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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 104/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2017/C 104/02 |
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2017/C 104/03 |
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2017/C 104/04 |
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2017/C 104/05 |
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2017/C 104/06 |
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2017/C 104/07 |
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2017/C 104/08 |
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2017/C 104/09 |
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2017/C 104/10 |
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2017/C 104/11 |
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2017/C 104/12 |
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2017/C 104/13 |
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2017/C 104/14 |
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2017/C 104/15 |
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2017/C 104/16 |
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2017/C 104/17 |
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2017/C 104/18 |
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2017/C 104/19 |
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2017/C 104/20 |
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2017/C 104/21 |
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2017/C 104/22 |
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2017/C 104/23 |
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2017/C 104/24 |
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2017/C 104/25 |
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2017/C 104/26 |
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2017/C 104/27 |
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2017/C 104/28 |
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2017/C 104/29 |
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2017/C 104/30 |
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2017/C 104/31 |
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2017/C 104/32 |
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2017/C 104/33 |
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2017/C 104/34 |
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2017/C 104/35 |
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2017/C 104/36 |
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2017/C 104/37 |
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2017/C 104/38 |
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2017/C 104/39 |
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2017/C 104/40 |
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2017/C 104/41 |
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2017/C 104/42 |
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2017/C 104/43 |
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2017/C 104/44 |
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2017/C 104/45 |
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2017/C 104/46 |
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2017/C 104/47 |
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2017/C 104/48 |
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2017/C 104/49 |
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2017/C 104/50 |
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2017/C 104/51 |
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2017/C 104/52 |
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2017/C 104/53 |
Asunto C-73/17: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2017 — República Francesa/Parlamento Europeo |
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Tribunal General |
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2017/C 104/54 |
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2017/C 104/55 |
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2017/C 104/56 |
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2017/C 104/57 |
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2017/C 104/58 |
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2017/C 104/59 |
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2017/C 104/60 |
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2017/C 104/61 |
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2017/C 104/62 |
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2017/C 104/63 |
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2017/C 104/64 |
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2017/C 104/65 |
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2017/C 104/66 |
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2017/C 104/67 |
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2017/C 104/68 |
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2017/C 104/69 |
Asunto T-22/17: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2017 — Portugal/Comisión |
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2017/C 104/70 |
Asunto T-23/17: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2017 — Barnett/CESE |
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2017/C 104/71 |
Asunto T-31/17: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Portugal/Comisión |
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2017/C 104/72 |
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2017/C 104/73 |
Asunto T-37/17: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Bank Tejarat/Consejo |
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2017/C 104/74 |
Asunto T-38/17: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — DQ y otros/Parlamento |
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2017/C 104/75 |
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2017/C 104/76 |
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2017/C 104/77 |
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2017/C 104/78 |
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2017/C 104/79 |
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2017/C 104/80 |
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2017/C 104/81 |
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2017/C 104/82 |
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2017/C 104/83 |
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2017/C 104/84 |
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2017/C 104/85 |
Asunto T-86/17: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2017 — Le Pen/Parlamento |
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2017/C 104/86 |
Asunto T-87/17: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Kuka Systems/EUIPO (Matrix light) |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 104/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-604/13 P) (1)
([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Principio de irretroactividad - Ejercicio de la competencia jurisdiccional plena - Duración excesiva del procedimiento])
(2017/C 104/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (representantes: H. Janssen y T. Kapp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y L Malferrari, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt), Consejo de la Unión Europea
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Duravit AG, Duravit SA, Duravit BeLux SPRL/BVBA/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-609/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios e intercambio de información comercial sensible - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 31 - Obligación de motivación))
(2017/C 104/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Duravit AG, Duravit SA, Duravit BeLux SPRL/BVBA (representantes: U. Soltész y C. von Köckritz, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y L. Malferrari, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt), Consejo de la Unión Europea
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Duravit AG, Duravit SA y Duravit BeLux SPRL/BVBA. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Hansa Metallwerke AG y otros/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-611/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Obligación de motivación - Protección de la confianza legítima))
(2017/C 104/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Hansa Metallwerke AG, Hansa Nederland BV, Hansa Italiana Srl, Hansa Belgium, Hansa Austria GmbH (representantes: S. Cappellari, H.-J. Hellmann y C. Malz, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y R. Sauer, agentes), Consejo de la Unión Europea
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Hansa Metallwerke AG, Hansa Nederland BV, Hansa Italiana Srl, Hansa Belgium y Hansa Austria GmbH. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Comisión Europea/Keramag Keramische Werke GmbH, anteriormente Keramag Keramische Werke AG y otros
(Asunto C-613/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Obligación de motivación))
(2017/C 104/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, F. Ronkes Agerbeek y J. Norris-Usher, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Keramag Keramische Werke GmbH, anteriormente Keramag Keramische Werke AG, Koralle Sanitärprodukte GmbH, Koninklijke Sphinx BV, Allia SAS, Produits Céramiques de Touraine SA (PCT), Pozzi Ginori SpA, Sanitec Europe Oy (representantes: J. Killick, Barrister, P. Lindfelt, advokat, K. Struckmann, Rechtsanwalt)
Fallo
|
1) |
Anular los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013, Keramag Keramische Werke y otros/Comisión (T-379/10 y T-381/10, no publicada, EU:T:2013:457). |
|
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
|
3) |
Desestimar la adhesión a la casación. |
|
4) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea en lo que respecta a la parte de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013, Keramag Keramische Werke y otros/Comisión (T-379/10 y T-381/10, no publicada, EU:T:2013:457), que ha sido anulada por la presente sentencia. |
|
5) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Masco Corp. y otros/Comisión Europea
(Asunto C-614/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Infracción única y continuada - Obligación de motivación))
(2017/C 104/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe Srl, Hüppe GmbH, Hüppe GmbH, Hüppe Belgium SA (NV), Hüppe BV (representantes: D. Schroeder y S. Heinz, Rechtsanwälte, B. Fischer, Advocate, designada por J. Temple Lang, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por B. Kennelly, Barrister)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe Srl, Hüppe GmbH, Hüppe GesmbH, Hüppe Belgium SA/NV y Hüppe BV. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Zucchetti Rubinetteria SpA/Comisión Europea
(Asunto C-618/13 P) (1)
(«Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios»)
(2017/C 104/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Zucchetti Rubinetteria SpA (representantes: M. Condinanzi, P. Ziotti y N. Vasile, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Zucchetti Rubinetteria SpA. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Mamoli Robinetteria/Comisión Europea
(Asunto C-619/13 P) (1)
([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Programa de clemencia - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Ejercicio de la competencia jurisdiccional plena])
(2017/C 104/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Mamoli Robinetteria SpA (representantes: F. Capelli y M. Valcada, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por F. Ruggeri Laderchi, avvocato)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Mamoli Robinetteria SpA. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Villeroy & Boch AG/Comisión Europea
(Asunto C-625/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Coordinación de los precios e intercambio de información comercial sensible - Infracción única - Prueba - Multas - Competencia jurisdiccional plena - Plazo razonable - Proporcionalidad))
(2017/C 104/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch AG (representantes: M. Klusmann y T. Kreifels, Rechtsanwälte, asistidos por S. Thomas, professeur)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, F. Castillo de la Torre y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Villeroy & Boch AG. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Villeroy & Boch Austria GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-626/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Coordinación de los precios e intercambio de información comercial sensible - Infracción única - Prueba - Multas - Competencia jurisdiccional plena - Plazo razonable - Proporcionalidad))
(2017/C 104/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch Austria GmbH (representantes: A. Reidlinger y J. Weichbrodt, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, L. Malferrari y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Villeroy & Boch Austria GmbH. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Roca Sanitario, S.A./Comisión Europea
(Asunto C-636/13 P) (1)
((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Obligación de motivación - Principio de igualdad de trato - Proporcionalidad - Ejercicio de la competencia jurisdiccional plena))
(2017/C 104/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Roca Sanitario, S.A. (representantes: J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez y E. Navarro Varona, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, F. Castillo de la Torre y F. Jimeno Fernández, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Roca Sanitario, S.A. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Laufen Austria AG/Comisión Europea
(Asunto C-637/13 P) (1)
([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de precios e intercambio de información comercial sensible - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Directrices del año 2006 para el cálculo de las multas - Obligación de motivación - Principio de igualdad de trato - Ejercicio de la competencia jurisdiccional plena])
(2017/C 104/12)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Laufen Austria AG (representante: E. Navarro Varona, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, F. Castillo de la Torre y F. Jimeno Fernández, agentes)
Fallo
|
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013, Laufen Austria/Comisión (T-411/10, EU:T:2013:443). |
|
2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva la pretensión de reducción de la multa impuesta formulada por Laufen Austria AG. |
|
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Roca SARL/Comisión Europea
(Asunto C-638/13 P) (1)
((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Principio de igualdad de trato - Ejercicio de la competencia jurisdiccional plena))
(2017/C 104/13)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Roca SARL (representante: P. Vidal Martínez, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, F. Castillo de la Torre y F. Jimeno Fernández, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Roca SARL. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Villeroy & Boch Belgium/Comisión Europea
(Asunto C-642/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Coordinación de los precios e intercambio de información comercial sensible - Infracción única - Prueba - Multas - Competencia jurisdiccional plena - Plazo razonable - Proporcionalidad))
(2017/C 104/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch Belgium (representantes: O.W. Brower y N. Lorjé, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Villeroy & Boch Belgium SA. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 — Villeroy & Boch/Comisión Europea
(Asunto C-644/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de los productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Coordinación de los precios e intercambio de información comercial sensible - Infracción única - Prueba - Multas - Competencia jurisdiccional plena - Plazo razonable - Proporcionalidad))
(2017/C 104/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch SAS (representante: J. Philippe, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, L. Malferrari y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Villeroy & Boch SAS. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander) — Banco Primus, S.A./Jesús Gutiérrez García
(Asunto C-421/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados entre profesionales y consumidores - Cláusulas abusivas - Contratos de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución de un bien hipotecado - Plazo de preclusión - Función de los tribunales nacionales - Fuerza de cosa juzgada))
(2017/C 104/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Primus, S.A.
Demandada: Jesús Gutiérrez García
Fallo
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1) |
Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional, como la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que supedita el ejercicio por parte de los consumidores, frente a los cuales se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria que no ha concluido antes de la entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición, de su derecho a formular oposición a este procedimiento de ejecución basándose en el carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales, a la observancia de un plazo preclusivo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley. |
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2) |
La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que resulta del artículo 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 1/2013 y posteriormente por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, y por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz de la citada Directiva mediante una resolución con fuerza de cosa juzgada. Por el contrario, en caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas. |
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3) |
El artículo 3, apartado 1, y el artículo 4 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que:
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4) |
La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — M/Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General
(Asunto C-560/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados - Solicitud de protección subsidiaria - Regularidad del procedimiento nacional de examen de una solicitud de protección subsidiaria presentada tras la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado - Derecho a ser oído - Alcance - Derecho a una audiencia oral - Derecho a designar y a repreguntar a testigos))
(2017/C 104/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M
Demandadas: Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General
Fallo
El derecho a ser oído, tal como se aplica en el marco de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no exige en principio que, cuando una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal establece sendos procedimientos distintos y sucesivos para examinar la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, el solicitante de protección subsidiaria tenga derecho a una audiencia oral relativa a su solicitud ni a designar o a repreguntar a testigos con ocasión de dicha audiencia.
No obstante, deberá celebrarse una audiencia oral cuando concurran circunstancias concretas, relativas a los elementos de que dispone la autoridad competente o a la situación personal o general en la que se inscribe la solicitud de protección subsidiaria, que la hagan necesaria para examinar dicha solicitud con pleno conocimiento de causa, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides/Mostafa Lounani
(Asunto C-573/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Asilo - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados - Artículo 12, apartado 2, letra c), y artículo 12, apartado 3 - Exclusión del estatuto de refugiado - Concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» - Alcance - Miembro dirigente de una organización terrorista - Condena penal por participación en las actividades de un grupo terrorista - Evaluación individual])
(2017/C 104/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Demandada: Mostafa Lounani
Fallo
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1) |
El artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que no implica necesariamente que, para que pueda considerarse que concurre el motivo de exclusión del estatuto de refugiado que contiene, el solicitante de protección internacional haya sido condenado por uno de los delitos de terrorismo a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. |
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2) |
El artículo 12, apartado 2, letra c), y el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/83 deben interpretarse en el sentido de que pueden justificar la exclusión del estatuto de refugiado actos de participación en una organización terrorista como los que motivaron la condena del recurrido en el litigio principal, aun cuando no se haya demostrado que la persona de que se trate haya cometido un acto de terrorismo, tal como se precisa en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni haya intentado cometerlo o amenazado con hacerlo. A efectos de la evaluación individual de los hechos para apreciar si hay razones fundadas para considerar que una persona es culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas, ha incitado a la comisión de tales actos o ha participado en ellos, la circunstancia de que haya sido condenada por los tribunales de un Estado miembro por su participación en las actividades de un grupo terrorista tiene especial relevancia, así como el hecho de que haya sido miembro dirigente de ese grupo, sin que sea necesario demostrar que haya incitado personalmente a la comisión de un acto de terrorismo o haya participado en él. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de febrero de 2017 — Portovesme Srl/Comisión Europea
(Asunto C-606/14 P) (1)
((Recurso de casación - Ayuda concedida por la República Italiana en favor de Portovesme Srl - Regímenes de tarifa preferencial de electricidad - Decisión por la que se declara la medida de ayuda incompatible con el mercado interior))
(2017/C 104/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Portovesme Srl (representantes: G. Dore, M. Liberati, A. Vinci y F. Ciulli, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y É. Gippini Fournier, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Portovesme Srl. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2017 — Maxcom Ltd, Chin Haur Indonesia, PT, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-247/15 P, C-253/15 P y C-259/15 P) (1)
([Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 - Importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Ampliación a dichas importaciones del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 13 - Elusión - Artículo 18 - Falta de cooperación - Prueba - Conjunto de indicios concordantes])
(2017/C 104/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
(Asunto C-247/15 P)
Recurrente: Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT (representantes: T. Müller-Ibold, Rechtsanwalt, y F.-C. Laprévote, avocat), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, Rechtsanwälte), Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)
(Asunto C-253/15 P)
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT (representantes: T. Müller-Ibold, Rechtsanwalt, y F.-C. Laprévote, avocat), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, Rechtsanwälte), Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)
(Asunto C-259/15 P)
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT (representantes: T. Müller-Ibold, Rechtsanwalt, y F.-C. Laprévote, avocat), Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de marzo de 2015, Chin Haur Indonesia/Consejo (T-412/13, EU:T:2015:163). |
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2) |
Desestimar el recurso de anulación interpuesto por Chin Haur Indonesia, PT ante el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-412/13. |
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3) |
Chin Haur Indonesia, PT cargará con sus propias costas y con las de Maxcom Ltd y el Consejo de la Unión Europea, tanto en el procedimiento de primera instancia en el asunto T-412/13 como en los procedimientos de casación. |
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4) |
Chin Haur Indonesia, PT cargará con las costas de la Comisión Europea relativas al recurso de casación en el asunto C-253/15 P. |
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5) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas relativas a los procedimientos de casación en los asuntos C-247/15 P y C-259/15 P y al procedimiento de primera instancia en el asunto T-412/13. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2017 — Maxcom Ltd, City Cycle Industries, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-248/15 P, C-254/15 P y C-260/15 P) (1)
([Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 - Importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Ampliación a dichas importaciones del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 13 - Elusión - Artículo 18 - Falta de cooperación - Prueba - Conjunto de indicios concordantes - Contradicción en la motivación - Falta de motivación - Vulneración de derechos procesales])
(2017/C 104/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
(Asunto C-248/15 P)
Recurrente: Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries (representantes: T. Müller-Ibold, Rechtsanwalt, y F.-C. Laprévote, avocat), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y posteriormente H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por R. Bierwagen, Rechtsanwalt, y C. Hipp, Rechtsanwalt) y Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)
(Asunto C-254/15 P)
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)
Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries (representantes: T. Müller-Ibold, Rechtsanwalt, y F.-C. Laprévote, avocat), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por R. Bierwagen, Rechtsanwalt, y C. Hipp, Rechtsanwalt) y Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)
(Asunto C-260/15 P)
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por R. Bierwagen, Rechtsanwalt, y C. Hipp, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries (representantes: T. Müller-Ibold, Rechtsanwalt, y F.-C. Laprévote, avocat), Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes) y Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos de casación interpuestos en los asuntos C-248/15 P, C-254/15 P y C-260/15 P. |
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2) |
Condenar a Maxcom Ltd, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por City Cycle Industries tanto en el procedimiento de primera instancia instruido en el asunto T-413/13 como en los procedimientos de casación. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-283/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Legislación tributaria - Impuesto sobre la renta - Nacional de un Estado miembro que percibe ingresos en el territorio de dicho Estado miembro y en el de un Estado tercero, mientras que reside en otro Estado miembro - Ventaja fiscal destinada a tener en cuenta su situación personal y familiar))
(2017/C 104/22)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
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1) |
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que prohíbe que un Estado miembro cuya legislación tributaria permite la deducción de «rendimientos negativos» correspondientes a una vivienda deniegue esta deducción a un trabajador por cuenta propia no residente cuando éste percibe en el territorio de este Estado miembro el 60 % de sus ingresos totales y no percibe en el territorio del Estado miembro donde se encuentra su vivienda ingresos que le permitan invocar allí un derecho a deducción equivalente. |
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2) |
La prohibición derivada de la respuesta a la primera cuestión se aplica a todo Estado miembro de actividad en cuyo territorio perciba el trabajador por cuenta propia ingresos que le permitan invocar allí un derecho a deducción equivalente, en proporción a la parte de estos ingresos percibida en el territorio de cada uno de los Estados miembros de actividad. A este respecto, es un «Estado miembro de actividad» todo Estado miembro que sea competente para gravar los rendimientos de la actividad de un no residente percibidos en su territorio, con independencia del lugar donde se ejerza concretamente esta actividad. |
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3) |
El hecho de que el contribuyente no residente de que se trate perciba parte de sus ingresos imponibles, no en el territorio de un Estado miembro, sino en el de un Estado tercero, no afecta a la respuesta que se ha dado a la segunda cuestión. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de enero de 2017 — República Francesa/Comisión Europea, Reino de España
(Asunto C-373/15 P) (1)
([Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Reglamentos (CE) n.o 1698/2005, (CE) n.o 1975/2006 y (CE) n.o 796/2004 - Medidas de ayuda al desarrollo rural - Zonas con desventajas naturales - Controles sobre el terreno - Coeficiente de carga ganadera - Recuento de los animales])
(2017/C 104/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: inicialmente F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, posteriormente de Bergues, Colas, F. Fize y A. Daly, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente), Comisión Europea (representanteS: D. Bianchi y G. von Rintelen, agentes)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de abril de 2015, Francia/Comisión (T-259/13, no publicada, EU:T:2015:250). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de febrero de 2017 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-392/15) (1)
((Incumplimiento de Estado - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 51 TFUE - Participación en el ejercicio del poder público))
(2017/C 104/24)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y M.M. Tátrai, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y D. Hadroušek, agentes)
Fallo
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1) |
Declarar que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario. |
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2) |
Condenar en costas a Hungría. |
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3) |
La República Checa cargará con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Secretary of State for Work and Pensions/Tolley
(Asunto C-430/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Componente de «dependencia» del subsidio de subsistencia para minusválidos (disability living allowance) - Persona asegurada contra el riesgo de vejez que ha abandonado definitivamente toda actividad profesional - Conceptos de «prestación de enfermedad» y de «prestación de invalidez» - Exportabilidad])
(2017/C 104/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Secretary of State for Work and Pensions
Demandada: Tolley
Fallo
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1) |
Una prestación como el componente de dependencia del subsidio de subsistencia para minusválidos (disability living allowance) constituye una prestación de enfermedad en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999. |
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2) |
El artículo 13, apartado 2, letra f), del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.o 307/1999, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona haya adquirido derechos a una pensión de vejez por las cotizaciones abonadas durante un determinado período al régimen de seguridad social de un Estado miembro no impide que la legislación de este Estado miembro pueda dejar de ser aplicable posteriormente a esta persona. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, a la vista de las circunstancias del litigio del que conoce y de las disposiciones del Derecho nacional aplicable, en qué momento esa legislación dejó de ser aplicable a tal persona. |
|
3) |
El artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.o 307/1999, debe interpretarse en el sentido de que impide que la legislación del Estado competente supedite la percepción de un subsidio como el controvertido en el litigio principal a un requisito de residencia y de presencia en el territorio de ese Estado miembro. |
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4) |
El artículo 22, apartado 1, letra b), y el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.o 307/1999, deben interpretarse en el sentido de que una persona que se encuentre en una situación como la examinada en el litigio principal conserva el derecho a percibir las prestaciones a las que hace referencia esa primera disposición tras haber trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado competente, siempre que haya obtenido una autorización a tal efecto. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen — Alemania) — Madaus GmbH/Hauptzollamt Bremen
(Asunto C-441/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 3824 90 97 y 2106 90 92 - Producto en polvo compuesto de carbonato de calcio (95 %) y de almidón modificado (5 %)])
(2017/C 104/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Bremen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Madaus GmbH
Demandada: Hauptzollamt Bremen
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que un producto, como el controvertido en el litigio principal, utilizado para la fabricación de comprimidos de calcio en forma de comprimidos sencillos, comprimidos efervescentes y comprimidos masticables, compuesto de carbonato de calcio en polvo de constitución química definida y de almidón modificado, añadido para facilitar la obtención de los comprimidos, cuyo contenido de almidón es inferior, en peso, al 5 %, debe clasificarse en la partida 2106 de esta Nomenclatura.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de enero de 2017 — Reino de España/Comisión Europea
(Asunto C-506/15 P) (1)
([Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Reglamentos (CE) n.o 1698/2005, (CE) n.o 1975/2006 y (CE) n.o 796/2004 - Medidas de ayuda al desarrollo rural - Zonas con desventajas naturales - Controles sobre el terreno - Coeficiente de carga ganadera - Recuento de los animales])
(2017/C 104/27)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y G. von Rintelen, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: República Francesa (representantes: D. Colas y A. Daly, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Carrefour Hypermarchés SAS/ITM Alimentaire International SASU
(Asunto C-562/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Publicidad comparativa - Directiva 2006/114/CE - Artículo 4 - Directiva 2005/29/CE - Artículo 7 - Comparación objetiva de precios - Omisión engañosa - Publicidad que compara los precios de productos vendidos en establecimientos de tamaños o formatos diferentes - Licitud - Información sustancial - Grado y soporte de la información))
(2017/C 104/28)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Carrefour Hypermarchés SAS
Demandada: ITM Alimentaire International SASU
Fallo
El artículo 4, letras a) y c), de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en relación con el artículo 7, apartados 1 a 3, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que una publicidad, como la controvertida en el litigio principal, que compara los precios de productos vendidos en establecimientos de tamaños o formatos diferentes, cuando estos establecimientos forman parte de grupos que poseen una gama de establecimientos de tamaños y formatos diferentes y el anunciante compara los precios aplicados en los establecimientos de tamaños o formatos superiores de su grupo con los aplicados en establecimientos de tamaños o formatos inferiores de los grupos competidores, puede ser ilícita, en el sentido de la primera de esas disposiciones, a menos que se informe a los consumidores, de manera clara y mediante el propio mensaje publicitario, de que la comparación se ha llevado a cabo entre los precios aplicados en los establecimientos de tamaños o formatos superiores del grupo del anunciante y los aplicados en establecimientos de tamaños o formatos inferiores de los grupos competidores.
Para apreciar la licitud de esta publicidad, incumbe al tribunal remitente comprobar si, en el litigio principal, vistas las circunstancias del caso de autos, la publicidad controvertida incumple el requisito de objetividad de la comparación o es engañosa, por un lado, teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio de los productos de que se trata, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, y, por otro, teniendo en cuenta las indicaciones incluidas en la publicidad, concretamente la referida a los establecimientos del grupo del anunciante y a los de los grupos competidores cuyos precios han sido comparados, y, con carácter más general, todos los elementos de ésta.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — Raffinerie Tirlemontoise SA/État belge
(Asunto C-585/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Azúcar - Cotizaciones por producción - Cálculo de la pérdida media - Cálculo de las cotizaciones por producción - Reglamento (CE) n.o 2267/2000 - Validez - Reglamento (CE) n.o 1993/2001 - Validez])
(2017/C 104/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raffinerie Tirlemontoise SA
Demandada: État belge
Fallo
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1) |
El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo de la pérdida media, es preciso dividir el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de dicha disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades. |
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2) |
El artículo 33, apartado 2, del antedicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo global de las cotizaciones por producción, ha de tenerse en cuenta la pérdida media calculada dividiendo el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades. |
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3) |
Los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 de la Comisión, de 12 de octubre de 2000, que fija, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de las cotizaciones a la producción así como el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar, y (CE) n.o 1993/2001 de la Comisión, de 11 de octubre de 2001, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2000/01, los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar, son inválidos. |
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3.4.2017 |
ES |
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C 104/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de febrero de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa, Portugal)] — Euro Tyre BV/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-21/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 131 y 138 - Requisitos de exención de una entrega intracomunitaria - Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) - No inscripción del adquirente - Denegación de la exención - Procedencia»])
(2017/C 104/30)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Euro Tyre BV
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
El artículo 131 y el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria por el único motivo de que, en el momento de dicha entrega, el adquirente, domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y titular de un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido válido para las operaciones en dicho Estado, no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención. En este caso, el artículo 138, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, interpretado a la luz del principio de proporcionalidad, también se opone a que se deniegue tal exención en el supuesto de que el vendedor conozca las circunstancias de la aplicación del IVA que caracterizan la situación del adquirente y tenga la expectativa de que, en un momento posterior, éste obtenga el registro como operador intracomunitario con efectos retroactivos.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal — Portugal) — Munícipio de Palmela/Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações
(Asunto C-144/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Directivas 83/189/CEE y 98/34/CE - Proyecto de reglamento técnico - Notificación a la Comisión Europea - Obligaciones de los Estados miembros - Incumplimiento - Consecuencias))
(2017/C 104/31)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal — Portugal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Município de Palmela
Demandada: Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações
Fallo
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, deben interpretarse en el sentido de que la sanción de inoponibilidad de un reglamento técnico no notificado, como el artículo 16, apartados 1 y 2, del Regulamento que estabelece as condições de segurança a observar na localização, implantação, conceção e organização funcional dos espaços de jogo e recreio, respetivamente, equipamento e superfícies de impacto (Reglamento por el que se establecen los requisitos de seguridad que deben respetarse al realizar la localización, implantación, concepción y la organización funcional de los espacios de juego y recreo, del correspondiente equipamiento y de las superficies de impacto), que figura en anexo al Decreto-Lei n.o 379/97, de 27 de diciembre de 1997, en su versión modificada por el Decreto-Lei n.o 119/2009, de 19 de mayo de 2009, afecta únicamente a dicho reglamento técnico y no a toda la normativa en la que éste figura.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Family Division (Reino Unido)] — M. S./P. S.
(Asunto C-283/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 4/2009 - Artículo 41, apartado 1 - Reconocimiento y ejecución de las resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos - Ejecución de una resolución en un Estado miembro - Presentación de la solicitud directamente a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución - Legislación nacional que obliga a acudir a la autoridad central del Estado miembro de ejecución])
(2017/C 104/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England and Wales), Family Division
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M. S.
Demandada: P. S.
Fallo
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1) |
Las disposiciones del capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y en particular el artículo 41, apartado 1, de este Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que un acreedor de alimentos, que ha obtenido una resolución en su favor en un Estado miembro y que desea ejecutarla en otro Estado miembro, puede presentar su solicitud directamente a la autoridad competente, como un tribunal especializado, de este último Estado miembro, y no puede estar obligado a presentar su solicitud a tal autoridad a través de la autoridad central del Estado miembro de ejecución. |
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2) |
Los Estados miembros han de garantizar la plena eficacia del derecho previsto en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.o 4/2009 modificando eventualmente sus normas procedimentales. En cualquier caso, incumbe al juez nacional aplicar las disposiciones del citado artículo 41, apartado 1, dejando inaplicadas en caso de necesidad las disposiciones contrarias del Derecho nacional, y, por consiguiente, permitir a un acreedor de alimentos presentar su solicitud directamente ante la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, incluso si el Derecho nacional no lo prevé. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/23 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de enero de 2017 — d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis/Comisión Europea
(Asunto C-45/16 P) (1)
([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cláusula compromisoria - Contrato «Multi-level patient - specific artery and artherogenesis model for outcome prediction, decision support treatment, and virtual hand-on training (ARTreat)», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Resolución del contrato debido a irregularidades cometidas en la ejecución de otro contrato celebrado con la Comisión Europea - Buena fe - Confianza legítima en cuanto a la no resolución])
(2017/C 104/33)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis (representante: K. Damis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: R. Lyal, agente)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/23 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de enero de 2017 — Carsten René Beul/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-53/16 P) (1)
([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de anulación - Funcionamiento de los mercados financieros - Requisitos para la ejecución de las auditorías legales de los estados financieros anuales y estados financieros consolidados de las entidades de interés público - Reglamento (UE) n.o 537/2014 - Normas de organización y selección de los auditores legales y las sociedades de auditoría que deberán aplicar las entidades de interés público - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad manifiesta])
(2017/C 104/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Carsten René Beul (representantes: H.-M. Pott y T. Eckhold, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y P. Schonard, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y R. Wiemann, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Carsten René Beul. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de noviembre de 2016 — Dávid Vámos/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság
(Asunto C-566/16)
(2017/C 104/35)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dávid Vámos
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság
Cuestión prejudicial
¿Es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional con arreglo a la cual la autoridad tributaria puede excluir, con ocasión de una inspección tributaria a posteriori, la posibilidad de optar por la exención subjetiva, sobre la base de que el sujeto pasivo sólo dispone de esa posibilidad en el momento de la declaración del comienzo de su actividad gravada?
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 23 de noviembre de 2016 — Admiral Casinos & Entertainment AG/Alexander Holiczky
(Asunto C-593/16)
(2017/C 104/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Admiral Casinos & Entertainment AG
Demandada: Alexander Holiczky
Mediante auto de 7 de febrero de 2017 se ha ordenado el archivo del asunto, haciéndolo constar en el registro del Tribunal de Justicia.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 28 de noviembre de 2016 — Juhler Holding A/S/Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-613/16)
(2017/C 104/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Juhler Holding A/S
Demandada: Bundeszentralamt für Steuern
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE (actualmente, artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE), a una disposición tributaria nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que niega a una sociedad matriz no residente, segregada con carácter permanente como sociedad holding dentro de un grupo de sociedades establecido en su Estado de residencia, donde ese grupo desarrolla actividades, la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos, cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención y
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2) |
¿Se opone el artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE (1) a una disposición tributaria nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que niega a una sociedad matriz no residente, segregada con carácter permanente como sociedad holding dentro de un grupo de sociedades establecido en su Estado de residencia, donde ese grupo desarrolla actividades, la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos, cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención y
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(1) Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de diciembre de 2016 — CX
(Asunto C-629/16)
(2017/C 104/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: CX
Otra parte: Bezirkshauptmannschaft Schärding
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (64/733/CEE; DO 1964, 217, p. 3687/64; EE 11/01, p. 18), el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación (DO 1972, L 293, p. 3; EE 11/01, p. 215) y la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (96/142/CE; DO 1996, L 35, p. 1), a una normativa nacional conforme a la cual un empresario dedicado al transporte de mercancías y con sede en la República de Turquía sólo puede realizar profesionalmente transportes internacionales de mercancías mediante vehículos de motor con destino al territorio de la República de Austria o a través de dicho territorio si dispone para los vehículos de certificados concedidos según un contingente establecido a raíz de un acuerdo bilateral entre Austria y Turquía o si dispone de una autorización para el concreto transporte de mercancías, la cual requiere la existencia de un interés público relevante en el concreto transporte y que el solicitante acredite que el desplazamiento no se puede evitar mediante medidas organizativas ni eligiendo otro medio de transporte?
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH/Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
(Asunto C-642/16)
(2017/C 104/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Junek Europ-Vertrieb GmbH
Demandante y recurrida en casación: Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) en el sentido de que el titular de la marca puede oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto sanitario importado de otro Estado miembro en su embalaje interno y externo original, al que el importador ha adherido una etiqueta externa adicional, a menos que:
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— |
se acredite que la utilización del derecho de marca, por parte de su titular, para oponerse a la comercialización con esa marca de los productos que han sido objeto de un nuevo etiquetado contribuiría a compartimentar artificialmente los mercados entre Estados miembros; |
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— |
se demuestre que el nuevo etiquetado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje; |
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— |
se indique claramente en el embalaje el autor del nuevo etiquetado del producto y el nombre del fabricante de éste; |
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— |
la presentación del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado no sea tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular; así, el embalaje no debe ser defectuoso, de mala calidad o descuidado, y |
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— |
el importador advierta al titular de la marca antes de la comercialización del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado, y le proporcione, a petición de éste, un ejemplar de dicho producto? |
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 19 de diciembre de 2016 — Peter Valach y otros/Waldviertler Sparkasse Bank AG y otros
(Asunto C-649/16)
(2017/C 104/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Valach, Alena Valachová, Europa SC ZV II a.s., Europa SC LV a.s., VAV Parking a.s., Europa SC BB a.s., Byty A s.r.o.
Demandada: Waldviertler Sparkasse Bank AG, Československá obchodná banka a.s., Stadt Banská Bystrica
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que una demanda basada en derechos indemnizatorios por responsabilidad penal, contra los miembros de una junta de acreedores por una votación ilícita relativa a un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia, presentada por los titulares de participaciones sociales de la deudora común (como los demandantes n.o 1 y n.o 2) y unas sociedades de proyectos que mantienen relaciones comerciales con la deudora común (como los demandantes n.o 3 a n.o 7), es de carácter concursal a efectos del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1215/2012 y, por tanto, está excluida de su ámbito de aplicación material?
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 21 de diciembre de 2016 — Lucrețiu Hadrian Vădan/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Alba
(Asunto C-664/16)
(2017/C 104/41)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lucrețiu Hadrian Vădan
Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor y Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Alba
Cuestiones prejudiciales
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1) |
La Directiva 2006/112 (1) en general y sus artículos 167, 168, 178, 179 y 273 en particular, así como el principio de proporcionalidad y de neutralidad ¿pueden interpretarse en el sentido de que permiten a un sujeto pasivo que reúne los requisitos materiales para la deducción del IVA disfrutar de su derecho de deducción cuando, en un contexto concreto como el del litigio principal, no puede demostrar mediante la presentación de facturas fiscales los importes previamente pagados por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿pueden interpretarse la Directiva 2006/112 así como los principios de proporcionalidad y de neutralidad en el sentido de que un modo de estimación indirecta (mediante pericia judicial), realizada por un evaluador independiente sobre la base de las cantidades de obras y de mano de obra resultante de la pericia sobre la construcción, puede constituir una medida admisible y adecuada para determinar la cuantía del derecho de deducción en caso de que las entregas de bienes (materiales de construcción) y las prestaciones de servicios (mano de obra empleada en la construcción de los edificios) procedan de sujetos pasivos a efectos del IVA? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 29 de diciembre de 2016 — Tsegezab Mengesteab/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-670/16)
(2017/C 104/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Minden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tsegezab Mengesteab
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente por expiración del plazo para presentar la petición de toma a cargo (artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.o 604/2013)? (1) |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad también cuando el Estado miembro requerido siga estando dispuesto a hacerse cargo de él? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Puede concluirse del consentimiento expreso o implícito (artículo 22, apartado 7, del Reglamento n.o 604/2013) del Estado miembro requerido que dicho Estado miembro sigue estando dispuesto a hacerse cargo del solicitante de asilo? |
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4) |
¿Puede concluir el plazo de dos meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 604/2013 después de que concluya el plazo de tres meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 604/2013, cuando el Estado miembro requirente deja transcurrir más de un mes desde el inicio del plazo de tres meses antes de dirigir una consulta a la base de datos Eurodac? |
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5) |
¿Se considera presentada, a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013, una solicitud de protección internacional desde la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o sólo a partir de la redacción del acta de una solicitud de asilo formal? En particular:
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6) |
¿Los retrasos entre la primera petición de asilo o la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo y la presentación de una petición de toma a cargo pueden dar lugar a la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente aplicando por analogía el artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.o 604/2013, u obligan al Estado miembro requirente a ejercer su facultad de asunción de responsabilidad con arreglo al artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 604/2013? |
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7) |
En caso de respuesta afirmativa a alguna de las dos alternativas de la sexta cuestión: ¿A partir de cuánto tiempo se ha de considerar que existe un retraso injustificado en la presentación de la petición de toma a cargo? |
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8) |
¿Cumple el plazo establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 604/2013 una petición de toma a cargo en la que el Estado miembro requirente sólo hace constar la fecha de entrada en dicho Estado miembro y la fecha de presentación de la solicitud de asilo formal, pero no la fecha de la primera petición de asilo o la fecha de la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o dicha petición «carece de efectos»? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituțională a României (Rumanía) el 30 de diciembre de 2016 — Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociația Accept/Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării
(Asunto C-673/16)
(2017/C 104/43)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea Constituțională a României
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton y Asociația Accept
Recurridas: Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne y Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării
Cuestiones prejudiciales
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1) |
El «cónyuge» del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/[CE], (1) en conexión con los artículos 7, 9, 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿comprende el cónyuge del mismo sexo, procedente de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, de un ciudadano de la Unión Europea con el que dicho ciudadano contrajo legalmente matrimonio con arreglo a la normativa de un Estado miembro distinto del Estado de acogida? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿obligan los artículos 3, apartado 1 y 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/[CE], en conexión con los artículos 7, 9, 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Estado miembro de acogida a conceder el derecho de residencia en su territorio por un periodo superior a tres meses al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de la Unión Europea? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, el cónyuge del mismo sexo, procedente de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, de un ciudadano de la Unión Europea con el que dicho ciudadano contrajo legalmente matrimonio con arreglo a la normativa de un Estado miembro distinto del Estado de acogida ¿puede ser considerado «cualquier otro miembro de la familia, […]» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/[CE] o «la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/[CE], con la obligación subsiguiente del Estado miembro de acogida de facilitarle la entrada y la residencia, aun cuando dicho Estado no reconozca los matrimonios entre personas del mismo sexo ni contemple ninguna otra forma alternativa de reconocimiento jurídico, del tipo de las uniones registradas? |
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4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial ¿obligan los artículos 3, apartado 2, y 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/[CE], en conexión con los artículos 7, 9, 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Estado miembro de acogida a conceder el derecho de residencia en su territorio por un periodo superior a tres meses al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de la Unión Europea? |
(1) Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Pfizer Ireland Pharmaceuticals, Operations Support Group/Orifarm GmbH
(Asunto C-681/16)
(2017/C 104/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfizer Ireland Pharmaceuticals, Operations Support Group
Demandada: Orifarm GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede el titular de un certificado complementario de protección, obtenido para la República Federal de Alemania, impedir la importación a Alemania de productos procedentes de los Estados adherentes República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumanía y Croacia (anexo IV, del Acta de adhesión de 2003, DO 2003, L 236/797 y sus modificaciones publicadas en DO 2004, L 126/4, para Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovenia, Hungría, Eslovaquia, República Checa; parte I, anexo V, n.o 1 del Acta de adhesión de 2005, DO 2005, L 157/268, para Rumanía y Bulgaria, y anexo IV, del Acta de adhesión de 2011, DO 2012, L 112/60, para Croacia) invocando las disposiciones de los mecanismos específicos, si el certificado complementario de protección se solicitó en Alemania en un momento en el que ya existían, en los Estados adherentes, disposiciones para obtener el correspondiente certificado complementario de protección, pero el titular del certificado de protección concedido para Alemania no podía solicitarlo o dicho certificado no se le podía conceder por carecer de una patente de base en el Estado adherente, necesaria para obtener un certificado de protección? |
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2) |
A los efectos de responder a la primera cuestión, ¿resulta determinante saber si era imposible obtener la correspondiente protección mediante una patente de base en el Estado adherente únicamente en el momento de solicitud de la patente de base concedida para la República Federal de Alemania, pero dicha protección sí podía obtenerse durante el período de tiempo transcurrido hasta la publicación de la solicitud en la que se fundamenta la patente de base otorgada para la República Federal de Alemania? |
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3) |
¿Puede el titular de un certificado complementario de protección, obtenido para la República Federal de Alemania, impedir la importación a la República Federal de Alemania de productos procedentes de los Estados adherentes República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumanía y Croacia invocando las disposiciones de los mecanismos específicos, si la importación de los productos se produce una vez transcurrido el período de vigencia del certificado complementario de protección que se había fijado en la resolución de otorgamiento, pero antes de finalizar la prórroga de seis meses del certificado de protección que se le ha otorgado sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004? (1) |
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4) |
A los efectos de responder a la tercera cuestión, ¿resulta determinante el hecho de que, en el caso de Croacia, el mecanismo específico, debido a la adhesión de dicho Estado en 2013, no empezó a producir efectos hasta después de la entrada en vigor el 26 de enero de 2007 del Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004, a diferencia de lo que sucede con los demás Estados miembros adheridos antes del 26 de enero de 2007, a saber, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 378, p. 1).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V./Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-683/16)
(2017/C 104/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V.
Demandada: República Federal de Alemania
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que se opone a las medidas de un Estado miembro, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, pero afecten a los buques de pesca de otros Estados miembros y prohíban con carácter general la pesca profesional con artes de arrastre y redes de enmalle en áreas de Natura 2000? En particular:
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que se opone a las medidas de un Estado miembro, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a las dos primeras cuestiones prejudiciales, ya sea de forma alternativa o acumulativa: ¿Se opone la competencia exclusiva de la Unión Europea en materia de conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la Política Pesquera Común con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la adopción de las mencionadas medidas por parte de los Estados miembros? |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV/Tetsuji Shimizu
(Asunto C-684/16)
(2017/C 104/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV
Recurrida en casación: Tetsuji Shimizu
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) o el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una norma nacional como la del artículo 7 de la Bundesurlaubsgesetz (Ley federal sobre vacaciones), que, como requisito para el disfrute del derecho a vacaciones, dispone que el trabajador debe solicitar las vacaciones, indicando sus deseos respecto de las fechas de disfrute, para no perder su derecho al final del período de devengo sin posibilidad de compensación, y que no obliga al empresario a establecer por su propia iniciativa, unilateralmente y de forma vinculante para el trabajador el calendario de vacaciones dentro del período de devengo? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Resulta aplicable la misma respuesta en el supuesto de que la relación laboral se haya constituido entre particulares? |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/33 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 2 de enero de 2017– Instituto Nacional de la Seguridad Social/Tesorería General de la Seguridad Social y Jesús Crespo Rey
(Asunto C-2/17)
(2017/C 104/47)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Otras partes: Tesorería General de la Seguridad Social, Jesús Crespo Rey
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben entenderse excluidas de la expresión «la base de cotización en España que más se les aproxime en el tiempo» a que se alude en el Anexo XI. [G.2] [España, párrafo 2] del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre coordinación de Sistemas de Seguridad Social (1), aquellas bases de cotización derivadas de la aplicación de una norma interna española según la cual un trabajador migrante retornado cuyas últimas cotizaciones reales españolas hubieran sido superiores a las bases mínimas solo puede suscribir un convenio de mantenimiento de cotizaciones conforme a bases mínimas mientras que, si fuera un trabajador sedentario, se le habría ofrecido la posibilidad de suscribirlo por bases superiores? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, y de conformidad con el Anexo XI. [G.2] [España, párrafo 2] del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, ¿son remedios adecuados para reparar el perjuicio causado al trabajador migrante tomar las últimas cotizaciones reales españolas debidamente actualizadas y considerar el periodo cotizado al amparo del convenio de mantenimiento de cotizaciones como período neutro o un paréntesis? |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 10 de enero de 2017 — Maria Dicu/Ministerul Justiției, Consiliul Superior al Magistraturii, Curtea de Apel Suceava, Tribunalul Botoșani
(Asunto C-12/17)
(2017/C 104/48)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maria Dicu
Demandadas: Ministerul Justiției, Consiliul Superior al Magistraturii, Curtea de Apel Suceava y Tribunalul Botoșani
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE (1) a una disposición nacional que no considera periodo de servicios prestados, a efectos del cálculo de la duración de las vacaciones, aquél en el que el trabajador disfrutó del permiso parental por hijo menor de dos años de edad?
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 13 de enero de 2017 — TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-16/17)
(2017/C 104/49)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
Los artículos 44, 45, 132, apartado 1, letra f), 167, 168, 169, 178, 179 y 192, letra a), 193, 194 y 196 de la Directiva IVA (Directiva 2006/112), (1) los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 (2) y el principio de neutralidad, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria portuguesa deniegue el derecho a la deducción de IVA a una sucursal de una sociedad alemana, en una situación en la que:
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— |
la sociedad alemana obtuvo un número de identificación fiscal en Portugal para la realización de un acto aislado, en particular, la «adquisición de participación social», correspondiente a una entidad no residente sin establecimiento permanente; |
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— |
posteriormente, se registró en Portugal la sucursal de dicha sociedad alemana y le fue atribuido un número de identificación fiscal propio, como establecimiento permanente de esta sociedad; |
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— |
más tarde, la sociedad alemana, utilizando el primer número de identificación fiscal, celebró con otra empresa un contrato de constitución de una agrupación de interés económico (AIE), para la ejecución de un contrato de obra en Portugal; |
|
— |
posteriormente, la sucursal, usando su proprio número de identificación fiscal, subcontrató con la AIE, acordándose las prestaciones recíprocas entre la sucursal y la AIE y que esta última debería facturar a los subcontratistas, en las proporciones acordadas, los gastos en los que incurriese; |
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— |
en las notas de adeudo que emitió para facturar los gastos a la sucursal, la AIE indicó el número de identificación fiscal de ésta y liquidó el IVA; |
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— |
la sucursal dedujo el IVA liquidado en las notas de adeudo; |
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— |
las operaciones de la AIE están constituidas (a través de subcontrato), por las operaciones de la sucursal y de la otra empresa integrante de la AIE, habiendo facturado estas últimas a la AIE la totalidad de los ingresos que ésta facturó al dueño de la obra? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006 L 347, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011 L 77, p. 1).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 19 de enero de 2017 — AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación/Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation A/S»
(Asunto C-27/17)
(2017/C 104/50)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos apeliacinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación
Recurridas: Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation A/S»
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En las circunstancias del presente asunto, ¿se debe interpretar que el concepto de «lugar donde se hubiere producido […] el hecho dañoso» al que se hace referencia en el artículo 5, punto 3, del Reglamento Bruselas I (1) significa el lugar en que las partes recurridas han celebrado el acuerdo ilícito que vulnera el artículo 82, letra c), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [artículo 102 TFUE, letra c)], o el lugar en que se han cometido los actos en virtud de los cuales se ha explotado la ventaja económica obtenida del acuerdo, mediante la aplicación de precios predatorios (subvenciones cruzadas) para competir con la parte recurrente en los mismos mercados pertinentes? |
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2) |
En el presente asunto, ¿se puede considerar que el daño (pérdida de ingresos) sufrido por la parte recurrente debido a las infracciones especificadas de las partes recurridas es un daño en el sentido del artículo 5, punto 3, del Reglamento Bruselas I? |
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3) |
En las circunstancias del presente asunto, ¿debe considerarse que la explotación de la sucursal de Air Baltic Corporation en la República de Lituania es una explotación de sucursales en el sentido del artículo 5, punto 5, del Reglamento Bruselas I? |
(1) Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 24 de enero de 2017 — Eamonn Donnellan/The Revenue Commissioners
(Asunto C-34/17)
(2017/C 104/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eamonn Donnellan
Demandada: The Revenue Commissioners
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/24/UE (1) a que la High Court de Irlanda, al decidir sobre la fuerza ejecutiva en Irlanda de un «instrumento uniforme que permite la ejecución» emitido el 14 de noviembre de 2012 por la aduana de Patras referente a las multas y sanciones administrativas por valor de 1 097 505,00 euros impuestas el 15 de julio de 2009 por un presunto delito de contrabando cometido el 26 de julio de 2002 [y cuyo importe ascendió hasta 1 507 971,88 euros como consecuencia de la aplicación de intereses y sanciones],
|
a) |
aplique el derecho a la tutela judicial efectiva, y a un juez imparcial dentro de un plazo razonable, a un ciudadano de Irlanda y de la Unión Europea en relación con la petición de ejecución [(véanse el artículo 47 de la Carta y los artículos 6 y 13 del CEDH, que se corresponden con los derechos de los ciudadanos consagrados por los artículos 34, 38 y 40, apartado 3, de la Constitución irlandesa), en circunstancias en las que el procedimiento únicamente fue explicado a (la demandante) por medio de una «traducción no oficial» al inglés —lengua oficial de Irlanda, Estado donde la (demandante) ha residido en todo momento— de un escrito de fecha (29 de diciembre de 2015) del Ministerio de Economía de la República Helénica en Piraeus remitido a la administración tributaria y aduanera irlandesa y a los abogados de la (demandante) ubicados en Irlanda]; |
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b) |
tenga en cuenta los objetivos de la Directiva 2010/24/UE relativos a la prestación de asistencia mutua (considerando 20 de la Directiva 2010/24/UE) y a la obligación de prestar una asistencia más amplia resultante del CEDH (considerando 17 de la Directiva 2010/24/UE), y, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos consagrado en el artículo 47 de la Carta y el artículo 13 del CEDH; |
|
c) |
tenga en cuenta la plena eficacia del Derecho de la Unión frente a sus ciudadanos y, en particular, lo declarado en el apartado 63 de [la sentencia de 14 de enero de 2010, Kyrian/Celní úřad Tábor, C-233/08, EU:C:2010:11]? |
(1) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO 2010, L 84, p. 1).
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/36 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2017 por Liam Jenkinson contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-602/15, Liam Jenkinson/Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Eulex Kosovo
(Asunto C-43/17 P)
(2017/C 104/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Liam Jenkinson (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Eulex Kosovo
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule el auto del Tribunal General de 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-602/15, en tanto en cuanto se desestima el recurso formulado por el recurrente y se condena a éste en costas. |
|
— |
Resuelva el recurso. |
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— |
Condene a las demandadas a cargar con las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente reprocha al Tribunal General haberse declarado competente únicamente con respecto al litigio relativo al último contrato de duración determinada que había firmado.
El recurrente reprocha también al Tribunal General, aun en el supuesto de que su motivación al respecto hubiera estado acertada, cosa que no ocurre, no haberse pronunciado sobre varias pretensiones basadas en la finalización de la relación contractual controvertida y, por tanto, en el último contrato de duración determinada. La ilegalidad del auto recurrido resulta del hecho de que la motivación es tan sucinta que no permite comprender el razonamiento que ha podido llevar al Tribunal, sin haber analizado a fondo la documentación, a deducir su incompetencia, salvo en lo que concierne a la controversia relativa al último contrato de duración determinada, basándose meramente en una cláusula compromisoria, siendo así que el recurrente había rebatido la validez y la legalidad de dicha cláusula.
El recurrente impugna asimismo la falta de toma en consideración del conjunto de sus alegaciones relativas al incumplimiento de la obligación que recae sobre las instituciones de ofrecer al recurrente y a todo el personal de las misiones creadas por la Unión garantías del respeto de sus derechos sociales más elementales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo.
Los motivos invocados por el recurrente en apoyo de su recurso se basan, así pues, en que el Tribunal General:
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— |
Infringió el Derecho europeo relativo a la determinación de la ley aplicable a los litigios en materia contractual. |
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— |
Infringió las normas del Derecho laboral belga. |
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— |
Infringió las prescripciones mínimas sobre el trabajo de duración determinada aplicables en sede comunitaria. |
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— |
Vulneró derechos consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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— |
Incumplió la obligación de motivación. |
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— |
Infringió la prohibición de pronunciarse ultra petita. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/37 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2017 — República Francesa/Parlamento Europeo
(Asunto C-73/17)
(2017/C 104/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, B. Fodda y E. de Moustier, agentes)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule el orden del día de la sesión del Parlamento Europeo del miércoles 30 de noviembre de 2016 [documento P8_0J (2016)11-30], en la medida en que establece debates en pleno sobre el texto conjunto de presupuesto general acordado por el Comité de Conciliación; el orden del día de la sesión del jueves 1 de diciembre de 2016 [documento P8_0J (2016)12-01], en la medida en que establece la votación seguida de explicaciones de voto acerca del texto conjunto de presupuesto general; la resolución normativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 sobre el texto conjunto de presupuesto general [documento TS-0475/2016, P8_TA-PROV (2016)0475, en su versión provisional], y el acto mediante el cual, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 314 TFUE, apartado 9, el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general había quedado definitivamente adoptado. |
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— |
Mantenga los efectos del acto mediante el cual el Presidente del Parlamento Europeo declaró que se había adoptado el presupuesto general de la Unión correspondiente al ejercicio 2017 hasta que dicho presupuesto sea definitivamente adoptado mediante un acto conforme a los tratados, en un plazo razonable a partir de la fecha en que se dicte sentencia. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Mediante su recurso, el Gobierno francés solicita la anulación de cuatro actos adoptados por el Parlamento Europeo en ejercicio de su potestad presupuestaria en la sesión plenaria adicional que se celebró el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016 en Bruselas. |
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2. |
Los dos primeros actos cuya anulación solicita el Gobierno francés son los órdenes del día de las sesiones del Parlamento Europeo del miércoles 30 de noviembre de 2016 y del jueves 1 de diciembre de 2016, en la medida en que establecen debates en pleno sobre el texto conjunto de presupuesto general correspondiente al ejercicio 2017 y una votación seguida de explicaciones de voto acerca de dicho texto conjunto de presupuesto general, respectivamente. |
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3. |
El tercer acto impugnado es la resolución normativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 relativa al texto conjunto de presupuesto general. |
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4. |
Por último, el Gobierno francés solicita la anulación del acto mediante el cual, de conformidad con el artículo 314 TFUE, apartado 9, el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general había quedado definitivamente adoptado. Como se desprende, en particular, de las actas de la sesión del Parlamento Europeo del jueves 1 de diciembre de 2016, se trata de la declaración del Presidente del Parlamento Europeo posterior a su firma del presupuesto general, acontecidas ambas tras la votación de la resolución normativa relativa al texto conjunto de presupuesto general. |
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5. |
Mediante su único motivo, el Gobierno francés considera que los cuatro actos impugnados deben ser anulados debido a que infringen el Protocolo n.o 6 adjunto al TUE y al TFUE y el Protocolo n.o 3 adjunto al Tratado CEEA, relativos a la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea. |
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6. |
En efecto, tanto de los Protocolos sobre la sede de las instituciones como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que el Parlamento Europeo no puede ejercer las potestades presupuestarias que le atribuye el artículo 314 TFUE en sesiones plenarias adicionales que se desarrollen en Bruselas y debe ejercerlas, en cambio, en sesiones plenarias ordinarias que se celebren en Estrasburgo. |
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7. |
No obstante, dado que se impugna la legalidad del acto del Presidente del Parlamento Europeo, no como consecuencia de su finalidad o de su contenido, sino únicamente porque dicho acto debería haberse adoptado en una sesión plenaria ordinaria, en Estrasburgo, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público europeo e importantes razones de seguridad jurídica justifican, a juicio del Gobierno francés, que se mantengan los efectos jurídicos de dicho acto hasta que se adopte un nuevo acto conforme con los tratados. |
Tribunal General
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/39 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo
(Asuntos acumulados T-14/14 y T-87/14) (1)
((Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Inmovilización de fondos - Excepción de ilegalidad - Base jurídica - Desviación de poder - Derecho de defensa - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Non bis in idem - Fuerza de cosa juzgada - Proporcionalidad - Error manifiesto de apreciación - Derechos fundamentales))
(2017/C 104/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y otras diez (representantes: F. Randolph, QC, P. Pantelis, Solicitor, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada en el asunto T-87/17: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y T. Scharf, agentes)
Objeto
En el asunto T-14/14, un recurso de anulación, basado en el artículo 263 TFUE, de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 46), y del Reglamento (UE) n.o 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 1), en cuanto dichos actos se refieren a las demandantes, y, en el asunto T-87/14, por una parte, una pretensión, basada en el artículo 277 TFUE, de que se declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497 y del Reglamento n.o 971/2013 y, por otra, una pretensión de anulación, basada en el artículo 263 TFUE, de la Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 46), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 1), en cuanto dichos actos se refieren a las demandantes.
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos. |
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2) |
Islamic Republic of Iran Shipping Lines y las demás partes demandantes, cuyos nombres figuran en anexo, cargarán, con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/40 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Lubrizol France/Consejo
(Asunto T-191/14) (1)
((«Arancel Aduanero Común - Normativa referente a la suspensión de los derechos autónomos sobre algunos productos agrícolas e industriales - Objeción respecto a las suspensiones existentes - Equivalencia de los productos - Procedimiento de tramitación de las objeciones»))
(2017/C 104/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lubrizol France SAS (Rouen, Francia) (representantes: R. MacLean, Solicitor, B. Hartnett, Barrister, y A. Bochon, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Balta, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Caeiros y M. Clausen, posteriormente A. Caeiros y A. Lewis, agentes)
Objeto
Solicitud basada en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO 2013, L 354, p. 201), en la medida en que dichas disposiciones privaron a la demandante de tres suspensiones a las que se había acogido anteriormente con arreglo a los códigos TARIC 2918 2900 80, 3811 2900 10 y 3811 9000 30.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Lubrizol France SAS cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/40 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Construlink/EUIPO — Wit-Software (GATEWIT)
(Asunto T-351/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GATEWIT - Marca figurativa anterior de la Unión wit software - Denominación social nacional anterior Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel, SA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 104/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Construlink — Tecnologias de Informação, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: M. Lopes Rocha y A. Bertrand, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: F. Teixeira Baptista y C. Tomás Pedro, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2014 (asunto R 1059/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel y Construlink — Tecnologias de Informação.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Construlink — Tecnologias de Informação, SA cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a efectos del presente procedimiento y las de Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel, SA a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/41 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Mayer/EFSA
(Asunto T-493/14) (1)
([«Experto nacional en comisión de servicio - Reglas de la EFSA sobre los ENCS - Decisión de no prorrogar la comisión de servicio - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Protección de datos personales - Reglamento (CE) n.o 45/2001 - Pretensiones declarativas y de que se dicte una orden conminatoria - Escrito complementario de la demanda - Modificación de las pretensiones - Admisibilidad»])
(2017/C 104/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ingrid Alice Mayer (Ellwangen, Alemania) (representante: T. Mayer, abogado)
Recurrida: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D. Detken, agente, asistido por R. Van der Hout y A. Köhler, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se impugnan las resoluciones de la EFSA, mediante las que se desestiman, por una parte, la solicitud de la demandante de prorrogar su comisión de servicio como experta nacional destinada en la EFSA y, por otra, la solicitud de acceso de la demandante a unos documentos que obran en poder de la EFSA.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Sra. Ingrid Alice Mayer, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/42 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Holistic Innovation Institute/REA
(Asunto T-706/14) (1)
([«Investigación y desarrollo tecnológico - Proyectos financiados por la Unión en el campo de la investigación - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Proyectos ZONeSEC e Inachus - Decisión por la que se rechaza la participación de la demandante - Recurso de anulación y por responsabilidad»])
(2017/C 104/58)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Holistic Innovation Institute, S.L.U. (Pozuelo de Alarcón, Madrid), (representantes: inicialmente, R. Muñiz García y, posteriormente, J.J. Marín López, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas por J. Rivas, abogado)
Objeto
Por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE en la que se solicita la anulación de la decisión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación de 24 de julio de 2014 [ARES (2014) 2461172], por la que se pone fin a la negociación con la demandante y se rechaza su participación en los proyectos europeos Inachus y ZONeSEC y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE en la que se solicita reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido al haber sido rechazada su participación en los mencionados proyectos y al haber sido comunicadas ciertas informaciones sobre ella a raíz de dicha decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas en el presente procedimiento a Holistic Innovation Institute, S.L.U. |
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3) |
En lo referente a las costas del procedimiento de medidas provisionales, cada parte cargará con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/42 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Novar/EUIPO
(Asunto T-726/14) (1)
([Responsabilidad extracontractual - Prueba de la existencia, de la validez y del alcance de la protección de la marca anterior - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Resolución por la que se desestima la oposición por falta de prueba del derecho anterior - Regla 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Revisión de la resolución - Artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Perjuicio derivado del pago de honorarios de abogado - Relación de causalidad])
(2017/C 104/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Novar GmbH (Albstadt, Alemania) (representante: R. Weede, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 268 TFUE dirigida a que se repare el perjuicio material que la recurrente alega haber sufrido como consecuencia de los honorarios de abogado que ha tenido que pagar en el marco de un recurso interpuesto contra una resolución de la División de Oposición supuestamente adoptada infringiendo la Regla 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y vulnerando una serie de principios generales del Derecho.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Novar GmbH y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/43 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — SolarWorld/Comisión
(Asunto T-783/14) (1)
([«Dumping - Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Aprobación de una reducción del precio mínimo de importación en virtud de un compromiso aceptado en el marco de procedimientos antidumping y antisubvenciones - Industria de la Unión - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009»])
(2017/C 104/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SolarWorld AG (Bonn, Alemania) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, contenida en un escrito de 15 de septiembre de 2014 dirigido a la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, con la referencia Trade/H4 (2014) 3328168, de ajustar a la baja el precio mínimo de importación para las importaciones de módulos y células fotovoltaicos fabricados por productores-exportadores chinos, sujeto a un compromiso de precios con efectos desde el 1 de octubre de 2014 para el último trimestre de 2014.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a SolarWorld AG. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/44 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 —Unilever/EUIPO — Technopharma (Fair & Lovely)
(Asunto T-811/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Fair & Lovely - Marcas nacionales y del Benelux denominativas anteriores FAIR & LOVELY - Resolución sobre el recurso - Artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 - Suspensión del procedimiento administrativo - Regla 20, apartado 7, letra c), y regla 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Confianza legítima - Desviación de poder - Errores manifiestos de apreciación»])
(2017/C 104/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Unilever NV (Róterdam, Países Bajos) (representante: A. Fox, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Technopharma Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: C. Scott, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2014 (asunto R 1004/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Technopharma y Unilever.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de octubre de 2014 (asunto R 1004/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Technopharma Ltd y Unilever NV. |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Unilever. |
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3) |
Technopharma cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Unilever. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/44 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Jaguar Land Rover/EUIPO — Nissan Jidosha (Land Glider)
(Asunto T-71/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Land Glider - Marcas de la Unión y nacionales denominativas y figurativas anteriores LAND ROVER - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 104/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Jaguar Land Rover Ltd (Coventry, Reino Unido) (representante: R. Ingerl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Garrido Otaola, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Nissan Jidosha KK (Yokohama, Japón) (representante: A. Franke, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2014 (asunto R 1415/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Jaguar Land Rover y Nissan Jidosha.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de diciembre de 2014 (asunto R 1415/2013-4). |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Jaguar Land Rover Ltd. |
|
3) |
Nissan Jidosha KK cargará con sus propias costas. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/45 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Rumanía/Comisión
(Asunto T-145/15) (1)
([«FEAGA y Feader - Medidas vinculadas a la superficie - Gastos excluidos de la financiación - Correcciones financieras a tanto alzado - Artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Obligación de motivación - Proporcionalidad»])
(2017/C 104/63)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Rumanía (representantes: inicialmente R.-H. Radu, V. Angelescu, R. Mangu, D. Bulancea, N. Horumbă, E. Mierlea y T. Crainic, posteriormente R.-H. Radu, V. Angelescu, R. Mangu, N. Horumbă, E. Mierlea y T. Crainic, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan y G. von Rintelen, agentes)
Objeto
Pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, de anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33).
Fallo
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1) |
Anular, en la medida en que afecta a Rumanía, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Rumanía. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/46 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017— Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Map)
(Asunto T-513/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Limbic® Map - Falta de carácter descriptivo - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 104/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gruppe Nymphenburg Consult AG (Múnich, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2015 (asunto R 1973/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Limbic® Map como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2015 (asunto R 1973/2014-1). |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gruppe Nymphenburg Consult AG. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/46 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017— Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Types)
(Asunto T-516/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Limbic® Types - Falta de carácter descriptivo - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 104/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gruppe Nymphenburg Consult AG (Múnich, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2015 (asunto R 1974/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Limbic® Types como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2015 (asunto R 1974/2014-1). |
|
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gruppe Nymphenburg Consult AG. |
|
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/47 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Sales)
(Asunto T-517/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Limbic® Sales - Falta de carácter descriptivo - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 104/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gruppe Nymphenburg Consult AG (Múnich, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2015 (asunto R 1972/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Limbic® Sales como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2015 (asunto R 1972/2014-1). |
|
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gruppe Nymphenburg Consult AG. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/47 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — DMC/EUIPO — Etike’ International (De Giusti ORGOGLIO)
(Asunto T-18/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión De Giusti ORGOGLIO - Marca denominativa anterior de la Unión ORGOGLIO - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 104/67)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: DMC Srl (San Vendemiano, Italia) (representante: B. Osti, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Etike’ International Srl (Baronissi, Italia) (representante: V. Fiorillo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2015 (asunto R 1764/2013-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Etike’ International y DMC.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a DMC Srl. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/48 |
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2016 — Spliethoff’s Bevrachtingskantoor/INEA
(Asunto T-871/16)
(2017/C 104/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV (Amsterdam, Países Bajos) (representante: Y. de Vries, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión adoptada por la demandada de 17 de julio de 2015 mediante la cual se rechazó la propuesta de la demandante en respuesta a la convocatoria de propuestas publicada en el contexto del Mecanismo «Conectar Europa», sobre la base del Programa Plurianual de Trabajo adoptado en 2014. |
|
— |
Condene a la demandada a adoptar una nueva decisión con respecto a la propuesta de la demandante, que tenga en cuenta la sentencia que dicte el Tribunal General, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la propuesta de la demandante.
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2. |
Segundo motivo, basado en el principio de igualdad de trato.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/49 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2017 — Portugal/Comisión
(Asunto T-22/17)
(2017/C 104/69)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión Europea (CE), de 15 de noviembre de 2016 (DO 2016, L 312, p. 26), por la que se excluyen de la financiación determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye de la financiación el importe de 1 990 810,30 euros relativo a gastos declarados por Portugal en la Medida «Desarrollo rural, inversiones FEADER — beneficiarios privados» en los ejercicios contables de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 31, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1). |
|
2. |
Segundo motivo, basado en una falta de motivación. Este motivo está dividido en tres alegaciones.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/50 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2017 — Barnett/CESE
(Asunto T-23/17)
(2017/C 104/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Inge Barnett (Roskilde, Dinamarca) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Con carácter principal, anule la decisión de 21 de marzo de 2016, adoptada a efectos de la ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de septiembre de 2015, por la que se denegó a la demandante la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada sin reducción de sus derechos a pensión. |
|
— |
Con carácter subsidiario, condene al Comité Económico y Social Europeo a pagar a la demandante un importe de 207 994,14 euros por el perjuicio material sufrido por ella, incrementado en los intereses de demora calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades debidas, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en tres puntos porcentuales y medio, así como un importe a tanto alzado de 25 000 euros por el perjuicio moral sufrido por ella. |
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— |
En cualquier caso, condene en costas al Comité Económico y Social Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que la parte demandada no tuvo en cuenta los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE, (F-20/14, en lo sucesivo, «sentencia del TFP», EU:F:2015:107), a efectos de adoptar las medidas de ejecución. En particular, de la motivación de la decisión impugnada se desprende que la parte demandada se apartó de los criterios fijados en sus disposiciones generales de aplicación (DGA) para proceder al supuesto reexamen de la candidatura de la parte demandante. En cualquier caso, la decisión impugnada no remedia la ilegalidad apreciada por el Tribunal de la Función Pública, a saber, la falta de identificación del interés del servicio en las DGA del CESE. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada adolece de varios errores manifiestos de apreciación del interés del servicio supuestamente existente en 2013. |
|
3. |
Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la falta de competencia del CESE para adoptar una nueva decisión relativa a la concesión de la jubilación anticipada sin reducción de los derechos a pensión tras la supresión del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto por el Reglamento n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15). En consecuencia, debido a la ilegalidad declarada en la sentencia del TFP, la parte demandante quedó definitivamente privada de la posibilidad de acogerse a la medida de que se trata. Por tanto, ha de ser indemnizada íntegramente. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/51 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Portugal/Comisión
(Asunto T-31/17)
(2017/C 104/71)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y A. Tavares de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión Europea (CE), de 15 de noviembre de 2016 (DO 2016, L 312, p. 26), por la que se excluyen de la financiación determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye de la financiación el importe de 660 202,73 euros relativo a gastos declarados por Portugal en la línea de asistencia técnica del Programa POSEI para las Azores en los ejercicios financieros de 2012 y 2013. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 12, letra c), del Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO 2006, L 42, p. 1). |
|
3. |
Tercer motivo, basado en una falta de motivación y en la infracción del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO 2006, L 171, p. 90). |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/51 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Amicus Therapeutics UK y Amicus Therapeutics/EMA
(Asunto T-33/17)
(2017/C 104/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Amicus Therapeutics UK Ltd (Gerrards Cross, Reino Unido) y Amicus Therapeutics, Inc. (Cranbury, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representantes: L. Tsang, J. Mulryne, Solicitors, y F. Campbell, Barrister)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión comunicada por la demandada a las demandantes el 14 de diciembre de 2016 de divulgar el informe del ensayo clínico AT1001-011 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
|
— |
Con carácter subsidiario, devuelva la decisión a la demandada para que la someta a un nuevo examen, a raíz de la oportunidad dada a las demandantes de formular observaciones específicas sobre partes concretas del informe del ensayo clínico que deben ser tomadas en consideración en la redacción antes de su divulgación. |
|
— |
Condene a la demandada a abonar las costas y otros gastos de las demandantes relacionados con el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el informe del ensayo clínico en cuestión exige una presunción general de confidencialidad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001, teniendo en cuenta: 1) el sistema y el tenor de normativa del UE pertinente en este ámbito, 2) la obligación de las instituciones de la UE de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 39, apartado 3, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y 3) la importancia que debe concederse a los derechos fundamentales de las demandantes a la intimidad y a la propiedad. |
|
2. |
Segundo motivo, mediante el cual las demandantes alegan, con carácter subsidiario, que, tras efectuar una ponderación adecuada, el único resultado legalmente admisible a la luz del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001, hubiera sido la decisión de no divulgar el informe controvertido, teniendo en cuenta: 1) la trascendencia del interés privado de las demandantes en evitar su divulgación, dado el serio menoscabo que dicha divulgación tendría sobre sus derechos fundamentales de propiedad y a ejercer una actividad económica, y 2) un interés público en la divulgación más bien difuso y genérico, dado que no existía una necesidad pública perentoria de que fuera divulgado. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/52 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Bank Tejarat/Consejo
(Asunto T-37/17)
(2017/C 104/73)
Lengua de procedimiento: Inglés
Partes
Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, K. Mittal, A. Meskarian, Solicitors, T. Otty, R. Blakeley, V. Zaiwalla, y H. Leith, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Condene al Consejo a resarcir al demandante por los daños y perjuicios sufridos debido a la imposición por parte del Consejo de medidas restrictivas en virtud de los siguientes actos, referentes a medidas restrictivas contra Irán: Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO 2012, L 19, p. 22), Reglamento de Ejecución (UE) n.o 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO 2012, L 19, p. 1), Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 (DO 2012, L 88, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) n.o 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012 (DO 2012, L 208, p. 2), Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo, de 7 de abril de 2015 (DO L 92, 8.4.2015, p. 101), y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015 (DO 2015, L 92, p. 12). Deberían pagarse al demandante las siguientes sumas: 1 494 050 000 USD por daños materiales y 1 000 000 EUR por daños inmateriales, así como los intereses de ambos importes. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
El demandante alega que la imposición de medidas restrictivas contra él por parte del Consejo constituye un incumplimiento suficientemente grave de obligaciones cuyo objeto es otorgar derechos a los particulares, por lo que la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual. Este incumplimiento fue la causa directa de notables daños materiales e inmateriales infligidos al demandante, por lo que tiene derecho a un resarcimiento.
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/53 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — DQ y otros/Parlamento
(Asunto T-38/17)
(2017/C 104/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: DQ y otras trece partes (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
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— |
Condene a la parte demandada al pago de 92 200 euros por los daños y perjuicios materiales ocasionados. |
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— |
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas del presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en varias infracciones y omisiones en las que al parecer incurrió la Administración de la parte demandada y que ocasionaron los perjuicios materiales sufridos por las partes demandantes, esto es, el total de los gastos de abogado devengados a raíz de su solicitud de asistencia presentada el 24 de enero de 2014 con arreglo al artículo 24, párrafo 1, del Estatuto de los funcionarios. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en un comportamiento irregular —en particular, en un caso de prevaricación perjudicial para los intereses de la Unión en los procedimientos de selección de candidatos—, abusivo e intimidatorio por parte del jefe de unidad de las partes demandantes en el ejercicio cotidiano de las actividades de éstas. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en el menoscabo causado por dicho comportamiento a la dignidad de las partes demandantes y a su integridad psíquica y física, con repercusiones perjudiciales para sus carreras profesionales y su vida familiar. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en los perjuicios materiales ocasionados y reales que alegan sufrir las partes demandantes y que, a su entender, se encuentran estrechamente ligados a la malevolencia demostrada por el Parlamento frente a ellos, y en las numerosas gestiones que han tenido que llevar a cabo, especialmente, por la necesidad de recurrir al asesoramiento de un abogado. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en la falta de reacción de los superiores jerárquicos de las partes demandantes a pesar de la urgencia y gravedad de los hechos alegados por ellas. Las partes demandantes consideran, en particular, que estas circunstancias deberían haber dado lugar a un comportamiento de sus superiores jerárquicos que hubiera hecho cesar:
|
|
6. |
Sexto motivo, basado en las circunstancias excepcionales que en su opinión hicieron necesaria e incluso imprescindible la intervención de un abogado para proteger los derechos de las partes demandantes y conseguir una actuación de la AIPN respecto a sus alegaciones acerca del acoso moral y sexual que tuvieron que afrontar. La intervención de su abogado también estuvo justificada, a su entender, para garantizar la confidencialidad de sus declaraciones y protegerse de las incoherencias jurídicas y de la negligencia de sus superiores jerárquicos, y ello con objeto de hacer cesar sus inaceptables condiciones de trabajo. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/54 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión
(Asunto T-39/17)
(2017/C 104/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest) (Brest, Francia) (representante: J. Vanden Eynde, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare admisible y fundado el recurso y, en consecuencia: |
|
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2016 [C (2016) 7755 final] a fin de estimar la solicitud inicial de la demandante, es decir: «Con carácter preliminar, los firmantes del presente desean recibir, con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la copia completa del cuestionario y de las respuestas a las que la Comisión hace referencia en su anuncio 2016/C 302/03 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 19 de agosto de 2016». |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca principalmente cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el interés público superior en la divulgación de la información recabada. A su juicio, la Comisión consideró erróneamente que la demandante no había demostrado tal interés público superior, pese a que éste se demostró por los Tratados Europeos, a saber, los artículos 10, apartado 3, y 11, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea («TUE») pero también los artículos 15, apartado 1, y 298, apartados 1 y 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), así como el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»). |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la primacía de los Tratados Europeos y de la Carta sobre el Reglamento n.o 1049/2001. La demandante considera que el citado Reglamento, que incluye restricciones legales a los principios de transparencia, participación y apertura, debe interpretarse y aplicarse de manera muy restrictiva teniendo en cuenta la secuencia temporal de adopción de los textos legales y de la Carta. Así, considera que la parte demandada, por un lado, no debería haber aplicado la presunción general declarando que hay un perjuicio a la protección de los objetivos de las actividades de investigación en la medida en que, en el presente caso, se trata de una investigación transversal y, por otro, debería haber señalado que los Estados miembros no habían solicitado dicha protección. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 41, apartado 2, y 42 de la Carta que garantizar el acceso a los documentos que afectan a una de las partes interesadas. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige la igualdad de acceso a los documentos en el marco de un litigio, aunque sea administrativo, para garantizar los derechos de defensa de las partes interesadas, en partículas los artículos 6 y 143 del convenio. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/55 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2017 — Mackevision Medien Design/EUIPO (TO CREATE REALITY)
(Asunto T-50/17)
(2017/C 104/76)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Mackevision Medien Design GmbH Stuttgart (Stuttgart, Alemania) (representantes: E. Stolz, U. Stelzenmüller y J. Weiser, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TO CREATE REALITY» — Solicitud de registro n.o 15 098 106
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2016 en el asunto R 995/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la parte recurrida. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/55 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2017 — Safe Skies/EUIPO — Travel Sentry (TSA LOCK)
(Asunto T-60/17)
(2017/C 104/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Safe Skies LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: V. Schwepler, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Travel Sentry, Inc. (Windermere, Florida, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TSA LOCK» — Marca de la Unión n.o 4530168
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de noviembre de 2016 en el asunto R 233/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas incurridas durante el procedimiento ante el Tribunal General y condenar, en su caso, a la parte coadyuvante al pago de las costas incurridas durante el procedimiento administrativo ante la Sala de Recurso. |
|
— |
Fije una fecha para la vista, en el supuesto de que el Tribunal General no pueda pronunciarse sin que se celebre una vista. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/56 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2017 — Lions Gate Entertainment/EUIPO (DIRTY DANCING)
(Asunto T-64/17)
(2017/C 104/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Lions Gate Entertainment Inc. (Santa Mónica, California, Estados Unidos) (representantes: C. Hall, Barrister, y D. Farnsworth, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DIRTY DANCING» — Solicitud de registro n.o 13930102
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 331/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra c), y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/57 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2017 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (tèespresso)
(Asunto T-67/17)
(2017/C 104/79)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Italytrade Srl (Bari, Italia) (representante: N. Clemente, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tpresso SA (Zúrich, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «tèespresso» — Solicitud de registro n.o 13543517
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2016 en el asunto R 959/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Modifique la resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 y, en consecuencia, con la normativa vigente. |
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— |
Condene a la EUIPO y, en su caso, a las partes coadyuvantes, al pago de las costas de Italytrade srl en el presente procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
|
— |
Modifique la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, también en relación con la condena en costas, y condene a la EUIPO y a las partes coadyuvantes que hayan visto desestimadas sus pretensiones al pago de las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/57 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2017 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (teaespresso)
(Asunto T-68/17)
(2017/C 104/80)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Italytrade Srl (Bari, Italia) (representante: N. Clemente, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tpresso SA (Zúrich, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «teaespresso» — Solicitud de registro n.o 13543475
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2016 en el asunto R 1099/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Modifique la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 y, en consecuencia, con la normativa vigente. |
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— |
Condene a la EUIPO y, en su caso, a las partes coadyuvantes, al pago de las costas de Italytrade srl en el presente procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
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— |
Condene a la EUIPO y a las partes coadyuvantes que hayan visto desestimadas sus pretensiones al pago de las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/58 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2017 — Constantin Film Produktion/EUIPO (Fack Ju Göhte)
(Asunto T-69/17)
(2017/C 104/81)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Constantin Film Produktion GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: E. Saarmann y P. Baronikians, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Fack Ju Göhte» — Solicitud de registro n.o 13971163
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 2205/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Anule la resolución n.o 013971163 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2015. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento n.o 207/2009. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/59 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2017 — TenneT Holding/EUIPO — Ngrid Intellectual Property (NorthSeaGrid)
(Asunto T-70/17)
(2017/C 104/82)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: TenneT Holding BV (Arnhem, Países Bajos) (representante: K. Limperg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ngrid Intellectual Property Ltd (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «NorthSeaGrid» — Solicitud de registro n.o 12223517
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 en el asunto R 1607/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/59 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2017 — Schmid/EUIPO — Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Steirisches Kürbiskernöl)
(Asunto T-72/17)
(2017/C 104/83)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Gabriele Schmid (Halbenrain, Austria) (representante: B. Kuchar, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Graz, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «Steirisches Kürbiskernöl» — Registro internacional n.o 900100
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2016 en el asunto R 1768/2015-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Modifique la resolución impugnada y declare caducada para la Unión Europea, respecto de todos los productos, la marca con el número de registro internacional 900100. |
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Con carácter subsidiario, que anule la resolución impugnada, al no haberse acreditado el uso con carácter distintivo del registro internacional n.o 900100, y que devuelva el asunto a la EUIPO. |
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En todo caso, que condene a la titular de la marca a cargar con las costas en que haya incurrido la parte recurrente en el procedimiento ante la EUIPO y en el presente procedimiento. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
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Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
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Infracción del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/60 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2017 — Jumbo Africa/EUIPO — ProSiebenSat.1 Licensing (JUMBO)
(Asunto T-78/17)
(2017/C 104/84)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Jumbo Africa, SL (L'Hospitalet de Llobregat, España) (representantes: M. Buganza González y E. Torner Lasalle, abogadas)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ProSiebenSat.1 Licensing GmbH (Unterföhring, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «JUMBO» — Marca comunitaria no 10 492 131
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26/10/2016 en el asunto R 227/2016-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 7 del Reglamento no 207/2009. Concretamente, afirma la demandante, la marca «JUMBO» no incurre en ninguna prohibición de las contenidas en el apartado 1 de dicho artículo. Dicha marca no es descriptiva de los productos que distingue. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/61 |
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-86/17)
(2017/C 104/85)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marine Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 —adoptada en aplicación de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada—, por la que se reconocía un derecho de crédito contra la demandante de un importe de 298 497,87 euros, en relación con unas cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, se motivaba la recuperación de ese crédito y se encargaba al ordenador competente, en colaboración con el contable de la institución, que procediera a recuperarlo, con arreglo al artículo 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y a los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento financiero. |
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— |
Anule la nota de adeudo n.o 2016-1560, de 6 de diciembre de 2016, por la que se informa a la demandante de que se ha reconocido un derecho de crédito en su contra de 298 497,87 euros, según la decisión del Secretario General de 5 de diciembre de 2016 sobre reintegración de cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto y a los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento financiero. |
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— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas del procedimiento. |
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Condene al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Le Pen una cantidad de 50 000 euros en concepto de reembolso de las costas recuperables. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto. La parte demandante considera que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «la decisión impugnada») es competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y que el firmante de la decisión no justifica haber recibido delegación alguna. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de que adolece la decisión impugnada, pese a que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impone este requisito. |
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3. |
Tercer motivo, basado en un vicio sustancial de forma, en la medida en que la decisión impugnada hace referencia al informe de la investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y finalizada el 26 de julio de 2016, que según la demandante no le fue notificado. La demandante alega así que no ha sido oída ni ha podido invocar válidamente sus motivos de defensa, puesto que el Secretario General se negó a notificarle los documentos en que se funda la decisión impugnada. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el Secretario General del Parlamento Europeo no llevó a cabo un examen personal del expediente. Según la parte demandante, este último se limitó a asumir como propio el informe de la OLAF, sin proceder en ningún momento a examinar personalmente la situación de aquélla. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la inexistencia de los hechos en que se fundan la decisión impugnada y la nota de adeudo relacionada con ésta (en lo sucesivo, «los actos impugnados»), pues los hechos que allí se mencionan no son exactos. |
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6. |
Sexto motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, la parte demandante considera que no le corresponde a ella aportar la prueba del trabajo de su asistente parlamentaria, sino que, por el contrario, son las autoridades competentes quienes deben probar lo contrario. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la cantidad que se reclama a la parte demandante no está motivada, ni en detalle ni en lo referente al método de cálculo, y presupone que la asistente parlamentaria no trabajó nunca para la parte demandante. |
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8. |
Octavo motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que los actos impugnados se adoptaron con el propósito de privar a la parte demandante, diputada del Parlamento Europeo, de los medios necesarios para ejercer su mandato. |
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9. |
Noveno motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado. La parte demandante alega que el Secretario General, para evitar verse obligado a transmitirle el informe de la OLAF que obraba en su poder, remitió ilegalmente la solicitud de notificación de este informe a OLAF, que no lo notificó. |
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10. |
Décimo motivo, basado en el trato discriminatorio y en la existencia de un fumus persecutionis, pues la situación en la que se enmarca del presente litigio está dirigida exclusivamente contra la parte demandante y contra su partido. |
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11. |
Undécimo motivo, basado en el ataque a la independencia de un diputado y en las consecuencias de la inexistencia de mandato imperativo. Según la parte demandante, es indudable que los actos impugnados persiguen el objetivo de obstaculizar la libertad de ejercicio de su mandato de parlamentaria, privándola de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de su misión. Además, un parlamentario no puede recibir instrucciones del Secretario General sobre el modo en que debe ejercer su mandato so pena de sanciones económicas. |
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12. |
Duodécimo motivo, basado en la falta de independencia de la OLAF, ya que este organismo no ofrece garantía alguna de imparcialidad ni de probidad y se halla bajo la dependencia de la Comisión Europea. |
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3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/62 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Kuka Systems/EUIPO (Matrix light)
(Asunto T-87/17)
(2017/C 104/86)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Kuka Systems GmbH (Augsburgo, Alemania) (representantes: B. Maneth y C. Huch-Hallwachs, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Matrix light» — Solicitud de registro n.o 14779714
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 886/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |