ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 35

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
3 de febrero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 35/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8307 — EP Investment/EP Investment II/EPH) ( 1 )

1

2017/C 35/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8316 — Advent/Brammer) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 35/03

Tipo de cambio del euro

2

2017/C 35/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 35/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8357 — Asahi/AB InBev CEE Divestment Business) ( 1 )

4

2017/C 35/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8196 — INEOS/Arkema Assets) ( 1 )

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 35/07

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8307 — EP Investment/EP Investment II/EPH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 35/01)

El 23 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8307. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8316 — Advent/Brammer)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 35/02)

El 20 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8316. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/2


Tipo de cambio del euro (1)

2 de febrero de 2017

(2017/C 35/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0808

JPY

yen japonés

121,40

DKK

corona danesa

7,4378

GBP

libra esterlina

0,86068

SEK

corona sueca

9,4183

CHF

franco suizo

1,0690

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8575

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

308,85

PLN

esloti polaco

4,3071

RON

leu rumano

4,5328

TRY

lira turca

4,0387

AUD

dólar australiano

1,4060

CAD

dólar canadiense

1,4050

HKD

dólar de Hong Kong

8,3863

NZD

dólar neozelandés

1,4763

SGD

dólar de Singapur

1,5232

KRW

won de Corea del Sur

1 234,22

ZAR

rand sudafricano

14,4742

CNY

yuan renminbi

7,4377

HRK

kuna croata

7,4495

IDR

rupia indonesia

14 431,38

MYR

ringit malayo

4,7815

PHP

peso filipino

53,705

RUB

rublo ruso

64,3505

THB

bat tailandés

37,893

BRL

real brasileño

3,3659

MXN

peso mexicano

22,2623

INR

rupia india

72,6640


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/3


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2017/C 35/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 368, se añade el texto siguiente:

«8802 11 00

De peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg

Esta subpartida comprende los helicópteros con varios rotores (denominados “drones”) de diferentes tamaños que puedan funcionar de forma autónoma (hacia un destino programado previamente) o ser pilotados a distancia por el usuario.

No obstante, si tienen el carácter de juguetes o modelos para entretenimiento, se clasifican en la partida 9503. Véase la nota explicativa de la nomenclatura combinada correspondiente a dicha partida.».

En la página 381:

9503 00

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

el texto: «2. los botes inflables destinados a los niños para jugar.»

se sustituye por el texto siguiente:

«2.

los botes inflables destinados a los niños para jugar;

3.

Los helicópteros con varios rotores (denominados “drones”) de diferentes tamaños. Pueden distinguirse de los artículos de la partida 8802, por ejemplo, en función de su bajo peso, de la altura, distancia o tiempo limitados que pueden volar, su velocidad máxima, su incapacidad para volar de forma autónoma o para transportar carga.

Se controlan a distancia fácilmente y no están equipados con complejos dispositivos electrónicos (por ejemplo, GPS, instrumentos de vuelo nocturno, cámara de visión nocturna).».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8357 — Asahi/AB InBev CEE Divestment Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 35/05)

1.

El 26 de enero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Asahi Group Holdings, Ltd («Asahi Group», Japón) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio que comprende determinadas marcas y activos propiedad actualmente de Anheuser-Busch InBev NV/SA («AB InBev», Bélgica) en Chequia, Eslovaquia Hungría, Polonia y Rumanía (el «negocio AB InBev CEE») mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Asahi Group: bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas y productos alimentarios. Su principal negocio es la cerveza,

—   Negocio AB InBev CEE: determinados activos y marcas de cerveza propiedad actualmente de AB InBev en Chequia, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumanía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8357 — Asahi/AB InBev CEE Divestment Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8196 — INEOS/Arkema Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 35/06)

1.

El 26 de enero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa INEOS Chemical Holdings Luxembourg SA, bajo el control de INEOS Group AG («INEOS», Suiza), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Oxochimie SA y otros activos determinados, propiedad actualmente de Arkema (denominados conjuntamente «activos Arkema», Francia) mediante adquisición de acciones y de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   INEOS: fabricación de productos petroquímicos, especialmente productos químicos y derivados del petróleo, tales como oxoalcoholes (por ejemplo, butiraldehídos, butanol y 2-etilhexanol) y sus disolventes derivados (por ejemplo, éteres de acetato de butilo y de butilglicol), con actividad en todo el mundo.

—   Activos Arkema: producción y suministro de oxo-alcoholes en el EEE.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8196 — INEOS/Arkema Assets, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/6


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 35/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«CONNEMARA HILL LAMB» o «UAIN SLÉIBHE CHONAMARA»

N.o UE: IE-PGI-0105-01291 – 12.12.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre:

Connemara Hill Lamb

Dirección:

Connemara Hill Lamb Ltd, Corr na Mona, Co Galway, Ireland

Tel.

+353 94-9548798

Correo electrónico

connemarahilllamb@eircom.net

Interés legítimo:

El solicitante es el mismo que el solicitante original. Connemara Hill Lamb es una agrupación de productores y transformadores del producto en cuestión.

2.   Estado miembro o tercer país

Irlanda

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Enlace

Etiquetado

Otro [actualizar los datos de contacto]

4.   Tipo de modificaciones

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción

Resumen:

El producto cuya protección se solicita es el llamado Connemara Hill Lamb (cordero de monte de Connemara), que nace, se cría y se reproduce en la región geográfica designada. Los corderos son de peso y estructura ósea ligeros y sus canales son magras, con una leve cobertura grasa, de color rojo rosado y una textura sólida y profunda.

Descripción y motivos:

La expresión «leve cobertura» se amplía a «leve cobertura grasa» para mayor claridad, al considerarse que el término «cobertura» podría ser poco comprensible para el lector no especializado.

Prueba del origen

Resumen:

Las referencias al consumo de Connemara Hill Lamb se remontan al principio del siglo XIX, época en la que se introdujo el ganado ovino de cara negra procedente de Escocia. Durante los años inmediatamente posteriores a la hambruna de 1850-1870 se importó un gran número de ovinos de cara negra de Escocia a fin de que pastasen en los montes. La Congested Districts Board (Oficina de distritos superpoblados) creada en 1891 realizó nuevas importaciones destinadas a mejorar esa raza, la cual ha evolucionado desde entonces, convirtiéndose en una subraza con características propias tras su adaptación para sobrevivir en las duras condiciones de Connemara. La raza ovina de cara negra se halla especialmente bien adaptada al terreno de la zona debido a su capacidad de ramoneo, superior a la de otras razas. Para asegurar la plena rastreabilidad del ganado desde la granja hasta el matadero, todos los corderos llevan una marca auricular especial, y las canales una etiqueta colgante.

Descripción y motivos:

Las modificaciones aportan mayor detalle sobre el aspecto de los corderos, como su cara negra o moteada.

Método de obtención

Resumen:

La carne procede de corderos de la raza cara negra, nacidos y criados en la zona geográfica designada. Los corderos nacen en primavera, a partir del mes de abril (más tarde que otras razas de corderos irlandeses) y son amamantados por sus madres a lo largo de toda su existencia. Además, pastan en libertad en su hábitat de montaña y, por lo general, son sacrificados a partir de las 14 semanas, aunque algunos corderos son sacrificados a partir de las 10 semanas.

Descripción y motivos:

Las modificaciones en el método de obtención consisten en la corrección de un error del pliego de condiciones original, donde se indicaba erróneamente que los corderos se sacrificaban generalmente a las 14 semanas, en lugar de especificar que esta era generalmente la edad mínima de sacrificio y que la edad máxima estaba limitada a 32 semanas. El período de lactancia natural se extiende a las 16 semanas y, dado que los corderos pastan en libertad en su hábitat de montaña, su sacrificio puede llevarse a cabo a una edad más avanzada.

Vínculo

Resumen:

Los corderos nacen en primavera, a partir del mes de abril (más tarde que otras razas de corderos irlandeses) y son amamantados por sus madres durante un período de lactancia natural de hasta 16 semanas o a lo largo de toda su existencia. Además, pastan en libertad en su hábitat de montaña y, por lo general, son sacrificados a partir de las 14 semanas, con una edad máxima de sacrificio de 32 semanas, aunque algunos corderos son sacrificados a partir de las 10 semanas. El terreno escarpado confiere a los corderos una agilidad superior a la del ganado ovino de las tierras bajas, por lo que la configuración de sus canales es más ligera: pesan entre 9 y 20 kg frente a los 25 kg de los corderos de las tierras bajas.

Descripción y motivos:

En la solicitud completa presentada a la Comisión como parte del dossier del Connemara Hill Lamb y publicada en la base de datos DOOR se indicaba un rango de peso de entre 9 y 18 kg. Sin embargo, en el resumen publicado original solo se indicaba la cifra de 10 kg en lugar de un rango de peso. Se ha aumentado el límite superior de 18 a 20 kg para tener en cuenta el aumento de tamaño de los corderos durante la última década debido a la disminución del censo ganadero, relacionada principalmente con factores ambientales y con el control de los helechos, que ha mejorado la flora de la zona.

Durante el período comprendido entre 2005 y 2014, la población ovina del Condado de Galway se ha reducido en 112 000 cabezas, pasando de 509 074 a 397 989 (censo anual de ovinos del Departamento). Además, la selección de la raza paterna ha hecho posible la producción de unos corderos mejores y más resistentes (los ganaderos pueden elegir la raza paterna, por ejemplo: cara negra/moteada de Galway/Mayo, Texel, Suffolk, Beltex, Charlois, etc.).

Otros: (actualizar los datos de contacto)

(Servicio competente del Estado miembro)

Nombre:

Department of Agriculture, Food and the Marine

Dirección:

Agriculture House, Kildare Street, Dublin 2, Ireland.

Tel.

+353 1 6072371

Fax

+353 1 6072038

Correo electrónico:

geographicalIndications@agriculture.gov.ie

Descripción y motivos:

El nombre del Servicio cambió en 2011 para incluir el medio marino.

Otros: (Descripción sucinta de la zona geográfica)

(Zona geográfica)

Resumen:

La zona geográfica, situada al oeste de la cuenca del lago Corrib, incluye las islas Inishmaan, Inisheer e Inishmore y cubre la parte del oeste de Irlanda internacionalmente conocida como Connemara. El paisaje de esta zona se caracteriza por sus montes, turberas y lagos. Los corderos se crían en terrenos montañosos donde se alimentan a base de pastos de montaña, brezos y hierbas.

Descripción y motivos:

Las modificaciones definen con mayor claridad los límites de la zona geográfica e incluyen islas que no se nombraban específicamente en la solicitud original, pero que se encuentran dentro del área de extensión geográfica, por ejemplo, al oeste de la zona continental.

Otros: (actualizar los datos de contacto)

(Estructura de control)

Nombre: Department of Agriculture, Food and the Marine

Dirección: Agriculture House, Kildare Street, Dublin 2, Ireland.

Tel. +353 1 6072371

Fax +353 1 6072038

Correo electrónico: geographicalIndications@agriculture.gov.ie

DOCUMENTO ÚNICO

«CONNEMARA HILL LAMB» o «UAIN SLÉIBHE CHONAMARA»

N.o UE: IE-PGI-0105-01291 – 12.12.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre(s)

«Connemara Hill Lamb» o «Uain Sléibhe Chonamara».

2.   Estado miembro o tercer país

Irlanda.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Se denomina Connemara Hill Lamb a la carne de los corderos nacidos de ovejas progenitoras de raza cara negra/moteada, nacidos y criados en un rebaño ovino de raza cara negra/moteada de Connemara (Mayo) y en una explotación situada dentro de la zona geográfica. Los corderos son de peso y estructura ósea ligeros y sus canales son magras, con una leve cobertura grasa, la carne es de color rojo rosado y tiene una textura sólida y profunda. Tienen un sabor natural y suculento con un aroma muy pronunciado. Están disponibles de julio a enero (ocasionalmente desde el mes de junio).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

El sistema de alimentación es no intensivo, ya que los corderos se crían extensivamente en pastos de la zona geográfica de acuerdo con prácticas tradicionales de la ganadería ovina de la región de Connemara. El uso de alimentación adicional solo es posible cuando el pienso resulta necesario debido a la escasez de vegetación, unas condiciones meteorológicas adversas o un crecimiento insuficiente de los corderos, y con piensos aprobados por el Departamento de Agricultura para complementar el pasto.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La carne procede de corderos de raza materna de cara negra/moteada, nacidos y criados en la zona geográfica designada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La indicación geográfica «Connemara Hill Lamb» o «Uain Sléibhe Chonamara» debe aparecer en las canales, partes de canales o cortes junto con el símbolo de la indicación geográfica protegida (IGP).

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica, situada al oeste de la cuenca del lago Corrib desde la ciudad de Galway hasta Westport, incluye las islas Aran (Inishmaan, Inisheer e Inishmore), Inishshark, Omey, Inishbofin, Inishturk, la Isla de Clare y todas las islas deshabitadas, y cubre la parte del oeste de Irlanda internacionalmente conocida como Connemara.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

El paisaje de esta zona se caracteriza por sus montes, turberas y lagos. Los corderos se crían en terrenos montañosos donde se alimentan a base de pastos de montaña, brezos y hierbas.

Se trata principalmente de las gramíneas Agrostis spp., Festuca spp. y Molinia caerulea y las juncáceas Carex spp. Scirpus cespitosus, Eriophorum angustifolium y Trichophorum cespitosum. Otras plantas importantes en la dieta de estos animales son los brezos Calluna vulgaris, Erica tetralix y Erica cinerea y las plantas Narthecium ossifragum y Potentilla erecta.

Carácter específico del producto

La raza ovina de cara negra/moteada se halla especialmente bien adaptada al terreno de la zona debido a su capacidad de ramoneo, superior a la de otras razas.

El terreno escarpado confiere a los corderos una agilidad superior a la del ganado ovino de las tierras bajas, por lo que la configuración de sus canales es más ligera: pesan entre 9 y 20 kg frente a los 25 kg de los corderos de las tierras bajas.

Los corderos nacen en primavera, a partir del mes de abril (más tarde que otras razas de corderos irlandeses) y son amamantados por sus madres durante un período de lactancia natural de hasta 16 semanas o a lo largo de toda su existencia. Además, pastan en libertad en su hábitat de montaña y, por lo general, son sacrificados a partir de las 14 semanas, con una edad máxima de sacrificio de 32 semanas, aunque algunos corderos son sacrificados a las 10 semanas.

Vínculo causal entre el origen geográfico y, según proceda, una cualidad concreta, la reputación u otras características del producto.

Cualidad concreta: El sabor, el aroma y el color del Connemara Hill Lamb se hallan directamente relacionados con la flora local de la que se alimentan los corderos. Su dieta se compone de pastos de montaña, brezos y hierbas comunes en las zonas de producción.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.agriculture.gov.ie/gi/pdopgitsg-protectedfoodnames/products/


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.