| ISSN 1977-0928 | ||
| Diario Oficial de la Unión Europea | C 107 | |
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| Edición en lengua española | Comunicaciones e informaciones | 60.° año | 
| Número de información | Sumario | Página | 
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 | II Comunicaciones | |
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 | COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA | |
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 | Comisión Europea | |
| 2017/C 107/01 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8308 — Munksjö/Ahlstrom II) ( 1 ) | 
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 | IV Información | |
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 | INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA | |
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 | Comisión Europea | |
| 2017/C 107/02 | 
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 | V Anuncios | |
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 | PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA | |
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 | Comisión Europea | |
| 2017/C 107/03 | Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8385 — Pillarstone/Famar) ( 1 ) | |
| 2017/C 107/04 | Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8434 — Emil Frey France/PGA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) | 
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 | Corrección de errores | |
| 2017/C 107/05 | Corrección de errores del anuncio 2017/C 62/07 ( DO C 62 de 25.2.2017 ) | 
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 | (1) Texto pertinente a efectos del EEE. | 
| ES | 
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
| 5.4.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 107/1 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8308 — Munksjö/Ahlstrom II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 107/01)
El 13 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8308. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
| 5.4.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 107/2 | 
Tipo de cambio del euro (1)
4 de abril de 2017
(2017/C 107/02)
1 euro =
         
      
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 | Moneda | Tipo de cambio | 
| USD | dólar estadounidense | 1,0651 | 
| JPY | yen japonés | 117,55 | 
| DKK | corona danesa | 7,4375 | 
| GBP | libra esterlina | 0,85623 | 
| SEK | corona sueca | 9,6100 | 
| CHF | franco suizo | 1,0673 | 
| ISK | corona islandesa | 
 | 
| NOK | corona noruega | 9,1790 | 
| BGN | leva búlgara | 1,9558 | 
| CZK | corona checa | 27,054 | 
| HUF | forinto húngaro | 309,38 | 
| PLN | esloti polaco | 4,2571 | 
| RON | leu rumano | 4,5442 | 
| TRY | lira turca | 3,8921 | 
| AUD | dólar australiano | 1,4109 | 
| CAD | dólar canadiense | 1,4320 | 
| HKD | dólar de Hong Kong | 8,2765 | 
| NZD | dólar neozelandés | 1,5260 | 
| SGD | dólar de Singapur | 1,4903 | 
| KRW | won de Corea del Sur | 1 198,13 | 
| ZAR | rand sudafricano | 14,6579 | 
| CNY | yuan renminbi | 7,3371 | 
| HRK | kuna croata | 7,4370 | 
| IDR | rupia indonesia | 14 195,65 | 
| MYR | ringit malayo | 4,7200 | 
| PHP | peso filipino | 53,482 | 
| RUB | rublo ruso | 60,1167 | 
| THB | bat tailandés | 36,687 | 
| BRL | real brasileño | 3,3395 | 
| MXN | peso mexicano | 20,1312 | 
| INR | rupia india | 69,4250 | 
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
| 5.4.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 107/3 | 
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8385 — Pillarstone/Famar)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 107/03)
| 1. | El 27 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Pillarstone Europe LLP («Pillarstone», Reino Unido), controlada indirectamente por KKR & Co L.P. («KKR», Estados Unidos de América), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Famar SA («Famar», Luxemburgo) mediante un contrato de gestión. | 
| 2. | Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: 
 
 | 
| 3. | Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. | 
| 4. | La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8385 — Pillarstone/Famar, a la siguiente dirección: 
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
| 5.4.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 107/4 | 
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8434 — Emil Frey France/PGA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 107/04)
| 1. | El 28 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Emil Frey France SAS («Emil Frey», Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de PGA Group SAS («PGA», Francia) mediante adquisición de acciones. | 
| 2. | Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Emil Frey: importación y distribución, en los mercados mayorista y minorista, de automóviles nuevos y de ocasión de diversas marcas en Suiza, Alemania, Francia, Chequia, Hungría, Polonia, Croacia, Serbia y Eslovaquia, incluida la distribución de piezas de recambio originales, — PGA: suministro, en el mercado minorista, de automóviles nuevos y de ocasión de diversas marcas en Francia, Polonia, Países Bajos, Bélgica, España e Italia, incluida la distribución de piezas de recambio originales. | 
| 3. | Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. | 
| 4. | La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8434 — Emil Frey France/PGA, a la siguiente dirección: 
 | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
| 5.4.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 107/5 | 
Corrección de errores del anuncio 2017/C 62/07
( Diario Oficial de la Unión Europea C 62 de 25 de febrero de 2017 )
(2017/C 107/05)
El anuncio publicado en el DO C 62 de 25.2.2017, página 12, se sustituye por el texto siguiente:
«Anuncio a la atención de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi, cuyos nombres han sido añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión
| 1. | La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellas, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: 
 
 
 Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está “asociado con” EEIL (Daesh) y Al-Qaida son: 
 
 
 
 | 
| 2. | El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 22 de febrero de 2017 la adición de las entradas de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi en la lista del Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas solicitudes de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: 
 Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting. | 
| 3. | Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 (2) de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EEIL (Daesh) Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade los nombres de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Abdullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado “el anexo I”). Las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I están sujetas a las medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 que figuran a continuación: 
 
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| 4. | El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de proceder a una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a: 
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| 5. | Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | 
| 6. | A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos inmovilizados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.». | 
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(2) DO L 49 de 25.2.2017, p. 30.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.