ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 107

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
5 de abril de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 107/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8308 — Munksjö/Ahlstrom II) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 107/02

Tipo de cambio del euro

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 107/03

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8385 — Pillarstone/Famar) ( 1 )

3

2017/C 107/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8434 — Emil Frey France/PGA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

4


 

Corrección de errores

2017/C 107/05

Corrección de errores del anuncio 2017/C 62/07 ( DO C 62 de 25.2.2017 )

5


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8308 — Munksjö/Ahlstrom II)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 107/01)

El 13 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8308. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/2


Tipo de cambio del euro (1)

4 de abril de 2017

(2017/C 107/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0651

JPY

yen japonés

117,55

DKK

corona danesa

7,4375

GBP

libra esterlina

0,85623

SEK

corona sueca

9,6100

CHF

franco suizo

1,0673

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1790

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,054

HUF

forinto húngaro

309,38

PLN

esloti polaco

4,2571

RON

leu rumano

4,5442

TRY

lira turca

3,8921

AUD

dólar australiano

1,4109

CAD

dólar canadiense

1,4320

HKD

dólar de Hong Kong

8,2765

NZD

dólar neozelandés

1,5260

SGD

dólar de Singapur

1,4903

KRW

won de Corea del Sur

1 198,13

ZAR

rand sudafricano

14,6579

CNY

yuan renminbi

7,3371

HRK

kuna croata

7,4370

IDR

rupia indonesia

14 195,65

MYR

ringit malayo

4,7200

PHP

peso filipino

53,482

RUB

rublo ruso

60,1167

THB

bat tailandés

36,687

BRL

real brasileño

3,3395

MXN

peso mexicano

20,1312

INR

rupia india

69,4250


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8385 — Pillarstone/Famar)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 107/03)

1.

El 27 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Pillarstone Europe LLP («Pillarstone», Reino Unido), controlada indirectamente por KKR & Co L.P. («KKR», Estados Unidos de América), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Famar SA («Famar», Luxemburgo) mediante un contrato de gestión.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Pillarstone es una plataforma creada en 2015 por KKR Credit para colaborar con los bancos europeos en la gestión de activos no básicos y no productivos. La plataforma proporciona capital a largo plazo y conocimientos técnicos operativos a las empresas para respaldar estos préstamos no productivos y estas exposiciones no básicas,

Famar es la sociedad de cartera de un grupo internacional de empresas activas en los mercados de fabricación de productos farmacéuticos por contrato.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8385 — Pillarstone/Famar, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


5.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8434 — Emil Frey France/PGA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 107/04)

1.

El 28 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Emil Frey France SAS («Emil Frey», Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de PGA Group SAS («PGA», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Emil Frey: importación y distribución, en los mercados mayorista y minorista, de automóviles nuevos y de ocasión de diversas marcas en Suiza, Alemania, Francia, Chequia, Hungría, Polonia, Croacia, Serbia y Eslovaquia, incluida la distribución de piezas de recambio originales,

—   PGA: suministro, en el mercado minorista, de automóviles nuevos y de ocasión de diversas marcas en Francia, Polonia, Países Bajos, Bélgica, España e Italia, incluida la distribución de piezas de recambio originales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8434 — Emil Frey France/PGA, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

5.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/5


Corrección de errores del anuncio 2017/C 62/07

( Diario Oficial de la Unión Europea C 62 de 25 de febrero de 2017 )

(2017/C 107/05)

El anuncio publicado en el DO C 62 de 25.2.2017, página 12, se sustituye por el texto siguiente:

«Anuncio a la atención de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi, cuyos nombres han sido añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión

1.

La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellas, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

EEIL (Daesh) y Al-Qaida;

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos asociados con EEIL (Daesh) y Al-Qaida; y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está “asociado con” EEIL (Daesh) y Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EEIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellas, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 22 de febrero de 2017 la adición de las entradas de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi en la lista del Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas solicitudes de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas-Oficina del Ombudsman

Oficina TB-08041D

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting.

3.

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 (2) de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EEIL (Daesh) Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade los nombres de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado “el anexo I”).

Las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I están sujetas a las medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 que figuran a continuación:

1)

inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio, (artículos 2 y 2 bis); y

2)

prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad de que se trate (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de proceder a una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

Comisión Europea

“Medidas restrictivas”

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos inmovilizados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.».


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 49 de 25.2.2017, p. 30.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.