ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 383/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/1 |
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(2016/C 383/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Novara (Italia) el 4 de julio de 2016 — Bruno Dell’Acqua/Eurocom Srl, Regione Lombardia
(Asunto C-370/16)
(2016/C 383/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Novara
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bruno Dell’Acqua
Demandadas: Eurocom Srl, Regione Lombardia
Cuestión prejudicial
¿Resulta necesaria la autorización preventiva del artículo 1, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea de 16.12.2004, C 310/261) cuando en el procedimiento ejecutivo de embargo de bienes en poder de terceros las cantidades embargadas no se hallen en poder de la Comisión sino que ya han sido transferidas a los órganos nacionales de pago?
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 19 de julio de 2016 — Soufiane El Hassani/Minister Spraw Zagranicznych
(Asunto C-403/16)
(2016/C 383/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Soufiane El Hassani
Recurrida en casación: Minister Spraw Zagranicznych (Ministro de Asuntos Exteriores)
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), (1) a la vista del considerando 29 del Código de visados y del artículo 47, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391), en el sentido de que obliga a un Estado miembro a garantizar la tutela judicial (recurso) ante un órgano jurisdiccional?
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 21 de julio de 2016 — Compania Națională de Autostrăzi și Drumuri Naționale din România SA/Ministerul Fondurilor Europene — Direcția generală managementul fondurilor externe
(Asunto C-408/16)
(2016/C 383/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Compania Națională de Autostrăzi și Drumuri Naționale din România SA
Recurrida: Ministerul Fondurilor Europene — Direcția generală managementul fondurilor externe
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE (1) en el sentido de que permite que, tras adherirse a la Unión Europea, un Estado miembro no aplique dicha Directiva cuando se beneficia de un contrato de financiación con el Banco Europeo de Inversiones, suscrito antes de la adhesión, en virtud del cual a los contratos públicos que se adjudiquen se les aplicarán requisitos específicos impuestos por el financiador, como los aplicados en el presente asunto, que son más restrictivos que los permitidos por la Directiva? |
2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que se opone a la existencia en el Derecho nacional de un acto normativo como la O.U.G. n.o 72/2007 (Decreto-ley n.o 72/2007), que establece que, no obstante lo dispuesto en el acto normativo por el que se adapta el Derecho nacional a la Directiva, en el presente asunto la O.U.G. n.o 34/2006 (Decreto-ley n.o 34/2006), se aplicarán las disposiciones de la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, por razones como las que se exponen en el texto adjunto, con objeto de respetar el contrato de financiación celebrado antes de la adhesión? |
3) |
En la interpretación del artículo 9, apartado 5, y del artículo 60, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, (2) ¿cabe considerar que un contrato público de este tipo, celebrado de conformidad con la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones y con el Derecho interno, es conforme a la legislación de la Unión y cumple los requisitos para acogerse a una subvención europea no reembolsable, concedida con carácter retroactivo? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, si no obstante un contrato público de este tipo ha sido declarado conforme en el momento de verificar los requisitos de calificación del Programului operațional sectorial «Transport» 2007-2013 (Programa operativo sectorial «Transporte» 2007-2013), ¿esta presunta vulneración de las normas del Derecho de la Unión en materia de contratación pública (establecimiento de ciertos criterios de selección previa de los licitadores de naturaleza análoga a los establecidos en la Guía para la adjudicación de contratos públicos del Banco Europeo de Inversiones, más restrictivos que los de la Directiva 2004/18/CE, que se exponen con detalle en los apartados 12 a 14 de la presente resolución de remisión) constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 2, punto 7, del Reglamento n.o 1083/2006, que genera la obligación del Estado miembro de que se trate de proceder a una corrección financiera/reducción porcentual con arreglo al artículo 98, apartado 2, del citado Reglamento? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
(2) Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Portugal) el 27 de julio de 2016 — Luís Manuel Piscarreta Ricardo/Portimão Urbis, E.M., S.A. —en liquidación— y otros
(Asunto C-416/16)
(2016/C 383/05)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca de Faro
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luís Manuel Piscarreta Ricardo
Demadados: Portimão Urbis, E.M., S.A. —en liquidación—, Município de Portimão, EMARP — Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão, E.M., S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se aplica el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, (1) y en particular, su [apartado 1,] letra b), a una situación como la del caso de autos, en la que, mediante acuerdo del órgano ejecutivo de un municipio, se disuelve una empresa municipal (cuyo único accionista es el municipio), pasando las actividades desempeñadas por ésta a ser asumidas parcialmente por el municipio y parcialmente por otra empresa municipal (cuyo objeto social fue alterado a tal efecto —y que también es propiedad íntegra del municipio—)? Es decir, ¿puede considerarse que en estas circunstancias ha tenido lugar una transmisión de centro de actividad, en el sentido de la mencionada Directiva? |
2) |
¿Debe considerarse que un trabajador que no esté prestando efectivamente sus servicios (en particular, porque su contrato de trabajo está suspenso) está incluido en el concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2001/23/CE, y, en consecuencia, que los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de trabajo se han transferido al cesionario, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva? |
3) |
¿Es admisible, debiendo considerarse conforme al Derecho de la Unión, el establecimiento de restricciones a la transferencia de trabajadores, en especial en función del tipo de relación laboral o de la duración de ésta, en el marco de una transmisión de centro de actividad, como, en particular, las recogidas en el artículo 62, apartados 5, 6 y 11, del RJAEL? (2) |
(1) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).
(2) Régimen jurídico de la actividad empresarial local y las participaciones sociales en poder de las Administraciones locales.
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 1 de agosto de 2016 — Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen y otros/Vlaams Gewest
(Asunto C-426/16)
(2016/C 383/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen, VZW, Unie van Moskeeën en Islamitische Verenigingen van Limburg, VZW, Unie van Moskeeën en Islamitische Verenigingen Oost-Vlaanderen, VZW, Unie der Moskeeën en Islamitische Verenigingen van West-Vlaanderen, VZW, Unie der Moskeeën en Islamitische Verenigingen van Vlaams-Brabant, VZW, Association Internationale Diyanet de Belgique, IVZW, Islamitische Federatie van België, VZW, Rassemblement des Musulmans de Belgique, VZW, Erkan Konak, Chaibi El Hassan
Demandada: Vlaams Gewest
con intervencion de: Global Action in the Interest of Animals, VZW
Cuestión prejudicial
¿Es inválido el artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 2, letra k), del Reglamento n.o 1099/2009, (1) por vulneración del artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por establecer que los animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos sólo podrán ser sacrificados sin aturdimiento en un matadero comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 853/2004, (2) pese a que en la Región de Flandes no se cuenta con capacidad suficiente en dichos mataderos para hacer frente a la demanda de animales sacrificados de forma ritual sin ser aturdidos que se produce anualmente con ocasión de la Fiesta del Sacrificio islámica, y las cargas para convertir mataderos temporales, con vistas a la Fiesta del Sacrificio islámica, reconocidos y controlados por las autoridades, en mataderos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 853/2004 no parecen pertinentes para alcanzar los objetivos perseguidos de bienestar animal y salud pública y, por tanto, no parecen ser proporcionales?
(1) Reglamento del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L 303, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o o853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 8 de agosto de 2016 — Florea Gusa/Minister for Social Protection, Attorney General
(Asunto C-442/16)
(2016/C 383/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Florea Gusa
Recurridas: Minister for Social Protection, Attorney General
Cuestiones prejudiciales
1) |
Un ciudadano de la Unión que (1) es nacional de otro Estado miembro; (2) ha residido legalmente y trabajado por cuenta propia en un Estado miembro de acogida durante aproximadamente cuatro años; (3) ha cesado en su actividad laboral o económica por falta de trabajo, y (4) se ha inscrito como persona que busca empleo en el servicio de empleo competente, ¿mantiene la condición de trabajador por cuenta propia conforme al artículo 7, apartado 1, letra a), ya sea al amparo del artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE (1) o de otro modo? |
2) |
En caso de respuesta negativa, ¿mantiene el derecho de residir en el Estado miembro de acogida sin haber cumplido los criterios recogidos en el artículo 7, apartado 1, letras b) o c), de la Directiva 2004/38/CE o sólo está protegido frente a la expulsión en virtud del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38/CE? |
3) |
En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004/CE, (2) la denegación a dicha persona del subsidio para personas que buscan empleo (que es una prestación especial no contributiva en el sentido del artículo 70 del Reglamento n.o 883/2004/CE) por no haber demostrado su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 12 de agosto de 2016 — MB/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-451/16)
(2016/C 383/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MB
Recurrida: Secretary of State for Work and Pensions
Cuestión prejudicial
¿Se opone la Directiva 79/7/CEE (1) a una normativa nacional que, además de exigir el cumplimiento de los criterios de carácter físico, social y psicológico para el reconocimiento de un cambio de sexo, establece el requisito de que una persona que haya cambiado de sexo no esté casada para optar a una pensión pública de jubilación?
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 16 de agosto de 2016 — Openbaar Ministerie/Krzysztof Marek Poltorak
(Asunto C-452/16)
(2016/C 383/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Openbaar Ministerie
Demandada: Krzysztof Marek Poltorak
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituyen las expresiones «autoridad judicial», mencionada en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) y «resolución judicial», recogida en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, conceptos autónomos del Derecho de la Unión? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿con arreglo a qué criterios puede determinarse si una autoridad del Estado miembro emisor constituye una «autoridad judicial» y si la ODE por ella dictada constituye, en consecuencia, una «resolución judicial» en el sentido de las citadas disposiciones? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿queda comprendida la Dirección General de la Policía Nacional Sueca en el concepto de «autoridad judicial» recogido en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, y constituye, en consecuencia, la ODE dictada por dicha autoridad una «resolución judicial» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿es compatible con el Derecho de la Unión la designación de una autoridad nacional de policía, como la Dirección General de la Policía Nacional Sueca, como autoridad judicial emisora? |
(1) Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 16 de agosto de 2016 — Openbaar Ministerie/Halil Ibrahim Özçelik
(Asunto C-453/16)
(2016/C 383/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Openbaar Ministerie
Demandada: Halil Ibrahim Özçelik
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye la expresión «resolución judicial», recogida en el artículo 8, apartado 1, inicio y letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) un concepto del Derecho de la Unión que debe ser interpretado de modo autónomo y uniforme? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa: ¿qué significado tiene este concepto? |
3) |
¿Constituye una «resolución judicial» en el sentido de la citada disposición la ratificación por un miembro del Ministerio Fiscal de una orden de detención nacional emitida anteriormente por la policía, como la controvertida en el caso de autos? |
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2016 — Openbaar Ministerie/Ruslanas Kovalkovas
(Asunto C-477/16)
(2016/C 383/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Openbaar Ministerie
Demandada: Ruslanas Kovalkovas
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituyen las expresiones «autoridad judicial», mencionada en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) y «resolución judicial», recogida en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, conceptos autónomos del Derecho de la Unión? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿con arreglo a qué criterios puede determinarse si una autoridad del Estado miembro emisor constituye una «autoridad judicial» y si la ODE por ella dictada constituye, en consecuencia, una «resolución judicial» en el sentido de las citadas disposiciones? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿queda comprendido el Ministerio de Justicia de la República de Lituania en el concepto de «autoridad judicial» recogido en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, y constituye, en consecuencia, la ODE dictada por dicha autoridad una «resolución judicial» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿es compatible con el Derecho de la Unión la designación de una autoridad como el Ministerio de Justicia de la República de Lituania como autoridad judicial emisora? |
(1) Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/9 |
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-481/16)
(2016/C 383/12)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, en el asunto SA.34572, relativo a la ayuda de Estado aplicada por Grecia en favor de LARKO Geniki Metaleftiki kai Metallourgiki A.E., y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado dentro de los plazos señalados todas las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión o, en cualquier caso, al no haber informado suficientemente a la Comisión acerca de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 5 de la Decisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Con arreglo a la Decisión de la Comisión Europea, de 27 de marzo de 2014, en el asunto SA.34572, la República Helénica debía recuperar, dentro de un plazo de cuatro meses, las ayudas incompatibles otorgadas a LARKO, así como informar suficientemente a la Comisión Europea acerca de las medidas necesarias a tal efecto. Las ayudas en cuestión consistían en garantías estatales en favor de LARKO durante los ejercicios 2008, 2010 y 2011 y en la participación del Estado en el aumento del capital de la sociedad en el ejercicio 2009. |
2. |
No obstante, la República Helénica no recuperó las ayudas en cuestión dentro del plazo de cuatro meses, como debía. Además, la República Helénica continúa sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la Decisión. En cualquier caso, la República Helénica no informó suficientemente a la Comisión Europea acerca de las actuaciones relativas para la ejecución de la Decisión. |
Tribunal General
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/10 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Sun Pharmaceutical Industries y Ranbaxy (UK)/Comisión
(Asunto T-460/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram - Concepto de restricción de la competencia por el objeto - Competencia potencial - Medicamentos genéricos - Barreras a la entrada en el mercado derivadas de la existencia de patentes - Acuerdo concluido entre un titular de patentes y una empresa de medicamentos genéricos - Multas - Seguridad jurídica - Principio de legalidad de las penas - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Duración de la investigación de la Comisión»))
(2016/C 383/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sun Pharmaceutical Industries Ltd, anteriormente Ranbaxy Laboratories Ltd (Vadodara, India) y Ranbaxy (UK) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Vidal, A. Penny, Solicitors, y B. Kennelly, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Vollrath, F. Castilla Contreras y B. Mongin, agentes, asistidos por D. Bailey, Barrister)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio 2013, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT/39226 — Lundbeck), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sun Pharmaceuticals Industries Ltd. y Ranbaxy (UK) Ltd. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/10 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Arrow Group y Arrow Generics/Comisión
(Asunto T-467/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram - Concepto de restricción de la competencia “por el objeto” - Competencia potencial - Medicamentos genéricos - Barreras a la entrada en el mercado derivadas de la existencia de patentes - Acuerdos concluidos entre el titular de patentes y empresas de medicamentos genéricos - Multas - Seguridad jurídica - Principio de legalidad de las penas - Duración de la investigación de la Comisión - Derecho de defensa - Infracción única y continuada»))
(2016/C 383/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Arrow Group ApS (Roskilde, Dinamarca) y Arrow Generics Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S.D. Kon, C. Firth y C. Humpe, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras y B. Mongin, agentes, asistidos por G. Peretz, Barrister)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT/39226 — Lundbeck), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a los demandantes mediante dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Arrow Group ApS y Arrow Generics Ltd. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/11 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Generics (UK)/Comisión
(Asunto T-469/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram - Concepto de restricción de la competencia por el objeto - Competencia potencial - Medicamentos genéricos - Barreras a la entrada en el mercado derivadas de la existencia de patentes - Acuerdos concluidos entre el titular de patentes y una empresa de medicamentos genéricos - Error de Derecho - Error de apreciación - Derecho de defensa - Multas»))
(2016/C 383/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Generics (UK) Ltd (Potters Bar, Reino Unido) (representantes: I. Vandenborre y T. Goetz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Bourke, F. Castilla Contreras y T. Vecchi, posteriormente F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio 2013, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT/39226 — Lundbeck), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante por dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Generics (UK) Ltd. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/12 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Merck/Comisión
(Asunto T-470/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram - Concepto de restricción de la competencia por el objeto - Competencia potencial - Medicamentos genéricos - Barreras a la entrada en el mercado derivadas de la existencia de patentes - Acuerdo concluido entre el titular de patentes y una empresa de medicamentos genéricos - Error de Derecho - Error de apreciación - Imputabilidad de las infracciones - Responsabilidad de la sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por una de sus filiales - Seguridad jurídica - Plazo razonable - Multas»))
(2016/C 383/16)
Lengua de procedimiento: ingles
Partes
Demandante: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: inicialmente B. Bär-Bouyssière, K. Lillerud, L. Voldstad, B. Marschall, P. Sabbadini, R. De Travieso, M. Holzhäuser y S. O, abogados, M. Marelus, Solicitor, y R. Kreisberger y L. Osepciu, Barristers, posteriormente B. Bär-Bouyssière, L. Voldstad, M. Holzhäuser, A. Cooke, M. Gampp, abogados, M. Marelus, R. Kreisberger y L. Osepciu)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Bourke, F. Castilla Contreras y T. Vecchi, posteriormente F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)
Parte coadyudante en apoyo de la demandada: Generics (UK) Ltd (Potters Bar, Reino Unido) (representantes: inicialmente G. Drauz, M. Rosenthal y B. Record, abogados, porteriormente G. Drauz y M. Rosenthal)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio 2013, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT/39226 — Lundbeck), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante por dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Merck KGaA cargará con sus propias costas así como las de la Comisión Europea. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/12 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2016 — Victor International/EUIPO — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTOR)
(Asunto T-204/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión VICTOR - Marca nacional figurativa anterior victoria - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Naturaleza del uso - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo - Artículo 15, apartado 1, y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 383/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Victor International GmbH (Elmshorn, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. García Murillo y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Gregorio Ovejero Jiménez (Alicante) y María Luisa Cristina Becerra Guibert (Alicante) (representante: M. Veiga Serrano, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2014 (asunto R 2208/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, el Sr. Ovejero Jiménez y la Sra. Becerra Guibert, y por otro, Victor International.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Victor International GmbH. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/13 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2016 — Beiersdorf/EUIPO (Q10)
(Asunto T-4/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Q10 - Denegación de registro de una declaración sobre el alcance de la protección - Artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 383/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Beiersdorf AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente A. Renck y J. Fuhrmann, y posteriormente J. Fuhrmann, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2014 (asunto R 2050/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Q10 como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Beiersdorf AG a cargar con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/14 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2016 — Dr Vita/EUIPO (69)
(Asunto T-360/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión 69 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 383/19)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Dr Vita sp. z o.o. (Olsztyn, Polonia) (representante: D. Rzążewska, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de abril de 2015 (asunto R 2513/2014-5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo 69 como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dr Vita sp. z o.o. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/14 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2016 — Basicmed Enterprises y otros/Consejo y otros
(Asunto T-379/16)
(2016/C 383/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Basicmed Enterprises Ltd (Limassol, Chipre) y otros 19 (representantes: P. Tridimas, Barrister, y K. Kakoulli, P. Panayides y C. Pericleous, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo, Unión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Condene a las demandadas a pagar a las demandantes las cantidades señaladas en el documento anexo a la demanda, más los intereses devengados desde el 16 de marzo de 2013 hasta la fecha en que el Tribunal dicte sentencia. |
— |
Condene en costas a las demandadas. |
Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare que la Unión Europea y/o las instituciones demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual. |
— |
Señale cuál es el procedimiento que debe seguirse para determinar las pérdidas recuperables sufridas de hecho por las demandantes. |
— |
Condene en costas a las demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes reclaman una indemnización en virtud de los artículos 268 TFUE, 340 TFUE, párrafo segundo, y 340 TFUE, párrafo tercero, que regulan la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y del Banco Central Europeo, por los daños sufridos como consecuencia de la disminución de los depósitos de las demandantes a causa del régimen de recapitalización interna («bail-in») para la República de Chipre adoptado por las demandadas.
Las demandantes consideran que las medidas de recapitalización interna adoptadas por la República de Chipre se introdujeron únicamente en ejecución de las medidas adoptadas por las demandadas y que fueron asimismo aprobadas por las instituciones demandadas. Las demandantes afirman que el régimen de recapitalización interna constituye una infracción grave y, en apoyo de su recurso, invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, tal como aparece recogido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/15 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo/EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)
(Asunto T-386/16)
(2016/C 383/21)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo S.n.c. (Caerano di San Marco, Italia) (representante: B. Osti, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zanini Porte (Corbiolo di Bosco Chiesanuova, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «silente PORTE & PORTE» — Marca de la Unión Europea n.o 4191425
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 en el asunto R 240/2015-1
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter preliminar, declare la incongruencia extra petita y, en consecuencia, devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina por infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 216/96 de la Comisión de 5 de febrero de 1996, en su versión modificada, artículo 1 quinquies, en cuanto a la remisión de un asunto a una Sala que no se haya pronunciado ya sobre la cuestión. |
— |
En cuanto al fondo, anule la resolución impugnada por carecer de fundamento fáctico y jurídico y, en consecuencia, condene a la Oficina recurrida a cargar con las costas y los gastos en que haya incurrido la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso; en cualquier caso, ordene el reembolso de las costas, incluso ex aequo et bono. |
— |
En concepto de diligencias de prueba, ordene que se aporten a los autos el expediente correspondiente al procedimiento n.o 8977 C ante la División de Anulación y el posterior recurso n.o R0240/2015. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de la Regla 37, letra b), inciso i), y de la Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/16 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — España/Comisión
(Asunto T-401/16)
(2016/C 383/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta y M. García-Valdecasas Dorrego, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la convocatoria de las oposiciones generales EPSO/AD/323/16-Investigadores (AD 7) y EPSO/AD/324/16-Investigadores (AD 9): Jefes de equipo; |
— |
y condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/58 y 22 CDFUE y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, al limitar el régimen de comunicación entre EPSO y el candidato, lo que incluye también el formulario de candidatura. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58, del articulo 22 CDFUE, de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, 28 letra f) del Estatuto de los Funcionarios y el articulo 1 del anexo III del Estatuto de los funcionarios porque limita indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a tres lenguas, que son el inglés, el francés y el alemán, con exclusión de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en una discriminación por razón de la lengua prohibida por el artículo 1 del Reglamento 1/58, el articulo 22 CDFUE, los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, 28 letra f) del Estatuto de los Funcionarios y el articulo 1 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios, al ser arbitraria la elección del inglés, del francés y del alemán. |
La parte demandante precisa, a este respecto, que estos motivos de impugnación deben leerse a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2012, dictada en el asunto C-566/10 P, Italia/Comisión, así como de las sentencias del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015, dictada en los asuntos acumulados España/Comisión e Italia Comisión (T-191/13 y T-124/13), y de 17 de diciembre de 2015 (T-275/13, T-295/13 y T-510/13, Italia/Comisión), sentencias que son firmes, al no haber sido recurridas por la Comisión, cuya ejecución no se ha visto reflejada en la presente convocatoria.
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/17 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2016 — Mr. Kebab/EUIPO — Mister Kebap (Mr. KEBAB)
(Asunto T-448/16)
(2016/C 383/23)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: eslovaco
Partes
Demandante: Mr. Kebab s. r. o. (Košice-Západ, Eslovaquia) (representante: L. Vojčík, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mister Kebap, SL (Finestrat, Alicante)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Mr. KEBAB» — Solicitud de registro n.o 12551222
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de mayo de 2016 en el asunto R 987/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que desestime en su totalidad la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de recurso el 20 de noviembre de 2014, procedimiento B 002370594, contra la solicitud de registro de la marca compuesta de la Unión Europea «Mr. KEBAB». |
— |
Condene en costas a la EUIPO y, si procede, a la otra parte en el procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/17 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2016 por Elia Fernández González contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de junio de 2016 en el asunto F-121/15, Fernández González/Comisión
(Asunto T-455/16 P)
(2016/C 383/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Elia Fernández González (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Casado García-Hirschfeld y É. Boigelot, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del TFP (Juez Único) en el asunto F-121/15 dictada el 14 de junio de 2016 en el asunto Elia Fernández González/Comisión Europea. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidas las del TFP. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un motivo único, basado en la desnaturalización de los hechos en la sentencia recurrida, y en errores manifiestos de apreciación que conllevan una motivación jurídicamente inexacta. La parte demandante impugna en concreto los apartados 29 a 31 de la sentencia recurrida, y los apartados 36 a 39.
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/18 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2016 — Galletas Gullón/EUIPO — Hug (GULLON DARVIDA)
(Asunto T-456/16)
(2016/C 383/25)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Galletas Gullón, S.A. (Aguilar de Campoo, Palencia) (representante: M. Escudero Pérez, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hug AG (Malters, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GULLON DARVIDA» — Solicitud de registro n.o 11705738
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2016 en el asunto R 773/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte, si interviene como coadyuvante, a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/19 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Kaddour/Consejo
(Asunto T-461/16)
(2016/C 383/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies y V. Wilkinson, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas (i) constituyen un abuso procesal y por ello una desviación de poder; y (ii) constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y/o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que atañe al derecho del demandante a una buena administración y al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 66 TFUE. |
3. |
Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas adolecen de un manifiesto error de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y/o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que atañe al derecho del demandante al respeto de su reputación y al disfrute pacífico de su propiedad y al principio de proporcionalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el principio de no discriminación. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/19 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Flir Systems Trading Belgium/Comisión
(Asunto T-467/16)
(2016/C 383/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Flir Systems Trading Belgium (Meer, Bélgica) (representantes: N. Reypens, C. Docclo y T. Verstraeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acumule el presente recurso con el que es objeto del procedimiento T-131/16, a causa de la conexión entre ambos, a efectos del fase oral del procedimiento y de la sentencia. |
— |
Admita y estime los motivos de anulación aducidos en esta demanda. |
— |
Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada. (1) |
— |
Subsidiariamente, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en cuanto no establece medidas transitorias. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la determinación de los actos jurídicos que prevén la supuesta ayuda de Estado y un error de Derecho en la interpretación del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589. (2) |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de hecho en la descripción del sistema de referencia, en un error manifiesto de apreciación en el análisis de éste y en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de apreciación de la ventaja económica y un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error en la apreciación de la selectividad necesaria para caracterizar el régimen discutido como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589. |
5. |
Quinto motivo, basado en un error de apreciación en el análisis de la justificación de las condiciones de aplicación del régimen discutido. |
6. |
Sexto motivo, basado en un error de apreciación en la evaluación de la supuesta ventaja derivada del régimen discutido y en la falta de precisión en el examen de éste. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración de la seguridad jurídica y la confianza legítima del contribuyente. |
(1) Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa a la exención por Bélgica de los beneficios extraordinarios [(Ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN)].
(2) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/20 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2016 — X-cen-tek/EUIPO (Representación de un triángulo)
(Asunto T-470/16)
(2016/C 383/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: X-cen-tek GmbH & Co. KG (Wardenburg, Alemania) (representante: H. Hillers, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un triángulo) — Solicitud de registro n.o 14167654
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2016 en el asunto R 2565/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/21 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2016 — Marsh/EUIPO (LegalPro)
(Asunto T-472/16)
(2016/C 383/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Marsh GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: W. Riegger, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LegalPro» — Solicitud de registro n.o 13954177
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2016 en el asunto R 146/2016-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las causadas en el marco del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/22 |
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2016 — FTI Touristik/EUIPO — Prantner y Giersch (Fl)
(Asunto T-475/16)
(2016/C 383/30)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: FTI Touristik GmbH (Múnich, Alemania) (representante: A. Parr, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Harald Prantner (Hamburgo, Alemania) y Daniel Giersch (Mónaco, Mónaco)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Fl» — Solicitud de registro n.o 12201273
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 en el asunto R 480/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/22 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2016 — Colgate-Palmolive/EUIPO (AROMASENSATIONS)
(Asunto T-479/16)
(2016/C 383/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Colgate-Palmolive Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler y A. Stolz, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «AROMASENSATIONS» — Solicitud de registro n.o 14198824
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2016 en el asunto R 2482/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que, basándose en el artículo 7, apartado 1, letra b), desestima el recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Violación de los principios de igualdad de trato y de buena administración. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/23 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2016 — sheepworld/EUIPO (Alles wird gut)
(Asunto T-622/16)
(2016/C 383/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Alles wird gut» — Solicitud de registro n.o 14170062
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 en el asunto R 212/2016-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/23 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2016 — Volkswagen/EUIPO — Paalupaikka (MAIN AUTO WHEELS)
(Asunto T-623/16)
(2016/C 383/33)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representantes: H. Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y J. Engberding, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paalupaikka Oy (Iisalmi, Finlandia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «MAIN AUTO WHEELS» — Solicitud de registro n.o 12863643
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2016 en el asunto R 2189/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/24 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Gollnisch/Parlamento
(Asunto T-624/16)
(2016/C 383/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: N. Fakiroff, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, notificada el 6 del mismo mes y año, en la que se declara que «un importe de 275 984,23 euros ha sido abonado indebidamente al Sr. Bruno GOLLNISCH» y se ordena al ordenador competente y al contable de la institución que procedan a la recuperación de la indicada suma. |
— |
Anule asimismo la notificación y las medidas de ejecución de la anterior decisión contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016, ref. D 201920. |
— |
Anule también la nota de adeudo n.o 2016-914 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 5 de julio de 2016. |
— |
Conceda al demandante una indemnización por importe de 40 000 euros, por el perjuicio moral derivado de las acusaciones formuladas sin fundamento antes de que la investigación diera algún resultado, del daño producido a su imagen y de los problemas que la decisión impugnada han ocasionado a su vida personal y a sus actividades políticas. |
— |
Satisfaga al demandante, además, la suma de 24 500 euros por los gastos de asesoría y de preparación del presente recurso, de realización de copias y de presentación de dicho recurso y de los documentos que lo acompañan. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas. |
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal albergue dudas sobre la pertinencia y la veracidad de los motivos de hecho y de Derecho aducidos por el demandante, en interés de una buena administración de justicia que tenga en cuenta la innegable conexión que existe entre los hechos que se alegan como fundamento de la decisión impugnada y los que son objeto de la causa penal entablada por el Presidente del Parlamento Europeo:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.
1. |
Primer motivo, que denuncia la incompetencia del Secretario General para adoptar los actos impugnados. Para el demandante, la competencia para las decisiones en materia financiera que afectan a los diputados y a sus grupos recae sobre la Mesa del Parlamento Europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios generales del Derecho y el incumplimiento de las exigencias que se derivan de una buena administración, por cuanto que la administración del Parlamento debería haber esperado, según el demandante, a los resultados de la investigación y de los procedimientos que entabló antes de adoptar los actos impugnados. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del demandante. Para el demandante, los actos impugnados violaron la presunción de inocencia que le ampara, y vulneraron sus derechos a la tutela judicial, a la posibilidad de formular alegaciones respecto de cualquier documento que fuera a ser utilizado contra él por la administración y a una audiencia basada en el principio de contradicción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una inversión ilícita de la carga de la prueba, por cuanto que la administración del Parlamento requirió al demandante, a posteriori, que aportara justificantes del trabajo realizado por su asistente y de las retribuciones que le fueron satisfechas. |
5. |
Quinto motivo, basado en la falta de una motivación suficiente de los actos impugnados, que revisten, para el demandante, un carácter absolutamente arbitrario. |
6. |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, así como en una aplicación de normas inexistentes o retroactivas. |
7. |
Séptimo motivo, basado en una vulneración de los derechos políticos de los asistentes parlamentarios. |
8. |
Octavo motivo, que denuncia el carácter discriminatorio de los actos impugnados y la desviación de poder en la que se ha incurrido, según el demandante, para su adopción. |
9. |
Noveno motivo, que denuncia un quebranto de la independencia de los diputados y un desprecio por la función de los asistentes parlamentarios locales. |
10. |
Décimo motivo, basado en que los reproches de la administración del Parlamento son, para el demandante, infundados en cuanto a los hechos. |
11. |
Undécimo motivo, que denuncia, con carácter subsidiario, una violación del principio de proporcionalidad. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/26 |
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Troszczynski/Parlamento
(Asunto T-626/16)
(2016/C 383/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representante: M. Ceccaldi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 23 de junio de 2016, adoptada de conformidad con los artículos 33, 43, 62, 67 y 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo» modificada que declara la existencia de un crédito por importe de 56 554,00 euros frente a la demandante en concepto de cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y en la que motiva su recuperación en virtud de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 2016-888, sin fecha, por la que se informa a la demandante de que, con arreglo a la decisión del Secretario General de 23 de junio de 2016, se ha reconocido la existencia de un crédito frente a ella, se procede a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de la asistencia parlamentaria, y se aplica el artículo 68 de las MAS así como los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero. |
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas de la instancia. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a pagar a la Sra. Mylène Troszczynski la cantidad de 50 000 euros en concepto de devolución de costas recuperables. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en los vicios que afectan la legalidad externa de los actos impugnados. Este motivo se divide en tres partes.
|
2. |
Segundo motivo, basado en los vicios que afectan la legalidad interna de los actos impugnados. Este motivo se divide en nueve partes.
|
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/27 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2016 — Bilde/Parlamento
(Asunto T-633/16)
(2016/C 383/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dominique Bilde (Lagarde, Francia) (representante: G. Sauveur, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016, notificada el 6 de julio de 2016, en la que se declara que «un importe de 40 320 euros ha sido abonado indebidamente a la Sra. Dominique BILDE» y se ordena al ordenador competente y al contable de la institución que procedan a la recuperación de la indicada suma. |
— |
Anule asimismo la notificación y las medidas de ejecución de la anterior decisión contenidas en los escritos del Director General de Finanzas del 30 de junio y de julio de 2016, ref. D 20192 y D 312551. |
— |
Anule también la nota de adeudo n.o 2016-889 firmada por el mismo Director General de Finanzas de 29 de junio de 2016. |
— |
Conceda a la demandante una indemnización por importe de 20 000 euros por el daño moral derivado de las acusaciones infundadas vertidas antes de los resultados de la investigación, del perjuicio producido a su imagen y de los graves problemas que la decisión impugnada ha ocasionado a su vida personal y a sus actividades políticas. |
— |
Satisfaga a la demandante, además, el importe de 15 000 euros por los gastos de asesoría, preparación del presente recurso, realización de copias y presentación de dicho recurso y documentos que lo acompañan, soportados por la demandante, y condene al Parlamento Europeo a cargar con la indicada suma. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas. |
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal albergue dudas sobre la pertinencia y la veracidad de los motivos de hecho y de Derecho aducidos por la demandante, en interés de una buena administración de justicia que tenga en cuenta la innegable conexión que existe entre los hechos que se alegan como fundamento de la decisión impugnada y los que son objeto de la causa penal entablada por el Presidente del Parlamento Europeo:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos, que son esencialmente idénticos, o similares, a los invocados en el asunto T-624/16, Gollnisch/Parlamento.
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/28 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2016 — Montel/Parlamento
(Asunto T-634/16)
(2016/C 383/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sophie Montel (Saint-Vit, Francia) (representante: G. Sauveur, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución del Secretario General del Parlamento Europeo de fecha 24 de junio de 2016, notificada el 6 de julio de 2016, que recoge que «se abonó indebidamente a la Sra. Sophie MONTEL un importe de 77 276,42 euros» y manda al ordenador de pagos competente y al contable de la institución que recuperen dicha cuantía. |
— |
Anule también la notificación y las medidas ejecutivas de la resolución antes citada incluidas en los escritos del Director General de Finanzas de 5 y 6 de julio de 2016, refs. D 201922 y D 201851. |
— |
Anule al mismo tiempo la nota de adeudo n.o 2016-897 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 4 de julio de 2016. |
— |
Conceda a la demandante la cuantía de 30 000 euros como indemnización del daño moral resultante simultáneamente de las acusaciones infundadas emitidas antes de la conclusión de la investigación, del perjuicio causado a su imagen y del muy importante perjuicio ocasionado en su vida personal y política por la resolución impugnada. |
— |
Le conceda también la cuantía de 15 000 euros como consecuencia de los gastos incurridos en la retribución de sus abogados, la preparación del presente recurso, los gastos de copias y la presentación de dicho recurso y de los documentos adjuntos al mismo, y condene al Parlamento Europeo al pago de dicho importe. |
— |
Condene al Parlamento Europeo en todas las costas. |
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal no se considerara plenamente convencido de la pertinencia y sinceridad de los motivos de Derecho y de hecho expuestos por la demandante, en aras de una buena administración de la justicia que tenga en cuenta la indiscutible conexidad entre los hechos presuntos en los que se basa la resolución impugnada y los que son objeto de la investigación penal incoada por el Presidente del Parlamento Europeo:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca once motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los alegados en el asunto T-624/16, Gollnisch/Parlamento.
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/29 |
Auto del Tribunal General de 25 de julio de 2016 — Moravia Gas Storage/Comisión
(Asunto T-465/11 RENV) (1)
(2016/C 383/38)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/30 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2016 — OT/Comisión
(Asunto F-75/15)
(2016/C 383/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: OT (representante: D. Sobor, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de la decisión de la demandada de 26 de septiembre de 2014 por la que se rechazó la candidatura de la demandante al puesto de Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y pretensión de indemnización del daño material y moral que la demandante aduce haber sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 26 de septiembre de 2014 por la que se rechazó la candidatura de la demandante al puesto de Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. |
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 9 de abril de 2015 por la que se desestimó la reclamación de la demandante. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de 2 836 107 euros (dos millones ochocientos treinta y seis mil ciento siete euros) por el daño material sufrido por la demandante. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de 100 000 euros (cien mil euros) por el daño moral sufrido por la demandante. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/30 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — ZZ/BEI
(Asunto F-150/15)
(2016/C 383/40)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: ZZ (representante: E. Nordh, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de las decisiones del BEI en las que se declara la «dispensa del servicio» del demandante y otras decisiones conexas, y solicitud de reparación del daño moral y material supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen las decisiones de la demandada de 13 de abril de 2015, 12 de mayo de 2015, 16 de junio de 2015 y 20 de octubre de 2015 en las que se declara la «dispensa del servicio» del demandante. |
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 18 de junio de 2015 de bloquear el acceso del demandante a su correo electrónico y a las conexiones informáticas. |
— |
Que se anule la decisión de la demandada de no permitir al demandante acceder a sus recibos de salarios y borrarlo de la lista de miembros de su personal. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de 950 000 euros, más intereses, en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido por el demandante por dichas decisiones así como por las faltas a su deber de solicitud y las violaciones de las garantías procesales en que ha incurrido la demandada. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/31 |
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2016 — OT/Comisión
(Asunto F-4/16)
(2016/C 383/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: OT (representante: D. Sobor, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de las decisiones de la demandada por las que se rechazó la candidatura de la demandante al puesto de Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, se desestimó la solicitud de asistencia de la demandante y se denegó iniciar una investigación administrativa sobre las irregularidades e ilegalidades alegadas en relación con el procedimiento de selección de que se trata, y pretensión de indemnización del daño material y moral que la demandante aduce haber sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 26 de septiembre de 2014 por la que se rechazó la candidatura de la demandante al puesto de Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. |
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 9 de abril de 2015 por la que se desestimó la reclamación de la demandante y su solicitud de asistencia. |
— |
Que se anule la decisión de 22 de octubre de 2015 por la que se desestimó la reclamación de la demandante. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de 2 836 107 euros (dos millones ochocientos treinta y seis mil ciento siete euros) por el daño material sufrido por la demandante. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de 100 000 euros (cien mil euros) por el daño moral sufrido por la demandante. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/32 |
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2016 — ZZ/Comisión
(Asunto F-20/16)
(2016/C 383/42)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: ZZ (representantes: A. Żołyniak, asesor jurídico)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del tribunal del concurso general EPSO/AD177/10-ECO2013 de 27 de mayo de 2014 de no inscribir el nombre del demandante en la lista de reserva.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del tribunal del concurso general EPSO/AD177/10-ECO2013 de 27 de mayo de 2014 de negarse a inscribir el nombre del demandante en la lista de reserva. |
— |
Que ordene a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que ejecute la sentencia completando la lista de reserva establecida sobre la base de dicho concurso general añadiendo el nombre del demandante, bajo reserva de hacer coincidir el plazo de validez de la inclusión con la fecha de validez de la lista. |
— |
Que se condene en costas a la demandada, de conformidad con la normativa aplicable. |