ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 468

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
15 de diciembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2013-2014
Sesiones del 9 al 12 de diciembre de 2013
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 89 E de 28.3.2014 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 10 de diciembre de 2013

2016/C 468/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá (2013/2133(INI))

2

2016/C 468/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el marco para el rescate y la resolución de entidades no bancarias (2013/2047(INI))

5

2016/C 468/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial (2013/2092(INI))

12

2016/C 468/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (2013/2063(INI))

19

2016/C 468/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, por la que emite su dictamen sobre el informe de evaluación relativo al ORECE y la Oficina (2013/2053(INI))

30

2016/C 468/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (D021155/01 — 2012/2742(RPS))

33

2016/C 468/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (2013/2066(INI))

36

2016/C 468/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre los esfuerzos de la comunidad internacional en materia de desarrollo y de refuerzo del Estado en Sudán del Sur (2013/2090(INI))

45

2016/C 468/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible (2013/2062(INI))

57

2016/C 468/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines (2013/2040(INI))

66

2016/C 468/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el voluntariado y las actividades de voluntariado en Europa (2013/2064(INI))

67

 

Miércoles, 11 de diciembre de 2013

2016/C 468/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, con recomendaciones a la Comisión sobre la coordinación de los donantes de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo (2013/2057(INL))

73

2016/C 468/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (2013/2152(INI))

80

2016/C 468/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2013/2075(INI))

100

2016/C 468/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el mantenimiento de la producción de leche en zonas montañosas, en zonas desfavorecidas y en zonas ultraperiféricas tras la expiración del régimen de cuotas lácteas (2013/2097(INI))

114

2016/C 468/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo: aprender de las crisis alimentarias (2013/2110(INI))

120

2016/C 468/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las mujeres con discapacidad (2013/2065(INI))

128

2016/C 468/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (2013/2093(INI))

140

 

Jueves, 12 de diciembre de 2013

2016/C 468/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre Ecoinnovación — Empleo y crecimiento a través de la política medioambiental (2012/2294(INI))

146

2016/C 468/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la necesidad de asumir un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE (2013/2963(RSP))

155

2016/C 468/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (2013/2924(RSP))

157

2016/C 468/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los resultados de la Cumbre de Vilna y el futuro de la Asociación Oriental, en particular en relación con Ucrania (2013/2983(RSP))

163

2016/C 468/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre el informe 2013 relativo a los progresos realizados por Albania (2013/2879(RSP))

167

2016/C 468/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de la reunión del Consejo Europeo (19 y 20 de diciembre de 2013) (2013/2626(RSP))

173

2016/C 468/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea (2012/2078(INI))

176

2016/C 468/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales (2012/2034(INI))

187

2016/C 468/27

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (2013/2663(RSP))

190

2016/C 468/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre el Informe Anual del Banco Central Europeo correspondiente a 2012 (2013/2076(INI))

195

2016/C 468/29

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana (2013/2980(RSP))

202

2016/C 468/30

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la extracción forzada de órganos en China (2013/2981(RSP))

208

2016/C 468/31

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la situación en Sri Lanka (2013/2982(RSP))

210


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 10 de diciembre de 2013

2016/C 468/32

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, relativa a los informes sobre visitas de información para el examen de las peticiones (interpretación del artículo 202, apartado 5, del Reglamento) (2013/2258(REG))

213


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 10 de diciembre de 2013

2016/C 468/33

P7_TA(2013)0519
Programa de Justicia para 2014-2020 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020 (COM(2011)0759 — C7-0439/2011 — 2011/0369(COD))
P7_TC1-COD(2011)0369
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Justicia para el período de 2014 a 2020

214

2016/C 468/34

P7_TA(2013)0520
Programa de Derechos y Ciudadanía para 2014-2020 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020 (COM(2011)0758 — C7-0438/2011 — 2011/0344(COD))
P7_TC1-COD(2011)0344
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020

216

2016/C 468/35

P7_TA(2013)0521
Preferencias comerciales autónomas para Moldavia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (COM(2013)0678 — C7-0305/2013 — 2013/0325(COD))
P7_TC1-COD(2013)0325
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova

217

2016/C 468/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (14165/2013 — C7-0415/2013 — 2013/0315(NLE))

218

2016/C 468/37

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n.o 170) (11463/2013 — C7-0236/2013 — 2012/0320(NLE))

219

2016/C 468/38

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (12324/2013 — C7-0379/2013 — 2013/0083(NLE))

220

2016/C 468/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (16112/2012 — C7-0285/2013 — 2012/0304(NLE))

221

2016/C 468/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Memorándum de Entendimiento revisado con los Estados Unidos de América con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (14374/2013 — C7-0377/2013 — 2013/0324(NLE))

222

2016/C 468/41

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08701/2013 — C7-0216/2013 — 2013/0102(NLE))

223

2016/C 468/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020 (COM(2013)0552 — C7-0262/2013 — 2013/0266(CNS))

224

2016/C 468/43

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/001 FI/Nokia, de Finlandia) (COM(2013)0707 — C7-0359/2013 — 2013/2264(BUD))

225

2016/C 468/44

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/003 DE/First Solar, de Alemania) (COM(2013)0706 — C7-0358/2013 — 2013/2263(BUD))

228

2016/C 468/45

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2013)0703 — C7-0357/2013 — 2013/2262(BUD))

231

2016/C 468/46

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, que modifica los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (12007/3/2013 — C7-0375/2013 — 2011/0195(COD))

235

2016/C 468/47

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (12005/2/2013 — C7-0376/2013 — 2011/0194(COD))

237

2016/C 468/48

P7_TA(2013)0539
Atlántico Nordeste: condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002 (COM(2012)0371 — C7-0196/2012 — 2012/0179(COD))
P7_TC1-COD(2012)0179
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo

239

2016/C 468/49

P7_TA(2013)0540
Mecanismo de Protección Civil ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2011)0934 — C7-0519/2011 — 2011/0461(COD))
P7_TC1-COD(2011)0461
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

263

2016/C 468/50

P7_TA(2013)0541
Contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (COM(2011)0142 — C7-0085/2011 — 2011/0062(COD))
P7_TC1-COD(2011)0062
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010

265

2016/C 468/51

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh (COM(2012)0172 — C7-0102/2012 — 2012/0085(COD))

266

2016/C 468/52

P7_TA(2013)0543
Calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2012)0416 — C7-0203/2012 — 2012/0202(COD))
P7_TC1-COD(2012)0202
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

272

 

Miércoles, 11 de diciembre de 2013

2016/C 468/53

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento delegado (UE) no …/… de la Comisión de 30 de octubre de 2013 relativo a las condiciones para hacer una declaración de prestaciones sobre productos de construcción disponible en una página web (C(2013)7086 — 2013/2928(DEA))

273

2016/C 468/54

P7_TA(2013)0552
Programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles 2020) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles 2020) (COM(2011)0913 — C7-0510/2011 — 2011/0449(COD))
P7_TC1-COD(2011)0449
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles 2020), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo

274

2016/C 468/55

P7_TA(2013)0553
Modificación del Reglamento (UE) no 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (COM(2013)0525 — C7-0224/2013 — 2013/0249(COD))
P7_TC1-COD(2013)0249
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

275

2016/C 468/56

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 189) (11462/2013 — C7-0234/2013 — 2013/0085(NLE))

276

2016/C 468/57

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión (16469/2012 — C7-0009/2013 — 2012/0247(NLE))

277

2016/C 468/58

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0555 — C7-0360/2013 — 2013/0269(NLE))

278

2016/C 468/59

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación (COM(2013)0781 — C7-0420/2013 — 2013/0387(CNS))

279

2016/C 468/60

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Phil Wynn Owen como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0313/2013 — 2013/0811(NLE))

280

2016/C 468/61

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Alex Brenninkmeijer como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0312/2013 — 2013/0810(NLE))

281

2016/C 468/62

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Henri Grethen como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (C7-0309/2013 — 2013/0807(NLE))

282

2016/C 468/63

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Nikolaos Milionis como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0310/2013 — 2013/0808(NLE))

283

2016/C 468/64

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Danièle Lamarque como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (C7-0311/2013 — 2013/0809(NLE))

284

2016/C 468/65

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N7-0103/2013 — C7-0424/2013 — 2013/0901(NLE))

285

2016/C 468/66

P7_TA(2013)0565
Establecimiento de normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la acción exterior ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la acción exterior (COM(2011)0842 — C7-0494/2011 — 2011/0415(COD))
P7_TC1-COD(2011)0415
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior

286

2016/C 468/67

P7_TA(2013)0566
Instrumento de Estabilidad ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (COM(2011)0845 — C7-0497/2011 — 2011/0413(COD))
P7_TC1-COD(2011)0413
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz

288

2016/C 468/68

P7_TA(2013)0567
Instrumento Europeo de Vecindad ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (COM(2011)0839 — C7-0492/2011 — 2011/0405(COD))
P7_TC1-COD(2011)0405
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

290

2016/C 468/69

P7_TA(2013)0568
Instrumento de Ayuda Preadhesión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (COM(2011)0838 — C7-0491/2011 — 2011/0404(COD))
P7_TC1-COD(2011)0404
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)

293

2016/C 468/70

P7_TA(2013)0569
Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (COM(2011)0843 — C7-0495/2011 — 2011/0411(COD))
P7_TC1-COD(2011)0411
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países

296

2016/C 468/71

P7_TA(2013)0570
Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial (COM(2011)0844 — C7-0496/2011 — 2011/0412(COD))
P7_TC1-COD(2011)0412
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial

298

2016/C 468/72

P7_TA(2013)0571
Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (COM(2011)0840 — C7-0493/2011 — 2011/0406(COD))
P7_TC1-COD(2011)0406
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020

300

2016/C 468/73

P7_TA(2013)0572
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) (COM(2011)0608 — C7-0319/2011 — 2011/0269(COD))
P7_TC1-COD(2011)0269
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014 2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006

303

2016/C 468/74

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0348 — C7-0200/2013 — 2013/0188(CNS))

305

2016/C 468/75

P7_TA(2013)0574
Sistema para el registro de los transportistas de materiales radiactivos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos (COM(2012)0561 — C7-0320/2012 — 2011/0225(COD))
P7_TC1-COD(2011)0225
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos [Enm. 1]

316

 

Jueves, 12 de diciembre de 2013

2016/C 468/76

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aumentar el número de Jueces del Tribunal General (02074/2011 — C7-0126/2012 — 2011/0901B(COD))

330

2016/C 468/77

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte (COM(2013)0577 — C7-0268/2013 — 2013/0280(CNS))

333

2016/C 468/78

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte (14220/2013 — C7-0355/2013 — 2013/0189(NLE))

334

2016/C 468/79

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (13283/1/2013 — C7-0411/2013 — 2011/0039(COD))

337

2016/C 468/80

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas (13284/1/2013 — C7-0408/2013 — 2011/0153(COD))

340

2016/C 468/81

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (COM(2013)0266 — C7-0125/2013 — 2013/0139(COD))

342

2016/C 468/82

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (COM(2013)0133 — C7-0065/2013 — 2013/0074(COD))

368

2016/C 468/83

P7_TA(2013)0589
Modificación de determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión (COM(2013)0418 — C7-0176/2013 — 2013/0192(COD))
P7_TC1-COD(2013)0192
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

397

2016/C 468/84

P7_TA(2013)0590
Acción de la Unión en favor de las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 (COM(2012)0407 — C7-0198/2012 — 2012/0199(COD))
P7_TC1-COD(2012)0199
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE
[Enmienda 84]

404

2016/C 468/85

P7_TA(2013)0591
Modificación de determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión (COM(2013)0417 — C7-0175/2013 — 2013/0191(COD))
P7_TC1-COD(2013)0191
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

417

2016/C 468/86

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, de no presentar objeciones al Reglamento delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (C(2013)07167 — 2013/2929(DEA))

423


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2013-2014

Sesiones del 9 al 12 de diciembre de 2013

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 89 E de 28.3.2014.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 10 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/2


P7_TA(2013)0532

Negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá (2013/2133(INI))

(2016/C 468/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas las actuales negociaciones entre la UE y Canadá para un acuerdo de asociación estratégica,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea (1),

Vistas sus recientes resoluciones sobre las relaciones con Canadá, en particular las de 5 de mayo de 2010, sobre la próxima Cumbre UE-Canadá (2), de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá (3) y de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (4),

Visto el Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá de 1976 (5),

Vista la Declaración Transatlántica entre la UE y Canadá de 1990,

Vistos la Declaración conjunta y el Plan de acción común de 1996,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre las relaciones entre la UE y Canadá (COM(2003)0266),

Visto el Programa de Cooperación entre la UE y Canadá de 2004,

Visto el informe de 2011 del Comité Mixto de Cooperación UE-Canadá,

Vistos los resultados de la reunión interparlamentaria UE-Canadá de abril de 2013,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0407/2013),

A.

Considerando que las relaciones entre la UE y Canadá son históricas, fuertes y basadas en intereses y valores compartidos; que los valores compartidos de la democracia y la protección de los derechos humanos deben formar el núcleo de todo acuerdo entre las dos partes destinado a proporcionar un marco a esa relación;

B.

Considerando que la UE y Canadá tienen una historia de extensa cooperación política y económica de muchos años, que data formalmente de 1976, cuando la UE firmó un acuerdo marco con Canadá, el primero con un país de la OCDE; que este acuerdo ha constituido durante mucho tiempo el marco adecuado para profundizar las relaciones, mejorar la asociación política y lograr una mayor cooperación;

C.

Considerando que Canadá es una democracia parlamentaria consolidada; que comparte valores y principios democráticos similares con la UE;

D.

Considerando que el acuerdo que se está negociando actualmente actualizaría y revitalizaría la relación entre la UE y Canadá, y contribuiría notablemente a la profundización de las relaciones políticas, económicas y culturales, y a la mejora de nuestra cooperación en varios ámbitos; que este acuerdo otorga a la UE y Canadá la condición de socios estratégicos;

E.

Considerando que el acuerdo de asociación estratégica, además de mejorar la estructura institucional de las relaciones, junto con el acuerdo económico y comercial global, proporcionaría beneficios tangibles y oportunidades a los ciudadanos europeos y canadienses, siempre que todas las partes interesadas participen en el proceso; que se espera que la apertura de los mercados y la cooperación en materia de regulación generen beneficios económicos importantes y tengan efectos positivos en el empleo tanto en Canadá como en la UE y, a la vista de la ampliación de la asociación transatlántica y dado el vigente marco del TLCAN, puedan conducir a la creación de un mercado transatlántico, una situación beneficiosa para todos los agentes participantes, siempre que no se rebajen las normas sociales y medioambientales actuales;

F.

Considerando que los beneficios y las oportunidades de la intensificación de las relaciones UE-Canadá deben distribuirse de manera equitativa entre todos los sectores de la población europea y canadiense según sus condiciones de vida y sus necesidades; que las diferentes condiciones económicas e industriales tanto de la UE como de Canadá deben reconocerse, y que ha de garantizarse el respeto a un uso sostenible y responsable de los recursos;

G.

Considerando que, el 18 de octubre de 2013, el Presidente de la Comisión y el Primer Ministro canadiense llegaron a un acuerdo político sobre los elementos clave de un acuerdo económico y comercial global (CETA), mientras continúan las negociaciones sobre un acuerdo de asociación estratégica; considerando que el acuerdo de asociación estratégica y el acuerdo económico y comercial global se complementan para reforzar la relación entre Canadá y la UE;

H.

Considerando que, paralelamente a las negociaciones sobre el acuerdo de asociación estratégica, se ha negociado un acuerdo PNR entre la UE y Canadá que debe profundizar la relación también en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y ofrecer garantías adecuadas contra las prácticas desproporcionadas de elaboración de perfiles basadas en la retención de datos de los pasajeros de la UE;

I.

Considerando que Canadá se retiró formalmente del Protocolo de Kyoto en 2011; considerando que la UE ha hecho repetidos llamamientos a Canadá para que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con sus compromisos internacionales;

J.

Considerando que debe resolverse rápidamente el tema de la completa exención de visados para garantizar que todas las personas y empresas de todos los Estados miembros de la UE, incluidos Rumanía y Bulgaria, gocen de igualdad de oportunidades a la hora de cooperar con sus homólogos canadienses;

K.

Considerando que la asociación estratégica entre la UE y Canadá debe reflejarse debidamente en los foros y organizaciones internacionales; que, a este respecto, la decisión del Consejo Ártico, apoyada por Canadá, sobre el estatus de observador de la UE es lamentable; considerando que la UE se ha comprometido a colaborar con las autoridades canadienses para encontrar una solución a estas cuestiones;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

a)

hacer todos los progresos necesarios para la celebración rápida del acuerdo;

b)

insistir en que todos los acuerdos de la UE con terceros países terceros deben cláusulas recíprocas de condicionalidad y políticas sobre los derechos humanos y la democracia claramente redactadas, como reafirmación común del compromiso mutuo con esos valores e independientemente del nivel de protección de los derechos humanos en esos países; adoptar las garantías adecuadas para asegurar que ninguna de las partes pueda abusar del mecanismo de suspensión;

c)

insistir en que tales condiciones deben formar parte del acuerdo de asociación estratégica con Canadá, para garantizar la coherencia del enfoque común de la UE en este asunto;

d)

animar a que, si es posible, todas las partes involucradas inicien y firmen el acuerdo de asociación estratégica y el acuerdo económico y comercial global lo antes posible para subrayar su naturaleza complementaria;

e)

velar por que se haga partícipes, se informe y se consulte plenamente a la sociedad civil y a las principales partes interesadas en el proceso;

f)

velar por que el acuerdo contenga un compromiso sólido con la cooperación interparlamentaria que reconozca la importante función del Parlamento Europeo y del Parlamento de Canadá en las relaciones UE-Canadá, especialmente mediante las delegaciones interparlamentarias establecidas hace tiempo;

g)

presentar al Parlamento informes periódicos sobre la ejecución del acuerdo, que deben incluir un resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en los diferentes ámbitos del acuerdo basados en baremos objetivos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Canadá.


(1)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(2)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 64.

(3)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 20.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0280.

(5)  DO L 260 de 24.9.1976, p. 2.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/5


P7_TA(2013)0533

Marco para el rescate y la resolución de entidades no bancarias

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el marco para el rescate y la resolución de entidades no bancarias (2013/2047(INI))

(2016/C 468/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el informe consultivo del grupo de trabajo conjunto del Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación (CSPL) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), de julio de 2012, titulado «Recovery and Resolution of Financial Market Infrastructures»,

Visto el informe consultivo del grupo de trabajo conjunto del CSPL y la OICV, de agosto de 2013, titulado «Recovery of Financial Market Infrastructures»,

Vistos los informes de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) de julio de 2013, titulado «Global Systemically Important Insurers: Initial Assessment Methodology» y «Global Systemically Important Insurers: Policy Measures»,

Vista la publicación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 18 de julio de 2013, titulada «Global systemically important insurers (G-SIIs) and the policy measures that will apply to them» (1),

Visto el informe consultivo del Consejo de Estabilidad Financiera, de agosto de 2013, titulado «Application of the Key Attributes of Effective Resolution Regimes to Non-Bank Financial Institutions»,

Vista la consulta de los servicios de la Comisión sobre un posible marco para el rescate y la resolución de entidades financieras no bancarias,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) (2),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE, presentada por la Comisión,

Vistos la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión (COM(2012)0280) (Directiva sobre rescate y resolución bancarias) y el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (3),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0343/2013),

A.

Considerando que las evaluaciones de la infraestructura de los mercados financieros se han incluido en los programas de evaluación del sector financiero del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI);

B.

Considerando que la eficacia de los planes de rescate y los instrumentos de resolución resulta fundamental para mejorar la estabilidad del sector financiero no bancario a escala mundial;

C.

Considerando que las infraestructuras de los mercados financieros se caracterizan por su amplia variedad organizativa; que, para facilitar la elaboración de planes adecuados de rescate y, sobre todo, de resolución, es necesario distinguirlas atendiendo a la complejidad del modelo organizativo, el ámbito geográfico y el modelo de negocio;

D.

Considerando que, si bien el Reglamento EMIR y el Reglamento sobre DCV pretenden reducir el riesgo sistémico mediante una infraestructura de mercado bien regulada, existe la posibilidad de que se produzcan consecuencias imprevistas;

E.

Considerando que, aunque la compensación central obligatoria contribuye positivamente a la reducción del riesgo sistémico global de los mercados financieros, ha incrementado la concentración del riesgo sistémico en las entidades de contrapartida central (ECC), recordando que todas ellas tienen importancia sistémica en sus mercados;

F.

Considerando que los miembros compensadores más importantes suelen participar en más de una ECC, de manera que, si una ECC quiebra, es probable que las demás también afronten dificultades;

G.

Considerando que varias quiebras de miembros de las ECC tendrían consecuencias devastadoras no solo para los participantes en los mercados financieros, sino también, en su conjunto, para las sociedades de que se trate;

H.

Considerando que la finalidad de las ECC es reducir el riesgo de contrapartida ajustando correctamente los márgenes de los productos antes de ofrecer su compensación central, a fin de que el incumplimiento de cualquier entidad de contrapartida no afecte al resto del mercado;

I.

Considerando que los procesos de gestión de riesgos muestran que las ECC reducen el riesgo de contraparte y la incertidumbre y evitan el contagio;

J.

Considerando que el Reglamento EMIR no aborda totalmente los riesgos que plantea el hecho de que una ECC evalúe incorrectamente los requisitos en materia de márgenes para una clase de producto completa;

K.

Considerando que las ECC tienen incentivos para aplicar márgenes más reducidos, en particular, cuando se presentan nuevas clases de productos o activos, a fin de captar clientes; que aún no se ha evaluado la eficacia de los fondos de garantía segregados por clase de producto o activo;

L.

Considerando que no se han verificado los riesgos que entraña la constitución de garantías cruzadas de los productos (garantías de cartera) mediante el uso de mecanismos de protección frente a incumplimientos de los activos en el marco de un fondo de garantía de una ECC y que, por tanto, si bien la suavización de las exigencias de garantías a corto plazo puede reducir los costes, el empleo de garantías cruzadas no debe menoscabar la capacidad de una ECC para gestionar los riesgos correctamente, y debe reconocer las limitaciones de los análisis del valor en riesgo (VeR);

M.

Considerando que uno de los mayores beneficios que obtienen los clientes del miembro compensador reside en poder contar con un cortafuegos que los proteja del riesgo de contrapartida en relación con la ECC y con otros miembros compensadores;

N.

Considerando que los depositarios centrales de valores internacionales (DCVI) de la Unión Europea son entidades que revisten una importancia sistémica a escala mundial como impulsoras del mercado de los eurobonos y que actualmente operan con licencias bancarias;

O.

Considerando que la compensación central ha agudizado la necesidad de prestar servicios de gestión de garantías y servicios afines de los que actualmente se encargan los DCV y los bancos custodios;

P.

Considerando que la inminente introducción de Target2Securities ha dado lugar a que los DCV estudien nuevos servicios;

Q.

Considerando que los regímenes estándar de insolvencia no ofrecerán un marco integral para el tratamiento de los activos de los clientes en caso de que un DCV se declare insolvente sin aplicar la legislación que regula los valores depositados;

R.

Considerando que la IAIS informó en julio de 2013 sobre las «entidades aseguradoras de importancia sistémica a escala mundial» y llegó a la conclusión de que, aunque el modelo de negocio tradicional de las aseguradoras ha demostrado ser mucho menos vulnerable durante las crisis financieras que el modelo de negocio de las entidades bancarias, las grandes aseguradoras transfronterizas altamente interconectadas, especialmente aquellas que mantienen una importante actividad al margen de la suscripción tradicional, como las garantías de crédito e inversión, pueden representar un riesgo sistémico considerable; considerando que, tomando como base el método de evaluación de la IAIS, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) ha identificado a nueve grandes aseguradoras como de importancia sistémica, de las cuales cinco tienen su sede en la Unión;

S.

Considerando que, si bien el riesgo sistémico de que un gestor de activos se declare insolvente no es tan pronunciado como sucede con la infraestructura de mercado fundamental, a medida que los modelos de negocio de los gestores de activos evolucionan, los gestores podrían ir adquiriendo más importancia sistémica, un factor que se ha tratado en el trabajo del CEF relativo al sistema bancario en la sombra;

1.

Pide a la Comisión que otorgue prioridad al rescate y la resolución de las ECC y a los DCV que estén expuestos al riesgo de crédito y que, a la hora de estudiar si conviene elaborar legislación similar para otras entidades financieras, establezca las diferencias oportunas entre cada tipo, teniendo debidamente en cuenta las que puedan presentar riesgos sistémicos para la economía;

2.

Hace hincapié en la importancia que reviste que la legislación de la UE siga los principios acordados a escala internacional, según lo convenido en el grupo CSPL-OICV, el CEF y la IAIS;

3.

Subraya la importancia que reviste la existencia de una normativa clara que defina una jerarquía de intervención en la adopción de medidas de rescate de entidades financieras no bancarias, de forma que las autoridades competentes puedan hacer un seguimiento de indicadores de la salud financiera diseñados adecuadamente y estén facultadas para intervenir a tiempo en el caso de que una entidad esté sometida a tensiones financieras y obligarla a adoptar medidas correctivas de acuerdo con un plan de rescate aprobado previamente, a fin de evitar los efectos potencialmente perturbadores de medidas de último recurso que contemplen la resolución de tal entidad;

4.

Estima que las propias entidades financieras no bancarias deben elaborar planes de rescate completos y sustanciales que determinen las operaciones y servicios críticos y elaboren las estrategias y las medidas que se precisen para garantizar con carácter de continuidad el desarrollo de las operaciones y la prestación de servicios críticos, y que dichos planes de rescate deben ser revisados por la autoridad de supervisión competente; considera que la autoridad de supervisión debe estar facultada para pedir que se introduzcan modificaciones en el plan de rescate y debe llevar a cabo consultas con la autoridad de resolución, que, de ser distinta, debe poder formular recomendaciones al supervisor;

5.

Considera que las autoridades de supervisión deben estar facultadas para intervenir por motivos de estabilidad financiera, y para exigir la aplicación de partes de los planes de rescate que no se hayan activado todavía o, en caso necesario, adoptar otras medidas; no obstante, las autoridades de supervisión deben ser asimismo conscientes del riesgo de crear incertidumbre en unos mercados ya de por sí sometidos a tensiones;

6.

Opina que las autoridades de resolución y supervisión de cada país deben esforzarse por cooperar y mantenerse mutuamente informadas;

7.

Estima que, en el caso de grupos que integren a entidades en diferentes jurisdicciones, las diferentes autoridades de resolución deben acordar los planes de resolución de grupo, que deben basarse en la presunción de colaboración entre las autoridades de distintas jurisdicciones;

8.

Considera que las medidas de resolución deben distinguir entre los diferentes servicios y actividades que la entidad de la infraestructura de los mercados financieros de que se trate está autorizada a prestar o a realizar;

9.

Subraya la necesidad de evitar los conflictos entre los planes de rescate y resolución y la legislación vigente, en particular, la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera y el Reglamento EMIR, que podrían conducir a limitaciones de las competencias de rescate y resolución de las ECC y los DCV o impedir su eficacia;

10.

Destaca, en el contexto de la evaluación de la pertinencia de los regímenes específicos de resolución destinados a la infraestructura del mercado, las entidades financieras y las entidades del sistema bancario en la sombra, la necesidad urgente de desarrollar instrumentos de seguimiento casi en tiempo real del volumen y el flujo de los riesgos financieros entre las empresas y en el seno de las mismas, más allá de los límites sectoriales y de las fronteras nacionales de la Unión, así como entre la Unión y otras regiones del mundo; insta a la Comisión a que garantice que la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y otras autoridades competentes utilizan de forma eficiente para este propósito los datos pertinentes suministrados de conformidad con la legislación que regula las actividades bancarias, de seguros y de la infraestructura del mercado;

Entidades de contrapartida central

11.

Pide a la Comisión que garantice que las ECC dispongan de una estrategia de gestión de impagos para todos los productos objeto de compensación por la ECC como parte de un plan de rescate más amplio aprobado por el supervisor, haciendo especial hincapié en aquellos productos sujetos a la compensación central, ya que en estos casos existe una mayor probabilidad de concentración del riesgo;

12.

Destaca la importancia que reviste supervisar los riesgos a los que están expuestas las ECC a raíz de una concentración de miembros compensadores, y pide a los supervisores que comuniquen a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) cuáles son los diez miembros compensadores más importantes de cada ECC, a fin de poder supervisar y evaluar de forma centralizada los riesgos, como las interconexiones, los efectos de contagio y el potencial de insolvencia de más de una ECC al mismo tiempo;

13.

Pide a la Comisión que desarrolle herramientas para medir el riesgo intradía de las ECC, a fin de garantizar que los saldos intradía que las ECC depositan en bancos comerciales para la gestión de cuentas y los servicios de pago no superan los límites predefinidos, ya que, de lo contrario, esto supondría una amenaza para el buen funcionamiento de la ECC;

14.

Considera que, a fin de mantener los incentivos para la buena gobernanza de las ECC, es necesario respetar el flujo de impagos establecido en el Reglamento EMIR de modo que se empleen los recursos financieros propios prefinanciados de la ECC antes que las contribuciones a los fondos de garantía de los miembros que no hayan incumplido;

15.

Pide a la Comisión que vele por que las ECC actúen en aras del interés público general y adopten sus estrategias de negocio en consecuencia, a fin de reducir de manera significativa la probabilidad de que se produzcan situaciones de rescate y resolución;

16.

Insta a la Comisión a que reconozca que, si bien el objetivo de delimitar las clases de activos a un fondo de garantía de una ECC consiste en contrarrestar el efecto de contagio, no se sabe si esta medida será suficiente para prevenir dicho efecto en la práctica, dado que los incentivos comerciales relacionadas con las garantías de cartera podrían incrementar el riesgo del sistema; pide a la Comisión que proponga medidas adicionales dirigidas a minimizar el riesgo de contagio;

17.

Solicita a la Comisión que garantice el establecimiento de principios sólidos que rijan los acuerdos contractuales entre una ECC y sus miembros compensadores y la forma en que los miembros compensadores transmiten las pérdidas a sus clientes, de tal manera que deba agotarse el fondo de garantía del miembro compensador antes de que las pérdidas de un miembro compensador en situación de impago se transmitan al cliente como parte de un proceso transparente de asignación de pérdidas;

18.

Estima que los acuerdos contractuales entre una ECC y sus miembros compensadores deben distinguir entre las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento de un miembro y las debidas a otros motivos, como las sufridas como consecuencia de malas decisiones de inversión que haya adoptado la ECC; pide a la Comisión que garantice que se mantiene plenamente informado al comité de riesgos de las ECC de las inversiones de estas, de manera que pueda ejercer un control adecuado; opina que las herramientas de rescate, como la suspensión de los dividendos y el pago de remuneraciones variables o la restructuración voluntaria del pasivo a través de su conversión en capital, deben considerarse las más apropiadas en estas circunstancias;

19.

Considera que todas las ECC deben contar con mecanismos integrales de rescate que garanticen una protección más allá de los fondos y recursos que requiere el Reglamento EMIR; estos planes de rescate deben brindar protección frente a todas las circunstancias previsibles y deben incluirse y publicarse como parte de la normativa que regula las ECC;

20.

Afirma que la línea divisoria entre el rescate y la resolución en el caso de las ECC se establece cuando se agota el flujo de impagos y se ha llegado al límite de la capacidad de absorción de pérdidas de la ECC; opina que, en ese momento, el supervisor debe estudiar de forma activa la opción de disolver el consejo de administración de la ECC y la posibilidad de traspasar servicios críticos de la ECC o entregar su control operativo a otro prestador de servicios; considera que las autoridades de resolución deben disponer del necesario margen de apreciación de la situación, así como de cierto margen de maniobra, de modo que puedan motivar sus decisiones;

21.

Considera que, durante el ejercicio de tal apreciación, las autoridades de resolución deben aplicar los siguientes criterios muy específicos:

i)

cuando la sostenibilidad de la infraestructura financiera de mercado de que se trate esté gravemente amenazada o vaya a estarlo como consecuencia de su incapacidad para cumplir los requisitos prudenciales que le son de aplicación,

ii)

cuando no exista ninguna otra medida alternativa al inicio de la fase de resolución para restablecer la situación de un modo eficaz y sin que ello afecte a la estabilidad del sistema financiero,

iii)

cuando una medida de resolución resulte necesaria en aras del interés público puesto que permite lograr a través de instrumentos proporcionados uno o más objetivos de la resolución;

22.

Hace hincapié en la necesidad de tratar la «continuidad del servicio» como un objetivo clave de la resolución;

23.

Destaca que en la participación de los miembros compensadores en la asignación de pérdidas antes de disolver la administración de la ECC no debe intervenir el dinero ni los activos de clientes directos ni indirectos, mientras que la autoridad de resolución, cuando sea competente, puede emplear herramientas de resolución para la asignación de pérdidas, como recortar los márgenes de variación o recargar el fondo de garantía con miembros compensadores que no se encuentren en situación de impago, siguiendo el plan de resolución de la forma más cercana posible;

24.

Considera que, si la autoridad de resolución tuviera la posibilidad de imponer una suspensión de los derechos de terminación temprana que inhabilitase a la ECC durante un período máximo de dos días, ello podría permitir al mercado revalorizar correctamente los contratos, de manera que se permitiese una difusión más ordenada del riesgo; la existencia y el ejercicio de dicha prerrogativa deben examinarse cuidadosamente de manera que queden subordinados, como mínimo, a que la autoridad de resolución determine que es necesario imponer una suspensión en interés de la estabilidad financiera, teniendo en cuenta los objetivos de la resolución, la interacción con los regímenes bancarios u otros regímenes de resolución pertinentes aplicables a los miembros compensadores, la gestión del incumplimiento y el riesgo de la ECC y el impacto en cada uno de los mercados de la ECC, en los participantes compensadores y en los mercados financieros en general; a ello se le añadiría necesariamente la facultad para suprimir la obligación de compensación como medida de último recurso tras haberse considerado al menos si otra ECC puede proporcionar la compensación a corto plazo;

25.

Reconoce que los miembros compensadores de las ECC proceden de un amplio número de países; considera, por tanto, que el marco de resolución de una ECC solo será eficaz cuando lo sea en todas las jurisdicciones afectadas; estima, por consiguiente, que es necesario actualizar los marcos nacionales de insolvencia para adaptarlos al nuevo régimen de resolución europeo;

26.

Considera que las entidades de contrapartida central con licencia bancaria deben estar sujetas a un régimen específico para este tipo de entidades, y no al régimen propuesto para el rescate y la resolución de entidades bancarias que se establece en la Directiva sobre rescate y resolución bancarias; considera especialmente preocupante, a este respecto, que el régimen para entidades bancarias propuesto exija que estas dispongan de un importe agregado de deuda que pueda recapitalizarse (bail-in); cree que tal facultad no sería apropiada para entidades de contrapartida central con licencia bancaria, ya que no suelen emitir dichos instrumentos de deuda;

Depositarios centrales de valores

27.

Establece que la responsabilidad de un DCV es garantizar que su plan de rescate ofrece claramente una continuidad operativa en escenarios razonables de crisis, de tal manera que, incluso si se puede prescindir de otras partes de su negocio, el DCV o un proveedor externo existente, en los términos que disponga el Reglamento sobre los DCV, pueda continuar ejerciendo la función de liquidación principal del DCV, así como prestando sus demás servicios básicos;

28.

Pide que, en caso de que no sea inminente una propuesta legislativa independiente, se incluya en el Reglamento sobre los DCV el requisito de que las autoridades nacionales competentes garanticen la elaboración de planes adecuados de rescate y resolución en consonancia con las normas internacionales establecidas por el CEF y el grupo CSPL-OICV aplicables al conjunto de los DCV, haciendo referencia a los artículos de la Directiva sobre rescate y resolución bancarias aplicables a los DCV que operen con licencia bancaria;

29.

Solicita a los Estados miembros que, en ausencia de una legislación que regule los valores depositados, desarrollen y coordinen los regímenes de administración especiales de los DCV a fin de aumentar la seguridad en lo relativo a cómo se mantendrá la continuidad operativa en casos de crisis, en particular mediante el acceso garantizado a los registros, archivos o cuentas del DCV a fin de que la autoridad de resolución o la autoridad nacional competente pueda identificar fácilmente a los titulares de los activos;

30.

Pide a la Comisión que vele por que la propuesta de un marco para el rescate y la resolución de DCV asegure, en la medida de lo posible, la continuidad de los DCV durante el rescate y la resolución;

31.

Pide a la Comisión que garantice que la propuesta de un marco para el rescate y la resolución de los DCV asegure la continuidad del entorno legislativo de los DCV, en particular, respetando la Directiva sobre la firmeza de la liquidación, los mecanismos de entrega contra pago, el funcionamiento de las conexiones entre DCV, y los contratos con los proveedores de servicios críticos durante el rescate y la resolución;

Empresas de seguros

32.

Observa que en la UE existe desde hace tiempo reglamentación prudencial en materia de seguros; subraya la importancia de que los Estados miembros adopten un enfoque coherente y convergente con miras a la aplicación de Solvencia II en un plazo razonable, como dispone la Directiva Ómnibus II; pide que se lleven a término las negociaciones sobre Ómnibus II para que puedan concluirse puntualmente los niveles dos y tres de Solvencia II, manteniendo así al mínimo la probabilidad de que tengan que intervenir las autoridades de resolución;

33.

Solicita a la Comisión que tenga muy en cuenta la labor de la IAIS sobre el rescate y la resolución de las empresas de seguros, y que la considere en el contexto del nivel dos de Solvencia II, la legislación sobre conglomerados financieros y la Directiva sobre la mediación en los seguros y que colabore con los socios internacionales a fin de cumplir el calendario establecido por el CEF para llevar a la práctica las recomendaciones de política, como la obligación de que las entidades aseguradoras sistémicas cuenten con planes de rescate y resolución, así como las evaluaciones de la viabilidad de la resolución, el reforzamiento de la supervisión de grupo y las mayores requisitos de absorción de pérdidas; reconoce que los largos plazos habituales en los pasivos por seguros, las diferencias existentes entre el sector de los seguros y el sector bancario en cuanto a los ciclos temporales, los períodos de liquidación y la naturaleza de las actividades, junto con los instrumentos a disposición de los reguladores, ya permiten adoptar prácticas de resolución eficientes; cree, por consiguiente, que debe prestarse una mayor atención al rescate;

34.

Lamenta que la IAIS y el CEF hayan retrasado a julio de 2014 la publicación de las directrices para la evaluación de la importancia sistémica de los reaseguradores y las recomendaciones de política al respecto; pide a la Comisión que examine atentamente el riesgo sistémico que representan los reaseguros, en especial en relación con su papel central en la gestión de riesgos de seguros, su alto grado de interdependencia y su baja sustituibilidad;

Gestión de activos

35.

Pide a la Comisión que analice pormenorizadamente si la importancia sistémica de los gestores de activos debe designarse en función de su ámbito de actividad y empleando un conjunto amplio de indicadores tales como su tamaño, su modelo de negocio, su ámbito geográfico, su perfil de riesgo, su solvencia y el hecho de que negocien por cuenta propia o de que estén sujetos a requisitos de segregación de los activos de sus clientes, así como otros factores pertinentes;

36.

Señala que los activos de los clientes están segregados y en entidades depositarias y que, por tanto, la posibilidad de que estos activos sean transferidos a otro gestor constituye una garantía considerable;

37.

Opina que una legislación eficaz sobre valores depositados podría mitigar muchos de los problemas derivados de la posible insolvencia de un importante gestor de activos transfronterizo;

Sistemas de pago

38.

Pide a la Comisión que se comprometa con las autoridades y los supervisores financieros internacionales pertinentes a identificar las insuficiencias en sistemas de pago de importancia sistémica mundial y en los acuerdos en vigor para garantizar la continuidad del servicio en caso de insolvencia;

39.

Señala que, dado que los sistemas de pago forman el núcleo de todas las transferencias de liquidez, es evidente que una perturbación del mercado en un sistema de este tipo produciría efectos de contagio significativos en otros agentes de los mercados financieros; observa que la Directiva sobre firmeza de la liquidación de 1998 aspira ya a mitigar los riesgos potenciales de los sistemas de pago, aunque considera que no regula suficientemente el rescate y la resolución, por lo que es necesario adoptar disposiciones específicas para permitir que los sistemas de pago reaccionen de forma adecuada en circunstancias adversas;

o

o o

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_130718.pdf.

(2)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(3)  A7-0196/2013.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/12


P7_TA(2013)0534

Política de la UE sobre industria espacial

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial (2013/2092(INI))

(2016/C 468/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el título XIX, artículo 189, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refiere a la política de investigación y desarrollo tecnológico y a la política espacial y, en particular, a la elaboración de una política espacial europea para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de las políticas de la Unión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, titulada «Política de la UE sobre industria espacial» (COM(2013)0108),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2011, titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» (COM(2011)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulada «Establecimiento de las relaciones apropiadas entre la UE y la Agencia Espacial Europea» (COM(2012)0671),

Vista la Decisión 2004/578/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 11 de octubre de 2010, 31 de mayo de 2011, 2 de diciembre de 2011 y 30 de mayo de 2013,

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012 (2), sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0338/2013),

A.

Considerando que el artículo 189 del TFUE confiere a la Unión Europea un cometido explícito en la elaboración de una política espacial para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas;

B.

Considerando que, en un entorno de creciente competencia de los países emergentes en el sector del espacio, como China y la India, el peso político de los Estados miembros de la UE en términos nacionales ya no es suficiente para hacer frente a los futuros desafíos en este sector;

C.

Considerando que la política espacial constituye un elemento fundamental de la Estrategia Europa 2020;

D.

Considerando que innumerables servicios utilizados por los ciudadanos en su vida cotidiana dependen directa o indirectamente de la industria espacial, como la televisión, los servicios de internet de alta velocidad, los sistemas de navegación o el sistema automático europeo de llamadas de emergencia eCall;

E.

Considerando que la industria espacial europea genera un volumen de negocios consolidado de 6 500 millones de euros y emplea a más de 34 500 personas muy cualificadas; que, en esta época de dificultades económicas, debe ponerse de relieve la importancia de la industria espacial como sector con un gran potencial de crecimiento e innovación, creador de empleo de gran valor añadido;

F.

Considerando que en la actualidad no existe una coordinación suficiente de las medidas de política espacial entre la UE, los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea (ESA), y que esta descoordinación ha dado lugar a la duplicación de estructuras y ha impedido que puedan explotarse suficientemente las sinergias; que el establecimiento de un marco de gobernanza claro en el sector espacial generaría un ahorro enorme gracias a una mayor eficiencia;

G.

Considerando que la ESA, como organización intergubernamental, no mantiene ninguna relación formal con el Parlamento Europeo, por lo que no ha de responder directamente ante los ciudadanos, al contrario de lo que ocurre en todos los ámbitos de la política de la Unión;

H.

Considerando que la industria espacial precisa de cuantiosas inversiones y se caracteriza por unos ciclos de desarrollo particularmente largos, por lo que la coherencia en la planificación tiene una importancia crucial; que la visibilidad que ello proporciona se beneficiará en gran medida de la existencia de un marco normativo estable y un marco de gobernanza claro;

I.

Considerando que la operatividad de un sistema de lanzamiento europeo podría contribuir a asegurar un acceso independiente al espacio;

J.

Considerando que la UE depende en la actualidad de GNSS militares no europeos y que Galileo se concibió y desarrolló bajo control civil, y permanecerá bajo el mismo;

K.

Considerando que las ventas comerciales poseen una importancia considerablemente mayor para la industria espacial europea que para sus principales competidores internacionales;

L.

Considerando que los servicios por satélite desempeñan un importante papel en el suministro de información a los sectores de crecimiento de la sociedad digital y contribuyen a alcanzar los objetivos de la Agenda Digital de la UE;

M.

Considerando que los expertos estiman que, en el plazo de diez años, el mercado de la navegación por satélite y de servicios de observación terrestre podría alcanzar un volumen de negocios de 300 000 millones de dólares USA, y que ya actualmente entre el 6 % y el 7 % del PIB de los Estados miembros occidentales de la UE depende de la navegación por satélite;

N.

Considerando que, debido a la creciente demanda de servicios de comunicaciones inalámbricas, a las propiedades físicas de la propagación de las ondas y a la consiguiente escasez de radiofrecuencias, la coordinación internacional de la utilización del espectro reviste una importancia cada vez mayor;

Basar la política espacial en las prioridades europeas

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la política de la UE sobre industria espacial; considera que la Comisión debería centrarse en un número limitado de medidas de política industrial en el sector del espacio contempladas en la Comunicación, con el fin de aprovechar realmente el potencial de crecimiento de dicho sector;

2.

Hace hincapié en que todos los actores involucrados en la gestión de las futuras políticas espaciales de la UE, como la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo, la ESA, las agencias nacionales y los organismos especializados, como EUMETSAT, deben estar vinculados entre sí y funcionar a largo plazo;

3.

Considera que las agencias nacionales podrían presentar propuestas concretas en este sentido de modo que la Comisión pudiera combinar las aportaciones de los Estados miembros y definir una visión de la UE;

4.

Subraya que la Comisión debe elaborar lo antes posible una hoja de ruta clara para el GMES/Copernicus y para el desarrollo y el despliegue de los diversos satélites Sentinel, así como el marco jurídico y operativo propuesto para este complejo sistema;

5.

Apoya la intención de la Comisión de adoptar medidas encaminadas a establecer un marco normativo coherente en el sector del espacio en la UE; aboga por la creación de un auténtico mercado interior de la UE para los productos y los servicios espaciales; considera importante que se formulen y desarrollen políticas cuya aplicación no perjudique ni distorsione las condiciones comerciales del mercado; observa que la neutralidad y la transparencia competitivas son pilares fundamentales del desarrollo de la política espacial europea;

6.

Observa que la Comisión no ha desarrollado todavía un enfoque horizontal dirigido a integrar la política espacial y sus objetivos en los diferentes ámbitos de la política de la Unión; pide a la Comisión que desarrolle dicho enfoque en el futuro, teniendo en cuenta la política espacial en ámbitos como, por ejemplo, las telecomunicaciones, el transporte, el medio ambiente, la agricultura, la seguridad o la cultura;

7.

Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual los servicios espaciales de telecomunicaciones, navegación y observación de la Tierra proporcionan a la UE conocimientos importantes desde el punto de vista estratégico en los que se asientan sus relaciones exteriores en el ámbito de la ayuda al desarrollo y humanitaria;

8.

Pide a la Comisión que conceda prioridad a los siguientes aspectos: cuestiones institucionales; Galileo y Copernicus; la industria espacial como generadora de crecimiento y empleo; evaluación del impacto de las actividades relacionadas con el espacio; acceso independiente al espacio; el papel de la I+D; comunicación por satélite; la vigilancia y el seguimiento espaciales; y los desechos espaciales;

9.

Suscribe la idea apuntada por la Comisión de que muchos componentes de los sistemas espaciales son de doble uso o de naturaleza militar y, por tanto, están sujetos a la Directiva 2009/43/CE, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (3), modificada por la Directiva 2012/47/UE, de 14 de diciembre de 2012, en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, al Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (4), o a la Posición Común sobre las exportaciones de armas; celebra que en la Comunicación se proponga la presentación de un informe formal al Parlamento acerca del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso antes de que termine 2013; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Grupo de Trabajo sobre Exportación de Armas Convencionales del Consejo de la Unión Europea (COARM) que especifiquen qué marco normativo debe aplicarse a cada categoría de recursos y tecnología;

Cuestiones institucionales

10.

Reconoce los éxitos que la ESA ha logrado para Europa en el sector de las misiones espaciales en las últimas décadas, y alienta a los Estados miembros no pertenecientes a la ESA a que consideren la adhesión o una cooperación más intensa; observa, no obstante, que, a largo plazo, puede lograrse una mayor eficiencia operativa y una mayor coordinación y responsabilidad políticas mediante una cooperación más estrecha entre la ESA y la UE, con el fin, entre otras cosas, de evitar la duplicación de actividades y los solapamientos; pide a la Comisión que estudie cuidadosamente si en el futuro podría vincularse la ESA, por ejemplo, a las estructuras de gobernanza de la Unión como una organización interestatal, mientras no se considere oportuno convertir la ESA en una agencia europea;

11.

Considera que, entretanto, la UE, en estrecha colaboración con la ESA, debe coordinar en mayor medida que hasta la fecha las políticas y los programas espaciales de los Estados miembros, con el fin de adoptar un verdadero enfoque europeo, garantizando al mismo tiempo que se respetan los intereses de la ESA y sus Estados miembros; constata que solo un enfoque europeo puede brindar a la industria espacial la oportunidad de llegar a ser y de mantenerse competitiva;

12.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la ESA que, con el fin de evitar la duplicación de estructuras y de desarrollar un enfoque común ante las cuestiones y los foros internacionales, establezcan una modalidad de grupo de coordinación cuyos miembros se encarguen de coordinar en reuniones periódicas las estrategias y las medidas en el sector del espacio;

13.

Observa que un mayor uso militar de los recursos espaciales no debe reducir ni limitar su uso civil y sus posibles aplicaciones civiles futuras; pide a los Estados miembros y a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión que pongan en marcha una revisión del desfasado Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 o, de otro modo, que creen un nuevo marco normativo que tenga en cuenta el progreso tecnológico desde la década de los sesenta;

Galileo y Copernicus (GMES)

14.

Destaca que debe otorgarse la máxima prioridad a la conclusión de Galileo y a la continuación de Copernicus, en su condición programas emblemáticos de la política espacial europea, de forma que los primeros servicios de Galileo puedan abrirse efectivamente al público en 2014;

15.

Subraya que EGNOS es el primer programa europeo operativo de GNSS; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apliquen el uso de EGNOS en ámbitos diversos, como el transporte;

16.

Lamenta que en el pasado se hayan producido retrasos en la creación del programa europeo de navegación por satélite Galileo; acoge con satisfacción la colocación de cuatro satélites en la órbita terrestre; hace hincapié en que las ventajas y la utilidad de Galileo en particular y de la industria espacial europea en general deberían transmitirse a la sociedad de forma más efectiva, y pide a la Comisión que, coincidiendo con futuros lanzamientos de satélites Galileo, organice actos públicos de gran proyección en las capitales de la UE para dar a conocer Galileo y sus posibles aplicaciones;

17.

Destaca la necesidad de que la UE informe a la población, atraiga a futuros ingenieros, difunda información sobre la navegación por satélite de la UE y proponga un conjunto de incentivos para todos los usuarios con el fin de que utilicen las tecnologías habilitadas por Galileo y EGNOS;

18.

Está convencido de que alcanzar la capacidad operativa completa de Galileo, basada en una constelación de veintisiete satélites más un número suficiente de satélites de recambio y una estructura terrestre adecuada, es imprescindible para realizar el valor añadido de este programa, en especial en lo que respecta a la alta precisión y a un servicio ininterrumpido, y para cosechar de ese modo considerables beneficios económicos y sociales;

19.

Lamenta que a día de hoy el sistema EGNOS no cubra toda la UE, y pide que este sistema se amplíe al sur, el este y el sureste de Europa, de modo que sea posible utilizarlo en toda Europa;

20.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen al Parlamento de sus planes de utilizar el programa Copernicus y el servicio público regulado del programa Galileo para respaldar las misiones y operaciones de la PCSD;

Cometido de la industria espacial en el fomento del crecimiento y la creación de empleo

21.

Constata que las PYME —en particular, aunque no en exclusiva— necesitan un tipo de financiación activadora procedente del sector público que les facilite los fondos suficientes para invertir en I+D a largo plazo; está convencido de que la financiación pública y la existencia de clientes del sector público para los productos y servicios de la industria espacial pueden impulsar la innovación, fomentando así el crecimiento y el empleo;

22.

Reitera que la UE no debe perder la oportunidad de desarrollar el mercado descendente de la navegación por satélite, y subraya la importancia de un plan de acción para la Agencia del GNSS Europeo con el fin de ampliar el mercado del GNSS, que será crucial para el futuro de la economía de la UE;

23.

Recuerda que las nuevas aplicaciones de navegación por satélite pueden aumentar la seguridad, eficiencia y fiabilidad en diversos ámbitos, como en los sectores de la aviación, marítimo, del transporte por carretera y la agricultura, la seguridad vial, el cobro de tarifas, la gestión del tráfico y el estacionamiento, la gestión de flotas, las llamadas de emergencia, el seguimiento y la localización de mercancías, las reservas en línea, la seguridad de la navegación, los tacógrafos digitales, el transporte de animales y la gestión sostenible del suelo;

24.

Observa que, según la Comunicación, un 60 % de los componentes electrónicos de los satélites europeos son importados actualmente de los Estados Unidos; pide una iniciativa sobre la manera de proteger los datos personales o sensibles en este contexto, así como para que se utilice el procedimiento actual de contratación pública para garantizar, en la medida de lo posible, que la adquisición de infraestructuras espaciales de los Estados miembros se utiliza como motor adicional de crecimiento en el sector;

25.

Insta a la Comisión, a la ESA, a la AED y a los Estados miembros a identificar tecnologías esenciales en el contexto del proceso conjunto de no dependencia europea y a desarrollar alternativas que dependan en menor medida de terceros países; recuerda el riesgo de que los Estados Unidos puedan anular o bloquear la infraestructura espacial europea en caso de desacuerdo;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para que la industria europea desarrolle componentes espaciales a nivel europeo con el fin de reducir la dependencia de las importaciones procedentes de terceros países;

27.

Observa que las empresas que operan fuera del ámbito de la industria espacial pueden beneficiarse de los productos derivados de la investigación espacial; pide, por tanto, a todas las partes interesadas que desarrollen intercambios entre los actores de las industrias espacial y no espacial y que se asocien para desarrollar tecnologías capaces de introducir innovaciones pioneras en beneficio de la sociedad; destaca el interés de comunicar mejor las ventajas concretas que la industria espacial puede aportar a la vida cotidiana de los europeos;

28.

Hace hincapié en que los servicios espaciales y el sector de la robótica, en particular, crean numerosas oportunidades comerciales, especialmente para las PYME;

29.

Destaca que los sistemas de robótica autónomos e inteligentes son tecnologías fundamentales para dar continuidad a la tarea de exploración del espacio; apunta, en este contexto, a un uso eficiente de los fondos europeos en el marco de Horizonte 2020, especialmente en lo que se refiere a actividades próximas al mercado;

30.

Hace hincapié en que disponer de un número suficiente de trabajadores altamente cualificados es un factor clave para lograr una industria espacial europea competitiva; pide, por tanto, a todas las partes interesadas que intensifiquen la cooperación entre las universidades y la industria y que animen a los jóvenes con talento, en particular a las mujeres, a dedicarse a este ámbito de actividad (por ejemplo, mediante la creación de programas de posgrado y planes de formación a escala nacional, así como concursos para investigadores europeos y no europeos); observa, además, que es indispensable atraer talentos de terceros países (incentivando también el retorno del talento europeo);

Acceso al espacio

31.

Hace hincapié en la importancia del acceso al espacio para todos los Estados miembros, así como de las ventas comerciales para la industria espacial europea; señala, al mismo tiempo, que el acceso a los mercados institucionales de terceros países permanece parcialmente cerrado a la industria europea; subraya la importancia de que exista igualdad de condiciones iniciales para la industria europea en el plano internacional; pide, por tanto, a la Comisión que promueva la reciprocidad y garantice la igualdad de oportunidades y unas condiciones de competencia equitativas en los acuerdos comerciales (por ejemplo, en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP));

32.

Hace hincapié en la importancia de desarrollar y utilizar lanzadores aeroespaciales europeos para el acceso independiente al espacio; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con la ESA, mantengan y amplíen un sistema de lanzamiento europeo y un servicio de lanzamiento aeroespacial a largo plazo;

33.

Considera que la industria espacial europea debería hacer uso de la actual infraestructura espacial europea, parte del cual se ha financiado con fondos públicos europeos;

El papel de la investigación y el desarrollo

34.

Se congratula, además, de que, en virtud del nuevo programa marco de investigación Horizonte 2020, vayan a invertirse 1 500 millones de euros en la investigación y la innovación espaciales; pide, por otra parte, a la Comisión que, en el marco de Horizonte 2020, se destine una parte del presupuesto disponible para I+D a las aplicaciones de la comunicación por satélite;

35.

Considera que, especialmente en el ámbito de la investigación, es necesaria una mayor coordinación entre la UE, la ESA y los Estados miembros; pide a las tres partes que desarrollen un «plan de ruta de la investigación» para el período que termina en 2020, y que definan las prioridades y los objetivos de la política espacial que deben alcanzarse conjuntamente, con el fin de asegurar la coherencia de la planificación a los actores implicados, en particular del sector industrial; subraya la importancia de cooperar con terceros países en materia de investigación;

36.

Hace hincapié en que resulta esencial desarrollar las aplicaciones y los servicios del GNSS para garantizar que se saca el máximo partido a la inversión en infraestructuras que supone Galileo y para contribuir a que el sistema Galileo pueda desarrollar su máxima capacidad; insiste en la necesidad de asegurar un nivel adecuado de financiación para la investigación y el desarrollo de GNSS, así como para su aplicación; lamenta que la reducción de la financiación destinada a la investigación y la innovación para aplicaciones basadas en EGNOS y Galileo esté retrasando considerablemente el progreso tecnológico y el crecimiento de la capacidad industrial, así como la aplicación eficaz desde el punto de vista medioambiental en la UE, por lo que pide a la Comisión que cree mecanismos que faciliten a las PYME el acceso a la financiación;

37.

Señala que el desarrollo de aplicaciones innovadoras se ve dificultado en Europa por una serie de obstáculos; recuerda, por tanto, a la Comisión que existe un mercado sin explotar para la explotación comercial de los datos espaciales generados por los programas de observación terrestre y los programas por satélite; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio dirigido a determinar los obstáculos (por ejemplo, responsabilidad por daños causados por objetos/desechos espaciales, la incertidumbre acerca de la disponibilidad de los servicios, las reservas con respecto a la seguridad y la protección de datos, el conocimiento insuficiente del potencial, y la falta de interoperabilidad) y formule posibles propuestas sobre las modalidades de apertura de esos mercados;

Comunicaciones por satélite

38.

Destaca que la comunicación por satélite desempeña un importante papel en la industria espacial europea, dado que la demanda de este sector asegura una utilización continua de vehículos espaciales y lanzadores, contribuyendo así al objetivo de dotar a la UE de un acceso independiente al espacio; atrae la atención, en este contexto, sobre el papel de la capacidad de carga útil independiente que se genera con el lanzamiento de satélites comerciales (hosted payloads), que pueden utilizarse para probar nuevos productos y tecnologías en el espacio, y contribuir así a reducir el coste y el tiempo necesarios para poder ofrecer nuevos servicios;

39.

Destaca que la comunicación por satélite es una forma eficiente de ofrecer servicios multimedia también a aquellos usuarios de la industria y la sociedad a los que hasta ahora ha sido imposible prestar dichos servicios por medio de las tecnologías terrestres;

40.

Destaca que las redes de satélites contribuyen al logro de los objetivos de la Agenda Digital de la UE, con miras a conseguir que la UE disponga de cobertura de internet de banda ancha en todo su territorio, especialmente en las zonas más remotas; insta, por tanto, a la Comisión a que, atendiendo a la neutralidad tecnológica, los servicios de internet por satélite se tomen debidamente en cuenta en la combinación de tecnologías destinada a la expansión de la banda ancha, por ejemplo, en la política de cohesión de la UE;

41.

Señala que la comunicación por satélite está asumiendo una función logística cada vez más importante en las crisis —por ejemplo, en los desastres naturales— o en el mantenimiento de la seguridad interna, dado que sus enlaces de datos y comunicación son vitales en situaciones en las que no existe una infraestructura terrestre o esta ha sido destruida;

42.

Pide, por tanto, a la Comisión que analice la disponibilidad actual y las necesidades futuras de frecuencias de radio para las comunicaciones por satélite, y que en la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT garantice una defensa adecuada de los intereses de la UE y de los intereses del sector de las comunicaciones por satélite en la asignación global y regional del espectro;

43.

Considera que el potencial de innovación en el ámbito de la comunicación por satélite no se ha agotado en modo alguno; pone de relieve el potencial que albergan las últimas tecnologías, como los terminales de comunicación por láser (LCT) o los satélites de alto rendimiento (HTS) para satisfacer las necesidades que plantea el creciente volumen de intercambio de datos a velocidades cada vez mayores;

44.

Destaca que Europa solo podrá mantener su avance tecnológico en el sector de las comunicaciones por satélite si se da continuidad a la actividad investigadora en este ámbito a nivel europeo;

Desechos espaciales

45.

Destaca que la infraestructura espacial constituye la espina dorsal de muchos servicios utilizados por la industria y la sociedad en la vida cotidiana; señala que la pérdida de acceso a dicha infraestructura, por ejemplo como resultado de colisiones entre satélites, o de satélites con otros objetos o con desechos espaciales, podría poner en peligro la seguridad de los agentes económicos y de los ciudadanos;

46.

Advierte que los desechos espaciales representan un problema cada vez mayor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en favor de una gobernanza mundial del espacio; insta, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros a que alienten a los terceros países a suscribir el Código de Conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, elaborado por la UE a través de todos los canales diplomáticos;

47.

Pide a la Comisión que promueva el establecimiento a escala europea, lo antes posible, del programa propuesto a principios de este año para apoyar la observación y el seguimiento de objetos en el espacio, con el fin de asegurar una mayor independencia de los organismos estadounidenses que emiten avisos de colisiones;

o

o o

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 63.

(2)  DO C 227 E de 6.8.2013, p. 16.

(3)  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

(4)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/19


P7_TA(2013)0535

Liberación del potencial de la computación en nube en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (2013/2063(INI))

(2016/C 468/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (1),

Vista la Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico,

Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de enero de 2012, para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) (COM(2012)0011),

Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad,

Visto el documento del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) sobre una cartografía de normas en la nube,

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

Vista la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (2),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (4),

Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0353/2013),

A.

Considerando que aunque los servicios de computación remota en varias formas, conocidos hoy comúnmente como «computación en la nube», no sean una novedad, la magnitud, las prestaciones y el contenido de la computación en la nube constituyen un avance significativo en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

B.

Considerando que, a pesar de ello, la computación en la nube ha captado la atención en los últimos años debido al desarrollo de modelos de negocio a gran escala nuevos e innovadores, al fuerte impulso dado por los proveedores de servicios en la nube, a las innovaciones tecnológicas y las mayores capacidades de computación, a los precios más bajos y las comunicaciones de alta velocidad, así como a los potenciales beneficios económicos y de eficiencia —también en lo que respecta al consumo de energía— que los servicios en la nube ofrecen a todo tipo de usuarios;

C.

Considerando que el despliegue y el desarrollo de los servicios en la nube en regiones poco pobladas y remotas puede contribuir a reducir su aislamiento, al tiempo que plantea grandes desafíos dada la insuficiente disponibilidad de la infraestructura necesaria;

D.

Considerando que los beneficios de los servicios en la nube para los proveedores consisten en, entre otros, cuotas de servicio, monetización de la infrautilización y del exceso de recursos de computación, economías de escala, la posibilidad de una base de clientes cautivos (el llamado efecto «cautividad») y de usos secundarios de la información del usuario, como la publicidad, teniendo debidamente en cuenta los requisitos en materia de privacidad y protección de los datos personales; considerando asimismo que el efecto «cautividad» puede conllevar desventajas competitivas que, en cualquier caso, podrán afrontarse con unas medidas de normalización razonables y una mayor transparencia en materia de acuerdos de licencia de propiedad intelectual;

E.

Considerando que los beneficios de los servicios en la nube para los usuarios son unos costes potencialmente menores, el acceso ubicuo, la practicidad, la fiabilidad, la escalabilidad y la seguridad;

F.

Considerando que la computación en la nube también entraña riesgos para los usuarios —en particular en lo que a datos sensibles se refiere—, de los que estos han de ser conscientes; que si la computación en la nube se lleva a cabo en un país determinado, las autoridades de dicho país pueden acceder a los datos; que la Comisión debe tener esto en cuenta a la hora de elaborar propuestas y recomendaciones relativas a la computación en la nube;

G.

Considerando que los servicios en la nube obligan a los usuarios a entregar información al proveedor de almacenamiento en la nube o a un tercero, lo que plantea cuestiones relativas al control continuo sobre la información de usuarios individuales y al acceso a la misma, así como a su protección frente al mismo proveedor, otros usuarios del mismo servicios y otras partes; que algunas de las cuestiones relacionadas con este problema podrían resolverse fomentando aquellos servicios que solo permiten que sean los usuarios quienes tengan las claves de la información almacenada, sin dar acceso a dicha información a los proveedores de almacenamiento en la nube;

H.

Considerando que la mayor utilización de servicios en la nube prestados por un número limitado de grandes proveedores significa que mayores cantidades de información se acumulan en manos de dichos proveedores, con lo que aumenta la eficiencia pero crecen también los riesgos de pérdidas catastróficas de información, de puntos centralizados de fallos que podrían debilitar la estabilidad de Internet y de acceso a la información por parte de terceros;

I.

Considerando que deberían aclararse las responsabilidades de todas las partes implicadas en los servicios de computación en la nube, sobre todo en lo que respecta a la seguridad y al cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos;

J.

Considerando que el mercado de servicios en la nube se bifurca en dos líneas: la del consumidor y la empresarial;

K.

Considerando que, para las empresas, los servicios en la nube normalizados pueden, si satisfacen las necesidades particulares del usuario, resultar un medio atractivo de convertir los costes de capital en gastos de funcionamiento y de permitir una rápida disponibilidad y un ajuste de escala de almacenamiento y una capacidad de procesamiento adicionales;

L.

Considerando que, para los particulares, el hecho de que los proveedores de sistemas operativos para distintos tipos de dispositivos destinados a los consumidores, en particular, orienten cada vez más a estos consumidores (mediante el uso de configuraciones por defecto, etc.) hacia la utilización de servicios en la nube privados significa que estos proveedores están creando una base de consumidores cautivos y acumulando información sobre sus usuarios;

M.

Considerando que la utilización de servicios en la nube externos en el sector público debe evaluarse atentamente sopesando el incremento del riesgo en relación con la información sobre los ciudadanos y la garantía del desempeño de las funciones de servicio público;

N.

Considerando que, desde una perspectiva de seguridad, la introducción de servicios en la nube significa que la responsabilidad de mantener la seguridad de la información perteneciente a cada usuario individual se traslada del individuo al proveedor, creando así la necesidad de asegurar que los proveedores de servicios tengan la capacidad jurídica de ofrecer soluciones seguras y sólidas en cuestiones de comunicación;

O.

Considerando que el desarrollo de los servicios en la nube incrementará la cantidad de datos transmitidos y la demanda de banda ancha, de velocidades superiores de carga y de una mayor disponibilidad de la banda ancha de alta velocidad;

P.

Considerando que el logro de los objetivos de la agenda digital europea, en particular la incorporación y el acceso a la banda ancha para todos, los servicios públicos transfronterizos y los objetivos en materia de investigación e innovación, es un paso necesario para que la UE aproveche plenamente los beneficios que puede ofrecer la computación en la nube;

Q.

Considerando que se han producido recientemente algunos avances relacionados con infracciones de seguridad, sobre todo en lo que se refiere al escándalo de espionaje de PRISM;

R.

Considerando que existe una carencia de parques de servidores en territorio europeo;

S.

Considerando que el mercado único digital es un factor clave para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que respaldará de forma significativa los esfuerzos por alcanzar los objetivos del Acta del Mercado Único y por hacer frente a la crisis económica y financiera que padece la UE;

T.

Considerando que el suministro, a escala de la UE, de redes de banda ancha, un acceso general y en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos a los servicios de Internet y la garantía de la neutralidad de la red son condiciones fundamentales para el desarrollo del sistema europeo de computación en la nube;

U.

Considerando que el Mecanismo «Conectar Europa» pretende, entre otros aspectos, aumentar la incorporación de la banda ancha en Europa;

V.

Considerando que la computación en la nube debería estimular la integración de las PYME gracias a la reducción de las barreras de entrada al mercado (por ejemplo, mediante la reducción de los costes de infraestructuras de TI);

W.

Considerando que para disponer de un sistema de computación en la nube europeo es indispensable garantizar una normativa en materia de protección de datos a escala de la Unión;

X.

Considerando que el desarrollo de la computación en la nube contribuirá a fomentar la creatividad en beneficio tanto de los titulares de derechos como de los usuarios; que, además, se deben evitar las distorsiones del mercado único en el proceso y reforzar la confianza de los consumidores y de las empresas en la computación en la nube;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa y aprueba la intención de la Comisión de desarrollar un enfoque coherente para los servicios en la nube, pero considera que, en algunos aspectos, habría resultado más oportuno recurrir a un instrumento legislativo para alcanzar los ambiciosos objetivos fijados por la estrategia;

2.

Destaca que las políticas que hacen posible una infraestructura de comunicaciones de alta capacidad y segura constituyen un elemento fundamental para todos los servicios que se basan en las comunicaciones, incluidos los servicios en la nube, y subraya que, debido al presupuesto limitado del Mecanismo «Conectar Europa», el apoyo al desarrollo de la banda ancha ha de complementarse con la asistencia ofrecida en virtud de otros programas e iniciativas de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

3.

Hace hincapié en que los servicios en la nube deben ofrecer seguridad y fiabilidad adecuadas a los riesgos crecientes que se derivan de la concentración de datos e información en manos de un número limitado de proveedores.

4.

Subraya que el Derecho de la Unión debe ser neutral y, a falta de razones imperiosas de interés general, no debe adaptarse ni para facilitar ni para entorpecer ningún modelo de negocio o servicio legales;

5.

Destaca que una estrategia sobre computación en la nube debería incluir aspectos colaterales, como el consumo de energía de los centros de datos y cuestiones ambientales ligadas a ello;

6.

Hace hincapié en las enormes posibilidades que ofrece el tener acceso a los datos desde cualquier dispositivo conectado a Internet;

7.

Destaca el interés obvio de la UE por tener más parques de servidores en su suelo, y ello desde una doble perspectiva: en términos de política industrial, esto daría lugar a mejores sinergias con los objetivos relativos al despliegue de las redes de acceso de nueva generación (NGA) establecidos en la agenda digital y, en lo que al régimen de protección de datos de la Unión se refiere, se fomentaría la confianza al garantizar la soberanía de la UE sobre los servidores;

8.

Subraya la importancia que tiene la alfabetización digital para todos los ciudadanos e insta a los Estados miembros a que desarrollen conceptos sobre cómo promover un uso seguro de los servicios de Internet, incluidos los servicios de computación en la nube;

La nube como instrumento para el crecimiento y el empleo

9.

Hace hincapié en que, habida cuenta del potencial económico de la nube para aumentar la competitividad global de Europa, puede convertirse en un potente instrumento para el crecimiento y el empleo;

10.

Subraya, por consiguiente, que el desarrollo de servicios en la nube, a falta de una infraestructura de banda ancha o en caso de que esta sea insuficiente, podría agrandar la brecha digital que existe entre las zonas urbanas y rurales, lo que complicaría todavía más el logro de la cohesión territorial y del crecimiento económico regional;

11.

Destaca que la Unión se enfrenta a presiones sobre el crecimiento del PIB múltiples y simultáneas en un momento en que el margen para estimular el crecimiento a cargo de los fondos públicos está limitado por elevados niveles de deuda y de déficit, y pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que movilicen todo posible catalizador del crecimiento; observa que la computación en la nube puede convertirse en un desarrollo transformador en todos los sectores de la economía, con especial relevancia en ámbitos como la atención sanitaria, la energía, los servicios públicos y la educación;

12.

Hace hincapié en que el desempleo, incluido el desempleo juvenil y a largo plazo, ha alcanzado niveles inaceptablemente elevados en Europa y que es probable que siga manteniéndose alto en un futuro próximo, y en que es necesaria una acción decidida y urgente a todos los niveles políticos; observa que las cibercapacidades y las acciones de formación digital en el desarrollo de la computación en la nube pueden, como consecuencia, revestir una importancia extraordinaria a la hora de abordar el desempleo creciente, en especial entre los jóvenes;

13.

Subraya la necesidad de que los usuarios tengan más cibercapacidades y de que se ofrezca formación para mostrar los beneficios que puede aportar la computación en la nube; reitera la necesidad de crear más sistemas de cualificación para los especialistas que gestionan los servicios de computación en la nube;

14.

Destaca que las PYME son el núcleo de la economía de la UE y que son necesarias más acciones para fomentar la competitividad global de las PYME de la UE y para crear el mejor entorno posible para la incorporación de nuevos avances tecnológicos prometedores, tales como la computación en la nube, que pueden tener una repercusión enorme en la competitividad de las empresas de la UE;

15.

Insiste en el impacto positivo de los servicios de computación en la nube para las PYME, en particular para aquellas establecidas en zonas remotas o ultraperiféricas o que se enfrentan a dificultades económicas, ya que dichos servicios contribuyen a reducir los costes fijos de las PYME al permitir el alquiler de capacidad y almacenamiento informáticos, y pide a la Comisión que prevea un marco adecuado que permita a las PYME aumentar su crecimiento y productividad, dado que las PYME pueden beneficiarse de la reducción de los costes iniciales y de un mejor acceso a los instrumentos de análisis;

16.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a informar sobre el potencial económico de la computación en la nube, en especial a las PYME;

17.

Señala que la UE debe aprovechar el hecho de que esta tecnología se encuentre en una fase relativamente inicial y apostar por su desarrollo, a fin de aprovechar las economías de escala que se espera proporcione y dinamizar así su economía, en especial en el sector de las TIC;

El mercado de la UE y la nube

18.

Subraya que el mercado interior debe permanecer abierto a todos los proveedores que cumplen la legislación de la Unión, ya que el libre flujo mundial de servicios y de información aumenta la competitividad de la industria de la Unión y sus oportunidades, además de beneficiar a los ciudadanos;

19.

Lamenta los indicios de un acceso masivo, invasivo e indiscriminado por parte de los gobiernos a información relacionada con los usuarios de la Unión y almacenada en nubes de terceros países, y pide que los proveedores de servicios de computación en la nube sean transparentes a la hora de gestionar la información que los consumidores les proporcionan al usar dichos servicios;

20.

Insiste en que, a fin de contrarrestar el riesgo de que gobiernos extranjeros accedan directa o indirectamente a la información cuando el Derecho de la Unión no lo permita, la Comisión debe:

i)

velar por que los usuarios sean conscientes de los riesgos, por ejemplo apoyando a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) a la hora de activar la plataforma de información de interés público en la Directiva de servicio universal,

ii)

patrocinar la investigación, el desarrollo comercial o la contratación pública en el ámbito de las tecnologías pertinentes, como en el caso del cifrado y de la anonimización, que permitan al usuario proteger su información de una manera sencilla; y

iii)

implicar a la ENISA en el proceso de verificación de las normas mínimas de seguridad y privacidad de los servicios de computación en la nube ofrecidos a los consumidores de la Unión y, sobre todo, al sector público;

21.

Celebra la intención de la Comisión de establecer un sistema de certificación común para toda la UE, que supondría un incentivo para los desarrolladores y los proveedores de servicios de computación en la nube para invertir en una mayor protección de la privacidad;

22.

Pide a la Comisión que, en cooperación con la industria de la Unión y otras partes interesadas, determine en qué ámbitos puede resultar especialmente atractivo a escala mundial la adopción de un enfoque específico de la Unión;

23.

Hace hincapié en la importancia de garantizar un mercado de la Unión competitivo y transparente a fin de ofrecer a todos los usuarios de la Unión unos servicios seguros, sostenibles, asequibles y fiables; aboga por un método sencillo y transparente para identificar los defectos de seguridad, de manera que eso suponga un incentivo suficiente y adecuado para que los proveedores de servicios en el mercado europeo solventen dichos defectos;

24.

Subraya que todos los proveedores de servicios en la nube que operan en la Unión deben competir en igualdad de condiciones, con las mismas normas aplicadas a todos;

La contratación pública, la contratación de soluciones innovadoras y la nube

25.

Destaca que la contratación de servicios en la nube por parte del sector público presenta el potencial de reducir costes para las administraciones públicas y proporcionar servicios más eficientes a los ciudadanos, mientras que el efecto de impulso digital para todos los sectores de la economía resultaría extremamente beneficioso; señala que el sector privado también puede beneficiarse de esos servicios en la nube para la contratación de soluciones innovadoras;

26.

Anima a las administraciones públicas a plantearse la integración de servicios en la nube seguros, fiables y protegidos en la contratación en materia de TI, a la vez que destaca sus responsabilidades específicas en lo que respecta a la protección de la información relativa a los ciudadanos, la accesibilidad y la continuidad del servicio;

27.

Pide, en especial, a la Comisión que se plantee utilizar servicios en la nube, si procede, a fin de dar ejemplo a los demás;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el trabajo de la Asociación Europea de Computación en la Nube;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan de la computación en la nube un ámbito prioritario de los programas de investigación y desarrollo y que, en interés de los ciudadanos, la promocionen en la administración pública como una solución de administración electrónica innovadora y, en el sector privado, como una herramienta innovadora para el desarrollo empresarial;

30.

Hace hincapié en que el uso de servicios en la nube por parte de los poderes públicos, incluidos los cuerpos de seguridad y las instituciones de la UE, requiere una especial atención y coordinación entre los Estados miembros; recuerda que debe garantizarse la seguridad e integridad de los datos y evitarse todo acceso no autorizado, incluido el de los gobiernos extranjeros y sus servicios de inteligencia, no cubierto por la legislación de la Unión o un Estado miembro; subraya que lo mismo es aplicable a las actividades de tratamiento de datos específicas de ciertos servicios básicos no gubernamentales, en particular el tratamiento de categorías específicas de datos personales, como el de los bancos, aseguradoras, centros de enseñanza y hospitales; destaca, además, que lo anterior es especialmente importante si se transfieren datos entre diferentes jurisdicciones (fuera de la Unión Europea); considera, por consiguiente, que tanto las autoridades públicas como los servicios no públicos y el sector privado deben recurrir en la medida de lo posible a los proveedores de servicios en la nube de la UE cuando traten datos e información sensibles hasta que se hayan establecido a escala mundial normas satisfactorias en materia de protección de datos que garanticen la seguridad de datos sensibles y de las bases de datos mantenidas por las entidades públicas;

La normalización y la nube

31.

Pide a la Comisión que encabece la promoción de normas y especificaciones que apoyen unos servicios en la nube respetuosos con la privacidad, fiables, de gran interoperatividad, seguros y eficientes desde el punto de vista energético, como parte esencial de una futura política industrial de la Unión; destaca que la fiabilidad, la seguridad y la protección de los datos son elementos necesarios para gozar de la confianza de los consumidores y ser competitivos;

32.

Destaca que las normas están basadas en ejemplos de mejores prácticas;

33.

Insiste en que las normas deben permitir una portabilidad fácil y completa de datos y servicios, así como un elevado grado de interoperabilidad entre servicios en la nube, para aumentar, y no limitar, la competitividad;

34.

Acoge con satisfacción la cartografía de normas que se ha confiado al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y resalta la importancia de seguir manteniendo un proceso abierto y transparente;

Los consumidores y la nube

35.

Pide a la Comisión que garantice que los dispositivos de los consumidores no recurran a servicios en la nube por defecto ni se limiten a un proveedor de servicios en la nube en concreto;

36.

Pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales entre operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios en la nube estén en plena conformidad con la legislación de la UE en materia de competencia y permitan a los usuarios un acceso completo a todos los servicios en la nube utilizando una conexión a Internet ofrecida por un operador de telecomunicaciones;

37.

Recuerda a la Comisión que sigue sin hacer uso de la prerrogativa que le otorga la Directiva 1999/5/CE (Directiva RTTE), consistente en exigir que los equipos incorporen salvaguardas que protejan la información de los usuarios;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciencien a los consumidores sobre todos los riesgos relativos al uso de los servicios en la nube;

39.

Pide a la Comisión que garantice que, cuando se pida a los consumidores que acepten un servicio en la nube o se les ofrezca dicho servicio de otro modo, estos reciban primero la información necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa, sobre todo en lo que se refiere a la jurisdicción de la que dependen los datos almacenados en dichos servicios en la nube;

40.

Hace hincapié en que la información facilitada de esta manera debe revelar, entre otros aspectos, quién es el proveedor final del servicio y de qué manera se financia este servicio; destaca además que si el servicio se financia utilizando la información de los usuarios para orientar la publicidad o permitir a otros que lo hagan, debe comunicarse este particular al usuario;

41.

Subraya que la información debe presentarse en un formato normalizado, portátil, fácilmente comprensible y comparable;

42.

Pide a la Comisión que examine medidas adecuadas para establecer un nivel mínimo aceptable de derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en la nube, que abarque, en particular, la protección de la privacidad, el almacenamiento de información en un tercer país, la responsabilidad ante la pérdida de datos y otras cuestiones de interés significativo para los consumidores;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas sobre el uso y el fomento de la computación en la nube en relación con el libre acceso y con los recursos educativos abiertos;

La propiedad intelectual, el Derecho civil, etc. y la nube

44.

Insta a la Comisión a que tome medidas para una mayor armonización de las leyes en los Estados miembros con el fin de evitar cualquier confusión jurisdiccional y fragmentación y para garantizar la transparencia en el mercado único digital;

45.

Pide a la Comisión que revise otros actos legislativos de la UE para resolver las lagunas relacionadas con la computación en la nube; pide, en particular, que se aclare el régimen de los derechos de propiedad intelectual y que se revisen la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas y la Directiva sobre el comercio electrónico, que son los actos legislativos de la UE más importantes aplicables a la computación en la nube;

46.

Pide a la Comisión que establezca un marco jurídico claro en el ámbito de los contenidos protegidos por derechos de autor en la nube, especialmente por lo que se refiere a las normas de concesión de licencias;

47.

Reconoce que el desarrollo del almacenamiento por los servicios de computación en la nube de obras protegidas por derechos de autor no debe cuestionar el derecho de los titulares de derechos europeos a una compensación justa por la utilización de sus obras, si bien se pregunta si estos servicios pueden gozar de idéntica consideración que los soportes y materiales de registro tradicionales y digitales;

48.

Pide a la Comisión que examine los distintos tipos de servicios de computación en la nube, así como la repercusión que el almacenamiento en la nube de obras protegidas por derechos de autor tiene sobre la recaudación de dichos derechos y, más en particular, los mecanismos de imposición de cánones por copia privada que son pertinentes para determinados tipos de servicios de computación en la nube;

49.

Pide a la Comisión que, de forma conjunta con las partes interesadas, fomente el desarrollo de servicios descentralizados, basados en programas informáticos libres, gratuitos y de código abierto, que contribuyan a la armonización de las prácticas entre los proveedores en la nube y permitan que los ciudadanos de la Unión recuperen el control de sus datos y comunicaciones personales, por ejemplo a través de la codificación punto a punto;

50.

Subraya que, debido a las incertidumbres en cuanto a la legislación y jurisdicción aplicables, los contratos son los principales instrumentos para establecer relaciones entre proveedores de servicios en la nube y sus clientes, por lo que existe una clara necesidad de directrices comunes de la UE en este ámbito;

51.

Pide a la Comisión que trabaje conjuntamente con los Estados miembros para desarrollar, a escala de la UE, modelos de buenas prácticas para contratos, o «contratos modelo», que garanticen una total transparencia al presentar todas las condiciones contractuales en un formato muy claro;

52.

Pide a la Comisión que elabore, en colaboración con las partes interesadas, regímenes voluntarios de certificación para sistemas de seguridad del proveedor que contribuyan a la armonización de las prácticas entre los proveedores en la nube y que conciencien en mayor medida a los clientes sobre lo que debieran esperar de los proveedores de servicios en la nube;

53.

Destaca que, debido a problemas jurisdiccionales, es poco probable que, en la práctica, los consumidores de la UE puedan obtener reparación de los proveedores de servicios en la nube en otras jurisdicciones; pide, por consiguiente, a la Comisión que proporcione medios adecuados de recurso de los consumidores en el ámbito de los servicios, ya que existe un marcado desequilibrio de fuerzas entre los consumidores y los proveedores de computación en la nube;

54.

Pide a la Comisión que garantice la rápida aplicación de la resolución alternativa de litigios y de la resolución de litigios en línea, y que asegure que los consumidores cuenten con los medios adecuados de recurso colectivo contra violaciones de la privacidad y la seguridad, así como contra las disposiciones contractuales ilegales en el ámbito de los servicios en la nube;

55.

Lamenta la actual carencia de soluciones eficaces para los usuarios en caso de incumplimiento del contrato;

56.

Pide que se informe sistemáticamente a los consumidores sobre las actividades de procesamiento de los datos personales que se van a incluir en la propuesta de contrato, y que se cuente también con el consentimiento obligatorio de los usuarios antes de modificar los términos del contrato;

57.

Pide a la Comisión que, en el marco de los debates de su grupo de expertos, exija a los proveedores de servicios en la nube que incluyan en los contratos determinadas cláusulas fundamentales que garanticen la calidad del servicio, como la obligación de actualizar el software y el hardware cuando proceda, y de determinar lo que sucedería en caso de pérdida de datos, así como el tiempo que se tardaría en solucionar un problema o cuánto tardaría el servicio en la nube en eliminar material ofensivo si el usuario de la nube así lo solicitara;

58.

Recuerda que, cuando un prestador de servicios en la nube utilice datos para una finalidad distinta a la indicada en el acuerdo de prestación de servicios, o comunique o utilice los datos de una forma contraria a las condiciones del contrato, se le considerará responsable del tratamiento y deberá responder de las infracciones y vulneraciones cometidas;

59.

Destaca que los acuerdos de servicios en la nube tienen que establecer de manera clara y transparente los derechos y obligaciones de las partes en lo que concierne a las actividades de tratamiento de datos por parte de los proveedores en la nube; señala que los contratos no deben incluir una exención de las salvaguardias, derechos y garantías que ofrece la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales; insta a la Comisión a presentar propuestas para restablecer el equilibrio entre los prestadores de servicios en la nube y sus clientes en lo que respecta a los términos y condiciones utilizados por los servicios en la nube, que incluyan disposiciones para:

garantizar la protección contra la cancelación arbitraria de servicios y la supresión de datos;

garantizar una probabilidad razonable de que el cliente recupere los datos almacenados en caso de cancelación del servicio o supresión de datos;

ofrecer unas directrices claras a los prestadores de servicios en la nube para facilitar el cambio sencillo de sus clientes a otros servicios;

60.

Destaca que el papel que desempeñan los prestadores de servicios en la nube en la actual legislación de la Unión debe determinarse en función de cada caso, dado que los prestadores pueden ser tanto encargados como responsables del tratamiento; insta a una mejora de los términos y condiciones para todos los usuarios, desarrollando para ello modelos internacionales de mejores prácticas para los contratos, y aclarando dónde almacena los datos el prestador de servicios y con arreglo a qué orden jurisdiccional dentro de la UE;

61.

Recalca que hay que prestar especial atención a las situaciones en las que el desequilibrio en la relación contractual entre el cliente y el prestador de servicios en la nube lleva al cliente a suscribir contratos que tengan por objeto servicios normalizados e impongan la firma de un contrato en el cual el prestador define las finalidades, condiciones y medios del tratamiento (6); subraya que, en tales circunstancias, se considerará responsable del tratamiento al prestador de servicios en la nube, que responderá de forma solidaria junto con el cliente;

La protección de datos, los derechos fundamentales, la aplicación de la ley y la nube

62.

Considera que el acceso a un Internet seguro es un derecho fundamental de todo ciudadano y que la computación en la nube seguirá desempeñando un papel importante al respecto; reitera, por consiguiente, su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que reconozcan inequívocamente las libertades digitales como derechos fundamentales y como requisitos previos indispensables para disfrutar de derechos humanos universales;

63.

Reitera que, por norma general, el nivel de protección de datos en un entorno de computación en la nube no debe ser inferior al exigido en cualquier otro contexto de tratamiento de datos;

64.

Subraya que la normativa de la UE en materia de protección de datos, al ser tecnológicamente neutra, se aplica ya plenamente a los servicios de computación en la nube prestados en la UE y que, por lo tanto, tiene que respetarse escrupulosamente; destaca que conviene tener presente el dictamen del Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29) sobre la computación en la nube (7), pues ofrece una orientación clara para la aplicación de los principios jurídicos y normas de la UE en materia de protección de datos para los servicios en la nube, como los conceptos de responsable del tratamiento/encargado del tratamiento, la limitación de los fines y la proporcionalidad, la integridad y la seguridad de los datos, la utilización de subcontratistas, la atribución de responsabilidades, las violaciones de la seguridad de datos y las transferencias internacionales; destaca la necesidad de colmar toda laguna de protección con respecto a la computación en la nube en la revisión en curso del marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos con arreglo a las directrices adicionales del Supervisor Europeo de Protección de Datos y el GT29;

65.

Reitera su grave preocupación por la reciente revelación de los programas de vigilancia de la Agencia de Seguridad Nacional de los EE. UU. y de programas similares utilizados por los servicios de inteligencia de varios Estados miembros, pues, de confirmarse la información ya divulgada, esos programas supondrían una grave violación del derecho fundamental de los ciudadanos y residentes de la UE a la privacidad y la protección de sus datos, así como del derecho a la vida familiar y privada, la confidencialidad de las comunicaciones, la presunción de inocencia, la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de empresa;

66.

Reitera su gran preocupación por la divulgación directa y obligatoria de información y datos personales de la UE, tratados con arreglo a contratos de servicios en la nube, a autoridades de terceros países por prestadores de servicios en la nube sujetos a la legislación de un tercer país o que utilizan servidores de almacenamiento ubicados en terceros países, así como por el acceso directo a distancia a los datos e información personales tratados por autoridades policiales y servicios de inteligencia de terceros países;

67.

Deplora que este acceso suela hacerse por medio de la aplicación directa por parte de las autoridades de terceros países de sus propias normas jurídicas sin utilizar instrumentos internacionales de cooperación judicial, como la asistencia judicial mutua u otras formas de cooperación judicial;

68.

Hace hincapié en que esas prácticas suscitan la cuestión de la confianza en los proveedores de servicios en línea y en la nube de fuera de la UE, así como la de que los terceros países no se sirven de los instrumentos internacionales de cooperación jurídica y judicial;

69.

Espera que la Comisión y el Consejo adopten las medidas necesarias para paliar esta situación y velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE;

70.

Recuerda que todas las empresas que ofrecen servicios en la UE deben cumplir el Derecho de la UE sin excepción y son responsables de las infracciones que cometan;

71.

Hace hincapié en que los servicios en la nube que pertenecen a la jurisdicción de un tercer país deben proporcionar a los usuarios ubicados en la UE una advertencia clara y visible de la posibilidad de que sus datos personales sean objeto de vigilancia por las autoridades policiales o de inteligencia de un tercer país con arreglo a órdenes o requerimientos secretos, seguida, en su caso, de la solicitud de que el interesado dé su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales;

72.

Insta a la Comisión a que, cuando negocie acuerdos internacionales que impliquen el tratamiento de datos personales, tome nota en particular de los riesgos y problemas asociados a la computación en la nube para los derechos fundamentales y, en especial, pero no exclusivamente, para el derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, según se establece en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; insta asimismo a la Comisión a que tome nota de las disposiciones nacionales de los socios negociadores que rigen el acceso de la policía y los servicios de inteligencia a los datos personales tratados a través de servicios de computación en la nube, en particular exigiendo que solo pueda concederse acceso a la policía y los servicios de inteligencia dentro del pleno respeto de las debidas garantías procesales y con arreglo a una base jurídica inequívoca, y requiriendo asimismo que se especifiquen las condiciones exactas de acceso y la finalidad de este, las medidas de seguridad aplicadas en la transferencia de datos y los derechos de los particulares, así como las normas de supervisión y un mecanismo de recurso efectivo;

73.

Hace hincapié en la grave preocupación que suscitan los trabajos realizados en el Consejo de Europa por el Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia con miras a desarrollar un protocolo adicional sobre la interpretación del artículo 32 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, sobre el «acceso transfronterizo a datos almacenados, con consentimiento o cuando estén a disposición del público» (8), con objeto de «facilitar la utilización y la aplicación efectivas» del Convenio a la luz de «novedades significativas de carácter jurídico, político o tecnológico»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en vista del próximo examen por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aseguren la compatibilidad del artículo 32 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su interpretación en los Estados miembros con los derechos fundamentales, incluida la protección de datos y, en particular, las disposiciones sobre los flujos transfronterizos de datos personales, con arreglo a lo previsto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el acervo de la UE en materia de protección de datos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108), que son jurídicamente vinculantes en los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que rechacen firmemente toda medida que pueda poner en peligro la aplicación de esos derechos; expresa su alarma por el hecho de que la aprobación de tal protocolo adicional podría conllevar que las autoridades policiales accedieran a distancia sin restricciones a los servidores y ordenadores situados en otras jurisdicciones, sin recurrir a los acuerdos sobre la asistencia judicial mutua u otros instrumentos de cooperación judicial previstos para garantizar los derechos fundamentales de las personas, incluidos la protección de datos y el respeto de las garantías procesales;

74.

Destaca que ha de prestarse especial atención a las PYME que dependen cada vez más de la tecnología de computación en la nube cuando procesan datos personales y que no siempre disponen de los recursos o los conocimientos técnicos necesarios para hacer frente de forma adecuada a las amenazas contra la seguridad;

75.

Destaca que la cualificación del responsable y del encargado del tratamiento debe quedar debidamente reflejada en el verdadero nivel de control sobre los medios de tratamiento, a fin de asignar claramente las responsabilidades para la protección de los datos personales con el uso de la computación en la nube;

76.

Destaca que los prestadores de servicios de computación en la nube deben tener plenamente en cuenta, en el tratamiento de datos personales, todos los principios establecidos en la legislación de la UE en materia de protección de datos, como la imparcialidad y la legalidad, la limitación de los fines, la proporcionalidad, la exactitud y los períodos limitados de conservación de datos;

77.

Subraya la importancia de contar con sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias que puedan imponerse cuando los servicios de computación en la nube no cumplan las normas de protección de datos de la UE;

78.

Destaca que para definir las salvaguardias más adecuadas de aplicación hay que evaluar caso por caso el impacto de la protección de datos de cada servicio de computación en la nube;

79.

Destaca que un prestador europeo de servicios en la nube siempre deberá actuar de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos, aunque ello sea incompatible con las instrucciones dadas por un cliente o responsable del tratamiento establecido en un tercer país o cuando los interesados en cuestión sean (únicamente) residentes de terceros países;

80.

Hace hincapié en la necesidad de abordar los retos planteados por la computación en la nube a nivel internacional, en particular la vigilancia de los servicios gubernamentales de inteligencia y las salvaguardias necesarias;

81.

Destaca que los ciudadanos de la UE sujetos a la vigilancia de la información por parte de las autoridades de un tercer país deben disfrutar —al menos— de las mismas salvaguardias y recursos a disposición de los ciudadanos del tercer país en cuestión;

82.

Lamenta el enfoque adoptado por la Comisión en su Comunicación, pues no menciona los riesgos y peligros asociados a la computación en la nube, y le insta a proseguir sus trabajos y a presentar una comunicación más completa sobre la computación en la nube que tenga en cuenta los intereses de todos los afectados y que, junto a una referencia normalizada al respeto de los derechos fundamentales y de las obligaciones en materia de protección de datos, incluya cuando menos lo siguiente:

directrices para asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales y las obligaciones de la UE en materia de protección de datos;

condiciones restrictivas en las que se puede permitir o no el acceso a los datos en la nube con fines policiales, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la legislación de la UE;

salvaguardias contra el acceso ilegal por parte de entidades extranjeras o nacionales, por ejemplo, modificando los requisitos para la adjudicación de contratos públicos y aplicando el Reglamento (CE) no 2271/96 (9) para contrarrestar la legislación extranjera que puede dar lugar a transferencias masivas ilegales de datos de la nube pertenecientes a ciudadanos y residentes de la UE;

propuestas sobre cómo definir la «transferencia» de datos personales y cómo actualizar las cláusulas contractuales generales adaptadas al entorno de la nube, dado que a menudo la computación en la nube implica flujos de datos masivos de los clientes de la nube a los servidores de los prestadores de la nube y a centros de datos en los que participan muchas partes diferentes y que cruzan fronteras entre países pertenecientes y no pertenecientes a la UE;

83.

Pide a la Comisión que examine la adecuación de una revisión del Acuerdo de Puerto Seguro entre la UE y los Estados Unidos, con el fin de adaptarlo a la evolución tecnológica, en especial en lo que respecta a los aspectos relacionados con la computación en la nube;

o

o o

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.

(2)  DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

(3)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(4)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(5)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(6)  Sobre todo en el caso de consumidores y PYME que utilicen servicios en la nube.

(7)  El dictamen 5/2012, WP 196 está disponible en http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/index_en.htm#h2-1.

(8)  http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/Source/Cybercrime/TCY/TCY%202013/T CY(2013)14transb_elements_protocol_V2.pdf http://www.coe.int/t/DGHL/cooperation/economiccrime/cybercrime/default_en.asp

(9)  Reglamento (CE) no 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, p. 1);


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/30


P7_TA(2013)0536

Informe de evaluación relativo al ORECE

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, por la que emite su dictamen sobre el informe de evaluación relativo al ORECE y la Oficina (2013/2053(INI))

(2016/C 468/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 23 de abril de 2013, sobre el informe de evaluación relativo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (SWD(2013)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (1),

Visto el marco de comunicaciones electrónicas,

Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (2),

Visto el artículo 119, apartado 1, del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0378/2013),

A.

Considerando que el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) fue creado para contribuir a elaborar orientaciones técnicas y políticas con miras a la realización del mercado interior con un doble propósito: garantizar el máximo grado de independencia de los reguladores y mejorar la coherencia en la aplicación del marco regulador a escala de la UE por parte de estos últimos;

B.

Considerando que el informe de evaluación aprecia y reconoce los méritos del ORECE y de la Oficina del ORECE, en particular en lo que respecta a los procedimientos a tenor de los artículos 7 y 7 bis y en los ámbitos de la neutralidad en la red y la itinerancia internacional;

C.

Considerando que ha transcurrido poco tiempo desde la creación del ORECE y la Oficina;

D.

Considerando que la realización del mercado interior es un proceso continuo que se lograría mejor aumentado la calidad normativa en los distintos mercados nacionales, y que el modo más sólido y sostenible de lograrlo (con lo que se garantizaría que las decisiones normativas se consideren legítimas en el seno de los mercados nacionales) es mediante el enfoque ascendente que actualmente representa el ORECE;

E.

Considerando que el ORECE solo será eficaz si se garantiza su independencia frente a los Estados miembros y las instituciones de la UE;

F.

Considerando que las aspiraciones nacionales pueden complicar la definición de posiciones comunes, lo que dificultaría los acuerdos;

G.

Considerando que el ORECE desempeña un papel fundamental a la hora de mejorar la aplicación coherente del marco regulador de la UE en todos los Estados miembros, lo que resulta esencial para el desarrollo satisfactorio de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

H.

Considerando que las iniciativas recientes que se han tomado a escala nacional, en particular en relación con los procesos de revisión del gasto, podrían afectar a la aplicación del principio de independencia;

I.

Considerando que las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) no son homogéneas, ya que a veces sus competencias difieren en gran medida entre los países, y que algunas se ocupan solamente de la regulación del mercado mientras que otras se ocupan, además, de aspectos tales como la seguridad de la red, la protección de la intimidad, el registro de dominios, el espectro y los servicios para usuarios;

J.

Considerando que es posible que actualmente no se haga un uso óptimo de la Oficina del ORECE;

K.

Considerando que algunas de las agencias de la Unión con sede en otros países también cuentan con una oficina auxiliar en Bruselas;

L.

Considerando que la mayoría de los grupos de trabajo compuestos por expertos se han celebrado en Bruselas o han sido organizados por una ANR, y que conviene fomentar el uso de las videoconferencias;

M.

Considerando que uno de los principales objetivos del mercado interior de las comunicaciones electrónicas es beneficiar a los consumidores;

N.

Considerando que las decisiones que tome el ORECE a escala europea deben crear valor añadido europeo;

1.

Considera que el informe de evaluación es, en líneas generales, pertinente y equilibrado;

2.

Considera que la cooperación necesaria, la coordinación y los aspectos informales de la reglamentación necesitan tiempo para desarrollarse plenamente;

3.

Considera que el funcionamiento del ORECE y la Oficina es mejorable, aunque admite que los recursos disponibles son limitados; destaca, sin embargo, que la aplicación del nuevo procedimiento previsto en los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2009/140/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas ha sido satisfactoria, lo que justifica una configuración en dos niveles;

4.

Hace hincapié en que la Oficina del ORECE es la agencia de la UE más pequeña, que tiene asignados en el presupuesto de la UE de 2013 una contribución financiera de solo 3 768 696 EUR y 16 puestos autorizados y se dedica principalmente a proporcionar apoyo administrativo a la estructura del ORECE, integrado por las autoridades reguladoras nacionales;

5.

Recuerda la Opinión de la Comisión de Presupuestos de 29 de mayo de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2007)0699 — C6-0428/2007 — 2007/0249(COD)), que se oponía a la creación de una nueva agencia;

6.

Considera que las ANR desempeñan un importante papel en el marco regulador, dado que los mercados nacionales presentan diferencias inalterables en su topología de red y difieren también en los patrones de demanda de los consumidores, sus características demográficas, etc.; subraya que para asegurar la cooperación estructurada en el seno de la Unión Europea y, por tanto, que el mercado único funcione correctamente es fundamental que existan reguladores que sean independientes, sectorialmente especializados y cuenten con los recursos adecuados;

7.

Considera que el ORECE desempeña una función esencial en el marco regulador en cuanto que entidad a la que se ha encomendado la armonización de las diferencias nacionales materiales y de reglamentación con miras a la realización del mercado interior de las comunicaciones electrónicas;

8.

Recomienda que el papel del ORECE, en especial en su relación con las ANR, esté mejor definido y que se fortalezca ampliando sus responsabilidades a fin de facilitar la definición de posiciones comunes con objeto de reforzar el enfoque del mercado interior, en particular evaluando la eficiencia de la actual cooperación de las ANR y la Comisión en virtud de los procedimientos a tenor de los artículos 7 y 7 bis;

9.

Considera que una mayor armonización de las tareas que llevan a cabo las ANR en los Estados miembros, de manera que todas ellas sean competentes para aquellos aspectos pertinentes relacionados con la seguridad y la resistencia en el mercado interior de las comunicaciones electrónicas, puede contribuir a un mejor funcionamiento del ORECE y a una mayor previsibilidad para los operadores del mercado;

10.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por el fortalecimiento de la independencia de las ANR a escala nacional y europea, en lugar de debilitarla, ya que es el único modo de garantizar la independencia generalizada del ORECE;

11.

Considera que las funciones y la estructura del ORECE y la Oficina deben adaptarse al grado de realización del mercado interior de las comunicaciones electrónicas;

12.

Pide a la Comisión Europea que garantice la independencia del ORECE frente a las instituciones de la UE en las propuestas futuras asociadas al ámbito de acción y a la misión del ORECE;

13.

Considera que el ORECE debe actuar en interés de los ciudadanos europeos y que deben reforzarse los mecanismos para rendir cuentas ante el Parlamento Europeo, ya que esta es la única institución de la UE elegida directamente para representar los intereses de los ciudadanos europeos;

14.

Recomienda que el ORECE refuerce su rendición de cuentas interna definiendo objetivos claros en su programa anual de trabajo y presentando en un informe anual sus logros y progresos sobre la base de estos objetivos;

15.

Concede la máxima importancia a la coherencia de las actividades del ORECE para establecer mejor las prioridades de sus tareas y fomentar la comunicación con todas las partes interesadas en la fase de desarrollo de su programa de trabajo anual;

16.

Considera que el ORECE debe disponer de un mayor margen para tomar decisiones estratégicas, lo que significa, entre otras cosas, que el ORECE elabore sus propios análisis y estudios que le permitan adoptar dichas decisiones, a fin de que el proceso de toma de decisiones adopte un enfoque más descendente e independiente;

17.

Señala que debe sistematizarse el papel consultivo del ORECE en relación con las propuestas legislativas relativas al sector de las comunicaciones electrónicas;

18.

Considera que la comunicación exterior del ORECE debe definirse en detalle y mejorarse para alentar la implicación de las partes interesadas en todos los niveles de la formulación de políticas;

19.

Recomienda formalizar el papel del Grupo Independiente de Reguladores en Bruselas, a la vez que se garantiza que dicho grupo no interfiera en las tareas que corresponden a la Oficina;

20.

Recomienda ampliar el uso del teletrabajo, las videoconferencias y otros modos de trabajo a distancia que permiten las comunicaciones electrónicas para evitar gastos y reducir la huella de CO2;

21.

Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada tanto para el ORECE como para las ANR;

22.

Considera que la ubicación de su Oficina no impide al ORECE supervisar el trabajo cotidiano de las instituciones de la UE en relación con las comunicaciones electrónicas, de especial interés para el ORECE, y que permite una utilización eficiente de esta Oficina siempre que se intensifique el uso de las tecnologías de comunicación electrónicas;

23.

Considera que la misión de la Oficina del ORECE debe revisarse, fortalecerse y definirse con mayor precisión, en especial teniendo en cuenta los resultados de la auditoría del ORECE a este respecto;

24.

Recomienda que se efectúen los cambios necesarios y se consideren los recursos necesarios para permitir a la Oficina del ORECE apoyar con mayor eficacia y eficiencia a este Organismo en su labor fundamental, en lugar de proporcionarle únicamente apoyo administrativo;

25.

Considera que cualquier reflexión relacionada con la ubicación de la Oficina del ORECE debe llevarse a cabo con miras a reforzar su independencia con respecto de las instituciones de la UE y de los Estados miembros y con el debido respeto por el principio del reparto geográfico equitativo de las sedes de las instituciones, agencias y otras entidades;

26.

Considera que se precisa una mayor consolidación para permitir a los operadores obtener un mayor provecho de las economías de escala y que el ORECE puede desempeñar un papel destacado en este proceso;

27.

Considera que es necesario contar con un marco legislativo claro y estable para mejorar el mercado interior, de modo que genere un aumento de la competencia y unos servicios mejores para los consumidores;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.

(2)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/33


P7_TA(2013)0544

Establecimiento de criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (D021155/01 — 2012/2742(RPS))

(2016/C 468/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE (COM(2013)0502),

Visto el informe técnico y científico publicado en marzo de 2011 por el Centro Común de Investigación con el título «End-of-waste criteria for waste paper: technical proposals»,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (2), y en particular su artículo 49,

Vista la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en particular su artículo 2, punto 2,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos: iniciativa emblemática en el marco de la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

Visto el dictamen emitido el 9 de julio de 2012 por el comité mencionado en el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE,

Visto el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4),

Visto el artículo 88, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento,

A.

Considerando que el establecimiento de criterios de fin de la condición de residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE puede constituir un instrumento importante para promover el reciclado y un mercado para las materias primas secundarias, y puede, por tanto, mejorar la eficiencia de los recursos;

B.

Considerando que el Reglamento del Consejo propuesto establece que los residuos de papel con un contenido de componentes distintos del papel igual o inferior al 1,5 % en peso seco al aire dejan de ser residuos cuando sus fibras se destinen a la fabricación de papel, con arreglo a determinados criterios complementarios;

C.

Considerando que el papel multimateriales con un contenido de materiales distintos del papel superior al 30 % en peso seco al aire se considerará en su totalidad componente distinto del papel; considerando que un envase de papel multimateriales normal suele contener solo un porcentaje del 30 % o inferior de componentes distintos del papel (24 % polietileno, 6 % aluminio) y, por consiguiente, no se consideraría un componente distinto del papel; considerando que, como consecuencia de esto, un flujo de residuos de papel podría contener cualquier cantidad de envases de papel multimateriales (con su alto contenido de componentes distintos del papel y también un contenido residual nada desdeñable de líquidos, comida y otros materiales orgánicos) y dejaría de ser visto como un residuo, sino como un producto;

D.

Considerando que, en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, se define «reciclado» como «toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad»;

E.

Considerando que el proyecto de Reglamento define el momento en el que el papel valorizado deja de ser residuo cuando sus fibras se destinan a la fabricación de papel, situando dicho momento, pues, antes de su transformación en las fábricas de papel; considerando que esto contradice la actual definición de «reciclado», que requiere la transformación del residuo;

F.

Considerando que este residuo, obtenido tras ser recogido y separado, solo es objeto de una transformación previa (y no de una transformación completa) y no puede utilizarse sin una nueva transformación;

G.

Considerando que definir el momento en el que el papel deja de ser residuo antes de que tenga lugar la propia operación de reciclado causaría problemas en relación con una gran cantidad de normas vigentes de la UE como las relativas a las etiquetas ecológicas, la contratación pública, el diseño ecológico y el Reglamento REACH, donde hasta ahora se entiende «reciclado» como un proceso encaminado a la obtención de un producto reciclado listo para ser utilizado, y que, además, esto también contradice el artículo 2, punto 2, de la Decisión de la Comisión 2011/753/UE, donde se distingue claramente entre «operación de preparación previa» y «reciclado final»;

H.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, determinados residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización (incluido el reciclado) y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las condiciones que se establecen en el propio artículo; considerando que dichas condiciones estipulan, entre otros: a) que la sustancia u objeto cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos (artículo 6, apartado 1, letra c)); y b): que el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud (artículo 6, apartado 1, letra d));

I.

Considerando que el límite del 1,5 % para el contenido de componentes distintos del papel se establece según la norma europea EN 643; considerando que, según el estudio del Centro Común de Investigación, esta norma «es un elemento central en el comercio de los residuos de papel» y «especifica una lista de grados de residuo estándar a nivel europeo»; considerando que el basarse en esta norma para establecer los criterios que determinen cuándo el material deja de ser residuo incumple claramente lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/98/CE, donde se habla explícitamente de «normas aplicables a los productos», y no de normas aplicables a los residuos;

J.

Considerando que las normas pertinentes aplicables a los productos de papel, como ISO 1762 sobre impurezas inorgánicas, ISO 5350/1 y 5350/2 sobre suciedad visible e ISO 624 sobre extractos (carbohidratos de bajo peso molecular) establecen un nivel de pureza de 1 ppm (15 000 veces más bajo que el nivel propuesto);

K.

Considerando que la inclusión del papel multimateriales contradice la recomendación explícita del estudio del Centro Común de Investigación, que excluye los residuos de papel por capas de los criterios para determinar cuándo el material deja de ser residuo debido al incremento del riesgo medioambiental intrínseco en caso de que el material sea exportado, sobre todo fuera de la UE;

L.

Considerando que, tal y como se establece en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006, en el caso de las exportaciones desde la UE, la autoridad competente de expedición en la Unión exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuos exportados se lleve a cabo de forma ambientalmente correcta en el tercer país de destino, es decir, que sea posible demostrar que la instalación receptora de los residuos funcionará con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental que sean en general equivalentes a las normas establecidas en la legislación de la UE;

M.

Considerando que, si se determina que el papel usado, incluidos los residuos de papel multimateriales, deja de ser residuo antes de que sea reciclado por completo, este material puede ser comerciado libremente en los mercados mundiales y ya no se aplicarían las garantías de seguridad que establece el Reglamento relativo a los traslados de residuos en lo que se refiere a la gestión ambientalmente correcta de los mismos; considerando que dejar de aplicar los requisitos establecidos por el Reglamento relativo a los traslados de residuos a los flujos de residuos con un alto contenido de componentes distintos del papel —que además podrían superar con creces el límite del 1,5 % por no tener en cuenta el papel multimateriales— supone un claro riesgo de incumplimiento del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE, que exige que la sustancia no genere impactos adversos globales para el medio ambiente;

N.

Considerando que es probable que el sistema de gestión propuesto para demostrar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 3 del proyecto de Reglamento del Consejo, y en particular la disposición por la que los materiales distintos del papel contenidos en los envíos de papel multimateriales deben ser objeto de valorización, sea prácticamente imposible de aplicar en el caso de los residuos que han dejado de ser residuos y, por consiguiente, se comercializan libremente, posiblemente cambiando de manos muchas veces, y en cualquier caso ya no exigen un tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental del material de que se trate;

O.

Considerando que estimular un mayor comercio mundial de este papel que supuestamente dejaría de ser residuo eludiendo las garantías de protección de la salud y del medio ambiente no solo añadiría un impacto medioambiental negativo ligado al transporte del material, sino que también provocaría un descenso en la cantidad de papel que se reciclaría en Europa debido a la menor disponibilidad de residuos de papel, por lo que los fabricantes de papel en Europa se verían obligados a sustituirlo parcialmente con una mayor producción a partir de fibras vírgenes, con el consiguiente aumento del gasto energético y de las emisiones de CO2, lo que de nuevo entraría en conflicto con el criterio de no generar impactos adversos globales para el medio ambiente;

P.

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» incluye una estrategia destinada a convertir a la UE en una «economía circular» basada en una sociedad del reciclado a fin de reducir la producción de residuos y utilizarlos como recursos; considerando que los criterios propuestos para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo podrían frenar considerablemente el aumento del reciclaje en la UE, y que la actual propuesta incumpliría por tanto lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE;

1.

Se opone a la aprobación del Reglamento del Consejo por el que se establecen criterios para determinar cuándo el papel valorizado deja de ser residuo con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos;

2.

Considera que el proyecto de Reglamento del Consejo no es compatible con el objetivo y el contenido del acto de base;

3.

Considera que el proyecto de Reglamento del Consejo excede de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión previstas en el acto de base;

4.

Considera que la Comisión no ha evaluado correctamente los impactos que el proyecto de Reglamento provocaría en el reciclaje del papel, en la cadena de valor de los residuos de papel y en los envíos de residuos de papel, ni los efectos globales del proyecto de Reglamento sobre el medio ambiente; alienta a la Comisión a que examine de nuevo el proyecto de Reglamento y mejore los criterios de fin de la condición de residuo propuestos a la vista de las objeciones presentadas en la presente Resolución;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(2)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(3)  DO L 310 de 25.11.2011, p. 11.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/36


P7_TA(2013)0545

Aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos (2013/2066(INI))

(2016/C 468/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 14, 15, 21, 23, 24, 25, 34 y 35,

Vista la legislación internacional en materia de derechos humanos, especialmente la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Declaración de 1992 de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas,

Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, la Convención Marco para la Protección de Minorías Nacionales del Consejo de Europa y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE (COM(2012)0226),

Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la UE (3),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (4),

Visto el análisis de la encuesta de la Agencia de Derechos Fundamentales sobre los romaníes desglosada por género, realizada por dicha Agencia a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 126,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0349/2013),

A.

Considerando que en la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 se exige a la Comisión que apoye «el fomento de la igualdad entre los sexos en la aplicación de todos los aspectos y todas las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020», y considerando que en las conclusiones del Consejo sobre un marco europeo de estrategias nacionales de integración de la población gitana se determina que «deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana»;

B.

Considerando que las mujeres gitanas se enfrentan a menudo a una discriminación múltiple e intersectorial por motivo de género y origen étnico, mucho más intensa que la que afecta a los hombres gitanos y a las mujeres no gitanas, y que tienen un acceso limitado al empleo, la educación, la salud, los servicios sociales y la toma de decisiones; considerando que las mujeres gitanas a menudo son víctimas de racismo, prejuicios y estereotipos, que tienen un impacto negativo en su integración real;

C.

Considerando que las mujeres gitanas están sometidas a tradiciones patriarcales y machistas que les impiden ejercer su libertad de elección en cuestiones fundamentales de su vida como la educación, el trabajo, la salud sexual y reproductiva e incluso el matrimonio; considerando que la discriminación contra las mujeres romaníes no puede justificarse por la tradición, sino que debe abordarse respetando la tradición y la diversidad;

D.

Considerando que las mujeres gitanas corren un mayor riesgo de pobreza que los varones de su misma etnia, y que las familias gitanas de cuatro o más hijos corren un altísimo riesgo de pobreza en la UE;

E.

Considerando que los indicadores de uso generalizado tienden a descuidar problemas como la pobreza de los trabajadores, la violencia contra las mujeres y las niñas, la pobreza de las familias numerosas y las monoparentales, la pobreza infantil o la exclusión social de las mujeres;

F.

Considerando que las mujeres gitanas mayores están más expuestas a la pobreza porque la mayoría de ellas ha trabajado en la economía informal, sin remuneración ni afiliación a la Seguridad Social;

G.

Considerando que una abrumadora mayoría de los adultos gitanos considerados «inactivos» son mujeres, y, en parte debido a la tradicional división del trabajo entre hombres y mujeres y el racismo y el sexismo que existen en los mercados laborales europeos, el número de mujeres gitanas en edad activa con empleo remunerado es la mitad que el de los hombres, con cifras equivalentes por lo que se refiere al autoempleo;

H.

Considerando que los datos de todos los países revelan que las mujeres gitanas se enfrentan a una grave exclusión en el ámbito del empleo, así como a discriminación en el lugar de trabajo cuando buscan empleo o están empleadas y que también quedan excluidas de la economía formal, debido a las escasas oportunidades de educación, a la inadecuación de la vivienda, a la atención deficiente de la salud, a los papeles tradicionales de género y a la marginación general, así como a la discriminación de las comunidades mayoritarias; considerando que los informes nacionales de aplicación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos no se centran adecuadamente en el aspecto de la igualdad de género;

I.

Considerando que es mucho más difícil para las madres de familia numerosa o de familias monoparentales trabajar lejos del hogar en las zonas rurales desfavorecidas;

J.

Considerando que el índice de alfabetización y rendimiento escolar de las mujeres gitanas queda bastante por debajo del de los hombres de dicha etnia y del de las mujeres no gitanas, y considerando que la mayoría de niñas gitanas abandonan pronto la escuela, y un importante porcentaje de ellas ni siquiera ha ido nunca;

K.

Considerando que la crisis económica ha repercutido negativamente sobre la salud y el bienestar de las mujeres gitanas, agravando una situación que era ya inaceptable desde hace mucho; considerando que más de una cuarta parte de las mujeres gitanas se ven limitadas en sus tareas cotidianas por problemas de salud;

L.

Considerando que la falta de acceso a los derechos sexuales y reproductivos globales, incluidos los métodos anticonceptivos, constituye un obstáculo para la emancipación de las mujeres gitanas y para la igualdad de género, y lleva a embarazos no planificados, incluso entre las adolescentes, lo que malogra las oportunidades educativas y laborales de las jóvenes; considerando que la maternidad precoz es en gran medida consecuencia de la falta de acceso adecuado a los servicios sociales y de las estructuras sanitarias inadecuadas, que no han atendido las necesidades de las mujeres gitanas;

M.

Considerando que su bajo nivel socioeconómico y la discriminación que perciben en la atención sanitaria hace que desconozcan la mayoría de sus derechos y que acudan a los centros de salud con mucha menor frecuencia que la mayoría de la población;

N.

Considerando que las mujeres y niñas gitanas se ven especialmente afectadas por varias enfermedades, como el VIH/SIDA, pero que los programas de prevención en su comunidad raramente gozan de prioridad ni de financiación, y les sigue siendo difícil acceder a las pruebas de detección;

O.

Considerando que la pobreza extrema, las desigualdades de género y la discriminación interna exponen a las mujeres gitanas a un mayor riesgo de trata, prostitución, violencia doméstica y explotación, a la vez que se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a la protección;

P.

Considerando que un gran número de mujeres gitanas han sido víctimas de la violencia doméstica a manos de sus maridos, familia política y otros familiares; que la mayor parte de la violencia y las violaciones de los derechos humanos contra las mujeres gitanas no se denuncian porque la violencia contra la mujer se sigue aceptando en las sociedades patriarcales como un ejercicio legal del poder, pero también debido a que los autores de actos de violencia contra la mujer rara vez pagan por sus actos, lo que desmotiva a las mujeres a la hora de buscar ayuda legal;

Q.

Considerando que la violencia contra las mujeres gitanas es una práctica habitual de diferentes autoridades en todos los Estados miembros de la UE como una forma profunda de discriminación y una clara violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y puede adoptar diferentes formas, como la recogida y registro de los datos sobre la población gitana, incluidos los niños, únicamente sobre la base de su origen étnico o el desahucio de cientos de personas sin ofrecer una vivienda alternativa o apoyo adecuado es una acción vergonzosa y cruel que ignora totalmente las obligaciones internacionales de los Estados miembros en materia de derechos humanos;

R.

Considerando que todas las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad de erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como de acabar con la impunidad y llevar ante la justicia a los autores de delitos de odio y de incitación al odio, a la discriminación y a la violencia contra las mujeres y las niñas gitanas;

S.

Considerando que la Directiva 2000/43/CE prohíbe la discriminación por motivos de raza u origen étnico y que la Comisión Europea ha abierto cerca de 30 procedimientos de infracción contra Estados miembros de la UE por no transponer de forma adecuada la Directiva sobre la igualdad racial a la legislación nacional;

1.

Subraya que las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos deben capacitar a las mujeres gitanas para que asuman el control de su propia vida, convirtiéndose en agentes de cambio visibles dentro de sus comunidades y haciéndose oír para influir en las políticas y programas que les afectan, y deben asimismo reforzar la resiliencia socioeconómica de las mujeres gitanas, es decir, su capacidad para adaptarse a un entorno económico que cambia con rapidez, recurriendo al ahorro y evitando el agotamiento de los recursos;

2.

Acoge favorablemente el informe de situación de la Comisión (5) y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (6), de 26 de junio de 2013, que se centra especialmente en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la sanidad, y pide a los Estados miembros que introduzcan medidas positivas e incorporen las estrategias de integración de los gitanos en su lucha contra la pobreza y la exclusión social;

3.

Pide a los Estados miembros que recibieron recomendaciones nacionales específicas en el marco del Semestre Europeo sobre cuestiones relacionadas con los gitanos, que las apliquen con prontitud, que luchen contra la discriminación, también en el lugar de trabajo, que involucren a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de gitanos, en la toma de decisiones, y que asignen, además de fondos de la UE, fondos nacionales y de otro tipo para cumplir los compromisos de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos;

4.

Lamenta que, pese a la aprobación de la resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres romaníes en 2006 y de la aprobación por el Consejo de los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos, uno de cuyos principios se refiere a la sensibilización sobre el género, los responsables políticos europeos y nacionales siguen sin abordar, en la práctica, la situación vulnerable de las mujeres gitanas y nómadas;

5.

Hace hincapié en que la eficiencia del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos podría mejorarse significativamente mediante una mayor intervención de la Comisión, sobre la base de su potencial para mejorar la calidad de la regulación y otros instrumentos, fomentar una mayor coherencia de las políticas y promover los objetivos generales de dicho Marco;

6.

Pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de acción en las cuatro esferas prioritarias principales: salud, vivienda, empleo y educación, con objetivos, metas, financiación, indicadores y calendarios específicos, y que evalúen los avances midiendo los resultados de su aplicación;

7.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales que alienten la participación de las mujeres gitanas a través de organizaciones de mujeres, ONG gitanas y otros organismos interesados en la preparación, aplicación, evaluación y seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la creación de vínculos entre los organismos de igualdad de género, las organizaciones de derechos de las mujeres y las estrategias de inclusión social; pide además a la Comisión que aborde la igualdad de género de manera consistente a la hora de aplicar la Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma;

8.

Pide a la Comisión que presente un diagrama del proceso europeo de inclusión de los gitanos que contemple los logros, los objetivos y las medidas específicas para cumplirlos, la situación en materia de aplicación de las medidas y los próximos pasos;

9.

Pide a los Estados miembros que supriman la segregación espacial, los desahucios forzados y el problema de falta de vivienda a los que se enfrentan los hombres y mujeres de etnia gitana, y que establezcan políticas de vivienda eficaces y transparentes;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y los niños gitanos, que se aseguren, mediante campañas de sensibilización, de que las mujeres y las niñas gitanas sean informadas de sus derechos con arreglo a la legislación nacional vigente en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación y, además, que luchen contra las tradiciones patriarcales y sexistas;

11.

Pide a la Comisión que especifique la división institucional de tareas y responsabilidades entre las organizaciones, foros y organismos interesados, y que defina claramente el papel de estos actores —como el Grupo de trabajo de la Comisión sobre los gitanos, la red de puntos de contacto nacionales, la Plataforma Europea para la Inclusión de los Gitanos, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su grupo de trabajo ad hoc sobre la inclusión de los gitanos— en la supervisión, el control y la coordinación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos;

12.

Pide a la Comisión que apoye las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos buscando indicadores comunes, comparables y fiables y elaborando un cuadro europeo de indicadores de inclusión de los gitanos, con el fin de presentar resultados claros e inequívocos con arreglo a los cuales se pueda medir los avances y cumplir el requisito de seguimiento eficaz;

13.

Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de austeridad no afecten desproporcionadamente a las mujeres gitanas y nómadas, y que las decisiones presupuestarias se sustenten en los principios de los derechos humanos;

14.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a presentar indicadores de resultados, bases de referencia y objetivos principales numéricos en sus estrategias nacionales para los principales ámbitos prioritarios, conforme a los cuales se pueda medir los avances;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la recogida de datos desglosados por género y etnia en todos los sistemas administrativos y su uso como base para la elaboración de las políticas; señala que dicha recogida de datos debe llevarse a cabo en consonancia con los principios rectores de los derechos humanos;

16.

Pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos políticos nacionales y asignen recursos financieros adecuados a la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y que reflejen sus estrategias de inclusión en las políticas presupuestarias nacionales;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco adecuado de consulta, aprendizaje mutuo e intercambio de experiencias entre los responsables políticos y las organizaciones gitanas, y que inicien un diálogo estructurado para incluir a las organizaciones gitanas y a las ONG en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias europeas, nacionales y locales de inclusión de los gitanos;

18.

Pide a los Estados miembros que apliquen la igualdad en los derechos ciudadanos y en el acceso a los servicios de salud, la educación, el empleo y la vivienda, que respete los derechos humanos y la no discriminación y sea compatible con el nomadismo en los casos pertinentes;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los instrumentos de inversión territorial integrada y desarrollo local participativo en sus contratos de asociación, que los movilicen a favor de las microrregiones subdesarrolladas y de los territorios desfavorecidos y que incluyan el desarrollo local participativo en el conjunto de programas operativos que se ha de desarrollar;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la adopción y la aplicación de una legislación específica e integral de lucha contra la discriminación, en consonancia con las normas internacionales y europeas en todos los Estados miembros, que garantice que los organismos de lucha contra la discriminación estén dotados para fomentar la igualdad de trato y que las mujeres y las niñas gitanas tengan acceso a los mecanismos de denuncia;

21.

Pide a los Estados miembros que pongan más énfasis en los aspectos territoriales de la inclusión social en sus estrategias nacionales, y que se centren en las microrregiones más desfavorecidas a través de programas de desarrollo complejos e integrados;

22.

Pide a los Estados miembros que se centren asimismo en la dimensión urbana de la política de cohesión, en especial respecto a las ciudades que se ven afectadas de forma desigual por los desequilibrios sociales tales como el desempleo, la exclusión social y la polarización, y que las ayuden a desarrollar su infraestructura para explotar su contribución potencial al crecimiento económico, reforzando los vínculos entre las zonas urbanas y rurales con vistas a fomentar el desarrollo inclusivo;

23.

Pide a los Estados miembros que refuercen el enfoque de género en la aplicación de sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, mediante la aplicación de la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas y prácticas que afectan a las mujeres gitanas y que vinculen su aplicación a las estrategias existentes para la igualdad de género, en particular mediante la eliminación de las diferencias salariales y de pensiones por razón de género en el seno de esta comunidad y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas como objetivos explícitos, y que adopten medidas específicas con tal fin;

24.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la inclusión de medidas específicas a favor de los derechos de la mujer y la integración de la perspectiva de género en las estrategias nacionales de integración de los gitanos, que tengan en cuenta la perspectiva de género y la situación de discriminación múltiple e intersectorial a la que se enfrentan las mujeres gitanas, en particular en el empleo, la sanidad, la vivienda y la educación, que la evaluación y el seguimiento anual de la Comisión, y en particular de la Agencia de Derechos Fundamentales, tengan en cuenta los derechos de la mujer y la perspectiva de la igualdad de género en cada sección de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, y que las conclusiones se presenten al Parlamento Europeo;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las estrategias nacionales de integración de los gitanos reflejen los derechos y necesidades específicos de las mujeres gitanas y que desarrollen indicadores concretos para su aplicación, seguimiento y supervisión, por ejemplo basándose en el índice de desarrollo relativo al género (IDG) del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), tales como vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno, y basándose en el índice de potenciación de la mujer (GEM), que incluye la participación política y la toma de decisiones, la participación económica y la toma de decisiones y el control sobre los recursos económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto como instrumento para integrar la perspectiva de género;

26.

Pide a los Estados miembros que elaboren un marco nacional de seguimiento y evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos que incluyan aspectos tales como el seguimiento presupuestario y otras formas de seguimiento de la sociedad civil (llevada a cabo por ONG nacionales, redes de ONG u organizaciones coordinadoras), evaluación experta (realizada por expertos independientes con experiencia demostrable en la materia) y seguimiento administrativo;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen evaluaciones de impacto sobre las cuestiones de género a la hora de elaborar medidas concretas en sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;

28.

Pide a la Comisión que cree instrumentos más efectivos para determinar la verdadera situación socioeconómica de las mujeres gitanas, por ejemplo, cuantificando la «economía de la vida» y reconociendo la economía informal en su proyecto «Más allá del PIB»; pide a la Comisión, además, que desarrolle indicadores de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y las políticas de inclusión social, y haga un seguimiento de los mismos;

29.

Invita a las ONG que trabajan en este ámbito en los Estados miembros a elaborar planes de acción personalizados destinados a ayudar a las mujeres y los jóvenes a encontrar empleo; a prestar asesoramiento psicológico para fomentar la participación de los gitanos en la educación y la formación profesional, y también a reconocer sus aptitudes y capacidades personales para mejorar la inclusión social en el mercado de trabajo; a mediar entre los proveedores de cursos de formación o reciclaje y los empresarios por un lado, y entre las mujeres gitanas y la población gitana por otro; a estimular el aprovechamiento educativo de las mujeres y las niñas gitanas, concediendo subvenciones y becas, y respetando al mismo tiempo el principio de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que las mujeres se casan más jóvenes que los hombres;

30.

Pide a los Estados miembros que utilicen las medidas que adopten para dirigirse explícitamente a las mujeres gitanas en situación socioeconómica de extrema pobreza, y se centren al mismo tiempo en grupos de riesgo, previniendo y tratando el empobrecimiento;

31.

Pide a los Estados miembros que aumenten el número y la visibilidad de los programas dirigidos a gitanos y nómadas y de los beneficiarios, y que incluyan apoyo específico a las organizaciones de gitanos y nómadas que trabajan para fomentar la emancipación de la mujer y el acceso de las ONG a los fondos estructurales;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen mecanismos financieros para apoyar el seguimiento por parte de la sociedad civil y de la comunidad de la política, las iniciativas y los proyectos de inclusión social relativos a las mujeres gitanas y nómadas;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan un objetivo de reducción de la pobreza infantil en el proceso de inclusión de los gitanos, para incorporar los derechos de la infancia en las medidas de inclusión social, acompañar los progresos desde la perspectiva de la pobreza infantil e identificar y desarrollar acciones prioritarias en este campo;

34.

Subraya que debe introducirse la prevención de la marginación desde la primera infancia; considera que es esencial adoptar un enfoque dirigido a las distintas generaciones de mujeres, con objeto de poner fin a la transmisión intergeneracional de la pobreza;

35.

Pide a los Estados miembros que incluyan en sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos programas adaptados para la inclusión activa de las mujeres gitanas en el mercado de trabajo garantizando el acceso de las mujeres y las niñas gitanas a programas educativos de calidad y a la formación continua con el fin de adquirir competencias que les sean de utilidad en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que incluyan como objetivo horizontal la creación de capacidades y la emancipación de las mujeres gitanas en todos los ámbitos prioritarios de las estrategias nacionales y que fomenten la participación política apoyando la participación activa de las mujeres gitanas a nivel local, nacional y europeo;

36.

Pide a los Estados miembros que establezcan medidas de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres y hombres gitanos al empleo en la administración pública;

37.

Pide a los Estados miembros que elaboren medidas específicas para las familias numerosas (cuatro o más hijos) y los hogares monoparentales destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo, mediante el estudio de soluciones de protección social específicas, la ampliación de las posibilidades de cuidado infantil y el fomento de la integración de los niños gitanos en las escuelas y centros infantiles locales, así como el acceso pleno y en igualdad de condiciones a la enseñanza obligatoria, luchando así contra la exclusión social y la formación de guetos;

38.

Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso de los niños gitanos al cuidado infantil y a guarderías asequibles y de buena calidad, a servicios de atención infantil y a una educación basada en la cooperación parental; que vuelvan a introducir los objetivos de Barcelona sobre cuidado infantil y que desarrollen servicios de atención accesibles, asequibles y de calidad para todo el ciclo vital;

39.

Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para evitar que se despida a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, y que estudie la posibilidad de que el periodo de crianza de los hijos entre en el cómputo de la jubilación;

40.

Insta a los Estados miembros a examinar los obstáculos al empleo por cuenta propia que afrontan las mujeres gitanas, a permitir un registro accesible, rápido y asequible de las mujeres gitanas emprendedoras y a desarrollar sistemas de microcréditos destinados a las pequeñas empresas emergentes y a los emprendedores con procedimientos administrativos simples y favorables al emprendedor, incluida asistencia técnica y medidas de apoyo, así como medidas especiales de reconocimiento de una serie de trabajos estacionales y temporales como «trabajo remunerado» que cotice a la seguridad social; urge además a los Estados miembros y a las autoridades locales a movilizar el instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social;

41.

Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas específicas orientadas a la integración en el ámbito de la ayuda al desempleo (reciclaje, creación de empleo y colocación mediante ayudas salariales, ayudas a la seguridad social, desgravaciones fiscales, etc.) en lugar de centrarse casi exclusivamente en programas públicos de trabajo;

42.

Pide que se preste ayuda y se promueva la integración de la población gitana en el mercado de trabajo; señala que, con el fin de diferenciar las medidas y los servicios administrativos en el área laboral y desarrollar procesos de orientación, es necesario contar con personal de apoyo y gestores de expedientes implicados en la cultura gitana;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema específico de tutoría y apoyo educativo a través de servicios comunitarios sociales y educativos desde la primera infancia hasta la universidad para jóvenes gitanos, prestando especial atención a las cuestiones de género;

44.

Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las oportunidades que brindan los Fondos Estructurales, y en particular el Fondo Social Europeo (FSE), para mejorar la formación y las perspectivas laborales de la población gitana, para darles una oportunidad real de integrarse socialmente y escapar a los persistentes altos índices de pobreza; insta a los Estados miembros a que supervisen periódicamente los progresos realizados, en particular en lo que se refiere a la educación y la formación de los jóvenes gitanas, especialmente las mujeres;

45.

Invita a los Estados miembros a combatir los estereotipos con el fin de evitar la anatematización de este grupo étnico, que contribuye a disuadir a los empresarios de contratar a personas gitanas, lo que conlleva la discriminación en la administración pública y las escuelas y tiene repercusiones negativas en las relaciones con las autoridades y la búsqueda de empleo;

46.

Reitera que las desigualdades educativas de la población gitana tienen un marcado componente de género, ya que el índice de alfabetización de las mujeres gitanas es de un 68 % de media, frente a un 81 % para los hombres de la misma etnia, y que la tasa de escolarización de las niñas gitanas en la enseñanza primaria es de tan solo un 64 %, una brecha que se observa también en los porcentajes de matriculación en estudios de formación profesional; observa, no obstante, que existen importantes diferencias entre los Estados miembros en estas estadísticas;

47.

Pide a los Estados miembros que desarrollen programas concretos para que las niñas y las jóvenes gitanas continúen en la escuela, —en la educación primaria y secundaria— y en la educación superior, y que establezcan medidas especiales para madres adolescentes y niñas que han abandonado prematuramente los estudios, en particular, para ayudarlas a estudiar sin interrupciones, subvencionando su entrada en el mercado de trabajo y ofreciendo formación en el lugar de trabajo; pide además a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta estas medidas en su ejercicio de coordinación y evaluación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;

48.

Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias de lucha contra la discriminación para evitar y condenar comportamientos racistas en los servicios públicos y en el mercado de trabajo en particular, asegurando la defensa firme de los derechos de las mujeres y los hombres gitanos en el mercado de trabajo;

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan recursos en atraer a «estudiantes no tradicionales» para que continúen su educación, y que presten apoyo a las ONG y los programas cuyo objetivo sea fomentar la inclusión de estudiantes no tradicionales a través de programas educativos y de aprendizaje de adultos;

50.

Pide a los Estados miembros que promuevan redes de estudiantes gitanos con el fin de fomentar la solidaridad entre ellos, incrementar la visibilidad de los casos de éxito y superar el aislamiento de los estudiantes gitanos;

51.

Pide a los Estados miembros que fomenten la participación de las familias gitanas en las escuelas, que evalúen las escuelas en las que estudian los niños y jóvenes gitanos y que realicen los cambios necesarios para asegurar la integración educativa y el éxito académico de todos; señala que las medidas específicas deben orientarse a las niñas gitanas, partiendo de casos de éxito validadas por la comunidad académica;

52.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos a la construcción de escuelas, guarderías y centros de día con más plazas, para que los niños gitanos puedan participar en las clases junto con los demás niños no gitanos sin ser discriminados y excluidos del sistema educativo, ni rechazados por los profesores debido a su origen étnico;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen programas de formación sistemática sobre la consideración del género y las especificidades culturales dirigidos a los proveedores de servicios sociales y de atención sanitaria;

54.

Destaca que la educación de las niñas gitanas contribuye a mejorar la vida de las personas de su etnia de muchas maneras, ya que representa, junto con otros factores, una condición fundamental para incrementar la empleabilidad de las mujeres gitanas, facilitando su acceso al mercado de trabajo y ofreciendo cierta seguridad en los ingresos, y que representa un elemento clave para superar la pobreza y la exclusión social; señala, por otra parte, que un mayor conocimiento de la cultura gitana por la comunidad docente contribuye a reducir la exclusión; pide, por tanto, a los Estados miembros que luchen contra la segregación y garanticen una educación más inclusiva y accesible y unos métodos de enseñanza que sean respetuosos con su cultura y cuenten con la participación de los padres y de asistentes educativos implicados en la cultura gitana, de forma que se conceda prioridad a la mejora de las competencias profesionales con el fin de responder a las demandas del mercado de trabajo;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren expresamente a las mujeres gitanas como un grupo destinatario de sus iniciativas de salud, especialmente para enfermedades directamente relacionadas con el sistema hormonal femenino o con la pobreza, como la osteoporosis, los problemas musculoesquéleticos o las enfermedades del sistema nervioso central; exhorta, además, a que la detección y prevención del cáncer de mama y de cuello uterino estén fácilmente a su alcance, incluyendo las vacunas contra el virus del papiloma humano, y a conseguir que las mujeres embarazadas reciban atención sanitaria desde el primer trimestre de embarazo;

56.

Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a la salud, en particular mediante la participación de las ONG de mujeres gitanas en la concepción, la aplicación y la evaluación de los programas de atención sanitaria, y que las mujeres y las niñas gitanas puedan tomar sus propias decisiones sobre su sexualidad, salud y maternidad mediante la promoción de la planificación familiar, el acceso a toda una serie de servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación sexual, y mediante la protección de los niños y los adolescentes frente a los abusos sexuales y los matrimonios precoces, así como la prevención de la mortalidad infantil y materna y del fenómeno de la esterilización obligatoria;

57.

Pide a los Estados miembros que faciliten y promuevan una participación con equilibrio de género de las comunidades gitanas en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de los programas de prevención de enfermedades, tratamiento, atención y apoyo, así como en la reducción de la estigmatización y la discriminación en el sistema sanitario;

58.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales, que desarrollen y apliquen políticas que garanticen que todas las mujeres gitanas, incluso las que pertenezcan a las comunidades más excluidas, tienen acceso a servicios de asistencia médica primaria, de urgencia y preventiva; y que organicen acciones de formación destinadas a eliminar los prejuicios contra la población gitana dirigidas a los trabajadores del sector de la atención sanitaria;

59.

Pide a los Estados miembros que investiguen, prohíban y persigan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres gitanas en el ejercicio de sus derechos fundamentales y en el acceso a los servicios públicos, y que prevengan cualquier nueva discriminación; hace hincapié en la importancia de realizar campañas de sensibilización para luchar contra la discriminación y los estereotipos racistas contra la población gitana, y las mujeres gitanas en particular;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan a la población gitana y, en particular, a las mujeres gitanas, como grupo objetivo específico en los programas operativos y los programas de desarrollo de zonas rurales para el próximo periodo de programación.

61.

Pide a la Comisión que emita un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo en cada Estado miembro; pide asimismo a la Comisión que formule recomendaciones específicas para cada Estado miembro a fin de incluir también la dimensión de género en la Directiva;

62.

Pide al Consejo que alcance un acuerdo sobre la Directiva europea de igualdad de trato respecto a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, a fin de garantizar la protección legal frente a todos los motivos de discriminación y la discriminación múltiple en todos los ámbitos de la vida; pide asimismo a todas las instituciones de la UE que garanticen la inclusión de la discriminación intersectorial en la Directiva;

63.

Pide a los Estados miembros que aborden cualquier forma de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la explotación sexual y la trata de seres humanos, especialmente contra las mujeres gitanas, y apoyen a las víctimas incluyendo objetivos específicos para acabar con la trata de mujeres gitanas en la estrategia nacional de inclusión de los gitanos y garantizando unos recursos adecuados para los servicios públicos que se ocupan de ello y proporcionando asimismo asistencia mediante servicios generales como la sanidad, el empleo y la educación; insta a la Comisión a que preste apoyo a las iniciativas públicas y de la sociedad civil destinadas a abordar estos problemas, a la vez que garantiza los derechos fundamentales de las víctimas;

64.

Pide a los Estados miembros que trabajen con las mujeres gitanas en la creación de estrategias de emancipación que reconozcan su identidad intersectorial y que promuevan actividades que luchen contra los estereotipos de género, dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños;

65.

Señala que el matrimonio concertado, el matrimonio infantil y el matrimonio forzoso siguen prevaleciendo como «prácticas tradicionales»; subraya que estas prácticas constituyen violaciones de los derechos humanos, que no solo tienen una repercusión significativa en la salud de las niñas gitanas, aumentando el riesgo de complicaciones durante el embarazo y el parto, sino que también exponen a las niñas a abusos y explotación sexual y cierran sus oportunidades educativas y laborales;

66.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos y que transpongan completamente las disposiciones de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (7), en particular, reforzando la identificación, protección y asistencia de las víctimas, con especial énfasis en los niños;

67.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión soluciones europeas a los problemas de la población gitana, teniendo en cuenta su derecho a la libre circulación como ciudadanos europeos y la necesidades de colaboración entre los Estados miembros para resolver los problemas de este grupo étnico;

68.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten el intercambio de información y buenas prácticas en la integración de las mujeres gitanas en todos los ámbitos de la sociedad;

69.

Recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para evitar la venta de mujeres jóvenes de la comunidad gitana para el matrimonio, lo cual mina la moral y la dignidad de estas mujeres;

70.

Pide a los Estados miembros que atiendan urgentemente las necesidades de las mujeres gitanas, puesto que son uno de los grupos más vulnerables, que carecen de ingresos suficientes y requieren acceso a la atención sanitaria y a cuidados a largo plazo a medida que envejecen;

71.

Insta a la Comisión a poner en marcha una estrategia global para combatir la violencia contra la mujer, tal como ha solicitado el Parlamento en varias resoluciones; pide a la Comisión que cree instrumentos jurídicos, incluida una Directiva europea para combatir la violencia de género;

72.

Pide que se fomenten y promuevan la lengua y la cultura de la comunidad gitana, que se desarrollen estructuras administrativas competentes en cuestiones relacionadas con la etnia gitana, que se refuerce la política relativa a dicha etnia, así como su aplicación, y que se incremente la participación en el área de la cooperación internacional en cuestiones relativas a la misma;

73.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 180 de 19.07.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.

(4)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.

(5)  COM (2012)0226.

(6)  COM (2013)0460.

(7)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/45


P7_TA(2013)0546

Desarrollo y refuerzo del Estado en Sudán del Sur

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre los esfuerzos de la comunidad internacional en materia de desarrollo y de refuerzo del Estado en Sudán del Sur (2013/2090(INI))

(2016/C 468/08)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur (1),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda (3),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre las perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto (4),

Vista la misión de investigación de su Comisión de Desarrollo a Sudán del Sur, en julio de 2011,

Visto el informe final de la misión de observación electoral de la Unión Europea al referéndum de Sudán del Sur, del 9 al 15 de enero de 2011 (5),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (6), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (7) y modificado por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (8),

Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur, publicada en Horsens (Dinamarca) en mayo de 2012 (9),

Vista la declaración de la UE y sus Estados miembros, de 9 de julio de 2011, sobre la independencia de la República de Sudán del Sur (10),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 22 de julio de 2013, sobre Sudán y Sudán del Sur (11),

Vista la declaración de la Comisaria Kristalina Georgieva, de 5 de julio de 2012, sobre Sudán y Sudán del Sur (12),

Visto el plan de ejecución humanitaria («Humanitarian Implementation Plan» — HIP) de la Dirección General de Ayuda Humanitaria para Sudán y Sudán del Sur para 2013 y sus modificaciones (13),

Vistas las declaraciones del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton de 18 de junio de 2013, sobre el ataque mortal a un agente de mantenimiento de la paz de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA) en Kordofán del Sur (14), de 1 de mayo de 2013, sobre el conflicto en los estados sudaneses de Kordofán del Sur y Nilo Azul (15), y de 8 de enero de 2013, sobre el reciente cierre de organizaciones de la sociedad civil en Sudán (16),

Vista la declaración in situ de la delegación de la UE, de 25 de julio de 2013, a raíz de la disolución de todo el Gobierno de la República de Sudán del Sur por parte de su Presidente (17),

Vista la Declaración de Dili «Una nueva visión para la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado», de 10 de abril de 2010 (18),

Visto el Pacto de compromiso con los Estados frágiles, presentado en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, suscrito en Busan en diciembre de 2011 (19),

Visto el informe de la OCDE de 2011 sobre el compromiso internacional con los estados frágiles y la República de Sudán del Sur (20),

Visto el Informe sobre el desarrollo mundial 2011: «Conflicto, seguridad y desarrollo» (21),

Visto el informe del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur de 31 de julio de 2013 (22),

Vista la declaración, de 8 de marzo de 2013, del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de la zona fronteriza desmilitarizada segura entre Sudán y Sudán del Sur, y la activación del Mecanismo conjunto de verificación y vigilancia de fronteras (23),

Vista la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2013 titulada «Asistencia técnica y fomento de la capacidad para Sudán del Sur en la esfera de los derechos humanos» (A/HRC/21/L.7/Rev.1);

Visto el acuerdo marco sobre disposiciones políticas y de seguridad en los Estados de Nilo Azul y Kordofán, firmado el 28 de junio de 2011 (24),

Vistas las conclusiones de los informes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos presentados al Consejo de los Derechos Humanos en sus periodos de sesiones 21o y 23o  (25),

Vistos los acuerdos celebrados en Adís Abeba entre la República de Sudán y la República de Sudán del Sur el 27 de septiembre de 2012 (26),

Visto el informe de 2013 de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur (27),

Visto el informe de Human Rights Watch titulado «This old man can feed us, you will marry him» (28),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0380/2013),

A.

Considerando que la Resolución 1996 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acogió con beneplácito el establecimiento de la República de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011, y que la Asamblea General de las Naciones Unidas votó el 14 de julio de 2011 la admisión de Sudán del Sur como Estado miembro (A/RES/65/308);

B.

Considerando que el cinturón de inseguridad, subdesarrollo y mala gobernanza en todo el Sahel hasta el Cuerno de África solo puede abordarse con un enfoque integral;

C.

Considerando que el nuevo Estado de Sudán del Sur es también uno de los países más pobres del mundo, en el que un 50 % de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, y que en este nuevo Estado, surgido de una situación de guerra y situado en una región inestable, corre el riesgo de convertirse en un Estado fallido si la comunidad internacional y los agentes locales no se coordinan para poner en marcha una estrategia común para convertirlo en un Estado democrático e integrador;

D.

Considerando que se han adoptado determinadas medidas en el contexto de la reforma del sector de la seguridad, como la creación del Servicio Nacional de Policía de Sudán del Sur (SSNPS), el Consejo Nacional de Seguridad y Desarme (NSDC) y el Consejo de Desmovilización y Reintegración (DRC);

E.

Considerando que la prosperidad y la viabilidad del nuevo Estado de Sudán del Sur depende en gran medida de las relaciones constructivas y pacíficas con todos sus países vecinos, en particular con la República de Sudán, y de la capacidad de estos dos países de resolver sus diferencias y acordar y aplicar soluciones viables, en especial en lo relativo a los conflictos fronterizos, los ingresos procedentes del petróleo, el estatuto final de Abyei, la deuda nacional y la ciudadanía;

F.

Considerando que la construcción del Estado y la superación de la fragilidad requieren una perspectiva a largo plazo, además de un compromiso firme, predecible y estable de la comunidad internacional;

G.

Considerando que, si bien el nuevo país se enfrenta a un elevado número de desafíos graves, Sudán del Sur ha conseguido un progreso considerable en relación con los índices clave de desarrollo desde que se adoptó el Acuerdo de Paz Global de 2005, por ejemplo multiplicar por seis el número de inscritos en las escuelas primarias, una reducción del 25 % de la mortalidad infantil y la creación de instituciones estatales clave en los ámbitos federal y estatal;

H.

Considerando que los niños son las víctimas principales de la inseguridad y los conflictos que afectan a Sudán del Sur; considerando la violencia sexual cometida contra niños y mujeres, así como el reclutamiento infantil por grupos armados;

I.

Considerando que, cuando un mayor número de mujeres participa en los procesos de resolución de conflictos y en la toma de decisiones políticas, se amplía el alcance de la reconstrucción democrática;

J.

Considerando la elevada dependencia de Sudán del Sur respecto de la producción de petróleo, que representa aproximadamente el 88 % de la renta nacional, y que en la actualidad depende completamente de la República de Sudán para su exportación; que esta enorme dependencia representa un peligro para la economía del país y también funciona como instrumento de presión sobre el nuevo país, lo que provoca tensiones adicionales e incluso conflictos, especialmente con Sudán, o conflictos interétnicos, tal como ha ocurrido en los dos últimos años; que Sudán del Sur ha celebrado acuerdos con sus vecinos Kenia, Etiopía y Yibuti para explorar la posibilidad de dos nuevos oleoductos que conecten sus yacimientos petrolíferos con el golfo de Adén y el océano Índico;

K.

Considerando la interrupción de la producción de petróleo por parte del Gobierno de Sudán del Sur durante más de un año, así como el cierre de los oleoductos en Sudán, lo que ha privado al país de una de sus principales fuentes de ingresos y lo ha hundido en una grave crisis presupuestaria, seguida por un periodo continuado de austeridad severa;

L.

Considerando que el índice de gobernanza de los recursos para 2013, a la vez que reconoce un «marco legal ambicioso concebido para fomentar una gobernanza transparente del sector petrolero», coloca a Sudán del Sur en el 50o puesto de 58 países debido a que sus autoridades no han hecho pública la información sobre el sector y no han establecido mecanismos adecuados de control y auditoría;

M.

Considerando que la comunidad internacional ha brindado un importante apoyo político y material a la independencia de Sudán del Sur y a su viabilidad, así como a su desarrollo económico y social; que la UE ha desempeñado un papel muy positivo a este respecto; considerando que la UE y sus Estados miembros se comprometieron, en ocasión de la independencia de Sudán del Sur, a desarrollar una asociación estrecha y a largo plazo con la República de Sudán del Sur y con su población;

N.

Considerando que, el 23 de mayo de 2011, el Consejo aprobó un paquete financiero de 200 millones EUR para Sudán del Sur a fin de facilitar la financiación para la contribución de la UE al documento de estrategia común para el país (estrategia de respuesta) para Sudán del Sur 2011-2013;

O.

Considerando que la comunidad internacional y las organizaciones humanitarias internacionales han respondido rápidamente a la necesidad de aliviar el sufrimiento de las personas de la región, a pesar de que los grupos rebeldes y el Gobierno sudanés les prohíban intervenir en algunas regiones, y que la UE ha ofrecido y sigue ofreciendo un elevado grado de ayuda humanitaria, incluidos 110 millones EUR solo en 2012;

P.

Considerando que las perspectivas de desarrollo a largo plazo y la construcción del Estado en Sudán del Sur están íntimamente relacionadas con la interdependencia regional en el Cuerno de África, en particular el tratamiento de los problemas de seguridad con el vecino Sudán (incluidas las regiones de Darfur, Kordofán y Nilo Azul), y las inversiones en pos de la integración económica con otros socios regionales;

Q.

Considerando que Sudán del Sur es uno de los primeros países en los que se han puesto en práctica programas conjuntos entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión y los Estados miembros de la UE, en consonancia con el plan de desarrollo de Sudán del Sur, en forma de un único documento de estrategia de la UE para el país acordado en diciembre de 2011, con un total de 830 millones EUR de ayuda al desarrollo;

R.

Considerando que Sudán del Sur no ha accedido todavía al Acuerdo de Cotonú, que su Gobierno manifiesta preocupaciones acerca de las posibles repercusiones para sus relaciones con la República de Sudán; que la adhesión al Acuerdo de Cotonú no obligaría a Sudán del Sur a adherirse inmediatamente al Estatuto de Roma; que su reticencia a sumarse al Acuerdo de Cotonú está provocando problemas en la programación de la ayuda de la UE a partir de 2014 en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo, que podría tener como resultado que Sudán del Sur perdiera no solo asignaciones nacionales, sino también fondos regionales y recursos sustanciales del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que podrían mejorar sus infraestructuras y su integración económica regional; que el hecho de ratificar el Acuerdo de Cotonú podría contribuir también a aumentar su capacidad para atraer inversiones del sector privado europeo; que los instrumentos financieros adicionales a los que podría tener acceso Sudán del Sur tras acceder al Acuerdo de Cotonú también podrían contribuir a la aplicación del Acuerdo de Adís Abeba;

S.

Considerando que el Consejo nombró a Rosalind Marsden como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán en agosto de 2010 y, a continuación, amplió y prorrogó su mandato, pero que en junio de 2013 acordó tan solo una prórroga de cuatro meses hasta el 31 de octubre de 2013 con el fin de integrarlo en el mandato del REUE para el Cuerno de África, a pesar de su excelente trabajo y de su importante papel en el aprovechamiento de los distintos instrumentos de la UE y de su influencia en la evolución de la región; que sin un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán/Sudán del Sur, la UE quedará al margen de las negociaciones y esfuerzos internacionales;

T.

Considerando la ayuda aportada por la Unión Europea al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana presidido por el antiguo Presidente sudafricano Thabo Mbeki, así como la ayuda facilitada por la Unión a las misiones de las Naciones Unidas, en concreto, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Misión conjunta de las Naciones Unidas y de la Unión Africana en Darfur (UNAMID) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA);

U.

Considerando la formulación de un nuevo Pacto de compromiso con los Estados frágiles por el grupo G7+ (incluido Sudán del Sur) y el Diálogo internacional sobre la consolidación de la paz y la creación de estructuras estatales, aprobado posteriormente por la UE, junto con 36 países, en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan en diciembre de 2011;

V.

Considerando que, en abril de 2013, se celebró un foro de asociación económica en Washington, y en él se anunció que debería establecerse un nuevo acuerdo compacto («New Deal Compact») con objeto de poder determinar el marco de un nuevo compromiso de la comunidad internacional para la ayuda al desarrollo de Sudán del Sur;

W.

Considerando que los esfuerzos externos efectuados en relación con la construcción del Estado y el desarrollo solo pueden tener éxito si el liderazgo de Sudán del Sur se compromete y consigue el desarrollo respecto de una gobernanza responsable, integradora y que responda, y supere los intereses a corto plazo o clientelistas; que Sudán del Sur todavía no está incluido en la mayor parte de los indicadores de gobernanza y todavía se dispone de muy pocos datos cuantitativos acerca del alcance de la corrupción en el país; que la comunidad internacional, tanto privada como pública, no tolera la corrupción y, por lo tanto, es necesario garantizar que la prestación de ayuda o las inversiones no generen ni fomenten prácticas perjudiciales;

X.

Considerando que falta una red de seguridad social y que el acceso a servicios tales como la asistencia sanitaria, la electricidad y el agua sigue siendo extremadamente limitado; que, según algunas estimaciones, solo un tercio de la población tiene acceso a agua potable y que los problemas de acceso al agua han intensificado los conflictos entre comunidades;

Y.

Considerando que las mujeres y niñas de Sudán del Sur soportan la mayor tasa de mortalidad materna del mundo, y que una de cada siete mujeres de Sudán del Sur morirá durante o inmediatamente después del parto (29); que las principales causas de mortalidad materna son las infecciones y las hemorragias, y que Sudán del Sur sufre una carencia grave de equipos médicos básicos y enfermeras y matronas cualificadas;

Z.

Considerando que se calcula que en Sudán del Sur el 48 % de las jóvenes de entre 15 y 19 años son obligadas a casarse y que, según la información de que se dispone, se ha obligado a niñas de 12 años a contraer matrimonio, lo cual afecta directamente a la escolarización de las niñas, que solo representan el 39 % de los alumnos de primaria y el 30 % de los de secundaria;

AA.

Considerando que la opinión de que las mujeres son propiedad de su padre o marido está enraizada en el sistema de dotes que existe en Sudán del Sur;

AB.

Considerando que la violencia doméstica se considera una norma social arraigada en todo Sudán del Sur y que el 82 % de las mujeres y el 81 % de los hombres creen que una mujer debería tolerar la violencia doméstica y mantener el problema en el ámbito familiar (30);

AC.

Considerando que el índice de analfabetismo se calcula en más del 80 % (el índice más elevado del mundo para las mujeres), y que el índice de acceso de las niñas a la educación es el más bajo del mundo, pues solo representan el 25 % de los alumnos; considerando la escasez de docentes;

AD.

Considerando la escasez de docentes y la importante necesidad de diplomados graduados en escuelas profesionales, así como de disponer de establecimientos educativos y de formación para lograr una mano de obra cualificada;

AE.

Considerando el prometedor potencial del sector agrícola de Sudán del Sur, habida cuenta de las vastas superficies de tierras arables del país, con una agricultura que no solo ofrece perspectivas comerciales rentables y posibilidades de empleo para la comunidad, sino que también puede contribuir a aliviar las necesidades alimentarias del propio país y, a largo plazo, las de sus países vecinos;

AF.

Considerando que las mujeres son clave para reducir la inseguridad alimentaria y nutricional y pueden contribuir al aumento de la productividad agrícola;

AG.

Considerando la práctica inexistencia de infraestructuras permanentes de transporte por carretera, ferroviario o por vías navegables en Sudán del Sur; que el desarrollo de estas infraestructuras es necesario para impulsar el crecimiento económico del país, así como el comercio, el acceso a los mercados y la creación de empleo;

AH.

Considerando que se estima en varios millones el número de las minas terrestres y las municiones sin explotar aún enterradas en Sudán del Sur desde la guerra civil;

AI.

Considerando que la seguridad interior sigue siendo uno de los desafíos clave para Sudán del Sur, donde varios conflictos de baja intensidad han creado una situación humanitaria grave; que se han denunciado repetidos abusos de las fuerzas de seguridad de Sudán del Sur, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violaciones y torturas durante campañas de desarme de civiles; que los esfuerzos posteriores a 2005 en el ámbito de la desmovilización, el desarme y la reintegración se han paralizado y que falta un régimen de pensiones aceptable para los veteranos;

AJ.

Considerando que la población se enfrenta a importantes riesgos de inseguridad alimentaria, que han afectado a 4,1 millones de sursudaneses a lo largo del año en curso; que el acceso a servicios sanitarios es muy limitado, la escasez de personal y de material médico y las necesidades humanitarias que afectan a las poblaciones desplazadas a causa de los conflictos; considerando la tasa de mortalidad infantil de niños de menos de cinco años de edad y que la tasa de mortalidad materna es la más elevada del mundo;

AK.

Considerando que, en 2013, Sudán del Sur ha bajado doce puestos en el Índice mundial de libertad de prensa de Reporteros Sin Fronteras, quedando relegado al puesto no 124 de un total de 180 países;

AL.

Considerando que la estabilidad viable a largo plazo en el Cuerno de África solo puede construirse sobre unas instituciones fuertes, una función y un lugar adecuados para la sociedad civil, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión, y sobre perspectivas económicas sólidas para la sociedad en general; que, según se informa, la separación de Sudán y Sudán del Sur ha llevado a un conflicto religioso; que un conjunto de refugiados ha huido de Sudán a Sudán del Sur, mayoritariamente cristiano; que el número estimado de refugiados desplazados de Sudán a Sudán del Sur era de 263 000 en junio de 2013 (31);

AM.

Considerando que los periodistas son, con frecuencia, objeto de amenazas, detenciones y retención sin cargos; que se ha denunciado que las fuerzas de seguridad acosan y retienen ilegalmente a periodistas; que las autoridades de Sudán del Sur no han llevado a cabo investigaciones inmediatas, eficaces e imparciales sobre los ataques a periodistas ni en casos tales como el asesinato de Isaiah Abraham, periodista crítico con el Gobierno;

AN.

Considerando que la debilidad del sistema judicial da pie a violaciones graves de los derechos humanos; que existe una clara necesidad de formación especializada en el ámbito de los derechos humanos para los profesionales del Derecho; que, a fin de hacer frente a la impunidad, es necesario mejorar los conocimientos sobre los instrumentos fundamentales en materia de derechos humanos, que contribuirán a su aplicación; que existe una ausencia casi total de asistencia jurídica en el sistema judicial penal;

AO.

Considerando que la lengua oficial de Sudán del Sur es el inglés, pero que este no es el idioma que habla la población sudanesa, en su mayor parte analfabeta; que esta lengua predomina en los servicios públicos, el sistema jurídico, las empresas privadas y en los medios de comunicación más influyentes del país; que Sudán del Sur comprende más de sesenta lenguas y dialectos hablados por los diferentes grupos étnicos que lo componen; que la lengua es un factor esencial de cohesión nacional y, por tanto, es importante disponer de una política lingüística apropiada;

AP.

Considerando que en Sudán del Sur la pena capital seguirá vigente a menos que se realicen enmiendas a la Constitución del país en este contexto;

AQ.

Considerando que la elevada incidencia del matrimonio infantil, hasta el punto de que casi la mitad de las niñas de Sudán del Sur de entre 15 y 19 años están casadas, crea un entorno en el que aumenta su vulnerabilidad a los abusos físicos, sexuales, psicológicos y económicos;

AR.

Considerando que la participación equitativa de las mujeres en la esfera pública es un derecho constitucional respaldado por la cuota exigida del 25 %; que a pesar del compromiso del Gobierno de Sudán del Sur de aumentar la participación de las mujeres en el sector público, los progresos en este ámbito han sido limitados; que el compromiso efectivo de las mujeres de Sudán del Sur en el proceso de establecimiento de la paz, la gobernanza y el desarrollo económico puede contribuir a consolidar la paz y la seguridad en el país;

1.

Acoge con satisfacción los recientes signos de distensión entre los Gobiernos de Sudán del Sur y de la República de Sudán, que mostraron durante la visita del Presidente de Sudán del Sur a la República de Sudán a principios de septiembre de 2013, y las declaraciones de buena voluntad por ambas partes en dicha ocasión; destaca que el desarrollo económico y social de ambos países depende en gran medida de las relaciones pacíficas y de colaboración entre los dos países;

2.

Pide a los Gobiernos de ambos países y a la comunidad internacional que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos por resolver las cuestiones pendientes tras la expiración del Acuerdo de Paz Global de 2005 y la independencia de Sudán del Sur, en 2011, que siguen siendo obstáculos a las buenas relaciones de vecindad, y que se abstengan completamente de utilizar amenazas y la fuerza militar y el uso de fuerzas armadas irregulares en la región;

3.

Insta a las autoridades sursudanesas a que cumplan la Resolución 2109 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a que mantengan el Estado de Derecho, a que asuman su responsabilidad de proteger a los civiles y a que respeten los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos; pide asimismo a las autoridades sursudanesas que intensifiquen sus esfuerzos para atajar los violentos y extendidos robos de ganado que se producen tradicionalmente en las zonas rurales del país;

4.

Lamenta que la recomendación de la Unión Africana a los Gobiernos de Jartum y de Yuba para que se celebre en octubre de 2013 un referéndum sobre la disputada región de Abyei no haya surtido ningún efecto; pide a las autoridades sursudanesas que garanticen la participación en la consulta de los nómadas misseriya, sin la cual Jartum se opone a que se celebre la misma; celebra la declaración de las autoridades de Sudán de Sur, que señalan que los misseriya han tenido siempre libre acceso al agua y a los pastos de Abyei y que seguirán disfrutando de ese derecho en el futuro;

5.

Propone a los Gobiernos de Sudán y de Sudán del Sur que estudien la posibilidad de recurrir en última instancia a la Corte Internacional de Justicia para resolver jurídicamente y de forma pacífica los últimos problemas fronterizos entre Sudán y Sudán del Sur;

6.

Insta a la República de Sudán y a la República de Sudán del Sur a que respeten plenamente los Acuerdos de Adís Abeba de septiembre de 2012;

7.

Reitera su apoyo al compromiso regional de la Unión Europea dentro del Marco Estratégico de la UE para el Cuerno de África, así como dentro del enfoque integral para Sudán y Sudán del Sur; señala, además, la geografía superpuesta de la región del Sahel y sus problemas políticos, económicos y sociales interrelacionados; pide a la Unión Europea, por tanto, que coordine su estrategia en toda la región de manera más eficaz, en concreto vinculando los objetivos y el alcance del Marco Estratégico de la UE para el Cuerno de África a los de la Estrategia de la UE para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel; anima a que se tengan en cuenta los derechos humanos de manera estrechamente vinculada en ambos instrumentos; pide también a la Unión Europea que interactúe con los Representantes Especiales de la Unión Europea para el Sahel y los Derechos Humanos, además del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África, al abordar los problemas pendientes de esta región, y que se comprometa a dialogar plenamente con los socios regionales con el fin de mejorar la cooperación y el desarrollo;

8.

Reconoce y apoya plenamente la mediación de la Representante Especial de la UE para Sudán y Sudán del Sur y de otros socios de la UE; pide a todas las instituciones de la UE y a todos los Estados miembros que mantengan o entablen un diálogo constructivo con ambos países y que también contribuyan a un verdadero proceso de diálogo nacional exhaustivo para el futuro del pueblo de Sudán y de Sudán del Sur;

9.

Insta a las autoridades de Sudán y Sudán del Sur a que apliquen plenamente lo establecido en el Acuerdo Global de Paz, que pide a los dos Estados que aborden los problemas relativos al reparto de poder, la ciudadanía, los ingresos derivados del petróleo y el reparto de la deuda; hace hincapié en que, a pesar de las importantes diferencias entre los Gobiernos de Jartum y Yuba, sobre todo con respecto al controvertido referéndum en Abyei que debería haberse celebrado en octubre de 2013, hay signos positivos de colaboración entre ambos, por ejemplo, la iniciativa de cara a permitir movimientos fronterizos como primer paso para realizar acuerdos comerciales entre los dos países; alaba los progresos llevados a cabo por la Unión Africana para reunir a los Presidentes de Sudán y de Sudán del Sur con miras a alentar la aplicación de los acuerdos de cooperación; pide a Sudán y a Sudán del Sur que reanuden las negociaciones sobre el suministro de petróleo al norte;

10.

Pide a Sudán del Sur y a Sudán que utilicen de la mejor manera la riqueza y el potencial que los recursos petrolíferos de la región constituyen para ambos países y que lleguen a un acuerdo sobre las condiciones económicas de la transición no esclarecidas entre los dos países;

11.

Subraya la importancia del Acuerdo de Cooperación, incluidos los acuerdos sectoriales, entre Sudán y Sudán del Sur, firmados en Adís Abeba el 27 de septiembre de 2012; destaca, no obstante, su preocupación por el anuncio unilateral por parte del Gobierno de Sudán con respecto al cese de las exportaciones de petróleo de Sudán del Sur y al congelamiento de todos los acuerdos sectoriales como una medida que dañará las economías de ambos países y provocará un fuerte aumento de las tensiones regionales; pide a ambos Gobiernos que trabajen con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación para volver al Acuerdo de Cooperación, dejen de apoyar a los grupos rebeldes armados, se sumen plenamente al Acuerdo sobre la zona fronteriza desmilitarizada segura, bajo control de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei ampliada, y se preparen para un referéndum sobre el futuro estatuto de Abyei;

12.

Pide a todos los grupos y partidos de Sudán del Sur que elaboren una visión de conjunto para su país y para su desarrollo pacífico, próspero y equitativo; propone al Gobierno de Sudán del Sur iniciar un debate nacional inclusivo con objeto de poner fin a los conflictos interétnicos y prever relaciones pacíficas;

13.

Destaca la importancia de demostrar a los ciudadanos de Sudán del Sur el valor y la eficacia de su nuevo Estado democrático, incluyendo el establecimiento de un gobierno estable que no actúe mediante decretos presidenciales arbitrarios, que garantice la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el respeto de los derechos humanos y la libertad de los medios de comunicación, la prevención y lucha contra la corrupción y que facilite servicios públicos e infraestructura, en particular en las zonas rurales fuera de Yuba; lamenta el impacto de la corrupción en este nuevo Estado y pide a la comunidad internacional de donantes, incluida la Unión Europea, que evalúe cuidadosamente la capacidad de Sudán del Sur de atajar la corrupción; pide asimismo que Sudán del Sur intensifique sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, incluidas las iniciativas del Presidente Kiir contra altos funcionarios, alentando al mismo tiempo al Gobierno a que continúe la aplicación de su plan de desarrollo, incluso mediante la diversificación de su economía para que deje de depender de las exportaciones de petróleo;

14.

Insta a Sudán del Sur a que ratifique el Acuerdo de Cotonú entre la UE y los Estados ACP a fin de permitir el compromiso a largo plazo de la UE con el desarrollo de Sudán del Sur, y destaca que la adhesión de Sudán del Sur al Acuerdo no debe afectar de ninguna manera a la reconciliación y a las relaciones constructivas con la República de Sudán que, de hecho, mantiene un interés a largo plazo en un desarrollo próspero de todos sus vecinos;

15.

Pide al Estado sudanés que ratifique sin demora las convenciones internaciones que protegen los Derechos Humanos;

16.

Pide a los principales socios internacionales, en especial a los Estados miembros de la UE, a la Comisión y al SEAE, que mantengan su compromiso con el desarrollo, la consolidación del Estado y la seguridad humana para todos los habitantes de Sudán del Sur; subraya la necesidad de vincular las iniciativas de consolidación de la paz, incluida la cuestión de afrontar el pasado, con las de construcción del Estado para garantizar que esta última se realice de forma sostenible; apoya el compromiso de la UE como agente clave en el contexto del nuevo acuerdo («New Deal») a través de un pacto por la consolidación del Estado;

17.

Pide a los principales socios internacionales, en especial a los Estados miembros de la UE, a la Comisión y al SEAE, que mantengan su compromiso con el desarrollo, la consolidación del Estado y la seguridad humana para todos los habitantes de Sudán del Sur; apoya el compromiso de la UE como agente clave en el contexto del nuevo acuerdo («New Deal») a través de un pacto por la consolidación del Estado;

18.

Subraya la importancia que reviste la Unión Europea, en colaboración con socios multilaterales y donantes, en el apoyo a Sudán del Sur en su trayectoria democrática; acoge con satisfacción, en ese contexto, la contribución de la Unión Europea (4,9 millones USD) a la Organización Internacional para las Migraciones, lo que facilitará el diálogo y la comunicación entre las diferentes tribus y clanes sobre la manera de compartir los recursos que escasean (agua, tierras de pastoreo) en un contexto de creciente violencia intercomunitaria; acoge con satisfacción la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en la preservación de los archivos históricos como un importante instrumento para Sudán del Sur en su proceso de construcción nacional; insta al Gobierno de Sudán del Sur a que, habida cuenta de la creciente sensibilidad de la comunidad internacional en relación con las armas químicas, firme y ratifique lo antes posible la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, así como otros tratados de control de armamentos y de desarme, incluidos aquellos para hacer frente al tráfico ilícito y sin control de armas pequeñas y ligeras;

19.

Recuerda que todas las formas de apoyo presupuestario a los países en desarrollo requieren los instrumentos adecuados de gestión de riesgos, que deben complementar a otras modalidades de ayuda y deben estar respaldados por un control parlamentario apropiado del presupuesto nacional en el país beneficiario, además de por otras formas de contabilidad y por la participación de los ciudadanos, y que tanto el Gobierno nacional como los respectivos donantes deben garantizar y apoyar estas medidas;

20.

Anima al SEAE, a la Representante Especial de la UE para Sudán y Sudán del Sur y a la Comisión a que potencien la sensibilización y la visibilidad de las contribuciones positivas de la UE a una transición pacífica y democrática y al desarrollo económico y social de Sudán del Sur; manifiesta su preocupación por el hecho de que el fin del mandato de la Representante Especial de la UE para Sudán y Sudán del Sur, en un momento en que aún no se han cumplido muchos de los compromisos incluidos en el Acuerdo de Paz Global de 2005 y en el Acuerdo de Adís Abeba de septiembre de 2012, pueda disminuir esta visibilidad y reducir la capacidad de presión de la UE y de sus Estados miembros; solicita la ampliación del mandato de la Representante Especial en lugar de que se añada Sudán al ya sobrecargado mandato del Representante Especial para el Cuerno de África;

21.

Pide la revisión periódica del Marco Estratégico de la UE para el Cuerno de África y de su enfoque integral para Sudán y Sudán del Sur, con el fin de garantizar que los instrumentos y recursos políticos están diseñados para apoyar el proceso de paz y la consolidación democrática, incluidos los preparativos para las elecciones de 2015; señala que los futuros mandatos de los Representantes especiales de la UE en esta región, incluida la decisión de fusionar posiciones, deben considerarse en el contexto de dicha revisión política y en respuesta a las realidades políticas sobre el terreno;

22.

Celebra que la UE haya destinado 285 millones EUR para la ayuda al desarrollo en Sudán del Sur desde 2011, cuando el país consiguió su independencia (sin tener en cuenta la ayuda de los Estados miembros), además de la ayuda humanitaria;

23.

Pide al Estado que no impida a las ONG y a las organizaciones humanitarias el acceso a las poblaciones ubicadas en zonas de conflicto; recuerda que esta traba a las ONG y a las organizaciones humanitarias constituye una violación del Derecho internacional humanitario;

24.

Apoya el enfoque de la ayuda de la UE para Sudán del Sur en agricultura, gobernanza democrática y Estado de Derecho, educación y salud; observa que, aunque hay disposiciones legales y reglamentarias en vigor, su aplicación se está demorando; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por facilitar apoyo a la creación de capacidades del sistema jurídico de Sudán del Sur, en especial, por prestar asistencia técnica al sistema judicial y al Tribunal Supremo; celebra el apoyo de la UE a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur;

25.

Exige a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de Sudán del Sur que trabajen con las comunidades y las organizaciones de mujeres para proporcionar y fomentar el acceso a la educación, los derechos relativos a la salud sexual y genésica de las niñas y las mujeres y a la asistencia sanitaria, incluido el acceso a anticonceptivos y a pruebas de VIH/sida y su tratamiento;

26.

Solicita que se efectúe periódicamente un seguimiento y una evaluación que incluyan los avances logrados en cuanto a la igualdad de género y los proyectos financiados por la Unión Europea, y pide que se informe al Parlamento Europeo de los resultados;

27.

Pide que se tenga en cuenta la opinión de las poblaciones afectadas, especialmente la de las mujeres, para poder fijar objetivos más claros de modo que estos se adapten mejor a la situación sobre el terreno y su evolución;

28.

Pide a la comunidad internacional y, en particular, a la UE y a los Estados miembros que, en sus medidas exteriores y en colaboración con los interlocutores sociales y las ONG, hagan hincapié en la importancia del acceso a la educación primaria para las niñas y en la lucha contra el analfabetismo de los adultos que está privando a Sudán del Sur de un capital humano muy valioso para el desarrollo y que permitiría fortalecer el Estado democrático de Sudán del Sur;

29.

Recomienda la puesta en marcha sin demora de un sistema educativo que proporcione personas cualificadas para construir y mantener las infraestructuras de Sudán del Sur, incluidas las carreteras, las viviendas, el sistema de depuración de agua, las estaciones de depuración de aguas residuales, las redes eléctricas, informáticas, telefónicas, etc.;

30.

Acoge con satisfacción el apoyo de la UE al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur (AUHIP), al tiempo que pide una revisión de dicho grupo con miras a evaluar su eficacia; lamenta que el apoyo de la UE no siempre haya sido plenamente visible;

31.

Destaca la necesidad de apoyar mecanismos que permitan una distribución y una gestión correctas y transparentes de los ingresos del petróleo; pide a las autoridades de Sudán del Sur y a la Asamblea Nacional Legislativa, así como a los interlocutores y a las compañías internacionales presentes en Sudán del Sur, que contribuyan a una mayor transparencia en cuanto a la generación y utilización de dichos ingresos; celebra la reciente aprobación, por parte de la Asamblea Nacional Legislativa, de la Ley sobre la gestión de los ingresos procedentes del petróleo; insta a la rápida aprobación por parte del presidente y a la rápida aplicación de todas las modalidades de la ley;

32.

Destaca la necesidad de efectuar inversiones mayores y sostenibles en infraestructuras, en la prestación de servicios básicos y en el desarrollo agrícola de Sudán del Sur; insiste en que el desarrollo agrícola debe tener como objetivo principal garantizar la seguridad alimentaria de la población y la diversificación de la economía del país, que podría estar en peligro por las concesiones de tierra fértil a empresas privadas extranjeras para la extracción y exportación de grandes cantidades de materias primas; destaca, en este contexto, la importancia de la posesión de la tierra, descuidada en gran medida en Sudán del Sur, lo que ha causado disputas sobre la tierra y representa la principal causa de conflictos del país; pide a la UE que apoye las iniciativas relativas a la gobernanza de la tierra y el refuerzo de la seguridad de la propiedad en el país, teniendo en cuenta al mismo tiempo los acuerdos informales para la resolución de controversias y el reconocimiento de los sistemas tradicionales de regulación de la propiedad;

33.

Alienta al Gobierno de Sudán del Sur a que fomente la diversificación económica y reduzca la dependencia de los hidrocarburos; anima a Sudán del Sur a aumentar la producción local de alimentos, a fomentar las industrias de exportación y a desarrollar la infraestructura de transporte con el objetivo de facilitar el acceso a los mercados;

34.

Insiste en el potencial que representan las mujeres para el desarrollo de la agricultura y la economía rural; anima a Sudán del Sur a poner en marcha medidas que fomenten la participación de la mujer en las actividades económicas;

35.

Recuerda la importancia de desarrollar y mejorar infraestructuras que permitan a los ciudadanos el acceso a agua potable y la mejora del suministro de agua en todo el país; recomienda mejorar la planificación de inversión en energía hidráulica;

36.

Destaca que garantizar la seguridad humana para todos los ciudadanos de Sudán del Sur implica un nuevo esfuerzo, por parte del Gobierno del país y de sus socios internacionales, de continuar el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR) de grupos armados y de emprender una reforma más amplia del sector de la seguridad, que comporte la reducción del ejército permanente, además de su profesionalización, el pleno respeto por el control civil y la cadena de mando, además de un mayor respeto de los derechos humanos entre las fuerzas armadas; destaca la necesidad de comprometerse de forma constructiva y frecuente con la sociedad civil y las organizaciones femeninas de Sudán del Sur para atajar el problema de la inseguridad y promover el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres;

37.

Expresa su gran preocupación por el hecho de que las mujeres y los niños de los conflictos armados de Sudán del Sur representan la gran mayoría de los refugiados y los desplazados dentro de su propio país; solicita que se realice un seguimiento efectivo de los derechos humanos, así como de cualquier tipo de violencia sexual o basada en el género y de las violaciones y abusos cometidos contra los niños; insta a todas las partes beligerantes a que ponga fin a la impunidad de los autores de dichos delitos;

38.

Insta al Gobierno de Sudán del Sur a garantizar la igualdad de género y a velar por que las mujeres disfruten de sus derechos y libertades sin ningún tipo de discriminación, ni por razón de sexo, raza religión, creencias culturales ni por la procedencia nacional o social;

39.

Exhorta a las autoridades de Sudán del Sur a que introduzcan un acto legislativo en materia de familia que establezca la edad mínima para casarse y condiciones para la custodia de los hijos, y otra legislación que aborde la violencia de género y que, en particular, criminalice prácticas tradicionales perjudiciales, como la mutilación genital femenina;

40.

Insta al Gobierno de Sudán del Sur a que ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

41.

Pide al Gobierno de Sudán del Sur que siga cooperando plenamente con la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS) y que preste su ayuda a esta organización para que pueda cumplir su mandato, en especial en lo que respecta a la protección de civiles; insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que mantengan su compromiso con la UNMISS y, al mismo tiempo, adapten de manera realista, de ser necesario, su mandato, con el fin de tener en cuenta la capacidad cambiante de las autoridades de Sudán del Sur para facilitar la seguridad humana en los próximos años;

42.

Manifiesta su asombro por el hecho de que, vistas las contribuciones aportadas por la UE al presupuesto de la Naciones Unidas, esta institución no haya concedido a la Unión Europea un estatuto privilegiado durante las misiones electorales garantizando la protección de los observadores y el apoyo a su buen funcionamiento (alojamiento seguro y acceso a asistencia sanitaria);

43.

Destaca la importancia de sustituir la Constitución de transición por una Constitución permanente basada en una consulta y el apoyo populares; manifiesta su preocupación por la falta de voluntad política por parte del Gobierno de Sudán del Sur; recuerda con firmeza al Gobierno su obligación, de acuerdo con el decreto presidencial, de celebrar un proceso de revisión constitucional y solicita al Gobierno que lo haga antes de las elecciones de 2015; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que acompañen y apoyen un proceso de elaboración de la Constitución en el que participe la población local y dirigido por esta, que implique a todos los grupos de la sociedad, incluidas las mujeres y las personas que viven en zonas periféricas; pide a la delegación de la Unión Europea en Yuba, a la vista de las elecciones presidenciales previstas para 2015, que vele por la aplicación de las medidas previstas en el informe de la misión de observación electoral de la Unión en 2011;

44.

Celebra el compromiso asumido por el Presidente de Sudán de Sur de alcanzar el objetivo de que exista al menos una representación del 25 % de mujeres en el gabinete y le invita a reforzar la participación de las mujeres en el actual proceso constitucional; recuerda que las mujeres desempeñan un papel fundamental en la resolución de conflictos, en los procesos de paz y en la construcción de un Estado estable; pide a las autoridades de Sudán del Sur, en este contexto, que garanticen la plena inclusión de las mujeres en el proceso de paz con Sudán; pide a la comunidad internacional que continúe apoyando la participación de las mujeres en la vida pública a todos los niveles;

45.

Insta al Gobierno de Sudán del Sur a que incremente sus esfuerzos por fijar una hoja de ruta con miras a mantener el proceso de transición hasta que se hayan restablecido plenamente el orden constitucional y el Estado de Derecho en todo el país, mediante la organización de elecciones democráticas, libres, justas y transparentes en 2015; pide a la UE y a sus socios internacionales que aumenten su apoyo para el futuro proceso electoral;

46.

Toma nota de que, desde el CPA en 2005, si bien se han realizado esfuerzos por intensificar la lucha contra la corrupción, el marco anticorrupción de Sudán del Sur se encuentra todavía en una fase temprana de desarrollo; toma nota asimismo de que, pese a que existen instrumentos jurídicos, la falta de capacidad, de recursos y de voluntad política puede obstaculizar su aplicación; anima a Sudán del Sur a ratificar los convenios internacionales contra la corrupción y pide a las autoridades de Sudán del Sur que desarrollen y pongan en práctica una estrategia anticorrupción adecuada; destaca que la comunidad internacional y la UE deberían apoyar los esfuerzos de Sudán del Sur en este ámbito, especialmente aumentando el apoyo que prestan a la creación de capacidades;

47.

Insta al Gobierno de Sudán del Sur a aprobar leyes sobre los medios de comunicación a fin de proteger la libertad de los medios de comunicación y salvaguardar la información que estos transmiten;

48.

Pide al Servicio de Seguridad Nacional de Sudán del Sur que ponga fin al acoso a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas, así como a la detención injusta y a la censura de periodistas, que constituyen una violación de la Constitución del país, e insta al Gobierno a garantizar la libertad de prensa;

49.

Insta a las autoridades de Sudán del Sur a que lleven a cabo investigaciones rápidas, eficaces e imparciales de las denuncias de amenazas y ataques a defensores de los derechos humanos y periodistas, y a que hagan rendir cuentas a los responsables, de conformidad con las normas internacionales; celebra las medidas recientemente adoptadas por las autoridades para investigar los asesinatos de civiles y los presuntos abusos de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas;

50.

Insta al Gobierno de Sudán del Sur a que haga cuanto esté en su mano para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a que identifique y conduzca ante la justicia a los agentes de seguridad acusados del asesinato del periodista Isaiah Abraham;

51.

Exige a las autoridades de Sudán del Sur que intensifiquen la lucha contra la impunidad equipando a la comunidad judicial y de las fuerzas del orden con herramientas concebidas para prevenir y frenar la violencia contra las mujeres y garantizar que se condene efectivamente a los autores de estos delitos;

52.

Recomienda al Consejo de Derechos Humanos que establezca un mecanismo eficaz de seguimiento de la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, como por ejemplo, un experto independiente;

53.

Se opone firmemente a la pena de muerte en cualquier circunstancia y pide a Sudán del Sur que adopte las medidas necesarias para avanzar hacia su abolición;

54.

Pone de relieve que las mujeres de Sudán del Sur se enfrentan a múltiples formas de discriminación y violaciones de sus derechos fundamentales, incluidos los matrimonios a edades tempranas y forzosos frecuentes, la ausencia de Derecho de familia, la participación limitada de la mujer en la vida política en todos los niveles del Gobierno y la violencia sexual y doméstica; pide al Gobierno de Sudán del Sur que elimine la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, que combata el analfabetismo mejorando el acceso a la educación para las mujeres, reforzando al mismo tiempo su papel en la sociedad y en la construcción de un nuevo Estado; pide al Gobierno de Sudán del Sur que establezca un plan de acción nacional para poner fin a los matrimonios de menores, entre otras cosas, promoviendo el acceso a la educación para los niños; insta al Gobierno de Sudán del Sur, en este contexto y considerando que las prácticas tradicionales desempeñan un papel importante en la sociedad de Sudán del Sur, a que pongan fin a toda práctica tradicional discriminatoria contra las mujeres, por ejemplo, implicando a las ONG en la educación de los miembros del poder judicial en lo que respecta al ámbito de los derechos humanos;

55.

Acoge con satisfacción la creación de la primera Escuela de Enfermeras y Matronas en el hospital docente de Juba, pero observa que se precisan más enfermeras y matronas para asegurar una mejora significativa de la salud materna e infantil, así como para la apertura de carreteras y el establecimiento de más centros de salud basados en este modelo por todo el país;

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de Estados miembros, a los Gobiernos de Sudán del Sur y de Sudán, al Comisario para los derechos humanos de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional de Sudán, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 49.

(2)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 38.

(3)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 80.

(4)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 74.

(5)  http://eeas.europa.eu/eueom/pdf/missions/final-report-eueom-referendum-south-sudan-2011_en.pdf.

(6)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(7)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(8)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(9)  http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2012_horsens/pdf/soudan_en.pdf.

(10)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/123591.pdf.

(11)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/138254.pdf.

(12)  http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-524_en.htm.

(13)  http://ec.europa.eu/echo/files/funding/decisions/2013/HIPs/Sudan-SouthSudan_en.pdf.

(14)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137507.pdf.

(15)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/136969.pdf.

(16)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/134590.pdf.

(17)  http://eeas.europa.eu/statements/local/local_statement_south_sudan_24072013_en.pdf.

(18)  http://timor-leste.gov.tl/wp-content/uploads/2010/04/Dili_Declaration_FINAL_12.04.20101.pdf.

(19)  http://www.oecd.org/dac/effectiveness/Final%20file.pdf, p. 39.

(20)  http://www.oecd.org/countries/southsudan/48697972.pdf.

(21)  http://wdronline.worldbank.org/worldbank/a/c.html/world_development_report_2011/abstract/WB.978-0-8213-8439-8.abstract.

(22)  http://appablog.wordpress.com/2013/07/31/report-of-the-african-union-high-level-implementation-panel-for-sudan-and-south-sudan/.

(23)  http://www.un.org/sg/statements/index.asp?nid=6644.

(24)  http://www.sudantribune.com/IMG/pdf/Two_Areas_Agreement.pdf.

(25)  http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A-HRC-21-34_en.pdf.

http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A.HRC.21.62_en.pdf. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A-HRC-23-31_en.pdf.

(26)  http://www.rssnegotiationteam.org/historic-september-27-peace-agreements.html.

(27)  http://www.amnesty.org/es/region/south-sudan/report-2013.

(28)  http://www.hrw.org/reports/2013/03/07/old-man-can-feed-us-you-will-marry-him-0.

(29)  Humanitarian news and analysis, informe sobre «La seguridad de las mujeres en Sudán del Sur», 2012.

(30)  Conflict and Health, marzo de 2013.

(31)  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, «Consolidated Appeal for South Sudan, Mid-Year Review 2013».


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/57


P7_TA(2013)0547

CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible (2013/2062(INI))

(2016/C 468/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 173 del título XVII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) sobre la política industrial de la Unión, en el que se hace referencia, en particular, a la competitividad de la industria europea,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» (COM(2012)0636),

Vistos los informes del Grupo de alto nivel CARS 21 sobre la competitividad y el crecimiento sostenible de la industria del automóvil en la Unión Europea (2012) (1) y sobre un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI (2006) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 10 y 11 de diciembre de 2012 sobre la situación de la industria europea y la situación particular de la industria de la automoción,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0391/2013),

A.

Considerando que la industria de la automoción europea es, a la vez, un eslabón importante de la cadena de producción industrial y un factor fundamental de competitividad, crecimiento y empleo para Europa;

B.

Considerando que la industria del automóvil, a pesar de la crisis económica y financiera sin precedentes, tiene un papel importante que desempeñar en el mantenimiento de las competencias y las producciones industriales en Europa y que ello requiere una acción coordinada dentro de la Unión Europea;

C.

Considerando que esta crisis va más allá de la situación coyuntural y obliga a replantearse globalmente el enfoque de la movilidad del siglo XXI, ya que la movilidad es un factor primordial para fomentar el crecimiento económico;

D.

Considerando que la industria del automóvil está sintiendo los efectos de una revolución en curso a escala mundial, con la demanda europea cayendo o estancada, que la demanda y la producción se están desplazando hacia los países emergentes y que las fuentes de energía utilizadas están cambiando de modo gradual pero visiblemente, y considerando que la digitalización de componentes y funciones está dando lugar a una mayor productividad, lo que a su vez produce cambios de importancia en la cadena de valor;

E.

Considerando que la industria europea de la automoción sigue en la vanguardia de la investigación y la innovación a escala mundial, por lo que necesita restablecer la competitividad y la producción sostenible a lo largo de la cadena de producción y de valor;

F.

Considerando que una de las soluciones al problema del exceso de capacidad de producción reside en la reconversión de capacidades a otros sectores industriales, como el transporte público y las energías renovables, y en la inversión en infraestructuras sostenibles;

Gobernanza política

1.

Hace suya la nueva estrategia de la Comisión de lanzar una nueva política industrial europea, en particular orientada a una industria del automóvil sostenible, situada en el núcleo de la economía europea;

2.

Espera de la Comisión que coordine de manera más eficiente sus propios esfuerzos a fin de garantizar que las recomendaciones de CARS 2020 pasen a una fase operativa y sean objeto de seguimiento por el Grupo de Alto Nivel para que no se repita el fracaso de la primera fase del proceso CARS 21 (diciembre de 2005), cuyas conclusiones no fueron seguidas de la acción necesaria; pide en consecuencia a la Comisión que establezca un calendario claro de medidas de rápida aplicación y que, en los límites de sus competencias, utilice su derecho de iniciativa, en particular elaborando directrices, a fin de coordinar y completar la acción de los Estados miembros y de las empresas para garantizar un nivel de vida digno para los ciudadanos de la UE y para consolidar las industrias de la UE, centrándose en el crecimiento económico y la creación de empleo y en la recuperación del mercado;

3.

Pide a la Comisión que elabore planes de trabajo transversales que cubran el desarrollo en los sectores energético, del transporte y de las TIC;

4.

Considera que la acción de la Comisión en este sector se ve obstaculizada por diversas limitaciones y la falta de mecanismos de coordinación política; solicita que la Comisión elabore un estudio que exponga el desfase entre los objetivos y los medios de que dispone, para que pueda entablarse un debate al respecto en el Consejo y el Parlamento;

5.

Considera que la Comisión ha de tener en cuenta todo el sector de la automoción, en particular subcontratistas, minoristas y empresas de recambios, en todos los futuros procesos de formulación de políticas respecto del sector;

6.

Aplaude las conclusiones del Consejo Europeo sobre competitividad, de diciembre de 2012, relativo a la política industrial; alienta a los Estados miembros a que perseveren en su voluntad de revisar en profundidad la política industrial automovilística y a que consoliden una nueva cooperación en torno al sector del automóvil a escala europea; recuerda que estos acercamientos en materia de política industrial automovilística pueden tener lugar en el marco de la Unión o bien voluntariamente entre varios Estados;

7.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo reformas estructurales coordinadas adecuadamente con miras a aumentar la competitividad, como el apoyo a la investigación y la innovación, la creación de competencias, la reconversión de personal, la reducción de los costes indirectos, el aumento de la flexibilidad laboral sobre la base del diálogo social, la reducción de la burocracia y la reducción de los plazos de pago;

8.

Considera fundamental, para restablecer la confianza en la UE, que la Unión mejore la ejecución de su plan de acción y el modo en que se comunica a la población en general, los inversores y las empresas;

Economía y producción automovilística en Europa

9.

Considera fundamental mantener y desarrollar en la UE cadenas cohesivas y dinámicas de investigación, fabricación, producción y valor e innovación centradas en la producción de vehículos sostenibles; opina que, para que Europa siga siendo competitiva en el futuro, es indispensable crear un círculo virtuoso en beneficio de la innovación, el empleo, la competitividad, la salud, el medio ambiente y la movilidad;

10.

Señala que los costes salariales suponen en la industria del automóvil entre solo el 13 % y el 20 % del valor añadido; señala, además, que la competitividad mundial únicamente se afianzará mediante la innovación en toda la cadena de producción y la flexibilidad en los procesos de producción, y que ello debe negociarse en consecuencia con los trabajadores;

11.

Subraya la importancia de mantener y desarrollar una base de producción en Europa tanto para asegurar niveles de vida dignos a los ciudadanos europeos, como para consolidar sus industrias con miras al crecimiento y la recuperación económica.

12.

Reconoce que el mercado europeo se encuentra en declive y en crisis, también en el sector de la automoción; lamenta que la Comisión no analice las razones fundamentales de dicho declive, como las diversas circunstancias de la industria (constructores, segmentos y tipos de mercados, productos, sectores) y los numerosos cambios estructurales (demográficos, sociológicos, de comportamiento, económicos y técnicos) que se están produciendo en el lado de la demanda; afirma, por consiguiente, que deben aportarse soluciones diferenciadas a escala nacional y europea, paralelamente a una acción europea global a fin de incrementar la demanda;

13.

Considera que las nuevas tendencias de movilidad tienen un poderoso efecto de impulso de la competitividad del sector europeo de la automoción, por ejemplo, las redes de transporte público y multimodal, la gestión del tráfico, las ciudades inteligentes y los programas de uso compartido o multipropiedad de vehículos;

14.

Lamenta que la Comisión haga caso omiso del exceso de capacidad productiva, a pesar de que es un problema que afecta a todo el sector y que tiene repercusiones inevitables a corto y medio plazo (cadena, empleos, economía regional); pide, por tanto, a la Comisión Europea que elabore cuanto antes:

a)

un estudio sobre el alcance del exceso de capacidad en Europa y sobre las buenas prácticas para remediarlo, en particular fuera de Europa (Estados Unidos),

b)

un plan de acción que exponga el conjunto de instrumentos políticos disponibles, en particular los dedicados a investigación e innovación;

c)

propuestas con miras a un apoyo más activo y coordinado a los trabajadores y las empresas del sector de la automoción para promover la reorientación de competencias y puestos de trabajo hacia otros sectores en crecimiento;

15.

En materia de reestructuraciones:

a)

a nivel de la Comisión, apoya la reactivación del grupo de trabajo para el seguimiento de los principales casos y aplaude la publicación del Libro verde sobre las prácticas eficaces en materia de reestructuraciones (COM(2012)0007),

b)

pide a las empresas y a los Estados miembros que refuercen la cooperación y la anticipación de los ajustes industriales para evitar efectos externos negativos en la coherencia de la cadena industrial (empleos, producción);

c)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen de manera coordinada planes de reconversión para apoyar a las regiones que hacen frente a pérdidas graves de puestos de trabajo en el sector de la automoción y pide que se utilicen en este proceso de un modo integrado todos los instrumentos existentes a nivel europeo (BEI, FSE y FEDER) y nacional con el fin de asistir a los trabajadores afectados y reorientarlos a empleos alternativos en sectores afines, como el sector de las energías alternativas, y para optimizar las tecnologías disponibles en el ámbito de la automoción;

d)

resalta asimismo la importancia central del papel y la responsabilidad de las empresas y los gobiernos regionales en la política de reconversión, especialmente mejorando la formación de los trabajadores, pero también ofreciendo los espacios que queden libres como entornos de desarrollo socioeconómico y de reconversión para la región afectada.

16.

Recuerda a los Estados miembros y las empresas que los acercamientos entre empresas (agrupaciones de compra, cooperaciones, consorcios, fusiones) son factores de competitividad frente a una competencia internacional cada vez más acusada;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas específicas para facilitar el acceso de las PYME y las empresas de mediana capitalización a los mercados de capitales, en particular creando ventanillas únicas regionales; considera que las PYME y las empresas de tamaño medio son las primeras víctimas de la crisis, en particular los subcontratistas, los distribuidores y minoristas y las empresas de servicios posventa; indica, al mismo tiempo, que dichas empresas son un activo porque su tamaño y su capacidad de reacción les permiten responder a los cambios y porque han sido iniciadoras de numerosos avances tecnológicos; considera, pues, que la diversificación de las salidas (internacionalización, participación en nuevos proyectos) de las PYME y las empresas de tamaño medio constituye una vía de desarrollo que debe explotarse;

18.

Recuerda la importancia que reviste la observancia del principio de neutralidad tecnológica en la elección de las normas, con el fin de proteger las inversiones de empresas pioneras y de fomentar de esta forma la innovación en el sector;

Recursos humanos

19.

Afirma que los conocimientos especializados de los trabajadores del sector del automóvil representan una baza para Europa; acoge con satisfacción la creación en 2013 de un consejo europeo de cualificaciones de la industria del automóvil; espera que este elabore rápidamente políticas eficaces en la materia;

20.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión Europea sobre la formación de cualificaciones y el desarrollo de competencias como fuente de ventajas competitivas sostenibles;

21.

Considera que, por ahora, el mercado laboral está desfasado con respecto a las necesidades del sector (fuerte demanda de trabajadores cualificados); opina que resulta imperativo optimizar las estrategias públicas de formación (fomento de la formación en ciencias, tecnología, ingeniería y matemática, así como de la formación profesional) y así como las estrategias de formación de las empresas (por ejemplo, mediante la creación de un sistema de formación dual) para conservar y atraer a los trabajadores altamente cualificados;

22.

Pide a los Estados miembros que procedan a las adaptaciones legislativas necesarias para unas relaciones laborales y un diálogo social más abiertos y constructivos (por ejemplo, acuerdos sectoriales o participación de los trabajadores); pide a los Estados miembros que desarrollen y apliquen mejores prácticas;

23.

Recomienda a los Estados miembros y a las empresas que mejoren la formación permanente de los trabajadores para anticiparse a la demanda del futuro y para que, en caso de que se pierdan puestos de trabajo, las competencias de los trabajadores beneficien a otros sectores en crecimiento;

Innovación y tecnología

24.

Afirma que la innovación tecnológica es un factor de diferenciación esencial para la competitividad de esta industria; pide un planteamiento neutral en términos de tecnología; reitera su voluntad de velar por la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y por el desarrollo de medios de transporte económicos y sostenibles y de nuevos métodos de producción;

25.

Hace hincapié en que los proyectos de innovación integrados que abarcan toda la cadena de valor son fundamentales para el fortalecimiento de la competitividad;

26.

Considera que el conocimiento y la innovación pueden constituir una fuente de una ventaja competitiva duradera de la industria de la automoción europea, siempre y cuando el ritmo de introducción de nuevas soluciones permita prevenir la posibilidad de su imitación y siempre que los medios utilizados para proteger la innovación y luchar contra el espionaje industrial garanticen la posibilidad de obtener un rendimiento de la inversión sin perjuicio para los consumidores; espera que los ámbitos en los que la innovación aportará ventajas en el mercado europeo se centren en consideraciones medioambientales y de seguridad;

27.

Confirma que en la industria automovilística europea funcionan dos estrategias eficaces de competitividad: la estrategia del liderazgo en costes y la estrategia de la diferenciación; Considera que combinar las dos daría lugar a dificultades y sería menos eficaz, pues requeriría un frente más amplio de investigación innovadora;

28.

Señala que la industria automovilística europea está registrando numerosos éxitos de la estrategia de liderazgo en costes gracias a superventas de bajo coste dirigidas al mercado europeo (por ejemplo marcas como Škoda, Dacia, Nissan);

29.

Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en materia de avances tecnológicos, pero recuerda el carácter condicional de sus previsiones en términos de creación de valor añadido y oportunidades de mercado y de empleo;

30.

Considera fundamental fomentar la investigación y el desarrollo con un especial interés en las tecnologías hipocarbónicas y sostenibles, en las que Europa ocupa el liderazgo, con el fin de reducir la dependencia europea de la energía importada; señala que se incluyen aquí los vehículos eléctricos e híbridos, los combustibles alternativos, el almacenamiento móvil de energía y el despliegue de las necesarias redes e infraestructuras de distribución, pero lamenta que estas tecnologías aún no hayan sido introducidas en el mercado; espera que se tomen medidas para:

orientar las tecnologías tanto como sea posible a las expectativas del mercado de la UE y del mercado mundial y velar por su aceptación por los compradores de automóviles,

tener en cuenta todas las externalidades medioambientales y sociales del ciclo de vida del vehículo, desde su fabricación hasta las operaciones de saneamiento que implica;

31.

Considera que una condición para que la industria automovilística europea sea competitiva es que vuelva a ser rentable, contribuyendo a desarrollar industrias que cooperen con ella suministrándole entrantes baratos de origen europeo, como acero, piezas coladas, piezas forjadas, componentes de tapicería, neumáticos y componentes electrónicos;

32.

Considera que los esfuerzos de la UE deben concentrarse en una estrategia de diferenciación basada en ciertas prioridades orientadas a consolidar su ventaja tecnológica, en particular:

a)

la convergencia tecnológica, especialmente por lo que se refiere a las normas aplicables a las fases anteriores a la producción y la distribución,

b)

el desarrollo de innovaciones ecológicas (vehículos más ligeros, más eficientes, menos contaminantes y más fáciles de reciclar, tecnologías facilitadoras esenciales, baterías y almacenamiento de energía, asistencias para la conducción, comodidad, vehículos conectados), seguridad (eCall) y accesibilidad (utilizaciones para conductores con discapacidad) que distingan a los productos europeos de los demás;

c)

la cooperación a escala de la UE e internacional en ámbitos todavía no muy explotados, en particular en materia de propulsión,

d)

consolidar el liderazgo de Europa en la normalización internacional, garantizando con ello que podamos mantener el liderazgo tecnológico en los mercados mundiales, habida cuenta de la importancia de la normalización internacional para acceder a nuevos mercados;

e)

mecanismos, como el procedimiento para medir el consumo de combustible, que tiene una importancia creciente en la competitividad de la industria global de la automoción en el mercado europeo, que garanticen que los fabricantes europeos estén protegidos frente a la competencia desleal;

f)

despliegue de la infraestructura para coches eléctricos y combustibles alternativos;

33.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que estimulen la emergencia de agrupaciones (clusters) transnacionales, polos de competitividad y colaboraciones público-privadas sobre la movilidad del futuro, que generen un flujo constante de innovaciones (prototipos);

34.

Recuerda que la I+D exige una financiación considerable (riesgo científico, ciclos de inversión largos) y lamenta, en este contexto, que Europa siga sin alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB a la I+D; considera perjudiciales los recortes previstos por los Estados miembros en los presupuestos de los programas COSME y Horizonte 2020, en particular en las líneas presupuestarias destinadas a los transportes;

35.

Señala que el sector del automóvil es una fuente de importantes inversiones privadas en investigación e innovación; señala, no obstante, que mientras la recesión siga afectando al mercado europeo, la financiación europea, como la de Horizonte 2020 y COSME, puede estimular la inversión privada en el sector; insiste en que se mantenga un enfoque ambicioso de la financiación de la iniciativa de los «coches verdes» y el desarrollo de las PYME, que constituyen prioridades claras; señala que las entidades regionales y locales disponen, con arreglo a sus poderes, de diversos instrumentos para apoyar activamente la industria de la automoción;

36.

Resalta la importancia de que el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 garantice unos medios financieros adecuados para la reestructuración del sector y la mejora y modernización de las pequeñas y medianas empresas y microempresas del mismo, para incrementar la productividad y promover los productos nacionales del sector;

Normativa

37.

Destaca la necesidad de aplicar cuanto antes el principio de «normativa inteligente» como enfoque coherente de la legislación con impacto en la industria del automóvil; recuerda que se trataba de una petición del primer grupo de CARS 21 (2005), que, desde entonces, se ha convertido en letra muerta; destaca la vital importancia de la normativa inteligente para alentar las inversiones en el sector del automóvil;

38.

Opina que la propuesta de la Comisión de imponer una moratoria a toda nueva legislación que pueda afectar adversamente a la situación económica de la industria está contribuyendo al logro de la competitividad a largo plazo y ayudando a responder adecuadamente a los desafíos medioambientales;

39.

Subraya la importancia de plazos de espera razonables para que la industria adapte las condiciones de diseño y las inversiones en el sistema industrial.

40.

Pide que se reexaminen, en su caso, ciertas orientaciones y decisiones ya tomadas pero que corren el riesgo de obstaculizar la transformación sostenible del sector automovilístico; pide a la Comisión que emprenda una evaluación ex post de la legislación adoptada y de la ausencia de aplicación o la mala aplicación de legislación adoptada;

41.

Pide a los fabricantes europeos que mantengan y consoliden la normativa actual de la Unión sobre garantía legal;

42.

Considera que las garantías comerciales para los productos de automoción europeos son demasiado cortas y no responden a su alta fiabilidad, lo que provoca que resulten en gran medida poco competitivas en relación con las garantías comerciales de fabricantes de países terceros (Japón, Corea);

43.

Considera indispensable armonizar las normativas técnicas en toda Europa para luchar contra cualquier distorsión artificial de la competencia; insiste en la necesidad de armonizar y mejorar los procedimientos de ensayo, que actualmente muestran discrepancias significativas en cuanto a los datos de consumo de determinados fabricantes; pide a la Comisión que haga frente al problema de la información no representativa sobre el consumo de combustible y las características ecológicas de los vehículos que induce a engaño a los consumidores; expresa su apoyo al proyectado desarrollo de un nuevo ciclo y nuevos procedimientos de ensayos de conducción para reflejar las condiciones de conducción reales, y pide que se introduzcan sin tardanza;

44.

Pide a las empresas europeas fabricantes de productos de automoción que refuercen la cooperación en el mercado común a través de la normalización, la certificación, la unificación y la comercialización a escala europea, así como mediante la segmentación del mercado voluntaria;

45.

Opina que es necesario mejorar significativamente la seguridad en las carreteras de la UE actuando sobre los vehículos, la infraestructura y el comportamiento de los conductores; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión conocida como eCall relativa a un sistema para que los vehículos realicen llamadas automáticas a los servicios de emergencia en caso de accidente grave;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la protección de los derechos de propiedad intelectual a escala mundial y que establezcan una estrategia de protección de la confidencialidad comercial a escala europea con objeto de luchar contra la falsificación y el espionaje industrial; recuerda que el desarrollo tecnológico es un sector sensible y vulnerable;

Recursos financieros

47.

Pide a Europa y a los Estados miembros que armonicen, optimicen y refuercen el uso de los recursos financieros disponibles para estimular la inversión en movilidad sostenible más allá de las subvenciones públicas, mediante incentivos fiscales para las PYME (créditos fiscales para investigación, aplicación de una fiscalidad progresiva a las emisiones de CO2, planes de sustitución de vehículos viejos) e instrumentos de financiación privados (fondos de capital riesgo, «inversores providenciales») y públicos (Banco Europeo de Inversiones);

48.

Pide a la Comisión Europea que elabore un estudio comparativo exhaustivo sobre la fiscalidad aplicada al sector automovilístico en la UE con miras a simplificar y racionalizar la carga fiscal que recae actualmente sobre la producción y el comercio de servicios relacionados con el automóvil y a reducir las cargas burocráticas;

49.

Considera indispensable preservar la complementariedad de los fondos disponibles, por un lado, para las reestructuraciones, y, por otro, para I+D; solicita por ello el mantenimiento de las dotaciones disponibles para el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;

50.

Considera fundamental que la política de competencia (normativa sobre ayudas de Estado) se oriente a garantizar una mayor competitividad, más crecimiento y más empleo, análogamente al enfoque aplicado por nuestros competidores de terceros países;

51.

Pide que se añada una cláusula de condicionalidad que obligue a las empresas de automoción que reciban apoyo a sus inversiones en un emplazamiento determinado a mantener su actividad en dicho emplazamiento hasta que concluya el período de amortización y a devolver las subvenciones de la UE en caso de deslocalización;

Mercado interior

52.

Recuerda que un mercado interior sólido es un requisito previo indispensable para que la competitividad y la sostenibilidad retornen al sector automovilístico;

53.

Considera fundamental una mayor aproximación europea en ámbitos en los que las condiciones reinantes se oponen a la igualdad de condiciones de competencia:

a)

frente a los competidores extranjeros: precios elevados de la energía y las materias primas, tipo de cambio del euro alto,

b)

y en el mercado interior: competencia social y fiscal, ventajas fiscales para las empresas e incentivos para los compradores (primas por compra de vehículos con bajas emisiones de carbono, sistemas de sustitución de vehículos viejos);

c)

y en el mercado interior: condiciones relativas a la posibilidad de reciclado de los vehículos y el reciclado ecológico de los vehículos usados;

54.

Destaca que los proveedores en particular necesitan verse fortalecidos y que en este sector es donde pueden hallarse potencial de innovación (Car2Car, Car2Infrastructure)) y oportunidades de empleo;

55.

Lamenta que, en el mercado de servicios posventa, la actual fragmentación legal tenga efectos negativos para los automovilistas y para una competencia sana y leal entre Estados miembros; aboga por una aproximación de las legislaciones, en particular por lo que respecta al sector de las piezas de recambio, con miras a aumentar el empleo y el poder adquisitivo de los automovilistas y a mantener y desarrollar las líneas de producción europeas y el sector de servicios posventa, y por que se facilite información a los automovilistas sobre sus derechos en materia de reparación de vehículos; pide a la Comisión que lo acompañe con un estudio comparativo en profundidad de las consecuencias de la fragmentación jurídica para el mercado interior, el sector manufacturero europeo y el poder adquisitivo de los automovilistas;

56.

Pide una coordinación a escala de la Unión Europea para intensificar la lucha contra la importación de piezas falsificadas;

57.

Señala la necesidad de que los Estados miembros velen por una mayor transparencia y un mayor cumplimiento de los principios de buena fe en las relaciones comerciales entre fabricantes y distribuidores; estima que la instauración de un código de conducta entre constructores y distribuidores constituye un medio fiable para lograrla; opina que dicho código debería incluir, como mínimo, cláusulas relativas a la transferencia de actividades de los distribuidores, a la venta de varias marcas y al derecho a obtener una compensación en caso de rescisión del contrato por el fabricante sin una causa justa, de acuerdo con las Directrices suplementarias 2010/C 138/05 de la Comisión Europea;.

58.

Pide a la Comisión que adopte medidas en cooperación con los Estados miembros para asegurar también un nivel elevado de protección de los consumidores, transparencia y seguridad en el mercado de automóviles de segunda mano y que trabaje con miras a una eliminación progresiva de los vehículos contaminantes y menos seguros; alaba que la recomendación de la Comisión de que la reglamentación sobre inspección técnica de vehículos exija que se registre el kilometraje en cada prueba; considera que iniciativas como la del sistema «Car Pass» belga podrían estimularse por medio de una norma europea; señala que los procedimientos de nueva matriculación para las transferencias de vehículos también deben tener un efecto disuasorio para el fraude transfronterizo de kilometraje;

59.

Llama la atención una vez más sobre el interés económico para Europa de volver a formar grandes proyectos industriales, como en el ámbito aeronáutico y espacial, a fin de alcanzar la masa crítica necesaria para afrontar la competencia mundial; recuerda que esos grandes proyectos pueden realizarse en el marco de la Unión o bien voluntariamente entre varios Estados miembros;

60.

Subraya la importancia de unas estrategias de especialización inteligentes que permitan establecer un marco para que la competencia intraeuropea en iguales ámbitos de actividad dé paso a especializaciones regionales complementarias que mejoren la competitividad de la UE respecto de terceros países;

61.

Llama la atención:

a)

de los Estados miembros sobre los medios alternativos disponibles para estimular la demanda, como sistemas de etiquetado, liberación controlada de fondos de planes de ahorro de los empleados, incentivos fiscales para compras por empresas, reciclado de los materiales, contratación pública, etc.;

b)

de las empresas sobre los diversos instrumentos de comercialización disponibles, como el seguro de reembolso del préstamo en caso de pérdida del empleo, la ampliación de garantía, los vehículos compartidos, la venta por Internet, etc.;

62.

Lamenta que el plan de acción CARS 2020 se concentre principalmente en los fabricantes de vehículos en Europa, obviando la importancia de todo el mercado posventa, sus actores y sus necesidades; la política europea automovilística debe ser extensa y estar basada en un enfoque holístico; Afirma que el objetivo principal debe ser garantizar igualdad de condiciones de competencia para todos los participantes a lo largo de la cadena; opina, por lo tanto, que la política europea relativa a la industria de la automoción debe contemplar también disposiciones que se adapten a todos sus agentes, tanto a los grandes fabricantes como a las pequeñas y medianas empresas, en la cadena de distribución y reparación;

Mercados exteriores y relaciones comerciales

63.

Señala que la industria de la automoción aporta una contribución positiva considerable a la balanza comercial de la UE, que las exportaciones hacia mercados emergentes son una necesidad evidente para maximizar nuestro éxito a largo plazo y que las alianzas con fondos y empresas de terceros países son indisociables del porvenir de nuestras empresas, como lo es la localización de plantas en terceros países (también para la producción para los mercados locales) como medio para generar crecimiento, y la importación de vehículos para satisfacer la demanda;

64.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que se han logrado avances decisivos en dirección a un espacio de libre comercio con los EE.UU. y Japón y hacia la igualdad de acceso a los mercados globales, lo que significa que todos los participantes en el mercado mundial de la automoción deberán respetar estrictamente unas mismas reglas; opina que ello aumenta la probabilidad de que el desarrollo sostenible y las mejoras de la seguridad vial sean la base para lograr ventajas competitivas en todo el mundo;

65.

Reconoce que una sistema internacional de certificación uniforme que permita la inspección de vehículos y de componentes de automoción en todo el mercado único europeo y se base en las normas de calidad, medioambientales y de seguridad de la UE puede desempeñar un papel clave para eliminar la competencia desleal;

66.

Reconoce que la demanda en los mercados emergentes no solo crecerá en la categoría de lujo, sino, también, en los segmentos inferiores, y que la industria europea será más competitiva en estos sectores;

67.

Señala que muchas de nuestras empresas de automoción están perdiendo competitividad debido a la competencia creciente —en ocasiones desleal— de empresas de países terceros; destaca que muchas de ellas tienen potencial de éxito si se les permite hacer frente a la creciente demanda de nuevos mercados de exportación; insiste en que la Comisión reorganice su política comercial para poder:

a)

coordinar las medidas de los Estados miembros destinadas a promover las empresas de la UE y proteger los productos y los derechos de propiedad intelectual e industrial de la UE en el exterior,

b)

centralizar todos los instrumentos europeos para la exportación, en particular, los orientados a las PYME («Pequeñas empresas en un mundo grande»), en concreto mediante la creación de una plataforma digital completa, accesible y sectorial,

c)

imponer progresivamente como núcleo de nuestras relaciones comerciales el principio de reciprocidad, al que la Comisión dedica muy poca atención en CARS 2020,

d)

contribuir a la reducción de las barreras no arancelarias al comercio en el sector del automóvil,

e)

disminuir el tiempo necesario para iniciar investigaciones y aplicar instrumentos de defensa comercial;

68.

Pide a la Comisión que, en relación con los acuerdos comerciales futuros, incluya el concepto de competitividad del sector automovilístico en sus análisis de impacto ex ante, que elabore nuevos estudios después de su entrada en vigor, y que realice periódicamente análisis del impacto acumulativo de los acuerdos actualmente en vigor y en fase de negociación sobre la base de criterios específicos y definidos, en los que se incluya el modo en que participan las partes interesadas;

69.

Decide dotarse de los medios necesarios para estimar por sí mismo el impacto de cada acuerdo de libre comercio;

o

o o

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/pagesbackground/competitiveness/cars21finalreport_en.pdf.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/66


P7_TA(2013)0548

Derechos en materia de salud sexual y reproductiva

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines (2013/2040(INI))

(2016/C 468/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la salud pública y, en particular, su artículo 7, que establece que la acción de la Unión «respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,

Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994 y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0426/2013),

A.

Considerando que el Programa de Acción de la CIPD celebrada en El Cairo contiene una definición del concepto de salud sexual y reproductiva y derechos afines;

1.

Observa que la formulación y aplicación de políticas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos afines, así como en materia de educación sexual en las escuelas, es competencia de los Estados miembros;

2.

Observa que, si bien es competencia de los Estados miembros formular y aplicar políticas en materia de salud y educación, la UE puede contribuir a fomentar las mejores prácticas entre los Estados miembros;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Secretario General de las Naciones Unidas.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/67


P7_TA(2013)0549

Voluntariado y actividades voluntarias en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el voluntariado y las actividades de voluntariado en Europa (2013/2064(INI))

(2016/C 468/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 165, 166 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la definición del trabajo voluntario propuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Manual de medición del trabajo voluntario (2011),

Vista la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass),

Vista la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (1),

Vista la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2),

Vista la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (3),

Vista la Decisión no 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (4),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de abril de 2006, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (5),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2007, sobre las actividades de voluntariado juvenil (14427/1/2007),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 2007, sobre la aplicación de objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (6),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (7),

Vista la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta de calidad de la movilidad europea (8),

Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de octubre de 2011, sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social (14552/2011),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa (10),

Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión, de 27 de octubre de 2010, titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (COM(2010)0603),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, en el empleo y en la sociedad» (COM(2007)0498),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación — Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (COM(2009)0200),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento (Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea)» (COM(2010)0477),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE (COM(2011)0568),

Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos» — El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (COM(2011)0788),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de diciembre de 2012, sobre la aplicación, los resultados y la evaluación general del año europeo del voluntariado 2011 (COM(2012)0781),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE» (11),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre el reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE (12),

Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal,

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación, los resultados y la evaluación general del Año Europeo del Voluntariado 2011,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0348/2013),

A.

Considerando que el Año Europeo del Voluntariado 2011 fue un éxito, que sus objetivos fueron pertinentes y que contribuyó a concienciar sobre esta cuestión;

B.

Considerando que la creación de un entorno que favorezca el voluntariado y el acceso generalizado al mismo es un proceso largo que requiere la participación de todas las partes interesadas;

C.

Considerando que el voluntariado constituye un aspecto fundamental de la ciudadanía activa y de la democracia, así como del desarrollo personal, en el que se reflejan valores europeos como la solidaridad y la no discriminación, y que contribuye a impulsar la democracia participativa y a promover los derechos humanos dentro y fuera de la UE;

D.

Considerando la importancia concedida al voluntariado en el marco del debate sobre las políticas públicas;

E.

Considerando que la participación en actividades de voluntariado puede ser una manera importante de obtener las competencias necesarias en el mercado laboral, además de un medio para conseguir una posición social prominente en la comunidad;

F.

Considerando que el deporte se sustenta en gran parte gracias a los voluntarios;

G.

Considerando que el voluntariado es un factor clave para la emancipación individual y colectiva, la solidaridad y la cohesión social;

H.

Considerando que el voluntariado contribuye a la estrategia de crecimiento Europa 2020 al ser un factor esencial para la creación de capital social y desarrollo y promover la cohesión económica y social;

I.

Considerando que en las Conclusiones del Consejo de octubre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social se subraya la importancia de las actividades de voluntariado a la hora de abordar las desigualdades de género;

J.

Considerando que los obstáculos burocráticos que existen a escala nacional siguen limitando las posibilidades de ejercer el voluntariado, que sigue sin estar lo suficientemente reconocido en los ordenamientos jurídicos de varios Estados miembros;

K.

Considerando que, debido a las diferentes tradiciones y prácticas culturales, existen grandes disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a la legislación aplicable al voluntariado, los derechos de que gozan los voluntarios y los modos de organización del voluntariado;

L.

Considerando que la grave crisis económica, las medidas de austeridad y la carga fiscal ponen en peligro la estabilidad financiera de muchas ONG, entidades deportivas y asociaciones de voluntarios, que siguen funcionando, no obstante, en estos momentos difíciles con el fin de fortalecer la inclusión y el bienestar social;

M.

Considerando que, para preservar el legado del Año Europeo del Voluntariado 2011, se debe desarrollar, a escala de la UE, un enfoque estructurado y coordinado hacia una política europea del voluntariado, que en la actualidad está fragmentada y dividida entre diferentes departamentos;

1.

Toma nota de los datos facilitados con respecto a la campaña de información del Año Europeo del Voluntariado 2011, recogidos en el anexo de la Comunicación, y lamenta los escasos resultados obtenidos debido a la falta de recursos financieros;

2.

Reconoce y apoya las diferentes formas de voluntariado que existen en los Estados miembros, declaradas en sus varias siglas nacionales y redes de asociación que operan en el territorio; pide, a este respecto, a los Estados miembros que adopten un enfoque multicultural, y a la Comisión que analice pormenorizadamente las prácticas y tradiciones nacionales en materia de voluntariado, a fin de promover un enfoque europeo común;

3.

Destaca que la mayor consolidación del enfoque europeo común del voluntariado creará más oportunidades de movilidad y empleabilidad para los jóvenes, al permitirles adquirir unas competencias útiles;

4.

Acoge con satisfacción el hecho de que, a fin de crear un entorno favorable al voluntariado, algunos Estados miembros hayan adoptado o modificado su legislación en dicho ámbito, y recomienda al resto de Estados miembros que hagan lo mismo, centrándose en el refuerzo de los derechos de los voluntarios mediante la Carta Europea de los Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios;

5.

Insta a los Estados miembros a que continúen creando un entorno que favorezca el voluntariado, sobre todo mediante la instauración de un marco jurídico allí donde aún no exista;

6.

Señala que algunos Estados miembros han aplicado las directrices establecidas en el Manual sobre la Medición del Voluntariado de la OIT, e insta a otros países a que hagan lo mismo con el fin de que se pueda disponer de datos comparables sobre el voluntariado que proporcionen una imagen clara de su valiosa contribución a la sociedad;

7.

Pide la adopción de un estatuto europeo de las asociaciones de voluntariado para promover su reconocimiento legal e institucional;

8.

Destaca la necesidad de promover el voluntariado, sobre todo entre los escolares, los estudiantes y otros jóvenes, con el fin de ampliar los horizontes de solidaridad y el apoyo que se le presta;

9.

Señala que el elevado número de pasaportes europeos de competencias creados en línea en los últimos meses demuestra el éxito del «dispositivo electrónico de almacenamiento», útil para facilitar una visión global de las competencias, incluidas las adquiridas a través del voluntariado, de cara a su reconocimiento oficial, tanto con fines profesionales como de aprendizaje;

10.

Pone de relieve el valor añadido de los conocimientos y las competencias adquiridos a través del voluntariado para el curriculum vitae y la vida laboral, que han de ser reconocidos como una experiencia de aprendizaje y de trabajo no formal e informal;

11.

Opina que el documento propuesto «Europass Experience» permitiría a los voluntarios describir y registrar las aptitudes desarrolladas durante su trabajo de voluntariado que quizá no habiliten para una certificación, e insta a la Comisión Europea, en vista de la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, a que publique lo antes posible el documento «Europass Experience»;

12.

Señala la importancia de los conocimientos y las competencias mencionados a la hora de estimular a los jóvenes para que realicen un voluntariado y de generar capital social e impulsar el desarrollo social;

13.

Sugiere que se preste atención al tema de la paridad entre géneros dentro del sector del voluntariado y, sobre todo, a la notable discrepancia que existe entre los voluntarios en puestos directivos, donde los hombres están sobrerrepresentados;

14.

Señala que las competencias adquiridas por los jóvenes durante el voluntariado deben incluirse en el Pasaporte Europeo de Competencias y en el Europass, de modo que la educación formal y la no formal reciban el mismo trato;

15.

Insiste en que el voluntariado ofrece a los jóvenes que han abandonado la escuela un entorno inclusivo y actividades inclusivas;

16.

Reitera su apoyo a la iniciativa de la Comisión destinada a crear un «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», cuyo objetivo es ayudar a la UE a dar una respuesta rápida y coordinada a las crisis humanitarias y a las graves catástrofes naturales prestando apoyo a la formación, la movilización y la coordinación de voluntarios para las operaciones de ayuda humanitaria de la UE;

17.

Hace hincapié en que el voluntariado, cada vez más extendido entre los jóvenes y las personas mayores, promueve el aprendizaje intercultural, así como un sentimiento de identidad europea y solidaridad entre generaciones, y contribuye al envejecimiento activo y a la participación ciudadana en todas las etapas de la vida;

18.

Señala que el voluntariado permite que tanto los jóvenes como las personas mayores presten una contribución a la sociedad y disfruten por ello de reconocimiento y estima, lo que mejora su calidad de vida, su bienestar y su estado general de salud;

19.

Señala que, para promover el voluntariado entre todos los grupos de edad, resulta esencial disponer de una amplia oferta de actividades en este ámbito, así como de un acceso más sencillo a dichas actividades en términos de gastos, disponibilidad de información e infraestructura, responsabilidad civil y seguro de accidentes;

20.

Considera que el voluntariado, como un método activo de construcción de la sociedad civil, puede contribuir al desarrollo del diálogo intercultural y desempeñar un papel primordial en la lucha contra los prejuicios y el racismo;

21.

Señala la importante función del voluntariado en la creación de capital humano y social y la promoción de la inclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la contribución fundamental del voluntariado en el mundo del deporte y, concretamente, en el deporte aficionado, donde sin la ayuda de los voluntarios muchas organizaciones deportivas serían inviables;

22.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la contribución fundamental que está prestando el voluntariado en este período de importante crisis económica;

23.

Subraya que es necesario hacer un esfuerzo constante para garantizar que las mujeres tengan igualdad de acceso al voluntariado;

24.

Señala la necesidad de mantener una continuidad entre el Año Europeo del Voluntariado 2011 y los años europeos posteriores, como parte de los esfuerzos destinados a garantizar que el voluntariado se considere una manera valiosa de participar activamente en la sociedad y, a este respecto, insta a la Comisión a que incluya el voluntariado como una contribución importante a la ciudadanía activa durante el Año Europeo de los Ciudadanos;

25.

Pide a los Estados miembros que garanticen la sostenibilidad de los resultados conseguidos a escala nacional durante el Año Europeo del Voluntariado 2011;

26.

Pide a la Comisión que introduzca y desarrolle una política de voluntariado y que utilice el método abierto de coordinación para favorecer el diálogo y la cooperación entre las partes interesadas de los distintos Estados miembros;

27.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para institucionalizar el voluntariado de conformidad con la legislación laboral nacional;

28.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan un punto de contacto único que adopte la forma de un servicio responsable de la política de voluntariado y la coordinación en este ámbito entre los departamentos de la Comisión y las distintas instituciones;

29.

Reitera la necesidad de crear, en particular en colaboración con las organizaciones, asociaciones y redes de voluntarios a escala europea, un portal centralizado de la Unión Europea como plataforma paneuropea para fomentar la coordinación, que incluya también una base de datos de las mejores prácticas de voluntariado y una sección sobre el voluntariado transfronterizo, con información sobre los programas disponibles, los costes y las condiciones de participación, para facilitar el intercambio de información;

30.

Insta a los Estados miembros a que establezcan sitios web de coordinación nacional y motores de búsqueda que faciliten un acceso fácil y bien estructurado a oportunidades de voluntariado para personas individuales y a posibilidades de cooperación para organizaciones;

31.

Insta a los Estados miembros a que se sigan esforzando por ofrecer un marco estable y sostenible de apoyo de las actividades de voluntariado, también en el ámbito transfronterizo, que respalde tanto a voluntarios individuales como a organizaciones de voluntariado; recomienda a los Estados miembros que mantengan el organismo nacional de coordinación creado para el Año Europeo del Voluntariado 2011;

32.

Insta a los Estados miembros a que apliquen las disposiciones de la Directiva 2004/114/CE (13), relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y a que simplifiquen aún más los procedimientos de concesión de visados, o incluso los supriman, para aquellas personas que quieran ejercer actividades de voluntariado, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad;

33.

Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que garanticen una financiación adecuada, simplifiquen los procedimientos administrativos y ofrezcan incentivos fiscales a las organizaciones y las redes de voluntarios, en particular a las de pequeñas dimensiones y escasos recursos; pide, en ese sentido, que se aclare el concepto de subvenciones a las asociaciones con el fin de que las financiaciones asociativas no se confundan más con las ayudas públicas, lo que puede obstaculizar la competencia en el sector económico;

34.

Pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de considerar el trabajo voluntario en el ámbito económico como un porcentaje de cofinanciación en los proyectos europeos;

35.

Subraya la importancia de fomentar el voluntariado también en el marco de la estrategia de responsabilidad social de las empresas, de conformidad con la norma internacional de aplicación voluntaria ISO 26000:2010 sobre las líneas directrices relativas a la responsabilidad social de las empresas;

36.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros obliguen a los voluntarios a contratar un seguro adecuado, con el fin de proteger su salud y su seguridad durante el trabajo de voluntariado;

37.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que legislen la cuestión del voluntariado y que faciliten las actividades de voluntariado gracias a una educación formal, informal y no formal, a fin de que los voluntarios estén cada vez más cualificados y sean responsables de sus actividades;

38.

Pide a los Estados miembros que faciliten las actividades de voluntariado mediante una educación formal, informal y no formal, a fin de que los voluntarios estén cada vez más cualificados y sean responsables de sus actividades en la medida en que su dedicación es en gran parte altruista y desinteresada; insta a los Estados miembros a que introduzcan cursos de formación en el ámbito del voluntariado como materias optativas en los centros educativos;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan promoviendo el Servicio Voluntario Europeo en las universidades y en otras instituciones de educación superior;

40.

Considera que el trabajo voluntario, como método de aprendizaje informal, contribuye al desarrollo de las capacidades y las cualificaciones profesionales, facilitando a los voluntarios la entrada o el retorno al mercado laboral;

41.

Recomienda a la Comisión que mantenga el contacto con el instrumento sucesor de la Alianza del Año Europeo del Voluntariado 2011, la Alianza Europea del Voluntariado, y otras organizaciones basadas en el voluntariado, y que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas en la Agenda política del voluntariado en Europa, como plan de acción para el futuro;

42.

Pide a la Comisión que destine recursos suficientes a la creación de un Fondo de Desarrollo del Voluntariado Europeo para asegurar la creación de infraestructuras de apoyo;

43.

Insiste en la importancia de simplificar a escala europea y nacional el acceso de las ONG a las financiaciones europeas, en especial el FSE;

44.

Pide a los Estados miembros que pongan en práctica la recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y que garanticen, antes de la fecha límite de 2018, la aplicación de estructuras formales para validar el conocimiento, las aptitudes y las competencias adquiridas durante el voluntariado y que den lugar a una cualificación homologada que deberán reconocer las instituciones educativas, los empleadores y demás entidades;

45.

Pide a la Comisión Europea que reconozca el período del voluntariado como cofinanciación en especie admisible para todas las becas europeas y que trabaje con organizaciones de voluntariado para desarrollar sistemas de registro y documentación del período de voluntariado basándose en el gran número de herramientas y modelos existentes;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(3)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(4)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.

(5)  DO C 168 de 20.7.2006, p. 1.

(6)  DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.

(7)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(8)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(9)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.

(10)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 24.

(11)  CESE 824/2012.

(12)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 14.

(13)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.


Miércoles, 11 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/73


P7_TA(2013)0558

Coordinación de los donantes de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, con recomendaciones a la Comisión sobre la coordinación de los donantes de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo (2013/2057(INL))

(2016/C 468/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), y en particular sus artículos 9, 151 y 153, apartado 1, letra e),

Vistos los artículos 209 y 210 del TFUE,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,

Vistos la Declaración de París de 2005, el Programa de Acción de Accra de 2008 y la Alianza Mundial para una Cooperación al Desarrollo Eficaz de 2011,

Vista la Declaración conjunta realizada por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la Política de Desarrollo de la Unión Europea: «Consenso europeo sobre el desarrollo» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2011 titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

Vistas las conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2012 sobre «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (2),

Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de mayo de 2007, sobre un Código de Conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (3),

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» (4),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (5),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 17 de noviembre de 2009, sobre un Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (Ministros de Desarrollo), de 14 de junio de 2010, sobre la división del trabajo a escala internacional (8), en las que se realizan una serie de adiciones o cambios en el Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (Ministros de Desarrollo), de 9 de diciembre de 2010, sobre «La responsabilidad mutua y la transparencia. Cuarto capítulo del marco operativo de la UE sobre eficacia de la ayuda» (9),

Visto el texto consolidado sobre el marco operativo relativo a la eficacia de la ayuda adoptado por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea el 11 de enero de 2011 (10),

Visto el informe de octubre de 2009 titulado «Programa sobre la eficacia de la ayuda: Ventajas de un enfoque europeo», encargado por la Dirección General de Desarrollo de la Comisión (11),

Visto el informe definitivo de marzo de 2011 titulado «Programación plurianual común», encargado por la Dirección General de Desarrollo de la Comisión (12),

Visto el informe final de evaluación de la Declaración de París, fase 2, publicado en mayo de 2011,

Visto el «Informe sobre el coste de la no Europa» sobre «Aumentar la coordinación entre los donantes de la UE», presentado a la Comisión de Desarrollo el 10 de julio de 2013,

Vista la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (2010/427/UE) (13), en particular el artículo 9 («Instrumentos de la acción exterior y programación»),

Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0393/2013),

A.

Considerando que, según las estimaciones recientes que figuran en el mencionado «Informe sobre el coste de la no Europa», podrían ahorrarse anualmente hasta 800 millones EUR gracias a la reducción de los costes de las transacciones si la UE y sus Estados Miembros centraran sus esfuerzos de ayuda en un menor número de países y actividades; y considerando que podrían ahorrarse 8 400 millones anuales adicionales si la asignación a los países fuera totalmente coordinada y se destinara únicamente a la reducción de la pobreza;

B.

Considerando que en un contexto en el que, en términos generales, los progresos en la consecución del objetivo de la UE de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a ayuda oficial al desarrollo antes de 2015 han sido limitados, es de la máxima importancia que la coordinación sea más eficaz a nivel de la UE;

C.

Considerando que, habida cuenta de los cambios que se están produciendo en los datos demográficos internacionales y de la mayor interdependencia que existirá en el futuro entre lo que es hoy el mundo en desarrollo y la UE en su conjunto, el aumento de la eficiencia en el gasto de la ayuda al desarrollo supondrá una ayuda más efectiva sobre el terreno, a lo que se añade el beneficio de favorecer un mayor respeto mutuo en el futuro;

D.

Considerando que la acción coordinada de la UE en su conjunto, en particular, mediante la creación de un comité compuesto por representantes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo, tiene un valor añadido que, en términos de política e impulso financiero, es mayor que la suma de las acciones individuales de sus 28 Estados miembros y la Comisión;

E.

Considerando que la UE y sus Estados miembros deben seguir predicando con el ejemplo en lo que se refiere a la reducción de la fragmentación de la ayuda, respetando plenamente los compromisos contraídos a nivel internacional en París, Accra y Busán con respecto a la eficacia de la ayuda y el desarrollo y construyendo a partir del progreso realizado en el actual proceso de programación conjunta;

F.

Considerando que la coordinación de los donantes de la UE debería contribuir al objetivo de acabar con toda la ayuda ligada, formal e informal, y a convertir el «Programa sobre la eficacia de la ayuda» en un «Programa de fomento de la eficacia»;

G.

Considerando que las iniciativas de la UE destinadas reforzar la coordinación de los donantes son principalmente de carácter voluntario, no vinculante; y que el Código de Conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo ha dado resultados limitados;

H.

Considerando que los Tratados proporcionan a la UE el fundamento jurídico necesario para reforzar la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la UE;

I.

Considerando que la Comisión debe ser la fuerza motora de la plena aplicación del programa de fomento de la eficacia de la ayuda y el desarrollo a nivel de la UE;

1.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que respeten los compromisos que han contraído en el marco de la Declaración de París, del Programa de Acción de Accra y de la Alianza Mundial para una Cooperación al Desarrollo Eficaz de Busán, para cuyo logro los principales obstáculos son la falta de voluntad política, la burocracia y los elevados costes de las transacciones; recuerda, en este contexto, que una condición básica para cumplir con el «Programa sobre la eficacia de la ayuda» es aceptar plenamente el principio de «propiedad democrática», lo cual presupone que la estrategia de desarrollo debe ser impulsada por los países y reflejar el compromiso de todas las partes interesadas nacionales;

2.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que aprovechen plenamente las disposiciones legales sobre desarrollo del TFUE, que piden la complementariedad entre la Unión y sus Estados miembros en materia de cooperación al desarrollo (artículos 208 y 210 del TFUE) con el fin de reforzar una coordinación efectiva entre los donantes de la UE;

3.

Pide una coordinación más efectiva por parte de la UE y de sus Estados miembros a través, entre otros, de la programación conjunta, incluida la división del trabajo a escala nacional con el fin de evitar la duplicación de las acciones y los elevados costes de las transacciones; insiste asimismo, en la necesidad de llevar a cabo un análisis pormenorizado de las necesidades de la situación específica de cada país receptor, al tiempo que se garantiza que los proyectos financiados se incorporan a la economía local y benefician a quienes más lo necesitan;

4.

Pide una coordinación más efectiva de la división del trabajo entre los diferentes países por parte de la UE y de sus Estados miembros con el fin de abordar el problema de los países «preferidos» y los países «huérfanos» en lo que se refiere a las ayudas; hace hincapié en que la política de la UE en materia de división del trabajo debe garantizar que se aborden plenamente cuestiones horizontales como los derechos humanos, la igualdad de género y el cambio climático; subraya, además, que el objetivo de aumentar los efectos de la ayuda y de lograr mejores resultados y una mayor rentabilidad no debería llevar a una política de desarrollo adversa al riesgo que solo se centre en los «países fáciles»;

5.

Pide una reevaluación de las ventajas comparativas de la UE y de sus Estados miembros en la división de las tareas en el ámbito del desarrollo, mediante una valoración de los puntos fuertes y débiles que implique al Estado miembro en cuestión (o a la Comisión), así como a otros donantes y países socios;

6.

Señala, no obstante, que también se necesita una mejor coordinación con la comunidad internacional y, lo que es más importante, con los actores locales, concretamente con los gobiernos locales, los parlamentos nacionales, la sociedad civil y las ONG; recuerda que el Objetivo de Desarrollo del Milenio no 8, crear una «asociación mundial para el desarrollo», fomenta una amplia participación y una estrecha colaboración entre todos los actores del desarrollo;

7.

Subraya que, poniendo en común los recursos suministrados por los países donantes, las organizaciones de desarrollo multilaterales tienen la posibilidad de incrementar la eficacia de la ayuda y maximizar su eficiencia; señala que el uso de recursos empleados por organizaciones internacionales también ayuda a los donantes a intercambiar información sobre las actividades de desarrollo, lo que se traduce en una mayor transparencia y responsabilidad;

8.

Recalca la importancia de apoyar el desarrollo de las capacidades de dichos países de modo que puedan crear las competencias, los conocimientos especializados y las instituciones necesarios para gestionar efectivamente su propio desarrollo; insiste en la importancia del libre comercio, la economía de mercado y la cultura de empresa para que los países en desarrollo sean capaces de luchar ellos mismos contra la pobreza, crear de este modo un desarrollo económico sostenible y reducir su dependencia de la ayuda; destaca asimismo la importancia de promover y defender la buena gobernanza y de que las autoridades de los países receptores combatan la corrupción y construyan su propia infraestructura fiscal para proteger los ingresos fiscales y luchar contra la evasión fiscal y la de capitales;

9.

Hace hincapié en el papel cada vez más importante de los donantes no tradicionales, así como de las inversiones del sector privado o los flujos de financiación filantrópica hacia países en desarrollo, que plantean nuevos retos en materia de coordinación; opina que el nuevo marco para la coordinación de los donantes de la UE sobre ayuda al desarrollo debería considerar también las posibilidades de incorporar estos aspectos, basándose en los compromisos adquiridos en virtud de la Alianza de Busán para la cooperación eficaz al desarrollo;

10.

Destaca la importancia que reviste un enfoque diferenciado de la cuestión de la eficacia de la ayuda, de forma que se tenga en cuenta el nivel de desarrollo de los países socios (países menos desarrollados, frágiles o de renta media) y sus necesidades específicas; opina que este enfoque diferenciado debe basarse en indicadores multidimensionales del desarrollo, más allá del PIB, tales como la pobreza, la desigualdad y la vulnerabilidad a escala nacional;

11.

Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las nuevas herramientas electrónicas para la coordinación de proyectos, como la base de datos de la Ayuda Oficial al Desarrollo para Mozambique (ODAMoz), cuya creación ha sido financiada por la UE;

12.

Pide a la UE que vele por que los objetivos en materia de eficacia de la ayuda y desarrollo se reflejen en su totalidad en todos los mecanismos financieros pertinentes de la cooperación al desarrollo;

13.

Destaca que, habida cuenta de las restricciones que padecen los presupuestos nacionales y de la UE a causa de las dificultades económicas, y debido a la creciente preocupación política por dar muestras de una mayor eficacia en el gasto destinado a desarrollo, resulta esencial mejorar la coordinación de los donantes, y que la UE debería desempeñar una función esencial en su promoción; destaca asimismo que la coordinación debería abarcar los aspectos fundamentales de todos los proyectos de desarrollo, incluida su planificación, supervisión y evaluación;

14.

Considera que, debido a su carácter voluntario, no vinculante, las iniciativas en curso de la UE y de sus Estados miembros destinadas a reforzar la coordinación de los donantes no han explotado completamente todo el potencial de la UE para hacer que su ayuda al desarrollo sea más efectiva y eficaz; pide, por consiguiente, a la UE y a sus Estados miembros que establezcan un nuevo instrumento de coordinación en forma de reglamento;

15.

Pide a la Comisión que presente, preferiblemente antes del 31 de diciembre de 2015 y, en cualquier caso, no más tarde del primer semestre de 2016, y sobre la base de los artículos 209 y 210 del TFU, una propuesta de acto en relación con los aspectos reglamentarios de la coordinación de los donantes de la UE en materia de ayuda al desarrollo, tras la adopción y aplicación de una hoja de ruta de acciones preparatorias que faciliten la entrada en vigor de dichos aspectos reglamentarios, con arreglo a las recomendaciones pormenorizadas establecidas en el anexo al presente documento;

16.

Pide a la Comisión y al SEAE que evalúen dicha hoja de ruta sobre la base de una serie de indicadores previamente acordados; destaca que en este proceso participarían, por una parte, delegaciones de la UE junto con representaciones diplomáticas de los Estados miembros en países socios, y, por otra, la Dirección General DEVCO y el SEAE junto con representantes de los Estados miembros; y que en este proceso participarían la Comisión y el SEAE, que informarían luego al Parlamento Europeo a fin de alcanzar un acuerdo sobre la aplicación de la hoja de ruta;

17.

Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

18.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Doc. 9369/12.

(3)  Doc. 9558/07.

(4)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.

(5)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.

(6)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 80.

(7)  Doc. 15912/09.

(8)  Doc. 11081/10.

(9)  Doc. 17769/10.

(10)  Doc. 18239/10.

(11)  Proyecto no 2008/170204, versión 1.

(12)  Proyecto no 2010/250763, versión 1.

(13)  DO L 201 de 20.5.2010, p. 3.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa al objetivo y al ámbito de aplicación del Reglamento que se adopte)

El objetivo del Reglamento debe ser codificar y reforzar los mecanismos y las prácticas destinadas a garantizar una mejor complementariedad y una coordinación efectiva de la ayuda al desarrollo. Su ámbito debería ofrecer una solución adecuada a la cuestión del aumento de la eficacia y la eficiencia de la ayuda al desarrollo de la UE.

El Reglamento debe aplicarse a los Estados miembros y a las instituciones de la UE.

Recomendación 2 (sobre los principios generales que deben regir la coordinación entre los donantes de la UE)

El Reglamento debe codificar los siguientes principios:

Propiedad: La UE y sus Estados miembros deben respetar el liderazgo del país socio y sumarse a las estrategias del gobierno central. Estas deberán incluir, cuando proceda, acciones que contribuyan al refuerzo de la capacidad del país socio para liderar marcos operativos para la coordinación de los donantes.

Armonización: La Unión Europea y sus Estados miembros deben aplicar acuerdos comunes en el ámbito de un país para la programación (programación conjunta) y colaborar en la reducción del número de misiones independientes y exámenes de diagnóstico, a menudo duplicados, que se llevan a cabo sobre el terreno. También deben delegar en los principales donantes la ejecución de las actividades para las que uno de ellos tiene una ventaja comparativa a nivel sectorial o nacional.

Orientación: La Unión Europea y sus Estados miembros han de basar el conjunto de su ayuda (estrategias nacionales, diálogos políticos y programas de cooperación al desarrollo) en las estrategias de desarrollo nacionales de los socios y en los exámenes periódicos de los progresos realizados en la aplicación de estas estrategias. Para conseguir que la administración de la ayuda sea menos pesada, deberían utilizar como primera opción los sistemas por país. La Unión Europea y sus Estados miembros deben evitar crear estructuras específicas para la gestión diaria y la aplicación de proyectos y programas financiados con la ayuda.

Previsibilidad de los fondos: Para coordinar con eficacia sus esfuerzos de desarrollo, la Unión Europea y sus Estados miembros deben facilitar a los países en desarrollo información oportuna sobre los gastos futuros o los planes de ejecución, con la asignación indicativa de los recursos, con objeto de que los países socios puedan integrarla en su planificación a medio plazo.

Transparencia y responsabilidad mutua: La Unión Europea y sus Estados miembros deben colaborar con los países socios en el establecimiento de marcos acordados de mutuo acuerdo que proporcionen evaluaciones del rendimiento fiables, transparencia y fiabilidad de los sistemas por país y la mejora de la disponibilidad y la calidad de los datos en los países socios. Deberían promoverse más las principales iniciativas que contribuyen al logro de estos objetivos, por ejemplo la Garantía de transparencia de la UE y la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la ayuda.

Planteamiento diferenciado: En la aplicación del presente Reglamento se debe utilizar un planteamiento diferenciado basado en los contextos y las necesidades de desarrollo para proporcionar a los países y regiones socios una cooperación específica y adaptada, basada en sus propias necesidades, estrategias, prioridades y activos.

Revisión, evaluación y examen de los resultados: La Unión Europea debe controlar la aplicación del Reglamento e informar al respecto. Se ha de informar anualmente a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo sobre las medidas tomadas.

Recomendación 3 (sobre la programación conjunta)

El Reglamento debe codificar el compromiso de la UE y de los Estados miembros de aumentar su participación en la programación plurianual conjunta, en línea con estrategias de desarrollo de los países socios, incluida, en la mayor medida posible, la sincronización con los ciclos de programación a nivel del país socio. El marco de programación conjunta es un instrumento pragmático para progresar en la división del trabajo y debería complementar y reforzar los acuerdos existentes para la coordinación de los donantes con objeto de evitar procesos paralelos innecesarios.

El Reglamento debe garantizar que la UE controla activamente los progresos en el ámbito de un país y en su sede con el fin de garantizar un progreso constante con respecto a los compromisos asumidos, así como el correcto cumplimiento de las hojas de ruta para la aplicación del marco de programación conjunta de la UE.

Recomendación 4 (sobre la división del trabajo)

La Unión Europea y sus Estados miembros han desarrollado un amplio abanico de directrices sobre la manera de llevar a cabo con eficacia la división del trabajo. El Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo proporciona orientación a la UE y a sus Estados miembros y debe aplicarse con celeridad en todos los países socios.

Recomendación 4.1: sobre la división del trabajo dentro de un país

La UE y sus Estados miembros deben reducir los costes de las transacciones limitando el número de donantes de la UE que participan en el diálogo sobre la política sectorial y las actividades de cooperación. Para ello, deben desarrollar y aplicar planes de salida del sector para una mejor concentración sectorial, basándose en el diálogo con los gobiernos asociados y otros donantes, así como en el análisis de impacto de las posibles discontinuidades de financiación.

Recomendación 4.2: sobre la división del trabajo entre países

Con el fin de reducir la fragmentación de la ayuda entre los países y la proliferación de donantes, la Unión Europea y sus Estados miembros deben velar por que sus asignaciones a los países se realicen con conocimiento de causa, en particular teniendo en cuenta las intenciones de otros Estados miembros y las posibilidades de incidencia en la UE. Los Estados miembros deben esforzarse por conseguir una mejor concentración geográfica, y la Comisión debe desempeñar una función de coordinación, en especial en los países huérfanos. En este sentido, las estrategias y los análisis conjuntos de la UE para los países «privilegiados» y los países «huérfanos» podrían servir de base para una mejor división del trabajo ente países.

Recomendación 5 (sobre el seguimiento de los progresos en la sede y en el ámbito del país)

El Reglamento debe codificar los mecanismos para la presentación de las pruebas de los progresos que se deriven del aumento de la coordinación de los donantes en el ámbito del país, entre otras: a) información desglosada sobre todos los flujos de ayuda pertinentes; b) los progresos en los procesos de programación conjunta, prestando una atención particular a la división del trabajo; c) la prueba de la reducción de los costes de las transacciones gracias a la división del trabajo; la integración de la programación conjunta y de la división del trabajo en los procesos de planificación estratégica.

Dicha información debe ponerse a disposición de los países socios con objeto de que puedan integrarlos en sus documentos presupuestarios nacionales y facilitar así la transparencia con respecto a los parlamentos, la sociedad civil y las demás partes interesadas pertinentes.

Recomendación 6 (sobre la participación de los parlamentos nacionales en el control de la coordinación de los donantes)

El Reglamento debe incluir disposiciones que permitan aumentar la participación de los Parlamentos nacionales en el control de la coordinación de los donantes. Para ello, se han de celebrar reuniones anuales entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales para evaluar los progresos y discutir los resultados.

Recomendación 7 (sobre el informe anual a la atención del Parlamento Europeo y del Consejo)

El Reglamento debe incluir disposiciones en materia de evaluación por medio de un informe anual. La Comisión debe examinar los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité mencionado en la Recomendación 9, un informe anual sobre su aplicación y los resultados en lo que se refiere a la coordinación de la asistencia de la UE.

El informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

En informe anual debe basarse en información relacionada con el ejercicio anterior y facilitada por la sede y obtenida sobre el terreno. En él se deben evaluar los resultados de los esfuerzos realizados para aumentar la coordinación de las políticas de desarrollo de la UE y sus Estados miembros, utilizando en la medida de lo posible indicadores específicos y mensurables de los progresos realizados en la consecución de los objetivos del Reglamento.

Recomendación 8 (sobre la revisión)

La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del presente Reglamento, acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa con las enmiendas necesarias.

Recomendación 9 (sobre la creación del Comité de Coordinación)

El Reglamento debe incluir medidas para la creación de un Comité. El Comité adoptará su reglamento y estará compuesto por representantes de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/80


P7_TA(2013)0575

Los derechos humanos en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (2013/2152(INI))

(2016/C 468/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (A/Res/55/2) y las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2012, adoptado por el Consejo el 6 de junio de 2013,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2011 y la política de la Unión Europea al respecto (1),

Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012) adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (2),

Vista la Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (3),

Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre: «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2013, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE (5),

Vistas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario (6),

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, y la Recomendación del PE al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),

Vistas las Directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos adoptadas por el Consejo el 13 de diciembre de 2001 y revisadas el 19 de enero de 2009,

Vista su Resolución de 8 de octubre de 2013 sobre sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (7),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (8),

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (9),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (10),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de marzo de 2013, sobre «Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada» (JOIN(2013)4), y de 25 de mayo de 2011, sobre «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

Vistos el Documento Estratégico para 2011-2013 para el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), y la propuesta de la Comisión de nuevo reglamento financiero para el IEDDH 2014-2020 (COM(2011)0844),

Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED) (11),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (12),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (13),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una «Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE» (14),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/176, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el Informe sobre los indicadores de la UE para un Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011,

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a los derechos del niño, más recientemente su Resolución de 4 de abril de 2012 (66/141),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (15),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (16),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (17),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0418/2013),

A.

Considerando que los diversos procesos de transición, incluidas las revueltas populares, las situaciones de conflicto y después de un conflicto, así como las transiciones bloqueadas en países autoritarios, han planteado desafíos a las políticas de la UE de apoyo de los derechos humanos y la democracia en el mundo; considerando que el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2012 pone de manifiesto la necesidad de que la UE continúe desarrollando respuestas políticas flexibles; considerando que la opción política fundamental de la UE tiene que ver con la resistencia y la determinación política de permanecer fiel a los valores en los que se fundamenta la Unión Europea en tiempos difíciles bajo la presión de otros objetivos e intereses políticos;

B.

Considerando que la justicia, el Estado de Derecho, la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas, la lucha contra la impunidad, los juicios justos y la independencia de los tribunales son elementos esenciales para la protección de los derechos humanos,

C.

Considerando que el artículo 21 del Tratado UE ha reforzado aún más el compromiso de la UE de actuar en la escena internacional guiándose por los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional;

D.

Considerando que los criterios políticos de Copenhague de «estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías» siguen siendo un elemento fundamental del proceso de ampliación;

E.

Considerando que los levantamientos en el mundo árabe han llevado a la Unión Europea a reconocer el fracaso de las políticas del pasado y a comprometerse con un enfoque de «más por más» en la revisión de la Política Europea de Vecindad, basada en el compromiso de «adaptar los niveles de apoyo de la UE a sus socios en función de los progresos realizados en términos de reformas políticas y de construcción de una democracia sólida», el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales incluidas unas elecciones justas y libres, las libertades de asociación, de expresión y de reunión, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, así como el Estado de Derecho administrado por un poder judicial independiente y las libertades de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

F.

Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre el Programa para el Cambio en la política de desarrollo de la UE, adoptado por la Comisión Europea en mayo de 2012, afirma específicamente que «el apoyo a los socios se adaptará a su situación de desarrollo y su compromiso y avances en relación con los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza»; considerando que la posición común más reciente de la UE en relación con el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda afirma que se debe hacer referencia sistemática en la cooperación al desarrollo a la «apropiación democrática», en la cual, los países socios son responsables de promover un entorno propicio para la sociedad civil y para fortalecer el papel de los parlamentos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de control y de unos medios de comunicación libres;

G.

Considerando que el Consejo de la UE adoptó, en junio de 2012, un Marco estratégico y un Plan de acción en materia de derechos humanos y democracia, comprometiendo a las instituciones de la UE con el logro de diversos objetivos políticos tangibles; considerando que el Consejo de la UE, de julio de 2012, creó el cargo y nombró al primer Representante Especial temático de la UE para los Derechos Humanos; considerando que es necesario que se inicie en la primavera de 2014 el procedimiento para adoptar el nuevo Plan de acción sobre los derechos humanos y la democracia, cuya entrada en vigor está prevista para enero de 2015 cuando expire el plan de acción actual;

H.

Considerando que, en octubre de 2012, se creó la Dotación Europea para la Democracia con el objetivo principal de conceder subvenciones directas a activistas u organizaciones defensores de la democracia que luchan por una transición democrática en la vecindad europea y más allá;

I.

Considerando que la creación de un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) estuvo acompañada de garantías de que el apoyo a los derechos humanos y la democracia sería el hilo conductor que guiase al nuevo servicio diplomático de la UE; considerando que la red de las delegaciones de la UE en todo el mundo confiere a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) una nueva capacidad de llevar a cabo la política de la UE en materia de derechos humanos;

J.

Considerando que, en sus Resoluciones sobre el anterior Informe anual y sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (ambos aprobados en diciembre de 2012), el Parlamento Europeo subrayaba la necesidad de una reforma de sus propias prácticas para integrar los derechos humanos en sus actividades y hacer un seguimiento de sus resoluciones urgentes condenando las violaciones de la democracia, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

K.

Considerando que el sondeo de opinión llevado a cabo por el Eurobarómetro del Parlamento Europeo en 27 Estados miembros de la UE en los meses de noviembre y diciembre de 2012 muestra una vez más que la protección de los derechos humanos sigue siendo el valor más importante para los europeos; considerando que el cumplimiento creíble de los compromisos declarados por la UE de apoyar los derechos humanos y la democracia en sus políticas exteriores es fundamental para mantener la credibilidad general de la política exterior de la UE;

L.

Considerando que, en diciembre de 2012, la Unión Europea recibió el Premio Nobel por su contribución al progreso de la paz y la reconciliación, de la democracia y los derechos humanos en Europa;

Aspectos generales

1.

Considera que los derechos humanos ocupan un lugar central en las relaciones de la UE con terceros países, incluidos sus socios estratégicos; subraya que la política de la UE en materia de derechos humanos ha de ser coherente a la hora de cumplir las obligaciones que se derivan de los Tratados, garantizando la coherencia entre las políticas interiores y exteriores y evitando dobles raseros en las políticas exteriores; pide por ello que se adopten las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE sobre los derechos humanos y los socios estratégicos, que establezcan un listón común para los Estados miembros de la UE y los funcionarios de la UE en materia de preocupaciones relacionadas con los derechos humanos que, como mínimo, han de plantear a sus homólogos respectivos;

2.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y al SEAE que mantengan esos compromisos e integren los derechos humanos y la democracia en las relaciones de la UE con sus socios, incluso al más alto nivel, haciendo uso de todos los instrumentos pertinentes de política exterior de la UE;

3.

Reconoce el papel crucial que desempeña la sociedad civil en la defensa y la promoción de la democracia y los derechos humanos; pide a la VP/AR que garantice una estrecha cooperación y asociación con la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos; considera igualmente que la UE debería apoyar con dedicación a los defensores de los derechos humanos, la democracia, la libertad y la transparencia de todo el mundo;

4.

Reconoce que las instituciones y todos los Estados miembros de la UE deben adoptar un planteamiento firme y coherente con respecto a los abusos contra los derechos humanos en todo el mundo, de una forma transparente y responsable; considera que cuando se enfrenta a casos de violaciones persistentes de los derechos humanos, la UE debe hablar alto y con una sola voz para asegurarse de que su mensaje llegue tanto a los gobiernos que cometen abusos como a sus poblaciones; pide al Consejo de Asuntos Exteriores que celebre un debate público anual sobre derechos humanos;

5.

Recuerda su determinación de estar estrechamente asociado con y ser consultado sobre la aplicación del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia;

El Informe anual de la UE de 2012

6.

Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2012; espera un compromiso continuado de la VP/AR, con informes periódicos al Parlamento; pide que se lleven a cabo debates activos y constructivos entre las instituciones de la UE en la preparación de futuros informes que aumenten la visibilidad de la acción de la UE en este ámbito;

7.

Considera que el Informe anual debe convertirse en una herramienta fundamental para la comunicación y los debates de las actividades de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia; celebra por consiguiente el compromiso asumido por la VP/AR y el SEAE de utilizar los informes anuales de la UE como informes de ejecución relativos al Marco estratégico y al Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia;

8.

Toma nota de las referencias que se hacen en el Informe anual a las acciones del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y anima a la VP/AR y al SEAE a que incluyan un análisis más detallado, en especial en lo que respecta a su papel en la aplicación del Marco estratégico y del Plan de acción, con el fin de proporcionar una descripción adecuada de su papel y su función;

9.

Reconoce los esfuerzos realizados por enumerar las diferentes medidas de la UE en materia de apoyo a los derechos humanos y la democracia en los informes por país, que ofrecen una gran cantidad de información sobre el trabajo de las instituciones de la UE en todo el mundo; lamenta, no obstante, que siga pareciendo que los informes por país carecen de un marco sistemático, claro y coherente que permita un análisis más riguroso sobre el impacto y la eficiencia de la acción de la UE;

10.

Reitera su opinión de que los informes por país deben ser reforzados y deben reflejar la aplicación de las estrategias sobre derechos humanos por países, y por consiguiente referirse a criterios de referencia específicos basados en un conjunto de indicadores con el fin de evaluar las tendencias tanto positivas como negativas y la eficacia de las acciones de la UE y ofrecer las bases para adaptar los niveles del apoyo de la UE en función de los progresos en materia de derechos humanos, democracia, Estado de Derecho y buena gobernanza;

11.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por incluir actividades del Parlamento Europeo en el Informe anual, anima a utilizar los logros y el potencial del Parlamento Europeo incluidos, entre otros, los numerosos estudios y análisis encargados por el Parlamento Europeo y anima resueltamente a la VP/AR y al SEAE a que informe de las medidas adoptadas por la UE para dar seguimiento a las resoluciones del Parlamento, incluidas las resoluciones urgentes relativas a violaciones de los derechos humanos; Pide que se mantenga un flujo constante de información y cooperación entre el Parlamento y el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, especialmente en situaciones de emergencia;

12.

Acoge con satisfacción el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012), ya que muestra los esfuerzos desplegados por la Unión para fomentar la integración de los derechos humanos, la igualdad de género, la democracia y la buena gobernanza en las políticas y los instrumentos de desarrollo;

Marco estratégico de la UE

Marco estratégico y Plan de acción

13.

Reitera su percepción del Marco estratégico y del Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia como un hito importante en la integración de la perspectiva de los derechos humanos en todas las políticas exteriores de la UE; subraya la necesidad de un consenso generalizado y de una cooperación reforzada de la política de la UE en materia de derechos humanos entre las instituciones de la UE y los Estados miembros; pide al SEAE que intensifique sus esfuerzos para aumentar el sentimiento de propiedad de su Plan de acción entre los Estados miembros; pide la inclusión de una sección sobre la aplicación del Plan de acción por parte de los Estados miembros en el Informe anual;

14.

Subraya la importancia fundamental que reviste el cumplimiento eficiente y creíble de los compromisos declarados, tanto en el Marco estratégico como en el Plan de acción; señala que la credibilidad requiere un recurso adecuado a las políticas específicas en materia de derechos humanos y a una integración coherente al más alto nivel político, como reuniones ministeriales y cumbres con terceros países; señala que la credibilidad requiere un recurso adecuado a las políticas específicas en materia de derechos humanos y a una integración coherente al más alto nivel político, como reuniones ministeriales y cumbres con terceros países incluidos los socios estratégicos;

15.

Lamenta que la política de derechos humanos de la UE siga desatendiendo en gran medida los derechos económicos, sociales y culturales en contraste con el compromiso declarado de la UE con la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, y pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en esta dirección, también en el campo de los derechos laborales y sociales;

16.

Toma nota de que el actual Plan de acción concluye a finales de 2014; espera que la VP/AR y el SEAE inicien a tiempo una revisión y realicen consultas con los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento y la sociedad civil que conduzcan a la adopción de un nuevo Plan de acción que entrará en vigor en enero de 2015;

Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos

17.

Reconoce la importancia del mandato conferido al primer Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos; alienta al REUE a que mejore la visibilidad, la integración, la coherencia y la eficacia de la política de la UE en materia de derechos humanos, en particular en materia de derechos de la mujer, y de derechos de todas las minorías, y establezca el justo equilibrio entre el silencio y la diplomacia pública en el cumplimiento de su mandato; Reitera su recomendación de que el REUE informe con regularidad al Parlamento de sus actividades, clarifique sus prioridades temáticas y geográficas, y vele por que se investiguen los asuntos sobre los que el Parlamento haya expresado su preocupación;

18.

Elogia al REUE por el espíritu de apertura en el diálogo que ha entablado con el Parlamento Europeo y la sociedad civil, estableciendo así una práctica importante que debe mantenerse y consolidarse para garantizar la transparencia y la responsabilidad debidas; acoge con satisfacción la cooperación del REUE con organismos regionales y en foros multilaterales y le alienta a ampliar tales actividades;

19.

Celebra el hecho de que la cooperación con el REUE para los Derechos Humanos estuviera incluida en el mandato conferido al REUE geográfico para el Sahel, e insta al Consejo y a la VP/AR a que adopten igualmente esta práctica en lo que respecta a los mandatos de futuros Representantes Especiales geográficos de la UE;

Directrices de la UE en materia de derechos humanos

20.

Celebra la adopción de las directrices de la UE sobre libertad religiosa o de conciencia y sobre los derechos humanos de las personas LGTBI; recuerda al SEAE, no obstante, que respete la buena práctica interinstitucional y empiece a cooperar a tiempo y con los órganos políticos competentes del Parlamento cuando desarrolle instrumentos estratégicos nuevos como directrices o cuando revise los existentes; recuerda la Recomendación del PE al Consejo sobre las directrices sobre libertad religiosa o de conciencia en las que el Parlamento proponía una ambiciosa serie de instrumentos ofreciendo sugerencias para la aplicación práctica de las directrices a fin de lograr avances sustanciales en la protección y promoción de esta libertad fundamental y universal; elogia la práctica adoptada por el SEAE y el Consejo de examinar y revisar directrices antiguas; anima al SEAE a que adopte un proceso más riguroso de revisión que incluya un proceso exhaustivo de consulta a las partes interesadas con el fin de realizar las adaptaciones necesarias a las circunstancias cambiantes;

21.

Insta al SEAE y al Consejo a que presten particular atención a la cuestión de los planes adecuados de aplicación para las Directrices; recomienda el perfeccionamiento profesional y la sensibilización del personal del SEAE y de la Delegación de la UE, así como entre diplomáticos de los Estados miembros; manifiesta su particular preocupación con respecto a la aplicación de las Directrices sobre Derecho internacional humanitario y las Directrices sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Diálogos con terceros países sobre la cuestión de los derechos humanos

22.

Toma nota de las continuas dificultades para lograr progresos concretos en algunos de los diálogos y conversaciones sobre derechos humanos en la UE; alienta a la UE a que busque nuevas vías de dar mayor sentido a los diálogos con países que suscitan preocupación; hace hincapié en la necesidad de mantener una política de derechos humanos firme, ambiciosa y transparente en esos diálogos; pide, por consiguiente, a la UE que extraiga conclusiones políticas claras cuando el diálogo sobre derechos humanos no sea constructivo y que, en tales casos o en casos de violación persistente de los derechos humanos, ponga un mayor énfasis en el diálogo político, en las gestiones y en la diplomacia pública; advierte, además, en contra de desviar los debates sobre derechos humanos de los diálogos políticos de alto nivel;

23.

considera que los diálogos y consultas sobre derechos humanos deben posibilitar el fortalecimiento y el apoyo de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones sindicales, los periodistas, abogados y diputados que alzan la voz para denunciar los abusos en sus países y exigir que se respeten sus derechos; pide a la UE que garantice que los diálogos y consultas sobre derechos humanos sean ambiciosos y estén acompañados de criterios de referencia públicos y claros que sirvan de base para medir objetivamente su éxito;

24.

Recuerda el hecho de que la corrupción en los sectores público y privado perpetúa y agrava las desigualdades y la discriminación en cuanto al disfrute equitativo de los derechos civiles, políticos, económicos o sociales y culturales, y hace hincapié en el hecho de que está demostrado que los actos de corrupción y las violaciones de los derechos humanos tienen que ver con el abuso de poder, la falta de responsabilidad y diversas formas de discriminación; pide el más alto nivel de responsabilidad y transparencia de la ayuda exterior y los presupuestos públicos en relación con el presupuesto y la ayuda exterior de la UE;

Estrategias sobre derechos humanos por países y puntos de contacto sobre derechos humanos

25.

Toma nota de los esfuerzos realizados por el SEAE por finalizar el primer ciclo de estrategias sobre derechos humanos por países; reitera su apoyo al objetivo de transferir la propiedad de la estrategia por país a la Delegación de la UE en el terreno y a las embajadas de los Estados miembros, asegurando al mismo tiempo un control de calidad a nivel de las sedes; lamenta, no obstante, la falta de transparencia en lo que respecta a los contenidos de las estrategias por país; reitera su llamamiento en pro de la divulgación pública de, al menos, los principales ámbitos de intervención de cada estrategia por país y en pro del acceso del Parlamento a las estrategias, a fin de permitir cierto grado de control; alienta a la UE a realizar una evaluación pública de las lecciones aprendidas durante el primer ciclo de estrategias sobre derechos humanos por países de la UE y a identificar las mejores prácticas para el próximo ciclo;

26.

Acoge con satisfacción la red prácticamente completa de puntos de contacto en materia de derechos humanos en las Delegaciones de la UE; pide a la VP/AR y al SEAE que desarrollen un plan sobre la mejor forma de aprovechar esta red en todo su potencial. invita a las Delegaciones de la UE a publicar los datos de contacto de todos los puntos de contacto en materia de derechos humanos y los funcionarios de enlace de la UE para los defensores de los derechos humanos;

Derechos humanos en la política comercial de la UE

27.

Respalda la práctica de incluir en los acuerdos internacionales de la UE celebrados con terceros países cláusulas sobre derechos humanos que sean jurídicamente vinculantes y no negociables, y considera que las cláusulas sobre derechos humanos también deben incluirse sistemáticamente en los acuerdos comerciales; pide un seguimiento efectivo de su aplicación y un informe a la comisión parlamentaria correspondiente sobre su evaluación y la respuesta propuesta;

28.

Señala que el Parlamento debe denegar la aprobación de acuerdos internacionales cuando se producen graves vulneraciones de los derechos humanos;

29.

Recuerda que el SPG revisado entrará en vigor el 1 de enero de 2014; celebra que se siga aplicando el sistema de preferencias generalizadas SPG+, en virtud del cual los países pueden beneficiarse de aranceles preferenciales tras haber ratificado y aplicado los veintisiete convenios fundamentales en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales; recuerda la posibilidad de suspender las preferencias del SPG, del SPG+ y del «Todo menos armas» (TMA) en caso de violación grave de los derechos humanos; pide a la Comisión que publique las evaluaciones del cumplimiento de los criterios para poder optar al SPG+, en aras de una mayor transparencia y responsabilidad;

30.

Pide, por otra parte, a la UE que defina y adopte directrices políticas específicas sobre la inclusión efectiva de los derechos humanos en sus acuerdos comerciales y de inversión para efectuar con una coherencia y un rigor metodológicos las evaluaciones de impacto en relación con los derechos humanos;

Los derechos humanos en las políticas de desarrollo de la UE

31.

Destaca que la Alianza de Busan para una Cooperación al Desarrollo Eficaz ha pedido a la comunidad internacional que adopte un enfoque basado en los derechos humanos de cara a la cooperación internacional, con el fin de reforzar la eficacia de las iniciativas de desarrollo;

32.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto completa de los proyectos de cooperación al desarrollo de la UE, que debe incluir una evaluación del impacto en la situación de los derechos humanos para asegurar que los esfuerzos de desarrollo de la UE no contribuyen a aumentar la marginalización de los grupos que sufren discriminación y que los fondos de la UE se distribuyen de manera equitativa entre las diferentes regiones de un país sobre la base de sus necesidades y nivel de desarrollo;

33.

Reitera que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben ser responsables de la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos en el próximo período de programación;

34.

Opina que los parlamentos nacionales y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante en la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a los derechos humanos y hace hincapié en que es necesario crear las condiciones adecuadas para su participación en la toma de decisiones, con el fin de promover la verdadera apropiación de las opciones políticas en materia de estratégica de desarrollo;

Política de la Unión Europea en los procesos de transición

35.

Toma nota de la importancia crucial, como indican las numerosas pruebas acumuladas en estos últimos años, de que la política exterior de la UE aborde adecuadamente los procesos de transición en los terceros países; alienta a la UE a que siga aprendiendo de experiencias anteriores, tanto positivas como negativas, para tratar de no repetir algunos errores políticos y establecer las mejores prácticas con vistas a influir en los procesos de democratización y consolidarlos; reconoce la necesidad de una flexibilidad política en situaciones divergentes y aboga por el desarrollo de instrumentos políticos que puedan aplicarse en distintas situaciones de transición, con objeto de incluir medidas de apoyo a los derechos humanos y la democracia en el enfoque de la UE, de manera flexible y creíble;

36.

Hace hincapié en que la transición política y la democratización deben combinarse con el respeto de los derechos humanos, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, la reconciliación, el Estado de Derecho y el establecimiento de instituciones democráticas, teniendo debidamente en cuenta la igualdad de género y la justicia de menores; señala la importancia del derecho a reparar las violaciones de los derechos humanos perpetradas por regímenes anteriores; hace hincapié en que la UE siempre debe estar a favor de enfocar la justicia transicional teniendo en cuenta el contexto respetando estrictamente el principio de rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

37.

Subraya que la UE debe ofrecer todo su apoyo a los países que han derrocado a regímenes autoritarios y han iniciado la transición hacia la democracia ofreciendo su apoyo a la sociedad civil y como un agente crucial en la defensa del Estado de Derecho, la responsabilidad y la transparencia, y promoviendo los movimientos sociales para el cambio y la participación políticos; recuerda que las fuerzas policiales, el ejército y el poder judicial son a menudo utilizados para perpetrar violaciones sistemáticas de los derechos humanos; señala, por tanto, que la reforma institucional de estos órganos debe prever una mayor responsabilidad y transparencia en los procesos de transición;

38.

Considera que los instrumentos financieros exteriores de la UE son una importante herramienta a la hora de promover y defender los valores de la Unión en el exterior; celebra, en este contexto, el compromiso a favor de poner los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el centro de la acción exterior de la UE; pide que se logre una mayor coherencia y eficacia de los distintos instrumentos temáticos y geográficos con miras a alcanzar este objetivo estratégico;

39.

Alienta encarecidamente a la UE a que promueva en todo el mundo una sociedad civil activa e independiente, desde una perspectiva tanto política como financiera, especialmente a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); sugiere que la apertura de programas europeos de intercambio de estudiantes a jóvenes de países que no forman parte de la UE y la creación de programas de formación para jóvenes profesionales fomentaría la participación activa de jóvenes en la construcción de la democracia y fortalecería la sociedad civil; lamenta que la libertad de reunión, como condición fundamental de cualquier desarrollo democrático y como cuestión especialmente sensible en países en transición, parezca haberse pasado por alto en el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide al SEAE y a los Estados miembros que elaboren directrices sobre libertad de reunión;

40.

Celebra la creación del Fondo Europeo para la Democracia (FED) y pide que se comprometa a proporcionar ayuda a aquellos que luchan por el cambio democrático, ofreciéndoles una financiación flexible ajustada a sus necesidades; pide que la UE y sus Estados miembros garanticen la ayuda financiera correspondiente para el FED; recuerda la suma importancia de evitar todo solapamiento entre el mandato y las actividades del FED y los de los instrumentos exteriores de la UE, especialmente en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

Política de ampliación, democratización y derechos humanos

41.

Destaca la importancia crucial del proceso de ampliación como medio de apoyar la democratización e incrementar la protección de los derechos humanos;

42.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de que el Estado de Derecho ocupe un lugar central en el proceso de ampliación; insta a la UE a que permanezca alerta durante los procesos de ampliación y exija una aplicación estricta de las disposiciones decisivas en materia de derechos humanos, como la protección activa de los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales a fin de salvaguardar la igualdad de trato de estas minorías en relación con la educación, la sanidad, los servicios sociales y otros servicios públicos, el establecimiento del Estado de Derecho en conjunción con una acción decidida para luchar contra todas las formas de corrupción, el acceso efectivo a la justicia, así como medidas para garantizar las libertades fundamentales y la igualdad plena y efectiva entre personas pertenecientes a minorías nacionales y las que pertenecen a la mayoría nacional, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

43.

Insiste en el carácter urgente que reviste alcanzar una solución justa y duradera al conflicto de Oriente Próximo con vistas a lograr la coexistencia de dos Estados, un Estado palestino independiente, democrático y viable, y el Estado de Israel, que convivan en paz y seguridad dentro de las fronteras de 1967 reconocidas a nivel internacional;

44.

Observa con preocupación que el respeto de los derechos de las minorías es uno de los principales retos definidos en la Estrategia de Ampliación de la Comisión para 2012-2013; alienta a los Estados miembros, así como a los países candidatos y a los potenciales candidatos a que inicien un debate público general sobre la aceptación de las minorías y su inclusión en el sistema educativo, el compromiso de la sociedad civil, la mejora de las condiciones de vida y la concienciación en general; lamenta el hecho de que la población romaní esté especialmente desfavorecida en los Balcanes Occidentales en su conjunto, así como que ello produce un efecto adverso en los procesos de asociación; insta a los países afectados a que apliquen medidas eficaces con objeto de abordar problemas como la discriminación y la segregación, así como el acceso a la vivienda y la sanidad; condena el fomento del odio y de los prejuicios en general, así como los actos negativos y la discriminación basada en el género o la orientación sexual, o hacia los grupos vulnerables y las personas con discapacidad; subraya que ello es un problema recurrente en muchos de los países candidatos a la adhesión y en la mayoría de los Estados miembros;

45.

Toma nota de que la libertad de los medios de comunicación ha mejorado en general en los países candidatos a la adhesión; lamenta, sin embargo, la falta de medidas para garantizar la libertad de expresión en algunos de estos países, lo que conlleva con frecuencia a la autocensura, las injerencias políticas, las presiones económicas, el acoso y el uso de violencia contra los periodistas; manifiesta su seria preocupación, a este respecto, por los casos cada vez más frecuentes de vulneración de la libertad de expresión y de prensa en Turquía;

Reto de las transiciones en la política de vecindad

46.

Reconoce los retos que suponen las transiciones democráticas en la política de vecindad meridional y oriental; observa la creciente divergencia en las reformas democráticas de los países vecinos de la UE; reitera la importancia de las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil en el proceso de transición democrática; alienta por ello a que se distinga entre las dimensiones meridional y oriental de la política de vecindad a fin de apuntar con mayor eficacia a las propiedades y necesidades específicas de cada zona geográfica;

47.

Insta a la UE a actuar de forma coherente como socio favorable a las reformas democráticas en su vecindad; apoya, en este contexto, un mayor grado de participación en los procesos de asociación con los países vecinos; toma nota de las conclusiones de la Cumbre de Vilna y pide un fortalecimiento de las relaciones entre la UE y los países de la Asociación Oriental; apoya los procesos democráticos y proeuropeos en Ucrania y condena el uso reciente de la fuerza durante las manifestaciones pacíficas celebradas en Kiev, por considerarlo una vulneración de los principios fundamentales de libertad de reunión y de expresión;

48.

Toma nota del nuevo enfoque de la UE para reforzar la asociación entre la UE y los países y sociedades vecinos, basado en una responsabilidad mutua y en el compromiso común a favor de los valores universales de los derechos humanos, la democracia, la justicia social y el Estado de Derecho; lamenta las políticas de la Unión Europea y de los Estados miembros destinadas a convertir a determinados terceros países que son parte de la Política Europea de Vecindad en policías de la política de inmigración y asilo de la Unión Europea, a menudo sin tener en cuenta los derechos más elementales de las personas que intentan llegar a Europa por todos los medios;

49.

Observa con preocupación la fragilidad de los procesos democráticos y el deterioro de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la mayoría de países vecinos; hace hincapié en que la buena gobernanza, la transparencia, la libertad de asociación, expresión, pensamiento, conciencia y religión, y de reunión, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial son fundamentales para apoyar las transiciones democráticas; reitera la importancia de mantener y promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres, así como el desarrollo social y la reducción de las desigualdades; reconoce el papel esencial de la sociedad civil a la hora de ofrecer un respaldo público a las reformas democráticas en los países vecinos;

50.

Lamenta el hecho de que en algunos países las organizaciones de la sociedad civil sigan registrando importantes limitaciones, como los obstáculos a la libertad de circulación, las imputaciones de dirigentes de ONG y defensores de los derechos humanos, unos procedimientos administrativos excesivamente burocráticos, el uso agresivo de las leyes penales de difamación contra ONG o la prohibición total de sus actividades, unas normas restrictivas de control de los fondos exteriores o la supeditación del apoyo financiero a una autorización; en este contexto subraya la importancia del Fondo Europeo para la Democracia como una forma flexible y discreta de apoyar el potencial en pro de la democracia de las sociedades antes y durante el proceso de transformación democrática;

51.

Lamenta la falta de avances en el logro de una solución política sostenible en relación con los «conflictos congelados»; recalca que el diálogo político debe tener plenamente en cuenta y debe respetar plenamente la integridad territorial y las fronteras reconocidas internacionalmente de los países afectados; insta a la UE a que participe más activamente en este sentido;

52.

Subraya la importancia de las instituciones nacionales de derechos humanos en la estructura de los derechos humanos a escala nacional, también en cuanto a supervisión y sensibilización de los derechos humanos, y a la hora de garantizar la reparación en caso de violaciones; insta al SEAE y a la Comisión a que desarrollen una política en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos, y respalden el establecimiento y fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos en consonancia con los principios de París, como una prioridad en la ayuda exterior, sobre todo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA);

53.

Sigue preocupado por la falta de democracia, de Estado de Derecho, de libertades fundamentales y de respeto de los derechos humanos en Bielorrusia;

54.

Observa con preocupación los casos de justicia selectiva en algunos países de la vecindad oriental; recuerda que la UE no ha dejado de pedir la liberación de los presos políticos, como en el caso de Yulia Tymoshenko en Ucrania; reitera que, en países comprometidos con los valores democráticos, la responsabilidad política y la responsabilidad penal deben estar claramente separadas;

55.

Apoya todas las medidas a favor del diálogo político, elemento esencial para que la transición en Egipto siga adelante; expresa su honda preocupación por las recientes crisis y por la polarización política en el país, incluidas las luchas callejeras entre el ejército y partidarios de la Hermandad Musulmana, el terrorismo y los enfrentamientos violentos en el Sinaí; condena la violencia extremista contra las minorías, especialmente contra las comunidades de cristianos coptos; pone de manifiesto su solidaridad con el pueblo egipcio que lucha por la democracia, acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión Europea y de la VP/AR destinados a encontrar una solución que ponga fin a la crisis y señala una vez más la urgente necesidad de un diálogo político constructivo e incluyente, a fin de establecer una hoja de ruta clara para la transición a una democracia real y sostenible; insta a todos los dirigentes políticos del país a que encuentren una vía para salir de este peligroso callejón sin salida y acordar la aplicación de medidas concretas de creación de confianza para evitar el riesgo de un nuevo derramamiento de sangre y una polarización en el país; pide un rápido regreso al proceso democrático, incluida la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres y justas en un proceso plenamente integrador; insta a las autoridades egipcias a avanzar el trabajo sobre una constitución integradora con derechos iguales para todos;

56.

Pide que se ponga fin de inmediato a todos los actos de violencia, asaltos sexuales y otras formas de trato degradante contra las mujeres manifestantes y las activistas de los derechos de las mujeres, y pide asimismo investigaciones serias e imparciales sobre todos estos casos y la plena rendición de cuentas de los responsables;

57.

Sigue sumamente preocupado por la crítica situación en Siria; lamenta en los términos más enérgicos el uso de armas químicas y el uso excesivo de la fuerza y la violencia contra la población civil y las minorías en el país, que no puede justificarse en ninguna circunstancia, y manifiesta su repulsa por los abusos cometidos a nivel del Estado, que podrían constituir crímenes de lesa humanidad; reitera su firme apoyo al llamamiento de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en Siria para que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas solicite a la CPI una investigación formal; pide a todas las facciones armadas que pongan fin de inmediato a la violencia en el país; expresa su honda preocupación por la actual crisis humanitaria, en especial por la situación de los refugiados, y por sus repercusiones en los países vecinos y en la estabilidad de la región; hace hincapié en que la ayuda humanitaria a los que necesitan bienes y servicios básicos en Siria y sus vecinos debe ser una prioridad inmediata para la comunidad internacional y la Unión Europea; está convencido de que la solución del conflicto radica en los mecanismos políticos y los procedimientos diplomáticos; hace hincapié en la importancia de la estricta aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; aplaude la reciente resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la propuesta del Secretario General de celebrar una nueva conferencia de paz en diciembre de 2013; condena enérgicamente la persecución de los cristianos y otras religiones minoritarias en Oriente Medio.

58.

Recuerda sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental (18), de 22 de octubre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en la región del Sahel (19), pide que se garanticen los derechos humanos del pueblo saharaui y hace hincapié en la necesidad de que se aborde la situación de estos derechos en el Sáhara Occidental y en los campos de Tinduf, incluido el respeto de la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se abra el territorio a los observadores independientes, a las ONG y a los medios de comunicación; apoya una solución política justa y mutuamente aceptable sobre el Sáhara Occidental conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas, incluídas las que permiten la autodeterminación;

Justicia transicional y reto de la consolidación de la paz después de un conflicto

59.

Considera que asumir la responsabilidad por las violaciones perpetradas en el pasado es un elemento esencial del proceso de construcción de una reconciliación duradera; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen, recalcando la importancia vital de la misma, una participación sistemática de las mujeres en los procesos de paz y en la toma de decisiones de carácter político y económico, en particular en los procesos de transición democrática y situaciones de resolución de conflictos; pide que los criminales de guerra sean llevados ante la CPI, y pide a los Estados miembros que incrementen su cooperación con la CPI a este respecto; acoge con satisfacción la intención del SEAE de elaborar una política específica sobre la justicia transicional con objeto de ayudar a las sociedades a abordar las vulneraciones cometidas en el pasado y luchar contra la impunidad, y alienta un desarrollo oportuno de una política de este tipo; destaca la necesidad de enfocar la justicia transicional de manera coherente con el apoyo de la UE a la justicia penal internacional en general y a la CPI en particular; señala concretamente la experiencia de la UE en los Balcanes Occidentales como fuente de inspiración; pide a la UE que apoye activamente el recientemente creado mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas para el fomento de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición;

60.

Subraya que un elemento esencial del enfoque de la UE con respecto a la justicia transicional debe ser el apoyo a una reforma institucional del poder judicial, con objeto de mejorar el funcionamiento del Estado de Derecho con arreglo a las normas internacionales; destaca la necesidad de que los que han cometido abusos sean juzgados ante tribunales nacionales o internacionales; señala la importancia del diálogo público para afrontar el pasado y de unos programas adecuados de consulta y compensación de las víctimas, incluidas indemnizaciones; considera que la comprobación de los antecedentes del personal que trabaja en las instituciones de transición es una prueba de credibilidad para la justicia transicional;

61.

Señala la especial complejidad que supone la elaboración de políticas coherentes de transición en los contextos posteriores a un conflicto; destaca por ello la necesidad de promover y supervisar el cumplimiento de las normas internacionales sobre derechos humanos y Derecho humanitario en las situaciones de conflicto armado y alienta al SEAE a apoyar a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a promover el respeto del Derecho humanitario por parte de agentes estatales y no estatales armados, prestando especial atención a los derechos de la mujer y a los intereses superiores de los menores;

62.

Condena enérgicamente las graves vulneraciones de los derechos humanos perpetradas en situaciones de conflicto armado durante crisis recientes y actuales, como en Siria, Mali, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana, en particular las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones y otras formas de violencia sexual, los actos de tortura, las detenciones arbitrarias y los arrestos, sobre todo en relación con la situación de mujeres y niños que son especialmente vulnerables; pide a la UE que luche contra la impunidad en todos estos casos y apoye la acción de la judicatura nacional y de la CPI para que los responsables sean juzgados; alienta a la UE a integrar mecanismos de prevención de la tortura en todas las actividades de las relaciones exteriores de la UE;

63.

Pide a la VP/AR y al SEAE que efectúen una revisión política exhaustiva de los trágicos acontecimientos acaecidos en Siria, Libia y Mali y en otros conflictos recientes, con objeto de revisar las Directrices de la UE sobre el Derecho internacional humanitario y velar por una aplicación más eficaz de las mismas; pide a la UE que respalde la actual iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Gobierno suizo de revisar el actual marco regulador internacional en relación con el Derecho internacional humanitario; apoya a la UE a iniciar una reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de poder responder eficazmente a las crisis contemporáneas;

64.

Aplaude el lanzamiento en enero de 2014 de la iniciativa Voluntarios de la Ayuda de la UE (EU Aid Volunteers), que brindará a más de 8 000 ciudadanos de dentro y fuera de la UE la oportunidad de ser formados y desplegados en operaciones humanitarias en todo el mundo, y toma nota de que se espera que otras 10 000 personas apoyen a los EU Aid Volunteers como «voluntarios en línea», con tareas que pueden realizarse desde casa en un ordenador;

65.

Pide a la UE que desarrolle una posición común de la UE sobre aviones no tripulados armados;

Transiciones bloqueadas y países que suscitan preocupación

66.

Señala asimismo a la atención las transiciones bloqueadas en países y regiones donde los movimientos reformistas y los procesos de transición han sido paralizados o reprimidos por el régimen en el poder; pide a la UE que prosiga sus esfuerzos para persuadir a las élites gobernantes en esos países, así como en otros países que suscitan preocupación y se hallan aún bajo un régimen autoritario, que inicien un proceso de reforma para desarrollar una democracia fuerte y estable en la que se respeten el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales; considera que esta persuasión debe tener lugar en todos los diálogos con sus socios, incluido al máximo nivel político, utilizando todos los ámbitos pertinentes de política exterior de la UE, es decir, desarrollo, comercio, etc.;

67.

Recuerda que los países y regiones bloqueados en el proceso de transición carecen de reformas democráticas y responsabilidad política; reitera que todos los ciudadanos tienen derecho a participar plena y libremente en la vida política, en la que se celebren unas elecciones libres, justas y abiertas con la participación de más de un partido y con la cobertura de distintos medios informativos alternativos e independientes;

68.

Expresa su honda preocupación por las leyes represivas promulgadas recientemente y su aplicación arbitraria por las autoridades rusas, que da lugar con frecuencia al acoso de miembros de ONG, activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, minorías y personas LGBTI, y pide a la UE que ponga de manifiesto su preocupación a todos los niveles políticos; pide la liberación de Mijaíl Jodorkovski y otros presos políticos, y lamenta la manipulación política de la justicia; insta a las autoridades rusas a investigar de forma imparcial y llevar ante la justicia a los responsables de la muerte de Serguéi Magnitski, Natalia Estemirova, Anna Politkovskaya, Stanislav Markelov y Vasili Alexanian; lamenta que el Consejo no tuviera en cuenta la Recomendación del Parlamento de 23 de octubre de 2012 sobre el caso Magnitski; pide, por tanto, al Consejo que adopte una decisión que establezca una lista común de la UE de funcionarios implicados en la muerte de Serguéi Magnitski; añade que esta decisión del Consejo debe imponer sanciones específicas a dichos funcionarios; expresa su más profunda preocupación ante las actividades de grupos paramilitares de extrema derecha que entablan contacto en línea con personas LGBTI para atraerlas con engaños y atacarlas y colocan en línea centenares de vídeos de estos actos; pide a la delegación de la UE y a las embajadas de los Estados miembros en Rusia que intensifiquen su apoyo a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI con arreglo a las orientaciones pertinentes;

69.

Expresa su preocupación acerca de la continua represión de periodistas independientes y activistas de derechos humanos, así como de la supresión de la disidencia política en Cuba; señala a la atención la situación de los presos de conciencia en Cuba que siguen siendo sentenciados por falsos cargos o retenidos en prisión preventiva; pide al SEAE y a la VP/AR que promuevan en el marco de las Naciones Unidas un comité de investigación internacional e independiente con el objetivo de investigar las circunstancias en que murieron Oswaldo Payá Sardiñas (Premio Sájarov 2002) y Harold Cepero, defensores de los derechos humanos y disidentes pacíficos cubanos, en julio de 2012;

70.

Destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en China y pide a los Estados miembros de la UE que participen activamente en su configuración, habida cuenta del fracaso del diálogo UE-China sobre derechos humanos a la hora de lograr unos resultados significativos y tangibles; sigue preocupado por las crecientes restricciones dirigidas a defensores de los derechos humanos, abogados, activistas, periodistas y blogueros; apoya la demanda interna que hace la población china de sus libertades y sus derechos básicos; recuerda que la UE podría servir como facilitador en este sentido generando mayor confianza, encontrando nuevas modalidades para el diálogo y mejorando los instrumentos ya existentes;

71.

Insta a las autoridades chinas a comprometerse seriamente con el pueblo tibetano a fin de evaluar las causas subyacentes al alto número de autoinmolaciones; condena la reubicación y el reasentamiento no voluntarios de nómadas tibetanos, que es una amenaza para la supervivencia de un modo de vida que forma parte integrante de la identidad tibetana; insta al SEAE, en consonancia con las Directrices sobre libertad de religión y de creencias de la UE recientemente adoptadas, a que preste especial atención a la cuestión de la represión religiosa en el Tíbet y pide a China que ponga fin a sus políticas restrictivas sobre el budismo tibetano; recalca la necesidad de mejorar el sistema educativo con especial atención por la educación bilingüe en la región a fin de preservar la identidad y el patrimonio nacional, y abordar las causas del desempleo juvenil;

72.

Expresa su profunda preocupación ante la situación de los derechos humanos en Irán, la constante represión de los reformistas, el creciente número de presos políticos y presos de conciencia y de culto, la discriminación y persecución de la comunidad bahaí, el número invariablemente alto de ejecuciones, también de menores, el recurso generalizado a la tortura, los juicios injustos y las sumas exorbitantes que se piden por las fianzas, así como los graves recortes a la libertad de información, expresión, reunión, religión, educación y movimiento; acoge con satisfacción la liberación de varios presos de conciencia en Irán, entre ellos el abogado, defensor de los derechos humanos y premio Sájarov, Nasrin Sotudeh; pide a las autoridades iraníes que pongan en libertad a los tres líderes opositores detenidos sin cargos bajo arresto domiciliario desde hace más de dos años, Mehdi Karrubi, Zahra Rahnavard y Mir Hossein Musavi, permitan al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos visitar el país, trabajen a favor de una moratoria de la pena de muerte, eliminen la censura en Internet y permitan la libertad de expresión en Irán; toma nota de la reanudación de los contactos diplomáticos entre Irán y la comunidad internacional, y cuenta con un conclusión satisfactoria y aceptable por el conjunto de las Partes de las negociaciones entre el Grupo de los E3+3 e Irán sobre el programa nuclear iraní;

73.

Expresa su profunda preocupación ante la deteriorada situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), señala a la atención las resoluciones de urgencia correspondientes (de conformidad con el artículo 122 del Reglamento) aprobadas por el Parlamento Europeo y pide a este país que entable un diálogo coherente en materia de derechos humanos con la Unión Europea; pide a la RPDC que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente tanto dentro como fuera del país; pide a la RPDC que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como el acceso no censurado a Internet a sus ciudadanos; señala que todas las acciones de provocación llevadas a cabo por la RPDC así como las medidas restrictivas impuestas a sus ciudadanos han provocado una extensa pobreza y privación material;

74.

Manifiesta su profunda preocupación en relación con Cachemira, donde debe condenarse enérgicamente cualquier acto de violencia contra civiles; es consciente de que se han iniciado investigaciones sobre la cuestión de las fosas no identificadas; insta, no obstante, a que los mecanismos de protección de los derechos humanos se pongan en el centro de todo intento de identificar y garantizar la responsabilidad, y la rendición de cuentas por los abusos contra civiles;

75.

Pide a la Unión Europea que se comprometa con una estrategia coordinada e inclusiva en el Sahel con el objetivo, por una parte, de proteger la región y, por otra, de promover los derechos humanos para poner fin a violaciones como torturas, detenciones arbitrarias frecuentes de opositores y periodistas, la represión de las manifestaciones pacíficas, la violencia contra las mujeres (violaciones, matrimonios forzados, mutilaciones genitales, discriminación por motivos de pertenencia a una etnia o a una casta) para así colaborar con el establecimiento de un Estado de Derecho que garantice los derechos y las libertades fundamentales;

76.

Muestra su gran preocupación por la creciente tendencia a la violencia estatal contra las personas LGBTI en varios países subsaharianos, especialmente en Uganda, Nigeria, Camerún y Senegal; condena firmemente los intentos de promulgar leyes cada vez más represivas en países en los que la homosexualidad ya está tipificada como delito; pide a los diputados nacionales que dejen de responder a las presiones populistas y conservadoras, en particular de líderes religiosos, y protejan los derechos de todos los ciudadanos, incluidas las personas LGBTI; señala que la homosexualidad sigue aún tipificada como delito en 76 países, cinco de los cuales prevén la pena de muerte; lamenta una vez más que el Acuerdo de Cotonú se firmara sin debatir la cuestión de la discriminación basada en la orientación sexual en el marco de su diálogo político, como ha solicitado el Parlamento en numerosas ocasiones; recuerda a la Comisión y al Consejo que el Parlamento está firmemente decidido a incluir este aspecto en la próxima revisión del Acuerdo;

77.

Pide a la UE que establezca una política de sanciones eficiente en relación con todos los regímenes que utilizan métodos represivos con los civiles;

78.

Pide a la UE que siga apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, en particular ofreciendo oportunamente un refugio temporal a aquellos que corren peligro; pide a la UE que amplíe su política en apoyo de los defensores de los derechos humanos a los denunciantes y periodistas de investigación, que pueden contribuir de manera significativa a la protección y promoción de los derechos humanos;

Observación electoral y políticas de apoyo a la democracia

79.

Celebra que la UE continúe apoyando los procesos electorales en todo el mundo, desplegando misiones de observación de elecciones y misiones de expertos en materia electoral y proporcionando asistencia electoral y apoyo a los observadores nacionales; observa que estas misiones han contribuido recientemente a apoyar el desarrollo democrático de países vecinos de la UE y han sido testigos del traspaso del poder a la oposición (Senegal) y de la consolidación de la democracia al término de un conflicto (Sierra Leona);

80.

Destaca la importancia de dar seguimiento a los informes y recomendaciones de las misiones de observación electoral; destaca su iniciativa de reforzar el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral utilizándolas como parte de la «hoja de ruta para la democracia» en el país en cuestión y de encomendar al jefe del equipo de observadores el cometido especial de garantizar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones con el apoyo de los órganos permanentes del Parlamento;

81.

Destaca la importancia de mejorar la capacidad operativa de los parlamentos en el período intermedio entre dos elecciones; recuerda, en este contexto, la promesa formulada por la UE en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de basar la cooperación al desarrollo en la «implicación democrática», con una referencia especial al papel reforzado de los parlamentos; insta a la UE a que desarrolle un enfoque basado en los derechos con objeto de integrar los principios de los derechos humanos en las actividades operativas de la UE y a que defienda las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en la agenda de desarrollo mundial, con arreglo al compromiso asumido en el Plan de acción;

82.

Recuerda el compromiso de la VP/AR de prestar especial atención, en la observación electoral, a la participación de las mujeres y las minorías nacionales, así como de las personas con discapacidad, en calidad de candidatos y electores; pide que se tengan en cuenta las conclusiones de las misiones de observación electoral de la UE cada vez que se elabore un programa para apoyar la participación plena y equitativa de las mujeres en los procesos electorales y a la hora de aplicar las recomendaciones de dichas misiones;

Libertad de expresión

83.

Hace hincapié en la particular importancia de la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación, en las situaciones de transición; acoge con satisfacción el compromiso de la UE de elaborar unas directrices sobre la libertad de expresión (en Internet y fuera de Internet), y recomienda a la UE que desarrolle una metodología para vigilar los cambios en la legislación que restrinjan el pluralismo y la libertad de prensa en terceros países y para poder reaccionar ante dichos cambios;

84.

Expresa sus serias y continuas preocupaciones en relación con la censura en Internet y la deplorable magnitud que ha adquirido este fenómeno en varios países; destaca que, en sus políticas, la UE debe dar prioridad a la aplicación del derecho a la participación y el derecho de acceso a la información como principios fundamentales de la democracia que también se deben realizar en línea, así como recurrir a los mecanismos disponibles para mejorar la rendición de cuentas, como el principio de los datos abiertos; considera que este enfoque debe aplicarse en todos los niveles del diálogo con terceros países, también en las relaciones bilaterales y a los niveles más altos; hace hincapié en la importancia que revisten los medios de comunicación en línea para el funcionamiento y la eficacia de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y los denunciantes; pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen sus esfuerzos por integrar la libertad digital en las relaciones exteriores de la Unión;

85.

Observa la lamentable tendencia a promulgar leyes restrictivas de la libertad de expresión y de reunión de quienes apoyan los derechos humanos de las personas LGBTI; señala que estas leyes están actualmente en vigor en Lituania y en Rusia, están sometidas a consideración en Ucrania y han sido propuestas en Georgia, Armenia y Kazajistán; felicita a Moldavia por haber revocado una ley que prohibía la «propaganda de relaciones distintas de las matrimoniales o familiares»; pide a las delegaciones de la UE en estos países que expresen la especial preocupación de la UE ante estas leyes;

Apoyo de la UE a los derechos humanos universales

86.

Apoya plenamente la posición positiva adoptada por la UE en el Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia en lo relativo a la promoción y la protección de todos los derechos humanos, así como la promesa de que «se pronunciará en contra de cualquier intento de socavar el respeto a la universalidad de los derechos humanos»; reitera su pleno apoyo a la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos, lo cual engloba el respeto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (título V, capítulo 1 — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión), y pide a la UE que defienda estos principios;

Sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos

87.

Reitera su apoyo al refuerzo del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, ya que es fundamental para el progreso de los derechos humanos universales; reconoce los esfuerzos de la UE en la revisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y pide a todos los miembros de este Consejo que defiendan las normas más estrictas en materia de derechos humanos y cumplan las promesas hechas antes de su elección; considera que la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los titulares de mandato de procedimientos especiales de las Naciones Unidas es un requisito esencial para su eficaz funcionamiento, y destaca la necesidad de disponer de una financiación específica para garantizar dicha independencia;

88.

Acoge con satisfacción el inicio del segundo ciclo del proceso del examen periódico universal (EPU), y pide a la UE que preste una atención especial y continuada a la mejora del procedimiento del EPU y al grado de aplicación de las recomendaciones del EPU que los países aceptaron y prometieron aplicar;

89.

Pide a los Estados miembros de la UE que se basen en el compromiso que asumieron en el Marco estratégico de la UE de ratificar y aplicar los principales Tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificando y aplicando en particular los diez Tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y sus protocolos facultativos, y que hagan las declaraciones pertinentes para garantizar la aceptación de todas las quejas individuales y los procedimientos de investigación; destaca la importancia de dichas ratificaciones para la credibilidad interna y externa de la política de la UE en materia de derechos humanos; expresa su profunda preocupación por que la credibilidad de la política de derechos humanos de la UE hacia terceros países se vea socavada también por el hecho de que determinados Estados miembros de la UE sigan sin presentar a tiempo informes periódicos a los órganos pertinentes de seguimiento de los derechos humanos de las Naciones Unidas;

90.

Pide a la UE que anime a los terceros países a cooperar plenamente con los relatores especiales y expertos independientes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, también cursando invitaciones permanentes y recibiendo a dichos expertos;

91.

Anima a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la aplicación de su informe de 2012 sobre el refuerzo de los órganos creados en virtud de los Tratados de las Naciones Unidas, que desempeñan un papel fundamental en la supervisión de la aplicación real de las obligaciones en materia de derechos humanos por los Estados que son Parte de los Tratados de la UE relativos a los derechos humanos;

92.

Lamenta la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de su Resolución A/HRC/RES/21/3 sobre los valores tradicionales, que socava el principio de que los derechos humanos son universales e indivisibles, y alaba a la UE por oponerse a ella; lamenta que no haya tenido seguimiento la Resolución/HRC/RES/17/19 sobre derechos humanos, orientación e identidad sexual, y pide al grupo de Estados que trabajan en este asunto, en particular a Sudáfrica, que den curso a esta Resolución lo antes posible; alaba la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de promoción y promoción del ejercicio de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, en particular mediante declaraciones, informes y la nueva campaña «Libres e iguales»; pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas que prosiga su labor y manifieste la profunda preocupación que suscitan las denominadas «leyes contra la propaganda», que limitan la libertad de expresión y de reunión;

93.

Hace hincapié, a la vista de los principios del Derecho internacional humanitario —enunciados en el Reglamento de La Haya de 1907 (artículos 42-56) y el Cuarto Convenio de Ginebra (GC IV, artículos 27-34 y 47-78), así como en las disposiciones del Protocolo Adicional (Protocolo I)—, en la necesidad de que la UE garantice que los socios incluidos en la categoría de fuerzas de ocupación respeten sus obligaciones hacia la población de los territorios ocupados; recuerda que, conforme al Derecho internacional humanitario, la fuerza de ocupación debe garantizar el respeto de las normas de salud pública y proporcionar alimentos y asistencia médica a la población ocupada; reitera que está prohibido cualquier tipo de traspaso de población civil de la fuerza de ocupación al territorio ocupado, y que los acusados de delitos penales deben contar con un procedimiento que aporte las garantías procesales reconocidas internacionalmente, como el ser informados del motivo de la detención, ser acusados de un delito concreto y tener un juicio justo lo antes posible;

Corte Penal Internacional

94.

Reitera su firme apoyo a la Corte Penal Internacional (CPI); considera que el creciente número de Estados Parte supone una evolución importante en el refuerzo de la universalidad de la Corte; acoge favorablemente la ratificación del Estatuto de Roma por Guatemala en abril de 2012 y por Costa de Marfil en febrero de 2013;

95.

Pide a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE que aprueben las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores en las que se declara el firme apoyo de la UE y de sus Estados miembros a la Corte Penal Internacional, se toma nota de los esfuerzos de la UE para revisar, actualizar y ampliar continuamente sus instrumentos relativos a la CPI, y se expresa el compromiso renovado de trabajar en pro de la universalidad del Estatuto de Roma a fin de ampliar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos graves contemplados en el Derecho internacional;

96.

Lamenta que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aún no se haya incluido en la lista de convenios requeridos para poder beneficiarse del SPG+ del nuevo Reglamento SPG; señala que algunos solicitantes del SPG+ no son Estados Parte del Estatuto o no lo han ratificado (por ejemplo, Armenia y Pakistán); reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios;

97.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan hincapié en la necesidad de ratificar y aplicar el Estatuto y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte en las negociaciones y los diálogos políticos con terceros países, organizaciones regionales y otros grupos regionales, y que incluyan disposiciones relativas a la CPI y a la justicia internacional en los acuerdos de la UE con terceros países;

98.

Alienta al SEAE a que garantice que todas las delegaciones de la UE y los representantes especiales de la UE estén plenamente informados de la Decisión del Consejo de la UE y del Plan de acción sobre la CPI, así como del conjunto de instrumentos de la UE en materia de complementariedad, y promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma;

99.

Pide a las delegaciones de la UE y a los representantes especiales de la UE, en particular el Representante Especial de la UE para los derechos humanos, que promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma en los diálogos políticos y las reuniones con terceros países; propone, asimismo, el refuerzo del apoyo financiero ofrecido a la CPI;

100.

Celebra la adopción del conjunto de instrumentos de la UE para fomentar la complementariedad y pide al SEAE y a la Comisión que adopten medidas adicionales con miras a su aplicación efectiva; alienta la UE a que garantice que el apoyo a la CPI se integre adecuadamente en todos los ámbitos relevantes de la política exterior de la UE;

101.

Pide a los Estados miembros de la UE que apliquen plenamente el Estatuto de Roma adaptando la legislación nacional a todas las obligaciones del Estatuto y que respeten las peticiones de la CPI relativas a la asistencia y la cooperación en todas las fases de los procedimientos de la Corte, sobre todo en relación con el examen preliminar, la investigación, la detención y la entrega, la protección de las víctimas y los testigos, la libertad provisional y la ejecución de las sentencias; lamenta que las contribuciones al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas sigan siendo insuficientes, y pide a los Estados miembros de la UE que proporcionen los recursos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

102.

Expresa su apoyo a las actividades de proyección exterior y de información pública debidamente financiadas mediante el presupuesto regular de la Corte, y recalca la importancia de dichas actividades para garantizar que la justicia sea visible;

103.

Pide a los Estados miembros de la UE que ratifiquen las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma y alienten su ratificación por parte de terceros países;

104.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que incrementen sus esfuerzos para luchar contra la impunidad dentro de las fronteras de la UE, y los alienta en este contexto a que tengan presentes las recomendaciones de la Red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra;

Pena de muerte y pena capital

105.

Reitera su oposición unívoca a la pena capital, y considera que la aplicación de una moratoria universal con el fin de conseguir su abolición en todo el mundo es un objetivo primordial de la política de la UE en materia de derechos humanos; destaca que nunca se ha demostrado que la pena de muerte sea un medio de disuasión eficaz contra la delincuencia y que, según los datos disponibles, la pena de muerte se aplica principalmente a las personas menos favorecidas; aplaude los esfuerzos de la Unión Europea y sus Estados miembros en las Naciones Unidas, que llevaron a la adopción, en diciembre de 2012, de la Resolución de la Asamblea General relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte; manifiesta su preocupación, no obstante, por la reanudación de las ejecuciones en diversos países; pide a la UE que siga emprendiendo campañas selectivas sobre la pena de muerte y que intensifique la comunicación con los países favorables a su mantenimiento; espera ser debidamente consultado en el curso de la revisión del Reglamento (CE) no 1236/2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista para 2013;

106.

Lamenta que Bielorrusia sea el último país del continente europeo en el que se mantiene la pena de muerte; reitera de nuevo que las ejecuciones de Dimitri Konovalov y Vladislav Kovalev son profundamente lamentables; repite su llamamiento a Bielorrusia para que aplique una moratoria sobre la pena de muerte que debería llevar en última instancia a su abolición;

Las empresas y los derechos humanos

107.

Reafirma que las empresas europeas deben garantizar que sus actividades respeten las normas de derechos humanos, también cuando se desarrollen fuera de la UE; expresa su preocupación en relación por los informes sobre la cooperación de determinadas empresas de la UE con regímenes autoritarios, especialmente en aquellos casos en que el comercio de mercancías sensibles, por ejemplo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, ha provocado violaciones de los derechos humanos;

108.

Recuerda la importancia de promover la responsabilidad social de las empresas, también en las actividades comerciales desarrolladas fuera de la UE, y de garantizar esta responsabilidad en toda la cadena de suministro; manifiesta su convencimiento de que las empresas europeas y sus empresas subsidiarias y subcontratistas deben desempeñar un papel clave en la promoción y difusión de las normas internacionales sobre empresas y derechos humanos en todo el mundo; destaca la importancia que reviste la elaboración de informes pertinentes sobre el impacto social, medioambiental y en materia de derechos humanos de los proyectos apoyados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o por créditos a la exportación concedidos por agencias europeas de crédito; subraya que las operaciones de financiación efectuadas por estas instituciones deben contribuir a los principios generales por los que se guía la acción exterior de la Unión, tal como se indica en el artículo 21 del TUE;

109.

Pide al SEAE que informe sobre la aplicación de los compromisos asumidos en el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos en relación con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; lamenta la falta de avances por parte de la Comisión a la hora de responder a la solicitud del Parlamento de que proponga una legislación que exija a las empresas de la UE que garanticen que sus compras no apoyen a responsables de conflictos y de graves violaciones de los derechos humanos;

110.

Recuerda a la Comisión su compromiso de septiembre de 2010 de examinar la cuestión del trabajo forzoso en las cárceles en terceros países y de revisar la respuesta de la UE en consecuencia, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el resultado de este proceso; pide a la Comisión que introduzca una legislación que prohíba la importación en la UE de productos fabricados mediante trabajo forzado y penitenciario;

Erradicación de todas las formas de discriminación

111.

Recuerda los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establecen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna; destaca la importancia de luchar contra todos las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, lengua, religión, casta, origen social, cultura, edad, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición; pide una vez más a la UE que luche contra la discriminación y la intolerancia, ya que esta lucha es una parte fundamental de su política de derechos humanos, y que base dicha política en una definición inclusiva y global de la no discriminación; destaca que el respeto de los derechos de las minorías constituye un factor esencial para lograr la paz, el desarrollo y la democracia; acoge con satisfacción y sigue alentando el compromiso de la UE con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en favor de esta causa;

112.

Pide a la UE que preste una atención especial a la discriminación basada en las distintas formas de estratificación social, como las castas y otros sistemas similares de condición hereditaria, que tienen efectos gravemente perjudiciales y en ocasiones destructivos sobre las perspectivas de disfrute equitativo de los derechos humanos; considera que debe instarse a aquellos países en los que aún existe un sistema de castas a que lo prohíban y a que garanticen que se ejecutan realmente las leyes promulgadas contra el sistema de castas;

Libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias

113.

Destaca que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, es un derecho fundamental interrelacionado con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarca el derecho a creer o no creer y la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual, tanto en privado como en público, individual o colectivamente, y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar o volver a una creencia elegida; pide a la UE que promueva el derecho a la libertad de religión o creencias en los foros internacionales y regionales y en las relaciones bilaterales con terceros países;

114.

Recuerda que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar constituye un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, e insta al SEAE y a los Estados miembros a que pidan a los países con sistemas de servicio militar obligatorio que permitan un servicio alternativo de carácter no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo, y que no castiguen, tampoco con penas de prisión, a los objetores de conciencia por no realizar el servicio militar;

115.

Condena con la mayor firmeza la discriminación, la intolerancia, la violencia y los asesinatos por motivos de religión o creencias, dondequiera y contra quienquiera que ocurran; se muestra particularmente preocupado por el aumento de los intentos de solucionar las diferencias entre pueblos divididos por motivos religiosos recurriendo a la violencia y la persecución, ya que estas acciones impiden una paz y una reconciliación duraderas; manifiesta asimismo su preocupación ante las actitudes cada vez más hostiles de los gobiernos y sociedades en muchos países, que siguen de negando a grupos religiosos o de creencias minoritarios la libertad de culto o de expresar públicamente su religión o sus creencias; observa que la hostilidad social y los ataques contra grupos religiosos o de creencias, que han provocado numerosas muertes y lesiones, van en aumento, y que sigue siendo preocupante la impunidad y la falta de protección para las comunidades religiosas o de creencias minoritarias;

116.

Se opone a cualquier legislación que penalice a las personas por cambiar de religión o creencias; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, como resultado de este tipo de legislación, los ciudadanos se enfrenten en algunos países a la prisión o incluso a la pena de muerte; manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que quienes han abandonado o cambiado su religión se vean sometidos a hostilidad social en forma de actos de violencia e intimidación; se opone a las leyes que penalizan expresiones consideradas blasfemas, difamatorias o insultantes para la religión o símbolos, figuras o sentimientos religiosos; afirma que esas leyes no respetan las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente; condena las disposiciones de la ley contra la blasfemia en Afganistán, Bangladesh, Egipto, Pakistán y Arabia Saudí, que permiten el encarcelamiento y la pena de muerte;

117.

Celebra las recientes convocatorias de propuestas del IEDDH que priorizan y apoyan las acciones de la sociedad civil de lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencias; alienta a la UE a que apoye los esfuerzos integradores de diálogo y cooperación interculturales e interreligiosos a varios niveles, con la participación de líderes comunitarios, mujeres, jóvenes y representantes de las minorías étnicas, con el fin de promover la consolidación de la paz y la cohesión social; pide a la UE y a los Estados miembros que desarrollen programas de subvenciones para la protección y promoción de la libertad de religión y de creencias en aquellos países en los que este derecho corra más peligro;

118.

Aplaude el compromiso de la UE de promover el derecho a la libertad de religión o creencias en foros internacionales y regionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales; alienta a la UE a que siga presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o creencias ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias;

Derechos y capacitación de las mujeres y los niños

119.

Expresa su firme apoyo al trabajo realizado por las Naciones Unidas para defender los derechos y la capacitación de las mujeres; alienta a la UE a que emprenda una campaña selectiva sobre la participación política y económica de las mujeres y apoye las iniciativas contra la violencia de género y el feminicidio; apoya la aplicación del Plan de Acción sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo; pide a las delegaciones de la UE que introduzcan medidas específicas sobre el papel de la ayuda exterior y la cooperación para el desarrollo en sus estrategias locales de ejecución de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, incluidos los matrimonios forzados; hace hincapié en que el papel de la Comisión y de los Estados miembros en este ámbito, tanto dentro como fuera de la UE, no puede limitarse a la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres en todas sus formas (física, psicológica, social o económica) y en que se debe dar prioridad a la educación no sexista desde la edad más temprana; insta a la Comisión y al Consejo a que sigan animando a los terceros países a tener presentes los derechos de las mujeres a la hora de redactar la legislación nacional y a garantizar la debida aplicación de todas las disposiciones pertinentes;

120.

Reafirma su condena de los abusos y cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres, incluida la violencia doméstica; insta, por consiguiente, a todos los Estados miembros del Consejo de Europa a que firmen y ratifiquen el Convenio sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia ejercida contra la Mujer, y a la Unión Europea a que inicie el proceso de adhesión al Convenio con objeto de garantizar la coherencia entre la acción interior y exterior de la UE en materia de violencia contra las mujeres; destaca la importancia de hacer campañas de información y sensibilización en aquellas comunidades en las que se practican la mutilación genital femenina, el abuso sexual de las jóvenes, los matrimonios precoces y forzados, los feminicidios y otras violaciones de los derechos humanos relacionadas con el género, así como de incluir a los defensores de los derechos humanos que ya están luchando por poner fin a estas prácticas en la preparación y realización de tales campañas; anima al SEAE y a los Estados miembros a que sigan abordando la cuestión de la mutilación genital femenina en su diálogo político y estratégico con los países socios en los que esta práctica sigue vigente;

121.

Pide a la UE que siga protegiendo los derechos reproductivos y destaca la necesidad de situar estas políticas en el núcleo de la cooperación al desarrollo con terceros países; condena enérgicamente la práctica vergonzosa de la mutilación genital femenina en algunas zonas de África, los asesinatos de honor, el aborto basado en el género y los matrimonios forzados; recuerda las importantes conclusiones alcanzadas en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo;

122.

Apoya la iniciativa «La educación primero» del Secretario General de las Naciones Unidas, puesto que el acceso a la educación incrementa la protección contra las amenazas al futuro de las niñas, como matrimonios y embarazos tempranos, VIH, pobreza, y violencia doméstica y sexual, al tiempo que reduce la mortalidad infantil y materna;

123.

Pide que se intensifiquen los esfuerzos para alcanzar, en el mayor grado posible y antes de que venza el plazo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la igualdad de género, la salud materna y el acceso a sistemas sanitarios adecuados, a la educación y a la salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia, en especial por lo que respecta a los grupos más vulnerables, como las niñas y las jóvenes, sobre la base de un compromiso sólido de los gobiernos con la mejora de los mecanismos de rendición de cuentas y control con respecto a las obligaciones actuales en materia de derechos humanos, la promoción del acceso universal a la justicia y la garantía de una participación efectiva de todos, incluidos los sectores más marginados y desfavorecidos, en el desarrollo, la toma de decisiones y la aplicación; recomienda encarecidamente que se incluya un objetivo independiente sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para después de 2015, haciendo especial hincapié en la salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia;

124.

Insta a la UE y a sus Estados miembros a que garanticen que el proceso de revisión operativa de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD+20) conlleve una revisión exhaustiva de todos los aspectos relacionados con el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos y reafirme un enfoque firme y progresivo de la cuestión de los derechos sexuales y reproductivos para todos, de acuerdo con las normas internacionales en materia de derechos humanos y apelando a una mayor responsabilización en cuanto a la consecución de los objetivos; pide asimismo a la UE y a sus Estados miembros que velen por que el proceso de revisión se lleve a cabo de manera participativa y brinde la oportunidad a las distintas partes interesadas, incluida la sociedad civil, así como mujeres, adolescentes y jóvenes, de participar de un modo significativo; recuerda que el marco para dicha revisión debe basarse en los derechos humanos y centrarse especialmente en los derechos sexuales y reproductivos;

125.

Expresa su seria preocupación ante el problema de la violación; deplora el grado extremadamente elevado de impunidad frente a la violación en países como la India y Pakistán;

126.

Condena el extendido uso de la violencia sexual y la violación como arma de guerra, especialmente en la región de los Grandes Lagos; señala que los delitos de género y de violencia sexual están incluidos en el Estatuto de Roma como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o elementos constitutivos de genocidio o tortura; acoge con satisfacción, en este contexto, la Resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prevención de la violencia sexual en situaciones de conflicto, aprobada el 24 de junio de 2013, en la que se reafirma que la CPI desempeña un papel primordial en la lucha contra la impunidad frente a los delitos sexuales y basados en el género; pide a la UE que respalde la plena aplicación de estos principios; reitera asimismo el compromiso de la UE de integrar los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la PCSD, en consonancia con las históricas Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad;

127.

Pide a la UE que dé prioridad a la lucha contra la trata de seres humanos; hace hincapié en la necesidad de considerar los aspectos tanto internos como externos a la hora de abordar la trata de seres humanos; alienta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012–2016);

128.

Solicita la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión y al SEAE que adopten medidas en relación con los derechos del niño, centrándose específicamente en la violencia ejercida contra los niños, y más concretamente en cuestiones como el trabajo infantil forzado, el matrimonio infantil, el alistamiento infantil en grupos armados, su desarme, rehabilitación y posterior reinserción, y que incluyan la cuestión de la brujería infantil en la agenda de los diálogos sobre derechos humanos con los países afectados; destaca la importancia de dar prioridad a los derechos de los niños en la política exterior de la UE;

129.

Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos para aplicar la Estrategia revisada para la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; anima a la UE a que profundice su cooperación con el Representante Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; acoge con satisfacción la creación, en 2012, de una nueva línea de financiación destinada a apoyar a los niños afectados por conflictos a través de una asistencia humanitaria que proporciona acceso a la educación en situaciones de emergencia;

130.

Recuerda sus anteriores recomendaciones sobre la mejora de sus procedimientos en relación con las cuestiones de derechos humanos y la intensificación de sus esfuerzos para integrar eficazmente los derechos humanos en sus propias estructuras y procesos; lamenta que no se hayan registrado mejoras por lo que respecta a los debates en el Pleno y las resoluciones sobre los casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, y su seguimiento; acoge favorablemente los esfuerzos realizados para mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en materia de derechos humanos;

o

o o

131.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, y a los Gobiernos de los países y territorios en ella mencionados.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0504.

(3)  DO L 200 de 27.7.2012, p. 21.

(4)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 114.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0278.

(6)  http://www.eeas.europa.eu/human_rights/docs/guidelines_en.pdf.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0055.

(9)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.

(10)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 26.

(11)  DO C 257 E de 6.9.2013, p. 13.

(12)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.

(13)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(15)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(16)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

(17)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(18)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 87.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0431.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/100


P7_TA(2013)0576

Informe anual sobre la política de competencia de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2013/2075(INI))

(2016/C 468/14)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2012 (COM(2013)0257) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2013)0159) que lo acompaña,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 101, 102 y 107,

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1),

Visto el Reglamento (CE) no 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (COM(2013)0404),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C(2013)3440),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Consulta pública: Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo» (SEC(2011)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013 titulada «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo» (COM(2013)0401),

Vista la Recomendación de la Comisión sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (C(2013)3539/3),

Visto el estudio publicado por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «Collective redress in Antitrust», de junio de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto AT.39740 — Google (2013/C 120/09),

Vistos los compromisos ofrecidos a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto COMP/39.398 — Visa MIF,

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (3),

Vista la consulta de 27 de marzo de 2013 realizada por la Comisión sobre el control de las concentraciones por la UE — propuesta de revisión del procedimiento simplificado y reglamento de ejecución de concentraciones,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (la Comunicación bancaria) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (la Comunicación de Recapitalización) (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (la Comunicación sobre los activos deteriorados) (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (Comunicación sobre reestructuración) (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (el marco temporal original) (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (9) (el nuevo marco temporal, que sustituye al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de las normas estatales de apoyo a las medidas en favor de los bancos en el contexto de la crisis («Comunicación Bancaria») (10),

Visto el documento sobre cuestiones clave de la Comisión a la atención del CEF, sobre la revisión de las directrices relativas a las ayudas estatales para la reestructuración de los bancos,

Visto el estudio publicado por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Interiores, titulado «State aid — Crisis rules for the financial sector and the real economy», de junio de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (11),

Vista la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (12),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)» (13),

Visto el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (14),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (15),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (16),

Vistas la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

Vistas las directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (17),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (18),

Visto el Acuerdo marco, de 20 de noviembre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (19) («Acuerdo marco») y, en particular, sus apartados 9, 12, 15 y 16,

Vista la demanda presentada en un Estado miembro en la que se alega la violación del principio jurídico básico «nulla poena sine lege», en virtud del cual una empresa no puede ser sancionada por infracción del cartel si la dureza de dicha sanción no está definida por ley,

Vistas sus Resoluciones de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (20), de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (21), de 19 de junio de 2007, relativa al informe sobre la política de competencia 2005 (22), de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (23), de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (24), de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (25), de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (26) y de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (27),

Vistos el artículo 48, y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0357/2013),

A.

Considerando que se han concedido a los bancos de la UE ayudas estatales equivalentes a 1,6 billones de euros entre 2008 y finales de 2011; que estas ayudas estatales adoptan, en general, la forma de suscripción a emisiones de deuda o de garantía y, excepcionalmente, la forma de subvención;

B.

Considerando que en muchos Estados miembros las PYME, que representan el 98 % de las empresas de la UE, se ven afectadas por una grave crisis de crédito;

C.

Considerando que cada año se registran unas pérdidas de entre 181 000 y 320 000 millones de euros —aproximadamente el 3 % del PIB de la UE— debido a la existencia de carteles;

D.

Considerando que la falta de liberalización y apertura en el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril se debe parcialmente a la ausencia de organismos de supervisión verdaderamente independientes a escala nacional en algunos Estados miembros;

E.

Considerando que el informe anual sobre la política de competencia debería constituir un instrumento para aumentar la competitividad general de la Unión, intensificando la competencia y permitiendo la entrada a nuevos actores, lo que ampliaría y desarrollaría el mercado interior, y no solo en relación con la aplicación de la política de competencia de la Comisión en la práctica;

F.

Considerando que la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de bienes, servicios, personas y capital es un requisito previo para el crecimiento;

G.

Considerando que a menudo los sectores cuyo nivel de competencia es inferior son los mismos que presentan resultados económicos deficientes;

H.

Considerando que la política de competencia tiene por objeto velar por el buen funcionamiento del mercado interior y la igualdad de condiciones, proteger a los consumidores frente a las prácticas anticompetitivas y optimizar los precios; y que el objetivo de la política de competencia no es la microgestión, sino la aplicación de normas claras y justas en cuyo marco las fuerzas del mercado puedan operar de forma eficaz;

I.

Considerando que la acción pública, las inversiones públicas y los servicios de interés económico general (SIEG) desempeñan un papel fundamental como garantía de cohesión social, especialmente en tiempos de crisis;

J.

Considerando que el artículo 14 del TFUE establece que debe utilizarse la codecisión para garantizar las condiciones de actuación de los SIEG, especialmente las económicas y financieras;

K.

Considerando que el Protocolo no 26 anejo al TFUE garantiza la amplia capacidad de discreción de las autoridades públicas para prestar, encargar y organizar los SIEG;

L.

Considerando que la sentencia Altmark establece cuatro criterios para distinguir entre las contrapartidas por la prestación de un servicio público y las ayudas estatales;

La política de competencia como instrumento para impulsar el mercado único

1.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión y su atención a la contribución de la política de competencia al control de las concentraciones y a eliminación de las barreras, los abusos de posición dominante, los acuerdos colusorios y las medidas distorsionadoras de las ayudas estatales en beneficio del mercado único, teniendo en cuenta la evolución de la economía mundial;

2.

Lamenta que en su informe de 2012 sobre la política de competencia, la Comisión se centrase enormemente en las prácticas de competencia desleal derivadas de las prácticas estatales y prestase muy poca atención a las prácticas desleales debidas a la concentración de empresas en el mercado único;

3.

Opina que la política de competencia constituye un motor de crecimiento económico y creación de empleo, especialmente en tiempos de crisis;

4.

Recuerda que la política de competencia y el buen funcionamiento del mercado único son indispensables para afrontar la crisis, para promover el crecimiento y el empleo sostenible de la Estrategia Europea 2020 y para contribuir a alcanzar los objetivos de la Unión Europea;

5.

Comparte, por ello, la opinión de la Comisión de que la crisis no debe ser un pretexto para relajar la aplicación de las normas sobre competencia;

6.

Considera que hay que modificar la política de competencia para responder mejor a los retos que plantea la globalización;

7.

Considera que la nueva política europea de competencia debe incluir algunas disposiciones que contemplen la flexibilidad;

8.

Reconoce que aún existen demasiados sectores divididos en gran medida por fronteras nacionales y por barreras artificiales, públicas o privadas, y está de acuerdo en que la política de competencia debe desempeñar un papel fundamental en la lucha contra dicha fragmentación y en la creación de condiciones más equitativas en todos los sectores del mercado único, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las PYME y de los consumidores finales;

9.

Destaca que la aplicación de la política de competencia en un sentido amplio no debe fortalecer a las empresas y proveedores de bienes y servicios preestablecidos, sino que su objetivo primordial es facilitar la entrada a nuevos actores y la aparición de nuevas ideas y técnicas, maximizando así los beneficios para los ciudadanos de la Unión;

10.

Considera que la política de competencia debe contribuir a promover y aplicar las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico («lock-in») de los consumidores y clientes por una minoría de los operadores del mercado;

11.

Considera que los precios de los productos aún varían en los distintos Estados miembros, por ejemplo los precios de los medicamentos, debido a los diferentes acuerdos entre los Estados miembros y la industria farmacéutica; pide a la Comisión que examine este fenómeno y presente propuestas para crear un mercado interior más transparente, evitando cualquier diferencia innecesaria en los precios, por el bien de los consumidores;

12.

Acoge favorablemente la patente unitaria europea como un paso adelante para completar el mercado único y para responder a los desafíos de la globalización; pide que se tomen medidas para que todos los Estados miembros puedan participar en ella; considera necesario conciliar los derechos de propiedad intelectual con las exigencias de la competencia, preservando el interés general y asegurando que los titulares de patentes no hacen una utilización abusiva de sus derechos en detrimento de los ciudadanos; llama a la Comisión a perseguir las conductas destinadas a retrasar indebidamente la entrada en el mercado de medicamentos genéricos;

Legitimidad y eficacia de la política de competencia de la UE

13.

Considera que deber tener poderes de codecisión legislativa en el establecimiento del marco de la política de competencia; lamenta que los artículos 103 y 109 del TFUE sólo prevean la consulta al Parlamento; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia y que se corrija en la próxima modificación del Tratado; recuerda que la responsabilidad política de la Comisión ante el Parlamento cubre la política de competencia y que el diálogo estructurado con el Comisario competente es una herramienta importante para ejercer un control democrático en este ámbito;

14.

Considera que el tipo de diálogo entablado por el Comisario de Competencia no puede reemplazar el verdadero control democrático por parte del Parlamento; hace hincapié en que dicho control es aún más necesario desde el momento en que, con arreglo a la política de competencia, la Comisión ejerce un control de las decisiones de las autoridades nacionales y locales elegidas de forma democrática; subraya también la necesidad de mejorar el diálogo entre la Comisión, los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y la sociedad civil;

15.

Subraya la importancia de que el Parlamento y el Consejo reciban el mismo trato con respecto al acceso a las reuniones y el suministro de información para preparar la legislación o el derecho indicativo en el ámbito de la política de competencia, tal como se establece en el Acuerdo marco; lamenta que la Comisión no haya respetado este aspecto;

16.

Insiste en la necesidad de fortalecer una cultura de competencia que promueva sus valores y contribuya a una actitud positiva hacia el cumplimiento con un efecto preventivo y beneficioso para el desarrollo de la política de competencia;

17.

Pone de manifiesto que la dimensión horizontal de la política de competencia en la UE exige la máxima coherencia entre esta política y las políticas comunitarias en los diferentes sectores y que, para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, es preciso que los reglamentos sectoriales sean respetuosos con los principios de la política de competencia;

18.

Considera que la Comisión debe presentar una propuesta para regular las cuestiones de competencia relacionadas con la participación minoritaria;

19.

Anima a la Comisión a seguir publicando directrices de derecho indicativo en el ámbito de la política de competencia, teniendo debidamente presente la jurisprudencia del TJUE vigente, para velar por la existencia de cierta seguridad jurídica para las partes interesadas; considera, no obstante, que el derecho indicativo no puede sustituir a la legislación en aquellos ámbitos donde la seguridad jurídica sea de vital importancia;

20.

Insiste en que la imposición de sanciones es una herramienta disuasoria que tiene un papel importante en la política de competencia y que es preciso emprender una actuación rápida para el éxito de las investigaciones; considera crucial la seguridad jurídica, la simplificación de procedimientos y la posibilidad de finalización anticipada mediante acuerdos apropiados, y reitera, por lo tanto, su petición a la Comisión para que incorpore las normas sobre sanciones en el Reglamento (CE) no 1/2003; al mismo tiempo, considera que la Comisión debe aumentar las inspecciones sin preaviso y tomar medidas contra las presuntas infracciones;

21.

Considera, no obstante, que el recurso a la imposición de multas cada vez más cuantiosas como único instrumento de defensa de la competencia podría resultar una medida demasiado contundente, en particular si se considera la eventual pérdida de puestos de trabajo que podría derivarse de una incapacidad para realizar los pagos; destaca que esa política de multas elevadas no debe servir de mecanismo alternativo de financiación presupuestaria; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en caso de reincidencia, al tiempo que fomenta el cumplimiento;

22.

Pide a la Comisión que garantice que su política de aplicación y multas restablezca un mercado equilibrado e incentivos para las empresas, a fin de identificar las infracciones internamente y aplicar medidas de reparación voluntariamente; insta a la Comisión a que considere el nivel de beneficios ilícitos y de pérdidas en el que incurrieron los afectados;

23.

Reitera que ha aumentado el número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de empresas monoproducto y PYME; sigue opinando que una alternativa a la reducción de las multas podría ser un sistema de pago retardado o fraccionado con el fin de evitar la asfixia económica de las empresas;

24.

Observa que el uso del volumen de negocios global para fijar el límite del 10 % puede conllevar la imposición de sanciones acumulativas para la misma infracción, dado el aumento del número de autoridades de competencia a escala mundial; considera, por consiguiente, que un volumen de negocios basado en el EEE sería más apropiado que el volumen de negocios global;

25.

Continúa esperando la adaptación de las directrices sobre las multas en lo que respecta a las empresas monoproducto y PYME; acoge, sin embargo, con satisfacción que la Comisión haya tenido en cuenta recientemente las necesidades específicas de las empresas monoproducto en su Decisión «Herrajes de ventanas» (COMP/39452 de 28.3.2012);

26.

Invita a la Comisión a que aumente su cooperación con los tribunales nacionales a fin de facilitar la aplicación privada y la correcta resolución de los litigios relativos a la ayuda estatal; aplaude los programas de formación de la Comisión dirigidos a los jueces nacionales;

27.

Valora positivamente el papel de los órganos judiciales en la política de competencia y les anima a hacer uso de sus facultades para obtener información y dictámenes de la Comisión así como a participar en las actividades de formación comunitarias; recomienda a la Comisión que coopere estrechamente con las autoridades judiciales, ejerza activamente sus competencias para presentar a los órganos judiciales, como «amicus curiae», aportaciones que deben publicarse oportunamente en la página web de la Comisión y estudiar la posibilidad de ejercitar acciones judiciales para evitar la indefensión de la UE y amparar los intereses que debe proteger;

28.

Reconoce la propuesta de la Comisión, de 11 de junio de 2013, relativa a las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del derecho de la competencia sobre la cual está trabajando; manifiesta su determinación por encontrar una solución satisfactoria para abordar las cuestiones específicas que se planteen en este ámbito;

29.

Sostiene la necesidad de que la UE promueva activamente la convergencia sustantiva y procedimental de las reglas de competencia en el ámbito internacional; estima que la cooperación internacional es esencial para asegurar la coherencia y la interoperabilidad en la aplicación de la política de competencia por las diferentes autoridades responsables, contribuyendo así a la efectividad de las investigaciones y a la existencia de unas condiciones equitativas;

30.

Destaca la importancia de fomentar la convergencia global de las normas de competencia; alienta a la Comisión a que celebre acuerdos bilaterales de cooperación sobre el cumplimiento de las normas sobre competencia; trabaja actualmente sobre la propuesta de acuerdo entre la UE y Suiza en relación con la cooperación para aplicar su legislación en materia de competencia; manifiesta su determinación por encontrar una solución satisfactoria para abordar las cuestiones específicas que se planteen en este ámbito;

31.

Considera que los recursos destinados a la Dirección General de Competencia de la Comisión deben adaptarse a su mayor carga de trabajo y ámbito de tareas, entre otros medios trasladando recursos de líneas presupuestarias obsoletas o infrautilizadas para poder tomar medidas más proactivas;

Autoridades en materia de competencia

32.

Pide a los Estados miembros que garanticen la independencia de todas las Autoridades Nacionales de Competencia y de los reguladores del sector frente a las Administraciones nacionales, lo cual es imprescindible el nombramiento de presidentes y miembros de la junta de directores que no tengan adscripción política ni otros conflictos de interés; pide a los Estados miembros que garanticen que el personal y los recursos de las Autoridades Nacionales de Competencia y de los reguladores del sector sean suficientes y varíen conforme a las necesidades derivadas del mercado y del ejercicio eficaz de sus responsabilidades;

33.

Insiste en la importancia de la plena transparencia de las Autoridades Nacionales de Competencia y de los reguladores del sector; solicita que toda información pertinente sobre los asuntos y decisiones oficiales, habida cuenta de los secretos comerciales que puedan afectar de manera significativa a la competencia, sea claramente visible y esté accesible en línea a través de una base de datos abierta;

34.

Respalda la cooperación estructurada en la Red Europea de Competencia (REC) que permite una coherencia a escala europea en lo que respecta a la aplicación pública de las normas sobre competencia, y anima su consolidación ya que algunos mercados tienden a adquirir dimensiones más nacionales que otros, debido a las distintas condiciones jurídicas, económicas y culturales; considera que, como norma general, los programas de trabajo y las conclusiones de las reuniones de las reuniones de la REC deben publicarse en el sitio web de la DG de Competencia;

35.

Opina que las autoridades nacionales de competencia y otros reguladores nacionales del sector deben seguir cooperando a fin de garantizar la acción complementaria, sobre todo en aquellos sectores donde la liberalización no ha concluido aún o no está plenamente operativa; propone la creación de una red más amplia de reguladores europeos, incluidas las autoridades nacionales de competencia y los reguladores del sector, con objeto de intercambiar las mejores prácticas;

Ayuda estatal y efectos sobre la economía real

Ayuda estatal a los bancos

36.

Reconoce la importancia del papel que desempeña el control de la ayuda estatal desde que comenzó la crisis como mecanismo de reestructuración y resolución de los bancos en dificultades;

37.

Considera que el control de la ayuda estatal durante la crisis debería centrarse en estabilizar el sistema bancario y en atajar la segmentación desleal de las condiciones del crédito en la economía real, así como la discriminación de las PYME y de los hogares en el mercado único; no obstante, pide a la Comisión, sin embargo, que garantice que el objetivo de estabilizar el sistema bancario no conduzca a un nuevo aumento de la deuda pública; insta a la Comisión a que vincule la extensión de la ayuda estatal temporal al sector bancario a unas condiciones reforzadas y más estrictas que presten atención al crédito al por menor y a unas restricciones más severas y unas normas transparentes con respecto a las bonificaciones, las estructuras de tasas y el reparto de dividendos;

38.

Recuerda que ha instado a la Comisión a que revise las normas sobre las ayudas estatales a los bancos que en diversas ocasiones se introdujeron en 2008 como medidas provisionales; acoge, por tanto, con satisfacción las recientes medidas que la Comisión ha adoptado en este ámbito;

39.

Pide a la Comisión que proporcione periódicamente estadísticas relativas a las ayudas estatales prestadas al sector financiero desde el origen de la crisis, las pérdidas consolidadas y la evolución de los reembolsos efectuados con amplio detalle país por país y entidad por entidad y publicando los resultados en la página web de la Comisión al objeto de que exista plena transparencia sobre la magnitud de la intervención pública desde el origen de la crisis y sobre su impacto sobre los contribuyentes;

40.

Considera que, antes de realizar una evaluación de los importes de las ayudas estatales que se van a conceder a los bancos, deben armonizarse los métodos de contabilidad, de modo que el tratamiento contable de los préstamos refinanciados por segunda vez, por ejemplo, sea el mismo independientemente del Estado miembro de que se trate;

41.

Subraya que, especialmente en el caso de los bancos que reciben ayudas estatales, la refinanciación de los préstamos debe tener plenamente en cuenta la viabilidad del receptor; considera que, en el caso de empresas multinacionales, la venta de los activos y las acciones de las empresas participadas debe ser requisito para la refinanciación del préstamo;

42.

Insta a la Comisión a realizar un estrecho seguimiento de aquellos mercados del sector bancario en los que hay una alta concentración o en los que dicha concentración está creciendo, en particular como resultado de la reestructuración llevada a cabo como respuesta a la crisis; recuerda que los mercados oligopolísticos tienen una particular tendencia a las prácticas contrarias a la competencia; teme que dicha concentración pueda dañar en última instancia a los consumidores; hace hincapié en que una concentración excesiva amenaza a la industria financiera y a la economía real;

43.

Hace hincapié en que la consolidación del sector bancario ha aumentado la cuota de mercado de varias de las principales entidades financieras; insta a la Comisión a que siga de cerca dicho sector a fin de mejorar la competencia y la protección del consumidor en los mercados bancarios europeos, incluida la banca de inversión donde los depósitos de particulares se utilizan para financiar mediante subvenciones cruzadas operaciones bancarias de inversión que entrañan mayor riesgo;

44.

Insta a la Comisión a estudiar detenidamente la gama de activos y holdings de las entidades financieras antes de asignar ayudas estatales;

45.

Subraya que los depositantes que tengan hasta 100 000 euros en sus cuentas en una entidad bancaria deben contar con la máxima protección y quedar excluidos de todo acuerdo de reparto de cargas resultante de una reestructuración o resolución bancaria;

46.

Opina que la Comisión debe tener en cuenta la posibilidad de que la ayuda estatal a los bancos a veces esté vinculada a la condicionalidad sobre el crédito concedido a las PYME;

47.

Hace énfasis en que la capacidad para acceder a la financiación de las PYME se ha visto desproporcionadamente afectada desde las crisis financieras; señala que las PYME constituyen el 98 % de todas las empresas de la zona del euro, emplean a casi las tres cuartas partes de los empleados de la zona del euro y generan cerca del 60 % del valor añadido, y que el acceso a la financiación les está impidiendo invertir y crecer; pide, por tanto, a la Comisión que dé prioridad a las medidas que posibilitan recalibrar el reglamento financiero para fomentar el crecimiento y atenuar la crisis financiera que están atravesando las PYME;

48.

Hace hincapié en que los bancos que reciban ayudas estatales no deberían aumentar su tamaño ni su complejidad; insta a la Comisión a que las anime a concentrar su modelo empresarial en la parte viable de sus actividades, en su política de remuneración y en su estructura de tasas, y a que no aumenten su exposición a la deuda pública, especialmente si al mismo tiempo reducen el flujo de crédito a las PYME y a los hogares; recalca que es necesario un nuevo régimen permanente de regulación para remediar las deficiencias constatadas en el ordenamiento jurídico previo a la crisis, en particular en lo referente al sector financiero, así como para corregir las distorsiones creadas a raíz de la crisis financiera y económica, y para garantizar que se presta una atención prioritaria a las consecuencias y los beneficios de los contribuyentes, los consumidores y el mercado único en su totalidad en caso de que los bancos reciban ayudas estatales;

49.

Lamenta que las PYME objeto de programas de ajuste en los Estados miembros tengan dificultades de acceso al crédito de los bancos, y que se vean obligadas a pagar tipos de interés más elevados únicamente por su ubicación dentro de la zona del euro, lo que crea distorsiones en el mercado único;

50.

Hace hincapié en que también debe fomentarse la mayor participación posible de los inversores externos en las sociedades de gestión de activos creadas en virtud de los programas de ayuda estatal como medio de separar los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro, a fin de garantizar que no existen conflictos de intereses entre los inversores que mantienen o transfieren activos y los objetivos de cualquier sociedad de gestión de activos;

51.

Opina que las sociedades de gestión de activos deberían intentar vender sus activos lo antes posible para que los mercados vuelvan a la normalidad y se ponga fin a las intervenciones públicas en un determinado sector;

52.

Opina que la experiencia de la DG COMP relativa a la crisis bancaria debe considerarse como mejor práctica y debe utilizarse más en el futuro para prevenir que para intervenciones retrospectivas;

Modernización de las ayudas estatales

53.

Acoge de nuevo con satisfacción la comunicación de la Comisión relativa a la modernización de las ayudas estatales (COM(2012)0209) y la reciente adopción por parte del Consejo de normas revisadas sobre ayudas estatales en lo referente a exenciones por categorías y procedimientos; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice que los estímulos al crecimiento económico, uno de los objetivos primordiales de esta reforma, no conduzcan una vez más a un aumento de la deuda pública;

54.

Considera que las empresas deben reestructurarse con arreglo a unos límites claros, manteniendo por debajo de un mínimo los efectos perjudiciales para los competidores que no hayan recibido financiación pública;

55.

Solicita a la Comisión que examine en qué momento las empresas adquieren un tamaño demasiado grande como para permitir que quiebren y que considere qué medidas pueden tomarse a escala nacional o europea para evitar que las empresas desarrollen dependencia de futuros rescates gubernamentales;

56.

Toma nota de la intención general de la Comisión de que un mayor número de medidas queden exentas del requisito de notificación; destaca, no obstante, que los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento previo de las medidas de minimis relativas a las ayudas estatales y de los planes de exención por categorías para mantener un nivel suficiente de supervisión mientras la Comisión continúa ejerciendo un control posterior de dichos casos;

57.

Comparte la opinión de la Comisión de que es necesario acelerar los procedimientos para las ayudas estatales de manera que sea posible concentrarse más en los casos complicados que pueden tener efectos graves sobre la competencia en el mercado interior; toma nota de la propuesta de la Comisión de tener un mayor poder discrecional a la hora de decidir cómo gestionar las reclamaciones; pide a la Comisión que proporcione criterios detallados para distinguir entre los casos más y menos importantes en este contexto; señala que unos límites superiores para el Reglamento de minimis y la extensión de las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención son medios apropiados para marcar esta distinción;

58.

Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar mejores intercambios con los Estados miembros en términos de calidad y respeto de los plazos de presentación de la información y de preparación de las notificaciones; destaca que se debe garantizar que las medidas de ayuda estatal exentas de obligaciones de notificación ex ante respeten el Derecho de la Unión mediante sistemas nacionales eficientes; señala que unos límites superiores para el Reglamento de minimis y la extensión de las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención por categorías son medios apropiados para marcar esta distinción;

59.

Observa que hasta ahora solo los Estados miembros proporcionan la información pertinente para los casos de control de las ayudas estatales; reitera su solicitud a la Comisión para que valore si serán necesarios recursos humanos adicionales para ampliar sus herramientas de recopilación de información y permitir que reciba información directamente de los operadores del mercado; señala, no obstante, que la Comisión no debería poder incluir consideraciones adicionales relativas a la calidad y la eficiencia en la evaluación de la compatibilidad y que estas decisiones deben estar en manos de la autoridad competente;

60.

Señala la falta de claridad que hay en algunos Estados miembros en cuanto a si la financiación pública que reciben los Centros Europeos del Consumidor (CEC) puede considerarse una ayuda estatal injustificada con arreglo a la legislación de la Unión en materia de competencia; expresa su preocupación por el hecho de que esto ponga en peligro el apoyo de los Estados miembros a dichos CEC y que ya haya tenido como consecuencia la suspensión provisional de la financiación de los CEC; insta, por consiguiente, a la Comisión a que garantice el funcionamiento adecuado de los CEC y que aclare con la mayor brevedad posible que este tipo de financiación no se considera ayuda estatal de conformidad con la legislación de la Unión, dado que los CEC no participan en actividades económicas sino que prestan servicios de asistencia a los consumidores;

Sector del transporte

61.

Opina que la Comisión debería reforzar más los vínculos entre las políticas de competencia y las políticas de transporte con objeto de mejorar la competitividad del sector europeo del transporte;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una competencia abierta y leal en todos los modos de transporte;

63.

Pide a la Comisión que desarrolle redes de transporte público a fin de mejorar los servicios que se prestan a los clientes;

64.

Pide a la Comisión que, a fin de contrarrestar el continuo aumento de las emisiones de CO2, preste una atención especial al compromiso internacional de limitar el calentamiento global a dos grados Celsius ( oC) por encima de los niveles de la era preindustrial, tal como se definió como objetivo para 2020;

Ferrocarril

65.

Insta a la Comisión a completar la aplicación del espacio ferroviario europeo único, a garantizar la plena transparencia en los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias y a verificar que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la apertura del sector del transporte por ferrocarril a una competencia leal, así como servicios de más calidad;

67.

Pide a la Comisión que contemple la posibilidad de adoptar una propuesta legislativa para la creación de un regulador europeo, que cooperaría con los reguladores nacionales existentes y actuaría allí donde no existieran o, en su caso, cuando no actuaran los reguladores nacionales;

68.

Hace hincapié en que el mercado único en el sector del transporte de mercancías por ferrocarril se ve afectado por una transposición incorrecta o incompleta de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros, y por cuellos de botella a la movilidad transfronteriza que dañan la competencia y el crecimiento; pide a la Comisión que compruebe si las barreras del mercado establecidas por operadores o aspectos técnicos que difieren de un Estado miembro otro, como el ancho de vía, el suministro energético, los sistemas de señalización y otros obstáculos similares que afectan a la interoperabilidad y la accesibilidad de las infraestructuras pueden considerarse infracciones de las normas sobre competencia;

Transporte aéreo

69.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar las directrices de la UE en materia de transporte aéreo y de ayudas estatales a los aeropuertos para finales de 2013, mediante lo cual se eliminarán las distorsiones de la competencia y se establecerán condiciones más equitativas para todos los operadores del mercado;

70.

Invita a la Comisión a presentar un estudio justificado que establezca cuáles son las compañías aéreas que realizan conductas contrarias a la competencia, por medio del ejercicio indebido de condiciones especiales o de abusos de su posición dominante en determinados aeropuertos;

71.

Anima a la Comisión a investigar si determinadas prácticas relativas a la designación de aeropuertos principales específicos —según las condiciones de los más de 1 000 acuerdos bilaterales en materia de servicios aéreos firmados por los Estados miembros con países no pertenecientes a la Unión Europea— distorsionan la competencia en detrimento de los intereses de los consumidores europeos;

Sector del automóvil

72.

Pide a la Comisión que garantice un equilibrio adecuado de la capacidad de negociación entre fabricantes y distribuidores, y al mismo tiempo destaca:

la importancia de luchar contra las prácticas discriminatorias en el ámbito de la distribución en línea regulada por el Reglamento de exención por categorías en relación con las restricciones verticales (Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión), a fin de salvaguardar la capacidad de los distribuidores de utilizar métodos de distribución innovadores y llegar a un mayor número y espectro de clientes;

a importancia de los distribuidores en los mercados de venta de vehículos de motor nuevos a raíz de la expiración del Reglamento (CE) no 1400/2002 el 31 de mayo de 2013;

solicita a la Comisión que insista en la necesidad de desarrollar principios de buena conducta entre fabricantes y distribuidores en relación con los acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor, especialmente en lo que respecta a la protección de la inversión tras la rescisión de un contrato y a la posibilidad de transferir la empresa a otro miembro de la misma red de marcas, en aras de la transparencia en las relaciones contractuales y comerciales entre las partes;

Construcción naval

73.

Pide que se garantice la competitividad del sector naval europeo favoreciendo su actividad dentro de la Unión Europea de cara a un entorno internacional cada vez más competitivo;

74.

Subraya la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de los armadores europeos en todos los Estados miembros y la igualdad de trato en todos ellos;

Sector de los servicios financieros

75.

Insta a la Comisión y a las autoridades reguladoras nacionales a que investiguen los casos de comportamiento colusorio de las empresas y el abuso de la posición dominante en los mercados de seguros de vehículos de motor;

Sector de la energía

76.

Observa que un mercado único de la energía no solo generará una reducción de los precios al consumo, sino que también aumentará la competitividad de las empresas de la UE;

77.

Acoge favorablemente la aplicación de las medidas antimonopolio de la Comisión en el sector de la energía;

78.

Insta a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete sobre el mercado interior de la energía en vista de que aún no se ha realizado plenamente un mercado único abierto y competitivo en dicho sector; insta a la Comisión a que continúe de forma consecuente con las medidas puestas en marcha a raíz de la investigación sectorial para la aplicación efectiva de las normas de competencia al sector de la energía; acoge con satisfacción, a tal efecto, los procedimientos relativos a la legislación sobre competencia que están en curso en el sector energético, encaminados a alcanzar el mercado energético interior en 2014 y a eliminar los obstáculos que han vuelto a establecer los proveedores de energía;

79.

Considera que un mercado único europeo de la energía bajaría el precio de la energía que pagan los consumidores y las empresas, y reforzaría la competitividad de los operadores europeos a escala internacional; considera que, por este motivo, es preciso animar a la Comisión Europea a que cree un mercado único europeo de la energía antes de 2014;

80.

Destaca la importancia vital de que la Comisión Europea y los Estados miembros garanticen la pronta y completa aplicación de la legislación vigente sobre el mercado de la energía, incluido el trabajo de regulación exigido por el tercer paquete legislativo relativo al mercado de la energía, a fin de lograr un mercado interior de la energía europeo integrado y competitivo para 2014;

81.

Pide a la Comisión que garantice que los reglamentos y directivas en materia de energía se transponen y aplican correctamente en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que esté particularmente atenta cuando los precios asciendan por encima de la media de la UE, dado que los precios altos distorsionan la competencia y dañan a los consumidores;

82.

Opina que la Comisión ha de ser estricta con la introducción de reformas del mercado energético para reducir sus precios, especialmente en los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo;

83.

Insta a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a que investiguen los casos de posible comportamiento colusorio de las empresas y el abuso de la posición dominante en los mercados de carburantes al por menor;

84.

Acoge con satisfacción, en ese sentido, las recientes investigaciones de la Comisión sobre el sector petrolero, reconociendo que una violación de las normas de competencia en este ámbito conlleva enormes consecuencias para los consumidores;

85.

Pide a la Comisión y a los reguladores nacionales que investiguen si el llamado «efecto de los lunes» —una supuesta manipulación de los precios del petróleo por parte de compañías según el día de la semana— es o no real; insta a la Comisión a que siga de cerca el nivel de competencia, dado que los tres principales actores siguen representando aproximadamente un 75 % (electricidad) y más de un 60 % (gas) del mercado, pese a la apertura gradual de los mercados que se produjo a mediados de los noventa; le pide que adopte directrices dirigidas a mejorar el acceso de fuentes de energía renovables a la red energética;

86.

Pide a la Comisión que examine en su próximo informe anual en qué medida la concentración de proveedores de materias primas fundamentales puede ser perjudicial para la actividad de los sectores cliente y para una economía más eficiente en el plano ecológico, ya que algunos de estos sectores son de vital importancia para el desarrollo de las tecnologías eficientes necesarias para alcanzar los objetivos ambientales;

87.

Hace hincapié en el papel de las redes inteligentes para posibilitar una comunicación bidireccional entre los productores de electricidad y los consumidores, y señala que las redes inteligentes pueden permitir a los consumidores observar y adaptar su uso de la electricidad; subraya que los Estados miembros deben publicar esta información en los sitios web para los consumidores y todos los actores pertinentes, como puedan ser los constructores, los arquitectos y los proveedores de equipos de calefacción, refrigeración y electricidad;

Servicios de pago

88.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el mercado europeo de los pagos electrónicos sigue fragmentado y por que siguen sin resolver cuestiones relativas a la competencia; reconoce las dos propuestas de la Comisión de 24 de julio de 2013 relativas a las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta y a servicios de pago en el mercado interior, sobre las que trabaja actualmente; manifiesta su determinación por encontrar una solución satisfactoria para abordar las cuestiones específicas que se planteen en este ámbito;

89.

Subraya que, pese al hecho de que la Directiva sobre morosidad (2011/7/UE) debía transponerse en las legislaciones nacionales antes de marzo de 2013, no todos los Estados miembros lo han hecho; observa que esto perjudica a la competencia en el mercado único y afecta especialmente a las PYME;

Telecomunicaciones

90.

Insta a la Comisión a redoblar sus esfuerzos en los mercados de telecomunicaciones para contribuir a poner fin a su fragmentación y evitar los abusos de posición dominante por los operadores con poder de mercado; pide que vigile que los servicios de los operadores, en particular los de acceso a Internet, sean transparentes, comparables y exentos de obstáculos contractuales a la competencia;

91.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión al desarrollo de infraestructuras de banda ancha en todo el territorio europeo, que generarán competitividad económica y cohesión social; se pregunta si los servicios digitales en Europa pueden clasificarse como SIEG;

92.

Considera de la máxima importancia la contribución de la política de competencia al despliegue de las infraestructuras de banda ancha en el mercado único de forma que mediante un justo equilibrio entre inversión pública y privada puedan cubrirse los objetivos de la Agenda Digital y lograr la cobertura de las zonas remotas, rurales o escasamente pobladas de la Unión Europea;

Nuevas tecnologías e innovación

93.

Enfatiza la importancia sobresaliente de las «patentes esenciales» para la innovación en el sector de las TIC y, a tal fin, pide a la Comisión que actúe con rapidez para asegurar que sus titulares conceden licencias equitativas, razonables y no discriminatorias a otros operadores a fin de que puedan continuar el progreso técnico y el desarrollo de nuevos productos en beneficio de los consumidores; pone de relieve que la política de competencia cuenta con instrumentos para evitar la creación de obstáculos artificiales a la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de economías de escala en los mercados;

94.

Acoge con satisfacción los avances en la investigación realizada por la Comisión de las prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo por Google y las noticias recientes sobre un posible acuerdo en la primavera de 2014; insta a la Comisión a actuar de forma decidida con respecto a todas las preocupaciones identificadas y, como prioridad, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la competencia leal en los mercados de la búsqueda en Internet y de la publicidad en las búsquedas en línea, dado el dominio de Google con una cuota de mercado superior al 90 % en la mayoría de los Estados miembros, y su posible abuso de este dominio del mercado;

95.

Pide a la Comisión que pruebe en el mercado las nuevas propuestas presentadas por Google para evaluar detalladamente su idoneidad y su impacto; subraya, teniendo en cuenta la importancia de los motores de búsqueda en la economía digital, que en cualquier caso la Comisión debe garantizar que Google se comprometa totalmente a encontrar soluciones para abordar los cuatro sectores que son motivo de preocupación planteados por la Comisión y para aplicarlas; pide a la Comisión que, si esto no puede alcanzarse mediante un acuerdo, envíe rápidamente a la empresa de búsqueda un pliego de cargos;

96.

Recuerda que la neutralidad de la red es un aspecto de vital importancia para garantizar que no haya discriminación en los servicios de Internet y que la competencia esté plenamente garantizada;

Ayuda estatal al sector del fútbol

97.

Acoge con satisfacción la medida de la Comisión de abrir investigaciones sobre la existencia de ayudas estatales en el sector del fútbol, ya que dichas ayudas crean una distorsión en el uso de los recursos públicos;

98.

Opina que la Comisión debe estudiar detenidamente los préstamos o la refinanciación de los préstamos de bancos que han recibido ayuda estatal dirigida a clubes de fútbol, en particular los tipos para préstamos con respecto al tipo medio de interés deudor y su tamaño comparado con la deuda del club de fútbol en cuestión;

99.

Pide a la Comisión que aborde de manera estructurada las relaciones entre la práctica del deporte profesional y la política de competencia, en particular el impago de las cotizaciones sociales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los clubes de fútbol y las cláusulas de rescisión;

Distribución y alimentación

100.

Expresa su satisfacción por la creación de un grupo de trabajo sobre alimentación (Food Task Force) en la DG COMP para seguir la evolución de la competencia en la cadena alimentaria y su impacto sobre los consumidores así como el lanzamiento de un estudio sobre el comercio minorista; considera que no debe establecerse un sistema equilibrado de relaciones en el sector alimentario si se realiza en detrimento de la política de competencia o mediante un planteamiento puramente corporativo que no acoja sus principios esenciales;

101.

Acoge con satisfacción las acciones de la Comisión por las que se inspecciona el suministro del mercado de azúcar blanco, y espera con gran interés los resultados de dicha investigación;

Aspectos sociales

102.

Observa que los principios de subsidiariedad, control democrático y promoción del interés general son principios fundadores de la Unión Europea;

103.

Hace hincapié en que, en línea con los principios generales de los tratados (no discriminación, igualdad de trato, proporcionalidad), los Estados miembros y las autoridades locales deben poder decidir libremente cómo se financian y organizan los servicios sociales de interés general (SSIG); llama la atención, en este sentido, sobre los objetivos sociales de la Unión y sobre la necesidad de promover la calidad, la accesibilidad y la eficacia de estos servicios, tanto si los proporcionan operadores públicos como privados;

104.

Observa que la Unión se enfrenta a grandes desafíos en lo que respecta a la reindustrialización, la transición energética y los equipos digitales, que requieren importantes inversiones; y que las inversiones públicas en educación, formación y mejora de las cualificaciones que tienen por objetivo luchar contra el desempleo juvenil no contradicen, sino que complementan, los objetivos de la política de competencia;

105.

Señala que la política de competencia debe ponerse en práctica de acuerdo con el artículo 9 del TFUE, que establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado;

106.

Tiene el convencimiento de que puede ejecutarse una política de convergencia social en estrecha coexistencia con políticas económicas y de competencia sólidas;

107.

Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas para las empresas dentro del mercado interior también conlleva una lucha contra el dumping social, que debe considerarse como una práctica anticompetitiva; cree que la Comisión debe estar atenta a posibles prácticas de dumping en el seno de la UE, en las que una empresa venda, a escala internacional o nacional, unidades por debajo de su precio de producción con el fin de hacer quebrar a uno o varios competidores; considera por ello que la Comisión debe aspirar a una convergencia al alza de los Estados miembros en cuanto a los resultados económicos y sociales; subraya la necesidad de que las reformas estructurales incluyan una revisión general del sistema tributario a fin de luchar contra el fraude, la evasión fiscal y los paraísos fiscales;

o

o o

108.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las Autoridades Nacionales de Competencia.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 61 de 5.3.2009, p. 1.

(3)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(4)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(5)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(6)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(7)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(8)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(9)  DO C 6 de 11.1.2011, p. 5.

(10)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

(11)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 4.

(12)  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.

(13)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 15.

(14)  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

(15)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 51.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0026.

(17)  DO C 184 de 22.7.2008, p. 13.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0267.

(19)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(20)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.

(21)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.

(22)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.

(23)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.

(24)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.

(25)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 60.

(26)  DO C 239 E de 20.8.2013, p. 97.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0268.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/114


P7_TA(2013)0577

Mantenimiento de la producción de leche en zonas de montaña, en zonas desfavorecidas y en zonas ultraperiféricas tras la expiración del régimen de cuotas lácteas

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el mantenimiento de la producción de leche en zonas montañosas, en zonas desfavorecidas y en zonas ultraperiféricas tras la expiración del régimen de cuotas lácteas (2013/2097(INI))

(2016/C 468/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo, en particular, a la agricultura;

Vistos el párrafo tercero del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo, en particular, a las regiones de montaña y el artículo 349 relativo a las regiones ultraperiféricas;

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1),

Visto el Reglamento (UE) no 261/2012 (2) sobre las relaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 (3),

Visto el Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña, publicado el 30 de septiembre de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea (4),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones NAT-V-028 de 30 de mayo de 2013 titulado «Evolución de la situación del mercado y las condiciones correspondientes para la eliminación progresiva del régimen de cuotas lácteas — segundo informe sobre el “aterrizaje suave”»,

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «Evolución de la situación del mercado y las condiciones correspondientes para la eliminación progresiva del régimen de cuotas lácteas — segundo informe sobre el “aterrizaje suave”» (COM(2012)0741),

Visto el estudio sobre el etiquetado de los productos agrícolas y alimentarios procedentes de la agricultura de montaña (Labelling of Agricultural and Food Products of Mountain Farming), encargado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (proceso administrativo AGRI-2011-0460/JRC-IPTS No 32349-2011-10),

Visto el estudio, de febrero de 2009, sobre las repercusiones económicas de la supresión del régimen de cuotas lácteas y el análisis regional de la producción de leche en la UE (Economic Impact of the Abolition of the Milk Quota Regime — Regional Analysis of the Milk Production in the EU) realizado por la Comisión,

Visto el estudio, de enero de 2008, sobre el futuro del régimen de cuotas lácteas y las diferentes posibilidades (The Future of Milk Quota — Different Scenarios) realizado por el Departamento Temático B (políticas Estructurales y de Cohesión),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0383/2013),

A.

Considerando que la expiración del régimen de cuotas lácteas tendrá repercusiones en todo el mercado lácteo europeo y afectará especialmente a los productores de leche de las zonas montañosas y ultraperiféricas, puesto que estas áreas no pueden beneficiarse de las posibilidades de crecimiento que generará la liberalización, dadas las desventajas naturales y permanentes de estas regiones;

B.

Considerando que, en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013, las áreas situadas al norte del paralelo 62 y determinadas áreas adyacentes deben considerarse zonas montañosas, y que la definición y el estatuto de las regiones ultraperiféricas se establecen en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europe;

C.

Considerando que las decisiones de los empresarios jóvenes de estas zonas sobre su futuro dependerán de las dimensiones de la explotación y de sus recursos financieros, teniendo en cuenta que las explotaciones que han invertido recientemente en el sistema de cuotas se enfrentarán a una marcada falta de liquidez y soportarán mayores cargas tras la supresión de dicho sistema;

D.

Considerando la gravedad de las desventajas de costes motivadas por la ubicación de la producción láctea en las zonas montañosas y en las regiones ultraperiféricas y que, una vez suprimido el régimen de cuotas lácteas, se deberá garantizar a los agricultores una actividad económica rentable y viable dadas sus restricciones adicionales, en particular sobre el uso de la tierra;

E.

Considerando que la expiración de las cuotas puede originar asimismo desventajas competitivas en algunas zonas de otras regiones desfavorecidas de la Unión, haciendo peligrar la sostenibilidad de la producción en esas zonas, debido, en parte, a que la densidad de producción es tan baja que las empresas de recogida y elaboración podrían relocalizarse en otras zonas más competitivas en las que es más barato, en especial, el coste de recogida de la leche o el transporte de los productos hasta el mercado;

F.

Considerando que uno de los principales objetivos de la nueva PAC es la preservación de la agricultura productiva en las zonas de montaña o desfavorecidas o en las regiones ultraperiféricas;

G.

Considerando que los costes de producción, recogida, transporte y comercialización de la leche y los productos lácteos fuera de la región de producción son en estas zonas considerablemente más elevados que en otros lugares más idóneos;

H.

Considerando que los procesos de agrupación entre productores pueden favorecer una reducción de los costes de producción y un mayor poder de negociación por parte de los ganaderos, en especial en lo relativo a la fijación de los precios de la leche;

I.

Considerando que los productos lácteos normalmente no pueden procesarse en las cercanías inmediatas de su lugar de producción a causa de las condiciones marco existentes; que deben tenerse en consideración las condiciones infraestructurales y que también hay que permitir el uso de denominaciones específicas como «producto de montaña» para productos elaborados dentro de un radio definido en torno a zonas de montaña; que es indispensable aplicar esta disposición a todos los productos elaborados a base de leche de montaña;

J.

Considerando que la producción láctea es, en muchas de estas zonas, el sector de producción agrícola más importante y más difundido y que en muchos casos desempeña un papel fundamental para la elaboración de productos lácteos de gran calidad con denominaciones protegidas de la UE; que es importante mantener las bases de producción en todos los territorios de la Unión para poder abastecer a todas las regiones de consumo sin incurrir en costes desproporcionados en materia de transporte y medio ambiente;

K.

Considerando que en numerosos Estados miembros y regiones la producción de leche representa un pilar fundamental de la economía regional y del valor añadido en la agricultura;

L.

Considerando que el desarrollo y la promoción de productos lácteos de gran calidad puede ser una forma de afrontar una mayor producción láctea;

M.

Considerando que en muchas regiones la leche se produce principalmente en pequeñas y medianas explotaciones familiares;

N.

Considerando que el 59 % de la superficie agrícola de las zonas montañosas son praderas permanentes o pastos ligados a la industria lechera, pues por lo general no es posible ni pertinente destinar esta superficie a otros fines agrarios, y que el 9,5 % de la leche que se produce en la UE procede de zonas montañosas; que la orografía y el clima limitan las alternativas agrícolas y que la diversidad agrícola es muy limitada;

O.

Considerando la naturaleza insustituible de la producción lechera en determinadas regiones ultraperiféricas, en las que constituye uno de los principales motores de la economía, de la estabilidad social, de la calidad medioambiental y el uso de la tierra; que en estas regiones los programas POSEI son los mejores instrumentos para canalizar una mayor ayuda, a fin de mantener los niveles de producción;

P.

Considerando que en estas zonas la ganadería no es solo un sector económico y un medio de vida de la población sino también un elemento clave de la cultura tradicional y de las estructuras sociales, estrechamente vinculado al modo de vida y las costumbres de las comunidades locales;

Q.

Considerando que en las zonas montañosas, en las zonas ultraperiféricas y en ciertas partes de otras zonas desfavorecidas el abandono de la ganadería y de la industria lechera vinculada a ella conduce a menudo al abandono de la agricultura, a la desatención de buenos campos agrícolas y, como consecuencia, a la despoblación y la emigración desde las zonas rurales a las zonas urbanas;

R.

Considerando que la agricultura en estas zonas contribuye con frecuencia a la conservación del entorno cultural y a la biodiversidad, así como a limitar riesgos naturales, por lo que es la piedra angular de un desarrollo regional de éxito, indispensable para el crecimiento de otros sectores económicos como el turismo; que el abandono de la agricultura en dichas zonas podría ocasionar también un perjuicio considerable a esos sectores;

S.

Considerando que, en muchas zonas desfavorecidas, la producción de leche garantiza la cohesión económica y social y que esta no puede verse amenazada por la expiración del régimen de cuotas lácteas; que se deben mantener y promover debidamente la conservación del paisaje rural, la industria del turismo, los circuitos locales de producción, transformación y comercialización, los puestos de trabajo y las perspectivas a largo plazo de los jóvenes;

T.

Considerando que la eliminación de las cuotas lecheras conllevará una situación de competencia entre los grupos de producción a escala europea; que la diferenciación de los productos constituye una cuestión crucial para que las zonas de montaña y las regiones ultraperiféricas que producen leche o productos lácteos sigan accediendo al mercado;

1.

Toma nota de que, en numerosos Estados miembros, los pagos directos correspondientes al primer pilar de la política agrícola se basan, también con arreglo a la reforma actual de la PAC, en importes de referencia históricos, que pueden perjudicar en gran medida a las superficies de praderas y a la producción de leche en estas regiones; insta, por consiguiente, a los Estados miembros que se encuentren en esa situación a que garanticen, en el marco de la aplicación de la reforma agraria a escala nacional, una rápida transición a un modelo que corrija la desventaja de dichas regiones;

2.

Observa que la leche de las zonas montañosas representa aproximadamente el 10 % de la leche proveniente de la UE-27, pero que constituye dos tercios de la producción láctea, comprendiendo a tres cuartas partes de los productores de Austria, Eslovenia y Finlandia, y que las cifras correspondientes también son muy significativas en aproximadamente otros 10 países; toma nota asimismo de que en la mayoría de estas húmedas regiones montañosas, así como en las regiones ultraperiféricas, los rebaños lecheros son los principales usuarios de las praderas, manteniendo los paisajes accesibles y habitados y beneficiando de esta forma al turismo, a la biodiversidad y al medio ambiente;

3.

Opina que las praderas permanentes y los pastos, que generalmente solo pueden destinarse a la ganadería vacuna, ovina y caprina, no deben recibir nunca una consideración inferior a la de otras superficies agrarias en lo que respecta al cálculo de los pagos directos del primer pilar;

4.

Considera indispensable prever una prima por ganado de pastoreo en virtud del primer pilar de la PAC y en virtud del programa POSEI en las regiones ultraperiféricas para las explotaciones con áreas de pastos y forraje para el ganado; expresa su rechazo hacia los nuevos requisitos en materia de alimentación de rumiantes que pudieran provocar el desmoronamiento de la práctica agrícola actual;

5.

Subraya el importante papel de los pagos asociados en virtud del primer pilar de la PAC; señala que los Estados miembros situados en estas zonas deben ofrecer posibilidades adicionales para asociar pagos, ya sea nacionales o financiados por la UE, tal y como se acordó en la actual reforma de la PAC;

6.

Hace hincapié en que las disposiciones de la PAC deben prestar especial atención a las pequeñas explotaciones de estas zonas, dada su necesidad estructural de una mayor intensidad directa de mano de obra y los mayores costes en los que deben incurrir para la compra de los factores de producción, así como que contribuyen en gran medida a la conservación del nivel de empleo y al desarrollo rural;

7.

Señala que se debe evaluar de manera específica la supresión del régimen de cuotas lácteas en las zonas montañosas y en las regiones ultraperiféricas, a la luz de las condiciones específicas de estas, a fin de elaborar medidas focalizadas para apoyar y mantener la producción;

8.

Considera, dada la naturaleza insustituible de la producción lechera en determinadas regiones ultraperiféricas, que la Comisión Europea y los Estados miembros deben utilizar en ellas los programas POSEI para reforzar las ayudas en el ámbito de los pagos directos y las medidas de mercado, así como los programas de desarrollo rural para intensificar las ayudas en el ámbito del segundo pilar de la PAC;

9.

Pide que, vista la evolución del marco estratégico común, se prevean medidas adicionales al hilo del desarrollo marco estratégico común con participación del programa de desarrollo regional, el Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión; considera que el marco estratégico común debe tener por objeto impulsar los conceptos de desarrollo regional y los programas de conservación de estructuras que se centran en la preservación de la agricultura y en el fortalecimiento de los tramos superior e inferior de la cadena de valor;

10.

Pide a los Estados miembros y a las regiones que, en el marco del desarrollo rural, elaboren, cuando proceda, un programa específico para la producción lechera en estas zonas;

11.

Destaca, a este respecto, la necesidad de acompañar la consolidación o la puesta en marcha de proyectos que generen valor añadido y productos diferenciados por territorios y que aporten nuevas estrategias de valorización en las zonas de montaña y las regiones ultraperiféricas; invita a la Comisión a proponer un dispositivo transversal que complemente la creación, el fomento y las inversiones colectivas relacionadas con dichos proyectos;

12.

Pide a los Estados miembros que tomen medidas para impedir la desaparición de pastizales y que tengan este aspecto en cuenta en la legislación sobre ordenación del territorio;

13.

Hace hincapié en que las medidas correspondientes al segundo pilar, como las indemnizaciones compensatorias, las primas agroambientales, las ayudas a la inversión individual o colectiva en la producción, la transformación —sin olvidar, en el caso de las regiones ultraperiféricas (cubiertas por el régimen POSEI), la posibilidad de incluir los productos considerados esenciales para la transformación de la producción agrícola nacional, en particular los productos lácteos, en el régimen específico de abastecimiento, con objeto de conservar la competitividad—, o la comercialización, las ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores, las ayudas a la calidad, a la innovación o a las asociaciones (incluidas las entidades locales) son fundamentales a la hora de garantizar la sostenibilidad de la producción lechera en estas zonas; pide, por consiguiente, que se conceda a los Estados miembros y las regiones el marco jurídico, el nivel de financiación y el margen de acción necesario para asegurar el pago de indemnizaciones compensatorias suficientes y bien diferenciadas y que en adelante se incentiven especialmente formas de agricultura biológica, sostenible y respetuosa con el medio ambiente; pide, además, que los elevados costes de inversión de la producción lechera en las zonas montañosas y ultraperiféricas, ocasionados por las características particulares del terreno, la lejanía de estas regiones, la extremada fragmentación parcelaria y la discontinuidad geográfica de esas islas, se compensen con pagos adecuados en el marco del segundo pilar de la PAC;

14.

Reclama asimismo que se ofrezcan ayudas a la inversión destinadas específicamente a explotaciones lecheras viables, por ejemplo, en materia de deducciones fiscales y de intereses para los edificios agrícolas e instalaciones técnicas con el fin de reducir los costes de producción y fortalecer la competitividad de las explotaciones;

15.

Insta a los Estados miembros a que promuevan, en particular, medidas del segundo pilar como proyectos de cooperativas para racionalizar el uso de la maquinaria o los edificios;

16.

Pide a la Comisión que elabore un programa de desarrollo rural y lácteo coherente para las zonas montañosas y las regiones ultraperiféricas, para las zonas productoras de leche desfavorecidas y para los Estados miembros en los que la mayoría de la leche es producida por explotaciones muy pequeñas;

17.

Señala que, dados los importantes problemas de logística existentes con respecto al transporte y a las pequeñas cantidades de leche que, por lo general, produce cada explotación, los costes de recogida y los costes del transporte del producto elaborado en las zonas montañosas y ultraperiféricas son particularmente elevados, lo que acarrea considerables desventajas, tanto competitivas como geográficas; reclama ayudas para los establecimientos de transformación, especialmente los de carácter cooperativo, para compensar los elevados costes de recogida y producción, incluidos los factores de producción, y el transporte de los productos elaborados en estas zonas en comparación con las zonas más favorecidas;

18.

Subraya que se necesita un instrumento de supervisión del mercado de la producción lechera (un observatorio de la leche) para recopilar y difundir información sobre la producción y el suministro, alertar en una fase temprana de los riesgos de desequilibrios del mercado, teniendo presente la diversidad de los productos lácteos, y efectuar análisis prospectivos a corto plazo en el contexto de la volatilidad de los precios con el fin de adaptar correctamente los volúmenes de leche a la demanda del mercado;

19.

Señala que la transformación y la comercialización de la leche en granjas o pastos montañosos permiten a las pequeñas explotaciones y a las microexplotaciones de las zonas montañosas, las regiones ultraperiféricas y otras zonas desfavorecidas generar un mayor valor añadido, y potencian, además, el carácter turístico de las regiones de montaña; destaca que el segundo pilar de la PAC debe financiar este tipo de iniciativas;

20.

Hace hincapié en que la gran distancia a que se encuentran las regiones ultraperiféricas de los mercados consumidores hace necesario contar prever un doble almacenamiento debido a la organización logística moderna; insta, por consiguiente, a la Comisión Europea a que estudie, en el marco de los reglamentos relativos a las inversiones en estas regiones, la elegibilidad de las estructuras de almacenamiento fuera del territorio de las regiones ultraperiféricas;

21.

Observa que los pastos y praderas alpinos y las zonas de las regiones ultraperiféricas que producen leche requieren especial atención en materia de inversiones e intervenciones destinadas a mantener o restaurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad ganadera, de transformación y de venta de las producciones que se obtienen en ellos;

22.

Señala que deben aplicarse medidas para permitir la producción de productos típicos de forma artesanal;

23.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el marco de toda su labor de preparación legislativa, tomen en consideración la necesidad de que los trámites burocráticos y los requisitos de higiene, etiquetado y obligación de información sean proporcionados, a fin de que los pequeños productores o procesadores puedan hacer frente a ellos;

24.

Señala que se debe prestar apoyo a los pequeños agricultores en las zonas montañosas y desfavorecidas, así como en las regiones ultraperiféricas que producen leche o productos lácteos, para el establecimiento de organizaciones de productores que refuercen su poder de negociación, pues para los agricultores a pequeña escala de esas zonas es importante mantener y desarrollar unos mercados más regionalizados y locales;

25.

Destaca que las normas en materia de higiene y comercialización deben adecuarse a las dimensiones y las demandas de los mercados y que, por lo tanto, los criterios de higiene deben ser adecuados y aplicables a los agricultores y las centrales lecheras de las zonas montañosas y desfavorecidas y de las regiones ultraperiféricas;

26.

Señala que la labor de cría necesaria para una producción lechera eficiente es especialmente costosa en las pequeñas explotaciones; pide, por ese motivo, el fomento de la cría de ganado, de manera que las explotaciones lecheras de estas zonas puedan criar también su propio ganado de gran calidad;

27.

Considera que debe apoyarse la formación de organizaciones de productores de leche a fin de facilitar a todas las explotaciones de las zonas montañosas un acceso adecuado a los mercados y crear asociaciones para la promoción del turismo agroambiental;

28.

Hace hincapié en que, siguiendo el modelo de la OCM de las frutas y hortalizas, debe ofrecerse a las organizaciones de productores la posibilidad de instituir programas operativos cofinanciados por la Unión; considera que, en este contexto, las organizaciones de productores deben tener la posibilidad de promover el acceso a nuevos mercados, el desarrollo de mercados, iniciativas de garantía de calidad e innovación en productos y publicidad, en especial en lo que respecta a la denominación «producto de montaña», recientemente creada, u otras denominaciones de calidad facultativas que se aprueben, las denominaciones de origen protegidas y otras marcas de calidad, así como la posibilidad de impulsar el desarrollo de conocimientos y pericias y de medidas de gestión de crisis;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen sus programas conjuntos de investigación a las praderas y a la producción de leche en las zonas de montaña, las regiones ultraperiféricas y otras regiones desfavorecidas y que presten especial atención a estos ámbitos en el marco de proyectos comunes de investigación que alienten soluciones innovadoras, teniendo en cuenta la necesidad de afrontar los retos de la productividad y del cambio climático; considera que en esa investigación también deben identificarse sus ventajas de salud para los consumidores;

30.

Pide a la Comisión que siga atentamente la evolución de la producción de leche en esas zonas y que estudie las repercusiones económicas de la expiración del régimen de cuotas lácteas sobre las explotaciones lecheras de esas regiones; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo antes de 2017 un informe sobre este asunto, acompañado de una propuesta legislativa en caso de que la producción láctea haya disminuido significativamente en esas regiones;

31.

Pide a la Comisión que elabore programas en colaboración con los productores, las asociaciones de productores y los organismos de comercialización que contribuyan a suavizar el previsible rápido descenso del precio de la leche, por ejemplo, siguiendo el modelo de la recaudación de fondos;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la eficiencia del plan de distribución de leche en centros escolares de la Unión y, en especial, que den a las partes interesadas la posibilidad de referirse explícitamente a la leche de las zonas de montaña con el término «producto de montaña» en las licitaciones; pide asimismo a los Estados miembros que utilicen cadenas cortas de suministro en el marco del programa «Leche en las escuelas», a fin de estimular la producción de leche a escala local y reducir las emisiones de carbono relacionadas con el transporte;

33.

Pide a la Comisión que, en el marco de la elaboración y aplicación de la legislación relativa a la denominación «producto de montaña», tenga en cuenta las características específicas de las producciones con denominación de origen protegida ya reguladas por normas específicas sobre el origen de la alimentación, y que estudie la posibilidad de prever mecanismos flexibles para las zonas de montaña, las cuales, precisamente por sus condiciones de desventaja como la dificultad de producir cultivos forrajeros, podrían quedar excluidas de los mecanismos previstos en el Reglamento (UE) no 1151/2012, contrariamente a los objetivos del mismo;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y apoyen la integración en el circuito productivo de los pastizales abandonados, incrementando la producción de heno y su aprovechamiento racional;

35.

Hace hincapié en la importancia de las medidas de asentamiento de jóvenes agricultores en las zonas de montaña y las regiones ultraperiféricas, teniendo en cuenta que el índice de envejecimiento en estas zonas es superior a la media;

36.

Pide a los Estados miembros que creen el marco necesario para que tanto productores como procesadores en zonas de montaña y zonas desfavorecidas tengan acceso a la formación y al crédito;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

(2)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 38.

(3)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(4)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 63.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/120


P7_TA(2013)0578

Resiliencia y reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo: aprender de las crisis alimentarias (2013/2110(INI))

(2016/C 468/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 20 de diciembre de 2005,

Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, de 18 de diciembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, titulada «Examen intermedio del Plan de Acción del Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria: una puesta en práctica de la acción humanitaria de la UE eficaz y basada en principios» (COM(2010)0722),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586) (en adelante, la Comunicación sobre resiliencia de 2012),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2013, titulado «Plan de acción para la resiliencia en los países propensos a las crisis 2013-2020» (SWD(2013)0227),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2009, titulada «Estrategia de la UE en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo» (COM(2009)0084),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de febrero de 2011, titulado «Plan de aplicación de la Estrategia de la UE en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo 2011-2014» (SEC(2011)0215),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2009, sobre la Estrategia de la UE en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo,

Vistos el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 de las Naciones Unidas, adoptado en la Conferencia mundial sobre la Reducción de los Desastres celebrada en Hyogo, Japón, en enero de 2005 y apoyado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/60/195, y su examen intermedio,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de abril de 2001, titulada «Evaluación de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo» 2001 (COM(2001)0153),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, titulada «La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea» (COM(2012)0446),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión: «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (1),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, titulada «Una vida digna para todos: acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637), y las Conclusiones del Consejo al respecto, de 14 de mayo de 2012,

Visto el New Deal para el compromiso en Estados frágiles, establecido en la Alianza de Busan para una Cooperación al Desarrollo Eficaz aprobada en el 5o Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan, Corea del Sur, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: definición del marco posterior a 2015 (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2013, sobre el Programa general posterior a 2015,

Vistas la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible – El futuro que queremos, celebrada en Río de Janeiro, Brasil (Río+20), en junio de 2012 y, en particular, sus decisiones en relación con la reducción del riesgo de catástrofes,

Vista la cuarta reunión de la Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 19 al 23 de mayo de 2013 en Ginebra, Suiza,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior: un marco estratégico de la UE» (COM(2013)0141),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0375/2013),

A.

Considerando que, en su Comunicación sobre resiliencia de 2012, la Comisión define la resiliencia como la capacidad de una persona, un hogar, una comunidad, un país o una región para hacer frente, adaptarse y recuperarse rápidamente de las tensiones y las convulsiones;

B.

Considerando que la reducción del riesgo de catástrofes (RRC) es un componente clave para lograr la resiliencia; que la RRC conlleva el análisis y la gestión de los riesgos con el fin de reducir la vulnerabilidad a las catástrofes, y engloba actividades que apoyan la preparación, la prevención y la atenuación a todos los niveles, desde el local hasta el internacional;

C.

Considerando que la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo constituye un instrumento importante del planteamiento sobre la resiliencia, que ayuda a superar las brechas operativas y de financiación entre las fases de ayuda de emergencia y de desarrollo;

D.

Considerando que el Marco de Acción de Hyogo, un instrumento inestimable para hacer avanzar el programa de RRC a escala mundial, expirará en 2015; que está previsto que el marco de RRC para el período posterior a 2015 se apruebe en la Conferencia mundial sobre la Reducción de los Desastres que se celebrará en Japón a principios de 2015;

E.

Considerando que en el examen intermedio del Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria se señala que se ha avanzado en lo tocante a la reducción del riesgo de catástrofes, pero que es esencial lograr ulteriores progresos prácticos;

F.

Considerando que, según las Naciones Unidas, desde 1992 se han visto afectadas por catástrofes 4 400 millones de personas, se han registrado pérdidas por valor de 2 billones de dólares estadounidenses, y han muerto 1 300 millones de personas; que el coste de las pérdidas debidas a catástrofes se elevó a más de 300 000 millones de dólares en 2011; que, según las estimaciones del Banco Asiático de Desarrollo, un dólar invertido en RRC en una zona propensa a las crisis permite ahorrar al menos cuatro dólares en gastos de ayuda de emergencia y rehabilitación en el futuro;

G.

Considerando que las cadenas de suministro interconectadas del mundo globalizado actual hacen que las pérdidas económicas sufridas en una región tengan repercusiones mundiales; que se calcula, por ejemplo, que las inundaciones de Tailandia en 2011 provocaron una caída de la producción industrial mundial de un 2,5 %;

H.

Considerando que el coste de las catástrofes aumenta a medida que el cambio climático provoca fenómenos meteorológicos más intensos, que se unen a una urbanización rápida y mal gestionada, el aumento de la población, la degradación del suelo y la escasez de recursos naturales; que las crisis alimentarias y de nutrición son cada vez más frecuentes en muchas regiones de los países en desarrollo;

I.

Considerando que los esfuerzos en materia de RRC y resiliencia deben sumarse a los de los países desarrollados por reducir su contribución al cambio climático, en lugar de reemplazarlos;

J.

Considerando que, en tiempos de consolidación financiera, es extremadamente necesario usar los recursos con eficacia y eficiencia; que la financiación de la RRC debe basarse en una perspectiva a largo plazo y reflejar los riesgos reales, centrándose especialmente en ayudar a la población más vulnerable a las convulsiones;

K.

Considerando que China ha gastado 3 150 millones de dólares en la reducción del impacto de las inundaciones, evitando así unas pérdidas que se estiman en 12 000 millones de dólares; que otros ejemplos positivos son Bangladesh, Cuba, Vietnam y Madagascar, que han logrado reducir considerablemente el impacto de los riesgos meteorológicos, como tormentas tropicales e inundaciones, mediante sistemas perfeccionados de alerta rápida, la preparación frente a las catástrofes y otras medidas de reducción del riesgo;

L.

Considerando que, en la mayoría de los países, la inversión del sector privado representa un alto porcentaje de la inversión total, y que el desarrollo económico nacional y la resiliencia frente a las catástrofes dependen de unas inversiones más sensibles al riesgo de catástrofes por parte del sector privado;

M.

Considerando que las Naciones Unidas prevén que la población urbana mundial aumente en un 72 % de aquí a 2050, y que la mayor parte del crecimiento urbano se dará en los países menos desarrollados, lo que incrementará significativamente el número de personas expuestas al riesgo de catástrofe;

N.

Considerando que las catástrofes pueden agravar otros problemas, como la pobreza extrema, la inseguridad alimentaria y la desnutrición;

O.

Considerando que la planificación y las prácticas de desarrollo insostenibles aplicadas en el pasado se han traducido en una mayor vulnerabilidad ante las catástrofes para muchos grupos de población; que la evaluación del riesgo de catástrofe ha de ser una condición previa de la planificación y los programas de desarrollo;

P.

Considerando que la falta de coordinación de los Estados miembros de la UE y otros países donantes en las situaciones posteriores a las crisis disminuye el impacto del trabajo combinado; que una mayor coordinación entre los donantes tanto en las situaciones posteriores a las crisis como en las acciones de refuerzo de la resiliencia puede generar ahorros considerables y una mayor eficiencia en la realización de los objetivos de desarrollo;

Q.

Considerando que el Informe global de evaluación está reconocido hoy en día como una fuente global creíble para el análisis de los riesgos y las tendencias de la vulnerabilidad; considerando, no obstante, que la inexistencia de datos precisos sobre las pérdidas debidas a catástrofes sigue siendo un reto importante;

R.

Considerando que la integración regional es fuente de progreso económico, político y social;

S.

Considerando que la práctica de la transferencia de tierras debe regularse con el fin de garantizar que no perjudica a la población rural;

El planteamiento de la UE sobre la resiliencia

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre resiliencia de 2012 y sus objetivos; anima a la Comisión a que lleve a la práctica las propuestas presentadas en su comunicación y garantice el desarrollo ulterior de un planteamiento a largo plazo del refuerzo de la resiliencia y la RRC que incluya vertientes tanto humanitarias como de desarrollo y presente un vínculo claro entre ambas;

2.

Acoge con satisfacción el Plan de acción para la resiliencia en los países propensos a las crisis 2013-2020 y sus prioridades; insta a la Comisión a que, en colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior, aplique las propuestas y prioridades del Plan de acción y garantice que se avanza de forma coherente en el logro de sus objetivos;

3.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la resiliencia, y más concretamente la RRC, tan solo se mencionen brevemente en las Conclusiones del Consejo sobre el Programa general posterior a 2015; opina que debe insistirse más en estas cuestiones en el programa para el período posterior a 2015;

4.

Pide a la Comisión que integre activamente las medidas de resiliencia en las vertientes tanto humanitaria como de desarrollo de la programación; destaca la necesidad de establecer un vínculo más sólido entre las respuestas humanitarias a corto plazo y la programación de desarrollo a más largo plazo, y considera que este aspecto también podría incluirse en el enfoque global de la UE de cara a la resiliencia;

5.

Considera que el planteamiento de la UE sobre la resiliencia ha de centrarse principalmente en las poblaciones más vulnerables, más pobres y más marginadas, que están especialmente expuestas a los riesgos, en particular de catástrofes naturales, y poco protegidas ante tales convulsiones, incluidos los fenómenos de evolución lenta; hace hincapié en que un planteamiento sobre la resiliencia a largo plazo debe abordar las causas más profundas de la vulnerabilidad al riesgo y reducir significativamente los factores de riesgo subyacentes;

6.

Destaca que el planteamiento de la UE a largo plazo en materia de resiliencia debe abordar el deterioro del ecosistema, en particular la agricultura, el agua, la biodiversidad y los recursos pesqueros, y pide a la UE que adopte una política coherente para reducir la vulnerabilidad a través de su estrategia de reducción de riesgos, lo que puede lograrse mediante la adopción de métodos y sistemas de producción agrícola sostenibles, como la rotación de cultivos, la agroecología, la agrosilvicultura, la agricultura orgánica y la agricultura a pequeña escala;

7.

Pide a la Comisión que centre su programa de resiliencia en los países frágiles y propensos a las crisis, y que invierta en el fortalecimiento de las instituciones locales con el fin de lograr la estabilidad y garantizar que se presten los servicios básicos a las poblaciones vulnerables;

8.

Destaca que la brecha existente entre las fases de ayuda de emergencia y de desarrollo puede salvarse mediante la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, que tiene por objeto garantizar la sinergia entre el trabajo humanitario y de desarrollo; considera importante examinar más detalladamente las estrategias de transición y las conexiones paralelas entre la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo, especialmente en los países propensos a sufrir catástrofes, en crisis prolongadas y en los países que se recuperan de una catástrofe;

9.

Insiste en que los países proclives a las catástrofes deben desempeñar un papel de liderazgo y ser los actores principales en la definición de sus prioridades y estrategias de transición de la ayuda humanitaria a una estrategia de desarrollo a largo plazo, dado que están en mejores condiciones de conocer la realidad local para determinar qué es lo mejor para sus propias comunidades;

10.

Subraya que el cambio climático está exacerbando los factores de riesgo subyacentes, por lo que debe ser tenido en cuenta en las estrategias de resiliencia, y en particular de adaptación al cambio climático;

La reducción del riesgo de catástrofes como componente esencial de la resiliencia

11.

Hace hincapié en que la inversión en medidas de RRC con antelación a las catástrofes es mucho más rentable que la financiación de la respuesta una vez ocurridas estas; aboga, por tanto, por mayores inversiones en RRC y en estrategias de resiliencia en los países en desarrollo, y especialmente en las zonas más vulnerables, así como por su inclusión en los planes nacionales de desarrollo;

12.

Subraya que una gestión eficaz de la respuesta en caso de catástrofe tiene en cuenta el establecimiento de un marco que permita la movilización inmediata de todos los recursos necesarios;

13.

Destaca que, en consecuencia, la RRC debe ser prioritaria en la futura programación de desarrollo y ser integrada en la programación de desarrollo y humanitaria en todos los países frágiles y propensos a los riesgos;

14.

Pide a la UE, a sus Estados miembros y a los Gobiernos de sus países socios que mejoren y desarrollen las estrategias de RRC en los países en desarrollo mediante la aplicación de programas de evaluación de riesgo y el perfeccionamiento de los sistemas de alerta rápida, especialmente en los países frágiles y propensos a las crisis, reforzando la preparación frente a las catástrofes con miras a ofrecer respuestas eficaces a todos los niveles y respaldando una planificación del desarrollo más sostenible en los países socios;

15.

Pide a los países socios que establezcan sistemas de contabilidad que permitan registrar las pérdidas locales y compartir información entre los niveles local y nacional con fines de planificación y estadísticos; observa que un cierto grado de normalización puede ayudar a registrar mejor las pérdidas a escala regional y, por ende, a apoyar la cooperación regional;

16.

Pide a la UE y a sus Estados miembros, así como a los países socios, que atiendan a la sostenibilidad medioambiental y a la gestión del riesgo de catástrofes en los programas de reforma de la gobernanza territorial y los mecanismos de registro de tierras;

17.

Observa que la RRC y la adaptación al cambio climático son cuestiones interrelacionadas, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a todos los agentes que sigan integrando las estrategias de RRC y de adaptación al cambio climático, como, por ejemplo, los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA) existentes, y que las incluyan en la fase de programación para el 11o FED, que busquen apoyo financiero concreto, por ejemplo, a través de la aplicación de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático, y que coordinen los esfuerzos para armonizar estas actividades;

18.

Apoya un enfoque complementario y coherente de los marcos para los ODM y la RRC en el período posterior a 2015; considera que en los procesos que seguirán a los ODM y al Marco de Acción de Hyogo deben tenerse en cuenta los resultados de los marcos actuales y examinarse las experiencias de las personas más afectadas por catástrofes y crisis; reitera que la RRC, la gestión del riesgo climático y la resiliencia deben integrarse sólidamente en el marco para el período posterior a 2015;

Desarrollo sostenible, protección social y resiliencia colectiva

19.

Destaca que el planteamiento sobre la resiliencia debe aportar ventajas duraderas a los sectores más vulnerables de la sociedad, en particular a las personas que viven en condiciones de pobreza extrema y a aquellas que viven en asentamientos informales o barrios de chabolas y las poblaciones indígenas cuya exposición al riesgo de catástrofes es muy elevada;

20.

Subraya que el desarrollo sostenible debe considerarse un elemento esencial de la RRC; reconoce que solo se podrán lograr progresos a largo plazo si se abordan los factores subyacentes que hacen que las comunidades o los individuos sean más vulnerables, como la mala gestión medioambiental, unas infraestructuras inadecuadas, la degradación del suelo y una planificación urbana deficiente;

21.

Es consciente de que en los países en desarrollo, y especialmente en los países con niveles bajos de rentas, un gran porcentaje de los hogares que viven en un estado de pobreza permanente cuentan con escasa o ninguna protección social en general, por lo que están aún más expuestos en caso de catástrofe natural o de origen humano; pide a la Comisión que siga promoviendo las actividades de protección social en sus programas de cooperación al desarrollo, con actividades específicas para mejorar los sistemas estatales, las medidas de prevención y los seguros contra el riesgo de catástrofe natural y de origen humano;

22.

Aboga por que se dedique más atención a las catástrofes a pequeña escala como objetivo clave del planteamiento sobre la resiliencia, así como por que se dé mayor visibilidad a los daños que las catástrofes a pequeña escala causan a las comunidades y a su impacto sobre estas;

23.

Subraya la necesidad de reforzar y desarrollar la educación en el contexto de las catástrofes y las situaciones de emergencia, así como de mejorar la difusión, recopilación y comunicación de información y conocimientos que contribuyan a reforzar la resiliencia colectiva y a fomentar cambios de comportamiento y una cultura de preparación frente a las catástrofes;

24.

Destaca el importante papel que pueden desempeñar las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales en el refuerzo de la resiliencia, en particular en los países frágiles y propensos a las crisis, y alienta a las autoridades locales a que, en concertación con las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil, desarrollen procesos coherentes y coordinados para la aplicación de las estrategias de resiliencia;

25.

Subraya que deben establecerse mecanismos sólidos de contabilidad y supervisión con la participación de las autoridades locales, los socios del desarrollo, científicos, la sociedad civil, los medios de comunicación y la opinión pública con el fin de mejorar el acceso a la información y aumentar la sensibilización sobre la necesidad de contar con estrategias de RRC y resiliencia; solicita una recogida de datos regular, entre otros, de datos meteorológicos y datos sobre las cosechas, el ganado, el funcionamiento de los mercados, las condiciones nutricionales de los niños y los miembros más pobres de la sociedad, así como de datos sobre los mecanismos de RRC existentes y el acceso a servicios básicos; anima a que esos datos se comuniquen y publiquen con regularidad en plataformas de acceso público con el fin de facilitar el acceso a la información, la alerta temprana y la mejora de la situación;

Aprender de las crisis alimentarias y de anteriores catástrofes

26.

Señala que las catástrofes y las situaciones de emergencia van seguidas con frecuencia de crisis alimentarias y desnutrición entre las poblaciones afectadas, y especialmente los niños; subraya asimismo que las crisis alimentarias son ya de por sí una catástrofe, y que el planteamiento sobre la resiliencia, centrado en mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, debe incorporarse sistemáticamente en todas las decisiones de programación;

27.

Pide a la UE que extraiga las enseñanzas pertinentes de la política de cooperación adoptada a lo largo de las décadas pasadas y que presente propuestas para promover en la práctica la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, vinculando la ayuda al desarrollo y otros ámbitos políticos de la UE, como la agricultura, el comercio, la fiscalidad, el cambio climático y la inversión;

28.

Insta a la Comisión a que integre la cuestión del acaparamiento de tierras en su diálogo político con los países en desarrollo, a fin de hacer de la coherencia de las políticas la piedra angular de la cooperación al desarrollo a los niveles nacional e internacional y evitar la expropiación a pequeños agricultores, una mayor vulnerabilidad de los pobres en las zonas rurales y el uso no sostenible de la tierra y el agua;

29.

Observa que las crisis alimentarias y de nutrición son cada vez más frecuentes en las regiones del Sahel y del Cuerno de África, donde millones de personas carecen de acceso a una alimentación adecuada; señala que la crisis alimentaria de 2011 en el Cuerno de África y la crisis alimentaria de 2012 en el Sahel demostraron que la ayuda humanitaria por sí sola no puede ni romper el ciclo de hambre y desnutrición crónicas ni atajar sus raíces más profundas; destaca la importancia de abordar las causas subyacentes de la inseguridad alimentaria permanente en esas regiones, en particular, el acceso insuficiente a los servicios básicos adecuados y la educación, la pobreza extrema, un apoyo inapropiado a la ganadería y la agricultura a pequeña escala, problemas de acceso a las tierras, la degradación del medio ambiente, el rápido crecimiento demográfico, las deficiencias del mercado, la disminución de la producción alimentaria per cápita, y la mala gobernanza; subraya que las causas subyacentes que provocan las crisis alimentarias son más complejas hoy en día que en el pasado, dado que, por ejemplo, las crisis vinculadas al mercado y las crisis de precios son más frecuentes y tienden a afectar más a los pobres;

30.

Observa que la inseguridad alimentaria y de nutrición crónica es el primer factor, y el más importante, de la vulnerabilidad a las crisis alimentarias, dado que reduce la capacidad de las personas de prepararse para los riesgos, resistir a las crisis y recuperarse una vez pasadas estas; observa asimismo que la inseguridad alimentaria y de nutrición crónica tiene efectos negativos a largo plazo que reducen el capital humano al atrofiar irreversiblemente al crecimiento de los niños y afectar a la capacidad de desarrollo de las sociedades; reconoce que las crisis provocadas por unos precios de los alimentos elevados y muy volátiles son onerosas y su solución resulta compleja; señala que el planteamiento sobre la resiliencia establecido por la Comisión va por buen camino para atajar las raíces más profundas de la vulnerabilidad, que incluyen, entre las más importantes, la inseguridad alimentaria y de nutrición crónica;

31.

Considera que el Plan de acción de la UE para la resiliencia debe aspirar a aplicar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y abordar cuestiones relativas a la seguridad alimentaria y la resiliencia frente al cambio climático, mediante la eliminación de prácticas no sostenibles tales como el dumping de los productos agrícolas y las normas comerciales injustas; pide a la UE que aborde la agricultura sostenible de una manera global a los niveles nacional e internacional;

32.

Celebra el enfoque conjunto de desarrollo y de ayuda humanitaria y el enfoque regional adoptado en la iniciativa SHARE de la UE (Apoyo a la resiliencia en el Cuerno de África) y en la iniciativa AGIR liderada por la UE (Alianza Mundial para la resiliencia en el Sahel); pide que se dedique aún más atención a estas regiones y que se mejore la cooperación y la coordinación entre los Gobiernos nacionales, los donantes internacionales, la sociedad civil y el sector privado en la supresión de obstáculos entre los enfoques de desarrollo y de ayuda humanitaria, entre las respuestas «normales» y «de crisis»;

33.

Solicita un planteamiento eficaz sobre la resiliencia, que ha de involucrar a diversas instituciones, ser coordinado, completo y sistemático e incluir una serie de elementos como la existencia de redes de seguridad social previsibles y específicas para las personas más vulnerables, lo cual garantizaría no solo que las familias tengan acceso inmediato a los alimentos durante las crisis, sino también una recuperación rápida y la resiliencia ante futuras convulsiones; pide que se haga de la reducción de la desnutrición infantil un elemento central de la resiliencia mediante planes nacionales coordinados que den especial prioridad a los niños menores de dos años y a las mujeres embarazadas;

34.

Observa que los datos disponibles sobre Níger, Burkina Faso y Mali muestran que las técnicas agroecológicas de bajo coste, y en particular la explotación agroforestal y la conservación del suelo y el agua, han mejorado la resiliencia de los pequeños agricultores ante la inseguridad alimentaria; destaca, no obstante, que la agricultura agroecológica por sí sola no puede poner fin a las causas estructurales de la inseguridad alimentaria; pide que se incorporen componentes no agrícolas a las intervenciones agrícolas, y que se garantice que los programas agrícolas incluyan como objetivo explícito la mejora de la nutrición; pide, además, que se garantice que las agricultoras también se beneficien de los programas, velando por que en la concepción de los programas agrícolas se tengan presentes los obstáculos creados por la desigualdad de género (como el acceso a la tierra, los créditos, los servicios de extensión agraria y los insumos);

Mejora de la coordinación de los esfuerzos y de los métodos de financiación

35.

Señala que es esencial que los Estados miembros y las instituciones de la UE coordinen mejor sus actividades de desarrollo y humanitarias y cooperen para que su ayuda sea más eficaz; destaca el estudio del Parlamento Europeo, de junio de 2013, sobre el coste de la «no Europa» en la política de desarrollo, que calcula que se podrían ahorrar 800 millones de euros al año en costes de transacciones si los donantes concentraran sus iniciativas de ayuda en menos países y actividades, y que se podrían ahorrar otros 8 400 millones de euros al año gracias a modelos de asignación transfronterizos perfeccionados;

36.

Observa la importante contribución de los ganaderos nómadas a pequeña escala a la producción de carne, leche y sangre en zonas no adecuadas para otras formas de agricultura; insiste en la importante función que desempeñan en la alimentación de las comunidades, así como en su positiva contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición, demostrada por el hecho de que, en tierras áridas y semiáridas, los niños de las zonas de pastoreo suelen tener una mejor seguridad alimentaria que los de ciudades y pueblos; pide, por tanto, que se tengan en cuenta los derechos y necesidades de esas poblaciones pastorales al diseñar las intervenciones y los programas agrícolas;

37.

Subraya la necesidad de mejorar la capacidad de las pequeñas explotaciones agrícolas favoreciendo las inversiones de carácter público-privado, incluida la concesión de microcréditos a mujeres;

38.

Opina que los ahorros obtenidos gracias a una mejor coordinación entre los donantes podrían utilizarse, por ejemplo, para actividades de RRC, y que, a su vez, estas generarían beneficios considerables, creando así un círculo virtuoso;

39.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, presentada en su Plan de acción para la resiliencia de 2013, en el sentido de que se organice un foro anual de la UE sobre resiliencia; considera que dicho foro ofrecería la oportunidad de coordinar las iniciativas de resiliencia entre las instituciones públicas, incluidos los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, el sector privado, las ONG y la sociedad civil, con el fin de alcanzar progresos bien coordinados en materia de RRC y resiliencia gracias a la cooperación de todos los agentes;

40.

Aboga por una mayor colaboración entre los sectores público y privado en materia de RRC y resiliencia; pide a la Comisión que facilite la participación del sector privado mediante la instauración de incentivos y del entorno adecuado para que las entidades privadas compartan su experiencia sobre el refuerzo de la resiliencia y la reducción de los riesgos; insta a este respecto a la Comisión, no obstante, a que elabore una propuesta que establezca normas sobre la asociación público-privada, incluidas las evaluaciones del impacto social y ecológico, con el fin de evitar, por ejemplo, la agravación de los conflictos relativos al empleo del suelo o los conflictos sobre el acceso al agua, especialmente para proteger a los pequeños agricultores; alienta, además, la oferta de ayuda a los países ACP con miras al control de los contratos con inversores multinacionales; alienta asimismo la transparencia de las inversiones y las finalidades de los objetivos de inversión en plataformas accesibles a la sociedad civil;

41.

Recomienda una mayor colaboración con los países terceros y con las instituciones internacionales y regionales en lo tocante a la preparación frente a las catástrofes, así como a la respuesta en caso de catástrofe y la reconstrucción; respalda el fortalecimiento de la cooperación entre la Comisión y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) con el fin de mejorar la acción de la UE en cuestiones relacionadas con la RRC;

42.

Insiste en que, si bien la UE y las organizaciones internacionales pueden lograr progresos en materia de RRC y resiliencia en los países en desarrollo por medio de sus programas, compete en primera instancia a los Gobiernos nacionales garantizar la seguridad de sus ciudadanos, y en que, por consiguiente, los países socios deben asumir un firme compromiso político con el fin de respaldar y llevar a la práctica actividades que refuercen la resiliencia y la RRC;

o

o o

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 30.

(2)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 31.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0283.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/128


P7_TA(2013)0579

Mujeres con discapacidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las mujeres con discapacidad (2013/2065(INI))

(2016/C 468/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), en especial, su artículo 6, relativo a las mujeres y niñas con discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,

Vistos los artículos 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la propuesta titulado «Plan inicial para aplicar la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: lista de acciones 2010-2015» (SEC(2010)1323 y SEC(2010)1324) ,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721), presentada por la Comisión el 3 de diciembre de 2012,

Vista la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (4),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tituladas «Fomento de la inserción en el mercado laboral — Recuperación de la crisis y preparación para la Estrategia de Lisboa después de 2010»,

Vistos el proyecto de Resolución del Consejo, de 2 de junio de 2010, relativo a un nuevo marco europeo de la discapacidad (10173/2010) y la Resolución del Consejo relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (2008/C 75/01),

Visto el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (COM(2011)0166),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-13/05 relativo a la Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concepto de discapacidad (5),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos (6),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 1989, sobre mujeres y discapacidad (7),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1992, sobre los derechos de los deficientes mentales (8),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 1995, sobre los derechos humanos de los minusválidos (9),

Vista su Declaración, de 9 de mayo de 1996, sobre los derechos de las personas con autismo (10),

Vista su Posición, de 13 de diciembre de 1996, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos (11),

Vista su Resolución, de 11 de abril de 1997, sobre igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (12),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2001, titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (13),

Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión, titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (14),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (15),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (16),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (17),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020,

Visto el Plan of Action on Gender Equality and Women's Empowerment 2010-2015,

Visto el 2o Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. Una herramienta para activistas y responsables políticos,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0329/2013),

A.

Considerando que hay 80 millones de personas con discapacidad viviendo en la Unión Europea que necesitan de forma notable un entorno físico, intelectual y social accesible e imparcial, sin barreras, obstáculos o estereotipos que impidan que disfruten plenamente de sus derechos humanos fundamentales y de la ciudadanía europea; que, de estos 80 millones de personas, 46 millones son mujeres y niñas, que constituyen el 16 % del total de la población de mujeres de la Unión Europea;

B.

Considerando que aproximadamente mil millones de personas en todo el mundo sufren alguna discapacidad (18), y el 80 % de ellas vive en países en desarrollo; considerando que las mujeres con discapacidad son un grupo especialmente desfavorecido, que se enfrenta a importantes dificultades a la hora de acceder a una vivienda adecuada, a servicios de asistencia sanitaria, transporte público, educación, formación profesional y empleo; que es un grupo que no tiene las mismas oportunidades de acceder al crédito y otros recursos productivos, y que raramente participa en los procesos de toma de decisiones;

C.

Considerando que el número de personas mayores está aumentando, lo que implica que el número de personas con discapacidad, mujeres incluidas, se incrementará en consecuencia; que, según la OMS, la prevalencia de la discapacidad es superior entre las mujeres y que este fenómeno les afecta en particular debido a que su esperanza de vida es más larga, por lo que el número de mujeres con discapacidad aumentará en mayor proporción;

D.

Considerando que el aumento del número de personas con discapacidad incrementará la carga para los cuidadores, en particular para los cuidadores familiares, que son principalmente mujeres que se ven obligadas a reducir sus jornadas de trabajo e incluso a salir del mercado laboral para hacerse cargo de sus familiares dependientes;

E.

Considerando que la completa participación de las mujeres con discapacidad en la sociedad y en la economía es fundamental para garantizar el éxito de la Estrategia Europa 2020 a fin de obtener un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas, deben tener posibilidades y oportunidades suficientes y equivalentes de participar en la vida social, económica y política de la comunidad; que las personas con discapacidad todavía se enfrentan a diversos obstáculos para su plena participación en la sociedad, lo que a menudo conduce a la exclusión social y a la pobreza, y limita su pleno disfrute de la ciudadanía europea;

F.

Considerando que la discriminación puede conducir al aislamiento y la marginación social, causar traumas psicológicos e infelicidad;

G.

Considerando que la base de cualquier asociación de Estados democráticos es: facilitar la participación de todos los ciudadanos, ya sean hombres o mujeres, en los procesos democráticos (especialmente las elecciones), crear la infraestructura para dicha participación cuando esta no exista y, por lo tanto, fomentar la inclusión de las mujeres con discapacidad;

H.

Considerando que todas las partes interesadas deben garantizar la igualdad de acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a servicios de asistencia sanitaria públicos de calidad, entre otras cosas, mediante la mejora de la formación profesional y el aprendizaje continuo del personal sanitario en relación con sus necesidades específicas, incluidas las relacionadas con la salud sexual y reproductiva;

I.

Considerando que las mujeres con discapacidad deben tener derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la movilidad, a la vida familiar, a las relaciones amorosas, al matrimonio, a la maternidad y a protecciones especiales que garanticen estos derechos;

J.

Considerando que la representación en la esfera pública de la sociedad de las relaciones de pareja, la sexualidad y la maternidad, tal como las experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad, contribuye a luchar contra los prejuicios, los estereotipos persistentes y la desinformación; que dichas representaciones se pueden realizar de varias maneras, en particular a través de medios artísticos y culturales y de los medios de comunicación;

K.

Considerando que las mujeres y niñas con discapacidad tienen más probabilidades de ser víctimas de la violencia, y en particular, de la explotación doméstica y sexual, y que existen estimaciones que muestran que las mujeres con discapacidad tienen entre 1,5 y 10 probabilidades más de ser víctimas de abusos que las mujeres sin discapacidad (19); que, dependiendo de si las mujeres viven en la comunidad o en instituciones, se deben tomar medidas concretas para abordar ese fenómeno inexcusable que constituye un delito y una violación grave de los derechos humanos; que debe facilitarse a todas las mujeres pleno acceso a servicios de apoyo, ya que las mujeres y niñas con discapacidad sufren una mayor dependencia emocional, un mayor riesgo de ser víctimas de toda forma de violencia de género, unos niveles inferiores de desarrollo personal y social, así como una ignorancia generalizada en materia de sexualidad y de los innumerables y perjudiciales mitos que rodean a esta cuestión; que existen datos que demuestran que, debido al aumento de la pobreza, se ha producido un incremento de la explotación sexual de las mujeres con discapacidad;

L.

Considerando que las mujeres y niñas con discapacidad están expuestas a una discriminación múltiple por las desigualdades de género y por motivos de edad, religión, origen étnico, conducta social y cultural y estereotipos de discapacidad que deben abordarse; que las mujeres con discapacidad sufren a menudo discriminación con respecto a los hombres con discapacidad a la hora de acceder al empleo y la educación; que la Comisión y los Estados miembros pueden luchar contra este fenómeno integrando la perspectiva de género en todos los ámbitos pertinentes de la política en materia de discapacidad;

M.

Considerando que es responsabilidad de las autoridades públicas, a través de la creación de servicios públicos gratuitos y de calidad especializados, proporcionar un entorno adaptado a las mujeres y niñas con discapacidad de tal forma que puedan asumir plenamente sus derechos y deberes y tomar decisiones por ellas mismas, adquiriendo autonomía de forma progresiva, en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad; que la situación, infraestructura, legislación y estructuras de apoyo varían notablemente entre los diferentes Estados miembros;

N.

Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad solo disfrutarán de la igualdad de derechos si la justicia de género es un hecho y las administraciones públicas son tan accesibles para las mujeres con discapacidad como para las personas sin discapacidad; señala, no obstante, que la práctica y aplicación de la igualdad de género varía notablemente dentro de la UE;

O.

Considerando que la comunidad de personas con una o más discapacidades físicas, mentales o intelectuales es extremadamente heterogénea y, por ello, es necesario garantizar un trato adecuado a sus necesidades individuales;

P.

Considerando que el elevado índice de desempleo entre las personas con discapacidad sigue siendo inaceptable; que esto expone a las personas con discapacidad, un grupo vulnerable con más probabilidades de sufrir pobreza, a un mayor riesgo de exclusión social; que las mujeres y niñas con discapacidad encuentran mayores obstáculos para acceder al mercado laboral, lo que les dificulta el desarrollo de formas de vida regulares e independientes; que el empleo no es exclusivamente una mera fuente de ingresos, sino que además se ha convertido en un mecanismo de inserción social, pues forja vínculos con la sociedad y crea una red de relaciones interpersonales; que las mujeres y niñas con discapacidad a menudo reciben salarios inferiores; que es necesario superar los obstáculos de movilidad y la mayor dependencia de familiares y cuidadores a fin de favorecer su participación activa en la educación y en el mercado laboral, así como en la vida social y económica de la comunidad;

Q.

Considerando que en los Estados miembros en los que más se invierte en la inclusión de las mujeres con discapacidad, estas tienen más éxito en el desarrollo autónomo de su vida y de sus capacidades;

R.

Considerando que las mujeres con discapacidad que proceden de clases sociales más desfavorecidas han tenido menos oportunidades de desarrollar sus capacidades y de realizarse de forma autónoma;

S.

Considerando que la crisis económica y los recortes en la sanidad pública y los servicios sociales en la mayoría de los Estados miembros están teniendo consecuencias negativas para los grupos vulnerables y, en particular, para las mujeres y niñas con discapacidad; que ya antes de la crisis se encontraban expuestas a un riesgo elevado de pobreza; que las políticas de austeridad han provocado una reducción de los técnicos de educación especial, de los técnicos de seguimiento de las personas con discapacidad, de las ayudas sociales a los cuidadores, de las prestaciones sociales a las personas con discapacidad y de la financiación de las instituciones y organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad, así como una reducción del acceso de las personas con discapacidad al empleo público, lo que ha tenido un efecto dramático en la vida y en las posibilidades de autonomía de las mujeres con discapacidad;

T.

Considerando que existe una estrecha relación entre movilidad, discapacidad e inclusión social, en particular con respecto a la libertad de comunicación y el acceso a la comunicación (sin olvidar el Braille y la lengua de signos, entre otras formas alternativas de comunicación), la libertad de movimiento en todos los ámbitos de la vida y el acceso a los servicios; que debe promoverse la plena participación de las personas con discapacidad en todas las facetas de la sociedad y facilitarse el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la robótica doméstica y las soluciones de comunicación en línea;

U.

Considerando que para los Estados miembros resulta más inclusivo, desde un punto de vista social, y menos oneroso favorecer la permanencia con sus familias de las mujeres con discapacidad, en lugar de su ingreso en instituciones;

1.

Subraya la importancia de la inclusión de todos los ciudadanos de la UE con independencia de cualquier discapacidad física, intelectual, psicosocial o mental, y pide que se fijen objetivos especiales para garantizar dicha inclusión a fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y potenciar una política coherente a través de la plena participación de todos; hace hincapié en que la elaboración y aplicación de estrategias, medidas legislativas y políticas que garanticen la no discriminación e igualdad de oportunidades debe llevarse a cabo con la colaboración activa de todas las partes interesadas, incluidas las mujeres con discapacidad;

2.

Insiste en que las políticas de discapacidad deben incluir la dimensión de género y subraya la importancia de integrar la dimensión de la discapacidad en las políticas, programas y medidas en materia de género para reforzar el reconocimiento y entendimiento de la naturaleza interseccional de la dimensión de género y la discapacidad en la UE y en la política y la legislación de los Estados miembros; considera que debe invitarse a las mujeres con discapacidad a participar en las instancias correspondientes como consultoras, asesoras o expertas; lamenta que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 no incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidad con enfoque específico de género; lamenta asimismo que la Estrategia de igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no aborde de manera específica la discapacidad, a pesar de que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en una situación más desfavorable que los hombres con discapacidad y están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social;

3.

Insta a los Estados miembros que todavía no hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo a que lo hagan para que esta se implante totalmente;

4.

Destaca que numerosos estudios han puesto de manifiesto la doble discriminación que sufren las mujeres discapacitadas por razones de género y de discapacidad y hace hincapié en que el solapamiento de estos dos motivos de discriminación tiene efectos especialmente negativos para las mujeres y niñas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, ante la práctica ausencia de mecanismos específicos, incorporen en los sistemas de protección social disposiciones relativas a las mujeres con discapacidad;

5.

Recuerda a los Gobiernos que la discriminación por motivos de discapacidad está prohibida y pide a los Estados miembros que adopten medidas más ambiciosas para eliminar los obstáculos restantes;

6.

Recuerda que la inclusión y participación de las mujeres y niñas con discapacidad solo se puede lograr si se facilita su movilidad en un entorno físico y social sin barreras y pide que se tomen medidas con ese fin;

7.

Señala el papel que desempeñan las asociaciones de ayuda mutua que reúnen a personas, y en particular a mujeres, que cuidan a familiares con discapacidad así como a sus allegados, y el trabajo de sensibilización realizado por dichas asociaciones;

8.

Destaca la importancia de optimizar el uso de los instrumentos de financiación de la UE, en particular de los Fondos Estructurales, para favorecer la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad, prestando atención especial a las mujeres, que a menudo sufren una discriminación múltiple, y a las acciones para aumentar la visibilidad de las posibilidades de financiación de medidas de este tipo en los programas posteriores a 2013;

9.

Destaca la necesidad de que la información sobre los servicios disponibles de atención al ciudadano (educación, sanidad, justicia, transportes, gestiones con la administración, etc.) se facilite en todos los lenguajes, formas y formatos posibles de manera sencilla y segura; señala que, cuando dichos servicios se ofrezcan a través de atención telefónica o teleasistencia, estos deberán ser también accesibles para mujeres sordas y sordociegas;

10.

Insiste en que la inclusión presupone que los estereotipos sean contrarrestados con imágenes positivas mediante el recurso a expresiones culturales y campañas de sensibilización que ofrezcan una presentación objetiva de imágenes de mujeres con discapacidad y muestren la gran cantidad de funciones que pueden asumir en la vida diaria de la sociedad, centrándose en especial en representaciones de discapacidad en el ámbito público, puesto que es precisamente el ámbito que va a la zaga; señala que los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la difusión de información relativa a las mujeres con discapacidad y deben contribuir a efectuar un cambio positivo en la actitud pública hacia ellas, en consonancia con los principios y valores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

11.

Pide a los Estados miembros que consideren la violencia sexual como un delito grave sujeto a acciones judiciales, en particular en los casos de mujeres con discapacidad, y, en concreto, de mujeres con discapacidad mental, a fin de reducir el elevado número de casos de violación y acoso sexual y violencia en grandes instituciones;

12.

Destaca que, para prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de las niñas con discapacidad, se deben impulsar campañas informativas dirigidas a las familias, ofreciendo información sobre recursos comunitarios disponibles para su atención y desarrollo futuro, y para el desmantelamiento de estereotipos sexistas y discriminatorios; considera que, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño o niña con discapacidad, las administraciones públicas deben proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar; observa que es necesario incentivar el acogimiento y la adopción de niños y niñas con discapacidad, agilizando los procedimientos burocráticos y ofreciendo información y ayuda adecuada las familias de acogida o adoptantes;

13.

Propone que, en el ámbito de la vivienda, se tengan en cuenta consideraciones arquitectónicas y ambientales para acelerar un cambio positivo de «diseño para necesidades especiales» a «diseño integral e inclusivo para todos los ciudadanos»; señala, no obstante, que la accesibilidad plena y las adaptaciones pertinentes no deben ser una meta solamente en el ámbito arquitectónico, sino que el diseño universal debería ser un objetivo inamovible y una realidad, especialmente en todo lo relativo a las necesidades básicas de la vida cotidiana de las mujeres con discapacidad; hace hincapié en que es necesario garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los programas de vivienda social, de forma individual o compartida, ofreciendo para ello ayudas económicas destinadas a la eliminación de barreras en el hogar, que deberán estar también disponibles para quienes viven en viviendas alquiladas; reitera, por lo tanto, la importancia de garantizar a las personas con discapacidad un mayor acceso a condiciones de vida dignas, ya sea en el ámbito de la vivienda, las posibilidades de desplazamiento, el acceso a los servicios públicos y sociales o la participación en la vida pública;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una accesibilidad sin barreras para las mujeres y niñas con movilidad reducida, así como para las mujeres y niñas con discapacidad, a la infraestructura de transporte, los vehículos y los formatos de la información y reservas; constata que las mujeres con discapacidad son mayoritarias en el uso del transporte público en comparación con sus iguales masculinos; hace hincapié, por lo tanto, en que los aspectos asociados a la discapacidad y el género son fundamentales a la hora de diseñar, desarrollar y evaluar las políticas de transporte, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las mujeres con discapacidad; recomienda, por lo tanto, su participación como consultoras en la formulación de las políticas de transportes, dada su calidad de expertas en la materia;

15.

Señala que también ha de garantizarse la accesibilidad a Internet y a los medios sociales (por ejemplo, que todos los sitios web públicos sean legibles para personas con discapacidad visual, con adaptaciones que deben orientarse, asimismo, a otros tipos de discapacidad que no sean de tipo visual, como la adaptación de contenidos de gran complejidad para que las personas con discapacidad intelectual los puedan entender, la integración de vídeos en los que se explique por medio de interpretación en lengua de signos los contenidos, etc.); expresa su preocupación por el hecho de que la accesibilidad de los ciudadanos a las agencias gubernamentales y a la administración electrónica todavía no esté plenamente garantizada; considera que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores con discapacidad auditiva, cuyo número y porcentaje en la sociedad están aumentado especialmente según las estimaciones de la OMS, deben tener acceso a la alfabetización digital; celebra, por tanto, la propuesta de la Comisión de proponer una Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público;

16.

Pone de relieve que la participación democrática forma parte de los derechos fundamentales y civiles de las mujeres con discapacidad y ha de ser facilitada y garantizada; pide, por tanto, a los Estados miembros y a todas las autoridades públicas pertinentes que proporcionen instalaciones debidamente adaptadas y que fomenten la implicación y participación activa de las mujeres;

17.

Recuerda que la Convención de las Naciones Unidas promueve un modelo de derechos humanos de «apoyo en la toma de decisiones» basado en la igualdad y la dignidad intrínseca de todas las personas, en lugar del obsoleto sistema de «sustitución de la toma de decisiones»; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que faciliten la representación de las mujeres con discapacidad en el proceso de toma de decisiones, con objeto de garantizar la protección de sus intereses y derechos;

18.

Considera que las mujeres y niñas con discapacidad tienen derecho a decidir, en la medida de lo posible, sobre su propia vida y necesidades, que deben ser escuchadas y consultadas y debe promoverse de forma activa su autonomía, y destaca el hecho de que este derecho también se debe garantizar en las instituciones públicas especializadas en el contexto de la vida diaria; subraya que la asistencia personal es un medio de autonomía y, por lo tanto, debe facilitarse y promoverse para las mujeres con discapacidad cuando reciban apoyo en instituciones educativas y de formación profesional, en los lugares de trabajo, en su vida familiar, y durante el embarazo y la maternidad;

19.

Recuerda que cada paso de la vida de una mujer no solamente conlleva oportunidades, sino también responsabilidades, y que en este sentido a menudo las mujeres tienen que soportar una carga desproporcionada por lo que respecta al embarazo y la maternidad cuando tienen que enfrentarse a las implicaciones negativas del embarazo, especialmente en los casos en los que el padre no asume sus responsabilidades ni contribuye al bienestar o al destino de sus hijos, habiendo abandonado a su familia, porque cabe recordar que en una familia los dos progenitores deben compartir en igualdad de condiciones las mismas responsabilidades, a menos que hayan acordado mutuamente lo contrario con anterioridad;

20.

Insiste en que las mujeres y niñas con discapacidad deben ser informadas de sus derechos para que puedan tomar sus propias decisiones; en que la información debe ser transmitida de manera accesible y comprensible para ellas, teniendo en cuenta los diferentes modos, medios y formatos de comunicación que ellas elijan y, en su caso, el grado de discapacidad intelectual;

21.

Toma nota de que el sector sanitario necesita formación específica y continua a lo largo de su carrera profesional para atender adecuadamente a las mujeres y niñas con discapacidad, en especial, en materia de enfermedades y/o discapacidades intelectuales, con el objetivo de detectar al máximo dichas afecciones y orientar a los pacientes que las sufren hacia los servicios sanitarios especializados y competentes en la materia que puedan darles su atención; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que garanticen la formación especial de todos los profesionales que tratan con personas con discapacidad e insiste en la necesidad de educar a los profesionales sanitarios y profesores durante su formación y sensibilizarles en relación con todos los tipos de discapacidades, ya que algunas son poco conocidas a pesar de ser frecuentes;

22.

Observa que, en algunos Estados miembros, la educación y formación profesional para las personas con discapacidad se ofrece de manera separada y deficiente; hace hincapié en la importancia de que se integre a las mujeres con discapacidad en los sistemas educativos y profesionales generales en todos los casos en los que la discapacidad permita tal integración;

23.

Hace hincapié en la necesidad de que se apoye a las niñas y mujeres inmigrantes con discapacidad a fin de desarrollar sus aptitudes y potencial con una formación profesional y para brindarles la oportunidad de encontrar un empleo adecuado;

24.

Observa que las diferentes fases de la vida de una mujer —siendo el embarazo una de ellas— conllevan dificultades específicas que hay que abordar y que las mujeres con discapacidad que lo hacen deberían disfrutar de los mismos derechos y oportunidades que las mujeres sin discapacidad, a fin de evitar disuadirlas del embarazo; subraya además que, habida cuenta de los retos adicionales que experimentan las mujeres con discapacidad, deben tener derecho a un permiso por maternidad ampliado, a fin de adaptarse a su nueva situación y desarrollar correctamente su vida familiar; señala que la esterilización forzada y el aborto obligado son formas de violencia contra las mujeres y constituyen formas de trato inhumano o degradante que los Estados miembros deben erradicar y condenar con firmeza;

25.

Subraya que las mujeres y niñas con discapacidad deben poder disfrutar de su sexualidad con la misma libertad que quienes que no tienen discapacidad y considera que las mujeres con discapacidad deben poder vivir y cumplir su deseo de tener o no hijos del mismo modo que las mujeres sin discapacidad; hace hincapié en que para que las niñas, las adolescentes y las mujeres con discapacidad sean responsables de su sexualidad, necesitan tener acceso a la educación afectivo-sexual: deben adquirir y comprender conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo (cómo se produce un embarazo y cómo se puede evitar), cómo oponerse a prácticas que no desean, cómo evitar enfermedades de transmisión sexual, etc., impartida por profesionales expertos en la materia, como educadores de servicios sociales públicos locales, y adaptada, en su caso, al nivel de capacidad intelectual de la mujer o niña discapacitada; subraya la importancia de garantizar la ayuda especializada a estas mujeres y a sus familias, para que disfruten plenamente de la maternidad, garantizando la ayuda para el cuidado de sus hijos; señala que los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta, en este caso, las necesidades de las mujeres con discapacidad intelectual;

26.

Considera que es vital para las mujeres y niñas con discapacidad tener pleno acceso a cuidados sanitarios que satisfagan sus necesidades particulares, incluida la consulta ginecológica, los exámenes médicos, y también con respecto a la planificación familiar y a un apoyo adecuado durante el embarazo; insta a los Estados miembros a que garanticen, a través de sus servicios nacionales públicos de salud, un acceso de calidad a estos servicios;

27.

Señala la importancia de erradicar los prejuicios, las percepciones negativas y los estigmas sociales y negativos, así como de fomentar la aceptación social, la participación social, el respecto y la tolerancia y poner en valor la diversidad humana; anima, en particular, a los Estados miembros a llevar a cabo campañas de sensibilización;

28.

Destaca que la violencia contra las mujeres y la violencia sexual constituyen una violación grave de los derechos fundamentales; subraya, a la vista de su extrema vulnerabilidad, la necesidad de proteger a las mujeres y niñas con discapacidad que viven en residencias y hospitales psiquiátricos de la agresión sexual y otras formas de maltrato físico de las que pueden ser víctimas y señala con preocupación la falta de datos sobre este alarmante fenómeno; pide a los Estados miembros que investiguen cuan extendido está el problema, fomentando que las mujeres con discapacidad que lo padecen rompan su silencio; anima a que se recopilen los datos pertinentes de manera confidencial, a fin de tomar las medidas apropiadas necesarias para abordar el problema; pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleve a cabo estudios sobre la situación de niñas y mujeres con discapacidad en relación con la violencia;

29.

Pide a los Estados miembros que prevengan el acoso laboral mediante protocolos eficaces al respecto, de conformidad con la Directiva 2000/78/CE, a fin de reducir la elevada frecuencia de violaciones y casos de violencia y acoso sexual, así como de esterilizaciones forzadas, en especial en las grandes instituciones;

30.

Destaca que, en muchos países en desarrollo, todavía existen importantes barreras que impiden escapar a la violencia, denunciar los delitos y poder beneficiarse de la justicia y los servicios jurídicos y sociales;

31.

Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que sean adecuadas para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, frente a todas las formas de explotación, violencia y abusos, y que faciliten su acceso a la justicia mediante la proporción de apoyo y asistencia adecuados basados en la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, incluidos dispositivos de asistencia, para evitar el aislamiento y el confinamiento en el hogar; considera, además, que todos estos servicios y programas deben ser controlados estrechamente por autoridades independientes; lamenta que la legislación europea y nacional de prevención de la explotación, la violencia y el maltrato no suela tener en cuenta el factor de discapacidad;

32.

Insta a la Comisión a que presente una estrategia integral para combatir la violencia contra las mujeres, tal y como ha solicitado el Parlamento en varias resoluciones y, más recientemente, en su Resolución, de 5 de abril de 2011 sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (20); reitera la necesidad de que la Comisión presente un instrumento legislativo de Derecho penal para combatir la violencia por motivos de género, incluida la protección de los derechos de las mujeres con discapacidad en caso de abuso sexual y violencia en público y dentro de su propio entorno doméstico;

33.

Insiste en que se debe garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia de forma accesible, fácil y segura, y que pueden contar en cada fase del proceso con los sistemas y tecnologías de apoyo a la comunicación oral que elijan, incluida la presencia de intérpretes de lengua de signos o guías-intérpretes para personas sordociegas, a fin de garantizar su correcta comunicación con el personal policial y judicial; subraya que, dados los altos índices de dependencia que sufren muchas mujeres con discapacidad de la persona encargada de su cuidado, que en multitud de ocasiones es también la que le agrede y abusa de ella, se tienen que asegurar formas independientes de comunicación con las mujeres con discapacidad agredidas, a fin de ofrecer posibilidades de denuncia y derivación inmediata a centros de atención integral de manera transitoria, hasta resolver judicialmente la denuncia; propone la introducción de procedimientos judiciales específicamente diseñados para cubrir las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad, incluida la prestación de asistencia de las ONG; recalca que ninguna barrera puede obstaculizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los recursos legales; señala al respecto que es necesario adoptar medidas efectivas para proporcionar acceso a las mujeres con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, apoyo que, cuando se requiera, habrá de ser proporcional a sus necesidades y capacidades personales, para la toma de decisiones en materia de derechos civiles y políticos; señala que también es necesario contar con medidas de salvaguardia adecuadas y efectivas para impedir el abuso por terceras personas o instituciones de las mujeres con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tales como la realización de evaluaciones imparciales de sus verdaderas necesidades a través de la valoración de expertos independientes reconocidos, con revisiones periódicas de las medidas adoptadas;

34.

Destaca que cualquier acuerdo de esterilización formalizado por una mujer o niña con discapacidad debe ser voluntario y debe ser examinado por una tercera parte imparcial encargada de verificar que la decisión se tomó de forma justa y, en ausencia de síntomas médicos graves, sin imposición; subraya, además, que nunca se debe administrar métodos contraceptivos o interrumpir dentro la legalidad un embarazo en contra de la voluntad de una mujer o niña con discapacidad; considera que las mujeres y niñas con discapacidad deben tener derecho a ofrecer su consentimiento informado o comprender toda práctica médica; considera que si una mujer o niña con discapacidad es incapaz de dar su consentimiento, el consentimiento debe basarse siempre en el respeto de los derechos humanos; insta a los Estados miembros a que prevengan y condenen los casos de esterilización forzada de mujeres con discapacidad;

35.

Señala que la terminología empleada para describir las discapacidades y deficiencias físicas es diferente y que se deben primar las discapacidades sobre las deficiencias en lo que a términos médicos se refiere, de acuerdo con el enfoque adoptado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y seguido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; subraya que los empresarios deben centrarse en las aptitudes y capacidades de los trabajadores o solicitantes con discapacidad;

36.

Pide a los Estados miembros que fomenten y garanticen el acceso de las mujeres y niñas a todo tipo de educación reglada, no reglada y permanente, así como al mercado de trabajo, ya que se les debe animar a continuar su formación y utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como ayudar a que accedan al mercado de trabajo, y hace hincapié en que los talentos, opiniones y experiencias particulares pueden enriquecer los entornos de trabajo de forma considerable; insta a los Estados miembros a que proporcionen formación e información a los profesores, formadores, responsables de la administración pública y empresarios para que apliquen en su trabajo procesos de integración social que aprovechen el potencial y el valor añadido de las mujeres con discapacidad; propone un uso eficaz del Fondo Social Europeo para mejorar los niveles de inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos importantes de la vida, como el acceso al mercado de trabajo, así como para reducir el desempleo juvenil y la pobreza;

37.

Pide a los Estados miembros que revisen su marco legislativo y político en lo que se refiere a la participación en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad o de aquellas con discapacidad intelectual o psíquica; subraya la necesidad de adoptar medidas activas en el marco de la política del mercado laboral para las mujeres con discapacidad que ofrezcan opciones para cada persona, incluidos el empleo flexible, a tiempo parcial o de jornada completa, y de contemplar la posibilidad de estimular a las pequeñas y medianas empresas (PYME) mediante incentivos financieros y otros mecanismos de apoyo a fin de que se pueda conciliar mejor la vida profesional y la privada; destaca que las mujeres con discapacidad deben tener el mismo acceso a financiación para la creación de pequeñas empresas y otros tipos de trabajos autónomos, así como el derecho de escoger entre distintos tipos de trabajo; anima a los Estados miembros a que se apoyen en las mejores prácticas de toda Europa; pide a los empresarios que realicen ajustes razonables de los lugares de trabajo y de las condiciones laborales para concentrarse más en proporcionar incentivos para las personas con discapacidad e insertarlas de manera activa en el mercado laboral, con la posibilidad de que los casos de discriminación individuales puedan ser juzgados en tribunales laborales de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE;

38.

Constata que los sistemas actuales de educación y formación no logran en general evitar un índice elevado de abandono de las personas con discapacidad y anima a los Estados miembros a que presten una atención especial a los niños y niñas con discapacidad o con necesidades especiales en el contexto educativo, a fin de mejorar su integración y contribuir a reducir como mínimo en un 10 % la tasa de abandono escolar;

39.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la financiación y el apoyo adecuados a las asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad, instituciones fundamentales para la promoción de los derechos de estas personas, así como la valorización de su actividad cívica y participativa en la sociedad;

40.

Insta a los Estados miembros a que presten ayuda especializada y adecuada a las familias de las mujeres con discapacidad, formando y apoyando a los cuidadores a los más diversos niveles, así como a que creen instituciones de apoyo a las familias que permitan el cuidado temporal de las personas con discapacidad, cuando sea necesario;

41.

Subraya las desigualdades existentes entre las infraestructuras de los Estados miembros para las personas con discapacidad, señalando la necesidad de garantizar una libre movilidad dentro de la UE a las mujeres y niñas con discapacidad, y que el Estado Miembro de destino debe satisfacer todas las necesidades especiales a que esa mujer con discapacidad tenga derecho, en igualdad de condiciones que las demás personas con discapacidad autóctonas;

42.

Lamenta que, a pesar de la posición del Parlamento de 2009, el Consejo aún no haya terminado de elaborar el proyecto de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; pide al Consejo que garantice la adopción de esta legislación antes de que finalice la legislatura actual;

43.

Insiste que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, tienen más posibilidades de caer en la pobreza (según la OCDE, casi una de cada cuatro personas con discapacidad vive en la pobreza); Insta a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para evitar que las mujeres y niñas con discapacidad caigan en la pobreza y garanticen que reciben prestaciones y derechos por discapacidad y tienen acceso a los servicios sociales y sanitarios, diseñando programas nacionales apropiados y garantizando su aplicación efectiva a través de una evaluación y un control constantes; señala que el riesgo de pobreza y de desempleo es particularmente importante en el caso de las madres solteras que tienen hijos con discapacidad; señala que el fomento de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, así como la lucha contra la discriminación de la que son víctimas los niños con discapacidad y sus familias, constituyen un instrumento para combatir el estigma, la pobreza y la exclusión social, y que debe tenerse en cuenta el vínculo entre discapacidad, sexo y pobreza en cualquier política de lucha contra la pobreza y la exclusión social;

44.

Pide que los sistemas públicos de salud identifiquen a los grupos de personas en situación vulnerable como usuarios cualificados con necesidades especiales, y cuenten con medios y unidades de referencia para una correcta atención;

45.

Solicita que se preste una atención particular a las mujeres de edad avanzada, que a menudo viven solas y sufren enfermedades que conllevan discapacidades, mediante la creación de un programa de prevención y de medidas de asistencia;

46.

Destaca que la introducción de medidas de austeridad en muchos países ha provocado la reducción de subvenciones y servicios esenciales y que, en este contexto, las mujeres con discapacidad constituyen un grupo especialmente vulnerable; subraya asimismo que el recorte fondos de ayuda a las personas con discapacidad y a las personas que las cuidan, en su mayoría mujeres, repercute negativamente en las mujeres en relación con sus necesidades educativas, sociales y económicas en el ámbito familiar; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que adopten medidas orientadas a eliminar cualquier obstáculo a servicios eficientes, accesibles, de gran calidad y a precios asequibles para las mujeres con discapacidad;

47.

Señala la falta de servicios de asistencia y cuidado de personas discapacitadas, asequibles, accesibles y de calidad en la mayoría de los Estados miembros, así como el hecho de que el trabajo de asistencia no esté repartido equitativamente entre mujeres y hombres, lo cual tiene un impacto directo negativo sobre las oportunidades de las mujeres para participar en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política; insiste, en este sentido, en que se preste una atención particular a las personas que se encargan de cuidar a personas con discapacidad, con frecuencia mujeres, y que su compromiso sea considerado a nivel profesional, y subraya asimismo la necesidad de alentar a los Estados miembros a que reconozcan, en los sistemas de seguridad social y en el momento de la jubilación, la entrega y el trabajo no remunerado de los cuidadores, mujeres en la mayoría de los casos, de las personas con discapacidad; insiste asimismo en que se debe prestar particular atención a estas mujeres para garantizar que reciban un salario y una pensión de jubilación adecuados; pide, por lo tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la baja de los cuidadores (o el permiso filial) que permita a las personas disfrutar de un permiso para cuidar de miembros de la familia enfermos, discapacitados o incapacitados y/o conservar el empleo cuando disfruten de un permiso para cuidar de un miembro dependiente de la familia;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen campañas de concienciación a gran escala para hacer que las mujeres y niñas con discapacidad sean más visibles y destaca el valioso papel que pueden desempeñar los medios de comunicación e Internet para crear una imagen positiva de las mujeres con discapacidad y favorecer que ejerzan sus derechos;

49.

Considera fundamental que los Estados miembros garanticen que las mujeres y niñas con discapacidad disfruten de igualdad ante la ley y tengan derecho a igual protección e iguales beneficios de esta sin discriminación alguna; considera asimismo que debe prohibirse toda discriminación por motivo de discapacidad y de género, tomando en consideración el hecho de que la confluencia de ambos factores produce un efecto exponencial en la desigualdad;

50.

Insta a la Comisión a que desarrolle un enfoque que tenga más en cuenta las cuestiones de género cuando realice la revisión a medio plazo de su Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

51.

Recuerda la necesidad de que las políticas comunitarias relativas a la discapacidad tengan en cuenta desde el principio la igualdad de género, a fin de evitar que las desigualdades ya existentes se mantengan o aumenten a lo largo de su desarrollo; destaca la necesidad de crear indicadores que reflejen las perspectivas de género y discapacidad conjuntamente; considera que la falta de indicadores dificulta el correcto conocimiento de la realidad que afrontan las mujeres con discapacidad; pide a la Comisión que en las futuras investigaciones en materia de mujer y discapacidad cuente con la participación de las propias mujeres y niñas con discapacidad en esos estudios;

52.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten una directiva horizontal contra la discriminación que suprima los obstáculos en todos los ámbitos que son competencia de la UE que impiden que las personas con discapacidad, y en particular las mujeres y niñas con discapacidad, se beneficien de todo su potencial en lo que se refiere a la participación social y la independencia;

53.

Pide a los Estados miembros que respalden iniciativas voluntarias que apoyen la diversidad humana, así como que proporcionen los fondos adecuados para las ONG que se encargan de esta cuestión;

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen estadísticas exhaustivas y fiables desglosadas por sexos para una investigación específica sobre la situación real de las personas con discapacidad, ya que ello resulta fundamental para un diseño eficiente de la política con el objeto de abordar la interseccionalidad entre género, discapacidad y violencia; considera que la recopilación de datos debe realizarse con la colaboración de las propias mujeres con discapacidad; considera asimismo que es necesario que la perspectiva de género sea tenida en cuenta también en todas las investigaciones sobre las personas con discapacidad, así como la perspectiva de discapacidad en las investigaciones sobre mujeres y niñas;

55.

Resalta que la diversidad enriquece la sociedad;

56.

Indica que la dignidad humana es inviolable y debe respetarse y protegerse;

57.

Resalta la importancia de adoptar un enfoque de género en el tratamiento de la discapacidad en el programa de desarrollo posterior a 2015;

58.

Pide a la Comisión y al SEAE que incorporen la discapacidad en la política y los proyectos de desarrollo de forma coordinada, y promuevan una estrategia global de reducción de la pobreza en los programas geográficos para mujeres con discapacidad, con el fin de liberar todo su potencial económico; hace hincapié en que la reforma agraria debe garantizar la igualdad de género en la propiedad de la tierra, sin dejar de lado a las mujeres con discapacidad;

59.

Pide a la Comisión y al SEAE que establezcan mecanismos de supervisión para evaluar el impacto a escala nacional de sus políticas para mujeres con discapacidad; pide a la UE que apoye los esfuerzos de los países socios por elaborar y aplicar una legislación laboral que respete la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Convenio no 159 de la OIT;

60.

Pide a la Comisión que promueva iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de las partes interesadas de aplicar efectivamente los compromisos internacionales para el desarrollo inclusivo en materia de discapacidad, en consonancia con los objetivos de la Convención; recomienda que la UE promueva la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de decisión nacionales e internacionales;

61.

Señala que las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias hacen más difíciles las condiciones de seguridad y protección de las mujeres y niñas con discapacidad, reduciendo notablemente sus posibilidades de supervivencia; subraya que las mujeres y niñas con discapacidad se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad que las demás personas antes, durante y después de producirse situaciones de riesgo como los conflictos armados, territorios ocupados, desastres naturales y emergencias humanitarias; insiste en que es necesario concienciar a las agencias nacionales e internacionales responsables de la salud pública, los preparativos para situaciones de desastre, la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria, sobre los derechos y las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad y sobre la necesidad de disponer de los recursos humanos y materiales que aseguren la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades de las mujeres y niñas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencia, evitando así su falta de atención y/o posibles intervenciones inadecuadas;

62.

Destaca que la UE y sus Estados miembros deben reconocer la importancia de impulsar la cooperación internacional a fin de apoyar los esfuerzos nacionales para hacer efectivo el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad a disfrutar, plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertades fundamentales; insiste en que los programas de cooperación internacional deben ser inclusivos para las mujeres y niñas con discapacidad, por lo que es necesario implicar directamente a sus organizaciones representativas (mixtas o específicas) en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación que se pongan en marcha a nivel local, nacional, comunitario o internacional, mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y mejores prácticas;

63.

Hace hincapié en que la UE y los Estados miembros deben fomentar que sus políticas, programas y proyectos de cooperación al desarrollo, incorporen el género y la discapacidad como asunto transversal, garantizando asimismo que se elaboren proyectos específicos que impulsen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas; subraya que la Comisión, el Parlamento, las Naciones Unidas, las agencias especializadas y demás agencias donantes internacionales, nacionales y locales, deben incluir la financiación de programas dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad entre sus prioridades, asignando fondos al respecto en sus programas generales y adjudicando financiación para programas o componentes de programas dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad; considera que la UE debe incluir los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en su cooperación bilateral y con terceros países a largo plazo con las administraciones locales, ofreciendo apoyo económico directo en sus políticas multilaterales de cooperación al desarrollo, mediante aportaciones económicas a organizaciones internacionales, en la cofinanciación con las ONG de la UE y de otras partes del mundo, y en las políticas relacionadas con la ayuda humanitaria;

64.

Insiste en que se debe fomentar la participación europea activa de las mujeres con discapacidad a través de sus organizaciones representativas (especialmente del Foro Europeo de la Discapacidad, del Lobby Europeo de Mujeres y sus miembros nacionales respectivos) en el seguimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, proporcionando información relevante en informes alternativos que puedan dar cuenta de la situación de mujeres y niñas con discapacidad con respecto a sus derechos y libertades fundamentales de forma interseccional;

65.

Considera necesario asegurar que los informes periódicos de los tratados de derechos humanos de la Unión Europea y sus Estados miembros incluyan información sobre las mujeres y niñas con discapacidad, en relación con cada uno de los derechos, incluyendo la situación actual de hecho y de derecho, información sobre las medidas tomadas para mejorar su situación, así como las dificultades y obstáculos que hayan tenido, especialmente en el ámbito rural; que esta práctica debe extenderse a todas las instituciones que trabajen en la defensa de los derechos humanos tanto en el marco europeo como en el nacional, incluidas las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, de mujeres en general o de mujeres con discapacidad;

66.

Considera que uno de los principales desafíos para cambiar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad es incluir la discapacidad en todos los programas, medidas y políticas de género, así como diseñar y desarrollar medidas de acción positiva para lograr el progreso de las mismas, dada su situación de desventaja;

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europea y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(4)  DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.

(5)  DO C 224 de 16.9.2006, p. 9.

(6)  DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

(7)  DO C 158 de 26.6.1989, p. 383.

(8)  DO C 284 de 2.11.1992, p. 49.

(9)  DO C 17 de 22.1.1996, p. 196.

(10)  DO C 152 de 27.5.1996, p. 87.

(11)  DO C 20 de 20.1.1997, p. 386.

(12)  DO C 132 de 28.4.1997, p. 313.

(13)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.

(14)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 231.

(15)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 111.

(16)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(17)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(18)  Informe mundial de 2011 sobre la discapacidad, elaborado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial.

(19)  Human Rights Watch: Human Rights for Women and Children with Disabilities (2012), p. 5.

(20)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/140


P7_TA(2013)0580

Plan de acción europeo para el comercio minorista en beneficio de todos los actores

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (2013/2093(INI))

(2016/C 468/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de enero de 2013, titulada «Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista» (COM(2013)0036),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 31 de enero de 2013, sobre las «prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa» (COM(2013)0037),

Visto el Informe de la Comisión, de 5 de julio de 2010, titulado «Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución. “Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020”» (COM(2010)0355),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (2),

Visto el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, titulado «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo — Los consumidores en casa en el mercado interior: Seguimiento de la integración del mercado interior al por menor y evaluación comparativa del entorno de consumo en los Estados miembros» (SWD(2012)0165),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, titulada «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva — Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa» (COM(2012)0702),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las prácticas publicitarias engañosas (3),

Visto el trabajo del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y de la Plataforma de Expertos sobre Prácticas Contractuales entre Empresas (B2B),

Visto el Documento de Consulta de la Comisión, de 4 de julio de 2013, titulado «Consultation of Social Partners under Article 154 TFEU on enhancing EU cooperation in the prevention and deterrence of undeclared work» (C(2013)4145),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (4),

Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

Vistas sus Resoluciones, de 11 de diciembre de 2012 (6) y 4 de julio de 2013 (7), sobre la culminación del mercado único digital,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de julio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista» (8),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013, sobre el documento de la Comisión titulado «Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa» (9),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (10),

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (11), y el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (12),

Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (13),

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (14),

Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (15),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0374/2013),

A.

Considerando que no puede subestimarse la importancia del mercado minorista, puesto que representa el 11 % del PIB de la UE y genera más del 15 % de todos los puestos de trabajo de Europa, tanto de personal cualificado como no cualificado, y contribuye al tejido social de la sociedad;

B.

Considerando que la importancia estratégica del sector minorista ha de reconocerse plenamente como impulsora del crecimiento, el empleo, la competitividad y la innovación, así como del refuerzo del mercado único europeo;

C.

Considerando que, en una sociedad cada vez más marcada por el contacto virtual a través de Internet, las tiendas siguen siendo un lugar donde se reúnen las personas, y especialmente las calles principales o los centros urbanos, así como los espacios de venta directa de los productores, pueden servir de escenario para experiencias comunes y ser foco de identidad local, orgullo comunitario, patrimonio común y valores compartidos; que, no obstante, el comercio electrónico y las tiendas tradicionales no se excluyen mutuamente, sino que, en realidad, se complementan;

D.

Considerando que la crisis económica actual está afectando considerablemente al comercio minorista, especialmente a las tiendas más pequeñas e independientes;

E.

Considerando que las prácticas comerciales desleales siguen vigentes y tienen efectos negativos sobre toda la cadena de suministro, incluidos los agricultores y las PYME; que las prácticas comerciales desleales también repercuten negativamente en los intereses de los consumidores, así como en el crecimiento y en la creación de empleo;

1.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya establecido un Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista;

2.

Expone que el Plan de Acción debería haber centrado más su atención en los efectos que la actual crisis económica tiene para el comercio minorista y, en particular, para las tiendas más pequeñas e independientes;

3.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear un grupo permanente sobre competitividad en el sector minorista, aunque hace hincapié en la importancia de equilibrar la representación, incluyendo a minoristas grandes y pequeños, proveedores, cooperativas y grupos de interés en el ámbito del consumo, el medio ambiente y los asuntos sociales; pide a la Comisión que adopte un enfoque holístico respecto al comercio minorista, evitando las duplicidades y la burocracia adicional, y que garantice la coherencia y la estrecha coordinación con otros foros existentes, como la mesa redonda anual sobre el mercado minorista;

4.

Acoge favorablemente la creación por parte de la Comisión del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Innovación en el Sector Minorista, y pide a la Comisión que revise a la mayor brevedad las próximas recomendaciones del Grupo, a fin de fomentar el emprendimiento, estimular la innovación y crear empleo y crecimiento en Europa;

5.

Apoya la mesa redonda sobre el mercado minorista, organizada por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, en calidad de foro institucional orientado a mantener la prioridad del sector minorista en el programa político de la UE, a revisar los avances en la aplicación de los aspectos pertinentes del Plan de Acción para el Comercio Minorista, a informar sobre el trabajo del grupo permanente sobre competitividad en el sector minorista y a informar sobre los avances en otras plataformas y mecanismos de diálogo informal; pide al grupo permanente sobre competitividad en el sector minorista que trabaje estrechamente con el Parlamento Europeo para preparar la mesa redonda anual sobre el comercio minorista;

6.

Insta a los Estados miembros a no tomar medidas en el contexto de las políticas de austeridad que minen la confianza del consumidor y perjudiquen directamente a los intereses del sector del comercio minorista, como subir el IVA, reclasificar los productos y sus tipos o aumentar las tasas de las tiendas; reitera la importancia de mejorar el acceso a la financiación, en particular, para las PYME dedicadas al comercio minorista y mayorista; celebra, en este sentido, el Plan de Acción de la Comisión de 2011 y las propuestas legislativas dirigidas a mantener el flujo de crédito a las PYME y mejorar su acceso a los mercados de capital;

7.

Destaca que los Estados miembros tienen que abstenerse de adoptar medidas discriminatorias como las leyes en materia de comercio o fiscalidad que solo afecten a algunos sectores o modelos de negocio y distorsionen la competencia;

8.

Lamenta que algunos Estados miembros discriminen a las empresas extranjeras al crear nuevas barreras que dificultan su establecimiento en un Estado miembro determinado, lo que contraviene claramente los principios del mercado interior;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den la máxima importancia política al sector del comercio minorista como pilar del mercado único, incluido el mercado único digital, y que eliminen los obstáculos regulatorios, administrativos y prácticos que obstaculizan la creación de empresas, así como su desarrollo y continuidad, y hacen que los minoristas tengan dificultades para beneficiarse plenamente del mercado interior; considera que la legislación relativa al mercado minorista debe tener una base empírica y tener en cuenta las necesidades del sector; en particular, para ello debe examinarse y entenderse su repercusión en las pequeñas empresas;

10.

Pide a los Estados miembros que transpongan las normas del mercado interior de forma coherente y que apliquen plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior; hace hincapié en que los requisitos para pruebas y registros adicionales, el no reconocimiento de certificados y normas, las limitaciones territoriales de suministro y unas medidas similares generan costes adicionales para los consumidores y los minoristas, en particular las PYME, lo que priva a los ciudadanos europeos de poder aprovechar plenamente las ventajas del mercado único; pide asimismo a la Comisión que, para conseguir un mejor gobierno, practique una política de tolerancia cero hacia los Estados miembros que no apliquen debidamente las normas del mercado interior, recurriendo, cuando sea necesario, a procedimientos de incumplimiento y agilizando los procedimientos por la vía de urgencia;

11.

Pide que el cuadro de indicadores del mercado interior se amplíe para englobar la aplicación de la Directiva de Servicios;

12.

Alienta a las federaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores a que proporcionen más información, formación y asesoramiento jurídico a los interesados sobre sus derechos y los instrumentos de resolución de problemas a su disposición, tales como SOLVIT, y a que apoyen el intercambio de las mejores prácticas;

13.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de desarrollar instrumentos que faciliten el acceso del consumidor a información transparente, fácilmente comprensible, comparable y fiable sobre los precios, la calidad y la sostenibilidad de los productos y servicios; anima a la Comisión a elaborar una base de datos de fácil acceso en la que se recojan todos los requisitos de etiquetado nacionales y de la UE; al mismo tiempo, alerta sobre la multiplicación de las etiquetas y de los requisitos de etiquetado y pide su simplificación, entre otras cosas, reuniendo varios aspectos de sostenibilidad en una misma etiqueta, reduciendo las diferencias entre los requisitos nacionales obligatorios de etiquetado y estableciendo parámetros o criterios comunes a escala de la UE, cuando corresponda;

14.

Pide a la Comisión que, durante el seguimiento de la aplicación de su Plan de Acción, preste una especial atención a las acciones destinadas a apoyar al minorista independiente; alienta a las autoridades locales y regionales a promover acciones destinadas a facilitar la igualdad de acceso y crear una igualdad de condiciones para el minorista independiente, respetando plenamente la competencia libre y leal, como: fomentar el principio de «adopta una tienda», según el cual los minoristas de mayor tamaño sirven de «tutores» para las tiendas más pequeñas de la misma localidad, centrándose en las que acaban de entrar en el mercado; promover las asociaciones de minoristas independientes, incluidas las cooperativas, que se benefician de una asistencia mutua y de determinadas economías de escala mientras mantienen una independencia plena; y fomentar el derecho de las autoridades locales y regionales a promover un clima favorable para las tiendas pequeñas e independientes, que, por lo general, se encuentran en los centros urbanos, mediante una reducción de las tasas energéticas (incluidas las relativas a la iluminación nocturna de sus distintivos) y de los alquileres gracias a colaboraciones público-privadas, el establecimiento de descuentos en las tarifas empresariales de las imposiciones locales a pequeñas empresas y minoristas independientes, conforme a las normas europeas aplicables en materia de ayudas estatales, competencia y contratación pública en el mercado interior, y mediante el fomento de la cooperación entre las diferentes tiendas de la zona;

15.

Recuerda que, aunque la concentración de tiendas fuera de los centros urbanos pueda convenir a algunos consumidores, también puede generar efectos negativos en el medio ambiente y resultar problemática para otros consumidores, sobre todo en el caso de las personas mayores y las personas de movilidad reducida o sin coche; pide, por tanto, a las autoridades locales y regionales que adopten un enfoque equilibrado, teniendo también en cuenta el hecho de que en muchas regiones ya se ha alcanzado el punto de saturación, especialmente teniendo en cuenta la crisis económica; destaca que los promotores inmobiliarios minoristas deben seguir asumiendo su responsabilidad compartida de fomentar la sostenibilidad, que los consumidores tengan una libertad de elección real y que las tiendas pequeñas puedan acceder al mercado; observa que los alquileres de los centros comerciales situados fuera de los centros urbanos pueden resultar demasiado altos para los comercios pequeños e independientes, y subraya la necesidad de velar por que estos establecimientos estén en igualdad de condiciones con los demás, por ejemplo, fijando el importe de los alquileres en un porcentaje de la cifra de negocios cuando esta práctica no exista;

16.

Reconoce la competencia de las autoridades locales respecto de la ordenación urbana; destaca, sin embargo, que la ordenación urbana no debe utilizarse como excusa para eludir el derecho a la libertad de establecimiento; recuerda, en este contexto, la importancia de aplicar adecuadamente la Directiva de Servicios; insta a los Estados miembros a eliminar los obstáculos a la libre circulación y a abrir sus mercados con el fin de estimular la competitividad y promover la diversidad de las tiendas, elemento esencial para que las zonas comerciales sigan teniendo atractivo, especialmente en los centros urbanos;

17.

Hace hincapié en el importante papel de las colaboraciones público-privadas a la hora de garantizar zonas comerciales limpias, seguras y accesibles en los centros urbanos, entre otras cosas, haciendo frente a los efectos negativos de la desocupación de edificios en zonas comerciales, por ejemplo, al ponerlos, aplicando alquileres inferiores a lo normal, a disposición de quienes quieran crear una empresa, en cumplimiento de las normas europeas aplicables en materia de ayuda estatal y contratación pública;

18.

Señala que el rápido desarrollo del comercio electrónico ha supuesto importantes ventajas para los consumidores y las empresas en términos de innovación, nuevas oportunidades de mercado y crecimiento, mejora de opciones, aumento de la competencia y disminución de precios; señala, no obstante, que las tiendas se enfrentan a nuevos retos que hacen que las estrategias de comercio minorista multicanal adquieran aún más importancia; en vista del papel social y cultural del comercio minorista, anima a los minoristas a aprovechar las tecnologías innovadoras y a desarrollar nuevos modelos de negocio para su base de clientes en línea, ampliando también al mismo tiempo la experiencia comercial de las tiendas tradicionales, en particular, aumentando la calidad del servicio (tanto antes como después de la venta);

19.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de fomentar el comercio electrónico; lamenta, sin embargo, que no exista el objetivo de hacer los bienes y servicios en línea accesibles a los consumidores de todos los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga una estrategia para impedir que los comerciantes adopten políticas discriminatorias en sus prácticas de comercio electrónico, garantizando así que todos los ciudadanos europeos puedan acceder sin restricciones al comercio transfronterizo en línea;

20.

Hace hincapié en que el comercio electrónico es importante para garantizar la elección del consumidor y el acceso a los bienes y servicios, en particular en las zonas remotas; destaca que deben adoptarse las medidas oportunas para desarrollar todo su potencial, entre otras cosas, mejorando el acceso a Internet en las zonas más remotas de la Unión Europea; respalda las medidas solicitadas en la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 sobre el comercio electrónico para reforzar la confianza, simplificar el registro de dominios a través de las fronteras, mejorar la seguridad de los pagos en línea y los servicios de entrega, facilitar el cobro de deudas transfronterizas y mejorar la información que reciben los consumidores acerca de sus derechos, especialmente sobre la retractación y las posibilidades de recurso;

21.

Reitera la importancia de eliminar las barreras (como las lingüísticas, informativas o administrativas) que limitan el potencial del comercio transfronterizo en línea y minan la confianza de los consumidores en el mercado único;

22.

Acoge positivamente la propuesta de la Comisión sobre la tasa multilateral de intercambio (TMI) y destaca la importancia de eliminar las normas del sistema de tarjetas que refuerzan los efectos anticompetitivos de la TMI; insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros que ya cuenten con un sistema de pagos transparente, competitivo e innovador y a que los utilice como ejemplo de mejores prácticas para seguir desarrollando un sistema de pagos más económico y más justo en Europa;

23.

Destaca la responsabilidad del sector minorista con respecto a la sostenibilidad; acoge con satisfacción el hecho de que los minoristas y los proveedores hayan estado a la vanguardia de la responsabilidad ecológica, en particular, en lo que respecta a los residuos, al consumo de energía, al transporte y a la reducción del CO2; considera que se requieren esfuerzos adicionales en este ámbito;

24.

Acoge con satisfacción, en particular, las iniciativas y compromisos voluntarios asumidos por los minoristas y los proveedores para reducir el desperdicio de alimentos;

25.

Reitera la importancia de salvaguardar el sector del comercio minorista en puestos de venta y mercadillos, al estar constituido predominantemente por millares de microempresas de gestión familiar y representar al mismo tiempo una peculiaridad de la economía europea;

26.

Destaca que los minoristas están ofreciendo formas de compra y de venta de bienes y servicios diversas y modernas que contribuyen a ampliar las posibilidades de elección de los consumidores y las oportunidades de empleo flexible, en particular para los jóvenes y los parados de larga duración;

27.

Pide que se apoye y aliente en mayor medida a las PYME y las cooperativas, especialmente a las que demuestren ser innovadoras y a las que contribuyan a la economía social de mercado, satisfagan nuevas necesidades del mercado, y participen en actividades respetuosas con el medio ambiente y socialmente responsables, con el fin de potenciar la competitividad del sector minorista de la UE, contribuir a un descenso de los precios al consumo, mejorar la calidad de los servicios y generar nuevas oportunidades laborales;

28.

Reitera la importancia de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia social y laboral; pide la igualdad de trato de los operadores comerciales en el mercado interior para luchar contra el trabajo no declarado y el fraude fiscal y social;

29.

Acoge favorablemente la franquicia como modelo de negocio que apoya a nuevas empresas y la propiedad de pequeños negocios; observa, no obstante, la existencia de cláusulas contractuales abusivas en ciertos casos y pide transparencia y justicia en los contratos; llama especialmente la atención de la Comisión y de los Estados miembros sobre los problemas a los que se enfrentan los franquiciados que quieren vender sus negocios o modificar su fórmula empresarial y permanecer activos en el mismo sector; solicita a la Comisión que examine la prohibición de mecanismos de fijación de precios en los sistemas de franquicias, así como los efectos de las cláusulas de competencia a largo plazo, las opciones de compra y la prohibición de la plurifranquicia y que, en este sentido, reconsidere la exención vigente de normas de competencia para las partes contratantes cuya cuota de mercado sea inferior al 30 %;

30.

Manifiesta su preocupación por el rápido desarrollo de marcas privadas; subraya que el desarrollo de marcas propias debe permitir que mejoren las posibilidades de elección a disposición del consumidor, principalmente en términos de transparencia, calidad de la información y diversidad, y ofrecer a las PYME oportunidades claras de innovación y expansión;

31.

Apoya el trabajo del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y de la Plataforma de Expertos sobre Prácticas Contractuales entre Empresas (B2B); considera que el Parlamento debe solucionar urgentemente las cuestiones pendientes relacionadas con su participación en el trabajo del Foro; hace hincapié en que también pueden aparecer prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de productos no alimentarios; pide a la Comisión y a las federaciones empresariales que, en este contexto, mantengan un diálogo intersectorial y constructivo en los foros existentes, entre ellos, la mesa redonda anual sobre el mercado minorista y el futuro grupo permanente de la Comisión sobre competitividad en el sector minorista;

32.

Acoge con satisfacción los principios de buenas prácticas y la lista de ejemplos de prácticas leales y desleales en las relaciones comerciales verticales de la cadena de suministro alimentario, así como el marco de aplicación y ejecución de dichos principios; acoge favorablemente el reconocimiento por parte de las asociaciones comerciales de la necesidad de cumplimiento y hace hincapié en que, para que un mecanismo de cumplimiento tenga un efecto práctico, es esencial que cuente con el respeto de todos los agentes que participan en la cadena alimentaria y que todos participen, incluidas las organizaciones de agricultores y las industrias manufacturera y de distribución al por mayor; pide a la Comisión que revise los efectos prácticos de la iniciativa voluntaria, incluido el cumplimiento de los principios de buenas prácticas, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor;

33.

Señala que también surgen problemas con las relaciones comerciales verticales en relación con los acuerdos de distribución selectiva y exclusiva en la venta al por menor de productos de marca; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de los minoristas y los propietarios de tiendas, que tienen un poder de negociación más reducido;

34.

Considera que los participantes en el mercado más débiles, en particular, los agricultores y otros proveedores, suelen considerar compleja la presentación de quejas sobre prácticas comerciales desleales y, en este sentido, subraya el importante papel que desempeñan las asociaciones, que han de poder presentar dichas quejas en su nombre; invita a la Comisión a que estudie si es necesario y viable crear un defensor del pueblo o mediador y a que estudie también si un organismo de este tipo debería estar facultado para actuar de oficio en caso de que se constate empíricamente la existencia de prácticas comerciales desleales;

35.

Pide a la Comisión que garantice el derecho de los pequeños proveedores a crear grupos de productores sin que les sancionen las autoridades de competencia nacionales, que han evaluado la importancia de dichos grupos únicamente en base a la producción nacional;

36.

Pide a la Comisión que haga cumplir la legislación vigente relativa a las limitaciones de suministro territoriales impuestas por los proveedores a sus clientes;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0239.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0436.

(4)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

(5)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0327.

(8)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions.26063.

(9)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions.26065.

(10)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(11)  DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

(12)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(13)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

(14)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(15)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.


Jueves, 12 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/146


P7_TA(2013)0584

Ecoinnovación — Empleo y crecimiento a través de la política medioambiental

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre Ecoinnovación — Empleo y crecimiento a través de la política medioambiental (2012/2294(INI))

(2016/C 468/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Innovación para un futuro sostenible — Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)» (COM(2011)0899),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación» (COM(2010)0546,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible — Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea» (COM(2004)0038,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas — Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (COM(2011)0311),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Río+20 — Hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza» (COM(2011)0363),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

Vista la propuesta de la Comisión para un Reglamento por el que se establece Horizonte 2020 — El Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (COM(2011)0809),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación» (COM(2011)0808),

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE» (COM(2011)0048),

Visto el nuevo instrumento denominado «Garantía juvenil»,

Vista su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre las cooperaciones de innovación europea en el marco de la Iniciativa emblemática «Unión por la innovación» (1),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) (3),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (4),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (5),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (6),

Vista la propuesta de la Comisión para una decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 — 2020) (COM(2011)0811),

Vista la propuesta de la Comisión para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (COM(2011)0874),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Unión por la innovación: transformar Europa para un mundo postcrisis (7),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (8),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (9),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde (10),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (11),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Del Reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación e innovación por la UE» (12),

Visto el Flash Eurobarómetro 315 sobre la actitud de los emprendedores europeos con respecto a la ecoinnovación, de marzo de 2011,

Visto el informe «Analysing and reporting on the results achieved by CIP Eco-Innovation market replication projects», de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI), publicado en mayo de 2013;

Vista la Iniciativa Empleos Verdes de PNUMA, OIT, OIE y CSI de 2008 titulada «Empleos verdes: Hacia el trabajo digno en un mundo sostenible con bajas emisiones»,

Visto el informe de 2009 de Greenpeace y del Consejo Europeo de Energías Renovables (EREC) titulado «Trabajando por el clima: energías renovables y la revolución de los empleos verdes»,

Visto el informe de 2007 de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Agencia de Desarrollo Social (SDA) titulado «Cambio Climático y Empleo: Impacto del cambio climático y de las medidas de reducción de las emisiones de CO2 sobre el empleo en la Unión Europea de los 25 con vistas a 2030»,

Visto el informe de Eurofound, de enero de 2013, titulado «La ecologización de las industrias en la UE: anticipación y gestión de sus efectos sobre la cantidad y calidad de los puestos de trabajo» y su base de datos de estudios de caso,

Visto el informe de Eurofound, de 2011, titulado «Relaciones laborales y sostenibilidad: el papel de los interlocutores sociales en la transición hacia una economía ecológica»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0333/2013),

A.

Considerando que la existencia de un entorno limpio y sano es una premisa para el mantenimiento de la prosperidad y un alto nivel de calidad de vida en Europa, así como para la pujanza y la competitividad de la economía;

B.

Considerando que los problemas medioambientales, como el cambio climático, la escasez de recursos y la degradación de la biodiversidad, precisan de un cambio radical de nuestra economía en el que las tecnología limpias desempeñen un papel fundamental;

C.

Considerando que una crisis de tales dimensiones ofrece una oportunidad histórica única de impulsar la transformación de nuestras economías y abrir la senda de un desarrollo a largo plazo sostenible;

D.

Considerando que el crecimiento de la tecnología ecológica en los últimos años ha mostrado que la inversión en crecimiento ecológico no es un obligación costosa sino una gran oportunidad económica; que si bien prácticamente todos los sectores han sufrido grandes pérdidas a consecuencia de la recesión, el sector ecológico sigue creciendo, pese a haberse ralentizado algo su crecimiento,

E.

Considerando que es necesario sustituir la actual economía de gran consumo de recursos por una economía eficiente en el uso de los recursos, transformando los sectores existentes en sectores ecológicos con gran valor añadido que generen empleo y protejan el medio ambiente;

F.

Considerando que las soluciones ecológicas atraerán a una nueva generación de servicios y manufacturas de alta tecnología, mejorarán la competitividad europea y crearán nuevos empleos muy cualificados;

G.

Considerando que al apoyar nuevos procedimientos limpios en los procesos industriales, nuevos métodos de gestión y nuevas tecnologías y nuevos servicios para hacer más ecológicas las empresas, la ecoinnovación contribuye a que Europa aproveche al máximo sus oportunidades, al tiempo que afronta los desafíos actuales;

H.

Considerando que los precios de los recursos han aumentado considerablemente durante los últimos años y que la competitividad de las empresas también está aumentando en función de la eficiencia de los recursos;

I.

Considerando que la historia ha demostrado que para las autoridades es difícil prever qué tecnologías innovadoras serán competitivas en el mercado;

J.

Considerando que los incentivos fiscales pueden ser una herramienta útil para mejorar la ecoinnovación en Europa;

K.

Considerando que Europa lidera el desarrollo de nuevas tecnologías; que hay muchos obstáculos al desarrollo y uso más amplio de tecnologías ambientales como, por ejemplo, el apego a las tecnologías existentes, que los precios favorezcan las soluciones menos eficientes ecológicamente, la dificultad para acceder a la financiación y una escasa concienciación de los consumidores; que el reto consiste, por consiguiente, en mejorar el comportamiento general de los productos en términos medioambientales a lo largo de todo su ciclo de vida, promover la demanda de mejores productos y tecnologías de producción y ayudar a los consumidores a elegir estando bien informados;

L.

Considerando que las etiquetas que indican las credenciales medioambientales de los productos y servicios deben ofrecer información clara y objetiva y evitar engañar al consumidor («blanqueo ecológico»);

M.

Considerando que las industrias ecológicas proporcionan hoy en día 3,4 millones de puestos de trabajo y que se estima que su facturación anual asciende a 319 000 millones de euros; considerando que en muchos países las tecnologías ambientales ya son las que ofrecen más empleo o van camino de hacerlo;

N.

Considerando que la ecoinnovación es la piedra angular del desarrollo, por la UE, de una estrategia de crecimiento sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social que genere oportunidades de empleo de buena calidad en una gran variedad de sectores;

O.

Considerando que el marcador de la ecoinnovación 2010 ((Eco-IS) muestra un rendimiento ecoinnovador favorable en diferentes Estados miembros, pero que, a pesar de ello, ningún país concreto de la UE ni ningún grupo de países puede servir actualmente de modelo para el rendimiento ecoinnovador en la UE;

P.

Considerando que el Flash Eurobarómetro 315 de 2011sobre la actitud de los emprendedores europeos con respecto a la ecoinnovación muestra que las pymes afrontan un incremento del coste de los materiales, a pesar de que la mayoría han introducido procesos o métodos ecoinnovadores de producción nuevos o mucho mejores para reducir los costes de los materiales y que afrontan asimismo el problema de no tener suficiente acceso a las ayudas e incentivos fiscales existentes y de una incierta demanda del mercado;

Q.

Considerando que el análisis de la iniciativa de ecoinnovación del PIC revela que los beneficios medioambientales, económicos y laborales superan los costes públicos en gran medida;

R.

Considerando que un requisito clave para el seguimiento y la evaluación del rendimiento y el progreso de los Estados miembros de la UE hacia un crecimiento inteligente y sostenible en Europa es la medición de la ecoinnovación, pero que la disponibilidad de datos al respecto es limitada y su calidad varía considerablemente entre los diferentes indicadores;

S.

Considerando que los actores políticos y otras partes interesadas tienen concepciones diferentes de la ecoinnovación y sus objetivos;

T.

Considerando que hay diferentes criterios de evaluación para la definición de términos como «ecoinnovación» y «empleos verdes inteligentes» (por ejemplo las definiciones de la OIT, PNUMA, CEDEFOP. OCDE o Eurostat), lo que podría conducir a estadísticas divergentes sobre la ecoinnovación, los empleos y el crecimiento verdes;

U.

Considerando que en la Resolución del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible se hace referencia a la definición de empleo sostenible dada por la OIT y se subraya que la ecoinnovación desempeña un papel importante en todos los sectores de la industria y la manufactura;

V.

Considerando que actualmente hay más de 240 proyectos financiados en el marco del programa de ecoinnovación; que en mayo de 2013 la Comisión lanzó una nueva convocatoria para seleccionar otros 45 proyectos de ecoinnovación con soluciones medioambientales novedosas; que el funcionamiento y la financiación de la iniciativa de ecoinnovación del PIC ha apoyado a desarrolladores europeos prometedores en el ámbito de la ecoinnovación ofreciendo el capital de riesgo al que no hubiera sido posible acceder de otro modo;

W.

Considerando que para el período 2014-2020 el nuevo programa de investigación e innovación de la UE, Horizonte 2020, es el instrumento financiero con el que se realiza la Unión por la Innovación; que en el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP 2014-2020) la Iniciativa de Ecoinnovación también está cubierta por LIFE (Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima 2014-2020);

X.

Considerando el inquietante aumento de la tasa de desempleo juvenil y la urgente necesidad de políticas que creen más y mejores oportunidades de empleo para los jóvenes;

Y.

Considerando que la iniciativa de la Comisión «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos», que reconoce lo acertado de la cooperación con los Estados miembros, ha merecido la acogida favorable del Parlamento;

Políticas generales para la creación de empleo y crecimiento inteligente y sostenible

1.

Pide a la Comisión que siga elaborando su visión de la innovación a escala europea en el contexto de la transición hacia una economía hipocarbónica con un uso eficiente de los recursos, pero que se centre asimismo en objetivos concretos, ámbitos prioritarios y metas volantes;

2.

Apoya a la Comisión en su iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020, que tiene por objeto marcar un cambio desde ahora hacia una economía sostenible; destaca, además, que la inversión dirigida específicamente a la transformación ecológica de las regiones de la UE es un instrumento muy útil para alcanzar los objetivos estratégicos de convergencia regional y cohesión territorial;

3.

Señala el potencial de creación directa e indirecta de empleo de calidad mediante la plena aplicación de la Estrategia UE 2020; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en este ámbito; da la bienvenida al fomento por parte de la Comisión de una estrategia integrada de crecimiento ecológico en el marco de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» y, en particular, el Plan de Acción sobre Ecoinnovación como paso en la dirección correcta;

4.

Destaca la importancia de la legislación como una forma de aumentar la demanda de tecnologías medioambientales; cree que la competitividad de la producción europea depende de que Europa se sitúe a la vanguardia mundial en bienes y producción ecoeficientes;

5.

Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias para alinear las destrezas de la mano de obra con las oportunidades que ofrece el sector de las tecnologías ambientales, examinando los diferentes subsectores y sus respectivas necesidades de trabajadores cualificados;

6.

Destaca la doble ventaja, medioambiental y económica, de la transición a una economía verde sostenible, en términos de creación de puestos de trabajo sostenibles tanto en la UE como en el mundo en desarrollo, mediante una mayor participación en la producción de materiales y combustibles innovadores, y las oportunidades de empleo que se derivan del tratamiento y la distribución de biocombustibles y biomateriales para los consumidores empresariales, públicos, privados y domésticos; pone de relieve que dichas oportunidades deben crear empleos de calidad y sostenibles tanto para los trabajadores cualificados como para los no cualificados; reconoce que debe desarrollarse, utilizando los instrumentos financieros ya existentes, un marco normativo a largo plazo para fomentar la sostenibilidad;

7.

Toma nota de los complejos desafíos que significan la seguridad alimentaria, el cambio climático, la calidad del suelo, la escasez de materias primas, la transición a sistemas de energías renovables y la eficiencia energética, entre otros; reconoce que la ecoinnovación puede desempeñar un papel importante a la hora de abordar muchos de esos desafíos; reitera que dicha transición exige un enfoque global que incluya la educación, la formación, el desarrollo de capacidades, la investigación y desarrollo, las inversiones de los sectores privado y público y el desarrollo de infraestructuras, todo lo cual contribuye a generar oportunidades de empleo variadas y sostenibles;

8.

Considera que las empresas europeas innovadoras no sólo necesitan subvenciones, sino también una mejor legislación, mejor conexión con la base de investigación y un acceso mejor y más diverso a las ayudas y la financiación, que pueden consistir tanto en subvenciones como en préstamos o financiación de capital; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión que para ello creen condiciones adecuadas a escala nacional y europea;

9.

Destaca que los puestos de trabajo en el ámbito de la tecnología ambiental no deben limitarse a la producción de energías renovables, al incremento de la eficiencia energética y al sector del transporte, pues el crecimiento ecológico ofrece oportunidades a todos los sectores y que estos, por lo tanto, deben examinar sus opciones de desarrollo al respecto y sensibilizar mejor a los consumidores sobre la importancia de comprar productos ecológicos;

10.

Considera que es necesario que la tecnología limpia experimente un rápido desarrollo, a fin de aumentar la competitividad de las empresas; pide, por tanto, a la Comisión que convierta la ecoinnovación en la prioridad principal de su política industrial;

11.

Pide a la Comisión que facilite el desarrollo de normas de etiquetado y definiciones claras con el fin de identificar y comunicar las credenciales medioambientales de los productos y servicios;

12.

Considera que una nueva economía sostenible debe estar en condiciones de garantizar a la Unión Europea un desarrollo económico y social equilibrado; reclama una política industrial sostenible y ambiciosa, centrada en el uso eficiente de los recursos; recuerda que la eficiencia de los recursos y de los materiales reducirá los costes de la industria y los hogares, liberará recursos para otras inversiones y permitirá que la economía de la UE dependa menos de recursos escasos y de los mercados de recursos de alta volatilidad; subraya que la economía ecológica debe ofrecer una perspectiva de empleos dignos y suficientemente remunerados, con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y centrados en la protección del medio ambiente;

13.

Subraya que, en tanto que las industrias ecológicas proporcionan hoy en día 3,4 millones de puestos de trabajo y una facturación anual estimada en 319 000 millones de euros, el potencial de creación de crecimiento regional, de oportunidades de empleo y de beneficios medioambientales sigue en gran medida desaprovechado, y recuerda, en este sentido, que el coste de la inacción será elevado;

14.

Señala que el éxito de la ecoinnovación requiere inversiones específicas a largo plazo, que deben contemplar en particular los ámbitos de educación, formación, investigación y desarrollo, infraestructuras, etc.;

15.

Acoge con satisfacción los actuales programas universitarios y los programas de formación en el trabajo que se centran en la sostenibilidad ecológica, económica y social, y destaca que hay nuevas necesidades de formación que requieren atención para desarrollar empleos sostenibles;

16.

Tiene la firme convicción de que una política medioambiental basada en la economía de mercado puede convertirse en un motor de crecimiento y empleo en todos los sectores de la economía, y destaca que un marco de condiciones previsibles y favorables a la inversión permitirá que las empresas innovadoras aprovechen al máximo estas oportunidades en beneficio del medio ambiente y de los trabajadores;

17.

Reconoce el hecho de que la transición económica a nuevos segmentos de mercado puede atraer a la generación de jóvenes trabajadores y generar nuevas oportunidades de empleo en el ámbito de la ecoinnovación;

El concepto de ecoinnovación

18.

Se congratula de la Comunicación de la Comisión titulada «Innovación para un futuro sostenible — Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)» (COM(2011)0899);

19.

Destaca los posibles efectos sinergéticos de la ecoinnovación respecto a la creación de empleo sostenible y de calidad, la protección del medio ambiente y la reducción de la dependencia económica;

20.

Subraya la amplia dimensión del concepto de ecoinnovación, habida cuenta de que se define como cualquier forma de innovación que persiga un avance hacia el objetivo del desarrollo sostenible, mediante la reducción de las repercusiones negativas sobre el medio ambiente o mediante la consecución de un aprovechamiento más eficiente y responsable de los recursos;

21.

Pide a la Comisión que exponga las diferentes percepciones de la ecoinnovación y sus desafíos conexos y elabore una comprensión común de las diferentes oportunidades estratégicas que ofrece la ecoinnovación para el futuro;

22.

Considera que la definición de «empleo verde» de Eurostat (en el sector de los bienes y servicios ambientales), en la que se estipula, por ejemplo, que las tecnologías y productos «verdes» deben tener una finalidad de protección medioambiental o gestión de los recursos como primer objetivo, es útil para evitar estadísticas divergentes, pero cree que es necesario seguir desarrollando una definición uniforme a escala de la UE de crecimiento y empleo verdes que incluya asimismo, por ejemplo, el sector del transporte público; considera útil tener en cuenta una definición más completa de «empleo verde» que comprenda empleos y actividades adicionales en una fase posterior;

23.

Hace hincapié en los potenciales beneficios ambientales desaprovechados hasta el momento que presenta la ecoinnovación, ya que se espera que pueda contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, otros contaminantes y la generación de residuos, por ejemplo, mediante un mayor uso de materiales reciclados y la fabricación de productos de calidad con menor impacto sobre el medio ambiente, así como el fomento de procesos de producción y servicios más respetuosos con el medio ambiente; subraya la necesidad de centrar las acciones en los angostamientos y barreras que constituyen obstáculos a la comercialización de la ecoinnovación y la internacionalización de tales productos y servicios;

24.

Pide a la Comisión que incluya las recomendaciones específicas de la ecoinnovación en el Semestre Europeo a fin de promover el crecimiento sostenible;

25.

Reconoce que la ecoinnovación proporciona oportunidades claras para abrir nuevos segmentos de mercado ofreciendo oportunidades a las pequeñas y medianas empresas (PYME), la autopromoción, los emprendedores y los autónomos para que se beneficien de los nuevos mercados y modelos de negocio, así como oportunidades de revitalizar los sectores económicos tradicionales creando posibilidades de hacer más ecológicos los empleos existentes mediante su adaptación a métodos de producción y trabajo más eficientes en el uso de recursos;

26.

Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque sistemático para la política de ecoinnovación con unas buenas condiciones marco que permitan la existencia de un entorno equitativo para la ecoinnovación de las empresas y una infraestructura que permita a las empresas y los consumidores hacer elecciones sostenibles;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen normas ecológicas para la contratación pública a fin de aumentar la función de las instituciones públicas como «cliente clave» (pilot customer);

28.

Señala en particular la importancia de acceder a una formación adecuada y desarrollar aptitudes en el ámbito de la ecoinnovación, con miras a ofrecer a los empresarios la mano de obra cualificada requerida, dotar a los jóvenes de los conocimientos, habilidades y competencias necesarios para ser empleables en respuesta a las oportunidades de innovación que surjan, y facilitar la transición de los trabajadores de sectores en declive a sectores nuevos y verdes; destaca, a este respecto, las oportunidades que ofrecen las prácticas formativas en el ámbito rural y otros tipos de formación profesional a la hora de desarrollar esos nuevos conjuntos de aptitudes;

29.

Recomienda que se fomente el potencial creativo e innovador de los jóvenes para que contribuyan al desarrollo sostenible, y que se mejore su acceso a la financiación;

La UE, los Estados miembros y las regiones

30.

Destaca la necesidad de incorporar el concepto de ecoinnovación en todos los ámbitos políticos, habida cuenta de que la ecoinnovación es un ámbito político transversal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a este respecto, alienten la cooperación entre los distintos ministerios y niveles políticos y que supervisen regularmente la aplicación de las políticas en cuestión;

31.

Pide a todos los actores clave que colaboren para el crecimiento, la innovación y el empleo ecológicos en cada sector y que se sirvan de los instrumentos existentes, como las plataformas tecnológicas, los grupos de expertos sobre destrezas, las iniciativas tecnológicas conjuntas, los mercados piloto, los conglomerados y los grupos industriales de alto nivel;

32.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren nueva legislación y apuntalen la legislación existente en el ámbito del desarrollo de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, ofreciendo seguridad jurídica y un entorno equitativo e impulsando la inversión pública y privada;

33.

Pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación de esas políticas y, en particular, que apoyen las asociaciones regionales para el crecimiento, la innovación, el empleo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como las iniciativas transnacionales;

34.

Llama la atención sobre el potencial de empleo del concepto de la ecoinnovación en una economía sostenible; pide a la Comisión que ofrezca una plataforma que permita a los Estados miembros coordinar sus esfuerzos en la creación de nuevos empleos y crecimiento sostenibles;

35.

Insta a los Estados miembros a que intercambien experiencias y mejores prácticas en materia de oportunidades de empleo cuando aborden las repercusiones económicas, sociales y ambientales del cambio climático;

36.

Solicita la integración horizontal del concepto de ecoinnovación en los Fondos Estructurales y en el Fondo de Cohesión; recomienda que las autoridades locales y regionales, de conformidad con la estructura jurídica e institucional de cada Estado miembro, adopten estrategias de desarrollo en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para crear nuevos puestos de trabajo en una economía sostenible;

37.

Opina que la legislación ambiental de la UE ya existente o propuesta ofrece un importante potencial de creación de nuevos empleos en ámbitos como el aire ambiente, el suelo y el agua, la energía, los servicios públicos, la agricultura, el transporte, el turismo, la silvicultura y la gestión ambiental, y pide a los Estados miembros que apliquen esa legislación;

38.

Hace hincapié en la urgencia de mejorar la eficiencia del mercado de carbono de la UE para ofrecer seguridad de inversión a las tecnologías respetuosas con el clima;

39.

Reclama la creación de vínculos más fuertes entre la investigación básica y la innovación industrial, así como entre la innovación y el proceso de fabricación; insta a la Comisión a que realice estudios casuísticos de investigación/consultoría sobre ecoinnovación para cada Estado miembro;

40.

Destaca que la innovación ecológica de la UE estimula la eficiencia en el uso de los recursos fuera de sus fronteras, lo que reduce el agotamiento de los recursos mundiales; insta, por tanto, a los Estados miembros a que refuercen las estrategias de eficiencia de recursos nacionales y a que compartan sus conocimientos en los foros internacionales;

41.

Hace hincapié en la importancia de mejorar la integración de las mejores prácticas de ecoinnovación en la economía real, a fin de que los avances sean más visibles en la vida diaria de las personas;

42.

Subraya que la investigación es la base de la innovación y la ecoinnovación; señala las grandes perspectivas de crecimiento de la ecoinnovación y el potencial de Europa para ser líder mundial en este ámbito, con las consiguientes oportunidades de crear nuevos empleos de calidad;

43.

Considera que la ecoinnovación debe estar en consonancia con las prioridades de inversión en materia de investigación e innovación y de clima y medio ambiente en el próximo periodo de programación de los Fondos Estructurales;

44.

Pone de relieve el papel que las asociaciones y sinergias entre el sector de la educación, las empresas y las autoridades locales y regionales pueden desempeñar para ofrecer la formación necesaria, incluidas las aptitudes relacionadas con las PYME para hombres y mujeres, la orientación profesional, la calidad, las prácticas subvencionadas y las oportunidades de formación dual, con el fin de ofrecer un acceso amplio a las oportunidades de empleo y a los puestos de trabajo de calidad que surgen como resultado de la ecoinnovación;

45.

Insta a los Estados miembros a ofrecer incentivos a las empresas, en especial a las PYME, para promover mayores inversiones en las actividades de inversión y desarrollo (I+D) del sector privado; acoge con satisfacción, en este sentido, el Plan de Acción sobre Ecoinnovación;

46.

Insta a los Estados miembros a fomentar la cooperación transfronteriza para garantizar la divulgación de tecnología y mejores prácticas en la UE, mejorando de esta forma la competitividad de Europa;

47.

Pide que se fomente la explotación de las mejores ecoinnovaciones, especialmente en los países en desarrollo, donde, por ejemplo, un proceso de producción de carbón más efectivo, inodoros de compostaje, el uso de fuentes de energía renovables, sistemas de depuración de aguas y otras muchas innovaciones pueden aumentar la calidad de vida, mejorar la salud y fomentar el espíritu emprendedor y el empleo sostenibles de forma significativa y a un coste relativamente bajo;

48.

Insta a los Estados miembros, con miras a asegurar una transición socialmente responsable hacia los empleos verdes de alta calidad, a que hagan uso, lo antes posible, del Fondo Social Europeo para programas destinados a aumentar las cualificaciones de los trabajadores, formarlos y ofrecerles nueva formación;

Financiación de la ecoinnovación

49.

Destaca los beneficios de las políticas fiscales y pide a los Estados miembros que trasladen los impuestos que gravan el empleo hacia el uso de los recursos y la contaminación, a fin de impulsar la ecoinnovación;

50.

Insta a la Comisión a que defina los subsidios perjudiciales para el medio ambiente como resultado de medidas gubernamentales que confieren una posición de ventaja a consumidores o productores para que complementen sus ingresos o reduzcan costes, pero que al hacerlo se oponen a las buenas prácticas medioambientales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten sin demora planes concretos para la eliminación de todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente basados en esta definición;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen progresivamente, antes de 2020, todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, incluidas las subvenciones y ayudas financieras a los combustibles fósiles así como las subvenciones que incentivan el uso ineficiente de los recursos renovables, y que notifiquen los avances a este respecto mediante los Programas Nacionales de Reforma;

52.

Subraya que la ecoinnovación debe beneficiarse de los nuevos instrumentos financieros de la UE y de los vehículos de las iniciativas emblemáticas «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», así como de la política de cohesión después de 2013 y de Horizonte 2020;

53.

Considera importante que las ecoinnovaciones y las tecnologías medioambientales resulten viables a largo plazo en términos financieros y de competitividad; considera que, cuando se conceden ayudas públicas, el apoyo a la inversión de carácter público debe alentar los métodos de producción respetuosos con el medio ambiente;

54.

Celebra las posibilidades de financiar la ecoinnovación en el contexto de la Política Agrícola Común así como con cargo a los programas COSME, Horizonte 2020 y LIFE, al tiempo que insiste en que se aumenten los recursos financieros con miras a incrementar la aplicación efectiva de las ecoinnovaciones existentes;

55.

Pide a la Comisión que utilice los instrumentos necesarios y asigne suficientes recursos presupuestarios para asegurar una transición fluida entre el PIC y Horizonte 2020 en lo relativo a la ecoinnovación facilitando los procedimientos y aliviando la carga financiera para las PYME; recuerda que es esencial una participación equilibrada desde el punto de vista del género en la toma de decisiones en todas las fases y aspectos de la financiación;

56.

Pide que los Estados miembros incluyan en sus documentos estratégicos para el período 2014-2020 la ecoinnovación como un instrumento de desarrollo de la economía verde, de crecimiento y de empleo que facilita el aumento del emprendimiento en un entorno equitativo para los hombres y mujeres así como la cooperación entre los sectores de la educación, los negocios y la ciencia;

57.

Subraya que, a pesar de que las prioridades actuales de la convocatoria de propuestas de ecoinnovación de 2012 se limitan a una serie de ámbitos principales, la iniciativa ecoinnovación es un programa transversal que apoya proyectos ecoinnovadores en diferentes sectores; reitera, por lo tanto, que todos los sectores y actividades empresariales deben poder optar a financiación;

58.

Alienta a la Comisión, en concreto, a que programe recursos claramente definidos, focalizados y reforzados para proyectos de reproducción comercial, capital de riesgo, creación de redes e internacionalización para las ecoinnovaciones y su comercialización en la UE por las PYME;

59.

Expresa su convicción, puesto que los nuevos modelos comerciales comienzan a sacudir las cadenas tradicionales de suministro, de que la capacidad de tener en cuenta la globalización y sus efectos en la economía de la UE y sus cadenas de suministro en el siguiente período de programación debe quedar mejor reflejada en las prioridades de la iniciativa Ecoinnovación;

60.

Considera que todavía no se ha agotado el potencial de las PYME y de las cooperativas para promover la ecoinnovación; pide, por tanto, que se ofrezcan posibilidades de financiación específicas para las PYME y cooperativas en relación con los conceptos de ecoinnovación;

61.

Tiene la convicción de que se necesitan herramientas financieras innovadoras para mejorar las oportunidades para generar capacidad y redes;

62.

Hace hincapié en que el aumento de los fondos debe ir acompañado de una simplificación de los procedimientos de financiación;

63.

Señala que la futura política de cohesión incluye una estrategia de especialización inteligente como condicionalidad ex ante para las regiones de la UE; anima a las regiones a iniciar campañas de concienciación dirigidas a todos los grupos destinatarios con vistas a integrar la ecoinnovación en sus estrategias de especialización inteligente regionales y nacionales;

o

o o

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 13.3.2012, p. 11.

(2)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 59.

(3)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 106.

(4)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.

(5)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 15.

(6)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.

(7)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 108.

(8)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 81.

(9)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.

(10)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 38.

(11)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 115.

(12)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/155


P7_TA(2013)0593

Llamamiento en favor de un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la necesidad de asumir un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE (2013/2963(RSP))

(2016/C 468/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (1),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (3),

Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (4),

Vistas las Conclusiones del Ecofin y su informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, de 22 de junio de 2012,

Vistas las Conclusiones del Ecofin sobre evasión y fraude fiscales, de 14 de mayo de 2013,

Vista la declaración de los líderes del G20 efectuada tras la Cumbre de San Petersburgo celebrada los días 5 y 6 de septiembre de 2013,

Visto el comunicado emitido tras la reunión de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales del G20 celebrada en Moscú los días 15 y 16 de febrero de 2013,

Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de 2013 titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» («Cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios»),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según las estimaciones, cada año deja de recaudarse en la UE un billón de euros en potenciales ingresos fiscales debido al fraude, la evasión y la elusión fiscales, sin que se tome ninguna medida concreta para evitarlo;

B.

Considerando que el fraude y la evasión fiscales constituyen una actividad ilegal que supone esquivar responsabilidades fiscales, mientras que, por otra parte, la elusión fiscal es una utilización legal del régimen tributario para reducir o evitar responsabilidades fiscales que a veces conduce a una planificación fiscal agresiva consistente en aprovecharse indebidamente de los aspectos técnicos de un sistema tributario o de los desajustes entre dos o más sistemas tributarios para reducir la responsabilidad fiscal;

C.

Considerando que solo la armonización de la base fiscal entre Estados miembros evitaría la elusión fiscal;

D.

Considerando que los potenciales aumentos de ingresos colocarían a los Estados miembros en una mejor posición para equilibrar sus presupuestos y aumentaría los fondos disponibles para el fomento de la inversión pública, el crecimiento y el empleo, factores socioeconómicos fundamentales en cualquier estrategia sostenible de salida de la crisis que pueda desarrollar la UE;

E.

Considerando que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales socava la confianza de los ciudadanos en la justicia y la legitimidad de las administraciones públicas y de sus sistemas impositivos;

F.

Considerando que en numerosos casos las medidas nacionales unilaterales se han revelado ineficientes e insuficientes, poniendo de manifiesto que se precisa un enfoque coordinado y múltiple basado en estrategias y objetivos concretos fijados a nivel nacional, comunitario e internacional;

G.

Considerando que la consolidación fiscal exige esfuerzos de los presupuestos públicos, tanto en la parte de los ingresos como en la de los gastos; que un equilibrio adecuado entre bases tributarias y tipos impositivos es fundamental para garantizar la estabilidad y la competitividad fiscales a escala nacional y de la UE;

1.

Saluda que la Comisión y el Consejo estén dispuestos a abordar la cuestión de la brecha fiscal en Europa centrándose, entre otros, en la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva;

2.

Saluda las recientes propuestas de la Comisión de extender el intercambio automático de información, luchar contra el fraude en materia de IVA y modificar la Directiva sobre matrices y filiales, pensadas para reducir la elusión fiscal en Europa cerrando los resquicios legales existentes que algunas empresas han utilizado para eludir el justo pago de su parte de las contribuciones fiscales;

3.

Recuerda su urgente petición a los Estados miembros de que se comprometan a alcanzar el objetivo ambicioso, pero realista, de reducir al menos a la mitad la brecha fiscal para 2020;

4.

Insiste en que, en el actual período de recuperación de la crisis, unos objetivos concretos y un verdadero compromiso para combatir la evasión y la elusión fiscales eliminando la brecha fiscal pueden generar un muy necesario aumento de los ingresos fiscales recuperando los impuestos adeudados;

5.

Pide a la Comisión que inicie un estudio sobre posibles indicadores que sirva de base para reducir el fraude, la evasión y la elusión fiscales y, si procede, para establecer una serie normalizada de indicadores para medir la evasión y la elusión fiscales;

6.

Pide a la Comisión que introduzca una serie de objetivos concretos para reducir la brecha fiscal a escala nacional y europea, siendo el objetivo principal la reducción de la brecha fiscal para 2020;

7.

Sugiere que estas metas se incorporen a la Estrategia Europa 2020, si procede, y pide a la Comisión que examine si se les podría asignar una función clara dentro del Semestre Europeo;

8.

Pide a la Comisión, a este respecto, que examine también si los programas nacionales de reforma y los programas de convergencia y estabilidad podrían ampliarse para incorporar estas metas y medidas y alcanzar así la deseada reducción de la brecha fiscal;

9.

Subraya la urgente necesidad de una mejor coordinación, y destaca que un impulso común para reducir la brecha fiscal daría contenido a las promesas del Consejo de luchar contra la evasión y la elusión fiscales;

10.

Pide a la Comisión que informe cada año al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados en la UE y en todo el mundo en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva, y que publique en su sitio web ejemplos concretos de mejores prácticas en este ámbito;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.


(1)  DO L 338 de 12.12.2012, p. 41.

(2)  DO L 338 de 12.12.2012, p. 37.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.

(4)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 53.


15.12.2016   

ES

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C 468/157


P7_TA(2013)0594

Progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (2013/2924(RSP))

(2016/C 468/21)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 9, 10 y 19, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, su artículo 21,

Vistos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992,

Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico,

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (1),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (3),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio (5),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, sobre las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE (COM(2012)0226),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de junio de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

Vista la propuesta de la Comisión, de 26 de junio de 2013, de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),

Visto su estudio de enero de 2011 sobre medidas para promover la situación de los ciudadanos romaníes de la UE en la Unión Europea,

Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, presentado en mayo de 2012, titulado «La situación de la población romaní en los Estados miembros»,

Vista la audiencia sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos celebrada en el Parlamento Europeo el 18 de septiembre de 2013,

Visto el informe de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013, sobre las desigualdades en salud en la Unión Europea (SWD(2013)0328),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (6),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, sobre las inversiones en salud (SWD(2013)0043),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos (O-000117/2013 — B7-0528/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos;

B.

Considerando que la población romaní es objeto de discriminación en toda Europa y que su situación socioeconómica y en lo que respecta a los derechos fundamentales es en muchos casos peor que la de la población no romaní en situaciones comparables;

C.

Considerando que los recientes acontecimientos en los Estados miembros de la UE, los actos de violencia contra los romaníes, la falta de políticas de inclusión adecuadas, el uso de una retórica antirromaní sesgada, la discriminación estructural y sistémica, las claras infracciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la falta de investigación y enjuiciamiento judiciales cuando se cometen violaciones de los derechos fundamentales han demostrado que el racismo contra la población romaní sigue siendo frecuente en la UE y que debe abordarse más enérgicamente a todos los niveles;

D.

Considerando que la pobreza y la exclusión social entre muchos romaníes ha alcanzado un nivel crítico que limita las perspectivas de vida de las familias romaníes y pone a los jóvenes romaníes en riesgo de caer en la pobreza desde una edad muy temprana;

E.

Considerando que las actitudes negativas de la población no romaní con respecto a la población romaní y la discriminación manifiesta contribuyen a la exclusión de los romaníes;

F.

Considerando que la creciente exclusión de la población romaní es perjudicial para el crecimiento y aumenta los déficits presupuestarios públicos;

G.

Considerando que las desigualdades sociales y las disparidades regionales conducen a un empeoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales; que una mala gestión del desarrollo urbano acentúa y contribuye al aumento de la pobreza urbana;

H.

Considerando que la Comunicación de la Comisión de 2013 sobre los pasos hacia la aplicación de estrategias nacionales de integración de la población romaní muestra que los Estados miembros han realizado pocos avances en la aplicación de sus estrategias nacionales de integración de la población romaní, incluso en lo que se refiere al establecimiento de condiciones estructurales previas para su aplicación efectiva;

I.

Considerando que el grupo de trabajo interno creado por la Comisión en 2010 examinó el uso de los fondos de la UE para la integración de la población romaní en 18 países y concluyó que los Estados miembros no utilizan correctamente la financiación de la UE y que, aunque los fondos de la UE tienen un considerable potencial para reforzar la integración de los romaníes, los puntos de congestión a nivel nacional, regional y local les impiden fomentar una verdadera integración social y económica de los mismos;

J.

Considerando que en la mayoría de los Estados miembros la representación legítima de la población romaní y la participación de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las estrategias nacionales siguen siendo insuficientes;

K.

Considerando que la participación de las autoridades locales y regionales en el desarrollo, la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la revisión de las políticas relativas a la población romaní es un elemento esencial para la aplicación efectiva de las estrategias nacionales de integración de la población romaní, teniendo en cuenta que constituyen el nivel de gobernanza sobre el que recae la mayor parte de las responsabilidades concretas para la integración de la población romaní, pero que el grado en que los Estados miembros les hacen participar es bajo;

L.

Considerando que la asignación de recursos financieros específicos debe ir acompañada de una verdadera voluntad política por parte de los Estados miembros, puesto que esta es una condición imprescindible para el éxito de la aplicación de las estrategias, y que solo unos pocos Estados miembros aplican un enfoque integrado a la asignación de recursos con cargo a los fondos nacionales y de la UE, mientras que en otros la ejecución de la estrategia nacional se retrasa, debido a la infrautilización de los fondos de la UE, especialmente por la falta de medidas concretas;

M.

Considerando que el importe total de los fondos europeos dedicados específicamente a la integración de la población romaní sigue siendo confuso; que es fundamental, por tanto, que la Comisión siga supervisando la manera en que los Estados miembros gastan los fondos de la UE y obtenga garantías sobre la correcta utilización de los mismos;

N.

Considerando que la correcta supervisión y la evaluación sistemática y coherente de los resultados de las medidas de integración de la población romaní representan un factor crucial para la ejecución eficaz de las estrategias nacionales de integración de la población romaní, y que menos de la mitad de los Estados miembros han previsto algún mecanismo para regular la presentación de informes y la evaluación regulares;

O.

Considerando que el marco de la UE prevé la creación de puntos de contacto nacionales para la integración de la población romaní en cada uno de los Estados miembros y hace hincapié en que dichos puntos de contacto deberían estar plenamente facultados para coordinar eficazmente la integración de la población romaní en todos los ámbitos de acción;

P.

Considerando que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que no se discrimine a la población romaní y que sus derechos humanos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en la legislación de la UE, sean respetados, protegidos y promovidos;

Q.

Considerando que la población romaní sufre discriminación y exclusión social, y que debe prestarse una atención especial a los menores y a las mujeres dentro de las comunidades romaníes, en particular en lo que se refiere a sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la educación y a la integridad física, así como a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, consagrados en los artículos 3 y 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

R.

Considerando que la eficacia de la lucha contra los prejuicios y las actitudes negativas contra los romaníes implica fuertes campañas de sensibilización, iniciativas que fomenten el diálogo intercultural y la cooperación, y el desarrollo de un apoyo mayoritario a la integración de los romaníes;

S.

Considerando que los miembros de la población romaní que son ciudadanos de la Unión Europea deben gozar y poder ejercer plenamente los derechos y deberes asociados a la ciudadanía europea;

1.

Condena enérgicamente la discriminación y el racismo contra la población romaní, y lamenta el hecho de que en la Unión Europea todavía no se respeten siempre plenamente los derechos fundamentales de los romaníes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la discriminación y garanticen que las Directivas pertinentes de la UE, tales como las Directivas 2000/43/CE y 2012/29/UE (8), se transpongan y apliquen adecuadamente;

2.

Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de seguimiento eficaz a escala de la Unión sobre los derechos fundamentales de los romaníes, los incidentes contra la población romaní y los delitos motivados por el odio contra la población romaní, y que emprenda una acción decidida — ncluso mediante procedimientos de infracción, cuando proceda— en casos de vulneración de los derechos fundamentales de los romaníes en los Estados miembros, especialmente en caso de denegación del acceso a los derechos económicos y sociales y de su ejercicio y en caso de violación, del derecho a la libertad de circulación y de residencia, del derecho a acceder a la asistencia sanitaria y la educación, del derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación (incluida la discriminación múltiple), del derecho a la protección de los datos personales y de la prohibición de la creación de registros basados en la etnia y la raza;

3.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar una herramienta en línea para ayudar a las autoridades locales a comprender y aplicar los derechos de libre circulación de los ciudadanos de la UE; condena, sin embargo, cualquier intento de limitar de forma ilegal el derecho a la libre circulación de la población romaní y pide a los Estados miembros que pongan fin a las expulsiones ilegales;

4.

Condena todas las formas de racismo contra la población romaní, y, en particular, la incitación al odio en el discurso público y político; insta a los Estados miembros a que renueven su compromiso con la lucha contra el racismo contra la población romaní, conscientes de la capacidad de este de debilitar la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní; insta a todas las partes a que se abstengan de declaraciones antirromaníes que inciten al odio;

5.

Pide a los Estados miembros que investiguen y pongan fin a la elaboración de perfiles étnicos, los abusos policiales y otras violaciones de los derechos humanos contra los romaníes, que garanticen que los delitos basados en actitudes sesgadas se castiguen y se registren e investiguen correctamente y se brinde a las víctimas la asistencia y la protección adecuadas, y que creen programas específicos para la formación de la policía y de otros funcionarios públicos que trabajan con las comunidades romaníes;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema de la falta de registros y certificados de nacimiento para la comunidad romaní residente en la UE;

7.

Pide a los Estados miembros que proporcionen una respuesta eficaz a la exclusión de los romaníes mediante la aplicación de las medidas que figuran en sus estrategias nacionales de integración de la población romaní con unos objetivos, calendarios, y presupuestos asignados concretos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan participar activamente a los representantes de la población romaní y de la sociedad civil en el desarrollo, la gestión, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de políticas en relación con las estrategias nacionales de integración y los proyectos que afectan a sus comunidades, mediante la creación de mecanismos de diálogo regular y transparente con arreglo a los principios del «Código de conducta europeo sobre asociación»; pide a los Estados miembros que identifiquen en sus estrategias nacionales de integración de la población romaní cómo se proponen exactamente capacitar y hacer participar a la población romaní en el proceso; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de los Estados miembros por aumentar la sensibilización entre los representantes de la población romaní sobre las oportunidades que ofrecen las estrategias nacionales de integración de la población romaní, y los anime a desempeñar un papel más activo en el proceso de integración;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación suficiente para el desarrollo de una sociedad civil romaní sólida que tenga la capacidad, los conocimientos y la experiencia necesarios para llevar a cabo tareas de seguimiento y evaluación;

9.

Pide a la Comisión que incremente los esfuerzos actuales de colaboración con los Estados miembros, las autoridades locales y otros actores pertinentes, a fin de garantizar una comunicación eficaz sobre la ejecución de las estrategias nacionales y los beneficios de la integración social de la población romaní, promover el diálogo intercultural y las campañas de sensibilización que intentan poner fin a los prejuicios y las actitudes negativas contra la población romaní cambiando las mentalidades, y facilitar las iniciativas que consigan un apoyo mayoritario a las políticas que promueven la integración de los romaníes;

10.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan hincapié en la dimensión de género en las estrategias nacionales de integración de la población romaní, y hagan participar a las mujeres romaníes y a los jóvenes romaníes en el proceso de aplicación y seguimiento de dichas estrategias;

11.

Insta a los Estados miembros a que hagan participar a las autoridades locales y regionales en la revisión, gestión, ejecución y seguimiento de sus estrategias nacionales, y a que asistan y ayuden a las autoridades locales y regionales en cuanto a las medidas que deben tomar para la realización de la integración de la población romaní en el marco de los cuatro pilares de las estrategias nacionales, así como en la aplicación de medidas de lucha contra la discriminación;

12.

Pide a los Estados miembros que presenten datos desagregados con la ayuda de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, el PNUD y el Banco Mundial sobre la situación socioeconómica de la población romaní, el grado en que esta sufre discriminación por su origen étnico y los delitos motivados por el odio cometidos contra ellos, respetando plenamente las normas de protección de datos y el derecho a la intimidad, y que desarrollen, en cooperación con la Comisión, indicadores de base y objetivos mensurables que son esenciales para un sólido sistema de supervisión con el fin de garantizar una información fiable sobre los progresos realizados en la aplicación de las estrategias nacionales y en la mejora de la situación de la población romaní, con especial atención a los menores y mujeres; pide a la Comisión que refuerce el papel de coordinación de la Agencia, y que utilice plenamente sus capacidades;

13.

Pide a la Comisión que defina un calendario y objetivos e indicadores claros y cuantificables para la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní en los Estados miembros, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, para ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad de absorción de los fondos de la UE, y para preparar los informes por países y las recomendaciones específicas para cada país;

14.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los aspectos multidimensional y territorial de la pobreza, movilicen recursos presupuestarios suficientes de los presupuestos nacionales y de los programas de la UE, sobre todo del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, entre otros mediante el uso del desarrollo local participativo «Community-Led Local Development», de los planes de acción conjuntos, de las inversiones territoriales integradas y de las operaciones integradas con el fin de alcanzar los objetivos señalados en sus estrategias nacionales de integración de la población romaní, desarrollen programas integrados multisectoriales y multifondos para las microrregiones más necesitadas, incluyan la integración de la población romaní en los acuerdos de asociación para el período de programación 2014-2020, y establezcan sus programas operativos para el fomento de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación y la segregación;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan programas de subvención especiales en forma de pequeños fondos flexibles para proyectos comunitarios y para movilizar a las comunidades locales en torno a los problemas de integración social;

16.

Pide a los Estados miembros que adapten sus políticas generales de educación, empleo, vivienda y salud a los objetivos de las estrategias nacionales de integración de la población romaní;

17.

Pide a la Comisión y a su grupo de trabajo sobre la población romaní que sigan evaluando cómo gastan los Estados miembros los fondos de la UE asignados a la integración de la población romaní, así como el impacto de sus políticas nacionales sobre las condiciones de vida de la población romaní, que informen de sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo con periodicidad anual, y que propongan maneras concretas de mejorar la eficacia de los fondos de la UE en los informes; pide a la Comisión que facilite las aportaciones estructuradas de expertos y de la sociedad civil, y que garantice una cooperación eficaz entre la plataforma para la integración de la población romaní y las presidencias de turno de la UE;

18.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación externa periódica de la incidencia de la financiación de la UE en la integración social de la población romaní, que identifique las buenas prácticas y los proyectos satisfactorios realizados con ayuda de fondos de la UE, y que garantice su viabilidad a largo plazo;

19.

Pide a los Estados miembros que colaboren con las autoridades locales y regionales, a fin de eliminar la segregación espacial, poner fin a los desalojos forzosos ilícitos y prevenir las situaciones de carencia de hogar a las que se enfrenta la población romaní en la actualidad, y que establezcan asimismo unas políticas eficaces e integradoras en materia de vivienda, facilitando también un alojamiento adecuado, así como una asistencia social y sanitaria, en caso de desalojo;

20.

Pide a los Estados miembros que aprovechen la planificación urbana con fines de integración y de lucha contra la segregación, y que desarrollen la calidad de la infraestructura y el medio ambiente en las ciudades más afectadas por los desequilibrios sociales, y que refuercen los vínculos entre las zonas urbanas y las zonas rurales, con miras a fomentar un desarrollo integrador;

21.

Pide a los Estados miembros que eliminen la segregación en el ámbito educativo y la escolarización ilícita de niños gitanos en centros educativos especiales, si procede, y que creen las infraestructuras y los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a una educación de calidad para todos los niños romaníes, que aborden el problema del abandono escolar precoz entre los alumnos gitanos, por ejemplo asociando a los padres al proceso educativo, que fomenten el acceso de los niños romaníes a los servicios de desarrollo y de educación preescolar, que faciliten la formación de los profesores a fin de que estos puedan enfrentarse a situaciones específicas que puedan darse al trabajar con niños romaníes, que faciliten unas estructuras de apoyo integradoras como las tutorías para los estudiantes romaníes, a fin de evitar el abandono en los ciclos educativos secundario y superior, que garanticen su acceso al Programa Erasmus, y que fomenten las oportunidades para que accedan a ciclos de prácticas a fin de permitir que adquieran una experiencia laboral adecuada;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema de los altos índices de desempleo entre la población romaní y que supriman todos los obstáculos al acceso al empleo, también recurriendo a mecanismos existentes como la Garantía Juvenil y a las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que creen mecanismos anti-discriminación, programas de formación especializada y programas que faciliten el acceso al mercado laboral, incluida una representación proporcional de los romaníes en los servicios públicos, fomentando la actividad por cuenta propia, movilizando activos para la creación de puestos de trabajo en los sectores con mayor potencial de empleo —por ejemplo la economía verde integradora, los servicios de salud y sociales, y la economía digital— y creando asociaciones entre las autoridades públicas y los empresarios;

23.

Pide a las instituciones europeas que creen programas de prácticas y que empleen a romaníes en todas las instituciones;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las disparidades existentes en materia de salud a las que se enfrenta la población romaní y la persistente discriminación en lo que respecta a su acceso a la atención sanitaria, que establezcan programas orientados específicamente hacia este colectivo y que faciliten suficientes recursos financieros con cargo a los fondos nacionales y de la UE, haciendo especial hincapié en la salud materna e infantil;

25.

Pide a los Estados miembros que determinen con exactitud los puntos de contacto nacionales para la integración de la población romaní y sus responsabilidades a la hora de aplicar las estrategias nacionales de integración de la población romaní, velando por que dispongan de autoridad, capacidad y apoyo político y financiero suficientes para desempeñar su cometido con eficacia así como de unos vínculos idóneos con la comunidad romaní y las organizaciones de la sociedad civil, y que garanticen la accesibilidad de los puntos de contacto mediante una identificación clara de los mismos, así como la transparencia de su comunicación con las partes interesadas a todos los niveles;

26.

Recuerda a los Estados miembros que las buenas prácticas, como los programas de mediadores para la población romaní y la Alianza europea de ciudades y regiones para la inclusión de los gitanos desarrollada por el Consejo de Europa, tienen éxito sobre el terreno, lo cual debe alentar a los Estados miembros a mostrar una determinación política más firme en favor de la integración eficaz de los gitanos;

27.

Acoge con satisfacción la adopción de la propuesta de la Comisión de una Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros;

28.

Subraya que la integración constituye un ejercicio en dos direcciones y que cualquier esfuerzo de integración entraña unas responsabilidades compartidas pero asimétricas de las partes implicadas en función de sus capacidades y de sus recursos económicos, políticos y sociales;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.


(1)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.

(2)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 73.

(3)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0090.

(6)  .Textos Aprobados, P7_TA(2013)0328.

(7)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(8)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/163


P7_TA(2013)0595

Resultados de la Cumbre de Vilna y futuro de la Asociación Oriental, en particular por lo que respecta a Ucrania

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los resultados de la Cumbre de Vilna y el futuro de la Asociación Oriental, en particular en relación con Ucrania (2013/2983(RSP))

(2016/C 468/22)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre «política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012» (1),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna) (2),

Vista su Resolución de enero de 13 de enero de 2005 sobre los resultados de las elecciones en Ucrania (3),

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna de 29 de noviembre de 2013,

Vistas las Declaraciones Conjuntas de la Cumbre de Varsovia sobre la Asociación Oriental, de 30 de septiembre de 2011, y de la Cumbre de Praga sobre la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

Visto el deterioro de la situación en Ucrania tras la decisión de las autoridades ucranianas de no firmar el Acuerdo de Asociación en la Cumbre de Vilna de los días 28 y 29 de noviembre de 2013, que ha provocado un estallido de manifestaciones populares multitudinarias en apoyo de la elección de la vía europea de Ucrania en la plaza Euromaidan de Kiev y en ciudades de toda Ucrania,

Vistas las declaraciones conjuntas de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, y del Comisario Europeo de Ampliación y Política Europea de Vecindad, Štefan Füle, en las que condenaban el uso excesivo de la fuerza por la policía de Kiev para dispersar a los manifestantes el 30 de noviembre de 2013,

Vistos el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en la Cumbre de Vilna sobre la Asociación Oriental, Ucrania y todos los demás participantes ratificaron su compromiso con los principios del Derecho internacional y con valores fundamentales como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

B.

Considerando, en particular, que la decisión de Armenia de retirarse de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y la decisión de última hora de Ucrania de suspender los preparativos para la firma del Acuerdo de Asociación han frustrado los esfuerzos y socavado el trabajo de los últimos años encaminados a profundizar en las relaciones bilaterales y a reforzar la integración europea;

C.

Considerando que la decisión del Gobierno ucraniano de suspender el proceso de preparación de la firma del Acuerdo de Asociación, que incluye una Zona de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo (ZLCAAP), ha provocado malestar y protestas multitudinarias en el país; que, en este contexto, las fuerzas de seguridad ucranianas han hecho un uso brutal e inaceptable de la fuerza contra manifestantes pacíficos, partidos de oposición y medios de comunicación;

D.

Considerando que Georgia y Moldavia rubricaron acuerdos de asociación con la UE, que incluían disposiciones por las que se establecían ZLCAAP, en la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Vilna el 29 de noviembre de 2013;

E.

Considerando que no puede haber más solución que aquella que se negocie pacíficamente entre todas las partes;

1.

Celebra la rúbrica de los Acuerdos de Asociación, que incluyen ZLCAAP, con Georgia y Moldavia, lo que marca una agenda europea clara para estos dos países; aguarda con interés la firma y la aplicación de estos acuerdos lo antes posible; pide a la Comisión, en este sentido, que facilite la aplicación de estos acuerdos y que asista a las respectivas autoridades de ambos países, de manera que parte de los beneficios y los efectos positivos y tangibles de los acuerdos puedan trasladarse a corto plazo a sus ciudadanos;

2.

Lamenta la decisión de las autoridades ucranianas, encabezadas por el Presidente Yanukovych, de renunciar a firmar el Acuerdo de Asociación con la UE durante la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Vilna, pese a la clara voluntad de la UE de proseguir el proceso de asociación siempre que se reúnan las condiciones exigidas; considera que con esta decisión se ha perdido una gran oportunidad para las relaciones UE-Ucrania y para las aspiraciones de Ucrania; es consciente de las aspiraciones europeas de Ucrania, expresadas en las manifestaciones de la sociedad civil ucraniana que están teniendo lugar en la plaza Euromaidan de Kiev y en ciudades de toda Ucrania, constata que la sociedad civil no ha dudado en salir a la calle para expresar su desaprobación de la decisión del Presidente Yanukóvich, y reitera su opinión de que la profundización de las relaciones entre la UE y Ucrania y el hecho de ofrecer a Ucrania una perspectiva europea revisten una gran relevancia y redundan en beneficio de ambas partes;

3.

Lamenta los violentos acontecimientos de la noche del 9 al 10 de diciembre de 2013, en la que las fuerzas de seguridad asaltaron los locales de partidos de la oposición y de medios de comunicación independientes, y hostigaron a los manifestantes, así como los de la noche del 10 al 11 de diciembre de 2013, en que las fuerzas de seguridad agredieron a manifestantes pacíficos, intentando desalojarlos de la Euromaidan y calles aledañas y derribar sus barricadas; señala que estos sucesos tuvieron lugar durante la visita de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, y los esfuerzos que siguen en marcha para facilitar el diálogo; expresa su temor de que estos acontecimientos puedan conducir a una nueva escalada de una situación ya de por sí tensa;

4.

Recuerda que varios canales de comunicación, incluida la Misión de Observación del Parlamento Europeo encabezada por los Presidentes Cox y Kwaśniewski, permanecen abiertos entre la UE y Ucrania, por lo que reitera que las inquietudes expresadas por las autoridades ucranianas para justificar esta decisión de último momento de suspender la firma del Acuerdo deberían haber sido planteadas con anterioridad para habérseles podido ofrecer una respuesta adecuada;

5.

Reafirma su firme apoyo a la firma del Acuerdo de Asociación en el más breve plazo, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, definidos por el Consejo de Asuntos Exteriores de 10 de diciembre de 2012 y respaldados por la Resolución del Parlamento de 13 de diciembre de 2012; pide, por tanto, al Consejo Europeo que, en su reunión de diciembre de 2013, envíe una señal política clara de que la UE sigue estando dispuesta a colaborar con Ucrania;

6.

Pide el lanzamiento inmediato de una nueva misión de mediación de la UE de la máxima competencia y al más alto nivel político que logre la celebración de conversaciones entre el Gobierno y la oposición democrática y la sociedad civil, que preste asistencia durante el desarrollo de estas, y que consiga una solución pacífica a la crisis actual;

7.

Expresa su total solidaridad con quienes se manifiestan en favor de un futuro europeo; pide a las autoridades ucranianas que respeten plenamente los derechos civiles de las personas y la libertad fundamental de reunión y de protesta pacífica; condena firmemente el uso de la fuerza bruta contra manifestantes pacíficos, y destaca la necesidad de una investigación rápida, eficaz e independiente y de que se procese a los culpables; pide la inmediata e incondicional puesta en libertad de los manifestantes pacíficos detenidos en los últimos días; hace hincapié en las obligaciones internacionales de Ucrania en este sentido; insiste en que tales medidas son claramente contrarias a los principios fundamentales de la libertad de reunión y expresión, por lo que infringen los valores universales y europeos; recuerda que, habida cuenta de que Ucrania ocupa actualmente la presidencia en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, su historial en materia de defensa y fomento de estos valores está siendo objeto de un examen, si cabe, más atento;

8.

Reitera su firme condena de las inadmisibles presiones políticas y económicas, acompañadas de amenazas de sanciones comerciales ejercidas por Rusia sobre Ucrania; insta a la UE y a sus Estados miembros a que hablen con una sola voz ante Rusia y pide a la UE que, junto con sus Estados miembros, desarrolle y aplique una política que prevea una respuesta apropiada a las medidas y los instrumentos utilizados por Rusia contra los países de la Asociación Oriental, en particular para ayudar a Ucrania a disponer de seguridad energética, dados los constantes problemas que conlleva la importación de gas natural de Rusia; reitera que el Acuerdo de Asociación es una cuestión estrictamente bilateral entre las dos partes, y rechaza firmemente toda propuesta de hacer participar a terceras partes en el proceso;

9.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar las contramedidas a las que la UE puede recurrir en caso de infracción, por parte de Rusia, de las normas comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con fines políticos cortoplacistas; subraya que la credibilidad política de la Unión exige que pueda reaccionar cuando se ejerzan presiones económicas y políticas contra ella o sus países socios;

10.

Insta a las autoridades ucranianas a que entablen conversaciones con los manifestantes para evitar una escalada de violencia y la desestabilización del país, y pide a los partidos políticos que garanticen que pueda celebrarse un debate parlamentario ordenado, sosegado y reflexivo sobre la situación política y económica y las perspectivas de integración futura con la UE; recuerda que en cualquier democracia pueden convocarse nuevas elecciones cuando es preciso renovar la legitimidad popular;

11.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que emprendan una amplia apertura a la sociedad ucraniana, en particular mediante un rápido acuerdo sobre un régimen de exención de visados, la cooperación en materia de investigación, el incremento de los intercambios entre jóvenes y el aumento del número de becas disponibles; consideran que deben realizarse nuevos esfuerzos para integrar plenamente a Ucrania en el mercado interior de la energía de la UE;

12.

Subraya la necesidad de que la UE apoye la participación de las entidades financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, con vistas a prestar ayuda financiera para contribuir a que Ucrania pueda hacer frente al deterioro de su situación financiera;

13.

Recuerda que la firma del Acuerdo de Asociación no es un fin en sí mismo, sino más bien un medio para lograr el progreso socioeconómico y la estabilidad a largo plazo, y una transformación sostenible y sistémica, por lo que exige un verdadero compromiso de cara a su aplicación auténtica y puntual; pide a la UE que negocie con las autoridades ucranianas una hoja de ruta concreta para su aplicación;

14.

Lamenta que transcurridos más de tres años desde la conclusión satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo de Asociación, que incluye una ZLCAAP, las autoridades armenias, cediendo a las presiones rusas, decidieran en su lugar adherirse a la Unión Aduanera; recuerda a las autoridades armenias que las protestas y manifestaciones contra esta decisión son expresión de la libre voluntad de los ciudadanos del país y deben ser respetadas en virtud de los compromisos internacionales contraídos por Armenia; recuerda, en este sentido, que las persecuciones y detenciones constituyen violaciones de los derechos de reunión y de expresión y que las medidas represivas son contrarias a las recientes declaraciones de compromiso con los valores compartidos con la UE; pide al Gobierno de Armenia que inicie un diálogo integrador con la sociedad civil sobre el rumbo futuro del país;

15.

Celebra la firma del acuerdo sobre facilitación de visados entre la UE y Azerbaiyán; manifiesta su inquietud por la represión de la disidencia en el país tras las elecciones presidenciales de octubre de 2013, evidenciada por el encarcelamiento y las nuevas detenciones de activistas de la oposición, el acoso a ONG y medios independientes, y los despidos de detractores del Gobierno motivados únicamente por su actividad política; insta al Parlamento azerbaiyano a que reconsidere su decisión de suspender su participación en la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptada en su Resolución de 23 de octubre de 2013;

16.

Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) no 539/2001 a fin de que los ciudadanos moldavos titulares de pasaportes biométricos estén exentos de visados para viajar a la zona Schengen; considera que esta importante medida facilitará los contactos interpersonales y acercará a la UE a los ciudadanos moldavos;

17.

Se felicita por la firma del acuerdo marco con Georgia sobre la participación en las operaciones de la UE de gestión de crisis, que aporta un fundamento jurídico permanente para la participación de Georgia en las actuales y futuras iniciativas de la UE de gestión de crisis en todo el mundo;

18.

Considera que los resultados y el contexto global de la Cumbre de Vilna ponen de manifiesto la necesidad de que la UE articule una política más estratégica y flexible de apoyo a la opción europea de sus socios orientales, sirviéndose para ello de toda la gama de instrumentos a su disposición, como, por ejemplo, la ayuda macroeconómica, la relajación de los regímenes comerciales, los proyectos de mejora de la seguridad energética y modernización económica, y la agilización de la aplicación de la política de liberalización de visados, en consonancia con los valores e intereses europeos;

19.

Apoya que continúe la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales de reforma; anima a la cooperación interparlamentaria mejorada con la Asamblea Parlamentaria Euronest; pide que se envíe cuanto antes a Ucrania una misión del Parlamento Europeo; acoge positivamente la participación de la Conferencia de Autoridades Locales y Regionales de la Asociación Oriental;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Presidente de Ucrania, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0383.

(3)  DO C 247 E de 6.10.2005, p. 155.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/167


P7_TA(2013)0596

Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Albania

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre el informe 2013 relativo a los progresos realizados por Albania (2013/2879(RSP))

(2016/C 468/23)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre de 2012, confirmadas por el Consejo Europeo el 14 de diciembre de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea», de 9 de noviembre de 2010 (COM(2010)0680),

Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» de 16 de octubre de 2013 (COM(2013)0700) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe 2013 relativo a los progresos realizados por Albania (SWD(2013)0414),

Vistos los resultados y conclusiones preliminares de la Misión Internacional de Observación Electoral en Albania, de 23 de junio de 2013,

Vistas sus anteriores Resoluciones de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE (1) y de 13 de diciembre de 2012 sobre Albania (2),

Vista su Resolución de 22 de octubre de 2013 sobre la gestión presupuestaria de los fondos de preadhesión de la Unión Europea en relación con los sistemas judiciales y la lucha contra la corrupción en los países candidatos o posibles candidatos, así como sus observaciones sobre Albania (3),

Vistas las recomendaciones de la sexta reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania, de los días 28 y 29 de octubre de 2013,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Albania ha demostrado haber hecho progresos en el cumplimiento de las doce prioridades clave establecidas en el Dictamen de la Comisión de 2010 y en el desarrollo del proceso de reforma; considerando que Albania ha adoptado el resto de medidas clave de reforma judicial, parlamentaria y de la administración pública con un consenso entre los partidos; que persisten retos a los que es necesario responder de forma rápida y eficiente para seguir avanzando en el camino de la adhesión a la UE;

B.

Considerando que el buen desarrollo de las elecciones parlamentarias de junio de 2013 y la pacífica transferencia de poderes afectan positivamente al proceso de democratización del país y mejoran su reputación internacional;

C.

Considerando que el proceso de adhesión a la UE se ha convertido en un motor que está impulsando unas reformas continuadas en Albania y que el respaldo de la ciudadanía a la adhesión a la UE sigue siendo particularmente elevado;

D.

Considerando que, a pesar del progreso realizado hasta ahora, la nueva legislatura ha dado comienzo con fricciones entre las fuerzas políticas; considerando que estos acontecimientos demuestran que las fuerzas políticas deben fomentar urgentemente un espíritu de diálogo, cooperación y compromiso, principalmente en las relaciones entre las dos principales fuerzas políticas, pero también entre el resto de las partes implicadas en la vida social del país;

E.

Considerando que el Parlamento Europeo ha desempeñado un papel importante en el esfuerzo por establecer en el país un clima político saludable; considerando que resulta esencial que el país disponga de un diálogo político sostenible para mantener el impulso del proceso de reforma y de la ejecución de la agenda de la UE;

F.

Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su proceso de ampliación; considerando que la independencia judicial y la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y drogas siguen siendo motivos de seria preocupación; considerando que para avanzar en el proceso de integración en la UE es esencial progresar en estos ámbitos; considerando que, para ello, es un factor clave contar con un firme apoyo político;

G.

Considerando que deben seguir fomentándose los derechos de las minorías, en particular los de la minoría romaní y de la comunidad LGBTI; que las condiciones de vida de los romaníes en Albania son atroces y que es necesario mejorarlas rápidamente, especialmente en lo relativo al acceso de los romaníes a los censos, la vivienda y la educación y a la inclusión de los niños romaníes en el sistema educativo, desde la etapa preescolar hasta la educación superior;

H.

Considerando que las reformas sociales son tan importantes como las reformas políticas y jurídicas; considerando que Albania se esfuerza por aumentar el nivel de cohesión social y, para ello, necesita un fuerte respaldo por parte de la UE, así como mayores esfuerzos del Gobierno para promover el diálogo social en tanto que tercera parte, junto con sindicatos y asociaciones de empresarios;

I.

Considerando que la existencia de una administración pública profesional, efectiva y fundada en los méritos posee la mayor importancia para cualquier país que aspire a formar parte de la UE;

J.

Considerando que la corrupción y la impunidad de los delitos siguen estando generalizadas en la sociedad albanesa; considerando que las instituciones estatales encargadas de la lucha contra la corrupción siguen siendo vulnerables a la presión y a la influencia políticas; que la corrupción en el sistema judicial y en las instituciones de represión de la delincuencia, sigue constituyendo un problema especialmente grave;

K.

Considerando que los avances de cada país hacia la incorporación a la UE dependen de sus esfuerzos por cumplir los criterios de Copenhague y las condiciones establecidas para el Proceso de Estabilización y Asociación;

L.

Considerando que la política de ampliación debe seguir siendo creíble y basarse en criterios objetivos que deben satisfacerse; considerando que Albania tiene a su alcance el estatuto de país candidato, ya que ha satisfecho los criterios necesarios para dar este paso;

Consideraciones de carácter general

1.

Acoge con satisfacción y suscribe los análisis y recomendaciones del «Informe 2013 relativo a los progresos realizados por Albania» y pide al Consejo que reconozca dichos progresos concediendo a Albania, sin retrasos indebidos, el estatuto de país candidato; insta a las autoridades y a todas las fuerzas políticas de Albania a consolidar los progresos conseguidos hasta hoy;

2.

Elogia a todas las fuerzas políticas por la ordenada celebración, en general, de las recientes elecciones parlamentarias y la pacífica transferencia de poderes; recomienda que se siga fomentando la confianza pública en el proceso electoral, reforzando, entre otros aspectos, la independencia institucional de la Comisión Electoral Central y la profesionalidad de los funcionarios electorales; considera que para seguir avanzando en los procesos políticos son esenciales el mantenimiento de un diálogo político y una cooperación reales entre todos los partidos, así como la búsqueda de compromisos;

3.

Hace hincapié en que todos los partidos y agentes políticos albaneses, incluidos los medios de comunicación y la sociedad civil, deben esforzarse por mejorar el clima político del país a fin de permitir el diálogo y la comprensión mutua; pide, en consecuencia, un verdadero compromiso a todos los partidos políticos, ONG, sindicatos y otras partes interesadas;

4.

Subraya que la preparación de la integración en la UE debe recibir un amplio apoyo político y público; anima al Gobierno a realizar las reformas de integración de forma constante y con la participación de todas las fuerzas políticas y de la sociedad civil; considera que la oposición también tiene que desempeñar un importante papel a este respecto, y reconoce que hasta el momento su comportamiento político ha sido responsable; considera que es importante que la sociedad civil, los medios de comunicación y los ciudadanos de Albania responsabilicen a sus líderes políticos de resultados políticos específicos, especialmente en lo relativo a los procesos de integración de la UE;

5.

Pide al Gobierno albanés que mejore sus capacidades administrativas manteniendo la aplicación de reformas de la administración pública y apoyando la despolarización y el conocimiento del Derecho y de los procesos de decisión de la UE;

6.

Toma nota de los avances alentadores logrados en la agenda de reformas y confía en el potencial, la capacidad y el compromiso de Albania para seguir avanzando en la senda europea siempre que las fuerzas políticas sigan cooperando de forma constructiva; elogia la aprobación de reformas legislativas clave, como la revisión del reglamento del Parlamento, la adopción de la Ley de la función pública y la modificación de la Ley del Tribunal Supremo; anima a Albania a presentar un buen historial de aplicación efectiva de estas reformas;

7.

Toma nota de las deficiencias que persisten en la aplicación de la legislación y hace hincapié en que debe intensificarse la ejecución de la agenda de reformas y ofrecerse una trayectoria clara; invita tanto a la mayoría gobernante como a la oposición a fomentar la cooperación entre partidos en la adopción y aplicación de las reformas clave;

8.

Pide a Albania que aplique la Ley de la función pública de forma oportuna y eficiente, que adopte la Ley de Procedimiento Administrativo General a su debido tiempo y que refuerce la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública; hace hincapié en la necesidad de un departamento de administración pública más sólido, así como de un sistema de información sobre la gestión de los recursos humanos plenamente operativo;

9.

Expresa su satisfacción por el hecho de que la integración europea y la modernización del país sigan siendo prioridades clave del nuevo Gobierno; pide a Albania que siga obteniendo resultados en relación con las prioridades clave establecidas en el Dictamen de la Comisión de 2010, en lo que atañe en particular al respeto del Estado de Derecho y a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, estableciendo asimismo un historial creíble de aplicación y adoptando la legislación de la que carece; insta a Albania a mejorar la cooperación entre el Ministerio de Integración Europea y los ministerios competentes con el fin de fomentar la agenda de reforma europea;

Criterios políticos

10.

Pide que el Gobierno y el Parlamento sigan haciendo, por un igual, esfuerzos para reforzar la independencia, responsabilidad, imparcialidad y eficiencia del sistema judicial, incluido el Consejo Superior de Justicia y un Fiscal General independiente, nombrado con arreglo a criterios transparentes, imparciales y basados en los méritos; insta a las autoridades a que mejoren el acceso a la justicia para todos aquellos que lo necesitan, recurriendo también a acciones de concienciación por parte de la Comisión estatal de asistencia jurídica gratuita y al establecimiento de las oficinas locales de asistencia jurídica gratuita previstas; pide a las autoridades que refuercen la independencia, la eficiencia y la eficacia de las estructuras de defensa de los derechos humanos, como el Defensor del Pueblo y el Comisario para la Protección contra la Discriminación;

11.

Subraya que el sistema judicial albanés debe ser plenamente independiente y más predecible, eficiente y justo, a fin de garantizar que los ciudadanos y la comunidad empresarial confíen en él; por consiguiente, pide a las autoridades que garanticen la despolitización del sistema judicial estableciendo un proceso de nombramiento de jueces y fiscales transparente y basado en los méritos, así como un historial sólido de procedimientos disciplinarios, y asegurando una justicia rápida, la unificación de la jurisprudencia, la publicación de todas las decisiones judiciales inmediatamente tras su adopción, el acceso fácil a las mismas y la asignación aleatoria de asuntos en todos los tribunales;

12.

Hace hincapié en la necesidad de crear una administración pública profesional y fundada en los méritos que funcione de forma transparente y sea capaz de adoptar y aplicar disposiciones legislativas; solicita la adopción del Derecho derivado necesario, que garantizará la correcta aplicación de la Ley de la función pública, y una nueva Ley de Procedimientos Administrativos Generales; hace hincapié en la necesidad de un departamento de administración pública más sólido, así como de un sistema de información sobre la gestión de los recursos humanos plenamente operativo; subraya que es necesario hacer más esfuerzos para despolitizar la administración pública, luchar contra la corrupción, reforzar la importancia del mérito o del demérito para los nombramientos, ascensos y despidos, y aumentar su eficiencia y sostenibilidad financiera;

13.

Acoge con satisfacción la intención del Gobierno de iniciar y completar una reforma administrativa y territorial importante antes de las elecciones locales albanesas de 2015; no obstante, hace hincapié en la importancia de garantizar una consulta apropiada con todas las partes interesadas y de asegurar que la reforma cumple las disposiciones de la Carta Europea de Autonomía Local, incluidas las relativas a la protección de los derechos de las comunidades y las que garantizan la independencia política, administrativa y financiera de los gobiernos locales;

14.

Subraya la necesidad de reforzar aún más el compromiso político de lucha contra la corrupción a todos los niveles, aumentar la capacidad institucional y mejorar la coordinación entre instituciones; pide que se hagan mayores esfuerzos por eliminar de raíz la corrupción de los gobiernos locales; reconoce los resultados conseguidos en cuanto a aprobación de documentos estratégicos en la lucha contra la corrupción; señala con satisfacción el cumplimiento de todas las recomendaciones de la tercera ronda de evaluación del grupo GRECO, el nombramiento de un coordinador nacional de la lucha contra la corrupción y la intención del Gobierno de crear un órgano de control dentro de cada ministerio; insiste en la necesidad de aplicar de forma coherente las leyes contra la corrupción;

15.

Pide al Gobierno que elabore un mandato claro y un plan de acción o una estrategia para el coordinador nacional de la lucha contra la corrupción y que inicie la elaboración de una nueva estrategia nacional de lucha contra la corrupción que incluya indicadores claros de los resultados y de los mecanismos de seguimiento y control; además de ello, insta a las autoridades responsables a que aclaren las funciones del Departamento de Control Interno y Anticorrupción y aumenten la capacidad de los mecanismos de control interno en este ámbito, doten de recursos suficientes a las Unidades conjuntas de investigación, controlen la aplicación de la estrategia y los planes de acción de lucha contra la corrupción y sigan desarrollando un historial de resultados sobre las investigaciones, los juicios y las condenas, incluidos los casos de corrupción de alto nivel; insta asimismo a las autoridades albanesas a hacer frente a la vulnerabilidad frente a ataques políticos de las instituciones encargadas de la lucha contra la corrupción;

16.

Subraya de nuevo la necesidad de emprender resueltamente las reformas y la cooperación regional en la lucha contra la delincuencia organizada, así como la de desarrollar un sólido historial de investigaciones, procesamientos y detenciones a todos los niveles, particularmente en los ámbitos de la producción y tráfico de estupefacientes, el tráfico de seres humanos, incluidos menores, y el juego ilegal; insta al Gobierno a trabajar en el desarrollo de un historial de investigaciones financieras que se centren en casos de riqueza inexplicable y en la conexión de los mismos con actividades delictivas y con la delincuencia organizada; reitera la necesidad de seguir fortaleciendo la coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad;

17.

Felicita al Defensor del Pueblo por sus labores de promoción de los derechos humanos, por su apertura hacia las personas vulnerables y por su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil; lamenta que los informes anuales y especiales del Defensor del Pueblo no se hayan debatido en el Parlamento, por lo que no pueden publicarse y no se reconocen de forma oficial; insta al Gobierno y al Parlamento a que mejoren su cooperación con la Oficina del Defensor del Pueblo; deplora que, hasta hoy, el Gobierno no haya informado ni consultado de forma regular y puntual al Defensor del Pueblo acerca de los proyectos de ley relevantes; observa con preocupación que el presupuesto asignado a la Oficina del Defensor del Pueblo sigue siendo insuficiente y sufre nuevos recortes; hace hincapié en que, para seguir desempeñando sus funciones, esta institución necesita el apoyo financiero y político del Parlamento y del Gobierno; pide una amplia campaña de concienciación que ponga de relieve la función y la importancia de esta institución;

18.

Pide al Parlamento y al Gobierno, así como a las otras instituciones estatales relevantes, que mantengan y fomenten la integridad y la independencia de instituciones clave como la policía estatal, el Consejo Superior de Justicia, la Inspección Superior de Auditoría y Declaración de Bienes, la Autoridad de Medios Audiovisuales o el Instituto Nacional de Estadística;

19.

Manifiesta su preocupación por la pervivencia de los pleitos de sangre en Albania, que no solo desencadenan homicidios y violencias, sino que también obligan a muchos menores a permanecer indefinidamente en sus casas, por lo que tienen consecuencias sociales de gran trascendencia que afectan a las vidas de varios miles de personas; señala que el número de casos de homicidios relacionados con pleitos de sangre va en aumento; pide a las autoridades albanesas que respondan a la petición de las Naciones Unidas y a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y creen una base de datos fiable, activen el Consejo Coordinador de la lucha contra los pleitos de sangre creado en 2005 y elaboren un plan de acción encaminado a poner fin a los pleitos de sangre;

20.

Observa con satisfacción que el diálogo entre la sociedad civil y el Gobierno ha mejorado y subraya la necesidad de mantenerlo, consolidar sus logros, darle profundidad y ampliarlo, tanto en el ámbito de la democracia, los derechos humanos y las libertades civiles como en la elaboración del marco legislativo para nuevas reformas; pone de relieve el papel decisivo de la sociedad civil para la cooperación regional en aspectos sociales y políticos; pide al Gobierno que facilite la participación de los miembros de la sociedad civil en el proceso de elaboración de las políticas;

21.

Celebra que se respeten, en general, los derechos de las minorías y que se haya generalizado la libertad religiosa; pide a las autoridades competentes que sigan mejorando el clima de integración y tolerancia hacia todas las minorías del país; se muestra preocupado por el hecho de que determinados grupos, como los romaníes, las personas con discapacidad y las personas LGBTI, sigan sufriendo discriminación, incluso por parte de determinadas autoridades estatales; recuerda que se debe proteger a todas las minorías; insta al Gobierno a garantizar la aplicación integral de las disposiciones jurídicas pertinentes y anima a las autoridades a hacer más esfuerzos de concienciación sobre todo tipo de discriminación; señala la importancia de la concienciación pública sobre los medios jurídicos de los que disponen los ciudadanos para presentar reclamaciones sobre los diferentes tipos de discriminación;

22.

Pide que se siga avanzando a favor del respeto de los derechos de la minoría romaní, que aún se enfrenta a una discriminación frecuente; pide, a este respecto, que se acelere la puesta en práctica del plan de acción para la Década Romaní con el fin de reforzar la inclusión de esta comunidad, que se destinen a la Década Romaní recursos financieros suficientes y adecuados y que se revise la legislación pertinente; hace hincapié en que una de las claves para solucionar los problemas de los romaníes en Albania es el registro y el acceso a la vivienda y a la educación; pide con urgencia al Gobierno que tome medidas firmes para generar las condiciones necesarias;

23.

Pide que se revise y aplique adecuadamente la legislación, que se impulsen las actividades de concienciación, educación y de otro tipo encaminadas a combatir la discriminación contra las personas LGBTI, incluidas las sanciones por incitación al odio, y que se establezca un historial de aplicación a este respecto;

24.

Insiste en la vital importancia de contar con medios de comunicación de servicio público y privado profesionales, independientes y pluralistas como piedra angular de la democracia; pone de relieve la importancia del acceso a Internet, que está entre los de más bajo índice de la región, y de la libertad digital;

25.

Acoge con satisfacción las mejoras del marco legislativo para los medios audiovisuales derivadas de la adopción de la Ley de Medios Audiovisuales; señala que los medios operan en un entorno plural y diverso; sigue preocupado por la influencia e injerencia de la política en los medios de comunicación y por la autocensura, particularmente en los medios de titularidad estatal; hace hincapié en que es necesario realizar más esfuerzos para garantizar la independencia plena de la autoridad de regulación de los medios y del organismo público de radiodifusión; pide que se garanticen medidas para proteger a los periodistas y su trabajo de investigación; resalta la importancia de garantizar y promover el pluralismo en los medios de comunicación, con miras a potenciar la libertad de expresión y garantizar la transparencia de la propiedad de los medios y de su financiación; indica la necesidad de una estrategia a largo plazo para el desarrollo de los medios de comunicación de servicio público en el nuevo sistema de medios de comunicación;

26.

Muestra su satisfacción por la decisión del nuevo Gobierno de aumentar el número de mujeres con altos cargos gubernamentales y espera que tenga un efecto positivo para la sociedad en su conjunto; aboga por una tolerancia cero de la violencia contra las mujeres y por la eliminación de cualquier prejuicio sexista en la legislación y en la aplicación de la misma;

27.

Pide al Gobierno que aumente sus esfuerzos de aplicación de la legislación y de las políticas sobre derechos de las mujeres e igualdad de género, prestando especial atención a la protección de las mujeres frente a todas las formas de violencia y a su participación equitativa en la vida pública y política; anima a que se hagan más esfuerzos de integración de la perspectiva de género a los niveles central y local;

28.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar los derechos y la calidad de vida de las personas que dependen del Estado, como los presos, los huérfanos y los enfermos mentales;

29.

Pide que prosigan los esfuerzos por garantizar una aplicación efectiva de la estrategia y del plan de acción sobre derechos de propiedad, ya que se trata de uno de los pilares del desarrollo económico; toma nota de las medidas adoptadas para solucionar los problemas de los inmuebles ilegales construidos en todo el país; muestra su preocupación por el limitado progreso conseguido en materia de registro y restitución de propiedades; pide al Gobierno que comunique un plan y un calendario claros para la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con los derechos de propiedad;

30.

Insta al Gobierno a que elabore políticas sobre fuentes renovables de energía con el fin de hacer frente de forma más eficaz al problema de la gestión de residuos, y a que desarrolle un turismo sostenible desde el punto de vista ambiental; saluda la reciente iniciativa de la sociedad civil relacionada con un referéndum sobre la importación de residuos; acoge con especial entusiasmo la votación del Parlamento de 10 de octubre de 2013, en la que se anuló la autorización para importar residuos prevista en la Ley no 10463, de 22 de septiembre de 2011;

31.

Pide que se tomen medidas contra la multiplicación de solicitudes de asilo injustificadas en el contexto de la aplicación de un régimen de exención de visados con la UE;

Reformas socioeconómicas

32.

Pide a las autoridades competentes que hagan frente de manera decidida a las deficiencias existentes en la aplicación de la ley y en la recaudación fiscal, así como a una extensa economía sumergida, que dificultan la cohesión social y limitan las perspectivas económicas del país; alienta al nuevo Gobierno a que aplique medidas y disposiciones legislativas para promover el empleo, la salud y la seguridad en el trabajo, los derechos de seguridad social, los derechos contra la discriminación en el ámbito laboral por cualquier motivo, la igualdad de retribución para hombres y mujeres, especialmente entre los jóvenes, y otras disposiciones legislativas relacionadas con el trabajo;

33.

Observa con preocupación la falta de progresos en el ámbito de la política social y en el del empleo; acoge con satisfacción la intención del nuevo Gobierno de hacer frente a este problema; es consciente de las limitaciones presupuestarias, aunque pide que se invierta la tendencia de reducir el presupuesto para la aplicación de las reformas de asistencia y protección social; hace hincapié en la urgente necesidad de ofrecer asistencia social a los grupos de desempleados más vulnerables; señala con gran preocupación que el trabajo infantil sigue siendo un reto importante y pide al Gobierno que haga frente a este asunto con resolución;

34.

Subraya que Albania ha ratificado los ocho convenios básicos sobre derechos laborales de la OIT; manifiesta su inquietud por los modestos progresos hechos en el ámbito de los derechos laborales y los sindicatos; pide al Gobierno que refuerce en mayor medida los derechos laborales y de los sindicatos; insta al Gobierno a que garantice el respeto de la legislación laboral, tanto en el sector privado como en el público, y mejore el diálogo social tripartito con objeto de reforzar el papel de los sindicatos y contar con un apoyo más amplio en la aplicación de las reformas previstas en la legislación; señala que el diálogo está interrumpido desde marzo de 2013, cuando expiró el mandato del Consejo Nacional del Trabajo, y que el diálogo social bipartito sigue siendo de baja intensidad, especialmente en el sector privado; recuerda que el diálogo social y el respeto de los derechos laborales son piedras angulares de una economía social de mercado;

35.

Señala que debe prestarse especial atención a la protección de los derechos de los niños y pide que se efectúen inversiones en el aprendizaje temprano, especialmente para los niños de minorías o grupos marginados, con el fin de evitar su exclusión, y que se adopten medidas específicas para garantizar a los niños asistencia, alimentación y apoyo familiar con objeto de evitar que se transmita la pobreza de generación en generación; señala la necesidad de mejorar de inmediato la situación de los menores en los procesos judiciales, con arreglo a las mejores prácticas europeas; subraya la importancia de asegurar la adecuada financiación del sistema público de enseñanza; insta a las autoridades a que adopten la Estrategia de justicia para los niños; hace hincapié en que la corrupción dentro del sistema judicial sigue dificultando específicamente la aplicación de la legislación contra la trata de personas y los esfuerzos para la protección de las víctimas;

Cooperación regional

36.

Celebra la función estabilizadora de Albania en los Balcanes Occidentales, en particular en sus relaciones con los países vecinos, en alguno de los cuales vive una importante minoría albanesa, así como su contribución a la concordia entre religiones;

37.

Acoge con satisfacción el rechazo del discurso nacionalista por parte del nuevo Gobierno y su intención de desarrollar una política de eliminación de los problemas con los vecinos; hace hincapié en el papel esencial de Albania a la hora de favorecer unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales; anima a Albania a mantener su actitud constructiva en el ámbito regional;

o

o o

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Albania.


(1)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0453.

(2)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0508.

(3)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0434.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/173


P7_TA(2013)0597

Preparación de la reunión del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de la reunión del Consejo Europeo (19 y 20 de diciembre de 2013) (2013/2626(RSP))

(2016/C 468/24)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM (1), de 23 de mayo de 2013, sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM: respuesta a las comunicaciones de la Comisión (2), y de 21 de noviembre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (3);

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando los decididos esfuerzos que han realizado las instituciones de la UE y los Estados miembros para restablecer la credibilidad y la estabilidad financieras, en particular mediante la adopción y aplicación de reformas estructurales y la adopción del nuevo marco de gobernanza económica; considerando que estos esfuerzos han de completarse con una verdadera unión bancaria;

B.

Considerando que se requiere una mejor coordinación de la política económica para reforzar la competitividad, la sostenibilidad y la creación de empleo en la UE;

C.

Considerando que el «método comunitario» constituye el enfoque adecuado para hacer frente a los retos de la UE y de su moneda;

D.

Considerando que todas las decisiones deben estar sujetas al control y a la exigencia de responsabilidades por parte del Parlamento que corresponda en función del nivel en que se adoptan;

E.

Considerando que el pleno respeto y la exhaustiva aplicación del Derecho de la UE constituyen el elemento fundamental de esta política;

F.

Considerando que, habida cuenta de la volatilidad y los rápidos cambios del contexto geoestratégico, caracterizado por los nuevos retos de seguridad, por la reorientación de los Estados Unidos hacia la región Asia-Pacífico y por las repercusiones de la crisis financiera, la UE tiene que asumir su responsabilidad como proveedor de seguridad, con verdadera autonomía estratégica, en especial en su entorno más cercano, lo que redundará en beneficio de su propia seguridad;

G.

Considerando que el único modo que tienen los Jefes de Estado y de Gobierno de responder a estas tendencias geopolíticas y al decreciente y descoordinado gasto en defensa es acelerar la coordinación de la cooperación en materia de defensa;

Unión bancaria

1.

Reitera que el «método comunitario» constituye el enfoque adecuado para abordar los retos a que se enfrentan la UE y su moneda, incluidos el Reglamento relativo a los servicios financieros y la Unión bancaria;

2.

Recuerda al Consejo Europeo el compromiso político de llegar a un acuerdo sobre el mecanismo único de resolución antes de que acabe la presente legislatura; pide al Consejo Europeo que reitere su exigencia al Consejo de Ministros para que las negociaciones sobre la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósito y el marco para el rescate y la resolución bancarias concluyan satisfactoriamente antes de acabar 2013;

Profundización de la Unión Económica y Monetaria (UEM)

3.

Pide al Consejo Europeo que adquiera un compromiso político respecto de la preparación, sobre la base de los Tratados, de la legislación para mejorar la coordinación de la política económica; confía en que el Parlamento y las demás instituciones de la UE se pongan de acuerdo sobre las características fundamentales de esta mejor coordinación de la política económica antes de que finalice la actual legislatura;

4.

Solicita que, sobre la base de dicha mejor coordinación de la política económica, se adopte, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un acto jurídico —las «Directrices de convergencia»— en el que se establezcan, para un período determinado, un número muy limitado de objetivos para las medidas de reforma más urgentes;

5.

Reitera su petición de que los Estados miembros garanticen que los programas nacionales de reforma, que deben elaborarse sobre la base de dichas «Directrices de convergencia» y estar sujetos a la verificación de la Comisión, sean debatidos y aprobados por sus Parlamentos nacionales; considera que esta condición es esencial para reforzar la responsabilización y la rendición de cuentas democrática de todo el proceso;

6.

Estima conveniente que los Estados miembros se comprometan a aplicar íntegramente los programas nacionales de reforma una vez verificados; propone que los Estados miembros formalicen, sobre esta base, una «asociación para la convergencia» con las instituciones de la UE, con la posibilidad de recibir financiación condicional para las actividades de reforma;

7.

Reitera que la mayor cooperación económica debe ir acompañada de un mecanismo basado en incentivos; considera que toda financiación o instrumento de nueva creación, como un posible mecanismo de solidaridad, debe estar integrado en el presupuesto de la UE, pero sin que le afecten los límites acordados para el marco financiero plurianual (MFP);

8.

Recuerda que, como dispone el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, este Tratado tiene que incorporarse al Derecho de la UE antes del 1 de enero de 2018, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación;

9.

Recuerda su posición de principio, según la cual una UEM reforzada no debe dividir a la UE sino, por el contrario, establecer una integración más profunda y una gobernanza más sólida a la que deben poder adherirse de forma voluntaria todos los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro;

10.

Pide al Consejo Europeo que cumpla plenamente el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE);

Política de defensa

11.

Considera que, habida cuenta de la volatilidad y los rápidos cambios del contexto geoestratégico, caracterizado por los nuevos retos de seguridad, por la reorientación de los Estados Unidos hacia la región Asia-Pacífico y por las repercusiones de la crisis financiera, la Unión Europea, sin duplicar las actividades que ya se llevan a cabo en el marco de la OTAN, tiene que asumir su responsabilidad de actor político de importancia internacional y proveedor creíble de seguridad, en especial en su entorno más cercano y con verdadera autonomía estratégica, para promover la paz y la seguridad internacionales, proteger sus intereses en el mundo y garantizar la seguridad de sus ciudadanos; destaca, en este sentido, la necesidad de que la UE sea coherente en sus políticas y actúe con más rapidez y eficacia a la hora de asumir las responsabilidades antes mencionadas;

12.

Señala que la UE afronta actualmente importantes limitaciones financieras y que los Estados miembros de la UE, por razones financieras, presupuestarias y políticas, que pueden o no estar relacionadas con la crisis de la zona del euro, se encuentran en una fase de reducción descoordinada del nivel de sus gastos de defensa; destaca el efecto negativo que pueden tener dichas medidas en sus capacidades militares y, por tanto, en la capacidad de la UE para asumir eficazmente sus responsabilidades en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional;

13.

Considera que, para hacer frente a los retos mencionados, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE deben aprovechar la oportunidad que brinda el Consejo de diciembre de 2013 para adoptar una posición clara en favor de un sistema europeo de defensa más fuerte;

14.

Celebra, a este respecto, la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542) y el informe final, de 15 de octubre de 2013, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Directora de la Agencia Europea de Defensa;

15.

Pide al Consejo Europeo que aplique las sugerencias incluidas en los informes del Parlamento sobre política exterior y de seguridad común, sobre política común de seguridad y defensa (PCSD), y sobre la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE);

16.

Considera que los Estados miembros deben empezar por comprometerse a corregir las deficiencias operativas de la PCSD, garantizando su apoyo tanto a las misiones civiles de la PCSD como a sus operaciones militares, en especial mediante la aportación de capacidades;

17.

Destaca que el Tratado de Lisboa creó varios instrumentos relacionados con la PCSD que todavía no se han llevado a la práctica; pone de relieve, a este respecto, la necesidad de aplicar tales disposiciones para reforzar a la PCSD, y pide al Consejo que haga pleno uso de dichos instrumentos, como la cooperación estructurada permanente (artículo 46, apartado 6, del TUE), el fondo inicial (artículo 41, apartado 3, del TUE), y la posibilidad de encomendar la realización de misiones y operaciones a ese grupo de Estados miembros (artículo 42, apartado 5, y artículo 44, apartado 1, del TUE);

18.

Resalta la importancia de iniciar un proceso de reflexión estratégica con miras a definir los objetivos y prioridades de la UE y establecer una hoja de ruta, que incluya un calendario, para intensificar la cooperación en materia de defensa (un Libro Blanco que serviría de marco para reflexionar sobre los procesos nacionales);

19.

Pide al Consejo que emprenda una cooperación reforzada en el ámbito del armamento, en especial facultando a la Agencia Europea de Defensa para que desempeñe plenamente sus funciones de promover la coordinación, supervisar los compromisos, dar prioridad a las inversiones en tecnologías (incluidos los dinamizadores estratégicos como el reabastecimiento de combustible en vuelo, las comunicaciones por satélite, el transporte aéreo estratégico, los sistemas aéreos teleguiados, la ciberdefensa y el cielo único europeo), lograr un acuerdo para un mayor uso de las coaliciones voluntarias y grupos- núcleo y buscar una solución factible al uso de las agrupaciones tácticas;

20.

Pide a los Estados miembros que comprometan su apoyo a una BITDE que pueda superar la fragmentación, y aumentar la creatividad y la fortaleza, de las industrias europeas mediante una coordinación más estrecha de la planificación de los presupuestos nacionales de defensa (posiblemente mediante la creación de un «semestre europeo» para cuestiones de defensa) y una mayor coordinación a escala de la industria (armonización de las normas y certificación de los equipos de defensa); pide que se den más incentivos y apoyos a la industria de defensa, con el compromiso de desarrollar tecnologías y sistemas clave en el ámbito de la defensa (incentivos fiscales, apoyo financiero a la investigación y desarrollo e institucionalización de las sinergias entre las capacidades civiles y militares);

21.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen considerablemente su cooperación y coordinación en aquellos aspectos de la defensa que sean pertinentes para la eficacia de la PCSD; pide a los Estados miembros que sean mucho más ambiciosos en lo que respecta al proceso de puesta en común y uso compartido de recursos;

22.

Destaca que el punto fuerte de la UE en comparación con otras organizaciones reside en su potencial sin parangón de movilizar una gama completa de instrumentos políticos, económicos, humanitarios y de ayuda al desarrollo bajo la tutela de una única autoridad política —el VP/AR— y que este enfoque globalizador le confiere una flexibilidad y una eficiencia únicas que son muy apreciadas;

23.

Respalda la creación de un Consejo de Ministros de Defensa que dé a la defensa la relevancia que merece;

24.

Insta a los Jefes de Estado y de Gobierno a que, habida cuenta de la importancia estratégica de la defensa europea y la envergadura de los retos de la Unión, que revise en diciembre de 2015 el progreso alcanzado en la aplicación de las conclusiones del Consejo de diciembre de 2013, sobre la base de un informe de aplicación elaborado por la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

25.

Expresa su honda preocupación por la situación política en Ucrania tras la Cumbre de Vilnius y pide al Consejo que la aborde.

o

o o

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0269.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0222.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0515.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/176


P7_TA(2013)0598

Problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea (2012/2078(INI))

(2016/C 468/25)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) (1),

Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) (2),

Visto el paquete legislativo de gobernanza económica («six-pack») (3),

Visto el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two-pack») (4),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5),

Vista su Posición, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (6),

Visto el informe de 5 de diciembre de 2012 de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (7),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica — Apertura de un debate europeo» de 28 de noviembre de 2012 (COM(2012)0777),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el informe de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (8),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM (9),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM (10),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0372/2013),

A.

Considerando que la diferenciación es una característica constitutiva del proceso de integración europea y un instrumento para permitir su progreso y garantizar el respeto a la esencia del principio de igualdad, entendido como tratar de igual modo situaciones iguales y de modo diferente situaciones diferentes;

B.

Considerando que la integración diferenciada debe continuar actuando como precursor para profundizar en la integración europea, ya que comenzó a iniciativa de un grupo de Estados miembros, sigue abierta a todos los demás y está encaminada a su integración completa en los Tratados;

C.

Considerando que la integración diferenciada adopta dos formas: «de distintas velocidades», en la que los Estados intentan lograr los mismos objetivos siguiendo calendarios distintos, y «multinivel», en la que los Estados acuerdan tener objetivos diferentes;

D.

Considerando que la diferenciación no debe socavar la ciudadanía de la Unión, que es la condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros y permite a los que se encuentran en la misma situación recibir, en el ámbito de aplicación del Tratado, el mismo trato jurídico con independencia de su nacionalidad;

E.

Considerando que cualquier diferenciación respetará y, de ese modo, reforzará la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y su eficacia y coherencia, el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad, la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y el funcionamiento del mercado interior;

F.

Considerando que puede recurrirse a la diferenciación cuando no sea viable o no pueda lograrse la acción común en un momento determinado;

G.

Considerando que la diferenciación se integra y debe siempre integrarse en el marco institucional único de la Unión Europea;

H.

Considerando que la integración diferenciada debe respetar el principio de subsidiariedad, de conformidad con el artículo 5 del TUE y el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

I.

Considerando que los Tratados ofrecen varias opciones e instrumentos de integración diferenciada, como la limitación del ámbito de aplicación territorial, las cláusulas de salvaguardia, las excepciones, la exclusión y la inclusión voluntarias, la cooperación reforzada y las disposiciones específicas aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro, siempre y cuando dichos instrumentos respeten la unidad, la eficacia y la coherencia del marco jurídico de la Unión y estén integrados en el marco institucional único de esta (el método comunitario);

J.

Considerando que algunos Estados miembros han sido autorizados a autoexcluirse de diferentes políticas de la UE, de conformidad con diferentes Protocolos de los Tratados, lo que puede poner en peligro la eficacia y la coherencia del ordenamiento jurídico europeo;

K.

Considerando que las excepciones en virtud del artículo 27, párrafo segundo, del TFUE contemplan la diferenciación de ciertos Estados miembros en un acto jurídico dirigido a todos los Estados miembros, siempre con el objetivo de establecer progresivamente la funcionalidad del mercado interior;

L.

Considerando que el TFUE contiene, en el artículo 114, apartados 4 y 5, el artículo 153, apartado 4, el artículo 168, apartado 4, el artículo 169, apartado 4, y el artículo 193, cláusulas de salvaguardia que permiten a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas en el ámbito de aplicación de un acto jurídico dirigido a todos los Estados miembros;

M.

Considerando que la cooperación reforzada exige la participación de al menos nueve Estados miembros en un ámbito de competencia no exclusiva de la Unión, permite a los Estados miembros no participantes tomar parte en las deliberaciones pero no en la votación, y está abierta en cualquier momento a la participación de todos los Estados miembros;

N.

Considerando que el procedimiento de cooperación reforzada permite, como último recurso, la adopción de medidas vinculantes para un grupo de Estados miembros previa autorización concedida por el Consejo por mayoría cualificada y, en el ámbito de la PESC, por unanimidad;

O.

Considerando que este mecanismo ya se contempla en la ley transeuropea en materia de divorcio y en la legislación europea sobre patentes, y fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el contexto tributario para la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras;

P.

Considerando que, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, se han dispuesto grupos de Estados para abordar tareas o misiones específicas, y que en el ámbito de la política común de seguridad y defensa se prevé el establecimiento de un grupo central permanente de Estados con capacidad militar;

Q.

Considerando que, históricamente, el Acuerdo de Schengen de 1986 y el Convenio de Schengen de 1990, que eliminaban los controles en las fronteras interiores del grupo de Estados miembros signatarios, el Acuerdo sobre la política social de 1991, celebrado por un grupo de Estados miembros con objeto de ampliar las antiguas competencias de la CE en materia de empleo y derechos sociales permitiendo el uso de la mayoría cualificada en este ámbito, y el Tratado de Prüm de 2005, celebrado entre un grupo de Estados miembros y Noruega en materia de intercambio de información y cooperación en la lucha contra el terrorismo, constituyen formas de integración diferenciada;

R.

Considerando que el acervo de Schengen se incorporó a los Tratados a través del Tratado de Ámsterdam, con cláusulas de exclusión voluntaria para el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca;

S.

Considerando que el Reino Unido e Irlanda pueden solicitar en cualquier momento participar en algunas o en todas las disposiciones del acervo de Schengen, y que Dinamarca sigue estando vinculada por el Acuerdo y el Convenio de Schengen originales;

T.

Considerando que el Tratado de Prüm se ha integrado parcialmente en el marco jurídico de la UE;

U.

Considerando que el Acuerdo sobre la política social fue incorporado a los Tratados por el Tratado de Ámsterdam sin ninguna cláusula de exclusión;

V.

Considerando que los Tratados prevén diversas vías en lo referente a la política social y la de empleo cuyo potencial no se ha aprovechado plenamente, en especial en lo relativo a los artículos 9, 151 y 153 del TFUE, pero también más en general en lo relativo al artículo 329 del TFUE; que, por tanto, puede lograrse una mayor convergencia social sin modificar el Tratado y sin perjuicio del principio de subsidiariedad;

W.

Considerando que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (el «Pacto Presupuestario») se concluyeron en un marco intergubernamental al margen de los Tratados;

X.

Considerando que el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el MEDE son acuerdos de Derecho internacional celebrados por los Estados miembros cuya moneda es el euro;

Y.

Considerando que deben adoptarse las medidas necesarias, de conformidad con el TUE y el TFUE, para incorporar la esencia del TECG, concluido de conformidad con el Derecho internacional por todos los Estados miembros, excepto el Reino Unido y la República Checa, en el marco jurídico de la Unión en un plazo máximo de cinco años a partir de su entrada en vigor, sobre la base de una valoración de la experiencia adquirida en su aplicación;

Z.

Considerando que el Pacto por el Euro Plus, la Estrategia Europa 2020 y el Pacto por el Crecimiento y el Empleo deberían integrarse en la legislación de la Unión y preparan el camino para la introducción de un código de convergencia para las economías de los Estados miembros;

AA.

Considerando que los acuerdos internacionales al margen del marco jurídico de la UE que persiguen la consecución de los objetivos de los Tratados se han utilizado como instrumento de último recurso para la integración diferenciada, al prever la obligación de integrar en los Tratados el contenido del acuerdo internacional en cuestión;

AB.

Considerando que la creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM) supuso un salto cualitativo en la integración, al definir un modelo de gobernanza multinivel que afecta tanto a las instituciones como a los procedimientos;

AC.

Considerando que uno de los Estados miembros dispone, si así lo desea, de una excepción permanente de adhesión al euro (Protocolo no 5) y otro de una excepción constitucional (Protocolo no 16);

AD.

Considerando que, en el ámbito de política monetaria, las disposiciones relativas al BCE prevén una diferenciación en la estructura institucional, al establecer como órgano rector principal un Consejo de Gobierno compuesto solamente por los Estados miembros cuya moneda es el euro y un Consejo General que incluye además a los Estados miembros que no han adoptado el euro, así como en la estructura financiera, al prever que los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros serán suscriptores del capital BCE (artículo 28, apartado 1, de los Estatutos del BCE), pero que solo los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro desembolsarán su parte suscrita de capital del BCE (artículo 48, apartado 1, de los Estatutos del BCE);

AE.

Considerando que el artículo 127, apartado 6, del TFUE confiere al Consejo la facultad de encomendar al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, a excepción de las empresas de seguros, ha sido utilizado como fundamento jurídico del Reglamento por el que se establece el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para la zona del euro y prevé la participación voluntaria de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro mediante el establecimiento de una cooperación estrecha con el BCE;

AF.

Considerando que el artículo 139 del TFUE excluye a los Estados miembros acogidos a excepciones de la aplicación de disposiciones específicas del Tratado y de los derechos de voto correspondientes;

AG.

Considerando que los artículos 136 y 138 del TFUE establecen un método específico para la adopción de medidas aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro por el que estas medidas se someten a una votación en el Consejo limitada a los representantes de dichos Estados miembros y, cuando así lo requiere el procedimiento, a la votación de todo el Parlamento Europeo;

AH.

Considerando que el artículo 136 del TFUE ya ha sido utilizado en relación con el artículo 121, apartado 6, para la adopción de reglamentos;

AI.

Considerando que, en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, el artículo 184 del TFUE prevé la adopción de programas complementarios al programa marco plurianual en los que solamente participen los Estados miembros que los financien, sin perjuicio de una posible participación de la Unión, siempre y cuando estos se adopten con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, con la participación del Consejo y el Parlamento Europeo en su totalidad, y con el acuerdo de los Estados miembros interesados;

AJ.

Considerando que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el principio de universalidad del presupuesto no impide que un grupo de Estados miembros asigne una contribución financiera al presupuesto de la UE o un ingreso determinado a un gasto específico, como ya está ocurriendo, por ejemplo, con el reactor de alto flujo en virtud de la Decisión 2012/709/Euratom;

AK.

Considerando que el artículo 137 del TFUE y su Protocolo no 14 establecen el Eurogrupo como órgano informal;

AL.

Considerando que el buen funcionamiento de la UEM requiere una ejecución plena y rápida de las medidas acordadas en el marco de la gobernanza económica reforzada, como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) reforzado y el semestre europeo, complementada con políticas destinadas a fomentar el crecimiento;

AM.

Considerando que una UEM más profunda exige reforzar las competencias, los recursos financieros y la responsabilidad democrática, y que su creación debe comprender dos fases: en primer lugar, el pleno aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los Tratados actuales y, en segundo lugar, una modificación del Tratado definida por una Convención;

AN.

Considerando que, para ser eficaz, legítima y democrática, la gobernanza de la UEM debe basarse en el marco institucional y jurídico de la Unión;

AO.

Considerando que la legitimidad y la responsabilidad democráticas deben garantizarse en el nivel en el que se adoptan las decisiones;

AP.

Considerando que la UEM ha sido creada por la Unión, cuyos ciudadanos están directamente representados a escala de la Unión por el Parlamento Europeo;

A.    PRINCIPIOS

1.

Reitera su voluntad de lograr una auténtica UEM que refuerce las competencias de la Unión, en particular en el ámbito de la política económica, y refuerce su capacidad presupuestaria, así como la función y la responsabilidad democrática de la Comisión y las prerrogativas del Parlamento;

2.

Considera que una mayor capacidad presupuestaria debe basarse en recursos propios específicos (incluido un impuesto sobre las transacciones financieras), que, en el marco del presupuesto de la Unión, debería apoyar el crecimiento y la cohesión social, abordando los desequilibrios, las diferencias estructurales y las situaciones de emergencia financiera que están directamente relacionadas con la unión monetaria, sin menoscabar sus funciones tradicionales de financiación de las políticas comunes;

3.

Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión; pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas legislativas, en el marco de la codecisión si ello es jurídicamente viable, para su rápida aplicación, que incluyan un mayor grado de coordinación presupuestaria, la extensión de una coordinación más profunda de las políticas en el ámbito de la fiscalidad y el empleo y la creación de una capacidad presupuestaria adecuada para que la UEM apoye la puesta en práctica de las opciones políticas; subraya que algunos de estos elementos harán necesario modificar los Tratados;

4.

Considera que es necesario actuar con rapidez sobre cada uno de los cuatro componentes fundamentales incluidos en el informe titulado «Hacia una verdadera Unión Económica y Monetaria», presentado por los presidentes Van Rompuy, Juncker, Barroso y Draghi, en particular;

a)

un marco financiero integrado para garantizar la estabilidad financiera, en particular en la zona del euro, y reducir al mínimo el coste de las quiebras bancarias para los ciudadanos europeos; este marco eleva la responsabilidad de la supervisión al nivel europeo y prevé mecanismos comunes para la resolución bancaria y la garantía de los depósitos de los clientes;

b)

un marco integrado de política económica con los mecanismos suficientes para garantizar la aplicación de políticas nacionales y europeas que promuevan el crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad y que sean compatibles con el buen funcionamiento de la UEM;

c)

asegurar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas necesarias en la toma de decisiones en la UEM, sobre la base del ejercicio conjunto de la soberanía en materia de políticas comunes y solidaridad;

5.

Considera que una división mejor y más clara de las competencias y los recursos entre la UE y los Estados miembros puede y debe ir acompañada de un fortalecimiento de la responsabilización y rendición de cuentas parlamentarias en lo que respecta a las competencias nacionales;

6.

Reitera que, para ser efectivamente legítima y democrática, la gobernanza de una auténtica UEM debe integrarse en el marco institucional de la Unión;

7.

Considera que la diferenciación es un instrumento útil y conveniente para fomentar una mayor integración, en la medida en que salvaguarda la integridad de la UE, y puede resultar indispensable para alcanzar una auténtica UEM dentro de la Unión;

8.

Hace hincapié en que los procedimientos de integración diferenciada existentes en virtud de los Tratados permiten dar un primer paso hacia el establecimiento de una auténtica UEM plenamente coherente con los requisitos de una responsabilidad democrática reforzada, mayores recursos financieros y una mejor capacidad de toma de decisiones, y pide a todas las instituciones que actúen con rapidez maximizando las posibilidades que ofrecen los Tratados vigentes y sus elementos de flexibilidad y preparen, al mismo tiempo, las modificaciones que es necesario introducir en los Tratados para garantizar la seguridad jurídica y la legitimidad democrática; reitera que debe excluirse la opción de un nuevo acuerdo intergubernamental;

9.

Hace hincapié en que los cambios en los Tratados necesarios para culminar una auténtica UEM e instaurar una Unión de los ciudadanos y los estados deben partir de los instrumentos, procedimientos, prácticas y filosofía de la integración diferenciada ya existentes, mejorando al mismo tiempo su eficacia y coherencia, y confirma que hará pleno uso de sus prerrogativas para remitir al Consejo propuestas de modificación de los Tratados que posteriormente deberán ser examinadas por una Convención, con el fin de estructurar una auténtica UEM;

10.

Recuerda que el debate sobre la gobernanza multinivel no se solapa con la cuestión de la gobernanza a varios niveles, que está relacionada con el equilibrio de poderes y la participación de las autoridades nacionales, regionales y locales;

11.

Pone de relieve que la diferenciación, para ser coherente con su naturaleza de instrumento para promover la integración, salvaguardar la unidad de la UE y garantizar el pleno respeto del principio de igualdad, debe permanecer abierta y perseguir como objetivo último la inclusión de todos los Estados miembros;

12.

Insiste en que es necesario un equilibrio entre la política de empleo y la económica con arreglo a los artículos 121 y 148 del TFUE para que la UE evolucione de forma positiva;

B.    PROCEDIMIENTOS

13.

Considera que, cuando sea posible, la diferenciación debe efectuarse preferiblemente a través de excepciones y cláusulas de salvaguardia incorporadas a un acto jurídico que tenga por destinatarios a todos los Estados miembros, en lugar de excluir a priori a algunos de ellos de su ámbito de aplicación territorial; subraya, no obstante, que un número elevado de excepciones y cláusulas de salvaguardia socavan la unidad de la UE, así como la coherencia y eficacia de su marco jurídico;

14.

Opina que la coordinación de las políticas económicas, de empleo y sociales pertenecen a la categoría de competencias compartidas, que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del TFUE, incluye todos los ámbitos que no están incluidas en las listas exhaustivas de competencias exclusivas o de apoyo;

15.

Considera que, por consiguiente, la especificidad de las medidas adoptadas en virtud del artículo 136 del TFUE no solo está relacionada con el hecho de que dichas medidas sean específicas de los Estados miembros cuya moneda es el euro, sino que también implica que pueden tener un mayor efecto vinculante; opina que el artículo 136 del TFUE permite al Consejo, previa recomendación de la Comisión y únicamente con el voto favorable de los Estados miembros cuya moneda es el euro, adoptar directrices vinculantes en materia de política económica para los países de la zona del euro en el marco del semestre europeo;

16.

Hace hincapié en que, en caso de que algunos Estados miembros deseen no tomar parte en la adopción de un acto jurídico en el ámbito de las competencias no exclusivas de la Unión, debe establecerse una cooperación reforzada con arreglo a la disposición pertinente del Tratado, en lugar de concluir acuerdos internacionales fuera del marco del ordenamiento jurídico de la UE;

17.

Considera que el artículo 352 del TFUE, que otorga al Consejo la facultad de adoptar las medidas adecuadas para alcanzar uno de los objetivos fijados por los Tratados si no se han previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, puede utilizarse en relación con el artículo 20 del TUE, permitiendo así la activación de la cláusula de flexibilidad, en los casos en que no consiga alcanzarse la unanimidad en el Consejo a través del mecanismo de cooperación reforzada;

18.

Pide a los Estados miembros que, en los casos en que una divergencia entre los Estados miembros en cuanto a la dirección política impida avanzar, amplíen el principio de cooperación reforzada a las política sociales y de empleo;

19.

Considera que, para garantizar el respeto de los principios del Derecho presupuestario de la UE y salvaguardar el papel crucial del Parlamento Europeo como autoridad presupuestaria, los gastos derivados de la aplicación de la cooperación reforzada han de incluirse en el presupuesto de la UE como otros ingresos o como un recurso propio específico;

20.

Pide que se recurra sistemáticamente al artículo 333, apartado 2, del TFUE a la hora de establecer una cooperación reforzada en un ámbito de competencia no exclusiva de la Unión para el que esté previsto un procedimiento legislativo especial, y pide al Consejo que adopte, con la unanimidad de los Estados miembros participantes, una decisión que estipule que, a efectos de la cooperación reforzada, tienen intención de pronunciarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

21.

Pide, cuando sea posible, que se recurra sistemáticamente a la cláusula pasarela contenida en el artículo 48, apartado 7, del TUE en procedimientos distintos a la cooperación reforzada para fortalecer la legitimidad democrática y la eficacia de la gobernanza de la UEM;

22.

Considera que, cuando no sea posible emplear la cláusula pasarela, como por ejemplo en el caso de la adopción de las orientaciones sobre política económica y empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, debe aprovecharse al máximo la posibilidad de concluir acuerdos interinstitucionales de carácter vinculante;

23.

Recuerda que el objetivo del artículo 48 del TUE es asimismo garantizar la legitimidad democrática de cualquier cambio en el Tratado mediante el requisito de participación obligatoria del Parlamento Europeo en el procedimiento de modificación y de los Parlamentos nacionales en el posterior procedimiento de ratificación;

24.

Manifiesta su desacuerdo con el término «acuerdos contractuales» y anima a buscar mejores métodos de vincular formalmente los fondos disponibles con arreglo al instrumento de convergencia y competitividad (ICC) y las reformas estructurales, y reitera que la falta de competencias y poderes de la Unión puede suplirse, en caso necesario, con el empleo de procedimientos apropiados previstos en los Tratados o, en ausencia de un fundamento jurídico adecuado, mediante la modificación de los Tratados;

C.    DEMOCRACIA E INSTITUCIONES

25.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del TUE, la UEM ha sido creada por la Unión y que su funcionamiento debe estar basado en la democracia representativa;

26.

Hace hincapié en que el Parlamento Europeo es la única institución de la UE en la que los ciudadanos están directamente representados a nivel de la Unión y el órgano parlamentario de la UEM, y en que su adecuada participación es esencial para garantizar la legitimidad y el funcionamiento democráticos de la UEM, además de un requisito fundamental para cualquier paso posterior hacia una unión bancaria, una unión presupuestaria y una unión económica;

27.

Destaca que la legitimidad y la rendición de cuentas adecuadas deben garantizarse tanto a nivel nacional como de la UE por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, respectivamente; recuerda el principio establecido en las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de diciembre de 2012 de que «el objetivo general sigue consistiendo en garantizar a lo largo de todo el proceso la rendición de cuentas y la legitimidad democráticas en el nivel en que se adoptan y aplican las decisiones»;

28.

Lamenta, por tanto, la falta de escrutinio parlamentario de la Troika, la FEEF y el MEDE;

29.

Considera que cualquier diferenciación formal de los derechos de participación parlamentaria que tome como base el lugar de origen de los diputados al Parlamento Europeo supone una discriminación por motivos de nacionalidad —cuya prohibición es un principio fundamental de la Unión Europea— y vulnera el principio de igualdad de los ciudadanos de la Unión consagrado en el artículo 9 del TUE;

30.

Considera que, en caso de que se adopten medidas en virtud del artículo 136 del TFUE o se establezca una cooperación reforzada, la asimetría derivada de la participación, por un lado, de los representantes en el Consejo de los Estados miembros cuya moneda es el euro (o de los representantes de los países participantes) y, por el otro, del Parlamento Europeo y de la Comisión en representación de todos los ciudadanos de la Unión y en defensa del interés general es plenamente coherente con los principios de diferenciación y, lejos de reducir la legitimidad de dichas medidas, la refuerza;

31.

Hace hincapié en que el Reglamento del Parlamento Europeo ofrece un margen de maniobra suficiente para organizar formas específicas de diferenciación sobre la base del acuerdo político, tanto dentro de los grupos políticos como entre ellos, a fin de garantizar un control adecuado de la UEM; recuerda que el artículo 3, apartado 4, del TUE dispone que «la Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro» y que el Protocolo no 14 sobre el Eurogrupo hace referencia a «la necesidad de establecer disposiciones especiales para el mantenimiento de un diálogo reforzado entre los Estados miembros cuya moneda es el euro, en espera de que el euro pase a ser la moneda de todos los Estados miembros de la Unión»; señala que, si esta situación supuestamente transitoria perdura, se deberá examinar dentro del Parlamento un mecanismo adecuado de responsabilidad para la actual zona del euro y para los Estados miembros que se han comprometido a entrar en ella;

32.

Considera importante intensificar la cooperación con los Parlamentos nacionales sobre la base del artículo 9 del Protocolo no 1 anejo a los Tratados, y acoge con satisfacción el acuerdo sobre la organización de una conferencia interparlamentaria en la que se aborden las políticas presupuestaria y económica; pone de relieve, sin embargo, que dicha cooperación no debería considerarse como la creación de un nuevo organismo parlamentario mixto, que no resultaría ni efectivo ni legítimo desde un punto de vista democrático y constitucional, y reitera que, para reforzar la gobernanza democrática de la UEM, nada puede sustituir un refuerzo formal de la plena legitimidad del Parlamento Europeo, órgano parlamentario a escala de la Unión;

33.

Hace hincapié en que la Cumbre del Euro y el Eurogrupo son órganos informales de debate y no instituciones de toma de decisiones relativas a la gobernanza de la Unión Económica y Monetaria;

34.

Pone de relieve el papel crucial de la Comisión en la gobernanza de la UEM, confirmado también por el Pacto Presupuestario y el MEDE, para garantizar el ordenamiento jurídico de los Tratados de la UE y servir al interés común de la Unión en su conjunto;

D.    INTEGRACIÓN DIFERENCIADA EN EL MARCO DE LOS TRATADOS ACTUALES: HACIA UNA AUTÉNTICA UEM

35.

Considera que debería utilizarse el método comunitario para todas las medidas tendentes a reforzar la UEM; recuerda que el artículo 16 del TECG establece que en un plazo de cinco años, como máximo, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y sobre la base de una evaluación de la experiencia recogida en su aplicación, deberán darse los pasos necesarios, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para incorporar el contenido del Tratado en el entramado jurídico de la Unión Europea;

36.

Hace hincapié en que los Estados miembros cuya moneda es el euro y los que se han comprometido a adoptarlo deben redoblar sus esfuerzos por reforzar la estabilidad y observancia del Tratado y aumentar la competitividad, la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad democrática; recuerda que el euro es la moneda de la Unión Europea y que se espera que todos los Estados miembros, salvo aquellos a los que se aplica una excepción, adoptarán el euro en el momento oportuno;

37.

Señala que, para luchar contra la crisis y responder frente a las deficiencias estructurales de la arquitectura de la Unión Económica y Monetaria, los gobiernos nacionales y las instituciones europeas han puesto en práctica una serie de medidas para salvaguardar la estabilidad financiera y mejorar la gobernanza económica; señala que estas decisiones, como determinadas disposiciones del denominado «paquete de seis» y la creación del MEDE, solo afectan a los miembros de la zona del euro;

38.

Acoge favorablemente la creación de un mecanismo único de supervisión para la zona del euro que esté abierto a todos los Estados miembros en su conjunto; subraya que la creación de un mecanismo único de resolución para entidades de crédito es una etapa indispensable hacia el establecimiento de una auténtica unión bancaria; considera que, para superar las deficiencias estructurales inherentes a la Unión Económica y Monetaria y frenar de manera eficaz el imperante riesgo moral, la «unión bancaria» propuesta debe aprovechar la anterior reforma del sector de los servicios financieros de la Unión, así como la gobernanza económica reforzada, especialmente en la zona del euro, y el nuevo marco presupuestario del Semestre Europeo, a fin de asegurar una mayor resistencia y competitividad del sector bancario de la Unión, aumentar la confianza en el mismo e incrementar las reservas de capital para evitar que los presupuestos públicos de los Estados miembros tengan que soportar los costes de los rescates financieros en el futuro;

39.

Manifiesta su profunda preocupación por los retrasos que está sufriendo la creación de la unión bancaria y las modalidades prácticas de la recapitalización bancaria directa por el MEE; se siente alarmado, en particular, por la fragmentación en curso del sistema bancario de la UE; destaca que una unión bancaria sólida y ambiciosa es un componente clave de una UEM más profunda y auténtica, así como una medida política crucial en la que el Parlamento lleva insistiendo más de tres años, especialmente desde la aprobación de sus dictámenes sobre el Reglamento relativo a la Autoridad Bancaria Europea;

40.

Considera que la disposición del Reglamento relativo al MUS, que requiere la aprobación del Parlamento Europeo para el nombramiento del presidente y el vicepresidente del Comité de Supervisión, sienta un precedente importante para reforzar el papel del Parlamento Europeo en una gobernanza de la UEM basada en la diferenciación;

41.

Expresa su apoyo a los nuevos instrumentos de solidaridad, como el instrumento de convergencia y competitividad (ICC); considera que el concepto del ICC puede reforzar la adhesión a la política económica y mejorar su eficacia; hace hincapié en que estos instrumentos deben elaborarse de forma tal, que se evite toda inseguridad jurídica y el aumento del déficit democrático de la Unión;

42.

Pide a la Comisión que presente en el marco del semestre europeo una propuesta para adoptar un código de convergencia basado en la Estrategia Europa 2020 que establezca un sólido pilar social; insiste en que los programas nacionales de ejecución deben garantizar la aplicación del código de convergencia por todos los Estados miembros con el apoyo de un mecanismo basado en incentivos;

43.

Destaca que un mecanismo de incentivos reforzaría la naturaleza vinculante de la coordinación de políticas económicas;

44.

Señala que la creación de un mecanismo de ejecución basado en incentivos destinado a aumentar la solidaridad, la cohesión y la competitividad debe ir acompañada de niveles adicionales de coordinación de las políticas económicas, en consonancia con la declaración de la Comisión que acompaña a las dos medidas, a fin de respetar el principio según el cual «las medidas en aras de una mayor responsabilidad y disciplina económicas deben combinarse con una mayor solidaridad»;

45.

Hace hincapié en que los mecanismos de coordinación ex ante y los instrumentos de convergencia y competitividad deben aplicarse a todos los Estados miembros que hayan adoptado el euro como divisa, ofreciendo la posibilidad de que otros Estados miembros se adhieran a ellos de forma permanente; pide a la Comisión que incluya este tipo de validación obligatoria por parte de los Parlamentos nacionales en sus próximas propuestas legislativas y que asegure una mayor participación de ambas partes del sector en la coordinación económica;

46.

Considera que cualquier nuevo ICC propuesto debe basarse en la condicionalidad, la solidaridad y la convergencia; considera que un instrumento de esta índole debe ponerse en marcha únicamente una vez que se hayan determinado los desequilibrios sociales y la necesidad de grandes reformas estructurales a largo plazo que apuntalen el crecimiento sostenible, sobre la base de la evaluación de la coherencia entre el código de convergencia y los planes nacionales de ejecución, y con la adecuada participación formal del Parlamento Europeo, el Consejo y los Parlamentos nacionales;

47.

Considera que el ICC debe constituir un vehículo para una mayor capacidad presupuestaria y orientarse hacia el apoyo condicionado de las reformas estructurales, con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento y la cohesión social, garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida del rendimiento económico de los Estados miembros, y corregir los desequilibrios y las divergencias estructurales; considera que tales instrumentos sientan las bases de una auténtica capacidad presupuestaria;

48.

Considera la creación de este instrumento como una fase inicial para la creación de una capacidad presupuestaria más fuerte de la UEM, y hace hincapié en que los recursos financieros del ICC deben ser parte integrante del presupuesto de la UE, aunque al margen de los límites máximos del ICC, a fin de respetar los Tratados y el Derecho de la UE y garantizar la participación plena del Parlamento Europeo como autoridad presupuestaria permitiendo, entre otras cosas, una aprobación caso por caso de los créditos presupuestarios correspondientes;

49.

Pide la inclusión de un nuevo recurso propio financiado con contribuciones de los Estados miembros que participen en el ICC con arreglo a una Decisión sobre recursos propios modificada y mediante la afectación de los ingresos procedentes de este nuevo recurso propio al gasto del ICC, y pide una modificación de las Decisiones sobre recursos propios o, si esto no fuera posible, la utilización de los ingresos del impuesto sobre las transacciones financieras como otros ingresos a fin de compensar dichas contribuciones directas;

50.

Insiste en que el Presidente del Parlamento debe presentar en el Consejo Europeo de Primavera la postura del Parlamento sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; considera que se debe negociar un acuerdo interinstitucional para involucrar al Parlamento Europeo en la aprobación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de las directrices en materia de política económica y de empleo;

51.

Reitera su llamamiento para fortalecer la dimensión social de la UEM, insistiendo a su vez en que la política de empleo y la política social son políticas de la Unión;

52.

Según los Tratados, a la hora de definir y aplicar las políticas y actividades de la Unión deben tenerse en cuenta la promoción de un elevado índice de empleo y la garantía de una protección social adecuada; pide que se establezcan parámetros comparativos en materia social y de empleo para completar los indicadores presupuestarios y macroeconómicos, así como informes sobre los progresos de las reformas estructurales, para garantizar un nivel adecuado y eficaz de la inversión social y, por consiguiente, la sostenibilidad de una Unión Europea social en una perspectiva de largo plazo;

53.

Acoge con satisfacción el establecimiento por parte de la Comisión, el 2 de julio de 2013, en aplicación de los acuerdos del paquete de dos medidas sobre gobernanza económica, de un grupo de expertos bajo la Presidencia de la Sra. Gertrude Trumpel-Gugerell, encargada de evaluar exhaustivamente las principales características de un posible fondo de amortización y las euroletras, incluidas las disposiciones jurídicas, la arquitectura financiera y los marcos presupuestarios complementarios; se propone adoptar una postura sobre estos asuntos una vez se haya presentado el informe del grupo de expertos;

54.

Considera que las operaciones del FEEF/MEDE y cualquier otra estructura similar futura deben ser objeto de supervisión y control democrático periódico por el Parlamento Europeo; opina que el MEE debe ser incorporado plenamente en el marco de la Unión;

55.

Señala que la troika debe de asumir sus responsabilidades; opina que la Comisión debería informar periódicamente al Parlamento Europeo en nombre de la troika a través de la presentación de informes periódicos; recuerda que la participación de la UE en el sistema de la troika debe estar sometida al control democrático por el Parlamento y a la rendición de cuentas ante él;

E.    INTEGRACIÓN DIFERENCIADA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

56.

Considera que cualquier modificación futura de los Tratados debe avalar la integración diferenciada como herramienta que salvaguarde una mayor integración preservando al mismo tiempo la unidad en la Unión;

57.

Opina que una modificación futura de los Tratados puede introducir una nueva categoría de miembro asociado, basada en una integración parcial en ámbitos políticos específicos de la Unión como medio para fortalecer la política europea de vecindad;

58.

Considera que cualquier modificación futura de los Tratados debe avalar la Cumbre del Euro como configuración informal del Consejo Europeo, tal como establece el título V del TECG;

59.

Sugiere que el Eurogrupo se convierta en una configuración informal del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros;

60.

Pide que el cargo de Comisario de Asuntos Económicos y Financieros se convierta en Ministro de Economía y Vicepresidente permanente de la Comisión;

61.

Pide que la unanimidad exigida en las votaciones del Consejo sea sustituida, salvo contadas excepciones, por la mayoría cualificada, y que el procedimiento legislativo ordinario reemplace a los procedimientos legislativos especiales existentes;

62.

Pide que se introduzca un fundamento jurídico que permita crear agencias de la Unión que puedan llevar a cabo funciones específicas de ejecución y aplicación conferidas por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

63.

Considera que la votación por mayoría cualificada inversa prevista en el Pacto Presupuestario es más una declaración política que un instrumento eficaz de toma de decisiones y pide, por tanto, que dicha votación se integre en los Tratados, en particular en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE, de manera que las propuestas o recomendaciones presentadas por la Comisión puedan quedar adoptadas si el Parlamento o el Consejo no expresan ninguna objeción en un plazo determinado predefinido, para garantizar así la plena seguridad jurídica;

64.

Pide que se modifique el artículo 136 del TFUE de modo que quede abierto a la participación voluntaria de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, otorgándoles derecho a voto conforme al procedimiento de cooperación reforzada, y pide que se eliminen las restricciones incluidas en el artículo 136 del TFUE y que se transforme este artículo en una cláusula general para la adopción de actos jurídicos en relación con la coordinación y el establecimiento de normas mínimas jurídicamente vinculantes en materia de política económica, social y de empleo;

65.

Pide la ampliación del fundamento jurídico del artículo 127, apartado 6, del TFUE a todas las entidades financieras, incluidas las empresas de seguros, establecidas en el mercado interior;

66.

Pide que se incluya al Parlamento en el procedimiento de nombramiento del presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo del BCE dispuesto en el artículo 283 del TFUE, exigiendo que el Parlamento apruebe las recomendaciones del Consejo;

67.

Pide a la próxima Convención que examine la posibilidad de introducir un procedimiento legislativo especial que exija cuatro quintos de los votos en el Consejo y una mayoría de los diputados que componen el Parlamento en virtud del artículo 312 del TFUE para la adopción del reglamento que fije el marco financiero plurianual;

68.

Pide a la próxima Convención que examine la posibilidad de introducir un procedimiento legislativo especial que exija cuatro quintos de los votos en el Consejo y una mayoría de los diputados que componen el Parlamento en virtud del artículo 311, apartado 3, del TFUE para la adopción de la decisión sobre recursos propios;

69.

Pide a la próxima Convención que examine la posibilidad de prever un sistema de recursos propios específicos en el marco del presupuesto de la UE para los Estados miembros cuya moneda es el euro y los Estados miembros que deseen participar en las nuevas políticas comunes;

70.

Opina que los recursos financieros de las agencias de la Unión deben formar parte integrante del presupuesto de la Unión;

71.

Pide que, para cualquier modificación de los Tratados, se exija la aprobación del Parlamento Europeo con una mayoría de dos tercios de los diputados que lo componen;

72.

Insiste en que la futura Convención tenga la mayor legitimidad democrática posible, también mediante la participación de los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas, alcance sus decisiones en sesión plenaria, de conformidad con normas plenamente democráticas, tenga el tiempo suficiente para llevar a cabo deliberaciones serias y exhaustivas, funcione con total transparencia y permita que todas sus reuniones estén abiertas al público;

73.

Aboga por la ampliación de la cláusula pasarela del artículo 48, apartado 7, del TUE al conjunto de los Tratados;

o

o o

74.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Presidente del Consejo Europeo.


(1)  Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM).

(2)  Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria.

(3)  DO L 306 de 23.11.2011.

(4)  DO L 140 de 27.5.2013.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0372.

(7)  https://www.ecb.europa.eu/ssm/pdf/4preport/fourpresidentsreport2012-12-05ES.pdf.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0430.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0222.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0269.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/187


P7_TA(2013)0599

Las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los Gobiernos nacionales

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales (2012/2034(INI))

(2016/C 468/26)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 15 y 16 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 235 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010, 17 de junio de 2010, 16 de septiembre de 2010, 28 y 29 de octubre de 2010, 16 y 17 de diciembre de 2010, 4 de febrero de 2011, 24 y 25 de marzo de 2011, 23 y 24 de junio de 2011, 23 de octubre de 2011, 9 de diciembre de 2011, 1 y 2 de marzo de 2012, 28 y 29 de junio de 2012, 18 y 19 de octubre de 2012, 13 y 14 de diciembre de 2012, 7 y 8 de febrero de 2013, 14 y 15 de marzo de 2013, y 27 y 28 de junio de 2013,

Vistas las declaraciones de los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea tras las reuniones informales de los miembros del Consejo Europeo del 26 de octubre de 2011 y del 30 de enero de 2012,

Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea (1),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (2),

Vistos los artículos 48, 110 y 127 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0336/2013),

A.

Considerando que, en virtud del Tratado de Lisboa, se ha conferido al Consejo Europeo el estatuto de institución europea sin modificarse su función, ya que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, «el Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.»;

B.

Considerando que el Parlamento es perfectamente consciente de la independencia del Consejo Europeo y de la eminente función que de ese modo le confieren los Tratados;

C.

Considerando, no obstante, que, bajo la presión de la crisis, el Consejo Europeo ha ampliado considerablemente su función, multiplicando las reuniones excepcionales y abordando en su seno asuntos que habitualmente trata el Consejo de Ministros; y que, en este sentido, el Consejo Europeo ha incumplido el mandato crucial del Tratado de no tener funciones ejecutivas;

D.

Considerando que el deseo de los jefes de Estado o de Gobierno de recurrir a expedientes intergubernamentales amenaza el «método comunitario», incumpliendo los Tratados;

E.

Considerando que para reforzar el carácter democrático del proceso de toma de decisiones deben aplicarse modalidades adecuadas de control parlamentario;

F.

Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, los miembros del Consejo Europeo son responsables individualmente ante sus parlamentos nacionales, pero son responsables colectivamente solo ante sí mismos;

G.

Considerando que se ha encomendado al presidente del Consejo Europeo la función de presentar propuestas, en conexión generalmente con sus homólogos de otras instituciones, y que con ello se ha convertido de hecho en el principal negociador en nombre de los Estados miembros respecto de asuntos cuya plasmación jurídica depende, desde el Tratado de Lisboa, del procedimiento de codecisión;

H.

Considerando que, de acuerdo con las autoridades del Parlamento, y particularmente mediante canje de notas, el Presidente Van Rompuy ha intentado tener en cuenta lo mejor posible las exigencias en materia de información y transparencia, habiéndose reunido personalmente con presidentes de comisión, ponentes y sherpas del Parlamento en relación con varios asuntos importantes, respondiendo a preguntas con solicitud de respuesta escrita, informando con regularidad sobre las reuniones del Consejo Europeo al Pleno y a la Conferencia de Presidentes ampliada, y manteniendo numerosos contactos con los presidentes de los grupos;

I.

Considerando que procede oficializar esta práctica para que sirva de precedente de cara al futuro, y también mejorarla; que, por lo que respecta al régimen europeo de patentes, el Consejo Europeo ha cuestionado el acuerdo legislativo celebrado entre el Parlamento y el Consejo; que, por lo que respecta a la gobernanza económica, el Consejo Europeo ha considerado oportuno volver a negociar unas disposiciones idénticas a otras que ya eran aplicables en virtud de un Reglamento anterior; que, por lo que respecta a la Autoridad Europea de Supervisión Bancaria, el Consejo Europeo ha adoptado sucesivamente dos posiciones contradictorias en el intervalo de un año, lo que podría haber evitado si hubiese tenido mejor en cuenta la posición del Parlamento; y que el marco financiero plurianual 2014-2020 se ha traducido en un auténtico «atraco» legislativo puesto que la unanimidad que se requería desde el punto de vista jurídico en el Consejo solo ha podido obtenerse decidiendo con antelación algunas de las opciones políticas fundamentales de los reglamentos legislativos correspondientes a las políticas que se han de financiar, lo que ha reducido en esos ámbitos el papel del Parlamento limitándolo al de modificar disposiciones de carácter secundario;

J.

Considerando que, para todos estos asuntos, que por definición son los más importantes, la inexistencia de un diálogo formalizado entre el Parlamento y el Consejo Europeo ha impedido a aquel desempeñar plenamente su función de colegislador establecida por los Tratados; que, con frecuencia, los interlocutores oficiales de los representantes del Parlamento no tenían el poder de asumir verdaderamente compromisos en nombre de los gobiernos; que, si bien el presidente en ejercicio del Consejo y el Consejo de Asuntos Generales (3) siguen siendo los encargados, en teoría, de preparar las reuniones del Consejo Europeo, es cada vez más evidente que no desempeñan más que un papel marginal o técnico; y que la intervención preliminar del Presidente del Parlamento Europeo en la apertura de los Consejos Europeos no es un procedimiento suficiente;

K.

Considerando que el Parlamento Europeo no puede convocar un debate con el Presidente del Consejo Europeo antes de las reuniones del mismo; y que el Parlamento no se organiza debidamente para los debates en los que el Presidente informa posteriormente de las reuniones del Consejo Europeo;

L.

Considerando que, sin embargo, es muy positivo que varios jefes de Gobierno de los Estados miembros de la UE pidan la tribuna del Parlamento Europeo para celebrar debates sobre el futuro de Europa;

M.

Considerando que el funcionamiento del Consejo de Ministros preocupa seriamente, y que ni el Consejo Europeo ni la presidencia rotatoria parecen capaces de introducir en su trabajo las ansiadas normas de ritmo, estrategia, congruencia, coherencia o transparencia; y considerando asimismo que dichas deficiencias en la segunda cámara de la legislatura perjudican a la elaboración de legislación de la Unión Europea;

N.

Considerando que el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea se aplicará por primera vez tras las próximas elecciones europeas; que el objetivo de esta disposición fundamental es que los ciudadanos elijan al presidente de la Comisión a través de la elección de sus diputados, en consonancia con un régimen parlamentario; que este resultado solo puede lograrse si los partidos políticos europeos, el Parlamento y el Consejo Europeo actúan en este espíritu, de conformidad con sus responsabilidades respectivas, en particular en el marco de las consultas destinadas a poner en práctica la Declaración no 11 aneja al Tratado de Lisboa;

1.

Estima que, a la luz de la experiencia acumulada durante estos cuatro años, parece necesario mejorar y formalizar las relaciones de trabajo entre el Consejo Europeo y el Parlamento, y que ello que podría plasmarse en forma de declaración común, de acuerdo interinstitucional o de canje de notas;

2.

Opina que, salvo en caso de urgencia excepcional, todas las reuniones del Consejo Europeo deben ir precedidas de un debate ante el Parlamento Europeo que permita la adopción de una resolución y al que acudiría el presidente del Consejo Europeo para presentar personalmente los asuntos incluidos en el orden del día; estima que el Parlamento y el Consejo Europeo deben organizar sus trabajos respectivos para poder dar al Parlamento la oportunidad de dar a conocer su opinión sobre los asuntos de que se trate a su debido tiempo y para permitir al Presidente del Consejo Europeo informar al Pleno después de cada reunión del Consejo Europeo; destaca que, en la medida de lo posible, las reuniones del Consejo no deben celebrarse durante las semanas de sesión del Parlamento;

3.

Recuerda que las conclusiones del Consejo Europeo tienen el valor de instrucciones de negociación para el Consejo de Ministros y en ningún caso equivalen a líneas rojas innegociables con el Parlamento; pide que en las conclusiones del Consejo Europeo se introduzca una fórmula estándar que recuerde lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

4.

Insta al Consejo Europeo a que, cuando se celebre un acuerdo entre los representantes del Parlamento y los del Consejo en el marco de un procedimiento legislativo, rehúse referirse posteriormente al contenido del mismo, salvo si la presidencia en ejercicio ha especificado que se trataba de un acuerdo ad referéndum;

5.

Propone que se invite al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a participar junto con el Presidente de la Comisión, una vez al año, en un debate general sobre la situación interior y exterior de la Unión, sin solaparse con el debate anual que ya se celebra sobre el estado de la Unión, durante el que el Presidente de la Comisión presenta su programa de trabajo e informa sobre su acción al Parlamento ante el que es responsable;

6.

Recuerda que, a diferencia del Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Europeo no es responsable ante el Parlamento, y que se ha de tener en cuenta este elemento en la organización de los debates en los que participa, al tiempo que se permite a los diputados que no sean presidentes de grupo dialogar con el Presidente del Consejo Europeo; estima, en cambio, que el procedimiento de las preguntas con solicitud de respuesta escrita no parece apropiado;

7.

Solicita que, cada vez que el Consejo Europeo emprenda un plan de acción o un procedimiento que pueda conllevar una dimensión legislativa, se decida a su debido tiempo asociar al Parlamento Europeo en cooperación con dicha institución y según la forma que parezca apropiada en cada caso; insiste en que el presidente del Parlamento debería participar plenamente en aquellas reuniones del Consejo Europeo en las que se aborden asuntos interinstitucionales, y el Parlamento y el Consejo Europeo adaptarían en consecuencia sus reglamentos para detallar la elección de sus representantes respectivos y la manera en que estos obtienen un mandato de negociación y rinden cuentas del mismo;

8.

Pide al Consejo Europeo que dé a conocer claramente, antes del inicio de la campaña de las elecciones europeas, cómo tiene previsto respetar la elección de los ciudadanos europeos en el procedimiento que conduzca a la elección del presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, en el marco de las consultas que deberían tener lugar entre el Parlamento y el Consejo Europeo para aplicar la Declaración no 11 aneja al Tratado de Lisboa; recuerda la importancia que reviste el incremento de la visibilidad y del carácter europeo de la campaña electoral; invita a cada uno de los miembros del Consejo Europeo a anunciar con antelación cómo tiene previsto respetar el voto de sus conciudadanos cuando proponga uno o varios candidatos para la función de comisario de su país;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 82.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0323.

(3)  Véase el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/190


P7_TA(2013)0600

Política de infraestructuras verde

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (2013/2663(RSP))

(2016/C 468/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013)0249),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011)0571),

Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 (COM(2011)0244),

Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de junio de 2011 y de 17 de diciembre de 2012 (apartado 14),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (3), en particular su apartado 50,

Visto el estudio titulado «The Economics of Ecosystems and Biodiversity» (Economía de los ecosistemas y biodiversidad) (TEEB) (4),

Vistos el Libro Blanco de la Comisión de 2009 titulado «Adaptación al cambio climático: hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y su Comunicación titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),

Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre la infraestructura verde: mejora del capital natural en Europa (O-000094/2013 — B7-0525/2013),

Vista la Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa de regiones diversas integradora, inteligente y sostenible,

Vistas las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptado por las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en octubre de 2010,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las pérdidas de biodiversidad y el empobrecimiento del estado de nuestros ecosistemas deben abordarse con el fin de garantizar la continuación de la prestación de servicios ecosistémicos y la preservación del capital natural para las generaciones presentes y futuras;

B.

Considerando que la infraestructura verde contribuye a que la naturaleza ofrezca todo el potencial de los servicios ecosistémicos que puede brindar a la sociedad;

C.

Considerando que la pérdida de biodiversidad debe abordarse con el fin de preservar el capital natural tanto para la presente generación como para las generaciones futuras;

D.

Considerando que la presión antropogénica amenaza la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas en la Unión Europea, en particular a través de la fragmentación y la destrucción de los hábitats naturales, el cambio climático y la intensificación del uso de los hábitats seminaturales;

E.

Considerando que la biodiversidad y el bienestar de la sociedad humana están estrechamente relacionados;

F.

Considerando que para conservar y fortalecer la biodiversidad en la Unión es importante minimizar el nivel de fragmentación y mejorar la conectividad ecológica;

G.

Considerando que, según la Meta 11 de Aichi para la Diversidad Biológica «para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios»;

H.

Considerando que la infraestructura verde y la agricultura están íntimamente vinculadas por lo que se refiere a la productividad agraria y la protección del patrimonio agrícola, y debido a las repercusiones que las actividades agrícolas tienen en la ordenación del territorio y en la planificación de los usos del suelo;

I.

Considerando que la experiencia demuestra que los proyectos de infraestructura verde brindan una gran oportunidad de integración de la naturaleza en la sociedad, incluidos los entornos urbanos, en donde vive una proporción cada vez mayor de la población; y que esta población está expuesta a las graves consecuencias del fenómeno de «isla térmica urbana»;

J.

Considerando que la información sobre cómo crear, proteger, reforzar y utilizar de forma eficiente la infraestructura verde en los diferentes tipos de paisaje debe ser compartida por las partes interesadas y debe hacerse pública;

K.

Considerando que la experiencia demuestra que la planificación y el desarrollo de proyectos de infraestructura son etapas fundamentales en las que debe garantizarse la integración de las necesidades ecológicas, económicas y de la sociedad, tanto en los paisajes urbanos como en los rurales;

L.

Considerando que los programas y proyectos de infraestructura, tanto regionales como urbanos, que reciben cofinanciación de la UE deberían integrar elementos de la infraestructura verde y mitigar el impacto en los actuales ecosistemas, a fin de incrementar los beneficios medioambientales, sociales y económicos de dichos programas y proyectos;

M.

Considerando que la infraestructura verde presenta toda una serie de beneficios —ecológicos, económicos y sociales— a través de soluciones naturales, que generalmente son menos costosas y más duraderas y pueden contribuir a la creación de empleo;

N.

Considerando que las inversiones en infraestructura verde suelen ofrecer un rendimiento elevado;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación sobre la infraestructura verde y la intención de la Comisión de perseguir activamente los objetivos establecidos en la misma;

2.

Es consciente de la importancia fundamental de la infraestructura verde para proteger eficazmente el capital natural de Europa, conservar los hábitats y las especies de la naturaleza y mantener el buen estado ecológico de las masas de agua;

3.

Destaca la contribución que la infraestructura verde puede hacer a los múltiples objetivos de la Unión para 2020, y subraya la urgencia de su desarrollo y de su integración en las herramientas de aplicación del marco financiero plurianual, a fin de contribuir eficazmente al logro de los objetivos de biodiversidad de la Unión;

4.

Reconoce que el despliegue de la infraestructura verde ayudará a la Unión a cumplir los compromisos internacionales que ha adquirido en virtud de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020;

5.

Acoge con satisfacción el enfoque innovador de la infraestructura verde, que ofrece rentabilidad a través de múltiples beneficios y soluciones que pueden conciliar los objetivos medioambientales, sociales y económicos;

Integración en distintos ámbitos de acción

6.

Destaca la necesidad de integrar la estructura verde en todas las políticas sectoriales de la UE y en los mecanismos de financiación correspondientes, tomando ejemplo de las mejores prácticas de los Estados miembros;

7.

Señala que la infraestructura verde puede ser particularmente importante en las ciudades, donde vive una proporción creciente de la población y donde la infraestructura verde puede prestar servicios como la purificación del aire, el control de la temperatura y la mitigación del «efecto de isla térmica», zonas de recreo, la protección contra las inundaciones, la retención de las aguas pluviales y la prevención de las inundaciones, el mantenimiento de los niveles freáticos, el restablecimiento de la biodiversidad o la detención de la pérdida de la misma, la mitigación de las condiciones meteorológicas extremas y de sus consecuencias, así como la mejora de la salud de los ciudadanos y de la calidad de vida en general, ofreciendo, por ejemplo, zonas accesibles y asequibles para la actividad física; subraya el vínculo existente entre la infraestructura verde y la salud pública, y considera que invertir en infraestructura verde es también invertir en salud pública;

8.

Pone de relieve la contribución de la infraestructura verde como acompañamiento esencial a la red Natura 2000, reforzando la coherencia y la resistencia de esta red, que persigue la conservación de importantes especies y hábitats de la naturaleza de Europa, y ayudando a mantener la prestación de servicios ecosistémicos por un valor estimado en cientos de miles de millones de euros al año; señala, en este contexto, la complementariedad entre la legislación de Natura 2000 y la iniciativa sobre infraestructura verde;

9.

Insta a los Estados miembros a que hagan de la infraestructura verde un elemento prioritario de la ordenación del territorio y la planificación de los usos del suelo, consultando y sensibilizando a las partes interesadas sobre el terreno y a la población local mediante campañas educativas en las que participen todos los niveles decisorios (local, regional y nacional), y pide a la Comisión que apoye la elaboración de orientaciones y valores de referencia para lograr que la infraestructura verde pase a ser parte habitual de la ordenación del territorio y el desarrollo territorial en toda la Unión; señala que los procedimientos de autorización de nuevos proyectos o de infraestructuras grises deben garantizar la plena evaluación de cualquier impacto negativo en los ecosistemas y en la actual infraestructura verde, con el fin de prevenir y mitigar dichos impactos y de asegurar beneficios sociales reales a largo plazo;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que usen todos los instrumentos de financiación de la UE, como los de la política de cohesión y la política agrícola común, en especial las superficies de interés ecológico, para promover la infraestructura verde con el fin de asegurar la prestación de una amplia gama de servicios ecosistémicos y la protección de los procesos naturales en las zonas rurales y urbanas; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre el uso de los fondos de la PAC para apoyar a la infraestructura verde; resalta, a este respecto, la importancia de la infraestructura verde para la protección de las abejas y, en consecuencia, para un correcto desarrollo de la polinización;

11.

Pone de relieve los efectos positivos de la infraestructura verde en la mitigación del cambio climático, ya que tiene una influencia positiva en las reservas de carbono y en el equilibrio de los gases de efecto invernadero, especialmente gracias a la conservación de suelos de turba, las superficies arboladas seminaturales y naturales y otros ecosistemas ricos en carbono, contribuyendo así a la aplicación de la política climática de la UE;

12.

Apoya los esfuerzos de combinar la ordenación del territorio con el desarrollo de la infraestructura verde en las zonas costeras, con el fin de conservar la biodiversidad y garantizar el desarrollo sostenible de las zonas de paisaje costero;

13.

Pone de relieve el papel fundamental de la infraestructura verde para la adaptación al cambio climático, ya que mejora la coherencia ecológica entre los espacios Natura 2000, favorece los movimientos y cambios en la distribución de especies entre espacios Natura 2000 y dentro de ellos, y permite la adaptación para la biodiversidad a escala de paisajes, contribuyendo así a la aplicación de las políticas de la UE en materia de naturaleza y fomentando y facilitando también la adaptación basada en los ecosistemas en otros sectores, como la gestión del agua y la seguridad alimentaria;

14.

Considera esencial que los Estados miembros, y especialmente aquellos con acceso al mar, establezcan infraestructuras verdes alrededor de las áreas portuarias y elaboren planes de transporte que favorezcan el desarrollo ecológico de estos espacios;

15.

Señala que la reducción de los riesgos ligados a los desastres naturales —como inundaciones e incendios forestales— también es un efecto positivo de la creación o restauración de la infraestructura verde, como las zonas de inundación naturales, las superficies arboladas, los humedales, etc., que pueden mejorar la resistencia ante los desastres y contribuir a la adaptación al cambio climático, además de reducir sustancialmente los costes que estos fenómenos tienen para la sociedad;

16.

Destaca la necesidad de integrar plenamente al sector forestal en este ámbito de acción con el fin de obtener los numerosos beneficios, además de la producción de madera y de biomasa, que proporcionan la gestión forestal sostenible y la conservación de los bosques naturales, así como la necesidad de restaurar las superficies arboladas fragmentadas o destruidas;

17.

Celebra la iniciativa de promover la infraestructura verde como instrumento que contribuya a la filtración del agua, a la prevención de la erosión y a la preservación del nivel freático, y, por consiguiente, a la correcta aplicación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre inundaciones y la legislación sobre el agua pertinente como se propone en el plan correspondiente, así como a la gestión integrada de las zonas costeras y a la ordenación del espacio marítimo;

18.

Destaca la importancia de la adecuada integración de los requisitos de la infraestructura verde en el uso de los instrumentos de la política estructural y de cohesión de la Unión, en particular para la financiación de infraestructuras verdes urbanas, e insta a las autoridades competentes a promover las correspondientes medidas;

19.

Destaca la necesidad de integrar la infraestructura verde en los programas operativos apoyados por instrumentos financieros de la UE durante el período 2014-2020;

20.

Insta a la Comisión a concluir a tiempo, es decir, antes de acabar 2013, el material de orientación y de apoyo que se anuncia en la Comunicación, con el fin de promover la comprensión y el fomento de la infraestructura verde en los ámbitos de acción pertinentes y de asegurar oportunidades de financiación a través de los programas operativos;

21.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que aprovechen las posibilidades de financiación existentes, a fin de promover inversiones en proyectos de infraestructura verde coherentes y coordinados;

Desarrollo de una estrategia en materia de infraestructura verde

22.

Subraya la necesidad de reforzar la participación del sector privado en las inversiones en infraestructura verde e insta a la Comisión y al BEI a crear y poner en funcionamiento rápidamente un mecanismo de financiación que incluya dispositivos innovadores de financiación para apoyar inversiones en infraestructura verde y otros proyectos relacionados con el capital natural, al mismo tiempo que se evalúa el apoyo real y a largo plazo a las funciones ecosistémicas; pone de relieve que también será necesario explorar nuevas fuentes de financiación en el ámbito local, regional y nacional;

23.

Expresa su convencimiento de que el despliegue de la infraestructura verde debe estar respaldado por datos sólidos y conocimientos profundos, y anima a la Comisión a que, en colaboración con la Agencia Europea de Medio Ambiente, los Estados miembros y otras partes interesadas, se asegure de que la Unión refuerza su capacidad de cartografiar y evaluar los ecosistemas y sus correspondientes servicios ecosistémicos y de que esta información y conocimientos sean tenidos debidamente en cuenta, en particular, en la planificación y ejecución de proyectos cofinanciados por la UE;

24.

Insta a la Comisión a promover proyectos de investigación, de innovación, de creación de capacidad, educativos, de difusión, de sensibilización y de información al público en este ámbito y a apoyar el intercambio de información y mejores prácticas; señala que el desarrollo de la infraestructura verde se ve facilitado por las competencias y la formación de personal capaz de enfrentarse a este enfoque innovador y de valorar correctamente los beneficios que brindan los ecosistemas, en especial en los sectores del abastecimiento y la purificación de agua, los residuos, la construcción, la gestión de desastres, la agricultura, el turismo y la salud;

25.

Considera que la integración en todos los ámbitos de acción es una condición básica sin la cual no puede aplicarse una política creíble de infraestructura verde;

26.

Destaca el papel que pueden desempeñar los propietarios y gestores de tierras, las organizaciones de la sociedad civil, la ciencia ciudadana, la responsabilidad de los ciudadanos y la participación pública en la planificación, ejecución, mantenimiento y seguimiento de los proyectos de infraestructura verde a escala local, e insta a los Estados miembros a favorecer tales procesos;

27.

Comparte la idea de desarrollar una estrategia que consista en la construcción de ejes prioritarios para proyectos de infraestructura verde en Europa y subraya la necesidad de más estrategias y proyectos interregionales de carácter transfronterizo;

28.

Expresa su apoyo a las redes transeuropeas verdes (TEN-G) anunciadas en la Comunicación, e insta a la Comisión a cumplir sus compromisos en relación con el desarrollo de una red de TEN-G antes de 2015;

29.

Recalca el potencial en materia de innovación en torno a la infraestructura verde, así como el papel fundamental que pueden desempeñar las PYME en este ámbito; recuerda que las normas, la certificación y el etiquetado comunes deben servir de base para las inversiones en infraestructura verde y deben crear el espacio que necesitan los pioneros;

30.

Espera con interés la revisión de la Estrategia sobre la Biodiversidad en 2015 y la posterior revisión de la Comunicación sobre la infraestructura verde en 2017 para que la infraestructura verde tenga un mayor protagonismo en las inversiones pertinentes previstas a escala de la UE, así como la revisión a medio plazo de los ámbitos de acción pertinentes (revisión de la reforma de la PAC, evaluación intermedia de REGIO, etc.);

o

o o

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 99.

(4)  http://www.teebweb.org


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/195


P7_TA(2013)0601

Informe Anual del Banco Central Europeo correspondiente a 2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre el Informe Anual del Banco Central Europeo correspondiente a 2012 (2013/2076(INI))

(2016/C 468/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe Anual del Banco Central Europeo correspondiente a 2012,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 123 y 282 y su artículo 284, apartado 3,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 15 y 21,

Vista su Resolución, de 2 de abril de 1998, sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la UEM (1),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2013, sobre el Informe Anual 2011 del Banco Central Europeo (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013, de 15 de octubre de 2013 que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, en lo sucesivo el «Reglamento del MUS»,

Visto el 83o Informe Anual 2012/2013 del Banco de Pagos Internacionales, publicado el 23 de junio de 2013,

Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0382/2013),

A.

Considerando que, de conformidad con las previsiones de los servicios de la Comisión Europea correspondientes a la primavera de 2013, el PIB de la zona del euro se redujo un 0,6 % en 2012, tras haber registrado un aumento del 1,4 % en 2011, y que se contraerá un 0,4 % en 2013 antes de aumentar un 1,2 % en 2014;

B.

Considerando que, de conformidad con dichas previsiones, el desempleo en la zona del euro creció desde el 10,2 registrado al fin de 2011 hasta el 11,4 % al fin de 2012, y que aumentará hasta el 12,2 % en 2013 antes de volver a reducirse ligeramente en 2014 y que se observan importantes diferencias entre los países de la zona del euro ya que las tasas de desempleo oscilan entre el 4,3 % y el 25 %, con porcentajes de desempleo juvenil aún más elevados, que aumentaron considerablemente durante el mismo período,

C.

Considerando que, en 2012, el Banco Central Europeo (BCE) redujo una vez, en julio, sus tipos de interés (en 25 puntos básicos) y que en mayo de 2013 los redujo aún más, hasta el mínimo histórico del 0,5 %;

D.

Considerando que, de conformidad con las previsiones de los servicios de la Comisión Europea correspondientes a la primavera de 2013, la tasa media de inflación en la zona del euro fue del 2,5 % en 2012, frente al 2,7 % registrado en 2011, y el crecimiento de M3 fue del 1,5 % en 2011, experimentando una evolución a la baja desde el 1,7 % registrado en 2010;

E.

Considerando que el estado financiero consolidado del Eurosistema alcanzó los 3 billones de euros a finales de 2012, cifra que representa un aumento de aproximadamente el 12 % durante 2012;

F.

Considerando que los activos no negociables constituyeron el principal componente de los activos presentados como garantías al Eurosistema durante 2012, ascendiendo a aproximadamente el 25 % del total; considerando que los valores no negociables, así como los valores respaldados por activos, representan más del 40 % de los activos totales presentados como garantía;

G.

Considerando que el volumen de negocios total para todos los instrumentos en el mercado monetario del euro se redujo un 14 % en el segundo trimestre de 2012 con respecto al segundo trimestre del año anterior;

H.

Considerando que las líneas de provisión urgente de liquidez proporcionadas por los bancos centrales nacionales en la categoría «otros activos en euros de las entidades de crédito de la zona del euro» de los balances consolidados del Eurosistema alcanzaron niveles sin precedentes durante 2012 y ascendían a 206 000 millones de euros a finales de 2012;

I.

Considerando que las operaciones de refinanciación a largo plazo del BCE de febrero de 2012 proporcionaron 529 500 millones de euros a las instituciones financieras con sede en la zona del euro en préstamos con una duración de 3 años y un tipo de interés inicial del 1 %;

J.

Considerando que la tasa de crecimiento del crédito concedido por las instituciones financieras monetarias (IFM) a los residentes de la zona del euro se redujo de forma significativa entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012, pasando del 1 % de diciembre de 2011 al 0,4 % de diciembre de 2012, y que el crédito al sector privado descendió en un 0,7 % en diciembre de 2012;

K.

Considerando que, de conformidad también con las previsiones de los servicios de la Comisión Europea correspondientes a la primavera de 2013, la ratio media de deuda bruta de las Administraciones Públicas de la zona del euro pasó del 88 % registrado en 2011 al 92,7 % del PIB en 2012, y el déficit agregado de las Administraciones Públicas descendió del 4,2 % al 3,7 % del PIB;

L.

Considerando que las operaciones de refinanciación a largo plazo del BCE de diciembre de 2011 y febrero de 2012 proporcionaron más de 1 billón de euros —489 000 y 529 500 millones de euros respectivamente— a los bancos europeos en forma de préstamos garantizados, con una duración máxima de tres años y un tipo de interés indiciado al tipo medio de las operaciones principales de financiación del BCE hasta el vencimiento de estas;

M.

Considerando que la Previsión Económica Europea de la Primavera de 2012 señaló bajos niveles de confianza por parte de los consumidores y las empresas, un alto nivel de desempleo que limitaría el consumo privado y un declive en el crecimiento de las exportaciones desde 2010, lo cual ha dado lugar a un estancamiento en el crecimiento del PIB durante 2011 y 2012;

N.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas (PYME) siguen siendo la columna vertebral de la economía en la zona del euro, representan aproximadamente el 98 % de todas las empresas de dicha zona, dan empleo a unas tres cuartas partes de los trabajadores de la zona y generan alrededor del 60 % del valor añadido;

O.

Considerando que la solvencia y la salud financiera de las PYME se han deteriorado más gravemente que las de las empresas grandes y que el prolongado período de malas condiciones económicas ha exacerbado los retos de la información asimétrica de las PYME;

P.

Considerando que, según la información proporcionada en la Encuesta sobre el acceso de las PYME de la zona del euro a la financiación (Survey on the Access to Finance of SME’s in the Euro Area, SAFE), los beneficios, la liquidez, las reservas y el capital propio de las PYME han tenido una evolución menos favorable que los de las grandes empresas durante la crisis;

Q.

Considerando que, a tenor del artículo 282 del TFUE, el objetivo principal del BCE es mantener la estabilidad de precios; considerando que la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) trabaja bajo la tutela del BCE en el ámbito de la estabilidad financiera;

R.

Considerando que el Banco de Pagos Internacionales (BPI) ha constatado en su informe anual que, con la política de tipos de interés bajos en la zona del euro, los esfuerzos de reforma en los Estados miembros se han reducido significativamente;

S.

Considerando que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la financiación monetaria de los Gobiernos;

T.

Considerando que un entorno de inflación reducida es la mejor contribución que la política monetaria puede hacer para crear condiciones propicias para el crecimiento económico, la creación de empleo, la cohesión social y la estabilidad financiera;

U.

Considerando que las acciones de las autoridades nacionales macroprudenciales deben tener en cuenta la responsabilidad de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) para la supervisión macroprudencial del sistema financiero dentro de la UE;

V.

Considerando que mantener el flujo de crédito a las PYME es especialmente importante, ya que estas proporcionan empleo al 72 % de la población activa de la zona del euro y poseen tasas brutas de creación (y de destrucción) de empleo superiores a las de las grandes empresas;

W.

Considerando que hasta la fecha no se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en sus resoluciones precedentes sobre los Informes anuales del BCE, en lo que respecta a la transparencia de las votaciones y la publicación de las actas resumidas;

X.

Considerando que la facilidad de depósito contenía 315 754 000 euros el 28 de septiembre de 2012;

Y.

Considerando que el crédito en la zona del euro se está reduciendo en un 2 % al año, con mayores reducciones en algunos países, entre ellos España, donde se produjo una pérdida anual del 8 % en 2012;

Z.

Considerando que las PYME tienen que pagar costes de endeudamiento mucho más altos en función del país de la zona euro en el que estén situadas, lo cual crea distorsiones en el mercado único;

AA.

Considerando que la crisis crediticia que afecta actualmente a las PYME en algunas partes de la zona del euro es uno de los problemas fundamentales que retrasan la recuperación económica;

Política monetaria

1.

Acoge con satisfacción las enérgicas medidas adoptadas por el BCE en 2012, que han contribuido de forma decisiva a estabilizar el sector bancario y a romper el vínculo entre los bancos y los emisores soberanos;

2.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la persistente debilidad de las condiciones económicas se esté convirtiendo en norma en algunas partes de la UE, lo que genera inestabilidad para la zona del euro en su conjunto y amenaza el apoyo popular y político al proyecto europeo;

3.

Observa que el recurso a las principales operaciones de refinanciación, las operaciones de refinanciación a medio y largo plazo con plena asignación a tipos fijos, el recurso a la facilidad marginal de crédito, las líneas de provisión urgente de liquidez y la facilidad de depósito permanecieron a unos niveles considerablemente altos durante todo 2012, lo cual señala un grave deterioro del mecanismo de transmisión monetaria y del mercado de préstamos interbancarios de la zona del euro, aunque durante la segunda mitad del año se observó una mejora significativa en la situación señalada por la estabilización de los desequilibrios de los diferenciales y de TARGET II;

4.

Estima que los efectos positivos de las decisiones adoptadas en julio de 2012 de reducir los tipos de interés oficiales del BCE son limitados ya que en muchas partes de la zona del euro el canal de transmisión monetaria está roto o profundamente deteriorado; recuerda que, a largo plazo, unos tipos de interés demasiado bajos pueden causar distorsiones en el sector empresarial y perjudicar al ahorro privado y a los planes de pensiones;

5.

Señala que el Presidente del BCE, en su intervención ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del PE, el 8 de julio de 2013, anunció que se espera que los tipos de interés oficiales del BCE se mantengan en los niveles actuales o más bajos durante un largo periodo de tiempo, habida cuenta del mantenimiento a largo plazo de unas perspectivas de inflación en general contenidas, dada la debilidad generalizada de la economía y la atonía de la evolución monetaria;

6.

Señala con preocupación que la demanda de liquidez del Eurosistema del sistema bancario aumentó en 2012, reforzando así la dependencia que el sistema bancario tiene de la intervención del Eurosistema, y advierte de sus riesgos;

7.

Considera que la operación de financiación a plazo más largo (OFPML) a tres años liquidada en marzo de 2012 contribuyó a estabilizar el sistema bancario, pero que ha de ser una medida temporal; señala que, pese a la liquidez que la OFPML ha inyectado en el sistema bancario, el crédito disponible para la economía real sigue por debajo de los niveles previos a la crisis; entiende que la demanda de créditos por parte de las empresas se encuentra actualmente en un nivel muy bajo, lo cual dificulta a los bancos la concesión de préstamos;

8.

Manifiesta una profunda preocupación acerca de la transferencia de riesgos de los bancos y gobiernos que atraviesan dificultades al balance del BCE, como consecuencia de la decisión del BCE de comprar cantidades «ilimitadas» de deuda gubernamental a corto plazo; destaca que las operaciones de refinanciación a largo plazo (LTRO) no aportan una solución de fondo a la crisis;

9.

Considera que las funciones de un banco central nacional deben ejercerse de manera plenamente compatible con la independencia funcional, institucional y financiera, con el fin de salvaguardar el debido ejercicio de sus tareas de conformidad con el Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE;

10.

Subraya que el crecimiento insuficiente en el sector empresarial europeo no se debe principalmente a la disponibilidad insuficiente de crédito ofrecido por el sector bancario;

11.

Expresa su preocupación por el hecho de que las restricciones del crédito parecen ser muy graves para las PYME, dado que los bancos tienen la percepción de que estas presentan una mayor probabilidad de impago que las grandes empresas, y también porque las PYME a menudo son incapaces de pasar de los créditos bancarios a otras fuentes de financiación externa;

12.

Subraya su preocupación ante la fragmentación considerable de las condiciones de la concesión de préstamos para las PYME en todos los países de la zona del euro;

13.

Subraya el importante papel, aunque limitado, desempeñado por el Programa para los Mercados de Valores (SMP, por sus siglas en inglés) hasta septiembre de 2012 para abordar el mal funcionamiento de determinados segmentos del mercado de valores de deuda soberana de la zona del euro;

14.

Acoge con satisfacción la creación de las operaciones monetarias de compraventa (OMC), sin límites cuantitativos ex ante, a fin de proteger la transmisión de la política monetaria, y se felicita de la decisión de vincular la activación de la OMC a condiciones estrictas asociadas a un programa del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) o el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE);

15.

Comprende las advertencias del Banco de Pagos Internacionales (BPI) acerca de un período demasiado largo política monetaria acomodaticia; sigue con interés los debates en la mayoría de los principales bancos centrales en relación con el mejor calendario para desmantelar sus relajadas políticas monetarias; observa que, entre otros, el Consejo de Administración de la Reserva Federal tiene intención de apartarse de las políticas actuales lo antes posible; entiende que el BCE mantendrá una política flexible mientras que el sector bancario no esté plenamente estabilizado, y que los desbordamientos en el sector público siguen siendo una amenaza, una política que es posible gracias a las bajas tasas de inflación que se esperan a medio plazo;

16.

Considera necesario que los programas del BCE para la provisión de liquidez también aborden debidamente las inquietudes inflacionistas, por ejemplo, mediante la esterilización;

17.

Considera, en vista de los avances recientes en los EE.UU., que la recuperación económica y el mayor crecimiento en la economía representan una sólida base para una retirada progresiva de las medidas de la política de relajación cuantitativa;

18.

Recuerda que las medidas de política monetaria no convencionales del BCE estaban destinadas a ser de carácter transitorio y que, por tanto, de ninguna manera deben ser consideradas por el sector bancario como un instrumento permanente;

19.

Anima al BCE a enviar señales claras al mercado con respecto al período estimado de activación de sus medidas de política monetaria no convencionales, así como a iniciar la retirada de estas medidas tan pronto como la tensión en el sector bancario haya disminuido, la vinculación entre los bancos y los gobiernos pueda interrumpirse y los indicadores económicos relativos al crecimiento y la inflación justifiquen esta decisión;

20.

Considera que los instrumentos de la política monetaria que el BCE viene utilizando desde el inicio de la crisis, aunque alivian las dificultades de los mercados financieros, han dejado ver sus límites en relación con la estimulación del crecimiento y la mejora de la situación del mercado de trabajo; considera, por tanto, que el BCE podría explorar nuevas medidas;

21.

Muestra su preocupación por los niveles considerablemente elevados de las líneas de inyección de liquidez provistas por los bancos centrales nacionales durante 2011 y solicita que se divulgue en mayor medida el alcance exacto de dichas líneas y de las operaciones subyacentes y se ofrezca información complementaria al respecto y sobre las condiciones que conllevan;

22.

Reconoce que, puesto que el mecanismo de transmisión monetaria no está funcionando correctamente, el BCE ha de buscar formas de dirigirse a las PYME de manera más directa; señala que, en la actualidad, PYME similares de la zona del euro no disponen de un acceso similar a los préstamos, a pesar de presentar perspectivas económicas y riesgos similares; pide al BCE que aplique una política de concesión directa a las PYME de préstamos titulizados de elevada calidad, especialmente a las de algunos Estados miembros en los que el mecanismo de transmisión monetaria se ha roto; subraya que esta política debe limitarse en cantidad y tiempo, estar totalmente esterilizada, y dirigirse a evitar riesgos en el balance del BCE;

23.

Estima que el BCE debería tomar muy seriamente en cuenta la posibilidad de lanzar un programa específico para ayudar a las PYME a acceder al crédito en las líneas de los fondos para el plan de préstamos del Banco de Inglaterra;

24.

Considera que el sistema de liquidación TARGET II ha desempeñado un papel esencial a la hora de salvaguardar la integridad del sistema financiero de la zona del euro; señala, no obstante, que los importantes desequilibrios de TARGET II revelan la preocupante fragmentación de los mercados financieros de la zona del euro, así como la continua fuga de capitales de los Estados miembros que sufren o corren peligro de sufrir serias dificultades en cuanto a su estabilidad financiera;

25.

Pide al BCE que haga pública la decisión jurídica relativa al programa de la OMC para poder analizar en mayor profundidad sus detalles e implicaciones;

26.

Destaca que las líneas de provisión urgente de liquidez se incluyen en la categoría de «otros activos en euros de las entidades de crédito de la zona del euro» en los balances consolidados del Eurosistema, sin proporcionar más datos ni información más desglosada sobre dichas líneas ni sobre las operaciones subyacentes o las condiciones que implican; solicita al BCE que mejore la información sobre la evolución de las líneas de provisión urgente de liquidez que proporciona en su sitio web y que la desglose país por país;

27.

Encuentra alentadora la estabilización de los niveles de desequilibrio de TARGET II durante la segunda mitad de 2012; destaca que el sistema de liquidación TARGET II ha desempeñado un papel esencial a la hora de salvaguardar la integridad del sistema financiero de la zona del euro; sigue, no obstante, preocupado por la persistente fragmentación de los mercados financieros dentro de la zona del euro;

28.

Recuerda la independencia del BCE en la aplicación de su política monetaria, tal y como se ha consagrado en los Tratados; defiende que la ejecución de la política monetaria debe ser democrática y debe ser el resultado de una deliberación entre los diferentes puntos de vista y enfoques con el fin de reforzar la transparencia y, en consecuencia, la responsabilidad democrática; recuerda a este respecto la importancia del diálogo monetario y de las preguntas escritas enviadas por los diputados al Parlamento Europeo;

29.

Expresa su preocupación por los posibles efectos colaterales de una política monetaria prolongada y extraordinariamente acomodaticia, como la asunción temeraria de riesgos, la formación de desequilibrios financieros, las distorsiones en la fijación de precios en el mercado financiero e incentivos para retrasar el saneamiento necesario de los balances y las reformas; anima al BCE a buscar el equilibrio ideal entre los riesgos de abandonar de forma prematura su postura política extraordinariamente acomodaticia y los riesgos asociados a un ulterior retraso de dicho abandono;

30.

Subraya que el BCE debería estar listo para cumplir los más altos estándares de rendición de cuentas al realizar sus tareas de política monetaria y sus tareas de supervisión ante el Parlamento, y recuerda, a este respecto, la importancia del diálogo monetario y de las preguntas escritas presentada por los diputados al Parlamento Europeo; recuerda el actual llamamiento en favor de una mayor transparencia en el BCE que se traduciría en un aumento de la credibilidad y la previsibilidad, y manifiesta su satisfacción por las mejoras ya realizadas en este ámbito;

31.

Considera que el tipo de cambio es una variable crucial de la política económica que repercute en la competitividad de la zona del euro; subraya la importancia de apoyar el euro como moneda internacional;

32.

Pide al BCE que, en cooperación con los bancos centrales nacionales, explique sus políticas en términos de operaciones de permuta de divisas diseñadas para contribuir a mantener la estabilidad financiera;

La unión bancaria

33.

Señala que el Sistema Bancario Europeo sigue siendo frágil y necesita una reforma estructural y una consolidación con la instauración de una verdadera unión bancaria;

34.

Se felicita de los avances logrados en las negociaciones sobre el Reglamento relativo al Mecanismo Único de Supervisión (MUS), que atribuye al BCE la función de supervisión de las entidades de crédito de la zona del euro y las que deseen unirse; estima que la creación del MUS contribuirá a cortar el vínculo entre bancos y deuda soberana y ayudará a desarrollar un enfoque común europeo de gestión de las crisis;

35.

Acoge con satisfacción, en particular, su participación en el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración;

36.

Considera que el establecimiento del MUS debe contribuir a restaurar la confianza en el sector bancario y a reactivar los préstamos interbancarios y los flujos de crédito transfronterizos a través de una supervisión integrada independiente para todos los Estados miembros participantes;

37.

Pide al MUS que funcione de conformidad total con el reglamento único de servicios financieros y de manera plenamente coherente con los principios que sustentan el mercado único de servicios financieros;

38.

Considera que el BCE debe acoger con satisfacción la posibilidad de implicar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en el MUS para garantizar una mayor armonización de las prácticas de supervisión dentro de la UE;

39.

Recalca la importancia de una colaboración fecunda entre el BCE y las autoridades nacionales competentes en el marco del MUS, para una supervisión eficaz y sin contratiempos;

40.

Acoge con satisfacción la preparación de una revisión exhaustiva de la calidad de los activos de todos los bancos que estarán bajo la supervisión directa del MUS y que se incorporarán a la prueba de esfuerzo global que realizará la Autoridad Bancaria Europea (ABE), en colaboración con el MUS, en el segundo trimestre de 2014;

41.

Señala que el reforzamiento del BCE derivado de la creación del MÚS ha de equilibrarse con una mayor rendición de cuentas ante los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo;

42.

Considera que la transparencia en el ámbito de la supervisión bancaria es imprescindible según lo acordado en el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo;

43.

Señala que la asignación de las tareas de supervisión al BCE plantea nuevos desafíos en términos de conflicto de intereses, y acoge con satisfacción las disposiciones en la materia recogidas en el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE; recuerda que, a fin de aplicar plenamente estas disposiciones, el BCE debe introducir normas más precisas que incluyan, entre otras cosas, disposiciones sobre los períodos de reflexión para los directivos de alto nivel de Eurosistema involucrados en la supervisión bancaria;

44.

Recuerda que es sumamente importante que el BCE garantice la separación operativa de las unidades fundamentales que preparan los proyectos de decisión en el ámbito de la política monetaria y la política de supervisión; subraya la necesidad crucial del acuerdo negociado entre el BCE y el Parlamento Europeo en relación con las medidas prácticas para garantizar la responsabilidad democrática;

45.

Considera que es urgente la aprobación del establecimiento de un sistema europeo de resolución para proteger a los depositantes y evitar nuevas crisis bancarias;

46.

Subraya que, a fin de mejorar la resistencia del sistema bancario, resulta esencial reforzar su diversidad impulsando el desarrollo de bancos locales de pequeño y mediano tamaño;

Asuntos institucionales

47.

Señala que el proyecto de Reglamento sobre el MUS contempla la celebración de acuerdos interinstitucionales entre el Parlamento Europeo y el BCE en materia de responsabilidad democrática, haciendo hincapié en la función del Parlamento; insta al BCE a que cumpla las nuevas exigencias en sus actividades de supervisión, en particular, en términos de responsabilidad democrática y transparencia;

48.

Pide al BCE que inicie una autoevaluación crítica sobre todos los aspectos de su actividad, incluidas las repercusiones de los programas de ajuste que ayudó a elaborar y la adecuación posterior de las premisas e hipótesis macroeconómicas en que se basaron dichos programas;

49.

Pide al BCE que publique las actas resumidas de las reuniones del Consejo de Gobierno, incluidas las discusiones y los registros de votación;

50.

Manifiesta su preocupación por el desprecio mostrado por el Consejo a la Resolución del Parlamento, de 25 de octubre de 2012, sobre el nombramiento de un nuevo miembro del Comité Ejecutivo del BCE (3), y señala que en el nombramiento de los altos cargos del BCE debe prestarse la debida consideración a los conocimientos técnicos y al género de los miembros; considera que las instituciones de la UE, incluido el BCE, deben predicar con el ejemplo en el ámbito del equilibrio entre géneros y que es fundamental mejorar la representación de los géneros en los puestos directivos del BCE; lamenta profundamente el hecho de que los Estados miembros ignoraran el voto negativo en el Parlamento Europeo, tanto en la Comisión ECON como en la sesión plenaria, debido a la falta de la perspectiva de igualdad de género en el nombramiento de Yves Mersch; exhorta a los Estados miembros a incorporar una perspectiva de equilibrio de géneros con la posibilidad de una acción positiva sobre la base de una representación de género equilibrada en el nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo;

51.

Recuerda que, en virtud del artículo 10, apartado 4, del Protocolo no 4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los procedimientos de las reuniones del Consejo de Administración serán confidenciales, pero este último podrá decidir publicar el resultado de sus deliberaciones; pide al BCE que proporcione una respuesta motivada en sus informes anuales posteriores al informe anual del Parlamento Europeo sobre el BCE;

o

o o

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  DO C 138 de 4.5.1998, p. 177.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0176.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0396.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/202


P7_TA(2013)0602

Situación en la República Centroafricana

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana (2013/2980(RSP))

(2016/C 468/29)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 17 de enero de 2013 (1) y 12 de septiembre de 2013 (2), sobre la situación en la República Centroafricana,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2088 (2013) de 24 de enero de 2013, 2121 (2013) de 10 de octubre de 2013 y 2127 (2013) de 5 de diciembre de 2013,

Vistos el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 15 de noviembre de 2013 y el informe del Sr. Abou Moussa, Representante del Secretario General y Jefe de la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central,

Visto el llamamiento realizado a la comunidad internacional desde la tribuna de las Naciones Unidas por el Primer Ministro centroafricano, Nicolas Tiangaye,

Vista la carta de las autoridades centroafricanas, de 20 de noviembre de 2013, en la que solicitan el apoyo de tropas francesas para la MISCA;

Vista la información ofrecida por Jan Eliasson, Vicesecretario General de las Naciones Unidas, ante el Consejo de Seguridad el 25 de noviembre de 2013 sobre la situación en la República Centroafricana,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 21 de diciembre de 2012, 1 y 11 de enero de 2013, 25 de marzo de 2013, 21 de abril de 2013, 27 de agosto de 2013 y 5 de diciembre de 2013, sobre la República Centroafricana,

Vistas las declaraciones de la Comisaria europea de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, de 21 de diciembre de 2012, sobre el nuevo brote del conflicto en la República Centroafricana y, de 10 de septiembre de 2013, sobre el agravamiento de la crisis en la República Centroafricana,

Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

Visto el establecimiento, en mayo de 2013, de un Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana para coordinar la acción regional, continental e internacional a fin de encontrar una solución duradera a los problemas recurrentes del país,

Vista la reunión del Grupo de Contacto Internacional celebrada el 3 de mayo de 2013 en Brazzaville (República del Congo), que validó la hoja de ruta para la transición y estableció un Fondo Especial para asistir a la República Centroafricana,

Vista la declaración adoptada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercera reunión celebrada en Bangui el 8 de noviembre de 2013,

Visto el Estatuto de Roma de 1988 de la Corte Penal Internacional (CPI), ratificado por la República Centroafricana en 2001,

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ha sido firmado por la República Centroafricana,

Visto el comunicado de prensa emitido el 13 de noviembre de 2013 por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana sobre la situación en la República Centroafricana,

Vista la aprobación de un nuevo concepto de operaciones por el Consejo de Paz y Seguridad de la UA el 10 de octubre de 2013,

Visto el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, de 13 de noviembre de 2013, en que se congratula del previsto refuerzo del contingente francés para ofrecer más apoyo a la MISCA,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 19 de junio de 2013, sobre la República Centroafricana,

Vista la declaración, de 27 de noviembre de 2013, de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Addis Abeba,

Vistas las conclusiones, de 21 de octubre de 2013, del Consejo de la UE sobre la República Centroafricana,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

Violencia

A.

Considerando que, desde el inicio de los combates en la República Centroafricana a finales de 2012 y desde que los rebeldes Seleka depusieran al anterior Presidente François Bozizé en marzo de 2013, la República Centroafricana se ha sumido en el caos, lo que ha derivado en una grave escasez de alimentos y medicinas;

B.

Considerando que, desde la victoria militar de la coalición Seleka el 24 de marzo de 2013 y su llegada al poder, sus miembros han perpetrado numerosas atrocidades, violaciones, crímenes, actos de violencia física, robos, pillaje y otras violaciones de los derechos humanos, tanto en la capital como en las provincias, sin estar sometidos a ningún tipo de control; que cada vez se recurre en mayor medida a los niños soldado y aumenta la violencia sexual;

C.

Considerando que también cometen abusos otros grupos armados y que algunos de ellos dicen apoyar al expresidente Bozizé;

D.

Considerando que desde el 5 de diciembre de 2013 han muerto 400 personas en Bangui en un período de 72 horas;

E.

Considerando que la guerra se está instrumentalizando como enfrentamiento religioso, según se aprecia en la difícil situación de las comunidades cristianas, y que, a pesar de los esfuerzos comunes de los líderes religiosos por evitar una guerra de confesiones y de la tradicional coexistencia pacífica de religiones y gentes, la situación podría volverse incontrolable si no se aborda adecuadamente;

F.

Considerando el riesgo de contagio en la región, pues también se verían afectados los países vecinos si la República Centroafricana se convirtiera en un santuario de terroristas, narcotraficantes, yihadistas y bandoleros; que las autoridades camerunesas han cerrado temporalmente la frontera con la República Centroafricana después de que los rebeldes Seleka hubieran atacado la ciudad fronteriza de Toktoyo y asesinado a un funcionario de fronteras camerunés;

G.

Considerando que esos actos de violencia son cometidos por grupos equipados con armamento moderno y, en ocasiones, armamento pesado;

H.

Considerando que los conflictos armados son cada vez más autosuficientes para su financiación, pues los grupos rebeldes, las redes delictivas, los mercenarios y las élites depredadoras recurren de día en día en mayor medida a los ingresos por materias primas para sufragar sus actividades bélicas;

I.

Considerando que las autoridades nacionales de transición no logran controlar a los violentos ni cumplir su tarea de proteger a la población;

J.

Considerando que la violencia que sufre la República Centroafricana justifica la urgencia de actuar para prevenir el riesgo de crímenes masivos que supongan una amenaza para la población centroafricana y la estabilidad de la región;

K.

Considerando que la situación en la República Centroafricana podría crear un clima propicio al desarrollo de actividades delictivas transnacionales (extracto de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas);

Seguridad

L.

Considerando que, aunque se ha desplegado a 1 300 soldados de la CEEAC (Comunidad Económica de los Estados de África Central) en la República Centroafricana, estos no han logrado impedir que el país se convierta en un territorio sin ley;

M.

Considerando que mediante su Resolución 2127 (2013), aprobada por unanimidad, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha autorizado una mayor intervención militar de las tropas africanas y francesas para restablecer la seguridad y proteger a la población civil en la República Centroafricana, imponiendo un embargo de armas y pidiendo a las Naciones Unidas que se apresten a enviar, en su caso, una misión de mantenimiento de la paz;

N.

Considerando que el 26 de noviembre de 2013 el General Jean-Marie Michel Mokoko (Congo) fue nombrado Representante Especial de la Unión Africana para la República Centroafricana y jefe de las tropas africanas desplegadas en el país (MISCA);

O.

Considerando que la MISCA podrá desplegarse por un período de doce meses, con una cláusula de revisión de seis meses, siendo su cometido proteger a los civiles, restablecer el orden y la seguridad, estabilizar el país y facilitar la prestación de ayuda humanitaria;

P.

Considerando que la instauración de una «operación de mantenimiento de la paz» de las Naciones Unidas, según reclama la Unión Africana y se prevé en la Resolución 2127 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aseguraría la viabilidad financiera de la misión;

Q.

Considerando que, según señala el Secretario General de las Naciones Unidas, la operación de las Naciones Unidas debería estar integrada por entre 6 000 y 9 000 cascos azules para ser eficaz;

Derechos humanos

R.

Considerando que el colapso del orden público y la seguridad en la República Centroafricana está generando una catástrofe humanitaria y supone asimismo una importante amenaza para la seguridad regional;

S.

Considerando que los asesinatos de civiles, la quema de casas y la destrucción de infraestructura básica han obligado a medio millón de personas a huir de este país de 4,6 millones de habitantes;

T.

Considerando que el 4 de septiembre de 2013 el Fiscal del Tribunal de Bangui pidió que se condenara a diez años de cárcel a los antiguos veinticuatro rebeldes Seleka encausados en el primer juicio celebrado por los abusos cometidos en la República Centroafricana;

U.

Considerando que no se ha encausado a muchos autores de violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra; que así se promueve un clima de impunidad y se favorece la comisión de más desmanes;

Vertiente humanitaria

V.

Considerando que la reciente Evaluación de la Seguridad Alimentaria en Emergencia (ESAE) ha revelado que 484 000 personas podrían encontrarse en una situación de inseguridad alimentaria en el país;

W.

Considerando que, debido a la inseguridad y al inadecuado nivel de financiación para una crisis de tal magnitud, las organizaciones humanitarias solo actúan en los centros urbanos;

X.

Considerando que la inestabilidad ha sacado al 70 % de los niños de las escuelas;

Y.

Considerando que la Unión Europea sigue manteniendo un diálogo político regular con la República Centroafricana y sigue siendo el principal donante del país, habiendo incrementado su ayuda humanitaria de 8 a 20 millones de euros; que esta ayuda de la UE no es suficiente y que otros socios internacionales deben comprometerse asimismo a contribuir;

Desarrollo

Z.

Considerando que la complejidad de la crisis exige una respuesta global y coherente, integrada y multidimensional, y que una mera intervención militar no bastará para resolver los problemas;

AA.

Considerando que es importante aplicar un enfoque amplio y completo que tenga en cuenta la interrelación entre la gobernanza de los recursos naturales de la República Centroafricana, la paz, la seguridad y los asuntos de desarrollo para alcanzar una solución duradera;

AB.

Considerando la necesidad de contar con una importante ayuda económica internacional;

AC.

Considerando la moratoria impuesta sobre la República Centroafricana por el sistema de certificación de Kimberley;

AD.

Considerando que, a pesar de la incierta situación en la República Centroafricana, la UE nunca ha suspendido la cooperación al desarrollo con el país y sigue siendo el principal donante de ayuda humanitaria; que el 5 de diciembre de 2013 la UE ofreció 50 millones EUR para la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), a fin de contribuir a la estabilización del país y la protección de sus gentes, así como para preparar las condiciones que permitan la prestación de ayuda humanitaria y la reforma del sector de la seguridad y la defensa;

Violencia

1.

Condena firmemente las graves violaciones del Derecho humanitario y las violaciones generalizadas del Derecho en materia de derechos humanos, en particular por antiguos miembros de Seleka y grupos armados, en particular los llamados «anti-balaka», que incluyen ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones sumarias, desapariciones forzosas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia sexual y por motivos de género, y reclutamiento de niños soldado; expresa su gran preocupación por la nueva dinámica de violencia y represalias que reina en la República Centroafricana, que podría derivar en una situación incontrolable en la que se dieran los crímenes más graves contemplados por el Derecho Internacional, como son los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; le preocupa igualmente el posible efecto de contagio del conflicto, que podría desestabilizar toda la región;

2.

Reitera su gran preocupación por la situación en la República Centroafricana, que se caracteriza por un colapso absoluto del orden público, la ausencia del Estado de Derecho y la violencia sectaria; condena los brotes de violencia recientes, que han seguido erosionando incluso los servicios más básicos del país y exacerbado una situación humanitaria ya desesperada y que afecta a toda la población;

3.

Se congratula, en este contexto, de la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de imponer un embargo de armas a la República Centroafricana;

Seguridad

4.

Celebra la aprobación de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y reclama su pronta aplicación para ahorrar mayor violencia e inseguridad a la población de la República Centroafricana;

5.

Se congratula del rápido despliegue de las tropas francesas tras la autorización otorgada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de su objetivo de atajar la violencia, proteger a la población civil y desarmar a los milicianos;

6.

Rinde homenaje a los dos soldados franceses que, actuando junto a las fuerzas africanas, han muerto en acto de servicio defendiendo a la población civil de la República Centroafricana;

7.

Se congratula de los continuos esfuerzos internacionales por restablecer el orden, incluido el refuerzo de la fuerza de paz MICOPAX de la CEEAC y su reconfiguración como fuerza de mantenimiento de la paz de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana (MISCA) bajo la égida de la Unión Africana;

8.

Pide a la comunidad internacional que realice todas las contribuciones financieras, de tropas y de otro tipo necesarias para reforzar la presencia internacional de seguridad, de carácter mayoritariamente africano, y asegurar la ejecución de su mandato; acoge con satisfacción, en este contexto, los 50 millones EUR facilitados por la UE en apoyo de AFISMA-CAR;

9.

Deplora la lentitud con que se está instaurando la operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que el Consejo de Seguridad necesite tanto tiempo para otorgar un mandato con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

10.

Considera necesario, además, hacer frente a las consecuencias de los conflictos, en particular mediante una reforma de las fuerzas armadas y de seguridad, la desmilitarización, la desmovilización y reintegración de los excombatientes, de conformidad con la Resolución 2121 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la repatriación de los refugiados, el regreso a sus hogares de los desplazados internos y la ejecución de programas de desarrollo viables;

11.

Pide al Consejo de la Unión Europea que estudie la posibilidad de facilitar formación y apoyo a la MISCA, al igual que hizo con la AMISON, para mejorar la capacidad de las fuerzas africanas y que estas puedan llevar cabo por sí mismas las tareas de planificación y realización de las operaciones;

12.

Indica que las recientes crisis malí y centroafricana muestran la necesidad de que el continente africano disponga de una capacidad adecuada de seguridad continental; insta, en este sentido, a la UE y a sus Estados miembros a que presten más apoyo a la instauración efectiva de la Capacidad Africana de Reacción Inmediata a las Crisis (CARIC) creada en junio de 2013, pues este es un requisito indispensable para la pronta funcionalidad de la Fuerza Africana de Alerta de la Unión Africana prevista inicialmente para 2010;

13.

Expresa su deseo de que se refuerce la cooperación regional en la lucha contra el «Ejército de Resistencia del Señor»;

Derechos humanos

14.

Destaca que no cabe la impunidad para los autores de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; pide que se dé a conocer la autoría de tales desmanes y se identifique, enjuicie y castigue a los responsables con arreglo al Derecho nacional e internacional; señala, a este respecto, que la situación en la República Centroafricana ya se ha comunicado a la CPI y que, de conformidad con su Estatuto, no hay período de prescripción para el genocidio, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, y se felicita de la declaración realizada el 7 de agosto de 2013 por el Fiscal de la CPI;

15.

Reclama la urgente aplicación de medidas para combatir la violencia sexual contra mujeres y niñas, asegurar su protección y poner fin a la impunidad de los autores de tales tropelías;

16.

Celebra, en particular, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya creado una comisión de investigación para examinar las denuncias de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana por todas las partes desde enero de 2013; pide a todas las partes que colaboren con dicha comisión para asegurar el enjuiciamiento de los autores de esos atroces delitos;

17.

Alienta a cooperar plenamente con el Comité de Sanciones creado por la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

18.

Pide a las autoridades centroafricanas que cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo al Estatuto de Roma de la CPI, que su país ha ratificado;

19.

Pide que se respeten los compromisos nacionales e internacionales en lo relativo a la prohibición de reclutar y utilizar niños en las fuerzas armadas o grupos armados;

Vertiente humanitaria

20.

Celebra el establecimiento de un puente aéreo humanitario por la UE a través de ECHO — su servicio de transporte aéreo humanitario — el 9 de diciembre para apuntalar los esfuerzos internacionales de estabilización de la República Centroafricana, velando por que la ayuda llegue a aquellos que más la necesitan; se congratula de los esfuerzos del Servicio Exterior y de la Comisaria de Ayuda Humanitaria por reaccionar rápidamente ante la situación;

21.

Insta a la comunidad internacional a que mantenga a la República Centroafricana como prioridad en su agenda y apoye a este frágil país; destaca, en este contexto, que la comunidad humanitaria debe mantener asimismo su compromiso con la República Centroafricana, a pesar de la actual situación política y de seguridad, y asignar recursos adecuados para responder a la crisis médica y humanitaria que atraviesa el país; expresa su preocupación por el restringido acceso humanitario y condena los ataques contra los trabajadores humanitarios; pide a todas las partes del conflicto, en particular a Seleka, que permitan el acceso seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias y de ayuda;

22.

Celebra que la UE haya redoblado su apoyo para atajar la crisis humanitaria en la República Centroafricana y pide a la UE y a sus Estados miembros, en cuanto donantes principales del país, que mejoren su coordinación con los demás donantes y las instituciones internacionales, a fin de cubrir de manera adecuada las apremiantes necesidades humanitarias y aliviar el sufrimiento de la población de la República Centroafricana;

Desarrollo

23.

Pide al Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana que ofrezca al país el apoyo financiero necesario para generar un desarrollo económico viable, restablecer una administración y unos servicios públicos operativos e instaurar instituciones democráticas que puedan proteger a los ciudadanos;

24.

Reitera que una solución política integral, que incluya una distribución justa de los ingresos entre todas las partidas del presupuesto estatal, es esencial para encontrar soluciones a la crisis y allanar el camino hacia el desarrollo sostenible de la región;

25.

Condena la explotación ilegal de los recursos naturales en la República Centroafricana;

26.

Considera que la transparencia y el control público en el sector de la minería son esenciales para una gestión eficiente de las minas y para divulgar las actividades y los ingresos de las empresas extractivas y de exportación;

27.

Reclama la adopción de medidas, con ayuda de la comunidad internacional, para redoblar los esfuerzos de resolución de la crisis política e instaurar un sistema judicial y una infraestructura administrativa, concediendo prioridad al restablecimiento de los servicios básicos en el ámbito de la justicia, la sanidad y la educación; pide que se asegure y promueva el derecho a la educación e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos de aplicación del Plan de Acción «Enseñanza para Todos»;

28.

Condena la destrucción del patrimonio natural, en particular la caza y pesca furtivas (resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas);

Proceso político

29.

Reafirma su apoyo a la soberanía, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana;

30.

Pide a las autoridades de la República Centroafricana que apliquen los acuerdos sobre la transición política sin demora para que puedan celebrarse elecciones y restablecerse el orden constitucional antes de febrero de 2015;

31.

Reitera su apoyo al Primer Ministro Nicolas Tiangaye, que cuenta con el sostén de la comunidad internacional;

32.

Reclama la restauración de la función pública en la República Centroafricana para organizar unas elecciones creíbles y aceptables que permitan llevar la democracia al país; observa que, a pesar de los desvelos del Primer Ministro Tiangaye, las estructuras y el control públicos se han deteriorado de tal manera que apenas quedan vestigios de ellos; alienta la participación de la sociedad civil en los debates sobre el futuro de la República Centroafricana;

33.

Insiste en que las autoridades de transición aseguren la plena participación de las mujeres en todas las fases del proceso (resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas);

34.

Se felicita de que las Naciones Unidas se hayan comprometido a seguir de cerca la gestión de la transición;

o

o o

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión a la VP/AR Catherine Ashton, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEEAC, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Estados miembros de la UE y al Consejo Nacional de Transición de la República Centroafricana.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0033.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0389.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/208


P7_TA(2013)0603

Extracción forzada de órganos en China

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la extracción forzada de órganos en China (2013/2981(RSP))

(2016/C 468/30)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 7 de septiembre de 2006 (1) y 14 de marzo de 2013 (2), sobre las relaciones UE-China; de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (3); de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (4); y de 19 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros» (5),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 3 sobre el derecho a la integridad de la persona,

Vistas las audiencias de 21 de noviembre de 2009, 6 de diciembre de 2012 y 2 de diciembre de 2013 organizadas por la Subcomisión de Derechos Humanos y las respectivas comparecencias del antiguo Secretario de Estado de Canadá para Asia-Pacífico, David Kilgour, y del jurista especializado en derechos humanos David Matas sobre la extracción forzada de órganos a gran escala que se viene practicando en China desde el año 2000 a seguidores de Falun Gong de forma no consentida,

Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por China el 4 de octubre de 1988,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la República Popular China realiza más de 10 000 trasplantes de órganos al año, y que 165 centros chinos de trasplante de órganos anuncian que pueden encontrarse órganos compatibles en un plazo de entre dos a cuatro semanas, aunque, a día de hoy, China no cuente con un sistema público eficaz de donación o distribución de órganos; considerando que el sistema de trasplante de órganos en China no cumple los requisitos de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a transparencia y trazabilidad en relación con las vías de obtención de órganos, y que el Gobierno chino se ha venido resistiendo a que se realice un control independiente del sistema; considerando que el consentimiento voluntario e informado constituye una condición previa para una donación ética de órganos;

B.

Considerando que la República Popular China presenta tasas extremadamente bajas de donación de órganos debido a creencias tradicionales; que, en 1984, China aplicó normas que permitían la extracción no consentida de órganos de presos ejecutados;

C.

Considerando que el Gobierno de la República Popular China no ha tenido en cuenta suficientemente el origen del exceso de órganos cuando le han pedido información el antiguo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Manfred Nowak, y los investigadores canadienses David Matas, un jurista especializado en derechos humanos, y David Kilgour, el antiguo Secretario de Estado de Canadá para Asia-Pacífico;

D.

Considerando que Huang Jiefu, Director del Comité de Donación de Órganos de China y antiguo Viceministro de Salud, afirmó en la Conferencia de Madrid sobre Donación y Trasplante de Órganos celebrada en 2010 que más del 90 % de los órganos para trasplante extraídos de donantes fallecidos procedía de presos ejecutados en China, y ha afirmado que, para mediados de 2014, todos los hospitales autorizados para el trasplante de órganos estarán obligados a dejar de utilizar órganos de presos ejecutados y deberán limitarse a utilizar los que hayan sido donados voluntariamente y asignados en función de un sistema nacional recién creado;

E.

Considerando que la República Popular China ha anunciado su intención de acabar progresivamente hasta 2015 con la extracción no consentida de órganos de presos ejecutados, así como de introducir un sistema de asignación de órganos automatizado conocido como Sistema de Respuesta de Trasplante de Órganos de China (COTRS), contradiciendo así su compromiso con el cese del empleo de órganos procedentes de presos ejecutados en todos los hospitales autorizados para el trasplante de órganos antes de mediados de 2014;

F.

Considerando que, en julio de 1999, el Partido Comunista chino puso en marcha una intensa ola de persecución en todo el país con la intención de erradicar la práctica espiritual de Falun Gong y que supuso la detención y encarcelamiento de cientos de miles de seguidores de Falun Gong; considerando que se sabe que también se han ejecutado trasplantes forzosos utilizando presos uigures y tibetanos;

G.

Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes han expresado su preocupación sobre las acusaciones de extracción forzada de órganos de presos y han pedido al Gobierno de la República Popular China que aumente la rendición de cuentas y la transparencia del sistema de trasplante de órganos y castigue a los responsables de los abusos; considerando que el asesinato de presos religiosos o políticos con el fin de vender sus órganos para el trasplante es una violación atroz e intolerable del derecho fundamental a la vida;

H.

Considerando que el 12 de noviembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas eligió a China para formar parte del Consejo de Derechos Humanos por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2014;

1.

Expresa su profunda preocupación por las informaciones continuas y creíbles de extracción de órganos sistemática y dictada por el Estado en la República Popular China ejercida sobre presos de conciencia sin que estos hayan dado su consentimiento, incluidos numerosos seguidores de Falun Gong encarcelados por sus creencias religiosas, así como miembros de otros grupos religiosos y étnicos minoritarios;

2.

Señala que no es aceptable esperar hasta 2015 para que se empiece a eliminar progresivamente la extracción forzada de órganos de presos ejecutados; pide al Gobierno de la República Popular China que ponga fin inmediatamente a la práctica de la extracción forzada de órganos de presos de conciencia y miembros de grupos religiosos y étnicos minoritarios;

3.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que den publicidad al asunto de la extracción forzada de órganos en China; recomienda que la Unión y sus Estados miembros condenen públicamente los abusos cometidos en China en el trasplante de órganos y den a conocer la cuestión entre los ciudadanos que viajen a China; pide que la UE efectúe una investigación completa y transparente sobre las prácticas de trasplante de órganos en China, y que se enjuicie a quienes hayan cometido tales prácticas contrarias a la ética;

4.

Pide a las autoridades chinas que respondan pormenorizadamente a las solicitudes del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias en las que se pedía al Gobierno chino que explicase el origen de los órganos adicionales existentes tras el incremento del número de operaciones de trasplante de órganos, y que se les permita realizar una investigación sobre las prácticas de trasplante de órganos en China;

5.

Pide la liberación inmediata de todos los presos de conciencia en China, incluidos los seguidores de Falun Gong;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de la República Popular China y al Congreso Popular Nacional chino.


(1)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 219.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0097.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.

(4)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 81.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 65.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/210


P7_TA(2013)0604

Situación en Sri Lanka

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la situación en Sri Lanka (2013/2982(RSP))

(2016/C 468/31)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones, de 22 de octubre de 2009 (1), y de 12 de mayo de 2011 (2), sobre la situación en Sri Lanka,

Visto el informe final de la Comisión de Lecciones Aprendidas y de Reconciliación de Sri Lanka, de noviembre de 2011,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de marzo de 2012 y de 18 de marzo de 2013, sobre el fomento de la reconciliación y la rendición de cuentas en Sri Lanka,

Visto el informe del Grupo de Revisión Interna del Secretario General de las Naciones Unidas, de noviembre de 2012, sobre las acciones de las Naciones Unidas en Sri Lanka durante las últimas fases de la guerra y la posguerra, que investiga las razones de la incapacidad de la comunidad internacional de proteger a los civiles frente a las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del derecho humanitario,

Vista la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, de 31 de agosto de 2013, así como su informe al Consejo de Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2013,

Visto el informe de la organización benéfica francesa «Acción contra el Hambre» en relación con la ejecución, en 2006, de diecisiete miembros de su personal en la localidad norteña de Muttur,

Vista la declaración de la Delegación de la Unión Europea, de 5 de diciembre de 2012, sobre el Estado de Derecho en Sri Lanka (3),

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, formulada el 18 de enero de 2013 en nombre de la UE, sobre la destitución de la Presidenta del Tribunal Supremo de Sri Lanka, Shirani Bandaranayake;

Vista la reciente reunión de Jefes de Gobierno de la Commonwealth, celebrada en Colombo, y de la petición del Primer Ministro del Reino Unido, David Cameron, de que se abra una investigación independiente sobre las acusaciones de crímenes de guerra,

Vistas las convenciones de las que es parte Sri Lanka, y muy particularmente el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y la Convención contra la Corrupción,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en mayo de 2009 llegó a su fin el conflicto que durante décadas habían mantenido en el norte del país el Gobierno de Sri Lanka y los Tigres de Liberación Tamil Eelam (LTTE), con la derrota y rendición de estos últimos y la muerte de su líder;

B.

Considerando que se calcula que, en los últimos meses del conflicto, las intensas luchas en zonas civiles produjeron decenas de miles de muertos y heridos no combatientes, así como unas seis mil desapariciones;

C.

Considerando que el 23 de mayo de 2009 el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y el Presidente de Sri Lanka, Mahinda Rajapaksa, suscribieron una declaración conjunta por la que el Gobierno de Sri Lanka se comprometía a tomar medidas para garantizar las responsabilidades por los supuestos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que se habrían perpetrado durante las fases finales del conflicto interno de veintiséis años de duración;

D.

Considerando que el 15 de mayo de 2010 el Presidente Rajapaksa procedió al nombramiento de una Comisión de Lecciones Aprendidas y de Reconciliación (LLRC); que el gran número de personas que al parecer se han presentado por propia iniciativa para intervenir ante la LLCR ilustra el enorme deseo y necesidad de un diálogo nacional sobre el conflicto;

E.

Considerando que el informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, de 26 de abril de 2011, concluyó que eran verosímiles las informaciones según las cuales tanto las fuerzas gubernamentales como los LTTE habrían cometido crímenes de guerra en los meses anteriores a mayo de 2009, fecha en que las fuerzas gubernamentales se proclamaron vencedoras en el conflicto con los separatistas;

F.

Considerando que la gravedad de las acusaciones formuladas contenidas en dicho informe y la constante campaña internacional en pro de una correcta valoración de los hechos, también al margen de la reciente cumbre de la Commonwealth, subrayan la necesidad de resolver primeramente esta cuestión para poder lograr la reconciliación en Sri Lanka;

G.

Considerando que se ha empezado a realizar un censo a escala nacional en Sri Lanka para determinar de primera mano la magnitud y las circunstancias de las muertes y las lesiones de civiles y de los daños a las propiedades durante el conflicto, de acuerdo con una recomendación básica del informe de la LLCR;

H.

Considerando que en agosto de 2013 se creó una Comisión Presidencial de Investigación para estudiar las desapariciones acaecidas en las provincias del Norte y del Este entre 1990 y 2009;

I.

Considerando que el 25 de septiembre de 2013 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió al Gobierno de Sri Lanka que dedicara el tiempo que resta hasta la presentación de su informe sobre el país al Consejo de Derechos Humanos en su reunión de marzo de 2014 a poner en marcha un proceso nacional creíble con resultados tangibles que incluya el procesamiento de las personas culpables, puesto que, de lo contrario, la comunidad internacional se vería obligada a crear sus propios mecanismos de investigación;

J.

Considerando que el grupo de revisión interna sobre el funcionamiento de las Naciones Unidas en Sri Lanka durante la fase final de la guerra concluyó que el fracaso de las instituciones de las Naciones Unidas a la hora de hacer valer los derechos de las personas que debían asistir significó, en el plano colectivo, la incapacidad de las Naciones Unidas de actuar dentro del ámbito de sus mandatos institucionales de cumplir con sus responsabilidades en materia de protección;

1.

Expresa su satisfacción por el restablecimiento de la paz en Sri Lanka, que supone un enorme alivio para toda la población, y reconoce los esfuerzos hechos por el Gobierno de Sri Lanka, con el apoyo de la comunidad internacional, para reconstruir las infraestructuras y reubicar a la mayor parte de los 400 000 desplazados internos;

2.

Toma nota de los avances logrados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de la política de trilingüismo –en particular en lo tocante a la enseñanza del inglés, el cingalés y el tamil a los funcionarios públicos–, así como de la reciente decisión de establecer un censo nacional para recapitular los daños a personas y propiedades ocasionados durante la guerra civil;

3.

Se felicita de la celebración, el 21 de septiembre de 2013, de las primeras elecciones de la historia al Consejo de la Provincia del Norte, en las que el partido de la Alianza Nacional Tamil (TNA) venció por aplastante mayoría;

4.

Confía en que los beneficios de la paz acabarán llegando, reforzando la agenda del desarrollo del país y permitiendo a sus ciudadanos y al cada vez mayor número de visitantes extranjeros aprovechar todo el potencial cultural y natural que Sri Lanka ofrece; destaca que la estabilidad a largo plazo exige una auténtica reconciliación con la plena participación de las poblaciones locales;

5.

Observa con inquietud la todavía considerable presencia de fuerzas militares gubernamentales en las antiguas zonas en conflicto, lo que entraña violaciones de los derechos humanos, incluyendo confiscaciones de tierras –con más de mil acciones judiciales pendientes interpuestas por propietarios que perdieron sus bienes– y un preocupante número de denuncias de agresiones sexuales y otros abusos contra las mujeres, sin olvidar la situación de especial vulnerabilidad de las decenas de miles de viudas de guerra;

6.

Aplaude el plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones de la LLRC, y pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos por ejecutarlas en su integridad, lo que implica iniciar investigaciones fidedignas de las acusaciones generalizadas de asesinatos extrajudiciales y desapariciones forzosas, proseguir con la desmilitarización del norte de Sri Lanka, completar los mecanismos imparciales de resolución de litigios sobre la tierra, reconsiderar las políticas de encarcelamientos, reforzar instituciones civiles antes independientes como por ejemplo la policía, el poder judicial y la Comisión de Derechos Humanos, y alcanzar un acuerdo político a largo plazo para una mayor descentralización en favor de las provincias; pide a la Comisión Presidencial de Investigación que en su ámbito de actuación incluya todas las desapariciones acaecidas en el país, y no solo las de las provincias del Norte y del Este;

7.

Expresa su gran preocupación por las constantes noticias de intimidaciones y violaciones de los derechos humanos (incluyendo a manos de las fuerzas de seguridad), de asesinatos extrajudiciales, de torturas, de violaciones de las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, de represalias contra defensores de los derechos humanos, miembros de la sociedad civil y periodistas, de amenazas a la independencia judicial y al Estado de Derecho, y de discriminaciones por razón de religión o creencias; pide al Gobierno de Sri Lanka que adopte las medidas necesarias al respecto;

8.

Aplaude la reciente iniciativa del Gobierno de Sri Lanka de investigar el presunto asesinato, a manos de fuerzas gubernamentales, de diecisiete cooperantes locales de la organización benéfica francesa «Acción contra el Hambre» en la localidad norteña de Muttur, así como los asesinatos de cinco jóvenes en Trincomalee en 2006; insta a las autoridades a que hagan todo lo posible por llevar ante la justicia a los responsables de las matanzas;

9.

Insta al Gobierno de Sri Lanka a que responda a las peticiones de rendición de cuentas por las presuntas violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional acaecidas durante la guerra, iniciando una investigación independiente y fidedigna a más tardar en marzo de 2014; considera que, de lo contrario, las Naciones Unidas deberían poner en marcha una investigación internacional;

10.

Insta al Gobierno de Sri Lanka a presentar un proyecto de ley de protección eficaz de testigos, de manera que los testigos de los referidos crímenes cuenten con protección suficiente;

11.

Aplaude las acciones de desminado llevadas a cabo por el ejército de Sri Lanka y diversas organizaciones internacionales como Halo Trust, y reconoce la cuantiosa dotación económica aportada por la UE así como la financiación adicional anunciada por el Reino Unido; insta al Gobierno y a las fuerzas armadas de Sri Lanka a que, junto con la UE y sus Estados miembros, sigan proporcionando los recursos necesarios para seguir retirando las minas terrestres, que constituyen un serio obstáculo a la rehabilitación y a la recuperación económica; pide una vez más a Sri Lanka que se adhiera a la Convención de Ottawa sobre prohibición de minas;

12.

Observa con preocupación que, según el reciente informe de Europol titulado «Situación y tendencias del terrorismo en la Unión Europea», los LTTE, que en el pasado han cometido atentados terroristas indiscriminados, siguen activos a nivel internacional;

13.

Pide a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros que estudien detenidamente los fracasos de la comunidad internacional en Sri Lanka y que adopten las medidas adecuadas para garantizar que, ante una situación similar en el futuro, las Naciones Unidas puedan responder a un nivel mucho mejor en términos de cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias y de protección;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Sri Lanka.


(1)  DO C 265 E de 30.9.2010, p. 29.

(2)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 156.

(3)  http://eeas.europa.eu/delegations/sri_lanka/documents/press_corner/20121205_en.pdf


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 10 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/213


P7_TA(2013)0550

Informes sobre visitas de información para el examen de las peticiones (interpretación del artículo 202, apartado 5, del Reglamento)

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, relativa a los informes sobre visitas de información para el examen de las peticiones (interpretación del artículo 202, apartado 5, del Reglamento) (2013/2258(REG))

(2016/C 468/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 26 de noviembre de 2013,

Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 202, apartado 5, de su Reglamento la siguiente interpretación:

 

«Las visitas de información y los informes sobre dichas visitas únicamente están destinados a proporcionar a la comisión la información necesaria para permitirle seguir examinando la petición. Dichos informes se elaboran bajo la exclusiva responsabilidad de los participantes en la visita, que se esforzarán por lograr un consenso. En caso de no obtenerse dicho consenso, el informe debe indicar las distintas conclusiones o valoraciones. El informe se somete a la comisión para su aprobación en votación única, a menos que el presidente declare, cuando proceda, que pueden presentarse enmiendas a partes del informe. El artículo 52 no se aplica a este tipo de informes, ni directamente ni por analogía. A falta de aprobación por la comisión, los informes no se transmitirán al Presidente del Parlamento.»;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 10 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/214


P7_TA(2013)0519

Programa de Justicia para 2014-2020 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020 (COM(2011)0759 — C7-0439/2011 — 2011/0369(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0759),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 81, apartados 1 y 2, el artículo 82, apartado 1, y el artículo 84 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0439/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

Vistos los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0396/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 103.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.


P7_TC1-COD(2011)0369

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1382/2013.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/216


P7_TA(2013)0520

Programa de Derechos y Ciudadanía para 2014-2020 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020 (COM(2011)0758 — C7-0438/2011 — 2011/0344(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0758),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 19, apartado 2, 21, apartado 2, 114, 168, 169 y 197 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0438/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuesto, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A7-0397/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 108.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.


P7_TC1-COD(2011)0344

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1381/2013.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/217


P7_TA(2013)0521

Preferencias comerciales autónomas para Moldavia ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (COM(2013)0678 — C7-0305/2013 — 2013/0325(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0678),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0305/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0422/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2013)0325

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1384/2013.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/218


P7_TA(2013)0522

Protocolo UE-Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (14165/2013 — C7-0415/2013 — 2013/0315(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/36)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14165/2013),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (14162/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0415/2013),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (1),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0417/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Recuerda el derecho del Parlamento Europeo a estar puntual y completamente informado sobre la aplicación del Protocolo y sus resultados, por lo que vuelve a insistir para que se facilite la participación de representantes del Parlamento Europeo como observadores en las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Pesca; solicita asimismo que se le proporcione la documentación sobre las orientaciones, objetivos e indicadores relativos al capítulo de apoyo a la política del sector pesquero de Marruecos, así como toda la información necesaria que permita el adecuado seguimiento de los aspectos comprendidos en el artículo 6 del Protocolo, incluido el informe final que debe presentar Marruecos sobre la ejecución del programa de apoyo sectorial; reitera igualmente su petición a la Comisión para que presente al Parlamento Europeo, antes de iniciar las negociaciones para un nuevo Protocolo, un informe completo sobre los resultados y el funcionamiento del Protocolo en vigor;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 155.

(2)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 8.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/219


P7_TA(2013)0523

Convenio de la OIT relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n.o 170) (11463/2013 — C7-0236/2013 — 2012/0320(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM11463/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 114, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a) (v), así como con el artículo 218, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0236/2013),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0400/2013),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/220


P7_TA(2013)0524

Fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (12324/2013 — C7-0379/2013 — 2013/0083(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12324/2013),

Visto el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 114 y 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0379/2013),

Visto el Programa de Estocolmo y el Plan de acción por el que se aplica (1),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo) (3),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0359/2013),

1.

Concede su aprobación a la firma del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a Europol y Eurojust.


(1)  (COM(2010)0171.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/221


P7_TA(2013)0525

Acuerdo UE-China sobre la modificación de las concesiones en las listas de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la UE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (16112/2012 — C7-0285/2013 — 2012/0304(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16112/2012),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (16118/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo 1, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0285/2013),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0332/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/222


P7_TA(2013)0526

Importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Memorándum de Entendimiento revisado con los Estados Unidos de América con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (14374/2013 — C7-0377/2013 — 2013/0324(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/40)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14374/2013),

Visto el proyecto de Memorándum de Entendimiento revisado con los Estados Unidos de América con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (14375/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0377/2013),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0427/2013),

1.

Aprueba la conclusión del Memorándum de Entendimiento revisado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/223


P7_TA(2013)0527

Acuerdo de asociación en el sector pesquero UE-Costa de Marfil: Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08701/2013 — C7-0216/2013 — 2013/0102(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/41)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08701/2013),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (08699/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0216/2013),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0416/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento Europeo información sobre las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, en particular, sus actas y conclusiones, así como un informe anual sobre la aplicación efectiva del programa sectorial plurianual de ayuda a que se refiere el artículo 3 del Protocolo; pide asimismo a la Comisión que en el último año de vigencia del Protocolo, y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post que contenga un análisis coste-beneficio de la aplicación del Protocolo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/224


P7_TA(2013)0528

Contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020 *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias desde 2014 hasta 2020 (COM(2013)0552 — C7-0262/2013 — 2013/0266(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 468/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0552),

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0262/2013),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0415/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/225


P7_TA(2013)0529

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización — solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia) (COM(2013)0707 — C7-0359/2013 — 2013/2264(BUD))

(2016/C 468/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0707 — C7-0359/2013),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (el Reglamento FEAG),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0411/2013),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2013/001 FI/Nokia con vistas a obtener una contribución financiera del FEAG tras los 4 509 despidos que se produjeron en Nokia, con 3 719 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el período de referencia comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2012;

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 1 de febrero de 2013 y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; lamenta que el período de evaluación sea tan largo y se pregunta por qué se han necesitado ocho meses para evaluar esta solicitud en concreto, cuando una solicitud anterior relativa a Nokia Salo, de 2012, se evaluó en un plazo de tres meses;

3.

Considera que los despidos efectuados en Nokia plc, en Nokia Siemens Networks y en treinta de sus suministradores y subcontratistas del sector de la telefonía móvil son consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones de comercio mundial debidos a la globalización, en particular la transferencia de funciones de este sector a terceros países y una disminución en la cuota de mercado de Nokia de teléfonos móviles básicos y teléfonos inteligentes;

4.

Observa que Nokia de Finlandia (región de Salo) ya realizó despidos masivos en 2012 (EGF/2012/006 FI/Nokia Salo) y que con esta nueva oleada la cifra de trabajadores de Nokia afectados supera los 6 000, lo que representa un desafío importante para los municipios afectados y para el conjunto de la economía finlandesa;

5.

Lamenta que los despidos efectuados en Nokia se deban a la decisión de la empresa de trasladar sus plantas de producción, al igual que el diseño y el desarrollo de productos, a Asia, y que formen parte de su plan de reducir el número total de empleados de Nokia Corporation en 17 000 trabajadores para finales de 2013; observa que esta decisión ha conllevado la movilización del FEAG en tres ocasiones a favor de 6 138 trabajadores de Nokia;

6.

Recuerda que el FEAG ya intervino a favor de 1 337 trabajadores que fueron despedidos como consecuencia del traslado de Nokia de Alemania a Rumanía en 2008; observa que ahora, cinco años después, el FEAG se moviliza por cuarta vez con motivo de despidos en Nokia;

7.

Celebra que las autoridades finlandesas iniciaran la aplicación del conjunto coordinado de servicios personalizados ya el 1 de agosto de 2012, cuando comenzaron los despidos, con el fin de ayudar a los trabajadores antes de que dejaran de trabajar para Nokia;

8.

Constata que el conjunto coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para la reinserción laboral de 3 719 trabajadores despedidos, tales como medidas de tutoría y otras medidas preparatorias, formación y reciclaje, promoción del espíritu empresarial y servicios para nuevos empresarios, apoyo para la puesta en marcha de una actividad empresarial por cuenta propia, ayuda a la movilidad, servicios de empleo en el Punto de Servicio, pago de subsidios salariales y un sistema de adquisición de datos de empresas;

9.

Celebra que el conjunto contenga medidas innovadoras como, por ejemplo, Protomo, un servicio de búsqueda para nuevas empresas;

10.

Señala que las subvenciones económicas cubiertas por el FEAG son limitadas y que la mayor parte de la ayuda se dedicará a la formación y a la iniciativa empresarial;

11.

Celebra que se haya consultado a los interlocutores sociales, es decir, al Consejo de Sindicatos Industriales de Finlandia (por ejemplo, el sindicato Pro o el Sindicato Finlandés de Trabajadores del Metal) en relación con la elaboración de la solicitud al FEAG, y que en las distintas fases del proceso de ejecución del FEAG y en el acceso al mismo se vayan a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación;

12.

Celebra que los despidos y la preparación del conjunto coordinado de servicios personalizados estén a cargo de un grupo de trabajo específico integrado por los interlocutores sociales (incluidos representantes de Nokia) y las autoridades regionales;

13.

Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

14.

Observa que la información facilitada sobre el conjunto coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades finlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

15.

Pide a las instituciones afectadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud al FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

16.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo sobre la reintroducción en el Reglamento FEAG, durante el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

18.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/001 FI/Nokia», de Finlandia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/788/UE).


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/228


P7_TA(2013)0530

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización — solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania) (COM(2013)0706 — C7-0358/2013 — 2013/2263(BUD))

(2016/C 468/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0706 — C7-0358/2013),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el Reglamento FEAG) (2),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0408/2013),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2013/003 DE/First Solar con vistas a una contribución financiera del FEAG tras los 959 despidos que se produjeron en la First Solar Manufacturing GmbH, en la que 875 trabajadores podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 15 de marzo de 2013;

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de abril de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de seis meses de duración;

3.

Señala que los despidos en First Solar Manufacturing GmbH conllevan un aumento inmediato de la tasa de desempleo de 4 puntos porcentuales, y que la región de que se trata (Estado federado de Brandeburgo) ya sufre una tasa de desempleo superior a la media (11,3 % en comparación con la media nacional de 7,4 % en febrero de 2013);

4.

Considera que los despidos en First Solar Manufacturing GmbH, empresa relacionada con la producción de energía solar, están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, dados los enormes excesos de capacidad de los módulos solares de China y la disminución de la demanda en todo el mundo, que han producido una caída de los precios del 40 % en comparación con el año anterior, lo que también llevó al cierre de dos plantas en 2013;

5.

Observa que los despidos en cuestión forman parte de un amplio plan de restructuración que ha recortado en un 30 % la mano de obra total de First Solar Manufacturing GmbH con el fin de reducir drásticamente su capacidad de producción global y que ha conllevado el cierre de sus dos plantas ubicadas en Alemania; destaca el valor añadido que aporta el FEAG para reaccionar ante los despidos provocados por cambios inesperados en el mercado relacionados con la globalización;

6.

Celebra que, con el fin de facilitar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de enero de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; observa que los trabajadores despedidos también recibieron ayuda del FSE antes de participar en las medidas del FEAG; se felicita de que las autoridades alemanas confirmaran que se habían tomado las precauciones necesarias para evitar una doble financiación con cargo a los fondos de la Unión;

7.

Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para la reintegración de los 875 trabajadores despedidos en tareas tales como cursos de formación para obtener una titulación, gestión de la formación, talleres y grupos interpares, servicios de apoyo y de búsqueda de trabajo internacional, asesoramiento exhaustivo para la creación de empresas, búsqueda de trabajo, subsidio de activación, seguimiento y atención posterior y dietas de subsistencia;

8.

Observa que más de la mitad de la ayuda del FEAG se destinará a asignaciones, ya que, al parecer, 875 trabajadores recibirán durante su participación activa en las medidas una asignación de corta duración (con un coste estimado de 2 714 EUR por trabajador a lo largo de nueve meses); observa asimismo que la solicitud incluye un importe global de 1 869 EUR en concepto de prima de activación para 200 trabajadores que encuentren rápidamente trabajo sin asistencia ulterior tras el final de estas medidas;

9.

Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente con asignaciones financieras; considera que, si éstas se incluyen en el paquete, deberían tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; destaca en este contexto que el nuevo Reglamento FEAG para el período 2014-2020 limitará la inclusión de asignaciones financieras en el paquete hasta un máximo del 35 % del coste de las medias y que, por consiguiente, con el nuevo Reglamento no se repetirá una tasa desproporcionada de asignaciones;

10.

Se felicita de que los interlocutores sociales adoptaran un plan social para los despidos en First Solar Manufacturing GmbH y de que se vaya a designar a una sociedad de transferencia que se encargará de gestionar el paquete coordinado de servicios personalizados; observa que durante los seis primeros meses su funcionamiento correrá económicamente a cargo de First Solar Manufacturing GmbH y el FSE a través de su programa federal, y que los servicios de la sociedad de transferencia se ampliarán a las nuevas medidas financiadas por el FEAG; toma nota de que durante las diferentes fases de la aplicación del FEAG y del acceso al mismo se aplicará una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación;

11.

Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

12.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales europeos; destaca que las autoridades alemanas han confirmado que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

13.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG (2014-2020) se integren nuevas mejoras en el procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

14.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

15.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo en relación con la reintroducción en el Reglamento FEAG, durante el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

16.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

17.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/003 DE/First Solar», de Alemania)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/789/UE).


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/231


P7_TA(2013)0531

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización — solicitud «EGF/2012/011 DK/Vestas», de Dinamarca

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2013)0703 — C7-0357/2013 — 2013/2262(BUD))

(2016/C 468/45)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0703 — C7-0357/2013),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (el AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (El Reglamento FEAG) (2),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0410/2013),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que Dinamarca presentó la solicitud EGFG/2012/011 DK/Vestas con vistas a la obtención de una contribución financiera del FEAG tras los 611 despidos que se registraron en la empresa Vestas Group, con 611 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el periodo de referencia comprendido entre el 18 de septiembre y el 18 de diciembre de 2012;

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Dinamarca tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades danesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de diciembre de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de octubre de 2013; observa que la evaluación de esta solicitud ocupó mucho más tiempo que la del anterior asunto de Vestas presentado por Dinamarca en mayo de 2012;

3.

Considera que los despidos registrados en la empresa Vestas Group con respecto a la fabricación de turbinas eólicas, están relacionados con cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, en particular el estancamiento de la demanda de instalaciones de turbinas eólicas en la Unión y un crecimiento del mercado en Asia, la penetración en el mercado de la Unión de fabricantes de turbinas eólicas chinas a precios más competitivos, y una reducción significativa de la cuota de mercado de la Unión, cuya capacidad total ha disminuido del 66 % en 2006 al 27,5 % en 2012 (3);

4.

Opina que el mercado de energía eólica de la Unión va a seguir creciendo, generando más demanda para los fabricantes europeos de turbinas eólicas e industrias afines a través de la actual promoción de la energía procedente de fuentes renovables a nivel de la Unión; señala a este respecto los objetivos nacionales obligatorios para el uso de energías renovables antes de 2020; expresa su preocupación ante esta deslocalización en particular, y señala el riesgo de importación de turbinas eólicas producidas en Asia al mercado de la Unión;

5.

Toma nota de que los despidos en cuestión son consecuencia directa de la decisión estratégica tomada por el grupo Vestas en noviembre de 2011 de reorganizar su estructura y aumentar su proximidad a sus clientes en los mercados regionales, especialmente en China; observa que la región afectada de Ringkøbing-Skjern ha hecho inversiones considerables en infraestructuras a fin de atraer un grupo empresarial innovador como es Vestas, y que la decisión del grupo pone a la región en una situación difícil;

6.

Señala que el grupo Vestas ya sufrió despidos en masa en 2009/2010 y que en 2012 se registró una nueva oleada con lo que el número total de trabajadores afectados de Vestas ascendió a unos 2 000, lo que representa un desafío importante para los municipios afectados, en los que se está registrando un rápido incremento de la tasa de desempleo (4);

7.

Pone de relieve que este es el tercer caso del FEAG en el que participa la empresa Vestas Group y el cuarto en el sector de las turbinas eólicas (EGF/2010/003 DK/Vestas (5), EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber (6) y EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery (7));

8.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades danesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de marzo de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.

Toma nota de que el conjunto coordinado de servicios personalizados que va a financiarse incluye medidas destinadas a la reinserción laboral de los 611 trabajadores despedidos como, por ejemplo, asesoramiento, tutorías y orientación, programas de formación específica individualizada (cursos de competencias interculturales, cursos de idiomas, formación del espíritu empresarial, puesta a disposición de cursos programas de formación), subvenciones para la creación de empresas, medidas destinadas a trabajadores de 55 años o mas, con tutoría y recolocación especiales y dietas de subsistencia;

10.

Celebra que los trabajadores vayan a seguir programas de formación específica individualizada que respondan a sus necesidades definidas durante la fase de asesoramiento y orientación;

11.

Toma nota de que el conjunto coordinado establece medidas con tutorías especiales y recolocaciones para los trabajadores de 55 años o mas, que probablemente tengan dificultades añadidas para encontrar nuevos empleos por su edad;

12.

Observa que el paquete contiene considerables incentivos financieros para la creación de empresas propias (hasta 25 000 euros), que estarán estrictamente vinculados a la participación en cursos de iniciativa empresarial y a un ejercicio de seguimiento al final del proyecto del FEAG;

13.

Lamenta, no obstante, que más de la mitad de la ayuda del FEAG vaya a destinarse a asignaciones financieras, puesto que se informa de que todos los trabajadores recibirán dietas, con un total estimado de 10 400 euros por trabajador;

14.

Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente a las asignaciones financieras; señala que, si se incluyen en el paquete, estas asignaciones deberían tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; destaca, en este contexto, que el nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020 introducirá un tope para las asignaciones financieras, que no representarán más del 35 % del coste del paquete y que, en consecuencia, con el nuevo Reglamento no se repetirá una tasa desproporcionada de asignaciones;

15.

Acoge con satisfacción que se consultara a los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos, durante la preparación de la intervención del FEAG, y que se vaya aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución y en el acceso al FEAG;

16.

Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

17.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales europeos; destaca que las autoridades danesas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020 se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

19.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir ni las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

20.

Celebra el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo sobre la reintroducción, en el Reglamento del FEAG para el periodo 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

21.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  «World Wind Energy Association», informe mundial sobre energía eólica de 2012, Bonn, mayo de 2013. http://www.wwindea.org/webimages/WorldWindEnergyReport2012_final.pdf.

(4)  www.dst.dk

(5)  COM(2012)0502 — Decisión 2012/731/UE (DO L 328 de 28.11.2012, p. 19).

(6)  COM(2011)0258 — Decisión 2011/469/UE (DO L 195 de 27.7.2011, p. 53).

(7)  COM(2011)0421 — Decisión 2011/725/UE (DO L 289 de 8.11.2011, p. 31).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/787/UE).


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/235


P7_TA(2013)0537

Política pesquera común ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, que modifica los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (12007/3/2013 — C7-0375/2013 — 2011/0195(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 468/46)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12007/3/2013 — C7-0375/2013),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de marzo de 2012 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0425),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0409/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjuntas a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.

(3)  Textos Aprobados de 6.2.2013, P7_TA(2013)0040.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida de datos

El Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que acelere la adopción de una propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo a fin de que los principios y objetivos en relación con la recogida de datos que son esenciales para apoyar la Política Pesquera Común reformada y establecidos en el nuevo Reglamento sobre la PPC puedan aplicarse en la práctica lo más pronto posible.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los planes plurianuales

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se han comprometido a trabajar juntos para abordar las cuestiones interinstitucionales y acordar una salida viable que respete la posición jurídica tanto del Parlamento como del Consejo con objeto de facilitar de forma prioritaria el desarrollo y la puesta en práctica de los planes plurianuales con arreglo a lo dispuesto en la Política Pesquera Común.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han creado un grupo de trabajo interinstitucional, compuesto por representantes de las tres instituciones, con objeto de buscar soluciones prácticas y la salida viable más adecuada.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/237


P7_TA(2013)0538

Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (12005/2/2013 — C7-0376/2013 — 2011/0194(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 468/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12005/2/2013 — C7-0376/2013),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012 (1),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012 (2)

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0416),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0413/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.

(3)  Textos Aprobados de 12.9.2012, P7_TA(2012)0333.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de control en el ámbito de la trazabilidad de los productos y la protección del consumidor

Como parte del seguimiento de la reforma del Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión Europea a que les presente una propuesta encaminada a modificar el Reglamento sobre control (Reglamento (CE) no 1224/2009). Dicha modificación debe tener en cuenta la necesidad de reglamentar la información sobre los artes de pesca respecto de los productos derivados de pesca de captura salvaje.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan asimismo a la Comisión a que adopte en el momento oportuno las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión en lo referente a la información obligatoria facilitada al consumidor a fin de tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento sobre control modificado y del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/239


P7_TA(2013)0539

Atlántico Nordeste: condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002 (COM(2012)0371 — C7-0196/2012 — 2012/0179(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/48)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0371),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0196/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO y el Código Europeo de Buenas Prácticas para una Pesca Sostenible y Responsable de la Comisión

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0395/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.


P7_TC1-COD(2012)0179

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (3), dispone el establecimiento de medidas comunitarias que regulen el acceso a las aguas y los recursos y la realización sostenible de las actividades pesqueras y que sean necesarias para garantizar la explotación racional y responsable de los recursos con carácter sostenible. Su artículo 2 exige que se aplique el principio de precaución y el planteamiento basado en los ecosistemas al adoptar medidas concebidas para reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.

(1 bis)

Tal como se establece en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, lo que incluye la conservación de las pesquerías de aguas profundas, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. [Enm. 1]

(2)

La Unión está comprometida con la aplicación de las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 61/105 y 64/72, en las que se exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a garantizar la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos destructivos de los artes de pesca de arrastre y la explotación sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas. Deben incorporarse formalmente al Derecho de la Unión en su totalidad las recomendaciones con medidas elaboradas y adoptadas por la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC) a fin de proteger los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos perjudiciales de los artes de pesca de arrastre, de conformidad con el apartado 83, letra a), de la Resolución 61/105 y los apartados 119, letra a), y 120 de la Resolución 64/72. [Enm. 2]

(2 bis)

Además, la Unión debe asumir el liderazgo a la hora de establecer y poner en práctica unas medidas de buena gobernanza para la gestión sostenible de las pesquerías de aguas profundas en los foros internacionales, en consonancia con las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la FAO y reflejadas en el presente Reglamento. [Enm. 3]

(3)

La Comisión realizó una evalución del Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo (4). La Comisión observó, en particular, que se abarca una flota excesivamente grande, que no se facilita orientación en relación con el control en los puertos designados y con los programas de muestreo y que la calidad de la información proporcionada por los Estados miembros sobre los niveles de esfuerzo es excesivamente variable.

(3 bis)

La capacidad de los buques con autorización para pescar en aguas profundas ha quedado limitada desde 2002 a la capacidad global de todos los buques que hayan capturado más de 10 toneladas de cualquier mezcla de especies de aguas profundas en cualquiera de los años 1998, 1999 o 2000. La evaluación de la Comisión concluyó que este límite máximo de capacidad no ha tenido un efecto positivo significativo. Dada la experiencia pasada y la falta de datos exactos en muchas pesquerías de aguas profundas, no resulta adecuado gestionar estas pesquerías únicamente mediante la limitación del esfuerzo pesquero. [Enm. 4]

(4)

Con objeto de mantener las reducciones necesarias de la capacidad de pesca que se han logrado hasta ahora en las pesquerías de aguas profundas, es conveniente disponer que la pesca de especies de aguas profundas esté supeditada a la obtención de una autorización de pesca en la que se limite la capacidad de los buques autorizados para desembarcar especies de aguas profundas. A fin de centrar las medidas de gestión en la parte de la flota que tiene mayor protagonismo en las pesquerías de aguas profundas, las autorizaciones de pesca deben expedirse para la pesca dirigida o para la pesca en la que se producen capturas accesorias. No obstante, debe tenerse en cuenta la obligación de desembarcar todas las capturas establecida en el Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (5) , de forma que los buques que capturen una cantidad pequeña de especies de aguas profundas y que no estén supeditadas actualmente a una autorización de pesca en aguas profundas, no se vean privadas de la oportunidad de seguir con sus actividades de pesca tradicionales. [Enm. 5]

(5)

Los titulares de una autorización de pesca que permita la captura de especies de aguas profundas deben colaborar en actividades de investigación científica orientadas a mejorar la evaluación de las poblaciones y la investigación de los ecosistemas de aguas profundas. [Enm. 6]

(6)

Cuando practiquen la pesca dirigida a otras especies en zonas del talud continental donde también estén autorizadas las pesquerías de aguas profundas, los propietarios de los buques deben disponer de una autorización de pesca que permita las capturas accesorias de especies de aguas profundas.

(7)

De entre los distintos artes de pesca utilizados en la pesca en aguas profundas, las redes de arrastre de fondo son las que representan el mayor riesgo para los ecosistemas marinos vulnerables y generan los mayores porcentajes de capturas no deseadas de especies de aguas profundas. Por consiguiente, las redes de arrastre de fondo deben prohibirse permanentemente en la pesca dirigida a especies de aguas profundas. [Enm. 7]

(8)

En la actualidad, la utilización en las pesquerías de aguas profundas de redes de enmalle de fondo está restringida en virtud del Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011  (6) . Habida cuenta de los elevados porcentajes de capturas no deseadas que generan estas redes cuando se calan de manera no sostenible en aguas profundas, y dado el impacto ecológico de los artes perdidos y abandonados, debe asimismo prohibirse permanentemente su utilización en la pesca dirigida a especies de aguas profundas. [Enm. 8]

(9)

No obstante, con objeto de Es necesario que los pescadores dispongan de tiempo suficiente para ajustarse a las nuevas exigencias, y las actuales autorizaciones para la pesca con redes de arrastre de fondo y redes de enmalle de fondo deben continuar siendo válidas durante el período de tiempo que se especifique a fin de minimizar las consecuencias negativas para la flota que se dedica a esta actividad pesquera . [Enm. 9]

(10)

Por otro lado, los buques que tengan que quieran cambiar de artes a fin de reunir las condiciones para permanecer en la pesquería deben poder beneficiarse de una ayuda financiera del Fondo Europeo de Pesca, siempre que el nuevo arte reduzca el impacto de la pesca en las especies no comerciales y, asimismo, que el programa operativo nacional permita contribuir a ese tipo de medidas. [Enm. 10]

(11)

Los buques que practican la pesca dirigida a especies de aguas profundas con otros artes de fondo no deben ampliar el radio de acción previsto en su autorización de pesca dentro de las aguas de la Unión, a menos que pueda determinarse , tras una evaluación efectuada de conformidad con las Directrices Internacionales de la FAO para la gestión de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, de 2008, se demuestre que tal ampliación no implica un riesgo importante de generar un efecto negativo sobre ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 11]

(12)

Los dictámenes científicos en relación con determinadas poblaciones de peces de aguas profundas señalan que esas poblaciones son especialmente vulnerables a la explotación y que la pesca de que son objeto debe limitarse o reducirse con carácter cautelar. Las posibilidades de pesca de poblaciones de aguas profundas no deben superar los niveles cautelares aconsejados por los dictámenes científicos y tener como objetivo lograr niveles superiores a los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible . Si no se dispone de tales dictámenes debido a la ausencia de información suficiente sobre las poblaciones o las especies, no debe atribuirse ninguna posibilidad de pesca. Cabe señalar, no obstante, que, según el CIEM, varias poblaciones de especies de aguas profundas de importante interés comercial, como el granadero (Coryphaenoides rupestris), la maruca azul (Molva dypterigia) y el sable negro (Aphanopus carbo), se han estabilizado en los últimos tres años. [Enm. 12]

(13)

Los dictámenes científicos indican, además, que las limitaciones del esfuerzo pesquero son un instrumento apropiado para determinar las posibilidades de pesca en el caso de las pesquerías de aguas profundas. Habida cuenta de la gran variedad de artes y de pautas de pesca que se dan en las pesquerías de aguas profundas y de la necesidad de elaborar medidas complementarias para tratar, a nivel individual de cada pesquería, los aspectos que presentan deficiencias desde el punto de vista medioambiental, las limitaciones del esfuerzo pesquero únicamente deben sustituir a las limitaciones de capturas cuando pueda garantizarse su adecuación a pesquerías específicas. La falta de datos precisos sobre la mayoría de las pesquerías de aguas profundas y el carácter mixto de la mayoría de ellas hace necesaria la aplicación de medidas. Cuando proceda, las limitaciones de capturas deben combinarse con limitaciones del esfuerzo. Las dos limitaciones deben fijarse en niveles que reduzcan al mínimo y eviten el impacto sobre especies acompañantes y ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 13]

(14)

Con objeto de garantizar una gestión adaptada de las pesquerías específicas, debe facultarse a los Estados miembros afectados para adoptar medidas de conservación complementarias y evaluar anualmente si los niveles de esfuerzo son coherentes con los dictámenes científicos en materia de explotación sostenible. Los niveles de esfuerzo adaptados a cada ámbito regional deben sustituir asimismo a las limitaciones globales actuales del esfuerzo pesquero acordadas en la NEAFC.

(15)

Dado de la mejor forma de recopilar la información biológica es a través de unas normas de recopilación de datos armonizadas, es conveniente integrar la recopilación de datos sobre métiers de aguas profundas en el marco general de recopilación de datos científicos, garantizando al mismo tiempo que se facilite la información adicional necesaria para poder conocer la dinámica de las pesquerías. Por motivos de simplificación, se debe suprimir la notificación del esfuerzo por especies y sustituirla por el análisis de las recopilaciones de datos científicos periódicas realizadas por los Estados miembros y que contienen un capítulo específico sobre métiers de aguas profundas. Los Estados miembros deben velar por el cumplimiento de las obligaciones de recopilación de datos y comunicación, en particular, en relación con la protección de los ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 14]

(15 bis)

Un gran número de especies son capturadas en pesquerías de aguas profundas, entre ellas especies vulnerables de tiburones de aguas profundas. Es necesario garantizar que la obligación de desembarcar todas las capturas realizadas en pesquerías de aguas profundas englobe a las especies no sujetas a limitaciones de capturas y que las disposiciones de minimis no se apliquen a estas pesquerías. Con la plena aplicación de esta obligación se contribuiría en gran medida a colmar las carencias de datos existentes en estas pesquerías y a comprender mejor el impacto de estas pesquerías en la gran variedad de especies capturadas. [Enm. 15]

(16)

El Reglamento (CE) no 1224/2009 (7) contiene requisitos de control y observancia en relación con los planes plurianuales. Las especies de aguas profundas, que, por naturaleza, son vulnerables a la pesca, deben recibir el mismo tratamiento en términos de control que otras especies objeto de conservación para las que se ha acordado un plan de gestión plurianual.

(17)

Los titulares de una autorización de pesca que permita la captura de especies de aguas profundas deben perder su autorización, en lo que concierne a la captura de las citadas especies, si no cumplen las medidas de conservación pertinentes.

(18)

El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental fue aprobado en virtud de la Decisión 81/608/CEE del Consejo (8) y entró en vigor el 17 de marzo de 1982. Dicho Convenio establece un marco adecuado para la cooperación multilateral con vistas a la conservación y gestión racionales de los recursos pesqueros en aguas internacionales del Atlántico Nordeste. Las medidas de gestión adoptadas en el marco de la NEAFC incluyen medidas técnicas para la conservación y gestión de especies reguladas en su ámbito y para la protección de los hábitats marinos vulnerables, así como medidas cautelares.

(19)

Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE con vistas a establecer medidas que complementen las limitaciones del esfuerzo anuales en caso de que los Estados miembros no adopten tales medidas o de que las medidas adoptadas se consideren incompatibles con los objetivos del presente Reglamento o insuficientes con respecto a las metas señaladas en el presente Reglamento.

(20)

Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los actos delegados que puedan ser necesarios para modificar o completar elementos no esenciales del presente Reglamento en caso de que los Estados miembros no hayan adoptado medidas complementarias, o de que las medidas adoptadas sean insuficientes, que estén vinculadas a las limitaciones anuales del esfuerzo, cuando dichas limitaciones sustituyan a las limitaciones de capturas.

(21)

Por consiguiente, resulta necesario establecer nuevas normas para regular la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y derogar el Reglamento (CE) no 2347/2002.

(22)

La Comisión, al preparar y redactar los actos delegados, debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

a)

garantizar la gestión y explotación sostenible de las especies de aguas profundas, minimizando al mismo tiempo el impacto en el medio ambiente marino de las actividades pesqueras en aguas profundas; [Enm. 16]

a bis)

prevenir el impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables y garantizar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas; [Enm. 17]

b)

mejorar el conocimiento científico de las especies de aguas profundas y de sus hábitats, a los fines mencionados en la letra a);

b bis)

reducir al mínimo y, cuando sea posible, evitar las capturas accesorias; [Enm. 18]

c)

aplicar las medidas técnicas de gestión de las pesquerías recomendadas por la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC).

c bis)

aplicar a la gestión de la pesca el principio de precaución y el enfoque ecosistémico y garantizar que las medidas de la Unión orientadas a la gestión sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas sean coherentes con las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 61/105 y 64/72. [Enm. 19]

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a las actividades pesqueras que se desarrollen o que esté previsto desarrollar en las siguientes aguas:

a)

las aguas de la Unión del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), subzonas II a XI, y del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO), zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2, incluidas las actividades pesqueras practicadas o las actividades pesqueras previstas practicadas por buques de pesca que enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos, [Enm. 20]

b)

las aguas internacionales de las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 del CPACO y

c)

la zona de regulación de la NEAFC.

Artículo 3

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE UE ) no 2371/2002 …/2013 [sobre la política pesquera común] y en el artículo 2 de Reglamento (CE) no 734/2008 del Consejo (9). [Enm. 21]

2.   Se aplicarán, asimismo, las siguientes definiciones:

a)

«zonas , subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM»: las zonas áreas definidas en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); [Enm. 22]

b)

«zonas , subzonas y divisiones CPACO»: las zonas áreas definidas en el Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); [Enm. 23]

c)

«zona de regulación de la NEAFC»: las aguas sujetas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental situadas más allá de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes de dicho Convenio;

d)

«especies de aguas profundas»: las especies enumeradas en el anexo I;

e)

«especies más vulnerable»: las especies de aguas profundas indicadas en la tercera columna «Especie más vulnerable (x)» del cuadro del anexo I;

f)

«métier»: las actividades pesqueras dirigidas a determinadas especies, utilizando unos artes concretos en una zona específica;

g)

«métier de aguas profundas»: un métier dirigido a especies de aguas profundas de acuerdo con lo indicado en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento;

h)

«centro de seguimiento de pesca»: un centro operativo establecido por un Estado miembro del pabellón y provisto de equipos informáticos físicos y lógicos que permiten la recepción automática de datos, su tratamiento y su transmisión electrónica;

i)

«organismo científico consultivo»: un organismo científico internacional en el ámbito pesquero que se ajusta a estándares internacionales para emitir dictámenes científicos basados en la investigación;

i bis)

«explotación sostenible»: la explotación de una población o grupo de poblaciones de un modo que permita su recuperación y mantenimiento por encima de niveles capaces de producir un rendimiento máximo sostenible sin repercutir negativamente en los ecosistemas marinos; [Enm. 24]

j)

«rendimiento máximo sostenible»: la captura máxima que puede extraerse de una población de peces de manera indefinida. [Enm. 25]

Artículo 3 bis

Transparencia, participación del público y acceso a la justicia

1.     A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (12) y los Reglamentos (CE) no 1049/2001  (13) y (CE) no 1367/2006  (14) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la información en materia de medio ambiente.

2.     La Comisión y los Estados miembros velarán por que todos los procedimientos de tratamiento de datos y toma de decisiones desarrollados en el marco del presente Reglamento se ajusten plenamente a lo dispuesto en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2005/370/CE  (15) del Consejo. [Enm. 26]

Artículo 3 ter

Identificación de las especies de aguas profundas y de las especies más vulnerables

1.     A más tardar el …  (*1) , y posteriormente cada dos años, la Comisión revisará la lista de especies de aguas profundas del anexo I, incluida la designación de las especies más vulnerables

2.     Se otorgarán a la Comisión poderes para modificar, mediante la adopción de actos delegados de conformidad con el artículo 20, la lista de especies de aguas profundas del anexo I, incluida la designación de las especies más vulnerables, a fin de incluir nuevos datos científicos facilitados por los Estados miembros o el organismo científico consultivo o procedentes de otras fuentes de información pertinentes, incluidas las evaluaciones de la Lista Roja de la UICN. Cuando adopte esos actos delegados, la Comisión tendrá especialmente en cuenta los criterios de la Lista Roja de la UICN, su carácter raro, su vulnerabilidad frente a la explotación así como la posibilidad de que el organismo científico consultivo haya recomendado un nivel cero de capturas accesorias. [Enm. 27]

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES DE PESCA

Artículo 4

Tipos de autorizaciones de pesca

1.   Las actividades pesqueras dirigidas a especies de aguas profundas realizadas por un buque pesquero de la Unión estarán supeditadas a la posesión de una autorización de pesca , expedida por el Estado miembro del pabellón, en la que figuren las especies de aguas profundas como especie principal. [Enm. 28]

2.   A efectos del apartado 1, se considerará que las actividades pesqueras están dirigidas a las especies de aguas profundas en los siguientes casos:

a)

cuando las especies de aguas profundas figuren como especie principal en el calendario de pesca del buque, o

b)

cuando se encuentre a bordo del buque o se cale en la zona de operaciones un arte que únicamente se utiliza para la captura de especies de aguas profundas, o

c)

cuando el capitán del buque registre en el cuaderno diario un el porcentaje de las especies de aguas profundas enumeradas en el anexo I que sea capturado dentro de las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que sea igual o superior al 10 % del peso total de las capturas en el día de pesca de que se trate. a los umbrales siguientes:

15 % del peso total de las capturas en el día de pesca de que se trate, o

8 % del peso total de las capturas en la marea de que se trate,

Dejando a discreción del capitán del buque la elección del umbral, o [Enm. 29]

c bis)

cuando el buque cale artes de fondo a una profundidad de 600 metros o a una profundidad mayor. [Enm. 30]

2 bis.     A efectos de calcular los porcentajes mencionados en la letra c) del apartado 2, las especies del anexo I que sean objeto de una aplicación diferida, según se indica en la cuarta columna de dicho anexo, se tendrán en cuenta solo a partir del …  (*2) . [Enm. 31]

3.   Las actividades pesqueras realizadas por un buque pesquero de la Unión que no estén dirigidas a las especies de aguas profundas, pero en las que se capturen especies de aguas profundas como captura accesoria, estarán supeditadas a la posesión de una autorización de pesca en la que figuren las especies de aguas profundas como captura accesoria. [Enm. 32]

4.   Los dos tipos de autorizaciones de pesca contemplados, respectivamente, en los apartados 1 y 3 deberán distinguirse claramente en la base de datos electrónica mencionada en el artículo 116 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los buques pesqueros podrán capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier cantidad de especies de aguas profundas sin disponer de una autorización de pesca cuando la cantidad en cuestión no supere el umbral de 100 kg por marea de cualquier mezcla de especies de aguas profundas. Los pormenores de todas estas capturas, independientemente de que se conserven o se descarten, incluidos la composición, el peso y el tamaño de las especies, se registrarán en el cuaderno diario del buque y se notificarán a las autoridades competentes. [Enm. 33]

Artículo 5

Gestión de la capacidad

1.    La capacidad pesquera global, medida en arqueo bruto y en kilovatios, de todos los buques pesqueros que dispongan de una autorización de pesca expedida por un Estado miembro que les permita capturar especies de aguas profundas, bien como especie principal, bien como captura accesoria, no podrá superar en ningún momento la capacidad pesquera global de los buques del Estado miembro de que se trate que hayan desembarcado una cantidad igual o superior a 10 t de especies de aguas profundas durante uno de los dos años civiles anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento 2009 a 2011 , optándose por el año al que corresponda una cantidad más elevada. [Enm. 34]

1 bis.     Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones anuales de las capacidades de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) no …/2013 [sobre la política pesquera común). El informe resultante, según se señala en el apartado 2 de ese artículo, procurará identificar el exceso de capacidad estructural por segmento y estimar la rentabilidad a largo plazo por segmento. Los informes se pondrán a disposición del público. [Enm. 35]

1 ter.     Cuando las evaluaciones de capacidad mencionadas en el artículo 1 bis indiquen que la mortalidad por pesca de las poblaciones de aguas profundas está por encima de los niveles recomendados, el Estado miembro de que se trate elaborará e incluirá en el informe un plan de acción para el segmento de la flota afectado con el fin de asegurar que la mortalidad por pesca ejercida sobre las poblaciones en cuestión sea conforme a los objetivos del artículo 10. [Enm. 36]

1 quater.     Las evaluaciones de las capacidades y los planes de acción mencionados en el presente artículo se pondrán a disposición del público. [Enm. 37]

1 quinquies.     Cuando se hayan intercambiado entre Estados miembros posibilidades de pesca para especies de aguas profundas, la capacidad pesquera correspondiente a las oportunidades intercambiadas se atribuirá, a efectos de establecer la capacidad pesquera global de acuerdo con el apartado 1, al Estado miembro donante. [Enm. 38]

1 sexies.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las regiones ultraperiféricas que no tienen plataforma continental y en las que no existen prácticamente alternativas a los recursos de aguas profundas, se permitirá a las flotas regionales una capacidad de pesquera global de especies de aguas profundas que en ningún momento podrá ser superior a la capacidad pesquera global de la flota actual de cada región ultraperiférica. [Enm. 39]

Artículo 6

Requisitos generales aplicables a las solicitudes de autorizaciones de pesca

1.    Cada solicitud de expedición de una autorización de pesca que permita la captura de especies de aguas profundas, bien como especie principal, bien como captura accesoria, así como cada solicitud de renovación anual , irá acompañada de una descripción de la zona donde esté previsto llevar a cabo actividades pesqueras, indicando todas las subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM y CPACO incluidas , el tipo y la cantidad de artes, la franja batimétrica en la que se desarrollarán las actividades y las especies concretas objeto de pesca , así como la frecuencia y duración previstas de la actividad de pesca . Esta información se pondrá a disposición del público . [Enm. 40]

1 bis.     Toda solicitud de expedición de una autorización de pesca irá acompañada de una relación de las capturas de las especies de aguas profundas de los buques pesqueros en cuestión en la zona objeto de la solicitud, durante el período 2009-2011. [Enm. 41]

Artículo 6 bis

Requisitos específicos para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables

1.     Los Estados miembros utilizarán la mejor información científica y técnica disponible, incluida la información biogeográfica, a fin de determinar en qué lugares se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o bien es posible que existan. Además, el organismo científico consultivo llevará a cabo una evaluación anual de los lugares en los que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en los que es posible que existan.

2.     Cuando, sobre la base de la información a que se refiere el apartado 1, se determinan lugares en los que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en los que es posible que existan, los Estados miembros y el organismo científico consultivo informarán oportunamente a la Comisión.

3.     A más tardar el …  (*3) , sobre la base de la mejor información científica y técnica disponible y las evaluaciones e identificaciones llevadas a cabo por los Estados miembros y el organismo científico consultivo, la Comisión establecerá una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o es posible que existan. La Comisión revisará anualmente esta lista sobre la base del dictamen recibido del organismo científico consultivo.

4.     Se prohibirá la pesca con artes de fondo en las zonas identificadas de conformidad con el apartado 3.

5.     Los cierres a que se refiere el apartado 4 se aplicarán a todos los buques de la Unión cuando se produzcan en alta mar, y a todos los buques cuando el cierre se produzca en aguas de la Unión.

6.     No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en caso de que la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto y previa consulta al organismo científico consultivo, determine que existen pruebas suficientes de que no se dan ecosistemas marinos vulnerables en una zona determinada que figura en la lista mencionada en el apartado 3, o que se han adoptado las medidas de conservación y gestión pertinentes que garantizan la prevención de efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables en dicha zona, podrá volver a autorizar la pesca con artes de fondo en dicha zona.

7.     Cuando, en el transcurso de las actividades de pesca, un buque pesquero halle indicios de ecosistemas marinos vulnerables, dejará inmediatamente de pescar en la zona afectada. Únicamente reanudará sus actividades cuando haya llegado a un lugar alternativo situado como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de la zona donde se haya producido el hallazgo.

8.     El buque pesquero notificará inmediatamente cada hallazgo de ecosistemas marinos vulnerables a las autoridades nacionales competentes, que lo notificarán a su vez a la Comisión sin demora.

9.     Las zonas a que se refieren los apartados 4 y 7 permanecerán cerradas a la pesca hasta que un organismo científico consultivo lleve a cabo una evaluación de la zona y concluya que no existe presencia de ecosistemas marinos vulnerables o hasta que se hayan adoptado medidas de conservación y gestión adecuadas que garanticen la prevención de efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables de esa zona, tras lo cual la Comisión podrá abrir de nuevo esa zona a la pesca. [Enm. 42]

Artículo 7

Requisitos específicos aplicables a la solicitud y la expedición de una autorización de pesca que permita el uso de artes de fondo en actividades pesqueras dirigidas a especies de aguas profundas

1.   Complementariamente a los requisitos establecidos en el artículo 6, cada solicitud relativa a una autorización de pesca para pesquerías dirigidas a especies de aguas profundas, tal como se contempla en expedida de conformidad con el artículo 4, apartado 1, que permita la utilización de artes de fondo en las aguas de la Unión mencionadas en el artículo 2, letra a), o en aguas internacionales como se señala en el artículo 2, letras b) y c), deberá ir acompañada de un plan de pesca pormenorizado , que se pondrá a disposición del público, donde se especifique lo siguiente: [Enm. 43]

a)

los lugares donde vayan a desarrollarse las actividades de pesca previstas dirigidas a especies de aguas profundas en el métier de aguas profundas; estos lugares , que se definirán mediante coordenadas de conformidad con el Sistema Geodésico Mundial de 1984 e indicarán todas las subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM y CPACO incluida ; [Enm. 44]

b)

en su caso, los lugares donde se hayan desarrollado actividades en el métier de aguas profundas a lo largo de los últimos tres años civiles completos; estos lugares durante el periodo 2009-2011, que se definirán mediante coordenadas de conformidad con el Sistema Geodésico Mundial de 1984 y circunscribirán las actividades pesqueras con la mayor aproximación posible e indicarán todas las subzonas, divisiones y subdivisiones CIEM y CPACO incluidas . [Enm. 45]

b bis)

los tipos de artes de pesca y la profundidad en la que se calan, una lista de las especies objeto de pesca y las medidas técnicas que se establecerán, de acuerdo con las medidas técnicas sobre gestión de la pesca recomendadas por la NEAFC y las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 734/2008, así como la configuración del perfil batimétrico del fondo marino de los caladeros de que se trate, cuando las autoridades competentes del Estado del pabellón aún no dispongan de esta información. [Enm. 46]

1 bis.     Antes de expedir una autorización, los Estados miembros verificarán, a través de los datos del sistema de localización de buques (SLB), si las informaciones sobre los buques en cuestión presentadas de conformidad con el apartado 1, letra b), son exactas. En caso de que las informaciones facilitadas con arreglo al apartado 1, letra b), no coincidan con los datos del SLB, no se expedirá la autorización. [Enm. 47]

1 ter.     Las actividades de pesca autorizadas se limitarán a las zonas pesqueras existentes establecidas en el marco del apartado 1, letra b). [Enm. 48]

1 quater.     Toda modificación al plan de pesca será objeto de evaluación por el Estado miembro del pabellón. El Estado miembro del pabellón solo aceptará un plan de pesca modificado si este no permite actividades de pesca en zonas donde existan o es posible que existan ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 49]

1 quinquies.     El incumplimiento del plan de pesca se traducirá en la retirada, por el Estado miembro del pabellón, de la autorización de pesca al buque pesquero de que se trate. [Enm. 50]

1 sexies.     Las embarcaciones pequeñas que, por factores técnicos como el tipo de arte utilizado o la capacidad del buque, no tengan capacidad para capturar más de 100 kg de especies de aguas profundas por marea estarán exentos de la obligación de presentar un plan de pesca. [Enm. 51]

1 septies.     Las solicitudes de renovación de las autorizaciones de pesca para especies de aguas profundas podrán quedar exentas de la obligación de presentar un plan de pesca detallado salvo que se prevean cambios en las actividades de pesca del buque de que se trate, en cuyo caso se presentará un plan revisado. [Enm. 52]

2.   En toda autorización de pesca expedida sobre la base de una solicitud realizada de conformidad con el apartado 1 constará el arte de fondo que vaya a utilizarse y se limitarán las actividades pesqueras autorizadas a la zona donde se superpongan la actividad pesquera prevista, tal como se contempla en el apartado 1, letra a), y la actividad pesquera existente, tal como se contempla en el apartado 1, letra b). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la pesca con artes de fondo que tenga lugar en aguas donde no se haya llevado a cabo pesca en aguas profundas durante el periodo 2009-2011, según se contempla en el apartado 1, letra b), requerirá una autorización de pesca tal como se establece en el artículo 4. No se expedirá ninguna autorización de pesca salvo si el Estado miembro ha evaluado y documentado, sobre la base de los mejores datos y dictámenes científicos disponibles, que las actividades de pesca en cuestión no tendrán un impacto adverso significativo en el ecosistema marino. Esta evaluación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las Directrices Internacionales de la FAO para la gestión de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, de 2008, y se pondrá a disposición del público. La Comisión, en consulta con el Estado miembro de que se trate y el organismo científico consultivo, revisará la evaluación para asegurarse de que se han identificado todas las zonas donde se sabe que existen ecosistemas marinos vulnerables o es posible que existan, y de que las medidas de mitigación y gestión propuestas son suficientes para evitar un impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables. No obstante, la zona donde vaya a desarrollarse la actividad pesquera prevista podrá ampliarse más allá de la zona de la actividad pesquera existente si el Estado miembro ha evaluado y documentado, sobre la base de dictámenes científicos, que la ampliación en cuestión no tendrá un impacto adverso significativo en ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 53]

2 bis.     Antes del …  (*4) no se expedirá ni renovará autorización de pesca alguna para las especies de aguas profundas, incluidas las zonas definidas en el apartado 1, letra b), salvo si el Estado miembro ha evaluado y documentado, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, que las actividades de pesca en cuestión no tendrán un impacto adverso significativo en el ecosistema marino. Dicha evaluación se efectuará de conformidad con las Directrices Internacionales de la FAO de 2008, incluido lo dispuesto en el anexo II bis, y se pondrá a disposición del público. [Enm. 54]

2 ter.     Al efectuar sus evaluaciones de impacto, los Estados miembros aplicarán el criterio de precaución. En las zonas en las que no se haya realizado una evaluación de impacto o esta se haya llevado a cabo, pero no de conformidad con las Directrices de la FAO de 2008, se prohibirá el uso de artes de fondo. [Enm. 55]

2 quater.     No se expedirá autorización de pesca alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 para aquellas zonas de las que se tiene conocimiento de que se dan o pueden darse ecosistemas marinos vulnerables, salvo si la Comisión, previa consulta al organismo científico consultivo, determina que existen pruebas suficientes de que se han adoptado las medidas de conservación y gestión pertinentes que garantizan la prevención de un impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables. [Enm. 56]

2 quinquies.     Se exigirán nuevas evaluaciones de impacto en caso que de que haya cambios significativos en la forma en que se lleva a cabo la pesca con artes de fondo o en la tecnología aplicable, o si existe información científica nueva que indique la presencia de ecosistemas marinos vulnerables en una zona determinada. [Enm. 57]

2 sexies.     Además de los requisitos a que se refiere el artículo 6, se notificarán datos detallados de todas las capturas de aguas de especies profundas, independientemente de que se conserven o se descarten, incluida la composición, el peso y el tamaño por especies. [Enm. 58]

Artículo 8

Participación de los buques en las actividades de recopilación de datos sobre pesquerías de aguas profundas

Los Estados miembros aplicarán las medidas oportunas para garantizar que todos los buques que capturen especies de aguas profundas, ya sea o no de conformidad con una autorización de pesca expedida en virtud del artículo 4, registren todas sus capturas de dichas especies y las notifiquen a la autoridad competente pertinente. [Enm. 59]

En todas las autorizaciones de pesca expedidas de conformidad con el artículo 4 los Estados miembros incluirán los requisitos necesarios para garantizar que el buque interesado, en colaboración con la institución científica pertinente, participe en todo programa de recopilación de datos que se refiera a las actividades pesqueras para las que se expidan autorizaciones.

Los Estados miembros establecerán los sistemas necesarios para garantizar que, en la medida de lo posible, los datos recogidos se notifiquen a las autoridades competentes pertinentes en cuanto se generen, a fin de reducir los riesgos para los ecosistemas marinos vulnerables, minimizar las capturas accesorias y permitir una mejor gestión de la pesca gracias a un «seguimiento en tiempo real». [Enm. 60]

Los datos pertinentes que han de recogerse y notificarse de conformidad con el presente artículo incluirán, como mínimo, el peso y la composición por especies de todas las capturas de especies de aguas profundas. [Enm. 61]

Artículo 9

Expiración de las autorizaciones de pesca dirigida a especies de aguas profundas para los buques que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo

A más tardar el …  (*5) la Comisión evaluará su aplicación de conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento. Se evaluará el uso de todas los tipos de artes de pesca de fondo cuando se destinen a especies de aguas profundas haciendo especial énfasis en el impacto sobre las especies más vulnerables y los ecosistemas marinos vulnerables. Si esta evaluación muestra que las poblaciones de aguas profundas enumeradas en el anexo I, excepto las especies del anexo I objeto de la aplicación diferida a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), no se encuentran explotadas a niveles de rendimiento máximo sostenible adecuados para la recuperación y el mantenimiento de las poblaciones de especies de aguas profundas por encima de niveles capaces de producir un rendimiento máximo sostenible, y que los ecosistemas marinos vulnerables no están protegidos frente a un impacto adverso significativo, antes del …  (*6) la Comisión presentará una propuesta para modificar el presente Reglamento. Esta propuesta velará por que las autorizaciones de pesca para buques que pescan especies de aguas profundas, según se menciona en el artículo 4, que usan redes de arrastre o redes de enmalle de fondo, expiren y no se renueven, y por que se adopten todas las medidas necesarias en relación con los artes de fondo, incluidos los palangres, para garantizar la protección de las especies más vulnerables. [Enm. 62]

CAPÍTULO III

POSIBILIDADES DE PESCA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 10

Principios

1.   Las posibilidades de pesca se fijarán en un índice de explotación de las especies de aguas profundas de que se trate que guarde coherencia con garantice la recuperación y el mantenimiento de las poblaciones de especies de aguas profundas por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible. El índice de explotación contribuirá a alcanzar y mantener un buen estado ambiental en el medio ambiente marino de la Unión en 2020 y se basará en la mejor información científica disponible. [Enm. 63]

2.   Cuando, sobre la base de la mejor información científica disponible, no resulte posible determinar unos índices de explotación que guarden coherencia con el rendimiento máximo sostenible apartado 1 , las posibilidades de pesca se fijarán del modo siguiente: [Enm. 64]

a)

cuando, sobre la base de la mejor información científica disponible, se determinen unos índices de explotación que correspondan al criterio de precaución de la gestión de la pesca, las posibilidades de pesca para el período de gestión de la pesca de que se trate no podrán ser superiores a tales índices;

b)

cuando, sobre la base de la mejor información científica disponible, no sea posible determinar unos índices de explotación que correspondan al criterio de precaución de la gestión de la pesca por falta de datos suficientes en relación con una población o una especie determinadas, no podrá asignarse ninguna posibilidad las posibilidades de pesca para la pesquería de que se trate el período de gestión pesquera correspondiente no se fijarán a un nivel superior a los índices previstos según el criterio del CIEM para poblaciones con datos limitados . [Enm. 65]

2 bis.     En los casos en que el CIEM no haya podido determinar los índices de explotación tal y como se contemplan en el apartado 2, letras a) o b), también para poblaciones o especies con datos limitados, no se asignará ninguna posibilidad de pesca para la pesquería de que se trate. [Enm. 66]

2 ter.     Las posibilidades de pesca establecidas para las especies de aguas profundas tendrán en cuenta la composición probable de la captura en estas pesquerías y garantizarán la sostenibilidad a largo plazo de todas las especies capturadas. [Enm. 67]

2 quater.     Al asignar las posibilidades de pesca de que disponen, los Estados miembros cumplirán los criterios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) no …/2013 [sobre la política pesquera común]. [Enm. 68]

2 quinquies.     Se diseñarán y establecerán medidas de gestión, incluyendo la fijación de las posibilidades de pesca para especies principales y especies capturadas de forma accesoria dentro de pesquerías de varias especies, el cierre de zonas y los cierres estacionales, así como el uso de artes selectivas, a fin de evitar, minimizar y eliminar las capturas accesorias de las especies de aguas profundas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de todas las especies que se vean afectadas por la pesca. [Enm. 69]

Artículo 10 bis

Medidas de conservación

1.     Los Estados miembros aplicarán el principio de precaución y el enfoque ecosistémico a su gestión pesquera y adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la conservación a largo plazo y la gestión sostenible de las poblaciones pesqueras de aguas profundas y de las especies acompañantes. Dichas medidas irán orientadas a reconstituir las poblaciones, minimizar, prevenir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas accesorias, proteger a la población reproductora y garantizar la protección adecuada y la prevención de efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables. Las medidas podrán incluir las prohibiciones en tiempo real, estacionales o permanentes de determinadas actividades o artes de pesca en determinadas zonas.

2.     El presente Reglamento contribuirá a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo  (16) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (17) y a alcanzar y mantener un estado ambiental satisfactorio a más tardar en 2020, de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (18) , estableciendo en particular que todas las poblaciones de especies capturadas han de mostrar una distribución por edad y tamaño indicativa de una población sana y los descriptores 1, 2, 3, 4, 6, 9 y10. [Enm. 70]

Artículo 10 ter

Obligación de desembarcar todas las capturas

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no …/2013 [sobre la política pesquera común], todas las capturas de especies de peces y de otras especies, independientemente de que estén sujetas o no a limitaciones de capturas, realizadas por un buque pesquero titular de una autorización para capturar especies de aguas profundas concedida con arreglo al artículo 4, apartados 1 o 3, del presente Reglamento se subirán y mantendrán a bordo del buque pesquero, se registrarán en el cuaderno diario de pesca y se desembarcarán. Las disposiciones de minimis no se aplicarán a estos buques. [Enm. 71]

Sección 2

Gestión a través de la limitación del esfuerzo pesquero y medidas complementarias [Enm. 72]

Artículo 11

Fijación de las posibilidades de pesca en términos de limitaciones del esfuerzo pesquero exclusivamente [Enm. 73]

1.   El Consejo, de conformidad con el Tratado, podrá decidir que la fijación, tanto en términos de limitaciones del esfuerzo pesquero como de limitaciones de capturas, de las posibilidades de pesca anuales para las especies de aguas profundas se sustituya por la fijación, para pesquerías específicas, de limitaciones del esfuerzo pesquero exclusivamente fijarán en términos de totales admisibles de capturas (TAC) . [Enm. 74]

1 bis.     Además de los TAC, podrán establecerse limitaciones del esfuerzo pesquero. [Enm. 75]

1 ter.     La fijación de las posibilidades de pesca en virtud de los apartados 1 y 1 bis cumplirá los objetivos establecidos en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no …/2013 [sobre la política pesquera común]. [Enm. 76]

2.   A efectos del apartado 1 1 bis , los niveles de esfuerzo pesquero para cada métier de aguas profundas que se utilizarán como base para realizar cualquier ajuste que resulte necesario con vistas a aplicar los principios establecidos en el artículo 10 serán los niveles de esfuerzo pesquero que, sobre la base de la información científica, se considere que corresponden a las capturas efectuadas por los métiers de aguas profundas de que se trate durante los dos años civiles anteriores el período 2009-2011 .

Para la evaluación de los niveles de esfuerzo pesquero a que se refiere el párrafo primero, las especies del anexo I que sean objeto de una aplicación diferida del artículo 4, apartado 2, letra c), según se indica en la cuarta columna de dicho anexo, se tendrán en cuenta solo a partir del …  (*7) . [Enm. 77]

2 bis.     Las limitaciones del esfuerzo pesquero para los métiers de aguas profundas tendrán en cuenta la composición probable de la captura en estas pesquerías y se establecerán a un nivel capaz de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de todas las especies capturadas. [Enm. 78]

3.   Las limitaciones del esfuerzo pesquero establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2 indicarán lo siguiente:

a)

el métier de aguas profundas concreto al que se aplican las limitaciones del esfuerzo pesquero con referencia al arte regulado tipo y la cantidad de artes regulados , las especies y poblaciones específicas objetivo , la profundidad y las zonas CIEM o las zonas CPACO en las que puede ejercerse el esfuerzo autorizado; y [Enm. 79]

b)

la unidad o combinación de unidades de esfuerzo pesquero que debe utilizarse a efectos de gestión ; y [Enm. 80]

b bis)

los métodos y protocolos utilizados para el control y la notificación de los niveles de esfuerzo durante un período de gestión de la pesca; [Enm. 81]

Artículo 12

Medidas complementarias

1.   Cuando las limitaciones del esfuerzo pesquero anuales hayan sustituido a las limitaciones de capturas de conformidad con el artículo 11, apartado 1, Los Estados miembros mantendrán o establecerán con respecto a los buques que enarbolen su pabellón las siguientes medidas complementarias: [Enm. 82]

a)

medidas para evitar todo incremento de o eliminar la pesca excesiva y la capacidad extractiva global de los buques afectados por las limitaciones del esfuerzo pesquera excesiva ; [Enm. 83]

b)

medidas para evitar todo incremento de prevenir y minimizar las capturas accesorias , en particular las capturas accesorias de las especies más vulnerables; y [Enm. 84]

c)

condiciones para prevenir eficazmente los descartes; dichas condiciones tendrán por objeto conseguir que se evitar en primer lugar la captura de especies no deseadas y exigirán el desembarque de todo el pescado subido a bordo, excepto si ello fuera contrario a las normas vigentes en el marco de la Política Pesquera Común política pesquera común o si las especies presentan un alto índice probado de supervivencia a largo plazo tras su descarte . [Enm. 85]

c bis)

medidas orientadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada en el métier de aguas profundas. [Enm. 86]

2.   Las medidas permanecerán en vigor mientras siga siendo necesario prevenir o mitigar los riesgos indicados en el apartado 1, letras a), b) y c). [Enm. 87]

2 bis.     Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 1. [Enm. 88]

3.   La Comisión evaluará la eficacia de las medidas complementarias adoptadas por los Estados miembros cuando se produzca su adopción y, posteriormente, con una periodicidad anual . [Enm. 89]

Artículo 13

Medidas de la Comisión en caso de que los Estados miembros no hayan adoptado medidas complementarias o estas sean insuficientes

1.   Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a fin de establecer medidas que complementen las limitaciones anuales del esfuerzo, tal como se contemplan en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) o c), y de conformidad con el artículo 20:

a)

si los Estados miembros afectados no le notifican ninguna medida establecida en aplicación del artículo 12 … (*8); [Enm. 90]

b)

si las medidas adoptadas en aplicación del artículo 12 dejan de estar vigentes aunque siga siendo necesario prevenir o mitigar los riesgos indicados en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c).]

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 a fin de establecer medidas que complementen las limitaciones anuales del esfuerzo, tal como se contemplan en el artículo 12, letras a), b) o c), cuando, sobre la base de una evaluación efectuada en aplicación del artículo 12, apartado 3, estime que:

a)

las medidas de un Estado miembro no son compatibles con los objetivos del presente Reglamento; o

b)

las medidas de un Estado miembro son insuficientes con respecto a los objetivos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) o c).

3.   La finalidad de las medidas complementarias adoptadas por la Comisión será garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas contemplados en el presente Reglamento. Cuando la Comisión adopte el acto delegado, dejarán de aplicarse cualesquiera medidas del Estado miembro que se hayan adoptado.

Artículo 13 bis

Medidas de la Unión específicas

Con miras a prevenir y minimizar las capturas accesorias, en particular las capturas accesorias de las especies más vulnerables, podrá decidirse aplicar modificaciones de las artes o cierres en tiempo real de zonas con unos índices elevados de capturas accesorias. [Enm. 91]

CAPÍTULO V

CONTROL

Artículo 14

Aplicación de la disposiciones de control para los planes plurianuales

1.   El presente Reglamento se considerará un «plan plurianual» a efectos del Reglamento (CE) no 1224/2009 UE) no . ../2013 [sobre la política pesquera común] . [Enm. 92]

2.   Las especies de aguas profundas se considerarán «especies sujetas a un plan plurianual» y «poblaciones sujetas a un plan plurianual» a efectos del Reglamento (CE) no 1224/2009 (UE) no …/2013 [sobre la política pesquera común] . [Enm. 93]

Artículo 15

Puertos designados

1.     Los Estados miembros designarán los puertos donde se procederá al desembarque o el transbordo de las especies de aguas profundas superiores a 100 kg. Para el …  (*9) , a más tardar, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la lista de dichos puertos designados. [Enm. 94]

2.    No se podrá desembarcar ninguna cantidad superior a 100 kg de cualquier mezcla de especies de aguas profundas en lugares distintos de los puertos que hayan sido designados para el desembarque de especies de aguas profundas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 . [Enm. 95]

3.     Con miras a mejorar la coherencia y la coordinación en toda la Unión, la Comisión adoptará medidas aplicables a los buques, puertos designados y autoridades competentes pertinentes en lo tocante a los procedimientos de inspección y vigilancia necesarios para el desembarque o transbordo de especies de aguas profundas y para el registro y la notificación de los datos relativos al desembarque o el transbordo, que incluirán, como mínimo, el peso y la composición por especies. [Enm. 96]

4.     Los buques que efectúen desembarques o transbordos de especies de aguas profundas respetarán las condiciones de registro y notificación del peso y la composición de las especies de aguas profundas desembarcadas o transbordadas, y cumplirán con todos los procedimientos de inspección y vigilancia referentes al desembarque o transbordo de especies de aguas profundas. [Enm. 97]

Artículo 16

Notificación previa

No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1224/2009, Los capitanes de todos los buques pesqueros de la Unión , con independencia de su eslora, que tengan previsto desembarcar o transbordar 100 kg o más de especies de aguas profundas deberán notificar su intención a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón, así como a la autoridad del Estado rector del puerto. El capitán o cualquier otra persona encargada de la explotación de buques de 12 metros de eslora o más notificarán a las autoridades competentes con independencia de su eslora un mínimo de cuatro horas de antelación la hora estimada de llegada al puerto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1224/2009 . No obstante, las embarcaciones de pesca costera y sin diario de pesca electrónico y las embarcaciones artesanales quedarán exentas de la obligación de notificación . [Enm. 98]

Artículo 17

Anotaciones en el cuaderno diario con respecto a las aguas profundas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los capitanes de los buques pesqueros que dispongan de una autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 o 3 del presente Reglamento, cuando estén practicando un métier de aguas profundas o cuando faenen a profundidades superiores a 400 m:

a)

deberán trazar una nueva línea en el cuaderno diario en formato impreso después de cada lance, o,

b)

si están sujetos al sistema de registro y transmisión electrónicos, deberán registrar por separado cada lance.

Artículo 18

Retirada de las autorizaciones de pesca

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009, las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 4, apartados 1 y 3, del presente Reglamento se retirarán durante un período mínimo de un año en cualquiera de las siguientes circunstancias: [Enm. 99]

a)

incumplimiento de las condiciones especificadas en la autorización de pesca en relación con las limitaciones de utilización de los artes, las zonas de operaciones autorizadas o, en su caso, las limitaciones de capturas o esfuerzo aplicables a las especies respecto de las que se permite la pesca dirigida, o [Enm. 100]

b)

incumplimiento del requisito de embarcar a un observador científico o de permitir el muestreo de las capturas con fines científicos, tal como se indica en el artículo 19.

b bis)

incumplimiento del requisito de recoger, registrar y notificar datos de conformidad con el artículo 8; [Enm. 101]

b ter)

incumplimiento de las exigencias de la política pesquera común; [Enm. 102]

b quater)

cualquiera de los casos previstos en el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo  (19) , en particular en virtud de lo dispuesto en los capítulos VII a IX. [Enm. 103]

2.   No se aplicará el apartado 1 cuando los casos de incumplimiento en él contemplados se hayan producido por causa de fuerza mayor. [Enm. 104]

CAPÍTULO IV

RECOPILACIÓN Y CONFORMIDAD DE DATOS [Enm. 105]

Artículo 19

Normas en materia de recopilación y notificación de datos

1.   Los Estados miembros recopilarán datos sobre cada métier de aguas profundas de conformidad con las normas sobre recopilación de datos y los niveles de precisión establecidos en el programa comunitario plurianual para la recopilación, gestión y utilización de datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos, adoptado con arreglo al Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo (20), y en otras medidas adoptadas en el marco de dicho Reglamento. Los Estados miembros velarán por que se hayan establecido los sistemas necesarios para facilitar la notificación de las capturas de especies principales y accesorias, así como la notificación de pruebas que atestigüen el descubrimiento de ecosistemas marinos vulnerables. Siempre que sea posible, dicha notificación será en tiempo real. [Enm. 106]

1 bis.     Los Estados miembros establecerán un programa de presencia de observadores para garantizar la recopilación de datos pertinentes, oportunos y precisos sobre las capturas y capturas accesorias de especies de aguas profundas, los hallazgos de ecosistemas marinos vulnerables y otra información pertinente para la aplicación efectiva del presente Reglamento. Los buques que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo con una autorización de pesca para capturar especies de aguas profundas, estarán sometidos a una presencia al 100 % de observadores a bordo. El resto de buques con una autorización para capturar especies de aguas profundas estarán sometidos a una presencia al 10 % de observadores a bordo. [Enm. 107]

2.   El capitán de un buque, o cualquier otra persona responsable de las actividades del buque, deberá embarcar al observador científico que haya sido asignado al buque en cuestión por el Estado miembro, a menos que sea imposible por motivos de seguridad. de conformidad con las condiciones especificadas en el apartado 4. El capitán facilitará al observador científico el cumplimiento de sus tareas. [Enm. 108]

3.   Los observadores científicos deberán

a)

desempeñar sus tareas permanentes sobre recopilación de datos, tal como se establece en el apartado 1 estar en posesión de las cualificaciones necesarias para cumplir con sus obligaciones y tareas como observadores científicos, incluida la capacidad de identificar especies encontradas en ecosistemas de aguas profundas ; [Enm. 109]

a bis)

registrar de manera independiente, en el mismo formato que el que se utiliza en el cuaderno diario del buque, la información de capturas prescrita en el Reglamento (CE) no 1224/2009; [Enm. 110]

a ter)

registrar toda modificación del plan de pesca a que se refiere el artículo 7; [Enm. 111]

a quater)

documentar todo hallazgo fortuito de ecosistemas marinos vulnerables, lo que incluirá la recopilación de información que pueda resultar de utilidad a efectos de la protección de la zona; [Enm. 112]

a quinquies)

registrar las profundidades a las que se calan los artes; [Enm. 113]

a sexies)

presentar un informe a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón interesado en un plazo de veinte días a partir de la fecha de terminación del período de observación; dichas autoridades remitirán a la Comisión una copia de dicho informe dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición escrita de la Comisión; [Enm. 114]

b)

identificar y documentar el peso de los corales duros, corales blandos, esponjas u otros organismos pertenecientes al mismo ecosistema que sean subidos a bordo por los artes del buque.

3 bis.     Los observadores científicos no podrán ser:

i)

parientes del capitán u otro oficial del buque al que el observador esté asignado;

ii)

empleados del capitán del buque al que hayan sido asignados;

iii)

empleados del representante del capitán del buque;

iv)

empleados de una empresa controlada por el capitán del buque o su representante;

v)

parientes del representante del capitán del buque. [Enm. 115]

4.   Además de las obligaciones que se establecen en el apartado 1, los Estados miembros estarán sujetos a los requisitos específicos de recopilación y notificación de datos que se indican en el anexo II para el métier de aguas profundas.

4 bis.     La recopilación de datos podrá permitir la creación de asociaciones entre científicos y pescadores y contribuir al área de investigación por lo que se refiere al medio ambiente marino, la biotecnología, las ciencias del consumo alimenticio, la transformación y la economía. [Enm. 116]

5.   Los datos recopilados en relación con el métier de aguas profundas, incluidos todos los datos recopilados en aplicación del anexo II, se tratarán con arreglo al proceso de gestión de datos establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 199/2008.

6.   A petición de la Comisión, los Estados miembros presentarán informes mensuales del esfuerzo ejercido y/o de las capturas, desglosados por métier. Dichos informes se pondrán a disposición del público. [Enm. 117]

CAPÍTULO V BIS

AYUDA FINANCIERA [Enm. 118]

Artículo 19 bis

Ayuda financiera para la sustitución de las artes de pesca

1.     Los buques pesqueros que utilicen redes de arrastre de fondo o redes de enmalle de fondo en el métier de aguas profundas podrán optar a una ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la sustitución de sus artes de pesca y la consiguiente modificación de los buques, y para adquirir la necesaria formación y conocimientos técnicos, siempre que se demuestre que las nuevas artes aportan una mejor selectividad por tallas o especies, un impacto menor y limitado en el entorno marino y los ecosistemas marinos vulnerables y no aumentan la capacidad pesquera del buque, según la evaluación de la Comisión, previa consulta del órgano científico independiente oportuno.

2.     Los buques pesqueros podrán optar a una ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca con miras a minimizar y, de ser posible, eliminar las capturas accesorias no deseadas de especies de aguas profundas, en particular de las más vulnerables.

3.     La ayuda no se concederá más de una vez por buque pesquero de la Unión.

4.     El acceso a la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca quedará supeditado a la estricta observancia del presente Reglamento, de la política pesquera común y de la legislación medioambiental de la Unión. [Enm. 119]

CAPÍTULO VI

ACTOS DELEGADOS

Artículo 20

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados contemplados en mencionados en el artículo 3 ter, apartado 2 y el artículo 13 se otorgarán otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido tres años a partir de …  (*10). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período . [Enm. 120]

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 2 y el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen y surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se precise. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 ter, apartado 2 y el artículo 13 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

Evaluación

1.    Para el …  (*11) a más tardar, la Comisión, dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, procederá a evaluar, sobre la base de los informes de los Estados miembros y del asesoramiento científico que solicitará a tal fin, los efectos de las medidas establecidas en el presente Reglamento y a determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos contemplados en el artículo 1, letras a) y b). [Enm. 121]

2.   La evaluación se centrará en las tendencias observadas en relación con las siguientes cuestiones:

a)

los buques que se hayan reconvertido a la utilización de artes que tengan un impacto reducido en el fondo marino y la evolución de los niveles de descartes de esos buques los progresos en materia de prevención, minimización y, en la medida de lo posible, eliminación de las capturas no deseadas ; [Enm. 122]

b)

el ámbito operativo de los buques que practican cada métier de aguas profundas;

c)

la exhaustividad y fiabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros a los organismos científicos a efectos de la evaluación de las poblaciones, o a la Comisión en caso de peticiones específicas de datos;

d)

las poblaciones de aguas profundas con respecto a las cuales hayan mejorado los dictámenes científicos;

e)

las pesquerías gestionadas únicamente con arreglo a las limitaciones del esfuerzo pesquero y la eficacia de las medidas complementarias en lo tocante a la eliminación de los descartes y la reducción de las capturas de las especies más vulnerables. [Enm. 123]

e bis)

la calidad de las evaluaciones de impacto efectuadas de conformidad con el artículo 7; [Enm. 124]

e ter)

el número de buques y de puertos de la UE que se vean afectados directamente por la aplicación del presente Reglamento; [Enm. 125]

e quater)

la eficacia de las medidas establecidas con miras a asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones pesqueras de aguas profundas y prevenir las capturas accesorias de especies acompañantes, en particular las de las especies más vulnerables; [Enm. 126]

e quinquies)

la medida en que los ecosistemas marinos vulnerables se hayan protegido de forma efectiva a través de la restricción de las actividades pesqueras autorizadas a las zonas existentes de pesca en aguas profundas, el cierre de zonas, la norma de traslado u otras medidas; [Enm. 127]

e sexies)

la aplicación de la limitación a la profundidad de 600 metros. [Enm. 128]

2 bis.     Sobre la base de la evaluación mencionada en los apartados 1 y 2, la Comisión presentará para…  (*12) , a más tardar propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. [Enm. 129]

Artículo 22

Medidas transitorias

Las autorizaciones especiales de pesca expedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 2347/2002 seguirán siendo válidas hasta su sustitución por autorizaciones de pesca que permitan la captura de especies de aguas profundas expedidas con arreglo al presente Reglamento; no obstante, en ningún caso serán válidas después del 30 de septiembre de 2012  (*13). [Enm. 130]

Artículo 23

Derogación

1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 2347/2002.

2.   Las referencias al Reglamento derogado se considerarán hechas al presente Reglamento, de conformidad con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 24

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

[…]

Por el Consejo

El Presidente

[…]


(1)  ,DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2013.

(3)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

(4)  Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).

(5)   Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, sobre la política pesquera común, que modifica los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión (CE) no 2004/585 del Consejo (DO L …).

(6)   DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.

(7)  Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(8)  Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).

(9)  Reglamento (CE) no 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 8).

(10)  Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

(11)  Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).

(12)   Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(13)   Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(14)   Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.).

(15)   Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

(*1)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*2)   Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*3)   Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*4)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*5)   Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*6)   Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(16)   Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7)

(17)   Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(18)   Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(*7)   Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*8)  Tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*9)   60 días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(19)   Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(20)  Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

(*10)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*11)   Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*12)   Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*13)   Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Anexo I

Sección 1: Especies de aguas profundas

Nombre científico

Denominación cmún

Especievulnerable (x)

Aplicación diferida del artículo 4, apartado 2, letra c)

Centrophorus granulosus

Quelvacho

x

 

Centrophorus squamosus

Quelvacho negro

x

 

Centroscyllium fabricii

Tollo negro merga

x

 

Centroscymnus coelolepis

Pailona

x

 

Centroscymnus crepidater

Sapata negra

x

 

Dalatias licha

Lija negra o carocho

x

 

Etmopterus princeps

Tollo lucero

x

 

Apristuris spp

Pejegato islándico

 

 

Chlamydoselachus anguineus

Tiburón lagarto

 

 

Deania calcea

Tollo pajarito

 

 

Galeus melastomus

Pintarroja bocanegra

 

 

Galeus murinus

Pintarroja islándica

 

 

Hexanchus griseus

Cañabota gris

x

 

Etmopterus spinax

Negrito

 

 

Oxynotus paradoxus

Cerdo marino

 

 

Scymnodon ringens

Alital

 

 

Somniosus microcephalus

Tiburón boreal

 

 

Alepocephalidae

Alepocefálidos

 

 

Alepocephalus Bairdii

Alepocéfalo

 

 

Alepocephalus rostratus

Talismáno

 

 

Aphanopus carbo

Sable negro

 

 

Argentina silus

Alfonsinos

 

 

Beryx spp.

Alfonsinos

 

 

Chaceon (Geryon) affinis

Cangrejo rey

 

x

Chimaera monstrosa

Quimera

 

x

Hydrolagus mirabilis

Quimera ojón

 

x

Rhinochimaera atlantica

Narigón sierra

 

x

Coryphaenoides rupestris

Granadero

 

 

Epigonus telescopus

Boca negra

x

 

Helicolenus dactilopterus

Rascacio rubio

 

 

Hoplostethus atlanticus

Reloj anaranjado

x

 

Macrourus berglax

Granadero de roca

 

 

Molva dypterigia

Maruca azul

 

 

Mora moro

Mollera moranella

 

x

Antimora rostrata

Mollera azul

 

x

Pagellus bogaraveo

Besugo

 

 

Phycis blennoides

Brótola

 

 

Polyprion americanus

Cherna

 

 

Reinhardtius hippoglossoides

Fletán negro

 

 

Cataetyx laticeps

 

 

x

Hoplosthetus mediterraneus

Reloj

 

x

Macrouridae

 

other than Coryphaenoides rupestris and Macrourus berglax

Granaderos

 

distintos del granadero y del granadero de roca

 

 

Nesiarchus nasutus

Escolar narigudo

 

 

Notocanthus chemnitzii

Anguila espinosa

 

 

Raja fyllae

Raya redonda

 

x

Raja hyperborea

Raya ártica

 

 

Raja nidarosiensus

Raya noruega

 

 

Trachyscorpia cristulata

Gallineta de profundidad

 

 

Section 2: Species adicionalmente en la NEAFC

Brosme brosme

Brosmio

 

Conger conger

Congrio

 

Lepidopus caudatus

Pez sable

x

Lycodes esmarkii

Licodes

 

Molva molva

Maruca

 

Sebastes viviparus

Gallineta o chancharro

 

[Am. 131]

Anexo II

Requisitos específicos de recopilación y notificación de datos contemplados en el artículo 18, apartado 4

1.

Los Estados miembros deberán garantizar que los datos recopilados respecto de una zona que abarque tanto aguas de la Unión como aguas internacionales se sometan a una desagregación adicional, de manera que se refieran por separado bien a las aguas de la Unión, bien a las aguas internacionales.

2.

Cuando la actividad en el métier de aguas profundas se superponga con una actividad en otro métier en la misma zona, la recopilación de datos relativa al primer métier será independiente de la recopilación de datos relativa al segundo.

3.

Los descartes serán objeto de muestreo en todos los métiers de aguas profundas. La estrategia de muestreo aplicable a los desembarques y los descartes abarcará todas las especies enumeradas en el anexo I, así como las especies pertenecientes al ecosistema del fondo marino, tales como los corales de aguas profundas, las esponjas u otros organismos pertenecientes al mismo ecosistema.

4.

Cuando el plan plurianual de recopilación de datos aplicable exija la recopilación de datos del esfuerzo pesquero en términos de horas en que se haya faenado utilizando redes de arrastre y tiempo de inmersión de los artes pasivos, el Estado miembro recopilará y preparará para su presentación, junto con los citados datos del esfuerzo pesquero, los siguientes datos adicionales:

a)

localización geográfica de las actividades pesqueras, desglosada por lances, a partir de los datos del sistema de localización de buques transmitidos por el buque al centro de seguimiento de pesca;

b)

las profundidades de pesca a las que se han calado los artes, en caso de que el buque esté sujeto a notificación mediante cuaderno diario electrónico; el capitán del buque deberá notificar la profundidad de pesca con arreglo al formato de notificación normalizado.

4 bis.

La Comisión velará por que los datos se recopilen a su debido tiempo, de forma armonizada en todos los Estados miembros, y que los datos recogidos sean exactos, fiables y completos. [Enm. 132]

4 ter.

La Comisión velará por el almacenamiento seguro de los datos recogidos, poniéndolos a disposición del público, salvo en circunstancias excepcionales en que puedan necesitarse una protección y confidencialidad adecuadas, siempre que se declaren los motivos para tales restricciones. [Enm. 133]

Anexo II bis

Evaluaciones de impacto contempladas en el artículo 7, apartado 2

Las evaluaciones de impacto con miras a establecer las actividades de pesca en aguas profundas a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, abordarán, entre otros:

1.

el tipo o los tipos de pesca practicados, incluidos los buques y los tipos de artes de pesca, las zonas de pesca y la franja batimétrica en la que se desarrollarán las actividades, las especies objetivo de captura y las especies potencialmente objeto de capturas accesorias, los niveles del esfuerzo pesquero y la duración de la pesca;

2.

la información científica más fidedigna disponible sobre la situación actual de las poblaciones pesqueras, así como la información básica sobre los ecosistemas y hábitats en la zona de pesca, con la que tienen que contrastarse los futuros cambios;

3.

la identificación, la descripción y la cartografía de los ecosistemas marinos vulnerables conocidos o que puedan darse en la zona pesquera;

4.

los datos y métodos utilizados para identificar, describir y evaluar los efectos de la actividad, la identificación de lagunas en los conocimientos y una valoración de la incertidumbre de la información que interviene en la evaluación;

5.

la identificación, la descripción y la evaluación de la frecuencia, amplitud y duración de los posibles efectos, incluidos los efectos acumulativos de las actividades pesqueras, en particular en los ecosistemas marinos vulnerables y los recursos pesqueros de baja productividad de la zona pesquera;

6.

las medidas de mitigación y gestión propuestas que deben utilizarse para prevenir los efectos perjudiciales importantes sobre los ecosistemas marinos vulnerables y garantizar la conservación a largo plazo y la gestión sostenible de los recursos pesqueros de baja productividad, así como las medidas que deben utilizarse para hacer un seguimiento de los efectos de las operaciones de pesca. [Enm. 134]


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/263


P7_TA(2013)0540

Mecanismo de Protección Civil ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2011)0934 — C7-0519/2011 — 2011/0461(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/49)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0934),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0519/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de julio de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0003/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 164.


P7_TC1-COD(2011)0461

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1313/2013/UE.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

Sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, la Comisión tiene la intención de presentar al Parlamento Europeo un informe anual sobre la aplicación de la Decisión, con inclusión del desglose presupuestario que se establece en el anexo I, a partir de enero de 2015. Este planteamiento parte de la especificidad de la política de protección civil y no sienta precedente para otros instrumentos financieros.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota del planteamiento adoptado en el artículo 19, apartados 4 a 6, y en el anexo I, que responde a las especificidades de la presente Decisión y no sienta precedente para otros instrumentos financieros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/265


P7_TA(2013)0541

Contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (COM(2011)0142 — C7-0085/2011 — 2011/0062(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/50)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0142),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0085/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 18 de agosto de 2011 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante cartas de 8 de mayo de 2013 y de 27 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0202/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3)

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 240 de 18.8.2011, p. 3.

(2)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 133.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 10 de septiembre de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0341).


P7_TC1-COD(2011)0062

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/17/UE.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/266


P7_TA(2013)0542

Importaciones de arroz originario de Bangladés ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh (COM(2012)0172 — C7-0102/2012 — 2012/0085(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/51)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(3)

Para garantizar la fiabilidad y la eficacia del régimen preferente de importación, es preciso facultar a la Comisión para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado que establezcan normas que condicionen la participación en el régimen a la constitución de una garantía en línea con el Reglamento (CE) no 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo  (2). Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) no 182/2011.

(4)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes con miras a adoptar determinadas medidas para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias, salvo indicación explícita en contrario, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. No obstante, cuando la suspensión del régimen preferente de importación resulte necesaria, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución sin aplicar el Reglamento (UE) no 182/2011.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, el país exportador debe expedir un certificado de origen y percibir una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción de los derechos de importación .

(7)

Para garantizar que las ventajas de los regímenes preferentes de importación se limitan únicamente al arroz originario de Bangladesh, se debe expedir un certificado de origen.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

El presente Reglamento forma parte de la política comercial común de la Unión, que debe ser coherente con los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, en los términos establecidos en el artículo 208 del Tratado, en particular en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la buena gobernanza en los países en desarrollo. Como tal, también debe cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente la Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, la reciprocidad y la mayor participación de los países en desarrollo (cláusula de habilitación), adoptada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, según la cual los miembros de la OMC podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

El presente Reglamento se basa asimismo en el reconocimiento del derecho de los pequeños agricultores y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral sano y seguro como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en particular. La Unión se propone definir y emprender acciones y políticas comunes que fomenten el desarrollo económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. En este contexto, son fundamentales la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, como refleja el régimen especial de estímulo que ofrece preferencias arancelarias adicionales con arreglo al Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas  (3) .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)

Para garantizar que el presente Reglamento es conforme a las disposiciones generales del artículo 208 del TFUE, su ámbito de aplicación debe ceñirse exclusivamente al arroz producido, cosechado y procesado con arreglo a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo enumerados en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 978/2012 y, en particular, a los Convenios sobre el trabajo forzoso (no 29), la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (no 87), el derecho de sindicación y de negociación colectiva (no 98) la igualdad de remuneración (no 100), la abolición del trabajo forzoso (no 105), la discriminación (empleo y ocupación) (no 111), y las peores formas de trabajo infantil (no 182).

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El presente Reglamento reconoce el derecho de los pequeños campesinos y trabajadores rurales a una renta digna y a un entorno laboral seguro y sano, y considera el respeto de ese derecho como fundamental en relación con la consecución de los objetivos generales de la concesión de preferencias comerciales a los países en desarrollo y, en particular, a los países menos adelantados .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Mediante un acto de ejecución adoptado sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 323, apartado 1, del Reglamento (UE) no XXXX/XXXX, la Comisión suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2.

3.    La Comisión adoptará un acto de ejecución que suspenderá la aplicación del régimen preferente de importación previsto en el apartado 1 del presente artículo a partir del momento en que compruebe que, durante el año en curso, las importaciones que se hayan beneficiado de la aplicación de dicho régimen han alcanzado el volumen indicado en el apartado 2 del presente artículo . Dicho acto de ejecución se adoptará sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 2.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

que se presente la prueba de que Bangladesh ha recaudado una tasa de exportación por un importe correspondiente a la reducción contemplada en el apartado 1;

suprimida

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de  (*1) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho periodo de cinco años . La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 3 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará por cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Procedimiento de comité

 

1.     La Comisión estará asistida por el Comité para la Organización Común de los Mercados Agrícolas creado por el artículo [323, apartado 1] del Reglamento (UE) no [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)  (4) . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

3.     Cuando sea necesario recabar un dictamen del comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del comité o lo pida la mayoría de sus miembros.


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0304/2013).

(2)   DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.

(3)   DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(*1)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(4)   COD 2010/0385.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/272


P7_TA(2013)0543

Calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2012)0416 — C7-0203/2012 — 2012/0202(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/52)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0416),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0203/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de noviembre de 2012 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0046/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 87.

(2)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.

(3)  La presente Posición se corresponde con la enmienda aprobada el 3 de julio de 2013 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0310.


P7_TC1-COD(2012)0202

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1359/2013/UE.)


Miércoles, 11 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/273


P7_TA(2013)0551

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: condiciones para hacer una declaración de prestaciones sobre productos de construcción disponible en una página web

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento delegado (UE) no …/… de la Comisión de 30 de octubre de 2013 relativo a las condiciones para hacer una declaración de prestaciones sobre productos de construcción disponible en una página web (C(2013)7086 — 2013/2928(DEA))

(2016/C 468/53)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento delegado de la Comisión (C(2013)7086),

Vista la carta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento delegado,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1) (CPR), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 63, apartado 1,

Visto el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo previsto en el artículo 87 bis, apartado 6, tercer y cuarto guiones de su Reglamento, que expiró el 10 de diciembre de 2013;

A.

Considerando la importancia de asegurar que el Reglamento delegado sobre la declaración de prestaciones en línea entre en vigor en el plazo más breve posible dado que las disposiciones sustanciales del acto legislativo de base, incluidas las relativas a las declaraciones de prestaciones, se aplican desde el 1 de julio de 2013;

B.

Considerando que, de conformidad con la voluntad del poder legislativo, la posibilidad de hacer estas declaraciones por Internet permitiría a los fabricantes de productos de construcción no solo reducir los costes sino, también, reforzar la flexibilidad del sector de la construcción en su conjunto;

C.

Considerando que la Comisión debería haber elaborado antes el Reglamento delegado a fin de evitar el lamentable retraso en la autorización de una excepción a la obligación de que los fabricantes faciliten copias en papel o por vía electrónica sobre las prestaciones de todos y cada uno de los productos que se comercializan;

D.

Considerando fundamental que tanto el Parlamento como el Consejo puedan ejercer sus derechos como colegisladores tal y como se definen en los Tratados, incluida la decisión en cuanto a los elementos que deben delegarse a la Comisión en los futuros actos legislativos de base, y que el Parlamento pueda participar en las consultas, junto a expertos de los Estados miembros y otras partes interesadas, antes de la adopción de un acto delegado y de manera transparente;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/274


P7_TA(2013)0552

Programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») (COM(2011)0913 — C7-0510/2011 — 2011/0449(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/54)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0913),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0510/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0423/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 137 de 12.5.2012, p. 7.


P7_TC1-COD(2011)0449

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 331/2014.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/275


P7_TA(2013)0553

Modificación del Reglamento (UE) no 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (COM(2013)0525 — C7-0224/2013 — 2013/0249(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/55)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0525),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0224/2013),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de noviembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0401/2013),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2013)0249

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1383/2013.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/276


P7_TA(2013)0554

Convenio de la OIT sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 189) (11462/2013 — C7-0234/2013 — 2013/0085(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/56)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (11462/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo, de conformidad con el artículo 153, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0234/2013),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0394/2013),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/277


P7_TA(2013)0555

Acuerdo marco UE-Armenia sobre los principios generales para la participación de Armenia en los programas de la Unión ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión (16469/2012 — C7-0009/2013 — 2012/0247(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 468/57)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16469/2012),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (16472/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0009/2013),

Vistos el artículo 81, y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0406/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Armenia.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/278


P7_TA(2013)0556

Acuerdo UE-Francia para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0555 — C7-0360/2013 — 2013/0269(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/58)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2013)0555),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad,

Vistos los artículos 113 y 115, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0360/2013),

Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 7, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0404/2013),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/279


P7_TA(2013)0557

Modificación de la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación (COM(2013)0781 — C7-0420/2013 — 2013/0387(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 468/59)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0781),

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7–0420/2013),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0431/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/280


P7_TA(2013)0559

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Phil Wynn Owen — UK)

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Phil Wynn Owen como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0313/2013 — 2013/0811(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/60)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0313/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0438/2013),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en su reunión del 7 de noviembre de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Phil Wynn Owen como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/281


P7_TA(2013)0560

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Alex Brenninkmeijer — NL)

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Alex Brenninkmeijer como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0312/2013 — 2013/0810(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/61)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0312/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0433/2013),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 7 de noviembre de 2013, una audiencia con el candidato;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Alex Brenninkmeijer como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/282


P7_TA(2013)0561

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Henri Grethen — LU)

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Henri Grethen como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (C7-0309/2013 — 2013/0807(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/62)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0309/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0439/2013),

A.

Considerando que, en su reunión del 7 de noviembre de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo;

B.

Considerando que Henri Grethen cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Henri Grethen como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/283


P7_TA(2013)0562

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Nikolaos Milionis — EL)

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Nikolaos Milionis como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0310/2013 — 2013/0808(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/63)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0310/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0436/2013),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó en dicha ocasión las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión de 7 de noviembre de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Nikolaos Milionis como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/284


P7_TA(2013)0563

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Danièle Lamarque — FR)

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Danièle Lamarque como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (C7-0311/2013 — 2013/0809(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/64)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0311/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0437/2013),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó en dicha ocasión las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión de 7 de noviembre de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia de la candidata propuesta por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Danièle Lamarque como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/285


P7_TA(2013)0564

Nombramiento del Presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo *

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta del Banco Central Europeo relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N7-0103/2013 — C7-0424/2013 — 2013/0901(NLE))

(Consulta)

(2016/C 468/65)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2013, relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (N7-0103/2013),

Visto el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión (2),

Visto su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0452/2013),

A.

Considerando que el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1024/2013 establece que el Banco Central Europeo (BCE) presentará al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del presidente de su Consejo de Supervisión y que el presidente será elegido mediante un procedimiento abierto de selección de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros y que no sean miembros del Consejo de Gobierno;

B.

Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013 establece que los nombramientos para el Consejo de Supervisión con arreglo al presente Reglamento respetarán los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación;

C.

Considerando que, mediante carta de 22 de noviembre de 2013, el BCE presentó al Parlamento una propuesta relativa al nombramiento de Danièle Nouy como Presidenta del Consejo de Supervisión del BCE para un mandato de cinco años;

D.

Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió entonces a evaluar las credenciales de la candidata propuesta, teniendo en cuenta en particular los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1024/2013; que, mientras llevaba a cabo esa evaluación, la comisión recibió un curriculum vitae de la candidata y sus respuestas a un cuestionario por escrito,

E.

Considerando que dicha comisión celebró, el 27 de noviembre de 2013, una audiencia con la candidata en la que esta formuló una declaración inicial y posteriormente respondió a preguntas de los miembros de la comisión;

1.

Aprueba la propuesta del BCE relativa al nombramiento de Danièle Nouy como Presidenta del Consejo de Supervisión del BCE;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Banco Central Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 320 de 30.11.2013, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/286


P7_TA(2013)0565

Establecimiento de normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la acción exterior ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la acción exterior (COM(2011)0842 — C7-0494/2011 — 2011/0415(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/66)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0842),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0494/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A7-0447/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión que se adjuntan a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110


P7_TC1-COD(2011)0415

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 236/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el empleo de actos de ejecución para el establecimiento de las disposiciones de aplicación de determinadas normas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

La Comisión Europea considera que las disposiciones de aplicación de los programas de cooperación transfronterizos del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión, y otras disposiciones más detalladas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), tienen por objeto servir de complemento al acto básico y, por lo tanto, deben ser actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 290 del TFUE. La Comisión no se opondrá a la adopción del texto acordado por los colegisladores, pero recuerda que la cuestión de la delimitación entre los artículos 290 y 291 del TFUE está siendo examinada actualmente por el Tribunal de Justicia en el asunto «biocidas».

Declaración de la Comisión Europea sobre «reflujos»

De acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, la Comisión Europea va a incluir en el proyecto de presupuesto una línea para consignar los ingresos afectados internos y, en la medida de lo posible, indicará el importe de dichos ingresos.

Se informará a la autoridad presupuestaria sobre el volumen de recursos acumulados cada año durante el proceso de planificación del presupuesto. Los ingresos afectados internos se incluirán en el proyecto de presupuesto únicamente en la medida en que se conozca con seguridad su importe.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II) no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la asistencia en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/288


P7_TA(2013)0566

Instrumento de Estabilidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (COM(2011)0845 — C7-0497/2011 — 2011/0413(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/67)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0845),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0497/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A7-0451/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2011)0413

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 230/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo  (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda (2) y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2)  Cuando proceda.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/290


P7_TA(2013)0567

Instrumento Europeo de Vecindad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (COM(2011)0839 — C7-0492/2011 — 2011/0405(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/68)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0839),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0492/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de noviembre de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0449/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 77.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110


P7_TC1-COD(2011)0405

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 232/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo  (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

Declaración de la Comisión Europea sobre el empleo de actos de ejecución al efecto del establecimiento de disposiciones de aplicación de determinadas normas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece el Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

La Comisión Europea cree que las disposiciones de aplicación de los programas de cooperación transfronterizos del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión, y otras disposiciones más detalladas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), tienen por objeto servir de complemento al acto básico y, por lo tanto, deben ser actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 290 del TFUE. La Comisión no se opondrá a la adopción del texto acordado por los colegisladores, pero recuerda que la cuestión de la delimitación entre los artículos 290 y 291 del TFUE está siendo examinada actualmente por el Tribunal de Justicia en el asunto «biocidas».

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II) no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2)  Cuando proceda.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/293


P7_TA(2013)0568

Instrumento de Ayuda Preadhesión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (COM(2011)0838 — C7-0491/2011 — 2011/0404(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/69)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0838),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0491/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de noviembre de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0445/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba las declaraciones del Parlamento y las declaraciones conjuntas del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión que se adjuntan a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión que se adjuntan a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 77.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.


P7_TC1-COD(2011)0404

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 231/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo  (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la financiación de los programas horizontales para las minorías

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea acuerdan que el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), se interprete en el sentido de que permite la financiación de los programas destinados a aumentar el respeto y la protección de las minorías de conformidad con los criterios de Copenhague, como era el caso en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).

Declaración de la Comisión Europea sobre el empleo de actos de ejecución para el establecimiento de las disposiciones de aplicación de determinadas normas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

La Comisión Europea considera que las disposiciones de aplicación de los programas de cooperación transfronterizos del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión, y otras disposiciones más detalladas del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, y del Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), tienen por objeto servir de complemento al acto básico y, por lo tanto, deben ser actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 290 del TFUE. La Comisión no se opondrá a la adopción del texto acordado por los colegisladores, pero recuerda que la cuestión de la delimitación entre los artículos 290 y 291 del TFUE está siendo examinada actualmente por el Tribunal de Justicia en el asunto «biocidas».

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II)

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), utiliza en todo el texto la expresión «los beneficiarios enumerados en el anexo I». El Parlamento Europeo considera que dicha expresión se aplica a los países.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el Comisario responsable.

(2)  Cuando proceda.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/296


P7_TA(2013)0569

Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (COM(2011)0843 — C7-0495/2011 — 2011/0411(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/70)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0843),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 207, apartado 2, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0495/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0446/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.


P7_TC1-COD(2011)0411

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 234/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo  (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II) no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2)  Cuando proceda.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/298


P7_TA(2013)0570

Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial (COM(2011)0844 — C7-0496/2011 — 2011/0412(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/71)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0844),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0496/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de noviembre de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0448/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 81.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.


P7_TC1-COD(2011)0412

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 235/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo  (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las misiones de observación electoral

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea subrayan la importancia de la aportación de las misiones de observación electoral (MOE) de la Unión Europea a la política de relaciones exteriores de la Unión en apoyo a la democracia en los países socios. Las MOE de la UE contribuyen a mejorar la transparencia de los procesos electorales y la confianza en los mismos, y facilitan una evaluación informada de las elecciones, así como recomendaciones para su mejora, en el marco del diálogo político y la cooperación de la Unión con los países socios. A este respecto, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea acuerdan que se dedique hasta el 25 % del presupuesto para el período 2014-2020 del Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial, a la financiación de las misiones de observación electoral de la UE, en función de las prioridades electorales anuales.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2)  Cuando proceda.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/300


P7_TA(2013)0571

Establecimiento de un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (COM(2011)0840 — C7-0493/2011 — 2011/0406(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/72)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0840),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 209, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0493/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0450/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración del Parlamento Europeo y la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjuntas a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.


P7_TC1-COD(2011)0406

Posición del Parlamento Europeo aprobada el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 233/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo  (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda2 y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones del Parlamento Europeo en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020

En lo que se refiere a la aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 al entrar en vigor dicho Reglamento, los países socios siguientes se consideran admisibles a efectos de la cooperación bilateral como casos excepcionales, particularmente con vistas a la eliminación progresiva de la ayuda al desarrollo: Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y Sudáfrica.

Declaración de la Comisión Europea sobre el artículo 5 del Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.

La Comisión Europea recabará la opinión del Parlamento Europeo antes de modificar la aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.

Declaración de la Comisión Europea sobre la asignación para los servicios básicos

El Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020, debe permitir a la Unión contribuir a que se cumpla el compromiso de la Unión de prestar un apoyo permanente al desarrollo humano para mejorar la vida de las personas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Al menos el 20 % de la ayuda asignada en virtud de ese Reglamento se destinará a los servicios sociales básicos, sobre todo a la sanidad y la educación, así como a la educación secundaria, reconociendo que cierto grado de flexibilidad debe ser la norma, especialmente en los casos de ayuda excepcional. Las datos relativos al respeto de esta declaración se incluirán en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2)  Cuando proceda.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/303


P7_TA(2013)0572

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) (COM(2011)0608 — C7-0319/2011 — 2011/0269(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/73)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0608),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 175, 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0319/2011),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento danés, el Senado y el Congreso de los Diputados neerlandeses y el Parlamento sueco, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de febrero de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 3 de mayo de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0005/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 42.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 159.


P7_TC1-COD(2011)0269

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014 2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1309/2013.)


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/305


P7_TA(2013)0573

Obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0348 — C7-0200/2013 — 2013/0188(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 468/74)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0348),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0200/2013),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0376/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

En los últimos años, el problema que plantean el fraude y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (8), la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

(1)

En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial , en particular en tiempos de crisis . Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales , lo que crea las condiciones para una competencia desleal que genera pérdidas . Urge, por tanto, mejorar la eficiencia y la eficacia de la recaudación de impuestos. Deben establecerse sistemas eficientes para mejorar la eficacia de la recaudación de impuestos y determinar cuál es la legislación fiscal nacional aplicable. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (8), la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales  (9) el Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 solicitaron una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

En el pasado se pensaba que la política fiscal constituía un asunto exclusivamente de ámbito nacional, en el que la Unión no interviene. Hoy en día, la fiscalidad, como consecuencia de la globalización, también debe ser objeto de debate a nivel de la Unión. Sería más eficiente y eficaz que la Comisión coordinase el intercambio de información fiscal en nombre de los Estados miembros en vez de contar con una serie de acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros celebren. Las normas aplicables al intercambio automático de información varían en función del país. Estas diferencias son innecesariamente complejas y suponen costes innecesariamente elevados tanto para los Estados miembros como para las instituciones financieras de la Unión.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

El desarrollo de las definiciones relativas a la Directiva 2011/16/UE debe coordinarse con la labor de la OCDE en este ámbito, con el fin de disponer de unas explicaciones más claras, simplificar el marco reglamentario y hacer más coherentes las enmiendas a dicha Directiva.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior , que se traduzca en ahorros de costes tanto para las administraciones fiscales como para los operadores económicos .

(3)

Tal como puso de relieve la petición del Consejo Europeo, procede adelantar la ampliación del intercambio automático de información ya previsto en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE. Una iniciativa de la Unión garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general al intercambio automático de información en el mercado interior y esa importante para aumentar la eficacia de los regímenes tributarios y reforzar el mercado interior, en el que la coexistencia de 28 regímenes fiscales nacionales plantea cuestiones relacionadas con la doble imposición y la distorsión de la competencia. Los Estados miembros se beneficiarían no solo del intercambio de información en igualdad de condiciones sino que la Unión podría desempeñar un papel de liderazgo en cuanto al impulso de normas similares a nivel internacional.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Los Estados miembros deben cooperar desde un punto de vista administrativo y del intercambio de información que no viole los derechos procesales de los contribuyentes ni su derecho a la intimidad.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

De conformidad con el informe de la OCDE de 19 de junio de 2013 y la declaración de los dirigentes del G20 de San Petersburgo de 6 de septiembre de 2013, el intercambio automático de información debe basarse en un modelo común a nivel mundial que asegure la confidencialidad necesaria y garantice el uso adecuado de la información objeto de intercambio. La aportación de la Unión a la labor de la OCDE será la ampliación del ámbito de intercambio automático de información fiscal y deberá incrementar la probabilidad de establecer un sistema coherente a nivel mundial y cuya base sea la nueva norma de la OCDE que se presentará en febrero de 2014.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)

Cuando se proporcionen datos a las autoridades tributarias con el fin de intercambiar información con otros países, es importante aclarar el modo en que estas autoridades pueden utilizar dichos datos.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

A fin de reducir las ambigüedades y las incoherencias y de lograr un ahorro de costes, es esencial que la aplicación de la presente Directiva se coordine con la aplicación de la FATCA.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior. La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión.

(5)

La celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE de forma paralela y descoordinada provocaría distorsiones que podrían resultar perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior y para la estrategia de la Unión en su conjunto . La ampliación del intercambio automático de información al amparo de un instrumento legislativo aplicable a escala de la Unión eliminaría la necesidad de los Estados miembros de invocar tal disposición con vistas a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales al respecto que se consideren oportunos en ausencia de la pertinente normativa de la Unión. En consecuencia, la Unión disfrutaría, también, de una mejor posición para negociar y exigir normas más estrictas con respecto al intercambio de información fiscal a escala mundial.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Bajo los auspicios de la OCDE se está trabajando en relación con la elaboración de modelos de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de intercambio de información. Por otra parte, también se está negociando con los EE.UU. y con un gran número de países para aplicar la FATCA mediante acuerdos bilaterales. Muchas de las modificaciones que pretenden introducirse en la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad rigen los mismos intercambios de información a los que se refiere la FATCA y la labor que está realizando la OCDE. La Comisión debe clarificar la relación entre estas disposiciones reglamentarias para garantizar que las autoridades tributarias y las entidades financieras nacionales responsables de la aplicación de estas modificaciones puedan aplicarlas.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

Las nuevas categorías de renta y patrimonio, con respecto a las cuales la presente Directiva introduce la obligación de intercambiar información, deben definirse de conformidad con su interpretación en el marco de la legislación nacional del Estado miembro que comunica la información.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

El objetivo que se persigue en la actualidad con la transmisión de información a las autoridades tributarias nacionales sobre las rentas de patrimonio y los servicios es, entre otros, facilitar una base para la fiscalidad y para los intercambios de información con otros países. En caso de que la obligación de facilitar información se modifique y la información se obtenga exclusivamente con el fin de intercambiarla, es importante dejar claro cómo pueden utilizar esta información las autoridades tributarias nacionales.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Los Estados miembros deben definir sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptar medidas apropiadas para velar por su cumplimiento.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos que se recopilarán, deberá prestarse una atención especial al respeto del derecho a la intimidad y a las expectativas legítimas en relación con la confidencialidad, en particular durante cualquier tipo de proceso de investigación.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 — apartado 3 bis — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis.   La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de otro Estado miembro la información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014 y referente a los siguientes elementos que una entidad financiera abone, garantice o mantenga en beneficio directo o indirecto de un beneficiario efectivo que sea una persona física residente en ese otro Estado miembro:

3 bis.   La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de otro Estado miembro la información correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014 y referente a los siguientes elementos , de conformidad con su legislación interna, que una entidad financiera abone, garantice o mantenga en beneficio directo o indirecto de un beneficiario efectivo que sea una persona física residente en ese otro Estado miembro:

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — letra b bis (nueva)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4.   Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

«4.   Antes del 1 de julio de 2016, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos y, en la medida de lo posible, información sobre los gastos y ventajas pertinentes de tipo administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y a los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la información recibida.»

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — letra c

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Consejo en relación con las categorías y las condiciones establecidas en el apartado 1, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.

5.   Antes del 1 de julio de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se exponga un panorama general y una evaluación del impacto de las estadísticas y la información recibida, sobre cuestiones tales como los gastos administrativos y otros costes pertinentes y las ventajas del intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con las categorías de renta y patrimonio, las condiciones establecidas en el apartado 1, o ambas, incluida la condición de disponibilidad de la información relativa a los residentes en otros Estados miembros, o con los elementos contemplados en el apartado 3 bis, o con ambas cosas.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 18 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     En el artículo 18 se inserta el siguiente apartado:

 

«2 bis     Los Estados miembros definirán sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y adoptarán las medidas que se impongan para velar por su cumplimiento. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.»

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Se añade el siguiente artículo:

 

«Artículo 19 bis

 

Mandato para las negociaciones con terceros países

 

A partir de [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], solamente la Comisión, en nombre de la Unión, negociará acuerdos con terceros países sobre el intercambio automático de información. Los Estados miembros no suscribirán acuerdos bilaterales a partir de dicha fecha.»

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 22 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.     En el artículo 22, apartado 1, se añade la siguiente letra:

 

«c bis.

facilitar los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para la aplicación de la presente Directiva, dada la cantidad y la complejidad de la información sujeta a intercambio automático a partir del 1 de enero de 2015.»

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 quinquies (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quinquies.     En el artículo 23, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.

«3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en el artículo 8, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el modo y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre la evaluación realizada por los Estados miembros anualmente .»

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 sexies (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25

Texto en vigor

Enmienda

 

1 sexies.     El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 25

«Artículo 25

Protección de datos

Protección de datos

Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.

«1.    Todo intercambio de información efectuado con arreglo a la presente Directiva está sujeto a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. No obstante, los Estados miembros limitarán el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE, en la medida necesaria específicamente para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.

 

2.     Los Estados miembros adoptarán las medidas que se impongan para proteger la información que se intercambie de todo tipo de accesos no autorizados por parte de terceras partes o terceros países.»

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     A más tardar el … * [12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión examinará el funcionamiento de la presente Directiva y, si procede, presentará al Consejo una propuesta legislativa encaminada a crear transparencia en los intercambios de información.


(8)  COM(2012)0722 final.

(8)  COM(2012)0722 final.

(9)   Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/316


P7_TA(2013)0574

Sistema para el registro de los transportistas de materiales radiactivos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos (COM(2012)0561 — C7-0320/2012 — 2011/0225(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/75)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0561),

Vistos los artículos 31 y 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0320/2012),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico,

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012 (1),

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0385/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 110.


P7_TC1-COD(2011)0225

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos [Enm. 1]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 31, párrafo segundo, y su artículo 32 91 , [Enm. 2]

Vista la propuesta de la Comisión, elaborada previo dictamen de un grupo de personalidades designadas por el Comité Científico y Técnico Europea , [Enm. 3]

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo  (2) De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario , [Enm. 4]

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 33 del Tratado exige a los Estados miembros adoptar las disposiciones adecuadas para garantizar la observancia de las normas básicas de seguridad para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

(2)

La Directiva 96/29/Euratom del Consejo (3), establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Dicha Directiva es aplicable a todas las prácticas que implican un riesgo de radiación ionizante procedente de una fuente artificial o una fuente de radiación natural, incluido el transporte.

(3)

A fin de garantizar el cumplimiento de las normas básicas, las personas, organizaciones o empresas están sometidas a controles reglamentarios por parte de las autoridades de los Estados miembros. Para tal fin, la Directiva 96/29/Euratom exige a los Estados miembros que notifiquen determinadas prácticas que entrañen un peligro de radiación ionizante a un sistema de declaración y autorización previa o que prohíban ciertas prácticas.

(4)

Al ser el transporte la única práctica que tiene con frecuencia carácter transfronterizo, los transportistas de materiales radiactivos pueden verse obligados a atenerse a los requisitos relativos a los sistemas de declaración y autorización de varios Estados miembros. El presente Reglamento sustituye tales sistemas de declaración y autorización de los Estados miembros por un único sistema de registro, válido en toda la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, la «Comunidad»).

(4 bis)

Es necesario garantizar una aplicación eficaz y armonizada del presente Reglamento definiendo criterios comunes que los Estados miembros deberán aplicar al expedir certificados del registro y estableciendo un mecanismo, de intercambio de información viable y obligatorio con los demás Estados miembros para asegurar el control de los transportistas, verificar el cumplimiento de lo estipulado y reaccionar eficazmente ante situaciones de emergencia. [Enm. 5]

(5)

Para los transportistas por aire y por mar ya existen tales sistemas de registro y certificación. El Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo (4), establece que los transportistas aéreos necesitan un certificado específico de operador aéreo para el transporte de mercancías peligrosas. Para los transportes por mar, la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), establece un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Los certificados emitidos por las autoridades de aviación civil y el sistema de declaración para el tráfico marítimo parecen aplicar de forma satisfactoria los requisitos de declaración y autorización de la Directiva 96/29/Euratom. Así pues, no es necesario un registro de transportistas por aire y por mar en virtud del presente Reglamento para permitir a los Estados miembros garantizar el cumplimiento de las normas básicas de seguridad en estos modos de transporte.

(6)

Los transportistas de material radiactivo están sujetos a una serie de requisitos de la legislación de la Unión y de Euratom, así como de los instrumentos jurídicos internacionales. El Reglamento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el transporte seguro de materiales radiactivos (TS-R-1) y los Reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas de los distintos modos de transporte continúan siendo aplicables directamente o son aplicados por los Estados miembros, en virtud de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), al transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores. Las disposiciones de dicha Directiva se entienden, no obstante, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo y la protección del medio ambiente.

(6 bis)

A fin de tener en cuenta posibles riesgos relativos a las normas de seguridad para la protección del medio ambiente y la salud de los trabajadores y del público en general, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de criterios comunes que deben cumplir los transportistas de materiales radiactivos para obtener un certificado de registro. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. [Enm. 60]

(7)

Con vistas a garantizar la uniformidad de condiciones en la aplicación del presente Reglamento, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(7 bis)

Habida cuenta del objetivo general de reducir la carga reguladora sobre la industria, la Comisión debe continuar efectuando un seguimiento del impacto económico del presente Reglamento sobre las numerosas pequeñas empresas que transportan materiales radiactivos dentro del territorio de un único Estado miembro. [Enm. 7]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece un sistema comunitario de autorización y registro de transportistas de materiales radiactivos que facilita la tarea de los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de las normas básicas de seguridad aplicables a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, fijadas en basado en las disposiciones de la Directiva 2008/68/CE y la Directiva 96/29/Euratom. [Enm. 8]

2.   El presente Reglamento se aplicará a todos los transportistas que transporten materiales radiactivos , por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores, dentro del territorio de la Comunidad, desde terceros países a la Comunidad y desde la Comunidad a terceros países. No se aplicará a los transportistas que transporten materiales radiactivos por aire o por mar. [Enm. 9]

2 bis.     El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones nacionales relativas a la protección del transporte de materiales radiactivos frente a robos, sabotaje u otros actos malintencionados. [Enm. 10]

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«transportista», cualquier persona, organización o empresa pública que realice el transporte de material radiactivo por cualquier medio de transporte en la Comunidad, incluidos quienes realizan actividades de transporte por cuenta ajena y los transportistas por cuenta propia; [Enm. 11]

b)

«autoridad competente», cualquier autoridad designada por el Estado miembro para la realización de tareas contempladas en el presente Reglamento;

b bis)

«criterios comunes», conjunto de normas de seguridad basado en los reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas de los distintos modos de transporte (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)), en la Directiva 96/29/Euratom y en la Directiva 2008/68/CE que deben cumplir los transportistas de materiales radiactivos para obtener un certificado de registro; [Enm. 12]

c)

«transporte», todas las operaciones de transporte realizadas por el transportista desde el lugar de origen al lugar de destino, incluidas la carga, el almacenamiento en tránsito y la descarga de material radiactivo; [Enm. 13]

d)

«material radiactivo», cualquier material que contenga radionucleidos en que tanto la concentración de actividad como la actividad total en el envío excedan los valores especificados en los apartados 402–407 del Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, Requisitos de Seguridad no TS-R-1, Viena, 2009 tiene el mismo significado que en los reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas de los distintos modos de transporte (ADR, RID y ADN) que aplican los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/68/CE ; [Enm. 14]

e)

«mercancías peligrosas de alto riesgo — material radiactivo», el material radiactivo que puede liberarse accidentalmente o ser utilizado con fines terroristas y que puede así producir consecuencias graves tales como cuantiosos daños personales o materiales, conforme a la definición del apéndice A.9. del no 9 de la Colección de Normas de Seguridad Nuclear del OIEA titulado «Security in the Transport of Radioactive Material» (Seguridad física en el transporte de material radiactivo), Viena, 2008; [Enm. 15]

f)

«bultos exceptuados», cualquier bulto en que el contenido radiactivo permitido no supere los niveles de actividad establecidos en la tabla V de la sección IV del Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, no TS-R-1, Viena, 2009, o una décima parte de estos límites en el caso de transporte por correo y que esté clasificado con los números UN 2908, 2909, 2910 o 2911 que contenga material radiactivo que cumpla los requisitos para bultos clasificados como «bultos exceptuados» que se especifican en los reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas de los distintos modos de transporte (ADR, RID y ADN) que aplican los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/68/CE ; [Enm. 16]

g)

«material fisionable», uranio-233, uranio-235, plutonio-239 y plutonio-241 o cualquier combinación de estos radionucleidos.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Los transportistas de materiales radiactivos deberán contar con un registro válido obtenido conforme al artículo 5. El registro permitirá al transportista realizar transporte en toda la Unión.

2.   Las operaciones individuales de transporte deberán ir acompañadas de una copia del certificado de registro del transportista o de la licencia o del registro obtenidos de acuerdo con el procedimiento nacional aplicable en el caso del transporte a que hace referencia el apartado 3. [Enm. 17]

3.   Cualquier poseedor de licencias o de registros válidos emitidos conforme a la Directiva 96/29/Euratom para el manejo de material radiactivo o para el uso de equipos que contengan materiales o fuentes radiactivos podrá transportar dichos materiales o fuentes sin disponer de un registro conforme al presente Reglamento en el caso de que el transporte esté incluido en las licencias o registros para todos los Estados miembros en los que se efectúe el transporte. [Enm. 18]

4.   Los requisitos nacionales en materia de declaración y autorización que sean suplementarios a los requisitos establecidos por el presente Reglamento solamente serán aplicables , pero no exclusivamente, a los transportistas de los siguientes materiales:

a)

materiales fisionables, excepto el uranio natural o el uranio empobrecido que haya sido irradiado en un reactor térmico solamente;

b)

mercancías peligrosas de alto riesgo — material radiactivo. [Enm. 52]

5.   No se requerirá el registro para los transportistas que transporten exclusivamente bultos exceptuados.

5 bis.     Todo transporte de materiales radiactivos deberá cumplir las normas internacionales establecidas por la CEPE en materia de mercancías peligrosas o contaminantes ADR, RID y ADN, según se prevé en la Directiva 2008/68/CE. [Enm. 19]

5 ter.     En su solicitud de registro, el solicitante presentará pruebas de que posee la capacidad financiera de indemnización en caso de accidente en el que su convoy sea responsable, de conformidad con el principio «quien contamina, paga». [Enm. 53]

5 quater.     Estará prohibido transportar materiales radiactivos en un convoy que transporte materiales explosivos. [Enm. 54]

Artículo 4

Sistema electrónico de registro de transportistas (ESCReg)

1.   La Comisión creará y mantendrá y garantizará un sistema electrónico de registro de transportistas (ESCReg) para la supervisión y el control del transporte registro de transportistas de material radiactivo. La Comisión definirá la información que habrá que incluir en el sistema, así como las especificaciones y requisitos técnicos del ESCReg. Para evitar errores de interpretación estas especificaciones serán completas y unívocas. [Enm. 20]

1 bis.     El sistema ESCReg estará protegido y será sólido y plenamente operativo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Además, se creará un mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes y el ESCReg para por lo menos facilitar el transporte transfronterizo. [Enm. 21]

2.   El ESCReg proporcionará acceso restringido y seguro a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los transportistas registrados y a los solicitantes, supeditado a las oportunas disposiciones sobre protección de datos de carácter personal, conforme a lo establecido por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Las autoridades competentes tendrán acceso a todos los datos disponibles. El ESCReg pondrá a disposición del público la lista de los transportistas registrados. [Enm. 22]

3.   La Comisión no será responsable Las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables del contenido ni y de la exactitud de la información presentada a través del ESCReg , que será exacta, puntual y transparente . [Enm. 23]

Artículo 5

Procedimiento de registro

1.   El transportista realizará la solicitud de registro a través del ESCReg a la autoridad competente, mencionado en el apartado 3 . [Enm. 24]

El transportista solicitante deberá presentar el formulario rellenado de solicitud electrónica que figura en el anexo I. Para ayudar al solicitante estarán disponibles en todo momento orientaciones en línea con los datos de contacto e información sobre la manera de comunicar con el punto de contacto o la autoridad competente. [Enm. 25]

Tras la entrada en vigor del presente Reglamento se aplicará un periodo de transición de un año …  (*1) con el fin de que todos los transportistas puedan solicitar y obtener un certificado de registro en virtud del presente Reglamento. Durante el periodo de transición se aplicará lo dispuesto en la Directiva 96/29/Euratom y en la Directiva 2008/68/CE. [Enm. 26]

2.   Una vez completado y presentado el formulario de solicitud, el candidato recibirá un acuse de recibo automático, junto con un número de solicitud. La autoridad competente encargada recibirá el mismo acuse de recibo. La Comisión será la encargada de que se cumpla lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. En caso de rechazo, se enviará al solicitante un mensaje de error en el que se indicarán las razones por las que la solicitud ha sido rechazada. [Enm. 27]

3.   Si el solicitante está establecido en uno o varios Estados miembros, se encargará de tramitar la solicitud la autoridad competente del Estado miembro donde esté establecida la oficina principal del solicitante.

Si el solicitante está establecido en un tercer país, la encargada de procesar la solicitud será la autoridad competente del Estado miembro por el que el transportista prevea acceder primero al territorio de la Unión.

La autoridad competente del Estado miembro que expida el primer certificado de registro del transportista expedirá asimismo el nuevo certificado, en caso de modificación de los datos de acuerdo con el artículo 6.

4.   En el plazo de ocho semanas a partir de la emisión del acuse de recibo, la autoridad competente expedirá un certificado de registro de transportista si considera que la información facilitada está completa y es conforme con el presente Reglamento, así como con la Directiva 96/29/Euratom y la Directiva 2008/68/CE y si considera que el transportista cumple los requisitos de los criterios comunes . [Enm. 28]

5.   El certificado de registro de transportista contendrá la información que figura en el anexo II y se expedirá en forma de certificado de registro normalizado a través del ESCReg.

El ESCReg facilitará automáticamente una copia del certificado de registro de transportista a todas las autoridades competentes de todos los Estados miembros donde el transportista tenga intención de ejercer su actividad. [Enm. 29]

6.    La autoridad competente pedirá al solicitante que proporcione, en el plazo de tres semanas a partir de la recepción de dicha petición, las correcciones necesarias o, si procede, información complementaria. Cuando la autoridad competente se niegue a expedir un certificado de registro de transportista alegando que la solicitud no está completa o que no cumple los requisitos aplicables, deberá responder por escrito al solicitante en el plazo de ocho semanas a partir de la emisión del acuse de recibo. Previamente a esta denegación, la autoridad competente habrá exigido al solicitante que corrija o complete la solicitud en un plazo de tres semanas a partir de la recepción de dicho requerimiento. La autoridad competente deberá facilitar una relación explicando los motivos para la denegación. [Enm. 30]

El ESCReg facilitará automáticamente una copia de la denegación y de la relación de los motivos a todas las autoridades competentes de todos los Estados miembros donde el transportista tenga intención de ejercer su actividad. [Enm. 31]

7.   Si una solicitud de certificado de registro de transportista es denegada, el solicitante podrá presentar un recurso conforme a los requisitos legales nacionales aplicables.

8.   Un certificado de registro válido deberá ser reconocido por todos los Estados miembros.

9.   El certificado de registro de transportista será válido durante un período de cinco años y podrá ser renovado a petición del transportista.

9 bis.     La autoridad competente conservará todos los datos históricos de todos los solicitantes para garantizar su localización, facilitar un mejor control y evitar falsificaciones. [Enm. 32]

Artículo 6

Modificación de datos

1.   El transportista será responsable de garantizar que los datos facilitados en la solicitud para el registro de transportista de la Comunidad presentada al ESCReg continúan siendo exactos. Se autorizará, por lo tanto, a los solicitantes a actualizar con facilidad sus propios datos con una carga administrativa limitada. [Enm. 33]

1 bis.     La autoridad competente que emitió el certificado será la encargada de controlar, mediante inspecciones, que el transportista registrado cumple, de manera continuada, con los requisitos del presente Reglamento durante el periodo de validez del certificado. [Enm. 34]

2.   El transportista deberá solicitar un certificado nuevo en caso de modificación de los datos contenidos en la parte A del formulario de solicitud para el registro de transportista de la Comunidad.

2 bis.     Para garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes, las autoridades competentes velarán por que los criterios de expedición del certificado de registro sean idénticos y coherentes con las definiciones del OIEA y por que se armonice el procedimiento de registro. [Enm. 35]

Artículo 7

Garantía de cumplimiento

1.   Si un transportista no cumple los requisitos del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro en el que se detectó el incumplimiento aplicará medidas coercitivas dentro del marco jurídico de dicho Estado miembro, como notificaciones escritas, medidas de formación y educación, suspensión, revocación o modificación del registro o diligencias judiciales, dependiendo de la importancia que revista el incumplimiento para la seguridad y de los antecedentes del transportista en materia de observancia.

Las medidas coercitivas se notificarán inmediatamente al Estado miembro que emitió el certificado. En el plazo máximo de cuatro semanas, el Estado miembro notificado modificará, renovará o revocará el registro. La decisión se comunicará a las autoridades competentes de todos los Estados miembros a través del ESCReg. [Enm. 36]

1 bis.     Dependiendo de la importancia del incumplimiento para la seguridad y del historial de cumplimiento del transportista, el Estado miembro en el que se haya descubierto el incumplimiento podrá suspender el registro del transportista.

La suspensión se notificará inmediatamente al Estado miembro que emitió el certificado. En el plazo máximo de cuatro semanas, el Estado miembro notificado modificará, renovará o revocará el registro. La decisión se comunicará a las autoridades competentes de todos los Estados miembros a través del ESCReg. [Enm. 37]

2.   La autoridad competente del Estado miembro en el que se haya detectado el incumplimiento comunicará al transportista, y a las autoridades competentes de todos los Estados miembros y a donde el transportista tenía intención de transportar materiales radiactivos la Comisión la información sobre la medida coercitiva aplicada y una relación de los motivos para la aplicación de dicha medida. Si el transportista no cumple la medida coercitiva aplicada conforme al apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la oficina principal del transportista, o en el caso de que el transportista esté establecido en un tercer país, la autoridad competente del Estado miembro por donde el transportista tenía previsto entrar en el territorio de la Comunidad, procederá a anular el registro. [Enm. 38]

3.   La autoridad competente comunicará al transportista y a las demás autoridades competentes afectadas la revocación junto con una relación de los motivos. [Enm. 39]

3 bis.     Se informará a la Comisión y al ESCReg de todos los casos de incumplimiento. [Enm. 40]

Artículo 8

Autoridades competentes y punto de contacto nacional

1.   Los Estados miembros deberán designar una autoridad competente y un punto de contacto nacional para el transporte registro de transportistas de materiales radiactivos. Dicha información estará disponible en la página de registro del solicitante. [Enm. 41]

Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión, a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el o los nombres, direcciones y toda la información necesaria para una rápida comunicación con las autoridades competentes y con el punto de contacto nacional para el transporte de materiales radiactivos, así como cualquier modificación posterior de dichos datos.

La Comisión comunicará esta información y cualquier modificación de la misma a todas las autoridades competentes de la Comunidad a través del ESCReg y la publicará en Internet . [Enm. 42]

2.   La información relativa a las normas nacionales sobre protección radiológica aplicables al transporte de materiales radiactivos deberá ser fácilmente accesible a los transportistas a través de los puntos de contacto. [Enm. 43]

3.   Cuando así lo soliciten los transportistas, el punto de contacto y la autoridad competente del Estado miembro respectivo facilitarán información completa sobre los requisitos para el transporte de materiales radiactivos en el territorio de dicho Estado miembro.

La información deberá ser fácilmente accesible a distancia y por medios electrónicos y estar actualizada.

Los puntos de contacto y las autoridades competentes responderán con la mayor celeridad posible a cualquier solicitud de información y, en los casos en que la solicitud presente defectos o carezca de fundamento, informarán de ello al solicitante sin dilación en un plazo de dos semanas . [Enm. 44]

Artículo 9

Cooperación entre autoridades competentes

Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán cooperar con vistas a armonizar sus requisitos para la expedición de los registros y para garantizar la aplicación y el cumplimiento armonizados del presente Reglamento.

Cuando dentro de un Estado miembro existan varias autoridades competentes, estas deberán mantener contacto y cooperar estrechamente entre sí mediante acuerdos jurídicos o formales que definan las responsabilidades de cada autoridad. Deberán comunicarse y facilitarse mutuamente información, y también al punto de contacto nacional y a otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan responsabilidades semejantes.

Artículo 9 bis

Actos delegados

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 ter a fin de establecer los criterios comunes a que se refiere el artículo 2, letra b bis). [Enm. 58]

Artículo 9 ter

Ejercicio de la delegación

1.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2014.

3.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.     Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 59]

Artículo 10

Ejecución

La Comisión adoptará los actos de ejecución por los que se crea el sistema electrónico de registro de transportistas (ESCReg) descrito en el artículo 4.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo que figura en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 11

Comité consultivo

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3.   El comité asesorará y apoyará a la Comisión en la realización de sus tareas previstas en el presente Reglamento.

4.   El comité estará compuesto por expertos designados por los Estados miembros y por otros nombrados por la Comisión y estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 11 bis

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a …  (*2) , a fin de evaluar su efectividad y proponer, si fuera necesario, nuevas medidas para garantizar el transporte seguro de materiales radiactivos dentro del territorio de la Comunidad y desde terceros países.[Enm. 47]

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La aplicación del presente Reglamento tendrá en cuenta la disponibilidad de un sistema de registro validado y operativo.[Enm. 49]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 110.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013.

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

(4)  Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).

(5)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(6)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

(7)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(8)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(*1)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*2)   DO: insértese la fecha: dos años de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTA DE LA COMUNIDAD

SE RUEGA ENVIAR ESTA SOLICITUD UTILIZANDO ÚNICAMENTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO SEGURO DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS (ESCReg) DE LA COMISIÓN EUROPEA

SI HUBIERA ALGUNA MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA PARTE A, DEBERÁ SOLICITARSE UN NUEVO REGISTRO. El transportista es responsable de garantizar la exactitud de los datos facilitados en el formulario de solicitud para el registro de transportista de la Comunidad presentados por medio de este sistema.

La información facilitada en el presente formulario de solicitud será tratada por la Comisión Europea conforme a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

NUEVO CERTIFICADO DE REGISTRO

MODIFICACIÓN DE UN REGISTRO EXISTENTE

RENOVACIÓN DE UN REGISTRO EXISTENTE

Número(s) del Certificado de registro:

Detalle los motivos si se trata de una solicitud de modificación de un registro existente.

1.   IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

PARTE A

PARTE B

NOMBRE DE LA EMPRESA:

DIRECCIÓN COMPLETA:

NÚMERO DE REGISTRO NACIONAL:

1.

Nombre, cargo, dirección completa, número números de teléfono móvil y fijo y dirección de correo electrónico del representante responsable de la organización del transportista (persona facultada para comprometer a la organización del transportista):

2.

Nombre, cargo, dirección completa, número números de teléfono móvil y fijo y dirección de correo electrónico de la persona de contacto para las autoridades en temas técnicos/administrativos (que sea responsable del cumplimiento de la normativa correspondiente de las actividades realizadas por la empresa del transportista):

3.

Nombre, cargo y dirección completa , números de teléfono móvil y fijo y dirección de correo electrónico del asesor de seguridad (solamente para modos de transporte interior y si es distinto de 1 o 2):

4.

Nombre, cargo, y dirección completa, números de teléfono móvil y fijo y dirección de correo electrónico de la persona responsable de la aplicación del programa de protección radiológica, si es distinto de 1 o 2 o 3: [Enm. 50]

2.   NATURALEZA DEL TRANSPORTE:

PARTE A

PARTE B

CARRETERA

FERROCARRIL

VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

1

Personal involucrado en el transporte y formado a tal efecto (información)

1 a 5

5 a 10

10 a 20

>20

2

Sector de actividad: descripción general de la naturaleza de las actividades de transporte que se van a realizar (información)

uso médico

uso industrial, utilización en ensayos no destructivos, investigación

utilización en el ciclo de combustible nuclear

residuos

mercancías peligrosas de alto riesgo — material radiactivo

3.   ÁMBITO DE APLICACIÓN GEOGRÁFICO

Marque en la lista siguiente los Estados miembros a los que se prevé transportar material radiactivo y seleccione la naturaleza de la actividad

Cuando las actividades se realicen también en Estados miembros distintos de aquel en que se presenta la solicitud de registro, facilite detalles más específicos para cada país; por ejemplo únicamente tránsito, o principales lugares de carga/descarga dentro del país de que se trate; frecuencia:

PARTE A

PARTE B

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

Rumanía

Suecia

tránsito

descarga

carga

principales lugares de carga:

principales lugares de descarga:

frecuencia:

diaria

semanal

mensual

menor frecuencia

4.   TIPO DE REMESAS

Solicitud de registro para:

PARTE A

TIPO DE BULTO — Clasificación según TS-R-1

PARTE B: Número estimado de bultos al año

UN 2908 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS — EMBALAJES VACÍOS

UN 2909 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS — ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL

UN 2910 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS — CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIALES

UN 2911 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS — INSTRUMENTOS o ARTÍCULOS

UN 2912 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-I), no fisionables o fisionables exceptuados

UN 2913 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I o OCS-II), no fisionables o fisionables exceptuados

UN 2915 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no fisionables o fisionables exceptuados

UN 2916 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DE TIPO B(U), no fisionables o fisionables exceptuados

UN 2917 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o fisionables exceptuados

UN 2919 MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados

UN 2977 MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE

UN 2978 MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, no fisionables o fisionables exceptuados

UN 3321 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-II), no fisionables o fisionables exceptuados

UN 3322 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-III), no fisionables o fisionables exceptuados

UN 3323 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables exceptuados

UN 3324 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-II), FISIONABLES

UN 3325 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-III), FISIONABLES

UN 3326 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I o OCS-II), FISIONABLES

UN 3327 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma especial

UN 3328 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES

UN 3329 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES

UN 3330 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES

UN 3331 MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, FISIONABLES

UN 3332 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados

UN 3333 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES

 

5.   PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (PPR)

PARTE A:

Mediante el tachado de este recuadro:

Declaro que disponemos de un PPR que se halla totalmente implantado y se aplica de manera estricta

PARTE B:

Referencia y fecha del documento de descripción del PPR

Transmisión electrónica del PPR

6.   PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC)

Este PAC ha de estar disponible para ser inspeccionado por la autoridad competente (conforme al artículo 1.7.3 del ADR)

PARTE A:

Mediante el tachado de este recuadro:

Declaro que disponemos de un PAC que se halla totalmente implantado y se aplica de manera estricta

PARTE B:

Referencia y fecha del documento

7.   Declaración

El transportista abajo firmante declara por la presente que cumple todas las reglamentaciones internacionales, de la Comunidad y nacionales pertinentes en relación con el transporte de materiales radiactivos.

El transportista abajo firmante certifica por la presente que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha ………..

Nombre ………..……..

Firma………

ANEXO II

CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE TRANSPORTISTA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS

NOTA:

TODO TRANSPORTE COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBE IR ACOMPAÑADO DE UNA COPIA DE ESTE CERTIFICADO DE REGISTRO.

El presente certificado de registro se expide en cumplimiento del Reglamento (Euratom) no xxx/xxxx del Consejo.

El presente certificado no exime al transportista del cumplimiento de las demás normativas aplicables en materia de transporte.

1)

NÚMERO DE REFERENCIA DE REGISTRO: BE/xxxx/dd-mm-aaaa

2)

NOMBRE DE LA AUTORIDAD/PAÍS:

3)

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

4)

MODO DE TRANSPORTE:

CARRETERA

FERROCARRIL

VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

7)

ESTADOS MIEMBROS donde es aplicable este certificado

8)

TIPO DE BULTO — NÚMERO ONU/UN (véase anexo 1- mismo formato)

9)

FECHA

FIRMA ELECTRÓNICA

PERÍODO DE VALIDEZ: FECHA+ 5 años


Jueves, 12 de diciembre de 2013

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/330


P7_TA(2013)0581

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: número de jueces del Tribunal General ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aumentar el número de Jueces del Tribunal General (02074/2011 — C7-0126/2012 — 2011/0901B(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/76)

Enmienda 1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

al proyecto del Tribunal de Justicia


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0252/2013).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.


Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aumentar el número de Jueces del Tribunal General

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular su artículo 19, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 254, párrafo primero, y su artículo 281, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Vista la opinión de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

 

(5)

A raíz de la progresiva ampliación de las competencias del Tribunal General desde el momento de su creación, en la actualidad el número de asuntos que le son sometidos aumenta constantemente.

(6)

El número de asuntos iniciados ante dicho Tribunal ha aumentado constantemente a lo largo de los años , lo que redunda al cabo del tiempo en un ▌incremento del número de asuntos pendientes ante este y en un aumento de la duración de los procedimientos.

(7)

Dicho aumento de la duración de los procedimientos parece difícilmente aceptable para los justiciables, en particular habida cuenta de las exigencias previstas tanto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(8)

La situación en que se encuentra el Tribunal General tiene causas estructurales, relacionadas tanto con la intensificación y la diversificación de la actividad legislativa y reglamentaria de las instituciones, órganos y organismos de la Unión como con el volumen y complejidad de los asuntos que le son sometidos, en particular en los ámbitos de la competencia y de las ayudas de Estado.

(9)

Por consiguiente, procede adoptar las medidas que se imponen para hacer frente a esta situación, y la posibilidad, prevista en los Tratados, de aumentar el número de jueces del Tribunal General puede permitir reducir, en un breve plazo, tanto el número de asuntos pendientes como la duración excesiva de los procedimientos seguidos ante dicho Tribunal.

(9 bis)

Dichas medidas deben incluir también una disposición que prevea una solución duradera para la cuestión del Estado miembro de origen de los jueces, ya que el actual acuerdo, por el que los jueces se nombran por Estado miembro no puede aplicarse a una situación en la que haya más jueces que Estados miembros.

(9 ter)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Dado que esto ya garantiza un equilibrio geográfico adecuado y una representación de los ordenamientos jurídicos nacionales, los jueces adicionales deben ser nombrados exclusivamente sobre la base de su idoneidad profesional y personal, teniendo en cuenta su conocimiento de los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y de los Estados miembros. No obstante, no debe haber más de dos jueces por Estado miembro,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifica como sigue:

6 bis.

En el artículo 47, el párrafo primero se sustituye por el siguiente texto:

«El artículo 9 bis, los artículos 14 y 15, el artículo 17, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, y el artículo 18 se aplicarán al Tribunal General y a sus miembros.»

7.

▌El artículo 48 ▌se sustituye por el texto siguiente :

«El número de Jueces del Tribunal General será de uno por Estado miembro más doce Jueces adicionales. No habrá más de dos Jueces por Estado miembro.

Todos los Jueces tendrán el mismo estatuto y los mismos derechos y obligaciones.

La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará, si el número de Jueces es par, de forma alterna, a la mitad de los Jueces, y, si el número de Jueces es impar, de forma alterna, a un número par de Jueces y a un número impar de Jueces, por ejemplo ese número menos uno.»

7 bis .

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 48 bis

Por lo que se respecta a los Jueces que deben ser designados por Estado miembro, la facultad de proponer candidatos corresponderá al Estado miembro de que se trate.»

7 ter.

Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 48 ter

1.     Los Jueces adicionales serán nombrados con independencia del Estado miembro de origen de los candidatos.

2.     Durante el procedimiento de nombramiento de uno o varios de los doce Jueces adicionales, todos los Gobiernos de los Estados miembros podrán proponer candidatos. Además, los Jueces salientes podrán presentar su candidatura al Tribunal General personalmente por escrito al presidente del comité contemplado en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.     En el marco del procedimiento de nombramiento de uno o varios de los doce Jueces adicionales, el comité contemplado en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea emitirá un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de Juez del Tribunal General. El comité adjuntará a su dictamen sobre la idoneidad de los candidatos una lista de los candidatos más idóneos en razón de su experiencia de alto nivel, por orden de mérito. La lista contendrá los nombres de al menos el doble de candidatos que de Jueces que deban designar de común acuerdo los Gobiernos de los Estados miembros, siempre que haya un número suficiente de candidatos idóneos.»

 

Artículo 3

1.    El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación ▌en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.    Los doce Jueces adicionales nombrados sobre la base del presente Reglamento y tras la entrada en vigor del mismo entrarán en funciones inmediatamente después de prestar juramento.

El mandato de seis de ellos, elegidos por sorteo, expirará seis años después de la primera renovación parcial del Tribunal General tras la entrada en vigor del presente Reglamento. El mandato de los otros seis Jueces expirará seis años después de la segunda renovación parcial del Tribunal General tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/333


P7_TA(2013)0582

Modificación de determinadas directivas por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte (COM(2013)0577 — C7-0268/2013 — 2013/0280(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 468/77)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0577),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0268/2013),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos el artículo 55, el artículo 46, apartado 1, y el artículo 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0405/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/334


P7_TA(2013)0583

Modificación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte (14220/2013 — C7-0355/2013 — 2013/0189(NLE))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 468/78)

El Parlamento Europeo,

Vistos la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0413) y el proyecto del Consejo (14220/2013),

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0355/2013),

Visto el artículo 155, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituye el fundamento jurídico escogido por la Comisión para su propuesta,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0414/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Título

Proyecto del Consejo

Enmienda

Propuesta de DIRECTIVA del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte

Propuesta de DECISIÓN del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/18/UE del Consejo debido al cambio de estatuto de Mayotte

Enmienda 2

Proyecto de Directiva

Visto 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 155, apartado 2, y su artículo 349,

Enmienda 4

Proyecto de Directiva

Considerando 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

(1)

Mediante Decisión 2012/419/UE (1), el Consejo Europeo decidió modificar el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, a partir de esta fecha, Mayotte dejará de ser territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica con arreglo a los artículos 349 y 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A raíz de dicha modificación, el Derecho de la Unión se aplicará en Mayotte a partir […] del 1 de enero de 2014. No obstante, es conveniente fijar determinadas medidas específicas relativas a las condiciones particulares de aplicación del Derecho de la Unión, que vienen justificadas por la peculiar situación estructural social y económica de Mayotte como nueva región ultraperiférica.

(1)

Mediante Decisión 2012/419/UE (2), el Consejo Europeo decidió modificar el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, a partir de esta fecha, Mayotte dejará de ser territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica con arreglo a los artículos 349 y 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A raíz de dicha modificación, el Derecho de la Unión se aplicará en Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, es conveniente fijar determinadas medidas específicas que vienen justificadas por la peculiar situación estructural social y económica de Mayotte como nueva región ultraperiférica.

Enmienda 5

Proyecto de Directiva

Fórmula solemne

Proyecto del Consejo

Enmienda

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Enmienda 6

Proyecto de Directiva

Artículo 1

Directiva 2010/18/UE

Artículo 3 — apartado 2 — párrafo 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 20101/18/UE, se añade el párrafo siguiente:

En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2010/18/UE, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el plazo adicional contemplado en el mismo se ampliará para Mayotte, como nueva región ultraperiférica con arreglo al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2018».

«Para la región ultraperiférica francesa de Mayotte, el plazo adicional contemplado en el primer párrafo se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2018.».

Enmienda 7

Proyecto de Directiva

Artículo 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

La destinataria de la presente Directiva es la República Francesa.

La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.

Enmienda 8

Proyecto de Directiva

Artículo 3

Proyecto del Consejo

Enmienda

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.


(1)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

(2)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/337


P7_TA(2013)0585

Modificación de determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (13283/1/2013 — C7-0411/2013 — 2011/0039(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 468/79)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13283/1/2013 — C7-0411/2013),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0082),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0421/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de los Estados miembros y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 126.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración común relativa al artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y al artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que la inclusión del artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009 solo se justifica debido a las características específicas de estos Reglamentos antes de su modificación por el presente Reglamento. Por consiguiente, la inclusión de disposiciones, como las de estos artículos, es una excepción de estos dos Reglamentos y no constituye un precedente para la elaboración de la legislación futura.

En aras de una mayor claridad, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entienden que el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009 no introducen procedimientos de decisión distintos de los previstos en el Reglamento (UE) no 182/2011 o complementarios a los mismos.

Declaración de los Estados miembros sobre la aplicación del artículo 3, apartado 4, y del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011 en relación con procedimientos antidumping y procedimientos en materia de derechos compensatorios, con arreglo a los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009

Cuando un Estado miembro sugiera una modificación por lo que respecta a proyectos de medidas antidumping o en materia de derechos compensatorios de los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009 («Reglamentos de base») con arreglo al artículo 3, apartado 4, o al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011:

a)

se asegurará de que la modificación se proponga en un momento oportuno, por lo que respecta a los plazos de los Reglamentos de base, y de que tenga en cuenta la necesidad de que la Comisión disponga de suficiente tiempo para efectuar el necesario procedimiento de divulgación y examinar de manera adecuada la propuesta, y para que el Comité examine cualquier proyecto de medida de modificación propuesto;

b)

se asegurará de que la modificación propuesta guarde coherencia con los Reglamentos de base, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y con las obligaciones internacionales pertinentes;

c)

presentará una justificación escrita en la que, como mínimo, se indicará de qué manera la modificación propuesta mantiene relación con los Reglamentos de base y con los hechos establecidos en la investigación, pero en la que también se podrán incluir otros argumentos en favor, si el Estado miembro que propone la modificación lo considera oportuno.

Declaración de la Comisión

en relación con procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios con arreglo a los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009

La Comisión reconoce la importancia de que los Estados miembros reciban información, tal como está establecido en los Reglamentos (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009 (los «Reglamentos de base»), que les permita contribuir a adoptar decisiones con conocimiento de causa y a actuar para lograr este objetivo.

* * *

A fin de no dejar lugar a dudas, la Comisión entiende que la referencia a las consultas que figura en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011 supone la exigencia de que la Comisión, excepto en casos de extrema gravedad, recabe la opinión de los Estados miembros antes de adoptar medidas provisionales antidumping o medidas en materia de derechos compensatorios.

* * *

La Comisión garantizará la gestión efectiva de todos los aspectos de los procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios previstos en los Reglamento (CE) no 1225/2009 y (CE) no 597/2009, entre otros, la posibilidad de que los Estados miembros sugieran modificaciones para garantizar el respeto de los plazos establecidos en los Reglamentos de base y las obligaciones que estos imponen a las partes interesadas y que todas las medidas finalmente impuestas guarden coherencia con los hechos establecidos por la investigación y con los Reglamentos de base, tal como son interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y son conformes con las obligaciones internacionales de la Unión.

Declaración de la Comisión sobre codificación

La adopción del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas y el Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas supondrán un número considerable de modificaciones en los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de los actos de que se trata, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptados los dos Reglamentos, y a más tardar el 1 de junio de 2014.

Declaración de la Comisión sobre los actos delegados

En el marco del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas y el Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas, la Comisión recuerda el compromiso que ha contraído en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea para facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales en el marco de su trabajo sobre la preparación de actos delegados.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/340


P7_TA(2013)0586

Modificación de determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas (13284/1/2013 — C7-0408/2013 — 2011/0153(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 468/80)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13284/1/2013 — C7-0408/2013),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0349),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0419/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 22.11.2012, P7_TA(2012)0447.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración común relativa al Reglamento (CEE) no 3030/93 y al Reglamento (CE) no 517/94

Cabe señalar que los procedimientos contemplados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 6, apartado 2, los artículos 8 y 10, el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 3030/93, en el artículo 4, apartado 3, del Anexo IV al Reglamento (CEE) no 3030/93, en el artículo 2, el artículo 3, apartados 1 y 3 del Anexo VII al Reglamento (CEE) no 3030/93, y en el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, y los artículos 13 y 28 del Reglamento (CE) no 517/94, quedan sustituidos por procedimientos para la adopción de actos delegados. Cabe señalar que algunos de estos artículos se refieren a procedimientos de toma de decisiones para la adopción de medidas de salvaguardia en materia de política comercial.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que las medidas de salvaguardia han de tratarse como medidas de ejecución. Excepcionalmente, en los Reglamentos específicos vigentes anteriormente mencionados, las medidas adquieren la forma de actos delegados, porque la introducción de una medida de salvaguardia adquiere a su vez la forma de una modificación de los anexos pertinentes de los reglamentos de base. Esto resulta de la estructura especial que caracteriza a los Reglamentos de referencia vigentes y, por consiguiente, no sentará precedente en la elaboración de futuros instrumentos de defensa u otras medidas de salvaguardia en materia de política comercial.

Declaración de la Comisión sobre codificación

La adopción del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas y del Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas implicará un importante número de modificaciones de los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de dichos actos, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptados los dos Reglamentos, a más tardar el 1 de junio de 2014.

Declaración de la Comisión sobre actos delegados

En el marco del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas y del Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecución para la adopción de determinadas medidas, la Comisión recuerda el compromiso contraído en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en el sentido de facilitar información y documentación sobre sus reuniones con los expertos nacionales celebradas durante sus trabajos sobre la preparación de los actos delegados.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/342


P7_TA(2013)0587

Cuentas de pago ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (COM(2013)0266 — C7-0125/2013 — 2013/0139(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/81)

[Enmienda 1 a menos que se indique lo contrario]

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0398/2013).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.


DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

[…]

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 26, apartado 2, del TFUE, el mercado interior debe implicar un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada. La fragmentación del mercado interior va en detrimento de la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo en la Unión. Eliminar los obstáculos directos e indirectos que se oponen al buen funcionamiento del mercado interior es esencial para su compleción. La actuación de la Unión en el ámbito del mercado interior de servicios financieros minoristas ya ha coadyuvado notablemente al desarrollo de la actividad transfronteriza de los proveedores de servicios de pago, la mejora de las posibilidades de elección del consumidor y el aumento de la calidad y transparencia de la oferta.

(2)

En este sentido, cabe mencionar la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (2) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre servicios de pago»), […] que establece requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios ofrecidos en conexión con las cuentas de pago. Esto ha facilitado notablemente la actividad de los proveedores de servicios de pago, al establecer normas uniformes sobre la prestación de servicios de pago y la información que debe proporcionarse, y ha reducido su carga administrativa y sus costes.

(2 bis)

El funcionamiento correcto del mercado interior y el desarrollo de una economía moderna e integradora desde el punto de vista social depende cada vez más de la prestación universal de servicios de pago. Toda vez que los proveedores de servicios de pago, de acuerdo con la lógica del mercado, tienden a centrarse en los consumidores atractivos desde el punto de vista comercial y no ofrecen a los consumidores vulnerables la misma gama de productos, una estrategia económica inteligente para la Unión debe incluir nueva legislación en la materia.

(3)

No obstante, tal y como indicó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 4 de julio de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el acceso a los servicios bancarios básicos  (3), aún se debe hacer más para mejorar y desarrollar el mercado interior del sector bancario minorista. Esta evolución debe ser paralela a acciones orientadas a poner el sector financiero de la Unión al servicio de las empresas y de los consumidores. En la actualidad , la falta de transparencia y de comparabilidad de las comisiones, y las dificultades a la hora de trasladar una cuenta de pago, constituyen todavía obstáculos al desarrollo de un mercado plenamente integrado. Debe abordarse el problema de la calidad divergente de los productos y de la escasa competencia en el sector bancario minorista, y deben alcanzarse altos niveles de calidad.

(4)

Las actuales condiciones del mercado interior pueden disuadir a los proveedores de servicios de pago de ejercer su derecho al libre establecimiento o a prestar servicios en la Unión, ante la dificultad de conseguir clientes cuando se entra en un nuevo mercado. La entrada en nuevos mercados conlleva a menudo grandes inversiones. Estas inversiones se consideran justificadas solo si el proveedor prevé suficientes oportunidades y una demanda acorde por parte de los consumidores. La escasa movilidad de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros minoristas se debe, en gran medida, a la falta de transparencia y de comparabilidad de las comisiones y servicios que se ofrecen, así como a las dificultades existentes a la hora de trasladar una cuenta de pago. Estos factores lastran también la demanda. Ello es particularmente cierto en el contexto transfronterizo.

(5)

Por otra parte, la fragmentación de los marcos normativos nacionales vigentes puede generar importantes obstáculos que impidan la plena realización del mercado interior en el ámbito de las cuentas de pago. Las disposiciones nacionales vigentes sobre las cuentas de pago y, en particular, sobre la comparabilidad de las comisiones y el traslado de cuentas, divergen entre sí. En lo que atañe al traslado de cuentas, la falta de medidas uniformes vinculantes a escala de la Unión ha redundado en prácticas y medidas divergentes a escala nacional. Estas diferencias son incluso más patentes en lo que se refiere a la comparabilidad de las comisiones, pues no existe al respecto ninguna medida a escala de la Unión, ni siquiera de tipo autorregulatorio. Si estas diferencias se acentuaran en el futuro, visto que los bancos tienden a adaptar sus prácticas al mercado nacional, aumentaría el coste de las operaciones transfronterizas, frente al soportado por los proveedores de ámbito nacional, y, por tanto, la actividad transfronteriza perdería atractivo. La actividad transfronteriza en el mercado interior se ve obstaculizada por las dificultades que han de superar los consumidores al abrir una cuenta de pago en otro país. Los actuales criterios de idoneidad, de carácter restrictivo, pueden impedir que los ciudadanos europeos circulen libremente en la Unión. Si se da a todos los consumidores acceso a una cuenta de pago, podrán participar en el mercado interior y aprovechar las ventajas del mercado interior.

(6)

Cabe señalar también que si algunos clientes potenciales no abren cuentas es porque, bien se les deniega, bien no se les ofrecen los productos adecuados, de modo que la demanda potencial de servicios de cuenta de pago en la Unión está aún sin explotar en toda su extensión. Una mayor participación del consumidor en el mercado interior incentivaría más a los proveedores de servicios de pago a entrar en nuevos mercados. Crear las condiciones necesarias para que los consumidores puedan tener acceso a una cuenta de pago es imprescindible de cara a fomentar su participación en el mercado interior y a que puedan cosechar las ventajas del mercado interior.

(7)

La transparencia y comparabilidad de las comisiones han sido abordadas por el sector bancario a través de una iniciativa propia de autorregulación. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo definitivo con respecto a las directrices. En relación con el traslado de cuentas, los Principios Comunes establecidos en 2008 por el European Banking Industry Committee prevén un mecanismo modelo para el traslado entre cuentas ofrecido por proveedores de servicios de pago ubicados en un mismo Estado miembro. No obstante, al no ser vinculantes, estos Principios se han aplicado de forma incoherente en el conjunto de la Unión y han demostrado no ser eficaces. Además, dichos Principios Comunes abordan solo al traslado entre cuentas bancarias a escala nacional y no el traslado transfronterizo de cuentas. Por último, en relación con el acceso a una cuenta de pago básica, […] Recomendación de la Comisión 2011/442/UE […] (4), exhortaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación a más tardar seis meses después de su publicación. Hasta el momento, solo unos pocos Estados miembros cumplen los principales principios de esa Recomendación.

(8)

A fin de permitir una movilidad financiera eficaz y fluida a largo plazo , es fundamental establecer un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad del consumidor y, en particular, faciliten la comparación entre los servicios de cuentas de pago y entre las comisiones aplicables, incentiven el traslado de cuentas y eviten que los consumidores que deseen abrir una cuenta de pago transfronteriza sean discriminados por razones de residencia. Asimismo, es esencial adoptar las medidas adecuadas para fomentar la participación de los consumidores en el mercado de cuentas de pago. Esas medidas incentivarán a los proveedores de servicios de pago a operar en el mercado interior y les garantizarán condiciones equitativas, potenciando así la competencia y una eficiente asignación de recursos en el mercado de servicios financieros minoristas de la Unión, en beneficio de las empresas y los consumidores. La transparencia en la información sobre las comisiones y las posibilidades de trasladar la cuenta, junto con el derecho de acceso a los servicios de una cuenta básica, permitirá a los ciudadanos de la Unión desplazarse y comparar productos más fácilmente dentro de la Unión, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior plenamente operativo en el ámbito de los servicios financieros minoristas y contribuir al crecimiento del comercio electrónico y al ulterior desarrollo del mercado interior .

(8 bis)

Asimismo, es fundamental garantizar que la presente Directiva no obstaculice la innovación en el ámbito de los servicios financieros minoristas. Cada año aparecen nuevas tecnologías que pueden dejar desfasado el modelo actual de cuentas de pago. Es preciso estimular, en particular, los servicios bancarios móviles, los servicios entre iguales y las tarjetas de recarga como alternativas a los servicios bancarios tradicionales.

(9)

La presente Directiva se aplica a cuentas de pago abiertas por consumidores. En consecuencia, las cuentas abiertas por empresas, incluso pequeñas empresas o microempresas, quedan fuera de su ámbito de aplicación, salvo si se abren a título personal. Asimismo, tampoco se aplica a las cuentas de ahorro, cuya función de pago puede ser más limitada. La presente Directiva tampoco se aplica a las tarjetas de crédito, que no son esenciales para alcanzar sus objetivos de mejora de la inclusión financiera y del funcionamiento del mercado interior.

(10)

Las definiciones que figuran en la Directiva se armonizan con las previstas en otra legislación de la Unión y, en particular, las de la Directiva 2007/64/CE y el Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009 (5).

(11)

Es esencial que los consumidores puedan comprender las comisiones, de modo que puedan comparar las ofertas de diferentes proveedores de servicios de pago y decidir con conocimiento de causa qué cuenta se ajusta más a sus necesidades. No es posible comparar las comisiones si los diferentes proveedores de servicios de pago utilizan terminología diferente para unos mismos servicios ▌y ofrecen información en formatos diferentes. El uso de una terminología normalizada y de un formato uniforme para la información sobre las comisiones de los servicios ▌más representativos vinculados a cuentas de pago pueden ayudar a los consumidores a comprender y comparar dichas comisiones.

(12)

Lo más beneficioso para el consumidor sería una información lo más concisa posible, normalizada y fácil de comparar entre los diversos proveedores de servicios de pago. Los medios que se ofrezcan al consumidor para comparar las ofertas de cuentas de pago deben presentar diversas vertientes y se deben realizar encuestas entre los consumidores . En la fase presente , solo debe normalizarse aquella terminología sobre las comisiones que se corresponda con los términos y definiciones que resulten más representativos en los Estados miembros, a fin de facilitar una aplicación rápida .

(13)

La terminología sobre las comisiones deben determinarla las autoridades nacionales competentes, atendiendo a las especificidades de los mercados locales. ▌Siempre que sea posible, debe normalizarse la terminología sobre las comisiones a escala de la Unión, de manera que puedan compararse en toda la Unión. La Autoridad Bancaria Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea )(ABE) debe fijar directrices que ayuden a los Estados miembros a determinar qué servicios son los más utilizados y acarrean el mayor coste para los consumidores a escala nacional. Con el fin de lograr la aplicación efectiva de la terminología normalizada, estas definiciones deben ser lo suficientemente amplias.

(14)

Una vez que las autoridades competentes nacionales hayan elaborado una lista provisional de los servicios más representativos vinculados a cuentas de pago a escala nacional, así como de los correspondientes términos y definiciones, la Comisión procederá a examinar esa lista a fin de establecer mediante un acto delegado los servicios comunes a la mayoría de los Estados miembros y proponer términos ▌normalizados para toda la Unión.

(15)

A efectos de ayudar a los consumidores a comparar fácilmente las comisiones de las cuentas de pago en todo el mercado interior, los proveedores de servicios de pago deben suministrarles un documento informativo exhaustivo de las comisiones en el que figuren las comisiones aplicables a todos los servicios vinculados a la cuenta de pago incluidos en la lista de los servicios más representativos, así como otras comisiones que se puedan aplicar a la cuenta . En ese documento informativo sobre las comisiones se deben utilizar, en la medida de lo posible, los términos y definiciones normalizados establecidos a escala de la Unión. Esto contribuiría también a crear condiciones de competencia equitativas entre las entidades de crédito que compiten en el mercado de cuentas de pago. ▌Al objeto de ayudar a los consumidores a comprender las comisiones que deben abonar por su cuenta de pago, debe facilitárseles un glosario que explique , sin tecnicismos y de forma clara e inequívoca, al menos los servicios vinculados a la cuenta de pago y las definiciones y explicaciones correspondientes . El glosario debe servir para favorecer una mejor comprensión de las comisiones y ayudar al consumidor a poder decidir entre una oferta más amplia de cuentas de pago. Además, los proveedores de servicios de pago deben estar también obligados a informar a los consumidores gratuitamente ▌y al menos una vez al año de todas las comisiones y de los intereses aplicados a su cuenta. Debe facilitarse información ex-post en un resumen específico. El resumen debe ofrecer una panorámica completa de los intereses generados, de las comisiones cargadas y de las notificaciones previas de modificaciones de las comisiones o los tipos de interés . El consumidor debe recibir la información necesaria para comprender a qué se refieren esos gastos e intereses y valorar si es necesario modificar sus pautas de consumo o cambiar de proveedor. ▌

(16)

La información sobre las comisiones aplicables a las cuentas de pago debe ser exacta, clara y comparable, si ha de satisfacer las necesidades de los consumidores. Por consiguiente, la ABE, previa consulta a las autoridades nacionales y tras la realización de encuestas entre los consumidores, debe elaborar un proyecto de normas técnicas de ejecución respecto de un formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y el estado de comisiones y los símbolos comunes , a efectos de garantizar que resulten comprensibles para los consumidores y puedan compararse. ▌El documento informativo de las comisiones y el estado de comisiones deben distinguirse claramente de otras comunicaciones. ▌

(17)

Con el fin […] de que la terminología aplicable a escala europea se utilice de forma uniforme en toda la Unión, los Estados miembros deben establecer la obligación de que los proveedores de servicios de pago utilicen esa terminología, junto con el resto de términos nacionales normalizados que figuren en la lista provisional, en sus comunicaciones con los consumidores, incluidos el documento informativo de las comisiones y el estado de comisiones. Los proveedores de servicios de pago deben poder utilizar el nombre de marcas en el documento informativo de las comisiones o el estado de comisiones para designar sus servicios o cuentas de pago, siempre que ello se añada a la terminología normalizada y sea una denominación secundaria de los servicios o cuenta que se oferten .

(18)

Los sitios web independientes de comparación constituyen un medio eficaz para que los consumidores evalúen las ventajas de las distintas ofertas de cuentas de pago dentro de un espacio único. Esos sitios web pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de que la información sea clara y concisa, y la necesidad de que sea completa y exhaustiva, al permitir a los consumidores obtener información más detallada si así lo desean. También pueden reducir los costes de búsqueda, pues los consumidores no tendrán que recabar información por separado de los diferentes proveedores de servicios de pago. Es esencial que la información facilitada en tales sitios web sea fiable, imparcial y transparente, y que se informe a los consumidores de su existencia. A este fin, las autoridades competentes deben informar activamente a la opinión pública de la existencia de tales sitios web.

(19)

De cara a obtener información imparcial sobre las comisiones y los tipos de interés aplicados a las cuentas de pago , los consumidores deben poder tener acceso a sitios web de comparación que sean de acceso público e independientes de los proveedores de servicios. Por tanto, los Estados miembros deben garantizar que los consumidores tengan acceso gratuito al menos a un sitio web independiente y de acceso público en sus respectivos territorios. Estos sitios web de comparación pueden estar gestionados por autoridades competentes, otras autoridades públicas y/u operadores privados acreditados , o bien en su nombre . A fin de reforzar la confianza de los consumidores en los nuevos sitios web de comparación disponibles, los Estados miembros deben establecer un sistema voluntario de acreditación que permita a los operadores privados de sitios web de comparación solicitar acreditación con arreglo a determinados criterios de calidad. Cuando no se haya acreditado un sitio web de comparación de ofertas gestionado por un operador privado, debe implantarse un sitio web gestionado por una autoridad competente u otra autoridad pública o bien en su nombre . Este último sitio web debe cumplir también los criterios de calidad.

(20)

Es habitual que los proveedores de servicios de pago ofrezcan una cuenta de pago integrada en un paquete con otros productos o servicios financieros. Esta práctica puede servir para que los proveedores diversifiquen su oferta y compitan entre sí, y, en última instancia, puede ser beneficiosa para los consumidores. Sin embargo, el estudio realizado por la Comisión en 2009 sobre las ventas vinculadas en el sector financiero, así como las oportunas consultas efectuadas y las denuncias de los consumidores, indican que los proveedores de servicios de pago pueden ofrecer cuentas bancarias integradas en un paquete junto con productos no solicitados por el consumidor y que no son esenciales para las cuentas de pago, como pueden ser los seguros de hogar. Se ha observado también que estas prácticas pueden reducir la transparencia y la comparabilidad de los precios, limitar las opciones de compra del consumidor e incidir negativamente en su movilidad. Así, los Estados miembros deben velar por que, cuando los proveedores de servicios de pago ofrezcan a los consumidores cuentas de pago integradas en un paquete, les faciliten ▌información sobre la posibilidad de abrir la cuenta de pago por separado y, de ser posible, sobre los costes y las comisiones correspondientes a cada uno de los demás productos o servicios financieros incluidos en el paquete. ▌

(21)

Los consumidores […] solo se ven motivados a hacer un traslado de cuenta si el proceso no implica una carga administrativa y financiera excesiva. El proceso para trasladar las cuentas de pago a otro proveedor de servicios de pago debe ser claro, rápido y seguro . En caso de que los proveedores de servicios de pago cobren comisiones por efectuar el traslado , estas deben ser razonables y conformes a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE . A fin de que redunde positivamente en la competencia, el traslado debe facilitarse también a escala transfronteriza. Dado que el traslado transfronterizo puede ser más complejo que a escala nacional y puede requerir que los proveedores de servicios de pago adapten y perfilen sus procesos internos, deben preverse periodos transitorios más largos para el traslado de un servicio entre proveedores de servicios de pago ubicados en distintos Estados miembros .

(21 bis)

En el caso de los traslados entre dos proveedores de servicios de pago ubicados en su territorio, los Estados miembros deben poder establecer o mantener disposiciones distintas de las contempladas en la presente Directiva si ello redunda claramente en interés del consumidor.

(22)

El proceso de traslado ha de ser lo más sencillo posible para el consumidor. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que el proveedor de servicios de pago receptor se responsabilice de iniciar y gestionar el proceso en nombre del consumidor.

(23)

Por regla general, y siempre que el consumidor haya dado su consentimiento, el proveedor de servicios de pago receptor debe encargarse, en nombre del consumidor, del traslado ▌de los pagos periódicos y de la transferencia de cualquier remanente de saldo acreedor , idealmente en una sola reunión con dicho proveedor. Con este objeto, los consumidores deben poder firmar una autorización en la que den o retiren su consentimiento para la realización de esas operaciones. Antes de dar autorización, el consumidor debe ser informado de todas las fases del proceso necesarias para efectuar el traslado.

(24)

A fin de que el traslado culmine con éxito, es preciso que el proveedor de servicios de pago transmisor coopere. El proveedor de servicios de pago receptor debe poder pedir al consumidor o, en caso necesario, al proveedor transmisor que le facilite la información que considere necesaria para restablecer los pagos periódicos en la nueva cuenta de pago. Sin embargo, dicha información no debe exceder de lo estrictamente necesario para realizar el traslado y el proveedor de servicios de pago receptor no debe pedir información superflua.

(25)

Los consumidores no deben sufrir penalizaciones o cualquier otro perjuicio financiero por errores en el envío de transferencias o adeudos domiciliados. Esto es especialmente importante en lo que atañe a determinadas categorías de ordenantes y beneficiarios, tales como las empresas de servicios públicos, que utilizan medios electrónicos (por ejemplo, bases de datos) para almacenar información sobre las cuentas de los consumidores y realizan numerosas operaciones periódicas en relación con un gran número de consumidores.

(26)

Los Estados miembros deben velar por que los consumidores que prevean abrir una cuenta de pago no sean discriminados en razón de su nacionalidad o lugar de residencia. Aunque es importante que garanticen que sus clientes no utilicen el sistema financiero con fines ilícitos, como el fraude, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los proveedores de servicios de pago no deben poner trabas a los consumidores que deseen aprovechar las ventajas del mercado interior mediante la apertura de cuentas de pago transfronterizas.

(27)

Los consumidores que residan legalmente en la Unión no deben ser discriminados por razón de nacionalidad o lugar de residencia, ni por cualquier otra razón contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago en la Unión . Además, los Estados miembros deben garantizar el acceso a cuentas de pago básicas con independencia de las circunstancias financieras del consumidor, como su situación laboral, nivel de renta, historial crediticio o insolvencia. ▌

(28)

Los Estados miembros deben garantizar que todos los proveedores de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago generales al por menor y faciliten cuentas de pago como parte integrante de sus actividades normales ofrezcan a los consumidores cuentas de pago básicas en el sentido de la presente Directiva . El acceso a las mismas no debe ser excesivamente difícil y no debe originar costes excesivos al consumidor. El derecho de acceso a una cuenta de pago básica en cualquier Estado miembro debe otorgarse con arreglo a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (6) , en particular por lo que se refiere a los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente. Al mismo tiempo, las disposiciones de dicha Directiva por sí solas no pueden utilizarse como motivo para rechazar a los consumidores menos atractivos desde el punto de vista comercial. Debe implantarse un mecanismo que ayude a los consumidores sin domicilio fijo, los solicitantes de asilo y los consumidores que no disponen de un permiso de residencia y cuya expulsión resulta imposible por motivos jurídicos a cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II de la Directiva 2005/60/CE.

(28 bis)

Para que los usuarios de las cuentas de pago básicas puedan ser atendidos de manera adecuada, los Estados miembros deben exigir a los proveedores que velen por que el personal pertinente tenga una formación adecuada y por que los posibles conflictos de interés no repercutan negativamente en los clientes.

(29)

Los Estados miembros deben poder exigir que los proveedores de servicios de pago comprueben si el consumidor ya es titular de una cuenta de pago activa y equivalente en el mismo territorio y que el consumidor firme una declaración jurada a este respecto . Los proveedores de servicios de pago no deben poder rechazar una solicitud de acceso a una cuenta de pago básica, excepto en los casos especificados claramente en la presente Directiva.

(29 bis)

Los Estados miembros deben velar por que los proveedores de servicios de pago tramiten las solicitudes dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva y por que, en caso de denegación, los proveedores de servicios de pago informen al consumidor de las razones específicas de la misma, a menos que ello vaya en detrimento de los intereses de seguridad nacional o de la lucha contra los delitos financieros.

(30)

Es preciso garantizar que los consumidores tengan acceso a una serie de servicios de pago básicos. Los Estados miembros deben velar por que, en tanto que una cuenta de pago básica sea utilizada por el consumidor para uso personal, no se apliquen límites al número de operaciones que se proporcionen al consumidor en virtud de las normas de precios específicas establecidas en la presente Directiva. A la hora de determinar lo que se debe considerar como uso personal, los Estados miembros deben tener en cuenta el comportamiento actual de los consumidores y la práctica comercial habitual. Los servicios vinculados a las cuentas de pago básicas deben incluir la posibilidad de realizar depósitos y retirar efectivo. Los consumidores deben poder efectuar las operaciones de pago básicas, como la percepción de rentas o prestaciones, el pago de facturas o impuestos y la compra de bienes y servicios, a través de adeudos domiciliados, transferencias y la utilización de una tarjeta de pago. Dichos servicios han de permitir la adquisición de bienes y servicios en línea y ofrecer al consumidor la posibilidad de efectuar órdenes de pago a través de los servicios bancarios en línea del proveedor de servicios de pago, cuando este disponga de ellos. Sin embargo, las cuentas de pago básicas no deben circunscribirse a la utilización en línea, pues ello sería un obstáculo para los consumidores que no tengan acceso a internet. Los consumidores no deben poder quedar en descubierto en una cuenta de pago básica. No obstante, los Estados miembros deben poder autorizar que los proveedores de servicios de pago ofrezcan posibilidades de descubierto y otros productos de crédito, como servicios claramente independientes, a los clientes de cuentas de pago básicas, siempre que el acceso a la cuenta de pago básica, o su uso, no se vean restringidos por la compra de tales servicios de crédito ni sean supeditados a esta. Las comisiones que se cobren por tales servicios han de ser transparentes y al menos tan favorables como las aplicadas en el marco de la política de precios habitual del proveedor.

(31)

A fin de garantizar que las cuentas de pago básicas estén a disposición del mayor número posible de consumidores deben ofrecerse de manera gratuita o a cambio de una comisión razonable. Los Estados miembros deben exigir a los proveedores de servicios de pago que velen por que la cuenta de pago básica sea siempre la cuenta de pago con la menor comisión por la prestación del paquete mínimo de servicios de pago especificado en el Estado miembro. Además, toda comisión adicional cobrada al consumidor por incumplimiento de las condiciones del contrato debe ser razonable y nunca superior a la aplicada en el marco de la política de precios habitual del proveedor .

(32)

El proveedor de servicios de pago debe denegar la apertura de una cuenta de pago básica o rescindir un contrato de cuenta de pago básica solo en circunstancias específicas, como, por ejemplo, en caso de incumplimiento de la legislación sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o la prevención e investigación de delitos. Incluso en estos supuestos, la denegación solo puede estar justificada si el consumidor incumple lo dispuesto en esa legislación, y no si el procedimiento para verificar el cumplimiento de la legislación es demasiado prolijo o costoso.

(33)

Los Estados miembros deben velar por que se adopten medidas adecuadas para dar a conocer al público la existencia de cuentas de pago básicas y los procedimientos y condiciones para su uso que se establecen en la presente Directiva. Los Estados miembros deben velar por que las acciones de comunicación sean suficientes y estén bien orientadas, y engloben especialmente a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria. Los proveedores de servicios de pago deben facilitar activamente a los consumidores información accesible y asistencia adecuada en relación con las características específicas de las cuentas de pago básicas que ofrecen, las comisiones aplicadas y las condiciones de uso , así como con los pasos que deben seguir los consumidores para ejercer su derecho a abrir una cuenta de pago básica. En particular, debe informarse a los consumidores de que para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir servicios adicionales. A fin de minimizar el riesgo de que los consumidores sufran exclusión financiera, los Estados miembros deben mejorar la educación financiera, también en la escuela, y luchar contra el endeudamiento excesivo. Además, los Estados miembros deben promover las iniciativas de los proveedores de servicios de pago dirigidas a proporcionar cuentas de pago básicas y formación financiera independiente a un tiempo.

(34)

Los Estados miembros deben designar a las autoridades competentes para velar por la aplicación de la presente Directiva y ser responsables de la investigación y el control de la observancia. Las autoridades competentes designadas deben ser independientes de los proveedores de servicios de pago y disponer de recursos adecuados para el desempeño de sus funciones. Los Estados miembros deben poder designar a distintas autoridades competentes para hacer cumplir la amplia gama de obligaciones que establece la presente Directiva.

(35)

Los consumidores han de tener acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso efectivos y eficientes para la resolución de los litigios que se deriven de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva. El acceso a los procedimientos alternativos de resolución de litigios debe ser sencillo y los organismos competentes deben cumplir una serie de criterios como la representación equitativa de proveedores y usuarios. Este acceso ya está garantizado por la Directiva 2013/…/UE en lo que atañe a los litigios contractuales pertinentes. No obstante, los consumidores deben también tener acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso en caso de litigios precontractuales que afecten a los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva, como, por ejemplo, en caso de que se les deniegue el acceso a una cuenta de pago básica. El cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva requiere el tratamiento de datos personales de los consumidores. Dicho tratamiento está sujeto a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (7). La presente Directiva debe, por tanto, atenerse a lo dispuesto en la citada Directiva 95/46/CE y las leyes nacionales de transposición de la misma.

(36)

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, orientados a determinar la terminología normalizada a escala de la Unión para los servicios de pago comunes a una serie de Estados miembros, así como la correspondiente definición de esos términos.

 

(38)

Cada año, y por primera vez en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros deben recopilar estadísticas anuales fiables sobre el funcionamiento de las medidas en ella establecidas. Deben utilizar toda fuente de información pertinente y comunicar dicha información a la Comisión. La Comisión debe elaborar un informe anual basándose en la información recibida.

(39)

Resulta oportuno que, cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, se realice un reexamen de la misma, a fin de tener en cuenta la evolución del mercado, por ejemplo la aparición de nuevos tipos de cuentas y de servicios de pago, así como los cambios habidos en otros ámbitos del Derecho de la Unión y la experiencia de los Estados miembros. En ese reexamen debe evaluarse si las medidas establecidas han hecho que el consumidor comprenda mejor las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, han mejorado la comparabilidad de las cuentas de pago y facilitado los traslados de cuenta. Debe determinarse también cuántas cuentas de pago básicas se han abierto, entre ellas las abiertas por consumidores que anteriormente no disponían de cuenta bancaria , la duración de la posesión de este tipo de cuenta, el número de denegaciones de apertura de cuentas de pago básicas y el número de cancelaciones de dichas cuentas y sus motivos, así como los gastos asociados . Asimismo debe evaluarse si procede prorrogar la ampliación de los plazos aplicables a los proveedores de servicios de pago que realicen traslados de cuentas transfronterizos. Además, debe examinarse si las disposiciones sobre la información que deben facilitar los proveedores de servicios de pago cuando ofrezcan paquetes de productos son suficientes o es necesario adoptar medidas adicionales. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

(40)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

(41)

De conformidad con la Declaración política común de los Estados miembros y de la Comisión, de 28 de septiembre de 2011, sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

(41 bis)

Los Estados miembros deben poder decidir, previa aprobación de la Comisión, eximir a los proveedores de servicios de pago de la obligación de ofrecer una cuenta de pago básica. La Comisión debe aprobar las exenciones solo cuando esté garantizada la igualdad de condiciones entre todos los proveedores de servicios de pago, no se socave el derecho de acceso de los consumidores y los clientes de las cuentas básicas no estén en riesgo de estigmatización. La aprobación no debe dar lugar a una situación en la cual únicamente un solo proveedor de servicios de pago ofrezca la cuenta de pago básica en un Estado miembro.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva establece normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los consumidores en las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea en proveedores de servicios de pago ubicados en la Unión, así como normas sobre los traslados de cuentas dentro de la Unión.

2.   La presente Directiva establece también un marco para las normas y condiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros garantizarán el derecho de los consumidores a abrir y utilizar cuentas de pago básicas en la Unión.

3.   La apertura y utilización de una cuenta de pago básica con arreglo a la presente Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 2005/60/CE.

3 bis.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 a 19, una cuenta de pago básica se considerará como una cuenta de pago a efectos de la presente Directiva.

4.   La presente Directiva se aplicará a los proveedores de servicios de pago ubicados en la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión;

a bis)

«residente legal»: todo ciudadano de la Unión o de un tercer país que resida legalmente en el territorio de la Unión, incluidos los solicitantes de asilo en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 31 de enero de 1967 y otros tratados internacionales pertinentes;

b)

«cuenta de pago»: cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que se utiliza para ejecutar operaciones de pago;

c)

«servicio de pago»: todo servicio de pago tal como se define en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE;

c bis)

«servicios vinculados a la cuenta de pago»: todos los servicios vinculados al funcionamiento de una cuenta de pago, incluidos los servicios de pago y las operaciones de pago que entren en el ámbito de aplicación del artículo 3, letra g), de la Directiva 2007/64/CE;

d)

«operación de pago»: toda acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en depositar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;

e)

«proveedor de servicios de pago»: todo proveedor de servicios de pago tal como se define en el artículo 4, punto 9, de la Directiva 2007/64/CE , excepto a efectos del capítulo IV, para el que se entenderá por proveedor de servicios de pago todo proveedor de servicios de pago ubicado en el territorio de los Estados miembros que ofrezca servicios de pago generales al por menor y facilite cuentas de pago como parte integrante de sus actividades normales ;

f)

«instrumento de pago»: todo instrumento de pago tal como se define en el artículo 4, punto 23, de la Directiva 2007/64/CE;

g)

«proveedor de servicios de pago transmisor»: el proveedor de servicios de pago desde el cual se transmite la información sobre la totalidad o parte de los pagos periódicos;

h)

«proveedor de servicios de pago receptor»: el proveedor de servicios de pago al que se transmite la información sobre la totalidad o parte de los pagos periódicos;

i)

«ordenante»: toda persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autorice una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta de pago del ordenante, la persona física o jurídica que da la orden de efectuar un pago en una cuenta de pago de un beneficiario;

j)

«beneficiario»: toda persona física o jurídica que sea la destinataria prevista de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago;

k)

«comisiones»: todos los gastos y sanciones que, en su caso, deba abonar el consumidor al proveedor de servicios de pago por servicios vinculados a la cuenta de pago o en relación con los mismos ;

k bis)

«tipo de interés crediticio»: todo tipo de interés pagado al consumidor por los fondos que tenga en una cuenta de pago;

l)

«soporte duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al proveedor de servicios de pago almacenar información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información, y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

m)

«traslado de cuenta»: la transmisión de un proveedor de servicios de pago a otro proveedor de servicios de pago de la información relativa a la totalidad o parte de las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas en relación con una cuenta de pago, con o sin transferencia del saldo acreedor de la cuenta a la otra cuenta o el cierre de la antigua cuenta; el traslado no conlleva la transferencia del contrato del proveedor de servicios de pago transmisor al proveedor de servicios de pago receptor;

n)

«adeudo domiciliado»: servicio de pago por el que se efectúe un cargo en una cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario con el consentimiento del ordenante;

o)

«transferencia»: servicio de pago ▌destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago a partir de una cuenta de pago de un ordenante y prestado, sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante, por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante;

p)

«orden permanente»: servicio por el que se efectúa periódicamente un abono en la cuenta de pago de un beneficiario mediante una serie de operaciones de pago realizadas a partir de la cuenta de pago de un ordenante, prestado por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante y con arreglo a las instrucciones de este último;

q)

«fondos»: billetes y monedas, dinero escritural y dinero electrónico con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE;

r)

«contrato marco»: un contrato de servicio de pago que rige la ejecución futura de operaciones de pago individuales y sucesivas y que puede estipular la obligación de abrir una cuenta de pago y las correspondientes condiciones;

r bis)

«día hábil»: día hábil tal como se define en el artículo 4, punto 27, de la Directiva 2007/64/CE.

Artículo 3

Terminología normalizada asociada a cuentas de pago

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20 elaboren una lista provisional de ▌los servicios de pago más representativos vinculados a cuentas de pago en el ámbito nacional. La lista incluirá al menos los diez servicios más representativos disponibles en el ámbito nacional . Asimismo, contendrá los términos y definiciones correspondientes a cada uno de los servicios enumerados , debiendo utilizarse para ello un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro .

2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes seleccionarán los servicios que:

a)

más habitualmente utilicen los consumidores en relación con su cuenta de pago;

b)

mayores costes por servicio generen a los consumidores , tanto globalmente como por unidad;

Con objeto de garantizar la correcta aplicación de esos criterios para los fines del apartado 1, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a fin de prestar asistencia a las autoridades competentes.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las listas provisionales a que se refiere el apartado 1 en el plazo de … [ doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Previa petición, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información complementaria sobre los datos en los que se han basado para elaborar esas listas en relación con los criterios contemplados en el apartado 2.

4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 24, que establezcan en la Unión, a partir de las listas provisionales presentadas conforme al apartado 3, una terminología normalizada aplicable a los servicios vinculados a cuentas de pago que sean comunes al menos a una mayoría de Estados miembros. La terminología normalizada de la Unión será clara y concisa e incluirá términos y definiciones comunes para los servicios comunes . Se utilizará en todo caso un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro .

5.   Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, cada Estado miembro integrará sin demora , y en cualquier caso en un plazo de un mes, la terminología normalizada de la Unión adoptada con arreglo al apartado 4 en la lista provisional a que se refiere el apartado 1, y publicará dicha lista.

Artículo 4

Documento informativo de las comisiones y glosario

1.   Los Estados miembros velarán por que, con suficiente antelación a la celebración de un contrato de cuenta de pago con un consumidor, los proveedores de servicios de pago proporcionen a este un documento informativo exhaustivo de las comisiones. En el documento informativo de las comisiones figurarán todos los servicios disponibles vinculados a la cuenta de pago que estén incluidos en la lista de los servicios más representativos a que se refiere el artículo 3, apartado 5, así como las comisiones aplicables a cada servicio. Asimismo, el documento contendrá otras posibles comisiones y los tipos de interés que puedan aplicarse a la cuenta. Con el fin de diferenciar el documento informativo de las comisiones de la documentación comercial o contractual, se incluirá en el mismo un símbolo común en la parte superior de la primera página. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago informen a los consumidores de posibles modificaciones de las comisiones y faciliten al consumidor, cuando proceda, un documento informativo actualizado de las comisiones.

En el caso de que la comisión aplicable a un servicio solo sea válida para determinados canales de comunicación, por ejemplo, en línea o a través de una filial, o de que la comisión varíe en función del canal utilizado, esta información deberá indicarse claramente en el documento informativo de las comisiones.

1 bis.     Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago no apliquen ninguna comisión que no figure en el documento informativo de las comisiones.

2.   Si uno o más ▌servicios de pago ▌se ofrecen como parte de un paquete de servicios de pago , el documento informativo de las comisiones indicará la comisión aplicable al conjunto del paquete , los servicios incluidos en el paquete y su número, y la comisión aplicable por todo servicio que no esté cubierto por la comisión aplicable al paquete .

5.   Los Estados miembros establecerán la obligación de que los proveedores de servicios de pago faciliten a los consumidores un glosario que contenga todos los servicios contemplados en el apartado 1 y las definiciones y explicaciones correspondientes .

Los Estados miembros velarán por que el glosario facilitado en virtud del primer párrafo se redacte en un lenguaje claro, inequívoco y sin tecnicismos, y no induzca a error.

6.   Los proveedores de servicios de pago tendrán el documento informativo de las comisiones y el glosario a disposición de los consumidores y los consumidores potenciales permanentemente en formato electrónico en sus sitios web. Los proveedores de servicios de pago tendrán el documento informativo de las comisiones a disposición del público gratuitamente , en un soporte duradero y en locales a los que tengan acceso los consumidores, y el glosario en un soporte duradero previa petición .

7.    La ABE, previa consulta a las autoridades nacionales y tras la realización de encuestas entre los consumidores, elaborará un proyecto de normas técnicas de ejecución respecto de un formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común.

La ABE presentará ese proyecto de normas técnicas a la Comisión a más tardar el … [ 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva ].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

Artículo 5

Estado de comisiones

1.   Los Estados miembros velarán por que, ▌al menos una vez al año, los proveedores de servicios de pago proporcionen gratuitamente a los consumidores un estado del conjunto de comisiones y tipos de interés aplicados a sus cuentas de pago.

Las partes contratantes acordarán el canal de comunicación que se utilizará para proporcionar al consumidor el estado de comisiones. Previa solicitud del consumidor, el estado de comisiones se proporcionará en formato impreso.

2.   El estado a que se refiere el apartado 1 especificará la siguiente información:

a)

la comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el periodo de referencia o, en el caso de servicios combinados en un paquete, la comisión aplicada al conjunto del paquete ;

b)

el importe total de las comisiones aplicadas por cada servicio prestado durante el periodo de referencia , teniendo presentes, cuando proceda, las estructuras específicas de las comisiones aplicadas a los paquetes de servicios ;

b bis)

el tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta, el número de días durante los que la cuenta quedó al descubierto y el importe total de los intereses aplicados en relación con el descubierto durante el periodo de referencia;

b ter)

el tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta, el saldo medio y el importe total de los intereses generados durante el periodo de referencia;

c)

el saldo total (positivo o negativo) tras la deducción de todas las comisiones y la aplicación de los intereses generados en relación con el uso de la cuenta durante el periodo de referencia;

c bis)

las notificaciones previas de las modificaciones previstas de las comisiones y los tipos de interés en el periodo siguiente.

4.    La ABE, previa consulta a las autoridades nacionales y tras la realización de encuestas entre los consumidores, elaborará un proyecto de normas técnicas de ejecución respecto de un formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común.

La ABE presentará ese proyecto de normas técnicas a la Comisión a más tardar el … [ 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva ].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

Artículo 6

Comunicaciones con la terminología normalizada

1.   Los Estados miembros velarán por que en todas las comunicaciones a los consumidores, incluidas las comunicaciones contractuales y comerciales , los proveedores de servicios de pago utilicen, en su caso, la terminología normalizada que figure en la lista de los servicios de pago más representativos vinculados a una cuenta de pago a que se refiere el artículo 3, apartado 5.

2.   En sus comunicaciones comerciales a los clientes , los proveedores de servicios de pago podrán utilizar el nombre de marcas para designar sus servicios o cuentas de pago , a condición de que indiquen claramente , en su caso, el término correspondiente utilizando la terminología normalizada que figure en la lista completa a que se refiere el artículo 3, apartado 5. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar tales nombres de marcas en el documento informativo de las comisiones o el estado de comisiones , siempre que ello se añada a la terminología normalizada y sea una denominación secundaria de los servicios o cuenta que se oferten .

Artículo 7

Sitios web de comparación en el ámbito nacional

1.   Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso gratuito al menos a un sitio web implantado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 o 3 que incluya como mínimo los siguientes elementos:

a)

comparación de los intereses pagados o aplicados a la cuenta de pago y las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios conexos a las cuentas de pago a escala nacional ▌;

b)

comparación de los determinantes del nivel de servicio ofrecido por el proveedor de servicios de pago, incluidos factores como el número y la ubicación de las sucursales y el número de cajeros automáticos a través de los que se pueda evaluar los servicios;

c)

facilitación de información complementaria sobre la terminología normalizada de la Unión, sobre el acceso a las cuentas de pago, incluidas las cuentas de pago básicas, y sobre los procedimientos de traslado disponibles en el ámbito de la Unión y nacional. Dicha información podrá ser facilitada mediante enlaces a sitios web externos.

2.   Los Estados miembros establecerán un sistema de acreditación voluntaria para sitios web, gestionados por operadores privados, que permitan comparar los elementos de comparación descritos en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), para las cuentas de pago. Para obtener la acreditación, los sitios web de comparación gestionados por operadores privados deberán:

a)

ser ▌independientes , desde los puntos de vista jurídico, financiero y funcional, de cualquier proveedor de servicios de pago;

a bis)

indicar claramente sus propietarios y financiación;

a ter)

establecer criterios claros y objetivos en los que se basará la comparación;

a quater)

ser imparcial en lo que atañe a no mostrar publicidad de los proveedores de servicios de pago, sus agentes, afiliados o marcas en la página principal ni en las páginas de comparación de precios;

b)

utilizar un lenguaje sencillo e inequívoco y, en su caso, la terminología normalizada de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 5;

c)

proporcionar información precisa y actualizada e indicar el momento de la actualización más reciente ;

d)

ofrecer a los usuarios resultados objetivos y exhaustivos teniendo plenamente en cuenta todos los criterios de búsqueda que los usuarios escojan y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa del mercado, una declaración clara a tal efecto antes de mostrar los resultados ;

d bis)

aceptar las solicitudes de inclusión en el sitio de cualquier proveedor de servicios de pago del Estado miembro de que se trate;

e)

disponer de un procedimiento efectivo de consulta y de gestión de quejas.

Si se cobra a los proveedores de servicios de pago por figurar en este tipo de sitios web, los gastos no serán discriminatorios y se publicarán en el sitio web.

3.   Cuando no se haya acreditado ningún sitio web conforme a lo previsto en el apartado 2, los Estados miembros garantizarán que se implante un sitio web gestionado por la autoridad competente a que se refiere el artículo 20 o por cualquier otra autoridad pública competente o bien en su nombre . Cuando se haya acreditado un sitio web conforme a lo previsto en el apartado 2, los Estados miembros podrán optar por implantar un sitio web adicional gestionado por la autoridad competente a que se refiere el artículo 20 o por cualquier otra autoridad pública competente. Los sitios web gestionados por una autoridad competente con arreglo al apartado 1 cumplirán lo dispuesto en el apartado 2, letras a) a e).

4.   Los Estados miembros denegarán o retirarán la acreditación a los operadores privados en caso de incumplimiento reiterado o persistente de las obligaciones establecidas en el apartado 2.

4 bis.     Los proveedores de servicios de pago no serán responsables de posibles informaciones incorrectas u obsoletas sobre ellos o sus servicios publicadas en sitios web de comparación acreditados o no acreditados cuando el proveedor del sitio web no haya corregido tales informaciones a petición del proveedor de servicios de pago.

4 ter.     Los Estados miembros velarán por que los consumidores sean informados de la existencia de los sitios web a que se refiere el apartado 1 y de los sitios web acreditados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 o 3.

Artículo 7 bis

Sitio web de comparación de la Unión

1.     Los Estados miembros informarán a la ABE de los sitios web de comparación que funcionen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, 2 y 3.

2.    Antes del … [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la ABE implantará un sitio web de comparación de la Unión de acceso público que permita a los consumidores comparar las cuentas de pago ofertadas dentro del mercado interior. Para complementar esa información, el sitio web de comparación de la Unión facilitará a los consumidores un glosario que contenga la terminología normalizada de la Unión adoptada de conformidad con el artículo 3, apartado 5, y directrices prácticas sobre el traslado de cuentas de pago transfronterizo.

Artículo 8

Cuentas integradas en un paquete

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, los Estados miembros velarán por que cuando una cuenta de pago se ofrezca junto con otro servicio o producto, como parte de un paquete, el proveedor de servicios de pago informe al consumidor de si es o no posible abrir la cuenta de pago por separado, y , en el caso de que sea posible, le facilite información aparte sobre los costes y comisiones conexos a cada uno de los demás productos y servicios financieros ofrecidos en el paquete.

CAPÍTULO III

TRASLADO DE CUENTAS

Artículo 9

Prestación del servicio de traslado de cuenta

Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago presten el servicio de traslado de cuenta, según se describe en el artículo 10, a todo consumidor que sea titular de una cuenta de pago abierta en otro proveedor de servicios de pago ubicado en la Unión y que haya organizado la apertura de una nueva cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago receptor .

En el caso de los traslados entre dos proveedores de servicios de pago ubicados en su territorio, los Estados miembros podrán establecer o mantener disposiciones distintas de las contempladas en el artículo 10 si ello redunda claramente en interés del consumidor y si el traslado se finaliza, como máximo, dentro de los mismos plazos globales contemplados en el artículo 10.

Artículo 10

El servicio de traslado de cuenta

1.   Los Estados miembros velarán por que el servicio de traslado de cuenta sea iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor y se preste con arreglo a lo establecido en los apartados 2 a 7.

2.   El servicio de traslado de cuenta será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor. A tal efecto, ese proveedor de servicios de pago deberá obtener la autorización escrita del consumidor para ejecutar el servicio de traslado de cuenta. En el caso de cuentas comunes, se obtendrá la autorización de todos los titulares de la cuenta.

La autorización se redactará en una lengua oficial del Estado miembro en el que se haya iniciado el servicio de traslado de cuenta o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

La autorización permitirá al consumidor otorgar o denegar al proveedor de servicios de pago transmisor consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones que se indican en […] el apartado 3, letras e) y f), y otorgar o denegar al proveedor de servicios de pago receptor consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones que se indican en el apartado 4, letras c) y d), y en el apartado 5. La autorización permitirá al consumidor solicitar específicamente que el proveedor de servicios de pago transmisor proporcione la información que se indica en el apartado 3, letras a) y […] b).

En la autorización se especificará también la fecha a partir de la cual se efectuarán los pagos periódicos con cargo a la cuenta abierta en el proveedor de servicios de pago receptor. Esa fecha será de como mínimo siete días hábiles a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de pago transmisor reciba la solicitud de efectuar el traslado de cuenta del proveedor de servicios de pago receptor con arreglo al artículo 10, apartado 6.

3.   En el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la autorización a que se refiere el apartado 2, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que lleve a cabo las siguientes acciones:

a)

la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al consumidor, cuando este así lo solicite expresamente conforme al apartado 2, de una lista que recoja la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes y los mandatos de adeudos domiciliados emitidos por el deudor , caso de existir ;

b)

la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor, y al consumidor, cuando este así lo solicite expresamente conforme al apartado 2, de la información disponible sobre las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados emitidos por el acreedor ejecutados con cargo a la cuenta del consumidor en los trece meses precedentes;

c)

la transmisión al proveedor de servicios de pago receptor de la información adicional que sea necesaria para que el proveedor de servicios de pago receptor haga efectivo el traslado de cuenta;

d)

cuando el proveedor de servicios de pago transmisor no disponga de un sistema automático de reenvío de las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados a la cuenta abierta por el consumidor en el proveedor de servicios de pago receptor, ▌el cese de la aceptación de adeudos domiciliados y de transferencias entrantes a partir de la fecha especificada en la autorización;

e)

cuando el consumidor lo autorice expresamente con arreglo al apartado 2, el traspaso de cualquier remanente de saldo acreedor a la cuenta abierta en el proveedor de servicios de pago receptor en la fecha que especifique el consumidor;

f)

cuando el consumidor lo autorice expresamente con arreglo al apartado 2, el cierre de la cuenta abierta en el proveedor de servicios de pagos transmisor en la fecha que especifique el consumidor;

f bis)

la cancelación de las órdenes permanentes y las transferencias con fecha de ejecución a partir de la fecha especificada en la autorización.

4.   Una vez que reciba la información solicitada al proveedor de servicios de pago transmisor a que se refiere el apartado 3, el proveedor de servicios de pago receptor llevará a cabo las siguientes acciones:

a)

el establecimiento, en el plazo de siete días hábiles, de las órdenes permanentes de transferencia solicitadas por el consumidor y la ejecución de las mismas en la fecha especificada en la autorización;

b)

la aceptación de los adeudos domiciliados a partir de la fecha especificada en la autorización;

b bis)

cuando proceda, la facilitación de información a los consumidores sobre sus derechos en relación con los adeudos domiciliados SEPA en virtud del artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 260/2012;

c)

cuando el consumidor lo autorice expresamente con arreglo al apartado 2, la facilitación, a los ordenantes que efectúen transferencias periódicas a la cuenta de pago del consumidor, de información sobre la cuenta de este último en el proveedor de servicios de pago receptor; si el proveedor de servicios de pago receptor no dispone de toda la información necesaria para informar al ordenante, pedirá , en un plazo de dos días, al consumidor o , en caso necesario, al proveedor de servicios de pago transmisor , sujeto a la autorización del consumidor, que le facilite la información que falta;

d)

cuando el consumidor lo autorice expresamente con arreglo al apartado 2, la entrega, a los beneficiarios que utilicen un adeudo domiciliado para cobrar fondos con cargo a la cuenta del consumidor, de información sobre la cuenta de este último en el proveedor de servicios de pago receptor, y la fecha a partir de la cual los adeudos domiciliados se efectuarán a partir de esa cuenta; si el proveedor de servicios de pago receptor no dispone de toda la información necesaria para informar al beneficiario, pedirá , en un plazo de dos días, al consumidor o , en caso necesario, al proveedor de servicios de pago transmisor , sujeto a la autorización del consumidor, que le facilite la información que falta;

e)

cuando se pida al consumidor que proporcione la información que falta a efectos de lo dispuesto en las letras c) y d), la entrega al consumidor de modelos de carta redactados en una lengua oficial del Estado miembro en el que se haya iniciado el servicio de traslado de cuenta o en cualquier otra lengua acordada entre las partes, que recojan los datos de la nueva cuenta y la fecha de inicio indicada en la autorización. El modelo de carta se .

4 bis.     Los Estados miembros garantizarán que las fechas límite se establezcan a escala nacional tanto para los ordenantes como para los beneficiarios a fin de tener en cuenta la información de la nueva cuenta del consumidor transmitida por el proveedor de servicios de pago receptor. Los Estados miembros velarán asimismo por que los consumidores conozcan esas fechas límite y las responsabilidades que ello implica.

5.   Cuando el consumidor lo autorice expresamente con arreglo al apartado 2, el proveedor de servicios de pago receptor podrá llevar a cabo otras acciones necesarias para que se efectúe el traslado de cuenta.

6.   Cuando así lo solicite el proveedor de servicios de pago receptor, el proveedor de servicios de pago transmisor llevará a cabo las siguientes acciones:

a)

el envío al proveedor de servicios de pago receptor de la información indicada en el apartado 3, letras a), b) y c), en el plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud;

b)

cuando el proveedor de servicios de pago transmisor no disponga de un sistema automático de reenvío de las transferencias entrantes y los adeudos domiciliados a la cuenta abierta por el consumidor en el proveedor de servicios de pago receptor, el cese de las transferencias entrantes y el cese de la aceptación de adeudos domiciliados en relación con dicha cuenta a partir de la fecha solicitada por el proveedor de servicios de pago receptor;

c)

el traspaso de cualquier remanente de saldo acreedor de la cuenta de pago a la cuenta abierta en el proveedor de servicios de pago receptor;

d)

tan pronto como se hayan concluido las etapas enumeradas en las letras a), b), y c), el cierre de la cuenta de pago;

e)

la ejecución de cualquier otra acción adicional necesaria para que se efectúe el traslado, con arreglo al apartado 5.

6 bis.     No se exigirá al proveedor de servicios de pago transmisor que cierre la cuenta de pago con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, letra d), si el consumidor tiene obligaciones pendientes con el proveedor de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago informará inmediatamente al consumidor cuando dichas obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta de pago.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE, el proveedor de servicios de pago transmisor no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha acordada con el proveedor de servicios de pago receptor , de manera que la prestación de servicios de pago al consumidor no se vea interrumpida durante el proceso de traslado .

8.   Los Estados miembros velarán por que todas las disposiciones contenidas en los apartados 1 a 7 , excepto las contenidas en el apartado 4, letras c) y d), se apliquen asimismo cuando el servicio de traslado de cuenta lo inicie un proveedor de servicios de pago ubicado en otro Estado miembro.

9.   En el caso indicado en el apartado 8, los plazos indicados en los apartados 3, 4 y 6 se duplicarán , salvo para las operaciones que entran en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) no 260/2012 cuando tanto la cuenta de pago transmisora como la cuenta de pago receptora estén denominadas en euros . La presente disposición será objeto de reexamen, conforme al artículo 27.

Artículo 11

Comisiones conexas al servicio de traslado de cuenta

1.   Los Estados miembros garantizarán que los consumidores puedan acceder gratuitamente a los datos personales que posean el proveedor de servicios de pago transmisor o receptor en relación con las órdenes permanentes y los adeudos domiciliados.

2.   Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago transmisor facilite la información solicitada por el proveedor de servicios de pago receptor con arreglo al artículo 10, apartado 6, letra a), sin cargo alguno ni para el consumidor ni para el proveedor de servicios de pago receptor.

3.   Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, aplique el proveedor de servicios de pago transmisor al consumidor por la cancelación de la cuenta de pago se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE.

4.   Los Estados miembros velarán por que las comisiones que, en su caso, aplique el proveedor de servicios de pago transmisor al consumidor por cualquier servicio prestado conforme al artículo 10, salvo los contemplados en los apartados 1, 2 y 3, sean razonables .

Artículo 11 bis

Sistema automático de reenvío

Salvo decisión contraria de la Comisión después de llevar a cabo una evaluación del impacto reglamentario, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el … [seis años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], se establezca un instrumento de reenvío de pagos automático de una cuenta de pagos a otra en el mismo Estado miembro, junto con la notificación automática a los beneficiarios y los ordenantes cuando se reenvíen sus transferencias.

Artículo 12

Perjuicio financiero del consumidor

1.   Los Estados miembros velarán por que cualquier comisión u otro perjuicio financiero ocasionado al consumidor por alguno de los proveedores de servicios de pago involucrado en el proceso de traslado de cuenta, al incumplir este las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, sea resarcido por dicho proveedor en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca el incumplimiento . La carga de la prueba recaerá en el proveedor de servicios de pago, que deberá demostrar que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 10.

2.   Los consumidores no sufrirán ningún perjuicio financiero que se derive de errores o retrasos en la actualización de los datos de la cuenta de pago en que incurran un ordenante o beneficiario. Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad recaiga en los ordenantes y los beneficiarios cuando no observen los plazos establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 4 bis.

Artículo 13

Información sobre el servicio de traslado de cuenta

1.   Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago pongan a disposición de los consumidores la siguiente información sobre el servicio de traslado de cuenta:

a)

las funciones de los proveedores de servicios de pago transmisor y receptor, respectivamente, en cada fase del proceso de traslado de cuenta, según lo especificado en el artículo 10;

b)

el plazo de realización de las diferentes fases;

c)

las comisiones que, en su caso, se apliquen en el proceso de traslado de cuenta;

d)

cualquier información que vaya a solicitarse al consumidor;

e)

los procedimientos alternativos de resolución de litigios a que se refiere el artículo 21.

2.   La información se proporcionará de forma gratuita en un soporte duradero en todas las sucursales de los proveedores de servicios de pago a las que tengan acceso los consumidores y estará disponible en formato electrónico en sus sitios web en todo momento.

CAPÍTULO IV

ACCESO A CUENTAS DE PAGO

Artículo 14

Principio de no discriminación

Los Estados miembros velarán por que los consumidores que residan legalmente en la Unión no sean discriminados por razón de nacionalidad o lugar de residencia , o por cualquier otra razón contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago en la Unión. Las condiciones aplicables a la posesión de una cuenta de pago básica no será en modo alguno discriminatorio. Se prohibirá hacer visible ningún acto discriminatorio en relación, por ejemplo, con el aspecto distinto de una tarjeta, una cuenta o un número de tarjeta diferente.

Artículo 15

Derecho de acceso a una cuenta de pago básica

1.   Los Estados miembros garantizarán que todos los proveedores de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago generales al por menor y faciliten cuentas de pago como parte integrante de sus actividades normales ofrezcan una cuenta de pago básica a los consumidores. Los Estados miembros velarán por que la oferta de cuentas de pago básicas no proceda solo de proveedores de servicios de pago que faciliten esas cuentas únicamente a través de servicios en línea.

Los Estados miembros podrán decidir eximir a proveedores de servicios de pago de la obligación contemplada en el párrafo primero previa autorización de la Comisión. Dicha exención se basará en criterios objetivos y restrictivos. La Comisión únicamente aprobará las exenciones si está garantizada la igualdad de condiciones para todos los proveedores de servicios de pago, no se vulnera el derecho de acceso de los consumidores y la exención no da lugar a una situación en el Estado miembro de que se trate en la cual los clientes de las cuentas básicas estén en riesgo de estigmatización.

1 bis.     Los Estados miembros podrán excusar la obligación a que se refiere el apartado 1 cuando los proveedores de servicios de pago:

a)

se enumeren en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (8);

b)

no tengan un fin lucrativo;

c)

requieran la afiliación sobre la base de criterios definidos, como la profesión.

Tal renuncia será sin perjuicio del derecho de acceso para los consumidores a una cuenta de pago básica.

2.   Los Estados miembros velarán por que en su territorio esté implantado un sistema para garantizar el derecho de los consumidores a abrir y utilizar una cuenta de pago básica a que se refiere en el artículo 14 sujeta a las siguientes condiciones:

a)

que este derecho sea válido con independencia del lugar de residencia del consumidor , sin perjuicio del apartado 2 bis ;

a bis)

que se implante un mecanismo que ayude a los consumidores sin domicilio fijo, los solicitantes de asilo y los consumidores que no disponen de un permiso de residencia y cuya expulsión resulta imposible por motivos jurídicos a cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II de la Directiva 2005/60/CE;

b)

que el ejercicio del derecho no resulte demasiado difícil o gravoso para el consumidor;

b bis)

que se implante un mecanismo que garantice que tanto los consumidores vulnerables o que no disponen de cuenta bancaria como aquellos con residencia móvil conozcan la existencia de las cuentas de pago básicas;

b ter)

que el servicio de traslado de cuenta previsto en los artículos 10 y 11 de la presente Directiva sea también de aplicación cuando el consumidor desee pasar a una cuenta de pago básica desde otra cuenta de pago en el ámbito del servicio de traslado.

2 bis.     Con objeto de ejercer el derecho establecido en el apartado 2, los Estados miembros exigirán a los consumidores un vínculo real con el Estado miembro en que deseen abrir y utilizar una cuenta de pago básica.

Cuando se exija al consumidor que justifique tal vínculo, los Estados miembros velarán por que la carga de la prueba no recaiga en el consumidor. Para ello, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes elaboren una lista que establezca la forma que puede adoptar el vínculo de que se trata. Dicha lista deberá incluir al menos la ciudadanía, los lazos familiares, los centros de interés, el lugar de trabajo, la formación en prácticas o el aprendizaje, la búsqueda de oportunidades de trabajo u otros vínculos profesionales, el lugar de estudio o formación profesional, la residencia, los bienes inmuebles y cualquier solicitud de asilo o migración pendiente.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a fin de prestar asistencia a las autoridades competentes en la aplicación del presente párrafo.

Los proveedores de servicios de pago tendrán en cuenta la información facilitada por el consumidor y podrán pedir que el consumidor se presente personalmente o esté legalmente representado por un tercero en la sucursal más próxima para abrir la cuenta.

Los Estados miembros velarán por que los consumidores puedan demostrar la existencia de un vínculo real en el plazo de un mes tras la apertura previa de la cuenta de forma remota. Con anterioridad a dicha verificación, incluida en caso necesario su presencia física, se permitirá a los proveedores de servicios de pago limitar la utilización de la cuenta.

2 ter.     Antes de abrir una cuenta de pago básica, los Estados miembros podrán requerir que los proveedores de servicios de pago verifiquen si el consumidor dispone de una cuenta de pago activa equivalente en el territorio de dicho Estado miembro y puedan pedir al consumidor que firme una declaración jurada con tal fin.

3.   Los proveedores de servicios de pago no podrán denegar una solicitud de acceso a una cuenta de pago básica, salvo en los casos siguientes:

a)

cuando la diligencia debida con respecto al cliente realizada de conformidad con el capítulo II de la Directiva 2005/60/CE identifique un riesgo significativo de que la cuenta se utilizará contraviniendo la legislación de la Unión ;

b)

si los Estados miembros hubieren hecho uso de la posibilidad prevista en el apartado 2 ter del presente artículo, cuando el consumidor ya sea titular de una cuenta de pago, abierta en un proveedor de servicios de pago ubicado en el territorio de esos proveedores, que le permita utilizar los servicios de pago a que se refiere el artículo 16, apartado 1.

4.    Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago tramiten las solicitudes de acceso a una cuenta de pago básica en un plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa que incluya una prueba de identidad. Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 3, el proveedor de servicios de pago comunique inmediatamente al consumidor la denegación y los motivos concretos de la misma , por escrito y de forma gratuita, a menos que ello vaya en detrimento de los intereses de seguridad nacional o de lucha contra los delitos financieros . Además, deberá informarse al consumidor por lo menos de los recursos legales o de los servicios de asesoramiento gratuitos o de bajo costo y de los mecanismos alternativos de resolución de litigios disponibles.

5.   Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 3, letra b), el proveedor de servicios de pago adopte medidas apropiadas con arreglo al capítulo III de la Directiva 2005/60/CE.

6.   Los Estados miembros velarán por que el acceso a una cuenta de pago básica no se supedite a la adquisición de otros servicios o acciones del proveedor de servicios de pago .

Artículo 16

Características de una cuenta de pago básica

1.   Los Estados miembros velarán por que una cuenta de pago básica incluya los servicios ▌ siguientes:

a)

servicios que permitan todas las operaciones necesarias para la apertura, utilización y cierre de una cuenta de pago;

b)

servicios que permitan depositar dinero en efectivo en dicha cuenta;

c)

servicios que permitan retirar , en la ventanilla del banco y en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura del banco, dinero en efectivo de dicha cuenta dentro de la Unión;

d)

ejecución de las siguientes operaciones de pago en la Unión:

i)

adeudo domiciliado de la SEPA y no perteneciente a la zona del euro ;

ii)

operaciones de pago de la SEPA y no pertenecientes a la zona del euro mediante un instrumento de pago (por ejemplo, mediante una tarjeta de pago o un producto de software), inclusive pagos en línea;

iii)

transferencias de la SEPA y no pertenecientes a la zona del euro, inclusive órdenes permanentes, en las terminales, en las ventanillas y mediante los servicios en línea del proveedor de servicios de pago .

2.     Los Estados miembros velarán por que cuando el consumidor utilice una cuenta de pago básica para fines personales, los Estados miembros velarán por que no se aplican límites al número de operaciones que podrá realizar en virtud de las normas específicas sobre comisiones establecidas en el artículo 17. Para determinar lo que debe considerarse «fines personales», los Estados miembros tendrán en cuenta el comportamiento del consumidor y la práctica comercial habitual.

3.   Los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda gestionar y realizar operaciones en relación con la cuenta de pago básica a través de las sucursales o los servicios ▌en línea del proveedor de servicios de pago, cuando este disponga de ellos.

4.   Los Estados miembros velarán por que una cuenta de pago básica no incluya ninguna posibilidad de descubierto distinta de, cuando se considere adecuado, un «colchón» de financiación temporal para importes de escasa cuantía . Los Estados miembros deben poder autorizar que los proveedores de servicios de pago ofrezcan posibilidades de descubierto y otros productos de crédito, como servicios claramente independientes, a los clientes de cuentas de pago básicas. Ni el acceso a la cuenta de pago básica ni su uso deben verse restringidos por la compra de tales servicios de crédito ni supeditados a esta. Las comisiones que se cobren por tales servicios han de ser transparentes y al menos tan favorables como la política de precios habitual del proveedor.

4 bis.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 24, destinados a actualizar la lista de servicios comprendidos en las cuentas de pago básicas, atendiendo a la evolución de los medios de pago y de la tecnología.

Artículo 17

Comisiones aplicadas

1.   Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago ofrezcan los servicios a que se refiere el artículo 16 sin cargo alguno o aplicando una comisión razonable. Los Estados miembros pedirán a los proveedores de servicios de pago que garanticen que, entre los productos que ofrecen, la cuenta de pago básica sea siempre la cuenta de pago con la menor comisión para la prestación del paquete de servicios de pago mínimo especificado en el Estado miembro de conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 2.

2.   Los Estados miembros velarán por que las comisiones cobradas al consumidor cuando este incumpla los compromisos contraídos en el contrato marco sean razonables y en ningún caso superiores a las comisiones de la política de precios habitual del proveedor .

Artículo 18

Contratos marco y rescisión

1.   Los contratos marco que den acceso a una cuenta de pago básica estarán sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2007/64/CE, salvo disposición en contrario de los apartados 2 y 3.

2.   El proveedor de servicios de pago podrá rescindir unilateralmente un contrato marco, exclusivamente cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)

que el consumidor haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos ;

b)

que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de veinticuatro meses consecutivos y no se hayan pagado los costes al proveedor del servicio de pago ;

c)

que el consumidor, para obtener la cuenta de pago básica, haya facilitado a sabiendas información incorrecta, cuando de haber facilitado la información correcta se habría rechazado la solicitud ;

c bis)

que el consumidor no pueda justificar la existencia de un vínculo real con el Estado miembro de que se trate, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2 bis, en el plazo de un mes tras la apertura previa de la cuenta de forma remota.

d)

que el consumidor no resida ya legalmente en la Unión o haya abierto a continuación una segunda cuenta de pago en el Estado miembro en el que ya dispone de una cuenta de pago básica.

3.   Los Estados miembros velarán por que, si el proveedor de servicios de pago rescinde el contrato de una cuenta de pago básica, informe de la rescisión al consumidor motivadamente, por escrito y de forma gratuita, por lo menos de los recursos legales o de los servicios de asesoramiento gratuitos o de bajo costo y de los mecanismos alternativos de resolución de litigios disponibles , al menos un mes antes de que la rescisión sea efectiva , a menos que ello vaya en detrimento de los intereses de seguridad nacional .

Artículo 19

Información general sobre las cuentas de pago básicas

1.   Los Estados miembros velarán por que se adopten medidas adecuadas dirigidas a dar a conocer ▌la existencia de cuentas de pago básicas, sus condiciones tarifarias, los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a ellas y lo métodos de acceso a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. Los Estados miembros velarán por que las acciones de comunicación sean suficientes, estén bien orientadas y lleguen en particular a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria.

2.   Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago proporcionen de forma activa información accesible y asistencia adecuada a los consumidores sobre las características específicas de sus cuentas de pago básicas, las comisiones aplicadas y las condiciones de utilización. Los Estados miembros velarán asimismo por que se informe al consumidor de que, para tener acceso a una cuenta de pago básica, no es obligatorio adquirir otros servicios.

2 bis.     Los Estados miembros deben alentar servicios de educación y asesoramiento para asesorar a sus clientes más vulnerables con el fin de ayudarles a actuar con responsabilidad y a gestionar sus presupuestos. Los Estados miembros deben promover las medidas adecuadas y mejorar la educación financiera en las escuelas. El riesgo de exclusión financiera debe reducirse al mínimo para todos los consumidores. Además, los Estados miembros impulsarán iniciativas de los proveedores de servicios de pago dirigidas a proporcionar cuentas de pago básicas y formación financiera independiente a un tiempo.

2 ter.     Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago básicas publiquen anualmente información sobre la cantidad de cuentas de pago básicas solicitadas, rechazadas, abiertas y cerradas durante el año en cuestión. Deberá recogerse y publicarse la información pertinente a nivel de las sucursales o a nivel de empresa.

2 quater.     Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen, incluso en su página web, una auditoría del rendimiento de cada proveedor de servicios de pago desde el punto de vista de su cumplimiento con el derecho del requisito de acceso. Con este fin, los proveedores de pago pertinentes se evaluarán de forma independiente según su rendimiento en la provisión de cuentas de pago básicas, y se publicará anualmente una clasificación de los diez mejores bancos por cuota de mercado. Toda la información pertinente se presentará a la Comisión Europea y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

CAPÍTULO V

AUTORIDADES COMPETENTES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

Artículo 20

Autoridades competentes

1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva. Las autoridades competentes adoptarán cuanta medida resulte necesaria para garantizar dicho cumplimiento. Estas autoridades serán independientes de los proveedores de servicios de pago. Serán autoridades competentes en el sentido de lo previsto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010.

2.   Las autoridades a que se refiere el apartado 1 serán independientes de los proveedores de servicios de pago y dispondrán de todas las facultades y recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. Cuando más de una autoridad competente esté facultada para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que dichas autoridades colaboren estrechamente entre sí, de modo que puedan desempeñar sus respectivos cometidos eficazmente. Estas autoridades cooperarán estrechamente con las autoridades competentes de los demás Estados miembros para garantizar la correcta y plena aplicación de las medidas establecidas en la presente Directiva.

2 bis.     Las autoridades a que se refiere el apartado 1 consultarán con regularidad a las partes interesadas pertinentes, incluidos los representantes de los consumidores, para garantizar y controlar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva sin perjuicio del requisito de independencia a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas a que se refiere el apartado 1, a más tardar … [un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todo posible reparto de funciones entre esas autoridades. Informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier modificación posterior en lo que se refiere a la designación y las respectivas competencias de tales autoridades.

Artículo 21

Resolución alternativa de litigios

1.    Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficientes para la resolución de los litigios que surjan entre los consumidores y los proveedores de servicios de pago relacionados con los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva. A tal efecto, los Estados miembros designarán organismos existentes y, en su caso, establecerán nuevos organismos.

1 bis.     Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago se adhieran a uno o varios organismos de resolución alternativa de litigios que cumplan los siguientes criterios:

a)

que el plazo máximo para someter el litigio a un tribunal se suspenda hasta que no concluya el procedimiento de resolución alternativa de litigios;

b)

que el procedimiento sea gratuito o tenga un coste moderado, según se especifique en el Derecho interno;

c)

que las partes puedan tener acceso al procedimiento por medios distintos a los electrónicos;

d)

que haya igualdad en la representación de proveedores, consumidores y otros usuarios.

1 ter.     Los Estados miembros velarán por que los proveedores de cuentas de pago se comprometan a someterse a una o varias entidades de resolución alternativa de litigios.

1 quater.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la ABE las entidades a que se refiere el apartado 1, a más tardar … [seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. Le comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación posterior que les afecte.

1 quinquies.     Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago informen al consumidor acerca de las entidades de resolución alternativa de litigios por las que están cubiertos y que tienen competencia para tratar los posibles litigios entre ellos mismos y el consumidor. También deberán indicar si se comprometen o están obligados a recurrir a esas entidades para resolver litigios con los consumidores.

1 sexies.     La información a que se refiere el apartado 1 ter se presentará de manera clara, comprensible y fácilmente accesible en el sitio web de los proveedores, si lo hubiere, y en las condiciones generales aplicables a los contratos de compraventa o de servicios entre el proveedor y el consumidor.

CAPÍTULO VI

SANCIONES

Artículo 22

Aplicación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas

1.    Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas ▌sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Toda sanción pecuniaria debe cuantificarse a escala de la Unión, en la medida de lo posible, para garantizar la aplicación eficaz de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.

2.     La ABE emitirá directrices dirigidas a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 en relación con los tipos de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, y el nivel de las multas administrativas.

3.     Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen sin demora injustificada toda sanción o medida que se imponga por el incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva, incluida la información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de las disposiciones relativas a las sanciones, a más tardar … [dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y de cualquier modificación posterior a estas.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

Actos delegados

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 en relación con el artículo 3, apartado 4.

Artículo 24

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 23 se otorgan por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 23 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Artículo 26

Evaluación

1.    Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre lo que a continuación se indica todos los años y por primera vez a más tardar … [ tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva]:

a)

el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 a 6 por los proveedores de servicios de pago;

b)

el número de sitios web de comparación acreditados establecidos de conformidad con el artículo 7 y las mejores prácticas en cuanto a la satisfacción de los usuarios con los sitios web de comparación ;

c)

el número de cuentas de pago que han sido objeto de traslado, el tiempo medio necesario para realizar el proceso de traslado, la comisión total media aplicada por traslado, el número de denegaciones de traslado , los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los consumidores durante el proceso de traslado ;

d)

el número de cuentas de pago básicas abiertas, la duración de la posesión de este tipo de cuenta, el número de denegaciones y de cancelaciones , y las razones de estas, así como los gastos conexos;

d bis)

las medidas adoptadas para asesorar a las poblaciones frágiles sobre las cuestiones presupuestarias y de sobreendeudamiento.

2.     La Comisión presentará un informe anual basado en la información que le remitan los Estados miembros.

Artículo 27

Cláusula de reexamen

1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de … [ cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Directiva], un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, acompañado, si procede, de una propuesta.

El informe incluirá:

a)

una lista que recoja la totalidad de procedimientos por incumplimiento iniciados por la Comisión por aplicación incorrecta o incompleta de la presente Directiva;

b)

una evaluación del impacto de la presente Directiva en la armonización y la integración de los servicios bancarios a particulares en la Unión, y en la competencia y los niveles medios de las comisiones en los Estados miembros;

c)

estrategias para aumentar la calidad, transparencia y comparabilidad de la prestación de servicios de pago en toda la Unión, incluida la transparencia sobre modelos empresariales y estrategias de inversión, y sobre la responsabilidad social de las empresas;

d)

una evaluación de los costes y beneficios de la introducción de la plena portabilidad del número de cuenta de pago en toda la Unión, que incluya un plan de trabajo con medidas concretas necesarias para dicha introducción;

e)

una evaluación de las características de los consumidores que hayan abierto cuentas de pago básicas desde la transposición de la presente Directiva;

f)

ejemplos de mejores prácticas de los Estados miembros para reducir la exclusión de consumidores del acceso a servicios de pago;

g)

una evaluación de los gastos que suponen las cuentas de pago básicas, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 17, apartado 3;

h)

una evaluación de las opciones para determinar a escala de toda la Unión un límite superior para el importe total anual de las comisiones relacionadas con la apertura y utilización de una cuenta de pago básica, y maneras en que se puede adaptar dicho límite a las circunstancias nacionales;

i)

una evaluación del impacto de la presencia de las cuentas de pago básicas sobre el mercado de otras cuentas de pago que ofrezcan servicios similares.

2.   Se evaluará, basándose también en la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 26, si procede modificar y actualizar la lista de servicios comprendidos en las cuentas de pago básicas, atendiendo a la evolución de los medios de pago y de la tecnología.

3.   Asimismo, se evaluará ▌si es necesario adoptar medidas adicionales a las adoptadas conforme a los artículos 7 y 8 en relación con los sitios web de comparación y las ofertas de paquetes de productos.

Artículo 28

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar … [ dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], […] las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los documentos que los Estados miembros adjunten a la notificación de las medidas de transposición que hayan adoptado no basten para comprobar completamente que se cumple la transposición de determinados artículos de la presente Directiva, la Comisión, a petición de la ABE y con el objeto de llevar a cabo sus tareas en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 o por propia iniciativa, podrá exigir a los Estados miembros que presenten información más detallada sobre la trasposición de la presente Directiva y la ejecución de dichas medidas.

2.   Aplicarán dichas disposiciones a partir de que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Directiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros aplicarán el capítulo III a partir del … [dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] en relación con los servicios de traslado de cuenta entre proveedores de servicios de pago ubicados en el mismo Estado miembro y, para cuentas de pago en euros, entre proveedores de servicios de pago ubicados en la Unión con respecto a servicios de pago en euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero y salvo que la Comisión decidiere lo contrario mediante un proyecto de evaluación del impacto reglamentario, los Estados miembros aplicarán las disposiciones del capítulo III a partir del … [48 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] en relación con un servicio de traslado de cuenta entre proveedores de servicios de pago ubicados en la Unión con respecto a cuentas de pago en otra divisa distinta del euro.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros aplicarán el artículo 4, apartados 1 a 6, el artículo 1, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartados 1 y 2, en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de publicación de la lista mencionada en el artículo 3, apartado 5.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, a 1 de enero de 2014, dispongan de un ordenamiento jurídico que garantice a los consumidores que residen legalmente en su territorio el acceso a las cuentas de pago básicas, aplicarán las disposiciones del capítulo IV a partir del … [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

3.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 29

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 30

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(3)   Textos Aprobados, P7_TA(2012)0293.

(4)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 87.

(5)   DO L 94 de 30.3.2012, p. 22.

(6)   Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(7)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(8)   Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/368


P7_TA(2013)0588

Ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (COM(2013)0133 — C7-0065/2013 — 2013/0074(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/82)

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Decisión del Consejo 2010/631/UE, de 13 de septiembre de 2010, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo  (2) ,

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.

(1)

El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, la prospección y la explotación de petróleo y gas, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la extracción de materias primas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales.

(2)

Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos y a la gobernanza marítima se ha desarrollado en la política marítima integrada de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

(3)

De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo . La adopción de un enfoque ecosistémico va a contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas.

(5)

En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. El apoyo claro de los Estados miembros a estos ámbitos estratégicos definidos permitirá aportar seguridad jurídica y previsibilidad a las inversiones públicas y privadas, que tendrán un efecto palanca en todas las políticas sectoriales ligadas al espacio marítimo y costero.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones.

(7)

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros y a las autoridades subnacionales competentes a cumplir sus obligaciones.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional.

(10)

Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional , en particular la UNCLOS .

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad.

(12)

Aunque es pertinente que la Unión establezca un marco transparente y coherente sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos .

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional , la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo.

(13)

A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo las cargas administrativas adicionales , la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales y del Convenio Marítimo Regional ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa  (18 bis) , y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.

(15)

En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, atendiendo al principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta los principios de cautela y de acción preventiva, tal como se establece en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades marítimas y costeras se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y con la conservación de los recursos naturales, y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines: al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (19), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (20), de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (21), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 (22), de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (23), de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático (24), así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales.

(16)

La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (19), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (20) , de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres  (20 bis) , de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres  (20 ter),de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (21), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 (22), de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (23), de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático (24), y de la Comunicación de la Comisión titulada «Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018» (COM(2009)0008), así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores sociales, económicos y medioambientales.

(17)

Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí y son interdependientes . Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen , se articulen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores y objetivos sociales, económicos y medioambientales.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020» (25).

(18)

Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, el seguimiento de la aplicación , la revisión o la puesta al día , y deben estar basados en el mejor y más reciente conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020» (25).

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático.

(19)

Las finalidades principales de la ordenación del espacio marítimo son identificar y gestionar los usos del espacio , reducir al mínimo los conflictos intersectoriales que puedan surgir en las zonas marítimas y reforzar el crecimiento sostenible en el sector marítimo . Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Los Estados miembros deben consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación.

(20)

Los Estados miembros deben consultar y , en la medida de lo posible, coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a las autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

Con el fin de adaptar las zonas costeras al cambio climático y luchar contra la erosión o la acreción excesiva, los riesgos del avance del mar, el deterioro del estado ecológico y la pérdida de biodiversidad de los ecosistemas costeros, es sumamente importante que la gestión de los sedimentos costeros sea sostenible y respetuosa del medio ambiente, con el fin de restaurar el equilibrio en las zonas problemáticas que están expuestas a un mayor riesgo. Los depósitos de sedimentos submarinos situados en la plataforma continental se pueden utilizar en caso de falta de sedimentos en los sistemas costeros.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas.

(22)

La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen los mejores datos y la mejor información disponible haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020».

(25)

Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen y utilicen los mejores datos y la mejor información disponible animando a los grupos de interés pertinentes a compartir sus datos e información y haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020».

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)

Con objeto de apoyar la aplicación amplia y coordinada de la presente Directiva en la Unión, procede determinar, dentro de los instrumentos financieros existentes, los recursos que permitan apoyar los programas de demostración y el intercambio de buenas prácticas y procesos virtuosos en las estrategias, los planes y la gobernanza en materia de gestión costera y gestión del espacio.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva.

(28)

Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo y completar . Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

1.   La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo que incluirá la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenibles de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros , apoyando en particular los ámbitos prioritarios definidos en la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» .

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En el marco de la política marítima integrada de la Unión, el presente marco contempla la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5.

2.   En el marco de la política marítima integrada de la Unión, la presente Directiva ofrece un marco para la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5 , teniendo en cuenta las interacciones tierra-mar y la cooperación transfronteriza reforzada conforme a las disposiciones correspondientes de la UNCLOS .

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras.

1.   Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a todas las aguas marinas y a las zonas costeras de la Unión, de conformidad con la normativa de la Unión y nacional existente .

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, cada Estado miembro se esforzará por garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los objetivos de la presente Directiva.

2.   La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, los Estados miembros se esforzarán por garantizar que estas actividades se desarrollen , en la medida en que ello sea razonable y factible, de una manera compatible con los objetivos de la presente Directiva.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

«zona costera», la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, cuyo límite en dirección hacia el mar lo constituye el límite exterior de las aguas territoriales de los Estados miembros y cuyo límite en dirección hacia la tierra lo constituye el límite definido por los Estados miembros en sus estrategias de gestión integrada de las costas ;

1.

«zona costera», el litoral y la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, según establecen los Estados miembros en sus ordenamientos jurídicos respectivos, y cuyo límite en dirección hacia el mar no sobrepasa sus aguas territoriales ;

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

«política marítima integrada», la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;

2.

«política marítima integrada», la política de la Unión establecida para fomentar una gobernanza marítima transfronteriza e intersectorial que sea coordinada y coherente a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

«planes de ordenación del espacio marítimo», los planes derivados de un proceso público consistente en analizar y planificar el reparto espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marítimas para alcanzar los objetivos económicos, medioambientales y sociales definidos en la presente Directiva, de conformidad con las políticas nacionales pertinentes, con el fin de determinar los usos del espacio marítimo para las diversas actividades marítimas y de fomentar en particular los usos múltiples.

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.

«estrategias de gestión integrada de las costas», las estrategias o prácticas formales e informales encaminadas a la gestión integrada de todos los procesos políticos que afectan a las zonas costeras y que permite abordar de forma coordinada las interacciones tierra-mar de las actividades costeras, con vistas a garantizar el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas; este tipo de estrategias permiten asegurar que las decisiones en materia de gestión o de desarrollo se adopten de manera coherente en todos los sectores de manera que se eviten, o al menos se limiten, los conflictos por el uso de las zonas costeras;

Votación por separado

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

«región o subregión marina», las regiones y subregiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE;

3.

«región marina», las regiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE;

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

«aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo , tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE ;

4.

«aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados allende la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que un Estado miembro tiene o ejerce su jurisdicción, de conformidad con la UNCLOS, excepto las aguas adyacentes a los países y territorios mencionados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los departamentos y colectividades franceses de ultramar ;

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.

«buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE.

7.

«buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE y en la Decisión 2010/477/UE de la Comisión .

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro elaborará y aplicará uno o varios planes de ordenación marítima y una o varias estrategias de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados .

1.   Cada Estado miembro elaborará y aplicará una ordenación del espacio marítimo . Cuando un Estado miembro no integre en su plan de ordenación marítima las interacciones tierra-mar, estas se abordarán en el marco de la gestión integrada de las costas. Los Estados miembros podrán decidir si siguen un planteamiento integrado o establecen por separado los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas .

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los Estados miembros o las autoridades regionales o locales competentes seguirán siendo responsables de designar y determinar el contenido de los planes y las estrategias en cuestión, incluida la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad y usos marítimos y marinos.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático.

3.   Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades y necesidades de las regiones y subregiones marinas y costeras, así como a las oportunidades que ofrecen , a los respectivos sectores de actividad actuales y futuros , a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     En el caso de las regiones ultraperiféricas de la Unión en particular, deberá respetarse el artículo 349 del TFUE, teniendo en cuenta las características y limitaciones especiales de estas regiones.

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos:

1.    Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta criterios económicos, sociales y medioambientales al mismo nivel para apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles en el sector marítimo. Promoverán la coexistencia de los sectores de actividad pertinentes de manera compatible, reducirán al mínimo los conflictos entre estas actividades en las aguas marinas y las zonas costeras, y promoverán la cooperación transfronteriza y el uso múltiple del mismo espacio marítimo por parte de distintos sectores.

 

2.     Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de costas se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos de la Unión:

a)

garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética;

a)

garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética;

b)

fomentar el desarrollo del transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables , favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte;

b)

fomentar el desarrollo del transporte marítimo en toda Europa, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos, la seguridad del transporte , las conexiones multimodales y la sostenibilidad ;

c)

promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines;

c)

promover el desarrollo sostenible del sector de la pesca y el crecimiento sostenible del sector de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines;

d)

garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina ;

d)

garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente mediante una red coherente y representativa de zonas protegidas , así como el aprovechamiento prudente, cauteloso y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir y prevenir los riesgos de contaminación de las zonas marinas y costeras ;

e)

lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático.

e)

lograr que las zonas marinas y costeras sean más resistentes a los efectos del cambio climático a fin de proteger las zonas costeras vulnerables ;

 

3.     Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de costas podrán esforzarse por contribuir al logro de otros objetivos nacionales, como por ejemplo:

 

a)

promover la extracción sostenible de materias primas;

 

b)

promover un turismo sostenible;

 

c)

garantizar la conservación y la protección del patrimonio cultural.

 

d)

garantizar el uso recreativo y otros usos para el público;

 

e)

conservar las realidades socioeconómicas tradicionales vinculadas a la economía del mar.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean aplicables.

1.    Cada Estado miembro establecerá etapas procedimentales para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta las actividades, los usos y las medidas pertinentes que les sean aplicables.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes;

b)

garantizar una participación efectiva de los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes , de conformidad con lo establecido en el artículo 9 ;

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 12;

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.

c)

determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en el artículo 13;

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

basarse, por una parte, en los mejores datos disponibles y garantizar, por otra, la flexibilidad necesaria para tener en cuenta acontecimientos futuros.

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5.

1.   Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva , prevista y potencial de todas las actividades y usos marítimos pertinentes, así como los componentes importantes del ecosistema, con vistas al logro de los objetivos de la Unión enunciados en el artículo 5.

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos , las siguientes actividades:

2.   Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otros , los siguientes usos y actividades:

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 2 — letras a a g

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

a)

las instalaciones para la extracción de energía, la producción de energía renovable y el transporte de ésta hasta tierra ;

b)

los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas;

b)

los lugares y las infraestructuras para la prospección y extracción de petróleo, de gas y de otras materias primas ;

c)

las rutas de transporte marítimo;

c)

las rutas de transporte marítimo;

d)

los tendidos de cables y de tuberías submarinos;

d)

los tendidos de cables y de tuberías submarinos;

e)

las zonas de pesca;

e)

las zonas de pesca existentes y potenciales ;

f)

los emplazamientos de cultivos marinos;

f)

las zonas de cultivos marinos;

g)

los lugares naturales protegidos .

g)

los lugares de protección y conservación de la naturaleza y de las especies, las zonas de la Red Natura 2000, otros ecosistemas marinos delicados y sus zonas limítrofes, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión;

 

h)

el turismo marino y costero;

 

i)

los espacios de protección del patrimonio cultural;

 

j)

las zonas de entrenamiento militar.

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Las estrategias de gestión integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas.

1.    Cuando establezcan una gestión integrada de las costas , los Estados miembros decidirán si utilizar un conjunto de prácticas o bien una o varias estrategias. Señalarán las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y elaborarán un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. La gestión integrada de las costas mejorará la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrá en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas para garantizar la conectividad tierra-mar .

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta , al menos, las siguientes actividades :

2.   Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente :

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

suprimido

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

prácticas y estrategias ya establecidas que estén en consonancia con la Recomendación 2002/413/CE;

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

prácticas formales e informales, redes y mecanismos de cooperación transfronteriza ya existentes;

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater)

actividades, instalaciones e infraestructuras pertinentes.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes;

suprimido

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

agricultura y actividades industriales;

suprimido

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

pesca y acuicultura;

suprimido

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;

e)

protección, conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros , deltas y humedales protegidos , servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

mitigación y adaptación al cambio climático.

f)

mitigación y adaptación al cambio climático , en especial mediante el aumento de la resistencia del ecosistema ;

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de todas las partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales.

Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública informando y consultando a los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como al público afectado , desde las fases iniciales de la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. Los Estados miembros velarán asimismo por que dichos grupos de interés y autoridades, así como el público afectado, tengan acceso a los resultados una vez concretados.

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles.

suprimido

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     Al establecer los medios para hacer posible la consulta pública, los Estados miembros actuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión.

suprimido

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.

1.   Los Estados miembros organizarán la recopilación y uso de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y la aplicación de las estrategias de gestión integrada de las costas.

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada.

3.   Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada y de otras políticas pertinentes de la Unión como por ejemplo las recogidas en la de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)  (27 bis) .

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE.

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE y del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE cuando proceda .

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborará para garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas.

1.   El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias para colaborar en garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas , y se perseguirá una visión común para cada estrategia de cuenca marítima existente y futura.

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 12 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Para que la cooperación sea posible, los Estados miembros deberán, cuando sea posible, coordinar el calendario de los nuevos planes de ordenación marítima o los ciclos de revisión de los existentes.

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 12 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

en estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o

a)

en convenciones marítimas regionales u otras estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o

Enmienda 65

Propuesta de Directiva

Artículo 12 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

una red específica de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la región y/o subregión marina de que se trate.

b)

una red de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la zona costera, región y/o subregión marina de que se trate , o

Enmienda 66

Propuesta de Directiva

Artículo 12 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

cualquier otro enfoque que cumpla los requisitos del apartado 1.

Enmienda 67

Propuesta de Directiva

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate.

Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país , de conformidad con el Derecho y los convenios marítimos internacionales, consultarán a dicho país y se esforzarán al máximo para cooperar y coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate.

Enmienda 87

Propuesta de Directiva

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro designará, en relación con cada zona costera y cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.

1.   Cada Estado miembro designará, en relación con cada zona costera y cada región marina afectada, la autoridad o autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.

2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades competentes , así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.

2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades responsables , así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.

3.   Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.

3.   Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.

4.   Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.

4.   Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.

 

4 bis.     De conformidad con el principio de subsidiariedad, cada Estado miembro podrá designar a sus autoridades responsables respetando los diferentes niveles institucionales y de gobernanza.

Enmienda 68

Propuesta de Directiva

Artículo 15 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13.

2.   El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13. Cuando proceda, el contenido y el formato del informe se armonizarán con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/56/CE.

Enmienda 69

Propuesta de Directiva

Artículo 15 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.

3.   La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo , a más tardar, un año después del plazo fijado para el establecimiento de los planes de ordenación marítima y de las estrategias de gestión integrada de las costas, un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.

Enmienda 70

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:

1.   La Comisión , sin perjuicio de las disposiciones sobre las cuestiones sustantivas relacionadas con los planes y las estrategias, podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:

Enmienda 71

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — apartado 1 — letra a — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con

a)

las especificaciones procedimentales para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otros actos jurídicos de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con

Enmienda 72

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — apartado 1 — letra a — guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y

el intercambio eficaz de datos y la interfaz con los sistemas ya existentes de procesos de recopilación y gestión de datos; y además

Enmienda 73

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — apartado 1 — letra b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:

b)

las etapas procedimentales que contribuyen a la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:

Enmienda 74

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — apartado 1 — letra b — guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

las modalidades de cooperación transfronteriza;

las modalidades más eficaces de cooperación transfronteriza;

Enmienda 75

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — apartado 1 — letra b — guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

la consulta pública.

suprimido

Enmienda 76

Propuesta de Directiva

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En los casos en que se haga referencia al apartado 1, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Enmienda 77

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando los Estados miembros adopten la disposiciones mencionadas en el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en el apartado 1 , tras la entrada en vigor de esta Directiva, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Enmienda 78

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

4.   Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 48 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

Enmienda 79

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 42 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años.

5.   Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 54 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años.

Enmienda 80

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada seis años.

6.   El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada cuatro años.

Enmienda 81

Propuesta de Directiva

Artículo 18 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Las obligaciones relativas a la transposición contenidas en la presente Directiva no se aplicarán a los Estados miembros sin litoral.


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0379/2013).

(2)   DO L 279 de 23.10.2010, p. 1.

(18 bis)   DO L 148 de 6.6.2002, p. 24.

(19)  DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62 .

(20)  DO L 358 de 31.12.2002, pp. 59-80 .

(21)  DO C 167 de 30.4. 2005 , pp. 1-38 .

(22)  COM(2011)0244.

(23)  COM(2011)0571.

(24)  COM(2013) XXX.

(19)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16 .

(20)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59 .

(20 bis)   DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(20 ter)   DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(21)  DO L 167 de 30.4. 2004 , p. 1 .

(22)  COM(2011)0244.

(23)  COM(2011)0571.

(24)  COM(2013) XXX.

(25)  COM(2010)0461.

(25)  COM(2010)0461.

(27 bis)   DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/397


P7_TA(2013)0589

Modificación de determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión (COM(2013)0418 — C7-0176/2013 — 2013/0192(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/83)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0418),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, el artículo 168 y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0176/2013),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vista la carta del Consejo de 10 de octubre de 2013 (1),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2013 (2),

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0399/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Punto 4 del acta de 21 de octubre de 2013 (P7_PV(2013)10-21)

(2)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.


P7_TC1-COD(2013)0192

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 43, apartado 2, 114, 153, apartado 2, 168 y 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2012/419/UE (3), el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar a efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado del TFUE . A raíz de ese cambio del estatuto jurídico de Mayotte, la legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir de esa fecha del 1 de enero de 2014 . Es conveniente establecer varias medidas específicas que se justifican por la especial situación estructural de Mayotte en una serie de ámbitos en materia social, medioambiental y económica y por su nuevo estatuto de región ultraperiférica, en una serie de ámbitos . [Enm. 1]

(2)

Debe tenerse en cuenta la especial situación de Mayotte en lo que respecta al medio ambiente, que precisa importantes mejoras con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la legislación de la Unión, para lo cual se necesita más tiempo. Deben adoptarse medidas específicas a fin de mejorar gradualmente el medio ambiente dentro de unos plazos específicos.

(3)

Con el fin de cumplir los requisitos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (4), deben tomarse medidas en Mayotte a fin de velar por que las aglomeraciones dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. Estas medidas exigen obras de infraestructura que deben seguir los procedimientos administrativos y de planificación adecuados y que, además, requieren el establecimiento de sistemas de medición y control de los vertidos de aguas residuales urbanas. Por consiguiente, debe concederse a Francia un periodo suficiente de tiempo para cumplir estos requisitos.

(4)

En el ámbito de la agricultura, en lo que respecta a la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (5), se observa que, en Mayotte, las gallinas ponedoras se crían en jaulas no acondicionadas. Teniendo en cuenta los condicionantes económicos y sociales propios de Mayotte y las considerables inversiones y el trabajo preparatorio que se necesita para sustituir las jaulas no acondicionadas por jaulas acondicionadas o sistemas alternativos, es preciso, en lo que respecta a las gallinas ponedoras que estén poniendo el 1 de enero de 2014, aplazar la prohibición de utilización de jaulas no acondicionadas durante un periodo de hasta un máximo de 12 meses cuatro años a partir de dicha fecha. Por consiguiente, debe evitarse la sustitución de las jaulas durante el ciclo de puesta de las gallinas. Con el fin de evitar distorsiones de la competencia, los huevos procedentes de establecimientos que utilizan jaulas no acondicionadas solamente deben comercializarse en el mercado local de Mayotte. A fin de facilitar los controles necesarios, los huevos producidos en jaulas no acondicionadas deben llevar una marca especial. [Enm. 2]

(5)

En lo que respecta a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6), una aplicación adecuada de dicha Directiva en relación con los planes hidrológicos de cuenca exige que Francia adopte y ponga en práctica planes de gestión que contengan medidas técnicas y administrativas para conseguir un buen estado de las aguas, así como para evitar el deterioro de todas las masas de agua superficial. Debe concederse un periodo de tiempo suficiente para la adopción y la puesta en práctica de estas medidas.

(6)

En cuanto a la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (7), la situación actual de las aguas superficiales en Mayotte necesita importantes mejoras para cumplir los requisitos de dicha Directiva. La calidad de las aguas de baño depende directamente del tratamiento de las aguas residuales urbanas, y solamente es posible cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/7/CE una vez que las aglomeraciones urbanas que afectan a la calidad de las aguas residuales urbanas cumplan los requisitos de la Directiva 91/271/CEE. Por consiguiente, deben adoptarse unos plazos específicos a fin de que Francia pueda aplicar las normas de la Unión en lo que respecta a la calidad de las aguas de baño en Mayotte como nueva región ultraperiférica y debido a su especial situación social, medioambiental y económica . [Enm. 3]

(7)

En el ámbito de la política social, deben tenerse en cuenta las dificultades para cumplir lo establecido en la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (8) en Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Debido a su especial situación social y económica actual, en Mayotte no existen instalaciones técnicas para la aplicación de las medidas necesarias para cumplir lo establecido en dicha Directiva en el ámbito de la radiación óptica artificial. Por consiguiente, es posible adecuado conceder una excepción a Francia del cumplimiento de determinadas disposiciones de dicha Directiva hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando estas estructuras no estén disponibles en Mayotte y sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores. [Enm. 4]

(8)

Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, debe garantizarse la consulta de los interlocutores sociales, deben reducirse al mínimo los riesgos derivados de la excepción y los trabajadores afectados deben beneficiarse de una vigilancia reforzada de la salud. Es importante reducir la duración de la excepción lo máximo posible. Por consiguiente, deben examinarse cada año las medidas nacionales que establecen excepciones y retirarse tan pronto como las circunstancias que las justifiquen dejen de existir.

(9)

En lo que respecta a la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (9), su transposición exige una serie de adaptaciones para garantizar la continuidad de la asistencia y la información a los pacientes. Por consiguiente, es apropiado conceder a Francia un periodo adicional de 30 meses a partir del 1 de enero de 2014 para poner en práctica las disposiciones necesarias a fin de cumplir dicha Directiva en lo que respecta a Mayotte.

(10)

Procede, por tanto, modificar las Directivas 91/271/CEE, 1999/74/CE, 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 91/271/CEE

La Directiva 91/271/CEE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 3, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis).   No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas:

a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el caso de las aglomeraciones con más de 10 000 15 000 equivalentes habitante, que cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte; [Enm. 5]

a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante ..». [Enm. 6]

2)

En el artículo 4, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente:

a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 15 000 equivalentes habitante que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 5, apartado 2 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;

a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante .». [Enm. 7]

3)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

Se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4:

a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 10 000 15 000 equivalentes habitante que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte; [Enm. 8]

a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante .». [Enm. 9]

(3 bis)     En el artículo 7, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha límite contemplada en el mismo será, respecto de Mayotte, el 31 de diciembre de 2027.». [Enm. 10]

4)

El artículo 17 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia elaborará un programa para la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2014.».

b)

En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia proporcionará a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 2

Modificación de la Directiva 1999/74/CE

En el artículo 5 de la Directiva 1999/74/CE, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Mayotte, las gallinas ponedoras que estén poniendo el 1 de enero de 2014 y que se críen en esa fecha en las jaulas contempladas en el presente capítulo, podrán seguir criándose en este tipo de jaulas hasta el 31 de diciembre de 2014 2017 . [Enm. 11]

A partir del 1 de enero de 2014, no podrán construirse ni ponerse en servicio por primera vez en Mayotte las jaulas contempladas en el presente capítulo.

Los huevos procedentes de los establecimientos que críen gallinas ponedoras en las jaulas contempladas en el presente capítulo únicamente podrán comercializarse en el mercado local de Mayotte. Estos huevos y sus embalajes deberán estar claramente identificados con una marca especial, que permita realizar los controles necesarios. A más tardar el 1 de enero de 2014, deberá comunicarse a la Comisión una descripción clara de esta marca especial.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE

La Directiva 2000/60/CEE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en la letra a), incisos ii) y iii), la letra b), inciso ii) y la letra c), será el 22 de diciembre de 2021.».

b)

En el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:».

2)

El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, los plazos mencionados en el párrafo primero serán el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2018 respectivamente.».

b)

En el apartado 8, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.».

3)

El artículo 13 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2015.».

b)

En el apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.».

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE

La Directiva 2006/7/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2019.».

b)

En el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2031.».

2)

En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2015.».

3)

En el artículo 13, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2014.».

Artículo 5

Modificación de la Directiva 2006/25/CE

En la Directiva 2006/25/CE, se inserta el artículo 14 bis siguiente:

«Artículo 14 bis

1.   Sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores, Francia podrá dejar de aplicar en Mayotte, hasta el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en los casos en que esta aplicación precise instalaciones técnicas específicas y Mayotte no disponga de las mismas.

El párrafo primero no se aplica a las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva, ni a las disposiciones de la presente Directiva que reflejen los principios generales establecidos en la Directiva 89/391/CEE.

2.   Todas las excepciones de lo establecido en la presente Directiva que sean consecuencia de la aplicación de medidas vigentes el 1 de enero de 2014 o de la adopción de nuevas medidas irán precedidas de una consulta de los interlocutores sociales de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Estas excepciones se aplicarán con unas condiciones que, teniendo en cuenta las circunstancias específicas imperantes en Mayotte, garanticen que los riesgos resultantes para los trabajadores se reduzcan al mínimo y que los trabajadores disfruten de una vigilancia reforzada de la salud.

3.   Las medidas nacionales que introducen excepciones se examinarán cada año, previa consulta de los interlocutores sociales, y se retirarán tan pronto como dejen de existir las circunstancias que las justifican.».

Artículo 6

Modificación de la Directiva 2011/24/UE

En el artículo 21 de la Directiva 2011/24/UE, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1, Francia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con respecto a Mayotte a más tardar el 30 de junio de 2016.».

Artículo 7

Transposición

1.   Francia adoptará y publicará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como sigue:

a)

en lo que respecta al artículo 1, apartados 1, 2 y 3, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

b)

en lo que respecta al artículo 1, apartado 4, a más tardar en las fechas contempladas en sus letras a) y b), respectivamente;

c)

en lo que respecta al artículo 2, a más tardar el 1 de enero de 2014;

d)

en lo que respecta al artículo 3, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

e)

en lo que respecta al artículo 3, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;

f)

en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

g)

en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra b), a más tardar el 30 de junio de 2021;

h)

en lo que respecta al artículo 4, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;

i)

en lo que respecta al artículo 5, a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo en caso de que Francia no recurra a la posibilidad prevista en dicho artículo;

j)

en lo que respecta al artículo 6, a más tardar en la fecha contemplada en el mismo.

Francia comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando Francia adopte dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Francia establecerá las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Francia comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopte en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014. [Enm. 12]

Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa.

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013.

(3)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

(4)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 1.

(5)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

(6)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(7)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 37.

(8)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 38.

(9)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/404


P7_TA(2013)0590

Acción de la Unión en favor de las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 (COM(2012)0407 — C7-0198/2012 — 2012/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/84)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0407),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0198/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones, de 15 de febrero de 2012 (1) y de 30 de noviembre de 2012 (2),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0226/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 113 de 18.4.2012, p. 17.

(2)  DO C 17 de 19.1.2013, p. 97.


P7_TC1-COD(2012)0199

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE

[Enmienda 84 (*1)]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto los dictámenes del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene por finalidad conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y otorga a la Unión, entre otras cosas, la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. A este respecto, la Unión, en caso necesario, apoya y complementa la acción de los Estados miembros para mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.

(2)

La Comunicación de la Comisión ▌sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización ▌, respaldada por el Consejo en una Resolución de 16 de noviembre de 2007 ▌ (3) y por el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de abril de 2008  (4), establece los objetivos de futuras actividades de la Unión en el ámbito de la cultura. Estas actividades deben promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural. También deben promover la cultura como motor de creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

( 2 bis)

La Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión es Parte, tiene por objeto proteger y promover la diversidad cultural, fomentar la interculturalidad y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional.

(3)

La Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ▌ estableció una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2007 a 2019.

(4)

Las evaluaciones de las Capitales Europeas de la Cultura, así como la consulta pública sobre el futuro de este acontecimiento después de 2019, revelan que las Capitales se han convertido progresivamente en una de las iniciativas culturales más ambiciosas de Europa y una de las más apreciadas por los ciudadanos europeos.

(5)

Además de los objetivos originales de las Capitales Europeas de la Cultura, a saber, resaltar la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y sus rasgos comunes y promover un mayor entendimiento entre los ciudadanos europeos, las ciudades que han llevado este título también han añadido progresivamente una nueva dimensión aprovechando su efecto multiplicador para estimular su desarrollo en términos más generales de conformidad con sus respectivas estrategias y prioridades .

(6)

Los objetivos de la acción de las Capitales Europeas de la Cultura están en total sintonía con los del programa Europa Creativa establecido por el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que tiene como finalidad proteger, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea , promover el patrimonio cultural europeo y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos , en particular del sector audiovisual, con vistas a apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Contribuyen asimismo a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común y estimulan el diálogo intercultural y el entendimiento.

(6 bis)

Con objeto de alcanzar dichos objetivos, es importante que las ciudades que ostentan el título intenten desarrollar vínculos entre, por una parte sus sectores cultural y creativo y, por otra, sectores como la educación, la investigación, el medio ambiente, el desarrollo urbano o el turismo cultural. En particular, el pasado ha demostrado el potencial de las Capitales Europeas de la Cultura como catalizadores del desarrollo local y el turismo cultural, como se destaca en la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo», acogida con satisfacción por el Consejo en sus conclusiones de 12 de octubre de 2010  (7) y aprobada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 27 de septiembre de 2011  (8).

(6 ter)

Es asimismo importante que las ciudades que ostentan el título intenten promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, así como que hagan todo lo que esté en sus manos a fin de velar por la mayor participación posible de todos los componentes de la sociedad civil en la preparación y ejecución del programa cultural, prestando especial atención a los grupos marginados y desfavorecidos.

(7)

Las evaluaciones y la consulta pública han mostrado de manera convincente que las Capitales Europeas de la Cultura pueden dar muchos beneficios si se planifican cuidadosamente . Constituyen ante todo y principalmente una iniciativa cultural, pero también pueden aportar importantes beneficios sociales y económicos, en particular cuando están integradas en una estrategia de desarrollo cultural a largo plazo de la ciudad de que se trate.

(8)

Sin embargo, la acción de las Capitales Europeas de la Cultura es también un reto difícil. Organizar todo un año de actividades culturales es una tarea exigente, y algunas Capitales Europeas de la Cultura han conseguido rentabilizar mejor que otras su potencial. Por tanto, conviene reforzar la acción para ayudar a todas las ciudades a aprovecharlo al máximo.

(9)

El título de Capital Europea de la Cultura debe seguir estando reservado a las ciudades, con independencia de su dimensión, pero para aumentar su repercusión y llegar a un público más amplio, las ciudades deben también mantener la posibilidad de implicar a sus zonas circundantes.

(10)

La adjudicación del título de Capital Europea de la Cultura debe seguir basándose en un programa cultural con una fuerte dimensión europea elaborado específicamente para la Capital Europea de la Cultura ▌. El programa también debe integrarse en una estrategia a más largo plazo con efectos sostenibles en el desarrollo económico, cultural y social a escala local .

(11)

El proceso de selección en dos fases basado en una lista cronológica de Estados miembros y llevado a cabo por un Comité ▌de Expertos Independientes (el «Comité») ha demostrado ser justo y transparente. Ha permitido a las ciudades mejorar sus solicitudes entre las fases de preselección y de selección final gracias al asesoramiento especializado recibido del Comité Europeo y ha garantizado una distribución equitativa de las Capitales Europeas de la Cultura entre todos los Estados miembros. Además, a fin de proteger la continuidad de la acción y evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que se derivaría de la sustitución simultánea de todos los miembros del Comité, debe escalonarse la sustitución de los miembros de este.

(11 bis)

Se han de seguir garantizando los conocimientos nacionales brindando a los Estados miembros la posibilidad de nombrar hasta dos expertos para el Comité responsable de la selección y el seguimiento de las ciudades.

(12)

Los criterios de selección deben ser más explícitos, para orientar mejor a las ciudades candidatas sobre los objetivos y requisitos que deben cumplir con objeto de obtener el título de Capital Europea de la Cultura. Los criterios de selección deben ser asimismo más sencillos para ayudar al Comité ▌en la selección y el seguimiento de las ciudades. A este respecto, se debe prestar una atención particular a los planes de las ciudades candidatas relativos a actividades en materia de legado integradas en una estrategia de política cultural a largo plazo , que pueden tener efectos culturales, económicos y sociales sostenibles .

(13)

La fase de preparación entre la designación de una ciudad y el año del título es vital para el éxito de la Capital Europea de la Cultura. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas en que las medidas de acompañamiento introducidas por la Decisión no 1622/2006/CE han resultado muy útiles para las ciudades. Estas medidas deben seguir desarrollándose, en particular con reuniones de seguimiento y visitas más asiduas a las ciudades por parte de los miembros del Comité Europeo y mediante un intercambio de experiencias aún más intenso entre Capitales Europeas de la Cultura anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas. Las ciudades designadas pueden desarrollar asimismo ulteriores vínculos con otras Capitales Europeas de la Cultura.

(14)

El Premio Melina Mercouri ha adquirido un fuerte valor simbólico que supera con creces la cuantía real del premio que puede conceder la Comisión. Sin embargo, para asegurarse de que las ciudades designadas cumplan sus compromisos, las condiciones de pago del premio deben formularse de manera más rigurosa y explícita.

(14 bis)

Cuando proceda, las ciudades candidatas deben estudiar la posibilidad de intentar utilizar ayuda financiera de programas y fondos de la Unión.

(15)

Es importante que las ciudades de que se trate indiquen claramente en todo su material de comunicación que Capitales Europeas de la Cultura es una acción de la Unión.

(16)

Las evaluaciones por parte de la Comisión de los resultados de anteriores Capitales Europeas de la Cultura no pueden aportar datos de primera mano sobre el impacto del título y se basan en datos recogidos a nivel local. En consecuencia, las propias ciudades deben ser los agentes clave del proceso de evaluación y adoptar mecanismos de medición eficaces.

(17)

Las experiencias del pasado han mostrado que la participación de los países candidatos puede contribuir a aproximarlos a la Unión, destacando los aspectos comunes de las culturas europeas. Por consiguiente, las Capitales Europeas de la Cultura deben abrirse de nuevo a la participación de los países candidatos y potencialmente candidatos después de 2019.

(17 bis)

No obstante, por motivos de justicia con las ciudades de los Estados miembros, toda ciudad de un país candidato o potencialmente candidato solo debe estar autorizada a participar en un concurso durante el período 2020 a 2033. Asimismo, también por motivos de justicia con los Estados miembros, un país candidato o potencialmente candidato solo podrá acoger el título una vez durante el período 2020 a 2033. Por consiguiente, las ciudades de dichos países candidatos o potencialmente candidatos que ya hayan obtenido el título durante el período cubierto por la presente Decisión no estarán autorizadas a participar en concursos posteriores durante el mismo período.

(18)

A efectos de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, en particular las disposiciones relativas a la designación de las Capitales Europeas de la Cultura, deben concederse poderes de aplicación a la Comisión.

(19)

La Decisión no 1622/2006/CE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. No obstante, sus disposiciones deben seguir aplicándose hasta 2019 a todas las Capitales Europeas de la Cultura ya designadas o en proceso de designación.

(20)

Dado que los objetivos de la presente Decisión , a saber, proteger y promover la diversidad de las culturas de Europa y resaltar sus características comunes, así como fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros habida cuenta de la necesidad, en particular, de criterios y procedimientos comunes claros y transparentes para la selección y el seguimiento de las Capitales Europeas de la Cultura, así como de una buena coordinación entre los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud y a los efectos que se esperan de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento

Se establece una acción de la Unión denominada « Capitales Europeas de la Cultura » (la «acción») para los años 2020 a 2033.

Artículo 2

Objetivos

1.   Los objetivos generales de la acción serán los siguientes:

a)

proteger y promover la diversidad de las culturas en Europa y destacar sus características comunes , así como potenciar el sentimiento de los ciudadanos de pertenecer a un espacio cultural común ;

b)

fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades , de conformidad con sus respectivas estrategias y prioridades .

2.   Los objetivos específicos de la acción serán los siguientes:

a)

aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional;

b)

ampliar el acceso y la participación culturales;

c)

reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores;

d)

realzar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.

Artículo 3

Acceso a la acción

-1.     En el concurso para la obtención del título de Capital Europea de la Cultura solo podrán participar ciudades, que podrán asociar a sus zonas circundantes.

-1 bis.     El número de Capitales Europeas de la Cultura en un año determinado (el «año del título») no será superior a tres.

La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo («el calendario») y, en los años pertinentes, a una ciudad de los países candidatos y potencialmente candidatos o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las condiciones que se especifican en el apartado 3 bis.

1.   Las ciudades de los Estados miembros podrán ser designadas Capitales Europeas de la Cultura durante un año , según el calendario .

3.   Las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos que, en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, participen en el programa Europa Creativa o en posteriores programas de la Unión de apoyo a la cultura podrán solicitar el título de Capital Europea de la Cultura para un año en el marco de un concurso abierto organizado cada tres años ▌según el calendario ▌.

▌Las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos solamente estarán autorizadas a participar en un concurso durante el período 2020 a 2033 .

Además, cada país candidato o potencialmente candidato solo podrán acoger el título una vez durante el período 2020 a 2033.

3 bis.     Los países que se adhieran a la Unión después de la adopción de la presente Decisión pero antes del 31 de diciembre de 2026 tendrán derecho a acoger el título de Capital Europea de la Cultura con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables a los Estados miembros a los siete años de su adhesión. El calendario se actualizará en consecuencia. Los países que se adhieran a la Unión después del 31 de diciembre de 2026 no tendrán derecho a participar en tanto que Estados miembros en la presente acción de Capital Europea de la Cultura.

No obstante, en los años en que, según el calendario, ya haya tres Capitales Europeas de la Cultura, las ciudades de los países que se adhieran a la Unión solo tendrán derecho a acoger el título de Capital Europea de la Cultura en el siguiente año disponible, en el orden de su adhesión.

Si una ciudad de un país que se adhiera a la Unión ha participado anteriormente en un concurso para países candidatos y potencialmente candidatos, no podrá participar en ningún concurso posterior para los Estados miembros. Si una ciudad de un país adherente ha sido designada Capital Europea de la Cultura durante el período 2020 a 2033 conforme a lo dispuesto en el apartado 3, después de su adhesión dicho país no tendrá derecho a designar a otra de sus ciudades como Capital Europea de la Cultura en virtud de la presente acción.

Si más de un país se adhiere a la Unión en la misma fecha y si no hay acuerdo sobre el orden de participación en la acción entre dichos países, el Consejo organizará un sorteo.

Artículo 4

Solicitudes

2.   La Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios establecidos en el artículo 5 (el «formulario de solicitud») , que deberán utilizar todas las ciudades candidatas. Cuando una ciudad asocie a su zona circundante, la solicitud se presentará con el nombre de la ciudad.

3.   Cada solicitud estará basada en un programa cultural con una fuerte dimensión europea. El programa cultural durará un año y se elaborará específicamente para el título de Capital Europea de la Cultura, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5. ▌

Artículo 5

Criterios

Los criterios para la evaluación de las solicitudes (los «criterios») se dividen en seis categorías: « contribución a la estrategia a largo plazo», ▌«dimensión europea», «contenido cultural y artístico», «capacidad para alcanzar los objetivos», «trabajo de proximidad» y «gestión».

1.   Por lo que respecta a la « contribución a la estrategia a largo plazo», se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a)

el hecho de que en el momento de la solicitud ya se aplique una estrategia ▌cultural para la ciudad, lo que incluye la acción de las Capitales Europeas de la Cultura y los planes para el apoyo a las actividades culturales después del año del título;

b)

los planes para reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo, incluido el desarrollo a largo plazo del vínculo entre los sectores cultural, económico y social de la ciudad de que se trate ;

d)

el impacto cultural , social y económico, incluido el desarrollo urbano, que se prevé que el título tendrá a largo plazo en la ciudad;

e)

los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad así como para la difusión de los resultados de la evaluación .

4.   Por lo que respecta a la «dimensión europea», se evaluarán los siguientes factores:

a)

el alcance y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural de Europa , el diálogo intercultural y un mayor entendimiento entre los ciudadanos europeos ;

b)

el alcance y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea y cuestiones europeas de actualidad ;

c)

el alcance y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la cooperación con operadores o ciudades de distintos países , incluidas, en su caso, otras Capitales Europeas de la Cultura, y las asociaciones transnacionales;

d)

la estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional .

4 bis.     Por lo que respecta al «contenido cultural y artístico», se evaluarán los factores siguientes:

a)

una visión y una estrategia artísticas claras y coherentes con respecto al programa cultural del año;

b)

la participación de artistas locales y organizaciones culturales en la elaboración y aplicación del programa cultural;

c)

la amplitud y la diversidad de actividades propuestas y su calidad artística general;

d)

la capacidad de combinar el patrimonio cultural local y las formas de arte tradicionales con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales.

4 ter.     Por lo que respecta a la «capacidad para alcanzar los objetivos», las ciudades candidatas deberán demostrar que:

a)

la solicitud cuenta con un amplio y firme apoyo político y con un compromiso sostenible de las autoridades locales, regionales y nacionales;

b)

la ciudad tiene o tendrá infraestructuras adecuadas y viables para acoger el título.

5.   Por lo que respecta al «trabajo de proximidad», se evaluarán los siguientes factores:

a)

la implicación de la población local y de la sociedad civil en la preparación de la solicitud y la puesta en práctica de la Capital Europea de la Cultura;

b)

la creación de oportunidades nuevas y duraderas para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes , los voluntarios y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las minorías. Se prestará también una atención particular ▌al acceso a estas actividades de las personas con discapacidades y las personas mayores;

c)

la estrategia global para ampliar la audiencia, en particular el vínculo con la educación y la participación de los colegios.

6.   Por lo que respecta a la «gestión», se evaluarán los siguientes factores:

a)

la viabilidad de la estrategia de obtención de fondos y del presupuesto propuesto , que incluirá, cuando proceda, planes para utilizar ayuda financiera de programas y fondos de la Unión. Dicho presupuesto cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí, la evaluación y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio y los planes de contingencia ;

b)

la estructura de gobernanza y gestión prevista para llevar a cabo la manifestación de la Capital Europea de la Cultura, que incluirá disposiciones para una adecuada cooperación entre la autoridad local y la estructura de gestión, con inclusión del equipo artístico ;

c)

los procedimientos de nombramiento del director general y el director artístico y sus campos de acción;

d)

la estrategia de comercialización y comunicación, que deberá ser completa y destacar el hecho de que las Capitales europeas de la cultura son una acción de la Unión.

d bis)

la existencia de una estructura de gestión que cuente con un personal poseedor de la capacidad y experiencia adecuadas para planificar, gestionar y ejecutar el programa cultural correspondiente al año del título.

Artículo 6

Comité de expertos

1.   Se creará un Comité ▌de Expertos Independientes (« el Comité ▌») para llevar a cabo los procedimientos de selección y seguimiento.

1 bis.     El comité estará compuesto por 10 expertos designados por las instituciones y organismos de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 («expertos europeos»).

Además, para la selección y seguimiento de la ciudad de un Estado miembro, el Estado miembro interesado tendrá derecho a nombrar hasta dos expertos (los «expertos nacionales»), de acuerdo con sus propios procedimientos y en consulta con la Comisión.

2.   ▌

Tras organizar una convocatoria de manifestaciones de interés, la Comisión propondrá una reserva de posibles expertos europeos .

Posteriormente, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberán seleccionar a tres expertos cada uno dentro de la reserva y nombrarlos de acuerdo con sus procedimientos respectivos. El Comité de las Regiones seleccionará a un experto de la reserva y lo nombrará de acuerdo con sus procedimientos.

Al seleccionar a los expertos europeos , cada una de estas instituciones y organismos de la Unión procurará garantizar la complementariedad de las competencias, una distribución geográfica y por sexos equilibrada en la composición general del comité .

2 bis.     Todos los expertos deberán ser ciudadanos de la Unión. Serán expertos independientes y poseerán gran experiencia y amplios conocimientos en el sector cultural, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de una Capital Europea de la Cultura o de un evento cultural internacional de ámbito y alcance similares. Asimismo, deberán poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al comité.

El comité designará a su presidente.

3.    Los expertos europeos serán nombrados por un período de tres años.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta a la primera constitución del comité, el Parlamento Europeo nombrará a sus ▌expertos por un período de tres años, el Consejo por un año, la Comisión por dos años y el Comité de las Regiones por un año ▌.

4.    Todos los expertos del comité ▌deberán declarar todo conflicto de intereses real o potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un experto hace esta declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho experto deberá dimitir y la institución u organismo de la Unión o Estado miembro de que se trate sustituirá a dicho miembro por el resto del mandato, de conformidad con el procedimiento correspondient e.

5.    La Comisión hará públicos, en su sitio web, todos los informes del comité .

Artículo 7

Presentación de las solicitudes en los Estados miembros

1.   Cada Estado miembro será responsable de la organización del concurso entre sus ciudades, de acuerdo con el calendario ▌.

2.   Los Estados miembros publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes al menos seis años antes del ▌año del título.

No obstante lo anterior, los Estados miembros con derecho a designar una Capital Europea de la Cultura en 2020 publicarán dicha convocatoria lo antes posible después del …  (*2)

Cada convocatoria de presentación de solicitudes, destinada a las ciudades candidatas al título, deberá incluir el formulario de solicitud ▌.

El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las ciudades candidatas concluirá no antes de diez meses después de la publicación de su convocatoria.

3.   Los Estados miembros notificarán las solicitudes a la Comisión.

Artículo 8

Preselección en los Estados miembros

1.   Cada ▌ Estado miembro interesado convocará al comité ▌a una reunión de preselección con las ciudades candidatas al menos cinco años antes del ▌año del título.

2.   El comité ▌, tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios, consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas ▌y emitirá un informe sobre la preselección relativo a todas las solicitudes en el que, entre otras cosas, se formularán recomendaciones dirigidas a las ciudades candidatas incluidas en la lista restringida.

3.   El comité ▌presentará el informe de preselección a los Estados miembros de que se trate y a la Comisión. El mencionado Estado miembro aprobará formalmente la lista restringida sobre la base del informe del Comité Europeo.

Artículo 9

Selección en los Estados miembros

1.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida cumplimentarán y revisarán sus solicitudes a fin de cumplir con los criterios y de tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe de preselección, y las presentarán al Estado miembro correspondiente , que a su vez las transmitirá a la Comisión.

2.   Cada Estado miembro convocará al comité ▌a una reunión de selección final con las ciudades candidatas de la lista restringida a más tardar nueve meses después de la reunión de preselección.

Cuando sea necesario, el Estado miembro de que se trate, en consulta con la Comisión, podrá ampliar el citado plazo por un período razonable.

3.   El comité ▌evaluará las solicitudes cumplimentadas y revisadas .

4.   El comité ▌emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes con una recomendación de nombramiento de una ciudad del Estado miembro en cuestión como Capital Europea de la Cultura. Sin embargo, si ninguna de las ciudades candidatas cumple todos los criterios establecidos, el comité ▌podrá recomendar que no se conceda el título ese año.

El informe de selección incluirá también recomendaciones para la ciudad ▌ correspondiente acerca de las mejoras que deberá hacer hasta el año del título.

El comité presentará el informe de selección al Estado miembro de que se trate y a la Comisión. ▌

Artículo 10

Preselección y selección en los países candidatos y potencialmente candidatos

1.   La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades en los países candidatos y potencialmente candidatos.

2.   La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea al menos seis años antes del ▌año del título. ▌

Cada convocatoria de presentación de solicitudes, destinada a las ciudades candidatas al título, deberá incluir el formulario de solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes concluirá no antes de diez meses después de la publicación de su convocatoria.

4.   El comité ▌efectuará la preselección de las ciudades al menos cinco años antes del ▌año del título, sobre la base del formulario de solicitud ▌. No se organizará ninguna reunión con las ciudades candidatas.

El comité ▌, tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios, consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas ▌y emitirá un informe sobre la preselección relativo a todas las solicitudes en el que, entre otras cosas, se formularán recomendaciones dirigidas a las ciudades candidatas incluidas en la lista restringida. El comité presentará su informe de preselección a la Comisión ▌.

5.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida cumplimentarán y revisarán sus solicitudes a fin de cumplir con los criterios y de tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe sobre la preselección, y las presentarán a la Comisión.

La Comisión convocará al comité ▌a una reunión de selección final con las ciudades de la lista restringida a más tardar nueve meses después de la reunión de preselección. Cuando sea necesario, la Comisión podrá ampliar el citado plazo por un período razonable.

El comité ▌evaluará las solicitudes cumplimentadas y revisadas .

Emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de las ciudades candidatas de la lista restringida, junto con una recomendación para el nombramiento como Capital Europea de la Cultura de un máximo de una ciudad por país candidato o potencialmente candidato

Sin embargo, si ninguna de las ciudades candidatas cumple todos los criterios establecidos, el comité ▌podrá recomendar que no se conceda el título ese año.

El informe de selección incluirá también recomendaciones para la ciudad ▌ correspondiente acerca de las mejoras ▌que deberá hacer hasta el año del título.

El comité presentará su informe de selección a la Comisión ▌.

Artículo 11

Designación

La Comisión designará oficialmente, mediante actos de ejecución, las Capitales Europeas de la Cultura, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del comité ▌. Informará de estas designaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

Artículo 12

Cooperación entre las ciudades designadas

Las ciudades designadas para el mismo año procurarán establecer vínculos entre sus programas culturales y podrá considerarse la cooperación en el marco del procedimiento de seguimiento según se establece en el artículo 13.

Artículo 13

Seguimiento

1.   El comité ▌hará un seguimiento de la preparación de las Capitales Europeas de la Cultura y dará apoyo y orientaciones a las ciudades desde el momento de su designación hasta el comienzo del año del título.

2.   A tal fin, la Comisión convocará tres reuniones a las que asistirán el comité ▌y las ciudades interesadas ▌: la primera tendrá lugar tres años antes del ▌año del título, la segunda se celebrará 18 meses antes del ▌año del título y la tercera, dos meses antes del ▌año del título. El Estado miembro o el país candidato o potencialmente candidato podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.

Las ciudades transmitirán informes de situación a la Comisión seis semanas antes de cada una de estas reuniones.

Durante las reuniones, el comité ▌hará balance de los preparativos y asesorará a las ciudades para ayudarles a elaborar un programa cultural de calidad y establecer una estrategia eficaz. El Comité Europeo prestará especial atención a las recomendaciones formuladas en el informe de selección y en los anteriores informes de seguimiento.

3.   Después de cada reunión, el comité ▌emitirá un informe sobre el estado de los preparativos y toda medida que deba adoptarse.

El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión , así como a las ciudades y Estados miembros o países interesados. ▌

4.   Además de las reuniones de seguimiento, la Comisión podrá organizar visitas ▌del comité ▌ a las ciudades designadas cuando sea necesario.

Artículo 14

Premio

1.   ▌La Comisión podrá conceder un premio pecuniario (el «premio») en honor de Melina Mercouri a una ciudad designada, sujeto a la financiación disponible a título del marco financiero plurianual correspondiente .

Los aspectos jurídicos y financieros del premio se abordarán en el marco de los respectivos programas de la Unión de apoyo a la cultura.

2.   ▌El premio se abonará a finales de marzo del año del título a más tardar, siempre que la ciudad interesada siga cumpliendo los compromisos que asumió en la fase de solicitud , se ajuste a los criterios y tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en los informes de selección y de seguimiento ▌.

Los compromisos contraídos en la fase de solicitud se considerarán mantenidos por la ciudad designada si no se aporta ningún cambio sustancial al programa ni a la estrategia entre la fase de solicitud y el año del título, en particular si:

a)

el presupuesto se ha mantenido en un nivel que permita realizar un programa cultural de alta calidad acorde con la solicitud y los criterios ;

b)

se ha respetado adecuadamente la independencia del equipo artístico;

c)

la dimensión europea se ha mantenido suficientemente fuerte en la versión final del programa cultural;

d)

la estrategia de publicidad y comunicación y el material de comunicación utilizados por la ciudad designada reflejan claramente que la acción Capitales Europeas de la Cultura es una iniciativa de la Unión;

e)

se han adoptado en la ciudad de que se trate los planes para el seguimiento y la evaluación de los efectos del título.

Artículo 15

Disposiciones prácticas

En particular, la Comisión:

a)

garantizará la coherencia global de la acción;

b)

garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el comité ▌;

c)

elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos y criterios, para facilitar los procedimientos de selección y seguimiento, en estrecha colaboración con el comité ▌;

d)

prestará apoyo técnico al comité ▌;

e)

hará pública toda la información pertinente y contribuirá a la visibilidad de la acción a escala europea e internacional ;

f)

favorecerá el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre Capitales Europeas de la Cultura anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas , y promoverá una divulgación más amplia de los informes de evaluación de las ciudades y de las lecciones extraídas .

Artículo 16

Evaluación

1.   La evaluación de los resultados de cada Capital Europea de la Cultura será responsabilidad de la ▌ciudad interesada .

La Comisión establecerá directrices e indicadores comunes para las ciudades sobre la base de los objetivos y criterios ▌, a efectos de garantizar un planteamiento coherente sobre el procedimiento de evaluación.

Las ciudades deberán elaborar sus informes de evaluación y transmitirlos a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al año del título. La Comisión hará públicos los informes de evaluación en su sitio web .

2.   Además de las evaluaciones de las ciudades, la Comisión se asegurará de que se proceda a una evaluación externa e independiente periódica de los resultados de la acción . ▌

Las evaluaciones externas e independientes se dedicarán principalmente a situar todas las Capitales Europeas de la Cultura anteriores en un contexto europeo, lo que permitirá hacer comparaciones y sacar conclusiones útiles para futuras Capitales Europeas de la Cultura, y para todas las ciudades europeas . También evaluarán la acción en su conjunto, con inclusión de la eficiencia de los procesos utilizados en su gestión, su impacto ▌y la forma de mejorarla.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones los siguientes informes basados en esas evaluaciones, acompañados, en su caso, de las correspondientes propuestas :

a)

un primer informe ▌intermedio, a más tardar el 31 de diciembre de 2024;

b)

un segundo informe ▌intermedio, a más tardar el 31 de diciembre de 2029;

c)

un informe ▌ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 17

Derogación y disposiciones transitorias

Queda derogada la Decisión no 1622/2006/CE. No obstante, seguirá siendo de aplicación en el caso de las ciudades que hayan sido designadas o estén en proceso de ser designadas Capitales Europeas de la Cultura para los años 2012 a 2019.

Artículo 18

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ▌

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

(1)   DO C 113 de 18.4.2012, p. 17 y DO C 17 de 19.1.2013, p. 97.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013.

(3)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(4)   DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.

(5)   Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 ( DO L 304 de 3.11.2006, p. 1).

(6)   Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y por el que se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

(7)   14944/10 .

(8)   DO C 56 E de 26.2.2013, p. 41.

(*2)   Fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

ANEXO

Calendario

2020

Croacia

Irlanda

2021

Rumanía

Grecia

País candidato o potencialmente candidato

2022

Lituania

Luxemburgo

 

2023

Hungría

Reino Unido

2024

Estonia

Austria

País candidato o potencialmente candidato

2025

Eslovenia

Alemania

 

2026

Eslovaquia

Finlandia

2027

Letonia

Portugal

País candidato o potencialmente candidato

2028

República Checa

Francia

 

2029

Polonia

Suecia

2030

Chipre

Bélgica

País candidato o potencialmente candidato

2031

Malta

España

 

2032

Bulgaria

Dinamarca

2033

Países Bajos

Italia

País candidato o potencialmente candidato


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/417


P7_TA(2013)0591

Modificación de determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión (COM(2013)0417 — C7-0175/2013 — 2013/0191(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/85)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0417),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 43, apartado2, y 168, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0175/2013),

Vistos los artículos 349 y 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vista la carta del Consejo de 10 de octubre de 2013 (1),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social de 18 de septiembre de 2013 (2),

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0425/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Apartado 4 del Acta de 21 de octubre de 2013 (P7_PV(2013)10-21).

(2)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.


P7_TC1-COD(2013)0191

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b), y su artículo 349, [Enm. 1]

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2012/419/UE (3), el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( TFUE). A raíz de ese cambio del estatuto jurídico de Mayotte, la legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Es conveniente establecer varias medidas específicas que se justifican por la especial situación estructural, social y económica de Mayotte en una serie de ámbitos la que inciden el alejamiento, la insularidad, el pequeño tamaño, la accidentada topografía y el clima . [Enm. 2]

(2)

Deben modificarse los siguientes reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal.

(3)

En lo que respecta al Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (4), deberían incluirse las aguas que rodean Mayotte dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y debería prohibirse el uso de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro del área de 24 millas náuticas desde las líneas de base de la isla a fin de proteger los bancos de grandes peces migratorios en las inmediaciones de la isla de Mayotte. [Enm. que no afecta a todas las versiones lingüísticas]

(4)

En cuanto al Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (5), debido a que los sistemas de comercialización de Mayotte están muy fragmentados y poco desarrollados, la aplicación de las normas sobre el etiquetado de los productos de la pesca impondría en los minoristas una carga que es desproporcionada en relación con la información que se transmitiría al consumidor. Por consiguiente, es pertinente prever una excepción temporal de las normas relativas al etiquetado de los productos de la pesca ofrecidos a la venta al por menor al consumidor final en Mayotte.

(5)

En lo que se refiere al Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (6), deberían introducirse medidas específicas en relación con el registro de la flota y el régimen de acceso.

(6)

En primer lugar, una parte importante de la flota que enarbola pabellón de Francia y que opera a partir del Departamento Francés de Mayotte está formada por buques de menos de 9 10 metros que están dispersos por la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados, medidos y equipados con dispositivos de seguridad mínimos para ser incluidos en el registro de buques pesqueros de la Unión Europea; en consecuencia, Francia no podrá completar este registro antes del 31 de diciembre de 2016 2020 . No obstante, Francia debe instaurar un registro provisional de la flota que garantice una identificación mínima de los buques de este segmento con el fin de evitar la proliferación de buques pesqueros informales. [Enm. 4]

(7)

En segundo lugar, es necesario para la protección de la sensible situación ecológica y biológica de las aguas que rodean Mayotte y para la preservación de la economía local de dicha isla, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica, limitar determinadas actividades pesqueras en estas aguas a los buques registrados en los puertos de dicha isla. [Enm. 5]

(8)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (7), una característica específica de Mayotte es que no se ha establecido ningún objetivo para su flota con arreglo al Reglamento (CE) no 2371/2002 en relación con el programa de orientación plurianual del periodo 1997-2002. Desde el punto de vista de la conservación de los recursos pesqueros, es conveniente congelar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles actuales, especialmente para el segmento de los grandes buques con una gran capacidad pesquera. Sin embargo, en cuanto a los buques de menor tamaño, teniendo en cuenta que Francia presentó a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) un plan de desarrollo en el que se indica la evolución prevista de la flota basada en Mayotte, respecto al cual ninguna parte contratante de la CAOI, incluida la Unión, ha formulado objeciones, es conveniente , dadas las actuales circunstancias sociales y económicas especiales de Mayotte, utilizar los objetivos de dicho plan como niveles de referencia para la capacidad de la flota registrada en los puertos de Mayotte y permitir que Francia incremente su flota hasta los objetivos de su plan de desarrollo. [Enm. 6]

(9)

En lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (8), cabe señalar que Mayotte carece de capacidad industrial para la transformación de los subproductos animales. Por consiguiente, es conveniente conceder a Francia un periodo de cinco años con el fin de establecer la infraestructura necesaria para la identificación, la manipulación, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los subproductos animales en Mayotte respetando plenamente el Reglamento (CE) no 1069/2009.

(10)

En lo que respecta al Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (9), no parece que Francia se encuentre en una posición que le permita cumplir todas las obligaciones de control de la Unión para el segmento «Mayotte. Especies pelágicas y demersales. Longitud < 9m 10m » de la flota de Mayotte en la fecha en que Mayotte se convierta en una región ultraperiférica. Los buques de este segmento, distribuidos por toda la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados. Además, es necesario impartir formación a los pescadores y los controladores, así como crear una infraestructura administrativa y física adecuada. Por consiguiente, es necesario prever una excepción temporal de determinadas normas relativas al control de los buques pesqueros y sus características, sus actividades en el mar, sus artes y sus capturas en todas las fases desde el buque hasta el mercado en relación con dicho segmento de la flota. Sin embargo, a fin de alcanzar al menos algunos de los objetivos más importantes del Reglamento (CE) no 1224/2009, Francia debe establecer un sistema de control nacional que le permita controlar y supervisar las actividades de este segmento de la flota y cumplir las obligaciones internacionales en materia de información de la Unión. [Enm. 7]

(11)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 104/2000, (CE) no 2371/2002, (CE) no 639/2004, (CE) no 1069/2009 y (CE) no 1224/2009 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 850/98

El Reglamento (CE) no 850/98 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

Región 8:

Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas de los departamentos franceses de La Reunión y Mayotte que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia.».

1 bis)

En el artículo 2, se inserta el apartado siguiente:

«3 bis)     El “Parque Marino Natural de Mayotte” comprende toda la zona económica exclusiva de Mayotte (68 381 km2). En su parte terrestre, el Parque se extiende hasta lo alto de la marisma que se corresponde con el límite del dominio público marino.» [Enm. 8]

2)

Tras el artículo 34, se añade el artículo 34 bis siguiente:

«Artículo 34 bis

Restricciones aplicables a las actividades de pesca en la zona costera de 24 millas alrededor de la isla de Mayotte

Queda prohibido que los buques utilicen cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro de las zonas costeras de 24 millas náuticas alrededor de la isla de Mayotte, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales. [Enm. que no afecta a todas las versiones lingüísticas]

Queda prohibida la pesca bajo los dispositivos de concentración de peces a la deriva y bajo los grandes mamíferos marinos (dispositivos naturales de concentración de peces) en todo el Parque Marino Natural de Mayotte. ». [Enm. 10]

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) no 104/2000

En el artículo 4 del Reglamento (CE) no 104/2000 se inserta el siguiente apartado 3 bis tras el apartado 3:

«3 bis.   Hasta el 16 31 de diciembre de 2016 2021 , los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los productos ofrecidos para su venta al por menor al consumidor final en Mayotte.». [Enm. 11]

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento (CE) no 2371/2002

El Reglamento (CE) no 2371/2002 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 15, se añaden los apartados siguientes:

«5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Francia estará exenta hasta el 31 de diciembre de 2016 2021 de la obligación de incluir en su registro de buques pesqueros de la Unión los buques cuya eslora total sea inferior a 9 10 metros y que operen a partir de Mayotte. [Enm. 12]

6.   Hasta el 31 de diciembre de 2016 2021 , Francia llevará un registro provisional de los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho registro contendrá, para cada buque, al menos su nombre, su eslora total y un código de identificación.». [Enm. 13]

2)

Tras el artículo 18, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 18 bis

Mayotte

No obstante lo dispuesto en el artículo 17, Francia podrá adoptar las medidas de conservación que considere necesarias para la conservación de los recursos naturales protegidos por la legislación relativa al establecimiento del Parque Marino Natural de Mayotte, incluidas medidas para restringir la pesca en las aguas hasta 100 millas náuticas a partir de las líneas de base de Mayotte y en todo ese Parque a los buques pesqueros registrados en los puertos de Mayotte, bien en el registro de buques de la Unión o bien en el registro provisional a que hace referencia el artículo 15, apartado 6, excepto para los buques de la Unión que, en los dos años anteriores al 1 de enero de 2014, hayan pescado en estas aguas durante al menos 40 días, en la medida en que no superen el esfuerzo pesquero tradicionalmente realizado.». [Enm. 14]

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) no 639/2004

En el Reglamento (CE) no 639/2004 tras el artículo 1 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

Flota de Mayotte

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letra a), los niveles de referencia para los buques pesqueros registrados en los puertos de Mayotte, bien en el registro de buques de la Unión o bien en el registro provisional a que hace referencia el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2371/2002, serán la capacidad de dicha flota a 31 de diciembre de 2013.

Sin embargo, para los buques pesqueros cuya eslora total sea de entre 8 y 12 metros y que usen palangres y los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 10 metros, el nivel de referencia será la capacidad prevista en el plan de desarrollo presentado por Francia a la Comisión del Atún para el Océano Índico el 7 de enero de 2011. [Enm. 15]

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, se autorizará a Francia a introducir nueva capacidad en los segmentos de la flota definidos para buques pesqueros cuya eslora total sea de entre 8 y 12 metros y que usen palangres y los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 10 metros sin que se retire una capacidad equivalente.». [Enm. 16]

Artículo 5

Modificación del Reglamento (CE) no 1069/2009

En el Reglamento (CE) no 1069/2009, el artículo 56 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 56

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 4 de marzo de 2011.

No obstante, el artículo 4 se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2019 1 de enero de 2021 . Los subproductos animales y los productos derivados generados en Mayotte antes del 1 de enero de 2019 1 de enero de 2021 serán eliminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b). [Enm. 17]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.».

Artículo 6

Modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009

En el Reglamento (CE) no 1224/2009 tras el artículo 2 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

Aplicación del régimen comunitario de control a determinados segmentos de la flota del Departamento francés de Ultramar la región ultraperiférica de Mayotte [Enm. 18]

1.   Hasta el 31 de diciembre de 2016 2021 , el artículo 5, apartado 3, y los artículos 6, 8, 41, 56, 58 a 62, 66, 68 y 109 no se aplicarán a Francia en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 metros 10 metros y que operen a partir de Mayotte, ni a sus actividades y sus capturas. [Enm. 19]

2.   A más tardar el 1 de enero de 2014 2015 , Francia establecerá un régimen nacional de control aplicable a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Este régimen deberá cumplir los siguientes requisitos: [Enm. 20]

a)

una única autoridad, ubicada en Mayotte, coordinará las actividades de control de todas las autoridades locales;

b)

el control, la inspección y la ejecución se llevarán a cabo de una manera no discriminatoria;

c)

el régimen deberá garantizar el control de las capturas de especies gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico y de especies protegidas;

d)

el régimen deberá garantizar el control del acceso a las aguas que rodean Mayotte, en particular a las zonas sujetas a restricciones de acceso aplicables a determinados segmentos de la flota;

e)

el régimen establecerá como prioridad el objetivo de cartografiar las actividades pesqueras alrededor de la isla con el fin de preparar las bases para una actuación específica en materia de control.

3.   A más tardar el 30 de septiembre de 2014 2015 , Francia presentará a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas que deben tomarse a fin de garantizar la plena aplicación del Reglamento (CE) no 1224/2009 a partir del 1 de enero de 2017 2018 en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 9 10 metros y que operen a partir del Departamento Francés de Mayotte en tanto que región ultraperiférica . Este plan de acción será objeto de un diálogo entre Francia y la Comisión. Francia tomará todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.». [Enm. 21]

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea 1 de enero de 2014 . [Enm. 22]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013.

(3)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

(4)  DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

(5)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(6)  DO L 320 de 5.12.2001, p. 7.

(7)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.

(8)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(9)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/423


P7_TA(2013)0592

Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: modificación de los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, de no presentar objeciones al Reglamento delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (C(2013)07167 — 2013/2929(DEA))

(2016/C 468/86)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento delegado de la Comisión (C(2013)07167),

Vista la carta de la Comisión de 25 de noviembre de 2013, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento delegado,

Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2013,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2,

Visto el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comisión ha subrayado que es esencial que el Parlamento adopte su decisión antes del 16 de diciembre de 2013, dado que es necesario publicar el Reglamento delegado antes del 1 de enero de 2014 para que se pueda proceder a la oportuna reincorporación de Myanmar/Birmania al SPG y a la inclusión de Sudán del Sur en el mismo;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.