fue trasladado a la dirección de la traducción al tiempo que conservaba ampliamente sus funciones en la unidad lingüística de que se trataba. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del interés del servicio, en la medida en que el motivo del traslado fue poner fin a una situación insostenible o de proteger al funcionario frente a la parte demandante. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21, párrafos 1 y 2, del Estatuto, en tanto los secretarios generales del CESE confirmaron la orden dada por la dirección de la traducción a la parte demandante de continuar atribuyendo o hacer atribuir tareas al funcionario en cuestión. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, en tanto los secretarios generales confirmaron la instrucción dada por la dirección de la traducción a la parte demandante de hacer atribuir al funcionario en cuestión tareas equivalentes en número y en importancia a las confiadas a los traductores con una experiencia similar a la suya y de hacer revisar sus traducciones según métodos comparables. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en la violación de las decisiones sobre las licencias en la medida en que los secretarios generales confirmaron la instrucción dada a la parte demandante por la dirección de la traducción de invocar el mismo día o a más tardar al día siguiente, limitándolas por razones imperiosas, motivos de interés del servicio se oponían a una solicitud de licencia del funcionario en cuestión. |
(1) Dato confidencial omitido.
|
6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/29 |
Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — SB/EUIPO
(Asunto T-200/17)
(2017/C 178/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SB (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución del Director Ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2016 mediante la que se decidió no renovar por segunda vez el contrato de trabajo de la parte demandante y la resolución del Director Ejecutivo de la EUIPO de 19 de diciembre de 2016 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la parte demandante el 1 de septiembre de 2016. |
|
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, como resultado de la aplicación de las normas internas en materia de personal de la parte demandada, que pone en pie de igualdad a los funcionarios y a los agentes temporales con contrato de duración indeterminada. Además, la parte demandante alega que, al establecer una diferencia entre agentes temporales con contrato de duración determinada y agentes temporales con contrato de duración indeterminada, la parte demandada infringe el Estatuto de los Funcionarios, y, en el presente asunto, el principio de igualdad de trato. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la inexistencia de motivación o en su carácter ilegal, contradictorio e insuficiente. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber diligencia respecto de los empleados públicos. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la existencia de discriminación por razón de edad resultado de la aplicación por parte de la parte demandada de una política de personal dirigida a disminuir la edad media de sus empleados. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/29 |
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2017 — Out of the blue/EUIPO — Dubois and MFunds USA (FUNNY BANDS)
(Asunto T-214/17)
(2017/C 178/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Out of the blue KG (Lilienthal, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y A. Zarm, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Frédéric Dubois (Lasne, Bélgica) y MFunds USA LLC (Miami Beach, Florida, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titulares de la marca controvertida: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FUNNY BANDS» — Marca de la Unión n.o 9350794
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2017 en el asunto R 1081/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Declare la nulidad de la marca de la Unión n.o 009350794 «FUNNY BANDS», con arreglo a los artículos 52, apartado 1, letra a), y 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
|
— |
En el supuesto de que los titulares de la marca de la Unión intervengan en el procedimiento como parte coadyuvante, les condene a cargar con sus propias costas. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/30 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2017 — HF/Parlamento
(Asunto T-218/17)
(2017/C 178/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HF (representante: A. Tymen, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. En consecuencia, que: |
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— |
Anule la decisión de 3 de junio de 2016, por la que se desestima la solicitud de ayuda de la demandante de 11 de diciembre de 2014. |
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— |
En la medida en que resulte necesario, anule la decisión de 4 de enero de 2017, recibida el 11 de enero de 2017, por la que se desestima la reclamación de la demandante de 6 de septiembre de 2016. |
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— |
Condene a la demandada al pago de una indemnización, fijada ex aequo et bono en 90 000 euros, como reparación del perjuicio moral sufrido por la demandante. |
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— |
Condene a la demandada a la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en una vulneración de los derechos de defensa, en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en una vulneración del derecho a ser oído y en una vulneración del principio de contradicción. |
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2. |
Segundo motivo, basado en errores de procedimiento que pueden viciar la decisión impugnada y en la parcialidad del procedimiento seguido por el Comité. |
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3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en un incumplimiento de la obligación de ayuda y del deber de asistencia y protección y en una infracción de los artículos 12 bis y 24 del Estatuto. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/31 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2017 — M J Quinlan & Associates/EUIPO — Intersnack Group (Forma de un canguro)
(Asunto T-219/17)
(2017/C 178/45)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: M J Quinlan & Associates Pty Ltd (Hope Island, Queensland, Australia) (representantes: M. Freiherr von Welser y A. Bender, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Intersnack Group GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un canguro) — Marca de la Unión n.o 13342
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de enero de 2017 en el asunto R 218/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
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— |
Organice una vista para garantizar plenamente el derecho de la parte recurrente a ser oída. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
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— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
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— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 15, apartado 1, párrafo 2, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/31 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2017 — Pfalzmarkt für Obst und Gemüse/EUIPO (100 % Pfalz)
(Asunto T-220/17)
(2017/C 178/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Pfalzmarkt für Obst und Gemüse eG (Mutterstadt, Alemania) (representante: C. Gehweiler, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «100 % Pfalz» — Solicitud de registro n.o 15085475
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2017 en el asunto R 1549/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
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— |
Infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/32 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Rstudio/EUIPO — Embarcadero Technologies (RSTUDIO)
(Asunto T-230/17)
(2017/C 178/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Rstudio, Inc. (Boston, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: M. Edenborough, QC, y G. Smith, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Embarcadero Technologies, Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea en relación con la marca denominativa «RSTUDIO» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 999644
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2017 en el asunto R 493/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule íntegramente la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas de este recurso y con las que figuran a continuación; subsidiariamente, si interviene el potencial coadyuvante, condene solidariamente a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con las costas de este recurso y con las que figuran a continuación. |
Motivos invocados
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— |
La Sala de Recurso apreció erróneamente los productos para los que se había acreditado la prueba de uso y, en consecuencia, no llevó a cabo una correcta comparación de los productos. |
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— |
La Sala de Recurso apreció erróneamente la similitud de los productos relevantes y la similitud de las marcas relevantes y, en consecuencia, apreció erróneamente la existencia de riesgo de confusión. |
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/33 |
Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2017 — El Corte Inglés/EUIPO — AATC Trading (ALIA)
(Asunto T-299/13) (1)
(2017/C 178/48)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/33 |
Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — MPF Holdings/Comisión
(Asunto T-788/14) (1)
(2017/C 178/49)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/33 |
Auto del Tribunal General de 3 de abril de 2017 — Corsini Santolaria/EUIPO — Molins Tura (biombo 13)
(Asunto T-145/16) (1)
(2017/C 178/50)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/33 |
Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2017 — Tri Ocean Energy/Consejo
(Asunto T-383/16) (1)
(2017/C 178/51)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/34 |
Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2017 — La Patrouille/EUIPO — Alpha Industries (Representación de una figura con ángulos)
(Asunto T-709/16) (1)
(2017/C 178/52)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/34 |
Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2017 — La Patrouille/EUIPO — Alpha Industries (AEROBATIX)
(Asunto T-710/16) (1)
(2017/C 178/53)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/34 |
Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2017 — Bender/Parlamento
(Asunto T-30/17) (1)
(2017/C 178/54)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal General ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C @@, de @@.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/34 |
Auto del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — TeamLava/EUIPO — King.com (Iconos animados)
(Asunto T-75/17) (1)
(2017/C 178/55)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C @@, de @@.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/34 |
Auto del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — TeamLava/EUIPO — King.com (Iconos animados)
(Asunto T-76/17) (1)
(2017/C 178/56)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C @@, de @@.
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6.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/35 |
Auto del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — TeamLava/EUIPO — King.com (Iconos animados)
(Asunto T-77/17)
(2017/C 178/57)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.