ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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2017/C 158/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo Consejo
19.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/1 |
Declaraciones del Consejo y de la Comisión relativas al Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (1)
(2017/C 158/01)
Declaración del Consejo
El Consejo acuerda, con carácter excepcional, delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar los umbrales del anexo I con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartados 4 y 5, con el fin de garantizar una pronta adopción de los umbrales y cumplir los objetivos del presente Reglamento. Dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de futuras propuestas legislativas en el ámbito del comercio, así como en el ámbito de las relaciones exteriores en general.
Declaración n.o 1 de la Comisión
La Comisión estudiará la posibilidad de presentar propuestas legislativas adicionales destinadas a empresas de la UE con productos que contengan estaño, tantalio, wolframio y oro en su cadena de suministro en caso de que llegue a la conclusión de que los esfuerzos totales del mercado de la UE en la cadena de suministro de minerales responsable a nivel mundial son insuficientes para favorecer un comportamiento responsable en el suministro en los países productores, o en caso de que considere que el abastecimiento de operadores de las fases últimas que cuentan con sistemas de diligencia debida de la cadena de suministro con arreglo a la Guía de la OCDE es insuficiente.
Declaración n.o 2 de la Comisión
En el ejercicio de sus poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 1, apartado 5, la Comisión prestará la debida atención a los objetivos del presente Reglamento, en particular a lo establecido en los considerandos 1, 7, 10 y 17.
A tal efecto, La Comisión considerará, en particular, los riesgos específicos asociados al funcionamiento de las cadenas de suministro de oro en las fases iniciales en zonas de conflicto y de alto riesgo, y teniendo en cuenta la posición de las microempresas y pequeñas empresas de la Unión que importan oro a la UE.
Declaración n.o 3 de la Comisión
En respuesta a la solicitud del Parlamento Europeo de directrices específicas, la Comisión tiene la intención de desarrollar indicadores de resultados específicos al abastecimiento responsable de minerales de conflicto. A través de estas directrices, se alentaría a las empresas pertinentes con más de quinientos trabajadores que deban divulgar información no financiera de conformidad con la Directiva 2014/95/UE a divulgar información específica relacionada con los productos que contengan estaño, tantalio, wolframio u oro.
(1) DO L 130, de 19.5.2017, p. 1.