ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 70

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
6 de marzo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 70/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 70/02

Asunto C-189/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia/Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Reducciones impositivas — Ámbito de aplicación material — Ventajas en cuanto a los importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico — Artículo 17 — Empresas de elevado consumo energético — Ventajas otorgadas a las empresas de elevado consumo energético del sector manufacturero únicamente — Procedencia

2

2017/C 70/03

Asunto C-282/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig — Alemania) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Artículos 34 TFUE a 36 TFUE — Situación meramente interna — Seguridad alimentaria — Reglamento (CE) n.o 178/2002 — Artículo 6 — Principio de análisis del riesgo — Artículo 7 — Principio de cautela — Reglamento (CE) n.o 1925/2006 — Normativa de un Estado miembro que prohíbe la fabricación y comercialización de los complementos alimenticios que contienen aminoácidos — Situación en la que la excepción temporal a esta prohibición es una potestad discrecional de las autoridades nacionales]

3

2017/C 70/04

Asunto C-344/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners — Irlanda) — National Roads Authority/The Revenue Commissioners (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo — Actividad de gestión y de puesta a disposición de infraestructuras viarias a cambio del pago de un peaje — Actividades realizadas por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública — Presencia de operadores privados — Distorsiones significativas de la competencia — Existencia de una competencia actual o potencial)

3

2017/C 70/05

Asunto C-351/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de enero de 2017 — Comisión Europea/Total SA, Elf Aquitaine SA (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado de los metacrilatos — Multas — Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última — Pago de la multa por la filial — Reducción del importe de la multa de la filial a raíz de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea — Escritos del contable de la Comisión Europea exigiendo a las sociedades matrices el pago del importe devuelto por la Comisión a la filial, más los intereses de demora — Recurso de anulación — Actos impugnables — Tutela judicial efectiva)

4

2017/C 70/06

Asunto C-365/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen/Hauptzollamt Bielefeld [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel aduanero común — Devolución de derechos de importación — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (Código aduanero) — Artículo 241, párrafo primero, primer guion — Obligación de un Estado miembro de establecer el pago de intereses de demora incluso en ausencia de un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales]

5

2017/C 70/07

Asunto C-427/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — NEW WAVE CZ, a.s./ALLTOYS, spol. s r. o. (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual — Derecho de información — Solicitud de información en un procedimiento — Procedimiento vinculado a aquel en el que se ha declarado la infracción de un derecho de propiedad intelectual)

5

2017/C 70/08

Asunto C-460/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Schaefer Kalk GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión — Directiva 2003/87/CE — Plan de seguimiento — Reglamento (UE) n.o 601/2012 — Artículo 49, apartado 1, y anexo IV, punto 10 — Cálculo de las emisiones de la instalación — Deducción del dióxido de carbono (CO2) transferido — Exclusión del CO2 utilizado en la producción del carbonato de calcio precipitado — Validez de la exclusión

6

2017/C 70/09

Asunto C-471/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Sjelle Autogenbrug I/S/Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Régimen particular de imposición del margen de beneficio — Concepto de bienes de ocasión — Ventas de piezas extraídas de vehículos al final de su vida útil)

6

2017/C 70/10

Asunto C-623/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de enero de 2017 — Toshiba Corp./Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado mundial de tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador — Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de mercados y de clientes y de limitación de producción — Concepto de unidad económica entre dos sociedades — Concepto de influencia determinante — Control conjunto por dos sociedades matrices — Desnaturalización de las pruebas)

7

2017/C 70/11

Asunto C-37/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP (SAWP) (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Operaciones imponibles — Concepto de prestación de servicios a título oneroso — Abono de un canon a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en concepto de compensación equitativa — Exclusión)

7

2017/C 70/12

Asunto C-450/16 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2016 (fax del 4 de agosto) por U-R LAB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-422/15 y T-423/15, U-R LAB/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

8

2017/C 70/13

Asunto C-627/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu (Portugal) el 5 de diciembre de 2016 — João Ventura Ramos/Fundo de Garantia Salarial

8

2017/C 70/14

Asunto C-635/16 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2016 por Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de octubre de 2016 en el asunto T-564/15, Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV/Comisión Europea

9

2017/C 70/15

Asunto C-641/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de diciembre de 2016 — Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH/Expert France

10

2017/C 70/16

Asunto C-645/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Franciae) el 15 de diciembre de 2016 — Conseils et mise en relations (CMR) SARL/Demeures terre et tradition SARL

10

2017/C 70/17

Asunto C-647/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Lille (Francia) el 15 de diciembre de 2016 — Adil Hassan/Préfet du Pas-de-Calais

11

2017/C 70/18

Asunto C-668/16: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

11

2017/C 70/19

Asunto C-682/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 30 de diciembre de 2016 — BEI ApS/Skatteministeriet

12

 

Tribunal General

2017/C 70/20

Asunto T-258/08: Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2017 — Rath/EUIPO — Portela & Ca. (Diacor) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Diacor — Marca nacional figurativa anterior Diacol PORTUGAL — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009] — Pruebas redactadas en una lengua que no es la lengua de procedimiento — Regla 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 (actualmente regla 22, apartado 6, del Reglamento n.o 2868/95, en su versión modificada) — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009]

15

2017/C 70/21

Asunto T-768/14: Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — ANKO/Comisión [Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Proyecto Pocemon — Costes subvencionables — Reconvención — Devolución de las cantidades abonadas — Intereses de demora]

15

2017/C 70/22

Asunto T-771/14: Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — ANKO/Comisión [Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del sexto programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) — Proyecto Doc@Hand — Costes subvencionables — Reconvención — Devolución de las cantidades abonadas — Intereses de demora]

16

2017/C 70/23

Asunto T-325/15: Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — Sun System Kereskedelmi és Szolgáltató/EUIPO — Hollandimpex Kereskedelmi és Szolgáltató (Choco Love) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Choco Love — Marcas de la Unión y nacional denominativas y figurativa anteriores CHOCOLATE, CSOKICSŐ y Chocolate Brown — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

17

2017/C 70/24

Asunto T-719/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2017 — LP/Europol (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Decisión implícita de desestimación — Decisión de desestimación de la reclamación — Obligación de motivación — Deber de asistencia y protección)

17

2017/C 70/25

Asunto T-727/15: Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2017 — Justice & Environment/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra la República Checa — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Presunción general — Interés público superior — Convenio de Aarhus — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]

18

2017/C 70/26

Asunto T-749/15: Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2017 — Nausicaa Anadyomène y Banque d’escompte/BCE (Responsabilidad extracontractual — Política económica y monetaria — BCE — Bancos centrales nacionales — Reestructuración de la deuda pública griega — Programa de compra de títulos — Acuerdo de canje de títulos en beneficio únicamente de los bancos centrales del Eurosistema — Participación del sector privado — Cláusulas de acción colectiva — Refuerzo de la garantía en forma de un programa de recompra de títulos destinado a respaldar la calidad de los títulos como garantías — Acreedores privados — Bancos comerciales — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Confianza legítima — Igualdad de trato)

19

2017/C 70/27

Asunto T-96/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2017 — Solenis Technologies/EUIPO (STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS.) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS. — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

19

2017/C 70/28

Asunto T-187/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik/EUIPO — Viña y Bodega Botalcura (LITU) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión LITU — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

20

2017/C 70/29

Asunto T-242/15: Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2017 — ACDA y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Prórroga de las concesiones — Plan de reactivación de las autopistas en el territorio francés — Decisión de no plantear objeciones — Asociación — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

21

2017/C 70/30

Asunto T-435/16: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — MS/Comisión

21

2017/C 70/31

Asunto T-664/16: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2016 — PJ/EUIPO — Erdmann & Rossi (Erdmann & Rossi)

22

2017/C 70/32

Asunto T-919/16: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2016 — Collins/Parlamento

23

2017/C 70/33

Asunto T-9/17: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2017 — RI/Consejo

24

2017/C 70/34

Asunto T-17/17: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2017 — Constantinescu/Parlamento

24

2017/C 70/35

Asunto T-18/17: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2017 — República Checa/Comisión

25

2017/C 70/36

Asunto T-19/17: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2017 — Fastweb/Comisión

26

2017/C 70/37

Asunto T-26/17: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2017 — Jalkh/Parlamento

28

2017/C 70/38

Asunto T-27/17: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2017 — Jalkh/Parlamento

29

2017/C 70/39

Asunto T-35/17: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Weber-Stephen Products/EUIPO (iGrill)

30

2017/C 70/40

Asunto T-36/17: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Forest Pharma/EUIPO — Ipsen Pharma (COLINEB)

31

2017/C 70/41

Asunto T-557/16: Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2017 — Belis/Comisión

31


 

Corrección de errores

2017/C 70/42

Corrección de errores de la Comunicación en el Diario Oficial del asunto C-561/16 ( DO C 22 de 23.1.2017 )

32


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 070/01)

Última publicación

DO C 63 de 27.2.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 53 de 20.2.2017

DO C 46 de 13.2.2017

DO C 38 de 6.2.2017

DO C 30 de 30.1.2017

DO C 22 de 23.1.2017

DO C 14 de 16.1.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia/Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros

(Asunto C-189/15) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Reducciones impositivas - Ámbito de aplicación material - Ventajas en cuanto a los importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico - Artículo 17 - Empresas de elevado consumo energético - Ventajas otorgadas a las empresas de elevado consumo energético del sector manufacturero únicamente - Procedencia»)

(2017/C 070/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia

Recurridas: Cassa conguaglio per il settore elettrico, Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Autorità per l'energia elettrica e il gas

Con intervención de: 2M SpA

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el concepto de «reducciones impositivas» las ventajas otorgadas por el Derecho nacional a las empresas de elevado consumo energético, definidas por esa disposición, en cuanto a unos importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico italiano, como los que se discuten en el litigio principal, bajo la reserva de que el órgano jurisdiccional remitente verifique los datos de hecho y las normas de Derecho nacional en que se basa esta respuesta del Tribunal de Justicia.

2)

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece reducciones impositivas sobre el consumo de electricidad en favor de las empresas de elevado consumo energético, en el sentido de esta disposición, del sector manufacturero únicamente.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig — Alemania) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-282/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Artículos 34 TFUE a 36 TFUE - Situación meramente interna - Seguridad alimentaria - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículo 6 - Principio de análisis del riesgo - Artículo 7 - Principio de cautela - Reglamento (CE) n.o 1925/2006 - Normativa de un Estado miembro que prohíbe la fabricación y comercialización de los complementos alimenticios que contienen aminoácidos - Situación en la que la excepción temporal a esta prohibición es una potestad discrecional de las autoridades nacionales])

(2017/C 070/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Braunschweig

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Queisser Pharma GmbH & Co. KG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

Los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe fabricar, transformar o comercializar cualquier complemento alimenticio que contenga aminoácidos, salvo autorización especial concedida por una autoridad nacional que a este respecto actúe en el ejercicio de facultades discrecionales, cuando esa legislación se base en un análisis del riesgo que sólo se refiere a determinados aminoácidos, extremo que debe comprobar el tribunal remitente. En cualquier caso, debe entenderse que los citados artículos se oponen a una legislación nacional como la descrita cuando establece que las excepciones a la prohibición contemplada por dicha legislación sólo pueden concederse por un período determinado, aun en el caso de que se haya demostrado la inocuidad de una sustancia.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners — Irlanda) — National Roads Authority/The Revenue Commissioners

(Asunto C-344/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo - Actividad de gestión y de puesta a disposición de infraestructuras viarias a cambio del pago de un peaje - Actividades realizadas por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública - Presencia de operadores privados - Distorsiones significativas de la competencia - Existencia de una competencia actual o potencial))

(2017/C 070/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Appeal Commissioners

Partes en el procedimiento principal

Demandante: National Roads Authority

Demandada: The Revenue Commissioners

Fallo

El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no puede considerarse que un organismo de Derecho público que realice una actividad consistente en proporcionar acceso a una carretera a cambio del pago de un peaje entre en competencia con los operadores privados que perciben peajes en otras vías de peaje con arreglo a un acuerdo con el organismo de Derecho público de que se trata en virtud de disposiciones legislativas nacionales.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de enero de 2017 — Comisión Europea/Total SA, Elf Aquitaine SA

(Asunto C-351/15 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado de los metacrilatos - Multas - Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última - Pago de la multa por la filial - Reducción del importe de la multa de la filial a raíz de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea - Escritos del contable de la Comisión Europea exigiendo a las sociedades matrices el pago del importe devuelto por la Comisión a la filial, más los intereses de demora - Recurso de anulación - Actos impugnables - Tutela judicial efectiva))

(2017/C 070/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y F. Dintilhac, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Total SA, Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Órgano de Vigilancia de la AELC (representante: C. Perrin, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que hayan incurrido Total SA y Elf Aquitaine SA.

3)

Condenar al Órgano de Vigilancia de la AELC a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen/Hauptzollamt Bielefeld

(Asunto C-365/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel aduanero común - Devolución de derechos de importación - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (Código aduanero) - Artículo 241, párrafo primero, primer guion - Obligación de un Estado miembro de establecer el pago de intereses de demora incluso en ausencia de un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales])

(2017/C 070/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen

Demandada: Hauptzollamt Bielefeld

Fallo

Cuando se devuelven derechos de importación, incluidos derechos antidumping, debido a que han sido recaudados de modo contrario al Derecho de la Unión, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, existe una obligación de los Estados miembros, derivada del Derecho de la Unión, de pagar a los justiciables que tengan derecho a dicha devolución los correspondientes intereses, que deben calcularse desde la fecha de pago por esos justiciables de los derechos devueltos.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


6.3.2017   

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C 70/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — NEW WAVE CZ, a.s./ALLTOYS, spol. s r. o.

(Asunto C-427/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual - Derecho de información - Solicitud de información en un procedimiento - Procedimiento vinculado a aquel en el que se ha declarado la infracción de un derecho de propiedad intelectual))

(2017/C 070/07)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NEW WAVE CZ, a.s.

Demandada: ALLTOYS, spol. s r. o.

Fallo

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a una situación, como la que es objeto del litigio principal, en la que, tras la conclusión definitiva de un procedimiento que declaró la existencia de una infracción de un derecho de propiedad intelectual, un demandante solicita, en un procedimiento autónomo, información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o de los servicios que infringen este derecho.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


6.3.2017   

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C 70/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Schaefer Kalk GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-460/15) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión - Directiva 2003/87/CE - Plan de seguimiento - Reglamento (UE) n.o 601/2012 - Artículo 49, apartado 1, y anexo IV, punto 10 - Cálculo de las emisiones de la instalación - Deducción del dióxido de carbono (CO2) transferido - Exclusión del CO2 utilizado en la producción del carbonato de calcio precipitado - Validez de la exclusión»)

(2017/C 070/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schaefer Kalk GmbH & Co. KG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 49, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el punto 10, parte B, del anexo IV de dicho Reglamento son nulos, en la medida en que incluyen sistemáticamente en las emisiones de la instalación de calcinación de cal el dióxido de carbono (CO2) transferido a otra instalación para producir carbonato de calcio precipitado, al margen de que ese dióxido de carbono se libere o no a la atmósfera.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.


6.3.2017   

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C 70/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Sjelle Autogenbrug I/S/Skatteministeriet

(Asunto C-471/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Régimen particular de imposición del margen de beneficio - Concepto de «bienes de ocasión» - Ventas de piezas extraídas de vehículos al final de su vida útil))

(2017/C 070/09)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sjelle Autogenbrug I/S

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

El artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las piezas usadas, que proceden de vehículos automóviles al final de su vida útil, adquiridas a un particular por una empresa de reciclaje de automóviles y que se destinan a ser vendidas como piezas de recambio, constituyen «bienes de ocasión», en el sentido de dicha disposición, con la consecuencia de que las entregas de dichas piezas, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor, están sujetas a la aplicación del régimen del margen de beneficio.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.


6.3.2017   

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C 70/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de enero de 2017 — Toshiba Corp./Comisión Europea

(Asunto C-623/15 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado mundial de tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de mercados y de clientes y de limitación de producción - Concepto de «unidad económica» entre dos sociedades - Concepto de «influencia determinante» - Control conjunto por dos sociedades matrices - Desnaturalización de las pruebas))

(2017/C 070/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Toshiba Corp. (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, J. Jourdan, avocat, y A. Kadri, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Biolan y V. Bottka, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Toshiba Corp.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


6.3.2017   

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C 70/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP (SAWP)

(Asunto C-37/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Operaciones imponibles - Concepto de «prestación de servicios a título oneroso» - Abono de un canon a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en concepto de compensación equitativa - Exclusión))

(2017/C 070/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP (SAWP)

con intervención de: Prokuratura Generalna, Stowarzyszenie Zbiorowego Zarządzania Prawami Autorskimi Twórców Dzieł Naukowych i Technicznych Kopipol y Stowarzyszenie Autorów i Wydawców Copyright Polska

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que los titulares de derechos de reproducción no realizan una prestación de servicios, a efectos de aquella Directiva, a los productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción de los que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor perciben, por cuenta de esos titulares, pero en su propio nombre, el canon por la venta de tales aparatos y soportes.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.


6.3.2017   

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C 70/8


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2016 (fax del 4 de agosto) por U-R LAB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-422/15 y T-423/15, U-R LAB/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-450/16 P)

(2017/C 070/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: U-R LAB (representante: A. Rudoni, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 25 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) desestimó el recurso de casación.


6.3.2017   

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C 70/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu (Portugal) el 5 de diciembre de 2016 — João Ventura Ramos/Fundo de Garantia Salarial

(Asunto C-627/16)

(2017/C 070/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: João Ventura Ramos

Demandada: Fundo de Garantia Salarial

Cuestiones prejudiciales

1)

Un plazo de caducidad aplicable a la presentación ante la institución de garantía de una solicitud de pago de créditos salariales adeudados, ¿es más favorable para los trabajadores asalariados, en el sentido del artículo 11 de la Directiva 2008/94/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, si sólo se garantiza la percepción de tales créditos salariales cuando el pago se solicite ante la institución de garantía dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo, o sería más favorable si el plazo se contase a partir de la fecha en que se ejercite la acción de insolvencia, considerando que la institución de garantía sólo garantiza el pago de aquellos créditos del trabajador que hayan vencido dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de dicha acción?

2)

Si un trabajador hubiera dejado transcurrir el plazo por razones de las que no sea responsable, ¿deben las legislaciones de los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, prever un plazo adicional para la presentación de la solicitud ante la institución de garantía, siempre que el trabajador demuestre que no es responsable del incumplimiento del plazo de caducidad?»


(1)  DO 2008, L 283, p. 36.


6.3.2017   

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C 70/9


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2016 por Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de octubre de 2016 en el asunto T-564/15, Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV/Comisión Europea

(Asunto C-635/16 P)

(2017/C 070/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV (representante: Y. de Vries, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 11 de octubre de 2016 en el asunto T-564/15.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del recurso por estar dirigido contra la Comisión, que no es el autor del acto impugnado.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del recurso por ser el acto impugnado de carácter provisional y, por tanto, no definitivo.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar la pretensión de Spliethoff de que su recurso de anulación se entendiera dirigido contra la Decisión de 31 de julio. (1)


(1)  Decisión de Ejecución C(2015) 5274 final de la Comisión, por la que se establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir asistencia financiera de la Unión Europea en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte tras la convocatoria de propuestas publicadas el 11 de septiembre de 2014 basadas en el programa de trabajo plurianual.


6.3.2017   

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C 70/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de diciembre de 2016 — Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH/Expert France

(Asunto C-641/16)

(2017/C 070/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH

Demandada: Expert France

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, (1) en el sentido de que es competencia exclusiva del tribunal que haya abierto el procedimiento de insolvencia la acción de indemnización mediante la cual se reprocha al cesionario de una rama de actividad adquirida en el marco de dicho procedimiento que se haya presentado de forma engañosa como el distribuidor exclusivo de los artículos fabricados por el deudor?


(1)  DO 2000, L 160, p. 1.


6.3.2017   

ES

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C 70/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Franciae) el 15 de diciembre de 2016 — Conseils et mise en relations (CMR) SARL/Demeures terre et tradition SARL

(Asunto C-645/16)

(2017/C 070/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Conseils et mise en relations (CMR) SARL

Recurrida: Demeures terre et tradition SARL

Cuestión prejudicial

¿Se aplica el artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, (1) cuando la terminación del contrato de agencia comercial tiene lugar durante el período de prueba previsto en él?


(1)  DO 1986, L 382, p. 17.


6.3.2017   

ES

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C 70/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Lille (Francia) el 15 de diciembre de 2016 — Adil Hassan/Préfet du Pas-de-Calais

(Asunto C-647/16)

(2017/C 070/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Lille

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Adil Hassan

Demandada: Préfet du Pas-de-Calais

Cuestión prejudicial

¿Se opone lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, (1) a que las autoridades competentes del Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera como Estado responsable de conformidad con los criterios establecidos en dicho Reglamento, una solicitud de toma a cargo o de readmisión de un nacional de un tercer país o de un apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no se ha adoptado una resolución definitiva o de otra persona contemplada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), del Reglamento, adopten una decisión de traslado y la notifiquen al interesado antes de que el Estado requerido acepte dicha toma a cargo o readmisión?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


6.3.2017   

ES

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C 70/11


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-668/16)

(2017/C 070/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, A.C. Becker, D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare:

Que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/40/CE (1) (Directiva sobre sistemas de aire acondicionado) y de la Directiva 2007/46/CE (Directiva marco), (2)

al no haber adoptado las medidas necesarias para restablecer la conformidad de vehículos de los tipos 246, 176 y 117 con los tipos homologados (artículos 12 y 30 de la Directiva marco);

al no haber adoptado las medidas necesarias para la imposición de sanciones (artículo 46 en relación con los artículos 5 y 18 de la Directiva marco), y

al haber estimado el 17 de mayo de 2013 una solicitud de Daimler AG de ampliación del tipo de vehículos 245G ya existente a vehículos para los que ya se había concedido otra homologación, a los que son aplicables los nuevos requisitos de la Directiva sobre sistemas de aire acondicionado, eludiendo de este modo la Directiva sobre sistemas de aire acondicionado.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 12 y con el Anexo X de la Directiva marco, en caso de divergencias de la homologación, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias en lo que respecta a la producción para garantizar que los vehículos producidos son conformes con el tipo homologado. Asimismo, en virtud del artículo 30 de la Directiva marco, en caso de que vehículos nuevos no se ajusten al tipo homologado, los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para restablecer la conformidad. La producción y los vehículos nuevos de determinados tipos fabricados por Daimler AG no se ajustaban a los tipos homologados debido al uso de un determinado refrigerante. Contrariamente a lo dispuesto en los artículos 12 y 30 de la Directiva marco, las autoridades alemanas no adoptaron las medidas necesarias para restablecer la conformidad.

Además, la Comisión señala que las autoridades alemanas han infringido el artículo 46 de la Directiva marco, al no haber impuesto sanción alguna por las infracciones del artículo 5, apartado 1, y del artículo 18 de la Directiva marco cometidas por Daimler AG.

Por último, añade que, al ampliar un tipo de vehículos más antiguo a los tipos antes citados, las autoridades alemanas han eludido de modo contrario a Derecho la Directiva sobre sistemas de aire acondicionado.


(1)  Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 161, p. 12).

(2)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263, p. 1).


6.3.2017   

ES

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C 70/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 30 de diciembre de 2016 — BEI ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-682/16)

(2017/C 070/19)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BEI ApS

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, (1) en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, en el sentido de que una sociedad domiciliada en un Estado miembro a efectos del artículo 3 de la Directiva que, en circunstancias como las del caso de autos, recibe intereses de una filial establecida en otro Estado miembro es el «beneficiario efectivo» de esos intereses a efectos de la Directiva?

1.1

¿Debe interpretarse el concepto de «beneficiario efectivo» mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, de acuerdo con el correspondiente concepto contemplado en el artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de 1977?

1.2

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el punto 1.1, ¿debe entonces interpretarse dicho concepto exclusivamente a la luz de los comentarios al artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de 1977 (párrafo 8), o pueden incorporarse a la interpretación comentarios posteriores, incluyendo los añadidos realizados en 2003 respecto a las «sociedades instrumentales» (párrafo 8.1, actualmente párrafo 10.1), y los añadidos de 2014 en cuanto a las «obligaciones contractuales o legales» (párrafo 10.2)?

1.3

Si pueden incorporarse a la interpretación los comentarios de 2003, ¿es un requisito para considerar que una sociedad no es un «beneficiario efectivo» en el sentido de la Directiva 2003/49/CE que se haya producido una canalización real de fondos hacia las personas que el Estado en el que está domiciliado el pagador de intereses considera «beneficiarios efectivos» de los intereses en cuestión, y —en tal caso— es un requisito adicional que la transferencia real se produzca en un momento cercano en el tiempo al pago de los intereses y/o se produzca como pago de intereses?

1.3.1

¿Qué importancia tiene, a este respecto, que se use para el préstamo capital propio; que los intereses en cuestión se acumulen al principal («intereses capitalizados»); que el receptor de los intereses haya tributado por esos intereses en el Estado en el que está domiciliado el pagador de los intereses; que el receptor de los intereses haya realizado posteriormente una transferencia interna a su sociedad matriz domiciliada en el mismo Estado con objeto de ajustar los ingresos a efectos fiscales con arreglo a las normas vigentes en dicho Estado; que los intereses se conviertan seguidamente en capital en la sociedad prestataria; y que el receptor de los intereses tuviera una obligación legal o contractual de transmitir los intereses a otra persona?

1.4

¿Qué importancia tiene, para determinar si el receptor de los intereses debe considerarse un «beneficiario efectivo» a efectos de la Directiva, que el órgano jurisdiccional remitente, tras apreciar los hechos del caso de autos, llegue a la conclusión de que el receptor —sin tener la obligación contractual o legal de transmitir a otra persona los intereses recibidos— no tenía el «pleno» derecho de «uso y disfrute» de los intereses a que se refieren los comentarios de 2014 al Modelo de Convenio Tributario de 1977?

2)

¿Para que un Estado miembro pueda invocar el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, relativo a la aplicación de disposiciones nacionales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos, o el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, es necesario que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una disposición nacional específica que aplique el artículo 5 de la Directiva, o que la legislación nacional contenga disposiciones o principios generales sobre el fraude fiscal, los abusos y la evasión fiscal que puedan interpretarse de conformidad con el artículo 5?

2.1

Si la cuestión 2 se responde afirmativamente, ¿puede entonces considerarse que el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley del impuesto sobre sociedades, que establece que la sujeción a impuesto por obligación real respecto a los ingresos por intereses no incluye «los intereses exentos […] con arreglo a la Directiva 2003/49/CE, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros», constituye una disposición nacional específica a efectos del artículo 5 de la Directiva?

3)

¿Una disposición de un convenio de doble imposición concluido entre dos Estados miembros y redactado conforme al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en virtud de la cual la sujeción a impuesto de los intereses depende de que el receptor de los intereses sea considerado el beneficiario efectivo de éstos, constituye una disposición contractual contra los abusos a efectos del artículo 5 de la Directiva?

4)

Si un Estado miembro no desea reconocer que una sociedad de otro Estado miembro es el beneficiario efectivo de unos intereses y sostiene que dicha sociedad es lo que se denomina una sociedad instrumental artificial, ¿está en tal caso obligado con arreglo a la Directiva 2003/49/CE o al artículo 10 CE a manifestar quién considera dicho Estado miembro que es el beneficiario efectivo?


(1)  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO 2003, L 157, p. 49).


Tribunal General

6.3.2017   

ES

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C 70/15


Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2017 — Rath/EUIPO — Portela & Ca. (Diacor)

(Asunto T-258/08) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Diacor - Marca nacional figurativa anterior Diacol PORTUGAL - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009] - Pruebas redactadas en una lengua que no es la lengua de procedimiento - Regla 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 (actualmente regla 22, apartado 6, del Reglamento n.o 2868/95, en su versión modificada) - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 070/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Matthias Rath (Ciudad del Cabo, Sudáfrica) (representantes: U. Vogt, C. Kleiner y S. Ziegler, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Portela & Ca., SA (São Mamede do Coronado, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de abril de 2008 (asunto R 1630/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Portela & Ca. y el Sr. Rath.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Matthias Rath.


(1)  DO C 223 de 30.8.2008.


6.3.2017   

ES

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C 70/15


Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — ANKO/Comisión

(Asunto T-768/14) (1)

([«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Proyecto Pocemon - Costes subvencionables - Reconvención - Devolución de las cantidades abonadas - Intereses de demora»])

(2017/C 070/21)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y P. Arenas, agentes, asistidos por O. Lytra, abogada)

Objeto

Por una parte, demanda basada en el artículo 272 TFUE, que tiene por objeto declarar infundada la demanda de la Comisión dirigida a la devolución de una cantidad abonada a la demandante en ejecución del Convenio 216088 para la financiación del proyecto denominado «Plataforma de seguimiento y de diagnóstico de las enfermedades autoinmunes», celebrado en el marco del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, por otra parte, demanda reconvencional destinada a obtener la condena de la demandante a devolver una cantidad indebidamente abonada en ejecución de dicho contrato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.

2)

Condenar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias a abonar a la Comisión la cantidad de 377 733,93 euros, más intereses de demora a contar desde el 3 de mayo de 2014 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad, con un interés de 3,75 %.

3)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/16


Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — ANKO/Comisión

(Asunto T-771/14) (1)

([«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del sexto programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) - Proyecto Doc@Hand - Costes subvencionables - Reconvención - Devolución de las cantidades abonadas - Intereses de demora»])

(2017/C 070/22)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y P. Arenas, agentes, asistidos por O. Lytra, abogada)

Objeto

Por una parte, demanda basada en el artículo 272 TFUE, que tiene por objeto declarar infundada la demanda de la Comisión dirigida a la devolución de una cantidad abonada a la demandante en ejecución del Convenio 508015 para la financiación del proyecto denominado «Reparto de conocimientos y ayuda a la decisión para los profesionales de la salud», celebrado en el marco del sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) y, por otra parte, demanda reconvencional destinada a obtener la condena de la demandante a devolver una cantidad indebidamente abonada en ejecución de dicho contrato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.

2)

Condenar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias a abonar a la Comisión la cantidad de 296 149,77 euros, más intereses de demora a contar desde el 3 de mayo de 2014 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad, con un interés de 3,75 %.

3)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/17


Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — Sun System Kereskedelmi és Szolgáltató/EUIPO — Hollandimpex Kereskedelmi és Szolgáltató (Choco Love)

(Asunto T-325/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Choco Love - Marcas de la Unión y nacional denominativas y figurativa anteriores CHOCOLATE, CSOKICSŐ y Chocolate Brown - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 070/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sun System Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Budapest, Hungría) (representante: Á. László, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: I. Moisescu y A. Schifko, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Hollandimpex Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Budapest)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2015 (asunto R 1369/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Sun System Kereskedelmi és Szolgáltató y Hollandimpex Kereskedelmi és Szolgáltató.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Sun System Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/17


Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2017 — LP/Europol

(Asunto T-719/15) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Decisión implícita de desestimación - Decisión de desestimación de la reclamación - Obligación de motivación - Deber de asistencia y protección»))

(2017/C 070/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: LP (representante: M. Velardo, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann y C. Falmagne, agentes, asistidos por D. Waelabroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [confidencial], (2) que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

LP cargará con sus propias costas y con las de la Oficina Europea de Policía (Europol) en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.

(2)  Datos confidenciales ocultos.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/18


Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2017 — Justice & Environment/Comisión

(Asunto T-727/15) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra la República Checa - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Presunción general - Interés público superior - Convenio de Aarhus - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales»])

(2017/C 070/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Association Justice & Environment, z.s. (Brno, República Checa) (representante: S. Podskalská, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, F. Clotuche-Duvieusart y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Solicitud basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a la anulación de la decisión inicial de la Comisión de 19 de agosto de 2015 y de la decisión confirmatoria de la Comisión de 15 de octubre de 2015 por las que se rechaza conceder a la demandante acceso a determinados documentos incluidos en el expediente del procedimiento de infracción 2008/2186 contra la República Checa y relativo a la aplicación de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Association Justice & Environment, z.s.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/19


Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2017 — Nausicaa Anadyomène y Banque d’escompte/BCE

(Asunto T-749/15) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Política económica y monetaria - BCE - Bancos centrales nacionales - Reestructuración de la deuda pública griega - Programa de compra de títulos - Acuerdo de canje de títulos en beneficio únicamente de los bancos centrales del Eurosistema - Participación del sector privado - Cláusulas de acción colectiva - Refuerzo de la garantía en forma de un programa de recompra de títulos destinado a respaldar la calidad de los títulos como garantías - Acreedores privados - Bancos comerciales - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Confianza legítima - Igualdad de trato»))

(2017/C 070/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Nausicaa Anadyomène SAS (París, Francia) y Banque d’escompte (París) (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: BCE (representantes: O. Heinz, G. Varhelyi y F. von Lindeiner, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a raíz, en particular, de la adopción de la Decisión 2012/153/UE, del Banco Central Europeo, de 5 de marzo de 2012, sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (BCE/2012/3) (DO 2012, L 77, p. 19), así como de otras medidas del BCE relacionadas con la reestructuración de la deuda pública griega.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nausicaa Anadyomène SAS y al Banque d’escompte.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/19


Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2017 — Solenis Technologies/EUIPO (STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS.)

(Asunto T-96/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS. - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 070/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Solenis Technologies LP (Wilmington, Estados Unidos) (representante: A. Sanz Cerralbo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y A. Kusturovic, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de diciembre de 2015 (asunto R 613/2015-2) relativa una solicitud de registro del signo denominativo STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS. como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Solenis Technologies LP.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


6.3.2017   

ES

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C 70/20


Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik/EUIPO — Viña y Bodega Botalcura (LITU)

(Asunto T-187/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión LITU - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 070/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Viña y Bodega Botalcura SA (Las Condes, Chile)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2016 (asunto R 719/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik y Viña y Bodega Botalcura.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


6.3.2017   

ES

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C 70/21


Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2017 — ACDA y otros/Comisión

(Asunto T-242/15) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Prórroga de las concesiones - Plan de reactivación de las autopistas en el territorio francés - Decisión de no plantear objeciones - Asociación - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))

(2017/C 070/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Automobile club des avocats (ACDA) (París, Francia), Organisation des transporteurs routiers européens (OTRE) (Burdeos, Francia), Fédération française des motards en colère (FFMC) (París), Fédération française de motocyclisme (París), Union nationale des automobile clubs (París) (representante: M. Lesage, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 7850 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.2014/N 38271 — Francia — Plan de reactivación de las autopistas.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Francesa.

3)

El Automobile club des avocats (ACDA), la Organisation des transporteurs routiers européens (OTRE), la Fédération française des motards en colère (FFMC), la Fédération française de motocyclisme y la Union nationale des automobile clubs cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/21


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — MS/Comisión

(Asunto T-435/16)

(2017/C 070/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: MS (Castries, Francia) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

admita el presente recurso y lo declare fundado.

en consecuencia:

Anule la resolución de la Comisión de no comunicar los datos de carácter personal referentes al demandante, adoptada el 16 de junio de 2016.

Ordene la reparación del perjuicio moral derivado del comportamiento ilícito de la Comisión Europea, valorado ex aequo et bono en 20 000 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1), en particular de los artículos 8, 13 y 20. Asimismo, el demandante invoca la vulneración del derecho fundamental de acceso a los datos personales y del derecho al respeto de la vida privada y la violación del principio de los derechos de defensa, de la igualdad de armas y del derecho a una buena administración. Además, señala que la resolución impugnada adolece de una motivación irregular e infundada. Alega que todas estas ilegalidades son constitutivas de otras tantas infracciones que han causado al demandante un perjuicio real y determinado.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/22


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2016 — PJ/EUIPO — Erdmann & Rossi (Erdmann & Rossi)

(Asunto T-664/16)

(2017/C 070/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: PJ (representante: B. Schürmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Erdmann & Rossi GmbH (Berlín, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Erdmann & Rossi» — Marca de la Unión n.o 10310481

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2016 en el asunto R 1670/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento de nulidad ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 52, 56, 63, 75 y 76, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de las reglas 50, 55 y 94, del Reglamento n.o 2868/95.

Infracción del artículo 12 del Reglamento n.o 216/96.

Infracción del artículo 6 del CPDH.

Infracción de los artículos 47 y 48 de la CDFUE.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/23


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2016 — Collins/Parlamento

(Asunto T-919/16)

(2017/C 070/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jane Maria Collins (Hotham, Reino Unido) (representante: I. Anderson, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2016 de no defender las inmunidades y privilegios de la demandante.

Disponga, a petición de la demandante, que el Parlamento defienda su inmunidad y privilegios con arreglo al artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Indemnice los daños inmateriales sufridos con la demanda como consecuencia de dicha resolución.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y el Parlamento Europeo no oyeron la prueba presentada por la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y el Parlamento Europeo no fundamentaron debidamente la resolución de no defender la inmunidad de la demandante con arreglo al artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 6 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y el Parlamento Europeo no celebraron una audiencia imparcial.

4.

Cuarto motivo, basado en el grave error de Derecho en que incurrieron la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y el Parlamento Europeo.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/24


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2017 — RI/Consejo

(Asunto T-9/17)

(2017/C 070/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RI (París, Francia) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la AFPN del Consejo de 8 de febrero de 2016, por la que se deniega el reconocimiento de la invalidez de la parte demandante como consecuencia de una enfermedad profesional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 5, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la desnaturalización del concepto de enfermedad profesional por parte de la Comisión de invalidez y de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Consejo. La parte demandante impugna, en particular, las conclusiones de dicha Comisión, según las cuales:

El síndrome del túnel carpiano no puede ser reconocido como una enfermedad profesional.

La causa de que la parte demandante no pueda reincorporarse al trabajo no es el síndrome del túnel carpiano que padece, sino únicamente la algodistrofia desarrollada tras la intervención quirúrgica que se le practicó en la mano izquierda.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto la Comisión de invalidez no motivó suficientemente las razones que la llevaron a apartarse de los informes médicos anteriores, que constataban con claridad el origen profesional de la enfermedad de la parte demandante, diagnosticada como «síndrome del túnel carpiano complicado con una algodistrofia».


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/24


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2017 — Constantinescu/Parlamento

(Asunto T-17/17)

(2017/C 070/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Radu Constantinescu (Kreuzweiler, Alemania) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

En consecuencia:

Anule la resolución de 27 de mayo de 2016 de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, por la que se inscribe el hijo del demandante en la guardería de Bertrange Mamer y, por lo tanto se deniega su admisión en la guardería de Kirchberg.

Anule la resolución de 7 de octubre de 2016 del Parlamento Europeo por la que se desestima la reclamación del demandante de 6 de junio de 2016, presentada contra la citada resolución.

Condene a la demandada a indemnizar el daño material y moral sufrido.

Condene a la demandada a cargar íntegramente con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo primero quinquies, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la vulneración del principio de no discriminación y en la violación de las reglas relativas a la carga de la prueba. A este respecto, la parte demandante reprocha a la demandada haber concedido excepciones a otras familias, mientras que a él se le ha denegado tal excepción, sin que la diferencia de trato se justifique por circunstancias objetivas.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y en la infracción del artículo 41 de la Carta cometidas al adoptar la resolución impugnada.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/25


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2017 — República Checa/Comisión

(Asunto T-18/17)

(2017/C 070/35)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 27, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión interfirió supuestamente en los requisitos nacionales checos para la desnaturalización completa del alcohol, a pesar de que la República Checa no remitió a la Comisión ninguna comunicación en el sentido del artículo 27, apartado 3, de la Directiva 92/83 y de que, por otra parte, la Comisión había indicado repetidas veces que no estaba de acuerdo con ese enfoque. Sin embargo, con arreglo al artículo 27, apartado 4, de la Directiva 92/83, no es permisible interferir en los requisitos nacionales de un Estado miembro para la desnaturalización del alcohol sin que haya habido una comunicación de dicho Estado miembro.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83, dado que el eurodesnaturalizante 1:1:1 no cumple el objetivo de dicha disposición en la medida en que no proporciona suficientes garantías por lo que atañe a la lucha contra la evasión fiscal. En efecto, el eurodesnaturalizante 1:1:1 es una mezcla muy débil y el alcohol completamente desnaturalizado mediante esa mezcla puede ser objeto de una utilización abusiva en la producción de bebidas alcohólicas.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/26


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2017 — Fastweb/Comisión

(Asunto T-19/17)

(2017/C 070/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Fastweb SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Merola, L. Armati, A. Guarino y E. Cerchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión en su totalidad.

Condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Fastweb S.p.A. solicita que se anule la decisión de 1 de septiembre de 2016 con la cual la Comisión Europea autorizó la concentración en el asunto M.7758 Hutchinson 3 Italia/Wind/JV, a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004 L 24, p. 1), declarando compatible con el mercado interno la operación con la cual Hutchinson Europe Telecommunications (HET) y Vimpel/Com Luxembourg Holdings (VIP) adquieren el control conjunto de una empresa común de nueva creación (joint venture o JV) confiriendo a la JV las respectivas actividades en el sector de las telecomunicaciones en Italia, supeditando su compatibilidad a condiciones y obligaciones dirigidas a permitir la entrada en el mercado interior de una nuevo operador de red (MNO).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en un incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma, en la violación del principio de buena administración y de transparencia y en la infracción del artículo 8 del citado Reglamento.

A este respecto, se alega que la instrucción de la Comisión adolece de omisiones graves y evidentes, sobre todo de índole procesal, en particular: a) carencias producidas antes de la presentación de los compromisos finales, al no predisponer, vista la presencia de varios candidatos serios al paquete de medidas, de una procedimiento transparente y no discriminatorio que garantizara la elección del mejor candidato y aceptar erróneamente una medida cautelar llamada «fix-it-first» presentada en una fase demasiado tardía del procedimiento; y b) falta de instrucción producida después de la presentación de los compromisos finales, en particular la no valoración de algunos aspectos de los mismos (por ejemplo respecto del acuerdo de roaming) y de profundizaciones adecuadas acerca de la idoneidad del candidato adquirente, carencias que adquieren mayor notoriedad por la falta de market test.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración y en la falta de investigación de la Comisión al haber considerado que la entrada de un nuevo MNO era suficiente por sí sola para resolver los efectos horizontales de la concentración, sin considerar los factores que habían determinado el éxito de la entrada de H3G, sociedad controlada de propiedad exclusiva de Hutchinson a través de la cual opera.

A este respecto, se alega que la Comisión, en particular, no se preocupó en comprobar si el nuevo MNO disponía (en el mercado al por menor o en el mercado al por mayor) de capacidades operativas, condiciones económicas e incentivos al menos equivalentes, en su conjunto, a los que tenía H3G, que durante los primeros años operaba en un mercado en plena expansión. Además, la Comisión debería haber tomado en consideración el efecto producido en la dinámica competitiva de la asimetría de la tarifa de determinación de que gozó H3G, que le procuró una ventaja significativa respecto de los demás MNO.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de valoración del paquete de compromisos.

A este respecto se alega que la comparación con la dotación de frecuencias de H3G anterior a la fusión plantea en sí misma serias dudas acerca de la suficiencia de la dotación espectral prevista. Además, la Comisión confía en hechos futuros e inciertos, como la participación del nuevo MNO en las futuras licitaciones, sin tener por otra parte en cuenta las cargas elevadas que suponen la renovación inmediata y el refarming de las frecuencias transferidas. La Comisión aceptó la transferencia de un número inadecuado de lugares confiando en acuerdos inciertos con las Tower Companies. Por último, el acuerdo transitorio celebrado con las partes notificantes, que tiene una estructura basada en la capacidad, disminuye en gran medida el incentivo a la inversión.

4.

Cuarto motivo, basado en un error en la instrucción al basar el análisis de la concentración y de los compromisos en la asunción errónea de que el precio era el único factor competitivo importante en el mercado relevante.

A este respecto se alega que la Comisión ignoró que la calidad y la cobertura de red tienen una importancia equiparable y no debería haberse limitado a un análisis estático de las preferencias de una muestra muy parcial de los usuarios, pertenecientes a la categoría de bajo gasto. Tampoco tuvo en cuenta la importancia prospectiva de la convergencia, que resulta decisiva para un nuevo entrante, que necesita añadidos leves respecto de un operador consolidado (como era H3G). La elección de u adquirente que pueda hacer frente a la demanda convergente habría garantizado una mayor eficacia y sostenibilidad de los compromisos en el tiempo.

5.

Quinto motivo, basado en la valoración errónea de la idoneidad de los compromisos para disipar las preocupaciones de los efectos coordinados en el mercado al por menor.

A este respecto se alega que para poder actuar de un modo realmente agresivo y «romper» el equilibrio colusorio, de hecho, el nuevo entrante debería poder actuar de modo independiente de los demás MNO. No obstante, la formula preelegida para la puesta a disposición de los recursos (acuerdos de roaming y MOCN nacional) crea una estrecha dependencia entre nuevo MNO y JV durante un amplio período de tiempo. La decisión también adolece de una falta de investigación respecto de la compatibilidad de los contratos de roaming/MOCN nacional con el artículo 101 TFUE.

6.

Sexto motivo, basado en la falta de idoneidad de los compromisos para responder a las preocupaciones competenciales en el mercado de acceso al por mayor.

A este respecto se alega que, en particular, la Comisión incurrió en error al reconstruir el escenario comparativo y al no exigir ninguna medida efectiva, basándose únicamente en la confianza en que Iliad tendría un incentivo en ofrecer dichos servicios pese a la falta de medidas en ese sentido y la experiencia de ese operador en Francia. Por el contrario, los compromisos incentivan al nuevo MNO a atacar y adquirir precisa y únicamente la clientela de MVNO.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 139/2004 y la violación del principio de buena administración.

A este respecto se alega que la Comisión aceptó Iliad como adquirente idóneo sin tomar en consideración los riesgos para la eficacia de los compromisos inherentes a la entrada de un operador con sus características y por no haber previsto garantías adecuadas en los compromisos, en particular por lo que respecta a la calidad/cobertura de la red.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/28


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2017 — Jalkh/Parlamento

(Asunto T-26/17)

(2017/C 070/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvillers, Francia) (representante: J.-P. Le Moigne, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante, adoptada el 22 de noviembre de 2016, por la que se aprobó el informe n.o A8-3019/2016 del Sr. [X].

Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jalkh la cantidad de 8 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jalkh, en concepto de reembolso de los gastos recuperables, una cantidad de 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. La parte demandante considera que el Parlamento aplicó incorrectamente las reglas relativas a la inmunidad de los diputados del Parlamento francés y confunde deliberadamente los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la necesaria aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. Según el demandante, las declaraciones y opiniones manifestadas durante la intervención del Sr. Le Pen en el sitio de Internet del Front National fueron realizadas dentro del marco de las actividades políticas del Sr. Le Pen y del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del propio concepto de inmunidad parlamentaria. La parte demandante considera que el Parlamento finge ignorar que, en una democracia, la inmunidad parlamentaria proporciona una doble inmunidad de jurisdicción: la irresponsabilidad y la inviolabilidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la inobservancia de la reiterada jurisprudencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo en materia de:

libertad de expresión

fumus persecutionis

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la seguridad jurídica comunitaria y de la confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de la independencia de un diputado.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento del Parlamento Europeo relativas al procedimiento que pudiere conducir a la anulación del mandato de un diputado (artículo 3, nuevo apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento). Según la parte demandante, aunque la ley francesa prevé una pena accesoria de inelegibilidad que supone la anulación de mandato por el delito que se le imputa, el Gobierno francés no comunicó esto al Presidente del Parlamento Europeo, a pesar de que el procedimiento lo exige, y ningún órgano competente del Parlamento (el Presidente, la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Pleno) le pidió explicaciones por ello. A su juicio, la omisión de este requisito formal esencial basta para viciar el informe y la decisión impugnada.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante. Ésta afirma que no fue invitada a intervenir en el momento del voto en sesión plenaria del Parlamento acerca de la solicitud de suspensión de su inmunidad. Por ello, sólo dispuso de 10 minutos para exponer sus motivos de defensa en relación con los dos expedientes que le atañen, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, tras la finalización de las actividades de esta Comisión hacia las 18 horas.

9.

Noveno motivo, basado en la falta de fundamento de las acusaciones en la solicitud de suspensión de inmunidad. Según el demandante, la denuncia inicial y las actuaciones llevadas a cabo por la fiscalía francesa contra él carecen de fundamento. A su juicio, el informe adoptado por el Parlamento es, a este respecto, doblemente falso. Según el demandante, el hecho de perseguirle judicialmente cuando fue él quien puso por sí mismo fin a la supuesta infracción de la que además no era autor y de decidir suspender su inmunidad parlamentaria muestra manifiestamente que no existe una voluntad de justicia, sino más bien una voluntad de ensuciar, perjudicar y perseguirle a él y a su movimiento.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/29


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2017 — Jalkh/Parlamento

(Asunto T-27/17)

(2017/C 070/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvillers, Francia) (representante: J.-P. Le Moigne, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante, adoptada el 22 de noviembre de 2016, por la que se aprobó el informe n.o A8-3018/2016 del Sr. [X].

Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jalkh la cantidad de 8 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jalkh, en concepto de reembolso de los gastos recuperables, una cantidad de 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. La parte demandante considera que el Parlamento aplicó incorrectamente las reglas relativas a la inmunidad de los diputados del Parlamento francés y confunde deliberadamente los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la necesaria aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. Según el demandante, las autoridades judiciales francesas le imputan una serie de declaraciones de las que no es autor y las antedichas autoridades no niegan que las referidas declaraciones se inscriben dentro del marco de sus actividades políticas.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del propio concepto de inmunidad parlamentaria. La parte demandante considera que el Parlamento finge ignorar que, en una democracia, la inmunidad parlamentaria proporciona una doble inmunidad de jurisdicción: la irresponsabilidad y la inviolabilidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la inobservancia de la reiterada jurisprudencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo en materia de:

libertad de expresión

fumus persecutionis

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la seguridad jurídica comunitaria y de la confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de la independencia de un diputado.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento del Parlamento Europeo relativas al procedimiento que pudiere conducir a la anulación del mandato de un diputado (artículo 3, nuevo apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento). Según la parte demandante, aunque la ley francesa prevé una pena accesoria de inelegibilidad que supone la anulación de mandato por el delito que se le imputa, el Gobierno francés no comunicó esto al Presidente del Parlamento Europeo, a pesar de que el procedimiento lo exige y ningún órgano competente del Parlamento (el Presidente, la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Pleno) le pidió explicaciones por ello. A su juicio, la omisión de este requisito formal esencial basta para viciar el informe y la decisión impugnada.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante. Ésta afirma que no fue invitada a intervenir en el momento del voto en sesión plenaria del Parlamento acerca de la solicitud de suspensión de su inmunidad. Por ello, sólo dispuso de 10 minutos para exponer sus motivos de defensa en relación con los dos expedientes que le atañen, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, tras la finalización de las actividades de esta Comisión hacia las 18 horas.

9.

Noveno motivo, basado en la falta de fundamento de las acusaciones en la solicitud de suspensión de inmunidad, en la medida en que:

para empezar, el demandante no es ni el Director de la publicación de las ediciones en papel del Front National («FN») ni de sus federaciones, ni el Director de los sitios de Internet de las federaciones del FN, ni, por consiguiente, el Director de la publicación de la federación del FN del departamento 66 (Pirineos Orientales). Por tanto, según el demandante el informe adoptado por el Parlamento Europeo es, a este respecto, doblemente falso;

a continuación, el demandante afirma que no es el autor del folleto controvertido y que, a pesar de que sus autores eran conocidos no se llevó a cabo ninguna actuación contra ellos cuando su inmunidad fue suspendida;

además, a juicio del demandante, el hecho de iniciar acciones contra cargos electos con el pretexto de que en su programa reclaman un cargo de la legislación existente supone una deriva antidemocrática extremadamente peligrosa en la medida en que constituye un menoscabo particularmente grave de la libertad de opinión.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/30


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Weber-Stephen Products/EUIPO (iGrill)

(Asunto T-35/17)

(2017/C 070/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Weber-Stephen Products LLC (Palatine, Illinois, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y A. Jauch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional n.o 1258162 que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «iGrill»

Resolución impugnada: resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de noviembre de 2016 en el asunto R 538/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/31


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Forest Pharma/EUIPO — Ipsen Pharma (COLINEB)

(Asunto T-36/17)

(2017/C 070/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Forest Pharma BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: T. Holman, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ipsen Pharma SAS (Boulogne Billancourt, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COLINEB» — Solicitud de registro n.o 13191671

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de octubre de 2016 en el asunto R 500/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/31


Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2017 — Belis/Comisión

(Asunto T-557/16) (1)

(2017/C 070/41)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-97/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


Corrección de errores

6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/32


Corrección de errores de la Comunicación en el Diario Oficial del asunto C-561/16

( Diario Oficial de la Unión Europea C 22 de 23 de enero de 2017 )

(2017/C 070/42)

La comunicación al DO en el asunto C-561/16, Saras Energía debe leerse como sigue:

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saras Energía SA.

Demandada: Administración del Estado

Otras partes: Endesa SA, Endesa Energía SA, Endesa Energía XXI S.L.U., Viesgo Infraestructuras Energéticas SL, Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.U., Nexus Energía SA, Nexus Renovables S.L.U., Engie España SL, Villar Mir Energía SL, Energya VM Gestión de Energía y Estaciones de Servicio de Guipúzcoa SA.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE (1) una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuy[a forma de] cumplimiento primaria consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva?

2)

¿Es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética?

3)

De contestarse afirmativamente la pregunta anterior, ¿es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria?

Y, en este mismo sentido ¿es compatible tal regulación cuando el Gobierno no proceda a desarrollar dicha posibilidad alternativa?

4)

¿Es compatible con los apartados 1 y 4 del artículo 7 de la Directiva un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de eficiencia energética solo a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, y no a los distribuidores de gas y electricidad y a los minoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo?

5)

En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior ¿es compatible con los citados apartados del artículo 7 la fijación como sujetos obligados de las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo sin determinar las razones que llevan a no incluir como partes obligadas los distribuidores de gas y electricidad y a los minoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo?


(1)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).