ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 392

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
24 de octubre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 392/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2016/C 392/02

Elección del Presidente del Tribunal General

2

2016/C 392/03

Elección del vicepresidente del Tribunal General

2

2016/C 392/04

Elección de los presidentes de Sala

2

2016/C 392/05

Constitución de las Salas y adscripción de los jueces a las Salas

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 392/06

Asunto C-374/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de julio de 2016 — RGEX GmbH i. L., representada por Rochus Geissel, liquidador/Finanzamt Neuss

5

2016/C 392/07

Asunto C-375/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de julio de 2016 — Finanzamt Bergisch Gladbach/Igor Butin

6

2016/C 392/08

Asunto C-409/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 22 de julio de 2016 — Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Paideias kai Thriskevmaton/Maria-Eleni Kalliri

6

2016/C 392/09

Asunto C-415/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) el 27 de julio de 2016 — David Fernando Leal da Fonseca/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

7

2016/C 392/10

Asunto C-419/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen (Italia) el 28 de julio de 2016 — Sabine Simma Federspiel/Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA

8

2016/C 392/11

Asunto C-420/16 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2016 por Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de mayo de 2016 en el asunto T-529/13, Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis/Comisión Europea

8

2016/C 392/12

Asunto C-421/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de julio de 2016 — Ministre des finances et des comptes publics/Marc Lassus

9

2016/C 392/13

Asunto C-429/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź) (Polonia) el 2 de agosto de 2016 — Małgorzata Ciupa y otros/II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi

10

2016/C 392/14

Asunto C-436/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 4 de agosto de 2016 — Georgios Leventis, Nikolaos Vafias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd

11

2016/C 392/15

Asunto C-438/16 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12

12

2016/C 392/16

Asunto C-454/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Global Steel Wire, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

12

2016/C 392/17

Asunto C-455/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión

13

2016/C 392/18

Asunto C-456/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trefilerías Quijano, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión

14

2016/C 392/19

Asunto C-457/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Global Steel Wire, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

14

2016/C 392/20

Asunto C-458/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

16

2016/C 392/21

Asunto C-459/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

17

2016/C 392/22

Asunto C-460/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trefilerías Quijano, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

18

2016/C 392/23

Asunto C-461/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

19

 

Tribunal General

2016/C 392/24

Asunto T-219/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Ferracci/Comisión Ayudas de Estado — Impuesto municipal sobre bienes inmuebles — Exención concedida a las entidades no comerciales que ejercen actividades específicas — Texto refundido del impuesto sobre la renta — Exención del impuesto municipal único — Decisión que declara la inexistencia de ayuda de Estado por una parte y la existencia de una ayuda incompatible con el mercado interior por otra — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Imposibilidad absoluta de recuperación — Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Obligación de motivación

22

2016/C 392/25

Asunto T-471/13: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Xellia Pharmaceuticals y Alpharma/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram — Concepto de restricción de la competencia por objeto — Competencia potencial — Medicamentos genéricos — Barreras a la entrada en el mercado resultante de la existencia de patentes — Acuerdo celebrado entre un titular de patentes y una empresa de genéricos — Duración de la investigación de la Comisión — Derecho de defensa — Multas — Seguridad jurídica — Principio de legalidad de las penas)

22

2016/C 392/26

Asunto T-675/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — K Chimica/ECHA (REACH — Tasa debida por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las microempresas, pequeñas y medianas empresas — Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa — Recomendación 2003/361/CE — Decisión por la que se impone una tasa administrativa — Determinación del tamaño de una empresa — Poder de la ECHA)

23

2016/C 392/27

Asunto T-17/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — U4U y otros/Parlamento y Consejo [Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero — Carrera de los funcionarios con grado de administrador — Modificación del Estatuto de los Funcionarios de la Unión — Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 — Irregularidades en el curso del procedimiento de adopción de actos — Falta de consulta del Comité del Estatuto y de las organizaciones sindicales]

24

2016/C 392/28

Asunto T-54/14: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Goldfish y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés y neerlandés de camarones del mar del Norte — Decisión que declara una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de precios y reparto de volúmenes de ventas — Admisibilidad de pruebas — Uso como prueba de grabaciones secretas de conversaciones telefónicas — Apreciación de la capacidad contributiva — Competencia jurisdiccional plena)

24

2016/C 392/29

Asunto T-76/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Morningstar/Comisión [Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado mundial de flujos de datos consolidados en tiempo real — Decisión que convierte en obligatorios los compromisos propuestos por la empresa en posición dominante — Artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003]

25

2016/C 392/30

Asunto T-121/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — PT Pelita Agung Agrindustri/Consejo [Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Indonesia — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2 apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción]

26

2016/C 392/31

Asuntos T-353/14 y T-17/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Italia/Comisión [Régimen lingüístico — Convocatorias de oposiciones generales para la contratación de administradores — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento n.o 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Principio de no discriminación — Proporcionalidad]

26

2016/C 392/32

Asunto T-456/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — TAO-AFI y SFIE-PE/Parlamento y Consejo [Retribuciones y pensiones de los funcionarios y agentes de la Unión — Adaptación anual — Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 — Irregularidades en el curso del procedimiento de adopción de los actos — Falta de consulta a las organizaciones sindicales]

27

2016/C 392/33

Asunto T-587/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Crosfield Italia/ECHA (REACH — Tasa debida por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las microempresas, pequeñas y medianas empresas — Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa — Recomendación 2003/361/CE — Decisión por la que se impone una tasa administrativa — Obligación de motivación)

28

2016/C 392/34

Asunto T-709/14: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Tri-Ocean Trading/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error de apreciación)

28

2016/C 392/35

Asunto T-719/14: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error de apreciación)

29

2016/C 392/36

Asunto T-755/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Herbert Smith Freehills/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relacionados con las discusiones previas a la adopción de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico — Derecho de defensa — Interés público superior]

30

2016/C 392/37

Asunto T-796/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Philip Morris/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios para la adopción de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Interés público superior]

30

2016/C 392/38

Asunto T-830/14: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Farahat/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error de apreciación)

31

2016/C 392/39

Asunto T-18/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Philip Morris/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios que dieron lugar a la adopción de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Derecho de defensa — Interés público superior]

32

2016/C 392/40

Asunto T-57/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Trajektna Iuka Split/Comisión (Ayudas de Estado — Servicios portuarios — Presunta ayuda a favor del operador público de transbordadores Jadrolinija — Fijación por las autoridades croatas de las tarifas para los servicios portuarios en el puerto de Split en lo que se refiere al tráfico interior a un nivel supuestamente inferior al de las tarifas practicadas tanto en los demás puertos de Croacia como en el tráfico internacional — Operador privado titular de una concesión supuestamente exclusiva para la explotación de la terminal de pasajeros del puerto de Split — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Concepto de ayuda — Fondos estatales)

32

2016/C 392/41

Asunto T-146/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — hyphen/EUIPO — Skylotec (Representación de un polígono) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión que representa un polígono — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo]

33

2016/C 392/42

Asunto T-152/15 P: Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Comisión/Kakol (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Oposición general — Inadmisión de un candidato — Falta de reconocimiento de un título — Admisión a una oposición anterior — Requisitos similares de las oposiciones — Obligación de motivación)

34

2016/C 392/43

Asunto T-159/15: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Puma/EUIPO — Gemma Group (Representación de un felino saltando) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un felino saltando — Marcas internacionales figurativas anteriores que representan un felino saltando — Motivo de denegación relativo — Buena administración — Prueba de la notoriedad de las marcas anteriores — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

34

2016/C 392/44

Asunto T-207/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — National Iranian Tanker Company/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Cosa juzgada — Tutela judicial efectiva — Error de apreciación — Derecho de defensa — Derecho de propiedad — Proporcionalidad)

35

2016/C 392/45

Asunto T-358/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Arrom Conseil/EUIPO — Puig France (Roméo has a Gun by Romano Ricci) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de Oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Roméo has a Gun by Romano Ricci — Marcas denominativas anteriores de la Unión NINA RICCI y RICCI — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores — Perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009]

36

2016/C 392/46

Asunto T-371/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Preferisco Foods/EUIPO — Piccardo & Savore’ (PREFERISCO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión PREFERISCO — Marca denominativa anterior de la Unión I PREFERITI — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

36

2016/C 392/47

Asunto T-390/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Perfetti Van Melle Benelux/EUIPO — PepsiCo (3D) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión 3D — Marcas denominativa y figurativas anteriores de la Unión 3D’S y 3D’s — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

37

2016/C 392/48

Asunto T-408/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Globo Comunicação e Participações/EUIPO (marca sonora) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca sonora — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009]

38

2016/C 392/49

Asunto T-410/15 P: Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Pohjanmäki/Consejo (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2013 — Funciones respectivas de la AFPN y de la CCP — Falta de informes de calificación — Falta de consulta de los informes de calificación por los miembros del CCP — Compatibilidad de las funciones de ponente de la CCP y de antiguo calificador — Igualdad de trato — Obligación de motivación)

38

2016/C 392/50

Asunto T-453/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Trinity Haircare/EUIPO — Advance Magazine Publishers (VOGUE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión VOGUE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 52, apartado 1, letra a), puesto en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009]

39

2016/C 392/51

Asunto T-479/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Lotte/EUIPO — Kuchenmeister (KOALA LAND) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión KOALA LAND — Marca nacional denominativa anterior KOALA — Desestimación parcial de la solicitud de registro — Riesgo de confusión — Uso efectivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009]

39

2016/C 392/52

Asunto T-557/15 P: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — De Esteban Alonso/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Artículo 24 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Procedimiento penal ante un órgano jurisdiccional nacional — Decisión de la institución de constituirse en parte civil — Desestimación del recurso en primera instancia por ser manifiestamente infundado — Irregularidades del procedimiento — Condiciones de aplicación del artículo 24 del Estatuto)

40

2016/C 392/53

Asunto T-563/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Paglieri Sell System/EUIPO (APOTEKE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa APOTEKE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009]

41

2016/C 392/54

Asunto T-424/16: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2016 — Gifi Diffusion/EUIPO — Crocs (Calzado)

41

2016/C 392/55

Asunto T-442/16: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2016 — Šroubárna Ždánice/Consejo

42

2016/C 392/56

Asunto T-459/16: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — España/Comisión

42

2016/C 392/57

Asunto T-462/16: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2016 — Portugal/Comisión

43

2016/C 392/58

Asunto T-463/16: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2016 — Portugal/Comisión

44

2016/C 392/59

Asunto T-619/16: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2016 — Sicignano/EUIPO — Inprodi (GiCapri a giacchett’e capri)

45

2016/C 392/60

Asunto T-621/16: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2016 — České dráhy/Comisión

46

2016/C 392/61

Asunto T-627/16: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2016 — República Checa/Comisión

47

2016/C 392/62

Asunto T-631/16: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Remag Metallhandel y Jaschinsky/Comisión

47

2016/C 392/63

Asunto T-638/16: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2016 — Deichmann/EUIPO — Vans (Representación de una franja en el lateral de un zapato)

48

2016/C 392/64

Asunto T-640/16: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2016 — GEA Group/Comisión

49

2016/C 392/65

Asunto T-642/16: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2016 — Iame/EUIPO — Industrie Aeronautiche Reggiane (Parilla)

50


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

24.10.2016   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 392/01)

Última publicación

DO C 383 de 17.10.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 371 de 10.10.2016

DO C 364 de 3.10.2016

DO C 350 de 26.9.2016

DO C 343 de 19.9.2016

DO C 335 de 12.9.2016

DO C 326 de 5.9.2016

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Tribunal General

24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/2


Elección del Presidente del Tribunal General

(2016/C 392/02)

Reunidos el 20 de septiembre de 2016, los Jueces del Tribunal General han elegido, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, al Juez Sr. Marc Jaeger, Presidente del Tribunal General para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/2


Elección del vicepresidente del Tribunal General

(2016/C 392/03)

Reunidos el 20 de septiembre de 2016, los jueces del Tribunal General han elegido, con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, al juez Sr. Marc van der Woude, vicepresidente del Tribunal General para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/2


Elección de los presidentes de Sala

(2016/C 392/04)

El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal General ha elegido, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de Procedimiento, a la Sra. Pelikánová, al Sr. Prek, al Sr. Frimodt Nielsen, al Sr. Kanninen, al Sr. Gratsias, al Sr. Berardis, a la Sra. Tomljenović, al Sr. Collins y al Sr. Gervasoni, presidentes de las Salas que actúan en formaciones de tres y de cinco jueces para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/2


Constitución de las Salas y adscripción de los jueces a las Salas

(2016/C 392/05)

El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal General, compuesto por 44 Jueces, ha decidido constituir en su seno, para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019, seis Salas compuestas por cinco Jueces, adscritos a dos subformaciones, que actuarán en formación de cinco y de tres Jueces, y tres Salas compuestas por cuatro Jueces, adscritos a tres subformaciones, que actuarán en formación de cinco y de tres Jueces. El 26 de septiembre de 2016, el Tribunal General ha decidido adscribir en consecuencia los Jueces a dichas Salas, para el período comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019, de la siguiente manera:

Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Valančius, Sr. Nihoul, Sr. Svenningsen y Sr. Öberg, Jueces.

Sala Primera, en formación de tres Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Nihoul y Sr. Svenningsen, Jueces;

b)

Sr. Valančius y Sr. Öberg, Jueces.

Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sr. Schalin, Sr. Berke y Sra. Costeira, Jueces.

Sala Segunda, en formación de tres Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala;

a)

Sr. Schalin y Sra. Costeira, Jueces;

b)

Sr. Buttigieg y Sr. Berke, Jueces.

Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Forrester, Sra. Półtorak y Sr. Perillo, Jueces.

Sala Tercera, en formación de tres Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Forrester y Sr. Perillo, Jueces;

b)

Sr. Kreuschitz y Sra. Półtorak, Jueces.

Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos, Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.

Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;

b)

Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.

Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Dittrich, Sr. Ulloa Rubio y Sr. Xuereb, Jueces.

Sala Quinta, en formación de tres Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala;

a)

Sr. Dittrich y Sr. Xuereb, Jueces;

b)

Sra. Labucka y Sr. Ulloa Rubio, Jueces.

Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala, Sr. Papasavvas, Sr. Spielmann, Sr. Csehi y Sra. Spineanu-Matei, Jueces.

Sala Sexta, en formación de tres Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala;

a)

Sr. Papasavvas y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;

b)

Sr. Spielmann y Sr. Csehi, Jueces.

Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Bieliūnas, Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces.

Sala Séptima, en formación de tres Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Bieliūnas y Sr. Kornezov, Jueces;

b)

Sr. Bieliūnas y Sra. Marcoulli, Jueces;

c)

Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces.

Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Madise, Sr. Barents y Sr. Passer, Jueces.

Sala Octava, en formación de tres Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala;

a)

Sr. Barents y Sr. Passer, Jueces;

b)

Sra. Kancheva y Sr. Barents, Jueces;

c)

Sra. Kancheva y Sr. Passer, Jueces.

Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Bieliūnas, Sr. Madise, Sr. da Silva Passos y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces.

Sala Novena, en formación de tres Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;

a)

Sr. Madise y Sr. da Silva Passos, Jueces;

b)

Sr. Madise y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;

c)

Sr. da Silva Passos y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces.

Las tres Salas compuestas por cuatro Jueces incluirán en su formación un quinto Juez procedente de una de las otras dos Salas compuestas por cuatro Jueces, excepto el Presidente de Sala, designado por un año siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento. La Sala Séptima se ampliará así mediante la inclusión de un Juez de la Sala Octava, la Sala Octava mediante la inclusión de un Juez de la Sala Novena y la Sala Novena mediante la inclusión de un Juez de la Sala Séptima.


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de julio de 2016 — RGEX GmbH i. L., representada por Rochus Geissel, liquidador/Finanzamt Neuss

(Asunto C-374/16)

(2016/C 392/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: RGEX GmbH i. L., representada por Rochus Geissel, liquidador

Recurrida: Finanzamt Neuss

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que la factura necesaria para el ejercicio del derecho a deducir con arreglo al artículo 168, letra a), en relación con el artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) contiene la «dirección» que exige el artículo 226, punto 5, de dicha Directiva cuando el empresario que realiza la prestación, en la factura que expide al respecto, indica una dirección en la que, pese a recibir en ella la correspondencia, no ejerce actividad económica alguna?

2)

¿Se opone el artículo 168, letra a), en relación con el artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, habida cuenta del principio de efectividad, a una práctica nacional que sólo tiene en cuenta la buena fe del destinatario de la prestación en el cumplimiento de los requisitos para la deducción fuera del procedimiento de liquidación del impuesto, en un procedimiento especial de equidad? ¿Cabe invocar a este respecto el artículo 168, letra a), en relación con el artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de julio de 2016 — Finanzamt Bergisch Gladbach/Igor Butin

(Asunto C-375/16)

(2016/C 392/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Finanzamt Bergisch Gladbach

Recurrido en casación: Igor Butin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el artículo 226, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA») la mención de una dirección del sujeto pasivo en que éste desarrolle su actividad económica?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)

¿Basta como mención de la dirección con arreglo al artículo 226, punto 5, de la Directiva del IVA una dirección a efectos postales?

b)

¿Qué dirección debe mencionarse en la factura en el caso de un sujeto pasivo que explota una empresa (por ejemplo, de comercio por Internet) que no dispone de un local comercial?

3)

En caso de que no se cumplan los requisitos formales del artículo 226 de la Directiva del IVA, ¿se debe conceder la deducción del impuesto soportado siempre que no exista fraude fiscal o que el sujeto pasivo no conociera ni pudiera conocer su implicación en un fraude, o en ese caso el principio de confianza legítima requiere que el sujeto pasivo haya hecho todo lo que se le pueda razonablemente exigir para comprobar la veracidad de los datos de la factura?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 22 de julio de 2016 — Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Paideias kai Thriskevmaton/Maria-Eleni Kalliri

(Asunto C-409/16)

(2016/C 392/08)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias (Grecia)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ypourgos Esoterikon (Ministerio del Interior), Ypourgos Paideias kai Thriskevmaton (Ministerio de Educación Nacional y Asuntos Religiosos)

Recurrida: Maria-Eleni Kalliri

Cuestión prejudicial

¿El artículo 1, apartado 1, del Decreto Presidencial 90/2003, que modificó el artículo 2, apartado 1, del Decreto Presidencial 4/1995, y con arreglo al cual los candidatos civiles a la Escuela de Oficiales y a la Escuela de Policía de la Academia de Policía, entre otros requisitos, deben «tener una estatura (hombres y mujeres) de al menos 1,70 m», es compatible con las Directivas 76/207/CΕE, (1) 2002/73/CE (2) y 2006/54/CE, (3) que prohíben cualquier discriminación indirecta por razón del sexo en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo en el sector público (a menos que la diferencia de trato sea atribuible en última instancia a factores objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo, y no vaya más allá de lo adecuado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la medida)?


(1)  Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO 1976, L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70).

(2)  Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO 2002, L 269, p. 15).

(3)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) el 27 de julio de 2016 — David Fernando Leal da Fonseca/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

(Asunto C-415/16)

(2016/C 392/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Fernando Leal da Fonseca

Demandada: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los artículos 5 de la Directiva 93/104/CE (1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y de la Directiva 2003/88/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, así como del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de trabajadores en régimen de turnos y con períodos de descanso rotativos, empleados en un establecimiento que abra todos los días de la semana, pero que no tenga períodos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, ¿debe necesariamente concederse el día de descanso obligatorio al que tiene derecho el trabajador dentro de cada período de siete días, es decir, como mínimo el séptimo día siguiente a seis días de trabajo consecutivo?

2)

¿Es o no conforme con las mencionadas Directivas y disposiciones la interpretación de que, en relación con esos trabajadores, el empresario es libre de escoger los días en los que concede al trabajador, dentro de cada semana, los descansos a los que tiene derecho, de modo que pueda obligarse al trabajador, sin retribuir horas extraordinarias, a cumplir hasta diez días de trabajo consecutivo?

3)

¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones la interpretación de que el período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas puede concederse en cualquiera de los días naturales de un determinado período de siete días naturales y de que el siguiente período de veinticuatro horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las once horas de descanso diario) también puede concederse en cualquiera de los días naturales del período de siete días naturales que sigue al anteriormente mencionado?


(1)  Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 307, p. 18).

(2)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen (Italia) el 28 de julio de 2016 — Sabine Simma Federspiel/Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA

(Asunto C-419/16)

(2016/C 392/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sabine Simma Federspiel

Demandados: Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 75/363/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE, (2) y el anexo allí citado, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho interno, como la aplicable en el litigio principal, que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la presentación de una declaración por la que el médico beneficiario se comprometa a prestar sus servicios durante al menos cinco años en el Servicio Público de Salud de la Provincia Autónoma de Bolzano en los diez años siguientes a la fecha en que obtenga la especialidad, y que, en caso de incumplimiento total de esta obligación, autoriza expresamente a la Provincia Autónoma de Bolzano, que es la entidad que financia esa remuneración, a exigir la restitución de un importe de hasta el 70 % de la asignación concedida, más los intereses legales devengados desde el momento en que la Administración abonó las cantidades de que se trata?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el principio de libre circulación de los trabajadores consagrado en el artículo 45 TFUE se opone a una norma de Derecho interno, como la aplicable en el litigio principal, que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la presentación de una declaración por la que el médico beneficiario se comprometa a prestar sus servicios durante al menos cinco años en el Servicio Público de Salud de la Provincia Autónoma de Bolzano en los diez años siguientes a la fecha en que obtenga la especialidad, y que, en caso de incumplimiento total de esta obligación, autoriza expresamente a la Provincia Autónoma de Bolzano, que es la entidad que financia esa remuneración, a exigir la restitución de un importe de hasta el 70 % de la asignación concedida, más los intereses legales devengados desde el momento en que la Administración abonó las cantidades de que se trata?


(1)  Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos (DO 1975, L 167, p. 14; EE 06/01, p. 197).

(2)  Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos (DO 1982, L 43, p. 21; EE 06/02, p. 128).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/8


Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2016 por Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de mayo de 2016 en el asunto T-529/13, Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis/Comisión Europea

(Asunto C-420/16 P)

(2016/C 392/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrentes: Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis (representante: D. Sobor, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Hungría, República Helénica, Rumanía y República Eslovaca

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 10 de mayo de 2016 en el asunto T-529/13 y, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

con carácter principal, anule la Decisión C(2013) 4975 final de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2013, por la que se deniega el registro de la propuesta controvertida, cuya anulación solicitaban las demandantes en su escrito de demanda, y resuelva definitivamente el litigio.

con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no permite su resolución definitiva, devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan los siguientes motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 47 de la Carta y del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en especial habida cuenta del incumplimiento de la obligación de información respecto a la carga de la prueba, por cuanto, en opinión de las recurrentes, antes de pronunciar la sentencia el Tribunal General no informó a las partes procesales de que considera cuestiones de hecho que deben probarse en el proceso la circunstancia de que la aplicación de la política de cohesión de la Unión, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros, amenace las características específicas de las regiones con una minoría nacional y de que las características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas específicas de las regiones con una minoría nacional puedan considerarse una desventaja demográfica grave y permanente en el sentido del artículo 174 TFUE, párrafo tercero.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 TUE, apartado 4, y del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea, (1) por cuanto, en opinión de las recurrentes, la iniciativa ciudadana europea que constituye el objeto del litigio se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 11 TUE, apartado 4, ya que los organizadores la presentaron respecto de una cuestión que consideran que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados, y la Comisión Europea era competente para presentar la propuesta correspondiente. Además, las recurrentes afirman que la Comisión sólo puede denegar el registro de una propuesta de iniciativa ciudadana por falta de competencia si esa falta de competencia es manifiesta.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4 TFUE, apartado 2, letra c), y del artículo 174 TFUE, por cuanto el párrafo tercero del artículo 174 TFUE enuncia a modo de ejemplo las circunstancias que suponen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes en virtud de las cuales la política de cohesión de la Unión debe prestar «especial atención» a una región.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 7 TFUE, del artículo 167 TFUE, del artículo 3 TUE, apartado 3, del artículo 22 de la Carta y de las disposiciones de los Tratados relativas a la prohibición de discriminación, por cuanto la iniciativa ciudadana europea que constituye el objeto del litigio favorecería la coherencia de las políticas y acciones de la Unión prescrita en el artículo 7 TFUE, fomentando que la política de cohesión tenga en cuenta la diversidad cultural y su mantenimiento.


(1)  Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L 65, p. 1).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de julio de 2016 — Ministre des finances et des comptes publics/Marc Lassus

(Asunto C-421/16)

(2016/C 392/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministre des finances et des comptes publics

Recurrida: Marc Lassus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 8 de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, (1) en el sentido de que prohíben, en el caso de una operación de canje de títulos comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, un mecanismo de diferimiento en la tributación según el cual, como excepción a la regla de que el devengo del impuesto sobre una plusvalía se produce durante el año de su realización, una plusvalía resultante de un canje se declara y se liquida con motivo de la operación de canje de títulos y se somete a gravamen en el año en el que tenga lugar el acontecimiento que pone fin al diferimiento fiscal, el cual puede ser, en particular, la cesión de los títulos recibidos en el momento del canje?

2)

En caso de que la plusvalía del canje de títulos esté sujeta a tributación, ¿puede ser gravada por el Estado que tenía potestad tributaria para ello en el momento de la operación de canje pese a que la cesión de los títulos recibidos en el marco de tal canje esté comprendida en el ámbito de la potestad tributaria de otro Estado miembro?

3)

En caso de que se responda a las anteriores cuestiones que la Directiva no se opone a que la plusvalía resultante de un canje de títulos tribute en el momento de la cesión posterior de los títulos recibidos en el marco del canje, incluso cuando ambas operaciones no estén comprendidas en el ámbito de la potestad tributaria del mismo Estado miembro, ¿puede el Estado miembro en el que la plusvalía resultante del canje haya sido objeto de diferimiento fiscal, sin perjuicio de las estipulaciones del convenio fiscal bilateral aplicables, gravar dicha plusvalía con ocasión de la cesión sin tener en cuenta el resultado de ésta cuando sea una minusvalía? Esta cuestión se plantea tanto en relación con la Directiva [90/434] como a la luz de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habida cuenta de que un contribuyente residente a efectos fiscales en Francia en el momento de la operación de canje y de la operación de cesión de los títulos podría beneficiarse, en las condiciones recordadas en el apartado 4 de la presente resolución, de la imputación de una minusvalía derivada de la cesión.

4)

En caso de que se responda a la tercera cuestión que procede tener en cuenta la minusvalía resultante de la cesión de los títulos recibidos en el marco del canje, ¿el Estado miembro en el que se materializó la plusvalía del canje debe imputar a ésta la minusvalía resultante de la cesión o debe, dado que la cesión no está comprendida en el ámbito de su potestad tributaria, renunciar a gravar la plusvalía derivada del canje?

5)

En caso de que se responda a la cuarta cuestión que la minusvalía derivada de la cesión debe imputarse a la plusvalía resultante del canje, ¿qué precio de adquisición de los títulos cedidos ha de aplicarse a efectos de calcular la minusvalía materializada en la cesión? En particular, ¿debe adoptarse como precio de adquisición unitario de los títulos cedidos el valor total de los títulos de la sociedad recibidos con ocasión del canje, según consta en la declaración de la plusvalía, dividido por el número de títulos recibidos en el canje, o debe aplicarse un precio de adquisición medio ponderado, teniendo en cuenta asimismo las operaciones posteriores al canje, como otras adquisiciones o asignaciones de títulos de la misma sociedad a título gratuito?


(1)  Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO 1990, L 225, p. 1).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź) (Polonia) el 2 de agosto de 2016 — Małgorzata Ciupa y otros/II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi

(Asunto C-429/16)

(2016/C 392/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź)

Partes en el procedimiento principal

Apelantes: Małgorzata Ciupa y otros

Apelada: II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE (1) en el sentido de que cuando un empresario, que emplee al menos a 20 trabajadores y que tenga la intención, respecto de un número de trabajadores como el indicado en el artículo 1, apartado 1, de la Ley de 13 de marzo de 2003, por la que se establecen normas específicas sobre la extinción de relaciones laborales por razones ajenas a los trabajadores (Ustawa o szczególnych zasadach rozwiązywania z pracownikami stosunków pracy z przyczyn niedotyczących pracowników, Boletín Oficial de la República de Polonia de 2003, n.o 90, pos. 844, con modificaciones), de declarar la rescisión de las condiciones contractuales, está obligado a aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la ley citada, es decir, se aplica dicha obligación en los supuestos de los siguientes artículos:

1)

Artículo 24113, apartado 2, en relación con el artículo 2418, apartado 2, y el artículo 231 del Código Laboral (Kodeks pracy);

2)

Artículo 24113, apartado 2, en relación con el artículo 772, apartado 5, o el artículo 2417, apartado 1, del Código Laboral;

3)

Artículo 42, apartado 1, del Código Laboral en relación con el artículo 45, apartado 1, del Código Laboral?


(1)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p. 16).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 4 de agosto de 2016 — Georgios Leventis, Nikolaos Vafias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd

(Asunto C-436/16)

(2016/C 392/14)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Areios Pagos (Grecia)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Georgios Leventis y Nikolaos Vafias

Recurridas en casación: Malcon Navigation Co. Ltd y Brave Bulk Transport Ltd

Cuestión prejudicial

Si la cláusula de prórroga de la competencia pactada entre unas sociedades con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, (1) que en el presente asunto figura en el documento privado de 14 de noviembre de 2007 firmado por la primera y la segunda recurridas en casación, cuyo artículo 10 dispone que «el presente acuerdo se regirá por el Derecho inglés y estará sometido a la competencia judicial de los tribunales ingleses y todo litigio que se derive del mismo o que se relacione con él será de la competencia exclusiva de la High Court of Justice of England and Wales», se aplica igualmente, por las acciones y omisiones de los órganos de la segunda recurrida en casación, que la representan y hacen nacer la responsabilidad de la misma con arreglo al artículo 71 del Código Civil helénico, a las personas responsables que actuaron en ejercicio de sus propias funciones y que, según lo dispuesto en este mismo artículo en relación con el artículo 926 del Código Civil helénico, responden solidariamente junto con la sociedad como persona jurídica.


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/12


Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de mayo de 2016 en los asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12

(Asunto C-438/16 P)

(2016/C 392/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Francesa, IFP Énergies nouvelles

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de mayo de 2016 dictada en los asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12, República Francesa e IFP Energies nouvelles contra Comisión Europea.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserven las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación que todos guardan relación con la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y más en particular con errores de Derecho en la manera de demostrar que existe una ventaja para una empresa que resulta de una garantía implícita e ilimitada procedente de su estatuto.

Mediante su primer motivo, la Comisión estima que el Tribunal cometió un error de interpretación en lo que respecta al concepto de régimen de ayudas y que, al no tomar en cuenta la aptitud de una medida para otorgar una ventaja, cometió un error de Derecho relativo a la naturaleza de la prueba que la Comisión debe aportar para demostrar la existencia de una ventaja para una empresa resultante de su estatuto de EPIC.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal en lo que se refiere al alcance de la presunción simple de que existe una ventaja derivada de una garantía implícita e ilimitada y los medios para destruir tal presunción.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la presunción de que existe una ventaja derivada de una garantía ilimitada: dicha presunción debería lógicamente aplicarse también a las relaciones de la empresa a la que la garantía fue acordada con sus proveedores y sus clientes.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/12


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Global Steel Wire, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

(Asunto C-454/16 P)

(2016/C 392/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Global Steel Wire, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-438/12 a T-441/12, y en particular, en el asunto T-438/12, Global Steel Wire S.A. contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho al declarar inadmisible el motivo relativo a la vulneración de los derechos de defensa de la recurrente.

2.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la Segunda Solicitud de Incapacidad Contributiva y, por ende, la admisibilidad del recurso.

3.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba o desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba, vulneración de la obligación de revisión de plena jurisdicción y del derecho a una tutela judicial efectiva y falta de motivación.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/13


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión

(Asunto C-455/16 P)

(2016/C 392/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-438/12 a T-441/12, y en particular, en el asunto T-440/12, Moreda–Riviere Trefilerías S.A. contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho al declarar inadmisible el motivo relativo a la vulneración de los derechos de defensa de la recurrente.

2.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la Segunda Solicitud de Incapacidad Contributiva y, por ende, la admisibilidad del recurso.

3.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba o desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba, vulneración de la obligación de revisión de plena jurisdicción y del derecho a una tutela judicial efectiva y falta de motivación.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/14


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trefilerías Quijano, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión

(Asunto C-456/16 P)

(2016/C 392/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trefilerías Quijano, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-438/12 a T-441/12, y en particular, en el asunto T-439/12, Trefilerías Quijano contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho al declarar inadmisible el motivo relativo a la vulneración de los derechos de defensa de la recurrente.

2.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la Segunda Solicitud de Incapacidad Contributiva y, por ende, la admisibilidad del recurso.

3.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba o desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba, vulneración de la obligación de revisión de plena jurisdicción y del derecho a una tutela judicial efectiva y falta de motivación.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/14


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Global Steel Wire, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

(Asunto C-457/16 P)

(2016/C 392/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Global Steel Wire, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-429/10, Global Steel Wire S.A. contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca los trece motivos siguientes:

Sobre la imputación de la infracción, en lo relativo a los indicios adicionales:

1.

En primer lugar, el Tribunal General ha incurrido en una desnaturalización de los hechos y falta de motivación en lo relativo a la supuesta existencia de vínculos estructurales entre TQ y GSW con anterioridad a 1996 y ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos a los responsables de la infracción durante todo el período de la infracción.

2.

En segundo lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, en violación de las obligaciones en materia de control jurisdiccional y ha incurrido en una falta de motivación y aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar los poderes del administrador único en tanto que indicio jurídicamente relevante de la existencia de una única unidad económica.

3.

En tercer lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica y ha incurrido en una desnaturalización de los hechos relativos a la percepción de los competidores.

4.

En cuarto lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos al solapamiento de personal.

5.

En quinto lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos al reparto de las actividades de producción y venta de AP entre GSW y sus empresas participadas.

6.

En sexto lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos relativos a la supuesta reunión.

Sobre la imputación de la infracción, en lo relativo a la sucesión de empresas:

7.

En séptimo lugar, el Tribunal General ha incurrido en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la sucesión de empresas.

8.

En octavo lugar, el Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos al considerar que tanto GSW como MRT son responsables por el comportamiento de Trenzas y Cables.

Sobre la imputación de la infracción, en relación con la apreciación del ejercicio de influencia determinante y los elementos de prueba aportados para desvirtuar la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante:

9.

En noveno lugar, el Tribunal General ha incurrido en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar el ejercicio de influencia determinante y en una falta de motivación en lo relativo a la imputación de GSW por la conducta de TQ durante todo el período de la infracción.

10.

En décimo lugar, el Tribunal General ha incurrido en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto en la determinación de la existencia del ejercicio efectivo de influencia determinante, ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba presentados por la recurrente para desvirtuar la presunción de ejercicio efectivo de una influencia determinante sobre sus empresas participadas y ha cometido una violación de las obligaciones en materia de control jurisdiccional.

Sobre la incapacidad contributiva:

11.

En decimoprimer lugar, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos de defensa al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.

12.

En decimosegundo lugar, en relación con la supuesta posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba al no ejercer con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional, ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación y, por último, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.

13.

En decimotercer lugar, en relación con la supuesta posibilidad de la recurrente de recurrir a los accionistas, el Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba y en todo caso ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas y, además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación al no explicar las razones por las que los informes de Deloitte invocados por esta parte carecen de valor probatorio.


24.10.2016   

ES

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C 392/16


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

(Asunto C-458/16 P)

(2016/C 392/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-438/12 a T-441/12, y en particular, en el asunto T-441/12, Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho al declarar inadmisible el motivo relativo a la vulneración de los derechos de defensa de la recurrente.

2.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la aplicación de un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la Segunda Solicitud de Incapacidad Contributiva y, por ende, la admisibilidad del recurso.

3.

El Tribunal General ha incurrido en un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba o desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba, vulneración de la obligación de revisión de plena jurisdicción y del derecho a una tutela judicial efectiva y falta de motivación.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/17


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

(Asunto C-459/16 P)

(2016/C 392/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-428/10, Trenzas y Cables de Acero PSC contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho al aplicar un estándar jurídico incorrecto cuando considera que Tycsa PSC formaba una unidad económica con MRT puesto que Trenzas y Cables, la empresa que controlaba a Tycsa PSC al 100 %, desapareció y MRT no es la sucesora de Trenzas y Cables.

2.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la aplicación del estándar jurídico adecuado y ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que las declaraciones juradas de los directores generales de Tycsa PSC carecen de fundamentación en tanto que indicio jurídicamente relevante de la existencia de una única unidad económica.

3.

El Tribunal General ha calificado incorrectamente los hechos, a saber, las impresiones de los competidores, al considerar que estas impresiones constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar la existencia de una unidad económica constituida por Tycsa PSC, GSW y las demás empresas participadas por esta última.

4.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, los solapamientos de personal entre Tycsa PSC, GSW y las empresas participadas por esta última, al considerar que estos solapamientos constituyen un indicio adicional, y por lo tanto, jurídicamente relevante, a la hora de demostrar que estas empresas forman una unidad económica.

5.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, la reunión celebrada entre Trenzas y Cables y un competidor, al considerar esta reunión como indicio adicional para demostrar que Tycsa PSC forma parte de una unidad económica, de la que GSW es la sociedad matriz.

6.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional, al rechazar el argumento expuesto por la recurrente según el cual ésta no pertenecería a una unidad económica formada por Trenzas y Cables y GSW, sin ni siquiera entrar a valorar los elementos de prueba presentados con vistas a destruir la supuesta presunción de ejercicio de influencia determinante.

7.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos de defensa al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.

8.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba y en todo caso no ha ejercido con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional, ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación y, por último, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.

9.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción, al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas. Además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que los informes de Deloitte invocados por Tycsa PSC no presentan valor probatorio.


24.10.2016   

ES

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C 392/18


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Trefilerías Quijano, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

(Asunto C-460/16 P)

(2016/C 392/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trefilerías Quijano, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-427/10, Trefilerías Quijano contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba así como incumplido el deber de motivación en lo que respecta a la supuesta existencia de vínculos estructurales entre TQ y GSW con anterioridad a 1996, ha hecho una aplicación incorrecta y/o ultra vires de sus atribuciones en materia de control jurisdiccional y, en todo caso, se ha basado en hechos a todas luces irrelevantes, y/o ha calificado erróneamente estos hechos como indicios de vínculos estructurales y, en todo caso, ha hecho un uso incorrecto del concepto de responsable de la infracción al hacer referencia a la pertenencia de TQ al Grupo Celsa.

2.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la aplicación del estándar jurídico adecuado y un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional al considerar que la recurrente se habría limitado a aportar «certificados de sus directores generales» (en realidad, declaraciones juradas de los directores generales de TQ) en aras a demostrar que las facultades ejecutivas y de control de GSW, en tanto que administrador único, fueron delegadas en los respectivos directores generales de TQ, y que TQ adoptó un comportamiento autónomo en el mercado. Además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que las declaraciones juradas de los directores generales de TQ invocadas por esta parte carecen de fundamentación.

3.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, las impresiones de los competidores, al considerar que estas impresiones constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar la existencia de una unidad económica constituida por TQ, GSW y las demás empresas participadas por esta última. Así mismo, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la percepción de los competidores.

4.

El Tribunal General ha calificado incorrectamente los hechos, a saber, los solapamientos de personal entre TQ, GSW y las empresas participadas por esta última, al considerar que estos solapamientos constituyen un indicio adicional, y por lo tanto, jurídicamente relevante, a la hora de demostrar que estas empresas forman una unidad económica, de la que GSW sería la sociedad matriz.

5.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación de determinados hechos, a saber, el reparto de las actividades de producción y venta entre las cuatro empresas, al considerar este reparto como indicio adicional jurídicamente relevante para demostrar que TQ forma parte de una unidad económica constituida por GSW y las demás empresas participadas por esta última.

6.

El Tribunal General habría cometido un error de derecho en el estándar jurídico aplicable a la hora de valorar el supuesto ejercicio de influencia determinante, y en todo caso, habría incurrido en un defecto de motivación en lo relativo al supuesto ejercicio de influencia determinante por parte de GSW sobre TQ.

7.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional, al rechazar el argumento expuesto por la recurrente según el cual GSW no habría ejercido influencia determinante sobre TQ.

8.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos de defensa al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.

9.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, no ha ejercido con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional. Además, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación. Por último, y en todo caso, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.

10.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción, al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas. Además, la recurrente estima que el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que los informes de Deloitte invocados por esta parte no presentan ningún principio de prueba.


24.10.2016   

ES

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C 392/19


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2016 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos acumulados T-426/10 a T-429/16 y T-438/12 a T-441/12, Moreda-Riviere Trefilerias y otros/Comisión

(Asunto C-461/16 P)

(2016/C 392/23)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (representantes: F. González Díaz, A. Tresandi Blanco, V. Romero Algarra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 en los asuntos T-426/10 a T-429/10, y en particular, en el asunto T-426/10, Moreda-Riviere Trefilerías contra Comisión Europea

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Sobre la condición de sucesora de MRT:

1.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho al aplicar un estándar jurídico incorrecto a la hora de valorar la sucesión de empresas, y en particular, la sucesión de MRT respecto de Trenzas y Cables.

2.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación jurídica de los hechos al considerar que MRT es responsable del comportamiento de Trenzas y Cables en tanto que supuesta sucesora de Trenzas y Cables durante el período comprendido entre 10 de junio de 1993 y el 19 de octubre de 1996.

3.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en un defecto de motivación, al desestimar las alegaciones invocadas por la recurrente sobre la doble imputación.

Sobre los elementos adicionales:

4.

El Tribunal General, además de haber cometido un error de derecho en la aplicación del estándar jurídico adecuado, ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que las declaraciones juradas de los directores generales de Trenzas y Cables invocadas por MRT carecen de fundamentación.

5.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, las impresiones de los competidores, al considerar que estas impresiones constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar la existencia de una unidad económica constituida por Trenzas y Cables, GSW y las empresas participadas por esta última. Así mismo el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la percepción de los competidores.

6.

El Tribunal General ha calificado erróneamente los hechos, a saber, los solapamientos de personal entre Trenzas y Cables, GSW y las empresas participadas por esta última, al considerar que estos solapamientos constituyen un indicio adicional, y por lo tanto jurídicamente relevante, a la hora de demostrar que las empresas participadas por GSW no son autónomas respecto de su matriz.

7.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la calificación de determinados hechos, a saber, la reunión celebrada entre Trenzas y Cables y un competidor, al considerar esta reunión como indicio adicional para demostrar que Trenzas y Cables, de la MRT sería la sucesora, quod non, forma parte de una unidad económica, de la que GSW es la sociedad matriz.

Sobre los elementos aportados para desvirtuar la presunción:

8.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado sus obligaciones en materia de control jurisdiccional al rechazar el argumento expuesto por la recurrente según el cual no pertenecería a una unidad económica formada por Trenza y Cables, GSW y las empresas participadas por esta última, sin ni siquiera entrar a valorar los elementos de prueba presentados con vistas a destruir la supuesta presunción de ejercicio de influencia determinante.

9.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración de los derechos al considerar que, y en la medida en que la Comisión fundó su apreciación de la capacidad contributiva de la recurrente en hechos aportados y conocidos por ésta, la Comisión habría respetado el derecho a ser oído de la recurrente.

10.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, no ha ejercido con arreglo a derecho sus competencias en materia de control jurisdiccional. Además, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la vulneración del deber de motivación. Por último, y en todo caso, el Tribunal General ha cometido un error de derecho consistente en la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos a la posibilidad de la recurrente de obtener financiación externa.

11.

El Tribunal General ha cometido un error de derecho en la valoración de los elementos de prueba, y en todo caso, ha vulnerado su deber de revisión de plena jurisdicción, al considerar que la recurrente no remitió a la Comisión la información necesaria para apreciar la importancia del patrimonio de sus accionistas. Además, el Tribunal General ha incurrido en un defecto de motivación en la medida en que no ha explicado las razones por las que los informes de Deloitte invocados por esta parte no presentan ningún principio de prueba.


Tribunal General

24.10.2016   

ES

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C 392/22


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Ferracci/Comisión

(Asunto T-219/13) (1)

(«Ayudas de Estado - Impuesto municipal sobre bienes inmuebles - Exención concedida a las entidades no comerciales que ejercen actividades específicas - Texto refundido del impuesto sobre la renta - Exención del impuesto municipal único - Decisión que declara la inexistencia de ayuda de Estado por una parte y la existencia de una ayuda incompatible con el mercado interior por otra - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Imposibilidad absoluta de recuperación - Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Obligación de motivación»)

(2016/C 392/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pietro Ferracci (San Cesareo, Italia) (representantes: inicialmente V. Di Bucci, G. Conte y D. Grespan, posteriormente G. Conte, D. Grespan y F. Tomat, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci, G. Conte y D. Grespan, posteriormente G. Conte, D. Grespan y F. Tomat, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Italiana (representante: G. Palmieri y G. De Bellis, agentes)

Objeto

Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación de la Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 [C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)] Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia (DO 2013, L 166, p. 24).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Pietro Ferracci a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 164 de 8.6.2013.


24.10.2016   

ES

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C 392/22


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Xellia Pharmaceuticals y Alpharma/Comisión

(Asunto T-471/13) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram - Concepto de restricción de la competencia por objeto - Competencia potencial - Medicamentos genéricos - Barreras a la entrada en el mercado resultante de la existencia de patentes - Acuerdo celebrado entre un titular de patentes y una empresa de genéricos - Duración de la investigación de la Comisión - Derecho de defensa - Multas - Seguridad jurídica - Principio de legalidad de las penas»))

(2016/C 392/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Xellia Pharmaceuticals ApS (Copenague, Dinamarca) y Alpharma, LLC, anteriormente Zoetis Products LLC (Florham Park, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras y B. Mongin, agentes, asistidos por B. Rayment, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39226 — Lundbeck), y solicitud de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Xellia Pharmaceuticals ApS y Alpharma LLC.


(1)  DO C 325 de 9.11.2013.


24.10.2016   

ES

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C 392/23


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — K Chimica/ECHA

(Asunto T-675/13) (1)

((«REACH - Tasa debida por el registro de una sustancia - Reducción concedida a las microempresas, pequeñas y medianas empresas - Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa - Recomendación 2003/361/CE - Decisión por la que se impone una tasa administrativa - Determinación del tamaño de una empresa - Poder de la ECHA»))

(2016/C 392/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: K Chimica Srl (Mirano, Italia) (representantes: R. Buizza y M. Rota, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: inicialmente M. Heikkilä, A. Iber y E. Bigi, E. Maurage y J.-P. Trnka, y posteriormente M. Heikkilä, E. Bigi, E. Maurage y J.-P. Trnka, agentes, asistidos por C. García Molyneux, abogado)

Objeto

En primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión SME(2013) 3665 de la ECHA, de 15 de octubre de 2013, con la que se determina que la demandante no ha aportado las pruebas necesarias para acogerse a la reducción de tasa prevista para las pequeñas empresas y le impone una tasa administrativa, en segundo lugar, una pretensión dirigida a que se reconozca a la demandante el estatuto de pequeña empresa y a que se le aplique la tasa correspondiente y, en tercer lugar, una petición basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de facturas emitidas por la ECHA.

Fallo

1)

Anular la Decisión SME(2013) 3665 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 15 de octubre de 2013.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la ECHA a cargar con sus propias costas y con las de K Chimica Srl.


(1)  DO C 45 de 15.2.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/24


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — U4U y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-17/14) (1)

([«Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero - Carrera de los funcionarios con grado de administrador - Modificación del Estatuto de los Funcionarios de la Unión - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Irregularidades en el curso del procedimiento de adopción de actos - Falta de consulta del Comité del Estatuto y de las organizaciones sindicales»])

(2016/C 392/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Union pour l’unité (U4U) (Bruselas, Bélgica), Unité & solidarité — Hors Union (USHU) (Bruselas), Regroupement Syndical (RS), (St Josse ten Noode, Bélgica), Georges Vlandas (Bruselas) (representante: F. Krenc, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Troupiotis y E. Taneva, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y A. Bisch, posteriormente M. Bauer, M. Veiga y J. Herrmann, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, posteriormente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación del artículo 1, apartados 27, 61, 70 y 73, letra k), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), en cuanto esas disposiciones modifican el artículo 45 y los anexos I, X y XIII de dicho Estatuto, incorporado como anexo al Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA) del Consejo, de 18 de diciembre de 1961, por el que se establecen el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Union pour l’Unité (U4U), Unité & solidarité — Hors Union (USHU), Regroupement Syndical (RS) y al Sr. Georges Vlandas.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 14.4.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/24


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Goldfish y otros/Comisión

(Asunto T-54/14) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés y neerlandés de camarones del mar del Norte - Decisión que declara una infracción del artículo 101 TFUE - Fijación de precios y reparto de volúmenes de ventas - Admisibilidad de pruebas - Uso como prueba de grabaciones secretas de conversaciones telefónicas - Apreciación de la capacidad contributiva - Competencia jurisdiccional plena»))

(2016/C 392/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Goldfish BV (Zoutkamp, Países Bajos), Heiploeg BV (Zoutkamp), Heiploeg Beheer BV (Zoutkamp) y Heiploeg Holding BV (Zoutkamp) (representantes: P. Glazener y B. Winters, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, posteriormente P. Van Nuffel y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que persigue, por una parte, la anulación de la Decisión C(2013) 8286 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (asunto AT.39633 — Camarones), en cuanto se refiere a las demandantes, y, por otra parte, la reducción de las multas que se les impusieron.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Goldfish BV, Heiploeg BV, Heiploeg Beheer BV y Heiploeg Holding BV.


(1)  DO C 71 de 8.3.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/25


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Morningstar/Comisión

(Asunto T-76/14) (1)

([«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado mundial de flujos de datos consolidados en tiempo real - Decisión que convierte en obligatorios los compromisos propuestos por la empresa en posición dominante - Artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003»])

(2016/C 392/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Morningstar, Inc. (Chicago, Illinois, Estados Unidos) (representantes: S. Kinsella, K. Daly, P. Harrison, Solicitors, y M. Abenhaïm, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, A. Dawes y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Thomson Reuters Corp. (Toronto, Canadá) y Reuters Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: A. Nourry, G. Olsen y C. Ghosh, Solicitors)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE contra la Decisión C(2012) 9635 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto COMP/D2/39.654 — Reuters Instrument Codes (RIC)].

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Morningstar, Inc.


(1)  DO C 135 de 5.5.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/26


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — PT Pelita Agung Agrindustri/Consejo

(Asunto T-121/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de biodiésel originario de Indonesia - Derecho antidumping definitivo - Artículo 2 apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Valor normal - Costes de producción»])

(2016/C 392/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PT Pelita Agung Agrindustri (Medan, Indonesia) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

Objeto

Recurso con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a PT Pelita Agung Agrindustri.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Pelita Agung Agrindustri.

3)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 14.4.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/26


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Italia/Comisión

(Asuntos T-353/14 y T-17/15) (1)

([«Régimen lingüístico - Convocatorias de oposiciones generales para la contratación de administradores - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas - Reglamento n.o 1 - Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto - Principio de no discriminación - Proporcionalidad»])

(2016/C 392/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara (asuntos T-353/14 y T-17/15) y F. Simonetti (asunto T-17/15), posteriormente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y V. Čepaitė, agentes)

Objeto

En el asunto T-353/14, un recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/276/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores (DO 2014, C 74 A, p. 1), y, en el asunto T-17/15, un recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/294/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores en el ámbito de la protección de datos en el servicio del Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO 2014, C 391 A, p. 1).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-353/14 y T-17/15 a efectos de la sentencia.

2)

Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/276/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores, y la convocatoria de oposición general EPSO/AD/294/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores en el ámbito de la protección de datos en el servicio del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la República Italiana.

4)

La República de Lituania cargará con sus propias costas, relativas a su intervención en el asunto T-17/15.


(1)  DO C 212 de 7.7.2014.


24.10.2016   

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C 392/27


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — TAO-AFI y SFIE-PE/Parlamento y Consejo

(Asunto T-456/14) (1)

([«Retribuciones y pensiones de los funcionarios y agentes de la Unión - Adaptación anual - Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 - Irregularidades en el curso del procedimiento de adopción de los actos - Falta de consulta a las organizaciones sindicales»])

(2016/C 392/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Association des fonctionnaires indépendants pour la défense de la fonction publique européenne (TAO-AFI) (Bruselas, Bélgica) y Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE) (Bruselas) (representantes: M. Casado García-Hirschfeld y J. Vanden Eynde, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Troupiotis y E. Taneva, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Rebasti, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, posteriormente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE tendente a la anulación de los Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por los que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011 y del 1 de julio de 2012, respectivamente, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, pp. 5 y 12, respectivamente).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la association des fonctionnaires indépendants pour la défense de la fonction publique européenne (TAO-AFI) y al Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.


24.10.2016   

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C 392/28


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Crosfield Italia/ECHA

(Asunto T-587/14) (1)

((«REACH - Tasa debida por el registro de una sustancia - Reducción concedida a las microempresas, pequeñas y medianas empresas - Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa - Recomendación 2003/361/CE - Decisión por la que se impone una tasa administrativa - Obligación de motivación»))

(2016/C 392/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Crosfield Italia Srl (Verona, Italia) (representante: M. Baldassarri, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: inicialmente M. Heikkilä, E. Bigi, J.-P. Trnka y E. Maurage, y posteriormente M. Heikkilä, J.-P. Trnka y E. Maurage, agentes, asistidos por C. García Molyneux, abogado)

Objeto

Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión SME(2013) 4672 de la ECHA, de 28 de mayo de 2014, por la que se declara que la demandante no cumple los requisitos para acogerse a la reducción de tasas prevista para las pequeñas empresas y le impone una tasa administrativa y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE dirigida a la anulación de las facturas emitidas por la ECHA a raíz de la adopción de la Decisión SME(2013) 4672.

Fallo

1)

Anular la Decisión SME(2013) 4672 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 28 de mayo de 2014.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 361 de 13.10.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/28


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Tri-Ocean Trading/Consejo

(Asunto T-709/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2016/C 392/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tri-Ocean Trading (George Town, Islas Caimán) (representantes: B. Kennelly, Barrister, P. Saini, QC, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 217, p. 49), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 217, p. 10), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan a Tri-Ocean Trading.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Tri-Ocean Trading.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


24.10.2016   

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C 392/29


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo

(Asunto T-719/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2016/C 392/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tri Ocean Energy (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, Barrister, P. Saini, QC, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 283, p. 59), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 283, p. 9), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan a Tri Ocean Energy.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Tri Ocean Energy.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


24.10.2016   

ES

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C 392/30


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Herbert Smith Freehills/Comisión

(Asunto T-755/14) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relacionados con las discusiones previas a la adopción de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico - Derecho de defensa - Interés público superior»])

(2016/C 392/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Herbert Smith Freehills LLP (Londres, Reino Unido) (representante: P. Wytinck, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Rebasti, J. Herrmann y M. Veiga, agentes)

Objeto

Anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la Decisión GESTDEM 2014/2070 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2014, por la que se denegó el acceso a ciertos documentos relacionados con la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Herbert Smith Freehills LLP cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/30


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Philip Morris/Comisión

(Asunto T-796/14) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios para la adopción de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Interés público superior»])

(2016/C 392/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Solicitud basada en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2014) 3142109 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2014, en la medida en que deniega a la demandante pleno acceso a los documentos solicitados, con la excepción de los datos personales modificados que en ellos figuran.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Philip Morris Ltd.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/31


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Farahat/Consejo

(Asunto T-830/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2016/C 392/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mohamed Farahat (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, Barrister, P. Saini, QC, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y destinado a obtener la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 301, p. 36), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 301, p. 7), en la medida en que son aplicables al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que son aplicables al demandante.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Farahat.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/32


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Philip Morris/Comisión

(Asunto T-18/15) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios que dieron lugar a la adopción de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Derecho de defensa - Interés público superior»])

(2016/C 392/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la Decisión Ares(2014) 3694540 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2014, por la que se denegó el acceso a ciertos documentos relacionados con la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión Ares(2014) 3694540 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2014, por la que se denegó el acceso a ciertos documentos relacionados con la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en la medida en que en dicha Decisión se denegó el acceso a las tres primeras frases del tercer apartado del documento n.o 6.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a cada parte a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 107 de 30.3.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/32


Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Trajektna Iuka Split/Comisión

(Asunto T-57/15) (1)

((«Ayudas de Estado - Servicios portuarios - Presunta ayuda a favor del operador público de transbordadores Jadrolinija - Fijación por las autoridades croatas de las tarifas para los servicios portuarios en el puerto de Split en lo que se refiere al tráfico interior a un nivel supuestamente inferior al de las tarifas practicadas tanto en los demás puertos de Croacia como en el tráfico internacional - Operador privado titular de una concesión supuestamente exclusiva para la explotación de la terminal de pasajeros del puerto de Split - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Concepto de ayuda - Fondos estatales»))

(2016/C 392/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trajektna Iuka Split d.d. (Split, Croacia) (representantes: M. Bauer, H.-J. Freund y S. Hankiewicz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y P.J. Loewenthal, agentes)

Objeto

Solicitud basada en el artículo 263 TFUE y destinada a obtener la anulación de la Decisión C(2013) 7285 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.37265 (2014/NN) — Croacia — Presunta ayuda a favor de Jadrolinija.

Fallo

1)

Desestimar el recurso

2)

Condenar en costas a Trajektna Iuka Split d.d.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


24.10.2016   

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C 392/33


Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — hyphen/EUIPO — Skylotec (Representación de un polígono)

(Asunto T-146/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión que representa un polígono - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo»])

(2016/C 392/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: hyphen GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: M. Gail y M. Hoffmann, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Skylotec GmbH (Neuwied, Alemania) (representantes: M. De Zorti y M. Helfrich, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2015 (asunto R 1506/2014-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Skylotec y hyphen.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de marzo de 2015 (asunto R 1506/2014-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Skylotec GmbH y hyphen GmbH, en la medida en que la Sala de Recurso consideró que, por lo que respecta a los productos de las clases 9 y 25 según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, debía declararse la caducidad de los derechos de la titular de la marca de la Unión Europea.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas de hyphen.

4)

Skylotec cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


24.10.2016   

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C 392/34


Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Comisión/Kakol

(Asunto T-152/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Oposición general - Inadmisión de un candidato - Falta de reconocimiento de un título - Admisión a una oposición anterior - Requisitos similares de las oposiciones - Obligación de motivación»))

(2016/C 392/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Simonetti, J. Currall y G. Gattinara, posteriormente F. Simonetti y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Danuta Kakol (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: R. Duta, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de enero de 2015, Kakol/Comisión (F-1/14 y F-48/14, EU:F:2015:5), y que tiene por objeto su anulación.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de enero de 2015, Kakol/Comisión (F-1/14 y F-48/14, EU:F:2015:5).

2)

Devolver el asunto a una sala del Tribunal distinta a la que se ha pronunciado sobre el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/34


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Puma/EUIPO — Gemma Group (Representación de un felino saltando)

(Asunto T-159/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un felino saltando - Marcas internacionales figurativas anteriores que representan un felino saltando - Motivo de denegación relativo - Buena administración - Prueba de la notoriedad de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 392/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Puma (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Bullock, posteriormente D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gemma Group Srl (Cerasolo Ausa, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2014 (asunto R 1207/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Puma y Gemma Group.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de diciembre de 2014 (asunto R 1207/2014-5).

2)

Condenar a la EUIPO al pago de las costas, incluidas las de Puma SE.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


24.10.2016   

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C 392/35


Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — National Iranian Tanker Company/Consejo

(Asunto T-207/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Cosa juzgada - Tutela judicial efectiva - Error de apreciación - Derecho de defensa - Derecho de propiedad - Proporcionalidad»))

(2016/C 392/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, M. Lester, J. Pobjoy, Barristers, R. Chandrasekera, S. Ashley y C. Murphy, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente N. Rouam y M. Bishop, posteriormente M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L 39, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L 39, p. 3), en cuanto estos actos se refieran a la parte demandante, en la medida en que estos actos se refieren a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión, basada en el artículo 277 TFUE, para que se declare que no son aplicables el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), ni el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), en la medida en que estas disposiciones se apliquen a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

National Iranian Tanker Company y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


24.10.2016   

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C 392/36


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Arrom Conseil/EUIPO — Puig France (Roméo has a Gun by Romano Ricci)

(Asunto T-358/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de Oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Roméo has a Gun by Romano Ricci - Marcas denominativas anteriores de la Unión NINA RICCI y RICCI - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 392/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arrom Conseil (París, Francia) (representantes: C. Herissay Ducamp y J. Blanchard, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Puig France SAS (París, Francia) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2015 (asunto R 1020/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Puig France y Arrom Conseil.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Arrom Conseil a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Puig France SAS.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


24.10.2016   

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C 392/36


Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Preferisco Foods/EUIPO — Piccardo & Savore’ (PREFERISCO)

(Asunto T-371/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión PREFERISCO - Marca denominativa anterior de la Unión I PREFERITI - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 392/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Preferisco Foods Ltd (Vancouver, Columbia Británica, Canadá) (representantes: G. Macías Bonilla, P. López Ronda, G. Marín Raigal y E. Armero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Sidat Humphreys y J.-F. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Piccardo & Savore’ Srl (Chiusavecchia, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de abril de 2015 (asunto R 2598/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Piccardo & Savore’ y Preferisco Foods.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Preferisco Foods Ltd.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


24.10.2016   

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C 392/37


Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Perfetti Van Melle Benelux/EUIPO — PepsiCo (3D)

(Asunto T-390/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión 3D - Marcas denominativa y figurativas anteriores de la Unión 3D’S y 3D’s - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 392/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle Benelux BV (Breda, Países Bajos) (representante: P. Testa, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: PepsiCo, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2015 (asunto R 465/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre PepsiCo y Perfetti Van Melle Benelux.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Perfetti Van Melle Benelux BV.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/38


Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Globo Comunicação e Participações/EUIPO (marca sonora)

(Asunto T-408/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca sonora - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 392/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Globo Comunicação e Participações S/A (Río de Janeiro, Brasil) (representantes: E. Gaspar y M.-E. De Moro-Giafferri, abogadas)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de mayo de 2015 (asunto R 2945/2014-5) relativa a la solicitud de registro de una marca sonora como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Globo Comunicação e Participações S/A.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/38


Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Pohjanmäki/Consejo

(Asunto T-410/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2013 - Funciones respectivas de la AFPN y de la CCP - Falta de informes de calificación - Falta de consulta de los informes de calificación por los miembros del CCP - Compatibilidad de las funciones de ponente de la CCP y de antiguo calificador - Igualdad de trato - Obligación de motivación»))

(2016/C 392/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jaana Pohjanmäki (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Rebasti y M. Bauer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de mayo de 2015, Pohjanmäki/Consejo (F-44/14, EU:F:2015:46), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Jaana Pohjanmäki cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/39


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Trinity Haircare/EUIPO — Advance Magazine Publishers (VOGUE)

(Asunto T-453/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión VOGUE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 52, apartado 1, letra a), puesto en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 392/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Trinity Haircare AG (Herisau, Suiza) (representantes: J. Kroher y K. Bach, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Lewis y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: D. Ivison, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de mayo de 2015 (asunto R 2426/2014-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Advance Magazine Publishers y Trinity Haircare.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Trinity Haircare AG a cargar con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Advance Magazine Publishers, Inc.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/39


Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Lotte/EUIPO — Kuchenmeister (KOALA LAND)

(Asunto T-479/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión KOALA LAND - Marca nacional denominativa anterior KOALA - Desestimación parcial de la solicitud de registro - Riesgo de confusión - Uso efectivo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 392/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lotte Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: M. Knitter y S. Schicker, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Kuchenmeister GmbH (Soest, Alemania) (representante: P. Blumenthal, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2015 (asunto R 815/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Kuchenmeister y Lotte.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lotte Co. Ltd.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/40


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — De Esteban Alonso/Comisión

(Asunto T-557/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Procedimiento penal ante un órgano jurisdiccional nacional - Decisión de la institución de constituirse en parte civil - Desestimación del recurso en primera instancia por ser manifiestamente infundado - Irregularidades del procedimiento - Condiciones de aplicación del artículo 24 del Estatuto»))

(2016/C 392/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fernando De Esteban Alonso (Saint-Martin-de-Seignanx, Francia) (representante: C. Huglo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Currall y C. Ehrbar, posteriormente, C. Ehrbar y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 15 de julio de 2015, De Esteban Alonso/Comisión (F-35/15, EU:F:2015:87), que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Fernando De Esteban Alonso cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/41


Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Paglieri Sell System/EUIPO (APOTEKE)

(Asunto T-563/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa APOTEKE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 392/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Paglieri Sell System SpA (Pozzolo Formigaro, Italia) (representantes: P. Pozzi y F. Braga, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Doherty y L. Rampini, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de julio de 2015 (asunto R 2428/2014-5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo APOTEKE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Paglieri Sell System SpA.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


24.10.2016   

ES

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C 392/41


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2016 — Gifi Diffusion/EUIPO — Crocs (Calzado)

(Asunto T-424/16)

(2016/C 392/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Gifi Diffusion (Villeneuve-sur-Lot, Francia) (representante: C. de Chassey, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Crocs, Inc. (Longmont, Colorado, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «Calzado» — Dibujo o modelo comunitario n.o 733282-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2015 en el asunto R 37/2015-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule el dibujo o modelo comunitario n.o 000733282-0001

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción de los artículos 62 y 63 del Reglamento n.o 6/2002.


24.10.2016   

ES

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C 392/42


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2016 — Šroubárna Ždánice/Consejo

(Asunto T-442/16)

(2016/C 392/55)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Šroubárna Ždánice a. s. (Kyjov, República Checa) (representante: M. Osladil, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Unión Europea debe pagar a la parte demandante, a título de indemnización del daño sufrido, la cantidad de 75 502 534 CZK;

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que, con arreglo al artículo 268 TFUE, en relación con el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, se cumplen todos los requisitos para que la Unión Europea incurra en una responsabilidad extracontractual por daños causados:

Al aplicar un derecho antidumping a la importación de determinados elementos de fijación, hechos de hierro o de acero, procedentes de la República Popular de China, posteriormente extendido a las importaciones procedentes de Malasia, la Unión Europea incumplió sus obligaciones derivadas de su calidad de miembro de la OMC, y concretamente las establecidas en el Acuerdo antidumping;

La infracción del Acuerdo antidumping implicó una infracción del artículo 216 TFUE, apartado 2;

Como consecuencia del acto ilegal cometido por la Unión Europea, la parte demandante sufrió un daño por importe de 75 502 534 CZK;

Existe una relación de causalidad entre el daño antes descrito y el acto ilegal de la Unión Europea.


24.10.2016   

ES

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C 392/42


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — España/Comisión

(Asunto T-459/16)

(2016/C 392/56)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, de 21 de junio, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere al Reino de España, respecto de determinadas ayudas a la superficie y por el que se excluyen 262 887 429,57 euros;

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, dividido en dos submotivos.

1.

Alega la demandante que la corrección impuesta a tanto alzado por la Comisión infringe el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005 L 209, p. 1), así como las directrices de 1997 (documento VI/5330/97), relativas a las condiciones que deben reunirse para imponer una corrección del 25 % o del 10 %. Esta infracción conlleva la extralimitación de la Comisión en el ejercicio de su facultad de apreciación y la violación de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En primer lugar, las autoridades españolas estiman que las diversas correcciones a tanto alzado infringen el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, en relación con la aplicación de las directrices de 1997 y del principio de proporcionalidad, al carecer la Comisión de indicios serios y razonables para llegar a la conclusión de que había que imponer una corrección financiera del 25 %, en relación con los pastos arbolados en los años 2009 a 2013, salvo para el pasto arbolado para cinco Comunidades Autónomas en el año 2009, en el que se considera que es de aplicación el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO 2004 L 141, p. 18).

También las autoridades españolas discuten la aplicación por la Comisión de una corrección a tanto alzado del 10 % para los años 2009 a 2013 para los pastos arbustivos y para el pasto arbolado-dehesa en 2009.

En segundo lugar, las autoridades consideran que la Decisión impugnada infringe el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005, en relación con los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, al no tomar en consideración el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 796/2004, en relación con el artículo 137 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/43


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2016 — Portugal/Comisión

(Asunto T-462/16)

(2016/C 392/57)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada el 21 de junio de 2016 con el número C(2016) 3753], en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea, por «deficiencias en la consolidación», un importe de 29 957 339,70 euros, dentro de los gastos declarados por la República Portuguesa en el marco de las ayudas por superficie de los ejercicios 2013 y 2014.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima por parte de la Comisión, al haber reconocido la ejecución de un programa de desarrollo público para ajustar los derechos de pago de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.os 1290/2005, 247/2006 y 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16), para después denegar la financiación de los gastos fundados en el ajuste de derechos que se le había propuesto.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 34, 36 y 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1), y del principio de proporcionalidad.


24.10.2016   

ES

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C 392/44


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2016 — Portugal/Comisión

(Asunto T-463/16)

(2016/C 392/58)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada el 21 de junio de 2016 con el número C(2016) 3753], en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea un importe de 8 984 891,60 euros, dentro de los gastos declarados por la República Portuguesa en el marco de la «Condicionalidad» en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación y en la vulneración del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO 2006, L 171, p. 90).

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.os 1290/2005, 247/2006 y 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16), y de los artículos 54, letra c), párrafo segundo, y 71 del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 26 y 53 del Reglamento (CE) n.o 1122/2009.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio ne bis in idem.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).


24.10.2016   

ES

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C 392/45


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2016 — Sicignano/EUIPO — Inprodi (GiCapri «a giacchett’e capri»)

(Asunto T-619/16)

(2016/C 392/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Pasquale Sicignano (Santa Maria la Carità, Italia) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli, G. Petrocchi, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Inghirami Produzione Distrinuzione SpA (Inprodi) (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GiCapri “a giacchett’e capri”» — Solicitud de registro n.o 12512778

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2016 en el asunto R 806/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de fecha 2 de junio de 2016 en el asunto R 806/2015-5, mediante la que se desestimó la solicitud de registro n.o 12512778 de la marca compuesta GiCapri «a giacchett’e capri» para los productos de las clases 18, 25 y 35 y, en consecuencia, permita el registro de dicha marca.

Condene a la EUIPO al pago de las costas, derechos y honorarios del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


24.10.2016   

ES

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C 392/46


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2016 — České dráhy/Comisión

(Asunto T-621/16)

(2016/C 392/60)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: České dráhy a. s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář, J. Kindl, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2016) 3993 final de 22 de junio de 2016 en el asunto AT.4041 — Twins, que ordenó una inspección conforme al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó sobre la base de documentos obtenidos durante una inspección anterior, que se llevó a cabo en los locales comerciales de České dráhy y que se fundamentó en una decisión contraria a Derecho. En efecto, la Comisión Europea no podía utilizar los documentos obtenidos de ese modo, ni siquiera para la adopción de la Decisión impugnada en el presente recurso.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea obtuvo los documentos que han servido de base para la adopción de la Decisión impugnada durante una inspección anterior, fuera del marco que constituye el objeto de la inspección y, por lo tanto, de manera contraria a Derecho.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada y la inspección correspondiente de la Comisión Europea constituyen una interferencia desproporcionada en la esfera privada de la demandante. La Comisión Europea adoptó la Decisión impugnada sin documentos que se encontraran legalmente a su disposición, definió el objeto de la inspección de manera inadmisiblemente amplia y actuó más allá de sus facultades de investigación.

4.

Cuarto motivo, basado en la que la Decisión impugnada no define adecuadamente el objeto y la finalidad de la inspección, dado que, entre otras cosas, define de manera inadmisiblemente amplia el período objeto de inspección y no contiene una motivación adecuada.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada y la correspondiente inspección constituyeron una interferencia inadmisible en los derechos y las libertades fundamentales de la demandante garantizados en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (o en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales) y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales (o en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/47


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2016 — República Checa/Comisión

(Asunto T-627/16)

(2016/C 392/61)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš, J. Vláčil, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (EU) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2016) 3753] (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), en la medida en que excluye gastos efectuados por la República Checa en relación con el régimen de pago único por superficie (RPUS) por un importe total de 84 272,83 EUR, en que excluye los gastos efectuados por la República Checa en relación con la inversión en el sector vitivinícola por un importe total de 636 516,20 EUR y en que excluye los gastos efectuados por la República Checa en relación con los requisitos de condicionalidad por un importe total de 29 485 612,55 EUR.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, en cuanto al régimen de pago único por superficie (RPUS), la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, en el que se alega que la Comisión decidió excluir determinados gastos de la financiación de la Unión Europea a pesar de que no se había infringido ni el Derecho de la Unión Europea ni el Derecho nacional.

En relación con la inversión en el sector vitivinícola, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, en el que se alega que la Comisión decidió excluir determinados gastos de la financiación de la Unión a pesar de que no se había infringido ni el Derecho de la Unión ni el Derecho nacional.

En relación con los requisitos de condicionalidad, la parte demandante invoca dos motivos:

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, en el que se alega que la Comisión decidió excluir determinados gastos de la financiación de la Unión a pesar de que no se había infringido ni el Derecho de la Unión Europea ni el Derecho nacional.

Segundo motivo, de carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013, en el que se alega que aun en el supuesto de que las imputaciones rebatidas en el primer motivo fueran constitutivas de una infracción del Derecho de la Unión (quod non), la Comisión realizó una apreciación errónea de la gravedad de tal infracción y del perjuicio económico resultante para la Unión Europea.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/47


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Remag Metallhandel y Jaschinsky/Comisión

(Asunto T-631/16)

(2016/C 392/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Remag Metallhandel GmbH (Steyr, Austria) y Werner Jaschinsky (St. Ulrich bei Steyr, Austria) (representante: M. Lux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Habida cuenta de la petición y la posterior insistencia por parte de la OLAF para que las autoridades de los Estados miembros recaudasen derechos antidumping por todos los envíos de silicio metálico exportados desde Taiwán a la Unión Europea en virtud del Reglamento del Consejo (CE) n.o 398/2004, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China (DO 2004, L 66, p. 15), y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 467/2010 del Consejo, de 25 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de silicio procedente de la República de Corea, independientemente de que esté declarado como producto originario de dicho país (DO 2010, L 131, p. 1), aunque sin aportar pruebas —al menos, no suficientes— de que el silicio importado por Remag procedente de Taiwán fuese de origen chino, los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Condene a la parte demandada a pagar a los demandantes una indemnización por daños y perjuicios en los términos que se indican en la demanda, además de un interés de demora del 8 % anual.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al instar a los Estados miembros a recaudar derechos antidumping antes de que la investigación hubiese confirmado el origen de las mercancías, para evitar que prescribiesen los derechos supuestamente adeudados, la OLAF ordenó a las Administraciones nacionales que infringiesen los artículos 220, apartado 1, y 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario y las instigó a hacerlo.

2.

Segundo motivo, basado en que, al no haber tenido en cuenta en su solicitud de cobro que un transbordo de silicio desde China no prueba que el silicio sea de origen chino, la OLAF vulneró el principio de buena administración e incumplió la obligación de basar sus conclusiones en pruebas fundadas.

3.

Tercer motivo, basado en que, al afirmar que en todas las exportaciones de silicio procedente de Taiwán se trataba de mercancía originaria de China, la OLAF vulneró las reglas de la carga de la prueba del origen no preferencial.

4.

Cuarto motivo, basado en que, al afirmar que la transformación realizada en Taiwán era insuficiente para conferir origen taiwanés al silicio transformado, sin tener en cuenta el uso del mismo, la OLAF infringió las normas de origen, tal como las interpreta el Tribunal de Justicia.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de los demandantes.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/48


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2016 — Deichmann/EUIPO — Vans (Representación de una franja en el lateral de un zapato)

(Asunto T-638/16)

(2016/C 392/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representante: C. Onken, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vans, Inc. (Cypress, California, Estados Unidos de América)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de posición de la Unión (Representación de una franja en el lateral de un zapato) — Solicitud de registro n.o 10263895

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2016 en el asunto R 408/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se anule la resolución de la División de Oposición de 23 de diciembre de 2014, se estime la oposición B 001919210 y se deniegue la solicitud de marca de la Unión n.o 10263895.

Subsidiariamente, anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 6 de julio de 2016 en el asunto R 408/2015–4.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009.

Infracción de las reglas 19, apartado 2, y 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 2868/95; del artículo 151, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; del principio de seguridad jurídica, y del principio de irretroactividad.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/49


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2016 — GEA Group/Comisión

(Asunto T-640/16)

(2016/C 392/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GEA Group AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. du Mont y C. Wagner, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 3920 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, mediante la que modificó la Decisión C(2009) 8682 final, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento instruido en virtud del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.38589 — Estabilizadores Térmicos).

Con carácter subsidiario, reduzca la cuantía de la multa y fije otra fecha para el pago del principal y los intereses que se debían abonar tras la adopción de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada a pesar de que se hubiera producido la prescripción, la Comisión Europea infringió el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.

2.

Segundo motivo, basado en que, dado que no se permitió a la parte demandante exponer su punto de vista verbalmente, la Decisión impugnada infringe el artículo 226 TFUE, párrafo primero, y el derecho de defensa de la parte demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que, al no aplicar a la parte demandante el límite del 10 % y sí aplicarlo a otro infractor en perjuicio de la parte demandante, la Comisión infringió el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 1/2003.

4.

Cuarto motivo, basado en que, al considerar que la parte demandante era la responsable única de un comportamiento respecto del cual se había acreditado la responsabilidad de más infractores, y siendo derivada la responsabilidad de la parte demandante, y dado que desvió la carga adicional derivada de la reducción de la responsabilidad del otro infractor únicamente en perjuicio de la parte demandante, la Comisión violó el principio de igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, basado en que, por fijar de modo retroactivo un plazo de abono en una fecha en la que el pago carecía de fundamento jurídico, la Comisión actuó ultra vires, y en que, al no explicar por qué razones se apartaba de su práctica precedente, la Comisión no motivó su acto con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/50


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2016 — Iame/EUIPO — Industrie Aeronautiche Reggiane (Parilla)

(Asunto T-642/16)

(2016/C 392/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Iame SpA (Milán, Italia) (representante: M. Mostardini, G. Galimberti, F. Mellucci y R. Kakkar, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Industrie Aeronautiche Reggiane Srl (Reggio Emilia, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Parilla» — Marca de la Unión n.o 3065182

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2016 en el asunto R 608/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, por infracción del artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, en la medida en que desestimó el recurso R 608/2015-1 y confirmó la caducidad por falta de uso de la marca figurativa de la Unión «Parilla» n.o 3065182, de titularidad de IAME S.p.A., para todos los productos y servicios objeto de la solicitud comprendidos en las clases 7 y 41.

En consecuencia:

Desestime la solicitud de caducidad fundada en al artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 de la marca figurativa de la Unión «Parilla» n.o 3065182, de titularidad de IAME S.p.A., para todos los productos y servicios objeto de la solicitud comprendidos en las clases 7 y 41.

Todo ello sin perjuicio de la formulación de ulteriores alegaciones a que pudiera haber lugar.

Imponga a la parte demandada el pago de las costas y los gastos del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción y aplicación indebida del artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 207/2009.