ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 112

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
10 de abril de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 112/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 112/02

Asunto C-555/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 6 de Murcia) — IOS Finance EFC, S.A./Servicio Murciano de Salud (Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Operaciones comerciales entre empresas privadas y poderes públicos — Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro)

2

2017/C 112/03

Asunto C-577/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Brandconcern BV/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 51, apartado 2 — Marca denominativa LAMBRETTA — Uso efectivo de la marca — Solicitud de caducidad — Declaración parcial de caducidad — Comunicación n.o 2/12 del Presidente de la EUIPO — Limitación en el tiempo de una sentencia del Tribunal de Justicia]

3

2017/C 112/04

Dictamen 3/15: Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de febrero de 2017 — Comisión Europea [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso — Artículo 3 TFUE — Competencia externa exclusiva de la Unión Europea — Artículo 207 TFUE — Política comercial común — Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial — Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes de la Unión o alterar el alcance de las mismas — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartados 3, letra b), y 4 — Excepciones y limitaciones en beneficio de personas con minusvalías]

3

2017/C 112/05

Asunto C-90/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Hansen & Rosenthal KG, H&R Wax Company Vertrieb GmbH/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Cárteles/Prácticas colusorias — Mercado europeo de ceras de parafina y mercado alemán de slack wax — Fijación de precios y reparto del mercado — Prueba de la infracción — Competencia de plena jurisdicción — Desnaturalización de los elementos de prueba — Obligación de motivación — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 23, apartado 2 — Cálculo del importe de la multa — Principio de legalidad — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Principio de proporcionalidad]

4

2017/C 112/06

Asunto C-94/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo de las ceras de parafina y mercado alemán del gatsch — Fijación de los precios y reparto de los mercados — Obligación de motivación — Prueba de la infracción — Desnaturalización de las pruebas)

4

2017/C 112/07

Asunto C-95/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — H&R ChemPharm GmbH/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de las ceras de parafina y mercado alemán de la slack wax — Fijación de los precios y reparto de mercados — Obligación de motivación — Prueba de la infracción — Desnaturalización de las pruebas — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 23, apartado 3 — Cálculo del importe de la multa — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Principio de proporcionalidad)

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2017/C 112/08

Asunto C-219/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Elisabeth Schmitt/TÜV Rheinland LGA Products GmbH (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Política industrial — Directiva 93/42/CEE — Control de la conformidad de los productos sanitarios — Organismo notificado designado por el fabricante — Obligaciones de dicho organismo — Implantes mamarios defectuosos — Fabricación a base de silicona — Responsabilidad del organismo notificado)

5

2017/C 112/09

Asunto C-317/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 64 TFUE — Movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan la prestación de servicios financieros — Activos financieros depositados en una cuenta bancaria suiza — Liquidación complementaria — Plazo para la liquidación complementaria — Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia)

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2017/C 112/10

Asunto C-499/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas — Lituania) — W, V/X (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 8 a 15 — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Artículo 3, letra d) — Resoluciones opuestas dictadas por órganos jurisdiccionales de Estados miembros diferentes — Menor de edad que reside habitualmente en el Estado miembro de residencia de la madre — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del padre para modificar una resolución previamente adoptada por ellos, y que ha adquirido firmeza, sobre la residencia del menor, las obligaciones de alimentos y el régimen de visitas — Inexistencia)

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2017/C 112/11

Asunto C-503/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Secretario de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa (Barcelona) — Ramón Margarit Panicello/Pilar Hernández Martínez (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Secretario — Concepto de órgano jurisdiccional nacional — Jurisdicción obligatoria — Ejercicio de funciones judiciales — Independencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

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2017/C 112/12

Asunto C-507/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van Koophandel te Gent — Bélgica) — Agro Foreign Trade & Agency Ltd/Petersime NV (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Coordinación de los derechos de los Estados miembros — Ley de transposición belga — Contrato de agencia comercial — Poderdante establecido en Bélgica y agente establecido en Turquía — Cláusula de elección del Derecho belga — Inaplicabilidad de la Ley — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Compatibilidad)

8

2017/C 112/13

Asunto C-592/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de febrero de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/British Film Institute [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 77/388/CEE — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra n) — Exención de determinadas prestaciones de servicios culturales — Falta de efecto directo — Determinación de las prestaciones de servicios culturales que están exentas — Facultad de apreciación de los Estados miembros]

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2017/C 112/14

Asunto C-641/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH/Hettegger Hotel Edelweiss GmbH (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2006/115/CE — Artículo 8, apartado 3 — Derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión — Comunicación al público — Lugares accesibles al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada — Comunicación de emisiones mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de hotel)

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2017/C 112/15

Asunto C-145/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam — Países Bajos) — Aramex Nederland BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Validez — Reglamento (UE) n.o 301/2012 — Partidas 8703 y 8711 — Vehículo de tres ruedas denominado Spyder]

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2017/C 112/16

Asunto C-578/16 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — C. K., H. F., A. S./Republika Slovenija [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tratos inhumanos o degradantes — Traslado de un solicitante de asilo gravemente enfermo al Estado responsable del examen de su solicitud — Falta de razones fundadas para temer que existan deficiencias sistemáticas ciertas en ese Estado miembro — Obligaciones que pesan sobre el Estado miembro que debe proceder al traslado]

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2017/C 112/17

Asunto C-28/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Magyar Villamos Művek Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 9, 26, 167, 168 y 173 — Deducción del impuesto soportado — Sujeto pasivo que realiza indistintamente actividades económicas y no económicas — Sociedad holding que presta servicios a sus filiales a título gratuito)

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2017/C 112/18

Asunto C-280/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2017 — Amrita Soc. coop. arl y otros/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección sanitaria de los vegetales — Directiva 2000/29/CE — Protección contra la introducción y la propagación en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o para los productos vegetales — Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 — Medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Xylella fastidiosa (Wells y Raju) — Recurso de anulación — Artículo 263, párrafo cuarto, TFUE — Acto reglamentario — Medidas de ejecución — Persona individualmente afectada]

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2017/C 112/19

Asunto C-137/16 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de marzo de 2016 por Juozas Edvardas Petraitis contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 18 de diciembre de 2015 en el asunto T-460/15, Petraitis/Comisión

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2017/C 112/20

Asunto C-501/16 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2016 por Monster Energy Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 14 de julio de 2016 en el asunto T-429/15, Monster Energy/EUIPO — MAD CATZ INTERACTIVE (MAD CATZ)

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2017/C 112/21

Asunto C-502/16 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2016 por Monster Energy Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 14 de julio de 2016 en el asunto T-567/15, Monster Energy/EUIPO — MAD CATZ INTERACTIVE (REPRESENTACIÓN DE UN CUADRADO NEGRO CON CUATRO RAYAS BLANCAS)

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2017/C 112/22

Asunto C-625/16 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2016 por Anikó Pint contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de noviembre de 2016 en el asunto T-660/16, Anikó Pint/Comisión Europea

14

2017/C 112/23

Asunto C-665/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de diciembre de 2016 — Minister Finansów/Gmina Wrocław

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2017/C 112/24

Asunto C-1/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 2 de enero de 2017 — Petronas Lubricants Italy SpA/Livio Guida

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2017/C 112/25

Asunto C-3/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de enero de 2017 — Sporting Odds Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

16

2017/C 112/26

Asunto C-11/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Aue, Zweigstelle Stollberg (Alemania) el 10 de enero de 2017 — Thomas Hübner/LVM Lebensversicherungs AG

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2017/C 112/27

Asunto C-20/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 18 de enero de 2017 — Vincent Pierre Oberle

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2017/C 112/28

Asunto C-21/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 18 de enero de 2017 — Catlin Europe SE/O.K. Trans Praha spol. s.r.o.

19

2017/C 112/29

Asunto C-24/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2017 — Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft öffentlicher Dienst/República de Austria

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2017/C 112/30

Asunto C-31/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 23 de enero de 2017 — Sucrerie de Toury SA/Ministre de l'économie et des finances

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2017/C 112/31

Asunto C-39/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 25 de enero de 2017 — Lubrizol France SAS/Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures

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2017/C 112/32

Asunto C-40/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de enero de 2017 — Fashion ID GmbH & Co. KG/Verbraucherzentrale NRW eV

22

2017/C 112/33

Asunto C-47/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 1 de febrero de 2017 — X/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

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2017/C 112/34

Asunto C-48/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 3 de febrero de 2017 — X/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

24

2017/C 112/35

Asunto C-49/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 1 de febrero de 2017 — Koppers Denmark ApS/Skatteministeriet

25

2017/C 112/36

Asunto C-56/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 3 de febrero de 2017 — Bahtiar Fathi/Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

26

2017/C 112/37

Asunto C-59/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de febrero de 2017 — SCI Château du Grand Bois/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

27

2017/C 112/38

Asunto C-64/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 7 de febrero de 2017 — Saey Home & Garden NV/SA/Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A.

28

2017/C 112/39

Asunto C-67/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Varna (Bulgaria) el 7 de febrero de 2017 — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva

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2017/C 112/40

Asunto C-88/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 17 de febrero de 2017 — Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy/Abnormal Load Services (International) Limited

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2017/C 112/41

Asunto C-349/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón) — Banco Popular Español, S.A./Elena Lucaciu, Cristian Laurentiu Lucaciu

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2017/C 112/42

Asunto C-381/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zamora) — Javier Ángel Rodríguez Sánchez/Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco CEISS)

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2017/C 112/43

Asunto C-34/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante) — Manuel González Poyato, Ana Belén Tovar García/Banco Popular Español, S.A.

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2017/C 112/44

Asunto C-352/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Navarra — Instituto de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor/Joaquín Taberna Carvajal

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Tribunal General

2017/C 112/45

Asunto T-40/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea (Responsabilidad extracontractual — Precisión de la demanda — Prescripción — Admisibilidad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Plazo razonable de enjuiciamiento — Perjuicio material — Intereses correspondientes al importe de la multa no pagada — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad)

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2017/C 112/46

Asunto T-369/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Hernández Zamora/EUIPO — Rosen Tantau (Paloma) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Paloma — Marca figurativa anterior de la Unión Paloma — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 112/47

Asunto T-441/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — European Dynamics Luxembourg y otros/EMA (Cláusula compromisoria — Acuerdo-marco múltiple en cascada EMA/2012/10/ICT — Prestación de servicios externos en el ámbito de las aplicaciones informáticas — Solicitud de prestación de servicios dirigida a los demandantes — Desestimación de los candidatos propuestos por las demandantes — Proporcionalidad — Recalificación parcial del recurso — Responsabilidad extracontractual)

34

2017/C 112/48

Asunto T-596/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Batmore Capital/EUIPO — Univers Poche (POCKETBOOK) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa POCKETBOOK — Marcas nacionales figurativas anteriores POCKET — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 112/49

Asunto T-142/16: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — Dröge y otros/Comisión [Recurso de anulación — Declaración de voluntad y dos decisiones de la Comisión sobre el modo de acceso a los documentos relativos a las negociaciones acerca de una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos (TTIP) — Derecho de acceso de los colaboradores de los miembros de los parlamentos nacionales a ciertos documentos confidenciales relativos a la negociación del TTIP — Actos no recurribles — Inadmisibilidad]

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2017/C 112/50

Asunto T-153/16: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2017 — Acerga/Consejo (Recurso de anulación — Pesca — Conservación de los recursos pesqueros — Posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión — Asociación — Inexistencia de afectación individual — Acto que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

36

2017/C 112/51

Asunto T-593/16: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2017 — Stips/Comisión (Recurso de indemnización — Función pública — Agentes temporales — Inexistencia de petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Inadmisibilidad manifiesta)

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2017/C 112/52

Asunto T-598/16: Auto del Tribunal General de 13 de febrero de 2017 — Pipiliagkas/Comisión (Recurso de anulación — Función pública — Funcionarios — Destino — Traslado en interés del servicio — Cambio de destino del recurrente — Ejecución de una sentencia — Procedimiento administrativo previo — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

38

2017/C 112/53

Asunto T-645/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de febrero de 2017 — Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank/JUR (Procedimiento sobre medidas provisionales — Junta Única de Resolución — Fondo Único de Resolución — Contribuciones ex ante — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

38

2017/C 112/54

Asunto T-55/17: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2017 — Healy/Comisión

39

2017/C 112/55

Asunto T-56/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — PO y otros/SEAE

39

2017/C 112/56

Asunto T-71/17: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2017 — France.com/EUIPO — France (FRANCE.com)

40

2017/C 112/57

Asunto T-73/17: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2017 — RS/Comisión

41

2017/C 112/58

Asunto T-79/17: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2017 — Schoonjans/Comisión

42

2017/C 112/59

Asunto T-80/17: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2017 — Steiniger/EUIPO — ista Deutschland (IST)

43

2017/C 112/60

Asunto T-89/17: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2017 — Erwin Müller/EUIPO — Novus Tablet Technology Finland (NOVUS)

43

2017/C 112/61

Asunto T-94/17: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — ACTC/EUIPO — Taiga (tigha)

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2017/C 112/62

Asunto T-95/17: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — King.com/EUIPO — TeamLava (Pantallas de visualización e iconos)

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2017/C 112/63

Asunto T-96/17: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — King.com/EUIPO — TeamLava (Iconos animados)

45

2017/C 112/64

Asunto T-97/17: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2017 — Franmax/EUIPO — R. Seelig & Hille (her- bea)

46

2017/C 112/65

Asunto T-105/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — HSBC Holdings y otros/Comisión

46

2017/C 112/66

Asunto T-106/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — JPMorgan Chase y otros/Comisión

47

2017/C 112/67

Asunto T-125/17: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2017 — BASF Grenzach/ECHA

48

2017/C 112/68

Asunto T-267/16: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2017 — Tarmac Trading/Comisión

50

2017/C 112/69

Asunto T-349/16: Auto del Tribunal General de 3 de febrero de 2017 — Bank Saderat Iran/Consejo

50

2017/C 112/70

Asunto T-596/16: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — HP/Comisión y eu-LISA

50

2017/C 112/71

Asunto T-635/16: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — IPA/Comisión

51

2017/C 112/72

Asunto T-908/16: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2017 — Starbucks (HK)/EUIPO — Now Wireless (nowwireless)

51


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 112/01)

Última publicación

DO C 104 de 3.4.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 95 de 27.3.2017

DO C 86 de 20.3.2017

DO C 78 de 13.3.2017

DO C 70 de 6.3.2017

DO C 63 de 27.2.2017

DO C 53 de 20.2.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 6 de Murcia) — IOS Finance EFC, S.A./Servicio Murciano de Salud

(Asunto C-555/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2011/7/UE - Operaciones comerciales entre empresas privadas y poderes públicos - Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro))

(2017/C 112/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 6 de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IOS Finance EFC, S.A.

Demandada: Servicio Murciano de Salud

Fallo

La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe comprobar al juez nacional.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Brandconcern BV/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-577/14 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 51, apartado 2 - Marca denominativa LAMBRETTA - Uso efectivo de la marca - Solicitud de caducidad - Declaración parcial de caducidad - Comunicación n.o 2/12 del Presidente de la EUIPO - Limitación en el tiempo de una sentencia del Tribunal de Justicia])

(2017/C 112/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Brandconcern BV (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, Rechtsanwälte, G. Casucci, N. Ferretti y C. Galli, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo, agente), Scooters India Ltd (representantes: C. Wolfe, Solicitor, y B. Brandreth y A. Edwards-Stuart, Barristers

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Brandconcern BV.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/3


Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de febrero de 2017 — Comisión Europea

(Dictamen 3/15) (1)

([Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso - Artículo 3 TFUE - Competencia externa exclusiva de la Unión Europea - Artículo 207 TFUE - Política comercial común - Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial - Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes de la Unión o alterar el alcance de las mismas - Directiva 2001/29/CE - Artículo 5, apartados 3, letra b), y 4 - Excepciones y limitaciones en beneficio de personas con minusvalías])

(2017/C 112/04)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Comisión Europea (representantes: B. Hartmann, F. Castillo de la Torre y J. Samnadda, agentes)

Fallo

La celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso es competencia exclusiva de la Unión Europea.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Hansen & Rosenthal KG, H&R Wax Company Vertrieb GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-90/15 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Cárteles/Prácticas colusorias - Mercado europeo de ceras de parafina y mercado alemán de slack wax - Fijación de precios y reparto del mercado - Prueba de la infracción - Competencia de plena jurisdicción - Desnaturalización de los elementos de prueba - Obligación de motivación - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Cálculo del importe de la multa - Principio de legalidad - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Principio de proporcionalidad])

(2017/C 112/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Hansen & Rosenthal KG, H&R Wax Company Vertrieb GmbH (representantes: J. Schulte, M. Dallmann y K. Künstner, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Sauer, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Hansen & Rosenthal KG y H&R Wax Company Vertrieb GmbH.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG/Comisión Europea

(Asunto C-94/15 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las ceras de parafina y mercado alemán del gatsch - Fijación de los precios y reparto de los mercados - Obligación de motivación - Prueba de la infracción - Desnaturalización de las pruebas))

(2017/C 112/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG (representantes: U. Itzen y J. Ziebarth, Rechtsanwältinen)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Sauer, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes, A. Böhlke, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG.


(1)  DO C 127 de 20.4.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — H&R ChemPharm GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-95/15 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las ceras de parafina y mercado alemán de la slack wax - Fijación de los precios y reparto de mercados - Obligación de motivación - Prueba de la infracción - Desnaturalización de las pruebas - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 3 - Cálculo del importe de la multa - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Principio de proporcionalidad))

(2017/C 112/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: H&R ChemPharm GmbH (representantes: M. Klusmann, Rechtsanwalt, S. Thomas, Professor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Sauer, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a H&R ChemPharm GmbH.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Elisabeth Schmitt/TÜV Rheinland LGA Products GmbH

(Asunto C-219/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Política industrial - Directiva 93/42/CEE - Control de la conformidad de los productos sanitarios - Organismo notificado designado por el fabricante - Obligaciones de dicho organismo - Implantes mamarios defectuosos - Fabricación a base de silicona - Responsabilidad del organismo notificado))

(2017/C 112/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elisabeth Schmitt

Demandada: TÜV Rheinland LGA Products GmbH

Fallo

1)

Las disposiciones del anexo II de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, consideradas a la luz del artículo 11, apartados 1 y 10, y del artículo 16, apartado 6, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el organismo notificado no está obligado, con carácter general, a realizar inspecciones sin previo aviso, a examinar los productos ni a comprobar la documentación comercial del fabricante. Sin embargo, cuando existan indicios que sugieran que un producto sanitario puede no ajustarse a los requisitos derivados de la Directiva 93/42, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1882/2003, el organismo notificado deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 16, apartado 6, de la misma Directiva y a los puntos 3.2, 3.3, 4.1 a 4.3 y 5.1 del anexo II de ésta.

2)

La Directiva 93/42, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1882/2003, debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de la intervención del organismo notificado en el procedimiento relativo a la declaración CE de conformidad es proteger a los destinatarios finales de los productos sanitarios. Las condiciones en las que tal organismo puede incurrir en responsabilidad frente a esos destinatarios por el incumplimiento culpable de las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva, en el marco de dicho procedimiento, se rigen por el Derecho nacional, sin perjuicio de la aplicación de los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-317/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículo 64 TFUE - Movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan la prestación de servicios financieros - Activos financieros depositados en una cuenta bancaria suiza - Liquidación complementaria - Plazo para la liquidación complementaria - Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia))

(2017/C 112/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una normativa nacional que impone una restricción a los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, incluso cuando esa restricción sea aplicable igualmente a situaciones sin vínculo alguno con las inversiones directas, con el establecimiento, con la prestación de servicios financieros o con la admisión de valores en los mercados.

2)

La apertura de una cuenta de valores por parte de un residente de un Estado miembro en una entidad bancaria situada fuera de la Unión Europea, como la que se discute en el litigio principal, está comprendida en el concepto de movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1.

3)

La facultad de los Estados miembros de aplicar restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros, reconocida por el artículo 64 TFUE, apartado 1, abarca igualmente las restricciones que, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, no conciernen ni al prestador de los servicios ni a los requisitos y modalidades de la prestación de esos servicios.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas — Lituania) — W, V/X

(Asunto C-499/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículos 8 a 15 - Competencia en materia de obligaciones de alimentos - Reglamento (CE) n.o 4/2009 - Artículo 3, letra d) - Resoluciones opuestas dictadas por órganos jurisdiccionales de Estados miembros diferentes - Menor de edad que reside habitualmente en el Estado miembro de residencia de la madre - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del padre para modificar una resolución previamente adoptada por ellos, y que ha adquirido firmeza, sobre la residencia del menor, las obligaciones de alimentos y el régimen de visitas - Inexistencia))

(2017/C 112/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus miesto apylinkės teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: W, V

Demandada: X

Fallo

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el que se examina en el litigio principal, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que han adoptado una resolución firme en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos en lo que respecta a un menor de edad no siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de las medidas establecidas en esa resolución en el caso de que la residencia habitual del menor esté situada en el territorio de otro Estado miembro. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de esa demanda son los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


10.4.2017   

ES

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C 112/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Secretario de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa (Barcelona) — Ramón Margarit Panicello/Pilar Hernández Martínez

(Asunto C-503/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Secretario - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Jurisdicción obligatoria - Ejercicio de funciones judiciales - Independencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

(2017/C 112/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Secretario de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ramón Margarit Panicello

Demandada: Pilar Hernández Martínez

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones planteadas por el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van Koophandel te Gent — Bélgica) — Agro Foreign Trade & Agency Ltd/Petersime NV

(Asunto C-507/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Coordinación de los derechos de los Estados miembros - Ley de transposición belga - Contrato de agencia comercial - Poderdante establecido en Bélgica y agente establecido en Turquía - Cláusula de elección del Derecho belga - Inaplicabilidad de la Ley - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Compatibilidad))

(2017/C 112/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agro Foreign Trade & Agency Ltd

Demandada: Petersime NV

Fallo

La Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, y el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que transpone dicha Directiva al Derecho del Estado miembro de que se trata y excluye de su ámbito de aplicación un contrato de agencia comercial en el marco del cual el agente comercial está establecido en Turquía, donde ejerce las actividades derivadas de ese contrato, y el poderdante está establecido en dicho Estado miembro, de modo que, en tales circunstancias, el agente comercial no puede valerse de los derechos que la referida Directiva garantiza a los agentes comerciales tras la terminación del contrato de agencia comercial.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


10.4.2017   

ES

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C 112/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de febrero de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/British Film Institute

(Asunto C-592/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 77/388/CEE - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra n) - Exención de determinadas prestaciones de servicios culturales - Falta de efecto directo - Determinación de las prestaciones de servicios culturales que están exentas - Facultad de apreciación de los Estados miembros])

(2017/C 112/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: British Film Institute

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, que prevé la exención de «determinadas prestaciones de servicios culturales», debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no tiene efecto directo, de manera que, si no ha sido transpuesta al Derecho interno, no puede ser directamente invocada por una entidad de Derecho público, o por otro organismo cultural reconocido por el Estado miembro de que se trate, que realice prestaciones de servicios culturales.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH/Hettegger Hotel Edelweiss GmbH

(Asunto C-641/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 3 - Derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión - Comunicación al público - Lugares accesibles al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada - Comunicación de emisiones mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de hotel))

(2017/C 112/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH

Demandada: Hettegger Hotel Edelweiss GmbH

Fallo

El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que la comunicación de emisiones televisadas y radiofónicas mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de hotel no constituye una comunicación llevada a cabo en un lugar accesible al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam — Países Bajos) — Aramex Nederland BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

(Asunto C-145/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Validez - Reglamento (UE) n.o 301/2012 - Partidas 8703 y 8711 - Vehículo de tres ruedas denominado «Spyder»])

(2017/C 112/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aramex Nederland BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que un vehículo de tres ruedas, como el controvertido en el litigio principal, equipado con neumáticos fabricados para motocicletas de tres ruedas pero similares a los neumáticos para vehículos automóviles, que se conduce utilizando un manillar y que está provisto de un sistema de dirección basado en el principio de Ackerman, debe clasificarse en la partida 8703 de esta Nomenclatura.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — C. K., H. F., A. S./Republika Slovenija

(Asunto C-578/16 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Fronteras, asilo e inmigración - Sistema de Dublín - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tratos inhumanos o degradantes - Traslado de un solicitante de asilo gravemente enfermo al Estado responsable del examen de su solicitud - Falta de razones fundadas para temer que existan deficiencias sistemáticas ciertas en ese Estado miembro - Obligaciones que pesan sobre el Estado miembro que debe proceder al traslado])

(2017/C 112/16)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C. K., H. F., A. S.

Demandada: Republika Slovenija

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que la cuestión de la aplicación por un Estado miembro de la «cláusula discrecional» prevista en esta disposición no pertenece exclusivamente al ámbito del Derecho nacional y de la interpretación que de él haga la jurisdicción constitucional de ese Estado miembro, sino que se trata de una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 267 TFUE.

2)

El artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:

incluso cuando no existan razones fundadas para temer que existan deficiencias sistemáticas en el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo, el traslado de un solicitante de asilo en el marco del Reglamento n.o 604/2013 sólo puede efectuarse en condiciones que excluyan que ese traslado implique un peligro real y cierto de que el interesado sufra tratos inhumanos o degradantes, en el sentido de ese artículo;

en unas circunstancias en las que el traslado de un solicitante de asilo que padece una enfermedad mental o física particularmente grave implicaría un peligro real y cierto de deterioro significativo e irremediable de su estado de salud, ese traslado constituye un trato inhumano y degradante, en el sentido de dicho artículo;

corresponde a las autoridades del Estado miembro que debe proceder al traslado, y en su caso a sus órganos jurisdiccionales, disipar toda duda seria sobre la repercusión del traslado en el estado de salud del interesado, adoptando las precauciones necesarias para que su traslado se produzca en condiciones que permitan proteger de manera adecuada y suficiente el estado de salud de esa persona. En el supuesto de que, habida cuenta de la especial gravedad de la enfermedad del solicitante de asilo de que se trate, la adopción de dichas precauciones no bastase para garantizar que su traslado no implicará un peligro real de agravación significativa e irremediable de su estado de salud, incumbe a las autoridades del Estado miembro afectado suspender la ejecución del traslado de esa persona, y ello durante todo el tiempo en que su estado de salud no permita trasladarla, y

llegado el caso, si el Estado miembro requirente se apercibiera de que no es probable que el estado de salud del solicitante de asilo de que se trate mejore a corto plazo, o de que una suspensión del procedimiento durante largo tiempo implicaría el riesgo de agravar el estado del interesado, dicho Estado miembro podría optar por examinar él mismo la solicitud de asilo de éste recurriendo a la «cláusula discrecional» prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013.

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, considerado a la luz del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no puede interpretarse en el sentido de que obligue a ese Estado miembro, en unas circunstancias como las que se examinan en el litigio principal, a aplicar dicha cláusula.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


10.4.2017   

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C 112/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Magyar Villamos Művek Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Asunto C-28/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 9, 26, 167, 168 y 173 - Deducción del impuesto soportado - Sujeto pasivo que realiza indistintamente actividades económicas y no económicas - Sociedad holding que presta servicios a sus filiales a título gratuito))

(2017/C 112/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Magyar Villamos Művek Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Fallo

Los artículos 2, 9, 26, 167, 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, dado que la intervención de una sociedad holding, como la controvertida en el litigio principal, en la gestión de sus filiales, sin haberles facturado ni el precio de los servicios que adquirió en interés de todo el grupo de sociedades o de alguna de sus filiales, ni el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, no es una «actividad económica» en el sentido de esta Directiva, dicha sociedad holding no tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por esos servicios adquiridos, en la medida en que éstos se refieren a operaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


10.4.2017   

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C 112/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2017 — Amrita Soc. coop. arl y otros/Comisión Europea

(Asunto C-280/16 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección sanitaria de los vegetales - Directiva 2000/29/CE - Protección contra la introducción y la propagación en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o para los productos vegetales - Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 - Medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Xylella fastidiosa (Wells y Raju) - Recurso de anulación - Artículo 263, párrafo cuarto, TFUE - Acto reglamentario - Medidas de ejecución - Persona individualmente afectada])

(2017/C 112/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Amrita Soc. coop. arl, Cesi Marta, Comune Agricola Lunella Soc. mutua coop. arl, Rollo Olga, Borrello Claudia, Società agricola Merico Maria Rosa di Consiglia, Marta e Vito Lisi, Marzo Luigi, Stasi Anna Maria, Azienda Agricola Crie di Miggiano Gianluigi, Castriota Maria Grazia, Azienda Agricola di Canioni Fiorella, Azienda Agricola Spirdo ss agr., Impresa Agricola Stefania Stamerra, Azienda Agricola Clemente Pezzuto di Pezzuto Francesco, Simone Cosimo Antonio, Masseria Alti Pareti Soc. agr. arl (representantes: L. Paccione y V. Stamerra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Moro e I. Galindo Martín, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Amrita Soc. coop. arl, Dei Agre di Cesi Marta, Comune agricola Lunella Soc. mutua coop. arl, Azienda agricola Rollo Olga, Azienda agricola Borrello Claudia, Società agricola Merico Maria Rosa SNC, Azienda agricola di Marzo Luigi, Azienda agricola Stasi Anna Maria, Azienda agricola Crie di Miggiano Gianluigi, Azienda agricola di Castriota Maria Grazia, Azienda agricola di Cagnoni Fiorella, Azienda agricola Spirdo ss agr., Impresa Agricola Stamerra Stefania, Azienda agricola Clemente Pezzuto di Pezzuto Francesco, Azienda agricola di Simone Cosimo Antonio y Masseria Alti Pareti Soc. agr. arl.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


10.4.2017   

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C 112/13


Recurso de casación interpuesto el 7 de marzo de 2016 por Juozas Edvardas Petraitis contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 18 de diciembre de 2015 en el asunto T-460/15, Petraitis/Comisión

(Asunto C-137/16 P)

(2017/C 112/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente: Juozas Edvardas Petraitis (representante: T. Veščiūnas, advocatas)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 24 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) desestimó el recurso de casación y condenó al Sr. Juozas Edvardas Petraitis a cargar con sus propias costas.


10.4.2017   

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C 112/14


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2016 por Monster Energy Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 14 de julio de 2016 en el asunto T-429/15, Monster Energy/EUIPO — MAD CATZ INTERACTIVE (MAD CATZ)

(Asunto C-501/16 P)

(2017/C 112/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Monster Energy Company (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto de 16 de febrero de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


10.4.2017   

ES

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C 112/14


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2016 por Monster Energy Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 14 de julio de 2016 en el asunto T-567/15, Monster Energy/EUIPO — MAD CATZ INTERACTIVE (REPRESENTACIÓN DE UN CUADRADO NEGRO CON CUATRO RAYAS BLANCAS)

(Asunto C-502/16 P)

(2017/C 112/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Monster Energy Company (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto de 16 de febrero de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


10.4.2017   

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C 112/14


Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2016 por Anikó Pint contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de noviembre de 2016 en el asunto T-660/16, Anikó Pint/Comisión Europea

(Asunto C-625/16 P)

(2017/C 112/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Anikó Pint (representante: D. Lazar, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 2 de marzo de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación y ha condenado a la recurrente a cargar con sus propias costas.


10.4.2017   

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C 112/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de diciembre de 2016 — Minister Finansów/Gmina Wrocław

(Asunto C-665/16)

(2017/C 112/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister Finansów

Recurrida: Gmina Wrocław (municipio de Wrocław)

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye la transmisión por ley, con indemnización, al Tesoro Público de inmuebles pertenecientes a un municipio, una operación imponible en el sentido del artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1, con posteriores modificaciones) si de una disposición del Derecho nacional se desprende que dichos inmuebles seguirán siendo gestionados por el alcalde del municipio, que es representante del Tesoro Público y simultáneamente órgano ejecutivo del municipio?

¿Resulta relevante para responder a la anterior cuestión saber si el pago de la indemnización al municipio se realiza de forma efectiva o si viene constituido únicamente por un traspaso interno en el marco del presupuesto municipal?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


10.4.2017   

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C 112/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 2 de enero de 2017 — Petronas Lubricants Italy SpA/Livio Guida

(Asunto C-1/17)

(2017/C 112/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petronas Lubricants Italy SpA

Demandada: Livio Guida

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, implica la posibilidad de que un empresario domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la UE, que haya sido demandado por un antiguo trabajador suyo ante los tribunales del Estado miembro en que estuviere domiciliado (en el sentido del artículo 19 de dicho Reglamento), presente una reconvención contra el trabajador ante el mismo tribunal que conoce de la demanda principal?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 44/2001 ha de interpretarse en el sentido de que el tribunal que conoce de la demanda principal también es competente en caso de que la reconvención presentada por el empresario no tenga por objeto un crédito originariamente propio del empresario, sino un crédito originariamente de una persona distinta (que es, al mismo tiempo, empresario del mismo trabajador en virtud de un contrato de trabajo paralelo), y la reconvención se base en un contrato de cesión de crédito, celebrado entre el empresario y la persona originariamente titular del crédito, en una fecha posterior a la interposición de la demanda principal por el trabajador?


10.4.2017   

ES

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C 112/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de enero de 2017 — Sporting Odds Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

(Asunto C-3/17)

(2017/C 112/25)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sporting Odds Limited

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), la prohibición de discriminación y la exigencia de que la limitación de las actividades de juegos de azar por los Estados miembros se realice de forma coherente y sistemática —objetivo legal que el Estado miembro motiva fundamentalmente apelando a la lucha contra la ludopatía y a la protección de los consumidores— en el sentido de que el monopolio nacional del Estado en materia de apuestas deportivas y de apuestas hípicas, en línea y fuera de Internet, es contrario a dichas normas si, por lo demás, en el Estado miembro, desde la reorganización del mercado llevada a cabo por éste, los proveedores privados de servicios sí pueden organizar, en los casinos físicos en régimen de concesión, otros juegos de azar (juegos de casino, juegos de cartas, máquinas tragaperras, juegos de casino en línea, juegos de cartas en línea), en línea y fuera de Internet, que conllevan a su vez un riesgo considerable de adicción?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la prohibición de discriminación y la exigencia de que la limitación de las actividades de juegos de azar por los Estados miembros se realice de forma coherente y sistemática en el sentido de que se infringe dicho artículo y se incumple dicha exigencia si se determina que la reorganización de la configuración del mercado, motivada por la lucha contra la ludopatía y por el objetivo legal de proteger a los consumidores, tiene como consecuencia efectiva o se materializa, desde la reorganización del mercado llevada a cabo por el Estado miembro, en un incremento continuado del número de casinos, del impuesto anual sobre los juegos de azar de los casinos, de la previsión presupuestaria estatal de ingresos derivados de los cánones de concesión de casinos, de las fichas de juego compradas por los jugadores y de la cantidad de dinero necesaria para adquirir el derecho a jugar en máquinas tragaperras?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la prohibición de discriminación y la exigencia de que la limitación de las actividades de juegos de azar por los Estados miembros se realice de forma coherente y sistemática en el sentido de que se infringe dicho artículo y se incumple dicha exigencia si se determina que la implantación de un monopolio nacional del Estado y la organización autorizada de juegos de azar por parte de proveedores privados de servicios, motivadas fundamentalmente por la lucha contra la ludopatía y por el objetivo legal de proteger a los consumidores, tienen, además, el objetivo de política económica de obtener mayores ingresos netos procedentes del juego y de conseguir un nivel de generación de ingresos extraordinariamente alto del mercado de los casinos de juego en el menor tiempo posible con el fin de financiar otros gastos presupuestarios y servicios públicos estatales?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la prohibición de discriminación y la exigencia de que la limitación de las actividades de juegos de azar por los Estados miembros se realice de forma coherente y sistemática en el sentido de que se infringe dicho artículo y se incumple dicha exigencia, así como que se produce una diferenciación injustificada entre los proveedores de servicios, si se determina que el Estado miembro, invocando la misma razón de orden público, reserva a favor del monopolio estatal nacional ciertos servicios de juegos de azar en línea mientras que permite acceder a otros servicios de juegos de azar adjudicando un número cada vez mayor de concesiones?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la prohibición de discriminación en el sentido de que se oponen a que únicamente los proveedores de servicios que disponen de casinos físicos (con concesión) en territorio húngaro puedan obtener licencia para ofrecer juegos de casino en línea, motivo por el cual los proveedores de servicios que no disponen de un casino físico en territorio húngaro (incluidos también los proveedores de servicios que disponen de un casino físico en otro Estado miembro) no pueden acceder a la licencia para ofrecer juegos de casino en línea?

6)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la prohibición de discriminación en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro, mediante la eventual convocatoria de una licitación para adjudicar concesiones de casinos físicos y mediante la posibilidad de presentar, en condición de operador de juegos de azar de probada fiabilidad, una oferta [de contratación] para obtener la concesión de un casino físico, garantice la posibilidad teórica de que cualquier proveedor de servicios que cumpla los requisitos legales —incluso uno establecido en otro Estado miembro— obtenga la concesión para operar un casino físico y, una vez en posesión de ésta, la licencia para operar un casino en línea, pero, en realidad, el Estado miembro en cuestión no convoca ninguna licitación pública y transparente para adjudicar concesiones, ni el proveedor de servicios tiene tampoco, en la práctica, posibilidad de presentar una oferta [de contratación], y, aun así, las autoridades del Estado miembro declaran que el proveedor de servicios actuó ilegalmente por haber prestado el servicio sin licencia y le imponen una sanción de carácter administrativo?

7)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la prohibición de discriminación y la exigencia de que el procedimiento de autorización sea transparente, objetivo y público en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro diseñe un sistema de adjudicación de concesiones respecto de determinados servicios de juegos de azar al mismo tiempo que el órgano que decide sobre las concesiones también puede, en lugar de convocar una licitación para adjudicar las concesiones, celebrar contratos de concesión con determinadas personas calificadas de operadores de juegos de azar de probada fiabilidad, en vez de dar a todos los proveedores de servicios, mediante la convocatoria de una única licitación, la posibilidad de participar en la licitación en las mismas condiciones?

8)

En caso de que se responda negativamente a la séptima cuestión y de que puedan establecerse una pluralidad de procedimientos en el Estado miembro de que se trate para la obtención de una misma concesión: ¿debe el Estado miembro garantizar, en aplicación del artículo 56 TFUE, la equivalencia de dichos procedimientos en aras del efecto útil de la normativa de la Unión en materia de libertades fundamentales, teniendo en cuenta la exigencia de que el procedimiento de autorización sea transparente, objetivo y público y el requisito de la igualdad de trato?

9)

¿Influye en la respuesta que haya de darse a las cuestiones sexta a octava el hecho de que ni en un caso ni en otro esté garantizado el control jurisdiccional u otro recurso efectivo contra la resolución de adjudicación de la concesión?

10)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la cláusula de lealtad del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y la autonomía institucional y procesal de los Estados miembros, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «Carta»), así como con el derecho a disponer de mecanismos de control jurisdiccional efectivos y con el derecho a la defensa que dichos preceptos consagran, en el sentido de que, al examinar los requisitos de Derecho de la Unión que derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, así como la necesidad y la proporcionalidad de la restricción adoptada por el Estado miembro de que se trata, el órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio puede ordenar y llevar a cabo de oficio el examen y la práctica de prueba incluso en el supuesto de que la legislación procesal nacional del Estado miembro no prevea legalmente dicha facultad?

11)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta, así como con el derecho a disponer de mecanismos de control jurisdiccional efectivos y con el derecho a la defensa que dichos preceptos consagran, en el sentido de que, al examinar los requisitos de Derecho de la Unión que derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, así como la necesidad y la proporcionalidad de la restricción adoptada por el Estado miembro de que se trata, el órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio no puede atribuir la carga de la prueba a los proveedores de servicios afectados por la restricción, sino que corresponde al Estado miembro —y, concretamente, a la autoridad estatal que dicta la resolución impugnada en el litigio— justificar y demostrar la conformidad con el Derecho de la Unión, así como la necesidad y la proporcionalidad de la normativa nacional, lo cual, de no llevarse a cabo, provoca por sí solo que la normativa nacional vulnere el Derecho de la Unión?

12)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE, a la luz también del derecho a un procedimiento equitativo del artículo 41, apartado 1, del derecho a ser oído del artículo 41, apartado 2, letra a), y de la obligación de motivación del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, así como de la cláusula de lealtad del artículo 4 TUE, apartado 3, y de la autonomía institucional y procesal de los Estados miembros, en el sentido de que no se cumplen tales exigencias si la autoridad competente del Estado miembro no comunica al operador de juegos de azar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio con arreglo a la normativa nacional, ni tampoco recaba posteriormente, en el curso del procedimiento administrativo, la opinión de aquél sobre la conformidad de la normativa del Estado miembro con el Derecho de la Unión, y, sin explicar en detalle, en la motivación de su decisión, tal conformidad y las pruebas que la respaldan, impone, en un procedimiento de instancia única, una sanción calificada de administrativa por el Derecho nacional?

13)

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 TFUE, en el artículo 41, apartados 1 y 2, letras a) y c), de la Carta y en los artículos 47 y 48 de ésta, así como al derecho a disponer de mecanismos de control jurisdiccional efectivos y al derecho a la defensa que dichos preceptos consagran, ¿se cumplen las exigencias que se establecen en los referidos artículos si el operador de juegos de azar puede cuestionar por primera vez y tan sólo ante el órgano jurisdiccional nacional la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión?

14)

¿Pueden interpretarse el artículo 56 TFUE y la obligación de los Estados miembros de justificar y motivar la restricción de la libre prestación de servicios en el sentido de que el Estado miembro no ha cumplido dicha obligación si ni en el momento de la adopción de la restricción ni en el del examen estaba ni está disponible la evaluación de impacto pertinente que respalde los objetivos de orden público de la restricción?

15)

Atendiendo al marco que señala la ley para fijar el importe de la sanción administrativa que puede imponerse, a la naturaleza de la actividad que se penaliza con la sanción y, en particular, a la medida en que la actividad afecta al orden público y a la seguridad pública, así como al fin represivo de la sanción, ¿puede considerarse, en virtud de los artículos 47 y 48 de la Carta, que la sanción administrativa en cuestión tiene «carácter penal»? ¿Influye esta circunstancia en la respuesta que haya de darse a las cuestiones prejudiciales undécima a decimocuarta?

16)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que si, en virtud de las respuestas dadas a las cuestiones precedentes, el órgano jurisdiccional que conoce del litigio declara la ilegalidad de la normativa y de su aplicación, debe declarar también que contraviene el Derecho de la Unión la sanción basada en la normativa nacional que no se atiene a lo dispuesto en el artículo 56 TFUE?


10.4.2017   

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C 112/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Aue, Zweigstelle Stollberg (Alemania) el 10 de enero de 2017 — Thomas Hübner/LVM Lebensversicherungs AG

(Asunto C-11/17)

(2017/C 112/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Aue, Zweigstelle Stollberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Hübner

Demandada: LVM Lebensversicherungs AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el anexo II, parte A, de la Directiva 92/96/CEE (1) del Consejo, de 10 de noviembre de 1992[, en relación con] el artículo 15, apartado 1, párrafo tercero [de la Directiva 90/619/CEE], (2) en el sentido de que el consumidor tiene derecho de renuncia durante todo el período de abono de las cotizaciones a un seguro de vida o de pensiones cuando haya abonado cotizaciones en virtud de un contrato durante varios años en desconocimiento de su derecho de revocación, al haber sido informado incorrectamente por la compañía aseguradora?

2)

¿Es compatible con la mencionada Directiva una normativa nacional que, atendiendo al [principio] de buena fe, considera extinguido el derecho de revocación del consumidor porque el [tomador del seguro], en desconocimiento del derecho de revocación, ha abonado cotizaciones en virtud de un contrato de forma continuada hasta la fecha en que ha tenido conocimiento de ese derecho?


(1)  Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).

(2)  Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).


10.4.2017   

ES

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C 112/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 18 de enero de 2017 — Vincent Pierre Oberle

(Asunto C-20/17)

(2017/C 112/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: Vincent Pierre Oberle

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (1) en el sentido de que en él se determina también la competencia internacional exclusiva para la expedición, en los Estados miembros, del certificado sucesorio nacional no sustituido por el certificado sucesorio europeo (véase el artículo 62, apartado 3, del Reglamento n.o 650/2012), con la consecuencia de que son nulas, por infringir el Derecho de la Unión, de rango superior, las disposiciones contrarias del legislador nacional relativas a la competencia internacional para la expedición de los certificados sucesorios nacionales, como sucede en Alemania con el artículo 105 de la Familiengesetzbuch (Ley del procedimiento en asuntos de familia y de jurisdicción voluntaria; «FamFG»)?


(1)  DO 2012, L 201, p. 107.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 18 de enero de 2017 — Catlin Europe SE/O.K. Trans Praha spol. s.r.o.

(Asunto C-21/17)

(2017/C 112/28)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Catlin Europe SE

Recurrida (demandante en el litigio principal): O.K. Trans Praha spol. s.r.o.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que la falta de comunicación al destinatario de la posibilidad de negarse a aceptar los documentos que deban notificarse o trasladarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 (3) del Consejo, justifica el reconocimiento de un derecho en favor de la parte recurrente (el destinatario) a solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago con arreglo al citado artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1896/2006?


(1)  DO 2006, L 399, p. 1.

(2)  DO 2007, L 324, p. 79.

(3)  DO 2000, L 160, p. 37.


10.4.2017   

ES

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C 112/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2017 — Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft öffentlicher Dienst/República de Austria

(Asunto C-24/17)

(2017/C 112/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft öffentlicher Dienst

Demandada: República de Austria

Cuestiones prejudiciales

1.1

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE, (1) en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional mediante la cual un régimen de retribuciones discriminatorio por razón de la edad (en cuanto al cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años) se sustituye por un nuevo régimen de retribuciones en el que la reclasificación de los empleados antiguos se produce de tal manera que el nuevo régimen tiene efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor de la ley anterior, pero la primera clasificación en el nuevo régimen se rige por el salario efectivamente percibido conforme al régimen antiguo en un determinado mes de reclasificación (febrero de 2015), de manera que se mantienen los efectos económicos de la antigua discriminación por razón de la edad?

1.2

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1.:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que los empleados antiguos que resultaban discriminados en el antiguo régimen de retribuciones en cuanto al cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años deben recibir una compensación económica si se mantienen los efectos económicos de dicha discriminación por razón de la edad aun después de la reclasificación en el nuevo régimen de retribuciones?

1.3

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1.1.:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 47 de la Carta de los Derechos fundamentales, en el sentido de que es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva que allí se consagra una normativa nacional con arreglo a la cual el antiguo régimen de retribuciones discriminatorio deja de ser aplicable en los procedimientos en curso y futuros y la reclasificación de la retribución de los antiguos empleados en el nuevo régimen se rige exclusivamente por el salario correspondiente al mes de referencia y percibido en ese mes?

2.

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 45 TFUE, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los empleados dentro de la Unión, (2) y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa con arreglo a la cual los períodos de empleo anteriores a la contratación,

para los empleados que mantengan una relación laboral con una corporación territorial o una mancomunidad de municipios de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, la República de Turquía o la Confederación Suiza, con un organismo de la Unión Europea o con un organismo internacional al que pertenezca Austria, o un organismo análogo, se computan íntegramente;

para los empleados que mantengan una relación laboral con otro empleador, solamente ejerciendo una actividad profesional relevante o unas prácticas administrativas relevantes, se computan hasta un límite de diez años?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).

(2)  DO L 141, p. 1.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 23 de enero de 2017 — Sucrerie de Toury SA/Ministre de l'économie et des finances

(Asunto C-31/17)

(2017/C 112/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sucrerie de Toury SA

Demandada: Ministre de l'économie et des finances

Cuestión prejudicial

¿Están comprendidos los productos energéticos utilizados para la producción combinada de calor y de electricidad exclusivamente en el ámbito de la facultad de exención prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, (1) o están también comprendidos, por lo que respecta a las cuotas destinadas a la producción de electricidad, en el ámbito de aplicación de la obligación de exención establecida en el artículo 14, apartado 1, letra a), de dicha Directiva?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 25 de enero de 2017 — Lubrizol France SAS/Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures

(Asunto C-39/17)

(2017/C 112/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lubrizol France SAS

Recurrida: Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 28 y 30 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a que el valor de los bienes transferidos desde Francia a otro Estado miembro de la Unión Europea, por un sujeto pasivo de la contribución social de solidaridad de las sociedades y de la contribución adicional a ésta o por su cuenta, para las necesidades de su empresa, se tenga en cuenta para determinar el volumen de negocios global que constituye la base de dichas contribuciones?


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de enero de 2017 — Fashion ID GmbH & Co. KG/Verbraucherzentrale NRW eV

(Asunto C-40/17)

(2017/C 112/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fashion ID GmbH & Co. KG

Recurrida: Verbraucherzentrale NRW eV

Otras partes: Facebook Ireland Limited, Landesbeauftragte für Datenschutz und Informationsfreiheit Nordrhein-Westfalen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones de los artículos 22, 23 y 24 de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (1) a una normativa nacional que, además de las facultades de intervención de las autoridades de protección de datos y de las posibilidades de recurso que asisten al interesado, concede a las asociaciones de utilidad pública para la protección de los intereses de los consumidores la facultad de actuar contra el infractor en caso de incumplimiento?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

En un caso como el presente, en que alguien inserta en su página web un código de programación que hace que el navegador del usuario solicite contenidos de un tercero, transmitiendo para ello datos personales a ese tercero, ¿quien inserta el código es «responsable del tratamiento», en el sentido del artículo 2, letra d), de la citada Directiva 95/46, aunque él mismo no pueda influir en dicha operación de tratamiento de datos?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 2, letra d), de la referida Directiva 95/46 en el sentido de que regula taxativamente la responsabilidad de manera que se opone a que se actúe por la vía civil contra un tercero que, pese a no ser «responsable del tratamiento», es el causante de la operación de tratamiento, sin influir en la misma?

4)

¿A qué «interés legítimo» se ha de atender en una situación como la presente en la ponderación que debe realizarse conforme al artículo 7, letra f), de la mencionada Directiva 95/46? ¿Al interés de la inserción de contenidos de terceros o al interés del tercero?

5)

¿A quién debe darse el consentimiento con arreglo a los artículos 7, letra a), y 2, letra h), de dicha Directiva 95/46 en una situación como la presente?

6)

¿Ha de cumplir la obligación de información que establece el artículo 10 de la citada Directiva 95/46 en una situación como la presente también el gestor de la página web que ha insertado el contenido de un tercero, dando lugar así al tratamiento de los datos personales por el tercero?


(1)  DO L 281, p. 31.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 1 de febrero de 2017 — X/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-47/17)

(2017/C 112/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

A la vista de la finalidad, del contenido y del tenor del Reglamento de Dublín (1) y de la Directiva sobre Procedimientos, (2) ¿debe responder el Estado miembro requerido en un plazo de dos semanas a la solicitud de reexamen como se recoge en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución? (3)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se aplicará, a la vista de la última frase del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, el plazo máximo de un mes como se indica en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 343/2003 (4) (en la actualidad, artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Dublín)?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿tiene el Estado miembro requerido, como consecuencia de la expresión «se esforzará» contenida en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, un plazo razonable para responder a la solicitud de reexamen?

4)

Si constituye efectivamente un plazo razonable dentro del cual el Estado miembro requerido debe responder, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, a la solicitud de reexamen, ¿sigue, pues, constituyendo un plazo razonable, transcurridos más de diez meses, como en el caso de autos? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿qué habrá de entenderse entonces por plazo razonable?

5)

¿Qué consecuencia deberá extraerse del hecho de que el Estado miembro requerido no responda a la solicitud de reexamen en un plazo de dos semanas, de un mes o en un plazo razonable? ¿Será entonces responsable el Estado miembro requirente de apreciar en cuanto al fondo la solicitud de asilo del extranjero, o bien lo será el Estado miembro requerido?

6)

Si hay que considerar que el Estado miembro requerido asume la responsabilidad del examen en cuanto al fondo de la solicitud de asilo como consecuencia de no responder en plazo a la solicitud de reexamen, como se establece en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, ¿en qué plazo deberá notificarlo entonces el Estado miembro requirente —demandado en el caso de autos— al extranjero?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 222, p. 3).

(4)  Reglamento del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 50, p. 1).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 3 de febrero de 2017 — X/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-48/17)

(2017/C 112/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

A la vista de la finalidad, del contenido y del tenor del Reglamento de Dublín (1) y de la Directiva sobre Procedimientos, (2) ¿debe responder el Estado miembro requerido en un plazo de dos semanas a la solicitud de reexamen como se recoge en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución? (3)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se aplicará, a la vista de la última frase del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, el plazo máximo de un mes como se indica en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 343/2003 (4) (en la actualidad, artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Dublín)?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿tiene el Estado miembro requerido, como consecuencia de la expresión «se esforzará» contenida en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, un plazo razonable para responder a la solicitud de reexamen?

4)

Si constituye efectivamente un plazo razonable dentro del cual el Estado miembro requerido debe responder, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, a la solicitud de reexamen, ¿sigue, pues, constituyendo un plazo razonable, transcurridas siete semanas y media, como en el caso de autos? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿qué habrá de entenderse entonces por plazo razonable?

5)

¿Qué consecuencia deberá extraerse del hecho de que el Estado miembro requerido no responda a la solicitud de reexamen en un plazo de dos semanas, o en un plazo razonable? ¿Será entonces responsable el Estado miembro requirente de apreciar en cuanto al fondo la solicitud de asilo del extranjero, o bien lo será el Estado miembro requerido?

6)

Si hay que considerar que el Estado miembro requerido asume la responsabilidad del examen en cuanto al fondo de la solicitud de asilo como consecuencia de no responder en plazo a la solicitud de reexamen, como se establece en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución, ¿en qué plazo deberá notificarlo entonces el Estado miembro requirente —demandado en el caso de autos— al extranjero?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 222, p. 3).

(4)  Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 50, p. 1).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 1 de febrero de 2017 — Koppers Denmark ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-49/17)

(2017/C 112/35)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Koppers Denmark ApS

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, (1) por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el sentido de que el consumo de productos energéticos autoproducidos en el proceso de fabricación de otros productos energéticos está exento de impuestos en unas circunstancias como las del litigio principal, en las que los productos energéticos producidos no se destinan al consumo como carburante de automoción ni como combustible para calefacción?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el sentido de que los Estados miembros están facultados para limitar el alcance de la exención, de modo que ésta comprenda únicamente el consumo de un producto energético utilizado en la producción de un producto energético equivalente (es decir, un producto energético que, al igual que el producto energético consumido, también esté sujeto a imposición)?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 3 de febrero de 2017 — Bahtiar Fathi/Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

(Asunto C-56/17)

(2017/C 112/36)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bahtiar Fathi

Demandada: Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe deducirse del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, (1) interpretándose éste en relación con el considerando 12 y el artículo 17 de dicho Reglamento, que un Estado miembro puede dictar una resolución referida al examen de una solicitud de protección internacional presentada ante él en virtud del artículo 2, letra d), del citado Reglamento, sin que hubiera resolución expresa sobre la competencia de dicho Estado miembro de conformidad con los criterios del Reglamento, cuando en el caso concreto no existen indicios para una excepción de acuerdo con el citado artículo 17?

2)

¿Debe deducirse del artículo 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 604/2013, interpretándose este en relación con el considerando 54 de la Directiva 2013/32/UE, (2) que en circunstancias como las del litigio principal sobre una solicitud de protección internacional en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento, si no se dan excepciones de acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento, debe dictarse una resolución por la cual el Estado miembro se compromete a examinar la solicitud con arreglo a los criterios del Reglamento y basándose en la aplicación de las disposiciones del Reglamento al solicitante?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que el tribunal, ante un recurso contra una decisión de denegación de protección internacional, en virtud del considerando 54 de la Directiva, debe valorar si se han de aplicar al solicitante las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 604/2013, cuando no hay resolución expresa del Estado miembro sobre su competencia para examinar la solicitud de protección internacional de conformidad con los criterios del Reglamento?¿Debe deducirse del considerando 54 de la Directiva 2013/32 que, si no existen indicios para la aplicación del artículo 17 del Reglamento n.o 604/2013 y la solicitud de protección internacional ha sido examinada por el Estado miembro ante el que fue presentada de acuerdo con la Directiva 2011/95, (3) la situación legal del interesado también queda incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento cuando no hay resolución expresa del Estado miembro sobre su competencia de conformidad con los criterios del Reglamento?

4)

¿Debe deducirse del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE que, en circunstancias como las del litigio principal existe el motivo de persecución por «religión», cuando el solicitante no ha presentado declaraciones ni aportado documentos sobre todos los componentes recogidos en el concepto de religión en el sentido de esta disposición, fundamentales para la pertenencia del interesado a una religión determinada?

5)

¿Debe deducirse del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE, que se dan los motivos de persecución basados en la religión en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva, cuando el solicitante, en circunstancias como las del litigio principal, afirma haber sido perseguido por su pertenencia a una religión, pero no entrega ni presenta declaraciones ni pruebas sobre las circunstancias características de la pertenencia de una persona a una religión determinada y que hagan suponer al agente de persecución dicha pertenencia por parte del interesado, entre otros, la realización o no realización de actos o las expresiones de opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en una creencia religiosa u ordenadas por ésta?

6)

¿Debe deducirse del artículo 9, apartados 1 y 2 de la Directiva 2011/95/UE, interpretándose este en relación con los artículos 18 y 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el concepto de religión en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva, que en circunstancias como las del litigio principal:

a)

el concepto de religión en el sentido del Derecho de la Unión no recoge actos considerados delictivos por la legislación nacional de los Estados miembros? ¿Pueden tales actos, considerados delictivos en el país de origen del solicitante, representar actos de persecución?

b)

En relación con la prohibición del proselitismo y la prohibición de actos contrarios a la religión en la que se basen las disposiciones legales y reglamentarias del país, ¿es posible considerar admisibles las restricciones establecidas para la protección de los derechos y libertades de los demás y del orden público en el Estado de origen del solicitante?¿Pueden las citadas prohibiciones ser consideradas por sí mismas actos de persecución en el sentido de las disposiciones indicadas de la Directiva, cuando su incumplimiento pueda ser castigado con la pena de muerte, aunque las leyes no se dirijan expresamente contra una religión determinada?

7)

¿Debe deducirse del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE, interpretándose este en relación con el artículo 5, letra b), de la disposición, el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE que, en circunstancias como las del litigio principal, la valoración de los hechos y las circunstancias tan sólo se puede realizar basándose en las declaraciones presentadas y los documentos aportados por el solicitante, siendo no obstante posible requerir una prueba de los componentes que faltan comprendidos en el concepto de religión en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva, cuando:

sin tales datos la solicitud de protección internacional resultaría infundada en el sentido del artículo 32 en relación con el artículo 31, apartado 8, letra e), de la Directiva 2013/32/UE y

el Derecho nacional prevé que las autoridades competentes deben determinar todas las circunstancias relevantes para el examen de la solicitud de protección internacional y el tribunal, en caso de recurso contra la resolución denegatoria, debe señalar que el interesado no ha propuesto ni presentado pruebas?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(3)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de febrero de 2017 — SCI Château du Grand Bois/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-59/17)

(2017/C 112/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SCI Château du Grand Bois

Recurrida: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Autoriza lo dispuesto en los artículos 76, 78 y 81 del Reglamento de desarrollo, de 27 de junio de 2008, (1) a los agentes encargados de efectuar un control sobre el terreno a acceder a las tierras de una explotación agrícola sin contar con el consentimiento del agricultor?

2)

En el supuesto de que se responda afirmativamente a la primera cuestión, ¿debe establecerse una distinción en función de que las tierras de que se trate estén o no valladas?

3)

En el supuesto de que se responda afirmativamente a la primera cuestión, ¿es compatible lo dispuesto en los artículos 76, 78 y 81 del Reglamento de desarrollo, de 27 de junio de 2008, con el principio de inviolabilidad del domicilio garantizado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?


(1)  Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO 2008, L 170, p. 1).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 7 de febrero de 2017 — Saey Home & Garden NV/SA/Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A.

(Asunto C-64/17)

(2017/C 112/38)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Saey Home & Garden NV/SA [demandada en primera instancia]

Recurrida: Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A. [demandante en primera instancia]

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales belgas, de conformidad con la regla básica prevista en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, (1) por ser Bélgica el país en que la demandada tiene su centro de administración y está efectivamente domiciliada?

2)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y c), del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y ser Portugal el país en que debían haberse cumplido las obligaciones mutuas del contrato?

3)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y c), del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y ser España el país en que debían haberse cumplido las obligaciones mutuas del contrato?

4)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), primer guion, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se descompone en múltiples contratos de compraventa, cuando todos los bienes vendidos debían entregarse en Portugal, donde de hecho fueron entregados el 21 de enero de 2014?

5)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales belgas, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), primer guion, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se descompone en múltiples contratos de compraventa, cuando todos los bienes vendidos han sido entregados por la demandada a la demandante en Bélgica?

6)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), primer guion, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se descompone en múltiples contratos de compraventa, cuando todos los bienes vendidos se destinaban a ser entregados en España, en el marco de negocios realizados en ese país?

7)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se traduce en una prestación de servicios efectuada por la demandante en favor de la demandada, al fomentar la demandante negocios que indirectamente interesan a la demandada?

8)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se traduce en una prestación de servicios efectuada por la demandante en favor de la demandada, al fomentar la demandante negocios que indirectamente interesan a la demandada a través de una actividad que se desarrolla en España?

9)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y por ser equiparable el litigio entre la demandante y la demandada a un litigio entre un principal (léase: «concedente») y un agente situado en Portugal?

10)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y por ser equiparable el litigio entre la demandante y la demandada a un litigio entre un principal (léase: «concedente») y un agente, al que se considera situado en España por ser éste el país en el que ha de cumplir sus obligaciones contractuales?

11)

¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales belgas, concretamente en un tribunal de Kortrijk, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), dado que en el punto 20 de las condiciones generales aplicables a todas las ventas de la demandada a la demandante ambas partes concluyeron un acuerdo atributivo de competencia, por escrito y con plena validez en el Derecho belga, conforme al cual «cualquier controversia, con independencia de su naturaleza, será competencia exclusiva de los tribunales de Kortrijk» («any dispute of any nature wathsoever shall be the exclusive jurisdiction of the courts of Kortrijk»)?

12)

Al amparo de lo dispuesto en las secciones 2 a 7 del capítulo II del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), ¿debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses por estar relacionados con el territorio y el ordenamiento jurídico de Portugal los principales elementos de conexión de la relación contractual establecida entre la demandante y la demandada?

13)

Al amparo de lo dispuesto en las secciones 2 a 7 del capítulo II del Reglamento n.o 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), ¿debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles por estar relacionados con el territorio y el ordenamiento jurídico de España los principales elementos de conexión de la relación contractual establecida entre la demandante y la demandada?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).


10.4.2017   

ES

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C 112/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Varna (Bulgaria) el 7 de febrero de 2017 — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva

(Asunto C-67/17)

(2017/C 112/39)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Todor Iliev

Demandada: Blagovesta Ilieva

Cuestiones prejudiciales

1)

Una acción de partición de un bien mueble adquirido como patrimonio conyugal durante el matrimonio ejercitada entre ex cónyuges, ¿constituye un litigio en materia de régimen matrimonial en el sentido del artículo 1, apartado [2], letra a), del Reglamento n.o 44/2001 (1)?

2)

Un litigio que tiene por objeto la partición de un bien mueble, adquirido durante el matrimonio, pero registrado ante las autoridades nacionales competentes a nombre de uno solo de los cónyuges, ¿está excluido del ámbito de aplicación del Reglamento n.o 44/2001 con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), de éste?

3)

¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un litigio entre ex cónyuges relativo a la propiedad de un bien mueble adquirido a lo largo del matrimonio civil de éstos si las partes son nacionales de un Estado miembro de la Unión pero en el curso del procedimiento se ha determinado que, en el momento de la celebración del matrimonio, de la adquisición del bien, del divorcio y del ejercicio de la acción de partición del bien tras el divorcio, tenían su domicilio en otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


10.4.2017   

ES

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C 112/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 17 de febrero de 2017 — Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy/Abnormal Load Services (International) Limited

(Asunto C-88/17)

(2017/C 112/40)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy

Recurrida: Abnormal Load Services (International) Limited

Cuestión prejudicial

¿Cómo se determina el lugar o, en su caso, los lugares de la prestación de servicios con arreglo al artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 44/2001, (1) en caso de un contrato de transporte de mercancías entre Estados miembros en el que el transporte se efectúa en varias partes con utilización de diferentes medios de transporte?


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


10.4.2017   

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C 112/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón) — Banco Popular Español, S.A./Elena Lucaciu, Cristian Laurentiu Lucaciu

(Asunto C-349/15) (1)

(2017/C 112/41)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 302 de 4.9.2015.


10.4.2017   

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C 112/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zamora) — Javier Ángel Rodríguez Sánchez/Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco CEISS)

(Asunto C-381/15) (1)

(2017/C 112/42)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


10.4.2017   

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C 112/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante) — Manuel González Poyato, Ana Belén Tovar García/Banco Popular Español, S.A.

(Asunto C-34/16) (1)

(2017/C 112/43)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


10.4.2017   

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C 112/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Navarra — Instituto de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor/Joaquín Taberna Carvajal

(Asunto C-352/16) (1)

(2017/C 112/44)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326 de 5.9.2016.


Tribunal General

10.4.2017   

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C 112/33


Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea

(Asunto T-40/15) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Precisión de la demanda - Prescripción - Admisibilidad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Plazo razonable de enjuiciamiento - Perjuicio material - Intereses correspondientes al importe de la multa no pagada - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad»))

(2017/C 112/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA) (Torrelavega, Cantabria), y Armando Álvarez, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente M. Troncoso Ferrer, C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, y posteriormente M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados)

Demandada: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Placco, y posteriormente J. Inghelram, Á. Almendros Manzano y P. Giusta, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: P. van Nuffel, F. Castilla Contreras y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE que tiene por objeto la indemnización del perjuicio supuestamente irrogado a las demandantes como consecuencia de la duración del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General en el marco de los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).

Fallo

1)

Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 44 951,24 euros a Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), y una indemnización de 111 042,48 euros a Armando Álvarez, S.A., por el perjuicio material sufrido por cada una de estas sociedades debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Armando Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673). Cada una de estas indemnizaciones deberá reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios, a partir del 27 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentran domiciliadas dichas sociedades.

2)

Se añadirán a cada una de las indemnizaciones contempladas en el punto 1 intereses de demora contados desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

ASPLA y Armando Álvarez, por una parte, y la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


10.4.2017   

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C 112/34


Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Hernández Zamora/EUIPO — Rosen Tantau (Paloma)

(Asunto T-369/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Paloma - Marca figurativa anterior de la Unión Paloma - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 112/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hernández Zamora, S.A. (Murcia) (representantes: J.L. Rivas Zurdo e I. Munilla Muñoz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rosen Tantau KG (Uetersen, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de abril de 2015 (asunto R 1697/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Hernández Zamora y Rosen Tantau.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hernández Zamora, S.A.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


10.4.2017   

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C 112/34


Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — European Dynamics Luxembourg y otros/EMA

(Asunto T-441/15) (1)

((«Cláusula compromisoria - Acuerdo-marco múltiple en cascada EMA/2012/10/ICT - Prestación de servicios externos en el ámbito de las aplicaciones informáticas - Solicitud de prestación de servicios dirigida a los demandantes - Desestimación de los candidatos propuestos por las demandantes - Proporcionalidad - Recalificación parcial del recurso - Responsabilidad extracontractual»))

(2017/C 112/47)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente I. Ampazis y M. Sfyri, posteriormente M. Sfyri, D. Papadopoulou y C.-N. Dede, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński, N. Rampal Olmedo, G. Gavriilidou y P. Eyckmans, agentes)

Objeto

Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la decisión de 4 de junio de 2015 de la EMA, notificada mediante correo electrónico de la Directora de Recursos Tecnológicos e Informáticos, por la que se desestiman dos de los candidatos propuestos por las demandantes en respuesta a la solicitud de prestación de servicios SC001, en el marco del acuerdo-marco EMA/2012/10/ICT, y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 268 TFUE, que tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


10.4.2017   

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C 112/35


Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Batmore Capital/EUIPO — Univers Poche (POCKETBOOK)

(Asunto T-596/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa POCKETBOOK - Marcas nacionales figurativas anteriores POCKET - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 112/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Batmore Capital Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: D. Masson, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Univers Poche (París, Francia) (representante: F. Dumont, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2015 (asunto R 1952/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Univers Poche y Batmore Capital.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Batmore Capital Ltd al pago de las costas, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Univers Poche ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


10.4.2017   

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C 112/36


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — Dröge y otros/Comisión

(Asunto T-142/16) (1)

([«Recurso de anulación - Declaración de voluntad y dos decisiones de la Comisión sobre el modo de acceso a los documentos relativos a las negociaciones acerca de una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos (TTIP) - Derecho de acceso de los colaboradores de los miembros de los parlamentos nacionales a ciertos documentos confidenciales relativos a la negociación del TTIP - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»])

(2017/C 112/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Katharina Dröge (Berlín, Alemania), Britta Haßelmann (Berlín), Anton Hofreiter (Berlín) (representante: W. Cremer, Profesor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, R. Vidal Puig y B. Hartmann, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, en primer lugar, que se anule la declaración de voluntad de la Comisión dirigida a la celebración de un tratado vinculante entre las partes contratantes —la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica— sobre el modo de acceso a los documentos relativos a las negociaciones acerca de una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, y, con carácter subsidiario, que se declare contraria al Derecho de la Unión dicha declaración de voluntad; en segundo lugar, que se anule la decisión previa de la Comisión que tenía por objeto la entrega de la declaración de voluntad antes mencionada sobre la autorización del acuerdo, y, en tercer lugar, que se anule la decisión oral de la Comisión relativa a la celebración de un tratado o acuerdo político no vinculante con los Estados Unidos de América sobre el «régimen de acceso al TTIP» y por la que se dispone que dicho régimen es jurídicamente vinculante para la Unión, en la medida en que prohíbe estrictamente que los diputados de los parlamentos de los Estados miembros puedan estar acompañados por colaboradores que dispongan de una habilitación de seguridad, incluidos los colaboradores de su grupo parlamentario, durante la consulta de los documentos relativos al TTIP en las salas de lectura especialmente creadas con este fin.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a las Sras. Katharina Dröge y Britta Haßelmann y al Sr. Anton Hofreiter.


(1)  DO C 221 de 13.6.2016.


10.4.2017   

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C 112/36


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2017 — Acerga/Consejo

(Asunto T-153/16) (1)

((Recurso de anulación - Pesca - Conservación de los recursos pesqueros - Posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión - Asociación - Inexistencia de afectación individual - Acto que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad))

(2017/C 112/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Asociación de armadores de cerco de Galicia (Acerga) (Sada, A Coruña) (representante: B. Huarte Melgar, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial, basado en el artículo 263 TFUE, del Reglamento (UE) n.o 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 2015/104 (DO 2016, L 22, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

3)

Condenar en costas a la Asociación de armadores de cerco de Galicia (Acerga).


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


10.4.2017   

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C 112/37


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2017 — Stips/Comisión

(Asunto T-593/16) (1)

((«Recurso de indemnización - Función pública - Agentes temporales - Inexistencia de petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2017/C 112/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adolf Stips (Besozzo, Italia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE, que tiene por objeto la indemnización del daño que el demandante supuestamente sufrió por el retraso en la organización del ejercicio de reclasificación para el año 2013.

Fallo

1)

Desestimar el recurso como manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar en costas al Sr. Adolf Stips.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-23/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


10.4.2017   

ES

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C 112/38


Auto del Tribunal General de 13 de febrero de 2017 — Pipiliagkas/Comisión

(Asunto T-598/16) (1)

((«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Destino - Traslado en interés del servicio - Cambio de destino del recurrente - Ejecución de una sentencia - Procedimiento administrativo previo - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2017/C 112/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nikolaos Pipiliagkas (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 266 y 270 TFUE que tiene por objeto la anulación, por un lado, de la decisión de la Comisión de no adoptar las medidas de ejecución de la sentencia de 15 de abril de 2015, Pipiliagkas/Comisión (F-96/13, EU:F:2015:29), y por otro, de la decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2015 de readscribir al demandante de la Delegación de la Unión Europea en Cisjordania y la Banda de Gaza en Jerusalén Este a la Dirección General «Movilidad y Transportes».

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Nikolaos Pipiliagkas.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-28/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


10.4.2017   

ES

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C 112/38


Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de febrero de 2017 — Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank/JUR

(Asunto T-645/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Junta Única de Resolución - Fondo Único de Resolución - Contribuciones ex ante - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 112/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank (Bregenz, Austria) (representante: G. Eisenberger, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: B. Meyring y S. Schelo, abogados)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE para la concesión de medidas provisionales consistentes, por una parte, en la suspensión de la ejecución de la decisión de la sesión ejecutiva de la JUR (SRB/ES/SRF/2016/06) de 15 de abril de 2016, relativa a las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el año 2016, y, por otra parte, en la adopción de una orden conminatoria dirigida a la JUR para que reembolse las contribuciones ex ante abonadas por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


10.4.2017   

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C 112/39


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2017 — Healy/Comisión

(Asunto T-55/17)

(2017/C 112/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: John Morrison Healy (Celbridge, Irlanda) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de 11 de abril de 2016 mediante la cual el tribunal se negó a admitir al demandante a la oposición COM/02/AST/16 (AST2).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula un único motivo, basado en la infracción del artículo 27, párrafo primero, del Estatuto de los Funcionarios.

En efecto, la parte demandante estima que el requisito de admisión controvertido, concretamente el requisito de justificar 42 meses de antigüedad en la Comisión, no está justificado, habida cuenta de los requisitos de los puestos que deben cubrirse.

Además, sostiene que el artículo 82, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA) es incompatible con el artículo 27 del Estatuto en la medida en que siempre excluye de las oposiciones internas a los agentes contractuales con una antigüedad inferior a 36 meses. A su juicio, en el caso de autos, la Comisión estimó que esos 36 meses eran el mínimo que sirvió de base y vició la apreciación por parte de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del requisito de admisión controvertido.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/39


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — PO y otros/SEAE

(Asunto T-56/17)

(2017/C 112/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: PO, PP, PQ (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior.

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare y resuelva,

la anulación de la decisión publicada el 15 de abril de 2016 que modifica los derechos y obligaciones de los funcionarios, agentes temporales y contractuales relativos a las asignaciones por escolaridad («education allowances»), a saber, «Rights and obligations of officials, temporary and contract agents: Education Allowances».

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 15 de abril de 2016 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), por cuanto su adopción infringe el artículo 1 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 110 de dicho Estatuto, al no existir disposiciones generales de ejecución del SEAE.

Las partes demandantes también invocan la falta total de motivación de la desestimación de la reclamación que formularon contra la decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en que no se entabló un diálogo social con anterioridad a la adopción de la decisión impugnada, incumpliendo de este modo el artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos adquiridos por los funcionarios y agentes destacados en el lugar de destino desde hace varios años, durante los cuales sus hijos han estado escolarizados. La decisión impugnada incurre en tal vulneración por cuanto modifica el sistema previamente establecido, conforme al cual la gran mayoría de los funcionarios y agentes que solicitaban un reembolso complementario obtenían el reembolso íntegro del coste que excedía el límite legal.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de previsión, de confianza legítima y de seguridad jurídica y en la violación del principio de buena administración, en particular, por cuanto la decisión impugnada únicamente prevé la aplicación de una medida transitoria durante un año y las nuevas modalidades de reembolso adoptadas se impusieron a los funcionarios y agentes destacados en el momento de su adopción.

5.

Quinto motivo, basado en la falta de ponderación de los intereses en juego y de respeto del principio de proporcionalidad de que adolece la decisión impugnada, que tenía como único objetivo la reducción del impacto financiero que implica un reembolso adicional de los costes de escolaridad, cuando la SEAE podría haber privilegiado otras medidas que le habrían permitido alcanzar tal objetivo sin vulnerar los derechos de su personal. Se alega que la parte demandada optó por la solución que resultaba más perjudicial para sus funcionarios y agentes.

6.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, en la medida en que la decisión impugnada crea una discriminación al establecer un sistema de reembolso sobre bases idénticas para los funcionarios y agentes destinados en distintas delegaciones y, en consecuencia, un trato idéntico de situaciones diferentes.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación por parte de la SEAE, habida cuenta de que la adopción de la decisión impugnada tuvo como consecuencia que las partes se vieran obligadas a elegir entre su vida profesional y estos derechos fundamentales.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/40


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2017 — France.com/EUIPO — France (FRANCE.com)

(Asunto T-71/17)

(2017/C 112/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: France.com. Inc. (Coral gables, Florida, Estados Unidos) (representante: A. Bertrand, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: República Francesa

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «FRANCE.com» — Solicitud de registro n.o 13158597

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2016 en el asunto R 2452/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Plantee las cuestiones prejudiciales siguientes al Tribunal de Justicia:

1.

A la luz de los artículos 8, apartado 2, y 41, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea y de las reglas 15, apartado 2, letra b), y 17 del Reglamento de Ejecución del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea, en un procedimiento de oposición, ¿puede el solicitante de la marca controvertida (recurrido en el procedimiento de oposición) invocar derechos anteriores que pudieran constituir derechos anteriores sobre la marca anterior utilizada como derecho anterior en la oposición?

2.

¿Dispone el Senado de Francia de algún derecho de propiedad intelectual anterior sobre la palabra «France» (esto es, en inglés y francés, «Francia»), que no está contenida en la denominación oficial del Estado francés y que no es más que una entidad geográfica?

3.

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe considerarse que el nombre de «France» (esto es, en inglés y francés, «Francia») es una palabra de dominio público y que no puede solicitarse derecho alguno de propiedad intelectual sobre la misma?

4.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe considerarse que la circunstancia de que hasta este momento el Estado francés no haya solicitado la titularidad de derechos sobre la palabra «France» (esto es, en inglés y francés, «Francia») salvo frente a France.com discrimina al solicitante de la marca controvertida?

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición formulada por el Estado francés frente al registro de la marca semigráfica europea «France.com» que instó France.com Inc. .

Desestime el resto de la demanda.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de France.com Inc. por el procedimiento seguido ante el Tribunal General.

Condene a la EUIPO y al Estado francés a cargar con la mitad de los gastos indispensables en que incurrió France.com Inc. por el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartados 1 y 2, y 41, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de las reglas 15, apartado 2, letra b), y 17, del Reglamento n.o 2868/95.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/41


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2017 — RS/Comisión

(Asunto T-73/17)

(2017/C 112/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RS (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del tribunal calificador de 11 de abril de 2016 por la que se excluye la candidatura de la parte demandante al concurso interno COM/02/AST/16.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la parte demandante un importe de 5 000 euros en concepto del daño moral sufrido.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 27, párrafo primero, del Estatuto de los Funcionarios.

También formula una excepción de ilegalidad de la convocatoria del concurso interno controvertido, en la medida en que establece un requisito de admisión que tiene por efecto excluir el acceso al concurso a los agentes temporales que no hayan estado en las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia por servicio militar, licencia parental o familiar o comisión de servicio durante los doces meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.


10.4.2017   

ES

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C 112/42


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2017 — Schoonjans/Comisión

(Asunto T-79/17)

(2017/C 112/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alain Schoonjans (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del tribunal calificador de 11 de abril de 2016 por la que se excluye la candidatura de la parte demandante al concurso interno COM/02/AST/16.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la parte demandante un importe de 5 000 euros en concepto del daño moral sufrido.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula una excepción de ilegalidad de la convocatoria de concurso interno basada en dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 82, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA), en la medida en que la Comisión limitó la admisión al concurso interno organizado para el grado AST 2 únicamente a los agentes contractuales clasificados en el grupo de funciones III.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 27, párrafo primero, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que este requisito de admisión no está justificado en ningún caso por el interés del servicio o la naturaleza de los puestos que se han de proveer.


10.4.2017   

ES

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C 112/43


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2017 — Steiniger/EUIPO — ista Deutschland (IST)

(Asunto T-80/17)

(2017/C 112/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Ingo Steiniger (Nümbrecht, Alemania) (representante: K. Schulze Horn, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ista Deutschland GmbH (Essen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «IST» — Solicitud de registro n.o 10673812

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 2242/2015-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 24 de septiembre de 2015.

Modifique la resolución impugnada de tal forma que se desestime la oposición en su totalidad.

Condene a la EUIPO en costas, incluidas las originadas en el procedimiento de recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de la regla 20, apartado 6, del Reglamento n.o 2868/95.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/43


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2017 — Erwin Müller/EUIPO — Novus Tablet Technology Finland (NOVUS)

(Asunto T-89/17)

(2017/C 112/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Erwin Müller GmbH (Lingen, Alemania) (representante: N. Grüger, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Novus Tablet Technology Finland Oy (Turku, Finlandia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NOVUS» — Solicitud de registro n.o 13206611

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de noviembre de 2016 en el asunto R 2413/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en parte la Resolución impugnada y la Resolución de la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 2 de octubre de 2015, procedimiento de oposición n.o B 2 456 336, en particular, en la medida en que afectan a los productos de la clase 9 — «Bolsas especiales para ordenadores portátiles; soportes para teléfonos móviles; periféricos informáticos».

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009.


10.4.2017   

ES

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C 112/44


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — ACTC/EUIPO — Taiga (tigha)

(Asunto T-94/17)

(2017/C 112/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: ACTC GmbH (Erkrath, Alemania) (representantes: V. Hoene, D. Eickemeier y S. Gantenbrink, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Taiga AB (Varberg, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «tigha» — Solicitud de registro n.o 11459617

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2016 en el asunto R 693/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


10.4.2017   

ES

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C 112/45


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — King.com/EUIPO — TeamLava (Pantallas de visualización e iconos)

(Asunto T-95/17)

(2017/C 112/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: King.com Ltd (St. Julians, Malta) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, y T. Dolde, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TeamLava LLC (Redwood Suite, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2216416-0054

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 1947/2015-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento, si interviene como coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n.o 6/2002.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/45


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — King.com/EUIPO — TeamLava (Iconos animados)

(Asunto T-96/17)

(2017/C 112/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: King.com Ltd (St. Julians, Malta) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, y T. Dolde, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TeamLava LLC (Redwood Suite, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2216416-0049

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 1948/2015-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento, si interviene como coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los artículos 5, 6 y 7, del Reglamento n.o 6/2002.


10.4.2017   

ES

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C 112/46


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2017 — Franmax/EUIPO — R. Seelig & Hille (her- bea)

(Asunto T-97/17)

(2017/C 112/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Franmax UAB (Vilnius, Lituania) (representante: E. Saukalas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: R. Seelig & Hille OHG (Düsseldorf, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «her- bea» — Solicitud de registro n.o 12689964

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 371/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/46


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — HSBC Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-105/17)

(2017/C 112/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HSBC Holdings plc (Londres, Reino Unido), HSBC Bank plc (Londres), HSBC France (París, Francia) (representantes: K. Bacon, QC, D. Bailey, Barrister, M. Simpson, Solicitor, Y. Anselin y C. Angeli, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2016, notificada el 9 de diciembre de 2016, en el asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés del euro (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, letra b), de la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente el artículo 1, letra b), de la Decisión impugnada en la medida en que declara que las demandantes participaron un una infracción única y continuada.

Anule el artículo 2, letra b), de la Decisión impugnada.

Con carácter alternativo, reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes en virtud del artículo 2, letra b), de la Decisión impugnada, fijándola en la cantidad que el Tribunal General considere apropiada.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas o, con carácter subsidiario, con la parte de las costas de los demandantes que se considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error al concluir que las demandantes observaron una conducta que tenía por objeto restringir y/o falsear la competencia en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de hecho y de Derecho y/o no motivó suficientemente la conclusión de que la conducta objeto de la Decisión impugnada perseguía una única finalidad económica de falseamiento de la competencia. Por consiguiente, la conclusión de la demandada de que existió una infracción única y continuada es fundamentalmente incorrecta.

3.

Tercer motivo, basado en que la conclusión de la demandada de que las demandantes contribuyeron deliberadamente a la infracción única y continuada descrita en la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación y/o de falta de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en que la conclusión de la demandada de que las demandantes conocían o debían haber tenido conocimiento de la conducta de los demás supuestos participantes en la infracción única y continuada contiene manifiestos errores de apreciación y/o carece de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada ha incurrido en vicios sustanciales de forma en el procedimiento que ha dado lugar a la adopción de la Decisión impugnada. Concretamente, la demandada ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes, el principio de presunción de inocencia y el principio de buena administración al adoptar un procedimiento administrativo escalonado.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la demandada calculó de manera incorrecta la multa impuesta a las demandantes y en que, como tal, la multa es injustificada y desproporcionada.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/47


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — JPMorgan Chase y otros/Comisión

(Asunto T-106/17)

(2017/C 112/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JPMorgan Chase & Co. (New York, New York, Estados Unidos), JPMorgan Chase Bank, National Association (Columbus, Ohio, Estados Unidos), J.P. Morgan Services LLP (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Rose, QC, J. Boyd, M. Lester, D. Piccinin y D. Heaton, Barristers, y B. Tormey, N. French, N. Frey y D. Das, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2016, en el asunto AT.39914 — Derivados de tipos de interés del euro (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la medida en que afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a las demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no ha demostrado que la conducta de las demandantes tuviera por objeto la manipulación de los vencimientos del EURIBOR o del EONIA (tipos de interés de referencia); las pruebas muestran que las demandantes no perseguían ningún objetivo anticompetitivo en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Artículo 101 TFUE»).

2.

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al concluir que el objetivo de la supuesta manipulación de los vencimientos del EURIBOR o del EONIA es impedir, restringir o falsear la competencia en el sentido del artículo 101 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no imputa a las demandantes, y la Comisión no puede alegar o establecer ahora, ninguna otra finalidad anticompetitiva distinta de la manipulación de los vencimientos del EURIBOR o del EONIA.

4.

Cuarto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión no ha demostrado que las demandantes participaran en una infracción única y continuada. En particular, la conducta que según la Comisión infringe el artículo 101 TFUE no tenía una única finalidad; con carácter subsidiario, las demandantes no tenían conocimiento de la conducta infractora de las otras partes y no podían razonablemente preverla; con carácter subsidiario de segundo grado, las demandantes no tenían la intención de contribuir con su conducta a un plan común con una finalidad anticompetitiva.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión ha actuado en contra de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, a saber, los principios de buena administración y de presunción de inocencia y del derecho de defensa de los demandantes, al haber prejuzgado el asunto en su contra con la aplicación del procedimiento de acuerdo extrajudicial «híbrido» y con las manifestaciones del Comisario Almunia que prejuzgan el asunto.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario de tercer grado, basado en que la Comisión ha cometido diversos errores al calcular la multa impuesta a las demandantes, multa que el Tribunal General debe reducir. La Comisión (a) debería haber aplicado una mitigación mayor y una gravedad y un ajuste por «derecho de entrada» menores para reflejar el papel de las demandantes que la Comisión considera periférico y diferente; (b) no aplicó el mismo método para calcular el valor de las ventas de cada parte, lo que dio como resultado que se tratara a las demandantes de manera menos favorable sin una justificación objetiva; (c) debería haber aplicado un mayor descuento con respecto a las cifras de ingresos de caja de las demandantes para reflejar su fortaleza económica relativa y (d) no debería haber incluido las ventas EONIA en su cálculo del valor de las ventas.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/48


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2017 — BASF Grenzach/ECHA

(Asunto T-125/17)

(2017/C 112/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BASF Grenzach GmbH (Grenzach-Wyhlen, Alemania) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Anule la decisión de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de 19 de diciembre de 2016 relativa a la evaluación de la sustancia triclosán conforme al artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) (asunto n.o A-018-2014) (en lo sucesivo, «Decisión sobre el triclosán»), en la medida en que la Sala de Recurso desestimó el recurso administrativo, mantuvo los ensayos con ratas y peces y de persistencia que la ECHA había solicitado previamente, y decidió que el resto de la información debía ser facilitada a más tardar el 28 de diciembre de 2018.

Condene a la ECHA a cargar con las costas de la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma.

La demandante alega que al reducir su función a un control limitado de la legalidad en lugar de llevar cabo un control administrativo pleno de la Decisión sobre el triclosán, la Sala de Recurso incurrió en un vicio sustancial de forma. Según la demandante, la Sala de Recurso también incurrió en dos vicios sustanciales de forma al no tener en cuenta numerosas alegaciones clave y pruebas científicas presentadas por la demandante sin haberlas examinado en cuanto al fondo. Al así hacerlo, siempre según las alegaciones de la demandante, la Sala de Recurso no sólo no ejerció su facultad de control administrativo, sino que también vulneró el derecho de defensa de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad, en combinación con el artículo 13 TFUE y con los artículos 25, apartado 1, y 47 del Reglamento REACH y con la reiterada jurisprudencia del Tribunal General relativa al control de la legalidad y a la carga de la prueba.

Con respecto al ensayo con ratas, la demandante alega que tanto la ECHA como la Sala de Recurso reconocieron las diferencias entre el sistema tiroideo de, respectivamente, las ratas y los humanos, pero se basaron esencialmente en datos procedentes de estudios sobre ratas para dar por sentados potenciales efectos en la tiroxina humana (mientras que estudios efectuados sobre humanos muestran la ausencia de tales efectos). Al actuar de este modo, la demandante alega que la Decisión sobre el triclosán (i) no tiene en cuenta toda la información pertinente disponible, (ii) es contradictoria y (iii) se basa en pruebas discordantes, por lo que, por estas razones, adolece de un error manifiesto de apreciación de la necesidad de los ensayos con ratas, en la medida en que trata una supuesta preocupación acerca de la neurotoxicidad para el desarrollo humano. La demandante alega también que, con respecto a los efectos de la toxicidad para la reproducción sexual en los estudios con ratas, ni la ECHA ni la Sala de Recurso tuvieron tampoco en cuenta toda la información pertinente disponible y se basaron en pruebas discordantes. Según la demandante, al proceder de este modo, la ECHA y la Sala de Recurso incurrieron en un error manifiesto de apreciación de la necesidad de los ensayos con ratas para cualquier tipo de efectos de toxicidad para la reproducción. En su opinión, el ensayo con ratas es también claramente inapropiado porque los resultados del ensayo no pueden en ningún caso servir a la ECHA para aclarar la cuestión de la supuesta alteración endocrina en humanos. Finalmente, la demandante alega que la Decisión sobre el triclosán es contraria a Derecho en cuanto la Sala de Recurso mantuvo el ensayo con ratas sin comprobar si se cumplían todos los requisitos del principio de proporcionalidad; en particular, la Sala de Recurso no revisó si había disponibles otros medios menos restrictivos para aclarar la cuestión de la supuesta alteración endocrina del triclosán.

En cuanto al ensayo con peces, la demandante alega, en primer lugar, que la Sala de Recurso no ejerció realmente su facultad de apreciación ni demostró si, basándose en las pruebas científicas disponibles, existía un «riesgo potencial» que justificara el recurso a pruebas adicionales; en segundo lugar, que ni la ECHA ni la Sala de Recurso pudieron demostrar que, sobre la base de las pruebas científicas disponibles, existía un riesgo potencial de alteración endocrina que justificara ensayos adicionales con peces y, en tercer lugar, que tanto la ECHA como la Sala de Recurso invirtieron la carga de la prueba e infringieron el artículo 25, apartado 1, del Reglamento REACH, al requerir a la demandante para que probara la inexistencia de tal riesgo.

En lo que respecta al ensayo sobre la persistencia, la demandante alega que, al requerirla para que llevara a cabo la prueba de persistencia tanto en agua dulce como en agua de mar para supuestamente aclarar un riesgo potencial de persistencia del triclosán en el medio ambiente, la ECHA y la Sala de Recurso no tuvieron debidamente en cuenta ni el valor de las pruebas relativas a la persistencia del triclosán ni la obligación de tomar en consideración condiciones con importancia medioambiental según se establece en el anexo XIII. La demandante alega también que, al requerirla para llevar a cabo ensayos sobre persistencia en agua pelágica (agua clara sin sedimentos), la ECHA y la Sala de Recurso tampoco siguieron la clara orientación del anexo XIII del Reglamento REACH de tener en cuenta las pruebas que muestran condiciones con importancia medioambiental. Además, la demandante también alega que, al haber decidido que no era necesario que el ensayo de simulación de degradación reflejara condiciones con importancia medioambiental, ni la ECHA ni la Sala de Recurso llevaron a cabo de manera adecuada una evaluación experta para identificar las condiciones apropiadas de ensayo.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/50


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2017 — Tarmac Trading/Comisión

(Asunto T-267/16) (1)

(2017/C 112/68)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 287 de 8.8.2016.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/50


Auto del Tribunal General de 3 de febrero de 2017 — Bank Saderat Iran/Consejo

(Asunto T-349/16) (1)

(2017/C 112/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/50


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — HP/Comisión y eu-LISA

(Asunto T-596/16) (1)

(2017/C 112/70)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-26/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/51


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — IPA/Comisión

(Asunto T-635/16) (1)

(2017/C 112/71)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 428 de 21.11.2016.


10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/51


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2017 — Starbucks (HK)/EUIPO — Now Wireless (nowwireless)

(Asunto T-908/16) (1)

(2017/C 112/72)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.