ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 67

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
3 de marzo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 67/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8290 — Fairfax/AIG Target Portfolio) ( 1 )

1

2017/C 67/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8369 — KKR/Hitachi Koki) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 67/03

Tipo de cambio del euro

2

2017/C 67/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión del 8 de marzo de 2016 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39965(1) — Setas y champiñones — Ponente: Francia

3

2017/C 67/05

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión del 4 de abril de 2016 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto AT.39965(2) — Setas y champiñones — Ponente: Francia

3

2017/C 67/06

Informe final del consejero auditor — Setas y champiñones (Riberebro) (AT.39965)

4

2017/C 67/07

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39965 — Setas y champiñones) [notificada con el número C(2016) 1933]

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 67/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/08/2017 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Proyectos para el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE noveles y experimentados en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países, con el fin de mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes y las organizaciones encargadas de la ejecución

8

2017/C 67/09

Convocatoria de propuestas — EACEA 09/2017 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica para las organizaciones de envío — Desarrollo de capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

12

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 67/10

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 67/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8261 — Lanxess/Chemtura) ( 1 )

20

2017/C 67/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8395 — Bridgepoint/Zenith) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8290 — Fairfax/AIG Target Portfolio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 67/01)

El 27 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8290. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8369 — KKR/Hitachi Koki)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 67/02)

El 21 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8369. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/2


Tipo de cambio del euro (1)

2 de marzo de 2017

(2017/C 67/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0514

JPY

yen japonés

120,24

DKK

corona danesa

7,4336

GBP

libra esterlina

0,85560

SEK

corona sueca

9,5195

CHF

franco suizo

1,0651

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8830

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

308,33

PLN

esloti polaco

4,2941

RON

leu rumano

4,5220

TRY

lira turca

3,8972

AUD

dólar australiano

1,3840

CAD

dólar canadiense

1,4069

HKD

dólar de Hong Kong

8,1622

NZD

dólar neozelandés

1,4823

SGD

dólar de Singapur

1,4840

KRW

won de Corea del Sur

1 204,29

ZAR

rand sudafricano

13,7799

CNY

yuan renminbi

7,2399

HRK

kuna croata

7,4193

IDR

rupia indonesia

14 045,13

MYR

ringit malayo

4,6777

PHP

peso filipino

52,997

RUB

rublo ruso

61,6805

THB

bat tailandés

36,804

BRL

real brasileño

3,2687

MXN

peso mexicano

20,9495

INR

rupia india

70,2000


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión del 8 de marzo de 2016 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39965(1) — Setas y champiñones

Ponente: Francia

(2017/C 67/04)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye una serie de acuerdos o prácticas concertadas entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la empresa afectada por el proyecto de Decisión ha participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de los acuerdos o prácticas concertadas era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y/o las prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y el EEE.

5.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión respecto a los destinatarios de la misma.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente Dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión del 4 de abril de 2016 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto AT.39965(2) — Setas y champiñones

Ponente: Francia

(2017/C 67/05)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la determinación del valor de ventas.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de la multa.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias atenuantes o agravantes aplicables.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006.

7.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a la solicitud de incapacidad contributiva.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa.

9.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/4


Informe final del consejero auditor (1)

Setas y champiñones (Riberebro)

(AT.39965)

(2017/C 67/06)

Este caso se refiere a una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE, consistente en una coordinación de precios y una asignación de clientes para las setas y champiñones en conserva en todo el EEE entre el 1 de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2012. La Comisión ya adoptó, el 25 de junio de 2014, una decisión dirigida a ocho entidades jurídicas (las cuales constituyen tres empresas) que optó por el procedimiento de transacción en casos de cartel (2). El presente proyecto de decisión se dirige a Grupo Riberebro Integral SL y a Riberebro Integral S.A.U. (denominadas conjuntamente «Riberebro»), que no presentaron escritos de transacción.

El 27 de mayo de 2015, la Comisión adoptó un Pliego de Cargos en contra de Riberebro, que fue notificado a esta al día siguiente. El 3 de junio de 2015 se facilitó a Riberebro un CD-ROM, que contenía los documentos escritos del expediente de investigación de la Comisión, y se le concedió un límite de tiempo de seis semanas para responder al Pliego de Cargos.

En su respuesta al Pliego de Cargos, Riberebro afirmó que no impugnaba la descripción de los hechos ni la valoración jurídica realizada por la Comisión en el mismo, pero sí presentaba alegaciones respecto al nivel adecuado de la multa. Riberebro no solicitó una audiencia.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a objeciones respecto de las cuales Riberebro ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que Riberebro no me ha dirigido peticiones ni quejas, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.

Bruselas, 4 de abril de 2016.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Véase la Decisión de la Comisión C(2014) 4227 final de 25 de junio de 2014, la Publicación de síntesis (DO C 453 de 17.12.2014, p. 21), y el Informe final del consejero auditor (DO C 453 de 17.12.2014, p. 20).


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/5


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 6 de abril de 2016

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39965 — Setas y champiñones)

[notificada con el número C(2016) 1933]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 67/07)

El 6 de abril de 2016, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»). La infracción, en la cual participaron los destinatarios, Grupo Riberebro Integral SL y Riberebro Integral S.A.U. (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «Riberebro»), junto con otras empresas, consistió en una coordinación de precios y una asignación de clientes para las setas y champiñones vendidos en latas y tarros (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «setas y champiñones en conserva») y se produjo al menos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2012.

(2)

El comportamiento contrario a la competencia al que afecta el presente procedimiento se refiere a setas envasadas en latas y tarros. El cartel identificado en este procedimiento comprendía las ventas de productos de marca blanca mediante procedimientos de licitación a minoristas y al canal de servicios de restauración.

(3)

Esta Decisión tiene su origen en una decisión adoptada en virtud de un procedimiento de transacción contra las demás empresas del cartel.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(4)

El Asunto comenzó a finales de 2011 a raíz de una solicitud de inmunidad con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (2). La Comisión llevó a cabo inspecciones con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en las instalaciones de diversos productores de setas en Francia, Países Bajos y España, enviándoles posteriormente varias peticiones de información con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(5)

El 21 de mayo de 2012, Riberebro envió una solicitud de clemencia.

(6)

El 9 de abril de 2013, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra Bonduelle, Lutèce, Prochamp y Riberebro, con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción (3). Asimismo, la Comisión anunció su intención de conceder a Riberebro una reducción de la multa por su colaboración en el marco de la indulgencia correspondiente al rango del 30-50 % previsto en la Comunicación sobre clemencia.

(7)

Por consiguiente, todas las partes, excepto Riberebro, enviaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (4).

(8)

El 25 de junio de 2014, la Comisión adoptó una Decisión de transacción dirigida a las partes en la transacción, considerándolas responsables de sus respectivas conductas en este caso (5).

(9)

El 27 de mayo de 2015, la Comisión adoptó un Pliego de Cargos con arreglo a las normas de procedimiento habituales dirigido a Riberebro. A continuación, la Comisión ofreció a Riberebro acceso a las partes accesibles del expediente de investigación de la Comisión. El 17 de julio de 2015, Riberebro contestó al Pliego de Cargos afirmando que no impugnará la descripción de los hechos y la valoración jurídica establecida en la misma, y ofreció una serie de comentarios con respecto a su colaboración de acuerdo con la Comunicación sobre clemencia. Riberebro no solicitó una vista oral.

(10)

El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 4 de abril de 2016, y la Comisión adoptó la Decisión en contra de Riberebro el 6 de abril de 2016.

2.2.   Resumen de la infracción

(11)

El objetivo general de este cartel era estabilizar las cuotas de mercado de las setas y champiñones en conserva y detener la caída de precios en el EEE, particularmente en los países de Europa occidental. El cartel era un pacto de no agresión con un sistema de compensación en caso de transferencia de clientes y de aplicación de precios mínimos que se habían acordado previamente.

(12)

Para lograr este objetivo, Riberebro participó periódicamente en numerosas reuniones multilaterales con sus competidores y, ocasionalmente, también en reuniones bilaterales. En dichas reuniones, Riberebro intercambió información confidencial con sus competidores acerca de licitaciones, participó en la fijación de precios mínimos y acordó objetivos en términos de volumen y asignación de clientes.

(13)

La Comisión considera que Ribererbro participó en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE al menos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2012.

(14)

Las pruebas demuestran que, con tales reuniones, Riberebro persiguió el mismo objetivo económico y contrario a la competencia que las otras partes del cartel, es decir, establecer cuotas de mercado para las setas y champiñones en conserva y detener la caída de precios.

(15)

El ámbito geográfico de esta conducta comprendió todo el EEE, particularmente los países de Europa occidental.

2.3.   Destinatarios

(16)

Grupo Riberebro Integral SL y Riberebro Integral S.A.U. son considerados responsables solidarios de la implicación de sus empresas en la infracción. Riberebro Integral S.A.U. fue la entidad principal a efectos de las ventas de setas y champiñones en conserva en el marco de la empresa y era una filial al 100 % de Grupo Riberebro Integral SL, la entidad jurídica de nivel superior de la empresa.

2.4.   Vías de recurso

(17)

La Comisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (6).

2.4.1.   Importe básico de la multa

(18)

A efectos del cálculo del importe de las multas, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas de setas y champiñones en conserva realizadas por Riberebro en el último ejercicio comercial completo de su participación en la infracción, a saber, el año 2011.

(19)

El importe básico de la multa se ha establecido en un 17 % del valor de las ventas, según se define más arriba, con el fin de reflejar la naturaleza y el ámbito geográfico de la infracción y el hecho de que esta fue practicada rigurosamente a conciencia. El importe básico se ha multiplicado por la duración de la participación en la infracción (del 1 de septiembre de 2010 al 28 de febrero de 2012). Se ha añadido un importe adicional del 17 % del valor de las ventas con el fin de disuadir a la empresa de participar en un cartel

2.4.2.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(20)

La multa no supera el 10 % del volumen total de negocios de Riberebro en 2015.

2.4.3.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006: reducción del importe de las multas

(21)

La Comisión concede a Riberebro una reducción del 50 % de la multa por ser la primera empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre clemencia y dado que su colaboración aumentó considerablemente la capacidad de la Comisión para demostrar el caso.

2.4.4.   Capacidad para pagar la multa

(22)

Sobre la base del punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas, la Comisión analizó y rechazó las alegaciones de Riberebro de ser incapaz de pagar.

3.   CONCLUSIONES

(23)

La multa con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 impuesta de manera solidaria a Grupo Riberebro Integral SL y a Riberebro Integral S.A.U. asciende a 5 194 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO C 298 de 8.12.2006, p. 17).

(3)  Artículo 10bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

(4)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.

(5)  Decisión de la Comisión C(2014) 4227 final, de 25 de junio de 2014 (DO C 453 de 17.12.2014, p. 21).

(6)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/08/2017

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Proyectos para el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE noveles y experimentados en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países, con el fin de mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes y las organizaciones encargadas de la ejecución

(2017/C 67/08)

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (Voluntarios de Ayuda de la UE) (en lo sucesivo, «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1) y la legislación conexa (2) establece un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos al apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

La presente convocatoria de propuestas prevé la financiación de acciones conducentes al despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE para apoyar y complementar las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países en proyectos centrados en la reducción de los riesgos de catástrofes, la preparación para casos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.

1.   Objetivos

El objetivo de la presente convocatoria es subvencionar proyectos que prevean el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE. Estos proyectos contribuirán a reforzar la capacidad de la Unión para ofrecer ayuda humanitaria basada en las necesidades y dirigida a mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes en terceros países mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD). Además, los proyectos pueden reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida encargadas de la ejecución que participen o tengan previsto participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, incluidas las herramientas y métodos de alerta precoz de catástrofes.

Mediante esta convocatoria, la Comisión Europea espera obtener los resultados siguientes:

525 voluntarios noveles/experimentados desplegados en comunidades en terceros países vulnerables y afectados por catástrofes,

para los profesionales noveles: posibilidad de participar en prácticas de aprendizaje en la UE antes de su despliegue,

oportunidades de voluntariado en línea para apoyar o complementar las actividades de los proyectos,

los proyectos financiados en el marco de esta convocatoria aportarán sinergias y complementariedad a las operaciones de ayuda humanitaria o de protección civil financiadas por la UE en los respectivos países y regiones.

2.   Organismos subvencionables

Todas las organizaciones participantes en el proyecto se agruparán en «consorcios».

Todos los solicitantes que participen en la presente convocatoria y que actúen como organizaciones de envío o de acogida deberán estar certificadas conforme a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Los detalles del mecanismo de certificación pueden consultarse en:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/certification-mechanism-for-sending-and-hosting-organisations_en

La organización que formule la solicitud en nombre de todos los solicitantes (coordinadora) deberá ser una organización de envío de la UE que esté certificada conforme a la Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Los demás solicitantes deberán ser organizaciones de envío o de acogida que estén certificadas conforme a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Se incluirán en las fases de comprobación de idoneidad para la subvención y de evaluación aquellas propuestas de proyectos en las que participen organizaciones de envío o de acogida que hayan solicitado la certificación con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes (sección 8). No obstante, la selección de las propuestas correspondientes quedará sujeta al resultado del proceso de certificación.

Con el fin de maximizar la posibilidad de que la decisión sobre su solicitud se adopte en plazo, se recomienda encarecidamente presentar la solicitud de certificación el 12 de mayo de 2017 a más tardar.

Cada consorcio deberá estar formado como mínimo por dos organizaciones de envío que estén certificadas pertenecientes a dos países diferentes, y por dos organizaciones de acogida que estén certificadas.

Podrán participar en el consorcio, para contribuir con sus conocimientos especializados específicos, organizaciones de envío o de acogida certificadas que estén especializadas en los ámbitos relacionados con los objetivos o las acciones del proyecto (artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado). Dichas organizaciones deberán cumplir los criterios definidos en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento.

3.   Actividades subvencionables

Las actividades financiadas mediante esta convocatoria deberán incluir:

El despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE, noveles y experimentados, en proyectos de ayuda humanitaria en las áreas de reducción de los riesgos de catástrofe, preparación para casos de catástrofe y VARD en terceros países, dependiendo de las necesidades identificadas. Se incluyen en lo anterior la selección, contratación y preparación de Voluntarios de Ayuda de la UE, así como las actividades de comunicación en cumplimiento del plan de comunicación de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las actividades de apoyo a la ejecución de la acción principal podrán incluir lo siguiente:

períodos de prácticas para voluntarios noveles en organizaciones de envío de la UE,

desarrollo de capacidades en comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes y en organizaciones locales,

desarrollo de capacidades en organizaciones de acogida,

asistencia técnica a organizaciones de envío,

actividades de fomento de la participación de voluntarios en línea y de trabajadores voluntarios en apoyo de las acciones de los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las actividades de los proyectos podrán incluir lo siguiente:

información, comunicación y sensibilización del público,

análisis de peligros y riesgos, alerta rápida,

planificación de emergencias y preparación para la respuesta,

protección de medios de subsistencia y de activos, trabajos de mitigación a pequeña escala.

Las actividades relacionadas con el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica podrán incluir lo siguiente:

actividades de creación y refuerzo de las capacidades,

visitas de estudio e inspección para depurar y completar la evaluación de las necesidades de la acción,

seminarios y talleres,

períodos de observación del trabajo de profesionales,

acuerdos de hermanamiento y visitas de intercambio de personal,

intercambio de conocimientos, aprendizaje organizativo y buenas prácticas,

visitas de estudio,

actividades de refuerzo y fomento de la creación de asociaciones,

actividades para asistir a las organizaciones en la observancia de las normas humanitarias fundamentales,

actividades para potenciar la cooperación regional,

(únicamente en relación con la asistencia técnica) instrucción y tutoría del personal asalariado y de los voluntarios de las principales organizaciones emisoras,

(únicamente en relación con el desarrollo de capacidades) cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/multiplicadores de terceros países,

(únicamente en relación con el desarrollo de capacidades) visitas de estudio del personal asalariado y de los voluntarios de terceros países, con estancias de hasta tres meses en la organización solicitante o las organizaciones socios de la UE.

Las actividades de desarrollo de capacidades deberán estar a cargo de voluntarios experimentados, o bien de voluntarios noveles que tengan una experiencia considerable en desarrollo de capacidades y cuenten con la supervisión de un profesional experimentado.

Las actividades de voluntariado en línea deberán estar relacionadas con el proyecto y realizarse a través de la Plataforma de Voluntarios de Ayuda de la UE gestionada por la Comisión.

4.   Candidatos a voluntarios subvencionables

Las organizaciones de envío y de acogida deberán cumplir las normas y procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda a la UE establecidos en el Reglamento (UE) n.o 375/2014, en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014.

Podrán presentarse como candidatos a voluntarios personas mayores de 18 años que:

sean ciudadanos de la Unión Europea, y

sean nacionales de terceros países y tengan la condición de residentes de larga duración en un Estado miembro.

Los candidatos a voluntarios podrán ser:

profesionales noveles, en particular recién graduados con menos de cinco años de experiencia profesional y menos de cinco años de experiencia en acción humanitaria,

y

profesionales experimentados con cinco años de experiencia profesional en cargos de responsabilidad o en puestos de experto.

La selección de los candidatos a voluntarios correrá a cargo de las organizaciones de envío y de acogida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (capítulo 2). Los candidatos a voluntarios seleccionados deberán participar en el programa de formación obligatoria organizado en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (3). Únicamente los voluntarios candidatos que superen satisfactoriamente la formación y la evaluación serán admisibles para el despliegue como Voluntarios de Ayuda de la UE.

Además, los Voluntarios de Ayuda de la UE candidatos noveles a quienes las organizaciones de envío o de acogida les pidan que realicen prácticas de aprendizaje deberán completar esas prácticas con éxito y ser evaluados satisfactoriamente.

Los cursos de formación dirigidos a los Voluntarios de Ayuda de la UE seleccionados con arreglo a la presente convocatoria de propuestas se impartirán entre abril y julio de 2018. Al programar las actividades, los solicitantes de la presente convocatoria de propuestas deberán tener en cuenta estas fechas cuando planifiquen su flujo de trabajo y su calendario (a saber, anuncio de las vacantes de despliegue; elaboración de una lista restringida de los voluntarios candidatos para el posible despliegue; formación en línea de los candidatos durante un mínimo de 2 semanas; formación sobre el terreno de los voluntarios candidatos durante un período de 10 a 12 días; comienzo del período de pruebas/de su despliegue efectivo). Por tanto, las organizaciones deberán estar preparadas para publicar sus vacantes al menos 3 meses antes del inicio del curso de formación.

5.   Lugar y calendario de las actividades subvencionables

Deberán seguirse prácticas de aprendizaje previas al despliegue (solo para los profesionales noveles) en una de las organizaciones de envío participantes en el proyecto durante seis meses como máximo, en lo posible en un país distinto del país de origen.

El período de despliegue puede ir desde un mínimo de un mes hasta un máximo de 18 meses.

Con anterioridad a esta convocatoria se ha establecido una lista indicativa de terceros países en 2017 para los despliegues y para el desarrollo de capacidades en dichos países, aplicando una metodología de evaluación de las necesidades similar a la utilizada para las acciones de ayuda humanitaria, pero excluyendo las zonas que actualmente son escenarios de conflictos armados. Dicha lista, junto con los detalles de la metodología, puede consultarse en el enlace siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Esta lista podrá modificarse debido a los sucesos que puedan poner en peligro la seguridad y la protección de los voluntarios.

Las actividades de los proyectos podrán llevarse a cabo en países distintos a los países socios, siempre que figuren también en la lista de países indicada.

Los proyectos deberán comenzar el 1 de diciembre de 2017, con una duración máxima de 24 meses.

No se aceptarán solicitudes para proyectos cuya duración prevista sea superior o inferior a la especificada en la presente convocatoria de propuestas.

No obstante, en caso de que una vez firmado el acuerdo e iniciado el proyecto, los beneficiarios no logren completarlo en el plazo previsto por motivos plenamente justificados, se podrá conceder una prórroga de dicho plazo.

Se podrá conceder una prórroga máxima de 3 meses adicionales si así se solicita antes del plazo especificado en el acuerdo. En tal caso, la duración máxima será de 27 meses.

6.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

la pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad y pertinencia de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos)

el impacto y la difusión (máximo 20 puntos).

No se considerará la financiación de proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos.

7.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de los proyectos se estima en 12 600 000 EUR.

El importe máximo de la subvención será de 1 400 000 EUR. No se considerará la financiación de solicitudes de subvención inferiores a 100 000 EUR. La Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura (EACEA) contempla financiar 12 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

8.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin. El formulario electrónico se presentará por internet en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en

El formulario de solicitud electrónica debidamente cumplimentado debe ser enviado antes de las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas) del 6 de junio de 2017.

9.   Información complementaria

Las solicitudes, que deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes-Convocatoria de propuestas EACEA/08/2017, se presentarán en el formulario de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.

Los documentos pueden obtenerse en la siguiente dirección de internet:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Si desea consultar alguna duda, sírvase ponerse en contacto con EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu


(1)  Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014 de la Comisión de 20 de noviembre de 2014 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 334 de 21.11.2014, p. 52). Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014 de la Comisión de 24 de octubre de 2014 por el que se establecen las normas aplicables a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE (DO L 373 de 31.12.2014, p. 8).

(3)  Para más información, se ruega consultar la convocatoria de propuestas «Iniciativa de voluntariado de ayuda de la UE: programa de formación y formación de los candidatos a voluntarios, 2015/S 069-122685».


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/12


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA 09/2017

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica para las organizaciones de envío

Desarrollo de capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

(2017/C 67/09)

El Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) (1) (en lo sucesivo, «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»), establece un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos al apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

En este marco, la presente convocatoria de propuestas prestará financiación mediante el apoyo a acciones dirigidas a reforzar la capacidad de posibles organizaciones de acogida para preparar y responder a crisis humanitarias. Además, prestará apoyo a acciones dirigidas a reforzar la capacidad técnica de posibles organizaciones de envío para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

1.   Objetivo

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida que desean participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE, con el fin de solicitar la certificación necesaria para desplegar Voluntarios de Ayuda de la UE.

Mediante esta convocatoria, la Comisión Europea espera obtener los resultados siguientes:

Se reforzarán las capacidades de unas 110 organizaciones de envío y de acogida en los ámbitos siguientes:

gestión de riesgo de catástrofes y preparación y respuesta ante catástrofes;

vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD),

refuerzo del voluntariado local de terceros países,

capacidad para obtener la certificación, incluida la capacidad administrativa,

capacidad para trasmitir una alerta temprana a las comunidades locales.

2.   Criterios de subvencionabilidad

2.1.    Organismos subvencionables

La organización que presente la solicitud en nombre de todos los solicitantes (la organización coordinadora) será responsable jurídicamente del consorcio en el marco de su relación contractual con la Agencia.

Las propuestas para los dos tipos de acciones (asistencia técnica y desarrollo de capacidades) deben ser presentadas por:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

organismos de derecho público de carácter civil que se rijan por el derecho de un Estado miembro, o bien

la Federación Internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Solo serán subvencionables entidades jurídicas establecidas en los siguientes países:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Tanto para las acciones de asistencia técnica como para las de desarrollo de capacidades, la organización coordinadora de cada proyecto deberá llevar operando un mínimo de tres años en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (2).

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud.

2.1.1.   Asistencia técnica

Los solicitantes deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

organismos de derecho público de carácter civil, o bien

la Federación Internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los proyectos serán concebidos y ejecutados por consorcios transnacionales que incluyan entidades de al menos tres países participantes en el programa y que pertenezcan al menos a una de las categorías citadas en el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento.

Al menos la organización coordinadora o un solicitante de cada proyecto deberá tener tres años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

2.1.2.   Desarrollo de capacidades

Los solicitantes deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país, o bien

organismos de derecho público de carácter civil, o bien

agencias y organizaciones internacionales que no puedan actuar como coordinadoras y que sean de terceros países.

Los proyectos serán concebidos y ejecutados por asociaciones transnacionales que incluyan entidades de al menos dos países participantes en el programa y que pertenezcan al menos a una de las categorías citadas en el Reglamento [artículo 10, apartado 3, letra c)] y de al menos dos terceros países en los que se ejecuten actividades y operaciones de ayuda humanitaria con arreglo al artículo 3, letra d), y que pertenezcan a una de las categorías citadas en el artículo 10, apartado 4, letra c).

En cada proyecto, la organización coordinadora y al menos un solicitante de uno de los países participantes en el programa deberán llevar operando al menos tres años en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento.

En cada proyecto, al menos un solicitante de terceros países en los que se ejecuten actividades y operaciones de ayuda humanitaria deberá operar en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento.

Al menos la organización coordinadora o un solicitante de uno de los países participantes en el programa en cada proyecto deberá tener tres años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

3.   Actividades subvencionables

Entre las actividades subvencionables se incluirán las siguientes:

visitas de estudio e inspección para depurar y completar la evaluación de las necesidades de la acción;

actividades de desarrollo y refuerzo de capacidades;

seminarios y talleres;

períodos de observación de profesionales;

acuerdos de hermanamiento y visitas de intercambio del personal;

intercambio de conocimientos, aprendizaje organizativo y buenas prácticas;

viajes de estudio;

actividades de refuerzo y fomento de la creación de asociaciones;

actividades encaminadas a ayudar a las organizaciones a cumplir las normas humanitarias fundamentales;

actividades de refuerzo de la cooperación regional;

creación y gestión de oportunidades de voluntariado en línea.

Actividades subvencionables adicionales, desglosadas por subacciones:

Asistencia técnica

asesoramiento y tutoría del personal asalariado de la organización de envío principal;

Desarrollo de capacidades

cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/agentes multiplicadores de terceros países;

viajes de estudio del personal asalariado principal o de los voluntarios de terceros países, con estancias de hasta tres meses en organizaciones solicitantes u organizaciones socias europeas;

Operaciones humanitarias de desarrollo de las capacidades técnicas centradas en:

metodologías de evaluación de necesidades y gestión de la información;

gestión del riesgo de catástrofes;

reducción del riesgo de catástrofes y preparación ante catástrofes;

respuesta a la crisis (y sectores relacionados);

vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

capacidad de resistencia y adaptación al cambio climático.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

la pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos);

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos);

la calidad y pertinencia de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos);

el impacto y la difusión (máximo 20 puntos).

No se considerará la financiación de proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos.

Todos los proyectos, independientemente de que se refieran al desarrollo de capacidades o a la asistencia técnica, se clasificarán por el número de puntos que obtengan.

5.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de los proyectos se estima en 7 607 000 EUR.

El importe máximo de la subvención será de 700 000 EUR. El importe de cada subvención oscilará entre 100 000 y 700 000 EUR.

La Agencia prevé financiar 22 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deben redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin. El formulario electrónico puede descargarse en internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en

El formulario electrónico debidamente cumplimentado debe presentarse antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas) del 3 de julio de 2017. Después de dicha hora se cerrará el sistema de solicitud en línea.

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud. No se aceptarán solicitudes enviadas por correo postal, fax o correo electrónico.

7.   Información complementaria

Las solicitudes, que deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes-Convocatoria de propuestas EACEA/09/2017, se presentarán en el formulario electrónico de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.

Los documentos citados pueden obtenerse en la siguiente dirección de internet:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Si desea consultar alguna duda, sírvase ponerse en contacto con EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 1.

(2)  Por «ayuda humanitaria» se entienden las actividades y operaciones en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/16


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

(2017/C 67/10)

La Comisión Europea («Comisión») ha decidido, por iniciativa propia, iniciar una investigación de reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios de la República Popular China con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento antisubvenciones de base»).

La reconsideración provisional parcial se limita a la forma de las medidas.

1.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración lo constituyen los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micras) («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

Se excluyen de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino integrados permanentemente en aparatos eléctricos, cuando la función de dichos aparatos no consista en generar electricidad y tales aparatos consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V CC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

2.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad son un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión (3) y un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (4), ampliados a las importaciones procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si los productos han sido declarados originarios de Malasia y de Taiwán como si no, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión (5) y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión (6), respectivamente.

El 2 de agosto de 2013, mediante la Decisión 2013/423/UE (7), la Comisión aceptó un compromiso relativo a los precios propuesto conjuntamente por un grupo de productores exportadores que cooperaron y la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»). El 4 de diciembre de 2013, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la Comisión confirmó la aceptación del compromiso. Por medio de la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), se aclararon las condiciones de ejecución del compromiso al que se refiere la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Mediante sucesivos Reglamentos, se ha procedido a la retirada de varios productores exportadores.

3.   Motivos para la reconsideración

Existen indicios razonables de que las circunstancias que llevaron a establecer las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios tienen carácter duradero.

Estos indicios tienen que ver con el desarrollo tecnológico y la mejora de la eficiencia en la industria, y plantean la cuestión de si la forma actual de las medidas —a saber, un compromiso relativo a los precios, basado en un precio mínimo de importación que está sujeto a un mecanismo periódico de adaptación— tiene suficientemente en cuenta el impacto de estos aspectos en los precios de importación del producto objeto de reconsideración en la Unión. Además, la retirada del compromiso de un gran número de productores exportadores (ya sea de manera voluntaria, debido a un incumplimiento o por motivos de inviabilidad) desde su entrada en vigor plantea la duda de si un compromiso puede seguir considerándose una forma de medida adecuada.

De hecho, la experiencia adquirida con la ejecución del compromiso basado en un precio mínimo de importación fijado en circunstancias económicas que en los últimos tres años han evolucionado indica que es necesario replantearse la forma de las medidas.

Por tanto, procede examinar si la forma de las medidas sigue siendo la más adecuada. Los indicios razonables sugieren que tanto las medidas antidumping como las compensatorias pueden reflejar más adecuadamente el cambio de circunstancias adoptando la forma de un derecho variable, basado en un precio mínimo de importación para todas las importaciones del producto objeto de reconsideración. Esto significa que todas las importaciones con un valor declarado equivalente o superior al precio mínimo de importación dejarían de estar sujetas a derechos. Este precio mínimo de importación variable se ajustaría periódicamente para reflejar los futuros desarrollos tecnológicos y mejoras de la eficiencia en el sector solar.

4.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a la forma de las medidas, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y con el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base. Durante la investigación se examinará si la forma de las medidas sigue siendo la más adecuada, habida cuenta del cambio de circunstancias.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

4.1.    Período de investigación de la reconsideración

La investigación de la reconsideración abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 («período de investigación de la reconsideración»).

4.2.    Cuestionarios

A fin de recabar la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se presenten y se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las respuestas a los cuestionarios deben llegar a la Comisión en los plazos específicos que esta establezca en su comunicación con las partes.

4.3.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

4.4.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial; y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información por escrito, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia presentados por las partes interesadas para los que se solicite un trato confidencial deberán llevar la indicación «Limited (10)» (difusión restringida). Toda solicitud de trato confidencial deberá estar debidamente justificada.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial y no presenta un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf.

Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-SOLAR-INJURY@ec.europa.eu

5.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base y con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o coopera solo parcialmente, y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento antidumping de base y en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado podrá serle menos favorable de lo que le hubiera sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

6.   Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

7.   Calendario de la investigación

La investigación se llevará a cabo con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y al artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. La Comisión tiene intención de concluirla en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y, a más tardar, nueve meses a partir de esa fecha.

8.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(3)  DO L 56 de 3.3.2017, p. 131

(4)  DO L 56 de 3.3.2017, p. 1

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 76).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 56).

(7)  Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209 de 3.8.2013, p. 26).

(8)  Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).

(9)  Decisión de Ejecución 2014/657/UE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso al que se refiere la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (DO L 270 de 11.9.2014, p. 6).

(10)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21), al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55), al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) y al artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8261 — Lanxess/Chemtura)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 67/11)

1.

El 24 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Lanxess AG (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Chemtura Corporation (Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Lanxess: Lanxess es un grupo activo en los productos químicos especiales, con sede en Colonia (Alemania). Las actividades principales de Lanxess son el desarrollo, la fabricación y la comercialización de plástico, caucho, sustancias intermedias y productos químicos especiales, tales como materiales ignífugos y aditivos para lubricantes.

—   Chemtura: Chemtura es una empresa de productos químicos especiales a escala mundial, con sede en Filadelfia (Pennsylvania, Estados Unidos). Su otra oficina ejecutiva principal se encuentra en Middlebury (Connecticut, Estados Unidos).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8261 — Lanxess/Chemtura, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8395 — Bridgepoint/Zenith)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 67/12)

1.

El 23 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bridgepoint Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Zenith Group Holdings Limited («Zenith», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bridgepoint: grupo de capital inversión independiente en cuanto a la propiedad y centrado en la inversión en empresas europeas asentadas de mercado medio en una amplia gama de sectores, tales como comercio al por menor y consumo, servicios empresariales, productos industriales, servicios financieros, asistencia sanitaria y medios de comunicación. Bridgepoint adquirió Contract Vehicles Limited («CVL», Reino Unido) el 17 de febrero de 2017. CVL ofrece soluciones de contrato de alquiler y gestión de parque automovilístico principalmente para vehículos pesados comerciales en el Reino Unido,

—   Zenith: empresa independiente proveedora de servicios de arrendamiento de vehículos, de externalización y de gestión de parque automovilístico para clientes corporativos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8395 — Bridgepoint/Zenith, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.