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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 47/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8336 — Mitsubishi Chemical Holdings/Marubeni/Metro Pacific Investments/JV) ( 1 ) |
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2017/C 47/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8345 — HPS/MDP/NFP) ( 1 ) |
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2017/C 47/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8060 — Abbott Laboratories/St Jude Medical) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 47/04 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8336 — Mitsubishi Chemical Holdings/Marubeni/Metro Pacific Investments/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/01)
El 7 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8336. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8345 — HPS/MDP/NFP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/02)
El 7 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8345. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8060 — Abbott Laboratories/St Jude Medical)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/03)
El 23 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8060. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de febrero de 2017
(2017/C 47/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0629 |
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JPY |
yen japonés |
120,90 |
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DKK |
corona danesa |
7,4359 |
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GBP |
libra esterlina |
0,84890 |
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SEK |
corona sueca |
9,4780 |
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CHF |
franco suizo |
1,0673 |
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ISK |
corona islandesa |
|
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NOK |
corona noruega |
8,9018 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,021 |
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HUF |
forinto húngaro |
308,02 |
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PLN |
esloti polaco |
4,3137 |
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RON |
leu rumano |
4,5022 |
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TRY |
lira turca |
3,9177 |
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AUD |
dólar australiano |
1,3867 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3917 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2471 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,4808 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5113 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 223,31 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,1809 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,3062 |
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HRK |
kuna croata |
7,4485 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 158,89 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7283 |
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PHP |
peso filipino |
53,059 |
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RUB |
rublo ruso |
61,6700 |
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THB |
bat tailandés |
37,276 |
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BRL |
real brasileño |
3,3159 |
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MXN |
peso mexicano |
21,6261 |
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INR |
rupia india |
71,1880 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8333 — Mitsui Group/NS Group/Anglia Rail Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/05)
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1. |
El 6 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Mitsui & Co., Ltd. («Mitsui Tokyo», Japón) y Abellio Transport Group Limited («Abellio», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Anglia Rail Holdings Limited («Anglia», Reino Unido), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación de la referencia M.8333 — Mitsui Group/NS Group/Anglia Rail Holdings, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8331 — Crédit Mutuel Arkéa/Bridgepoint/Primonial Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/06)
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1. |
El 6 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Crédit Mutuel Arkéa (Francia) y Bridgepoint Europe V FIPS (Francia), bajo el control de Bridgepoint Group Limited (Reino Unido), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Primonial Holding (Francia), mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8331 — Crédit Mutuel Arkéa/Bridgepoint/Primonial Holding, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8284 — Deutsche Telekom/Orange/BuyIn)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/07)
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1. |
El 6 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Deutsche Telekom AG («DT», Alemania) y Orange SA («Orange», Francia) convierten su empresa en participación existente que no ejerce plenas funciones, BuyIn SA/NV («BuyIn», Bélgica), en una empresa en participación que desempeñará de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma, en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8284 — Deutsche Telekom/Orange/BuyIn, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8308 — Munksjö/Ahlstrom II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/08)
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1. |
El 6 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Munksjö («Munksjö», Finlandia) se fusiona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, con Ahlstrom Corporation («Ahlstrom», Finlandia) mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8308 — Munksjö/Ahlstrom II, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8352 — KKR/KSL/Apple Leisure Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/09)
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1. |
El 6 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual KKR & Co. L.P. («KKR», EE. UU.) y KSL Capital Partners IV GP, LLC, en calidad de socio colectivo de KSL Capital Partners IV, L.P., y sus fondos paralelos (colectivamente «KSL IV», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Apple Leisure Group («ALG», EE. UU.), mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: firma de inversión global que presta servicios de gestión de activos a inversores públicos y privados y ofrece soluciones de mercado de capitales; — KSL IV: el cuarto fondo de inversión privado patrocinado por KSL Advisors, LLC, empresa de capital de inversión estadounidense especializada en inversiones en empresas de viajes y ocio; sus fondos de inversión privados promovidos invierten principalmente en la restauración y la hostelería, el ocio, clubs, el sector inmobiliario y el sector de servicios de viajes. — ALG: grupo integrado de distintas empresas de hostelería que trabaja en el sector de los viajes en Norteamérica y atiende a viajeros y propietarios de hoteles; sus actividades se centran en los viajes desde los EE. UU. a destinos turísticos en América Latina, México y el Caribe. Las empresas integradas de ALG incluyen AMResorts, un proveedor de asistencia en materia de operación, gestión y desarrollo de marcas hoteleras bajo seis marcas de centros turísticos de lujo; Apple Vacations, un operador turístico centrado en paquetes turísticos desde los EE. UU. a México, el Caribe y América Central; Travel Impressions, un operador turístico que posee una amplia cartera global de paquetes de viajes distribuido a través de agencias de viajes; CheapCaribbean.com, una agencia de viajes en línea especializada en paquetes turísticos de lujo y alojamiento en centros turísticos en México y el Caribe; Amstar DMC, una empresa de gestión de destinos activa en México, América Central y el Caribe; Worldstar DMC, una empresa de gestión de destinos activa en las Islas Hawái; y Unlimited Vacation Club, un programa de fidelización de clientes centrado en las propiedades de la marca AMResorts. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8352 — KKR/KSL/Apple Leisure Group, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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14.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8221 — Blackstone/OfficeFirst)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 47/10)
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1. |
El 7 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa The Blackstone Group, L.P. («Blackstone», Estados Unidos) adquiere el control indirecto, a través de fondos afiliados a ella y controlados también por ella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa OfficeFirst Immobilien AG («OfficeFirst», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Blackstone: empresa gestora de activos a escala mundial con oficinas en Europa y Asia, — OfficeFirst: empresa propietaria de una cartera inmobiliaria comercial en Alemania, que comprende sobre todo espacios de oficina. Algunas propiedades están relacionadas con otros tipos de uso, tales como hoteles, plazas de aparcamiento o lugares de almacenamiento. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8221 — Blackstone/OfficeFirst, a la dirección siguiente:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.