ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 479

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
21 de diciembre de 2016


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IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2016/C 479/01

Informe con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 sobre cualquier pasivo contingente (ya sean de la Junta Única de Resolución, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento, correspondiente al ejercicio 2015, acompañadas de las respuestas de la Junta Única de Resolución, el Consejo y la Comisión

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

21.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 479/1


Informe con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 sobre cualquier pasivo contingente (ya sean de la Junta Única de Resolución, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento, correspondiente al ejercicio 2015, acompañadas de las respuestas de la Junta Única de Resolución, el Consejo y la Comisión

(2016/C 479/01)

INTRODUCCIÓN

1.

El Mecanismo Único de Resolución (MUR), establecido por el Reglamento (UE) n.o 806/2014 (Reglamento MUR) (1) es uno de los principales pilares de la unión bancaria de la UE que complementa su Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias en los Estados miembros participantes. Cuando los bancos cubiertos por el MUR (2) quiebran o están en peligro de quiebra, el mecanismo tiene la finalidad de gestionar su resolución de manera eficaz a través de una Junta Única de Resolución (la Junta) y un Fondo Único de Resolución, financiado por el sector bancario.

2.

La Junta es la autoridad de resolución para entidades y grupos importantes y grupos bancarios transfronterizos establecidos en los Estados miembros participantes. Su misión principal consiste en garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades reduciendo al mínimo el impacto en la economía real y las finanzas públicas. La Junta comenzó su trabajo de elaboración de planes de resolución para entidades de crédito en enero de 2015, y es plenamente operativa y cuenta con un conjunto completo de competencias de resolución desde el 1 de enero de 2016.

3.

En la decisión de someter a una entidad a un procedimiento de resolución participan el Banco Central Europeo (BCE), la Junta, la Comisión y, posiblemente, el Consejo. El procedimiento y el tiempo disponible para sus distintas fases se describe en el recuadro 1.

Recuadro 1 — El procedimiento de resolución

a)

El BCE notifica a la Junta si un banco está en quiebra o en peligro de quiebra. La Junta también puede realizar esa evaluación, únicamente después de informar al BCE de su intención y solo si el BCE no la ha realizado en un plazo de tres días naturales.

b)

Si se cumplen las condiciones para la resolución, la Junta adopta un dispositivo que determina los instrumentos de resolución y la utilización del Fondo Único de Resolución. El dispositivo entra en vigor si el Consejo o la Comisión no han expresado objeciones en las 24 horas siguientes a la transmisión del dispositivo por la Junta.

c)

Durante ese tiempo, la Comisión puede aprobar el dispositivo o formular objeciones a aspectos discrecionales de este. En las 12 horas siguientes a la transmisión del dispositivo por la Junta, también puede proponer que el Consejo, actuando por mayoría simple, se oponga al dispositivo de resolución basándose en que no se cumple el criterio del interés público o apruebe o se oponga a una modificación sustancial del importe del Fondo Único de Resolución previsto en el dispositivo de resolución de la Junta.

d)

El Consejo tiene que adoptar una decisión sobre la propuesta de la Comisión en las 24 horas siguientes a la transmisión del dispositivo de resolución por parte de la Junta. Si formula objeciones a que se someta a una entidad a un procedimiento de resolución basándose en que no se cumple el criterio del interés público, dicha entidad se liquidará de conformidad con la legislación nacional aplicable.

4.

En su artículo 92, apartado 4, el Reglamento MUR establece que el Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) deberá informar en particular de cualquier pasivo contingente (ya sea de la Junta, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento.

5.

El presente informe tiene por objeto informar de cualquier pasivo contingente al que se refiere el artículo 92, apartado 4, del Reglamento MUR (3).

ALCANCE Y ENFOQUE DE LA FISCALIZACIÓN

Alcance de la fiscalización

6.

La fiscalización trató los pasivos contingentes a los que se refiere el artículo 92, apartado 4, del Reglamento MUR y abarcó el ejercicio 2015.

Enfoque de la fiscalización

7.

Los pasivos contingentes, que deben publicarse en las cuentas anuales, se definen en la norma contable de la CE 10 — Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes (véase el recuadro 2).

Recuadro 2 — Definición de pasivo contingente

Un pasivo contingente es una posible obligación que surge como consecuencia de sucesos pasados y cuya existencia sólo será confirmada si se producen o no se producen uno o varios sucesos futuros inciertos que no están del todo bajo el control de la Unión Europea; o una obligación presente derivada de eventos pasados pero que no se consigna porque no resulta probable que para su extinción sea necesario desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio o porque, excepcionalmente, el importe de la obligación no puede valorarse con suficiente fiabilidad.

8.

A continuación se presentan ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a un pasivo contingente en el contexto del MUR:

a)

Pasivos contingentes relativos a una resolución:

Las partes interesadas pueden iniciar procedimientos judiciales para recurrir una decisión de proceder (o no) a la resolución de una entidad de crédito.

b)

Pasivos contingentes no relativos a una resolución:

Las instituciones financieras pueden impugnar las contribuciones al Fondo Único de Resolución.

9.

El Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales de la Comisión y el Consejo correspondientes al ejercicio 2015 en el contexto de su trabajo para el Informe Anual. Las cuentas anuales de la Junta correspondientes al ejercicio 2015 fueron auditadas por un auditor externo independiente y el resultado de este trabajo ha sido tenido en cuenta en la opinión del Tribunal sobre su fiabilidad (4).

OBSERVACIONES

10.

La Junta Única de Resolución solo es plenamente operativa desde el 1 de enero de 2016 y desde entonces no se ha iniciado ningún procedimiento de resolución bancaria en el marco del MUR, por lo que no se han publicado en las cuentas de la Junta, de la Comisión y del Consejo ningún pasivo contingente relativo al ejercicio 2015.

11.

En 2015, las autoridades nacionales de resolución recaudaron 4 330 millones de euros de contribuciones al Fondo Único de Resolución de entidades financieras de los Estados miembros participantes. La Junta publicó un pasivo contingente por un valor de 437 125 144 euros, correspondiente al importe total de contribuciones impugnadas por 67 entidades financieras. Los motivos de impugnación se refieren principalmente al cálculo de las contribuciones y a la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/63, en el que se definen los pasivos que han de excluirse de dicho cálculo (5).

12.

El contable del Consejo señaló en una carta de manifestaciones que a 31 de diciembre de 2015 el Consejo no tenía ningún pasivo contingente derivado de la aplicación del Reglamento MUR (artículo 92). Los contables de la Junta y de la Comisión han confirmado, en una carta de manifestaciones que abarca las cuentas anuales del ejercicio 2015, que todos los pasivos contingentes a los que se refiere el artículo 92, apartado 4, del Reglamento MUR se han registrado o publicado (6).

13.

El Tribunal ha emitido una opinión sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Junta, la Comisión y el Consejo correspondientes al ejercicio 2015 (7).

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio Tomé MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 22 de noviembre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

(2)  Bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de los países de la UE que deciden unirse a la unión bancaria.

(3)  Véase asimismo el Informe Anual Específico sobre las cuentas anuales de la Junta Única de Resolución correspondientes al ejercicio 2015, apartado 13. El informe puede consultarse en el sitio web del Tribunal: http://www.eca.europa.eu.

(4)  El Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2015 y el Informe Anual Específico sobre las cuentas anuales de la Junta Única de Resolución correspondientes al ejercicio 2015 contienen más información sobre el enfoque de la fiscalización del Tribunal. Dichos informes se encuentran en el sitio web del Tribunal: http://www.eca.europa.eu.

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO L 11 de 17.1.2015, p. 44).

(6)  Véanse los apartados 10 y 11 para mayor información sobre los pasivos contingentes registrados o publicados.

(7)  Véase el Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2015 y el Informe Anual Específico sobre las cuentas anuales de la Junta Única de Resolución correspondientes al ejercicio 2015.


RESPUESTA DE LA JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN

11.

Los litigios a los que se hace referencia en este apartado se refieren a las aportaciones ex ante calculadas y recaudadas por las autoridades nacionales de referencia en 2015 y transferidas a la JUR en enero de 2016, de acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo intergubernamental sobre la transferencia y la mutualización de las contribuciones a la JUR. Estos litigios se tramitan a nivel nacional. Las cifras concretas mencionadas en este apartado representan el estado de la situación a finales de 2015. Es posible obtener información adicional de las respectivas autoridades nacionales de referencia.


RESPUESTA DEL CONSEJO

Dado que en las cuentas relacionadas con el Consejo no se registraron en el ejercicio de referencia pasivos contingentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 4, del Reglamento sobre el MUR, esta institución no tiene comentario alguno que formular al respecto.


RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión ha tomado nota del Informe del Tribunal.