ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 174

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
1 de junio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 174/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8424 — SGAB/Acciona/SCCN) ( 1 )

1

2017/C 174/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7864 — Trelleborg/ČGS Holding) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 174/03

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2

 

Comisión Europea

2017/C 174/04

Tipo de cambio del euro

3

2017/C 174/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

4

2017/C 174/06

Comunicación con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión relativa a la composición del órgano de conciliación instituido en el contexto de la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 174/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2017/C 174/08

Convocatoria de manifestaciones de interés para la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas y el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (Parma, Italia) — Ref.: EFSA/E/2017/01

7

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 174/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8472 — Nippon Yusen Kabushiki Kaisha/Mitsui Osk Lines/Kawasaki Kisen Kaisha/JV) ( 1 )

13


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8424 — SGAB/Acciona/SCCN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 174/01)

El 23 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en español y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8424. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7864 — Trelleborg/ČGS Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 174/02)

El 4 de mayo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7864. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/2


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2017/C 174/03)

La presente información se pone en conocimiento de D. Sergey Valeryevich AKSYONOV (n.o 1), D. Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (n.o 3), D. Aleksandr Viktorovich GALKIN (n.o 21), D. Andriy Yevhenovych PURHIN (n.o 45), D. Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (n.o 47), D. Roman Viktorovich LYAGIN (n.o 58), D. Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN (n.o 68), D. Mikhail Efimovich FRADKOV (n.o 73), D. Vladimir ANTYUFEYEV (n.o 87), D. Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (n.o 131), D. Eduard Aleksandrovich BASURIN (n.o 137), D. Evgeny Vladimirovich MANUILOV (n.o 143), D. Anatoly Ivanovich ANTONOV (n.o 147), la destilería de Azov (entidad incluida en la lista con el n.o 17), la empresa financiada con cargo al presupuesto del Estado federal para ciencia e investigación «Instituto nacional panruso de investigación científica para la viticultura y la vinificación del vino «Magarach» Academia Rusa de Ciencias», antes conocida como «Empresa Unitaria Estatal del Instituto Nacional del Vino «Magarach» de la República de Crimea» (entidad incluida en la lista con el n.o 19), el Banco Comercial Nacional de Rusia (n.o 23), el Batallón Esparta (n.o 30) y el Batallón somalí (n.o 31), personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de los motivos de su designación, antes del 16 de junio de 2017, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/3


Tipo de cambio del euro (1)

31 de mayo de 2017

(2017/C 174/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1221

JPY

yen japonés

124,40

DKK

corona danesa

7,4398

GBP

libra esterlina

0,87365

SEK

corona sueca

9,7558

CHF

franco suizo

1,0896

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4388

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,422

HUF

forinto húngaro

307,20

PLN

esloti polaco

4,1712

RON

leu rumano

4,5655

TRY

lira turca

3,9684

AUD

dólar australiano

1,5054

CAD

dólar canadiense

1,5108

HKD

dólar de Hong Kong

8,7421

NZD

dólar neozelandés

1,5789

SGD

dólar de Singapur

1,5518

KRW

won de Corea del Sur

1 255,01

ZAR

rand sudafricano

14,7374

CNY

yuan renminbi

7,6449

HRK

kuna croata

7,4135

IDR

rupia indonesia

14 932,91

MYR

ringit malayo

4,8037

PHP

peso filipino

55,847

RUB

rublo ruso

63,7056

THB

bat tailandés

38,230

BRL

real brasileño

3,6485

MXN

peso mexicano

21,0559

INR

rupia india

72,3340


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/4


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 174/05)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2017) 3237

22 de mayo de 2017

Dicromato de amonio

N.o CE: 232-143-1

N.o CAS: 7789-09-5

Micrometal GmbH, Renkenrusstraße 24, 79639 Müllheim, Alemania

REACH/17/13/0

Uso como fotosensibilizador para la producción de microcomponentes

21 de septiembre de 2029

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/5


Comunicación con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión relativa a la composición del órgano de conciliación instituido en el contexto de la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader

(2017/C 174/06)

Tras las Decisiones C(2016) 2864 y C(2017) 2250 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016 y 10 de abril de 2017, respectivamente, la composición del órgano de conciliación queda como sigue:

Presidente:

D. Herman HOOYBERGHS

nombrado para el período 1.8.2016 – 31.7.2019

Miembros:

D.a Isabel BOMBAL DÍAZ

renovada para el período 1.8.2017 – 31.7.2018

 

D. Gerald LAVERY

nombrado para el período 1.8.2016 – 31.7.2019

 

D. Matthias REEH

nombrado para el período 1.8.2016 – 31.7.2019

 

D. Godfried THISSEN

nombrado para el período 1.8.2016 – 31.7.2019.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/6


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2017/C 174/07)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre de la pesquería

8.5.2017

Duración

8.5.2017-31.12.2017

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

POK/56-14

Especies

Carbonero (Pollachius virens)

Zonas

VI, y aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

08/TQ127


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/7


Convocatoria de manifestaciones de interés para la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas y el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(Parma, Italia)

Ref.: EFSA/E/2017/01

(2017/C 174/08)

Plazo para la presentación de candidaturas: 8 de septiembre de 2017, a medianoche (hora local, CET).

¿Es usted un científico con experiencia que aspira a influir positivamente en la vida de las personas gracias a su excelencia científica?

¿Desea contribuir a proteger la salud pública en Europa, colaborando con los expertos científicos más brillantes del continente para alcanzar un objetivo común?

¿Le gustaría encauzar su pasión por la ciencia trabajando para un proyecto que constituye la piedra angular de la evaluación científica del riesgo en Europa?

El asesoramiento científico de la EFSA ayuda a proteger a los consumidores, los animales y el medio ambiente de los riesgos relacionados con los alimentos. Solo podemos cumplir nuestra misión mediante la colaboración, así que necesitamos a los mejores expertos de Europa, para que trabajen con nosotros y nos ayuden a salvaguardar la salud pública en el continente.

La presente convocatoria se dirige a científicos que deseen ser considerados para su incorporación como miembros al Comité Científico (CC) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), o a una de las Comisiones Técnicas Científicas de la EFSA, a saber: salud y bienestar de los animales (AHAW), factores de peligro biológicos (BIOHAZ), contaminantes de la cadena alimentaria (CONTAM), aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (FEEDAP), organismos modificados genéticamente (GMO), productos dietéticos, nutrición y alergias (NDA), fitosanidad (PLH), productos fitosanitarios y sus residuos (PPR), aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (FAF), materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos (CEP).

LA AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es una agencia de la Unión Europea y forma parte integrante del sistema de seguridad alimentaria de la UE. La misión de la Autoridad consiste en contribuir a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal de la UE y a un grado elevado de protección de la vida y la salud humanas.

La EFSA reúne a los mejores expertos de que se dispone en Europa en materia de evaluación del riesgo en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente, quienes actúan de manera independiente con el fin de facilitar a las instituciones y los Estados miembros de la Unión Europea dictámenes científicos de la máxima calidad.

Las prioridades fundamentales de la EFSA, según se dispone en la Estrategia de la EFSA 2020 son las que siguen:

reforzar el compromiso de la población en el proceso de evaluación científica,

ampliar su enfoque basado en datos contrastados y maximizar el acceso a esos datos,

consolidar la capacidad de evaluación científica y la comunidad del conocimiento de la UE,

prepararse para los retos futuros en materia de evaluación de riesgos,

establecer un entorno y una cultura que reflejen los valores de la EFSA (cooperación, innovación, apertura, independencia, excelencia científica).

Para obtener más información sobre la EFSA, visítenos en http://www.efsa.europa.eu.

La sede de la EFSA se encuentra en Parma. Descubra aquí todo lo que puede ofrecerle Parma.

SU APORTACIÓN

Funciones del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas de la EFSA

Es competencia del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas El Comité científico y las comisiones técnicas científicas son los responsables de ofrecer a la Autoridad los dictámenes científicos y el asesoramiento que se estime apropiado, cada una de ellas en su propio ámbito de competencia, según lo previsto en el Reglamento de base de la EFSA [Reglamento (CE) n.o 178/2002 (1)]. Facilitan asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos con el fin de ofrecer un fundamento sólido para la formulación de las políticas y leyes europeas y para ayudarles en la toma de decisiones.

Estos dictámenes científicos, declaraciones y documentos de orientación se publican en el Diario de la EFSA, una publicación mensual que se cataloga en las bases de datos bibliográficas (por ejemplo, CAB Abstracts, Food Science and Technology Abstracts, ISI Web of Knowledge) relacionadas con la labor de la Autoridad.

Cada Comisión Técnica se compone de 15 a 25 expertos científicos, dependiendo de la carga de trabajo prevista para el mandato pertinente y la capacidad técnica especializada requerida. El Comité Científico está integrado por los presidentes de las diez (10) Comisiones Técnicas y por otros seis (6) expertos científicos. Estos expertos cooperan con la EFSA con independencia respecto a cualquier influencia externa.

Un experto puede ser designado por un máximo de tres mandatos en la misma Comisión Técnica o en el Comité Científico.

Véase el anexo I publicado en el sitio web de la EFSA (2) para consultar la descripción pormenorizada de la tarea encomendada al Comité Científico y a las comisiones técnicas científicas.

Funciones del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas de la EFSA

Los miembros del Comité Científico y de las Comisiones técnicas científicas son científicos independientes y con la debida experiencia, seleccionados y designados con arreglo a la normativa y el Reglamento de base de la EFSA. Han de asumir las siguientes responsabilidades:

encargarse de la preparación, el debate y la adopción oportunos de dictámenes científicos, documentos de orientación y declaraciones de la Comisión Técnica o del Comité Científico y de las actividades de sus grupos de trabajo,

contribuir al asesoramiento científico independiente en materias de la competencia de la Comisión Técnica o el Comité Científico, según proceda,

contribuir a la coherencia de los enfoques de la EFSA respecto a la evaluación científica, y colaborar estrechamente con las demás Comisiones Técnicas y el Comité Científico,

garantizar la observancia de las directrices sectoriales específicas y horizontales de la EFSA, así como de la legislación comunitaria pertinente.

De los miembros del Comité Científico y las Comisiones Técnica se espera que trabajen de manera cooperativa, actúen con un alto grado de ética profesional e integridad, y promuevan la innovación hacia la consecución de la excelencia científica.

Los miembros del Comité Científico y las Comisiones Técnicas podrán ser elegidos como presidente, vicepresidentes o ponentes de los mismos y de sus grupos de trabajo.

Se exigirá a los miembros del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas que asistan a las reuniones de dos o tres días de duración que se celebran de seis a ocho veces al año, habitualmente en Parma, Italia.

Los miembros deben asistir y contribuir de manera activa y oportuna a las reuniones de las Comisiones Técnicas y del Comité en las que se adopten dictámenes, declaraciones o documentos de orientación.

Además, deben participar en algunos de los grupos de trabajo creados por las Comisiones Técnicas y el Comité.

La asistencia y la contribución activa a las reuniones de las Comisiones Técnicas, el Comité Científico o los grupos de trabajo requieren una labor preparatoria, que comprende la lectura y redacción previas de documentos. La lengua de las reuniones y, en general, de la mayoría de los documentos será el inglés.

La EFSA puede supervisar, documentar y valorar la participación y la contribución de los miembros de las Comisiones Técnicas y el Comité Científico.

A los miembros de estos órganos se les ofrecerán diversos módulos de formación, así como tutoriales de información de seguimiento, sobre las metodologías de evaluación de riesgos y los documentos de orientación de la EFSA.

Como parte del compromiso de la EFSA con la apertura y transparencia, a las sesiones plenarias del Comité científico y las comisiones técnicas científicas podrán asistir observadores, y dichas sesiones podrán grabarse o transmitirse en directo por Internet.

La EFSA, de conformidad con su Reglamento financiero, sufragará los costes de desplazamiento, así como las dietas y los gastos de alojamiento de los miembros. Por cada día completo de asistencia a las reuniones se abonará una indemnización especial (3).

SU CANDIDATURA

Se recomienda a los candidatos que consideren con detenimiento el anexo I al preparar sus candidaturas.

Los candidatos deben presentar su candidatura en línea en el sitio web de la EFSA dispuesto al efecto: careers.efsa.europa.eu/experts.

Las solicitudes se considerarán admisibles únicamente si se presenta el formulario en línea pertinente debidamente cumplimentado dentro del plazo establecido. No se aceptará ninguna otra forma de presentación de las candidaturas.

Se ruega a los candidatos que cumplimenten su formulario de candidatura en inglés.

Se recomienda encarecidamente a los candidatos que cumplimenten todos los apartados del formulario con la información y los datos acreditativos necesarios, ya que este documento constituirá la base de su evaluación.

Se recomienda encarecidamente a los candidatos que no esperen hasta los últimos días previos a la fecha límite, puesto que un tráfico intenso en internet o problemas con la conexión podrían impedir la presentación de la candidatura dentro del plazo.

Se informará por correo electrónico a todos los candidatos del resultado del proceso de selección.

La información personal solicitada a los candidatos será tratada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de las solicitudes para la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas de la EFSA.

Todas las preguntas relacionadas con la presente convocatoria se dirigirán a: call.experts@efsa.europa.eu.

PROCESO DE SELECCIÓN

La EFSA se afana por aplicar los principios de transparencia, equidad y no discriminación en sus procedimientos de selección.

Los candidatos deberán indicar en el formulario de solicitud la Comisión Técnica Científica o el Comité científico al que desean presentar su candidatura y que mejor se adecúe a sus áreas de conocimiento técnico especializado (véase el anexo I).

Un candidato podrá indicar otra Comisión Técnica o Comité como segunda opción, en el caso de que sus áreas de competencia técnica especializada abarquen el cometido de más de una Comisión Técnica o el Comité Científico.

Los candidatos que acaben de completar tres mandatos consecutivos en cualquier momento en la misma Comisión Técnica o en el Comité Científico no se considerarán elegibles para la misma entidad científica, y podrán presentar su candidatura para formar parte de otra Comisión Científica, o del Comité si no sirvieron en este. Los mandatos de duración inferior a 18 meses no se tendrán en cuenta como tales. En este sentido, los mandatos en ANS y CEF de 2017-2018 no se considerarán en lo que atañe a dicha restricción.

La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los candidatos en el contexto de su candidatura.

Criterios de admisibilidad

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha límite de presentación de la candidatura:

ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o de los países candidatos a la adhesión a la UE. También podrán presentar su candidatura los expertos de terceros países y ser considerados para su incorporación como miembros de las Comisiones Técnicas o el Comité Científico si no es posible encontrar el nivel requerido de conocimientos especializados entre los ciudadanos de la UE, la AELC o los países candidatos a la adhesión a la UE,

conocimiento exhaustivo de la lengua inglesa (5),

compromiso de asistir a las reuniones y de contribuir activamente a la labor del Comité Científico, las Comisiones Técnicas y sus grupos de trabajo,

nivel educativo equivalente a estudios universitarios completos de al menos cuatro (4) años sancionados por una titulación en alguno de los ámbitos siguientes: agricultura, bioquímica, bioinformática, biología, biometría, biotecnología, química, exposición dietética, ciencias medioambientales, epidemiología, ciencia de la alimentación, tecnología alimentaria, genética, salud y seguridad alimentaria, medicina humana, ciencias de la vida, matemáticas, microbiología, biología molecular, ciencias naturales, nutrición, farmacia, salud pública, estadística, toxicología, medicina veterinaria y áreas relacionadas (6),

Al menos siete (7) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la Comisión o Comisiones, desarrollada tras obtener el título correspondiente (7).

Criterios de selección

Las candidaturas que reúnan los criterios de admisibilidad serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Autoridad, que se basará en los criterios de selección indicados a continuación en dos pasos.

Paso 1 de la evaluación:

Cada candidatura admisible se evaluará con arreglo a los dos siguientes criterios generales de selección. El umbral para superar el paso 1 de la evaluación es de 40 puntos (de un total de 100).

Experiencia en la gestión de proyectos científicos multidisciplinares: Experiencia en la gestión de proyectos científicos (tipo e importes) en una de las áreas de competencia de la EFSA (máximo de 50 puntos de un total de 100).

Experiencia en comunicación científica: Experiencia en la comunicación de temas científicos, mediante la transmisión de mensajes de un modo transparente y comprensible para las diferentes audiencias destinatarias (máximo de 50 puntos de un total de 100).

Paso 2 de la evaluación:

A los candidatos que obtengan al menos 40 puntos en el paso 1 de la evaluación se les valorará con arreglo a los tres criterios de selección siguientes en relación con su primera opción de Comisión Técnica o Comité Científico. El umbral para superar el paso 2 de la evaluación es de 60 puntos (de un total de 100).

Experiencia en la evaluación científica y la provisión de asesoramiento científico a responsables de la gestión de riesgos: experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la provisión de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria y el medio ambiente, según proceda, en los ámbitos de competencia y especialización de la Comisión Técnica preferida (máximo de 40 puntos de un total de 100).

Excelencia científica acreditada: Excelencia científica en uno o varios de los campos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión Científica o el Comité preferido, acreditada mediante un gran número de publicaciones científicas en revistas con comités de revisión, y la función desempeñada por el candidato en tales publicaciones (máximo de 40 puntos de un total de 100).

Experiencia en la revisión de trabajos científicos: Experiencia en la revisión de trabajos científicos y capacidad para analizar información compleja en el área de competencia de la Comisión Técnica preferida (máximo de 20 puntos de un total de 100).

A los candidatos se les evaluará en el paso 2 en relación con la Comisión Técnica o Comité Científico que hayan elegido como primera opción. A los candidatos también se les podrá evaluar en relación con su segunda opción de Comisión o Comité, o con otras comisiones, según proceda.

Lista restringida de candidatos

Los candidatos que hayan obtenido al menos 60 puntos en el paso 2 de la evaluación pasarán a formar parte de una lista restringida. Debe tenerse en cuenta que la inclusión en una lista de reserva de candidatos no garantiza la designación como miembro de una Comisión Técnica o del Comité Científico.

La lista restringida de candidatos a los que no se designe a la conclusión del proceso de selección podrá utilizarse para atender necesidades futuras en cuanto al nombramiento de miembros de las Comisiones Técnicas y el Comité Científico, siempre que se cumplan los requisitos para tal designación (una Declaración de intereses compatible con la política de independencia de la EFSA y las normas de la Autoridad en materia de declaraciones de intereses, y la combinación apropiada de competencias y áreas de conocimiento). Esta lista seguirá siendo válida hasta que se conozca el resultado de la siguiente convocatoria para la renovación de los miembros de las Comisiones Técnicas y el Comité Científico.

Declaración de intereses

A los candidatos incluidos en la lista restringida y que cuenten con la combinación de competencias y áreas de conocimiento más apropiada en relación con una determinada Comisión Técnico o el Comité Científico se les pedirá que presenten una Declaración de intereses (DoI), que será examinada por la EFSA con arreglo a su política de independencia y a sus normas en materia de declaraciones de intereses vigentes (8) en la fecha en que se efectúe tal examen. La necesidad de impedir, o de atenuar de otro modo, posibles conflictos de intereses se tendrá en cuenta al decidir si se sigue considerando al candidato para su incorporación como miembro, presidente o vicepresidente.

A los candidatos que no presenten una Declaración de intereses no se les considerará para su designación como miembros de una Comisión Técnica o del Comité Científico. La Autoridad podrá ponerse en contacto con los candidatos para requerir aclaraciones sobre tales declaraciones.

Véanse a continuación dos ejemplos de lo que se considera conflicto de intereses. No son en modo alguno exhaustivos y solo representan las situaciones descritas:

no se permite la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas a los candidatos que, en la fecha de presentación de su declaración de intereses, sean empleados de personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades en las que influyan directa o indirectamente las actuaciones científicas de la EFSA, como las de producción, transformación y distribución de alimentos, agricultura o ganadería. Se incluye aquí toda forma de ocupación o actividad regular, a tiempo parcial o completo, remunerada o no, incluido el trabajo autónomo (p. ej., consultoría) a beneficio de las personas antes referidas,

no se permite la incorporación como miembros de las Comisiones Técnicas a los candidatos que, en la fecha de presentación de su declaración de intereses, presten servicios ad hoc u ocasionales de consultoría a entidades como las asociaciones europeas de fabricantes de productos evaluados por la Comisión Técnica de que se trate en relación con una gama de temas que, por su alcance, puedan entrar regularmente en conflicto con los asuntos incluidos en los órdenes del día de la Comisión.

Designación

Únicamente los expertos con una Declaración de intereses compatible con la política de independencia y las normas de la EFSA podrán ser considerados para su designación.

En la propuesta de designación de la EFSA se considerarán factores como los conocimientos técnicos especializados requeridos para la Comisión Técnica o el Comité Científico en cuestión especificados en la presente convocatoria para la presentación de candidaturas. Se tendrán en cuenta en particular las destrezas científicas específicas del candidato, y la combinación general de competencias y áreas de conocimiento a disposición de la Comisión Técnica o el Comité Científico para atender sus necesidades previstas, así como el equilibrio en materia de nacionalidad, género y número de mandatos desempeñados.

A los expertos se les designará a título individual como miembros de las Comisiones Técnicas o el Comité Científico con arreglo a la decisión que adopte el Consejo de Administración de la EFSA, tras la propuesta formulada por el Director Ejecutivo de la Autoridad.

Antes de la designación, la EFSA se reserva el derecho a mantener una entrevista en línea, y a comprobar los documentos y certificados presentados por los candidatos considerados para su incorporación como miembros, con el fin de confirmar la precisión y admisibilidad de sus solicitudes.

Procedimientos de recurso

Los candidatos podrán interponer recurso contra cualquier decisión que afecte a su situación jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El recurso deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir del día de la recepción de la notificación de la resolución. Dicho recurso se interpondrá contra la EFSA ante el Tribunal General de la Unión Europea:

Tribunal General de la Unión Europea

Rue du Fort Niedergrünewald

L-2925 LUXEMBOURG

Tel. +352 4303-1

Fax +352 43032100

Correo electrónico: GeneralCourt.Registry@curia.europa.eu.

Dirección web: www.curia.europa.eu

Asimismo, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por presunta mala administración en las instituciones y órganos de la Unión Europea. Entre otros requisitos, la reclamación debe presentarse en el plazo de dos años transcurridos desde la fecha en que se conozcan los hechos en los que se basa. Antes de ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo y adoptar esta medida, los demandantes deberán haberse dirigido a la EFSA con el fin de dar a conocer sus reivindicaciones.

Defensor del Pueblo Europeo

1 Avenue du President Robert Schuman

CS 30403

67001 Estrasburgo Cedex

FRANCE

Tel.: +33 388172313

Fax: +33 388179062

Dirección web: www.ombudsman.europa.eu

Para más información sobre la selección de los miembros del Comité Científico y las Comisiones Técnicas, véase la Decisión del «Director Ejecutivo relativa a la selección de miembros del Comité Científico y las Comisiones Técnicas, y la selección de expertos externos para asistir a la EFSA en su labor científica».

Para más información sobre la constitución y las actividades de las Comisiones Técnicas y sus grupos de trabajo, véase la «Decisión del Consejo de Administración relativa a la constitución y las actividades del Comité Científico, las Comisiones Técnicas y sus grupos de trabajo».


(1)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(2)  https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/documents/calls/ANNEX1CallExperts2017.pdf

(3)  Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/Experts_compensation_guide.pdf.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(5)  Por «conocimiento exhaustivo» se entenderá el que corresponde al nivel B2 o superior (es decir, niveles C1 y C2) especificado en el documento de referencia del Consejo de Europa relativo al Portafolio Europeo de las Lenguas («Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación»). Para más información, véase: http://www.coe.int/t/dg4/linguistic/Source/Framework_EN.pdf.

(6)  Solo se aceptarán los títulos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE u homologados por organismos competentes de los Estados miembros de la UE. En casos en los que los títulos hayan sido expedidos por un Estado no perteneciente a la UE, la EFSA podrá exigir al candidato que presente un documento comparable expedido por una autoridad reconocida.

(7)  La experiencia profesional se tendrá en cuenta a partir de la fecha en la que el candidato cumpla las cualificaciones mínimas requeridas para el puesto. Cualquier período determinado solo podrá computarse una vez (para calcularse como admisibles, los años de estudios o experiencia profesional que se computarán no se solaparán con otros períodos de estudios o experiencia profesional). Las actividades profesionales desempeñadas a tiempo parcial se calcularán de manera proporcional sobre el porcentaje acreditado de horas trabajadas a tiempo completo.

(8)  Para más información, véase el sitio web de la EFSA en http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/independence.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8472 — Nippon Yusen Kabushiki Kaisha/Mitsui Osk Lines/Kawasaki Kisen Kaisha/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 174/09)

1.

El 19 de mayo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Nippon Yusen Kabushiki Kaisha («NYK»), Mitsui Osk Lines («MOL») y Kawasaki Kisen Kaisha («K Line»), todas japonesas, adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4 del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación («JV») mediante la adquisición de acciones en una nueva empresa constituida como empresa en participación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   NYK, MOL y K Line: transporte marítimo a escala mundial, incluidos los servicios de transporte marítimo de línea de contenedores en alta mar, servicios de terminal de contenedores y, en distintos grados, otros servicios, como el transporte de mercancías a granel, el transporte aéreo de mercancías, la logística, el transporte marítimo de mercancías a granel, los bienes inmuebles, los buques de crucero y la negociación marítima.

—   JV: actividades de transporte de línea de contenedores a escala mundial, así como actividades comerciales de terminales de contenedores (salvo en las terminales en Japón), de cada una de las empresas NYK, MOL y K Line.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8472 — Nippon Yusen Kabushiki Kaisha/Mitsui Osk Lines/Kawasaki Kisen Kaisha/JV, a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).