ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 419

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
14 de noviembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 419/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 419/02

Asunto C-165/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Alfredo Rendón Marín/Administración del Estado (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer Estado que tiene antecedentes penales — Progenitor que tiene la guarda exclusiva de dos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión — Primer hijo que tiene la nacionalidad del Estado miembro de residencia — Segundo hijo que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro — Legislación nacional que excluye la concesión de una autorización de residencia a dicho ascendiente debido a sus antecedentes penales — Denegación de la residencia que puede llevar aparejada la obligación de que los hijos menores de edad abandonen el territorio de la Unión)

2

2016/C 419/03

Asunto C-304/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/CS (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Nacional de un tercer Estado que tiene a su cargo un hijo de corta edad, ciudadano de la Unión — Derecho de residencia en el Estado miembro del que el hijo es nacional — Condenas penales del progenitor del menor — Decisión de expulsión del progenitor que conlleva la expulsión indirecta del menor de que se trata)

3

2016/C 419/04

Asuntos acumulados C-439/14 y C-488/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Bucureşti y la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — SC Star Storage SA/Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (ICI) (C-439/14), SC Max Boegl România SRL y otros/RA Aeroportul Oradea y otros (C-488/14) (Procedimiento prejudicial — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Normativa nacional que supedita la admisibilidad de los recursos contra los actos del poder adjudicador a la constitución de una garantía de buena conducta — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva

3

2016/C 419/05

Asunto C-484/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I, Alemania) — Tobias Mc Fadden/Sony Music Entertainment Germany GmbH [Procedimiento prejudicial — Sociedad de la información — Libre circulación de servicios — Red local inalámbrica (WLAN) profesional — Puesta a libre disposición del público — Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios — Mera transmisión — Directiva 2000/31/CE — Artículo 12 — Limitación de responsabilidad — Usuario desconocido de esa red — Vulneración de los derechos de los titulares de derechos sobre una obra protegida — Obligación de proteger la red — Responsabilidad civil del profesional]

4

2016/C 419/06

Asunto C-516/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Barlis 06 — Investimentos Imobiliários e Turísticos, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 178, letra a) — Derecho a deducción — Condiciones de ejercicio — Artículo 226, puntos 6 y 7 — Datos que deben constar obligatoriamente en la factura — Alcance y naturaleza de los servicios prestados — Fecha en la que se ha efectuado la prestación de servicios]

6

2016/C 419/07

Asunto C-518/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht — Alemania) — Senatex GmbH/Finanzamt Hannover-Nord [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 167, artículo 178, letra a), artículo 179 y artículo 226, punto 3 — Deducción del impuesto soportado — Emisión de facturas sin número fiscal ni número de identificación a efectos del IVA — Normativa de un Estado miembro que impide la rectificación de una factura con efectos retroactivos]

6

2016/C 419/08

Asunto C-525/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/República Checa (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Restricciones cuantitativas a la importación — Medidas de efecto equivalente — Metales preciosos punzonados en un país tercero conforme a la legislación neerlandesa — Importación en la República Checa tras la puesta en libre práctica — Denegación del reconocimiento de contraste — Protección de los consumidores — Proporcionalidad — Admisibilidad)

7

2016/C 419/09

Asunto C-574/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo — Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria — Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior — Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional — Ajuste anual de los costes de transición a la competencia — Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas)

8

2016/C 419/10

Asunto C-592/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — European Federation for Cosmetic Ingredients/Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Attorney General [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos cosméticos — Reglamento (CE) n.o 1223/2009 — Artículo 18, apartado 1, letra b) — Productos cosméticos que contienen ingredientes o combinaciones de ingredientes que han sido objeto de ensayos en animales con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento — Prohibición de introducción en el mercado de la Unión Europea — Alcance]

9

2016/C 419/11

Asunto C-596/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de condiciones de trabajo — Indemnización por la finalización de un contrato — Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal — Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos)

9

2016/C 419/12

Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2016 — Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P)/Comisión Europea, Banco Central Europeo (Recurso de casación — Programa de ayuda a la estabilidad de la República de Chipre — Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad — Funciones de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Artículo 340 TFUE, párrafo segundo — Requisitos — Obligación de velar por la compatibilidad de este Memorándum de Entendimiento con el Derecho de la Unión)

10

2016/C 419/13

Asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de septiembre de 2016 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Cooperación policial y judicial en materia penal — Intercambio automatizado de datos — Matriculación de vehículos — Datos dactiloscópicos — Marco jurídico aplicable tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Disposiciones transitorias — Base jurídica derivada — Distinción entre actos legislativos y medidas de ejecución — Consulta al Parlamento Europeo — Iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión Europea — Normas de votación)

11

2016/C 419/14

Asunto C-16/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid) — María Elena Pérez López/Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 3 a 5 — Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la sanidad pública — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a relaciones de trabajo de duración determinada sucesivas — Sanciones — Modificación de la relación de servicio — Derecho a indemnización)

12

2016/C 419/15

Asunto C-28/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Koninklijke KPN NV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM) Procedimiento prejudicial — Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículos 4 y 19 — Autoridad nacional de reglamentación — Medidas de armonización — Recomendación 2009/396/CE — Alcance jurídico — Directiva 2002/19/CE — Artículos 8 y 13 — Operador designado como poseedor de un peso significativo en un mercado — Obligaciones impuestas por una autoridad nacional de reglamentación — Control de precios y obligaciones relativas al sistema de contabilidad de costes — Tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil — Alcance del control que pueden ejercer los tribunales nacionales sobre las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación

13

2016/C 419/16

Asunto C-91/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam — Países Bajos) — Kawasaki Motors Europe NV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane [Procedimiento prejudicial — Apreciación de validez — Reglamento (CE) n.o 1051/2009 — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 8701 — Tractores — Subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 39 — Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas, nuevos — Vehículos todoterreno ligeros de cuatro ruedas, concebidos para ser utilizados como tractores]

14

2016/C 419/17

Asuntos acumulados C-105/15 P a C-109/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2016 — Konstantinos Mallis (C-105/15 P), Elli Konstantinou Malli (C-105/15 P), Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou (C-106/15 P), Petros Chatzithoma (C-107/15 P), Elenitsa Chatzithoma (C-107/15 P), Lella Chatziioannou (C-108/15 P), Marinos Nikolaou (C-109/15 P)/Comisión Europea, Banco Central Europeo (Recurso de casación — Programa de ayuda a la estabilidad de la República de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Recurso de anulación)

14

2016/C 419/18

Asunto C-110/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Microsoft Mobile Sales International Oy, anteriormente Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Derecho exclusivo de reproducción — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Excepción de copia privada — Compensación equitativa — Conclusión de acuerdos de Derecho privado para determinar los criterios de exención del pago de la compensación equitativa — Devolución de la compensación que sólo puede solicitar el usuario final)

15

2016/C 419/19

Asunto C-113/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Breitsamer und Ulrich GmbH & Co. KG/Landeshauptstadt München [Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/13/CE — Etiquetado y presentación de los productos alimenticios — Artículo 1, apartado 3, letra b) — Concepto de producto alimenticio envasado — Artículo 2 — Información y protección de los consumidores — Artículo 3, apartado 1, punto 8 — Lugar de origen o de procedencia de un producto — Artículo 13, apartado 1 — Etiquetado de los productos alimenticios envasados — Artículo 13, apartado 4 — Embalajes o recipientes cuya cara más grande tenga una superficie inferior a 10 cm2 — Directiva 2001/110/CE — Artículo 2, punto 4 — Indicación del país o de los países de origen de la miel — Envases unitarios de miel empaquetados en cartones colectivos entregados a colectividades — Envases unitarios vendidos por separado u ofrecidos al consumidor final como elemento integrante de comidas preparadas vendidas por un precio global — Indicación del país o de los países de origen de esa miel]

16

2016/C 419/20

Asunto C-139/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Reino de España (Recurso de casación — Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera — Procedimiento de adopción de la decisión por la Comisión Europea — Existencia de un plazo — Incumplimiento del plazo señalado — Consecuencias)

16

2016/C 419/21

Asunto C-140/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Reino de España (Recurso de casación — Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera — Procedimiento de adopción de la decisión por la Comisión Europea — Existencia de un plazo — Incumplimiento del plazo señalado — Consecuencias)

17

2016/C 419/22

Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 5 y 8 — Utilización de sucesivos contratos de duración determinada — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a sucesivos contratos o a relaciones de trabajo de duración determinada — Sanciones — Transformación de la relación de servicio de duración determinada en contrato indefinido no fijo — Principio de efectividad)

18

2016/C 419/23

Asunto C-221/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Etablissements Fr. Colruyt NV (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/64/UE — Artículo 15, apartado 1 — Libre determinación, por parte de los fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de los productos de las labores del tabaco — Normativa nacional que prohíbe la venta de tales productos por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal — Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Condiciones de venta — Artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3)

19

2016/C 419/24

Asunto C-223/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — combit Software GmbH/Commit Business Solutions Ltd [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Carácter unitario — Apreciación de un riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión — Alcance territorial de la prohibición prevista en el artículo 102 de ese Reglamento]

19

2016/C 419/25

Asunto C-261/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Ieper — Bélgica) — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV/Gregory Demey [Transporte ferroviario — Reglamento (CE) n.o 1371/2007 — Derechos y obligaciones de los viajeros — Falta de título de transporte — Falta de regularización en el plazo debido — Infracción penal]

20

2016/C 419/26

Asunto C-304/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/80/CE — Artículo 4, apartado 3 — Anexo VI, parte A — Limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión — Aplicación — Central eléctrica de Aberthaw

21

2016/C 419/27

Asunto C-400/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Landkreis Potsdam-Mittelmark/Finanzamt Brandenburg (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Derecho a deducción — Decisión 2004/817/CE — Normativa de un Estado miembro — Gastos en bienes y servicios — Porcentaje de su utilización para fines no económicos superior al 90 % de su utilización total — Exclusión del derecho a deducción)

21

2016/C 419/28

Asunto C-442/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de septiembre de 2016 — Pensa Pharma, SA/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca denominativa PENSA PHARMA — Marca figurativa pensa — Solicitudes de nulidad de los titulares de las marcas denominativas pentasa — Declaración de nulidad — Procedimiento ante la EUIPO — Modificación del objeto del litigio — Motivo nuevo ante el Tribunal General)

22

2016/C 419/29

Asunto C-478/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Peter Radgen, Lilian Radgen/Finanzamt Ettlingen (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Exención de los rendimientos derivados del ejercicio de una actividad docente de forma accesoria al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado en el que se aplica el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 — Legislación de un Estado miembro que excluye de la exención a los rendimientos derivados del ejercicio de tal actividad al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en Suiza)

22

2016/C 419/30

Asuntos acumulados C-490/15 P y C-505/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2016 — Ori Martin SA (C-490/15 P), Siderurgica Latina Martin SpA (SLM) (C-505/15 P)/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Multas — Cálculo del importe de las multas — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 23, apartado 2 — Presunción del ejercicio efectivo de una influencia decisiva de la sociedad matriz sobre la filial — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Principio de irretroactividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva en un plazo razonable — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 41 — Derecho a la tramitación de los asuntos en un plazo razonable]

23

2016/C 419/31

Asunto C-519/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2016 — Trafilerie Meridionali SpA/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Multas — Cálculo del importe de las multas — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Punto 35 — Competencia jurisdiccional plena — Obligación de motivación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva en un plazo razonable)

24

2016/C 419/32

Asunto C-595/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de septiembre de 2016 — National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC) y otros/Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Reglamento de ejecución (UE) n.o 945/2012 — Base jurídica — Concepto de entidad asociada]

24

2016/C 419/33

Asunto C-130/16 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2016 por Anastasia-Soultana Gaki contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 16 de diciembre de 2015 en el asunto T-547/15, Anastasia-Soultana Gaki/Comisión Europea

25

2016/C 419/34

Asunto C-394/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 14 de julio de 2016 — FMS Wertmanagement AöR/Heta Asset Resolution AG

25

2016/C 419/35

Asunto C-395/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de julio de 2016 — DOCERAM GmbH/CeramTec GmbH

26

2016/C 419/36

Asunto C-414/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 27 de julio de 2016 — Vera Egenberger/Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.

27

2016/C 419/37

Asunto C-418/16 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2016 por mobile.de GmbH, anteriormente mobile.international GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-322/14 y T-325/14, mobile.international/EUIPO — Rezon

28

2016/C 419/38

Asunto C-435/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2016 — Acacia Srl y Rolando D’Amato/Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG

29

2016/C 419/39

Asunto C-441/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 8 de agosto de 2016 — SMS group GmbH/Direcţia Generală Regională a Finanțelor Publice a Municipiului București

30

2016/C 419/40

Asunto C-473/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 29 de agosto de 2016 — F/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

31

2016/C 419/41

Asunto C-476/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture — Uprava zračnog prometa, elektroničkih komunikacija i pošte (Croacia) el 30 de agosto de 2016 — Hrvatska agencija za civilno zrakoplovstvo/Air Serbia A.D. Beograd, y Dane Kondič, direktor Air Serbia A.D. Beograd

31

2016/C 419/42

Asunto C-480/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 5 de septiembre de 2016 — Fidelity Funds/Skatteministeriet

32

2016/C 419/43

Asunto C-483/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 6 de septiembre de 2016 — Zsolt Sziber/ERSTE Bank Hungary Zrt.

32

2016/C 419/44

Asunto C-490/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 14 de septiembre de 2016 — A.S./República de Eslovenia

34

 

Tribunal General

2016/C 419/45

Asunto T-549/15: Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2016 — Lidl Stiftung/EUIPO — Horno del Espinar (Castello) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello — Marcas nacionales y de la Unión figurativas anteriores Castelló — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

36

2016/C 419/46

Asunto T-724/14: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — European Children’s Fashion Association, Instituto de Economía Pública/EACEA [Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del programa de acción Lifelong Learning (2007-2013) — Proyecto Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable — Inadmisibilidad — Gastos no subvencionables — Reembolso de los importes abonados — Informe de auditoría]

37

2016/C 419/47

Asunto T-70/15: Sentencia del Tribunal General de 30 de septiembre de 2016 — Trajektna luka Split/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE — Fijación por la Autoridad Portuaria de Split de las tarifas de los servicios portuarios correspondientes al tráfico interior en niveles máximos — Desestimación de una denuncia — Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro — Inexistencia de interés de la Unión)

37

2016/C 419/48

Asuntos acumulados T-129/15 y T-130/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Intesa Sanpaolo/EUIPO (WAVE 2 PAY y WAVE TO PAY) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marcas denominativas de la Unión WAVE 2 PAY y WAVE TO PAY — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009]

38

2016/C 419/49

Asunto T-335/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2016 — Universal Protein Supplements/EUIPO (Representación de un culturista) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa a un culturista — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

39

2016/C 419/50

Asunto T-337/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2016 — Bach Flower Remedies/EUIPO — Durapharma (RESCUE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión RESCUE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009]

39

2016/C 419/51

Asunto T-355/15: Sentencia del Tribunal General de 30 de septiembre de 2016 — Alpex Pharma/EUIPO — Astex Pharmaceuticals (ASTEX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea ASTEX — Marca denominativa anterior de la Unión ALPEX — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009]

40

2016/C 419/52

Asunto T-370/15: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — CJ/ECDC (Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — Contrato de duración determinada — Resolución — Ruptura de la relación de confianza — Derecho a ser oído)

40

2016/C 419/53

Asunto T-395/15 P: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — ECDC/CJ [Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — Contrato de duración determinada — Resolución — Ruptura del vínculo de confianza — Derecho a ser oído]

41

2016/C 419/54

Asunto T-430/15: Sentencia del Tribunal General de 30 de septiembre de 2016 — Flowil International Lighting/EUIPO — Lorimod Prod Com (Silvania Food) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Silvania Food — Marcas denominativas anteriores de la Unión SYLVANIA — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009]

42

2016/C 419/55

Asunto T-456/15: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — Foodcare/EUIPO — Michalczewski (T.G.R. ENERGY DRINK) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión T.G.R. ENERGY DRINK — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

42

2016/C 419/56

Asunto T-574/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Kozmetika Afrodita/EUIPO — Núñez Martín y Machado Montesinos (KOZMeTIKA AFRODITA) Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión KOZMeTIKA AFRODITA — Marcas nacionales denominativa anterior EXOTIC AFRODITA MYSTIC MUSK OIL y figurativa anterior AFRODITA MYSTIC MUSK OIL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009

43

2016/C 419/57

Asunto T-575/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Kozmetika Afrodita/EUIPO — Núñez Martín y Machado Montesinos (AFRODITA COSMETICS) Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión AFRODITA COSMETICS — Marcas nacionales denominativa anterior EXOTIC AFRODITA MYSTIC MUSK OIL y figurativa anterior AFRODITA MYSTIC MUSK OIL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009

43

2016/C 419/58

Asunto T-593/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — The Art Company B & S/EUIPO — G-Star Raw (THE ART OF RAW) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión THE ART OF RAW — Marcas nacional y de la Unión figurativas anteriores art y marca figurativa anterior de la Unión The Art Company — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

44

2016/C 419/59

Asunto T-73/15: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2016 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una calandria en la parte delantera de un coche) (Marca de la Unión Europea — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

45

2016/C 419/60

Asunto T-87/15: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2016 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor) (Marca de la Unión Europea — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

45

2016/C 419/61

Asunto T-382/15: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2016 — Greenpeace Energy y otros/Comisión [Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Energía nuclear — Ayuda en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point — Contrato por diferencias, acuerdo del secretario de Estado y garantía de crédito — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)]

46

2016/C 419/62

Asunto T-408/16: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2016 — HX/Consejo

46

2016/C 419/63

Asunto T-458/16: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2016 — Acquafarm/Comisión

47

2016/C 419/64

Asunto T-637/16: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2016 — Wabco Europe/Comisión

48

2016/C 419/65

Asunto T-639/16 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2016 por FV contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-40/15, FV/Consejo

49

2016/C 419/66

Asunto T-643/16: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2016 — Gamaa Islamya Egypte/Consejo

50

2016/C 419/67

Asunto T-646/16 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de septiembre de 2016 por Erik Simpson contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de junio de 2016 en el asunto F-142/11 RENV, Simpson/Consejo

51

2016/C 419/68

Asunto T-652/16 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2016 por HD contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-136/15, HD/Parlamento

51

2016/C 419/69

Asunto T-671/16: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2016 — Villeneuve/Comisión

52

2016/C 419/70

Asunto T-674/16: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Seigneur/BCE

53

2016/C 419/71

Asunto T-677/16: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Bowles/BCE

54

2016/C 419/72

Asunto T-678/16 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2016 por Sergio Siragusa contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 13 de julio de 2016 en el asunto F-124/15, Siragusa/Consejo

55

2016/C 419/73

Asunto T-679/16: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 — Athletic Club/Comisión

56

2016/C 419/74

Asunto T-707/16: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2016 — Enoitalia/EUIPO — La Rural Viñedos y Bodegas (ANTONIO RUBINI)

57


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 419/01)

Última publicación

DO C 410 de 7.11.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 402 de 31.10.2016

DO C 392 de 24.10.2016

DO C 383 de 17.10.2016

DO C 371 de 10.10.2016

DO C 364 de 3.10.2016

DO C 350 de 26.9.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Alfredo Rendón Marín/Administración del Estado

(Asunto C-165/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer Estado que tiene antecedentes penales - Progenitor que tiene la guarda exclusiva de dos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión - Primer hijo que tiene la nacionalidad del Estado miembro de residencia - Segundo hijo que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro - Legislación nacional que excluye la concesión de una autorización de residencia a dicho ascendiente debido a sus antecedentes penales - Denegación de la residencia que puede llevar aparejada la obligación de que los hijos menores de edad abandonen el territorio de la Unión))

(2016/C 419/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alfredo Rendón Marín

Demandada: Administración del Estado

Fallo

El artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida, que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente a que dicho nacional de un tercer Estado tiene antecedentes penales.

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa misma normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea.


(1)  DO C 175 de 10.6.2014.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/CS

(Asunto C-304/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Nacional de un tercer Estado que tiene a su cargo un hijo de corta edad, ciudadano de la Unión - Derecho de residencia en el Estado miembro del que el hijo es nacional - Condenas penales del progenitor del menor - Decisión de expulsión del progenitor que conlleva la expulsión indirecta del menor de que se trata))

(2016/C 419/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: CS

Fallo

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exige expulsar del territorio de ese Estado miembro, a un tercer Estado, a un nacional de este último que ha sido condenado penalmente, aun cuando dicho nacional tiene la guarda efectiva de un menor de corta edad, nacional de ese Estado miembro, en el que reside desde su nacimiento sin haber ejercido su derecho de libre circulación, cuando la expulsión del interesado obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión, privándole así del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos como ciudadano de la Unión. No obstante, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro puede adoptar una medida de expulsión, siempre que ésta se base en la conducta personal del referido nacional de un tercer Estado, que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad de dicho Estado miembro, y siempre que se fundamente en una consideración de los diferentes intereses en liza, lo cual incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 315 de 15.9.2014.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Bucureşti y la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — SC Star Storage SA/Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (ICI) (C-439/14), SC Max Boegl România SRL y otros/RA Aeroportul Oradea y otros (C-488/14)

(Asuntos acumulados C-439/14 y C-488/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE - Contratos públicos - Procedimientos de recurso - Normativa nacional que supedita la admisibilidad de los recursos contra los actos del poder adjudicador a la constitución de una «garantía de buena conducta» - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(2016/C 419/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti y Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SC Star Storage SA (C-439/14), SC Max Boegl România SRL, SC UTI Grup SA, Astaldi SpA y SC Construcții Napoca SA (C-488/14)

Demandadas: Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (ICI) (C-439/14), RA Aeroportul Oradea, SC Porr Construct SRL, Teerag-Asdag Aktiengesellschaft SC Col-Air Trading SRL, AVZI SA, Trameco SA y Iamsat Muntenia SA (C-488/14)

Fallo

El artículo 1, apartados 1 a 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, y el artículo 1, apartados 1 a 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que supedita la admisibilidad de cualquier recurso contra un acto del poder adjudicador a la obligación de que el demandante constituya la garantía de buena conducta que tal normativa establece en favor del poder adjudicador, ya que dicha garantía debe restituirse al demandante cualquiera que sea el resultado del recurso.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.

DO C 26 de 26.1.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I, Alemania) — Tobias Mc Fadden/Sony Music Entertainment Germany GmbH

(Asunto C-484/14) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Sociedad de la información - Libre circulación de servicios - Red local inalámbrica (WLAN) profesional - Puesta a libre disposición del público - Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios - Mera transmisión - Directiva 2000/31/CE - Artículo 12 - Limitación de responsabilidad - Usuario desconocido de esa red - Vulneración de los derechos de los titulares de derechos sobre una obra protegida - Obligación de proteger la red - Responsabilidad civil del profesional»])

(2016/C 419/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tobias Mc Fadden

Demandada: Sony Music Entertainment Germany GmbH

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en relación con el artículo 2, letra a), de dicha Directiva y con el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una prestación, como la controvertida en el asunto principal, realizada por el operador de una red de comunicaciones y que consiste en poner ésta gratuitamente a disposición del público constituye un «servicio de la sociedad de la información», en el sentido de la primera disposición citada, cuando es llevada a cabo por el prestador de que se trate con fines publicitarios respecto a los bienes vendidos o los servicios realizados por dicho prestador.

2)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que ha sido prestado el servicio contemplado en dicha disposición, que consiste en facilitar acceso a una red de comunicaciones, dicho acceso no debe ir más allá del marco del procedimiento técnico, automático y pasivo que garantice la ejecución de la transmisión de datos requerida, no siendo necesario el cumplimiento de requisitos adicionales.

3)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que el requisito previsto en el artículo 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva no se aplica por analogía al citado artículo 12, apartado 1.

4)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31, en relación con el artículo 2, letra b), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no existen requisitos distintos del mencionado en esa disposición a los que esté sujeto el prestador de servicios que facilita el acceso a una red de comunicaciones.

5)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la persona perjudicada por la infracción de sus derechos sobre una obra pueda solicitar una indemnización al proveedor del acceso, así como el reembolso de los gastos relativos al requerimiento extrajudicial o las costas judiciales en relación con su pretensión de indemnización, debido a que uno de dichos accesos ha sido utilizado por terceros para infringir sus derechos. En cambio, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que esa persona solicite la cesación en la infracción, así como el pago de los gastos relativos al requerimiento extrajudicial y las costas judiciales, frente a un proveedor de acceso a una red de comunicaciones cuyos servicios hayan sido utilizados para cometer la infracción, cuando esas pretensiones tengan por objeto o resulten de la adopción de un requerimiento dictado por una autoridad o un tribunal nacional por el que se prohíba a dicho prestador permitir que continúe la infracción.

6)

El apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 2000/31, en relación con el apartado 3 del mismo artículo, debe interpretarse, habida cuenta de las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales y de las normas previstas por las Directivas 2001/29 y 2004/48, en el sentido de que no se opone, en principio, a la adopción de un requerimiento judicial, como el que se plantea en el asunto principal, por el que se exija al proveedor de acceso a una red de comunicaciones que permite al público conectarse a Internet, bajo pena de multa coercitiva, que impida a terceros poner a disposición del público, mediante dicha conexión a Internet, una obra determinada o partes de ésta protegidas por derechos de autor, en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer), cuando ese prestador puede elegir las medidas técnicas que hayan de adoptarse para cumplir el citado requerimiento judicial, incluso si esa elección se circunscribe a la medida que consiste en proteger la conexión a Internet mediante una contraseña, siempre que los usuarios de esa red estén obligados a revelar su identidad para obtener la contraseña requerida y no puedan, por tanto, actuar anónimamente, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Barlis 06 — Investimentos Imobiliários e Turísticos, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-516/14) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 178, letra a) - Derecho a deducción - Condiciones de ejercicio - Artículo 226, puntos 6 y 7 - Datos que deben constar obligatoriamente en la factura - Alcance y naturaleza de los servicios prestados - Fecha en la que se ha efectuado la prestación de servicios»])

(2016/C 419/06)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Barlis 06 — Investimentos Imobiliários e Turísticos, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que unas facturas en las que sólo se hace mención de unos «servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha», como las del asunto principal, no cumplen, a priori, los requisitos exigidos en el punto 6 de dicho artículo, y de que unas facturas en las que sólo se hace mención de unos «servicios jurídicos prestados hasta la fecha» no cumplen, a priori, los requisitos exigidos en el punto 6 ni los exigidos en el punto 7 del mismo artículo, extremos que, no obstante, deberá verificar el órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades tributarias nacionales puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos en el artículo 226, puntos 6 y 7, de la antedicha Directiva, aunque las referidas autoridades dispongan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht — Alemania) — Senatex GmbH/Finanzamt Hannover-Nord

(Asunto C-518/14) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 167, artículo 178, letra a), artículo 179 y artículo 226, punto 3 - Deducción del impuesto soportado - Emisión de facturas sin número fiscal ni número de identificación a efectos del IVA - Normativa de un Estado miembro que impide la rectificación de una factura con efectos retroactivos»])

(2016/C 419/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Niedersächsisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Senatex GmbH

Demandada: Finanzamt Hannover-Nord

Fallo

El artículo 167, el artículo 178, letra a), el artículo 179 y el artículo 226, punto 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la rectificación de una factura para incluir un dato obligatorio, a saber, el número de identificación a efectos del IVA, no tiene efectos retroactivos, de tal forma que el derecho a deducir el mencionado impuesto repercutido en la factura rectificada puede ejercitarse únicamente el año en el que se ha rectificado la factura inicial, y no en el que se expidió ésta inicialmente.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-525/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE - Restricciones cuantitativas a la importación - Medidas de efecto equivalente - Metales preciosos punzonados en un país tercero conforme a la legislación neerlandesa - Importación en la República Checa tras la puesta en libre práctica - Denegación del reconocimiento de contraste - Protección de los consumidores - Proporcionalidad - Admisibilidad))

(2016/C 419/08)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, E. Manhaeve y G. Wilms, agentes)

Demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Vláčil y J. Očková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: D. Colas y R. Coesme, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 34 TFUE, al haber denegado el reconocimiento de los contrastes de garantía del laboratorio WaarborgHolland.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República Checa y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

(Asunto C-574/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo - Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria - Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior - Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional - Ajuste anual de los costes de transición a la competencia - Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas))

(2016/C 419/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A.

Demandada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

Fallo

1)

El artículo 107 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 3, puestos en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/287/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Polonia en el marco de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y las ayudas estatales que Polonia tiene la intención de conceder en relación con la compensación por la resolución voluntaria de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando la Comisión ha examinado un régimen de ayudas de Estado a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, y lo ha considerado compatible con el mercado interior antes de su ejecución, las autoridades y los tribunales nacionales lleven a cabo a su vez, al tiempo de la ejecución de la ayuda considerada, la verificación de su conformidad con los principios enunciados en esa metodología.

2)

El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión 2009/287, entendido a la luz a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, debe interpretarse en el sentido de que exige, en las circunstancias del asunto principal, que al determinar el ajuste anual de la compensación de los costes de transición a la competencia que se ha de pagar a un productor perteneciente a un grupo de empresas se tenga en cuenta esa pertenencia, y por tanto los resultados financieros de ese grupo, en la fecha en la que se realiza ese ajuste.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — European Federation for Cosmetic Ingredients/Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Attorney General

(Asunto C-592/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos cosméticos - Reglamento (CE) n.o 1223/2009 - Artículo 18, apartado 1, letra b) - Productos cosméticos que contienen ingredientes o combinaciones de ingredientes que han sido objeto de ensayos en animales «con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento» - Prohibición de introducción en el mercado de la Unión Europea - Alcance])

(2016/C 419/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: European Federation for Cosmetic Ingredients

Demandadas: Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Attorney General

con intervención de: Cruelty Free International, anteriormente British Union for the Abolition of Vivisection, European Coalition to End Animal Experiments

Fallo

El artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos, debe interpretarse en el sentido de que puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión Europea de productos cosméticos, algunos de cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión, para hacer posible la comercialización de productos cosméticos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos a fin de introducirlos en el mercado de la Unión Europea.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa

(Asunto C-596/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Indemnización por la finalización de un contrato - Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal - Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos))

(2016/C 419/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ana de Diego Porras

Recurrida: Ministerio de Defensa

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

2)

La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2016 — Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P)/Comisión Europea, Banco Central Europeo

(Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P) (1)

((Recurso de casación - Programa de ayuda a la estabilidad de la República de Chipre - Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad - Funciones de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Requisitos - Obligación de velar por la compatibilidad de este Memorándum de Entendimiento con el Derecho de la Unión))

(2016/C 419/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P) (representantes: A. Paschalides, dikigoros, A.M. Paschalidou, Barrister, y A. Riza, QC, designado por el Sr. C. Paschalides, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, agentes), Banco Central Europeo (representantes: Laurinavičius y O. Heinz, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Anular los autos del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2014, Ledra Advertising/Comisión y BCE (T-289/13, EU:T:2014:981); de 10 de noviembre de 2014, Eleftheriou y Papachristofi/Comisión y BCE (T-291/13, no publicado, EU:T:2014:978), y de 10 de noviembre de 2014, Theophilou/Comisión y BCE (T-293/13, no publicado, EU:T:2014:979).

2)

Desestimar los recursos interpuestos ante el Tribunal General en los asuntos T-289/13, T-291/13 y T-293/13.

3)

Ledra Advertising Ltd, el Sr. Andreas Eleftheriou, las Sras. Eleni Eleftheriou y Lilia Papachristofi, el Sr. Christos Theophilou y la Sra. Eleni Theophilou, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) cargarán con sus propias costas, tanto con las originadas en primera instancia como en casación.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de septiembre de 2016 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15) (1)

((Recurso de anulación - Cooperación policial y judicial en materia penal - Intercambio automatizado de datos - Matriculación de vehículos - Datos dactiloscópicos - Marco jurídico aplicable tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa - Disposiciones transitorias - Base jurídica derivada - Distinción entre actos legislativos y medidas de ejecución - Consulta al Parlamento Europeo - Iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión Europea - Normas de votación))

(2016/C 419/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès, K. Michoel y K. Pleśniak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Lippstreu, agentes) y Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, N. Otte Widgren, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/731/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Malta; la Decisión 2014/743/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Chipre; la Decisión 2014/744/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Estonia, y la Decisión 2014/911/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia.

2)

Mantener los efectos de las Decisiones 2014/731, 2014/743, 2014/744 y 2014/911 hasta que entren en vigor nuevos actos destinados a sustituirlas.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

La República Federal de Alemania y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.

DO C 146 de 4.5.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid) — María Elena Pérez López/Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid)

(Asunto C-16/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusulas 3 a 5 - Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la sanidad pública - Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a relaciones de trabajo de duración determinada sucesivas - Sanciones - Modificación de la relación de servicio - Derecho a indemnización))

(2016/C 419/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Elena Pérez López

Demandada: Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid)

Fallo

1)

La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trate de manera que:

la renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por «razones objetivas», en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones que permiten la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que, en realidad, estas necesidades son permanentes y estables;

no existe ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin al nombramiento del personal estatutario temporal eventual que incumba a la Administración competente y le permite proveer los puestos estructurales creados mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de modo que la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro de que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector.

2)

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, no se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone que la relación de servicio finalice en la fecha prevista en el nombramiento de duración determinada y que se abone la liquidación de haberes, sin perjuicio de un posible nombramiento posterior, siempre que esta norma no menoscabe el objetivo o el efecto útil del Acuerdo marco, lo que incumbe comprobar al juzgado remitente.

3)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuarta cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Koninklijke KPN NV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM)

(Asunto C-28/15) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículos 4 y 19 - Autoridad nacional de reglamentación - Medidas de armonización - Recomendación 2009/396/CE - Alcance jurídico - Directiva 2002/19/CE - Artículos 8 y 13 - Operador designado como poseedor de un peso significativo en un mercado - Obligaciones impuestas por una autoridad nacional de reglamentación - Control de precios y obligaciones relativas al sistema de contabilidad de costes - Tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil - Alcance del control que pueden ejercer los tribunales nacionales sobre las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación»)

(2016/C 419/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Koninklijke KPN NV, KPN BV, T-Mobile Netherlands BV, Tele2 Nederland BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV, Ziggo Services BV, anteriormente UPC Nederland BV, Ziggo Zakelijk Services BV, anteriormente UPC Business BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 8 y 13 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional, que conoce de un litigio relativo a la legalidad de una obligación tarifaria impuesta por la autoridad nacional de reglamentación para la prestación de servicios de terminación de la telefonía fija y móvil, sólo puede apartarse de la Recomendación 2009/396/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE, que propone el modelo de cálculo de costes denominado «Bulric puro» (Bottom-Up Long-Run Incremental Costs) como medida adecuada de regulación de los precios en el mercado de terminación de llamadas, si considera que existen motivos basados en las circunstancias del caso concreto, en particular en las características específicas del mercado del Estado miembro en cuestión, que lo exigen.

2)

El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional, que conoce de un litigio relativo a la legalidad de una obligación tarifaria impuesta por la autoridad nacional de reglamentación para la prestación de servicios de terminación de la telefonía fija y móvil, puede apreciar la proporcionalidad de esta obligación a la luz de los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y en el artículo 13 de la Directiva 2002/19, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y tener en cuenta el hecho de que tal obligación pretende promover los intereses de los usuarios finales en un mercado minorista que no puede ser regulado.

Un tribunal nacional no puede, cuando ejerce el control jurisdiccional de una decisión de la autoridad nacional de reglamentación, exigir a esta autoridad que demuestre que dicha obligación alcanza efectivamente los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam — Países Bajos) — Kawasaki Motors Europe NV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

(Asunto C-91/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Apreciación de validez - Reglamento (CE) n.o 1051/2009 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partida 8701 - Tractores - Subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 39 - Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas, nuevos - Vehículos todoterreno ligeros de cuatro ruedas, concebidos para ser utilizados como tractores])

(2016/C 419/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kawasaki Motors Europe NV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

Fallo

El punto 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1051/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, es inválido en cuanto clasifica el vehículo que describe en la subpartida 8701 90 90 de esa Nomenclatura Combinada, según su modificación por el Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, y no en aquella de las subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 39 de esa nomenclatura que corresponda a la potencia del motor de ese vehículo.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2016 — Konstantinos Mallis (C-105/15 P), Elli Konstantinou Malli (C-105/15 P), Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou (C-106/15 P), Petros Chatzithoma (C-107/15 P), Elenitsa Chatzithoma (C-107/15 P), Lella Chatziioannou (C-108/15 P), Marinos Nikolaou (C-109/15 P)/Comisión Europea, Banco Central Europeo

(Asuntos acumulados C-105/15 P a C-109/15 P) (1)

((Recurso de casación - Programa de ayuda a la estabilidad de la República de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Recurso de anulación))

(2016/C 419/17)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrentes: Konstantinos Mallis (C-105/15 P), Elli Konstantinou Malli (C-105/15 P), Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou (C-106/15 P), Petros Chatzithoma (C-107/15 P), Elenitsa Chatzithoma (C-107/15 P), Lella Chatziioannou (C-108/15 P), Marinos Nikolaou (C-109/15 P) (representantes: E. Efstathiou y K. Efstathiou y K. Liasidou, dikigoroi)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, agentes), Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Koutsoukou, O. Heinz y K. Laurinavičius, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación en los asuntos C-105/15 P a C-109/15 P.

2)

Condenar en costas al Sr. Konstantinos Mallis, a la Sra. Elli Konstantinou Malli, a Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou, al Sr. Petros Chatzithoma, a la Sra. Elenitsa Chatzithoma, a la Sra. Lella Chatziioannou y al Sr. Marinos Nikolaou.


(1)  DO C 178 de 1.6.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Microsoft Mobile Sales International Oy, anteriormente Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros

(Asunto C-110/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Derecho exclusivo de reproducción - Excepciones y limitaciones - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Excepción de copia privada - Compensación equitativa - Conclusión de acuerdos de Derecho privado para determinar los criterios de exención del pago de la compensación equitativa - Devolución de la compensación que sólo puede solicitar el usuario final))

(2016/C 419/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Microsoft Mobile Sales International Oy, anteriormente Nokia Italia SpA, Hewlett-Packard Italiana srl, Telecom Italia SpA, Samsung Electronics Italia SpA, Dell SpA, Fastweb SpA, Sony Mobile Communications Italy SpA, Wind Telecomunicazioni SpA

Demandadas: Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC), Società italiana degli autori ed editori (SIAE), Istituto per la tutela dei diritti degli artisti interpreti esecutori (IMAIE), en liquidation, Associazione nazionale industrie cinematografiche audiovisive e multimediali (Anica), Associazione produttori televisivi (Apt)

con intervención de: Assotelecomunicazioni (Asstel), Vodafone Omnitel NV, H3G SpA, Movimento Difesa del Cittadino, Assoutenti, Adiconsum, Cittadinanza Attiva, Altroconsumo

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que condiciona la exención del pago del canon por copia privada de los productores e importadores de equipos y soportes destinados a un uso manifiestamente distinto de la copia privada a la conclusión de acuerdos entre una entidad, que dispone de un monopolio legal de la representación de los autores de las obras, y los obligados al pago de la compensación o sus asociaciones profesionales, por una parte, y, por otra, prevé que sólo el usuario final de esos equipos y soportes puede solicitar la devolución de ese canon, si hubiera sido indebidamente pagado.


(1)  DO C 178 de 1.6.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Breitsamer und Ulrich GmbH & Co. KG/Landeshauptstadt München

(Asunto C-113/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2000/13/CE - Etiquetado y presentación de los productos alimenticios - Artículo 1, apartado 3, letra b) - Concepto de «producto alimenticio envasado» - Artículo 2 - Información y protección de los consumidores - Artículo 3, apartado 1, punto 8 - Lugar de origen o de procedencia de un producto - Artículo 13, apartado 1 - Etiquetado de los productos alimenticios envasados - Artículo 13, apartado 4 - Embalajes o recipientes cuya cara más grande tenga una superficie inferior a 10 cm2 - Directiva 2001/110/CE - Artículo 2, punto 4 - Indicación del país o de los países de origen de la miel - Envases unitarios de miel empaquetados en cartones colectivos entregados a colectividades - Envases unitarios vendidos por separado u ofrecidos al consumidor final como elemento integrante de comidas preparadas vendidas por un precio global - Indicación del país o de los países de origen de esa miel])

(2016/C 419/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Breitsamer und Ulrich GmbH & Co. KG

Demandada: Landeshauptstadt München

con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Fallo

El artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «producto alimenticio envasado» cada uno de los envases unitarios de miel que se presentan en tarrinas con un cierre hermético de aluminio y se empaquetan en cartones colectivos entregados a colectividades, cuando estas últimas venden esos envases individuales por separado o los proponen al consumidor final como elemento integrante de comidas preparadas vendidas por un precio global.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-139/15 P) (1)

((Recurso de casación - Fondo de Cohesión - Reducción de la ayuda financiera - Procedimiento de adopción de la decisión por la Comisión Europea - Existencia de un plazo - Incumplimiento del plazo señalado - Consecuencias))

(2016/C 419/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Parte coadyuvante en apoyo del Reino de España: Reino de los Países Bajos (representantes: B. Koopman y M. Bulterman, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-140/15 P) (1)

((Recurso de casación - Fondo de Cohesión - Reducción de la ayuda financiera - Procedimiento de adopción de la decisión por la Comisión Europea - Existencia de un plazo - Incumplimiento del plazo señalado - Consecuencias))

(2016/C 419/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Parte coadyuvante en apoyo del Reino de España: Reino de los Países Bajos (representantes: B. Koopman y M. Bulterman, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15)

(Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusulas 5 y 8 - Utilización de sucesivos contratos de duración determinada - Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a sucesivos contratos o a relaciones de trabajo de duración determinada - Sanciones - Transformación de la relación de servicio de duración determinada en contrato «indefinido no fijo» - Principio de efectividad))

(2016/C 419/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Florentina Martínez Andrés (C-184/15), Juan Carlos Castrejana López (C-197/15)

Recurridas: Servicio Vasco de Salud (C-184/15), Ayuntamiento de Vitoria (C-197/15)

Fallo

1)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.

2)

Lo dispuesto en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70, en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales nacionales que obligan al trabajador con contrato de duración determinada a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada cuando una autoridad judicial ha declarado la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, en la medida en que de ellas se derivan para dicho trabajador inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Etablissements Fr. Colruyt NV

(Asunto C-221/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/64/UE - Artículo 15, apartado 1 - Libre determinación, por parte de los fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de los productos de las labores del tabaco - Normativa nacional que prohíbe la venta de tales productos por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal - Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE - Condiciones de venta - Artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3))

(2016/C 419/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Parte en el proceso principal

Etablissements Fr. Colruyt NV

Fallo

1)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos, siempre y cuando este último haya sido fijado libremente por el fabricante o el importador.

2)

El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos, siempre y cuando este último haya sido fijado libremente por el importador.

3)

El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — combit Software GmbH/Commit Business Solutions Ltd

(Asunto C-223/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Carácter unitario - Apreciación de un riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión - Alcance territorial de la prohibición prevista en el artículo 102 de ese Reglamento])

(2016/C 419/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: combit Software GmbH

Demandada: Commit Business Solutions Ltd

Fallo

El artículo 1, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, letra b), y el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal de marcas de la Unión Europea aprecia que el uso de un signo crea un riesgo de confusión con una marca de la Unión Europea en una parte del territorio de la Unión, mientras que no crea ese riesgo en otra parte de éste, ese tribunal debe concluir que existe una violación del derecho exclusivo conferido por esa marca y dictar un mandamiento de cese de ese uso en todo el territorio de la Unión Europea, con excepción de la parte de éste en la que se haya constatado la inexistencia de riesgo de confusión.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Ieper — Bélgica) — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV/Gregory Demey

(Asunto C-261/15) (1)

([Transporte ferroviario - Reglamento (CE) n.o 1371/2007 - Derechos y obligaciones de los viajeros - Falta de título de transporte - Falta de regularización en el plazo debido - Infracción penal])

(2016/C 419/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Ieper

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV

Demandada: Gregory Demey

Fallo

El artículo 6, apartado 2, última frase, del apéndice A del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo por el que se modifica el COTIF de 3 de junio de 1999, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales que prevén que una persona que viaja en tren sin un título de transporte a ese efecto y no regulariza su situación en los plazos previstos por esas disposiciones no está vinculado contractualmente con la empresa ferroviaria.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-304/15) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/80/CE - Artículo 4, apartado 3 - Anexo VI, parte A - Limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión - Aplicación - Central eléctrica de Aberthaw»)

(2016/C 419/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y S. Petrova, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling y L. Christie, agentes, asistidos por G. Facenna QC)

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, en relación con el anexo VI, parte A, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, al no haber aplicado correctamente dicha Directiva a la central eléctrica de Aberthaw (Reino Unido).

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Landkreis Potsdam-Mittelmark/Finanzamt Brandenburg

(Asunto C-400/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Derecho a deducción - Decisión 2004/817/CE - Normativa de un Estado miembro - Gastos en bienes y servicios - Porcentaje de su utilización para fines no económicos superior al 90 % de su utilización total - Exclusión del derecho a deducción))

(2016/C 419/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landkreis Potsdam-Mittelmark

Demandada: Finanzamt Brandenburg

Fallo

El artículo 1 de la Decisión 2004/817/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 2004, por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable a una situación en la que una empresa adquiere bienes o servicios que utiliza en más de un 90 % para actividades no económicas, que no se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de septiembre de 2016 — Pensa Pharma, SA/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

(Asunto C-442/15 P) (1)

((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Marca denominativa PENSA PHARMA - Marca figurativa pensa - Solicitudes de nulidad de los titulares de las marcas denominativas pentasa - Declaración de nulidad - Procedimiento ante la EUIPO - Modificación del objeto del litigio - Motivo nuevo ante el Tribunal General))

(2016/C 419/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pensa Pharma, SA (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S (representantes: I. Fowler, Solicitor, y D. Slopek, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Pensa Pharma SA.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Peter Radgen, Lilian Radgen/Finanzamt Ettlingen

(Asunto C-478/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Igualdad de trato - Impuesto sobre la renta - Exención de los rendimientos derivados del ejercicio de una actividad docente de forma accesoria al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado en el que se aplica el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 - Legislación de un Estado miembro que excluye de la exención a los rendimientos derivados del ejercicio de tal actividad al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en Suiza))

(2016/C 419/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Peter Radgen, Lilian Radgen

Demandada: Finanzamt Ettlingen

Fallo

Las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, relativas a la igualdad de trato de los trabajadores por cuenta ajena, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que no confiere a un nacional residente sujeto al impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos el derecho a la exención respecto de los rendimientos que ha obtenido por el ejercicio con carácter accesorio, y haciendo uso de su derecho a la libre circulación, de una actividad docente por cuenta ajena al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en Suiza, siendo así que la mencionada exención se habría concedido si esa actividad se hubiera ejercido al servicio de una persona jurídica de Derecho público establecida en aquel Estado miembro, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado en cuyo territorio se aplique el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2016 — Ori Martin SA (C-490/15 P), Siderurgica Latina Martin SpA (SLM) (C-505/15 P)/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-490/15 P y C-505/15 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Multas - Cálculo del importe de las multas - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Presunción del ejercicio efectivo de una influencia decisiva de la sociedad matriz sobre la filial - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Principio de irretroactividad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva en un plazo razonable - Carta de los Derechos Fundamentales - Artículo 41 - Derecho a la tramitación de los asuntos en un plazo razonable])

(2016/C 419/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Ori Martin SA (C-490/15 P), Siderurgica Latina Martin SpA (SLM) (C-505/15 P) (representantes: G. Belotti y P. Ziotti, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, G. Conte y P. Rossi, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación interpuestos en los asuntos C-490/15 P y C-505/15 P.

2)

Condenar en costas a Ori Martin SA en el asunto C-490/15 P.

3)

Condenar en costas a Latina Martin SpA (SLM) en el asunto C-505/15 P.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2016 — Trafilerie Meridionali SpA/Comisión Europea

(Asunto C-519/15 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Multas - Cálculo del importe de las multas - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Punto 35 - Competencia jurisdiccional plena - Obligación de motivación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva en un plazo razonable))

(2016/C 419/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Trafilerie Meridionali SpA (representantes: P. Ferrari y G. Lamicela, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, G. Conte y P. Rossi, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Trafilerie Meridionali SpA.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de septiembre de 2016 — National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC) y otros/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-595/15 P) (1)

([«Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Reglamento de ejecución (UE) n.o 945/2012 - Base jurídica - Concepto de entidad asociada»])

(2016/C 419/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC), National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs), Iran Fuel Conservation Organization (IFCO), Karoon Oil & Gas Production Co., Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC), Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO), National Iranian Drilling Co. (NIDC), South Zagros Oil & Gas Production Co., Maroun Oil & Gas Co., Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC), Gachsaran Oil & Gas Co., Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC), Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC), West Oil & Gas Production Co., East Oil & Gas Production Co. (EOGPC), Iranian Oil Terminals Co. (IOTC), Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC), National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs), Iran Fuel Conservation Organization (IFCO), Karoon Oil & Gas Production Co., Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC), Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO), National Iranian Drilling Co. (NIDC), South Zagros Oil & Gas Production Co., Maroun Oil & Gas Co., Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC), Gachsaran Oil & Gas Co., Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC), Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC), West Oil & Gas Production Co., East Oil & Gas Production Co. (EOGPC), Iranian Oil Terminals Co. (IOTC) y Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/25


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2016 por Anastasia-Soultana Gaki contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 16 de diciembre de 2015 en el asunto T-547/15, Anastasia-Soultana Gaki/Comisión Europea

(Asunto C-130/16 P)

(2016/C 419/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Anastasia-Soultana Gaki (representante: A. Heinen, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 22 de septiembre de 2016 y ha condenado a la recurrente a cargar con sus propias costas.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 14 de julio de 2016 — FMS Wertmanagement AöR/Heta Asset Resolution AG

(Asunto C-394/16)

(2016/C 419/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FMS Wertmanagement AöR

Demandada: Heta Asset Resolution AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2014/59/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en particular sus artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, puntos 2 y 23, en relación con el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en el sentido de que está incluida en su ámbito de aplicación una unidad en resolución (sociedad en resolución) que, en el momento de la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE el 2 de julio de 2014, aún era una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (entidad CRR), pero perdió dicha condición antes de la expiración del período de transposición de la Directiva 2014/59/UE en el Derecho nacional el 31 de diciembre de 2014 y ya no dispone de licencia para la realización de actividades bancarias, sino que, en virtud de una autorización legal, ya sólo puede realizar actividades (bancarias) dirigidas exclusivamente a la realización de la cartera?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 2014/59/UE, en particular sus artículos 43, apartado 2, letra b), y 37, apartado 6, en el sentido de que está incluida en su ámbito material de aplicación una medida análoga al instrumento de recapitalización interna del artículo 43 de la Directiva 2014/59/UE, aun cuando dicha medida se aplique en virtud de una disposición nacional del Estado miembro de origen en un caso en el que ya no hay expectativas realistas de restablecimiento de la viabilidad de la unidad en resolución, la cual enajenó sus componentes viables después de la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE el 2 de julio de 2014, pero antes de expirar el plazo de transposición de ésta el 31 de diciembre de 2014, y en el que ya no se ceden a una entidad puente servicios con relevancia sistémica ni se enajenan o ceden más componentes empresariales de la entidad, sino que la unidad en resolución se dedica exclusivamente a gestionar los activos, derechos y pasivos con el objeto de llevar a cabo una enajenación ordenada, dinámica y eficaz de cada uno de esos activos, derechos y pasivos (realización de la cartera)?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (en su versión modificada por el artículo 117 de la Directiva 2014/59/UE), en el sentido de que la reducción de los pasivos de una unidad en resolución sometidos a otra legislación nacional, ordenada por una autoridad administrativa del Estado miembro de origen de dicha unidad, así como la reducción del tipo de interés y el aplazamiento de pasivos en el Estado miembro a cuya legislación están sometidos dichos pasivos y en el cual tiene su sede el acreedor afectado, surten todos sus efectos sin otras formalidades, o esto requiere que la unidad en resolución (sociedad en resolución) esté comprendida en el ámbito personal de aplicación de la Directiva 2014/59/UE (conforme a la primera cuestión prejudicial) y que la medida adoptada esté comprendida en el ámbito material de aplicación de la Directiva 2014/59/UE?

¿La expresión «surtir todos sus efectos sin otras formalidades» significa que el tribunal de un Estado miembro que ha de resolver sobre el reconocimiento de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen en el marco de la legislación aplicable a los pasivos carece de competencia para examinar la compatibilidad de dichas medidas con la Directiva 2014/59/UE?


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173, p. 190).

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176, p. 1).

(3)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de julio de 2016 — DOCERAM GmbH/CeramTec GmbH

(Asunto C-395/16)

(2016/C 419/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DOCERAM GmbH

Demandada: CeramTec GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe un condicionamiento técnico que excluya la protección a efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, (1) también cuando el efecto creativo carece de toda relevancia para el diseño del producto, siendo el factor determinante del diseño únicamente la funcionalidad (técnica)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Desde qué punto de vista debe valorarse si las distintas características de diseño de un producto han sido elegidas atendiendo solamente a criterios de funcionalidad? ¿Debe considerarse el punto de vista de un «observador objetivo» y, de ser así, cómo se define éste?


(1)  DO 2002, L 3, p. 1.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 27 de julio de 2016 — Vera Egenberger/Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.

(Asunto C-414/16)

(2016/C 419/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vera Egenberger

Demandada: Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE (1) en el sentido de que un empleador, como la demandada en el presente asunto —o la Iglesia en su lugar—, puede determinar por sí mismo de forma vinculante que, por la naturaleza de la actividad o el contexto en el que ésta se desarrolla, una determinada confesión religiosa del candidato constituye un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de su ética?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Deberá dejarse inaplicada en un litigio como el presente una disposición de Derecho nacional —concretamente el artículo 9, apartado 1, primera alternativa, de la AGG— conforme a la cual se admite una diferencia de trato basada en la religión en el marco del empleo por las comunidades religiosas y por las entidades adscritas a éstas cuando una determinada confesión religiosa, atendiendo a la definición de la propia identidad de la comunidad religiosa, constituya un requisito profesional justificado habida cuenta de su derecho a la libre determinación?

3)

Asimismo, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Qué requisitos han de cumplir la naturaleza de las actividades o el contexto en el que éstas se desarrollan como requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/28


Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2016 por mobile.de GmbH, anteriormente mobile.international GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-322/14 y T-325/14, mobile.international/EUIPO — Rezon

(Asunto C-418/16 P)

(2016/C 419/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: mobile.de GmbH, anteriormente mobile.international GmbH (representante: T. Lührig, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Rezon OOD

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de la Sala Octava del Tribunal General dictada el 12 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-322/14 y T-325/14.

Que se condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la recurrente en casación, la sentencia recurrida infringe el artículo 57, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, (1) en relación con las Reglas 22, apartado 2, y 40, apartado 6, del Reglamento n.o 2868/95, (2) porque, en contra de los principios de interpretación de la metodología jurídica generalmente reconocidos, el concepto fijo «prueba del uso» se interpreta en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 de manera diferente a como se interpreta en las Reglas 22, apartado 2, y 40, apartado 6, del Reglamento n.o 2868/95. La diferente interpretación del mismo término en el Reglamento n.o 207/2009 y en el Reglamento n.o 2868/95 es incompatible con los principios de claridad y seguridad jurídicas. Además, según afirma, el Tribunal General no ha tenido en cuenta que las Reglas 40, apartado 6, y 22, apartado 2, del Reglamento n.o 2868/95 excluyen la presentación extemporánea de pruebas de uso en el procedimiento de anulación, sin que la EUIPO pueda actuar discrecionalmente. Ni el artículo 57, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 es aplicable, ni la EUIPO ha hecho uso de dicho artículo, de modo que no puede sustentar ni la resolución de las Salas de Recurso ni la sentencia del Tribunal General.

En opinión de la recurrente en casación, la sentencia recurrida infringe también el artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, puesto que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al partir de la premisa de la aplicabilidad del artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, aun cuando las Reglas 40, apartado 6, y 22, apartado 2, del Reglamento n.o 2868/95 excluyen la aplicación de dicho precepto en el procedimiento de nulidad como consecuencia de la interpretación sistemática de la Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.o 2868/95.

Además, a su juicio, tampoco se cumplen los requisitos del artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009, porque la coadyuvante no ha invocado en todo el procedimiento ninguna justificación legítima para la presentación extemporánea de las facturas que tenía a su disposición desde el principio. Así pues, el Tribunal General ha aplicado incorrectamente el artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 porque la fase procesal y el contexto excluían precisamente que se tuviesen en cuenta las pruebas presentadas extemporáneamente. Por lo demás, afirma que el Tribunal General ha falseado los hechos al exponer incorrectamente los antecedentes del litigio, en el sentido de que las facturas presentadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso no son pruebas «complementarias» ni «aclaratorias».

En opinión de la recurrente en casación, el Tribunal General no ha examinado ni las divergencias sonoras ni las divergencias conceptuales existentes entre los signos efectivamente utilizados, y no se ha basado en la impresión de conjunto, sino únicamente en elementos aislados, por lo que ha incurrido en error de Derecho en la aplicación del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.

Según afirma, es evidente que el Tribunal General ha tenido en cuenta pruebas irrelevantes aunque éstas carecían de fecha o habían sido presentadas fuera del plazo pertinente. Al actuar así, ha incurrido en error de Derecho en la aplicación del artículo 57, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 en relación con la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento n.o 2868/95.

A su juicio, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al estimar que no debía examinar la alegación de abuso del Derecho. La alegación de caducidad no ha sido examinada en absoluto por el Tribunal General.

Por último, la recurrente en casación afirma que la sentencia recurrida infringe el artículo 64, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 porque el Tribunal General no ha tenido en cuenta que las Salas de Recurso, consecuentemente, sólo deberían haber anulado y haber devuelto las decisiones de la División de Anulación respecto de los servicios de «publicidad para automóviles» y, en cuanto a los restantes servicios respecto de los cuales el uso no ha sido probado, deberían haber resuelto con carácter definitivo y haber declarado, en un fallo que pudiera adquirir firmeza, la desestimación parcial de las solicitudes de anulación debido a la falta de prueba del uso.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2016 — Acacia Srl y Rolando D’Amato/Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG

(Asunto C-435/16)

(2016/C 419/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Acacia Srl, Rolando D’Amato

Recurrida en casación: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG

Cuestiones prejudiciales

1)

La restricción de protección que establece el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, (1) ¿se limita a las piezas que tienen una forma impuesta, es decir, a aquellas cuya forma está en principio invariablemente determinada por la apariencia del producto ensamblado, sin quedar, por tanto, a la libre elección del cliente (a diferencia, por ejemplo, de las llantas de los vehículos)?

2)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión:

La restricción de protección que establece el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, ¿se limita únicamente a la oferta de productos cuyo diseño sea idéntico (es decir, también en color y tamaño) a los productos originales?

3)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión:

La restricción de protección que establece el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, ¿opera en favor del proveedor de un producto que, en principio, viola el modelo controvertido sólo cuando dicho proveedor garantice objetivamente que su producto únicamente se puede adquirir con fines de reparación y no para otros fines, como, por ejemplo, el equipamiento o la personalización del producto ensamblado?

4)

En caso de que se responda afirmativamente a la tercera cuestión:

¿Qué medidas debe adoptar el proveedor de un producto que, en principio, viola el modelo controvertido para garantizar objetivamente que su producto únicamente se puede adquirir con fines de reparación y no para otros fines, como, por ejemplo, el equipamiento o la personalización del producto ensamblado? ¿Basta con que

a)

el proveedor incluya en el prospecto de venta la indicación de que la venta se efectúa exclusivamente con fines de reparación, con el fin de devolver al producto ensamblado su apariencia inicial, o

b)

es necesario que el proveedor condicione el suministro al hecho de que el adquirente (comerciante o consumidor) declare por escrito que el producto ofertado sólo va a ser utilizado con fines de reparación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1)


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 8 de agosto de 2016 — SMS group GmbH/Direcţia Generală Regională a Finanțelor Publice a Municipiului București

(Asunto C-441/16)

(2016/C 419/39)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SMS group GmbH

Recurrida: Direcţia Generală Regională a Finanțelor Publice a Municipiului București

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE, (1) en relación con el artículo 17, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, (2) en el sentido de que se oponen a la práctica de una administración tributaria nacional que considera que no existen datos objetivos que confirmen la intención declarada por el sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el contexto de su actividad económica cuando, en la fecha de su importación efectiva, el contrato para cuya ejecución el sujeto pasivo había adquirido e importado esos bienes ha quedado suspendido, con grave riesgo de que la ulterior entrega u operación a que estaban destinados los bienes importados no se realice?

2)

¿La prueba de la ulterior circulación de los bienes importados, es decir, la comprobación del hecho de que los bienes importados han sido efectivamente destinados a operaciones imponibles del sujeto pasivo, y del modo en que lo han sido, constituye un requisito complementario exigido para la devolución del IVA, distinto de los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/1072/CEE y prohibido por el artículo 6 de la misma Directiva, o bien constituye una información necesaria sobre el requisito esencial para la devolución consistente en la utilización de los bienes importados en el contexto de operaciones imponibles, información que el órgano tributario puede exigir con arreglo al artículo 6 de la Directiva?

3)

¿Cabe interpretar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE, en relación con el artículo 17, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, en el sentido de que puede denegarse el derecho a la devolución del IVA cuando no se realice la operación ulterior prevista, en cuyo contexto debían utilizarse los bienes importados? ¿Tiene importancia en tales condiciones el destino efectivo de los bienes, es decir, el hecho de que en cualquier caso hayan sido utilizados, el modo en que se hayan utilizado y el hecho de se hayan utilizado en el territorio del Estado miembro en el que se pagó el IVA o fuera de dicho Estado?


(1)  Octava Directiva Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO 1979, L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116).

(2)  Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 44).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 29 de agosto de 2016 — F/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

(Asunto C-473/16)

(2016/C 419/40)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2004/83/CE, (1) a la luz del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se opone a que, en relación con solicitantes de asilo pertenecientes al colectivo LGBTI, se recabe y evalúe el dictamen pericial de un psicólogo forense, basado en tests de personalidad proyectivos, cuando para su elaboración no se planteen preguntas sobre los hábitos sexuales del solicitante de asilo ni se someta a éste a un examen físico?

2)

En el caso de que el dictamen pericial a que se refiere la primera cuestión no pueda utilizarse como prueba, ¿debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2004/83, a la luz del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, cuando la solicitud de asilo se base en la persecución por razón de la orientación sexual, ni las autoridades administrativas nacionales ni los tribunales tienen ninguna posibilidad de examinar, por métodos periciales, la veracidad de lo alegado por el solicitante de asilo, con independencia de las características particulares de dichos métodos?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture — Uprava zračnog prometa, elektroničkih komunikacija i pošte (Croacia) el 30 de agosto de 2016 — Hrvatska agencija za civilno zrakoplovstvo/Air Serbia A.D. Beograd, y Dane Kondič, direktor Air Serbia A.D. Beograd

(Asunto C-476/16)

(2016/C 419/41)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture — Uprava zračnog prometa, elektroničkih komunikacija i pošte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hrvatska agencija za civilno zrakoplovstvo

Demandada: Air Serbia A.D. Beograd, y Dane Kondič, direktor Air Serbia A.D. Beograd

Cuestión prejudicial

¿Es conforme con la interpretación del Derecho de la Unión, en general, y con la interpretación de las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del protocolo VI, que figura en el anexo V del Acuerdo Multilateral sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación, en particular, la práctica de una compañía aérea de una parte asociada al Acuerdo ZECA, que consiste en prestar servicios de transporte aéreo comercial de pasajeros con salida desde un Estado miembro de la Unión Europea, vía su país de origen como punto de transferencia en el que transborda a los pasajeros y a sus equipajes a otro avión de la misma compañía, y con destino a un Estado miembro de la Unión Europea o a un tercer país, en virtud de un título de transporte autónomo en el que se mencionan dos números de vuelo distintos?


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 5 de septiembre de 2016 — Fidelity Funds/Skatteministeriet

(Asunto C-480/16)

(2016/C 419/42)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fidelity Funds

Demandada: Skatteministeriet

Coadyuvante: NN (L) SICAV

Cuestión prejudicial

¿Es incompatible con el artículo 56 CE (artículo 63 TFUE), relativo a la libre circulación de capitales, o con el artículo 49 CE (artículo 56 TFUE), relativo a la libre prestación de servicios, un régimen fiscal como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual los dividendos abonados por sociedades danesas a organismos de inversión colectiva no daneses regulados por la Directiva 85/611/CEE (1) (Directiva OICVM) son objeto de retención en la fuente, mientras que los organismos daneses de inversión colectiva equivalentes pueden acogerse a una exención de dicha retención en la fuente, ya sea porque de hecho efectúan un reparto mínimo a sus partícipes a cambio de que a éstos se les aplique la retención en la fuente del impuesto, o porque técnicamente calculan un reparto mínimo, en virtud del cual la retención del impuesto en la fuente se practica en la esfera de los partícipes de tales organismos?


(1)  Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO 1985, L 375, p. 3; EE 06/03, p. 38).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 6 de septiembre de 2016 — Zsolt Sziber/ERSTE Bank Hungary Zrt.

(Asunto C-483/16)

(2016/C 419/43)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zsolt Sziber

Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt.

Otra parte: Mónika Szeder

Cuestiones prejudiciales

1)

Las siguientes normas de Derecho de la Unión, a saber, el artículo 129A, apartados 1 y 2, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma), en relación con el apartado 3 del mismo artículo; el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 362, p. 2); el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en relación con el artículo 8 de la misma Directiva, así como el considerando 47 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional (y a la aplicación de ésta) que establece requisitos adicionales en perjuicio de aquella parte procesal (demandante o demandado) que, entre el 1 de mayo de 2004 y el 26 de julio de 2014, haya celebrado un contrato de crédito, en calidad de consumidor, en el que se incluya una cláusula contractual abusiva que permita un incremento unilateral de los intereses, de los gastos o de las comisiones o que incorpore un diferencial comprador-vendedor, por el hecho de que, con arreglo a dichos requisitos adicionales, para que puedan ejercitarse ante los tribunales los derechos derivados de la invalidez de los referidos contratos celebrados con consumidores y, en particular, para que el tribunal pueda llegar a conocer del fondo del asunto, se exige la presentación de un escrito procesal civil (principalmente una demanda, una modificación de demanda o una excepción de invalidez del demandado —contra la condena del consumidor— o una modificación de esta excepción, una demanda reconvencional del demandado o una modificación de esta demanda reconvencional) con un contenido obligatorio, mientras que otra parte procesal que no haya celebrado un contrato de crédito, en calidad de consumidor, o que haya celebrado en el mismo período, en calidad de consumidor, un contrato de crédito de un tipo distinto del arriba mencionado no tiene que presentar tal escrito con un contenido determinado?

2)

Tanto si el Tribunal de Justicia responde afirmativamente como si lo hace negativamente a la primera cuestión planteada, formulada en términos más generales que esta segunda cuestión, ¿deben interpretarse las disposiciones de Derecho de la Unión enumeradas en la primera cuestión en el sentido de que se oponen a que los siguientes requisitos adicionales obligatorios [a) a c)] se apliquen a la parte procesal que ha celebrado, en calidad de consumidor, un contrato de crédito en el sentido de la primera cuestión:

a)

en el procedimiento judicial la demanda, modificación de demanda o excepción de invalidez del demandado —contra la condena del consumidor— o modificación de esta excepción, demanda reconvencional del demandado o modificación de esta demanda reconvencional que debe presentar la parte del proceso (demandante o demandado) que haya celebrado, en calidad de consumidor, un contrato de crédito en el sentido de la primera cuestión sólo será admisible —esto es, sólo podrá examinarse en cuanto al fondo—, si en tal escrito la parte procesal no solicita únicamente que el órgano jurisdiccional declare la invalidez total o parcial del contrato de crédito celebrado con consumidores en el sentido de la primera cuestión, sino también que aplique las consecuencias jurídicas asociadas a la invalidez total, mientras que otra parte procesal que no haya celebrado un contrato de crédito, en calidad de consumidor, o que haya celebrado en el mismo período, en calidad de consumidor, un contrato de crédito de un tipo distinto del arriba mencionado no tiene que presentar tal escrito con un contenido determinado;

b)

en el procedimiento judicial la demanda, modificación de demanda o excepción de invalidez del demandado —contra la condena del consumidor— o modificación de esta excepción, demanda reconvencional del demandado o modificación de esta demanda reconvencional que debe presentar la parte del proceso (demandante o demandado) que haya celebrado, en calidad de consumidor, un contrato de crédito en el sentido de la primera cuestión sólo será admisible —esto es, sólo podrá examinarse en cuanto al fondo— si en tal escrito, además de la declaración judicial de la invalidez total del contrato celebrado con consumidores en el sentido de la primera cuestión, no solicita, entre las consecuencias jurídicas asociadas a la invalidez total, el restablecimiento judicial de la situación existente con anterioridad a la celebración del contrato, mientras que otra parte procesal que no haya celebrado un contrato de crédito, en calidad de consumidor, o que haya celebrado en el mismo período, en calidad de consumidor, un contrato de crédito de un tipo distinto del arriba mencionado no tiene que presentar tal escrito con un contenido determinado;

c)

en el procedimiento judicial la demanda, modificación de demanda o excepción de invalidez del demandado —contra la condena del consumidor— o modificación de esta excepción, demanda reconvencional del demandado o modificación de esta demanda reconvencional que debe presentar la parte del proceso (demandante o demandado) que haya celebrado, en calidad de consumidor, un contrato de crédito en el sentido de la primera cuestión sólo será admisible —esto es, sólo podrá examinarse en cuanto al fondo— si en tal escrito, por lo que respecta al período comprendido entre el comienzo de la relación jurídica contractual y la interposición de la demanda, figura una liquidación de cuentas, extremadamente compleja desde el punto de vista matemático (tal como determinan las disposiciones nacionales), que ha de realizarse teniendo en cuenta también las normas reguladoras de la conversión en forintos y que debe incluir un desarrollo detallado, desglosado de modo que pueda controlarse aritméticamente, en el que se indiquen las cuotas vencidas que han de ser abonadas con arreglo al contrato, las cuotas satisfechas por el demandante, las cuotas vencidas que han de ser abonadas, establecidas sin tener en cuenta la cláusula nula, y el importe de la diferencia entre ellas, y debe indicar, en forma de suma total, a cuánto ascienden la deuda que la parte procesal que haya celebrado, en calidad de consumidor, un contrato de crédito en el sentido de la primera cuestión tiene pendiente con la entidad de crédito o el eventual sobrepago, mientras que otra parte procesal que no haya celebrado un contrato de crédito, en calidad de consumidor, o que haya celebrado en el mismo período, en calidad de consumidor, un contrato de crédito de un tipo distinto del arriba mencionado no tiene que presentar tal escrito con un contenido determinado?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho de la Unión enumeradas en la primera cuestión en el sentido de que la infracción de tales normas mediante el establecimiento de los requisitos adicionales anteriormente indicados (en las cuestiones primera y segunda) implica al mismo tiempo la infracción de los artículos 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 2), teniendo en cuenta asimismo (en parte también en las cuestiones primera y segunda) que los tribunales de los Estados miembros deben aplicar el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores incluso a hechos que no revisten carácter transfronterizo, esto es, puramente internos, con arreglo a las sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de diciembre de 2000, Guimont (C-448/98, EU:C:2000:663), apartado 23, y de 10 de mayo de 2012, Duomo Gpa y otros (C-357/10 a C-359/10, EU:C:2012:283), apartado 28, y al auto de 3 de julio de 2014, Tudoran (C-92/14, EU:C:2014:2051), apartado 39? ¿O debe considerarse, en la medida en que los contratos de crédito a los que se refiere la primera cuestión prejudicial son «contratos de crédito basados en una moneda extranjera», que, sólo por esta circunstancia, se trata de un asunto de carácter transfronterizo?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 14 de septiembre de 2016 — A.S./República de Eslovenia

(Asunto C-490/16)

(2016/C 419/44)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A.S.

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Abarca la tutela judicial prevista en el artículo 27 del Reglamento n.o 604/2013 también la interpretación de los requisitos del criterio recogido en el artículo 13, apartado 1, en los casos en que un Estado miembro adopta la decisión de no examinar la solicitud de protección internacional, otro Estado miembro ya ha asumido, fundándose en los mismos motivos, la responsabilidad de examinar dicha solicitud y el solicitante impugna aquella decisión?

2)

¿Debe interpretarse el requisito del cruce irregular del artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 de manera independiente y autónoma, o bien en relación con el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115 relativa al retorno y el artículo 5 del Código de fronteras Schengen, donde se define el cruce irregular de la frontera?, y ¿debe aplicarse dicha interpretación a los efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013?

3)

A la vista de cuál sea la respuesta a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de cruce irregular a los efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, en las circunstancias del presente asunto, en el sentido de que si las autoridades de un Estado miembro organizan el cruce de la frontera con el fin de dirigir el tránsito hacia otro Estado miembro de la UE no existe cruce irregular de la frontera?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse, en consecuencia, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 en el sentido de que prohíbe que un nacional de un tercer Estado sea devuelto al Estado por el que entró inicialmente en el territorio de la UE?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento n.o 604/2013 en el sentido de que los plazos de los artículos 13, apartado 1, y 29, apartado 2, se interrumpen cuando el solicitante ejerce su derecho a la tutela judicial, y, a fortiori, si ello conlleva también una cuestión prejudicial, o cuando el órgano jurisdiccional nacional está esperando la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una cuestión de esa naturaleza, que ha sido planteada en otro asunto? Con carácter subsidiario, ¿puede afirmarse que, en tales casos, no se interrumpen los plazos pero el Estado miembro responsable no puede denegar la acogida?


Tribunal General

14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/36


Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2016 — Lidl Stiftung/EUIPO — Horno del Espinar (Castello)

(Asunto T-549/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello - Marcas nacionales y de la Unión figurativas anteriores Castelló - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 419/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Geroulakos y D. Botis, posteriormente D. Botis y finalmente D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, Segovia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R 1233/2013-2 y R 1258/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar y Lidl Stiftung & Co.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R 1233/2013-2 y R 1258/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L. y Lidl Stiftung & Co. KG, en la parte en que la Sala de Recurso consideró que existía un riesgo de confusión en lo referente a las frutas y verduras congeladas incluidas en la clase 29 del Acuerdo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Lidl Stiftung & Co. cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas de la EUIPO.

4)

La EUIPO cargará con una cuarta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/37


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — European Children’s Fashion Association, Instituto de Economía Pública/EACEA

(Asunto T-724/14) (1)

([«Cláusula compromisoria - Contrato de subvención celebrado en el marco del programa de acción “Lifelong Learning (2007-2013)” - Proyecto “Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector” - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable - Inadmisibilidad - Gastos no subvencionables - Reembolso de los importes abonados - Informe de auditoría»])

(2016/C 419/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: European Children’s Fashion Association (Valencia) e Instituto de Economía Pública, S.L. (Valencia) (representante: A. Haegeman, abogada)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (representantes: H. Monet y A. Jaume, agentes)

Objeto

Con carácter principal, recurso basado en el artículo 272 TFUE, destinado a que se declare que la primera demandante no está obligada a reembolsar el importe que la EACEA le abonó en concepto del contrato concluido para la realización del proyecto «Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector» y, con carácter subsidiario, recurso basado en el artículo 263 TFUE, destinado a que se anule, por una parte, el escrito previo de información de la EACEA, de 1 de agosto de 2014, por el que se informó a la primera demandante de que debía reembolsar el importe de 82 378,81 euros tras la auditoría de dicho proyecto y, por otra parte, la nota de adeudo n.o 3241401420, emitida por la EACEA el 5 de agosto de 2014 a efectos del reembolso de dicho importe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a European Children’s Fashion Association y al Instituto de Economía Pública, S.L.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/37


Sentencia del Tribunal General de 30 de septiembre de 2016 — Trajektna luka Split/Comisión

(Asunto T-70/15) (1)

((«Competencia - Abuso de posición dominante - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE - Fijación por la Autoridad Portuaria de Split de las tarifas de los servicios portuarios correspondientes al tráfico interior en niveles máximos - Desestimación de una denuncia - Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro - Inexistencia de interés de la Unión»))

(2016/C 419/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trajektna luka Split d.d. (Split, Croacia) (representantes: M. Bauer, H.-J. Freund y S. Hankiewicz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, C. Urraca Caviedes e I. Zaloguin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 9236 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, mediante la que se desestima la denuncia presentada por la demandante en relación con las infracciones del artículo 102 TFUE supuestamente cometidas por la Autoridad Portuaria de Split o de los artículos 102 TFUE y 106 TFUE cometidas por la República de Croacia o la Autoridad Portuaria de Split (Asunto AT.40199 — Puerto de Split).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Trajektna luka Split d.d.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/38


Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Intesa Sanpaolo/EUIPO (WAVE 2 PAY y WAVE TO PAY)

(Asuntos acumulados T-129/15 y T-130/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marcas denominativas de la Unión WAVE 2 PAY y WAVE TO PAY - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 419/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi y F. Cecchi, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Bullock y L. Rampini, posteriormente L. Rampini, agentes)

Objeto

Recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de enero de 2015 (asuntos R 1857/2014-5 y R 1864/2014-5, respectivamente) relativas a dos solicitudes de registro de los signos denominativos, WAVE 2 PAY y WAVE TO PAY, respectivamente, como marcas de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Intesa Sanpaolo SpA.


(1)  DO C 155 de 2.7.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/39


Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2016 — Universal Protein Supplements/EUIPO (Representación de un culturista)

(Asunto T-335/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa a un culturista - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 419/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Universal Protein Supplements Corp. (New Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: S. Malynicz, QC)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2015 (asunto R 2958/2014-5) relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa a un culturista como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Universal Protein Supplements Corp.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/39


Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2016 — Bach Flower Remedies/EUIPO — Durapharma (RESCUE)

(Asunto T-337/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión RESCUE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 419/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bach Flower Remedies Ltd (Wimbledon, Reino Unido) (representante: I. Fowler, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: (representantes: M. Simandlova y A. Schifko, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Durapharma ApS (Stenstrup, Dinamarca)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2015 (asunto R 2551/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Durapharma y Bach Flower Remedies.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Bach Flower Remedies Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/40


Sentencia del Tribunal General de 30 de septiembre de 2016 — Alpex Pharma/EUIPO — Astex Pharmaceuticals (ASTEX)

(Asunto T-355/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea ASTEX - Marca denominativa anterior de la Unión ALPEX - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 419/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alpex Pharma SA (Mezzovico-Vira, Suiza) (representantes: C. Bacchini, M. Mazzitelli y E. Rondinelli, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Astex Pharmaceuticals, Inc. (Plesanton, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2015 (asunto R 593/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Alpex Pharma y Astex Pharmaceuticals.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Alpex Pharma SA.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/40


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — CJ/ECDC

(Asunto T-370/15) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - Contrato de duración determinada - Resolución - Ruptura de la relación de confianza - Derecho a ser oído»))

(2016/C 419/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CJ (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F-159/12 y F-161/12, EU:F:2015:38), y que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F-159/12 y F-161/12, EU:F:2015:38) en lo que concierne al asunto F-159/12.

2)

CJ cargará con sus propias costas y con las del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), correspondientes al asunto F-159/12, derivadas de la presente instancia.

3)

Anular los puntos 3 y 5 del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F-159/12 y F-161/12, EU:F:2015:38).

4)

Devolver los autos del asunto F-161/12 a una Sala distinta de la que conoció del presente recurso de casación, para que resuelva aquél.

5)

Reservar la decisión sobre las costas del asunto F-161/12 derivadas del presente procedimiento.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/41


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — ECDC/CJ

(Asunto T-395/15 P) (1)

([«Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - Contrato de duración determinada - Resolución - Ruptura del vínculo de confianza - Derecho a ser oído»])

(2016/C 419/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: CJ (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F-159/12 y F-161/12, EU:F:2015:38) mediante el que se solicita la anulación parcial de la sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/42


Sentencia del Tribunal General de 30 de septiembre de 2016 — Flowil International Lighting/EUIPO — Lorimod Prod Com (Silvania Food)

(Asunto T-430/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Silvania Food - Marcas denominativas anteriores de la Unión SYLVANIA - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 419/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Flowil International Lighting (Holding) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: J. Güell Serra, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: SC Lorimod Prod Com, Srl (Simleul Silvaniei, Rumanía)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2015 (asunto R 616/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Flowil International Lighting (Holding) y SC Lorimod Prod Com.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Flowil International Lighting (Holding) BV.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/42


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2016 — Foodcare/EUIPO — Michalczewski (T.G.R. ENERGY DRINK)

(Asunto T-456/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión T.G.R. ENERGY DRINK - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 419/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Foodcare sp. z o.o. (Zabierzów, Polonia) (representante: A. Matusik, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Dariusz Michalczewski (Gdańsk, Polonia) (representantes: B. Matusiewicz-Kulig, M. Czerwińska y M. Marek, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2015 (asunto R 265/2014-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Michalczewski y Foodcare.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Foodcare sp. z o.o. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las del Sr. Dariusz Michalczewski.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/43


Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Kozmetika Afrodita/EUIPO — Núñez Martín y Machado Montesinos (KOZMeTIKA AFRODITA)

(Asunto T-574/15) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión KOZMeTIKA AFRODITA - Marcas nacionales denominativa anterior EXOTIC AFRODITA MYSTIC MUSK OIL y figurativa anterior AFRODITA MYSTIC MUSK OIL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»)

(2016/C 419/56)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Kozmetika Afrodita d.o.o. (Rogaška Slatina, Eslovenia) (representante: B. Grešak, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pedro Núñez Martín (Madrid) y Carmen Guillermina Machado Montesinos (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de julio de 2015 (asunto R 2577/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, el Sr. Núñez Martín y la Sra. Machado Montesinos y, por otro, Kozmetika Afrodita.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kozmetika Afrodita d.o.o.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/43


Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Kozmetika Afrodita/EUIPO — Núñez Martín y Machado Montesinos (AFRODITA COSMETICS)

(Asunto T-575/15) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión AFRODITA COSMETICS - Marcas nacionales denominativa anterior EXOTIC AFRODITA MYSTIC MUSK OIL y figurativa anterior AFRODITA MYSTIC MUSK OIL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»)

(2016/C 419/57)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Kozmetika Afrodita d.o.o. (Rogaška Slatina, Eslovenia) (representante: B. Grešak, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pedro Núñez Martín (Madrid) y Carmen Guillermina Machado Montesinos (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de julio de 2015 (asunto R 2578/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, el Sr. Núñez Martín y la Sra. Machado Montesinos y, por otro, Kozmetika Afrodita.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kozmetika Afrodita d.o.o.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/44


Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — The Art Company B & S/EUIPO — G-Star Raw (THE ART OF RAW)

(Asunto T-593/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión THE ART OF RAW - Marcas nacional y de la Unión figurativas anteriores art y marca figurativa anterior de la Unión The Art Company - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 419/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Art Company B & S, S.A. (Quel, La Rioja) (representante: J. Villamor Muguerza, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: G-Star Raw CV (Ámsterdam, Países Bajos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de julio de 2015 (asunto R 1980/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre The Art Company B & S y G-Star Raw.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Art Company B & S, SA.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/45


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2016 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una calandria en la parte delantera de un coche)

(Asunto T-73/15) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))

(2016/C 419/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aston Martin Lagonda Ltd (Gaydon, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2014 (asunto R 1796/2014-2) relativa a la solicitud de registro de una marca comunitaria de la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Aston Martin Lagonda Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/45


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2016 — Aston Martin Lagonda/EUIPO (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

(Asunto T-87/15) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))

(2016/C 419/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aston Martin Lagonda Ltd (Gaydon, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2014 (asunto R 1797/2014-2) relativa a la solicitud de registro de una marca comunitaria de la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Aston Martin Lagonda Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/46


Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2016 — Greenpeace Energy y otros/Comisión

(Asunto T-382/15) (1)

([«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Energía nuclear - Ayuda en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point - Contrato por diferencias, acuerdo del secretario de Estado y garantía de crédito - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)])

(2016/C 419/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Greenpeace Energy eG (Hamburgo, Alemania) y los otros nueve demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: D. Fouquet y J. Nysten, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point (DO 2015, L 109, p. 44).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por NNB Generation Company Limited, la República Eslovaca, Hungría, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, la República Checa y la República de Polonia.

3)

Condenar a Greenpeace Energy eG y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, salvo las referidas a las demandas de intervención.

4)

Greenpeace Energy y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, la Comisión, NNB Generation Company Limited, la República Eslovaca, Hungría, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, la República Checa y la República de Polonia cargarán cada una con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 337, de 12.10.2015.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/46


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2016 — HX/Consejo

(Asunto T-408/16)

(2016/C 419/62)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: HX (Damasco, Siria) (representante: S. Koev, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la demanda íntegramente admisible y fundada, así como que declare fundados y que estime todos los motivos que en ella se exponen.

Acceda a que se tramite la demanda mediante el procedimiento acelerado.

Haga constar que los actos jurídicos impugnados pueden ser declarados parcialmente nulos, puesto que la parte de los actos jurídicos que debe declararse nula puede escindirse completamente del acto jurídico, y, por consiguiente, que anule:

la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la parte que se refiere al demandante;

el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la parte que se refiere al demandante.

Condene al Consejo a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración grave de su derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción (artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración grave del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

5.

Quinto motivo, basado en un error de apreciación del Consejo.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad y en la violación de los principios de proporcionalidad y de libertad económica.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a unas condiciones de vida normales.

8.

Octavo motivo, basado en una vulneración grave del derecho al honor.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/47


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2016 — Acquafarm/Comisión

(Asunto T-458/16)

(2016/C 419/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Acquafarm, SL (Huelva, España) (representante: A. Pérez Moreno, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que le sean indemnizados los daños y perjuicios producidos por la descoordinación de la actuación administrativa en relación a la instalación de acuicultura, sita en Gibraleón (Huelva), que lesiona de forma grave la confianza legítima generada en esta entidad, al reconocerle ayudas para la ejecución de un proyecto de acuicultura, que paralelamente la Unión Europea hace inviable al prohibir la exportación de la especie para cuya explotación se ejecuta la instalación.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante en el presente procedimiento es una empresa dedicada a la investigación, innovación y desarrollo industrial de acuicultura, que se crea en el año 2004 para la ejecución de un proyecto de granja de producción acuícola destinada a la cría y comercialización de crustáceos Cherax Cuadricarinatus (Langosta Australiana de agua dulce). Este proyecto recibió la correspondiente ayuda de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO 2007 L 120, p. 1)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por su remisión, el Derecho español sobre responsabilidad administrativa, según los artículos 106 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, la parte demandante precisa que:

Las ayudas recibidas se han destinado a la obra para la industria de la acuicultura, no habiéndose puesto nunca impedimento ni a la ejecución del proyecto realizado con dichas ayudas ni a las inversiones efectuadas.

Estando el proyecto en ejecución definitiva, la empresa recibe comunicación desde Australia de que no es posible la importación de dicha especie a la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO 2008 L 333, p. 41).

En estas circunstancias, los daños que la empresa ha sufrido son muy variados, como se demuestra en las pruebas aportadas, alcanzando un total de cinco millones de euros.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/48


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2016 — Wabco Europe/Comisión

(Asunto T-637/16)

(2016/C 419/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wabco Europe (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Righini y S. Völcker, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de anulación.

Anule, total o parcialmente, la Decisión. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión debe ser anulada por adolecer de errores de hecho y de Derecho en la determinación de la medida de ayuda de Estado alegada y en su calificación como régimen de ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión debe ser anulada porque la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al considerar selectiva la medida a efectos del artículo 107 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión debe ser anulada porque la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al considerar que la medida favorece al demandante en los términos del artículo 107 TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión debe ser anulada porque la motivación realizada por la Comisión, por su carácter insuficiente y contradictorio, infringe el artículo 296 TFUE.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión debe ser anulada porque la Comisión infringió el principio general de buena administración al abstenerse de apreciar detenida e imparcialmente todos los elementos del caso.

6.

Sexto motivo, basado en que la decisión debe ser anulada porque la Comisión incurrió en desviación de poder al servirse de una decisión sobre una ayuda de Estado para establecer su propio principio de plena competencia.


(1)  Decisión (UE) n.o 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 [C(2015) 9837 final] aplicado por Bélgica (DO 2016, L 260, p. 61; en lo sucesivo, «Decisión»).


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/49


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2016 por FV contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-40/15, FV/Consejo

(Asunto T-639/16 P)

(2016/C 419/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: FV (Rhode-St-Genèse, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 28 de junio de 2016 en el asunto F-40/15.

En consecuencia, estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente en casación y, por lo tanto:

Anule el informe de calificación elaborado por la parte recurrente para el año 2013.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Condena a la parte recurrida al pago de todas las costas en los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente en casación invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la sentencia recurrida fue dictada por una formación del Tribunal de la Función Pública resultante de una infracción del artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

La parte demandante considera que la citada infracción se caracteriza por el hecho de que la propia Decisión 2016/454 del Consejo, de 22 de marzo de 2016, por la que se nombra a tres jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, adolece de un vicio de incompetencia, infringe los artículos 257 TFUE y 281 TFUE, el anexo I del Protocolo n.o 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el artículo 13 TUE, apartado 2, y la Decisión 2005/150/CE de 18 de enero de 2015, sobre las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del control, por parte del órgano jurisdiccional de primera instancia, del error manifiesto de apreciación, en el incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe a la parte recurrida, en la desnaturalización de los autos y en la vulneración de la guía de calificación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la desnaturalización de los autos.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/50


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2016 — Gamaa Islamya Egypte/Consejo

(Asunto T-643/16)

(2016/C 419/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gamaa Islamya Egypte (Egipto) (representante: L. Glock, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2016/1136 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2015/2430 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 21), en la medida en que afecta a Gamaa Islamya Egypt.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 1), en la medida en que afecta a Gamaa Islamya Egypt.

Condene al Consejo a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 5, de la Posición Común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (2001/931/PESC; DO 2001, L 344, p. 93; en lo sucesivo, «Posición Común 2001/931»).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931.

3.

Tercer motivo, basado en los errores que la parte demandante considera que el Consejo ha cometido en lo referente al carácter material de los hechos que se reprochan a dicha parte.

4.

Cuarto motivo, basado en el error de apreciación en el que incurrió el Consejo en cuanto al carácter de «grupo terrorista» de la parte demandante.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 1. apartado 6, de la Posición Común 2001/931.

6.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva.

8.

Octavo motivo, basado en la falta de autentificación de los motivos expuestos.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/51


Recurso de casación interpuesto el 6 de septiembre de 2016 por Erik Simpson contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de junio de 2016 en el asunto F-142/11 RENV, Simpson/Consejo

(Asunto T-646/16 P)

(2016/C 419/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Erik Simpson (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFP») de 24 de junio de 2016 en el asunto Simpson/Consejo, F-142/11 RENV, en la medida en que desestima el recurso por el que se solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010 y declara que el demandante ha de cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

Remita el asunto al juez de primera instancia, en su caso.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, con respecto a la obligación de motivación, el TFP cometió un error de Derecho, infringió la normativa europea, no incluyó en el auto la motivación requerida y distorsionó la prueba.

2.

Segundo motivo, basado en que, con respecto al principio de igualdad de trato y al error manifiesto de apreciación, el TFP distorsionó la prueba, cometió un error de Derecho, infringió la normativa europea y no motivó suficientemente el auto objeto de recurso.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/51


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2016 por HD contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-136/15, HD/Parlamento

(Asunto T-652/16 P)

(2016/C 419/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: HD (Aach, Alemania) (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 21 de julio de 2016, HD/Parlamento (F-136/15).

Estime las pretensiones de anulación formuladas por la parte recurrente en primera instancia.

Condene al Parlamento al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una desnaturalización de los hechos y de las pruebas, en un error manifiesto de apreciación y en una infracción del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).

2.

Segundo motivo, basado en una insuficiente motivación de la sentencia recurrida.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/52


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2016 — Villeneuve/Comisión

(Asunto T-671/16)

(2016/C 419/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vincent Villeneuve (Montpellier, Francia) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del tribunal del concurso general EPSO/AD/303/15 (AD7) de 5 de noviembre de 2015, en la medida en que afecta al demandante.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del órgano jurisdiccional que conoce del litigio principal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la decisión impugnada no explica las razones por las que la parte demandante no reúne una experiencia profesional suficiente en el ámbito del concurso para que su candidatura sea admitida a la fase siguiente de dicho concurso.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del tribunal del concurso, en el medida en que la comprobación de la experiencia profesional mínima en el ámbito del concurso que el tribunal debe realizar en una primera fase no puede basarse en su adecuación al puesto que debe cubrirse ni en los criterios de selección fijados en ese marco, ya que la fase de control de los requisitos de admisión se desarrolla en las fases posteriores del concurso.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 27 y 29, apartado 1, del Estatuto, del artículo 5 del anexo III del Estatuto, y de los puntos 2.3 y 2.4 de las disposiciones generales aplicables a los concursos generales, en vicios de procedimiento y, por tanto, en un error manifiesto de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre candidatos respecto a la selección en función de los títulos.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/53


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Seigneur/BCE

(Asunto T-674/16)

(2016/C 419/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olivier Seigneur (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: M. Vandenbussche y L. Levi, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión del Chief Service Officer (CSO), adoptada el 29 de febrero de 2016 por delegación del Comité Ejecutivo y comunicada al personal el 11 de marzo de 2016, por la que se excluye al demandante del ejercicio de incrementos salariales extraordinarios (ASA) para el año 2016.

Anule la decisión desestimatoria del recurso especial, fechada a 5 de julio de 2016 y recibida el 13 de julio de 2016.

Ordene la reparación del daño material sufrido por el demandante, consistente en una pérdida de la oportunidad de obtener un ASA en 2016, evaluada en 52 950 euros.

Ordene la reparación del daño moral sufrido por el demandante, valorado ex aequo et bono en 15 000 euros.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, en la infracción de los artículos 12 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la infracción del artículo 51 de las Condiciones de empleo del personal del BCE, en la violación del derecho a la carrera y a la promoción, así como en la violación del principio de seguridad jurídica.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de competencia del Chief Service Officer para decidir no seguir con respecto al demandante el procedimiento establecido en la Circular administrativa n.o 1/2011, de 14 de febrero de 2011, relativa a los incrementos salariales extraordinarios.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de consultación del Comité de personal.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/54


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Bowles/BCE

(Asunto T-677/16)

(2016/C 419/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlos Bowles (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y bien fundado.

Anule, consecuentemente, la decisión del CSO de 29 de febrero de 2016, adoptada por delegación del Comité Ejecutivo y comunicada al personal el 11 de marzo de 2016, de excluir al demandante del aumento suplementario de sueldo («ASA») para el año 2016.

Anule la decisión desestimatoria del recurso especial fechada el 5 de julio de 2016 y recibida el 13 de julio de 2016.

Ordene la reparación del perjuicio material causado al demandante por la pérdida de la oportunidad de obtener un ASA en 2016, evaluada en 49 102 euros.

Ordene la reparación del daño moral causado al demandante, estimado ex aequo et bono en 15 000 euros.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, la infracción de los artículos 12 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales («Carta») y del artículo 51 de las condiciones de contratación de los agentes del BCE («condiciones de contratación»), la vulneración de los derechos de promoción y carrera y la vulneración del principio de seguridad jurídica.

La parte demandante considera que el BCE no ha ejecutado aún la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública («TFP») el 15 de diciembre de 2015 en el asunto F-94/14, Bowles/BCE. En particular, la circular n.o 1/2011 sobre los ASA, declarada ilegal por el TFP, no ha sido retirada ni modificada.

Considera asimismo que, a falta de modificación legislativa, los representantes del personal a los que se les concedió una dispensa de trabajo total o esencial vuelven a encontrarse en una situación en la que se les impide el aumento salarial y la promoción profesional, a diferencia del resto del personal del BCE.

La parte demandante estima, además, que su exclusión del examen comparativo a raíz del cual el BCE adopta la decisión de conceder el ASA afecta a la legalidad de aquél, y que tal exclusión, que en la práctica es definitiva, implica para ella una situación de desventaja manifiesta y de discriminación por razón de su condición de representante del personal a tiempo completo.

2.

Segundo motivo, basado en la incompetencia del Chief Services Officer («CSO») para decidir no seguir el procedimiento establecido en la circular n.o 1/2011 en lo que concierne a la parte demandante.

La parte demandante considera que, salvo la competencia para decidir sobre las personas que recibirán el ASA, no ha sido objeto de delegación ninguna otra competencia en materia de ASA por parte del Comité Ejecutivo del BCE a favor del CSO, ni tampoco la de modificar la circular n.o 1/2011 para que no se aplique a determinados agentes.

En consecuencia, el CSO no era competente, a juicio de la parte demandante, para decidir no aplicarle la circular n.o 1/2011, de manera que si el CSO hubiera actuado conforme a las facultades delegadas que recibió del Comité Ejecutivo, debería habérsele aplicado la referida circular.

3.

Tercer motivo, que denuncia la infracción del artículo 27 de la Carta y de los artículos 48 y 49 de las condiciones de contratación, por no haberse consultado al Comité de personal.

Finalmente, la parte demandante considera que, tratándose de una decisión modificativa de la circular n.o 1/2011, la decisión del CSO no fue objeto de consulta previa al Comité de personal. Habida cuenta de que se trata de un requisito específico previo a cualquier modificación que se introduzca en la circular n.o 1/2011, el BCE debería haber consultado al Comité de personal sobre dicha modificación.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/55


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2016 por Sergio Siragusa contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 13 de julio de 2016 en el asunto F-124/15, Siragusa/Consejo

(Asunto T-678/16 P)

(2016/C 419/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Sergio Siragusa (Bruselas, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 13 de julio de 2016, notificado el 14 de julio de 2016, Siragusa/Consejo de la Unión Europea (F-124/15).

Examine el asunto en cuanto al fondo y anule el auto recurrido.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un motivo único, basado en un error de Derecho.

Considera que el Tribunal de la Función Pública cometió un error de Derecho en la calificación jurídica de la decisión del Consejo por la que se aprobaba su solicitud de concesión de la jubilación anticipada de 11 de julio de 2013. Por consiguiente, entiende que la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 12 de noviembre de 2014 por la que se le denegaba la jubilación anticipada debe calificarse como acto lesivo por el que se revoca la decisión anterior de concesión de la jubilación anticipada, y no como una mera decisión confirmatoria de una decisión denegatoria implícita.

La parte recurrente estima, por último, que al haber sido por tanto impugnada dentro de plazo la referida decisión de 12 de noviembre de 2014, el recurso interpuesto en primera instancia es admisible y debe ser examinado en cuanto al fondo.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/56


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 — Athletic Club/Comisión

(Asunto T-679/16)

(2016/C 419/73)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Athletic Club (Bilbao, España) (representantes: E. Lucas Murillo de la Cueva y J. Luís Carrasco, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol, en la medida en que afecta al Athletic Club.

Se anulen los artículos 4 y 5 de la Decisión de la Comisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda supuestamente concedida al Athletic Club, así como la supresión del régimen del impuesto de sociedades para entidades sin ánimo de lucro conforme al que ha venido tributando el Athletic Club.

Se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol. Por lo que respecta a la demandante, dicha ayuda consistiría en el beneficio fiscal que habría obtenido, durante el periodo considerado, como consecuencia de tributar como asociación sin ánimo de lucro, y no con base en el tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE

Se alega a este respecto que, en el marco geográfico de referencia (Vizcaya), la medida analizada en la Decisión no puede considerarse selectiva, ya que todos los clubs de fútbol son entidades sin ánimo de lucro sometidas al mismo régimen y tipo impositivo del impuesto de sociedades.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE

Se afirma a este respecto que la diferencia en la tributación entre las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas está justificada por las diferencias esenciales existentes entre ambos tipos de entidades.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE

Se afirma a este respecto que la medida analizada en la Decisión no genera distorsión de competencia ni afecta al comercio entre estados miembros.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 108 TFUE y 1.b.i, 17, 18 y 19 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999 L 83, p. 1).

Se afirma a este respecto que, si la medida analizada en la Decisión debiera considerarse ayuda de Estado, se le debería dar, en cualquier caso, el tratamiento previsto para las ayudas existentes.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41.1.c) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se afirma a este respecto que la Decisión impugnada incurre en falta de motivación, al no haber analizado requisitos esenciales de la definición de ayuda estatal y no haber respondido a alegaciones razonadamente formuladas por las partes, desconociendo con ello requisitos esenciales de la carga de la prueba.


14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/57


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2016 — Enoitalia/EUIPO — La Rural Viñedos y Bodegas (ANTONIO RUBINI)

(Asunto T-707/16)

(2016/C 419/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Enoitalia, Corte Vigna, Baldo, Belvino, Ca' del Lago, Invino, Vinuva, Cantine Borsari, Ca' Montini, E.I., Enoi, V.E.B., Cbe, Ca.Pi SpA (Enoitalia SpA) (Calmasino di Bardolino, Italia) (representante: S. Rizzo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: La Rural Viñedos y Bodegas SA Ltda (Capital Federal, Argentina)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ANTONIO RUBINI» — Marca de la Unión n.o 9526955

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de junio de 2016 en el asunto R 1085/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.