ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 151

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
15 de mayo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 151/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 151/02

Asunto C-158/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — A, B, C, D/Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas específicas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Posición Común 2001/931/PESC — Decisión Marco 2002/475/JAI — Reglamento (CE) n.o 2580/2001 — Artículo 2, apartado 3 — Inclusión de la organización Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE) en la lista de personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas — Cuestión prejudicial sobre la validez de esta inclusión — Conformidad con el Derecho internacional humanitario — Concepto de acto terrorista — Actividades de una fuerza armada durante un conflicto armado]

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2017/C 151/03

Asunto C-157/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/G4S Secure Solutions NV (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo — Discriminación directa — Inexistencia — Discriminación indirecta — Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico)

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2017/C 151/04

Asunto C-162/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 — Evonik Degussa GmbH/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 30 — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de un cártel ilegal en el mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato — Publicación de una versión no confidencial ampliada de dicha Decisión — Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos — Mandato del consejero auditor — Decisión 2011/695/UE — Artículo 8 — Confidencialidad — Protección del secreto profesional — Artículo 339 TFUE — Concepto de secretos comerciales u otro tipo de información confidencial — Información procedente de una solicitud de clemencia — Denegación de la solicitud de tratamiento confidencial — Confianza legítima]

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2017/C 151/05

Asunto C-188/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)/Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Requisito profesional esencial y determinante — Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico)

4

2017/C 151/06

Asunto C-323/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Polynt SpA/New Japan Chemical, REACh ChemAdvice GmbH, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Sitre Srl, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 57, letra f) — Autorización — Sustancias extremadamente preocupantes — Identificación — Grado de preocupación equivalente — Anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico, anhídrido cis-ciclohexano-1,2-dicarboxílico y anhídrido trans-ciclohexano-1,2-dicarboxílico]

5

2017/C 151/07

Asunto C-324/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA/New Japan Chemical, REACh ChemAdvice GmbH, Sitre Srl, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 57, letra f) — Autorización — Sustancias extremadamente preocupantes — Identificación — Grado de preocupación equivalente — Anhídrido hexahidrometilftálico, anhídrido hexahidro-4-metilftálico, anhídrido hexahidro-1-metilftálico y anhídrido hexahidro-3-metilftálico]

6

2017/C 151/08

Asunto C-414/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Stichting Woonlinie, Woningstichting Volksbelang, Stichting Woonstede/Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas existentes — Artículo 108 TFUE, apartado 1 — Regímenes de ayudas a favor de sociedades de viviendas sociales — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículos 17, 18 y 19 — Apreciación por la Comisión de la compatibilidad con el mercado interior de un régimen de ayudas existente — Proposición de medidas apropiadas — Compromisos adoptados por las autoridades nacionales de atenerse al Derecho de la Unión — Decisión de compatibilidad — Alcance del control jurisdiccional — Efectos jurídicos]

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2017/C 151/09

Asunto C-415/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen, Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl/Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas existentes — Artículo 108 TFUE, apartado 1 — Regímenes de ayudas a favor de sociedades de viviendas sociales — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículos 17, 18 y 19 — Apreciación por la Comisión de la compatibilidad con el mercado interior de un régimen de ayudas existente — Proposición de medidas apropiadas — Compromisos adoptados por las autoridades nacionales de atenerse al Derecho de la Unión — Decisión de compatibilidad — Alcance del control jurisdiccional — Efectos jurídicos]

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2017/C 151/10

Asunto C-493/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate/Marco Identi [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Sexta Directiva — Ayudas de Estado — Procedimiento de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal (esdebitazione) — Inexigibilidad de las deudas de IVA]

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2017/C 151/11

Asunto C-528/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie/Salah Al Chodor, Ajlin Al Chodor, Ajvar Al Chodor (Procedimiento prejudicial — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Dublín III) — Artículo 28, apartado 2 — Internamiento para fines de traslado — Artículo 2, letra n) — Riesgo considerable de fuga — Criterios objetivos — Ausencia de definición legal)

8

2017/C 151/12

Asunto C-536/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2017 (Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV/Autoriteit Consument en Markt (ACM) (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Artículo 25, apartado 2 — Servicios de información sobre números de abonados y guías de abonados — Directiva 2002/58/CE — Artículo 12 — Guías de abonados — Puesta a disposición de datos de carácter personal que afectan a los abonados para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías de abonados accesibles al público — Consentimiento del abonado — Distinción en función del Estado miembro en el que se prestan los servicios de información sobre números de abonados y se suministran guías de abonados accesibles al público — Principio de no discriminación)

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2017/C 151/13

Asunto C-563/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de marzo de 2017 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/98/CE — Artículos 13 y 15 — Gestión de residuos — Protección de la salud humana y del medio ambiente — Responsabilidad — Vertederos)

9

2017/C 151/14

Asunto C-3/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Derecho de la Unión — Derechos conferidos a los particulares — Vulneración por un órgano jurisdiccional — Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia)

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2017/C 151/15

Asunto C-47/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/Veloserviss SIA [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Artículo 220, apartado 2, letra b) — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Confianza legítima — Requisitos para su aplicación — Error de las autoridades aduaneras — Obligación que recae sobre el importador de actuar de buena fe y de comprobar las circunstancias en las que se expide el certificado de origen modelo A — Medios de prueba — Informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)]

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2017/C 151/16

Asunto C-138/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger registrierte Genossenschaft mbH (AKM)/Zürs.net Betriebs GmbH [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Derecho de comunicación al público de obras — Artículo 3, apartado 1 — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 3, letra o) — Difusión de programas de televisión mediante una red de cable local — Normativa nacional que establece excepciones para las instalaciones que permiten el acceso a un máximo de quinientos usuarios abonados y para la retransmisión de programas de la radiodifusión pública en el territorio nacional]

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2017/C 151/17

Asunto C-211/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino — Italia) — Bimotor SpA/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale II di Torino (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Principio de neutralidad fiscal — Normativa nacional que establece un límite máximo fijo al importe de la devolución o de la compensación del crédito fiscal o del excedente del impuesto sobre el valor añadido)

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2017/C 151/18

Asunto C-253/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — FlibTravel International SA, Leonard Travel International SA/AAL Renting SA y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 96 TFUE — Aplicabilidad — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la puesta a disposición de plazas individuales — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la predeterminación de su destino — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la captación de clientes)

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2017/C 151/19

Asunto C-615/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 28 de noviembre de 2016 — Giovanna Judith Kerr/Fazenda Pública

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2017/C 151/20

Asunto C-26/17 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2017 por Birkenstock Sales GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/14, Birkenstock Sales GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 151/21

Asunto C-32/17 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2017 por Apcoa Parking Holdings GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 8 de noviembre de 2016 en los asuntos acumulados T-268/15 y T-272/15, Apcoa Parking Holdings GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 151/22

Asunto C-74/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 10 de febrero de 2017 — Jonathan Heintges/German Wings GmbH

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2017/C 151/23

Asunto C-75/17 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2017 por Fiesta Hotels & Resorts, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 30 de noviembre 2016 en el asunto T-217/15, Fiesta Hotels & Resorts/EUIPO — Residencial Palladium (Palladium Palace Ibiza Resort & Spa)

17

2017/C 151/24

Asunto C-76/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație şi Justiție (Rumanía) el 13 de febrero de 2017 — SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu/Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanțelor Publice

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2017/C 151/25

Asunto C-94/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 23 de febrero de 2017– Rafael Ramón Escobedo Cortés/Banco de Sabadell S.A.

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2017/C 151/26

Asunto C-96/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Terrassa (España) el 22 de febrero de 2017– Gardenia Vernaza Ayovi/Consorci Sanitari de Terrassa

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2017/C 151/27

Asunto C-102/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas (Portugal) el 28 de febrero de 2017 — Secretaria Regional de Saúde dos Açores/Ministério Público

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2017/C 151/28

Asunto C-121/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 8 de marzo de 2017 — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd (que opera con el nombre comercial de Mylan)/Gilead Sciences Inc.

21

2017/C 151/29

Asunto C-122/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de marzo de 2017 — David Smith/Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

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2017/C 151/30

Asunto C-127/17: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2017 — Comisión Europea/República de Polonia

22

2017/C 151/31

Asunto C-128/17: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2017 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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2017/C 151/32

Asunto C-138/17 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de marzo de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

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2017/C 151/33

Asunto C-146/17 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2017 por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

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Tribunal General

2017/C 151/34

Asunto T-681/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — El-Qaddafi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Libia — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él — Mantenimiento del nombre de la demandante — Derecho de defensa — Obligación de motivación)

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2017/C 151/35

Asunto T-112/15: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2017 — Grecia/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — Reglamento (CE) n.o 796/2004 — Régimen de ayudas por superficie — Concepto de pastos permanentes — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Corrección financiera a tanto alzado — Deducción de corrección anterior]

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2017/C 151/36

Asunto T-210/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — Deutsche Telekom/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento de aplicación de las normas sobre competencia — Denegación de acceso — Obligación de motivación — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Interés público superior — Consulta a terceros — Transparencia — Falta de respuesta a una solicitud confirmatoria dentro del plazo]

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2017/C 151/37

Asunto T-387/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (J AND JOY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Marca denominativa de la Unión J AND JOY — Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

30

2017/C 151/38

Asunto T-388/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (JN-JOY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Marca denominativa de la Unión JN-JOY — Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

31

2017/C 151/39

Asunto T-389/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (J&JOY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Marca figurativa de la Unión J&JOY — Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Similitud entre los signos — Criterios de valoración — Marca compuesta — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

31

2017/C 151/40

Asunto T-501/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — Países Bajos/Comisión [«FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Sistema integrado de gestión y de control — Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad — Incumplimiento de poca importancia — Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Artículo 71, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 — Carga de la prueba — Interpretación del anexo II del Reglamento (CE) n.o 73/2009»]

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2017/C 151/41

Asunto T-538/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — Regent University/EUIPO — Regent’s College (REGENT UNIVERSITY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión REGENT UNIVERSITY — Marca nacional figurativa anterior REGENT’S COLLEGE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 151/42

Asunto T-638/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — Alcohol Countermeasure Systems (International)/EUIPO — Lion Laboratories (ALCOLOCK) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión ALCOLOCK — Marca denominativa del Reino Unido ALCOLOCK — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y artículo 53, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior»]

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2017/C 151/43

Asunto T-733/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — Portugal/Comisión (No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado — Multa coercitiva — Decisión de liquidación de la multa coercitiva — Derogación de la medida nacional controvertida — Fecha del cese del incumplimiento)

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2017/C 151/44

Asunto T-28/16: Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2017 — Alemania/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Desarrollo rural — Consolidaciones y renovaciones de poblaciones rurales — Criterios de selección de las operaciones — Principio de cooperación leal — Subsidiariedad — Confianza legítima — Proporcionalidad — Obligación de motivación)

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2017/C 151/45

Asunto T-209/16: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2017 — Apax Partners UK/EUIPO — Apax Partners Midmarket (APAX PARTNERS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión APAX PARTNERS — Marca internacional denominativa anterior APAX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 151/46

Asunto T-215/16: Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2017 — Cop/EUIPO — Conexa (AMPHIBIAN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa AMPHIBIAN — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 151/47

Asunto T-117/17: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2017 — Proximus/Consejo

36

2017/C 151/48

Asunto T-124/17: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2017 — Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon/BCE

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2017/C 151/49

Asunto T-161/17: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2017 — Le Pen/Parlamento

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2017/C 151/50

Asunto T-166/17: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

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2017/C 151/51

Asunto T-168/17: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2017 — CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs/Comisión

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2017/C 151/52

Asunto T-169/17: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2017 — Pethke/EUIPO

40

2017/C 151/53

Asunto T-177/17: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

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2017/C 151/54

Asunto T-183/17: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2017 — Menta y Limón Decoración/EUIPO — Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Representación de un hombre en traje regional)

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2017/C 151/55

Asunto T-189/17: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

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2017/C 151/56

Asunto T-190/17: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

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2017/C 151/57

Asunto T-195/17: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — CeramTec/EUIPO — C5 Medical Werks (Shade of pink)

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2017/C 151/58

Asunto T-196/17: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — Naftogaz of Ukraine/Comisión

45

2017/C 151/59

Asunto T-197/17: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2017 — Abel y otros/Comisión

46

2017/C 151/60

Asunto T-198/17: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

47


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 151/01)

Última publicación

DO C 144 de 8.5.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 129 de 24.4.2017

DO C 121 de 18.4.2017

DO C 112 de 10.4.2017

DO C 104 de 3.4.2017

DO C 95 de 27.3.2017

DO C 86 de 20.3.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — A, B, C, D/Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-158/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Medidas restrictivas específicas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Posición Común 2001/931/PESC - Decisión Marco 2002/475/JAI - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Inclusión de la organización «Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE)» en la lista de personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas - Cuestión prejudicial sobre la validez de esta inclusión - Conformidad con el Derecho internacional humanitario - Concepto de «acto terrorista» - Actividades de una fuerza armada durante un conflicto armado])

(2017/C 151/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A, B, C, D

Demandada/ Minister van Buitenlandse Zaken

Fallo

1)

No es manifiesto, en el sentido de la jurisprudencia que se deriva de las sentencias de 9 de marzo de 1994, TWD Textilwerke Deggendorf (C-188/92, EU:C:1994:90), y de 15 de febrero de 2001, Nachi Europe (C-239/99, EU:C:2001:101), que hubieran sido admisibles recursos de anulación que pudieran interponer ante el Tribunal General de la Unión Europea personas que se encontrasen en una situación como la de los recurrentes en el litigio principal contra el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1285/2009, o contra los actos de la Unión anteriores a ese Reglamento de Ejecución, relativos a la inclusión de la organización «Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE)» en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

2)

Dado que la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y el Reglamento n.o 2580/2001 no se oponen a que las actividades de una fuerza armada en período de conflicto armado, en el sentido del Derecho internacional humanitario, constituyan «actos terroristas», en el sentido de dichos actos de la Unión, el hecho de que las actividades de la organización «Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE)» puedan constituir tales actividades no afecta a la validez del Reglamento de Ejecución n.o 610/2010 ni a la de los actos de la Unión anteriores a ese Reglamento de Ejecución, relativos a la inclusión a que se refiere el punto 1 anterior.


(1)  DO C 194 de 24.6.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/G4S Secure Solutions NV

(Asunto C-157/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato - Discriminación por motivos de religión o convicciones - Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo - Discriminación directa - Inexistencia - Discriminación indirecta - Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico))

(2017/C 151/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding

Demandada: G4S Secure Solutions NV

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de esta Directiva.

En cambio, tal norma interna de una empresa privada puede constituir una discriminación indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78 si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 — Evonik Degussa GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-162/15 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 30 - Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de un cártel ilegal en el mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato - Publicación de una versión no confidencial ampliada de dicha Decisión - Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos - Mandato del consejero auditor - Decisión 2011/695/UE - Artículo 8 - Confidencialidad - Protección del secreto profesional - Artículo 339 TFUE - Concepto de «secretos comerciales u otro tipo de información confidencial» - Información procedente de una solicitud de clemencia - Denegación de la solicitud de tratamiento confidencial - Confianza legítima])

(2017/C 151/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Evonik Degussa GmbH (representantes: C. Steinle, C. von Köckritz, A. Richter, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Meessen, M. Kellerbauer, F. van Schaik, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de enero de 2015, Evonik Degussa/Comisión (T-341/12, EU:T:2015:51) en la medida en que, mediante esa sentencia, dicho Tribunal declara que el consejero auditor actuó correctamente al declinar su competencia para responder a las objeciones, formuladas por Evonik Degussa GmbH basándose en el respeto a los principios de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato, frente a la publicación prevista de una versión no confidencial detallada de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB, Eka Chemicals AB, Degussa AG, Edison SpA, FMC Corporation, FMC Foret SA, Kemira OYJ, L’Air Liquide SA, Chemoxal SA, Snia SpA, Caffaro Srl, Solvay SA/NV, Solvay Solexis SpA, Total SA, Elf Aquitaine SA y Arkema SA (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato).

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Anular la Decisión C(2012) 3534 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Evonik Degussa GmbH, en la medida en que, mediante dicha Decisión, el consejero auditor declinó su competencia para responder a las objeciones mencionadas en el punto 1 del fallo de la presente sentencia.

4)

Evonik Degussa GmbH y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)/Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA

(Asunto C-188/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato - Discriminación por motivos de religión o convicciones - Requisito profesional esencial y determinante - Concepto - Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico))

(2017/C 151/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)

Demandada: Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante en el sentido de esta disposición.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Polynt SpA/New Japan Chemical, REACh ChemAdvice GmbH, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Sitre Srl, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea

(Asunto C-323/15 P) (1)

([«Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículo 57, letra f) - Autorización - Sustancias extremadamente preocupantes - Identificación - Grado de preocupación equivalente - Anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico, anhídrido cis-ciclohexano-1,2-dicarboxílico y anhídrido trans-ciclohexano-1,2-dicarboxílico»])

(2017/C 151/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Polynt SpA (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats)

Otras partes en el procedimiento: New Japan Chemical (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats), REACh ChemAdvice GmbH (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats), Sitre Srl (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y C. Buchanan, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, asistidos por J. Stuyck, advocaat), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Schillemans y M. Bulterman, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Kukovec y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Polynt SpA a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

3)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

4)

New Japan Chemical y REACh ChemAdvice GmbH cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA/New Japan Chemical, REACh ChemAdvice GmbH, Sitre Srl, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea

(Asunto C-324/15 P) (1)

([Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículo 57, letra f) - Autorización - Sustancias extremadamente preocupantes - Identificación - Grado de preocupación equivalente - Anhídrido hexahidrometilftálico, anhídrido hexahidro-4-metilftálico, anhídrido hexahidro-1-metilftálico y anhídrido hexahidro-3-metilftálico])

(2017/C 151/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats)

Otras partes en el procedimiento: New Japan Chemical (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats), REACh ChemAdvice GmbH (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats), Sitre Srl (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, avocats), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, C. Buchanan, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, asistidos por J. Stuyck, advocaat), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Schillemans y M. Bulterman, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Kukovec y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Hitachi Chemical Europe GmbH y a Polynt SpA a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

3)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

4)

New Japan Chemical y REACh ChemAdvice GmbH cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Stichting Woonlinie, Woningstichting Volksbelang, Stichting Woonstede/Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN)

(Asunto C-414/15 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas existentes - Artículo 108 TFUE, apartado 1 - Regímenes de ayudas a favor de sociedades de viviendas sociales - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículos 17, 18 y 19 - Apreciación por la Comisión de la compatibilidad con el mercado interior de un régimen de ayudas existente - Proposición de medidas apropiadas - Compromisos adoptados por las autoridades nacionales de atenerse al Derecho de la Unión - Decisión de compatibilidad - Alcance del control jurisdiccional - Efectos jurídicos])

(2017/C 151/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Stichting Woonlinie, Woningstichting Volksbelang, Stichting Woonstede (representantes: L. Hancher, E. Besselink y P. Glazener, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Noë y P.J. Loewenthal, agentes), Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (representante: M. Meulenbelt, advocaat)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de mayo de 2015, Stichting Woonlinie y otros/Comisión (T-202/10 RENV, no publicado, EU:T:2015:287).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 — Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen, Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl/Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN)

(Asunto C-415/15 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas existentes - Artículo 108 TFUE, apartado 1 - Regímenes de ayudas a favor de sociedades de viviendas sociales - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículos 17, 18 y 19 - Apreciación por la Comisión de la compatibilidad con el mercado interior de un régimen de ayudas existente - Proposición de medidas apropiadas - Compromisos adoptados por las autoridades nacionales de atenerse al Derecho de la Unión - Decisión de compatibilidad - Alcance del control jurisdiccional - Efectos jurídicos])

(2017/C 151/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen, Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl (representantes: L. Hancher, E. Besselink y P. Glazener, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Noë y P.J. Loewenthal, agentes) Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (representante: M. Meulenbelt, advocaat)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de mayo de 2015, Stichting Woonpunt y otros/Comisión (T-203/10 RENV, no publicado, EU:T:2015:286).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate/Marco Identi

(Asunto C-493/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Sexta Directiva - Ayudas de Estado - Procedimiento de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal (esdebitazione) - Inexigibilidad de las deudas de IVA])

(2017/C 151/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenzia delle Entrate

Demandada: Marco Identi

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, así como las normas en materia de ayudas de Estado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que unas deudas del impuesto sobre el valor añadido sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie/Salah Al Chodor, Ajlin Al Chodor, Ajvar Al Chodor

(Asunto C-528/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Dublín III) - Artículo 28, apartado 2 - Internamiento para fines de traslado - Artículo 2, letra n) - Riesgo considerable de fuga - Criterios objetivos - Ausencia de definición legal))

(2017/C 151/11)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie

Demandadas: Salah Al Chodor, Ajlin Al Chodor, Ajvar Al Chodor

Fallo

El artículo 2, letra n), y el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, analizados conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que exigen a los Estados miembros establecer, en una disposición obligatoria de alcance general, los criterios objetivos en los que se basan las razones que permitan pensar que el solicitante de protección internacional que es objeto de un procedimiento de traslado pueda fugarse. La falta de tal disposición determina la imposibilidad de aplicar el artículo 28, apartado 2, de ese Reglamento.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2017 (Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV/Autoriteit Consument en Markt (ACM)

(Asunto C-536/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/22/CE - Artículo 25, apartado 2 - Servicios de información sobre números de abonados y guías de abonados - Directiva 2002/58/CE - Artículo 12 - Guías de abonados - Puesta a disposición de datos de carácter personal que afectan a los abonados para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías de abonados accesibles al público - Consentimiento del abonado - Distinción en función del Estado miembro en el que se prestan los servicios de información sobre números de abonados y se suministran guías de abonados accesibles al público - Principio de no discriminación))

(2017/C 151/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)

Con intervención de: European Directory Assistance NV

Fallo

1)

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «solicitudes» que figura en este artículo incluye también la solicitud hecha por una empresa que está establecida en un Estado miembro distinto de aquél en el que están establecidas las empresas que asignan números de teléfono a los abonados y que solicita la información pertinente de la que disponen estas empresas para prestar servicios de información sobre números de abonados y suministrar guías de abonados accesibles al público en ese Estado miembro y/o en otros Estados miembros.

2)

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una empresa que asigna números de teléfono a los abonados y que tiene la obligación, con arreglo a la normativa nacional, de obtener el consentimiento de esos abonados para utilizar datos que les afectan, con el fin de prestar servicios de información sobre números de abonados y suministrar guías de abonados, formule dicha solicitud de modo que tales abonados expresen su consentimiento de forma diferenciada respecto a esa utilización en función del Estado miembro en el que presten sus servicios las empresas que pueden solicitar la información a la que se refiere esa disposición.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de marzo de 2017 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-563/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/98/CE - Artículos 13 y 15 - Gestión de residuos - Protección de la salud humana y del medio ambiente - Responsabilidad - Vertederos))

(2017/C 151/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no haber adoptado, respecto a los vertederos de Torremolinos (Málaga), de Torrent de S’Estret (Andratx, Mallorca), de Hoya de la Yegua de Arriba (Yaiza, Lanzarote), de Barranco de Butihondo (Pájara, Fuerteventura), de La Laguna-Tiscamanita (Tuineje, Fuerteventura), de Lomo Blanco (Antigua, Fuerteventura), de Montaña de Amagro (Galdar, Gran Canaria), de Franja Costera de Botija (Galdar, Gran Canaria), de Cueva Lapa (Galdar, Gran Canaria), de La Colmena (Santiago del Teide, Tenerife), de Montaña Los Giles (La Laguna, Tenerife), de Las Rosas (Güimar, Tenerife), de Barranco de Tejina (Guía de Isora, Tenerife), de Llano de Ifara (Granadilla de Abona, Tenerife), de Barranco del Carmen (Santa Cruz de La Palma, La Palma), de Barranco Jurado (Tijarafe, La Palma), de Montaña Negra (Puntagorda, La Palma), de Lomo Alto (Fuencaliente, La Palma), de Arure/Llano Grande (Valle Gran Rey, La Gomera), de El Palmar — Taguluche (Hermigua, La Gomera), de Paraje de Juan Barba (Alajeró, La Gomera), de El Altito (Valle Gran Rey, La Gomera), de Punta Sardina (Agulo, La Gomera), de Los Llanillos (La Frontera, El Hierro), de Faro de Orchilla (La Frontera, El Hierro), de Montaña del Tesoro (Valverde, El Hierro), de Arbancón (Castilla-La Mancha), de Galve de Sorbe (Castilla-La Mancha), de Hiendelaencina (Castilla-La Mancha), de Tamajón (Castilla-La Mancha), de El Casar (Castilla-La Mancha), de Cardeñosa (Ávila), de Miranda de Ebro (Burgos), de Poza de la Sal (Burgos), de Acebedo (León), de Bustillo del Páramo (León), de Cármenes (León), de Gradefes (León), de Noceda del Bierzo (León), de San Millán de los Caballeros (León), de Santa María del Páramo (León), de Villaornate y Castro (León), de Cevico de La Torre (Palencia), de Palencia, de Ahigal de los Aceiteros (Salamanca), de Alaraz (Salamanca), de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), de Hinojosa de Duero (Salamanca), de Machacón (Salamanca), de Palaciosrubios (Salamanca), de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), de Salmoral (Salamanca), de Tordillos (Salamanca), de Basardilla (Segovia), de Cabezuela (Segovia), de Almaraz del Duero (Zamora), de Cañizal (Zamora), de Casaseca de las Chanas (Zamora), de La Serratilla (Abanilla), de Las Rellanas (Santomera) y de El Labradorcico (Águilas), las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, y que los residuos vertidos en ellos sean tratados por los municipios por sí mismos o por un negociante, una entidad o una empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos o por un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


15.5.2017   

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C 151/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat

(Asunto C-3/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de la Unión - Derechos conferidos a los particulares - Vulneración por un órgano jurisdiccional - Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia))

(2017/C 151/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lucio Cesare Aquino

Recurrida: Belgische Staat

Fallo

1)

El artículo 267 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia cuando el recurso de casación interpuesto contra una decisión de dicho órgano jurisdiccional no ha sido examinado a causa del desistimiento de la parte recurrente.

2)

No procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

3)

El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia cuando un recurso de casación es rechazado por causas de inadmisibilidad propias del procedimiento ante ese órgano jurisdiccional, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


15.5.2017   

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C 151/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/«Veloserviss» SIA

(Asunto C-47/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Artículo 220, apartado 2, letra b) - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Confianza legítima - Requisitos para su aplicación - Error de las autoridades aduaneras - Obligación que recae sobre el importador de actuar de buena fe y de comprobar las circunstancias en las que se expide el certificado de origen modelo A - Medios de prueba - Informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)])

(2017/C 151/15)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valsts ieņēmumu dienests

Recurrida:«Veloserviss» SIA

Fallo

1)

El artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que un importador no puede invocar una confianza legítima, con arreglo a esta disposición, para oponerse a una contracción a posteriori de derechos de importación, alegando su buena fe, salvo que se cumplan tres requisitos acumulativos. Ante todo, es necesario que estos derechos no se hayan percibido como consecuencia de un error de las propias autoridades competentes, a continuación, que este error sea de tal naturaleza que razonablemente no pudiera ser descubierto por un sujeto pasivo de buena fe y, por último, que éste haya observado todas las disposiciones en vigor en lo que atañe a su declaración en aduana. Esta confianza legítima es inexistente, en particular, cuando, aun habiendo razones manifiestas para dudar de la exactitud de un certificado de origen modelo A, un importador se ha abstenido de examinar, en toda la medida de sus posibilidades, las circunstancias de la expedición de dicho certificado para comprobar si estas dudas estaban justificadas. No obstante, esta obligación no implica que, con carácter general, un importador deba comprobar sistemáticamente las circunstancias en las que tuvo lugar la expedición, por parte de las autoridades aduaneras del Estado de exportación, de un certificado de origen modelo A. Incumbe al tribunal remitente apreciar, habida cuenta de todos los elementos concretos del litigio principal, si en el caso de autos se cumplen estos tres requisitos.

2)

El artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 2700/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el que se examina en el litigio principal, puede deducirse de la información contenida en un informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que un importador carece de fundamento para invocar una confianza legítima, en virtud de esta disposición, a efectos de oponerse a una recaudación a posteriori de los derechos de importación. Sin embargo, en la medida en que tal informe no contenga sino una descripción general de la situación controvertida, lo que incumbe comprobar al tribunal nacional, no podrá bastar, por sí solo, para acreditar de manera suficiente con arreglo a Derecho que estos requisitos se cumplen efectivamente en todos sus aspectos, en particular en lo que atañe al comportamiento pertinente del exportador. En estas circunstancias, incumbe en principio a las autoridades aduaneras del Estado de importación aportar prueba, mediante elementos suplementarios, de que la expedición, por parte de las autoridades aduaneras del Estado de exportación, de un certificado de origen modelo A incorrecto es imputable a la presentación incorrecta de los hechos por el exportador. No obstante, cuando las autoridades aduaneras del Estado de importación no puedan aportar dicha prueba, incumbirá, en su caso, al importador demostrar que el mencionado certificado se ha basado en la presentación exacta de los hechos por el exportador.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


15.5.2017   

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C 151/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger registrierte Genossenschaft mbH (AKM)/Zürs.net Betriebs GmbH

(Asunto C-138/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Derecho de comunicación al público de obras - Artículo 3, apartado 1 - Excepciones y limitaciones - Artículo 5, apartado 3, letra o) - Difusión de programas de televisión mediante una red de cable local - Normativa nacional que establece excepciones para las instalaciones que permiten el acceso a un máximo de quinientos usuarios abonados y para la retransmisión de programas de la radiodifusión pública en el territorio nacional])

(2017/C 151/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger registrierte Genossenschaft mbH (AKM)

Demandada: Zürs.net Betriebs GmbH

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y el artículo 11 bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886, en su versión resultante del Acta de París de 24 de julio de 1971, enmendado el 28 de septiembre de 1979, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual no está sujeta a la obligación de obtener la autorización del autor en virtud del derecho exclusivo de comunicación al público la transmisión simultánea, completa y sin cambios de programas del organismo nacional de radiodifusión mediante cable en el territorio nacional, en la medida en que constituya una simple modalidad técnica de comunicación y haya sido tenida en cuenta por el autor de la obra al autorizar la comunicación inicial de la misma, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 5 de la Directiva 2001/29 y, en particular, su apartado 3, letra o), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual no está sujeta a la obligación de obtener la autorización del autor en virtud del derecho exclusivo de comunicación al público la radiodifusión mediante una antena colectiva si el número de abonados conectados no supera los quinientos, de modo que dicha normativa debe aplicarse de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la referida Directiva, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


15.5.2017   

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C 151/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino — Italia) — Bimotor SpA/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale II di Torino

(Asunto C-211/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Principio de neutralidad fiscal - Normativa nacional que establece un límite máximo fijo al importe de la devolución o de la compensación del crédito fiscal o del excedente del impuesto sobre el valor añadido))

(2017/C 151/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bimotor SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale II di Torino

Fallo

El artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un determinado importe máximo como límite a la compensación de ciertas deudas fiscales con créditos fiscales por el impuesto sobre el valor añadido en cada ejercicio fiscal, en la medida en que el ordenamiento jurídico nacional reconozca en todo caso la posibilidad del sujeto pasivo de recuperar en un plazo razonable la totalidad del crédito fiscal por el impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


15.5.2017   

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C 151/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — FlibTravel International SA, Leonard Travel International SA/AAL Renting SA y otros

(Asunto C-253/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 96 TFUE - Aplicabilidad - Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la puesta a disposición de plazas individuales - Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la predeterminación de su destino - Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la captación de clientes))

(2017/C 151/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FlibTravel International SA, Leonard Travel International SA

Demandadas: AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS, Ryad SCRI, Taxis Bachir & Cie SCS, Abdelhamid El Barjraji, Abdelouahab Ben Bachir, Sotax SCRI, Mostapha El Hammouchi, Boughaz SPRL, Sahbaz SPRL, Jamal El Jelali, Mohamed Chakir Ben Kadour, Taxis Chalkis SCRL, Mohammed Gheris, Les délices de Fes SPRL, Abderrahmane Belyazid, E.A.R. SCS, Sotrans SPRL, B.M.A. SCS, Taxis Amri y Cie SCS, Aramak SCS, Rachid El Amrani, Mourad Bakkour, Mohamed Agharbiou, Omar Amri, Jmili Zouhair, Mustapha Ben Abderrahman, Mohamed Zahyani, Miltotax SPRL, Lextra SA, Ismael El Amrani, Farid Benazzouz, Imad Zoufri, Abdel-Ilah Bokhamy, Ismail Al Bouhali, Bahri Messaoud & Cie SCS, Mostafa Bouzid, BKN Star SPRL, M.V.S. SPRL, A.B.M.B. SCS, Imatrans SPRL, Reda Bouyaknouden, Ayoub Tahri, Moulay Adil El Khatir, Redouan El Abboudi, Mohamed El Abboudi, Bilal El Abboudi, Sofian El Abboudi, Karim Bensbih, Hadel Bensbih, Mimoun Mallouk, Abdellah El Ghaffouli, Said El Aazzoui

Fallo

El artículo 96 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a restricciones impuestas a los operadores de taxi, como las controvertidas en el litigio principal.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


15.5.2017   

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C 151/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 28 de noviembre de 2016 — Giovanna Judith Kerr/Fazenda Pública

(Asunto C-615/16)

(2017/C 151/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Giovanna Judith Kerr

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestión prejudicial

[…] Lo dispuesto en los artículos 135, apartado 1, letra f), y 15, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, […] ¿debe interpretarse en el sentido de que sólo abarca a las partes de los contratos de comercialización de derechos de aprovechamiento de bienes inmuebles que se celebren o puede también interpretarse en el sentido de que abarca asimismo la actividad desarrollada por la demandante, que consiste en la captación de clientes y la promoción de servicios, garantizando la materialización de la respectiva venta por parte de la empresa que los comercializa, en función de directrices previamente establecidas y de los límites previstos en términos de descuentos y regalos promocionales?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


15.5.2017   

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C 151/14


Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2017 por Birkenstock Sales GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/14, Birkenstock Sales GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-26/17 P)

(2017/C 151/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Birkenstock Sales GmbH (representantes: C. Menebröcker, Rechtsanwalt y V. Töbelmann, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2016 (asunto T-579/14) en la medida en que desestimó su recurso.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General de la Unión Europea relativas a los productos respecto de los que fue desestimado su recurso.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

1.

La recurrente interesa la anulación de la sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/14, relativa a la solicitud de registro internacional de la marca n.o 1132742, en la medida en que desestimó su recurso, y solicita que se estimen las pretensiones que formuló en primera instancia ante el Tribunal General relativas a los productos respecto de los que fue desestimado su recurso.

2.

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE), (1) por cuanto el Tribunal General incurrió en error, a su juicio, al aplicar a la marca cuyo registro se solicita los principios que rigen las marcas tridimensionales. La recurrente alega, además, que el Tribunal, en la apreciación de la marca solicitada con arreglo a los principios relativos a las marcas tridimensionales, no ha precisado las «reglas y usos del sector» para los productos controvertidos, y que, por último, ha aplicado en su apreciación relativa a la impresión de conjunto de la marca solicitada criterios más estrictos que los contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE.

3.

En segundo lugar, la recurrente alega que la sentencia recaída en primera instancia incurre en contradicciones, en la medida en que en ella se declara que el carácter distintivo de un signo debe determinarse en función de las propias características del signo, y sin embargo hace referencia, en su apreciación, a cuestiones relativas al uso, y en cuanto a la cuestión de si es lícito suponer un uso bidimensional y tridimensional a la vez de un signo, se remite a una sentencia dictada por el Tribunal General en un asunto anterior.

4.

En tercer lugar, la recurrente denuncia que la sentencia incurrió en una desnaturalización de los hechos, por cuanto en ella se declara que, dado que la Sala de Recurso se apoya en hechos que se derivan de la experiencia generalmente adquirida de la comercialización de los productos en cuestión que cualquiera puede conocer, la EUIPO no estaba obligada a fundar en pruebas su argumentación según la cual la marca cuyo registro se solicita no difería significativamente de los usos del sector.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (DO 2009, L 78, p. 1).


15.5.2017   

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C 151/15


Recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2017 por Apcoa Parking Holdings GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 8 de noviembre de 2016 en los asuntos acumulados T-268/15 y T-272/15, Apcoa Parking Holdings GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-32/17 P)

(2017/C 151/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Apcoa Parking Holdings GmbH (representante: A. Lohmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 8 de noviembre de 2016 en los asuntos acumulados T-268/15 y T-272/15.

Anule las resoluciones de la Sala Cuarta de Recurso de la EUIPO (anteriormente OAMI) de 25 de marzo de 2015 en los asuntos R 2062/2014-4 y R 2063/2014-4.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la recurrente, el auto recurrido se basa en un vicio de procedimiento (primer motivo de casación). Asimismo, infringe el Derecho de la Unión. El Tribunal General no tuvo en cuenta circunstancias de hecho sustanciales (segundo motivo de casación). Falseó determinados hechos (tercer motivo de casación). El auto vulnera el principio de unicidad de la marca de la Unión (cuarto motivo de casación).

Primer motivo de casación: La recurrente alega que el Tribunal General resolvió el recurso sin celebrar una vista oral. Sin embargo, afirma haber solicitado expresamente la celebración de una vista oral.

Según la recurrente, la vista oral era necesaria, puesto que el recurso no podía considerarse manifiestamente inadmisible ni manifiestamente carente de fundamento jurídico. Por lo tanto, el auto se basa en un vicio de procedimiento.

Segundo motivo de casación: La recurrente sostiene que el auto del Tribunal General infringe el Derecho de la Unión. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, las marcas litigiosas no incurren en ningún motivo de denegación absoluto del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. (1) Las marcas no constituyen indicaciones descriptivas.

Según la recurrente, el Tribunal General no tuvo en cuenta circunstancias de hecho relevantes. Dio por supuesto que, para el público del Reino Unido, la expresión en lengua inglesa «Parkway» tenía el significado de un aparcamiento en una estación de tren. Al hacerlo, el Tribunal General no tuvo en cuenta que la Oficina de marcas del Reino Unido se había ocupado expresamente de esa cuestión, inclusive en una comparecencia, y tras un examen exhaustivo había negado la existencia de indicación descriptiva alguna. Cuando el término se utiliza aisladamente, tal como figura en la marca, no tiene el significado que el Tribunal General le atribuyó. Marcas idénticas «Parkway» se consideraron merecedoras de protección y se registraron en el marco de una ampliación del registro internacional en varios Estados miembros (entre otros, Irlanda) y como solicitudes nacionales en el Reino Unido.

A decir de la recurrente, el Tribunal General ignoró todo lo anterior y se limitó a indicar de forma general que no estaba vinculado por las resoluciones nacionales. Con ello, pasó por alto que el hecho de no estar vinculado por las resoluciones nacionales no le dispensa, sin embargo, de la obligación de, cuando menos, tener en cuenta y valorar todas las circunstancias de hecho relevantes. Los registros nacionales de marcas idénticas en los Estados miembros del ámbito lingüístico del que procede la denominación litigiosa son, en cualquier caso, circunstancias de hecho relevantes cuya absoluta falta de toma en consideración constituye un error de Derecho.

Tercer motivo de casación: La recurrente alega que el Tribunal General dedujo el significado del término «Parkway» en el que se basó tomando como fuentes dos diccionarios. Sin embargo, ambas las reprodujo de forma incompleta y falseada. El Tribunal General no tuvo en cuenta que de dichas fuentes no podía deducirse un significado genérico del término «Parkway» aisladamente considerado, tal como había servido de base para su resolución. Ello también se desprendía detalladamente de la resolución de la Oficina de marcas del Reino Unido relativa a la idoneidad de la marca para su protección en dicho Estado miembro. También en éste se habían discutido las mismas fuentes. La Oficina de marcas del Reino Unido había llegado a la conclusión de que el significado que el diccionario le atribuía al término no se oponía a su protección como marca. Si el Tribunal General hubiese analizado la fuente sin falsearla, habría podido llegar a la misma conclusión. También el falseamiento de los hechos constituye un error de Derecho.

Cuarto motivo de casación: Según la recurrente, el auto viola asimismo el principio de unicidad de la marca de la Unión, ya que, pese a que para ningún Estado miembro de la Unión existe una prohibición absoluta, el Tribunal General denegó a la recurrente la protección unitaria de las marcas de la Unión.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada); DO 2009, L 78, p. 1.


15.5.2017   

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C 151/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 10 de febrero de 2017 — Jonathan Heintges/German Wings GmbH

(Asunto C-74/17)

(2017/C 151/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jonathan Heintges

Demandada: German Wings GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) en el sentido de que los «derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria» mencionados en dicha disposición comprenden únicamente aquellos derechos que se fundamenten en una base jurídica ajena al Reglamento?

2)

a)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que, cuando una compañía aérea no efectúa las prestaciones previstas en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, nace un derecho de compensación propio del pasajero por la no realización de las mencionadas prestaciones y, en caso afirmativo, dicho derecho comprende también el reembolso de los costes de un transporte alternativo hasta el destino final, organizado por el propio pasajero?

aa)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en la letra a) del punto 2, ¿el derecho a una compensación relativo al transporte sustitutivo organizado por el propio pasajero está sometido a la deducción del artículo 12, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 261/2004?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de que el Derecho nacional contenga una normativa conforme a la cual un pasajero, en virtud del incumplimiento de la obligación derivada del artículo 8 del Reglamento, ostenta frente a la compañía aérea un derecho al reembolso de los costes que se le han causado por haberse ocupado él mismo de organizar un transporte sustitutivo, ¿dicho derecho compensatorio reconocido por el Derecho nacional está sometido a la deducción del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento?

c)

En caso de que se afirme una deducción conforme al artículo 12, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 y con independencia de si se afirma respecto de la segunda cuestión, letra a), o respecto de la segunda cuestión, letra b), ¿debe interpretarse el artículo 12 en el sentido de que la deducción es automática, sin que la parte obligada a compensar deba invocarla?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


15.5.2017   

ES

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C 151/17


Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2017 por Fiesta Hotels & Resorts, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 30 de noviembre 2016 en el asunto T-217/15, Fiesta Hotels & Resorts/EUIPO — Residencial Palladium (Palladium Palace Ibiza Resort & Spa)

(Asunto C-75/17 P)

(2017/C 151/23)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Fiesta Hotels & Resorts, S.L. (representantes: J.-B. Devaureix y J. C. Erdozain López, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Residencia Palladium S.L.

Pretensiones

La anulación total de la resolución del Tribunal General en el asunto T-217/15, de 30 de noviembre de 2016.

Estimación total de las pretensiones aducidas en primera instancia.

Condena en costas a la recurrida y coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

1.

El primer motivo de recurso consiste en que la Sentencia recurrida incurre en el error de Derecho de considerar que, a los efectos del art. 8.4 del Reglamento no 207/2009 del Consejo (1), de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea («el Reglamento»), el requisito del alcance «no únicamente local» se cumple al margen de la dimensión geográfica en que el titular de la marca invocada ejerce su actividad. Esta interpretación desvirtúa el sentido literal del término «local», así como la finalidad que subyace en el art. 8.4 del Reglamento.

La resolución recurrida ha incurrido en el error de Derecho alegado, en la medida en que, a la hora de determinar el alcance meramente local o no del supuesto nombre comercial no registrado, ha tenido en cuenta documentos con eficacia fuera del territorio español.

Por otra parte, del hecho de que los servicios prestados por el establecimiento para cuya designación se utiliza la marca o nombre comercial se presten a un público internacional no cabe inferir que el uso del signo sea supra local.

La conclusión a la que llega la Sentencia, en relación con el requisito del «no únicamente local» vulnera, pues, la finalidad del art. 8.4 del Reglamento. Así, la Sentencia admite que ese requisito aplicado al nombre comercial que se opone a la solicitud de una marca de la Unión Europea no depende del alcance local del establecimiento que lo emplee, sino de la «dispersión geográfica de su clientela o al renombre de que goce entre el público en un ámbito nacional o incluso internacional». Con esta tesis, la Sentencia desborda la finalidad restrictiva del art. 8.4 del Reglamento, ya que permite una prueba fácil de la ruptura de lo estrictamente local mediante el mero uso del signo no registrado en Internet o, dadas las circunstancias del caso examinado, del factor internacional de los huéspedes que se alojan en el establecimiento concernido.

2.

El segundo motivo de recurso viene a sostener que la Sentencia incurre en el error de Derecho de considerar que, a los efectos del artículo 8.4 del Reglamento, en relación con el art. 9.1.d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, vigente en España, no es exigible el carácter notorio del signo no registrado invocado, cuando la Jurisprudencia mayoritaria dictada sobre esta cuestión en España parte justamente de lo contrario, es decir, de exigir no solamente un uso del signo invocado, sino también que dicho uso sea notorio en una parte sustancial del territorio español.

3.

El tercer motivo de recurso se basa en que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al considerar cumplido el apartado b) del artículo 8.4 del Reglamento sobre marcas de la UE con base en la sentencia LAGUIOLE (apartado 37), cuando la misma no es de aplicación al caso, pues en el presente asunto se interpreta el derecho español, y no el derecho francés como sucedió en la sentencia LAGUIOLE, y cuando esta parte ha puesto de manifiesto sentencias del Tribunal Supremo español que claramente prohíben a un nombre comercial no registrado impedir el uso de una marca posterior, sin que la parte recurrida haya aportado la Ley de Competencia desleal española que supuestamente ampara esa posibilidad, que esta parte ha negado fundadamente.

4.

Finalmente, el cuarto motivo del recurso de casación defiende que la Sentencia recurrida incurre en error de Derecho en la interpretación del concepto de «marcas intermedias», acuñado conforme a la Ley de Marcas española, y concretamente, que la Sentencia recurrida incurre en error de Derecho en relación con el art. 65 del Reglamento.

Esta parte encuentra que la Sentencia recurrida incurre en error de Derecho por cuanto el referido art. 65 del Reglamento no impide stricto sensu examinar la quaestio iuris que se le plantee a la luz de la argumentación jurídica alegada por las partes. Al contrario de lo que afirma la Sentencia, no pretende esta parte alterar la base fáctica que la Sala de Recurso tuvo en consideración a la hora de resolver, sino solo alegar un fundamento jurídico que ponga de manifiesto el error de Derecho padecido por la resolución de la EUIPO objeto de demanda.

Se apela al principio iura novit curia, por el cual el juez a la hora de resolver ha de aplicar las normas jurídicas que estime procedentes, así como a modificar el fundamento jurídico en que se basan las pretensiones de las partes, siempre y cuando la decisión sea acorde con las cuestiones de hecho y de derecho de los litigantes y no se altere la causa de pedir esgrimida, ni transformar el problema en otro distinto. En este sentido, el Tribunal tenía que haber entrado a valorar lo argumentado por mi representada, toda vez que de no hacerlo se estaría coartando su derecho a la defensa y privándole de sus derechos registrales.


(1)   DO 2009 L 78, p. 1


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație şi Justiție (Rumanía) el 13 de febrero de 2017 — SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu/Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanțelor Publice

(Asunto C-76/17)

(2017/C 151/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație şi Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: SC Petrotel-Lukoil SA y Maria Magdalena Georgescu

Recurridas: Ministerul Economiei, Ministerul Energiei y Ministerul Finanțelor Publice

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 30 TFUE a ser interpretado en el sentido de que, en caso de que el contribuyente haya soportado efectivamente la exacción con efecto equivalente pueda solicitar la restitución de los importes pagados por tal concepto aun cuando la normativa nacional haya concebido el mecanismo de pago de la exacción de tal manera que se repercuta al consumidor europeo?

2)

¿Es compatible con el Derecho comunitario la restitución de los importes pagados en concepto de una exacción con efecto equivalente en caso de que hayan sido soportados efectivamente por el contribuyente (y no hayan sido transferidos al consumidor)?


15.5.2017   

ES

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C 151/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 23 de febrero de 2017– Rafael Ramón Escobedo Cortés/Banco de Sabadell S.A.

(Asunto C-94/17)

(2017/C 151/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rafael Ramón Escobedo Cortés

Recurrido: Banco de Sabadell S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE (1), ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2 % sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva?

2)

Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo que establece el tipo de interés de demora, identifica como objeto del control de abusividad el recargo que dicho interés supone respecto del interés remuneratorio, por constituir la «indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones», y establece que la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio hasta la devolución del préstamo?

3)

En caso de que la respuesta a la pregunta segunda fuera positiva: la declaración de nulidad de una cláusula que establece el tipo de interés de demora, por abusiva, ¿debe tener otros efectos para que sean compatibles con la Directiva 93/13/CEE, como por ejemplo la supresión total del devengo de interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato, o bien el devengo del interés legal?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95 p. 29).


15.5.2017   

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C 151/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Terrassa (España) el 22 de febrero de 2017– Gardenia Vernaza Ayovi/Consorci Sanitari de Terrassa

(Asunto C-96/17)

(2017/C 151/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gardenia Vernaza Ayovi

Demandada: Consorci Sanitari de Terrassa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se considera dentro del concepto «condiciones de trabajo» de la cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (1), la respuesta legal que ofrece el ordenamiento jurídico ante la calificación de un despido disciplinario considerado ilegal y en especial la respuesta que señala el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?

2)

¿La cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, consideraría discriminatoria una situación como la prevista en el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en la que el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de las administraciones públicas si es declarado improcedente — ilegal — supone siempre la readmisión del trabajador pero si es indefinido — o temporal — realizando las mismas funciones que uno fijo, otorga la posibilidad de no readmitirlo a cambio de un indemnización?

3)

¿Y la misma pregunta anterior, no a la luz de dicha Directiva sino del art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, justificaría un trato desigual en esa circunstancia?


(1)   DO 1999, L 175 p. 43


15.5.2017   

ES

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C 151/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas (Portugal) el 28 de febrero de 2017 — Secretaria Regional de Saúde dos Açores/Ministério Público

(Asunto C-102/17)

(2017/C 151/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Contas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretaria Regional de Saúde dos Açores

Recurrida: Ministério Público

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, en el sentido de que se opone a una norma nacional como la descrita[, esto es, el artículo 40, apartados 3 y 5, letra c), del Decreto Legislativo Regional n.o 27/2015/A, de 29 de dezembro de 2015 (Decreto legislativo Regional n.o 27/2015/A, de 29 de diciembre de 2015)], que, en el ámbito de una licitación pública, permite que se imponga como requisito de admisión un criterio geográfico consistente en haber ejecutado con anterioridad tres obras en la misma Región Autónoma?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


15.5.2017   

ES

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C 151/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 8 de marzo de 2017 — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd (que opera con el nombre comercial de «Mylan»)/Gilead Sciences Inc.

(Asunto C-121/17)

(2017/C 151/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd (que opera con el nombre comercial de «Mylan»)

Demandada: Gilead Sciences Inc.

Cuestión prejudicial

¿Cuáles son los criterios para dilucidar si «el producto está protegido por una patente de base en vigor» a efectos del artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 469/2009? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO 2009, L 152, p. 1).


15.5.2017   

ES

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C 151/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de marzo de 2017 — David Smith/Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

(Asunto C-122/17)

(2017/C 151/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Smith

Demandadas: Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

«Cuando

i)

las disposiciones pertinentes del Derecho nacional prevén que, en los seguros obligatorios de vehículos automóviles, se establezca una exclusión para aquellas personas que viajen en un vehículo de tracción mecánica que no disponga de asientos fijos a tal efecto,

ii)

la póliza de seguro pertinente limita la cobertura a aquellos ocupantes que viajen en un asiento fijo y esa póliza es, de hecho, una póliza de seguro autorizada con arreglo al Derecho nacional en el momento en el que se produjo el accidente,

iii)

las disposiciones de Derecho nacional pertinentes en las que se contempla esa exclusión de cobertura ya han sido consideradas contrarias al Derecho de la Unión en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia (sentencia de 19 de abril de 2007, Farrell, C-356/05, EU:C:2007:229) y, por consiguiente, no deben ser aplicadas, y

iv)

el tenor de las disposiciones nacionales no permite una interpretación conforme a los requisitos del Derecho de la Unión,

en un litigio entre particulares y una compañía de seguros privada en relación con un accidente de automóvil que tuvo lugar en 1999 en el que resultó gravemente herido un ocupante que no viajaba en un asiento fijo y al que, con el consentimiento de las partes, el tribunal nacional emplazó a comparecer, como codemandado de la compañía de seguros privada, al Estado, ¿está obligado también el tribunal nacional, al inaplicar las disposiciones pertinentes de Derecho nacional, a inaplicar la cláusula de exclusión o a impedir de cualquier otra forma que un asegurador invoque la cláusula de exclusión contemplada en el seguro de vehículos automóviles en vigor en ese momento, de modo que la víctima que sufrió los daños pueda entonces ser indemnizada directamente por la compañía de seguros en virtud de esa póliza de seguro? Con carácter subsidiario, ¿daría lugar tal resultado, en esencia, a una forma de efecto directo horizontal de una directiva frente a un particular, de un modo prohibido por el Derecho de la Unión?»


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/22


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2017 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-127/17)

(2017/C 151/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y W. Mölls, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 7 de la Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, (1) en relación con los puntos 3.1 y 3.4 del Anexo I de esta Directiva al exigir a las empresas de transporte que posean permisos especiales para poder circular por determinadas vías públicas.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión reprocha a la República de Polonia que el movimiento de vehículos que cumplen con el peso máximo autorizado por eje, establecido en 10 t (eje no motor) y 11,5 t (eje motor) previsto en los puntos 3.1 y 3.4 del anexo I de la Directiva 96/53/CE está restringido en aproximadamente el 97 % de las vías públicas situadas en el territorio de Polonia, lo que es contrario al artículo 3 de la mencionada Directiva. La restricción mencionada es resultado de la combinación de los dos factores siguientes:

1)

La apertura al tráfico de vehículos con el peso máximo autorizado por eje de 11,5 t es posible únicamente en carreteras que forman parte de la red transeuropea (TEN-T) y algunas otras carreteras nacionales (artículo 41, apartado 2, de la Ley de carreteras públicas); y

2)

La exigencia de disponer de un permiso especial que permite la circulación en otras vías (artículo 64 y siguientes de la Ley de circulación vial).

La Comisión reprocha también a la República de Polonia una interpretación errónea del artículo 7 de la Directiva 96/53/CE. En opinión de la República de Polonia, esta disposición permite a un Estado miembro prever una excepción al principio general previsto en el artículo 3 de la mencionada Directiva y limitar la circulación de vehículos con un eje motor cuyo peso sea 11,5 t. Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 7 prevé ejemplos concretos de lugares en los que la circulación puede ser restringida con arreglo a la normativa nacional (ciudades, pequeñas poblaciones o lugares de especial interés natural), esa norma se refiere únicamente, no obstante, a limitaciones aplicables a determinadas carreteras o estructuras de ingeniería en tramos determinados de carretera. Según la Comisión, un Estado miembro no puede razonablemente basarse en la posibilidad de establecer excepciones para cubrir cerca del 97 % de su red de carreteras.

A mayor abundamiento, con arreglo al artículo 64, apartado 1, de la Ley de circulación vial, (2) para poder circular en las carreteras que no forman parte de la red TEN-T, es decir, cerca del 97 % de las carreteras que constituyen la red pública de carreteras, los vehículos en cuestión deben solicitar y obtener de las autoridades competentes un permiso especial, lo que conlleva las siguientes dificultades:

Complejas formalidades administrativas que exigen ponerse en contacto con diversos órganos administrativos.

El área geográfica de validez del permiso está limitada, lo que obliga generalmente a las empresas de transporte a solicitar distintos permisos para cada ruta.

El tiempo necesario para obtener el permiso y su coste.

Por último, sobre la base del artículo 64, apartado 2, de la Ley de circulación vial mencionada anteriormente, un permiso de categoría IV para el uso de vías nacionales por vehículos con un eje motor cuyo peso sea de 11,5 t no puede usarse para el transporte de cargas divisibles.

La Directiva 96/53/CE no permite este tipo de obstáculos y dificultades en el ámbito de la libertad de circulación de vehículos. Una empresa que no acepte estos requisitos estará sujeta a una prohibición de circulación. Esa normativa es contraria al artículo 3 de la Directiva 96/53/CE que, mediante los requisitos allí previstos, impide a los Estados miembros «rechazar o prohibir» el uso en sus territorios, en el tráfico internacional, de vehículos que cumplan con los pesos máximos previstos en el anexo I de la mencionada Directiva.


(1)  DO 1996, L 265, p. 59.

(2)  Anuncio del Presidente del Sejm de la República de Polonia de 30 de agosto de 2012 por el que se establece el texto consolidado de la Ley de circulación vial, Dziennik Ustaw 2012, posición 1137.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/24


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2017 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-128/17)

(2017/C 151/31)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. (1)

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente esa Directiva, en lo que respecta a la imposición de compromisos nacionales de reducción de las emisiones a partir de 2030.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia plantea los siguientes motivos contra la Directiva impugnada:

1.   Vulneración del principio de cooperación leal (art. 4 TUE, ap. 3)

Las instituciones demandadas han trabajado en la adopción de la Directiva impugnada de modo opaco, permitiendo un trato desigual entre Estados miembros e imponiendo únicamente a algunos Estados miembros compromisos adicionales de reducción que no estaban motivados en el criterio de su relación coste-eficacia ni en las hipótesis adoptadas para la metodología de distribución de los compromisos. El hecho de imponer a Polonia (y a otros dos Estados miembros) —antes de alcanzar un acuerdo final con el Parlamento Europeo— nuevos niveles de reducción de emisiones orientadas a lograr niveles globales de reducción más ambiciosos, implicó que Polonia quedaba excluida, de hecho, de las negociaciones decisivas para la versión final de los compromisos nacionales de reducción de las emisiones a partir de 2030.

Además, las instituciones demandadas privaron a Polonia de la posibilidad de llevar a cabo una verificación efectiva de los datos relativos a Polonia, que sirvieron de base para establecer los compromisos nacionales de reducción de las emisiones a partir de 2030 y vulneraron de este modo el derecho de Polonia a que se considere su punto de vista.

2.   Vulneración de los principios de apertura y transparencia (art. 15 TFUE) y falta de motivación suficiente (art. 296 TFUE)

La República de Polonia alega que no se han facilitado ni publicado las hipótesis subyacentes sobre las que se establecieron los compromisos nacionales de reducción de las emisiones a partir de 2030. No se proporcionó información respecto a las hipótesis en las que se basan las previsiones relativas a la estructura tecnológica de sectores particulares, sobre cuya base se establecen, a su vez, las proyecciones de emisiones en el año 2030. La falta de la información anterior impide, por su parte, verificar la veracidad de las previsiones de emisiones adoptadas para el año 2030. En segundo lugar, no se sabe qué fórmula se utilizó para convertir el objetivo general sanitario de reducción de la mortalidad en la Unión en el objetivo de reducción de emisiones en toda la Unión y para cada Estado miembro.

Como consecuencia de ello, no se presentó de manera clara e inequívoca la argumentación de las instituciones que adoptaron la Directiva respecto a los compromisos de reducciones mencionados anteriormente.

3.   Incumplimiento de la obligación de analizar adecuadamente el impacto de la Directiva impugnada en los distintos Estados miembros y de presentar una evaluación suficiente de los efectos de su aplicación

La República de Polonia alega que, dado el significativo impacto esperado de los compromisos de reducción de emisiones a partir de 2030 en la economía y la sociedad de los Estados miembros, la evaluación de impacto preparada por la Comisión es insuficiente.

En la evaluación de impacto se indicaba el vínculo entre la consecución de los objetivos de la Directiva y los cambios estructurales dirigidos a reducir el uso del carbón como combustible en los sectores de energía y municipal-residencial. Sin embargo, la evaluación de impacto no incluye un análisis detallado de si el impacto previsto de las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre distintas fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético. Esto tiene una gran importancia ya que la confirmación de un impacto significativo implicaría que el legislador de la Unión debería haber adoptado la Directiva impugnada sobre la base jurídica del artículo 192 TFUE, apartado 2, en lugar de sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 1.

4.   Vulneración del principio de proporcionalidad (art. 5 TUE, ap. 4)

Las instituciones demandadas no tomaron en consideración los severos costes socio-económicos que implicará la aplicación de los compromisos de reducción de emisiones para contaminantes concretos a partir de 2030 en Polonia. Como consecuencia de ello, la aplicación en Polonia de los compromisos de reducción a partir de 2030 puede conllevar serias consecuencias socio-económicas negativas. El gasto generado para cumplir estos compromisos puede ser desproporcionado con respecto a los efectos esperados.

El establecimiento en la Directiva de compromisos tan elevados de reducción de las emisiones nacionales a partir de 2030 no era con claridad el modo necesario para alcanzar los objetivos recogidos en la Directiva.

5.   Vulneración del principio de igualdad de los Estados miembros (art. 4 TUE, ap. 2) y del principio de sostenibilidad (art. 191 TFUE, ap. 3, guion cuarto, en relación con el ap. 2)

Las obligaciones de reducción de las emisiones de los Estados miembros para el período a partir de 2030 no toman en consideración las distintas situaciones económicas, desarrollos tecnológicos y condicionantes sociales de los Estados miembros, incluyendo el tamaño de las necesidades de inversión en las distintas regiones de la Unión. Al establecer los compromisos de reducción se empleó una metodología armonizada, aislada de la real y diferenciada situación económica y social de cada Estado miembro.

Además, al establecer reducciones de emisiones nacionales para cada Estado miembro a partir de 2030, las instituciones demandadas probablemente no tomaron en consideración adecuadamente los flujos transfronterizos de cantidades significativas de contaminantes desde áreas en la inmediata vecindad de la Unión a algunos Estados miembros, lo que podría dar lugar a una disparidad en el trato a los Estados miembros fronterizos con países terceros respecto a los Estados que no tienen el problema del flujo de contaminación procedente de fuera de la Unión.


(1)  DO 2016, L 344, p. 1.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/25


Recurso de casación interpuesto el 17 de marzo de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

(Asunto C-138/17 P)

(2017/C 151/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y Á.M. Almendros Manzano, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Gascogne Sack Deutschland GmbH, Gascogne, Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule el punto 1) del fallo de la sentencia recurrida.

Que se desestime por infundada la pretensión de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, formulada en primera instancia, de que se les conceda la cantidad de 187 571 euros por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de los pagos adicionales de gastos de garantía bancaria más allá de un plazo razonable.

Que se condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del concepto de relación de causalidad, puesto que el Tribunal General declaró que el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento fue la causa determinante del supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria, pese a que, según una reiterada jurisprudencia, la propia elección de una empresa de no pagar la multa durante el procedimiento ante el juez de la Unión constituye la causa determinante del pago de tales gastos.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del concepto de perjuicio, puesto que el Tribunal General rehusó aplicar al supuesto perjuicio material derivado del pago de gastos de garantía bancaria el mismo requisito que había formulado con respecto al supuesto perjuicio material derivado del pago de intereses sobre el importe de la multa, a saber, que las demandantes en primera instancia debían demostrar que la carga económica resultante de este último pago era superior al beneficio que les reportaba el impago de la multa.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la determinación del período durante el cual se produjo el supuesto perjuicio material y en la falta de motivación, puesto que el Tribunal General consideró, sin explicar por qué razón, que el período durante el cual se originó el supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria podía ser distinto del período durante el cual había identificado la existencia del comportamiento ilegal que supuestamente ocasionó dicho perjuicio.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/26


Recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2017 por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

(Asunto C-146/17 P)

(2017/C 151/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Gascogne Sack Deutschland GmbH, Gascogne S.A. (representantes: F. Puel y E. Durand, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida, notificada a sus abogados por e-Curia el 16 de enero de 2017, en la que el Tribunal General, pese a reconocer la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T-72/06) y Sachsa Verpackung/Comisión (T-79/06), y la existencia de perjuicios materiales y morales sufridos por las recurrentes como consecuencia de la inobservancia del plazo razonable, condenó a la Unión a una indemnización inadecuada y no integral de los perjuicios sufridos.

Resuelva definitivamente sobre las compensaciones económicas de los perjuicios material y moral sufridos por las recurrentes en virtud de su competencia jurisdiccional plena, con arreglo a lo solicitado por éstas.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, Gascogne sostiene que, al negarse a conceder una indemnización por el perjuicio material sufrido durante el período anterior al 30 de mayo de 2011 basándose en que no podía resolver ultra petita, el Tribunal General cometió un error manifiesto de Derecho en la interpretación y aplicación de este principio.

Mediante el segundo motivo, Gascogne sostiene que, al decidir adoptar como término inicial del perjuicio material, a efectos del cálculo de dicho perjuicio, el fijado en sentido inverso por Gascogne basándose en una duración excesiva que estimaba en 30 meses, pero que el Tribunal General a su vez estimó en 20 meses, y al indemnizar así el perjuicio material sufrido por Gascogne durante un período de 6 meses, pese a que el Tribunal General declaró expresamente que el perjuicio material sufrido consiste en el pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excede del plazo razonable (es decir, un período de 20 meses), el Tribunal se contradijo claramente y no hizo efectivas sus conclusiones.

Mediante el tercer motivo, Gascogne sostiene que, al aplicar métodos de cálculo del perjuicio material diferentes de los inicialmente presentados por las recurrentes, sin que éstas pudiesen pronunciarse sobre las consecuencias que ese método de cálculo pudo generar, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa.

Mediante el cuarto motivo, las recurrentes sostienen que, al declarar que no podía conceder la indemnización del perjuicio moral sufrido por resultar su importe demasiado elevado en proporción a la multa impuesta por la Comisión Europea, basándose en que, según la jurisprudencia, el Juez de la Unión no puede cuestionar, total o parcialmente, el importe de la multa por el hecho de que no se haya cumplido un plazo razonable, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación y aplicación de dicha jurisprudencia.

Mediante el quinto motivo, las recurrentes sostienen que, al negarse a estimar la pretensión de indemnización del perjuicio moral sufrido basándose en que, habida cuenta de su cuantía, la concesión de la indemnización solicitada por las recurrentes conduciría, en la práctica, a cuestionar el importe de la multa que se les impuso, siendo así que las disposiciones de los artículos 256 TFUE, apartado 1, y 340 TFUE, apartado 2, tienen precisamente por objeto permitir que toda demandante que sea víctima de daños ocasionados por las instituciones europeas obtenga una reparación ante el Tribunal General, éste privó de efecto útil y vulneró las disposiciones de los artículos 256 TFUE, apartado 1, y 340 TFUE, apartado 2, así como el derecho a un recurso efectivo.

Mediante el sexto motivo, las recurrentes sostienen que, al concederles una indemnización de 5 000 euros por el perjuicio moral sufrido, pese a que, por un lado, el Tribunal General había considerado que la indemnización del perjuicio moral no podía cuestionar, siquiera parcialmente, el importe de la multa impuesta por la Comisión, y, por otro lado, había reconocido expresamente la existencia de un perjuicio moral sufrido por las demandantes que debía indemnizarse en atención a «la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento» y a la «eficacia del presente recurso», el Tribunal General se contradijo claramente.

Mediante el séptimo motivo, las demandantes sostienen que, al declarar sin apoyarse en justificación alguna, por una parte, que la constatación del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento sería, habida cuenta del objeto y la gravedad de dicho incumplimiento, suficiente para reparar el perjuicio para la reputación alegado, y, por otra parte, que una indemnización de 5 000 euros constituye una indemnización adecuada del perjuicio moral sufrido, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación.


Tribunal General

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/28


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — El-Qaddafi/Consejo

(Asunto T-681/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Libia - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él - Mantenimiento del nombre de la demandante - Derecho de defensa - Obligación de motivación»))

(2017/C 151/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi (Mascate, Omán) (representantes: inicialmente J. Jones, QC, posteriormente S. Bafadhel, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2014, L 183, p. 52), en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista recogida en los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2011, L 58, p. 53), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2014, L 183, p. 1), en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2011, L 58, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia en la medida en que mantiene el nombre de la Sra. Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi en la lista recogida en los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantiene el nombre de la Sra. El-Qaddafi en la lista recogida en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 431 de 1.12.2014.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/29


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2017 — Grecia/Comisión

(Asunto T-112/15) (1)

([«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Reglamento (CE) n.o 1782/2003 - Reglamento (CE) n.o 796/2004 - Régimen de ayudas por superficie - Concepto de pastos permanentes - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Corrección financiera a tanto alzado - Deducción de corrección anterior»])

(2017/C 151/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: inicialmente I. Chalkias, G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou, posteriormente G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Triantafyllou y A. Marcoulli, posteriormente D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2014, L 369, p. 71).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con los importes de la corrección de 5 007 867,36 euros, de la deducción de 2 318 055,75 euros y de la incidencia financiera de 2 689 811,61 euros que afectan a los gastos efectuados por la República Helénica en el sector del desarrollo rural Feader Axe 2 (2007-2013, medidas vinculadas a la superficie), correspondientes al ejercicio fiscal 2009, por las deficiencias observadas en el sistema de identificación de las parcelas agrícolas (SIPA) y en los controles sobre el terreno (segundo pilar, año de solicitud 2008).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/29


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — Deutsche Telekom/Comisión

(Asunto T-210/15) (1)

([Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento de aplicación de las normas sobre competencia - Denegación de acceso - Obligación de motivación - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Interés público superior - Consulta a terceros - Transparencia - Falta de respuesta a una solicitud confirmatoria dentro del plazo])

(2017/C 151/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: A. Rosenfeld y O. Corzilius, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Vondung y A. Buchet, posteriormente F. Erlbacher, P. Van Nuffel y A. Dawes, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2015 por la que se deniega a la demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento por abuso de posición dominante con la referencia COMP/AT.40089 — Deutsche Telekom.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Telekom AG.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/30


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (J AND JOY)

(Asunto T-387/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca denominativa de la Unión J AND JOY - Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Criterios de apreciación - Marca compuesta - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 151/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: J & Joy SA (Waremme, Bélgica) (representantes: A. Maqua, C. Pirenne y C. Smits, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Joy-Sportswear GmbH (Ottensoos, Alemania) (representante: T. Kiphuth, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2015 (asunto R 1352/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Joy-Sportswear y J & Joy.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a J & Joy SA.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/31


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (JN-JOY)

(Asunto T-388/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca denominativa de la Unión JN-JOY - Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Criterios de apreciación - Marca compuesta - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 151/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: J & Joy SA (Waremme, Bélgica) (representantes: A. Maqua, C. Pirenne y C. Smits, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Joy-Sportswear GmbH (Ottensoos, Alemania) (representante: T. Kiphuth, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2015 (asunto R 1353/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Joy-Sportswear y J & Joy.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a J & Joy SA.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/31


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (J&JOY)

(Asunto T-389/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca figurativa de la Unión J&JOY - Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud de los productos - Similitud entre los signos - Criterios de valoración - Marca compuesta - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 151/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: J & Joy SA (Waremme, Bélgica) (representantes: A. Maqua, C. Pirenne y C. Smits, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Joy-Sportswear GmbH (Ottensoos, Alemania) (representante: T. Kiphuth, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2015 (asunto R 1355/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Joy-Sportswear y J & Joy.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a J & Joy SA.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/32


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-501/15) (1)

([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Sistema integrado de gestión y de control - Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Incumplimiento de poca importancia - Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Artículo 71, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Carga de la prueba - Interpretación del anexo II del Reglamento (CE) n.o 73/2009»])

(2017/C 151/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y H. Stergiou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg y D. Triantafyllou, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Brodie, posteriormente J. Kraehling, y finalmente J. Kraehling y G. Brown, agentes)

Objeto

Recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 182, p. 39), en la medida en que afecta a los gastos efectuados por el Reino de los Países Bajos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/33


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — Regent University/EUIPO — Regent’s College (REGENT UNIVERSITY)

(Asunto T-538/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión REGENT UNIVERSITY - Marca nacional figurativa anterior REGENT’S COLLEGE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 151/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Regent University (Virginia Beach, Virginia, Estados Unidos) (representantes: E. Himsworth, QC, y D. Wilkinson, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Regent’s College (Londres, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, QC)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2015 (asunto R 1859/2014-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Regent’s College y Regent University.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Regent University.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/33


Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2017 — Alcohol Countermeasure Systems (International)/EUIPO — Lion Laboratories (ALCOLOCK)

(Asunto T-638/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión ALCOLOCK - Marca denominativa del Reino Unido ALCOLOCK - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y artículo 53, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior»])

(2017/C 151/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alcohol Countermeasure Systems (International) Inc. (Toronto, Canadá) (representantes: E. Baud y P. Marchiset, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Lion Laboratories Ltd (Barry, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2015 (asunto R 1323/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Lion Laboratories y Alcohol Countermeasure Systems (International).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Alcohol Countermeasure Systems (International) Inc.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/34


Sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 — Portugal/Comisión

(Asunto T-733/15) (1)

((«No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado - Multa coercitiva - Decisión de liquidación de la multa coercitiva - Derogación de la medida nacional controvertida - Fecha del cese del incumplimiento»))

(2017/C 151/43)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M. Figueiredo, agentes, asistidos por L. Silva Morais, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y P. Costa de Oliveira, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión Ares (2015) 4178538 de la Comisión, de 8 de octubre de 2015, por la que se exige a la República Portuguesa el pago de un importe de 580 000 euros en concepto de multa coercitiva liquidada, en relación con el período comprendido entre el 25 de junio y el 21 de agosto de 2014, en ejecución de la sentencia de 25 de junio de 2014, en el asunto Comisión/Portugal (C-76/13, no publicada, EU:C:2014:2029).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/34


Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-28/16) (1)

((«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Desarrollo rural - Consolidaciones y renovaciones de poblaciones rurales - Criterios de selección de las operaciones - Principio de cooperación leal - Subsidiariedad - Confianza legítima - Proporcionalidad - Obligación de motivación»))

(2017/C 151/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T. Henze y A. Lippstreu, posteriormente T. Henze y D. Klebs, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina y B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del artículo 1 y del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 303, p. 35), en la medida en que excluyen los pagos efectuados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) por el organismo de pago competente de la República Federal de Alemania por un importe total de 7 719 920,30 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/35


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2017 — Apax Partners UK/EUIPO — Apax Partners Midmarket (APAX PARTNERS)

(Asunto T-209/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Solicitud de marca denominativa de la Unión APAX PARTNERS - Marca internacional denominativa anterior APAX - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 151/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apax Partners UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Rose y J. Warner, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Apax Partners Midmarket (París, Francia) (representante: C. Joly, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de febrero de 2016 (asunto R 1611/2014-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Apax Partners Midmarket y Apax Partners UK.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Apax Partners UK Ltd, incluidos los gastos indispensables efectuados por Apax Partners Midmarket a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/36


Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2017 — Cop/EUIPO — Conexa (AMPHIBIAN)

(Asunto T-215/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa AMPHIBIAN - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 151/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Cop Vertriebs-GmbH (Aresing, Alemania) (representante: H. Hofmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Conexa LLC (Dover, Delaware, Estados Unidos) (representante: H. Twelmeier, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2016 (asunto R 1984/2015-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Cop y Conexa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cop Vertriebs-GmbH.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/36


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2017 — Proximus/Consejo

(Asunto T-117/17)

(2017/C 151/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Proximus SA/NV (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Schutyser, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del Consejo, notificada a la demandante el 23 de diciembre de 2016, en la que se decide adjudicar el contrato a otro licitador en lugar de a la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la metodología aplicada para evaluar el precio de las ofertas no permite elegir la oferta económicamente más ventajosa, que es lo que exige el Derecho de la Unión Europea.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/37


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2017 — Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon/BCE

(Asunto T-124/17)

(2017/C 151/48)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Condene a la parte demandada, el Banco Central Europeo (BCE) a pagar por cuenta del TSMEDE (Ingenieros y contratistas públicos griegos) al actual organismo de previsión social EFKA la cantidad de: a) 1 606 539 086,28 euros por el valor nominal correspondiente al capital social de la antigua ETAA, y b) 84 285 086,36 euros, a título de las obligaciones, más los intereses legales a contar desde la interposición del presente recurso hasta el pago (con carácter subsidiario, condene al BCE a pagar cualquier cantidad compensatoria que determine el dictamen pericial).

Disponga que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se proceda a un peritaje para determinar la cuantía exacta de los daños sufridos por los miembros de la parte demandante y, en cualquier caso, del sector/subsector TSMEDE de la antigua ETAA, actualmente EFKA.

Ordene a la demandada que presente/divulgue el acuerdo de 15 de febrero de 2012 con la República Helénica.

Condene al BCE en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Mediante el presente recurso, se invoca la responsabilidad extracontractual del BCE ya que frente el organismo de previsión social, que es una entidad financiera, no tuvo lugar el Private Sector Involvement (PSI), sino un Official Sector Involvement (OSI).

2.

Con el presente recurso, se pone de manifiesto el vínculo del Banco de Grecia, como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), con el BCE y, como consecuencia de ello, la relación de causalidad con respecto a la gestión del OSI por parte del Banco de Grecia y la responsabilidad por omisión del BCE al permitir la aplicación del mecanismo del OSI a uno de los miembros del SEBC. Asimismo, mediante el presente recurso se invoca la responsabilidad del BCE por el funcionamiento de las Collective Action Clauses (CACs) en perjuicio de los organismos de previsión social.

3.

Mediante el presente recurso, la demandante alega que el BCE incurrió en responsabilidad extracontractual en la medida en que, por omisión, no anuló en su debido momento y, en cualquier caso, a partir del 21 de julio de 2011 (subsidiariamente, a partir del 26 de octubre de 2011) la decisión de 6 de mayo de 2010 (BCE 2010/3 -2010/268/ΕΕ), en virtud de la cual además había garantizado, en particular, «al margen de cualquier valoración externa de la capacidad crediticia» (debe entenderse por parte de las agencias de calificación Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s), la validez de las obligaciones griegas. Con un drástico retraso, el 27 de febrero de 2012, el BCE anuló la decisión de 6 de mayo de 2010 mediante la decisión 2012/133/UΕ. Así pues, durante un prolongado período de tiempo, debido a sus omisiones, reforzó la confianza legítima en las obligaciones griegas.

4.

Mediante el presente recurso, se invoca que, a través del OSI, se excluyó al BCE de la reestructuración de la deuda pública griega, al igual que también fueron excluidos con su intervención los bancos centrales nacionales. Sin embargo, estas exclusiones vulneran el principio de igualdad.

5.

Mediante el presente recurso, se alega que un Estado miembro de la Unión Europea y, en particular, de la eurozona, no puede proceder motu proprio a través del ordenamiento jurídico interno (Parlamento-Consejo de Ministros, decisiones ministeriales), a una reestructuración unilateral de la deuda pública, sin la autorización del BCE, o sin su consentimiento tácito, porque de lo contrario se produciría un caos financiero. En el presente caso, existía el consentimiento tácito del BCE y, por lo tanto, se genera su responsabilidad extracontractual en relación con unas pérdidas que ascienden al 53,5 %, un nivel que afecta al núcleo mismo del derecho de propiedad. Resulta evidente que existe una relación de causalidad entre la responsabilidad, por omisión, del BCE por los daños de que se trata, la conducta culposa de sus órganos y su responsabilidad extracontractual.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/38


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2017 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-161/17)

(2017/C 151/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marine Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 6 de enero de 2017, adoptada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33, 43, 62, 67 y 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo», en su versión modificada, por la que se declara la existencia de un crédito contra la demandante por importe de 41 554 euros debido a los importes indebidamente abonados en el régimen de asistencia parlamentaria, que deberán ser reintegrados, y se encomienda al ordenador competente que, en colaboración con la contabilidad de la Institución, inste su reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de las medidas de aplicación y en los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Anule la nota de adeudo n.o 2017-22, de 11 de enero de 2017, por la que se comunica a la demandante que se ha reconocido frente a ella un crédito por importe de 41 554 euros, a raíz de la Decisión del Secretario General de 6 de enero de 2017, y se ordena el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en virtud del régimen de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las medidas de aplicación y a los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas del recurso.

Condene al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Le Pen, con concepto de reembolso de los gastos recuperables, un importe de 50 000,00 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en los vicios de legalidad formal de los actos impugnados. Este motivo se divide a su vez en cinco partes.

Primera, en la que se alega que la competencia en materia de decisiones económicas que afecten a los diputados corresponde a la Mesa del Parlamento Europeo y no a su Secretario General.

Segunda, en la que se alega que la Mesa del Parlamento Europeo no puede modificar la naturaleza y ámbito de sus competencias. Sin embargo, la demandante afirma que el Secretario General no justifica ninguna delegación en forma del presidente de la Mesa del Parlamento Europeo que le otorgue la facultad de adoptar y notificar los actos impugnados referentes a la resolución de las cuestiones económicas que afecten a un diputado.

Tercera, en la que se alega que los actos impugnados carecen de motivación suficiente, y que demuestran tener carácter arbitrario.

Cuarta, basada en la infracción de los requisitos de forma esenciales.

Quinta, basada en la falta de examen personal del expediente por parte del Secretario General del Parlamento Europeo.

2.

Segundo motivo, basado en los vicios de legalidad sustantiva de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en seis partes.

Primera, basada en la vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

Segunda, basada en la inexistencia de hechos que legitimen la adopción de los actos impugnados.

Tercera, en la que se alega que los actos impugnados adolecen de un vicio de desviación de poder.

Cuarta, en la que se alega que los actos impugnados adolecen de un vicio de infracción del procedimiento.

Quinta, basada en el carácter discriminatorio de los actos impugnados y en la existencia de fumus persecutionis.

Sexta, basada en la falta de independencia de la OLAF.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/39


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-166/17)

(2017/C 151/50)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Thessaloniki, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la solicitud de la Comisión Europea al ΕΚΕΤΑ para que devuelva el importe de 197 799,52 euros, correspondiente al pago recibido por éste para el proyecto SENSATION, solicitud formulada en la nota de adeudo n.o 3241615291/29.11.2016, es infundada con respecto a la cantidad de 191 039,55 euros.

Declare que la cantidad de 191 039,55 euros constituye un gasto subvencionable y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a reembolsar dicho importe a la Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (en lo sucesivo, «EKETA») impugna la solicitud formulada por la Comisión a través de su nota de adeudo n.o 3241615291/29.11.2016, en relación con la participación en el proyecto SENSATION. En virtud de la citada nota de adeudo, la Comisión había pedido que el EKETA le reembolsase parte del pago recibido para el proyecto SENSATION, por un importe de 197 799,52 euros. La solicitud se originó a raíz de un control sobre el terreno realizado por la Comisión Europea en las instalaciones de la parte demandante.

2.

En este contexto, la demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, en virtud del artículo 272 TFUE, que declare que, del importe anterior señalado en la nota de adeudo, la cantidad de 191 039,55 euros constituye gastos subvencionables y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a devolverla a la Comisión.

3.

El EKETA sostiene que la cantidad antes señalada de 191 039,55 euros corresponde a gastos subvencionables de personal y gastos indirectos que la Comisión erróneamente rechazó por considerarlos no subvencionables. La subvencionabilidad de los gastos de la parte demandante queda confirmada por los elementos presentados ante la Comisión Europea durante el control sobre el terreno así como en la sucesiva correspondencia y que aporta al Tribunal General.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/40


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2017 — CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs/Comisión

(Asunto T-168/17)

(2017/C 151/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (Viena, Austria) (representante: A. Schuster, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso de anulación y anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C(2017) 249 final de la Comisión, de 13 de enero de 2017, relativa a la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) que había presentado la parte demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción de requisitos sustanciales de forma, y en particular en un defecto de la motivación

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del Derecho primario

La parte demandante alega la ilegalidad de las disposiciones excepcionales del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 que aplicó la Comisión, puesto que contradicen el Derecho primario (que por tanto es de mayor jerarquía normativa) y en particular los artículos 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Además, el principio de primacía normativa del Derecho primario es de aplicación también dentro del Derecho de la Unión, de modo que, por ese motivo, la Comisión, no debería haber aplicado las disposiciones excepcionales del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/40


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2017 — Pethke/EUIPO

(Asunto T-169/17)

(2017/C 151/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ralph Pethke (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión PERS-AFFECT-16-134 de 17 de octubre de 2016, con la cual el demandante fue trasladado del puesto de Director del Departamento Operaciones con efectos a partir de 17 de octubre de 2016 a un puesto en el Observatorio y fue degradado en el Consejo de Administración.

Le indemnice por los daños materiales y perjuicios morales que derivan del menoscabo a sus derechos.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento Disciplinario del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»)

El demandante sostiene que su degradación del puesto de director de un departamento al Consejo de Administración sin posibilidad de carrera no constituye un traslado legal, sino una degradación punitiva que habría requerido, a falta de otros fundamentos de Derecho, un procedimiento disciplinario. La Oficina demandada infringió con sus actos el artículo 86 del Estatuto y el anexo IX del mismo.

2.

Segundo motivo, basado en un traslado contrario a Derecho/abuso de poder

El demandante alega que no se cumplen los requisitos de un traslado ordinario. La degradación y el traslado del demandante no se produjeron en interés del servicio, las distintas razones alegadas (cambiantes) para el traslado del demandante apuntan a la existencia de un abuso de poder y no se cumplió el principio de equivalencia, necesario a efectos de un traslado regular.

3.

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la prohibición de arbitrariedad y de discriminación por razón de sexo

El demandante sostiene a este respecto que la degradación y el traslado para aumentar la cuota femenina en los puestos de dirección constituyen una discriminación inmediata basada en el género.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

El demandante aduce que su traslado disciplinario es una medida desproporcionada respecto de la reorganización interna de la Oficina.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y con el deber de asistencia y protección — Lesión de la integridad física y psíquica del demandante — mobbing

En el marco del quinto motivo el demandante alega que su degradación «repentina» constituye una lesión a su integridad física y moral y menoscaba cualquier nivel mínimo de la buena administración.

De las acciones y omisiones de la Oficina se desprende para el demandante una pretensión de resarcimiento económico por el daño material e inmaterial ocasionado.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/41


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-177/17)

(2017/C 151/53)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Thessaloniki, Grecia) (representeantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la solicitud de la Comisión Europea al ΕΚΕΤΑ para que devuelva el importe de 211 185,95 euros, correspondiente al pago recibido por éste para el proyecto ASK-IT, solicitud formulada en la nota de adeudo n.o 3241615292/29.11.2016, es infundada con respecto a la cantidad de 143 910,77 euros.

Declare que la cantidad de 143 910,77 euros constituye un gasto subvencionable y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a reembolsar dicho importe a la Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (en lo sucesivo, «EKETA») impugna la solicitud formulada por la Comisión a través de su nota de adeudo n.o 3241615292/29.11.2016, en relación con la participación en el proyecto ASK-IT. En virtud de la citada nota de adeudo, la Comisión había pedido que el EKETA le reembolsase parte del pago recibido para el proyecto ASK-IT, por un importe de 211 185,95 euros. La solicitud se originó a raíz de un control sobre el terreno realizado por la Comisión Europea en las instalaciones de la parte demandante.

2.

En este contexto, la demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, en virtud del artículo 272 TFUE, que declare que, del importe anterior señalado en la nota de adeudo, la cantidad de 143 910,77 euros constituye gastos subvencionables y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a devolverla a la Comisión.

3.

El EKETA sostiene que la cantidad antes señalada de 143 910,77 euros corresponde a gastos subvencionables de personal y gastos indirectos que la Comisión erróneamente rechazó por considerarlos no subvencionables. La subvencionabilidad de los gastos de la parte demandante queda confirmada por los elementos presentados ante la Comisión Europea durante el control sobre el terreno así como en la sucesiva correspondencia y que aporta al Tribunal General.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/42


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2017 — Menta y Limón Decoración/EUIPO — Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Representación de un hombre en traje regional)

(Asunto T-183/17)

(2017/C 151/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Menta y Limón Decoración, SL (Argame, España) (representante: E. Estella Garbayo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de La Palma, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa (Representación de un hombre en traje regional) — Marca de la Unión Europea no 10 822 013

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 09/01/2017 en el asunto R 510/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

confirme la resolución de fecha 28 de enero de 2015 dictada en primera instancia por la División de Anulación de la EUIPO por la que se acordó la denegación total de la marca comunitaria no 10 822 013 solicitada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

condene en costas del presente procedimiento, así como del procedimiento de recurso y de nulidad a la parte demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento no 207/2009.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/43


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-189/17)

(2017/C 151/55)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Tesalónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la solicitud de la Comisión Europea al ΕΚΕΤΑ para que devuelva el importe de 64 720,19 euros, correspondiente al pago recibido por éste para el proyecto HUMABIO, solicitud formulada en la nota de adeudo n.o 3241615288/29.11.2016, es infundada con respecto a la cantidad de 27 830,27 euros.

Declare que la cantidad de 27 830,27 euros constituye un gasto subvencionable y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a reembolsar dicho importe a la Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (en lo sucesivo, «EKETA») impugna la solicitud formulada por la Comisión a través de su nota de adeudo n.o 3241615288/29.11.2016, en relación con la participación en el proyecto HUMABIO. En virtud de la citada nota de adeudo, la Comisión había pedido que el EKETA le reembolsase parte del pago recibido para el proyecto HUMABIO, por un importe de 64 720,19 euros. La solicitud se originó a raíz de un control sobre el terreno realizado por la Comisión Europea en las instalaciones de la parte demandante.

2.

En este contexto, la demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, en virtud del artículo 272 TFUE, que declare que, del importe anterior señalado en la nota de adeudo, la cantidad de 27 830,27 euros constituye gastos subvencionables y que el ΕΚΕΤΑ no está obligado a devolverla a la Comisión.

3.

El EKETA sostiene que la cantidad antes señalada de 27 830,27 euros corresponde a gastos subvencionables de personal y gastos indirectos que la Comisión erróneamente rechazó por considerarlos no subvencionables. La subvencionabilidad de los gastos de la parte demandante queda confirmada por los elementos presentados ante la Comisión Europea durante el control sobre el terreno así como en la sucesiva correspondencia y que aporta al Tribunal General.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/44


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-190/17)

(2017/C 151/56)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Salónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el requerimiento de reembolso de la Comisión Europea dirigida al EKETA en la que se le reclama un importe de 172 992,15 euros, que forma parte de la subvención recibida para el proyecto CATER, contenida en la nota de adeudo n.o 3241615289/29.11.2016, es infundada en lo que respecta a un importe de 112 737,15 euros.

Declare que el importe de 112 737,15 euros constituye gastos subvencionables y que el EKETA no está obligado a devolverlo a la Comisión.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (en lo sucesivo, «EKETA») impugna el requerimiento formulado por la Comisión Europea en la nota de adeudo n.o 3241615289/29.11.2016 en relación con la participación en el proyecto CATER. Sostiene que, mediante la mencionada nota de adeudo, la Comisión exige que el EKETA reembolse parte de la subvención recibida para el proyecto CATER, por un importe de 172 992,15 euros. Este requerimiento es consecuencia de un control in situ llevado a cabo por la Comisión Europea en los locales de la parte demandante.

2.

En este marco, la parte demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo al artículo 272 TFUE, que declare que del informa antes citado, que figura en la nota de adeudo, constituye gastos subvencionables un importe de 112 737,15 euros, que el EKETA no está obligada a reembolsar a la Comisión.

3.

El EKETA aduce que el importe antes mencionado de 112 737,15 euros está compuesto de gastos subvencionables, tanto de personal como indirectos, que la Comisión consideró infundadamente no subvencionables. Asevera que confirma la admisibilidad de los gastos de la parte demandante los datos que aportó a la Comisión Europea durante el control in situ y el intercambio de escritos posterior, que ha presentado al Tribunal General.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/44


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — CeramTec/EUIPO — C5 Medical Werks (Shade of pink)

(Asunto T-195/17)

(2017/C 151/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: CeramTec (Plochingen, Alemania) (representantes: A. Renck y E. Nicolás Gómez, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: C5 Medical Werks (Grand Junction, Colorado, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de color rosa — Marca de la Unión n.o 10214195

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2017 en el asunto R 930/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento, en caso de que esta última intervenga como coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 59 y 83 del Reglamento n.o 207/2009.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/45


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — Naftogaz of Ukraine/Comisión

(Asunto T-196/17)

(2017/C 151/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NJSC Naftogaz of Ukraine (Kiev, Ucrania) (representantes: D. Mjaaland, A. Haga, P. Grzejszczak, y M. Krakowiak, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 6950 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, sobre la revisión de la exención de la Ostseepipeline-Anbindungsleitung de la obligación de aplicar el principio de acceso de terceros y de la regulación de las tarifas aprobadas de conformidad con la Directiva 2003/55/CE.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión C(2016) 6950 de la Comisión es nula por falta de competencia.

El artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2009/73/CE no confiere competencia a la Comisión para aprobar una decisión de una autoridad reguladora por la que se modifica una exención concedida en virtud del artículo 36, apartado 1, aprobada con anterioridad.

Con carácter subsidiario, si la Comisión tiene competencia para adoptar tal Decisión, únicamente dispone de esa competencia en situaciones limitadas, como cuando ha habido una modificación sustancial de las circunstancias desde la fecha de su anterior decisión de aprobación. De ser otra la posición, se socavaría el principio de seguridad jurídica. La Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión en las circunstancias del presente asunto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE.

Con carácter subsidiario, si la Comisión era competente para adoptar la Decisión por principio, solamente podía hacerlo en cumplimiento de la ley, si se reunían los criterios del artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE.

La Decisión se ha adoptado en infracción del artículo 36, apartado 1, letra a). La Decisión no aumentará la competencia en el suministro de gas, ni incrementará la seguridad del suministro en los países de Europa central y del este y la Comunidad de la Energía.

La Decisión se ha adoptado en infracción del artículo 36, apartado 1, letra b). No existe riesgo de inversión, puesto que el gasoducto relevante está operativo desde julio de 2011.

La Decisión se ha adoptado en infracción del artículo 36, apartado 1, letra e). La Decisión es perjudicial para la competencia y para el funcionamiento efectivo del Mercado interior de la UE y la Comunidad de la Energía, puesto que contribuye a incrementar la posición dominante de PJSC Gazprom y sus socios en el mercado geográfico relevante y contribuye al fraccionamiento del mercado interior a lo largo de las fronteras nacionales.

3.

Tercer motivo, basado en una falta de motivación

En infracción del artículo 296 TFUE, la Decisión no proporciona motivos suficientes o pruebas en apoyo de las conclusiones de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 216 TFUE, apartado 2.

De conformidad con el artículo 216 TFUE, apartado 2, los acuerdos celebrados por la Unión Europea vincularán a las instituciones de la Unión.

En infracción del artículo 6 del Tratado de la Comunidad de la Energía, la Decisión puede desestabilizar el marco regulador y del mercado estimulando la inversión en redes de gas, reducir la seguridad del suministro y bloquear el desarrollo de la competencia. En infracción del artículo 18 del Tratado de la Comunidad de la Energía, la Decisión faculta a Gazprom para abusar de su posición dominante en el mercado relevante.

En infracción del artículo 6, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, la Decisión tiene efectos negativos sobre la competencia en el sector de la energía. En infracción del artículo 10, apartado 1, de la Carta de la Energía, la Decisión confiere a Gazprom, como inversor, un trato preferencial y tiene un efecto adverso sobre las inversiones de Naftogaz en el sistema ucraniano de transporte de gas.

En infracción del artículo 274 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania, la Decisión se adoptó sin consultar a Ucrania o cooperar con ella.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/46


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2017 — Abel y otros/Comisión

(Asunto T-197/17)

(2017/C 151/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marc Abel (Montreuil, Francia) y otros 1 438 demandantes (representante: J. Assous, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la actuación de la Comisión Europea ha sido irregular.

Determine que la adopción del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), ha causado un perjuicio a los demandantes.

Condene a la Comisión Europea al pago de 1 000 euros como reparación del perjuicio moral causado a los demandantes por la adopción de dicho Reglamento y 1 euro simbólico como reparación del perjuicio material.

Pronuncie una orden conminatoria contra la Comisión Europea que la obligue a fijar inmediatamente en 1 el «factor de conformidad final» creado por el Reglamento (UE) 2016/646 y a renunciar al «factor de conformidad temporal» fijado en 2,1.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos siguientes:

1.

La parte demandada cometió errores al adoptar el Reglamento controvertido, en el marco del ejercicio de su competencia que le habían delegado el Parlamento Europeo y el Consejo mediante el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Se trata concretamente de:

Infracción de las normas primarias y derivadas del Derecho de la Unión en materia de medioambiente.

Infracción de las normas subsidiarias del Derecho de la Unión, tales como los principios generales de no regresión, de precaución, de prevención, de actuación en la fuente y del que contamina paga.

Desviación de las normas de procedimiento, ya que la Comisión no podía utilizar el procedimiento de reglamentación con control para modificar un elemento esencial del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

Violación de las formas sustanciales, ya que el Reglamento controvertido no ha tenido las garantías democráticas ofrecidas por el recurso al procedimiento legislativo ordinario de codecisiones del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.

La existencia de un perjuicio real y cierto y de una relación directa de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado.


15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/47


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-198/17)

(2017/C 151/60)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Tesalónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la exigencia de reintegro remitida por la Comisión europea al EKETA para el reintegro de un importe de 38 241,00 EUR por el pago recibido por esa entidad en concepto del proyecto ACTIBIO, concretada en la nota de adeudo 3241615335/29.11.2016, es infundada respecto a la suma de 9 353,56 EUR.

Declare que la suma de 9 353,56 EUR corresponde a gastos subvencionables, y que el EKETA no está obligado a devolverla a la Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Mediante el recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) impugna las exigencias de la Comisión Europea notificadas mediante su nota de adeudo 3241615335/29.11.2016, en relación con la participación en el proyecto ACTIBIO. Mediante esa nota de adeudo, la Comisión exigía al EKETA el reintegro de parte de los pagos recibidos por esa entidad en concepto del proyecto ACTIBIO, por importe de 38 241,00 EUR. La exigencia estuvo precedida de una inspección in situ llevada a cabo por la Comisión Europea en los locales del demandante.

2.

En este sentido, el demandante alega que el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo al artículo 272 TFUE, debería declarar que, dentro del importe señalado en la nota de adeudo, la suma de 9 353,56 EUR corresponde a gastos subvencionables y que el EKETA no está obligada a devolverla a la Comisión Europea.

3.

El EKETA afirma que dicha suma de 9 353,56 EUR corresponde a gastos de personal e indirectos subvencionables, rechazados incorrectamente por la Comisión como no subvencionables. El carácter subvencionable de los gastos del demandante se demuestra por el hecho de que los presentó a la Comisión Europea en la inspección in situ y en la correspondencia posterior y en que los ha presentado al Tribunal General.