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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2017/C 87/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 87/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8259 — Groupe HIG/Guillaume Dauphin/Ecore) ( 1 ) |
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2017/C 87/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8317 — KKR/Calsonic Kansei) ( 1 ) |
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2017/C 87/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8227 — Rheinmetall/Zhejan Yinlun Machinery/JV) ( 1 ) |
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2017/C 87/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8343 — Dong Energy/Macquarie/Swancor/Formosa 1 Wind Power) ( 1 ) |
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2017/C 87/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8237 — Johnson & Johnson/Abbott Medical Optics) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 87/07 |
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2017/C 87/08 |
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Comisión Europea |
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2017/C 87/09 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 87/10 |
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2017/C 87/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 87/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8412 — ENGIE Services Holding UK/Keepmoat Regeneration Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/1 |
Dictamen del SEPD relativo a la propuesta de marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares
(2017/C 87/01)
La propuesta pretende establecer un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basado en los datos recogidos a nivel individual a partir de muestras.
En su parte principal, la propuesta menciona el uso de registros administrativos, así como otras fuentes o enfoques innovadores para ofrecer datos estadísticos en el contexto de los macrodatos. Los nuevos enfoques innovadores pueden resultar prometedores para las estadísticas y la investigación, pero también plantean riesgos y retos, y los legisladores deben velar por que los posibles beneficios no se obtengan en detrimento de los derechos de las personas. Para proteger de forma eficaz el derecho de privacidad y el derecho a la protección de los datos de carácter personal, los legisladores deben prever los posibles riesgos y retos que pueden conllevar estas técnicas prometedoras, y ofrecer garantías adecuadas.
A tal fin recomendamos que se revise el artículo 8 a fin de garantizar que cualquier tratamiento de datos de registros administrativos y otras fuentes de información se lleve a cabo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, y que el suministro directo de datos por parte de las personas (salvo determinadas excepciones contempladas en la ley y objeto de garantías apropiadas) se haga de forma voluntaria.
En cuanto a la asociación con registros administrativos, prevista en el artículo 11, destacamos que es necesario velar por que dicha asociación se haga de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de acuerdo con su necesidad y proporcionalidad, y con garantías concretas establecidas en la legislación de los Estados miembros o de la Unión.
EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 16,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
Visto el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en particular su artículo 28, apartado 2,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
1. Contexto y objetivos de la propuesta
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1. |
La Comisión Europea (en lo sucesivo la «Comisión») publicó el 8 de agosto de 2016 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras (en lo sucesivo la «Propuesta») (1). En la misma fecha, la Comisión solicitó un dictamen al Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo «SEPD»), en su calidad de órgano consultivo independiente. El Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo el «Consejo») también presentó una solicitud el 25 de noviembre de 2016. |
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2. |
Como se establece en su artículo 1 («Objeto»), la finalidad de la Propuesta es establecer un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras de dichos hogares y personas. |
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3. |
El SEPD toma nota de los objetivos de la Propuesta. Acoge con satisfacción:
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2. Resumen y objeciones principales
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4. |
Nuestra principal objeción es la ambigüedad de la versión actual en relación con la posibilidad de usar fuentes de datos «administrativos» y «macrodatos», como datos de localización de teléfonos, registros de empresas y tributarios, registros de la seguridad social y expedientes médicos, registros de las oficinas de empleo y de organizaciones que gestionan la seguridad social. Si bien los macrodatos pueden prometer nuevas posibilidades y una mayor eficiencia a la hora de producir estadísticas oficiales, también plantean riesgos específicos y, por consiguiente, proponemos un detenido examen de las disposiciones relativas a ellos (2). |
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5. |
También nos gustaría que se aclarara que cada vez que las personas facilitan directamente información, deben hacerlo de forma voluntaria, utilizando el consentimiento contemplado en los artículos 6 y 7 del Reglamento general de protección de datos (en lo sucesivo «RGPD») (3) en tanto que base legal para el tratamiento de datos de carácter personal, a menos que la información se facilite por imperativo legal de la Unión o los Estados miembros de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. |
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6. |
A la vista de estas objeciones, sería muy conveniente que los legisladores introdujeran más claridad en la redacción del artículo 8 (Fuentes de datos y métodos). |
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7. |
Otras disposiciones que el SEPD considera que podrían mejorarse son:
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3. Recomendaciones
3.1. Referencias a la legislación aplicable en materia de protección de datos (considerando 20)
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8. |
Las referencias a la legislación aplicable en materia de protección de datos mencionadas en el considerando 20 podrían tener que actualizarse dependiendo de la fecha de entrada en vigor de la propuesta de Reglamento. En particular podrían tener que remplazarse por referencias al Reglamento general de protección de datos (RGPD), que será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018 y por referencias al nuevo instrumento legal que reemplace al Reglamento (CE) n.o 45/2001. |
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9. |
Asimismo, sería conveniente introducir, en un considerando, una referencia al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos contempladas en el artículo 89 del RGPD. |
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10. |
Puesto que la Propuesta prevé el uso de datos procedentes de nuevas fuentes, que podrían incluir, por ejemplo, datos de localización obtenidos en registros de teléfonos móviles (véase más adelante el apartado 3.4 sobre el artículo 8), también recomendamos una referencia concreta a la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (4), actualmente en proceso de revisión (o al nuevo Reglamento en la materia, en su caso, en vista de los plazos). |
3.2. Referencias al «interés público esencial» (considerando 20)
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11. |
Para facilitar la referencia para las personas no expertas, recomendamos que se añadan las palabras «según se define en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE» después de la frase «interés público esencial». Si el texto hace referencia al RGPD, la referencia correcta sería su artículo 9, apartado 2, letra g). |
3.3. Definición de registros administrativos (artículo 2, letra e), y considerando 4)
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12. |
El artículo 2, letra e), de la Propuesta define «registros administrativos» como los «datos administrativos generados para sus propios fines por una fuente no estadística, generalmente un organismo público, cuyo objetivo no es proporcionar estadísticas». A continuación el término «registros administrativos» se utiliza en el artículo 8, así como en el considerando 4. |
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13. |
Esta definición de registros administrativos resulta sumamente amplia e incluye, en la práctica, «cualesquiera otras fuentes», que es otro término utilizado en el artículo 8. De este modo, la definición de «datos administrativos» incluye, por ejemplo, no solo los registros administrativos de órganos públicos, sino también fuentes como los datos de localización de teléfonos móviles que no siempre se consideran un «registro administrativo» en el sentido con que este término se utiliza habitualmente en el lenguaje cotidiano. |
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14. |
Este hecho, por sí mismo, no parece afectar directamente al nivel de protección de los datos personales, en vista de que el artículo 8 incluye, en todo caso, el término «cualesquiera otras fuentes». No obstante, en aras de una mayor claridad, los legisladores podrían estudiar la posibilidad de revisar el artículo 2, letra e) y dar una definición más estricta al término «registros administrativos». O bien, los legisladores podrían suprimir el artículo 2, letra e) en su totalidad y hacer referencia en el artículo 8 a los «registros administrativos creados por una organización, normalmente un órgano público, con fines no estadísticos y cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores…». |
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15. |
Por otra parte, como ya se ha indicado, el considerando 4 recomienda el uso de fuentes administrativas con fines estadísticos. Acogemos con satisfacción que el considerando recalque la necesidad de garantizar «la calidad, la precisión, la actualidad y la comparabilidad de dichas estadísticas». A fin de mejorar esta disposición, recomendamos que se añada una referencia a la protección de los datos de carácter personal. Por ejemplo, se puede añadir el siguiente texto al final del apartado: «así como el derecho a la protección de los datos personales». |
3.4. Fuentes de datos y métodos (artículo 8)
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16. |
Aparte de a los datos facilitados directamente por los encuestados, el artículo 8 también hace referencia a los «registros administrativos y cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores en la medida en que permitan la producción de datos comparables y conformes con los requisitos específicos aplicables establecidos en el presente Reglamento». |
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17. |
El artículo 8 refleja la intención, que figura en la página 13 de la Exposición de motivos, de permitir y fomentar «la utilización de nuevas formas de recogida de datos y de fuentes alternativas de datos, entre las que figuran los datos administrativos y las estimaciones procedentes de la modelización y los macrodatos». Véase igualmente el considerando 4 de la Propuesta, ya mencionado, que promueve «la posibilidad de utilizar fuentes administrativas […] gracias a los avances tecnológicos» y el artículo 13 (Estudios de viabilidad y estudios piloto), que también aborda el uso de otras fuentes de datos. |
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18. |
En el ámbito de las estadísticas, como en otros, los macrodatos pueden conllevar ventajas, como una mayor eficiencia. Sin embargo, también pueden crear riesgos adicionales. El nuevo marco de protección de datos, y la adopción del RGPD en particular, tiene por finalidad hacer frente a estos riesgos de tal manera que se ofrezca protección, pero también se permita flexibilidad para usar los datos de otras formas, entre ellas, con fines estadísticos. |
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19. |
No obstante, es probable que sean necesarias nuevas medidas en el ámbito de la legislación nacional o de la Unión que regula las estadísticas a fin de permitir un uso más extendido de los macrodatos en las estadísticas de una forma que sea compatible con la legislación aplicable en esa materia. |
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20. |
La presente Propuesta no debe hacer creer que el artículo 8, por sí mismo, ofrece una base jurídica suficiente para usar los macrodatos para alcanzar sus objetivos. Es indispensable que la combinación de los considerandos y el artículo 8 dejen claro que dicho uso de fuentes de macrodatos está sujeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluida la necesidad de tener una base jurídica adecuada contemplada en el artículo 6 del RGPD. |
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21. |
Para ello recomendamos que el artículo 8 quede como sigue: Artículo 8 Fuentes de datos y métodos 1. Los Estados miembros proporcionarán los datos mencionados en el artículo 1 utilizando una de las siguientes fuentes o una combinación de estas, siempre que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 12 y se recopilen y traten de conformidad con las garantías establecidas en la legislación aplicable en materia de protección de datos:
2. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) información detallada sobre las fuentes y los métodos utilizados. |
3.5. Marcos de muestreo (artículo 11)
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22. |
El artículo 11, apartado 1, establece que los marcos de muestreo incluirán «la información precisa para asociar a personas con otros registros administrativos, en la medida en que ello esté permitido en virtud de las normas de protección de datos». |
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23. |
Recomendamos que la segunda parte de la frase se modifique como sigue: «en la medida en que la asociación a dichos registros sea necesaria y proporcionada, y esté autorizada de forma específica por la legislación de la Unión o de los Estados miembros, a la que esté sometida el responsable del tratamiento y que establezca igualmente medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, libertades e intereses legítimos de los interesados». |
4. Conclusiones
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24. |
El SEPD recomienda:
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Bruselas, 1 de marzo de 2017.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2016) 551 final.
(2) Sobre las oportunidades, riesgos y retos que plantean los macrodatos, véase el Dictamen 7/2015 del SEPD titulado «Meeting the challenges of big data» (no traducido al español):
https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2015/15-11-19_Big_Data_EN.pdf. Véase, más concretamente, la sección 1.
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(4) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8259 — Groupe HIG/Guillaume Dauphin/Ecore)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 87/02)
El 3 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8259. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8317 — KKR/Calsonic Kansei)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 87/03)
El 4 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8317. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8227 — Rheinmetall/Zhejan Yinlun Machinery/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 87/04)
El 4 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8227. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8343 — Dong Energy/Macquarie/Swancor/Formosa 1 Wind Power)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 87/05)
El 28 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8343. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8237 — Johnson & Johnson/Abbott Medical Optics)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 87/06)
El 21 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8237. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/8 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2017/C 87/07)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/485 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/480 del Consejo (4) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los mencionados anexos deben incluirse en la lista de personas y entidades recogida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II bis del Reglamento (UE) n.o 36/2012, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades incluidas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 75 de 21.3.2017, p. 24.
(3) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(4) DO L 75 de 21.3.2017, p. 12.
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/9 |
Notificación a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/480 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2017/C 87/08)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/480 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/480.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(3) DO L 75 de 21.3.2017, p. 12.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
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21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/10 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de marzo de 2017
(2017/C 87/09)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0752 |
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JPY |
yen japonés |
121,19 |
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DKK |
corona danesa |
7,4346 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,86793 |
|
SEK |
corona sueca |
9,5078 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0720 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,1278 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,021 |
|
HUF |
forinto húngaro |
308,64 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2820 |
|
RON |
leu rumano |
4,5605 |
|
TRY |
lira turca |
3,9067 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3922 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4359 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3497 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5271 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5030 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 199,56 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,6292 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,4268 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4055 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 314,68 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,7594 |
|
PHP |
peso filipino |
53,826 |
|
RUB |
rublo ruso |
61,8563 |
|
THB |
bat tailandés |
37,336 |
|
BRL |
real brasileño |
3,3416 |
|
MXN |
peso mexicano |
20,5514 |
|
INR |
rupia india |
70,2805 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/11 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)
[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]
(2017/C 87/10)
I.1. Nombre, dirección y puntos de contacto
Denominación oficial: Ipoly-völgye Korlátolt Felelősségű Európai Területi Társulás
Domicilio social:
Persona de contacto:
|
Sr. Imre Kovács |
|
Tel. +36 32556021 |
|
Correo electrónico: egtcipolyv@gmail.com |
|
Sra. Andrea Papp |
|
Tel. +421 903503844 |
|
Correo electrónico: papp.andi31@gmail.com |
Sitio web de la agrupación:
I.2. Duración de la agrupación:
Duración de la agrupación: indeterminada
Fecha de registro:
Fecha de publicación:
II. OBJETIVOS
|
a) |
La agrupación europea de cooperación territorial de responsabilidad limitada del valle de Ipoly (en adelante, «AECT») se creó con objeto de reforzar la cohesión económica y social, a fin de fomentar la colaboración transfronteriza entre los miembros de la AECT enumerados en los anexos 1 y 2 del acuerdo AECT (en adelante, «los miembros») mediante el establecimiento y mantenimiento de una cooperación ampliada al conjunto de las actividades transfronterizas de desarrollo territorial. |
El objetivo específico es hacer posible y favorecer un refuerzo de la cohesión económica y social mediante la aplicación de los programas de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, aprovechando asimismo las ventajas que ofrece la personalidad jurídica de la AECT.
III. DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Denominación en eslovaco: Európske zoskupenie územnej spolupráce s ručením obmedzeným Údolie Ipľa
Denominación en español: Agrupación Europea de Cooperación Territorial de responsabilidad limitada del valle de Ipoly
IV. MIEMBROS
IV.1. Número total de miembros de la agrupación: 25
IV.2. Nacionalidades de los miembros de la agrupación: húngara y eslovaca
IV.3. Información sobre los miembros
Denominación oficial: Obec Bušince (municipio de Bušince)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Čeláre (municipio de Čeláre)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Endrefalva Község Önkormányzata (municipio de Endrefalva)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Glabušovce (municipio de Glabušovce)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Hollókő Község Önkormányzata (municipio de Hollókő)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Kalonda (municipio de Kalonda)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Kiarov (municipio de Kiarov)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Kováčovce (municipio de Kováčovce)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Ludányhalászi Községi Önkormány-zat (municipio de Ludányhalászi)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Magyargéc Község Önkormányzata (municipio de Magyargéc)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Mikušovce (municipio de Mikušovce)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Nagylóc Község Önkormányzata (municipio de Nagylóc)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Nógrádsipek Község Önkormányzata (municipio de Nógrádsipek)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Nógrádszakál Községi Önkormány-zat (municipio de Nógrádszakál)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Olováry (municipio de Olováry)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Panické Dravce (municipio de Panické Dravce)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Piliny Község Önkormányzata (municipio de Piliny)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Rapovce (municipio de Rapovce)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Rimóc Község Önkormányzata (municipio de Rimóc)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Szalmatercs Község Önkormányzata (municipio de Szalmatercs)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Szécsényfelfalu Község Önkormány-zata (municipio de Szécsényfelfalu)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Varsány Község Önkormányzata (municipio de Varsány)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Veľká nad Ipľom (municipio de Vel’ká nad Ipl’om)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
Denominación oficial: Obec Vrbovka (municipio de Vrbovka)
Dirección postal:
Sitio web:
Tipo de miembro: ente local
|
21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/15 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)
[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]
(2017/C 87/11)
I.1. Denominación, dirección y punto de contacto
Denominación registrada: GECT Eurodistrict PAMINA
Domicilio social:
Persona de contacto:
|
Patrice Harster |
|
Tel. +33 368338820 |
|
Correo electrónico: patrice.harster@bas-rhin.fr |
Sitio web de la Agrupación: www.eurodistrict–pamina.eu
I.2. Período por el que se constituye la agrupación:
Período por el que se constituye la agrupación: indeterminado
Fecha de inscripción en el registro:
Fecha de publicación:
II. OBJETIVOS
El eurodistrito Pamina tiene como objetivo principal facilitar e incrementar la cooperación transfronteriza en favor de un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio abarcado, a fin de facilitar la vida cotidiana de sus habitantes, independientemente de la cuestión de que se trate.
El eurodistrito quiere ser una plataforma de puesta en común de competencias, es decir, un instrumento para el desarrollo de la cohesión territorial, sin pretender sustituir a las actuales autoridades competentes.
El eurodistrito Pamina puede desarrollar actividades, elaborar y aplicar programas y proyectos y solicitar recursos financieros.
El eurodistrito Pamina asesora a los ciudadanos, las empresas y las asociaciones y los entes locales y territoriales en todos los asuntos relacionados con la cooperación transfronteriza. Dicha misión consiste en reagrupar, sintetizar y difundir los datos pertinentes que puedan favorecer, por una parte, la información de los ciudadanos y, por otra parte, la cooperación transfronteriza entre organismos públicos o privados. En particular, trata los siguientes puntos:
|
— |
la información sobre las condiciones de vida y de trabajo en el país vecino y las reglamentaciones aplicables en la zona fronteriza, |
|
— |
la información sobre los procedimientos administrativos y las competencias de los actores públicos o privados, |
|
— |
una respuesta directa a las cuestiones de los particulares, agentes públicos y empresas y una orientación hacia los organismos especializados. |
III. OTROS DETALLES SOBRE EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN
Denominación en inglés: Ninguna
Denominación en alemán: Europäischer Verbund für Territoriale Zusammenarbeit Eurodistrikt PAMINA
Denominación en francés: Groupement Européen de Coopération Territoriale Eurodistrict PAMINA
IV. MIEMBROS
IV.1. Número total de miembros de la agrupación: 15
IV.2. Nacionalidades de los miembros de la agrupación: francesa y alemana
IV.3. Información sobre los miembros
Denominación oficial: Conseil départemental du Bas-Rhin
Dirección postal:
Sitio web: www.bas-rhin.fr
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Région Grand Est
Dirección postal:
Sitio web: www.grandest.fr
Tipo de miembro: Ente regional
Denominación oficial: Ville de Haguenau
Dirección postal:
Sitio web: www.ville-haguenau.fr
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Regionalverband Mittlerer Oberrhein
Dirección postal:
Sitio web: www.region-karlsruhe.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Landkreis Karlsruhe
Dirección postal:
Sitio web: www.landkreis-karlsruhe.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Stadt Karlsruhe
Dirección postal:
Sitio web: www.karlsruhe.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Landkreis Rastatt
Dirección postal:
Sitio web: www.landkreis-rastatt.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Stadt Rastatt
Dirección postal:
Sitio web: www.rastatt.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Stadt Baden-Baden
Dirección postal:
Sitio web: www.baden-baden.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Verband Region Rhein-Neckar
Dirección postal:
Sitio web: www.m-r-n.com
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Landkreis Südliche Weinstraße
Dirección postal:
Sitio web: www.suedliche-weinstrasse.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Landkreis Germersheim
Dirección postal:
Sitio web: www.kreis-germersheim.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Stadt Landau
Dirección postal:
Sitio web: www.landau.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Landkreis Südwestpfalz
Dirección postal:
Sitio web: www.lksuedwestpfalz.de
Tipo de miembro: Ente local
Denominación oficial: Stadt Germersheim
Dirección postal:
Sitio web: www.germersheim.eu
Tipo de miembro: Ente local
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
21.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8412 — ENGIE Services Holding UK/Keepmoat Regeneration Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 87/12)
|
1. |
El 14 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa ENGIE Services Holding UK Limited («ESHUL», Reino Unido), bajo el control de ENGIE S.A. (Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Keepmoat Regeneration Holdings Limited («KRHL», Reino Unido), mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8412 — ENGIE Services Holding UK/Keepmoat Regeneration Holdings, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.