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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2017/C 48/11 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 48/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8375 — H.I.G Capital/Infinigate) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de febrero de 2017
(2017/C 48/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0623 |
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JPY |
yen japonés |
120,43 |
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DKK |
corona danesa |
7,4359 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85098 |
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SEK |
corona sueca |
9,4653 |
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CHF |
franco suizo |
1,0659 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,8790 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,021 |
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HUF |
forinto húngaro |
308,13 |
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PLN |
esloti polaco |
4,3012 |
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RON |
leu rumano |
4,5051 |
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TRY |
lira turca |
3,8780 |
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AUD |
dólar australiano |
1,3813 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3842 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2422 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,4780 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5044 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 207,63 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,9140 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,2902 |
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HRK |
kuna croata |
7,4537 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 138,08 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7263 |
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PHP |
peso filipino |
52,952 |
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RUB |
rublo ruso |
60,9409 |
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THB |
bat tailandés |
37,154 |
|
BRL |
real brasileño |
3,2881 |
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MXN |
peso mexicano |
21,4981 |
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INR |
rupia india |
70,9755 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/2 |
Adopción de la Decisión de la Comisión sobre la notificación por la República de Finlandia del plan nacional transitorio modificado a que se refiere el artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales
(2017/C 48/02)
El 30 de junio de 2016, la Comisión adoptó la Decisión C(2016) 3942, sobre la notificación por la República de Finlandia del plan nacional transitorio modificado a que se refiere el artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (1).
Ese documento puede consultarse en la siguiente dirección web: https://circabc.europa.eu/w/browse/36205e98-8e7a-47d7-808d-931bc5baf6ee
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/2 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2017/C 48/03)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 106, la nota explicativa de las subpartidas «2309 10 11 a 2309 10 90, Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor» de la NC se sustituye por el texto siguiente:
«Estas subpartidas incluyen los artículos para ser roídos por los perros, presentados de diversas formas (por ejemplo, nudos, palos, etc.) y compuestos de cuero con añadido de otras sustancias, tales como almidón, azúcar o carne seca. No obstante, se excluyen los productos compuestos de cuero al 100 % que no hayan sufrido ninguna preparación adicional para alimentación animal (partida 4205).».
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/3 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/04)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 649 |
8 de febrero de 2017 |
Tricloroetileno N.o CE 201-167-4 N.o CAS 79-01-6 |
Grupa Azoty S. A., ul. Kwiatkowskiego 8, 33-101 Tarnów, Polonia |
REACH/17/2/0 |
Uso industrial del tricloroetileno como sustancia tecnológica en la purificación de la caprolactama |
21 de abril de 2028 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/4 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/05)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 651 |
8 de febrero de 2017 |
Tricloroetileno N.o CE 201-167-4 N.o CAS 79-01-6 |
Chimcomplex SA Borzesti, 3 Industriilor Street, 601124, Onesti, Bacau, Rumanía |
REACH/16/9/0 |
Uso industrial del tricloroetileno como solvente y desengrasante en sistemas cerrados |
21 de febrero de 2019 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/5 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/06)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 658 |
8 de febrero de 2017 |
Tricloroetileno N.o CE 201-167-4 N.o CAS 79-01-6 |
Richard Geiss GmbH, Lueßhof 100, 89362 Offingen, Bayern, Alemania |
REACH/2017/1/0 |
Uso de tricloroetileno en formulación |
21 de abril de 2028 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
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REACH/2017/1/1 |
Uso de tricloroetileno en embalajes |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/6 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/07)
Decisiones por las que se concede una autorización
|
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 660 |
8 de febrero de 2017 |
Tricloroetileno N.o CE 201-167-4 N.o CAS 79-01-6 |
Spolana a.s., Ul. Práce 657, 277 11 Neratovice, República Checa |
REACH/17/3/0 |
Uso como solvente de extracción en la producción de caprolactama |
21 de abril de 2020 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/7 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/08)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 661 |
8 de febrero de 2017 |
Dicromato de sodio N.o CE 234-190-3 N.o CAS 7789-12-0, 10588-01-9 |
Boliden Mineral AB, Rönnskärsverken, 932 81, Skelleftehamn, Suecia |
REACH/17/4/0 |
Uso de dicromato de sodio en la separación de cobre y plomo en concentradores que manipulan minerales de sulfuro complejos |
21 de septiembre de 2024 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad económica. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/8 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/09)
Decisiones por las que se concede una autorización
|
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 663 |
8 de febrero de 2017 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8 N.o CAS 1333-82-0 |
Grohe AG, Industriepark Edelburg, 58675 Hemer, Alemania |
REACH/17/5/0 |
Uso para el galvanizado de distintos tipos de sustratos para crear una superficie resistente y muy duradera con acabado brillante o mate (galvanizado funcional decorativo) |
21 de septiembre de 2029 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de los usos de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
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REACH/17/5/1 |
Uso para una fase de pretratamiento (mordedura) en el proceso de galvanizado |
21 de septiembre de 2027 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/9 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/10)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 665 |
8 de febrero de 2017 |
Cromato de sodio N.o CE 231-889-5 N.o CAS 7775-11-3 |
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REACH/17/7/0 |
Uso de cromato de sodio como anticorrosivo para el sistema de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores por absorción hasta un máximo del 0,75 % en peso de Cr(VI)+ en la solución refrigerante. Incluye el uso en «productos de calderas de baja temperatura» (minibares). |
31 de diciembre de 2019 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
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Dometic Hűtőgépgyártó és Kereskedelmi Zrt., Necső telep 1, 5100 Jászberény, Hungría |
REACH/17/7/1 |
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REACH/17/7/2 |
Uso de cromato de sodio como anticorrosivo para el sistema de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores por absorción hasta un máximo del 0,75 % en peso de Cr(VI)+ en la solución refrigerante. Incluye el uso en «productos de calderas de alta temperatura» (refrigeradores de vehículos de recreo y de equipo médico). |
21 de septiembre de 2029 |
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Dometic Hűtőgépgyártó és Kereskedelmi Zrt., Necső telep 1, 5100 Jászberény, Hungría |
REACH/17/7/3 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/10 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2017/C 48/11)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
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Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
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Radiadores de aluminio |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1039/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de radiadores de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 310 de 9.11.2012, p. 1). |
10.11.2017 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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15.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8375 — H.I.G Capital/Infinigate)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 48/12)
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1. |
El 7 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa H.I.G. Capital L.L.C. («H.I.G Capital», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Infinigate Holding AG («Infinigate», Suiza) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — H.I.G Capital: inversión en activos y capital inversión; — Infinigate: sociedad de cartera de Infinigate Group, cuya actividad es la distribución mayorista de productos de seguridad de TI, tales como cortafuegos, pasarelas VPN, sistemas de prevención y detección de intrusiones, cifrado y protección antivirus, y soluciones en materia de seguridad del correo electrónico y los contenidos. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8375 — H.I.G Capital/Infinigate, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.