ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 462

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
12 de diciembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 462/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 462/02

Asunto C-601/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de octubre de 2016 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/80/CE — Artículo 12, apartado 2 — Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada — Régimen nacional que no cubre la totalidad de los delitos dolosos violentos cometidos en el territorio nacional)

2

2016/C 462/03

Asunto C-92/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Sven Mathys/De Grave Antverpia NV [Procedimiento prejudicial — Directiva 96/75/CE — Sistemas de fletamento y de fijación de precios en el sector de los transportes de mercancías por vía navegable — Alcance — Artículo 1, letra b) — Concepto de transportista — Artículo 2 — Libertad de celebración de los contratos y de negociación de los precios]

3

2016/C 462/04

Asunto C-166/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija — Letonia) — Proceso penal contra Aleksandrs Ranks, Jurijs Vasiļevičs [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 91/250/CEE — Artículo 4, letras a) y c) — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Directiva 2009/24/CE — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Protección jurídica de programas de ordenador — Reventa de copias usadas de programas de ordenador objeto de licencia en soportes físicos que no son los originales — Agotamiento del derecho de distribución — Derecho exclusivo de reproducción]

3

2016/C 462/05

Asunto C-185/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Marjan Kostanjevec/F&S Leasing GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 6, punto 3 — Concepto de reconvención — Pretensión basada en un enriquecimiento sin causa — Pago de un importe debido en virtud de una resolución judicial anulada — Ámbito de aplicación temporal]

4

2016/C 462/06

Asunto C-231/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Petrotel sp. z o.o. w Płocku/Polkomtel sp. z o.o. (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículo 4, apartado 1 — Derecho de recurso contra una decisión de una autoridad nacional de reglamentación — Mecanismo de recurso eficaz — Mantenimiento de la decisión de una autoridad nacional de reglamentación a la espera del resultado del procedimiento de recurso — Efectos temporales de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional por la que se declara la anulación de una decisión de una autoridad nacional de reglamentación — Posibilidad de anular una decisión de la autoridad nacional de reglamentación con efecto retroactivo — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

5

2016/C 462/07

Asunto C-242/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2016 — Land Hessen/Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG y Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Medidas estatales relativas al establecimiento de un aserradero en el Land de Hesse — Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado — No incoación del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Cálculo del elemento de ayuda de las garantías estatales — Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía)

5

2016/C 462/08

Asunto C-277/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Servoprax GmbH/Roche Diagnostics Deutschland GmbH (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos sanitarios para diagnóstico in vitro — Directiva 98/79/CE — Importación paralela — Traducción por el importador de la información y las instrucciones de utilización facilitadas por el fabricante — Procedimiento de evaluación complementaria de la conformidad)

6

2016/C 462/09

Asunto C-294/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Edyta Mikołajczyk/Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación material — Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges — Artículo 3, apartado 1 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del demandante — Alcance]

6

2016/C 462/10

Asunto C-303/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — Naczelnik Urzędu Celnego I w Ł./G.M., M.S. (Procedimiento prejudicial — Reglamentos técnicos en el sector de los juegos de azar — Directiva 98/34/CE — Concepto de reglamento técnico — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico — Inaplicabilidad de las normas que tengan el carácter de reglamentos técnicos no notificados a la Comisión)

7

2016/C 462/11

Asunto C-340/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Christine Nigl y otros/Finanzamt Waldviertel [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartados 1 y 4 — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9 y 11 — Concepto de sujeto pasivo — Sociedades civiles que comercializan sus productos bajo una marca común y por medio de una sociedad de capital — Concepto de empresarios independientes — Revocación de la condición de sujeto pasivo — Retroactividad — Sexta Directiva 77/388 — Artículo 25 — Directiva 2006/112 — Artículos 272 y 296 — Régimen de tanto alzado de los productores agrícolas — Exclusión del régimen de tanto alzado — Retroactividad]

8

2016/C 462/12

Asunto C-510/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de septiembre de 2016 — Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie/Ministre des finances et des comptes publics

9

2016/C 462/13

Asunto C-516/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de octubre de 2016 — Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse e. Gen/Agrarmarkt Austria

10

2016/C 462/14

Asunto C-518/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria), el 4 de octubre de 2016 — ZPT AD/Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite

12

 

Tribunal General

2016/C 462/15

Asunto T-515/12 RENV: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — English Cut (The English Cut) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión The English Cut — Marcas figurativas de la Unión y marca denominativa nacional anteriores El Corte Inglés — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Renombre]

14

2016/C 462/16

Asunto T-787/14 P: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — BCE/Cerafogli (Recurso de casación — Función pública — Personal del BCE — Acceso a los documentos — Documentos relativos a la controversia entre las partes en el procedimiento — Denegación parcial de acceso — Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación — Excepción de ilegalidad)

14

2016/C 462/17

Asunto T-123/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN-čerpací stanice) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión UNICORN-čerpací stanice — Marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores UNICORN — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

15

2016/C 462/18

Asunto T-124/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión UNICORN — Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores UNICORN y marca nacional figurativa anterior que representa una cabeza de unicornio — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

16

2016/C 462/19

Asunto T-125/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión UNICORN — Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores UNICORN y marca nacional figurativa anterior que representa una cabeza de unicornio — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

16

2016/C 462/20

Asunto T-153/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Hamcho y Hamcho International/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Anulación de actos anteriores por una sentencia del Tribunal General — Nuevos actos de inclusión en las listas de los nombres de los demandantes — Recurso de anulación — Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento — Contenido de la demanda — Admisibilidad — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho de propiedad — Libertad de empresa]

17

2016/C 462/21

Asunto T-154/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Jaber/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Anulación de los actos anteriores mediante una sentencia del Tribunal — Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas — Recurso de anulación — Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento — Contenido de la demanda — Admisibilidad — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho de propiedad — Libertad de empresa]

18

2016/C 462/22

Asunto T-155/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Kaddour/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Anulación de los actos anteriores mediante una sentencia del Tribunal — Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas — Recurso de anulación — Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento — Contenido de la demanda — Admisibilidad — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho de propiedad — Libertad de empresa]

18

2016/C 462/23

Asunto T-201/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión UNICORN — Marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores UNICORN — Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Notoriedad]

19

2016/C 462/24

Asunto T-309/15 P: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — CW/Parlamento (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Acoso psicológico — Deber de asistencia que incumbe a la Administración — Artículo 24 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Medidas provisionales de alejamiento — Deber de asistencia y protección — Responsabilidad — Demanda de indemnización — Decisión desestimatoria de la reclamación administrativa — Desnaturalización de los elementos de prueba — Error de Derecho)

20

2016/C 462/25

Asunto T-493/15: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Comisión/CX (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Separación del servicio — Derecho a ser oído — Artículo 22 del anexo IX del Estatuto — Errores de Derecho — Desnaturalización de las pruebas — Examen incompleto de los hechos y de las pruebas)

20

2016/C 462/26

Asunto T-625/15: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Spa Monopole/EUIPO — YTL Hotels & Properties (SPA VILLAGE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE — Marca Benelux denominativa anterior SPA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

21

2016/C 462/27

Asunto T-7/16: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — LA TARTE TROPÉZIENNE/EUIPO (LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT-TROPEZ) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT-TROPEZ — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

22

2016/C 462/28

Asunto T-29/16: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Caffè Nero Group/EUIPO (CAFFÈ NERO) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión CAFFÈ NERO — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Marca que puede inducir al público a error — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

22

2016/C 462/29

Asunto T-37/16: Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Caffè Nero Group/EUIPO (CAFFÈ NERO) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión CAFFÈ NERO — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Marca que puede inducir al público a error — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

23

2016/C 462/30

Asunto T-671/15: Auto del Tribunal General de 19 de octubre de 2016 — E-Control/ACER [Recurso de anulación — Energía — Reglamento (CE) n.o 713/2009 — Reglamento (CE) n.o 714/2009 — Dictamen de la ACER — Decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobando los métodos de atribución de capacidad de transporte transfronteriza de electricidad — Región de Europa central y oriental — Compatibilidad — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

23

2016/C 462/31

Asunto T-109/16: Auto del Tribunal General de 18 de octubre de 2016 — Laboratoire de la mer/EUIPO — Boehringer Ingelheim Pharma (RESPIMER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión RESPIMER — Marca denominativa anterior de la Unión RESPIMAT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

24

2016/C 462/32

Asunto T-636/16: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Starbucks y Starbucks Manufacturing Emea/Comisión

25

2016/C 462/33

Asunto T-700/16: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2016 — Laboratorios Ern/EUIPO — Ascendo Medienagentur (SLIMDYNAMICS)

26

2016/C 462/34

Asunto T-709/16: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2016 — La Patrouille/EUIPO — Alpha Industries (Representación de una figura con ángulos)

26

2016/C 462/35

Asunto T-710/16: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2016 — La Patrouille/EUIPO — Alpha Industries (AEROBATIX)

27

2016/C 462/36

Asunto T-712/16: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2016 — Deutsche Lufthansa/Comisión

28

2016/C 462/37

Asunto T-714/16: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2016 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)

29

2016/C 462/38

Asunto T-716/16: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — Pfizer y Pfizer Santé Familiale/Comisión

29

2016/C 462/39

Asunto T-718/16: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2016 — Mad Dogg Athletics/EUIPO — Aerospinning Master Franchising (SPINNING)

30

2016/C 462/40

Asunto T-722/16: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2016 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (zerø)

31

2016/C 462/41

Asunto T-723/16: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2016 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (RE-CONzerø)

32

2016/C 462/42

Asunto T-725/16: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — Palos Caravina/CdT

32

2016/C 462/43

Asunto T-726/16: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — VFP/Comisión

33

2016/C 462/44

Asunto T-727/16: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — Repower/EUIPO — repowermap (REPOWER)

34

2016/C 462/45

Asunto T-730/16: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — Espírito Santo Financial Group/BCE

35

2016/C 462/46

Asunto T-731/16: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — Perifereia Stereas Elladas/Comisión

36

2016/C 462/47

Asunto T-734/16: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2016 — Argyraki/Comisión

36

2016/C 462/48

Asunto T-739/16: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2016 — Akant Monika i Zbigniew Harasym/EUIPO — Hunter Douglas Holding (COSIMO)

37

2016/C 462/49

Asunto T-741/16: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2016 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

38


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 462/01)

Última publicación

DO C 454 de 5.12.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 441 de 28.11.2016

DO C 428 de 21.11.2016

DO C 419 de 14.11.2016

DO C 410 de 7.11.2016

DO C 402 de 31.10.2016

DO C 392 de 24.10.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de octubre de 2016 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-601/14) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/80/CE - Artículo 12, apartado 2 - Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada - Régimen nacional que no cubre la totalidad de los delitos dolosos violentos cometidos en el territorio nacional»))

(2016/C 462/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Traversa y F. Moro, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. Palatiello y E. de Bonis, avvocati dello Stato)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Moro, M. Chavrier y K. Pleśniak, agentes)

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, al no haber tomado todas las medidas necesarias para garantizar la existencia, en situaciones transfronterizas, de un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Sven Mathys/De Grave Antverpia NV

(Asunto C-92/15) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Directiva 96/75/CE - Sistemas de fletamento y de fijación de precios en el sector de los transportes de mercancías por vía navegable - Alcance - Artículo 1, letra b) - Concepto de “transportista” - Artículo 2 - Libertad de celebración de los contratos y de negociación de los precios»])

(2016/C 462/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sven Mathys

Demandada: De Grave Antverpia NV

Fallo

En el ámbito de las actividades de transporte de mercancías por vía navegable, el artículo 1, letra b), de la Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad, que define a un «transportista» como un propietario o explotador de uno o más barcos de navegación interior, y el artículo 2 de la misma Directiva, que establece que en ese sector los contratos se celebrarán libremente entre las partes interesadas, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la aplicable en el litigio principal, que permite que una persona que no responde a esa definición celebre un contrato de transporte en calidad de transportista.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija — Letonia) — Proceso penal contra Aleksandrs Ranks, Jurijs Vasiļevičs

(Asunto C-166/15) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 91/250/CEE - Artículo 4, letras a) y c) - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Directiva 2009/24/CE - Artículo 4, apartados 1 y 2 - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Protección jurídica de programas de ordenador - Reventa de copias “usadas” de programas de ordenador objeto de licencia en soportes físicos que no son los originales - Agotamiento del derecho de distribución - Derecho exclusivo de reproducción»])

(2016/C 462/04)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija

Partes en el proceso principal

Aleksandrs Ranks, Jurijs Vasiļevičs,

con intervención de: Finanšu un ekonomisko noziegumu izmeklēšanas prokuratūra, Microsoft Corp.

Fallo

Los artículos 4, letras a) y c), y 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, deben interpretarse en el sentido de que, aunque el adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador acompañada de una licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada y su licencia a un subadquirente, en cambio, cuando el soporte físico de origen de la copia que se le entregó inicialmente está dañado o destruido o se ha extraviado, no puede proporcionar a este subadquirente su copia de salvaguardia de este programa sin autorización del titular de los derechos.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.


12.12.2016   

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C 462/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Marjan Kostanjevec/F&S Leasing GmbH

(Asunto C-185/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 6, punto 3 - Concepto de «reconvención» - Pretensión basada en un enriquecimiento sin causa - Pago de un importe debido en virtud de una resolución judicial anulada - Ámbito de aplicación temporal])

(2016/C 462/05)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marjan Kostanjevec

Demandada: F&S Leasing GmbH

Fallo

El artículo 6, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal designado en dicha disposición en materia de reconvención es competente para conocer de una reconvención mediante la cual se solicita, sobre la base de un enriquecimiento sin causa, el reembolso de una cantidad correspondiente al importe pactado en un acuerdo extrajudicial, cuando dicha reconvención se formule en el contexto de un nuevo procedimiento judicial entre las mismas partes iniciado a raíz de la anulación de la resolución judicial dictada en el procedimiento inicial entre dichas partes y cuya ejecución había dado lugar al mencionado acuerdo extrajudicial.


(1)  DO C 254 de 3.8.2015.


12.12.2016   

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C 462/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Petrotel sp. z o.o. w Płocku/Polkomtel sp. z o.o.

(Asunto C-231/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 4, apartado 1 - Derecho de recurso contra una decisión de una autoridad nacional de reglamentación - Mecanismo de recurso eficaz - Mantenimiento de la decisión de una autoridad nacional de reglamentación a la espera del resultado del procedimiento de recurso - Efectos temporales de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional por la que se declara la anulación de una decisión de una autoridad nacional de reglamentación - Posibilidad de anular una decisión de la autoridad nacional de reglamentación con efecto retroactivo - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima))

(2016/C 462/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Petrotel sp. z o.o. w Płocku

Demandada: Polkomtel sp. z o.o.

Fallo

El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, primera y tercera frases, y párrafo segundo, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que conoce de un recurso contra una decisión de la autoridad nacional de reglamentación debe poder anularla con efecto retroactivo si considera que ello es necesario para garantizar una protección efectiva de los derechos de la empresa que ha interpuesto el recurso.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


12.12.2016   

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C 462/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2016 — Land Hessen/Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG y Comisión Europea

(Asunto C-242/15 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Medidas estatales relativas al establecimiento de un aserradero en el Land de Hesse - Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado - No incoación del procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Cálculo del elemento de ayuda de las garantías estatales - Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía))

(2016/C 462/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Land Hessen (representantes: U. Soltész y A. Richter, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG (representantes: J. Heithecker y J. Ylinen, Rechtsanwälte), Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y C. Urraca Caviedes, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Land Hessen.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


12.12.2016   

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C 462/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Servoprax GmbH/Roche Diagnostics Deutschland GmbH

(Asunto C-277/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos sanitarios para diagnóstico in vitro - Directiva 98/79/CE - Importación paralela - Traducción por el importador de la información y las instrucciones de utilización facilitadas por el fabricante - Procedimiento de evaluación complementaria de la conformidad))

(2016/C 462/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Servoprax GmbH

Demandada: Roche Diagnostics Deutschland GmbH

Fallo

El artículo 9 de la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, debe interpretarse en el sentido de que no impone a un importador paralelo de un producto para autodiagnóstico destinado a la medición de la glucemia que lleva un marcado CE y que ha sido objeto de una evaluación de la conformidad realizada por un organismo notificado proceder a una nueva evaluación para acreditar la conformidad del etiquetado y de las instrucciones de utilización de ese producto en razón de la traducción de esos elementos en la lengua oficial del Estado miembro de importación.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


12.12.2016   

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C 462/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Edyta Mikołajczyk/Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki

(Asunto C-294/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Ámbito de aplicación material - Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges - Artículo 3, apartado 1 - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del «demandante» - Alcance])

(2016/C 462/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Edyta Mikołajczyk

Demandadas: Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 2201/2003.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto, del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que una persona distinta a los cónyuges que inicie un procedimiento de nulidad matrimonial no puede invocar los criterios de competencia establecidos en dichas disposiciones.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


12.12.2016   

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C 462/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — Naczelnik Urzędu Celnego I w Ł./G.M., M.S.

(Asunto C-303/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reglamentos técnicos en el sector de los juegos de azar - Directiva 98/34/CE - Concepto de «reglamento técnico» - Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico - Inaplicabilidad de las normas que tengan el carácter de reglamentos técnicos no notificados a la Comisión))

(2016/C 462/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Naczelnik Urzędu Celnego I w Ł.

Demandadas: G.M., M.S.

Con intervención de: Colin Wiliams sp. z o.o.

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 98/34 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información, en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una norma nacional como la controvertida en el litigio principal no se encuentra comprendida en el concepto de «reglamento técnico», a efectos de esta Directiva, sometido a la obligación de notificación con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la mencionada Directiva, y cuyo incumplimiento se sanciona con la inaplicabilidad de dicho reglamento.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


12.12.2016   

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C 462/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Christine Nigl y otros/Finanzamt Waldviertel

(Asunto C-340/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 4, apartados 1 y 4 - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9 y 11 - Concepto de «sujeto pasivo» - Sociedades civiles que comercializan sus productos bajo una marca común y por medio de una sociedad de capital - Concepto de «empresarios independientes» - Revocación de la condición de sujeto pasivo - Retroactividad - Sexta Directiva 77/388 - Artículo 25 - Directiva 2006/112 - Artículos 272 y 296 - Régimen de tanto alzado de los productores agrícolas - Exclusión del régimen de tanto alzado - Retroactividad])

(2016/C 462/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Christine Nigl, Gisela Nigl (madre), Gisela Nigl (hija), Josef Nigl y Martin Nigl

Demandada: Finanzamt Waldviertel

Fallo

1)

El artículo 4, apartados 1 y 4, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la redacción que le dio la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, y los artículos 9, apartado 1, párrafo primero, y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que varias sociedades civiles como las controvertidas en el asunto principal, que se presentan como tales de manera autónoma ante sus proveedores, ante las autoridades públicas y, en cierto modo, ante sus clientes, y cada una de las cuales se ocupa de su propia producción, usando básicamente medios de producción propios, pero que comercializan la mayor parte de sus productos bajo una marca común y por medio de una sociedad de capital cuyas participaciones poseen los socios de esas sociedades civiles y otros miembros de la familia en cuestión, son empresarios independientes y sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido.

2)

El artículo 25 de la Directiva 77/388, en la redacción que le dio la Directiva 2004/66, y el artículo 296 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la posibilidad de que se deniegue la aplicación del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas (previsto en dichos artículos) a varias sociedades civiles como las controvertidas en el asunto principal, que tienen la consideración de empresarios independientes y sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido y que cooperan entre ellas, cuando esa denegación se deba a que una sociedad de capital, una asociación constituida por los socios de esas sociedades civiles o una asociación constituida por la sociedad de capital y por los socios de dichas sociedades civiles no puedan quedar sujetas a dicho régimen como consecuencia del tamaño de la empresa o de su forma jurídica, incluso si dichas sociedades civiles no forman parte de una categoría de productores excluidos del régimen de tanto alzado, pero siempre a condición de que, debido a sus vínculos con dicha sociedad o con una de las asociaciones, estén materialmente en condiciones de hacer frente a las cargas administrativas a que den lugar los trámites derivados de la aplicación del régimen normal o del régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

3)

En el caso de que el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas quedara excluido, en principio, para sociedades civiles como las controvertidas en el asunto principal, tal exclusión sería efectiva respecto del período anterior a la fecha en que se efectúe esa apreciación, siempre que la apreciación tenga lugar antes de la prescripción de la acción de la Administración tributaria y que sus efectos no se retrotraigan a una fecha anterior a aquélla en que se produjeran los elementos fácticos y jurídicos en que se base.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


12.12.2016   

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C 462/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de septiembre de 2016 — Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie/Ministre des finances et des comptes publics

(Asunto C-510/16)

(2016/C 462/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie

Recurrida: Ministre des finances et des comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de un régimen de ayudas financiado mediante recursos afectos, cuando un Estado miembro haya notificado regularmente con anterioridad a su aplicación las modificaciones jurídicas que tienen una incidencia sustancial sobre dicho régimen, y en particular aquéllas relativas a su modo de financiación, ¿constituye un importante aumento de los ingresos generados por los recursos fiscales afectos al régimen en relación con las previsiones comunicadas a la Comisión Europea una modificación sustancial en el sentido del artículo 88 TCE, apartado 3, actualmente artículo 108 TFUE, que justifique una nueva notificación?

2)

En este mismo caso, ¿cómo se aplica el artículo 4 antes citado del Reglamento (CE) n.o 794/2004 (1) de la Comisión, en virtud del cual un aumento de más del 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente constituye una modificación de dicho régimen de ayudas?, y, en particular:

a)

¿cómo se relaciona con el carácter previo de la obligación de notificación de un régimen de ayudas establecida en el artículo 88 TCE, apartado 3, actualmente artículo 108 TFUE?

b)

si la superación del umbral del 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente previsto en el artículo 4 antes citado del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión justifica una nueva notificación, ¿debe apreciarse dicho umbral en relación con el importe de los ingresos afectos al régimen de ayudas o en relación con los gastos efectivamente concedidos a los beneficiarios, excluyendo los importes que se hayan integrado en un fondo de reserva o los que hayan sido objeto de recaudación en beneficio del Estado?

c)

suponiendo que el respeto de este umbral del 20 % deba apreciarse en relación con los gastos destinados al régimen de ayudas, ¿debe tal apreciación realizarse comparando el límite máximo global de gasto que figura en la Decisión de aprobación con el presupuesto global asignado posteriormente al conjunto de las ayudas por el organismo beneficiario de la afectación o comparando los límites máximos notificados para cada una de las categorías de ayudas identificadas en dicha Decisión con la línea presupuestaria correspondiente de dicho organismo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1).


12.12.2016   

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C 462/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de octubre de 2016 — Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse e. Gen/Agrarmarkt Austria

(Asunto C-516/16)

(2016/C 462/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse e. Gen

Demandada: Agrarmarkt Austria

Cuestiones prejudiciales

I.1)

¿Exigen los artículos 65, 66 y 69 del Reglamento (CE) n.o 1580/2007 (1) de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96 y (CE) n.o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y (desde el 23 de junio de 2011), los artículos 64, 65 y 68 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 (2) de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, que la decisión sobre la aprobación del programa operativo y los importes de los fondos o la modificación de dicha decisión, o bien la decisión sobre el importe aprobado de la ayuda, no se adopten como mera comunicación, sino formalmente como decisión vinculante (al menos, provisionalmente) que pueda ser impugnada por el solicitante de forma anticipada, es decir, con independencia de la impugnación de la decisión final (con arreglo al artículo 70 del Reglamento n.o 1580/2007 o al artículo 69 del Reglamento n.o 543/2011) relativa a la solicitud del pago (liquidado definitivamente) de la ayuda?

I.2)

¿Deben interpretarse las disposiciones del Derecho de la Unión citadas en la cuestión I.1 en el sentido de que, al adoptarse tales decisiones, debe establecerse también de forma vinculante (en la parte dispositiva de la decisión) el valor de la producción comercializada?

I.3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el sentido de que un tribunal que conoce de un recurso contra una decisión administrativa por la cual se resolvió definitivamente, en relación con un determinado período anual del programa operativo, una solicitud de pago de la ayuda financiera dentro de un programa operativo con arreglo al artículo 103 octies, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), no está facultado para revisar la legalidad del cálculo del valor de la producción comercializada como base para el límite máximo de la ayuda, debido a la existencia de una decisión firme sobre la aprobación del programa operativo y de los importes de los fondos, así como a la resolución sobre el «importe aprobado de la ayuda»?

I.4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones I.1, I.2 o I.3: ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en particular su anexo I, partes IX («Frutas y hortalizas», especialmente para el «código NC ex 0709 […] «Las demás hortalizas, incluso “silvestres”, frescas o refrigeradas») y X («Productos transformados a base de frutas y hortalizas», para el «código NC ex 0710, Hortalizas, […] congeladas»), en el sentido de que los productos derivados de hortalizas y procedentes del conjunto de procesos que tienen lugar tras la cosecha, a saber, la limpieza, cortado, blanqueado y congelado, no pueden clasificarse en el anexo I, parte IX, sino en el anexo I, parte X?

I.5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I.4: ¿Debe interpretarse el concepto de «valor de la producción comercializada» que contiene el artículo 103 quinquies, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en el sentido de que dicho valor se ha de calcular de manera que sólo procede determinar el valor de la producción al que se ha de restar el valor que se pierde en la fase de la transformación, deduciendo el valor del proceso consistente en transformar la hortaliza cosechada, limpiada, cortada y blanqueada en hortaliza ultracongelada?

I.6)

¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el sentido de que una organización de productores que presentó un programa operativo para los años 2010 a 2014, que fue aprobado antes del 20 de enero de 2010 pero para el que posteriormente (el 13 de diciembre de 2013) se adoptó una aprobación modificada por la cual se debía aplicar al programa una forma diferente de cálculo del valor de la producción comercializada, puede seguir invocando las «disposiciones vigentes en 2008» en relación con las modalidades de cálculo del valor de la producción comercializada, aun después de dicha modificación del programa operativo (es decir, para la ayuda a abonar en 2014)?

I.7)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones I.5 y I.6: ¿Son inválidos los artículos 52, apartado 6, letra a), y 21, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) n.o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96 y (CE) n.o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, en la medida en que incluyen en el cálculo del valor de la producción comercializada fases de la transformación de las hortalizas cosechadas mediante las cuales éstas se transforman en «otro producto enumerado en el anexo I del Tratado CE»?

I.8)

En caso de respuesta negativa a la cuestión I.6 (y con independencia de la respuesta a las demás cuestiones): ¿Es inválido el artículo 50, apartado 3, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas?

II.1)

¿Debe interpretarse el artículo 103 quater del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en el sentido de que en un «programa operativo en el sector de las frutas y hortalizas» sólo se admite la promoción de la producción de productos que se puedan clasificar en el anexo I, parte IX, pero no la promoción de inversiones en la transformación de dichos productos?

II.2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión II.1: ¿Con qué condiciones y en qué medida permite el artículo 103 quater del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OMC), tal promoción de las inversiones en la transformación?

II.3)

¿Es inválido el artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas?

III.1)

¿Debe interpretarse el anexo IX, punto 23, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el sentido de que la única razón de la exclusión de la promoción es la situación geográfica en suelo ajeno?

III.2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión III.1: ¿Es inválido el anexo IX, punto 23, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas?

III.3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión III.1 y negativa a la cuestión III.2: ¿Constituye la disposición del anexo IX, punto 23, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión una disposición clara o inequívoca en la medida en que no protege la confianza de un operador económico en la promoción de actividades realizadas en suelo ajeno pero pertenecientes a su explotación, a pesar de haber recibido una promesa o autorización de la promoción por parte de las autoridades nacionales con conocimiento de las circunstancias?

IV)

¿El hecho de que el Tribunal de Justicia no limite en beneficio del interesado los efectos de una sentencia (a efectos del artículo 264 TFUE, párrafo segundo) que perjudique jurídicamente al interesado al introducir una nueva interpretación del Derecho de la Unión o anular un acto jurídico hasta entonces considerado válido, impide a ese interesado en un caso concreto invocar ante un tribunal nacional el principio de seguridad jurídica, estando acreditada su buena fe?


(1)  DO L 350, p. 1.

(2)  DO L 157, p. 1.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria), el 4 de octubre de 2016 — ZPT AD/Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite

(Asunto C-518/16)

(2016/C 462/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZPT AD

Demandada: Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tienen efecto directo y validez directa disposiciones de aplicación del Derecho de la Unión como el Reglamento n.o 1998/2006? (1) En caso de respuesta afirmativa, ¿vulnera dichos principios una norma del legislador nacional que restringe o limita el ámbito de aplicación de la disposición del Derecho de la Unión?

2)

¿Es compatible una ayuda de Estado en forma de ventaja fiscal con la libre competencia en el mercado interior cuando dicha ayuda se invierte en bienes patrimoniales que se utilizan para fabricar productos que se exportan en parte a terceros países o a Estados miembros?

3)

¿Constituye la fabricación de productos destinados a la exportación, fabricación llevada a cabo mediante el uso de bienes patrimoniales que fueron adquiridos con recursos procedentes de una ayuda de Estado, una actividad vinculada directamente a las cantidades exportadas, en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 1998/2006? En caso de respuesta negativa, ¿están facultados los Estados miembros para establecer en el Derecho nacional restricciones adicionales para la exportación de productos que han sido fabricados con bienes patrimoniales que resultan de la inversión de una ventaja fiscal? En caso de respuesta afirmativa: ¿qué relación tiene la citada disposición con el artículo 35 TFUE sobre la prohibición de las restricciones cuantitativas a la exportación y de todas las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros? ¿Concurre una discriminación y una vulneración de la libre circulación de mercancías?

4)

¿Es admisible, conforme al artículo 1 del Reglamento n.o 1998/2006, denegar a una persona jurídica el derecho, derivado del Derecho a la Unión, a una ayuda económica de minimis antes de que haya expirado el plazo de cuatro años, establecido en la [Ley] nacional, dentro del cual debe efectuarse la inversión sólo porque la persona de que se trate también haya invertido recursos durante ese período de tiempo en otras estructuras autónomas e independientes de su empresa que llevan a cabo exportaciones?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO 2006, L 379, p. 5).


Tribunal General

12.12.2016   

ES

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C 462/14


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — English Cut (The English Cut)

(Asunto T-515/12 RENV) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión The English Cut - Marcas figurativas de la Unión y marca denominativa nacional anteriores El Corte Inglés - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Renombre»])

(2016/C 462/15)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: The English Cut, S.L. (Málaga)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 1673/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés y The English Cut.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Corte Inglés cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 26 de 26.1.2013.


12.12.2016   

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C 462/14


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — BCE/Cerafogli

(Asunto T-787/14 P) (1)

((Recurso de casación - Función pública - Personal del BCE - Acceso a los documentos - Documentos relativos a la controversia entre las partes en el procedimiento - Denegación parcial de acceso - Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación - Excepción de ilegalidad))

(2016/C 462/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: inicialmente E. Carlini, M. López Torres y F. Malfrère, posteriormente E. Carlini y F. Malfrère, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Maria Concetta Cerafogli (Roma, Italia) (representante: S. Pappas, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Comision Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, posteriormente G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2014, Cerafogli/BCE (F-26/12, EU:F:2014:218), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Banco Central Europeo (BCE) cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Maria Concetta Cerafogli.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


12.12.2016   

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C 462/15


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN-čerpací stanice)

(Asunto T-123/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión UNICORN-čerpací stanice - Marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores UNICORN - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unicorn a.s. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mercilink Equipment Leasing Ltd (Limassol, Chipre)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de enero de 2015 (asunto R 153/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Unicorn y Mercilink Equipment Leasing.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Unicorn a.s.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


12.12.2016   

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C 462/16


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN)

(Asunto T-124/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión UNICORN - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores UNICORN y marca nacional figurativa anterior que representa una cabeza de unicornio - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unicorn a.s. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mercilink Equipment Leasing Ltd (Limassol, Chipre)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de enero de 2015 (asunto R 149/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Unicorn y Mercilink Equipment Leasing.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Unicorn a.s.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


12.12.2016   

ES

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C 462/16


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN)

(Asunto T-125/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión UNICORN - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores UNICORN y marca nacional figurativa anterior que representa una cabeza de unicornio - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unicorn a.s. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mercilink Equipment Leasing Ltd (Limassol, Chipre)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de enero de 2015 (asunto R 150/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Unicorn y Mercilink Equipment Leasing.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Unicorn a.s.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


12.12.2016   

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C 462/17


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

(Asunto T-153/15) (1)

([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Anulación de actos anteriores por una sentencia del Tribunal General - Nuevos actos de inclusión en las listas de los nombres de los demandantes - Recurso de anulación - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Contenido de la demanda - Admisibilidad - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho de propiedad - Libertad de empresa»])

(2016/C 462/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohamed Hamcho (Damasco, Siria) y Hamcho International (Damasco) (representantes: A. Boesch, D. Amaudruz y M. Ponsard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/117 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 20, p. 85), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 20, p. 2), en la medida en que los nombres de los demandantes fueron inscritos en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Mohamad Hamcho y a Hamcho International a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


12.12.2016   

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C 462/18


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Jaber/Consejo

(Asunto T-154/15) (1)

([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Anulación de los actos anteriores mediante una sentencia del Tribunal - Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas - Recurso de anulación - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Contenido de la demanda - Admisibilidad - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho de propiedad - Libertad de empresa»])

(2016/C 462/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aiman Jaber (Lattakia, Siria) (representantes: A. Boesch, D. Amaudruz y M. Ponsard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2015/117/PESC del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 20, p. 85), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 20, p. 2), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Aiman Jaber cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el marco de la presente instancia y del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


12.12.2016   

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C 462/18


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2016 — Kaddour/Consejo

(Asunto T-155/15) (1)

([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Anulación de los actos anteriores mediante una sentencia del Tribunal - Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas - Recurso de anulación - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Contenido de la demanda - Admisibilidad - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho de propiedad - Libertad de empresa»])

(2016/C 462/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: inicialmente A. Boesch, D. Amaudruz, M. Ponsard, abogados, V. Davies, Solicitor, y T. Eicke, QC, posteriormente V. Davies, T. Eicke y V. Wilkinson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2015/117/PESC del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 20, p. 85), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 20, p. 2), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Khaled Kaddour cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el marco de la presente instancia y del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


12.12.2016   

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C 462/19


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN)

(Asunto T-201/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión UNICORN - Marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores UNICORN - Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Notoriedad»])

(2016/C 462/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unicorn a.s. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mercilink Equipment Leasing Ltd (Limassol, Chipre)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2015 (asunto R 1699/2014-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Unicorn y Mercilink Equipment Leasing.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Unicorn a.s.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


12.12.2016   

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C 462/20


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — CW/Parlamento

(Asunto T-309/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Acoso psicológico - Deber de asistencia que incumbe a la Administración - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Medidas provisionales de alejamiento - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad - Demanda de indemnización - Decisión desestimatoria de la reclamación administrativa - Desnaturalización de los elementos de prueba - Error de Derecho»))

(2016/C 462/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CW (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y E. Taneva, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, CW/Parlamento (F-124/13, EU:F:2015:23), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, CW/Parlamento (F-124/13).

2)

Remitir el asunto a otra Sala del Tribunal distinta de la que ha resuelto el presente recurso.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/20


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Comisión/CX

(Asunto T-493/15) (1)

((«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Separación del servicio - Derecho a ser oído - Artículo 22 del anexo IX del Estatuto - Errores de Derecho - Desnaturalización de las pruebas - Examen incompleto de los hechos y de las pruebas»))

(2016/C 462/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y F. Simonetti, agentes)

Otra parte en el procedimiento: CX (Enghien, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de junio de 2015, CX/Comisión (F-5/14, EU:F:2015:61), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la Sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de junio de 2015, CX/Comisión (F-5/14, EU:F:2015:61).

2)

Remitir el asunto a otra Sala del Tribunal General de la Unión Europea distinta de la que ha resuelto el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


12.12.2016   

ES

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C 462/21


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Spa Monopole/EUIPO — YTL Hotels & Properties (SPA VILLAGE)

(Asunto T-625/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE - Marca Benelux denominativa anterior SPA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: E. Cornu y É. De Gryse, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: YTL Hotels & Properties Sdn Bhd (Kuala Lumpur, Malasia) (representante: M. Edenborough, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2015 (asunto R 1954/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa, e YTL Hotels & Properties.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de septiembre de 2015 (asunto R 1954/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa, e YTL Hotels & Properties Sdn Bhd, en la medida en que desestima la oposición al registro de la marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE para los «servicios consistentes en suministrar alimentos y bebidas; cafés-restaurantes; cafeterías; bares de comidas rápidas [snack-bars]; restaurantes de autoservicio; servicios de hotelería y restauración; servicios de restaurantes; servicios de catering y de banquetes; servicios de bar; servicios de hotelería», comprendidos en la clase 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Condenar en costas a la EUIPO y a YTL Hotels & Properties.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


12.12.2016   

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C 462/22


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2016 — LA TARTE TROPÉZIENNE/EUIPO (LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT-TROPEZ)

(Asunto T-7/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT-TROPEZ - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: LA TARTE TROPÉZIENNE (Cogolin, Francia) (representante: T. Cuche, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2015 (asunto R 720/2015-4) relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT-TROPEZ.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LA TARTE TROPÉZIENNE.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


12.12.2016   

ES

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C 462/22


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Caffè Nero Group/EUIPO (CAFFÈ NERO)

(Asunto T-29/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión CAFFÈ NERO - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Marca que puede inducir al público a error - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Caffè Nero Group Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: L. Cassidy, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: M. Rajh, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de noviembre de 2015 (asunto R 410/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CAFFÈ NERO como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Caffè Nero Group Ltd.


(1)  DO C 106 de 21.3.2016.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/23


Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2016 — Caffè Nero Group/EUIPO (CAFFÈ NERO)

(Asunto T-37/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión CAFFÈ NERO - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Marca que puede inducir al público a error - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 462/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Caffè Nero Group Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: L. Cassidy, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de noviembre de 2015 (asunto R 954/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo CAFFÈ NERO como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Caffè Nero Group Ltd.


(1)  DO C 106 de 21.3.2016.


12.12.2016   

ES

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C 462/23


Auto del Tribunal General de 19 de octubre de 2016 — E-Control/ACER

(Asunto T-671/15) (1)

([«Recurso de anulación - Energía - Reglamento (CE) n.o 713/2009 - Reglamento (CE) n.o 714/2009 - Dictamen de la ACER - Decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobando los métodos de atribución de capacidad de transporte transfronteriza de electricidad - Región de Europa central y oriental - Compatibilidad - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])

(2016/C 462/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)

Demandada: Agencia para la cooperación de los reguladores de la energía (representante: E. Tremmel, agente)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación del dictamen n.o 09/2015 de la ACER, de 23 de septiembre de 2015, sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza en Europa central y oriental con el Reglamento (CE) n.o 714/2009, incluidas las directrices sobre la gestión y la asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales que figuran en el anexo I de este Reglamento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por la República de Austria, la República de Polonia, Wirtschaftskammer Österreich, Verbund AG y Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A.

3)

Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) cargará con sus propias costas y con las de la Agencia para la cooperación de los reguladores de la energía (ACER), incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

4)

La República de Austria, la República de Polonia, Wirtschaftskammer Österreich, Verbund AG y Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A. cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


12.12.2016   

ES

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C 462/24


Auto del Tribunal General de 18 de octubre de 2016 — Laboratoire de la mer/EUIPO — Boehringer Ingelheim Pharma (RESPIMER)

(Asunto T-109/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión RESPIMER - Marca denominativa anterior de la Unión RESPIMAT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2016/C 462/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratoire de la mer (Saint-Malo, Francia) (representante: S. Szilvasi, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG (Ingelheim, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2016 (asunto R 3109/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Boehringer Ingelheim Pharma y le Laboratoire de la mer.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Laboratoire de la mer.


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.


12.12.2016   

ES

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C 462/25


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Starbucks y Starbucks Manufacturing Emea/Comisión

(Asunto T-636/16)

(2016/C 462/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Starbucks Corp. (Seattle, Washington, Estados Unidos) y Starbucks Manufacturing Emea BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: S. Verschuur, M. Petite y M.A. Stroungi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 a 4 de la decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C, anteriormente 2014/NN) otorgada por los Países Bajos a Starbucks («decisión impugnada»).

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2, apartado 1, de la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la Comisión, al interpretar y aplicar el marco de referencia para apreciar si el Acuerdo previo sobre precios de transferencia («APP») conlleva una ventaja selectiva, incurrió en error material de Derecho y en error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado de nuevo en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la Comisión, al concluir indebidamente que el APP conlleva una ventaja, incurrió en errores manifiestos de apreciación y de hecho, omitió efectuar un examen diligente e imparcial y formuló una motivación insuficiente.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, (1) en la medida en que la Comisión cuantificó erróneamente la presunta ayuda incurriendo en error material de Derecho y en error manifiesto de apreciación.


(1)  Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


12.12.2016   

ES

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C 462/26


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2016 — Laboratorios Ern/EUIPO — Ascendo Medienagentur (SLIMDYNAMICS)

(Asunto T-700/16)

(2016/C 462/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Laboratorios Ern, SA (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ascendo Medienagentur AG (Gamprin-Bendern, Liechtenstein)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que contiene el elemento denominativo «SLIMDYNAMICS» — Solicitud de registro n.o 12882304

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de julio de 2016 en los asuntos acumulados R 1814/2015-4 y R 1780/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en lo que respecta a los productos comprendidos en la clase 5 y deniegue la solicitud de marca de la Unión n.o 012882304 SLIM DYNAMICS & design para la clase 5.

Condene en costas a la EUIPO, y a ASCENDO MEDIENAGENTUR AG en caso de que decidiera intervenir en el presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


12.12.2016   

ES

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C 462/26


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2016 — La Patrouille/EUIPO — Alpha Industries (Representación de una figura con ángulos)

(Asunto T-709/16)

(2016/C 462/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: La Patrouille (Pantin, Francia) (representante: A. Lakits-Josse, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alpha Industries, Inc. (Chantilly, Virginia, Estados Unidos de América)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión — Solicitud de registro n.o 11778727

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO, de 25 de julio de 2016, en el asunto R 2332/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso en la medida en que «anuló la resolución impugnada y desestimó la oposición en lo que respecta al registro de la marca controvertida para los productos siguientes: “carteras de colegiales; carteras escolares; cartapacios de colegiales” de la clase 18» y «desestimó el recurso en todo lo demás», y autorice el registro de la marca solicitada para todos los productos.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.

Para considerar que existía riesgo de confusión la Sala de Recurso de basó esencialmente en supuestas similitudes intelectuales siendo así que éstas no eran evidentes para el consumidor.


12.12.2016   

ES

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C 462/27


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2016 — La Patrouille/EUIPO — Alpha Industries (AEROBATIX)

(Asunto T-710/16)

(2016/C 462/35)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: La Patrouille (Pantin, Francia) (representante: A. Lakits-Josse, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alpha Industries, Inc. (Chantilly, Virginia, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «AEROBATIX» — Solicitud de registro n.o 13285952

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO, de 25 de julio de 2016, en el asunto R 2344/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que denegó la marca solicitada para los productos «artículos de vestir, calzado, artículos de sombrerería» y autorice el registro de la marca solicitada para estos productos.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Inexistencia de riesgo de confusión.

Para considerar que existía riesgo de confusión la Sala de Recurso de basó esencialmente en supuestas similitudes intelectuales siendo así que éstas no eran evidentes para el consumidor.

La Sala de Recurso hizo caso omiso de la importancia del signo denominativo AEROBATIX, que, en asociación con el elemento figurativo, basta para descartar todo riesgo de confusión.


12.12.2016   

ES

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C 462/28


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2016 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-712/16)

(2016/C 462/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representante: S. Völcker, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en parte o en su totalidad, la Decisión C(2016) 4964 final, de 25 de julio de 2016, dictada por la Comisión en el asunto M.3770 — Lufthansa/Swiss — Decisión de la Comisión sobre la solicitud de Lufthansa de que se le exima parcialmente de los compromisos relativos a las rutas Zúrich-Estocolmo y Zúrich-Varsovia.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión debe anularse por adolecer de un error manifiesto de apreciación y porque, por ello, viola los principios de proporcionalidad y protección de la confianza legítima, ya que denegó la revisión o exención de determinados compromisos impuestos mediante la Decisión dictada por la Comisión el 4 de julio de 2005 en el asunto COMP/M.3770 — Lufthansa/Swiss.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión debe anularse porque la Comisión violó el principio de buena administración al no valorar detenida e imparcialmente todos los datos del asunto.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión debe anularse porque la Comisión incurrió en desviación de poder al eludir el procedimiento establecido en el Reglamento n.o 1/2003.


12.12.2016   

ES

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C 462/29


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2016 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)

(Asunto T-714/16)

(2016/C 462/37)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Asolo LTD (Limassol, Chipre) (representante: W. Pors, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FLÜGEL» — Marca de la Unión n.o 637686

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de julio de 2016 en el asunto R 282/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso de nulidad.

Condene en costas a la EUIPO y a Red Bull.

Motivos invocados

Infracción del artículo 54, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


12.12.2016   

ES

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C 462/29


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — Pfizer y Pfizer Santé Familiale/Comisión

(Asunto T-716/16)

(2016/C 462/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pfizer Ltd (Sandwich, Reino Unido) y Pfizer Santé Familiale (París, Francia) (representantes: L. Catrain González, abogada, y E. Wright, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2016, L 189, p. 1).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, mediante el que alega que la Comisión Europea incumplió la Nomenclatura Combinada al no seguir el orden preciso indicado por las reglas generales para la interpretación en el capítulo A de la parte I de la Nomenclatura Combinada para la clasificación de mercancías.

La Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar la regla general 3 al clasificar una mercancía pese a que ésta no podía clasificarse, en principio, en dos o más partidas de la Nomenclatura Combinada.

La Comisión incurrió en otro error de Derecho al aplicar la regla general 3, letra b), sin aplicar la regla general 3, letra a), que da prioridad a la clasificación en las partidas más específicas.


12.12.2016   

ES

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C 462/30


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2016 — Mad Dogg Athletics/EUIPO — Aerospinning Master Franchising (SPINNING)

(Asunto T-718/16)

(2016/C 462/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Mad Dogg Athletics, Inc. (Venice, California, Estados Unidos) (representante: J. Steinberg, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aerospinning Master Franchising Ltd. s. r. o. (Praga, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SPINNING» — Marca de la Unión n.o 175 117

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 en el asunto R 2375/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que declaró la caducidad de la marca de la Unión n.o 175117, «SPINNING», para los productos de la clase 28 «Aparatos de entrenamiento corporal [ejercicio físico]» y los servicios de la clase 41 «Servicios de entrenamiento de ejercicio físico».

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Infracción del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


12.12.2016   

ES

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C 462/31


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2016 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (zerø)

(Asunto T-722/16)

(2016/C 462/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Mapei S.p.A. (Milán, Italia) (representante: F. Caricato, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Steenfabrieken Vandersanden NV (Bilzen, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «zerø» — Solicitud de registro n.o 13031612

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 en el asunto R 2371/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y, por consiguiente, registre la marca n.o 13031612 para todos los productos para los que se solicitó sin perjuicio de los ya aceptados o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la EUIPO a fin de que ésta rectifique su propia resolución y otorgue el registro de la marca con arreglo a la resolución de este Tribunal.

Condene en costas a la parte contraria.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, del Reglamento n.o 207/2009.


12.12.2016   

ES

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C 462/32


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2016 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (RE-CONzerø)

(Asunto T-723/16)

(2016/C 462/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Mapei S.p.A. (Milán, Italia) (representante: F. Caricato, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Steenfabrieken Vandersanden NV (Bilzen, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «RE-CONzerø» — Solicitud de registro n.o 13031661

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 en el asunto R 2374/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y, por consiguiente, registre la marca n.o 130311661 para todos los productos para los que se solicitó sin perjuicio de los ya aceptados o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la EUIPO a fin de que ésta rectifique su propia resolución y otorgue el registro de la marca con arreglo a la resolución de este Tribunal.

Condene en costas a la parte contraria.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8 del Reglamento n.o 207/2009.


12.12.2016   

ES

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C 462/32


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — Palos Caravina/CdT

(Asunto T-725/16)

(2016/C 462/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: María José Palos Caravina (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: A. Salerno y P. Singer, abogados)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la AFPN del CdT que desestima su pretensión de que se le comunique la resolución de nombramiento de la Sra. [X] en el equipo de traducción española anunciada en octubre de 2015 y, en la medida en que sea necesario, de la resolución de la misma AFPN de 5 de julio de 2016 por la que se desestima la reclamación dirigida contra esa denegación.

Se impongan a la demandada todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula un único motivo, basado en la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios.

En efecto, considera que el anuncio de la «llegada» de una persona a un servicio en modo alguno cumple con la obligación de publicación de las resoluciones de nombramiento establecida por dicho artículo y, sin una publicación con arreglo a Derecho, todo el personal tiene derecho a exigir la comunicación de la resolución de nombramiento controvertida. Así pues, en el caso de autos, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) vulneró este derecho al adoptar la resolución impugnada, es decir, la resolución de 23 de diciembre de 2015 por la que se le deniega la comunicación de dicha resolución.

La parte demandante también estima que el hecho de oponer a ese derecho, derivado del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios, el Reglamento n.o 45/2001, relativo a la protección de datos personales, es inoperante pues, incluso suponiendo que una resolución de nombramiento entrase en el ámbito de los datos protegidos por dicho Reglamento, el artículo 25 debe considerarse lex specialis que confiere a terceros el derecho de acceso.


12.12.2016   

ES

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C 462/33


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — VFP/Comisión

(Asunto T-726/16)

(2016/C 462/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vlaamse Federatie van Persverkopers VZW (VFP) (Amberes, Bélgica) (representantes: P. de Bandt, J. Dewispelaere y J. Probst, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule la decisión de la Comisión Europea de 3 de junio de 2016, State Aid SA.42366 (2016/N) — Bélgica — compensación estatal otorgada a bpost por la prestación de un servicio público durante el período 2016-2020.

Ordene la devolución del asunto a la Comisión para que ésta proceda a reexaminarlo y adopte una nueva decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Acuerde cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, mediante el cual denuncia que la Comisión Europea infringió sus derechos procedimentales al adoptar la decisión impugnada prescindiendo del procedimiento formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

En este único motivo se aduce que, al haberse encontrado con serias dificultades en lo que concierne a la posible compatibilidad de la compensación por la prestación del servicio económico de interés general de distribución de prensa (en lo sucesivo, «SIEG») con el mercado interior, la Comisión estaba legalmente obligada a adoptar una decisión de incoación del procedimiento formal de examen. El motivo se articula en cuatro partes. En particular, para demostrar la existencia de las referidas dificultades se invocan elementos probatorios concordantes relativos a la duración de la investigación preliminar y de las circunstancias concretas en las que se concedió la ayuda (primera parte), al carácter insuficiente del análisis que efectuó la Comisión dirigido a la calificación de la distribución de prensa y publicaciones periódicas acreditadas como SIEG (segunda parte), al carácter incompleto del análisis efectuado por la Comisión sobre los beneficiarios del SIEG de distribución de prensa (tercera parte), y al carácter incompleto e insuficiente del análisis efectuado por la Comisión acerca de la medida en que, por un lado, resulta falseada la competencia y, por otro, el desarrollo del comercio resulta afectado (cuarta parte).


12.12.2016   

ES

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C 462/34


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — Repower/EUIPO — repowermap (REPOWER)

(Asunto T-727/16)

(2016/C 462/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Repower AG (Brusio, Suiza) (Representante: R. Kunz-Hallstein y H. Kunz-Hallstein, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: repowermap.org (Berna, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión de la marca «REPOWER» — Registro internacional que designa a la Unión n.o 1020351

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 en el asunto R 2311/2014-5 (REV)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 80 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/35


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — Espírito Santo Financial Group/BCE

(Asunto T-730/16)

(2016/C 462/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Espírito Santo Financial Group, S.A. (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. Oliveira y S. Estima Martins, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 31 de agosto de 2016 del Banco Central Europeo (BCE), adoptada con arreglo a la Decisión BCE/2004/3, de no facilitar el acceso íntegro a la Decisión de 1 de agosto de 2014 por la que se suspendió el estatuto de entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema del Banco Espírito Santo S.A. y por la que se obligó a dicho banco a devolver íntegramente su deuda al Eurosistema, y de denegar el acceso íntegro a los documentos y decisiones de los órganos del BCE relacionados con la mencionada Decisión.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información solicitada contenida en las decisiones del Consejo de Gobierno debería anularse porque incumplió su obligación de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información solicitada contenida en las decisiones del Consejo de Gobierno debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió los guiones primero, segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque incumplió su obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió los guiones segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió el primer guión del artículo 4, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/3.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió el artículo 4, apartado 3, de la Decisión BCE/2004/3.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/36


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2016 — Perifereia Stereas Elladas/Comisión

(Asunto T-731/16)

(2016/C 462/46)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Perifereia Stereas Elladas (Lamia, Grecia) (representante: K. Bakas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada de 10 de agosto de 2016 n.o 4310049 (Ref. Ares(2016) 4310049 — 10/08/2016) de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, firmada por el Director de Asuntos Sociales con la cual se denegó la propuesta de financiación de 3 de diciembre de 2015 presentada por la agrupación de empresas encabezada por la sociedad demandante en relación con el programa de la Comisión Europea para el Empleo y la Innovación social EASI (PROGRESS AXIS) 2014-2020 para «la innovación de políticas sociales que apoyan reformas en los servicios sociales» con número de invitación a presentación de propuestas VP/2-15/011.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales de la demandante y al pago de la retribución de su abogado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en un error de valoración del contenido de la propuesta de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. La demandante sostiene que, si se supone que la denegación tuvo lugar por motivos de forma, el acto impugnado es anulable por ser contrario a los principios comunitarios de proporcionalidad y de buena administración.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad debido a que, mientras que por problemas técnicos se amplió el plazo para los candidatos que no habían presentado propuesta, no se dio sin embargo la posibilidad correspondiente a los candidatos que habían presentado sus propuestas para que las enmendaran, completaran o dieran aclaraciones.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/36


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2016 — Argyraki/Comisión

(Asunto T-734/16)

(2016/C 462/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vassilia Argyraki (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de 29 de enero de 2016.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, relativo al segundo período de servicios prestados por la parte demandante como agente auxiliar, según el cual la decisión impugnada se funda en una base jurídica inexistente, puesto que ni la Conclusión 229/04 de 7 de abril de 2004 de la Comisión, ni el artículo 4, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, ni la jurisprudencia contemplan el requisito relativo al cambio de institución. Por consiguiente, esa parte del acto impugnado es ilegal y debe ser anulada.

2.

Segundo motivo, relativo al primer período de servicios prestados por la parte demandante como agente auxiliar, según el cual el requisito de la no interrupción del servicio durante más de un año, previsto por la Conclusión 229/04 y aplicado por la decisión impugnada, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia. Por consiguiente, según la parte demandante, esa parte del acto impugnado es ilegal y debe ser anulada.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/37


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2016 — Akant Monika i Zbigniew Harasym/EUIPO — Hunter Douglas Holding (COSIMO)

(Asunto T-739/16)

(2016/C 462/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Akant Monika i Zbigniew Harasym sp. j. (Koszalin, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hunter Douglas Holding GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COSIMO» — Solicitud de registro n.o 12130324

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2016 en el asunto R 2364/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con las costas del presente procedimiento y a la otra parte a cargar con las costas del procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/38


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2016 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

(Asunto T-741/16)

(2016/C 462/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Changmao Biochemical Engineering (Changzhou, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1247 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que al rechazar dar al demandante el trato de economía de mercado, la Comisión Europea infringió el artículo 2, número 7, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (1) y el principio de confianza legítima e impuso una carga de la prueba desproporcionada, vulnerando el principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en que al basarse en los precios y costes de los productores de la Unión para determinar el valor normal, la Comisión Europea infringió el artículo 2, número 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartado 10, 3, apartados 2, letra a), y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 y el principio de buena administración al denegar los ajustes.

4.

Cuarto motivo, basado en que al concluir que las importaciones objeto de dumping causaron daños materiales a la industria de la Unión Europea, la Comisión Europea infringió el artículo 3, apartados 2 y 6 (y, con carácter subsidiario, el artículo 6, apartado 7), del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.

5.

Quinto motivo, basado en que al apoyarse en datos poco fiables, la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartado 7, letra a), y 3, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.


(1)  Reglamento (UE) n.o 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176, p. 21)