ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 20 de noviembre 2013 |
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2016/C 436/01 |
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Jueves, 21 de noviembre de 2013 |
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2016/C 436/02 |
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2016/C 436/03 |
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2016/C 436/04 |
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2016/C 436/05 |
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2016/C 436/06 |
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2016/C 436/07 |
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2016/C 436/08 |
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2016/C 436/09 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 19 de noviembre de 2013 |
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2016/C 436/10 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 19 de noviembre de 2013 |
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2016/C 436/11 |
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2016/C 436/12 |
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2016/C 436/13 |
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2016/C 436/14 |
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2016/C 436/15 |
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2016/C 436/16 |
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2016/C 436/17 |
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2016/C 436/18 |
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2016/C 436/19 |
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2016/C 436/20 |
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2016/C 436/21 |
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2016/C 436/22 |
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2016/C 436/23 |
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2016/C 436/24 |
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2016/C 436/25 |
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2016/C 436/26 |
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Miércoles, 20 de noviembre 2013 |
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2016/C 436/27 |
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2016/C 436/28 |
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2016/C 436/29 |
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2016/C 436/30 |
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2016/C 436/31 |
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2016/C 436/32 |
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2016/C 436/33 |
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2016/C 436/34 |
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2016/C 436/35 |
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2016/C 436/36 |
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2016/C 436/37 |
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2016/C 436/38 |
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2016/C 436/39 |
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2016/C 436/40 |
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2016/C 436/41 |
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2016/C 436/42 |
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2016/C 436/43 |
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2016/C 436/44 |
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2016/C 436/45 |
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2016/C 436/46 |
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2016/C 436/47 |
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2016/C 436/48 |
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2016/C 436/49 |
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2016/C 436/50 |
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2016/C 436/51 |
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2016/C 436/52 |
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Jueves, 21 de noviembre de 2013 |
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2016/C 436/53 |
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2016/C 436/54 |
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2016/C 436/55 |
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2016/C 436/56 |
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2016/C 436/57 |
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2016/C 436/58 |
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2016/C 436/59 |
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2016/C 436/60 |
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2016/C 436/61 |
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2016/C 436/62 |
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2016/C 436/63 |
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2016/C 436/64 |
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
ES |
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24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2013-2014
Sesiones del 18 al 21 de noviembre de 2013
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 53 E de 25.2.2014 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 20 de noviembre 2013
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/2 |
P7_TA(2013)0498
Fijación de las sedes de las instituciones de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (2012/2308(INI))
(2016/C 436/01)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 232 y 341 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Visto el Protocolo no 6, anejo a los Tratados, sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 10, 14 y 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
— |
Vista su postura oficial sobre estas cuestiones, establecida concretamente en su Recomendación de 21 de junio de 1958 (1), su Resolución de 7 de julio de 1981 relativa a la sede de las instituciones de la CE y, en particular, del Parlamento Europeo (2), sus recomendaciones para la Conferencia Intergubernamental del 13 de abril de 2000 (3), y las resoluciones que las acompañan: su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (4); su resolución de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I — Parlamento Europeo (5); su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2013, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos, Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior (6); su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2013 (7), y su Resolución, de 4 de julio de 2012, sobre el mandato para el diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2013 (8), |
— |
Vistas las preguntas con solicitud de respuesta escrita E-000181-2007, E-006174-2009, E-006258-2009, E-002934-2012, E-002935-2012, E-004134-2012 y E-004135-2012 dirigidas a la Comisión y al Consejo, |
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Vistos los informes del Secretario General, de septiembre de 2002 y de agosto de 2013, sobre el coste del mantenimiento de los tres lugares de trabajo, |
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Visto el informe del grupo de trabajo conjunto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos sobre el presupuesto del Parlamento para 2012, |
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Vistos sus informes de actividad de 1993-1999, 1999-2004, 2004-2009 y 2009-2011, |
— |
Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE), en particular los asuntos C-230/81 (9), C-345/95 (10) y los asuntos acumulados C-237/11 y C-238/11 (11), |
— |
Vista la petición 630/2006 por la campaña a favor de una sede única, apoyada por más de un millón de ciudadanos de la UE, |
— |
Vista la votación en el Pleno del 23 de octubre de 2012, en la que una mayoría del 78 % de sus diputados pedía a los Estados miembros que revisaran sus puntos de vista sobre la cuestión de Estrasburgo como sede oficial del Parlamento; |
— |
Vistos el artículo 5, apartado 3, los artículos 29, 41, 48, 74 bis, 201 y el artículo 202, apartado 4, de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Peticiones (A7-0350/2013), |
A. |
Considerando que el artículo 341 del TFUE establece que las sedes de las instituciones de la Unión serán fijadas de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros; |
B. |
Considerando que los Estados miembros lo han hecho en el Protocolo no 6 adjunto a los Tratados, que establece Bruselas como sede de la Comisión, del Consejo (cuyas reuniones se celebrarán en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre), del Comité Económico y Social y del Comité de la Regiones, establece Luxemburgo como sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y del Banco Europeo de Inversiones, establece Fráncfort como sede del Banco Central Europeo y establece La Haya como sede de la Oficina Europea de Policía; |
C. |
Considerando que la decisión de los Estados miembros sobre estas sedes se tomó en un acuerdo más amplio, teniendo en cuenta los avances históricos de la Unión Europea y sus instituciones, así como las consideraciones de su dispersión geográfica; |
D. |
Considerando que el Parlamento desempeña un papel marcado y único como la única institución elegida directamente por los ciudadanos europeos y que es responsable ante estos ciudadanos, y ya que su papel ha sufrido los cambios más significativos entre todas las instituciones de la UE, este informe se centrará principalmente en la sede y los acuerdos de trabajo del Parlamento; |
E. |
Considerando que el Protocolo no 6 anejo a los Tratados establece que el Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria; que los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas; que las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas y que la Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo; |
F. |
Considerando que los artículos 10 y 14 del TUE disponen que la UE es una democracia representativa; que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, que ejercerá conjuntamente con el Consejo, y en pie de igualdad, la función legislativa; |
G. |
Considerando que el artículo 232 del TFUE permite al Parlamento establecer su propio reglamento interno, en el que puede determinar la duración de las sesiones plenarias de conformidad con los Tratados y con la jurisprudencia del TJE; |
H. |
Considerando que el TJE ha declarado que la ubicación de la sede no ha de obstaculizar el debido funcionamiento del Parlamento; que ha declarado asimismo que la pluralidad de lugares de trabajo acarrea desventajas y costes, pero también que cualquier modificación de la sede o del lugar de trabajo requiere una modificación del Tratado y, por ende, el consentimiento de los Estados miembros; |
I. |
Considerando que el Parlamento se ha transformado completamente y se ha convertido, de un órgano consultivo con 78 diputados destinados que — principalmente por motivos prácticos — compartía sus instalaciones con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Estrasburgo, en un Parlamento soberano directamente elegido que cuenta actualmente con 766 diputados y que es hoy día colegislador en pie de igualdad con el Consejo; |
J. |
Considerando que esto se ilustra en el incremento de su capacidad legislativa, como indica el aumento del número de procedimientos de codecisión (actualmente procedimientos legislativos ordinarios) de 165 en 1993-1999 a 454 en 2004-2009, y a un número incluso mayor en la legislatura actual; |
K. |
Considerando que el papel cambiante del Parlamento Europeo también se refleja en el incremento del 150 % de las reuniones interinstitucionales, que han pasado de 16 000 a 40 000 aproximadamente entre 2009 y 2013, y en las constantes negociaciones y diálogos tripartitos con la Comisión, el Consejo y los Estados miembros individuales, que ahora forman parte del proceso legislativo ordinario, y que han llevado a un marcado aumento del número de acuerdos en primera lectura, pasando de un 28 % en 1999-2004 a un 72 % en 2004-2009; |
L. |
Considerando que la estructura del calendario del Parlamento Europeo (establecida en la Cumbre de Edimburgo en 1992) es anterior a todos los cambios en su papel derivados de la adopción de los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa; |
M. |
Considerando que el Consejo y el Consejo Europeo ya han concentrado su trabajo en Bruselas, donde se celebran ahora exclusivamente las reuniones del Consejo Europeo, que previamente se celebraban siempre en el país de la Presidencia rotatoria; |
N. |
Considerando que la distancia geográfica de 435 km entre las sedes oficiales de los órganos colegisladores aísla al Parlamento, no solo del Consejo y de la Comisión, sino también de otras partes interesadas, como las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y las representaciones de los Estados miembros, y de una de las comunidades periodísticas internacionales más amplias del mundo; |
O. |
Considerando que las estimaciones de los costes adicionales que provoca la dispersión geográfica del Parlamento se sitúan entre 156 y 204 millones de euros (12), lo que representa aproximadamente el 10 % del presupuesto anual del Parlamento, mientras que el impacto medioambiental también es considerable, dado que se calcula que las emisiones de CO2 relacionadas con los desplazamientos a los tres lugares de trabajo y vuelta se sitúan entre 11 000 (13) y 19 000 toneladas (14); |
P. |
Considerando que los acuerdos de trabajo actuales del Parlamento también imponen costes adicionales y viajes en las demás instituciones de la Unión Europea, en especial la Comisión y el Consejo, las representaciones de los Estados miembros y los representantes de los periodistas y de la sociedad civil; |
Q. |
Considerando que el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento (en promedio 3 172 cada mes) son consecuencia directa de su dispersión geográfica; que, si bien los edificios del Parlamento Europeo en Estrasburgo se utilizan solo 42 días al año (permaneciendo inutilizados el 89 % del tiempo), necesitan calefacción, personal y mantenimiento durante todo el año; |
R. |
Considerando que el gasto derivado de la dispersión geográfica del Parlamento constituye un ámbito importante de ahorros potenciales, especialmente en el clima económico actual; |
S. |
Considerando que el Parlamento, desde su sugerencia de 1958 de que se le ubicase junto al Consejo y a la Comisión, ha expresado repetidamente, a través de numerosos informes, declaraciones y afirmaciones, su deseo de un acuerdo de trabajo más práctico y eficaz; |
T. |
Considerando que los ciudadanos de la UE —incluidos los más de un millón de ciudadanos que han apoyado una petición para solicitar una sede única— han exigido reiteradamente su disconformidad con los acuerdos actuales; |
U. |
Considerando que la normativa relativa al derecho a la organización autónoma del Parlamento forma parte de las cuestiones destacadas del sistema parlamentario; |
V. |
Considerando que, además de las cuestiones aquí tratadas, hasta ahora tampoco se han resuelto de manera convincente otros asuntos fundamentales directamente relacionados con la posición del Parlamento Europeo y su función en el marco institucional de la Unión Europea; considerando que esas cuestiones no resueltas se refieren a cuestiones relativas el derecho de voto, normas relativas a una zona de acceso restringido, cuestiones de inmunidad y relativas al Estatuto de los diputados; constata que el tratamiento de otros asuntos debe enmarcarse en el derecho a la organización autónoma del Parlamento, ejercido en el marco de un poder de decisión general, o bien, cuando menos, incluirse en un procedimiento legislativo ordinario en el marco de la codecisión; |
1. |
Opina que se debe reconocer al Parlamento Europeo, como único órgano de representación directa de los ciudadanos europeos, la prerrogativa de determinar sus propios acuerdos de trabajo, incluido el derecho a decidir cuándo y dónde celebra sus reuniones; |
2. |
Coincide con el principio de que el Parlamento Europeo sería más efectivo, rentable y respetuoso con el medio ambiente si tuviese una sola sede; señala que la continuación de la migración mensual entre Bruselas y Estrasburgo se ha convertido para la mayoría de los ciudadanos de la UE en una cuestión simbólica negativa perjudicial para la reputación de la Unión Europea, especialmente en un momento en que la crisis financiera ha llevado a cortes graves y dolorosos de los gastos en los Estados miembros; |
3. |
Considera que es perfectamente legítimo abrir un debate sobre su derecho a determinar sus propias modalidades de trabajo, incluido el derecho a decidir dónde y cuándo se reúne; |
4. |
Se compromete, por lo tanto, a incoar un procedimiento ordinario de revisión de los Tratados conforme al artículo 48 del TUE con vistas a proponer los cambios del artículo 341 del TFUE y del Protocolo no 6 necesarios para permitir al Parlamento decidir la ubicación de su sede y su organización interna; |
5. |
Decide no formular recomendaciones sobre las sedes de las demás instituciones de la UE; |
6. |
Subraya que deben valorarse los efectos financieros y económicos de un cambio de la sede o de los lugares de trabajo del Parlamento Europeo y que se debe hallar un equilibrio adecuado mediante el cual se garantice la utilización posterior de los edificios ya existentes del Parlamento Europeo; |
7. |
Reconoce que cualquier decisión futura por parte del Parlamento sobre sus acuerdos de trabajo ha de dejar bastante tiempo de debate y reflexión, así como para una transición adecuada; |
8. |
Pide al Tribunal de Cuentas, o a una entidad análoga independiente, que presente un análisis exhaustivo de los posibles ahorros para el presupuesto de la UE si el Parlamento tuviera una sola sede; pide que este análisis incluya los aspectos presupuestarios y los costes adicionales, como los ahorros procedentes de la reducción de la pérdida de tiempo de trabajo y de una mayor eficiencia; |
9. |
Pide a la Mesa que encargue al Eurobarómetro, o a otro servicio de encuestas profesional de carácter similar, que lleve a cabo antes del 1 de enero de 2014 una encuesta sobre la opinión de los ciudadanos europeos acerca de la posibilidad de mantener tres lugares de trabajo del Parlamento, haciendo especial referencia a los costes financieros, ambientales y en materia de eficiencia de este régimen; |
10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Europeo, y a los Jefes de Estado y de Gobierno y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO 9 de 26.7.1958, p. 210 y 234.
(2) DO C 234 de 14.9.1981, p. 22.
(3) DO C 40 de 7.2.2001, p. 409.
(4) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(5) DO L 286 de 17.10.2012, p. 3.
(6) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 18.
(7) DO C 257 E de 6.9.2013, p. 104.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0289.
(9) Asunto C-230/81, Gran Ducado de Luxemburgo v Parlamento.
(10) Asunto C-345/95, República Francesa v Parlamento.
(11) Asuntos C-237/11 y C-238/11, República Francesa v Parlamento.
(12) La última previsión de gastos generales disponible es el informe del Secretario General a la Mesa de septiembre de 2002. El informe del Grupo de Trabajo Mixto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos de 2012 confirmó que la cantidad de entre 169 000 000 EUR y 204 000 000 EUR se calcula sobre la base de que a la previsión de 148 000 000 EUR se añadieran 28 300 000 EUR de los gastos anuales de amortización de los edificios de Estrasburgo que han de tenerse en cuenta desde la adquisición de dichos edificios. Según la respuesta del Secretario General del 30 de agosto de 2013 a las peticiones reflejadas en el apartado 10 de la Resolución del Parlamento, de 6 de febrero de 2013, sobre las directrices para el procedimiento presupuestario de 2014, los costes adicionales de la sede de Estrasburgo son de aproximadamente 103 000 000 EUR, lo que supondría un total de 156 000 000 EUR si se añaden las previsiones de amortización y de suelo no utilizado indicadas en el informe del Grupo de Trabajo Mixto de 2012.
(13) «Tres lugares de trabajo para el Parlamento Europeo: impactos financieros, ambientales y regionales de la dispersión geográfica», nota preparada por el Secretario General del Parlamento Europeo el 30 de agosto de 2013 en respuesta a la petición realizada en el apartado 10 de la Resolución del Parlamento, de 6 de febrero de 2013, sobre las directrices del procedimiento presupuestario de 2014.
(14) «Operación dos sedes del Parlamento Europeo: coste medioambiental, transporte & energía», informe preparado por Eco-Logica Ltd. Para el Grupo Verts/ALE, noviembre de 2007.
Jueves, 21 de noviembre de 2013
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/6 |
P7_TA(2013)0511
Situación del Programa de Doha para el Desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo y los preparativos para la novena Conferencia Ministerial de la OMC (2013/2740(RSP))
(2016/C 436/02)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Declaración Ministerial de Doha de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de 14 de noviembre de 2001, |
— |
Vista la Declaración Ministerial de Hong Kong de la OMC, de 18 de diciembre de 2005, |
— |
Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (1), |
— |
Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (2), |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, en particular sus Resoluciones de 9 de octubre de 2008 (3), de 16 de diciembre de 2009 (4) y de 14 de septiembre de 2011 (5), |
— |
Vista la Declaración aprobada el 29 de mayo de 2013 en la vigesimoctava sesión del Comité Directivo de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC, |
— |
Vistas las declaraciones realizadas en las reuniones informales del Comité de Negociaciones Comerciales de los días 11 de abril y 3 de junio de 2013, y en su reunión formal del 22 de julio de 2013, |
— |
Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, |
— |
Visto el cuarto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, llevado a cabo del 8 al 10 de julio de 2013, |
— |
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Ronda de Doha se inició en 2001 con los objetivos de crear nuevas oportunidades comerciales, reforzar las normas multilaterales en materia de comercio y corregir los actuales desequilibrios del sistema comercial situando los intereses y necesidades de los países en desarrollo y, en particular, de los países menos avanzados (PMA) en el centro de las negociaciones; que dichos objetivos se derivan de la convicción de que un sistema multilateral basado en unas normas más justas y equitativas puede contribuir a un comercio libre y justo al servicio del desarrollo económico de todos los continentes, así como a la reducción de la pobreza; |
B. |
Considerando que la UE ha defendido sistemáticamente un enfoque firmemente multilateral del comercio, basado en normas reconociendo a la vez que los enfoques complementarios, como los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, también pueden fomentar la apertura del comercio, especialmente al desbloquear la liberalización y mejorar las normas y disciplinas en ámbitos políticos abordados con menor intensidad en la OMC, así como respaldar el sistema multilateral, siempre que dichos acuerdos sean conformes con la OMC; |
C. |
Considerando que la OMC y las normas consagradas en los acuerdos de la OMC han sido decisivas para evitar un proteccionismo pleno y generalizado como respuesta a la crisis financiera y económica más grave desde los años treinta; |
D. |
Considerando que el comercio multilateral abierto y justo se está viendo más limitado por diversas barreras no arancelarias que por barreras arancelarias, que se están eliminando notablemente a medida que avanza la globalización; |
E. |
Considerando que la reunión ministerial de la OMC para concluir la Ronda de Doha se estancó a finales de julio de 2008; |
F. |
Considerando que, en los últimos años, se han observado varios intentos e iniciativas para dar al Programa de Doha para el Desarrollo el ímpetu que tanto necesita; |
G. |
Considerando que la novena Conferencia Ministerial de la OMC se celebrará en Indonesia del 3 al 6 de diciembre de 2013; |
1. |
Reitera su pleno compromiso con el perdurable valor del multilateralismo, pero sostiene que es necesaria una reforma estructural de la OMC para garantizar mejor un sistema de comercio basado en normas compartidas, abierto, justo y no discriminatorio, que tenga en cuenta en mayor medida el papel de las PYME y sus intereses; |
2. |
Hace hincapié en la importancia general de conseguir un resultado ambicioso y equilibrado en la novena Conferencia Ministerial que sea aceptable por todos los miembros de la OMC y que contribuya a establecer la base para futuras negociaciones multilaterales; |
3. |
Pide un programa comercial basado en un comercio libre y justo en beneficio de todos, que sitúe el desarrollo en el centro del proceso; hace hincapié en la importancia de que durante las negociaciones se tengan plenamente en cuenta las necesidades y los intereses especiales de los países en desarrollo de renta baja y de los países menos avanzados (PMA); reitera la necesidad imperiosa de velar por que el principio de trato especial y diferenciado (S&D) constituya una parte integrante de todos los niveles de las negociaciones, reflejando así los distintos niveles de desarrollo económico de los miembros de la OMC, con arreglo al párrafo 44 de la Declaración Ministerial de Doha; considera que las disposiciones significativas sobre trato especial y diferenciado deben precisarse más, someterse a revisiones periódicas y ser más específicas; |
4. |
Opina que la liberalización del comercio es un instrumento importante para garantizar un crecimiento y desarrollo económicos sostenibles, pero que necesita ir acompañada de medidas complementarias adecuadas, especialmente por lo que respecta a intervenciones macro y microeconómicas, como transparencia presupuestaria, políticas fiscales y equidad tributaria, simplificación administrativa, educación y formación, reformas institucionales y políticas sociales, a fin de potenciar al máximo y distribuir mejor los beneficios de las reformas comerciales y contrarrestar eficazmente cualquier efecto negativo; |
5. |
Destaca que los miembros de la OMC han reconocido que, puesto que todavía hay países que no poseen la capacidad humana, institucional y de infraestructuras suficiente para participar eficazmente en el comercio internacional, el sistema multilateral debe ir acompañado de un aumento de la capacidad comercial, que es un complemento esencial del Programa de Doha para el Desarrollo; opina, asimismo, sin embargo, que la asistencia a los países que desean adherirse a la OMC debe seguir siendo una prioridad; |
6. |
Destaca en este contexto el importante papel que ha desempeñado la iniciativa de ayuda al comercio; lamenta que, por primera vez desde su lanzamiento en 2005, se redujese el importe de los compromisos en 2011 debido a la crisis financiera, lo que se tradujo en una disminución del apoyo a los grandes proyectos de infraestructura económica con un descenso de los compromisos en los sectores del transporte y la energía; observa que la asistencia técnica en el ámbito del comercio y las iniciativas multilaterales como el trato arancelario preferencial concedido en el marco de la OMC pueden contribuir a compensar esta reducción en los compromisos; pide a los miembros de la OMC, en particular a los países desarrollados y a las economías emergentes, que recurran con más frecuencia a esta posibilidad; |
7. |
Insiste en la necesidad de renovar el sistema de la OMC teniendo en cuenta las exigencias de las PYME en el comercio internacional, así como la necesidad de normas simplificadas tanto en materia de facilitación del comercio como por lo que respecta a las cortes de arbitraje internacionales, a fin de evitar las dificultades de un contencioso con las autoridades aduaneras o comerciales en algunos países miembros de la OMC; |
8. |
Llama la atención sobre la cuarta conferencia de revisión de la ayuda para el comercio, celebrada en julio de 2013 en Ginebra, que mostró los beneficios que reciben los países en desarrollo de las cadenas de valor mundial; señala, no obstante, que los participantes identificaron las limitaciones relacionadas con el comercio que impiden a las empresas de los países en desarrollo vincularse a las cadenas de valor o escalar en ellas, por ejemplo una infraestructura inconveniente, unos elevados costes de transporte y expedición, un acceso inadecuado a la financiación del comercio, la incapacidad para atraer inversión extranjera directa, la falta de ventaja comparativa y unos altos costes de entrada en el mercado; |
9. |
Reconoce la importancia del sector agrícola; opina que la UE debe apoyar medidas destinadas a abordar las verdaderas preocupaciones en materia de seguridad alimentaria de los países en desarrollo; recuerda que, en este sentido, la UE debe garantizar la coherencia entre sus distintas políticas en materia de acción exterior, con arreglo, en particular, a los artículos 205 a 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en especial por lo que respecta a la política de desarrollo y la política comercial común, teniendo en cuenta las necesidades y preocupaciones tanto de sus Estados miembros como de los países en desarrollo; |
10. |
Pide a los países desarrollados y a las economías emergentes que sigan el ejemplo de la iniciativa «Todo menos armas» de la UE, que ofrece un acceso al mercado 100 % libre de derechos y de contingentes para los PMA, y que garanticen la aplicación de la exención de los servicios en beneficio de los PMA; |
11. |
Considera que un acuerdo vinculante sobre la facilitación del comercio reportaría beneficios significativos a todos los miembros de la OMC y en particular a los países en desarrollo y a los agentes económicos pertinentes al aumentar la transparencia y la seguridad jurídica y reducir los costes administrativos y la duración de los procedimientos aduaneros, lo que les permitiría a su vez aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece la creciente presencia de las cadenas de suministro regionales y mundiales, y permitiría a las PYME beneficiarse de unos mercados más abiertos; señala que debe seguir proporcionándose a los países en desarrollo asistencia técnica y de desarrollo de capacidades para permitirles aumentar su capacidad de producción y poderse beneficiar así de una mayor proporción del valor añadido en las cadenas de valor mundiales; |
12. |
Recuerda que un estudio reciente sobre el impacto del Programa de Doha para el Desarrollo realizado por la UE indica que, en términos económicos, la facilitación del comercio podría tener el mismo valor que las ganancias derivadas la liberación de los servicios y de los bienes puestas en conjunto; recuerda que, por sí solos, los regímenes aduaneros mejorados cuentan con el potencial de sumar 68 000 millones EUR anuales al PIB mundial y que, para muchos países en desarrollo, la facilitación del comercio sería la principal fuente de ingresos; |
13. |
Considera que la OMC debe conceder la debida prioridad a los obstáculos al comercio y a las inversiones que afectan a los sectores de servicios, incluidas las TIC y las telecomunicaciones, los servicios profesionales y de negocios, los servicios financieros, el comercio electrónico, la construcción, los minoristas y la distribución; estima que este tipo de medidas no arancelarias, incluidas las regulaciones nacionales, las restricciones a la propiedad y varias medidas anticrisis (incluidas las disposiciones discriminatorias en los procedimientos de contratación pública), revisten una importancia particular, dado el elevado valor comercial añadido de los servicios y la posición de la UE como mayor exportador en este sector; |
14. |
Acoge, por consiguiente, con satisfacción el inicio de las negociaciones con vistas a un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios, que responde al objetivo de la octava Conferencia Ministerial de explorar nuevas vías para que los miembros de la OMC liberalicen el comercio de servicios en mayor medida; destaca el compromiso de la UE de promover las acciones en este ámbito y de trabajar en pro de la «multilateralización» del acuerdo sobre el comercio de servicios, velando por que se retomen en él las definiciones, las normas y los principios que constituyen el núcleo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios; subraya la importancia de garantizar un acuerdo ambicioso, que amplíe la cobertura e intensifique las normas relativas a la liberalización del comercio de servicios al mismo tiempo que protege los objetivos de la política nacional de los miembros de la OMC y su derecho a regular los servicios de interés general y contraer compromisos a escala bilateral y multilateral, y cuyo resultado se integre perfectamente en la arquitectura de la OMC; |
15. |
Considera que la transferencia de tecnología puede actuar como vector del crecimiento económico y promover el comercio; se congratula de la reanudación de las negociaciones sobre la ampliación del Acuerdo sobre las tecnologías de la información, que aumenta la variedad de productos cubiertos y el número de países participantes; exhorta decididamente a todas las partes implicadas en las negociaciones a que continúen desplegando esfuerzos para alcanzar un acuerdo antes de la novena Conferencia Ministerial; |
16. |
Acoge con satisfacción la revisión del Acuerdo plurilateral sobre contratación pública de la OMC, acordada en marzo de 2012, y reconoce la importancia de conseguir que la UE ratifique el ACP revisado antes de la novena Conferencia Ministerial con el objetivo de permitir su entrada en vigor antes de 2014; opina que unas normas más claras y estrictas para los procedimientos de adjudicación de contratos fomentarán la transparencia en la contratación pública y, junto con la cobertura ampliada de bienes, servicios y entidades, proporcionarán más oportunidades a los signatarios del Acuerdo; pide a los miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo y a los actuales observadores del Acuerdo sobre contratación pública, que consideren la posibilidad de sumarse al Acuerdo a fin de beneficiarse de las nuevas disposiciones que aumentan la flexibilidad para los países en desarrollo; |
17. |
Se congratula de la positiva decisión, adoptada en junio de 2013, de prorrogar la exención del acuerdo sobre los ADPIC para los PMA ocho años más, hasta el 1 de julio de 2021, lo que constituye otra manera de velar por que el sistema de comercio mundial no adopte un enfoque único para todos, sino que tenga en cuenta las características específicas de cada país en desarrollo; |
18. |
Anima a los miembros de la OMC a que apoyen activamente los esfuerzos de la OMC para entablar relaciones de trabajo efectivas y eficaces y una cooperación más profunda con otras organizaciones internacionales cuyas actividades inciden en las negociaciones comerciales a escala internacional, en especial la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas y sus agencias y organismos, por ejemplo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como el FMI, el Banco Mundial y la OCDE, con objeto de garantizar el apoyo mutuo y las sinergias entre los aspectos comerciales y los no comerciales; apoya los esfuerzos orientados a la adopción de normas internacionales y a la cooperación en materia reglamentaria; |
19. |
Pide que se examine con detenimiento la cuestión de una mejor integración de las preocupaciones no comerciales en el ámbito de aplicación de las normas de la OMC, con el fin de que los miembros puedan perseguir objetivos políticos legítimos y, al mismo tiempo, preservar el acceso al mercado; subraya, en este contexto, que deben apoyarse firmemente los esfuerzos encaminados a la adopción y aplicación efectiva de normas internacionales en los ámbitos social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos, y que debe concederse a los países en desarrollo la ayuda necesaria para que puedan cumplir dichas normas; |
20. |
Está convencido de que la ausencia de un grado suficiente de diferenciación entre los países en desarrollo, pese a la sensible diversidad de sus niveles de desarrollo económico y de sus necesidades específicas, puede ser un importante obstáculo en la adopción de medidas eficaces en favor de dichos países, conforme al objetivo proclamado durante la Ronda de Doha, e ir en detrimento de los países en desarrollo más necesitados; insta a los países en desarrollo avanzados a que asuman su parte de responsabilidad ya durante la actual ronda y a que aporten contribuciones que guarden relación con su nivel de desarrollo y su competitividad sectorial; |
21. |
Considera que debería examinarse seriamente la cuestión del establecimiento de categorías o subcategorías, no solo en relación con los países en desarrollo, sino también con todos los miembros de la OMC, sobre la base de criterios objetivos que no estén ligados exclusivamente al producto nacional bruto, con miras a una posible aplicación diferenciada de los acuerdos existentes o en curso de negociación; |
22. |
Considera esencial concluir la larga Ronda de Doha con su mandato de desarrollo cumplido; insta, por consiguiente, a todos los miembros de la OMC a que estudien todas las posibilidades existentes teniendo presente dicho objetivo final para lograr un resultado equilibrado; |
23. |
Insiste en que la UE debe seguir desempeñando un papel de liderazgo en la promoción de progresos tangibles en las actuales negociaciones de la OMC con vistas a la conclusión plena de la Ronda de Doha para el Desarrollo en un futuro cercano, así como facilitando la participación absoluta de los PMA en el comercio internacional al servir de puente entre las diversas posturas de los miembros de la OMC; |
24. |
Hace hincapié en la importancia vital de la OMC en lo que se refiere a la aplicación y ejecución de compromisos vinculantes y la resolución de litigios comerciales; |
25. |
Considera que los miembros de la OMC deben, no obstante, intensificar sus esfuerzos en otras áreas determinadas por la Declaración Ministerial de Doha, como el comercio de los bienes y servicios medioambientales, que pueden contribuir considerablemente al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático; pide a los miembros de la OMC que tomen nota de la lista de productos medioambientales de la APEC; insta a la UE a que siga impulsando el inicio de un acuerdo de tecnología medioambiental destinado a reducir los aranceles para los productos de tecnología medioambiental, y a que busque una clarificación de la relación jurídica entre las normas de la OMC y los acuerdos medioambientales multilaterales; |
26. |
Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que el Parlamento siga estando estrechamente asociado a la preparación de la novena Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Bali del 3 al 6 de diciembre de 2013, por que se le informe con rapidez y por que, si fuera necesario, se le consulte durante la Conferencia Ministerial; pide a la Comisión que siga abogando ante el resto de los miembros de la OMC por el aumento de la importancia de la dimensión parlamentaria de la OMC; |
27. |
Pide a los miembros de la OMC que garanticen la legitimidad democrática mediante el fortalecimiento de la dimensión parlamentaria de la OMC; destaca, en este contexto, la necesidad de velar por que los parlamentarios dispongan de un mejor acceso a las negociaciones comerciales y participen en la formulación y la aplicación de las decisiones de la OMC, y de que las políticas comerciales estén sometidas a un control adecuado en interés de los ciudadanos; solicita, por consiguiente, que se cree una delegación parlamentaria europea permanente ante la OMC; |
28. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Director General de la OMC. |
(1) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(2) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.
(3) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 31.
(4) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 1.
(5) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 84.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/11 |
P7_TA(2013)0512
Plan de acción sobre emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa (2013/2532(RSP))
(2016/C 436/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa (O-000110/2013 — B7 0520/2013), |
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
I. El espíritu emprendedor y la educación y la formación en materia de emprendimiento
1. |
Espera que todas las medidas propuestas para fomentar el espíritu emprendedor a nivel nacional y europeo sean aplicables a todos los tipos empresas, incluidas las profesiones liberales, las cooperativas, las empresas artesanales y las empresas sociales; |
2. |
Recuerda que las aptitudes y capacidades de emprendimiento y empresariales constituyen competencias clave para el aprendizaje permanente y que, en respuesta al escaso crecimiento económico y a la elevada tasa de desempleo, son necesarias medidas más decisivas a corto y medio plazo para fomentar y facilitar el emprendimiento, especialmente entre los jóvenes; |
3. |
Reconoce que los Estados miembros son responsables de la educación y la formación en materia empresarial, social y de emprendimiento, y que los sistemas de educación están, a menudo, mejor orientados y resultan más rentables si se estructuran a nivel local y nacional; opina que las iniciativas de la UE pueden y deben complementar de forma útil las acciones de los Estados miembros en este ámbito, en especial a través de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas; |
4. |
Subraya la necesidad de incentivar a los empleadores para que ofrezcan a las personas de baja o ninguna cualificación (incluidos los gitanos) formación y oportunidades para adquirir experiencia práctica directamente en el lugar de trabajo; |
5. |
Expresa su preocupación por la reducción del número de ciudadanos de la UE que considera la posibilidad de trabajar por cuenta propia en el clima actual de incertidumbre económica; estima que la UE y los Estados miembros deben incrementar sus esfuerzos coordinados para mejorar la cultura emprendedora en Europa y contemplar la posibilidad de adoptar medidas y objetivos específicos para volver a hacer atractivo el emprendimiento, también para los trabajadores cualificados con experiencia profesional y, en particular, en los sectores de importancia estratégica para la Unión; cree, por ejemplo, que puede establecerse un fuerte vínculo entre tales iniciativas y las actividades de la Comisión en materia de política industrial; opina que tales medidas deben comprender acciones que faciliten la creación de empresas; |
6. |
Toma nota de las medidas e iniciativas propuestas por la Comisión sobre educación y formación en materia de emprendimiento y pide a los Estados miembros que las apliquen sin demora de acuerdo con el principio de subsidiariedad; destaca, a este respecto, la iniciativa de la UE denominada «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos»; acoge con satisfacción la petición a los Estados miembros de que incluyan la educación y la formación en materia de emprendimiento como competencias clave en los programas nacionales; |
7. |
Cree que, a fin de proporcionar a los posibles nuevos emprendedores las capacidades para dirigir una empresa de forma que fomente su contribución positiva a la sociedad a la vez que minimice las repercusiones negativas en las personas y el medio ambiente, deben tomarse iniciativas para incluir criterios firmes de sostenibilidad y de responsabilidad social en la educación en materia de emprendimiento; |
8. |
Considera la Red de representantes de las PYME como un posible foro central para el intercambio de prácticas contrastadas y la evaluación de los progresos en su aplicación; |
9. |
Apoya la ambición que subyace bajo la introducción prevista de la «Garantía juvenil» y el deseo de asignarle una financiación suficiente como una medida importante que ayude a los Estados miembros en sus esfuerzos por mitigar los efectos del masivo desempleo juvenil, en especial en los países afectados duramente por la crisis; subraya la importancia de las medidas previstas para el fomento del emprendimiento y la educación y la formación en materia de emprendimiento, pues se orientan a la creación de empleo sostenible y apenas comportan efectos de «ganga»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen medidas adicionales, tales como incentivos fiscales, para animar a las PYME a que contraten a jóvenes; |
10. |
Solicita a la Comisión que intensifique sus medidas de acompañamiento, asesoramiento y asistencia a las empresas, en particular a las más pequeñas, a través de organizaciones intermediarias, y que cree programas destinados a favorecer las acciones de orientación y asistencia por parte de emprendedores veteranos motivados para actuar como mentores o tutores de jóvenes emprendedores que estén poniendo en marcha empresas emergentes o haciéndose cargo de empresas en crisis, poniendo a su disposición sus conocimientos especializados y su experiencia; |
11. |
Pide a la Comisión que fomente la creación de agrupaciones, por ejemplo, redes y asociaciones de empresas, que ayuden a desarrollar ventajas competitivas, se beneficien de la gestión común de los recursos humanos y generen una mayor competitividad; |
12. |
Señala que las pequeñas y medianas empresas que adoptan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) crecen a un ritmo dos o tres veces superior; pide, por tanto, a la Comisión que favorezca medidas que permitan a los emprendedores aprovechar todas las oportunidades que les ofrece el mercado único digital; |
13. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan impulsando el programa Erasmus para Jóvenes Empresarios y establezcan más puntos de contacto nacionales allí donde todavía se precisen; sugiere que se recurra en mayor medida a las estructuras ya existentes de la Red Europea para las Empresas; considera que debe fijarse un objetivo de 10 000 intercambios anuales, con un porcentaje mínimo de crecimiento anual del 10 % hasta que se alcance dicho objetivo; |
14. |
Aprecia un gran potencial en la ampliación del programa de intercambio Leonardo a los aprendices, y hace hincapié en la necesidad de las llamadas «organizaciones intermediarias», que ayudan a las PYME en aspectos organizativos (por ejemplo, en la búsqueda de locales o de socios adecuados en el extranjero, etc.); subraya el potencial emprendedor de los graduados en una formación dual (formación de aprendices); |
15. |
Propone que los Estados miembros puedan solicitar recursos adicionales al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y al Fondo Social Europeo, siempre y cuando se utilicen para destinarlos a medidas a corto plazo, como el apoyo y el asesoramiento para la creación y la transmisión de empresas y no para justificar una mayor deslocalización; |
16. |
Propone que se establezca una coordinación más estrecha entre los instrumentos actuales y futuros para el fomento del emprendimiento con el fin de crear incentivos y sinergias a nivel nacional, regional y local; |
17. |
Espera que la próxima Comisión haga del fomento del emprendimiento y de la educación y la formación en materia de emprendimiento un tema clave en el marco de sus competencias, y que constituya una asociación europea que permita evaluar los progresos de los Estados miembros con arreglo, entre otros, a los criterios siguientes:
|
18. |
Alienta a los Estados miembros a que adopten, con carácter de urgencia, estrategias nacionales, regionales y locales para la inclusión de la educación y la formación en materia de emprendimiento en los planes de estudio (para la educación primaria, secundaria, profesional, universitaria y de adultos); espera que estas estrategias comprendan todos los tipos de empresas así como el impacto social y medioambiental del emprendimiento; subraya la importancia de los elementos orientados a la práctica e interactivos de la educación y la formación en materia social, económica y de emprendimiento; |
19. |
Considera que la educación y la formación profesionales (EFP) pueden ofrecer las capacidades, los conocimientos y las competencias necesarias en el mercado laboral, especialmente para los desempleados, y asesoramiento individualizado en la búsqueda de empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la educación y la formación profesionales en toda Europa, con el fin de mejorar la transparencia, el reconocimiento y la calidad de las competencias y cualificaciones, facilitando así la movilidad de los aprendices y los trabajadores; |
20. |
Destaca que los conocimientos sobre el funcionamiento de los mercados, la economía y los sistemas financieros son fundamentales para una buena gestión de las empresas, por lo que deben incluirse en los sistemas nacionales de educación básica y en los programas educativos de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan sin demora la educación financiera en sus programas educativos; |
21. |
Subraya la importancia de los periodos de prácticas para los jóvenes en sectores económicos con buenas perspectivas, como una medida valiosa para facilitar la transición del mundo de la educación a la vida profesional; |
22. |
Acoge con satisfacción el concepto de comunidad de conocimiento e innovación (CCI) que, con su especial atención al emprendimiento a través de la integración de los componentes del triángulo del conocimiento (formado por la investigación, la educación superior y la innovación), constituye un destacado motor de innovación en que se refiere a los principales retos de la sociedad y, por tanto, un instrumento importante para la generación de crecimiento y empleo en Europa; subraya, por consiguiente, que las CCI deben englobar el emprendimiento en su estructura y en su enfoque de la investigación, la innovación y la formación; hace hincapié en que las CCI deben integrar y compartir las mejores prácticas en lo que se refiere a los conceptos y tecnologías innovadoras en materia de educación y formación; recomienda, además, que se realice una evaluación a largo plazo acerca de la creación de una CCI dedicada a la mejora de dichos conceptos innovadores de educación y formación, con una especial atención a la educación en materia de emprendimiento; |
II. Entorno y condiciones marco para el emprendimiento
23. |
Pide a la Comisión Europea y al Grupo BEI que intensifiquen sus esfuerzos informativos para que, en colaboración con las asociaciones de PYME, amplíen el conocimiento de las PYME de sus posibilidades de financiación; |
24. |
Subraya que la creación de alternativas de financiación flexibles tiene una importancia capital en la creación de nuevas empresas; hace hincapié en que debe eliminarse la discriminación fiscal entre acciones y deuda, e introducirse una desgravación fiscal para las inversiones; destaca que los créditos bancarios constituyen una de las principales formas de financiación de las PYME y que es importante asegurar la concesión de créditos y, además, tratar de fortalecer la financiación mediante fondos propios a través de un entorno favorable para los fondos de capital privado y capital riesgo, incluido el apoyo a los fondos para las PYME y a la inversión colectiva sin altos costes de negociación; pide que se introduzca un importe exento para las participaciones de capital privado; |
25. |
Reitera que la carga burocrática se sigue considerando como uno de los mayores obstáculos para la creación o la continuidad de las empresas; insiste en que la reducción de las cargas administrativas innecesarias se mantenga entre las máximas prioridades de la agenda política, y espera que la próxima Comisión presente propuestas concretas de políticas y medidas hasta el año 2020, en el marco de las prioridades de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas, que incluyan objetivos cuantitativos concretos (por ejemplo, reducción de cargas administrativas en un 25 % hasta 2020 mediante las normativas de la UE); |
26. |
Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión bajo este «pilar de acción» y señala los puntos relevantes planteados por el Parlamento Europeo recogidos en la Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales (1), y en la Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (2); |
27. |
Acoge con satisfacción las renovadas peticiones de la Comisión a los Estados miembros para reducir los costes y el tiempo necesarios para crear una empresa; señala el progreso limitado alcanzado por la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas, e insta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos en este sentido; |
28. |
Hace hincapié en que los distintos tipos de modelo empresarial como, por ejemplo, los negocios familiares o las cooperativas, deben tenerse en cuenta al crear un entorno empresarial propicio a través de los servicios de apoyo empresarial adecuados; |
29. |
Observa que las medidas de apoyo de la UE a las PYME siguen siendo desequilibradas y que muchos Estados miembros aún no tienen en cuenta las peculiaridades de las pequeñas empresas al elaborar la legislación; |
30. |
Subraya que el acceso a la financiación sigue siendo uno de los principales obstáculos para el desarrollo de las PYME; pide a la Comisión que estudie exhaustivamente si los instrumentos financieros dirigidos a las PYME, como el instrumento de microfinanciación Progress, facilitan el acceso de las PYME a la financiación, sobre todo teniendo en cuenta que las instituciones financieras de algunos Estados miembros establecen requisitos demasiado estrictos para la concesión de créditos a las PYME; |
31. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por ayudar a los Estados miembros a mejorar las condiciones fiscales y administrativas de las transmisiones de empresas; considera necesario favorecer el tratamiento fiscal de formas de financiación innovadoras como la financiación colectiva, la financiación mediante capital riesgo o inversores providenciales; invita a los Estados miembros a que incrementen su apoyo a las transmisiones de empresas a través de instrumentos financieros a nivel nacional por medio de garantías de préstamo y otras formas de financiación como la financiación colectiva o por inversores providenciales, y acoge con beneplácito el interés de la Comisión por las plataformas de inversión colectiva; opina que deben facilitarse las trasmisiones de empresas mediante iniciativas de formación adecuadas en materia de capacidades de gestión, como en los casos en que las empresas se transfieren a los empleados; |
32. |
Señala que la compleja normativa sobre el IVA ha constituido durante mucho tiempo uno de los mayores obstáculos que han impedido a los empresarios utilizar el potencial del mercado único; insta a la Comisión a presentar lo antes posible las propuestas previstas para adaptar la normativa del IVA y reducir los costes de su cumplimiento a través de una declaración única, a fin de permitir su adopción en el transcurso de la actual legislatura; |
33. |
Considera las medidas propuestas para reducir las cargas administrativas (que podrían incluir una carga innecesaria o desproporcionada mediante la normativa) y burocrática como complementarias a los principios de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas; lamenta que no se mencionen en el plan de acción ciertas iniciativas importantes, como las medidas para la realización de «prueba PYME» a nivel nacional, el futuro papel del Grupo de Alto Nivel sobre Cargas Administrativas o la creación de un cuadro de indicadores anual sobre las cargas normativas de la UE y los Estados miembros; pide a la Comisión que, bajo el liderazgo de su Enviado PYME, determine una hoja de ruta oportuna para examinar y revisar las diez normas más gravosas de la UE a fin de reducir las cargas innecesarias o excesivas; afirma que, en cualquier caso, dicha reducción no debe menoscabar las normas sociales y medioambientales básicas; |
34. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan un período de gracia en las cotizaciones a la seguridad social para las nuevas empresas, y para todos los impuestos «a cuenta», de manera que las empresas solo paguen impuestos por los beneficios reales obtenidos en los primeros años; insiste en que el sistema debe ser absolutamente transparente y que no puede abusarse de él; |
35. |
Destaca la importancia de la transferencia de conocimientos entre los centros de conocimiento (como los institutos de investigación y los centros de excelencia) y las PYME para que tengan éxito; hace hincapié en la necesidad de definir claramente el proceso de puesta en práctica de los conocimientos y sus beneficios para las agrupaciones de emprendedores prósperas; |
36. |
Apoya las ambiciones expresadas por la Comisión de ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios honrados cuyos negocios quiebren y de reducir la carga normativa que soportan los emprendedores; |
37. |
Subraya la importancia de las profesiones liberales para el emprendimiento en Europa; celebra el anuncio de la Comisión de su intención de constituir un grupo de trabajo para estudiar las necesidades específicas de las profesiones liberales; pide a la Comisión que tenga en cuenta las conclusiones de este grupo de trabajo cuando realice las evaluaciones del impacto de las propuestas legislativas y el control de las medidas relacionas con la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas; propone que esta tarea pueda conducir a la creación de una carta europea de las profesiones liberales; |
38. |
Resalta la importancia del desarrollo de las capacidades de innovación en general y del apoyo de la innovación impulsada por los empleados, tanto en empresas nuevas como existentes; subraya también que la mayoría de las empresas emprendedoras prósperas se derivan con frecuencia de empresas ya existentes, donde los empleados cuentan con la oportunidad de desarrollar sus ideas en un marco seguro y dotado de recursos; subraya además que hay muchos emprendedores tanto con cualificaciones como sin ellas, motivo por el cual los esfuerzos en materia de emprendimiento no deben dirigirse solo a los universitarios; indica que la formación profesional y la orientada a la práctica también desempeñan un importante papel en los esfuerzos por fomentar el emprendimiento y la innovación; |
39. |
Destaca la importancia del desarrollo de incentivos positivos que animen a los empleados a crear su propia empresa a tiempo parcial; |
40. |
Pide que se utilicen las disposiciones de flexibilidad previstas en el marco financiero plurianual (MFP) para el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), en particular sus instrumentos de financiación; insta a que el MFP siga facilitando programas de microfinanciación, como el instrumento europeo de microfinanciación (Progress) y la iniciativa de acción conjunta para apoyar a las instituciones microfinancieras en Europa (Jasmine); |
41. |
Subraya la enorme importancia de la creación de alternativas de financiación flexibles de cara a facilitar el acceso a la financiación de las nuevas empresas y las PYME; reconoce que las diferentes aportaciones de la deuda, las acciones y el capital híbrido pueden ser adecuadas para distintos modelos empresariales, e invita a los Estados miembros a que eliminen la distinción a efectos fiscales entre acciones y deuda, y a considerar la introducción de desgravaciones fiscales para las inversiones en la economía real para estimular el crecimiento sostenible y la creación de empleo; pide a la Comisión que evalúe los beneficios de la titulación de microcréditos; |
42. |
Anima a los Estados miembros a fomentar la división de los contratos públicos en lotes a fin de facilitar la participación de las PYME en las licitaciones públicas, por ejemplo incluyendo el principio de «cumplir o explicar» en su legislación nacional en materia de contratación pública; |
43. |
Lamenta que en algunos Estados miembros sigan imponiéndose requisitos demasiado estrictos a la creación de empresas; pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros reduzcan a un mes el tiempo de expedición de las licencias y otros permisos exigidos para crear una empresa; |
44. |
Subraya la importancia de los servicios especializados en la puesta en marcha de empresas para aquellos recién graduados que hayan asistido a cursos especiales sobre emprendimiento durante su formación; |
45. |
Solicita a los Estados miembros que establezcan ventanillas únicas que ofrezcan todos los servicios de apoyo a las empresas, en particular en materia de acceso a la financiación por diversas fuentes, de asesoramiento para la creación de empresas y de información sobre oportunidades de negocio dentro y fuera de la UE; |
46. |
Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque equilibrado en sus legislaciones nacionales sobre los plazos de pago y la liquidación de la deuda, de modo que las quiebras no fraudulentas reciban una «segunda oportunidad» y se minimicen los riesgos para los acreedores; |
III. Los emprendedores como modelo y alcanzar a grupos objetivo específicos
47. |
Apoya la introducción de un «Día Europeo del Emprendimiento» en toda Europa para realzar y, especialmente, dirigir la atención de los medios de comunicación hacia las historias de éxito empresarial; cree que debe prestarse especial atención a los ejemplos de emprendedores capaces de crear un valor añadido económico respetando al mismo tiempo la sostenibilidad de la UE y los principios fundamentales de responsabilidad social; confía en que participen en dicho evento escuelas y centros de enseñanza a través de reuniones con emprendedores y visitas a las empresas; |
48. |
Hace hincapié en el gran potencial de las mujeres como emprendedoras y pide a la Comisión que elabore datos fiables para evaluar con más precisión la legislación vigente y eliminar de manera más eficaz cualquier obstáculo a las emprendedoras; |
49. |
Destaca el potencial de las cooperativas y de las empresas sociales como herramienta para la creación de empleo, particularmente juvenil, debido a la función que desempeñan en el desarrollo local sostenible no solo en términos económicos sino también sociales y laborales; |
50. |
Subraya el papel esencial de las TIC en el emprendimiento, y solicita a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren y fomenten programas para el desarrollo de las capacidades en el ámbito de las TIC, en particular de los jóvenes y las mujeres; |
51. |
Considera necesario prestar una atención especial a los otros grupos infrarrepresentados en la actividad emprendedora tales como los jóvenes, las personas mayores, los discapacitados y los inmigrantes; |
52. |
Opina que los desafíos demográficos requieren una estrategia más amplia en la que se combinen la creación de empleo y la respuesta a las necesidades nuevas y emergentes del mercado de trabajo europeo; cree que deben realizarse más progresos en lo que respecta a la mejora de la movilidad de los trabajadores de la UE, incluidos los investigadores y otros profesionales, con vistas a conseguir una Europa sin barreras dentro del mercado interior de la UE; |
53. |
Destaca que la falta de reconocimiento en otros países de los títulos académicos y de formación profesional representa un obstáculo serio para los inmigrantes que quieran crear una empresa; pide, por lo tanto, que se alcance sin más dilación un acuerdo sobre la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; |
o
o o
54. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0387.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0036.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/17 |
P7_TA(2013)0513
Aplicación de la política común de seguridad y defensa
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (basada en el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (14605/1/2012 — 2013/2105(INI))
(2016/C 436/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre política exterior y de seguridad común y, en particular, las partes relativas a la política de seguridad y defensa europea (14605/1/2012 –), |
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Vistos los artículos 2, 3, 21, 24 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos el título V del TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2012, |
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Vistas las Conclusiones de la Conferencia Interparlamentaria sobre política exterior y de seguridad común y la política común de seguridad y defensa, de 6 de septiembre de 2013, |
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Vistos la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad — Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Seguridad Común y Política de Defensa, de 1 de diciembre de 2011 y de 23 de julio de 2012, así como las Conclusiones del Consejo sobre la necesidad de la puesta en común y el uso compartido de las capacidades militares, de 23 de marzo de 2012, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia Europea de Seguridad Marítima, de 26 de abril de 2010, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre protección de infraestructuras críticas de información, de 27 de mayo de 2011, y las anteriores conclusiones del Consejo sobre ciberseguridad, |
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Visto el Código de Conducta para la puesta en común y el uso compartido aprobado por los ministros de Defensa de la UE el 19 de noviembre de 2012, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542), |
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Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (1), |
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Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (2), |
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Vistas sus resoluciones de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (3) y sobre las estructuras militares de la UE: situación y perspectivas futuras (4), de 22 de noviembre de 2012 sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (5), sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa (6), sobre la función de la política común de seguridad y defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales (7), sobre ciberseguridad y ciberdefensa (8), así como sus resoluciones de 14 de diciembre de 2011 sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (9), de 11 de mayo de 2011 sobre el desarrollo de la política común de seguridad y defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (10) y de 23 de noviembre de 2010 sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares (11), |
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Vista su recomendación a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión Europea, al Consejo y a la Comisión, de 13 de junio de 2013, relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE (12) y la revisión del SEAE en 2013 presentada por la Alta Representante en julio de 2013 (13), |
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Visto el Informe de la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión sobre la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2013, |
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Visto el Informe del SEAE sobre la revisión de los procedimientos de gestión de crisis de la PCSD, adoptado por el Comité Político y de Seguridad (CPS) el pasado 18 de junio de 2013, |
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Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
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Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0360/2013), |
Seguridad y defensa europea en un mundo cambiante
1. |
Señala los cambios significativos y estables en el entorno geopolítico caracterizados por amenazas multidimensionales y asimétricas, por el terrorismo transnacional, por el ascenso de las potencias emergentes y un cambio estratégico en la atención de los EE.UU. hacia la región del Pacífico, por el aumento de la pobreza, el hambre y la inestabilidad en la vecindad meridional de la UE, por los retos crecientes en seguridad marítima, por la proliferación de armas de destrucción masiva y el aumento del tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras, por los retos en seguridad energética, por el importante fallo sistémico financiero y por una crisis financiera y económica grave y de larga duración con un gran impacto en el PIB de muchos Estados miembros de la UE y, en consecuencia, en los presupuestos nacionales de defensa a ambos lados del Atlántico; |
2. |
Considera que volver a evaluar y reforzar el papel de Europa en el mundo constituye uno de los principales retos del siglo XXI y que ha llegado el momento de que los Estados miembros de la Unión muestren la voluntad política necesaria para que la UE se convierta en un actor global relevante y proveedor de seguridad con autonomía estratégica real; considera que es necesario un cambio de mentalidad por parte de los Estados miembros con el fin de afianzar un enfoque europeo hacia una política comprometida y efectiva de seguridad y defensa; |
3. |
Acoge con satisfacción, por lo tanto, la decisión del Consejo Europeo de celebrar un debate dedicado a la seguridad y la defensa en la cumbre de diciembre de 2013; considera que constituirá una buena oportunidad para destacar al más alto nivel político y comunicar al público en Europa que las cuestiones de seguridad y defensa siguen siendo importantes, y que la dimensión europea es más pertinente que nunca; está firmemente convencido de que la UE debe ser capaz de proporcionar seguridad a sus ciudadanos, fomentar y defender sus valores fundamentales, asumir su parte de responsabilidad para la consecución de la paz mundial y desempeñar un papel eficaz en la prevención y gestión de las crisis regionales en su gran vecindad, contribuyendo a su solución y protegiéndose contra los efectos negativos de dichas crisis; |
4. |
Acoge también favorablemente el Informe provisional de la Vicepresidenta/Alta Representante de la Comisión sobre la PCSD, en el que se identifican una serie de obstáculos a los que se enfrenta dicha política; lamenta, no obstante, que no se propongan más acciones concretas para colmar las lagunas de la PCSD; |
5. |
Espera con interés las decisiones de fondo que se habrán de toman en la cumbre de diciembre y presenta sus propias recomendaciones en este informe, basándose en las posiciones pertinentes adoptadas por el Parlamento en el pasado reciente y prestando mucha atención al debate en curso sobre los tres ejes principales (clusters) identificados por el Consejo Europeo de diciembre de 2012; |
Liberar el potencial de los Tratados
6. |
Señala que el Tratado de Lisboa introdujo nuevos instrumentos en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) que aún no se han puesto en práctica; |
7. |
Destaca, en este sentido, la posibilidad de establecer una cooperación estructurada permanente entre los Estados miembros (artículo 46, apartado 6, del TUE), encomendar instrumentos y capacidades militares de planificación y ejecución en el marco de la PCSD, en particular a ese grupo de Estados miembros (artículos 42, apartado 5, y 44, apartado 1, del TUE), y establecer un fondo inicial para los preparativos de las misiones que no estén a cargo del presupuesto de la Unión (artículo 41, apartado 3, del TUE) y no estén integradas en el mecanismo ATHENA; pide, por lo tanto, al Presidente del Consejo Europeo y a la Vicepresidenta/Alta Representante que establezcan un fondo inicial; hace hincapié en la importancia de incorporar las cuestiones de la PCSD en las políticas de la UE que tienen un impacto múltiple en la seguridad y la defensa o contribuyen a la PCSD, tales como el desarrollo y los derechos humanos, la investigación e innovación industrial, el mercado interior, las políticas comerciales y espaciales internacionales y otras, con el fin de apoyar a los Estados miembros que se han comprometido a fortalecer aún más la PCSD; |
8. |
Destaca la importancia de estas disposiciones adoptadas de común acuerdo para el desarrollo de la PCSD y pide al Consejo Europeo que lleve a cabo un debate en profundidad acerca de su aplicación de manera coherente; pide al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante (VP/AR) que desempeñen un papel activo en este proceso; |
Primer eje: aumentar la eficacia, la visibilidad y el impacto de la PCSD
9. |
Señala que, de acuerdo con los Tratados, el objetivo de la UE es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos (artículo 3 del TUE) y que su actuación en la escena internacional busca consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores (artículo 21 del TUE); está convencido de que la PCSD cumple dichos objetivos, y subraya la necesidad de una actualización; |
10. |
Señala que el principal activo de la Unión Europea es la disponibilidad de las distintas políticas e instrumentos, combinados a través del denominado «enfoque integral», y que es posible lograr mejores resultados a todos los niveles mediante una mejor integración de la PCSD en este enfoque; acoge con satisfacción, a este respecto, la revisión de la organización y el funcionamiento del SEAE publicada por la VP/AR en julio de 2013, en la que reconoce los problemas de coordinación y los relacionados con la velocidad y la eficacia de la toma de decisiones en el ámbito de la PCSD; espera con interés las decisiones concretas que se habrán de adoptar en la cumbre de diciembre y desea una mayor integración de la PCSD, que se ha analizar a fondo en la próxima Comunicación conjunta de la Vicepresidenta/Alta Representante y la Comisión sobre la aplicación del enfoque integral; |
11. |
Reitera su convencimiento de que, si bien los elementos de la Estrategia Europea de Seguridad 2003, completada en 2008, siguen siendo válidos, la UE tiene que revisar y complementar esta estrategia, tomando en cuenta la evolución reciente y los nuevos retos y riesgos para la seguridad y redefiniendo sus intereses estratégicos y prioridades, con un mayor énfasis en la protección de sus ciudadanos, en la defensa de infraestructuras críticas y en su vecindad y adecuando las diferentes subestrategias regionales y actuales; considera que este ejercicio proporcionará un marco estratégico claro para la acción exterior de la UE, mejorará la coherencia y, al mismo tiempo, permitirá comunicar mejor a los ciudadanos los retos y riesgos a los que se enfrentarán en el futuro; pide, por lo tanto, al Consejo Europeo que ponga en marcha un debate sobre el marco estratégico adecuado para la Unión, encomiende a la VP/AR que presente propuestas en este sentido antes de finales de 2014 y garantice su seguimiento sostenible, sujeto a actualizaciones regulares, como se define principalmente en el contexto de la Estrategia Europea de Seguridad; |
12. |
Pide que esta revisión del marco estratégico de la Unión Europea se traduzca en la elaboración de un Libro Blanco Europeo sobre la política de seguridad defensa de la UE y sugiere que el Consejo Europeo pueda iniciar este proceso; insta, además, a los Estados miembros de la UE a que consideren seriamente la dimensión europea en sus estrategias nacionales de seguridad, en sus libros blancos y en la toma de decisiones en materia de defensa; insta a la VP/AR a crear una plantilla común para la elaboración de revisiones nacionales simultáneas; |
13. |
Destaca la necesidad de velar por que la UE esté en condiciones de contribuir, mediante operaciones de gestión de crisis, a la prevención, estabilización y resolución de conflictos |
14. |
Considera que la introducción de una cláusula de defensa mutua y de una cláusula de solidaridad en los Tratados (artículo 42, apartado 7, del TUE y artículo 222 del TFUE) refuerza el sentido de destino común entre los ciudadanos europeos; recuerda a los Estados miembros que, si no media un espíritu de compromiso, de entendimiento mutuo y una verdadera solidaridad, la Unión no será capaz de cumplir su papel global, incrementando así la seguridad de Europa y la de sus ciudadanos; encomia, por tanto, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) por la Propuesta conjunta relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad y pide a los Jefes de Estado y de Gobierno que reafirmen su compromiso con la solidaridad mutua y proporcionen una clara interpretación operativa de las dos cláusulas; |
15. |
Señala con preocupación que el número y la oportunidad de las misiones y operaciones de la PCSD, así como el desarrollo de medios y capacidades civiles y, sobre todo, militares de la PCSD, no están a la altura de lo que se requiere, dada la inseguridad e inestabilidad cada vez mayor en la vecindad de la UE; lamenta, en particular, el alcance global limitado de las misiones de la PCSD relacionadas con las crisis en Libia y Malí y la falta de flexibilidad en los procesos de toma de decisiones de la Unión, motivo de que las respuestas efectivas en escenarios de crisis sean tardías, como ilustran los dos ejemplos; pide que se supervise la situación y se mantengan los efectos positivos que conlleva la participación operativa en Europa Oriental y el Cáucaso Meridional; pide más ambición y esfuerzos consistentes para mejorar el diseño de las futuras misiones y operaciones de la PCSD, haciendo un balance de la experiencia adquirida, y que se desarrollen estrategias de salida adecuadas; invita a la VP/AR a guiar este proceso y acoge con satisfacción a este respecto su informe publicado el 15 de octubre de 2013 como un paso importante para aumentar la efectividad y proactividad de la PCSD; |
16. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar la visibilidad de la gestión europea de las crisis y de poner todos los esfuerzos al amparo de la PCSD, utilizando, en su caso, la norma contemplada en el artículo 44 del TUE según la cual el Consejo podrá encomendar la realización de una misión a un grupo de Estados miembros que lo deseen y que dispongan de las capacidades necesarias para tal misión; |
17. |
Expresa su preocupación, con base en la experiencia en el pasado reciente, por el hecho de que el enfoque integral de la gestión de crisis aún no haya alcanzado todo su potencial; considera que las misiones y las operaciones son más significativas cuando se integran en una estrategia regional, como lo demuestra el ejemplo positivo del Cuerno de África; toma nota de las «Sugerencias para los procedimientos de gestión de crisis en las operaciones de gestión de crisis de la PCSD», aprobadas por los Estados miembros el 18 de junio de 2013; |
18. |
Pide que se aborden los problemas funcionales de las misiones civiles de la PCSD, en particular con respecto a la velocidad de despliegue y a la dotación de personal, mediante la revisión de su marco legal y financiero, que a menudo complica el proceso de toma de decisiones y causa retrasos; pide un aumento del número de planificadores estratégicos, cualificados y políticamente independientes, que es demasiado reducido en comparación con el número de misiones; pide además a los Estados miembros la creación de un «cuerpo civil de reserva» que podría ser desplegado rápidamente en caso necesario; a este respecto, acoge con satisfacción la reciente creación del almacén permanente de la PCSD; |
19. |
Recuerda su resolución de 2001 que abogaba por la creación de un Cuerpo Civil Europeo para la Paz; celebra los recientes esfuerzos por crear un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria dentro de la Comisión y un grupo de expertos en mediación, diálogo y reconciliación integrado en el Servicio de Acción Exterior; acoge con satisfacción, asimismo, la existencia y continuación de la Asociación para la Consolidación de la Paz entre el Servicio de Acción Exterior y los correspondientes interlocutores de la sociedad civil; |
20. |
Subraya la importancia del papel de mediación y diálogo en la prevención y resolución pacífica de conflictos; encomia los progresos realizados por el SEAE con respecto al fortalecimiento de su capacidad de mediación y reitera su apoyo a la mejora de las capacidades de Europa en este ámbito: considera que la exitosa participación del Parlamento en procesos de mediación ha demostrado el importante papel que los parlamentarios pueden desempeñar en apoyo a los procesos de mediación y diálogo y tiene la intención de reforzar su labor en este ámbito; |
21. |
Propone la inclusión de asesores de derechos humanos y de género en todas las misiones de la PCSD y alienta el intercambio de las prácticas más recomendables entre las misiones de la PCSD, con el fin de garantizar que se tengan en cuenta las cuestiones relativas a los derechos humanos y que se protege e integra plenamente a las mujeres en la resolución de conflictos y de los problemas posteriores; invita al Consejo y al SEAE a que avancen en la inclusión de las cuestiones de género en la planificación del personal para las misiones de la PCSD; |
22. |
Destaca el hecho de que para que las operaciones militares tengan éxito son necesarios un mandato claro y una función de control; reitera su llamamiento en favor de la creación de una sede permanente para las operaciones militares; lamenta la falta de avances en este tema y la fuerte resistencia de algunos Estados miembros; subraya además que una PCSD eficaz requiere un sistema de alerta temprana adecuado y un sistema de inteligencia; considera, por tanto, que esta sede debe incluir células para la recogida de información y para la alerta temprana/el conocimiento de la situación; |
23. |
Reitera su apoyo a una solución provisional y señala a la atención su propuesta para mejorar la situación del actual centro de operaciones para el Cuerno de África y prestar una ayuda a la planificación militar y la coordinación entre los actores sobre el terreno; pide a la VP/AR que desarrolle esa opción, dentro de las limitaciones que plantean el tamaño y la infraestructura actual, con el fin de optimizar el uso de los recursos existentes, así como que estudie la viabilidad de ampliar su ámbito geográfico a otras regiones importantes; considera que este organismo debería tener capacidad jurídica y la función de coordinador de los contratos entre Bruselas y la sede de las misiones individuales, utilizando economías de escala para maximizar el ahorro; |
24. |
Señala el hecho de que nunca se hayan desplegado las agrupaciones tácticas de la UE y considera que su existencia será difícil de justificar con el paso del tiempo; subraya que constituyen una importante herramienta para la creación y entrenamiento de una fuerza de reacción rápida y oportuna; acoge con satisfacción la decisión de abordar esta cuestión en la cumbre de diciembre; está convencido de que la UE debería disponer de fuerzas militares de intervención rápida por tierra, aire, navales, de ciberdefensa y especiales y un alto nivel de ambición; hace hincapié en el hecho de que las agrupaciones tácticas de la UE deben poder desplegarse para todos los tipos de crisis, incluidas las crisis humanitarias provocadas por el clima; está a favor de un enfoque más flexible y específico para mejorar la respuesta y la capacidad de adaptación a las diferentes situaciones de crisis, y para mejorar la modularidad con el fin de cerrar las brechas en las fases iniciales de la puesta en marcha de las operaciones de la PCSD, pero sin comprometer la capacidad operativa de las agrupaciones tácticas en su conjunto; |
25. |
Subraya el hecho de que deberían realizarse mayores esfuerzos para integrar a escala de la UE iniciativas como el Eurocuerpo o el Grupo Aéreo Europeo; |
26. |
Confirma que el actual sistema financiero de que «los costes se asumen donde recaen» constituye un grave problema para la PCSD, dando lugar a retrasos o bloqueos completos en el proceso de toma de decisiones, especialmente para el rápido despliegue de las agrupaciones tácticas; recomienda que los Estados miembros acuerden un mecanismo de financiación de la UE basado en el reparto de cargas para el uso de las agrupaciones tácticas bajo pabellón de la UE, con el fin de darles un futuro realista; pide asimismo que, en aras de la coherencia y la eficacia, el SEAE obtenga el control de los instrumentos financieros correspondientes a las acciones de gestión de crisis que planifica y dirige; espera que la VP/AR y los Estados miembros interesados presenten propuestas concretas a este respecto; |
27. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la crisis económica y de deuda puede tener un impacto en la voluntad de los Estados miembros de la UE de contribuir a las misiones y operaciones de la PCSD, en particular aquellas con implicaciones militares y de defensa; por lo tanto, pide la ampliación del ámbito de aplicación del mecanismo Athena y la utilización del fondo inicial (artículo 41, apartado 3, del TUE) para asegurar la rápida financiación de las tareas urgentes; subraya, no obstante, que si es necesario revitalizar la PCSD, se haga de acuerdo con las limitaciones presupuestarias; |
28. |
Pide a los Estados miembros que aprovechen las posibilidades que ofrece la cooperación estructurada permanente y comiencen a aplicar esta disposición del Tratado con el fin de hacer frente a la imperante «fatiga de la PCSD» y que profundicen la cooperación militar y la integración; pide al Consejo Europeo que emita directrices claras para su aplicación y pide a los Estados miembros que no están interesados que actúen de manera constructiva; subraya que debe dejarse abierta la posibilidad de incorporarse en una fase posterior con el fin de garantizar flexibilidad y evitar una Europa de dos velocidades; |
29. |
Subraya que la UE tiene un interés vital en afianzar un medio marítimo abierto que permita el libre paso comercial y un uso pacífico, legal y sostenible del patrimonio de los océanos; hace hincapié en la necesidad de desarrollar una política marítima exterior de la UE que tenga como fin proteger y preservar infraestructuras críticas, rutas marítimas abiertas y recursos naturales, y ponga énfasis en la resolución pacífica de conflictos en el marco del Derecho internacional y en consonancia con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; espera con impaciencia la adopción de la estrategia de seguridad marítima de la UE, en línea con las Conclusiones del Consejo de abril 2010, y pide que se desarrolle un plan específico de aplicación; recuerda que la integración de la vigilancia marítima en todos los sectores y fronteras es ya una herramienta intersectorial de la política marítima integrada de la UE (PMI); destaca la importancia de la rápida aplicación del proyecto Entorno Común de Intercambio de Información, así como de la construcción de un «puente» entre la PMI y la PCSD para mejorar el intercambio de información entre ellas; |
30. |
Subraya la necesidad de prevenir la militarización de regiones como el Ártico y hace hincapié en la necesidad de utilizar medios pacíficos de resolución de conflictos, incluidos instrumentos comerciales; |
31. |
Pide que el Consejo Europeo reconfirme la importancia del espacio, que sirve de base para la autonomía estratégica de la UE y sus Estados miembros y del potencial de contar con un acceso autónomo al espacio mediante el desarrollo de lanzadores y satélites; reitera la importancia de la recogida de información precisa para las misiones y operaciones tanto civiles como militares de la PCSD; destaca en particular el papel de los recursos espaciales en el ámbito de la prevención de conflictos y la gestión de crisis, antes, durante y después de una crisis; pide a la Comisión que desarrolle una política específica para apoyar el desarrollo de los recursos espaciales de uso múltiple; |
32. |
Reitera la importancia cada vez mayor de abordar las amenazas a la ciberseguridad; pide al Consejo Europeo que elabore directrices para la aplicación de la Estrategia de Ciberseguridad de la UE y que adopte medidas concretas en materia de protección de la infraestructura cibernética e invierta en mejorar la cooperación de la UE en los procedimientos de gestión de crisis, ejercicios cibernéticos, formación y educación; pide a la Comisión y a la VP/AR que garanticen que la política de ciberseguridad se establece de manera intersectorial, de modo que se aseguren soluciones de conexión adecuadas entre las políticas de seguridad internas y externas de la UE, y a todos los Estados miembros que desarrollen o finalicen sus respectivas Estrategias Nacionales de Ciberseguridad y que procuren un mayor nivel de sincronización en el ámbito de la Unión; |
33. |
Pide al Consejo Europeo que insista en la importancia del abastecimiento energético de Europa y del acceso diversificado y sostenible a los recursos energéticos; señala que algunos Estados miembros no poseen la capacidad de diversificar sus suministros energéticos y por ello están siendo cada vez más vulnerables; a este respecto, apoya firmemente los esfuerzos de colaboración de los Estados miembros en situaciones de crisis; hace hincapié en que la protección de las infraestructuras críticas en Europa podría poner en marcha la defensa mutua y/o la cláusula de solidaridad; constata asimismo que la operación Atalanta ya está cumpliendo una función de seguridad energética mediante la lucha contra los piratas que han secuestrado numerosos petroleros desde 2008; cree, por lo tanto, que estos aspectos tienen que ser parte del enfoque estratégico necesario; subraya, a este respecto, que el suministro de energía es un factor crucial para el éxito de las misiones y operaciones de la PCSD; |
34. |
Destaca la importancia de la eficiencia energética en el ámbito de la defensa, en particular, subraya la necesidad de evaluar el impacto del consumo de energía en los presupuestos de defensa y en la eficacia militar y de desarrollar una estrategia integral de eficiencia energética para las fuerzas armadas; |
35. |
Subraya la importancia de que la UE desarrolle alianzas y profundice su diálogo de seguridad con las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y los interlocutores relevantes, especialmente los países de la Asociación Oriental y países de la vecindad meridional; |
36. |
Señala que la UE debe asumir un mayor compromiso con las Naciones Unidas, la Unión Africana, la OSCE y la ASEAN con el fin de compartir el análisis y cooperar para hacer frente a los retos de la política ecológica y el cambio climático, incluidas sus consecuencias en materia de seguridad; subraya la necesidad de adoptar medidas preventivas, e insta a la UE a desarrollar y mejorar la capacidad de alerta temprana; |
37. |
Pide una cooperación reforzada entre la UE y las estructuras de la OTAN a través de un enfoque complementario y una mayor coordinación que contribuya a evitar la duplicación entre ambos socios y a enfrentarse con eficacia a las nuevas amenazas; está convencido de que el fortalecimiento de la PCSD no afecta a la seguridad colectiva y a los vínculos transatlánticos, sino que más bien los refuerza; afirma que el desarrollo de las capacidades de defensa dentro de la UE también beneficia a la OTAN; señala la colaboración constructiva con respecto a la iniciativa de la UE «poniendo en común y compartiendo» y la iniciativa de defensa inteligente de la OTAN; celebra la intención de la República de Chipre de unirse al Programa de Asociación para la Paz de la OTAN que puede ser un elemento de cambio e insta a Turquía a adoptar una actitud igual de constructiva; insta al desarrollo de un marco general para la cooperación entre la UE y la OTAN y la profundización del diálogo político respetando plenamente el proceso de toma de decisiones de cada parte; |
38. |
Considera que la UE debe ser capaz de actuar de manera autónoma, en particular en su propia vecindad, pero siempre de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y garantizando el pleno respeto del Derecho internacional humanitario; |
Segundo eje: mejorar el desarrollo de las capacidades de defensa
39. |
Se hace eco de la preocupación de que nuevos recortes en los presupuestos nacionales de defensa harán imposible mantener las principales capacidades militares y darán lugar a la pérdida irreversible de conocimientos y tecnologías; señala que durante las operaciones en Libia y Malí se pusieron de manifiesto las deficiencias de capacidad de los Estados miembros y que la crisis económica ha agravado los problemas estructurales existentes; reitera no obstante su opinión de que el problema no es tanto de carácter presupuestario como político; |
40. |
Toma nota de las propuestas presentadas por la VP/AR en su Informe sobre la PCSD de octubre de 2013 y, en particular, de las destinadas a crear incentivos a la cooperación en materia de capacidades de defensa, incluidas las de naturaleza fiscal; destaca la oportunidad de que los Estados miembros aprovechen los beneficios de trabajar de manera más estrecha en aras de la eficacia militar y decidan optimizar y gastar sus escasos recursos de una manera mejor y más inteligente, mediante la creación de sinergias y mediante la reducción coordinada de la duplicación innecesaria y de capacidades redundantes y obsoletas; |
41. |
Acoge con satisfacción la revisión en curso del Plan de Desarrollo de Capacidades como la base de un concepto de transformación conjunta a largo plazo para la creación de capacidad; considera que este concepto de transformación debe ser objeto de debate con regularidad y que su aplicación debe racionalizarse y, en caso necesario, revisarse; |
42. |
Señala a la atención la misión de la Agencia Europea de Defensa (AED), contemplada en los artículos 42, apartado 3, y 45 del TUE, según los cuales la Agencia se encarga de las importantes tareas relativas a la aplicación de la cooperación estructurada permanente, la formulación de una capacidad europea y una política de armamentos, el desarrollo de las capacidades militares de los Estados miembros, así como del fortalecimiento de la base industrial y tecnológica del sector de la defensa pero sin repercusiones financieras en el presupuesto de la UE; |
43. |
Considera que, aunque no sea una panacea, el hecho de poner en común y hacer un uso compartido de las capacidades militares constituye una respuesta importante a las deficiencias de las capacidades europeas; acoge con satisfacción el papel de facilitador de la AED y los progresos realizados hasta el momento; considera que la puesta en común y el uso compartido no deben considerarse sólo en términos de aprovisionamiento conjunto, sino también en términos de integración, y deben cubrir el mantenimiento y el uso compartido de las capacidades; |
44. |
Solicita un fortalecimiento del rol de la Agencia Europea de Defensa (AED) en la coordinación de capacidades, con el objetivo de frenar las duplicidades y programas paralelos entre los Estados miembros que suponen un gasto excesivo para los contribuyentes. |
45. |
Pide a los Estados miembros de la UE la mejora del intercambio de información sobre la planificación en materia de defensa y, en consonancia con el Código de Conducta para para la puesta en común y el uso compartido, que incluyan la puesta en común y el uso compartido de soluciones en los ciclos de planificación de la defensa nacional y en los procesos de toma de decisiones; |
46. |
Hace hincapié en que la confianza mutua, la transparencia y la fiabilidad son factores clave para el éxito de cualquier esfuerzo común en materia de seguridad y defensa; está convencido de que el desarrollo de las capacidades de defensa debe integrarse en un enfoque estratégico que determine la combinación adecuada de capacidades y los objetivos para los que deben utilizarse; |
47. |
A la luz de lo que antecede, espera que la próxima cumbre de Defensa:
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Tercer eje: fortalecer el sector industrial europeo de la defensa
48. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente», en la que se presentan algunas ideas y propuestas innovadoras; apoya plenamente los esfuerzos de la Comisión para profundizar la defensa y la seguridad interior y el mercado, y desarrollar una política industrial de defensa, proporcionando un apoyo adecuado a las PYME, que desempeñan un papel clave en materia de innovación, I+D, creación de empleo y crecimiento económico, en consonancia con la Estrategia Europa 2020; |
49. |
Subraya que el fortalecimiento de la base tecnológica e industrial del sector de la defensa es un objetivo de la Unión, consagrado en los artículos 42, apartado 3, y 45 del TUE; hace hincapié en que una base tecnológica e industrial de la defensa europea que sea capaz de respaldar la PCSD y de mejorar las capacidades militares de Europa, al tiempo que preserva la autonomía estratégica de la UE, es crucial para una defensa europea efectiva; subraya el vínculo entre investigación, industria y desarrollo de capacidades, todos ellos elementos necesarios para el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad, así como para una PCSD más fuerte, |
50. |
Reitera la necesidad de una industria europea de defensa fuerte y menos fragmentada que sea capaz de sostener la PCSD y de reforzar la autonomía estratégica de la UE; destaca la importancia de la certificación y la normalización para mejorar la interoperabilidad de las fuerzas armadas; pide al Consejo Europeo que dé mandato a la AED para que prepare una hoja de ruta para el desarrollo de estándares de política industrial de defensa, y a los Estados miembros para que simplifiquen los procedimientos europeos de certificación mediante el reconocimiento mutuo de los certificados y la armonización de sus procedimientos de certificación; |
51. |
Señala que la anticipación y la gestión del cambio y la reestructuración son parte integral de cualquier política industrial; considera, por tanto, que una mayor integración del mercado en el sector de la defensa debe ir acompañada de un diálogo social activo y de la mitigación de sus repercusiones negativas para las economías regionales y locales, haciendo pleno uso de los instrumentos financieros de la UE, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Globalización; |
52. |
Pide al Consejo Europeo que adopte medidas en estos sectores mediante una sólida financiación de I+D, también a escala de la Unión; apoya el desarrollo de una cooperación eficaz y rentable entre las actividades de seguridad ciudadana y las actividades de investigación en materia de defensa; subraya, no obstante, la necesidad continua de un régimen eficaz de exportaciones de doble uso; |
53. |
Subraya la necesidad de garantizar nuevas fuentes de financiación para la investigación y la innovación en el ámbito de la defensa, por ejemplo, a través del programa Horizonte 2020; |
Observaciones finales
54. |
Apoya plenamente la celebración de un debate sobre los tres ejes en la cumbre de Defensa de diciembre; hace hincapié en que los tres tienen la misma importancia y están vinculados entre sí por el hecho de que están al servicio de los mismos objetivos estratégicos; |
55. |
Pide al Consejo Europeo, así como a los responsables políticos a todos los niveles en los Estados miembros de la Unión, que muestren más ambición y valentía poniendo en marcha un debate público, de gran importancia en tiempos de austeridad económica; subraya la necesidad de invertir más y de intensificar la cooperación en materia de seguridad y defensa, así como de explicar el nexo causal entre, por un lado, la seguridad y la defensa y, por otro, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y la prosperidad; |
56. |
Destaca el vínculo indivisible entre la seguridad interior y exterior, y hace hincapié en que un entorno pacífico, seguro y estable es una condición necesaria para preservar el modelo político, económico y social en Europa; |
57. |
Expresa su ferviente deseo de que este Consejo Europeo no sea un hecho aislado, sino el punto de partida de un proceso continuo que revise las cuestiones relativas a la seguridad y la defensa en el Consejo Europeo con regularidad; está a favor del establecimiento de una hoja de ruta con parámetros de referencia específicos y plazos, y de un mecanismo de presentación de informes, como seguimiento del Consejo Europeo; aboga por la creación de un Consejo de Ministros de Defensa a medio plazo a fin de dar a las cuestiones relativas a la seguridad y la defensa la importancia que merecen; |
58. |
Decide mantener y fortalecer lazos más estrechos con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros mediante reuniones periódicas, con el fin de promover el diálogo y el intercambio de opiniones en materia de seguridad y defensa; |
59. |
Considera que la PCSD es un pilar básico del proceso de integración europeo; |
o
o o
60. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la VP/AR, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de la OTAN, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente en ejercicio de la OSCE, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, al Presidente de la Asamblea de la Unión Africana y al Secretario General de la ASEAN. |
(1) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
(2) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0380.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0381.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0455.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0456.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0458.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0457.
(9) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 9.
(10) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 51.
(11) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 7.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0278.
(13) http://eeas.europa.eu/library/publications/2013/3/2013_eeas_review_es.pdf
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/26 |
P7_TA(2013)0514
Base tecnológica e industrial de la defensa europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la base tecnológica e industrial de la defensa europea (2013/2125(INI))
(2016/C 436/05)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, los artículos 21, 42, 45 y 46, así como los artículos 173, 179 — 190 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo no 10, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2012 y el proceso conducente a la reunión del Consejo Europeo sobre defensa prevista para los días 19 y 20 de diciembre de 2013, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, titulada «Estrategia para una industria europea de la defensa más sólida y competitiva» (COM(2007)0764), |
— |
Vistos la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre la aplicación de la misma, respaldado por el Consejo Europeo los días 11 y 12 de diciembre de 2008, |
— |
Vista la declaración sobre el refuerzo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2008 y la declaración sobre el refuerzo de las capacidades adoptada por el Consejo el 11 de diciembre de 2008, |
— |
Vista la Base tecnológica e industrial de la defensa europea, adoptada por la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa (AED) el 14 de mayo de 2007, |
— |
Vista la Decisión del Consejo 2011/411/PESC, de 12 de julio de 2011, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Acción Común 2004/551/PESC (1), |
— |
Vista la Directiva 2009/81/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (2), |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 2012, sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa (3), y de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (4), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0358/2013), |
Una política común de seguridad y defensa operativa necesita una fuerte base tecnológica e industrial de la defensa europea
1. |
Recuerda que una política común de seguridad y defensa operativa necesita una fuerte base tecnológica e industrial de la defensa europea (BTID), que constituye un elemento clave de la capacidad europea de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, proteger sus valores y promover sus intereses; señala que el sector europeo de la defensa es una de las principales fuentes de crecimiento e innovación, factores clave para la estabilidad y la seguridad; considera que el establecimiento y el desarrollo de una base industrial europea competitiva en el sector de la defensa debería constituir una de las prioridades estratégicas de la UE; |
2. |
Recuerda el nivel de las ambiciones operativas descritas en la Declaración del Consejo sobre el refuerzo de las capacidades, de 11 de diciembre de 2008, y las misiones civiles y militares detalladas en el TUE, artículo 43, apartado 1; recuerda el compromiso de los Estados miembros de mejorar sus capacidades militares; pide al Consejo Europeo que inicie la definición de una política europea de capacidades y de armamento a tal fin, como se establece en el TUE, artículo 42, apartado 3; |
3. |
Subraya que mientras determinados terceros países como China, India, Brasil y Rusia incrementan sus gastos de defensa, los presupuestos de la UE en este sector están sufriendo recortes; señala a la atención el cambiante panorama estratégico mundial, los reducidos presupuestos de defensa, motivados especialmente por la crisis económica y financiera, el ritmo acelerado del desarrollo tecnológico y el hecho de que las empresas de defensa europeas estén adaptándose a esa situación poniendo el acento en las exportaciones a terceros países a costa de transferir tecnologías sensibles y derechos de propiedad intelectual, y trasladando su producción fuera de la UE; |
4. |
Manifiesta su preocupación por la reducción de las inversiones en defensa y pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que adopten medidas para hacer frente al hecho de que la BTID se expondrá cada vez más al riesgo de que terceras potencias con diferentes intereses estratégicos la controlen y restrinjan sus actividades; insta a los Estados miembros a reforzar la cooperación industrial europea con miras a garantizar, en la medida de lo posible, la autonomía estratégica, desarrollando y produciendo capacidades militares y de seguridad eficaces utilizando las tecnologías más avanzadas; |
5. |
Destaca que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las políticas industrial, espacial y de investigación de la UE se extienden al ámbito de la defensa; señala que los programas de la Unión en otras áreas, como la seguridad interior y de las fronteras, la gestión de catástrofes y el desarrollo, ofrecen perspectivas interesantes para desarrollar conjuntamente capacidades relacionadas con esas políticas y con la realización de misiones de la PCSD; |
6. |
Recuerda la necesidad de avanzar en la consolidación de la BTID y observa que, a la vista de la creciente sofisticación y el aumento de los costes de las tecnologías, la mayor competencia internacional y la reducción de los presupuestos de defensa y de los volúmenes de producción, existe un margen constante para los proyectos de defensa nacional multinacionales y la industria de la defensa ya no puede ser sostenible en ningún Estado miembro solamente con el mercado nacional; lamenta que, si bien se ha logrado un determinado nivel de concentración en las industrias aeroespaciales europeas, los sectores de equipamiento terrestre y naval siguen estando extremadamente fragmentados a nivel nacional; |
7. |
Subraya que la construcción de la industria europea de defensa debe llevarse a cabo de forma sostenible en todos los Estados miembros, sobre la base de la infraestructura industrial ya existente y de las normas establecidas en las políticas industriales europeas a que se refiere el artículo 173 del TFUE, y no sólo a partir del principio de libre competencia; |
8. |
Recuerda a los Estados miembros de la UE, a la Vicepresidenta/Alta Representante, a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Defensa que, más de dos décadas después de la Guerra Fría y tras haber podido disfrutar de presupuestos relativamente elevados para la defensa nacional, los Estados miembros no pudieron cumplir con los Objetivos Globales de Helsinki y otros objetivos comunes de desarrollo de capacidad militar; |
9. |
Recuerda que si Europa quiere mantener una industria de seguridad y defensa sólida, los Estados miembros tienen que coordinar sus presupuestos de defensa para evitar duplicidades y reforzar los programas de investigación conjuntos; |
10. |
Constata que, a pesar de la crisis y los recortes presupuestarios, los ciudadanos europeos siguen pidiendo una Europa de la defensa y coordinación y cooperación industrial, lo que perciben como un factor de seguridad, eficacia y ahorro;. |
11. |
Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, y del proyecto de informe de la AR/VP, de 15 de octubre de 2013, sobre Seguridad Común y Política de Defensa; considera lamentable que la Comisión y el SEAE no emitan una declaración europea conjunta de cara a la cumbre del Consejo Europeo sobre defensa de diciembre de este año; espera con interés propuestas legislativas específicas por parte de la Comisión sobre el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Red Empresa Europa (Enterprise Europe Network), el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con el fin de asegurar el desarrollo equitativo de la industria de defensa en toda la Unión Europea; |
12. |
Recuerda que la Comisión y los ministros de Defensa de la UE ya subrayaron la necesidad de adoptar medidas urgentes en este ámbito en 2007 con una Comunicación de la Comisión específica y la estrategia BTID de la AED; lamenta las oportunidades perdidas regularmente para presentar informes de ejecución y actualizar estrategias tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considera lamentable que la nueva comunicación no evalúe las estrategias previas; pide a la Comisión y a la AED que desarrollen una estrategia BTID conjunta en el futuro, basada en las experiencias anteriores; |
13. |
Considera, según un exhaustivo examen propio, que ambas estrategias han sido aplicadas de forma insuficiente debido a la falta de entendimiento común de la BTID a causa de unos intereses nacionales e industriales diferentes, y a la persistencia de unos hábitos nacionales establecidos en el sector del armamento; toma nota del hecho de que algunos Estados miembros sin sector propio de defensa nacional y/o industrias especializadas intentan conseguir a escala mundial la mayor rentabilidad, de manera que las industrias de defensa menos competitivas favorecen a las cadenas de suministro nacionales y las potentes industrias nacionales de defensa soportan una fuerte competencia mundial; |
14. |
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de incluir el fortalecimiento de la defensa europea en el orden del día de su cumbre de diciembre; pide al Consejo Europeo que proporcione el nuevo y ambicioso impulso necesario y que establezca las directrices, las prioridades políticas generales y los plazos para respaldar una auténtica base tecnológica e industrial de la defensa europea, que estará respaldada por medidas adecuadas encaminadas a fomentar la integridad y la creación de confianza y que habrá de estar orientada en función de las capacidades con el fin de promover las sinergias, utilizar eficazmente los recursos, evitar duplicidades, estar integrada y ser competitiva en el mercado mundial; |
Armonización de los requisitos y consolidación de la demanda
15. |
Considera lamentable que los esfuerzos anteriores por consolidar la demanda no hayan reducido la fragmentación de la misma en la UE, donde existen veintiocho clientes de defensa nacionales y un número incluso mayor de clientes de productos para uso civil y militar; lamenta los resultados limitados del Plan de Desarrollo de Capacidades de la AED; pide, por tanto, al Consejo Europeo que inicie un proceso de revisión de la defensa europea y haga que la coordinación de los procesos de planificación de la defensa nacional a nivel de la UE se convierta en una realidad; pide a la Vicepresidente de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que lance, sobre la base de esta evaluación, un amplio proceso para preparar un Libro Blanco sobre Seguridad y Defensa Europea a fin de racionalizar las ambiciones estratégicas de la UE y los procesos de desarrollo de capacidades; |
16. |
Solicita a los Estados miembros que continúen estudiando la posibilidad de sincronizar y planificar conjuntamente la gestión del ciclo de vida de sus capacidades de defensa en cooperación con la AED; considera que una mayor sinergia que conduzca a unas capacidades europeas comunes y a una política de armamento común, contempladas en el artículo 42 del TUE, podría ser una condición previa para convertir la armonización de los requisitos militares en adquisiciones de equipos armonizadas entre los Estados miembros, y crear así las condiciones para una restructuración transnacional exitosa y orientada a la demanda de la industria de la defensa en la UE; |
17. |
Observa el trabajo del proceso de planificación de la defensa de la OTAN, mediante el cual los miembros de la Alianza, incluidos los 26 aliados europeos, se coordinan —según proceda— para garantizar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades de defensa adecuadas con el fin de hacer frente a futuros desafíos; observa que la OTAN reconoce desde hace mucho tiempo la necesidad de una cooperación estrecha con la industria, sobre todo con el fin de contribuir al desarrollo de los requisitos de capacidad militar, especialmente en lo relativo a la normalización e interoperabilidad, promoviendo al mismo tiempo la cooperación industrial y tecnológica transatlántica en materia de defensa; |
Política industrial
18. |
Considera que una política europea de la industria de defensa debería tener por objetivo optimizar las capacidades de los Estados miembros coordinando el desarrollo, el despliegue y el mantenimiento de una gama de capacidades, instalaciones, equipos y servicios con miras a llevar a cabo todo el abanico de misiones, incluidas las más exigentes, fortaleciendo la industria europea de la defensa, fomentando la cooperación en el ámbito de la investigación y la tecnología y desarrollando programas de cooperación en materia de equipos; |
19. |
Reconoce la importancia de las industrias europeas de defensa para la innovación y el crecimiento, pues aportan, directa e indirectamente, cerca de 400 000 puestos de trabajo en la Unión; subraya el hecho de que, en un momento en el que la economía europea de la defensa se encuentra ante diversos desafíos, es necesario un nuevo enfoque que evite duplicaciones y dé lugar a mayores economías de escala y a una intensificación de la competencia industrial; |
20. |
Considera que ha llegado el momento de promover un enfoque voluntarista para actuar en relación con la fragmentación del mercado industrial de defensa europeo, fomentando su consolidación (y emprendiendo su armonización) en términos de oferta y demanda, regulación y normas, y que también ha llegado el momento de invertir en una política industrial integrada y sostenible basada en la investigación, la innovación, el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, una estrategia para las materias primas, el fortalecimiento de las PYME y el desarrollo de redes regionales; apoya plenamente los esfuerzos de la Comisión por sostener el mercado interior de defensa y seguridad mediante un apoyo adecuado a las PYME, que desempeñan un importante papel en la innovación, en el desarrollo de capacidades especializadas y tecnologías de vanguardia y en la creación de puestos de trabajo, en el marco de la Estrategia Europa 2020; |
21. |
Considera importante que los Estados miembros intensifiquen la cooperación con el fin de abordar los retos industriales y señala que las restricciones presupuestarias y el aumento de la competencia global significan que la UE debe establecer asociaciones internas y otras agrupaciones y repartir tareas; expresa su apoyo a la AED en su empeño por fomentar las agrupaciones regionales; |
22. |
Considera que debe reconocerse el carácter específico de los contratos de defensa por su demanda específica casi exclusivamente estatal, su oferta limitada, las obligaciones asociadas al control de las exportaciones y la lucha contra la proliferación y la alta confidencialidad a que están sometidos; |
23. |
Considera que la industria de la defensa tiene un carácter muy específico, con unos períodos de desarrollo prolongados y la obligación de mantener sus sistemas operativos durante décadas, unos costes de programas sustanciales y crecientes y, finalmente, el hecho de que la comercialización de los productos depende en muy gran medida de los gobiernos de los Estados miembros; |
24. |
Respalda el potencial de los productos de las industrias de seguridad y defensa y alienta su doble uso, en particular en el sector espacial, la marina, la aviación y las telecomunicaciones; hace hincapié en que la industria de defensa es un importante motor del desarrollo de tecnologías avanzadas que más tarde se utilizarán con fines comerciales; |
25. |
Insta al Consejo Europeo a que apoye la BITDE por todos los medios y para ello, en primer lugar, a que delimite mejor su alcance, en especial por lo que se refiere a los participantes en ella, confiriéndoles un estatuto especial, el de operador económico de defensa en Europa (OEDE); |
26. |
Insta a que se reconozca este estatuto de OEDE en función del valor añadido que realmente aporten a Europa desde el punto de vista tecnológico y socioeconómico; considera, por tanto, que solo deberían beneficiarse de los programas europeos estos operadores económicos de defensa en Europa; |
27. |
Considera que el concepto de operador económico de defensa en Europa debería ser objeto de reconocimiento y que debe respetarse una serie de criterios razonables relacionados con el empleo, los conocimientos científicos y tecnológicos, la adopción de decisiones y la producción en el territorio de la UE para que sea posible su protección; |
28. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen sus bases industriales y tecnológicas de la defensa y centros de excelencia en torno a tecnologías clave, acompañándolos de mecanismos eficaces de gobernanza empresarial en el territorio de la Unión Europea, a fin de desarrollar una mayor interdependencia entre ellos; |
29. |
Insta a los Estados miembros a que fomenten la cooperación entre las principales universidades y empresas del sector de la defensa; destaca que la base de conocimientos de las universidades puede ampliarse gracias a esta cooperación; |
30. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que limiten al máximo los obstáculos reglamentarios superfluos, mejoren el diálogo entre las empresas de defensa y favorezcan su racionalización, a fin de permitirles la compra de los equipos más adecuados a sus exigencias en términos de rendimiento y costes; pide una reestructuración urgente de las empresas europeas, superando barreras nacionales y adoptando una visión global; |
31. |
Considera a las PYME, que en gran medida crean y fabrican productos innovadores, como factor esencial para la conservación y la consolidación de la BTID; Observa que la fragmentación del mercado europeo de la defensa constituye un obstáculo para que las PYME comercialicen sus productos; pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que cooperen con miras a encontrar métodos y modos de apoyar a las PYME de manera sostenible y de facilitar su acceso al mercado del sector de la defensa; destaca que gracias a un sistema común de estandarización y certificación las empresas europeas, incluidas las PYMES, saldrían beneficiados porque mejoraría su acceso a los mercados europeos y mundiales, crearían empleo y ampliarían su acceso a la financiación de la UE; |
Necesidad de un enfoque común sobre la estandarización y la certificación
32. |
Reitera la importancia fundamental de la normalización de los equipos de defensa para la creación de un mercado europeo de defensa único competitivo, así como para garantizar la interoperabilidad y facilitar la cooperación en programas de armamento, para la puesta en común y el intercambio de proyectos y para la interoperabilidad sostenible entre las fuerzas armadas de los Estados miembros, reduciendo los costos de mantenimiento y operativos y garantizando un uso óptimo de las capacidades de defensa de los Estados miembros en operaciones conjuntas; |
33. |
Recuerda que existe una proliferación de normas industriales competidoras para productos civiles y militares; lamenta el éxito limitado de la aplicación de los acuerdos (STANAG) y recomendaciones (STANREC) de normalización de la OTAN; pide a la Comisión y a la AED que promuevan un paquete coherente de normas comunes en materia de defensa y que desarrollen «normas híbridas» en áreas de doble uso; solicita a los Estados miembros que garanticen los futuros pasos para el establecimiento de normas de defensa basadas en las sugerencias civiles propuestas por la Comisión y las organizaciones de estandarización europeas; |
34. |
Invita a los Estados miembros a explorar posibilidades que ofrece la Agencia Europea de Defensa (AED) para elaborar estándares europeos de productos y aplicaciones militares, por ejemplo, para la construcción de buques-hospital o en materia de sistemas aéreos pilotados a distancia; |
35. |
Celebra las propuestas de la Comisión Europea en materia de normalización y pide al Consejo Europeo que tome nota de ellas y presente propuestas concretas en este ámbito; |
36. |
Pide a los Estados miembros que racionalicen los procedimientos de certificación europeos con el reconocimiento mutuo de certificados y el desarrollo de procedimientos de certificación europeos comunes civiles y militares; |
Asegurar la seguridad del suministro
37. |
Destaca la importancia de asegurar que no se pone en riesgo la seguridad del suministro en el contexto de la reestructuración de la industria; pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que desarrollen rápidamente un régimen amplio y ambicioso de seguridad del suministro a escala de la UE, en particular para los materiales y tecnologías estratégicos críticos, basado en un sistema de garantías mutuas y un análisis de los riesgos y necesidades, posiblemente utilizando el fundamento jurídico de la cooperación estructurada permanente; |
38. |
Insta a los Estados miembros, como primer paso hacia la consecución de este objetivo, a que exploten plenamente el potencial de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE, y aceleren los trabajos para hacer operativo el Acuerdo marco de seguridad del suministro en circunstancias de urgencia operativa de 2006; |
39. |
Pide a la AED y a la Comisión que presenten una estrategia conjunta de no dependencia de tecnologías críticas, en particular en lo que se refiere al acceso ilimitado y la disponibilidad de las nuevas tecnologías facilitadoras esenciales de uso dual (civil y militar), tales como la micro y la nanoelectrónica, la inteligencia artificial y la fotónica punteras, que deban considerarse esenciales para las misiones PCSD; pide a los Estados miembros que aprovechen la base tecnológica e industrial de la defensa europea para reforzar la autosuficiencia de la Unión Europea en estos ámbitos clave; |
Dar un nuevo impulso a la cooperación en materia de armamento
40. |
Anima a los Estados miembros a resolver el problema de la sobrecapacidad industrial como consecuencia de la caída de la demanda mediante el lanzamiento de nuevos proyectos conjuntos, apoyándose más en la Agencia Europea de Defensa, que está infrautilizada e insuficientemente financiada, y aprendiendo la lección de las recientes operaciones conjuntas, que han puesto de manifiesto lagunas, por ejemplo en materia de transporte estratégico y táctico o de observación aérea; recomienda, en particular, desarrollar herramientas clave con aplicaciones civiles y militares, que tanta falta hacen en la mayoría de los Estados miembros, tales como los sistemas de vuelos teledirigidos (RPAS, por sus siglas en inglés), impulsando el desarrollo de tecnologías punta y ayudando a mantener las competencias clave en Europa; alienta la participación de la UE en proyectos conjuntos mediante el arrendamiento y/o la adquisición de capacidades de doble uso y la posible compra de prototipos; |
41. |
Considera, a la luz de las experiencias pasadas, que el reparto de las actividades de desarrollo y producción de los programas de armamento realizados en cooperación debe organizarse siguiendo un principio riguroso de eficiencia industrial y rendimiento económico para evitar duplicaciones de esfuerzos y desviaciones en los costes; |
42. |
Pide a los Estados miembros que, a la hora de considerar adquisiciones a gran escala de tecnología de defensa, den preferencia a proyectos intracomunitarios o a acciones conjuntas, o bien, a nuevas tecnologías con base en Europa, que puedan potenciar en mayor grado el comercio y la cooperación en Europa y, al mismo tiempo, la competencia en términos de calidad y precio en el mercado mundial de la defensa; |
43. |
Insta al Consejo Europeo, sobre el trasfondo de los acuerdos administrativos existentes entre la AED y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), a que garantice la puesta en marcha con éxito de proyectos comunes y prevea unos lazos más fuertes entre ambas organizaciones; |
44. |
Pide al Consejo Europeo que permita a la AED asumir plenamente su papel institucional tal y como se define en el artículo 42, apartado 3, y en el artículo 45, del TFUE, asignándole los recursos necesarios; reitera la necesidad urgente de que los Estados miembros doten a la AED de fondos adecuados para todas sus misiones y tareas; estima que la mejor manera de hacerlo es financiar los costes de personal y funcionamiento de la Agencia con cargo al presupuesto de la Unión a partir del próximo marco financiero plurianual; |
Apoyar las misiones de la PCSD mediante la investigación y el desarrollo europeos
45. |
Señala que la crisis económica y financiera, así como los recortes practicados en el presupuesto de defensa de la mayoría de los Estados miembros, pueden provocar importantes reducciones, retrocesos o retrasos en los programas de investigación e innovación tecnológica de casi todos los Estados miembros, lo que probablemente siga afectando a la industria europea de la defensa y a los progresos científicos de la Unión en este ámbito; destaca que esta situación puede traducirse en pérdidas de empleo a medio y largo plazo y en pérdidas de capacidad industrial y conocimientos especializados; |
46. |
Recuerda la importancia que revisten la investigación y la innovación en el sector de la defensa y la seguridad, al tiempo que destaca la relevancia de los programas de investigación Horizonte 2020; en particular, el séptimo «reto social» dedicado a «Sociedades seguras — Protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos»; hace hincapié en la importancia de fomentar la cooperación multinacional entre Estados miembros y sus respectivas agencias en este ámbito; considera que, habida cuenta del alto nivel de confidencialidad inherente a la investigación innovadora para la industria de defensa, es imprescindible financiar esta investigación de modo acorde con las necesidades; opina, en este contexto, que es preciso considerar la posibilidad de establecer un Instituto Europeo de Defensa y Seguridad en el marco del CCI; |
47. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de poner en marcha una acción preparatoria para la investigación financiada por la UE en apoyo de las misiones de la PCSD, e invita a la Comisión a que presente una propuesta específica como anticipo de dichos programas en el futuro marco financiero plurianual; |
48. |
Considera que la investigación y la innovación en materia de defensa relacionadas con la BTID siguen siendo una base ética válida; indica que todo un capítulo del Tratado de Lisboa se dedica a la política común de seguridad y defensa, incluidas la investigación en tecnologías de defensa y la definición de una política común de defensa de la Unión; pide a los Estados miembros y a la AED que aumenten de forma significativa la cantidad y calidad de los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo; |
49. |
Recuerda que el artículo 179 del TFUE obliga a la Unión a promover todas las actividades de investigación que se consideren necesarias en virtud de los Tratados; |
50. |
Recuerda que los ministros europeos de Defensa acordaron en noviembre de 2007 unos criterios comparativos colectivos para aumentar el gasto en investigación y tecnología en el ámbito de la defensa al 2 % de todo el gasto de defensa, además de elevar al 20 % el gasto en investigación y tecnología europea en colaboración en materia de defensa; |
51. |
Apoya al Grupo operativo de defensa, compuesto por la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Agencia Europea de Defensa (AED) en sus esfuerzos para asegurar que los resultados de la investigación de Horizonte 2020 también puedan incorporarse a las investigaciones relacionadas con la innovación en el ámbito de la defensa y a optimizar las sinergias entre aplicaciones civiles y militares; insta, asimismo, a que se examinen modos de utilizar la financiación público-privada mediante la creación de empresas conjuntas, de conformidad con el artículo 187 del TFUE; |
52. |
Anima a la AED a continuar su historial de exitosos programas de inversión conjunta y a colaborar con la Comisión para poner en marcha programas de investigación y desarrollo en virtud del artículo 185 del TFUE; |
53. |
Recuerda la importancia de las sinergias entre la investigación civil y militar en los ámbitos con alto valor añadido; destaca que, sin olvidar que determinados proyectos tienen una vocación principalmente civil mientras que otros son asuntos soberanos, podría explorarse la posibilidad de un uso dual más eficaz con miras a compartir costes, pues se trata de sectores que crean crecimiento y empleo; destaca asimismo que este tipo de sinergias podrían materializarse también en una consolidación de la oferta de fuentes europeas privadas a salidas comerciales; |
54. |
Pide a los Estados miembros que creen una plataforma adecuada para llevar la investigación en materia de defensa al ámbito civil, con interés especial en las aplicaciones tecnológicas de vanguardia; insta a los Estados miembros a dirigir la investigación en el ámbito de las tecnologías de defensa también al control de las catástrofes naturales (en los últimos 40 años el número de catástrofes naturales en Europea se ha cuadruplicado); |
55. |
Considera que la industria de defensa de la UE debe mantener un alto grado de innovación, tanto en los aspectos militares como civiles, a fin de responder a todas las amenazas y desafíos que deberán afrontar los Estados miembros y la UE en los próximos años, apoyándose para ello en los avances tecnológicos más prometedores, independientemente de que se hayan desarrollado de forma específica para la defensa o para aplicaciones civiles; |
56. |
Hace hincapié en la necesidad de asegurarse de que los resultados de investigación estén protegidos adecuadamente en una política común de la propiedad intelectual y considera que el papel de la AED en este ámbito debe ser capaz de facilitar, desde fases tempranas, la futura cooperación tecnológica e industrial entre socios de la UE; |
Espacio
57. |
Expresa su convencimiento de que el sector espacial contribuye a la autonomía estratégica de la UE y de que la posibilidad de que los Estados miembros tengan acceso independiente desempeña un papel vital en el ámbito de la defensa y la seguridad; destaca la importancia de mantener la excelencia de esta industria innovadora y eficiente en el plano tecnológico a fin de garantizar la independencia tecnológica de la Unión Europea; |
58. |
Acoge con satisfacción la creación y el desarrollo de un sistema europeo de satélites (Galileo, Copérnico y EGNOS); destaca que el desarrollo de un sistema de este tipo imprimirá un fuerte impulso no solo a la industria espacial, sino también a la autonomía de Europa y representa una oportunidad para desarrollar una fuerte base industrial, así como una tecnología europea de defensa; |
59. |
Subraya la necesidad de proteger la infraestructura espacial europea mediante la creación de capacidades de vigilancia y seguimiento espacial (SST) a escala europea; |
TIC y ciberseguridad
60. |
Señala que la era digital presenta desafíos crecientes para la protección y la seguridad de las infraestructuras y la tecnología, y destaca por consiguiente la necesidad de aumentar la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los Estados miembros, por una parte, y entre la Unión Europea y sus principales socios, por la otra; |
61. |
Hace hincapié en la importancia del desarrollo de normas europeas en materia de TIC y ciberseguridad, así como de su integración con las normas internacionales; |
62. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen entre sí para velar por que la ciberseguridad sea un elemento clave, que por lo tanto debe ser objeto de una promoción particular mediante la investigación y la innovación en el sector de la seguridad y la defensa y debe formar parte de la estrategia a corto, medio y largo plazo; |
63. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta de forma sistemática los retos de la seguridad cibernética en los programas europeos civiles o militares, existentes y por venir (Galileo, Copernicus, Cielo Único/SESAR, etc.); |
Fortalecer el mercado interno de equipos de defensa
64. |
Recuerda que los Estados miembros necesitan mejorar urgentemente la transparencia y la apertura de sus mercados de la defensa, haciendo hincapié en el carácter específico de los contratos de defensa y en el hecho de que, al afectar a intereses fundamentales de la seguridad de los Estados, no pueden ubicarse en el mismo plano que otros sectores; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aseguren que las Directivas sobre la contratación en materia de defensa y sobre transferencias, de 2009, se aplican de manera correcta y coherente, en particular en lo relativo a toda exención de las normas de la UE en virtud del artículo 346 del TFUE, con el fin de fortalecer el mercado único mediante la reducción de la complejidad de las normas de contratación pública en el sector de la defensa, cuando proceda; |
65. |
Insta a la Comisión a que aumente los esfuerzos por asegurar la igualdad de condiciones en el mercado de defensa, mediante la limitación del uso de prácticas que distorsionen el mercado al mínimo estricto de excepciones debidamente justificadas; señala, en particular, la necesidad de reforzar el control de las ayudas estatales, e insta a los Estados miembros a que actúen con mayor transparencia en lo que respecta a las ayudas estatales y las prácticas de contratación pública en el sector de la defensa, tanto ante las autoridades y las agencias europeas como ante la población en general; |
66. |
Expresa su preocupación por el hecho de que numerosos Estados miembros se están preparando para adquirir aviones de combate F-16 usados sin dar a empresas europeas una oportunidad justa de competir; considera que esta práctica contraviene el objetivo del Consejo Europeo de fortalecer la base industrial de la defensa europea; recuerda a estos Estados miembros que también es necesario aplicar los principios de no discriminación y de transparencia, tal y como están establecidos en el Tratado de Lisboa, a las ventas entre Gobiernos; |
67. |
Pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que colaboren con vistas a la eliminación gradual de los requisitos compensatorios, al tiempo que fomentan la integración de las industrias de los Estados miembros más pequeños en la base tecnológica e industrial de defensa europea a través de medios distintos de la compensación; anima a los Estados miembros, en particular, a que apliquen plenamente las disposiciones de las Directivas sobre subcontratación y licencias generales para lograr este objetivo; |
68. |
Hace hincapié en que debe fomentarse un empleo más frecuente de técnicas innovadoras de contratación pública en el sector de la defensa —en particular, la contratación pública electrónica y la contratación precomercial, así como el establecimiento de incentivos de investigación y desarrollo—, ya que resultan especialmente apropiadas para este campo y pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de reducir los trámites y costes asociados a los procedimientos de contratación; considera que, al mismo tiempo, debe asegurarse la protección de los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos técnicos; insta a los Estados miembros a que utilicen de manera estratégica la contratación pública en materia de defensa y a que apliquen principios de adjudicación innovadores basados en el concepto de la oferta económicamente más ventajosa; |
69. |
Considera que las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad han de tener acceso a procedimientos específicos de adjudicación de contratos cuando sea necesario desarrollar un producto o servicio innovador o trabajos innovadores con la adquisición posterior de los suministros, los servicios o los trabajos resultantes que no puedan abastecerse con las soluciones que ya están disponibles en el mercado; |
70. |
Considera, además, que dicho procedimiento mejoraría el funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de un mercado europeo de material de defensa y una base tecnológica e industrial europea de la defensa, e impulsaría el crecimiento de PYME innovadoras; hace hincapié en que este procedimiento ya se había acordado en la revisión de la Directiva clásica sobre contratación pública y de la Directiva de contratación pública en los sectores de los servicios públicos, y permitía a las autoridades adjudicadoras establecer una asociación para la innovación a largo plazo, con vistas al desarrollo y ulterior adquisición de productos, servicios u obras nuevos e innovadores, proporcionando así el «tirón de mercado» necesario e incentivando el desarrollo de una solución innovadora sin entorpecer el funcionamiento del mercado; |
71. |
Pide, por tanto, a la Comisión Europea que tenga en cuenta estos avances en el informe de ejecución de la Directiva sobre contratación pública en materia de defensa (Directiva 2009/81/CE), que ha de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo hasta el 21 de agosto de 2016, y que acompañe este informe de una propuesta legislativa que modifique la Directiva 2009/81/CE y que introduzca un procedimiento para el establecimiento de asociaciones innovadoras en relación con tales contratos; |
72. |
Insta a los Estados miembros a que, además, tomen medidas para eliminar las duplicidades y el exceso de capacidad en el sector promoviendo la cooperación en el mercado interior; destaca las ventajas que pueden derivarse de la contratación conjunta, que genera economías de escala y facilita la interoperabilidad; destaca que los proyectos compartidos reducirán los costes y permitirán realizar inversiones a largo plazo; |
73. |
Recuerda que los contratos adjudicados en los ámbitos de la defensa y la seguridad se caracterizan, con frecuencia, por su complejidad técnica; hace hincapié en que, para facilitar las licitaciones transfronterizas, es necesario revisar, cuando proceda, los requisitos técnicos innecesarios, desproporcionados o incompatibles a fin de minimizar y, cuando sea posible, eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior; |
La BTID en un contexto mundial
74. |
Señala que el desarrollo de una BTID viable solo puede concebirse como parte de un mercado mundial, y anima a la Comisión y al Consejo Europeo a acometer este asunto con una perspectiva mundial; considera que adoptar medidas proteccionistas sería contrario al objetivo de mejorar la competitividad de la industria de defensa europea; |
75. |
Lamenta la desigualdad existente en términos de acceso mutuo a los mercados entre los EE.UU. y Europa, y el consecuente desequilibrio en el comercio en materia de defensa; reclama esfuerzos para lograr una auténtica reciprocidad en el acceso a la contratación pública en materia de defensa a ambas orillas del Atlántico; |
76. |
Insta a los Estados miembros a que cumplan con rigor con sus obligaciones establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y a que se aseguren de examinar rigurosamente todas las solicitudes de licencia de exportación a la luz de los ocho criterios establecidos; insta a los Estados miembros y a la Unión a que intervengan en los foros internacionales en favor de una mayor transparencia en los mercados internacionales de contratación pública en el sector de la defensa a fin de mejorar las posibilidades de control de los flujos comerciales de armamento a escala mundial, en particular mediante la promoción del Tratado sobre el Comercio de Armas; pide a los Estados miembros que ratifiquen el Tratado a la mayor brevedad, de modo que pueda entrar en vigor, tras la aprobación del Parlamento; |
o
o o
77. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN. |
(1) DO L 183 de 13.7.2011, p. 16.
(2) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0455.
(4) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 9.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/35 |
P7_TA(2013)0515
Dimensión social de la UEM
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (2013/2841(RSP))
(2016/C 436/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (COM(2013)0690), |
— |
Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, al Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, titulada «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica — Apertura de un debate europeo» (COM(2012)0777), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2012 sobre la Hoja de ruta para la realización de la Unión Económica y Monetaria (2), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, titulada «Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica — Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad» (COM(2013)0165), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, titulada «Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica — Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica» (COM(2013)0166), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de marzo de 2013 (3), de 28 de junio de 2013 (4) y de 25 de octubre de 2013 (5), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (6), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083), así como su Resolución, de 12 de junio de 2013, al respecto (7), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2013 (8), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567), |
— |
Vista la audiencia pública organizada por su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales el 9 de julio de 2013 titulada «Dimensión social de la Unión Económica y Monetaria (UEM) — régimen europeo de prestaciones por desempleo», |
— |
Visto el documento sobre estabilizadores automáticos («Paper on Automatic Stabilizers»), de 4 de octubre de 2013, del Grupo de Trabajo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión, |
— |
Vista la nota política, de 13 de septiembre de 2013, del European Policy Center (EPC) titulada «Developing the social dimension of a deep and genuine Economic and Monetary Union» (Desarrollar la dimensión social de una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica), |
— |
Visto el documento de Notre Europe titulado «Blueprint for a Cyclical Shock Insurance in the euro area» (Un seguro contra perturbaciones cíclicas en la zona del euro), de septiembre de 2013, |
— |
Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional, de septiembre de 2013, titulada «Toward a Fiscal Union for the Euro Area» (Hacia una unión fiscal para la zona del euro) (9), |
— |
Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (10), |
— |
Vista la Revisión trimestral: situación social y del empleo de la UE de la Comisión, de octubre de 2013, |
— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria (O-000122/2013 — B7-0524/2013), |
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el desempleo en la UE ha alcanzado la alarmante cifra de 26,6 millones de personas (11); |
B. |
Considerando que las tasas de desempleo juvenil han alcanzado cotas sin precedentes, situándose el promedio actual del conjunto de la UE en el 23 %; |
C. |
Considerando que el desempleo de larga duración ha aumentado en la mayoría de los Estados miembros y ha alcanzado valores máximos en el conjunto de la UE; |
D. |
Considerando que el desempleo estructural y los desajustes entre la oferta y la demanda de empleo han registrado un aumento; |
E. |
Considerando que los niveles de pobreza llevan incrementándose en la UE desde 2007, mientras que los ingresos de los hogares están reduciéndose, lo que tiene como consecuencia que el 24,2 % de la población de la UE se encuentre actualmente en riesgo de pobreza o exclusión social; |
F. |
Considerando que el número de trabajadores pobres ha experimentado un crecimiento continuo desde el principio de la crisis; |
G. |
Considerando que el porcentaje de trabajadores pobres y el número de hogares con todos sus miembros en paro han dado lugar a un aumento en los niveles de pobreza infantil; |
H. |
Considerando que han aumentado las desigualdades tanto en el seno de los Estados miembros como entre ellos, sobre todo en la zona del euro; |
I. |
Considerando que existen diferencias persistentes entre los Estados miembros, lo que da lugar a la rápida polarización de las tasas de desempleo, y que estas divergencias también están aumentando entre regiones y grupos sociales en algunos países; |
J. |
Considerando que los desequilibrios sociales han crecido con mayor rapidez dentro de la zona del euro que en la UE en su conjunto; |
K. |
Considerando que el Indicador de Rendimiento de la Protección Social ha identificado las principales pautas sociales que deben vigilarse; |
L. |
Considerando que las tasas de desempleo en la periferia de la zona del euro alcanzaron en 2012 una media del 17,3 %, en comparación con el 7,1 % en el centro de la zona del euro; |
M. |
Considerando que la tasa de desempleo entre los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («NiNi») alcanzó en la periferia de la zona del euro una media del 22,4 % en 2012, en comparación con el 11,4 % en el centro de la zona del euro; |
N. |
Considerando que los niveles de pobreza han aumentado en dos tercios de los Estados miembros, aunque se han estabilizado en el tercio restante; |
O. |
Considerando que se han tomado importantes medidas para reforzar la gobernanza económica de la UE; que, no obstante, la perspectiva de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, se encuentra actualmente amenazada; |
P. |
Considerando que debería otorgarse la misma importancia al debate sobre los desequilibrios sociales que al debate sobre los desequilibrios macroeconómicos; |
Q. |
Considerando que su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales celebró una audiencia pública el 9 de julio de 2013 titulada la «Dimensión social de la Unión Económica y Monetaria (UEM) — régimen europeo de prestaciones por desempleo», en la que debatió y examinó la idea de los estabilizadores automáticos en la zona del euro y las posibles modalidades de introducción; |
R. |
Considerando que la Troika ha confirmado que la alta calidad de la participación de los interlocutores sociales y la fortaleza del diálogo social, también a nivel nacional, son necesarias y pueden contribuir al éxito de cualquier reforma y, en particular, de las reformas de la UEM; |
S. |
Considerando que la situación económica en algunos Estados miembros ha comprometido la calidad del empleo, la protección social y las normas en materia de salud y seguridad; |
1. |
Se felicita de la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria», y la considera un primer paso hacia la construcción de una verdadera dimensión social de la UEM; |
2. |
Reconoce explícitamente que la aplicación de la dimensión social de la UEM está sujeta al principio de subsidiariedad y que la mejor manera de lograrla es a través del método de las mejores prácticas y de la revisión interpares a escala europea; |
3. |
Opina, no obstante, que se necesitan propuestas más específicas para garantizar que la gobernanza económica respete la dimensión social; |
4. |
Pide que las cuestiones sociales ocupen un lugar destacado en la integración europea y se incorporen a todas las políticas e iniciativas de la UE; |
5. |
Considera que la dimensión social debe suponer una conciliación o compensación en lo que respecta al aprendizaje comparativo; |
6. |
Toma nota de que el objetivo de la dimensión social de la UE es proporcionar seguridad social y un nivel de vida suficiente para las generaciones actuales y futuras; considera que es, por lo tanto, importante que los ciudadanos de la UE vean que su Unión es capaz de promover el progreso social; |
7. |
Considera que el desarrollo de una Europa social con miras a una Unión Social es una consecuencia de la integración europea; |
8. |
Apoya la propuesta de elaborar un cuadro de indicadores sociales y de empleo clave, complementario al procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), con el fin de hacer más transparentes las consecuencias sociales de las políticas económicas y de otro tipo mediante evaluaciones de impacto, tanto ex ante como ex post, o a través del seguimiento, y que podrían utilizarse para redactar el Informe Conjunto sobre el Empleo de la Comisión; |
9. |
Rechaza cualquier armonización o adaptación que suponga la minimalización de las normas sociales en los Estados miembros; |
10. |
Toma nota de que los indicadores propuestos son una posible vía para garantizar una cobertura exhaustiva de los Estados miembros en cuanto a su situación laboral y social; |
11. |
Pide a la Comisión que vele por que todos los indicadores pertinentes tengan en cuenta las cuestiones de género; |
12. |
Pide que el indicador propuesto sobre los niveles de desempleo juvenil incluya a los jóvenes de hasta treinta años con carácter voluntario, tal como prevé la Garantía Juvenil; |
13. |
Pide que el cuadro de indicadores incluya indicadores sobre los niveles de pobreza infantil, el acceso a la atención sanitaria, las personas sin hogar, así como un índice de trabajo digno, con objeto de que se pueda evaluar correctamente la situación social en la UE; |
14. |
Pide al Consejo y a la Comisión que tomen medidas concretas para que las consecuencias sociales de las políticas y las reformas sean más transparentes a través de las evaluaciones de impacto, tanto ex ante como ex post, y del seguimiento de las reformas políticas; |
15. |
Pide al Consejo que defina valores de referencia concretos para los indicadores sociales y de empleo que adopten la forma de una protección social mínima de la UE, con el fin de favorecer una convergencia social y un progreso social en alza; |
16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que permitan al Parlamento y a los interlocutores sociales participar en la definición de los indicadores sociales y de empleo; |
17. |
Subraya la necesidad de respaldar el gran potencial que tiene el emprendimiento social con todos los aspectos de la innovación social a escala europea a fin de estimular los sistemas sociales nacionales, fomentar el crecimiento y crear nuevos puestos de trabajo en el ámbito de la economía blanca y verde, especialmente en beneficio de los jóvenes de todos los Estados miembros y regiones; |
18. |
Destaca la necesidad de garantizar que el control de la evolución social y del empleo permita contribuir a mejorar la comprensión y tenga como objetivo reducir las divergencias sociales entre Estados miembros e impedir el dumping social; |
19. |
Pide a la Comisión que controle que todos los informes de los Estados miembros cumplan los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular en lo que se refiere a la reducción de la pobreza y al empleo, y que examine atentamente las interconexiones y la interdependencia entre las políticas; |
20. |
Lamenta que la Comunicación de la Comisión de 2 de octubre de 2013 antes mencionada no aborde ni la función ni las modalidades de los estabilizadores; |
21. |
Se congratula de la propuesta de que los interlocutores sociales participen en el proceso del Semestre Europeo, entre otros, en el marco del Comité del Diálogo Social previo a la adopción cada año del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; |
22. |
Acoge con satisfacción el llamamiento en favor de un uso óptimo del presupuesto de la UE con miras a desarrollar la dimensión social de la UEM y seguir apoyando la movilidad de los trabajadores en el sector del voluntariado para obtener el máximo beneficio del potencial de empleo de la UE; |
23. |
Pide que los interlocutores sociales tengan un papel aún más activo en el Semestre Europeo; considera lamentable el carácter excesivamente formal del diálogo macroeconómico; |
24. |
Pide a la Comisión que integre mejor la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2013 y la Comunicación de la Comisión de 2 de octubre de 2013 antes mencionadas, junto con la presente Resolución al respecto, a la hora de elaborar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2014; |
25. |
Recuerda que la buena gobernanza de la UEM y su impacto solo pueden ser efectivos si se cuenta con la participación de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales, participen en la gobernanza económica, y en particular en el proceso del Semestre Europeo; |
26. |
Invita al Consejo Europeo de diciembre de 2013 a definir los avances en relación con el fortalecimiento de la vertiente social de la UEM; |
27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Consejo Europeo. |
(1) EUCO 00120/2012.
(2) EUCO 00205/2012.
(3) EUCO 00023/2013.
(4) EUCO 00104/2/2013.
(5) EUCO 00169/2013.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0430.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0266.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0447.
(9) SDN/13/09.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0328.
(11) Revisión trimestral de la situación social y del empleo en la UE, de octubre de 2013.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/39 |
P7_TA(2013)0516
Bangladés: derechos humanos y próximas elecciones
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre Bangladés: los derechos humanos y las próximas elecciones (2013/2951(RSP))
(2016/C 436/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular las de 23 de mayo de 2013 (1), 14 de marzo de 2013 (2), 17 de enero de 2013 (3), 10 de julio de 2008 (4) y 6 de septiembre de 2007 (5), |
— |
Vista la carta enviada por los Jefes de Misión de la Unión Europea para conmemorar la Jornada Europea contra la Pena de Muerte el 10 de octubre de 2013, |
— |
Vista la declaración realizada por la Delegación de la UE a Bangladés el 12 de agosto de 2013 sobre la detención de Adilur Rahman Khan, |
— |
Vista la declaración realizada el 6 de noviembre de 2013 por Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la condena a muerte de 152 soldados en Bangladés por la sangrienta revuelta que se produjo en 2009, |
— |
Vista Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, |
— |
Visto el Examen Periódico Universal sobre Bangladés de 2013, |
— |
Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Unión Europea mantiene buenas relaciones con Bangladés desde hace mucho tiempo, en particular en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo; |
B. |
Considerando las elecciones parlamentarias que se celebrarán en Bangladés antes del 25 de enero de 2014, tras cinco años de un gobierno civil elegido en las urnas; que unas elecciones libres, justas y transparentes son esenciales para reforzar la gobernanza democrática relativamente estable que el país ha desarrollado en los últimos cinco años; |
C. |
Considerando que hasta la fecha 30 bangladesíes han sido asesinados, y cientos de ellos han resultado heridos, en los actos de violencia política que se han producido durante las huelgas generales («hartales») convocadas por el Partido Nacionalista de Bangladés (BNP) liderado por el ex Primera Ministra Begum Jaleda Zia, junto con su aliado, el partido Jamaat–e–Islami, para exigir que las próximas elecciones sean observadas un gobierno provisional «al margen de los partidos» y pedir la dimisión de la Primera Ministra Sheij Hasina; |
D. |
Considerando que estas acciones han provocado el arresto de cinco importantes líderes de la oposición por parte del gobierno junto con, según la oposición, el arresto de aproximadamente mil seguidores del BNP en las zonas rurales desde el 8 de noviembre de 2013; |
E. |
Considerando que los ministros responsables han dimitido y que la Primera Ministra Hasina, perteneciente al partido Liga Awami, se ha ofrecido a formar un gobierno en el que estén representados todos los partidos, pero que el principal partido de la oposición no ha aceptado hasta el momento esta oferta; |
F. |
Considerando que durante años el BNP y la Liga Awami han defendido puntos de vista contradictorios y variables sobre las ventajas de un gobierno provisional, mientras que en mayo de 2011 el Tribunal Supremo declaró ilegal la disposición constitucional vigente desde hace quince años por la que un gobierno salido de las urnas debía transferir el poder al final de la legislatura a un gobierno provisional independiente de los partidos y encargarse de supervisar las siguientes elecciones parlamentarias; que, no obstante, el Tribunal Supremo declaró que el sistema anulado podría prorrogarse durante otras dos legislaturas en aras de la «seguridad del Estado y de sus ciudadanos»; que este sistema fue desprestigiado por el último gobierno provisional respaldado por el ejército en 2007-2008, cuando se negó a convocar elecciones durante casi dos años y envió a las líderes de los dos partidos principales, Sheij Hasina y Begum Jaleda Zia (junto a su hijo Tarique Rahman), a la cárcel; |
G. |
Considerando que, tras este juicio, la Liga Awami introdujo la 15a ley de modificación de la Constitución y suprimió el sistema de gobierno provisional, pese a la negativa de la oposición del BNP a cooperar en la reforma; |
H. |
Considerando que desde la llegada al poder de Sheij Hasina se han celebrado cinco elecciones regionales en Bangladés que la Liga Awami ha perdido, sin que se haya presentado ninguna reclamación por irregularidades; |
I. |
Considerando que la parte empobrecida de la población de Bangladés, que depende de las ayudas que perciben diariamente para sobrevivir, se está viendo seriamente afectada por las huelgas, y que es posible que la frágil economía de Bangladés, que ya ha tenido que afrontar los recientes accidentes traumáticos en el sector de la confección, se vea más afectada; |
J. |
Considerando que hay acusaciones de que el partido Jamaat–e–Islami está favoreciendo las huelgas para obstruir los procesos por crímenes de guerra contra sus líderes; |
K. |
Considerando que el 5 de noviembre de 2013, en uno de los juicios más grandes de la historia, 152 soldados fueron condenados a muerte por el tribunal especial creado para juzgar los crímenes cometidos durante la revuelta de 2009, en el que 74 personas fueron brutalmente asesinadas, incluidos 57 oficiales del ejército; que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, expresó su alarma ante estas condenas a muerte, tras las informaciones según las cuales los acusados habían sido torturados y los juicios masivos no había cumplido las normas en materia de derechos humanos; |
L. |
Considerando que algunos activistas de ONG, abogados, periodistas y sindicalistas que defienden los derechos civiles siguen sufriendo presiones, y que las autoridades no han sido capaces de llevar a cabo unas investigaciones eficaces sobre los asesinatos extrajudiciales, la tortura y las desapariciones, como es el caso del líder de los trabajadores y defensor de los derechos humanos Aminul Islam; |
1. |
Expresa su profunda preocupación por la paralización permanente de la vida cotidiana en Bangladés como consecuencia de las huelgas generales organizadas por la oposición formada por los partidos BNP y Jamaat–e–Islami y el enfrentamiento entre los dos bandos políticos -la Liga Awami y la oposición- en vísperas de las elecciones parlamentarias; |
2. |
Lamenta que el Parlamento de Bangladés no haya logrado alcanzar un consenso entre todos los partidos para que el gobierno ejerza el poder en el período preelectoral, teniendo en cuenta que en la mayoría de las democracias esta fase no se gestiona con un gobierno en funciones, e insta encarecidamente al Gobierno del país y a la oposición a que antepongan los intereses superiores de Bangladés y a que lleguen a un compromiso que brindaría al pueblo de Bangladés la posibilidad de expresar su voluntad democrática; |
3. |
Reconoce la reputación de Bangladés como una sociedad tolerante y multiconfesional, y condena a los grupos y facciones que intentan avivar las tensiones entre las comunidades para sus propios fines; pide a todos los grupos y personas que den muestras de tolerancia y de moderación, en particular en el período previo a las elecciones, así como durante y después de las mismas; |
4. |
Pide a la totalidad de los partidos que no boicoteen las elecciones, ya que una medida de este tipo privaría a los ciudadanos de una elección política y socavaría la estabilidad social y económica de Bangladés y sus impresionantes avances en materia de desarrollo, en particular en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la gestión de las catástrofes, los derechos laborales y el empobrecimiento de las mujeres; |
5. |
Pide a la Comisión Electoral de Bangladés que organice y supervise las próximas elecciones generales de un modo totalmente transparente; expresa su apoyo al reconocimiento de nuevos partidos políticos que tengan la intención de participar en las próximas elecciones generales y que cumplan criterios razonables en materia de participación y representación política; |
6. |
Pide a todos los partidos políticos que se abstengan de cualquier acto de violencia o de incitación a la violencia durante el proceso electoral y que eviten que se repitan los violentos enfrentamientos por motivos políticos que se registraron en el primer semestre de 2013; manifiesta su profunda preocupación, en este contexto, por los brotes de violencia por motivos políticos que se han registrado recientemente y que se saldaron con la muerte de docenas de personas a finales de octubre de 2013; |
7. |
Reconoce la necesidad de reconciliación, justicia y rendición de cuentas en relación con los crímenes cometidos durante la guerra de la independencia de 1971; destaca y apoya el importante papel desempeñado por el Tribunal Penal Internacional en este contexto; |
8. |
Lamenta, sin embargo, que el número de personas que se encuentran a la espera de ser ejecutadas en Bangladés sea cada vez más elevado así como las condenas a muerte multitudinarias pronunciadas en los juicios de los implicados en la revuelta de 2009 de la guardia especial de fronteras; insiste en la aplicación de las normas nacionales e internacionales en materia de juicios justos y la conformidad con las garantías procesales; |
9. |
Reitera su firme oposición al recuso a la pena de muerte en cualquier caso y circunstancia y pide a las autoridades competentes de Bangladés que introduzcan una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso hacia la abolición de la pena capital; |
10. |
Pide al Gobierno de Bangladés que restaure un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las encargadas de la defensa de los derechos humanos, que han hecho una contribución importante al desarrollo de Bangladés, de modo que puedan llevar a cabo libremente sus actividades; |
11. |
Insta a las autoridades de Bangladés a que lleven a cabo una investigación rápida, independiente y transparente de los casos de violación de los derechos de los defensores de los derechos humanos, incluidas amenazas, ataques, asesinatos, torturas y malos tratos, para identificar a todos los responsables y entregarlos a la justicia; subraya, en particular, el caso del dirigente sindical Aminul Islam así como el de los periodistas Sagar Sarowar y Meherun Runi; |
12. |
Acoge con satisfacción la iniciativa conjunta del Gobierno de Bangladés y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en colaboración con representantes del Gobierno, de los empresarios y de los trabajadores, relativa a la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la confección; insta a las marcas de ropa europeas e internacionales a que cumplan las promesas realizadas y los compromisos adquiridos tras el derrumbamiento de la fábrica que se encontraba en el edificio Rana Plaza, incluidas en el marco del Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y en caso de incendio en Bangladés; |
13. |
Pide al Gobierno de Bangladés que elimine el requisito relativo a una «representatividad» del 30 % para registrar a los sindicatos; que amplíe la cobertura de la Ley del Trabajo a las categorías de trabajadores excluidas en la actualidad; que prohíba a los empresarios que interfieran en los asuntos internos de los sindicatos; que amplíe el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo a las zonas francas industriales; y que conceda el derecho a la negociación colectiva a las asociaciones de asistencia a los trabajadores (WWA, en sus siglas en inglés); así como que facilite el registro de estas asociaciones; |
14. |
Confía en que Bangladés coopere plenamente con los organismos que emanan de los tratados de las Naciones Unidas y en que curse una invitación permanente a los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Bangladés. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0230.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0100.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0027.
(4) DO C 294 E de 3.12.2009, p. 77.
(5) DO C 187 E de 24.7.2008, p. 240.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/42 |
P7_TA(2013)0517
Qatar: situación de los trabajadores migrantes
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes (2013/2952(RSP))
(2016/C 436/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) (1), |
— |
Vistos el Consejo de Ministros y la Reunión Ministerial Conjuntos UE-CCG celebrados en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990, |
— |
Visto el anuncio de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), de 2 de diciembre de 2010, en relación con la elección de Qatar como sede del Mundial de Fútbol de 2022, |
— |
Vista la ratificación por parte de Qatar, el 12 de marzo de 1998, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio [no 29], |
— |
Vistas las decisiones del Ministro catarí de Administración Pública y Vivienda sobre la aplicación de la Ley Laboral no 14/2004, de 22 de agosto de 2005, por la que se regulan las condiciones y procedimientos de concesión de permisos a los ciudadanos cataríes que deseen emplear trabajadores extranjeros, y sobre la Ley de Apadrinamiento de Qatar no 4/2009, |
— |
Vista la declaración de objetivos del Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, de 10 de noviembre de 2013, |
— |
Vistos los informes de las organizaciones Human Rights Watch y Amnistía Internacional sobre la situación de los trabajadores de la construcción en Qatar de cara al Mundial, así como la reciente visita a Qatar del Secretario General de Amnistía Internacional, |
— |
Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que en Qatar residirían, según cálculos diversos, aproximadamente 1 350 000 ciudadanos extranjeros, cifra que supone casi el 90 % de la población ocupada del país; que los migrantes trabajan principalmente en los sectores de la construcción, los servicios y el trabajo doméstico; que estas cifras otorgan a Qatar el primer puesto mundial en la correlación entre trabajadores migrantes y población residente; que Qatar espera recibir a 500 000 nuevos trabajadores migrantes para acelerar las obras de construcción para los preparativos del Mundial; que la mayoría de los trabajadores migrantes proceden de India, Nepal, Bangladesh, Pakistán, Filipinas y Sri Lanka; |
B. |
Considerando que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), los datos facilitados por las embajadas de India y Nepal en Doha revelan que cada año se producen en Qatar 200 fallecimientos de trabajadores de estos países, situación que puede agravarse en la carrera hacia el Mundial de 2022; |
C. |
Considerando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido de que Qatar sigue sin aplicar plenamente el convenio internacional por la que se prohíbe la utilización del trabajo forzoso u obligatorio que ratificó en 1998; que la OIT ha constituido una comisión tripartita para estudiar los datos y formular recomendaciones al Gobierno de Qatar sobre cómo debe cumplir con sus obligaciones internacionales; |
D. |
Considerando que el presidente de la Comisión Nacional sobre Derechos Humanos de Qatar admitió la existencia de «problemas» y prometió que tanto él mismo como el gobierno estaban haciendo todo lo posible por solventarlos; que las autoridades cataríes han anunciado cambios en la legislación laboral y la construcción de alojamientos para trabajadores; |
E. |
Considerando que la normativa sobre apadrinamiento de visados, conocida como «sistema de kafala», implica que el trabajador no puede cambiar de empleo ni abandonar el país sin una autorización de su empleador; que con frecuencia se abusa del sistema de kafala, puesto que numerosos empleadores retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes y les cobran tarifas de hasta 3 500 dólares estadounidenses para obtener un visado del kafeel o padrino, lo que les ocasiona deudas muy elevadas; |
F. |
Considerando que, en marzo de 2013, la CSI presentó ante el Ministerio de Trabajo catarí una queja contra diversas empresas cataríes; que el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo catarí recibió en 2012 unas seis mil quejas de trabajadores; que la CSI y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) han denunciado esta situación y elevado conjuntamente quejas ante la OIT por las condiciones laborales y la libertad de asociación en Qatar; |
1. |
Deplora las muertes de trabajadores migrantes en Qatar y expresa sus condolencias a los familiares de los mismos; |
2. |
Manifiesta su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes en Qatar, lo que incluye largas jornadas de trabajo, condiciones laborales peligrosas, impagos durante meses, confiscación de pasaportes, necesidad de vivir en campamentos superpoblados, denegación del derecho de sindicación y privación del acceso al agua potable gratuita en condiciones de calor extremo; |
3. |
Reconoce los retos a que se enfrentan las autoridades cataríes para gestionar una población laboral constituida en casi un 90 % por trabajadores migrantes, así como los desafíos de tipo práctico relacionados con el cumplimiento de la legislación en este terreno; |
4. |
Se congratula del propósito del Gobierno catarí de elaborar una «lista negra» de las empresas que cometan abusos contra los trabajadores migrantes; aplaude los esfuerzos del Gobierno y en particular del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Qatar (NHRC) para concienciar a los trabajadores migrantes respecto a sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho internacional; aplaude, en este sentido, la decisión del NHRC de crear un nuevo centro para responder a las quejas de los trabajadores migrantes; |
5. |
Invita a las autoridades cataríes a que apliquen de manera efectiva la legislación existente en este ámbito, lo cual incluye hacer cumplir la prohibición de confiscar los pasaportes, perseguir las violaciones e imponer sanciones significativas a las empresas e individuos que violen las leyes destinadas a proteger los derechos de los migrantes; se congratula por el compromiso de las autoridades cataríes de adoptar legislación relativa a los trabajadores domésticos que incluya una protección verdadera de los derechos laborales y unos mecanismos de cumplimiento eficaces; aboga, a este respecto, por la pronta aprobación del proyecto de ley sobre trabajadores domésticos, que está siendo debatido actualmente por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia; toma nota de que la mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres; |
6. |
Acoge con satisfacción la propuesta de las autoridades gubernamentales pertinentes de investigar todas las denuncias, así como la promesa de las autoridades cataríes de aumentar el número de inspectores de trabajo responsables de supervisar el cumplimiento de las normas laborales oportunas; confía en que los inspectores de trabajo reciban formación sobre las normas en materia de derechos humanos, y espera que en su trabajo cuenten con el respaldo de intérpretes; |
7. |
Manifiesta su preocupación por la detención de personas por el único motivo de «haber huido» de sus empleadores, y pide a las autoridades cataríes que pongan fin a tales prácticas; insta, asimismo, a que todos los migrantes privados de libertad dispongan de los medios para contactar con sus familias y con los servicios consulares, tengan acceso a un abogado y un intérprete, y tengan derecho a impugnar su detención sin demora; |
8. |
Acoge con satisfacción el supuesto paso hacia la resolución de los problemas a que se enfrentan los futbolistas franceses Zahir Belounis y Stéphane Morello, que han sido víctimas del sistema de apadrinamiento y a quienes, en consecuencia, se ha impedido salir del país, y pide a las autoridades cataríes y a la FIFA que se aseguren de que casos semejantes no vuelvan a ocurrir; |
9. |
Invita a Qatar a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; |
10. |
Invita a Qatar a que ratifique los convenios de la OIT, en particular los relativos a los trabajadores migrantes, la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, los trabajadores domésticos y las agencias de empleo privadas, así como a que considere la posibilidad de solicitar a la OIT asistencia técnica para garantizar que la legislación y las prácticas cataríes estén en consonancia con dichos convenios; |
11. |
Aboga por la creación de más centros de acogida para los trabajadores migrantes, con especial atención a centros de acogida para mujeres y niños que se ajusten a sus necesidades; acoge con satisfacción el anuncio realizado el 9 de noviembre de 2013 de la construcción de alojamiento para 60 000 trabajadores, que se inaugurará en diciembre de 2013; |
12. |
Reitera que la ratificación y la plena aplicación por los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), incluido Qatar, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares debe ser un asunto clave en las relaciones UE-CCG; |
13. |
Apela a la responsabilidad de las empresas europeas que construyan estadios u otros proyectos de infraestructuras en Qatar para que garanticen unas condiciones laborales que estén en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, y alienta a los Estados miembros de la UE a que tomen medidas para asegurarse de que sus empresas de ingeniería, construcción y consultoría se atengan a las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y a los «Principios de Ruggie»; |
14. |
Pide a las autoridades cataríes que trabajen en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los países de origen de los trabajadores migrantes, que deberían supervisar el papel de las agencias de contratación que suministran trabajadores migrantes a Qatar; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que ayude a los gobiernos emisores —sobre todo en Asia— a obtener un mejor trato de la mano de obra migrante; |
15. |
Se congratula por el llamamiento efectuado por el sindicato internacional de futbolistas —FIFPro— para que expertos del lugar de trabajo independientes designados por la FIFA y la OIT tengan acceso a todas las instalaciones y estén facultados para hacer recomendaciones vinculantes con objeto de garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo en Qatar; |
16. |
Recuerda a la FIFA que su responsabilidad va más allá del desarrollo del fútbol y de la organización de competiciones, y le pide que, con el apoyo activo de sus miembros europeos, envíe un mensaje fuerte y claro a Qatar de que debe impedir que los preparativos del Mundial de Fútbol en 2022 se vean ensombrecidos por acusaciones de trabajo forzoso; |
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, a los Gobiernos y los Parlamentos de los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. |
(1) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/45 |
P7_TA(2013)0518
Justicia justa en Bolivia, en particular los casos de Előd Tóásó y Mario Tadic
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la justicia de los procedimientos judiciales en Bolivia, en particular en los casos de Előd Tóásó y Mario Tadić (2013/2953(RSP))
(2016/C 436/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular sus artículos 9 y 10, |
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Bolivia ha firmado y ratificado, y en particular sus artículos 9, 10, 14, 15 y 16, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Bolivia ha firmado y ratificado, |
— |
Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 47 y 48, |
— |
Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Bolivia ha firmado y ratificado, |
— |
Vista la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que Bolivia ha firmado y ratificado, |
— |
Vistos la Constitución y el Código de Procedimiento Penal de Bolivia, |
— |
Vista la Declaración de 23 de mayo de 2012 de la Comisión de Derechos Humanos, Minorías y Asuntos Cívicos y Religiosos y la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional húngara; vista la Declaración aprobada por la Cámara de Diputados de Bolivia el 12 de junio de 2012 en respuesta a la declaración húngara, |
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Bolivia, |
— |
Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, el 16 de abril de 2009, en la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra, las Fuerzas Especiales de Bolivia detuvieron a Előd Tóásó, de nacionalidad húngara, y a Mario Tadić, de nacionalidad croata; que otras tres personas, concretamente Árpád Magyarosi, de nacionalidad rumana, Michael Martin Dwyer, de nacionalidad irlandesa, y Eduardo Rózsa-Flores, de nacionalidad húngara, murieron en el tiroteo; |
B. |
Considerando que Előd Tóásó y Mario Tadić se encuentran desde entonces en prisión preventiva sin acusación, en contra de la ley boliviana, que establece una duración máxima de la prisión preventiva de 36 meses, por lo que debería haber concluido el 16 de abril de 2012; |
C. |
Considerando que se afirma que los derechos humanos de Előd Tóásó y Mario Tadić han sido conculcados durante su detención y durante el proceso penal; |
D. |
Considerando que, el 18 de mayo de 2010, estando ya detenidos Előd Tóásó y Mario Tadić, fue modificado el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal boliviano, relativo a la duración de la detención preventiva, que fue prolongada de 12 a 36 meses, con efecto retroactivo; |
E. |
Considerando que el 17 de diciembre de 2010 se presentaron públicamente cargos de terrorismo; |
F. |
Considerando que, en la Opinión no 63/2011 (Estado Plurinacional de Bolivia), el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria afirmó que Bolivia conculcó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en varios puntos y reiteró que Előd Tóásó fue detenido sin orden de detención y está en prisión ilegalmente; considerando que, en consecuencia, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas pidió al Gobierno boliviano que liberara inmediatamente a Előd Tóásó; |
1. |
Pide a las autoridades bolivianas que garanticen un juicio justo e independiente en el asunto de Előd Tóásó y Mario Tadić; |
2. |
Toma nota del informe aprobado y ampliamente difundido por el Parlamento boliviano, basado en su propia investigación política del asunto; |
3. |
Pide que se lleve a cabo una investigación independiente, con participación de expertos internacionales, sobre las muertes de Árpád Magyarosi, Michael Martin Dwyer y Eduardo Rózsa-Flores; |
4. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que mantenga el asunto entre los puntos prioritarios del orden del día en sus contactos con el Gobierno boliviano y que tome medidas y emprenda gestiones concretas al respecto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y a la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Martes, 19 de noviembre de 2013
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/47 |
P7_TA(2013)0456
Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2011/2152(ACI))
(2016/C 436/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, |
— |
Vistos los artículos 310, 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (1), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 8 de febrero de 2013, |
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual (2), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 28 de junio de 2013, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (3), |
— |
Visto el artículo 127, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0337/2013), |
A. |
Considerando que, el 27 de junio de 2013, se alcanzó un acuerdo al más alto nivel político entre el Parlamento Europeo, la Presidencia irlandesa del Consejo y la Comisión sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 y sobre un nuevo acuerdo interinstitucional; |
B. |
Considerando que se utilizaron por primera vez las nuevas disposiciones relativas al MFP introducidas por el Tratado de Lisboa, en particular por lo que respecta al papel más relevante y las mayores prerrogativas que dichas disposiciones confieren al Parlamento Europeo; |
C. |
Considerando que procede adoptar, en el contexto del MFP, un acuerdo interinstitucional para aplicar la disciplina presupuestaria y mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria; |
1. |
Acepta el acuerdo político alcanzado sobre el MFP para 2014-2020 y sobre un nuevo acuerdo institucional; está decidido a utilizar plenamente, en los próximos procedimientos presupuestarios, los nuevos instrumentos establecidos, especialmente en lo que respecta a la flexibilidad; |
2. |
Destaca que ni el largo y arduo proceso de negociación, tanto en el Consejo como a escala interinstitucional, ni sus resultados constituyen una aplicación satisfactoria de las nuevas disposiciones del MFP introducidas por el Tratado de Lisboa, en particular, por lo que respecta al papel más relevante y las mayores prerrogativas que dichas disposiciones confieren al Parlamento Europeo; |
3. |
Denuncia la estrategia de negociación del Consejo, conforme a la cual sus negociadores estaban sujetos a las Conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 en los ámbitos incluidos en el marco del procedimiento legislativo ordinario, tales como criterios detallados de asignación, dotaciones desglosadas por programas o beneficiarios y asignaciones financieras discrecionales destinadas a ajustar el nivel de los ingresos nacionales procedentes del presupuesto de la Unión, impidiendo así a los dos brazos del poder legislativo llevar a cabo negociaciones adecuadas; |
4. |
Lamenta, además, que los numerosos contactos y las frecuentes reuniones de los últimos años entre su delegación y las sucesivas presidencias del Consejo no tuvieran repercusiones en el espíritu, el calendario o el contenido de las negociaciones o en la posición del Consejo, en particular por lo que respecta a la necesidad de distinguir los aspectos legislativos de los aspectos presupuestarios del acuerdo sobre el MFP; |
5. |
Concluye que, de conformidad con el artículo 312, apartado 5, del TFUE, en el futuro se deberán definir modalidades de trabajo alternativas para facilitar la adopción del MFP, garantizando que se respeten plenamente las competencias legislativas y presupuestarias del Parlamento conferidas por el TFUE, que el Consejo negocie efectivamente las partes de los fundamentos jurídicos relacionados con el MFF también para los programas y que el Consejo Europeo se abstenga de actuar como legislador, infringiendo el TFUE; |
6. |
Pide a la Comisión de Presupuestos que, en colaboración con la Comisión de Asuntos Constitucionales, saque las conclusiones necesarias y presente nuevas propuestas sobre las modalidades de negociación del MFP con la debida antelación con respecto a la revisión postelectoral prevista para 2016, a fin de garantizar el carácter democrático y transparente de todo el proceso de elaboración del presupuesto; |
7. |
Aprueba la celebración del Acuerdo; |
8. |
Encarga a su Presidente que firme el Acuerdo, conjuntamente con el Presidente del Consejo y con el Presidente de la Comisión, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0078.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0304.
ANEXO
Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final publicado en el DO C 373 de 20 de diciembre de 2013, p. 1.)
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 19 de noviembre de 2013
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/49 |
P7_TA(2013)0455
Marco financiero plurianual 2014-2020 ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (11791/2013 — C7-0238/2013 — 2011/0177(APP))
(Procedimiento legislativo especial — aprobación)
(2016/C 436/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2011)0398, modificada por COM(2012)0388), |
— |
Vistos el proyecto de Reglamento del Consejo (11791/2013) y la rectificación del Consejo a este último, de 14 de noviembre de 2013 (11791/2013 COR 1), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C7-0238/2013), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (1), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual (2); |
— |
Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual (3); |
— |
Vistos el artículo 75 y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Presupuestos, la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional y la carta de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0389/2013), |
1. |
Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, recogido en el anexo de la presente Resolución; |
2. |
Aprueba las declaraciones conjuntas del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0078.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0304.
Anexo 1
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERÍODO 2014 2020
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013) del Consejo.
Anexo 2
DECLARACIONES
Declaración conjunta sobre los recursos propios
1. |
Con arreglo al artículo 311 del TFUE, la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas; el mismo artículo estipula asimismo que, sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios. El artículo 311, párrafo tercero, estipula que el Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la Unión, y que, en este contexto, el Consejo podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente. |
2. |
Partiendo de lo anterior, la Comisión presentó en junio de 2011 un conjunto de propuestas de reforma del sistema de recursos propios de la Unión. En su reunión de los días 7 y 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo acordó que las disposiciones sobre recursos propios se guiarán por los objetivos generales de sencillez, transparencia y equidad. El Consejo Europeo instó además al Consejo a seguir trabajando en la propuesta presentada por la Comisión sobre un nuevo recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Asimismo instó a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a que estudiasen si este podría utilizarse como base para crear un nuevo recurso propio para el presupuesto de la UE. |
3. |
La cuestión de los recursos propios aún necesita más elaboración. Para ello se convocará un grupo de alto nivel, formado por miembros nombrados por las tres instituciones. Este tendrá en cuenta todas las aportaciones existentes o futuras que hagan las tres instituciones europeas así como los Parlamentos nacionales. Deberá basarse en la pericia adecuada, incluida la de las autoridades presupuestarias y tributarias nacionales así como la de expertos independientes. |
4. |
El Grupo emprenderá una revisión general del sistema de recursos propios guiada por los objetivos globales de sencillez, transparencia, equidad y responsabilidad democrática. A finales de 2014 se dispondrá de una primera evaluación. El progreso de los trabajos se evaluará a nivel político mediante reuniones periódicas, al menos una vez cada seis meses. |
5. |
Se invitará a los Parlamentos nacionales a una conferencia interinstitucional que se celebrará en 2016, con el fin de evaluar los resultados de este trabajo. |
6. |
Sobre la base de los resultados de dicho trabajo, la Comisión evaluará si resultan adecuadas las nuevas iniciativas sobre recursos propios. Esta evaluación se hará en paralelo con la revisión a que se refiere el artículo 1 bis del Reglamento sobre el MFP, con el fin de estudiar posibles reformas para el período cubierto por el siguiente marco financiero plurianual. |
Declaración conjunta sobre la mejora de la eficacia del gasto público en asuntos sujetos a la actuación de la UE
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan colaborar con el objetivo de ahorrar gastos y mejorar las sinergias en los niveles nacional y europeo, con el fin de aumentar la eficacia del gasto público en asuntos sujetos a la actuación de la UE. Para ello, las Instituciones recurrirán, como consideren más adecuado, entre otras cosas, al conocimiento de las mejores prácticas, a la puesta en común de información y a la asesoría independiente disponible. Los resultados deberán estar disponibles para el siguiente marco financiero plurianual y servir como una de las bases de la propuesta de la Comisión para el mismo.
Declaración conjunta
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que los procedimientos presupuestarios anuales aplicados para el MFP 2014-2020 integrarán, según proceda, elementos de respuesta en materia de igualdad entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta los modos en que el Marco Financiero global de la Unión contribuye al incremento de dicha igualdad (y garantiza la incorporación de la perspectiva de género).
Declaración conjunta sobre el artículo 15 del Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020
Las instituciones acuerdan utilizar el importe mencionado en el artículo 15 del Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de la siguiente manera: 2143 millones de euros para el empleo juvenil, 200 millones de euros para Horizonte 2020, 150 millones de euros para Erasmus y 50 millones de euros para COSME.
Declaración de la Comisión Europea sobre las declaraciones de gestión nacionales
En su resolución sobre la aprobación de la gestión, de 17 de abril de 2013, el Parlamento Europeo solicitó que se creara un modelo para las declaraciones de gestión nacionales que deberán formular los Estados miembros en el nivel político adecuado. La Comisión está dispuesta a examinar esta petición, y tiene la voluntad de invitar al Parlamento Europeo y al Consejo a participar en un grupo de trabajo con el fin de formular recomendaciones, antes del final del presente año.
Declaración de la Comisión Europea sobre la revisión/reforma
Con respecto a lo dispuesto en el artículo 1 bis del Reglamento sobre el marco financiero plurianual, teniendo en cuenta el resultado de la revisión, la Comisión confirma su intención de presentar propuestas legislativas de revisión del Reglamento MFP. En este contexto, prestará atención especial al funcionamiento del margen global de los pagos con el fin de garantizar que el máximo global de pagos siga disponible a lo largo de todo el período. Asimismo examinará la evolución del margen global de los compromisos. La Comisión tendrá asimismo en cuenta los requisitos particulares del programa Horizonte 2020. Asimismo, la Comisión examinará la posibilidad de ajustar sus propuestas relativas al próximo MFP a los ciclos políticos de las Instituciones.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/52 |
P7_TA(2013)0457
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013 — Refuerzo del Fondo Social Europeo (FSE) para abordar el desempleo juvenil, la pobreza y la exclusión social en Francia, Italia y España
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III — Comisión (14180/2013 — C7-0350/2013 — 2013/2160(BUD))
(2016/C 436/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (4), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013 aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2013 (COM(2013)0557), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013 aprobada por el Consejo el 7 de octubre de 2013 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de octubre de 2013 (14180/2013 — C7-0350/2013), |
— |
Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0367/2013), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 para el ejercicio 2013 (PPR 7/2013) cubre un incremento de los créditos de compromiso por valor de 150 millones EUR en la subrúbrica 1b del marco financiero plurianual (MFP) con el fin de abordar «algunas cuestiones» que se derivan del resultado final de las negociaciones del MFP para el período 2014-2020 y que afectan a Francia, Italia y España; |
B. |
Considerando que estas dotaciones adicionales deben ayudar a hacer frente a situaciones específicas de desempleo, en particular de desempleo juvenil, pobreza y exclusión social en estos Estados miembros; |
C. |
Considerando que, en opinión de la Comisión, la manera más adecuada de ayudar a estos Estados miembros es incrementando el Fondo Social Europeo (FSE); |
D. |
Considerando que el incremento por valor de 150 millones EUR en créditos de compromiso se cubrirá con el margen por debajo del límite de gasto de la subrúbrica 1b (16 millones EUR), y mediante la movilización del instrumento de flexibilidad (134 millones EUR) para esta acción específica; |
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 7 para el ejercicio 2013 (PPR 7/2013), presentado por la Comisión el 25 de julio de 2013, que cubre un incremento de los créditos de compromiso por valor de 150 millones EUR en la subrúbrica 1b del MFP, con el fin de abordar «algunas cuestiones» que se derivan del resultado final de las negociaciones en el Consejo Europeo del MFP para el período 2014-2020 y que afectan a Francia, Italia y España; |
2. |
Apoya la propuesta de la Comisión de destinar esta dotación adicional a los programas del FSE en curso en los Estados miembros afectados, con el fin de abordar la situación específica del desempleo, en particular del desempleo juvenil, y de la exclusión social; espera que la Comisión informe oportunamente al Parlamento de las medidas y acciones concretas financiadas con esta dotación; |
3. |
Observa, además, que los 150 millones EUR adicionales se financiarán principalmente mediante la movilización del Instrumento de Flexibilidad; |
4. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013; |
5. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 7/2013 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/54 |
P7_TA(2013)0458
Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 (PPR 2 bis) — Refuerzo de los pagos por rúbrica del MFP y escasez de créditos de pago en el presupuesto de 2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III — Comisión (14871/2013 — C7-0387/2013 — 2013/2227(BUD))
(2016/C 436/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (4), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 aprobado por la Comisión el 25 de septiembre de 2013 (COM(2013)0669), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 adoptada por el Consejo el 30 de octubre y transmitida al Parlamento Europeo el 31 de octubre de 2013 (14871/2013 — C7-0387/2013), |
— |
Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0371/2013), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 para el ejercicio 2013 se refiere a un incremento de 3 900 millones EUR de los créditos de pago en las rúbricas 1a, 1b, 2, 3a, 3b y 4 del marco financiero plurianual (MFP), con vistas a satisfacer las necesidades pendientes hasta el final del ejercicio para poder cumplir las obligaciones de tipo jurídico derivadas de los compromisos pasados y presentes, evitar sanciones de carácter financiero y que los beneficiarios puedan recibir los fondos previstos en el contexto de las políticas adoptadas por la Unión, para las que el Parlamento y el Consejo autorizaron los créditos de compromiso correspondientes en dotaciones anuales anteriores, |
B. |
Considerando que los créditos de pago adicionales solicitados reducirán el nivel de los compromisos pendientes de liquidación («reste à liquider», RAL) así como el riesgo de prórroga al ejercicio 2014 de cantidades anormalmente elevadas de facturas pendientes de pago, |
C. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013, que es una actualización del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013, fue presentado por la Comisión en marzo de 2013 por un importe de 11 200 millones EUR y sólo parcialmente aprobado por la Autoridad Presupuestaria en septiembre de 2013 por un importe de 7 300 millones EUR, |
D. |
Considerando que hubo que prorrogar al ejercicio 2013 el importe total de las solicitudes de pago pendientes a finales de 2012 para la política de cohesión (2007-2013), que ascendía a 16 200 millones EUR, lo que redujo el nivel de los créditos de pago disponibles en el presupuesto 2013 para cubrir las necesidades en materia de pago del presente ejercicio; así como que este importe debería alcanzar los 20 000 millones EUR a finales de 2013, siempre que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 se apruebe en su totalidad; |
E. |
Considerando que el acuerdo político alcanzado el 27 de junio de 2013 al más alto nivel entre el Parlamento, la Presidencia del Consejo y la Comisión sobre el MFP para el período 2014-2020 incluía el compromiso político del Consejo de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir plenamente las obligaciones de la Unión con respecto al ejercicio 2013, adoptar formalmente el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013 por un importe de 7 300 millones EUR y adoptar, asimismo, y sin demora, un nuevo proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión al inicio del otoño para evitar cualquier tipo de insuficiencia en relación con los créditos de pago justificados; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión ha examinado las posibilidades existentes de realizar reasignaciones a nivel interno en el contexto de una revisión general de las necesidades en materia de pago al final de ejercicio, y que ha propuesto la reasignación de 509,8 millones EUR en el contexto de la llamada «transferencia global»; |
G. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de julio de 2013, el Parlamento vincula la adopción por el Consejo del nuevo proyecto de presupuesto rectificativo a principios de otoño a la adopción del Reglamento MFP o del presupuesto para 2014; |
1. |
Acoge con satisfacción la presentación del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 por la Comisión el 25 de septiembre de 2013, que se refiere a un incremento de los créditos de pago por un importe de 3 900 millones EUR en las rúbricas 1a, 1b, 2, 3a, 3b y 4 del MFP con lo que se alcanza el nivel global que ya se proponía en el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013; pone de relieve que con la adopción global del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 se alcanzará el límite máximo correspondiente a los créditos de pago; |
2. |
Recuerda que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 constituye, de conformidad con compromisos pasados de las tres instituciones, el segundo tramo del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013, que supone el mínimo necesario para cumplir las obligaciones de tipo jurídico y los compromisos asumidos en el pasado por la Unión hasta finales del ejercicio 2013 para evitar sanciones de carácter financiero y reducir el nivel de los compromisos pendientes de liquidación (RAL); |
3. |
Considera que, tal y como ha señalado la Comisión en repetidas ocasiones, la adopción global del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 permitirá a la Unión cumplir en su totalidad sus obligaciones de tipo jurídico hasta finales de 2013; expresa su preocupación, no obstante, por que, a pesar de un incremento global de los créditos de pago en 11 200 millones EUR (proyectos de presupuesto rectificativo no 2/2013 y 8/2013) se sigue pensando que será necesario prorrogar un importe notable al próximo ejercicio (unos 20 000 millones EUR) en concepto de solicitudes de pago relacionadas con los programas de cohesión 2007-2013, tal y como reconoció la Comisión durante las reuniones interinstitucionales del 26 de septiembre de 2013 dedicadas a los pagos; hace hincapié en que la situación también es crítica en relación con otros programas no inscritos en el ámbito de la rúbrica 1b; |
4. |
Recuerda que la adopción por el Consejo del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 formaba parte del acuerdo político sobre el MFP 2014-2020 y que, por consiguiente, cumple únicamente una de las tres condiciones para que el Parlamento dé su visto bueno al Reglamento MFP, tal y como se recogía en su Resolución de 3 de julio de 2013; |
5. |
Acepta la reducción de 14,8 millones EUR propuesta por el Consejo únicamente porque esta cuantía es adicional con respecto a la cuantía inicial de 11,2 millones EUR del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013; señala en este contexto que mantiene su posición de principio de que la financiación de instrumentos especiales, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, debe hacerse con nuevos créditos, tanto de compromiso como de pago, por encima de los límites máximos del MFP; |
6. |
Recuerda que la Posición del Consejo en virtud del artículo 314, apartado 3, del TFUE es un acto preparatorio y que es válido a partir de su fecha de adopción; señala que considera que la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013, que le fue transmitido por el Presidente en ejercicio del Consejo el 31 de octubre de 2013, es válida de conformidad con el artículo 314, apartados 3 y 4, del TFUE, a partir de la fecha de su adopción, es decir, el 30 de octubre de 2013; rechaza y no toma en consideración la cláusula de la «decisión» de acompañamiento por la que el Consejo pretende supeditar la validez de su Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 a la aprobación por el Parlamento del acuerdo sobre el MFP para el período 2014-2020 y de la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013; |
7. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013; |
8. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 8/2013 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/56 |
P7_TA(2013)0459
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud «EGF/2013/004 ES/Comunidad Valenciana — Building materials», España)
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/004 ES/Comunidad Valenciana building materials», España) (COM(2013)0635 — C7-0269/2013 — 2013/2192(BUD))
(2016/C 436/14)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0635 — C7-0269/2013), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), |
— |
Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0341/2013), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial; |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
D. |
Considerando que España presentó la solicitud EGF/2013/004 ES/Comunidad Valenciana relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 630 trabajadores en 140 empresas que realizaban sus actividades en la región NUTS 2 (Comunidad Valenciana) y que 300 trabajadores eran posible beneficiarios de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 14 de junio de 2012 y el 14 de marzo de 2013; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
2. |
Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 22 de mayo de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de septiembre de 2013; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de cuatro meses de duración; |
3. |
Señala que la Comunidad Valenciana se ha visto seriamente afectada por la crisis, registrando una tasa de desempleo del 29,19 % en el primer trimestre de 2013; celebra que esta región se aproveche de nuevo de la ayuda del FEAG para hacer frente a la elevada tasa de desempleo; |
4. |
Felicita a la Comunidad Valenciana por su capacidad para solicitar y utilizar el FEAG para abordar los problemas de su mercado laboral, que se caracteriza por la existencia de un elevado número de pequeñas y medianas empresas; recuerda en este contexto que la Comunidad Valenciana ya ha solicitado ayuda del FEAG en cuatro ocasiones para el sector textil, el de la cerámica y el de la piedra natural, así como para el de la construcción (3); |
5. |
Considera que los despidos que se produjeron en las 140 empresas que realizaban actividades manufactureras en la región NUTS II de la Comunidad Valenciana (ES52) tienen relación con importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial que han derivado en un incremento de las importaciones hacia la Unión de productos minerales no metálicos y en la reducción del porcentaje de producción de la Unión de productos minerales no metálicos a nivel mundial; |
6. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 22 de agosto de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
7. |
Toma nota de que las autoridades españolas han comunicado que, basándose en la experiencia adquirida anteriormente en la gestión de los casos del FEAG, calculan que sólo 300 de los trabajadores destinatarios de la ayuda del FEAG optarán por acogerse a las medidas; pide a las autoridades españolas que aprovechen todo el potencial de la ayuda del FEAG, en particular para mejorar las cualificaciones de los trabajadores con educación básica, que representan el 74,4 % de los trabajadores destinatarios; |
8. |
Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados que debe cofinanciarse incluye medidas para la reintegración laboral de 300 trabajadores despedidos, tales como la elaboración de perfiles de usuario, orientación profesional, asesoramiento, formación, apoyo intensivo en la búsqueda de empleo, apoyo al emprendimiento, incentivos como iniciativas para la búsqueda de empleo, contribución a los gastos de desplazamiento, incentivos para la recolocación y ayuda para la creación de una empresa; |
9. |
Toma nota de que el paquete coordinado prevé incentivos financieros para la búsqueda de empleo (una cantidad única de 300 euros), una contribución a los gastos de desplazamiento (hasta 400 euros) e incentivos para la recolocación (hasta 700 euros); celebra que el importe total de los incentivos financieros sea limitado, dejando que la mayor parte de la contribución se destine a formación, asesoramiento, ayuda para la búsqueda de empleo y apoyo para mejorar la capacidad empresarial; |
10. |
Aplaude que se consultara a los interlocutores sociales y, en particular, a los sindicatos a nivel local (UGT-PV, CC.OO.-PV) y a la FESMAC, asociación sin ánimo de lucro, sobre el diseño de las medidas del paquete coordinado del FEAG, y que se vaya a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución y en relación con el acceso al FEAG; |
11. |
Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual; |
12. |
Celebra que el paquete coordinado incluya formación profesional centrada en sectores en los que existen o pueden surgir oportunidades, así como una mejora de las cualificaciones concebida en función de las necesidades futuras de los fabricantes en el sector afectado por los despidos; |
13. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
14. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
15. |
Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
16. |
Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo en relación con la reintroducción en el Reglamento FEAG, durante el período 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial; |
17. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
18. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
19. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Solicitudes EGF/2009/0014 ES/Comunidad Valenciana; EGF/2010/005 ES/Comunidad Valenciana y EGF/2010/009 ES/Comunidad Valenciana, EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana Construcción de edificios;
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/004 ES/Comunidad Valenciana building materials», España)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/708/UE).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/59 |
P7_TA(2013)0460
Programa Erasmus para Todos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS» El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (COM(2011)0788 — C7-0436/2011 — 2011/0371(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0788), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 165, apartado 4, y 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0436/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de marzo de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0405/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 154.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 200.
P7_TC1-COD(2011)0371
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1288/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/60 |
P7_TA(2013)0461
Programa Europa Creativa ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (COM(2011)0785 — C7-0435/2011 — 2011/0370(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/16)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0785), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 166, apartado 4, 167, apartado 5, y 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0435/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 julio de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0011/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 35.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 156.
P7_TC1-COD(2011)0370
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1295/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/61 |
P7_TA(2013)0462
Programa Europa con los Ciudadanos ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2014-2020 (12557/2013 — C7-0307/2013) — 2011/0436(APP))
(Procedimiento legislativo especial — aprobación)
(2016/C 436/17)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (12557/2013), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0307/2013), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 81, apartado 1, y el artículo 37 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0424/2012), |
1. |
Concede su aprobación al proyecto de Reglamento; |
2. |
Aprueba la Declaración adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
ANEXO
Declaración del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo se reafirma en su convicción de que el presente Reglamento persigue también los objetivos relacionados con la cultura y la historia consagrados en el artículo 167 del TFUE. De ahí que considere que, en este expediente, debería haberse optado por una doble base jurídica que diera lugar a un procedimiento legislativo ordinario. La única razón por la que el Parlamento ha cedido en su posición inicial sobre la doble base jurídica y, por ende, en la reivindicación de su facultad de codecisión, aceptando así el procedimiento de aprobación —de conformidad con la propuesta de la Comisión basada en el artículo 352 del TFUE—, ha sido la de evitar el bloqueo total del procedimiento y el consiguiente retraso en la entrada en vigor del programa. No obstante, el Parlamento Europeo advierte de su determinación a no dejar que una situación de esta índole se produzca de nuevo en el futuro.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/62 |
P7_TA(2013)0463
Mecanismo «Conectar Europa» ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665/3 — C7-0374/2011 — 2011/0302(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/18)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0665/3), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0374/2011), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de julio de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo de conformidad con el artículo 51 del Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0021/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 116.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 125.
P7_TC1-COD(2011)0302
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1316/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/63 |
P7_TA(2013)0464
Red Transeuropea de Transporte ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (COM(2011)0650/3 — C7-0375/2012 — 2011/0294(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0650/3), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0375/2012), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado de la República Francesa, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de junio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transporte y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0012/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 130.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 150.
P7_TC1-COD(2011)0294
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1315/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/64 |
P7_TA(2013)0465
Estadísticas de agricultura y pesca ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca (COM(2012)0724 — C7-0397/2012 — 2012/0343(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/20)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0724), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0397/2012), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado por el Congreso de los Diputados y el Senado español, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0148/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2012)0343
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1350/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/65 |
P7_TA(2013)0466
Acuerdo sobre Contratación Pública ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (07917/2013 — C7-0180/2013 — 2013/0086(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 436/21)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07917/2013), |
— |
Visto el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (07918/2013), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0180/2013), |
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0339/2013), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/66 |
P7_TA(2013)0467
Protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aceptación por la Unión Europea de la enmienda a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (12713/2013 — C7-0304/2013 — 2013/0127(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 436/22)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (12713/2013), |
— |
Vista la enmienda a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (12713/2013), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0304/2013), |
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0356/2013), |
1. |
Concede su aprobación a la enmienda a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales en nombre de la Unión Europea; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/67 |
P7_TA(2013)0468
Programa de investigación complementario para el proyecto ITER (2014-2018) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa de investigación complementario para el proyecto ITER (2014-2018) (COM(2011)0931 — C7-0032/2012 — 2011/0460(NLE))
(Consulta)
(2016/C 436/23)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0931), |
— |
Visto el artículo 7 del Tratado Euratom, |
— |
Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C7-0032/2012), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0211/2013), |
A. |
Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica sigue sin permitir al Parlamento Europeo ejercer la función de colegislador; |
1. |
Emite un dictamen favorable sobre la propuesta modificada de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 2 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El programa se financiará mediante una contribución máxima de 2 573 millones EUR (en valor actual) con arreglo al artículo 3 . |
El programa se financiará mediante una contribución máxima de 2 573 millones EUR (en valor actual) más allá de los límites del MFP, a saber, al margen de la subrúbrica 1 a, y adicionalmente al presupuesto para el programa marco Horizonte 2020, el programa marco Euratom u otros programas de la Unión, manteniendo al mismo tiempo las plenas competencias del Parlamento Europeo y del Consejo . Por lo tanto, la financiación del programa debe disponer de recursos financieros suficientes para que la Unión pueda ejecutar el programa al tiempo que fija en el Reglamento sobre el MFP una cantidad máxima delimitada para contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión para los años 2014-2018. Todo sobrecoste que supere este importe máximo no repercutirá en modo alguno en las asignaciones presupuestarias para otros proyectos y se financiará mediante recursos adicionales más allá de los límites máximos, según proceda. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El programa se financiará mediante contribuciones de los Estados miembros basadas en un tipo de referencia aplicado a la renta nacional bruta (RNB) de cada uno de ellos, según se define a efectos del cálculo de la contribución del recurso propio basado en la RNB al presupuesto general de la Unión Europea. Dichas contribuciones se considerarán ingresos externos afectados al programa, de conformidad con el [artículo XX del Reglamento (UE) no XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo Reglamento financiero]] . |
El programa se financiará mediante los recursos propios de la Unión . |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 4 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por los que asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom (en lo sucesivo denominados «países asociados») también podrán contribuir al programa. |
Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por los que asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom (en lo sucesivo denominados «países asociados») podrán contribuir al programa. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Antes del 30 de junio de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, para que emitan dictamen, una revisión intermedia de los progresos del programa. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades o errores , mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión adoptará asimismo las medidas apropiadas para garantizar un control adecuado de los riesgos y evitar los sobrecostes. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión. |
2. El Parlamento Europeo, la Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión. Dadas la magnitud y las considerables deficiencias del proyecto ITER en el pasado, será necesario un estrecho control por parte del Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria y autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, y la Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre la evolución del programa, en particular por lo que se refiere a los costes y al calendario. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 2 — párrafo tercero
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. Los resultados de dichas auditorías, controles in situ e inspecciones se remitirán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Anexo — Objetivo científico y tecnológico — párrafo segundo
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La primera prioridad de la estrategia para alcanzar este objetivo será la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración. |
La primera prioridad de la estrategia para alcanzar este objetivo será la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración. Las prioridades propuestas en la hoja de ruta 2012 de la fusión del EFDA se deberán tener en cuenta a fin de garantizar que el ITER desempeñará un papel clave en la transición energética. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Anexo — Objetivo científico y tecnológico — párrafo segundo bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Debe garantizarse que, para 2050, se demuestre que la producción de electricidad es competitiva. En respuesta a este objetivo, la Comisión revisará el programa con regularidad y elaborará anualmente un informe de situación en respuesta a los problemas físicos, tecnológicos, presupuestarios y de seguridad. En su informe, la Comisión debe proporcionar un análisis de las posibles repercusiones en las tres fases principales, además de un plan de emergencia que especifique las prioridades de acuerdo con los beneficios, los riesgos y los costes para la consecución de los objetivos de la fusión comercial. La Comisión debe considerar la aplicación de un sistema de alerta temprana para identificar los riesgos y acelerar el proceso de mitigación. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Anexo — Justificación — párrafo primero
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La fusión puede hacer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento seguro y sostenible a la Unión dentro de unas décadas. Su desarrollo satisfactorio supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente. |
La fusión puede hacer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento seguro y sostenible a la Unión dentro de unas décadas. Su desarrollo satisfactorio supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente. El aprovechamiento de la energía de fusión constituye un objetivo muy prometedor, pero también un reto significativo, ya que aún existen problemas físicos y de ingeniería para progresar en la demostración de la viabilidad de la energía de fusión. Para afrontar estos desafíos de la mejor manera posible, es esencial que la Unión haga todo lo que esté en su mano para apoyar y aprovechar los esfuerzos de las instalaciones de la JET con objeto de contribuir a colmar todas las brechas de conocimientos o experiencia. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
|
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Anexo 1 — Actividades — párrafo segundo — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c quinquies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo 1 — Actividades — párrafo cuarto
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas de trabajo detallados relativos a la ejecución de las actividades mencionadas los decidirá anualmente el Consejo de Administración de Fusion for Energy. |
Los programas de trabajo detallados relativos a la ejecución de las actividades mencionadas los decidirá anualmente el Consejo de Administración de Fusion for Energy y los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión . |
(1) DO L 358 de 16.12.2006, p. 62
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/76 |
P7_TA(2013)0469
Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2011)0812 — C7-0009/2012 — 2011/0400(NLE))
(Consulta)
(2016/C 436/24)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0812), |
— |
Visto el artículo 7 del Tratado Euratom, |
— |
Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C7-0009/2012), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0407/2012), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del Programa Euratom es mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, y contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. |
1. El objetivo general del Programa Euratom es mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, y contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura , con el fin de contribuir a otros ámbitos de la investigación relacionada con la energía nuclear, como la investigación médica, y garantizar el futuro a largo plazo de la investigación nuclear europea . El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra d ter(nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra g bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra e quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la evolución de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas, los mercados y la sociedad. |
4. El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la evolución de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas, los mercados y la sociedad , así como las consecuencias directas de incidentes de seguridad nuclear, por muy improbables que sean . |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. El Programa Euratom contribuirá a la aplicación del Plan EETE. Sus acciones directas e indirectas se ajustarán a la agenda de investigación estratégica de las tres plataformas tecnológicas europeas existentes sobre energía nuclear: SNETP, IGDTP y MELODI. |
Enmienda 101/rev2
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom ascenderá a 1 788,889 millones EUR. Esta cantidad se distribuirá como sigue: |
1. A tenor del apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de … entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4) («el AI»), la dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom ascenderá a 1 603,329 millones EUR. Esta cantidad constituirá la referencia privilegiada para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. Se distribuirá como sigue: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom, no se dedicará más del 13,5 % a los gastos administrativos de la Comisión. |
Para la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom, no se dedicará más del 7 % a los gastos administrativos de la Comisión. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El proyecto ITER se incluirá en el Programa Euratom y se financiará con cargo al MFP de modo íntegro y transparente. |
|
Los aspectos del proyecto que no estén relacionados directamente con la investigación y la formación no tienen que ser incluidos en la financiación del Programa Euratom. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el AII. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comunidad se esforzará por recurrir de modo más generalizado y frecuente a los Fondos Estructurales para la investigación nuclear y garantizará su uso de acuerdo con las prioridades de la Comunidad en materia de investigación. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El «Fondo de Garantía de los Participantes», creado de conformidad con el Reglamento (UE) no XX/2012 [normas de participación y difusión] sustituirá y sucederá a los fondos de garantía de los participantes establecidos en virtud del Reglamento (Euratom) no 1908/2006 y el Reglamento (Euratom) no XX/XX [normas de participación Euratom 2012-2013] . |
3. El «Fondo de Garantía de los Participantes», creado de conformidad con el Reglamento (UE) no XX/2012 [normas de participación y difusión] sustituirá y sucederá a los fondos de garantía de los participantes establecidos en virtud del Reglamento (Euratom) no 1908/2006 y el Reglamento (Euratom) no 139/2012 . |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cualquier eventual importe de los fondos de garantía de los participantes establecidos de conformidad con los Reglamentos (Euratom) no 1908/2006 y (Euratom) no XX/XX [normas de participación Euratom (2012-2013)] será transferido al Fondo de Garantía de los Participantes a 31 de diciembre de 2013. Los participantes en acciones amparadas en la Decisión XX/XX [Programa Euratom 2012-2013] que firmen los acuerdos de subvención después del 31 de diciembre de 2013 deberán aportar su contribución al Fondo de Garantía de los Participantes. |
Cualquier eventual importe de los fondos de garantía de los participantes establecidos de conformidad con los Reglamentos (Euratom) no 1908/2006 y (Euratom) no 139/2012 será transferido al Fondo de Garantía de los Participantes a 31 de diciembre de 2013. Los participantes en acciones amparadas en la Decisión 2012/94/Euratom que firmen los acuerdos de subvención después del 31 de diciembre de 2013 deberán aportar su contribución al Fondo de Garantía de los Participantes. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los programas que tengan por objeto tanto la investigación actual como la futura deben ampliarse para permitir la inclusión de la investigación nuclear en su lista de categorías de investigación aplicable. El programa Eurostars de Eureka y las Acciones Marie Curie deben ampliar sus normas de participación para permitir la participación de las PYME relacionadas con la investigación nuclear. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Programa Euratom garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación . |
El Programa Euratom garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género y apoyará el objetivo de Horizonte 2020 de abordar la cuestión del género de manera transversal con el fin de corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres . |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Deberá prestarse especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona , al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana. |
Deberá prestarse especial atención al principio de proporcionalidad, a la protección de la dignidad humana, al principio de primacía del ser humano, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de los seres humanos , al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Este programa de trabajo anual plurianual tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Serán actualizados según y cuando proceda. |
Este programa de trabajo anual plurianual se remitirá al Consejo de Administración del JRC y se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales , con el fin de evitar la duplicación de los esfuerzos de investigación en Europa y optimizar los recursos financieros . Será actualizado según y cuando proceda. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los programas de trabajo tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda. |
3. Los programas de trabajo tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda , teniendo en cuenta los fines y objetivos de Horizonte 2020 . |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el Programa Euratom, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las PYME dentro de las medidas de evaluación y seguimiento. |
1. Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el Programa Euratom, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las PYME dentro de las medidas de evaluación y seguimiento. |
|
2. Teniendo en cuenta la importancia del sector de las PYME para la economía europea y la actual infrarrepresentación de las mismas en la industria nuclear, el Programa Euratom apoyará, en línea con los objetivos de Horizonte 2020, todos los esfuerzos por aligerar la carga administrativa impuesta a las PYME. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Se debe prestar una atención particular a todos los reactores e instalaciones nucleares situados en terceros países pero geográficamente muy próximos al territorio de los Estados miembros, especialmente cuando dichos reactores e instalaciones estén situados cerca de zonas geográficas o geológicas peligrosas. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las iniciativas dirigidas a simplificar la participación se comunicarán a todos los participantes, incluidas las PYME y las instituciones académicas. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Se informará al Parlamento Europeo de estas medidas. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento. |
2. El Parlamento Europeo, la Comisión o sus representantes, y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. |
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. Se informará sin demora al Parlamento Europeo del resultado de estas auditorías. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 31 de mayo de 2017 , y teniendo en cuenta la evaluación ex post del Séptimo Programa Marco Euratom establecido por la Decisión 2006/970/Euratom y del Programa Euratom (2012-2013) establecido por la Decisión 20XX/XX/Euratom, que deberá haber concluido para finales de 2015, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia del Programa Euratom, en cuanto al logro (a nivel de los resultados y de los avances hacia los impactos) de los objetivos y la continuación de la pertinencia de todas las medidas, la eficiencia y la utilización de los recursos, el margen para una mayor simplificación y el valor añadido europeo. La evaluación tendrá en cuenta además la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión relativas a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y los resultados sobre el impacto a largo plazo de las medidas precedentes. |
A más tardar el 31 mayo de 2016 , y teniendo en cuenta la evaluación ex post del Séptimo Programa Marco Euratom establecido por la Decisión 2006/970/Euratom y del Programa Euratom (2012-2013) establecido por la Decisión 2012/93/Euratom, que deberá haber concluido para finales de 2015, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia del Programa Euratom, en cuanto al logro (a nivel de los resultados y de los avances hacia los impactos) de los objetivos y la continuación de la pertinencia de todas las medidas, la eficiencia y la utilización de los recursos, el margen para una mayor simplificación y el valor añadido europeo. Esta evaluación tendrá asimismo en cuenta aspectos relacionados con el acceso a las posibilidades de financiación para ampliar la excelencia de la base científica y de innovación de la Unión a las PYME y promover el equilibrio de género. La evaluación tendrá en cuenta además la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión relativas a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y los resultados sobre el impacto a largo plazo de las medidas precedentes. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión. |
4. Los Estados miembros facilitarán al Parlamento Europeo y a la Comisión los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Programa Euratom reforzará el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. |
El Programa Euratom reforzará el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, aportando el valor añadido de la Unión, conservando competencias fundamentales y la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte 1 – párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La estrategia para desarrollar la fusión como una opción creíble para la producción comercial de energía sin emisiones de carbono se ajustará a una hoja de ruta con una serie de hitos hacia el objetivo de producir electricidad de aquí a 2050. Para aplicar esta estrategia se procederá a una reestructuración radical del trabajo relacionado con la fusión en la Unión, incluyendo la gobernanza , la financiación y la gestión, a fin de garantizar que el énfasis pase de la investigación pura al diseño, construcción y explotación de futuras instalaciones como ITER, DEMO u otras. Para ello será necesaria una estrecha cooperación entre toda la comunidad relacionada con la fusión en la Unión, la Comisión y los organismos de financiación nacionales . |
La estrategia para desarrollar la fusión como una opción creíble para la producción comercial de energía sin emisiones de carbono se ajustará a una hoja de ruta con una serie de hitos hacia el objetivo de producir electricidad de aquí a 2050. Para aplicar esta estrategia se procederá a una reestructuración del trabajo relacionado con la fusión en la Unión, incluyendo la gobernanza y la gestión, a fin de garantizar que el énfasis pase de la investigación pura al diseño, construcción y explotación de futuras instalaciones como ITER, DEMO u otras. Para ello será necesaria una estrecha cooperación entre toda la comunidad relacionada con la fusión en la Unión, la Comisión y los Estados miembros . |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.1 — letra d — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.1 — letra e — párrafo - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Apoyo a las actividades necesarias para la realización conjunta de ITER como infraestructura de investigación internacional. La Comunidad, como anfitriona del proyecto, tendrá una responsabilidad especial en la Organización ITER y asumirá un papel destacado, en particular por lo que respecta a la preparación del emplazamiento, el establecimiento de la Organización ITER, su gestión y la selección del personal, así como al apoyo técnico y administrativo en general. |
|
Apoyo a las actividades acordadas en la Decisión XXXX/XXX/UE del Consejo [sobre la adopción de un programa de investigación suplementario para el proyecto ITER (2014-2018)] para gestionar el proyecto. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.1 — letra i — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La entidad jurídica apoyará todas las iniciativas dirigidas a dar continuidad a JET al final de su fase experimental, en 2015, y apoyará, en la medida de lo posible, todas las iniciativas dirigidas a atraer a socios internacionales para poder obtener financiación adicional. Tales iniciativas deben incluir acuerdos recíprocos para la futura participación de la Unión en DEMO y en otros reactores de fusión previstos. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las actividades nucleares del JRC tendrán por objeto apoyar la aplicación de las Directivas 2009/71/Euratom y 2011/70/Euratom del Consejo, así como las conclusiones del Consejo que dan prioridad a los niveles más elevados de seguridad nuclear física y tecnológica en la Unión y a nivel internacional. El JRC movilizará especialmente la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para contribuir a evaluar y mejorar la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares y el uso pacífico de la energía nuclear y otras aplicaciones que no sean de fisión, prestará apoyo, sobre una base científica, a la legislación pertinente de la Unión y, en caso necesario, reaccionará conforme a su misión y competencias ante incidentes y accidentes nucleares. A tal efecto, el JRC llevará a cabo investigaciones y evaluaciones, proporcionará referencias y normas e impartirá formación y educación específicas. Se procurará establecer sinergias con la plataforma tecnológica sobre energía nuclear sostenible (SNETP) y otras iniciativas transversales según proceda . |
Las actividades nucleares del JRC tendrán por objeto apoyar la aplicación de las Directivas 2009/71/Euratom y 2011/70/Euratom del Consejo, así como las conclusiones del Consejo que dan prioridad a los niveles más elevados de seguridad nuclear física y tecnológica en la Unión y a nivel internacional. El JRC movilizará especialmente la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para contribuir a la I+D en el ámbito de la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares y el uso pacífico de la energía nuclear y otras aplicaciones que no sean de fisión, prestará apoyo, sobre una base científica, a la legislación pertinente de la Unión y, en caso necesario, reaccionará conforme a su misión y competencias ante incidentes y accidentes nucleares. A tal efecto, el JRC llevará a cabo investigaciones y evaluaciones, proporcionará referencias y normas e impartirá formación y educación específicas. Se procurará establecer imperativamente sinergias con la plataforma tecnológica sobre energía nuclear sostenible (SNETP) y otras iniciativas transversales , con el fin de optimizar los recursos humanos y financieros en I+D nuclear en Europa . El JRC tendrá en cuenta los resultados publicados de las pruebas de resistencia realizadas en 2011 en todos los reactores nucleares existentes, de conformidad con la normativa de la Unión. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — letra a — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — letra a — párrafo - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La clausura y el desmantelamiento forman parte de los mercados prometedores, teniendo en cuenta los avances científicos y los requisitos de seguridad. La Unión se debe dotar de las mejores tecnologías posibles para estas actividades que requerirán técnicas cada vez más sofisticadas (corte por agua, corte por láser, robots de última generación para eliminar la intervención humana, etc.). |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — letra a — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El JRC contribuirá al desarrollo de herramientas y métodos para conseguir un elevado nivel de seguridad tecnológica para los reactores eléctricos nucleares y los ciclos del combustible pertinentes para Europa. Esas herramientas y métodos incluirán: |
El JRC , en estrecha cooperación con los organismos pertinentes de la investigación de la Unión, contribuirá al desarrollo de herramientas y métodos para conseguir un elevado nivel de seguridad tecnológica para los reactores nucleares y los ciclos del combustible pertinentes para Europa. Esas herramientas y métodos incluirán: |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — letra a — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — letra c — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El JRC desarrollará la base científica para la seguridad nuclear física y tecnológica. Se hará hincapié en la investigación sobre las propiedades fundamentales y el comportamiento de los actínidos y los materiales estructurales y nucleares. Al servicio de la normalización en la Unión, el JRC facilitará patrones, datos de referencia y medidas nucleares avanzados, incluido el desarrollo e implementación de las oportunas bases de datos y herramientas de evaluación. El JRC apoyará el desarrollo ulterior de las aplicaciones médicas, a saber, las nuevas terapias del cáncer basadas en la irradiación alfa. |
El JRC desarrollará la base científica para la seguridad nuclear física y tecnológica. Se hará hincapié en la investigación sobre las propiedades fundamentales y el comportamiento de los actínidos y los materiales estructurales y nucleares. Al servicio de la normalización en la Unión, el JRC facilitará patrones, datos de referencia y medidas nucleares avanzados, incluido el desarrollo e implementación de las oportunas bases de datos y herramientas de evaluación. El JRC apoyará el desarrollo ulterior de las aplicaciones médicas, a saber, las nuevas terapias del cáncer basadas en la irradiación alfa. El JRC tendrá en cuenta los objetivos del Programa Marco Horizonte 2020, así como la necesidad de evitar una falta de competencias en Europa o la fuga de cerebros. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte 2 — punto 2.2 — letra e — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El JRC aumentará sus competencias para ofrecer los datos científicos y técnicos independientes necesarios para apoyar la evolución de la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica. |
El JRC aumentará sus competencias para ofrecer los datos científicos y técnicos independientes necesarios para apoyar la evolución de la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y respaldar normas internacionales más rigurosas . La naturaleza exacta de esta investigación deberá ser conforme con las directrices que adopten las instituciones de la Unión, en particular tras las pruebas de resistencia de las centrales nucleares. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte 3 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para alcanzar sus objetivos generales, el Programa Euratom apoyará actividades complementarias (directas e indirectas, coordinando y estimulando la programación conjunta) que garantizan la sinergia de los esfuerzos de investigación en la resolución de los retos comunes (como materiales, tecnología de refrigeración, datos nucleares de referencia, modelización y simulación, manipulación remota, gestión de residuos o protección radiológica). |
Para alcanzar sus objetivos generales, el Programa Euratom apoyará actividades complementarias (directas e indirectas, de protección de los trabajadores, coordinando y estimulando la programación conjunta) que garantizan la sinergia de los esfuerzos de investigación en la resolución de los retos comunes (como materiales, tecnología de refrigeración, datos nucleares de referencia, modelización y simulación, manipulación remota, gestión de residuos o protección radiológica). |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte 4 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Programa Euratom podrá contribuir a los mecanismos de deuda y de capital elaborados en el marco del Programa Marco Horizonte 2020, que deberá ampliarse para cubrir los objetivos mencionados en el artículo 3. |
El Programa Euratom podrá contribuir a los mecanismos de deuda y de capital elaborados en el marco del Programa Marco Horizonte 2020, que deberá ampliarse para cubrir los objetivos mencionados en el artículo 3 y aumentar la visibilidad y la participación de las PYME . |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La investigación básica, que podrá tener a largo plazo aplicaciones en ámbitos nucleares pero también en otros sectores de investigación cubiertos por el programa Horizonte 2020, podrá ser financiada por el programa del Consejo Europeo de Investigación (CEI). |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte 1 — letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte 2 — párrafo 2 — topo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Mejorar la seguridad tecnológica nuclear incluyendo: la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura; y la preparación para emergencias. |
Mejorar la seguridad tecnológica nuclear incluyendo: la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura; la protección de los trabajadores y la preparación para emergencias. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte 2 — párrafo 1 — topo 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Evitar la falta de competencias en sectores clave científicos y de ingeniería. |
(1) DO C 74 E de 13.3.2012, p. 34.
(2) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(3) DO L 124 de 30.5.2003, p. 36.
(4) DO C …
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/106 |
P7_TA(2013)0470
Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (COM(2011)0841 — C7-0014/2012 — 2011/0414(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 436/25)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0841), |
— |
Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0014/2012), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0327/2012), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
Texto de la Comisión |
Texto de la Comisión |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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Objeto y ámbito de aplicación |
Objeto y ámbito de aplicación |
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La Unión Europea financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección frente a radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
La Unión Europea financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección frente a radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Esto garantizará que los materiales nucleares solo se destinen a los fines civiles para los que están previstos. |
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1. Los objetivos específicos perseguidos en este ámbito serán: |
1. Los objetivos específicos perseguidos en este ámbito serán: |
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2. Los avances generales a la hora de lograr dichos objetivos específicos se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados: |
2. Los avances generales a la hora de lograr dichos objetivos específicos se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados: |
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3. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo. |
3. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo. |
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3 bis. Los objetivos establecidos en el apartado 1 anterior se alcanzarán principalmente mediante las siguientes medidas: |
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Las medidas incluirán un elemento sustancial de transferencia de conocimientos (intercambio de experiencia y apoyo a programas de educación y formación existentes o nuevos en el ámbito de la seguridad nuclear) a fin de reforzar la sostenibilidad de los resultados obtenidos. |
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4. En el anexo se detallan las medidas específicas que se apoyan en este Reglamento y los criterios que se aplican a la cooperación en materia de seguridad nuclear. |
4. En el anexo se detallan las medidas específicas que se apoyan en este Reglamento y los criterios que se aplican a la cooperación en materia de seguridad nuclear. |
||||
5. La cooperación financiera, económica y técnica que se ofrece en virtud de este Reglamento será complementaria a la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos de cooperación para el desarrollo. |
5. La cooperación financiera, económica y técnica que se ofrece en virtud de este Reglamento será complementaria a la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos de cooperación para el desarrollo «Horizonte 2020» y el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 . |
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5 bis. Al prestar ayuda en virtud de este Instrumento, deberá darse prioridad a los países beneficiarios con arreglo al Reglamento (UE) no …/… (3) y del Reglamento (UE) no …/… (4) . |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los documentos de estrategia aspirarán a facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países socios o regiones afectados, de acuerdo con el objetivo y ámbito generales, los objetivos, los principios y la política de la Unión. |
3. Los documentos de estrategia aspirarán a facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Unión , los Estados miembros y los países socios o regiones afectados, de acuerdo con el objetivo y ámbito generales, los objetivos, los principios y las políticas exteriores e interiores de la Unión. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El documento de estrategia será aprobado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Los documentos de estrategia podrán ser sometidos a revisión a medio plazo o siempre que sea necesario con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, ese procedimiento no será necesario para actualizaciones de la estrategia que no afecten a las áreas de prioridad y objetivos iniciales establecidos en el documento. |
5. El documento de estrategia será aprobado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Los documentos de estrategia deberán ser sometidos a revisión a medio plazo o siempre que sea necesario con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, ese procedimiento no será necesario para actualizaciones de la estrategia que no afecten a las áreas de prioridad y objetivos iniciales establecidos en el documento , excepto si tienen una incidencia financiera que supere los límites establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución común . |
|
El documento de estrategia debe presentarse al Parlamento Europeo, que realizará una evaluación en la revisión intermedia. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso. |
2. En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores claros, específicos y transparentes de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar , pero sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria ; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso. Los programas indicativos plurianuales establecerán normas para evitar duplicaciones y garantizar el uso adecuado de los fondos disponibles. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los programas indicativos plurianuales se basarán, en principio , en un diálogo con los países o regiones socios en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales. |
3. Los programas indicativos plurianuales se basarán, en la medida de lo posible , en un diálogo con los países o regiones socios en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales. Estos programas indicativos plurianuales tendrán en cuenta el programa de trabajo del OIEA en el ámbito de la seguridad nuclear y la gestión de residuos. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los programas indicativos plurianuales se someterán a revisión según sea necesario, teniendo en cuenta las posibles revisiones de los documentos de estrategia pertinentes, con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de examen no será necesario para modificaciones de programas indicativos plurianuales que realicen ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones por área de prioridad o aumenten o disminuyan el tamaño de la asignación indicativa inicial en menos de un 20 % , siempre que dichas modificaciones no afecten a las áreas de prioridad iniciales ni a los objetivos establecidos en el documento. Las posibles adaptaciones técnicas de esta índole se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes. |
5. Los programas indicativos plurianuales se someterán a revisión según sea necesario, teniendo en cuenta las posibles revisiones de los documentos de estrategia pertinentes, con arreglo al mismo procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de examen no será necesario para modificaciones de programas indicativos plurianuales que realicen ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones por área de prioridad o aumenten o disminuyan el tamaño de la asignación indicativa inicial dentro del límite porcentual establecido en el artículo 2 , apartado 2, del Reglamento de Ejecución común, siempre que dichas modificaciones no afecten a las áreas de prioridad iniciales ni a los objetivos establecidos en el documento. Las posibles adaptaciones técnicas de esta índole se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes. |
|
Cuando el importe total de las modificaciones no sustanciales o de sus implicaciones presupuestarias supere los límites aplicables a las medidas de financiación de pequeña escala, tal como se prevé en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución común, se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Informes |
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1. La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bianual sobre la ejecución de la ayuda a la cooperación. |
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2. El informe presentará, respecto de los dos años anteriores, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por país, región y tipo de cooperación, así como los planes de terceros países en el ámbito de la seguridad nuclear. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión |
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1. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos e instrumentos de acción exterior de la Unión, así como con otras políticas de la Unión pertinentes. |
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2. La Unión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la entrega de la ayuda y el diálogo político de conformidad con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para la armonización de las políticas y procedimientos. Esta coordinación implicará consultas periódicas y frecuentes intercambios de la información relevante durante las distintas fases del ciclo de ayuda. |
|
3. La Unión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una coordinación y cooperación adecuadas con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como, por ejemplo, y de forma no exclusiva, las instituciones financieras europeas e internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, fundaciones privadas y políticas y donantes que no sean de la Unión Europea. |
Enmienda 33/rev
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 631 100 000 euros . |
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 225 321 000 euros. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero. |
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Anexo — Medidas específicas apoyadas
Texto de la Comisión |
Texto de la Comisión |
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Se pueden apoyar las siguientes medidas para satisfacer los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. |
Se pueden apoyar las siguientes medidas para satisfacer los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Anexo — Criterios — 1. Criterios generales
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Anexo — Criterios — 2. Países con capacidad de generación de energía nuclear instalada — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de países que ya se hayan beneficiado de la financiación de la Comunidad, la cooperación adicional dependerá de la evaluación de las acciones financiadas por el presupuesto comunitario y de una justificación adecuada de las nuevas necesidades. La evaluación debe permitir determinar con mayor precisión la naturaleza de la cooperación y los importes que se concederán a esos países en el futuro. |
En el caso de países que ya se hayan beneficiado de la financiación de la Comunidad, la cooperación adicional dependerá de la evaluación de las acciones financiadas por el presupuesto comunitario y de una justificación adecuada de las nuevas necesidades. La evaluación debe permitir determinar con mayor precisión la naturaleza de la cooperación y los importes que se concederán a esos países en el futuro. La Unión debe fomentar la cooperación regional y los mecanismos de revisión por homólogos. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Anexo — Criterios — 3. Países sin capacidad de generación de energía nuclear instalada — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de países que deseen desarrollar capacidades de generación de energía nuclear, cuenten o no con reactores de investigación, y con respecto a los cuales surja el problema de intervenir en el momento adecuado para garantizar que se fomente una cultura de seguridad y protección nucleares junto con el desarrollo del programa de generación de energía nuclear, sobre todo en lo tocante a fortalecer a las autoridades reguladoras y las organizaciones de apoyo técnico, se tendrán en cuenta para la cooperación la credibilidad del programa de desarrollo de energía nuclear, la existencia de una decisión gubernamental sobre el uso de la energía nuclear y la elaboración de una hoja de ruta preliminar. |
En el caso de países que deseen desarrollar capacidades de generación de energía nuclear, cuenten o no con reactores de investigación, y con respecto a los cuales surja el problema de intervenir en el momento adecuado para garantizar que se fomente una cultura de seguridad y protección nucleares junto con el desarrollo del programa de generación de energía nuclear, sobre todo en lo tocante a fortalecer la gobernanza en materia de seguridad nuclear, así como la independencia y la capacidad de las autoridades reguladoras y las organizaciones de apoyo técnico. Se tendrán en cuenta para la cooperación la credibilidad del programa de desarrollo de energía nuclear, la existencia de una decisión gubernamental sobre el uso de la energía nuclear y la elaboración de una hoja de ruta preliminar. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Anexo — Prioridades — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A fin de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos , así como garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos de aquellos para los que están previstos, la cooperación se dirige principalmente a los reguladores nucleares (y sus organizaciones de apoyo técnico). El objetivo consiste en garantizar su competencia técnica y su independencia y en reforzar el marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»). |
En virtud del presente instrumento , la cooperación se dirige principalmente a los reguladores nucleares (y sus organizaciones de apoyo técnico) , con el objetivo de garantizar su competencia técnica y su independencia y de reforzar el marco regulador, sobre todo en lo tocante a actividades de concesión de licencias, incluida la revisión y el seguimiento de evaluaciones de riesgos y de seguridad efectivas y completas («pruebas de resistencia»). Esto debería crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud de los ciudadanos, así como para garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos de aquellos para los que están previstos. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Anexo — Prioridades — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Entre el resto de prioridades de los programas de cooperación que se desarrollarán en el contexto de este Reglamento se incluyen las siguientes: |
Entre el resto de prioridades de los programas de cooperación que se desarrollarán en el contexto de este Reglamento se incluyen las siguientes: |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Anexo — Prioridades — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La cooperación con operadores de instalaciones nucleares en terceros países se estudiará en situaciones específicas en el marco de las medidas de seguimiento de las «pruebas de resistencia». El suministro de equipos estará excluido de esta cooperación con las instalaciones nucleares. |
La cooperación con operadores de instalaciones nucleares en terceros países se estudiará en situaciones específicas en el marco de las medidas de seguimiento de las «pruebas de resistencia». El suministro de equipos estará excluido de esta cooperación con las instalaciones nucleares , como también lo estarán otras actividades o asistencia que los operadores podrían y deberían adquirir en condiciones comerciales a fin de cumplir los niveles de seguridad reglamentarios . |
(*1) DO …
(1) Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) por la que se deroga la Decisión por la que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (DO L
(2) Reglamento (Euratom) no …/… del Consejo de … relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (DO …)
(3) Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L …)
(4) Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L …)
(5) "Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, y con los países en desarrollo que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1905/2006, para aquellas actividades no cubiertas por la ayuda oficial al desarrollo (DO L 405 de 30.12.2006).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/122 |
P7_TA(2013)0471
Programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia (COM(2011)0783 — C7-0514/2011 — 2011/0363(NLE))
(Consulta)
(2016/C 436/26)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0783), |
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Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0514/2011), |
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Vistos el artículo 56 del Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y su Protocolo no 4, |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico, |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0119/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece el Programa plurianual de ayuda a la clausura nuclear 2014-2020 («el Programa») por el que se establecen normas para la ejecución de la ayuda financiera de la Unión para las medidas relacionadas con la clausura de las centrales nucleares de Kozloduy (unidades 1 a 4; el Programa Kozloduy), Ignalina (unidades 1 y 2; el Programa Ignalina) y Bohunice V1 (unidades 1 y 2; el Programa Bohunice). |
El presente Reglamento establece el Programa plurianual de ayuda a la clausura nuclear 2014-2020 («el Programa») por el que se establecen normas para la ulterior ejecución de la ayuda financiera de la Unión para las medidas relacionadas con la clausura irreversible de las centrales nucleares de Kozloduy (unidades 1 a 4; el Programa Kozloduy), Ignalina (unidades 1 y 2; el Programa Ignalina) y Bohunice V1 (unidades 1 y 2; el Programa Bohunice). |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Definición |
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A los efectos del presente Reglamento, la clausura cubre las actividades preparatorias previas al cierre final (como desarrollar un plan de clausura, la preparación de la documentación relativa a las licencias y los proyectos de infraestructuras para el tratamiento de los residuos), así como todas las actividades que tienen lugar después del cierre de los reactores, esto es, la retirada y la eliminación final de los elementos de combustible gastado, la descontaminación, el desmantelamiento y/o la demolición de las instalaciones nucleares, la eliminación de los restos de residuos radiactivos y la recuperación ambiental del emplazamiento contaminado. El proceso de clausura de la instalación se da por terminado cuando esta queda libre de todo control regulador y restricción radiológica. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del programa es ayudar a los Estados miembros considerados a alcanzar un estado irreversible en el proceso de clausura de las centrales nucleares de Kozloduy: unidades 1 a 4, Ignalina: unidades 1 y 2, y Bohunice V1: unidades 1 y 2, conforme a sus respectivos planes de clausura, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad. |
1. El objetivo general del programa es ayudar a los Estados miembros considerados a aplicar un proceso riguroso que culmine en el estado final de clausura de las centrales nucleares de Kozloduy: unidades 1 a 4, Ignalina: unidades 1 y 2, y Bohunice V1: unidades 1 y 2, manteniendo al mismo tiempo los máximos niveles de seguridad con arreglo a la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear, en particular las Directivas del Consejo 96/29/Euratom (1) , 2009/71/Euratom (2) y 2011/70/Euratom (3). |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — letra a — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — letra b — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — letra c — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Todos los programas de clausura contemplados en el apartado 2 podrán incluir también medidas para mantener el necesario nivel elevado de seguridad en el proceso de cierre de las centrales nucleares. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los objetivos y las fechas límite se definirán en el acto como se indica en el artículo 6, apartado 2. |
3. Los objetivos , los resultados generales esperados, las fechas límite y los indicadores de rendimiento del programa anual de trabajo conjunto se definirán en el acto como se indica en el artículo 6, apartado 2. |
Enmienda 42 — párrafo 1
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período de 2014 a 2020, será de 552 947 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período de 2014 a 2020, será de 969 260 000 EUR a precios corrientes. |
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Dicho importe se distribuirá entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice de la forma siguiente: |
Dicho importe se distribuirá entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice de la forma siguiente: |
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1 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales ajustándose al marco financiero plurianual y sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de… 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4) . |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión revisará los resultados del Programa y evaluará los avances de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice con relación a los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 2, apartado 3, a finales de 2015 en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 8. En base a los resultados de esta evaluación, la Comisión podrá revisar el importe de los créditos asignados al Programa, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. |
2. Sobre la base de los programas establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, la Comisión revisará los resultados del Programa y evaluará los avances de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice con relación a los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 2, apartado 3, a finales de 2017 en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 8. Sobre la base de los resultados de esta evaluación y para tener en cuenta los avances logrados y asegurarse de que la programación y la asignación de recursos se basan en las necesidades de pago y en la capacidad de absorción reales , la Comisión , si procede, revisará el importe de los créditos asignados al Programa, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Los posibles ajustes de los créditos no supondrán riesgos para las normas de seguridad en las centrales nucleares contempladas en el artículo 1. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La dotación financiera para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. |
3. La dotación financiera para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de formación, información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento. También podrán sufragarse los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. |
La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo y el Reglamento (Euratom) 647/2010 del Consejo. |
La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 647/2010 del Consejo. La dotación financiera no cubrirá medidas distintas de las recogidas en este artículo y en el artículo 2 del presente Reglamento. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. No se escatimarán esfuerzos para proseguir la práctica de cofinanciación establecida como parte de la ayuda de preadhesión y la asistencia concedida durante el período 2007-2013 para los esfuerzos de clausura de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Los desacuerdos sobre la interpretación de los Tratados y la adjudicación de contratos se someterán a un procedimiento judicial o esta última se someterá a un procedimiento de arbitraje. |
|
Las consiguientes demoras en la construcción podrán conducir al aplazamiento de los pagos y a la reducción de la asignación financiera. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, un informe en la materia como parte del informe de evaluación anual contemplado en el artículo 6, apartado 1 bis. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Antes del 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia cumplirán las siguientes condiciones ex ante: |
1. Antes del 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia deberán haber tomado las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones ex ante: |
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1 bis. A más tardar el 1 de enero de 2014, Bulgaria, Lituania y Eslovaquia facilitarán a la Comisión la información relativa al cumplimiento de las condiciones ex ante a que se hace referencia en el apartado 1. |
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2. La Comisión evaluará la información facilitada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante cuando prepare su programa de trabajo anual 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1. Podrá decidir, cuando adopte el programa de trabajo anual, la suspensión total o parcial de la ayuda financiera de la Unión, a la espera de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones ex ante. |
2. La Comisión evaluará la información facilitada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante cuando prepare su programa de trabajo anual 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1 , en particular, la información de que los críticos problemas de gestión, jurídicos, financieros y técnicos se han resuelto o que se han adoptado medidas para resolverlos . Si la Comisión emite un dictamen motivado sobre un incumplimiento con respecto a la condición a que se hace referencia en el apartado 1, letra a) del presente artículo, o si no se cumplen satisfactoriamente las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1, letras b) o c) del presente artículo, podrá decidir la suspensión total o parcial de la ayuda financiera de la Unión, a la espera de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones ex ante. |
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|
Estas decisiones se reflejarán en la adopción del programa de trabajo anual y no supondrán riesgos para las normas de seguridad en las centrales nucleares contempladas en el artículo 1. La cantidad de la ayuda suspendida se establecerán de conformidad con los criterios establecidos en el acto a que se refiere el artículo 6, apartado 2. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión adoptará un programa de trabajo anual conjunto para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice especificando los objetivos, los resultados esperados, los indicadores afines y los plazos para la utilización de fondos con arreglo a cada compromiso financiero anual. |
1. Al principio de cada año del periodo 2014-2020, la Comisión adoptará un programa de trabajo anual conjunto para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice respectivamente, especificando los objetivos, los resultados esperados, los indicadores afines de rendimiento y los plazos para la utilización de fondos con arreglo a cada compromiso financiero anual. |
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1 bis. Al final de cada año del periodo 2014-2020, la Comisión presentará un informe de evaluación sobre la ejecución de los programas de trabajo anuales conjuntos al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe servirá de base para la adopción de los siguientes planes de trabajo anuales. |
2. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración del Programa. El acto por el que se establecen los procedimientos de ejecución también definirá de forma más detallada las actividades, los resultados esperados y los correspondientes indicadores de resultados de los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Contendrá los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados. |
2. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración de los Programas . Estos actos de ejecución por los que se establecen los procedimientos de ejecución también definirán de forma más detallada los requisitos y los elementos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo para los Programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice. Contendrá los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados. |
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2 bis. La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1. |
3. Los programas de trabajo anuales y los actos por los que se establecen los procedimientos de ejecución a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 9, apartado 2. |
3. Los programas de trabajo anuales y los actos por los que se establecen los procedimientos de ejecución a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 9, apartado 2. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A más tardar el 31 de marzo del año siguiente a cada ejercicio contable, los Estados miembros interesados informarán sobre la utilización de las asignaciones financieras. Dichos informes, certificados por las instituciones de control nacionales, se remitirán a la Comisión y al Consejo para su inclusión en el procedimiento general de aprobación de la gestión del presupuesto anual de la Unión. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. |
2. La Comisión o sus representantes , las instituciones de control nacionales de los Estados miembros en los que estén implantadas las centrales nucleares que se han de clausurar, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. Los resultados de estos controles se comunicarán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. |
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. Los resultados de estos controles y estas verificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones , y velarán por la comunicación de sus resultados al Parlamento Europeo . |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Evaluación |
Evaluación intermedia |
1. A más tardar a finales de 2015, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido de la Unión, con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos. Tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. |
1. A más tardar a finales de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedia , en estrecha cooperación con los Estados miembros interesados y los beneficiarios, sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas en cuanto a resultados e incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido de la Unión y la eficacia de la gestión del programa, incluida la gestión de los fondos de la Unión , con vistas a una decisión sobre la modificación o suspensión de las medidas. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión podrá examinar si siguen siendo adecuados los créditos asignados al Programa y su distribución entre los programas Kozloduy, Ignalina y Bohunice, de acuerdo con las autoridades presupuestarias de la Unión y de conformidad con el Reglamento (UE) no …/2013 [por la que se establecen las disposiciones del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020]. La evaluación intermedia examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa y el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos. Tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. |
2. La Comisión realizará una evaluación ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del Programa y su impacto en la clausura. |
|
3. Las evaluaciones tendrán en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2. |
3. Las evaluaciones intermedias tendrán en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el plan de clausura definitiva en el artículo 4, apartado 1, letra c) . |
4. La Comisión comunicará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. La Comisión presentará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Evaluación final del período 2014-2020 |
|
1. La Comisión realizará una evaluación ex post en estrecha colaboración con los beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del Programa y su impacto en la clausura. |
|
2. Antes del 31 de diciembre de 2020, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados y los beneficiarios, elaborará un informe de evaluación final sobre la eficacia y la eficiencia del Programa, así como sobre la eficacia de las medidas financiadas en términos de impacto, utilización de los recursos y valor añadido para la Unión, empleando los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados. El informe de evaluación determinará si es necesaria más asistencia financiera de la Unión en el marco de las próximas perspectivas financieras plurianuales. |
|
3. La evaluación final tendrá en cuenta los progresos realizados respecto de los indicadores de resultados a que se refiere artículo 2, apartado 2. |
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4. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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5. La Comisión tendrá en cuenta los conocimientos especializados y las estrategias en materia de clausura aplicados por Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, con el fin de explorar posibles formas de armonizar los enfoques sobre las clausuras en la Unión y asegurar así la rápida acumulación de los conocimientos necesarios con miras a mejorar la competitividad de la industria nuclear en la Unión en este ámbito. |
(1) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).
(2) Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
(3) Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
(4) DO …
Miércoles, 20 de noviembre 2013
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/140 |
P7_TA(2013)0472
Procedimiento presupuestario 2014: texto conjunto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el texto conjunto sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (16106/2013 ADD 1-5 — C7-0413/2013 — 2013/2145(BUD))
(2016/C 436/27)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (16106/2013 ADD 1-5 — C7-0413/2013), adjuntos a la presente Resolución |
— |
Vistas su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas, |
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, adoptado por la Comisión el 28 de junio de 2013 (COM(2013)0450), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2013 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2013 (13176/2013 — C7-0260/2013), |
— |
Vistas las notas rectificativas núms. 1/2014 (COM(3013)0644) y 2/2014 (COM(3013)0719) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, presentadas por la Comisión los días 18 de septiembre y 16 de octubre de 2013, respectivamente, |
— |
Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, |
— |
Visto el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, |
— |
Vistos el artículo 75 quinquies y el artículo 75 sexies de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0387/2013), |
1. |
Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:
|
2. |
Confirma las declaraciones comunes del Parlamento, el Consejo y la Comisión que figuran en las conclusiones conjuntas acordadas por el Comité de Conciliación, adjuntas a la presente Resolución; |
3. |
Confirma la declaración conjunta del Parlamento y la Comisión sobre los créditos de pago, así como la declaración conjunta del Parlamento y el Consejo sobre la rúbrica 5 y los ajustes salariales y sobre los Representantes Especiales de la UE, adjuntas a la presente Resolución; |
4. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0437.
(2) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
ANEXO
FINAL 12/11/2013
Presupuesto 2014 –Conclusiones conjuntas
Estas conclusiones comunes cubren las secciones siguientes:
|
|
1. Presupuesto 2014
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento en sus respectivas lecturas.
Para las restantes partidas presupuestarias, el Comité de Conciliación acordó las siguientes conclusiones:
1.2. Cuestiones horizontales
Agencias descentralizadas
El número de puestos para todas las agencias descentralizadas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, con las siguientes excepciones:
— |
Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), para la que se aprueban siete puestos adicionales; |
— |
Autoridad Bancaria Europea (ABE), para la que se aprueban 8 puestos adicionales; |
— |
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), para la que se aprueban 3 puestos adicionales; |
— |
Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), para la que se aprueban 5 puestos adicionales; |
— |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), para la que se aprueban 2 puestos adicionales; y |
— |
EUROPOL, para la que se aprueban 2 puestos adicionales. |
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago) destinada a las agencias descentralizadas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto (PP), con las siguientes excepciones:
— |
Autoridad Bancaria Europea (ABE), para la que se aprueba un importe adicional de 2,1 millones de euros sobre la base de la clave de reparto de la financiación de la UE del 40 % (el 60 % será cofinanciado por las autoridades nacionales de supervisión); |
— |
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), para la que se aprueba un importe adicional de 1,2 millones de euros sobre la base de la clave de reparto de la financiación de la UE del 40 % (el 60 % será cofinanciado por las autoridades nacionales de supervisión); |
— |
Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), para la que se aprueba un importe adicional de 2,0 millones de euros sobre la base de la clave de reparto de la financiación de la UE del 40 % (el 60 % será cofinanciado por las autoridades nacionales de supervisión); |
— |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), para la que se aprueba un importe adicional de 130 000 de euros; |
— |
EUROPOL, para la que se aprueba un importe adicional de 1,7 millones de euros; y |
— |
FRONTEX, para la que se aprueba un importe adicional de 2,0 millones de euros; |
El Comité de Conciliación acuerda la declaración conjunta relativa a las agencias descentralizadas recogida en la sección 3.4.
Agencias ejecutivas
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y créditos de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en la nota rectificativa 2/2014.
Iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC)
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y créditos de pago) y el número de puestos para las iniciativas tecnológicas conjuntas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto (PP), modificado por la nota rectificativa 1/2014.
Proyectos piloto/acciones preparatorias
Se aprueba un amplio paquete de 68 proyectos piloto/acciones preparatorias (PP/AP) por un importe de 79,4 millones de euros en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento. Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica existente, la Comisión podrá proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.
Este paquete respeta plenamente los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias previstos en el Reglamento Financiero.
1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso
Tras tener en cuenta las conclusiones citadas sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el Comité de Conciliación ha acordado lo siguiente:
Rúbrica 1a
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 1 y 2/2014, con las siguientes excepciones
en millones de euros |
||||
Línea presupues-taria |
Nombre |
Aumentos/reducciones de los créditos de compromiso |
||
PP 2014 |
Presupuesto 2014 |
Diferencia |
||
01 02 01 |
Coordinación, vigilancia y comunicación sobre la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro |
13,000 |
11,000 |
-2,000 |
04 03 01 02 |
El diálogo social |
38,500 |
— |
-38,500 |
04 03 01 05 |
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores |
— |
18,600 |
18,600 |
04 03 01 06 |
Información, consulta y participación de los representantes de las empresas |
— |
7,250 |
7,250 |
04 03 01 08 |
Relaciones laborales y diálogo social |
— |
15,935 |
15,935 |
04 03 02 02 |
EURES — Promoción de la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciación de las oportunidades de empleo |
19,310 |
21,300 |
1,990 |
04 03 02 03 |
Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitación del acceso a la financiación para los empresarios, en particular los más alejados del mercado de trabajo, y las empresas sociales |
25,074 |
26,500 |
1,426 |
06 02 05 |
Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación |
16,019 |
20,019 |
4,000 |
09 03 01 |
Acelerar el despliegue de las redes de banda ancha |
— |
10,000 |
10,000 |
09 04 01 01 |
Fortalecimiento de la investigación sobre las FET (tecnologías futuras y emergentes) |
241,003 |
246,003 |
5,000 |
15 02 10 |
Acontecimientos anuales especiales |
— |
3,000 |
3,000 |
Total |
|
|
26,701 |
Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, así como las agencias descentralizadas, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 1 a asciende a 76,0 millones de euros.
Rúbrica 1b
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 1/2014, excepto en el caso de las líneas presupuestarias que figuran continuación, para las que se aprueba un importe de 2,5 millones de euros en concepto de créditos de compromiso para cada una de ellas:
— |
13 03 67 «Estrategias macrorregionales 2014-2020»: estrategia europea para la región del mar Báltico — Asistencia técnica»; y |
— |
13 03 68 «Estrategias macroregionales 2014-2020»: estrategia europea para la región del Danubio — Asistencia técnica». |
Además, para el de Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FAED, capítulo 04 06), se aprueba un importe adicional de 134,9 millones de euros en créditos de compromiso. Se transfiere un importe equivalente en créditos de compromiso del Fondo Social Europeo (FSE, capítulo 04 02), desglosado de la siguiente manera:
— |
67,9 millones de euros para las «Regiones menos desarrolladas» (línea presupuestaria 04 02 60); |
— |
22,2 millones de euros para las «Regiones en transición» (línea presupuestaria 04 02 61); |
— |
44,8 millones de euros para las «Regiones más desarrolladas» (línea presupuestaria 04 02 62); |
El Instrumento de Flexibilidad se movilizará por una cantidad de 89,3 millones EUR en concepto de ayuda adicional a Chipre.
Rúbrica 2
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:
— |
línea presupuestaria 05 08 80 «Participación de la Unión en la Exposición Universal 2014 «Alimentar el planeta, energía para la vida» que se celebrará en Milán, para la que se aprueba un importe adicional de 1 millón de euros en créditos de compromiso. |
Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 2 asciende a 35,8 millones de euros.
Rúbrica 3
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:
en millones de euros |
||||
Línea presupues-taria |
Nombre |
Aumentos de los créditos de compromiso |
||
PP 2014 |
Presupuesto 2014 |
Diferencia |
||
15 04 02 |
Apoyo al sector cultural y creativo para operar en Europa y fuera de ella, así como para promover la circulación y la movilidad transnacional |
52,922 |
53,922 |
1,000 |
15 04 03 |
Subprograma MEDIA — Apoyo al sector cultural y creativo para operar en Europa y fuera de ella, así como para promover la circulación y la movilidad transnacional |
102,321 |
103,321 |
1,000 |
16 02 01 |
Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión |
21,050 |
23,050 |
2,000 |
16 03 01 01 |
Acciones multimedios |
18,740 |
25,540 |
6,800 |
33 02 02 |
Promoción de la lucha contra la discriminación y la igualdad |
30,651 |
31,151 |
0,500 |
Total |
|
|
11,300 |
Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, así como las agencias descentralizadas, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 asciende a 7,0 millones de euros.
Rúbrica 4
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:
en millones de euros |
||||
Línea presupues-taria |
Nombre |
Aumentos/reducciones de los créditos de compromiso |
||
PP 2014 |
Presupuesto 2014 |
Diferencia |
||
01 03 02 |
Ayuda macrofinanciera |
76,257 |
60,000 |
-16,257 |
19 02 01 |
Respuestas a la crisis y crisis emergente (Instrumento de Estabilidad) |
201,867 |
204,337 |
2,470 |
19 02 02 |
Ayuda para la prevención de conflictos, la preparación frente a situaciones de crisis y la consolidación de la paz |
22,000 |
22,494 |
0,494 |
19 05 01 |
Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión Europea y mutuos |
100,511 |
106,109 |
5,598 |
21 02 01 01 |
América Latina — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
205,735 |
0,000 |
- 205,735 |
21 02 01 02 |
América Latina — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
48,259 |
0,000 |
-48,259 |
21 02 02 01 |
Asia — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
581,964 |
0,000 |
- 581,964 |
21 02 02 02 |
Asia — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
154,699 |
0,000 |
- 154,699 |
21 02 03 01 |
Asia Central — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
65,240 |
0,000 |
-65,240 |
21 02 03 02 |
Asia Central — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
4,911 |
0,000 |
-4,911 |
21 02 04 01 |
Oriente Próximo — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
37,305 |
0,000 |
-37,305 |
21 02 04 02 |
Oriente Próximo — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
13,107 |
0,000 |
-13,107 |
21 02 05 01 |
Sudáfrica — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
22,768 |
0,000 |
-22,768 |
21 02 05 02 |
Sudáfrica — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
2,530 |
0,000 |
-2,530 |
21 02 06 01 |
Panáfrica — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
85,210 |
0,000 |
-85,210 |
21 02 06 02 |
Panáfrica — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
9,468 |
0,000 |
-9,468 |
21 02 07 01 |
Bienes públicos universales — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
620,988 |
0,000 |
- 620,988 |
21 02 07 02 |
Bienes públicos universales — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
19,036 |
0,000 |
-19,036 |
21 02 07 03 |
Medio ambiente y cambio climático |
0,000 |
163,094 |
163,094 |
21 02 07 04 |
Energía sostenible |
0,000 |
82,852 |
82,852 |
21 02 07 05 |
Desarrollo humano |
0,000 |
163,094 |
163,094 |
21 02 07 06 |
Seguridad alimentaria y agricultura sostenible |
0,000 |
197,018 |
197,018 |
21 02 07 07 |
Migración y asilo |
0,000 |
46,319 |
46,319 |
21 02 08 01 |
Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
183,452 |
0,000 |
- 183,452 |
21 02 08 02 |
Agentes no estatales y las autoridades locales — Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos |
61,151 |
0,000 |
-61,151 |
21 02 08 03 |
Evolución de la sociedad civil |
0,000 |
212,399 |
212,399 |
21 02 08 04 |
Entidades locales en el desarrollo |
0,000 |
36,366 |
36,366 |
21 02 09 |
Oriente Próximo |
0,000 |
51,182 |
51,182 |
21 02 10 |
Asia Central |
0,000 |
71,571 |
71,571 |
21 02 11 |
Panáfrica |
0,000 |
97,577 |
97,577 |
21 02 12 |
América Latina: |
0,000 |
259,304 |
259,304 |
21 02 13 |
Sudáfrica |
0,000 |
25,978 |
25,978 |
21 02 14 |
Asia |
0,000 |
537,057 |
537,057 |
21 02 15 |
Afganistán |
0,000 |
203,497 |
203,497 |
21 03 01 01 |
Países mediterráneos — Derechos humanos y movilidad |
205,355 |
211,087 |
5,731 |
21 03 01 02 |
Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
680,400 |
687,811 |
7,411 |
21 03 01 03 |
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos |
75,950 |
80,199 |
4,249 |
21 03 01 04 |
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) |
250,000 |
300,000 |
50,000 |
21 03 02 01 |
Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad |
240,841 |
247,067 |
6,226 |
21 03 02 02 |
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible |
335,900 |
339,853 |
3,953 |
21 03 02 03 |
Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos |
11,800 |
12,966 |
1,166 |
21 03 03 03 |
Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos |
163,277 |
163,771 |
0,494 |
21 04 01 |
Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas |
127,841 |
132,782 |
4,941 |
21 05 01 |
Instrumento de Estabilidad — Amenazas mundiales y transregionales |
81,514 |
82,255 |
0,741 |
21 08 02 |
Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo |
11,700 |
13,331 |
1,631 |
22 02 01 |
Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia |
|
|
|
22 02 01 01 |
Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo comunitario |
248,565 |
249,800 |
1,235 |
22 02 01 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
248,565 |
249,800 |
1,235 |
22 02 03 |
Apoyo a Turquía |
|
|
|
22 02 03 01 |
Apoyo a las reformas políticas y armonización progresiva y adopción, ejecución y aplicación del acervo comunitario |
292,938 |
294,173 |
1,235 |
22 02 03 02 |
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial |
292,938 |
294,173 |
1,235 |
22 03 01 |
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota |
30,000 |
31,482 |
1,482 |
23 02 01 |
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y asistencia alimentaria |
859,529 |
874,529 |
15,000 |
Total |
|
|
131,755 |
Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 4 asciende a 10,0 millones de euros.
Rúbrica 5
En cuanto a los puestos del organigrama de las secciones, se aprueba el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, en su versión modificada por la nota rectificativa 2/2014, excepto en lo que se refiere a Parlamento Europeo, sobre el que se aprueba su propia lectura.
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa 2/2014, con las siguientes excepciones:
— |
Los importes correspondientes a los posibles efectos de los ajustes salariales en los ejercicios 2011 y 2012, que no están incluidos en los presupuestos de cada sección en esta etapa, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia. El Comité de Conciliación aprueba la declaración conjunta recogida en la sección 3,5. |
— |
Por otra parte, en lo que se refiere a los créditos de las otras secciones, se aprueba el nivel propuesto por el Parlamento Europeo, con las siguientes excepciones
|
— |
Además, se incluyen tres nuevas líneas (30 01 16 01 30 01 16 02 30 01 16 03) en el presupuesto de la Comisión (sección III), con el correspondiente nivel de créditos propuesto por el Parlamento Europeo en su lectura. |
Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 5 asciende a 316,8 millones de euros.
Creación del grupo de funciones AST/SC
Se modificarán los organigramas de todas las instituciones y órganos de la UE para tener en cuenta la creación en el Estatuto de los funcionarios del nuevo grupo de funciones AST/SC, tal y como se propone en la nota rectificativa 2/2014.
Rúbrica 6
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto.
1.4. Instrumentos especiales
Los créditos de compromiso relativos a la Reserva para ayudas de urgencia (RAE) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.
1.5. Créditos de pago
El nivel global de créditos de pago en el presupuesto 2014 asciende a 135 504 613 000 euros.
La posición del Consejo con respecto al proyecto de presupuesto se utiliza como punto de partida para realizar la asignación de los créditos de pago que figura a continuación a través de las líneas presupuestarias en el año 2014:
1. |
En primer lugar, se tiene en cuenta el nivel aprobado de los créditos de compromiso para los gastos no diferenciados, cuyo nivel de créditos de pago, por definición, es igual, al nivel de los compromisos; |
2. |
Por analogía, lo mismo se aplica a las agencias descentralizadas, para las cuales la contribución de la UE en créditos de pago se fija en el nivel propuesto en el punto 1.2. que figura anteriormente; |
3. |
Los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y de las nuevas acciones preparatorias se fijan en el 50 % de los compromisos correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento si es inferior. En caso de prórroga de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias existentes, el nivel de los pagos es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos compromisos correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento si este fuera menor; |
4. |
Se aprueban los importes específicos siguientes en créditos de pago:
|
5. |
El nivel de los créditos de pago fijado en los apartados 2 a 4 tiene un impacto neto de 285 millones de euros en comparación con la posición del Consejo con respecto al proyecto de presupuesto en relación con las partidas de gastos correspondientes. Teniendo en cuenta la diferencia entre el nivel global de los créditos de pago, que ascienden a 135 504 613 000 de euros, y la posición del Consejo con respecto al proyecto de presupuesto, el importe restante es decir, 215 millones de euros, permite aumentar los créditos de pago en todas las líneas presupuestarias que disponen de créditos disociados para los que no se han definido reglas específicas en los apartados 2 a 4 anteriores, proporcionalmente a la diferencia entre el proyecto de presupuesto propuesto por la Comisión y la posición del Consejo. |
Como parte del compromiso global, el Comité de Conciliación aprueba la declaración común relativa a los créditos de pago que figura en el punto 3.1.
El Consejo toma nota de la declaración conjunta del Parlamento Europeo y la Comisión de los créditos de pago que figura en la sección 3.2.
1.6. Comentarios presupuestarios
Todas las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo y el Consejo al texto de los comentarios presupuestarios coinciden con los cambios que figuran en el anexo. Se entiende que no pueden modificar o ampliar el alcance de una base jurídica existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones y que la acción puede cubrirse con los recursos disponibles.
1.7. Nuevas líneas presupuestarias
A menos que se indique lo contrario en las conclusiones conjuntas acordadas por el Comité de Conciliación o acordadas conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, en su lectura respectiva, la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en su proyecto de presupuesto y sus notas rectificativas 1 y 2/2014 se mantendrá sin modificaciones, con excepción de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias.
Estos cambios en la nomenclatura común aprobada se refieren a las partidas presupuestarias que figuran a continuación:
Línea presupues-taria |
Nombre |
04 03 01 05 |
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores |
04 03 01 06 |
Información, consulta y participación de los representantes de las empresas |
04 03 01 08 |
Relaciones laborales y diálogo social |
15 02 01 |
Fomento de la excelencia y la cooperación en la educación, la formación y la juventud, su pertinencia para el mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea |
15 02 01 01 |
Educación y formación |
15 02 01 02 |
Juventud |
15 02 10 |
Acontecimientos anuales especiales |
21 02 07 03 |
Medio ambiente y cambio climático |
21 02 07 04 |
Energía sostenible |
21 02 07 05 |
Desarrollo humano |
21 02 07 06 |
Seguridad alimentaria y agricultura sostenible |
21 02 07 07 |
Migración y asilo |
21 02 08 03 |
Evolución de la sociedad civil |
21 02 08 04 |
Autoridades locales en el desarrollo |
21 02 09 |
Oriente Próximo |
21 02 10 |
Asia Central |
21 02 11 |
Panáfrica |
21 02 12 |
América Latina: |
21 02 13 |
Sudáfrica |
21 02 14 |
Asia: |
21 02 15 |
Afganistán |
30 01 16 01 |
Pensiones de jubilación de los antiguos diputados al Parlamento Europeo |
30 01 16 02 |
Pensiones de invalidez de los antiguos diputados al Parlamento Europeo |
30 01 16 03 |
Pensiones de jubilación de los antiguos diputados al Parlamento Europeo |
Los comentarios presupuestarios sobre las nuevas líneas presupuestarias relativas al dialogo social, propuestas por la Comisión, se recogen en el anexo.
1.8. Reservas
Se aprueba la reserva de 2 millones de euros fijada por el Parlamento Europeo en la línea presupuestaria 01 02 01 «Coordinación, la vigilancia y la comunicación en la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro».
1.9. Ingresos
Se aprueba el componente de ingresos del presupuesto en la forma propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, en su versión modificada por la nota rectificativa 2/2014 y se ajusta al nivel de pagos acordado por el Comité de Conciliación.
2. Presupuesto 2013
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013 con las cantidades propuestas por el Consejo.
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 con las siguientes modificaciones:
1. |
Se aprueba un refuerzo de 200 millones de euros para cubrir las necesidades pendientes para los créditos de pago en 2013 en el sector de la investigación, en las siguientes partidas presupuestarias:
|
2. |
Se aprueba una redistribución de los créditos de pago en 2013 por un importe total de 50 millones de euros de las siguientes líneas presupuestarias:
|
La redistribución de los créditos de pago para gastos administrativos de la política de investigación (capítulo 08 01) en 2013 se refieren a los gastos no diferenciados, lo que conlleva la reducción correspondiente de los créditos de compromiso (-26,9 millones de euros) en las últimas tres líneas del cuadro anterior.
En el presupuesto de 2013 se incluyó un importe de 250 millones de euros de créditos de pago para el Fondo de Solidaridad de la UE, mientras que en el presupuesto de 2014 se incluye un importe de 150 millones de euros de créditos de pago para el Fondo de Solidaridad de la UE.
3. Declaraciones
3.1. Declaración común sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan su responsabilidad compartida, enunciada en el artículo 323 del TFUE: «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros».
El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de su aplicación, una evolución ordenada de los pagos con el fin de evitar todo cambio anormal de los compromisos pendientes de liquidación («RAL») en el presupuesto de 2015. En este sentido, tendrán que recurrir, si fuera necesario, a los diversos mecanismos de flexibilidad incluidos en el Reglamento MFP, entre otros, en su artículo 13.
El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo en establecer el nivel de créditos de pago para 2014 en 135 504 613 000 EUR. Piden a la Comisión que inicie las acciones necesarias, sobre la base de las disposiciones del proyecto de Reglamento MFP y del Reglamento financiero, para cubrir la responsabilidad asignada por el Tratado y, en particular, tras haber examinado la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, con especial referencia a toda infrautilización prevista de los créditos (artículo 41, apartado 2, del Reglamento financiero), para solicitar créditos de pago adicionales en un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2014 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar rápidamente toda posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos a la ejecución y las necesidades efectivas.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión controlarán activamente, durante todo el año, el estado de ejecución del presupuesto 2014, en particular de la sub-rúbrica 1b (cohesión económica, social y territorial) y el desarrollo rural de la rúbrica 2 (crecimiento sostenible: recursos naturales). Esto se realizará mediante reuniones interinstitucionales dedicadas, de conformidad con el punto 36 del Anexo del Acuerdo Interinstitucional, a hacer un balance de la ejecución de los pagos y de las previsiones revisadas.
3.2. Declaración del Parlamento Europeo y la Comisión sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan la necesidad de una flexibilidad específica y máxima dentro del marco financiero plurianual 2014-2020. Los cambios en las bases jurídicas acordadas por la autoridad legislativa darán lugar a una mayor presión sobre los límites máximos de pago en el marco del MFP 2014-2020. En el contexto de la finalización del paquete legislativo para la política de cohesión 2014-2020 y teniendo en cuenta el posible impacto de la iniciativa PYME, la Comisión emitió una declaración sobre el impacto en las necesidades de pago del acuerdo alcanzado sobre la reserva de eficacia y los niveles de prefinanciación. Si bien se considera que el impacto global de estos cambios en los créditos de pago adicionales en el marco financiero plurianual 2014-2020 será limitado, la Comisión señala que las fluctuaciones anuales en el nivel mundial de pagos debe gestionarse a través de la utilización del margen global para los pagos. En caso necesario, la Comisión podría recurrir al instrumento de flexibilidad y al margen para imprevistos acordado en el proyecto de Reglamento MFP.
Por lo tanto, la Comisión tiene intención de proponer medidas correctoras en función de la aplicación, utilizando, en caso necesario, todas las herramientas que ofrece el nuevo marco financiero plurianual. En concreto, en el transcurso de 2014 la Comisión podrá proponer la utilización del margen para imprevistos, de conformidad con el artículo 13 del proyecto de Reglamento MFP.
3.3. Declaración del Consejo sobre los créditos de pago
El Consejo recuerda que los instrumentos especiales sólo se pueden activar para hacer frente a circunstancias verdaderamente imprevistas.
Recuerda que el margen para imprevistos no debe llevar a superar los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago
En cuanto a los otros instrumentos especiales, el Consejo recuerda que el artículo 3, apartado 2, del proyecto de Reglamento MFP establece que los créditos de compromiso pueden consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas correspondientes.
3.4. Declaración común sobre las agencias descentralizadas
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importancia de reducir progresivamente los niveles de dotación de personal de todas las instituciones, organismos y agencias de la UE en un 5 % en cinco años, según lo acordado en el punto 23 del proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a aplicar progresivamente la reducción del 5 % de personal en el período 2013-2017 al tiempo que insisten en el buen funcionamiento de las agencias para que puedan cumplir con las tareas que les han sido conferidas por la autoridad legislativa. A este respecto, consideran que pueden ser necesarias nuevas medidas, incluidas medidas estructurales, para lograr esta reducción de las agencias descentralizadas. En este contexto, la Comisión continuará evaluando las posibilidades de fusionar y/o cerrar algunas de las agencias existentes, y/u otras formas de lograr sinergias.
A raíz de la labor realizada por el Grupo de Trabajo Interinstitucional, que se tradujo en el Enfoque común sobre las agencias descentralizadas acordado en julio de 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están de acuerdo en la necesidad de controlar de manera más estrecha y permanente el desarrollo de las agencias descentralizadas para garantizar un enfoque coherente. Sin perjuicio de sus prerrogativas respectivas, se comprometen a establecer un grupo de trabajo interinstitucional específico con el objetivo de definir una vía de desarrollo clara para las agencias, basada en criterios objetivos. El grupo se ocupará, en particular, de:
— |
la evaluación de las plantillas de personal abordando caso por caso; |
— |
las formas de proveer los créditos y el personal adecuados para las tareas adicionales, asignados a las agencias por la autoridad legislativa; |
— |
el tratamiento de las agencias financiadas total o parcialmente mediante tasas; |
— |
la estructura administrativa de las agencias, los modelos de financiación, el tratamiento de los ingresos afectados; |
— |
nueva evaluación de las necesidades, posibles fusiones/cierres, transferencia de tareas a la Comisión. |
El Parlamento Europeo y el Consejo, en su condición de autoridad legislativa y presupuestaria, tendrán debidamente en cuenta los resultados obtenidos por el Grupo de Trabajo Interinstitucional en sus deliberaciones.
3.5. Declaración común sobre la rúbrica 5 y los ajustes salariales
El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo en que, a la espera del resultado de los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia Europeo, los créditos relacionados con los ajustes salariales propuestos de 1,7 % para 2011 y 1,7 % para 2012 no se incluyan en esta etapa en el presupuesto 2014.
En el caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de la Comisión, la Comisión presentará un proyecto de presupuesto rectificativo en 2014 con el fin de cubrir los ajustes salariales propuestos para todas las secciones. En dicho caso, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a actuar con rapidez en lo relativo al proyecto de presupuesto rectificativo correspondiente.
3.6. Declaración común sobre los representantes especiales de la UE
El Parlamento y el Consejo se comprometen a examinar la transferencia de créditos para los Representantes Especiales de la Unión Europea del presupuesto de la Comisión (Sección III) al presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior (Sección X) en el marco del procedimiento presupuestario 2015.
Anexo 1 — Modificación de las observaciones presupuestarias
Con referencia a la sección 1.6 de las conclusiones conjuntas, en comparación con los comentarios presupuestarios votados por el Consejo y el Parlamento, se acordaron las siguientes modificaciones:
Rúbrica 1A
04 03 01 05 |
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones sindicales |
Observaciones
Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la ejecución de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión. Estas medidas deberían ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Social, y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica.
Además, este crédito también se destina a apoyar los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI (Instituto Sindical Europeo) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, incluidos los países candidatos, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea.
Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:
— |
Apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI (Instituto Sindical Europeo) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea, |
— |
acciones de formación e información en favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la ejecución de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión, |
— |
medidas que implican a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos con el fin específico de promover el diálogo social a escala de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de las organizaciones de trabajadores. |
Base jurídica
Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del artículo 154.
Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.
Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).
04 03 01 06 |
Información, consulta y participación de los representantes de las empresas |
Observaciones
Este crédito se destina a cubrir operaciones de financiación que permitan crear las condiciones adecuadas para reforzar la participación de los trabajadores en las empresas, fomentando las Directivas 97/74/CE y 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y del artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
Este crédito permite financiar medidas encaminadas a fortalecer la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y de la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro. En este contexto, podrán financiarse acciones de formación de corta duración en materia de información, consulta y participación transnacionales destinadas a negociadores y representantes. En dichas acciones podrán participar interlocutores sociales de los países candidatos. Este crédito podrá utilizarse para financiar medidas que permitan a los interlocutores sociales ejercer sus derechos y sus obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, en particular en el marco de los comités de empresa europeos y en las PYME, a fin de familiarizarlos con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación en lo que respecta a la legislación de la Unión sobre la participación de los trabajadores.
Además, podrá utilizarse para financiar medidas destinadas al desarrollo de conocimientos especializados sobre la participación de los trabajadores en todos los Estados miembros, a promover la cooperación entre las autoridades responsables y los interlocutores sociales, y a fomentar las relaciones con las instituciones de la UE con el fin de apoyar la aplicación del Derecho de la Unión sobre la participación de los trabajadores y hacerlo más eficaz.
Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:
— |
Medidas para establecer las condiciones para el diálogo social en las empresas y la participación adecuada de los trabajadores en la propia empresa según lo dispuesto en la Directiva 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, la Directiva 98/59/CE sobre los despidos colectivos y el artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; |
— |
Iniciativas para reforzar la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación de los trabajadores de las empresas que operan en más de un Estado miembro y breves acciones de formación para negociadores y representantes sobre información, consulta y participación transnacionales. En dichas acciones pueden participar interlocutores sociales de los países candidatos; |
— |
Medidas para que los interlocutores sociales puedan ejercer sus derechos y obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, especialmente en el marco de los comités de empresa europeos, con el fin de familiarizarse con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación con respecto al Derecho de la Unión en materia de participación de los trabajadores; |
— |
Acciones que favorezcan la participación de los trabajadores en las empresas; |
— |
Acciones innovadoras relativas a la participación de los trabajadores a fin de facilitar la anticipación del cambio y la prevención y resolución de conflictos en el marco de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y relocalizaciones de empresas y grupos de empresas cuya dimensión sea a escala de la Unión; |
— |
Medidas para reforzar la cooperación de los interlocutores sociales con vistas al desarrollo de la participación de los trabajadores en la búsqueda de soluciones que afronten las consecuencias de la crisis económica, como los despidos masivos o la necesidad de una reorientación hacia una economía integradora, sostenible y con bajas emisiones de carbono; |
— |
Intercambio transnacional de información y buenas prácticas en asuntos pertinentes para el diálogo social a nivel de empresa. |
Base jurídica
Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.
Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).
Directiva 98/59/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).
Directiva 2001/23/CE de Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).
Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).
Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.08.03, p. 25).
Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).
Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).
Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.
04 03 01 08 |
Relaciones laborales y diálogo social |
Observaciones
El objetivo de esta actividad es fortalecer el papel del diálogo social y promover la adopción de acuerdos y otras acciones conjuntas entre los interlocutores sociales a escala de la UE. Este crédito se destina a cubrir la financiación de la participación de los interlocutores sociales Las acciones financiadas deben ayudar a las organizaciones de los interlocutores sociales a abordar en la estrategia europea para el empleo y la contribución de los interlocutores sociales contribuir a abordar los desafíos globales a que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, tal como se establece en la Estrategia Europa 2020 y en la Agenda Social y en el contexto de las iniciativas de la Unión para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y contribuir a la mejora y difusión del conocimiento sobre las instituciones y prácticas relativas a las relaciones laborales. Su objetivo, asimismo, es financiar las ayudas destinadas a promover el desarrollo del diálogo social en los planos interprofesional y sectorial en el sentido del artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los créditos se destinarán, por tanto, a financiar las consultas, las reuniones, las negociaciones y otras acciones destinadas a alcanzar los objetivos citados.
Además, este crédito se destina a financiar la ayuda a acciones en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información de interés para la Unión.
Este crédito también se destina a financiar medidas que impliquen a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos, con el propósito específico de fomentar el diálogo social de la Unión. En la aplicación de estos objetivos se adoptará un enfoque sensible al género y, por lo tanto, se fomentará la participación igualitaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales. Estos dos últimos elementos revisten un carácter horizontal.
Se han establecido dos subprogramas teniendo en cuenta los objetivos siguientes:
la ayuda al diálogo social europeo,
la potenciación de los conocimientos en materia de relaciones laborales.
Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:
— |
Estudios, consultas, reuniones de especialistas, negociaciones, información, publicaciones y otras operaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos antes citados o de las medidas incluidas en la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos; |
— |
Acciones emprendidas por los interlocutores sociales para promover el diálogo social (incluida la capacitación de los interlocutores sociales) a nivel interprofesional y sectorial; |
— |
Acciones destinadas a mejorar el conocimiento sobre las instituciones y prácticas relativas a las relaciones laborales en la UE y la difusión de los resultados; |
— |
Medidas que impliquen a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos con el fin específico de promover el diálogo social a escala de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales; |
— |
Acciones para apoyar medidas en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información de interés para la Unión. |
Base jurídica
Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.
15 02 10 |
Acontecimientos anuales especiales |
Remarks
Observaciones
Las observaciones de esta línea presupuestaria deben modificarse de la siguiente manera:
Añádase el texto siguiente:
Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales.
Acontecimiento anual especial: Semana Europea MOVE.
Compromisos: 1 000 000 EUR; Pagos: 1 000 000 EUR
La Semana Europea MOVE es un acontecimiento insignia a nivel europeo que promueve el deporte de base y la actividad física y su impacto positivo en los ciudadanos y las sociedades europeas.
Como parte de la visión de conseguir que 100 millones más de europeos practiquen deportes y actividades físicas en 2020, la Semana MOVE 2014 es un planteamiento ascendente, que involucra a las comunidades locales, los clubes deportivos, las escuelas, los lugares de trabajo y las ciudades en una fiesta del deporte y la actividad física a gran escala. Forma parte de la campaña europea NowWeMove y constituye una contribución sostenible a que los ciudadanos europeos estén más activos físicamente y más saludables.
La Semana MOVE 2014 contará con un mínimo de 300 acontecimientos en los 28 Estados miembros de la UE y en un mínimo de 150 ciudades, introducirá nuevas iniciativas deportivas y actividades físicas y destacará la gran cantidad de acciones exitosas existentes.
Acontecimiento anual especial: Juegos Olímpicos Europeos Especiales de Verano en Amberes, Bélgica, 2014
Compromisos: 2 000 000 EUR; Pagos: 2 000 000 EUR
Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales. El importe de 2 000 000 de euros se destina a cofinanciar el evento multianual de los Juegos Olímpicos Europeos Especiales de Verano en Amberes, Bélgica (del 13 al 20 de septiembre de 2014). Esta financiación permitirá que los atletas participantes de los 28 Estados miembros se entrenen, se preparen y asistan a los juegos en Bélgica.
El evento contará con 2 000 atletas y delegaciones de 58 países que competirán durante 10 días. Más de 4 000 voluntarios contribuirán a que este acontecimiento polideportivo sea especial. Junto con las actividades deportivas, se prepararán otros actos (científicos, educativos y programas familiares). 30 ciudades belgas acogerán a los atletas y Amberes será la sede de los Juegos. Se organizarán numerosas actividades especiales antes, durante y después de los Juegos.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/160 |
P7_TA(2013)0473
Movilización del Instrumento de Flexibilidad — Financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2013)0647 — C7-0302/2013 — 2013/2223(BUD))
(2016/C 436/28)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de presupuesto de la Comisión para el ejercicio financiero 2014 (COM(2013)0450), presentado el 28 de junio de 2013, modificado por la nota rectificativa no 1, presentada por la Comisión el 18 de septiembre de 2013 (COM(2013)0644), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0647 — C7-0302/2013), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (1) y, en particular, su artículo 11, |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 12, |
— |
Vista su posición adoptada el 23 de octubre de 2013 sobre el proyecto de presupuesto general para 2014, |
— |
Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 12 de noviembre de 2013 (16106/2013 ADD 1-5 — C7-0413/2013), |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0388/2013), |
A. |
Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso en la rúbrica 1b, parece necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso, |
B. |
Considerando que la Comisión ha propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2014 más allá del límite máximo de la rúbrica 1b, en 78 000 000 EUR, de cara a la financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas a fin de conceder una asignación adicional de los Fondos Estructurales a Chipre para el ejercicio 2014 por un importe total de 100 000 000 EUR, |
1. |
Observa que, pese a los incrementos contenidos de los créditos de compromiso sobre un número limitado de líneas presupuestaria y a varios recortes en otras líneas presupuestarias, los límites máximos para 2014de los créditos de compromiso de la subrúbrica 1a no permiten la financiación adecuada de prioridades políticas importantes y urgentes de la Unión llevadas a la práctica por el Parlamento y el Consejo; |
2. |
Expresa su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso destinados a la financiación, en la subrúbrica 1b, de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas por un importe total de 89 330 000 EUR; |
3. |
Reitera que la movilización de dicho instrumento, tal y como se prevé en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, pone de relieve, una vez más, la urgente necesidad de reforzar cada vez más la flexibilidad del presupuesto de la Unión; |
4. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
5. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/97/UE.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/162 |
P7_TA(2013)0474
Presupuesto rectificativo no 9/2013: Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en favor de Rumanía (sequía e incendios forestales en 2012) y de Alemania, Austria y la República Checa (inundaciones en mayo y junio de 2013)
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III — Comisión (14872/2013 — C7-0388/2013 — 2013/2257(BUD))
(2016/C 436/29)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2013, adoptado por la Comisión el 3 de octubre de 2013 (COM(2013)0691), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 aprobada por el Consejo el 30 de octubre de 2013 (14872/2013 — C7-0388/2013), |
— |
Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Comité de Conciliación el 12 de noviembre de 2013 (4), |
— |
Visto el artículo 75 ter de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0390/2013), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9 (DAB no 9/2013) para el año 2013 incluye la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE («el Fondo») por un importe de 400,5 millones de euros en créditos de compromiso y de pago, en favor de Rumanía en relación con la sequía y los incendios forestales en el verano de 2012, y de Alemania, Austria y la República Checa en relación con las inundaciones de mayo y junio de 2013, |
B. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2013, |
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 tal y como lo ha presentado la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que no vuelva a presentar sus posiciones adoptadas con arreglo al artículo 314, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en forma de acto jurídico («Decisión»), ya que ello no se atiene al artículo 314 del TFUE en la interpretación del Tribunal de Justicia en su sentencia de 17 de septiembre de 2013 en el asunto C-77/11 Consejo de la Unión Europea contra Parlamento Europeo; recuerda que una posición adoptada de conformidad con el artículo 314, apartado 3, del TFUE es un acto preparatorio y tiene validez desde la fecha de su aprobación; hace hincapié en que rechazará e ignorará cualquier cláusula por la que el Consejo pretenda supeditar la validez de su posición en el procedimiento presupuestario a la previa aprobación por el Parlamento de un presupuesto diferente, un presupuesto rectificativo o un acto legislativo; |
3. |
Lamenta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013, que modifica la propuesta de la Comisión con el fin de financiar plenamente la movilización del Fondo mediante reasignaciones a partir de partidas presupuestarias para las que se espera infrautilización hasta finales de 2013, como indicó la Comisión en su propuesta de transferencia global para 2013 (DEC 26/2013); |
4. |
Refrenda el acuerdo alcanzado el 12 de noviembre de 2013 en el seno del Comité de Conciliación con miras a financiar esta movilización hasta un máximo de 250 500 000 EUR en créditos de pago en 2013 mediante reasignaciones y de 150 000 000 EUR en 2014 mediante créditos nuevos; constata con satisfacción que ello permitirá financiar las necesidades de investigación señaladas en la transferencia global de 200 000 000 EUR y hará posible concretamente que se firmen aún este año varios contratos de investigación nuevos; |
5. |
Destaca, no obstante, que mantiene su posición de principio de que la financiación de instrumentos especiales, como el Fondo, debe consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos del MFP y no apoya la declaración unilateral del Consejo sobre los créditos de pago aneja a las conclusiones conjuntas sobre el presupuesto 2014; |
6. |
Modifica, por lo tanto, la posición del Consejo del modo siguiente:
|
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Anexo al P7_TA(2013)0472 de 20 de noviembre de 2013.
ANEXO PRESUPUESTARIO
PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 9/2013
GASTOS — GASTOS
Cifras
Título |
Denominación |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
Asuntos económicos y financieros |
555 684 796 |
428 350 972 |
|
-10 000 000 |
555 684 796 |
418 350 972 |
02 |
Empresa |
1 157 245 386 |
1 376 115 339 |
|
|
1 157 245 386 |
1 376 115 339 |
03 |
Competencia |
92 219 149 |
92 219 149 |
|
|
92 219 149 |
92 219 149 |
04 |
Empleo y asuntos sociales |
12 214 158 933 |
13 743 651 206 |
|
-13 116 000 |
12 214 158 933 |
13 730 535 206 |
05 |
Agricultura y desarrollo rural |
58 851 894 643 |
56 895 357 629 |
|
-32 331 335 |
58 851 894 643 |
56 863 026 294 |
06 |
Movilidad y Transportes |
1 740 800 530 |
983 961 494 |
|
12 457 557 |
1 740 800 530 |
996 419 051 |
07 |
Medio ambiente y acción por el clima |
498 383 275 |
404 177 073 |
|
|
498 383 275 |
404 177 073 |
08 |
Investigación |
6 901 336 033 |
5 231 942 972 |
-26 884 000 |
- 233 072 948 |
6 874 452 033 |
4 998 870 024 |
09 |
Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías |
1 810 829 637 |
1 507 705 211 |
|
40 812 681 |
1 810 829 637 |
1 548 517 892 |
40 01 40, 40 02 41 |
391 985 1 811 221 622 |
391 985 1 508 097 196 |
|
|
391 985 1 811 221 622 |
391 985 1 548 909 877 |
|
10 |
Investigación directa |
424 319 156 |
419 320 143 |
|
405 852 |
424 319 156 |
419 725 995 |
11 |
Asuntos marítimos y pesca |
919 262 394 |
763 270 938 |
|
|
919 262 394 |
763 270 938 |
40 01 40, 40 02 41 |
115 220 000 1 034 482 394 |
70 190 000 833 460 938 |
|
|
115 220 000 1 034 482 394 |
70 190 000 833 460 938 |
|
12 |
Mercado interior |
103 313 472 |
101 938 194 |
|
|
103 313 472 |
101 938 194 |
40 02 41 |
3 000 000 106 313 472 |
3 000 000 104 938 194 |
|
|
3 000 000 106 313 472 |
3 000 000 104 938 194 |
|
13 |
Política regional |
43 792 849 672 |
43 417 676 111 |
400 519 089 |
171 531 335 |
44 193 368 761 |
43 589 207 446 |
14 |
Fiscalidad y unión aduanera |
144 620 394 |
127 227 655 |
|
|
144 620 394 |
127 227 655 |
15 |
Educación y cultura |
2 829 575 587 |
2 564 555 677 |
|
63 312 858 |
2 829 575 587 |
2 627 868 535 |
16 |
Comunicación |
265 992 159 |
252 703 941 |
|
|
265 992 159 |
252 703 941 |
17 |
Sanidad y protección de los consumidores |
634 370 124 |
598 986 674 |
|
|
634 370 124 |
598 986 674 |
18 |
asuntos de interior |
1 227 109 539 |
906 396 228 |
|
|
1 227 109 539 |
906 396 228 |
40 01 40, 40 02 41 |
111 280 000 1 338 389 539 |
66 442 946 972 839 174 |
|
|
111 280 000 1 338 389 539 |
66 442 946 972 839 174 |
|
19 |
Relaciones exteriores |
5 001 226 243 |
3 292 737 301 |
|
|
5 001 226 243 |
3 292 737 301 |
20 |
Comercio |
107 473 453 |
104 177 332 |
|
|
107 473 453 |
104 177 332 |
21 |
Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) |
1 571 699 626 |
1 235 408 520 |
|
|
1 571 699 626 |
1 235 408 520 |
22 |
Ampliación |
1 091 261 928 |
913 197 071 |
|
|
1 091 261 928 |
913 197 071 |
23 |
Ayuda humanitaria |
917 322 828 |
979 489 048 |
|
|
917 322 828 |
979 489 048 |
24 |
Lucha contra el fraude |
75 427 800 |
69 443 664 |
|
|
75 427 800 |
69 443 664 |
40 01 40 |
3 929 200 79 357 000 |
3 929 200 73 372 864 |
|
|
3 929 200 79 357 000 |
3 929 200 73 372 864 |
|
25 |
Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico |
193 336 661 |
194 086 661 |
|
|
193 336 661 |
194 086 661 |
26 |
Administración |
1 030 021 548 |
1 023 305 407 |
|
|
1 030 021 548 |
1 023 305 407 |
27 |
Presupuestos |
142 450 570 |
142 450 570 |
|
|
142 450 570 |
142 450 570 |
28 |
Auditoría |
11 879 141 |
11 879 141 |
|
|
11 879 141 |
11 879 141 |
29 |
Estadísticas |
82 071 571 |
114 760 614 |
|
|
82 071 571 |
114 760 614 |
40 01 40, 40 02 41 |
51 900 000 133 971 571 |
7 743 254 122 503 868 |
|
|
51 900 000 133 971 571 |
7 743 254 122 503 868 |
|
30 |
Pensiones y otros gastos conexos |
1 399 471 000 |
1 399 471 000 |
|
|
1 399 471 000 |
1 399 471 000 |
31 |
Servicios lingüísticos |
396 815 433 |
396 815 433 |
|
|
396 815 433 |
396 815 433 |
32 |
Energía |
738 302 781 |
814 608 051 |
|
|
738 302 781 |
814 608 051 |
33 |
Justicia |
218 238 524 |
184 498 972 |
|
|
218 238 524 |
184 498 972 |
40 |
Reservas |
1 049 836 185 |
231 697 385 |
|
|
1 049 836 185 |
231 697 385 |
|
Total |
148 190 800 171 |
140 923 582 776 |
373 635 089 |
|
148 564 435 260 |
140 923 582 776 |
|
de los que: Reservas: 40 01 40, 40 02 41 |
285 721 185 |
151 697 385 |
|
|
285 721 185 |
151 697 385 |
TÍTULO XX — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS
Cifras
Clasificación por naturaleza
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
XX 01 |
Gastos administrativos asignados a políticas |
|
|
|
|
XX 01 01 |
Gastos de personal en activo por políticas |
|
|
|
|
XX 01 01 01 |
Gastos de personal en activo vinculado a la institución |
|
|
|
|
XX 01 01 01 01 |
Sueldos y asignaciones |
5 |
1 835 168 000 |
|
1 835 168 000 |
XX 01 01 01 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5 |
14 878 000 |
|
14 878 000 |
XX 01 01 01 03 |
Adaptaciones del régimen retributivo |
5 |
15 496 000 |
|
15 496 000 |
|
Subtotal |
|
1 865 542 000 |
|
1 865 542 000 |
XX 01 01 02 |
Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión |
|
|
|
|
XX 01 01 02 01 |
Sueldos e indemnizaciones |
5 |
110 428 000 |
|
110 428 000 |
XX 01 01 02 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5 |
7 462 000 |
|
7 462 000 |
XX 01 01 02 03 |
Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo |
5 |
871 000 |
|
871 000 |
|
Subtotal |
|
118 761 000 |
|
118 761 000 |
|
Artículo XX 01 01 — Subtotal |
|
1 984 303 000 |
|
1 984 303 000 |
XX 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión |
|
|
|
|
XX 01 02 01 |
Personal externo al servicio de la institución |
|
|
|
|
XX 01 02 01 01 |
Agentes contractuales |
5 |
66 373 486 |
|
66 373 486 |
XX 01 02 01 02 |
Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades |
5 |
23 545 000 |
|
23 545 000 |
XX 01 02 01 03 |
Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución |
5 |
39 727 000 |
|
39 727 000 |
|
Subtotal |
|
129 645 486 |
|
129 645 486 |
XX 01 02 02 |
Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión |
|
|
|
|
XX 01 02 02 01 |
Sueldos de otros agentes |
5 |
7 619 000 |
|
7 619 000 |
XX 01 02 02 02 |
Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios |
5 |
2 300 000 |
|
2 300 000 |
XX 01 02 02 03 |
Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios |
5 |
256 000 |
|
256 000 |
|
Subtotal |
|
10 175 000 |
|
10 175 000 |
XX 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la institución |
|
|
|
|
XX 01 02 11 01 |
Gastos de misiones y de representación |
5 |
56 391 000 |
|
56 391 000 |
XX 01 02 11 02 |
Gastos de conferencias y reuniones |
5 |
27 008 000 |
|
27 008 000 |
XX 01 02 11 03 |
Reuniones de comités |
5 |
12 863 000 |
|
12 863 000 |
XX 01 02 11 04 |
Estudios y asesoramiento |
5 |
6 400 000 |
|
6 400 000 |
XX 01 02 11 05 |
Sistemas de gestión e información |
5 |
26 985 000 |
|
26 985 000 |
XX 01 02 11 06 |
Perfeccionamiento profesional y formación en gestión |
5 |
13 500 000 |
|
13 500 000 |
|
Subtotal |
|
143 147 000 |
|
143 147 000 |
XX 01 02 12 |
Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión |
|
|
|
|
XX 01 02 12 01 |
Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación |
5 |
6 328 000 |
|
6 328 000 |
XX 01 02 12 02 |
Formación complementaria del personal en las delegaciones |
5 |
500 000 |
|
500 000 |
|
Subtotal |
|
6 828 000 |
|
6 828 000 |
|
Artículo XX 01 02 — Subtotal |
|
289 795 486 |
|
289 795 486 |
XX 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles |
|
|
|
|
XX 01 03 01 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles |
|
|
|
|
XX 01 03 01 03 |
Equipos de tecnologías de la información y la comunicación |
5 |
54 525 000 |
|
54 525 000 |
XX 01 03 01 04 |
Servicios de tecnologías de la información y la comunicación |
5 |
63 545 000 |
|
63 545 000 |
|
Subtotal |
|
118 070 000 |
|
118 070 000 |
XX 01 03 02 |
Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión |
|
|
|
|
XX 01 03 02 01 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos |
5 |
46 908 000 |
|
46 908 000 |
XX 01 03 02 02 |
Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios |
5 |
9 638 000 |
|
9 638 000 |
|
Subtotal |
|
56 546 000 |
|
56 546 000 |
|
Artículo XX 01 03 — Subtotal |
|
174 616 000 |
|
174 616 000 |
XX 01 05 |
Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta |
|
|
|
|
XX 01 05 01 |
Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta |
1.1 |
197 229 000 |
-7 230 000 |
189 999 000 |
XX 01 05 02 |
Personal externo para la investigación indirecta |
1.1 |
47 262 000 |
|
47 262 000 |
XX 01 05 03 |
Otros gastos de gestión para la investigación indirecta |
1.1 |
80 253 000 |
-15 739 000 |
64 514 000 |
|
Artículo XX 01 05 — Subtotal |
|
324 744 000 |
-22 969 000 |
301 775 000 |
|
Capítulo XX 01 — Total |
|
2 773 458 486 |
-22 969 000 |
2 750 489 486 |
CAPÍTULO XX 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS
Artículo XX 01 05 — Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta
Partida XX 01 05 01 — Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
197 229 000 |
-7 230 000 |
189 999 000 |
Comentarios
El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transporte, investigación, sociedad de la información y medios, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.
Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.
El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:
Programa |
Créditos |
Programa marco nuclear |
22 840 000 |
Programa marco no nuclear |
167 159 000 |
Total |
189 999 000 |
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).
Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).
Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).
Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).
Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).
Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).
Partida XX 01 05 03 — Otros gastos de gestión para la investigación indirecta
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
80 253 000 |
-15 739 000 |
64 514 000 |
Comentarios
El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transportes, investigación, sociedad de la información y medios de comunicación, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de Investigación.
Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.
El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:
Programa |
Créditos |
Programa marco nuclear |
10 984 000 |
Programa marco no nuclear |
53 530 000 |
Total |
64 514 000 |
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).
Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).
Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).
Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).
Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).
Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).
TÍTULO 01 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
01 01 |
Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros |
5 |
82 524 796 |
82 524 796 |
|
|
82 524 796 |
82 524 796 |
01 02 |
Unión económica y monetaria |
|
13 000 000 |
12 953 676 |
|
|
13 000 000 |
12 953 676 |
01 03 |
Asuntos económicos y financieros internacionales |
4 |
94 550 000 |
56 339 890 |
|
-10 000 000 |
94 550 000 |
46 339 890 |
01 04 |
Operaciones e instrumentos financieros |
|
365 610 000 |
276 532 610 |
|
|
365 610 000 |
276 532 610 |
|
Título 01 — Total |
|
555 684 796 |
428 350 972 |
|
-10 000 000 |
555 684 796 |
418 350 972 |
CAPÍTULO 01 03 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
01 03 |
Asuntos económicos y financieros internacionales |
|
|
|
|
|
|
|
01 03 01 |
Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales |
|
|
|
|
|
|
|
01 03 01 01 |
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito |
4 |
— |
— |
|
|
— |
— |
01 03 01 02 |
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 01 03 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
01 03 02 |
Ayuda macrofinanciera |
4 |
94 550 000 |
56 339 890 |
|
-10 000 000 |
94 550 000 |
46 339 890 |
|
Capítulo 01 03 — Total |
|
94 550 000 |
56 339 890 |
|
-10 000 000 |
94 550 000 |
46 339 890 |
Artículo 01 03 02 — Ayuda macrofinanciera
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
94 550 000 |
56 339 890 |
|
-10 000 000 |
94 550 000 |
46 339 890 |
Comentarios
Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.
Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.
La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.
Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.
Bases jurídicas
Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).
Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).
Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).
Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).
Decisión no 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova (DO L 277 de 21.10.2010, p. 1).
TÍTULO 04 — EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
04 01 |
Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales |
|
94 756 546 |
94 756 546 |
|
|
94 756 546 |
94 756 546 |
04 02 |
Fondo Social Europeo |
1 |
11 804 862 310 |
13 358 557 851 |
|
|
11 804 862 310 |
13 358 557 851 |
04 03 |
Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad |
1 |
79 097 000 |
58 354 054 |
|
|
79 097 000 |
58 354 054 |
04 04 |
Empleo, solidaridad social e igualdad de género |
1 |
122 286 000 |
108 376 020 |
|
|
122 286 000 |
108 376 020 |
04 05 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
1 |
p.m. |
58 454 161 |
|
-13 116 000 |
p.m. |
45 338 161 |
04 06 |
Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos |
4 |
113 157 077 |
65 152 574 |
|
|
113 157 077 |
65 152 574 |
|
Título 04 — Total |
|
12 214 158 933 |
13 743 651 206 |
|
-13 116 000 |
12 214 158 933 |
13 730 535 206 |
CAPÍTULO 04 05 — FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
04 05 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
|
|
|
|
|
|
|
04 05 01 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
1.1 |
p.m. |
58 454 161 |
|
-13 116 000 |
p.m. |
45 338 161 |
|
Capítulo 04 05 — Total |
|
p.m. |
58 454 161 |
|
-13 116 000 |
p.m. |
45 338 161 |
Artículo 04 05 01 — Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
58 454 161 |
|
-13 116 000 |
p.m. |
45 338 161 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. En el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.
El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR al año.
La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarles en su reinserción en el mercado laboral.
Las acciones emprendidas por el FEAG deben ser complementarias a las del Fondo Social Europeo. No debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos.
El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
Actos de referencia
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
TÍTULO 05 — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
05 01 |
Gastos administrativos de la política agrícola y de desarrollo rural |
|
133 234 504 |
133 234 504 |
|
|
133 234 504 |
133 234 504 |
05 02 |
Intervenciones en mercados agrícolas |
2 |
2 773 440 000 |
2 772 526 798 |
|
|
2 773 440 000 |
2 772 526 798 |
05 03 |
Ayudas directas |
2 |
40 931 900 000 |
40 931 900 000 |
|
|
40 931 900 000 |
40 931 900 000 |
05 04 |
Desarrollo rural |
2 |
14 804 955 797 |
13 022 586 520 |
|
|
14 804 955 797 |
13 022 586 520 |
05 05 |
Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural |
4 |
259 328 000 |
81 470 000 |
|
-32 331 335 |
259 328 000 |
49 138 665 |
05 06 |
Aspectos internacionales de la política de agricultura y desarrollo rural |
4 |
6 629 000 |
5 069 602 |
|
|
6 629 000 |
5 069 602 |
05 07 |
Auditoría de gastos agrarios |
2 |
-84 900 000 |
-84 900 000 |
|
|
-84 900 000 |
-84 900 000 |
05 08 |
Estrategia política y coordinación de la política agrícola y de desarrollo rural |
2 |
27 307 342 |
33 470 205 |
|
|
27 307 342 |
33 470 205 |
|
Título 05 — Total |
|
58 851 894 643 |
56 895 357 629 |
|
-32 331 335 |
58 851 894 643 |
56 863 026 294 |
CAPÍTULO 05 05 — MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
05 05 |
Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural |
|
|
|
|
|
|
|
05 05 01 |
Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
05 05 01 01 |
Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006) |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 05 01 02 |
Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 05 05 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 05 02 |
Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD) |
4 |
259 328 000 |
81 470 000 |
|
-32 331 335 |
259 328 000 |
49 138 665 |
|
Capítulo 05 05 — Total |
|
259 328 000 |
81 470 000 |
|
-32 331 335 |
259 328 000 |
49 138 665 |
Artículo 05 05 02 — Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
259 328 000 |
81 470 000 |
|
-32 331 335 |
259 328 000 |
49 138 665 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la Unión y los programas de desarrollo rural financiados por la Unión tras su adhesión.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).
TÍTULO 06 — MOVILIDAD Y TRANSPORTES
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 01 |
Gastos administrativos de la política de movilidad y transportes |
|
68 011 011 |
68 011 011 |
|
|
68 011 011 |
68 011 011 |
06 02 |
Transporte interior, marítimo y aéreo |
1 |
201 808 724 |
151 320 581 |
|
|
201 808 724 |
151 320 581 |
06 03 |
Redes transeuropeas |
1 |
1 410 000 000 |
721 545 956 |
|
|
1 410 000 000 |
721 545 956 |
06 06 |
Investigación en materia de transporte |
1 |
60 980 795 |
43 083 946 |
|
12 457 557 |
60 980 795 |
55 541 503 |
|
Título 06 — Total |
|
1 740 800 530 |
983 961 494 |
|
12 457 557 |
1 740 800 530 |
996 419 051 |
CAPÍTULO 06 06 — INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 06 |
Investigación en materia de transporte |
|
|
|
|
|
|
|
06 06 02 |
Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica) |
|
|
|
|
|
|
|
06 06 02 01 |
Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica) |
1.1 |
p.m. |
10 542 392 |
|
|
p.m. |
10 542 392 |
06 06 02 02 |
Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
1.1 |
2 656 000 |
2 305 982 |
|
|
2 656 000 |
2 305 982 |
06 06 02 03 |
Empresa Común SESAR |
1.1 |
58 324 795 |
29 652 574 |
|
12 457 557 |
58 324 795 |
42 110 131 |
|
Artículo 06 06 02 — Subtotal |
|
60 980 795 |
42 500 948 |
|
12 457 557 |
60 980 795 |
54 958 505 |
06 06 04 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 06 05 |
Finalización de programas anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
06 06 05 01 |
Finalización de programas anteriores a 2003 |
1.1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
06 06 05 02 |
Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006) |
1.1 |
— |
582 998 |
|
|
— |
582 998 |
|
Artículo 06 06 05 — Subtotal |
|
— |
582 998 |
|
|
— |
582 998 |
|
Capítulo 06 06 — Total |
|
60 980 795 |
43 083 946 |
|
12 457 557 |
60 980 795 |
55 541 503 |
Comentarios
El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Estos créditos se utilizarán para el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.
Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.
También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.
Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Unión.
En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.
Artículo 06 06 02 — Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)
Partida 06 06 02 03 — Empresa Común SESAR
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
58 324 795 |
29 652 574 |
|
12 457 557 |
58 324 795 |
42 110 131 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la fase de desarrollo del programa SESAR para la aplicación de la vertiente tecnológica de la Política del Cielo Único Europeo (SESAR), incluido el funcionamiento de la Empresa Común SESAR.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).
TÍTULO 08 — INVESTIGACIÓN
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 01 |
Gastos administrativos de la política de investigación |
|
346 871 798 |
346 871 798 |
-26 884 000 |
-26 884 000 |
319 987 798 |
319 987 798 |
08 02 |
Cooperación — Salud |
1 |
1 011 075 530 |
842 660 918 |
|
17 980 852 |
1 011 075 530 |
860 641 770 |
08 03 |
Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología |
1 |
363 076 419 |
323 404 000 |
|
|
363 076 419 |
323 404 000 |
08 04 |
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción |
1 |
621 408 062 |
504 625 722 |
|
19 936 245 |
621 408 062 |
524 561 967 |
08 05 |
Cooperación — Energía |
1 |
218 718 047 |
165 048 655 |
|
|
218 718 047 |
165 048 655 |
08 06 |
Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático) |
1 |
340 570 726 |
283 092 998 |
|
2 804 213 |
340 570 726 |
285 897 211 |
08 07 |
Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica) |
1 |
560 200 746 |
444 884 572 |
|
|
560 200 746 |
444 884 572 |
08 08 |
Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades |
1 |
112 677 988 |
67 955 934 |
|
|
112 677 988 |
67 955 934 |
08 09 |
Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
08 10 |
Ideas |
1 |
1 714 721 109 |
1 026 958 500 |
|
41 883 890 |
1 714 721 109 |
1 068 842 390 |
08 12 |
Capacidades — Infraestructuras de investigación |
1 |
74 993 775 |
128 562 844 |
|
|
74 993 775 |
128 562 844 |
08 13 |
Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) |
1 |
274 436 455 |
236 286 122 |
|
|
274 436 455 |
236 286 122 |
08 14 |
Capacidades — Regiones del conocimiento |
1 |
27 351 639 |
19 269 599 |
|
|
27 351 639 |
19 269 599 |
08 15 |
Capacidades — Potencial de investigación |
1 |
74 266 567 |
56 254 471 |
|
|
74 266 567 |
56 254 471 |
08 16 |
Capacidades — Ciencia y sociedad |
1 |
63 656 771 |
40 164 131 |
|
|
63 656 771 |
40 164 131 |
08 17 |
Capacidades — Actividades de cooperación internacional |
1 |
39 858 805 |
27 329 402 |
|
|
39 858 805 |
27 329 402 |
08 18 |
Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) |
1 |
50 221 512 |
50 237 726 |
|
|
50 221 512 |
50 237 726 |
08 19 |
Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación |
1 |
13 470 414 |
8 912 772 |
|
405 852 |
13 470 414 |
9 318 624 |
08 20 |
Euratom — Energía de fusión |
1 |
937 673 290 |
573 362 274 |
|
- 289 200 000 |
937 673 290 |
284 162 274 |
08 21 |
Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones |
1 |
56 086 380 |
54 244 745 |
|
|
56 086 380 |
54 244 745 |
08 22 |
Finalización de programas marco anteriores y otras actividades |
1 |
p.m. |
31 815 789 |
|
|
p.m. |
31 815 789 |
08 23 |
Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 08 — Total |
|
6 901 336 033 |
5 231 942 972 |
-26 884 000 |
- 233 072 948 |
6 874 452 033 |
4 998 870 024 |
Comentarios
Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).
Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).
Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.
Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.
Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.
Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.
CAPÍTULO 08 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
08 01 |
Gastos administrativos de la política de investigación |
|
|
|
|
08 01 01 |
Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación |
5 |
8 879 594 |
|
8 879 594 |
08 01 02 |
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación |
|
|
|
|
08 01 02 01 |
Personal externo |
5 |
265 716 |
|
265 716 |
08 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5 |
394 554 |
|
394 554 |
|
Artículo 08 01 02 — Subtotal |
|
660 270 |
|
660 270 |
08 01 03 |
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de investigación |
5 |
561 934 |
|
561 934 |
08 01 04 |
Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación |
|
|
|
|
08 01 04 30 |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI) |
1.1 |
39 000 000 |
|
39 000 000 |
08 01 04 31 |
Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) |
1.1 |
49 300 000 |
-3 915 000 |
45 385 000 |
08 01 04 40 |
Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa |
1.1 |
39 390 000 |
|
39 390 000 |
|
Artículo 08 01 04 — Subtotal |
|
127 690 000 |
-3 915 000 |
123 775 000 |
08 01 05 |
Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación |
|
|
|
|
08 01 05 01 |
Gastos relativos al personal de investigación |
1.1 |
127 793 000 |
-7 230 000 |
120 563 000 |
08 01 05 02 |
Personal externo de investigación |
1.1 |
26 287 000 |
|
26 287 000 |
08 01 05 03 |
Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación |
1.1 |
55 000 000 |
-15 739 000 |
39 261 000 |
|
Artículo 08 01 05 — Subtotal |
|
209 080 000 |
-22 969 000 |
186 111 000 |
|
Capítulo 08 01 — Total |
|
346 871 798 |
-26 884 000 |
319 987 798 |
Artículo 08 01 04 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación
Partida 08 01 04 31 — Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
49 300 000 |
-3 915 000 |
45 385 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas específicos «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en materia de investigación.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).
Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).
Actos de referencia
Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).
Artículo 08 01 05 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación
Partida 08 01 05 01 — Gastos relativos al personal de investigación
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
127 793 000 |
-7 230 000 |
120 563 000 |
Partida 08 01 05 03 — Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
55 000 000 |
-15 739 000 |
39 261 000 |
CAPÍTULO 08 02 — COOPERACIÓN — SALUD
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 02 |
Cooperación — Salud |
|
|
|
|
|
|
|
08 02 01 |
Cooperación — Salud |
1.1 |
799 767 530 |
737 750 113 |
|
|
799 767 530 |
737 750 113 |
08 02 02 |
Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores |
1.1 |
207 068 000 |
100 719 908 |
|
17 980 852 |
207 068 000 |
118 700 760 |
08 02 03 |
Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores |
1.1 |
4 240 000 |
4 190 897 |
|
|
4 240 000 |
4 190 897 |
|
Capítulo 08 02 — Total |
|
1 011 075 530 |
842 660 918 |
|
17 980 852 |
1 011 075 530 |
860 641 770 |
Artículo 08 02 02 — Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
207 068 000 |
100 719 908 |
|
17 980 852 |
207 068 000 |
118 700 760 |
Comentarios
La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:
— |
apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos, |
— |
apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas, |
— |
garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco, |
— |
constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado, |
— |
fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco. |
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).
CAPÍTULO 08 04 — COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 04 |
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción |
|
|
|
|
|
|
|
08 04 01 |
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción |
1.1 |
612 616 062 |
497 518 000 |
|
19 936 245 |
612 616 062 |
517 454 245 |
08 04 02 |
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común « Pilas de combustible e hidrógeno » |
1.1 |
8 792 000 |
7 107 722 |
|
|
8 792 000 |
7 107 722 |
|
Capítulo 08 04 — Total |
|
621 408 062 |
504 625 722 |
|
19 936 245 |
621 408 062 |
524 561 967 |
Artículo 08 04 01 — Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
612 616 062 |
497 518 000 |
|
19 936 245 |
612 616 062 |
517 454 245 |
Comentarios
El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.
Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que solo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.
Hay que prever créditos presupuestarios suficientes para las actividades de fomento de la investigación y el establecimiento de procesos y prácticas eficientes en el uso de los recursos, incluidos el diseño ecológico, la reutilización, la capacidad de reciclaje y la investigación sobre la sustitución de las sustancias críticas o peligrosas.
Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
CAPÍTULO 08 06 — COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 06 |
Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático) |
|
|
|
|
|
|
|
08 06 01 |
Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático) |
1.1 |
336 619 726 |
280 421 301 |
|
2 804 213 |
336 619 726 |
283 225 514 |
08 06 02 |
Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común « Pilas de combustible e hidrógeno » |
1.1 |
3 951 000 |
2 671 697 |
|
|
3 951 000 |
2 671 697 |
|
Capítulo 08 06 — Total |
|
340 570 726 |
283 092 998 |
|
2 804 213 |
340 570 726 |
285 897 211 |
Artículo 08 06 01 — Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
336 619 726 |
280 421 301 |
|
2 804 213 |
336 619 726 |
283 225 514 |
Comentarios
La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.
La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
CAPÍTULO 08 10 — IDEAS
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 10 |
Ideas |
|
|
|
|
|
|
|
08 10 01 |
Ideas |
1.1 |
1 714 721 109 |
1 026 958 500 |
|
41 883 890 |
1 714 721 109 |
1 068 842 390 |
|
Capítulo 08 10 — Total |
|
1 714 721 109 |
1 026 958 500 |
|
41 883 890 |
1 714 721 109 |
1 068 842 390 |
Artículo 08 10 01 — Ideas
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 714 721 109 |
1 026 958 500 |
|
41 883 890 |
1 714 721 109 |
1 068 842 390 |
Comentarios
El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
CAPÍTULO 08 19 — CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 19 |
Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación |
|
|
|
|
|
|
|
08 19 01 |
Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación |
1.1 |
13 470 414 |
8 912 772 |
|
405 852 |
13 470 414 |
9 318 624 |
|
Capítulo 08 19 — Total |
|
13 470 414 |
8 912 772 |
|
405 852 |
13 470 414 |
9 318 624 |
Artículo 08 19 01 — Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
13 470 414 |
8 912 772 |
|
405 852 |
13 470 414 |
9 318 624 |
Comentarios
El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo de una inversión del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden en virtud de la Estrategia Europa 2020. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y de la Unión, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el método abierto de coordinación a la política de investigación.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).
CAPÍTULO 08 20 — EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 20 |
Euratom — Energía de fusión |
|
|
|
|
|
|
|
08 20 01 |
Euratom — Energía de fusión |
1.1 |
72 163 290 |
78 549 779 |
|
|
72 163 290 |
78 549 779 |
08 20 02 |
Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) |
1.1 |
865 510 000 |
494 812 495 |
|
- 289 200 000 |
865 510 000 |
205 612 495 |
|
Capítulo 08 20 — Total |
|
937 673 290 |
573 362 274 |
|
- 289 200 000 |
937 673 290 |
284 162 274 |
Artículo 08 20 02 — Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
865 510 000 |
494 812 495 |
|
- 289 200 000 |
865 510 000 |
205 612 495 |
Comentarios
La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:
a) |
aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER; |
b) |
aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión; |
c) |
ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)]. |
Bases jurídicas
Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.
Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).
Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).
Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).
Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).
Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).
Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).
Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).
TÍTULO 09 — SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
09 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
|
127 323 333 |
127 323 333 |
|
|
127 323 333 |
127 323 333 |
09 02 |
Marco regulador para la Agenda Digital |
|
18 137 969 |
25 484 774 |
|
|
18 137 969 |
25 484 774 |
40 02 41 |
|
391 985 18 529 954 |
391 985 25 876 759 |
|
|
391 985 18 529 954 |
391 985 25 876 759 |
|
09 03 |
Asimilación de las tecnologías de la información y la comunicación |
1 |
144 265 000 |
132 209 900 |
|
|
144 265 000 |
132 209 900 |
09 04 |
Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) |
1 |
1 483 700 335 |
1 168 738 402 |
|
40 812 681 |
1 483 700 335 |
1 209 551 083 |
09 05 |
Capacidades — Infraestructuras de investigación |
1 |
37 403 000 |
53 948 802 |
|
|
37 403 000 |
53 948 802 |
|
Título 09 — Total |
|
1 810 829 637 |
1 507 705 211 |
|
40 812 681 |
1 810 829 637 |
1 548 517 892 |
|
40 01 40, 40 02 41 Total + reserva |
|
391 985 1 811 221 622 |
391 985 1 508 097 196 |
|
|
391 985 1 811 221 622 |
391 985 1 548 909 877 |
CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
09 04 |
Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) |
|
|
|
|
|
|
|
09 04 01 |
Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación) |
|
|
|
|
|
|
|
09 04 01 01 |
Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación) |
1.1 |
1 307 359 400 |
1 102 379 643 |
|
40 812 681 |
1 307 359 400 |
1 143 192 324 |
09 04 01 02 |
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS |
1.1 |
65 000 000 |
19 016 953 |
|
|
65 000 000 |
19 016 953 |
09 04 01 03 |
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS |
1.1 |
911 793 |
901 234 |
|
|
911 793 |
901 234 |
09 04 01 04 |
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC |
1.1 |
110 000 000 |
35 143 790 |
|
|
110 000 000 |
35 143 790 |
09 04 01 05 |
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC |
1.1 |
429 142 |
424 172 |
|
|
429 142 |
424 172 |
|
Artículo 09 04 01 — Subtotal |
|
1 483 700 335 |
1 157 865 792 |
|
40 812 681 |
1 483 700 335 |
1 198 678 473 |
09 04 02 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
09 04 03 |
Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007) |
1.1 |
— |
10 872 610 |
|
|
— |
10 872 610 |
|
Capítulo 09 04 — Total |
|
1 483 700 335 |
1 168 738 402 |
|
40 812 681 |
1 483 700 335 |
1 209 551 083 |
Artículo 09 04 01 — Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)
Partida 09 04 01 01 — Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 307 359 400 |
1 102 379 643 |
|
40 812 681 |
1 307 359 400 |
1 143 192 324 |
Comentarios
El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento.
Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.
El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.
Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.
Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.
A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos financiarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
TÍTULO 10 — INVESTIGACIÓN DIRECTA
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
10 01 |
Gastos administrativos de la política de investigación directa |
1 |
350 080 000 |
350 080 000 |
|
|
350 080 000 |
350 080 000 |
10 02 |
Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) — UE |
1 |
33 089 156 |
30 721 154 |
|
|
33 089 156 |
30 721 154 |
10 03 |
Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2011) y (2012 a 2013) — Euratom |
1 |
10 250 000 |
9 314 301 |
|
405 852 |
10 250 000 |
9 720 153 |
10 04 |
Finalización de programas marco anteriores y otras actividades |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
10 05 |
Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del tratado Euratom |
1 |
30 900 000 |
29 204 688 |
|
|
30 900 000 |
29 204 688 |
|
Título 10 — Total |
|
424 319 156 |
419 320 143 |
|
405 852 |
424 319 156 |
419 725 995 |
Comentarios
Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).
Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.
Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.
En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero.
La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.
Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes).
CAPÍTULO 10 03 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
10 03 |
Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2011) y (2012 a 2013) — Euratom |
|
|
|
|
|
|
|
10 03 01 |
Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) |
1.1 |
10 250 000 |
9 314 301 |
|
405 852 |
10 250 000 |
9 720 153 |
10 03 02 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 10 03 — Total |
|
10 250 000 |
9 314 301 |
|
405 852 |
10 250 000 |
9 720 153 |
Artículo 10 03 01 — Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
10 250 000 |
9 314 301 |
|
405 852 |
10 250 000 |
9 720 153 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:
— |
gestión de residuos nucleares, impacto ambiental, conocimientos básicos e investigación sobre el desmantelamiento, |
— |
seguridad operativa, |
— |
seguridad física. |
Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.
Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.
Bases jurídicas
Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).
Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).
Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).
Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).
Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).
TÍTULO 13 — POLÍTICA REGIONAL
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 01 |
Gastos administrativos de la política regional |
|
88 792 579 |
88 792 579 |
|
|
88 792 579 |
88 792 579 |
13 03 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras intervenciones regionales |
1 |
30 639 878 699 |
31 410 089 436 |
|
|
30 639 878 699 |
31 410 089 436 |
13 04 |
Fondo de Cohesión |
1 |
12 499 800 000 |
11 414 497 449 |
|
|
12 499 800 000 |
11 414 497 449 |
13 05 |
Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales |
|
549 770 452 |
489 688 705 |
|
-78 987 754 |
549 770 452 |
410 700 951 |
13 06 |
Fondo de Solidaridad |
|
14 607 942 |
14 607 942 |
400 519 089 |
250 519 089 |
415 127 031 |
265 127 031 |
|
Título 13 — Total |
|
43 792 849 672 |
43 417 676 111 |
400 519 089 |
171 531 335 |
44 193 368 761 |
43 589 207 446 |
CAPÍTULO 13 05 — INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 05 |
Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales |
|
|
|
|
|
|
|
13 05 01 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006) |
|
|
|
|
|
|
|
13 05 01 01 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006) |
4 |
p.m. |
232 278 493 |
|
-78 987 754 |
p.m. |
153 290 739 |
13 05 01 02 |
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 13 05 01 — Subtotal |
|
p.m. |
232 278 493 |
|
-78 987 754 |
p.m. |
153 290 739 |
13 05 02 |
Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional |
4 |
462 000 000 |
172 734 477 |
|
|
462 000 000 |
172 734 477 |
13 05 03 |
Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza |
|
|
|
|
|
|
|
13 05 03 01 |
Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b |
1.2 |
51 491 401 |
50 000 000 |
|
|
51 491 401 |
50 000 000 |
13 05 03 02 |
Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4 |
4 |
36 279 051 |
34 675 735 |
|
|
36 279 051 |
34 675 735 |
|
Artículo 13 05 03 — Subtotal |
|
87 770 452 |
84 675 735 |
|
|
87 770 452 |
84 675 735 |
|
Capítulo 13 05 — Total |
|
549 770 452 |
489 688 705 |
|
-78 987 754 |
549 770 452 |
410 700 951 |
Artículo 13 05 01 — Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)
Comentarios
El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte.
Partida 13 05 01 01 — Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
232 278 493 |
|
-78 987 754 |
p.m. |
153 290 739 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.
En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).
Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).
Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).
CAPÍTULO 13 06 — FONDO DE SOLIDARIDAD
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 06 |
Fondo de Solidaridad |
|
|
|
|
|
|
|
13 06 01 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros |
3.2 |
14 607 942 |
14 607 942 |
400 519 089 |
250 519 089 |
415 127 031 |
265 127 031 |
13 06 02 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 13 06 — Total |
|
14 607 942 |
14 607 942 |
400 519 089 |
250 519 089 |
415 127 031 |
265 127 031 |
Artículo 13 06 01 — Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
14 607 942 |
14 607 942 |
400 519 089 |
250 519 089 |
415 127 031 |
265 127 031 |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.
La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005)0108].
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
TÍTULO 15 — EDUCACIÓN Y CULTURA
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
15 01 |
Gastos administrativos de la política de educación y cultura |
|
123 603 923 |
123 603 923 |
|
|
123 603 923 |
123 603 923 |
15 02 |
Aprendizaje permanente, incluido el plurilingüismo |
|
1 417 215 664 |
1 379 114 216 |
|
|
1 417 215 664 |
1 379 114 216 |
15 04 |
Fomento de la cooperación cultural y audiovisual en Europa |
|
175 715 000 |
159 896 411 |
|
|
175 715 000 |
159 896 411 |
15 05 |
Promoción y fomento de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte |
3 |
149 539 000 |
130 166 227 |
|
|
149 539 000 |
130 166 227 |
15 07 |
Personas — programa para la movilidad de investigadores |
1 |
963 502 000 |
771 774 900 |
|
63 312 858 |
963 502 000 |
835 087 758 |
|
Título 15 — Total |
|
2 829 575 587 |
2 564 555 677 |
|
63 312 858 |
2 829 575 587 |
2 627 868 535 |
CAPÍTULO 15 07 — PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
15 07 |
Personas — programa para la movilidad de investigadores |
|
|
|
|
|
|
|
15 07 77 |
Personas |
1.1 |
963 502 000 |
771 275 000 |
|
63 312 858 |
963 502 000 |
834 587 858 |
15 07 78 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
15 07 79 |
Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento |
1.1 |
p.m. |
499 900 |
|
|
p.m. |
499 900 |
|
Capítulo 15 07 — Total |
|
963 502 000 |
771 774 900 |
|
63 312 858 |
963 502 000 |
835 087 758 |
Artículo 15 07 77 — Personas
Cifras
Presupuesto 2013 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
963 502 000 |
771 275 000 |
|
63 312 858 |
963 502 000 |
834 587 858 |
Comentarios
Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.
El valor añadido del apoyo proporcionado por el programa específico «Personas» (aplicado a través de las acciones Marie Curie, la noche de los investigadores y la acción EURAXESS) es la promoción de la movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial de los investigadores como un estímulo clave para la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Las acciones Marie Curie refuerzan una colaboración más estrecha entre la educación y las empresas a fin de incrementar el intercambio de conocimientos y la mejora de la formación de doctorado adaptado a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes con la Carta y el Código Europeos del Investigador contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.
A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/203 |
P7_TA(2013)0475
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: sequía en Rumanía en 2012 e inundaciones en Alemania, Austria y la República Checa en 2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (sequía e incendios forestales en Rumanía e inundaciones en Alemania, Austria y la República Checa) (COM(2013)0692 — C7-0343/2013 — 2013/2255(BUD))
(2016/C 436/30)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0692 — C7-0343/2013), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2), |
— |
Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0369/2013), |
1. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
2. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/95/UE.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/204 |
P7_TA(2013)0476
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar, en el marco del presupuesto general de la UE para 2013, la financiación del Fondo Social Europeo, con el fin de aumentar las asignaciones correspondientes a Francia, Italia y España
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la utilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2013)0559 — C7-0235/2013 — 2013/2159(BUD))
(2016/C 436/31)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (1), |
— |
Visto el Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013, presentado por la Comisión el 25 de julio de 2013 (COM(2013)0557), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 27, |
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0559 — C7-0235/2013), |
— |
Vista la Posición del Consejo, adoptada el 7 de octubre de 2013, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0370/2013), |
A. |
Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso de la rúbrica 1B, parece necesario recurrir al Instrumento de Flexibilidad; |
B. |
Considerando que la Comisión ha propuesto utilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar, en el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio financiero de 2013, la financiación del Fondo Social Europeo (FSE) por encima del límite máximo de la rúbrica 1B, con 134 049 037 EUR, con el fin de aumentar las asignaciones correspondientes a Francia, Italia y España para el año 2013 en un importe total de 150 000 000 EUR; |
1. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión de superar el límite máximo de la rúbrica 1B en 134 049 037 EUR, con el fin de aumentar las asignaciones del FSE correspondientes a Francia, Italia y España para el año 2013 en un importe total de 150 000 000 EUR, y de movilizar el Instrumento de Flexibilidad a tal fin; |
2. |
Aprueba la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe total de 134 049 037 EUR en créditos de compromiso para la financiación de estas asignaciones adicionales en la rúbrica 1B; |
3. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
4. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la utilización del Instrumento de Flexibilidad
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/94/UE.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/206 |
P7_TA(2013)0477
Sistemas europeos de radionavegación por satélite ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite (COM(2011)0814 — C7-0464/2011 — 2011/0392(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/32)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0814), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0464/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1), |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de septiembre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0321/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 179.
P7_TC1-COD(2011)0392
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1285/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa
a la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL GALILEO (CIG)
1. |
Teniendo presente la importancia, el carácter singular y la complejidad de los programas del GNSS Europeo, la propiedad por la Unión de los sistemas resultantes de los programas, y que los programas del período 2014-2020 se financian totalmente con cargo al presupuesto de la Unión, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea reconocen que es necesaria una íntima cooperación de las tres instituciones. |
2. |
Con el objeto de facilitar a cada institución el ejercicio de sus respectivas competencias se reunirá una Comisión Interinstitucional Galileo (CIG). A tal efecto, se creará la CIG para que haga un estrecho seguimiento de lo siguiente:
|
3. |
Con arreglo a las normas vigentes la CIG se atendrá a la necesidad de reserva, en particular, debido a que algunos datos son datos comerciales confidenciales y datos sensibles. |
4. |
La Comisión tendrá en cuenta las opiniones que emita la CIG. |
5. |
La CIG estará formada por siete representantes:
|
6. |
La CIG no afecta a las competencias establecidas ni a las relaciones interinstitucionales. |
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/208 |
P7_TA(2013)0478
Ayuda macrofinanciera a Jordania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (COM(2013)0242 — C7-0119/2013 — 2013/0128(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/33)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0242), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0119/2013), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A7-0335/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2013)0128
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1351/2013/UE.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/209 |
P7_TA(2013)0479
Acuerdo UE-Rusia sobre precursores de drogas ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre precursores de drogas (12221/2013 — C7-0308/2013 — 2013/0005(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 436/34)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12221/2013), |
— |
Viso el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre los precursores de drogas (08178/2013), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0308/2013), |
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0342/2013), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia. |
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/210 |
P7_TA(2013)0480
Terceros países y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/935/JAI respecto de la lista de terceros países y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (16229/2012 — C7-0011/2013 — 2013/0801(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 436/35)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16229/2012), |
— |
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol), y en particular su artículo 26, apartado 1, letra a) (1), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0011/2013), |
— |
Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), |
— |
Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (3), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0351/2013), |
1. |
Rechaza el proyecto de Decisión del Consejo; |
2. |
Pide al Consejo que no adopte la Decisión, ya que la Comisión propuso recientemente un nuevo Reglamento para Europol (propuesta de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, de un Reglamento relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI (COM(2013)0173)), por el cual se modifican las disposiciones y el procedimiento para celebrar acuerdos con terceros Estados y organizaciones; por tanto, no deben modificarse las medidas de ejecución de la actual Decisión 2009/371/JAI; |
3. |
Pide al Director y al Consejo de Administración de Europol que, en caso de que se adopte el proyecto de Decisión del Consejo, se abstengan de iniciar cualquier tipo de negociaciones sobre acuerdos operativos con cualquiera de los países que figuran en dicho proyecto de Decisión, dado que en algunos de los países enumerados en el mismo no existe un nivel suficiente de protección de datos y no puede garantizarse el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales; hace hincapié en que todo intercambio de datos personales con terceros Estados u organizaciones internacionales debe ir acompañado de garantías de seguridad estrictas en lo que respecta a la protección de la intimidad y de los derechos fundamentales; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol. |
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/211 |
P7_TA(2013)0481
Marco jurídico aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (COM(2012)0682 — C7-0421/2012 — 2012/0321(NLE))
(Consulta)
(2016/C 436/36)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0682), |
— |
Vistos los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0421/2012), |
— |
Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0331/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/212 |
P7_TA(2013)0482
Disposiciones comunes relativas a los fondos europeos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (COM(2013)0246 — C7-0107/2013 — 2011/0276(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/37)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0615) y las propuestas modificadas (COM(2012)0496, COM(2013)0146 y COM(2013)0246), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0107/2013), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados italiana, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012, de 12 de diciembre de 2012 y de 22 de mayo de 2013 (1), |
— |
Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012 y de 29 de noviembre de 2012 (2), |
— |
Vistos los dictámenes del Tribunal de Cuentas, de 15 de diciembre de 2011, de 13 de diciembre de 2012 y de 18 de julio de 2013 (3), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0274/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba las declaraciones comunes adjuntas a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 30, DO C 44 de 15.2.2013, p. 76, y DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 58 y DO C 17 de 19.1.2013, p. 56.
(3) DO C 47 de 17.2.2012, p. 1, DO C 13 de 16.1.2013, p. 1, y DO C 267 de 17.9.2013, p. 1.
P7_TC1-COD(2011)0276
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1303/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relacionada con el restablecimiento de créditos
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan incluir en la revisión del Reglamento financiero, por la que se adapta el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo al marco financiero plurianual 2014-2020, las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas de asignación de la reserva de rendimiento y en relación con la aplicación de instrumentos financieros de conformidad con el artículo 39 (iniciativa pyme) en el marco del Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en lo que se refiere al restablecimiento de:
i. |
créditos que se habían comprometido para programas en relación con la reserva de rendimiento y que tuvieran que liberar como consecuencia de que no hubieran alcanzado sus hitos vinculados a prioridades en el marco de esos programas y; |
ii. |
créditos que se habían comprometido en relación con los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, letra b), y que se tuvieran que liberar debido a la suspensión de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero. |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 1
Si se precisan más excepciones justificadas a las normas comunes para tener en cuenta las especificidades del FEMP y del Feader, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a permitir esas excepciones procediendo con la diligencia debida a realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la exclusión de cualquier retroactividad en lo que respecta al artículo 5, apartado 3
El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que:
— |
en lo relativo a la aplicación del artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, letra c), y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, las medidas adoptadas por los Estados miembros para involucrar a los socios a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la preparación del acuerdo de asociación y de los programas contemplados en el artículo 5, apartado 2, incluirán todas las medidas prácticas adoptadas por los Estados miembros independientemente de su calendario, así como las medidas adoptadas por los Estados miembros antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento y antes de la fecha de entrada en vigor del acto delegado relativo al código europeo de conducta adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, durante las fases preparatorias del procedimiento de programación de un Estado miembro, siempre que se alcancen los objetivos del principio de asociación establecidos en dicho Reglamento; en este contexto, los Estados miembros, con arreglo a sus competencias nacionales y regionales, decidirán sobre el contenido del acuerdo de asociación propuesto y de los proyectos de programas propuestos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento y con las normas específicas del Fondo; |
— |
el acto delegado relativo al código europeo de conducta, adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, no tendrá en ningún caso efectos retroactivos directos ni indirectos, especialmente en lo que atañe al procedimiento de aprobación del acuerdo de asociación y los programas, dado que el legislador de la Unión no tiene la intención de otorgar a la Comisión poderes para que pueda rechazar la aprobación del acuerdo de asociación y los programas basándose única y exclusivamente en algún tipo de incumplimiento del código europeo de conducta adoptado de conformidad con el artículo 5, apartado 3; |
— |
el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que les transmita el proyecto de texto de acto delegado que eba adoptarse en virtud del artículo 5, apartado 3, en el plazo más breve posible, y a más tardar en la fecha en que el Consejo adopte el acuerdo político sobre el Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o en la fecha en la que se vote en el Pleno del Parlamento Europeo el proyecto de informe sobre dicho Reglamento, si esta fecha es anterior. |
Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 145, apartado 7
El Consejo y la Comisión confirman que, a efectos del artículo 145, apartado 7, la referencia a la expresión «la legislación de la Unión y nacional aplicable», en relación con la evaluación de deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control, incluye las interpretaciones que de dicha legislación hagan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal General de la Unión Europea o la Comisión (incluidas las notas interpretativas de la Comisión) y que sean vigentes en la fecha en que se presenten a la Comisión las declaraciones del órgano directivo, los informes de control anuales y los dictámenes de auditoría pertinentes.
Declaración del Parlamento Europeo en lo que respecta al artículo 5
El Parlamento Europeo toma nota de la información transmitida el 19 de diciembre de 2012 por la Presidencia a raíz de los debates del Coreper en los que los Estados miembros expresaron su intención de tomar en consideración en la fase de preparación de la programación, en la medida de lo posible, los principios del proyecto de Reglamento por el que se establecen las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en su versión del proyecto de Reglamento en el momento en que se efectuó dicha transmisión de información relativa al bloque de programación estratégica, incluidos el espíritu y el fondo del principio de asociación tal y como se formula en el artículo 5.
Declaración de la Comisión sobre el artículo 22
1. |
La Comisión considera que la finalidad principal del marco de rendimiento es estimular que los programas den realmente fruto y se alcancen los resultados previstos, y que las medidas expuestas en los apartados 6 y 7 deben aplicarse prestando la debida atención a dicha finalidad. |
2. |
Cuando la Comisión haya suspendido la totalidad o parte de los pagos intermedios correspondientes a una prioridad con arreglo al apartado 6, el Estado miembro podrá seguir presentando solicitudes de pago en relación con la prioridad con objeto de evitar la liberación contemplada en el artículo 86. |
3. |
La Comisión confirma que aplicará las disposiciones del artículo 22, apartado 7, de modo que no se produzca una doble pérdida de fondos en relación con el incumplimiento de las metas vinculada a la absorción insuficiente de los fondos dentro de una prioridad. Cuando parte de los compromisos para un programa se hayan liberado como consecuencia de la aplicación de los artículos 86 a 88 con la consiguiente reducción en el importe del apoyo a la prioridad, o cuando, al término del período de programación, se produzca una infrautilización del importe asignado a la prioridad, las metas correspondientes establecidas en el marco de rendimiento se ajustarán proporcionalmente a efectos de la aplicación del artículo 22, apartado 7. |
Declaración de la Comisión en relación con el texto transaccional sobre los indicadores
La Comisión confirma que concluirá sus documentos de orientación sobre los indicadores comunes para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y la Cooperación Territorial Europea, previa consulta de las respectivas redes de evaluación, que comprenden expertos nacionales en materia de evaluación, en un plazo de tres meses a partir de la adopción de los Reglamentos. Estos documentos de orientación incluirán definiciones de cada indicador común y metodologías para la recogida y comunicación de datos sobre los indicadores comunes.
Declaración de la Comisión sobre la modificación de los acuerdos de asociación y los programas operativos en el marco del artículo 23
La Comisión considera que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartados 4 y 5, podrá, en caso necesario, formular observaciones sobre propuestas de modificación de los acuerdos de asociación y los programas operativos que presenten los Estados miembros en virtud del artículo 23, apartado 4, en particular si no son coherentes con la respuesta anterior remitida por dichos Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 3, y en cualquier situación contemplada en los artículos 16 y 30. Estima que el plazo de tres meses para la adopción de la decisión acerca de la aprobación de las modificaciones al acuerdo de asociación y los programas pertinentes establecido en el artículo 23, apartado 5, se inicia con la presentación de las propuestas de modificación en virtud del apartado 4, siempre y cuando tengan en cuenta de forma adecuada toda observación que la Comisión haya formulado.
Declaración de la Comisión sobre el impacto del acuerdo alcanzado por los colegisladores acerca de la reserva de eficacia y los niveles de prefinanciación de los límites máximos de pagos
La Comisión considera que los créditos de pago adicionales que puedan resultar necesarios en el período 2014-2020 como consecuencia de los cambios introducidos en relación con la reserva de eficacia y la prefinanciación, siguen siendo limitados.
Las consecuencias deberían poder gestionarse en pleno respeto del Reglamento del MFP.
Las fluctuaciones anuales del nivel global de pagos, incluidas las generadas por los cambios mencionados, se gestionarán mediante el uso del margen global para los pagos y los instrumentos especiales acordados en el proyecto de Reglamento del MFP.
La Comisión realizará un estrecho seguimiento de la situación y presentará su evaluación como parte de la revisión intermedia.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/216 |
P7_TA(2013)0483
Fondo Social Europeo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (COM(2011)0607/2 — C7-0327/2011 — 2011/0268(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/38)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0607/2), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 164 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0327/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012 (1) y 22 de mayo de 2013 (2), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012 (3), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0250/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 82.
(2) DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.
(3) DO C 225 de 27.7.2012, p. 127.
P7_TC1-COD(2011)0268
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1304/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/217 |
P7_TA(2013)0484
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y objetivo de inversión en crecimiento y empleo***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (COM(2011)0614 — C7-0328/2011 — 2011/0275(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/39)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0614), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0328/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0268/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 44.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 114.
P7_TC1-COD(2011)0275
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1301/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Reglamento del FEDER, del artículo 15 del Reglamento sobre la cooperación territorial europea y del artículo 4 del Reglamento sobre el Fondo de Cohesión
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la garantía dada por la Comisión al legislador de la UE de que los indicadores de resultados comunes para el Reglamento del FEDER, el Reglamento de la CTE y el Reglamento del Fondo de Cohesión, que se incluirán en un anexo a cada Reglamento respectivo, son el resultado de un largo proceso de preparación que contó con la evaluación de expertos de la Comisión y de los Estados miembros y, en principio, se prevé que permanezca estable.
Declaración de la Comisión
La Comisión comparte el objetivo expresado por el Parlamento Europeo de simplificar los procedimientos en materia de ayudas de Estado en lo que se refiere a las ayudas de funcionamiento concedidas a empresas establecidas en regiones ultraperiféricas que estén relacionadas con la compensación de los costes adicionales en que incurren dichas regiones como consecuencia de su situación social y económica específica.
De conformidad con la propuesta del futuro Reglamento general de exención por categorías publicado recientemente por los servicios de la Comisión (1), las ayudas de funcionamiento destinadas a compensar los costes adicionales en que incurran los beneficiarios establecidos en estas regiones (2) se considerarían compatibles con el mercado interior, en las condiciones en él establecidas y quedarán por lo tanto exentas de la notificación en el sentido del artículo 108, apartado 3, del TFUE. La Comisión considera que esto ofrecerá una base sólida para lograr la simplificación buscada y tendrá plenamente en cuenta todas las observaciones recibidas de los Estados miembros en el proceso de consulta en marcha con vistas a la adopción del Reglamento en 2014.
(1) http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_gber/index_en.html.
(2) Costes de transporte de los bienes producidos en las regiones ultraperiféricas, costes de producción adicionales y de costes de funcionamiento distintos de los costes de transporte.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/219 |
P7_TA(2013)0485
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y objetivo de cooperación territorial europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (COM(2011)0611 — C7-0326/2011 — 2011/0273(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/40)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0611), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0326/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0280/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 49.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 96.
P7_TC1-COD(2011)0273
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1299/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Reglamento del FEDER, del artículo 15 del Reglamento sobre la cooperación territorial europea y del artículo 4 del Reglamento sobre el Fondo de Cohesión
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de las garantías que ofrece la Comisión a los órganos legislativos de la Unión de que los indicadores comunes de producción para el Reglamento del FEDER, el Reglamento sobre la cooperación territorial europea y el Reglamento sobre el Fondo de Cohesión, que deben incluirse en un anexo de cada uno de los Reglamentos, son el resultado de un largo proceso preparatorio que ha contado con la participación de expertos en materia de evaluación de la Comisión y de los Estados miembros, y deberían, en principio, mantenerse estables.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/221 |
P7_TA(2013)0486
Fondo de Cohesión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (COM(2011)0612 — C7-0325/2011 — 2011/0274(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/41)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0612), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0325/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de abril de 2012 (1), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 3 de mayo de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0270/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 38.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 143.
P7_TC1-COD(2011)0274
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1300/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Reglamento del FEDER, del artículo 15 del Reglamento sobre la cooperación territorial europea y del artículo 4 del Reglamento sobre el Fondo de Cohesión
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de las garantías que ofrece la Comisión a los órganos legislativos de la Unión de que los indicadores comunes de ejecución para el Reglamento del FEDER, el Reglamento sobre la cooperación territorial europea y el Reglamento sobre el Fondo de Cohesión, que deben incluirse en un anexo de cada uno de los Reglamentos, son el resultado de un largo proceso preparatorio que ha contado con la participación de expertos en materia de evaluación de la Comisión y de los Estados miembros, y deberían, en principio, mantenerse estables.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/223 |
P7_TA(2013)0487
Agrupación Europea de Cooperación Territorial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, la simplificación y la mejora de la creación y la puesta en práctica de dichas agrupaciones (COM(2011)0610/2 — C7-0324/2011 — 2011/0272(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/42)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0610/2), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2; el artículo 175, apartado 3, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 212, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0324/2011), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de abril de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de febrero de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0309/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 53.
(2) DO C 113 de 18.4.2012, p. 22.
P7_TC1-COD(2011)0272
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1302/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con la sensibilización y los artículos 4 y 4 bis del Reglamento AECT
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en la necesidad de esforzarse en coordinar sus acciones de sensibilización entre las instituciones y los Estados miembros a fin de mejorar la visibilidad de las posibilidades de recurrir a la figura de las AECT como instrumento opcional disponible para la cooperación territorial en todos los ámbitos de las políticas de la Unión.
En este sentido, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión piden a los Estados miembros en particular que emprendan las acciones de coordinación y comunicación adecuadas entre las autoridades nacionales y entre las autoridades de los distintos Estados miembros para garantizar unos procedimientos claros, eficientes y transparentes de autorización de nuevas AECT dentro de los plazos estipulados.
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación el artículo 1, apartado 9 del Reglamento AECT
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, a la hora de la aplicar el artículo 9, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) no 1082/2006 en su versión modificada, los Estados miembros deberán procurar, siempre que valoren las normas aplicables a los miembros del personal de las AECT propuestas en el proyecto de convenio, tener en cuenta las diferentes opciones disponibles de régimen laboral a elegir por la AETC, ya sea en el marco del derecho privado ya en el del público.
Cuando los contratos de empleo para los miembros del personal de las AETC estén regulados por el derecho privado, los Estados miembros tendrán también en cuenta el derecho de la Unión aplicable, como por ejemplo el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), así como la prácticas jurídicas pertinentes de los demás Estados miembros representados en la AECT.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran asimismo que cuando los contratos laborales de los miembros del personal de una AECT estén regulados por el Derecho público, serán de aplicación las normas de derecho público nacional del Estado miembro donde esté situado el órgano de la AECT correspondiente. No obstante, podrán aplicarse las normas de Derecho público del Estado miembro en que radique el domicilio social de la AECT en lo concerniente a los trabajadores que hubieren estado sometidos a dichas normas antes de pasar a formar parte del personal de la AECT
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con la labor desempeñada por el Comité de las Regiones en el marco de la Plataforma AECT
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de la valiosa labor desempeñada por el Comité de las Regiones en el marco de la Plataforma AECT supervisada por él, y le animan a que siga supervisando las actividades tanto de las AECT existentes como de las que están en proceso de constitución, y a que organice intercambios de mejores prácticas e identifique problemas comunes.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/225 |
P7_TA(2013)0488
Equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (COM(2012)0614 — C7-0382/2012 — 2012/0299(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/43)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0614), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0382/2012), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por la Cámara de Diputados checa, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés, la Dieta polaca, el Senado polaco, el Parlamento sueco, la Cámara de los Comunes del Reino Unido y la Cámara de los Lores del Reino Unido, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0340/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2012)0299
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 157, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales y de los objetivos básicos de la Unión a tenor del artículo 2 y del artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus acciones. El artículo 157, apartado 3, del TFUE, constituye la base jurídica para la adopción de medidas de la Unión destinadas a garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. |
(2) |
El principio de acción positiva y su importancia para lograr en la práctica una igualdad efectiva entre mujeres y hombres se reconocen en el artículo 157, apartado 4, del TFUE y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), que establece que la igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos y que el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado. |
(2 bis) |
Para conseguir que la igualdad de género sea una realidad en el lugar de trabajo, debe existir en el seno de la empresa un modelo de toma de decisiones equilibrado en cuanto al género a todos los niveles, y al mismo tiempo deben tomarse medidas que garanticen la supresión de la diferencia salarial basada en el género que contribuye en gran medida a la feminización de la pobreza. [Enm. 1] |
(3) |
La Recomendación del Consejo 84/635/CEE (3), recomendaba a los Estados miembros que tomasen medidas para velar por que la acción positiva incluyera, en la medida de lo posible, acciones relacionadas con la participación activa de las mujeres en los órganos de toma de decisión. La Recomendación del Consejo 96/694/CE (4), recomendaba a los Estados miembros estimular al sector privado a que aumentase la presencia de mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, concretamente mediante la adopción de planes de igualdad y programas de acciones positivas o en su marco. |
(4) |
En los últimos años, la Comisión Europea ha presentado varios informes que hacían balance de la situación en lo que se refiere a la diversidad de género en la toma de decisiones económicas (5). La Comisión ha alentado a las empresas cotizadas en la Unión a aumentar el número de mujeres miembros del género menos representado presentes en sus consejos mediante medidas de autorregulación y a contraer compromisos voluntarios concretos a ese respecto (6). La Comisión, en su Carta de la Mujer (7), de 5 de marzo de 2010, subrayó que las mujeres aún no tienen pleno acceso a compartir el poder y la toma de decisiones en la vida política y económica y reafirmó su compromiso de hacer uso de sus facultades para fomentar una representación más justa de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad. La Estrategia de la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (8) estableció que una de sus tareas prioritarias era mejorar el equilibrio de género en la toma de decisiones. [Enm. 2] |
(5) |
En el Pacto Europeo para la igualdad de género 2011-2020, adoptado el 7 de marzo de 2011, el Consejo reconoció que las políticas de igualdad de género son vitales para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad, reiteró su compromiso de cerrar las brechas de género con objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular en tres ámbitos de gran importancia para la igualdad de género, a saber, el empleo, la educación y la inclusión social, e instó a tomar medidas para fomentar la igualdad de la participación de mujeres y hombres en el proceso decisorio a todos los niveles y en todos los ámbitos, con el fin de aprovechar plenamente todas las capacidades , los conocimientos y las ideas existentes , enriqueciendo así la diversidad de los recursos humanos y mejorando las perspectivas empresariales . [Enm. 3] |
(6) |
El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las mujeres y la dirección de las empresas, de 6 de julio de 2011 (9), instó a las empresas a alcanzar el porcentaje crítico de un 30 % de mujeres entre los miembros de los órganos de dirección para 2015 y de un 40 % para 2020. Pidió a la Comisión que, en caso de que las empresas y los Estados miembros no hubieran adoptado suficientes medidas, considerase la adopción de medidas legislativas, incluidas cuotas, para 2012 , cuya aplicación sería temporal, para que actuaran como catalizadores del cambio y de reformas rápidas concebidas para eliminar la persistencia de las desigualdades y los estereotipos de género en la adopción de decisiones económicas . En su Resolución de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (10), el Parlamento Europeo insistió en su petición de medidas legislativas. [Enm. 4] |
(6 bis) |
Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y el Banco Central Europeo deben dar ejemplo en lo relativo a la igualdad de género en la toma de decisiones, entre otras cosas mediante el establecimiento de objetivos para una representación de género equilibrada a todos los niveles. Deben aplicarse sin demora normas estrictas para la contratación interna y externa en todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión, supervisándose su aplicación. Conviene prestar especial atención a las políticas de contratación en el nivel directivo. Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión deben rendir cuentas de sus esfuerzos en este sentido en un informe anual. [Enm. 5] |
(7) |
El uso eficiente del capital humano es el principal factor determinante de la competitividad , desarrollo y crecimiento de una economía y es esencial para hacer frente a los desafíos demográficos de la Unión, competir con éxito en una economía globalizada y garantizar una ventaja comparativa respecto de terceros países. El número de mujeres con un elevado nivel de formación y cualificación aumenta constantemente como lo demuestra el que el 60 % de los titulados universitarios sean mujeres. El hecho de seguir no haciendo uso de este vivero en los nombramientos para cubrir nombramientos para cubrir puestos de dirección y de decisión económica de las empresas equivaldría a desaprovechar plenamente el capital humano cualificado. [Enm. 6] |
(7 bis) |
Conviene que las empresas y las sociedades examinen la creación de una cartera de mujeres capaces de ejercer labores de gestión y dirección que impulse, apoye y desarrolle el talento femenino a todos los niveles y a lo largo de sus carreras profesionales; [Enm. 7] |
(7 ter) |
Para garantizar la promoción de la igualdad de género, los Estados miembros deben establecer medidas que permitan que hombres y mujeres puedan conciliar la vida familiar con la profesional, en particular mediante condiciones flexibles y ayudas para las personas con la responsabilidad de cuidar a personas a cargo. [Enm. 8] |
(7 quater) |
La consecución de la igualdad de género en el conjunto de la sociedad implica la instauración de los mismos derechos académicos y profesionales para hombres y mujeres y el reparto de las responsabilidades familiares, de cuidado de los hijos y domésticas. El hecho de que las mujeres sean tradicionalmente las responsables de la gran mayoría de las tareas familiares y domésticas puede impedir que avancen hacia puestos de trabajo de alto nivel. La participación activa de los hombres en las responsabilidades familiares resulta esencial para la conciliación de la vida profesional con la familiar y para la creación de las mismas oportunidades de carrera para hombres y mujeres. Debe prestarse atención, por tanto, a acabar con los estereotipos de género, las políticas laborales inflexibles y obsoletas y las disposiciones inadecuadas en materia de licencia parental. Deben tomarse medidas para que mujeres y hombres combinen la vida familiar y profesional si así lo desean. Conviene alentar a los Estados miembros a que garanticen la aplicación de elementos de bienestar, en particular unos subsidios por permiso parental modernos y equitativos para mujeres y hombres, disposiciones pormenorizadas para el cuidado de los hijos y posibilidades de licencia parental compartida. [Enm. 9] |
(8) |
A escala de las empresas, se reconoce en general que la presencia de mujeres en los consejos mejora la gobernanza empresarial, ya que incrementa el rendimiento del equipo y la calidad de la toma de decisiones gracias a una mentalidad más variada y colectiva que incorpora una gama de perspectivas más amplia , además de un modelo de actividad más proactivo, y, por tanto, alcanza decisiones más equilibradas , con miras a reflejar mejor las nuevas realidades de las sociedades y los consumidores . Numerosos estudios han mostrado también que hay una relación positiva entre la diversidad de género al más alto nivel directivo y el rendimiento y rentabilidad financieros de una empresa. Por consiguiente, el incremento de la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas cotizadas en la Unión puede tener , habida cuenta de la importante responsabilidad económica y social de dichas empresas, un efecto positivo en los resultados de las empresas que lo apliquen. Por consiguiente, es preciso introducir medidas para fomentar que las mujeres progresen en su carrera profesional en todos los niveles de gestión y reforzar las medidas existentes a tal fin. [Enm. 10] |
(8 bis) |
La incorporación de mujeres a los consejos de administración topa con varios obstáculos objetivos que pueden reducirse no solo con sanciones, sino con medidas educativas y estímulos que fomenten las buenas prácticas. En primer lugar, es imprescindible lograr una mayor sensibilización en las escuelas de negocios y las facultades universitarias sobre los beneficios que aporta la equidad de género a la competitividad empresarial. Debe propiciarse asimismo una renovación regular de los miembros de los consejos para favorecer la rotación y establecer medidas positivas que estimulen y reconozcan a los Estados y empresas que afronten con más decisión este cambio en los máximos órganos de decisión económica a escala de la Unión. Finalmente, la fiscalidad y la contratación pública son herramientas aptas para propiciar una progresión efectiva hacia unos consejos más equilibrados desde la perspectiva de género. [Enm. 11] |
(9) |
Existen también pruebas de que la igualdad en el mercado de trabajo puede mejorar sustancialmente el crecimiento económico. El incremento de la presencia de mujeres en los consejos de administración de empresas cotizadas en la Unión no solo afecta a las mujeres nombradas en esos puestos, sino que también contribuye a atraer mujeres cualificadas a la empresa y garantizar una mayor presencia femenina en todos los niveles de gestión y en la plantilla. Por lo tanto, un mayor porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las empresas tiene debería tener un impacto positivo de cara a colmar las brechas laboral y salarial de género. Si se hace pleno uso del vivero de talentos femeninos existente se logrará una clara mejora en términos de resultados educativos tanto para las personas como para el sector público. La menor representación femenina en los consejos de administración de empresas cotizadas en la Unión es una oportunidad perdida de cara a lograr un crecimiento sostenible a largo plazo para las economías de los Estados miembros en general. [Enm. 12] |
(10) |
A pesar de la legislación vigente de la Unión que pretende prevenir y luchar contra la discriminación de género, de las recomendaciones del Consejo destinadas específicamente a aumentar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones económicas y de las acciones a nivel de la UE para fomentar la autorregulación, el número de mujeres en los órganos de decisión de las empresas en toda la Unión sigue siendo muy inferior al de hombres. En el sector privado y, en particular, en las empresas cotizadas, este desequilibrio de género es particularmente importante y grave , aunque determinadas instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión, como por ejemplo el Banco Central Europeo, también acusan un desequilibrio de género profundamente problemático. El indicador clave de la Comisión referente a la representación de género en los consejos de administración muestra que la proporción de mujeres que participan en la toma de decisiones a alto nivel en las empresas sigue siendo muy baja. En enero de 2012, las mujeres ocupaban por término medio solo un 13,7 % de los puestos en los consejos de las mayores empresas cotizadas en los Estados miembros. Por lo que respecta a los administradores no ejecutivos, solo un 15 % eran mujeres , lo que indica claramente la existencia de un déficit democrático y una representación de las mujeres injusta y discriminatoria, que vulnera los principios de la Unión con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato para ambos géneros en los ámbitos del empleo y la ocupación . [Enm. 13] |
(11) |
La proporción de mujeres en los consejos de administración de las empresas crece muy lentamente, con un incremento medio anual de solo un 0,6 % durante los últimos años. La tasa de incremento ha diferido según los Estados miembros y dado lugar a resultados muy dispares. Se han registrado avances mucho más significativos en los Estados miembros como Francia, que han introducido ha fijado 2017 como fecha tope para cumplir los objetivos que persigue la presente Directiva, que en menos de dos años alcanzó el objetivo del 20 % que se planteaba para el 2014 o Noruega que consiguió alcanzar el 40 % en tres años. En ambos casos los resultados se alcanzaron mediante medidas vinculantes. Es probable que el aumento de las diferencias entre los Estados miembros crezca, habida cuenta de los muy variados enfoques aplicados por cada Estado miembro con objeto de incrementar la representación de las mujeres en los consejos de administración. [Enm. 14] |
(11 bis) |
Los Estados miembros deben adoptar estrategias cuyos planteamientos evolucionen hacia un cambio sociocultural en su enfoque del equilibrio de género, empleando medios versátiles para fomentar la participación de las mujeres en la jerarquía de gestión y haciendo suyos los planteamientos y medidas proactivas de los empleadores. Dichos medios pueden incluir la promoción de horarios flexibles de trabajo y el fomento de los lugares de trabajo que faciliten la vida familiar dando acceso a servicios de guardería. [Enm. 15] |
(12) |
La dispersión y divergencia de las normativas o la falta de legislación nacional por lo que se refiere al equilibrio de género en los consejos de las empresas cotizadas no solo dan lugar a discrepancias en el número de mujeres entre los administradores no ejecutivos y a porcentajes de mejora diferentes según los Estados miembros, sino que también plantean obstáculos al mercado interior al imponer requisitos divergentes para la gobernanza empresarial de las empresas cotizadas de la Unión. Estas diferencias en los requisitos jurídicos y autorreguladores aplicables a la composición de los consejos de administración pueden dar lugar a complicaciones prácticas para las empresas cotizadas que operan a escala transfronteriza, en particular a la hora de establecer filiales o en las fusiones y adquisiciones, y también para los candidatos a puestos en el consejo. No obstante, la presente Directiva debe ejecutarse con independencia de las distintas formas de selección de los consejeros no ejecutivos para los consejos de administración de las empresas de la Unión. [Enm. 16] |
(12 bis) |
Los desequilibrios de género en las empresas son más marcados a los niveles más altos. Además, muchas de las mujeres que ejercen funciones de alto nivel ocupan un puesto en sectores como los recursos humanos y la comunicación, mientras que los hombres que ejercen este tipo de funciones suelen ocupar puestos de gestión general o de «gestión operativa» dentro de la empresa. Teniendo en cuenta que la principal reserva para la contratación de puestos en los consejos de administración está compuesta principalmente por candidatos con experiencia en puestos de alta dirección, es vital aumentar el número de mujeres que avanzan hacia estos puestos de gestión dentro de las empresas. [Enm. 17] |
(12 ter) |
Uno de los principales factores para una correcta aplicación de la presente directiva es la utilización efectiva de criterios para la selección de directores no ejecutivos, que deben establecerse de antemano y con total transparencia y en los que la competencia de los candidatos se tenga en cuenta imparcialmente con independencia de su género. [Enm. 18] |
(12 quater) |
En vista del envejecimiento de la población y de la escasez de personal cualificado, la no utilización del potencial de la mitad de la población de la Unión para los puestos directivos de las empresas podría frenar las oportunidades de desarrollo de la economía de la Unión y la recuperación de sus estructuras financieras. Si, para los puestos directivos, ni siquiera se toma en consideración a la mitad de los talentos existentes, el proceso y la calidad de los nombramientos pueden verse afectados, lo que conlleva una mayor desconfianza en las estructuras de poder de las empresas y, en su caso, un aprovechamiento menos eficiente del capital humano disponible. La inclusión sistemática de candidatos adecuados de ambos géneros garantiza que se seleccione a los nuevos miembros de los consejos de administración de entre los mejores candidatos posibles, tanto hombres como mujeres, y que la composición de la sociedad quede fielmente reflejada en el proceso de toma de decisiones de las empresas. [Enm. 19] |
(13) |
La actual falta de transparencia de los procedimientos de selección y de los criterios de cualificación para puestos en el consejo en la mayoría de los Estados miembros constituye una barrera significativa para una mayor diversidad de género entre los miembros de los consejos e incide negativamente en las carreras profesionales de los candidatos y en su libertad de circulación, así como en las decisiones de los inversores. Esa falta de transparencia impide que posibles candidatos a ser miembros de los consejos se presenten a puestos en los que sus cualificaciones serían más necesarias e impugnen las decisiones de nombramiento sexistas, lo que limita su libertad de circulación en el mercado interior. Por otra parte, los inversores tienen diferentes estrategias de inversión que necesitan información que se refiera también a la experiencia y la competencia de los miembros del consejo. Una mayor transparencia de los criterios de cualificación y del proceso de selección de los miembros de los consejos permite a los inversores evaluar mejor la estrategia comercial de las empresas y tomar decisiones fundamentadas. Por consiguiente, es importante que los procedimientos de nombramiento de miembros de los consejos de administración sean claros y transparentes y que las competencias de los candidatos se analicen en pie de igualdad con independencia del género. [Enm. 20] |
(14) |
Si bien la presente Directiva no pretende armonizar detalladamente las legislaciones nacionales relativas a los procedimientos de selección y a los criterios de cualificación para los puestos en los consejos, la introducción de ciertos estándares mínimos referentes a la obligación de que las empresas cotizadas que carecen de una representación de género equilibrada decidan los nombramientos de los administradores no ejecutivos con arreglo a un procedimiento de selección transparente y claramente definido, basándose en una evaluación objetiva comparativa de las cualificaciones de los candidatos en términos de adecuación, competencia y rendimiento profesional, es necesaria para alcanzar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos. Solo una medida obligatoria a escala de la Unión puede contribuir eficazmente a garantizar unas condiciones competitivas semejantes en toda la Unión y evitar complicaciones prácticas para la vida empresarial. [Enm. 21] |
(15) |
La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (11) reconocía que el aumento de la participación laboral de las mujeres constituye una condición previa para impulsar el crecimiento y hacer frente a los desafíos demográficos en Europa. La estrategia fijaba el objetivo principal de alcanzar una tasa de empleo del 75 % de las mujeres y hombres de 20 a 64 años de edad en 2020, lo que solo puede lograrse si existe un claro compromiso con la igualdad de género , la eliminación de la pertinaz brecha salarial y un mayor esfuerzo para afrontar todos los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo , incluido el fenómeno actual del «techo de cristal» . La actual crisis económica ha magnificado la necesidad cada vez mayor de Europa de basarse en el conocimiento, la competencia y la innovación y utilizar plenamente el vivero de talentos existente , tanto para los hombres como para las mujeres . Se espera que el aumento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones económicas, especialmente en los consejos de administración de las empresas, tenga un efecto indirecto positivo para el empleo de las mujeres en las empresas afectadas y para toda la economía. [Enm. 22] |
(15 bis) |
La consecución de estos objetivos es de vital importancia para la competitividad de la economía europea, para favorecer la innovación e integrar más y mejores competencias profesionales en los consejos. Por ello, la Unión declara la igualdad en el mercado del trabajo y el progresivo equilibrio de género en los consejos de administración objetivos de la década europea en materia de igualdad y estudiará procedimientos para dar visibilidad a los logros que vayan consiguiéndose en la materia. [Enm. 23] |
(16) |
Así pues, la Unión debe intentar aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas de todos los Estados miembros , tanto para impulsar el crecimiento económico , estimular la movilidad en el mercado laboral y la competitividad de las empresas europeas como para alcanzar la igualdad efectiva de género en el mercado laboral. Este objetivo debe perseguirse a través de requisitos mínimos para una acción positiva en forma de medidas vinculantes destinadas a alcanzar un objetivo cuantitativo en cuanto a la composición de los consejos de administración de las empresas cotizadas, habida cuenta de que los Estados miembros y otros países que han elegido este método u otros similares han obtenido los mejores resultados a la hora de reducir la menor representación de las mujeres en los puestos de decisión económica. [Enm. 24] |
(16 bis) |
Las empresas cotizadas deben desarrollar una política de género para conseguir una representación de género más equilibrada en las empresas en cuestión. Esta política podría incluir una descripción de las medidas pertinentes aplicadas en la empresa de que se trate, como el nombramiento de una candidata y un candidato para los puestos clave, programas de tutoría y de orientación en la evolución de carrera para las mujeres y estrategias en materia de recursos humanos para favorecer la diversificación de la contratación. Podría incluir, además, la oferta de unas condiciones de trabajo flexibles para todos los trabajadores, por ejemplo, asistencia para el permiso parental y para la ayuda doméstica y el cuidado de los hijos. Cada empresa podrá elegir las políticas que mejor se adapten a sus necesidades y debe tomar medidas activas para aumentar el porcentaje del género que esté menos representado en la administración de la empresa. [Enm. 25] |
(17) |
Las empresas cotizadas tienen una importancia económica, una visibilidad y un impacto especiales en todo el mercado. Por ello, las medidas contempladas en la presente Directiva deben aplicarse a las empresas cotizadas, que se definen como las constituidas domiciliadas en un Estado miembro cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado en uno o más Estados miembros a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Estas empresas establecen normas para toda la economía y cabe esperar que otros tipos de empresas sigan sus prácticas. El carácter público de las empresas cotizadas justifica que sean objeto de una mayor regulación en aras del interés público. [Enm. 26] |
(18) |
La presente Directiva no debe aplicarse a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (13), incluso aunque coticen en bolsa. Sin embargo, los Estados miembros deben establecer políticas que apoyen e incentiven a las PYME para que mejoren considerablemente el equilibrio de género a todos los niveles de gestión y en los consejos de administración de las empresas. [Enm. 27] |
(19) |
Existen varios sistemas de estructura de los consejos de administración de las empresas cotizadas en los Estados miembros; así cabe distinguir principalmente entre un sistema dual, con un consejo de administración y un consejo de control, y un sistema monista, en el que un consejo único ejerce conjuntamente las funciones de administración y de control. También hay sistemas mixtos, que presentan características de los dos anteriores o que ofrecen a las empresas una opción entre distintos modelos. Las medidas contempladas en la presente Directiva deben aplicarse a todos los sistemas de los Estados miembros. |
(20) |
Todos los sistemas de estructura de los consejos de administración distinguen entre administradores ejecutivos, que participan en la gestión diaria de la empresa, y no ejecutivos, que no participan en la gestión diaria, pero desempeñan una función de control. Los objetivos cuantitativos establecidos en la presente Directiva solo deben aplicarse a los administradores no ejecutivos con el fin de lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de aumentar la diversidad de género en los consejos de administración y la necesidad de minimizar las injerencias en la gestión diaria de una empresa. Dado que los administradores no ejecutivos realizan tareas de supervisión, también es más fácil contratar candidatos cualificados procedentes de fuera de la empresa o del sector específico de actividad de la empresa —una consideración que es de importancia para aquellos sectores económicos en los que los miembros de un determinado género están especialmente menos representados en el mercado de trabajo. |
(21) |
En varios Estados miembros, los trabajadores de las empresas y/o sus organizaciones pueden o deben designar o elegir una determinada proporción de los administradores no ejecutivos, de conformidad con el Derecho o la práctica nacionales. Los objetivos cuantitativos contemplados en la presente Directiva deben aplicarse a todos los administradores no ejecutivos, incluidos los representantes de los trabajadores. Sin embargo, serán La presente Directiva debe tener en cuenta la diversidad de los procedimientos de selección existentes en los Estados miembros quienes definan los procedimientos prácticos para garantizar la consecución de esos objetivos, teniendo en cuenta que algunos administradores no ejecutivos son representantes de los trabajadores. [Enm. 28] |
(22) |
Se deben imponer a Las empresas cotizadas en la Unión obligaciones de establecer los medios que prevean los procedimientos adecuados con vistas deben tener como objetivo lograr una presencia del género menos representado de al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas a más tardar el 1 de enero de 2020. Para alcanzar objetivos específicos en relación con la composición por géneros de sus consejos. ese objetivo, aquellas empresas cotizadas en cuyos consejos los miembros del género menos representado ocupen menos del 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo, deben realizar los nombramientos ser obligadas a ejecutar el procedimiento de preselección o de selección para esos puestos basándose en un análisis comparativo de las cualificaciones de cada candidato, mediante la aplicación de unos criterios preestablecidos, claros, formulados de forma neutra y carentes de ambigüedades. Por lo tanto, la Directiva establece para esa fecha el objetivo de que al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos sean del género menos representado. En principio, este objetivo solo se refiere a la diversidad de género en general entre los administradores no ejecutivos y no supone una injerencia en la elección concreta de los administradores de entre un amplia conjunto de candidatos masculinos y femeninos en cada caso individual. En particular, no excluye a ningún candidato determinado para un puesto de administrador y tampoco impone ningún administrador individual a las empresas ni a los accionistas. Por consiguiente, la decisión sobre cuáles son los miembros del consejo adecuados sigue en manos de las empresas y los accionistas. [Enm. 29] |
(22 bis) |
En principio, este objetivo referido al 40 % solo se refiere a la diversidad de género en general entre los administradores no ejecutivos y no supone una injerencia en la elección concreta de los administradores de entre un amplio conjunto de candidatos masculinos y femeninos en cada caso individual. En particular, no excluye a ningún candidato determinado para un puesto de administrador ni impone ningún administrador individual a las empresas ni a los accionistas. Por consiguiente, la decisión sobre cuáles son los miembros del consejo adecuados sigue en manos de las empresas y los accionistas. [Enm. 30] |
(22 ter) |
Las empresas cotizadas deben examinar la posibilidad de poner en marcha programas de formación y tutoría para el género menos representado, como instrumento para lograr el equilibrio de género, en caso de que haya una clara brecha de género en el grupo de candidatos que serán contratados para ocupar puestos en el consejo de administración. [Enm. 31] |
(23) |
Los Estados miembros ejercen una influencia dominante sobre las empresas cotizadas que son empresas públicas, a tenor del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión (14). Debido a esa influencia dominante, disponen de instrumentos para propiciar más rápidamente el cambio necesario. Por lo tanto, en esas empresas, debe fijarse una fecha anterior para el objetivo de un mínimo del 40 % de los administradores no ejecutivos del género menos representado , de conformidad con los mecanismos adecuados que establezcan los Estados miembros en consonancia con la presente Directiva . [Enm. 32] |
(23 bis) |
Debido a su naturaleza, las empresas públicas, cotizadas o no, deben servir de modelo al sector privado. Por consiguiente, la Comisión debe examinar la situación en los Estados miembros y elucidar si las empresas públicas que no están comprendidas en la definición de PYME podrían incorporarse al ámbito de aplicación de la presente Directiva en el futuro. [Enm. 33] |
(23 ter) |
La Comisión debe recopilar cifras y datos sobre el equilibrio de género en otras grandes empresas no cotizadas que también sean de gran importancia para la economía. A continuación, debe realizarse una evaluación de impacto para obtener una visión general de la situación de dichas empresas en los Estados miembros y comprobar si es necesario adoptar medidas a nivel de la Unión para incorporarlas al ámbito de aplicación de la presente Directiva en el futuro. Al mismo tiempo, la Comisión debe explicar las opciones disponibles a tal fin, puesto que puede ser necesario prever una regulación especial para estas empresas con arreglo a las características específicas nacionales. [Enm. 34] |
(24) |
Es necesario especificar en mayor medida cómo se determina el número Cuando un consejo disponga únicamente de tres miembros necesario para alcanzar el objetivo, ya que para la mayor parte de los consejos de administración la cifra matemáticamente posible se sitúa por encima o por debajo del , es matemáticamente imposible que ambos géneros superen el porcentaje exacto del 40 %. Por lo tanto, el número de puestos necesario para alcanzar el objetivo debe ser la cifra más próxima al 40 %. Al mismo tiempo, con objeto de evitar una discriminación del género más representado inicialmente, las empresas cotizadas no deben estar obligadas a nombrar miembros del género menos representado para la mitad o más de los puestos no ejecutivos en el consejo. Así, por ejemplo, en tales casos , los miembros del género menos representado deben ocupar al menos un puesto en los consejos que tengan tres o cuatro administradores no ejecutivos, al menos dos puestos en los consejos de cinco o seis administradores no ejecutivos, y al menos tres puestos en los consejos con siete u ocho administradores no ejecutivos. [Enm. 35] |
(25) |
En su jurisprudencia (15) sobre la acción positiva y su compatibilidad con el principio de no discriminación por razones de género (ahora establecido también en el artículo 21 de la Carta), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado que en algunos casos se puede conceder prioridad al género menos representado en la selección para el acceso al empleo o a la promoción, siempre que el candidato del género menos representado tenga la misma cualificación que su competidor del otro género en términos de adecuación, competencia y rendimiento profesional, que la prioridad no sea automática e incondicional sino que pueda ignorarse si existen motivos específicos que inclinen la balanza en favor un candidato individual del otro género, y que la candidatura de cada uno de los aspirantes haya sido objeto de una valoración objetiva que tenga en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos. |
(26) |
De acuerdo con la citada jurisprudencia, los Estados miembros deben garantizar que la selección de los candidatos mejor cualificados para puestos de administrador no ejecutivo se base en un análisis comparativo de las cualificaciones de cada candidato con arreglo a criterios preestablecidos, claros, definidos neutralmente y sin ambigüedades. Como ejemplos de los tipos de criterios de selección que las empresas pueden aplicar cabe citar la experiencia profesional en tareas de gestión y/o supervisión, la experiencia internacional, la capacidad multidisciplinar, los conocimientos de determinados ámbitos pertinentes, tales como las finanzas, el control o la gestión de los recursos humanos, la capacidad de liderazgo y de comunicación y la aptitud para trabajar en red. Debe darse prioridad al candidato del género menos representado si tiene la misma cualificación que el candidato del otro género en términos de adecuación, competencia y rendimiento profesional, y si una evaluación objetiva, que tenga en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos, no inclina la balanza en favor de un candidato del otro género. [Enm. 36] |
(27) |
Los métodos de contratación , selección y nombramiento de administradores difieren según los Estados miembros y las empresas. Pueden consistir en la preselección de los candidatos que se presentarán a la junta de accionistas, por ejemplo por un comité de selección, en el nombramiento directo de los administradores por parte de determinados accionistas, o en la votación en la junta de accionistas por candidatos individuales o listas de candidatos. La presente Directiva respeta la diversidad de procedimientos de selección, que deben basarse en la transparencia y el mérito, al tiempo que insiste en la necesidad de alcanzar el objetivo de que aumente la presencia del género menos representado en los consejos de administración. Los requisitos relativos a la selección de los candidatos deben cumplirse en la fase apropiada del proceso de selección de conformidad con el Derecho nacional y con los estatutos de las correspondientes empresas cotizadas. A este respecto, la presente Directiva solo establece una armonización mínima de los permite aplicar una diversidad de procedimientos de selección, que permite aplicar las condiciones establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con el fin de alcanzar el objetivo de una representación de género más equilibrada de los consejos de administración de las empresas cotizadas. Las disposiciones de la presente Directiva no interfieren indebidamente en la dirección diaria de las empresas, puesto que estas pueden seguir seleccionando libremente a los candidatos que deseen basándose en sus cualificaciones o en otras consideraciones objetivas pertinentes. [Enm. 37] |
(27 bis) |
Cuando la preselección de los candidatos se base en procedimientos de elección o de votación, por ejemplo por parte de los trabajadores o sus representantes, los procedimientos seguidos durante todo el proceso deberán adaptarse para contribuir a la consecución del objetivo de lograr un mayor equilibrio de género en los consejos de administración en su conjunto, garantizándose que el género del administrador elegido en dicho procedimiento no esté en modo alguno predeterminado. [Enm. 38] |
(28) |
La presente Directiva tiene por objeto mejorar el equilibrio de género entre los administradores de las empresas cotizadas y contribuir así a la consecución del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, reconocido como un derecho fundamental de la Unión. Por lo tanto, las empresas cotizadas deben estar obligadas a comunicar, a petición de un candidato que no haya sido seleccionado, no solo los criterios de cualificación en que se basó la selección, sino también la evaluación objetiva comparativa de esos criterios y, cuando proceda, las consideraciones que inclinaron la balanza en favor de un candidato que no era del sexo menos representado. Estas limitaciones del derecho al respeto de la vida privada en lo tocante al tratamiento de datos personales, reconocido en los artículos 7 y 8 de la Carta, y la obligación de las empresas cotizadas de facilitar dicha información, previa solicitud, a los candidatos no seleccionados, son necesarias y, de conformidad con el principio de proporcionalidad, responden efectivamente a objetivos de interés general reconocidos. Por lo tanto, se ajustan a los requisitos aplicables a tales limitaciones establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta y en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. |
(29) |
Cuando un candidato del género menos representado acredite la presunción de que estaba tan cualificado como el candidato elegido del otro género, la empresa cotizada deberá estar obligada a demostrar la corrección de la elección. |
(30) |
Los Estados miembros deben prever sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias en caso de incumplimiento de la presente Directiva que incluyan, entre otras, las multas administrativas, la nulidad o anulación, pronunciada por un órgano judicial, del nombramiento o elección de los administradores no ejecutivos cuando se haya realizado de forma contraria a las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 4, apartado 1. Debe permitirse que los Estados miembros puedan completar la lista no exhaustiva de sanciones previstas en la presente Directiva y añadan, por ejemplo, la disolución obligatoria de la empresa implicada, dispuesta por un órgano judicial competente respetando todas las garantías procedimentales, en caso de infracción grave y reiterada por parte de dicha empresa. [Enm. 39] |
(31) |
Dado que la composición por géneros de la plantilla tiene un impacto directo en la disponibilidad de candidatos del género menos representado, los Estados miembros podrán disponer que, cuando los miembros del género menos representado constituyan menos del 10 % de la plantilla, la empresa en cuestión no deberá estar obligada a alcanzar el objetivo establecido en la presente Directiva. [Enm. 40] |
(32) |
Dado que las empresas cotizadas deben aspirar a aumentar la proporción del género menos representado en todos los puestos decisorios, los Estados miembros podrán disponer que se debe considerar que se ha alcanzado el objetivo establecido en la presente Directiva si las empresas cotizadas pueden mostrar que los miembros del género menos representado ocupan al menos un tercio de todos los puestos de administrador, independientemente de que sean o no ejecutivos. Sin embargo, se deberá seguir exigiendo a esas empresas que rindan cuentas, en su informe anual y en su página de internet, de la proporción de representación de hombres y mujeres en sus consejos y de sus políticas en este ámbito, tal como se prevé en el artículo 5 de la presente Directiva. [Enm. 41] |
(33) |
Además de las medidas referentes a los administradores no ejecutivos, y también con el fin de mejorar el equilibrio de género entre los administradores que participen en la ejecución de tareas diarias de gestión, se debe obligar a las empresas cotizadas a contraer compromisos individuales en relación con la representación de ambos géneros entre los administradores ejecutivos, que deberán alcanzarse a más tardar el 1 de enero de 2020. Esos compromisos deben aspirar a lograr un progreso tangible de la situación actual de cada empresa hacia un mejor equilibrio entre hombres y mujeres. |
(34) |
Los Estados miembros deben exigir a las empresas cotizadas que faciliten anualmente a las autoridades nacionales competentes información sobre la composición por géneros de sus consejos, así como información sobre cómo han conseguido alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, con objeto de que aquellas puedan evaluar los avances de cada empresa cotizada hacia el equilibrio de género entre los administradores. Esta información deberá incluirse en el informe anual de la empresa y publicarse de forma adecuada y fácilmente accesible en su página de internet y , cuando una la empresa en cuestión no haya alcanzado el objetivo, incluirá una descripción completa de las medidas concretas tomadas hasta la fecha y de las que tiene intención de adoptar en el futuro para alcanzarlo. Además, las empresas que no hayan alcanzado el objetivo o no hayan cumplido los compromisos contraídos deben facilitar una declaración en la que figuren los motivos por los que no lo alcanzaron, así como una descripción de las medidas concretas tomadas hasta la fecha y de las que tienen intención de adoptar en el futuro para alcanzar dicho objetivo y cumplir tales compromisos. [Enm. 42] |
(35) |
Los Estados miembros pueden haber tomado ya medidas destinadas a garantizar una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. Esos Estados miembros deben tener una oportunidad de aplicar dichas medidas en lugar de los requisitos de procedimiento relativos a los nombramientos cuando puedan demostrar que las medidas adoptadas tienen una eficacia equivalente de cara a alcanzar el objetivo de una presencia del género menos representado de al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas a más tardar el 1 de enero de 2020 o a más tardar el 1 de enero de 2018, si las empresas cotizadas son empresas públicas. |
(36) |
La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en la Carta. En particular, contribuye a la realización del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 23 de la Carta), a la libertad profesional y al derecho a trabajar (artículo 15 de la Carta). La presente Directiva tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47 de la Carta). Las limitaciones del ejercicio de la libertad de empresa (artículo 16 de la Carta) y del derecho a la propiedad (artículo 17, apartado 1, de la Carta) respetan la esencia de esos derechos y libertades y son necesarias y proporcionales. Responden efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión y a la necesidad de protección de los derechos y libertades ajenos. |
(37) |
Si bien algunos Estados miembros han adoptado medidas reguladoras o han fomentado la autorregulación con resultados desiguales, la mayoría de los Estados miembros no han tomado medida alguna ni manifestado su disposición a actuar de un modo tal que produzca una mejora suficiente. Las proyecciones basadas en un análisis exhaustivo de toda la información disponible sobre las tendencias pasadas y presentes y sobre las intenciones indican que los Estados miembros por sí solos no alcanzaran en ningún momento del futuro predecible una representación de género equilibrada entre los administradores no ejecutivos, de conformidad con los objetivos establecidos en la presente Directiva. Habida cuenta de estas circunstancias, y teniendo en consideración las diferencias cada vez mayores entre los Estados miembros en términos de representación de mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas, el equilibrio de género en esos consejos en toda la Unión solo puede mejorar mediante un enfoque común, y el potencial de igualdad de género, cerrando la actual brecha salarial de género; la mejora de la competitividad y crecimiento puede aprovecharse mejor mediante una acción coordinada a nivel de la Unión que con iniciativas nacionales de distinto alcance, ambición y eficacia. Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción, alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. [Enm. 43] |
(38) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, establecido en ese mismo artículo, la presente Directiva se limita a fijar objetivos y principios comunes y no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Se ofrece a los Estados miembros la libertad suficiente para determinar cómo deben alcanzarse los objetivos establecidos en la Presente Directiva, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, en particular las normas y prácticas relativas a la contratación para puestos en los consejos de administración. La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las empresas nombren miembros del consejo de administración a los más cualificados y establece un marco flexible y concede un período de adaptación suficientemente largo a todas las empresas cotizadas. [Enm. 44] |
(39) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, el objetivo que deben cumplir las empresas cotizadas debe estar limitado temporalmente y permanecer en vigor únicamente hasta que se logre un progreso duradero en la composición de los consejos. Por esta razón, la Comisión deberá revisar periódicamente la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. La presente Directiva expirará el 31 de diciembre de 2028. La Comisión deberá evaluar en su revisión si es necesario ampliar la vigencia de la Directiva más allá de dicha fecha. Los Estados miembros deben cooperar con los interlocutores sociales y la sociedad civil para informarles de forma eficiente del significado de la Directiva, así como de su transposición y aplicación. La organización de campañas informativas contribuiría significativamente a aumentar la concienciación sobre esta cuestión en las empresas no cotizadas y las alentaría a implantar el equilibrio de género de forma proactiva. Debe animarse a los Estados miembros a intercambiar experiencias y buenas prácticas en lo relativo a la transposición y aplicación de la presente Directiva. [Enm. 45] |
(40) |
De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (16), los Estados miembros se han comprometido, en casos justificados, a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de esos documentos está justificada. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece medidas destinadas a garantizar una representación más equilibrada de hombres y mujeres entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas en bolsa, estableciendo medidas efectivas dirigidas a acelerar el avance hacia la consecución del equilibrio de género, dando a las empresas el tiempo suficiente para tomar las disposiciones necesarias. [Enm. 46]
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) |
«empresa cotizada»: la empresa constituida domiciliada en un Estado miembro cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado en uno o varios Estados miembros a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE; [Enm. 47] |
2) |
«consejo de administración»: todo órgano de administración, de dirección o de control de una empresa; |
3) |
«administrador»: todo miembro del consejo de administración, incluidos los representantes de los trabajadores; |
4) |
«administrador ejecutivo»: todo miembro de un consejo de administración de estructura monista que intervenga en la gestión diaria de la empresa y todo miembro de un consejo de administración en un sistema de administración de estructura dual; |
5) |
«administrador no ejecutivo»: todo miembro de un consejo de administración de estructura monista que no sea administrador ejecutivo y todo miembro de un consejo de control en un sistema de administración de estructura dual; |
6) |
«sistema de administración de estructura monista»: un consejo único que ejerce conjuntamente las funciones de gestión y control de una empresa; |
7) |
«sistema de administración de estructura dual»: un sistema en el que las funciones de gestión y control de una empresa corresponden a consejos separados; |
8) |
«pequeña y mediana empresa» o «PYME»: una empresa que emplee a menos de 250 personas y tenga un volumen de negocios anual no superior a 50 millones EUR o un balance anual total no superior a 43 millones EUR, o, tratándose de PYME constituidas en Estados miembros cuya moneda no sea el euro, los importes equivalentes en la moneda del Estado miembro correspondiente; |
9) |
«empresa pública»: toda empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. Se presumirá que hay influencia dominante cuando, en relación con una empresa, el Estado u otras administraciones territoriales, directa o indirectamente:
|
Artículo 3
Exclusión de las pequeñas y medianas empresas
La presente Directiva no se aplicará a las pequeñas y medianas empresas («PYME»).
Artículo 4
Objetivos relativos a los administradores no ejecutivos
1. Los Estados miembros velarán por que las empresas cotizadas en cuyos consejos de administración los miembros del género menos representado ocupen menos del 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo, realicen los nombramientos para esos adapten sus procedimientos de contratación , incluidos los de anuncio de vacantes con convocatoria de candidaturas, los de preselección, selección y nombramiento, de tal manera que contribuyan efectivamente a que se alcance el citado porcentaje a más tardar el 1 de enero de 2020 o, si las empresas cotizadas son empresas públicas, a más tardar el 1 de enero de 2018 . Los Estados miembros velarán en particular por que las empresas seleccionen a los candidatos más cualificados para un puesto en el consejo de un grupo con una representación de género equilibrada y con arreglo a un análisis comparativo de las cualificaciones de cada candidato, mediante la aplicación de unos criterios preestablecidos, claros, formulados de forma neutra , no discriminatorios y carentes de ambigüedades, con objeto de alcanzar . En caso de procedimiento de elección , los Estados miembros velarán por que aseguren la diversidad de género en la composición de la lista provisional de candidatos, garantizando que el género del administrador no ejecutivo elegido por ese procedimiento no esté en absoluto determinado de antemano .
A fin de alcanzar el objetivo del 40 %, y de conformidad con el artículo 23, apartado 2, de la Carta, los Estados miembros velarán por que, en cada fase del procedimiento de contratación, selección o nombramiento de los administradores no ejecutivos, se dé prioridad al candidato del género menos representado si tiene la misma cualificación que un candidato del otro género en términos de adecuación, competencia y rendimiento profesional, salvo que una evaluación objetiva, que tenga en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos, incline la balanza en favor de un candidato del otro género. [Enm. 48]
2. El número de puestos de administrador no ejecutivo necesario para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1 será el que constituya al menos el 40 %. Si el consejo dispone únicamente de tres puestos de administrador no ejecutivo, la proporción de uno a dos será suficiente. [Enm. 49]
3. Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que, en la selección de los administradores no ejecutivos, se dé prioridad al candidato del género menos representado si tiene la misma cualificación que un candidato del otro género en términos de adecuación, competencia y rendimiento profesional, salvo que una evaluación objetiva, que tenga en cuenta todos los criterios relativos a la persona de los candidatos, incline la balanza en favor de un candidato del otro género. [Enm. 50]
4. Los Estados miembros velarán por que las empresas cotizadas estén obligadas a comunicar, a petición a un candidato que no haya sido seleccionado, respetando el anonimato de los candidatos de conformidad con la normativa de la Unión en materia de protección de datos, al menos el número y el género de las personas que componían el grupo de candidatos los criterios de cualificación en que se basó la selección o el nombramiento , la evaluación objetiva comparativa de esos criterios y, cuando proceda, las consideraciones que inclinaron la balanza en favor de un candidato del otro género. [Enm. 51]
5. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias, de conformidad con sus sistemas judiciales nacionales, para velar por que, cuando un candidato del género menos representado que se considere perjudicado por la no aplicación, en lo que a su persona se refiere, de lo dispuesto en el apartado 1 presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, pruebas que permitan presumir que estaba tan cualificado como el candidato elegido del otro género, la carga de la prueba de que no se ha infringido la norma establecida en el apartado 3 recaiga sobre la empresa cotizada.
Este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer un régimen probatorio más favorable para la parte demandante. [Enm. 52]
6. Los Estados miembros podrán disponer que el objetivo establecido en el apartado 1 no se aplique a las empresas cotizadas en las que los miembros del género menos representado constituyan menos del 10 % de la plantilla. [Enm. 53]
6 bis. Cuando la selección a la que se refiere el apartado 1 se haga mediante votación de los accionistas o empleados, las empresas garantizarán que se facilite a los votantes información adecuada acerca de las medidas previstas en la presente Directiva, incluidas las sanciones por el incumplimiento de la empresa. [Enm. 54]
7. Los Estados miembros podrán disponer que se considerará que se ha alcanzado el objetivo establecido en el apartado 1 cuando las empresas cotizadas puedan mostrar que los miembros del género menos representado ocupan al menos un tercio de todos los puestos de administrador, independientemente de que sean o no consejeros ejecutivos.
Artículo 5
Medidas adicionales de las empresas y presentación de informes
1. Los Estados miembros velarán por que las empresas cotizadas contraigan compromisos individuales en relación con la representación equilibrada de ambos géneros entre los administradores ejecutivos, que deberán alcanzarse a más tardar el 1 de enero de 2020, o antes del 1 de enero de 2018 cuando las empresas cotizadas sean empresas públicas.
2. Los Estados miembros exigirán a las empresas cotizadas que faciliten anualmente información a las autoridades nacionales competentes, a partir de [dos años después de la adopción], sobre la representación de géneros en sus consejos, distinguiendo entre administradores no ejecutivos y ejecutivos, y sobre las medidas adoptadas en relación con los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el apartado 1 del presente artículo, y que publiquen esa información en su página de internet de forma adecuada y fácilmente accesible y en su informe anual . [Enm. 55]
3. Cuando una empresa cotizada no cumpla los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o sus propios compromisos individuales contraídos en virtud del apartado 1 del presente artículo, deberá presentar una declaración en la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo deberá incluir que figuren los motivos por los que no se alcanzaron los dichos objetivos o no se cumplieron tales compromisos y una descripción amplia y detallada de las medidas que la empresa ha tomado o tiene intención de tomar en el futuro para cumplir los objetivos o compromisos. Esa declaración de los motivos formará parte de la información prevista en el apartado 2. [Enm. 56]
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el órgano u órganos designados de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), sean también competentes para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de género en los consejos de administración de las empresas cotizadas. A tal fin, los Estados miembros colaborarán de forma eficiente con los interlocutores sociales y la sociedad civil. [Enm. 57]
Artículo 6
Sanciones
1. Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva los requisitos de procedimiento abierto y transparente establecido en el artículo 4, apartado 1, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. [Enm. 58]
2. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias y podrán incluir e incluirán, al menos, las medidas siguientes: [Enm. 59]
a) |
multas administrativas; |
a bis) |
la exclusión de licitaciones públicas; [Enm. 60] |
a ter) |
la exclusión parcial de la concesión de financiación con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión; [Enm. 61] |
b) |
la nulidad o anulación, pronunciada por un órgano judicial, del nombramiento o elección de los administradores no ejecutivos cuando se haya realizado de forma contraria a las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 4, apartado 1. |
Artículo 7
Requisitos mínimos
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva para garantizar una representación más equilibrada de hombres y mujeres en lo que se refiere a las empresas constituidas en su territorio nacional, a condición de que dichas disposiciones no generen una discriminación injustificada de género o de otro tipo ni supongan un perjuicio para el buen funcionamiento del mercado interior. [Enm. 62]
Artículo 8
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [dos años después de la adopción], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Inmediatamente informarán de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 6 y 7, los Estados miembros que, antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, ya hubieran tomado medidas destinadas a garantizar una representación más equilibrada de hombres y mujeres entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas en bolsa, podrán suspender la aplicación de los requisitos de procedimiento relativos a los nombramientos establecidos en el artículo 4, apartados 1, 3, 4 y 5, siempre que puedan demostrar que esas medidas hacen posible que los miembros del género menos representado ocupen al menos el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo de las empresas cotizadas a más tardar el 1 de enero de 2020 o a más tardar el 1 de enero de 2018, si las empresas cotizadas son empresas públicas.
El Estado miembro interesado deberá comunicar esta información a la Comisión. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de tal notificación. La suspensión quedará automáticamente revocada si no se realizan avances suficientes hacia la consecución del objetivo de la presente Directiva, es decir, si la presencia del género menos representado es inferior al 30 % en 2017 o, en el caso de las empresas públicas, en 2015. [Enm. 63]
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 9
Revisión
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2017, y cada dos años a partir de entonces, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dichos informes contendrán, entre otras cosas, información exhaustiva sobre las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 1, información facilitada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, e información sobre los compromisos individuales contraídos por las empresas cotizadas de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
1 bis. La Comisión presentará como más tarde el 1 de julio de 2017 una evaluación de la aplicación de los requisitos que han de cumplir las empresas cotizadas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1. El informe de la Comisión incluirá asimismo una descripción de la situación del equilibrio de género tanto en los consejos de administración como en la gestión de las empresas no cotizadas que superen el umbral de las PYME definido en el artículo 2. [Enm. 64]
1 ter. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se exponga cómo aplican los principios de la presente Directiva todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y cómo los han incorporado a las normas relativas a sus procedimientos internos de dotación de personal. A tal efecto, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión informarán a la Comisión, como más tarde el 31 de diciembre de 2018 y posteriormente cada año, acerca de sus estadísticas de género y los progresos realizados. Seguidamente, la Comisión publicará dichos informes en su página de internet. El informe de la Comisión irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa por la que se amplíe el ámbito de la presente Directiva para englobar a todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión. [Enm. 65]
2. Los Estados miembros que hayan suspendido, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, la aplicación de los requisitos de procedimiento relativos a los nombramientos establecidos en el artículo 4, apartados 1, 3, 4 y 5, incluirán en los informes mencionados en el apartado 1 información que demuestre los resultados concretos obtenidos por las medidas nacionales citadas en el artículo 8, apartado 3. a continuación, la Comisión emitirá un informe específico que determine si dichas medidas permiten realmente que los miembros del género menos representado ocupen al menos el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo de las empresas cotizadas a más tardar el 1 de enero de 2018, si esas empresas son públicas, o a más tardar el 1 de enero de 2020 si las empresas cotizadas no son empresas públicas. La Comisión emitirá el primero de dichos informes a más tardar el 1 de julio de 2017, y los subsiguientes en un plazo de seis meses a partir de la notificación de los respectivos informes nacionales contemplados en el apartado 1.
Los Estados miembros en cuestión garantizarán que las empresas cotizadas que, en aplicación de las medidas nacionales contempladas en el artículo 8, apartado 3, no hayan nombrado o elegido miembros del género menos representado para al menos el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo de sus consejos de administración a más tardar el 1 de enero de 2018, cuando sean públicas, o el 1 de enero de 2020 si no son públicas, apliquen los requisitos de procedimiento relativos a los nombramientos establecidos en el artículo 4, apartados 1, 3, 4 y 5, con efectos a partir de las fechas respectivas.
3. La Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y cada dos años a partir de entonces. La Comisión evaluará, en particular, si se han alcanzado los objetivos de la presente Directiva.
4. En su informe, la Comisión examinará, a la luz de la evolución de la representación de hombres y mujeres en los consejos de administración de las empresas cotizadas y a diferentes niveles de la toma de decisiones en el conjunto de la economía, y teniendo en cuenta si los progresos realizados son suficientemente duraderos, si es necesario ampliar o modificar la duración de la presente Directiva más allá de la fecha especificada en el artículo 10, apartado 2. Examinará asimismo si conviene ampliar el ámbito de la presente Directiva para incluir a las empresas públicas no cotizadas que no están cubiertas por la definición de PYME, las grandes empresas no cotizadas y los administradores ejecutivos de las empresas cotizadas. [Enm. 66]
Artículo 10
Entrada en vigor y expiración
1. La presente Directiva entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Expirará el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 11
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 133 de 9.5.2013, p. 68.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2013.
(3) Recomendación 84/635/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas en favor de la mujer (DO L 331 de 19.12.1984, p. 34).
(4) Recomendación 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (DO L 319 de 10.12.1996, p. 11).
(5) Informe de la Comisión titulado «Más mujeres en puestos de responsabilidad» (2010); el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de fecha 1 de marzo de 2011 titulado «El equilibrio entre los géneros en el liderazgo empresarial», (SEC(2011) 246 final); el informe de situación de fecha 5 de marzo de 2012 titulado «Las mujeres en la toma de decisiones económicas en la UE»; el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de fecha 16 de abril de 2012titulado«Avances en la igualdad entre mujeres y hombres en 2011», (SWD(2012) 85 final).
(6) «Compromiso relativo a la presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas europeas», IP/11/242.
(7) COM(2010)0078 final.
(8) COM(2010)0491 final.
(9) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 134.
(10) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.
(11) COM(2010)2020 final.
(12) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(13) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(14) Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006 , relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).
(15) Asuntos C-450/93, Kalanke, Rec. 1995, p. I-305; C-409/95, Marschall, Rec. 1997, p. I-6363; C-158/97, Badeck, Rec. 2000, p. I-1875; y C-407/98, Abrahamsson, Rec. 2000, p. I-5539.
(16) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(17) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/241 |
P7_TA(2013)0489
Documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (COM(2012)0352 — C7-0179/2012 — 2012/0169(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/44)
Enmienda no 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)
a la propuesta de la Comisión
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los inversores minoristas tienen ante sí una oferta cada día más variada de productos de inversión distintos cuando consideran la posibilidad de invertir. Estos productos pueden aportar soluciones de inversión específicas adaptadas a las necesidades de los inversores minoristas, pero resultan complejos y difíciles de entender. La información actualmente proporcionada a los inversores en relación con tales productos no está coordinada y no suele ayudar a los inversores minoristas a comparar diferentes productos, comprender sus características ni mejorar la educación financiera de estos inversores . Como consecuencia de ello, los inversores minoristas han realizado a menudo inversiones cuyos riesgos y costes no habían entendido plenamente y, en ocasiones, han sufrido así pérdidas imprevistas. |
(2) |
Mejorar las disposiciones en materia de transparencia de los productos de inversión ofrecidos a los inversores minoristas es una medida importante para proteger a estos últimos y una condición previa para restablecer su confianza en el mercado financiero , en particular ante las consecuencias de la crisis financiera . A nivel de la Unión se han dado ya una serie de primeros pasos en esta dirección con el establecimiento del régimen de datos fundamentales para el inversor contenido en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). |
(3) |
La disparidad de las normas, que varían en función del sector que ofrece los productos de inversión y del ordenamiento jurídico nacional en este ámbito, crea condiciones de competencia no equitativas entre los distintos productos y canales de distribución, erigiendo barreras adicionales al mercado único de servicios y productos financieros. Los Estados miembros han tomado ya medidas descoordinadas y divergentes para solventar las deficiencias de las disposiciones de protección de los inversores y es probable que esta evolución prosiga. La divergencia de planteamientos en materia de información sobre los productos de inversión impide que se creen condiciones equitativas entre los diferentes fabricantes de productos de inversión y quienes venden tales productos, falseando así la competencia. Asimismo, genera un nivel desigual de protección de los inversores dentro de la Unión. Estas divergencias representan un obstáculo para el establecimiento y el correcto funcionamiento del mercado único. Así pues, la base jurídica adecuada es el artículo 114 del TFUE, interpretado en consonancia con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
(4) |
Es necesario establecer en la Unión normas uniformes sobre transparencia que se apliquen a todos los participantes en el mercado de productos de inversión, a fin de evitar las divergencias y reducir los costes y la incertidumbre para los proveedores y distribuidores de productos . Con vistas a garantizar el establecimiento de una norma común en relación con los documentos de datos fundamentales suficientemente uniforme como para poder armonizar el formato y el contenido de dichos documentos, se requiere un reglamento. La aplicabilidad directa de las disposiciones de un reglamento garantizará que todos los participantes en el mercado de productos de inversión estén sujetos a los mismos requisitos. De esa forma se asegurará, asimismo, una información uniforme, evitando los requisitos nacionales divergentes a que podría dar lugar la transposición de una directiva. El uso de un reglamento resulta también adecuado para lograr que todos aquellos que vendan productos de inversión estén sujetos a requisitos uniformes en relación con el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas. |
(5) |
Si bien, a la hora de restablecer la confianza de los inversores minoristas en los mercados financieros, es esencial mejorar la información sobre los productos de inversión, resulta igualmente importante una regulación efectiva de los procesos de venta de tales productos. El presente Reglamento es complementario de las medidas sobre distribución (incluidos el asesoramiento de inversión, las medidas de protección de los inversores y otros servicios de venta) contenidas en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Es complementario, asimismo, de las medidas sobre distribución de productos de seguro contenidas en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(6) |
El presente Reglamento debe aplicarse a todos los productos e inversiones subyacentes sea cual fuere su forma o estructura, que hayan sido fabricados por el sector de servicios financieros a fin de proporcionar a los inversores minoristas oportunidades de inversión, siempre que el rendimiento ofrecido al inversor dependa de la evolución de uno o varios activos o valores de referencia ▌. Quedarían, pues, incluidos productos tales como fondos de inversión y pólizas de seguro de vida y las inversiones subyacentes a estos fondos de inversión y pólizas de seguro de vida, y productos ▌ minoristas incluidos los activos que puedan ser objeto de tenencia directa, como bonos y obligaciones soberanos o acciones ofrecidas al público o admitidas a cotización en un mercado regulado que esté situado o que opere en un Estado miembro . Los productos estructurados preempaquetados minoristas median entre el inversor y los mercados a través de un proceso de «preempaquetado» o combinación de varios activos, que tiene por objeto crear exposiciones diferentes, dar a los productos características diferentes o lograr estructuras de costes diferentes en comparación con una tenencia directa. Ese «preempaquetado» permite a los inversores minoristas adoptar estrategias de inversión que, de otro modo, resultarían inaccesibles o inviables, pero también puede requerir que se facilite información adicional, en particular con vistas a posibilitar las comparaciones entre distintas modalidades de preempaquetado de inversiones y para garantizar que los inversores minoristas comprendan las características esenciales y los riesgos de los productos de inversión minoristas . |
(6 bis) |
El presente Reglamento debe aplicarse también a acciones o participaciones de entidades instrumentales de titulización y sociedades de cartera que pueda concebir un fabricante de productos de inversión con miras a eludir el presente Reglamento. |
(6 ter) |
Los productos preempaquetados de inversión deben aportar beneficios claros a los inversores minoristas, como repartir los riesgos de inversión entre muchos sectores económicos diferentes o muchos activos subyacentes. No obstante, también podrán utilizarse técnicas de preempaquetado para crear características de productos de inversión destinadas a engañar a los consumidores cuando adopten decisiones de inversión. Algunos productos que ofrecen «tipos señuelo» aprovechan las inclinaciones de los inversores minoristas, en este caso, su preferencia por rendimientos atractivos de inmediato. El uso para los productos de nombres que impliquen una seguridad mayor de lo posible aprovecha de manera comparable las inclinaciones de los consumidores, atendiendo a su aversión al riesgo. En consecuencia, estas técnicas de preempaquetado crean el riesgo de que el inversor centre mucho su atención en los beneficios financieros inmediatos, sin percibir plenamente los riesgos futuros conexos. El presente Reglamento debe fijarse como objetivo evitar características de preempaquetado que exploten las inclinaciones típicas de los inversores en su adopción de decisiones, con el fin de promover la transparencia y una mejor comprensión de los riesgos vinculados a los productos de inversión preempaquetados. |
(7) |
▌Deben ▌excluirse del ámbito de aplicación del Reglamento los productos de seguro que no ofrezcan oportunidades de inversión ▌. ▌Puesto que el propósito del presente Reglamento es mejorar la comparabilidad y comprensibilidad de la información relativa a los productos de inversión vendidos a inversores minoristas, no deben estar sujetos a lo dispuesto en el mismo ▌ciertos productos de pensión de empleo y productos de pensión individuales ▌, siempre que la legislación nacional exija una contribución financiera del empleador y el empleador o el empleado no tengan posibilidad alguna de elegir al proveedor del producto de pensión. Los fondos de inversión destinados a inversores institucionales tampoco se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, puesto que no está prevista su comercialización entre los inversores minoristas. Sin embargo, sí conviene incluir en dicho ámbito de aplicación los productos de inversión cuya finalidad consista en acumular ahorros con vistas a una pensión individual, ya que, con frecuencia, entran en competencia con los demás productos contemplados en el presente Reglamento y se distribuyen de forma similar entre los inversores minoristas. |
(8) |
Con objeto de clarificar la relación entre las obligaciones establecidas por el presente Reglamento y las establecidas por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y por la Directiva 2009/138/CE (7), es preciso disponer que estas Directivas tienen carácter complementario al presente Reglamento En particular, el documento de datos fundamentales debe incluir la nota de síntesis que ofrece datos fundamentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/71/CE tras la revisión del presente Reglamento. |
(8 bis) |
Los fabricantes de productos de inversión deben velar por que el producto de inversión que estructuren sea compatible con el perfil de los inversores minoristas a los que está destinado. Por lo tanto, establecerán un procedimiento previo de aprobación de productos para garantizar que sus productos de inversión no exponen a los inversores minoristas a inversiones subyacentes cuyo perfil de riesgo y remuneración no sea fácil de comprender. |
(8 ter) |
Deberá facilitarse a las autoridades competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) toda la información necesaria para verificar el contenido de los documentos de datos fundamentales, evaluar su cumplimiento con el presente Reglamento y garantizar la protección de clientes e inversores en los mercados financieros. Los poderes de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) deben armonizarse de manera coherente con los de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en el marco de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [MiFIR]. |
(9) |
Resulta oportuno que los fabricantes de los productos de inversión –como los gestores de fondos, las empresas de seguros, los emisores de valores, las entidades de crédito o las empresas de inversión– confeccionen el documento de datos fundamentales en relación con los productos que elaboren, puesto que son los que mejor pueden conocer el producto y son responsables del mismo. Los fabricantes de productos de inversión deben poner el documento de datos fundamentales a la disposición de las personas que vendan el producto de inversión. El documento de datos fundamentales ha de ser confeccionado por el fabricante del producto de inversión y el anexo (incluidas las tarifas) por la persona que venda el producto de inversión antes de que este pueda venderse a inversores minoristas. No obstante, si un producto no se vende a inversores minoristas, no es necesario elaborar un documento de datos fundamentales, y si al fabricante del producto de inversión le resulta imposible elaborar dicho documento, esta tarea puede delegarse en terceros. Cuando la elaboración del documento de datos fundamentales se delegue total o parcialmente en terceros, el fabricante del producto de inversión mantendrá la responsabilidad general por su elaboración y su contenido. Con vistas a garantizar una amplia difusión y disponibilidad de los documentos de datos fundamentales, procede que el presente Reglamento permita al fabricante del producto de inversión publicarlos a través de un sitio web de su elección. |
(10) |
Para satisfacer las necesidades de los inversores minoristas, es preciso garantizar que la información sobre los productos de inversión sea exacta, leal, clara y no engañosa para ellos. Procede, por tanto, que el presente Reglamento establezca normas comunes para la redacción del documento de datos fundamentales, a fin de velar por que resulte comprensible por parte de los inversores minoristas. Dadas las dificultades que supone para muchos inversores minoristas comprender la terminología financiera especializada, conviene prestar particular atención al vocabulario y el estilo utilizados en la redacción del documento. Asimismo, resulta oportuno regular la lengua en la que deberá elaborarse el documento. Los cálculos de los costes que pueden generarse también deben explicarse de manera comprensible. Por otra parte, los inversores minoristas han de poder entender el documento de datos fundamentales por sí solo, sin remitirse a otra información. No obstante, esto no excluye que se usen en el documento de datos fundamentales referencias cruzadas a otros documentos en los que pueda encontrarse información adicional de interés para algunos inversores minoristas. |
(11) |
Si bien debe proporcionarse a los inversores minoristas la información necesaria para que tomen una decisión de inversión informada y comparen diferentes productos de inversión, a menos que la información sea breve y concisa, existe el riesgo de que no la aprovechen. En consecuencia, el documento de datos fundamentales debe contener únicamente información fundamental, en particular sobre la naturaleza y las características del producto, y entre ellas la posibilidad o no de perder capital, los costes, ▌y el perfil de remuneración de riesgo , en forma de indicador sintético, del producto y su inversión subyacente , así como información relevante sobre la rentabilidad y algunos otros datos específicos que puedan ser precisos para comprender las características de los diversos tipos de productos, incluidos aquellos que estén destinados a utilizarse en previsión de la jubilación. La Comisión Europea debe considerar la conveniencia de que la agencia pública de calificación crediticia mencionada en la Posición del Parlamento Europeo, adoptada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con miras a la adopción de la propuesta de Reglamento no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (8) , facilite datos fundamentales sobre el perfil de riesgo de los bonos y obligaciones soberanos emitidos por los Estados miembros. |
(11 bis) |
Debe proporcionarse a los inversores una idea clara de los costes y las tasas que soportarán en su inversión, no solo en el momento de la transacción sino durante el periodo de inversión. Las tasas se comunicarán en su totalidad en términos compuestos y acumulativos, así como en términos monetarios, las cargas por asesoramiento se calcularán de manera más simple para que el inversor entienda más fácilmente lo que le costará. |
(11 ter) |
La ABE, la AESPJ y la AEVM desarrollar un instrumento en línea para analizar fondos que permita que los inversores calculen el valor final de su inversión después de imputar las tasas y los costes. |
(12) |
El documento de datos fundamentales debe elaborarse en un formato que permita a los inversores minoristas comparar diferentes productos de inversión, puesto que el comportamiento y la capacitación de los consumidores obligan a concebir y elaborar cuidadosamente el formato, la presentación y el contenido de la información para maximizar la utilización del documento de datos fundamentales y mejorar así la educación financiera y la comprensión y el uso de la información . En todos los documentos, los apartados deben llevar el mismo encabezamiento y seguir el mismo orden. Además, resulta oportuno armonizar en mayor medida la información precisa que deberá constar en el documento de datos fundamentales de los distintos productos, así como la presentación de tal información, a través de actos delegados que tengan en cuenta los estudios previos y actuales sobre el comportamiento de los consumidores, incluidos los resultados de pruebas efectuadas entre los consumidores para comprobar la eficacia de diferentes modalidades de presentación de la información. Además, algunos productos de inversión ofrecen al inversor minorista la posibilidad de elegir entre varias inversiones subyacentes y pueden tener costes y cargas que dependan de características personales del cliente, como la edad o el importe elegido para la inversión ; conviene tener en cuenta tales productos al elaborar el formato. |
(12 bis) |
En la cabecera del documento de datos fundamentales debe figurar una etiqueta de complejidad en el caso de los productos complejos que resulten inadecuados para inversores minoristas. Este estrato adicional de transparencia ayudará a los consumidores a tomar una decisión informada sobre el nivel de riesgo que asumen y contribuirá a evitar las ventas abusivas de productos. |
(13) |
Son cada vez más los inversores minoristas que no solo buscan el rendimiento económico cuando deciden invertir. Con frecuencia persiguen también otros objetivos, por ejemplo de carácter social o medioambiental. Además, la información sobre los aspectos no financieros de las inversiones puede ser importante para quienes desean realizar inversiones a largo plazo sostenibles. Sin embargo, la información sobre las realizaciones que, en materia social, medioambiental o de gobernanza, pretende conseguir el fabricante del producto de inversión puede resultar difícil de comparar o no existir. Por ello, es conveniente armonizar en mayor medida la información precisa que se facilite sobre si se han tenido en cuenta o no los aspectos sociales, medioambientales o de gobernanza, y, en su caso, de qué forma. |
(14) |
El documento de datos fundamentales ha de poder distinguirse claramente y estar separado de cualquier comunicación de promoción comercial, sin que su significación se vea disminuida por este otro tipo de documentos. El inversor minorista debe confirmar su recepción. |
(15) |
A fin de asegurar que el documento de datos fundamentales contenga información fiable, procede que el presente Reglamento exija a los fabricantes de productos de inversión y a las personas que los vendan que lo mantengan actualizado. La entidad que facilite o venda el documento de datos fundamentales también debe mantener actualizada la información facilitada a los inversores minoristas. A tal fin, es preciso que las normas pormenorizadas relativas a las condiciones y frecuencia del reexamen de la información y de la revisión del documento de datos fundamentales y su anexo se establezcan en un acto delegado que adoptará la Comisión. El documento de datos fundamentales y todas sus actualizaciones se comunicarán a la autoridad competente. |
(16) |
Los documentos de datos fundamentales son el fundamento de las decisiones de inversión de los inversores minoristas. Por ello, los fabricantes de productos de inversión y las personas que los vendan tienen una importante responsabilidad con dichos inversores minoristas, a saber, la de garantizar su observancia de las normas del presente Reglamento. Es importante, por consiguiente, velar por que los inversores minoristas que se hayan basado en un documento de datos fundamentales a la hora de decidir invertir tengan derecho a obtener reparación. Asimismo, es preciso garantizar que se reconozca a todos los inversores minoristas de la Unión el mismo derecho a solicitar indemnización por los daños que puedan sufrir como consecuencia del incumplimiento, por parte de los fabricantes de productos de inversión, de los requisitos contenidos en el presente Reglamento. En consecuencia, procede armonizar las normas que regulen la responsabilidad de los fabricantes de productos de inversión. Asimismo, debe introducirse un planteamiento armonizado en materia de sanciones a fin de garantizar la coherencia. Resulta oportuno disponer en el presente Reglamento que el inversor minorista pueda exigir responsabilidades al fabricante del producto por infracción del presente Reglamento, en el supuesto de que acarree alguna pérdida la utilización de un documento de datos fundamentales engañoso, inexacto o incoherente con el folleto o, si no se ha elaborado un folleto, con los términos y las condiciones del producto . |
(17) |
Dado que, en general, los inversores minoristas no tienen un profundo conocimiento de los procedimientos internos de los fabricantes de productos de inversión, los inversores minoristas no deben soportar la carga de la prueba. El inversor minorista debe indicar por qué considera que el documento de datos fundamentales no cumple los requisitos del presente Reglamento. Incumbirá entonces al fabricante del producto responder a esta afirmación. |
(18) |
▌La responsabilidad civil de un fabricante de productos de inversión que no se contemple en el presente Reglamento debe regirse por la legislación nacional aplicable, determinada por las normas pertinentes del Derecho Internacional Privado. El órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda por responsabilidad civil presentada por un inversor minorista debe determinarse con arreglo a las normas pertinentes en materia de jurisdicción internacional. |
(19) |
Con objeto de que el inversor minorista pueda tomar una decisión de inversión informada, resulta oportuno exigir a las personas que vendan productos de inversión que faciliten el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación antes de que se efectúe, en su caso, la transacción. El inversor estampará su firma, por escrito o por vía electrónica, para demostrar que ha recibido y leído el documento de datos fundamentales. Este requisito debe aplicarse ▌con independencia de dónde y de qué modo tenga lugar la transacción. Se incluyen entre las personas que venden los productos de inversión o asesoran sobre ellos tanto los distribuidores como los propios fabricantes de dichos productos, en el caso de que opten por asesorar sobre ellos o venderlos directamente a los inversores minoristas. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) . Siempre que sea posible, se concederá a los inversores un «periodo de reflexión» durante el que podrán cancelar la transacción. |
(20) |
Resulta oportuno establecer normas uniformes con vistas a ofrecer, hasta cierto punto, a la persona que venda el producto de inversión la elección del soporte en el que se facilitará el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas, permitiendo el uso de las comunicaciones electrónicas cuando sea apropiado a las circunstancias de la transacción. No obstante, el inversor minorista debe tener la posibilidad de recibirlo en papel. En aras del acceso a la información de los consumidores, el documento de datos fundamentales debe siempre facilitarse gratuitamente. |
(21) |
Para lograr la confianza de los inversores minoristas en los productos de inversión y en los mercados financieros en su conjunto , resulta oportuno exigir procedimientos internos adecuados que garanticen que los inversores minoristas reciban del fabricante del producto de inversión una respuesta sustantiva a sus reclamaciones. |
(21 bis) |
Aunque mejorar la información sobre los productos de inversión es esencial para restablecer la confianza de los inversores minoristas en los mercados financieros, las normas sobre el diseño de los productos son igualmente importantes para garantizar la protección efectiva de los inversores minoristas. El asesoramiento imperfecto por parte de asesores financieros, el sesgo en la adopción de decisiones y las pruebas de que el comportamiento en materia financiera depende fundamentalmente de características psicológicas plantean cuestiones que deben abordarse corrigiendo la complejidad del preempaquetado de los productos de inversión. |
(22) |
Los procedimientos de resolución alternativa de litigios permiten dirimir las diferencias con mayor rapidez y menos costes que los tribunales y alivian la carga que recae sobre el sistema judicial. Por ello, conviene que los fabricantes de productos de inversión y las personas que los vendan tengan la obligación de participar en procedimientos de ese tipo que inicien inversores minoristas en relación con los derechos y obligaciones establecidos por el presente Reglamento, sin perjuicio de determinadas salvaguardias conforme al principio de tutela judicial efectiva. En particular, los procedimientos de resolución alternativa de litigios no deben vulnerar el derecho que asiste a las partes de los mismos a entablar una acción judicial ante los tribunales. La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) debe aplicarse a los litigios relacionados con el presente Reglamento. |
(23) |
Dado que el documento de datos fundamentales sobre los productos de inversión debe ser elaborado por entidades que operan, en los mercados financieros, en los sectores de la banca, los seguros, los valores y los fondos, es de crucial importancia velar por una adecuada cooperación entre las diversas autoridades que supervisan a los fabricantes de productos de inversión con objeto de que adopten un enfoque común de cara a la aplicación del presente Reglamento. |
(23 bis) |
Debe facilitarse el incremento de poderes y competencias asignadas a la Unión y a las autoridades nacionales de supervisión con una dotación suficiente de personal y medios económicos. |
(24) |
En consonancia con la Comunicación de la Comisión de diciembre de 2010 titulada «Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros», y a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento, es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que las infracciones al presente Reglamento estén sujetas a las medidas y sanciones administrativas adecuadas. Para lograr que las sanciones sean disuasorias y reforzar la protección de los inversores, alertándoles sobre los productos de inversión comercializados en violación del presente Reglamento, las medidas y sanciones ▌deben publicarse ▌. |
(25) |
Con vistas a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, procede delegar en la Comisión el poder de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se especifiquen la presentación y el formato del documento de datos fundamentales, el contenido de la información que ha de figurar en él, los requisitos pormenorizados relativos al momento de suministro de dicho documento, así como a su reexamen y revisión. Reviste particular importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas y realice las pruebas entre consumidores durante sus trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(26) |
Resulta oportuno que la Comisión adopte proyectos de normas técnicas de regulación elaborados por la AEVM, la ABE y la AESPJ con arreglo al artículo 8 en relación con el método para la presentación del riesgo y la rentabilidad, el cálculo de los costes y los criterios ambientales, sociales o de gobernanza , a través de actos delegados adoptados en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de conformidad con los artículos 10 a 14 respectivos de los Reglamentos (UE) no 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
(27) |
La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es aplicable al tratamiento de datos personales que lleven a cabo los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento y bajo la supervisión de las autoridades competentes. El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, regula el tratamiento de los datos personales que realicen las AES en el marco del presente Reglamento y bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Todo tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en el marco del presente Reglamento, por ejemplo el intercambio o la transmisión de datos personales por las autoridades competentes, debe atenerse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, y cualquier intercambio o transmisión de información por las AES debe atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. |
(28) |
Si bien las participaciones de OICVM son productos de inversión a tenor del presente Reglamento, en atención a los requisitos en materia de datos fundamentales para el inversor establecidos recientemente por la Directiva 2009/65/CE sería conveniente conceder a dichos OICVM un período transitorio de cinco años, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, durante el cual no estarían sujetos a este último. Una vez transcurrido ese período transitorio, y en ausencia de cualquier prórroga del mismo, pasarían a estar sujetos al presente Reglamento. Debe aplicarse la misma exención a los fondos no OICVM respecto de los que las legislaciones nacionales ya impongan la obligación de establecer un documento de datos fundamentales para el inversor con arreglo al formato y al contenido definidos en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE. |
(29) |
Resulta oportuno que, cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento se realice un reexamen del mismo a fin de tener en cuenta la evolución del mercado, por ejemplo la aparición de nuevos tipos de productos de inversión, así como los cambios habidos en otros ámbitos del Derecho de la Unión y la experiencia de los Estados miembros. Con ocasión del reexamen debe evaluarse si las medidas establecidas han mejorado la protección y la comprensión de los productos de inversión por parte del inversor minorista medio , su educación financiera y la comparabilidad de tales productos. Asimismo, se debe analizar si conviene prorrogar el período transitorio aplicable a los OICVM o si cabría considerar otras opciones en relación con el tratamiento de dichos organismos. Basándose en el reexamen, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas. |
(30) |
A fin de otorgar a los fabricantes de productos de inversión y a las personas que los vendan tiempo suficiente para prepararse con vistas a la aplicación práctica de los requisitos del presente Reglamento, dichos requisitos no deben ser aplicables hasta dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento no se aplicará a transacciones efectuadas en el pasado. |
(31) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(32) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, mejorar la protección de los inversores minoristas y fomentar su confianza en los productos de inversión así como corregir las deficiencias constatadas , incluso en caso de venta transfronteriza de dichos productos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros si actúan de forma autónoma ▌ sino que, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
El presente Reglamento establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que habrán de elaborar exclusivamente los fabricantes de productos de inversión, sobre el anexo al documento de datos fundamentales, que elaborarán, cuando sea necesario, las personas que vendan productos de inversión, sobre la información que deben facilitar a los inversores minoristas las personas que vendan productos de inversión con arreglo a la [MiFID] y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros [Directiva sobre la mediación en los seguros] así como normas uniformes en relación con el suministro de dicho documento a los inversores minoristas. Tiene por objetivo permitir que los inversores minoristas comprendan y comparen las características fundamentales y los riesgos de los productos de inversión y atribuye al fabricante del producto de inversión la responsabilidad de elaborar el documento de datos fundamentales y a las personas que venden productos de inversión, la responsabilidad sobre el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento será de aplicación a la fabricación y venta de productos de inversión.
No obstante, no se aplicará a los siguientes productos:
a) |
Productos de seguro que no tengan un valor de rescate ▌. |
b) |
Depósitos distintos de los depósitos estructurados definidos en el artículo 4 de la [MiFID] . |
c) |
Valores a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras b) a g), i) y j) de la Directiva 2003/71/CE. |
d) |
Otros valores que no lleven un derivado implícito , con la excepción de los bonos y obligaciones de sociedades y de los instrumentos emitidos por entidades instrumentales de titulización. |
e) |
Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente y productos de pensión individuales en relación con los cuales la legislación nacional exija una contribución financiera del empleador y el empleado no tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión o el proveedor . |
f) |
Regímenes de seguridad social reconocidos oficialmente y sujetos a la legislación nacional o de la Unión. |
Artículo 3
1. Cuando los fabricantes de productos de inversión sujetos al presente Reglamento lo estén también a la Directiva 2003/71/CE , con la excepción de su artículo 4, apartado 2, letra h), inciso v), se aplicarán ambos actos jurídicos.
2. Cuando los fabricantes de productos de inversión sujetos al presente Reglamento lo estén también a la Directiva 2009/138/CE, se aplicarán ambos actos jurídicos.
Artículo 4
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«Producto de inversión»: un producto mediante el cual una persona puede hacer una inversión financiera , independientemente de su forma jurídica y de que el importe reembolsable sea fijo o variable , incluido el producto de inversión que se obtiene mediante la tenencia directa de instrumentos financieros, entidades o sociedades de cartera ; |
b) |
«Fabricante de productos de inversión»:
|
b bis) |
«Persona que vende productos de inversión»: persona que presta asesoramiento o comercializa, distribuye o vende productos de inversión a inversores minoristas, distribuidores o personas que actúen como intermediarias de una inversión realizada por un minorista; |
c) |
«Inversor minorista»:
|
d) |
«producto de pensión»: un producto que, con arreglo a la legislación nacional, tenga como finalidad primaria reconocida la de proveer al inversor minorista de una renta en la jubilación y que dé derecho al inversor a recibir determinadas prestaciones; |
e) |
un soporte duradero, según se define en el artículo 2, letra m), de la Directiva 2009/65/CE. |
f) |
«Autoridades competentes»: las autoridades nacionales de los Estados miembros facultadas por ley para supervisar a los fabricantes de productos de inversión o a las personas que vendan estos productos a inversores minoristas. |
CAPÍTULO II
DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES
SECCIÓN 1
ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES
Artículo 5
El fabricante del producto de inversión elaborará un documento de datos fundamentales que se atenga a los requisitos del presente Reglamento y en relación con cada uno de los productos de inversión que fabrique, y publicará el documento de datos fundamentales, junto con el folleto, si procede, en su sitio web y en un único sitio web que crearán la AES competente y la autoridad nacional de supervisión competente antes de que el producto de inversión pueda comercializarse y venderse a inversores minoristas.
Un anexo completará el documento de datos fundamentales cuando proceda. La persona que venda el producto de inversión completará el documento de datos fundamentales elaborando un anexo al mismo. El documento y su anexo estarán también disponibles en papel.
El fabricante del producto de inversión será responsable del contenido del documento de datos fundamentales, y la persona que venda el producto lo será del anexo y de transmitir el documento al inversor minorista.
Artículo 5 bis
Procedimiento de aprobación de productos
1. El fabricante del producto de inversión velará por la existencia de procedimientos y medidas adecuados para garantizar que se consideran de manera equilibrada de los intereses de inversores minoristas, clientes y beneficiarios de tales productos de inversión durante el desarrollo de dichos productos de inversión, y por que pueda demostrarse que el producto de inversión es el resultado de esta consideración equilibrada.
2. Antes de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con el artículo 5, el fabricante del producto evaluará la compatibilidad del producto de inversión con los intereses de los inversores minoristas mediante el establecimiento de un procedimiento de aprobación de productos documentado.
3. El procedimiento de aprobación de productos garantizará que todos los productos de inversión satisfagan las necesidades de un determinado grupo de consumidores y que el fabricante del producto ha realizado una evaluación de todos los riesgos posibles pertinentes para las necesidades del grupo de consumidores determinado. Dicha evaluación incluirá pruebas de resistencia de los productos de inversión.
4. El procedimiento de aprobación de productos garantizará que los productos de inversión que ya se hayan vendido se revisen de forma periódica para velar por que sigan siendo compatibles con los intereses del grupo de consumidores determinado.
5. El procedimiento de aprobación del producto se revisará anualmente. En todo momento el fabricante del producto de inversión debe poder facilitar a la autoridad competente una descripción actualizada y detallada de la naturaleza y las características del procedimiento de aprobación de productos.
SECCIÓN II
FORMA Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES
Artículo 6
1. El documento de datos fundamentales deberá ser exacto, imparcial, claro y no engañoso. El documento de datos fundamentales no contendrá publicidad de productos, material de promoción comercial, testimonios personales ni recomendaciones de inversión.
2. El documento de datos fundamentales será un documento independiente, claramente separado del material de promoción comercial pero no inferior a este . Podrá contener referencias cruzadas a otros documentos, por ejemplo a un folleto, cuando la referencia cruzada lleve a información adicional a la información de inclusión obligatoria en el documento de información clave de conformidad con el presente Reglamento. No contendrá referencias cruzadas a material de promoción comercial.
2 bis. Cuando un producto de inversión ofrezca a los inversores minoristas opciones en relación con el periodo de inversión, las diversas prestaciones o los importes de los pagos, o les ofrezca elegir entre una gama de inversiones subyacentes, o si los elementos de la información contenida en el documento de datos fundamentales pueden variar y dependen de factores específicos del cliente minorista, la información exigida por el artículo 8, apartado 2, podrá presentarse en términos genéricos o en forma de ejemplos representativos. Cuando se plantee esta situación, el documento de datos fundamentales indicará claramente en qué documentos se facilitará información más específica.
2 ter. El documento de datos fundamentales especificará claramente dónde y cómo obtener información adicional sobre la inversión propuesta, en particular sobre dónde y cómo puede obtenerse un folleto. El folleto estará disponible por solicitud y gratuitamente en todo momento y la información estará redactada en un lenguaje al que puedan acceder los inversores minoristas.
3. El documento de datos fundamentales consistirá en un documento breve , redactado de manera concisa y que ocupará como máximo dos páginas A4 por las dos caras y un anexo que fomente la comparabilidad, y que:
a) |
tendrá una presentación y estructura que permitan su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible; |
a bis) |
se centrará en los datos fundamentales que necesitan los inversores minoristas; |
b) |
estará redactado con claridad y en un lenguaje y un estilo que comuniquen de manera que faciliten la comprensión, por parte del inversor minorista, de la información que se le transmite, ▌en particular por los inversores a los que está dirigido, en un lenguaje que sea claro, sucinto y comprensible; ▌ |
4. Cuando en el documento de datos fundamentales se utilicen colores, se hará de manera que la comprensibilidad de la información no sufra merma si el documento se imprime o fotocopia en blanco y negro.
5. Cuando se utilice en el documento de datos fundamentales la marca o el logotipo corporativo del fabricante del producto de inversión o del grupo al que este pertenece, no deberá distraer la atención del inversor minorista de la información contenida en el documento ni dificultar la comprensión del texto.
Artículo 7
El documento de datos fundamentales se redactará en las lenguas oficiales , o en una de las lenguas oficiales utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de inversión o en otra lengua admitida por sus autoridades competentes, o, en el supuesto de que haya sido redactado en otra lengua, se traducirá a una de ellas.
Artículo 7 bis
Cuando el documento de datos fundamentales se refiera a un contrato de seguro, la empresa de seguro tendrá obligaciones solamente en relación con el tomador del seguro y no con el beneficiario o el asegurado.
Artículo 8
1. El título «Documento de datos fundamentales» figurará, de forma destacada, en la parte superior de la primera página del documento. El documento de datos fundamentales, exceptuado el anexo, será elaborado por una sola fuente. El documento de datos fundamentales estará firmado por el fabricante del producto responsable de elaborarlo y se declarará explícitamente que el fabricante del producto es responsable de su contenido. Del mismo modo, el anexo será elaborado por la persona que vende el producto de inversión, se declarará el nombre de la persona o entidad y se declarará explícitamente que es responsable de su contenido.
El documento de datos fundamentales se presentará en el orden expuesto en los párrafos siguientes.
Inmediatamente debajo del título, figurará una declaración explicativa que rezará como sigue:
«Se dispone usted a adquirir un producto de inversión.
El presente documento recoge los datos fundamentales para ayudarle a usted a entender las características, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales asociados al producto de inversión, y en su anexo figura la remuneración pagada a la persona vendedora.
La ley exige que se facilite este documento, que no es material de promoción comercial y se presenta en un formato normalizado para permitir establecer comparaciones.»
2. El documento de datos fundamentales contendrá la siguiente información:
a) |
▌La denominación del producto de inversión y la identidad de su fabricante y responsable jurídico (nombre y dirección) ; |
b) |
En una sección titulada «¿En qué consiste esta inversión?», la naturaleza y las principales características del producto de inversión, en particular:
▌ |
c) |
En una sección titulada «¿Qué decisiones debo tomar?», información sobre las diversas decisiones que debe tomar un inversor minorista, como la elección del fondo, el periodo o el volumen de la prima, y también otras prestaciones o condiciones para prestaciones que estén disponibles. ▌ |
d) |
En una sección titulada ▌«¿Cuáles son los riesgos y qué puedo ganar?» , teniendo en cuenta la evolución del mercado a que está destinado:
|
e) |
En una sección titulada «¿Qué puede ocurrir con mi inversión? ¿Hay mecanismos de garantía? ¿Y cuánto cuestan?, una indicación clara de si es posible perder capital:
|
e bis) |
En una subsección titulada «¿Qué ocurre en caso de incumplimiento por parte del fabricante del producto de inversión o del vendedor?», una descripción sucinta de la pérdida máxima para el inversor minorista y la referencia a si la pérdida puede recuperarse mediante un sistema de indemnización o garantía para el inversor minorista. |
e ter) |
En una sección titulada «¿Que sucede si fallezco?», información sobre lo que sucede al dinero invertido en el producto o fondo y las eventuales prestaciones en caso de fallecimiento. |
f) |
En una sección titulada «¿Cuáles son los costes?», los costes totales asociados a la inversión en el producto correspondiente, incluidos todos los costes directos e indirectos que habrá de soportar el inversor, junto con indicadores sintéticos de estos costes , incluyendo:
|
▌
h) |
En una sección titulada «¿Puedo retirar mi dinero?», información sobre:
|
h bis) |
En una sección titulada «¿Cómo puedo conocer el estado de mi inversión?», una declaración de que el fabricante mantendrá informado al cliente de manera transparente mediante un documento anual sobre los resultados del producto de inversión. Dicho documento contendrá una información ex post de la rentabilidad del producto de inversión durante el año anterior. Además, esta rentabilidad ex post se comparará con la de un producto de inversión diferente que tenga un perfil de riesgo comparable. Si el cliente es propietario de varios productos de inversión de un determinado fabricante que estén cubiertos por el presente Reglamento, la información y comparación mencionadas anteriormente se aplicarán a toda la cartera. Se revelará asimismo cualquier carga que afecte a la rentabilidad del producto de inversión. |
h ter) |
En una sección titulada «¿Cómo presento una reclamación?», información sobre cómo y ante quién puede presentar el cliente una reclamación sobre el producto y su administración. |
h quater) |
En una sección titulada «¿Cuáles son los demás documentos legales relacionados con este producto?», una descripción sucinta de la documentación (más, en su caso, un folleto), con exclusión de todo material de promoción comercial. |
h quinquies) |
En una sección próxima al final del documento, un nuevo encabezamiento titulado «Información sobre el producto» en el que figurarán los siguientes datos sobre el producto (si procede):
|
h sexies) |
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente que regula el producto; |
h septies) |
En una sección titulada «Prestaciones de seguro», la indicación de si la inversión ofrece prestaciones de seguro y, en caso afirmativo, los detalles de dichas prestaciones, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, excepto su artículo 8, apartado 2. Cuando el contrato permita elegir entre diferentes seguros de vida vinculados a un fondo, también incluirá una tabla sintética que clasifique estos fondos en tres categorías en función de su categoría de riesgo. Habida cuenta de la Directiva 2009/138/CE y de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, la AESPJ tendrá la facultad de determinar:
|
3. En el anexo al documento de datos fundamentales se dará a conocer la identidad de la persona que vende productos de inversión y, si procede, incluirá:
a) |
una indicación de que la legislación fiscal nacional del Estado miembro de origen del inversor puede tener un impacto significativo en la rentabilidad esperada y efectiva de la inversión; |
b) |
los costes relativos al producto de inversión si es él el intermediario, incluyendo las comisiones, retrocesiones y demás prestaciones relacionadas con la operación abonadas por el fabricante o un tercero, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 2004/39/CE y 2002/39/CE (12). |
3 bis. La AES pertinente desarrollará una calculadora de fondos independiente en línea que aparecerá en su sitio web. La calculadora de fondos permitirá a los inversores calcular la remuneración del producto de inversión minorista que se proponga al introducir información sobre la duración prevista de la inversión, el importe de la inversión y la rentabilidad hipotética de la inversión subyacente expresada en un porcentaje con el fin de determinar el valor final de la inversión una vez deducidos los costes.
La calculadora de fondos incluirá en su cálculo los costes y tasas percibidos por los diferentes fabricantes de productos de inversión respecto de cada fondo vendido al público, junto con todos los demás costes o tasas percibidos por los intermediarios u otros eslabones de la cadena de inversión que no hayan sido incluidos por los fabricantes de los productos.
Los fabricantes de productos de inversión y las personas que recomienden o vendan productos de inversión estarán obligados a proporcionar a la AES pertinente los datos pertinentes con periodicidad trimestral, con un retraso máximo de 60 días a estos efectos.
Se pondrán a disposición de la AES pertinente los recursos necesarios para esta labor. Colaborará estrechamente con las demás AES cuando resulte necesario.
4. La información a que se refiere el apartado 2 se presentará en un mismo formato, incluyendo los encabezamientos comunes y siguiendo el orden normalizado que se establece en el apartado 2, de tal forma que sea posible la comparación con el documento de datos fundamentales correspondiente a cualquier otro producto de inversión y figurará, de forma destacada, un símbolo común que lo diferencie de otros documentos.
5. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 23, actos delegados que especifiquen la presentación y el contenido precisos de cada uno de los elementos de información a que se refiere el apartado 2, incluido el efecto de introducir indicadores de riesgo, y el apartado 3, letra a), la presentación y los pormenores de la restante información que el fabricante del producto de inversión y la persona que venda tales productos podrán incluir en el documento de datos fundamentales o en su anexo con arreglo al apartado 3, y el formato y el símbolo comunes precisos a que se refiere el apartado 4. La Comisión tendrá en cuenta las diferencias entre productos de inversión y el grado de capacitación de los inversores minoristas, así como las características de los productos de inversión que permitan al inversor minorista elegir entre distintas inversiones subyacentes u otras opciones ofrecidas por el producto, incluso en el caso de que dicha elección pueda realizarse en diferentes momentos o modificarse en el futuro.
Se otorgan a la Comisión también los poderes para adoptar actos delegados por los que se establecerán orientaciones para el desarrollo de criterios de la Unión aplicables a productos de inversión sociales y medioambientales. Estos criterios deben apoyar la financiación a largo plazo de la economía, promover una evolución social y medioambiental sostenible de las inversiones financieras y promover la introducción de una etiqueta a nivel de la Unión para la inversión sostenible. Se otorgan a la Comisión también los poderes para adoptar actos delegados para definir normas aplicables a estas notificaciones relativas a posibles riesgos medioambientales.
Antes de adoptar los actos delegados que establece el presente apartado, la Comisión realizará encuestas entre consumidores a fin de seleccionar las medidas más adecuadas para los inversores minoristas. La Comisión elaborará igualmente, en estrecha colaboración con las tres Autoridades Europeas de Supervisión, ejemplos de documentos de datos fundamentales que tomen en cuenta las diferencias entre los productos de inversión.
6. La ▌ABE, la ▌AESPJ y la ▌AEVM elaborarán proyectos de normas de regulación que determinen:
a) |
el método para la presentación de los perfiles de riesgo y de remuneración a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo; |
b) |
el cálculo de los costes , incluida la especificación de los indicadores sintéticos, a que se refiere el apartado 2, letra f), del presente artículo; |
b bis) |
los principios que deben aplicarse a las realizaciones específicas en materia medioambiental, social o de gobernanza a las que hace referencia el apartado 2, letra b), inciso iii). |
b ter) |
para cada una de las cuestiones a las que hace referencia el presente artículo, la lista de productos a los que se aplican. |
Los proyectos de normas técnicas de regulación tendrán en cuenta los distintos tipos de productos de inversión y el trabajo ya realizado al amparo de la [MiFID], la [Directiva sobre mediación en los seguros], la Directiva 2003/71/CE, la Directiva 2009/138/CE y la Directiva 2009/65/CE por la que se introduce un documento de datos fundamentales para los OICVM .
Las AES presentarán sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el […].
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que hace referencia el primer párrafo de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010 y los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 8 bis
Etiqueta de complejidad
1. En el caso de productos de inversión expuestos a uno o más de los riesgos descritos en el apartado 2, se incluirá en la parte superior de la primera página del documento de datos fundamentales y con caracteres claramente visibles la siguiente declaración:
«Etiqueta de complejidad: Este producto se considera de gran complejidad y puede no ser adecuado para todos los inversores minoristas».
2. Se considerará que los productos de inversión no están destinados a los inversores minoristas si concurre al menos una de las condiciones siguientes:
a) |
el perfil de riesgo y de remuneración o los costes se presentan de una manera excesivamente complicada; |
b) |
el producto invierte en activos subyacentes en los que habitualmente no invierten los inversores no profesionales; |
c) |
el perfil de riesgo y de remuneración se condiciona a que se produzcan simultáneamente dos o más acontecimientos vinculados a, al menos, dos categorías diferentes de activos; |
d) |
se usan varios mecanismos diferentes para calcular la rentabilidad final de la inversión, aumentando así el riesgo de comprensión errónea por parte del inversor minorista; |
e) |
la rentabilidad de la inversión incluye características de empaquetado que aprovechan los sesgos de comportamiento de los inversores minoristas, como ofrecer un tipo fijo «señuelo» seguido de un tipo variable condicional mucho más elevado, o una fórmula iterativa; |
f) |
la exposición global del producto financiero, medida por su valor en riesgo mensual y calculada con un intervalo de confianza del 99 % en el momento de la transacción, es superior al 20 %. |
3. Las AES (ABE, AEVM y AESPJ) elaborarán orientaciones sobre las condiciones a que se refiere el apartado 2.
Las AES presentarán a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el… [6 meses después de la publicación del presente Reglamento en el DO].
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010.
Artículo 9
Las comunicaciones de promoción comercial ▌sobre el producto de inversión no incluirán declaración alguna que contradiga la información consignada ▌o que disminuya la significación del documento de datos fundamentales. Las comunicaciones de promoción comercial informarán de que está disponible un documento de datos fundamentales publicado en un sitio web oficial de la autoridad competente e indicarán el enlace directo . Se podrá obtener gratuitamente un ejemplar en papel previa petición al fabricante o a quienes vendan productos de inversión.
Artículo 10
1. El fabricante del producto de inversión reexaminará la información contenida en el documento de datos fundamentales periódicamente y revisará el documento si el reexamen pone de manifiesto la necesidad de aportar modificaciones sustanciales de conformidad con el artículo 8, en particular si se han realizado modificaciones sustancialmente significativas en el producto, y, en particular, respecto de la apreciación de los riesgos o la creación de valor en la gestión de la inversión y los riesgos pertinentes en la gestión de la inversión, y publicará sin dilación la versión revisada. Esta revisión incluirá el uso de normas definidas en los documentos de datos fundamentales del producto de inversión que indicarán la necesidad de aportar modificaciones. Lo anterior constará con claridad, concisión y exhaustividad en la parte descriptiva del informe anual y se incluirá un resumen fiel del rendimiento de los activos de la inversión, el balance agregado total, los costes, las estrategias de gestión de la inversión, la creación de valor en la gestión de la inversión y la evolución del riesgo pertinente en la gestión de la inversión, incluidas las normas establecidas en los documentos de datos fundamentales del producto de inversión.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que establezcan normas detalladas para el reexamen de la información contenida en el documento de datos fundamentales y la revisión de este, teniendo en cuenta la naturaleza del producto de inversión, en lo que respecta a:
a) |
las condiciones y la periodicidad del reexamen de la información contenida en el documento de datos fundamentales; |
b) |
las condiciones en las que deberá revisarse la información contenida en el documento de datos fundamentales, y en las que será obligatorio u opcional volver a publicar y redistribuir el documento revisado; |
c) |
las condiciones específicas en las que se deberá reexaminar la información contenida en el documento de datos fundamentales o revisar el documento en el supuesto de que un producto de inversión se ofrezca a los inversores minoristas de forma no continua; |
d) |
las circunstancias relacionadas con el propio producto o las condiciones del mercado en las que se deberá informar a los inversores minoristas sobre la existencia de un documento de datos fundamentales revisado en relación con un producto de inversión adquirido por ellos. |
Artículo 11
1. Los datos fundamentales para el inversor se considerarán información precontractual. Por consiguiente, serán imparciales, claros y no engañosos. Facilitarán información clave y serán coherentes con cualesquiera documentos contractuales vinculantes, con las partes correspondientes de la documentación de la oferta y con los términos y condiciones del producto de inversión. En el supuesto de que un fabricante de productos de inversión haya elaborado un documento de datos fundamentales que no cumpla los requisitos del presente Reglamento y un inversor minorista se haya basado en él al decidir invertir, dicho inversor minorista podrá exigir daños y perjuicios al citado fabricante por cualesquiera pérdidas que le haya causado la utilización del documento de datos fundamentales y, en su caso, podrá devolver el producto de inversión y obtener el reembolso de las pérdidas . En el supuesto de que una persona que venda productos de inversión haya elaborado un anexo a un documento de datos fundamentales que no cumpla los requisitos del presente Reglamento y un inversor minorista se haya basado en él al decidir invertir, dicho inversor minorista podrá exigir daños y perjuicios a la citada persona por cualesquiera pérdidas que le haya causado la utilización del anexo y, en su caso, podrá devolver el producto de inversión y obtener el reembolso de las pérdidas .
2. Cuando un inversor minorista demuestre haber sufrido una pérdida y que la información contenida e identificada en el documento de datos fundamentales era engañosa , corresponderá al fabricante del producto de inversión o a la persona que venda tal producto aportar la prueba de que dicho documento ha sido elaborado de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En tales casos podrá plantearse la responsabilidad civil del fabricante del producto de inversión, sobre la base del documento de datos fundamentales o de su posible traducción.
3. El fabricante del producto será responsable con arreglo al Derecho civil si un inversor minorista sufre pérdidas como consecuencia de haber confiado en un documento de datos fundamentales que no cumplía los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Esta responsabilidad no podrá limitarse o excluirse mediante cláusulas contractuales ni mediante la aprobación de la autoridad competente.
SECCIÓN III
SUMINISTRO DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES
Artículo 12
1. Toda persona que venda un producto de inversión a inversores minoristas les proporcionará el documento de datos fundamentales elaborado por el fabricante del producto de inversión sin demora y con la suficiente antelación antes de que se cierren acuerdos relativos a dicho producto. Cuando se recomiende un producto de inversión a un cliente, el documento de datos fundamentales se proporcionará sin demora.
1 bis. Para entregar el documento de datos fundamentales al minorista inversor se deberá obtener la autorización previa por escrito del fabricante del producto de inversión. El fabricante del producto de inversión podrá conceder esta autorización por tiempo indefinido o por un período limitado o someterla a otras condiciones. Cuando no se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas, la autorización no se considerará concedida a efectos del presente apartado.
1 ter . El minorista inversor confirmará electrónicamente o por escrito que ha recibido el documento de datos fundamentales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y a reserva de lo establecido en el artículo 13, apartado 5, la persona que venda un producto de inversión comunicará al inversor minorista el sitio web oficial donde se puede consultar el documento de datos fundamentales antes de que se realice la transacción, cuando:
a) |
el inversor opte por realizar la transacción a través de un medio de comunicación a distancia; |
b) |
sea imposible proporcionar el documento de conformidad con el apartado 1; |
b bis) |
el inversor minorista solicite recibir el documento de datos fundamentales inmediatamente después de que se realice la transacción en vez de retrasarla a la espera de recibir previamente dicho documento. La persona que asesore sobre un producto de inversión o lo venda no propondrá esta opción si el minorista inversor no la solicita; |
c) |
la persona que venda el producto de inversión haya informado al inversor minorista de este hecho. |
3. Cuando se realicen varias transacciones sucesivas por cuenta de un inversor minorista en relación con un mismo producto de inversión, siguiendo las instrucciones dadas por dicho inversor minorista , antes de que tenga lugar la primera transacción, a la persona que venda el producto de inversión, la obligación de proporcionar un documento de datos fundamentales prevista en el apartado 1 se aplicará exclusivamente a la primera de las transacciones , a menos que el documento de datos fundamentales haya sido actualizado desde entonces o esté disponible un nuevo informe anual .
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que especifiquen:
a) |
las condiciones en que se considerará cumplido el requisito de proporcionar el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación conforme al apartado 1; |
b) |
el método y el plazo máximo para proporcionar el documento de datos fundamentales con arreglo al apartado 2. |
Artículo 13
1. La persona que venda un producto de inversión proporcionará el documento de datos fundamentales antes de que se llegue a un acuerdo vinculante con el inversor minorista y de forma gratuita . Se proporcionará gratuitamente un ejemplar en papel cuando la recomendación relativa a la inversión o el servicio de intermediación se efectúen en persona.
2. La persona que asesore sobre un producto de inversión , lo venda o actúe como intermediario en su venta proporcionará el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas por uno de los siguientes medios , accesibles efectivamente para el inversor minorista :
a) |
en papel; |
b) |
en un soporte duradero distinto del papel, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4; |
c) |
a través de un sitio web, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 5. |
3. No obstante, en el supuesto de que el documento de datos fundamentales se proporcione en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, se facilitará gratuitamente a los inversores minoristas que lo soliciten una copia en papel.
4. El documento de datos fundamentales podrá facilitarse en un soporte duradero distinto del papel cuando concurran las siguientes condiciones:
a) |
que el recurso a ese soporte duradero sea apropiado al contexto en que se desarrollen las relaciones comerciales entre la persona que asesore sobre un producto de inversión , lo venda o actúe como intermediario en su venta , y el inversor minorista; y |
b) |
que se haya dado al inversor minorista la posibilidad de elegir entre la información en papel y en el soporte duradero, y haya optado por este último. |
5. El documento de datos fundamentales podrá proporcionarse a través de un sitio web si va dirigido personalmente al inversor minorista o si concurren las siguientes condiciones:
a) |
que la facilitación del documento de datos fundamentales por medio de un sitio web sea apropiada al contexto en que se desarrollen las relaciones comerciales entre la persona que asesore sobre un producto de inversión , lo venda o actúe como intermediario en su venta , y el inversor minorista; |
b) |
que el inversor minorista haya dado su consentimiento para que el documento de datos fundamentales se proporcione a través de un sitio web; |
c) |
que se notifique electrónicamente al inversor minorista la dirección del sitio web, y el lugar del mismo donde puede acceder al documento de datos fundamentales; |
d) |
que, en el supuesto de que el documento de datos fundamentales se haya revisado de conformidad con el artículo 10, también deba proporcionarse al inversor minorista ▌la versión revisada más reciente; a petición del inversor minorista, también se pondrán a su disposición las versiones anteriores; |
e) |
que se garantice la accesibilidad del documento de datos fundamentales a través de ese sitio web durante todo el tiempo que el inversor minorista pueda razonablemente necesitar para consultarlo. |
6. A efectos de los apartados 4 y 5, la facilitación de información en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web se considerará apropiada al contexto en que se desarrollen las relaciones comerciales entre la persona que venda un producto de inversión y el inversor minorista, si existen pruebas de que el inversor minorista tiene acceso regular a Internet. Se considerará que la comunicación, por parte del inversor minorista, de una dirección de correo electrónico a efectos de esas relaciones comerciales constituye una prueba válida.
CAPÍTULO II BIS
INTERVENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS
Artículo 13 bis
Poderes de intervención de las AES
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 o del Reglamento (UE) no 1095/2010, las AES controlarán los productos de inversión o instrumentos financieros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión. Las AES podrán investigar nuevos productos de inversión o instrumentos financieros antes de su comercialización, distribución o venta en la Unión en cooperación con las autoridades competentes.
2. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 o del Reglamento (UE) no 1095/2010, las AES podrán, cuando tengan motivos fundados para considerar que se cumplen las condiciones previstas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, restringir o prohibir temporalmente en la Unión la comercialización, la distribución o la venta de productos de inversión o de instrumentos financieros.
Las AES podrán especificar en qué circunstancias deberá aplicarse una prohibición o restricción o introducir excepciones a las mismas.
3. Las AES únicamente adoptarán una decisión con arreglo al apartado 2 si concurren todas las condiciones siguientes:
a) |
que la acción propuesta responda a una amenaza significativa a la protección del inversor minorista o a la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o a la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión; |
b) |
que los requisitos reglamentarios con arreglo a la legislación de la Unión aplicables al producto de inversión, al instrumento financiero o a la actividad financiera de que se trate no respondan a la amenaza; |
c) |
que una o varias autoridades competentes no hayan tomado medidas para responder a la amenaza o que las medidas adoptadas no constituyan una respuesta adecuada frente a la misma. |
Si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero, las AES podrán imponer la prohibición o restricción a que se refiere el apartado 2.
4. Al tomar medidas con arreglo al presente artículo, las AES deberán tener en cuenta hasta qué punto su actuación:
a) |
no tiene un efecto perjudicial para la eficiencia de los mercados financieros o para los inversores minoristas que resulte desproporcionado con respecto a sus beneficios; |
b) |
ni crea un riesgo de arbitraje regulatorio. Cuando una o varias autoridades competentes hayan tomado una medida con arreglo al artículo 13 ter, las AES podrán adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 sin emitir el dictamen previsto en el artículo 13 quater. |
5. Antes de decidirse a tomar medidas con arreglo al presente artículo, las AES deberán notificar a las autoridades competentes la medida que propongan.
6. Antes de tomar una decisión conforme al apartado 2, las AES notificarán su intención de prohibir o restringir un producto de inversión o un instrumento financiero a menos que se realicen determinadas modificaciones de sus características dentro de un plazo de tiempo establecido.
7. Las AES publicarán en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de tomar medidas con arreglo al presente artículo. El aviso deberá especificar los pormenores de la prohibición o restricción, así como el plazo en el que las medidas surtirán efecto a partir de la publicación del aviso. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la entrada en vigor de las medidas.
8. Las AES correspondientes reexaminarán la prohibición o restricción impuesta con arreglo al apartado 2 a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses. Si la prohibición o restricción no se renueva al cabo de ese período de tres meses, quedará derogada.
9. Las medidas adoptadas por las AES con arreglo al presente artículo prevalecerán sobre cualquier medida adoptada previamente por una autoridad competente.
10. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 que especifiquen los criterios y los factores que deban tener en cuenta las AES para determinar cuándo surgen las amenazas a que se refiere el apartado 3, letra a), es decir, las amenazas a la protección del inversor minorista o a la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros y a la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión. Dichos actos delegados garantizarán que las AES puedan actuar, en su caso, con carácter preventivo y que no tengan que esperar hasta que el producto de inversión o el instrumento financiero se haya comercializado, distribuido o vendido, o que el tipo de actividad o práctica se haya realizado, antes de poder adoptar medidas.
Artículo 13 ter
Intervención de las autoridades competentes en relación con los productos
1. Los fabricantes de productos de inversión transmitirán el documento de datos fundamentales del producto de inversión a la autoridad competente que regule el producto en el Estado miembro en el que se comercialice, distribuya o venda el mismo.
2. Los fabricantes de productos de inversión transmitirán, a la autoridad competente que regule el producto en el Estado miembro en el que se comercialice, distribuya o venda el mismo, las actualizaciones del documento de datos fundamentales que reflejen los cambios sustancialmente significativos definidos por las AES.
3. La autoridad competente podrá asegurarse de que el contenido del documento de datos fundamentales cumple lo dispuesto en el capítulo II del presente Reglamento con anterioridad a la comercialización, la distribución o la venta del producto de inversión.
4. La autoridad competente podrá investigar nuevos productos de inversión o instrumentos financieros antes de su comercialización, distribución o venta en un Estado miembro o a partir de este.
5. Una autoridad competente podrá prohibir o restringir en un Estado miembro, o a partir de dicho Estado miembro:
a) |
la comercialización, la distribución o la venta de productos de inversión o instrumentos financieros; |
b) |
un tipo de práctica o actividad financiera. |
6. Una autoridad competente podrá tomar la medida mencionada en el apartado 6 si tiene motivos fundados para considerar que:
a) |
un producto de inversión, un instrumento financiero, una actividad o una práctica suscitan una preocupación significativa en cuanto a la protección del inversor o suponen una amenaza grave para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero en uno o en varios Estados miembros, por ejemplo, a través de la comercialización, la distribución, la remuneración o los incentivos en relación con el producto de inversión o instrumento financiero; |
b) |
un producto derivado tiene un efecto perjudicial en el mecanismo de formación de precios del mercado subyacente; |
c) |
los requisitos reglamentarios vigentes con arreglo a la legislación de la Unión aplicables al producto de inversión, al instrumento financiero o a la actividad o práctica financiera de que se trate no constituyen una respuesta suficiente a los riesgos a que se refiere la letra a), y el problema no se resolverá mejor mediante una mayor supervisión o una aplicación más estricta de los requisitos vigentes; |
d) |
la medida es proporcionada habida cuenta de la naturaleza de los riesgos observados, del nivel de sofisticación de los inversores minoristas u otros participantes en el mercado afectados y del efecto probable de la medida en los inversores minoristas o en los participantes en el mercado que puedan ser titulares, usuarios o beneficiarios del instrumento o de la actividad financiera; |
e) |
la autoridad competente ha consultado adecuadamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros que puedan verse afectados de forma significativa por la medida; y |
f) |
la medida no tiene un efecto discriminatorio sobre los servicios o actividades de otro Estado miembro. |
Cuando las condiciones establecidas en el párrafo primero se cumplan, la autoridad competente podrá imponer una prohibición o restricción sobre un producto de inversión o instrumento financiero comercializado, distribuido o vendido a los clientes dentro de un Estado miembro o a partir de él.
La prohibición o restricción podrá aplicarse en determinadas circunstancias o estar sujeta a excepciones, especificadas por la autoridad competente.
7. Antes de imponer una prohibición o restricción conforme al apartado 5, la autoridad competente notificará su intención de prohibir o restringir un producto de inversión o un instrumento financiero a menos que se realicen determinadas modificaciones de sus características dentro de un plazo de tiempo establecido.
8. La autoridad competente no impondrá una prohibición o restricción con arreglo al presente artículo salvo que, al menos un mes antes de adoptar la medida en cuestión, haya comunicado por escrito o por cualquier otro medio acordado entre las autoridades y de forma pormenorizada a todas las demás autoridades competentes implicadas y a las AES:
a) |
el instrumento, actividad o práctica financiera a que se refiere la medida propuesta; |
b) |
la naturaleza exacta de la prohibición o restricción propuesta y la fecha en que se prevé que surta efecto; y |
c) |
las pruebas en que se haya basado su decisión y que acreditan que se cumple cada una de las condiciones del apartado 6. |
9. Cuando el tiempo necesario para las consultas de conformidad con el apartado 3, letra e), y el plazo de un mes previsto en el apartado 8 pudieran causar perjuicios irreversibles a los consumidores, la autoridad competente podrá actuar con carácter provisional con arreglo al presente artículo por un periodo no superior a tres meses. En tal caso, la autoridad competente informará de inmediato a todas las demás autoridades y a las AES acerca de las medidas tomadas.
10. La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer una de las prohibiciones o restricciones mencionadas en el apartado 5. El aviso especificará los pormenores de la prohibición o restricción, el plazo en el que las medidas surtirán efecto a partir de la publicación del aviso y las pruebas en las que se basa para considerar que se cumplen los requisitos del apartado 6. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la publicación del aviso.
11. La autoridad competente revocará la prohibición o restricción si dejan de cumplirse las condiciones del apartado 6.
12. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 que especifiquen los criterios y los factores que deban tener en cuenta las autoridades competentes para determinar cuándo surgen las amenazas a que se refiere el apartado 3, letra a), es decir, las amenazas a la protección del inversor o a la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros y a la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión.
Artículo 13 quater
La función de coordinación de las Autoridades Europeas de Supervisión
1. Las Autoridades Europeas de Supervisión desempeñarán un papel de facilitación y coordinación en lo que se refiere a las medidas adoptadas por las autoridades competentes con arreglo al artículo 13 ter. En particular, las AES garantizarán que las medidas adoptadas por una autoridad competente sean justificadas y proporcionadas y que, si procede, las autoridades competentes adopten un enfoque coherente.
2. Tras recibir la notificación, con arreglo al artículo 13 ter, de una medida que haya de ser impuesta con arreglo a dicho artículo, la AES adoptará un dictamen para determinar si considera que la prohibición o restricción es justificada y proporcionada. Si la AES otras autoridades competentes para responder al riesgo, lo indicará igualmente en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AES.
3. En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte medidas contrarias a lo dictaminado por una AES con arreglo al apartado 2, o se abstenga de adoptar medidas contrariamente a lo dictaminado por la misma, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que expondrá plenamente las razones de su actuación.
Artículo 13 quinquies
Información sobre tasas y costes
La persona que venda el producto de inversión proporcionará la siguiente información en un documento distinto del documento de datos fundamentales:
1. |
Se dará información acumulada de todas las tasas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra c). No serán reclasificadas como parte de la inversión si aparecen en un nivel más bajo de la inversión. |
2. |
Las cargas por asesoramiento en materia de inversión no consistirán en un porcentaje uniforme, a menos que se haya obtenido previamente el acuerdo del inversor. Si se acuerda un porcentaje uniforme, la persona que venda el producto de inversión proporcionará información exhaustiva sobre lo que ello significará durante la duración de la inversión o durante el período que solicite el inversor. |
3. |
La persona que venda el producto de inversión, o que asesore al inversor, proporcionará al inversor un desglose del tiempo dedicado al asesoramiento expresado en minutos u horas junto con la tarifa por hora, a menos que se haya acordado un porcentaje uniforme según lo dispuesto en el apartado 2. |
Artículo 13 sexies
Gestión de riesgos
1. El fabricante de un producto de inversión empleará un procedimiento de gestión de riesgos que le permita seguir y medir en cualquier momento el perfil de riesgo del producto de inversión.
Aplicará unos procedimientos que permitan una evaluación precisa e independiente del valor de los derivados OTC.
Comunicará regularmente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen los tipos de instrumentos derivados, los riesgos subyacentes, las restricciones cuantitativas y los métodos utilizados para evaluar los riesgos asociados a las transacciones en instrumentos derivados para cada producto.
2. El fabricante de un producto de inversión se asegurará de que la exposición global del producto en relación con los instrumentos derivados no supere el valor total del producto de inversión.
La exposición se calculará teniendo en cuenta el valor actual de los activos subyacentes, el riesgo de contraparte, los futuros movimientos del mercado y el tiempo disponible para la liquidación de las posiciones.
Cuando un valor mobiliario o un instrumento del mercado monetario incluyan un derivado, este derivado se tendrá en cuenta a la hora de cumplir los requisitos del presente artículo.
3. El cálculo del valor en riesgo debe realizarse de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) |
un intervalo de confianza asimétrico del 99 %; |
b) |
un periodo de tenencia equivalente a un mes (20 días hábiles); y |
c) |
un período de observación efectiva (historia) de los factores de riesgo de al menos tres años (750 días hábiles) a menos que esté justificado un período menor de observación por un aumento significativo de la volatilidad de los precios (por ejemplo, debido a condiciones de mercado extremas). |
4. Las AES elaborarán proyectos de normas de regulación que determinen:
a) |
orientaciones sobre la medición de los riesgos y el cálculo de la exposición global de los productos de inversión vendidos a inversores minoristas; |
b) |
orientaciones sobre índices financieros. |
Las AES presentarán a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el […].
Se delegan en la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010.
Artículo 13 septies
Normas sobre payoff
1. El payoff de un producto de inversión no:
a) |
incluirá mecanismos, acontecimientos o categorías de activos que generen un riesgo de interpretación errónea; |
b) |
dependerá de acontecimientos que no son habituales para inversores minoristas, como el nivel de capital reglamentario de una institución financiera; ni |
c) |
incluirá características de preempaquetado que aprovechen los sesgos de comportamiento de los inversores minoristas. |
2. Las AES elaborarán orientaciones con indicaciones más detalladas sobre las condiciones a que se refiere el apartado 1.
CAPÍTULO III
RECLAMACIÓN, RECURSO, COOPERACIÓN
Artículo 14
El fabricante del producto de inversión y la persona que venta tal producto establecerán los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que:
a) |
los inversores minoristas cuenten con un modo eficaz de presentar una reclamación contra el fabricante del producto de inversión y, por tanto, con un procedimiento de recurso; |
b) |
los inversores minoristas que hayan presentado una reclamación en relación con el documento de datos fundamentales o su anexo reciban puntual y debidamente una respuesta sustantiva ; y |
c) |
los inversores minoristas tengan asimismo a su disposición procedimientos de recurso eficaces en caso de litigios transfronterizos, en particular cuando el fabricante del producto de inversión se encuentre en otro Estado miembro o en un tercer país. |
Artículo 15
1. De conformidad con la Directiva sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo [2011/0373(COD)] y el Reglamento sobre la resolución de litigios en línea en materia de consumo [2011/0374(COD)], los Estados miembros velarán por que, cuando un inversor minorista inicie, contra un fabricante de productos de inversión o una persona que venda tales productos, un procedimiento de resolución alternativa de litigios previsto en la legislación nacional en relación con un litigio relativo a los derechos y obligaciones que establece el presente Reglamento, el fabricante de productos de inversión o la persona que venda tales productos participen en dicho procedimiento cuando:
a) |
el procedimiento dé lugar a decisiones que puedan ser vinculantes para el fabricante del producto de inversión y la persona que venda tal producto. |
b) |
el plazo máximo para someter el litigio a un tribunal se suspenda hasta tanto no concluya el procedimiento de resolución alternativa de litigios. |
c) |
el plazo de prescripción de la demanda se suspenda hasta tanto no concluya el procedimiento. |
d) |
el procedimiento sea gratuito o esté disponible a una tasa nominal , según se especifique en la legislación nacional. |
▌
1 bis. Los Estados miembros velarán por que, cuando las entidades de resolución alternativa de litigios puedan establecer umbrales monetarios especificados previamente con el fin de limitar el acceso a los procedimientos de resolución alternativa de litigios, dichos umbrales no se establezcan a niveles que lastren de forma significativa el acceso de los consumidores a la tramitación de las reclamaciones por parte de las entidades de resolución alternativa de litigios.
2. A más tardar el [6 meses después de la entrada en vigor/inicio de la aplicación del presente Reglamento], los Estados miembros notificarán a la Comisión las entidades competentes para tramitar los procedimientos a que se refiere el apartado 1. Comunicarán a la Comisión sin demora toda ulterior variación con respecto a dichas entidades.
3. Las entidades competentes para tramitar los procedimientos a que se refiere el apartado 1 cooperarán entre sí en la resolución de los litigios transfronterizos derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento
Artículo 15 bis
Información sobre la resolución alternativa de litigios
1. Los Estados miembros garantizarán que el fabricante del producto de inversión o la persona que venda dicho producto informen al inversor minorista sobre las entidades de resolución alternativa de litigios que los cubren y que son competentes para tratar los posibles litigios entre ellos y el inversor minorista. También deberán indicar si se comprometen o están obligados a utilizar esas entidades para resolver litigios con los inversores minoristas.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de manera clara, comprensible y fácilmente accesible en el sitio web del comerciante, si lo hubiere, y, si procede, en las condiciones generales aplicables a los contratos de compraventa o de servicios entre el comerciante y el consumidor.
3. Los Estados miembros garantizarán que, en los casos en que un litigio entre un inversor minorista y un fabricante de productos de inversión o una persona que venda dichos productos en su territorio no se pudiera resolver tras la presentación directa de una reclamación por parte del inversor minorista contra el fabricante de productos de inversión o una persona que venda dichos productos, este último proporcione al inversor minorista la información mencionada en el apartado 1, especificando si hará uso de las entidades pertinentes de resolución alternativa de litigios para solucionar dicho litigio. Dicha información se facilitará en papel o en cualquier otro soporte duradero.
Artículo 15 ter
Resolución alternativa de litigios colectivos
Los Estados miembros podrán mantener o introducir procedimientos de resolución alternativa de litigios que traten de forma conjunta con litigios idénticos o parecidos entre un fabricante y una persona que venda productos de inversión y varios inversores minoristas. Los sistemas de resolución alternativa de litigios para litigios individuales y colectivos y el procedimiento de recurso son procedimientos complementarios y no mutuamente excluyentes.
Artículo 16
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán entre sí y con las entidades responsables de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso a que se refiere el artículo 15.
En particular, las autoridades competentes se facilitarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 17
1. Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cada uno de ellos en virtud del presente Reglamento.
2. El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo será de aplicación al tratamiento de datos personales llevado a cabo por la ABE, la AESPJ y la AEVM.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 18
1. Los Estados miembros establecerán normas que dispongan la imposición de ▌ sanciones administrativas y otras medidas adecuadas en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Esas sanciones y demás medidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
A más tardar el [24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros comunicarán las normas a que se refiere el párrafo primero a la Comisión y al Comité Mixto de las AES. Notificarán sin demora a la Comisión y al Comité Mixto de las AES cualquier modificación ulterior de dichas normas.
2. ▌Las autoridades competentes tendrán, de conformidad con su Derecho nacional, todas las facultades de supervisión, incluidas las de investigación, que tengan a su disposición y sean necesarias para cumplir las obligaciones que les impone el presente Reglamento.
2 bis. En el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 19, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones y otras medias administrativas produzcan los resultados que persigue el presente Reglamento, y coordinarán su actuación para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando apliquen sanciones y otras medidas administrativas en casos transfronterizos.
Artículo 19
1. El presente artículo será aplicable a cualquier infracción del presente Reglamento.
▌
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, como mínimo, las siguientes ▌sanciones y otras medidas administrativas:
a) |
Orden por la que se prohíba comercializar un producto de inversión. |
b) |
Orden por la que se suspenda la comercialización de un producto de inversión. |
c) |
Amonestación, que se hará pública y en la que constarán la identidad de la persona responsable y la naturaleza de la infracción. |
d) |
Orden por la que se conmine a publicar una nueva versión del documento de datos fundamentales; |
d bis) |
si se trata de una persona jurídica, multas administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior; cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior; |
d ter) |
si se trata de una persona física, multas administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional en … [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
3. Los Estados miembros velarán por que, en el supuesto de que las autoridades competentes hayan impuesto una o varias de las ▌sanciones y otras medidas administrativas previstas en el apartado 2, dichas autoridades estén facultadas para emitir ellas mismas, o exigir que el fabricante del producto de inversión o la persona que lo venda emita, una comunicación dirigida directamente a los inversores minoristas afectados en la que se les informe sobre la ▌sanción u otra medida administrativa y se les indique dónde pueden presentar reclamaciones o solicitudes de indemnización.
Artículo 20
Las autoridades competentes aplicarán las ▌sanciones y otras medidas administrativas a que se refiere el artículo 19, apartado 2, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas las siguientes:
a) |
la gravedad y duración de la infracción. |
b) |
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable; |
c) |
el impacto de la infracción sobre los intereses de los inversores minoristas. |
d) |
la actitud cooperativa de la persona física o jurídica responsable de la infracción. |
e) |
en su caso, las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable. |
e bis) |
todas las medidas adoptadas por la persona responsable para evitar que se repita la infracción en el futuro. |
e ter) |
en su caso, la indemnización que la persona responsable haya proporcionado al inversor minorista a raíz de la infracción. |
Artículo 21
1. Cuando la autoridad competente haga públicas ▌ sanciones y otras medidas administrativas, las notificará simultáneamente a las AES.
2. Los Estados miembros facilitarán una vez al año a la AES competente información agregada relativa a ▌las sanciones y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 y el artículo 19, apartado 2.
3. Las AES publicarán esa información en un informe anual.
Artículo 22
Las sanciones y otras medidas impuestas por las infracciones a que se refiere el artículo 19, apartado 1, se harán públicas sin dilaciones indebidas, indicando al menos el tipo de infracción al presente Reglamento y la identidad de las personas responsables de la misma ▌. Las autoridades competentes podrán retirar la identidad de la entidad objeto de sanciones o de otras medidas administrativas de su sitio web después de cinco años como mínimo .
▌
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23
1. El poder para adoptar actos delegados se otorga a la Comisión en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 8, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, ▌, el artículo 12, apartado 4 , el artículo 13 bis, apartado 10, y el artículo 13 ter, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de [ dos años] a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 8, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, ▌ el artículo 12, apartado 4 , el artículo 13 bis, apartado 10, y el artículo 13 ter, apartado 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, ▌ el artículo 12, apartado 4 , el artículo 13 bis, apartado 10, y el artículo 13 ter, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
5 bis. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Reglamentos (UE) no 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010, el plazo para que el Parlamento o el Consejo formulen objeciones, en caso de aprobación del proyecto de norma técnica de regulación sin cambios por parte de la Comisión, será de dos meses [debido a la complejidad y al volumen de las cuestiones abordadas]. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez a iniciativa del Parlamento o del Consejo por un mes más.
Artículo 23 bis
Disposiciones adicionales para proyectos de normas técnicas de regulación
1. Sin perjuicio de cualquier fecha límite prevista para la presentación de un proyecto de norma técnica de regulación a la Comisión, se acordará una presentación escalonada en la que se especifiquen los textos o grupos de textos que deban presentarse con una antelación de 12, 18 y 24 meses.
2. La Comisión no adoptará normas técnicas de regulación de modo que, debido a un período de vacaciones, se reduzca el tiempo de control del Parlamento Europeo a menos de dos meses, incluida la prórroga.
3. Las AES podrán consultar al Parlamento durante las etapas de elaboración de las normas técnicas de regulación, en particular en caso de que existan dudas relacionadas con el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
4. Cuando la comisión competente del Parlamento haya rechazado las normas técnicas de regulación y queden menos de dos semanas antes de la siguiente sesión plenaria, el Parlamento Europeo podrá prorrogar el plazo para la formulación de objeciones previsto en el artículo 23, apartado 5 bis) a la fecha de la siguiente sesión plenaria.
5. En caso de que el rechazo de una norma técnica de regulación y cuando los problemas identificados tengan un ámbito de aplicación limitado, la Comisión podrá adoptar un calendario acelerado para la presentación de los proyectos revisados.
6. La Comisión garantizará que todas las preguntas del equipo de control del Parlamento Europeo formuladas oficialmente a través de la presidencia de la comisión competente obtengan una respuesta rápida antes de la adopción del proyecto de normas técnicas de regulación.
Artículo 24
1. Las sociedades de gestión y las sociedades de inversión a que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 27 de la Directiva 2009/65/CE, así como las personas que vendan participaciones en OICVM, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, estarán exentas de las obligaciones previstas en el presente Reglamento hasta el … [ Tres años después de la entrada en vigor].
1 bis. Los GFIA se definen en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) , y las personas que vendan unidades de GFIA al amparo del artículo 4, apartado 1, letra a) de dicha Directiva quedarán exentas de las obligaciones que les incumbirían en virtud del presente Reglamento hasta … [Tres años tras la entrada en vigor], siempre que proporcionen un documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con la normativa nacional y con el artículo 78 de la Directiva 2009/65/CE o de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.
Artículo 25
1. El … [cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión someterá el Reglamento a un reexamen. El reexamen incluirá un estudio general de la aplicación práctica de las normas establecidas en el presente Reglamento, teniendo debidamente en cuenta la evolución del mercado de productos de inversión minorista. ▌El reexamen deberá analizar también la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros productos financieros nuevos e innovadores distribuidos en la Unión .
2. Previa consulta al Comité Mixto de las AES, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
2 bis. A partir de … [Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los fabricantes de productos de inversión deberán elaborar el documento de datos fundamentales de conformidad con el presente Reglamento y estarán exentos de la obligación de presentar una síntesis del folleto previsto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/71/CE.
Artículo 26
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de … [Dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0368/2013).
(*1) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.
(2) DO C 70 de 9.3.2013, p. 2.
(3) DO C 11 de 15.1.2013, p. 59.
(4) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(5) Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (DO L 9 de 15.1.2003, p. 3).
(6) Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).
(7) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0012.
(9) Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (artículo 14, apartado 1), DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.
(10) Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).
(11) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12), Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48) y Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(12) Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad (DO L 176 de 5.7.2002, p. 21).
(13) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/270 |
P7_TA(2013)0490
Financiación, gestión y seguimiento de la PAC ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (COM(2011)0628 — C7-0341/2011 — COM(2012)0551 — C7-0312/2012 — 2011/0288(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/45)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0628) las modificaciones de la propuesta (COM(2012)0551), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0341/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 (1) y de 14 de noviembre de 2012 (2), |
— |
Visto el dictamen 1/2012 del Tribunal de Cuentas, de 8 de marzo de 2012 (3), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012 (4), |
— |
Vista su Decisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta (5), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0363/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 116.
(2) DO C 11 de 15.1.2013, p. 88.
(3) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(4) DO C 225 de 27.7.2012, p. 174.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0087.
P7_TC1-COD(2011)0288
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1306/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre condicionalidad
El Consejo y el Parlamento Europeo invitan a la Comisión a vigilar la transposición y aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, así como la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y a presentar, una vez que dichas Directivas se hayan aplicado en todos los Estados miembros y se hayan establecido las obligaciones directamente aplicables a los agricultores, una propuesta legislativa que modifique el presente Reglamento con el fin de incluir las partes pertinentes de dichas Directivas en el sistema de condicionalidad.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre los retrasos en los pagos efectuados por los organismos pagadores a los beneficiarios (artículo 42, apartado 1)
La Comisión Europea declara que cuando adopte normas relativas a la reducción del reembolso a los organismos pagadores en caso de que el pago a los beneficiarios haya sido posterior a la última fecha posible de pago establecida en la normativa de la Unión, se mantendrá el alcance de las disposiciones vigentes relativas a los pagos tardíos del FEAGA.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre el nivel de ejecución (artículo 112 ter)
La Comisión Europea confirma que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TUE, la Unión respeta las estructuras constitucionales de los Estados miembros y que, por consiguiente, los Estados miembros son los responsables de decidir a qué nivel territorial desean ejecutar la política agrícola común, sobre la base del respeto de la legislación de la Unión y de la garantía de su eficacia. Este principio se aplica a los cuatro reglamentos relativos a la reforma de la PAC.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/272 |
P7_TA(2013)0491
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2011)0627 — C7-0340/2011 — COM(2012)0553 — C7-0313/2012 — 2011/0282(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/46)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0627) y las modificaciones de la propuesta (COM(2012)0553), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0340/2011), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados luxemburguesa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen 1/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo de 8 de marzo de 2012 (1) |
— |
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 y del 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012 (3), |
— |
Vista su Decisión de 13 de marzo de 2013 sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta (4), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0361/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) DO C 191 de 29.6.2012, p. 116 y DO C 44 de 15.2.2013, p. 160.
(3) DO C 225 de 27.7.2012, p. 174.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0086.
P7_TC1-COD(2011)0282
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1305/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/274 |
P7_TA(2013)0492
Organización común de mercados de los productos agrícolas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (COM(2011)0626 — C7-0339/2011 — COM(2012)0535 — C7-0310/2012 –2011/0281(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/47)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2011)0626) y la propuesta modificada (COM(2012)0535), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42, párrafo primero, y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0339/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen 1/2012 del Tribunal de Cuentas, de 8 de marzo de 2012 (1), |
— |
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 y de 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012 (3); |
— |
Vista su Decisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta (4), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0366/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) DO C 191 de 29.6.2012, p. 116, y DO C 44 de 15.2.2013, p. 158.
(3) DO C 225 de 27.7.2012, p. 174.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0085.
P7_TC1-COD(2011)0281
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1308/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
sobre el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
El resultado de las negociaciones por lo que se refiere al artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea forma parte del compromiso global sobre la reforma de la PAC actual sin perjuicio de la posición de cada institución sobre el ámbito de aplicación de esta disposición ni de cualquier evolución futura sobre esta cuestión, en particular, cualquier nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
DECLARACIÓN DE LA COMISION
sobre las normas de comercialización (en relación con el artículo 59, apartado 1 bis)
La Comisión es plenamente consciente de lo delicado que resulta ampliar las normas de comercialización a sectores o productos que actualmente no están sujetos a dichas normas en virtud del Reglamento OCM.
Las normas de comercialización solo deberían aplicarse a sectores en los que haya claras expectativas de los consumidores y cuando exista una necesidad de mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización de productos específicos, así como su calidad, o para tener en cuenta el progreso técnico o la necesidad de innovar en los productos. También deberían evitar la carga administrativa, ser fácilmente comprensibles para los consumidores y ayudar a los productores a comunicar con facilidad las características y propiedades de sus productos.
La Comisión tendrá en cuenta toda solicitud debidamente justificada de las instituciones u organizaciones representativas, así como las recomendaciones de los organismos internacionales, pero antes de recurrir a su facultad de incluir nuevos productos o sectores en el apartado 1 del artículo59, deberá evaluar cuidadosamente el carácter específico de ese sector y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que evalúe, en particular, la necesidad de los consumidores, los costes y las cargas administrativas para los operadores y los efectos para el mercado interno y el comercio internacional, así como los beneficios que ofrece a los productores y al consumidor final.
DECLARACIÓN DE LA COMISION
sobre el azúcar
Con el fin de lograr un mercado equilibrado y un suministro fluido de azúcar al mercado de la Unión durante el período restante de las cuotas de azúcar, la Comisión tendrá en cuenta los intereses de los productores de remolacha azucarera de la Unión y de las refinerías de caña en bruto a la hora de aplicar el mecanismo de gestión temporal del mercado establecido en el artículo 101 quater bis del Reglamento OCM.
DECLARACIÓN DE LA COMISION
sobre el Instrumento Europeo para el seguimiento de los precios
La Comisión reconoce la importancia de que se recojan y difundan los datos disponibles sobre la evolución de los precios en las diferentes etapas de la cadena alimentaria. A tal fin, la Comisión ha desarrollado un Instrumento para el seguimiento de los precios de los alimentos, que se nutre de los datos combinados del índice de precios de los alimentos correspondientes recogidos por las oficinas nacionales de estadística. Este Instrumento tiene como objetivo recopilar y suministrar datos sobre la evolución de los precios a lo largo de la cadena alimentaria, y permite la comparación de la evolución de los precios de los productos agrícolas correspondientes, para las industrias alimentarias y los productos de consumo pertinentes. Este Instrumento está en permanente mejora y tendrá como objetivo ampliar la gama de productos de la cadena alimentaria que incluye y, en general, responder a la necesidad de los agricultores y de los consumidores de una mayor transparencia y la elaboración de los precios de los alimentos. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del Instrumento Europeo para el seguimiento de los precios de los alimentos y de los resultados de los estudios de este último.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/277 |
P7_TA(2013)0493
Pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC (*) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común (COM(2011)0625 — C7-0336/2011 — COM(2012)0552 — C7-0311/2012 — 2011/0280(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/48)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0625/2) y las modificaciones de la propuesta (COM(2012)0552), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0336/2011), |
— |
Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo no 4 sobre el algodón adjunto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen 1/2012 del Tribunal de Cuentas, de 8 de marzo de 2012 (1), |
— |
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 y de 12 de diciembre de 2012 (2), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012 (3), |
— |
Vista su Decisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento (4), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2013, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0362/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión le que consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) DO C 191 de 29.6.2012, p. 116, y DO C 44 de 15.2.2013, p. 159.
(3) DO C 225 de 27.7.2012, p. 174
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0084.
P7_TC1-COD(2011)0280
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1307/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
relativa al artículo 9, apartado 2, sobre pagos directos
El artículo 9, apartado 2, del proyecto de Reglamento que establece normas aplicables a los pagos directos no excluye que un agricultor pueda alquilar inmuebles o partes de inmuebles a terceros o que posea un establo, siempre que estas actividades no constituyan la actividad principal del agricultor.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre ayuda asociada
La Comisión seguirá con atención la evolución de mercado de los productos agrícolas, especialmente la de aquellos que no son admisibles a la ayuda asociada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento sobre pagos directos, y, si se produjera una crisis grave del mercado, podría recurrir a cualesquiera medidas que tenga a su disposición para mejorar la situación del mercado.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/279 |
P7_TA(2013)0494
Disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no [PD], (UE) no [HR] y (UE) no [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (COM(2013)0226 — C7-0104/2013 — 2013/0117(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/49)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0226), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0104/2013), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2013 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0326/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
P7_TC1-COD(2013)0117
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1310/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre desarrollo rural
La Comisión declara que cooperará de manera constructiva con los Estados miembros en la preparación y aprobación de los nuevos programas de desarrollo rural para velar por una transición armoniosa al nuevo período de programación también en lo que se refiere a las medidas que no estén cubiertas por el artículo 1 del Reglamento de transición.
La Comisión anima a los Estados miembros que se servirán de la posibilidad prevista en el artículo 1 del Reglamento de transición a asumir nuevos compromisos jurídicos en relación con los riegos de conformidad con las condiciones establecidas al respecto en el artículo 46, apartado 3, del nuevo Reglamento de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/281 |
P7_TA(2013)0495
Disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera y normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros (COM(2013)0301 — C7-0143/2013 — 2013/0156(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/50)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0301), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0143/2013), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2013 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de julio de 2013 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0312/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.
P7_TC1-COD(2013)0156
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros y a las normas relativas a los pagos del saldo final
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1297/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/282 |
P7_TA(2013)0496
Asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros (COM(2013)0560 — C7-0244/2013 — 2013/0271(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/51)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0560), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0244/2013), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2013 (1), |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de noviembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Presupuestos (A7-0381/2013), |
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
P7_TC1-COD(2013)0271
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1298/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/283 |
P7_TA(2013)0497
Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero CE-Kiribati ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (13331/2012 — C7-0036/2013 — 2012/0229(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 436/52)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13331/2012), |
— |
Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (13333/2012), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0036/2013), |
— |
Vistos el artículo 81, y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0345/2013), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
2. |
Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; pide asimismo a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta; y que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de evaluación de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento; |
3. |
Pide al Consejo y a la Comisión que, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kiribati. |
Jueves, 21 de noviembre de 2013
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/284 |
P7_TA(2013)0499
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) COM(2011)0809 — C7-0466/2011 — 2011/0401(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/53)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0809), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173, apartado 3, y 182, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0466/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0427/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 111.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 143.
P7_TC1-COD(2011)0401
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1291/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Declaración sobre el artículo 19
Para el Programa Marco Horizonte 2020, la Comisión Europea propone mantener el mismo marco ético que se aplicó dentro del Séptimo Programa a las decisiones sobre la financiación comunitaria de la investigación con células madre de embriones humanos.
La Comisión propone la continuación de ese marco ético porque ha permitido desarrollar sobre la base de la experiencia un enfoque responsable para un campo de la ciencia que es muy prometedor y porque ha demostrado funcionar satisfactoriamente en el contexto de un programa de investigación en el que participan investigadores de numerosos países con normativas muy diversas.
1) |
La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte 2020 excluye expresamente de la financiación comunitaria tres campos de investigación:
|
2) |
No se financiarán actividades que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se financiarán en un Estado miembro las actividades que éste haya prohibido. |
3) |
La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte 2020 y las reglas del marco ético aplicable a la financiación comunitaria de la investigación con células madre de embriones humanos no suponen de ninguna forma un juicio de valor sobre el marco normativo o ético aplicado a esa investigación en los Estados miembros. |
4) |
En sus convocatorias de propuestas, la Comisión Europea no requerirá expresamente el uso de células madre de embriones humanos. La utilización, en su caso, de células madre humanas, ya sean adultas o embriónicas, dependerá de la decisión que tomen los científicos a la vista de los objetivos que pretenden alcanzar. En la práctica, la inmensa mayoría de los fondos comunitarios para la investigación con células madre se destina al uso de células madre adultas. No hay ningún motivo por el que esta práctica deba cambiar sustancialmente dentro de Horizonte 2020. |
5) |
Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá superar con éxito una evaluación científica en la que la necesidad de ese uso para la consecución de los objetivos perseguidos sea debidamente valorada por expertos científicos independientes. |
6) |
Las propuestas que superen la evaluación científica se someterán a una rigurosa revisión ética organizada por la Comisión Europea. En esa revisión se tendrán en cuenta los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en otros convenios internacionales en la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus protocolos adicionales, o la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO. La revisión ética servirá también para comprobar que las propuestas respeten la normativa del país donde vaya a llevarse a cabo la investigación. |
7) |
En casos especiales, se podrá efectuar una supervisión ética durante la vigencia del proyecto. |
8) |
Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá contar antes de su inicio con la aprobación del comité de ética nacional o local competente. Deberán respetarse también todas las disposiciones y procedimientos nacionales pertinentes, incluidos los aplicables a aspectos tales como el consentimiento parental o la ausencia de estímulos económicos. Además, se efectuarán inspecciones para verificar si el proyecto incluye las necesarias referencias a las disposiciones en materia de licencias y control que adopten las autoridades competentes del Estado miembro donde vaya a tener lugar la investigación. |
9) |
Cada una de las propuestas que superen la evaluación científica y las revisiones éticas nacional o local y europea se someterá a la aprobación, caso por caso, de los Estados miembros, reunidos en un Comité de examen. No se financiará ningún proyecto que, previendo el uso de células madre de embriones humanos, no logre obtener la aprobación de los Estados miembros. |
10) |
La Comisión Europea seguirá trabajando por que los resultados de las investigaciones con células madre financiadas por la Comunidad sean ampliamente accesibles a todos los investigadores y redunden así, en último término, en beneficio de los pacientes de cualquier país. |
11) |
La Comisión Europea prestará su apoyo a toda acción o iniciativa que contribuya a coordinar y racionalizar, dentro de un marco ético responsable, las actividades de investigación con células madre de embriones humanos. La Comisión seguirá apoyando, en concreto, el establecimiento de un registro europeo de líneas de células madre de embriones humanos, con el que se hará posible un seguimiento de las líneas existentes en Europa y se contribuirá a maximizar su aprovechamiento por los científicos y a evitar derivaciones innecesarias de nuevas líneas. |
12) |
Siguiendo la práctica actual, la Comisión Europea no presentará al Comité de examen ninguna propuesta de proyecto de investigación que contemple la destrucción de embriones humanos para la consecución de algún objetivo, incluida la obtención de células madre. No obstante, el hecho de que ese paso de la investigación quede excluido de la financiación no impedirá que la Comunidad pueda prestar su apoyo a otros pasos subsiguientes en los que vayan a utilizarse células madre de embriones humanos. |
Declaración sobre la energía
La Comisión reconoce el cometido esencial que desempeñarán en el futuro la eficiencia energética del usuario final y las energías renovables, la importancia de contar con mejores redes y oportunidades de almacenamiento para maximizar su potencial y la necesidad de aplicar medidas de absorción del mercado para crear capacidades, mejorar la gobernanza y eliminar los obstáculos de mercado al despliegue de las soluciones de eficiencia energética y las energías renovables.
La Comisión se desvelará por asegurar que al menos el 85 % de la dotación para el reto energético de Horizonte 2020 se utilice en ámbitos de combustibles no fósiles, en los que al menos el 15 % de la dotación total del reto energético se utilice en actividades de absorción por el mercado de las tecnologías de eficiencia energética y energías renovables en el tercer programa «Energía Inteligente — Europa». Este programa se ejecutará mediante una estructura específica de gestión e incluirá asimismo apoyo a la aplicación de una política energética sostenible, la creación de capacidades y la movilización de capital de inversión, al igual que se ha venido haciendo hasta ahora.
El resto se destinará a las tecnologías de combustibles fósiles y a las oportunidades de desarrollo que se consideren esenciales para materializar la visión 2050 y apoyar la transición hacia un sistema energético sostenible.
La Comisión observará los avances en la consecución de esos objetivos e informará regularmente sobre los progresos realizados.
Declaración sobre difundir la excelencia y ampliar la participación
La Comisión expresa su compromiso con el establecimiento y aplicación de medidas que permitan cerrar la brecha de investigación e innovación en Europa mediante la nueva rúbrica «Difundir la excelencia y ampliar la participación». El nivel de financiación prevista para esas medidas no será inferior al utilizado en el Séptimo Programa Marco para las acciones de «ampliar la participación».
Conviene apoyar las nuevas actividades de la Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología en el contexto de «ampliar la participación» con la dotación asignada a «Difundir la excelencia y ampliar la participación». Las actividades de la Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología que no incidan en ese ámbito y que requieran un presupuesto similar se apoyarán con la dotación asignada a la rúbrica 6, «Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas».
La mayor parte de las actividades relativas al mecanismo de apoyo a las políticas y a las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales también deben apoyarse con los importes asignados a la rúbrica 6, «Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas».
Declaración sobre el sello de excelencia
La intervención a nivel de la Unión hace posible una competencia a escala de la UE para la selección de las mejores propuestas, elevando así los niveles de excelencia y aportando visibilidad a la investigación y la innovación de vanguardia.
La Comisión considera que, en virtud de su evaluación positiva, el Centro Europeo de Investigación Marie Sklodowska-Curie, las iniciativas de creación de equipos, los instrumentos PYME de la fase 2 o las propuestas de proyectos de colaboración que no han podido recibir financiación por razones presupuestarias siguen cumpliendo los criterios de excelencia de Horizonte 2020.
Después de obtenida la aprobación de los participantes, esa información puede compartirse con las autoridades competentes.
La Comisión, por consiguiente, se congratula de todas las iniciativas para la financiación de esos proyectos con recursos nacionales, regionales o privados. La política de cohesión también debe desempeñar un cometido en este contexto mediante la creación de capacidades.
Declaración sobre el instrumento de las PYME
El apoyo a las PYME reviste gran importancia en Horizonte 2020 y desempeña un cometido destacado en la consecución de su objetivo de promover la innovación, el crecimiento económico y la creación de empleo. Por consiguiente, la Comisión asegurará una gran visibilidad del apoyo a las PYME en Horizonte 2020, en particular mediante el instrumento de las PYME, en los programas de trabajo, directrices y actividades de comunicación. Se hará todo lo posible para que las PYME puedan identificar y utilizar fácil y directamente las oportunidades que les ofrecen la prioridad «Retos Sociales» y la iniciativa «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación».
El instrumento de las PYME se aplicará mediante una estructura única centralizada de gestión responsable de la evaluación y gestión de los proyectos, incluido el uso de sistemas de TI y procedimientos comerciales comunes.
El instrumento de las PYME atraerá los proyectos de innovación más ambiciosos de las PYME. Se aplicará básicamente de manera ascendente mediante una convocatoria abierta continuada a medida de las PYME, según se prevé en el objetivo específico «innovación en las PYME», teniendo en cuenta las prioridades y objetivos de la iniciativa «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y los retos sociales y permitiendo la ejecución de propuestas relativas a varios desafíos o a la iniciativa «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación», apuntalándose así el enfoque ascendente. La convocatoria podrá revisarse o renovarse cada dos años, a la luz de los programas estratégicos bianuales. Podrán organizarse, en su caso, convocatorias sobre temas específicos de interés estratégico adicionalmente a la convocatoria citada. Esas convocatorias se servirán del concepto y los procedimientos del instrumento de las PYME así como de su ventanilla única para los solicitantes y los servicios de tutoría y entrenamiento.
Declaración sobre el artículo 6, apartado 5
Sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, la Comisión tiene previsto presentar en el marco del diálogo estructurado con el Parlamento Europeo un informe anual sobre la ejecución del desglose presupuestario por prioridades y objetivos específicos en el seno de esas prioridades establecido en el anexo II de Horizonte 2020, incluida la eventual aplicación del artículo 6, apartado 5.
Declaración sobre el artículo 12
Previa solicitud, la Comisión presentará los programas de trabajo adoptados a la comisión competente del Parlamento Europeo.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/288 |
P7_TA(2013)0500
Normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (COM(2011)0810 — C7-0465/2011 — 2011/0399(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/54)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0810), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173, 183 y 188, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0465/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 19 de julio de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0428/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 318 de 20.10.2012, p. 1.
(2) DO C 181 de 21.6.2012, p. 111.
P7_TC1-COD(2011)0399
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1290/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Declaración sobre los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación
En respuesta a las solicitudes de las partes interesadas, la Comisión se compromete a clarificar la cuestión relativa a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación con arreglo a las directrices recogidas en la presente declaración.
Las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en el marco de Horizonte 2020 se aplicarán a los costes de las grandes infraestructuras de investigación por un valor total de un mínimo de 20 millones de euros en relación con un beneficiario determinado, calculado como la suma de los valores históricos de los activos de las distintas infraestructuras de investigación tal y como se consignan en el último balance de cierre de dicho beneficiario anterior a la fecha de la firma del acuerdo de subvención o como se determina en función de los costes de alquiler y de arrendamiento de las infraestructuras de investigación.
Por debajo de este umbral, no se aplicarán las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en el marco de Horizonte 2020. Los distintos costes podrán declararse como costes directos subvencionables de conformidad con las disposiciones aplicables del acuerdo de subvención.
A grandes rasgos, podrán declararse como costes directos todos los costes que satisfagan los criterios generales de subvencionalidad y que estén directamente relacionados con la ejecución de la acción y que, por consiguiente, puedan atribuirse directamente a dicha acción.
En el caso de una infraestructura de investigación de grandes dimensiones utilizada para un proyecto, será el caso, en principio, de los costes capitalizados y de los costes de explotación.
Se entenderá por «costes capitalizados» los costes incurridos para establecer y/o renovar la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, así como algunos costes específicos relacionados con la reparación y el mantenimiento de dicha infraestructura y de sus partes o componentes esenciales.
Se entenderá por «costes de explotación» los costes en los que incurre el beneficiario relacionados concretamente con el funcionamiento de la infraestructura de investigación de grandes dimensiones.
Por el contrario, algunos costes no podrán, por regla general, declararse como gastos directos sino que se podrán reembolsar sobre la base del tipo fijo aplicable a los gastos indirectos como, por ejemplo, el alquiler, el arrendamiento o los costes de depreciación de los edificios administrativos y de la sede.
Cuando los costes no sean más que consecuencia parcial de las actividades del proyecto, sólo podrá declararse la parte calculada directamente en relación con el proyecto.
Para ello, el sistema de determinación de los costes del beneficiario debe facilitar una cuantificación precisa del valor real del coste del proyecto (es decir, debe indicar el consumo y/o el uso real en relación con el proyecto). Este será el caso si el cálculo se realiza a partir de la factura del proveedor.
El cálculo del coste se asocia generalmente a la duración del proyecto, que debe corresponder a las horas/días/meses reales de utilización de la infraestructura de investigación para dicho proyecto. El número total de horas/días/meses productivos debe corresponder al potencial pleno de utilización (capacidad plena) de la infraestructura de investigación. El cálculo de la capacidad plena incluirá todo el tiempo durante el que la infraestructura de investigación es utilizable pero no se utiliza. Sin embargo, dicho cálculo tendrá debidamente en cuenta las limitaciones reales tales como el horario de apertura de la instalación, los tiempos de reparación y conservación (incluido el calibrado y la prueba).
En aquellos casos en que el coste se pueda calcular directamente en relación con la infraestructura de investigación pero no directamente en relación con el proyecto debido a consideraciones de tipo técnico, una alternativa aceptable será el cálculo de estos costes sobre la base de unidades de utilización real relevantes para el proyecto, apoyado en especificaciones técnicas precisas y en datos reales, y determinado en función del sistema de contabilidad analítica de los costes del beneficiario.
Los costes y su cálculo directo en relación con el proyecto deben estar respaldados por documentos justificativos adecuados que permitan una pista de auditoría suficiente.
El beneficiario puede demostrar el vínculo directo a través de pruebas alternativas convincentes.
Los servicios de la Comisión abogarán por las mejores prácticas en relación con los cálculos directos y los documentos de apoyo (por ejemplo, en lo que a los costes capitalizados, se refiere: estados contables acompañados por la política de amortización del beneficiario como parte de los principios habituales de contabilidad que reflejen el cálculo del uso potencial y de la vida económica probable de los activos, así como pruebas relativas a su utilización real en relación con el proyecto; en lo que a los costes de explotación se refiere: una factura específica relacionada con la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, el contrato, la duración del proyecto, etc.).
A petición de un beneficiario con una infraestructura de investigación de grandes dimensiones, y teniendo en cuenta los recursos disponibles así como el principio de rentabilidad, la Comisión, en aras de la certidumbre jurídica, está dispuesta a efectuar una evaluación ex ante, de manera simple y transparente, del método de cálculo de los costes directos del beneficiario. Esas evaluaciones ex ante se tendrán plenamente en cuenta durante las auditorías ex post.
Además, la Comisión creará un grupo compuesto por representantes de organizaciones pertinentes de partes interesadas encargado de evaluar el uso de las orientaciones.
La Comisión confirma que adoptará sin demora orientaciones para el cálculo de costes directos para grandes infraestructuras de investigación, una vez adoptadas las normativas de Horizonte 2020.
Declaración sobre las directrices relativas a los criterios para aplicar del «bonus»
En cuanto a una remuneración adicional, la Comisión tiene intención de facilitar, sin demora, directrices relativas a los criterios para su aplicación tras la adopción de las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020.
Declaración sobre la Vía Rápida hacia la Innovación
La Comisión tiene intención de asegurar una visibilidad apropiada en el seno de la comunidad de investigación e innovación para la Vía Rápida hacia la Innovación a través de actividades de sensibilización y comunicación previas al llamamiento piloto en 2015.
La Comisión no tiene previsto limitar la duración de las acciones ex ante relativas a la Vía Rápida hacia la Innovación. Factores tales como la sensibilidad a la variable «tiempo» y la situación internacional en materia de competencia deben tenerse lo suficientemente en cuenta a la hora de evaluar el impacto de una propuesta, para permitir una cierta flexibilidad en función de las diversas particularidades de los diferentes ámbitos de la investigación aplicada.
Además de la evaluación rigurosa realizada en el marco de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, la experiencia piloto Vía Rápida hacia la Innovación será objeto de un control permanente en lo que respecta a todos los aspectos prácticos relacionados con la presentación, evaluación, selección y presupuestación de propuestas en el marco de la convocatoria de propuestas con arreglo a la Vía Rápida hacia la Innovación, empezando desde la primera fecha límite en 2015.
Para que el proyecto piloto sea efectivo y poder garantizar que se efectúa una evaluación adecuada, podría ser necesario apoyar hasta un centenar de proyectos.
Declaración sobre los artículos 3 y 4
La Comisión tiene intención de incluir en el acuerdo de subvención referencias a la legislación nacional en relación con el acceso del público a los documentos y con la confidencialidad, con miras a hallar un equilibrio apropiado entre los distintos intereses.
Declaración sobre el artículo 28
(posibilidad de un porcentaje de reembolso del 100 % para entidades jurídicas sin ánimo de lucro para acciones de innovación):
La Comisión toma nota de que incluso las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar actividades económicas próximas al mercado, cuya subvención puede crear distorsiones en el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión evaluará ex ante si las actividades subvencionables son de naturaleza económica, si se ha evitado efectivamente la subvención cruzada de actividades económicas y si el porcentaje de financiación para actividades económicas subvencionables tiene efectos negativos sobre la competencia en el mercado interior que no se compensan con sus efectos positivos.
Declaración sobre el artículo 42
La Comisión tiene intención de establecer plazos en el modelo de acuerdo de subvención en lo que respecta a la protección de los resultados, teniendo en cuenta los plazos del Séptimo Programa Marco.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/292 |
P7_TA(2013)0501
Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (COM(2011)0822 — C7-0462/2011 — 2011/0387(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/55)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0822), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0462/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0422/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 122.
P7_TC1-COD(2011)0387
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1312/2013/UE.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/293 |
P7_TA(2013)0502
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (COM(2011)0817 — C7-0467/2011 — 2011/0384(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/56)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0817), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0467/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0403/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 122.
P7_TC1-COD(2011)0384
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1292/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/294 |
P7_TA(2013)0503
Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) (COM(2011)0834 — C7-0463/2011 — 2011/0394(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/57)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0834), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173 y 195 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0463/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, así como de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0420/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 125.
(2) DO C 391 de 18.12.2012, p. 37.
P7_TC1-COD(2011)0394
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014 — 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1287/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/295 |
P7_TA(2013)0504
Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 — 2020) (COM(2011)0811 — C7-0509/2011 — 2011/0402(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 436/58)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0811), |
— |
Visto el artículo 182, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0509/2011), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0002/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-CNS(2011)0402
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 — 2020)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 182, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado, el Reglamento (UE) no […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020») (4), se aplicará mediante un programa específico que definirá los objetivos específicos y las normas para su ejecución, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios. |
(2) |
Horizonte 2020 persigue tres prioridades, a saber, generar excelencia científica («Ciencia excelente»), crear liderazgo industrial («Liderazgo industrial») y abordar los retos sociales («Retos sociales»). Estas prioridades deben materializarse mediante un programa específico consistente en una parte para cada una de las tres prioridades, una parte para «Difundir la excelencia y ampliar la participación», una parte para «Ciencia con y para la sociedad» y una parte relativa a las acciones directas del Centro Común de Investigación (JRC). |
(2 bis) |
Las tres prioridades deben incluir una dimensión internacional. Las actividades de cooperación internacional se deben mantener al menos en el nivel correspondiente al del Séptimo Programa Marco. |
(3) |
En tanto que Horizonte 2020 establece el objetivo general de dicho Programa Marco, las prioridades y las líneas generales de los objetivos específicos y de las actividades que han de llevarse a cabo, el Programa Específico define los objetivos concretos y las líneas generales de las actividades específicas de cada una de las partes. Las disposiciones contempladas en Horizonte 2020 relativas a la ejecución se aplican plenamente a este Programa Específico, incluidas las que se refieren a los principios éticos. |
(4) |
Todas las partes del Programa Específico deben ser complementarias entre sí y ejecutarse todas con un enfoque coherente. |
(5) |
Es esencial reforzar , extender y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión, así como promover un nivel de investigación y talento de rango mundial a fin de garantizar la competitividad y el bienestar de Europa a largo plazo. La parte I, «Ciencia excelente», debe prestar apoyo a las actividades del Consejo Europeo de Investigación en lo relativo a la investigación en las fronteras del conocimiento, las Tecnologías Futuras y Emergentes, las acciones Marie Skłodowska- Curie y las infraestructuras europeas de investigación. El objetivo de estas actividades debe ser crear competencias a largo plazo, centrándose principalmente en la próxima generación de avances científicos, de sistemas y de investigadores y prestando apoyo a los nuevos talentos de la Unión y de los países asociados. Las actividades de la Unión destinadas a respaldar la ciencia excelente deben contribuir a consolidar el Espacio Europeo de Investigación para que el sistema científico europeo sea más competitivo y atractivo a escala mundial. |
(6) |
Las acciones de investigación realizadas dentro de la parte I, «Ciencia excelente», deben definirse en función de las necesidades y las oportunidades de la ciencia ▌. La agenda de investigación debe elaborarse con la estrecha colaboración de la comunidad científica. Asimismo, la investigación debe financiarse en función de la excelencia. |
(7) |
El Consejo Europeo de Investigación debe reemplazar y suceder al Consejo Europeo de Investigación constituido en virtud de la Decisión de la Comisión 2007/134/CE (5). Esta institución debe actuar según los principios establecidos de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia. |
(8) |
A fin de preservar y promover el liderazgo industrial de la Unión, existe una necesidad urgente de estimular la investigación y el desarrollo en el sector privado y la inversión en innovación, de promover la investigación y la innovación en el marco de una agenda orientada a la actividad empresarial y de agilizar el desarrollo de nuevas tecnologías que sienten las bases para las empresas del futuro y el crecimiento económico. La parte II, «Liderazgo industrial», debe respaldar las inversiones destinadas a investigar e innovar a un nivel de excelencia en las tecnologías facilitadoras esenciales y en otras tecnologías industriales, facilitar el acceso de las empresas y los proyectos innovadores a la financiación de riesgo y prestar un amplio apoyo en toda la Unión a la innovación en las pequeñas y medianas empresas. |
(9) |
La investigación e innovación en el ámbito espacial, que es una competencia compartida de la Unión, debe incluirse con un enfoque coherente en la Parte II, «Liderazgo industrial», a fin de conseguir el máximo impacto científico, económico y social, y para garantizar una ejecución eficaz y rentable. |
(10) |
Para abordar los principales retos sociales identificados en la Estrategia Europa 2020 (6), es preciso realizar inversiones importantes en investigación e innovación con vistas a desarrollar e implantar soluciones nuevas y revolucionarias con el alcance y la amplitud necesarios. Estos retos también representan oportunidades económicas importantes para las empresas innovadoras y, por consiguiente, favorecen la competitividad y el empleo en la Unión. |
(11) |
La parte III, «Retos sociales» tiene por objeto aumentar la eficacia de las respuestas de la investigación y la innovación a los principales retos sociales, respaldando las actividades que promuevan la excelencia en la investigación y la innovación. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. La investigación en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales reviste una gran importancia para abordar todos los retos. Las actividades deben abarcar todos los ámbitos relativos a la investigación y la innovación, entre otras, las actividades relacionadas con la innovación, como proyectos piloto, demostraciones y bancos de pruebas. Por otra parte, deben respaldar la contratación pública, la investigación prenormativa, el establecimiento de normas y la absorción de las innovaciones por el mercado. Las actividades deben respaldar directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala europea , cuando proceda . Todos los retos deben contribuir al objetivo general del desarrollo sostenible. |
(11 bis) |
Debe lograrse un equilibrio adecuado, respecto a los retos sociales y el liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación, entre los proyectos de menor y mayor entidad. |
(11 ter) |
La parte III bis «Difundir la excelencia y ampliar la participación» debe explotar plenamente el potencial de talento en Europa y garantizar que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y se distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia. |
(11 quater) |
La parte III ter «Ciencia con y para la sociedad» debe construir un diálogo efectivo entre ciencia y sociedad, fomentar el reclutamiento de nuevos talentos para la ciencia y compaginar la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales. |
(12) |
Como parte integrante de Horizonte 2020, el Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir prestando apoyo independiente a instancias de los clientes, tanto de carácter científico como técnico, para la formulación, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las políticas de la Unión. A fin de cumplir su misión, el Centro Común de Investigación debe realizar trabajos de investigación de la máxima calidad. Para realizar las acciones directas conforme a su misión, el Centro Común de Investigación debe hacer especial hincapié en ámbitos que revistan un interés particular para la Unión, a saber, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la seguridad y la ciudadanía y Europa Global. |
(13) |
Las acciones directas del Centro Común de Investigación deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios de este centro y de las políticas de la Unión, y respetando el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión. Tales acciones de investigación deben adaptarse, cuando proceda, a estas necesidades y a la evolución científica y tecnológica y apuntar al logro de la excelencia científica. |
(14) |
El Centro Común de Investigación debe seguir generando nuevos recursos en el marco de actividades competitivas, como la participación en las acciones indirectas de Horizonte 2020, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual. |
(15) |
El Programa Específico debe complementar las acciones realizadas en los Estados miembros y demás acciones de la Unión que sean necesarias en el marco del esfuerzo estratégico global para la ejecución de la estrategia Europa 2020 ▌. |
(15 bis) |
Con arreglo a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») en su versión modificada, las entidades con personalidad jurídica de los países y territorios de ultramar podrán participar en Horizonte 2020 de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión. |
(16) |
A fin de garantizar que ▌las condiciones específicas para el uso de los mecanismos de financiación reflejen las condiciones del mercado, deben delegarse en la Comisión los poderes adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que esta adapte o desarrolle ▌las condiciones específicas para el uso de los mecanismos de financiación. Es especialmente importante que la Comisión efectúe las consultas oportunas durante su trabajo preparatorio, también a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Consejo de manera oportuna. |
(17) |
A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del Programa Específico, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte los programas de trabajo para la ejecución del Programa Específico. |
(18) |
Dichas competencias de ejecución relacionadas con los programas de trabajo correspondientes a las partes I, II, III, III bis y III ter, a excepción de las acciones del Consejo Europeo de Investigación para las que la Comisión no se aparte de la posición del Consejo Científico, deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (7). |
(19) |
Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación, establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigación (8), sobre el contenido científico y tecnológico del Programa Específico con respecto a las acciones directas del Centro Común de Investigación. |
(20) |
Por motivos de seguridad y claridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (9), la Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (10), la Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (11), la Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (12), y la Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (13). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
TÍTULO I
ESTABLECIMIENTO
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y determina los objetivos específicos del apoyo prestado por la Unión a las actividades de investigación e innovación expuestas en el artículo 1 de dicho Reglamento, así como las normas de ejecución.
Artículo 2
Establecimiento del Programa Específico
1. Queda establecido el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 — 2020) (en lo sucesivo denominado «el Programa Específico») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2. De conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020], el Programa Específico constará de las siguientes partes:
a) |
parte I, «Ciencia excelente»; |
b) |
parte II, «Liderazgo industrial»; |
c) |
parte III, «Retos sociales»; |
d) |
parte IV, «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)». |
Artículo 3
Objetivos específicos
1. La parte I, «Ciencia excelente», reforzará la excelencia de la investigación europea de conformidad con la prioridad «Ciencia excelente» definida en el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020], de acuerdo con los siguientes objetivos específicos:
a) |
reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI); |
b) |
reforzar la investigación en las Tecnologías Futuras y Emergentes; |
c) |
reforzar las competencias, la formación y la carrera profesional mediante las acciones Marie Skłodowska- Curie («acciones Skłodowska- Marie Curie»); |
d) |
reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas. |
Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte I del anexo I.
2. La parte II, «Liderazgo industrial», reforzará la competitividad y el liderazgo industrial de conformidad con la prioridad «Liderazgo industrial» definida en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020], de acuerdo con los siguientes objetivos específicos:
a) |
estimular el liderazgo industrial de Europa mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la demostración y la innovación en las siguientes tecnologías industriales y de capacitación:
|
b) |
mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación; |
c) |
fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas. |
Las líneas generales de las actividades para estos objetivos específicos se exponen en la parte II del anexo I. Habrá condiciones específicas para la utilización de los mecanismos financieros en virtud del objetivo específico de la letra b). Estas condiciones se exponen en el punto 2 de la parte III del anexo I.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 en lo referente a las modificaciones de la cuota que representan las inversiones realizadas con cargo al mecanismo de capital del programa Horizonte 2020 dentro de la inversión total de la UE en las fases de expansión y crecimiento en lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el anexo I, parte II, punto 2 .
3. La parte III, «Retos sociales», contribuirá a la prioridad relativa a los «Retos sociales» definida en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020], fomentando las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos:
a) |
mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos ; |
b) |
garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros , sanos y de gran calidad, mediante el establecimiento de sistemas de producción primaria productivos , sostenibles y que utilicen los recursos con eficiencia, el fomento de los servicios ecosistémicos conexos y la recuperación de la diversidad biológica , junto con unas cadenas de suministro , transformación y comercialización competitivas e hipocarbónicas; |
c) |
realizar la transición a un sistema energético fiable, asequible, que goce de aceptación pública, sostenible y competitivo, con el propósito de reducir la dependencia respecto de los combustibles fósiles en un contexto de creciente escasez de recursos, aumento de las necesidades de energía y cambio climático. |
d) |
lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el clima y el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras en beneficio de todos los ciudadanos, la economía y la sociedad; |
e) |
lograr una economía y una sociedad más eficientes en el uso de los diversos recursos naturales y del agua que sean resistentes al cambio climático, la protección y la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas naturales, así como un uso y abastecimiento sostenibles de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de una población mundial cada vez mayor dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales y ecosistemas del planeta; |
f) |
fomentar una mejor comprensión de Europa, ofrecer soluciones y apoyar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y una creciente interdependencia mundial; |
g) |
fomentar unas sociedades europeas seguras en un contexto de transformaciones sin precedentes y de interdependencias y amenazas crecientes a nivel mundial, reforzando al mismo tiempo la cultura europea de libertad y justicia. |
Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte III del anexo I.
3 bis. La parte (III bis) «Difundir la excelencia y ampliar la participación» explotará plenamente el potencial de talento en Europa y garantizará que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y se distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia.
3 ter. La parte (III ter) «Ciencia con y para la sociedad» construirá un diálogo efectivo entre ciencia y sociedad, reclutará nuevos talentos para la ciencia y compaginará la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales.
4. La parte IV relativa a las «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación» contribuirá a todas las prioridades definidas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020], con el objetivo específico de prestar apoyo científico y técnico a instancias del cliente a las políticas de la Unión.
Las líneas generales de este objetivo específico se exponen en la parte IV del anexo I.
5. El Programa Específico se evaluará atendiendo a sus resultados y su impacto, cuantificados con arreglo a los indicadores de rendimiento ▌.
El anexo II contiene más precisiones sobre los indicadores clave del rendimiento que corresponden a los objetivos específicos enunciados en los apartados 1 a 4 del presente artículo.
▌
Artículo 4
Presupuesto
1. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o XX/2012 [Horizonte 2020], la dotación financiera para la ejecución del programa específico será de [86 198 millones EUR].
2. El importe mencionado en el apartado 1 debe distribuirse entre las cuatro Partes establecidas en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020]. En el anexo II del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020] se establece un desglose presupuestario indicativo para los objetivos específicos definidos en el artículo 3 de la presente Decisión y el importe máximo total de la contribución a las acciones del Centro Común de Investigación.
3. Se destinará un máximo del 6 % de las cantidades mencionadas en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no XX/2012 [Horizonte 2020] para las Partes I, II y III del programa específico a los gastos administrativos de la Comisión.
4. De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto con posterioridad a 2020 para cubrir los gastos técnicos y administrativos, a fin de hacer posible la gestión de las actividades aún no completadas a 31 de diciembre de 2020.
TÍTULO II
EJECUCIÓN
Artículo 5
Programas de trabajo
1. El Programa Específico se ejecutará mediante programas de trabajo.
2. La Comisión adoptará programas de trabajo comunes o independientes para la ejecución de las Partes I, II y III del presente Programa Específico, mencionadas en las letras a), b) y c) del artículo 2, apartado 2, salvo en el caso de la ejecución de las acciones correspondientes al objetivo específico «Reforzar ▌la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación », contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a) . Dichos actos de ejecución se adoptarán en virtud del procedimiento de examen mencionado en el artículo 9, apartado 2.
3. La Comisión adoptará, por medio de un acto de ejecución, de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 9, apartado 2 bis, los programas de trabajo para la ejecución de las acciones correspondientes al objetivo específico «Reforzar ▌la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación » establecidos por el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación, con arreglo al artículo 7, apartado 2 ▌. La Comisión se apartará del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico solo cuando considere que no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 9, apartado 2. A tal efecto, la Comisión motivará debidamente esta medida.
4. La Comisión adoptará un programa de trabajo plurianual por separado, por medio de un acto de ejecución, para la Parte IV del Programa Específico relativa a las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación a que se refiere la letra d) del artículo 2, apartado 2.
Este programa de trabajo tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Administración del Centro Común de Investigación a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom.
5. Los programas de trabajo tendrán en cuenta los conocimientos científicos, los avances tecnológicos y la innovación a escala nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución en los ámbitos político y social y de los mercados. Asimismo, contendrán , si procede, información acerca de la coordinación con las actividades de investigación e innovación realizadas por los Estados miembros (incluidas las regiones) , incluso en ámbitos en los que existan iniciativas de programación conjunta. Dichos programas se actualizarán cuando proceda.
6. Los programas de trabajo para la ejecución de las Partes I, II y III mencionadas en las letras a), b) y c) del artículo 2, apartado 2, establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total, incluyendo información indicativa sobre el importe del gasto relacionado con el clima, cuando proceda. También contendrán una descripción de las acciones objeto de financiación, una indicación del importe asignado a cada acción, un calendario de ejecución indicativo, así como un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para su ejecución en los años venideros. En lo que respecta a las subvenciones, incluirán además las prioridades, los criterios de selección y adjudicación y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los costes totales subvencionables . Indicarán también todas las obligaciones complementarias de explotación y divulgación aplicables a los participantes de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o XX/2012 [Normas de participación]. Los programas de trabajo permitirán enfoques descendentes estratégicos y ascendentes , según proceda, que aborden los objetivos de manera innovadora.
Además, dichos programas de trabajo contendrán una sección en la que se definirán las acciones transversales mencionadas en el artículo 13 y en el marco horizontal de temas transversales y medidas de apoyo que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o XX/2012 [Horizonte 2020], entre dos o más objetivos específicos tanto dentro de la misma prioridad como entre dos o más prioridades. Tales acciones se ejecutarán de forma integrada.
7. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 2, las siguientes medidas:
a) |
la decisión sobre la aprobación de la financiación de las acciones indirectas, cuando el importe estimado de la contribución de la Unión con arreglo a este programa sea igual o superior a 2,5 millones de euros; con la excepción de las acciones correspondientes al objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra a), y con la excepción de las acciones financiadas con arreglo al instrumento «Vía rápida hacia la innovación»; |
b) |
la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones que conlleven la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias humanas y de las acciones correspondientes al objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 3, letra g); |
c) |
la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones cuando el importe estimado de la contribución de la Unión según este programa sea igual o superior a 0,6 millones de euros para acciones del objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 3, letra f), y para las acciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 bis y 3 ter; |
d) |
la redacción de las condiciones de referencia aplicables a las evaluaciones a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o XX/2012 [Horizonte 2020]. |
Artículo 6
Consejo Europeo de Investigación
1. La Comisión establecerá un Consejo Europeo de Investigación (CEI), que será el medio de ejecución de las acciones previstas en la Parte I, «Ciencia excelente», relacionadas con el objetivo específico «Reforzar ▌la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación ». El Consejo Europeo de Investigación sucederá al Consejo Europeo de Investigación constituido de conformidad con la Decisión 2007/134/CE.
2. El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 8.
3. El CEI tendrá un Presidente, que será un científico prominente e internacionalmente respetado.
El Presidente será nombrado por la Comisión mediante un proceso transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente , y su mandato será de cuatro años renovable una sola vez. El proceso de selección y el candidato seleccionado estarán sujetos a la aprobación del Consejo Científico.
El Presidente presidirá el Consejo Científico, garantizará su liderazgo y enlace con la estructura de ejecución especializada y lo representará en el mundo de la ciencia.
4. El Consejo Europeo de Investigación funcionará con arreglo a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, garantizará la continuidad de las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión 2006/972/CE del Consejo.
5. Las actividades del Consejo Europeo de Investigación respaldarán la investigación realizada en todos los campos por equipos independientes y transnacionales que compiten a escala europea. Las subvenciones a la investigación en las fronteras del conocimiento del Consejo Europeo de Investigación se concederán exclusivamente en función del criterio de excelencia.
6. La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado.
La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten con arreglo a los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y con la estrategia general del Consejo Científico mencionada en el artículo 7, apartado 2.
Artículo 7
El Consejo Científico
1. El Consejo Científico estará integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con la experiencia técnica adecuada, tanto hombres como mujeres de diferentes edades, a fin de garantizar la diversidad en los ámbitos de investigación, que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno.
La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
La duración de su mandato estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico.
2. El Consejo Científico establecerá:
a) |
la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación; |
b) |
el programa de trabajo para la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Investigación; |
c) |
los métodos y procedimientos de evaluación inter pares y evaluación de propuestas sobre cuya base se seleccionarán las propuestas que se financiarán; |
d) |
su posición sobre todo asunto que ▌desde una perspectiva científica ▌pueda reforzar los logros y el impacto del Consejo Europeo de Investigación, así como la calidad de la investigación realizada; |
e) |
un código de conducta que aborde, por ejemplo, la forma de evitar los conflictos de intereses. |
La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c), d) y e) del párrafo primero solo cuando considere que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa específico y el logro de sus objetivos, estableciendo los puntos de desviación de las posiciones del Consejo Científico y justificándolos oportunamente.
3. El Consejo Científico actuará de acuerdo con el mandato que figura en el punto 1.1 de la parte I del anexo I.
4. El Consejo Científico actuará exclusivamente en pro de la consecución de los objetivos de la parte del Programa específico relativa al objetivo específico «Reforzar ▌la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación », por medio de las actividades del Consejo Europeo de Investigación, con arreglo a los principios establecidos en el artículo 6, apartado 4. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible.
Artículo 8
Estructura de ejecución especializada
1. La estructura de ejecución especializada será responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución del programa, según se describe en el punto 1.2 de la parte I del anexo I, y prestará apoyo al Consejo Científico en la realización de todas sus tareas.
2. La Comisión se asegurará de que la estructura de ejecución especializada se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad, a los objetivos y necesidades exclusivos del Consejo Europeo de Investigación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8 bis
Seguimiento e información sobre la ejecución
1. La Comisión hará un seguimiento e informará anualmente sobre la ejecución de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o XX/2012 [Horizonte 2020] y el anexo III de la presente Decisión.
2. La Comisión informará regularmente al Comité a que se refiere el artículo 9 sobre el avance general en la aplicación de las acciones indirectas del programa específico, a fin de permitir al Comité hacer aportaciones tempranas y adecuadas para la elaboración de los programas de trabajo, en particular para el enfoque plurianual y las orientaciones estratégicas, y le proporcionará asimismo información puntual sobre todas las acciones propuestas o financiadas en virtud de Horizonte 2020, como se especifica en el anexo IV de la presente decisión.
Artículo 9
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
1 bis. El Comité se reunirá con diversas configuraciones, que se recogen en el anexo V, dependiendo del objeto que se haya de discutir.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 bis. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. Cuando el dictamen del Comité a que se refieren los apartados 2 y 2 bis deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si la mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
Artículo 10
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, se otorgan a la Comisión ▌ para toda la duración del Programa a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior especificada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, el Consejo no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.
6. La Comisión deberá informar al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados, o de toda objeción formulada en relación con dichos actos, o de la revocación de la delegación de poderes por parte del Consejo.
Artículo 11
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Quedan derogadas las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.
2. No obstante, las acciones iniciadas en el marco de las Decisiones mencionadas en el apartado 1 y las obligaciones financieras relacionadas con las acciones realizadas en virtud de las mismas seguirán rigiéndose por estas Decisiones hasta su finalización. Asimismo, cuando proceda, el Comité al que se hace referencia en el artículo 9 de esta Decisión asumirá las tareas pendientes de los Comités establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el apartado 1.
3. La dotación financiera para el programa específico podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa que sean necesarios para efectuar la transición entre el programa específico y las medidas contempladas en las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE.
Artículo 12
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 13
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en …, el
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013.
(2) DO C, p. .
(3) DO C, p. .
(4) DO, p. .
(5) DO L 57 de 24.2.2007, p. 14.
(6) COM(2010)2020.
(7) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(8) DO L 107 de 30.4.1996, p. 12.
(9) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.
(10) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243.
(11) DO L 400 de 30.12.2006, p. 272.
(12) DO L 400 de 30.12.2006, p. 299.
(13) DO L 400 de 30.12.2006, p. 368.
(14) DO L [] de [], p. [].
ANEXO I
Líneas generales de las actividades
Elementos comunes de las acciones indirectas
1. PROGRAMACIÓN
1.1. Generalidades
El Reglamento (UE) no XX/2012 (Horizonte 2020) proporciona un conjunto de principios a fin de fomentar un enfoque programático por el que las actividades contribuyan de una manera estratégica e integrada a la consecución de sus objetivos y a fin de garantizar la complementariedad con otras políticas y otros programas relacionados en toda la Unión.
Las acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020 se ejecutarán mediante las modalidades de financiación previstas en el Reglamento financiero, en particular subvenciones, premios, contratación e instrumentos financieros. Todas las modalidades de financiación se emplearán con flexibilidad en todos los objetivos generales y específicos de Horizonte 2020, y su uso se determinará en función de las necesidades y las peculiaridades de cada objetivo específico concreto.
Se prestará especial atención a la aplicación de un enfoque equilibrado en relación con la investigación y la innovación, un enfoque que no se limite exclusivamente al desarrollo de nuevos productos y servicios en función de los avances científicos y tecnológicos, sino que además incorpore otros aspectos, como la utilización de las tecnologías actuales en nuevas aplicaciones, la mejora continua y la innovación no tecnológica y social. Solo aplicando un enfoque integral a la innovación se podrán abordar los retos sociales y, al mismo tiempo, crear nuevas industrias y empresas competitivas.
En el caso de los retos sociales y de las tecnologías industriales y de capacitación en particular, se hará especial hincapié en actividades de investigación e innovación complementadas con actividades próximas a los usuarios finales y al mercado, como la demostración, los proyectos pilotos o las pruebas de concepto. Aquí también se incluirán, cuando proceda, actividades de apoyo a la innovación social, y de apoyo a los enfoques relativos a la demanda, tales como la contratación previa a la normalización o previa a la comercialización, la contratación de soluciones innovadoras, la normalización y otras medidas centradas en el usuario que ayuden a acelerar la implantación y difusión en el mercado de productos y servicios innovadores. También habrá cabida para que los enfoques ascendentes a la hora de convocar propuestas, y las actividades de los programas de trabajo estarán definidos de forma amplia. Los regímenes serán abiertos, ligeros y rápidos en el marco de cada uno de los retos y de cada una de las tecnologías, a fin de brindar a los mejores investigadores, empresarios y empresas de Europa la oportunidad de presentar las soluciones innovadoras que deseen.
El establecimiento de prioridades específicas durante la ejecución de Horizonte 2020 exigirá un enfoque estratégico en la programación de la investigación, utilizando modalidades de gobernanza que, si bien deben ir a la par con la elaboración de políticas, también deben traspasar los límites de las políticas sectoriales tradicionales. Dicho enfoque se basará en pruebas, análisis y previsiones concluyentes y los avances realizados se medirán de acuerdo con un conjunto de indicadores de rendimiento de gran solidez. Este enfoque transversal de la programación y la gobernanza permitirá la coordinación eficaz entre todos los objetivos específicos de Horizonte 2020 y permitirá abordar los retos comunes a todos ellos, como por ejemplo, la sostenibilidad, el cambio climático , las ciencias sociales y las humanidades o las tecnologías y las ciencias marinas.
El establecimiento de prioridades se basará igualmente en contribuciones y asesoramiento de diversa índole. Cuando proceda, se recurrirá a grupos de expertos independientes designados específicamente para asesorar sobre la ejecución de Horizonte 2020 o de cualquiera de sus objetivos específicos. Estos grupos de expertos deberán demostrar que poseen el nivel adecuado de experiencia y conocimientos en los ámbitos cubiertos y procederán de diversos entornos profesionales, incluidas las universidades, la industria y ▌la sociedad civil. Asimismo se tendrán en cuenta en la definición y concepción de prioridades estratégicas del Comité del Espacio Europeo de Investigación (CEEI), otros grupos relacionados con el EEI y el Grupo de política de empresa (GPE).
El establecimiento de prioridades podrá tener en cuenta, además, los programas de investigación estratégica de las Plataformas Tecnológicas Europeas , las Iniciativas de Programación Conjunta o las aportaciones de las Cooperaciones de Innovación Europea. Cuando proceda, las asociaciones público-públicas y público-privadas respaldadas por Horizonte 2020 contribuirán asimismo al proceso de establecimiento de prioridades y a la ejecución del programa, en consonancia con las disposiciones establecidas en Horizonte 2020. La interacción periódica con los usuarios finales, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, mediante metodologías apropiadas, como conferencias de consenso, evaluaciones tecnológicas participativas o la participación directa en los procesos de investigación e innovación, será también un elemento fundamental en el proceso de establecimiento de prioridades.
Habida cuenta de que Horizonte 2020 es un programa de siete años de duración, el contexto económico, social y político en el que se desarrollará podrá cambiar significativamente durante su vigencia. Horizonte 2020 deberá ser capaz de adaptarse a tales cambios. Por consiguiente, en el marco de cada uno de los objetivos específicos cabrá la posibilidad de incluir medidas de apoyo a actividades que no estén incluidas en las descripciones que figuran a continuación, siempre que la necesidad de abordar avances importantes, los requisitos en materia de políticas o los acontecimientos imprevistos así lo justifiquen.
Las actividades que cuenten con el apoyo de las distintas partes y de sus objetivos específicos deberán ejecutarse de forma que se garantice la complementariedad y la coherencia entre ellas, cuando proceda.
▌
1.2. Acceso a financiación de riesgo
Horizonte 2020 ayudará a las empresas y a otras organizaciones a obtener acceso a créditos, garantías y financiación de capital a través de dos mecanismos.
El mecanismo de deuda ofrecerá créditos a beneficiarios individuales para invertir en investigación e innovación; garantías a los intermediarios financieros que concedan créditos a los beneficiarios; combinaciones de créditos y garantías, y garantías o contragarantías para programas nacionales, regionales y locales de financiación de deuda. Incluirá un apartado PYME dedicado a las PYME impulsadas por la I+I con créditos que complementen la financiación de las PYME por el mecanismo de garantía crediticia del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) .
El mecanismo de capital aportará capital-riesgo e intermedio a empresas individuales en su fase inicial (apartado de arranque). El mecanismo contará asimismo con la posibilidad de efectuar inversiones en las fases de expansión y crecimiento en conjunción con el mecanismo de capital para el crecimiento del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) , incluyendo fondos de fondos.
Estos mecanismos se centrarán en el objetivo específico «Acceso a la financiación de riesgo», pero, cuando proceda, también se podrán utilizar para todos los demás objetivos específicos de Horizonte 2020.
El mecanismo de capital y el apartado PYME del mecanismo de deuda se aplicarán como parte de dos instrumentos financieros de la UE que aportan capital y deuda para apoyar a la I+I y al crecimiento de las PYME, en conjunción con los mecanismos de capital y deuda del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) .
1.3. Comunicación , explotación y difusión:
Un valor añadido clave de la investigación y la innovación financiadas a nivel de la Unión es la posibilidad de difundir, explotar y comunicar los resultados en todo el continente para mejorar su impacto. Horizonte 2020 incluirá por consiguiente, en todos sus objetivos específicos, el apoyo específico a las acciones de difusión (incluso mediante el acceso abierto a las publicaciones científicas ), comunicación y diálogo, haciendo gran hincapié en la comunicación de los resultados a los usuarios finales, los ciudadanos, las universidades, las organizaciones de la sociedad civil, la industria y los responsables políticos. En este sentido, Horizonte 2020 podrá utilizar las redes para transferir información. Las actividades de comunicación realizadas en el contexto de Horizonte 2020 darán relevancia al hecho de que los resultados se obtuvieron con el apoyo de la financiación de la Unión y tratarán también de sensibilizar al público sobre la importancia de la investigación y la innovación por medio de publicaciones, eventos, bases de conocimientos, bases de datos, sitios web o un uso específico de los medios de comunicación social.
▌
2. CUESTIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSVERSALES Y MEDIDAS DE APOYO
Horizonte 2020 se estructura en torno a los objetivos definidos para sus tres partes principales, a saber, generar ciencia excelente, crear liderazgo industrial y afrontar los retos sociales. Se hará especial hincapié en la adecuada coordinación entre estas partes y en el aprovechamiento de las sinergias generadas entre todos los objetivos específicos para lograr el máximo impacto de la combinación de todos ellos en los objetivos políticos de nivel superior de la Unión. Por consiguiente, los esfuerzos para lograr los objetivos de Horizonte 2020 se centrarán en la búsqueda de soluciones eficaces que no se limiten a un enfoque basado simplemente en los sectores económicos y en las disciplinas científicas y tecnológicas tradicionales.
Se promoverán las acciones transversales entre la parte I, «Ciencia excelente», la parte II, «Liderazgo industrial» y la parte III, «Retos sociales», para desarrollar conjuntamente nuevos conocimientos, tecnologías futuras y emergentes, infraestructuras de investigación y competencias clave. Las infraestructuras de investigación también se utilizarán de forma más generalizada en la sociedad, por ejemplo, para los servicios públicos, para promover la ciencia, la seguridad civil y la cultura. Además, el establecimiento de prioridades durante la ejecución de las acciones directas del Centro Común de Investigación y de las actividades del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) se coordinará correctamente con las demás partes de Horizonte 2020.
Además, en muchos casos, para contribuir de forma eficaz a la consecución de los objetivos de Europa 2020 y a la «Unión por la Innovación», será preciso desarrollar soluciones de carácter interdisciplinario y que, por consiguiente, abarcarán varios objetivos específicos de Horizonte 2020 ▌. Horizonte 2020 incluye disposiciones específicas para incentivar tales acciones transversales, por ejemplo, a través de una agrupación eficaz de los presupuestos. Asimismo, se contempla la posibilidad de utilizar, en el marco de las partes relativas a los retos sociales y a las tecnologías industriales y de capacitación, las disposiciones de los instrumentos financieros y el instrumento dedicado a las PYME.
Las acciones transversales también serán fundamentales para estimular las interacciones entre los retos sociales y las tecnologías industriales y de capacitación necesarias para generar importantes avances tecnológicos. A continuación, se citan algunos ejemplos donde podrán promoverse tales interacciones: el dominio de la sanidad en línea, las redes inteligentes, los sistemas de transporte inteligentes, la incorporación de acciones por el clima, la nanomedicina, los materiales avanzados para vehículos ligeros o el desarrollo de productos y procesos industriales biológicos. Por consiguiente, se fomentarán las sinergias entre los retos sociales y el desarrollo de tecnologías industriales y de capacitación genéricas. Esto se tendrá en cuenta de forma explícita a la hora de desarrollar estrategias plurianuales y de establecer prioridades para cada uno de estos objetivos específicos. Será necesario que las partes interesadas que representen las diferentes perspectivas participen plenamente en la ejecución y, en muchos casos, también se requerirán acciones que agrupen la financiación de las tecnologías industriales y de capacitación y de los retos sociales en cuestión.
Asimismo, se prestará especial atención a que las actividades financiadas con cargo a Horizonte 2020 se coordinen con las que se realizan en el marco de otros programas financiados por la Unión, como los programas relacionados con la Política Agrícola Común, y la Política Pesquera Común , Life+ o Erasmus para Todos: el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte, el programa «Salud para el crecimiento» y los programas de la Unión de política exterior y de financiación del desarrollo . Esta coordinación exige una articulación adecuada con la política de cohesión en el contexto de las estrategias nacionales y regionales de I+I de especialización inteligente , un ámbito en el que el apoyo al desarrollo de capacidades de investigación e innovación a escala regional puede actuar como «escalera hacia la excelencia»; el establecimiento de centros regionales de excelencia podría contribuir a cerrar la brecha de la innovación en Europa y el apoyo a los proyectos piloto o de demostración a gran escala podrían ayudar a lograr el objetivo de generar liderazgo industrial en Europa.
A. Ciencias sociales y humanidades
La investigación en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades se integrará plenamente en cada uno de los objetivos generales de Horizonte 2020. El programa incluirá oportunidades de apoyo a la investigación a través del Consejo Europeo de Investigación, las acciones Marie Skłodowska-Curie o el objetivo específico de las infraestructuras de investigación.
Con este fin, las ciencias sociales y las humanidades se incorporarán también como un elemento esencial de las actividades necesarias para mejorar el liderazgo industrial y para abordar cada uno de esos retos sociales. Para lograrlo se debe, entre otras cosas, comprender los factores determinantes de la salud y optimizar la eficacia de los sistemas sanitarios, financiar las políticas destinadas a reforzar las zonas rurales, investigar y preservar el patrimonio y la riqueza culturales de Europa, promover la elección informada del consumidor, crear un ecosistema digital inclusivo basado en el conocimiento y la información, solidez en la toma de decisiones sobre política energética y para garantizar una red eléctrica europea accesible al consumidor y la transición hacia un sistema de energía sostenible, promover una política de transporte basada en datos, respaldar estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático, iniciativas para promover un uso eficiente de los recursos y medidas destinadas a lograr una economía verde y sostenible, y tener en cuenta aspectos culturales y socioeconómicos de seguridad y cuestiones relacionadas con la gestión del riesgo (inclusive aspectos jurídicos y relativos a los derechos humanos).
Además, el objetivo específico «Europa en un mundo cambiante: Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas» respaldará la investigación sobre cuestiones horizontales en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, como la generación de crecimiento inteligente y sostenible, las transformaciones sociales culturales y de conducta en las sociedades europeas, la innovación social, la innovación en el sector público o la posición de Europa a escala mundial.
B. Ciencia y sociedad
Se ahondará la relación y la interacción entre la ciencia y la sociedad, así como la promoción de una investigación e innovación responsables y de la educación y la comunicación científicas y de la cultura y se reforzará la confianza del público en la ciencia y en la innovación mediante las actividades de Horizonte 2020 que favorezcan una participación informada de los ciudadanos y la sociedad civil, así como el diálogo, en asuntos de investigación e innovación.
C. Sexo
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en relación con la ciencia y la innovación es un compromiso de la UE. Esta cuestión se abordará en la iniciativa Horizonte 2020 con un carácter transversal, para corregir las disparidades existentes entre hombres y mujeres, e integrar una dimensión de género en el contenido y la programación de la investigación y la innovación.
D. Pequeñas y medianas empresas (PYME)
Horizonte 2020 promoverá y apoyará una mayor participación de las PYME en la consecución de todos los objetivos específicos de una forma integrada.
En relación con la creación de mejores condiciones para que las PYME participen en Horizonte 2020, de conformidad con el artículo 18 de Horizonte 2020, se aplicarán medidas especiales según se expone en el objetivo específico «Innovación en las PYME» (instrumento dedicado a las PYME) en el objetivo «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y en la parte III, «Retos sociales». Gracias a este enfoque integrado, se destinará a las PYME un mínimo del 20 % de sus presupuestos combinados totales.
Se prestará atención a que las PYME dispongan de una representación suficiente en asociaciones público-privadas.
D bis. Vía rápida hacia la innovación
El instrumento «Vía rápida hacia la innovación» acelerará considerablemente el tiempo entre la idea y la fase de comercialización, y se espera que aumente la participación de la industria en Horizonte 2020, así como la participación de nuevos solicitantes.
El instrumento «Vía rápida hacia la innovación», de conformidad con el artículo 18 bis del Reglamento marco Horizonte 2020, apoyará las actividades próximas al mercado desarrolladas en el marco del objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» y de los programas relativos a los retos sociales, con un enfoque ascendente, sobre la base de una convocatoria de propuestas abierta de forma continua y un plazo para la subvención no superior a seis meses. Contribuirá a la innovación en Europa, apuntalando la competitividad de la Unión.
E. Ampliación de la participación
El potencial de investigación e innovación de los Estados miembros, pese a una cierta convergencia reciente, sigue siendo muy desigual con grandes diferencias entre los «líderes de la innovación» y los «innovadores modestos». Las actividades ayudarán a colmar la brecha existente en Europa en materia de investigación e innovación mediante el fomento de sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversiones Europeos (EIE) y también se adoptarán medidas específicas para fomentar la excelencia en las regiones de bajo rendimiento en I+D+i, ampliando así la participación en Horizonte 2020 y contribuyendo a la realización del Espacio Europeo de Investigación
F. Cooperación internacional
La cooperación internacional con socios de terceros países resulta necesaria para abordar de forma efectiva muchos objetivos específicos definidos en Horizonte 2020, en particular, los relativos a los compromisos internacionales y las políticas exteriores y de desarrollo de la Unión. Este es el caso de todos los retos sociales contemplados en Horizonte 2020, que son de naturaleza común. Asimismo, la cooperación internacional también es fundamental para la investigación básica y la investigación en las fronteras del conocimiento, a fin de obtener los beneficios de las nuevas oportunidades científicas y tecnológicas. Por consiguiente, promover la movilidad de los investigadores y del personal dedicado a la innovación a escala internacional es de vital importancia para mejorar esta cooperación mundial. Las actividades a escala internacional son igualmente importantes para mejorar la competitividad de la industria europea fomentando la adopción y el comercio de nuevas tecnologías, por ejemplo, mediante la elaboración de normas y directrices de interoperabilidad mundiales y la promoción de la aceptación y la implantación de soluciones europeas fuera de Europa. Todas las actividades internacionales estarán respaldadas por un marco de transferencia de conocimientos eficiente y justo, que es esencial para lograr innovación y crecimiento.
La cooperación internacional en el marco de Horizonte 2020 se centrará en la cooperación con tres grandes grupos de países:
1) |
economías industrializadas y emergentes; |
2) |
países candidatos y vecinos; y |
3) |
países en desarrollo. |
Cuando proceda, Horizonte 2020 promoverá la cooperación a escala birregional o multilateral. La cooperación internacional en el ámbito de la investigación y la innovación es un aspecto clave de los compromisos mundiales de la Unión y desempeña una función importante en la colaboración de la Unión con los países en desarrollo, por ejemplo, para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
En el artículo 21 de Horizonte 2020 se establecen los principios generales de la participación de las organizaciones de terceros países y de las organizaciones internacionales. Habida cuenta de que, en general, la investigación y la innovación se benefician en gran medida de la apertura a terceros países, Horizonte 2020 continuará rigiéndose por el principio de apertura general, al mismo tiempo que se fomenta el acceso recíproco a programas de terceros países. Cuando proceda y en particular para preservar los intereses de la Unión en lo relativo a la propiedad intelectual, podrá adoptarse un enfoque más prudente.
Además, se ejecutarán diversas acciones específicas adoptando un enfoque estratégico en la cooperación internacional sobre la base del interés común, las prioridades y el beneficio mutuos y promoviendo la coordinación y las sinergias con las actividades de los Estados miembros. Se incluirá un mecanismo de apoyo a las convocatorias conjuntas y la posibilidad de cofinanciar programas conjuntamente con terceros países u organizaciones internacionales. Se intentará establecer sinergias con las demás políticas de la Unión.
Seguirá solicitándose asesoramiento estratégico del Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI).
Sin perjuicio de otras posibilidades de colaboración, se citan a continuación algunos ejemplos donde podrán promoverse tales interacciones:
a) |
La continuación del programa Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP2) para intervenciones clínicas destinadas a luchar contra el VIH, el paludismo, la tuberculosis y las enfermedades olvidadas; |
b) |
El apoyo mediante una suscripción anual al Programa científico fronteras humanas (HSFP) para permitir que los Estados miembros de la Unión que no pertenecen al G7 se beneficien plenamente de la financiación aportada por el HFSP. |
c) |
Consorcio internacional sobre enfermedades raras, con diversos Estados miembros de la Unión y terceros países. El objetivo de esta iniciativa consiste en desarrollar, para 2020, pruebas de diagnóstico para las enfermedades más raras y 200 terapias nuevas para enfermedades raras. |
d) |
Apoyo a las actividades del Foro de Bioeconomía Internacional basado en el Conocimiento y del Grupo de Trabajo UE-EE. UU. sobre Investigación Biotecnológica, así como a los enlaces de colaboración con las iniciativas y las organizaciones internacionales pertinentes (como las alianzas de investigación mundiales relativas a las emisiones agrícolas de gases de efecto invernadero y a la salud animal). |
e) |
Contribución a procesos e iniciativas multilaterales, como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y el Grupo de observación de la Tierra (GEO). |
f) |
Los diálogos espaciales entre la Unión y los Estados Unidos de América y Rusia, las dos principales potencias espaciales, son muy valiosos y constituyen la base para el establecimiento de una cooperación estratégica en el marco de asociaciones espaciales; |
g) |
El mecanismo de aplicación para las actividades de cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos en los ámbitos de Seguridad Nacional/Seguridad Civil/Investigación, firmado el 18 de noviembre de 2010; |
h) |
La cooperación con los países en desarrollo, entre otros del África subsahariana, en el ámbito de la producción descentralizada de energía para la lucha contra la pobreza; |
i) |
La continuación de la colaboración con Brasil sobre los biocombustibles de nueva generación y otros usos de la biomasa. |
Además, se prestará apoyo a las actividades horizontales específicas para que la cooperación internacional pueda fluir de manera coherente y eficaz en todo el ámbito de aplicación de Horizonte 2020.
G. Desarrollo sostenible y cambio climático
Horizonte 2020 fomentará y prestará apoyo a las actividades que permitan aprovechar el liderazgo de Europa en la carrera hacia nuevos procesos y tecnologías que favorezcan el desarrollo sostenible en sentido amplio y permitan luchar contra el cambio climático. Este planteamiento horizontal, plenamente integrado en todas las prioridades de Horizonte 2020, ayudará a la UE a prosperar en un mundo hipocarbónico y de recursos limitados y a impulsar a la vez una economía eficiente en el uso de recursos, sostenible y competitiva.
H. Salvar la distancia que media entre el descubrimiento y la aplicación comercial
Las acciones destinadas a salvar esta distancia en todo Horizonte 2020 van dirigidas a acercar el descubrimiento a la aplicación comercial, lo que implica la explotación y comercialización de ideas cuando sea adecuado. Las acciones deben basarse en un concepto amplio de innovación y estimular la innovación intersectorial.
I. Medidas de apoyo transversales
Las cuestiones transversales serán respaldadas por una serie de medidas de apoyo transversales, destinadas en particular a: mejorar el atractivo de la profesión de investigador, incluidos los principios generales de la Carta Europea de los Investigadores; reforzar la base factual y la mejora y apoyo del EEI (incluidas las cinco iniciativas del EEI) y la Unión por la Innovación; reconocer a los beneficiarios y los proyectos de Horizonte 2020 más eficaces en los distintos ámbitos mediante premios simbólicos; mejorar las condiciones marco en apoyo de la Unión por la Innovación, incluidos los principios de la Recomendación de la Comisión sobre la gestión de la propiedad intelectual (1) y explorar la posibilidad de crear un instrumento europeo de valorización de los derechos de propiedad intelectual; la administración y la coordinación de redes internacionales de investigadores e innovadores de mayor excelencia (como COST).
3. ASOCIACIONES
Para lograr un crecimiento sostenible en Europa es necesario potenciar al máximo la contribución de los agentes públicos y privados. Esta condición es esencial para consolidar el Espacio Europeo de Investigación y para cumplir los objetivos de la Unión por la Innovación, la Agenda Digital y otras iniciativas emblemáticas de Europa 2020. Además, para lograr una investigación e innovación responsables, es necesario que, de las interacciones entre socios con diferentes perspectivas, pero con intereses comunes, surjan las mejores soluciones.
Horizonte 2020 incluye un conjunto claro de criterios, además del margen necesario, para crear asociaciones público-públicas y público-privadas. Estas últimas pueden basarse en un acuerdo contractual entre los actores públicos y privados y, en pocos casos, se darán asociaciones público-privadas institucionales (como las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y otras empresas comunes).
Las asociaciones público-públicas y público-privadas existentes podrán recibir ayuda de Horizonte 2020 siempre que demuestren su compromiso con los objetivos de este programa, contribuyan a la realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI), cumplan los criterios establecidos en Horizonte 2020 y hayan avanzado significativamente en relación con el Séptimo Programa Marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (7.o PM).
Las iniciativas en virtud del artículo 185 del Tratado respaldadas por el 6o PM y/o el 7o PM para las que se podrá prestar más apoyo siempre que se cumplan las condiciones anteriores son: la Cooperación sobre ensayos clínicos entre Europa y los países en desarrollo (EDCTP), la Vida cotidiana asistida por el entorno (AAL), el Programa conjunto de investigación y desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS), Eurostars y el Programa Europeo de Investigación en Metrología. También se podrá seguir prestando apoyo a la alianza europea para la investigación en el sector energético (EERA) establecida en el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE). Las Iniciativas de Programación Conjunta pueden ser respaldadas por la iniciativa Horizonte 2020 mediante los instrumentos indicados en el artículo 20 del [Reglamento Marco], inclusive por iniciativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 del Tratado.
Las empresas comunes constituidas en virtud del 7o PM conforme al artículo 187 del Tratado, a las que se podrá prestar ayuda adicional siempre que se cumplan las condiciones anteriores son: la iniciativa sobre medicamentos innovadores (IMI), la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky, Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR), Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH), sistemas de computación empotrados (ARTEMIS) y nanoelectrónica (ENIAC). Los dos últimos programas pueden combinarse en una única iniciativa.
Otras asociaciones público-privadas en el marco del 7o PM a las que se podrá prestar más apoyo siempre que se cumplan las condiciones anteriores incluyen: fábricas del futuro, edificios energéticamente eficientes, iniciativa europea por unos coches verdes y la Internet del futuro. También se podrá prestar apoyo adicional a las iniciativas industriales europeas (IIE) establecidas en el marco del Plan EETE.
Se podrán establecer nuevas asociaciones público-públicas y público-privadas en el marco de Horizonte 2020 siempre que se cumplan los criterios establecidos. ▌
PARTE I
CIENCIA EXCELENTE
1. EL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN
El Consejo Europeo de Investigación (CEI) fomentará la investigación de rango mundial en las fronteras del conocimiento. La investigación en las fronteras actuales del conocimiento, y más allá de ellas, es de importancia fundamental para el bienestar económico y social, y también una empresa intrínsecamente arriesgada, que avanza en ámbitos de investigación nuevos y que plantean un mayor reto, y que se caracteriza por la ausencia de límites interdisciplinarios.
A fin de estimular avances sustanciales en las fronteras del conocimiento, el CEI respaldará a los equipos individuales para que desarrollen tareas de investigación en cualquier campo de investigación científica y tecnológica básica siempre que caigan dentro del ámbito de Horizonte 2020, lo que incluye la ingeniería, las ciencias sociales y las humanidades. Cuando proceda, podrán tenerse en cuenta ▌grupos destinatarios concretos (por ejemplo, investigadores principiantes o equipos emergentes), de acuerdo con los objetivos del CEI y las exigencias de una ejecución eficiente. Se prestará una atención especial a los ámbitos emergentes o de rápido crecimiento en las fronteras del conocimiento y en la interfaz entre disciplinas diferentes.
Se respaldará a los investigadores independientes de todas las edades de ambos sexos y de cualquier país del mundo, incluidos los investigadores principiantes que deseen convertirse en líderes independientes y por derecho propio en este ámbito, a fin de que desarrollen sus proyectos de investigación en Europa.
El CEI concederá especial prioridad a ayudar, al inicio de su carrera, a que los mejores investigadores con ideas excelentes realicen la transición a la independencia, proporcionándoles un apoyo adecuado en la fase crítica en que están creando o consolidando su propio equipo o programa de investigación. Asimismo, el CEI seguirá prestando un grado apropiado de apoyo a los investigadores experimentados.
Se seguirá un enfoque «impulsado por los investigadores». Esto significa que el CEI apoyará proyectos realizados por investigadores sobre temas elegidos por ellos dentro del marco fijado por las convocatorias de propuestas. Las propuestas se evaluarán únicamente a partir del criterio de excelencia, mediante evaluación inter pares, teniendo en cuenta la excelencia de grupos nuevos, investigadores principiantes y equipos ya reconocidos, y prestando especial atención a aquellas propuestas que presenten un marcado carácter pionero y lleven aparejado un riesgo científico elevado.
El CEI actuará como organismo autónomo de financiación orientado al ámbito científico y compuesto por un Consejo Científico independiente, respaldado por una estructura de ejecución especializada, sencilla y rentable.
El Consejo Científico del CEI establecerá la estrategia científica general y tendrá plena autoridad sobre las decisiones relativas al tipo de investigación que ha de financiarse.
Además, el Consejo Científico establecerá el programa de trabajo para cumplir los objetivos del CEI en función de la estrategia científica, como se detalla a continuación. Establecerá las iniciativas de cooperación internacional necesarias en consonancia con su estrategia científica, incluidas las actividades de difusión para aumentar la visibilidad del CEI entre los mejores investigadores del resto del mundo.
El Consejo Científico supervisará continuamente el funcionamiento del CEI y sus procedimientos de evaluación y estudiará la mejor manera de lograr sus objetivos generales. También desarrollará la combinación pertinente de medidas de apoyo del CEI para satisfacer las necesidades que surjan.
El CEI perseguirá el objetivo de la excelencia en sus propias operaciones. Los gastos administrativos y de personal del CEI correspondientes al Consejo Científico y a la estructura de ejecución especializada responderán a una gestión de tamaño reducido y rentable. Los gastos administrativos se mantendrán al mínimo, garantizando los recursos necesarios para una ejecución de alto nivel, con objeto de asignar los máximos recursos posibles a la financiación de la investigación en las fronteras del conocimiento.
Las adjudicaciones y subvenciones del CEI se concederán conforme a procedimientos sencillos y transparentes que se mantengan centrados en la excelencia, fomenten la iniciativa y combinen la flexibilidad y la responsabilidad. Por otra parte, el CEI estudiará nuevas formas de simplificar y mejorar sus procedimientos a fin de cumplir con estos principios.
Dada la estructura y la función exclusivas del CEI como organismo de financiación orientado al ámbito científico, la ejecución y la gestión de las actividades del CEI se revisarán y evaluarán constantemente y con la plena participación del Consejo Científico, al objeto de evaluar sus logros y adaptar y mejorar los procedimientos y las estructuras sobre la base de la experiencia.
1.1. El Consejo Científico
A fin de cumplir su cometido, tal como se establece en el artículo 7, el Consejo Científico desempeñará las siguientes funciones en una serie de ámbitos:
1) |
Estrategia científica:
|
2) |
Gestión científica, supervisión y control de calidad:
|
3) |
Comunicación y difusión:
|
El Consejo Científico tiene plena autoridad sobre las decisiones relativas al tipo de investigación que debe financiarse y actúa como garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica.
Cuando proceda, el Consejo Científico consultará con la comunidad de los sectores de la ciencia, la ingeniería y la docencia , así como con agencias regionales y nacionales dedicadas a la financiación de la investigación y otras partes interesadas ,
Los miembros del Consejo Científico serán remunerados por las funciones que desempeñan percibiendo unos honorarios y, cuando proceda, se les reembolsarán los gastos de viaje y estancia.
El Presidente del CEI residirá en Bruselas durante la vigencia de su mandato y dedicará la mayor parte de su tiempo (2) a las actividades del CEI. Su remuneración será de nivel comparable a la de los altos responsables de la Comisión.
El Consejo Científico nombrará tres vicepresidentes de entre sus miembros, quienes ayudarán al Presidente en sus funciones de representación y en la organización de su trabajo. Estos vicepresidentes también podrán ser vicepresidentes del Consejo Europeo de Investigación.
Se prestará apoyo a los tres vicepresidentes para garantizar la asistencia administrativa local adecuada en sus institutos nacionales.
1.2. Estructura de ejecución especializada
La estructura de ejecución especializada se encargará de todos los aspectos relativos a la ejecución administrativa y a la ejecución del programa, según lo dispuesto en el programa de trabajo. En particular, llevará a término los procedimientos de evaluación, la evaluación inter pares y el proceso de selección de conformidad con la estrategia establecida por el Consejo Científico; asimismo, se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones.
La estructura de ejecución especializada respaldará al Consejo Científico en el desempeño de todas sus funciones, según lo establecido anteriormente, proporcionará acceso a los documentos y los datos necesarios que obren en su poder y mantendrá informado al Consejo Científico acerca de sus actividades.
A fin de establecer un enlace eficaz con la estructura de ejecución especializada en relación con los asuntos estratégicos y operativos, la dirección del Consejo Científico y el Director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación.
La gestión del CEI correrá a cargo de personal contratado al efecto, incluidos, cuando proceda, funcionarios de las instituciones de la Unión, y cubrirá únicamente las necesidades administrativas reales a fin de garantizar la estabilidad y continuidad necesarias para una administración eficaz.
1.3. Papel de la Comisión
A fin de cumplir con sus responsabilidades establecidas en los artículos 6, 7 y 8, la Comisión:
— |
garantizará la continuidad y la renovación del Consejo Científico y prestará apoyo a un Comité de Identificación permanente en la selección de los futuros miembros del Consejo Científico; |
— |
garantizará la continuidad de la estructura de ejecución especializada y la delegación de tareas y responsabilidades teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico; |
— |
nombrará al Director y a los altos cargos de la estructura de ejecución especializada, teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo Científico; |
— |
velará por la aprobación puntual del programa de trabajo, las posiciones sobre la metodología de ejecución y las normas de ejecución necesarias, conforme a lo dispuesto en las normas de presentación del CEI y del modelo de acuerdo de subvención del CEI, teniendo en cuenta las posiciones del Consejo Científico; |
— |
informará y consultará regularmente al Comité del programa sobre la ejecución de las actividades del CEI. |
2. TECNOLOGÍAS FUTURAS Y EMERGENTES
Las actividades en el ámbito de las tecnologías futuras y emergentes (FET) concretarán diferentes lógicas de intervención, desde lógicas totalmente abiertas hasta diferentes niveles de estructuración de los temas, las comunidades y la financiación, estructurados en torno a tres líneas: FET Open, FET Proactive y FET Flagships .
2.1. FET Open: fomentar nuevas ideas
Es necesario apoyar un gran conjunto de proyectos de investigación en colaboración en materia de ciencia y tecnología visionarias y arriesgadas y que se encuentren en una fase temprana , para explorar nuevas bases para tecnologías y conocimientos científicos futuros radicalmente nuevos . Al tratarse de una actividad explícitamente no temática y no prescriptiva, permite nuevas ideas, donde y cuando quiera que surjan, dentro del más amplio espectro de temas y disciplinas y estimula de forma activa el pensamiento innovador y creativo . Cultivar ideas tan frágiles requiere un enfoque de investigación interdisciplinario, ágil y de riesgo, que vaya más allá de los límites estrictamente tecnológicos. Atraer y estimular la participación de nuevos actores con un alto potencial en investigación e innovación, tales como los jóvenes investigadores y las PYME de alta tecnología, también es importante para estimular a los líderes científicos e industriales del futuro.
2.2. FET Proactive: fomentar los temas y las comunidades emergentes
Es necesario desarrollar nuevos ámbitos y temas, trabajando para estructurar las comunidades emergentes y apoyar el diseño y el desarrollo de los temas de investigación transformadores. Los principales beneficios de este enfoque estructurador pero exploratorio son los nuevos ámbitos emergentes que aún no están listos para incluirse en los planes de investigación de la industria, así como la constitución y la estructuración de comunidades de investigación en torno a ellos. Todo ello permite avanzar desde las colaboraciones entre un número reducido de investigadores hasta un grupo de proyectos en el que cada uno aborda aspectos de un tema de investigación y luego intercambian los resultados. Todo ello se realizará en estrecha relación con los retos sociales y los temas de liderazgo industrial.
2.3. FET Flagships: abordar grandes retos interdisciplinarios en los ámbitos de la ciencia y la tecnología
Las iniciativas de investigación en el marco de este reto son impulsadas por la ciencia y la tecnología a gran escala y multidisciplinarias y se articulan en torno a un objetivo visionario unificador. Abordan importantes retos científicos y tecnológicos que precisan de la cooperación entre una serie de disciplinas, comunidades y programas. El avance científico y tecnológico debe proporcionar una base sólida y amplia para la futura innovación ▌y ▌explotación económica, así como nuevos beneficios para la sociedad con un impacto potencial elevado . La magnitud y la naturaleza global de estas iniciativas implica que solo se pueden lograr mediante un esfuerzo de colaboración sostenido y a largo plazo .
Las actividades de las tres líneas de las FET se complementan con ▌actividades en red y actividades de base comunitaria para crear una base europea fértil y activa para la investigación impulsada por la ciencia y orientada hacia las tecnologías del futuro. Servirán de apoyo a los futuros desarrollos de las actividades de las FET, fomentarán el debate sobre las implicaciones de las nuevas tecnologías y acelerarán el impacto.
2.4. Aspectos específicos de la ejecución
Un Consejo consultivo de las FET , que incluya a científicos e ingenieros de la máxima reputación y pericia, proporcionará a las partes interesadas información acerca de la estrategia científica y tecnológica global, incluido asesoramiento sobre la definición del programa de trabajo.
Las FET seguirán basándose en la ciencia y la tecnología y estarán apoyadas por una estructura de ejecución pequeña y eficiente. Se adoptarán procedimientos administrativos sencillos para mantener el enfoque en la excelencia de la innovación tecnológica impulsada por la ciencia, para fomentar la iniciativa y para combinar la rapidez en la toma de decisiones y la flexibilidad con la responsabilidad. Se utilizarán los planteamientos más apropiados para sondear el panorama de la investigación en el ámbito de las FET (por ejemplo, para el análisis de cartera) y para implicar a las comunidades de partes interesadas (por ejemplo, en las consultas). El objetivo será conseguir una mejora constante, así como buscar más formas de simplificar y mejorar los procedimientos a fin de cumplir con estos principios. Además, se llevarán a cabo evaluaciones de la eficacia y el impacto de las actividades FET para complementar las evaluaciones de los programas.
Dada su misión de fomentar la investigación impulsada por la ciencia y orientada hacia las tecnologías del futuro, las FET tratan de reunir a los actores de la ciencia, la tecnología y la innovación , incluidos los usuarios cuando proceda, y, en la medida de lo posible, tanto a los procedentes del sector público como del privado . Por consiguiente, las FET deberán desempeñar una función activa y catalizadora a la hora de estimular nuevas ideas, nuevas prácticas y nuevas colaboraciones.
Actividades de grupos de FET-Open para una búsqueda totalmente ascendente de nuevas ideas prometedoras. El alto riesgo que implica cada una de estas ideas se contrarresta mediante la exploración de muchas de ellas. Las características clave de estas actividades son la eficacia en términos de tiempo y recursos, el reducido coste de oportunidad para los promotores y la receptividad indiscutible a ideas interdisciplinarias no convencionales. Los regímenes de presentación constantemente abiertos, ligeros y rápidos buscarán nuevas ideas de investigación prometedoras y de alto riesgo e incluirán pistas para identificar a nuevos agentes innovadores con un alto potencial, tales como los jóvenes investigadores y las PYME de alta tecnología. Para complementar las actividades FET Open, las actividades relativas a las prioridades de liderazgo industrial y retos sociales pueden alentar un uso radicalmente nuevo del conocimiento y de las tecnologías.
La actividad FET proactiva dará lugar regularmente a convocatorias sobre varios temas innovadores de alto riesgo y con un alto potencial, financiados a un nivel que permite seleccionar varios proyectos. Estos proyectos contarán con el apoyo de acciones para el desarrollo de la comunidad que promuevan actividades como eventos conjuntos, desarrollo de nuevos currículos y planes de investigación. La selección de los temas tendrá en cuenta la excelencia en la investigación impulsada por la ciencia y orientada a las tecnologías del futuro, el potencial para crear una masa crítica y el impacto en la ciencia y la tecnología.
Podrán ejecutarse diversas iniciativas concretas a gran escala (FET Flagships) , a condición de que el resultado de los proyectos preparatorios de FET sea positivo. Deberán basarse en asociaciones abiertas que permitan combinar voluntariamente las contribuciones de la Unión, nacionales y privadas, con una gobernanza equilibrada de modo que los propietarios de los programas reciban la influencia adecuada y tengan un alto grado de autonomía y flexibilidad en términos de ejecución, para que la iniciativa emblemática pueda seguir de cerca una hoja de ruta de investigación que cuente con un amplio apoyo. La selección de temas que se ejecutarán como iniciativas emblemáticas (flagships) se basará en la excelencia científica y tecnológica y tendrá en cuenta el objetivo unificador, el impacto potencial , la integración de las partes interesadas y los recursos en el marco de una hoja de ruta de investigación coherente y , en su caso, con el respaldo de las partes interesadas y de los programas de investigación nacionales o regionales. Estas actividades se realizan utilizando los instrumentos de financiación existentes.
3. ACCIONES MARIE SKŁODOWSKA- CURIE
3.1. Fomento de nuevas aptitudes mediante una formación inicial excelente de los investigadores
Europa necesita una base de recursos humanos sólida y creativa, que circule entre países y sectores, con la combinación adecuada de competencias para innovar y convertir el conocimiento y las ideas en productos y servicios para el beneficio económico y social.
Ello se conseguirá, en particular, mediante la estructuración y el aumento de la excelencia de una parte sustancial de la formación inicial de calidad que reciben los investigadores noveles y los estudiantes de doctorado en todos los Estados miembros y países asociados , inclusive, cuando proceda, con la participación de terceros países . Dotando a los investigadores noveles de varias competencias que les permitan hacer frente a los retos actuales y futuros, la próxima generación de investigadores gozará de mejores perspectivas profesionales tanto en el sector público como en el privado y aumentará también el interés de los jóvenes por las carreras de investigación.
Esta acción se realizará apoyándose en programas de formación en investigación seleccionados de forma competitiva en toda la Unión y puestos en práctica por asociaciones de universidades, instituciones e infraestructuras de investigación, empresas, PYME y otros agentes socioeconómicos de diferentes países de Europa y de otros continentes. También se prestará apoyo a instituciones individuales capaces de ofrecer el mismo ambiente enriquecedor. Asimismo, será necesario garantizar la flexibilidad en la ejecución de los objetivos a fin de satisfacer las diferentes necesidades. Por lo general, las asociaciones de éxito adoptarán la forma de redes de formación en investigación que puedan ofrecer tipos de formación innovadores, como los doctorados conjuntos o múltiples o de doctorados industriales, mientras que las instituciones individuales normalmente participarán en programas innovadores de doctorado. Los doctorados industriales constituyen un elemento importante para fomentar el espíritu innovador entre los investigadores y crear vínculos más estrechos entre la industria y el mundo académico. En este marco, está previsto prestar apoyo a los mejores investigadores noveles de cualquier país para que participen en estos programas de excelencia que pueden incluir, entre otros, tutorías para la transferencia de conocimientos y experiencia .
Estos programas de formación abordarán el desarrollo y la ampliación de las competencias básicas en materia de investigación, al mismo tiempo que dotarán a los investigadores de una mente creativa, una visión empresarial y capacidades de innovación que permitan responder a las futuras necesidades del mercado laboral. Los programas también ofrecerán formación en competencias transferibles, como el trabajo en equipo, la asunción de riesgos, la gestión de proyectos, la normalización, el espíritu empresarial, la ética, los derechos de propiedad intelectual, la comunicación y la interacción con la sociedad, que son esenciales para generar, desarrollar, comercializar y difundir la innovación.
3.2. Nutrir la excelencia mediante la movilidad transfronteriza e intersectorial
Europa tiene que resultar atractiva para los mejores investigadores, tanto europeos como no europeos, y, para ello es necesario, en particular, respaldar oportunidades profesionales atractivas para los investigadores con experiencia en los sectores público y privado, y exhortarlos a moverse entre países, sectores y disciplinas a fin de mejorar su potencial creativo e innovador.
Se prestará apoyo a los mejores investigadores expertos y a los más prometedores, sin importar su nacionalidad, que deseen desarrollar sus competencias mediante experiencias de movilidad internacional y transnacional. Pueden recibir apoyo en todas las fases de su carrera, incluidos los más noveles, inmediatamente después de recibir su título de doctorado o de obtener una experiencia equivalente. Estos investigadores recibirán financiación a condición de que se trasladen de un país a otro para ampliar o profundizar competencias en universidades, instituciones e infraestructuras de investigación, empresas, PYME o con otros agentes socioeconómicos de su elección (por ejemplo organizaciones de la sociedad civil) [ENM 52 PE], trabajando en proyectos de investigación e innovación que satisfagan sus necesidades e intereses personales. Se les instará a pasar del sector público al privado, o viceversa, mediante medidas que promuevan los traslados temporales. Ello debería mejorar la capacidad de innovación del sector privado y promover la movilidad intersectorial. También se respaldarán las oportunidades a tiempo parcial que permitan ocupar cargos combinados en los sectores público y privado para mejorar la transferencia de conocimientos entre sectores y fomentar la creación de empresas incipientes. Tales oportunidades de investigación adaptadas ayudarán a los investigadores prometedores a ser independientes y a facilitar la movilidad de las profesiones entre los sectores público y privado.
Para aprovechar plenamente el potencial actual de los investigadores, se prestará también apoyo a las oportunidades de formarse y de adquirir nuevos conocimientos en una institución de investigación de alto nivel de un tercer país, para reanudar la carrera investigadora después de una pausa y para (re)incorporar a investigadores en un puesto de investigación a más largo plazo en Europa, con inclusión de su país de origen, después de una experiencia de movilidad transnacional o internacional .
3.3. Estimular la innovación mediante la fertilización cruzada de conocimientos
Los retos sociales son cada vez más globales y, por ello, las colaboraciones transfronterizas e intersectoriales son fundamentales para abordarlos correctamente. Por consiguiente, compartir conocimientos e ideas desde la fase de investigación hasta la de comercialización (y viceversa) es fundamental, y solo puede conseguirse mediante la interacción de las personas. Esta interacción se promoverá fomentando los intercambios flexibles, entre sectores, países y disciplinas, de personal altamente cualificado dedicado a la investigación y la innovación.
La financiación europea respaldará los intercambios ▌de personal dedicado a la investigación y la innovación dentro de las asociaciones de universidades, infraestructuras de investigación, empresas, PYME y otros agentes socioeconómicos de Europa, así como entre países europeos y terceros países con el fin de reforzar la cooperación internacional. Esta financiación estará abierta al personal de investigación e innovación de todos los niveles profesionales, desde los más noveles (de posgrado) hasta los más expertos (directivos), incluido también el personal administrativo y técnico.
3.4. Intensificación del impacto estructural mediante la cofinanciación de actividades
La estimulación de los programas regionales, nacionales o internacionales para fomentar la excelencia y difundir las mejores prácticas de las acciones Marie Skłodowska- Curie en relación con las posibilidades de movilidad a escala europea en pro de la formación de los investigadores, del desarrollo profesional y del intercambio de personal aumentará el impacto numérico y estructural de las acciones Marie Skłodowska- Curie. También mejorará el atractivo de los centros de excelencia a escala europea.
Ello se conseguirá mediante la cofinanciación de programas regionales, nacionales, privados e internacionales nuevos o ya existentes para abrir nuevas oportunidades de formación en investigación de carácter internacional, intersectorial e interdisciplinario, así como oportunidades de movilidad transfronteriza e intersectorial para los investigadores y el personal dedicado a la investigación en todas las etapas de su carrera.
Todo ello permitirá aprovechar las sinergias entre las acciones de la Unión y las acciones a escala regional y nacional, combatiendo la fragmentación de los objetivos, los métodos de evaluación y las condiciones laborales de los investigadores. En el marco de las actividades de cofinanciación, se promoverá decididamente el recurso a contratos de trabajo.
3.5. Apoyo específico y acciones políticas
Será necesario supervisar el progreso para abordar los retos con eficacia. El programa respaldará el desarrollo de indicadores y el análisis de datos relacionados con la movilidad, las competencias, las carreras de los investigadores y la igualdad entre hombres y mujeres con vistas a identificar las brechas y las barreras existentes en las acciones Marie Skłodowska- Curie y mejorar el impacto de dichas acciones. Estas actividades se ejecutarán mediante la búsqueda de sinergias y de una estrecha coordinación con las acciones de apoyo político a los investigadores, a sus empleadores y a sus financiadores desarrolladas en el marco del objetivo — « Europa en un mundo cambiante: Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas ». Se financiarán acciones específicas para respaldar las iniciativas destinadas a aumentar la sensibilización sobre la importancia de las carreras en el ámbito de la investigación que abarquen también los aspectos del retorno y la reintegración y a difundir los resultados en materia de investigación e innovación conseguidos con el trabajo respaldado por las acciones Marie Skłodowska- Curie.
Para aumentar aún más el impacto de las acciones Marie Skłodowska- Curie, se mejorarán las redes existentes entre los investigadores Marie Skłodowska- Curie (actuales y anteriores) mediante una estrategia de servicios para antiguos participantes. Estos servicios pueden consistir en promover un foro de contacto e intercambio entre los investigadores, ofreciendo posibilidades de explorar posibilidades de colaboración y oportunidades laborales, en organizar eventos conjuntos o en la participación de los becarios en actividades de difusión como embajadores de las acciones Marie Skłodowska- Curie y del Espacio Europeo de Investigación.
3.6. Aspectos específicos de la ejecución
Las acciones Marie Skłodowska- Curie se abrirán a las actividades de formación y de desarrollo profesional en todos los dominios de investigación e innovación abordados en el Tratado, desde la investigación básica hasta los servicios de asimilación por el mercado e innovación. Los solicitantes podrán elegir libremente los ámbitos y sectores de investigación e innovación.
Para beneficiarse de la base de conocimientos mundial, las acciones Marie Sklodowska- Curie estarán abiertas a los investigadores y al personal de innovación, así como a universidades, instituciones e infraestructuras de investigación, empresas y otros agentes socioeconómicos de todos los países, incluidos los terceros países en las condiciones definidas en el Reglamento (UE) XX/2012 (normas de participación).
En todas las actividades descritas anteriormente, se prestará atención al fomento de la participación de las empresas, en particular de las PYME, así como de otros agentes socioeconómicos para ejecutar con éxito las acciones Marie Skłodowska- Curie y conseguir que tengan un gran impacto. En todas las acciones Marie Skłodowska- Curie, se promueve la colaboración a largo plazo entre la educación superior, las organizaciones de investigación y los sectores público y privado, teniendo en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Las acciones Marie Skłodowska-Curie se desarrollarán en estrecha sinergia con otros programas que respalden estos objetivos de actuación, incluidos el Programa «Erasmus para Todos» y las Comunidades de Conocimiento e Innovación del EIT.
Se mantiene la posibilidad, en caso necesario, de centrar determinadas actividades del programa en retos sociales específicos, tipos de instituciones de investigación e innovación o ubicaciones geográficas a fin de responder a la evolución de los requisitos de Europa en términos de competencias, formación en investigación, desarrollo de la carrera profesional e intercambio de conocimientos.
A fin de asegurarse de que el programa se abra a todas las fuentes de talento, se adoptarán medidas generales para corregir las distorsiones en el acceso a las subvenciones, por ejemplo, fomentando la igualdad de oportunidades entre investigadores e investigadoras en todas las acciones Marie Skłodowska- Curie y realizando una evaluación comparativa de la participación de ambos géneros. Además, las acciones Marie Skłodowska- Curie prestarán apoyo a los investigadores para que desarrollen una carrera profesional más estable y para que puedan conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal, teniendo en cuenta su situación familiar, así como para facilitarles la reanudación de una carrera de investigación tras un receso. Se recomienda que todos los participantes que reciban financiación apoyen y apliquen los principios de la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, que promueven una contratación abierta y condiciones laborales atractivas.
A fin de mejorar la difusión y la participación pública, se podrá exigir a los beneficiarios de las acciones Marie Skłodowska- Curie que planifiquen actividades adecuadas de difusión dirigidas al público en general. Este plan se evaluará durante el proceso de evaluación, así como durante el seguimiento del proyecto.
4. INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
Las actividades pretenden desarrollar infraestructuras de investigación europeas excelentes para el año 2020 y más allá, impulsando su potencial de innovación y los recursos humanos y reforzando la política europea. Se buscará la posibilidad de coordinación con las fuentes de los fondos de cohesión para establecer sinergias y un enfoque coherente con vistas al desarrollo de las infraestructuras de investigación. Se fomentarán las sinergias con las acciones Marie Skłodowska-Curie.
4.1. Desarrollar las infraestructuras de investigación europeas para 2020 y años posteriores
4.1.1. Desarrollo de nuevas infraestructuras de investigación de rango mundial ▌
El objetivo consiste en facilitar y apoyar la preparación, la ejecución, la sostenibilidad a largo plazo y el funcionamiento eficaz de las infraestructuras de investigación identificadas por el Foro Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) y de otras infraestructuras de investigación de categoría mundial, que ayudarán a Europa a responder a los grandes retos científicos, industriales y sociales. Este objetivo abordará específicamente las infraestructuras que se está proyectando constituir, se están constituyendo o que han establecido su gobernanza, por ejemplo, sobre la base del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) o cualquier otra estructura equivalente a escala europea o internacional.
La financiación de la Unión contribuirá, cuando proceda, a:
a) |
la fase preparatoria de las futuras infraestructuras (por ejemplo, planes detallados de construcción, disposiciones jurídicas, planificación plurianual y participación de la industria en fases tempranas ); |
b) |
la fase de ejecución (por ejemplo, trabajo conjunto de ingeniería e I+D con la industria y los usuarios y desarrollo de instalaciones regionales asociadas (3) destinadas a conseguir un desarrollo más equilibrado del Espacio Europeo de Investigación); y/o |
c) |
la fase de funcionamiento (por ejemplo, acceso, tratamiento de datos, difusión, formación y actividades de cooperación internacional). |
Esta actividad también apoyará los estudios de diseño de nuevas infraestructuras de investigación mediante un enfoque ascendente.
4.1.2. Integrar y abrir las actuales infraestructuras de investigación nacionales y regionales que sean de interés europeo
El objetivo consiste en abrir , cuando proceda, las infraestructuras nacionales y regionales de investigación clave a todos los investigadores europeos, tanto del sector académico como industrial, y en garantizar el uso óptimo y el desarrollo conjunto de estas infraestructuras.
La Unión promoverá las redes y agrupaciones que reúnan e integren, a escala europea, las infraestructuras de investigación nacionales esenciales. Asimismo, se proporcionará financiación para promover, en particular, el acceso transnacional y virtual de los investigadores, así como la armonización y la mejora de los servicios que ofrecen las infraestructuras. ▌
4.1.3. Desarrollo, despliegue y funcionamiento de infraestructuras electrónicas basadas en las TIC (4)
El objetivo consiste en conseguir para 2020 una capacidad puntera a nivel mundial en materia de formación de redes, informática y datos científicos en un espacio europeo único y abierto para la investigación en línea donde los investigadores tengan acceso a servicios fiables, ubicuos y de vanguardia en las redes y las aplicaciones informáticas y un acceso transparente y sin discontinuidades a los entornos de la ciencia electrónica y a los recursos de datos mundiales.
Para conseguir este objetivo, se prestará apoyo a: las redes de educación e investigación mundiales que ofrezcan servicios bajo demanda avanzados, normalizados y escalables entre dominios; las infraestructuras de malla y en la nube que ofrezcan capacidad de procesamiento de datos y cómputo prácticamente ilimitada; un ecosistema de instalaciones informáticas de alto rendimiento que avance hacia la escala exa; una infraestructura de software y servicios, por ejemplo, a efectos de simulación y visualización; herramientas de colaboración en tiempo real; y una infraestructura de datos científicos interoperable, abierta y de confianza.
4.2. Fomentar el potencial innovador de las infraestructuras de investigación y su capital humano
4.2.1. Aprovechar el potencial de innovación de las infraestructuras de investigación
El objetivo consiste en estimular la innovación en las propias infraestructuras e industrias, como por ejemplo, en los sectores de sus proveedores y usuarios.
A tal efecto, se prestará apoyo a:
a) |
las asociaciones en materia de I+D con la industria a fin de desarrollar el suministro industrial y las capacidades de la Unión en ámbitos de alta tecnología, como la instrumentación científica o las TIC; |
b) |
la contratación precomercial por parte de los agentes de las infraestructuras de investigación para impulsar la innovación y ser los primeros en adoptar o desarrollar las tecnologías de vanguardia ; |
c) |
estimular el uso de las infraestructuras de investigación por parte de la industria, por ejemplo, como instalaciones de pruebas experimentales o centros basados en el conocimiento; y |
d) |
fomentar la integración de las infraestructuras de investigación en los ecosistemas de investigación locales, regionales y mundiales. |
Las acciones de la Unión también utilizarán las infraestructuras de investigación, en particular, las infraestructuras electrónicas, para los servicios públicos, la innovación social, la cultura, la educación y la formación .
4.2.2. Fortalecer el capital humano de las infraestructuras de investigación
La complejidad de las infraestructuras de investigación y el aprovechamiento de su pleno potencial exigen que sus directivos, ingenieros y técnicos, así como sus usuarios, posean competencias adecuadas.
La financiación de la Unión apoyará la formación del personal encargado de la dirección y el funcionamiento de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo, el intercambio de personal y las mejores prácticas entre las instalaciones y la disponibilidad de recursos humanos en las disciplinas esenciales, incluida la creación de planes educativos específicos. Se fomentarán las sinergias con las acciones Marie Skłodowska-Curie.
4.3. Reforzar la política europea de infraestructuras de investigación y la cooperación internacional
4.3.1. Reforzar la política europea que regula las infraestructuras de investigación
Los objetivos consisten en aprovechar las sinergias entre las iniciativas nacionales y de la Unión mediante la creación de asociaciones entre los responsables políticos pertinentes, los organismos de financiación o los grupos consultivos , por ejemplo, el ESFRI, el Grupo de reflexión en materia de infraestructuras electrónicas (e-IRG), las organizaciones del EIROforum y las autoridades públicas nacionales, así como en impulsar la complementariedad y la cooperación entre las infraestructuras de investigación y las actividades por las que se aplican otras políticas de la Unión Europea (como la política regional, la política de cohesión, la política industrial, o las políticas en materia de salud, medio ambiente, empleo o desarrollo) y, por último, en garantizar la coordinación entre las diferentes fuentes de financiación de la Unión. Las acciones de la Unión también respaldarán el estudio, seguimiento y evaluación de las infraestructuras de investigación en la Unión, así como los estudios políticos y las tareas de comunicación pertinentes.
Horizonte 2020 facilitará los esfuerzos de los Estados miembros por optimizar sus instalaciones de investigación, apoyando la creación de una base de datos a escala europea actualizada en materia de infraestructuras de investigación abierta a todos en Europa.
4.3.2. Facilitar la cooperación internacional estratégica
El objetivo consiste en facilitar el desarrollo de las infraestructuras de investigación mundiales, como por ejemplo las infraestructuras de investigación que precisan de financiación y de acuerdos a escala mundial. También se pretende facilitar la cooperación entre las infraestructuras de investigación europeas con sus homólogas no europeas, garantizando así su alcance e interoperabilidad globales, así como suscribir acuerdos internacionales relativos al uso, la apertura o la cofinanciación recíprocos de las infraestructuras. A este respecto, se tendrán muy en cuenta las recomendaciones del Grupo Carnegie de altos funcionarios encargado de las infraestructuras mundiales de investigación. También se velará por la adecuada participación de la Unión en la coordinación con organismos internacionales como las Naciones Unidas o la OCDE.
4.4. Aspectos específicos de la ejecución
Durante la ejecución, se consultará a grupos de expertos independientes, así como a las partes interesadas y a los organismos consultivos, como el ESFRI y el e-IRG.
La ejecución seguirá un triple enfoque: ascendente, en el que el contenido exacto y el marco de colaboración de los proyectos son desconocidos; adaptado, en el que las infraestructuras de investigación específicas y/o las comunidades abordadas están bien definidas; y beneficiarios designados, por ejemplo, donde se ofrece una contribución a los costes operativos a (un consorcio de) los operadores de las infraestructuras.
El objetivo de las líneas de actividad enumeradas en las secciones 4.2 y 4.3 se proseguirá mediante acciones específicas o en el contexto de las acciones desarrolladas en la sección 4.1 cuando proceda.
PARTE II
LIDERAZGO INDUSTRIAL
1. LIDERAZGO EN LAS TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES Y DE CAPACITACIÓN
Generalidades
El que la industria europea consiga dominar , integrar y desplegar las tecnologías de capacitación es un factor clave para fortalecer la productividad y la capacidad de innovación europeas y garantizar que Europa cuente con una economía avanzada, sostenible y competitiva, un liderazgo mundial en los sectores de aplicación de la alta tecnología y la capacidad de elaborar soluciones eficaces y sostenibles para los retos sociales que tengan en cuenta, entre otras cosas, las necesidades del usuario . La financiación abarcará tanto actividades de innovación como de I+D.
Un enfoque integrado para las tecnologías facilitadoras esenciales Un componente importante de «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» son las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE), a saber, la microelectrónica y la nanoelectrónica, la fotónica, la nanotecnología, la biotecnología, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados▌. Muchos productos innovadores incorporan varias de estas tecnologías al mismo tiempo, ya sea como elementos individuales o como elementos integrados. Aunque cada tecnología ofrece innovación tecnológica, las ventajas acumuladas de las numerosas interacciones de las TFE y otras tecnologías industriales facilitadoras y sus combinaciones, pueden también generar avances tecnológicos. El aprovechamiento de las tecnologías facilitadoras esenciales de carácter transversal mejorará el impacto y la competitividad de los productos , estimulará el crecimiento y el empleo y brindará nuevas oportunidades para afrontar los retos sociales . Por consiguiente, se explotarán las numerosas interacciones de estas tecnologías. Se prestará un apoyo específico a los proyectos piloto y de demostración de gran escala que hayan de aplicarse en diversos entornos y condiciones . Esta asistencia incluirá tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) y actividades transversales de las TFE (multi-TFE) que agrupen e integren varias tecnologías individuales con vistas a su validación en un entorno industrial para un sistema completo y cualificado que esté preparado , o prácticamente preparado, para su comercialización. La intensa participación del sector privado en tales actividades y la demostración de la manera en que los resultados del proyecto contribuirán al valor de mercado para la UE será un requisito previo y, por consiguiente, su aplicación podría adoptar la forma de asociaciones público-privadas. En esta medida y mediante la estructura de ejecución Horizonte 2020 , se desarrollará un programa de trabajo conjunto para actividades TFE transversales. Teniendo en cuenta las necesidades del mercado y los requisitos de los retos sociales, se tratará de aportar elementos de TFE y de multi-TFE genéricos para diferentes ámbitos de aplicación, incluidos los retos sociales. Además, se han de buscar sinergias, cuando proceda, entre las actividades de las TFE y las actividades realizadas en el marco de la Política de cohesión, en el contexto de las estrategias nacionales y regionales de investigación e innovación (I+I) para la especialización inteligente, así como con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y, también cuando proceda, con actividades dirigidas por los Estados miembros en el marco de las Iniciativas de Programación Conjunta. |
Aspectos específicos de la ejecución
Las actividades de innovación incluirán la integración de las tecnologías individuales; demostraciones de capacidades para crear y ofrecer productos , sistemas, procesos y servicios innovadores; proyectos piloto para usuarios y clientes destinados a probar la viabilidad y el valor añadido; y demostradores a gran escala para facilitar la comercialización de los resultados de la investigación. Se prestará la debida atención a los proyectos de pequeña y mediana escala. Además, la ejecución de conformidad con esta parte estimulará la participación de equipos de investigación de tamaño pequeño y mediano, contribuyendo también a una participación más activa de las PYME.
Se integrarán varias tecnologías individuales con vistas a su validación en un entorno industrial para un sistema completo y cualificado y preparado para su comercialización. La intensa participación del sector privado en tales actividades será un requisito previo, incluidas las asociaciones público-privadas.
Las acciones enfocadas a la demanda complementarán el impulso tecnológico en las iniciativas de investigación e innovación. Entre ellas se incluyen realizar el mejor uso posible de la contratación pública de innovación; elaborar normas técnicas apropiadas y desarrollar actividades técnicas en apoyo de la normalización y la regulación ; la demanda privada y la participación de los usuarios para crear mercados más favorables en materia de innovación.
Por cuanto atañe a la nanotecnología y a la biotecnología en particular, el compromiso con las partes interesadas y con el público en general pretenderá aumentar la sensibilización en relación con los beneficios y los riesgos. Se abordará de forma sistemática la evaluación de la seguridad y la gestión de los riesgos globales en la implantación de estas tecnologías. Cuando proceda, las ciencias sociales y humanidades contribuirán a que se tengan en cuenta las necesidades, preferencias y aceptación de los usuarios, y a que se asegure una participación social y una elección con conocimiento de causa por parte de los consumidores.
Las actividades apoyadas en esta parte complementarán el apoyo a la investigación y la innovación en tecnologías de capacitación proporcionado por las autoridades nacionales o regionales con cargo a los fondos de la política de cohesión, en el marco de las estrategias de especialización inteligente.
El presente programa, como parte de la financiación de acciones, también respaldará actividades de transferencia de tecnologías (tanto a nivel nacional como regional), incluido el desarrollo de agrupaciones de innovación internacionales y regionales, para fomentar una vinculación más efectiva entre las universidades y la industria.
Se promoverán iniciativas estratégicas de cooperación internacional en ámbitos de interés y beneficio mutuos con los principales países socios. Los siguientes aspectos revisten un interés particular, pero no exclusivo, para las tecnologías industriales y de capacitación:
— |
el acceso a unos conocimientos científicos y tecnológicos líderes a nivel mundial; |
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la elaboración de normas a nivel mundial; |
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la eliminación de obstáculos en la explotación industrial , en la colaboración en I+D y en las condiciones para el comercio; |
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la seguridad de los productos basados en la nanotecnología y la biotecnología y las repercusiones a largo plazo de su utilización ; |
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el desarrollo de materiales y métodos para reducir el consumo de energía y de recursos; |
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iniciativas internacionales de colaboración e impulsadas por la industria dentro de la comunidad productiva; y |
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la interoperabilidad de los sistemas. |
1.1. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Diversas líneas de actividad se centrarán en retos de liderazgo tecnológico e industrial en las TIC a lo largo de toda la cadena de valores y cubrirán agendas generales de investigación e innovación en relación con las TIC, entre otros, sobre todo:
1.1.1. Una nueva generación de componentes y sistemas: ingeniería de componentes y sistemas empotrados ▌avanzados y eficaces en recursos y energía
El objetivo consiste en mantener y reforzar el liderazgo europeo en tecnologías relacionadas con componentes y sistemas avanzados , empotrados, resistentes y eficientes desde el punto de la energía y de los recursos . También incluye los sistemas «micro-nano-biotecnológicos», la electrónica orgánica, la integración de gran superficie, las tecnologías subyacentes en la «Internet de los objetos» (5), incluidas las plataformas de apoyo al suministro de servicios avanzados, los sensores, los sistemas integrados inteligentes, los sistemas empotrados y distribuidos, los sistemas de sistemas y la ingeniería de sistemas complejos.
1.1.2. Informática de la próxima generación: sistemas y tecnologías de computación avanzada y segura, incluida la informática en la nube
El objetivo consiste en aprovechar los activos europeos de arquitecturas de procesadores y sistemas, tecnologías de interconexión y localización de datos, informática en la nube, informática paralela, software de modelización y simulación para todos los segmentos de mercado , incluidas las aplicaciones de ingeniería (como, entre otras, cuantificación de la incertidumbre, análisis de riesgos y decisiones en materia de ingeniería) .
1.1.3. Internet del futuro: Software, hardware , infraestructuras, tecnologías y servicios
El objetivo consiste en reforzar la competitividad de la industria europea en el desarrollo, el dominio y la configuración de la Internet de la próxima generación que reemplazará y superará gradualmente a la Web actual, a las redes fijas y móviles y a las infraestructuras de servicios, y que permitirá la interconexión de billones de dispositivos (Internet de los objetos) a través de múltiples agentes y dominios que cambiarán la forma en que comunicamos y utilizamos el conocimiento y accedemos a él. Ello incluye I+I en redes, programas informáticos, procesos y servicios, seguridad cibernética, privacidad, fiabilidad y confianza, comunicación inalámbrica (6) y redes completamente ópticas, contenido multimedia interactivo y de inmersión y la empresa conectada del futuro.
1.1.4. Tecnologías de los contenidos y gestión de la información: TIC para los contenidos digitales, las industrias de la cultura y las industrias culturales y creativas
El objetivo es reforzar la situación de Europa como proveedor de productos y servicios basados en la creatividad individual y empresarial . Esto sucederá proporcionando a profesionales y ciudadanos nuevas herramientas para crear, acceder, aprovechar, preservar y reutilizar todas las formas de contenido digital en cualquier idioma y obtener acceso a las mismas, así como modelizar, analizar y visualizar grandes volúmenes de datos, incluidos datos relacionados. Aquí tienen cabida las nuevas tecnologías para las artes, las lenguas, el aprendizaje, la interacción, la conservación digital, el diseños de páginas de Internet, el acceso al contenido, las capacidades analíticas y los medios de comunicación ; sistemas inteligentes y flexibles de gestión de la información basados en la extracción avanzada de datos, aprendizaje automático, análisis estadísticos y tecnologías informáticas visuales.
1.1.5. Interfaces avanzadas y robots: robótica y espacios inteligentes
El objetivo es reforzar el liderazgo europeo científico e industrial en robótica industrial y de servicios, sistemas cognitivos y comunicativos , interfaces avanzadas y espacios y máquinas inteligentes, a partir de las mejoras del rendimiento de la informática y de las redes y de los avances realizados en la capacidad de diseñar y crear sistemas capaces de aprender, autoensamblarse, adaptarse y reaccionar o que optimicen las interacciones entre el hombre y las máquinas . Si procede, los sistemas elaborados y los avances realizados para estar a la vanguardia se validarán en entornos de mundo real.
1.1.6. Microelectrónica, nanoelectrónica y fotónica: tecnologías facilitadoras esenciales relacionadas con la microelectrónica, la nanoelectrónica y la fotónica y que abarquen asimismo las tecnologías cuánticas
El objetivo consiste en aprovechar la excelencia europea en estas tecnologías facilitadoras esenciales y en respaldar y seguir mejorando la competitividad y el liderazgo de mercado de esta industria. Las actividades también incluirán investigación e innovación en materia de diseño, procesos avanzados, líneas piloto de fabricación, tecnologías de producción relacionadas y acciones de demostración para validar los desarrollos tecnológicos y los modelos empresariales innovadores , así como las tecnologías subyacentes de la próxima generación que aprovechan los avances de la física cuántica .
Se espera que estas seis grandes líneas de actividad cubran toda la gama de necesidades , teniendo en cuenta la competitividad de la industria europea a escala mundial . Incluirían el liderazgo industrial en las soluciones, productos y servicios genéricos basados en las TIC necesarios para afrontar los principales retos sociales, así como la aplicación de las agendas de investigación e innovación en materia de TIC impulsadas por las aplicaciones que recibirán apoyo junto con el correspondiente reto social. Ante el avance cada vez mayor de la tecnología en todos los ámbitos de la vida, la interacción entre personas y tecnología cumplirá un papel importante y formará parte de la antes citada investigación de TIC impulsada por las aplicaciones. La investigación desde una perspectiva centrada en el usuario contribuirá al desarrollo de soluciones competitivas.
También están incluidas en cada una de las seis grandes líneas de actividad las infraestructuras de investigación específicas de las TIC, como los laboratorios vivientes para la experimentación ▌y las infraestructuras para las tecnologías facilitadoras esenciales subyacentes y su integración en productos avanzados y sistemas inteligentes innovadores, entre otros, equipos, herramientas, servicios de apoyo, espacios limpios y acceso a las fundiciones para la creación de prototipos.
Esto debería ponerse en práctica de manera tal que se garantice la complementariedad y la coherencia con la labor de las infraestructuras de investigación en el pilar «Ciencia excelente».
Las actividades apoyarán la investigación y el desarrollo de sistemas con pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, y en particular, del derecho a la intimidad.
1.2. Nanotecnologías
1.2.1. Desarrollo de la próxima generación de nanomateriales, nanodispositivos y nanosistemas
Adquisición e integración de conocimientos de fenómenos de nanoescala en la encrucijada de diferentes disciplinas científicas al objeto de desarrollar fundamentalmente nuevos productos y sistemas que permitan ofrecer soluciones sostenibles en una amplia gama de sectores.
1.2.2. Garantía de un desarrollo y una aplicación seguros y sostenibles de las nanotecnologías
Fomentar el conocimiento científico del impacto potencial de las nanotecnologías en la salud o en el medio ambiente para lograr una gobernanza de las nanotecnologías proactiva y basada en la ciencia y proporcionar herramientas , métodos y plataformas científicos validados para la evaluación y la gestión de peligros, exposiciones y riesgos a lo largo del ciclo de vida de los nanomateriales y los nanosistemas , dando cabida a las cuestiones relacionadas con la normalización .
1.2.3. Desarrollo de la dimensión social de la nanotecnología
Atender a las necesidades ▌humanas y físicas que requiere la implantación de la nanotecnología y centrarse en la gobernanza de las nanotecnologías en aras del beneficio social y medioambiental, dando cabida a estrategias de comunicación para asegurar la participación social .
1.2.4. Síntesis y fabricación eficientes y sostenibles de nanomateriales, componentes y sistemas
Centrarse en nuevas operaciones con unidades flexibles, escalables y repetibles, y en la integración inteligente de procesos nuevos y existentes, incluida la convergencia tecnológica, como la nanobiotecnología, y ampliar su escala con vistas a hacer posible una producción sostenible de gran precisión y a gran escala de productos y plantas flexibles y multiuso de forma que se garantice la transferencia eficaz de conocimientos en el ámbito de la innovación industrial.
1.2.5. Desarrollo y normalización de técnicas, métodos de medición y equipos que potencien la capacidad
Centrarse en las tecnologías de apoyo, promover el desarrollo y la introducción en el mercado de nanomateriales y nanosistemas complejos seguros , incluidas la nanometrología, la caracterización y la manipulación de la materia a escala nanométrica, la modelización, el diseño computacional y la ingeniería avanzada a nivel atómico.
1.3. Materiales avanzados
1.3.1. Tecnologías de materiales transversales y de capacitación
Investigación sobre materiales diseñados, funcionales y multifuncionales que impliquen un mayor contenido de conocimiento, nuevas funcionalidades y mayores rendimientos, como los materiales autorreparadores o biocompatibles , los materiales autoensamblantes, los nuevos materiales magnéticos y los materiales estructurales, con vistas a la innovación en todos los sectores industriales, en particular para los mercados de alto valor , incluidos los sectores creativos .
1.3.2. Desarrollo y transformación de materiales
Investigación y desarrollo a fin de garantizar un desarrollo y aumento de escala eficientes , seguros y sostenibles que hagan posible la fabricación industrial de futuros productos basados en el diseño , con vistas a una gestión de materiales «sin residuos» en Europa, por ejemplo en las industrias del metal, químicas o biotecnológicas, y de mejorar la comprensión de los mecanismos de degradación material (desgaste, corrosión y fiabilidad mecánica) .
1.3.3. Gestión de componentes de materiales
Investigación y desarrollo de técnicas para materiales, componentes y sistemas nuevos e innovadores, unión, adhesión, separación, montaje, automontaje y desmontaje, descomposición y desconstrucción de los componentes de los materiales, y gestión de los costes del ciclo de vida y de las repercusiones medioambientales mediante la utilización de una tecnología para los materiales avanzados .
1.3.4. Materiales para una industria sostenible , eficiente en recursos y de bajas emisiones
Desarrollo de nuevos productos y aplicaciones , modelos empresariales y comportamientos responsables de los consumidores que lleven a una mayor utilización de los recursos renovables para aplicaciones sostenibles, reduzcan la demanda de energía a lo largo de todo el ciclo de vida del producto y faciliten una producción de bajas emisiones ▌, así como una intensificación del proceso, el reciclado, la descontaminación , materiales para el almacenamiento de energía y materiales con un potencial de gran valor añadido procedentes de los residuos y de la remanufactura.
1.3.5. Materiales para las industrias creativas , incluido el patrimonio
Aplicación del diseño y el desarrollo de tecnologías convergentes para crear nuevas oportunidades empresariales, incluida la conservación y restauración del patrimonio y los materiales europeos con valor histórico o cultural , así como los nuevos materiales .
1.3.6. Metrología, caracterización, normalización y control de calidad
Promoción de tecnologías como la caracterización, la evaluación no destructiva , la evaluación y supervisión continuas y la modelización predictiva de las prestaciones para avanzar y conseguir un impacto positivo en ciencia e ingeniería de materiales.
1.3.7. Optimización del uso de materiales
Investigación y desarrollo para estudiar la sustitución y alternativas a la utilización de materiales , que incluye la búsqueda de una respuesta al reto que representan las materias primas, mediante materiales a medida o la sustitución de materiales escasos, críticos o peligrosos y la adopción de enfoques innovadores con respecto a los modelos empresariales así como la identificación de los recursos críticos .
1.4. Biotecnología
1.4.1. Impulsar las biotecnologías de vanguardia como futuro motor de la innovación
El objetivo consiste en sentar las bases de la industria europea para que se mantenga en la primera línea de la innovación, también a medio y largo plazo. Abarca el desarrollo de nuevos ámbitos tecnológicos , como la biología sintética, la bioinformática y la biología de sistemas , así como la explotación de la convergencia con otras tecnologías facilitadoras como la nanotecnología (por ejemplo, la bionanotecnología) y las TIC (por ejemplo, la bioelectrónica) y la tecnología en el ámbito de la ingeniería . Estos y otros ámbitos de vanguardia merecen medidas adecuadas en términos de investigación y desarrollo para facilitar la transferencia efectiva y la implantación en nuevas aplicaciones ▌.
1.4.2. Productos y procesos industriales basados en la biotecnología
Se persigue un doble objetivo: por una parte, capacitar a la industria europea (por ejemplo, en los sectores químico, sanitario, minero, energético, de la pasta y el papel, de los productos basados en fibras y de la madera, textil, del almidón y de la elaboración de alimentos) para desarrollar nuevos productos y procesos que satisfagan las demandas industriales y sociales preferentemente mediante el uso de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y sostenibles ; y crear alternativas competitivas y mejoradas basadas en la biotecnología para sustituir las que ya existen; y por otra parte, aprovechar el potencial de la biotecnología para detectar, controlar, prevenir y eliminar la contaminación. Ello incluye I+D sobre nuevas enzimas con funciones biocatalizadoras optimizadas, vías enzimáticas y metabólicas, diseño de bioprocesos a escala industrial , integración de los bioprocesos en los procesos de producción industrial, la fermentación avanzada, el procesamiento de flujo ascendente y descendente y la adquisición de una visión sobre la dinámica de las comunidades microbianas. También englobará el desarrollo de prototipos para evaluar la viabilidad técnica y económica y la sostenibilidad de los procesos y los productos desarrollados.
1.4.3. Tecnologías para plataformas innovadoras y competitivas
El objetivo consiste en desarrollar tecnologías de plataforma (como la genómica, la metagenómica, la proteómica, la metabolómica, las herramientas moleculares , los sistemas de expresión y las plataformas de fenotipificación y plataformas de cultivo celular ) que ofrezcan una ventaja competitiva y de liderazgo en una amplia variedad de sectores y tengan un impacto económico . Incluye aspectos tales como la promoción de la investigación de biorrecursos con aplicaciones y propiedades optimizadas más allá de las alternativas convencionales; el análisis, la comprensión y la explotación sostenibles de la biodiversidad marina y terrestre para aplicaciones nuevas , bioproductos y bioprocesos ; y el desarrollo de soluciones en materia de salud basadas en la biotecnología (por ejemplo, dispositivos de diagnóstico, biológicos y biomédicos).
1.5. Fabricación y transformación avanzadas
1.5.1. Tecnologías para las fábricas del futuro
Promover el crecimiento industrial sostenible facilitando un cambio estratégico en Europa para pasar de la fabricación basada en los costes de producción a un enfoque basado en la creación de productos de un alto valor añadido y una fabricación posibilitada por las TIC, inteligente y de alto rendimiento, en un sistema integrado . Para lograrlo es necesario abordar el reto de producir más consumiendo menos materiales y energía y generando menos residuos y contaminación con el objetivo de alcanzar una alta eficiencia ecológica . Las actividades se centrarán en el desarrollo y la integración de sistemas de producción capaces de adaptarse al futuro, haciendo especial hincapié en las necesidades de las PYME europeas, a fin de conseguir procesos y sistemas de fabricación avanzados y sostenibles. Es preciso centrarse también en las metodologías que impulsen una producción flexible, segura e inteligente con un nivel adecuado de automatización en entornos favorables a los trabajadores.
1.5.2. Tecnologías que permitan edificios y sistemas energéticamente eficientes con bajo impacto ambiental
Reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2 mediante el desarrollo y la implantación de tecnologías y sistemas de construcción sostenibles, la aplicación y replicación de medidas para una mayor absorción de materiales y sistemas energéticamente eficientes en edificios nuevos, reformados y modernizados. Las consideraciones del ciclo de vida y la creciente importancia de los conceptos del diseño, la construcción y la funcionalidad serán esenciales para abordar el reto de realizar la transición a edificios de consumo de energía casi nulo en Europa para 2020 y de crear distritos energéticamente eficientes mediante un compromiso con toda la comunidad de partes interesadas.
1.5.3. Tecnologías sostenibles , eficientes en recursos y de baja emisión de carbono en las industrias de transformación de gran consumo energético
Aumentar la competitividad de las industrias de transformación, como los sectores químico, del cemento, de la pasta y el papel, del vidrio , de los minerales o de los metales no ferrosos y del acero, mejorando drásticamente la eficiencia en el consumo de energía y de recursos y reduciendo el impacto ambiental de tales actividades industriales. Para cumplir este objetivo, el enfoque se centrará en el desarrollo y la validación de tecnologías facilitadoras para producir sustancias, materiales y soluciones tecnológicas innovadores para la fabricación de productos con bajas emisiones de carbono y servicios y procesos de menor consumo energético a lo largo de la cadena de valor, así como en la adopción de tecnologías y técnicas de producción con emisiones de carbono extremadamente bajas para conseguir reducciones específicas en la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero.
1.5.4. Nuevos modelos de negocio sostenibles
La cooperación intersectorial en materia de conceptos y metodologías para promover una producción especializada y «basada en el conocimiento» puede estimular el aprendizaje en materia de organización, la creatividad y la innovación centradas en modelos empresariales con enfoques personalizados capaces de adaptarse a las exigencias de las redes y las cadenas de valor a nivel mundial, a la evolución de los mercados y a las industrias emergentes y futuras. Ello implica abordar modelos empresariales sostenibles tomando en consideración todo el ciclo de vida del producto y del proceso.
1.6. Espacio
En el ámbito de la investigación espacial, la actuación a nivel de la Unión se llevará a cabo en conjunción con las actividades de investigación espacial de los Estados miembros y de la Agencia Espacial Europea (AEE), con el fin de lograr la complementariedad entre diferentes actores.
1.6.1. Favorecer la competitividad, la no dependencia y la innovación del sector espacial europeo
El objetivo consiste en mantener el liderazgo espacial a escala mundial mediante la protección y el ulterior desarrollo de una industria espacial rentable, competitiva e innovadora (que incluya a las PYME) y de una comunidad investigadora y el fomento de la innovación basada en el espacio.
1.6.1.1. Preservar y seguir desarrollando una industria espacial competitiva , sostenible y de carácter empresarial y una comunidad en materia de investigación y reforzar la no dependencia de Europa en los sistemas espaciales
Europa desempeña actualmente una función de liderazgo en la investigación espacial y en el desarrollo de tecnologías espaciales y desarrolla de forma continua sus propias infraestructuras espaciales operativas como, por ejemplo, Galileo y Copernicus . De hecho, la industria europea se ha consolidado como exportadora de satélites de primera clase y otras tecnologías relacionadas con el espacio . No obstante, ▌esta posición se enfrenta al reto de la competencia de las demás grandes potencias espaciales ▌. El objetivo de esta medida es el desarrollo de una base de investigación promoviendo la continuidad de los programas de investigación e innovación espaciales, por ejemplo, mediante una secuencia de proyectos de demostración en el espacio más pequeños y más frecuentes. Ello permitirá a Europa desarrollar su base industrial y su comunidad espacial de IDT y contribuir de este modo a avanzar más allá del estado actual de la tecnología y a no depender de las importaciones de tecnologías críticas.
Debe apoyarse la normalización a fin de optimizar las inversiones y desarrollar el acceso al mercado
1.6.1.2. Impulsar la innovación entre los sectores espaciales y no espaciales
Las tecnologías espaciales plantean una serie de retos paralelos a los retos terrestres, por ejemplo, en los ámbitos de la aeronáutica, la energía, el medio ambiente, las telecomunicaciones y las TIC , la exploración de recursos naturales, los sensores, la robótica, los materiales avanzados, la seguridad y la salud. Estas similitudes brindan oportunidades para que las PYME en particular puedan codesarrollar en una fase temprana las tecnologías necesarias a través de las comunidades espaciales y no espaciales, incluidas las industrias no espaciales, con posibilidades de producir innovaciones vanguardistas con más rapidez de la que se consigue en las empresas derivadas en una fase posterior. En este sentido, es necesario aprovechar la infraestructura espacial europea existente promoviendo el desarrollo de productos y servicios innovadores basados en la teledetección, la geolocalización u otros tipos datos permitidos por los satélites . Además, Europa debería reforzar el desarrollo incipiente de un sector espacial de carácter empresarial , cuando proceda, mediante la adopción de medidas bien orientadas , incluido el apoyo a las iniciativas de transferencia de tecnología espacial .
1.6.2. Favorecer los avances en las tecnologías espaciales
El objetivo es desarrollar tecnologías espaciales avanzadas y facilitadoras y conceptos operativos que vayan de la idea a la demostración en el espacio .
La capacidad para acceder al espacio y desarrollar, mantener y utilizar sistemas espaciales ▌en la órbita terrestre y fuera de ella son factores fundamentales para el futuro de la sociedad europea. Las capacidades necesarias requieren inversiones de investigación e innovación en una multitud de tecnologías espaciales (por ejemplo, para vehículos lanzadores y otros vehículos , satélites, robótica, instrumentos y sensores) y en conceptos operativos que abarcan desde la idea hasta la demostración en el espacio. Europa es actualmente una de las tres potencias espaciales líderes, impulsada principalmente por inversiones de los Estados miembros a través de la AEE y programas nacionales , pero, teniendo en cuenta el nivel de inversión en investigación e innovación espacial en los Estados Unidos (que representa alrededor del 20 % del presupuesto total de la NASA), el interés de Europa en las futuras tecnologías ▌y aplicaciones espaciales debe reforzarse a lo largo de toda la cadena:
a) |
investigación sobre el bajo nivel de desarrollo de la tecnología (TRL) , que a menudo depende en gran medida de las tecnologías facilitadoras esenciales capaces de generar tecnologías avanzadas con aplicaciones terrestres; |
b) |
mejora de las tecnologías existentes, por ejemplo, mediante la miniaturización, una mayor eficiencia energética y una mayor sensibilidad de los sensores; |
c) |
demostración y validación de nuevas tecnologías y nuevos conceptos en el espacio y en entornos terrestres análogos; |
d) |
contexto de la misión, por ejemplo, el análisis del entorno espacial, las estaciones de tierra, la protección de los sistemas y las infraestructuras espaciales frente al daño o destrucción debido a colisiones con basura espacial u otros objetos espaciales, así como los efectos de los fenómenos meteorológicos espaciales, incluidas las fulguraciones solares (Conocimiento del Medio Espacial, SSA), fomentando la infraestructura innovadora de recopilación y transmisión de datos y de archivado de muestras ▌; |
e) |
tecnologías de comunicación por satélite, teledetección y navegación avanzadas que abarcan la investigación esencial para las generaciones futuras de sistemas espaciales de la Unión (por ejemplo, Galileo y Copernicus ). |
1.6.3. Favorecer la explotación de los datos espaciales
El objetivo consiste en hacer un uso más amplio de los datos del espacio obtenidos en las misiones europeas existentes , archivadas y futuras en los dominios científico, público y comercial.
Los sistemas espaciales generan información que a menudo no se puede adquirir de ninguna otra forma. A pesar de las avanzadas misiones realizadas en Europa, las cifras publicadas revelan que los datos obtenidos en las mismas no son tan susceptibles de ser utilizados como los que se obtienen en las misiones de los Estados Unidos. No obstante, se podría incrementar considerablemente la explotación de los datos procedentes de los satélites europeos (científicos, públicos o comerciales) si se llevara a cabo un esfuerzo mayor en lo que se refiere al tratamiento, archivo, validación, normalización y disponibilidad sostenible de los datos espaciales procedentes de misiones europeas , así como para apoyar el desarrollo de nuevos productos y servicios de información derivados de esos datos y, cuando proceda, en combinación con datos procedentes de observaciones en tierra . Las innovaciones en la adquisición y el procesamiento de los datos, la fusión, difusión e interoperabilidad de estos, en particular la promoción del acceso a los datos y metadatos en materia de ciencias de la Tierra y de su intercambio, utilizando también formas de colaboración que incluyan las TIC, pueden garantizar una mayor rentabilidad de la inversión en infraestructura espacial y contribuir a hacer frente a los retos sociales . La calibración y validación de los datos espaciales (para los instrumentos individuales, entre instrumentos y misiones y en relación con los objetos in situ) son elementos clave para hacer un uso eficiente de los datos espaciales en todos los ámbitos . Por otra parte, debe mejorarse la normalización de los marcos de referencia y de los datos obtenidos del espacio. El acceso a los datos y la explotación de las misiones espaciales es una cuestión que precisa coordinación a nivel mundial. En cuanto a los datos de observación de la Tierra, en parte se han conseguido enfoques armonizados y mejores prácticas en la coordinación con la organización intergubernamental Grupo de Observación de la Tierra (GEO) , con la intención de respaldar una red mundial de sistemas de observación de la Tierra (GEOSS) en la que participe la Unión , concretamente aprovechando el programa Copernicus . Se apoyará la rápida introducción de estas innovaciones en los procesos pertinentes de aplicación y de toma de decisiones. Ello incluye asimismo la explotación de los datos para investigaciones científicas ulteriores.
1.6.4. Favorecer la investigación europea de apoyo a las asociaciones espaciales internacionales
El objetivo consiste en promover la contribución europea a las asociaciones espaciales internacionales a largo plazo en el ámbito de la investigación y la innovación.
Aunque la información sobre el espacio ofrece grandes beneficios sociales, los compromisos espaciales tienen una naturaleza fundamentalmente mundial. Este es particularmente el caso de la amenaza cósmica a la que se enfrentan la Tierra y los sistemas espaciales. Se estima que la pérdida de satélites por las condiciones meteorológicas y la basura espacial cuesta aproximadamente 100 millones de euros al año. También tienen carácter mundial muchos proyectos científicos y de exploración espaciales ▌. El desarrollo de una tecnología espacial de vanguardia es cada vez más frecuente en estas asociaciones internacionales, de forma que el acceso a tales proyectos internacionales constituye un factor de éxito importante para la industria y los investigadores de Europa. La contribución de la Unión a tales esfuerzos espaciales de carácter mundial ha de definirse en los planes estratégicos a largo plazo (10 años o más), de forma que esté en consonancia con las prioridades políticas espaciales de la Unión, y debe contar con la coordinación de los Estados miembros y los agentes europeos internos, como la AEE y las agencias espaciales nacionales, y, cuando proceda, con socios internacionales ▌y con las agencias espaciales de naciones con tecnología espacial ▌.
1.6.5. Aspectos específicos de la ejecución
Las prioridades de ejecución de la investigación y la innovación espacial en el marco de Horizonte 2020 están en consonancia con las prioridades políticas espaciales de la Unión, tal como las definen el Consejo del espacio y la Comunicación «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano». La ejecución se basará, según corresponda, en los programas de investigación estratégica elaborados previa consulta a los Estados miembros y las agencias espaciales nacionales, la AEE, las partes interesadas de la industria espacial europea (incluidas las PYME), las universidades, los institutos tecnológicos ▌ y el grupo consultivo sobre el espacio ▌. En cuanto a la participación de las empresas internacionales, el programa de investigación e innovación se definirá en colaboración con las partes europeas interesadas y los socios internacionales, como la NASA, Roscosmos y JAXA.
Se apoyará la aplicación de las tecnologías espaciales en el marco de los respectivos retos sociales, cuando proceda.
2. ACCESO A LA FINANCIACIÓN DE RIESGO
Horizonte 2020 establecerá dos mecanismos (el «mecanismo de capital» y el «mecanismo de deuda»), compuestos por varios apartados. El mecanismo de capital y el apartado PYME del mecanismo de deuda se aplicarán de manera interdependiente con COSME como parte de dos instrumentos financieros de la UE que aportan capital y deuda al servicio de la I+I y el crecimiento de las PYME.
El mecanismo de capital y el mecanismo de deuda podrán, cuando proceda, permitir la puesta en común de recursos financieros con los Estados miembros o las regiones que deseen aportar parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que tienen asignados, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos .
En lugar de conceder créditos, garantías, capital, etc., directamente a los beneficiarios finales, la Comisión delegará en las instituciones financieras, que prestarán apoyo, en particular, mediante la distribución del riesgo, los regímenes de garantías y las inversiones en capital o cuasicapital.
2.1. Mecanismo de deuda
El mecanismo de deuda ofrecerá créditos a beneficiarios individuales para invertir en I+I; (contra) garantías a los intermediarios financieros que concedan créditos a los beneficiarios; combinaciones de créditos y (contra) garantías, y garantías y/o contragarantías para regímenes de financiación de la deuda a nivel nacional o regional. El mecanismo de deuda cubrirá las actividades de mejora de la madurez y, además, respaldará el instrumento dedicado a las PYME en función del nivel de la demanda (véase la parte II, sección 3, «Innovación en las PYME» de este anexo). Las provisiones procedentes del mecanismo de deuda podrán combinarse, con la posible adición de subvenciones (incluidos importes a tanto alzado), con las provisiones procedentes del instrumento de financiación de capital en uno o más regímenes integrados. También se pueden conceder créditos blandos, créditos convertibles , préstamos subordinados, préstamos participativos, préstamos de arrendamiento financiero y titulización .
Además de conceder créditos y garantías basándose en criterios de mercado, por orden de llegada de las solicitudes, el mecanismo de deuda se centrará, en una serie de compartimentos, sectores y políticas específicos. Las contribuciones presupuestarias reservadas a tal fin pueden proceder , en su caso, de las siguientes fuentes:
a) |
otras partes de Horizonte 2020, en particular de la parte III, «Retos sociales»; |
b) |
otros marcos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión; |
c) |
determinadas regiones y determinados Estados miembros que desean contribuir con los recursos disponibles de los fondos de la política de cohesión; |
d) |
entidades (como ▌las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas) o iniciativas específicas. |
Tales contribuciones presupuestarias se pueden facilitar o suplementar en cualquier momento durante la vigencia de Horizonte 2020.
La distribución de riesgos y otros parámetros pueden variar dentro de los compartimentos políticos o sectoriales, siempre que sus valores o estados cumplan las normas comunes de los instrumentos de deuda. Asimismo, los compartimentos podrán tener estrategias de comunicación específicas dentro de la campaña promocional general del mecanismo de deuda. Además, si se precisa experiencia específica para evaluar los posibles créditos en el dominio de un compartimento en particular, se puede designar a especialistas para que actúen de intermediarios a nivel nacional.
El apartado PYME del mecanismo de deuda estará dedicado a las PYME y empresas de mediana capitalización impulsadas por la I+I con créditos superiores a 150 000 EUR, complementando así la financiación de las PYME por el mecanismo de garantía crediticia del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME. El apartado PYME del mecanismo de deuda cubrirá también los créditos inferiores a 150 000 EUR para las PYME y las empresas de mediana capitalización impulsadas por la I+I.
Cabe esperar que el apalancamiento del mecanismo de deuda —definido como la financiación total (es decir, la financiación de la Unión más la contribución de otras instituciones financieras) dividida por la contribución financiera de la Unión— sea del 1,5 al 6,5 como promedio, en función del tipo de operaciones de las que se trate (nivel de riesgo, beneficiarios destinatarios y el mecanismo de deuda en cuestión). Se prevé que el efecto multiplicador —definido como el total de inversiones realizadas por los beneficiarios dividido por la contribución financiera de la Unión— sea de 5 a 20, dependiendo una vez más del tipo de operaciones de las que se trate.
2.2. Mecanismo de capital
El mecanismo de capital se centrará en los fondos de capital-riesgo y en los fondos de fondos públicos y privados que facilitan capital-riesgo e intermedio a empresas de cartera individual. Además, estas empresas podrán intentar financiar su deuda a través de intermediarios financieros que operen el mecanismo de deuda. Asimismo, el mecanismo de capital explorará también las posibilidades de apoyar a inversores providenciales y otras fuentes potenciales de financiación de capital. Esto podría incluir también apoyo en el momento de la fase 3 del instrumento de las PYME con sujeción al nivel de la demanda, así como a la transferencia de tecnologías (incluida la traslación al sector productivo de los resultados de la investigación y las invenciones generadas en el entorno de la investigación pública, por ejemplo mediante pruebas de concepto).
El mecanismo tendrá también la posibilidad de efectuar inversiones en las fases de expansión y crecimiento en conjunción con el mecanismo de capital para el crecimiento (EFG) dentro del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME (esto incluye los fondos de fondos con una amplia base de inversores y los inversores estratégicos e institucionales privados, además de instituciones financieras semipúblicas y públicas de ámbito nacional). En este último caso, la inversión del mecanismo de capital de Horizonte 2020 no superará el 20 % de la inversión total de la UE, salvo en el caso de los fondos multietapa, caso en que la financiación del EFG y del mecanismo de capital para la I+D+I se aportarán proporcionalmente, sobre la base de la política de inversión de los fondos. Al igual que el EFG, el mecanismo de capital evitará el capital de adquisición o sustitución previsto para el desmantelamiento de una empresa adquirida. La Comisión podrá decidir modificar el umbral del 20 % a la luz de los cambios en las condiciones del mercado.
El instrumento de financiación de capital de la UE para I+I y crecimiento de las PYME a que se refiere el apartado 2 de la sección 2 debe tener un tamaño y un alcance adecuados para respaldar a las compañías innovadoras desde la primera fase mediante el crecimiento y la expansión, dentro de un enfoque integrado.
Los parámetros de la inversión se establecerán con vistas a alcanzar objetivos políticos específicos, inclusive la selección de grupos particulares de posibles beneficiarios, al mismo tiempo que se preserva el enfoque basado en la demanda y orientado al mercado característico de este instrumento.
El mecanismo de capital podrá recibir ayudas de las contribuciones presupuestarias de otras partes de Horizonte 2020; otros marcos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión; regiones y Estados miembros concretos; e iniciativas o entidades específicas.
Se prevé que el apalancamiento del mecanismo de capital —definido como la financiación total (por ejemplo, la financiación de la Unión Europea más la contribución de otras instituciones financieras) dividida por la contribución financiera de la Unión— sea aproximadamente de 6, en función de las especificidades del mercado, con un efecto multiplicador previsto —definido como el total de las inversiones realizadas por los beneficiarios dividido por la contribución financiera de la Unión— de 18 como promedio.
2.3. Aspectos específicos de la ejecución
La ejecución de los dos mecanismos se delegará al Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI, FEI) o a otras instituciones financieras a las que se pueda confiar la aplicación de instrumentos financieros de conformidad con el Reglamento financiero. Su diseño y ejecución deberán estar en consonancia con las disposiciones generales de los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento financiero y con los requisitos operativos más específicos que se definirán en las directrices de la Comisión. El empleo de instrumentos financieros debe presentar un claro valor añadido europeo y debería servir de incentivo y funcionar como complemento de los instrumentos nacionales.
Los intermediarios financieros, seleccionados por entidades delegatorias para la utilización de instrumentos financieros con arreglo al artículo 139, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (7) , basándose en procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, podrán incluir entidades financieras privadas, semipúblicas y públicas, bancos públicos regionales o nacionales y bancos de inversión nacionales o regionales.
Sus elementos podrán combinarse, con la posible adición de subvenciones (incluidos importes a tanto alzado), en uno o varios programas integrados que respalden categorías particulares de beneficiarios o proyectos con un propósito específico, como las PYME y las sociedades de mediana capitalización con potencial de crecimiento, o la demostración a gran escala de tecnologías innovadoras.
Su aplicación estará respaldada por un conjunto de medidas de acompañamiento. Estas podrán incluir, entre otras medidas, asistencia técnica para intermediarios financieros que participen en la evaluación de la admisibilidad de las solicitudes de crédito o del valor de activos de conocimiento; regímenes preparados para la inversión que abarcan iniciativas de creación, puesta en marcha y tutela de PYME y el fomento de su interacción con los posibles inversores; medidas para aumentar la sensibilización de las empresas de capital-riesgo y de los inversores providenciales con respecto al crecimiento potencial de las PYME innovadoras que participan en los programas de financiación de la Unión; regímenes para atraer a inversores privados que promuevan el crecimiento de PYME innovadoras y de sociedades de mediana capitalización; medidas para mejorar la deuda y la financiación de capital de carácter transfronterizo y plurinacional; regímenes para instar a las fundaciones y personas filantrópicas a financiar proyectos de investigación e innovación; y regímenes para fomentar las empresas de riesgo y promover las actividades de empresas familiares y de inversores providenciales.
Se podrá consultar, cuando proceda, a organismos como las autoridades regionales, las asociaciones de PYME, las cámaras de comercio y los intermediarios financieros pertinentes en relación con la preparación y aplicación de estas actividades.
Se garantizará la complementariedad con los mecanismos del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) .
3. INNOVACIÓN EN LAS PYME
3.1. Integración del apoyo a las PYME , especialmente mediante un instrumento específico
Se respaldará a las PYME en el marco de Horizonte 2020. Con este fin , se establecerán mejores condiciones para la participación de las PYME en Horizonte 2020 . Por otra parte, existe un instrumento dedicado a las PYME y orientado a todos los tipos de PYME innovadoras que muestren una ambición fuerte por desarrollarse, crecer e internacionalizarse. Se facilitará para todo tipo de innovaciones, incluidas las innovaciones no tecnológicas , sociales y en materia de servicios , habida cuenta de que cada actividad ofrece un claro valor añadido europeo . Con esto se pretende ayudar a cerrar la brecha existente entre la financiación de la investigación y la innovación de alto riesgo en la primera etapa, estimular las innovaciones de vanguardia y aumentar la comercialización de los resultados de las investigaciones en el sector privado.
Todos los retos sociales y las tecnologías industriales y de capacitación aplicarán el instrumento específico para las PYME y le asignarán un importe adecuado para alcanzar el objetivo mínimo del 20 % de los presupuestos totales combinados de todos los objetivos específicos sobre retos sociales y del objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» asignados a las PYME .
Solo se permitirá solicitar financiación y apoyo a las PYME. Pueden establecer colaboraciones en función de sus necesidades, incluso subcontratar trabajos de investigación y desarrollo. Además, los proyectos deberán tener un claro interés y un beneficio potencial para las PYME e incluir una clara dimensión europea.
El instrumento de las PYME abarcará todos los ámbitos de la ciencia, la tecnologías y la innovación con un enfoque ascendente dentro de un reto social determinado o una tecnología de capacitación concreta, con el fin de dejar suficiente cabida para financiar todos los tipos de ideas prometedoras, sobre todo, los proyectos intersectoriales e interdisciplinarios.
Por otra parte, el instrumento de las PYME prestará apoyo simplificado y escalonado. Sus tres fases cubrirán el ciclo completo de innovación. La transición desde una fase a la siguiente se hará sin fisuras siempre que el proyecto de la PYME haya demostrado merecer financiación adicional durante una fase anterior. Los solicitantes no estarán obligados a cubrir las tres fases de manera consecutiva. Al mismo tiempo, cada fase debe estar abierta a todas las PYME:
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Fase 1: Concepto y evaluación de la viabilidad: Las PYME recibirán financiación para estudiar la viabilidad científica o técnica y el potencial comercial de una nueva idea (prueba de concepto) a fin de desarrollar un proyecto innovador. Un resultado positivo de esta evaluación , en la que la vinculación entre el tema proyectado y las necesidades del usuario o cliente potencial constituye un aspecto importante, permitirá la financiación en el marco de las fases siguientes. |
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Fase 2: I+D, demostración y replicación comercial: Teniendo debidamente en cuenta el concepto de vales de innovación, se respaldará la investigación y el desarrollo centrados en las actividades de demostración (pruebas, prototipos, estudios de ampliación, diseño, procesos innovadores piloto, productos y servicios, validación, verificación de rendimiento, etc.) y en la replicación comercial , alentando la participación de los usuarios finales o los clientes potenciales . Los vales de innovación fomentarán la participación de los jóvenes emprendedores. |
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Fase 3: Comercialización: Esta fase no prestará financiación directa aparte de las actividades de apoyo, sino que pretende facilitar el acceso al capital privado y a entornos facilitadores en materia de innovación. Se prevé establecer vínculos con los instrumentos financieros (véase la sección 2, «Acceso a financiación de riesgo», de la parte II de este anexo), por ejemplo, dando prioridad a las PYME que hayan completado con éxito las fases 1 y/o 2 dentro de un volumen reservado de recursos financieros. Las PYME también se beneficiarán de medidas de apoyo como redes, formación, asesoramiento y consejos. Asimismo, esta parte puede enlazarse con medidas para promover la contratación precomercial y la contratación de soluciones innovadoras. |
La promoción, la ejecución y la supervisión uniformes del instrumento de las PYME en Horizonte 2020 facilitarán el acceso a estas. Tomando como referencia las actuales redes de apoyo a las PYME , como la red de apoyo a las empresas europeas y otros proveedores de servicios de innovación, se establecerá un programa de asesoramiento para las PYME beneficiarias a fin de acelerar el impacto del apoyo prestado. Asimismo, se buscarán vínculos con los intermediarios nacionales y/o regionales pertinentes para garantizar la aplicación efectiva del programa de asesoramiento.
Se constituirá un organismo específico de partes interesadas y expertos en la investigación y la innovación de las PYME con la intención de promover y complementar las medidas específicas de las PYME contempladas en Horizonte 2020.
3.2. Apoyo específico
3.2.1. Apoyar a las PYME intensivas en investigación
Una acción específica promoverá la innovación transnacional orientada al mercado de las PYME que ejecutan I+D. Está destinada a las PYME intensivas en investigación en cualquier sector que también necesitan demostrar su capacidad para explotar los resultados de los proyectos en el mercado.
La acción englobará todos los aspectos en el ámbito de la ciencia y la tecnología con un enfoque ascendente para satisfacer las necesidades de las PYME que realizan actividades de I+D.
La acción se ejecutará conforme a una iniciativa en virtud del artículo 185 del TFUE, basándose en el programa conjunto Eurostars y reorientándolo por las líneas establecidas en su evaluación intermedia.
3.2.2. Mejorar la capacidad de innovación de las PYME
Se prestará apoyo a las actividades transnacionales que faciliten la aplicación de las medidas específicas en favor de las PYME de Horizonte 2020 y las complementen, en particular para aumentar la capacidad de innovación de las PYME. Estas actividades podrán ser aumento de la sensibilización, información y difusión, formación y actividades de movilidad, redes e intercambio de mejores prácticas, desarrollo de servicios y mecanismos de apoyo a la innovación de alta calidad con un gran valor añadido de la Unión para las PYME (por ejemplo, la gestión de los derechos de la propiedad intelectual y de la innovación, la transferencia de conocimientos, el uso innovador de las TIC y las competencias electrónicas en las PYME), así como asistencia a las PYME para conectar a los socios de investigación e innovación en la Unión, permitiéndoles ejercer un efecto indirecto en el ámbito de la tecnología y desarrollar su capacidad de innovación. A fin de desarrollar nuevas cadenas de valor industriales, se invitará a las organizaciones intermediarias que representen a grupos de PYME innovadoras a realizar actividades innovadoras de carácter intersectorial e interregional con las PYME que posean competencias que se refuercen entre sí.
Estas actividades se coordinarán, cuando proceda, con medidas nacionales similares. Está prevista una estrecha colaboración con la red de puntos de contacto nacionales (PCN). Se buscarán sinergias con la política de cohesión de la Unión en el contexto de estrategias de innovación nacionales y regionales que promuevan una especialización inteligente.
Está previsto reforzar los vínculos con la red de apoyo a las empresas europeas (en el marco del Programa de Competitividad de las Empresas y las PYME) , garantizando así su coordinación con los puntos de contacto nacionales . El apoyo podría consistir en mejorar la información y los servicios de asesoramiento, pasando por actividades de asesoramiento, tutela y búsqueda de socios destinadas a las PYME que pretendan desarrollar proyectos de innovación transfronteriza, hasta ofrecer servicios de apoyo a la innovación. Estas actividades consolidarán la aplicación de un enfoque de ventanilla única a la red de apoyo a las empresas europeas a la hora de respaldar a las PYME, además de contribuir a una fuerte presencia regional y local de la red.
3.2.3. Apoyar la innovación impulsada por el mercado
Se promoverá la innovación transnacional impulsada por el mercado con vistas a mejorar la capacidad de innovación de las PYME , optimizando para ello las condiciones marco para la innovación, así como superando las barreras específicas que impiden el crecimiento de PYME innovadoras ▌con un potencial de rápido crecimiento. En este sentido, se respaldará el apoyo especializado a la innovación (por ejemplo, la explotación de los derechos de propiedad intelectual, las redes de compradores, el apoyo a las oficinas de transferencia de tecnologías y el diseño estratégico) y las revisiones de las políticas públicas por las que se regula el ámbito de la innovación.
PARTE III
RETOS SOCIALES
1. SALUD, CAMBIO DEMOGRÁFICO Y BIENESTAR
Una promoción eficaz de la salud, apoyada por una base factual sólida, previene la enfermedad y contribuye al bienestar y a la contención de los costes . La promoción de la salud, el envejecimiento activo, el bienestar y la prevención de las enfermedades también dependen de la comprensión de los factores determinantes de la salud, de unas herramientas preventivas eficaces, tales como las vacunas, de una vigilancia eficaz de la salud y la enfermedad y de la preparación ante esta, y de unos programas de detección eficaces.
Las iniciativas que logran con éxito la prevención, el diagnóstico precoz, la gestión, el tratamiento y la curación de la enfermedad, la discapacidad, la debilidad y la funcionalidad reducida se basan en una comprensión básica de las causas, los procesos y el impacto de todas ellas, así como de los factores sobre los que se sustentan la buena salud y el bienestar. Una mejor comprensión de la salud y de la enfermedad requerirá una vinculación estrecha entre la investigación básica, clínica, epidemiológica y socioeconómica. Compartir los datos y vincularlos con los datos de estudios de cohortes a gran escala realizados en el mundo real resulta esencial, como lo es también la traslación al ámbito clínico de los hallazgos de la investigación, en particular por medio de ensayos clínicos.
Para la sociedad constituye un reto afrontar las nuevas exigencias a los sectores sanitario y asistencial derivadas del envejecimiento de la población. Si el objetivo es mantener una atención sanitaria eficaz a todas las edades, será necesario realizar esfuerzos tendentes a mejorar y agilizar la toma de decisiones sobre la prevención y la prestación de tratamientos, identificar las mejores prácticas y respaldar su difusión en el sector sanitario, aumentar la sensibilización y apoyar la atención integrada. Una mejor comprensión de los procesos de envejecimiento y la prevención de las enfermedades asociadas al mismo constituyen la base para mantener sanos y activos a los ciudadanos europeos a lo largo de toda su vida. Es igualmente importante una adopción amplia de las innovaciones tecnológicas, organizativas y sociales que permitan a las personas de edad avanzada, a las personas con enfermedades crónicas y a las personas con discapacidad permanecer activas y autónomas. De este modo se contribuirá a incrementar y prolongar su bienestar físico, social y mental.
El programa debería abordar en las actividades pertinentes los estados y enfermedades crónicos con inclusión de los siguientes, aunque no exclusivamente: enfermedad cardiovascular, cáncer, enfermedades metabólicas y factores de riesgo, incluida la diabetes, el dolor crónico, las enfermedades neurológicas, neurodegenerativas, los trastornos de la salud mental y de consumo de sustancias, las enfermedades raras, el sobrepeso y la obesidad, las enfermedades autoinmunes, los trastornos reumáticos y musculoesqueléticos y diversas enfermedades que afectan a varios órganos, así como enfermedades agudas y diversas limitaciones funcionales. Análogamente, deberían abordarse las enfermedades infecciosas incluidos el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo, aunque no de manera exclusiva, y las enfermedades relacionadas con la pobreza y las enfermedades animales, las epidemias emergentes, así como la amenaza del aumento de la resistencia a los antimicrobianos y las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.
Debe desarrollarse una medicina personalizada, con el fin de adaptar las estrategias preventivas y terapéuticas a las necesidades de los pacientes, y que esté apoyada por la detección temprana de enfermedades.
Todas estas actividades proporcionarán apoyo a lo largo de todo el ciclo de investigación e innovación, reforzando la competitividad de las empresas con sede en Europa y el desarrollo de nuevas oportunidades de mercado. Se apoyarán planteamientos traslativos que integren varios niveles del proceso de innovación en la industria de la atención sanitaria.
A continuación, se describen una serie de actividades específicas.
1.1. Comprender la salud, el bienestar y la enfermedad
1.1.1. Comprender los factores determinantes de la salud, mejorar la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades
Es necesario comprender mejor los factores determinantes de la salud y contar con una base de evidencia que contribuya a la promoción eficaz de la salud y la prevención de las enfermedades; además, tal comprensión también permitirá elaborar indicadores exhaustivos de salud y bienestar en la Unión partiendo de fuentes de datos y de los sistemas indicadores ya existentes . Se estudiarán los factores medioambientales, del comportamiento (incluido el estilo de vida), psicológicos, organizativos, culturales, socioeconómicos , biológicos y genéticos en su sentido más amplio. Los enfoques utilizados incluirán el estudio de cohortes a largo plazo y la vinculación de los resultados de dicho estudio con datos obtenidos mediante investigaciones «-ómicas» , biomedicina de sistemas, incluidas las aplicaciones pertinentes de biología de sistemas, y otros métodos.
Más concretamente, una mejor comprensión del entorno en tanto que factor determinante de la salud requerirá un planteamiento interdisciplinar que integre , entre otros, los enfoques de biología molecular, epidemiología y toxicología pertinentes para el ser humano y los datos que de ellos se deriven para estudiar los modos de acción de diversos productos químicos, la exposición combinada a la contaminación y otros agentes climáticos y medioambientales creadores de estrés ; llevar a cabo pruebas toxicológicas integradas y buscar alternativas a las pruebas con animales. Se necesitan formas innovadoras de abordar la evaluación de la exposición por medio de una nueva generación de marcadores biológicos basados en las ciencias «-ómicas» y la epigenética, la biovigilancia humana, la evaluación de la exposición personal y la modelización para comprender las exposiciones combinadas, acumuladas y emergentes, integrando asimismo factores socioeconómicos , culturales, profesionales, psicológicos y de comportamiento. Se intentarán mejorar los vínculos con los datos medioambientales por medio de sistemas de información avanzados.
De este modo, será posible evaluar las políticas y los programas existentes y planificados y proporcionar apoyo en materia de políticas. De manera similar, pueden diseñarse intervenciones mejoradas para cambiar los comportamientos y programas de prevención y educación, incluidos los relativos a la alfabetización sanitaria en materia de nutrición, actividad física, vacunación y otras intervenciones de asistencia primaria.
1.1.2. Comprensión de la enfermedad
Es necesaria una mejor comprensión de los conceptos de salud y enfermedad a lo largo de todo el ciclo vital humano , de modo que puedan desarrollarse mejores medidas de prevención, así como de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación . La investigación interdisciplinaria , básica y aplicada de la fisiopatología de las enfermedades es fundamental para comprender mejor todos los aspectos de los procesos de enfermedad —inclusive una nueva clasificación de la variación normal y la enfermedad tomando como base datos moleculares— y para validar y utilizar los resultados de la investigación en aplicaciones clínicas.
La investigación de apoyo abarcará y alentará el desarrollo y uso de nuevas herramientas y enfoques para la generación de datos biomédicos e incluirá técnicas de bioimagen, ciencias «-ómicas» y enfoques basados en la medicina de sistemas y de alto rendimiento. Estas actividades exigirán una estrecha vinculación entre la investigación de apoyo y la investigación clínica y los estudios de cohortes a largo plazo (y los correspondientes ámbitos de investigación) tal y como se ha explicado anteriormente. La estrecha vinculación con las infraestructuras médicas y de investigación (bases de datos, biobancos, etc.) también será necesaria para la normalización, el almacenamiento y el intercambio de datos y el acceso a los mismos, todo lo cual es esencial para potenciar al máximo la utilidad de los datos y para estimular la aparición de formas más innovadoras y eficaces de analizar y combinar conjuntos de datos.
1.1.3. Mejora de la vigilancia y la preparación
Las poblaciones humanas se ven amenazadas por infecciones nuevas y emergentes, fundamentalmente de origen zoonótico, así como las que se derivan de la resistencia farmacológica a patógenos existentes y por otras consecuencias directas e indirectas del cambio climático y de la circulación internacional de personas. Hacen falta métodos nuevos o mejorados de vigilancia, diagnóstico, redes de alerta temprana, organización de los servicios sanitarios y campañas de preparación, todo ello con el objetivo de poder modelizar las epidemias y diseñar respuestas eficaces a las pandemias. También se requiere un esfuerzo por mantener y mejorar la capacidad de lucha contra las enfermedades infecciosas resistentes a los fármacos.
1.2. Prevenir la enfermedad
1.2.1. Desarrollo de programas de prevención y detección eficaces y mejora de la evaluación de la propensión a las enfermedades
El desarrollo de programas de prevención y detección depende de la identificación de marcadores biológicos tempranos (tanto funcionales como de comportamiento) de riesgo y de aparición de enfermedades, y su concepción deberá inspirarse en criterios aceptados a escala internacional. Su implantación depende de la realización de pruebas y la validación de métodos y programas de detección. Deberán generarse conocimientos y desarrollarse métodos para identificar qué personas y poblaciones presentan un riesgo de enfermedad significativo desde el punto de vista clínico. La identificación de personas y poblaciones con alto riesgo de enfermedad permitirá desarrollar estrategias personalizadas, estratificadas y colectivas tendentes a una prevención eficaz y rentable de las enfermedades.
1.2.2. Mejora del diagnóstico y del pronóstico
Se necesita una mejor comprensión de la salud, la enfermedad y los procesos patológicos a lo largo de todo el ciclo de vida , a efectos del desarrollo de diagnósticos y tratanósticos nuevos y más eficaces. Se desarrollarán métodos, tecnologías e instrumentos innovadores además de los existentes, con el fin de mejorar de manera significativa la evolución de las enfermedades merced a un diagnóstico y un pronóstico más tempranos y precisos y la posibilidad de un tratamiento accesible y mejor adaptado al paciente.
1.2.3. Desarrollo de mejores vacunas preventivas y terapéuticas
Se necesitan intervenciones preventivas y terapéuticas y vacunas más eficaces y programas de vacunación basados en la evidencia para una creciente gama de enfermedades, incluidas las enfermedades asociadas a la pobreza, como el VIH/sida, la tuberculosis, el paludismo y las enfermedades infecciosas desatendidas, así como para otras enfermedades importantes. Para ello es esencial una mejor comprensión de las enfermedades y los procesos de enfermedad y las consiguientes epidemias, y la realización de ensayos clínicos y estudios asociados a estos.
1.3. Tratamiento y gestión de las enfermedades
1.3.1. Tratamiento de las enfermedades, con inclusión de la medicina regenerativa
Es necesario mejorar las tecnologías de apoyo transversales para el desarrollo de fármacos, bioterapias, vacunas y otros enfoques terapéuticos, incluidos los trasplantes, la cirugía, las terapias génica y celular y la medicina nuclear ; mejorar los procesos de desarrollo de fármacos y vacunas (incluidos métodos alternativos que sustituyan los ensayos clásicos para probar la seguridad y eficacia, es decir, el desarrollo de métodos nuevos); desarrollar enfoques de medicina regenerativa, inclusive los basados en células madre; desarrollar nuevos biofármacos, como las vacunas terapéuticas; desarrollar mejores dispositivos y sistemas médicos y asistenciales; mejorar las terapias paliativas; mantener y mejorar nuestra capacidad para combatir las enfermedades ▌y para llevar a cabo intervenciones médicas que dependen de la disponibilidad de fármacos antimicrobianos eficaces y seguros ; y desarrollar enfoques exhaustivos para tratar las comorbilidades a todas las edades y evitar la polifarmacia. Estas mejoras facilitarán el desarrollo de tratamientos nuevos, más eficientes, eficaces, sostenibles y personalizados para las enfermedades y para la gestión de la discapacidad y la debilidad, entre otras las terapias avanzadas y las terapias celulares para el tratamiento de las enfermedades crónicas .
1.3.2. Transferencia de conocimientos a la práctica clínica y acciones de innovación modulables
Los ensayos clínicos son un medio importante para transferir el conocimiento biomédico a la aplicación en pacientes y, por tanto, se promoverán iniciativas en este sentido, así como otras destinadas a mejorar las prácticas en ese ámbito. Cabe citar como ejemplos de lo anterior el desarrollo de mejores metodologías que permitan que los ensayos se centren en los grupos pertinentes de población, incluidos quienes padecen otras enfermedades concomitantes y/o ya se están sometiendo a tratamiento, la determinación de la eficiencia comparativa de diversas intervenciones y soluciones, y también la mejora del uso de bases de datos e historias clínicas en formato digital como fuentes de datos para la realización de ensayos y para la transferencia de conocimientos. Se apoyará el desarrollo preclínico o clínico de los determinados medicamentos huérfanos. Asimismo, se respaldará la transferencia de otros tipos de intervenciones, como las que tienen por objeto preservar la vida autónoma en entornos reales.
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1.4. Envejecimiento activo y autogestión de la salud
1.4.1. Envejecimiento activo, vida autónoma y asistida
Se promoverá la investigación e innovación multidisciplinarias avanzadas y aplicadas que combinen ciencias del comportamiento, socioeconómicas, gerontología y ciencia digital y de otro tipo para obtener soluciones rentables y sencillas que permitan a una población que envejece y a las personas con discapacidad una vida cotidiana activa, autónoma y asistida (en el hogar, en el lugar de trabajo, en espacios públicos, etc.) prestando la debida atención a las diferencias propias de cada sexo . Esto se aplica en diversos marcos y para tecnologías, sistemas y servicios que mejoren la calidad de vida y funcionalidad humanas, incluyendo la movilidad, las tecnologías inteligentes de asistencia personalizadas, la robótica social y de servicio y los modelos de asistencia por el entorno. Se respaldarán los programas piloto de investigación e innovación cuyo objetivo sea evaluar la aplicación y adopción generalizada de soluciones. Se hará hincapié en la implicación de los usuarios finales, las comunidades de usuarios y los cuidadores formales e informales.
1.4.2. Sensibilización y capacitación de las personas para la autogestión de su salud
La capacitación individual de las personas para que puedan mejorar y gestionar su propia salud a lo largo de la vida permitirá disponer de sistemas sanitarios más rentables al permitir la gestión de las enfermedades crónicas fuera de las instituciones y la mejora de la salud. Ello exige investigar los factores socioeconómicos y los valores culturales, los modelos de comportamiento y sociales, las actitudes ▌y las aspiraciones en relación con las tecnologías sanitarias personalizadas, las herramientas móviles y portátiles, los nuevos métodos de diagnóstico , los sensores y dispositivos de control así como servicios personalizados , incluidos, aunque no exclusivamente, los instrumentos basados en la nanomedicina, que promuevan un estilo de vida saludable, el bienestar, la salud mental, la autoterapia, una interacción mejorada entre el ciudadano y el profesional sanitario, programas personalizados de gestión de la enfermedad y la discapacidad para, entre otras cosas, mejorar la autonomía de los pacientes y el apoyo a las infraestructuras del conocimiento. Se desarrollarán y ensayarán soluciones mediante plataformas abiertas de innovación como demostradores a gran escala de la innovación social y de los servicios.
1.5. Métodos y datos
1.5.1. Mejora de la información sanitaria y mejor utilización de datos sanitarios
Se promoverá la integración de las infraestructuras y estructuras y fuentes de información (incluidas las derivadas de estudios de cohortes, protocolos, recopilación de datos, indicadores, estudios de exámenes clínicos, etc.) así como la normalización, la interoperabilidad, el almacenamiento, la puesta en común de datos y el acceso a los mismos, para que dichos datos sean sostenibles a largo plazo. Debería prestarse atención al tratamiento de datos, la gestión del conocimiento, la confección de modelos, la visualización, la seguridad de las TIC y los problemas relacionados con la protección de la intimidad. Será necesario mejorar, en concreto, la disponibilidad de información y datos sobre resultados negativos y efectos adversos del tratamiento.
1.5.2. Mejora de herramientas y métodos científicos al servicio de la formulación de políticas y las necesidades normativas
Es preciso promover la investigación y el desarrollo de herramientas, métodos y estadísticas científicos que permitan una evaluación predictiva rápida y precisa de la seguridad, eficacia y calidad de las intervenciones y tecnologías sanitarias, incluidos nuevos fármacos, productos biológicos, terapias avanzadas y dispositivos sanitarios. Ello adquiere especial relevancia en los nuevos avances en ámbitos como los biofármacos, las vacunas, los antimicrobianos, terapias celulares y/o de tejidos y genéticas, trasplante de órganos, fabricación especializada, biobancos, nuevos dispositivos médicos, productos combinados, procedimientos de diagnóstico y tratamiento, ensayos genéticos, interoperabilidad y sanidad electrónica, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la protección de la intimidad. También es necesario promover mejores metodologías de evaluación de riesgos, marcos de control del cumplimiento, enfoques de pruebas y estrategias en relación con el medio ambiente y la salud. También lo es apoyar el desarrollo de métodos que ayuden a evaluar los aspectos éticos de los dominios anteriormente mencionados.
1.5.3. Uso de la medicina in silico para mejorar la predicción y la gestión de enfermedades
Los dispositivos médicos basados en la simulación por ordenador utilizando datos específicos de pacientes y aplicando un enfoque basado en la medicina de sistemas y en la modelización fisiológica puede utilizarse para predecir la propensión a la enfermedad, la evolución de las enfermedades y la probabilidad de éxito de los tratamientos médicos. La simulación basada en modelos puede utilizarse para respaldar los ensayos clínicos, la previsibilidad de la respuesta al tratamiento y la personalización y optimización del mismo.
1.6. Prestación de atención sanitaria y asistencia integrada
1.6.1. Promoción de la asistencia integrada
El respaldo a la gestión de las enfermedades crónicas , incluidos los pacientes con discapacidades, fuera de las instituciones también depende de una mejor cooperación entre los profesionales sanitarios y los proveedores de atención social o informal. Se respaldará la investigación y las aplicaciones innovadoras para favorecer la toma de decisiones basada en información distribuida en relación con la salud tanto física como mental, incluidos los aspectos psicosociales, y para contar con una base de evidencia que justifique la implantación a gran escala y explotación en el mercado de soluciones novedosas, incluidos los servicios interoperables de sanidad y atención a distancia. Especialmente en el contexto del cambio demográfico, también se promoverán la investigación e innovación destinadas a mejorar la organización de la atención a la salud a largo plazo , así como la innovación de la política y la gestión . La aplicación de soluciones de asistencia nuevas e integradas tendrá por objeto la independización de las personas y la mejora de las capacidades existentes así como el de centrarse en la compensación de las deficiencias.
1.6.2 . Optimización de la eficiencia y la eficacia de la prestación de asistencia sanitaria y reducción de las desigualdades a través de la toma de decisiones basada en los datos y la divulgación de las mejores prácticas, y de tecnologías y planteamientos innovadores
Se debe promover el desarrollo de un enfoque sistémico de la evaluación de la tecnología sanitaria y de la economía de la atención sanitaria, así como recabar datos y divulgar mejores prácticas y tecnologías y enfoques innovadores en el sector sanitario, incluidas las TIC y las aplicaciones de salud electrónica. Se promoverán los análisis comparativos de las reformas de los sistemas de salud pública europeos y de terceros países y las valoraciones del impacto económico y social a medio y largo plazo de las mismas. Se respaldarán los análisis de necesidades futuras de personal en términos cuantitativos y de las competencias que requieren los nuevos patrones de atención. Se respaldará también la investigación sobre la evolución de las desigualdades en materia de salud, las interrelaciones de las mismas con otras desigualdades económicas y sociales y la eficacia de las políticas que se proponen reducirlas en Europa y en otros lugares. Por último, es necesario apoyar la evaluación de las soluciones que velan por la seguridad de los pacientes y los sistemas de aseguramiento de la calidad, incluyendo el papel de los pacientes en la seguridad y calidad de la atención.
1.7. Aspectos específicos de la ejecución
La ejecución del programa incluirá el apoyo a la transferencia de conocimientos y tecnología y a otras formas de divulgación, a medidas de conducción y demostración a gran escala y a la normalización. De tal modo se acelerará la llegada al mercado de productos y servicios y se validarán soluciones expandibles para Europa y más allá de ella. Tales acciones no solo impulsarán la competitividad industrial europea y la participación de PYME innovadoras, sino que requerirán la participación activa de todas las partes interesadas. Se procurará conseguir sinergias con otros programas y actividades pertinentes, tanto públicos como privados, a escala de la Unión, nacional e internacional. En particular, se procurará conseguir sinergias con actividades desarrolladas en el contexto del Programa Salud para el Crecimiento.
La Comisión Técnica de Salud será una plataforma de partes interesadas orientada al ámbito científico que realice aportaciones científicas relacionadas con este reto social. Facilitará un análisis científico coherente de los obstáculos y las oportunidades de investigación e innovación relacionados con este reto social, contribuirá a la definición de sus prioridades en materia de investigación e innovación y fomentará la participación en ella de científicos de toda la UE. Mediante una cooperación activa con las partes interesadas, ayudará a construir capacidades y fomentará el intercambio de conocimientos y una mayor colaboración en este ámbito en toda la Unión.
También se podrá tener en cuenta la posibilidad de respaldar las Iniciativas de Programación Conjunta pertinentes y las asociaciones público-públicas y público-privadas pertinentes.
Se establecerán asimismo los vínculos adecuados con las acciones de las Asociaciones Europeas para la Innovación pertinentes y los aspectos pertinentes de los programas de investigación e innovación de las Plataformas Tecnológicas Europeas.
2. SEGURIDAD ALIMENTARIA, AGRICULTURA Y SILVICULTURA SOSTENIBLES , INVESTIGACIÓN MARINA, MARÍTIMA Y DE LAS AGUAS CONTINENTALES Y BIOECONOMÍA
2.1. Agricultura y silvicultura sostenibles
Se necesitan conocimientos, herramientas, servicios e innovaciones adecuados para promover sistemas agrícolas y de silvicultura más productivos, más respetuosos del medio ambiente, con capacidad de recuperación y más eficaces en el uso de los recursos, que proporcionen suficientes alimentos, piensos, biomasa y otras materias primas, y entreguen servicios ecosistémicos al tiempo que protegen la biodiversidad y respaldan el desarrollo de formas de vida prósperas en el medio rural. La investigación e innovación proporcionarán opciones para la integración de los objetivos agronómicos y medioambientales en una producción sostenible con vistas a que: aumente la productividad y se haga un uso más eficiente de los recursos agrícolas , incluidos los recursos hídricos ; se aumente la seguridad de la agricultura y la ganadería; se reduzcan las emisiones agrícolas de gases de efecto invernadero (GEI); disminuya la generación de residuos; disminuya la lixiviación de los nutrientes y otras aportaciones químicas procedentes de las tierras de cultivo hacia medios terrestres y acuáticos; aminore la dependencia de las importaciones internacionales de proteínas de origen vegetal por parte de Europa; y aumente el nivel de diversidad en los sistemas de producción primaria , y fomente asimismo la recuperación de la diversidad biológica .
2.1.1. Incrementar la eficacia productiva y hacer frente al cambio climático al tiempo que se garantizan la sostenibilidad y la capacidad de recuperación
Las actividades mejorarán la productividad, así como la capacidad de adaptación de plantas, animales y sistemas de producción para hacer frente a los rápidos cambios de las condiciones medioambientales y climáticas y a la escasez cada vez mayor de recursos naturales. Las innovaciones resultantes contribuirán a la transición a una economía de bajo consumo energético, bajas emisiones y menos residuos , con una reducción de la demanda de recursos naturales a lo largo de toda la cadena alimentaria y de suministro. Además de contribuir a la seguridad alimentaria, se crearán nuevas oportunidades para la utilización de recursos de biomasa y productos derivados de la agricultura ▌para toda una serie de aplicaciones no alimentarias.
Se buscarán enfoques multidisciplinares para mejorar el rendimiento de plantas, animales y microorganismos al tiempo que se garantiza la eficacia en el uso de los recursos (agua, tierra, suelo, nutrientes, energía y otras aportaciones ) y la integridad ecológica de las zonas rurales. Se hará hincapié en unos sistemas de producción integrados y variados y en las prácticas agronómicas, incluido el uso de tecnologías de precisión y enfoques de intensificación ecológica para beneficiar tanto a la agricultura convencional como a la orgánica. Se dará importancia igualmente al reverdecimiento urbano, con nuevas formas de agricultura, horticultura y silvicultura en zonas urbanas y periurbanas. Estas se estudiarán atendiendo a nuevas exigencias de características de los vegetales, métodos de cultivo, tecnologías, comercialización y diseño urbano, en relación con la salud y el bienestar humanos, el medio ambiente y el cambio climático. La mejora genética de plantas y animales en lo que respecta a sus rasgos de adaptación , fitosanidad y productividad exigirá la adopción de todos los enfoques convencionales y modernos de explotación pertinentes y la conservación y mejora de la eficacia en el uso de los recursos genéticos. Se prestará la debida atención a la gestión del terreno ▌para incrementar la productividad de las cosechas. Teniendo presente el objetivo general de garantizar que se produzcan alimentos seguros y de alta calidad, se promoverá la sanidad animal y vegetal. Las actividades en los ámbitos de la sanidad y la protección de las plantas mejorarán los conocimientos y respaldarán el desarrollo de estrategias, productos y herramientas integrados y respetuosos con el medio ambiente para la gestión de plagas con el fin de prevenir la introducción de organismos patógenos, controlar los organismos nocivos y las enfermedades y reducir las pérdidas de rendimiento antes y después de las cosechas. En el ámbito de la sanidad animal, se propiciarán estrategias dirigidas a erradicar o gestionar de forma efectiva las enfermedades, incluidas las zoonosis, así como la investigación en el ámbito de la resistencia a los antimicrobianos. Se reforzará el control integrado de enfermedades, parásitos y organismos nocivos, comenzando por un mejor conocimiento de las interacciones entre el huésped y el organismo patógeno y pasando por la vigilancia, el diagnóstico y el tratamiento. Estudiar los efectos de las prácticas en el ámbito del bienestar animal contribuirá a dar respuesta a las preocupaciones de la sociedad. Los ámbitos mencionados anteriormente contarán con el apoyo de una investigación más fundamental a fin de responder a cuestiones biológicas importantes y de respaldar el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión , así como con el apoyo de una correcta evaluación de sus posibilidades económicas y comerciales .
2.1.2. Proporcionar servicios ecosistémicos y bienes públicos
La agricultura y la silvicultura son sistemas únicos que no solo ofrecen productos comerciales sino también bienes públicos dotados de un sentido social más amplio (incluidos los valores culturales y recreativos) e importantes servicios ecológicos tales como la biodiversidad funcional e in situ, la polinización, la regulación hídrica y el almacenamiento de agua , las funciones del suelo, cuestiones relativas al paisaje, la reducción de la erosión, la resiliencia ante inundaciones y sequías, y la captura de carbono o la atenuación de los gases de efecto invernadero. Las actividades de investigación contribuirán a una mejor comprensión de las complejas interacciones entre los sistemas de producción primaria y los servicios ecosistémicos, y respaldarán el suministro de estos bienes y servicios públicos ofreciendo soluciones de gestión, instrumentos de apoyo a la toma de decisiones y la evaluación de su valor de mercado y no de mercado. Las cuestiones específicas que se abordarán son la identificación de sistemas agrícolas y forestales y patrones paisajísticos rurales y (peri)urbanos con potencial para lograr estos objetivos. Los cambios en la gestión activa de los sistemas agrícolas incluido el uso de tecnología y los cambios en las prácticas contribuirán a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementarán la capacidad de adaptación del sector agrícola a los efectos adversos del cambio climático.
2.1.3. Más poder para las zonas rurales, apoyo a las políticas e innovación rural
Se movilizarán las oportunidades de desarrollo de las comunidades rurales reforzando la capacidad de estas para la producción primaria y el suministro de servicios ecosistémicos, además de abrir vías a la elaboración de productos nuevos y diversificados ( como, por ejemplo, alimentos, piensos, materiales, energía) que respondan a la demanda creciente de sistemas de entrega de cadena corta y con baja emisión de carbono. Es preciso realizar trabajos de investigación socieconómica y estudios de ciencia y sociedad, y desarrollar nuevos conceptos e innovaciones institucionales para garantizar la cohesión de las zonas rurales y evitar la marginación económica y social de las mismas, para promover la diversificación de las actividades económicas (incluido el sector servicios), garantizar unas relaciones adecuadas entre el medio rural y urbano y también para facilitar el intercambio de conocimientos, la demostración, la innovación y la difusión y promover la gestión participativa de los recursos. Además, es preciso buscar la forma de obtener beneficios socioeconómicos de los bienes públicos de las zonas rurales a escala local y regional. Las necesidades de innovación definidas a nivel regional y local se complementarán con investigaciones intersectoriales a nivel internacional, interregional y europeo. Los proyectos de investigación contribuirán a la labor de los responsables de la elaboración de políticas y otros agentes involucrados en la aplicación, seguimiento y evaluación de las estrategias, políticas y legislación pertinentes facilitándoles instrumentos de análisis y modelos integrados y mediante actividades orientadas al futuro, no solo en el caso de las zonas rurales, sino también en el caso de toda la bioeconomía en su conjunto. También se necesitan herramientas y datos para poder llevar a cabo una evaluación adecuada del impacto potencial de los distintos usos de los recursos (tierra, agua , suelo, nutrientes, energía y otros) a cambio de la obtención de productos bioeconómicos. Se atenderá a la evaluación socioeconómica y comparativa de los sistemas agrícolas y forestales y sus resultados en términos de sostenibilidad.
2.1.4. Silvicultura sostenible
El objetivo es producir sosteniblemente bioproductos, ecosistemas, servicios (con inclusión de servicios relacionados con el agua y con la mitigación del cambio climático) y suficiente biomasa, respetando debidamente los aspectos económicos, ecológicos y sociales de la silvicultura además de las diferencias regionales. De manera general, las actividades del sector forestal se encaminarán a promover bosques multifuncionales que ofrezcan una variedad de beneficios ecológicos, económicos y sociales. Las actividades se centrarán en un mayor desarrollo de la sostenibilidad de sistemas forestales que permitan responder a los retos y demandas de la sociedad, incluidas las necesidades de los propietarios de superficies forestales, aplicando planteamientos multifuncionales que concilien la necesidad de ofrecer un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la de atender al cambio climático. Estos sistemas forestales sostenibles contribuirán al refuerzo de la resiliencia forestal y la protección de la biodiversidad y a la necesidad de hacer frente a un aumento de la demanda de biomasa. Todo ello se verá sustentado por la investigación en materia de salud de los árboles y de protección de los bosques y regeneración tras un incendio.
2.2. Sector agroalimentario competitivo y sostenible para una dieta sana y segura
Debe darse respuesta a las necesidades de los consumidores de alimentos seguros, saludables , de elevada calidad y asequibles al tiempo que se toma en consideración el impacto de las conductas de consumo alimenticio y la producción de alimentos y piensos sobre la salud humana , el medio ambiente y el ecosistema mundial . Se abordará la seguridad de alimentos y piensos, la competitividad del sector agroalimentario europeo y la sostenibilidad de la producción, la oferta y el consumo de alimentos cubriendo toda la cadena alimentaria y los servicios relacionados, tanto la explotación convencional como la ecológica, desde la producción primaria hasta el consumo. Este enfoque contribuirá a: a) lograr la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos para todos los europeos y erradicar el hambre en el mundo; b) disminuir la carga de las enfermedades relacionadas con la alimentación y la dieta, así como la obesidad, al promover un cambio en favor de dietas sanas y sostenibles por medio de la educación del consumidor y de innovaciones procedentes del sector agrícola y alimentario; c) reducir el consumo de agua y energía durante la transformación, el transporte y la distribución de alimentos; d) disminuir el despilfarro de alimentos en un 50 % para 2030 ; y e) lograr una amplia diversidad de alimentos saludables, de alta calidad y seguros para todos .
2.2.1. Decisiones informadas por parte del consumidor
Se tomarán en consideración las preferencias, actitudes, necesidades, conductas, estilos de vida y educación de los consumidores y el componente cultural de la calidad alimentaria, y se mejorará la comunicación entre estos y la comunidad científica que investiga la cadena alimentaria y las partes implicadas de la misma con el objetivo de mejorar la comprensión por parte del público de la producción alimentaria en general y permitir la toma de decisiones informadas, un consumo sostenible y saludable y el impacto de ambos en la producción, el crecimiento inclusivo y la calidad de vida, sobre todo de grupos vulnerables de población. La innovación social responderá a los retos que plantea la sociedad y unos modelos y metodologías predictivos innovadores en el ámbito de las ciencias del consumidor proporcionarán datos comparables y sentarán las bases para poder dar respuesta a las necesidades de políticas que se plantean en la Unión.
2.2.2. Alimentos y dietas saludables y seguros para todos
Se abordará la cuestión de las necesidades nutricionales , de una dieta equilibrada y del impacto de la alimentación en las funciones psicológicas y el rendimiento físico y mental, así como la vinculación existente entre la dieta , las tendencias demográficas (como el envejecimiento ) y las enfermedades y los trastornos crónicos ▌. Se identificarán las soluciones e innovaciones en la dieta que conduzcan a una mejora de la salud y el bienestar. La contaminación química y microbiana de alimentos y piensos y los riesgos y la exposición a la misma , así como los alérgenos, serán evaluados y también se realizará un análisis , una evaluación, un seguimiento, un control y un rastreo a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos , piensos y agua potable, empezando por la producción y el almacenamiento y siguiendo con la transformación, el embalaje, la distribución, los servicios de restauración y la preparación en el hogar. La innovación en materia de seguridad alimentaria, unos instrumentos mejorados de evaluación y comunicación de riesgos y mejores normas de seguridad aplicadas a lo largo de toda la cadena alimentaria promoverán una mayor confianza por parte del consumidor y una mayor protección del mismo en toda Europa. Unas mejores normas de seguridad alimentaria a nivel mundial también contribuirán a reforzar la competitividad del sector alimentario europeo.
2.2.3. Un sector agroalimentario sostenible y competitivo
Se atenderá a la necesidad que tiene el sector de la alimentación y los piensos de adaptarse al cambio de local a mundial tanto a nivel social como a nivel medioambiental, climático y económico, y se hará a todos los niveles de la cadena de producción de alimentos y piensos, incluyendo el desarrollo de alimentos, la transformación, el embalaje, el control de procesos, la reducción de residuos, la valorización de los productos secundarios resultantes y la seguridad en la utilización o eliminación de los subproductos de origen animal. Se generarán tecnologías y procesos innovadores, sostenibles y eficaces en el uso de los recursos, y productos diversificados, seguros, saludables, asequibles y de alta calidad , que contarán con el respaldo de pruebas con base científica . Con ello se reforzará el potencial innovador de la cadena alimentaria europea, se mejorará la competitividad de la misma, se generará crecimiento económico y empleo y se hará posible la adaptación del sector alimentario europeo a los cambios. Otros aspectos que requieren atención son la trazabilidad, la logística y los servicios, los factores socioeconómicos y culturales, el bienestar de los animales y otros problemas éticos , la capacidad de recuperación de la cadena alimentaria frente a los riesgos medioambientales y climáticos y la limitación del impacto negativo sobre el medio ambiente de las actividades a lo largo de la cadena alimentaria y de los cambios en la dieta y los sistemas de producción.
2.3. Desbloquear el potencial de los recursos acuáticos vivos
Una de las principales características de los recursos acuáticos vivos es que son renovables y su explotación sostenible depende de un conocimiento profundo y un alto grado de calidad y productividad de los ecosistemas acuáticos. El objetivo general es la gestión de los recursos acuáticos vivos para obtener los máximos beneficios sociales y económicos de los océanos, mares y aguas continentales de Europa.
A este respecto cabe mencionar la necesidad de optimizar la contribución sostenible de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria en el contexto de la economía mundial y de reducir la notable dependencia de la Unión de las importaciones de pescado y mariscos (aproximadamente un 60 % del consumo total europeo depende de las importaciones y la Unión es el primer importador mundial de productos de la pesca) e impulsar la innovación marina y marítima a través de las biotecnologías marinas para promover un crecimiento «azul» inteligente . Conforme a los marcos políticos actuales, concretamente la Política Marítima Integrada y la Directiva Marco sobre la estrategia marina, las actividades de investigación se orientarán hacia un enfoque ecosistémico de la gestión y explotación de los recursos naturales , posibilitando al mismo tiempo una utilización sostenible de los bienes y servicios marinos, y la «orientación ecológica» de los sectores implicados.
2.3.1. Desarrollar un sector pesquero sostenible y respetuoso con el medio ambiente
La nueva Política Pesquera Común, la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina y la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad exigen que el sector pesquero sea más sostenible, competitivo y respetuoso con el medio ambiente. La evolución hacia un enfoque ecosistémico en la gestión pesquera impondrá un conocimiento profundo de los ecosistemas marinos. Se desarrollarán nuevos conocimientos, instrumentos y modelos para entender mejor los factores que hacen que los ecosistemas marinos sean sanos y productivos, y para evaluar, valorar y mitigar el impacto de la pesca en los mismos (incluidos los de aguas profundas). Se elaborarán nuevas estrategias y tecnologías de captura que brinden servicios a la sociedad y al mismo tiempo permitan el mantenimiento de unos ecosistemas marinos sanos, y se medirán los efectos socioeconómicos de las opciones de gestión. Los efectos y la adaptación a los cambios medioambientales, incluido el cambio climático, se investigarán también junto con nuevos instrumentos de evaluación y gestión para abordar el riesgo y la incertidumbre. Las actividades apoyarán la investigación de la biología, la genética y las dinámicas de las poblaciones piscícolas, el papel de las principales especies en los ecosistemas, las actividades pesqueras y su seguimiento, los comportamientos del sector pesquero y la adaptación a nuevos mercados, como por ejemplo el etiquetado ecológico, y la participación del sector pesquero en la toma de decisiones. El uso compartido del espacio marítimo con otras actividades, especialmente en las zonas costeras, y el impacto socioeconómico de tal circunstancia son cuestiones que también deben tratarse.
2.3.2. Desarrollar una acuicultura europea competitiva y respetuosa del medio ambiente
La acuicultura sostenible presenta un gran potencial tanto para el desarrollo de productos sanos, seguros y competitivos adaptados a las necesidades y gustos del consumidor como en el contexto de los servicios medioambientales (biorremediación, gestión del suelo y el agua, etc.) y la producción energética, pero en Europa es necesario desarrollar plenamente dicho potencial. Así pues, se reforzarán el conocimiento y las tecnologías en todos los ámbitos de domesticación de especies establecidas y diversificación de nuevas especies al tiempo que se tienen en cuenta las interacciones entre acuicultura y ecosistemas acuáticos a fin de reducir sus repercusiones en el medio ambiente, y los efectos del cambio climático y cómo el sector se puede adaptar a ellos. Se necesita particularmente la continuación de los esfuerzos de investigación en materia de sanidad y enfermedades de los organismos acuáticos de cría (con inclusión de los instrumentos y métodos de prevención y mitigación), de cuestiones de nutrición (incluido el desarrollo de ingredientes y piensos alternativos fabricados a medida para la acuicultura), y de la reproducción y la cría, que se encuentran entre los principales obstáculos para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea. También se promoverá la innovación para lograr sistemas de producción sostenibles tanto en tierra como en las zonas costeras y en el mar. Se tendrán asimismo en cuenta las particularidades de las zonas ultraperiféricas. Además, se hará hincapié en la necesidad de comprender las dimensiones social y económica del sector como base de una producción rentable y eficiente que dé respuesta a las exigencias del mercado y los consumidores y a la vez garantice unas perspectivas competitivas y atractivas a ojos de inversores y productores.
2.3.3. Impulsar la innovación marina y marítima por medio de la biotecnología
Más del 90 % de la biodiversidad marina todavía no ha sido explorada, lo que supone un tremendo potencial de descubrimiento de nuevas especies y aplicaciones en el campo de las biotecnologías marinas, que se prevé generarán un crecimiento anual del 10 % para el sector. Se prestará apoyo para seguir investigando y explotando el gran potencial de la biodiversidad marina y la biomasa acuática para lanzar al mercado procesos, productos y servicios innovadores y sostenibles con posibles aplicaciones en sectores como el químico y de materiales, el farmacéutico, el pesquero y la acuicultura, el energético y el de la cosmética.
2.4. Bioindustrias sostenibles y competitivas y favorables al desarrollo de una bioeconomía europea
El objetivo global es acelerar la conversión de las industrias europeas basadas en los combustibles fósiles en industrias con bajas emisiones de carbono, eficientes y sostenibles. La investigación y la innovación proporcionarán los medios para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y contribuirán al logro de los objetivos de política energética y medioambiental de la Unión para 2020 (10 % del combustible para transporte procedente de fuentes renovables y una reducción de los gases de efecto invernadero del 20 %). Las estimaciones apuntan a que la adopción de materias primas biológicas y métodos de procesamiento biológicos podría suponer una reducción anual de 2 500 millones de toneladas de CO2 equivalente para 2030, con lo que se multiplicaría varias veces el mercado de materias primas biológicas y nuevos productos de consumo. Para cosechar estos beneficios potenciales es necesario establecer una amplia base de conocimientos y desarrollar las (bio)tecnologías pertinentes centrándose sobre todo en tres aspectos esenciales: a) transformar los procesos actuales basados en combustibles fósiles en otros basados en biotecnología y más eficaces en el uso de los recursos y la energía; b) establecer cadenas de suministro de biomasa y flujos de subproductos y residuos fiables , sostenibles y adecuados y una amplia red de biorrefinerías por toda Europa; y c) apoyar el desarrollo de un mercado para los bioproductos y bioprocesos , teniendo presentes los riesgos y beneficios que entraña . Se buscarán las sinergias con el objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación».
2.4.1. Promover la bioeconomía y las bioindustrias
Se realizarán avances significativos hacia sectores productivos y sostenibles, con baja emisión de carbono y más eficaces en el uso de los recursos gracias al descubrimiento y la explotación de recursos biológicos terrestres y marinos al tiempo que se minimiza el impacto ambiental y la huella hídrica, por ejemplo mediante la creación de circuitos cerrados de nutrientes, incluso entre zonas rurales y urbanas . También se tendrán en cuenta los compromisos potenciales entre los diversos usos de la biomasa. Las actividades deberán centrarse en una biomasa no competitiva con los alimentos y tener en cuenta además la sostenibilidad de los sistemas de utilización del suelo conexos. Se promoverá el desarrollo de bioproductos y compuestos biológicamente activos dirigidos a los sectores productivos y los consumidores, que ofrezcan cualidades y funciones novedosas y una mayor sostenibilidad. Se obtendrá el máximo valor económico de los recursos renovables, los biorresiduos y los subproductos por medio de procesos nuevos y eficientes en el uso de los recursos , entre otros la transformación de biorresiduos urbanos en insumos agrícolas .
2.4.2. Desarrollar biorrefinerías integradas
Se respaldarán las actividades que impulsen los bioproductos, los productos intermedios y las bioenergías o los biocombustibles sostenibles, centrándose en particular en un enfoque en cascada y dando prioridad a la generación de productos de alto valor añadido. Se desarrollarán tecnologías y estrategias que garanticen el suministro de materias primas. Una gama mejorada de tipos de biomasa que se puedan utilizar en biorrefinerías de segunda y tercera generación, incluyendo bosques, biorresiduos y subproductos industriales, contribuirá a evitar los conflictos entre alimentos y combustibles y apoyará el desarrollo económico y respetuoso del medio ambiente de las zonas rurales y costeras de la Unión.
2.4.3. Apoyar el desarrollo de un mercado para los bioproductos y bioprocesos
Las medidas enfocadas a la demanda abrirán nuevos mercados para la innovación biotecnológica. Se requieren iniciativas de normalización y certificación a nivel internacional y comunitario para determinar, entre otras cosas, el contenido biológico, las funcionalidades de los productos y la biodegradabilidad. Debe proseguir el desarrollo de diversas metodologías y enfoques de análisis del ciclo de vida y deben adaptarse continuamente a los avances científicos e industriales. Las actividades de investigación que apoyen la normalización de procesos y productos (incluida la armonización de normas internacionales) y las actividades normativas en el ámbito de la biotecnología se consideran esenciales para respaldar la creación de nuevos mercados y materializar las oportunidades comerciales de la Unión.
2.5. Investigación transversal marina y marítima
El objetivo es aumentar el impacto de los mares y océanos de la UE en la sociedad y en el crecimiento económico mediante la explotación de los recursos marinos así como el uso de las diversas fuentes de energía marina y de la amplia gama de diferentes usos que se hacen de los mares. Las actividades se centrarán en los retos científicos y tecnológicos horizontales de los ámbitos marino y marítimo, con miras a liberar el potencial de los mares y los océanos en toda la gama de actividades comerciales marinas y marítimas, a la vez que se protege el medio ambiente y se va efectuando la adaptación al cambio climático. Un enfoque coordinado estratégico para la investigación marina y marítima en todos los desafíos y pilares de Horizonte 2020 apoyará asimismo la aplicación de las políticas pertinentes de la Unión para contribuir a lograr objetivos claves de crecimiento azul.
Debido a la naturaleza multidisciplinar de la investigación marina y marítima, tratará de establecerse una estrecha coordinación y actividades conjuntas con otras partes de Horizonte 2020, en especial con el reto social 5.
2.5.1. Repercusión del cambio climático en los ecosistemas marinos y la economía marítima
Se respaldarán actividades encaminadas a aumentar la comprensión actual del funcionamiento de los ecosistemas marinos y las interacciones entre los océanos y la atmósfera. Esto incrementará la capacidad para evaluar el papel de los océanos en el clima y la repercusión del cambio climático y de la acidificación de los océanos en los ecosistemas marinos y las zonas costeras.
2.5.2. Desarrollo del potencial de los recursos marinos mediante un enfoque integrado
Impulsar el crecimiento marítimo sostenible a largo plazo y crear sinergias en todos los sectores marítimos requiere un enfoque integrado. Las actividades de investigación se centrarán en preservar el entorno marino y en la repercusión de las actividades y productos marítimos en los sectores no marítimos. Esto permitirá que se produzcan avances en el campo de la ecoinnovación, como por ejemplo, nuevos productos y procesos y la aplicación de conceptos, instrumentos y medidas de gestión para evaluar y mitigar las consecuencias de la presión del ser humano en el entorno marino, a fin de avanzar hacia una gestión sostenible de las actividades marítimas.
2.5.3. Conceptos y tecnologías transversales que permitan el crecimiento marítimo
Los avances en tecnologías de capacitación transversales (por ejemplo, TIC, electrónica, nanomateriales, aleaciones, biotecnologías, etc.) y los nuevos avances y conceptos en ingeniería continuarán permitiendo el crecimiento. Las actividades permitirán logros importantes en el ámbito de la investigación marina y marítima y la observación de los océanos (por ejemplo, investigación del fondo marino, sistemas de observación, sensores, sistemas automatizados para la supervisión de actividades y vigilancia, detección de biodiversidad marina, peligros geológicos marinos, vehículos teledirigidos, etc.). El objetivo consiste en reducir el impacto en el entorno marino (por ejemplo, el ruido submarino, la introducción de especies invasivas y contaminantes desde el mar y la tierra, etc.) y en minimizar la huella de carbono de las actividades humanas. Las tecnologías de capacitación transversales apoyarán la aplicación de las políticas marinas y marítimas de la Unión.
2.6. Aspectos específicos de la ejecución
Aparte de las fuentes generales de asesoramiento externo, se solicitarán consultas específicas al Comité Permanente de Investigación Agraria (CPIA) sobre diversos temas, en particular, sobre aspectos estratégicos a través de su actividad de previsión y en materia de coordinación de la investigación agraria entre los niveles nacionales y de la Unión. Se establecerán asimismo los vínculos adecuados con las acciones de las Asociaciones Europeas para la Innovación pertinentes y los aspectos pertinentes de los programas de investigación e innovación de las Plataformas Tecnológicas Europeas .
Se prestará un apoyo activo al impacto y la difusión de los resultados de la investigación a través de acciones específicas sobre comunicación, intercambio de conocimientos y participación de los diversos sectores a lo largo de los proyectos. En la aplicación se combinará una amplia gama de actividades, incluidas de demostración y piloto. Asimismo, se promoverá un acceso sencillo y abierto a los resultados y a las mejores prácticas en lo relativo a la investigación ▌.
El apoyo específico prestado a las PYME permitirá aumentar la participación de las explotaciones agrícolas, de los pescadores y de otros tipos de PYME en las actividades de investigación y demostración. También se contemplarán las necesidades específicas del sector de la producción primaria en cuanto a servicios de apoyo a la innovación y estructuras de extensión. A efectos de ejecución, se combinarán un amplio abanico de actividades, entre otras, la acciones de intercambio de conocimientos en las que se garantizará de forma activa la participación de agricultores u otros productores primarios e intermediarios a fin de resumir las necesidades de los usuarios finales en materia de investigación. Asimismo, se promoverá un acceso sencillo y abierto a los resultados y a las mejores prácticas en lo relativo a la investigación.
Por otra parte, el apoyo de normalización y reglamentación servirá para acelerar la implantación comercial de nuevos bienes y servicios biológicos.
También se podrá tener en cuenta la posibilidad de respaldar las Iniciativas de Programación Conjunta ▌pertinentes y a las asociaciones público-públicas y público-privadas pertinentes .
Se buscarán sinergias con otros fondos de la Unión, tales como los fondos de desarrollo rural y los fondos pesqueros, y se proseguirá la ejecución de estos en lo relativo a este reto social.
En este sentido, también se desarrollarán actividades orientadas hacia el futuro en los sectores de la bioeconomía, entre otras, el desarrollo de bases de datos, indicadores y modelos que aborden las dimensiones mundiales, europeas, nacionales y regionales. En este ámbito, se desarrollará un observatorio bioeconómico europeo para repertoriar y seguir las actividades de la Unión y mundiales en el ámbito de la investigación y la innovación , incluida la evaluación tecnológica, para desarrollar indicadores de rendimiento clave y para supervisar las políticas por las que se regula el ámbito de la innovación en la bioeconomía.
3. ENERGÍA SEGURA, LIMPIA Y EFICIENTE
3.1. Reducir el consumo de energía y la huella de carbono mediante un uso inteligente y sostenible
Las fuentes de energía y los patrones de consumo de los sectores productivos, los sistemas de transporte, los edificios, los municipios, los pueblos y las ciudades de Europa son en su mayoría insostenibles y llevan asociado un significativo impacto ambiental y de cambio climático. La gestión energética en tiempo real de los edificios nuevos y existentes próximos al nivel cero de emisiones, de los edificios con un consumo energético próximo a cero y un balance energético positivo, de los edificios modernizados y de los edificios activos , unos sectores productivos altamente eficientes y la adopción masiva de enfoques energéticamente eficientes por parte de empresas, personas, comunidades, ciudades y municipios requerirá no solo avances tecnológicos, sino también soluciones no tecnológicas tales como nuevos servicios de asesoramiento, financiación y gestión de la demanda y aportaciones de las ciencias sociales y del comportamiento, a la vez que se tienen presentes las cuestiones de la aceptación pública . De este modo, la eficiencia energética mejorada puede proporcionar una de las formas más rentables de reducir la demanda de energía y, por tanto, mejorar la seguridad del suministro energético, reducir el impacto ambiental y climático e impulsar la competitividad. Para superar estos desafíos es importante que sigan desarrollándose las energías renovables y que se aprovechen las posibilidades que ofrece la eficiencia energética.
3.1.1. Lanzar al mercado general tecnologías y servicios que hagan posible un uso eficiente e inteligente de la energía
Reducir el consumo energético y eliminar el despilfarro de energía a la vez que se proporcionan los servicios que la sociedad y la economía necesitan requiere no solo la puesta en el mercado general de equipos, productos y servicios más inteligentes, eficaces, competitivos y respetuosos con el medio ambiente, sino también la integración de componentes y dispositivos de modo que contribuyan a optimizar el uso general de energía en edificios, servicios e industrias.
Para asegurar la plena adopción y los máximos beneficios para los consumidores (incluyendo la posibilidad de que realicen un seguimiento de su propio consumo), el rendimiento energético de estas tecnologías y servicios debe adaptarse y optimizarse en función de los ámbitos de aplicación. Esto requiere ▌investigar, desarrollar y someter a prueba tecnologías de la información y la comunicación (TIC) innovadoras, y técnicas de seguimiento y control, así como proyectos de demostración y actividades de implantación precomercial para garantizar la interoperabilidad y la escalabilidad. Este tipo de proyecto debería perseguir una contribución a la reducción significativa o la optimación del consumo global de energía y sus costes globales, mediante el desarrollo de procedimientos comunes para recoger, cotejar y analizar los datos de consumo de energía y de emisiones a fin de mejorar las posibilidades de medición de los mismos, así como la transparencia, aceptación pública , planificación y visibilidad del consumo energético y su impacto ambiental. En estos procesos deberá salvaguardarse la seguridad y la protección de la intimidad desde el diseño para proteger las técnicas de seguimiento y control. La elaboración y aplicación de plataformas de comprobación de la estabilidad de estos sistemas contribuirá a garantizar su fiabilidad.
3.1.2. Aprovechar el potencial de sistemas de calefacción y refrigeración eficaces y renovables
Una proporción significativa de la energía que se consume en la Unión se utiliza para proporcionar calefacción y refrigeración, por lo que el desarrollo de tecnologías eficaces y rentables, técnicas de integración sistémica, como por ejemplo, la conectividad de redes con lenguajes normalizados, y servicios en este ámbito tendría un impacto importante a la hora de reducir la demanda energética. Lo anterior requiere investigación y demostración de nuevas técnicas de diseño y de nuevos sistemas y componentes para aplicaciones industriales , comerciales y residenciales, por ejemplo, para el suministro descentralizado y por barrios de agua caliente o calefacción y refrigeración de espacios. Todo lo anterior debiera abarcar diversas tecnologías: solar térmica, geotérmica, biomasa, bombas de calor, electricidad y calefacción combinadas, energía generada a partir de residuos, etc., ▌cumplir con los requisitos de edificios y barrios con consumo energético próximo a cero y dar apoyo a los edificios inteligentes . Es preciso seguir avanzando en este ámbito, sobre todo en lo que respecta al almacenamiento de la energía térmica procedente de fuentes ▌renovables, y fomentar el desarrollo y la implantación de combinaciones eficaces de sistemas híbridos de calefacción y refrigeración para aplicaciones centralizadas y descentralizadas.
3.1.3. Fomentar las ciudades y comunidades inteligentes en Europa
Las zonas urbanas son las grandes consumidoras de energía en la Unión y, en consecuencia, emiten una elevada proporción de los gases de efecto invernadero y generan cantidades notables de contaminantes atmosféricos. Por otro lado, las zonas urbanas se ven afectadas por la menguante calidad del aire y el cambio climático y tienen que elaborar sus propias estrategias de mitigación y adaptación. Por consiguiente, es fundamental para el paso a una sociedad con baja emisión de carbono que se puedan identificar soluciones energéticas innovadoras ( por ejemplo, rendimiento energético, sistemas que proporcionan electricidad y calefacción y refrigeración e integración de las energías renovables en el entorno ya construido ) integradas con los sistemas de transporte, la construcción inteligente, soluciones de ordenación del territorio y el tratamiento de aguas y residuos, así como soluciones basadas en las TIC para un entorno urbano. Es preciso contemplar iniciativas focalizadas en apoyo a la convergencia de las cadenas del valor industriales de los sectores de energía, transporte y TIC para pequeñas aplicaciones urbanas. Al mismo tiempo, es necesario desarrollar nuevos modelos tecnológicos, organizativos, de planificación y comerciales y probarlos a escala completa conforme a las necesidades y medios disponibles en las diversas ciudades y comunidades y por parte de sus ciudadanos . También hace falta investigar para comprender las cuestiones sociales, medioambientales, económicas y culturales relacionadas con esta transformación.
3.2. Suministro de electricidad a bajo coste y de baja emisión de carbono
La electricidad desempeñará un papel fundamental en el establecimiento de una economía ambientalmente sostenible y con baja emisión de carbono. Las fuentes de energía renovables constituyen el núcleo de esta evolución. La adopción de formas de generación de electricidad con baja emisión de carbono es demasiado lenta debido a los elevados costes que entraña. Existe una necesidad acuciante de encontrar soluciones que reduzcan los costes significativamente y mejoren la sostenibilidad, el rendimiento y la aceptación del público para acelerar la implantación en el mercado de una producción eléctrica de bajo coste, fiable y con baja emisión de carbono. Las actividades se centrarán en la investigación, el desarrollo y la demostración a escala real de energías renovables innovadoras, incluyendo sistemas energéticos a pequeña escala y a microescala, centrales generadoras alimentadas con combustibles fósiles eficientes, flexibles y de baja emisión de carbono, y captura y almacenamiento de carbono o tecnologías de reutilización del CO2.
3.2.1. Pleno desarrollo del potencial de la energía eólica
El objetivo en el caso de la energía eólica es reducir el coste de la producción eléctrica tanto en instalaciones terrestres como marinas en una proporción de hasta un 20 % para 2020 con respecto a 2010; también se pretende aumentar cada vez más la proporción de instalaciones en alta mar y posibilitar la adecuada integración de las mismas en la red de suministro eléctrico. Se centrará la atención en desarrollar, someter a prueba y demostrar los sistemas de conversión de la energía eólica de última generación de gran escala (incluidos los sistemas innovadores de almacenamiento de energía) , en mejorar la eficacia en la conversión y aumentar la disponibilidad tanto para instalaciones terrestres como marinas (incluidos los enclaves remotos y los entornos de meteorología adversa), así como en nuevos procesos de fabricación en serie. Se tomarán en consideración los aspectos del desarrollo de la energía eólica relacionados con el medio ambiente y la biodiversidad.
3.2.2. Desarrollo de sistemas de energía solar eficientes, fiables y competitivos
El coste de la energía solar, incluida la energía fotovoltaica y la energía solar de concentración, debería reducirse a la mitad para 2020 con respecto a los niveles de 2010 si se pretende que este tipo de energía incremente sustancialmente su cuota en el mercado de la electricidad.
Para la energía fotovoltaica, será necesario realizar más investigación , entre otras cosas en torno a conceptos y sistemas novedosos, y llevar a cabo demostraciones y pruebas de producción masiva con miras a una implantación y construcción a gran escala y a la integración de la energía fotovoltaica en los edificios .
En cuanto a la energía solar de concentración, la atención se centrará en este caso en encontrar maneras de incrementar la eficiencia al tiempo que se reducen los costes y el impacto ambiental, permitiendo así aumentar a escala industrial el uso de tecnologías ya probadas por medio de la construcción de plantas de producción eléctrica pioneras. Se probarán soluciones que combinen de manera eficaz la producción de energía solar con la desalinización de agua.
3.2.3. Desarrollo de tecnologías para la captura, transporte, almacenamiento y reutilización de CO2 que sean seguras y no presenten riesgos para el medio ambiente
La captura y almacenamiento de carbono (CAC) es una opción fundamental que debe implantarse ampliamente a escala comercial a nivel mundial para responder al reto de generar electricidad sin emitir carbono y contar con unos sectores productivos con baja emisión de carbono para 2050. El objetivo es minimizar los costes adicionales de la CAC en el sector de la electricidad en lo que se refiere a centrales eléctricas que se alimentan de carbón, gas y esquisto bituminoso en comparación con centrales equivalentes sin CAC e instalaciones industriales que hacen un uso intensivo de la energía.
Se apoyará especialmente la demostración de la cadena CAC completa para una gama representativa de opciones tecnológicas de captura, transporte, almacenamiento y reutilización . Todo lo anterior se complementará con estudios para desarrollar aún más estas tecnologías y ofrecer tecnologías de captura más competitivas, componentes mejorados, sistemas y procesos integrados, almacenamiento geológico seguro, soluciones racionales y la aceptación del público para la reutilización ▌del CO2 capturado que permitan la implantación comercial de las tecnologías de CAC para las centrales eléctricas que utilicen combustibles fósiles y otros sectores con una alta emisión de carbono que inicien operaciones después de 2020. Se apoyarán asimismo las tecnologías limpias del carbón como tecnologías complementarias a la CAC.
3.2.4. Desarrollo de la energía geotérmica, hidrológica, marina y otras formas de energía renovable
La energía geotérmica, hidrológica y marina, así como otras formas de energía renovable, pueden contribuir a la descarbonización del suministro energético de Europa al tiempo que se potencia su flexibilidad para adaptarse a una producción y consumo de energía variables. El objetivo es desarrollar más y lograr la madurez comercial de tecnologías rentables y sostenibles de modo que puedan implantarse a gran escala a nivel industrial e integrarse en la red de suministro eléctrico. Los sistemas geotérmicos mejorados son una tecnología que debería investigarse, desarrollarse y demostrarse en mayor medida, especialmente en los aspectos de exploración, perforación y producción de calor. Las energías oceánicas, tales como las de las mareas, las corrientes o las olas y la energía osmótica , ofrecen una energía previsible y con emisiones nulas y pueden contribuir también al desarrollo pleno del potencial de la energía eólica marina (combinación de energías marinas) . Las actividades de investigación deben incluir investigación innovadora a escala de laboratorio sobre componentes y materiales fiables y de bajo coste en entornos de alta corrosión y bioincrustantes, así como demostraciones en las variopintas condiciones que se encuentran en las aguas europeas.
3.3. Combustibles alternativos y fuentes de energía móviles
Para lograr los objetivos energéticos y de reducción de CO2 de Europa también es necesario desarrollar nuevos tipos de combustible y fuentes móviles de energía. Todo esto reviste particular importancia a la hora de enfrentarse al reto de un transporte inteligente, ecológico e integrado. Las cadenas de valor para estas tecnologías y combustibles alternativos no están suficientemente desarrolladas y debe acelerarse su avance hasta alcanzar la escala de demostración.
3.3.1. Lograr que la bioenergía sea más competitiva y sostenible
El objetivo en el caso de la bioenergía es lograr la madurez comercial de las tecnologías más prometedoras para hacer posible la producción sostenible a gran escala de biocombustibles avanzados ▌de diferentes cadenas de valor con un enfoque de biorrefinería para el transporte de superficie, marítimo y aéreo , así como una oferta combinada de calefacción y electricidad y gas ecológico altamente eficiente generada a partir de biomasa y residuos , incluyendo la CAC. El objetivo es desarrollar y demostrar la tecnología utilizada en distintas vías bioenergéticas a diferentes escalas, tomando en cuenta la diversidad de condiciones geográficas y climáticas y las restricciones logísticas , a la vez que se reducen todo lo posible las repercusiones negativas sociales y medioambientales vinculadas a la ordenación del territorio . Un programa de investigación a más largo plazo apoyará el desarrollo de una industria de la bioenergía sostenible a partir de 2020. Estas actividades complementarán en sentido ascendente ( por ejemplo, materias primas y biorrecursos) y descendente ( por ejemplo, integración en las flotas de vehículos) las tareas de investigación que se realicen en torno a otros retos sociales relevantes.
3.3.2. Reducir el plazo de comercialización de las tecnologías basadas en hidrógeno y pilas de combustible
Las pilas de combustible y el hidrógeno poseen un gran potencial de contribución a la hora de abordar los retos energéticos a los que se enfrenta Europa. Conseguir que estas tecnologías sean competitivas en el mercado requerirá una significativa reducción de costes. Por ejemplo: el coste de los sistemas de pilas de combustible para el transporte tendrá que reducirse a una décima parte en los próximos 10 años. Para lograrlo, se apoyarán las actividades de demostración e implantación precomercial ▌para aplicaciones portátiles, estacionarias y microestacionarias y de transporte y servicios relacionados, así como la investigación y el desarrollo tecnológico a largo plazo para crear una cadena competitiva de pilas de combustible y una producción e infraestructura sostenibles para el hidrógeno en toda la Unión. Será necesaria una estrecha cooperación nacional e internacional para lograr que se produzcan logros definitivos en el mercado a una escala suficiente, incluido el desarrollo de normas adecuadas.
3.3.3. Nuevos combustibles alternativos
Existe una serie de opciones nuevas con potencial a largo plazo, como por ejemplo, el combustible de metal sinterizado, el combustible obtenido de microorganismos fotosintéticos (en entornos acuáticos y terrestres) y el obtenido a partir de imitaciones de la fotosíntesis así como los combustibles solares . Estas nuevas vías podrían ofrecer una conversión energética más eficaz y tecnologías más competitivas y sostenibles ▌. Se respaldará especialmente la actividad tendente a llevar esas tecnologías de la escala de laboratorio a la de demostración con objeto de emprender demostraciones precomerciales para 2020.
3.4. Una red eléctrica europea única e inteligente
Las redes eléctricas han de responder a tres retos interrelacionados para lograr un sistema de suministro de electricidad respetuoso con el consumidor y con emisiones de carbono cada vez menores: crear un mercado paneuropeo, integrar un notable incremento de fuentes de energía renovables y gestionar las interacciones entre los millones de proveedores y clientes (y, cada vez más, los hogares serán tanto lo uno como lo otro), incluidos los propietarios de vehículos eléctricos. En el futuro, las redes eléctricas desempeñarán un papel fundamental en la transición hacia un sistema energético sin emisiones de carbono al tiempo que proporcionan flexibilidad adicional y rentabilidad a los consumidores. El objetivo principal para 2020 es que aproximadamente un 35 % (8) de la energía transmitida y distribuida provenga de fuentes de energía renovables, tanto dispersas como concentradas.
Una investigación fuertemente integrada y un esfuerzo de demostración respaldarán el desarrollo de nuevos componentes, tecnologías y procedimientos que responderán a las particularidades de las vertientes tanto de transmisión como de distribución de la red de suministro y también del almacenamiento flexible de energía .
Deben considerarse todas las opciones posibles para equilibrar con éxito la oferta y demanda de energía con el fin de minimizar las emisiones y los costes. Es preciso desarrollar nuevas tecnologías de red energética inteligente, tecnologías de reserva y de equilibrio que permitan una mayor flexibilidad y eficacia, incluidas centrales de energía convencionales y nuevos componentes de red para mejorar la capacidad y la calidad de transmisión, así como la fiabilidad de las redes. Es necesario investigar e integrar nuevas tecnologías de redes de energía y una infraestructura de comunicación digital bidireccional en la red de suministro eléctrico , y emplearse también para establecer interacciones inteligentes con otras redes de suministro eléctrico . Con todo ello se logrará mejorar la planificación, el seguimiento, el control y el funcionamiento seguro de las redes en circunstancias normales y de emergencia y también se hará posible gestionar las interacciones entre proveedores y clientes y transportar, gestionar y comercializar el flujo de energía. Para la implantación de la infraestructura futura, los indicadores y el análisis coste-beneficio deberían tener en cuenta las consideraciones del sistema energético. Además, se promoverán al máximo las sinergias entre las redes eléctricas inteligentes y las redes de telecomunicaciones para evitar duplicar las inversiones y mejorar la seguridad, y con objeto de acelerar la adopción de servicios energéticos inteligentes.
Unos medios de almacenamiento de energía (que incluyan las baterías y los medios a gran escala como el gas eólico ) y sistemas de vehículos novedosos proporcionarán la necesaria flexibilidad entre producción y demanda. Unas tecnologías TIC mejoradas incrementarán aún más la flexibilidad de la demanda eléctrica al proporcionar a los clientes (de los segmentos industrial, comercial y residencial) las necesarias herramientas de automatización. En este sentido también son importantes la seguridad, la fiabilidad y la protección de la intimidad.
Unos nuevos diseños de planificación, de mercado y normativos serán los que impulsen la eficiencia en términos generales y de rentabilidad de la cadena de suministro eléctrico y la interoperabilidad de las infraestructuras, así como la aparición de un mercado abierto y competitivo de tecnologías, productos y servicios de red energética inteligente. Los proyectos de demostración a gran escala son necesarios para probar y validar las soluciones y evaluar los beneficios que reportan al sistema y a las partes interesadas a nivel particular antes de la implantación de las mismas en toda Europa. Además, deberían ir acompañados de iniciativas de investigación cuyo objetivo sea comprender cómo reaccionan los consumidores y las empresas a los incentivos económicos, los cambios en las conductas, los servicios de información y otras oportunidades innovadoras que proporcionan las redes inteligentes.
3.5. Nuevos conocimientos y tecnologías
A largo plazo serán necesarias unas tecnologías energéticas novedosas, más eficaces y competitivas a la vez que limpias, seguras y sostenibles . El ritmo de los avances debería acelerarse por medio de la investigación multidisciplinaria con el fin de lograr avances científicos revolucionarios en el ámbito de los conceptos relacionados con la energía y las tecnologías facilitadoras (por ejemplo la nanociencia, la ciencia de materiales, la física del estado sólido, las TIC, la biociencia, las geociencias, la informática y las ciencias espaciales); cuando proceda, también deberían perseguirse la exploración y producción de recursos de gas y petróleo no convencionales seguros y medioambientalmente sostenibles, y el desarrollo de innovaciones en torno a las tecnologías futuras y emergentes.
Asimismo hará falta investigación avanzada que ofrezca soluciones para adaptar los sistemas energéticos a unas condiciones climáticas cambiantes. Las prioridades podrían ajustarse a nuevas necesidades y oportunidades científicas y tecnológicas o a fenómenos recientemente observados que podrían constituir indicios de avances prometedores o potenciales riesgos para la sociedad y que pudieran surgir durante el periodo de ejecución de Horizonte 2020.
3.6. Solidez en la toma de decisiones y compromiso público
La investigación en torno a la energía debería apoyar la política energética y ser totalmente conforme con la misma. Un amplio conocimiento e investigación sobre la incorporación y utilización de las tecnologías y servicios energéticos, las infraestructuras, los mercados (incluidos los marcos normativos) y sobre el comportamiento del consumidor es esencial para proporcionar a los responsables de la elaboración de políticas unos análisis fiables. Se impulsará, especialmente en el contexto del sistema de información de la Comisión Europea del Plan EETE, el desarrollo de teorías, instrumentos, métodos y modelos fiables y transparentes para evaluar las principales cuestiones económicas y sociales relacionadas con la energía; para confeccionar bases de datos y escenarios teniendo en cuenta la Unión ampliada y la evaluación del impacto de la energía y las políticas relacionadas con la energía en la seguridad del abastecimiento, el consumo, el medio ambiente , los recursos naturales, el cambio climático, la sociedad y la competitividad en el sector energético; y para llevar a cabo actividades de investigación socioeconómica y estudios de la ciencia en la sociedad .
Aprovechando las ventajas de las posibilidades que ofrecen las tecnologías en torno a la Web y las redes sociales, se estudiará el comportamiento de los consumidores —incluido el de grupos vulnerables, por ejemplo, las personas con discapacidad— y las variaciones de comportamiento por medio de plataformas abiertas de innovación tales como los laboratorios vivientes y demostradores a gran escala para la innovación en servicios , así como por medio de encuestas a grupos representativos, a la vez que se garantiza la protección de la intimidad .
3.7. Absorción por el mercado de la innovación energética ▌
La adopción de soluciones innovadoras por el mercado y su replicación son esenciales para implantar nuevas tecnologías energéticas a tiempo y de manera eficiente. Además de investigación y demostración impulsadas por la tecnología, esto requiere acciones con un claro valor añadido de la Unión, con el objetivo de desarrollar, aplicar, compartir y replicar innovaciones no tecnológicas con un alto coeficiente amplificador de la rentabilidad en los mercados de energía sostenible de la Unión, en todas las disciplinas y a todos los niveles de gobernanza.
Estas innovaciones se centrarán en la creación de condiciones favorables de mercado a nivel normativo, administrativo y de financiación para tecnologías y soluciones con baja emisión de carbono, renovables y energéticamente eficientes. Se respaldarán las medidas que faciliten la aplicación de la política energética, preparen el terreno para la expansión de las inversiones, apoyen el desarrollo de la capacidad e incidan en la aceptación pública. Se prestará atención igualmente a la innovación para el empleo inteligente y sostenible de las tecnologías existentes.
La investigación y el análisis confirman una y otra vez el papel fundamental que desempeña el factor humano en el éxito o fracaso de las políticas de energía sostenible. Se fomentarán las estructuras organizativas novedosas, la difusión y el intercambio de buenas prácticas y las acciones específicas en el ámbito de la formación y el fomento de la capacidad.
3.8. Aspectos específicos de la ejecución
El establecimiento de prioridades para la ejecución de las actividades relativas a este reto viene determinado por la necesidad de reforzar ▌la investigación e innovación en materia energética a escala europea . Un objetivo fundamental será apoyar la ejecución de la agenda de investigación e innovación del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) (9) con el fin de lograr los objetivos de política energética y de cambio climático de la Unión. Por consiguiente, la hoja de ruta y los planes de ejecución del Plan EETE contribuirán considerablemente a la formulación de los programas de trabajo. La estructura de gobernanza del Plan EETE como tal servirá de principio básico para establecer las prioridades estratégicas y coordinar la investigación energética y la innovación en toda la Unión.
El programa no tecnológico se guiará por la legislación y la política energéticas de la Unión. Se respaldará un entorno facilitador para la implantación masiva de soluciones probadas en el ámbito de la tecnología y los servicios, procesos e iniciativas en materia de políticas para las tecnologías con baja emisión de carbono y la eficiencia energética en toda la Unión. Este objetivo podrá incluir el respaldo de la asistencia técnica para el desarrollo y la puesta en marcha de las inversiones en eficiencia energética y energía renovable.
En materia de absorción por el mercado, las actividades deberán atender también a la experiencia de la iniciativa Energía inteligente — Europa (EIE).
La asociación con los interesados europeos será importante para compartir recursos y para una ejecución conjunta. Cabe imaginar que, de forma individual, las iniciativas industriales europeas existentes en el marco del Plan EETE se traducirán en asociaciones público-privadas formalizadas, si se estima conveniente, para aumentar el nivel y la coherencia de la financiación ▌y para estimular las acciones conjuntas en materia de investigación e innovación entre los distintos interesados , tanto públicos como privados . Se estudiará la posibilidad de prestar apoyo, incluso con los Estados miembros, a las alianzas de actores públicos de investigación, en particular, la alianza europea para la investigación en el sector energético establecida en el marco del Plan EETE para aunar infraestructuras y recursos de investigación pública con el fin de abordar ámbitos fundamentales de investigación que sean de interés europeo. Las acciones de coordinación internacional respaldarán las prioridades del Plan EETE según el principio de la geometría variable, teniendo en cuenta las particularidades y las capacidades de los países. Se establecerán asimismo los vínculos adecuados con las acciones de las Asociaciones Europeas para la Innovación pertinentes y los aspectos pertinentes de los programas de investigación e innovación de las Plataformas Tecnológicas Europeas.
También se podrá tener en cuenta la posibilidad de respaldar las Iniciativas de Programación Conjunta pertinentes y las asociaciones público-públicas y público-privadas pertinentes. Las actividades se centrarán también en el aumento del apoyo y la promoción de la implicación de las PYME.
Se movilizará el sistema de información (SETIS) de la Comisión Europea en el contexto del Plan EETE para desarrollar, junto con las partes interesadas, indicadores clave del rendimiento destinados a supervisar el progreso de la ejecución, que además se revisarán de forma periódica para dar cuenta de las últimas novedades. En términos más generales, la ejecución en el contexto de este reto intentará mejorar la coordinación de los programas pertinentes de la Unión, así como de las iniciativas y las política comunitarias, como la política de cohesión, en particular mediante las estrategias nacionales y regionales que buscan la especialización inteligente, y los mecanismos del régimen de comercio de derechos de emisión, por ejemplo, en lo relativo al apoyo destinado a los proyectos de demostración.
4. TRANSPORTE INTELIGENTE, ECOLÓGICO E INTEGRADO
4.1. Un transporte eficiente en el uso de los recursos y que respeta el medio ambiente
Europa ha establecido como objetivo político lograr una reducción de CO2 del 60 % para 2050 en comparación con los niveles de 1990 . Lo que se pretende es reducir a la mitad el uso de los automóviles «que utilizan combustible convencional» en las ciudades y lograr una logística urbana prácticamente sin CO2 en los principales centros urbanos para 2030. En aviación, el uso de combustibles con baja emisión de carbono debería alcanzar el 40 % para 2050 y las emisiones de CO2 procedentes del combustible para uso marítimo deberían reducirse un 40 % para esa misma fecha (10) en comparación con los niveles de 2005 .
Resulta indispensable reducir este impacto ambiental por medio de mejoras tecnológicas selectivas, teniendo presente que cada modo de transporte afronta retos diversos y se caracteriza por ciclos específicos de integración tecnológica.
La investigación y la innovación contribuirán significativamente al desarrollo y adopción de las soluciones necesarias para todas las formas de transporte que reducirán de manera drástica las emisiones procedentes del sector del transporte que resultan perjudiciales para el medio ambiente (tales como CO2, NOx, SOx y ruido ), reducirán la dependencia de los combustibles fósiles y, por ende, el impacto del transporte en la biodiversidad y el cambio climático , favoreciendo así la conservación de los recursos naturales.
Todo lo anterior se logrará trabajando en el ámbito de las siguientes actividades específicas:
4.1.1. Lograr que aviones, vehículos y barcos sean más limpios y silenciosos mejorará el impacto ambiental y reducirá la vibración y el ruido percibidos
Las actividades en este ámbito se centrarán en los productos finales pero también abordarán la cuestión del diseño y los procesos productivos simples y ecológicos que tengan en cuenta todo el proceso de ciclo de vida y que integren la reciclabilidad en la fase de diseño. Las actividades abarcarán también la mejora de los productos y servicios existentes a través de la integración de nuevas tecnologías.
a) |
Desarrollar y acelerar la adopción de tecnologías de propulsión más limpias y silenciosas es importante a la hora de reducir o eliminar las repercusiones sobre el clima y la salud de los ciudadanos europeos, por ejemplo el CO2 , el ruido y la contaminación producida por el transporte. Se necesitan soluciones nuevas e innovadoras, basadas en motores eléctricos y baterías, pilas de hidrógeno y de combustible , motores de gas y arquitecturas y tecnologías avanzadas de motores o propulsión híbrida. Los avances tecnológicos significativos también ayudarán a mejorar el impacto ambiental de los sistemas de propulsión tradicionales y de los nuevos . |
b) |
Explorar las opciones de energías alternativas con emisiones bajas ayudará a reducir el consumo de combustibles fósiles. Ello incluye la utilización de combustibles y electricidad sostenibles procedentes de fuentes de energía renovables en todas las formas de transporte, incluida la aviación, la reducción del consumo de combustible por medio de la captación de energía o la diversificación del suministro energético y otras soluciones innovadoras. Se aplicarán nuevos planteamientos de conjunto que tomen en consideración los vehículos, el almacenamiento de energía, la infraestructura de suministro energético , de alimentación de combustible y de carga , incluidas las interfaces energéticas vehículo-red y soluciones innovadoras para el uso de combustibles alternativos. |
c) |
La mejora del rendimiento general de los aviones, barcos y vehículos mediante la reducción de su peso y la disminución de su resistencia aerodinámica, hidrodinámica y de rodaje utilizando materiales más ligeros, estructuras más sencillas y un diseño innovador, contribuirá a una reducción en el consumo de combustible. |
4.1.2. Desarrollar equipamientos, infraestructuras y servicios inteligentes
Ello contribuirá a optimizar las operaciones de transporte y a reducir el consumo de recursos. Se centrará en soluciones para la planificación, el diseño, el uso y la gestión eficaces de aeropuertos, puertos y plataformas logísticas e infraestructuras de transporte de superficie, así como en sistemas de mantenimiento , seguimiento e inspección autónomos y eficaces. Deberán adoptarse políticas, modelos empresariales, conceptos, tecnologías y soluciones de TI nuevos para aumentar la capacidad. Se considerarán con especial detenimiento la resistencia climática del equipo y de las infraestructuras, las soluciones rentables basadas en un enfoque de ciclo de vida y la adopción más generalizada de nuevos materiales y tecnologías que permitan un mantenimiento más eficaz y menos costoso. Se atenderá también a las cuestiones relativas a la accesibilidad , la facilidad de utilización por los usuarios y la inclusión social.
4.1.3. Mejora del transporte y la movilidad en las zonas urbanas
Con ello se beneficiará a una proporción considerable y creciente de la población que vive y trabaja en las ciudades o las utiliza para adquirir servicios y realizar actividades de ocio. Es preciso desarrollar y probar nuevos conceptos de movilidad, organización del transporte, modelos de accesibilidad multimodal, logística, suministro de vehículos y de servicios públicos urbanos innovadores y soluciones de planificación, pues con ello se contribuirá a reducir la congestión del tráfico, la contaminación atmosférica y el ruido y a mejorar la eficiencia del transporte urbano . Debería desarrollarse el transporte público y no motorizado, así como otras opciones de transporte de pasajeros y carga eficaces en el uso de los recursos como alternativas reales a la utilización de vehículos de motor particulares, y también habría que respaldar esos desarrollos con un mayor uso de sistemas de transporte inteligentes y una gestión innovadora de la oferta y la demanda. Se hará especial hincapié en la interacción entre el sistema de transporte y otros sistemas urbanos.
4.2. Mejor movilidad, menor congestión, mayor seguridad
Los objetivos pertinentes de la política europea de transportes tienen por objeto optimizar el rendimiento y la eficiencia ante una demanda creciente de movilidad con el fin de hacer de Europa la región más segura para la aviación , el transporte ferroviario y el transporte por vías navegables y avanzar hacia la meta de cero víctimas mortales en la carretera para 2050 y de reducción a la mitad del número de tales víctimas para 2020 . Para 2030, el 30 % del transporte terrestre de mercancías que cubra distancias de más de 300 kilómetros debería realizarse por ferrocarril o transporte fluvial o marítimo. Un transporte paneuropeo de personas y mercancías fluido, asequible, orientado al usuario y eficaz que además internalice los costes externos requiere un nuevo sistema europeo multimodal de información, gestión y pago , así como interfaces eficientes entre las redes de movilidad a larga distancia y las urbanas .
Un mejor sistema europeo de transportes contribuirá a la utilización más eficiente de estos, mejorará la vida de los ciudadanos y contribuirá a un medio ambiente más saludable.
La investigación y la innovación contribuirán de manera importante a estos ambiciosos objetivos de las políticas por medio de actuaciones en las siguientes actividades específicas:
4.2.1. Una disminución sustancial de la congestión del tráfico
Este objetivo se puede conseguir poniendo en marcha un sistema de transporte «puerta a puerta» inteligente, multimodal y plenamente intermodal que evite usos innecesarios de los transportes. Todo ello implica promover una mayor integración entre modos de transporte, la optimización de las cadenas de transporte y una mejor integración de las operaciones y los servicios de transporte. Esas soluciones innovadoras facilitarán asimismo la accesibilidad y la posibilidad de elección de los viajeros , también para una población que envejece y para los usuarios vulnerables , y brindarán oportunidades de reducir la congestión mejorando la gestión de incidentes y el desarrollo de mecanismos de optimización del tráfico .
4.2.2. Mejoras sustanciales de la movilidad de personas y mercancías
Este objetivo se puede lograr por medio del desarrollo , la demostración y la generalización del uso de aplicaciones de transporte y sistemas de gestión inteligentes. Ello implica: planificación del análisis y gestión de la demanda, información y pago que sean interoperables en toda Europa; y también la plena integración de flujos de información, sistemas de gestión, redes de infraestructuras y servicios de movilidad en un nuevo marco común multimodal basado en plataformas abiertas. Así se garantizarán también la flexibilidad y las respuestas rápidas a situaciones de crisis o a condiciones climatológicas extremas mediante la reconfiguración de todos los modos de transporte de mercancías y viajeros. Las nuevas aplicaciones de posicionamiento, navegación y temporización que sean posibles gracias a los sistemas de navegación por satélite Galileo y EGNOS serán fundamentales para lograr este objetivo.
a) |
Unas tecnologías innovadoras para la gestión del tráfico aéreo contribuirán a un cambio rotundo en lo que respecta a seguridad y eficiencia ante la creciente demanda, a mejorar la puntualidad, a reducir el tiempo invertido en procedimientos relacionados con viajes en los aeropuertos y a mejorar la capacidad de recuperación en el sistema de transporte aéreo. La ejecución y ulterior desarrollo del «Cielo Único Europeo» se respaldará con actividades de investigación e innovación que ofrezcan soluciones que permitan una creciente automatización y autonomía en la gestión del tránsito y el funcionamiento y control de las aeronaves, una mayor integración de los elementos aéreos y terrestres y ofrezcan soluciones novedosas cuyo objetivo sea la gestión fluida de pasajeros y mercancías a lo largo del sistema de transporte. |
b) |
En el caso del transporte fluvial y marítimo, unas tecnologías mejoradas de planificación y gestión contribuirán a que surja un «Cinturón Azul» en los mares que rodean a Europa, con la consiguiente mejora de las operaciones desarrolladas en los puertos, y también favorecerán la creación de un marco adecuado para las vías de navegación interior. |
c) |
En lo que respecta al transporte por carretera y ferrocarril, la optimización de la gestión y la interoperabilidad de la red mejorará la eficiencia en el uso de las infraestructuras y facilitará las operaciones transfronterizas. Se desarrollará, en un marco de cooperación, un sistema de gestión del tráfico por carretera y sistemas de información de amplia cobertura y basados en la comunicación entre vehículos y entre éstos y la infraestructura. |
4.2.3. Desarrollo ▌de nuevos conceptos de transporte de mercancías y logística
Con ello puede reducirse la presión a la que están sometidos los sistemas de transporte y el medio ambiente, y mejorar la seguridad y la capacidad de carga. También es posible, por ejemplo, desarrollar vehículos que combinen un alto rendimiento con un bajo impacto ambiental por medio de sistemas inteligentes de seguridad a bordo basados en ▌infraestructuras. Esto debería basarse en un planteamiento de logística integrada en el ámbito del transporte. Las actividades también apoyarán el desarrollo de la visión del transporte electrónico de mercancías como un proceso de transporte sin papeles en el que los flujos de información electrónica, los servicios y los pagos estén vinculados a los flujos físicos de mercancías para todos los modos de transporte.
4.2.4. Reducción de las tasas de accidentes , del número de heridos y víctimas mortales y mejora de la seguridad
Este objetivo se logrará abordando aspectos inherentes a la organización, gestión y seguimiento del rendimiento y los riesgos de los sistemas de transporte, y centrándose en el diseño , la fabricación y las operaciones de aviones, vehículos, barcos, infraestructuras y terminales. Se centrará la atención en la seguridad pasiva y activa, la seguridad preventiva y la mejora de los procesos de automatización y formación con el objetivo de reducir el riesgo y el impacto del error humano. Se crearán instrumentos y técnicas especiales para anticipar, evaluar y mitigar mejor el impacto de las condiciones meteorológicas, de fenómenos naturales y otras situaciones de crisis . Las actividades también se centrarán en la integración de los aspectos relacionados con la seguridad en el ámbito de la planificación y la gestión de los flujos de pasajeros y mercancías, en el diseño de aviones, vehículos y barcos, en la gestión del tráfico y los sistemas y en el diseño de las infraestructuras de transporte y las terminales de carga y de pasajeros . También constituirán elementos útiles para mejorar la seguridad las aplicaciones inteligentes de transporte y conectividad. Las actividades se centrarán también en la mejora de la seguridad de todos los usuarios de la carretera, fundamentalmente los más expuestos, especialmente en las zonas urbanas.
4.3. Liderazgo mundial para la industria europea del transporte
Mantenerse en la vanguardia en lo que respecta al desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad de los procesos actuales de producción, investigación e innovación contribuirá al crecimiento y a la creación de puestos de trabajo altamente especializados en el sector europeo del transporte en un entorno de competencia creciente. Está en juego el desarrollo ulterior del nivel de competitividad de uno de los principales sectores económicos que representa directamente un 6,3 % del PIB de la Unión y da trabajo a casi 13 millones de europeos. Entre los objetivos específicos cabe mencionar el desarrollo de la próxima generación de medios de transporte de tierra, agua y aire innovadores y respetuosos del medio ambiente , garantizar la fabricación sostenible de los sistemas y equipos innovadores y la preparación del terreno para los medios de transporte futuros , trabajando para ello en tecnologías, conceptos y diseños novedosos, ▌sistemas de control inteligentes, procesos de desarrollo y producción eficaces , servicios innovadores y procedimientos de certificación . Europa aspira a convertirse en líder mundial en eficiencia , rendimiento medioambiental y seguridad en todos los modos de transporte y a incrementar su liderazgo en los mercados mundiales tanto por cuanto se refiere a productos finales como a los subsistemas .
La investigación y la innovación se centrarán en las siguientes actividades específicas:
4.3.1. Desarrollo de la próxima generación de medios de transporte para garantizar la cuota de mercado en el futuro
Esta actividad contribuirá a mejorar el liderazgo europeo en lo que se refiere a aviones, trenes de alta velocidad, ferrocarril convencional y (sub)urbano, vehículos de carretera, electromovilidad, cruceros de pasajeros, transbordadores y barcos especializados de alta tecnología y plataformas marítimas . Con ello también se impulsará la competitividad de las empresas europeas en relación a las tecnologías y los sistemas del futuro, y se promoverá su diversificación hacia nuevos mercados, incluidos otros sectores distintos al del transporte. Todo esto incluye el desarrollo de aviones, vehículos y barcos seguros, innovadores y respetuosos del medio ambiente , que incorporen sistemas de propulsión eficientes, un alto rendimiento y sistemas de funcionamiento y control inteligentes.
4.3.2. Sistemas inteligentes de control a bordo
Son necesarios para alcanzar niveles superiores de rendimiento e integración de sistemas en el ámbito del transporte. Se desarrollarán interfaces adecuadas para las comunicaciones entre aviones, vehículos, barcos e infraestructuras en todas las combinaciones pertinentes , prestando la debida consideración a las repercusiones de los campos electromagnéticos, con el objetivo de definir unas normas operativas comunes. Estos sistemas podrán incluir la transmisión de información de gestión del tráfico y otra información para el usuario de manera directa a dispositivos instalados dentro del vehículo, sustentada en datos de tráfico fiables en tiempo real sobre las condiciones de la carretera y la congestión del tráfico, a través de esos mismos dispositivos.
4.3.3. Procesos de producción avanzados
Permitirán la adaptación a medida, reducirán los costes vinculados al ciclo de vida y el tiempo de desarrollo, y facilitarán la normalización y certificación de aviones, vehículos y barcos , así como sus componentes, equipamiento e infraestructuras relacionadas. Las actividades en este ámbito se centrarán en el desarrollo de técnicas de diseño y fabricación rápidas y rentables —incluidos el ensamblado, la construcción, el mantenimiento y el reciclaje— por medio de herramientas digitales y de automatización, y de la capacidad de integrar sistemas complejos. Con todo ello se contribuirá a crear una cadena de suministro competitiva con costes reducidos y plazos de comercialización cortos , sin comprometer la seguridad y protección operativas . Las aplicaciones de materiales innovadores para el transporte constituyen igualmente una prioridad, tanto por razones medioambientales y de competitividad como para mejorar la seguridad y la protección.
4.3.4. Exploración de conceptos de transporte completamente nuevos
Esta actividad mejorará el perfil competitivo de Europa a largo plazo. Las actividades de investigación estratégica multidisciplinar y de prueba de conceptos se orientarán hacia soluciones de sistemas innovadores de transporte . Esto incluirá aviones, vehículos y barcos completamente automáticos y de otras nuevas modalidades con potencial a largo plazo y un elevado rendimiento medioambiental, así como nuevos servicios .
4.4. Investigación socioeconómica y de comportamiento y actividades de prospectiva para la formulación de políticas
Las acciones a favor del análisis y desarrollo de políticas , incluida la obtención de pruebas de causalidad a fin de entender el comportamiento por lo que se refiere a los aspectos socioeconómicos y de la dimensión más general de sociedad que presenta el transporte, son necesarias para promover la innovación y crear una base común basada en pruebas para hacer frente a los retos que plantea el transporte. Las actividades se centrarán en la elaboración y aplicación de las políticas europeas de investigación e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad , en estudios de previsión y prospectiva tecnológica, y en reforzar el Espacio Europeo de Investigación.
Comprender las particularidades locales y regionales, los comportamientos y percepciones del usuario, la aceptación social y el impacto de las medidas políticas, la movilidad , los cambios de las necesidades y las pautas, la evolución de la demanda futura, los modelos empresariales y sus implicaciones es fundamental para la evolución del sistema europeo de transporte. Se desarrollarán escenarios teniendo en cuenta las tendencias de la sociedad , las pruebas en materia de causalidad, los objetivos de las políticas y la prospectiva tecnológica con una perspectiva temporal enfocada a 2050. Con el objetivo de comprender mejor la relación entre el desarrollo territorial , la cohesión social y el sistema europeo de transporte, son necesarios modelos fiables a partir de los cuales puedan tomarse decisiones firmes en materia de políticas.
La investigación se centrará en la reducción de las desigualdades sociales y territoriales en el acceso a la movilidad y en la mejora de la posición de los usuarios vulnerables del transporte. También deben considerarse las cuestiones económicas, en particular las formas de internalizar las externalidades del transporte en todas sus modalidades, así como los modelos de fiscalidad y precios. La investigación prospectiva es necesaria para evaluar los requisitos futuros en lo que respecta a destrezas y puestos de trabajo , al desarrollo de la investigación y la innovación y a la cooperación transnacional .
4.5. Aspectos específicos de la ejecución
Las actividades se organizarán de tal manera que permitan un planteamiento integrado y específico por modos, según proceda. Será necesario lograr una visibilidad y continuidad de carácter plurianual para tener en cuenta las especificidades de los distintos modos de transporte y la naturaleza holística de los retos, así como los aspectos pertinentes de los programas estratégicos de investigación e innovación de las Plataformas Tecnológicas Europeas.
Podrá estudiarse la posibilidad de ofrecer apoyo a las iniciativas de programación conjunta pertinentes y a las asociaciones público-públicas y público-privadas pertinentes. Se establecerán asimismo los nexos adecuados con las acciones de la asociación europea para la innovación pertinente. Las actividades se centrarán también en el aumento del apoyo y la promoción de la implicación de las PYME.
5. ACCIÓN POR EL CLIMA, MEDIO AMBIENTE , EFICIENCIA DE LOS RECURSOS Y MATERIAS PRIMAS
5.1. Lucha contra el cambio climático y adaptación al mismo
Las actuales concentraciones de CO2 en la atmósfera están casi un 40 % por encima de las registradas al principio de la revolución industrial y en los niveles más altos de los últimos 2 millones de años. Aparte del dióxido de carbono, hay otros gases de efecto invernadero que también contribuyen al cambio climático y están desempeñando un papel cada vez más relevante. Si no se toman medidas contundentes, el cambio climático podría tener un coste anual para el mundo de al menos un 5 % del PIB y hasta de un 20 % en ciertos escenarios. En cambio, con una acción temprana y eficaz, los costes netos podrían limitarse a aproximadamente un 1 % del PIB anual. Para lograr el objetivo de los 2 oC y evitar las peores consecuencias del cambio climático hará falta que los países desarrollados reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % para 2050 en comparación con los niveles de 1990.
Por consiguiente, el objetivo de esta actividad es desarrollar y evaluar medidas y estrategias de mitigación y adaptación innovadoras, rentables y sostenibles, que se centren en el CO2 y otros gases de efecto invernadero distintos del dióxido de carbono y partículas y den prioridad a las soluciones ecológicas tecnológicas y no tecnológicas mediante la generación de datos que permitan una actuación informada, temprana y eficaz y la integración en redes de las competencias necesarias.
Para lograrlo, la investigación y la innovación se centrarán en los siguientes aspectos:
5.1.1. Mejorar la comprensión del cambio climático y la elaboración de proyecciones climáticas fiables
Una mejor comprensión de las causas y la evolución del cambio climático y unas proyecciones climáticas más precisas son fundamentales para que la sociedad pueda proteger vidas, bienes e infraestructuras y asegurar que se adopten decisiones eficaces y opciones adecuadas de mitigación y adaptación . Es esencial mejorar aún más la base científica de conocimientos sobre los factores impulsores del cambio climático, los procesos, los mecanismos, las observaciones aportadas y los umbrales en relación con el funcionamiento de ▌los ecosistemas terrestres , marinos y polares y la atmósfera. ▌La mejora de la comprensión permitirá también una detección más precisa del cambio climático y su atribución a factores causales naturales y antropógenos. Se respaldará la mejora de la fiabilidad de las proyecciones y previsiones meteorológicas a la escala temporal y espacial pertinente a través de la mejora de las mediciones y del desarrollo de escenarios y modelos más precisos, incluidos modelos del sistema terrestre plenamente acoplados que tengan en cuenta la historia del paleoclima .
5.1.2. Evaluar los impactos y puntos vulnerables y elaborar medidas de adaptación y prevención de riesgos y de gestión innovadoras y rentables
Los conocimientos sobre la capacidad de la sociedad, la economía y los ecosistemas para adaptarse al cambio climático son incompletos. Unas medidas eficaces, equitativas y socialmente aceptables tendentes a lograr un medio ambiente , una economía y una sociedad con capacidad de recuperación ante el cambio climático requieren el análisis integrado de los impactos presentes y futuros, los puntos vulnerables, la exposición de la población, los riegos y su gestión, los efectos secundarios como migraciones y conflictos, los costes y las oportunidades que se derivan del cambio climático y la variabilidad del clima, tomando en consideración los acontecimientos extremos y las amenazas asociadas al cambio climático y su recurrencia. También se desarrollará este análisis en relación con los impactos negativos del cambio climático en la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos, los recursos hídricos, las infraestructuras y los activos económicos y naturales. Se hará especial hincapié en los ecosistemas naturales y los entornos construidos más valiosos, así como en los sectores sociales, culturales y económicos clave de Europa. Las acciones abarcarán la investigación de las repercusiones y los riesgos crecientes para la salud humana derivados del cambio climático , los peligros ocasionados por el cambio climático y las mayores concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. La investigación evaluará las respuestas de adaptación al cambio climático que sean innovadoras, se distribuyan de forma equitativa y resulten rentables —incluidas la protección y adaptación de los recursos y ecosistemas naturales— y los efectos relacionados con el mismo para informar y apoyar el desarrollo y la aplicación de dichas respuestas a todos los niveles y escalas. También se tendrán en cuenta las posibles repercusiones, costes, riesgos y beneficios de las opciones de geoingeniería. Se investigarán las complejas interrelaciones, conflictos y sinergias entre las diversas decisiones en torno a las políticas de adaptación y prevención de riesgos y otras políticas sectoriales y climáticas, teniendo en cuenta el impacto sobre el empleo y el nivel de vida de los grupos vulnerables.
5.1.3. Apoyar las políticas de atenuación , incluidos estudios centrados en las repercusiones de otras políticas sectoriales
La transición, para 2050, de la Unión hacia una economía y una sociedad competitivas , más eficientes en el uso de los recursos y con capacidad de recuperación ante el cambio climático requiere estrategias de baja emisión y eficaces a largo plazo y avances significativos en nuestra capacidad de innovar. La investigación valorará los riesgos medioambientales y socioeconómicos, las oportunidades y los impactos de las diversas opciones para la atenuación del cambio climático. Valorará asimismo las repercusiones de otras políticas sectoriales. La investigación respaldará el desarrollo y validación de nuevos modelos clima-energía-economía tomando en consideración los instrumentos económicos y externalidades pertinentes con el objetivo de poner a prueba diversas opciones de política de atenuación y vías tecnológicas con baja emisión de carbono a diferentes escalas y para los sectores económicos y sociales clave en la Unión y en el mundo. Las acciones facilitarán la innovación tecnológica, institucional y socioeconómica al mejorar la vinculación entre investigación y aplicación práctica y entre emprendedores, usuarios, investigadores , responsables de la elaboración de las políticas e instituciones del conocimiento.
5.2. Protección del medio ambiente, gestión sostenible de los recursos naturales , del agua, de la biodiversidad y de los ecosistemas
Las sociedades se enfrentan al importante reto de establecer un equilibrio sostenible entre las necesidades humanas y el medio ambiente. Los recursos medioambientales, incluidos el agua, el aire, la biomasa, el suelo fértil, la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios que proporcionan, sustentan el funcionamiento de la economía y la calidad de vida a nivel europeo y mundial. Se prevé que el valor de las oportunidades mundiales de negocio relacionadas con los recursos naturales ascenderá a más de 2 billones EUR en 2050 (11). Pese a todo ello, los ecosistemas de Europa y el mundo entero están sufriendo una degradación que va más allá de la capacidad de la naturaleza para regenerarlos y se está produciendo una sobreexplotación e inclusive una destrucción de los recursos medioambientales. Por ejemplo, en la Unión se pierden cada año 1 000 km2 de los suelos más fértiles y los ecosistemas más valiosos y se malgasta una cuarta parte de los recursos de agua dulce. No es posible continuar por este camino. La investigación debe contribuir a invertir las tendencias que perjudican al medio ambiente y a garantizar que los ecosistemas continúen proporcionando los recursos, bienes y servicios esenciales para el bienestar y la prosperidad económica y para el desarrollo sostenible .
Por consiguiente, el objetivo de esta actividad es proporcionar conocimientos e instrumentos que contribuyan a una gestión y protección de los recursos naturales que logre un equilibrio sostenible entre la escasez de recursos y las necesidades actuales y futuras de la sociedad y la economía.
Para lograrlo, la investigación y la innovación se centrarán en los siguientes aspectos:
5.2.1. Profundizar en nuestra comprensión de la biodiversidad y del funcionamiento de los ecosistemas, de cómo interactúan con los sistemas sociales y el papel que desempeñan en el sostenimiento de la economía y el bienestar humano
La acción de las sociedades humanas amenaza con desencadenar cambios en el medio ambiente que sean irreversibles y alteren el carácter de los ecosistemas y su biodiversidad . Es fundamental anticipar estos riesgos por medio de la evaluación, el seguimiento y la predicción del impacto de las actividades humanas en el medio ambiente, incluido el cambio del uso de la tierra, y de los cambios medioambientales en el bienestar humano. La investigación de los ecosistemas marinos (desde las zonas costeras hasta las aguas profundas , pasando por la sostenibilidad de los recursos marinos), polares , de agua dulce, terrestres y urbanos, incluidos los ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas, mejorará nuestra comprensión de las complejas interacciones existentes entre los recursos naturales y los sistemas sociales, económicos y ecológicos, incluyendo los puntos de inflexión naturales y la capacidad de recuperación —o la fragilidad— de los sistemas humanos y biológicos. Se examinará cómo funcionan la biodiversidad y los ecosistemas y cómo reaccionan a los impactos antropogénicos, cómo pueden restaurarse y cómo afectará esto a las economías y al bienestar humano. También se investigará qué soluciones existen para hacer frente a los retos relativos a los recursos en el contexto europeo e internacional . Todo ello contribuirá a generar políticas y prácticas que aseguren que las actividades sociales y económicas se desarrollen dentro de los límites de sostenibilidad y adaptabilidad de los ecosistemas y la biodiversidad.
5.2.2. Desarrollar planteamientos integrados para abordar los retos relacionados con el agua y la transición a hacia una gestión y uso sostenibles de los recursos y servicios hídricos.
La disponibilidad de agua y su calidad se han convertido en problemas mundiales con implicaciones económicas y sociales de enorme alcance. Habida cuenta del permanente crecimiento de la demanda para fines diversos y a menudo contradictorios entre sí (por ejemplo la agricultura, la industria, las actividades recreativas, los servicios públicos, el mantenimiento de los ecosistemas y del paisaje, la restauración y la mejora del medio ambiente) el aumento de la vulnerabilidad de los recursos, exacerbado por el cambio climático y planetario, la urbanización, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos de agua dulce, el mantenimiento y la mejora de la calidad y disponibilidad del agua, así como la mitigación del impacto de las actividades humanas en los ecosistemas de agua dulce, se han convertido en un desafío fundamental para los usuarios de agua de diversos sectores, así como para los ecosistemas acuáticos.
La investigación y la innovación se ocuparán de estas presiones y facilitarán estrategias, instrumentos y tecnologías integrados y soluciones innovadoras para satisfacer las necesidades actuales y futuras. Se pretende desarrollar estrategias adecuadas de gestión del agua mejorar la calidad del agua, atender a los desequilibrios entre la demanda de agua y su disponibilidad o abastecimiento en distintos niveles y escalas, cerrar el ciclo del agua, fomentar un comportamiento sostenible del usuario final y cuantificar y hacer frente a los riesgos relacionados con el agua, a la vez que se mantiene la integridad, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos de acuerdo con las políticas vigentes de la UE.
5.2.3. Proporcionar conocimientos y herramientas que propicien una toma de decisiones eficaz y un compromiso público.
Los sistemas sociales, económicos y de gobernanza necesitan abordar las cuestiones relativas al agotamiento de recursos y al daño causado a los ecosistemas. La investigación y la innovación servirán de base a las necesarias decisiones en materia de políticas para gestionar los recursos naturales y los ecosistemas de modo que se eviten o se produzca una adaptación a cambios climáticos y medioambientales perturbadores y para promover cambios institucionales, económicos, de comportamiento y tecnológicos que garanticen la sostenibilidad. La investigación respaldará, pues, el desarrollo de sistemas para evaluar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, con inclusión de la comprensión de las existencias de capital natural y el flujo de los servicios ecosistémicos. Se hará hincapié en los ecosistemas y servicios ecosistémicos que resulten pertinentes para las políticas clave, tales como las fuentes de agua dulce, los mares y océanos (zonas costeras incluidas), los bosques, las regiones polares , la calidad del aire, la biodiversidad, el uso de la tierra y el suelo. La capacidad de recuperación de las sociedades y los ecosistemas frente a los contaminantes y los agentes patógenos, así como ante acontecimientos catastróficos, incluidos los desastres naturales (como seísmos y erupciones volcánicas, inundaciones y sequías) e incendios forestales se respaldará por medio de la mejora de la capacidad para realizar previsiones, lanzar alertas tempranas y evaluar puntos vulnerables e impactos, teniendo en cuenta la dimensión de la multiplicidad de riesgos. La investigación e innovación apoyarán, por tanto, las políticas medioambientales y que promuevan un uso eficiente de los recursos y proporcionarán opciones para una gobernanza eficaz basada en la evidencia y circunscrita a unos límites operativos seguros. Se desarrollarán formas innovadoras de incrementar la coherencia de las políticas, buscar soluciones de compromiso y gestionar los conflictos de intereses, así como mejorar la concienciación pública en torno a los resultados de la investigación y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.
5.3. Garantía de un abastecimiento sostenible de materias primas no agrícolas y no energética.
Sectores como la construcción, las industrias química, automovilística y aeroespacial, la maquinaria y el equipamiento, que aportan un valor añadido total de más de 1 billón EUR y proporcionan empleo a aproximadamente 30 millones de personas, dependen todos del acceso a las materias primas. La Unión es autosuficiente en lo que respecta a los minerales de construcción. No obstante, si bien la Unión es uno de los mayores productores mundiales de determinados minerales industriales, continúa siendo importadora neta de la mayoría de los mismos. Más aún: la Unión es altamente dependiente de las importaciones de minerales metálicos y depende por completo de las importaciones de algunas materias primas clave.
Las últimas tendencias indican que la demanda de materias primas se verá impulsada por el desarrollo de las economías emergentes y la rápida difusión de las tecnologías facilitadoras esenciales. Europa tiene que garantizar la sostenibilidad de la gestión y del suministro de materias primas procedentes tanto de dentro como de fuera de sus fronteras para todos los sectores que dependen del acceso a las mismas. Los objetivos de las políticas relativas a las materias primas esenciales se recogen en la Iniciativa de Materias Primas de la Comisión (12).
Por consiguiente, el objetivo de esta actividad es mejorar la base de conocimientos en torno a las materias primas y desarrollar soluciones innovadoras que contribuyan a crear unos procesos de exploración, extracción, transformación, reutilización, reciclaje y recuperación de materias primas rentables y respetuosos con el medio ambiente, y a sustituir dichas materias por alternativas atractivas a nivel económico y sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente, y cuyo impacto ambiental sea menor.
Para lograrlo, la investigación y la innovación se centrarán en los siguientes aspectos:
5.3.1. Mejorar la base de conocimiento sobre la disponibilidad de materias primas
Se mejorará la evaluación de la disponibilidad a largo plazo de los recursos mundiales y de la Unión, incluido el acceso a minas urbanas (vertederos y residuos de la minería) y los recursos de aguas costeras y aguas profundas (por ejemplo, la explotación minera de los fondos marinos para extraer minerales raros), y de las incertidumbres en este ámbito. Estos conocimientos ayudarán a la sociedad a mejorar la eficiencia en el uso, el reciclaje y la reutilización de materias primas escasas o perjudiciales para el medio ambiente. También se desarrollarán a nivel mundial reglas, prácticas y normas por las que se regirán las actividades de exploración, extracción y transformación de los recursos que resulten económicamente viables, que no perjudiquen al medio ambiente y que sean socialmente aceptables, incluidas prácticas de utilización del suelo y planificación del espacio marítimo a partir de un planteamiento ecosistémico .
5.3.2. Promover el suministro y uso sostenibles de las materias primas, incluidos los recursos minerales, de la tierra y el mar, que abarque la exploración, la extracción, la transformación, la reutilización, el reciclaje y la recuperación
La investigación y la innovación son necesarias a lo largo de todo el ciclo de vida de los materiales a fin de garantizar un suministro y gestión asequibles, fiables y sostenibles de las materias primas esenciales para las industrias europeas. El desarrollo y la implantación de tecnologías de exploración, extracción y transformación económicamente viables, socialmente aceptables y respetuosas con el medio ambiente impulsarán el uso eficaz de los recursos. También se incluirán los recursos minerales de la tierra y del mar, y se aprovechará igualmente el potencial de las minas urbanas. Las tecnologías de reciclaje y recuperación de materiales, los modelos empresariales y los procesos nuevos y viables desde un punto de vista económico , entre otros los procesos y sistemas de circuito cerrado y que aprovechen eficazmente los recursos contribuirán igualmente a la reducción de la dependencia de la Unión respecto del suministro de materias primas primarias. A este respecto cabe mencionar la necesidad de prolongar el período de utilización, mejorar los procesos de reciclaje y recuperación y reducir de forma drástica el desperdicio de recursos. Se adoptará un enfoque de ciclo de vida completo, desde el suministro de las materias primas hasta el fin de la vida, con unos requisitos mínimos de energía y recursos.
5.3.3. Buscar alternativas a las materias primas esenciales
Anticipándose a la posibilidad de una reducción de la disponibilidad de algunas materias primas debido, por ejemplo, a restricciones comerciales, se investigarán y desarrollarán opciones sustitutivas sostenibles y alternativas a las materias primas esenciales que tengan un comportamiento funcional similar. Con ello se reducirá la dependencia de la Unión de determinadas materias primas y se reducirá el impacto ambiental.
5.3.4. Mejorar la concienciación social y las competencias en relación con las materias primas
La necesaria transición hacia una economía más autosuficiente y eficiente en el uso de los recursos exigirá un cambio cultural, socioeconómico, sistémico, institucional y de los comportamientos. Para hacer frente a la creciente falta de competencias adecuadas en el sector de las materias primas (incluido el sector europeo de la minería) en la Unión, se promoverán asociaciones más eficaces entre universidades, centros de estudio geológico , el propio sector y otras partes interesadas . También resultará esencial respaldar el desarrollo de competencias ecológicas innovadoras. Además, todavía hay una concienciación pública limitada sobre la importancia de las materias primas propias para la economía europea. Para facilitar los necesarios cambios estructurales, la investigación y la innovación tendrán por objeto conferir poder a ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas, a los profesionales y a las instituciones.
5.4. Posibilitar la transición hacia una economía y una sociedad «verdes» a través de la ecoinnovación
La Unión no puede prosperar en un mundo marcado por el crecimiento incesante del consumo de recursos, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad. Desvincular el crecimiento del uso de recursos naturales exige cambios estructurales en el uso, la reutilización y la gestión de esos recursos, al tiempo que se protege el medio ambiente. Las ecoinnovaciones nos permitirán reducir la presión a que se ve sometido el medio ambiente, hacer un uso más eficiente de los recursos y situar a la Unión en la senda de la transición hacia una economía más eficiente en el uso de los recursos y la energía. La ecoinnovación también brinda grandes oportunidades de crecimiento y generación de empleo y acrecienta la competitividad europea dentro de un mercado mundial que se estima alcanzará un valor de un billón de euros en 2015 (13). Ya hay un 45 % de empresas que han introducido algún tipo de ecoinnovación. Se calcula que alrededor de un 4 % de las ecoinnovaciones han propiciado una reducción de más del 40 % en el uso de materia primas por unidad producida (14), lo que pone de manifiesto su gran potencial de cara al futuro. Sin embargo, es frecuente que tecnologías, procesos, servicios y productos ecoinnovadores prometedores y avanzados técnicamente no lleguen al mercado debido a problemas de precomercialización y que no puedan desplegar su pleno potencial medioambiental y económico porque los inversores privados ven su introducción en el mercado demasiado arriesgada.
Por consiguiente, el objetivo de esta actividad es fomentar todas las formas de ecoinnovación que permitan la transición hacia una economía verde.
Para lograrlo, la investigación y la innovación se centrarán en los siguientes aspectos:
5.4.1. Reforzar las tecnologías, los procesos, los servicios y los productos ecoinnovadores, incluyendo la exploración de los modos de reducir las cantidades de materias primas en la producción y el consumo, superar las barreras en esta materia y potenciar su absorción por el mercado
Se apoyarán todas las formas de ecoinnovación , tanto incremental como radical, que combinen la innovación tecnológica, organizativa, social, empresarial, de comportamientos y en materia de políticas y refuercen la participación de la sociedad civil. Ello servirá de base para forjar una economía más circular al tiempo que se reducen los impactos ambientales , se aumenta la capacidad de recuperación medioambiental, teniendo en cuenta el efecto rebote en el medio ambiente y potencialmente en otros sectores . Se incluyen la innovación impulsada por los usuarios, enfoques basados en modelos empresariales, simbiosis industriales, sistemas producto-servicio, diseño de productos, ciclo de vida completo y cradle-to-cradle (de la cuna a la cuna ), así como la exploración de los modos de reducir las cantidades de materias primas en la producción y el consumo y la superación de las barreras en esta materia . Se abordará el potencial de dirigirse hacia pautas de consumo más sostenibles . El objetivo será hacer un uso más eficiente de los recursos reduciendo, en términos absolutos, la cantidad de insumos, de residuos y de sustancias nocivas (por ejemplo, los que se indican en el Reglamento REACH (15) y otros) a lo largo de toda la cadena del valor, y fomentar la reutilización, el reciclaje y la sustitución de los recursos. Se hará hincapié en facilitar la transición del ámbito de la investigación al de la comercialización, involucrando a la industria, y especialmente a las nuevas empresas y PYME innovadoras, las organizaciones de la sociedad civil y los usuarios finales , desde el desarrollo de prototipos y la demostración del rendimiento técnico, social y medioambiental hasta la primera aplicación y la aplicación comercial de técnicas, productos, servicios o prácticas ecoinnovadores de relevancia para la Unión . Las acciones deben contribuir a eliminar los obstáculos para el desarrollo y la amplia aplicación de la ecoinnovación, crear o ampliar los mercados para estas soluciones y mejorar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, en los mercados mundiales. La colaboración en red de los ecoinnovadores también contribuirá a potenciar la difusión y explotación de los conocimientos y mejorar la vinculación entre la oferta y la demanda.
5.4.2. Apoyar las políticas innovadoras y los cambios sociales
Se necesitan cambios estructurales e institucionales para posibilitar la transición hacia una economía y una sociedad verdes. La investigación y la innovación abordarán las principales barreras que obstaculizan el cambio social y del mercado y tratarán de conferir poder a los consumidores, a los líderes empresariales y a los responsables de la elaboración de políticas para que adopten comportamientos innovadores y sostenibles con aportaciones de las ciencias sociales y humanas . Se elaborarán instrumentos, métodos y modelos fiables y transparentes para evaluar y facilitar los cambios económicos, sociales , culturales e institucionales necesarios para lograr el cambio de paradigma hacia una economía y una sociedad verdes. La investigación explorará posibles formas de promover estilos de vida y patrones de consumo sostenibles y abarcará la investigación socioeconómica, las ciencias del comportamiento, la participación del usuario y la aceptación pública de la innovación, así como actividades que mejoren la comunicación y la concienciación pública. Se aprovecharán plenamente las acciones de demostración.
5.4.3. Medir y evaluar el progreso hacia una economía verde
Es necesario desarrollar indicadores fiables a todas las escalas espaciales adecuadas que sean complementarios del PIB, y métodos y sistemas para apoyar y evaluar la transición hacia una economía verde y la eficacia de las opciones pertinentes en materia de políticas. Inspiradas por un enfoque de ciclo de vida, la investigación e innovación mejorarán la calidad y disponibilidad de datos, los métodos de medición y los sistemas que permitan hacer un uso eficiente de los recursos y propicien la ecoinnovación, y facilitarán el desarrollo de sistemas de compensación innovadores. La investigación socioeconómica proporcionará una mejor comprensión de las causas fundamentales que explican la conducta de productores y consumidores y contribuirá así al diseño de instrumentos de política más eficaces para facilitar la transición hacia una economía más eficiente en el uso de los recursos y con capacidad de recuperación ante el cambio climático. Además, se desarrollarán metodologías de evaluación de la tecnología y el diseño integrado de modelos para respaldar políticas que promuevan un uso eficiente de los recursos y la ecoinnovación a todos los niveles, al tiempo que se aumenta la coherencia de las políticas y se buscan soluciones de compromiso. Los resultados de todo ello harán posible el seguimiento, la evaluación y la reducción de los flujos de materias y energía que intervienen en la producción y el consumo, y permitirán a los responsables de la formulación de políticas y a las empresas integrar los costes medioambientales y las externalidades en sus acciones y decisiones.
5.4.4. Fomentar la eficiencia en el uso de los recursos por medio de sistemas digitales
Las innovaciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación pueden constituir un instrumento clave que promueva la eficacia en el uso de los recursos. Para lograr este objetivo, unas TIC modernas e innovadoras contribuirán a mejorar significativamente la eficiencia de la productividad, especialmente a través de procesos automatizados, un seguimiento en tiempo real y sistemas de apoyo a la toma de decisiones. El uso de las TIC tendrá por objeto acelerar la desmaterialización progresiva de la economía al contribuir al desplazamiento hacia los servicios digitales y facilitar los cambios en los comportamientos de los consumidores y los modelos de negocio a través del uso de las TIC del futuro.
5.5. Desarrollo de sistemas completos y duraderos de observación e información sobre el medio ambiente mundial
Unos sistemas integrales de información y observación medioambiental son fundamentales para la obtención de datos a largo plazo y de la información necesaria para abordar este reto. Estos sistemas se utilizarán para observar, evaluar y predecir la condición, el estado y las tendencias del clima, los recursos naturales, incluidas las materias primas, los ecosistemas terrestres y marinos (desde las zonas costeras hasta las aguas profundas) y los servicios ecosistémicos, así como para valorar las políticas y opciones con baja emisión de carbono y de mitigación y adaptación al clima para todos los sectores de la economía. La información y los conocimientos obtenidos de estos sistemas se utilizarán para estimular un uso inteligente de los recursos estratégicos, para respaldar el desarrollo de políticas basadas en la evidencia, para fomentar nuevos servicios medioambientales y climáticos y para desarrollar nuevas oportunidades en los mercados mundiales.
Las capacidades, tecnologías e infraestructuras de datos para la observación y vigilancia de la Tierra deben basarse en los avances de las TIC, las tecnologías espaciales y las capacidades en red, las observaciones por teledetección, novedosos sensores in situ, los servicios móviles, las redes de comunicaciones, las herramientas participativas que ofrecen los servicios en la Web y una infraestructura computacional y de elaboración de modelos mejorada, con el objetivo de proporcionar constantemente información, previsiones y proyecciones oportunas y precisas. Se fomentará el acceso libre, abierto y sin restricciones a datos e información interoperables, así como el almacenamiento, la gestión y la difusión eficaces , y si fuese necesario, seguros, de los resultados de las investigaciones. Las actividades contribuirán a definir futuras actividades operativas del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus) y a impulsar el uso de los datos de Copernicus para las actividades de investigación.
5.6. Patrimonio cultural
Los bienes del patrimonio cultural son únicos e insustituibles, tanto en lo que respecta a su forma tangible como a su valor intangible, su importancia cultural y su significado. Constituyen un motor importante de la cohesión, la identidad y el bienestar social, además de contribuir de manera apreciable al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Sin embargo, el patrimonio cultural de Europa está expuesto al deterioro y el daño, que se ven exacerbados por el aumento de su exposición a las actividades humanas (por ejemplo, el turismo) y a fenómenos climáticos extremos derivados del cambio climático y motivados por otros peligros y catástrofes naturales.
El objetivo de esta actividad consiste en brindar conocimientos y soluciones innovadoras, por medio de estrategias, metodologías, tecnologías, productos y servicios de adaptación y mitigación, con miras a la conservación y gestión del patrimonio cultural tangible de Europa expuesto a riesgos con motivo del cambio climático.
Para conseguirlo, la investigación y la innovación multidisciplinares se centrarán en lo siguiente:
5.6.1. Determinación de los niveles de capacidad de recuperación por medio de observaciones, seguimiento y elaboración de modelos
Se desarrollarán técnicas nuevas y mejoradas de evaluación, seguimiento y elaboración de modelos para mejorar la base de conocimientos científicos en lo tocante a las repercusiones del cambio climático y otros factores de riesgo medioambientales y humanos en el patrimonio cultural. El conocimiento y la comprensión generados a través de casos hipotéticos, modelos e instrumentos, incluido el análisis de la percepción del valor contribuirá a constituir una sólida base científica para el desarrollo de estrategias, políticas y normas sobre capacidad de recuperación, dentro de un marco coherente de evaluación y gestión de riesgos para los bienes del patrimonio cultural.
5.6.2 Consecución de una mejor comprensión del modo en que las comunidades perciben el cambio climático y los riesgos sísmicos y volcánicos, y reaccionan ante ellos
A través de planteamientos integrados, la investigación y la innovación desarrollarán soluciones que aprovechen eficazmente los recursos para la prevención, adaptación y mitigación, con implicación de metodologías, tecnologías, productos y servicios innovadores, para la conservación de los bienes del patrimonio cultural, los paisajes culturales y los hábitats históricos.
5.7. Aspectos específicos de la ejecución
Las actividades potenciarán la participación y contribución financiera de la Unión a procesos e iniciativas multilaterales tales como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la Plataforma intergubernamental sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) y el Grupo de Observación de la Tierra (GEO). La cooperación con otros proveedores de financiación para la investigación, tanto públicos como privados , así como con grandes redes de investigación, mejorará la eficacia mundial y europea en este ámbito y contribuirá a la gobernanza mundial de la investigación.
La cooperación científica y tecnológica contribuirá al mecanismo tecnológico mundial de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y facilitará el desarrollo, la innovación y la transferencia de tecnología para respaldar la adaptación al cambio climático y la atenuación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre la base de los resultados de la Conferencia Rio+20 de las Naciones Unidas, se explorará la posibilidad de establecer un mecanismo para recoger, cotejar y analizar de manera sistemática los conocimientos científicos y tecnológicos sobre cuestiones clave relacionadas con el desarrollo sostenible y la economía verde, que incluirá un marco para contextualizar la medición del progreso logrado. Todo ello servirá de complemento a los grupos de expertos científicos y organismos ya existentes y se buscarán las sinergias con los mismos.
Las acciones de investigación que se emprendan en el marco de este reto contribuirán a los servicios operativos del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus) al proporcionar al mismo una base de conocimientos para su posterior desarrollo. También se podrá tener en cuenta la posibilidad de respaldar las Iniciativas de Programación Conjunta pertinentes y las asociaciones público-públicas y público-privadas pertinentes.
Además, se establecerán los nexos adecuados con las actuaciones de las Asociaciones Europeas para la Innovación pertinentes y con los aspectos pertinentes de los planes de investigación e innovación de las Plataformas Tecnológicas Europeas.
Las medidas específicas garantizarán que los resultados de la investigación e innovación de la Unión en los ámbitos del clima, la eficiencia en el uso de los recursos y las materias primas se utilicen en sentido descendente por otros programas de la Unión, como por ejemplo, el programa LIFE +, los Fondos ▌Estructurales y de Inversión Europeos y programas de cooperación exterior.
Las actividades también desarrollarán y mejorarán, entre otras cosas, las acciones realizadas en el programa de ecoinnovación.
Las acciones dispondrán asimismo lo siguiente: un análisis continuado del progreso científico y tecnológico de la Unión y los principales países y regiones asociados a la misma, una investigación temprana de las oportunidades de mercado para nuevas tecnologías y prácticas medioambientales y previsiones en materia de investigación e innovación y políticas.
6. EUROPA EN UN MUNDO CAMBIANTE — SOCIEDADES INCLUSIVAS, INNOVADORAS Y REFLEXIVAS
Esta sección incluye actividades de investigación e innovación que ayudan a que las sociedades sean más integradoras, innovadoras y reflexivas, y también medidas concretas que sustentan ciertos temas transversales que se citan en este reto social (16).
6.1. Sociedades inclusivas
Las tendencias que se observan actualmente en las sociedades europeas ofrecen oportunidades de crear una Europa más unida, pero también entrañan riesgos y desafíos . Estas oportunidades, riesgos y desafíos han de comprenderse y anticiparse para que Europa evolucione con la adecuada solidaridad y cooperación a nivel social, económico, político , educativo y cultural, teniendo en cuenta que el mundo está cada vez más interconectado e interdependiente .
En este contexto, el objetivo es comprender, analizar y desarrollar la inclusión social, económica y política, así como unos mercados de trabajo integradores, combatir la pobreza y la marginación , potenciar los derechos humanos, la integración digital, la igualdad, la solidaridad y la dinámica intercultural prestando apoyo a la ciencia puntera, la investigación interdisciplinaria, la elaboración de indicadores, los avances tecnológicos, las innovaciones organizativas , el desarrollo de polos regionales de innovación y nuevas formas de colaboración y cocreación. La investigación y otras actividades respaldarán la ejecución de la estrategia Europa 2020, así como otras políticas ▌pertinentes de la Unión. En este contexto, la investigación en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades desempeña una función de liderazgo . Para especificar, supervisar, evaluar y atender a los objetivos de las estrategias y políticas europeas será necesaria una investigación centrada ▌que permita a los responsables de la elaboración de políticas analizar y evaluar el impacto y la eficacia de las medidas previstas, en particular, en aras de la inclusión social. Para ello, la inclusión y la participación sociales deberán abarcar todos los ámbitos de la vida y todas las edades.
Se perseguirán los siguientes objetivos específicos para comprender y fomentar o aplicar :
6.1.1. Mecanismos para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador
Europa ha desarrollado una combinación específica y bastante exclusiva de progreso económico, políticas sociales destinadas a un alto nivel de cohesión social, valores humanísticos compartidos y culturales a favor de la democracia y un Estado de derecho común, los derechos humanos, el respeto y la conservación de la diversidad, así como la promoción de la educación y las ciencias, las artes y las humanidades como motores fundamentales para el progreso y el bienestar social y económico. La carrera constante en pos del crecimiento económico conlleva una serie de costes humanos, sociales, medioambientales y económicos importantes. Un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para Europa exige cambios sustanciales en la manera en que se definen, miden (en particular con medidas del progreso que vayan más allá del indicador del PIB habitualmente usado), generan y sostienen a lo largo del tiempo el crecimiento y el bienestar de la sociedad .
La investigación analizará el desarrollo de la participación ciudadana , estilos de vida sostenibles , la comprensión cultural y comportamientos y valores socioeconómicos y cómo se relacionan éstos con determinados paradigmas, políticas y con el funcionamiento de las instituciones, las comunidades, los mercados, las empresas, la gobernanza y el sistema de creencias de Europa , así como sus relaciones con otras regiones y economías . Además, se desarrollarán instrumentos para evaluar mejor los impactos contextuales y recíprocos de esta evolución , se compararán las políticas públicas con respecto a los diversos desafíos en toda Europa y se estudiarán las opciones políticas y los mecanismos decisorios en ámbitos como el empleo, la fiscalidad, las desigualdades, la pobreza, la integración social, la educación y las competencias, el desarrollo comunitario, la competitividad y el mercado interior para comprender las nuevas condiciones y oportunidades para una mayor integración europea, y el papel de sus componentes sociales, culturales, científicos y económicos y las sinergias como fuentes de ventajas comparativas de la Unión a nivel mundial .
Se estudiarán las repercusiones del cambio demográfico derivado del envejecimiento de las sociedades y los movimientos migratorios en el crecimiento, el mercado de trabajo y el bienestar. En este contexto, para poder hacer frente al reto del crecimiento futuro, es importante tener en cuenta los distintos componentes del conocimiento, centrando la investigación en cuestiones de aprendizaje, educación y formación, o bien en el papel y la situación de los jóvenes en la sociedad. La investigación desarrollará asimismo mejores instrumentos para evaluar las repercusiones de diversas políticas económicas en la sostenibilidad. También se analizará cómo evolucionan las economías locales y qué formas de gobernanza a nivel europeo e internacional podrían ayudar a prevenir los desequilibrios macroeconómicos, los problemas monetarios, la competencia fiscal, el desempleo y los problemas relativos al empleo y las perturbaciones sociales , económicas y financieras de otros tipos. Se tendrá en cuenta la interdependencia creciente entre la economía, los mercados y los sistemas financieros comunitarios y mundiales , y los retos que de ello se deriven para el desarrollo institucional y la administración pública . Con el trasfondo de la crisis de la deuda pública europea, se hará hincapié asimismo en la investigación para definir las condiciones marco para unos sistemas financieros y económicos europeos estables.
6.1.2. Organizaciones, prácticas, servicios y políticas de confianza que se requieren para construir unas sociedades con capacidad de recuperación , integradoras, participativas, abiertas y creativas en Europa, atendiendo en particular a la migración, la integración y el cambio demográfico
Para comprender las transformaciones sociales , culturales y políticas en Europa es necesario analizar los cambios en las prácticas y expectativas demográficas además de la evolución histórica de las identidades, la diversidad, los territorios, las religiones, las culturas , las lenguas y los valores. Todo ello exige una buena comprensión de la historia de la integración europea. La investigación intentará buscar formas de adaptar y mejorar los sistemas de bienestar europeos, los servicios públicos y la dimensión de seguridad social de las políticas en su sentido más amplio, todo ello para lograr la cohesión , la igualdad entre hombres y mujeres, propiciar unas sociedades participativas, abiertas y creativas y promover una mayor igualdad social y económica y una solidaridad basada en la integración. La investigación analizará cómo las sociedades y las políticas se hacen más europeas en un sentido amplio del término a través de la evolución de las identidades, las culturas y los valores, la circulación de conocimientos, ideas y creencias y las combinaciones de principios y prácticas de reciprocidad, comunidad e igualdad , prestando especial atención a la migración, la integración y el cambio demográfico . Se analizará cómo las poblaciones vulnerables (por ejemplo los gitanos) pueden participar plenamente en la educación, la sociedad y la democracia, sobre todo por medio de la adquisición de diversas competencias y la protección de los derechos humanos. Será, por tanto, crucial analizar cómo responden los sistemas políticos a este tipo de evoluciones sociales y cómo evolucionan. La investigación también abordará la cuestión de la evolución de sistemas fundamentales que proporcionan formas subyacentes de vinculación humana y social tales como la familia, el trabajo, la educación y el empleo, y ayudan a combatir las desigualdades y la exclusión sociales y la pobreza. La cohesión social y una justicia equitativa y fiable, la educación, la democracia, la tolerancia y la diversidad son factores que deben considerarse cuidadosamente para identificar y aprovechar mejor las ventajas comparativas europeas a escala mundial y las de facilitar a las políticas apoyo basado en pruebas. La investigación tomará en consideración la importancia de la movilidad y la migración , incluidas las corrientes intraeuropeas, y la demografía en el desarrollo futuro de las políticas europeas.
Más aún: es importante entender las tensiones y las oportunidades que surgen como resultado de la adopción de las TIC, tanto a nivel individual como colectivo, para abrir nuevas vías de innovación basadas en la integración. En vista de la creciente importancia socioeconómica de la integración digital , la investigación y la innovación ▌se llevarán a cabo acciones para promover soluciones integradoras en materia de TIC y la adquisición de competencias digitales que capaciten a los ciudadanos y permitan contar con una fuerza de trabajo competitiva. Se hará especial hincapié en los nuevos avances tecnológicos que hagan posible una mejora radical en lo que respecta a la personalización, la facilidad de uso y la accesibilidad, a través de una mejor comprensión de los comportamientos de los ciudadanos, los consumidores y los usuarios, incluidas las personas con discapacidades. Todo lo anterior requiere que la investigación y la innovación adopten un enfoque de «inclusión mediante el diseño».
6.1.3. ▌La participación de Europa en la escena mundial , en especial en los ámbitos de los derechos humanos y la justicia mundial
El sistema histórico, político, social y cultural que caracteriza a Europa se enfrenta cada vez más al impacto de una serie de cambios a nivel mundial. Para continuar desarrollando su actividad exterior en su ámbito geográfico y más allá del mismo y mantener su papel en la escena mundial, Europa debe mejorar su capacidad para definir, priorizar, explicar, evaluar y promover sus objetivos políticos en interacción con otras regiones y sociedades del mundo, todo ello con objeto de expandir su cooperación y evitar o resolver conflictos. En este sentido, también tiene que mejorar su capacidad para anticiparse y responder a la evolución y el impacto de la globalización. Así pues, se necesita una mayor comprensión de la historia, las culturas y los sistemas políticos y económicos de otras regiones del mundo y la extracción de las lecciones de todo esto , así como del papel y la influencia de los participantes transnacionales. Por último, Europa también ha de contribuir de manera eficaz a la gobernanza mundial y a la justicia mundial en ámbitos clave como el comercio, el desarrollo, el trabajo, la cooperación económica, el medio ambiente, la educación, la igualdad de los sexos, así como los derechos humanos, la defensa y la seguridad. Ello exige un potencial capaz de generar nuevas capacidades, ya sea en términos de instrumentos, servicios, sistemas o herramientas de análisis o en términos de diplomacia en un contexto internacional oficial y oficioso y con participantes gubernamentales y no gubernamentales.
6.1.4. Promoción de entornos sostenibles e integradores a través de una ordenación y concepción territoriales y urbanas innovadoras
El 80 % de los ciudadanos de la UE vive hoy en día en las ciudades o en torno a ellas, por lo que una ordenación y una concepción urbanas inadecuadas pueden tener repercusiones terribles para su vida. Comprender cómo funcionan para todos los ciudadanos, su diseño, su habitabilidad y su atractivo para, entre otros, la inversión y la capacitación, es fundamental para que Europa pueda crear crecimiento, empleo y un futuro sostenible.
La investigación y la innovación europeas deberían proporcionar instrumentos y métodos para realizar una ordenación y concepción urbana y periurbana más sostenibles, abiertas, innovadoras e integradoras; una mejor comprensión de la dinámica de las sociedades urbanas y los cambios sociales, así como del nexo entre energía, medio ambiente, transporte y ordenación del territorio, incluida la interacción con las zonas rurales circundantes; una mejor comprensión del diseño y la utilización de los espacios públicos dentro de las ciudades, también en el contexto de la migración, para mejorar la integración social y el desarrollo y reducir los riesgos de la vida urbana y la delincuencia; nuevos modos de reducir las presiones sobre los recursos naturales y de estimular un crecimiento económico sostenible, al tiempo que se mejora la calidad de vida de los ciudadanos europeos urbanos; una visión anticipatoria de la transición socioecológica hacia un nuevo modelo de desarrollo urbano que refuerce la visión de las ciudades europeas como núcleos de innovación y centros para la creación de empleo y la cohesión social.
6.2. Sociedades innovadoras
La ▌participación de la Unión en la producción mundial de conocimientos sigue siendo considerable, pero es preciso maximizar los impactos socioeconómicos . Se harán esfuerzos por aumentar la eficiencia de las políticas de investigación e innovación e incrementar las sinergias y la coherencia de las correspondientes políticas transnacionales. Se abordará la cuestión de la innovación en su sentido amplio, incluyendo las políticas a gran escala y la innovación impulsada tanto por la sociedad como por los usuarios y por el mercado. Se tendrá en consideración la experiencia y la capacidad innovadora de las industrias culturales y creativas. Estas actividades apoyarán la consecución y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación y en particular las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020 «Unión por la Innovación» y «Agenda Digital para Europa».
Se perseguirán los siguientes objetivos específicos:
6.2.1. Reforzar la base de evidencia y el apoyo a la «Unión por la Innovación» y el Espacio Europeo de Investigación
Para evaluar las inversiones, fijar prioridades en este ámbito y reforzar la «Unión por la Innovación» y el Espacio Europeo de Investigación, se promoverá el análisis de las políticas de investigación , educación e innovación, los sistemas y los participantes en Europa y en terceros países, y también el desarrollo de indicadores e infraestructuras de información y datos. Asimismo será necesario emprender actividades de cara al futuro e iniciativas piloto, realizar análisis económicos y de género , realizar un seguimiento de las políticas, fomentar el aprendizaje mutuo, poner en marcha instrumentos y actividades de coordinación y elaboración de metodologías para evaluar el impacto basadas en la información recibida directamente de las partes interesadas, las empresas, las autoridades públicas , las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos. Este análisis deberá efectuarse de manera coherente con estudios de los sistemas de enseñanza superior en Europa y en terceros países en el marco de «Erasmus para todos».
Para garantizar un mercado único de investigación e innovación se pondrán en marcha medidas que incentiven los comportamientos compatibles con el EEI. Se respaldarán actividades que apoyen las políticas relacionadas con la calidad de la formación, la movilidad y el desarrollo profesional de los investigadores e iniciativas para proporcionar a los investigadores servicios de movilidad, contratación abierta, participación de la mujer en las ciencias, derechos específicos y oportunidades de establecer vínculos con comunidades de investigadores a nivel mundial. Estas actividades se ejecutarán procurando buscar sinergias y una estrecha coordinación con las acciones Marie Skłodowska- Curie en el contexto de la «Ciencia excelente». Se respaldará a las instituciones que presenten conceptos innovadores para la rápida aplicación de los principios del EEI, como la Carta Europea de los Investigadores y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores , la Recomendación de la Comisión relativa a la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimiento y a la creación de un Código de buenas prácticas de las universidades y otros organismos públicos de investigación (17).
En cuanto a la coordinación de políticas, se establecerá un instrumento de asesoría política con el objetivo de proporcionar a las autoridades nacionales asesoramiento experto en materia de políticas para ayudarles a elaborar sus programas nacionales de reformas.
Para poner en práctica la iniciativa de la «Unión por la Innovación» también es necesario promover la innovación impulsada por el mercado , la innovación abierta, el sector público y la innovación social, con el objetivo de mejorar la capacidad innovadora de las empresas y fomentar la competitividad europea. Para ello será necesario mejorar las condiciones marco generales para la innovación y abordar la cuestión de las barreras específicas que impiden el crecimiento de las empresas innovadoras. Se respaldarán los mecanismos potentes de apoyo a la innovación (por ejemplo una mejor gestión de las agrupaciones innovadoras, asociaciones público-privadas y redes de cooperación), los servicios de apoyo a la gestión de la innovación altamente especializados (por ejemplo la explotación y gestión de la propiedad intelectual, las redes de propietarios y usuarios de los DPI, la gestión de la innovación , las destrezas empresariales o las redes de compradores) y la revisión de las políticas públicas relacionadas con la innovación. Se respaldarán las cuestiones específicas de las PYME en el contexto del objetivo específico «Innovación en las PYME».
6.2.2. Explorar nuevas formas de innovación, haciendo especial hincapié en la innovación y la creatividad sociales , y comprender de qué modo se desarrollan, triunfan o fracasan todas las formas de innovación
La innovación social genera bienes, servicios, procesos y modelos nuevos que responden a las necesidades de la sociedad y crean nuevas relaciones sociales. Dado que las fuentes de innovación están en constante cambio, se necesita más investigación sobre el desarrollo de todas las formas de innovación y sobre la manera en que la innovación satisface las necesidades de la sociedad. Es importante comprender cómo la innovación y la creatividad sociales pueden producir cambios en las estructuras , las prácticas y las políticas existentes, y cómo fomentarlas y expandir su escala. Es importante evaluar las repercusiones de las plataformas ▌en línea ▌que interconecten a los ciudadanos▌. También se respaldará la utilización de diseño en las empresas, la creación de redes y la experimentación en el uso de las TIC para mejorar los procesos de aprendizaje, así como las redes de innovadores y emprendedores sociales. La investigación se centrará también en los procesos de la innovación y el modo en que se desarrollan, triunfan o fracasan (incluida la asunción de riesgos y el papel de los distintos marcos reguladores).
Es esencial promover la innovación para fomentar servicios públicos eficientes, abiertos y centrados en los ciudadanos ( por ejemplo la administración electrónica). Ello requerirá una investigación multidisciplinaria de las nuevas tecnologías y la innovación a gran escala, en particular en relación con la privacidad digital, la interoperabilidad, la identificación electrónica personalizada, los datos abiertos, las interfaces dinámicas de usuario, las plataformas de aprendizaje permanente y de aprendizaje en línea, los sistemas de aprendizaje distribuidos, la configuración de servicios públicos centrados en el ciudadano y la integración e innovación impulsadas por el usuario, incluyendo también las ciencias sociales y las humanidades. Tales acciones abordarán asimismo la dinámica de las redes sociales y la externalización masiva e inteligente para buscar, en un marco de colaboración, soluciones basadas , por ejemplo, en conjuntos de datos abiertos que den respuesta a los problemas sociales. Además, ayudarán a gestionar la complejidad de la toma de decisiones, sobre todo en los aspectos relacionados con el tratamiento y análisis de grandes cantidades de datos para generar modelos de políticas de colaboración, las simulaciones de toma de decisiones, las técnicas de visualización, la elaboración de modelos de procesos y sistemas participativos, y permitirán analizar los cambios en las relaciones entre los ciudadanos y el sector público.
Se definirán medidas específicas para implicar al sector público como agente de innovación y cambio, en el plano nacional y de la UE, especialmente a través del respaldo a las políticas y de medidas transfronterizas de innovación con el mayor alcance geográfico posible que permitan el uso inteligente de las TIC en las administraciones públicas y por parte de estas a efectos de la prestación fluida de servicios públicos a los ciudadanos y las empresas.
6.2.3. Aprovechar el potencial innovador, creativo y productivo de todas las generaciones
Las actividades contribuirán a explorar las oportunidades de que Europa innove en el campo de nuevos productos y tecnologías, servicios mejorados y nuevos modelos empresariales y sociales adaptados a la evolución de la estructura demográfica de nuestra sociedad. Las actividades potenciarán el aprovechamiento del potencial de todas las generaciones fomentando el desarrollo de políticas inteligentes para hacer del envejecimiento activo una realidad en el contexto intergeneracional en evolución, y respaldando la integración de las generaciones de jóvenes europeos en todos los ámbitos de la vida social, política, cultural y económica, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la percepción de oportunidades de innovación en el contexto de las tasas elevadas de desempleo existentes en muchas regiones de la UE.
6.2.4. Promover una cooperación coherente y eficaz con terceros países
Las actividades horizontales garantizarán el desarrollo estratégico de la cooperación internacional en todo el ámbito de Horizonte 2020 y abordarán objetivos transversales en materia de políticas. Las actividades en apoyo de los diálogos sobre políticas de investigación e innovación con terceros países, regiones, foros y organizaciones internacionales a nivel bilateral, multilateral y birregional facilitarán el intercambio de políticas, el aprendizaje mutuo y el establecimiento de prioridades, promoverán el acceso recíproco a programas y permitirán hacer un seguimiento del impacto de la cooperación. Las actividades de creación de redes y hermanamiento facilitarán la formación de asociaciones óptimas entre los agentes de investigación e innovación en ambos bandos y mejorarán las competencias y la capacidad de cooperación en terceros países menos avanzados. Se realizarán actividades que promuevan la coordinación de las políticas de cooperación nacionales y de la Unión y los programas y acciones conjuntos de los Estados miembros y los países asociados con terceros países para mejorar su impacto general. Por último, se consolidará y reforzará la «presencia» de la investigación e innovación europeas en terceros países, en especial estudiando la creación de «casas de la ciencia y la innovación» europeas virtuales , la prestación de servicios a organizaciones europeas que amplíen sus actividades a terceros países y abriendo las puertas de los centros de investigación que se establezcan conjuntamente en cooperación con terceros países a organizaciones o investigadores de los Estados miembros y los países asociados.
6.3. Sociedades reflexivas — Patrimonio cultural e identidad europea
El objetivo consiste en contribuir a la comprensión de la base intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas, como inspiración para nuestra vida actual. Europa se caracteriza por una diversidad de pueblos (que incluyen minorías y poblaciones autóctonas), tradiciones e identidades regionales y nacionales diferentes, así como por distintos niveles de desarrollo económico y social. Las migraciones y la movilidad, los medios de comunicación, la industria y el transporte contribuyen a la diversidad de opiniones y de estilos de vida. Debería reconocerse y tenerse en cuenta esta diversidad y las oportunidades que ofrece.
Las colecciones europeas de las bibliotecas (incluidas las digitales), archivos, museos, galerías y otras instituciones públicas contienen un tesoro de fértil documentación y objetos de estudio sin explotar. Estos recursos archivísticos, junto con el patrimonio intangible, representan la historia de cada Estado miembro pero al mismo tiempo la herencia colectiva de una Unión Europea que ha ido creándose a lo largo del tiempo. Estos materiales deberían hacerse accesibles, incluso por medio de nuevas tecnologías, a los investigadores y a los ciudadanos, para permitirles mirar al futuro a través del archivo del pasado. La accesibilidad y la conservación de estas formas del patrimonio cultural son necesarias para mantener la vitalidad de los compromisos de vida en el seno de las culturas europeas y entre ellas hoy en día, y contribuye al crecimiento económico sostenible.
Las actividades perseguirán los siguientes objetivos específicos:
6.3.1. Estudiar el patrimonio, la memoria, la identidad, la integración y la interacción cultural europeos y las traducciones europeas, incluidas sus representaciones en colecciones, archivos y museos culturales y científicos, en aras de una mejor alimentación del presente con interpretaciones más enriquecedoras del pasado
Las actividades contribuirán a un análisis crítico del modo en que se ha desarrollado el patrimonio europeo tangible e intangible a lo largo del tiempo, abarcando las lenguas, memorias, prácticas, instituciones e identidades. Incluirán estudios de las interpretaciones y las prácticas de interacciones culturales, integración y exclusión.
La intensificación del proceso de integración europea ha puesto de manifiesto que existe una esfera identitaria europea más amplia, que complementa otros tipos de identidades en Europa. Cabe hallar un espectro amplio de pruebas y testimonios de las esferas de identidad europea en colecciones científicas, archivos y museos, en bibliotecas y en lugares del patrimonio cultural, tanto europeos como extraeuropeos. Estos nos brindan materiales y documentos que generan una mejor comprensión de los procesos de construcción de la identidad que posibilitan la reflexión sobre los procesos sociales, culturales e incluso económicos que contribuyen a las formas pasadas, actuales y futuras de la identidad europea. El objetivo consiste en innovar y utilizar y analizar objetos y documentación de colecciones, archivos y museos culturales y científicos para mejorar nuestra comprensión del modo en que puede rastrearse, construirse o debatirse la identidad europea.
Se examinarán las cuestiones del multilingüismo, la traducción y la circulación de ideas dentro de Europa y desde y hacia Europa, y de qué manera forman parte de un patrimonio intelectual europeo común.
6.3.2. Investigación de la historia, la literatura, el arte, la filosofía y las religiones de los países y regiones europeos y el modo en que estos han inspirado la actual diversidad europea
La diversidad cultural es una importante faceta constitutiva de la singularidad de Europa, y representa un manantial de fuerza, dinamismo y creatividad. Las actividades abordarán la diversidad cultural europea actual y el modo en que la historia ha conformado esta diversidad, a la vez que contribuirán a analizar el modo en que esta diversidad puede conducir a una nueva evolución intercultural, o también a tensiones y conflictos. El papel de las artes, los medios de comunicación, los paisajes, la literatura, las lenguas, la filosofía y las religiones en relación con esta diversidad estarán en el núcleo de estas actividades, por cuanto dan lugar a interpretaciones diversas de las realidades sociales, políticas y culturales e influyen en las percepciones y las prácticas de las personas y de los agentes sociales.
6.3.3. Investigación del papel de Europa en el mundo, de la influencia recíproca y los lazos entre las regiones del mundo, y la visión de las culturas europeas desde el exterior
Las actividades abordarán la complejidad de los vínculos socioeconómicos y culturales entre Europa y otras regiones del mundo y se ocuparán del potencial de mejora de los intercambios y diálogos interculturales, teniendo en cuenta la evolución social, política y económica en sentido más amplio. Contribuirán a analizar el surgimiento de diversas percepciones europeas relativas a otras regiones del mundo, y viceversa.
6.4. Aspectos específicos de la ejecución
A fin de promover una combinación óptima de enfoques, se establecerá una cooperación entre este reto de sociedad y el pilar de «Liderazgo industrial», en forma de acciones transversales orientadas al ámbito de la interacción entre seres humanos y tecnología. La innovación tecnológica basada en las TIC desempeñará un papel importante en la mejora de la productividad y el impulso de la creatividad de los ciudadanos de todas las generaciones en el seno de una sociedad innovadora.
La ejecución en el contexto de este reto contará asimismo con el respaldo de la administración y coordinación de las redes internacionales de investigadores e innovadores de excelencia, como COST y EURAXESS, y contribuirá, por lo tanto, igualmente al Espacio Europeo de Investigación.
También se podrá tener en cuenta la posibilidad de respaldar las Iniciativas de Programación Conjunta pertinentes y las asociaciones público-públicas y público-privadas pertinentes.
Se establecerán asimismo los vínculos adecuados con las acciones de las Asociaciones Europeas para la Innovación pertinentes y los aspectos pertinentes de los programas de investigación e innovación de las Plataformas Tecnológicas Europeas.
Las acciones de investigación e innovación en el marco de este reto contribuirán a llevar a la práctica las actividades internacionales de investigación e innovación de la Unión a través de una implicación más estratégica en la cooperación con sus principales terceros países socios, en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación. En tal sentido, el Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI) seguirá ofreciendo asesoramiento estratégico al Consejo y a la Comisión sobre la dimensión internacional del Espacio Europeo de Investigación.
7. SOCIEDADES SEGURAS - PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE EUROPA Y DE SUS CIUDADANOS
La Unión Europea, sus ciudadanos y sus socios internacionales se enfrentan a una serie de amenazas y retos como la delincuencia, el terrorismo y las emergencias a gran escala debidas a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Estos pueden cruzar fronteras e ir dirigidos tanto a objetivos físicos como al ciberespacio. Por ejemplo, los ataques contra infraestructuras esenciales, redes y las sedes electrónicas de autoridades públicas y entidades privadas no solo socavan la confianza de los ciudadanos, sino que podrían afectar seriamente a sectores tan fundamentales como la energía, el transporte, la sanidad, las finanzas o las telecomunicaciones.
Para anticipar, prevenir y gestionar estas amenazas es necesario desarrollar y aplicar tecnologías y soluciones innovadoras e instrumentos de predicción y conocimiento, estimular la cooperación entre proveedores y usuarios, buscar soluciones de seguridad civil, mejorar la competitividad ▌de la seguridad , la industria y los servicios en Europa, incluidas las TIC , y prevenir y combatir la violación de la privacidad y los derechos humanos en Internet y en otros ámbitos, velando al mismo tiempo por los derechos y libertades individuales de los ciudadanos europeos .
La coordinación y mejora en la esfera de la investigación e innovación sobre seguridad será, por tanto, un elemento fundamental y ayudará a centrar los actuales esfuerzos investigadores, por ejemplo, en la predicción y la mejora de las condiciones jurídicas y los procedimientos de coordinación pertinentes, incluidas las actividades prenormativas.
Las actividades en el contexto de este reto se centrarán exclusivamente en las aplicaciones civiles y seguirán un enfoque orientado a la misión , promoverán una cooperación eficiente entre los usuarios finales, la industria y los investigadores, e integrarán las dimensiones sociales pertinentes , a la vez que respetarán los principios éticos . Apoyarán las políticas de la Unión en materia de seguridad exterior e interior , incluida la Política Exterior y de Seguridad Común y su Política Común de Seguridad y Defensa, y mejorarán la seguridad, confianza y privacidad cibernéticas en el contexto del mercado único digital. Las actividades harán hincapié en la investigación y el desarrollo de la siguiente generación de soluciones innovadoras, trabajando conceptos y diseños novedosos y normas interoperables. Esto se llevará a cabo mediante el desarrollo de tecnologías y soluciones innovadoras que aborden la cuestión de las brechas de seguridad y lleven a una reducción del riesgo derivado de las amenazas a la seguridad.
Se perseguirán los siguientes objetivos específicos:
7.1. Luchar contra la delincuencia , el tráfico ilegal y el terrorismo , y comprender y contrarrestar las ideas y creencias terroristas
El objetivo es tanto evitar un incidente como paliar sus posibles consecuencias. Ello requiere nuevas tecnologías y capacidades para luchar contra la delincuencia (incluida la delincuencia cibernética), el tráfico ilegal y el terrorismo (incluido el ciberterrorismo), con inclusión de la comprensión de las causas y las consecuencias de la radicalización y el extremismo violento y la lucha contra las ideas y creencias terroristas, y para la prevención de los mismos, y para evitar asimismo las amenazas relacionadas con la aviación.
7.2. Proteger y mejorar la capacidad de recuperación de las infraestructuras esenciales, las cadenas de suministro y los modos de transporte
Las tecnologías , procesos, métodos y capacidades específicas nuevos ayudarán a proteger infraestructuras (también en las zonas urbanas) , sistemas y servicios vitales que resultan esenciales para el buen funcionamiento de la sociedad y de la economía (en los ámbitos de las comunicaciones, el transporte, las finanzas, la sanidad, los alimentos, el agua, la energía, la logística y la cadena de suministro y el medio ambiente). También se analizarán y protegerán las infraestructuras y los servicios de red esenciales, públicos y privados, con los que hacer frente a cualquier tipo de amenaza , incluidas las relacionadas con la aviación . Esto incluirá además la protección de las rutas de transporte marítimo.
7.3. Reforzar la seguridad mediante la gestión de las fronteras
También hacen falta tecnologías y capacidades para potenciar los sistemas, equipamientos, instrumentos, procesos y métodos de identificación rápida con el fin de mejorar la seguridad en las fronteras terrestres, marítimas y costeras , incluidas las cuestiones relativas al control y la vigilancia, al tiempo que se aprovecha al máximo el potencial de EUROSUR. Estas se desarrollarán y probarán para comprobar si son eficaces y conformes con los principios jurídicos y éticos, la proporcionalidad, la aceptabilidad social y el respeto a los derechos fundamentales. La investigación también respaldará la mejora de la gestión integrada de las fronteras europeas, lo que requerirá también una mayor cooperación con países candidatos, potenciales candidatos y países de la Política Europea de Vecindad.
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7.4. Mejorar la ciberseguridad
La ciberseguridad es un requisito previo para que personas, negocios y servicios públicos se beneficien de las oportunidades que ofrecen Internet o cualesquiera otras redes de datos e infraestructuras de comunicación adicionales . Consiste en proporcionar seguridad mejorada a sistemas, redes, dispositivos de acceso y software y servicios, incluida la informática en la nube, al tiempo que se tiene en cuenta la interoperabilidad de las múltiples tecnologías. Se respaldará la investigación y la innovación para contribuir a evitar, detectar y gestionar en tiempo real los ciberataques en toda una serie de dominios y jurisdicciones y proteger las infraestructuras de TIC esenciales. La sociedad digital está en pleno desarrollo, lo que supone cambios constantes en los usos y abusos de Internet, la aparición de nuevas formas de interacción social, nuevos servicios móviles y basados en la ubicación y el surgimiento de la Internet de los objetos. Todo ello exige un nuevo tipo de investigación que debería basarse en las aplicaciones emergentes y en las tendencias sociales y de uso. Se emprenderán iniciativas ágiles de investigación basadas en un marco proactivo de I+D para reaccionar rápidamente a los retos contemporáneos en materia de confianza y seguridad. Deberá prestarse especial atención a la protección de los niños, puesto que son particularmente vulnerables a las formas emergentes de ciberdelincuencia y abuso de medios electrónicos.
Los trabajos en este ámbito deberán realizarse en estrecha coordinación con la vertiente TIC del pilar «Liderazgo industrial».
7.5. Aumentar la resistencia de Europa frente a crisis y catástrofes
Es necesario desarrollar tecnologías y capacidad específicas para respaldar los distintos tipos de operaciones de gestión de emergencias en situaciones de crisis y catástrofes (tales como la protección civil, la lucha contra los incendios, la contaminación medioambiental, la contaminación marina, ▌la defensa civil, ▌el desarrollo de infraestructuras de información médica, las tareas de rescate, los procesos de recuperación de catástrofes y la observancia de las leyes. La investigación cubrirá toda la cadena de gestión de crisis y la capacidad de recuperación de la sociedad. Asimismo, respaldará la creación de capacidad de respuesta de emergencia en el ámbito europeo.
7.6. Garantizar la privacidad y libertad , también en Internet, y mejorar la comprensión jurídica y ética por parte de la sociedad de todos los componentes de la seguridad , el riesgo y su gestión
Para proteger el derecho humano a la privacidad inclusive en la sociedad digital será necesario desarrollar marcos y tecnologías de protección de la intimidad a través del diseño para sustentar nuevos productos y servicios. Se desarrollarán tecnologías que permitan a los usuarios controlar sus datos personales y el uso de los mismos por parte de terceros, además de herramientas para detectar y bloquear contenidos ilegales y violaciones de la privacidad de los datos, y para proteger los derechos humanos en línea, evitando que los comportamientos individuales o en grupos se vean limitados por actividades ilegales de búsqueda o definición de perfiles.
Toda tecnología o solución novedosa de seguridad debe ser aceptada por la sociedad, cumplir con la legislación de la Unión e internacional, y ser eficaz y proporcionada a la hora de identificar y combatir las amenazas a la seguridad. Así pues, es esencial una mejor comprensión de las dimensiones socioeconómicas, culturales y antropológicas de la seguridad, las causas de la inseguridad, el papel que desempeñan los medios y la comunicación y las percepciones de los ciudadanos. Se atenderá a las cuestiones éticas y jurídicas y a la protección de los valores humanos y los derechos fundamentales , así como a las de riesgos y su gestión .
7.7. Mejorar la normalización y la interoperabilidad de los sistemas, inclusive para fines de emergencia
Se respaldarán actividades prenormativas y de normalización en todos los ámbitos de la misión. Se prestará atención a los vacíos de normalización identificados y a las herramientas y tecnologías de próxima generación. Las actividades en todas las áreas de misión también abordarán la integración e interoperabilidad de sistemas y servicios incluyendo aspectos como la comunicación, las arquitecturas distribuidas y los factores humanos, inclusive para fines de emergencia.
7.7 bis. Apoyar las políticas de seguridad exterior de la Unión, inclusive mediante la prevención de conflictos y la consolidación de la paz.
Se requieren nuevas tecnologías, capacidades y soluciones para apoyar las políticas de seguridad exterior de la Unión en tareas civiles que van desde la protección civil hasta la ayuda humanitaria, la gestión de fronteras o el mantenimiento de la paz y la estabilización posterior a las crisis, incluida la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la mediación. Esto requerirá una investigación sobre la resolución de conflictos y el restablecimiento de la paz y la justicia, la pronta detección de los factores que conducen a conflictos, y sobre el impacto de los procesos de justicia reparadora.
Ello exige promover la interoperabilidad entre capacidades civiles y militares en tareas civiles que van desde la protección civil hasta la ayuda humanitaria, la gestión de fronteras o el mantenimiento de la paz. También cabe mencionar a este respecto el desarrollo tecnológico en el delicado ámbito de las tecnologías de doble uso para mejorar la interoperabilidad entre los dispositivos de protección civil y las fuerzas militares, y entre las fuerzas de protección civil de todo el mundo, así como la fiabilidad, los aspectos organizativos, jurídicos y éticos, las cuestiones comerciales, la protección de la confidencialidad e integridad de la información y la trazabilidad de todas las transacciones y procesos. [texto trasladado de la antigua sección 7.5]
7.8. Aspectos específicos de la ejecución
Habida cuenta de que las actividades de investigación e innovación se orientarán exclusivamente a las aplicaciones civiles , se fomentará de forma activa la coordinación con las actividades de la Agencia Europea de Defensa (AED) a fin de reforzar la cooperación con la AED, sobre todo, a través del programa marco de cooperación ya constituido, reconociendo que existen ámbitos de tecnologías de doble uso ▌. Asimismo, se impulsarán los mecanismos de coordinación con las agencias comunitarias pertinentes, como ▌FRONTEX, EMSA , ENISA y Europol, a fin de mejorar la coordinación de los programas y las políticas de la Unión en el ámbito de la seguridad interna y externa, así como de otras iniciativas de la Unión.
Teniendo en cuenta la naturaleza particular de la seguridad, se instaurarán acuerdos específicos en lo que se refiere a la programación y la gobernanza, incluidos acuerdos con el comité a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión. Se protegerá la información clasificada o confidencial relacionada con la seguridad y se podrán especificar requisitos y criterios particulares para la cooperación internacional en los programas de trabajo. Todo ello se reflejará también en los acuerdos de programación y gobernanza en el ámbito del programa «Sociedades seguras» (incluidos los aspectos de la comitología).
PARTE III bis
DIFUNDIR LA EXCELENCIA Y AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN
[la totalidad de esta sección se ha armonizado con el Reglamento marco]
En Europa existen grandes disparidades en lo que respecta a la investigación y la innovación que hay que abordar con medidas específicas. Estas medidas promoverán la excelencia y la innovación y se diferenciarán de las políticas y acciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y si procede, las complementarán y se promoverán las sinergias con las mismas. Entre dichas medidas pueden citarse las siguientes:
— |
Constitución de equipos de instituciones de investigación excelentes y regiones con menor rendimiento de desarrollo tecnológico e innovación: Se intentará establecer nuevos (o mejorar considerablemente los ya existentes) centros de excelencia en los Estados miembros y regiones con menor rendimiento de desarrollo tecnológico e innovación. La labor se centrará en la fase preparatoria para el establecimiento y la mejora y modernización de tales centros, a lo que contribuirá la constitución de equipos con un corresponsal de primer rango de Europa, incluyendo el apoyo a la elaboración de un plan de actividades. Se espera contar con un compromiso por parte de la región o Estado miembro beneficiario (por ejemplo, apoyo mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos). En función de la calidad del plan de actividades, la Comisión podrá facilitar un mayor apoyo financiero «semilla» para las fases iniciales de establecimiento del centro. Se considerará la posibilidad de construir vínculos con agrupaciones innovadoras y de reconocer la excelencia en las regiones y Estados miembros con menor rendimiento de desarrollo tecnológico e innovación, incluso a través de la evaluación inter pares y de la concesión de certificaciones de excelencia a aquellos centros que cumplan las normas internacionales. |
— |
Hermanamiento de centros de investigación: Con el hermanamiento se pretende reforzar considerablemente un campo determinado de investigación en un centro novel vinculándolo con al menos dos centros de rango internacional en dicho campo. Se apoyará una gama amplia de medidas para sustentar esta vinculación (por ejemplo, intercambios de personal, visitas de especialistas, formación breve in situ o virtual, talleres, asistencia a conferencias, organización de actividades conjuntas del tipo cursos de verano, actividades de difusión y propagación). |
— |
«Cátedras del EEI»: Establecer «cátedras del EEI» para atraer a personal prominente de las instituciones académicas a instituciones que tengan un claro potencial para la excelencia en la investigación con el fin de ayudar a dichas instituciones a desarrollar plenamente su potencial y lograr así un contexto de igualdad de oportunidades para el desarrollo de la investigación y la innovación en el Espacio Europeo de Investigación. Ello incluirá apoyo institucional para la creación de un entorno de investigación competitivo y las condiciones marco necesarias para atraer, conservar y desarrollar el talento investigador de primera línea en el seno de estas instituciones. Se estudiarán las posibles sinergias con las actividades del CEI. |
— |
Mecanismo de apoyo a las políticas: Con este mecanismo se intentará mejorar la concepción, la ejecución y la evaluación de las políticas nacionales y regionales de investigación e innovación. A través de él se ofrecerá asesoramiento especializado a los poderes públicos, tanto nacionales como regionales, y con carácter voluntario, de manera que se cubran las necesidades de consulta de conocimientos pertinentes, de aprovechar el bagaje de especialistas internacionales, utilizar los métodos e instrumentos más avanzados y recibir asesoramiento a medida. |
— |
Apoyar el acceso a las redes internacionales de investigadores e innovadores excelentes que no participen suficientemente en las redes europeas e internacionales. En este marco cabe incluir el respaldo que se brinda a través de la COST. |
— |
Reforzar la capacidad administrativa y operativa de las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales, incluso mediante formación, brindando apoyo financiero y técnico y mejorando a la vez el marco de funcionamiento de los PCN y el flujo de información entre estos y los órganos de ejecución de Horizonte 2020, de forma que los PCN puedan facilitar mayor apoyo a los participantes potenciales. |
PARTE III ter
CIENCIA CON Y PARA LA SOCIEDAD
[la totalidad de esta sección se ha armonizado con el Reglamento marco]
El objetivo es establecer una cooperación efectiva entre la ciencia y la sociedad, reclutar nuevos talentos para la ciencia y emparejar la excelencia científica con la conciencia social y la responsabilidad.
La fortaleza del sistema científico y tecnológico europeo depende de su capacidad para aprovechar el talento y las ideas donde los haya. Esto solo puede conseguirse si se desarrolla un diálogo fructífero y extenso y una cooperación activa entre la ciencia y la sociedad para garantizar que la ciencia sea más responsable y permitir el desarrollo de políticas de mayor relevancia para los ciudadanos. Los rápidos avances en la investigación e innovación científica contemporánea han conducido a un incremento de la importancia de las cuestiones éticas, jurídicas y sociales, que exigen reforzar la relación y el compromiso entre la ciencia y la sociedad
Cada vez resulta más importante mejorar la cooperación entre la ciencia y la sociedad a fin de permitir una ampliación del apoyo social y político a la ciencia y la tecnología en todos los Estados miembros, una cuestión que ha exacerbado considerablemente la actual crisis económica La inversión pública en ciencia requiere una vasta capa social con visión política comparta los valores de la ciencia, esté educada para entender sus procesos y sea capaz de reconocer su contribución al conocimiento, a la sociedad y al progreso económico.
Las actividades perseguirán los siguientes objetivos específicos:
a) |
Aumentar el atractivo de las carreras científicas y tecnológicas para los jóvenes estudiantes y fomentar la interacción sostenible entre las escuelas, los centros de investigación, la industria y las organizaciones de la sociedad civil; |
b) |
Promoción de la igualdad de género, en particular apoyando cambios estructurales en la organización de las instituciones de investigación y en el contenido y diseño de las actividades investigadoras; |
c) |
Hacer que la sociedad participe en las cuestiones relacionadas con la ciencia y la innovación a fin de integrar los intereses y valores de los ciudadanos para incrementar la calidad, pertinencia, aceptabilidad y sostenibilidad de los resultados de la investigación y la innovación en varios ámbitos de actividad que van desde la innovación social hasta ámbitos como la biotecnología o la nanotecnología; |
d) |
Desarrollar la accesibilidad y el uso de los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos; |
e) |
Impulsar una gestión que propicie el progreso de una investigación e innovación responsables por parte de todas las partes interesadas (investigadores, autoridades públicas, industria y organizaciones de la sociedad civil) que son sensibles a las demandas y necesidades de la sociedad; promover un marco ético para la investigación y la innovación; |
f) |
Tomar las precauciones debidas y proporcionadas en las actividades de investigación e innovación anticipándose a sus posibles efectos sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad, y evaluándolos; |
g) |
Mejorar el conocimiento sobre la comunicación en materia científica a fin de mejorar la calidad y la eficacia de las interacciones entre los científicos, los medios de comunicación y el público. |
PARTE IV
ACCIONES DIRECTAS NO NUCLEARES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC)
El Centro Común de Investigación contribuirá al objetivo general y a las prioridades de Horizonte 2020 proporcionando apoyo científico y técnico en beneficio de las políticas de la Unión, en colaboración con partes interesadas nacionales y regionales pertinentes, si procede. Las actividades del Centro Común de Investigación se llevarán a cabo teniendo en cuenta las iniciativas correspondientes en el nivel de las regiones, los Estados miembros o la UE, dentro de la perspectiva de la conformación del Espacio Europeo de Investigación.
1. CIENCIA EXCELENTE
El Centro Común de Investigación (JRC) realizará una serie de estudios con el fin de mejorar la base de evidencia científica para el diseño de políticas ▌y de examinar ámbitos emergentes de la ciencia y la tecnología, también a través de un programa de investigación exploratoria.
2. LIDERAZGO INDUSTRIAL
El JRC contribuirá a la innovación y la competitividad mediante las acciones siguientes:
a) |
Seguirá contribuyendo a la orientación estratégica y a la agenda científica de los instrumentos pertinentes de investigación indirecta, como las Cooperaciones de Innovación Europea y de las asociaciones público-públicas y público-privadas. |
b) |
Apoyará la transferencia de conocimientos y tecnología mediante el establecimiento de marcos adecuados de derechos de propiedad intelectual para varios instrumentos de investigación e innovación, y promoverá la cooperación en la transferencia de conocimientos y tecnología entre las grandes organizaciones públicas de investigación. |
c) |
Contribuirá a facilitar el uso, la normalización y la validación de tecnologías y datos espaciales, especialmente para hacer frente a los retos sociales. |
3. RETOS SOCIALES
3.1. Salud, cambio demográfico y bienestar
El JRC contribuirá a la armonización de métodos, normas y prácticas en apoyo de la legislación de la Unión relativa a la salud y la protección del consumidor a través de las siguientes acciones:
a) |
La evaluación de los riesgos y oportunidades que plantea el uso de tecnologías y productos químicos nuevos —incluidos los nanomateriales— en alimentos, piensos y productos de consumo; el desarrollo y la validación de métodos armonizados de medición, identificación y cuantificación, estrategias integradas para la realización de pruebas y herramientas punteras de evaluación de los peligros toxicológicos, incluidos métodos alternativos a las pruebas con animales; y evaluación de los efectos sobre la salud de la contaminación ambiental. |
b) |
El desarrollo y control de calidad de pruebas sanitarias y prácticas de detección, incluidas las pruebas genéticas y de detección del cáncer. |
3.2. Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles , investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía
El JRC respaldará el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas europeas de agricultura y pesca, incluida la seguridad alimentaria y el desarrollo de la bioeconomía a través de las siguientes acciones:
a) |
Establecimiento de un sistema mundial e instrumentos para la previsión de las cosechas y el seguimiento de la productividad de las mismas; apoyo para mejorar las perspectivas a corto y medio plazo de los productos básicos agrícolas, incluyendo los efectos previstos del cambio climático. |
b) |
Contribución a la innovación biotecnológica y una mayor eficacia en el uso de recursos para producir «más con menos» a través de análisis tecnoeconómicos y diseño de modelos. |
c) |
Modelización de escenarios para la toma de decisiones relativas a políticas agrícolas y el análisis del impacto de las políticas a nivel macro/regional/micro; análisis del impacto de la «PAC hacia 2020» en las economías en desarrollo y emergentes. |
d) |
Desarrollo adicional de métodos de control y aplicación de la legislación relativa a la pesca y la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca; desarrollo de indicadores fiables de la salud de los ecosistemas y elaboración de modelos bioeconómicos para comprender mejor los efectos directos (por ejemplo la pesca) e indirectos (cambio climático) de las actividades humanas en la dinámica de las poblaciones de peces, el entorno marino y su impacto socioeconómico. |
3.3. Energía segura, limpia y eficiente
El JRC se centrará en los objetivos 20/20/20 de clima y energía y la transición de la Unión hacia una economía competitiva con baja emisión de carbono para 2050, investigando los aspectos tecnológicos y socioeconómicos de:
a) |
La seguridad del abastecimiento energético, en especial en relación con los vínculos e interdependencias con respecto al suministro energético de origen no europeo y los sistemas de transmisión; confeccionar un mapa de fuentes e infraestructuras de energía autóctonas primarias y externas de las que depende Europa. |
b) |
Las redes de transmisión de energía y electricidad, en particular la confección de modelos y la simulación de redes transeuropeas de energía, el análisis de tecnologías de red inteligente o superred, y la simulación en tiempo real de los sistemas energéticos. |
c) |
La eficiencia energética, en particular las metodologías para medir y evaluar los logros de los instrumentos de políticas de eficiencia energética, el análisis tecnoeconómico del uso de las tecnologías e instrumentos eficaces en el uso de la energía y redes inteligentes. |
d) |
Las tecnologías con baja emisión de carbono (incluyendo la seguridad de la energía nuclear en el Programa Euratom), sobre todo la evaluación del rendimiento y la investigación prenormativa de posibles tecnologías con baja emisión de carbono; el análisis y modelización de los factores que impulsan su desarrollo e implantación y las barreras que los frenan; la evaluación de los recursos renovables y cuellos de botella, como las materias primas clave, en la cadena de suministro de las tecnologías con baja emisión de carbono; el desarrollo continuado del sistema de información del Plan Estratégico de Tecnología Energética (SETIS) y actividades relacionadas. |
3.4. Transporte inteligente, ecológico e integrado
El JRC respaldará el objetivo de lograr, para 2050, un sistema de transporte seguro de bienes y personas competitivo, inteligente, integrado y eficiente en el uso de los recursos, y para ello se aplicará un enfoque basado en estudios de laboratorio, supervisión y modelización en torno a las siguientes cuestiones:
a) |
Tecnologías de transporte estratégicas con baja emisión de carbono para todos los modos de transporte. Este apartado abarca el transporte por carretera y los aviones, barcos y vehículos alimentados con combustibles alternativos, y el desarrollo de una cámara de compensación interna de la Comisión para recoger y divulgar información sobre tecnologías pertinentes; disponibilidad y costes de los combustibles y fuentes de energía no fósiles, teniendo en cuenta el impacto del transporte por carretera electrificado en las redes de suministro eléctrico y la generación de electricidad. |
b) |
Vehículos limpios y eficientes, y en particular definir procedimientos armonizados de pruebas y evaluación de las tecnologías innovadoras en términos de emisiones, eficiencia y seguridad de los combustibles convencionales y alternativos; desarrollar metodologías mejoradas para la medición de las emisiones y cálculos de las presiones medioambientales; coordinar y armonizar las actividades de inventario y seguimiento de las emisiones a nivel europeo. |
c) |
Sistemas de movilidad inteligentes para lograr una movilidad segura, inteligente e integrada. Este apartado comprende la evaluación tecnoeconómica de nuevos sistemas y elementos del transporte, aplicaciones para mejorar la gestión del tráfico y la contribución al diseño de un enfoque integrado de la demanda y la gestión del transporte. |
d) |
Seguridad integrada del trasporte, en particular proporcionar herramientas y servicios para recopilar, compartir y analizar la información sobre incidentes y accidentes en los sectores de la aviación, marítimo y del transporte terrestre; mejorar la prevención de accidentes por medio del análisis y el aprendizaje multimodal sobre seguridad al tiempo que se contribuye al ahorro de costes y al incremento de la eficacia. |
3.5. Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas
El JRC contribuirá a una Europa más ecológica así como a la seguridad en el suministro de recursos y a la gestión mundial sostenible de los recursos naturales mediante las siguientes acciones:
a) |
Facilitar el acceso a datos e información medioambientales interoperables mediante la elaboración de nuevas normas y disposiciones de interoperabilidad, herramientas geoespaciales e infraestructuras novedosas de tecnologías de comunicación de la información tales como la Infraestructura de la información espacial en la Unión (INSPIRE), y otras iniciativas mundiales y de la Unión. |
b) |
Medir y realizar un seguimiento de las variables medioambientales clave y evaluar el estado y los cambios en los recursos naturales para desarrollar nuevos indicadores y sistemas de información que contribuyan a las infraestructuras medioambientales. Evaluar los servicios de los ecosistemas —incluida su valoración— y los efectos del cambio climático. |
c) |
Desarrollar un marco de elaboración de modelos integrado para evaluar la sostenibilidad sobre la base de modelos temáticos tales como el terreno, el uso del suelo, el agua, la calidad del aire, la biodiversidad, los gases de efecto invernadero, la explotación forestal, la agricultura, el sector de la energía y los transportes, y también abordar la cuestión de los efectos del cambio climático y las respuestas ante el mismo. |
d) |
Apoyar los objetivos de política de desarrollo de la Unión promoviendo la transferencia de tecnología, el seguimiento de los recursos esenciales (como los bosques, el suelo y el suministro de alimentos), y la investigación para limitar los impactos del cambio climático y los impactos medioambientales del uso de los recursos, y para buscar soluciones de compromiso entre la utilización del suelo para producir alimentos y energía y la utilización del suelo con otros fines, como por ejemplo, proteger la biodiversidad. |
e) |
Una evaluación integrada de la sostenibilidad de la producción y las políticas de consumo, incluyendo la seguridad en el suministro de materias primas estratégicas, la eficiencia de los recursos, procesos de producción y tecnologías limpios y con baja emisión de carbono, el desarrollo de productos y servicios, los patrones de consumo y el comercio. Desarrollar e integrar la evaluación del ciclo de vida en los análisis de políticas. |
f) |
Un análisis integrado del impacto de diversas opciones para la mitigación del cambio climático y/o la adaptación basada en el desarrollo de un conjunto cuantitativo de herramientas en forma de modelos a escala regional y mundial, desde el nivel sectorial hasta el macroeconómico. |
3.6. Europa en un mundo cambiante - Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas
El Centro Común de Investigación continuará contribuyendo a los objetivos de «Unión por la Innovación» ▌y «Una Europa Global» a través de las siguientes actividades:
a) |
Análisis exhaustivos de los factores impulsores y las barreras que afectan a la investigación y a la innovación y desarrollo de plataformas de elaboración de modelos para la evaluación de los impactos microeconómicos y macroeconómicos. |
b) |
Contribución al seguimiento de la aplicación de la «Unión por la Innovación» a través de cuadros de indicadores, del desarrollo de indicadores etc. y operación de un sistema público de información e inteligencia para albergar información y datos relevantes. |
c) |
Explotación de una plataforma pública de información e inteligencia que permita a las autoridades nacionales y regionales alcanzar una especialización inteligente; análisis cuantitativo económico de los patrones espaciales de la actividad económica, en particular centrándose en las disparidades y cambios económicos, sociales y territoriales que se han producido en el patrón en respuesta a desarrollos tecnológicos. |
d) |
Análisis econométrico y macroeconómico de la reforma del sistema financiero para contribuir a mantener un marco de la Unión eficiente para la gestión de la crisis financiera; continuar proporcionando apoyo metodológico que contribuya al seguimiento de las posiciones presupuestarias de los Estados miembros en relación al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. |
e) |
Hacer un seguimiento del funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y analizar los factores impulsores de algunos de sus elementos clave (tales como la movilidad de los investigadores o la posibilidad de abrir los programas nacionales de investigación), y las barreras que los frenan, y proponer opciones políticas pertinentes; mantener un alto nivel de participación en el EEI a través de las redes de contactos, la formación, la apertura de sus instalaciones y bases de datos a los Estados miembros y países asociados. |
f) |
Desarrollar un análisis económico cuantitativo de la economía digital; llevar a cabo investigaciones sobre el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en los objetivos de la sociedad digital; estudiar el impacto de cuestiones de seguridad específicas en relación con la vida individual de las personas (vida digital). |
3.7. Sociedades seguras — Protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos
El Centro Común de Investigación continuará contribuyendo a los objetivos de «Seguridad y Ciudadanía» a través de las siguientes actividades:
a) |
Centrarse en la identificación y evaluación de la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas (incluidos los sistemas de navegación mundiales, los mercados financieros); mejorar las herramientas para luchar contra el fraude en los presupuestos de la Unión y a favor de la vigilancia marítima; evaluar el rendimiento operativo de las tecnologías relacionadas o que afecten a la identidad personal (identidad digital). |
b) |
Mejorar la capacidad de la Unión para reducir el riesgo de desastres y gestionar las catástrofes naturales y provocadas por el hombre, en particular a través del desarrollo de sistemas globales de alerta temprana de múltiples peligros y sistemas de información de gestión de riesgos, haciendo para ello uso de tecnologías de observación de la Tierra. |
c) |
Continuar proporcionando herramientas para la evaluación y gestión de los retos mundiales en materia de seguridad, tales como el terrorismo, la no proliferación (química, biológica, radiológica y nuclear (en el marco del Programa Euratom)), las amenazas debidas a la inestabilidad política y las enfermedades contagiosas. Los nuevos ámbitos a los que cabe prestar atención incluyen la vulnerabilidad y capacidad de recuperación frente a amenazas emergentes e híbridas, por ejemplo la accesibilidad a las materias primas, la piratería, la escasez de/recursos o la competencia por los mismos y los efectos del cambio climático en la incidencia de las catástrofes naturales. |
4. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA EJECUCIÓN
En línea con las prioridades de «Una Europa Global», el JRC reforzará la cooperación científica con las principales organizaciones internacionales y terceros países (por ejemplo, organismos de las Naciones Unidas, OCDE, Estados Unidos de América, Japón, Rusia, China, Brasil e India) en ámbitos con una marcada dimensión mundial, como por ejemplo, el cambio climático, la seguridad alimentaria o las nanotecnologías. Esta cooperación se coordinará estrechamente con las actividades de cooperación internacional de la Unión y de los Estados miembros.
Para proporcionar un mejor servicio a los encargados de la formulación de políticas, el JRC desarrollará nuevas capacidades para analizar y proporcionar opciones de política multisectorial y de llevar a cabo los correspondientes análisis de impacto. Esta capacidad se respaldará especialmente a través del refuerzo de:
a) |
La elaboración de modelos en ámbitos clave (por ejemplo energía y transporte, agricultura, clima, medio ambiente y economía). Se centrará la atención en modelos sectoriales e integrados (para los análisis de sostenibilidad) y se cubrirán aspectos científico-técnicos y también económicos. |
b) |
Estudios prospectivos que proporcionarán análisis de tendencias y avances en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la sociedad, y examinarán cómo pueden afectar a las políticas públicas, influir en la innovación y reforzar la competitividad y el crecimiento sostenible. Todo esto permitiría al JRC centrar la atención en cuestiones que podrían requerir en el futuro intervención política y anticiparse a las necesidades de los clientes. |
El JRC reforzará su respaldo al proceso de normalización y las normas como elemento horizontal de apoyo a la competitividad europea. Las actividades incluirán la investigación prenormativa, el desarrollo de materiales y mediciones de referencia y la armonización de las metodologías. Se han identificado cinco ámbitos prioritarios: energía, transporte, Agenda Digital, seguridad física y tecnológica (incluida la nuclear en el Programa Euratom) y protección de los consumidores. Además, el JRC continuará promoviendo la difusión de sus resultados y proporcionará apoyo a instituciones y organismos de la Unión que se ocupan de los derechos de la propiedad intelectual.
El JRC lanzará una iniciativa en torno a las ciencias del comportamiento para respaldar la elaboración de una regulación más eficaz, complementando así las actividades del JRC en determinados ámbitos específicos, como la nutrición, la eficiencia energética y las políticas en materia de productos.
La investigación socioeconómica formará parte de las actividades en ámbitos pertinentes tales como la Agenda Digital, la producción sostenible y el consumo o la salud pública.
Para cumplir con su misión de centro de referencia para la Unión, continuar desempeñando un papel fundamental en el EEI, y entrar en nuevos ámbitos de investigación, es esencial que el JRC disponga de una infraestructura puntera. El JRC continuará con su programa de renovación y reforma para garantizar el cumplimiento de las normas medioambientales y de seguridad y protección pertinentes, y también invertirá en infraestructura científica, como el desarrollo de plataformas de elaboración de modelos, instalaciones para ámbitos de investigación nuevos, como por ejemplo, las pruebas genéticas, etc. Tales inversiones se realizarán en estrecha coordinación con la hoja de ruta del Foro estratégico europeo sobre infraestructuras de investigación (ESFRI) y tomando en cuenta las instalaciones existentes en los Estados miembros.
(1) Recomendación de la Comisión sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación, (C(2008)1329 de 10.4.2008).
(2) En principio, al menos el 80 %.
(3) Una instalación regional asociada (IRA) es una infraestructura de investigación de importancia nacional o regional en términos de beneficios socioeconómicos que forma y atrae a investigadores y técnicos y está reconocida como asociada por parte de un ESFRI paneuropeo u otro tipo de infraestructuras de investigación de categoría mundial. La calidad de la IRA, inclusive el nivel de sus servicios científicos, su gestión y su política de acceso, deberán cumplir las mismas exigencias requeridas para las infraestructuras de investigación paneuropeas.
(4) Habida cuenta de que todas las investigaciones se informatizan y contienen grandes volúmenes de datos, el acceso a las infraestructuras electrónicas de vanguardia ha llegado a ser fundamental para todos los investigadores. Por ejemplo, GÉANT conecta a 40 millones de usuarios de más de 8 000 instituciones de 40 países, mientras que la infraestructura de malla europea es la infraestructura informática distribuida más grande del mundo, con más de 290 sitios en 50 países. El progreso incesante de las TIC y la creciente necesidad que tiene la ciencia de informatizar y procesar cantidades masivas de datos plantean importantes retos financieros y organizativos para garantizar una prestación de servicios sin fisuras a los investigadores.
(5) «Internet de los objetos» se coordinará como una cuestión transversal.
(6) Incluidas las redes basadas en el espacio.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2009)1295 que acompaña la Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)» (COM(2009)0519).
(9) COM(2007)0723.
(10) Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144).
(11) Estimaciones confeccionadas por PricewaterhouseCoopers sobre «oportunidades de negocio relacionadas con la sostenibilidad en el ámbito de los recursos naturales (incluyendo los sectores de la energía, la silvicultura, la alimentación y la agricultura, el agua y los metales)» y el documento publicado en 2010 por el Consejo Empresarial Mundial de Desarrollo Sostenible (WBCSD) que lleva por título Visión 2050: Una nueva agenda para los negocios, Consejo Empresarial Mundial de Desarrollo Sostenible: Ginebra, URL: http://www.wbcsd.org/web/projects/BZrole/Vision2050-FullReport_Final.pdf.
(12) COM(2008)0699.
(13) Parlamento Europeo «Policy Department Economic and Scientific Policy, Eco-innovation — putting the EU on the path to a resource and energy efficient economy, Study and briefing notes», marzo de 2009.
(14) Observatorio de Ecoinnovación «The Eco-Innovation Challenge — Pathways to a resource-efficient Europe — Annual Report 2010», mayo de 2011.
(15) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
(16) Sin perjuicio del presupuesto asignado a este reto social.
(17) C(2008)1329 final de 10.4.2008.
ANEXO II
Indicadores de rendimiento
El siguiente cuadro especifica para los objetivos específicos de Horizonte 2020 un número ▌de indicadores clave para la evaluación de sus resultados e impactos , que podrán redefinirse durante el proceso de aplicación de Horizonte 2020 .
1. PARTE I. PRIORIDAD «CIENCIA EXCELENTE»
Indicadores para los objetivos específicos:
Consejo Europeo de Investigación
— |
Porcentaje de publicaciones de proyectos financiados por el CEI que figuran entre el 1 % más citadas por ámbito científico |
Tecnologías Futuras y Emergentes
— |
Publicaciones en revistas con revisión inter pares de gran repercusión |
— |
Solicitudes de patentes y patentes concedidas en las Tecnologías Futuras y Emergentes |
Acciones Marie Skłodowska- Curie sobre competencias, formación y desarrollo de la carrera
— |
Circulación transnacional e intersectorial de los investigadores, incluidos los doctorandos |
Infraestructuras de investigación europeas (incluidas las infraestructuras electrónicas)
— |
Número de investigadores que tienen acceso a infraestructuras de investigación ▌gracias a la ayuda de la Unión. |
2. PARTE II. PRIORIDAD «LIDERAZGO INDUSTRIAL»
Indicadores para los objetivos específicos:
Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación (TIC, nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnologías, fabricación avanzada y espacio)
— |
Solicitudes de patentes y patentes concedidas en las distintas tecnologías industriales y de capacitación |
— |
Cuota de las empresas participantes que introducen innovaciones en la empresa o en el mercado (período del proyecto, más tres años) |
— |
Número de publicaciones conjuntas público-privadas |
Acceso a financiación de riesgo
— |
Total de inversiones movilizadas a través de la financiación de deuda e inversiones de capital-riesgo |
— |
Número de organismos financiados e importe de fondos privados recabados |
Innovación en las PYME
— |
Cuota de las PYME participantes en la introducción de innovaciones nuevas para la empresa o el mercado (período del proyecto, más tres años) |
— |
Crecimiento y creación de empleo en las PYME participantes |
3. PARTE III. PRIORIDAD «RETOS SOCIALES»
Indicadores para los objetivos específicos:
Para todos los retos sociales:
— |
Publicaciones en revistas con revisión inter pares de gran repercusión en el ámbito de los diferentes retos sociales |
— |
Solicitudes de patentes y patentes concedidas en el ámbito de los diferentes retos sociales |
— |
Número de prototipos y actividades de prueba |
— |
Número de publicaciones conjuntas público-privadas |
Además, para cada uno de los retos, los progresos se evaluarán con relación a la contribución a los siguientes objetivos específicos, que se detallan en el anexo I del Reglamento (UE) n.o XX/2012 [Horizonte 2020].
4. PARTE IV. ACCIONES DIRECTAS NO NUCLEARES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN
Indicadores para los objetivos específicos:
— |
Número de impactos específicos tangibles en las políticas europeas derivados del apoyo científico y técnico proporcionado por el Centro Común de Investigación. |
— |
Número de publicaciones revisadas por pares en revistas de gran impacto . |
ANEXO III
Seguimiento
La Comisión supervisará la aplicación de Horizonte 2020 y, en particular, los siguientes extremos:
1. |
Contribución a la creación del Espacio Europeo de Investigación |
2. |
Ampliación de la participación |
3. |
Participación de las PYME |
4. |
Ciencias sociales y humanidades |
5. |
Ciencia y sociedad |
6. |
Sexo |
7. |
Cooperación internacional |
8. |
Desarrollo sostenible y cambio climático, incluida la información sobre el gasto asociado al cambio climático. |
9. |
Salvar la distancia que media entre el descubrimiento y la aplicación comercial |
10. |
Agenda digital |
11. |
Participación del sector privado |
12. |
Financiación de las asociaciones público-privadas y público-públicas |
13. |
Comunicación y difusión |
14. |
Pautas de participación de especialistas independientes |
ANEXO IV
Información que deberá facilitar la Comisión de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 2
1. |
Información sobre cada proyecto, que permita la supervisión de cada propuesta en todo momento, en particular:
|
2. |
Información sobre los resultados de cada convocatoria y aplicación de proyectos, y en particular:
|
3. |
Información sobre la ejecución de los programas, incluida la información pertinente en el contexto del Programa Marco, del programa específico y de cada tema y del Centro Común de Investigación, así como las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión. |
4. |
Información sobre la ejecución del presupuesto de Horizonte 2020, incluida la información sobre compromisos y pagos para las iniciativas derivadas de los artículos 185 y 187. |
ANEXO V
Configuraciones de los comités de programa
Lista de configuraciones (1) del Comité de programa de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis:
1. |
Configuración estratégica: Resumen estratégico de la aplicación de la totalidad del programa, coherencia en las diferentes partes del programa y cuestiones transversales incluidas «Difundir la excelencia y ampliar la participación» y «Ciencia con la sociedad y para ella». |
Parte I — Ciencia excelente:
2. |
Consejo Europeo de Investigación (CEI), Tecnologías Futuras y Emergentes (FET) y Acciones Marie SKŁODOWSKA-Curie |
3. |
Infraestructuras de investigación |
Parte II — Liderazgo industrial:
4. |
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) |
5. |
Nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología, fabricación y transformación avanzadas |
6. |
Espacio |
7. |
PYME y acceso a la financiación de riesgo |
Parte III — Retos sociales:
8. |
Salud, cambio demográfico y bienestar |
9. |
seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía |
10. |
Energía segura, limpia y eficiente |
11. |
Transporte inteligente, ecológico e integrado |
12. |
Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas; |
13. |
Europa en un mundo cambiante — sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas |
14. |
Sociedades seguras — Protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos |
(1) A efectos de facilitar la aplicación del programa, para cada reunión del Comité del programa tal como se defina en el orden del día, la Comisión reembolsará, con arreglo a sus directrices establecidas, los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto/asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro requiera asesoramiento específico.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/380 |
P7_TA(2013)0505
Estadística europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 223/2009 relativo a la estadística europea (COM(2012)0167 — C7-0101/2012 — 2012/0084(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/59)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0167), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0101/2012), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Congreso de los Diputados y el Senado españoles, el Senado francés y el Consejo Federal Austríaco de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 6 de noviembre de 2012 (1), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0436/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 374 de 4.12.2012, p. 2.
P7_TC1-COD(2012)0084
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 223/2009 relativo a la estadística europea
(Texto pertinente a efectos del EEE y Suiza)
[Enmienda 43]
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Sistema Estadístico Europeo (SEE), en calidad de asociación, ha consolidado, por regla general, con éxito sus actividades para garantizar el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas de alta calidad, reguladas y fiables, y ha contribuido también a mejorar la gobernanza del sistema. |
(2) |
No obstante, se han determinado ▌deficiencias, en particular respecto al marco de gestión de la calidad de las estadísticas. Estas deficiencias han servido para poner de manifiesto la necesidad de asegurar la independencia de las autoridades estadísticas frente a posibles presiones políticas a escala nacional y de la Unión. |
(3) |
La Comisión propuso medidas para abordar estas deficiencias y reforzar la gobernanza del SEE en su Comunicación de 15 de abril de 2011 titulada «Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas». En ella sugería que se modificase el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(4) |
En sus Conclusiones de 20 de junio de 2011, el Consejo acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión y destacó la importancia de seguir mejorando la gobernanza y la eficiencia del SEE. |
(5) |
Además, debe tenerse en cuenta la repercusión en el ámbito estadístico de acontecimientos recientes en el contexto del marco de gobernanza económica de la Unión, especialmente los aspectos relacionados con la independencia estadística, como la transparencia en los procesos de contratación y despido, las dotaciones presupuestarias y los anuncios de publicaciones estadísticas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como los aspectos relacionados con los requisitos que se exigen a los organismos responsables de controlar la aplicación de las normas fiscales nacionales en lo referente a disfrutar de una autonomía funcional, que figuran en el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(6) |
No es conveniente limitar estos aspectos relacionados con la independencia profesional, como la transparencia en los procesos de contratación y despido, las dotaciones presupuestarias y los calendarios de publicación a las estadísticas elaboradas a efectos de los sistemas de vigilancia fiscal y los procedimientos de déficit excesivo, sino que deben aplicarse a todas las estadísticas europeas preparadas, elaboradas y difundidas por el SEE. |
(6 bis) |
La calidad de las estadísticas europeas y su pertinencia para la toma de decisiones sobre la base de pruebas deben revisarse permanentemente, por ejemplo evaluando su valor añadido para la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», entre ellos los que se refieren al crecimiento, al empleo y a la economía social. Debe adaptarse, cuando proceda, el ámbito de cobertura de las estadísticas europeas. |
(7) |
Además, para garantizar la independencia profesional de las autoridades estadísticas y una elevada calidad de los datos estadísticos, es preciso disponer de recursos asignados con una base anual o plurianual que satisfagan las necesidades estadísticas. |
(8) |
A tal efecto, debe reforzarse la independencia profesional de las autoridades estadísticas y han de garantizarse unas normas mínimas, aplicables en toda la Unión, y ofrecerse garantías específicas a los directores de los institutos nacionales de estadística (INE), ▌en cuanto a la ejecución de tareas estadísticas, la gestión organizativa y la asignación de recursos. Los procedimientos de contratación de los directores de los INE deben ser transparentes y basarse exclusivamente en criterios profesionales, prestando la debida atención a la igualdad de oportunidades y, en particular, al equilibrio entre mujeres y hombres. Con tal fin, los Parlamentos nacionales también deben participar plenamente y, cuando proceda y de conformidad con la legislación nacional, fomentar la independencia de los responsables de la elaboración de estadísticas e incrementar la responsabilidad democrática de la política estadística. |
(8 bis) |
Aunque la credibilidad de las estadísticas europeas requiere una estricta independencia profesional de los estadísticos, las estadísticas europeas deben responder a necesidades políticas y deben proporcionar asistencia estadística para nuevas iniciativas políticas a escala nacional y de la Unión. |
(8 ter) |
Es necesario consolidar y garantizar la independencia de Eurostat a través de una vigilancia y un control parlamentario eficaz. |
(9) |
Asimismo, debe precisarse el papel de coordinación atribuido a los INE para las estadísticas europeas elaboradas mediante el SEE en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, para lograr a escala nacional una coordinación más eficaz de las actividades estadísticas en el seno del SEE , incluida la gestión de la calidad , teniendo debidamente en cuenta las tareas estadísticas llevadas a cabo por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). La coordinación y cooperación permanentes entre los INE y Eurostat también representan una parte importante de la coordinación eficaz de las actividades estadísticas en el seno del SEE. Debe respetarse la separación institucional del SEBC y la independencia de los bancos centrales a la hora de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas en el marco de las estructuras de gobernanza y los programas de trabajo estadístico respectivos del SEE y del SEBC. |
(10) |
A fin de reducir la carga de respuesta para las autoridades estadísticas y los encuestados, los INE y otras autoridades nacionales deben poder acceder a los registros administrativos, incluidos los cumplimentados por vía electrónica, sin demora y gratuitamente, hacer uso de ellos e integrarlos en las estadísticas. |
(10 bis) |
Las estadísticas europeas deben ser fácilmente comparables y accesibles, y actualizarse de forma inmediata y a intervalos regulares, con el objetivo de que las iniciativas de la Unión en materia de políticas y financiación tengan plenamente en cuenta la realidad europea, en concreto en lo que respecta a las consecuencias de la crisis económica. |
(11) |
Además, procede consultar a los INE en una fase inicial sobre la planificación de nuevos registros administrativos que puedan facilitar datos con fines estadísticos, y acerca de los cambios previstos en las fuentes administrativas en vigor o la supresión de tales fuentes. También deberían recibir los metadatos pertinentes de los entes en poder de datos administrativos y coordinar las actividades de normalización relativas a los registros administrativos que sirvan para la generación de datos estadísticos. |
(12) |
Debe protegerse la confidencialidad de los datos obtenidos a partir de registros administrativos con arreglo a los principios y orientaciones comunes aplicables a todos los datos confidenciales utilizados para la elaboración de estadísticas europeas. También procede establecer y publicar marcos de evaluación de la calidad y de la transparencia aplicables a estos datos. |
(12 bis) |
Todos los usuarios deben tener acceso a los mismos datos al mismo tiempo, y los embargos deben cumplirse escrupulosamente. Los INE deben fijar calendarios para la publicación de los datos periódicos. |
(13) |
Podría reforzarse la calidad de las estadísticas europeas y potenciarse la confianza de los usuarios con la participación de los gobiernos nacionales en la responsabilidad de aplicar rigurosamente el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (denominado en lo sucesivo «el Código de buenas prácticas»). Con este fin, los «compromisos sobre la confianza en las estadísticas», establecidos en los Estados miembros y que tengan en cuenta las especificidades nacionales, deben incluir compromisos específicos de los gobiernos respecto a la aplicación de los principios estadísticos que figuran en el Código . Dichos compromisos podrían incluir unos marcos nacionales de garantía de gran calidad, que abarcaran las autoevaluaciones, las actuaciones de mejora y los mecanismos de control . |
(13 bis) |
Conviene que la página web de la Comisión (Eurostat) permita un acceso sencillo a series de datos completas y fáciles de utilizar. Siempre que sea posible, deben realizarse actualizaciones periódicas que proporcionen información interanual e intermensual sobre cada Estado miembro. |
(14) |
Dado que la elaboración de estadísticas europeas ha de basarse en una planificación operativa y financiera a largo plazo para garantizar un alto grado de independencia, es conveniente que el programa estadístico europeo abarque el mismo periodo que el marco financiero plurianual. |
(15) |
El Reglamento (CE) no 223/2009 del Consejo otorga poderes a la Comisión para ejecutar determinadas disposiciones de dicho Reglamento , de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo (6). Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) , que deroga la Decisión 1999/468/CE , los poderes otorgados a la Comisión ▌deben ponerse en consonancia con el nuevo marco jurídico mencionado y dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 . La Comisión debe velar por que los actos de ejecución no conlleven un aumento significativo de las cargas administrativas que pesan sobre los Estados miembros o sobre los encuestados. ▌ |
(19) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, tales objetivos pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
(20) |
Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
(20 bis) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 223/2009. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 223/2009
El Reglamento (CE) no 223/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Cada Estado miembro designará a una autoridad estadística nacional como organismo que asumirá la responsabilidad de coordinar ▌todas las actividades de desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas europeas a escala nacional en virtud del presente Reglamento (los INE), y que actuará como interlocutor único ante la Comisión (Eurostat) sobre las cuestiones estadísticas. La responsabilidad de coordinación de los INE abarcará a todas las demás autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas elaboradas de conformidad con el presente Reglamento por todas las demás autoridades nacionales que participen en el SEE . Los INE serán responsables a nivel nacional de coordinar la programación estadística y la elaboración de informes, el control de la calidad, la claridad de la metodología, la transmisión de datos y la información sobre las acciones estadísticas del SEE. Los INE y el banco central nacional competente (BCN), en su calidad de miembro del SEBC encargado de ejecutar los programas de trabajo estadístico del SEBC, cooperarán en asuntos relacionados con las estadísticas europeas comunes al SEE y al SEBC, con miras a garantizar la elaboración de unas estadísticas europeas completas y coherentes a través del SEE y del SEBC en sus ámbitos de competencia respectivos.». |
3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 bis Directores de los INE y directores de estadística de las demás autoridades nacionales 1. Dentro de su sistema estadístico nacional, los Estados miembros garantizarán la independencia profesional de los funcionarios responsables de las tareas establecidas en el presente Reglamento. ▌ 2. A tal fin, los directores de los INE:
3. Los Estados miembros garantizarán que las demás autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas lleven a cabo dichas tareas de conformidad con las directrices nacionales elaboradas por los directores de los INE. 4. Los procedimientos de contratación, traslado y despido de los directores de los INE y, en su caso, de los directores de estadística de las demás autoridades nacionales, serán transparentes y se basarán en criterios exclusivamente profesionales, y no en motivos de orden político. Garantizarán el respeto del principio de igualdad de oportunidades, en particular en lo que al equilibrio entre mujeres y hombres se refiere. El despido del director de un INE deberá motivarse de forma pormenorizada. Estos procedimientos se harán públicos. 4 bis. Los Estados miembros podrán establecer un organismo nacional para garantizar la independencia profesional de los responsables de la elaboración de estadísticas europeas en su territorio. Los directores de los INE y, en su caso, los directores de estadística de las demás autoridades nacionales que elaboren estadísticas europeas podrán pedir asesoramiento a dichos organismos. Los procedimientos de contratación, traslado y despido de los miembros de dichos organismos serán transparentes y se basarán en criterios exclusivamente profesionales, y no en motivos de orden político. ». |
4) |
En el artículo 6, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. A escala de la Unión, la Comisión (Eurostat) deberá actuar con independencia para garantizar la elaboración de estadísticas europeas con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos , mediante la cooperación y la coordinación con los INE . ▌ 3. Sin perjuicio del artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, “Estatutos del SEBC”), la Comisión (Eurostat) coordinará las actividades estadísticas de las instituciones y organismos de la Unión, sobre todo para asegurar la coherencia y calidad de los datos y reducir la carga de respuesta. A tal efecto, la Comisión (Eurostat) podrá solicitar a cualquier institución u organismo de la Unión que le consulte y coopere con ella para desarrollar métodos y sistemas con fines estadísticos en lo que afecte a su competencia respectiva. La institución u organismo que proponga la elaboración de estadísticas consultará a la Comisión (Eurostat) y tendrá en cuenta cualquier recomendación que esta le haga en ese contexto.». |
4 bis) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 bis Director General de la Comisión (Eurostat) 1. La oficina estadística de la Comisión (Eurostat) estará dirigida por un Director General. La Comisión nombrará al Director General por un período no renovable de siete años, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2. 2. La Comisión publicará una convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea no más tarde de seis meses antes de que finalice el mandato del Director General en ejercicio. Los procedimientos de contratación, traslado y despido del Director General garantizarán el respeto del principio de igualdad de oportunidades, en particular en lo que al equilibrio entre mujeres y hombres se refiere, serán transparentes y se basarán en criterios exclusivamente profesionales, y no en motivos de orden político. La Comisión nombrará al Director General, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. El Director General tendrá la responsabilidad exclusiva de decidir sobre los procesos y los métodos, normas y procedimientos estadísticos, así como acerca del contenido y el calendario de los comunicados estadísticos y las publicaciones sobre todas las estadísticas elaboradas por la Comisión (Eurostat). El Director General estará habilitado para decidir sobre todos los asuntos relativos a la gestión interna de la Comisión (Eurostat). Al llevar a cabo estas tareas, el Director General actuará de forma independiente y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno, institución, organismo, oficina ni agencia. Si el Director General considera que una medida adoptada por la Comisión cuestiona su independencia, informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo. 4. El Director General será responsable de las actividades estadísticas y de la ejecución del presupuesto de la Comisión (Eurostat). Comparecerá anualmente ante la comisión pertinente del Parlamento Europeo, en el marco del diálogo estadístico, a fin de debatir asuntos relativos a la gobernanza estadística, la metodología y la innovación estadística, y formular comentarios sobre cuestiones de dotación presupuestaria en relación con las actividades estadísticas de la Comisión (Eurostat). 5. Antes de imponer cualquier sanción disciplinaria al Director General, la Comisión consultará al Parlamento Europeo. La imposición de cualquier sanción disciplinaria al Director General será objeto de una decisión motivada, que se presentará, para información, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística.». |
5) |
En el artículo 11 se añaden los párrafos siguientes : «3. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para aplicar los principios estadísticos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, a fin de mantener la confianza en las estadísticas europeas . Estos principios se contemplarán de forma pormenorizada en el Código de buenas prácticas. 3 bis. El compromiso sobre la confianza en las estadísticas (en lo sucesivo, el “compromiso”) tendrá asimismo por finalidad garantizar la confianza de la población en las estadísticas europeas y avanzar en la aplicación de los principios estadísticos contemplados en el Código de buenas prácticas, logrando para ello que los Estados miembros y la Comisión establezcan a través de los medios adecuados y publiquen en sus sitios web compromisos políticos específicos dirigidos a reforzar la confianza general en las estadísticas, incluyendo un resumen para los ciudadanos. 3 ter. La Comisión verificará periódicamente estos compromisos a partir de los informes anuales que le presenten los Estados miembros. A falta de la publicación de un compromiso el … (*1) , el Estado miembro en cuestión presentará a la Comisión y publicará un informe de situación sobre la aplicación del Código de buenas prácticas, así como, en su caso, sobre los esfuerzos emprendidos para establecer tal compromiso. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los compromisos publicados y, en su caso, sobre los informes de situación a más tardar el … (*2) . 3 quater. El Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística (CCEGE) supervisará periódicamente los compromisos de la Comisión (Eurostat) sobre la base del informe anual enviado por esta. El CCEGE informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de estos compromisos a más tardar el … (*3).» (*1) Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (2012/0084(COD)). " (*2) Tres años y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (2012/0084(COD)). " (*3) Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (2012/0084(COD)). " |
6) |
▌El artículo 12 se modifica como sigue :
|
7) |
En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El programa estadístico europeo proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un periodo que será equivalente al del Marco Financiero Plurianual. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán el programa. Además, expertos independientes contribuirán a evaluar su impacto y su rendimiento.». |
7 bis) |
En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Por medio de actos de ejecución, la Comisión podrá decidir adoptar una medida estadística directa temporal siempre que:
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 2.». (8) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). " |
7 ter) |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Programa de trabajo anual A más tardar el 30 de abril, la Comisión presentará al Comité del SEE su programa de trabajo anual para el año siguiente. Al preparar el programa de trabajo, la Comisión velará por que las prioridades se fijen de forma eficaz, incluyendo la reasignación de prioridades estadísticas y la presentación de informes sobre estas, así como la asignación de recursos financieros. La Comisión tendrá muy en cuenta las observaciones del Comité del SEE. Su programa de trabajo se basará en el programa estadístico europeo y precisará, en particular:
|
8) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 17 bis Acceso, utilización e integración de los registros administrativos 1. Para reducir la carga de respuesta en los encuestados, los INE, las demás autoridades nacionales a las que se refiere el artículo 4 y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho a acceder a los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas elaboradas de acuerdo con el presente Reglamento . 2. Se consultará y se contará con la participación de los institutos nacionales de estadística y de la Comisión (Eurostat) para la proyección inicial, el desarrollo posterior y la supresión de registros administrativos creados y mantenidos por otros organismos, lo que facilitará el uso posterior de estos registros a efectos de la elaboración de estadísticas europeas . Se les invitará a participar en las actividades de normalización relativas a registros administrativos que sean de utilidad para la generación de estadísticas europeas . 3. Sin perjuicio de los Estatutos del SEBC y de la independencia de los bancos centrales, el acceso y la participación de los INE, de las demás autoridades nacionales y de la Comisión (Eurostat) con arreglo a los apartados 1 y 2 se limitará a los registros administrativos de sus sistemas de administración pública respectivos. 4. Los registros administrativos puestos a disposición de los INE, de las demás autoridades nacionales y de la Comisión (Eurostat) por sus titulares, a fin de que sean utilizados para la elaboración de estadísticas europeas, irán acompañados de los metadatos pertinentes ▌. 5. Los INE y las administraciones titulares de registros administrativos deberán crear los mecanismos de cooperación necesarios a tal efecto.». |
8 bis) |
En el artículo 20, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los INE, las demás autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la armonización de principios y directrices por lo que se refiere a la protección física y lógica de los datos confidenciales. La Comisión garantizará tal armonización por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 2.» |
9) |
En el artículo 23, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Las modalidades, normas y condiciones de acceso a escala de la Unión se establecerán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 2.». |
10) |
Se suprime el artículo 24. |
10 bis) |
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 Violación del secreto estadístico Los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas apropiadas para prevenir y sancionar toda violación del secreto estadístico. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.». ▌ |
12) |
El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. (*4) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.»." |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 374 de 4.12.2012, p. 2.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013.
(3) Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(4) Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 306 de 23.11.2011, p. 12).
(5) Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).
(6) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
(7) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/390 |
P7_TA(2013)0506
Programa para el Cambio y la Innovación Sociales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609 — C7-0318/2011 — 2011/0270(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/60)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0609), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 46, letra d), 149, 153, apartado 2, letra a) y el tercer párrafo del artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0318/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de febrero de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0241/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 88.
(2) DO C 225 de 27.7.2012, p. 167.
P7_TC1-COD(2011)0270
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1296/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/392 |
P7_TA(2013)0507
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (COM(2011)0874 — C7-0498/2011 — 2011/0428(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/61)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0874), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0498/2011), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0294/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 111.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 61.
P7_TC1-COD(2011)0428
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1293/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Importe máximo que puede recibir cada proyecto integrado
La Comisión considera de suma importancia que los fondos se distribuyan de una manera proporcionada entre los proyectos integrados, de manera que puedan financiarse tantos como sea posible y que esos proyectos estén distribuidos de forma equilibrada entre todos los Estados miembros. En este contexto, la Comisión propondrá, durante los debates con los miembros del Comité LIFE en torno al proyecto de programa de trabajo, el importe máximo que puede recibir cada proyecto integrado. Esa propuesta se presentará como parte de la metodología de selección de proyectos que deberá adoptarse dentro del programa de trabajo plurianual.
Situación de la financiación para la protección de la biodiversidad en los países y territorios de ultramar (PTU)
La Comisión concede muchísima importancia a la protección del medio ambiente y la biodiversidad en los países y territorios de ultramar, como queda reflejado en la propuesta de Decisión de Asociación Ultramar, que incluye esos sectores en los ámbitos de cooperación entre la Unión Europea y los PTU y enumera las diferentes acciones que podrían obtener fondos de la Unión Europea en este sentido.
La acción preparatoria BEST es una iniciativa fructífera que ha sido bien acogida por los PTU y ha tenido resultados tangibles a favor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Esa iniciativa está llegando a su fin, y la Comisión está considerando seriamente la posibilidad de darle seguimiento en el marco de uno de los nuevos instrumentos, a saber el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
Esa posibilidad concreta de financiar la protección de la biodiversidad en los PTU se complementará con las oportunidades que brinda el artículo 6 del programa LIFE para el período 2014-2020.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/394 |
P7_TA(2013)0508
Programa de acción para el sector fiscal ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para el sector fiscal de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE (COM(2012)0465 — C7-0242/2012 — 2011/0341B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/62)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0465), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114, 197 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0242/2012), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de mayo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012 (1), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0399/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 48.
P7_TC1-COD(2011)0341B
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1286/2013.)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/395 |
P7_TA(2013)0509
Programa de acción para el sector aduanero ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para el sector aduanero de la Unión Europea (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (COM(2012)0464 — C7-0241/2012 — 2011/0341A(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/63)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0706) y la propuesta modificada (COM(2012)0464), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 33 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0241/2012), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0026/2013), |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2011)0341A
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1294/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Es fundamental que los controles aduaneros en las fronteras exteriores de la Unión respondan a planteamientos efectivos, eficientes, modernos y congruentes con el fin de:
— |
proteger los intereses financieros de la Unión y sus Estados miembros; |
— |
combatir el comercio ilícito y permitir, al mismo tiempo, que se incentive la actividad empresarial legítima; |
— |
garantizar la seguridad y la protección de la Unión y sus habitantes, así como la protección del medio ambiente; |
— |
proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial, y |
— |
garantizar el cumplimiento de la política comercial común. |
Para poder efectuar dichos controles, es fundamental que las aduanas dispongan de instrumentos adecuados, como equipos y tecnología de detección. La necesidad de tales instrumentos se pone en evidencia en, entre otros, el informe de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada correspondiente a 2011 elaborado por Europol, en el que se indica que el contrabando de tabaco supone, desde el punto de vista económico, una pérdida para las arcas de los Estados miembros y de la Unión de cerca de diez mil millones de euros al año.
Actualmente, no se aprovechan al máximo los diferentes instrumentos con los que cuenta el Marco Financiero Plurianual (MFP) para cofinanciar la adquisición de tales instrumentos. . Con el fin de conceder financiación de forma eficiente, el Parlamento Europeo solicita a la Comisión que presente un informe, a más tardar a mediados de 2018, sobre la asignación de los recursos financieros necesarios para adquirir instrumentos adecuados con los que puedan efectuarse los controles aduaneros en el ámbito contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a), del TFUE, incluyendo la posibilidad de asignar estos recursos a través de un único fondo.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/397 |
P7_TA(2013)0510
Seguro y de reaseguo (Solvencia II) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas (COM(2013)0680 — C7-0315/2013 — 2013/0327(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/64)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0680), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53, apartado 1, y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0315/2013), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 55, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0352/2013), |
A. |
Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2013)0327
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/138/CE(Solvencia II) por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas directivas (Solvencia I)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/58/UE.)