ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 168

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
29 de mayo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 168/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2017/C 168/02

Decisión del Tribunal de Justicia, de 7 de marzo de 2017, relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

2

 

Tribunal General

2017/C 168/03

Decisión del Tribunal General, de 5 de abril de 2017, relativa a las vacaciones judiciales

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 168/04

Asunto C-598/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de abril de 2017 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea/Gilbert Szajner, Forge de Laguiole [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 4 — Artículo 65, apartados 1 y 2 — Marca denominativa LAGUIOLE — Solicitud de nulidad basada en un derecho anterior, adquirido en virtud del Derecho nacional — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Función del juez de la Unión]

5

2017/C 168/05

Asuntos acumulados C-217/15 y C-350/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere — Italia) — Procesos penales contra Massimo Orsi (C-217/15), Luciano Baldetti (C-350/15) (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2 y 273 — Legislación nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos, relativos a la falta de pago del impuesto sobre el valor añadido — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in ídem — Identidad de la persona encausada o sancionada — Inexistencia)

5

2017/C 168/06

Asunto C-298/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — UAB Borta/Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija VĮ (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Contrato que no alcanza el umbral establecido por dicha Directiva — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Limitación de la subcontratación — Presentación de una oferta conjunta — Capacidades profesionales de los licitadores — Modificaciones del pliego de condiciones)

6

2017/C 168/07

Asunto C-336/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Unionen/Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas — Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente — Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos — Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente)

7

2017/C 168/08

Asunto C-337/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2017 — Defensor del Pueblo Europeo/Claire Staelen (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Tramitación por el Defensor del Pueblo Europeo de una reclamación relativa a la gestión de una lista de aptitud resultante de una oposición general — Incumplimiento de la obligación de diligencia — Concepto de infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión — Daño moral — Pérdida de confianza en la figura del Defensor del Pueblo Europeo)

8

2017/C 168/09

Asuntos acumulados C-376/15 P y C-377/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 — Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) [Recurso de casación — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China — Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Artículo 2, apartados 10 y 11 — Exclusión de determinadas transacciones de exportación a efectos del cálculo del margen de dumping — Comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal en el caso de importaciones procedentes de un país sin economía de mercado]

8

2017/C 168/10

Asunto C-391/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) — Marina del Mediterráneo, S.L., y otros/Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, apartado 1 — Decisión del poder adjudicador por la que se admite a un operador económico a la licitación — Decisión no susceptible de recurso según la normativa nacional aplicable)

9

2017/C 168/11

Asuntos acumulados C-435/15 y C-666/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de marzo de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania, y el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover (C-435/15), X, GoPro Coöperatief UA/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (C-666/15) [Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Videocámaras — Nomenclatura Combinada — Subpartidas 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 — Notas Explicativas — Interpretación — Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1249/2011 y (UE) n.o 876/2014 — Interpretación — Validez]

10

2017/C 168/12

Asunto C-488/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2017 — Comisión Europea/República de Bulgaria (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1 — Anexo XI — Valores límite diario y anual aplicables a las concentraciones de PM10 — Superación sistemática y continuada de los valores límite — Artículo 22 — Prórroga de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite — Requisitos para su aplicación — Artículo 23, apartado 1 — Planes de calidad del aire — Período de superación lo más breve posible — Medidas adecuadas — Criterios de apreciación)

11

2017/C 168/13

Asuntos acumulados C-497/15 y C-498/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Euro-Team Kft. (C-497/15), Spirál-Gép Kft. (C-498/15)/Budapest Rendőrfőkapitánya (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Transporte por carretera — Disposiciones fiscales — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Peaje — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias — Multa a tanto alzado — Proporcionalidad)

12

2017/C 168/14

Asunto C-544/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Sahar Fahimian/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2004/114/CE — Artículo 6, apartado 1, letra d) — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países — Denegación de la admisión — Concepto de amenaza para la seguridad pública — Margen de apreciación]

12

2017/C 168/15

Asunto C-638/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Eko-Tabak s.r.o./Generální ředitelství cel [Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/64/UE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Conceptos de tabaco para fumar, de tabaco cortado o fraccionado de otra forma y de transformación industrial]

13

2017/C 168/16

Asunto C-665/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de marzo de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Transportes — Permisos de conducción — Red de permisos de conducción de la Unión Europea — Utilización y conexión a la red de la Unión)

14

2017/C 168/17

Asunto C-668/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Jyske Finans A/S/Ligebehandlingsnævnet, actuando por cuenta de Ismar Huskic [Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico — Directiva 2000/43/CE — Artículo 2, apartado 2, letras a) y b) — Entidad de crédito que pide una prueba de identidad adicional consistente en una copia del pasaporte o del permiso de residencia a las personas que soliciten un préstamo para la compra de un automóvil y se identifiquen mediante un permiso de conducir que indique un país de nacimiento que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio]

14

2017/C 168/18

Asunto C-58/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de abril de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Mejora de la protección portuaria — Directiva 2005/65/CE — Artículos 2, apartado 3, 6, 7 y 9 — Infracción — Inexistencia de una evaluación de la protección portuaria — Límites del puerto, plan de protección portuaria y oficial de protección portuaria — Inexistencia de una definición)

15

2017/C 168/19

Asuntos acumulados C-124/16, C-188/16 y C-213/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht München y por el Landgericht München I — Alemania) — Procesos penales contra Ianos Tranca (C-124/16), Tanja Reiter (C-213/16) e Ionel Opria (C-188/16) (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena — Modalidades — Designación obligatoria de un representante — Persona encausada no residente y sin domicilio fijo — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante)

15

2017/C 168/20

Asunto C-153/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de abril de 2017 — Comisión Europea/República de Eslovenia (Incumplimiento de Estado — Almacenamiento inapropiado de una gran cantidad de neumáticos usados — Vertedero que no respeta los requisitos establecidos por las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE — Peligro persistente y continuado para el medio ambiente y para la salud humana)

16

2017/C 168/21

Asunto C-83/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) — Heta Asset Resolution Bulgaria OOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Código aduanero — Declaración de exportación a posteriori — Concepto de justificante suficiente — Apreciación del carácter suficiente de los justificantes)

17

2017/C 168/22

Asunto C-232/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de marzo de 2017 — Simet SpA/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Sector de los transportes — Servicios de transporte interregional por autocar — Reglamento (CEE) n.o 1191/69 — Derecho a una compensación de los costes derivados del cumplimiento de obligaciones de servicio público — Resolución judicial nacional — Ayuda incompatible con el mercado interior]

17

2017/C 168/23

Asunto C-497/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — procedimiento penal contra Juraj Sokáč [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Precursores de drogas — Reglamento (CE) n.o 273/2004 — Artículo 2, letra a) — Concepto de sustancia catalogada — Exclusión de los medicamentos — Directiva 2001/83/CE — Artículo 1, punto 2 — Concepto de medicamento — Medicamento que contiene efedrina o pseudoefedrina — Reglamento (CE) n.o 111/2005 — Artículo 2, letra a) — Concepto de sustancia catalogada — Anexo — Inclusión de medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina — Irrelevancia sobre el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 273/2004]

18

2017/C 168/24

Asunto C-515/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Versailles — Francia) — Enedis, SA/Axa Corporate Solutions SA, Ombrière Le Bosc SAS (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículos 107 y 108 TFUE — Ayuda de Estado — Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales — Electricidad de origen solar — Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado — Compensación íntegra — Falta de notificación previa)

19

2017/C 168/25

Asunto C-14/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de enero de 2017 — VAR Srl/Iveco Orecchia SpA

19

2017/C 168/26

Asunto C-83/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de febrero de 2017 — KP, representada por su madre/LO

20

2017/C 168/27

Asunto C-99/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Infineon Technologies AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-758/14, Infineon Technologies AG/Comisión Europea

20

2017/C 168/28

Asunto C-100/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Gul Ahmed Textile Mills Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-199/04 RENV: Gul Ahmed Textile Mills Ltd/Consejo de la Unión Europea

21

2017/C 168/29

Asunto C-104/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești (Rumanía) el 27 de febrero de 2017 — SC Cali Esprou SRL/Administrația Fondului pentru Mediu

22

2017/C 168/30

Asunto C-113/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 6 de marzo de 2017 — QJ/Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky, Migračný úrad

23

2017/C 168/31

Asunto C-120/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 7 de marzo de 2017 — Administratīvā rajona tiesa/Ministru kabinets

23

2017/C 168/32

Asunto C-131/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 13 de marzo de 2017 — Hélder José Cunha Martins/Fundo de Garantia Automóvel

24

2017/C 168/33

Asunto C-136/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de marzo de 2017 — G. C., A. F., B. H., E. D./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

24

2017/C 168/34

Asunto C-156/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2017 — Köln-Aktienfonds Deka/Staatssecretaris van Financiën

26

2017/C 168/35

Asunto C-157/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2017 — X/Staatssecretaris van Financiën

27

2017/C 168/36

Asunto C-172/17 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-768/14, ANKO/Comisión Europea

27

2017/C 168/37

Asunto C-173/17 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-771/14, ANKO/Comisión Europea

28

2017/C 168/38

Asunto C-184/17 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2017 por International Management Group (IMG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 2 de febrero de 2017 en el asunto T-381/15, IMG/Comisión

29

 

Tribunal General

2017/C 168/39

Asunto T-201/17: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2017 — Printeos/Comisión

30

2017/C 168/40

Asunto T-207/17: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (hp)

31

2017/C 168/41

Asunto T-208/17: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (HP)

31

2017/C 168/42

Asunto T-209/17: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2017 — ZGS/EUIPO (Schülerhilfe1)

32

2017/C 168/43

Asunto T-213/17: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Romantik Hotels & Restaurants/EUIPO — Hotel Preidlhof (ROMANTIK)

33

2017/C 168/44

Asunto T-215/17: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2017 — Pear Technologies/EUIPO — Apple (PEAR)

33


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 168/01)

Última publicación

DO C 161 de 22.5.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 151 de 15.5.2017

DO C 144 de 8.5.2017

DO C 129 de 24.4.2017

DO C 121 de 18.4.2017

DO C 112 de 10.4.2017

DO C 104 de 3.4.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/2


DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

de 7 de marzo de 2017,

relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

(2017/C 168/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,

considerando que, en aplicación de esa disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:

el día de Año Nuevo,

el lunes de Pascua,

el 1 de mayo,

la Ascensión,

el lunes de Pentecostés,

el 23 de junio,

el 15 de agosto,

el 1 de noviembre,

el 25 de diciembre,

el 26 de diciembre.

Artículo 2

Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2017: del lunes 18 de diciembre de 2017 al domingo 7 de enero de 2018 inclusive,

Semana Santa de 2018: del lunes 26 de marzo de 2018 al domingo 8 de abril de 2018 inclusive,

verano de 2018: del lunes 16 de julio de 2018 al viernes 31 de agosto de 2018 inclusive.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, a 7 de marzo de 2017.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

K. LENAERTS


Tribunal General

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/4


DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL,

de 5 de abril de 2017,

relativa a las vacaciones judiciales

(2017/C 168/03)

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2017, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2017: del lunes 18 de diciembre de 2017 al domingo 7 de enero de 2018 inclusive,

Semana Santa de 2018: del lunes 26 de marzo de 2018 al domingo 8 de abril de 2018 inclusive,

Verano de 2018: del lunes 16 de julio de 2018 al viernes 31 de agosto de 2018 inclusive.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 2017.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. JAEGER


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de abril de 2017 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea/Gilbert Szajner, Forge de Laguiole

(Asunto C-598/14 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 4 - Artículo 65, apartados 1 y 2 - Marca denominativa LAGUIOLE - Solicitud de nulidad basada en un derecho anterior, adquirido en virtud del Derecho nacional - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Función del juez de la Unión])

(2017/C 168/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento: Gilbert Szajner (representante: A. Sam-Simenot, avocate), Forge de Laguiole (representante: F. Fajgenbaum, avocate)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Forge de Laguiole SARL cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere — Italia) — Procesos penales contra Massimo Orsi (C-217/15), Luciano Baldetti (C-350/15)

(Asuntos acumulados C-217/15 y C-350/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2 y 273 - Legislación nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos, relativos a la falta de pago del impuesto sobre el valor añadido - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in ídem - Identidad de la persona encausada o sancionada - Inexistencia))

(2017/C 168/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Santa Maria Capua Vetere

Partes en el proceso principal

Massimo Orsi (C-217/15), Luciano Baldetti (C-350/15)

Fallo

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigo principal, que permite incoar un procedimiento penal por no haberse abonado el impuesto sobre el valor añadido, con posterioridad a la imposición de una sanción tributaria definitiva por los mismos hechos, cuando dicha sanción se haya impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se haya incoado contra una persona física.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.

DO C 311 de 21.9.2015.


29.5.2017   

ES

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C 168/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — UAB «Borta»/Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija VĮ

(Asunto C-298/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/17/CE - Contrato que no alcanza el umbral establecido por dicha Directiva - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Limitación de la subcontratación - Presentación de una oferta conjunta - Capacidades profesionales de los licitadores - Modificaciones del pliego de condiciones))

(2017/C 168/06)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Borta»

Demandada: Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija VĮ

Fallo

1)

Tratándose de un contrato público no incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, pero que presenta un interés transfronterizo cierto, los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de una normativa nacional como el artículo 24, apartado 5, de la Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas (Ley lituana de contratación pública), que establece que, en caso de subcontratar la ejecución de un contrato de obras, el propio adjudicatario estará obligado a realizar la obra principal, definida como tal por la entidad adjudicadora.

2)

Tratándose de un contrato público de este tipo, los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia que derivan, en particular, de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la entidad adjudicadora modifique, una vez publicado el anuncio de licitación, una cláusula del pliego de condiciones relativa a las condiciones y a la regulación de la acumulación de las capacidades profesionales, como la cláusula 4, apartado 3, controvertida en el litigio principal, a condición de que, en primer término, las modificaciones realizadas no sean tan esenciales como para haber atraído a potenciales licitadores que, sin ellas, no podrían presentar ofertas; en segundo término, que dichas modificaciones sean objeto de una publicidad adecuada; y, en tercer término, que tengan lugar antes de la presentación de ofertas por los licitadores, que el plazo de presentación de esas ofertas se amplíe cuando las correspondientes modificaciones sean importantes, que la duración de esa ampliación dependa de la importancia de dichas modificaciones y que tal duración baste para permitir a los operadores económicos interesados adaptar sus ofertas en consecuencia, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

3)

El artículo 54, apartado 6, de la Directiva 2004/17, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1336/2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula de un pliego de condiciones, como la cláusula 4, apartado 3, controvertida en el litigio principal, que, en caso de presentación de una oferta conjunta por varios licitadores, exige que la aportación de cada uno de ellos para cumplir los requisitos aplicables en materia de capacidades profesionales corresponda, proporcionalmente, a la parte de las obras que efectivamente llevará a cabo si se le adjudica el contrato en cuestión.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Unionen/Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

(Asunto C-336/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas - Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente - Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos - Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente))

(2017/C 168/07)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Arbetsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unionen

Demandadas: Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el cesionario, al despedir a un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para determinar el preaviso al que este último tiene derecho, la antigüedad adquirida por dicho trabajador al servicio del cedente.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


29.5.2017   

ES

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C 168/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2017 — Defensor del Pueblo Europeo/Claire Staelen

(Asunto C-337/15 P) (1)

((Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Tramitación por el Defensor del Pueblo Europeo de una reclamación relativa a la gestión de una lista de aptitud resultante de una oposición general - Incumplimiento de la obligación de diligencia - Concepto de infracción «suficientemente caracterizada» de una norma de Derecho de la Unión - Daño moral - Pérdida de confianza en la figura del Defensor del Pueblo Europeo))

(2017/C 168/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Defensor del Pueblo Europeo (representantes: inicialmente, G. Grill, y posteriormente, L. Papadias y P. Dyrberg, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Claire Staelen (representante: V. Olona, avocate)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión formulada por la Sra. Claire Staelen en su escrito de contestación mediante la que solicita que se condene al Defensor del Pueblo Europeo a abonarle una indemnización de 50 000 euros.

2)

Anular los puntos 1, 3 y 4 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de abril de 2015, Staelen/Defensor del Pueblo (T-217/11, EU:T:2015:238).

3)

Condenar al Defensor del Pueblo Europeo a abonar a la Sra. Claire Staelen una indemnización de 7 000 euros.

4)

Condenar a la Sra. Claire Staelen a cargar con sus propias costas y con las del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la adhesión a la casación, desestimada mediante auto de 29 de junio de 2016, Defensor del Pueblo/Staelen (C-337/15 P, no publicado, EU:C:2016:670).

5)

Condenar al Defensor del Pueblo a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Claire Staelen en relación con el procedimiento de primera instancia y con el procedimiento de casación principal.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


29.5.2017   

ES

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C 168/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 — Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

(Asuntos acumulados C-376/15 P y C-377/15 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 2, apartados 10 y 11 - Exclusión de determinadas transacciones de exportación a efectos del cálculo del margen de dumping - Comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal en el caso de importaciones procedentes de un país sin economía de mercado])

(2017/C 168/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd (representantes: R. Antonini y E. Monard, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.B. Driessen y Boelaert, agentes, asistidos por N. Tuominen, avocat), Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y M. França, agentes), European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de abril de 2015, Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener/Consejo (T-558/12 y T-559/12, no publicada, EU:T:2015:237).

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, en la medida en que afecta a Changshu City Standard Parts Factory y a Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd.

3)

Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en el asunto C-377/15 P.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener, correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia en los asuntos T-558/12 y T-559/12 como al de casación en el asunto C-376/15 P.

5)

Condenar a Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al procedimiento de casación en el asunto C-377/15 P.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas correspondientes a los procedimientos de primera instancia en los asuntos T-558/12 y T-559/12, así como con las de casación en los asuntos C-376/15 P y C-377/15 P.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


29.5.2017   

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C 168/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) — Marina del Mediterráneo, S.L., y otros/Agencia Pública de Puertos de Andalucía

(Asunto C-391/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Procedimientos de recurso - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, apartado 1 - Decisión del poder adjudicador por la que se admite a un operador económico a la licitación - Decisión no susceptible de recurso según la normativa nacional aplicable))

(2017/C 168/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marina del Mediterráneo, S.L., Marina del Mediterráneo, S.L., Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., Marina del Mediterráneo Este, S.L., Marinas del Mediterráneo Torre, S.L., Marina del Mediterráneo Marbella, S.L., Gómez Palma, S.C., Enrique Alemán, S.A., Cyes Infraestructuras, S.A., Cysur Obras y Medioambiente, S.A.

Demandada: Agencia Pública de Puertos de Andalucía

con intervención de: Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, Nassir Bin Abdullah and Sons, S.L., Puerto Deportivo de Marbella, S.A., Ayuntamiento de Marbella

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual la decisión de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación —decisión de la que se ha alegado que infringe el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o la legislación nacional de transposición de ese Derecho— no está incluida entre los actos de trámite de un poder adjudicador que pueden ser objeto de un recurso jurisdiccional independiente.

2)

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, tienen efecto directo.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


29.5.2017   

ES

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C 168/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de marzo de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania, y el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover (C-435/15), X, GoPro Coöperatief UA/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (C-666/15)

(Asuntos acumulados C-435/15 y C-666/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Videocámaras - Nomenclatura Combinada - Subpartidas 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 - Notas Explicativas - Interpretación - Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1249/2011 y (UE) n.o 876/2014 - Interpretación - Validez])

(2017/C 168/11)

Lenguas de procedimiento: alemán y neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Finanzgericht Hamburg, Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: GROFA GmbH (C-435/15), X, GoPro Coöperatief UA (C-666/15)

Demandadas: Hauptzollamt Hannover (C-435/15), Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (C-666/15)

Fallo

1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable, por analogía, a productos que tienen las características de los tres modelos de cámaras de la serie GoPro Hero 3 Black Edition controvertidos en el asunto C-435/15.

2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 876/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable por analogía a productos que tienen las características de los tres modelos de cámaras de la serie GoPro Hero 3 Black Edition controvertidos en dicho asunto, pero no es válido.

3)

Las subpartidas arancelarias 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones que resultan sucesivamente del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, deben interpretarse, a la luz de las Notas Explicativas de esta Nomenclatura Combinada relativas a esas subpartidas, en el sentido de que una secuencia de vídeo de más de 30 minutos, que se almacena en archivos separados de una duración inferior a 30 minutos cada uno, debe considerarse una grabación de al menos 30 minutos en una única secuencia de vídeo, con independencia de que el usuario no pueda percibir el cambio de un archivo a otro al reproducir esta grabación o, a la inversa, deba abrir, en principio, cada uno de estos archivos por separado para visualizar la grabación.

4)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en sus versiones que resultan sucesivamente de los Reglamentos de Ejecución n.os 1006/2011, 927/2012 y 1001/2013, debe interpretarse en el sentido de que una videocámara que puede grabar señales procedentes de fuentes externas, sin poder reproducirlas por medio de una televisión o un monitor externo porque sólo puede reproducir en una pantalla o monitor externos los archivos que ella misma haya grabado a través de su propio objetivo, no puede ser clasificada en la subpartida arancelaria 8525 80 99 de esta Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.

DO C 106 de 21.3.2016.


29.5.2017   

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C 168/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2017 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-488/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1 - Anexo XI - Valores límite diario y anual aplicables a las concentraciones de PM10 - Superación sistemática y continuada de los valores límite - Artículo 22 - Prórroga de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite - Requisitos para su aplicación - Artículo 23, apartado 1 - Planes de calidad del aire - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas - Criterios de apreciación))

(2017/C 168/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Kružíková, S. Petrova, P. Mihaylova y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y M. Georgieva, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: A. Gawłowska, B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Bulgaria:

al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en las zonas y las aglomeraciones BG0001 AG Sofía, BG0002 AG Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste,

al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, el valor límite diario aplicable a las concentraciones de PM10 en la zona BG0003 AG Varna y el valor límite anual durante los años 2007, 2008 y 2010 a 2014 incluido, en la misma zona BG0003 AG Varna,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y

al persistir en la superación de los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en todas las zonas y aglomeraciones antes indicadas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva y, en particular, la obligación de asegurarse de que el período de superación sea lo más breve posible en lo que respecta al período que se extiende desde el 11 de junio de 2010 hasta el año 2014 incluido.

2)

La República de Bulgaria cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.


29.5.2017   

ES

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C 168/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Euro-Team Kft. (C-497/15), Spirál-Gép Kft. (C-498/15)/Budapest Rendőrfőkapitánya

(Asuntos acumulados C-497/15 y C-498/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Transporte por carretera - Disposiciones fiscales - Directiva 1999/62/CE - Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras - Peaje - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias - Multa a tanto alzado - Proporcionalidad))

(2017/C 168/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euro-Team Kft. (C-497/15), Spirál-Gép Kft. (C-498/15)

Demandada: Budapest Rendőrfőkapitánya

Fallo

1)

El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad a la que se refiere se opone a un régimen de sanciones como el controvertido en los litigios principales, que establece la imposición de una multa a tanto alzado para todas las infracciones, independientemente de su naturaleza y de su gravedad, de las normas relativas a la obligación de pagar anticipadamente el peaje correspondiente a la utilización de una infraestructura viaria.

2)

El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62, en su versión modificada por la Directiva 2011/76, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad a la que se refiere no se opone a un régimen de sanciones como el controvertido en los litigios principales, que establece una responsabilidad objetiva. Por el contrario, debe interpretarse en el sentido de que se opone al nivel de la sanción establecido por este régimen.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


29.5.2017   

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C 168/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Sahar Fahimian/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-544/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Directiva 2004/114/CE - Artículo 6, apartado 1, letra d) - Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países - Denegación de la admisión - Concepto de «amenaza para la seguridad pública» - Margen de apreciación])

(2017/C 168/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sahar Fahimian

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Con intervención de: Stadt Darmstadt

Fallo

El artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que, en la tramitación de una solicitud de visado presentada por un nacional de un tercer país a efectos de estudios, las autoridades nacionales competentes disponen de un amplio margen de apreciación para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de dicho nacional, si éste representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública. Esta disposición debe interpretarse igualmente en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales competentes denieguen la admisión en el territorio del Estado miembro de que se trate, a tales efectos, de un nacional de un tercer país titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión en razón del importante historial de relaciones de aquélla con el Gobierno iraní en ámbitos militares o relacionados con éstos y que pretende llevar a cabo en ese Estado miembro una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública, si los elementos de que disponen esas autoridades permiten temer que los conocimientos que adquiera esa persona en el curso de su investigación pueden utilizarse posteriormente con fines contrarios a la seguridad pública. Corresponde al juez nacional que conoce de un recurso contra la decisión de las autoridades nacionales competentes de denegar la concesión del visado solicitado comprobar que esa decisión se funde en una motivación suficiente y en una base fáctica suficientemente sólida.


(1)  DO C 429 de 21.12.2015.


29.5.2017   

ES

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C 168/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Eko-Tabak s.r.o./Generální ředitelství cel

(Asunto C-638/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/64/UE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Artículo 5, apartado 1, letra a) - Conceptos de «tabaco para fumar», de «tabaco cortado o fraccionado de otra forma» y de «transformación industrial»])

(2017/C 168/15)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eko-Tabak s.r.o.

Demandada: Generální ředitelství cel

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, deben interpretarse en el sentido de que las hojas de tabaco irregulares, secadas, alisadas y parcialmente desvenadas que han sufrido un secado primario y una humectación controlada, que contienen glicerina y que pueden fumarse tras una sencilla preparación, triturándolas o picándolas a mano, están comprendidas en el concepto de «tabaco para fumar», a efectos de estas disposiciones.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de marzo de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-665/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Transportes - Permisos de conducción - Red de permisos de conducción de la Unión Europea - Utilización y conexión a la red de la Unión))

(2017/C 168/16)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, M. M. Farrajota y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y C. Guerra Santos, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 5, letra d), de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, al no haber efectuado la conexión a la red de permisos de conducción de la Unión Europea.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Jyske Finans A/S/Ligebehandlingsnævnet, actuando por cuenta de Ismar Huskic

(Asunto C-668/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico - Directiva 2000/43/CE - Artículo 2, apartado 2, letras a) y b) - Entidad de crédito que pide una prueba de identidad adicional consistente en una copia del pasaporte o del permiso de residencia a las personas que soliciten un préstamo para la compra de un automóvil y se identifiquen mediante un permiso de conducir que indique un país de nacimiento que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio])

(2017/C 168/17)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jyske Finans A/S

Demandada: Ligebehandlingsnævnet, actuando por cuenta de Ismar Huskic

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la práctica de una entidad de crédito que impone al cliente cuyo permiso de conducir indique un país de nacimiento que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio un requisito de identificación adicional, consistente en la aportación de una copia de su pasaporte o de su permiso de residencia.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de abril de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-58/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Mejora de la protección portuaria - Directiva 2005/65/CE - Artículos 2, apartado 3, 6, 7 y 9 - Infracción - Inexistencia de una evaluación de la protección portuaria - Límites del puerto, plan de protección portuaria y oficial de protección portuaria - Inexistencia de una definición))

(2017/C 168/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y L. Nicolae, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 3, 6, 7 y 9 de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria, en la medida en que no ha velado por que se fijen los límites de los puertos, se aprueben evaluaciones y planes de protección portuaria, y se faculten oficiales de protección portuaria en los puertos alemanes de Düsseldorf, Köln-Niehl I, Godorf, Duisburg-Rheinhausen, Neuss, Duisburg Außen-/Parallelhafen, Krefeld-Linn, Stromhafen Krefeld, Duisburg Ruhrort-Meiderich, Gelsenkirchen y Mülheim, del Land de Renania del Norte-Westfalia (Alemania).

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht München y por el Landgericht München I — Alemania) — Procesos penales contra Ianos Tranca (C-124/16), Tanja Reiter (C-213/16) e Ionel Opria (C-188/16)

(Asuntos acumulados C-124/16, C-188/16 y C-213/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Derecho a ser informado de la acusación - Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena - Modalidades - Designación obligatoria de un representante - Persona encausada no residente y sin domicilio fijo - Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante))

(2017/C 168/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órganos jurisdiccionales remitentes

Amtsgericht München, Landgericht München I

Partes en los procesos penales principales

Ianos Tranca (C-124/16), Tanja Reiter (C-213/16), Ionel Opria (C-188/16)

con intervención de: Staatsanwaltschaft München I

Fallo

Los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en los litigios principales, que, en el marco de un proceso penal, establece que el encausado que no resida en ese Estado miembro o que no disponga de un domicilio fijo en éste o en su Estado miembro de origen tiene la obligación de designar a un representante a efectos de recibir la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe y que el plazo para oponerse a ese auto, antes de que éste se convierta en título ejecutivo, se computa desde la notificación de dicho auto al representante.

No obstante, para la ejecución del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena, el artículo 6 de la Directiva 2012/13 exige que, en cuanto el interesado tenga conocimiento efectivo de ese auto, se le reintegre en la misma situación que si dicho auto se le hubiera notificado en persona y, en particular, que disponga del plazo de oposición íntegro, en su caso, mediante una reposición a la situación anterior.

Corresponderá a los órganos jurisdiccionales remitentes velar por que el procedimiento nacional de reposición a la situación anterior y los requisitos a los que se supedite el ejercicio de dicho procedimiento se apliquen de conformidad con las anteriores exigencias, de modo que este procedimiento permita el ejercicio efectivo del derecho de defensa que establece el citado artículo 6.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de abril de 2017 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-153/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Almacenamiento inapropiado de una gran cantidad de neumáticos usados - Vertedero que no respeta los requisitos establecidos por las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE - Peligro persistente y continuado para el medio ambiente y para la salud humana))

(2017/C 168/20)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República de Eslovenia (representante: A. Grum, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, relativa al vertido de residuos, así como de los artículos 12 y 13 y del artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al haber tolerado, en infracción de lo dispuesto en la Directiva 1999/31, un peligro permanente y duradero para el medio ambiente y para la salud humana causado por el almacenamiento inapropiado de grandes cantidades de neumáticos usados, la mezcla de éstos con otros residuos y su vertido en una gravera situada en el territorio del municipio de Lovrenc na Dravskem polju (Eslovenia).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la República de Eslovenia a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con un tercio de sus propias costas.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) — «Heta Asset Resolution Bulgaria» OOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

(Asunto C-83/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Código aduanero - Declaración de exportación a posteriori - Concepto de «justificante suficiente» - Apreciación del carácter suficiente de los justificantes))

(2017/C 168/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Heta Asset Resolution Bulgaria» OOD

Demandada: Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

Fallo

1)

Declarar que el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el artículo 788 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 430/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, debe interpretarse en el sentido de que el vendedor establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea es considerado como exportador, en el sentido de esta primera disposición, en el caso de que a raíz de la celebración de un contrato de venta de las mercancías de que se trate, la propiedad de éstas sea transferida a un comprador establecido fuera de dicho territorio aduanero.

2)

Declarar que el artículo 795, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del Reglamento n.o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n.o 430/2010, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras de los Estados miembros tienen la posibilidad de exigir otros justificantes además del contrato de venta de una embarcación de recreo a una persona establecida en un Estado tercero y de la baja de dicha embarcación de los registros navales del Estado miembro de que se trate, siempre y cuando dicha exigencia sea conforme con el principio de proporcionalidad.

3)

Declarar que el artículo 795 del Reglamento n.o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n.o 430/2010, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad aduanera responsable de la admisión de la declaración de exportación a posteriori en el sentido de dicha disposición no está obligada, en circunstancias como las del litigio principal, a atenerse a la apreciación realizada por otra autoridad aduanera del carácter suficiente de las pruebas en el sentido del artículo 796 quinquies bis, apartado 4, de dicho Reglamento.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de marzo de 2017 — Simet SpA/Comisión Europea

(Asunto C-232/16 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Sector de los transportes - Servicios de transporte interregional por autocar - Reglamento (CEE) n.o 1191/69 - Derecho a una compensación de los costes derivados del cumplimiento de obligaciones de servicio público - Resolución judicial nacional - Ayuda incompatible con el mercado interior])

(2017/C 168/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Simet SpA (representantes: A. Clarizia, C. Varrone y P. Clarizia, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Conte, D. Grespan y P.J. Loewenthal, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Simet SpA.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — procedimiento penal contra Juraj Sokáč

(Asunto C-497/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Precursores de drogas - Reglamento (CE) n.o 273/2004 - Artículo 2, letra a) - Concepto de «sustancia catalogada» - Exclusión de los medicamentos - Directiva 2001/83/CE - Artículo 1, punto 2 - Concepto de «medicamento» - Medicamento que contiene efedrina o pseudoefedrina - Reglamento (CE) n.o 111/2005 - Artículo 2, letra a) - Concepto de «sustancia catalogada» - Anexo - Inclusión de medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina - Irrelevancia sobre el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 273/2004])

(2017/C 168/23)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Parte en el procedimiento principal

Juraj Sokáč

Fallo

Los «medicamentos» en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, compuestos por «sustancias catalogadas» en el sentido del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1258/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, como la efedrina y la pseudoefedrina, siguen estando excluidos del ámbito de aplicación de este último Reglamento tras la entrada en vigor del Reglamento n.o 1258/2013 y del Reglamento (UE) n.o 1259/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


29.5.2017   

ES

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C 168/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Versailles — Francia) — Enedis, SA/Axa Corporate Solutions SA, Ombrière Le Bosc SAS

(Asunto C-515/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículos 107 y 108 TFUE - Ayuda de Estado - Concepto de «intervención del Estado o mediante fondos estatales» - Electricidad de origen solar - Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado - Compensación íntegra - Falta de notificación previa))

(2017/C 168/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Versailles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enedis, SA

Demandada: Axa Corporate Solutions SA, Ombrière Le Bosc SAS

Fallo

1)

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un mecanismo, como el instaurado por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, de obligación de compra de la electricidad generada por las instalaciones que utilicen la energía de la radiación solar a un precio superior a su precio de mercado y cuya financiación recae en los consumidores finales de electricidad, debe considerarse una intervención del Estado o mediante fondos estatales.

2)

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que en caso de falta de notificación previa a la Comisión Europea de una medida nacional que constituya una ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales extraer todas las consecuencias de tal ilegalidad, en particular las relativas a la validez de los actos de ejecución de dicha medida.


(1)  DO C 475 de 19.12.2016.


29.5.2017   

ES

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C 168/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de enero de 2017 — VAR Srl/Iveco Orecchia SpA

(Asunto C-14/17)

(2017/C 168/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: VAR Srl

Recurrida: Iveco Orecchia SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

Con carácter principal, ¿debe interpretarse el artículo 34, apartado 8, de la Directiva 2004/17/CE (1) en el sentido de que obliga a probar la equivalencia con los productos originales de los productos que han de suministrarse ya en el momento de la presentación de la oferta?

2)

Con carácter subsidiario respecto a la primera cuestión, en el caso de respuesta negativa a la cuestión de interpretación formulada en [el punto 1] anterior: ¿con arreglo a qué modalidades debe garantizarse el respeto de los principios de igualdad de trato e imparcialidad, de plena competencia y de buena administración, así como del derecho de defensa y a un procedimiento contradictorio de los demás licitadores?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. (DO 2004, L 134, p. 1).


29.5.2017   

ES

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C 168/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de febrero de 2017 — KP, representada por su madre/LO

(Asunto C-83/17)

(2017/C 168/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: KP, representada por su madre

Recurrida en casación: LO

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la regla subsidiaria que recoge el artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en el sentido de que únicamente se aplica cuando la demanda que da inicio al procedimiento en materia de alimentos se presenta en un Estado diferente a aquel en el que el acreedor de los alimentos tiene su residencia habitual?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en el sentido de que la expresión «no [puede obtener] alimentos» se refiere también a aquellos supuestos en los que la ley del que hasta ese momento era su lugar de residencia no reconoce el derecho a obtener alimentos con carácter retroactivo debido al mero incumplimiento de determinados requisitos legales?


29.5.2017   

ES

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C 168/20


Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Infineon Technologies AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-758/14, Infineon Technologies AG/Comisión Europea

(Asunto C-99/17 P)

(2017/C 168/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Infineon Technologies AG (representantes: M. Klusmann, Rechtsanwalt, y T. Lübbig, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-758/14.

Anule la Decisión C(2014) 6250 final de la Comisión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto AT.39574 — Chips para tarjetas), en la medida en que afecta a Infineon Technologies AG.

Con carácter subsidiario, reduzca la multa de 82 874,000 EUR impuesta a la recurrente, con arreglo al apartado 457, letra a), de la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2014, a una cantidad proporcionada.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo.

Condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En esencia, la parte recurrente alega:

El Tribunal General incumplió su obligación de realizar un control suficiente de la decisión impugnada, de conformidad con el artículo 263 TFUE, debido, en particular, a que en el presente asunto adoptó un enfoque equivocado que le llevó a efectuar un control judicial incompleto y selectivo. A pesar de que todos los contactos considerados en la decisión impugnada fueron objeto de oposición por parte de la recurrente, el Tribunal General verificó menos de la mitad de éstos y no motivó suficientemente su decisión de seleccionar determinados contactos a efectos de dicho control y de excluir otros del mismo, sin que existiera ninguna base jurídica para que procediese de tal modo.

Tanto la Comisión como el Tribunal General aplicaron erróneamente el artículo 101 TFUE, en particular, al imputar a la recurrente una restricción «global» de la competencia por el objeto, fundamentalmente a través del intercambio sobre las tendencias generales del mercado y de las previsiones sobre la evolución de los precios. Por otra parte, la Comisión y el Tribunal General no tuvieron en cuenta los requisitos constitutivos de una infracción única y continuada, conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Tanto la Comisión como el Tribunal General incurrieron en error en el cálculo de la multa impuesta a la recurrente. En particular, el Tribunal General no tuvo en consideración los efectos del control selectivo e incompleto que había llevado a cabo (únicamente algunos de los contactos controvertidos fueron verificados) y, en consecuencia, no ejerció su plena competencia jurisdiccional en relación con la multa impuesta. Asimismo, el Tribunal General incurrió en error y actuó sin motivar suficientemente las razones de su proceder al incluir en los ingresos de la recurrente los correspondientes a las tarjetas «non-SIM», lo que dio lugar a que la multa impuesta fuera excesiva y, por tanto, desproporcionada.

Se formulan otras alegaciones relativas a la desnaturalización de diversas pruebas por parte del Tribunal General, a la atribución errónea de la carga de la prueba en relación con elementos de prueba eventualmente carentes de fiabilidad y a errores de Derecho relativos a los elementos de prueba aportados por la Comisión contra la recurrente que no fueron divulgados durante el procedimiento seguido ante ella.

Con carácter subsidiario, que la sentencia recurrida viola el principio de proporcionalidad, en particular en la medida en que el Tribunal General no concedió una reducción suficiente de la multa impuesta a la recurrente como consecuencia de su participación limitada en la infracción de que se trata, en que no tuvo suficientemente en cuenta las circunstancias atenuantes y en que el importe total de la multa impuesta a la recurrente es desproporcionado.


29.5.2017   

ES

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C 168/21


Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Gul Ahmed Textile Mills Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-199/04 RENV: Gul Ahmed Textile Mills Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-100/17 P)

(2017/C 168/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gul Ahmed Textile Mills Ltd (representante: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el recurso de casación es admisible y fundado.

Anule la sentencia del Tribunal General.

Se pronuncie sobre el fondo y anule el Reglamento n.o 397/2004, (1) o devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación.

Condene al Consejo al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula las siguientes alegaciones:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la recurrente ya no tiene interés en ejercitar la acción en lo que respecta a los motivos segundo y tercero. Al pronunciarse sobre si la recurrente sigue teniendo interés en ejercitar la acción, el Tribunal General debe tener en cuenta todas las pruebas y toda la información que le hayan sido presentadas, y examinar el contexto global. Los errores del Consejo en los cálculos del margen de dumping son metodológicos y pueden repetirse en el futuro.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir, sin examinar debidamente las alegaciones de la recurrente (en algunos casos sin examinarlas en absoluto), que la reorientación de la producción por parte de la industria de la Unión hacia el segmento de mayor valor del mercado de la Unión de ropa de cama y el incremento de las importaciones de la Unión de ropa de cama originarias de productores turcos relacionados con la industria de la Unión no rompió el nexo causal entre el dumping alegado y el supuesto perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Además, las conclusiones del Tribunal General se basan en una desnaturalización de los hechos presentados en el Reglamento n.o 397/2004 y en calificaciones jurídicas erróneas de los hechos.


(1)  Reglamento (CE) n.o 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán. (DO 2004, L 66, p. 1).


29.5.2017   

ES

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C 168/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești (Rumanía) el 27 de febrero de 2017 — SC Cali Esprou SRL/Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-104/17)

(2017/C 168/29)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Pitești

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Cali Esprou SRL

Recurrida: Administrația Fondului pentru Mediu

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 15 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, (1) en el sentido de que se opone a que un Estado miembro de la Unión Europea adopte una normativa que grava con una contribución al operador económico que pone en el mercado interno mercancías envasadas y envases, pero que no interviene en modo alguno en las mercancías ni en los envases, sino que los enajena en su misma forma a un agente económico que, a su vez, los vende al consumidor final, contribución cuyo importe se determina por cada kilogramo de diferencia entre, por una parte, las cantidades de residuos de envases correspondientes a los objetivos mínimos de valorización o de incineración en incineradoras con recuperación de energía y de valorización mediante reciclado y, por otra parte, las cantidades de residuos de envases efectivamente valorizadas o incineradas en incineradoras con recuperación de energía y valorizadas mediante reciclado?


(1)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO 1994, L 365, p. 10).


29.5.2017   

ES

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C 168/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 6 de marzo de 2017 — QJ/Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky, Migračný úrad

(Asunto C-113/17)

(2017/C 168/30)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: QJ

Recurrida: Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky, Migračný úrad

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (1) (en lo sucesivo, «Directiva de Procedimientos») en el sentido de que el juez nacional que aprecia la fundamentación de la necesidad de protección internacional del solicitante puede, por el hecho de que la decisión administrativa denegatoria de dicha protección ya haya sido judicialmente anulada en repetidas ocasiones y el asunto devuelto a la autoridad administrativa tras un recurso siempre favorable al recurrente —que ha resultado, por tanto, ser ineficaz— decidir él mismo concederla al solicitante, aunque dicha competencia del órgano jurisdiccional no resulte de la normativa nacional?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se atribuye dicha competencia también al órgano jurisdiccional que conoce del recurso en apelación?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 7 de marzo de 2017 — Administratīvā rajona tiesa/Ministru kabinets

(Asunto C-120/17)

(2017/C 168/31)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Administratīvā rajona tiesa

Otra parte: Ministru kabinets

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros en el área de agricultura, ¿han de interpretarse las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999, (1) a la luz de uno de sus objetivos —que los agricultores participen en la medida de cese anticipado de la actividad agraria— en el sentido de que se oponen a que, en el marco de las medidas de aplicación de dicho Reglamento, un Estado miembro adopte una normativa que permita heredar la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria?

2)

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión prejudicial, esto es, si las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999 excluyen que pueda heredarse la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria, ¿es posible que, en una situación en la que una norma jurídica de un Estado miembro ha sido considerada por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento adecuado, conforme con las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999, y los agricultores se han acogido a la medida de cese anticipado de la actividad agraria con arreglo a la práctica nacional, se haya adquirido un derecho subjetivo a heredar la ayuda acordada en el marco de dicha medida?

3)

En caso de que se responda afirmativamente a la segunda cuestión prejudicial, esto es, si es posible que se haya adquirido tal derecho subjetivo, ¿puede considerarse que la conclusión alcanzada en la reunión del Comité de desarrollo rural de la Comisión Europea de 19 de octubre de 2011, según la cual la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria no puede transmitirse a los herederos del cesionista de la explotación agraria, constituye un fundamento para la finalización anticipa del derecho subjetivo adquirido anteriormente mencionado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80).


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 13 de marzo de 2017 — Hélder José Cunha Martins/Fundo de Garantia Automóvel

(Asunto C-131/17)

(2017/C 168/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Hélder José Cunha Martins, [ejecutado en el procedimiento de ejecución]

Parte recurrida: Fundo de Garantia Automóvel, [ejecutante en el procedimiento de ejecución]

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que se ha juzgado un asunto de forma justa y equitativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si en una acción de responsabilidad civil derivada de un accidente de tráfico se ha impuesto una condena con carácter solidario, en el marco de un recurso ante un tribunal superior, sin que se haya respetado el principio de inmediatez de la prueba ni se haya hecho un uso cabal de todos los medios de defensa?

2)

¿Es contraria al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el embargo de bienes en un procedimiento de ejecución si no se ha sustanciado previamente la acción de repetición?


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de marzo de 2017 — G. C., A. F., B. H., E. D./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

(Asunto C-136/17)

(2017/C 168/33)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: G. C., A. F., B. H., E. D.

Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

Cuestiones prejudiciales

1.o)

Habida cuenta de las responsabilidades, competencias y posibilidades específicas del gestor de un motor de búsqueda, ¿se aplica igualmente a ese gestor, en su condición de responsable del tratamiento que constituye dicho motor de búsqueda, la prohibición impuesta a los otros responsables del tratamiento de los datos mencionados en los apartados 1 a 5 del artículo 8 de la Directiva 95/46, (1) sin perjuicio de las excepciones previstas en ese mismo texto?

2.o)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el apartado 1.o:

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 1 a 5, de la Directiva 95/46 en el sentido de que la prohibición impuesta al gestor de un motor de búsqueda de tratar los datos mencionados en tales disposiciones, sin perjuicio de las excepciones previstas por dicha Directiva, le obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de retirada relativas a vínculos que lleven a páginas web que traten tales datos?

En tales circunstancias, ¿cómo han de interpretarse las excepciones previstas en el artículo 8, apartado 2, letras a) y e), de la Directiva 95/46, cuando se aplican al gestor de un motor de búsqueda, habida cuenta de sus responsabilidades, competencias y posibilidades específicas? En particular, ¿puede negarse dicho gestor a aceptar una solicitud de retirada cuando constate que los vínculos en cuestión dirigen a contenido que, al incluir datos comprendidos en las categorías mencionadas en el apartado 1 del artículo 8, están igualmente incluidos en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas en el apartado 2 de este mismo artículo, en concreto, en las letras a) y e)?

De la misma manera, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que, cuando los vínculos cuya retirada se solicita conducen a tratamientos de datos de carácter personal efectuados con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los cuales pueden, por ese motivo, en virtud del artículo 9 de la Directiva 95/46, recoger y tratar datos comprendidos en las categorías mencionadas en el artículo 8, apartados 1 a 5, de la misma Directiva, el gestor de un motor de búsqueda puede, por esta razón, negarse a aceptar una solicitud de retirada?

3.o)

En caso de respuesta negativa a la cuestión planteada en el apartado 1:

¿Qué exigencias concretas de la Directiva 95/46 debe satisfacer el gestor de un motor de búsqueda, habida cuenta de sus responsabilidades, competencias y posibilidades?

Cuando compruebe que las páginas web a las que conducen los vínculos cuya retirada se ha solicitado contienen datos cuya publicación en dichas páginas es ilegal, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que:

obligan al gestor de un motor de búsqueda a eliminar dichos vínculos de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del solicitante?

o de que implican solamente que tenga en cuenta dicha circunstancia para apreciar la pertinencia de la solicitud de retirada de los vínculos?

o de que dicha circunstancia carece de importancia a efectos de la apreciación que ha de llevar a cabo?

Por otro lado, si esta circunstancia no es inoperante, ¿cómo ha de apreciarse la legalidad de la publicación de los datos controvertidos en páginas web que provienen de tratamientos que no entran dentro del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 95/46 y, por lo tanto, de las legislaciones nacionales que la aplican?

4.o)

Al margen de la respuesta que se dé a la cuestión planteada en el apartado 1.o:

Independientemente de la legalidad de la publicación de los datos de carácter personal en la página web a la que conduce el vínculo controvertido, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que

cuando el solicitante acredite que esos datos son incompletos o inexactos o que no están actualizados, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a aceptar la correspondiente solicitud de retirada?

En particular, cuando el solicitante demuestre que, habida cuenta del desarrollo del procedimiento judicial, la información relativa a una etapa anterior del procedimiento ya no se corresponde con la realidad de su situación, ¿está obligado el gestor de un motor de búsqueda a retirar los vínculos que dirijan a las páginas web que contienen tal información?

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46 en el sentido de que la información sobre la imputación de una persona o sobre un proceso, y la condena que se deriva de este proceso, constituyen datos relativos a infracciones y a condenas penales? En general, cuando una página web contiene datos sobre la condena o los procedimientos judiciales que atañen a una persona física, ¿está comprendida esa página web en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


29.5.2017   

ES

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C 168/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2017 — Köln-Aktienfonds Deka/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-156/17)

(2017/C 168/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Köln-Aktienfonds Deka

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Otras partes: Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, Loyens en Loeff NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se devuelva a un fondo de inversión establecido fuera de los Países Bajos, por el hecho de que este fondo no está sujeto a una obligación de retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, el impuesto neerlandés sobre los dividendos retenido sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos, mientras que sí se concede tal devolución a un organismo de inversión fiscal domiciliado en los Países Bajos que reparte con carácter anual, previa retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes?

2)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se devuelva a un fondo de inversión establecido en los Países Bajos, por el hecho de que este fondo no acredita que sus socios o partícipes cumplan los requisitos establecidos en la normativa neerlandesa, el impuesto neerlandés sobre los dividendos que se retiene sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos?

3)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se conceda a un fondo de inversión establecido en los Países Bajos la devolución del impuesto sobre los dividendos neerlandés que se retiene sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos por el hecho de que este fondo no reparte íntegramente con carácter anual los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes a más tardar en el octavo mes siguiente al cierre del ejercicio económico, aun cuando en el país donde está establecido, en virtud de la legislación en vigor en el mismo, los rendimientos de sus inversiones, en la medida en que no hayan sido repartidos, (a) se consideran repartidos y/o (b) son tratados en la tributación de los socios o partícipes en dicho país como si el beneficio sí hubiera sido repartido, mientras que sí se concede tal devolución a un organismo de inversión fiscal domiciliado en los Países Bajos que reparte íntegramente con carácter anual, previa retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes?


29.5.2017   

ES

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C 168/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2017 — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-157/17)

(2017/C 168/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Otras partes: Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, Loyens en Loeff NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se devuelva a un fondo de inversión establecido fuera de los Países Bajos, por el hecho de que este fondo no está sujeto a una obligación de retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, el impuesto neerlandés sobre los dividendos retenido sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos, mientras que sí se concede tal devolución a un organismo de inversión fiscal domiciliado en los Países Bajos que reparte con carácter anual, previa retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes?

2)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que se deniegue a un fondo de inversión establecido fuera de los Países Bajos la devolución del impuesto neerlandés sobre rendimientos, que sí se concede a un organismo de inversión fiscal neerlandés, en el supuesto de que de este modo se dificulte al fondo captar a inversores residentes o domiciliados en los Países Bajos?


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/27


Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-768/14, ANKO/Comisión Europea

(Asunto C-172/17 P)

(2017/C 168/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: Stavroula Paliou, abogada)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 dictada en el asunto Τ-768/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia Τ-768/14 del Tribunal General, de 25 de enero de 2017, contiene valoraciones jurídicas que, al infringir normas de Derecho de la Unión, se impugnan con el presente recurso de casación.

En opinión de la recurrente, debe anularse la sentencia recurrida:

i)

En primer lugar, por desnaturalización de los elementos de hecho, en relación con la fiabilidad del sistema de registro del tiempo de trabajo.

ii)

En segundo lugar, por error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda, el objeto y la carga de la prueba.

iii)

En tercer lugar, por error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda reconvencional, la distribución de la carga de la prueba.

iv)

En cuarto lugar, por irregularidad esencial de procedimiento y, en particular, por falta de motivación respecto del carácter cierto, líquido y exigible de la pretensión de la Comisión.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/28


Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-771/14, ANKO/Comisión Europea

(Asunto C-173/17 P)

(2017/C 168/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: Stavroula Paliou, abogada)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 dictada en el asunto Τ-771/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia Τ-771/14 del Tribunal General, de 25 de enero de 2017, contiene valoraciones jurídicas que, al infringir normas de Derecho de la Unión, se impugnan con el presente recurso de casación.

En opinión de la recurrente, debe anularse la sentencia recurrida:

i)

En primer lugar, por desnaturalización de los elementos de hecho, en relación con la fiabilidad del sistema de registro del tiempo de trabajo.

ii)

En segundo lugar, por error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda, el objeto y la carga de la prueba.

iii)

En tercer lugar, por error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda reconvencional, la distribución de la carga de la prueba.

iv)

En cuarto lugar, por irregularidad esencial de procedimiento y, en particular, por falta de motivación respecto del carácter cierto, líquido y exigible de la pretensión de la Comisión.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/29


Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2017 por International Management Group (IMG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 2 de febrero de 2017 en el asunto T-381/15, IMG/Comisión

(Asunto C-184/17 P)

(2017/C 168/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: International Management Group (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2017 en el asunto T-381/15.

Que, en consecuencia, se estimen las pretensiones reexaminadas formuladas en primera instancia por la recurrente y, por lo tanto:

Se anule la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015 por la que se niega a IMG la consideración de organización internacional a los efectos del Reglamento financiero.

Se condene a la demandada a indemnizar los daños materiales y morales, estimados en 28 millones de euros y 1 euro, respectivamente.

Se condene en costas a la demandada.

Que se condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos, basados:

El primero, en la infracción del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y la vulneración de los derechos de defensa; el incumplimiento del deber de motivación de la demandada; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El segundo, en la infracción del Reglamento financiero de 2012 y el Reglamento financiero delegado; un error manifiesto de apreciación; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El tercero, en la vulneración de los derechos de defensa; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El cuarto, en la violación del principio de proporcionalidad; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El quinto, en la violación del principio de seguridad jurídica; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y la infracción del artículo 61 del Reglamento financiero de 2012.

Asimismo, la recurrente impugna la decisión del Tribunal General de desestimar su pretensión de indemnización por ausencia de infracción.

Por último, la recurrente critica la decisión del Tribunal General de declarar inadmisible un dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión y negarse a insertarlo en el expediente.


Tribunal General

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/30


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2017 — Printeos/Comisión

(Asunto T-201/17)

(2017/C 168/39)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Printeos, SA (Alcalá de Henares, España) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que, en virtud del artículo 266, párrafo primero, TFUE y, alternativamente, de los artículos 266, párrafo primero, 268 y 340, párrafo segundo, TFUE y 41.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Comisión al pago:

a)

de una indemnización pecuniaria cuyo importe corresponda a los intereses compensatorios sobre la cantidad de 4 729 000 euros al tipo de interés del Banco Central Europeo para sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, por el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2015 y el 1 de febrero de 2017, lo que da lugar a un importe de 184 592,95 euros, o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal estime apropiado; y

b)

de los intereses de demora sobre el importe de intereses compensatorios resultante del apartado anterior por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y la fecha de pago efectivo por la Comisión de la cantidad solicitada en el apartado anterior en ejecución de una eventual sentencia estimatoria del presente recurso, al tipo de interés el Banco Central Europeo para sus operaciones de refinanciación, incrementado en tres puntos y medio porcentuales o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal estime apropiado.

Que subsidiariamente, en virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2017, consistente en reembolsarle únicamente el principal de la multa pagada indebidamente por ésta en cumplimiento de la decisión Sobres con exclusión de todo interés.

Que, en cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento la parte demandante formula, con carácter principal, un recurso de indemnización, con el objeto de que se le conceda una reparación pecuniaria equivalente a los intereses que la Comisión debió abonarle al reembolsarle el principal de la multa pagada indebidamente en cumplimiento de la Decisión C (2014) 9295 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 — Envelopes) (Decisión «Sobres»), tras la anulación de la misma por la sentencia del Tribunal general de 13 de diciembre de 2016, en el asunto T-95/15, Printeos S.A. y otros/Comisión (la sentencia «Printeos»). Subsidiariamente, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se rechazó su solicitud de que se le abonaran los citados intereses.

1.

En apoyo de su recurso de indemnización, la demandante alega que la solicitud de reparación pecuniaria se fundamenta en el artículo 266, párrafo primero, TFUE, por haber ejecutado la Comisión de manera incompleta la citada sentencia «Printeos», al abstenerse de abonarle los intereses correspondientes; o alternativamente, en los artículos 266, párrafo segundo, y 340, párrafo segundo, TFUE y 41.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por el perjuicio causado por la Decisión «Sobres» y la incompleta ejecución de la sentencia «Printeos».

Se afirma a este respecto que la actuación ilícita de la Comisión carecía de base jurídica porque el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 357, p. 1), alegado por la Comisión en su decisión de 26 de enero de 2017, estaba ya derogado, y porque el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012 L 362, p. 1) debe considerarse contrario a los artículos 266 y 340 TFUE, 41.3 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

En apoyo de su recurso subsidiario de anulación, la demandante alega que la decisión de la Comisión de 26 de enero de 2017 se fundamenta en una base jurídica que estaba derogada, que no era aplicable y que, en todo caso, debía considerarse ilegal, planteándose igualmente una excepción de ilegalidad al respecto.


29.5.2017   

ES

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C 168/31


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (hp)

(Asunto T-207/17)

(2017/C 168/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Senetic S.A. (Katowice, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HP Hewlett Packard Group LLC (Houston, Texas, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que contiene las letras «hp» — Marca de la Unión n.o 8579021

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de febrero de 2017 en el asunto R 1001/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte coadyuvante y a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/31


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (HP)

(Asunto T-208/17)

(2017/C 168/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Senetic S.A. (Katowice, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HP Hewlett Packard Group LLC (Houston, Texas, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que contiene las letras «HP» —Marca de la Unión n.o 52449

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de febrero de 2017 en el asunto R 1002/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte coadyuvante y a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/32


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2017 — ZGS/EUIPO (Schülerhilfe1)

(Asunto T-209/17)

(2017/C 168/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: ZGS Bildungs-GmbH (Gelsenkirchen, Alemania) (representante: T. Remmerbach, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Schülerhilfe1 — Solicitud de registro n.o 15113038

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2017 en el asunto R 1789/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió ZGB Bildungs-GmbH.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/33


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Romantik Hotels & Restaurants/EUIPO — Hotel Preidlhof (ROMANTIK)

(Asunto T-213/17)

(2017/C 168/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Romantik Hotels & Restaurants AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: S. Hofmann y W. Göpfert, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hotel Preidlhof GmbH (Naturno, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ROMANTIK» — Marca de la Unión n.o 2527109

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2017 en el asunto R 1257/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en la medida en que en ella se confirma la declaración de nulidad de la marca de la Unión n.o 2527109 «ROMANTIK» (marca denominativa).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 3, en relación con el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/33


Recurso interpuesto el 7 de abril de 2017 — Pear Technologies/EUIPO — Apple (PEAR)

(Asunto T-215/17)

(2017/C 168/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pear Technologies Ltd (Macao, China) (representantes: J. Coldham, Solicitor, y E. Himsworth, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «PEAR» — Solicitud de registro n.o 13115076

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2017 (asunto R 860/2016-5)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y/o

devuelva el asunto a la Sala de Recurso para un nuevo examen.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas aquellas en que incurrió la recurrente ante la Sala de Recurso.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga, incluidas aquellas en que incurrió la recurrente ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009.