ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 467

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
15 de diciembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2016/C 467/01

Resolución del Consejo sobre Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 467/02

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la prevención de la radicalización que conduce al extremismo violento

3

2016/C 467/03

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de nuevos enfoques en el trabajo en el ámbito de la juventud para descubrir y desarrollar el potencial de los jóvenes

8

2016/C 467/04

Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva

12

 

Comisión Europea

2016/C 467/05

Tipo de cambio del euro

15

2016/C 467/06

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 467/07

Convocatoria de propuestas EACEA/41/2016 en el marco del programa Erasmus+ — Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas - Iniciativas de innovación política — Proyectos europeos de cooperación prospectiva en los ámbitos de la educación y la formación

18

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2016/C 467/08

Convocatoria de oposición general

21

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2016/C 467/09

Sentencia del Tribunal, de 2 de octubre de 2015, en el asunto E-7/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega (Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa — Valores límite de determinados contaminantes en el aire ambiente — Plan de calidad del aire)

22

2016/C 467/10

Sentencia del Tribunal, de 27 de octubre de 2015, en el asunto E-10/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — No incorporación — Directiva 2009/126/CE relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio)

23

2016/C 467/11

Sentencia del Tribunal, de 27 de octubre de 2015, en el asunto E-11/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — No incorporación — Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores)

24

2016/C 467/12

Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2016 por Marine Harvest ASA contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-12/16)

25

2016/C 467/13

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-13/16)

26

2016/C 467/14

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-14/16)

27

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 467/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8204 — Barloworld South Africa/BayWa/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

2016/C 467/16

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8325 — KKR/Hilding Anders) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/1


Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva»

(2016/C 467/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA EL NUEVO CONTEXTO POLÍTICO, en cuyo marco:

los nuevos métodos de trabajo, la automatización y la robotización afectan a los conocimientos, capacidades y competencias necesarios en un mundo cada vez más competitivo, complejo y multicultural, numerosos sectores económicos atraviesan un rápido cambio tecnológico y estructural, y las competencias digitales y las capacidades transversales se han hecho necesarias para superar las carencias y desajustes en materia de capacidades y permitir a las personas desarrollar su trabajo y adaptarse a los futuros cambios en la sociedad y en el empleo;

los bajos niveles de capacidades básicas, capacidades transversales y competencias digitales ponen en riesgo la empleabilidad y la participación activa en la sociedad;

al mismo tiempo, y en distintos grados, diversas partes de Europa están sujetas a diferentes fenómenos, como períodos prolongados de escaso crecimiento de la economía y del empleo (lo que afecta en particular a los jóvenes) y envejecimiento de la población, así como aumento de los flujos migratorios, bajos niveles de innovación y nuevos riesgos para la seguridad;

1.

TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones – Una nueva Agenda de Capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad (1); ACOGE CON SATISFACCIÓN su contribución a los esfuerzos conjuntos destinados a desarrollar las capacidades en la UE y asociar el mundo laboral con el ámbito educativo; y RECUERDA que las distintas propuestas en el marco de «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» será objeto de examen en los correspondientes órganos del Consejo;

2.

CONVIENE en que las siguientes cuestiones deberían destacarse por su gran importancia:

a)

la misión de la educación y la formación consiste no solo en preparar para el mercado laboral sino también en contribuir a la integración y cohesión social mediante un mayor desarrollo personal de los individuos y un aprendizaje permanente, lo que llevaría a lograr ciudadanos críticos, seguros, activos e independientes, capaces de entender la complejidad de la sociedad moderna y preparados para afrontar los rápidos cambios que se producen en ella. Es importante ir más allá de las necesidades inmediatas del mercado laboral y centrarse también en los aspectos educativos y formativos que puedan impulsar la innovación, el espíritu empresarial y la creatividad, moldear los sectores, crear empleos y nuevos mercados, capacitar a las personas (incluidos los más vulnerables), enriquecer la vida democrática y potenciar el desarrollo de ciudadanos comprometidos, activos y con talento. Por lo que respecta a los trágicos acontecimientos recientes relacionados con la radicalización que se han producido en algunas partes de Europa, es aún más urgente hacer especial hincapié en las competencias cívicas, democráticas e interculturales y en el pensamiento crítico;

b)

los estudiantes de todas las edades necesitan excelentes profesores y formadores a fin de desarrollar el amplio conjunto de competencias que requieren para la vida y el trabajo futuros. Los profesores y los formadores pueden servir de inspiración y contribuir a que los alumnos adquieran conocimientos, capacidades y competencias más desarrollados y pertinentes, así como desempeñar un papel fundamental a la hora de incorporar nuevos métodos de enseñanza y aprendizaje. No obstante, es necesario realizar esfuerzos constantes y sostenidos para atraer, apoyar y retener el talento y la excelencia en la docencia, velando por que los profesores y los formadores tengan un entorno de trabajo adecuado, se mantengan al día sobre los últimos avances y muestren un espíritu abierto hacia los cambios tecnológicos y sociales que suceden a su alrededor;

c)

unos vínculos más estrechos entre el ámbito educativo y formativo y el mundo laboral, en los que participen todas las partes interesadas pertinentes, desempeñan un papel clave para garantizar que el potencial y el talento de cada individuo se liberen y contribuyan a mejorar su empleabilidad, integración y participación activa en la sociedad; estos vínculos también ayudan a garantizar que los sistemas de educación y formación sigan siendo flexibles y capaces de adaptarse a los cambios de la sociedad y del mercado laboral. Asimismo, es importante fomentar el compromiso de los empresarios por el aprendizaje permanente de sus empleados;

d)

es crucial adquirir competencias digitales desde una edad temprana, pero la educación y la formación deben dar respuesta no solo a aquellas necesidades de competencias técnicas específicas que el mercado laboral precisa en la actualidad sino que también deben cumplir el objetivo, a más largo plazo, de desarrollar una mentalidad flexible y una actitud de curiosidad, características necesarias para adaptarse y adquirir nuevos conocimientos, capacidades y competencias que ni siquiera se pueden prever aún pero que serán imprescindibles para orientar el desarrollo tecnológico del futuro;

e)

las medidas expuestas en «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» deberían llevarse a cabo de manera coherente tanto con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) –ya que este marco reúne todas las formas de aprendizaje, respeta plenamente la subsidiariedad, ofrece una plataforma útil para apoyar las políticas de los Estados miembros y fomenta la cooperación a escala de la UE– como con otros procesos políticos pertinentes, por ejemplo, el Semestre Europeo. Los acuerdos en materia de coordinación a escala europea en el ámbito de la educación, la formación y las capacidades y los aspectos relativos a la presentación de informes deberían ser eficientes y eficaces, de común acuerdo entre los Estados miembros y la Comisión. Debería hacerse pleno uso de los conocimientos especializados de los Estados miembros y partir de las estructuras ya existentes;

f)

debe considerarse la disponibilidad de financiación adecuada de la UE para garantizar la viabilidad de las acciones acordadas en el marco de «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa».

3.

PIDE a la Comisión que tenga en cuenta la presente Resolución al presentar otros resultados en el marco de «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa».


(1)  Doc. 10038/16.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/3


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la prevención de la radicalización que conduce al extremismo violento

(2016/C 467/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

RECORDANDO los antecedentes políticos de este asunto que se recogen en el anexo y, en particular, de la Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante de la educación (1) y

RECONOCIENDO lo siguiente:

La Unión Europea es un espacio común donde se construye un área pacífica y próspera de coexistencia y respeto de la diversidad basada en valores comunes y principios reconocidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Los desafíos a Europa que representan los recientes actos de terrorismo ponen de relieve la necesidad urgente de impedir y combatir la radicalización que conduce al extremismo violento (2). Muchos sospechosos de terrorismo eran nacionales de la Unión Europea radicalizados, a menudo subvertidos por influencias ideológicas impulsadas desde el extranjero, mediante el empleo de medios tecnológicos de reclutamiento e inducción poderosos y ágiles, además de los métodos presenciales.

Las condiciones humanas y sociales que facilitan un terreno fértil para la radicalización y, en particular, la que afecta a los jóvenes, son complejas y plurifactoriales y entre ellas se pueden incluir las siguientes: un profundo sentimiento de alienación personal o cultural, agravios reales o percibidos como tales, xenofobia y discriminación, unas oportunidades de educación, formación o empleo limitadas, marginación social, degradación urbana y rural, intereses geopolíticos, creencias ideológicas y religiosas distorsionadas, lazos familiares desestructurados, traumas personales o problemas de salud mental.

Los retos que supone mitigar las vulnerabilidades subyacentes a la radicalización e identificar y desactivar los desencadenantes ideológicos del extremismo violento requieren una alianza de los actores interinstitucionales que cubra transversalmente diferentes ámbitos de actuación.

Es fundamental hacer frente a todas las formas de radicalización que conducen al extremismo violento, independientemente de la ideología política o religiosa que lo sustente.

RECONOCEN la imperiosa necesidad de cooperación intersectorial, así como el apoyo de la UE a las acciones de los Estados miembros en la prevención de la radicalización, para salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud (3).

SUBRAYAN la importancia de fortalecer la cooperación con organizaciones internacionales que participen activamente en la prevención de la radicalización y la promoción de los derechos humanos, como las Naciones Unidas (en particular, la UNESCO), el Consejo de Europa, la OCDE y otros foros multilaterales.

ACOGEN FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión (4) en apoyo de la prevención de la radicalización que conduce al extremismo violento.

Papel preventivo de la educación y del trabajo en el ámbito de la juventud

CONCUERDAN en que la educación y la formación, incluidos el aprendizaje formal, no formal e informal, representan medios poderosos de fomentar valores comunes (5), por ejemplo, a través de la educación cívica y en materia de derechos humanos, de programas educativos centrados en aprender del pasado y de un entorno de aprendizaje inclusivo, que fomente la participación, la movilidad y la inclusión social, sentando de este modo unas bases más sólidas para la vida social y democrática.

CONCUERDAN en que el trabajo en el ámbito de la juventud, el deporte de base y las actividades culturales también pueden ser eficaces para llegar a los jóvenes que están expuestos al riesgo de radicalización. Debido a la diversidad de sus circunstancias, resulta esencial adoptar un planteamiento adaptado a cada caso.

DESTACAN que es fundamental detectar comportamientos alarmantes y actuar en relación con los primeros síntomas de radicalización, consiguiendo que todos los actores pertinentes (6) se comuniquen y colaboren estrechamente con los padres, los compañeros, y otros familiares.

DESTACAN que, si bien las capacidades cognitivas siguen siendo esenciales, las competencias sociales, cívicas e interculturales, las habilidades comunicativas y de resolución de conflictos, la empatía, la responsabilidad, el pensamiento crítico y la alfabetización mediática (7) deben desarrollarse igualmente en el proceso de aprendizaje.

ACUERDAN que los profesores, educadores (8) y demás personal docente deben estar mejor formados y equipados para abordar la diversidad y las necesidades de todos los estudiantes y para transmitir valores comunes a través de relatos y experiencias vitales positivas y visiones del mundo pacíficas.

CONSIDERAN que la prevención de la radicalización debería tener el respaldo de acciones financiadas en particular a través de Erasmus+ los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020, Europa Creativa, Europa con los ciudadanos, el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y el Fondo de Seguridad Interior.

Lucha contra la radicalización desde la perspectiva de la seguridad

OBSERVAN que la radicalización que conduce al terrorismo y al extremismo violento plantea retos significativos y cambiantes para la seguridad de nuestros ciudadanos a los que hay que hacer frente de manera global, primordialmente por parte de los Estados miembros, en particular a escala local, pero también contando con el apoyo coordinado a nivel de la UE con arreglo a los Tratados.

OBSERVAN que los recientes atentados o intentos de atentados terroristas en Europa son un reflejo de que la amenaza terrorista mundial es cada vez más descentralizada, más compleja y en muchos aspectos más difícil de detectar, en parte debido a que el proceso de radicalización es cada vez más rápido.

TIENEN EN CUENTA que podría aumentar el número de retornados, en particular, los combatientes terroristas extranjeros, sus familias y los menores que regresan.

RECONOCEN que una respuesta sólida a la amenaza transnacional de la radicalización requiere, además de las medidas preventivas internas de la UE, una rápida ejecución de las actividades que lleva a cabo la UE en el exterior para hacer frente a sus causas subyacentes, centrándose en particular en la cooperación y la ayuda a la región de los Balcanes Occidentales, Turquía y el norte de África.

Lucha contra la propaganda terrorista y el discurso del odio en internet

TOMAN NOTA de la necesidad de implicar a los proveedores de servicios y cooperar con ellos en la lucha contra el delito de incitación al odio en internet (9), respetando plenamente la libertad expresión, a la vista de la función de las redes sociales como vehículo principal para detectar, captar e incitar a los radicales potenciales para que cometan actos violentos, y DESTACAN la importancia del planteamiento multilateral (10).

DESTACAN el papel del Foro de Internet de la UE en el desarrollo de medios para reducir la accesibilidad de contenidos terroristas vía internet y para capacitar a la sociedad civil a la hora de elaborar relatos alternativos en línea.

RECONOCEN el valioso trabajo realizado por la Agencia de Derechos Fundamentales, (FRA), la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR) y su centro de excelencia y el Equipo Consultivo sobre Comunicaciones Estratégicas relativas a Siria (SSCAT), y DESTACAN la importancia de una conexión adecuada entre los intervinientes a nivel local y nacional.

CONSIDERAN que las iniciativas en internet o fuera de ella que presenten relatos alternativos positivos y moderados pueden ser fundamentales para promover el respeto mutuo y prevenir la radicalización; OBSERVAN la necesidad de profundizar en la evaluación y el análisis del impacto de los relatos alternativos.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

Estimular la cooperación entre los centros educativos y de formación, las comunidades locales, las administraciones locales y regionales, los padres, los demás familiares, los actores en materia de juventud, los voluntarios y la sociedad civil para impulsar la inclusión y reforzar el sentido de pertenencia y de identidad positiva.

Ampliar las competencias de los profesores, los educadores y demás personal docente para que puedan reconocer los primeros signos de comportamientos radicalizados y mantener «conversaciones difíciles» (11), que abran un diálogo con los estudiantes y otros jóvenes sobre temas sensibles relacionados con opiniones personales, principios y convicciones.

Cuando sea necesario, utilizar herramientas y materiales existentes para profesores, educadores y demás personal docente, o desarrollar otros nuevos, incluidas redes en las que puedan compartir asesoramiento y orientación sobre cómo tratar los casos difíciles, así como líneas telefónicas de atención para los jóvenes.

Promover la educación global y cívica, así como el voluntariado, para aumentar las competencias sociales, cívicas e interculturales.

Fomentar una educación integradora (12) para todos los niños y jóvenes, a la vez que se lucha contra el racismo, la xenofobia, el acoso y la discriminación por cualquier motivo.

Abordar, con el apoyo de la Comisión y las agencias de la UE competentes, el uso de internet para la radicalización que conduce al terrorismo y la captación, especialmente mediante el desarrollo de la cooperación con los proveedores de servicios, cooperación en materia de comunicación estratégica y, en su caso, las unidades de notificación de contenidos de internet, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales y en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional.

Apoyar el trabajo del Foro de Internet de la UE y la labor del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (ECTC) de Europol, en particular, el trabajo llevado a cabo por la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la Unión Europea (UE IRU).

Respaldar a las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan el respeto mutuo y luchen contra el delito de odio, el discurso de odio y la propaganda terrorista con relatos alternativos a los relatos e ideologías de extremismo violento así como desarrollar relatos alternativos a las ideologías extremistas violentas.

Utilizar las redes a escala de la UE para proseguir el intercambio de las «prácticas idóneas» en materia de lucha contra la radicalización, tales como el centro de excelencia de la RSR.

Con la transición de SSCAT (Equipo Consultivo sobre Comunicaciones Estratégicas relativas a Siria) a la Red Europea de Comunicaciones Estratégicas (ESCN), seguir recurriendo a los servicios de consultoría e intercambio de información de ESCN para comprender y responder mejor a la radicalización y la polarización en las comunidades de Europa, por ejemplo incorporando personal en el ESCN de Bruselas.

Continuar impulsando programas de desradicalización, desmovilización y rehabilitación de los retornados, incluidos, en particular, los combatientes terroristas extranjeros, sus familias y los menores que regresan.

INVITAN a la Comisión a

Proseguir los trabajos, en estrecha cooperación con los Estados miembros, sobre un instrumento específico (13) basado en las prácticas idóneas destinado a los animadores socioculturales de juventud, para que ayuden a los jóvenes a desarrollar su capacidad de resistencia democrática, alfabetización mediática, tolerancia, pensamiento crítico y destrezas de resolución de conflictos.

Fomentar y respaldar la investigación y el aprendizaje entre iguales de los profesores, educadores y demás personal docente, expertos, responsables políticos e investigadores, para poder permitir la puesta en común de las prácticas idóneas y adquirir una mejor comprensión del problema de la radicalización, también mediante la elaboración de un marco político y un compendio de buenas prácticas en línea (14).

Organizar, a la vista de la urgencia y la enorme complejidad del reto de prevenir y luchar contra la radicalización, una conferencia multilateral (15) en la que se reúnan los diferentes sectores y partes interesadas correspondientes (por ejemplo, en los ámbitos de Justicia, Interior, Educación, Juventud, Deportes, Cultura y Asuntos Sociales) y los jóvenes.

Promover el entendimiento y el respeto mutuo entre los estudiantes y otros jóvenes procedentes de la UE y de terceros países a través de la intercambios directos y virtuales, como la ampliación de la red eTwinning Plus a algunos países de la vecindad de la UE y los intercambios virtuales de jóvenes Erasmus+.

Fomentar los contactos directos entre jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos y modelos positivos, como artistas, deportistas o empresarios, y las historias de éxito significativas para los jóvenes que les inspiren en las experiencias de la vida real (16). Para contribuir a crear alternativas creíbles a los discursos extremistas violentos, las personas que han pasado por la radicalización también podrían hablar de su propia experiencia.

Reforzar la cooperación con los proveedores de servicios, acogiendo con satisfacción la firme implicación del sector digital y de la sociedad civil y el desarrollo de iniciativas para mejorar la supresión efectiva de los contenidos terroristas (en particular, mediante la creación de una plataforma conjunta de notificación de contenidos) así como la difusión de discursos alternativos, en concreto, a través del programa anunciado de empoderamiento de la sociedad civil.

Basarse en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE para promover el respeto mutuo, la no discriminación, las libertades fundamentales y la solidaridad en toda la UE

Tener en cuenta estas conclusiones durante la preparación y la ejecución de las acciones propuestas.


(1)  Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, París, 17 de marzo de 2015.

(2)  Si bien se reconoce que no toda la radicalización conduce necesariamente al extremismo violento, para no alargar excesivamente este texto, en lo sucesivo hablaremos simplemente de radicalización.

(3)  Declaración de Bratislava de 16 de septiembre de 2016.

(4)  Doc. 10466/16.

(5)  Tratado de la Unión Europea, artículo 2.

(6)  Doc. 9640/16-Por ejemplo, profesores, personal docente de las universidades, asistentes sociales, animadores socioculturales de juventud, proveedores de atención sanitaria, voluntarios, vecinos, entrenadores deportivos, líderes religiosos e informales o agentes de policía local.

(7)  Doc. 9641/16.

(8)  A los efectos del presente texto, el término «educador» se refiere a las personas dedicadas al aprendizaje formal, no formal e informal.

(9)  Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en internet, de 31 de mayo de 2016 (Comisión con Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft).

(10)  Tomando nota en este contexto de la propuesta de la Comisión (doc. 9479/16) de hacer extensiva a las plataformas de intercambio de vídeos determinadas disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en particular la prohibición de la incitación al odio y a la violencia.

(11)  Manifiesto RSR para la educación-Capacitar a los educadores y los centros educativos.

(12)  Como se expone en el Informe Conjunto del Consejo y de la Comisión de 2015 sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (2015/C-417/04).

(13)  Los trabajos en curso del Grupo de expertos sobre trabajo en el ámbito de la juventud para la ciudadanía activa y la prevención de la marginación y de la radicalización violenta, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Trabajo de la UE para la Juventud 2016-2018 (DO C 417 de 15.12.2015, p. 1).

(14)  Dentro del mandato del Grupo ET 2020 sobre fomento de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación.

(15)  Como la Conferencia periódica de alto nivel sobre radicalización de la RSR.

(16)  La red estará gestionada a escala local por las agencias nacionales de Erasmus+, lo cual permitirá también su adaptación a las circunstancias locales.


ANEXO DEL ANEXO

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo RECUERDA en particular lo siguiente:

La Estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo (14469/4/05).

La Estrategia revisada de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas (9956/14).

Las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 9 de febrero de 2015 sobre la lucha contra el terrorismo (6026/15).

El Consejo Europeo del 12 de febrero de 2015, en el que los jefes de Estado o de Gobierno instaron a adoptar un planteamiento global que incluyera iniciativas en relación con la integración social, entre otras medidas, que son fundamentales para prevenir la radicalización violenta.

La Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y la no discriminación a través de la educación («Declaración de París») de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea, de 17 de marzo de 2015.

La Agenda Europea de Seguridad (8293/15).

El proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea 2015-2020 (9798/15).

Las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre la mejora de la respuesta de la justicia penal a la radicalización que conduce al terrorismo y al extremismo violento (14419/15).

El informe conjunto sobre el marco ET 2020 en materia de educación y formación, de noviembre de 2015 (14440/1/15 REV 1).

La nota del Coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE al Consejo «Informe sobre la aplicación de la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015, de las Conclusiones del Consejo JAI de 20 de noviembre de 2015 y de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015» (6785/16).

Declaración conjunta de los ministros de Justicia y Asuntos de Interior y los representantes de las instituciones de la UE con motivo de los atentados terroristas de Bruselas el 22 de marzo de 2016, en la que se pide 10 medidas en el ámbito de la lucha antiterrorista, incluido seguir adoptando medidas preventivas (7371/16).

La comunicación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva (8128/16).

Las Conclusiones del Consejo de 30 de mayo de 2016 sobre el papel del sector de la juventud en un planteamiento integrado y transversal en la prevención la radicalización violenta de los jóvenes y lucha contra este fenómeno (9640/16).

Las Conclusiones del Consejo de 30 de mayo de 2016 sobre el impulso de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación (9641/16).

Las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en 2015 (en particular, la parte relativa a la lucha contra la discriminación, la incitación al odio, el racismo y la xenofobia) (10005/16).

La Declaración de Bratislava de 16 de septiembre de 2016.

La Estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea y el documento de aplicación en materia antiterrorista: segundo semestre de 2016 (11001/1/16 REV 1).

El primer informe de situación relativo a una Unión de Seguridad genuina y efectiva, de 12 de octubre de 2016 [COM(2016) 670 final].


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/8


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de nuevos enfoques en el trabajo en el ámbito de la juventud para descubrir y desarrollar el potencial de los jóvenes

(2016/C 467/03)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

RECORDANDO:

1.

Los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones.

RECONOCE LO SIGUIENTE:

2.

Las mujeres y los hombres jóvenes que posean potencial y el talento interior pueden resultar beneficiosos para sí mismos y para la sociedad en su conjunto. El potencial de las mujeres y los hombres jóvenes es patente en términos de competencias (conocimientos, aptitudes, actitudes), que desarrollan su creatividad y diversidad.

3.

Los jóvenes se esfuerzan por desarrollar su potencial, sus talentos y la creatividad en el ámbito de la ciudadanía activa, el desarrollo personal y la empleabilidad. Si bien el desarrollo de talentos significa elevar habilidades extraordinarias hasta la excelencia, el desarrollo del potencial significa el desarrollo de capacidades o cualidades latentes que pueden conducir al éxito o a la utilidad en el futuro, teniendo en cuenta la situación individual de cada joven.

4.

Con el fin de descubrir y desarrollar el potencial y el talento de todos los jóvenes, la UE y sus Estados miembros deben apoyar y promover la aplicación de políticas intersectoriales eficaces que puedan estimular y apoyar a los jóvenes y ayudarles a explorar todo su potencial. Se les debe prestar especial atención en situaciones vitales difíciles.

5.

El trabajo en el ámbito de la juventud se ha utilizado para llegar a los jóvenes, incluidos aquellos que están marginados o en peligro de serlo. Sin embargo, como los estilos de vida y los comportamientos de los jóvenes cambian en el contexto de las nuevas evoluciones sociales y tecnológicas, es esencial que se sigan desarrollando nuevos métodos y enfoques en el trabajo en el ámbito de la juventud. Con el fin de comprender a los jóvenes y de conectar con los mismos, el trabajo en el ámbito de la juventud debe mejorar también su acercamiento al mundo digital.

SUBRAYAN QUE:

6.

El trabajo en el ámbito de la juventud se lleva a cabo en distintos formatos y entornos, respondiendo a las distintas necesidades, sueños, las aspiraciones y condiciones de vida de los jóvenes. Su capacidad de acercamiento y reacción a los nuevos cambios aporta una modificación cualitativa a la vida de los jóvenes y a la sociedad.

7.

Los procesos de aprendizaje en el trabajo en el ámbito de la juventud ayudan a los jóvenes a desarrollar sus competencias de manera holística, incluidos los conocimientos, las capacidades y las actitudes. El trabajo en el ámbito de la juventud se utiliza a menudo para ayudar a los jóvenes a la hora de hacer frente a diversos retos vitales, durante la transición de la educación al trabajo, en los períodos de desempleo y ante distintas amenazas emergentes, incluida la radicalización que conduce al extremismo violento, o en su búsqueda de una identidad positiva y sentimiento de pertenencia.

8.

El entorno de trabajo en el ámbito de la juventud debe ser estimulante, adaptable, atractivo y capaces de adaptarse a las nuevas tendencias en la vida de los jóvenes y, por consiguiente, ayudarles a descubrir y desarrollar su potencial, que puede estar oculto a menudo y no manifestarse en la educación formal o en otros sectores. Este entorno debe ser un espacio destinado a experimentar y a probar cosas nuevas, donde los fallos estén permitidos y se consideren parte de los procesos de aprendizaje y de integración social.

9.

Las actividades desarrolladas en el trabajo en el ámbito de la juventud han demostrado ser eficaces en el desarrollo positivo de la personalidad de los jóvenes y deben recibir un mayor apoyo y reforzarse. Incentivar la innovación en el trabajo en el ámbito de la juventud debería considerarse como parte de la respuesta al cambio constante, procurando atraer el interés de todos los jóvenes, incluidos los que todavía no participen de manera activa en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud. Las innovaciones deben ser una parte del desarrollo permanente de la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, respondiendo a las necesidades, intereses y experiencias de los jóvenes tal como ellos mismos los perciben (1).

10.

Para atraer a los jóvenes y para asegurar un mayor efecto en sus vidas, es conveniente que los nuevos entornos definidos para que ocupen su tiempo, tales como las modernas infraestructuras urbanas y el espacio virtual, así como los nuevos enfoques que utilicen herramientas innovadoras en línea o fuera de línea [como la ludificación (2), las actividades con GPS (3), la microcertificación (4) o el «pensamiento de diseño» (5)], sean objeto de reflexión y se tengan en cuenta en el futuro desarrollo de la educación y la formación de los jóvenes trabajadores.

11.

Los propios jóvenes deben desempeñar un papel crucial en el diseño, el desarrollo y la aplicación del proceso de innovación del trabajo en el ámbito de la juventud para que esta innovación resulte fructífera.

12.

Las capacidades de los animadores juveniles (voluntarios o asalariados) pueden mejorarse a través de la educación, la formación y la creación de redes, de la orientación y de apoyo financiero, con el fin de buscar y aplicar enfoques nuevos e innovadores en el trabajo en el ámbito de la juventud, con el objetivo de llegar a un mayor número de jóvenes, especialmente a aquellos que son difíciles de alcanzar y de lograr el mayor efecto posible en sus vidas.

13.

La creación de una política de la juventud basada en pruebas exige actualizaciones regulares, y que se recaben datos recientes y relevantes a nivel local, regional, nacional y europeo. También debe incluirse información sobre los estilos y las tendencias actuales de vida (6) de los jóvenes.

14.

Además del desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud como tal, sector cooperación intersectorial es esencial para el desarrollo de nuevos enfoques del trabajo en el ámbito de la juventud. En el contexto de la ejecución de nuevos enfoques en las prácticas del trabajo en el ámbito de la juventud y la política de juventud, deberá facilitarse y fomentarse la cooperación las partes interesadas que representen distintos sectores, con el fin de garantizar la identificación efectiva de oportunidades (7) de cooperación y contribuir a la calidad de la práctica del trabajo en el ámbito de la juventud y a una mayor satisfacción de las necesidades de los jóvenes.

TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, EXHORTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

15.

Promuevan, apoyen y evalúen la explotación, la concepción, el desarrollo, la experimentación y la difusión de nuevos instrumentos y enfoques para utilizarlos en el trabajo en ámbito de la juventud por medio de la cooperación intersectorial, para responder adecuadamente a las necesidades actuales y futuros retos, intereses y expectativas de los jóvenes y de la sociedad. A fin de garantizar la calidad, se deberá invitar a los jóvenes, los investigadores en materia de juventud, los animadores juveniles y las organizaciones juveniles a que participen activamente en todas las fases del proceso.

16.

Mejoren las capacidades de los animadores juveniles (voluntarios o asalariados) para la innovación y el desarrollo del potencial y del talento de los jóvenes, facilitando oportunidades de educación y formación, prestando especial atención a:

a)

la utilización y adaptación de enfoques innovadores en la práctica del trabajo en el ámbito de la juventud;

b)

la incorporación de información sobre las últimas tendencias de vida de los jóvenes en la educación y la práctica del trabajo en el ámbito de la juventud;

c)

el uso de la cooperación intersectorial a la hora de concebir instrumentos y planteamientos nuevos e innovadores para la práctica del trabajo en el ámbito de la juventud;

d)

los métodos en particular que revelen y, posteriormente, desarrollen el talento y el potencial de los jóvenes, reforzando su autoestima y su autoconfianza;

e)

la participación de los jóvenes como una valiosa fuente de información y de conocimientos, por ejemplo, en el desarrollo de competencias digitales;

f)

la capacidad llegar a los jóvenes que estén expuestos al riesgo de marginación, utilizando enfoques innovadores y centrándose en el desarrollo de su potencial y su talento.

17.

Fomenten, cuando proceda, el apoyo sostenible, incluido el apoyo financiero, de organizaciones que trabajen con y para los jóvenes, en particular sobre proyectos colectivos, y con arreglo a los principios (8) del trabajo en el ámbito de la juventud, con vistas a reforzar sus capacidades de innovación.

18.

Colaboren estrechamente con los representantes de las autoridades regionales y locales, los consejos de juventud y las organizaciones de trabajo en el ámbito de la juventud, a los jóvenes y otros agentes que trabajen en el ámbito de la juventud, de modo que los mensajes incluidos en las presentes conclusiones se incorporen ampliamente en la práctica a nivel local y regional.

19.

Promuevan y apoyen espacios y oportunidades en asociación con los entes locales, en su caso, a fin de que los jóvenes puedan conocerse en persona y desarrollar iniciativas comunes.

20.

Consideren la creación de espacios y oportunidades flexibles de experimentación, prueba y error, que permitan a los animadores juveniles y a los jóvenes aprender a reaccionar a las condiciones y los estilos de vida en rápida mutación, y aprender a tratar con cierto grado de complejidad.

EXHORTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

21.

Consideren la recopilación y el análisis regulares de información sobre las tendencias de vida de los jóvenes y apoyen que se den a conocer los resultados a todas las partes interesadas pertinentes, en particular los responsables políticos a nivel nacional, regional y local, los voluntarios en el trabajo en el ámbito de la juventud, los animadores juveniles y los trabajadores en el ámbito de la juventud.

22.

Busquen enfoques innovadores aplicados a la práctica del trabajo en el ámbito de la juventud, incluso en otros ámbitos, tales como la educación y la formación, el deporte y la cultura, los servicios sociales, las tecnologías de la información y la comunicación, etc. y creen oportunidades para la adaptación de planteamientos innovadores que se utilicen en otros ámbitos políticos al trabajo en el ámbito de la juventud, y compartan ejemplos de buenas prácticas.

23.

En su caso, identifiquen las nuevas competencias que necesitan los jóvenes trabajadores y desarrollen módulos de educación y de formación que faciliten la adquisición de nuevas competencias para los trabajadores en el ámbito de la juventud, en especial competencias digitales.

24.

Mediante la creación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, las estrategias y las iniciativas para la juventud en los niveles nacional, regional y local identifiquen nuevos enfoques en el trabajo en el ámbito de la juventud que contribuyan a descubrir y a desarrollar el potencial y el talento de todos los jóvenes.

RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:

25.

Lleve a cabo análisis periódicos e incorpore una sección en el informe sobre la juventud que proporcione información actualizada y exacta sobre las últimas tendencias y los estilos de vida de los jóvenes.

26.

Apoye el intercambio de información sobre las tendencias y los estilos de vida de los jóvenes, así como ejemplos de buenas prácticas y de enfoques innovadores aplicados en el ámbito del trabajo con jóvenes a nivel de los Estados miembros de la UE, así como fuera de la UE. Organice reuniones de expertos, conferencias y otras actividades de aprendizaje mutuo y considere la posibilidad de utilizar plataformas como la Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud para promover enfoques innovadores en el trabajo en el ámbito de la juventud.

27.

Haga el mejor uso posible de los programas existentes de la UE, tales como Erasmus +, con el fin de apoyar la puesta en práctica de enfoques innovadores en la práctica del trabajo en el ámbito de la juventud.


(1)  Trabajo de calidad en el ámbito de la juventud: un marco común para el futuro desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud. Informe del Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE, Comisión Europea, 2015.

(2)  La ludificación significa la aplicación de la mecánica de los juegos a actividades no relacionadas con estos para obtener de las personas un determinado comportamiento. Existen ejemplos de aplicaciones que cuentan el número de pasos diarios, que ofrecen recompensas y que permiten comparar el propio rendimiento con el de otras personas. También es posible ejecutar y aplicar varios elementos de la mecánica de los juegos al trabajo en el ámbito de la juventud. (Gamification 101: An Introduction to the Use of Game Dynamics to Influence Behaviour, Bunchball, 2010).

(3)  Las actividades con GPS consisten en la utilización de dispositivos electrónicos equipados de GPS (en su mayoría teléfonos inteligentes) para diferentes actividades destinadas a fomentar el ejercicio físico, orientarse en un nuevo entorno, llevar a cabo distintas tareas u obtener mayor información sobre lugares interesantes.

(4)  La microcertificación consiste en la expedición de certificados virtuales en el ciberespacio que certifican los progresos de los alumnos. Algunas empresas apoyan esta idea, como Mozilla, que creó una plataforma en línea, denominada Open badges. Se enmarca perfectamente en las iniciativas en torno al reconocimiento del aprendizaje no formal en el trabajo en el ámbito juvenil.

(5)  El «pensamiento de diseño» es un enfoque centrado en las personas, colaborativo, optimista y experimental. Funciona bien con jóvenes, porque se conviertan en parte integrante del cambio, al tiempo que conciben una nueva solución. Puede utilizarse para (re) configurar distintos programas, instrumentos o espacios destinados a los jóvenes. (Design Thinking for Educators Toolkit, 2012).

(6)  La información sobre los modos de vida, las tendencias de vida de los jóvenes incluye detalles sobre los jóvenes desde un punto de vista sociológico, psicológico y pedagógico. Dicha información debe contestar preguntas como: ¿Cuáles son los intereses de los jóvenes? ¿Qué temen? ¿Cómo aprenden? ¿Cómo pasan su tiempo libre? ¿Cómo interactúan en las redes sociales? ¿Cómo gestionan sus finanzas?

(7)  Podría constituir un ejemplo en este sentido un taller creativo destinado a crear una nueva aplicación para dispositivos móviles, con la participación animadores juveniles, jóvenes y especialistas en TIC.

(8)  Véase la nota 1.


ANEXO

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo recuerda en particular lo siguiente:

La Comunicación de la Comisión «Europa 2020» (1) aprobada por el Consejo Europeo y sus iniciativas emblemáticas «Nuevas cualificaciones y empleos» (2), «Unión por la innovación» (3), y «Agenda Digital para Europa» (4).

Las Conclusiones del Consejo de 30 de mayo de 2016 sobre el papel del sector de la juventud en un planteamiento integrado y transversal en la prevención la radicalización violenta de los jóvenes y lucha contra este fenómeno (5).

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de diciembre de 2015, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018 (6).

Las Conclusiones del Consejo del 18 de mayo de 2015 sobre el impulso de la cooperación intersectorial de las políticas para hacer frente eficazmente a los retos socioeconómicos a que se enfrentan los jóvenes (7).

Las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (8).

Las Conclusiones del Consejo del 25 de noviembre de 2013 sobre la inclusión social de los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios o formación (9).

Las Conclusiones del Consejo del 16 de mayo de 2013 sobre la contribución de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud al desarrollo, bienestar e inclusión social de los jóvenes (10).

La Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11).

Las Conclusiones del Consejo del 11 de mayo de 2012«Impulsar el potencial creativo e innovador de los jóvenes en beneficio de la capacidad de inserción profesional» (12).

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 18 de noviembre de 2010, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (13).

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo del 11 de mayo de 2010, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza (14).

Estudios y declaraciones:

El informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-18) (15).

El informe del Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE, 2015.

La declaración de la segunda Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (2015) (16).


(1)  7110/10.

(2)  17066/10.

(3)  14035/10.

(4)  9981/10/REV 1.

(5)  9640/16.

(6)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 1.

(7)  DO C 172 de 27.5.2015, p. 3.

(8)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.

(9)  DO C 30 de 1.2.2014, p. 5.

(10)  DO C 168 de 14.6.2013, p. 5.

(11)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(12)  DO C 169 de 15.6.2012, p. 1.

(13)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.

(14)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.

(15)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 17.

(16)  http://pjp-eu.coe.int/documents/1017981/8529155/The+2nd+European+Youth+Work+Declaration_FINAL.pdf/cc602b1d-6efc-46d9-80ec-5ca57c35eb85.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/12


Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva

(2016/C 467/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECORDANDO los antecedentes políticos en relación con este asunto, que se mencionan en el anexo del anexo.

2.

RECONOCIENDO que el deporte es un posible instrumento a la hora de apoyar la cooperación intercultural, económica y política y el entendimiento entre los pueblos y las culturas, y que su potencial puede ser parte de la ampliación y refuerzo de los contactos entre la UE y los terceros países;

3.

RECONOCIENDO QUE

La diplomacia deportiva puede entenderse como el uso del deporte como medio de influir en las relaciones diplomáticas, interculturales, sociales, económicas y políticas. Forma parte integrante de la diplomacia pública, que es un proceso a largo plazo de comunicación con el público y las organizaciones y cuyo objetivo consiste en aumentar el atractivo y mejorar la imagen de un país, región o ciudad y en influir en la toma de decisiones en ámbitos de actuación. Contribuye a alcanzar los objetivos de política exterior de manera visible y comprensible para el público en general.

La diplomacia deportiva a escala de la UE engloba todos los instrumentos pertinentes del ámbito del deporte que utilizan la UE y sus Estados miembros en la cooperación con países no pertenecientes a la UE y organizaciones gubernamentales internacionales. Esos instrumentos deberán centrarse en la cooperación política y en el apoyo de políticas, proyectos y programas. Deberá hacerse hincapié en el papel del deporte en las relaciones exteriores de la Unión, así como en la promoción de los valores europeos.

4.

RECONOCIENDO que la diplomacia deportiva puede llevarse a cabo en estrecha cooperación con el movimiento deportivo, al tiempo que respeta su autonomía. Esto engloba ámbitos como el fomento de los valores deportivos positivos y contribuye al desarrollo de la cooperación y las relaciones políticas, sociales y económicas.

5.

RECONOCIENDO que los valores que el deporte puede promover, como el juego limpio, la igualdad, el respeto de la diversidad, la integridad, la disciplina, la excelencia, la amistad, la tolerancia y el entendimiento mutuo, pueden hermanar a diferentes personas y países. La diplomacia deportiva utiliza la universalidad del deporte como medio para superar las diferencias lingüísticas, socioculturales y religiosas y por ello posee un gran potencial de fomento del diálogo multicultural y de contribución al desarrollo y la paz.

6.

DESTACANDO que los deportistas y los acontecimientos deportivos pueden contribuir de forma significativa al desarrollo de la diplomacia deportiva. Pueden transmitir una imagen positiva al público de otros países y a las organizaciones extranjeras y conformar la percepción a fin de respaldar la consecución de unos objetivos de política exterior más amplios. En este contexto, el deporte puede contribuir a reforzar y complementar la diplomacia nacional y la de la UE.

7.

CONSIDERANDO que el deporte puede ser una plataforma para desarrollar las relaciones entre personas, por ejemplo apoyando los programas de intercambio de deportistas, jóvenes, entrenadores y expertos, u organizando competiciones deportivas internacionales tanto en el nivel de élite como en el nivel de base.

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

8.

Aumenten el grado de sensibilización en los Estados miembros, en la Comisión Europea y en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (con inclusión de las delegaciones de la UE) sobre el potencial del deporte para contribuir a la diplomacia pública.

9.

Fomenten la cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas con el fin de aprovechar el potencial del deporte en materia de política exterior.

10.

Mejoren las relaciones con las organizaciones deportivas y las organizaciones internacionales gubernamentales pertinentes, así como con otras partes interesadas, mediante el diálogo estructurado de la UE sobre deporte en el marco de las reuniones del Consejo y del Foro Europeo del Deporte y de otras estructuras.

11.

Aprovechen mejor el potencial del deporte, también mediante la educación y la participación de atletas de renombre como mensajeros dedicados a promover valores positivos deportivos y europeos.

12.

Fomenten los grandes acontecimientos deportivos como un aspecto importante de la diplomacia intercultural, social y económica de la UE en casos en que puedan contribuir a los objetivos económicos de la UE de crecimiento, empleo y competitividad.

13.

Garanticen que la diplomacia deportiva sigue estando presente en la agenda política de la UE.

14.

Examinen la posibilidad de utilizar la red de embajadores de la Semana Europea del Deporte para fomentar los valores positivos del deporte y los valores europeos con el fin de aumentar el atractivo, el reconocimiento y la visibilidad de la UE en terceros países.

15.

Apoyen actividades, como conferencias, seminarios, actividades de aprendizaje entre iguales o grupos ad hoc informales, y participen en ellas, lo que podría contribuir a la preparación del enfoque estratégico sobre diplomacia deportiva en el marco de la UE.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

16.

Vele por que el deporte y la contribución que puede aportar para cumplir las ambiciones de la UE en materia de relaciones exteriores se tengan en cuenta en los acuerdos con terceros países, en particular en el marco de los acuerdos de adhesión, asociación y cooperación y los acuerdos relativos a la vecindad europea.

17.

Recopile y difunda datos empíricos de la eficacia del deporte como medio de promoción de los valores, el diálogo intercultural, el desarrollo y la paz.

18.

Organice una conferencia de alto nivel dedicada a debatir las posibilidades de cooperación en el ámbito de la diplomacia deportiva, con inclusión de una posible plataforma o red para desarrollar los conocimientos en el ámbito de la diplomacia deportiva, en particular mediante la recopilación y el intercambio de buenas prácticas sobre el papel de la diplomacia deportiva en la sociedad; y estudie la posibilidad de preparar una guía o módulos educativos destinados a las autoridades públicas y a las partes interesadas pertinentes que participen en la diplomacia deportiva.

19.

Examine la posibilidad de financiar actividades relacionadas con el deporte a cargo de programas de financiación de las relaciones exteriores de la UE y considere la posibilidad de apoyar proyectos relacionados con la diplomacia deportiva con la participación de terceros países mediante los programas de financiación de la UE en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE así como mediante el programa Erasmus+.

20.

Examine la posibilidad de que terceros países participen en la Semana Europea del Deporte.


ANEXO

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo recuerda en particular lo siguiente:

El artículo 165, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece que la Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte y, en particular, con el Consejo de Europa;

El Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte (2007), que destaca que el papel que desempeña el deporte en la sociedad tiene, además, el potencial de reforzar las relaciones externas de la Unión (1);

La Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», que destaca que debería darse prioridad a la cooperación con los terceros países europeos, en particular los países candidatos y potencialmente candidatos, y el Consejo de Europa (2);

El informe del Grupo de alto nivel sobre la diplomacia deportiva creado por la Comisión Europea (2016).


(1)  Documento 11811/07 + ADD 1-4.

(2)  Documento 5597/11 + ADD 1-3.


Comisión Europea

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/15


Tipo de cambio del euro (1)

14 de diciembre de 2016

(2016/C 467/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0644

JPY

yen japonés

122,39

DKK

corona danesa

7,4359

GBP

libra esterlina

0,83963

SEK

corona sueca

9,7553

CHF

franco suizo

1,0747

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0223

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,023

HUF

forinto húngaro

314,89

PLN

esloti polaco

4,4402

RON

leu rumano

4,5153

TRY

lira turca

3,7125

AUD

dólar australiano

1,4177

CAD

dólar canadiense

1,3961

HKD

dólar de Hong Kong

8,2561

NZD

dólar neozelandés

1,4741

SGD

dólar de Singapur

1,5157

KRW

won de Corea del Sur

1 241,10

ZAR

rand sudafricano

14,5508

CNY

yuan renminbi

7,3499

HRK

kuna croata

7,5405

IDR

rupia indonesia

14 143,75

MYR

ringit malayo

4,7303

PHP

peso filipino

52,918

RUB

rublo ruso

65,1386

THB

bat tailandés

37,882

BRL

real brasileño

3,5242

MXN

peso mexicano

21,5666

INR

rupia india

71,8245


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

(2016/C 467/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, apartado 2,

Vista la Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra («AEA»), se firmó en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015 (1).

(2)

La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013.

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, la adhesión de Croacia al AEA debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo del AEA entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.

(4)

El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina con vistas a la celebración de un Protocolo del AEA.

(5)

Esas negociaciones concluyeron con éxito, y el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («Protocolo») se rubricó el 18 de julio de 2016.

(6)

El Protocolo abarca materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7)

El Protocolo debe ser celebrado por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(8)

El 21 de noviembre de 2016, el Consejo adoptó una Decisión por la que se aprueba la celebración del Protocolo por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2).

(9)

La firma y celebración del Protocolo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(10)

Procede aprobar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo (3).

Artículo 2

Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a firmar el Protocolo y a depositar la notificación prevista en el artículo 7 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(3)  Pendientes de publicación en el Diario Oficial.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/18


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EACEA/41/2016

en el marco del programa Erasmus+

Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas - Iniciativas de innovación política

Proyectos europeos de cooperación prospectiva en los ámbitos de la educación y la formación

(2016/C 467/07)

1.   Descripción, objetivos y temas prioritarios

Los proyectos de cooperación prospectiva (FLCP) son proyectos transnacionales de cooperación que tienen como objetivo identificar, probar, desarrollar y evaluar enfoques innovadores en materia de política que se puedan integrar y permitan obtener información para mejorar los sistemas de educación y formación. Dichos proyectos deben brindar un profundo conocimiento sobre los grupos destinatarios, sobre las situaciones de aprendizaje, enseñanza o formación, y proponer metodologías y herramientas eficaces que contribuyan al desarrollo de las políticas, así como conclusiones pertinentes para los responsables políticos en los ámbitos de la educación y la formación a todos los niveles.

Los FLCP deben ser dirigidos e implementados por actores clave que cuenten con un historial acreditado de excelencia y conocimientos avanzados, la capacidad de innovar o conseguir un impacto sistémico a través de sus actividades y el potencial para dirigir la agenda política en los campos de la educación y la formación.

Las propuestas conformes con la presente convocatoria deben ser coherentes con las nuevas prioridades de la cooperación europea establecidas en el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (1).

Los objetivos específicos de esta convocatoria son:

poner en marcha cambios a largo plazo y probar en el terreno soluciones innovadoras a los desafíos en los campos de la educación y la formación que tengan el potencial de integrarse y generar un impacto sostenible y sistémico en los sistemas de educación y formación;

apoyar la cooperación transnacional y el aprendizaje mutuo sobre cuestiones de futuro entre los actores claves;

facilitar la recopilación y el análisis de pruebas para fundamentar políticas y prácticas innovadoras.

Las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria deberán abordar una de las cinco prioridades relacionadas a continuación:

adquisición de competencias básicas por parte de adultos poco cualificados;

fomento de los enfoques basados en los resultados en EFP;

fomento de tecnologías innovadoras en el ámbito de la orientación profesional;

profesionalización del personal (educación escolar, incluida la educación y la atención en la primera infancia);

logro de los objetivos de la estrategia renovada de la UE para la educación superior.

Las propuestas que no tengan como objetivo ninguna de estas cinco prioridades no se tendrán en cuenta.

2.   Solicitantes admisibles

El término «solicitantes» hace referencia a las organizaciones e instituciones de todo tipo que participen en una propuesta, independientemente de su función en el proyecto.

Los solicitantes admisibles serán organizaciones públicas y privadas que ejercen en los ámbitos de la educación y la formación, o en otros sectores como el aprendizaje no formal, incluida entre otros, la juventud, otros sectores socio-económicos u organizaciones que lleven a cabo actividades intersectoriales.

Serán admisibles en esta convocatoria los solicitantes siguientes:

las autoridades públicas competentes en los ámbitos de la política de educación y formación a escala nacional, regional o local;

las organizaciones sin ánimo de lucro(por ejemplo, ONG), ya sean públicas o privadas;

los centros de investigación;

las escuelas u otro tipo de centros educativos;

los centros de educación superior;

las cámaras de comercio;

las redes de partes interesadas;

los centros de reconocimiento;

las entidades de evaluación/de garantía de la calidad;

las organizaciones mercantiles y los empleadores;

los sindicatos y las asociaciones profesionales;

los servicios de orientación profesional;

la sociedad civil y las organizaciones culturales;

las empresas;

las organizaciones internacionales.

Solo podrán presentarse propuestas de entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los siguientes países del programa:

los 28 Estados miembros de la Unión Europea;

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega;

los países candidatos a la adhesión a la UE: la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía.

El requisito mínimo para la formación de una asociación en la presente convocatoria es la presencia de tres organizaciones que representen a tres países del programa.

3.   Actividades admisibles y duración del proyecto

Las actividades deberán comenzar el 1 de noviembre de 2017, el 1 de diciembre de 2017 o el 1 de enero de 2018.

La duración del proyecto deberá estar comprendida entre 24 y 36 meses. No obstante, en caso de que una vez firmado el acuerdo e iniciado el proyecto, los beneficiarios no logran completarlo en el plazo previsto por motivos plenamente justificados y que escapen a su control, se podrá conceder una prórroga de dicho plazo. Se concederá una prórroga máxima de seis meses adicionales, siempre que se solicite antes del plazo límite especificado en el acuerdo de la subvención.

Entre las actividades financiadas en el marco de la presente convocatoria se incluirán las siguientes (lista no exhaustiva):

análisis, estudios, ejercicios de planificación;

actividades de investigación;

actividades de formación;

redacción de informes, conclusiones del proyecto, recomendaciones políticas;

talleres;

conferencias/seminarios;

evaluaciones y ensayos de enfoques innovadores a escala local;

actividades de difusión y sensibilización;

actividades destinadas a crear y a mejorar las redes y al intercambio de buenas prácticas;

desarrollo de herramientas de TIC (software, plataformas, aplicaciones, etc.) o de recursos de aprendizaje;

desarrollo de otro tipo de resultados intelectuales.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes admisibles serán evaluadas en función de criterios de exclusión, selección y adjudicación (2).

Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

1)

Pertinencia del proyecto (30 %).

2)

Calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (30 %).

3)

Calidad de los acuerdos de asociación y de cooperación (20 %).

4)

Impacto en la elaboración y la difusión de políticas (20 %).

Solo las propuestas que alcancen los umbrales de calidad mínimos siguientes:

Como mínimo el umbral del 50 % en cada criterio (es decir, un mínimo de 15 puntos, para «Pertinencia del proyecto» y «Calidad del diseño y de la aplicación del proyecto» respectivamente; 10 puntos para «Calidad de los acuerdos de asociación y de cooperación» e «Impacto en la elaboración y la difusión de políticas» respectivamente, y

Como mínimo el 70 % de la puntuación total (es decir, la suma de la puntuación de los cuatro criterios de adjudicación)

se tendrán en cuenta para la adjudicación de financiación de la UE. Se rechazarán las propuestas que no alcancen dichos umbrales.

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a 8 000 000 EUR.

La ayuda financiera de la UE no podrá ser superior al 75 % del total de los costes subvencionables.

La subvención máxima por proyecto será de 500 000 EUR.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles para la presente convocatoria.

6.   Plazo de presentación de solicitudes

La fecha límite de presentación de las solicitudes es el 14 de marzo de 2017, a las 12:00 horas (CET).

Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas y el procedimiento de presentación, y utilizar los documentos que componen la solicitud (expediente de solicitud) disponibles en: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/forward-looking-cooperation-projects-2017-eacea412016_en

El formulario de solicitud está disponible en Internet, en la siguiente dirección: https://eacea.ec.europa.eu/PPMT/

El expediente de solicitud completo deberá presentarse en línea adjuntando el formulario electrónico apropiado, debidamente cumplimentado, e incluyendo todos los anexos pertinentes y aplicables, así como los documentos justificativos.

Los formularios que no incluyan toda la información necesaria o que no se presenten en línea antes de la fecha límite, no serán tenidos en cuenta.

7.   Más información

Para más información, véanse las Directrices para los solicitantes.

Las Directrices para los solicitantes y el expediente de solicitud pueden consultarse en el siguiente sitio web: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/forward-looking-cooperation-projects-2017-eacea412016_en

Datos de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu


(1)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.

(2)  Véanse las secciones 7, 8 y 9 de las Directrices para los solicitantes.


Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/21


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2016/C 467/08)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:

 

EPSO/AST/139/16 — ASISTENTES (AST 3)

1.

FINANZAS

2.

RECURSOS HUMANOS

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 467 A de 15 de diciembre de 2016.

Se puede encontrar más información en la página web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 2 de octubre de 2015

en el asunto E-7/15

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega

(Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa — Valores límite de determinados contaminantes en el aire ambiente — Plan de calidad del aire)

(2016/C 467/09)

En el asunto E-7/15, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega-SOLICITUD de una declaración de que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto a que se hace referencia en el punto 14c del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa) al sobrepasar los valores límite de dióxido de azufre (SO2), partículas (PM10) y dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente durante los años 2008 a 2012 en grados diversos en determinadas zonas en Noruega, y al incumplir la obligación relativa al plan de calidad del aire conforme a lo establecido, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, presidente (ponente), Per Christiansen y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 2 de octubre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Declara que:

i)

al sobrepasar los valores límite de dióxido de azufre (SO2), partículas (PM10) en el aire ambiente durante los años 2009 a 2012 en grados diversos en las zonas NO3, NO4 y NO6 a las que se hace referencia en los artículos 3 a 5 de la Directiva 1999/30/CE, actualmente artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE;

ii)

al sobrepasar los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente durante los años 2010 a 2012 en grados diversos en las zonas NO1, NO3 y NO5 a las que se hace referencia en el artículo 4 de la Directiva 1999/30/CE, actualmente artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE; y

iii)

al incumplir la obligación relativa al plan de calidad del aire conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 96/62/CE, actualmente artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE, en grados diversos por lo que respecta a las zonas NO1, NO2, NO3, NO4 y NO5 5,

El Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto a que se hace referencia en el punto 14c del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa).

2.

Condena en costas a Noruega.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/23


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 27 de octubre de 2015

en el asunto E-10/15

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia

(Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — No incorporación — Directiva 2009/126/CE relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio)

(2016/C 467/10)

En el asunto E-10/15, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia — SOLICITUD de declaración de que, al no haber adoptado, en el plazo fijado a tal efecto, las medidas necesarias para la aplicación del Acto al que se hace referencia en el punto 21au del capítulo III del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2009/126/CE, de 21 de octubre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 27 de octubre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Declara que Islandia, al no haber adoptado, en el plazo establecido, las medidas necesarias para la aplicación del Acto al que se hace referencia en el punto 21au del capítulo III del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2009/126/CE, de 21 de octubre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.

Condena en costas a Islandia.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/24


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 27 de octubre de 2015

en el asunto E-11/15

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia

(Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — No incorporación — Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores)

(2016/C 467/11)

En el asunto E-11/15, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia – SOLICITUD de declaración de que, al no haber adoptado, en el plazo previsto a tal efecto, las disposiciones necesarias para aplicar el Acto al que se hace referencia en los puntos 7 bis, 7 sexies y 7 decies del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 27 de octubre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acto al que se hace referencia en los puntos 7 bis, 7 sexies y 7 decies del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar dicho Acto.

2.

Condena en costas a Islandia.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/25


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2016 por Marine Harvest ASA contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-12/16)

(2016/C 467/12)

El 20 de septiembre de 2016, Marine Harvest ASA, representada por Torben Foss, abogado, y Kjetil Raknerud, abogado, gabinete de abogados PricewaterhouseCoopers AS, Sandviksbodene 2A, P.O. Box 3984 Sandviken, NO-5835 Bergen, interpuso un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC.

La parte demandante solicita al Tribunal de la AELC que declare lo siguiente:

1.

La Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC en el asunto n.o 79116, de 27 de julio de 2016, se basa en una interpretación errónea de las fuentes de Derecho pertinentes y, en consecuencia, es nula.

2.

El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene la facultad y la obligación de vigilar las ayudas estatales al sector de la pesca, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Protocolo 9 del Acuerdo EEE y, por lo tanto, está obligado a evaluar las alegaciones de la parte demandante presentadas mediante la denuncia formal de 2 de mayo de 2016.

3.

El Órgano de Vigilancia de la AELC sea condenado en costas.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La parte demandante solicita la anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC en el asunto n.o 79116, de 27 de julio de 2016.

Marine Harvest alega que el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene la competencia necesaria para examinar si las ayudas a la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura es compatible con el Acuerdo EEE, y para ejercer vigilancia con arreglo al artículo 62 del Acuerdo EEE (véase el Protocolo 26 del Acuerdo EEE) y, además, que dicho Órgano de Vigilancia está obligado a ejercer la vigilancia con arreglo a ese mismo artículo.

Un elemento esencial es la interpretación del Protocolo 26 de dicho Acuerdo, que establece las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC, pero no hace referencia concretamente a la pesca ni a la acuicultura. De conformidad con la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, la lista mencionada debe considerarse exhaustiva.

La parte demandante considera que esta interpretación añade una salvedad al Protocolo 26 que no se funda en los objetivos y las disposiciones básicas del Acuerdo, que enumera el propio Protocolo.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/26


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-13/16)

(2016/C 467/13)

El 26 de septiembre de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Audur Ýr Steinarsdóttir y Øyvind Bø, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17h del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad) por no haber introducido las inspecciones técnicas en carretera dispuestas en el artículo 3, apartado 1, del acto.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no había dado cumplimiento, a más tardar el 16 de septiembre de 2014, al dictamen motivado emitido el 16 de julio de 2014 por el Órgano de Vigilancia de la AELC relativo al incumplimiento por Islandia de las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17h del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad) por no haber introducido las inspecciones técnicas en carretera dispuestas en el artículo 3, apartado 1, del acto.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/27


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-14/16)

(2016/C 467/14)

El 26 de septiembre de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Audur Ýr Steinarsdóttir y Øyvind Bø, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17d del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1,

i)

por no garantizar que un porcentaje representativo de los transportes de mercancías peligrosas por carretera se someta a controles, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1;

ii)

por no utilizar la lista de control del anexo I de la Directiva al llevar a cabo los controles, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1;

iii)

por no garantizar que los controles sean aleatorios con arreglo a la Directiva y que, en la medida de lo posible, abarquen una parte importante de la red vial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2;

iv)

por no garantizar que los lugares elegidos para los controles ofrezcan la posibilidad de regularizar los vehículos que se encuentren en infracción o, cuando la autoridad que efectúe el control lo juzgue conveniente, de inmovilizarlos in situ o en un lugar designado a tal efecto por dicha autoridad, de forma que no representen peligro alguno para la seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3;

v)

por no garantizar, en su caso y cuando ello no represente peligro, la toma de muestras de las mercancías transportadas para analizarlas en laboratorios reconocidos por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4;

vi)

por no garantizar que los controles no excedan de un plazo razonable, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5;

vii)

por no garantizar que los vehículos con respecto a los cuales se hayan detectado una o varias infracciones de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas, puedan ser inmovilizados, in situ o en un lugar designado a tal efecto por las autoridades que llevan a cabo los controles, y obligados a ser regularizados antes de proseguir la ruta, o ser objeto de otras medidas apropiadas en función de las circunstancias o imperativos de seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5;

viii)

por no garantizar que puedan efectuarse controles en locales de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1; y

ix)

por no presentar al Órgano de Vigilancia de la AELC un informe anual conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no había dado cumplimiento, a más tardar el 16 de noviembre de 2015, al dictamen motivado emitido el 16 de septiembre de 2015 por el Órgano de Vigilancia de la AELC relativo al incumplimiento por Islandia de las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17d del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8204 — Barloworld South Africa/BayWa/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 467/15)

1.

El 8 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Barloworld South Africa Proprietary Limited («Barloworld», Sudáfrica) y BayWa Aktiengesellschaft («BayWa», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de mecanización agrícola y manipulación de materiales de Barloworld en Sudáfrica mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BayWa: comercio en recursos agrícolas como semillas, abonos y equipos de maquinaria agrícola y de protección de cultivos. BayWa distribuye equipos agrícolas en Austria, Alemania y los Países Bajos, y desarrolla también su actividad en los sectores de los materiales de construcción y la energía, por ejemplo, en la energía procedente de fuentes renovables, en Austria y Alemania.

Barloworld: distribución de las principales marcas internacionales en los sectores de los servicios de manipulación y equipamiento (movimiento de tierras, sistemas de energía, maquinaria agrícola y de manipulación de materiales) y los servicios de automoción y logística (servicios de alquiler de automóviles, almacenamiento, etc.).

La empresa en participación incorporará el negocio de mecanización agrícola y manipulación de materiales de Barloworld en Sudáfrica y estará controlada conjuntamente por Barloworld y BayWa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8204 — Barloworld South Africa/BayWa/JV, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8325 — KKR/Hilding Anders)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 467/16)

1.

El 8 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Hilding Anders Holdings 3 AB («Hilding Anders», Suecia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   KKR: gestión de activos sobre una base mundial y oferta de servicios de asesoría financiera.

—   Hilding Anders: desarrollo, fabricación y comercialización de camas, colchones y productos relacionados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8325 — KKR/Hilding Anders, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.