ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 38/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/1 |
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(2017/C 038/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/INKO, Inkasso GmbH
(Asunto C-127/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/48/CE - Protección de los consumidores - Crédito al consumo - Artículo 2, apartado 2, letra j) - Acuerdos de pago a plazos - Pago aplazado sin gastos - Artículo 3, letra f) - Intermediarios de crédito - Empresas de gestión de cobro que actúan en nombre de los prestamistas])
(2017/C 038/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verein für Konsumenteninformation
Demandada: INKO, Inkasso GmbH
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo de pago a plazos de un crédito celebrado, a raíz del impago por parte del consumidor, entre éste y el prestamista a través de una agencia de gestión de cobro no es un contrato «sin gastos» en el sentido de esa disposición cuando, mediante dicho acuerdo, el consumidor se compromete a reembolsar el importe total del crédito y a pagar intereses y gastos no previstos en el contrato inicial en virtud del que se concedió dicho crédito. |
2) |
Los artículos 3, letra f), y 7 de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que una agencia de gestión de cobro que celebra, en nombre de un prestamista, un acuerdo de pago a plazos de un crédito impagado, pero que sólo actúa como intermediario de crédito a título subsidiario, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, debe considerarse un «intermediario de crédito» en el sentido de dicho artículo 3, letra f), y no está sujeta a la obligación de información precontractual al consumidor con arreglo a los artículos 5 y 6 de esa Directiva. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Stock ’94 Szolgáltató Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-208/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Cooperación con el integrador - Concesión de financiación y entregas de activos circulantes necesarios para la producción agrícola - Prestación única y compleja - Prestaciones distintas e independientes - Prestación accesoria y prestación principal))
(2017/C 038/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stock ’94 Szolgáltató Zrt.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:
— |
Una operación de cooperación agrícola con el integrador que prevea que un operador económico entregue bienes a un agricultor y le conceda un préstamo destinado a la compra de dichos bienes constituye una operación única a efectos de esta Directiva, en la que la entrega de bienes es la prestación principal. La base imponible de esta operación única está constituida tanto por el precio de dichos bienes como por los intereses pagados por los préstamos concedidos a los agricultores. |
— |
El hecho de que un integrador pueda prestar a los agricultores servicios adicionales o pueda comprar su producción agrícola carece de relevancia respecto a la calificación de la operación de que se trata como operación única, a efectos de la Directiva 2006/112. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) procedimiento penal contra A, B
(Asunto C-453/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 56 - Lugar de realización de las prestaciones de servicios - Concepto de «otros derechos similares» - Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero))
(2017/C 038/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento penal principal
A, B
con intervención de: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof
Fallo
El artículo 56, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los «otros derechos similares» a los que se refiere esta disposición incluyen los derechos de emisión de gases de efecto invernadero definidos en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2016 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (Gerona)] — Eurosaneamientos, S.L., Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, UTE PTR Acciona Infraestructuras, S.A./ArcelorMittal Zaragoza, S.A. (C-532/15), Francesc de Bolós Pi/Urbaser, S.A. (C-538/15)
(Asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Servicios prestados por los procuradores - Arancel - Órganos jurisdiccionales - Imposibilidad de apartarse de dicho arancel))
(2017/C 038/05)
Lengua de procedimiento: español
Órganos jurisdiccionales remitentes
Audiencia Provincial de Zaragoza, Juzgado de Primera Instancia de Olot
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eurosaneamientos, S.L., Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, UTE PTR Acciona Infraestructuras, S.A. C-532/15), Francesc de Bolós Pi (C-538/15)
Demandadas: ArcelorMittal Zaragoza, S.A. (C-532/15), Urbaser, S.A. (C-538/15)
Con intervención de: Consejo General de Procuradores de España (C-532/15)
Fallo
1) |
El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel. |
2) |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera del asunto C-532/15 y a las cuestiones prejudiciales tercera a quinta del asunto C-538/15, planteadas, respectivamente, por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Undis Servizi Srl/Comune di Sulmona
(Asunto C-553/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Adjudicación del contrato sin incoación de un procedimiento de licitación - Adjudicación denominada «in house» - Requisitos - Control análogo - Realización de la parte esencial de la actividad - Sociedad adjudicataria de capital público controlada por varias entidades territoriales - Actividad ejercida también en favor de entidades territoriales no asociadas - Actividad impuesta por una autoridad pública no asociada))
(2017/C 038/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Undis Servizi Srl
Demandada: Comune di Sulmona
Con intervención de: Cogesa SpA
Fallo
1) |
En el marco de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las adjudicaciones directas de los contratos públicos denominadas «in house», a efectos de determinar si la entidad adjudicataria ejerce la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador, en particular las entidades territoriales que son sus asociadas y que la controlan, procede no incluir en esa actividad la que impone a esa entidad una autoridad pública, no asociada de esa entidad, en favor de entidades territoriales que tampoco son asociadas de dicha entidad y no ejercen control alguno sobre sobre ella, pues esta última actividad debe considerarse ejercida para terceros. |
2) |
A efectos de determinar si la entidad adjudicataria realiza la parte esencial de su actividad para las entidades territoriales que son sus asociadas y que ejercen sobre ella, de manera conjunta, un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, procede tomar en consideración todas las circunstancias del asunto, entre las que puede figurar la actividad que esa entidad adjudicataria ha realizado para esas mismas entidades territoriales antes de que dicho control conjunto se hiciera efectivo. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Lemnis Lighting BV
(Asunto C-600/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 8539, 8541, 8543, 8548 y 9405 - Lámparas con diodos emisores de luz (LED)])
(2017/C 038/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Lemnis Lighting BV
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que mercancías como las lámparas con diodos emisores de luz controvertidas en el litigio principal están comprendidas, sin perjuicio de la apreciación por el tribunal remitente de todos los elementos fácticos de que disponga, en la partida 8543 de dicha Nomenclatura.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici — Croacia) — Vodoopskrba i odvodnja d.o.o./Željka Klafurić
(Asunto C-686/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Marco de actuación en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea - Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua - Cálculo del importe adeudado por el consumidor - Parte variable ligada al consumo efectivo y parte fija independiente de dicho consumo))
(2017/C 038/08)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski sud u Velikoj Gorici
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vodoopskrba i odvodnja d.o.o.
Demandada: Željka Klafurić
Fallo
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el precio de los servicios por el agua facturado al consumidor incluya no sólo una parte variable calculada en función del volumen de agua realmente consumido por el interesado, sino también una parte fija que no está ligada a ese volumen.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș (Rumanía) el 21 de octubre de 2016 — Michael Tibor Bachman/FAER IFN SA
(Asunto C-535/16)
(2017/C 038/09)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Specializat Mureș
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Michael Tibor Bachman
Recurrida: FAER IFN SA
Cuestión prejudicial
El artículo 2, apartado 2, de la Directiva n.o 93/13/CEE, (1) que delimita el concepto de «consumidor», ¿debe interpretarse en el sentido de que también comprende a una persona física que, mediante un pacto de novación, ha asumido frente a un comerciante que es una entidad de crédito la obligación de rembolsar diversos créditos concedidos en un principio a una sociedad con fines relacionados con la actividad de ésta, a saber, la realización de inversiones en la actividad de transporte de mercancías por carretera, cuando dicha persona física carece de vinculación manifiesta con esa sociedad pero actuó de ese modo por sus lazos con la persona que controlaba la sociedad beneficiaria de los créditos iniciales, al margen de las actividades profesionales, así como con quienes suscribieron contratos accesorios a los contratos de crédito iniciales (contratos de fianza, de garantía inmobiliaria o de hipoteca)?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (con sede en Ámsterdam, Países Bajos) el 31 de octubre de 2016 — A, S/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-550/16)
(2017/C 038/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, sede de Ámsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A, S
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestión prejudicial
En el marco de la reagrupación familiar de refugiados, ¿debe entenderse por «menor no acompañado», en el sentido del artículo 2, inicio y letra f), de la Directiva 2003/86/CE, (1) también el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de un Estado miembro sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, y que:
— |
solicite asilo, |
— |
cumpla 18 años durante la tramitación del procedimiento de asilo en el territorio de dicho Estado miembro, |
— |
obtenga asilo con efectos retroactivos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y |
— |
a continuación solicite la reagrupación familiar? |
(1) Directiva del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 3 de noviembre de 2016 — Lutz GmbH/Hauptzollamt Hannover
(Asunto C-556/16)
(2017/C 038/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lutz GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hannover
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a):
|
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, letra a):
¿Qué criterios objetivos deben aplicarse para determinar si la elasticidad de una faja braga está limitada horizontalmente en el sentido mencionado en la tercera cuestión, letra a)? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987 L 256, p. 1).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de noviembre de 2016 — Nikolay Kantarev/Balgarska narodna banka
(Asunto C-571/16)
(2017/C 038/12)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nikolay Kantarev
Demandada: Balgarska narodna banka
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, así como los principios de equivalencia y de efectividad en el sentido de que, en ausencia de normativa nacional, permiten que la competencia judicial y el procedimiento para acciones indemnizatorias por infracción del Derecho de la Unión se determinen en función de la autoridad que cometió la infracción y de la naturaleza de la acción/omisión mediante la cual se cometió la infracción, cuando la aplicación de dichos criterios tiene como consecuencia que las demandas se sustancien ante jurisdicciones diferentes (la general y la contencioso-administrativa) y con arreglo a leyes procesales diferentes la Grazhdansko-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «GPK») y la Administrativnoprotsesualen kodeks (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en lo sucesivo, «APK»), que exigen el pago de tasas diferentes (proporcional y simple, respectivamente) y la acreditación de distintos requisitos, incluida la culpabilidad? |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, y los requisitos esbozados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Frankovich en el sentido de que se oponen a que las acciones indemnizatorias por infracción del Derecho de la Unión se sustancien [o puedan sustanciarse] con arreglo a un procedimiento como el que establecen los artículos 45 y 49 de la Zakon za zadalzheniata i dogovorite (Ley de obligaciones y contratos; en lo sucesivo, «ZZD»), que exige el pago de una tasa proporcional y la acreditación de la culpa, y también con arreglo a un procedimiento como el establecido en el artículo 1 de la Zakon za otgovornostta na darzhavata i obshtinite za vredi (Ley sobre la responsabilidad del Estado y de los municipios por daños y perjuicios; en lo sucesivo, «ZODOV»), que, aunque prevé una responsabilidad objetiva y contiene normas especiales dirigidas a facilitar el acceso a la justicia, sólo es aplicable a los daños y perjuicios sufridos a causa de un acto jurídico ilegal anulado y de una acción/omisión ilegal de la Administración, pero no comprende las infracciones del Derecho de la Unión cometidas por otras instituciones del Estado mediante acciones/omisiones no anuladas en el procedimiento correspondiente? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, inciso i), y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19 (1) en el sentido de que permiten un enfoque legislativo como el elegido en el artículo 36, apartado 3, de la Zakon za kreditnite institutsii (Ley de entidades de crédito; en lo sucesivo, «ZKI») y en el artículo 23, apartado 5, de la Zakon za garantirane na vlogovete v bankite (Ley de garantía de depósitos bancarios; en lo sucesivo, «ZGVB»), con arreglo al cual «el requisito de que la entidad de crédito de que se trate no se encuentre de momento, por razones directamente relacionadas con su situación financiera, en disposición de poder restituir el depósito y en la actualidad no existan perspectivas de poder hacerlo en el futuro» equivale a la declaración de insolvencia de la entidad y a la revocación de su licencia, y el sistema de garantía de depósitos entra en funcionamiento desde el momento de la revocación de la licencia bancaria? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 94/19 en el sentido de que, para calificar un depósito de «no disponible», la indisponibilidad debe ser determinada expresamente por las «correspondientes autoridades competentes» tras efectuar una valoración con arreglo al inciso i) de dicha disposición, o permite que, en caso de vacío legal en la normativa nacional, la valoración y la voluntad de la «correspondiente autoridad competente» se deduzcan mediante interpretación de otros actos jurídicos de dicha autoridad —en el presente asunto, por ejemplo, de la Decisión n.o 73, de 20 de junio de 2014, del Consejo de Administración (upravitelen savet; en lo sucesivo, «US») del BNB, por la cual se sometió a supervisión especial al KTB AD— o se presuman en virtud de circunstancias como las del procedimiento principal? |
5) |
En circunstancias como las del procedimiento principal, en que mediante la Decisión n.o 73, de 20 de junio de 2014, del Consejo de Administración del BNB se suspendieron todos los pagos y operaciones y, en el período comprendido entre el 20 de junio y el 6 de noviembre de 2014, los depositantes no pudieron presentar solicitudes de reintegro ni acceder a sus depósitos, ¿debe considerarse que todos los depósitos garantizados a la vista (de los que se puede disponer sin preaviso y que se han de reembolsar inmediatamente cuando así se solicite) no están disponibles en el sentido del artículo 1, apartado 3, inciso i) de la Directiva 94/19, o exige el requisito de que el depósito «haya vencido y sea pagadero pero todavía no haya sido pagado por una entidad de crédito» que los depositantes hayan reclamado el pago a la entidad de crédito (mediante solicitud o requerimiento) y no se haya dado curso a su petición? |
6) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, inciso i), y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19 y el octavo considerando de la Directiva 2009/14 (2) en el sentido de que el margen de apreciación de las «correspondientes autoridades competentes» al hacer la valoración que se ha de hacer con arreglo al artículo 1, apartado 3, inciso i), está limitado, en todo caso, por el plazo indicado en la segunda frase de dicho inciso, o permiten, a los efectos de una supervisión especial como la prevista en el artículo 115 de la ZKI, que los depósitos se hallen no disponibles durante un período superior al previsto en la Directiva? |
7) |
¿Tienen los artículos 1, apartado 3, inciso i), y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19 efecto directo y confieren a los titulares de depósitos en un banco adherido a un sistema de garantía de depósitos, además de su derecho a un pago con cargo a dicho sistema hasta el importe previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19, el derecho a que el Estado responda por infracción del Derecho de la Unión, mediante demanda dirigida contra la autoridad obligada a determinar la no disponibilidad de los depósitos, reclamándole el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del retraso en el pago del importe garantizado del depósito, si la decisión prevista en el artículo 1, apartado 3, inciso i), se adoptó después de transcurrido el plazo de cinco días establecido en la Directiva y dicho retraso se debió a los efectos de una medida de saneamiento ordenada por la mencionada autoridad con el propósito de evitar la insolvencia del banco, o, en circunstancias como las del procedimiento principal, admiten una disposición nacional como la del artículo 79, apartado 8, de la ZKI, con arreglo a la cual el BNB, sus órganos y sus apoderados sólo responden de los daños y perjuicios ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de supervisión si los han causado intencionadamente? |
8) |
¿Constituye una infracción del Derecho de la Unión consistente en que la «correspondiente autoridad competente» no haya adoptado la decisión prevista en el artículo 1, apartado 3, inciso i), de la Directiva 94/19 una «infracción suficientemente cualificada» que puede originar la responsabilidad del Estado miembro por daños y perjuicios mediante una demanda contra la autoridad de supervisión, y en qué circunstancias es así? ¿Son relevantes a este respecto las siguientes circunstancias: a) que el Fond za garantirane na vlogovete v bankite (Fondo de garantía de depósitos bancarios; en lo sucesivo, «FGVB») no disponía de medios suficientes para cubrir todos los depósitos garantizados; b) que en el período en que se mantuvo la suspensión de pagos la entidad de crédito estuvo sometida a una supervisión especial a fin de evitar su insolvencia; c) que el depósito del demandante fue reembolsado después de que el BNB declarase el fracaso de las medidas de saneamiento, y d) que el depósito del demandante, más los intereses devengados entre el 20 de junio y el 6 de noviembre de 2014, ambos inclusive, han sido abonados? |
(1) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p. 5).
(2) Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago (DO 2009, L 68, p. 3).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Versailles (Francia) el 17 de noviembre de 2016 — Green Yellow Canet en Roussillon SNC/Enedis, SA
(Asunto C-583/16)
(2017/C 038/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Versailles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Green Yellow Canet en Roussillon SNC
Recurrida: Enedis, SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que constituye una ayuda de Estado el mecanismo de obligación de compra de la electricidad generada por las instalaciones que utilicen la energía de la radiación solar a un precio superior a su precio de mercado y cuya financiación recae en los consumidores finales de electricidad, resultante de las Órdenes ministeriales de 10 de julio de 2006 (JORF n.o 171 de 26 de julio de 2006, p. 11133) y de 12 de enero de 2010 (JORF n.o 0011 de 14 de enero de 2010, p. 727), por las que se fijan las condiciones de compra de dicha electricidad, en relación con la Ley n.o 2000-108 de 10 de febrero de 2000 relativa a la modernización y el desarrollo del servicio público de electricidad (loi n.o 2000-108 du 10 février 2000 relative à la modernisation et au développement du service public de l’électricité), el Decreto n.o 2000-1196 de 6 de diciembre de 2000 y el Decreto n.o 2001-410 de 10 de mayo de 2001? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 108 TFUE, apartado 3, en el sentido de que la falta de notificación previa a la Comisión Europea de dicho mecanismo afecta a la validez de las órdenes mencionadas por las que se ejecuta la medida de ayuda controvertida? |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Versailles (Francia) el 17 de noviembre de 2016 — Green Yellow Hyères Sup SNC/Enedis, SA
(Asunto C-584/16)
(2017/C 038/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Versailles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Green Yellow Hyères Sup SNC
Recurrida: Enedis, SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que constituye una ayuda de Estado el mecanismo de obligación de compra de la electricidad generada por las instalaciones que utilicen la energía de la radiación solar a un precio superior a su precio de mercado y cuya financiación recae en los consumidores finales de electricidad, resultante de las Órdenes ministeriales de 10 de julio de 2006 (JORF n.o 171 de 26 de julio de 2006, p. 11133) y de 12 de enero de 2010 (JORF n.o 0011 de 14 de enero de 2010, p. 727), por las que se fijan las condiciones de compra de dicha electricidad, en relación con la Ley n.o 2000-108 de 10 de febrero de 2000 relativa a la modernización y el desarrollo del servicio público de electricidad (loi n.o 2000-108 du 10 février 2000 relative à la modernisation et au développement du service public de l’électricité), el Decreto n.o 2000-1196 de 6 de diciembre de 2000 y el Decreto n.o 2001-410 de 10 de mayo de 2001? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 108 TFUE, apartado 3, en el sentido de que la falta de notificación previa a la Comisión Europea de dicho mecanismo afecta a la validez de las órdenes mencionadas por las que se ejecuta la medida de ayuda controvertida? |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de noviembre de 2016 — Mario Alexander Filippi y otros
(Asunto C-589/16)
(2017/C 038/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Mario Alexander Filippi, Martin Manigatterer, Play For Me GmbH, ATG GmbH, Christian Vöcklinger, Gmalieva s.r.o., PBW GmbH, Felicitas GmbH, Celik KG, Christian Guzy, Martin Klein, Shopping Center Wels Einkaufszentrum GmbH, Game Zone Entertainment AG, Fortuna Advisory Kft., Finanzamt Linz, Klara Matyiko
Recurridas: Landespolizeidirektion Oberösterreich, Bezirkshauptmann von Eferding, Bezirkshauptmann von Ried im Innkreis, Bezirkshauptmann von Linz-Land
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta (1) en relación con los artículos 56 TFUE y siguientes en el sentido de que no son compatibles con dichas disposiciones del Derecho de la Unión, en los supuestos en que se exige un control de coherencia, disposiciones nacionales (como los artículos 86a, apartado 4, de la VfGG; 38a, apartado 4, de la VwGG; 87, apartado 2, de la VfGG, o 63, apartado 1, de la VwGG) que (dentro de un sistema general que en la práctica impide a los tribunales supremos efectuar una apreciación autónoma de los hechos y de las pruebas y que en numerosos casos similares relativos a una misma cuestión jurídica lleva a los tribunales supremos a adoptar una resolución singular sobre el fondo en uno solo de esos casos para, a partir de ahí, rechazar a limine todos los demás recursos por cuestiones de carácter formal) admiten o no excluyen totalmente que las resoluciones judiciales (en el sentido del artículo 6, apartado 1, del CEDH o del artículo 47 de la Carta), especialmente cuando se refieren a aspectos fundamentales del Derecho de la Unión como el acceso al mercado o la apertura del mercado, puedan ser posteriormente anuladas por órganos de instancias superiores que, por su parte, no cumplen los requisitos del artículo 6, apartado 1, del CEDH o del artículo 47 de la Carta, sin una previa petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia?
(1) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
6.2.2017 |
ES |
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C 38/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 23 de noviembre de 2016 — Cabinet d’Orthopédie Stainier SPRL/État belge
(Asunto C-592/16)
(2017/C 038/16)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cabinet d’Orthopédie Stainier SPRL
Demandada: État belge
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con las normas para la elaboración del balance previstas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11; EE 17/01, p. 17), que prevén que:
— |
las cuentas anuales deberán ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad (artículo 2, apartado 3, de la Directiva); |
— |
las provisiones para riesgos y cargas tendrán por objeto cubrir pérdidas o deudas que estén claramente circunscritas en cuanto a su naturaleza pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha de su producción (artículo 20, apartado 1, de la Directiva); |
— |
en todos los casos deberá observarse el principio de prudencia y, en particular:
|
— |
se deberán tener en cuenta las cargas e ingresos relativos al ejercicio a que se refieran las cuentas, sin consideración de la fecha de pago o de cobro de tales cargas o ingresos [artículo 31, apartado 1, letra d), de la Directiva]; |
— |
los elementos de las partidas del activo y del pasivo deberán valorarse por separado [artículo 31, apartado 1, letra e), de la Directiva]; |
que una sociedad emisora de una opción sobre acciones pueda contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez a fin de tener en cuenta el riesgo que asume el emisor de la opción a raíz del compromiso contraído [y no] durante el ejercicio en que se produce la cesión de la opción y se percibe definitivamente el precio de ésta, de modo que el riesgo asumido por el emisor de la opción se evalúa de forma separada mediante la contabilización de una provisión?
6.2.2017 |
ES |
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C 38/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 28 de noviembre de 2016 — C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
(Asunto C-612/16)
(2017/C 038/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C & J Clark International Ltd
Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se aplica un plazo de prescripción al cobro del derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1395 (1) de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1647 (2) de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016 (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «Reglamentos impugnados»), y, en caso de respuesta afirmativa, sobre la base de qué disposición legal? |
2) |
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por carecer de base jurídica válida, e infringir, por tanto, el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2? |
3) |
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por infringir el artículo 266 TFUE, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C&J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74)? |
4) |
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por infringir el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (3) o el principio de seguridad jurídica (irretroactividad), al establecer un derecho antidumping sobre las importaciones de determinado calzado de cuero originario de la República Popular de China y de Vietnam efectuadas durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 (4) del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1294/2009 (5) del Consejo? |
5) |
¿Son inválidos los Reglamentos impugnados por infringir el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, al restablecer un derecho antidumping sin realizar un nuevo examen del interés de la Unión? |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 225, p. 52).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16).
(3) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
(4) Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Reino Unido) el 29 de noviembre de 2016 — Rafal Prefeta/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-618/16)
(2017/C 038/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Rafal Prefeta
Recurrida: Secretary of State for Work and Pensions
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El anexo XII del Tratado de adhesión permitía a los Estados miembros excluir a los nacionales polacos de los beneficios previstos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011 (1) y en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38 (2) cuando el trabajador, aunque hubiese satisfecho con retraso el requisito nacional que exigía que su trabajo fuese declarado, no hubiese desempeñado todavía un trabajo declarado durante un período ininterrumpido de doce meses? |
2) |
En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa, ¿puede un trabajador polaco, en las circunstancias previstas en la primera cuestión, invocar el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38, que se refiere al mantenimiento de la condición de trabajador? |
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2011, L 141, p. 1).
(2) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2004, L 158, p. 77).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 29 de noviembre de 2016 — Sebastian W. Kreuziger/Land Berlin
(Asunto C-619/16)
(2017/C 038/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sebastian W. Kreuziger
Demandada: Land Berlin
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE (1) en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales con arreglo a las cuales queda excluido el derecho a una compensación económica a la conclusión de una relación laboral si el trabajador no solicitó la concesión de las vacaciones anuales retribuidas pese a haber podido hacerlo? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales con arreglo a las cuales el derecho a una compensación económica a la conclusión de la relación laboral requiere que el trabajador no estuviera, por causas ajenas a su voluntad, en condiciones de disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de la relación laboral? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/15 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-620/16)
(2017/C 038/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls, L. Havas, J. Hottiaux, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha infringido la Decisión n.o 2014/699/UE del Consejo (1) y el artículo 4 TUE, apartado 3, al haber votado, en la 25.a sesión del Comité de Revisión de la OTIF, en contra de la posición fijada en dicha Decisión y al haber manifestado públicamente oposición, tanto a dicha postura, como al ejercicio del derecho al voto por parte de la Unión previsto en la Decisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la demandante alega lo siguiente:
La Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), a la que también pertenece, además de los 26 Estados miembros, la Unión Europea, gestiona el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF).
En la 25.a sesión del Comité de Revisión de la OTIF se votaron determinadas modificaciones al Convenio y sus apéndices. Respecto de algunos de dichos puntos, el Consejo fijó en la Decisión n.o 2014/699/UE la posición de la Unión.
En la sesión, Alemania votó en dos puntos en contra de la posición fijada en la Decisión, manifestó públicamente su oposición a dicha posición y, en un caso, también contra el ejercicio de los derechos de voto por parte de la Unión, previsto en la Decisión.
La demandante señala que dicho comportamiento es incompatible con la citada Decisión n.o 2014/699/UE, así como con el artículo 4 TUE, apartado 3.
(1) Decisión n.o 2014/699/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 25.a sesión del Comité de Revisión de la OTIF en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices (DO L 293, p. 26).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/16 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por Scuola Elementare Maria Montessori Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-220/13, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión
(Asunto C-622/16 P)
(2017/C 038/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Scuola Elementare Maria Montessori Srl (representantes: E. Gambaro y F. Mazzocchi, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por Scuola Elementare Maria Montessori y, en consecuencia, que se anule la Decisión 2013/284/UE de la Comisión (1) en la parte en que consideró que no procedía acordar la recuperación de la ayuda concedida en forma de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles así como en la parte en que consideró que las medidas relativas a la exención IMU no estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo l07 TFUE, apartado 1. |
— |
En cualquier caso, que se anule la sentencia en las partes relativas a los motivos del recurso de casación que el Tribunal de Justicia considere fundados y admisibles. |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Con el primer motivo, que consta de cuatro partes, Scuola Elementare Maria Montessori denuncia la infracción y la aplicación errónea del artículo 108 TFUE, del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 (2) y el incumplimiento de la obligación de cooperación leal contenida en el artículo 4 TUE, apartado 3, así como la interpretación incorrecta del concepto de imposibilidad absoluta, el error en la calificación jurídica de los hechos, la desnaturalización de algunas pruebas y la motivación contradictoria, al haber considerado el Tribunal General que la Comisión no incurrió en error al no ordenar a la República Italiana que recuperara los importes correspondientes a las exenciones fiscales a las que se acogieron las entidades no comerciales para fines específicos al amparo de la normativa del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, que la Comisión ha considerado ilegales e incompatibles con el mercado interior. |
2) |
Con el segundo motivo, Scuola Elementare Maria Montessori denuncia la infracción y la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber considerado el Tribunal General que la exención del IMU, que sustituyó a la normativa del impuesto municipal sobre bienes inmuebles a partir de 2012, no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. |
(1) Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 (C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)) Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia (DO 2013, L 166, p. 24).
(2) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/17 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-220/13, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión Europea
(Asunto C-623/16 P)
(2017/C 038/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Stancanelli, D. Grespan, F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Scuola Elementare Maria Montessori Srl, República Italiana
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que anule la sentencia recurrida en la medida en que declara admisible el recurso de primera instancia con arreglo al artículo263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase. |
— |
Que declare la inadmisibilidad del recurso de primera instancia con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, segunda y última parte de la frase, y en consecuencia desestimarlo en su totalidad. |
— |
Que condene a Scuola Elementare Montessori a hacerse cargo de las costas de la Comisión tanto en el procedimiento ante el Tribunal General como en el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
Con un único motivo de recurso, compuesto de tres partes, la Comisión denuncia la interpretación y la aplicación erróneas del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase, al haber considerado el Tribunal General que era admisible el recurso de la demandante en primera instancia sobre la base de la citada disposición. En particular, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el acto impugnado era un acto reglamentario, que afectaba directamente a la demandante en primera instancia y que no comportaba medidas de ejecución respecto de la propia demandante.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/17 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-219/13, Ferracci/Comisión
(Asunto C-624/16 P)
(2017/C 038/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Stancanelli, D. Grespan, F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Pietro Ferracci, República Italiana
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que declara la admisibilidad del recurso interpuesto en primera instancia con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase. |
— |
Que se declare la inadmisibilidad del recurso de primera instancia con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, segunda y última parte de la frase, y en consecuencia desestimarlo en su totalidad. |
— |
Que condene al Sr. Ferracci a hacerse cargo de las costas de la Comisión tanto en el procedimiento ante el Tribunal General como en el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
Con un único motivo de recurso, compuesto de tres partes, la Comisión denuncia la interpretación y la aplicación erróneas del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase, al haber considerado el Tribunal General que era admisible el recurso del demandante en primera instancia sobre la base de la citada disposición. En particular, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el acto impugnado era un acto reglamentario, que afectaba directamente al demandante en primera instancia y que no comportaba medidas de ejecución respecto del propio demandante.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 12 de diciembre de 2016 — X y X/État belge
(Asunto C-638/16 PPU)
(2017/C 038/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil du Contentieux des Étrangers
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: X y X
Demandada: État belge
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Las «obligaciones internacionales» mencionadas en el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, (1) hacen referencia a la totalidad de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a los derechos garantizados por sus artículos 4 y 18, y comprenden también las obligaciones que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados imponen a los Estados miembros? |
2) |
|
(1) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO 2009, L 243, p. 1).
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/19 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2016 por Greenpeace Energy eG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 26 de septiembre de 2016 en el asunto T-382/15, Greenpeace Energy eG/Comisión Europea
(Asunto C-640/16 P)
(2017/C 038/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Greenpeace Energy eG (representantes: D. Fouquet, S. Michaels y J. Nysten, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2016 dictado en el asunto T-382/15, Greenpeace Energy eG, con respecto a la recurrente. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva. |
— |
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas, incluidos los honorarios de abogados y los gastos de viaje. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, la parte recurrente invoca los cinco motivos siguientes:
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal General considera manifiestamente que el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, tercera parte, requiere que los actos reglamentarios que según dicha disposición son impugnables tengan alcance general. Sin embargo, tal posición debe estimarse jurídicamente errónea habida cuenta tanto del tenor literal como de la génesis de esa disposición, y en particular de la intención del legislador de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General parece partir de la base de que el requisito de afectación directa por parte de los actos jurídicos que no implican medidas de ejecución guarda relación con dos criterios distintos, que deben examinarse por separado. En este caso, sin embargo, no sucede así, puesto que, por un lado, no son necesarias otras medidas de ejecución en el sentido de la citada disposición, ni del Reino Unido ni de la Comisión Europea, y, por otro lado, la concesión de la ayuda tiene una repercusión inmediata en el mercado, esto es, la recurrente experimenta efectos inmediatos en la competencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General reprocha a la recurrente que argumentara de manera insuficiente su afectación directa e individual. No obstante, aquél pasa por alto así la información presentada o, cuando menos, la aprecia de manera insuficiente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General parece considerar que una individualización según el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, segunda parte, con arreglo a la jurisprudencia del asunto Plaumann, debe rechazarse si pueden existir otras empresas que se vean afectadas de un modo similar a la recurrente por los efectos de la concesión de la ayuda en la competencia. No obstante, en atención a la jurisprudencia, en particular del asunto Codorniu, C-309/89, parece que se trata de una interpretación jurídicamente errónea, además de restrictiva. Asimismo, la recurrente se remite a la exposición de los hechos que hace en su escrito de interposición del recurso, donde claramente se lleva a cabo una individualización suficiente, que, sin embargo, el Tribunal General evidentemente no apreció o no lo hizo en su justa medida. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Tribunal General parece considerar que los tribunales nacionales pueden otorgar una tutela judicial efectiva contra una decisión de la Comisión por la que se autorice una ayuda. Ello significa, según la recurrente, que el legislador de la Unión Europea, al imponer a los Estados miembros la obligación de establecer las vías de recurso necesarias (artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo), pretende confiar a los tribunales de los Estados miembros el control de los actos individuales de las instituciones de la Unión Europea, como la Comisión Europea. No obstante, esta posición podría no asumirse, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los actos de la Unión Europea y a las vías de recurso existentes y, en particular, del reparto de competencias entre los tribunales nacionales y la Comisión Europea en materia de Derecho de ayudas, y considerarse jurídicamente errónea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/20 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2016 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-659/16)
(2017/C 038/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, E. Paasivirta y Ch. Hermes, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule parcialmente la Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2016, adoptada mediante una Nota punto «I/A», relativa a la fijación de la posición de la Unión para la 35.a reunión anual de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), (Hobart, Australia, del 17 al 28 de octubre de 2016), en lo que se refiere a la creación de tres áreas marinas protegidas y a la creación de áreas especiales para la investigación (Documentos 12523/16 y 12445/16); |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2016 en la parte en que el Consejo impuso que las propuestas presentadas a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, destinadas a la creación de tres áreas marinas protegidas en el Mar de Weddell, el Mar de Ross y la Antártida Oriental y de un sistema de áreas especiales para la investigación, se presentaran y se apoyaran en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, en vez de ser presentadas y apoyadas únicamente en nombre de la Unión.
La Comisión sostiene que, al considerar que la competencia en la materia está compartida y al estimar, por consiguiente, que el documento de reflexión debe ser adoptado por consenso y presentado en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, la Decisión impugnada es ilegal, en la medida en que impide así que la Comisión presente dicho documento en nombre de la Unión únicamente, invadiendo la competencia exclusiva de la Unión en la materia (y violando las prerrogativas de representación de la Unión que corresponden a la Comisión).
La Comisión invoca dos motivos jurídicos en apoyo de su recurso de anulación de la Decisión impugnada.
En primer lugar, la Comisión sostiene que, al adoptar el acto impugnado, el Consejo invadió la competencia exclusiva de la Unión en materia de conservación de los recursos biológicos marinos, tal y como se recoge en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra d) (primer motivo). En primer término, la Comisión estima que el Consejo no tuvo en cuenta el contexto jurídico de la medida a la que se refiere el acto impugnado, ni en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos ni en el marco de la Unión. En segundo término, la Comisión considera que el Consejo no tuvo en cuenta la finalidad ni el contenido de dicha medida.
En segundo lugar, la Comisión sostiene, con carácter subsidiario, que aun cuando esa medida no debiera considerarse una medida de conservación de los recursos biológicos marinos en el sentido del artículo 3 TFUE, apartado 1, letra d), al adoptar el acto impugnado el Consejo invadió, en cualquier caso, la competencia exclusiva de la Unión, en la medida en que la Unión dispone de una competencia exterior exclusiva en la materia porque la medida prevista puede afectar a normas de la Unión o alterar el alcance de las mismas, en el sentido del artículo 3 TFUE, apartado 2 (segundo motivo). En primer término, la Comisión estima que el Consejo no tuvo en cuenta que la medida prevista puede afectar a dos Reglamentos de Derecho secundario o alterarlos (los Reglamentos (CE) n.os 600/2004 y 601/2004). En segundo término, la Comisión considera que el Consejo no tuvo en cuenta la afectación o alteración de la posición-marco de la Unión de junio de 2014.
Tribunal General
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/21 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Gul Ahmed Textile Mills/Consejo
(Asunto T-199/04 RENV) (1)
((«Dumping - Importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Pakistán - Interés en ejercitar la acción - Apertura de la investigación - Valor normal calculado - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Derecho a ser oído en una audiencia - Comparación entre el valor normal y el precio de exportación - Devolución de los derechos de importación - Ajuste - Perjuicio - Relación de causalidad - Derecho de la OMC»))
(2017/C 038/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gul Ahmed Textile Mills Ltd (Karachi, Pakistán) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n.o 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (DO 2004, L 66, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Gul Ahmed Textile Mills Ltd al pago de las costas del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/21 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — DEI/Comisión
(Asunto T-169/08 RENV) (1)
((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercados griegos del suministro de lignito y de la electricidad al por mayor - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE - Concesión o mantenimiento de derechos de explotación de yacimientos públicos de lignito a favor de una empresa pública - Delimitación de los mercados en cuestión - Existencia de una desigualdad de oportunidades - Obligación de motivación - Confianza legítima - Desviación de poder - Proporcionalidad»))
(2017/C 038/28)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Atenas, Grecia) (representante: P. Anestis, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo a la demandante: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos y K. Boskovits, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, agente, asistido por A. Oikonomou, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo a la demandada: Elpedison Paragogi Ilektrikis Energeias AE (Elpedison Energeiaki), anteriormente Energeiaki Thessalonikis AE (Marousi, Grecia) y Elliniki Energeia kai Anaptyxi AE (HE & D SA) (Kifisia, Grecia) (representantes: P. Skouris y E. Trova, abogados) y Mytilinaios AE (Atenas), Protergia AE (Atenas) y Alouminion tis Ellados VEAE, anteriormente Alouminion AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, I. Zarzoura, D. Diakopoulos y E. Chrisafis, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación de la Decisión C(2008) 824 final de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, relativa a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de los derechos a la extracción de lignito en favor de DEI.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea, de Elpedison Paragogi Ilektrikis Energeias AE (Elpedison Energeiaki), de Elliniki Energeia kai Anaptyxi AE (HE & D SA), de Mytilinaios AE, de Protergia AE y de Alouminion tis Ellados VEAE. |
3) |
La República Helénica cargará con sus propias costas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/22 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — DEI/Comisión
(Asunto T-421/09 RENV) (1)
((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercados griegos del suministro de lignito y de la electricidad al por mayor - Decisión por la que se establecen medidas específicas para corregir los efectos anticompetitivos del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE - Artículo 86, apartado 3, CE - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Libertad contractual»))
(2017/C 038/29)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Atenas, Grecia) (representante: P. Anestis, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Helénica (Representantes: P. Mylonopoulos y K. Boskovits, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, agente, asistido por A. Oikonomou, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2009) 624 final de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se establecen medidas específicas para corregir los efectos anticompetitivos de la infracción señalada en la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2008 relativa a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de los derechos a la extracción de lignito en favor de DEI.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Helénica cargará con sus propias costas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/23 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Mondelez UK Holdings & Services/EUIPO — Société des produits Nestlé (Forma de una tableta de chocolate)
(Asunto T-112/13) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca tridimensional - Forma de una tableta de chocolate - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 038/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Mondelez UK Holdings & Services Ltd, anteriormente Cadbury Holdings Ltd (Uxbridge, Reino Unido) (representantes: T. Mitcheson, QC, P. Walsh, J. Blum, S. Dunstan, Solicitors, y D. Byrne, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: inicialmente G. Vos, M. Bakker y J. van den Berg, abogados, posteriormente G. Vos, S. Malynicz, QC, T. Scourfield y T. Reid, Solicitors)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2012 (asunto R 513/2011-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Cadbury Holdings y la Société des produits Nestlé.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de diciembre de 2012 (asunto R 513/2011-2). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Mondelez UK Holdings & Services Ltd. |
3) |
La Société des produits Nestlé SA cargará con sus propias costas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/24 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — TestBioTech y otros/Comisión
(Asunto T-177/13) (1)
((«Medio Ambiente - Productos modificados genéticamente - Soja modificada genéticamente MON 87701 x MON 89788 - Desestimación de una solicitud de revisión interna de la decisión de autorización de comercialización - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»))
(2017/C 038/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: TestBioTech eV (Múnich, Alemania), European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV (Braunschweig, Alemania), Sambucus eV (Vahlde, Alemania) (representantes: K. Smith, QC y J. Stevenson, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Cattabriga y P. Oliver, posteriormente C. Cattabriga y L. Flynn, y finalmente C. Cattabriga, L. Flynn y C. Valero, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson y L. Christie, posteriormente L. Christie, finalmente S. Brandon, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister), Autorité européenne de sécurité des aliments (EFSA) (representantes: D. Detken y S. Gabbi, agentes) y Monsanto Europe (Amberes, Bélgica) y Monsanto Company (Wilmington, Estados Unidos) (representante: M. Pittie, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 8 de enero de 2013 sobre la revisión interna de la Decisión de ejecución 2012/347/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen soja modificada genéticamente MON 87701 x MON 89788 (MON-877Ø1-2 x MON-89788-1) o han sido elaborados a partir de ésta, así como la comercialización de la soja de tales características, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2012, L 171, p. 13).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV y Sambucus eV a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/24 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión
(Asunto T-466/14) (1)
([«Unión aduanera - Importación de productos derivados del atún procedentes de El Salvador - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de no recaudación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 236 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Derecho a una buena administración en el marco del artículo 872 bis del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Error no razonablemente detectable de las autoridades competentes»])
(2017/C 038/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente A. Rubio González, posteriormente V. Ester Casas, Abogados del Estado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas, A. Caeiros y B.-R. Killmann, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 2363 final de la Comisión, de 14 de abril de 2014, por la que se hace constar que la condonación de los derechos de importación por un determinado importe está justificada y que por otro importe no está justificada en un caso particular (REM 02/2013), en la medida en la que concluye que la condonación de los derechos de importación por importe de 14 417 193,41 euros no está justificada.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/25 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión
(Asunto T-548/14) (1)
([«Unión aduanera - Importación de productos derivados del atún procedentes de Ecuador - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de no recaudación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 236 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial - Buena fe - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 239 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92»])
(2017/C 038/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas, A. Caeiros, B.-R. Killmann, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación del artículo 2 de la Decisión C(2014) 3007 final de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, por la que se hace constar que, en un caso concreto, la condonación de los derechos de importación está justificada por un importe determinado y no está justificada por otro importe (REM 03/2013).
Fallo
1) |
Anular el artículo 2 de la Decisión C(2014) 3007 final de la Comisión Europea, de 15 de mayo de 2014, por la que se hace constar que, en un caso concreto, la condonación de los derechos de importación está justificada por un importe determinado y no está justificada por otro importe (REM 03/2013). |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/26 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Infineon Technologies/Comisión
(Asunto T-758/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Chips para tarjetas - Decisión por la que se constata una infracción del artículo 101 TFUE - Intercambios de información comercial sensible - Derecho de defensa - Infracción por objeto - Prueba - Prescripción - Infracción única y continua - Líneas directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Valor de las ventas»))
(2017/C 038/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: I. Brinker, U. Soltész y P. Linsmeier, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, A. Dawes, J. Norris-Usher y P. Van Nuffel, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39574 — Chips para tarjetas) y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Infineon Technologies AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/26 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Philips y Philips France/Comisión
(Asunto T-762/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Circuitos integrados para tarjetas inteligentes - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Intercambios de información comercial confidencial - Infracción por el objeto - Infracción única y continuada - Principio de buena administración - Deber de diligencia - Prueba - Comunicación sobre cooperación de 2006 - Comunicación sobre transacción - Prescripción - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Valor de las ventas»))
(2017/C 038/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Koninklijke Philips NV (Eindhoven, Países Bajos), Philips France (Suresnes, Francia) (representantes: J. de Pree, S. Molin, A. ter Haar y T. M. Snoep, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, A. Dawes, J. Norris-Usher y P. Van Nuffel, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39574 — Circuitos integrados para tarjetas inteligentes), y, con carácter subsidiario, la supresión o reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Koninklijke Philips NV y a Philips France a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/27 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión
(Asunto T-808/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de empresa - Actividad económica - Ventaja - Servicio de interés económico general - Distorsión de la competencia - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Deber de diligencia - Plazo razonable - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Subsidiariedad - Derecho a la información»))
(2017/C 038/36)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente A. Rubio González, posteriormente A. Gavela Llopis, Abogados del Estado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, P. Němečková y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE tendente a la anulación de la Decisión C(2014) 6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 [C 24/2010 (ex NN 37/2010, ex CP 19/2009)] concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha, en su versión modificada por la Decisión C(2015) 7193 final, de 20 de octubre de 2015, mediante la que se corrigen determinados errores contenidos en la Decisión C(2014) 6846 final.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/28 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Abertis Telecom Terrestre y Telecom Castilla-La Mancha/Comisión
(Asuntos acumulados T-37/15 y T-38/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de empresa - Actividad económica - Ventaja - Servicio de interés económico general - Distorsión de la competencia - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Ayudas nuevas»))
(2017/C 038/37)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Abertis Telecom Terrestre, S.A. (Barcelona), Telecom Castilla-La Mancha, S.A. (Toledo) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo, A. Balcells Cartagena y M. Bolsa Ferruz, posteriormente J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y M. Bolsa Ferruz, abogados)
Demandada: Comisión Europea, (representantes: É. Gippini Fournier, P. Němečková y B. Stromsky, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: SES Astra (Betzdorf, Luxemburgo) (representantes: F. González Díaz, F. Salerno y V. Romero Algarra, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE tendente a la anulación de la Decisión C(2014) 6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 [C 24/2010 (ex NN 37/2010, ex CP 19/2009)] concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha, en su versión modificada por la Decisión C(2015) 7193 final, de 20 de octubre de 2015, mediante la que se corrigen determinados errores contenidos en la Decisión C(2014) 6846 final.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Abertis Telecom Terrestre, S.A., y Telecom Castilla-La Mancha, S.A., cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y SES Astra. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/28 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Aldi/EUIPO — Miquel Alimentació Grup (Gourmet)
(Asunto T-212/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Gourmet - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores GOURMET y Gourmet - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 038/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim del Ruhr, Alemania) (representantes: C. Fürsen, N. Lützenrath, U. Rademacher y N. Bertram, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Miquel Alimentació Grup, S.A. (Vilamalla, Girona) (representantes: C. Duch Fonoll y R. Niebel, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2015 (asunto R 0314/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Miquel Alimentació Grup y Aldi.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aldi GmbH & Co. KG. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/29 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Redpur/EUIPO — Redwell Manufaktur (Redpur)
(Asunto T-227/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Redpur - Marca figurativa anterior de la Unión redwell INFRAROT HEIZUNGEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 038/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Redpur GmbH (Hayingen, Alemania) (representante: S. Schiller, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Redwell Manufaktur GmbH (Rotenturm an der Pinka, Austria) (representante: C. Gassauer-Fleissner, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2015 (asunto R 678/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Redpur y Redwell Manufaktur.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Redpur GmbH. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/30 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Keil/EUIPO — NaturaFit Diätetische Lebensmittelproduktion (BasenCitrate)
(Asunto T-330/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión BasenCitrate - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 038/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rudolf Keil (Grevenbroich, Alemania) (representante: J. Sachs, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne, D. Walicka y A. Schifko, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: NaturaFit Diätetische Lebensmittelproduktions GmbH (Röttenbach, Alemania) (representante: N. Reber, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de abril de 2015 (asunto R 1541/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre NaturaFit Diätetische Lebensmittelproduktions GmbH y el Sr. Keil.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Rudolf Keil. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/30 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2016 — Todorova Androva/Consejo y otros
(Asunto T-366/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2011 - No inclusión en la lista de funcionarios candidatos a la promoción - Desestimación del recurso en primera instancia - Artículo 45 del Estatuto - Cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Obligación de instrucción por el juez que conoce del fondo del asunto - Excepción de ilegalidad - Regla de concordancia entre la reclamación y el recurso presentado ante el juez de la Unión»))
(2017/C 038/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Viara Todorova Androva (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes); Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall, G. Gattinara y A.-C. Simon, posteriormente G. Gattinara y A.-C. Simon, agentes), y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representante: N. Scafarto, agente)
Parte coadyuvante en apoyo del Consejo de la Unión Europea: Parlamento Europeo (representantes: D. Nessaf y M. Dean, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, Todorova Androva/Consejo (F-78/12, EU:F:2015:37), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sra. Viara Todorova Androva cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea. |
3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/31 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Aldi/EUIPO — Cantina Tollo (ALDIANO)
(Asunto T-391/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ALDIANO - Marca denominativa anterior de la Unión ALDI - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])
(2017/C 038/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim del Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cantina Tollo SCA (Tollo, Italia) (representantes: F. Celluprica y F. Fischetti, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2015 (asunto R 1612/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi y Cantina Tollo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aldi GmbH & Co. KG. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Intesa Sanpaolo/EUIPO (START UP INITIATIVE)
(Asunto T-529/15) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión START UP INITIATIVE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»)
(2017/C 038/43)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi y F. Braga, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Bullock, posteriormente L. Rampini, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2015 (asunto R 2777/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo START UP INITIATIVE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Intesa Sanpaolo SpA. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — Novartis/EUIPO (Representación de una curva gris y representación de una curva verde)
(Asuntos acumulados T-678/15 y T-679/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitudes de marcas figurativas de la Unión Europea que representan, respectivamente, una curva gris y una curva verde - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Simplicidad del signo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 038/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Zintler, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. Kunz y S. Hanne, agentes)
Objeto
Sendos recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO el 23 de septiembre de 2015 (asuntos R 78/2015-5 y R 89/2015-5), relativas a las solicitudes de registro como marcas de la Unión de dos signos figurativos que representan, respectivamente, una curva gris y una curva verde.
Fallo
1) |
Anular las resoluciones dictadas por la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el 23 de septiembre de 2015 (asuntos R 78/2015-5 y R 89/2015-5). |
2) |
Estimar los recursos presentados por Novartis AG ante dicha Sala de Recurso. |
3) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2016 — Gallardo Blanco/EUIPO — Expasa Agricultura y Ganadería (Representación de un bocado de caballo en forma de «h»)
(Asunto T-716/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión constituida por la representación de un bocado de caballo en forma de “h” - Marcas de la Unión y española figurativas anteriores - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 038/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Juan Gallardo Blanco (Los Barrios, Cádiz) (representante: E. Estella Garbayo, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Expasa Agricultura y Ganadería, S.A. (Jerez de la Frontera, Cádiz) (representante: A. Bosch Döffert, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de septiembre de 2015 (asunto R 1502/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Expasa Agricultura y Ganadería y el Sr. Juan Gallardo Blanco.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Juan Gallardo Blanco. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/33 |
Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 16 de diciembre de 2016 — Casasnovas Bernad/Comisión
(Asunto T-826/16 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Agentes contractuales - Resolución de un contrato por tiempo indefinido - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 038/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luis Javier Casasnovas Bernad (Santo Domingo, República Dominicana) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)
Objeto
Demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 2016 por la que se resolvió el contrato del demandante.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/34 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Andreassons Åkeri y otros/Comisión
(Asunto T-746/16)
(2017/C 038/47)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandantes: Andreassons Åkeri i Veddige AB (Veddige, Suecia), Luke Transport AB (Laholm, Suecia), Zimit Transportförmedling AB i konkurs (Veddige, Suecia) (representantes: A. Broch y C.M. von Quitzow)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión Ares (2016) 4309876 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se archiva el asunto EU-Pilot 7504/15/EMPL. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo: las demandantes contrataron, mediante una serie de contratos de derecho civil, los servicios de trabajadores autónomos polacos titulares de actividades económicas registradas en Polonia. Una vez prestados los servicios contratados, los trabajadores regresaron a Polonia, que es su país de residencia en lo que concierne a la normativa de seguridad social. Posteriormente, la Skatterverket (Oficina Tributaria) de Suecia practicó una liquidación especial (liquidación tributaria) a raíz de la cual requirió a las demandantes el pago de unas sumas en concepto de contribución empresarial de seguridad social por la contratación de los trabajadores autónomos polacos, y les impuso unas sanciones pecuniarias. Esto conculca el Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, sustituido actualmente por el Reglamento (CE) n.o 987/2009. |
2. |
Segundo motivo: basándose en el artículo 4 del Reglamento n.o 574/72, aplicable en la fecha de la adhesión de Suecia a la Unión Europea, el Gobierno sueco designó el Försäkringskassan (Tesorería de la Seguridad Social, Suecia) como autoridad nacional competente en materia de cuestiones legales de seguridad social en relación con la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea. No obstante, con arreglo a la legislación sueca, la autoridad que tiene a su cargo la recaudación de las contribuciones empresariales de seguridad social es la Oficina Tributaria. |
3. |
Tercer motivo: las contribuciones de seguridad social han sido objeto de una doble exacción, lo cual es precisamente algo que pretendía evitarse con los Reglamentos en cuestión. |
4. |
Cuarto motivo: Para que puedan recaudarse en Suecia las contribuciones empresariales de seguridad social derivadas de los trabajadores autónomos polacos, se exige al interesado que esté afiliado a la Tesorería de la Seguridad Social sueca. La Oficina Tributaria no procedió a examinar si se cumplió dicho trámite. La circunstancia de que, como se infiere de lo expuesto, se recauden contribuciones de seguridad social que no han sido asignadas a una persona determinada, como ocurre en varios Estados miembros, debe considerarse incompatible con el Derecho de la Unión Europea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/35 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Irlanda/Comisión
(Asunto T-778/16)
(2017/C 038/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Irlanda (representantes: E. Creedon, K. Duggan y A. Joyce, agentes, P. Baker, QC, S. Kingston, C. Donnelly, B. Doherty y A. Goodman, Barristers, P. Gallagher, D. McDonald y M. Collins, SC)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2016) 5605 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, cuyo destinatario es Irlanda, relativa a la ayuda de Estado SA.38373 (2014/C) concedida por Irlanda a Apple. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en errores manifiestos de apreciación al interpretar de manera incorrecta el Derecho irlandés y los hechos pertinentes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en manifiestos errores de apreciación de la ayuda de Estado.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la aplicación de la Comisión del principio de plena competencia es incoherente y manifiestamente errónea.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que el razonamiento con carácter subsidiario de la Comisión es incorrecto.
|
5. |
Quinto motivo, basado en que el razonamiento con carácter alternativo de la Comisión es incorrecto.
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma.
|
7. |
Séptimo motivo, basado en que la Comisión ha violado los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
|
8. |
Octavo motivo, basado en que la Comisión carecía de competencia para adoptar la Decisión y ha infringido los artículos 4 y 5 TUE y el principio de autonomía fiscal de los Estados miembros.
|
9. |
Noveno motivo, basado en que la Comisión ha infringido manifiestamente el artículo 296 TFUE y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/36 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2016 — QC/Consejo
(Asunto T-834/16)
(2017/C 038/49)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: QC (Lesbos, Grecia) (representante: Ch. Ladis, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la «Declaración UE-Turquía» de 18 de marzo de 2016, que fue publicada el mismo día en el comunicado de prensa n.o 144/16. |
— |
Declare la nulidad de todos sus efectos. |
— |
Resuelva a través de un procedimiento acelerado. |
— |
Declare la suspensión inmediata del Acuerdo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que el citado Acuerdo adolece de un vicio sustancial de forma, vulnera requisitos sustanciales de Derecho e incurre en abuso de poder. |
2. |
Segundo motivo, basado en los informes pertinentes y fundados de Amnistía Internacional, que confirman las violaciones antes mencionadas, así como la crisis humanitaria que resultó del Acuerdo.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la nota informativa de los eurodiputados del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
|
5. |
Quinto motivo, basado en el TFUE.
|
6. |
Sexto motivo, basado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
|
7. |
Séptimo motivo, basado en documentos de organizaciones profesionales y de otras organizaciones fiables.
|
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/37 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Suecia/Comisión
(Asunto T-837/16)
(2017/C 038/50)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y F. Bergius, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2016) 5644, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión excedió sus competencias de ejecución previstas en el artículo 291 TFUE, apartado 2, y en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión realizó una evaluación manifiestamente errónea y una aplicación jurídica errónea.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de cautela e incumplió la obligación de motivación.
|
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/38 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — BP/FRA
(Asunto T-838/16)
(2017/C 038/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BP (Viena, Austria) (representante: E. Lazar, abogada)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material e inmaterial sufrido por la parte demandante a raíz del tratamiento incorrecto y de la filtración de sus datos personales y de otras irregularidades acaecidas durante la tramitación por la parte demandada de sus solicitudes de acceso a documentos con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 y de sus solicitudes de acceso a información con arreglo al artículo 13 del Reglamento n.o 45/2001. |
— |
Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material e inmaterial sufrido por la parte demandante como consecuencia de la infracción de distintas normas que tienen por objeto conferir derechos a los particulares. |
— |
Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material e inmaterial sufrido por la parte demandante debido a las actuaciones irregulares de la demandada durante la ejecución de la sentencia dictada en el asunto T-658/13 P. |
— |
Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio moral de la parte demandante. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios materiales. |
— |
Condene a la parte demandada a reembolsar los honorarios de asesoramiento jurídico pagados por la parte demandante en el procedimiento administrativo previo. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora sobre la cantidad que finalmente se conceda. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas, incluso en caso de denegación del recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de normas que tienen por objeto conferir derechos a los particulares, incluidos, en particular, la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001 en relación con el artículo 4, apartado 4, de este mismo Reglamento y con las disposiciones de ejecución del Reglamento n.o 1049/2001, la infracción del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la infracción de las normas de protección de datos previstas en distintos artículos del Reglamento n.o 45/2001 y en las disposiciones de ejecución de este Reglamento, y el incumplimiento del deber de diligencia. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad que dio lugar a la filtración de datos de carácter personal de la parte demandante a terceros y a la prensa, en una desviación de poder y en una falta grave y manifiesta de la diligencia debida durante la tramitación de los datos de carácter personal de la parte demandante. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/39 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Repower/EUIPO — repowermap (REPOWER)
(Asunto T-842/16)
(2017/C 038/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Repower AG (Brusio, Suiza) (Representantes: R. Kunz-Hallstein y H. Kunz-Hallstein, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: repowermap.org (Berna, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «REPOWER» — Registro que designa a la Unión Europea n.o 1020351
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2016 en el asunto R 2311/2014-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/40 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2016 — dm-drogerie markt/EUIPO — Digital Print Group O. Schimek (Foto Paradies)
(Asunto T-843/16)
(2017/C 038/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (Representantes: T. Strack y O. Bludovsky, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Digital Print Group O. Schimek GmbH (Núremberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Foto Paradies» — Marca de la Unión n.o 10707933
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de septiembre de 2016 en el asunto R 1194/2015-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/41 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2016 — Alpirsbacher Klosterbräu Glauner/EUIPO (Klosterstoff)
(Asunto T-844/16)
(2017/C 038/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Alpirsbacher Klosterbräu Glauner GmbH & Co. KG (Alpirsbach, Alemania) (representantes: W. Göpfert y S. Hofmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Klosterstoff» — Solicitud de registro n.o 13945944
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2016 en el asunto R 2064/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/41 |
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2016 — Deichmann/EUIPO — Vans (V)
(Asunto T-848/16)
(2017/C 038/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representante: C. Onken, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vans, Inc. (Cypress, California, Estados Unidos de América)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una «V») — Solicitud de registro n.o 10345403
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de septiembre de 2016 en el asunto R 2129/2015-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 151, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, en relación con la Regla 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2868/95. |
— |
Infracción de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), y apartado 3, y de la Regla 20, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95. |
— |
Violación de los principios de seguridad jurídica, de buena administración, de igualdad de trato y de irretroactividad. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/42 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2016 — PGNiG Supply & Trading/Comisión
(Asunto T-849/16)
(2017/C 038/56)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: PGNiG Supply & Trading GmbH (Múnich, Alemania) (representante: M. Jeżewski, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de octubre de 2016, relativa a la modificación de los requisitos para la exención del gasoducto OPAL del cumplimiento de determinadas exigencias del Derecho de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca catorce motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales y en el error de apreciación del acto inicial del procedimiento por el que se modifica la existente exención del gasoducto OPAL de la obligación de aplicar determinadas exigencias del Derecho de la Unión, concedida en 2009 mediante resolución de la Agencia Federal de Redes alemana. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de competencia para tomar decisiones de modificación de la exención del gasoducto OPAL de la obligación de aplicar determinadas exigencias del Derecho de la Unión. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2009/73/CE.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 2, punto 33, de la Directiva 2009/73.
|
5. |
Quinto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/73, y en la consiguiente consideración de que la modificación de la exención concedida al gasoducto OPAL no tiene consecuencias negativas para la competencia en el mercado del gas. |
6. |
Sexto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73, y en la consiguiente consideración de que la modificación de la exención concedida al gasoducto OPAL incrementa la seguridad de suministro de gas en el mercado interior. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la no toma en consideración de la necesidad de respetar el contenido del artículo 102 TFUE por parte de la Agencia Federal de Redes alemana al adoptar la mencionada decisión sobre la exención en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/73. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. |
9. |
Noveno motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
10. |
Décimo motivo, basado en el trato preferencial de la infraestructura objeto de la exención, cuyo status es contrario al Derecho de la Unión. |
11. |
Motivos undécimo y duodécimo, basados respectivamente en la infracción de los artículos 274 y 254 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra parte. |
12. |
Décimo tercer motivo, basado en la infracción del artículo 7 TFUE al adoptar una decisión contraria a otras políticas de la Unión Europea. |
13. |
Décimo cuarto motivo, basado en la nulidad, por lo que respecta al artículo 277 TFUE, del artículo 2, punto 33, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73 al introducir arbitrariamente una distinción discriminatoria entre las infraestructuras a las que puede concederse una exención y las restantes infraestructuras a las que no se aplica dicha exención. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/43 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — QE/Eurojust
(Asunto T-850/16)
(2017/C 038/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: QE (Gouvy, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y S. Cherif, abogados)
Demandada: Eurojust
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Ordene, antes de pronunciarse, la presentación de las actas de la reunión de 17 de marzo de 2016. |
— |
Anule las decisiones impugnadas de 22 de abril de 2016 y de 18 de mayo de 2016. |
— |
Condene a Eurojust a indemnizar el perjuicio sufrido por QE, estimado en 20 000 euros (veinte mil euros), sin perjuicio de que se aumente o disminuya tal cantidad durante el procedimiento, más los intereses a partir de la presentación de la reclamación de 8 de julio de 2016, calculados con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período correspondiente, incrementado en dos puntos. |
— |
Condene en costas a Eurojust. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de base legal, en la violación del derecho a ser oído y en la vulneración del principio de proporcionalidad, en relación con la decisión de 22 de abril de 2016. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 23, apartado 2, del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en un error manifiesto de apreciación, en la vulneración del principio de proporcionalidad y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección, en relación con la decisión de 18 de mayo de 2016. |
3. |
Tercer motivo, basado en un abuso de poder y en un conflicto de intereses, en relación con las dos decisiones impugnadas. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/44 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Barata/Parlamento
(Asunto T-854/16)
(2017/C 038/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Joao Miguel Barata (Evere, Bélgica) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta, abogados, y J. Grayston, Solicitor)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Como cuestión preliminar, si procede, declare la invalidez del artículo 90 del Estatuto, así como la imposibilidad de su aplicación en este procedimiento, con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Anule la decisión impugnada de manera colectiva, en particular, la decisión de la Dirección de desarrollo de recursos humanos de 29 de enero de 2016, consistente en no incluir el nombre del demandante en la lista de candidatos seleccionados, así como la decisión de 25 de agosto de 2016 por la que se desestima el recurso basado en el artículo 90 del Estatuto. |
— |
Anule la convocatoria de concurso interna 2015/023 distribuida entre el personal el 18 de septiembre de 2015. |
— |
Anule en su integridad la lista provisional de funcionarios seleccionados para participar en el citado programa de formación. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos, referentes a varias infracciones del Estatuto, de requisitos sustanciales de procedimiento, de los Tratados de la Unión Europea y de principios generales del Derecho de la Unión.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de tutela judicial efectiva, en la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en una alegación con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ilegalidad e imposibilidad de aplicación del artículo 90 del Estatuto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del deber de buena administración. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad y en la existencia de discriminación. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración de las expectativas legítimas del demandante y en la infracción del principio de igualdad. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/45 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Erdinger Weißbräu Werner Brombach/EUIPO (Forma de un vaso grande)
(Asunto T-857/16)
(2017/C 038/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Erdinger Weißbräu Werner Brombach GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante: A. Hayn, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional de la marca tridimensional «Forma de un vaso grande» y en el que se designa a la Unión Europea — Solicitud de registro n.o 1242704
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de septiembre de 2016 en el asunto R 659/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución recurrida. |
— |
Condene a la EUIPO en costas, incluidas las del procedimiento de recurso. |
— |
Celebre una vista oral. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/46 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — Damm/EUIPO — Schlossbrauerei Au-Hallertau Willibald Beck Freiherr von Peccoz (EISKELLER)
(Asunto T-859/16)
(2017/C 038/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sociedad Anónima Damm (Barcelona) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schlossbrauerei Au-Hallertau Willibald Beck Freiherr von Peccoz GmbH & Co. KG (Au in der Hallertau, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «EISKELLER» — Solicitud de registro de marca de la Unión n.o 12204426
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2016 en el asunto R 2428/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Schlossbrauerei Au-Hallertau Willibald Beck Freiherr von Peccoz GmbH & Co. KG. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/46 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2016 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)
(Asunto T-860/16)
(2017/C 038/61)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «mycard2go» — Solicitud de registro n.o 14303465
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de octubre de 2016 en el asunto R 281/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la parte recurrida a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento de registro UM 014303465. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las relativas al procedimiento de recurso ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009, en relación con el artículo 7, apartado 2, del mismo Reglamento. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/47 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — C & J Clark International/Comisión
(Asunto T-861/16)
(2017/C 038/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: C & J Clark International Ltd (Somerset, Reino Unido) (representantes: A. Willems y S. De Knop, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO L 245, p. 16). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que al actuar sin una base jurídica válida, la Comisión violó el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2. |
2. |
Segundo motivo, basado en que al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International, C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74, la Comisión infringió el artículo 266 TFUE. |
3. |
Tercer motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping para las importaciones de Footwear «que se realizaron durante el período de aplicación [de los Reglamentos invalidados]», la Comisión infringió los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento de base (1) y violó el principio de seguridad jurídica (irretroactividad). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping sin llevar a cabo una nueva apreciación del interés de la Unión, la Comisión infringió el artículo 21 del Reglamento de base, y en que, en cualquier caso, habría sido manifiestamente erróneo concluir que el establecimiento un derecho antidumping favorecía los intereses de la Unión. |
5. |
Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excedía de lo necesario para la consecución de sus objetivos, la Comisión infringió el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4. |
(1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, DO L 176, p. 21.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/48 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — fritz-kulturgüter/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (fritz-wasser)
(Asunto T-862/16)
(2017/C 038/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: fritz-kulturgüter GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: G. Schindler, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sumol + Compal Marcas, SA (Oeiras Carnaxide, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «fritz-wasser» — Solicitud de registro n.o 12314753
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de octubre de 2016 en el asunto R 1510/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que desestime totalmente la oposición. |
— |
Conceda la solicitud de registro n.o 12314753. |
— |
Imponga las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso a la oponente, y las del presente procedimiento, a la parte recurrida. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/48 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-863/16)
(2017/C 038/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de los Cuestores del Parlamento Europeo fechada el 4 de octubre de 2016, en la medida en que sólo confirma la resolución de reintegro del importe de 320 026 euros a cargo del Sr. Jean-Marie Le Pen. |
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 29 de enero de 2016. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 2016-195, de 4 de febrero de 2016. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas de la instancia. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jean-Marie Le Pen, en concepto de reembolso de los gastos recuperables, un importe de 50 000,00 euros. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en vicios que afectan a la legalidad formal de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en tres partes:
|
2. |
Segundo motivo, basado en los vicios que afectan a la legalidad sustantiva de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en ocho partes.
|
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/50 |
Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — Wenger/EUIPO — Swissgear (SWISSGEAR)
(Asunto T-869/16)
(2017/C 038/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Wenger SA (Delémont, Suiza) (representante: K. Ikas y A. Sulovsky, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Swissgear Sàrl (Baar, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SWISSGEAR» — Marca de la Unión n.o 7197783
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de septiembre de 2016 en el asunto R 2098/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/50 |
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2016 — Groupe Canal +/Comisión
(Asunto T-873/16)
(2017/C 038/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Groupe Canal + (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal
|
— |
Con carácter subsidiario,
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la Comisión al considerar el contrato celebrado entre GROUPE CANAL + y Pictures International Limited (en lo sucesivo, «Paramount») por su objeto, contrario al artículo 101 TFUE, apartado 1, y al estimar que los compromisos propuestos por Paramount no afectaban a la diversidad cultural y más en general a la financiación y la explotación de las películas en el EEE. Este motivo se divide en dos partes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la extralimitación manifiesta por la Comisión de su facultad de apreciación cuando aceptó compromisos que pueden responder a preocupaciones sobre la competencia de los que no había dejado constancia en su evaluación preliminar. Este motivo se divide en dos partes.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración manifiesta por la Comisión del principio de proporcionalidad. Este motivo se divide en tres partes.
|
4. |
Cuarto motivo basado en la desviación de poder en que incurrió la Comisión, dado que los compromisos que ha hecho obligatorios interfieren con el proceso legislativo en curso en el Parlamento Europeo, que ha expresado sus reservas y preocupación sobre la supresión de la territorialidad de las licencias en el sector audiovisual y su impacto en la financiación del cine, la concentración del sector y la diversidad cultural. La Comisión no tuvo en cuenta esto, cuando durante las negociaciones con una única empresa no europea, a saber, Paramount, prejuzgó el resultado de debates legislativos importantes. Este motivo se divide en dos partes.
|
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/52 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2016 — Karelia/EUIPO (KARELIA)
(Asunto T-878/16)
(2017/C 038/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ino Karelia (Kalamata, Grecia) (representante: M. Karpathakis, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «KARELIA» — Solicitud de registro n.o 964502
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2016 en el asunto R 1562/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras c) y b), del Reglamento n.o 207/2009. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/52 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2016 — República de Polonia/Comisión
(Asunto T-883/16)
(2017/C 038/68)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2016 relativa a la modificación de los requisitos que debe reunir el gasoducto Opal para quedar exento de la obligación de aplicar el principio de acceso de terceros (TPA) y de la regulación de las tarifas aprobadas de conformidad con la Directiva 2003/55/CE. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, en relación con el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), y en la vulneración del principio de solidaridad, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicha exención amenaza la seguridad del suministro de gas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión y en la infracción del artículo 36, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicho gasoducto no constituye un «interconector». |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que no existía riesgo de que la inversión no se efectuara sin dicha exención. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicha exención tenía consecuencias negativas para la competencia. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea, como el Tratado sobre la Carta de la Energía, el Tratado de la Comunidad de la Energía y el Acuerdo de Asociación con Ucrania. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/53 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2016 — Multiconnect/Comisión
(Asunto T-884/16)
(2017/C 038/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Multiconnect GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule los actos de la División de Control de Concentraciones de la Dirección General de Competencia de la Comisión relativos al cumplimiento de la tercera condición (en lo sucesivo, «solución no ORM») de la Decisión M.7018, en particular su postura expresada en sendos correos electrónicos de 11 y 29 de octubre de 2016, según la cual la solución no ORM se limita a los operadores que sólo sean proveedores de servicio y, por tanto, excluye a los ORVM (operadores de redes virtuales móviles) como la demandante. |
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Con carácter subsidiario, anule la Decisión C(2014) 4443 final en el asunto M.7018. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución.
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2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, un error manifiesto de apreciación y una falta de motivación, al haberse considerado erróneamente en la Decisión C(2014) 4443 final que los compromisos asumidos por Telefónica eliminarían cualquier problema de competencia. |
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/54 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2016 — Mass Response Service/Comisión
(Asunto T-885/16)
(2017/C 038/70)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mass Response Service GmbH (Viena, Austria) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule los actos de la División de Control de Concentraciones de la Dirección General de Competencia de la Comisión relativos al cumplimiento de la tercera condición (en lo sucesivo, «solución no ORM») de la Decisión M.7018, en particular su postura expresada en sendos correos electrónicos de 24 y 29 de octubre de 2016, según la cual la solución no ORM se limita a los operadores que sólo sean proveedores de servicio y, por tanto, excluye a los ORVM (operadores de redes virtuales móviles) como la demandante. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la Decisión C(2014) 4443 final en el asunto M.7018. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante basa su recurso en dos motivos, que son esencialmente idénticos o similares a los alegados en el asunto T-884/16, Multiconnect/Comisión.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/54 |
Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Polonia/Comisión
(Asunto T-167/16) (1)
(2017/C 038/71)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/55 |
Auto del Tribunal General de 5 de diciembre de 2016 — McGillivray/Comisión
(Asunto T-535/16) (1)
(2017/C 038/72)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 89 de 16.3.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-12/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).