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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 101/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8393 — Thyssenkrupp Technologies/Thyssenkrupp/Atlas Elektronik) ( 1 ) |
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2017/C 101/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8329 — Manabol Bitumen/H&R Refining/JV) ( 1 ) |
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2017/C 101/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8367 — Bain Capital/Consolis) ( 1 ) |
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2017/C 101/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8091 — SEB Internationale/WMF Group) ( 1 ) |
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2017/C 101/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8398 — OTPP/OGF Group) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 101/06 |
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Comisión Europea |
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2017/C 101/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2017/C 101/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 101/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8417 — KKR/Travelopia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8393 — Thyssenkrupp Technologies/Thyssenkrupp/Atlas Elektronik)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 101/01)
El 22 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8393. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8329 — Manabol Bitumen/H&R Refining/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 101/02)
El 16 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8329. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8367 — Bain Capital/Consolis)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 101/03)
El 16 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8367. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8091 — SEB Internationale/WMF Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 101/04)
El 21 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8091. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8398 — OTPP/OGF Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 101/05)
El 21 de marzo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8398. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de marzo de 2017
por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2017/C 101/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, y en particular su artículo 4 (1),
Vista la candidatura propuesta por el Gobierno portugués,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante sus Decisiones de 14 de julio de 2015 (2) y de 14 de septiembre de 2015 (3), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2015 y el 17 de septiembre de 2018. |
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(2) |
Ha quedado vacante en el Consejo de Dirección del Centro un cargo de miembro correspondiente a Portugal en la categoría de representantes de los Gobiernos, a raíz de la dimisión de D.a Isilda FERNANDES. |
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(3) |
Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el resto del mandato actual, que concluye el 17 de septiembre de 2018. |
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se nombra miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el resto del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2018, a:
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:
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PORTUGAL |
D. Fernando CATARINO JOSÉ |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará, a efectos informativos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
C. ABELA
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 232 de 16.7.2015, p. 2.
(3) DO C 305 de 16.9.2015, p. 2.
Comisión Europea
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de marzo de 2017
(2017/C 101/07)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0737 |
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JPY |
yen japonés |
119,39 |
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DKK |
corona danesa |
7,4386 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86180 |
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SEK |
corona sueca |
9,5623 |
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CHF |
franco suizo |
1,0698 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,1695 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,022 |
|
HUF |
forinto húngaro |
309,35 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2233 |
|
RON |
leu rumano |
4,5448 |
|
TRY |
lira turca |
3,9119 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3988 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4320 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3450 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5304 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4977 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 199,08 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,8165 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,3973 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4480 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 297,39 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7463 |
|
PHP |
peso filipino |
53,865 |
|
RUB |
rublo ruso |
60,3375 |
|
THB |
bat tailandés |
36,951 |
|
BRL |
real brasileño |
3,3555 |
|
MXN |
peso mexicano |
20,1228 |
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INR |
rupia india |
69,6910 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/7 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual
(2017/C 101/08)
Las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1136/2006 del Consejo (1) («Reglamento original») y ampliado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 796/2012 del Consejo (2).
Dongguan Nanzha Leco Stationary, código TARIC (arancel integrado de la Unión Europea) adicional A729, una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 27,1 %, ha informado a la Comisión de que ha cambiado su nombre por el de DongGuan Humen Nanzha World Wide Stationery Mfg. Co., Ltd.
La empresa ha solicitado a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba bajo su nombre anterior.
La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 796/2012.
Por consiguiente, la referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 796/2012 a:
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«Dongguan Nanzha Leco Stationary The First Industrial Camp, Nanzha, Humen, Dongguan, China |
A729» |
deberá entenderse hecha a:
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«DongGuan Humen Nanzha World Wide Stationery Mfg. Co., Ltd |
A729» |
El código TARIC adicional A729 atribuido anteriormente a Dongguan Nanzha Leco Stationary The First Industrial Camp, Nanzha, Humen, Dongguan, China, se aplicará a DongGuan Humen Nanzha World Wide Stationery Mfg. Co., Ltd.
(1) DO L 205 de 27.7.2006, p. 1.
(2) DO L 238 de 4.9.2012, p. 5.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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31.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8417 — KKR/Travelopia)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 101/09)
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1. |
El 24 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Travelopia Holdings Limited y Travelopia USA Inc. (en conjunto, «Travelopia», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: sociedad de inversión a escala mundial que presta una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos y ofrece soluciones en materia de mercados de capitales, — Travelopia: operador turístico especializado a escala mundial con actividades sobre todo en los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia, cuya especialidad son seis tipos de ofertas de viaje: i) expediciones, ii) vacaciones a medida, iii) vacaciones marítimas, iv) viajes de estudios, v) vacaciones a medida específicas para los Estados Unidos de América y vi) vacaciones para asistir a actos. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8417 — KKR/Travelopia, a la dirección siguiente:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.