ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 407

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
4 de noviembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesiones del 8 al 11 de junio de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 247 de 7.7.2016 .
TEXTOS APROBADOS
Sesión de 24 de junio de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 256 de 14.7.2016 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 9 de junio de 2015

2016/C 407/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (2014/2152(INI))

2

2016/C 407/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países (2014/2206(INI))

18

2016/C 407/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE (2014/2151(INI))

25

 

Miércoles, 10 de junio de 2015

2016/C 407/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Rusia (2015/2001(INI))

35

2016/C 407/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (2015/2699(RSP))

42

2016/C 407/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría (2015/2700(RSP))

46

2016/C 407/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el Informe de evolución de 2014 relativo a Turquía (2014/2953(RSP))

50

 

Jueves, 11 de junio de 2015

2016/C 407/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre Siria: situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish (2015/2732(RSP))

61

2016/C 407/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay (2015/2733(RSP))

66

2016/C 407/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre la situación en Nepal tras los terremotos (2015/2734(RSP))

70

2016/C 407/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia (2015/2036(INI))

74

2016/C 407/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA (2015/2730(RSP))

81

 

Miércoles, 24 de junio de 2015

2016/C 407/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, relativo a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos (2014/2145(INI))

86


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 24 de junio de 2015

2016/C 407/14

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos (2015/2015(IMM))

96

2016/C 407/15

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt (2015/2072(IMM))

98


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 9 de junio de 2015

2016/C 407/16

P8_TA(2015)0217
Porcentaje de ajuste de los pagos directos para 2015 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013 (COM(2015)0141 — C8-0083/2015 — 2015/0070(COD))
P8_TC1-COD(2015)0070
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013

100

 

Miércoles, 10 de junio de 2015

2016/C 407/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (10400/2014 — C8-0029/2015 — 2013/0376(NLE))

101

2016/C 407/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (10883/2014 — C8-0088/2015 — 2014/0151(NLE))

102

2016/C 407/19

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001 (COM(2014)0685 — C8-0275/2014 — 2014/0321(NLE))

103

2016/C 407/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio, de 26 de mayo de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2014)0661 — C8-0274/2014 — 2014/0322(NLE))

104

 

Miércoles, 24 de junio de 2015

2016/C 407/21

P8_TA(2015)0236
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 (COM(2015)0010 — C8-0007/2015 — 2015/0009(COD))
P8_TC1-COD(2015)0009
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de junio de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

105

2016/C 407/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2015)0156 — C8-0093/2015 — 2015/2076(BUD))

107


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesiones del 8 al 11 de junio de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 247 de 7.7.2016.

TEXTOS APROBADOS

Sesión de 24 de junio de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 256 de 14.7.2016.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 9 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/2


P8_TA(2015)0218

Estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (2014/2152(INI))

(2016/C 407/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), así como el documento final de la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

Visto el Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (2),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (4),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (5),

Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (6),

Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (7),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (8),

Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (9),

Vistas la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (10) y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto Test Achats (C-236/09) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011 (11),

Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres: una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «UE 2020: una estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de septiembre de 2013, sobre la revisión intermedia de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) (SWD(2013)0339),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, relativo al Plan de acción de la UE sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la cooperación para el desarrollo (2010-2015))(SWD(2010)0265),

Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores celebrado los días 19 y 20 de junio de 2014,

Visto el estudio del Departamento Temático C del Parlamento Europeo, titulado «Study on the Evaluation of the Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015 as a contribution to achieve the goals of the Beijing Platform for Action» (Estudio sobre la evaluación de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 como contribución para lograr los objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing), publicado en 2014,

Visto el informe de la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) titulado «Violence against women: an EU-wide survey. Main results» (Violencia contra las mujeres: un estudio a escala de la UE. Principales resultados), publicado en marzo de 2014,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Discrimination against and living conditions of Roma women in 11 EU Member States» (Discriminación y condiciones de vida de las mujeres romaníes en once Estados miembros de la UE), publicado en octubre de 2014,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Being Trans in the EU — Comparative analysis of the EU LGBT survey data» (Ser «trans» en la UE: análisis comparativo de los datos de la encuesta a personas LGBT en la UE) publicado en diciembre de 2014,

Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995 sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Lucha por la igualdad, el desarrollo y la paz» (13), de 10 de marzo de 2005 sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer — Plataforma de Acción (Beijing + 10) (14), y de 25 de febrero de 2010 sobre Beijing + 15 — Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (15),

Vistas sus Resoluciones, de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (16), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea — 2010 (17), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (18), y de 10 de marzo de 2015 sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (19),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (20),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (21),

Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 2010 sobre los aspectos de género en la recesión económica y en la crisis financiera (22), y de 12 de marzo de 2013 sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (23),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57.o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (24),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (25),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (26),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (27),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014 (28),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0163/2015).

A.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato es un derecho fundamental reconocido en los Tratados de la Unión Europea, profundamente arraigado en la sociedad europea e indispensable para su desarrollo, y debe ser aplicado por igual en la legislación, en la práctica, en la jurisprudencia y en la vida real;

B.

Considerando que, en el pasado, la UE ha tomado medidas importantes para consolidar los derechos de la mujer y la igualdad de género, pero que en la última década se ha producido una ralentización de las medidas y las reformas políticas en materia de igualdad de género a nivel de la UE; que la anterior estrategia de la Comisión era excesivamente débil y no se tradujo en medidas suficientes en favor de la igualdad de género; que es necesaria una nueva estrategia que dé un nuevo impulso y permita adoptar medidas concretas para consolidar los derechos de la mujer y promover la igualdad de género;

C.

Considerando que, con la anterior estrategia de la Comisión, se alcanzaron algunos de los objetivos establecidos, pero no se logró la igualdad total de género; que a menudo faltaban referencias a la interacción de las diferentes formas de discriminación, objetivos precisos y medidas de evaluación eficaces, y que la integración de la perspectiva de género se seguía aplicando de forma limitada;

D.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la UE que está recogido en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales, y que la UE ha asumido como propia la tarea específica de integrarla en todas sus actividades; que la igualdad de género es un objetivo estratégico indispensable para lograr los objetivos generales de la UE, como el objetivo de la tasa de empleo fijado en la Estrategia Europa 2020, y constituye una baza económica esencial para fomentar un crecimiento económico justo e integrador; que la reducción de las desigualdades profesionales constituye un objetivo no solo desde el punto de vista de la igualdad de trato, sino también de la eficacia y la fluidez del mercado de trabajo;

E.

Considerando que las diferencias entre la población romaní y la sociedad mayoritaria en términos de educación, empleo, salud y discriminación siguen siendo grandes, y que la situación de las mujeres romaníes en la UE es aún peor, ya que sufren una discriminación múltiple basada tanto en su origen étnico como en el sexo;

F.

Considerando que solamente se conseguirá mejorar la situación económica y política de Europa y se detendrán las consecuencias del cambio demográfico si se aprovechan el talento y el potencial de todas las mujeres y todos los hombres;

G.

Considerando que no podemos seguir anclados en modelos económicos obsoletos e insostenibles desde el punto de vista medioambiental, basados en una división del trabajo en función del sexo caduca y que ha sido superada por la incorporación de la mujer al mercado de trabajo; que necesitamos un nuevo modelo socialmente sostenible basado en el conocimiento y la innovación, que incorpore toda la gama de las competencias de las mujeres al tejido productivo, incluso cuestionando algunos de los padrones industriales y los factores que asignan a las mujeres y a los hombres tareas diferentes, que equilibre la balanza de la responsabilidad entre hombres y mujeres en las esferas pública y privada y que concilie la vida personal y laboral de los trabajadores y las trabajadoras por igual;

H.

Considerando que facilitar el acceso a servicios asequibles y de calidad de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes, es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación;

I.

Considerando que la Plataforma de Acción de Beijing cumple este año su vigésimo aniversario, y que sus objetivos y su plena aplicación son más actuales que nunca;

J.

Considerando que la violencia contra las mujeres, ya sea física, sexual o psicológica, constituye un gran obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres y sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida en el mundo, que afecta a todos los niveles de la sociedad, pero es uno de los delitos menos denunciados; que, según el estudio de la FRA realizado en marzo de 2014, pese a las medidas adoptadas para luchar contra la violencia, el 55 % de las mujeres ha sido víctima de una o más formas de acoso sexual a lo largo de su vida y el 33 % de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años; que una vida libre de violencia constituye un requisito previo para la plena participación en la sociedad, y que deben adoptarse medidas firmes para combatir la violencia contra las mujeres;

K.

Considerando que la prostitución forzada es una forma de violencia que afecta especialmente a las personas más vulnerables, que está vinculada principalmente a redes de delincuencia organizada y de trata de seres humanos y que constituye un obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres;

L.

Considerando que, debido a las estructuras tradicionales y a la carencia de incentivos fiscales, las mujeres se ven empujadas a la condición de perceptoras de ingresos secundarios, que se manifiesta en la segregación vertical y horizontal del mercado de trabajo, en un historial laboral irregular y en una desigualdad salarial específica del género, y que, además, los trabajos no remunerados de asistencia, cuidado de niños, ancianos y otras personas dependientes son realizados con mucha mayor frecuencia por mujeres, por lo que disponen de menos tiempo para efectuar un trabajo remunerado, lo cual, a su vez, provoca que tengan una pensión mucho más baja, por lo que se debe seguir fomentando la conciliación de la vida laboral y la familiar, principalmente para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a través de la adopción de medidas concretas, un proceso en el que los hombres, en particular, deben implicarse en mayor medida;

M.

Considerando que la tasa de empleo femenina es del 63 %, o del 53,5 % si el empleo se mide en equivalentes a tiempo completo (29); que, de media, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 16,4 % y la diferencia en las pensiones en función del sexo es del 39 %; que la participación de las mujeres en el mercado laboral no siempre se traduce en influencia, ya que los puestos de poder y de toma de decisiones están en su mayoría ocupados por hombres, lo cual limita la posibilidad de influencia de las mujeres y constituye un déficit democrático en la toma de decisiones, ya que las mujeres representan la mitad de la población; que la promoción de la igualdad de género va más allá de la prohibición de la discriminación por motivos de género, y que la acción positiva en apoyo de la mujer ha demostrado ser fundamental para su plena incorporación en el mercado laboral, la toma de decisiones políticas y económicas y la sociedad en general; que la exclusión de las mujeres de los puestos de poder y de los órganos decisorios afecta negativamente a su capacidad para influir no solo en su propio desarrollo y en su emancipación, sino también en el desarrollo de la sociedad;

N.

Considerando que la utilización de cuotas de género y de listas cremallera en la toma de decisiones políticas ha demostrado ser la herramienta más eficaz para abordar la discriminación y los desequilibrios de poder entre hombres y mujeres y para mejorar la representación democrática en los órganos de decisión política;

O.

Considerando que la falta de promoción de políticas que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y privada, el fomento insuficiente de horarios laborales flexibles, en especial entre los hombres, y el bajo índice de aprovechamiento del permiso parental y de paternidad suponen obstáculos importantes para la independencia económica de las mujeres y para el reparto igualitario de las responsabilidades familiares y las tareas domésticas;

P.

Considerando que, en Europa, el rostro de la pobreza es femenino de una manera desproporcionada, y que, en particular, las madres solteras, las jóvenes, las ancianas, las migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas son las más afectadas por la pobreza y la exclusión social, circunstancia que se ve agravada por la crisis económica y las medidas concretas de austeridad, que no deben servir de justificación para trabajar menos en favor de la igualdad, así como por la inseguridad laboral, los empleos a tiempo parcial, los bajos sueldos y pensiones, la dificultad de acceso a servicios sociales y de salud básicos y por la eliminación de puestos de trabajo sobre todo en el sector público y en servicios del sector de la asistencia, lo que hace que la perspectiva de la igualdad de género sea aún más importante;

Q.

Considerando que las mujeres de las zonas rurales son víctimas en mayor medida de la discriminación múltiple y de los estereotipos de género que las mujeres de las zonas urbanas, y que la tasa de empleo de estas mujeres es mucho más baja que la de las mujeres que residen en las ciudades; que las zonas rurales están afectadas por la falta de oportunidades de empleo de calidad; que, además, una gran cantidad de mujeres no trabaja nunca en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni se las incluye en las estadísticas de desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho al permiso de maternidad y a la baja por enfermedad, a la adquisición de derechos de pensión y al acceso a seguridad social, así como problemas en caso de divorcio;

R.

Considerando que los roles y estereotipos de género tradicionales siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas en el hogar, en la educación, en la carrera profesional, en el trabajo y en la sociedad en general;

S.

Considerando que los estereotipos de género y las estructuras tradicionales tienen un impacto negativo en la salud, y que el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos asociados constituye un derecho humano fundamental, por lo que no debe restringirse jamás; que el derecho a su propio cuerpo y a la autodeterminación es una condición fundamental para la igualdad de todas las personas;

T.

Considerando que una de cada seis parejas en el mundo tiene algún problema de infertilidad; que la Comisión debería presentar un nuevo análisis comparativo de la reproducción médicamente asistida en la UE, ya que el estudio de 2008 (SANCO/2008/C6/051), que puso de relieve importantes desigualdades en el acceso a los tratamientos de fertilidad, ha quedado desfasado;

U.

Considerando que todavía persisten centros educativos en los que se da la segregación por sexos, y que a menudo los materiales educativos contienen estereotipos que contribuyen a perpetuar la separación de los roles tradicionales atribuidos a las niñas y los niños, lo que influye negativamente en sus elecciones; que estos patrones se ven especialmente reforzados por las representaciones y la imagen de la mujer trasmitidas por los medios de comunicación, el material disponible en Internet y la publicidad;

V.

Considerando que las personas transgénero se enfrentan con frecuencia en la actualidad a discriminación, acoso y violencia en toda la UE debido a su identidad o expresión de género;

W.

Considerando que la UE tiene una responsabilidad y una función ejemplar en materia de igualdad de género y derechos de la mujer en todo el mundo, que deberían ser un elemento central de sus acciones exteriores; que la igualdad de género, la lucha contra la violencia de género y el empoderamiento de la mujer son fundamentales para alcanzar los objetivos internacionales de desarrollo y para lograr el éxito de la política exterior, de cooperación al desarrollo y de comercio internacional de la UE; que las mujeres no solo son más vulnerables a los efectos de las políticas sobre energía, medio ambiente y cambio climático, sino que también intervienen eficazmente en las estrategias de mitigación y adaptación y constituyen el motor de un modelo de crecimiento equitativo y sostenible;

X.

Considerando que los mecanismos institucionales son una base necesaria para lograr la igualdad; que, además, la igualdad de género, junto con los conceptos de integración de la perspectiva de género, presupuestación con perspectiva de género y evaluación de impacto en función del género, debe tratarse como un aspecto importante y transversal de todos los ámbitos de la política de la UE y de sus Estados miembros;

Y.

Considerando que los datos desglosados por sexo son un instrumento fundamental para lograr avances reales y evaluar eficazmente los resultados;

Z.

Considerando que, en los últimos años, los movimientos contra la igualdad de género han cobrado fuerza en varios Estados miembros y han intentado consolidar los roles de género tradicionales y cuestionado los logros existentes en materia de igualdad de género;

AA.

Considerando que los desafíos existentes y la experiencia adquirida demuestran que la falta de coherencia política entre los distintos ámbitos ha dificultado la consecución de la igualdad de género en el pasado, y que son necesarias una adecuada dotación de fondos y una mayor coordinación, divulgación y promoción de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta las diferentes realidades;

Recomendaciones generales

1.

Pide a la Comisión que elabore y adopte una nueva estrategia específica para los derechos de la mujer y la igualdad de género en Europa, que tenga por objeto instaurar la igualdad de oportunidades y esté basada en los ámbitos prioritarios de la estrategia anterior, con el fin de poner fin a todas las formas de discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral con respecto a los salarios, las pensiones, la toma de decisiones, el acceso a los bienes y servicios o la conciliación de la vida familiar y laboral, así como a todas las formas de violencia contra las mujeres, y de eliminar las estructuras y las prácticas discriminatorias en materia de género; subraya que la nueva estrategia para los derechos de la mujer y la igualdad de género tiene que tener debidamente en cuenta las formas de discriminación múltiples e intersectoriales a que se refiere el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que tienen factores subyacentes comunes pero afectan a las mujeres de manera diferente, y que debe desarrollar acciones específicas para consolidar los derechos de los diferentes grupos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres romaníes, las ancianas, las madres solteras y las personas LGBTI;

2.

Pide también a la Comisión que elabore medidas destinadas a acabar con la discriminación de todas las mujeres en todas sus variantes, en el marco de una estrategia más amplia contra la discriminación y de una hoja de ruta LGBTI diferenciada y específica; insta, para ello, al Consejo a que adopte lo antes posible una posición común sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad, género u orientación sexual, bloqueada desde su aprobación por el Parlamento en abril de 2009;

3.

Lamenta que la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no aborde de manera específica la discapacidad, a pesar de que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en una situación más desfavorable que los hombres con discapacidad y están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social; pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde las necesidades de las mujeres con discapacidad para garantizar una mayor participación en el mercado de trabajo; lamenta también, en este contexto, que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 tampoco incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidad centradas específicamente en el género;

4.

Pide a la Comisión que involucre a la sociedad civil y a los interlocutores sociales de forma estructurada en el desarrollo y la evaluación continua de la estrategia;

5.

Pide a los Estados miembros que refuercen y hagan cumplir el pleno ejercicio de la negociación colectiva en los sectores privado y público, en cuanto instrumento indispensable para la reglamentación de las relaciones laborales, la lucha contra la discriminación salarial y el fomento de la igualdad;

6.

Pide a la Comisión que, al evaluar la aplicación de la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, tenga en cuenta los casos de discriminación;

7.

Pide a la Comisión que deje claro el papel que quiere que desempeñe la UE en el mundo y en el marco del trabajo con los Estados miembros, incluidas sus autoridades competentes, por lo que respecta a la promoción de la igualdad de género dentro y fuera de las fronteras de la Unión, y que persiga estas metas tanto a través del concepto de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos como mediante medidas independientes y específicas; hace hincapié en que es necesario integrar la perspectiva de género y la lucha contra la violencia de género en la política exterior, la política de cooperación al desarrollo y la política de comercio internacional de la UE, así como asegurar los instrumentos financieros y los recursos humanos necesarios;

8.

Lamenta una vez más que la Estrategia Europa 2020 no haya incluido de forma satisfactoria la perspectiva de género, por lo que pide a la Comisión y el Consejo que velen por que la igualdad de género se integre en la totalidad de los programas, acciones e iniciativas emprendidas en el marco de dicha estrategia, y que introduzcan en la estrategia un pilar específico para la igualdad entre mujeres y hombres, analicen los objetivos de la futura estrategia como un aspecto del Semestre Europeo e introduzcan la perspectiva de género en las recomendaciones específicas por país y en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen, examinen y publiquen datos específicos fiables desglosados por sexo e indicadores de igualdad de género en todos los ámbitos de actuación y a todos los niveles de gobernanza, basándose en el trabajo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de poder evaluar el planteamiento y la aplicación de las estrategias de igualdad de género de la UE y los Estados miembros, actualicen dichas estrategias y evalúen la aplicación de la introducción de las cuestiones de género en todos los ámbitos políticos pertinentes nacionales y de la Unión y, que, cuando sea posible, desglosen aún más esos datos en función de la raza o el origen étnico, la religión o creencia y la discapacidad, a fin de permitir un análisis multidisciplinar para todos los ámbitos políticos, documentando así la múltiple discriminación que sufren determinados grupos de mujeres; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan en marcha evaluaciones de impacto en términos de género sobre las políticas de los Estados miembros, en especial cuando estos propongan reformas laborales y de las pensiones;

10.

Pide a la Comisión que redacte la estrategia en forma de plan de acción concreto con una clara identificación de las partes interesadas responsables, garantizando que se tengan en cuenta, en particular, las sugerencias específicas que se recogen a continuación en los ámbitos de la violencia contra las mujeres, el trabajo y tiempo, las mujeres en puestos de poder y en órganos decisorios, los recursos financieros, la salud, los conocimientos, la educación y los medios de comunicación, la perspectiva mundial y los mecanismos institucionales y la integración de la perspectiva de género; hace hincapié en la necesidad de introducir, siempre que proceda y respetando plenamente las competencias de la UE, medidas legislativas para consolidar el marco jurídico para la igualdad de género;

Violencia contra las mujeres y violencia de género

11.

Reitera su petición a la Comisión, como ya hizo en su Resolución de 25 de febrero de 2014, que contiene recomendaciones sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres, de que presente un acto legislativo en el que se garantice tanto un sistema coherente para la recopilación de datos estadísticos como un planteamiento homogéneo por parte de los Estados miembros para la prevención y la supresión de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género, y se posibilite un acceso fácil a la justicia;

12.

Pide a la Comisión que, en la futura estrategia, incluya una definición de violencia de género en línea con la recogida en la Directiva 2012/29/UE, y presente cuanto antes una estrategia global sobre la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas que incluya un acto legislativo vinculante; pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime por la que se añada la violencia de género a la lista de delitos recogidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

13.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de que la UE se adhiera al Convenio de Estambul, iniciando este procedimiento tan pronto como sea posible, así como que promueva la ratificación del Convenio de Estambul por parte de los Estados miembros mediante la nueva estrategia y participe activamente en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul tan pronto como sea posible;

14.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que designe el año 2016 como Año europeo para la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, durante el cual se promuevan estrategias ambiciosas y efectivas para reducir de forma significativa este tipo de violencia;

15.

Pide a la UE que apoye a los Estados miembros en la organización de campañas y la elaboración de estrategias contra el acoso diario de las mujeres en los espacios públicos, y que en este proceso se comuniquen las mejores prácticas a los Estados miembros;

16.

Considera que existe una urgente necesidad de supervisar de forma más rigurosa la transposición y la aplicación de la Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como del Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil y de la Directiva relativa a la orden europea de protección hasta 2015 y después de esta fecha;

17.

Pide a la Comisión que integre las campañas de «tolerancia cero» en la estrategia y que respalde a los Estados miembros en la tarea de sensibilizar a la sociedad acerca del problema de la violencia contra las mujeres y de promover campañas anuales de sensibilización sobre los orígenes de la violencia y los abusos, así como sobre la prevención, el acceso a la justicia y el apoyo a las víctimas; destaca la importancia de incluir a toda la sociedad, y en particular a los hombres y a los niños de forma más específica, en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres; pide, asimismo, a la Comisión que haga un seguimiento de sus iniciativas emprendidas en la lucha contra la mutilación genital femenina;

18.

Destaca que, para combatir de forma eficaz la violencia contra las mujeres y la impunidad con la que se ejerce, es necesario un cambio de actitud hacia las mujeres y las niñas en la sociedad, en la que con excesiva frecuencia las mujeres son representadas en funciones subordinadas y se tolera o banaliza la violencia ejercida contra ellas; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en su actuación encaminada a prevenir y combatir la violencia en sus múltiples formas y en sus causas más profundas y a proteger a las mujeres víctimas de abusos, y que adopte medidas específicas en los diferentes ámbitos, incluidos un mayor apoyo a los centros de acogida y a las organizaciones activas en la ayuda a las mujeres víctimas de la violencia de género y medidas preventivas como la lucha contra los estereotipos de género y las actitudes socioculturales discriminatorias desde una edad temprana, así como medidas dirigidas a castigar a los infractores;

19.

Señala que la feminización de la pobreza podría redundar en un aumento de la trata de mujeres, la explotación sexual y la prostitución forzada y reducir a las mujeres a una mayor dependencia económica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen los motivos que empujan a las mujeres a la prostitución y las formas apropiadas para desincentivar la demanda; destaca la importancia de los programas de abandono de la prostitución;

20.

Destaca la importancia que reviste la formación sistemática de personal cualificado para ocuparse de las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica; considera que esta formación es fundamental para el personal que presta asistencia de primera y segunda línea, incluidos los servicios sociales de emergencia, médicos, de protección civil y de policía;

21.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, y a la Comisión que evalúe y supervise la aplicación de dicha Directiva e identifique las mejores prácticas que puedan compartir los Estados miembros con miras a la adopción de una nueva estrategia dirigida a combatir la trata de seres humanos una vez expire la actual estrategia en 2016, de forma que integre la perspectiva de género y priorice los derechos de las víctimas del tráfico de personas, dedicando un apartado específico a la trata de seres humanos para su explotación sexual y haciendo especial hincapié en las nuevas modalidades de tráfico que se desarrollan actualmente al tiempo que se clausuran otros métodos más tradicionales, y a que vele por la transparencia y la accesibilidad de todas las políticas de los Estados miembros, de sus presupuestos y de sus resultados en el marco de la elaboración de dicha estrategia;

22.

Pide a la Comisión que preste asistencia a los Estados miembros garantizando que las víctimas de acoso puedan acogerse a la protección que ofrecen las medidas existentes, como la orden europea de protección, el Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil y la Directiva de la UE sobre las víctimas cuando se trasladan de un Estado miembro a otro, y que considere la posibilidad de adoptar medidas adicionales para mejorar la protección de las víctimas de acoso, teniendo en cuenta que las estadísticas demuestran que el 18 % de las mujeres de la UE ha sufrido acoso desde los 15 años y que una de cada cinco víctimas afirma que el comportamiento abusivo continuó durante un período de al menos dos años (30);

23.

Pide a la Comisión que preste asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros en la elaboración de sus programas de acción para la igualdad de género, prestando una atención especial a las nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el acoso y el matonismo cibernéticos (31), y que lleve a cabo evaluaciones continuas; destaca también, en este mismo contexto, la importancia que reviste la estrecha colaboración con la sociedad civil con miras a reconocer a tiempo la emergencia de problemas para poder abordarlos con mayor eficacia;

24.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros de la UE permitan el pleno reconocimiento jurídico del género preferido de una persona, incluido el cambio de nombre, del número de la seguridad social y de otros indicadores de género en los documentos de identidad;

25.

Pide una vez más a la Comisión que cree cuanto antes un Observatorio Europeo de la Violencia contra las Mujeres en las dependencias del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, dirigido por un coordinador de la UE en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

Conciliación de la vida laboral y familiar

26.

Pide a la Comisión que, en la nueva estrategia, preste especial atención a las diferentes modalidades de conciliación de la vida laboral y familiar; lamenta, en este mismo contexto, el estancamiento de las negociaciones para la adopción de la directiva sobre el permiso de maternidad, al tiempo que reitera la voluntad de cooperación incondicional del Parlamento; pide, entretanto, a los Estados miembros que protejan los derechos vinculados a la maternidad y adopten medidas dirigidas a impedir el despido improcedente de las trabajadoras durante el embarazo, así como de las mujeres y los hombres que asumen responsabilidades de prestación asistencial;

27.

Señala a la atención que, a pesar de la financiación disponible de la UE, algunos Estados miembros han efectuado recortes presupuestarios que están afectando a la disponibilidad, a la calidad y a los costes de los servicios de asistencia a la infancia, con el consiguiente impacto negativo para la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente para las mujeres; pide a la Comisión que supervise el cumplimiento de los objetivos de Barcelona y que siga apoyando a los Estados miembros para crear estructuras de atención infantil asequibles y de alta calidad, con un horario de asistencia razonable, y que seguidamente elabore nuevos objetivos en el ámbito de dichas estructuras; destaca, en este mismo contexto, la importancia de incrementar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad de servicios asequibles de cuidado y asistencia de niños, ancianos y personas que requieren una atención especial, incluida la asistencia a las personas dependientes, y de velar por que la disponibilidad de estos servicios sea compatible con los horarios laborales a tiempo completo para mujeres y hombres; señala que la mejora de la disponibilidad de guarderías y jardines de infancia no depende solo de las políticas públicas, que son necesarias, sino también de los incentivos para que las empresas propongan ese tipo de soluciones;

28.

Destaca la importancia que revisten las modalidades de trabajo flexibles para la conciliación de la vida laboral y familiar para las mujeres y los hombres, siempre y cuando el trabajador tenga la libertad de elegir, y encomienda a la Comisión que coordine y promueva el intercambio de mejores prácticas; insiste, en este contexto, en la necesidad de desplegar campañas de sensibilización para una distribución equitativa de las tareas domésticas, así como para aumentar las inversiones en infraestructuras asistenciales, alentar la participación de los hombres e introducir un permiso de paternidad de diez días como mínimo y un permiso parental disponible para ambos progenitores, pero dotado de fuertes incentivos para los padres, como un permiso parental con carácter no transferible; destaca que un permiso parental equivalente para los mujeres y los hombres redunda en beneficio de todos los miembros de la familia y puede constituir un incentivo para reducir la discriminación relacionada con el permiso parental;

29.

Pide que se adopten las medidas necesarias para fomentar unas tasas de empleo más elevadas entre las mujeres, en relación por ejemplo con la disponibilidad de servicios asequibles de asistencia y cuidado infantil, con unos regímenes de maternidad, de paternidad y de permiso parental adecuados y con una mayor flexibilidad en los horarios y los lugares de trabajo; destaca la importancia de contar con unas condiciones de trabajo correctas y seguras que permitan que tanto las mujeres como los hombres puedan conciliar la vida laboral y familiar, y pide a la Comisión que coordine y promueva el refuerzo de los derechos laborales para mejorar la igualdad de género; subraya que la mejora del equilibrio entre la vida familiar, la vida privada y la vida profesional es un factor importante para la recuperación económica, una demografía sostenible y el bienestar personal y social, y señala que una participación igualitaria de los hombres y las mujeres en el mercado laboral podría aumentar notablemente el potencial económico de la UE, garantizando al mismo tiempo su carácter equitativo e integrador; recuerda que, de acuerdo con las previsiones de la OCDE, la convergencia plena de las tasas de participación se traduciría en un aumento del 12,4 % del PIB por habitante hasta el año 2030; señala que, si bien el trabajo a tiempo parcial —que ejercen mayoritariamente las mujeres— puede facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, no es menos cierto que implica también menores oportunidades de carrera, unos salarios y unas pensiones más bajos, una infrautilización del capital humano y, por consiguiente, un crecimiento económico menor y menos prosperidad;

30.

Destaca la importancia de solicitar al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que recopile datos globales y específicos de género sobre la distribución del tiempo en tareas de cuidado y atención, tareas domésticas y actividades de ocio, con el fin de realizar evaluaciones periódicas;

31.

Recomienda que, ya que la composición y la definición de la familia cambia a lo largo del tiempo, la legislación en materia de familia y trabajo sea más amplia en lo que concierne a las familias monoparentales y a la paternidad de personas LGBT;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la voz de las mujeres en el diálogo social y la representación de las mujeres en los sindicatos de todos los sectores;

33.

Pide a la Comisión, en el marco de la estrategia, que alienten a los Estados miembros a ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de reforzar los derechos de los trabajadores domésticos y asistenciales europeos;

34.

Pide a la Comisión que apoye a las autoridades competentes de los Estados miembros en la creación de incentivos para que los empleadores conviertan el trabajo informal en empleo formal; destaca los elevados niveles de trabajo no declarado que se observan especialmente en los sectores dominados por las mujeres, como el trabajo doméstico; pide a los Estados miembros que luchen contra el trabajo precario y no declarado de las mujeres, que contribuye a la desregulación total de los sistemas de remuneración de las mujeres, provocan un aumento de la pobreza entre las mujeres, especialmente las de mayor edad, y afecta negativamente tanto a la seguridad social de las mujeres como a los niveles del PIB de la UE; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen una protección social adecuada para todos los trabajadores; pide el rápido establecimiento de una plataforma europea para mejorar la prevención y la desincentivación del trabajo no declarado;

35.

Subraya que la feminización de la pobreza es el resultado de varios factores, como la interrupción de la carrera profesional de las mujeres, la brecha salarial (16,4 %), la brecha en las pensiones (39 %), las desigualdades de género en la evolución de las carreras profesionales, el hecho de que los contratos laborales de las mujeres son a menudo atípicos (media jornada involuntaria, contratos interinos o de «cero horas»), la falta de un estatuto en el marco de la seguridad social para las personas que ayudan a los cónyuges trabajadores autónomos y la pobreza de los hogares monoparentales a cargo de mujeres; destaca que la reducción del número de pobres en 20 millones de personas hasta el año 2020 puede alcanzarse mediante políticas de lucha contra la pobreza y la discriminación fundamentadas en la integración de la dimensión de género en todas las políticas, mediante programas de acción que presten una atención especial a las mujeres en situación desfavorecida y que cuenten con el apoyo de acciones para luchar contra la pobreza femenina, y mediante la mejora de las condiciones laborales en los sectores de bajos ingresos en los que las mujeres están sobrerrepresentadas; destaca que la múltiple discriminación que padecen las mujeres por motivos de discapacidad, origen racial y étnico, la situación socioeconómica, la identidad de género y otros factores contribuye a la feminización de la pobreza; hace hincapié en la importancia de supervisar el efecto de género de la fiscalidad y los modelos de tiempo de trabajo para las mujeres y las familias;

36.

Espera que la Comisión adopte todas las medidas a su alcance para asegurar el cumplimiento de todos los aspectos de las directivas de la UE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres, también por parte de los interlocutores sociales que negocian los convenios colectivos, y para alentar el diálogo con los interlocutores sociales con miras a examinar cuestiones como la transparencia de los sueldos y salarios y las condiciones de los contratos a tiempo parcial y de duración determinada para las mujeres, favoreciendo también la participación de estas en los sectores ecológicos e innovadores; destaca que las pensiones son un factor determinante de la independencia económica de sus beneficiarios y que las brechas en los niveles de las pensiones reflejan las desventajas acumuladas en una carrera profesional desarrollada en un mercado laboral discriminatorio desde una perspectiva de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas para reducir la brecha de género en las pensiones, que es una consecuencia directa de la brecha de género en las retribuciones, y que evalúen el impacto de los sistemas de pensiones en la situación de las mujeres, prestando una atención especial a los contratos a tiempo parcial y atípicos;

37.

Destaca la importancia de sensibilizar a la sociedad, a nivel de la Unión Europea, acerca del concepto de propiedad compartida, con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres en el sector agrícola; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan a fomentar una estrategia que redunde en la creación de empleo para las mujeres en las zonas rurales, y a que garanticen implícitamente unas pensiones dignas para las mujeres jubiladas de la UE que viven en condiciones precarias, al tiempo que pide que se redoblen los esfuerzos políticos para reforzar el papel de las mujeres en la agricultura y para asegurar su representación adecuada en todos los foros políticos, económicos y sociales del sector agrícola;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los obstáculos socioeconómicos que deben afrontar las mujeres en circunstancias concretas, por ejemplo en las zonas rurales, en sectores dominados por los hombres y en la vejez, así como las mujeres con discapacidad; destaca que las mujeres siguen afrontando una mayor inseguridad en el empleo que los hombres y que la inseguridad laboral se ha agudizado como consecuencia de la crisis, y expresa su preocupación por el número y el porcentaje de mujeres que sufren pobreza en el trabajo; considera que las actuaciones para favorecer la reincorporación de las mujeres al mundo laboral requieren soluciones políticas con múltiples facetas que integren el aprendizaje a lo largo de la vida, la lucha contra el trabajo precario y el fomento de la actividad laboral con derechos y prácticas diferenciadas en la organización del trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la perspectiva de género en todos los programas de creación de empleo, creando puestos de trabajo de calidad en consonancia con el Programa de Trabajo Decente de la OIT;

39.

Subraya que el crecimiento económico y la competitividad en la UE dependen de que se colme la brecha entre los logros de las mujeres en el ámbito educativo (un 60 % de los titulados universitarios en Europa son mujeres) y su participación y posición en el mercado laboral; señala la necesidad de luchar contra todos los fenómenos de segregación horizontal y vertical, dado que dicha segregación limita el empleo femenino a determinados sectores y excluye a las mujeres de los niveles más altos de la jerarquía empresarial; destaca que la legislación en vigor, que incluye medidas positivas, especialmente en los sectores públicos de algunos Estados miembros, ha mejorado la igualdad de género en el nivel inicial, si bien es preciso ampliarla a todos los niveles profesionales;

Participación en la toma de decisiones y empresariado femenino

40.

Señala que el mayor aumento, con gran diferencia, del porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las empresas se ha registrado en los países que han adoptado ya una legislación de cuotas obligatorias, y que en los Estados miembros que no han aplicado medidas obligatorias, las empresas distan todavía mucho de alcanzar un equilibro de género aceptable; destaca la necesidad de apoyar procedimientos transparentes para la selección de mujeres como administradores no ejecutivos en los consejos de administración de las empresas cotizadas; alienta a los sectores público y privado a prever la introducción de sistemas voluntarios de promoción de las mujeres en puestos directivos; pide a la Comisión que incluya en la estrategia medidas concretas para promover la representación paritaria de mujeres y hombres en puestos directivos, y que apoye al Consejo en las negociaciones para la adopción de la directiva relativa a una representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos no ejecutivo; pide al Consejo que alcance cuanto antes una posición común sobre esta propuesta de directiva;

41.

Pide a la Comisión que cree incentivos para los Estados miembros con miras a conseguir una representación más equilibrada de mujeres y hombres en los consejos municipales, los parlamentos regionales y nacionales y el Parlamento Europeo, al tiempo que destaca la importancia que revisten en este contexto las listas electorales con un equilibrio de género, encabezadas alternativamente por un hombre y una mujer; destaca la importancia de las cuotas para aumentar la presencia de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas; pide a todas las instituciones de la UE que adopten medidas internas dirigidas a aumentar la igualdad de género en sus propios órganos de toma de decisiones, proponiendo la candidatura de una mujer y de un hombre para la provisión de los cargos de alto nivel de la UE; considera que la paridad debería ser una exigencia para la Comisión, y que el nombramiento de una Comisión sobre una base paritaria sería un referente importante para las futuras iniciativas en materia de paridad;

42.

Señala a la atención el desequilibrio existente en la participación de hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, público y económico, y señala que los obstáculos a la representación de las mujeres pueden atribuirse a una combinación de factores discriminatorios basados en el género y de comportamientos estereotipados que tienden a mantenerse en las empresas, la política y la sociedad; señala que las mujeres representan el 60 % de los nuevos titulados, pero están infrarrepresentadas en determinados sectores, por ejemplo en el sector científico y de la investigación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a las mujeres acerca de las posibilidades de formación en este ámbito y que velen por que tengan las mismas oportunidades que los hombres para acceder a las profesiones correspondientes y hacer carrera en ellas; señala que, por lo general, las carreras profesionales de las mujeres no tienen grandes perspectivas de evolución; pide a los Estados miembros que alienten y ayuden a las mujeres para que puedan tener carreras profesionales exitosas, por ejemplo adoptando acciones positivas como la organización de redes y programas de tutoría, o bien creando las condiciones adecuadas y garantizando la igualdad de oportunidades con los hombres a todas las edades en materia de formación, promoción, reciclaje y reconversión profesional; destaca la importancia de que las políticas destinadas a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo reconozcan las posibles vulnerabilidades de las mujeres en las profesiones de alto nivel; señala que la Comisión, en particular, debería promover políticas contra el acoso en el lugar de trabajo (32);

43.

Señala que las mujeres representan el 52 % de la población total europea, pero tan solo un tercio de los trabajadores autónomos o de todos los nuevos empresarios de la UE; destaca la importancia de los programas de apoyo a las mujeres empresarias y a las mujeres activas en los medios científicos y universitarios, e insta a la UE a que apoye dichos programas de forma más específica; pide a la Comisión que estudie los medios para incentivar la creación de empresas por mujeres y que formule propuestas en este sentido; destaca que debería sensibilizarse a las potenciales empresarias, científicas y universitarias acerca de los programas de ayuda y de las oportunidades de financiación; alienta a los Estados miembros a promover medidas y acciones dirigidas a ayudar y asesorar a las mujeres que decidan convertirse en empresarias, así como a fomentar el empresariado femenino, facilitar y simplificar el acceso a la financiación y a otras ayudas y reducir la burocracia y otros obstáculos a la creación de nuevas empresas por parte de mujeres;

Recursos financieros

44.

Señala a la atención una vez más que persiste una brecha salarial de género que apenas se ha reducido en los últimos años; destaca que esta brecha salarial tiene su origen en la participación insuficiente de las mujeres en el mercado laboral, en la segregación vertical y horizontal y en el hecho de que los sectores en los que las mujeres están sobrerrepresentadas ofrecen a menudo salarios más bajos; pide a la Comisión que supervise la aplicación de la Directiva 2006/54/CE, que presente medidas específicas que tengan en cuenta las diferencias salariales estructurales, tanto legislativas como no legislativas, a fin de garantizar la transparencia de los salarios y aplicar las sanciones correspondientes, reduciendo de esta forma la brecha salarial de género, y que presente un informe anual sobre los progresos realizados en este ámbito; alienta a los Estados miembros a reconocer el potencial de la última directiva sobre contratación pública como un instrumento para fomentar e impulsar las políticas de integración de la dimensión de género, al tiempo que les pide que consideren la posibilidad de establecer, cuando proceda, requisitos basados en la legislación en vigor en los Estados miembros en materia de igualdad de trato e igualdad de género como requisitos previos para la adjudicación de contratos públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la posibilidad de introducir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública como un potencial instrumento para reforzar las políticas de inclusión social; reconoce que esta idea únicamente puede llevarse a cabo respetando el Derecho de competencia de la UE;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la evolución demográfica y los cambios en las dimensiones y la composición de los hogares a la hora de diseñar las políticas fiscales, los sistemas de seguridad social y los servicios públicos;

46.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la lucha contra la pobreza, que afecta especialmente a las madres solteras y se ha agravado todavía más con la crisis, siendo una fuente creciente de exclusión social;

47.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el recurso creciente a los Fondos Estructurales para realizar inversiones en las estructuras públicas de guardería y asistencia a las personas de más edad como una estrategia central para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral;

48.

Reitera que, en su versión actual, la Directiva 2006/54/CE no es suficientemente eficaz para abordar el problema de la brecha salarial de género ni para alcanzar el objetivo de la igualdad de género en el empleo y la ocupación; insta a la Comisión a que revise sin demora esta directiva.

49.

Considera que las políticas y los instrumentos de lucha contra el desempleo juvenil, como la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, deberían responder a las necesidades específicas de los jóvenes, con el fin de permitirles acceder al mercado de trabajo; señala que el porcentaje de mujeres jóvenes que no ocupan un empleo ni cursan estudios o programas de formación es superior al de los hombres; pide, asimismo, que se recopilen datos desglosados por género sobre el desempleo juvenil, con miras a elaborar medidas específicas basadas en pruebas concretas;

50.

Pide a la Comisión que adapte de forma más precisa el paquete de inversión adoptado en 2014 y la Garantía Juvenil a la situación y a las necesidades específicas de las niñas y las mujeres;

51.

Destaca la importancia que reviste el intercambio de ejemplos e iniciativas de mejores prácticas para contrarrestar la tendencia a la pérdida de cualificaciones de las mujeres, desarrollar sus competencias o facilitarles una formación que les permita reincorporarse al mercado laboral tras haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos y de otros familiares; destaca, asimismo, la importancia de mejorar y facilitar el reconocimiento de títulos y cualificaciones, con el fin de impedir la infrautilización de las capacidades de mujeres muy cualificadas, lo cual es a menudo el caso entre las mujeres inmigrantes;

Salud

52.

Pide a la Comisión que asista a los Estados miembros en la tarea de garantizar unos servicios de alta calidad, adaptados en términos geográficos y fácilmente asequibles, en los ámbitos de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, así como en lo que se refiere al aborto seguro y legal y la anticoncepción, además del cuidado de la salud en general;

53.

Insta a la Comisión Europea a que incluya la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su próxima estrategia de la UE en materia de salud, con el fin de garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres y complementar las políticas nacionales en los ámbitos de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos;

54.

Señala a la atención de los Estados miembros la necesidad de centrar los esfuerzos en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y en los métodos preventivos correspondientes, así como en la prevención y la investigación dirigidas a mejorar la detección precoz de enfermedades como los diferentes tipos de cáncer en las mujeres (cánceres de mama, del cuello del útero y de los ovarios) mediante controles y exámenes ginecológicos periódicos;

55.

Reitera su petición dirigida a la Comisión y a la Organización Mundial de la Salud en el sentido de retirar los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento y de garantizar una reclasificación no patológica en las negociaciones sobre la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD-11) y que no se patologice la diversidad de género en la infancia;

56.

Reconociendo la importancia de los derechos sexuales y reproductivos, pide a la Comisión que cree modelos de mejores prácticas en la educación sexual y relacional para los jóvenes en toda Europa;

57.

Destaca la necesidad de que la Comisión lleve a cabo una auditoría de género con el fin de garantizar que las políticas sanitarias de la UE y la investigación financiada por la Unión se centren en mayor medida en el estado de salud y el diagnóstico de las mujeres;

58.

Hace hincapié en la importancia de las campañas de sensibilización sobre los síntomas de enfermedad específicos de género, así como sobre los roles de género y los estereotipos que influyen en la salud, y pide a la Comisión que apoye económicamente los programas de investigación en materia de género;

59.

Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a promover la reproducción (médicamente) asistida y a poner fin a la discriminación en el acceso a los tratamientos de fertilidad y a la reproducción asistida; señala asimismo, en este mismo contexto, la importancia de apoyar la adopción;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a introducir programas de educación sexual en las escuelas y que faciliten el asesoramiento y el acceso a métodos anticonceptivos para los jóvenes;

Conocimientos, educación y medios de comunicación

61.

Pide a la Comisión que cree incentivos en favor de una formación competente para usar con criterio los medios de comunicación en los Estados miembros, con miras a fomentar la crítica de los estereotipos y las estructuras y a compartir los ejemplos de mejores prácticas, de tal forma que se revisen los roles estereotipados que aparecen en los materiales didácticos utilizados hasta ahora; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que apoye los programas de sensibilización sobre los estereotipos, el sexismo y los roles de género tradicionales en los sectores de la educación y los medios de comunicación, y que organice campañas dirigidas a promover roles sociales femeninos y masculinos positivos; destaca, a este respecto, que la lucha contra el acoso y los prejuicios hacia las personas LGBTI en las escuelas —ya sean estudiantes, padres o profesores— debería formar parte de los esfuerzos de la UE por luchar contra los estereotipos de género; señala, en este contexto, la importancia de que los profesores puedan contar con métodos pedagógicos que integren una perspectiva de género, de forma que puedan exponer con claridad las ventajas que brindan la igualdad y una sociedad diversa;

62.

Pide a los Estados miembros, y en particular a los reguladores de los medios de comunicación, que tengan en cuenta el papel que estos asignan a las mujeres —tanto en términos cuantitativos como cualitativos— y que promuevan una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres que sea respetuosa con su dignidad, sus diversos roles y su identidad, y que velen por que los medios comerciales audiovisuales no incluyan contenidos discriminatorios en el plano sexual ni imágenes humillantes de las mujeres, haciendo especial hincapié en los medios basados en Internet, que a menudo están focalizados en las mujeres y las niñas; destaca que los Estados miembros deberían mejorar también el acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo en los medios de comunicación y, en particular, a sus estructuras de toma de decisiones; pide a la Comisión que sensibilice a los Estados miembros acerca de la necesidad de que los medios de comunicación públicos actúen como referente en la presentación de la diversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan de forma más decidida para poner fin a los estereotipos sexistas transmitidos por los medios de comunicación, y señala a la atención las importantes medidas incluidas en el informe del Parlamento sobre la eliminación de los estereotipos de género aprobado en 2013;

63.

Destaca el papel decisivo que desempeñan la educación y la capacitación en la lucha contra los estereotipos de género y para poner fin a la discriminación basada en el género, así como sus efectos positivos para las mujeres y para la sociedad y la economía en general; subraya que es extremadamente importante inculcar estos valores desde una edad temprana y desplegar campañas de sensibilización en los lugares de trabajo y en los medios de comunicación, destacando el papel de los hombres en el fomento de la igualdad, el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y la conciliación de la vida profesional y la vida privada;

64.

Destaca que el respeto de la igualdad de género debería considerarse un criterio para todos los programas de cultura, educación e investigación financiados por la UE, y pide a la Comisión que incluya un área específica de investigación sobre cuestiones de género en el programa Horizonte 2020;

65.

Encomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el impacto cotidiano de la representación de género en la esfera pública, los medios de comunicación y las instituciones educativas, centrándose especialmente en el acoso escolar, la incitación al odio y la violencia de género;

66.

Pide a la Comisión que apoye las campañas y las iniciativas dirigidas a promover la participación activa de los ciudadanos en la sociedad, especialmente de las mujeres en general y las mujeres migrantes en particular;

Perspectiva mundial

67.

Pide a la Comisión que garantice que la cooperación europea para el desarrollo aplique un enfoque basado en los derechos humanos que haga especial hincapié en la igualdad de género, la formación de las mujeres, la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y la erradicación del trabajo infantil; subraya que el acceso universal a la salud, y en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos asociados a ella, constituye un derecho humano fundamental, y hace hincapié en el derecho de acceder voluntariamente a los servicios de planificación familiar, incluida la asistencia segura y legal relacionada con el aborto, al tiempo que destaca la importancia que revisten la información y la educación para reducir la mortalidad materna e infantil y eliminar todas las formas de violencia de género, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzosos, el genericidio, la esterilización forzosa y la violación conyugal;

68.

Subraya que es absolutamente necesario integrar la perspectiva de género en todos los elementos de la programación de la seguridad alimentaria, dado que las mujeres son responsables del 80 % de la agricultura en África;

69.

Pide a la Comisión que, en el marco de las políticas de ampliación y vecindad y en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de las relaciones comerciales y diplomáticas, abogue por la introducción de una norma que defina los derechos de las mujeres como un derecho humano, y que confiera un carácter obligatorio al respeto de este derecho, de forma que se integre en los diálogos estructurados en todas las asociaciones y negociaciones bilaterales de la UE; insiste en la importancia de la colaboración participativa con todas las partes interesadas, especialmente con las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones gubernamentales locales y regionales en el contexto de la cooperación para el desarrollo; pide a la Comisión que reconozca que situar a las niñas en la primera línea del desarrollo global ofrece un marco para garantizar que se respeten, promuevan y cumplan los derechos humanos de las niñas, y pide que se incluya la «declaración sobre las niñas» y sus objetivos en el centro de la estrategia de igualdad de género después de 2015; destaca la importancia de desplegar campañas informativas y de sensibilización en las comunidades donde se cometen violaciones de los derechos humanos por motivos de género;

70.

Pide a la Comisión que promueva la elaboración por los Estados miembros de un plan de acción basado en las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; recuerda a la comunidad internacional las garantías necesarias que deben ofrecerse a las mujeres y las niñas, en particular en lo que se refiere a la protección contra las violaciones utilizadas como arma de guerra y a la prostitución forzada; condena firmemente el uso continuado de la violencia sexual contra las mujeres como arma de guerra; subraya que deben redoblarse los esfuerzos dirigidos a garantizar el respeto del Derecho internacional, la protección de las víctimas y el acceso a la atención médica y a un apoyo psicológico para las mujeres y las niñas que hayan sufrido abusos durante los conflictos;

71.

Destaca que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no debería estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones en conflictos armados;

72.

Subraya la importancia que revisten una política de asilo y migración sensible a la dimensión de género, el reconocimiento de la amenaza de mutilación genital como un motivo para otorgar el derecho de asilo, la elaboración de directrices apropiadas y la coordinación de ejemplos de mejores prácticas; destaca, en este contexto, el carácter indispensable del reconocimiento de un derecho individual de residencia, dado que de otra forma se produciría un desequilibrio de poder, particularmente en el caso de las mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica; pide a la Comisión que evalúe y defina acciones concretas dirigidas a garantizar que los derechos de las solicitantes de asilo sean reforzados y plenamente respetados a lo largo del procedimiento de asilo;

73.

Pide a la Comisión que recopile datos específicos de género con miras a llevar a cabo una evaluación de impacto para las mujeres en los ámbitos de la política climática, ambiental y energética;

74.

Señala que, si bien participan asesores para la dimensión de género en las misiones de gestión de crisis, tanto de carácter militar como civil, en las que interviene la UE, debe incrementarse todavía la participación de las mujeres, a todos los niveles de los procesos de toma de decisiones, en las operaciones y las misiones, así como en las negociaciones de los procesos de paz y reconstrucción; insiste en que debería elaborarse, para cada misión, una estrategia específica en materia de derechos e igualdad de género para las mujeres y las niñas; considera, por otra parte, que debería incluirse un capítulo específico sobre la igualdad de género en el próximo plan de acción del SEAE sobre los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de mantener una colaboración permanente e intensiva entre la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y el SEAE;

Mecanismos institucionales e integración de la dimensión de género

75.

Pide a la Comisión que promueva la integración de la dimensión de género, la elaboración de los presupuestos con una perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en todos los ámbitos y para cada propuesta legislativa a todos los niveles de gobernanza, estableciendo objetivos concretos en materia de igualdad de género; pide al Tribunal de Cuentas que también integre la perspectiva de género al evaluar la ejecución del presupuesto de la Unión; pide a los Estados miembros que introduzcan igualmente la dimensión de género en sus presupuestos a fin de analizar los programas y políticas gubernamentales, sus repercusiones en la asignación de recursos y su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres;

76.

Pide a la Comisión que fomente asimismo la cooperación entre los Estados miembros, las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y los interlocutores sociales;

77.

Subraya la importancia de una financiación adecuada para los organismos nacionales de lucha por la igualdad de género y contra la discriminación; pide a la Comisión que supervise atentamente la eficacia de los órganos y los procedimientos nacionales de reclamación en el contexto de la aplicación de las directivas en materia de igualdad de género; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que apoye la aplicación de la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local y la continuidad de las ONG, en particular de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y de otras organizaciones activas en cuestiones relativas a la igualdad de género, otorgando ayuda financiera adecuada y previsible; pide asimismo, a este respecto, que continúe prestando apoyo financiero al programa Daphne y mantenga su visibilidad, con el fin de permitir que, en particular, las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres puedan seguir trabajando sobre el terreno en los Estados miembros para combatir la violencia ejercida contra las mujeres;

78.

Destaca la importancia que reviste la colaboración entre la Comisión y el Parlamento, y propone, por tanto, que la Comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género presente a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género un informe anual de seguimiento oral y escrito —desde la perspectiva tanto de la Comisión como de los Estados miembros y adoptando un enfoque específico por países en la elaboración del informe, con información concreta sobre cada Estado miembro—, sobre los objetivos establecidos en la estrategia;

79.

Pide a la Comisión que colabore con el Parlamento y el Consejo y convoque una cumbre anual de la UE sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres, con el fin de evaluar los progresos realizados y renovar los compromisos;

o

o o

80.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

(2)  DO L 224 de 6.9.2003, p. 1.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(4)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(5)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(6)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

(7)  DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.

(8)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(9)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(10)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(11)  DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.

(12)  Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.

(13)  DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.

(14)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.

(15)  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.

(16)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.

(17)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.

(18)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0375.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.

(22)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0073.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.

(25)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.

(26)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0488.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0128.

(29)  Informe de la Comisión sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en 2012 (SWD(2013)0171), p. 8.

(30)  Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Informe con los principales resultados de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pp. 83-84 y 92-93.

(31)  Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Informe con los principales resultados de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, p. 87.

(32)  Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Informe con los principales resultados de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, p. 96.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/18


P8_TA(2015)0219

Derechos de propiedad intelectual en terceros países

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (2014/2206(INI))

(2016/C 407/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (COM(2014)0389),

Vistas la Estrategia de la Comisión para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países (1) y su evaluación independiente de noviembre de 2010,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 11, apartado 1, y 17, apartado 2,

Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de marzo de 2014,

Visto el informe de 2008 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado «El impacto económico de las falsificaciones y la piratería», actualizado en 2009,

Visto el informe de 2009 de la OCDE titulado «Piratería de contenido digital»,

Visto el estudio conjunto de la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OEP/OAMI) titulado «Industrias intensivas en derechos de propiedad intelectual: contribución a los resultados económicos y al empleo en la Unión Europea»,

Visto el documento de trabajo sobre política comercial de 2010 de la OCDE titulado «Policy Complements to the Strengthening of IPRS in Developing Countries»,

Visto el estudio de 2013 de la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de la Salud titulado «Promover el acceso a las tecnologías y la innovación en medicina»,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (2) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio),

Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (3),

Visto el Reglamento (CE) no 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (4),

Visto el Reglamento (CE) no 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (5),

Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (6),

Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (7),

Vistos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio,

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (8),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (9),

Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (10),

Visto el informe de la Comisión, de 31 de julio de 2014, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras de la UE del respeto de los derechos de propiedad intelectual — Resultados en la frontera de la UE — 2013 (11),

Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (12),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0161/2015),

A.

Considerando que la competitividad de la UE se ha basado y se basará cada vez más en la creatividad y la innovación, y que el «crecimiento inteligente» —desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación— es una de las tres prioridades de la Estrategia Europa 2020;

B.

Considerando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) contribuyen al desarrollo de la innovación y la creatividad, que su protección es una baza esencial para la competitividad de Europa y que la Unión se debe dotar, por tanto, de una estrategia más ambiciosa en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual frente a sus socios comerciales;

C.

Considerando que es esencial promover el refuerzo de los vínculos entre educación, empresa, investigación e innovación y la propiedad intelectual; que los procedimientos destinados a luchar contra la vulneración de los DPI son costosos y requieren mucho tiempo, en particular por lo que respecta a las pymes, incluidos los titulares de derechos individuales;

D.

Considerando que la UE y sus Estados miembros, como miembros de la Organización Mundial del Comercio, están obligados por el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y, por lo tanto, comprometidos con la adopción y aplicación de normas mínimas sobre medidas efectivas contra toda vulneración de los DPI;

E.

Considerando que el debate sobre los DPI debería basarse en una reflexión cualificada sobre las experiencias del pasado, así como sobre las futuras tendencias tecnológicas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia entre los aspectos internos y externos, y estableciendo una distinción entre los entornos físicos y digitales, cuando proceda, tomando en consideración las preocupaciones de todas las partes interesadas, incluidas las pymes y las organizaciones de consumidores, y aspirando a asegurar la plena transparencia de intereses y la legitimidad adecuada cuando se intenta alcanzar un equilibrio justo entre todos los intereses en juego;

F.

Considerando que las falsificaciones ya no se limitan a los productos de lujo, sino que incluyen también bienes de uso común, como juguetes, medicamentos, productos cosméticos y productos alimenticios que, si están falsificados, pueden causar lesiones o plantear graves riesgos para la salud de los consumidores;

G.

Considerando que, en 2013, las autoridades aduaneras de la UE se incautaron de casi 36 millones de productos sospechosos de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, superando el valor de los bienes incautados los 760 millones de euros;

H.

Considerando que, en 2013, el 72 % de todas las incautaciones estaba relacionada con envíos pequeños; que los medicamentos constituyeron, por cuarto año consecutivo, la categoría más importante, representando el 19 % de dichas incautaciones y el 10 % del total;

I.

Considerando que es necesario combatir la vulneración de los DPI, a fin de reducir los riesgos que esta plantea para la salud y la seguridad de los consumidores, así como para el medio ambiente, proteger la creación de valor en la UE y en terceros países, evitar consecuencias económicas y sociales para las empresas y los creadores de la UE, y prevenir los riesgos para la diversidad cultural en Europa y en terceros países; que la lucha contra la delincuencia organizada que se beneficia del comercio de productos falsificados y pirateados requiere una atención específica;

J.

Considerando que un marco legal global para los DPI debe ir acompañado de su aplicación efectiva, haciendo referencia, cuando proceda, a las medidas de ejecución y las sanciones, asegurando al mismo tiempo que las medidas destinadas a hacer respetar los DPI no constituyen una carga indebida para el comercio legítimo;

K.

Considerando que la protección de la propiedad intelectual se caracteriza principalmente por la correcta aplicación de la legislación vigente y de los compromisos internacionales, incluidas las disposiciones relativas a las sanciones;

Observaciones generales

1.

Valora positivamente el planteamiento seguido por la Comisión, en particular por lo que respecta al llamamiento en pro del equilibrio entre intereses divergentes;

2.

Considera que el debate sobre el justo equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los de los usuarios finales es multidimensional y complejo, y abarca intereses comerciales de todas las partes; considera que la Comisión debe estudiar cómo se puede celebrar un debate público, fundado y transparente, sobre la protección y el respeto de la propiedad intelectual y lo que esto significa para los consumidores; considera que el llamamiento en favor de una mayor participación de las partes interesadas en el debate sobre los DPI debe ir acompañado de medidas que garanticen la transparencia y la legitimidad para todos los participantes; considera que ninguna evaluación de la Comunicación tiene en cuenta la Estrategia de 2004 para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países ni el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA);

3.

Destaca que no queda suficientemente claro por qué medios y métodos podrían alcanzarse los resultados incluidos en la Comunicación, en particular por lo que respecta a qué recursos se utilizarán y dónde se obtendrán, considerando también los recursos limitados puestos a disposición para apoyar a los titulares de derechos europeos que exportan o que se establecen en terceros mercados;

4.

Considera que no hay ninguna indicación clara de coordinación entre las políticas interiores y las políticas exteriores en lo referente a la protección de los DPI, y destaca la importancia de la mejora interna de esta cuestión; admite que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores no niega la necesidad de un enfoque a medida que reconozca los hechos y las circunstancias específicos que existen en el mercado de un tercer país determinado;

5.

Considera que la protección de los DPI debe ser considerada como un primer paso —necesario pero no suficiente— hacia el acceso al mercado de un tercer país y que la capacidad para ejercer de manera efectiva los DPI reconocidos depende de una protección sustantiva, incluidos el respeto y las vías de reparación eficaces, en el país en cuestión;

6.

Hace hincapié en que el carácter comercial de muchas vulneraciones de los DPI y la creciente participación de la delincuencia organizada en dichas vulneraciones se han convertido en un importante problema; lamenta que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) no tenga aún un protocolo contra las falsificaciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen considerablemente sus esfuerzos al respecto;

7.

Aprecia y apoya el objetivo de una mayor coherencia entre la protección y el respeto de los DPI y otras políticas, así como entre la Comisión y los Estados miembros en la consecución de este objetivo; considera que la protección de los DPI y las medidas adecuadas para combatir las violaciones de estos derechos pueden contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero y la evasión fiscal, así como al desarrollo de un mercado digital justo, sostenible, preparado para el futuro y proclive a la innovación;

8.

Apoya a la Comisión en su trabajo de identificación de prioridades geográficas, utilizando como base de partida sus informes semestrales sobre la protección y el respeto de los DPI en terceros países;

9.

Considera que la estrategia no reconoce suficientemente la distinción entre, por un lado, la falsificación física de marcas y patentes y, por otro, la vulneración de los derechos de propiedad, especialmente en el entorno digital; observa que, habida cuenta de que la digitalización avanza cada vez más rápido, la cuestión de la protección y el respeto de los DPI en el mundo digital adquirirá una creciente importancia a escala mundial;

10.

Considera que la estrategia debería adaptarse mejor al entorno digital e incluir una estrecha colaboración con las autoridades aduaneras y de vigilancia de los mercados a fin de asegurar la coherencia horizontal;

11.

Subraya que las indicaciones geográficas y su protección son tan importantes como otros tipos de propiedad intelectual, ya que garantizan la trazabilidad de los productos hasta el momento del consumo y salvaguardan los conocimientos técnicos especializados de los productores;

12.

Considera que la Comisión debe garantizar el reconocimiento y la protección efectiva de las indicaciones geográficas cuando negocie acuerdos de libre comercio con terceros Estados y, en particular, en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI);

13.

Opina que el Acuerdo sobre los ADPIC debe aplicarse de una manera equilibrada y eficaz, cuando proceda, y que todos los mecanismos de flexibilidad recogidos en el texto del Acuerdo deben respetar plenamente el principio fundamental de trato no discriminatorio para todos los ámbitos de la tecnología, tal y como establece su artículo 27, apartado 1; cree que también debe tenerse en cuenta la Declaración de Doha, al tiempo que subraya que una mayor protección y respeto de la propiedad intelectual beneficia no solo a los países de la UE, sino que también ayuda a los países en desarrollo a establecer y desarrollar los marcos nacionales necesarios para fomentar y proteger la innovación y la investigación, una cuestión de cobra importancia a medida que dichos países avanzan en las cadenas de valor comercial internacionales;

Respeto de los DPI y sensibilización pública

14.

Subraya la necesidad de un debate público más fundado, equilibrado y transparente sobre el respeto de los DPI, en el que participen todas las partes interesadas y en el que estén representados de forma equilibrada los intereses privados y públicos;

15.

Reconoce la necesidad de aumentar la sensibilización de los consumidores respecto a los perjuicios económicos, los daños a la innovación y a la creatividad, y, en ocasiones, los peligros para la salud y la seguridad que acarrea la adquisición de mercancías que vulneran la propiedad intelectual o el acceso a las mismas; apunta que un respeto más estricto de los DPI no dará respuesta, por sí solo, a las preocupaciones actuales y futuras en relación con la protección y el respeto de la propiedad intelectual, por lo que debe ser complementario a una mayor sensibilización entre los consumidores; destaca la función del sector empresarial a este respecto;

16.

Considera que está claro que debe obtenerse el apoyo de los ciudadanos en el marco de la defensa de los DPI; observa, en este contexto, el trabajo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que incluye campañas de sensibilización entre los ciudadanos sobre las repercusiones de la vulneración de la propiedad intelectual a escala comercial;

Internet y los derechos de propiedad intelectual

17.

Acoge con satisfacción el memorando de entendimiento, firmado el 4 de mayo de 2011, entre los titulares de derechos y las plataformas de internet en un esfuerzo conjunto por reducir la venta de bienes falsificados a través de plataformas de comercio electrónico; pide a la Comisión y a los Estados miembros a que inicien un diálogo estructurado con plataformas en línea sobre la mejor manera de detectar y abordar la venta de bienes falsificados;

18.

Observa que el problema de la vulneración de los DPI se ha multiplicado en los últimos años debido a la digitalización y al creciente número de plataformas de venta digital, donde se venden productos falsificados que se distribuyen en todo el mundo sin que existan medios eficaces de control; pide, a este respecto, una reflexión más profunda con vistas a la adopción de instrumentos más eficaces para el control de la venta en línea de productos físicos;

19.

Considera que, a fin de presentar objetivos concretos, el texto de la estrategia relativo a la promoción de una protección sólida de las indicaciones geográficas en internet debería ser más específico;

20.

Pide a la Comisión que colabore con la Corporación para la asignación de nombres y números en internet (ICANN) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para establecer un mecanismo de protección de las indicaciones geográficas en internet;

21.

Considera que es necesario evaluar detenidamente las responsabilidades de los intermediarios; habría querido, en este contexto, que la estrategia fuera más sofisticada, si bien reconoce que esta cuestión forma parte de un debate aparte;

Desarrollo y economías emergentes

22.

Insta a la Comisión a que contribuya a la creación de un entorno en el que converjan los intereses de los Estados miembros y de los terceros países, y en el que haya un interés recíproco por crear unos marcos de protección de alto nivel junto con vías de reparación eficaces para colmar las lagunas existentes en la protección de los DPI; señala la necesidad de distinguir cuidadosamente entre las circunstancias de los diferentes «países en desarrollo» y entre las cuestiones comerciales implicadas, teniendo en consideración la situación específica de cada país en desarrollo;

23.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión al apoyar, caso por caso, a los países en desarrollo que desean mejorar sus sistemas de DPI, y le insta a que prosiga e intensifique estos esfuerzos proporcionando continuamente ayuda técnica adecuada en forma de programas de sensibilización, asistencia legislativa y formación de funcionarios, teniendo en cuenta los niveles de desarrollo de cada país;

Acceso a los medicamentos

24.

Está de acuerdo con el llamamiento en favor de una amplia respuesta al complejo y multidimensional problema de la relación entre los DPI y el acceso universal a medicamentos asequibles, y subraya, en este contexto, la importancia de un enfoque de los DPI centrado en el paciente dentro del sector farmacéutico;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan respaldando un diálogo constructivo sobre el acceso a los medicamentos en el que participen todas las partes interesadas pertinentes y que hallen maneras para facilitar el acceso a los medicamentos para las poblaciones de los Estados más pobres, que carecen de medios para beneficiarse de los mejores tratamientos disponibles actualmente;

26.

Opina que, si bien han de protegerse los intereses y la competitividad de las empresas farmacéuticas de la UE preservando su capacidad para innovar, y teniendo en cuenta que algunas empresas de la UE ofrecen acceso a medicamentos a través de programas de ayuda y precios reducidos diferenciados, es necesario que los precios de los medicamentos resulten asequibles para las personas del país en el que se venden, por lo que es imprescindible apoyar el uso de los mecanismos de flexibilidad previstos en el Acuerdo sobre los ADPIC y reconocidos en la Declaración de Doha, al tiempo que se tienen asimismo en cuenta las distorsiones del mercado causadas por la reventa de medicamentos en terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando para garantizar que las medidas fronterizas que tienen por objeto bloquear la importación de medicamentos falsificados no repercutan negativamente en el tránsito de medicamentos genéricos;

27.

Destaca que se debe alentar a las empresas a colaborar mejor en su entorno competitivo, así como a trabajar junto con las autoridades públicas con el objetivo de garantizar un mejor y mayor acceso a los medicamentos en los Estados miembros y en terceros países; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de apoyar mecanismos innovadores como los consorcios de patentes para estimular la investigación al tiempo que se asegura la producción de genéricos;

28.

Considera que la Unión debe entablar un debate más general sobre la promoción de la asistencia sanitaria en todo el mundo, incluidas estrategias para reforzar los sistemas sanitarios;

29.

Pide a la Comisión que estimule las exportaciones tempranas de medicamentos genéricos y biosimilares producidos en la UE en cuanto dejen de estar protegidos por las patentes en terceros países;

Proporcionar mejores datos

30.

Considera que algunos de los datos estadísticos citados en la Comunicación se han extraído utilizando una metodología polémica y criticada, y que los datos estadísticos deben mejorarse para reflejar mejor la situación actual en relación con la centralidad de los DPI, su protección y su respeto, para la economía de la UE, no solo para informar y mejorar la política actual, sino para apoyar más el principio de la elaboración de políticas basadas en hechos;

31.

Está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión relativo a la creación de un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, y pide que se le asignen recursos específicos;

32.

Señala que la composición del Observatorio debe ser amplia y no debe reproducir organismos ya existentes;

33.

Insta a la Comisión a que actúe a fin de que el Observatorio mantenga su independencia, con objeto de asegurar que su trabajo no sea socavado por prejuicios reales o supuestos;

Legislación de la UE y cooperación en el marco de la UE

34.

Reconoce que unas políticas internas en materia de DPI que sean mejores y estén adecuadamente armonizadas podrían contribuir a la mejora del nivel de protección y el respeto de los DPI a escala mundial;

35.

Insta a la Comisión a que trabaje junto con los Estados miembros para lograr la ratificación del Tratado sobre el Derecho de Marcas de la OMPI, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, así como otros acuerdos internacionales relacionados con los DPI;

36.

Insta a la Comisión a que adopte ulteriores medidas de conformidad con el resultado de la consulta pública de su Libro Verde «Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos europeos» (COM(2014)0469), relativo a una posible extensión de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas;

Protección y respeto de los DPI en los terceros países

37.

Apoya el compromiso de la Comisión de dar prioridad a la promoción de una mayor protección de los DPI y el respeto de estos en la OMC y en cualquier otro foro internacional, abriendo así nuevos mercados para la industria europea de la exportación y mejorando el acceso actual a los mercados;

38.

Señala que la concesión del estatuto de economía de mercado en cuanto a instrumentos de defensa comercial depende, entre otros criterios, de la protección de la propiedad intelectual en el país en cuestión;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan más eficazmente los DPI en todas las organizaciones multilaterales pertinentes (la OMC, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y que trabajen por la inclusión en el sistema de la OMC de aquellos acuerdos internacionales relacionados con los DPI que aún no forman parte de esta organización, como el Tratado sobre el Derecho de Marcas de la OMPI, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional;

40.

Considera que, en las negociaciones relativas a acuerdos bilaterales de libre comercio, ha de prestarse la atención adecuada a los capítulos sobre la propiedad intelectual y que las partes negociadoras deben reconocer que, en el contexto del derecho de libre empresa, se debe tener en cuenta el respeto de los DPI y el cumplimiento de los marcos jurídicos actuales; celebra el trabajo realizado hasta la fecha por la Comisión para integrar satisfactoriamente los capítulos sobre la protección y el respeto de la propiedad intelectual en los acuerdos bilaterales de libre comercio;

41.

Considera que la ratificación de los Tratados de la OMPI enumerados anteriormente para su integración en el sistema de la OMC debería incluirse en los acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados por la Unión;

42.

Apoya el planteamiento de la Comisión de crear grupos de trabajo y establecer diálogos sobre la propiedad intelectual con países prioritarios con los que no hay negociaciones en curso, a fin de alcanzar y reforzar compromisos específicos en la protección y el respeto de la propiedad intelectual; recalca la necesidad de incluir los DPI en el orden del día de reuniones políticas de más alto nivel cuando no se realicen progresos a nivel de diálogos y reuniones interinstitucionales sobre la propiedad intelectual;

43.

Destaca que, siempre que sea posible, se debe fomentar la cooperación en materia de DPI entre la Unión y otros bloques regionales;

44.

Pide a la Comisión que recurra con más regularidad a los mecanismos de resolución de conflictos pertinentes, incluido el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, cuando se violen los derechos de los operadores económicos de la Unión, incluidos todos los titulares de DPI;

45.

Pide a la Comisión que aliente a los terceros países a reconocer recíprocamente el derecho a ejercer de los expertos jurídicos en materia de propiedad intelectual;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros una mayor cooperación aduanera en la UE y con terceros países para la confiscación de las mercancías falsificadas y la simplificación de los procedimientos aduaneros;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen de forma más estrecha con los terceros países en materia de derechos de autor y concesión de licencias;

48.

Expresa su convencimiento de que una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual y una aplicación eficaz de las normas conexas en los terceros Estados incitarían fuertemente a los inversores de la Unión Europea y de otros lugares a invertir, a compartir nuevas competencias tecnológicas y a modernizar las tecnologías existentes;

Asistencia en terceros países y enfoque geográfico

49.

Observa que algunos Estados miembros cuentan con agregados de la propiedad intelectual en sus delegaciones en ciertos países clave; cree que una mejor coordinación e intercambio de información entre los Estados miembros podría brindar nuevas oportunidades para alcanzar objetivos comunes en relación con la protección de la propiedad intelectual en terceros países;

50.

Considera que se ha de proteger especialmente, mediante una ampliación del mostrador sobre DPI, a los operadores económicos de la UE y a los consumidores de terceros países en los que son más comunes las vulneraciones de los DPI;

o

o o

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 129 de 26.5.2005, p. 3.

(2)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

(3)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

(4)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 1.

(5)  DO L 135 de 3.6.2003, p. 5.

(6)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(7)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.

(8)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

(9)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 47.

(10)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48.

(11)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics/2014_ipr_statistics_en.pdf.

(12)  DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/25


P8_TA(2015)0220

Derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE» (2014/2151(INI))

(2016/C 407/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1) («Directiva relativa al respeto de los DPI»),

Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (2),

Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo,

Visto el informe de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Oficina Europea de Patentes (OEP), presentado en septiembre de 2013 y titulado «Los sectores intensivos en DPI: contribución a la economía y al empleo en la Unión Europea»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2009, titulada «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» (COM(2009)0467),

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, de 22 de diciembre de 2010, titulado «Aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (COM(2010)0779) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (3),

Visto el resumen elaborado por la Comisión de las respuestas a la consulta pública sobre el tema «Respeto civil de los derechos de propiedad intelectual: consulta pública sobre la eficiencia de los procedimientos y la accesibilidad de las medidas», de julio de 2013 (4),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un Plan de acción de la UE» (COM(2014)0392),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (COM(2014)0389),

Vistos el plan de la Comisión de crear un mercado único digital europeo y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 4 y 5 de diciembre de 2014, sobre el respecto de los DPI (6),

Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (7),

Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (8),

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de 24 de marzo de 2011, relativa al informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE,

Visto el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estipula que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0169/2015),

A.

Considerando que el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea hacen especial hincapié en la propiedad intelectual;

B.

Considerando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) constituyen una de las fuerzas motrices de la innovación y la creatividad, y que contribuyen de manera esencial a la competitividad, al empleo y a la diversidad cultural; que la autenticidad de los productos no debe mezclarse siempre con cuestiones de seguridad y calidad de los productos, y que el respeto de los DPI también desempeña un papel importante en la tarea de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores; que los ingresos obtenidos de la falsificación contribuyen generalmente a alimentar la economía sumergida y la delincuencia organizada;

C.

Considerando que la UE afronta un elevado número de vulneraciones de los DPI, y que el volumen y el valor financiero de estas vulneraciones son alarmantes, como afirma la Comisión en su informe sobre la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2010)0779); que esas cifras ilustran asimismo el valor de los DPI para la economía europea en el marco de la competencia mundial;

D.

Considerando que las vulneraciones de los DPI, incluida la falsificación, perjudican al crecimiento, la creación de empleo, la innovación y la creatividad;

E.

Considerando que las vulneraciones de los DPI constituyen un perjuicio moral y económico para las empresas europeas y acarrean graves pérdidas económicas y fiscales para los Estados;

F.

Considerando que una protección adecuada de los DPI es un requisito previo para el desarrollo de la economía digital y del mercado único digital;

G.

Considerando que la rápida expansión del comercio electrónico y las actividades en línea ha modificado el modo en que debe considerarse el respeto de los DPI en el entorno digital, especialmente porque brinda nuevas posibilidades para la vulneración de estos derechos, entre otros motivos por los nuevos comportamientos sociales de los usuarios;

H.

Constatando con preocupación que, según el informe de la OAMI, entre una minoría importante de europeos existe un cierto nivel de tolerancia respecto a la idea de que las vulneraciones de los DPI puedan considerarse aceptables (9); que no se conoce suficientemente la importancia social y cultural de los DPI y de las acciones que se consideran una infracción de estos, y que existe un nivel importante de desconocimiento, especialmente entre los jóvenes europeos, sobre las posibles consecuencias de las vulneraciones de los DPI para la economía y la sociedad de la UE y la seguridad general de los ciudadanos; que es necesario y posible llevar a cabo campañas adecuadas de sensibilización e información entre los usuarios;

I.

Considerando que es necesario intensificar las medidas de lucha contra la venta ilegal de productos falsificados, y que nadie debería beneficiarse de las vulneraciones de los DPI;

J.

Considerando que el respeto de la ley es fundamental para la previsibilidad de la legislación, y que es primordial encontrar medios efectivos, proporcionados y disuasorios para que se respeten los DPI a nivel transfronterizo;

K.

Considerando que las vulneraciones de los DPI afectan especialmente a las pymes, también en los servicios entre empresas, y pueden conllevar la pérdida de mercados y conducir a la quiebra;

L.

Considerando que para imponer el respeto de los DPI es esencial tener en cuenta los aspectos internacionales, dado que la vulneración de estos constituye un fenómeno de envergadura mundial;

M.

Considerando que en las medidas que se adopten para luchar contra la infracción de los DPI deben tenerse en cuenta las vulneraciones tanto en línea como fuera de línea;

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2014 en la que se presenta un plan de acción sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual; apoya el enfoque que adopta de cara al respeto de los DPI, basado en acciones preventivas y herramientas políticas destinadas a privar a los infractores a escala comercial de sus ingresos y a dificultar la introducción en el mercado de bienes que vulneran la propiedad intelectual;

2.

Subraya que la responsabilidad primordial en materia de respeto de los DPI recae en las autoridades públicas de los Estados miembros;

3.

Destaca que el objetivo esencial del plan de acción debe ser garantizar el respeto efectivo y basado en pruebas de los DPI, que desempeña una función clave en el fomento de la innovación, la creatividad, la competitividad, el crecimiento y la diversidad cultural; observa que las medidas que se adopten para hacer respetar los DPI deben basarse en datos precisos y fiables;

4.

Subraya que en las épocas de crisis económica, en las que se recorta considerablemente el apoyo financiero al sector cultural, los DPI son en muchos casos una de las principales fuentes de ingresos de los creadores; subraya, por consiguiente, que un elemento esencial del plan de acción de la UE debe consistir en garantizar una remuneración justa para los creadores;

5.

Opina que, en aras de la innovación, la creatividad y la competitividad, es primordial garantizar que las medidas de protección de los DPI sean transparentes y que se informe plenamente al público y a todas las demás partes interesadas;

6.

Reconoce que el respeto de los DPI no es un mero vector de empleo y crecimiento en la Unión, sino que también resulta fundamental para el buen funcionamiento del mercado único —especialmente a la vista de factores como la cuota del PIB de la UE, el empleo y la gama de industrias que se benefician de los DPI y los explotan— y desempeña un papel fundamental en el fomento de la innovación, la creatividad, la competitividad y la diversidad cultural;

7.

Resalta que los DPI son garantes de la creatividad, la innovación y la competitividad de las industrias culturales y creativas, en particular, pero también de otros sectores industriales, como ha subrayado la Comisión en su Comunicación titulada «Por un renacimiento industrial europeo»; pide a la Comisión que siga teniendo presentes los DPI como factor de competitividad de la economía europea;

8.

Hace hincapié en que los DPI no son solo derechos de autor sino también marcas comerciales y patentes, entre otros, y que cada uno de estos elementos es fundamental para el valor de los bienes y servicios europeos;

9.

Observa que, según la Comisión, los sectores culturales y creativos, a menudo intensivos en DPI, representan hasta el 4,5 % del PIB y hasta 8,5 millones de puestos de trabajo en la UE y que no solo son esenciales para la diversidad cultural sino que, además, contribuyen de manera significativa al desarrollo social y económico;

Involucrar a todos los agentes de la cadena de suministro tanto en línea como fuera de línea

10.

Opina que todos los agentes de la cadena de suministro pueden contribuir a la lucha contra la vulneración de los DPI y deben participar en este proceso; subraya que debe desarrollarse un enfoque en el que intervengan todos los agentes, tanto en el contexto virtual como fuera de línea; considera que, para que este enfoque tenga éxito, es necesario equilibrar los derechos fundamentales, ya que los operadores comerciales no pueden adoptar voluntariamente medidas que afecten a los derechos fundamentales, para las que se requiere una base jurídica y supervisión judicial;

11.

Recuerda que la participación de los agentes del entorno en línea en la lucha contra las violaciones de los DPI debe ser conforme con los principios de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

12.

Señala que cada vez se comercian y se venden más bienes físicos falsificados que infringen los DPI en cibermercados, en los que la capacidad de las autoridades de los Estados miembros para controlar las ventas es limitada; hace hincapié en la necesidad de involucrar a los propietarios de las plataformas de mercado en todos los esfuerzos desplegados para que se respeten los DPI, incluidas las acciones destinadas a retirar bienes falsificados y a prohibir que los vendedores de dichos bienes tengan acceso a esas plataformas;

13.

Destaca la importancia de garantizar la aplicación de la diligencia debida en toda la cadena de suministro, incluida la cadena de suministro digital y todos sus agentes y operadores clave, como creadores, artistas y titulares de derechos, productores, intermediarios, proveedores de servicios de internet, plataformas de venta en línea, usuarios finales y autoridades públicas;

14.

Opina que la aplicación de la diligencia debida en toda la cadena de suministro y el aumento de la supervisión del mercado y del intercambio de información entre las autoridades aduaneras mejoraría el entorno de la actividad empresarial y contribuiría a impedir el acceso al mercado de bienes que vulneran la propiedad intelectual; subraya que la relación coste-beneficio y la eficacia de los sistemas de auditoría cualitativa han de evaluarse con detenimiento antes su implantación, y que a este respecto debería considerarse atentamente la facilitación de apoyo a las pymes;

15.

Señala asimismo el carácter incluyente de las propuestas de consulta de las partes interesadas sobre la aplicación del régimen de diligencia debida de la UE en toda la cadena de suministro, incluidos los proveedores de servicios de pago, a fin de evitar vulneraciones de los DPI, y pide que los resultados de las consultas y del régimen voluntario de diligencia debida de la UE le sean presentados anualmente en lugar de cada dos años;

16.

Pide a la Comisión que todas las consultas a las partes interesadas sean transparentes y oportunas, y que vele por el análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados de las consultas y por su transmisión a las partes interesadas, incluidos el Parlamento y las demás instituciones de la UE;

17.

Destaca la importancia que revisten los acuerdos sectoriales y las guías de buenas prácticas para combatir la vulneración de los DPI; insta a los operadores del sector a que intercambien información sobre las plataformas que dan acceso a contenidos que vulneran los DPI, así como a que adopten medidas coordinadas y proporcionadas, como «aviso y cierre», para reducir los ingresos generados por dichos contenidos y plataformas; observa que tales medidas no deben incluir el bloqueo no autorizado judicialmente de sitios web;

18.

Señala que las plataformas «cyberlocker» son uno de los ejes más importantes de vulneración de los DPI, de los que, indirectamente, obtienen ingresos por publicidad o suscripciones;

19.

Acoge favorablemente el planteamiento de privar a los infractores de los DPI de sus ingresos mediante convenios entre los titulares de los derechos y sus interlocutores; apoya la elaboración de memorandos de acuerdo como medidas jurídicas no vinculantes para luchar contra la falsificación y la piratería, y respalda la idea de avanzar en el fomento de tales medidas entre las distintas partes interesadas; recomienda a la Comisión, a este respecto, que realice una investigación sobre la forma en que estas operaciones de falsificación están financiando de forma cruzada sus actividades (vendiendo productos falsificados y proporcionando contenido ilegal);

20.

Recuerda que, desde mayo de 2011, existe un Memorándum de Acuerdo voluntario sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet, y pide a la Comisión que evalúe los resultados de la aplicación de dicho memorando e informe al Parlamento;

21.

Considera que la Comisión también debe evaluar la eficacia de las iniciativas actuales y de posibles actividades futuras en lo relativo al papel de los intermediarios en la lucha contra las vulneraciones de los DPI;

22.

Señala que, en particular en el sector cultural y creativo, ha de fomentarse la cooperación, también sobre la base de la autorregulación, entre titulares de derechos, autores, operadores de plataformas, intermediarios y consumidores finales con objeto de detectar en una fase temprana posibles vulneraciones de los DPI; subraya que, en un futuro próximo, la Comisión habrá de evaluar la eficacia de dicha autorregulación, y que podría resultar necesario adoptar medidas legislativas adicionales;

23.

Hace hincapié en que, en el sector creativo y cultural, es necesario involucrar a los proveedores de servicios de pago en el diálogo a fin de reducir los beneficios generados por la vulneración de los DPI en línea;

24.

Recuerda la implicación de la delincuencia organizada en las actividades que vulneran los DPI a escala internacional, así como la importancia fundamental de ofrecer una solución europea coordinada, reforzando las medidas de control al tiempo que se aplica el principio «sigue la pista al dinero», a fin de proteger los intereses de los consumidores y la integridad de la cadena de suministro;

Concienciación e información de los consumidores

25.

Acoge favorablemente el enfoque adoptado por la Comisión respecto al desarrollo de campañas de concienciación específicas; considera esencial que las consecuencias concretas de las vulneraciones de los DPI para la sociedad en su conjunto, y para los consumidores y los ciudadanos en particular, sean comprendidas por todos; cree que debe informarse mejor a los consumidores acerca de lo que son los DPI, y de lo que puede hacerse y no hacerse con los bienes y los contenidos protegidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando acciones de concienciación dirigidas a determinados públicos y a los mercados pertinentes;

26.

Recomienda que se realice una campaña informativa más amplia con respecto a los titulares de derechos de propiedad intelectual y las autoridades con funciones coercitivas, de manera que los titulares de derechos contribuyan más activamente a defender sus derechos en la Unión Europea a través de la base de datos sobre cumplimiento integrada en la red segura de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera; solicita una integración adicional y más rápida con las autoridades policiales y otras autoridades aduaneras de todo el mundo con objeto de garantizar un mayor respeto de los DPI;

27.

Destaca la necesidad de dirigirse de forma específica a la generación joven a través de campañas de sensibilización adecuadas, habida cuenta de que, como indica un estudio reciente sobre la percepción de la propiedad intelectual, es la generación que más cuestiona los DPI;

28.

Insiste en la importancia de las iniciativas tendentes a evaluar y hacer un seguimiento de la evolución del conocimiento que se tiene sobre la comprensión y la percepción de la propiedad intelectual por parte de los jóvenes, a fin de comprender mejor sus necesidades y definir las acciones más adecuadas que aplicar;

29.

Acoge con satisfacción, en particular, el ahínco que el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, que alberga la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha puesto en sensibilizar a los consumidores acerca de los beneficios de elegir productos que respeten los DPI y en facilitar el acceso a estos productos;

30.

Cree asimismo que es necesario que los consumidores estén mejor capacitados para identificar las ofertas ilícitas, de manera que puedan optar por no llevar a cabo una compra determinada; lamenta que el plan de acción de la Comisión no incluya ninguna medida diseñada para mejorar la capacidad de los consumidores para identificar los bienes y contenidos infractores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan reflexionando sobre el desarrollo de herramientas y directrices específicas, y que examinen, sobre la base de datos concretos, y establezcan, en su caso, un sistema europeo armonizado de notificación/retirada de bienes y contenidos ilícitos, a fin de que los consumidores y las empresas puedan tomar medidas cuando se les induce a error del mismo modo que pueden actuar para notificar contenidos indeseables, sobre la base de las experiencias recabadas por la Comisión y el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, especialmente en lo que atañe a la puesta en común de buenas prácticas;

31.

Observa que el sistema de notificación y retirada, URL por URL, de contenidos que vulneran los DPI tiene limitaciones prácticas dada la velocidad a la que se pueden volver a poner a disposición los contenidos en cuestión; insta, por lo tanto, a los operadores del sector a que empiecen a reflexionar sobre cómo lograr que el sistema de notificación y retirada sea más eficaz a largo plazo;

32.

Señala que todos los agentes que forman parte de la cadena de distribución deberían cooperar en la realización de campañas de información que ofrezcan a los consumidores información sobre sus derechos y obligaciones al tiempo que acceden y utilizan fácilmente contenidos creativos;

33.

Considera que solo se podrán lograr efectivamente una mayor transparencia y una información mejor con la colaboración de los grandes agentes de internet que canalizan los contenidos protegidos por DPI y que conviene, por tanto, hacerlos partícipes de esta voluntad de transparencia y circulación de la información;

34.

Insiste en la necesidad de coordinar iniciativas y campañas en todos los Estados miembros con el fin de evitar la duplicación de actividades y garantizar la coherencia y la eficacia;

35.

Pide a las autoridades de los Estados miembros que garanticen que los bienes que infringen los DPI y supongan un riesgo para la seguridad se incluyan en las notificaciones del sistema RAPEX, independientemente de que dichos bienes se vendan de manera legal o ilegal en el Estado miembro en cuestión;

Desarrollo de nuevos modelos de negocio

36.

Considera que, en determinados sectores, el desconocimiento por parte de los consumidores de la existencia de ofertas legales o el hecho de que, en ocasiones, sea difícil o resulte caro acceder a productos y contenidos no infractores dificultan la labor de disuadir a los consumidores de adquirir bienes ilícitos o de utilizar contenidos ilícitos; opina que se deberían llevar a cabo más avances en este ámbito, y reitera su petición de que la Comisión y los Estados miembros ejerzan más presión sobre las empresas para que desarrollen, en todos los Estados miembros, ofertas lícitas diversificadas a la par que atractivas, de modo que los consumidores tengan realmente la oportunidad de adquirir bienes lícitos y de utilizar contenidos lícitos;

37.

Hace hincapié en la necesidad de un enfoque más holístico centrado en la satisfacción de la demanda del consumidor mediante el incremento de la disponibilidad y el consumo de ofertas legales, innovadoras y asequibles, basadas en modelos empresariales adaptados a internet que permitan eliminar los obstáculos a la creación de un auténtico mercado único digital europeo, pero que mantengan un justo equilibrio entre los derechos de los consumidores y la protección de los innovadores y los creadores;

38.

Considera que el desarrollo de modelos empresariales innovadores puede ser una manera de reforzar los DPI; hace hincapié asimismo en que, a este respecto, debe reconsiderarse una mejora y una adaptación permanente de dichos modelos a la tecnología en constante desarrollo para determinados sectores de la industria;

Las pymes, objetivo prioritario

39.

Hace hincapié en la importancia de mejorar los procedimientos civiles de protección de la propiedad intelectual en beneficio de las pymes y de todos los creadores individuales, dado que estos desempeñan una función clave en los sectores creativo y cultural y que, a menudo, no disponen de las capacidades necesarias para que se respeten sus derechos, debido a la complejidad, el coste y la duración de dichos procedimientos;

40.

Acoge favorablemente la intención manifestada por la Comisión de asistir a las pymes en la tarea de velar por el respeto de sus DPI mejorando para ello las vías de recurso en el ámbito civil para combatir mejor el abuso del mercado por parte de los competidores de mayor tamaño y, en particular, de evaluar en mayor medida las necesidades de estas empresas de cara a las actuaciones de la UE en el futuro;

41.

Acoge favorablemente la decisión de la Comisión recogida en su Comunicación de 1 de julio de 2014 sobre un plan de acción de la UE, y más concretamente la Acción 4, que tiene como finalidad mejorar los procedimientos civiles de protección de la propiedad intelectual para las pymes, en particular en lo que respecta a las demandas de escasa cuantía y a las posibles medidas en este ámbito.

42.

Hace hincapié en que para las pymes resulta esencial disponer de estructuras claras y manejables para el respeto de sus DPI;

43.

Pide a la Comisión que se asegure de que las medidas que se adopten ejerzan un efecto limitado en lo que se refiere a las cargas y los costes impuestos a las pymes; pide, en particular, a la Comisión que siga evaluando el modo en que las pymes podrían participar en sistemas de auditoría cualitativa, y que determine qué medidas concretas podrían adoptarse a favor de las pymes para atender tal objetivo;

44.

Insiste en la necesidad de tener en cuenta a las pymes al elaborar la legislación, y reitera que el principio de «pensar primero a pequeña escala» debe aplicarse en todas las ocasiones;

45.

Subraya la importancia del acceso a la justicia y de la relación coste-eficacia de los procedimientos judiciales, sobre todo en el caso de las pymes, y aboga por el desarrollo de servicios de mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de disputas entre empresas en el ámbito de los DPI;

46.

Insiste en la importancia de proceder periódicamente a un análisis de los factores que llevan a las pymes a hacer uso o no de sus DPI, a fin de identificar dónde pueden aportarse mejoras, ya se trate de pymes innovadoras o de pymes que se enfrentan a problemas, en particular, en el ejercicio de sus DPI;

47.

Espera recibir a finales de 2015 la información sobre las iniciativas nacionales existentes relativas a los procedimientos civiles dirigidos a proteger los DPI de las pymes; acoge con satisfacción el anunciado Libro Verde sobre la conveniencia de que la UE adopte medidas basadas en las mejores prácticas identificadas en los regímenes financiados a nivel nacional para ayudar a las pymes a hacer respetar sus DPI;

Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

48.

Expresa su satisfacción respecto al desarrollo de las actividades del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, como soporte útil para la reflexión de los responsables políticos y herramienta para recabar e intercambiar datos e información sobre todas las formas de vulneración de los DPI;

49.

Hace hincapié en que el cometido de la OAMI de obtener datos de la industria que documenten infracciones de los DPI y de generar datos y análisis fiables sobre las verdaderas consecuencias que las infracciones tienen para los agentes económicos debe formar parte del plan de acción de diez puntos y servir de base a futuras acciones en los distintos sectores más afectados; pide a la Comisión, en este sentido, que mejore la base de datos de la herramienta de apoyo a la investigación relativa a la lucha contra la falsificación (ACIST), elaborada por la OAMI, para poder ofrecer así información sobre los falsificadores y evitar la adquisición de bienes falsificados por las autoridades contratantes;

50.

Subraya que, para que se respeten debidamente los DPI, toda la información sobre el tipo de DPI de que se trate en cada caso (por ejemplo, patente, marca comercial y derechos de autor), sobre la situación de validez de estos derechos y sobre la identidad de los propietarios debe estar disponible y ser accesible, y ello también en forma de metadatos en caso de archivos digitales;

51.

Pide a la Comisión que haga pleno uso de los datos recabados por el Observatorio, así como de los resultados de las actividades de este órgano, con el fin de extraer conclusiones y proponer soluciones para la mejora del respeto de los DPI que puedan utilizar los responsables políticos; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento de estas cuestiones;

52.

Señala que la formación para el desarrollo de la protección sectorial de los DPI a nivel nacional es fundamental, como lo es el papel que desempeñará el Observatorio para ayudar a formar a las autoridades de los Estados miembros e intercambiar las mejores prácticas, en particular promoviendo campañas rentables accesibles por medios electrónicos y coordinándolas con las agencias y los organismos pertinentes;

Grupo de expertos de la Comisión sobre el respeto de los DPI

53.

Acoge favorablemente el establecimiento por la Comisión de un grupo de expertos sobre el respeto de los DPI, y solicita a la Comisión que vele por que el Parlamento y, cuando proceda, el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, participe más estrechamente en los trabajos del grupo y se le pida, en particular, que envíe expertos a las reuniones de dicho grupo;

Evolución del marco jurídico

54.

Acoge favorablemente la publicación del informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los DPI (10), si bien señala que solo pueden extraerse conclusiones limitadas en ciertos aspectos debido a la tardía transposición de la Directiva por parte de algunos Estados miembros; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis ulterior del impacto de la Directiva, sobre todo en lo que atañe a la innovación y el desarrollo de la sociedad de la información, conforme se requiere en su artículo 18, apartado 1, y solicita el Parlamento en su mencionada Resolución de 22 de septiembre de 2010; recuerda, sin embargo, que la Comisión identificó otros aspectos relativos al respeto de los DPI, como, por ejemplo, la función de los intermediarios en la lucha contra las infracciones, lo que también puede resultar útil en la lucha contra los abusos;

55.

Toma nota del informe de la Comisión en el que se indica que, en determinados aspectos, la Directiva relativa al respeto de los DPI no está en consonancia con la era digital y resulta insuficiente para combatir las vulneraciones en internet; pide a la Comisión que ofrezca una evaluación pormenorizada de las limitaciones del marco jurídico vigente en lo que atañe a las actividades en línea y, en su caso, que formule propuestas para la adaptación del marco legislativo de la UE al entorno de internet; insiste en que se lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre las repercusiones de esas posibles propuestas;

56.

Toma nota de la conclusión según la cual las interpretaciones divergentes de ciertas disposiciones de la Directiva dan lugar a diferencias en su aplicación en los Estados miembros, y pide a la Comisión que tome medidas para corregir los problemas identificados en el informe, incluida una aclaración adicional de la Directiva;

57.

Reitera su llamamiento a favor de una estrategia en materia de DPI, incluido un marco jurídico global para luchar contra las vulneraciones de los DPI que esté adaptado al entorno de internet, dentro del pleno respeto de los derechos y de las libertades fundamentales, el derecho a un juicio justo, el principio de proporcionalidad y la protección de datos; considera que hay una necesidad imperiosa de proteger jurídicamente las nuevas creaciones, habida cuenta de que estas fomentan las inversiones y conducen a nuevas innovaciones;

58.

Hace hincapié en que toda la legislación relacionada con los DPI debe reflejar el desarrollo de la era digital y tener en cuenta el entorno virtual y los diversos medios de distribución, garantizando un enfoque equilibrado que represente los intereses de todas las partes implicadas, en particular de los consumidores y de su derecho de acceso al contenido, promoviendo al mismo tiempo la innovación, así como a los artistas y a los creadores, en Europa;

59.

Reitera la necesidad de un marco moderno sobre los derechos de autor, que favorezca la competencia y sea respetuoso con el consumidor, y que apoye asimismo la creatividad y la innovación garantizando un entorno seguro y adecuado para los inventores y los creadores;

60.

Subraya que el sector cultural y creativo de la Unión es un motor de desarrollo social y económico y de creación de empleo en Europa, a la vez que recuerda que los creadores, diseñadores e instituciones que dependen de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor también contribuyen de forma notable al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo en la UE; subraya que cualquier iniciativa legislativa de modernización de los derechos de autor debe basarse en pruebas independientes con respecto a la repercusión en el crecimiento y el empleo —en particular por lo que se refiere a las pymes en el sector cultural y creativo—, el acceso a los conocimientos y la cultura, y los posibles costes y beneficios;

Las cadenas de suministro internacionales y el papel de las aduanas y la cooperación internacional

61.

Insiste en el importante papel desempeñado por las autoridades aduaneras y por la cooperación internacional en materia aduanera en la lucha contra la vulneración de los DPI en el comercio transfronterizo, y resalta la necesidad de apoyar y facilitar el trabajo de los servicios aduaneros que cooperan entre sí, aclarando las normas operativas, en particular para que este trabajo posibilite el ejercicio efectivo del control de las mercancías que transitan por el territorio de la UE;

62.

Solicita a la Comisión que, al aplicar el plan de acción sobre la defensa de los DPI, tenga en cuenta iniciativas afines y, en especial, el plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los DPI y la estrategia para la protección y el respeto de los DPI en terceros países;

63.

Pide que se aumente la supervisión del mercado, la gestión de riesgos y la distribución de información entre las autoridades aduaneras sobre las cuestiones planteadas en el contexto del respeto de los DPI por parte de los servicios aduaneros, por ejemplo, en relación con el almacenamiento y la destrucción de bienes infractores;

64.

Insiste en la importancia de una colaboración estrecha y un intercambio de información entre las autoridades aduaneras, de vigilancia de los mercados y judiciales, así como en la importancia de una formación adecuada de las mismas;

Otras cuestiones

65.

Destaca el papel esencial que desempeñan las autoridades públicas a todos los niveles, incluidos el nivel local, regional y nacional, mediante la contratación y la adquisición, y alaba el propósito de la Comisión de elaborar, promover y publicar una guía de mejores prácticas para evitar, a todos los niveles, que las autoridades públicas adquieran bienes falsificados;

66.

Acoge con satisfacción el Libro Verde propuesto por la Comisión para consultar a las partes interesadas acerca de la incidencia de los regímenes de contracargo y similares a fin de luchar contra las vulneraciones de los DPI a escala comercial y evaluar la necesidad de tomar medidas más concretas en este ámbito, tanto en el contexto virtual como fuera de línea; considera que la introducción de un derecho de contracargo a escala de la UE para todos los bienes falsificados adquiridos de forma involuntaria podría tener un beneficio positivo para los consumidores y animaría a los comerciantes a comprobar los bienes antes de ponerlos en venta;

67.

Apoya la importancia que el plan de acción concede a la cooperación con los Estados miembros y a la puesta en común de información y mejores prácticas, así como a las actividades de coordinación de la protección transfronteriza;

68.

Hace hincapié en que, para fomentar la innovación y la competitividad en los sectores de la Unión basados en el conocimiento, de manera compatible con los DPI, es necesario estimular la investigación abierta y el intercambio de conocimientos, que también se identifican como elementos clave en las estrategias «Una Europa Global» y «Europa 2020»;

69.

Hace hincapié en la necesidad de contar con sistemas de detección precisos que acaben rápidamente con las actividades de vulneración de los DPI a escala comercial;

70.

Indica que los ingresos generados por el uso de los DPI constituyen una importante fuente de financiación externa para proyectos de investigación y, por lo tanto, un impulso para la innovación y el desarrollo, así como para la cooperación entre universidades y empresas;

71.

Pide una rápida aplicación del plan de acción, de modo que, en caso necesario, las medidas requeridas para hacer respetar los DPI, en particular en el sector cultural y creativo, puedan adaptarse en un futuro próximo para atender a las necesidades reales;

72.

Solicita a la Comisión que evalúe la ejecución de cada una de las acciones presentadas en el plan de acción, y que informe de estas al Parlamento, a más tardar en julio de 2016;

o

o o

73.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

(2)  DO L 129 de 16.5.2012, p. 1.

(3)  «Análisis de la aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual en los Estados miembros», (SEC(2010)1589).

(4)  http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2012/intellectual-property-rights/summary-of-responses_en.pdf.

(5)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.

(6)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15321-2014-REV-1/es/pdf

(7)  DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.

(8)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48.

(9)  Véase el informe de la OAMI titulado «Los ciudadanos europeos y la propiedad intelectual: percepción, concienciación y conducta», de noviembre de 2013.

(10)  COM(2010)0779.


Miércoles, 10 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/35


P8_TA(2015)0225

Estado de las relaciones UE y Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Rusia (2015/2001(INI))

(2016/C 407/04)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia (1), de 12 de septiembre de 2013, sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna) (2), de 6 de febrero de 2014, sobre la Cumbre UE-Rusia (3), de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (4), y de 12 de marzo de 2015 sobre el asesinato del líder de la oposición rusa Boris Nemtsov y el estado de la democracia en Rusia (5),

Vistas las conclusiones y declaraciones del Consejo Europeo, del Consejo de Asuntos Exteriores y de los dirigentes del G7 en los últimos dieciocho meses sobre la situación en Ucrania y sobre las relaciones con Rusia,

Vistos los Acuerdos alcanzados en Minsk los días 5 y 19 de septiembre de 2014 y el 12 de febrero de 2015 (6),

Vista la Declaración, de 5 de septiembre de 2014, de la Cumbre de la OTAN celebrada en Gales,

Vistas las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de marzo de 2014 (7) y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 17 de febrero de 2015 (8),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0162/2015),

A.

Considerando que la UE ha luchado durante años para establecer en beneficio mutuo una asociación estratégica con Rusia basada en valores y principios compartidos, como por ejemplo la democracia y el Estado de Derecho, y en intereses comunes; considerando que la UE sigue abierta a dicha relación y al diálogo que conduzca a la misma, y desea retomar una relación de cooperación con Rusia, siempre y cuando las autoridades de este país cumplan con sus obligaciones internacionales;

B.

Considerando que, como reacción a la violación de la integridad territorial de Georgia por Rusia en 2008, y a pesar de ella, a la ocupación continuada de las regiones georgianas de Abjazia y Tsjinvali/Osetia del Sur, y al incumplimiento por parte de Rusia de todas sus obligaciones con arreglo al acuerdo de alto el fuego de 2008, la UE optó por un modelo de mayor cooperación como forma de proseguir con el compromiso con Rusia en beneficio mutuo; que, en lugar de adoptar medidas restrictivas, se iniciaron o intensificaron una serie de iniciativas para una cooperación más estrecha, como la creación de espacios comunes, la Asociación para la modernización, las negociaciones sobre un nuevo acuerdo entre la UE y Rusia, y el diálogo en materia de derechos humanos;

C.

Considerando que, por su anexión ilegal de Crimea, una acción enérgicamente condenada por la UE y no reconocida, por mantener un conflicto armado con Ucrania, con la participación directa e indirecta de militares y servicios de seguridad, y por desestabilizar de forma deliberada un país soberano vecino e independiente, Rusia ha dañado profundamente su relación con la UE, poniendo en entredicho los principios básicos de la seguridad de Europa, no respetando las fronteras e incumpliendo sus compromisos internacionales, en particular en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki, del Memorando de Budapest, la Carta de Paris por una Nueva Europa de 1990 y del Tratado bilateral de Amistad, Cooperación y Asociación; considerando que se ha deteriorado gravemente la situación humanitaria en Crimea y en el este de Ucrania, con miles de muertos;

D.

Considerando que Rusia está, directa o indirectamente, implicada en una serie de «conflictos enquistados» en su vecindad — en Transdniéster, Osetia del Sur, Abjazia y Nagorno Karabaj — que constituyen graves obstáculos para el desarrollo y la estabilidad de los países vecinos de que se trata y para su acercamiento a la Unión Europea;

E.

Considerando que la Federación de Rusia ha confeccionado una lista negra de 89 funcionarios y políticos de la UE —entre los cuales algunos actuales y antiguos diputados al Parlamento Europeo—, negándoles la entrada en Rusia;

F.

Considerando que Rusia, en contra del espíritu de las relaciones de buena vecindad y vulnerando el Derecho y las normas internacionales, ha emprendido, sobre la base de una doctrina por la que se considera con derecho a proteger a sus nacionales en el extranjero, acciones de forma deliberada con el objetivo de desestabilizar a sus vecinos mediante embargos comerciales ilegales y la celebración de tratados de integración con regiones separatistas y secesionistas;

G.

Considerando que, en respuesta a la ilegal anexión de Crimea y a la guerra híbrida lanzada contra Ucrania por parte de Rusia, la UE ha adoptado una serie de medidas restrictivas por etapas; considerando que, como reacción a la agresión de Rusia, otros países han adoptado sanciones similares;

H.

Considerando que debe buscarse una relación constructiva a largo plazo entre la UE y Rusia, en el interés de ambas partes, con el fin de hacer frente a los retos globales comunes, tales como el cambio climático, los nuevos avances tecnológicos y la lucha contra el terrorismo, el extremismo y la delincuencia organizada; considerando que la cooperación entre la UE y Rusia ha obtenido logros positivos en algunos ámbitos, como la Dimensión Septentrional y la cooperación transfronteriza; considerando que Rusia ha tenido una actitud constructiva en las recientes negociaciones con Irán;

I.

Considerando que estas medidas restrictivas específicas no van dirigidas contra el pueblo ruso, sino contra determinadas personas y empresas vinculadas a los dirigentes rusos, que están aprovechando la actual tensión en Ucrania, en los sectores económicos y de defensa, y que tienen por objeto propiciar un cambio en las políticas del Gobierno ruso y en sus acciones con respecto a la vecindad común; considerando que las sanciones por desestabilizar el este de Ucrania podrán levantarse cuando Rusia haya aplicado plenamente lo dispuesto en los Acuerdos de Minsk; considerando que las sanciones deben ser reforzadas en caso de que Rusia decida seguir desestabilizando Ucrania y mermando su integridad territorial directa o indirectamente; considerando que las sanciones relacionadas con la anexión ilegal de Crimea se mantendrán hasta que la península no se devuelva a Ucrania;

J.

Considerando que la Federación de Rusia, como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y firmante de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos; considerando que la UE ha apoyado decididamente la adhesión y la participación de Rusia en diferentes foros e instituciones internacionales, como el G8, el G20 y la OMC; considerando que la inclusión de Rusia en estos organismos ha creado tensiones, debido a la reiterada violación de normas por parte de Rusia, por ejemplo, por su incumplimiento de las normas y obligaciones de la OMC (mediante la introducción de varias medidas discriminatorias contra determinados Estados miembros de la UE y otros países vecinos) y por el hecho de no haber aplicado más de un millar de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni haber garantizado derechos humanos básicos; considerando que las consultas sobre derechos humanos entre la UE y Rusia no han sido concluyentes ni han alcanzado resultados concretos;

K.

Considerando que el Estado de Derecho, como uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, no solo implica el respeto de la democracia y los derechos humanos, sino también la observancia del Derecho internacional, la garantía de que la Ley se ejecuta y aplica de forma justa, así como la independencia e imparcialidad del poder judicial; considerando que estas condiciones no se cumplen en Rusia, donde las autoridades no respetan el Estado de Derecho ni los derechos fundamentales, y donde se ha producido un deterioro de los derechos políticos, de las libertades civiles y de la libertad de los medios de comunicación en los últimos años; considerando que recientemente se ha aprobado legislación con disposiciones ambiguas que se están empleando para imponer nuevas restricciones a los miembros de la oposición y de la sociedad civil; considerando que la reciente adopción de la ley que penaliza la denominada «propaganda homosexual» ha conducido a un aumento de la homofobia y de la violencia e incitación al odio anti-LGBTI, fenómenos que las autoridades no han abordado; considerando que, a raíz de la anexión ilegal de Crimea, el respeto de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, reunión y asociación, ha sufrido un importante deterioro en la península que ha afectado especialmente a la comunidad tártara de Crimea;

L.

Considerando que Alexéi Navalni, un destacado dirigente de la oposición, ha sido acusado y condenado sobre la base de pruebas manipuladas y es objeto de continua intimidación y acoso, incluso mediante el encarcelamiento de su hermano; considerando que al partido que preside (Partido del Progreso) se le impide participar en las próximas elecciones parlamentarias; considerando que Nadia Savchenko, diputada al Parlamento ucranio, se encuentra detenida ilegalmente en Rusia, lo que viola la legislación internacional;

M.

Considerando que el Índice de Percepción de la Corrupción coloca a Rusia en el puesto 136, de un total de 175 países, por lo que Rusia constituye una grave preocupación en materia de corrupción internacional y blanqueo de capitales lo que, a su vez, es una amenaza para las economías europeas y su integridad;

N.

Considerando que Rusia recurre activamente a la guerra híbrida, desdibujando deliberadamente los límites entre la actividad militar/paramilitar y el activismo político;

O.

Considerando que el índice mundial de la libertad de los medios de comunicación en 2014 sitúa a la Federación de Rusia en el puesto 148 de un total de 180 países; considerando que se ha ampliado e incrementado de manera significativa la financiación de los medios de comunicación controlados por el Estado; considerando las iniciativas y actividades de los defensores de los derechos humanos, las organizaciones independientes de la sociedad civil, los opositores políticos, los medios de comunicación independientes y los ciudadanos de a pie; considerando que el margen para la expresión de opiniones independientes y plurales se ha reducido y se encuentra bajo amenaza constante; considerando que la Dotación Europea para la Democracia aborda la cuestión de la pluralidad de los medios de comunicación rusos y que, junto con sus socios, ha sido invitada a desarrollar nuevas iniciativas relativas a los medios de comunicación;

P.

Considerando que las acciones irresponsables de cazas de Rusia cerca del espacio aéreo de los Estados miembros de la UE y la OTAN pone en peligro la seguridad de los vuelos civiles y podría suponer una amenaza para la seguridad del espacio aéreo europeo; considerando que, con fines de provocación, Rusia ha llevado a cabo maniobras militares a gran escala en la vecindad inmediata de la UE, al tiempo que se han hecho públicas amenazas de ataques militares e incluso nucleares rusos; considerando que Rusia ha suspendido su participación en las negociaciones del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa e incumplido el Tratado de eliminación de misiles nucleares de mediano y corto alcance;

Q.

Considerando que la energía, que desempeña un papel central y estratégico en las relaciones UE-Rusia, es un instrumento clave de la política exterior rusa; considerando que la capacidad de reacción de la UE a las presiones externas puede lograrse mediante la diversificación del abastecimiento energético y la reducción de la dependencia energética de Rusia; considerando que la UE ha de hablar con una sola voz y mostrar una firme solidaridad interna cuando se trata de su seguridad energética;

R.

Considerando que la Federación de Rusia ha fomentado activamente la Unión Económica Euroasiática; que este proyecto de integración económica no debe verse como competencia con la Unión Europea;

1.

Reitera que la participación directa e indirecta de Rusia en el conflicto armado en Ucrania, la anexión ilegal de Crimea, la violación de la integridad territorial de Georgia y la coerción económica y desestabilización política de sus vecinos europeos constituyen una infracción deliberada de los principios democráticos, de los valores fundamentales y del Derecho internacional; considera que, en este contexto, la UE no puede prever un regreso al statu quo y no tiene más opción que llevar a cabo una reevaluación crítica de sus relaciones con Rusia, lo que incluye la elaboración, en el plazo más breve posible, de un plan de contingencia para contrarrestar las políticas agresivas y divisorias llevadas a cabo por Rusia y un plan global sobre sus futuras relaciones con este país y con sus socios de la Europa Oriental; subraya que la resolución del conflicto en el este de Ucrania solo puede ser de naturaleza política;

2.

Subraya que, en este contexto, Rusia, debido a sus propias actuaciones en Crimea y en el este de Ucrania, ya no puede seguir siendo tratada o considerada como un «socio estratégico»; señala que las asociaciones estratégicas deben basarse en la confianza mutua y en el respeto del Derecho internacional, que se basa en la democracia, la soberanía del Estado y la libertad de elección del ordenamiento constitucional interno y de las orientaciones de la política exterior, la integridad de las fronteras del Estado y el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y de los principios del comercio y la diplomacia internacionales;

3.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que Rusia ahora se posiciona y actúa abiertamente como un rival para la comunidad democrática internacional y su ordenamiento jurídico, con el objetivo de redefinir fronteras dentro de Europa por la fuerza; manifiesta su alarma por el creciente ambiente de odio dirigido a militantes de la oposición, defensores de los derechos humanos, minorías y naciones vecinas, y por el deterioro de la situación de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Rusia; condena la intimidación de las voces críticas mediante actos violentos, juicios, encarcelamientos y otras medidas por parte del Estado;

4.

Condena la medida arbitraria de prohibir a funcionarios y políticos de la UE el acceso a territorio ruso, y destaca que los líderes rusos infringen reiteradamente el Derecho internacional, vulnerando normas universales y obstaculizando la transparencia; considera que esta actuación es contraproducente y perjudicial para los ya maltrechos canales de comunicación entre la Unión Europea y Rusia; insiste en que los funcionarios y políticos de la UE incluidos en la lista deberían ser informados de las razones de la prohibición de su entrada en territorio ruso y tener derecho a recurrir dicha decisión ante un tribunal independiente;

5.

Considera que, a la larga, es posible y deseable en beneficio mutuo una relación entre la UE y Rusia que sea constructiva y predecible, en especial en vista de las relaciones políticas, comerciales, de transporte y energéticas existentes, incluidas las relaciones a través de Erasmus + y las medidas comunes (9), la cooperación transfronteriza, el cambio climático, el medio ambiente, la cooperación sectorial, habida cuenta de que la reciprocidad de las sanciones es perjudicial para ambas economías, de que deben abordarse los retos e intereses comunes en el escenario mundial, y de que el carácter divisorio de la percepción de la seguridad en Europa puede superarse mediante un mayor diálogo; acoge con satisfacción, a este respecto, el resultado positivo de la cooperación UE-Rusia en diversos ámbitos, como la lucha contra el terrorismo, el extremismo y la delincuencia organizada, la asociación de la dimensión septentrional y las conversaciones nucleares con Irán, así como en el proceso de paz en Oriente Próximo; pide a Rusia que participe de manera constructiva en la búsqueda de una solución al conflicto en Siria;

6.

Subraya que, en lo sucesivo, las relaciones entre la UE y Rusia deben basarse en el respeto del Derecho internacional y en un diálogo en virtud del cual la UE estaría dispuesta a comprometerse de nuevo y a relanzar la cooperación con las autoridades de Moscú en un determinado número de ámbitos concretos de interés mutuo; subraya que se contemplaría la reanudación de la cooperación a condición de que Rusia respete la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, incluida Crimea, aplique plenamente los Acuerdos de Minsk (que incluyen el pleno control de la frontera por las autoridades ucranianas, la retirada incondicional de las tropas rusas y de su armamento, y el fin inmediato de la ayuda a grupos rebeldes), y cese en sus desestabilizadoras actividades militares y de seguridad en las fronteras de los Estados miembros de la UE; destaca que la OSCE ha demostrado ser una estructura capaz de prestar una contribución a la resolución de la crisis; destaca que dicha cooperación potencialmente renovada no debe llevarse a cabo a expensas de los principios internacionales, de los valores europeos y de las normas y compromisos internacionales; subraya que la UE debe definir claramente sus expectativas con respecto a Rusia, especialmente en lo que se refiere a respetar el Derecho internacional y los compromisos contractuales y a actuar como socio fiable, las medidas que va a tomar después del 31 de diciembre de 2015 en caso de que Rusia no respete sus compromisos (o antes de esa fecha si se producen graves acontecimientos sobre el terreno), y la reanudación de la cooperación que estaría dispuesta a ofrecer en caso de cumplimiento; destaca que esta cooperación debe atenerse plenamente a las normas internacionales de derechos humanos;

7.

Elogia la unidad y la solidaridad demostradas por los Estados miembros en el contexto de la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia y su participación directa en la guerra en Ucrania, lo que permite la adopción y posterior ampliación de medidas de respuesta, y su vinculación a la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk; pide a los Estados miembros que consideren como prioridad absoluta la preservación de esta unidad y se abstengan de establecer relaciones bilaterales y de celebrar acuerdos que puedan dañar esta unidad o que puedan interpretarse de ese modo; reitera que la unidad de acción y la solidaridad entre los Estados miembros y con los países candidatos es fundamental para garantizar la credibilidad, legitimidad y eficacia de las políticas de la UE y su capacidad para hacer frente a los retos y presiones del exterior, al tiempo que se fomenta una relación más profunda y una mayor colaboración con los países de la Asociación Oriental;

8.

Subraya, a este respecto, que la profundización de la integración de la UE y la coherencia entre sus políticas interiores y exteriores es la clave de una política exterior y de seguridad de la UE más coherente, efectiva y coronada por el éxito, en especial con respecto a Rusia; pide, por tanto, a los Estados miembros que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos en pos de la eliminación efectiva de los cuellos de botella en los procesos de toma de decisiones y que trabajen, junto con los países candidatos, por la consolidación de las políticas comunes, en particular en los ámbitos del comercio, los servicios y transacciones en el ámbito financiero, la migración, la energía, la gestión de las fronteras exteriores, la información y la ciberseguridad;

9.

Reitera su petición a la UE y a los Estados miembros de que hagan pleno uso de las disposiciones e instrumentos del Tratado de Lisboa con miras a reforzar la creación y el carácter estratégico de la política exterior y de seguridad común de la Unión; tiene además la firme convicción de que el papel central de los derechos humanos en todos los aspectos de la acción exterior de la UE es una condición previa para garantizar su papel respetable y creíble como agente en la escena mundial;

10.

Reitera su convencimiento de que la energía es un elemento significativo de la política exterior de la UE; apoya, por lo tanto, firmemente la rápida creación de una Unión Europea de la Energía sólida, en particular la interconexión de las redes energéticas nacionales con el fin de reducir considerablemente la dependencia de los distintos Estados miembros con respecto a los proveedores exteriores de energía, en particular Rusia; tiene la firme convicción de que los retos que supone la solidaridad europea y su vulnerabilidad, y la exposición de cada Estado miembro y país candidato al uso de la energía como moneda de cambio política y diplomática solo puede combatirse eficazmente mediante la plena aplicación de toda la legislación de la UE en materia de energía, en particular a través de la aplicación del tercer paquete de la energía y la realización de un mercado interior europeo de la energía que sea libre, transparente, integrado, sincronizado, eficiente desde el punto de vista energético —con una proporción adecuada de energías renovables —, resistente y con una oferta diversificada, y al que debe aplicarse de forma inequívoca la legislación en materia de competencia; pide a la Unión Europea que preste asistencia a las Partes Contratantes de la Comunidad de la Energía que se han comprometido a aplicar el acervo de la UE en materia de energía, con miras a mejorar su posición negociadora ante los proveedores exteriores de energía;

11.

Hace hincapié en la necesidad e importancia que reviste la suspensión de la cooperación con Rusia en el sector de la defensa habida cuenta de su actitud agresiva y pide a los Estados miembros y a los países candidatos que se abstengan de adoptar cualquier decisión que pueda poner en peligro esta postura unitaria; es de la opinión de que, a pesar de su carácter bilateral, los acuerdos en el ámbito de la cooperación en materia de defensa con Rusia deben evaluarse atentamente a escala de la UE, con miras a la definición de un planteamiento coherente y adecuado; toma nota de la importancia de la cooperación entre la UE y la OTAN a este respecto;

12.

Pone de manifiesto su profunda preocupación por las cada vez mayores restricciones a la libertad de los medios de comunicación y de Internet, el refuerzo del control sobre los medios de comunicación en línea, los medios coercitivos contra el periodismo imparcial, el deterioro de los estándares periodísticos en Rusia, así como el creciente monopolio que ejercen los medios de comunicación estatales sobre la información a disposición de las audiencias rusófonas del extranjero; condena la prohibición de las emisiones de los canales de televisión ucranianos y tártaros en Crimea;

13.

Reitera su llamamiento en favor del refuerzo de las capacidades de análisis y de seguimiento de la propaganda de Rusia, especialmente en lengua rusa, a fin de poder identificar y responder con rapidez y de manera adecuada a la información intencionadamente sesgada que se difunde en varias lenguas de la UE; pide a la Comisión que ponga a disposición sin demora financiación adecuada para proyectos concretos destinados a hacer frente a la propaganda y desinformación rusa en la UE y fuera de ella, que facilite información objetiva al público en general en los países de la Asociación Oriental y que desarrolle los instrumentos adecuados de comunicación estratégica; acoge positivamente, a este respecto, las conclusiones del Consejo Europeo del 20 de marzo de 2015 sobre un plan de acción para luchar contra campañas de desinformación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen asimismo un mecanismo coordinado para la transparencia y la recogida, seguimiento e información en materia de asistencia financiera, política o técnica prestada por Rusia a partidos políticos y otras organizaciones dentro de la UE, con el fin de evaluar su participación e influencia en la vida política y en la opinión pública en la UE y sus vecinos del Este, y que adopten las medidas adecuadas;

14.

Expresa su profunda preocupación por la reciente tendencia de los medios de comunicación controlados por el Estado ruso a reescribir y reinterpretar ciertos acontecimientos históricos del siglo XX, como por ejemplo la firma del Pacto Molotov-Ribbentrop y de sus protocolos secretos, así como por el uso selectivo del relato histórico para fines de propaganda política actual;

15.

Expresa su profunda preocupación por los contactos y la cooperación, cada vez más intensos y tolerados por las autoridades rusas, entre partidos populistas, fascistas y de extrema derecha europeos, por una parte, y grupos nacionalistas en Rusia, por otra; reconoce que esa situación representa un peligro para los valores democráticos y el Estado de Derecho en la UE; pide, a este respecto, a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que adopten medidas contra la amenaza de aparición de una «Internacional Nacionalista»;

16.

Está profundamente preocupado por el apoyo y la financiación a partidos radicales y extremistas en los Estados miembros de la UE por parte de Rusia; considera que una reunión de los partidos de extrema derecha celebrada recientemente en San Petersburgo es un insulto a la memoria de millones de rusos que sacrificaron sus vidas para salvar al mundo del nazismo;

17.

Insta a la UE a que preste apoyo a los proyectos para la promoción y el desarrollo de estándares periodísticos elevados, la libertad de los medios de comunicación y la información imparcial y fidedigna en Rusia, así como para contrarrestar la propaganda dentro de la UE y en los países de la Asociación Oriental; pide a la Comisión que ponga a disposición una financiación adecuada para apoyar iniciativas que desarrollen medios de comunicación de habla rusa que supongan una alternativa a los medios de comunicación rusos controlados por el Estado, con miras a ofrecer a la audiencia rusófona fuentes de información creíbles e independientes;

18.

Reitera que el respeto irrenunciable del Estado de Derecho es un principio fundamental de la UE y aboga por su aplicación estricta, rápida e incondicional en caso de incumplimiento de las normas; pide a la Comisión que aplique con la misma determinación el principio de la libre y leal competencia en el mercado único, especialmente en los procedimientos judiciales contra Gazprom; opina que la UE y sus Estados miembros han de hacer especial hincapié en la necesidad de que Rusia enfoque de manera constructiva su adhesión a la OMC y respete plenamente los compromisos que de la misma se deriven, especialmente poniendo fin a las restricciones comerciales injustificadas y ofreciendo un acceso no discriminatorio a su mercado;

19.

Pide a Rusia que coopere plenamente con la comunidad internacional en la investigación sobre el derribo del vuelo MH17, y condena todo intento o decisión de conceder la amnistía o retrasar el enjuiciamiento de las personas identificadas como responsables; reitera su llamamiento a las autoridades rusas para que devuelvan de inmediato los restos y todas las cajas negras del avión Tu-154 del Gobierno polaco que se estrelló en Smolensk; pide a todas las instituciones de la UE que planteen estas solicitudes en los contactos bilaterales con las autoridades rusas;

20.

Pide al Gobierno de la Federación de Rusia que reconozca el alcance y la gravedad de la violencia y el acoso de que son objeto las personas LGBTI en Rusia, y que se comprometa a tomar medidas para acabar con estos abusos y derogue las disposiciones de la Ley no 135-FZ de 29 de junio de 2013 (la ley sobre «propaganda homosexual»), que prohíbe la difusión de información sobre relaciones LGBTI; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que planteen el tema de la homofobia y la violencia contra las personas y activistas LGBTI en reuniones con los funcionarios rusos pertinentes, incluso al más alto nivel; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que, con arreglo a las orientaciones de la UE de junio de 2013, promuevan y protejan el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI, contribuyan a luchar contra cualquier forma de violencia contra estas personas buscando ayuda y reparación para las víctimas de este tipo de violencia y apoyando las iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil destinadas a controlar los casos de violencia y concienciando al personal con funciones coercitivas;

21.

Pone de manifiesto, teniendo en cuenta el enriquecimiento que supone para la sociedad el desarrollo de una verdadera sociedad civil independiente, su profunda preocupación por la situación de deterioro en que se encuentran los derechos humanos, incluidos los derechos relativos a la libertad de expresión, asociación y reunión, los derechos de las personas LGBTI y el Estado de Derecho en Rusia y en Crimea tras su anexión ilegal; condena enérgicamente la continua represión ejercida por el Gobierno ruso contra la disidencia, apuntando especialmente a las ONG independientes mediante la denominada «ley sobre los agentes exteriores», así como la persistencia y variedad de la represión contra activistas, opositores políticos y figuras críticas con el régimen; hace especial hincapié en los asesinatos de Anna Politkóvskaya, Natalia Estemirova, Boris Nemtsov, Serguéi Magnitski y Alexander Litvinenko, entre otros; pide que todos los asesinatos de activistas políticos, periodistas y denunciantes de irregularidades sean investigados de forma adecuada e independiente, que los responsables sean llevados ante la justicia como muestra de la lucha sin compromiso contra el clima de impunidad, y que se consideren medidas restrictivas y selectivas si las investigaciones llevadas a cabo no están en consonancia con las normas internacionales; reitera su llamamiento al Consejo para que cumpla su compromiso de defender estos principios y adopte, previa propuesta presentada sin demora por la VP/AR, medidas restrictivas para los funcionarios involucrados en el caso Magnitski, muy bien documentado; subraya que la obligación de Rusia de respetar los derechos humanos y las normas del Estado de Derecho proviene directamente de su calidad de miembro de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OSCE;

22.

Subraya la importancia de mantener el apoyo político y financiero a los activistas de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los blogueros, los medios de comunicación independientes, los representantes del mundo académico que expresan su opinión, las personalidades públicas y las ONG, con el fin de promover los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales en Rusia y en la ocupada Crimea; pide a la Comisión que programe una asistencia financiera más ambiciosa para la sociedad civil rusa a partir de los instrumentos financieros externos existentes; alienta a la UE a entablar contacto con los funcionarios rusos y las organizaciones de la sociedad civil que estén dispuestos a desarrollar una visión de las relaciones políticas y diplomáticas con la UE basada en la asociación y la cooperación; subraya la necesidad de promover, en la medida de lo posible, los contactos interpersonales y de mantener, a pesar del estado actual de las relaciones, un diálogo y una cooperación estrechos entre los estudiantes y los investigadores de la UE y de Rusia, así como entre las sociedades civiles y las autoridades locales, con el fin de reducir la tensión y mejorar la comprensión mutua;

23.

Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas que garanticen la plena transparencia de la financiación política y una financiación de los partidos políticos en la UE conforme a las recomendaciones del Consejo de Europa, en lo que se refiere, en particular, a las partes interesadas políticas o económicas de fuera de la UE;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, y a los Gobiernos y Parlamentos de los países de la Asociación Oriental.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0505.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0383.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0101.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0025.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0074.

(6)  «Protocolo sobre los resultados de las consultas del Grupo de contacto trilateral», firmado el 5 de septiembre de 2014, y el «Conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk», aprobado el 12 de febrero de 2015.

(7)  Resolución A/RES/68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la integridad territorial de Ucrania

(8)  Resolución S/RES/2202(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(9)  Medidas comunes para el establecimiento de la exención de visados para los viajes de corta duración de los ciudadanos de Rusia y de la UE.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/42


P8_TA(2015)0226

Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (2015/2699(RSP))

(2016/C 407/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (1),

Vista su Decisión, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III — Comisión y agencias ejecutivas (2),

Vista su Decisión, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III — Comisión y agencias ejecutivas (3),

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el Informe anual 2011 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (4),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (5),

Visto el Informe anual de actividad 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (en lo sucesivo «el CV»),

Visto el Dictamen no 4/2014 del CV titulado «Control de la duración de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude»,

Vista la respuesta de la OLAF al Dictamen no 4/2014 del CV,

Visto el Dictamen no 5/2014 del CV titulado «Información pública de la OLAF sobre la duración de las investigaciones»,

Vista la respuesta de la OLAF al Dictamen no 5/2014 del CV,

Visto el Informe no 1/2014 del CV titulado «Salvaguarda de la independencia de la OLAF en materia de investigación»,

Visto el Informe no 2/2014 del CV titulado «Aplicación de las recomendaciones del Comité de Vigilancia por parte de la OLAF»,

Visto el Informe no 3/2014 del CV titulado «Apertura de casos en la OLAF en 2012»,

Vista la respuesta de la OLAF al Informe no 3/2014 del CV,

Vista la Nota del CV sobre el análisis por parte del Comité de Vigilancia del proyecto de prioridades políticas de investigación de la OLAF para 2015,

Visto el Informe anual de actividad 2013 del CV,

Visto el Dictamen no 2/2013 del CV titulado «Establecimiento de un procedimiento interno de la OLAF de tramitación de reclamaciones»,

Visto el Dictamen no 1/2014 del CV titulado «Prioridades políticas de investigación de la OLAF»,

Visto el Dictamen no 2/2014 del CV titulado «Selección de casos en la OLAF»,

Vistas las observaciones del CV sobre los procedimientos de investigación en la OLAF,

Vistas las recomendaciones del CV de 2012,

Visto el documento del CV titulado «Misión, competencias y objetivos del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — Estrategia a medio plazo (2014-2015)»,

Vistos los Acuerdos de trabajo del CV con la OLAF,

Vistas las preguntas formuladas a la Comisión y al Consejo sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (O-000060/2015 — B8-0553/2015, O-000061/2015 — B8-0554/2015 y O-000066/2015 — B8-0555/2015),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en su Informe anual de actividad 2014, el Comité de Vigilancia de la OLAF señaló que en el momento de la reorganización de la OLAF (el 1 de febrero de 2012) se abrieron 423 casos en un mismo día en virtud de una decisión única del director general de la OLAF; que, basándose en su análisis, el CV concluyó que: i) la OLAF no efectuó una evaluación adecuada de la información entrante en ninguno de los casos analizados por el CV; ii) para la inmensa mayoría de los casos no había ni siquiera rastro de una actividad de evaluación; y iii) el director general de la OLAF abrió los casos en cuestión sin determinar de antemano la existencia de una sospecha suficientemente seria de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, lo cual contradice los requisitos legales aplicables a la apertura de una investigación de la OLAF y vigentes en aquel momento;

B.

Considerando que, en sus comunicaciones a las instituciones de la UE, el CV ha señalado que, pese a la clara obligación establecida en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, en 2014 el director de la OLAF no transmitió información al CV sobre las recomendaciones a la OLAF no aplicadas;

C.

Considerando que en la primera mitad de su mandato el CV emitió cincuenta recomendaciones a la atención de la OLAF, de las que solo ocho se han aplicado en su totalidad, seis se han aplicado parcialmente, una está pendiente y veinte no han sido aplicadas, y que el CV no ha podido verificar la aplicación en quince casos por no disponer de información sustantiva suficiente;

D.

Considerando que, en su Nota sobre el proyecto de prioridades políticas de investigación (PPI) de la OLAF para 2015, el CV observó que la OLAF no había tenido en cuenta las tres recomendaciones formuladas en el Dictamen no 1/2014 del CV: i) el director general de la OLAF no había formulado recomendaciones sobre la aplicación de los principios de selección derivados del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 (utilización eficiente de los recursos, proporcionalidad/subsidiariedad, valor añadido) y, en lugar de revisar los indicadores financieros para adaptarlos a la realidad de los programas de gasto, los había suprimido por completo; ii) el proyecto de PPI para 2015 parecía tener en cuenta varios documentos de las partes interesadas, pero al parecer no había habido diálogo alguno con las partes interesadas sobre los indicadores financieros ni sobre el posible seguimiento de los casos en los que había sospechas suficientes de fraude pero que se habían abandonado en virtud de las PPI o los principios de selección; iii) el director general de la OLAF no había transmitido al CV una evaluación de la aplicación de las PPI precedentes ni un resumen de los comentarios de las partes interesadas, pese a haberse comprometido previamente a hacerlo;

E.

Considerando que el CV ha señalado constantemente su incapacidad para supervisar la independencia de la OLAF, su función de investigación, la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones, por carecer de acceso a la información necesaria;

F.

Considerando que el CV ha señalado que el principal problema por lo que respecta a la eficacia de su función supervisora no es la deficiente aplicación de los acuerdos de trabajo sino las opiniones fundamentalmente divergentes del CV y el director de la OLAF sobre la función del CV;

G.

Considerando que, en sus Resoluciones, citadas anteriormente, sobre los informes anuales 2011 y 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude, el Parlamento pidió que se reforzara la capacidad del CV para desempeñar su función;

H.

Considerando que el CV ha pedido en varias ocasiones a las instituciones de la UE que bien refuercen sus competencias, concretamente mediante el pleno acceso a los expedientes de la OLAF, o que adopten otras medidas para garantizar la rendición de cuentas de la OLAF;

I.

Considerando que en marzo de 2014 el director general de la OLAF se comprometió a informar al CV una vez al año del número de reclamaciones recibidas, la puntualidad de su tramitación y su clasificación como justificadas o injustificadas; considerando, sin embargo, que el CV afirma que no ha recibido dicha información;

J.

Considerando que con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 se reforzó la función del CV de control de la duración de las investigaciones de la OLAF; que, pese al cumplimiento formal de la OLAF de su obligación de informar regularmente al CV sobre las investigaciones que duran más de doce meses, en su Dictamen no 4/2014 titulado «Control de la duración de las investigaciones realizadas por la OLAF», el CV concluyó que la información que se le había transmitido era insuficiente para poder controlar adecuada y efectivamente la duración de las investigaciones de la OLAF;

K.

Considerando que, en su Dictamen no 5/2014 titulado «Información pública de la OLAF sobre la duración de las investigaciones», el CV concluyó que la información sobre la duración de las investigaciones facilitada por la OLAF no había aportado una visión de conjunto de los resultados de sus actividades de investigación; que, si bien la OLAF afirmó en su informe anual que las investigaciones se estaban completando en menos tiempo, el CV concluyó que la mejora constatada en los resultados de las investigaciones de la OLAF se debía a la introducción de nuevos métodos de cálculo;

L.

Considerando que, en su Informe no 1/2014 titulado «Salvaguarda de la independencia de la OLAF en materia de investigación», el CV pidió que se aclarara la función que desempeña la OLAF en la aplicación de la política de la Comisión de lucha contra el fraude en el sector de los cigarrillos;

M.

Considerando que el CV ha expresado en su informe anual de actividad, durante dos años consecutivos, su preocupación por la falta de transparencia en lo relativo a la participación de la OLAF en las reuniones del centro de intercambio de información de la Comisión y los riesgos inherentes para la independencia de la OLAF en materia de investigación;

N.

Considerando que el CV ha señalado a la atención de las instituciones de la UE la necesidad de aplicar lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 en relación con el funcionamiento independiente de la secretaría del CV;

O.

Considerando que el CV ha definido cuatro condiciones básicas para garantizar el funcionamiento independiente de la secretaría: i) la contratación, evaluación y promoción del jefe de la secretaría sobre la base de las decisiones del CV; ii) la reclasificación del jefe de la secretaría como directivo; iii) la contratación, evaluación y promoción del personal de la secretaría sobre la base de las decisiones del CV; iv) la subdelegación de la ejecución del presupuesto de la secretaría en su jefe;

P.

Considerando que el Parlamento ha examinado las respuestas de la OLAF a los informes y dictámenes del CV que le han sido transmitidos;

1.

Hace especial hincapié en la responsabilidad que incumbe a la OLAF de cumplir los requisitos legales aplicables a la apertura de una investigación; recuerda, en relación con los 423 casos abiertos en un mismo día, que tan solo el 8,4 % de los que se cerraron dio lugar a recomendaciones; pide al CV que haga un seguimiento regular del respeto de los requisitos legales;

2.

Remite a su Resolución, citada anteriormente, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, e insta a la OLAF a que facilite sin retrasos indebidos una justificación para los casos en los que no haya aplicado las recomendaciones del CV;

3.

Considera lamentable que el CV no haya sido capaz de concluir si se habían definido correctamente las PPI y si su aplicación había tenido consecuencias positivas o negativas para la lucha contra el fraude y la corrupción;

4.

Lamenta que el CV no esté en condiciones de cumplir plenamente su mandato; remite a sus Resoluciones, citadas anteriormente, sobre los informes anuales 2011 y 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude, y pide a la Comisión que adopte medidas para mejorar la capacidad del CV para supervisar la independencia de la OLAF, su función de investigación, la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones sin comprometer, no obstante, la independencia de la OLAF;

5.

Insta a la Comisión a que facilite las negociaciones entre la OLAF y el CV elaborando antes del 31 de diciembre de 2015 un plan de acción destinado a modificar los Acuerdos de trabajo con el fin de crear un entorno de trabajo en el que el CV pueda cumplir su mandato; considera que en los Acuerdos de trabajo modificados se debe aclarar a las partes afectadas la función del CV; señala que la secretaría del organismo de vigilancia está supeditada al control (administrativo) del organismo vigilado;

6.

Pide que se respete el compromiso del director general de la OLAF de informar al CV del número de reclamaciones recibidas, la puntualidad de su tramitación y su clasificación como justificadas o injustificadas;

7.

Insta a la OLAF a que cumpla los requisitos legales para que el CV pueda desempeñar una de sus funciones primordiales en lo tocante a la supervisión de la duración de las investigaciones de la OLAF;

8.

Celebra, no obstante, que la OLAF y el CV hayan empezado a colaborar para mejorar la información que la OLAF proporciona al CV y para completar el contenido de los informes sobre las investigaciones que duran más de doce meses;

9.

Observa que, a finales de 2014, 13 (el 10 %) de los 134 investigadores estaban destinados en la unidad de tabaco y falsificación y 44 de ellos (el 33 %) en las unidades responsables de los fondos agrícolas y estructurales, que representan el 86 % de los intereses financieros en juego (1 900 millones de euros); recomienda, por consiguiente, que la OLAF examine de nuevo la forma en que asigna sus recursos;

10.

Manifiesta su preocupación en cuanto a la transparencia de la participación de la OLAF en las reuniones del centro de intercambio de información de la Comisión;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y al Comité de Vigilancia de la OLAF.


(1)  DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0118.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0287.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0318.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0062.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/46


P8_TA(2015)0227

Situación en Hungría

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría (2015/2700(RSP))

(2016/C 407/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus considerandos segundo y cuarto a séptimo,

Vistos, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, los artículos 6 y 7 del TUE y los artículos del TUE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

Vistos los artículos 1, 2 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Protocolo no 13 al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012) (1),

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Visto el Informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 16 de diciembre de 2014, tras su visita a Hungría del 1 al 4 de julio de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 16 de diciembre de 2014, sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,

Vista la audiencia sobre la situación de los derechos humanos en Hungría celebrada el 22 de enero de 2015 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión en el debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo el 11 de febrero de 2015 sobre un marco de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,

Visto el intercambio de puntos de vista que tuvo lugar el 7 de mayo de 2015 en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, a raíz de la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 30 de abril de 2015, sobre los posibles efectos, en particular en sus derechos y en su condición de miembro de la Unión Europea, de la decisión de un Estado miembro de restablecer la pena de muerte,

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión en el debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo el 19 de mayo de 2015 sobre la situación en Hungría,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 del TUE);

B.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

C.

Considerando que la abolición de la pena de muerte es una condición previa para pertenecer a la UE y que la UE mantiene una posición firme y de principio en contra de la pena de muerte, cuya abolición es un objetivo fundamental de su política de derechos humanos;

D.

Considerando que el derecho de asilo está garantizado, dentro del debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y de su Protocolo, de 31 de enero de 1967, relativo al estatuto de los refugiados, y de conformidad con el TUE y el TFUE;

E.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos se han incorporado plenamente a la Constitución húngara; considerando, sin embargo, que los acontecimientos recientes en Hungría han suscitado preocupación por la situación en el país;

F.

Considerando que, el 28 de abril de 2015, tras los acontecimientos que se acababan de producir en Hungría, el primer ministro húngaro, Víktor Orbán, hizo una declaración sobre la necesidad de iniciar un debate público acerca de la pena de muerte; que, el 30 de abril de 2015, el Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, emitió un comunicado de prensa en el que declaraba que Víktor Orbán le había asegurado que el Gobierno húngaro no tiene intención de adoptar ninguna medida para restablecer la pena de muerte y que cumplirá y acatará todos los Tratados y la legislación de la Unión Europea; que, a pesar de ello, Viktor Orbán reiteró sus declaraciones en la misma línea el 1 de mayo de 2015 durante una entrevista en la radio pública nacional, en la que añadió que la decisión de restablecer la pena de muerte debería ser de la competencia exclusiva de los Estados miembros, apartándose así de las disposiciones de los Tratados de la UE;

G.

Considerando que, en mayo de 2015, el Gobierno húngaro inició una consulta pública sobre inmigración y que ya ha llevado a cabo anteriormente varias consultas similares sobre otros temas; que la consulta pública puede ser una importante y valiosa herramienta de la que disponen los gobiernos para elaborar políticas que puedan contar con el respaldo de la población; que las preguntas han sido objeto de críticas por su naturaleza provocadora y retórica y porque establecen un vínculo directo entre los fenómenos migratorios y las amenazas a la seguridad;

H.

Considerando que, durante el intercambio de puntos de vista mantenido en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la mayoría de los grupos políticos convino en que el restablecimiento de la pena de muerte y las preguntas formuladas en la consulta pública eran inaceptables;

I.

Considerando que, en su declaración presentada en el debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo el 19 de mayo de 2015 sobre la situación en Hungría, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea señaló que el Consejo no había examinado la situación en Hungría, y que, por lo tanto, no había adoptado ninguna posición oficial sobre esta cuestión;

J.

Considerando que los esfuerzos por abordar la situación actual en Hungría no deben tener como objeto estigmatizar a un Estado miembro o gobierno en particular sino orientarse al cumplimiento de una obligación colectiva de todas las instituciones de la UE y, en particular, de la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, de garantizar la aplicación y la observancia de los Tratados y de la Carta en toda la Unión y en cada uno de los Estados miembros;

1.

Insiste en que la pena de muerte es incompatible con los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en los que se fundamenta la Unión Europea, y en que todo Estado miembro que restablezca la pena de muerte incurrirá, en consecuencia, en una violación de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; reafirma categóricamente que la abolición de la pena de muerte constituye un hito en la evolución de los derechos fundamentales en Europa;

2.

Recuerda que una grave violación, por un Estado miembro, de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE pondría en marcha la aplicación del «procedimiento del artículo 7»;

3.

Condena las reiteradas declaraciones del primer ministro húngaro Viktor Orbán, con las que se fomenta un debate sobre el posible restablecimiento de la pena de muerte en Hungría, institucionalizando y alimentando así un concepto que supone una violación de los valores en los que se fundamenta la Unión; toma nota, por consiguiente, de la declaración de Víktor Orbán en la que afirma que no restablecerá la pena capital en Hungría, y subraya la responsabilidad que incumbe a un primer ministro, como jefe de gobierno, de promover los valores de la Unión y de dar ejemplo;

4.

Observa que los Estados miembros tienen el derecho soberano a efectuar consultas nacionales; recuerda, sin embargo, que las consultas deben reflejar la disposición de los gobiernos a ejercer una gobernanza responsable orientada a garantizar soluciones políticas democráticas y a respetar los valores europeos fundamentales;

5.

Censura la consulta pública sobre la inmigración y la campaña nacional de publicidad conexa puesta en marcha por el Gobierno húngaro, e insiste en que el contenido y el lenguaje utilizado en esta consulta sobre la inmigración y el terrorismo son sumamente engañosos, tendenciosos y parciales, ya que establecen un vínculo sesgado y directo entre los fenómenos migratorios y las amenazas a la seguridad; señala que las respuestas al cuestionario en línea deben complementarse con datos personales, revelando así las propias opiniones políticas, lo que contraviene las normas relativas a la protección de datos; pide, por consiguiente, que se suspenda esta consulta;

6.

Lamenta que en la consulta pública se culpe a las instituciones de la UE y a sus políticas, sin reconocer al mismo tiempo la responsabilidad de los Estados miembros en estos ámbitos; recuerda que los Estados miembros están plenamente implicados en el proceso legislativo de la UE;

7.

Pide a todos los Estados miembros que participen de manera constructiva en el actual debate sobre la Agenda Europea de Migración, que afecta por igual a las políticas interiores, exteriores y de desarrollo que deben llevarse a cabo en la Unión Europea;

8.

Considera que todos los Estados miembros han de respetar plenamente la legislación de la Unión en su práctica legislativa y administrativa y que toda la legislación, incluido el Derecho primario de cualquier Estado miembro o país candidato, debe reflejar y respetar los valores europeos fundamentales, a saber, los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

9.

Lamenta que el Consejo no haya reaccionado ante los últimos acontecimientos en Hungría, y denuncia la falta de compromiso del Consejo y de los Estados miembros para garantizar el respeto del Estado de Derecho tal como se especifica en las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2014; insta al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo a que celebren un debate y aprueben las conclusiones pertinentes sobre la situación en Hungría;

10.

Observa que estos últimos sucesos han suscitado preocupación en relación con los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en Hungría a lo largo del pasado año, lo que en su conjunto podría representar una naciente amenaza sistémica al Estado de Derecho en este Estado miembro;

11.

Insta a la Comisión a que active la primera fase del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho e inicie inmediatamente, en consecuencia, un proceso de control pormenorizado relativo a la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, evaluando la posible vulneración sistémica y grave de los valores en los que se fundamenta la Unión en virtud del artículo 2 del Tratado UE, incluido el impacto conjunto de una serie de medidas que empeoran la situación de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, y valorando la aparición de una amenaza sistémica al Estado de Derecho en Hungría susceptible de degenerar en un claro riesgo de grave violación en el sentido del artículo 7 del TUE; pide a la Comisión que informe sobre esta cuestión al Parlamento y al Consejo antes de septiembre de 2015;

12.

Pide a la Comisión que presente una propuesta relativa al establecimiento de un mecanismo de la UE sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales como herramienta para el cumplimiento y la aplicación de la Carta y de los Tratados firmados por todos los Estados miembros, basándose en indicadores comunes objetivos; pide asimismo a la Comisión que proceda a una evaluación anual imparcial de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros, de manera indiscriminada y en pie de igualdad, que incluya una evaluación por parte de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, junto con los oportunos mecanismos de corrección de carácter vinculante, con el fin de colmar las lagunas existentes y permitir una respuesta automática y gradual a las violaciones del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en los Estados miembros; encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que contribuya al desarrollo y la elaboración de esa propuesta mediante un informe de iniciativa legislativa que se aprobaría antes de finales de año;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0315.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/50


P8_TA(2015)0228

Informe de evolución de 2014 relativo a Turquía

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el Informe de evolución de 2014 relativo a Turquía (2014/2953(RSP))

(2016/C 407/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de evolución de 2014 de la Comisión relativo a Turquía (SWD(2014)0307),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-15» (COM(2014)0700),

Vistas sus resoluciones anteriores, en particular las de 10 de febrero de 2010 sobre el Informe de 2009 relativo a los progresos realizados por Turquía (1), de 9 de marzo de 2011 sobre el Informe de 2010 relativo a los progresos realizados por Turquía (2), de 29 de marzo de 2012 sobre el Informe de situación 2011 sobre Turquía (3), de 18 de abril de 2013 sobre el Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Turquía (4), de 13 de junio de 2013 sobre la situación en Turquía (5), de 12 de marzo de 2014 sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Turquía (6), de 13 de noviembre de 2014 sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre (7) y de 15 de enero de 2015 sobre la libertad de expresión en Turquía (8),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (9),

Visto el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

Vistas la Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía (10) («Asociación para la adhesión») y las decisiones previas del Consejo de 2001, 2003 y 2006 sobre la Asociación para la adhesión,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 11 de diciembre de 2012, 25 de junio de 2013, 24 de octubre de 2014 y 16 de diciembre de 2014,

Visto el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece que las partes contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los litigios en que sean partes,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el informe del Banco Mundial sobre la evaluación de la unión aduanera entre la UE y Turquía, de 28 de marzo de 2014,

Visto el Informe de la Comisión sobre la evolución de Turquía en relación con el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (COM(2014)0646),

Vista la labor de Kati Piri como ponente de turno sobre Turquía de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las negociaciones de adhesión con Turquía se iniciaron el 3 de octubre de 2005 y que la apertura de dichas negociaciones representa el punto de partida de un largo proceso cuyo final se desconoce, sobre la base de condiciones justas y rigurosas y de un compromiso de realizar reformas;

B.

Considerando que la UE mantiene su compromiso con nuevas ampliaciones como política clave para fomentar la paz, la democracia, la seguridad y la prosperidad en Europa; que cada país candidato será juzgado por sus propios méritos y que, sobre esta base, la Comisión no prevé ninguna nueva adhesión a la UE en esta legislatura;

C.

Considerando que Turquía se ha comprometido a cumplir los criterios de Copenhague, llevar a cabo unas reformas adecuadas y eficaces, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con la UE; que estos esfuerzos deben considerarse como una oportunidad para que Turquía refuerce sus instituciones y continúe su proceso de democratización y modernización;

D.

Considerando que, según las clasificaciones elaboradas por Freedom House sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación, Turquía figura como «no libre» en cuanto a libertad de prensa y solo «parcialmente libre» en cuanto a libertad de internet;

E.

Considerando que Reporteros sin Fronteras clasificó a Turquía entre los países en los que los periodistas sufrieron más amenazas y ataques físicos en 2014;

F.

Considerando que la UE debe seguir siendo el punto de referencia de las reformas en Turquía;

G.

Considerando que el pleno respeto de los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la UE, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, siguen siendo la base de la adhesión a la UE;

H.

Considerando que el Estado de Derecho —en particular, la separación de poderes, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la libertad de reunión y de protesta pacífica, la libertad de expresión y medios de comunicación, los derechos de la mujer, la libertad de religión, los derechos de las personas pertenecientes a minorías y minorías nacionales, y la lucha contra la discriminación de grupos vulnerables como la comunidad romaní y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)— es de importancia central en el proceso de negociación;

I.

Considerando que, en su Comunicación titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-15», la Comisión llegó a la conclusión de que Turquía es un socio estratégico para la Unión Europea en términos económicos y de seguridad de la energía, y de que la cooperación en asuntos de política exterior es crucial; que, en la misma Comunicación, la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la protección de los derechos fundamentales, la independencia del poder judicial, el Estado de Derecho, el derecho de reunión y la libertad de expresión;

J.

Considerando que, por noveno año consecutivo, Turquía continúa sin aplicar las disposiciones derivadas del Acuerdo de asociación CE-Turquía y de su Protocolo adicional; que esta negativa sigue afectando de manera profundamente negativa al proceso negociador;

K.

Considerando que, con vistas a reforzar la estabilidad y promover unas relaciones de buena vecindad, Turquía debe esforzarse en mayor medida por resolver las cuestiones bilaterales pendientes, incluidas las obligaciones jurídicas y diferencias sin resolver con sus vecinos más cercanos en materia de fronteras terrestres y marítimas y de espacio aéreo, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y con el Derecho internacional;

L.

Considerando que las autoridades turcas no se mostraron de acuerdo con la reapertura del seminario ortodoxo de la isla de Heybeliada;

Situación actual de las relaciones entre la UE y Turquía

1.

Acoge con satisfacción el Informe de evolución de 2014 de la Comisión relativo a Turquía y comparte su conclusión de que Turquía es un socio estratégico clave para la UE y de que unas negociaciones activas y creíbles ofrecerían el marco más adecuado para aprovechar plenamente el potencial de las relaciones entre la UE y Turquía; hace hincapié en que el proceso de reforma en el contexto de las negociaciones con la UE podría suponer una oportunidad importante para que Turquía desarrolle un sistema democrático pluralista fuerte, con instituciones sólidas, que beneficie a todos los ciudadanos turcos, y para estrechar las relaciones con la UE; pide a la Comisión que revalúe la manera en que se han llevado a cabo las negociaciones hasta ahora y cómo pueden mejorarse e intensificarse las relaciones y la cooperación entre Turquía y la UE;

2.

Destaca que, teniendo en cuenta su proximidad geográfica, sus vínculos históricos, la numerosa comunidad turca residente en la UE, los estrechos vínculos económicos y los intereses estratégicos comunes, una relación eficaz y que funcione, basada en el diálogo, la cooperación estrecha, el compromiso mutuo y las negociaciones entre la UE y Turquía redundaría en beneficio de ambas partes; pide a Turquía que coloque el proceso de reforma en el centro de sus opciones políticas nacionales; opina que la UE debe aprovechar esta oportunidad para convertirse en el pilar principal del proceso de profundización de la democracia en Turquía promoviendo los valores universales y las normas reguladoras europeas como criterios de referencia del proceso de reforma y ayudando a Turquía a desarrollar instituciones democráticas fuertes y una legislación eficaz basada en el respeto de las libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y que representen y defiendan los intereses de todos los sectores de la sociedad turca;

3.

Anima al Gobierno turco a acelerar el ritmo de las negociaciones y le insta a comprometerse de forma inequívoca a respetar los valores y principios democráticos, que son fundamentales para la Unión Europea; apoya a la nueva Comisión en su intento por reforzar el compromiso con Turquía sobre la base de los intereses compartidos y los retos comunes; toma nota de la apertura de las negociaciones sobre el capítulo 22 (Política regional) en noviembre de 2013;

4.

Se felicita por la elección del Parlamento más inclusivo y representativo de la historia moderna de Turquía, que refleja la diversidad del país; se congratula de la resiliencia de la democracia turca y el espíritu democrático de sus ciudadanos, como demuestran una afluencia a las urnas muy elevada y la impresionante participación de voluntarios de la sociedad civil el día de las elecciones; pide a todos los partidos políticos que trabajen para instaurar un gobierno estable e inclusivo, con el fin de dar un nuevo impulso al proceso de democratización de Turquía y al diálogo con la UE sobre la reforma;

5.

Destaca la importancia de dedicar más esfuerzos a los contactos interpersonales con vistas a crear un entorno favorable de cooperación entre Turquía y la UE; subraya, por tanto, que para lograr vínculos más fuertes entre la UE y Turquía, deben alcanzarse avances más concretos en la liberalización de visados sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos en la hoja de ruta para un régimen de exención de visados con Turquía; hace hincapié en que, en el periodo de transición, la UE debe facilitar a los empresarios la obtención de visados, y deben promoverse activamente los programas de intercambio académico y de estudiantes y las oportunidades de acceso para la sociedad civil; considera que mejores oportunidades de acceso a la UE constituirían un apoyo más firme al proceso de reformas en Turquía;

Estado de Derecho y democracia

6.

Observa que Turquía ha seguido aplicando las reformas de años anteriores; acoge con satisfacción, a este respecto, los cambios introducidos en el marco jurídico relativo a los partidos políticos y las campañas electorales, que ahora permite las campañas políticas en idiomas distintos del turco, legalizan la copresidencia de partido y flexibilizan las normas que rigen la organización local de los partidos políticos; reitera la importancia de que se rebaje el umbral electoral del 10 %, lo que abriría oportunidades de participación política a todos los componentes de la sociedad turca;

7.

Hace hincapié en que una nueva Constitución basada en disposiciones que fomenten una sociedad pluralista, integradora y tolerante sostendría el proceso de reformas y constituiría una base sólida para las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; encomia el trabajo del comité de conciliación constitucional, que logró un consenso sobre 60 enmiendas constitucionales antes de su disolución; reitera su llamamiento a fin de que continúe el proceso de reforma constitucional y hace hincapié en la necesidad de que una nueva Constitución se base en un amplio consenso de todo el espectro político y de la sociedad en su conjunto; anima a Turquía a consultar a la Comisión de Venecia en el marco del proceso de reforma constitucional;

8.

Celebra la nueva estrategia elaborada por el Gobierno de Turquía para canalizar toda la nueva legislación a través del Ministerio de Asuntos de la UE, con lo que se trata de reforzar la función de coordinación del Ministerio y mejorar la adecuación de los proyectos legislativos a las normas de la UE; recomienda, a este respecto, que, siempre que sea posible, se mantengan estrechas consultas con la Comisión de Venecia y se entable un diálogo más intenso con la Comisión Europea sobre nuevos actos legislativos en preparación y sobre la aplicación de las leyes vigentes, a fin de garantizar su compatibilidad con el acervo de la UE;

9.

Resalta la importancia de una consulta adecuada a la sociedad civil en el proceso legislativo; recomienda, por ello, que se creen mecanismos de consulta estructurada con la sociedad civil como parte del proceso legislativo y de toma de decisiones y en el proceso de aplicación de los nuevos actos legislativos; alaba a la vibrante sociedad civil de Turquía; subraya que se necesitan, con urgencia, reformas de calado para garantizar la libertad de asociación y de expresión, de modo que las organizaciones de la sociedad civil puedan operar en libertad y sin restricciones y mejorar su acceso a la financiación;

10.

Apoya firmemente y alienta la iniciativa del Gobierno turco y del resto de actores para alcanzar una conclusión global y duradera en el proceso de paz con la comunidad kurda sobre la base de las negociaciones con el PKK, que figura en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, y un proceso de integración socioeconómica y política de la comunidad kurda; respalda decididamente el anuncio del HDP de un congreso extraordinario del PKK para deponer las armas y fomentar los métodos políticos democráticos; anima encarecidamente al Gobierno a que siga dando prioridad y mejorando los derechos sociales, culturales y políticos, así como la igualdad de oportunidades, de los ciudadanos de origen kurdo; acoge con satisfacción la ley que prevé un fundamento jurídico más sólido para el proceso de resolución, aprobada por la Gran Asamblea Nacional Turca el 11 de junio de 2014, que incluye medidas para la eliminación del terrorismo, el refuerzo de la inclusión social, la reintegración de quienes abandonen el PKK y depongan las armas, y la preparación de la opinión pública para el retorno de antiguos combatientes; opina que una solución satisfactoria de la cuestión kurda constituye un elemento primordial y resultaría una contribución positiva sustancial a la democracia, la paz, la estabilidad y la protección de los derechos humanos en Turquía; anima, por lo tanto, a todos los partidos políticos a que apoyen este proceso; pide a la Comisión que preste asistencia técnica y dedique recursos del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) a, entre otros fines, los programas de integración socioeconómica y educación en el sudeste de Turquía como medio para reforzar el proceso de resolución de la cuestión kurda; señala que las negociaciones sobre el capítulo 22 (Política regional) podrían servir de ayuda a Turquía para elaborar un programa efectivo de cohesión para el sudeste;

11.

Lamenta la decisión de la Dirección General de Obras Hidráulicas de Turquía de proseguir con las obras de la presa de Ilisu, que acarreará consecuencias sociales, ambientales y políticas devastadoras; recuerda que los habitantes de esta región en particular son, en su mayoría, kurdos y que la construcción tendrá graves repercusiones en la población y la cultura kurdas;

12.

Expresa su preocupación al constatar que el Índice de Percepción de la Corrupción de 2014, publicado por Transparencia Internacional el 3 de diciembre de 2014, apunta a un fuerte incremento percibido en la corrupción en Turquía durante el año pasado, de manera que ahora Turquía ocupa el puesto 64 en el índice; lamenta profundamente el modo en que el Gobierno y el Parlamento de Turquía reaccionaron ante las acusaciones de corrupción formuladas en diciembre de 2013 entre otros contra antiguos miembros del Gobierno, y que no se haya dado curso a las muy serias investigaciones sobre la corrupción; expresa su preocupación ante el enjuiciamiento penal de periodistas de investigación que siguieron los casos de corrupción; pide una investigación transparente e independiente de las acusaciones formuladas en diciembre de 2013; destaca la necesidad de más voluntad política para desarrollar un marco jurídico adecuado para combatir la corrupción, que no solamente traba el funcionamiento democrático de las instituciones y erosiona la confianza de la población en la democracia, sino que además puede ser perjudicial para el desarrollo económico y para un entorno favorable a la inversión;

13.

Expresa su preocupación ante las recientes enmiendas a la Ley sobre el Consejo Superior de Jueces y Fiscales y los consiguientes cambios de destino y destituciones de jueces y fiscales y ante las detenciones, cambios de destino y destituciones de funcionarios policiales, que han suscitado una profunda y justificada preocupación por la independencia, la imparcialidad y la eficiencia de la magistratura y por la separación de poderes y el respeto del principio del Estado de Derecho, que siguen siendo el núcleo de los criterios políticos de Copenhague; expresa su preocupación ante las frecuentes modificaciones de actos legislativos clave sin la debida consulta a las partes interesadas; acoge con satisfacción la supresión del artículo 10 de la Ley antiterrorista; expresa su preocupación, no obstante, al constatar que, debido a unas definiciones muy amplias, el alcance de la Ley antiterrorista sigue siendo excesivo y caben interpretaciones excepcionalmente amplias; recuerda la necesidad de que sea reformado el artículo 314 del Código Penal de manera que solamente puedan ser perseguidos los miembros de organizaciones armadas o terroristas y quienes contribuyan a sus actividades; pide que se adopte una estrategia de reforma del poder judicial acorde con los estándares de la UE en cooperación con todas las partes interesadas; acoge con satisfacción los primeros pasos dados hacia la reducción de la duración máxima de la prisión preventiva de diez a cinco años, pero hace hincapié en que es necesario reducirla más para evitar que la prisión preventiva se convierta de hecho en un castigo; subraya la importancia de que se constituyan tribunales de apelación regionales y se adopten todas las medidas necesarias para que se respeten las garantías procesales; anima a Turquía a que siga reformando el ordenamiento judicial con miras a garantizar el acceso equitativo y efectivo de todos los menores a la justicia;

14.

Expresa su profunda preocupación ante la Ley 6532, que entró en vigor el 26 de abril de 2014 y amplía drásticamente los poderes de la MIT (Organización Nacional de Inteligencia), mermando la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión y el derecho a acceder a información de interés público, haciendo al personal de la agencia virtualmente inmune ante procedimientos judiciales y violando la privacidad al otorgar a dicha organización la posibilidad de obtener datos privados sin una orden previa del tribunal; considera que con dichas disposiciones Turquía incumple sus obligaciones derivadas del Derecho humanitario internacional y de sus propias leyes nacionales;

15.

Celebra las diversas decisiones importantes tomadas por el Tribunal Constitucional de Turquía para proteger el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, que ha puesto de manifiesto la resiliencia del ordenamiento constitucional; señala asimismo que las sentencias del Tribunal Constitucional han puesto de relieve la deficiente conducción de las investigaciones y los consiguientes procesos en los asuntos Ergenekon y Sledgehammer; celebra que el Tribunal Constitucional continúe admitiendo demandas individuales; expresa su preocupación por las modificaciones introducidas en el Código Penal, en especial por el empleo de la expresión «sospecha razonable», que abre la puerta a ataques arbitrarios contra la oposición; destaca que tales modificaciones fueron aprobadas sin consultar a la Comisión Europea, en contra de lo que se había acordado en las negociaciones;

16.

Expresa su profunda preocupación ante el alto grado de polarización política en Turquía; recuerda que el pluralismo debe ocupar un lugar central en todo régimen democrático; insta, por tanto, al fomento del diálogo en todo el espectro político turco; destaca que este diálogo es indispensable por lo que se refiere a procesos clave de reforma a largo plazo, una nueva constitución y las conversaciones para la resolución de la cuestión kurda; pide al partido gobernante y a la oposición que se esfuercen por cooperar y llegar al consenso, y que incorporen activamente a la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones;

Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

17.

Celebra la adopción en marzo de 2014 del Plan de Acción para la Prevención de Violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) como paso significativo en la adaptación del marco jurídico turco a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y confía en que el Gobierno seguirá tomando medidas para aplicar sus recomendaciones; subraya que la pertenencia de Turquía al Consejo de Europa la obliga a aplicar unos elevados estándares políticos y jurídicos y pide a Turquía que se comprometa plenamente ante el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia a llevar a cabo su proceso de reformas; recuerda que el avance de las negociaciones de adhesión depende del respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

18.

Observa con preocupación que siguen pendientes la mayoría de las investigaciones sobre los acontecimientos del parque Gezi de mayo y junio de 2013 y las acusaciones relativas al uso desproporcionado de la fuerza y los abusos policiales, y que se ha avanzado poco en la identificación de los presuntos responsables; subraya que, tras recibir una serie de denuncias sobre el uso de la fuerza por funcionarios de policía durante las protestas de Gezi, el Defensor del Pueblo emitió un informe en el que constató el uso desproporcionado de la fuerza; pide a las autoridades turcas que indemnicen a todas las víctimas que eran manifestantes pacíficos o no eran manifestantes y se encontraban por casualidad en el lugar de los hechos; pide que se lleven a cabo investigaciones eficaces e imparciales de todos los casos de presuntos malos tratos por parte de funcionarios del Estado y que se lleve a los responsables ante la justicia; subraya la necesidad de que se adopten normas claras sobre el papel de las fuerzas del orden y el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales; insta enérgicamente a que se levanten las restricciones a la celebración de reuniones pacíficas y destaca que no deben utilizarse otras leyes, como la legislación antiterrorista, para impedir que se ejerza el derecho a protestar pacíficamente, y que manifestarse pacíficamente no debe ser motivo de detención; pide al Gobierno turco que establezca unos controles y contrapesos adecuados, objetivos y transparentes sobre la potestad de las fuerzas de seguridad; recomienda a las autoridades turcas que pongan en marcha un mecanismo independiente y eficaz para tramitar quejas contra la policía; expresa su profunda preocupación ante el paquete sobre seguridad interior, que es contrario al principio de supervisión judicial de las actividades policiales y tiene un ámbito de aplicación excesivo;

19.

Subraya la necesidad de que se revise la ley turca sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos para convertirla en un organismo independiente, dotado con los recursos adecuados, que rinda cuentas ante los ciudadanos y en el que participen grupos de la sociedad civil; toma nota de las recomendaciones del informe elaborado por el Defensor del Pueblo, que incluye la petición de que la policía haga un uso de la fuerza gradual y proporcionado, y solo como último recurso y bajo supervisión; destaca la importancia de que se refuerce el derecho de iniciativa del Defensor del Pueblo y su capacidad de realizar controles sobre el terreno, y de que se garantice un seguimiento adecuado de sus decisiones;

20.

Alaba a Turquía por el crecimiento de la sociedad civil romaní; espera que se brinde apoyo y tiempo a las nuevas organizaciones romaníes para que puedan participar de una manera constructiva en iniciativas de cooperación destinadas a elaborar y poner en práctica medidas a nivel local y nacional; recomienda al Gobierno que combine los proyectos de vivienda existentes con aspectos sociales y a largo plazo como la asistencia sanitaria y la educación; acoge con satisfacción los planes de acción generales para la lucha contra la discriminación que podrían facilitar el acceso de la comunidad romaní al mercado laboral;

21.

Insta al Gobierno de Turquía a que garantice la libertad de los medios de comunicación con carácter prioritario y a que disponga un marco jurídico adecuado que garantice el pluralismo en consonancia con las normas internacionales; condena los esfuerzos del Gobierno turco para prohibir el acceso a medios sociales y sitios web o para cerrar estos últimos sin orden judicial, su enfoque restrictivo de la libertad de expresión y la presión ejercida sobre medios de comunicación y periodistas, con el resultado frecuente de intimidación, despidos y detenciones de periodistas y una extendida autocensura; señala que las violaciones de la libertad de expresión aumentaron tras el escándalo de corrupción de diciembre de 2013; considera necesario que se establezca un marco jurídico para hacer posible la plena transparencia de la propiedad de los grupos de comunicación; reitera el compromiso de la UE con la libertad de expresión en todas sus formas y pide a la Delegación de la UE en Turquía que mantenga el seguimiento de los juicios de periodistas y defensores de los derechos humanos;

22.

Condena las recientes redadas policiales y la detención de varios periodistas y representantes de los medios de comunicación el 14 de diciembre de 2014; recuerda que una prensa libre y plural es el principio central de toda democracia, al igual que las garantías procesales y la independencia judicial; destaca, por lo tanto, la necesidad, en todos los casos, i) de que se facilite información exhaustiva y transparente sobre las acusaciones contra los imputados, ii) de que se garantice a los imputados pleno acceso a las pruebas incriminatorias y el ejercicio íntegro de su derecho de defensa, y iii) de que se garantice un tratamiento adecuado de los casos para comprobar la veracidad de las acusaciones sin demora y fuera de toda duda razonable; pide a las autoridades de Turquía que examinen y aborden esos asuntos lo antes posible y que se adhieran a las normas internacionales en materia de garantías procesales, en caso de que decidan seguir adelante con los procesos;

23.

Afirma que la reciente acción del Gobierno turco contra la libertad de prensa y la pluralidad de opinión es incompatible con los derechos fundamentales de la UE y, por lo tanto, entra en conflicto con el espíritu del proceso de negociaciones;

24.

Opina que, de conformidad con el compromiso de la UE con el Estado de Derecho y los valores fundamentales, se precisan con urgencia en Turquía reformas en los ámbitos del poder judicial y los derechos fundamentales, y de la justicia, la libertad y la seguridad respectivamente; cree, además, que facilitar los criterios de referencia iniciales para abrir los capítulos 23 (poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (justicia, libertad y seguridad) constituye un importante paso para fomentar reformas realmente efectivas y garantizar que el proceso de reformas en Turquía se configure de acuerdo a los valores y normas de la UE; reitera su llamamiento al Consejo para que, en cuanto se cumplan los criterios fijados, comiencen las negociaciones relativas al poder judicial y los derechos fundamentales y a la justicia, libertad y seguridad; pide a Turquía que coopere lo más posible en este sentido; pide a la Comisión que promueva sin demora un diálogo y una cooperación más amplios con Turquía en los ámbitos comprendidos en los capítulos 23 y 24 para favorecer un entendimiento común sobre las reformas necesarias;

25.

Celebra la decisión de aumentar la financiación de las reformas relacionadas con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, los asuntos de interior y la sociedad civil a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) II para el periodo 2014-2020; señala que la aplicación del Estado de Derecho, la democracia y las libertades fundamentales son la clave del apoyo de preadhesión (IAP II); recuerda la conclusión del Consejo de diciembre de 2014 según la cual se introducirá una mayor coherencia entre la asistencia financiera y los progresos globales en la ejecución de la estrategia de preadhesión, incluido el pleno respeto del Estado de Derecho y las libertades fundamentales; pide, además, a la Comisión Europea que siga atentamente la aplicación del IAP II en todos los países candidatos y que dedique recursos del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) a apoyar la libertad de expresión, es decir, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la libertad de asociación y de reunión, los derechos sindicales y la libertad de pensamiento;

26.

Toma nota de la contribución de Turquía a la entrada en vigor el 1 de agosto de 2014 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); expresa, no obstante, su preocupación ante los persistentes altos niveles de violencia contra las mujeres, así como la ausencia de medidas de protección en el marco del Derecho nacional para prevenir la violencia contra las mujeres; pide a las autoridades turcas que dispongan suficientes centros de acogida para las mujeres y niños que sean víctimas de la violencia; recomienda al Gobierno de Turquía que promueva la igualdad de género en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o en cualquier otro; pide al Gobierno de Turquía que, en cooperación con la sociedad civil y con las asociaciones empresariales pertinentes, dé facilidades a las mujeres emprendedoras y reduzca los obstáculos al acceso de las mujeres a actividades económicas, y le insta, a este respecto, a que se fije un objetivo ambicioso en materia de acceso de las mujeres al empleo; señala que Turquía ocupa el puesto 125 de 142 países en el Índice Global de Disparidad entre Géneros, del Foro Económico Mundial; lamenta profundamente los comentarios de algunos funcionarios y representantes del Gobierno turco sobre el papel de las mujeres en la sociedad turca y destaca la importancia de combatir los estereotipos y los prejuicios contra las mujeres en la sociedad;

27.

Subraya la importancia de proseguir con el proceso de reforma en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, permitiendo a las comunidades religiosas dotarse de personalidad jurídica, eliminando todas las restricciones a la formación, designación, residencia legal y sucesión del clero, y velando por la correcta aplicación de todas las resoluciones del TEDH en la materia y las recomendaciones de la Comisión de Venecia; destaca, a este respecto, la necesidad de fomentar el diálogo con la comunidad aleví, reconocer plenamente las casas Cem como lugares de culto, permitir la reapertura del seminario grecoortodoxo de Halki y levantar todos los obstáculos para su normal funcionamiento y permitir el uso oficial del título eclesiástico del Patriarca Ecuménico; solicita a las autoridades turcas competentes que resuelvan todas las cuestiones pendientes relacionadas con la restitución de las tierras pertenecientes al monasterio de Mor Gabriel y otras reclamaciones de tierras de la Iglesia Siria; recuerda la relevancia de implementar debidamente las recomendaciones de la Comisión de Venecia sobre Imvros y Tenedos con respecto a la protección de la propiedad y los derechos educativos; destaca la necesidad de respetar plenamente, en consonancia con los valores europeos, el derecho a elegir distintos modos de vida, tanto seculares como basados en la fe, y de mantener la separación entre Estado y religión; destaca la importancia de proteger los derechos de las minorías; lamenta que, tras la derogación hace dos años de la ley anterior y debido al vacío jurídico existente, las fundaciones benéficas no musulmanas no puedan elegir a sus órganos directivos;

28.

Subraya la necesidad de reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio;

29.

Pide a Turquía que haga un serio esfuerzo por proteger los derechos de la comunidad LGBTI, y considera que la creación de un organismo específico que luchase contra la discriminación, la incitación al odio, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia reforzaría los derechos individuales en Turquía; pide a Turquía, asimismo, que adopte una ley integral contra la discriminación en la que se incluya la prohibición de la discriminación y la incitación al odio por motivos étnicos, religiosos, de orientación sexual o de identidad de género, y que incorpore dicha prohibición a una nueva constitución; expresa su preocupación por los frecuentes ataques a personas transgénero y por la falta de protección de las personas LGBTI contra los actos de violencia; lamenta profundamente que los crímenes motivados por el odio contra las personas LGBTI suelan quedar impunes y que las sentencias a los infractores se reduzcan aduciéndose la «provocación injustificada» de la víctima; reitera su petición al Gobierno de Turquía de que dé instrucciones a las fuerzas armadas para que dejen de clasificar la homosexualidad y la transexualidad como «enfermedad psicosexual»;

30.

Manifiesta su pesar por la pérdida de numerosas vidas humanas como consecuencia de las catástrofes en las minas de Soma y Ermenek; se felicita por la ratificación por parte de Turquía del Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y pide su rápida aplicación; subraya la relevancia de resolver las cuestiones de la salud y seguridad de los trabajadores en todos los sectores e insta a las autoridades turcas a que la investigación de los accidentes laborales mortales sea más transparente; considera que la libertad sindical, el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales son vitales para el desarrollo de una sociedad próspera y plural, y destaca la importancia de lograr nuevos avances en los ámbitos de la política social y el empleo basados en la correcta y rápida aplicación de los convenios de la OIT; toma nota de las deficiencias legislativas en materia de derechos laborales y sindicales; destaca que el derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga de los empleados del sector privado y los funcionarios públicos deben ajustarse al acervo de la UE y a las normas internacionales; insta al Gobierno de Turquía a preparar una hoja de ruta para mejorar la legislación y adaptarla a las normas de la OIT; resalta la importancia de que Turquía cumpla los criterios iniciales en materia de política social y empleo; pide a la Comisión que proporcione a Turquía la asistencia técnica adecuada en el ámbito de la reforma laboral y fomente los estándares de la UE;

31.

Pide a Turquía que regule las condiciones laborales existentes en el caso de, por ejemplo, los trabajadores a tiempo parcial, que actualmente están expuestos a condiciones laborales deficientes, a la inestabilidad en el empleo y a dificultades para afiliarse a organizaciones sindicales; constata que la minería y la construcción son los sectores más peligrosos en Turquía, y pide investigaciones transparentes de los accidentes laborales mortales;

32.

Pide al Gobierno turco que suspenda sus planes para la construcción de la central nuclear Akkuyu; señala que la ubicación prevista se encuentra en una región proclive a terremotos graves, lo que no solo supone una amenaza importante para Turquía, sino también para la región del Mediterráneo; solicita al Gobierno turco, por tanto, que se adhiera al Convenio de Espoo, por el que las partes adquieren un compromiso de notificación y consulta recíprocas respecto de los grandes proyectos que puedan tener un importante impacto adverso en el medio ambiente más allá de sus fronteras; a tal efecto, solicita al Gobierno turco que asocie a los Gobiernos de los países limítrofes, o al menos les consulte, cuando se den nuevos pasos en el proyecto de Akkuyu;

Intereses compartidos y retos comunes

33.

Pone de relieve la magnitud de los beneficios de la unión aduanera entre la UE y Turquía; recuerda que, desde el comienzo de la unión aduanera en 1996, el valor del comercio bilateral entre Turquía y la UE se ha multiplicado por un factor superior a cuatro, con un importante incremento paralelo de la inversión extranjera directa de la UE en Turquía y una mayor integración entre empresas turcas y europeas en beneficio de ambas partes; destaca en este contexto, no obstante, que todo incremento del impacto positivo de la unión aduanera está vinculado estrechamente con el cumplimiento de sus normas y requisitos, por lo que le preocupa enormemente los cada vez más numerosos problemas de las empresas europeas que comercian con Turquía; observa que la evaluación reciente de la unión aduanera por parte del Banco Mundial destaca la necesidad de introducir varias reformas para mantener un entorno propicio a una cooperación económica estrecha, también en el futuro; señala, en particular, la necesidad de (i) ampliar la unión aduanera a los productos agrícolas, los servicios y la contratación pública, (ii) crear unas condiciones favorables para que prosiga el aumento de las relaciones comerciales, entre otras medidas, mediante la expedición de visados para viajes de negocios, y (iii) mantener consultas intensivas entre la UE y Turquía sobre la repercusión en Turquía de los acuerdos de libre comercio firmados por la UE con países terceros;

34.

Considera que el diálogo político entre Turquía y la UE debe completarse con un diálogo económico periódico, estructurado y de alto nivel acerca de cuestiones de interés compartido, incluidas las relaciones comerciales con países terceros; subraya, en este sentido, la interacción entre el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho y desarrollo económico; cree en la importancia del desarrollo y el fortalecimiento del marco económico, institucional y jurídico de Turquía en el ámbito de la política económica y monetaria, especialmente en lo que se refiere a la independencia del Banco Central, y considera que esto podría contribuir a la adaptación de Turquía al acervo; señala que la cooperación económica se vería considerablemente reforzada si Turquía cumpliera adecuadamente las normas de la UE en materia de contratos públicos, competencia y política social y de empleo;

35.

Reafirma su apoyo al acuerdo de readmisión con la UE, que entró en vigor el 1 de octubre de 2014; alienta a la Comisión a que siga vigilando los progresos de Turquía en relación con el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta de liberalización de visados; acoge con satisfacción los esfuerzos efectivos hechos para cumplir los criterios establecidos en la hoja de ruta de liberalización de visados; recuerda que el diálogo sobre liberalización de visados es un proceso basado en los méritos, y que Turquía debe cumplir todos los requisitos fijados en la hoja de ruta de liberalización de visados, en particular la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del acuerdo de readmisión; reitera la obligación de Turquía de aplicar plena y efectivamente el acuerdo de readmisión y la liberalización de visados con todos los Estados miembros, de modo que los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE puedan acceder a territorio turco sin visado y de forma no discriminatoria; pide a Turquía que aplique los acuerdos de readmisión bilateral existentes íntegra y eficazmente; recuerda que Turquía es uno de los principales países de tránsito para la migración irregular hacia la UE y pide la mejora de la cooperación transfronteriza de Turquía con los Estados miembros limítrofes a este respecto; se congratula por la entrada en vigor de la Ley de extranjería y protección internacional y la creación de una Dirección General de Gestión de la Migración en abril de 2014, ya que constituyen pasos esenciales hacia la adaptación a las normas de la UE relativas a la protección internacional de los migrantes regulares e irregulares; señala que es preciso aumentar la cooperación entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE con el fin, en particular, de reforzar la gestión de las fronteras comunes con todos los Estados miembros de la UE; destaca la necesidad de que Turquía siga reforzando la seguridad fronteriza para combatir la migración irregular hacia los países de la UE;

36.

Recuerda la importancia estratégica de Turquía para la seguridad energética de la UE y considera a Turquía un socio importante en el sector de la energía; señala que los tres proyectos relativos al corredor de gas meridional aprobados a finales de 2013 mejorarán la seguridad del suministro de gas en Turquía y el acceso a la UE como principal mercado energético; considera que, en un contexto de creciente competitividad de los mercados de la energía y de necesidad de diversificación de las fuentes de energía y las rutas de transporte, Turquía puede ofrecer una contribución importante a la seguridad energética y a los ambiciosos objetivos de diversificación energética de la UE, dado su enorme potencial en materia de energías renovables; muestra su preocupación por el incremento de la cooperación entre Turquía y Rusia en materia de energía, y considera, por consiguiente, que la UE debe agilizar las negociaciones relativas a la energía;

37.

Recuerda la posición estratégica de Turquía como socio de la UE y miembro de la OTAN y, por lo tanto, su crucial importancia geopolítica y su relevancia de cara a una estrategia global para solucionar las cuestiones de seguridad y estabilidad en sus países vecinos al este y al sur, con especial referencia a Siria e Irak; señala que los gravísimos acontecimientos vividos en la región y los atentados en suelo europeo hacen indispensable incrementar el diálogo y la cooperación con la UE sobre cuestiones de política exterior en el marco del diálogo político UE-Turquía; pide a Turquía que tome parte activa en la coalición internacional contra grupos terroristas como el EIIL y que para ello emplee todos los recursos a su alcance; pide a Turquía que intensifique las medidas para impedir que a través de su territorio lleguen fondos, equipos o los llamados combatientes extranjeros al EIIL u otros grupos terroristas; destaca la necesidad de que prosiga el diálogo periódico entre la UE y Turquía en materia antiterrorista, así como la adopción de medidas y acciones concretas, como parte de los esfuerzos comunes por luchar contra el terrorismo en todas sus formas; pide a Turquía que garantice el control efectivo de sus fronteras al tiempo que presta la asistencia necesaria, en forma de ayuda humanitaria, a los refugiados que llegan de Siria, y que vele por la seguridad de las víctimas de guerra civil siria; subraya la importancia de incrementar la frecuencia del diálogo y las consultas de alto nivel entre la UE y Turquía en cuestiones de política exterior y de seguridad con el fin de garantizar la complementariedad recíproca de nuestras políticas y el alineamiento de la política exterior de Turquía con la de la UE;

38.

Considera que debería invitarse al Ministro de Asuntos Exteriores turco a asistir a las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores siempre que resulte oportuno; estima que es necesario un marco para el diálogo estructurado, la cooperación y la coordinación en asuntos de política exterior, seguridad y defensa;

39.

Lamenta que aún no se haya retirado la amenaza de casus belli declarada por la Gran Asamblea Nacional turca contra Grecia, a pesar del satisfactorio desarrollo del diálogo y la cooperación entre Grecia y Turquía;

40.

Encomia la ayuda continuada de Turquía a los aproximadamente 1,6 millones de refugiados procedentes de Irak y Siria, así como su política de apertura de fronteras con fines humanitarios; acoge con satisfacción la adopción en octubre de 2014 de la Directiva de protección temporal, que garantiza un estatuto jurídico seguro a los refugiados y les permite obtener tarjetas de identidad y acceder al mercado de trabajo; pide a la UE que siga prestando apoyo económico y ayuda humanitaria a los refugiados sirios e iraquíes en Turquía; pone de relieve que los campos de refugiados han alcanzado su capacidad máxima y que la necesidad de buscar alojamiento supone una pesada carga para su vida y sus recursos; opina que la UE debe apoyar activamente al Gobierno de Turquía en la definición de programas de ayuda a largo plazo para los refugiados y promover el acceso a la educación, la sanidad y el empleo (legal); solicita a la Comisión que incremente los recursos disponibles en el IAP II y el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz para contribuir a la prestación de ayuda adecuada a las comunidades locales afectadas por flujos importantes de refugiados; pide asimismo a los Estados miembros que ofrezcan plazas de reasentamiento (temporal) a los refugiados más vulnerables, con un auténtico espíritu de responsabilidad compartida;

41.

Pide a Turquía que, con el apoyo técnico y económico de sus socios, dé acceso a la educación al creciente número de niños sirios que viven en su territorio;

Fomento de las relaciones de buena vecindad

42.

Insta al Gobierno de Turquía a que ponga fin a las reiteradas violaciones del espacio aéreo y de las aguas territoriales de Grecia, así como a los vuelos de aeronaves militares turcas sobre las islas griegas;

43.

Pide al Gobierno turco que firme y ratifique sin dilación la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que ha sido firmada y ratificada por la UE y sus 28 Estados miembros, y subraya la plena legitimidad de la República de Chipre para celebrar acuerdos bilaterales que afecten a su zona económica exclusiva; reitera su llamamiento a Turquía para que respete los derechos soberanos de todos los Estados miembros, incluidos los relativos a la exploración y explotación de los recursos naturales cuando se ajusten al acervo de la UE y al Derecho internacional; pide a Turquía que se abstenga de toda acción que pueda dañar las relaciones de buena vecindad y o sea contrario a un clima propicio para el arreglo pacífico de diferencias bilaterales;

44.

Lamenta la negativa de Turquía a cumplir su obligación de aplicar íntegramente y de manera no discriminatoria el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación CE-Turquía respecto de todos los Estados miembros; recuerda que esta negativa sigue afectando profundamente al proceso negociador;

45.

Reitera su firme apoyo a la reunificación de Chipre, sobre la base de un acuerdo justo y viable para ambas comunidades bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los valores y principios en que está fundada la UE, y a una federación de dos comunidades y dos zonas geográficas con una única soberanía, una única personalidad jurídica y una única ciudadanía, con igualdad política entre ambas comunidades e igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos; acoge favorablemente el anuncio del Enviado Especial de las Naciones Unidas según el cual los líderes de ambas comunidades van a reanudar las negociaciones bajos los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas en cuanto resulte posible, y muestra su firme apoyo a la labor del Asesor Especial de las Naciones Unidas sobre Chipre para crear las condiciones que permitan la reanudación de las conversaciones; confía en que el mensaje de reunificación y reconciliación del líder turcochipriota recién elegido abra una nueva oportunidad para el proceso negociador; pide a Turquía y a todas las partes interesadas que apoyen activamente las negociaciones sobre la reunificación y que tomen las medidas necesarias para la normalización de las relaciones con Chipre; pide a Turquía que comience a retirar sus fuerzas militares de Chipre y transfiera la zona inaccesible de Famagusta a las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide paralelamente a la República de Chipre que abra el puerto de Famagusta, bajo la supervisión aduanera de la UE, con el fin de promover un entorno positivo para la solución satisfactoria de las negociaciones de reunificación en curso y permitir a los turcochipriotas comerciar directamente con la UE de un modo legal y aceptable para todos;

46.

Recuerda las decisiones pertinentes del TEDH y pide al Gobierno turco que ponga fin de inmediato a la violación de los derechos humanos de los ciudadanos chipriotas y deje de privarlos del disfrute y el ejercicio de sus derechos de propiedad y religiosos y otros derechos humanos que emanan del orden constitucional de la República de Chipre y del acervo comunitario, así como de los principios fundamentales y los valores de la UE;

47.

Deplora la política de asentamientos de Turquía y pide a Turquía que se abstenga de seguir asentado a ciudadanos turcos en las zonas ocupadas de Chipre en contra de la Convención de Ginebra y de los principios del Derecho internacional; insta a Turquía a poner fin a todas las acciones que alteren el equilibrio demográfico en la isla y que impidan, por ende, una futura solución;

48.

Pide a Turquía que otorgue al Comité sobre Personas Desaparecidas acceso ilimitado a los archivos y zonas militares pertinentes en la zona norte de Chipre para poder realizar exhumaciones y que proporcione toda la información relevante que conduzca al descubrimiento de restos reubicados; reclama que se conceda especial consideración al trabajo llevado a cabo por el Comité de Personas Desaparecidas;

49.

Insta a Turquía y a Armenia a normalizar sus relaciones ratificando sin condiciones previas los protocolos sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas, abriendo la frontera y mejorando activamente sus relaciones, en especial en lo relativo a la cooperación transfronteriza y la integración económica; se congratula por el diálogo en curso entre Turquía y Armenia;

o

o o

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.


(1)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 59.

(2)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 98.

(3)  DO C 257 E de 6.9.2013, p. 38.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0184.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0277.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0235.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0052.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0014.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0094.

(10)  DO L 51 de 26.2.2008, p. 4.


Jueves, 11 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/61


P8_TA(2015)0229

Siria: la situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre Siria: situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish (2015/2732(RSP))

(2016/C 407/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, en particular la de 30 de abril de 2015 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, titulada «Elementos para una estrategia regional de la UE para Siria e Irak y para la amenaza del Daesh»,

Vistas las declaraciones y los informes del Secretario General de las Naciones Unidas ONU y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el conflicto en Siria,

Vistos los informes de la comisión de investigación internacional independiente sobre Siria, creada el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ix), en el que se señala que dirigir intencionalmente ataques contra monumentos históricos constituye un crimen de guerra,

Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de sitios de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (2),

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el que se señala que «la Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa»,

Visto el Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales,

Vista la Resolución del Consejo, de 25 y 26 de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET),

Visto el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1999,

Vistas la declaración de Federica Mogherini, la Vicepresidente de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 21 de mayo de 2015, sobre la situación en Palmira; y la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, de 17 de febrero de 2012, en las que condenaba la detención de Mazen DARWISH, así como la declaración local de la UE, de 3 de abril de 2012, sobre el hecho de que Mazen Darwish y otros siete defensores de los derechos humanos siguiesen detenidos;

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y actualizadas en 2008,

Vista la Resolución 2222 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que más de 220 000 personas, en su mayoría civiles, han perdido la vida desde el comienzo del conflicto en Siria en 2011; que el régimen de Assad, el EI/Daesh, al-Nusra y otras partes involucradas en el conflicto han cometido violaciones masivas y recurrentes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; y que la gran mayoría de estos crímenes siguen impunes hasta la fecha;

B.

Considerando que el recurso a la tortura, las detenciones masivas y la destrucción generalizada de las zonas pobladas han aumentado de manera importante en los últimos meses; y que un número muy elevado de sirios están siendo desplazados, así como que algunos incluso se han visto obligados a alejarse más de la ayuda humanitaria que necesitan;

C.

Considerando que el EI/Daesh ha matado al menos a 400 personas, incluidas mujeres y niños, en Palmira desde la captura de esta antigua ciudad siria y que según el Observatorio Sirio de los Derechos Humanos han ejecutado al menos a 217 personas y detenido a otras 600, entre ellas mujeres y niños acusados de tener vínculos con las fuerzas del régimen y de ocultar a miembros del régimen en sus hogares;

D.

Considerando que, tras la captura de la ciudad de Palmira, las fuerzas favorables a Assad realizaron ataques aéreos feroces, en los que perdieron la vida más de una docena de civiles y que impulsaron a muchos de los residentes que permanecían en la ciudad a abandonar el lugar;

E.

Considerando que tras una nueva ofensiva en abril-mayo de 2015 el EI/Daesh capturó Ramadi el 17 de mayo de 2015 y Palmira el 21 de mayo de 2015, con lo que el 50 % del territorio sirio se encuentra bajo su control; que el carácter transnacional del denominado Estado Islámico, que cuenta con importantes recursos financieros y unos 200 000 combatientes, según algunas fuentes, supone una amenaza para la región en toda su amplitud; que se calcula que miles de extranjeros, entre ellos ciudadanos de la UE, están luchando con estos grupos armados; que la expansión del EI/Daesh ha agravado la crisis humanitaria, en particular debido a un desplazamiento masivo de civiles;

F.

Considerando que el 5 de junio de 2015 los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expresaron su indignación por el alto nivel de violencia y por todos los ataques de los que es objeto la población civil en Siria y condenaron los ataques terroristas realizados por el EI/Daesh, al-Nusra y otros grupos terroristas que operan en el país,

G.

Considerando que Palmira está situada entre Damasco y la ciudad oriental de Deir al-Zour y que cuenta con importantes yacimientos de gas y minas de fosfato en sus inmediaciones; y que la captura de Palmira coincidió con la conquista por parte del EI/Daesh de Ramadi, en la provincia iraquí de Anbar, así como que se produjo poco después de que el EI/Daesh hubiese sufrido pérdidas territoriales en las cercanías de Tikrit;

H.

Considerando que Palmira, que tiene más de 2 000 años de antigüedad, es un paraje cultural sumamente importante y que está incluida en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco; Considerando que el 21 de mayo de 2015, el Director General de la Unesco hizo un llamamiento en favor de un cese inmediato de las hostilidades en la ciudad;

I.

Considerando que Palmira es un símbolo de la rica herencia cultural de Siria, que contiene las ruinas monumentales de una gran ciudad que fue uno de los centros culturales más importantes del mundo antiguo; que los asesinatos en masa y los actos de destrucción del patrimonio arqueológico y cultural cometidos por el EI/Daesh han sido considerados, en determinadas circunstancias, como crímenes contra la humanidad y actos de «limpieza cultural», y que equivalen a crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y que la Directora General de la Unesco, Irina Bokova ha definido estos ataques sistemáticos contra el patrimonio cultural como «limpieza cultural»;

J.

Considerando que el EI/Daesh está atacando y destruyendo sistemáticamente el patrimonio cultural de Irak y Siria como táctica de guerra para sembrar el terror y el odio; que, como resultado de la captura de Palmira por parte del EI/Daesh, el patrimonio histórico de esta ciudad se encuentra bajo amenaza de destrucción;

K.

Considerando que en la estrategia regional de la UE para Siria e Irak y la amenaza del EI/Daesh, adoptada por el Consejo de Asuntos Exteriores el 16 de marzo de 2015, la UE condena enérgicamente la destrucción deliberada del patrimonio arqueológico y cultural y señala que este tipo de acciones puede equivaler a un crimen de guerra en el sentido del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);

L.

Considerando el proyecto de salvaguardia de emergencia del patrimonio sirio lanzado por la Unesco y otros socios con el fin de proteger el patrimonio cultural del país;

M.

Considerando que el comercio ilegal de bienes culturales es hoy el tercer comercio ilegal por orden de importancia, tras las drogas y las armas; que este comercio está dominado por redes de delincuencia organizada, y que los mecanismos nacionales e internacionales en vigor no disponen ni del equipo ni del apoyo adecuados para afrontar el problema; y que la UE ha adoptado todas las medidas pertinentes, de conformidad con la Resolución 2199 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para impedir el comercio ilegal de bienes culturales;

N.

Considerando que desde el inicio del conflicto sirio en marzo 2011 se han registrado violaciones generalizadas y graves de los derechos humanos, en particular ataques deliberados, detenciones arbitrarias y desapariciones de periodistas independientes, defensores de los derechos humanos, trabajadores humanitarios y personal médico, que han sido objeto de amenazas, violencia, detenciones arbitrarias y desapariciones en Siria;

O.

Considerando que Mazen Darwish, periodista y activista sirio, y presidente del Centro sirio de medios de comunicación y de la libertad de expresión, ha estado encarcelado desde 2012, al igual que Hani Al-Zaitani y Hussain Ghrer, como consecuencia de su trabajo en defensa de la libertad de expresión; que Mazen Darwish fue sometido a graves torturas y malos tratos y que el 6 de mayo de 2015 fue trasladado a un lugar desconocido; que Mazen Darwish fue galardonado en 2015 con el Premio de la Unesco de Libertad de Prensa, así como con otros premios internacionales importantes, como el Premio de la ciudad de Lutero «Das unerschrockene Wort», en 2015; el premio Bruno Kreisky de Derechos Humanos, en 2013; y el premio PEN Pinter, en 2014; y que el hecho de que Mazen Darwish, Hani Al-Zaitani y Hussain Ghrer sigan en prisión es una prueba más de la naturaleza represiva del régimen de Bashar al-Assad en Siria;

P.

Considerando que en la Resolución 67/262 de 15 de mayo de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas exigía que las autoridades sirias liberasen inmediatamente a todas las personas detenidas arbitrariamente, incluidos los miembros del Centro sirio de medios de comunicación y de la libertad de expresión;

Q.

Considerando que el 19 de febrero de 2015 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, instó a las autoridades sirias a que liberasen a todos los detenidos en prisión por haber expresado sus opiniones pacíficamente, incluido Mazen Darwish;

R.

Considerando que cientos de defensores de los derechos humanos han sido objeto de amenazas, violencia, detenciones arbitrarias y desapariciones en Siria; que este es el caso del abogado defensor de los derechos humanos y ganador del Premio Sájarov en 2011, Razan Zeitouneh, que fue secuestrado en Duma el 9 de diciembre de 2013;

1.

Condena enérgicamente los horribles abusos sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por el régimen de al-Assad, los terroristas pertenecientes al EI/Daesh y a otros grupos yihadistas en Siria, así como las condenas y acusaciones contra activistas, blogueros y periodistas en los ámbitos político, civil y de los derechos humanos; reitera su condena absoluta de la tortura, la intensificación de los bombardeos de artillería y de los bombardeos aéreos, que incluyen bombas de barril, por el Gobierno de Siria; expresa su profunda solidaridad con las víctimas; continúa estando profundamente consternado por el nivel desgarrador de sufrimiento y de pérdida de vidas humanas en el conflicto sirio y expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria y en materia de seguridad en Siria;

2.

Condena la captura de Palmira por el EI/DAESH el 21 de mayo de 2015 tras un asalto de nueve días que costó numerosas vidas y el hecho de que desde esa fecha haya asesinado al menos a 217 personas en la ciudad y en sus alrededores y que haya seguido cometiendo abusos y atrocidades de carácter generalizado en el «califato» que ha proclamado en las zonas que controla en Siria e Irak;

3.

Expresa su preocupación por la situación en la ciudad de Palmira y los miles de habitantes de la ciudad que se encuentran en su interior, así como por los desplazados como resultado del avance EI/Daesh y por las mujeres y los niños en Palmira, teniendo en cuenta las prácticas seguidas por el EI/Daesh basadas en el secuestro, la explotación y el abuso de mujeres y niños registradas en otras zonas, en particular mediante violaciones, abusos sexuales, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzado de niños;

4.

Alienta al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante a que faciliten todos los recursos humanos y financieros necesarios para ayudar a los refugiados;

5.

Acoge con satisfacción el compromiso de redoblar los esfuerzos colectivos para derrotar al EI/Daesh realizado en la reunión ministerial de la coalición internacional contra el IS/Daesh en París el 2 de junio de 2015; pide a la coalición que intensifique los esfuerzos para poner en práctica una estrategia común, multidimensional y a largo plazo para debilitar y erradicar en su momento al EI/Daesh; hace hincapié en la necesidad de complementar esta estrategia con una cooperación reforzada con todos los actores estatales y no estatales de la región comprometidos en la lucha contra el EI/Daesh;

6.

Sigue convencido de que no puede haber ni una resolución eficaz del conflicto ni una paz sostenible en Siria sin una rendición de cuentas en relación con los crímenes cometidos por todas las partes durante el conflicto;

7.

Señala que sólo puede alcanzarse una solución sostenible de la crisis en Siria mediante un acuerdo político inclusivo basado en el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 que cuente con el apoyo de la comunidad internacional; pide al enviado especial de las Naciones Unidas, Staffan de Mistura, que colabore con todas las partes de cara a una verdadera transición política que responda a las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y que les permite de manera independiente y democrática determinar su propio futuro;

8.

Expresa su profunda preocupación por la grave falta de aportaciones financieras en respuesta a los llamamientos de las Naciones Unidas de 2014, lo que ha dado lugar a la suspensión temporal de la ayuda del Programa Mundial de Alimentos a los refugiados sirios; insta, por tanto, a la comunidad internacional a que incremente la financiación y la ayuda en respuesta a futuros llamamientos;

9.

Pide a la comunidad internacional que incremente los esfuerzos para encontrar soluciones con el fin de mitigar la crisis y poner fin a la guerra en Siria y expresa su apoyo a los que participan en la lucha contra el EI/Daesh en Siria e Irak; pide a los Gobiernos de la región que trabajar juntos, ya que una cooperación estrecha en los asuntos relacionados con la seguridad es el único medio de lograr la paz y la seguridad en la región;

10.

Pide a la comunidad internacional que haga todo lo posible para proteger a la población civil y proteger el patrimonio cultural único de Palmira, y pide a todas las partes que pongan fin con carácter inmediato a las hostilidades en Palmira y que garanticen el tránsito seguro de los civiles que huyen de la violencia;

11.

Exige el cese inmediato de la destrucción del patrimonio cultural de Siria e Irak, incluidos los lugares y objetos religiosos; hace hincapié en que no se pueden tolerar estos actos cometidos por el EI/Daesh U otras personas, grupos, empresas y entidades, y hace un llamamiento, asimismo, en favor de la conservación del patrimonio cultural de Irak para proteger los bienes culturales y religiosos y de los sitios de acuerdo con el derecho internacional humanitario;

12.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que organicen campañas de sensibilización destinadas a desalentar la compraventa ilícita de bienes culturales procedentes de las zonas en conflicto;

13.

Reitera el valor elevado del patrimonio cultural para toda la humanidad y considera, por consiguiente, que su destrucción debería considerarse un crimen de guerra injustificable;

14.

Destaca la necesidad de que la comunidad internacional aúne sus esfuerzos para impedir el comercio ilegal de bienes culturales y el tráfico ilícito de objetos culturales, que contribuye a la financiación del EI/Daesh;

15.

Apoya las declaraciones de la directora general de la Unesco, así como todas las medidas excepcionales adoptadas por las Naciones Unidas o la Unesco con miras a la defensa de Palmira o de cualquier otro sitio cultural o histórico amenazado;

16.

Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que plantee al Consejo de Seguridad el tema de la defensa de todos los sitios culturales amenazados por grupos terroristas, incluido el EI/Daesch, con vistas a la adopción de una resolución en la materia;

17.

Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que, en cooperación con las Naciones Unidas, adopten medidas concretas para la defensa de los sitios culturales, históricos, religiosos y arqueológicos amenazados en Palmira y en Oriente Próximo, en su conjunto,

18.

Acoge con satisfacción y destaca la importancia crucial que reviste la labor de las organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales relacionada con la documentación de violaciones de los derechos humanos y de pruebas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones; expresa su profunda admiración y solidaridad para con todos los activistas sirios que continúan vigilando, documentando e informando incansablemente sobre la situación de los derechos humanos en su país devastado por la guerra, poniendo en peligro sus propias vidas;

19.

Muestra su profunda preocupación por la degradación cada vez mayor de la situación humanitaria y de los derechos humanos en Siria, y destaca la necesidad de respetar la libertad de expresión y la libertad de los defensores de los derechos humanos para realizar su trabajo, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por Siria; recuerda que todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión, que es un derecho fundamental; condena todas las violaciones de la libertad de prensa y la violencia de que son víctimas los periodistas en Siria;

20.

Pide a las autoridades sirias que liberen, inmediatamente y sin condiciones, a Mazen Darwish y a todos los detenidos, retenidos y condenados por ejercer de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión y asociación, así como a todos los defensores de los derechos humanos y de los derechos políticos privados arbitrariamente de libertad por sus actividades en favor de los derechos humanos, y que retiren todos los cargos contra ellos;

21.

Insta a las autoridades sirias a que divulguen inmediatamente el destino y el paradero de los tres hombres y garanticen su protección frente a la tortura y el maltrato, les permitan el contacto inmediato con sus familias y sus abogados y les proporcionen la asistencia médica que puedan necesitar;

22.

Insta a todos los Estados miembros a que, con carácter prioritario, ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que promuevan la ratificación universal y la aplicación de este instrumento fundamental de derechos humanos y que respalden la labor del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada creado en virtud de dicha Convención;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes para Siria y a los Gobiernos y Parlamentos de Siria e Irak.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0187.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0179.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/66


P8_TA(2015)0230

Paraguay: aspectos jurídicos relacionados con el embarazo infantil

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay (2015/2733(RSP))

(2016/C 407/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la UE y el Mercosur, celebrado en 1999,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (2),

Visto el Código Penal del Paraguay (Ley no 1160/97), de 26 de noviembre de 1997, y en particular su artículo 109,

Visto el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en particular su artículo 3,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Vista la declaración, de 11 de mayo de 2015, del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que entró en vigor el 26 de junio de 1987,

Vista la solicitud de marzo de 2015 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que el Paraguay revise y modifique su legislación relativa al aborto a fin de garantizar su compatibilidad con otros derechos, como los relativos a la salud y a la vida,

Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según datos recientes de las Naciones Unidas, en el Paraguay el 19 % de las jóvenes embarazadas son menores, nacen dos bebés al día de niñas menores de catorce años y el 2,13 % de los casos de mortalidad materna corresponden a niñas de edades comprendidas entre los diez y los catorce años; que en dicho país, que tiene 6,8 millones de habitantes, se registran al año aproximadamente 600 casos de embarazos de niñas de catorce años o menores, y que la tasa de maternidad infantil es diez veces superior a la de otros países de la región;

B.

Considerando que el riesgo de mortalidad materna en América Latina es cuatro veces superior entre las adolescentes menores de dieciséis años, y que en los embarazos de adolescentes se registra el 65 % de los casos de fístula obstétrica, lo que tiene consecuencias serias para la vida de las adolescentes y causa graves problemas de salud y exclusión social; que los embarazos tempranos son peligrosos también para los bebés, cuya tasa de mortalidad es un 50 % superior a la media; que hasta el 40 % de la población femenina de la región ha sido víctima de violencia sexual, y que el 95 % de los abortos practicados en América Latina no se realizan en condiciones de seguridad;

C.

Considerando que, el 21 de abril de 2015, una niña de diez años acudió al Hospital Materno Infantil de Trinidad, en Asunción, donde se constató que estaba embarazada de veintiuna semanas; que, tras haberse examinado a la niña, el director del hospital reconoció públicamente que el embarazo de aquella era de alto riesgo; que, el 9 de mayo de 2015, se detuvo al padrastro de la niña, que estaba huido, y se le acusó de haberla violado; que, desde enero de 2015, la niña había acudido a diferentes centros médicos quejándose de dolores de estómago, pero el embarazo no se confirmó hasta el 21 de abril;

D.

Considerando que, el 28 de abril de 2015, su madre solicitó que se practicase una interrupción voluntaria del embarazo porque su hija es muy joven y el embarazo representa un alto riesgo para su salud y su vida; que se ha detenido a la madre de la niña por no haberla protegido de los abusos sexuales que han provocado el embarazo; que, según las informaciones más recientes, se ha enviado a la niña de diez años a un centro para madres jóvenes y se la ha separado de su propia madre;

E.

Considerando que, en enero de 2014, la madre ya denunció al padrastro por abusar sexualmente de su hija pero la fiscalía ni emprendió acción alguna, ni investigó, ni adoptó ninguna medida de protección al considerar que la niña no corría peligro;

F.

Considerando que este caso es uno más de los muchos que se registran en el Paraguay y en otros países de América Latina; que el Paraguay sigue denegando, por motivos religiosos, el acceso de la niña a un aborto seguro y legal, con lo que viola su derecho a la salud, la vida y la integridad física y psicológica; que el nacimiento del bebé conllevaría riesgos psicológicos y para la salud de la niña debido a que es muy joven y a las circunstancias que han provocado el embarazo; que el 7 de mayo de 2015 se creó un panel interdisciplinar de expertos compuesto por tres profesionales propuestos por organizaciones locales, tres miembros del Ministerio de Sanidad y tres miembros del Tribunal Supremo, para supervisar el estado de la niña;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 109, apartado 4, del Código de salud del Paraguay, se prohíbe el aborto en todos los casos salvo cuando el embarazo comporte complicaciones que entrañen una amenaza para la vida de la mujer o la niña, y no se contempla ninguna otra excepción, incluidos los casos de violación, incesto o feto inviable; que las autoridades afirman que la salud de la niña no corre peligro; que se está obligando a una niña de diez años víctima de violación a seguir adelante con un embarazo no deseado y dar a luz;

H.

Considerando que diversos expertos de las Naciones Unidas han advertido de que la decisión de las autoridades paraguayas entraña vulneraciones graves de los derechos de la niña a la vida, la salud y la integridad física y mental, y a la educación, lo que pone en peligro sus oportunidades económicas y sociales;

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso al aborto seguro y legal cuando la vida de la mujer embarazada corre peligro;

J.

Considerando que, en marzo de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas solicitó al Paraguay que revisase y modificase su legislación relativa al aborto a fin de garantizar su compatibilidad con otros derechos, como los relativos a la salud y a la vida; que la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres es una violación de los derechos humanos muy extendida;

K.

Considerando que el Paraguay participó activamente en la 59a sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y que todas las partes deben seguir apoyando la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas en relación principalmente con el acceso a la educación y la salud como derechos humanos fundamentales y con los derechos sexuales y reproductivos;

L.

Considerando que los órganos de supervisión de los tratados de las Naciones Unidas, incluidos el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han pedido a varios países de América Latina que establezcan excepciones a sus restrictivas legislaciones sobre el aborto para los casos en que el embarazo represente un riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando exista una grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto;

M.

Considerando que, debido a este acto inhumano, la niña de diez años, que antes del embarazo solo pesaba 34 kilos, corre un grave riesgo físico; que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado los peligros que el embarazo entraña para las niñas, cuyos cuerpos no se han desarrollado por completo; que la OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades;

N.

Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha estimado que diversas restricciones del acceso a los servicios de salud reproductiva, junto con los abusos registrados cuando las mujeres solicitan dichos servicios, podrían constituir una violación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —ratificada por el Paraguay y por todos los Estados miembros de la UE—, dado que ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres o podrían causarles graves daños o sufrimientos físicos o mentales;

O.

Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea física, sexual o psicológica, sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida y afecta a todos los niveles de la sociedad, pero es uno de los delitos menos denunciados;

1.

Reitera su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el uso de la violencia sexual como arma de guerra y la violencia doméstica; pide al Paraguay que garantice el acceso de las mujeres y las niñas al aborto legal y seguro al menos cuando su vida y su salud estén en peligro, cuando exista una grave malformación del feto y en los casos de violación o incesto;

2.

Expresa su gran preocupación por el elevado número de casos de embarazos infantiles en el Paraguay; insta a las autoridades paraguayas a que cumplan sus obligaciones internacionales y protejan los derechos humanos garantizando el acceso de todas las niñas a toda la información y servicios médicos que sea posible para tratar los embarazos de alto riesgo derivados de una violación;

3.

Insta a las autoridades paraguayas a que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial en relación con este caso de violación y lleven al autor ante la justicia; pide a las autoridades paraguayas que pongan inmediatamente en libertad a la madre de la niña; acoge con satisfacción la propuesta de varios miembros del Congreso paraguayo de aumentar la pena de prisión máxima en caso de violación de menores de diez a treinta años;

4.

Toma nota de la creación de un panel interdisciplinar de expertos encargado de llevar a cabo una evaluación global de la situación de la niña y garantizar el respeto de todos sus derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la salud y la integridad física y psicológica;

5.

Considera lamentable que el cuerpo de las mujeres y las niñas, concretamente en relación con sus derechos reproductivos y de salud sexual, siga siendo un campo de batalla ideológica, y pide al Paraguay que reconozca los derechos inalienables de las mujeres y las niñas a la integridad de su cuerpo y a la autonomía en la toma de decisiones en relación con el derecho a acceder a la planificación familiar voluntaria y al aborto seguro y legal, entre otros elementos; opina que la prohibición del aborto por motivos terapéuticos y del aborto en caso de embarazo a raíz de una violación o un incesto, así como la negativa a facilitar una cobertura sanitaria gratuita en caso de violación, es equiparable a la tortura;

6.

Reconoce que la violencia en el ámbito de la obstetricia está relacionada con la violencia institucional y la violencia contra las mujeres y constituye una grave violación de los derechos humanos, como los derechos a la igualdad, la no discriminación, la información, la integridad, la salud y la autonomía reproductiva, y tiene como consecuencias partos inhumanos y degradantes, complicaciones sanitarias, sufrimiento psicológico grave, traumatismos e incluso la muerte;

7.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que los gobiernos aparten la vista de los casos inhumanos de embarazos infantiles y abusos sexuales de mujeres sabiendo que una de cada tres mujeres en el mundo será víctima de violencia a lo largo de su vida;

8.

Subraya que ninguna niña de diez años está preparada para convertirse en madre y que a las niñas afectadas se les recuerda constantemente la violación de que fueron víctimas, lo que causa un grave estrés traumático y puede provocar problemas psicológicos de larga duración;

9.

Insta a la Comisión a que acelere la elaboración de una propuesta del Parlamento y del Consejo a fin de que la UE pueda ratificar y aplicar el Convenio de Estambul, de manera que se garantice la coherencia entre la acción interior y exterior de la UE en lo tocante a la violencia contra los niños, las mujeres y las niñas;

10.

Pide al Consejo que incluya la cuestión de los abortos legales y seguros en las directrices de la UE sobre violación y violencia contra las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que garantice que en la cooperación europea al desarrollo se siga un enfoque basado en los derechos humanos, poniéndose particular énfasis en la igualdad de género y la lucha contra todas las formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas; subraya que el acceso universal a la salud, y en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos asociados a ella, es un derecho humano fundamental, y hace hincapié en el derecho a acceder voluntariamente a los servicios de planificación familiar, incluida la asistencia segura y legal relacionada con el aborto, así como en la necesidad de disponer de información y educación para reducir la mortalidad materna e infantil y eliminar todas las formas de violencia de género, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios infantiles, precoces y forzosos, el genericidio, la esterilización forzosa y la violación conyugal;

11.

Anima a la Comisión y al Consejo a desarrollar métodos de recogida de datos e indicadores sobre este fenómeno, y anima asimismo al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a incluir esta cuestión en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales sobre derechos humanos; insta además al SEAE a establecer buenas prácticas para la lucha contra las violaciones y la violencia contra las mujeres y las niñas en los terceros países, con vistas a tratar las causas profundas de este problema; insiste en que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no debería estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad para las mujeres y las niñas víctimas de violación o incesto;

12.

Pide a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE y de la Celac (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños), reunidos en su segunda cumbre, que amplíen el capítulo sobre la violencia de género en el Plan de acción UE-Celac 2013-2015, que adoptaron en su primera cumbre, celebrada en Santiago de Chile en enero de 2013, a fin de establecer un calendario claro de acciones y medidas de ejecución que garanticen la debida diligencia en materia de prevención e investigación de todos los actos de violencia contra las mujeres y de su sanción, y prevean una reparación adecuada para las víctimas;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Congreso del Paraguay, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Parlasur, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.

(2)  DO L 224 de 6.9.2003, p. 1.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/70


P8_TA(2015)0231

Situación en Nepal después de los seísmos

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre la situación en Nepal tras los terremotos (2015/2734(RSP))

(2016/C 407/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nepal,

Vista la declaración conjunta, de 25 de abril de 2015, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, del Comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, sobre el terremoto de Asia, así como otras declaraciones oficiales,

Vista la declaración, de 30 de abril de 2015, del presidente de su Delegación para las Relaciones con los Países del Asia Meridional, sobre el terremoto de Nepal,

Vista la visita a Nepal de su Delegación para las Relaciones con los Países del Asia Meridional con ocasión de la novena reunión interparlamentaria PE-Nepal celebrada del 8 al 10 de abril de 2015,

Vista la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 15 de mayo de 2015 sobre el refuerzo de la ayuda de emergencia, la rehabilitación y la reconstrucción en respuesta a los devastadores efectos del terremoto de Nepal,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de 1966,

Vistas las iniciativas nepalíes posteriores al terremoto, como por ejemplo el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación y la Evaluación de Necesidades tras la Catástrofe,

Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación humanitaria que afecta a Nepal y a las regiones aledañas tras el devastador terremoto del 25 de abril de 2015 y el posterior terremoto del 12 de mayo de 2015 sigue siendo extremadamente grave, con más de 8 800 muertos hasta la fecha, muchos más heridos, al menos medio millón de casas destruidas, 2,8 millones de desplazados, y varios millones de personas necesitadas de ayuda humanitaria urgente;

B.

Considerando además que unos 1,7 millones de niños se han visto afectados por desplazamientos, por la muerte de uno o ambos de sus padres o por la destrucción de sus hogares o escuelas; que los huérfanos están más expuestos a la desatención, el hambre, los abusos, las enfermedades y la trata de niños; que la policía nepalí ha revelado casos de grupos de niños raptados por adultos sin ningún parentesco con los menores; que se ha anunciado una prohibición de viajar para los menores no acompañados y se han suspendido las adopciones internacionales;

C.

Considerando que, además de la terrible pérdida de vidas humanas y los numerosos heridos, el terremoto ha dañado gravemente el patrimonio cultural, religioso e histórico del país, incluidos cuatro de sus siete bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y miles de monumentos, templos y monasterios, lo que representa un duro golpe tanto para la identidad nacional del país como para sus indispensables fuentes de ingresos;

D.

Considerando que en las regiones montañosas del país se han producido más de quinientos corrimientos de tierras importantes, obstruyendo a menudo el curso de los ríos con el consiguiente riesgo de inundaciones o de vaciados bruscos de lagos glaciares; que, con la inminente llegada de la estación monzónica, el riesgo de nuevos corrimientos, inundaciones o vaciados bruscos de lagos es muy elevado;

E.

Considerando que el riesgo de brotes de enfermedades contagiosas, especialmente en las regiones superpobladas y en zonas en las que han resultado afectados los sistemas de abastecimiento de agua, higiene y alcantarillado, es muy preocupante;

F.

Considerando que la llegada de las lluvias monzónicas está prevista en muy breve plazo, lo que afectará significativamente a los esfuerzos de asistencia, en particular en las zonas más remotas;

G.

Considerando que según las Naciones Unidas más de 1,4 millones de personas necesitan ayuda alimentaria debido al grave perjuicio sufrido por las economías basadas en la agricultura; que el período de siembra empieza este mes y alrededor de 236 000 personas necesitarán insumos agrarios, incluyendo semillas de arroz y hortalizas; que la situación se ve agravada por la pérdida a gran escala de cabezas de ganado; que los agricultores que no puedan aprovechar el período de siembra de este año no podrán cosechar hasta finales de 2016;

H.

Considerando que, entre el 30 de abril y el 2 de mayo de 2015, el comisario Stylianides visitó, junto con la Subsecretaria General de las Naciones Unidas, Valerie Amos, las zonas afectadas;

I.

Considerando que la UE y los Estados miembros han prestado una importante ayuda económica en respuesta a esta situación, con la inmediata liberación de 6 millones de euros para necesidades urgentes, y una dotación total de 22,6 millones de euros por parte de la Comisión, además de enviar artículos de emergencia y equipos de rastreo y rescate a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea;

J.

Considerando, no obstante, que el coordinador humanitario de las Naciones Unidas afirmó, el 4 de junio de 2015, que la financiación internacional para la ayuda a Nepal sigue siendo insatisfactoria y que las Naciones Unidas solo han recibido 120 millones de dólares estadounidenses de los 422 millones prometidos;

K.

Considerando que el recientemente inaugurado centro de asistencia para situaciones de catástrofe y la zona de operaciones humanitarias que proporcionaron raciones alimenticias a 200 000 personas durante dos semanas, apoyados también por fondos de la UE, han funcionado con éxito y son dos buenos ejemplos de la orientación que había adoptado el Gobierno antes del terremoto;

L.

Considerando, no obstante, que los esfuerzos de ayuda se han visto obstaculizados por las carencias y los daños en las infraestructuras, y que pese a todo se han habilitado rutas de suministro a través de países vecinos, en particular la India con su «Operación Amistad»;

M.

Considerando que los trámites aduaneros para los suministros humanitarios enviados a Nepal por donantes públicos y privados siguen siendo excesivamente largos, pese a las mejoras; que el período de treinta días de supresión de aranceles a la importación ha llegado a su fin, siendo sustituido por una lista de artículos parcial o totalmente exentos, con lo que actualmente se están imponiendo aranceles sobre algunos de los artículos de emergencia;

N.

Considerando que miles de personas necesitadas de ayuda corren el riesgo de quedar abandonadas a su suerte y que hay indicios preocupantes de que los esfuerzos de ayuda se ven frenados por discriminaciones por razón de sexo, etnia y casta; que más de la mitad de la comunidad dalit del país sigue a la espera de techo y alimentos;

O.

Considerando que, según los cálculos del Ministerio de Finanzas de Nepal, el coste de la reconstrucción del país se situaría en torno a los 10 000 millones de dólares estadounidenses, lo que representa la mitad de su PIB anual;

P.

Considerando que el Gobierno de Nepal ha anunciado que celebrará una conferencia internacional el 25 de junio de 2015 en Katmandú, para movilizar apoyo financiero internacional para la reconstrucción y rehabilitación del país;

Q.

Considerando que Nepal, que se encuentra entre los países más pobres del mundo, acaba de salir, tras una larga transición, de una guerra civil de diez años; que, pese a todo, en los últimos años el Gobierno ha hecho esfuerzos para preparar al país frente a la posibilidad de un terremoto de gran magnitud;

1.

Expresa sus sentidas condolencias a todos los afectados por esta terrible tragedia, incluyendo a los familiares de las más de 8 800 personas que perdieron la vida en Nepal, la India, China y Bangladés;

2.

Aplaude los esfuerzos de la sociedad y las instituciones nepalíes tras los terremotos;

3.

Se congratula de la pronta asistencia prestada por la Comisión y los Estados miembros a Nepal, y pide a la comunidad internacional que siga asistiendo al Gobierno de este país con ayuda humanitaria a corto plazo y acciones de recuperación y rehabilitación a largo plazo, con especial atención al sector agrario y a las regiones de difícil acceso, y que cumpla sus compromisos;

4.

Destaca la importancia de la asistencia sanitaria de urgencia y de las medidas destinadas a impedir la aparición de enfermedades contagiosas; pide a la UE y a la comunidad internacional que apoyen la revitalización de los centros y servicios de salud del país, en particular en las regiones remotas, entre otros medios con el suministro de tiendas de campaña medicalizadas y de equipos para centros sanitarios dañados o destruidos;

5.

Pide al Gobierno de Nepal y a la comunidad internacional que garanticen que los niños que han sido separados de sus familias puedan reunirse con ellas lo antes posible y que los niños ocupen un lugar prioritario en la acción humanitaria; pide asimismo que se dedique una especial atención a la situación de los niños, que es particularmente delicada, como demuestran los muchos casos de malnutrición y los riesgos de abusos y de tráfico; destaca la importancia de que los niños vuelvan a la escuela;

6.

Manifiesta su preocupación por las noticias de abusos y acosos contra mujeres y niños en campamentos improvisados, y pide al Gobierno de Nepal que adopte medidas adicionales para garantizar la seguridad de las personas vulnerables y la pronta investigación de los sucesos citados;

7.

Pide a la comunidad internacional que asista al Gobierno de Nepal en las labores de salvamento y restauración del patrimonio cultural, religioso e histórico dañado;

8.

Destaca que según los cálculos de las Naciones Unidas se necesitan con urgencia otros 298,2 millones de dólares estadounidenses para facilitar asistencia humanitaria, especialmente ante la inminencia del monzón; pide un esfuerzo mundial renovado para atender urgentemente estas necesidades de fondos;

9.

Insta al Gobierno de Nepal a que resuelva los problemas que siguen planteando los trámites aduaneros para los suministros humanitarios, a que suprima las llamadas «tasas a las ayudas» impuestas sobre los suministros humanitarios por policías locales en las fronteras nepalíes, y a que trabaje codo con codo con los organismos de ayuda para garantizar que esta llegue rápidamente allá donde se la necesita;

10.

Expresa su preocupación por las noticias de discriminaciones en el reparto de la ayuda humanitaria, y pide al Gobierno de Nepal que garantice que la ayuda llegue a quienes la necesitan, al margen de quiénes sean estos y del origen de la ayuda; pide además a la Vicepresidenta/Alta Representante que aborde esta cuestión al más alto nivel político posible en sus contactos con Nepal;

11.

Felicita a los Gobiernos de la región, y en particular al Gobierno de la India, por su asistencia en los esfuerzos internacionales de ayuda; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los actores internacionales que sigan colaborando con el Gobierno de Nepal y con los demás Gobiernos de la región para mejorar la preparación y la resiliencia frente a las catástrofes naturales, incluyendo en lo relativo a normas de construcción, infraestructuras y planes de emergencia; hace hincapié en que el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación debería abordar también otros aspectos fundamentales, como por ejemplo la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente y el cambio climático;

12.

Destaca que Nepal, como país que sale de un conflicto, necesita más esfuerzos nacionales y apoyo internacional en su transición hacia la democracia; pide a las fuerzas políticas nepalíes que trabajen codo con codo en un espíritu de cooperación y transacción constructivas con vistas a la aprobación de una nueva constitución democrática integradora que responda a las aspiraciones del pueblo nepalí, como hito en el proceso de paz y aportación básica a una recuperación rápida y exitosa tras la catástrofe; celebra en este sentido el acuerdo alcanzado el 8 de junio de 2015 por los principales partidos políticos de Nepal;

13.

Destaca que es de capital importancia organizar la celebración de elecciones locales, pendientes desde hace tiempo, dado que el éxito en los esfuerzos de reconstrucción dependerá de las capacidades administrativas de las autoridades locales;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y a la Asamblea Constituyente de Nepal, a los Gobiernos y Parlamentos de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, y al Secretario General de las Naciones Unidas.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/74


P8_TA(2015)0232

Situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia (2015/2036(INI))

(2016/C 407/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania, en particular su Resolución de 15 de enero de 2015 (1),

Vistas sus Resoluciones, de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (2); de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (3); de 3 de julio de 2012, sobre los aspectos comerciales de la Asociación Oriental (4); y de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (5),

Vista su Resolución de 20 de enero de 2011 sobre una estrategia de la UE para el mar Negro (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 17 de marzo de 2014, 21 de marzo de 2014 y 18 de diciembre de 2014,

Vistas las Conclusiones sobre Ucrania del Consejo de Asuntos Exteriores de 17 de noviembre de 2014 y 29 de enero de 2015,

Vistas las últimas declaraciones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 9 de febrero de 2015 y 16 de marzo de 2015,

Vistos los Acuerdos de Asociación de la UE con Ucrania, Moldavia y Georgia,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Federación de Rusia, con especial referencia a su resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la invasión de Ucrania por Rusia (7), de 17 de abril de 2014, sobre las presiones de Rusia sobre los países de la Asociación Oriental y en particular la desestabilización del este de Ucrania (8), y de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (9),

Vista la Declaración de la Cumbre de la OTAN celebrada en Gales, de 5 de septiembre de 2014,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0171/2015),

A.

Considerando que la cuenca del mar Negro es una de las regiones de mayor importancia estratégica del planeta y que reviste una importancia fundamental para la UE y sus Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la garantía de su seguridad y defensa, así como para la política europea de vecindad y la Asociación Oriental; que la importancia de la cooperación reforzada entre la Unión Europea y los países de la región fue reconocida por la Sinergia del Mar Negro, la política regional de la UE lanzada en 2008; que todos los conflictos latentes existentes en la actualidad en la República de Moldavia (Transdniéster), en Georgia (Osetia del Sur y Abjasia) y Nagorno-Karabaj están localizados en la cuenca del mar Negro;

B.

Considerando que la cuenca del mar Negro es una frontera exterior muy importante de la Unión Europea;

C.

Considerando que el Consejo Europeo ha condenado enérgicamente la anexión de Crimea y de Sebastopol por la Federación de Rusia, que vulnera la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de París y el Acta final de Helsinki de la OSCE, así como las obligaciones de Rusia con arreglo al Memorándum de Budapest de 1994, y que no la reconocerá; que Rusia ha actuado para desestabilizar la situación en el este de Ucrania; que, a raíz de la misma, se han impuesto restricciones a los intercambios comerciales entre la UE y Crimea;

D.

Considerando que la OTAN ha condenado la escalada militar de la Federación de Rusia en Crimea, su anexión ilegal e ilegítima y sus acciones de desestabilización permanente y deliberada de la Ucrania oriental, lo que constituye una violación del Derecho internacional;

E.

Considerando que el equilibrio militar en la cuenca del mar Negro se ha modificado como consecuencia de la anexión ilegal de Crimea, ya que ahora Rusia controla ilegalmente centenares de kilómetros de la costa de Crimea y las aguas adyacentes, situadas frente a las fronteras marítimas de la OTAN y de la UE; que Rusia ha impulsado agresiones en el territorio de Ucrania;

F.

Considerando que antes de la anexión ilegal la presencia de fuerzas terrestres y áreas rusas en Crimea era mínima y que dichas fuerzas se centraban básicamente en la defensa de Sebastopol (la principal base de la flota rusa en el mar Negro) y de dos bases navales vecinas; que la anexión de Crimea ha debilitado seriamente a las fuerzas armadas de Ucrania, y ha afectado en particular a su armada, de la que han tomado posesión las tropas rusas; que, mediante el refuerzo de la presencia militar en Crimea y en la cuenca del mar Negro a raíz de la anexión, Rusia ha creado una fuerza de ataque conjunta de carácter ofensivo que engloba fuerzas navales, terrestres y aéreas;

G.

Considerando que Rusia ha acelerado la expansión y la modernización de la flota del mar Negro a raíz de la anexión de Crimea; que el plan de modernización de la flota del mar Negro es uno de los elementos más ambiciosos del programa de adquisición de armamento del Estado ruso para el período 2011-2020; que en diciembre de 2014 el Gobierno ruso aprobó una nueva doctrina militar que considera a la OTAN como la principal amenaza para la seguridad de Rusia;

H.

Considerando que en 2007 Rusia abandonó su participación en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE); que el 11 de marzo de 2015 Rusia puso fin a su participación en el Grupo Consultivo Conjunto en el marco del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y que, como resultado de ello, se ha retirado totalmente de dicho Tratado;

I.

Considerando que Turquía es un país candidato a la UE, un aliado de la OTAN, una potencia naval, un interlocutor activo a nivel regional en el ámbito de la política exterior y un socio fundamental para la UE, en particular en los ámbitos de la energía y de la seguridad de las fronteras; que la ubicación estratégica de Turquía también reviste una importancia fundamental en relación con la otra gran amenaza a la que se enfrentan tanto la OTAN como la UE, es decir, el autoproclamado Daesh (Estado Islámico); que Turquía puede desempeñar un importante papel en la lucha contra las amenazas en el mar Negro y contra Daesh; que Turquía, a pesar de considerar la anexión de Crimea por Rusia ilegal, no se ha pronunciado de manera clara sobre la misma o sobre sus consecuencias; que las recientes posiciones diplomáticas de Turquía, en particular en relación con los conflictos en su vecindad, han adolecido de ambigüedad y no han sido coherentes con respecto a las posiciones de la UE y la OTAN; que Turquía es un aliado estratégico en materia de seguridad y debe desempeñar un papel fundamental en la región del mar Negro, con arreglo al mandato de la Convención de Montreux de 1936;

J.

Considerando que la reacción de la UE ante la agresión y la violación por Rusia de la integridad territorial de Georgia en 2008 podría haber animado a Rusia a actuar de modo similar en Ucrania; que la UE, la OTAN y los EE.UU. han condenado los «tratados» firmados en noviembre 2014 y marzo de 2015, respectivamente, entre Rusia y las autoridades separatistas de Abjasia y de Osetia del Sur, y han reafirmado su apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Georgia; que estos «tratados» vulneran los principios fundamentales del Derecho internacional y los compromisos internacionales de Rusia, incluidos los contraídos con arreglo al Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008;

K.

Considerando que, desde su ocupación por las fuerzas rusas, Abjasia, la región de Tsjinval/Osetia del Sur y, más recientemente, Crimea han sido escenario de violaciones de los derechos humanos; que en Crimea las violaciones de los derechos humanos afectan a grupos minoritarios y oponentes a la ocupación rusa, en particular los tártaros nativos de Crimea, los activistas proucranianos y a favor de la sociedad civil y las personas que desean conservar su ciudadanía ucraniana;

Cambios en el marco estratégico y de seguridad del mar Negro

1.

Apoya firmemente el no reconocimiento de la anexión rusa de Crimea; reitera su compromiso con la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 2; apoya firmemente las Conclusiones del Consejo Europeo en el sentido de que la UE no reconocerá la anexión ilegal de Crimea y de Sebastopol; destaca que la anexión también vulnera el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia de 1997; hace hincapié en la necesidad de que la UE y sus Estados miembros hablen con una sola voz sobre las relaciones de la UE con Rusia;

2.

Observa con preocupación que la anexión ilegal de Crimea ha precipitado un cambio significativo en el marco estratégico de la cuenca del mar Negro y de la zona adyacente; considera que la actuación agresiva de Rusia representa su vuelta a un tipo de planteamiento de bloques hostil; advierte de su preocupación por que, mediante la ocupación de la totalidad de la península, Rusia se ha hecho con una plataforma muy importante tanto hacia el oeste (los Balcanes, Transdniéster y la desembocadura del Danubio) como hacia el sur (el Mediterráneo oriental), en la que ha establecido una fuerza naval permanente, y de que la anexión ilegal de Crimea ofrece a Rusia un «Kaliningrado meridional», es decir, otro puesto avanzado situado directamente en las fronteras con la OTAN;

3.

Considera que la modificación del marco geoestratégico, la inestable situación militar en la cuenca del mar Negro y la anexión de Crimea por la fuerza por Rusia son muestras de desafíos sistémicos y más amplios a la estructura de seguridad europea basada en normas posterior a la Guerra Fría; considera que la UE y los Estados miembros deben responder a estos desafíos en el ámbito de la seguridad y reconsiderar sus políticas exterior y de seguridad teniendo esto en cuenta, y que esto debe verse reflejado en una Estrategia Europea de Seguridad revisada, en la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y en la estrategia de la UE para el mar Negro; expresa su preocupación por la intensificación de la presión rusa sobre la frontera oriental de la UE, también sobre Rumanía, Polonia y los países bálticos, lo que supone un grave riesgo;

4.

Subraya que la UE debe reforzar su propia resiliencia y responder al desafío que plantean la utilización de la información como arma y la seguridad de la información; celebra la decisión del Consejo, de 19 y 20 de marzo de 2015 relativa al lanzamiento del proyecto para contrarrestar la propaganda rusa, que incluye la financiación de varios canales de televisión en ruso;

5.

Expresa su profunda preocupación por el refuerzo de la capacidad militar defensiva y ofensiva de Rusia en el mar Negro y por sus planes de ampliación y modernización de la flota rusa del mar Negro, que prevén la adquisición de seis nuevos submarinos modernos de diésel del tipo «Rostov del Don» y de seis nuevas fragatas del tipo «Almirante Grigorovich»; recuerda que el posicionamiento de efectivos aéreos de carácter ofensivo y la modernización de las infraestructuras militares de Crimea reforzarán la posición militar de Rusia y su capacidad de proyectar su fuerza más allá de sus fronteras;

6.

Observa con preocupación el continuo refuerzo de la capacidad militar rusa en las regiones georgianas ocupadas de Abjasia y Tsjinval/Osetia del Sur; señala que esta infraestructura militar de carácter defensivo y ofensivo, con una amplia gama operativa, plantea una grave amenaza para el conjunto de la región del mar Negro;

7.

Observa con preocupación el considerable refuerzo por parte de Rusia de sus defensas aérea y naval en la cuenca del mar Negro, mediante el despliegue de nuevos misiles de defensa naval (antibuques), con un alcance de 600 km, capaces de alcanzar el Bósforo, que le garantizan que los aviones de combate rusos controlen aproximadamente las tres cuartas partes del espacio aéreo de la cuenca del mar Negro (triplicando, prácticamente, el número de aeropuertos en Crimea); señala, a este respecto, que Rusia ha reforzado sus capacidades tanto en términos estratégicos como tácticos; en el plano estratégico, con bombarderos de largo alcance, capaces de transportar misiles de crucero, y con aviones de reconocimiento que operan cerca de la costa occidental del mar Negro y que pueden adentrarse profundamente en la Europa central; en el plano táctico, con dos brigadas de infantería naval, que podrían ser apoyadas por portahelicópteros del tipo Mistral, que plantean una significativa amenaza potencial de penetración por vía terrestre; acoge con satisfacción la decisión de Francia de reconsiderar la entrega de los buques de asalto anfibios de clase Mistral a Rusia y saluda las negociaciones de Francia para poner fin de manera inequívoca a este acuerdo;

8.

Expresa su profunda preocupación por la declaración del presidente Putin, en la afirmaba que estaba dispuesto a poner en alerta a las fuerzas nucleares rusas durante la ocupación rusa de Crimea, si Occidente hubiera intervenido contra la anexión; también está profundamente preocupado por las declaraciones realizadas en tono amenazante por altos cargos rusos, en las que afirmaban que Rusia tiene derecho a desplegar y mantener armas nucleares en Crimea, lo que tendría consecuencias internacionales; observa con preocupación que, en marzo de 2015, Rusia desplegó en Crimea, durante un simulacro militar, un número indeterminado de bombarderos TU22M3 estratégicos con capacidad nuclear; manifiesta su preocupación por la nueva doctrina militar rusa de diciembre de 2014 que permite el uso de armas nucleares contra países que no disponen de ellas;

9.

Toma nota de que el despliegue potencial por parte de Rusia de sistemas de armamento de carácter dual en Crimea ponen en duda las buenas intenciones de Rusia en relación con el logro de avances en materia de desarme nuclear multilateral en el marco de la próxima revisión del Tratado de No Proliferación, lo que mina los esfuerzos desplegados en ese sentido;

10.

Considera que los recientes vuelos a baja altitud efectuados por aviones de combate rusos sobre navíos de guerra y plataformas de exploración de la OTAN en el mar Negro constituyen un indicio claro de la adopción de una estrategia más agresiva en la cuenca del mar Negro, y advierte de un mayor riesgo de escalada; pide líneas de comunicación directa entre militares con el fin de evitar trágicos malentendidos que podrían tener graves consecuencias militares y en materia de seguridad;

11.

Expresa su profunda preocupación por la situación extremadamente grave que se registra en el este de Ucrania, donde la guerra está provocando la desestabilización de Ucrania y del conjunto de la región, incluida la posible amenaza de creación de un corredor terrestre que una el territorio ruso con Crimea a través del territorio controlado por los separatistas a lo largo de la costa occidental del mar de Azov (Mariupol), lo que podría resultar en la separación total de Ucrania del mar; insta a Ucrania y a la República de Moldavia a tomar medidas para impedir el suministro de armas y equipamiento militar a Transdniéster, tanto por vía terrestre como aérea;

12.

Condena que Rusia esté proporcionando apoyo directo e indirecto a las acciones de los grupos separatistas en Ucrania, incluido en forma de armas y de reclutamiento, lo que facilita la continuación de la guerra; expresa su preocupación por las informaciones difundidas en relación con crímenes de guerra cometidos en la región controlada por los separatistas apoyados por Rusia, incluido el derribo del avión de pasajeros MH-17, incidente que es actualmente objeto de una investigación internacional independiente; insta a Rusia a que retire inmediatamente todos sus efectivos militares del territorio ucraniano y a que se adhiera a los acuerdos de Minsk; insta a Rusia y a todas las partes implicadas a que se sirvan de su influencia para poner fin a las hostilidades y prevenir más crímenes de guerra y nuevas víctimas; reitera que no puede otorgarse una amnistía por los crímenes de guerra cometidos;

13.

Lamenta que Blackseafor y Armonía en el mar Negro, iniciativas de cooperación en el ámbito de la seguridad en la región del mar Negro, cuyo objetivo era demostrar al mundo exterior que los países ribereños pueden asumir la responsabilidad primordial con respecto a su propia seguridad preservando la posibilidad de reactivar en el futuro una posible cooperación entre ellos, estén actualmente paralizadas;

Mantenimiento de una actitud firme y comunicación con Rusia

14.

Subraya que la relación con Rusia, que es un protagonista importante en la escena internacional, debe basarse, en general, en la cooperación y no en la confrontación a largo plazo; considera, no obstante, que, a corto y medio plazo, debido a una falta de confianza tras las últimas acciones de Rusia, la reanudación de la cooperación debe basarse, en primer lugar, en las garantías estratégicas firmes que ofrece la OTAN a sus miembros orientales y, en segundo lugar, en un cambio de la política rusa hacia Ucrania, en particular en la aplicación completa e incondicional de los acuerdos de Minsk, de septiembre de 2014 y febrero de 2015 (que se aplican exclusivamente al conflicto en Ucrania oriental) y en el retorno de Crimea a Ucrania, restableciendo así el statu quo anterior y el control de las autoridades de Ucrania sobre el territorio nacional dentro de las fronteras reconocidas internacionalmente;

15.

Confía en que se respete el acuerdo de alto el fuego de Minsk alcanzado el 12 de febrero de 2015 y que, si así ocurre, se conceda tiempo para una solución política negociada; manifiesta su inquietud por los numerosos indicios de vulneración del acuerdo por Rusia y los separatistas; subraya que es preciso respetar plenamente el actual marco jurídico internacional;

16.

Cree que, en caso de que Rusia no aplique en su totalidad los acuerdos de alto el fuego de Minsk y continúen la desestabilización del este de Ucrania y la anexión ilegal de Crimea, el régimen de sanciones contra la Federación de Rusia deberá continuar y reforzarse, así como facilitarse a Ucrania la ayuda para que refuerce su capacidad defensiva; destaca que la UE debe demostrar unidad, solidaridad y compromiso a la hora de sancionar las acciones rusas contra las normas aplicables del Derecho internacional;

17.

Pide a los Estados miembros de la UE que permanezcan firmes y unidos en su compromiso con las sanciones acordadas contra Rusia, también congelando toda cooperación en materia militar y de defensa y cancelando contratos, como la entrega a Rusia de buques de asalto anfibios de clase Mistral; y espera que concluyan con éxito las negociaciones para rescindir este contrato;

Seguridad energética, marítima, de las fronteras y de las personas en la región del mar Negro

18.

Acoge con satisfacción la puesta en práctica de la política energética de la UE destinada a fomentar la seguridad energética de todos los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para reducir su dependencia energética y garantizar la seguridad en relación con la explotación del petróleo y gas y las actividades relacionadas con el transporte en la región del mar Negro; pide a la UE que apoye iniciativas para la diversificación de los recursos energéticos del mar Negro, incluso mediante medidas financieras y de inversión como parte de una estrategia de independencia energética; insta a la Comisión a que renueve los trabajos destinados a construir el gasoducto Nabucco; considera que una relación constructiva y de confianza entre los países vecinos es la mejor garantía para el abastecimiento energético de los Estados miembros;

19.

Expresa su preocupación por el hecho de que los beneficios de la explotación del petróleo y el gas y del transporte en el mar Negro dependen cada vez en mayor medida del nivel de militarización provocado por la anexión ilegal de Crimea por Rusia y del consiguiente refuerzo de sus capacidades en la zona; vuelve a afirmar que, dado el potencial de inestabilidad y, en particular, la dependencia europea del mar Negro para el tránsito de suministros energéticos, la UE tiene un interés estratégico en impedir la provocación por parte de los actores regionales y, a tal fin, podrá requerir la movilización de activos navales y aéreos europeos en el mar negro; insta a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la explotación del petróleo y el gas y del transporte en la región del mar Negro;

20.

Subraya que la crisis actual afecta a la cooperación en otros ámbitos importantes, como la gestión y la seguridad de las fronteras (en particular, el control migratorio), el tráfico y la lucha contra la delincuencia organizada;

21.

Condena las violaciones de los derechos humanos en Crimea desde la ocupación por las fuerzas rusas, incluidas la intimidación y el aumento de las desapariciones forzadas (10), la censura de la libertad de expresión y la persecución de las minorías, en particular de las minorías étnicas y nacionales; condena la persecución sistemática de los tártaros nativos de Crimea que han participado en manifestaciones en apoyo de la integridad territorial de Ucrania; recuerda que miles de tártaros de Crimea han huido de su tierra natal por temor a ser perseguidos y han buscado refugio en otras regiones de Ucrania; les expresa su solidaridad y pide urgentemente que mejore la situación; pide a las autoridades rusas que pongan fin inmediatamente al acoso al órgano ejecutivo de los tártaros de Crimea, el Mejlis; pide a Rusia que respete plenamente los derechos humanos de la población local de Crimea, e insta a Ucrania, a la UE y a sus Estados miembros a que supervisen el respeto de los derechos humanos en Crimea;

22.

Pide que se lleven a cabo investigaciones y que se permita un mejor acceso a las organizaciones internacionales de supervisión de los derechos humanos en todos los casos de violaciones graves de los derechos humanos en Crimea; pide al Gobierno de Ucrania que se sirva de todos los medios a su alcance para investigar y emprender acciones legales en relación con los crímenes de guerra cometidos en su territorio; insta a la comunidad internacional, incluido el Tribunal de la Haya, a que investiguen posibles crímenes cometidos durante la anexión ilegal de Crimea y el conflicto en el este de Ucrania;

23.

Llama la atención sobre la extrema vulnerabilidad medioambiental de la cuenca del mar Negro; subraya que la creciente militarización de la región representa nuevos riesgos para este delicado ecosistema y pide el establecimiento de un mecanismo eficaz de prevención de incidentes con un sistema fiable de intercambio de información entre todos los países ribereños en caso de emergencia;

24.

Recuerda que, frente a la guerra híbrida que lleva a cabo Rusia en Ucrania, la UE debe permanecer unida y hablar con una única voz; cree firmemente que la unidad es la condición necesaria de una respuesta eficaz a todas las amenazas a la seguridad y a los desafíos políticos derivados de la combinación de actuaciones militares y no militares rusas en Ucrania;

El papel de la UE y de las instancias internacionales

25.

Subraya que la región del mar Negro debe ser una verdadera prioridad para la UE; considera que el formato actual de la Sinergia del Mar Negro está obsoleto; repite su llamamiento a la Comisión y al SEAE para que elaboren cuanto antes una estrategia global de la UE para la región del mar Negro; destaca que también es preciso aplicar las disposiciones de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE en el caso del mar Negro; pide que se revise la Estrategia Europea de Seguridad, y espera que, asumiendo todos los programas relevantes que se aplican en la región, la revisión de la Política Europea de Vecindad dé lugar a una mayor cooperación en el ámbito de la PCSD con los Estados socios ribereños del mar Negro;

26.

Destaca que, a pesar de que la Sinergia del Mar Negro está estancada en la práctica, la cooperación efectiva con los Estados de la cuenca del mar Negro debe continuar; acoge con satisfacción las misiones en curso de la PCSD (la Misión asesora de la UE, la Misión de Observación de la Unión Europea y la Misión de asistencia fronteriza de la UE) como importantes aspectos de la contribución de la UE para resolver los conflictos latentes en la región; acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar las capacidades militares de los Estados ribereños del mar Negro y por aumentar así su potencial de respuesta a las situaciones de crisis en la región; considera que la UE requiere un enfoque atrevido y orientado a los resultados, especialmente en los ámbitos de la economía, la defensa y la seguridad, con el fin de reforzar internamente a la UE, actualizar y mejorar sus instrumentos existentes y amplificar la capacidad de reacción de la UE ante los acontecimientos en los países vecinos que afectan a la seguridad europea;

27.

Destaca la importancia crítica de la coordinación con la OTAN, en particular con los países ribereños que son miembros de la Alianza, y con los Estados Unidos, ya que el mar Negro es un componente clave de la seguridad euroatlántica; destaca que la modernización y el refuerzo de la capacidad militar de los Estados miembros de la UE y de la OTAN de la cuenca del Mar Negro son cruciales para garantizar la seguridad y la estabilidad en la región; acoge con satisfacción el compromiso de la OTAN de apoyar los esfuerzos regionales de los Estados ribereños del mar Negro que tienen como objetivo garantizar la seguridad y la estabilidad; subraya la necesidad del apoyo de la UE y la OTAN para mantener el mar Negro como zona económica abierta; pide a la OSCE que amplíe el alcance de sus esfuerzos con respecto a la seguridad del mar Negro; pide a la UE que apoye una presencia reforzada de la UE y nuevas iniciativas de la OSCE en la región destinadas a calmar el problema de seguridad;

28.

Recuerda que, especialmente debido a la cuestión de la seguridad en la cuenca del mar Negro, todos los Estados miembros de la UE necesitan disfrutar del mismo nivel de seguridad, con arreglo al artículo 42, apartado 7, del TUE;

29.

Acoge con satisfacción el compromiso de los Estados miembros de la OTAN en relación con la seguridad colectiva y, si fuera necesario, con la aplicación del artículo 5 del Tratado de Washington; se congratula por la decisión sobre medidas de garantía estratégica y por el Plan de acción rápida adoptados en la Cumbre de Gales de la OTAN, elementos importantes para la seguridad de los Estados miembros de la OTAN más afectados; pide a la OTAN que continúe desarrollando sus capacidades de defensa cibernética y antimisiles, en particular en la región del mar Negro, y que elabore planes de contingencia para la disuasión y la lucha contra la guerra asimétrica e híbrida;

30.

Insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por hallar soluciones para aumentar su presupuesto de defensa hasta el nivel del 2 %; acoge con satisfacción la promesa expresada por los miembros de la OTAN, en la última Cumbre que esta celebró en Newport, de que sus gastos de defensa alcancen un mínimo del 2 % del PIB para 2024; manifiesta su preocupación por los anuncios de algunos aliados de su intención de introducir más recortes en los gastos de defensa; recuerda, en este contexto, el artículo 3 del Tratado de Washington;

31.

Recuerda que, aunque las solicitudes de adhesión de Georgia y Ucrania al plan de acción de afiliación (Membership Action Plan) de la OTAN en 2008 no se aceptaron, la OTAN anunció en la Cumbre de Bucarest que Georgia y Ucrania se convertirían en miembros de la alianza; señala que, tras la guerra de 2008 en Georgia y la anexión ilegal de Crimea en 2014, Rusia ha debilitado territorialmente a los dos países de manera que no pueden convertirse en miembros de la OTAN; considera que, si bien no puede defenderlos directamente, la OTAN tiene la obligación moral de ayudar a Georgia y a Ucrania para que se defiendan a sí mismos;

32.

Subraya que la OTAN debe mantener su superioridad naval y aérea general en la cuenca del mar Negro y mantener su capacidad para vigilar la zona;

o

o o

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de todos los Estados ribereños del mar Negro.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0011.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0380.

(3)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 77.

(4)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 38.

(5)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 26.

(6)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 81.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0248.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0457.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0025.

(10)  En el sentido del artículo 7, apartado 1, letra i), del Estatuto de Roma (2002).


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/81


P8_TA(2015)0233

Recientes revelaciones sobre casos de corrupción de alto nivel en la FIFA

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA (2015/2730(RSP))

(2016/C 407/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (2),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de julio de 2007, sobre el deporte (COM(2007)0391),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2014-2017,

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (3),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 23 de abril de 2015, sobre la reforma de la gobernanza del fútbol,

Visto el nuevo programa de deporte en el marco del programa Erasmus+, y en particular su objetivo de abordar las amenazas transfronterizas a la integridad del deporte, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación, y de fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte;

Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano,

Visto el artículo 2 de los Estatutos de la FIFA, que establece que entre los objetivos de la FIFA figura el siguiente: «promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de los partidos, competiciones, jugadores, oficiales y miembros o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación»,

Visto el Informe de Michael Garcia sobre los controvertidos procesos de adjudicación de las Copas Mundiales de 2018 y 2022, que la FIFA aceptó publicar en diciembre de 2014;

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 27 de mayo de 2015 las autoridades suizas detuvieron en Zúrich a catorce oficiales de la FIFA, incluido su vicepresidente; que las detenciones se realizaron a petición del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos como consecuencia de la presentación de cargos relacionados con el blanqueo de dinero, extorsión, fraude y soborno por valor de más de 150 millones de dólares estadounidenses;

B.

Considerando que las autoridades suizas y estadounidenses también han abierto una investigación penal específica sobre el modo en que se concedió a Rusia y Qatar la organización de las Copas Mundiales de 2018 y 2022, respectivamente;

C.

Considerando que la FIFA ha funcionado durante muchos años como una organización irresponsable, opaca y notoriamente corrupta; que las detenciones realizadas recientemente confirman que el fraude y la corrupción en la FIFA son sistémicos, generalizados y persistentes y que no se trata de casos aislados de conducta indebida, como afirmó Joseph Blatter, antiguo presidente de la FIFA;

D.

Considerando que, a pesar de las detenciones y acusaciones contra los ejecutivos de la FIFA y de la crisis que sacude a esta organización, el 29 de mayo de 2015 Joseph Blatter fue reelegido presidente de la FIFA para un quinto mandato; que la reelección de Joseph Blatter como presidente y la decisión de no publicar las conclusiones del Informe Garcia sobre la selección de Rusia y Qatar como anfitriones de las Copas Mundiales de 2018 y 2022, respectivamente, demuestran que la FIFA ha actuado de forma irresponsable y sin rendir cuentas y que se ha negado a reformarse y a introducir los cambios necesarios para mejorar la gobernanza del fútbol internacional;

E.

Considerando que la dimisión de Joseph Blatter y las detenciones de oficiales de la FIFA han creado las condiciones para llevar a cabo una reforma radical de las estructuras y las prácticas de la FIFA con objeto de mejorar su gobernanza y luchar contra la corrupción en la organización, y que esa reforma debe hacerse cuanto antes;

F.

Considerando que la integridad de las organizaciones deportivas reviste gran importancia, ya que el deporte, tanto profesional como aficionado, desempeña un papel fundamental en la promoción de la paz, el respeto de los derechos humanos y la solidaridad a escala mundial, aporta a la sociedad beneficios en los ámbitos de la salud y la economía y desempeña un papel esencial a la hora de resaltar valores educativos y culturales fundamentales, además de promover la inclusión social;

G.

Considerando que, en su declaración de 3 de junio de 2015, el comisario europeo de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, Tibor Navracsics, condenó los últimos acontecimientos en la FIFA y pidió la restauración de la confianza y la instauración de un sistema sólido de buena gobernanza en la FIFA;

H.

Considerando que la Comisión y el Consejo han reconocido la necesidad de que los órganos rectores del fútbol y las autoridades públicas cooperen en aras de la buena gobernanza de este deporte, que respeta el carácter autorregulador del deporte profesional y que ha conducido a un diálogo estructurado sobre el deporte;

I.

Considerando que la transparencia, la rendición de cuentas y la democracia —en otras palabras, la buena gobernanza— en las organizaciones deportivas son requisitos previos para un régimen de autorregulación de esas características y para que el movimiento deportivo prevenga y combata el fraude y la corrupción en el deporte de manera eficaz y a un nivel estructural;

J.

Considerando que el Parlamento ha pedido anteriormente a los órganos rectores del fútbol que instauren una mayor democracia, transparencia, legitimidad y responsabilidad (por ejemplo, una auditoría financiera a cargo de una autoridad de auditoría independiente) y una gobernanza adecuada, y ha solicitado a la Comisión que facilite orientación sobre la manera de respaldar una autorregulación legítima y apropiada;

K.

Considerando que, si no se aborda de forma urgente y adecuada, la corrupción puede seguir socavando la confianza en las instituciones deportivas y amenazando la integridad del deporte en su conjunto;

L.

Considerando que la lucha contra la corrupción es una de las prioridades del Programa de Estocolmo, que regula la acción de la Comisión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

M.

Considerando que el deporte también constituye un importante sector económico de la UE en plena expansión y contribuye en gran medida al crecimiento y al empleo, y que sus efectos en términos de valor añadido y empleo superan las tasas de crecimiento medias;

1.

Condena la corrupción sistémica y despreciable que se ha puesto al descubierto en la FIFA, y hace constar que estas acusaciones no son en absoluto sorprendentes;

2.

Pide a las organizaciones deportivas, a los Estados miembros y a la UE que cooperen plenamente en todas las investigaciones, actuales y futuras, sobre las acusaciones de prácticas corruptas en la FIFA;

3.

Subraya la importancia crucial de la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales suizas y estadounidenses sobre la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo de la FIFA de adjudicar las Copas Mundiales de 1998, 2010, 2018 y 2022 a Francia, Sudáfrica, Rusia y Qatar, respectivamente;

4.

Destaca la importancia de garantizar que las investigaciones ulteriores sobre las prácticas de corrupción del pasado en la FIFA incluyan, siempre que esté justificado, la destitución de todos los oficiales involucrados en irregularidades financieras y una revisión de las decisiones vinculadas a actividades corruptas o delictivas; pide a la UE que siga atentamente este proceso y cree las condiciones necesarias para una investigación externa imparcial; acoge favorablemente la declaración del jefe de la Comisión de Auditoría y Conformidad de la FIFA, quien afirma que se podría anular la adjudicación de las Copas Mundiales de 2018 y 2022 si se demuestra que la adjudicación fue únicamente consecuencia de actividades delictivas;

5.

Condena que la FIFA aún no haya publicado en su totalidad el Informe Garcia, como había acordado en diciembre de 2014, y le pide que lo haga inmediatamente;

6.

Recuerda la importancia de contar con reglas claras y transparentes para la adjudicación de las Copas Mundiales y de asegurar el establecimiento de unos mecanismos de información y supervisión adecuados con el fin de velar por que este procedimiento garantice la igualdad entre los países candidatos y una decisión final basada estrictamente en el mérito de sus proyectos;

7.

Pide a todas las organizaciones deportivas internacionales que velen por que todos los países que presenten su candidatura para organizar un encuentro deportivo de gran magnitud se comprometan, en lo que a todas las actividades vinculadas a la organización y el desarrollo del evento se refiere, a respetar las normas internacionales en materia de derechos fundamentales;

8.

Expresa su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes en Qatar dedicados a la construcción de infraestructuras para la Copa Mundial de la FIFA de 2022, situación que incluye el «sistema de kafala» —que constituye trabajo forzoso—, condiciones de trabajo peligrosas, la obligación de trabajar seis días a la semana en condiciones de calor extremo y la residencia forzosa en campos de trabajo en condiciones miserables y de hacinamiento; pide a Qatar que ratifique, desarrolle y aplique los derechos laborales fundamentales y el Convenio internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias;

9.

Subraya que entre la corrupción y el blanqueo de capitales existe un vínculo intrínseco, y que un gran número de Estados miembros se han visto afectados por el amaño de partidos y otros delitos financieros relacionados frecuentemente con organizaciones delictivas que operan a escala internacional;

10.

Elogia el periodismo de investigación, que ha puesto de relieve una grave preocupación sobre la corrupción en el seno de la FIFA y en el proceso de adjudicación de la Copa Mundial; insta a todas las organizaciones deportivas, en este contexto, a que elaboren un marco regulador eficaz para facilitar la intervención de los denunciantes y protegerlos;

11.

Reitera su posición, que sostiene desde hace tiempo, de que la corrupción en el seno de la FIFA es rampante y sistémica y está profundamente arraigada, y considera que esta organización ha perjudicado gravemente a la integridad del fútbol mundial, lo que tendrá un impacto devastador desde los escalones superiores del fútbol profesional hasta los clubes de aficionados de base;

12.

Subraya enérgicamente que el fútbol, que es el deporte más popular del mundo, no debe verse empañado por esta cultura de corrupción y debe ser protegido de los sucesos que se están produciendo en la FIFA en lugar de ser estigmatizado por ellos;

13.

Reitera que el fútbol y el deporte en general tienen un profundo impacto social positivo sobre la vida cotidiana de millones de ciudadanos, y en particular de los jóvenes;

14.

Acoge con satisfacción la dimisión de Joseph Blatter como presidente de la FIFA y las investigaciones penales actualmente en curso; insta al Comité Ejecutivo de la FIFA a que aplique reformas estructurales con el fin de aportar transparencia y responsabilidad y a que garantice un proceso de toma de decisiones abierto, equilibrado y democrático en la FIFA, también en el proceso de elección del nuevo presidente, y una política de tolerancia cero frente a la corrupción en el deporte;

15.

Expresa su grave preocupación, no obstante, por el hecho de que la credibilidad de la FIFA como organismo rector del fútbol mundial y las reformas que se necesitan urgentemente no se puedan materializar hasta que se designen nuevos dirigentes, lo cual, con arreglo al reglamento de la FIFA, podría no suceder en los próximos nueve meses; pide a la FIFA que seleccione, de forma transparente e integradora, a un dirigente provisional adecuado para sustituir a Joseph Blatter;

16.

Recuerda que la buena gobernanza en el deporte es una condición previa para la autonomía y la autorregulación de las organizaciones deportivas, de conformidad con los principios de transparencia, responsabilidad y democracia, y destaca la necesidad de aplicar una política de tolerancia cero frente a la corrupción en el deporte; subraya la necesidad de que en el proceso de toma de decisiones estén debidamente representadas todas las partes interesadas, y señala que pueden adoptarse las mejores prácticas de otras organizaciones deportivas;

17.

Pide a la FIFA que se comprometa sin restricciones a una revisión en profundidad de las decisiones, pasadas y presentes, y a una transparencia total en el futuro, también en lo tocante a la remuneración de los consejeros ejecutivos y los altos directivos, con vistas a la creación de procedimientos internos de autorregulación y de mecanismos eficaces de detección, investigación y sanción;

18.

Considera que esa revisión debe englobar los Estatutos, la estructura, los códigos y las políticas y prácticas operativas de la FIFA, la introducción de límites a los mandatos y un deber de diligencia independiente debida en relación con los miembros del Comité Ejecutivo, incluido el presidente, así como una auditoría financiera externa y totalmente independiente que evalúe la fiabilidad de sus cuentas anuales;

19.

Insta a la FIFA a que aplique a sus cargos directivos y al Comité Ejecutivo unas normas éticas y un código de conducta estrictos que deberán someterse a la supervisión de un organismo de control independiente;

20.

Pide a todos los organismos reguladores del deporte que se comprometan a aplicar prácticas de buena gobernanza y una transparencia reforzada para reducir el riesgo de ser víctimas de la corrupción; recomienda, en este contexto, una mayor observancia de la igualdad de género al nombrar a los miembros de los consejos de administración y comités ejecutivos de todas las organizaciones, especialmente con el fin de recordar que el deporte, y especialmente el fútbol, no es exclusivo de los hombres; opina que la apertura en este sentido conduciría a un incremento de la transparencia;

21.

Pide a todos los patrocinadores y organismos de radiodifusión contratados que exijan y apoyen el proceso de reforma en la FIFA mediante la realización de declaraciones públicas contra la corrupción en el deporte y que velen por que sus declaraciones vayan acompañadas de una presión continua;

22.

Pide a la UEFA y a las federaciones nacionales de fútbol que intensifiquen sus esfuerzos para presionar a favor de la aplicación de medidas fundamentales de reforma en la FIFA y, en particular, de las recomendaciones recogidas en la presente Resolución, tanto directamente como a través de sus representantes en el Comité Ejecutivo de la FIFA y las federaciones nacionales de fútbol, antes de finales de 2016;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen y den prioridad al trabajo y las acciones sobre buena gobernanza en el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte y que velen por que las federaciones deportivas nacionales participen plenamente en las medidas destinadas a instaurar una mejor gobernanza a escala europea e internacional;

24.

Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros y en cooperación con Interpol, Europol y Eurojust, adopte todas las medidas que se imponen, también en materia de cumplimiento efectivo, para hacer frente a cualquier posible indicio de corrupción por parte de oficiales de la FIFA y de las federaciones nacionales de fútbol en el territorio de la UE, así como que refuerce la cooperación europea en materia de aplicación de la legislación europea mediante equipos conjuntos de investigación y la cooperación entre las autoridades judiciales;

25.

Destaca que, habida cuenta del carácter transnacional de la corrupción en el deporte, las medidas de lucha contra ella requieren una cooperación más eficaz entre todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, las fuerzas del orden, la industria del deporte, los deportistas y los aficionados, y que también se debe conceder una importancia fundamental a las medidas de educación y prevención en este ámbito;

26.

Acoge con satisfacción el nuevo programa de deporte en el marco del programa Erasmus+, que apoya los proyectos educativos transnacionales que abordan las amenazas transfronterizas a la integridad y la ética del deporte, como el dopaje, el amaño de partidos y la violencia, así como todas las formas de intolerancia y discriminación, y tiene por objeto fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte;

27.

Pide a los Estados miembros y a las federaciones deportivas que eduquen e informen adecuadamente a los deportistas y aficionados desde una edad temprana y en todos los niveles del deporte, tanto aficionado como profesional; anima a las organizaciones deportivas a que elaboren y prosigan programas exhaustivos de prevención y educación que conlleven obligaciones claras para los clubes, las ligas y las federaciones, en particular por lo que respecta a los menores de edad;

28.

Acoge con satisfacción el reciente acuerdo sobre la cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales, y respalda el uso proactivo de todos los medios que prevé este nuevo acto legislativo para afrontar este problema; pide a la Comisión que supervise de manera coherente la legislación de la UE contra el blanqueo de capitales con el fin de garantizar que es suficiente para luchar contra la corrupción y garantizar el control de los órganos rectores de los deportes registrados en la UE y de sus oficiales;

29.

Insiste en que la lucha contra la corrupción en relación con la gobernanza de la FIFA también debe ir acompañada de compromisos claros y de medidas de la FIFA, la UE, los Estados miembros y otras partes interesadas contra otros delitos que afectan a las organizaciones deportivas, en particular el amaño de partidos, relacionados frecuentemente con organizaciones delictivas que operan a escala internacional;

30.

Destaca la necesidad de que todas las futuras reformas del deporte profesional, y en particular del fútbol, incluyan disposiciones sustanciales relativas a la protección de los derechos de los deportistas, los entrenadores y los equipos; subraya, a este respecto, la importancia de abordar la cuestión relativa a la propiedad de los jugadores por terceros en el deporte europeo;

31.

Apoya el llamamiento de la campaña «New FIFA Now» en pos de la creación de una comisión, independiente y no gubernamental, de reforma de la FIFA, supervisada por una autoridad internacional independiente;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), a las asociaciones nacionales de fútbol, a la Asociación Europea de Ligas Profesionales de Fútbol (AELPF), a la Asociación de Clubes Europeos (ECA) y a la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro).


(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2)  DO C 239 E de 20.8.2013, p. 46.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0098.


Miércoles, 24 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/86


P8_TA(2015)0238

Revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, relativo a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos (2014/2145(INI))

(2016/C 407/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1),

Visto el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (2),

Vista la carta, de 3 de julio de 2013, del entonces vicepresidente de la Comisión, Olli Rehn, sobre la aplicación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas,

Visto el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (4),

Vistos el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (5),

Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (6),

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (7),

Visto el Reglamento (UE) no 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (8),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la investigación relativa al papel y las actividades de la Troika (BCE, Comisión y FMI) en relación con los países de la zona del euro sujetos a un programa (9),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea (10),

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas (11),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Revisión de la gobernanza económica — Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) no 1173/2011, 1174/2011, 1175/2011, 1176/2011, 1177/2011, 472/2013 y 473/2013 (COM(2014)0905),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre una mejor utilización de la flexibilidad que ofrecen las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012),

Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial de la Comisión, de 23 de julio de 2014 (COM(2014)0473),

Vistas las Conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo celebradas en junio y en diciembre de 2014,

Vistas las Conclusiones de la Cumbre del euro celebrada en octubre de 2014,

Visto el discurso pronunciado el 15 de julio de 2014 por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, ante el Parlamento Europeo,

Vistas la intervención del presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi, ante el simposio anual de bancos centrales celebrado en Jackson Hole el 22 de agosto de 2014,

Visto el documento ocasional del BCE no 157, de noviembre de 2014, sobre la detección de los desequilibrios presupuestarios y macroeconómicos, y las sinergias no utilizadas dentro del marco de gobernanza reforzado de la UE,

Visto el documento de trabajo no 163, de 9 de diciembre de 2014, de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración relativo a las tendencias de la desigualdad de ingresos y sus efectos sobre el crecimiento económico,

Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional, de septiembre de 2013, sobre una unión presupuestaria para la zona del euro,

Vistas las propuestas del Consejo de Gobierno del BCE, de 10 de junio de 2010, sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la zona del euro,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales (cohesión) el 19 de noviembre de 2014,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0190/2015),

A.

Considerando la gobernanza económica de la zona del euro, diseñada para impedir la insostenibilidad de las finanzas públicas y coordinar las políticas presupuestarias que inició el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), consistía en dos normas simples para evitar los efectos perjudiciales en la UEM en su conjunto;

B.

Considerando que inmediatamente después de la introducción del euro se produjo una fatiga en materia de consolidación en relación con la aplicación de estas normas, sobre la que se sentaron las bases de uno de los elementos de la crisis por la que atraviesa la UEM en la actualidad;

C.

Considerando que en 2005 se llevó a cabo una reforma del PEC original que introdujo una serie de mejoras y aumentó la flexibilidad, si bien no abordó suficientemente los problemas relacionados con la debilidad de las disposiciones de ejecución y la coordinación;

D.

Considerando que, cuando varios países corrieron el riesgo de la suspensión de pagos, lo que habría dado lugar a una propagación mundial de la crisis y la depresión, la situación pudo evitarse poniendo en marcha mecanismos ad hoc como el Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF);

E.

Considerando que para evitar que se volviesen a producir crisis de este tipo y que la crisis se extendiese a otros países a través del sector bancario se adoptaron una serie de medidas entre las que figuran la creación de la Unión Bancaria, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE), una legislación mejorada en materia de gobernanza económica, como el conjunto de medidas legislativas sobre el gobierno económico («Six Pack») y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Two Pack»), el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) y el Semestre Europeo, que deben considerarse como un paquete en su conjunto;

F.

Considerando que, según las últimas previsiones de primavera de la Comisión, tras dos años consecutivos de crecimiento negativo, se espera que el producto interior bruto (PIB) en la zona del euro aumente, lo que supone que la recuperación económica está ganando fuerza lentamente y debe reforzarse en mayor medida, toda vez que el diferencia de producción seguirá siendo importante;

G.

Considerando que siguen existiendo enormes diferencias macroeconómicas entre los Estados miembros en términos de ratios de deuda, ratios de déficit, tasas de desempleo, balanzas de pagos por cuenta corriente y niveles de protección social, incluso tras la ejecución de los programas, lo que pone en evidencia diferencias en el origen de la crisis y en la ambición, repercusiones y apropiación nacional al aplicar las medidas acordadas entre las instituciones y los Estados miembros implicados;

H.

Considerando que las inversiones en la zona del euro han descendido un 17 % desde el período anterior a la crisis y que siguen siendo débiles; y que tanto una falta de inversiones orientadas hacia el futuro que promuevan el crecimiento como una deuda pública y privada insostenible son una carga paralizante para las generaciones futuras;

I.

Considerando que se está poniendo en marcha un plan de inversiones europeo como herramienta importante para estimular la inversión privada con el objetivo de movilizar 315 000 millones EUR con vistas a nuevas inversiones durante los próximos tres años; y que, en caso de alcanzarse los objetivos financieros propuestos, dicho plan no es más que uno de los elementos destinados a superar la brecha de inversión acumulada, junto con la ejecución de reformas estructurales destinadas a la creación de un entorno favorable a las inversiones en los Estados miembros;

Evaluación del actual marco de gobernanza económica

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, sobre la revisión de la gobernanza económica; considera que la evaluación realizada por la Comisión ofrece una imagen del uso que se ha dado a los diferentes instrumentos y procedimientos y de la medida en que se han utilizado;

2.

Hace hincapié en que en el centro del sistema de gobernanza económica se encuentra la prevención de un déficit y de unos niveles de deuda y unos desequilibrios macroeconómicos excesivos, así como la coordinación de la política económica; insiste, por consiguiente, en que la cuestión central de la revisión es si el nuevo marco de gobernanza económica ha aumentado la capacidad de resistencia de la UEM, en particular en lo relativo a su capacidad para evitar que un Estado miembro incurra en el impago de su deuda, contribuyendo, así a una mayor coordinación y convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros y garantizando un nivel elevado de transparencia, credibilidad y rendición de cuentas democrática;

3.

Toma nota de que en algunos Estados miembros se han realizado avances en relación con el nivel de la deuda o la existencia de un procedimiento de déficit excesivo;

4.

Comparte el análisis de la Comisión en el sentido de que algunos elementos del nuevo marco han logrado resultados pero que la capacidad para sacar conclusiones sobre la efectividad de la reglamentación en un período económico normal se ve limitada;

5.

Reconoce que la evaluación de la aplicación del conjunto de medidas legislativas sobre el gobierno económico («Six Pack») y del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Two Pack») a estas alturas sigue teniendo carácter parcial y que no puede aislarse del Semestre Europeo, del TFUE ni del Pacto Presupuestario;

6.

Acoge con satisfacción que el conjunto de medidas legislativas sobre el gobierno económico («Six Pack») y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Two Pack») hayan ampliado el ámbito de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento al añadir procedimientos destinados a evitar y corregir desequilibrios económicos dentro de un Estado miembro y entre ellos y sustituir la dependencia excesiva en relación con los criterios de déficit para prestar atención tanto al déficit como a la deuda general e intentar identificar y corregir así posibles problemas e impedir lo más rápidamente posible que surjan crisis, al mismo tiempo que permite una cierta flexibilidad en forma de cláusulas para reformas estructurales, inversiones y condiciones adversas del ciclo económico; recuerda que flexibilidad no puede poner en peligro el carácter preventivo del Pacto;

7.

Destaca la importancia del cuadro de indicadores para identificar desequilibrios macroeconómicos en una fase temprana, así como la importancia de las reformas estructurales sostenibles al intentar solucionar los desequilibrios macroeconómicos;

8.

Hace hincapié en que una aplicación consecuente y justa del marco entre países y con el paso del tiempo contribuye a la credibilidad; pide a la Comisión y al Consejo que apliquen los cambios introducidos en el PEC mediante el conjunto de medidas legislativas sobre el gobierno económico («Six Pack») y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Two Pack») y que actúen en consonancia a ellos, en especial con respecto a las disposiciones de ejecución;

9.

Considera que la situación económica actual, caracterizada por un crecimiento económico débil y una tasa de desempleo elevada, requiere medidas urgentes, exhaustivas y decididas en el marco de un enfoque global basado en la consolidación presupuestaria favorable al crecimiento, reformas estructurales y el fomento de la inversión para restablecer un crecimiento sostenido y la competitividad, fomentar la innovación y combatir el desempleo, al mismo tiempo que se aborda el riesgo de una inflación débil de carácter persistente o la posible amenaza de una presión deflacionaria, así como de desequilibrios macroeconómicos de carácter permanente; pone de relieve que el marco de gobernanza económica debe seguir siendo un componente fundamental de este enfoque de carácter global para poder abordar estos desafíos;

10.

Está de acuerdo con la declaración de la comisaria Thyssen en que aquellos países que ofrecen empleos de mayor calidad, una mejor protección social y que invierten en capital humano son más resistentes a las crisis económicas; pide a la Comisión que refleje esta posición y que avance en todas sus políticas del Semestre Europeo y en sus recomendaciones específicas por país;

11.

Destaca que el actual marco de gobernanza económica debe ejecutarse y, si procede, mejorarse para alcanzar la estabilidad presupuestaria, favorecer un verdadero debate sobre la evaluación global de la zona del euro en su conjunto que permita una responsabilización presupuestaria que propicie el crecimiento, mejorar las perspectivas de convergencia económica de la zona del euro y abordar en igualdad de condiciones las distintas situaciones económicas y presupuestarias de los Estados miembros; insiste en que adolece de una falta de apropiación a nivel nacional y de una atención limitada a la perspectiva económica internacional, así como de un mecanismo adecuado de rendición de cuentas democrático;

12.

Hace hincapié en que la situación actual requiere una coordinación económica reforzada e inclusiva que considere a la zona del euro como un todo y que mejore la apropiación nacional y la rendición de cuantas democrática en relación con la aplicación de las normas (para recobrar la confianza, favorecer la convergencia entre los Estados miembros, mejorar la sostenibilidad presupuestaria, fomentar reformas estructurales sostenible y reforzar las inversiones) así como una reacción rápida para corregir las carencias más evidentes, mejorar la eficacia del marco de gobernanza económica y velar por una aplicación coherente y justa del marco entre países y con el paso del tiempo;

13.

Insiste en la importancia de unos procedimientos sencillos y transparentes en materia de gobernanza económica y advierte de que la complejidad actual del marco, así como la falta de aplicación y apropiación, repercuten negativamente sobre su eficacia y dificulta que sea aceptado por los Parlamentos nacionales, las autoridades locales, los interlocutores sociales y los ciudadanos en los Estados miembros;

14.

Reconoce que se han realizado algunos avances con un debate sobre el objetivo a medio plazo (OMP) y en lo que se refiere a una mejor apropiación del debate nacional en los Estados miembros de la zona del euro gracias, también, a la contribución de los consejos presupuestarios nacionales, que actúan como organismos independientes encargados de vigilar el respeto de las normas fiscales y la previsión macroeconómica; pide a la Comisión que presente una perspectiva general de la estructura y del funcionamiento de los consejos presupuestarios nacionales de los diferentes Estados miembros y sobre cómo una mejor cooperación entre estos consejos puede mejorar la apropiación a nivel nacional;

15.

Considera que el marco de gobernanza económica es una iniciativa política clave que sostiene los fundamentos de los objetivos de Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas destinadas a la explotación completa del potencial de crecimiento del mercado único todavía sin aprovechar; considera que, si se libera el potencial de crecimiento del mercado único los Estados miembros alcanzarán más fácilmente los objetivos integrados en el marco de gobernanza económica; considera, asimismo, que los actores primarios del mercado único son los consumidores y las empresas;

¿Cuál es la mejor aplicación de la flexibilidad en el marco de las normas en vigor?

16.

Reconoce que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que se ha elaborado para garantizar la sostenibilidad presupuestaria de los Estados miembros que participan en la Unión Económica y Monetaria permite a los Estados miembros llevar a cabo una política anticíclica cuando resulte necesario y ofrece un cierto margen fiscal para que los estabilizadores automáticos funcionen correctamente; pone de relieve que no todos los miembros Estados alcanzaron un superávit mientras que la economía estaba en auge y que algunas cláusulas de flexibilidad existentes previstas en la legislación no se aprovecharon plenamente en ejercicios pasados;

17.

Celebra que, en su Comunicación sobre la interpretación de la flexibilidad, la Comisión reconozca que la manera de interpretar las reglas presupuestarias vigentes es uno de los elementos para reducir las diferencias en la UE en materia de inversión y facilitar la puesta en práctica de reformas estructurales que fomenten el crecimiento, sostenibles y equilibradas desde el punto de vista social; señala que la Comunicación no introduce cambios en lo relativo al cálculo del déficit, pero que algunas inversiones pueden justificar una desviación temporal del objetivo presupuestario a medio plazo del Estado miembro de que se trate o de la trayectoria de ajuste hacia este objetivo;

18.

Apoya todos los incentivos propuestos por la Comisión Europea para financiar el nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), en particular de modo que las aportaciones nacionales al fondo sean neutras, desde un punto de vista presupuestario, en lo relativo al logro del objetivo presupuestario a medio plazo, de modo que no modifiquen los ajustes presupuestarios necesarios del componente preventivo o correctivo del PEC; toma nota de la intención de la Comisión de abstenerse de incoar un procedimiento de déficit excesivo (PDE) si, como consecuencia exclusivamente de la contribución adicional al FEIE, el déficit de un Estado miembro se sitúa ligeramente, y de manera temporal, por encima del límite del 3 % relativo al déficit; llama la atención sobre la contribución fundamental del PEC en materia de fomento de la confianza al atraer inversión extranjera; destaca la importancia de la adicionalidad de la financiación del FEIE, ya que los proyectos financiados por el FEIE no pueden sustituir simplemente, y bajo ningún concepto, las inversiones ya planificadas, y que, por el contrario, se debe elevar de forma eficaz el nivel neto de las inversiones;

19.

Acoge con satisfacción que la Comunicación tenga como objetivo clarificar el ámbito de aplicación de la cláusula sobre inversiones, lo que permite un cierto grado de flexibilidad temporal al componente preventivo del PEC en forma de una desviación temporal del objetivo presupuestario a medio plazo, a condición de que la desviación no conlleve un exceso superior al valor de referencia del déficit del 3 % y que exista un margen de seguridad apropiado para tener en cuenta los programas de inversiones de los Estados miembros, en particular, en cuanto al gasto en proyectos en el marco de la política estructural y de cohesión, incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, las redes transeuropeas y el mecanismo «Conectar Europa» y la cofinanciación en el seno del FEIE;

20.

Opina que la aprobación formal en el parlamento nacional de una reforma y de su puesta en práctica efectiva es condición previa para la aplicación de la cláusula sobre reformas estructurales dentro del componente preventivo y la manera de considerar los planes de reforma estructural dentro del componente correctivo, permitiendo un mayor grado de apropiación y eficiencia; destaca que el proceso de reformas debe asociar plenamente a todos los interlocutores sociales en todas las fases;

21.

Pide que la Comisión proponga, en las recomendaciones específicas por país, un diálogo reforzado entre la Comisión y los Estados miembros sobre el contenido y tipos de reformas estructurales más apropiadas y eficaces, compatible con el derecho primario y el derecho derivado, teniendo en cuenta análisis de costes-beneficios, evaluaciones orientadas a resultados y calendarios, y contribuyendo a la consecución del objetivo a medio plazo;

22.

Alienta a las comisiones de finanzas de los Parlamentos nacionales a que inviten de forma sistemática a los Comisarios europeos competentes en materia de gobernanza económica a un debate público ante sus cámaras antes de la adopción de los proyectos de presupuesto de los Estados miembros;

23.

Considera que las reformas estructurales comprometidas en los Programas de Reformas Nacionales deberían arrojar a medio y largo plazo beneficios económicos, sociales y medioambientales, y mejorar la eficiencia y la eficacia de la capacidad administrativa.

24.

Observa que, dado que se podría haber desembocado en un ejercicio de definición de toda suerte de hipótesis con el consiguiente riesgo de descartar la que realmente se vaya a verificar en la realidad, la comunicación no aborda el carácter de las «situaciones imprevistas» que quedan fuera del control de un Estado miembro y que le podrían permitir apartarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia su objetivo a medio plazo; destaca la necesidad de tratar situaciones similares de manera similar;

25.

Pide que se incremente la cohesión económica y social mediante el refuerzo del Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, con el objetivo de salvaguardar y crear empleo con derechos, promoviendo la lucha contra el desempleo y la pobreza;

26.

Subraya la importancia de reforzar el crecimiento económico y la creación de empleo, en particular para los jóvenes, para que los ciudadanos acepten el marco europeo de gobernanza económica;

27.

Observa con gran preocupación que el desempleo de larga duración se ha duplicado durante la crisis; observa asimismo que este aumento es incluso mayor entre los trabajadores poco cualificados; pide a la Comisión que garantice que la lucha contra el desempleo de larga duración se refleja en sus políticas y en sus recomendaciones específicas por país;

28.

Cree que debe concederse la máxima importancia a los crecientes niveles de desigualdad en Europa, en el contexto del marco económico de la Unión; considera que uno de los mejores modos para luchar contra esta creciente desigualdad es redoblar los esfuerzos por crear más puestos de trabajo de calidad en Europa;

Coordinación más estrecha, convergencia económica y simplificación del Semestre Europeo

29.

Insta a la Comisión a que aplique plenamente el PEC y garantice su plena aplicación en consonancia con su reciente revisión del conjunto de medidas legislativas sobre el gobierno económico y del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («Six Pack + «Two Pack») y la comunicación sobre flexibilidad; considera que el Semestre Europeo debe ser, en la medida de lo necesario y posible, simplificado y reforzado dentro del actual marco legislativo; insiste en que cualquier simplificación y refuerzo en el futuro deben orientarse en todo caso a la estabilidad;

30.

Estima que la comunicación de la Comisión aclara dónde existe margen para la flexibilidad en la legislación vigente; celebra el intento de arrojar más luz en este complicado aspecto y espera que la Comisión utilice la flexibilidad inscrita en la normativa existente en consonancia con la comunicación, garantizando la previsibilidad, la transparencia y la eficacia del marco de gobernanza económica;

31.

Pide a la Comisión y al Consejo que articulen mejor los marcos presupuestarios y macroeconómicos a fin de permitir un debate más precoz y consistente entre todas las partes interesadas, teniendo en cuenta los intereses europeos a que sirven estos marcos, la necesidad de incrementar la convergencia entre los Estados miembros de la zona del euro, las deliberaciones de los parlamentos nacionales y el papel de los interlocutores sociales o de las autoridades locales en relación con la apropiación de reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas;

32.

Insiste en que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento así como las recomendaciones específicas por país deben aplicarse mejor y tener en cuenta la evaluación de la situación y las perspectivas presupuestarias tanto en la zona del euro en su conjunto como en cada uno de los Estados miembros; sugiere que esta evaluación global, prevista en el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, debería presentarse en un debate plenario del Parlamento con el Consejo, el presidente del Eurogrupo y la Comisión antes del Consejo de Primavera, y llevarse a cabo adecuadamente a lo largo de todo el Semestre Europeo;

33.

Reconoce que el Semestre Europeo se ha convertido en un vehículo importante para la ejecución de las reformas a escala tanto nacional como de la UE, al garantizar que la UE y sus Estados miembros coordinen sus políticas económicas; lamenta, no obstante, que el sentimiento de apropiación sea aún insuficiente, lo que da lugar a niveles insatisfactorios de aplicación de las recomendaciones específicas por país,

34.

Opina que el Semestre Europeo debe simplificarse y reforzarse, sin necesidad de modificar el actual marco legal, y que los documentos relacionados con el Semestre deben coordinarse mejor, aumentando así la precisión, la eficacia y el sentimiento de apropiación para lograr los objetivos europeos de buena gobernanza económica;

35.

Pide que las recomendaciones específicas por país se coordinen mejor, cuando proceda, con las recomendaciones sobre el procedimiento de déficit excesivo (PDE), a fin de garantizar la coherencia entre la vigilancia de la situación presupuestaria y la coordinación de la política económica;

36.

Apuesta por un proceso reforzado a nivel nacional y de la UE en relación con la elaboración, seguimiento, apoyo y supervisión de las recomendaciones específicas por país que permita también controlar su aplicación y cumplimiento reales;

37.

Recuerda que la legislación exige que la Comisión tenga en cuenta, entre otras cosas, los objetivos de 2020 al elaborar sus recomendaciones y consagra el principio según el cual se espera del Consejo que como norma siga las recomendaciones y propuesta de la Comisión o explique sus posiciones públicamente;

38.

Expresa su preocupación por el incremento de la deuda en algunos países ya altamente endeudados, algo que contradice abiertamente la norma 1/20 sobre la reducción de la deuda; pide a la Comisión que explique cómo tiene previsto afrontar esta contradicción y que vele por que los ratios de deuda se reduzcan a niveles sostenibles en consonancia con el PEC;

39.

Apoya la estrategia de tres pilares de la Comisión (inversión generadora del crecimiento, consolidación presupuestaria y reformas estructurales) presentada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015, y le pide que concrete más en lo relativo a la evaluación global de la situación y perspectivas presupuestarias en la zona del euro y en las recomendaciones específicas por país;

40.

Admite la necesidad de unos análisis independientes y plurales de las perspectivas económicas de los Estados miembros a nivel de la UE; insta, en este sentido, a seguir desarrollando la unidad de la Comisión conocida como Analista Económico Principal, que proporciona análisis objetivos, independientes y transparentes de los datos pertinentes, que deberían hacerse públicos y servir de base para un debate y proceso decisorio solventes en la Comisión, en el Consejo y el Parlamento Europeo; exige que se transmitan al Analista Económico Principal todos los documentos pertinentes a tiempo para que pueda desempeñar sus tareas; destaca la utilidad de la función de los consejos presupuestarios nacionales tanto a nivel nacional como de la UE, y anima a crear una red europea;

41.

Recuerda que el propósito del PDM es evitar posibles crisis mediante la identificación precoz de desequilibrios macroeconómicos dañinos en base a una evaluación objetiva del desarrollo de las variables macroeconómicas fundamentales; considera que el PDM debe utilizarse para valorar de manera eficiente y eficaz el desarrollo de las variables macroeconómicas fundamentales tanto en los países de déficit como en los de superávit, en particular con vistas a reforzar la competitividad y tener más en cuenta la zona del euro en su conjunto, incluidos los efectos indirectos; recuerda que la vigilancia macroeconómica está también destinada a identificar a aquellos países con elevada probabilidad de sufrir futuros desequilibrios y evitarlos mediante la introducción a tiempo de reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas siempre que reste margen para la acción;

42.

Destaca la clara diferenciación que introduce la Comisión entre los componentes preventivo y correctivo del PEC, en especial en cuanto a la inversión que permite una desviación temporal del OMP o de la trayectoria de ajuste hacia este, dentro de la existencia de un margen de seguridad en el componente preventivo; pide a la Comisión y al Consejo que sean coherentes en este terreno con el resultado de la posición de los colegisladores en relación con la reglamentación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

43.

Pide a la Comisión que, al evaluar las situaciones económicas y presupuestarias de los Estados miembros, tenga en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos el crecimiento y la inflación reales, las inversiones públicas a largo plazo y las tasas de desempleo, afrontando con urgencia el problema las diferencias de inversión en la UE mediante un desplazamiento del gasto hacia las inversiones más productivas y generadoras de empleo y de crecimiento sostenible;

44.

Pide a la Comisión que vele por que la manera en que se toman en cuenta las acciones eficaces dentro del PDE se base en criterios claros, cuantificables y cualitativos;

45.

Reitera que centrarse en los déficits estructurales desde la reforma del PEC en 2005, junto con la introducción de una norma de gasto en la reforma de 2011, así como el concepto de diferencial de producción, que es difícil de cuantificar, generan inseguridad, complejidad y un margen a la flexibilidad y por ende también a la interpretación en la aplicación del PEC; teme que el cálculo del crecimiento potencial y de la producción, en el que se basa la evaluación de los déficits estructurales, y el de la norma de gasto partan de hipótesis cuestionables que pueden conducir a revisiones sustanciales entre las previsiones de otoño y las de primavera de la Comisión, lo que comporta cálculos diversos y evaluaciones divergentes en cuanto a la aplicación del PEC;

46.

Pide a la Comisión que, cuando supervise y evalúe las situaciones presupuestarias de los Estados miembros, tome en consideración las implicaciones prácticas de las reformas y medidas presupuestarias acordadas; pide a la Comisión que se proponga elaborar políticas coherentes y previsibles, basar sus análisis en hechos objetivos y probados, y proceder con la máxima prudencia cuando utilice estimaciones en conceptos como el crecimiento potencial estimado del PIB y las brechas de producción;

47.

Destaca la importancia de volver a crecer y a crear empleo para la aceptación pública del marco de gobernanza económica, y, por tanto, pide a la Comisión que mejore el entorno empresarial en Europa prestando especial atención a las pymes, la desburocratización y el acceso a la financiación; reitera, en este sentido, la necesidad de prestar apoyo a las pymes para que puedan acceder también a mercados de fuera de la UE como los de los Estados Unidos, Canadá, China e India;

Rendición de cuentas democrática y retos pendientes para el fortalecimiento de la gobernanza económica

48.

Opina que para contar con una UEM fuerte y más resistente urge reducir la complejidad, mejorar la apropiación e incrementar la transparencia, en lugar de añadir simplemente capas adicionales de normas a las ya existentes; subraya que, dado que las responsabilidades en el ámbito de la UEM están repartidas entre el nivel nacional y el europeo, ha de velarse particularmente por garantizar la coherencia y la rendición de cuentas de la gobernanza económica a nivel nacional y europeo; opina además que las instituciones sujetas a la rendición de cuentas democrática han de desempeñar un papel central, y subraya la necesidad de una participación parlamentaria continuada, por la que las responsabilidades se asuman al nivel al que se adoptan o aplican las decisiones;

49.

Reconoce, tomando como base la situación actual, que el marco de gobernanza económica debe simplificarse, aplicarse mejor y, caso de ser necesario, corregirse y completarse para permitir que la UE y la zona del euro puedan responder a los desafíos en materia de convergencia, crecimiento sostenible, pleno empleo, bienestar de los ciudadanos, competitividad, finanzas públicas sostenibles y sólidas, inversión a largo plazo que esté orientada al futuro y tenga un elevado rendimiento socioeconómico, y fiabilidad;

50.

Estima que, dado que la contribución parlamentaria a las directrices de política económica es un importante elemento de cualquier sistema democrático, se puede garantizar un mayor grado de legitimidad a nivel europeo adoptando unas directrices sobre convergencia que incluyan unas prioridades específicas para los próximos años, que se someterán a un procedimiento de codecisión que debe ser introducido en la próxima modificación del Tratado;

51.

Recuerda las Resoluciones del Parlamento Europeo en las que se especifica que la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza («Pacto Presupuestario») fuera de la estructura de las instituciones de la Unión representa un retroceso en la integración política de la Unión, y solicita, por ello, que este Mecanismo y el Pacto se integren plenamente en el marco comunitario sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación, como se estipula en el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM, y, en consecuencia, sean formalmente responsables ante el Parlamento;

52.

Reitera su solicitud de que se estudien opciones para un nuevo marco jurídico para los futuros programas de ajuste macroeconómico en sustitución de la Troika, a fin de que se incrementen los componentes de transparencia y apropiación de esos programas y se garantice que todas las decisiones de la UE se adopten, en la medida de lo posible, con arreglo al método comunitario; considera que debería existir coherencia entre la naturaleza del mecanismo de estabilidad utilizado y la institución a cargo de su movilización, al tiempo que reconoce que, dado que la asistencia financiera está garantizada por los Estados miembros de la zona del euro, estos tienen que pronunciarse sobre su desbloqueo;

53.

Pide que se vuelva a evaluar el proceso de toma de decisiones del Eurogrupo a fin de dotarlo de la rendición de cuentas democrática adecuada; acoge favorablemente la participación regular del presidente del Eurogrupo en las reuniones de la Comisión ECON de la misma forma que el presidente del Consejo Ecofin, contribuyéndose con ello a la consecución de un nivel similar de rendición de cuentas democrática;

54.

Recuerda que los paquetes de medidas legislativas sobre el gobierno económico («Six Pack») y sobre supervisión presupuestaria («Two Pack») se basan en una función reforzada para un comisario independiente que debe garantizar la aplicación justa y no discriminatoria de la reglamentación, y opina que las nuevas medidas relativas a la configuración institucional de la gobernanza económica, como el fortalecimiento de la función de comisario de Asuntos Económicos y Monetarios o la creación de una oficina europea del tesoro, han de respetar la separación de poderes entre las diferentes instituciones y estar vinculadas a los medios adecuados en materia de rendición de cuentas y legitimidad democráticas, contando con la participación del Parlamento Europeo;

55.

Recuerda que la unión bancaria ha sido el resultado de la voluntad política de evitar la repetición de una crisis financiera, de romper el círculo vicioso entre bancos y emisores soberanos y de minimizar los efectos indirectos negativos derivados de una crisis de deuda soberana, y que se necesita esa misma voluntad para reforzar la UEM;

56.

Pide a la Comisión que presente una ambiciosa hoja de ruta para la consecución de una unión económica y monetaria reforzada en la que se tengan en cuenta las propuestas expuestas en la presente Resolución, tomándose como punto de partida el mandato otorgado en la cumbre de la zona del euro, que el Consejo Europeo confirmó para preparar las próximas medidas para una mejor gobernanza en la zona del euro, y también trabajos anteriores como la Resolución del Parlamento, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (13), la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica. Apertura de un debate europeo» (COM(2012)0777), y el informe final de los cuatro presidentes, de 5 de diciembre de 2012;

57.

Pide a las partes interesadas que, en esta próxima fase necesaria de la UEM, tengan en cuenta la previsible ampliación futura de la zona del euro y estudien todas las opciones que permitan desarrollar y reforzar la UEM haciéndola más resistente y conducente al crecimiento, el empleo y la estabilidad, como, por ejemplo:

a)

unos mecanismos reforzados en materia de rendición de cuentas democrática a nivel de la UE y nacional, mediante los que las responsabilidades se asuman al nivel al que se adoptan las decisiones y sobre la base de la adopción de unas directrices sobre convergencia en codecisión, al tiempo que se formaliza la función de control del Parlamento Europeo en el Semestre Europeo en un acuerdo interinstitucional y se garantiza que todos los Parlamentos nacionales de la zona del euro siguen cada una de las fases del proceso del Semestre Europeo;

b)

una dimensión social para preservar la economía social de mercado de Europa, respetar el derecho a la negociación colectiva, en cuyo marco se garantizaría la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros, incluir un salario mínimo o un mecanismo de renta específico para cada Estado miembro y decidido por este, y apoyar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la reincorporación de los trabajadores al mercado laboral, la movilidad voluntaria y la flexibilidad entre profesiones y Estados miembros;

c)

una capacidad presupuestaria de la zona del euro basada en unos recursos propios específicos que, en el marco del presupuesto de la Unión con control parlamentario europeo, debe asistir a los Estados miembros en la ejecución de las reformas estructurales acordadas sobre la base de determinadas condiciones, incluyendo la ejecución efectiva de los Programas Nacionales de Reforma; acoge positivamente, a este respecto, la labor del Grupo de la UE sobre recursos propios, presidido por Mario Monti;

d)

el incremento de la resiliencia de la UEM para afrontar los impactos y las situaciones de emergencia de carácter económico conectados directamente con la unión monetaria, al tiempo que se evita toda forma de transferencia presupuestaria permanente;

e)

en materia de tributación, un compromiso en favor de medidas a escala europea contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal empresarial abusiva, de la cooperación de las autoridades fiscales nacionales a fin de intercambiar información sobre la elusión y el fraude fiscales, de medidas en pos de la convergencia de las políticas fiscales de los Estados miembros, de una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades, de regímenes tributarios más sencillos y transparentes, y de la declaración por países para las sociedades exceptuadas las pymes;

f)

la realización de la unión bancaria paso a paso;

g)

la inclusión del Mecanismo Europeo de Estabilidad y del TECG en el Derecho de la Unión acompañada de una coordinación reforzada en materia de política económica, una convergencia real, el cumplimiento de las normas comunes y un claro compromiso en favor de reformas estructurales sostenibles desde el punto de vista económico y social;

h)

la resolución de las deficiencias del actual marco que permiten que el Tribunal supervise unas partes del Tratado mientras que otras quedan excluidas;

i)

la ampliación del papel exterior de la zona del euro, incluyendo la mejora de su representación;

58.

Solicita que las posibles futuras medidas para la UEM se elaboren sobre la base de un enfoque de «cuatro presidentes más uno», incluido el Presidente del PE, al que se debería invitar a todas las reuniones, facilitar información detallada y otorgar el derecho a participar en los debates; señala que el Presidente de la Comisión ha manifestado su intención de aprovechar las aportaciones del Presidente del Parlamento Europeo en sus reflexiones durante la preparación de los informes de los cuatro presidentes;

59.

Pide a su Presidente que inicie una coordinación ex ante con los presidentes de los grupos políticos o los diputados designados específicamente por sus grupos o el Parlamento, para representar al Parlamento en esta futura misión, partiendo del mandato otorgado por la presente Resolución que aborda, entre otras cuestiones, las preguntas planteadas en la nota de análisis de los cuatro presidentes sobre la preparación de las próximas medidas para mejorar la gobernanza económica en la zona del euro;

o

o o

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Presidentes del Consejo, de la Comisión, del Eurogrupo y del BCE, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(2)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

(5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(7)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(8)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0239.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0598.

(11)  DO C 165 E de 11.6.2013, p. 24.

(12)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 140.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0430.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 24 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/96


P8_TA(2015)0234

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos (2015/2015(IMM))

(2016/C 407/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos, transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de Grecia, el 8 de diciembre de 2014, en relación con el procedimiento pendiente ante el Tribunal Penal Unipersonal no 3 de Salónica, con referencia G2010/1744 y comunicado al Pleno el 13 de enero de 2015,

Habiendo oído a Sotirios Zarianopoulos, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0191/2015),

A.

Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de Grecia ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos, diputado al Parlamento Europeo, en el marco de la instrucción de un presunto delito;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, los diputados no pueden, durante su mandato, ser procesados, detenidos ni encarcelados ni ver restringida de cualquier otro modo su libertad sin la autorización del Parlamento;

D.

Considerando que la acusación que recae sobre Sotirios Zarianopoulos es haber irrumpido ilegalmente, mediante amenazas de violencia física, en la sede de la televisión pública griega ERT-3 el 4 de marzo de 2010, con intención de interrumpir el telediario de mediodía y dar lectura a un comunicado;

E.

Considerando que es evidente que el presunto delito no guarda relación alguna con la condición de Sotirios Zarianopoulos de diputado al Parlamento Europeo, dado que estaría vinculado a una acción del sindicato griego PAME y que Sotirios Zarianopoulos no era diputado al Parlamento Europeo en la fecha de los hechos;

F.

Considerando que, a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una opinión expresada o un voto emitido en el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo se define como una valoración subjetiva relacionada directamente y de manera evidente con el ejercicio de las funciones parlamentarias, pero que las presuntas acciones de Sotirios Zarianopoulos no entran en esta definición;

G.

Considerando por tanto que el proceso penal no ha sido motivado por una opinión o un voto emitidos en el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos en ningún caso puede pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto;

I.

Considerando que, puesto que Sotirios Zarianopoulos sostiene que la acusación obedece a motivos políticos, la comisión ha examinado también, tras oír al diputado y examinar los documentos aportados por éste, las declaraciones presentadas a las autoridades investigadoras por diversos testigos en 2010, que constituyen el fundamento de la acusación;

J.

Considerando que dichas declaraciones fueron formuladas en el marco del procedimiento judicial contra Sotirios Zarianopoulos y que, por otro lado, no corresponde a esta comisión proceder a una investigación sobre el contenido del asunto ni tampoco pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado al Parlamento Europeo sometido a procedimiento judicial;

K.

Considerando, por tanto, que a la vista de las informaciones que obran en poder de la comisión, no hay razón alguna para suponer que el proceso penal obedezca al intento de perjudicar la actividad política del diputado, máxime teniendo en cuenta que dicho proceso fue incoado años antes del comienzo del mandato del diputado;

1.

Decide suspender la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la Fiscalía de la República del Tribunal Supremo de Grecia y a Sotirios Zarianopoulos.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/98


P8_TA(2015)0235

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt (2015/2072(IMM))

(2016/C 407/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt, transmitido por la jueza presidenta del Kammergericht (Tribunal Superior de Justicia Regional) de Berlín (ref. (3) 161 Ss 189/14 (14/15)), con fecha de 9 de febrero de 2015, y comunicado al Pleno el 25 de marzo de 2015,

Habiendo oído a Udo Voigt, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0192/2015),

A.

Considerando que la jueza presidenta del Kammergericht de Berlín ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt en relación con una acción judicial relativa a un presunto delito;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, ningún diputado responderá de un delito punible ni podrá ser detenido por este sin la correspondiente autorización parlamentaria, salvo en determinadas circunstancias específicas;

D.

Considerando que a Udo Voigt se le acusa de instigación e injurias colectivas en una publicación del Partido Democrático Nacional de Alemania que salió a la luz durante la Copa Mundial de la FIFA 2006 y de la que él era responsable como presidente del partido;

E.

Considerando que es obvio que los cargos de que se le acusa no guardan relación alguna con su función de diputado al Parlamento Europeo, sino que se derivan de su puesto de presidente del Partido Democrático Nacional de Alemania;

F.

Considerando que los presuntos hechos no guardan relación con las opiniones o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que las acusaciones se refieren a hechos cometidos en 2006, es decir, mucho antes de la elección de Udo Voigt como diputado al Parlamento Europeo, que se produjo en 2014;

G.

Considerando que Udo Voigt alega que la duración del procedimiento, que se inició en 2006, es una prueba de la voluntad de menoscabar su actividad parlamentaria; que el presente suplicatorio de suspensión de la inmunidad se deriva, no obstante, de otros procedimientos posteriores iniciados a raíz de un recurso interpuesto por el propio Udo Voigt, y que, por consiguiente, procede aplicar el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans a dicha objeción;

H.

Considerando que no hay motivos para creer que la finalidad del procedimiento sea la de menoscabar la actividad parlamentaria de Udo Voigt (fumus persecutionis), dado que dicho procedimiento se inició años antes de que el diputado en cuestión tomara posesión de su escaño en el Parlamento Europeo;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Udo Voigt;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al Kammergericht de Berlín y a Udo Voigt.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 9 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/100


P8_TA(2015)0217

Porcentaje de ajuste de los pagos directos para 2015 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013 (COM(2015)0141 — C8-0083/2015 — 2015/0070(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 407/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0141),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0083/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0174/2015),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Dictamen de 22 de abril de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).


P8_TC1-COD(2015)0070

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/1146.)


Miércoles, 10 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/101


P8_TA(2015)0221

Celebración de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (10400/2014 — C8-0029/2015 — 2013/0376(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 407/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10400/2014),

Vista la enmienda al Protocolo de Kioto adoptada en el octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes reunidas en calidad de Partes en el Protocolo de Kioto, celebrado en Doha, Qatar, en diciembre de 2012 (la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0029/2015),

Vista la carta de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0167/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/102


P8_TA(2015)0222

Acuerdo UE-Islandia sobre la participación de Islandia en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (10883/2014 — C8-0088/2015 — 2014/0151(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 407/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10883/2014),

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (10941/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0088/2015),

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0166/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/103


P8_TA(2015)0223

Adhesión de Croacia al Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001 (COM(2014)0685 — C8-0275/2014 — 2014/0321(NLE))

(Consulta)

(2016/C 407/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2014)0685),

Visto el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de Adhesión de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0275/2014),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0156/2015),

1.

Aprueba la Recomendación de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/104


P8_TA(2015)0224

Adhesión de Croacia al Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio, de 26 de mayo de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2014)0661 — C8-0274/2014 — 2014/0322(NLE))

(Consulta)

(2016/C 407/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2014)0661),

Visto el artículo 3, apartados 4 y 5 del Acta de Adhesión de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0274/2014),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0157/2015),

1.

Aprueba la Recomendación de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 24 de junio de 2015

4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/105


P8_TA(2015)0236

Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 (COM(2015)0010 — C8-0007/2015 — 2015/0009(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 407/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0010),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 172 y 173, el artículo 175, apartado 3, y el artículo 182, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0007/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0139/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea juntamente con el acto legislativo final;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Dictamen de 19 de marzo de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 16 de abril de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).


P8_TC1-COD(2015)0009

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de junio de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/1017.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

1.   Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el desglose de Horizonte 2020

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que las siguientes líneas presupuestarias no contribuirán a la financiación del FEIE: “Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación”, “Acciones Marie Skłodowska-Curie” y “Difundir la excelencia y ampliar la participación”. El importe restante procedente del uso adicional del margen con respecto a la propuesta de la Comisión se restablecerá en las otras líneas presupuestarias de Horizonte 2020 proporcionalmente a las reducciones propuestas por la Comisión. El desglose indicativo figura en el anexo I del Reglamento FEIE.»

2.   Declaración de la Comisión sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2016

«La Comisión analizará el efecto potencial de las contribuciones al FEIE procedentes de las diferentes líneas presupuestarias de Horizonte 2020 sobre la aplicación efectiva de los respectivos programas, y propondrá, si procede, una carta rectificativa al proyecto de presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016 a fin de adaptar el desglose de las líneas presupuestarias de Horizonte 2020.»

3.   Declaración de la Comisión sobre su evaluación de las contribuciones puntuales en el contexto de la iniciativa del FEIE a efectos de ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

«Sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), las contribuciones puntuales de los Estados miembros, ya se trate de un Estado miembro o de bancos nacionales de promoción clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro, al FEIE o a plataformas de inversión temáticas o plurinacionales creadas para la ejecución del Plan de Inversiones, deben considerarse, en principio, como acciones puntuales, en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo y del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo.»


4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/107


P8_TA(2015)0237

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2015)0156 — C8-0093/2015 — 2015/2076(BUD))

(2016/C 407/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0156 — C8-0093/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2014/000 TA 2014 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0185/2015),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG en 2015 asciende a 150 millones de euros (a precios de 2011) y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 811 825 EUR en 2015) para financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el soporte técnico y administrativo, actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG;

E.

Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado a menudo la necesidad de que el FEAG tenga una mayor visibilidad en su calidad de instrumento de solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos;

F.

Considerando que la cantidad propuesta de 630 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,39 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2015;

1.

Expresa su acuerdo con las medidas propuestas por la Comisión, como la asistencia técnica para financiar el gasto que se menciona en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.

Recuerda la importancia que reviste la creación de redes y el intercambio de información acerca del FEAG, en particular en relación con lo dispuesto en el nuevo Reglamento del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, así como los seminarios de establecimiento de redes sobre la ejecución del FEAG;

3.

Subraya que uno de los objetivos clave de esas reuniones debe ser analizar la evaluación ex-post del FEAG (2007-2013) y tratar detenidamente sus recomendaciones; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo un análisis completo y que le informe de los fondos del FEAG ya aplicados;

4.

Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de solicitudes, así como una mejora de la notificación;

5.

Señala que el proceso de integración del FEAG en el sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014) ha estado funcionando durante años y que los costes conexos a cargo del presupuesto del FEAG seguirán siendo relativamente elevados durante los próximos dos o tres años, hasta que haya concluido el proceso de integración;

6.

Pide a la Comisión que presente los progresos realizados en la integración en el sistema SFC2014 desde comienzos de 2011 hasta 2014;

7.

Recomienda que la Comisión y los Estados miembros centren la atención en sus actividades de creación de redes en las siguientes, en particular:

a)

Mejorar el control y la evaluación de los efectos de la ayuda del FEAG sobre los participantes individuales, a saber:

el presupuesto para el control y la evaluación debería utilizarse para evaluar los efectos a más largo plazo sobre los beneficiarios del FEAG;

el formulario de solicitud del FEAG y en la plantilla para el informe final sobre la ejecución de una contribución del FEAG deben recordar claramente la obligación del coordinador del FEAG y del Estado miembro de facilitar los datos sobre los resultados en materia de oportunidades de empleo de los beneficiarios doce meses después de la aplicación de las medidas, así como datos sobre la tasa de empleo en los últimos doce meses, desde la aplicación del FEAG en el ámbito en cuestión, con vistas a tener una visión más amplia de los efectos del FEAG;

debe registrase y comunicarse claramente una información más detallada sobre las medidas en las que han tomado parte los participantes individuales, con vistas a permitir, por ejemplo, una evaluación del coste-beneficio más clara de las diferentes medidas;

la aprobación de los informes finales sobre los asuntos y el cierre de los mismos deben combinarse con el suministro de información completa sobre los resultados para el beneficiario (a un nivel agregado). Anteriormente los datos relativos a los resultados para los beneficiarios estaban incompletos.

b)

Racionalizar en mayor medida el procedimiento de solicitud, a saber

a nivel nacional se debería seguir alentando que se dé comienzo al procedimiento de prestación de asistencia a los trabajadores despedidos sin esperar a la aprobación;

en caso de que esto no fuera posible, la Comisión y los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de empezar a contar el periodo de aplicación del FEAG a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Esto permitiría aprovechar la totalidad del periodo de financiación de 24 meses.

c)

Proporcionar una mayor flexibilidad durante el período de entrega, a saber:

la Comisión debería permitir a los Estados miembros una mayor flexibilidad, de modo que puedan ofrecer acciones suplementarias cuando durante el periodo de entrega se presenten nuevas posibilidades y demandas que vayan más allá de las medidas descritas en el formulario de solicitud;

el periodo de referencia exigido para contabilizar el número de despidos para la solicitud del FEAG se percibe como una limitación que afecta al objetivo de solidaridad y al éxito de la asistencia del FEAG, algo que podrá revisarse con el fin de permitir mayor flexibilidad en forma de una adición en el formulario de solicitud cuando se pueda demostrar que los despidos se deben a los mismos motivos y están vinculados a los despidos presentados en la solicitud.

8.

Recomienda que la Comisión evalúe los motivos por los que, en el caso de algunos proyectos, se han producido retrasos en la aprobación o aplicación y que presente públicamente sus recomendaciones;

9.

Subraya la importancia de aumentar el grado de conocimiento general y la visibilidad del FEAG; recuerda a los Estados miembros solicitantes que deben dar publicidad a las acciones financiadas por el FEAG entre los beneficiarios, las autoridades, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FEAG;

10.

Toma nota de que el coste de las actividades en materia de información sigue siendo significativamente reducido en 2015; considera que esto no debería tener repercusiones negativas sobre la producción y la difusión adecuada de material informativo y el necesario asesoramiento;

11.

Destaca la necesidad de aumentar los contactos entre todas las partes implicadas en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; debería reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales para la gestión de los asuntos, y especificarse y acordarse entre todas las partes interesadas la comunicación y las disposiciones de apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y responsabilidades);

12.

Subraya que, en regiones con un elevado índice de desempleo, debe ampliarse el acceso a la ayuda del FEAG para jóvenes menores de 25 años que no tienen empleo, ni estudian ni reciben formación (ninis) en la misma cantidad que los trabajadores que reciben apoyo, si en la evaluación a medio plazo se demuestra que existe la necesidad de mantener esta medida después de diciembre de 2017;

13.

Pide a la Comisión que invite al Parlamento a las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5); subraya, además, la importancia de aumentar los contactos entre todas las partes interesadas en relación con las solicitudes al FEAG, incluidos los interlocutores sociales;

14.

Pide que la evaluación final se publique de forma oportuna, de acuerdo con el plazo fijado en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

15.

Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; señala, en este sentido, la voluntad del Parlamento de elaborar un informe de propia iniciativa basado en la evaluación de la Comisión para hacer balance del funcionamiento del nuevo Reglamento del FEAG y de los casos examinados; el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de garantizar que el FEAG sea verdaderamente un instrumento de urgencia y para agilizar la liberación de las subvenciones, tiene por objeto presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación realizada por la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; celebra la importante agilización del examen y la autorización de las solicitudes que ha aportado el nuevo Reglamento del FEAG;

16.

Destaca que la evaluación intermedia que se llevará a cabo durante 2015 también debería tener en cuenta los efectos a largo plazo de la crisis y la globalización sobre las pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto, evaluar la posibilidad de reducir el criterio de los 500 trabajadores despedidos fijado en el artículo 4 del Reglamento FEAG, tal como sugiere el Parlamento en su Resolución de 17 de septiembre de 2014;

17.

Pide a los Estados miembros que destaquen la adicionalidad de los casos del FEAG y que creen vínculos de forma más clara con otros fondos y estudien la manera más apropiada de que el FEAG añada valor y de evitar efectos de desplazamiento;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0016.

(5)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(6)  Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/1179.)