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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 105/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8159 — ArcelorMittal/Cellino/JV) ( 1 ) |
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2017/C 105/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8196 — Ineos/Arkema Assets) ( 1 ) |
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2017/C 105/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8370 — Amundi Immobilier/Malakoff Mederic/TAS Kapstadtring 2) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 105/04 |
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2017/C 105/05 |
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Comisión Europea |
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2017/C 105/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 105/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8445 — Duferco Energia/Energhe) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8159 — ArcelorMittal/Cellino/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 105/01)
El 27 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8159. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8196 — Ineos/Arkema Assets)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 105/02)
El 27 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8196. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8370 — Amundi Immobilier/Malakoff Mederic/TAS Kapstadtring 2)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 105/03)
El 29 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8370. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/3 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2017/C 105/04)
La siguiente información se pone en conocimiento de D. Adib Mayaleh (n.o 53), Gen. Ghassan Belal (n.o 59), D. Kifah Moulhem (n.o 66), Dr. Wael Nader Al –Halqi (n.o 106), D. Imad Mohammad (n.o 109), D. Omar Ibrahim Ghalawanji (n.o 110), D. Adnan Hassan Mahmoud (n.o 117), Eng. Bassam Hanna (n.o 157), Dr. Mahmoud Ibraheem (n.o 162), Dr. Lubana Mushaweh (n.o 166), D. Omran Ahed (n.o 168), Dr. Abdul-Salam Al Nayef (n.o 171), Dr. Nazeera Farah Sarkees (n.o 173), D. Abdullah Khaleel Hussein (n.o 176), D. Jamal Sha’ban Shaheen (n.o 177), D. Suleiman Al Abbas (n.o 181), D. Kamal Eddin Tu’ma (n.o 182), D.a Kinda al-Shammat (n.o 183), D. Hassan Hijazi (n.o 184), D. Ismael Ismael (n.o 185), Dr. Khodr Orfali (n.o 186), D. Samir Izzat Qadi Amin (n.o 187), Dr. Malek Ali (n.o 189), Dr. Hassib Elias Shammas (n.o 191), D. Houmam Jaza’iri (n.o 1), D. Mohamad Amer Mardini (n.o 2), D. Mohamad Ghazi Jalali (n.o 3), D. Kamal Cheikha (n.o 4), D. Khalaf Souleymane Abdallah (n.o 7), D. Hassan Safiyeh (n.o 9), D. Issam Khalil (n.o 10), D. Mohammad Mouti’ Mouayyad (n.o 11) y D. Ghazwan Kheir Bek (n.o 12), personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1) y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con exposiciones de motivos modificadas. Se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo con el fin de obtener la citada exposición de motivos antes del 11 de abril de 2017, dirigida a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/4 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Irán
(2017/C 105/05)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades actualmente incluidas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1), y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (2), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 267/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase artículo 26 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas antes del 15 de octubre de 2017. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruselas/Brussel |
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BÉLGICA/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
Comisión Europea
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/5 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de abril de 2017
Tipo de cambio del euro (2)
3 de abril de 2017
(2017/C 105/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0661 |
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JPY |
yen japonés |
118,64 |
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DKK |
corona danesa |
7,4374 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85260 |
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SEK |
corona sueca |
9,5145 |
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CHF |
franco suizo |
1,0682 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,1468 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,044 |
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HUF |
forinto húngaro |
308,68 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2279 |
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RON |
leu rumano |
4,5495 |
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TRY |
lira turca |
3,8831 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4012 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4229 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2858 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5226 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4899 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 191,09 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,4506 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,3423 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4305 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 203,12 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7202 |
|
PHP |
peso filipino |
53,456 |
|
RUB |
rublo ruso |
60,0802 |
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THB |
bat tailandés |
36,658 |
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BRL |
real brasileño |
3,3314 |
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MXN |
peso mexicano |
19,9794 |
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INR |
rupia india |
69,2805 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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4.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8445 — Duferco Energia/Energhe)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 105/07)
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1. |
El 22 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Duferco Energia S.p.A. («Duferco», Italia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de una unidad de negocio («el objetivo») de Energhe SpA («Energhe», Italia) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8445 — Duferco Energia/Energhe, a la dirección siguiente:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.