ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 359/01 |
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2016/C 359/02 |
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2016/C 359/03 |
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2016/C 359/04 |
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Comisión Europea |
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2016/C 359/05 |
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2016/C 359/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 359/07 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 359/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8211 — Marubeni/Toho Gas/Galp Energia/GGND) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 359/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8016 — Sanofi Pasteur/Vaccines of Sanofi Pasteur MSD) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 359/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/1 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2016/C 359/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas incluidas en las listas del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1746 (2) del Consejo, y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1735 (4) del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo ha modificado las exposiciones de motivos relativas a Houmam Jaza’iri (n.o 1), Maher Al-Assad (n.o 2), Atej Najib (n.o 4), Jamil Hassan (n.o 10), Ghassan Ahmed Ghannan (n.o 13), Munir Adanov (n.o 45), Ali Abdullah Ayyub (n.o 56), Fahd Jasim al-Furayj (n.o 57), Zuhair Hamad (n.o 62), Asma Al-Assad (n.o 72), Mohammad Ibrahim Al Sha’ar (n.o 107), Suleiman Al Abbas (n.o 181), Ismael Ismael (n.o 185), Suhayl Hassan (n.o 193) y Emad Hamsho (n.o 204), todas ellas personas enumeradas en las listas del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo.
Se informa a los interesados de que pueden formular observaciones antes del 1 de marzo de 2017 a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 264 de 30.9.2016, p. 30.
(3) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(4) DO L 264 de 30.9.2016, p. 1.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/2 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1745 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
(2016/C 359/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/1745 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 (3) del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1745 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/1755 relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/1755, a fin de obtener una autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas interesadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 1 de julio de 2017, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Las solicitudes se remitirán a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1745 del Consejo y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1755.
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.
(2) DO L 264 de 30.9.2016, p. 29.
(3) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/3 |
Anuncio dirigido a las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1748 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1736 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
(2016/C 359/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1748 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1736 del Consejo (4) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.
El 7 de septiembre de 2016, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó y actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas.
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room TB-08045D |
United Nations |
New York, N.Y. 10017 |
United States of America |
Tel. +1 9173679448 |
Fax +1 2129631300/3778 |
Correo electrónico: delisting@un.org |
Para obtener más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1988
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.
(2) DO L 264 de 30.9.2016, p. 38.
(3) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
(4) DO L 264 de 30.9.2016, p. 8.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/5 |
Anuncio a la atención del interesado al que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución del Consejo (UE) 2016/1736 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
(2016/C 359/04)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 753/2011 (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1736 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1736.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán compartirse en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
(3) DO L 264 de 30.9.2016, p. 8.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de septiembre de 2016
(2016/C 359/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1221 |
JPY |
yen japonés |
113,88 |
DKK |
corona danesa |
7,4523 |
GBP |
libra esterlina |
0,86138 |
SEK |
corona sueca |
9,6218 |
CHF |
franco suizo |
1,0876 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,0403 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,022 |
HUF |
forinto húngaro |
308,65 |
PLN |
esloti polaco |
4,3065 |
RON |
leu rumano |
4,4530 |
TRY |
lira turca |
3,3661 |
AUD |
dólar australiano |
1,4642 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4683 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7021 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5451 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5287 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 235,19 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,4740 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4820 |
HRK |
kuna croata |
7,5153 |
IDR |
rupia indonesia |
14 559,25 |
MYR |
ringit malayo |
4,6270 |
PHP |
peso filipino |
54,231 |
RUB |
rublo ruso |
70,8848 |
THB |
bat tailandés |
38,881 |
BRL |
real brasileño |
3,6300 |
MXN |
peso mexicano |
21,7955 |
INR |
rupia india |
75,0305 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/7 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2016/C 359/06)
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: julio de 2016
Período de aplicación: octubre, noviembre y diciembre de 2016
07-2016 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
HRK |
HUF |
PLN |
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
27,0418 |
7,43902 |
7,49300 |
314,353 |
4,39636 |
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
13,8264 |
3,80357 |
3,83117 |
160,729 |
2,24786 |
1 CZK = |
0,0369798 |
0,0723252 |
1 |
0,275094 |
0,277090 |
11,6247 |
0,162577 |
1 DKK = |
0,134426 |
0,262911 |
3,63512 |
1 |
1,00726 |
42,2573 |
0,590987 |
1 HRK = |
0,133458 |
0,261017 |
3,60894 |
0,992796 |
1 |
41,9529 |
0,586730 |
1 HUF = |
0,00318114 |
0,00622167 |
0,0860236 |
0,023665 |
0,0238363 |
1 |
0,0139854 |
1 PLN = |
0,227461 |
0,444868 |
6,15094 |
1,69209 |
1,70436 |
71,5030 |
1 |
1 RON = |
0,222938 |
0,436022 |
6,02864 |
1,65844 |
1,67047 |
70,0812 |
0,980116 |
1 SEK = |
0,105549 |
0,206434 |
2,85424 |
0,785185 |
0,790882 |
33,1798 |
0,464034 |
1 GBP = |
1,18898 |
2,32541 |
32,1521 |
8,84484 |
8,9090 |
373,759 |
5,22718 |
1 NOK = |
0,106735 |
0,208753 |
2,88631 |
0,794005 |
0,799766 |
33,5525 |
0,469247 |
1 ISK = |
0,00740519 |
0,0144831 |
0,200249 |
0,0550873 |
0,0554870 |
2,32784 |
0,032556 |
1 CHF = |
0,920253 |
1,79983 |
24,8853 |
6,84578 |
6,89545 |
289,284 |
4,04577 |
07-2016 |
RON |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
1 EUR = |
4,48555 |
9,47423 |
0,841058 |
9,36898 |
135,040 |
1,08666 |
1 BGN = |
2,29346 |
4,84417 |
0,430033 |
4,79036 |
69,0462 |
0,555607 |
1 CZK = |
0,165875 |
0,350355 |
0,031102 |
0,346463 |
4,99378 |
0,0401844 |
1 DKK = |
0,602976 |
1,27359 |
0,113060 |
1,25944 |
18,1530 |
0,146075 |
1 HRK = |
0,598633 |
1,26441 |
0,1122458 |
1,25037 |
18,0222 |
0,145023 |
1 HUF = |
0,0142692 |
0,0301388 |
0,00267552 |
0,0298040 |
0,429582 |
0,00345681 |
1 PLN = |
1,020287 |
2,15502 |
0,191308 |
2,13108 |
30,7164 |
0,247172 |
1 RON = |
1 |
2,11217 |
0,187504 |
2,08870 |
30,1057 |
0,242257 |
1 SEK = |
0,473448 |
1 |
0,0887732 |
0,98889 |
14,2535 |
0,114696 |
1 GBP = |
5,33323 |
11,2647 |
1 |
11,1395 |
160,560 |
1,29201 |
1 NOK = |
0,478766 |
1,011234 |
0,0897704 |
1 |
14,4136 |
0,115985 |
1 ISK = |
0,033216 |
0,070158 |
0,00622819 |
0,0693791 |
1 |
0,00804690 |
1 CHF = |
4,12785 |
8,71869 |
0,773986 |
8,62184 |
124,271 |
1 |
Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.
Referencia: Julio-16 |
1 EUR en moneda nacional |
1 unidad de moneda nacional en EUR |
BGN |
1,95580 |
0,511300 |
CZK |
27,0418 |
0,0369798 |
DKK |
7,43902 |
0,134426 |
HRK |
7,49300 |
0,133458 |
HUF |
314,353 |
0,00318114 |
PLN |
4,39636 |
0,227461 |
RON |
4,48555 |
0,222938 |
SEK |
9,47423 |
0,105549 |
GBP |
0,841058 |
1,18898 |
NOK |
9,36898 |
0,106735 |
ISK |
135,040 |
0,00740519 |
CHF |
1,08666 |
0,920253 |
Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
2. |
El período de referencia será:
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/9 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 359/07)
Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Lorient (Lann-Bihoué) - Lyon (Saint-Exupéry) |
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Período de validez del contrato |
Del 10 de abril de 2017 al 9 de abril de 2020 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
12 de diciembre de 2016 (antes de las 12:00 horas, hora local) |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8211 — Marubeni/Toho Gas/Galp Energia/GGND)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 359/08)
1. |
El 21 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Marubeni Corporation («Marubeni», de Japón), Toho Gas Co., Ltd. («Toho Gas», de Japón) y Galp Energia, SGPS, SA («Galp Energia», de Portugal) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Galp Gás Natural Distribuição, SA («GGND», de Portugal) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Marubeni: comercio mundial en diversos sectores, incluidos el de la energía y proyectos relacionados con la energía, — Toho Gas: suministro de gas y servicios relacionados en Japón, así como actividades en otros sectores, — Galp Energia: prospección y producción de petróleo y gas natural, refinado y comercialización de productos del petróleo, comercialización de gas natural y generación de electricidad, — GGND: distribución de gas natural en Portugal. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8211 — Marubeni/Toho Gas/Galp Energia/GGND, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8016 — Sanofi Pasteur/Vaccines of Sanofi Pasteur MSD)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 359/09)
1. |
El 23 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Sanofi Pasteur SA («Sanofi Pasteur», Francia), bajo el control en última instancia de Sanofi SA («Sanofi», Francia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de partes de Sanofi Pasteur MSD SNC («SPMSD», Francia) mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Sanofi Pasteur: se dedica a la investigación, desarrollo, fabricación y venta de vacunas en los EE. UU., Asia, América Latina, África, Oriente Medio y Europa Oriental, — SPMSD: se dedica al desarrollo y comercialización de vacunas humanas en 18 países del EEE. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8016 — Sanofi Pasteur/Vaccines of Sanofi Pasteur MSD, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/12 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 359/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«FOIN DE CRAU»
N.o UE: PDO-FR-02091 – 18.11.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Comité du Foin de Crau
Dirección: |
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Tel. |
+33 490472933 |
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Fax |
+33 490474209 |
|||
Correo electrónico: |
comite@foindecrau.com |
El Comité du Foin de Crau está compuesto por los productores de «Foin de Crau» («Heno de Crau») y, por ello, tiene un interés legítimo para presentar la solicitud.
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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☐ |
Denominación del producto |
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☒ |
Descripción del producto |
— |
☒ |
Zona geográfica |
— |
☒ |
Prueba del origen |
— |
☒ |
Método de obtención |
— |
☐ |
Vínculo |
— |
☒ |
Etiquetado |
— |
☒ |
Otros [datos de contacto de las autoridades competentes y estructuras de control, datos de contacto de la agrupación, controles, vínculo] |
4. Tipo de modificación
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
5. Modificaciones
«Descripción del producto»:
Se ha revisado y completado la descripción del producto con el fin de precisar más las particularidades del «Foin de Crau»:
— |
Las características de su composición florística, que no cambian, se especifican en este apartado. Anteriormente figuraban en el apartado «Método de obtención»; se precisa que el «Foin de Crau» procede de prados naturales permanentes compuestos por una veintena de especies forrajeras espontáneas. |
— |
Conforme a las prácticas utilizadas, se precisa asimismo que se trata de un heno obtenido mediante secado al sol en el campo. La práctica no ha cambiado, pero esta puntualización excluye la posibilidad del secado en granero, que supondría prescindir de las características específicas del clima local. |
— |
Se precisa que el heno no sufre ninguna degradación debido a la lluvia. Esto garantiza un heno de alta calidad. |
— |
Se añade el carácter más o menos grueso de las briznas del heno. En efecto, en especial según la siega, las briznas pueden ser menos gruesas. Del mismo modo, el carácter «no frondoso» del heno depende de las siegas y está correlacionado con el carácter más o menos grueso de las briznas. Mientras la primera siega presenta unas briznas gruesas y no es frondosa, la segunda y sobre todo la tercera siegas son más frondosas y presentan unas briznas menos gruesas. Por lo tanto, se propone suprimir la referencia al carácter «no frondoso» del heno. La nueva redacción que se propone permite tener en cuenta las características de cada siega sin modificar las características generales y esenciales del «Foin de Crau». |
— |
Se suprime la referencia a la particular riqueza en sales minerales y energía del «Foin de Crau» porque no se adjunta la definición de los correspondientes valores mínimos. Por otra parte, las especiales apetecibilidad y digestibilidad del «Foin de Crau», aunque son reconocidas por los usuarios, resultan difíciles de medir, por lo que se suprime la referencia a estas características en este apartado del pliego de condiciones. Sí se menciona el carácter «apetecible» del heno, vinculado a su gran intensidad olfativa, en el apartado «Vínculo con el origen geográfico» del documento único y del pliego de condiciones. |
— |
Se especifican los modos de presentación para la venta del «Foin de Crau» (heno en fardos), que se amplían a la producción de heno en bolsas de 10 kg como máximo. El mercado de las bolsas responde a la demanda de grandes superficies de alimentación y bricolaje, tiendas de jardinería y de animales y autoservicios agrícolas. El tamaño de las bolsas puede variar en función de la demanda. La producción de bolsas a partir de fardos de «Foin de Crau» no altera la calidad ni las características del heno si se presta especial atención a su confección verificando la preservación de las especies florísticas específicas del «Foin de Crau». También se garantiza la calidad del heno respetando un índice de humedad máximo del 14 % de los fardos conformados, así comouna duración mínima de 60 días a partir de la cosecha de almacenamiento previo de los fardos. |
«Zona geográfica»:
A la delimitación de la zona geográfica del «Foin de Crau» aprobada inicialmente en 1997, se incorporan, a raíz de las solicitudes individuales presentadas por productores de heno, nuevas partes de municipios que ya pertenecían a la zona geográfica del «Foin de Crau» (Grans, Istres, Lamanon y Salon-de-Provence). Se propone su integración tras verificar su adecuación a los mismos criterios geológicos, edafológicos, climáticos y florísticos de delimitación que el resto de la denominación de origen.
Además:
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Se precisa que el «Foin de Crau» se produce en la llanura de la Crau, en el departamento francés de Bouches-du-Rhône; |
— |
Se especifica que el acondicionamiento del heno (de hecho, tanto en fardos, puesto que se confeccionan en el momento de la cosecha, como en bolsas) se realiza en la zona geográfica. En el pliego de condiciones y el documento único se facilita la justificación de la realización del acondicionamiento del heno en bolsas en la zona geográfica; |
— |
Se puntualiza que solo se seleccionan una parte de los municipios de la zona geográfica y se indica que los servicios del Instituto Nacional del Origen y la Calidad (INAO) han presentado en los ayuntamientos de dichos municipios el documento gráfico en el que se estableen los límites de la zona geográfica de producción. En relación con estos municipios, la zonificación cartográfica puede consultarse en el sitio web de la autoridad nacional competente conforme a los requisitos de la Directiva INSPIRE; |
— |
Se sustituye el término «prado» por el término «parcela», más adecuado, en todo el texto de este apartado. Se especifican las normas de identificación de las parcelas en las que se cosecha «Foin de Crau»: dicha identificación se realiza en virtud de los criterios establecidos por el Comité Nacional del INAO el 23 de abril de 1997 y la lista de las parcelas identificadas, así como los criterios de identificación, están disponibles en los servicios del INAO y de la agrupación interesada. |
«Prueba del origen»:
Se consolida el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que comprende en particular las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.
Por otro lado, se completa este apartado con varias disposiciones adicionales relativas a los registros y a documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.
«Método de obtención»:
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Gestión del prado: se precisa la lista de las especies florísticas que componen obligatoria y mayoritariamente el «Foin de Crau». Se añaden los nombres científicos de dichas especies. Se agrega también la lista de aquellas especies cuya presencia excluye del beneficio de la denominación con el fin de clarificar el concepto de «equilibrio florístico determinado» de los prados y garantizar la conformidad del heno procedente de dichos prados con las características del producto con denominación de origen. |
— |
Implantación del prado: con el fin de garantizar el carácter «natural» de los prados de «Foin de Crau», se especifica que el beneficio de la denominación de origen «Foin de Crau» solo puede concederse a los henos procedentes de prados jóvenes a partir del quinto año desde aquel en el que se realice la implantación. |
— |
Riego: se suprime la obligación de regar los prados durante varias horas cada ocho a doce días entre marzo y octubre según la distribución del turno de agua o tandeo. En efecto, el riego debe gestionarse en función de la pluviometría y no es sistemático. Por otra parte, el productor no puede elegir su turno de agua de riego, establecido por el sindicato de riegos autorizado del que dependa. La práctica importante que debe mantenerse para producir un «Foin de Crau» de calidad es la realización de un riego superficial por inundación de los prados, que puede hacerse desde el mes de marzo hasta el mes de octubre, ambos incluidos. |
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Fertilización: se propone reducir la dosis de nitrógeno mineral utilizada, pasando de 60 unidades por hectárea a 40 como máximo. La experiencia acumulada a lo largo de varios años de producción de la denominación de origen demuestra que no es necesaria una aportación de 60 unidades de nitrógeno mineral por hectárea. |
— |
Enmiendas: se suprime la referencia a las pautas y fechas de abono elegidas con el fin de que no quede estiércol en el heno en la medida en que dichas pautas y fechas de abono no están definidas en el pliego de condiciones y son, por lo tanto, incontrolables. En cambio, sí se mantiene la exigencia de que no haya restos de estiércol en el heno. Por otra parte, se especifican las condiciones de abono y control de la utilización de abonos orgánicos de origen agrícola y no agrícola. Se puntualiza que «los únicos abonos orgánicos autorizados son el compost o los digestatos, el estiércol, los purines, el abono líquido (de origen agrícola) y los abonos orgánicos de origen no agrícola, como los lodos de depuración (o subproductos) y los residuos verdes». Se indica además que: «todo uso de un abono orgánico no agrícola debe ir acompañado por un seguimiento analítico lote por lote (camión, tanque, etc.) de los gérmenes patógenos, metales pesados y compuestos orgánicos traza señalados en la normativa. Se autoriza el uso de abonos orgánicos de origen no agrícola en las superficies de la explotación, pero con enterramiento inmediato y cumpliendo la normativa vigente respecto a las restricciones particulares (fechas, perímetros protegidos, etc.) y a las cantidades. Después del esparcimiento del abono, es conveniente respetar un período de latencia de al menos 8 semanas antes de la siega o el pasto». Estas disposiciones permiten evitar cualquier riesgo de contaminación del heno por agentes contaminantes. |
— |
Cosecha y almacenamiento del heno: se modifica y completa la disposición «la cosecha se reparte en tres siegas». |
Se ofrece a los productores la posibilidad de sustituir anualmente una de las tres siegas por un pasto. De hecho, la producción de «Foin de Crau» y la ganadería (sobre todo de ganado ovino) están estrechamente vinculadas. Los ganaderos practican tradicionalmente a finales de febrero, después de la tercera siega, el llamado pasto «de renadío», que es beneficioso para la conservación de los prados de Crau. No obstante, en caso de déficit forrajero en determinadas épocas del año (primavera en la llanura de la Crau o verano en los pastos de montaña), los rebaños no tienen otro recurso forrajero que el pasto de los prados de Crau, en sustitución de la primera o de la tercera siega. Esta práctica no altera la calidad florística de los prados en la medida en que se cumplan los plazos mínimos entre las siegas y el apacentamiento. Con el fin de garantizar el suficiente crecimiento de la hierba y el desarrollo óptimo de las especies florísticas buscadas, sin alcanzar una hipermaduración perjudicial para la apetecibilidad y los valores forrajeros del heno, se especifica además que la primera siega se realiza como mínimo 60 días después del pasto de renadío y que el período entre dos siegas está comprendido entre cuarenta y sesenta días.
Se propone asimismo suprimir las fechas límite de realización de las distintas siegas, que inicialmente eran los días 31 de mayo, 25 de julio y 30 de septiembre, salvo excepciones. En efecto, la calidad del heno depende ante todo de la madurez de la hierba. Esta está condicionada a su vez por la duración del crecimiento. Por consiguiente, es importante respetar los plazos establecidos entre cada siega y entre la siega y el o los pastos. En cuanto al secado de la hierba cortada, se precisa, siguiendo las prácticas locales ancestrales, que esta se realiza en el campo. Queda por tanto excluido el secado en granero. Las condiciones climáticas del entorno natural (sol y viento) son favorables para el secado natural.
Se suprime la disposición que indicaba que el heno no debe permanecer en el campo más de cinco días en la primera y la tercera siegas ni más de tres en la segunda, porque estos plazos son demasiado arbitrarios. En la práctica, la duración óptima de secado del heno en el campo depende en gran medida de las condiciones climáticas. La gestión de esta duración tiene por lo tanto mucho que ver con los conocimientos y la experiencia de los productores.
Para disipar cualquier ambigüedad, se precisa que, después del secado en el campo, el heno se enfarda. Se introducen disposiciones relativas a la confección de los fardos: para identificar adecuadamente el producto, se atan los fardos con un cordel bicolor compuesto por un hilo blanco y un hilo rojo y, con el fin de preservar la calidad del heno, debe cargarse el heno el mismo día para evitar que pueda absorber humedad del suelo durante la noche, excepto en caso de que haya fuerte mistral (viento seco y fuerte del norte o del noroeste), en cuyo caso los fardos pueden pasar una noche en el campo.
Para disipar cualquier ambigüedad respecto a las condiciones de almacenamiento, la disposición «el heno se almacena en un cobertizo y debe estar aislado del suelo y de las paredes de dicho cobertizo» se modifica de la siguiente manera: «el heno se almacena en un cobertizo teniendo cuidado de evitar todo contacto con la humedad del suelo y de las paredes», al no estar hechos el suelo y las paredes del cobertizo obligatoriamente de materiales aislantes. Además, se completa esta disposición aclarando que no afecta a las ventas «de campo» o «en carreta» que implican una venta muy rápida del heno después del enfardado en el campo.
Rendimiento de producción:
Se introduce un rendimiento total máximo de producción de heno de 11 toneladas por hectárea de prado, con el fin de mantener los niveles de rendimiento observados para garantizar la calidad del producto y también con el objetivo de facilitar los controles de trazabilidad y volúmenes. En efecto, dicho rendimiento es una de las características del «Foin de Crau», teniendo en cuenta que los niveles de rentabilidad observados en prados de otros orígenes geográficos son generalmente superiores. La limitación del rendimiento permite además garantizar que se respetan las dosis de nitrógeno aportadas, puesto que un exceso puede modificar las características florísticas del heno. También se señala que el rendimiento se calcula a partir de la totalidad de las parcelas identificadas de la explotación que produce el heno destinado a la denominación de origen.
Acondicionamiento del heno: como se ha señalado anteriormente a propósito de la modificación de la descripción del producto y sus modos de presentación, se ofrece la posibilidad de vender heno en bolsas dentro de la denominación de origen «Foin de Crau». Con el fin de garantizar la calidad del heno comercializado en ese formato, se definen unas condiciones particulares de embolsado destinadas a garantizar la estabilidad del producto embalado de este modo evitando cualquier riesgo de deterioro o fermentación. El heno en bolsa debe estar suficientemente seco y haber terminado su maduración. Por lo tanto, el heno en cuestión debe presentar un índice de humedad máximo del 14 % y permanecer almacenado tras la cosecha durante un período de 60 días como mínimo. Además, para garantizar el cumplimiento de las características del producto en el tiempo, se precisa que «las bolsas se almacenan resguardadas de la humedad y de la luz del día. Las bolsas de heno no pueden comercializarse con la DOP “Foin de Crau” si llevan 6 meses almacenadas desde el día de su embolsado». Por otra parte, para garantizar la trazabilidad del producto hasta el consumidor final, se propone que las bolsas estén cerradas «mediante un sistema inviolable que pierda su integridad tras la apertura».
Además, el embolsado del «Foin de Crau» es efectuado por los operadores del sector en la zona geográfica de la denominación de origen. Esta obligación persigue un doble objetivo de protección de la calidad y garantía del origen geográfico de la DOP «Foin de Crau». En cuanto a la calidad, se trata de preservar las características del producto y, en especial, su composición florística. En efecto, el embolsado que requiere manipulaciones (supresión del cordel que rodea e identifica al fardo, descompactación del fardo) conlleva el riesgo de eliminar algunas especies (las especies más ligeras, como los tréboles, pueden convertirse en polvo y desaparecer al deshacer el fardo y pasarlo por un soplador) y alterar las características de las briznas que componen el heno (presencia demasiado significativa de polvo). La verificación de la conformidad final del producto, en particular de la presencia de las especies florísticas características, tiene que ver con el saber hacer de los operadores del sector. En cuanto a la garantía del origen geográfico del producto, esta condición reduce los riesgos de sustitución o mezcla del producto con henos de otros orígenes geográficos, que podrían aumentar debido a las manipulaciones necesarias para el embolsado.
«Etiquetado»:
Se adaptan las indicaciones de etiquetado específicas de la denominación para que estén en consonancia con las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y se detallan para el nuevo modo de presentación para la venta del «Foin de Crau» en bolsas. La utilización del símbolo DOP de la Unión Europea, así como la mención «denominación de origen protegida» figuran entre los elementos obligatorios del etiquetado del producto con denominación de origen «Foin de Crau».
Otros:
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Habida cuenta de la evolución legislativa y normativa nacional, el apartado «Requisitos nacionales» se presenta en forma de cuadro con los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y su método de evaluación. |
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Apartados «Referencias relativas a las estructuras de control» y «servicio competente del Estado miembro» y datos de contacto de la agrupación: se actualizan el nombre y los datos de contacto de las estructuras oficiales de control, así como los datos de contacto de la agrupación. |
— |
Prueba del origen: se eliminan de este apartado los elementos relativos a la historia de la denominación, que pasan, en parte, al apartado «Vínculo con la zona geográfica». |
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Vínculo: sin modificar los fundamentos, se explicita la estrecha vinculación existente entre la producción del «Foin de Crau» y la ganadería para explicar que la producción puede llevarse a cabo en dos o tres siegas de heno combinadas con uno o dos pastos en función de las necesidades, sin que ello altere la calidad ni las características del «Foin de Crau». |
DOCUMENTO ÚNICO
«FOIN DE CRAU»
N.o UE: PDO-FR-02091 – 18.11.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Denominación
«Foin de Crau».
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.9, «Heno».
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Foin de Crau» procede de prados naturales permanentes compuestos por una veintena de especies forrajeras espontáneas (gramíneas, leguminosas, compuestas y otras). Está compuesta mayoritariamente por avena elevada (Arrhenatherum elatius P. Beauv. ex J. Presl & C. Presl), dáctilo o pasto ovillo (Dactylis glomerata L.), trébol violeta de los prados (Trifolium pratense L.) y trébol blanco (Trifolium repens L.).
El «Foin de Crau», se seca en el campo al sol. No sufre ninguna degradación debido a la lluvia. Presenta un aspecto visual característico con briznas más o menos gruesas de color verde y una gran intensidad olfativa con notas florales.
El «Foin de Crau» se vende en fardos o en bolsas (de 10 kg como máximo).
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las operaciones, desde la producción del heno hasta su secado, se realizan en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación registrada
Según la costumbre, tras la siega y el secado al sol en el campo, se enfarda el heno con el cordel rojo y blanco que identifica al «Foin de Crau».
El heno destinado al embolsado procede de fardos cuyo índice de humedad máximo está establecido en 14 % y cuyo período de almacenamiento tras la cosecha es de 60 días como mínimo.
Las bolsas se cierran mediante un sistema inviolable que pierde su integridad tras la apertura.
Las bolsas se almacenan resguardadas de la humedad y de la luz del día. Las bolsas de heno no pueden comercializarse con la DOP «Foin de Crau» si llevan 6 meses almacenadas desde el día de su embolsado.
El acondicionamiento de los fardos en bolsas se realiza en la zona geográfica. Esta obligación está justificada por un objetivo de protección de la calidad y del origen geográfico de la DOP «Foin de Crau»: preservación de las características del producto y, en particular, conservación de las especies florísticas definidas en el punto 3.2. En efecto, el embolsado requiere manipulaciones que conllevan el riesgo de eliminar algunas especies (las especies más ligeras, como los tréboles, pueden convertirse en polvo y desaparecer al deshacer el fardo y pasarlo por un soplador) y alterar las características de las briznas que componen el heno (presencia demasiado significativa de polvo). Se trata también de comprobar el índice de humedad del heno en bolsa, así como la duración mínima del almacenamiento del heno tras la cosecha, condiciones necesarias para garantizar la maduración del heno y, por consiguiente, unas condiciones óptimas de conservación del producto.
La verificación de la conformidad final del producto, en particular en cuanto a las especies florísticas, tiene que ver con el saber hacer de los operadores del sector, que tienen un profundo conocimiento de las características y especificidades del producto.
En cuanto a la garantía del origen geográfico del producto, esta condición reduce todo lo posible los riesgos de sustitución o mezcla del producto con henos de otros orígenes geográficos, que podrían aumentar debido a las manipulaciones necesarias para el embolsado (supresión del cordel que ata e identifica al fardo, descompactación del fardo).
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada
Los fardos de «Foin de Crau» se presentan con el cordel bicolor rojo y blanco.
Cada lote de fardos de heno comercializado va acompañado por un bono de garantía en el que se especifican:
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el nombre de la denominación de origen «Foin de Crau» seguido por la mención «denominación de origen protegida»; |
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el símbolo DOP de la Unión Europea; |
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el número de identificación del operador; |
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el número de bono; |
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el año y el número de la siega. |
El etiquetado de las bolsas incluye:
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el nombre de la denominación de origen «Foin de Crau» seguido por la mención «denominación de origen protegida»; |
— |
el símbolo DOP de la Unión Europea; |
El nombre de la denominación de origen «Foin de Crau» seguido por la mención «denominación de origen protegida» figura obligatoriamente en los documentos adjuntos y facturas.
4. Breve descripción de la zona geográfica
El «Foin de Crau» se produce en la llanura de la Crau (departamento francés de Bouches-du-Rhône). La llanura de la Crau es un antiguo delta pedregoso del río Durance, que limita al norte con los montes Alpilles, al este con las colinas de Salon-de-Provence y la laguna de Berre y al oeste con el gran Ródano.
La zona geográfica de la denominación de origen «Foin de Crau» está delimitada por un perímetro situado en el interior de los siguientes municipios del departamento de Bouches-du-Rhône, parcialmente incluidos: Arles, Aureille, Eyguières, Fos-sur-Mer, Grans, Istres, Lamanon, Miramas, Mouriès, Saint-Martin-de-Crau y Salon-de-Provence.
5. Con la zona geográfica
La región de La Crau es un triángulo de más de 51 000 hectáreas situado en el departamento francés de Bouches-du-Rhône. Se extiende entre Arles al noroeste, Lamanon al noreste e Istres y Fos-sur-Mer al sur. Al norte limita con las marismas de Baux, la Costière de Malacarcia y los Alpilles, al este con las colinas miocenas de Salon-de-Provence, Grans, Miramas, Istres y Fos-sur-Mer y al oeste con las marismas de la margen izquierda del gran Ródano. Está constituida por la antigua torrentera del Durance y es una llanura cubierta por cantos rodados, de aspecto desértico.
Los suelos son suelos rojos o pardos pedregosos sobre encrostamientos situados a una profundidad que oscila entre unos centímetros y un metro. Estos suelos están compuestos por limos, arcillas y, en gran medida, piedras y guijarros. Son suelos significativamente descalcificados y ligeramente alcalinizados en su superficie. Los terrenos pedregosos de Crau encierran una capa cuya alimentación se garantiza en gran medida mediante el riego de los prados (en un 70 %).
El clima, de tipo mediterráneo, se caracteriza por inviernos suaves, veranos secos y calurosos, fuertes vientos y una pluviometría casi nula de abril a octubre. Los vientos, especialmente el mistral, son fuertes. El número de horas de sol es bastante excepcional. El fenómeno de evaporación es muy importante.
La producción de «Foin de Crau» está vinculada estrechamente a las prácticas de la ganadería y del riego. El desarrollo del regadío a partir del siglo XVI es el origen de la existencia de prados naturales y permanentes en Crau. De 1554 a 1559, Adam de Craponne construyó un canal que llevaba agua del Durance a Salon, Eyguières e Istres. Hubo que esperar hasta la construcción del embalse de Serre-Ponçon y las instalaciones hidroeléctricas del Durance a partir de enero de 1955 para regular el sistema de alimentación de todos los canales del bajo Durance y en especial de la Crau. Desde esa fecha, la Crau cuenta con un suministro de agua estable.
En 1890, Eugène RISLER, profesor y director del Instituto Nacional Agronómico de París, escribía en su obra «Geología agrícola» (París, Berger-Levrault et Cie, librairie agricole): «Las consecuencias de la creación de estos dos canales (Craponne y Alpines) son considerables. Permiten ganar casi 20 000 ha de tierras de cultivo. Los terrenos regados, formados por sucesivas sedimentaciones, tienen unos prados magníficos que producen fácilmente entre 10 000 y 11 000 kg de heno seco por hectárea. Estos prados dan tres siegas de un heno aromático muy apreciado en Provenza, más un renadío que pasta en invierno el ganado ovino».
La gestión del agua agrupa desde hace varios siglos a los agricultores en estructuras asociativas. El riego de los prados se hace superficialmente por inundación durante varias horas, según un turno de agua o tandeo, generalmente bajo la autoridad de los responsables de los canales, conocidos como «eygadiers».
La supervisión de la fertilización nitrogenada es importante para el mantenimiento del equilibrio de la flora de los prados de Crau. Las aportaciones de nitrógeno son limitadas. En efecto, unas dosis demasiado elevadas podrían favorecer el desarrollo de determinadas gramíneas en detrimento de la avena elevada.
Una vez cortado, el heno se seca de forma natural en el campo, al sol, durante varios días en función de las condiciones meteorológicas (sol, viento).
A continuación se enfarda en el propio campo y, salvo en el caso particular de las ventas «de campo» (o «en carreta»), se almacena bajo techo el mismo día o al día siguiente de la cosecha para protegerlo de la lluvia y la humedad. Estas condiciones de almacenamiento permiten también la correcta fermentación (maduración) del heno.
El pastoreo en la llanura de Crau es una práctica ancestral que, cuando es necesario, recurre a la trashumancia estival a los Alpes. Los animales (ovinos, bovinos y equinos) garantizan un pasto de renadío tras la tercera siega del heno. Dejan los prados de Crau a finales de febrero. En caso de déficit forrajero que entrañe una falta de hierba en los «coussouls» de Crau, los pastizales o los pastos primaverales, el pasto de los prados de regadío es entonces la única solución para alimentar al ganado. Los productores pueden entonces sustituir la primera siega del heno por un pasto. En caso de déficit forrajero en los pastos de montaña, las ovejas descienden de la trashumancia a principios de septiembre y no tienen otro recurso forrajero en esa época del año que el pasto de los prados de Crau en sustitución de la tercera siega del heno. Así, la producción del «Foin de Crau» puede llevarse a cabo en dos o tres siegas de heno combinadas con uno o dos pastos en función de las necesidades, sin que ello altere la calidad florística del heno, en la medida en que se impongan unos plazos mínimos entre las siegas y el apacentamiento.
El «Foin de Crau» se distingue del heno de otros orígenes geográficos por la especificidad de su composición florística. Está compuesto, en término medio, por una veintena de especies florísticas forrajeras espontáneas (gramíneas, leguminosas, compuestas y otras) y se caracteriza fundamentalmente por la presencia sistemática de avena elevada (Arrhenatherum elatius P. Beauv. ex J. Presl & C. Presl), dáctilo o pasto ovillo (Dactylis glomerata L.), trébol violeta de los prados (Trifolium pratense L.) y trébol blanco (Trifolium repens L.). Se trata de un heno secado al sol de forma natural. Es conocido por su agradable olor, que le confiere una gran apetecibilidad. El «Foin de Crau» es un excelente alimento para los caballos de carreras y para las vacas y las ovejas y cabras lecheras; es conocido por favorecer la producción de una leche rica en materia grasa.
Las cualidades del «Foin de Crau» son el resultado de diversos factores que interactúan entre sí: entorno natural (clima, suelo) y factores humanos (regadío, técnicas de producción, papel del ganado, condiciones de recolección y conservación). El riego con agua del Durance ha permitido cultivar de forma óptima en la llanura de la Crau. Este suministro de agua es necesario durante el período seco de abril a octubre. El regadío, de superficie por inundación, permite aportar los fertilizantes necesarios a los prados, calcificar los suelos y colmatar los terrenos pedregosos gracias al sedimento de limo.
El clima de tipo mediterráneo suele ser azotado por el mistral. La pluviometría casi nula desde el mes de abril hasta el de octubre facilita la henificación y ese viento desecante reduce la duración del secado del heno, lo que limita la alteración de los nutrientes del heno por efecto de la radiación ultravioleta.
En función del ciclo de la hierba, los rebaños abandonan los prados de Crau a finales de febrero para que crezca la hierba antes de la primera siega. Este pasto es beneficioso para el mantenimiento de los prados.
El equilibrio de la flora específica de los prados naturales y permanentes de Crau se logra y se mantiene gracias a la interacción de todas estas prácticas seculares de producción: riego, control de la fertilización y combinación de siega y pasto. Se preserva la calidad del heno mediante el rápido almacenamiento del mismo a resguardo de la humedad hasta su comercialización.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-a8a6d6ad-8ae0-488f-be94-22573ca44ae8/telechargement
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.