ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 169

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
30 de mayo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 169/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8346 — Macquarie/USSL/OSW assets of UK GIB) ( 1 )

1

2017/C 169/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8466 — Bain Capital/Sealed Air Diversey Care division and food hygiene and cleaning business) ( 1 )

1

2017/C 169/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8411 — Safran Group/China Easterrn Air Holding/JV) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 169/04

La presente información se pone en conocimiento de - Şanli, Dalokay (alias Sinan), Partido Comunista de Filipinas, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) de Filipinas-persona, grupo o entidad incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017]

3

2017/C 169/05

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/905 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

4

2017/C 169/06

Notificación a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

5

2017/C 169/07

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

6

2017/C 169/08

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

7

 

Comisión Europea

2017/C 169/09

Tipo de cambio del euro

8

2017/C 169/10

Tipo de cambio del euro

9

2017/C 169/11

Tipo de cambio del euro

10

2017/C 169/12

Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por la que se cursa una notificación a la República de Liberia sobre la posibilidad de que se la identifique como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

11

2017/C 169/13

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes — Reunión de 27 de febrero de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39960 Sistemas Térmicos — Ponente: Chequia

17

2017/C 169/14

Informe final del consejero auditor — Sistemas térmicos (AT.39960)

18

2017/C 169/15

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39960 — Sistemas térmicos) [notificado con el número de documento C(2017) 1456]

19

 

Tribunal de Cuentas

2017/C 169/16

Informe Especial n.o 8/2017 — Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos

25

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 169/17

Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 1 )

26


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 169/18

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8474 — HNA/CWT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

50

2017/C 169/19

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto M.8461 — Chrysaor (Harbour Energy Group)/Target Assets] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

51

2017/C 169/20

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8502 — Softbank/Bharti/Hon Hai/SB Energy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

52


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8346 — Macquarie/USSL/OSW assets of UK GIB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/01)

El 22 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8346. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8466 — Bain Capital/Sealed Air Diversey Care division and food hygiene and cleaning business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/02)

El 22 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8466. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8411 — Safran Group/China Easterrn Air Holding/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/03)

El 18 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8411. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/3


La presente información se pone en conocimiento de - Şanli, Dalokay (alias Sinan), Partido Comunista de Filipinas, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) de Filipinas-persona, grupo o entidad incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017]

(2017/C 169/04)

La presente información se pone en conocimiento de la mencionada persona, grupo o entidad incluido en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información que afecta a la inclusión en la lista de la citada persona, grupo o entidad. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

La persona, grupo o entidad afectado puede presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo actualizadas sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2017.

La persona, grupo o entidad afectado puede presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlo en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la dirección anteriormente indicada. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a la persona, grupo o entidad afectado de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 9 de junio de 2017.

Se pone en conocimiento de la persona, grupo o entidad afectado la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 23 de 28.1.2017, p. 3.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/4


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/905 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

(2017/C 169/05)

La siguiente información se pone en conocimiento de las personas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/905 del Consejo (1) y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904 del Consejo (2), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (3) y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, con objeto de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 1 de octubre de 2017, junto con la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión del Consejo, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC.

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO LI 138 de 29.5.2017, p. 6.

(2)  DO LI 138 de 29.5.2017, p. 1.

(3)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(4)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/5


Notificación a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2017/C 169/06)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección de contacto es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1183/2005.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que se establecen en el citado Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que se establecen en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/6


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2017/C 169/07)

La siguiente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/917 (2) del Consejo, y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/907 (4) del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo deberán seguir aplicándose a dichas personas.

Se hace observar a las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II bis del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de marzo de 2018 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 139 de 30.5.2017, p. 62.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.2017, p. 15.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/7


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2017/C 169/08)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 36/2012.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/8


Tipo de cambio del euro (1)

25 de mayo de 2017

(2017/C 169/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1214

JPY

yen japonés

125,33

DKK

corona danesa

7,4409

GBP

libra esterlina

0,86528

SEK

corona sueca

9,7275

CHF

franco suizo

1,0904

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3330

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,413

HUF

forinto húngaro

307,93

PLN

esloti polaco

4,1793

RON

leu rumano

4,5500

TRY

lira turca

3,9967

AUD

dólar australiano

1,5022

CAD

dólar canadiense

1,5063

HKD

dólar de Hong Kong

8,7372

NZD

dólar neozelandés

1,5944

SGD

dólar de Singapur

1,5525

KRW

won de Corea del Sur

1 255,74

ZAR

rand sudafricano

14,4605

CNY

yuan renminbi

7,7018

HRK

kuna croata

7,4305

IDR

rupia indonesia

14 911,26

MYR

ringit malayo

4,7979

PHP

peso filipino

55,924

RUB

rublo ruso

63,1321

THB

bat tailandés

38,363

BRL

real brasileño

3,6660

MXN

peso mexicano

20,6324

INR

rupia india

72,4450


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/9


Tipo de cambio del euro (1)

26 de mayo de 2017

(2017/C 169/10)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1196

JPY

yen japonés

124,38

DKK

corona danesa

7,4415

GBP

libra esterlina

0,87190

SEK

corona sueca

9,7275

CHF

franco suizo

1,0888

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4018

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,434

HUF

forinto húngaro

307,40

PLN

esloti polaco

4,1830

RON

leu rumano

4,5568

TRY

lira turca

3,9963

AUD

dólar australiano

1,5038

CAD

dólar canadiense

1,5077

HKD

dólar de Hong Kong

8,7249

NZD

dólar neozelandés

1,5856

SGD

dólar de Singapur

1,5479

KRW

won de Corea del Sur

1 251,82

ZAR

rand sudafricano

14,4108

CNY

yuan renminbi

7,6782

HRK

kuna croata

7,4240

IDR

rupia indonesia

14 891,55

MYR

ringit malayo

4,7790

PHP

peso filipino

55,729

RUB

rublo ruso

63,7967

THB

bat tailandés

38,122

BRL

real brasileño

3,6609

MXN

peso mexicano

20,6839

INR

rupia india

72,2175


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/10


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29 de mayo de 2017

(2017/C 169/11)

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(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.5.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/11


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2017

por la que se cursa una notificación a la República de Liberia sobre la posibilidad de que se la identifique como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2017/C 169/12)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a dicha lista y las medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(4)

Antes de identificar los terceros países no cooperantes de conformidad con el artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar a los terceros países una notificación sobre la posibilidad de que se los identifique como terceros países no cooperantes, de conformidad con el artículo 32 de dicho Reglamento. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe tener en cuenta todas las gestiones que se exponen en el artículo 32 de dicho Reglamento con respecto a los terceros países a los que se ha cursado la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe dar a los terceros países destinatarios de una notificación un tiempo adecuado para responder a ella y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR debe basarse en un análisis de toda la información a la que se hace referencia en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR son aplicables a tales países.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de captura validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que se remita a la Comisión una notificación en la que certifiquen que cuentan con un régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques pesqueros de los terceros países afectados.

(8)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en los ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE LIBERIA

(9)

La República de Liberia (denominada en lo sucesivo «Liberia») no ha presentado a la Comisión su notificación como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(10)

Desde el 5 de febrero de 2014 hasta la fecha, la Comisión ha cooperado administrativamente con las autoridades de Liberia en el contexto de la cooperación administrativa establecida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR. Esta cooperación ha abarcado cuestiones relativas a la aplicación, el control y la observancia de las leyes, los reglamentos y las medidas de conservación y gestión por parte de Liberia. Ha supuesto un intercambio de observaciones orales y escritas, así como una visita a Liberia entre el 19 y el 23 de octubre de 2015, en la que la Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria en relación con las medidas adoptadas por Liberia para cumplir sus obligaciones en la lucha contra la pesca INDNR.

(11)

Liberia es parte contratante de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA); parte cooperante no contratante de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) y la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO); así como cooperante no parte de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Liberia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces (UNFSA) (2).

(12)

Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Liberia de sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 11 e impuestas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) pertinentes, la Comisión recabó, recopiló y analizó toda la información necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

3.   POSIBILIDAD DE QUE SE IDENTIFIQUE A LIBERIA COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(13)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Liberia como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1.   Medidas adoptadas con respecto a la pesca INDNR recurrente y los flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(14)

El marco jurídico nacional de Liberia en materia de pesca (en lo sucesivo, «los Reglamentos de pesca de 2010» define los buques pesqueros como «cualquier buque utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca». El ámbito de aplicación de los Reglamentos de pesca de 2010 abarca toda la pesca y todas las actividades relacionadas con ella en aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de Liberia, así como las actividades de todos los buques y personas de Liberia en cualquier zona que se halle fuera de la jurisdicción de Liberia, en la medida en que esta situación no entre en conflicto con la jurisdicción de otro Estado.

(15)

Si bien la autoridad nacional liberiana encargada del registro nacional consulta a las autoridades pesqueras acerca del registro de los nuevos buques pesqueros que vayan a faenar en aguas nacionales, la entidad encargada del registro de buques internacionales (la Autoridad Marítima de Liberia) (3) no consulta a las autoridades nacionales en materia de pesca (4) antes de registrar a los buques pesqueros que vayan a faenar fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Liberia. Esto impide la creación de una lista consolidada en la que figuren todos los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Liberia. Parece que la autoridad nacional de pesca no dispone de ninguna información sobre los buques pesqueros de Liberia que faenan fuera de la ZEE de dicho país. Puede concluirse que esta aparente falta de cooperación entre la Autoridad Marítima de Liberia y las autoridades nacionales socava la capacidad de Liberia de controlar el tamaño y las actividades de su flota, lo que puede dar pie a que operadores ilegales utilicen el pabellón de Liberia sin un control adecuado.

(16)

La Comisión determinó que existen más de cien buques pesqueros con pabellón de Liberia que faenan fuera de la ZEE de dicho país sin autorización de las autoridades pesqueras liberianas pertinentes. Las autoridades pesqueras liberianas reconocieron que, si bien la Autoridad Marítima de Liberia hace un seguimiento de la flota internacional que enarbola pabellón de Liberia, los buques pesqueros que faenan fuera de la ZEE no son objeto de seguimiento, control y vigilancia por la autoridad pesquera. No informan de su posición geográfica al centro de seguimiento de pesca de Liberia ni facilitan información a las autoridades pesqueras de dicho país acerca de las capturas, los desembarques o los transbordos.

(17)

De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión examinó las medidas adoptadas por Liberia por lo que se refiere al acceso de productos de la pesca INDNR a su mercado.

(18)

Los buques de Liberia que faenan fuera de la ZEE no están sujetos a ninguna forma de control por parte de las autoridades de dicho país. Estos buques no transmiten información alguna acerca de sus actividades, desembarques y transbordos a las autoridades pesqueras liberianas. Por lo tanto, es improbable que pueda garantizarse la trazabilidad del pescado o de los productos pesqueros procedentes de estos buques.

(19)

La actuación de Liberia, expuesta en los considerandos 15 a 17, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, que establece que todo Estado debe ejercer de forma efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolan su pabellón. Tampoco se ajusta al punto 24 del Plan de acción internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI sobre pesca INDNR) (5), que establece que los Estados deben emprender un control completo y eficaz de la pesca, y del punto 35 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que el Estado del pabellón debe velar por que, antes de matricular un buque, pueda cumplir con su obligación de garantizar que dicho buque no practique la pesca INDNR. Incumple asimismo el punto 36 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que los Estados de abanderamiento deben abstenerse de abanderar buques que muestren una trayectoria de incumplimiento, y también el punto 42 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que cada Estado de abanderamiento debe mantener un registro de buques en el que figuren los nombres y las características de los buques que enarbolan su pabellón. También incumple el punto 71 del PAI sobre pesca INDNR, que aconseja a los Estados tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o los productos pesqueros. Tampoco se ajusta al artículo 11 del Código de Conducta para la pesca responsable de la FAO (Código de conducta de la FAO), que establece las buenas prácticas para las actividades posteriores a la captura y de comercio internacional responsable.

(20)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección y atendiendo a toda la información factual recabada por la Comisión y a todas las declaraciones efectuadas por el país en cuestión, se ha podido determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letras a) y b), del Reglamento INDNR, que Liberia ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con los buques INDNR y con la pesca INDNR llevada a cabo o apoyada por buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por sus nacionales, así como la obligación de impedir el acceso de productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR a su mercado.

3.2.   Falta de cooperación y observancia (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(21)

Si bien las autoridades pesqueras de Liberia dieron muestras, en general, de una actitud de colaboración con la Comisión, respondiendo a sus peticiones de información y facilitando respuestas, su capacidad de contestar a algunas preguntas era escasa habida cuenta de la situación del registro internacional de buques y de la falta de cooperación entre la Autoridad Marítima Liberiana y las autoridades pesqueras nacionales, tal como se expone en la sección 3.1.

(22)

Liberia es un Estado de abanderamiento importante, dado que mantiene el segundo mayor registro internacional del mundo y atrae buques de terceros países sin ningún vínculo directo con el país. Como se ha explicado en el considerando 16, estos buques faenan fuera de la ZEE de Liberia, en alta mar y en aguas de terceros países. Liberia es, asimismo, miembro o parte de seis organizaciones regionales de pesca (OROP) y coopera con otros países a nivel subregional a través del Comité de Pesca para el Golfo Centro-Occidental de Guinea (FCWC). Sin embargo, la Comisión constató que no parece que las autoridades pesqueras de Liberia cooperen ni que estén en disposición de cooperar con terceros países en todas las regiones en las que faenan sus buques de pesca, excepto en el Atlántico este. Esta aparente falta de cooperación sigue dándose a pesar de Liberia es miembro o parte de seis OROP y puede deberse a que las autoridades pesqueras de Liberia parecen no disponer de información sobre los buques que enarbolan el pabellón de Liberia que faenan fuera de la ZEE nacional y la zona bajo la responsabilidad de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, debido a la falta de coordinación administrativa interna con los buques registrados en la Autoridad Marítima de Liberia.

(23)

Los Reglamentos de pesca de 2010 están obsoletos y deben revisarse para garantizar la coherencia entre el Derecho nacional y las normas internacionales y regionales aplicables. La definición de actividades de pesca establecida en los Reglamentos de pesca de 2010 incluye la búsqueda, captura, recogida o recolección de pescado, así como cualquier actividad para apoyar o preparar estas actividades, incluido el uso de aeronaves. La definición de buques pesqueros incluye los buques que llevan a cabo actividades relacionadas con la pesca. Entre las actividades relacionadas con la pesca se encuentran el transbordo, almacenamiento, tratamiento, transporte y repostaje, así como el suministro de buques pesqueros. El sistema de sanciones se clasifica en términos de la gravedad de la infracción, lo cual se refleja en el importe de la multa por cada tipo de infracción, y las sanciones pueden ser disuasivas y proporcionadas, tal como exigen las obligaciones internacionales. Sin embargo, estos textos no definen específicamente las actividades de pesca INDNR ni las infracciones graves de conformidad con el Derecho internacional.

(24)

La Oficina Nacional de Pesca de Liberia gestiona un Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) para cumplir sus obligaciones en materia de seguimiento, control y vigilancia (SCV). El CSP está equipado para llevar a cabo funciones de SCV. Sin embargo, el CSP solo hace un seguimiento de los buques con licencia para faenar en la ZEE nacional; el CSP no hace un seguimiento de los buques con pabellón de Liberia que faenan en alta mar o en aguas de terceros países. Además, debido a la escasez de financiación, en particular para la vigilancia aérea, determinadas funciones de SCV parecen estar limitadas. Esto impide a Liberia garantizar un sistema de SCV exhaustivo y eficaz para los buques pesqueros que enarbolan su pabellón. Por tanto, no parece que Liberia asigne suficientes recursos adecuados para luchar contra la pesca INDNR.

(25)

No parece que ni el marco jurídico ni las medidas coercitivas de Liberia cumplan los requisitos básicos recogidos en los artículos 61, 62 y 117 a 119 de la CNUDM. Los hechos descritos en los considerandos 20 a 23 indican que Liberia no cumple las condiciones establecidas en el artículo 94 de la CNUDM, que exige que el Estado del pabellón ejercerá su jurisdicción de conformidad con su Derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, los oficiales y la tripulación, y contraviene el artículo 18, apartado 3, del UNFSA, que establece las medidas que ha de adoptar un Estado respecto de los buques que enarbolan su pabellón. No parece que Liberia haya tomado en consideración las recomendaciones recogidas en el punto 24 del PAI sobre pesca INDNR, que aconseja a los Estados de pabellón emprender un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca desde la captura, pasando por el desembarque y hasta su destino final, incluida la aplicación de un sistema de localización de buques (VMS) a bordo de los buques pesqueros de conformidad con las normas nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

(26)

Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en la presente sección y atendiendo a toda la información factual recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Liberia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional con respecto a la cooperación y la observancia.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(27)

La Comisión analizó toda la información que consideró pertinente con respecto a la situación de Liberia como parte contratante de la CNUDM, el UNFSA y la CICAA; como parte cooperante no contratante de la CPANE, la SPRFMO y la CAOI, y como cooperante no parte de la CPPOC y la CIAT.

(28)

Entre 2014 y 2016, Liberia se convirtió en parte cooperante, parte cooperante no contratante o cooperante no parte de seis OROP (6). No obstante, durante la misión de evaluación realizada en Monrovia entre el 19 y el 23 de octubre de 2015, se comprobó que la Autoridad Marítima de Liberia había dado los pasos para adherirse a todas estas OROP, salvo a la CICAA, sin haber consultado a las autoridades nacionales en materia de pesca, que eran las encargadas de la adhesión a la CICAA. Esta situación puede mermar la capacidad de Liberia de satisfacer sus compromisos de cumplimiento de cada OROP y ha dado lugar a un retraso en la presentación de un informe (CICAA) o a la omisión de presentación de un informe (SPRFMO), incumpliendo sus obligaciones en virtud de las OROP respectivas.

(29)

Liberia ha ratificado dos instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la ordenación de la pesca: la CNUDM y el UNFSA. La actuación de Liberia para aplicar los instrumentos internacionales no se ajusta a las recomendaciones del punto 11 del PAI sobre pesca INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen, acepten o se adhieran no solo a la CNUDM y al UNFSA, sino también al Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. También incumple el punto 14 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que los Estados deben aplicar de forma plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

(30)

Liberia no ha ratificado el Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto (MERP). Si bien los desembarques directos de productos de la pesca en Liberia no son frecuentes actualmente, sí se producen algunos y Liberia está desarrollando instalaciones de desembarque en el marco de un proyecto internacional. A partir de entonces tendrá que ser capaz de cumplir sus obligaciones como Estado rector del puerto.

(31)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25 a 27 del PAI sobre pesca INDNR, Liberia no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(32)

Asimismo, las autoridades de Liberia explicaron a la Comisión, durante la reunión de evaluación celebrada el 24 de marzo de 2015, que el registro internacional de Liberia es mantenido por una empresa privada cuya sede está fuera de Liberia. Ni en dicha reunión ni en intercambios posteriores Liberia demostró cómo se garantiza que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón tienen una relación auténtica con el país. Esta omisión infringe el artículo 91 de la CNUDM, que establece que debe existir una relación auténtica entre el Estado del pabellón y los buques.

(33)

Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en la presente sección y atendiendo a toda la información factual recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Liberia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)

(34)

Con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU) (7), Liberia era considerada en 2015 un país con un índice de desarrollo humano bajo (con el puesto 177 dentro de una lista de 188 países).

(35)

Aunque podrían existir limitaciones específicas relativas a la capacidad del país en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia, las limitaciones específicas de Liberia derivadas de su nivel de desarrollo no justifican la totalidad de las deficiencias identificadas en las secciones anteriores. Esto se refiere especialmente a la falta de coordinación interna con respecto a la matriculación de los buques pesqueros en el marco del registro internacional de Liberia y a la falta de información consolidada sobre la identidad de dichos buques, con la consiguiente imposibilidad de ejercer un control eficaz.

(36)

Las deficiencias detectadas se deben principalmente a un entorno administrativo inadecuado para garantizar el desempeño efectivo por Liberia de sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización. Liberia ha recibido apoyo de iniciativas regionales cuyo objetivo es reforzar la gobernanza y luchar contra la pesca INDNR, incluso mediante la mejora de los sistemas de SCV, así como un apoyo sectorial en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible celebrado con la Unión Europea. También ha recibido apoyo para la vigilancia aérea a través de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia. Sin embargo, la finalización de dicha Misión ha puesto fin a dicho apoyo y no se ha proporcionado ayuda nacional para mantener esta actividad de SCV, lo que ha dificultado que la SCV se lleve a cabo de forma efectiva en Liberia.

(37)

Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en la presente sección y atendiendo a toda la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el propio país, se ha podido determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo y los resultados obtenidos por Liberia en relación con la gestión de la pesca podrían verse menoscabados por su nivel de desarrollo. Sin embargo, dadas las deficiencias observadas en relación con Liberia, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar totalmente ni justificar de ninguna otra manera su actuación general como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(38)

Vistas las conclusiones expuestas en relación con el incumplimiento por parte de Liberia de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(39)

La Comisión también debe iniciar respecto de Liberia todas las gestiones recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y corregir la situación.

(40)

Asimismo, cabe señalar que la notificación a Liberia de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten subsiguientemente cualquier otra medida a los efectos de la identificación y la elaboración de una lista de terceros países no cooperantes.

DECIDE:

Artículo único

Debe cursarse a Liberia la notificación de la posibilidad de que la Comisión la identifique como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  https://treaties.un.org/

(3)  Esto se lleva a cabo a través del Registro Liberiano de Buques y Empresas Internacionales.

(4)  Oficina Nacional de Pesca.

(5)  Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.

(6)  Parte contratante de la CICAA; parte cooperante no contratante de la CPANE, la SPRFMO y la CAOI; cooperante no parte de la CPPOC y la CIAT. Liberia no es parte ni cooperante ni parte de la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), pero dieciocho buques están autorizados a faenar en dicha OROP.

(7)  Información procedente de: http://hdr.undp.org/sites/default/files/2015_human_development_report_1.pdf


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/17


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes

Reunión de 27 de febrero de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39960 Sistemas Térmicos

Ponente: Chequia

(2017/C 169/13)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye cuatro casos separados de acuerdos y/o prácticas concertadas entre empresas, que representan cuatro infracciones a tenor del artículo 101 del TFUE.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de cada una de las cuatro infracciones que figuran en el proyecto de Decisión.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en las cuatro infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE, como se explica en el proyecto de Decisión.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de las cuatro infracciones era restringir la competencia a tenor del artículo 101 del TFUE, bien en forma de coordinación de precios, bien en forma de coordinación de mercados.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las cuatro infracciones pudieron afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las cuatro infracciones.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios de cada una de las cuatro infracciones.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión por cada una de las cuatro infracciones en las que participaron.

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

11.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.

12.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no existen circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables.

13.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe aplicarse un factor disuasorio a dos empresas afectadas por el proyecto de Decisión.

14.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006.

15.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

16.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

17.

El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/18


Informe final del consejero auditor (1)

Sistemas térmicos

(AT.39960)

(2017/C 169/14)

El 21 de diciembre de 2015, la Comisión Europea incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (2) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (3) con respecto a seis empresas: Denso (4), Valeo (5), BEHR (6), Sanden (7), Panasonic (8) y Calsonic (9) (en lo sucesivo, conjuntamente, «las Partes»).

Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión Europea notificó a las Partes un pliego de cargos el 16 de enero de 2017.

Según el pliego de cargos, las Partes habían participado en una o varias de cuatro infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con sistemas térmicos para turismos entre 2004 y 2009.

Las Partes confirmaron, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que el pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

El proyecto de Decisión de la Comisión considera que, al participar en una o varias de cuatro infracciones únicas y continuadas, consistentes en la coordinación de precios o de mercados por lo que respecta a las ventas de componentes de sistemas térmicos para turismos a varios fabricantes de automóviles del EEE, las Partes han infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Las infracciones tuvieron lugar entre 2004 y 2009.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las Partes no me han dirigido peticiones ni quejas (10), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todos los participantes en el procedimiento.

Bruselas, 28 de febrero de 2017.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (en lo sucesivo, «Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18) (en lo sucesivo, «Reglamento (CE) n.o 773/2004»).

(4)  Denso Corporation, Denso Europe B.V., Denso Automotive Deutschland GmbH y Denso Sales UK, Ltd. (en lo sucesivo, conjuntamente, «Denso»).

(5)  Valeo SA, Valeo Klimasysteme GmbH, Valeo GmbH, Valeo Systèmes Thermiques S.A.S. Y Valeo Japan Co. Ltd (en lo sucesivo, conjuntamente, «Valeo»).

(6)  MAHLE Behr GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «BEHR»).

(7)  Sanden Holdings Corporation y Sanden International (Europe), Ltd. (en lo sucesivo, conjuntamente, «Sanden»).

(8)  Panasonic Corporation (en lo sucesivo, «Panasonic»).

(9)  Calsonic Kansei Corporation (en lo sucesivo, «Calsonic»).

(10)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/19


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 8 de marzo de 2017

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39960 — Sistemas térmicos)

[notificado con el número de documento C(2017) 1456]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 169/15)

El 8 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica por la presente los nombres de las Partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por la protección de sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El 8 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a cuatro infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las infracciones consistieron en la coordinación de precios o el reparto del mercado con respecto a las ventas de productos de aire acondicionado y refrigeración del motor para turismos a varios fabricantes de automóviles en el EEE.

(2)

Los sistemas de climatización (o aire acondicionado o A/C) de los vehículos sirven para proteger a los pasajeros de la temperatura exterior y les permiten regular la temperatura en el interior. Las tres principales funciones de un sistema de climatización son: calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC). Los sistemas de climatización se componen de tres elementos principales:

una unidad de HVAC que controla la temperatura ventilando el aire desde el vehículo al equipo de calefacción/aire acondicionado,

un compresor que comprime el refrigerante a alta temperatura evaporado en el HVAC,

un condensador que condensa el gas refrigerante a alta presión/temperatura.

(3)

Los módulos de refrigeración del motor sirven para eliminar el calor residual producido por la combustión interna del motor. Consisten principalmente en un radiador, ventiladores de refrigeración, refrigeradores intermedios y refrigeradores del aceite.

(4)

Los destinatarios de la presente Decisión son Denso (2), Valeo (3), Behr (4), Sanden (5), Panasonic (6) y Calsonic (7) (en lo sucesivo, «las Partes»).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(5)

A raíz de las solicitudes de dispensa de Panasonic (que se referían únicamente a las ventas de compresores electrónicos a Nissan/Renault) y de Denso según los términos de la Comunicación sobre clemencia de 2006, la Comisión envió solicitudes de información a algunas empresas del sector el 22 de julio de 2011. El 8 de agosto de 2011, VALEO presentó una solicitud de clemencia. El 12 de octubre de 2011, CALSONIC presentó una solicitud de clemencia. El 31 de enero de 2012, SANDEN presentó una solicitud de clemencia. Entre el 22 y el 25 de mayo de 2012, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en los locales de VALEO y BEHR. El 25 de mayo de 2012, BEHR presentó una solicitud de clemencia.

(6)

El 21 de diciembre de 2015, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra las Partes con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Las reuniones correspondientes tuvieron lugar entre enero y noviembre de 2016. Posteriormente, las Partes presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (8).

(7)

El 16 de enero de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra las Partes. Todas las Partes respondieron al pliego de cargos confirmando que reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción.

(8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 27 de febrero de 2017.

(9)

La Comisión adoptó la presente Decisión el 8 de marzo de 2017.

2.2.   Resumen de las infracciones

(10)

Las cuatro diferentes infracciones se refieren todas ellas al suministro de componentes de sistemas térmicos para turismos en el EEE. Las infracciones son las siguientes:

Infracción 1

:

Coordinación entre DENSO, VALEO y BEHR en relación con suministros de HVAC al grupo Volkswagen (Volkswagen, Audi, Škoda, Seat; en lo sucesivo, «VW»), Daimler (Mercedes, en lo sucesivo, «Daimler») y BMW (en lo sucesivo, «BMW»).

Infracción 2

:

Coordinación entre DENSO, VALEO y SANDEN en relación con suministros de compresores al grupo Volkswagen (Volkswagen, Audi, Škoda, Seat; en lo sucesivo, «VW») y PAG (Jaguar, Land Rover, Volvo; en lo sucesivo, «PAG»).

Infracción 3

:

Coordinación entre PANASONIC y DENSO en relación con suministros de compresores electrónicos a Nissan/Renault.

Infracción 4

:

Coordinación entre DENSO, CALSONIC, SANDEN y VALEO en relación con suministros de HVAC y radiadores y ventiladores para la tercera generación del Suzuki Swift y suministros de HVAC para la segunda generación del Suzuki SX4.

2.2.1.   Infracción 1

(11)

DENSO, VALEO y BEHR mantuvieron contactos colusorios sobre suministros de HVAC a VW, Daimler y BMW en el EEE. Mantuvieron reuniones trilaterales y contactos bilaterales en paralelo, con el objetivo general de coordinar su estrategia de precios de cara a los clientes. Debatieron sobre los clientes e intercambiaron información confidencial.

2.2.2.   Infracción 2

(12)

DENSO, VALEO y SANDEN mantuvieron contactos colusorios sobre suministros de compresores a VW y PAG en el EEE. Los contactos fueron de carácter bilateral, salvo una reunión trilateral celebrada en noviembre de 2004, y tenían el objetivo común de coordinar precios.

2.2.3.   Infracción 3

(13)

PANASONIC y DENSO mantuvieron contactos bilaterales colusorios sobre suministros de compresores electrónicos en relación con una solicitud de precios de Renault/Nissan para el modelo Nissan Leaf y el modelo Renault EV. Acordaron que DENSO suministraría a Renault los compresores electrónicos objeto de la solicitud de precios y que PANASONIC suministraría a Nissan los compresores electrónicos objeto de la solicitud de precios. Los compresores electrónicos se utilizan en los vehículos eléctricos o híbridos.

2.2.4.   Infracción 4

(14)

DENSO, CALSONIC y SANDEN mantuvieron contactos bilaterales colusorios sobre suministros en el EEE de sistemas HVAC para la tercera generación del Suzuki Swift y, junto con VALEO, para la segunda generación del Suzuki SX4. DENSO y CALSONIC mantuvieron también contactos sobre suministros de radiadores y ventiladores para la tercera generación del Suzuki Swift. Las Partes intercambiaron información sobre precios y se plantearon la distribución de la actividad geográficamente.

2.3.   Duración

(15)

La duración de la participación de cada Parte en las infracciones fue la siguiente:

Cuadro 1

Infracción

Cliente

Inicio

Fin

1

(DENSO, VALEO, BEHR)

global

11.11.2005

2.12.2009

VW

11.11.2005

2.12.2009

Daimler

31.10.2007

2.12.2009

BMW

12.3.2008

2.12.2009

2

(DENSO, VALEO, SANDEN)

global

29.11.2004

15.10.2009

VW

29.11.2004

15.10.2009

PAG

29.11.2004

21.12.2006

3

(PANASONIC, DENSO)

Renault/Nissan

14.5.2009

21.10.2009

4

(DENSO, CALSONIC, SANDEN)

global

17.10.2007

21.7.2009

Suzuki (SX4, Swift)

17.10.2007

21.7.2009

(VALEO)

Suzuki (SX4)

23.9.2008

21.7.2009

3.   DESTINATARIOS

3.1.1.   DENSO

(16)

La responsabilidad de las infracciones se imputa a DENSO como sigue:

por la Infracción 1, conjunta y solidariamente a DENSO AUTOMOTIVE Deutschland GmbH y DENSO CORPORATION;

por la Infracción 2, conjunta y solidariamente a DENSO AUTOMOTIVE Deutschland GmbH, DENSO SALES UK Ltd., DENSO EUROPE B.V. y DENSO CORPORATION;

por la Infracción 3, a DENSO CORPORATION;

por la Infracción 4, a DENSO CORPORATION.

3.1.2.   VALEO

(17)

La responsabilidad de las infracciones se imputa a VALEO como sigue:

por la Infracción 1, conjunta y solidariamente a Valeo Systèmes Thermiques S.A.S., Valeo GmbH y Valeo SA;

por la Infracción 2, conjunta y solidariamente a Valeo Klimasysteme GmbH, ValeoJapan Co., Ltd. y Valeo SA;

por la Infracción 4, conjunta y solidariamente a Valeo Japan Co., Ltd. y Valeo SA.

3.1.3.   BEHR

(18)

La responsabilidad de la Infracción 1 se imputa a MAHLE Behr GmbH & Co. KG.

3.1.4.   SANDEN

(19)

La responsabilidad de las infracciones se imputa a SANDEN como sigue:

por la Infracción 2, conjunta y solidariamente a Sanden International (Europe) Ltd y Sanden Holdings Corporation;

por la Infracción 4, a Sanden Holdings Corporation.

3.1.5.   PANASONIC

(20)

La responsabilidad de la Infracción 3 se imputa a Panasonic Corporation.

3.1.6.   CALSONIC

(21)

La responsabilidad de la Infracción 4 se imputa a Calsonic Kansei Corporation.

4.   MEDIDAS CORRECTORAS

(22)

La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (9).

4.1.   Importe básico de la multa

(23)

En la Infracción 1, el valor de las ventas se calcula sobre la base de la media anual de las ventas de unidades de HVAC en el EEE a VW, Daimler y BMW durante el período de la infracción.

(24)

En la Infracción 2, el valor de las ventas se calcula sobre la base de la media anual de las ventas de compresores en el EEE a VW y PAG durante el período de la infracción.

(25)

En la Infracción 3, el valor de las ventas se calcula sobre la base de la media anual de las ventas de compresores electrónicos a Nissan/Renault en el EEE durante el período del contrato con Nissan/Renault afectado por la infracción. Puesto que Panasonic no realizó ventas directas en el EEE, el valor de sus ventas se calcula como porcentaje de las ventas de Denso en el EEE sobre la base de la cuota mundial de Panasonic en las ventas pertinentes de compresores electrónicos.

(26)

En la Infracción 4, el valor de las ventas se calcula sobre la base de las ventas de unidades de HVAC y de radiadores y ventiladores a Suzuki en los modelos afectados por la infracción en 2008. Puesto que solo Denso realizó ventas pertinentes en el EEE en relación con los modelos en cuestión y algunas Partes no realizaron ventas en relación con dichos modelos, el valor de las ventas de las demás Partes se calcula repartiendo a partes iguales el valor de las ventas de Denso en el EEE, en la medida en que esas otras Partes hayan participado en la infracción.

(27)

Considerando la naturaleza de las infracciones y su ámbito geográfico, el porcentaje correspondiente al importe variable de las multas y al importe adicional («derecho de entrada») se fija en el 16 % del valor de las ventas para las infracciones.

(28)

El importe variable se multiplica por el número de años o por las fracciones de año de participación individual de las Partes en la infracción o infracciones. El incremento por la duración se calcula en función de los días.

4.1.1.   Ajustes del importe básico

(29)

En el presente asunto no se dan circunstancias agravantes ni atenuantes.

(30)

Se aplica un factor disuasorio de 1,2 a PANASONIC y de 1,1 a DENSO para tener en cuenta el tamaño relativamente grande de dichas empresas.

4.2.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(31)

Ninguna de las multas calculadas superó el 10 % del volumen de negocios total de la empresa respectiva en 2015/2016 o en 2016, según el caso.

4.3.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia

4.3.1.   Dispensa de multa

(32)

DENSO fue la primera empresa que presentó información y pruebas que cumplían las condiciones del punto 8 a) de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en las Infracciones 1, 2 y 4. Así pues, se exime a DENSO del pago de las multas por las Infracciones 1, 2 y 4.

(33)

Por otra parte, DENSO fue la primera empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006 por lo que respecta a la Infracción 3, por lo que se le concede una reducción del 40 % de la multa por dicha Infracción.

(34)

PANASONIC fue la primera empresa que presentó información y pruebas que cumplían las condiciones del punto 8 a) de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en la Infracción 3. Así pues, se exime a PANASONIC del pago de las multas por la Infracción 3.

(35)

VALEO fue la primera empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006 por lo que respecta a las Infracciones 1, 2 y 4, por lo que se le concede una reducción de la multa del 40 % por la Infracción 1, del 45 % por la Infracción 2 y del 50 % por la Infracción 4.

(36)

VALEO fue la primera Parte que presentó pruebas concluyentes en el sentido del punto 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006 que permitieron a la Comisión incluir las ventas a un cliente en la Infracción 1 y las ventas a otro cliente en la Infracción 2. De conformidad con el punto 26 de la Comunicación sobre clemencia de 2006, el valor de las ventas a dichos clientes no se tiene en cuenta al fijar el importe de la multa a VALEO por la Infracción 1 y por la Infracción 2, respectivamente.

(37)

BEHR fue la segunda empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006 por lo que respecta a la Infracción 1, por lo que se le concede una reducción del 30 % de la multa por la Infracción 1.

(38)

SANDEN fue la segunda empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006 por lo que respecta a la Infracción 2 y la tercera empresa en cumplir dichos requisitos por lo que respecta a la Infracción 4, por lo que se le concede una reducción de la multa del 25 % por la Infracción 2 y del 15 % por la Infracción 4.

(39)

CALSONIC fue la segunda empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia de 2006 por lo que respecta a la Infracción 4, por lo que se le concede una reducción del 30 % de la multa por la Infracción 4.

4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

(40)

En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de las multas aplicables a cada Parte se redujo en un 10 %. La reducción se sumó a la concedida en virtud de la Comunicación sobre clemencia.

5.   MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN

(41)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las siguientes multas:

Por la Infracción 1:

a)

a DENSO AUTOMOTIVE Deutschland GmbH y DENSO CORPORATION, conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR;

b)

a Valeo Systèmes Thermiques S.A.S., Valeo GmbH y Valeo SA, conjunta y solidariamente responsables: 18 236 000 EUR;

c)

a MAHLE Behr GmbH & Co. KG: 62 135 000 EUR.

Por la Infracción 2:

a)

a DENSO AUTOMOTIVE Deutschland GmbH, DENSO SALES UK LTD., DENSO EUROPE B.V. y DENSO CORPORATION, conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR;

b)

a Valeo Klimasysteme GmbH, Valeo Japan Co., Ltd. y Valeo SA, conjunta y solidariamente responsables: 8 376 000 EUR;

c)

a Sanden International (Europe) Ltd y Sanden Holdings Corporation, conjunta y solidariamente responsables: 63 220 000 EUR.

Por la Infracción 3:

a)

a Panasonic Corporation: 0 EUR;

b)

a DENSO CORPORATION: 322 000 EUR.

Por la Infracción 4:

a)

a DENSO CORPORATION: 0 EUR;

b)

a Calsonic Kansei Corporation: 1 747 000 EUR;

c)

a Sanden Holdings Corporation: 1 385 000 EUR;

d)

a Valeo Japan Co., Ltd. y Valeo SA, conjunta y solidariamente responsables: 154 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Las entidades jurídicas pertinentes son DENSO CORPORATION, DENSO EUROPE B.V., DENSO AUTOMOTIVE Deutschland GmbH y DENSO SALES UK LTD.

(3)  Las entidades jurídicas pertinentes son Valeo SA, Valeo Klimasysteme GmbH, Valeo GmbH, Valeo Systèmes Thermiques S.A.S. y Valeo Japan Co., Ltd.

(4)  La entidad jurídica pertinente es MAHLE Behr GmbH & Co. KG.

(5)  Las entidades jurídicas pertinentes son Sanden Holdings Corporation y Sanden International (Europe) Ltd.

(6)  La entidad jurídica pertinente es Panasonic Corporation.

(7)  La entidad jurídica pertinente es Calsonic Kansei Corporation.

(8)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(9)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.


Tribunal de Cuentas

30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/25


Informe Especial n.o 8/2017

«Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos»

(2017/C 169/16)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 8/2017 – «Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/26


Publicación de decisiones de los Estados miembros de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/17)

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), la Comisión Europea publica las decisiones de concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación adoptadas por los Estados miembros entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 (2).

Licencias de explotación concedidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Austria

Eurowings Europe GmbH

Objekt 680, Office Park 1, Bauteil 2, Top 09/01, 1300 Wien-Flughafen

pasajeros, carga y correo

A

9.6.2016

Austria

HUBY-FLY Helikopter GmbH

Parkring 12, 1010 Wien

pasajeros, carga y correo

B

21.1.2016

Austria

Laudamotion GmbH

Concorde Business Park 2/F/10, 2320 Schwechat

pasajeros, carga y correo

A

9.2.2016

Austria

Porsche Air Service GmbH

Louise-Piech-Straße 2, 5020 Salzburg

pasajeros, carga y correo

B

4.1.2016

Bulgaria

AVIO BRAVO Ltd.

2E, Akad. Ivan Geshov blvd., 1379, Sofia, República de Bulgaria

pasajeros

B

25.10.2016

Bulgaria

AVIO OTRIAD-VARNA Ltd.

«Vladislav Varnenchik», bl. 401, entr. 17, fl. 4, app. 288, 9023 Varna, República de Bulgaria. Dirección de contacto: 26, Stoyan Mihaylovski Str., fl.2, office 2, 1164, Sofia, República de Bulgaria

pasajeros, carga y correo

B

20.1.2017

Bulgaria

BUL AIR Ltd.

1, Brussels blvd., Sofia, 1540, República de Bulgaria

pasajeros, carga y correo (licencia de explotación para aeronaves LZ-BOO)

A

4.4.2016

Bulgaria

HORNIT Ltd.

67A, Postoyanstvo str., 1111, Sofia, República de Bulgaria

pasajeros, carga y correo

B

11.3.2016

Bulgaria

TOP JETS Ltd.

5, Dunav blvd., Entr. B, 4000, Plovdiv, República de Bulgaria

pasajeros y carga

B

12.10.2016

Chipre

Cobalt Air Ltd.

3-5 Artemidos Ave.,6020, Larnaca, Chipre

pasajeros, carga y correo

A

14.6.2016

República Checa

Airstream a.s.

Staroměststké náměstí 608/10, Staré Město, Praha 1, PSČ 110 00

pasajeros, carga y correo

B

7.12.2016

Dinamarca

C9H ApS

Postbox 202, Hangarvej G 9, 4000 Roskilde, Dinamarca

pasajeros y trabajos aéreos

B

2.5.2016

Dinamarca

KN HELICOPTERS A/S

John Tranums Vej 60, 6705 Esbjerg Ø, Dinamarca

pasajeros, carga y correo

B

4.4.2016

Estonia

Regional Jet OÜ

Sepise 1, 11415 Tallinn

pasajeros, carga y correo

A

9.2.2016

Finlandia

Go!Aviation Oy

Keilaranta 19, FI-02150 Espoo

pasajeros y carga

B

28.2.2016

Francia

APG Airlines

66 avenue des Champs-Elysées-75008 Paris-Francia

pasajeros

A

5.8.2016

Francia

French blue

5 allée du Commandant Mouchotte-Bâtiment 519 91550 Paray-Vieille-Poste-Francia

pasajeros, carga y correo

A

28.6.2016

Francia

Héli Événements

Aéroport de Rouen Vallée de Seine-Hangar D2 76520 Boos-Francia

pasajeros, carga y correo

B

15.6.2016

Francia

HELITEAM

Aéroport de Montpellier-Méditerranée-Aviation Générale-34130 Mauguio-Francia

pasajeros, carga y correo

B

31.5.2016

Francia

RUN Aviation

105C Chemin Bœuf Mort-97419 La Possession

pasajeros, carga y correo

B

18.3.2016

Alemania

Franconia Air Service GmbH

Nägeleinsgasse 20, 91413 Neustadt a. d. Aisch

pasajeros, carga y correo

B

6.1.2016

Alemania

Pro Jet GmbH

Im Finigen 6, 28832 Achim

pasajeros, carga y correo

A

27.10.2016

Alemania

Small Planet Airlines GmbH

Hauptstraße 20, 10827 Berlin

pasajeros, carga y correo

A

12.5.2016

Grecia

ORANGE2FLY

64, Kifisias Av., 15125 Atenas

pasajeros, carga y correo

A

14.7.2016

Irlanda

Gain Jet Ireland Limited

First Floor, Wilton Park House, Wilton Place, Dublin 2, Irlanda

pasajeros, carga y correo

A

7.6.2016

Italia

Blue Panorama Airlines S.p.A.

Viale delle Arti n. 123-00054 Fiumicino (RM)

pasajeros y carga

A

1.10.2016

Italia

Elimediterranea S.r.l.

Via Divisione Folgore n. 7/D-36100 Vicenza (VI)

pasajeros y carga

B

14.12.2016

Italia

Nordend S.r.l.

Via Chanoux n. 55-11027 Saint Vincent (AO)

pasajeros y carga

B

2.9.2016

Letonia

Baltijas Helikopters Ltd.

Industriālais parks, Nakotne, Glūdas parish, Jelgavas district, LV-3040

pasajeros

B

4.10.2016

Letonia

GM Helicopters Ltd

«M Sola» Jumpravas parish, Lielvārdes district, LV-5022

pasajeros y carga

B

2.10.2016

Lituania

GetJet Airlines, UAB

Rodunios kelias 34, LT-02187

pasajeros, carga y correo

A

16.5.2016

Malta

AIR CM GLOBAL Ltd

High Rise, Block A, Triq l-Imradd, Ta' Xbiex, XBX 1150, Malta

pasajeros, carga y correo

B

3.11.2016

Malta

PRIVATE JET COMPANY MALTA Ltd

Level 4, Suite 7, 216, Rosa Marina Buildings, Marina Seafront, Pieta, PTA 9041, Malta

pasajeros y carga

A

7.11.2016

Portugal

DBT-Transportes Aéreos, Lda

Av. D. João II, n.o 44, piso 3, sala 1, Parque das Nações, 1990-095 Lisboa

pasajeros y carga

A

8.11.2016

Rumanía

VEGA OFFSHORE SRL

Oraş Voluntari, şos. Pipera-Tunari nr. 97, Etaj 1, Camera nr. 6, judeţul Ilfov, RUMANÍA

pasajeros y carga

B

17.4.2016

Eslovaquia

TECH-MONT Helicopter Company, s.r.o.

Železničná 1095, 058 01 Poprad, República Eslovaca

pasajeros, carga y correo

B

10.12.2016

Suecia

HeliNord Norden AB

Stenberg 6041, SE-891 96 Arnäsvall, Suecia

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

1.2.2016

Reino Unido

Border Air Training Ltd

Hangar 30, Carlisle Airport, Crosby-in-Eden, Carlisle CA6 4NW

pasajeros, carga y correo

B

6.7.2016

Reino Unido

CargoLogicAir Ltd

Endeavour House, Coopers End Road, London Stansted Airport, Essex. CM24 1AL

pasajeros, carga y correo

A

25.1.2016

Reino Unido

Eagle European Ltd

3rd Floor, 14 Hanover Street, London W1S 1YH

pasajeros, carga y correo

B

2.11.2016

Reino Unido

Jet Exchange Ltd

St John's Innovation Centre, Cowley Road, Cambridge CB4 OWS

pasajeros, carga y correo

B

6.6.2016

Reino Unido

London Helicopter Charters Ltd

108 Rosendale Road, London SE21 8LF

pasajeros, carga y correo

B

14.4.2016


Licencias de explotación temporales concedidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Licencia temporal hasta

Bélgica

VLM Airlines N.V.

Luchthaven Antwerpen Luchthavengebouw Bus 50 2100 Antwerpen-Deurne

pasajeros, carga y correo

A

15.6.2016

7.12.2016,

pero revocada el 5.10.2016


Restitución voluntaria de licencias de explotación

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección

Transporte

Categoría

Fecha de inicio

República Checa

Alfa-Helicopter, s.r.o.

Vachova 5, 602 00 Brno

pasajeros, correo, servicios de emergencia

B

1.1.2017

Finlandia

Blue 1 Oy

P.O. Box 168, 01531 Vantaa

pasajeros, carga y correo

A

3.2.2016

Finlandia

Jet Time Oy

Rahtitie 3, 01530 Vantaa

pasajeros, carga y correo

A

31.10.2016

Francia

Hex'Air

Aérodrome Le Puy-en-Velay-43320 Loudes-Francia

pasajeros, carga y correo

A

30.12.2016

Francia

HOP!-AIRLINAIR

Parc d'affaires SILIC 24-26 rue de Villeneuve BP 40193 94563 Rungis Cedex Francia

pasajeros, carga y correo

A

3.5.2016

Francia

HOP!-BRIT AIR

Aéroport CS 27925 29679 Morlaix Cedex Francia

pasajeros, carga y correo

A

3.5.2016

Francia

HOP!-REGIONAL

Aéroport de Nantes Atlantique 44345 Bouguenais Cedex Francia

pasajeros, carga y correo

A

3.5.2016

Francia

Wijet/Jet Entrepreneurs

151, bd Hausmann, 75008 Paris

pasajeros, carga y correo

B

15.12.2016

Italia

Blue Panorama Airlines S.p.A

Viale Liegi n. 32-00198 Roma (RM)

pasajeros y carga

A

30.9.2016

Países Bajos

ASL B.V.

Luchthavenweg 31-5657EA Eindhoven

pasajeros

B

18.3.2016

Países Bajos

DDA Flight Support

E.L.T.A. straat 5, 1117GD Schiphol

pasajeros

B

1.1.2016

Suecia

Westhelicopter AB

Nordkalottvägen 14-SE-972 54 Luleå

pasajeros, carga y correo

B

1.1.2016

Suecia

Waltair Europe AB

Terminalgatan 1 – SE-603 61 Norrköping

pasajeros, carga y correo

B

8.11.2016


Licencias de explotación suspendidas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Observaciones

Bélgica

VLM Airlines N.V.

Luchthaven Antwerpen Luchthavengebouw Bus 50 2100 Antwerpen-Deurne

pasajeros, carga y correo

A

15.6.2016

revocada el 5.10.2016

Bulgaria

Air Via Ltd.

4 bl. Rila, vh. A, app. 5, 6600 Kardjali, Bulgaria

pasajeros, carga y correo

A

29.12.2016

 

Bulgaria

VICTORIA AIR Ltd.

8, Maria Luisa Blvd, 4000 Plovdiv, República de Bulgaria

pasajeros

B

2.9.2016

 

Alemania

ASS Air Service Sachsen GmbH

Am Bahndamm 1, 04316 Leipzig

pasajeros, carga y correo

B

2.12.2016

 

Alemania

Aveo Air Service GmbH & Co. KG

Brunshofstraße 3-45470 Mülheim an der Ruhr

pasajeros, carga y correo

B

10.2.2016

 

Alemania

B-Air Charter GmbH & Co. KG

Plieninger Straße 70, 70794 Filderstadt

pasajeros, carga y correo

B

1.2.2016

revocada el 2.8.2016

Alemania

CCF Manager Airline GmbH

Flughafen/Hangar 3, 51147 Köln

pasajeros, carga y correo

B

16.1.2017

 

Alemania

COMAIR Reise und Charter GmbH

Flugplatz, 94474 Vilshofen

pasajeros, carga y correo

B

24.6.2016

revocada el 6.4.2017

Alemania

Dr-Jet Air Ambulance GmbH & Co KG

Eglosheimer Straße 41-71636 Ludwigsburg

pasajeros, carga y correo

B

1.7.2016

revocada el 9.1.2017

Alemania

Euroheli Helicopterdienste GmbH

In der Alting 7, 90596 Schwanstetten

pasajeros, carga y correo

B

19.2.2016

revocada el 9.11.2016

Alemania

GER-POL AIR Taxi GmbH

Flugplatzstraße 56, 48531 Nordhorn

pasajeros, carga y correo

B

18.1.2017

 

Alemania

Heidelberg Helicopters Flugservice GmbH & Co.KG

Flugplatz Speyer, Anton-Dengler-Straße 2a, 67346 Speyer

pasajeros, carga y correo

B

20.1.2016

revocada el 5.8.2016

Alemania

Helicopter Business Travel GmbH & Co. KG

Am Plärrer 35, 90443 Nürnberg

pasajeros, carga y correo

B

15.4.2016

revocada el 17.10.2016

Alemania

HeliJet Charter GmbH

Liebigstraße 3-9, 40764 Langenfeld

pasajeros, carga y correo

A

20.5.2016

revocada el 28.11.2016

Alemania

Mach Operation GmbH

Ludwig-Erhard-Straße 16A, 61440 Oberursel (Taunus)

pasajeros, carga y correo

B

29.12.2016

 

Alemania

OneTwo Aviation GmbH & Co. KG

Willhoop 1, 22453 Hamburg

pasajeros, carga y correo

B

26.7.2016

revocada el 14.2.2017

Alemania

RWL GERMAN FLIGHT ACADEMY GMBH

Am Flughafen 20, RWL-Center, 41066 Mönchengladbach

pasajeros, carga y correo

B

1.9.2016

revocada el 12.9.2016

Grecia

Hermes Airlines

2, Deligiannis str. Alimos 17456

pasajeros, carga y correo

A

24.6.2016

revocada el 24.11.2016

Grecia

MINOAN AIR

St. Kazantzidi Str. & 1 Vosporou Str., 71601 N. Alikarnassos, Heraklion, Creta

pasajeros, carga y correo

A

9.5.2016

 

Hungría

A.B.C. Air Hungary Légiközlekedési és Kereskedelmi Kft.

H-1185 Budapest, BUD Nemzetközi Repülőtér 1

carga

B

2.11.2016

 

Italia

Air Vallée S.p.A

Piazza Dante n. 9/16 scala A1-16121 Genova (GE)

pasajeros y carga

A

1.6.2016

revocada el 5.12.2016

Italia

Aliven S.r.l.

Via Pietro Bembo n. 70-37062 Dossobuono (VR)

pasajeros

B

21.4.2016

 

Italia

Elimediterranea S.p.A.

Via F. Massara, 22-88100 Catanzaro

pasajeros y carga

B

25.3.2016

 

Países Bajos

Denim Air ACMI B.V.

Vermogenweg 3, 3641 SR Mijdrecht

pasajeros, carga y correo

A

24.11.2016

 

Polonia

FlyJet sp. z o.o

ul. Sabały 60, 02-174 Warszawa

pasajeros y carga

A

13.1.2016

revocada el 1.8.2016

Eslovenia

Express Airways d.o.o.

Letališka cesta 10, 2312 Orehova vas

pasajeros y carga

A

22.2.2016

 

Eslovenia

SEA AIR d.o.o.

Industrijska cesta 1G, 1290 Grosuplje

pasajeros

B

10.6.2016

 

España

Bestfly, SL.

c/Serrano, 32-28001 Madrid

pasajeros, carga y correo

B

2.6.2016

revocada el 22.2.2017

España

Cat Helicopters, SL.

Passeig de l'Escullera, Moll Adossat s.n.-08039 Barcelona

pasajeros, carga y correo

B

29.12.2016

 

España

Privum, SL (Excelair)

c/Albalá, 5-28037 Madrid

pasajeros, carga y correo

B

12.5.2016

revocada el 16.1.2017


Licencias de explotación revocadas

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección de la compañía aérea

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Observaciones

Austria

AERO-CHARTER KRIFKA GmbH

4600 Wels-Schmierndorferstraße 19

pasajeros, carga y correo

B

7.1.2016

 

Austria

Amira Air GmbH

1300 Flughafen-Wien-Steinriegelweg 1.Objekt 140

pasajeros, carga y correo

A

9.2.2016

 

Austria

My Fair Jet GmbH

Siebenbrunnengasse 17/1, 1050 Wien

pasajeros, carga y correo

B

20.6.2016

 

Austria

Pink Aviations Services Luftverkehrsunternehmen Gesellschaft m.b.H. & Co. KG

Endresstraße 79/4, 1238 Wien

pasajeros, carga y correo

B

4.4.2016

 

Austria

VistaJet Luftfahrtunternehmen GmbH

Sterneckstraße 35, 5020 Salzburg

pasajeros, carga y correo

A

25.1.2016

 

Austria

X-Jet GmbH

Walfischgasse 8/13, 1010 Wien

pasajeros, carga y correo

A

4.8.2016

 

Bélgica

VLM Airlines N.V.

Luchthaven Antwerpen Luchthavengebouw Bus 50 2100 Antwerpen-Deurne

pasajeros, carga y correo

A

5.10.2016

suspendida desde el 15.6.2016

Bulgaria

VENID AIR Ltd

1, Odesa Str. 8256, Sveti Vlas

pasajeros

B

13.5.2016

 

Bulgaria

VICTORIA AIR Ltd.

8, Maria Luisa Blvd, 4000 Plovdiv, República de Bulgaria

pasajeros

B

29.12.2016

suspendida desde el 2.9.2016

Croacia

EUDORA LET d.o.o.

HR-22211 Vodice, Pudarica 39

pasajeros

B

6.12.2016

 

Croacia

LIMITLESS AIRWAYS d.o.o.

HR-51513 OMIŠALJ, Hamec 1

pasajeros, carga y correo

A

4.1.2017

 

Estonia

AS Estonian Air

Lennujaama 13, 11101 Tallinn

pasajeros, carga y correo

A

14.3.2016

 

Finlandia

Go!Aviation Oy

Keilaranta 19, FI-02150 Espoo

pasajeros y carga

B

10.8.2016

 

Francia

Air' Mana

Aéroport de Dijon Bourgogne BP 26 21600 Longvic Francia

pasajeros, carga y correo

B

7.7.2016

 

Francia

Air Méditerranée

25 rue du Luxembourg 31410 Le Fauga Francia

pasajeros, carga y correo

A

7.3.2016

 

Francia

Star Service International

Aérodrome des Quatre Vents 45550 Saint Denis de l'Hôtel Francia

pasajeros, carga y correo

B

28.7.2016

 

Alemania

B-Air Charter GmbH & Co. KG

Plieninger Straße 70, 70794 Filderstadt

pasajeros, carga y correo

B

2.8.2016

suspendida desde el 1.2.2016

Alemania

City-Flight Germany GmbH

Flughafenstraße 69-41066 Mönchengladbach

pasajeros, carga y correo

B

23.6.2016

suspendida desde el 3.4.2014

Alemania

Dr-Jet Air Ambulance GmbH & Co KG

Eglosheimer Straße 41-71636 Ludwigsburg

pasajeros, carga y correo

B

9.1.2017

suspendida desde el 1.7.2016

Alemania

Euroheli Helicopterdienste GmbH

In der Alting 7, 90596 Schwanstetten

pasajeros, carga y correo

B

9.11.2016

suspendida desde el 19.2.2016

Alemania

HDM-Luftrettung gemeinnützige GmbH

Rita-Maiburg-Straße 2, 70794 Filderstadt

pasajeros, carga y correo

B

1.7.2016

suspendida desde el 29.12.2015

Alemania

Heidelberg Helicopters Flugservice GmbH & Co.KG

Flugplatz Speyer, Anton-Dengler-Straße 2a, 67346 Speyer

pasajeros, carga y correo

B

5.8.2016

suspendida desde el 20.1.2016

Alemania

Helicopter Business Travel GmbH & Co. KG

Am Plärrer 35, 90443 Nürnberg

pasajeros, carga y correo

B

17.10.2016

suspendida desde el 15.4.2016

Alemania

HeliJet Charter GmbH

Liebigstraße 3-9, 40764 Langenfeld

pasajeros, carga y correo

B

28.11.2016

suspendida desde el 20.5.2016

Alemania

RWL GERMAN FLIGHT ACADEMY GMBH

Am Flughafen 20, RWL-Center, 41066 Mönchengladbach

pasajeros, carga y correo

B

12.9.2016

suspendida desde el 1.9.2016

Grecia

Hermes Airlines

2, Deligiannis str. Alimos 17456

pasajeros, carga y correo

A

24.11.2016

suspendida desde el 24.6.2016

Grecia

K2Smartsjets

K. Papadimitriou 33-19003 Markopoulo Attikis

carga y correo

A

28.3.2016

suspendida desde el 1.9.2014

Grecia

SKYGREECE AIRLINES

Papadimitriou Str. 33-19003 Markopoulo Attikis

pasajeros, carga y correo

A

9.3.2016

suspendida desde el 16.9.2015

Hungría

Farnair Hungary Kft

H-1185 Budapest, Ferihegy, Repülőtéri Oktatási Központ, 17, épület

carga

A

3.1.2016

 

Italia

Air Vallée S.p.A

Piazza Dante n. 9.16 scala A1-16121 Genova (GE)

pasajeros y carga

A

5.12.2016

suspendida desde el 1.6.2016

Italia

Air Walser S.r.l.

Corso Moneta n. 73-28845 Domodossola (VB)

pasajeros y carga

B

18.11.2016

suspendida desde el 5.10.2015

Italia

Cargoitalia SpA

Via Wittegens Fernanda 3, 20123 Milano (MI)

carga

A

15.4.2016

suspendida desde el 23.12.2011

Italia

Elicar S.r.l.

Via Pianezza n. 202-10151 Torino (TO)

pasajeros y carga

B

10.5.2016

suspendida desde el 4.6.2015

Italia

Skybridges Airops SrL

Viale Kennedy n. 141-00043 Ciampino (RM)

pasajeros y carga

A

9.3.2016

suspendida desde el 18.2.2014

Lituania

Aviavilsa-UAB

Ausros vartu str. 19A-1, LT-01304 Vilnius

carga y correo

A

27.2.2016

suspendida desde el 25.8.2015

Países Bajos

ASL B.V.

Luchthavenweg 31-5657EA Eindhoven

pasajeros

B

18.3.2016

 

Polonia

FlyJet sp. z o.o

ul. Sabały 60, 02-174 Warszawa

pasajeros y carga

A

1.8.2016

suspendida desde el 13.1.2016

Polonia

Lotnicze Przedsiębiorstwo Usługowe «Heliseco» sp. z o.o.

ul. Gen. Bryg. S. Kaliskiego 57, 01-476 Warszawa

pasajeros, carga y correo

B

7.7.2016

 

Rumanía

INTERAVIATION CHARTER SRL

Bd. Regiei nr. 2, sector 6, Bucuresti, Rumanía

pasajeros y carga

A

18.4.2016

suspendida desde el 12.10.2015

España

Bestfly, SL.

c. Serrano, 32-28001 Madrid

pasajeros, carga y correo

B

22.2.2017

suspendida desde el 2.6.2016

España

Privum, SL (Excelair)

c. Albalá, 5-28037 Madrid

pasajeros, carga y correo

B

16.1.2017

suspendida desde el 12.5.2016

España

Sociedad Aeronáutica Peninsular, SL.

Parque Industrial PISA, c/Manufactura 8, 1.a Planta, Módulo 2-41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla)

pasajeros, carga y correo

B

15.7.2016

 

Suecia

Sundt Air Sweden AB

Hässlögatan 16-SE-721 31 Västerås

pasajeros, carga y correo

B

1.1.2016

suspendida desde el 22.6.2015

Revocada el 17.12.2015

Reino Unido

247 Jet Ltd

Hangar 2, Aviation Way, Southend Airport, Southend, Essex SS2 6UN

pasajeros, carga y correo

B

26.2.2016

 

Reino Unido

Air Medical Ltd

Oxford Airport, Kidlington, Oxfordshire OX5 1QX

pasajeros, carga y correo

B

10.6.2016

 

Reino Unido

AV8 Helicopters Ltd

Rochester Airport, Maidstone Road, Chatham, Kent ME5 9SD

pasajeros, carga y correo

B

9.9.2016

 

Reino Unido

Cobham Flight Inspection Ltd

Durham Tees Valley Airport, Darlington, County Durham. DL2 1NJ

pasajeros, carga y correo

B

6.5.2016

 

Reino Unido

Finesse Executive Ltd

A1 Danebrook Court, Langford Lane, Kidlington, Oxford OX5 1LQ

pasajeros, carga y correo

B

24.11.2016

 

Reino Unido

Corporate Jet Management Ltd

Farnborough Airport Hampshire GU14 6XA

pasajeros, carga y correo

B

22.6.2016

suspendida desde el 11.2.2016

Reino Unido

Fly Heli Wales Ltd

The Medway Building, Haverfordwest Airport, Fishguard Road, Haverfordwest, Pembrokeshire SA62 4BN

pasajeros, carga y correo

B

25.7.2016

suspendida desde el 10.12.2015

Reino Unido

Hangar 8 Ltd

Unit B4, Oxford Office Village, Oxon OX5 1LQ

pasajeros, carga y correo

B

15.3.2016

 

Reino Unido

HG Helicopters Scotland Ltd

36 Shore Street, Inverness IV1 1NF

pasajeros, carga y correo

B

7.12.2016

 

Reino Unido

Links Air Limited

Hangar 9, Humberside International Airport, Kirmington, N. Lincolnshire DN39 6YH

pasajeros, carga y correo

B

15.3.2016

suspendida desde el 16.10.2015

Reino Unido

VVB Aviation Charter Services Ltd

Viscount House-London Southend Airport-Eastwoodbury Crescent-Southend-on-Sea-Essex SS2 6YF

pasajeros, carga y correo

B

21.11.2016

 


Cambio de nombre del titular de la licencia

Estado miembro

Anterior nombre de la compañía aérea

Nombre de la compañía aérea

Dirección

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Austria

HUBI-FLY Helikopterschule GmbH

HUBY-FLY Helikopter GmbH

Parkring 12, 1010 Wien

pasajeros, carga y correo

B

21.1.2016

Bélgica

TNT Airways SA.

TNT Airways SA (Nombre comercial ASL Airlines Belgium)

Aéoport de Liège Rue de l'Aéroport 101, 4460 Grace-Hollogne

pasajeros, carga y correo

A

10.6.2016

Bélgica

TUI Airlines Belgium N.V. (Nombre comercial Jetairfly)

TUI Airlines Belgium N.V. (Nombre comercial TUI fly)

Luchthaven Brussel Nationaal 40P Box1-1930 Zaventem

pasajeros, carga y correo

A

19.10.2016

República Checa

CTR Flight Services, s.r.o.

CTR group a.s.

Praha 3, Žižkov, Sladkovského 525/1, PSČ 130 00

pasajeros, carga y correo

B

1.11.2016

República Checa

PRAGA AVIATION s.r.o.

JetBee Czech s.r.o.

Říčany, Barákova 237/8, PSČ 251 01

pasajeros, carga y correo

B

15.11.2016

Dinamarca

BEL AIR Aviation A.S

BEL AIR Aviation A/S

Vestre Lufthavnsvej 54, 6705 Esbjerg Ø, Dinamarca

pasajeros, carga y correo

B

11.11.2016

Alemania

AirGo Flugservice GmbH & Co. KG

AirGO Private Airline GmbH & Co. KG

Am Finther Wald 5833, 55126 Mainz

pasajeros, carga y correo

B

26.8.2016

Alemania

Elytra Charter GmbH & Co. KG

Air X Charter (Germany) GmbH & Co. KG

Hans-Fleissner-Str. 80, 63329 Egelsbach, Alemania

pasajeros

A

13.5.2016

Alemania

Heli Aviation GmbH

Babcock Mission Critical Services Germany GmbH

19, 86169 Augsburg

pasajeros, carga y correo

B

16.12.2016

Irlanda

Bond Air Services (Ireland) Limited

Babcock Mission Critical Services (Ireland) Limited

Upper Ballygarvan, Kinsale Road, Cork

pasajeros, carga y correo

B

22.4.2016

Irlanda

CityJet Limited

CityJet DAC

Swords Business Campus, Balheary Road, Swords, Co. Dublin

pasajeros, carga y correo

A

2.6.2016

Irlanda

Ryanair Limited

Ryanair DAC

Dublin Office, Airside Business Park, Swords, Co. Dublin

pasajeros, carga y correo

A

20.9.2016

Irlanda

CHC Ireland Limited

CHC Ireland DAC

Unit 4, Block E, Shannon Business Park, Shannon Industrial Estate, Co. Clare.

pasajeros, carga y correo

A

15.12.2016

Italia

Elimediterranea S.p.A.

Elimediterranea S.r.l.

Via Divisione Folgore n. 7/D-36100 Vicenza (VI)

pasajeros y carga

B

14.12.2016

Polonia

SPZOZ Lotnicze Pogotowie Ratunkowe

Lotnicze Pogotowie Ratunkowe

ul. Księżycowa 5 01-934 Warszawa

pasajeros

B

13.12.2016

Polonia

Sky Taxi sp. z o.o.

SkyTaxi sp. z o.o.

ul. Namysłowska 112 46-081 Dobrzeń Wielki

pasajeros, carga y correo

A

20.1.2016

Portugal

HELISUL-Sociedade de Meios Aéreos, Lda.

Babcock Mission Critical Services Portugal, Lda

Heliporto de Salemas, n.o 2, Lugar de Salemas, 2670-760 Lousa-Loures

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

11.11.2016

Portugal

OMNI-Aviação e Tecnologia, Lda.

OMNI-Aviação e Tecnologia, SA.

Rua Henrique Callado, n.o 4, piso 2, Leião, 2740-303 Porto Salvo

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

SATA INTERNACIONAL-Serviços e Transportes Aéreos, SA.

SATA INTERNACIONAL-Azores Airlines, SA.

Av. Infante D. Henrique, n.o 55-4.o Andar, 9504-528 Ponta Delgada

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Rumanía

Aero Taxi S.R.L.

Saba Airlines S.R.L.

Romania, Ploiesti, strada Baraolt nr. 3A, Bloc G, ap.5, Judetul Prahova

pasajeros

B

27.4.2016

Suecia

Braathens Regional AB

Braathens Regional Airways AB

Trollhättan Vänersborg Flygplats, 461 83 Västra Tunhem

pasajeros, carga y correo

A

1.3.2016

Suecia

Bromma Business Jet AB

Svenskt Industriflyg AB

Hangar 7, Bromma Flygplats-168 67 Bromma

pasajeros, carga y correo

A

27.6.2016

Suecia

Copterflyg AB

Storm Heliworks AB

Lägervägen 2-832 56 Frösön

pasajeros, carga y correo

B

11.3.2016

Suecia

Malmö Aviation AB

Braathens Regional Aviation AB

Box 37 S-201 20 Malmö

pasajeros, carga y correo

A

1.3.2016

Reino Unido

Bond Air Services Ltd

Babcock Mission Critical Services Onshore Ltd

Gloucestershire Airport, Staverton, Cheltenham, Gloucestershire GL51 6SP

pasajeros, carga y correo

B

5.5.2016

Reino Unido

Bond Offshore Helicopters Ltd

Babcock Mission Critical Services Offshore Ltd

Howe Moss Drive, Kirkhill Business Park, Dyce, Aberdeen AB21 0GL

pasajeros, carga y correo

B

5.5.2016

Reino Unido

Capital Trading (Aviation) Ltd

Capital Air Ambulance Ltd

Hangar 52, Exeter International Airport, Exeter, Devon EX5 2BD

pasajeros, carga y correo

B

4.7.2016

Reino Unido

Fly Vectra Ltd.

Catreus Aoc Limited

Building 33, Oxford Airport, Langford Lane, Oxford OX5 1RA

pasajeros, carga y correo

B

17.3.2016


Cambio de dirección del titular de la licencia

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Anterior dirección de la compañía aérea

Dirección

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Austria

Global Jet Austria GmbH

1010 Wien-Teinfaltstraße 8

1090 Wien, Wasagasse 6, TOP 8

pasajeros, carga y correo

A

26.4.2016

Austria

Helikopter Air Transport Gesellschaft m.b.H.

Schubertring 1-3, 1010 Wien

Baumgasse 129, 1030 Wien

pasajeros, carga y correo

A

5.12.2016

Austria

Hubschraub-air True Colors GmbH & Co KEG

4020 Linz, Stefan-Fechter-Weg 1

Orionstraße 35, 4030 Linz

pasajeros, carga y correo

B

5.4.2016

Austria

Speedwings Executive Jet GmbH

Office Park 3, Top 315, A-1300 Wien-Flughafen

Garnisongasse 3/6, 1090 Wien

pasajeros, carga y correo

B

11.7.2016

República Checa

ČSA, a.s. (České aerolinie, a.s.)

Praha 6, Jana Kašpara 1069.1, PSČ 160 08

Praha 6, Vokovice, Evropská 846/176a, PSČ 160 00

pasajeros, carga y correo

A

16.8.2016

República Checa

JetBee Czech s.r.o.

U Císařské cesty 219, Praha-Benice, PSČ 103 00

Říčany, Barákova 237/8, PSČ 251 01

pasajeros, carga y correo

B

15.11.2016

Dinamarca

BEL AIR Aviation A/S

Dalbækvej 2a, DK-6670 Holsted, Heliport, Dinamarca

Vestre Lufthavnsvej 54, 6705 Esbjerg Ø, Dinamarca

pasajeros, carga y correo

B

11.11.2016

Alemania

German Private Jet Group AG

Flughafenstrasse 60, 40474 Düsseldorf

Flugplatz 7-9, 44319 Dortmund

pasajeros, carga y correo

B

12.1.2016

Alemania

HeliSeven GmbH

GAT General Aviation Terminal, 70629 Stuttgart

Seckenheimer Landstraße 172, 68163 Mannheim

pasajeros, carga y correo

B

16.11.2016

Hungría

ASL Airlines Hungary Kft.

H-1185 Budapest, BUD Nemzetközi Repülőtér 56. C. ép.

H-1185 Budapest, BUD Nemzetközi Repülőtér 72. A. ép.

carga

A

28.4.2016

Hungría

FLY4LESS Légiszolgáltató Kft.

H-1132 Budapest, Visegrádi u. 59-61.

H-1095 Budapest, Lechner Ödön fasor 3.

pasajeros

B

15.8.2016

Irlanda

Airlink Airways Limited T/A Private Sky

First Floor, Block 2,

Shannon Business Park,

Shannon, Co. Clare

Ground Floor, Block 2,

Shannon Business Park,

Shannon, Co. Clare

pasajeros, carga y correo

A

10.10.2016

Irlanda

Gain Jet Ireland Limited

First Floor, Wilton Park House, Wilton Place, Dublin 2, Irlanda

Office 42/43, Wings 4/5, Shannon Airport, Co. Clare.

pasajeros, carga y correo

A

15.11.2016

Irlanda

Norwegian Air Intl Lmtd

70 Sir John Rogerson's Quay, Dublin 2.

Imbus House, Dublin Airport, Co. Dublin.

pasajeros, carga y correo

A

15.11.2016

Italia

Elimediterranea S.r.l.

Via F. Massara, 22-88100 Catanzaro

Via Divisione Folgore n. 7/D-36100 Vicenza (VI)

pasajeros y carga

B

14.12.2016

Lituania

Avion Express, UAB

Lvovo str. 25, LT-09320 Vilnius

Konstitucijos Av. 21A, LT-08130 Vilnius

pasajeros, carga y correo

A

21.11.2016

Polonia

Enter Air sp. z o.o

Al. Krakowska 106 02-256 Warszawa

ul. 17 stycznia 74, 02-146 Warszawa

pasajeros, carga y correo

A

4.5.2016

Polonia

Small Planet Airlines sp z.o.o.

Ul. 17 Stycznia 45B, 02-146 Warszawa

ul. Krakowiaków 48, 02-255 Warszawa

pasajeros y carga

A

19.4.2016

Portugal

AIRNIMBUS-Operações Aéreas, S.A

Centro de Comércio e Serviço, Edifício E, Escritório 4, Estrada de Paço de Arcos, Rio de Mouro, Sintra

Av. da Liberdade, n.o 230, 8.o-1250-148 Lisboa

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

Babcock Mission Critical Services Portugal, Lda

Aeródromo Municipal de Cascais-Hangar 4-Tires, 2785-632 S. Domingos Rana

Heliporto de Salemas, n.o 2, Lugar de Salemas, 2670-760 Lousa-Loures

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

11.11.2016

Portugal

EJME (Portugal) Aircraft Management, Lda.

Rua Calvet Magalhães, n.o 245, Bloco B-2774-550 Paço de Arcos

Rua Calvet Magalhães, n.o 245, Bloco B-2774-550 Paço de Arcos

pasajeros

A

10.11.2016

Portugal

EUROATLANTIC AIRWAYS, Transportes Aéreos, SA.

Rua das Sesmarias n.o 3, Quinta da Beloura-Estrada de Albarraque, 2710-692 Sintra

Rua das Sesmarias n.o 3, Quinta da Beloura-Estrada de Albarraque-2710-692 Sintra

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

EVERJETS – Aviação Executiva, S.A

Rua do Comércio, n.o 28 Fradelos, 4760-485, Vila Nova de Famalicão

Centro Logistico Carga Aérea, Lote 1, Aeroporto Francisco Sá Carneiro, 4470-995 Maia

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

10.11.2016

Portugal

HELIBRAVO-Aviação, Lda.

Aeródromo Municipal de Cascais-Hangar 8-Tires-2785-632 S. Domingos de Rana

Aeródromo Municipal de Cascais-Hangar 8-Tires, 2785-632 S. Domingos de Rana

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

HELIPORTUGAL-Trabalhos e Representações, Importação, e Exportação, Lda.

Aeródromo Municipal de Cascais, Hangar 7-Tires-2785-632 S. Domingos de Rana

Aeródromo Municipal de Cascais, Hangar 7-Tires, 2785-632 S. Domingos de Rana

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

HELITOURS DOURO-Transportes Aéreos, SA.

Rua de S. Francisco, n.o 4-2o Dto-4050-548 Porto

Lugar da Rede, Santa Cristina, 5040-331 Mesão Frio

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

HI FLY-Transportes Aéreos, SA.

Rua Latino Coelho n.o 1, Edifício Hifly Building 7o Andar-1050-132 Lisboa

Rua Latino Coelho n.o 1, Edifício Hi Fly Building 7.o Andar, 1050-132 Lisboa

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

HTA-Helicópteros, Operações, Actividades e Serviços Aéreos, Lda.

Casa da Lagoa, Estrada Vale do Lobo 890-A-8135-107 Almancil

Casa da Lagoa, Estrada Vale do Lobo 890-A, 8135-107 Almancil

pasajeros y correo

B

10.11.2016

Portugal

LFAS-Lease Fly Aviation Services, SA.

Rua Bartolomeu de Gusmão, n.o 18, 2745-269 São Domingos de Rana

Rua Bartolomeu de Gusmão, n.o 118, 2785-269 São Domingos de Rana

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

MADJET – Transporte Aéreos, S.A

Impasse do Estaleiro, n.o 11 Arco da Calheta

Impasse do Estaleiro, n.o 11, 9370-071 Arco da Calheta

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

MASTERJET-Aviação Executiva, SA.

Av. da República n.o 101, 7o Dto-1050-190 Lisboa

Av. da Liberdade, n.o 49, 6.o Dto, 1250-139 Lisboa

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

NETJETS-Transportes Aéreos, SA.

Rua Calvet Magalhães, n.o 245 Bloco B-2774-554 Paço Arcos

Rua Calvet Magalhães, n.o 245 Bloco B, 2770-550 Paço Arcos

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

ORBEST, SA.

Edifício Rodrigo Uria, Rua Duque de Palmela n.o 23, 1250-097 Lisboa

Edifício Rodrigo Uria, Rua Duque de Palmela n.o 23, 1250-097 Lisboa

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

PORTUGÁLIA-Companhia Portuguesa de Transportes Aéreos, SA.

Aeroporto de Lisboa, Rua C, Edifício 70-1700 Lisboa

Aeroporto de Lisboa, Rua C, Edifício 70-1749-078 Lisboa

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

SATA AIR AÇORES-Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos, SA.

Av. Infante D. Henrique, n.o 55-2o Andar-9504-528 Ponta Delgada

Av. Infante D. Henrique, n.o 55-2.o Andar-9504-528 Ponta Delgada

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

SATA INTERNACIONAL-Azores Airlines, SA.

Av. Infante D. Henrique, n.o 55-4o Andar-9504-528 Ponta Delgada

Av. Infante D. Henrique, n.o 55-4.o Andar, 9504-528 Ponta Delgada

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

TAP PORTUGAL-Transportes Aéreos Portugueses, SA.

Aeroporto de Lisboa, Edifício 25-1704-801 Lisboa-Codex

Aeroporto de Lisboa, Edifício 25, 1704-801 Lisboa

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

United Jet Services, SA.

Rua Bartolomeu de Gusmão, n.o 118, 2785-269 São Domingos de Rana

Rua Bartolomeu de Gusmão, n.o 118, 2785-269 São Domingos de Rana

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

VINAIR-Aeroserviços, SA.

Aeródromo Municipal de Cascais-Hangar 2-Tires-2785-632 S. Domingos de Rana

Aeródromo Municipal de Cascais-Hangar 2-Tires, 2785-632 S. Domingos de Rana

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

WHITE Airways, SA.

Rua Henrique Callado, n.o 4-piso 2, Edifício Orange-2740-030 Leião-Porto Salvo

Rua Henrique Callado, n.o 4-piso 2, Edifício Orange, 2740-303 Leião-Porto Salvo

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

WHITE Airways, SA.

Rua Henrique Callado, n.o 4-piso 2, Edifício Orange, 2740-303 Leião-Porto Salvo

Rua Henrique Callado, n.o 4-piso 2, Edifício Orange, 2740-303 Leião-Porto Salvo

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Rumanía

Carpatair SA.

Comuna Ghiroda, strada Aeroportului nr. 2, judetul Timiş

Comuna Dumbravita, strada Zoltan Franyo nr. 19, judetul Timiş

pasajeros y carga

A

14.3.2016

Rumanía

Saba Airlines S.R.L.

Ploiesti, Soseaua Ploiesti-Targoviste, Km. 8, Zona Est, Trup II, Hala 1, Judetul Prahova

Romania, Ploiesti, strada Baraolt nr. 3A, Bloc G, ap.5, Judetul Prahova

pasajeros

B

27.4.2016

Rumanía

S.C. FLY 365 AVIATION SRL

55 Dr. Iacob Felix Street, 4th floor, Sector 1, Bucarest

36 Grigore Alexandrescu Street, Sector 1, Bucarest, Rumanía

pasajeros y carga

A

19.11.2016


Cambio de categoría

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección

Categoría anterior

Categoría

Autorizada a efectuar transporte de

Decisión efectiva desde

Alemania

ATLAS AIR SERVICE Aktiengesellschaft

Otto-Lilienthal-Straße 23, 27777 Ganderkesee

B

A

pasajeros, carga y correo

24.10.2016

Alemania

HeliJet Charter GmbH

Liebigstraße 3-9, 40764 Langenfeld

A

B

pasajeros, carga y correo

31.3.2016

Alemania

Pro Jet GmbH

Im Finigen 6, 28832 Achim

A

B

pasajeros, carga y correo

27.10.2016

Irlanda

CHC Ireland DAC

Unit 4 Block E, Shannon Business Park, Shannon Industrial Estate, Co. Clare.

B

A

pasajeros, carga y correo

21.12.2016

Malta

PRIVATE JET COMPANY MALTA Ltd

Level 4, Suite 7, 216, Rosa Marina Buildings, Marina Seafront, Pieta, PTA 9041, Malta

A

B

pasajeros, carga y correo

7.11.2016

Polonia

Aircraft Management and Consulting sp. z o.o.

Al. Krakowska 110/114, 02-256 Warszawa

B

A

pasajeros

7.7.2016

Suecia

BlueLink Jets AB

Box 608, 531 16 Lidköping

B

A

pasajeros, carga y correo

22.4.2016


Cambio de autorización de transporte

Estado miembro

Nombre de la compañía aérea

Dirección

Anteriormente autorizada a efectuar transporte de

Autorizada a efectuar transporte de

Categoría

Decisión efectiva desde

Bulgaria

BUL AIR Ltd.

1, Brussels blvd., Sofia, 1540, República de Bulgaria

pasajeros, carga y correo (licencia de explotación para aeronaves LZ-BOO)

pasajeros, carga y correo

A

12.5.2016

Dinamarca

BackBone Aviation A/S

John Tranums Vej 20, DK-6705 Esbjerg Ø

pasajeros, carga y correo

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

A

2.5.2016

Dinamarca

BEL AIR Aviation A/S

Vestre Lufthavnsvej 54, 6705 Esbjerg Ø, Dinamarca

pasajeros, carga y correo

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

24.8.2016

Dinamarca

C9H ApS

Postbox 202, Hangarvej G 9, 4000 Roskilde, Dinamarca

pasajeros y trabajos aéreos

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

18.5.2016

Dinamarca

NEWCOPTER ApS

Rådmandsgade 39, DK-2200 København N, Dinamarca

pasajeros, carga y correo

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

24.8.2016

Hungría

Fleet Air International Légiszolgáltató és Kereskedelmi Kft.

H-2220 Vecsés, Fő utca 218.

pasajeros y carga

carga

A

13.12.2016

Hungría

Hidroplan-Nord Közlekedési és Szolgáltató Kft.

H-8192 Hajmáskér, Külterület Hrsz: 08/3

pasajeros y carga

pasajeros

B

13.12.2016

Letonia

Raf-Avia

Vienibas gatve 26A-Riga LV-1004

carga y correo

pasajeros, carga y correo

A

7.9.2016

Malta

PRIVATE JET COMPANY MALTA Ltd

Level 4, Suite 7, 216, Rosa Marina Buildings, Marina Seafront, Pieta, PTA 9041, Malta

pasajeros y carga

pasajeros, carga y correo

A

7.11.2016

Polonia

Smart Jet sp. z o.o.

ul. Gen. W. Thommee 1a, 05-102 Nowy Dwór Mazowiecki

pasajeros

pasajeros, carga y correo

B

18.1.2016

Portugal

AERO VIP-Companhia de Transportes e Serviços Aéreos, S.A

Aérodromo Municipal de Portimão-Hangar 3-Montes de Alvor, 8500-059 Alvor

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

Babcock Mission Critical Services Portugal, Lda

Heliporto de Salemas, n.o 2, Lugar de Salemas, 2670-760 Lousa-Loures

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

11.11.2016

Portugal

Babcock Mission Critical Services Portugal, Lda

Heliporto de Salemas, n.o 2, Lugar de Salemas, 2670-760 Lousa-Loures

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

B

11.11.2016

Portugal

EVERJETS – Aviação Executiva, S.A

Centro Logistico Carga Aérea, Lote 1, Aeroporto Francisco Sá Carneiro, 4470-995 Maia

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

B

10.11.2016

Portugal

EVERJETS – Aviação Executiva, S.A

Centro Logistico Carga Aérea, Lote 1, Aeroporto Francisco Sá Carneiro, 4470-995 Maia

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

HELIBRAVO-Aviação, Lda.

Aeródromo Municipal de Cascais-Hangar 8-Tires, 2785-632 S. Domingos de Rana

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

HELIPORTUGAL-Trabalhos e Representações, Importação, e Exportação, Lda.

Aeródromo Municipal de Cascais, Hangar 7-Tires, 2785-632 S. Domingos de Rana

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

HELITOURS DOURO-Transportes Aéreos, SA.

Lugar da Rede, Santa Cristina, 5040-331 Mesão Frio

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

B

10.11.2016

Portugal

HTA-Helicópteros, Operações, Actividades e Serviços Aéreos, Lda.

Casa da Lagoa, Estrada Vale do Lobo 890-A, 8135-107 Almancil

pasajeros y trabajos aéreos

pasajeros y correo

B

10.11.2016

Portugal

OMNI-Aviação e Tecnologia, SA.

Rua Henrique Callado, n.o 4, piso 2, Leião, 2740-303 Porto Salvo

pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016

Portugal

PORTUGÁLIA-Companhia Portuguesa de Transportes Aéreos, SA.

Aeroporto de Lisboa, Rua C, Edifício 70-1749-078 Lisboa

pasajeros y carga

pasajeros, carga y correo

A

10.11.2016


(1)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(2)  El cuadro refleja las decisiones notificadas por los Estados miembros a la Comisión Europea a 25 de enero de 2017.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/50


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8474 — HNA/CWT)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/18)

1.

El 18 de mayo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa HNA Group Co., Ltd («HNA Group», China), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa CWT Limited («CWT», Singapur), mediante una oferta condicional voluntaria.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   HNA Group: es un conglomerado de empresas que tiene inversiones en líneas aéreas, inmobiliarias y sociedades financieras, hoteles, navieras, logística, gestión del capital, tecnología ecológica y sociedades de arrendamiento financiero. HNA Group centra su actividad en China y la región de Asia, y realiza algunas operaciones en la Unión Europea.

—   CWT: es una sociedad de capital que cotiza en el cuadro principal («Mainboard») de la bolsa de Singapur (Singapore Exchange Securities Trading Limited) y proporciona soluciones integradas en el sector logístico y servicios relacionados que sirven de apoyo a su actividad central de logística. La mayor parte de sus operaciones se centra en la región de Asia y el Pacífico. En la Unión Europea, las operaciones de CWT están relacionadas especialmente con los servicios logísticos y la comercialización de productos básicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8474 — HNA/CWT, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/51


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto M.8461 — Chrysaor (Harbour Energy Group)/Target Assets]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/19)

1.

El 18 de mayo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Chrysaor Holdings Limited («CHL», Reino Unido), bajo el control de EIG Global Energy Partners («EIG», Estados Unidos), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una cartera de activos en el Mar del Norte septentrional («los activos») que actualmente son propiedad de Shell Group (Países Bajos) mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CHL: el desarrollo y la comercialización de reservas incrementales de petróleo y gas. CHL está controlada indirectamente por EIG, un fondo de inversiones a escala mundial especializado en energía e infraestructuras relacionadas con la energía.

—   Los activos: la prospección de petróleo crudo y gas natural y el desarrollo, producción y venta de petróleo crudo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8461 — Chrysaor (Harbour Energy Group)/Target Assets, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


30.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/52


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8502 — Softbank/Bharti/Hon Hai/SB Energy)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 169/20)

1.

El 17 de mayo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SoftBank Group Corp. («Softbank», Japón), Bharti Overseas Private Limited («Bharti», India) y Hon Hai Precision Industry Co. («Hon Hai», Taiwán) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa SB Energy Holdings Limited («SB Energy»). Actualmente, SoftBank tiene el control exclusivo de Softbank.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SoftBank es una sociedad de Internet que ofrece una amplia gama de servicios y productos de telecomunicaciones, especialmente en Japón y en los EE. UU.

Bharti es una sociedad de cartera e inversión. Entre sus principales actividades figuran la inversión y la prestación de servicios en los ámbitos de las telecomunicaciones, la hostelería, la promoción inmobiliaria y en otros sectores como las empresas de infraestructuras y los portales web, así como la inversión en acciones, valores e instrumentos.

Hon Hai es un proveedor de servicios de fabricación electrónica por parte de terceros para productores originales de equipo que manufacturen productos electrónicos como ordenadores, móviles, consolas de videojuegos y televisiones.

SB Energy participa en el proceso de licitación de proyectos de energías renovables (especialmente de energía solar) en la India, así como en su desarrollo, construcción y explotación.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8502 — Softbank/Bharti/Hon Hai/SB Energy, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.