ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 350

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
26 de septiembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 350/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 350/02

Asunto C-660/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de julio de 2016 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea (Recurso de anulación — Relaciones exteriores de la Unión Europea — Acceso de la Confederación Suiza al mercado interior — Contribución financiera de la Confederación Suiza a la cohesión económica y social en una Unión ampliada — Memorándum de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera de la Confederación Suiza destinada a los Estados miembros incorporados con la ampliación de 2004 — Ampliación de la Unión a la República de Croacia — Adenda al Memorándum de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera de la Confederación Suiza en favor de la República de Croacia — Firma de la Adenda por la Comisión Europea en nombre de la Unión sin autorización previa del Consejo de la Unión Europea — Competencia — Artículo 13 TUE, apartado 2, artículo 16 TUE, apartados 1 y 6, y artículo 17 TUE, apartado 1 — Principios de atribución de competencias, de equilibrio institucional y de cooperación leal)

2

2016/C 350/03

Asunto C-469/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Masterrind GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CE) n.o 1/2005 — Protección de los animales durante el transporte — Viajes largos — Anexo I, capítulo V, punto 1.4, letra d) — Tiempo de viaje y reposo de los animales durante el transporte — Transportes de bovinos — Concepto de descanso suficiente de una hora al menos — Posibilidad de interrumpir el transporte en varias ocasiones — Artículo 22 — Retrasos durante el transporte — Reglamentos (CE) n.o 1234/2007 y (UE) n.o 817/2010 — Restituciones a la exportación — Requisitos en materia de bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte — Reglamento n.o 817/2010 — Artículo 2, apartados 2 a 4 — Veterinario oficial del punto de salida — Informe y mención en el documento que certifica la salida de los animales del territorio aduanero relativa al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento n.o 1/2005 — Resultado insatisfactorio de los controles realizados — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Carácter vinculante o no vinculante de esta mención respecto de la autoridad nacional competente para el pago de restituciones a la exportación]

3

2016/C 350/04

Asunto C-543/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionelle — Bélgica) — Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros, Jimmy Tessens y otros, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros/Conseil des ministres (IVA — Directiva 2006/112/CE — Validez e interpretación de la Directiva — Servicios prestados por los abogados — Sujeción al IVA — Derecho a la tutela judicial efectiva — Igualdad de armas — Asistencia jurídica gratuita)

4

2016/C 350/05

Asunto C-57/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — United Video Properties Inc./Telenet NV (Procedimiento prejudicial — Derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 14 — Costas procesales — Honorarios de abogado y gastos de asistencia letrada — Reembolso a tanto alzado — Importe máximo — Gastos de un asesor técnico — Reembolso — Requisito de que la parte vencida haya incurrido en culpa)

5

2016/C 350/06

Asunto C-80/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Régimen de importación temporal con exención de derechos — Reglamento (CEE) n.o 2454/93 — Requisitos establecidos para la exención total de los derechos de importación — Medios de transporte destinados a la navegación aérea, matriculados fuera del territorio aduanero de la Unión y utilizados por una persona fuera de ese territorio — Artículo 555, apartado 1, letra a) — Uso comercial — Concepto — Utilización de helicópteros por una escuela de aviación para vuelos de formación de pago, pilotados por un instructor y un alumno — Exclusión]

5

2016/C 350/07

Asunto C-102/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — Gazdasági Versenyhivatal/Siemens Aktiengesellschaft Österreich [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación ratione materiae — Acción de restitución del pago indebido — Enriquecimiento sin causa — Crédito que tiene su origen en la devolución injustificada de una multa por infracción de la normativa en materia de Derecho de la competencia]

6

2016/C 350/08

Asunto C-147/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Città Metropolitana di Bari, anteriormente Provincia di Bari/Edilizia Mastrodonato Srl (Procedimiento prejudicial — Protección del medio ambiente — Gestión de residuos — Directiva 2006/21/CE — Artículo 10, apartado 2 — Rellenado de huecos de excavación con residuos que no sean residuos de extracción — Vertido o valorización de dichos residuos)

7

2016/C 350/09

Asunto C-168/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Milena Tomášová/Slovenská republika — Ministerstvo spravodlivosti SR, Pohotovosť s. r. o. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo que contiene una cláusula abusiva — Ejecución forzosa de un laudo arbitral dictado en aplicación de esa cláusula — Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional — Requisitos de generación de la responsabilidad — Existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión)

7

2016/C 350/10

Asunto C-191/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/Amazon EU Sàrl [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamentos (CE) n.o 864/2007 y (CE) n.o 593/2008 — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Protección de datos — Directiva 95/46/CE — Contratos de venta en línea celebrados con consumidores residentes en otros Estados miembros — Cláusulas abusivas — Condiciones generales que incluyen una cláusula de elección del Derecho aplicable en favor del Derecho del Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social — Determinación de la ley aplicable para apreciar el carácter abusivo de esas condiciones generales en el marco de una acción de cesación — Determinación de la ley aplicable al tratamiento de los datos personales de los consumidores]

8

2016/C 350/11

Asunto C-240/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni/Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículo 3 — Imparcialidad e independencia de las autoridades nacionales de reglamentación — Directiva 2002/20/CE — Artículo 12 — Tasas administrativas — Sumisión de una autoridad nacional de reglamentación a las normas aplicables en materia de finanzas públicas y a las disposiciones sobre contención y racionalización del gasto de las administraciones públicas)

9

2016/C 350/12

Asunto C-330/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 — Johannes Tomana y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades que forman parte del Gobierno de Zimbabue o relacionadas con éste — Lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión de los nombres de los recurrentes)

10

2016/C 350/13

Asunto C-332/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Proceso penal contra Giuseppe Astone (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167, 168, 178 a 182, 193, 206, 242, 244, 250, 252 y 273 — Derecho a la deducción del IVA — Requisitos materiales — Requisitos formales — Plazo preclusivo — Disposiciones nacionales que excluyen el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los requisitos formales — Fraude fiscal)

10

2016/C 350/14

Asunto C-379/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Consecuencias jurídicas — Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto — Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia)

11

2016/C 350/15

Asunto C-423/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Nils-Johannes Kratzer/R+V Allgemeine Versicherung AG [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Concepto de acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación — Presentación de una candidatura a un empleo para obtener la condición formal de candidato con el único fin de pedir una indemnización por discriminación — Abuso de derecho]

12

2016/C 350/16

Asunto C-457/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Vattenfall Europe Generation AG/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Ámbito de aplicación ratione temporis — Momento de nacimiento de la obligación de comercio de derechos de emisión — Artículo 3 — Anexo I — Concepto de instalación — Actividad de combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW)

13

2016/C 350/17

Asunto C-289/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de mayo de 2016 — Kamin und Grill Shop GmbH/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V.

14

2016/C 350/18

Asunto C-354/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden (Alemania) el 27 de junio de 2016 — Ute Kleinsteuber/Mars GmbH

14

2016/C 350/19

Asunto C-390/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Hungría) el 13 de julio de 2016 — Proceso penal contra Dániel Bertold Lada

15

2016/C 350/20

Asunto C-391/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 14 de julio de 2016 — M/Ministerstvo vnitra

16

2016/C 350/21

Asunto C-392/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 13 de julio de 2016 — Dumitru Marcu/Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București

16

2016/C 350/22

Asunto C-422/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH

17

2016/C 350/23

Asunto C-423/16 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2016 por HX contra la sentencia del Tribunal General dictada el 2 de junio de 2016 en el asunto T-723/14, HX/Consejo

18

2016/C 350/24

Asunto C-424/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 1 de agosto de 2016 — Secretary of State for the Home Department/Franco Vomero

19

 

Tribunal General

2016/C 350/25

Asunto T-371/16: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2016 — BP Aromatics/Comisión

20

2016/C 350/26

Asunto T-373/16: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Victaulic Europe/Comisión

20

2016/C 350/27

Asunto T-383/16: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo

21

2016/C 350/28

Asunto T-388/16: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Eval Europe/Comisión

22

2016/C 350/29

Asunto T-420/16: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — SJM Coordination Center/Comisión

23

2016/C 350/30

Asunto T-434/16: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — Sensi Vigne & Vini/EUIPO — El Grifo (CONTADO DEL GRIFO)

24

2016/C 350/31

Asunto T-439/16: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — holyGhost/EUIPO — CBM (holyGhost)

25

2016/C 350/32

Asunto T-444/16: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2016 — Vasco Group y Astra Sweets/Comisión

26

2016/C 350/33

Asunto T-447/16: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2016 — Pirelli Tyre/EUIPO — Yokohama Rubber (Representación de la banda de rodadura de un neumático)

27


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 350/01)

Última publicación

DO C 343 de 19.9.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 335 de 12.9.2016

DO C 326 de 5.9.2016

DO C 314 de 29.8.2016

DO C 305 de 22.8.2016

DO C 296 de 16.8.2016

DO C 287 de 8.8.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de julio de 2016 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

(Asunto C-660/13) (1)

((Recurso de anulación - Relaciones exteriores de la Unión Europea - Acceso de la Confederación Suiza al mercado interior - Contribución financiera de la Confederación Suiza a la cohesión económica y social en una Unión ampliada - Memorándum de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera de la Confederación Suiza destinada a los Estados miembros incorporados con la ampliación de 2004 - Ampliación de la Unión a la República de Croacia - Adenda al Memorándum de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera de la Confederación Suiza en favor de la República de Croacia - Firma de la Adenda por la Comisión Europea en nombre de la Unión sin autorización previa del Consejo de la Unión Europea - Competencia - Artículo 13 TUE, apartado 2, artículo 16 TUE, apartados 1 y 6, y artículo 17 TUE, apartado 1 - Principios de atribución de competencias, de equilibrio institucional y de cooperación leal))

(2016/C 350/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado, P. Mahnič y E. Finnegan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, E. Ruffer y M. Hedvábná, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y B. Beutler, agentes), República Helénica (representantes: S. Chala y M. Tassopoulou, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, F. Fize y N. Rouam, agentes), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y J. Nasutavičienė, agentes), Hungría (representantes: M. Fehér y G. Szima, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, M. Gijzen y M. Noort, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y H. Leppo, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling, C. Brodie, S. Behzadi-Spencer y E. Jenkinson, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y T. Scharf, agentes)

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2013) 6355 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2013, relativa a la firma de la Adenda al Memorándum de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera de la Confederación Suiza.

2)

Mantener los efectos de la Decisión C(2013) 6355 final de la Comisión hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable, de una nueva decisión que la sustituya.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

4)

La República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República de Lituania, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 45 de 15.2.2014.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Masterrind GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-469/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) n.o 1/2005 - Protección de los animales durante el transporte - Viajes largos - Anexo I, capítulo V, punto 1.4, letra d) - Tiempo de viaje y reposo de los animales durante el transporte - Transportes de bovinos - Concepto de «descanso suficiente de una hora al menos» - Posibilidad de interrumpir el transporte en varias ocasiones - Artículo 22 - Retrasos durante el transporte - Reglamentos (CE) n.o 1234/2007 y (UE) n.o 817/2010 - Restituciones a la exportación - Requisitos en materia de bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte - Reglamento n.o 817/2010 - Artículo 2, apartados 2 a 4 - Veterinario oficial del punto de salida - Informe y mención en el documento que certifica la salida de los animales del territorio aduanero relativa al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento n.o 1/2005 - Resultado insatisfactorio de los controles realizados - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Carácter vinculante o no vinculante de esta mención respecto de la autoridad nacional competente para el pago de restituciones a la exportación])

(2016/C 350/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Masterrind GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Fallo

1)

El anexo I, capítulo V, punto 1.4, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un transporte por carretera de animales de las especies que menciona, en particular de bovinos con excepción de los terneros, por un lado los descansos entre períodos de desplazamiento pueden, en principio, tener una duración superior a una hora. No obstante, esta duración, si excede de una hora, no debe ser tal que, en las condiciones concretas en las que tienen lugar ese descanso y el transporte en su integridad, constituya un riesgo de lesiones o sufrimiento para los animales transportados. Además, la duración combinada del viaje y del descanso, tal y como está prevista en el punto 1.4, letra d), de dicho capítulo, no puede exceder 29 horas, pudiendo prolongarse dos horas en interés de los animales, con arreglo al punto 1.8 de dicho capítulo, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de dicho Reglamento en caso de producirse una circunstancia imprevista. Por otro lado, los períodos de desplazamiento de un máximo de 14 horas cada uno pueden incluir una o varias fases de parada. Estas fases de parada deben añadirse a las fases de desplazamiento a efectos del cómputo de la duración total del período de desplazamiento de un máximo de 14 horas del que forman parte.

2)

El Reglamento (UE) n.o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad competente para el pago de restituciones a la exportación de bovinos no está vinculada por la mención incluida por el veterinario oficial del punto de salida en el documento que certifica la salida del territorio aduanero de la Unión Europea de los animales de que se trate según la cual las disposiciones aplicables del Reglamento n.o 1/2005 no se han cumplido, en el marco del transporte de dichos animales, respecto de todos o parte de ellos.


(1)  DO C 16 de 19.1.2015.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionelle — Bélgica) — Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros, Jimmy Tessens y otros, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros/Conseil des ministres

(Asunto C-543/14) (1)

((IVA - Directiva 2006/112/CE - Validez e interpretación de la Directiva - Servicios prestados por los abogados - Sujeción al IVA - Derecho a la tutela judicial efectiva - Igualdad de armas - Asistencia jurídica gratuita))

(2016/C 350/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros, Jimmy Tessens y otros, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros

Demandada: Conseil des ministres

Con intervención de: Association Syndicale des Magistrats ASBL, Conseil des barreaux européens

Fallo

1)

El examen de los artículos 1, apartado 2, y 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad de armas garantizados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de esas disposiciones en tanto en cuanto éstas someten al impuesto sobre el valor añadido los servicios prestados por los abogados a los justiciables que no disponen de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia nacional gratuita.

2)

El artículo 9, apartados 4 y 5, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, no puede invocarse a efectos de la apreciación de la validez de los artículos 1, apartado 2, y 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112.

3)

El artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos del IVA.


(1)  DO C de 9.2.2015.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — United Video Properties Inc./Telenet NV

(Asunto C-57/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derechos de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 14 - Costas procesales - Honorarios de abogado y gastos de asistencia letrada - Reembolso a tanto alzado - Importe máximo - Gastos de un asesor técnico - Reembolso - Requisito de que la parte vencida haya incurrido en culpa))

(2016/C 350/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: United Video Properties Inc.

Demandada: Telenet NV

Fallo

1)

El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que disponga que la parte vencida será condenada a abonar las costas procesales en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio, que atribuya al juez encargado de pronunciar la condena en costas la facultad de tener en cuenta las características específicas del asunto del que esté conociendo y que establezca un sistema de tarifas a tanto alzado en materia de reembolso de los gastos correspondientes a asistencia de letrado, a condición de que tales tarifas garanticen que las costas que haya de soportar la parte vencida sean razonables, extremo éste que incumbirá verificar al órgano jurisdiccional remitente. No obstante, el artículo 14 de la misma Directiva se opone a una normativa nacional que establezca tarifas a tanto alzado que, debido a los importes muy poco elevados que figuren en ellas, no garanticen que corra a cargo de la parte vencida, cuando menos, una parte significativa y apropiada de los gastos razonables en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio.

2)

El artículo 14 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas nacionales que tan sólo prevean el reembolso de los gastos de un asesor técnico en caso de que la parte vencida haya incurrido en culpa, en la medida en que tales gastos estén directa y estrechamente vinculados a una acción judicial que tenga por objeto garantizar el respeto de un derecho de propiedad intelectual.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


26.9.2016   

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C 350/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach

(Asunto C-80/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel Aduanero Común - Régimen de importación temporal con exención de derechos - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Requisitos establecidos para la exención total de los derechos de importación - Medios de transporte destinados a la navegación aérea, matriculados fuera del territorio aduanero de la Unión y utilizados por una persona fuera de ese territorio - Artículo 555, apartado 1, letra a) - Uso comercial - Concepto - Utilización de helicópteros por una escuela de aviación para vuelos de formación de pago, pilotados por un instructor y un alumno - Exclusión])

(2016/C 350/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Robert Fuchs AG

Demandada: Hauptzollamt Lörrach

Fallo

El artículo 555, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que los vuelos realizados a título oneroso para la formación de pilotaje de un helicóptero, a bordo del cual se embarcan un alumno piloto y un instructor de vuelo, no deben considerarse un uso comercial de un medio de transporte en el sentido de la citada disposición.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


26.9.2016   

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C 350/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — Gazdasági Versenyhivatal/Siemens Aktiengesellschaft Österreich

(Asunto C-102/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Ámbito de aplicación ratione materiae - Acción de restitución del pago indebido - Enriquecimiento sin causa - Crédito que tiene su origen en la devolución injustificada de una multa por infracción de la normativa en materia de Derecho de la competencia])

(2016/C 350/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gazdasági Versenyhivatal

Demandada: Siemens Aktiengesellschaft Österreich

Fallo

Una acción de restitución del pago indebido basada en el enriquecimiento sin causa, como la controvertida en el litigio principal, que tiene su origen en la devolución de una multa impuesta en el marco de un procedimiento en materia de Derecho de la competencia, no está comprendida en la «materia civil y mercantil» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


26.9.2016   

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C 350/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Città Metropolitana di Bari, anteriormente Provincia di Bari/Edilizia Mastrodonato Srl

(Asunto C-147/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección del medio ambiente - Gestión de residuos - Directiva 2006/21/CE - Artículo 10, apartado 2 - Rellenado de huecos de excavación con residuos que no sean residuos de extracción - Vertido o valorización de dichos residuos))

(2016/C 350/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Città Metropolitana di Bari, anteriormente Provincia di Bari

Demandada: Edilizia Mastrodonato Srl

Fallo

El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por efecto hacer aplicables los preceptos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, a la operación de rellenado de una cantera mediante residuos que no sean de extracción cuando esa operación constituya una valorización de tales residuos, extremo que corresponderá verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.


26.9.2016   

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C 350/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Milena Tomášová/Slovenská republika — Ministerstvo spravodlivosti SR, Pohotovosť s. r. o.

(Asunto C-168/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo que contiene una cláusula abusiva - Ejecución forzosa de un laudo arbitral dictado en aplicación de esa cláusula - Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional - Requisitos de generación de la responsabilidad - Existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión))

(2016/C 350/09)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Milena Tomášová

Demandadas: Slovenská republika — Ministerstvo spravodlivosti SR, Pohotovosť s. r. o.

con intervención de: Združenie na ochranu občana spotrebiteľa HOOS

Fallo

1)

Sólo puede generarse la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión provocada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional cuando esta resolución proceda de un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que resuelva en última instancia, extremo éste que el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar en lo que respecta al litigio principal. Si ese fuera el caso, una resolución de ese órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia únicamente puede constituir una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, de la que pueda derivarse tal responsabilidad, cuando, mediante esa resolución, dicho órgano jurisdiccional ha infringido manifiestamente el Derecho aplicable, o en caso de que esta violación se haya producido a pesar de existir una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.

No cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional que, antes de la sentencia de 4 de junio de 2009, Pannon GSM (C-243/08, EU:C:2009:350), en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa de un laudo arbitral que estimó una pretensión de condena al pago de créditos en virtud de una cláusula contractual que debe considerarse abusiva, en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se abstuvo de apreciar de oficio el carácter abusivo de esa cláusula, a pesar de que disponía de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, ha inobservado manifiestamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia y, por lo tanto, ha cometido una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.

2)

Las reglas relativas a la reparación de un daño causado por una violación del Derecho de la Unión, como las referidas a la evaluación de ese daño o a la articulación entre una demanda por la que se solicita la reparación de tal daño y las demás vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


26.9.2016   

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C 350/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/Amazon EU Sàrl

(Asunto C-191/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamentos (CE) n.o 864/2007 y (CE) n.o 593/2008 - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Protección de datos - Directiva 95/46/CE - Contratos de venta en línea celebrados con consumidores residentes en otros Estados miembros - Cláusulas abusivas - Condiciones generales que incluyen una cláusula de elección del Derecho aplicable en favor del Derecho del Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social - Determinación de la ley aplicable para apreciar el carácter abusivo de esas condiciones generales en el marco de una acción de cesación - Determinación de la ley aplicable al tratamiento de los datos personales de los consumidores])

(2016/C 350/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für Konsumenteninformation

Demandada: Amazon EU Sàrl

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y el Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio del artículo 1, apartado 3, de cada uno de esos Reglamentos, la ley aplicable a una acción de cesación, en el sentido de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, dirigida contra el uso de cláusulas contractuales supuestamente ilegales por una empresa domiciliada en un Estado miembro que celebra contratos por vía de comercio electrónico con consumidores que residen en otros Estados miembros y, en particular, en el Estado del órgano jurisdiccional ante el que se interpone la demanda, debe determinarse conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007, mientras que la ley aplicable a la apreciación de una cláusula contractual dada debe determinarse siempre con arreglo al Reglamento n.o 593/2008, independientemente de que esa apreciación se efectúe en el marco de una acción individual o en el de una acción colectiva.

2)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula que figura en las condiciones generales de venta de un profesional, que no ha sido negociada individualmente, en virtud de la cual la ley del Estado miembro del domicilio social de ese profesional rige el contrato celebrado por vía de comercio electrónico con un consumidor, es abusiva en la medida en que induzca a error a dicho consumidor dándole la impresión de que únicamente se aplica al contrato la ley del citado Estado miembro, sin informarle de que le ampara también, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma n.o 593/2008, la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho que sería aplicable, de no existir esa cláusula, extremos que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional a la luz de todas las circunstancias pertinentes.

3)

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que el tratamiento de datos personales efectuado por una empresa de comercio electrónico se rige por el Derecho del Estado miembro al que dicha empresa dirige sus actividades si esa empresa efectúa el tratamiento de los datos en cuestión en el marco de las actividades de un establecimiento situado en un Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si ése es el caso.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015.


26.9.2016   

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C 350/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni/Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-240/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 3 - Imparcialidad e independencia de las autoridades nacionales de reglamentación - Directiva 2002/20/CE - Artículo 12 - Tasas administrativas - Sumisión de una autoridad nacional de reglamentación a las normas aplicables en materia de finanzas públicas y a las disposiciones sobre contención y racionalización del gasto de las administraciones públicas))

(2016/C 350/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Demandadas: Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que somete a una autoridad nacional de reglamentación, en el sentido de la Directiva 2002/21, modificada por la Directiva 2009/140, a normas nacionales aplicables en materia de finanzas públicas y, en concreto, a disposiciones de contención y racionalización del gasto de las administraciones públicas, como las controvertidas en el litigio principal.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


26.9.2016   

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C 350/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 — Johannes Tomana y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-330/15 P) (1)

((Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades que forman parte del Gobierno de Zimbabue o relacionadas con éste - Lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión de los nombres de los recurrentes))

(2016/C 350/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Johannes Tomana y otros (representantes: M. O’Kane, Solicitor, M. Lester y Z. Al-Rikabi, Barristers)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes), Comisión Europea (representantes: E. Georgieva, M. Konstantinidis y T. Scharf, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt, agente, asistido por S. Lee, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Johannes Tomana y a los otros 120 recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo de la presente sentencia a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


26.9.2016   

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C 350/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Proceso penal contra Giuseppe Astone

(Asunto C-332/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 178 a 182, 193, 206, 242, 244, 250, 252 y 273 - Derecho a la deducción del IVA - Requisitos materiales - Requisitos formales - Plazo preclusivo - Disposiciones nacionales que excluyen el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los requisitos formales - Fraude fiscal))

(2016/C 350/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Treviso

Parte en el proceso principal

Giuseppe Astone.

Fallo

1)

Los artículos 167, 168, 178, el artículo 179, párrafo primero, y los artículos 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé un plazo preclusivo para el ejercicio del derecho a deducir, como el controvertido en el litigio principal, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

2)

Los artículos 168, 178, 179, 193, 206, 242, 244, 250, 252 y 273 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la administración tributaria denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido cuando se ha acreditado que éste incumplió fraudulentamente, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, la mayoría de las obligaciones formales que le incumbían para poder disfrutar de ese derecho.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


26.9.2016   

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C 350/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

(Asunto C-379/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión - Consecuencias jurídicas - Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto - Artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia))

(2016/C 350/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association France Nature Environnement

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

Fallo

1)

Si el Derecho interno lo autoriza, un órgano jurisdiccional nacional puede limitar, excepcionalmente y tras un examen caso por caso, la eficacia temporal de una declaración de ilegalidad de una disposición de Derecho nacional que haya sido adoptada incumpliendo las obligaciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en particular las resultantes de su artículo 6, apartado 3, siempre que tal limitación esté justificada por una consideración imperiosa relacionada con la protección del medio ambiente, y una vez tomadas en consideración las circunstancias específicas del asunto que debe resolver. No obstante, sólo podrá ejercerse esa facultad excepcional si se cumplen todos los requisitos que resultan de la sentencia de 28 de febrero de 2012 Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne (C-41/11, EU:C:2012:103), a saber:

que la disposición de Derecho nacional impugnada constituya una medida de transposición adecuada del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente;

que la adopción y la entrada en vigor de una nueva disposición de Derecho nacional no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulación de la disposición de Derecho nacional impugnada;

que la anulación de esta última tenga como consecuencia crear un vacío legal por lo que respecta a la transposición del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente que resulte más perjudicial para el medio ambiente en el sentido de que dicha anulación supondría una menor protección, y vulneraría incluso el objetivo esencial del Derecho de la Unión;

que el mantenimiento excepcional de los efectos de la disposición de Derecho nacional impugnada sólo cubra el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que subsanen la irregularidad declarada.

2)

En el estado actual del Derecho de la Unión, un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial tiene la obligación, en principio, de someter al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, para que éste determine si, de modo excepcional, por consideraciones imperiosas relacionadas con la protección del medio ambiente y a la vista de las circunstancias específicas del asunto que debe resolver el citado órgano jurisdiccional nacional, puede mantenerse provisionalmente la vigencia de una disposición de Derecho interno que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión. Sólo cesará dicha obligación cuando el órgano jurisdiccional nacional esté convencido, debiendo demostrar este extremo de forma fehaciente, de que no existe ninguna duda razonable en cuanto a la interpretación y la aplicación de los requisitos que resultan de la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne (C-41/11, EU:C:2012:103).


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


26.9.2016   

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C 350/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Nils-Johannes Kratzer/R+V Allgemeine Versicherung AG

(Asunto C-423/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Ámbito de aplicación - Concepto de «acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación» - Presentación de una candidatura a un empleo para obtener la condición formal de candidato con el único fin de pedir una indemnización por discriminación - Abuso de derecho])

(2016/C 350/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nils-Johannes Kratzer

Demandada: R+V Allgemeine Versicherung AG

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que una situación en la que una persona que, presentando su candidatura a un empleo, no pretende obtener dicho empleo, sino sólo la condición formal de candidato con el único propósito de reclamar una indemnización, no está comprendida en el concepto de «acceso al empleo o a la ocupación» en el sentido de tales disposiciones y puede ser calificada de abuso de derecho si concurren los elementos exigidos con arreglo al Derecho de la Unión.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


26.9.2016   

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C 350/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Vattenfall Europe Generation AG/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-457/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Ámbito de aplicación ratione temporis - Momento de nacimiento de la obligación de comercio de derechos de emisión - Artículo 3 - Anexo I - Concepto de «instalación» - Actividad de combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW))

(2016/C 350/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vattenfall Europe Generation AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, según su modificación por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que incluye la «combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW» en la lista de las categorías de actividad a las que se aplica esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de comercio de derechos de emisión de una instalación destinada a producir electricidad nace desde la primera emisión de gases de efecto invernadero y, por tanto, potencialmente antes incluso del comienzo de la primera producción de electricidad.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


26.9.2016   

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C 350/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de mayo de 2016 — Kamin und Grill Shop GmbH/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V.

(Asunto C-289/16)

(2016/C 350/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Kamin und Grill Shop GmbH

Recurrida en casación: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V.

Cuestión prejudicial

¿Procede considerar que un producto se vende «directamente» al consumidor final, a efectos del artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, (1) siempre que el operador o su personal de ventas venda el producto al consumidor final sin intermediación de un tercero, o se requiere, además, que la venta se realice en el lugar de almacenamiento del producto y en presencia simultánea del operador o de su personal de ventas y del consumidor final?


(1)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189, p. 1).


26.9.2016   

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C 350/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden (Alemania) el 27 de junio de 2016 — Ute Kleinsteuber/Mars GmbH

(Asunto C-354/16)

(2016/C 350/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Verden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ute Kleinsteuber

Demandada: Mars GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión aplicable, en particular la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE (1) del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, en su versión modificada por la Directiva 98/23, (2) así como el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en relación con la Directiva 2000/78/CE (4) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que se opone a la legislación y las prácticas nacionales que al determinar la cuantía de una prestación por previsión profesional para la jubilación diferencian entre el salario inferior a la base de cotización máxima del seguro legal de pensiones y el salario superior a la base de cotización máxima (la denominada «fórmula de pensión dividida»), y a tal efecto no tratan los ingresos a raíz de un empleo a tiempo parcial de modo que en primer lugar se determinen los ingresos a pagar por un empleo a tiempo completo, en función de ellos se determina la cuota superior e inferior a la base de cotización máxima y a continuación trasladan dicha proporción a los menores ingresos resultantes de la actividad a tiempo parcial?

En caso de respuesta negativa a la letra a) de la primera cuestión:

b)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión aplicable, en particular la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, en su versión modificada por la Directiva 98/23, así como el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en relación con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que se opone a la legislación y las prácticas nacionales que al determinar la cuantía de una prestación por previsión profesional para la jubilación diferencian entre el salario inferior a la base de cotización máxima del seguro legal de pensiones y el salario superior a la base de cotización máxima (la denominada «fórmula de pensión dividida»), y en el caso de una trabajadora que en parte trabajó a tiempo completo y en parte a tiempo parcial, no efectúa una consideración dividiendo por periodos de tiempo (p. ej., por años naturales), sino que determinan un grado de ocupación uniforme para la duración total de la relación laboral y aplican la fórmula de pensión dividida sólo a la retribución media resultante de ella?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión aplicable, en particular la prohibición de la discriminación por razón de edad, consagrada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, desarrollada por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular sus artículos 1, 2 y 6, en el sentido de que se opone a la legislación y las prácticas nacionales que prevén una pensión de empresa por jubilación con una cuantía que se corresponde a la proporción de la duración de la antigüedad en la empresa respecto del inicio de la antigüedad en la empresa hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación del seguro legal de jubilación (cálculo proporcional según el principio de pro rata temporis), aplicando a tal efecto un límite máximo de años de servicio computables, con la consecuencia de que los trabajadores que hayan acumulado su antigüedad a una temprana edad perciben una pensión de empresa inferior que la de aquellos trabajadores que hayan acumulado su antigüedad a una edad más avanzada, cuando ambos trabajadores tengan la misma antigüedad en la empresa?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14, p. 9).

(2)  Directiva 98/23/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 131, p. 10).

(3)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23).

(4)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.9.2016   

ES

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C 350/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Hungría) el 13 de julio de 2016 — Proceso penal contra Dániel Bertold Lada

(Asunto C-390/16)

(2016/C 350/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Törvényszék

Parte en el proceso principal

Encausado: Dániel Bertold Lada

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 67 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en el sentido de que se oponen a la tramitación de un procedimiento penal u otro procedimiento nacionales, regulados en la normativa nacional, que tengan por objeto el «reconocimiento» o transformación en un Estado miembro de la eficacia de una sentencia extranjera —y a resultas de los cuales procederá considerar la sentencia extranjera como si hubiese sido dictada por un tribunal nacional— con respecto a un encausado cuya causa penal ha sido ya juzgada con carácter definitivo y firme, mediante la sentencia extranjera, por un tribunal nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

2)

¿Es compatible con el principio «non bis in idem» establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen —a la luz de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008— (1) un procedimiento regulado en un Estado miembro de la Unión, concretamente el previsto en los artículos 46 a 48 de la Ley húngara XXXVIII de 1996 «para el reconocimiento de la eficacia» en Hungría [de las resoluciones condenatorias extranjeras], en relación con un proceso penal tramitado y finalizado mediante resolución firme (con respecto a la misma persona y a los mismos hechos) en otro Estado miembro, aun cuando en realidad dicho procedimiento no tenga la finalidad de ejecutar tal resolución, sino la de establecer el fundamento para que ésta se tenga en cuenta en procesos penales que se tramiten en el futuro?


(1)  Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO 2008, L 220, p. 32).


26.9.2016   

ES

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C 350/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 14 de julio de 2016 — M/Ministerstvo vnitra

(Asunto C-391/16)

(2016/C 350/20)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M

Otra parte en el litigio principal: Ministerstvo vnitra

Cuestión prejudicial

¿Debe declararse inválido el artículo 14, apartados 4 y 6, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, (1) por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida debido a que infringe el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios generales de Derecho de la Unión recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea?


(1)  DO L 337, p. 9.


26.9.2016   

ES

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C 350/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 13 de julio de 2016 — Dumitru Marcu/Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București

(Asunto C-392/16)

(2016/C 350/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dumitru Marcu

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București

Cuestión prejudicial

¿Se oponen, en circunstancias como las del litigio principal, la Directiva IVA 77/388/CEE (1) y la Directiva 2006/112/CE (2) a una normativa nacional o a una práctica fiscal en virtud de la cual a una persona inspeccionada y registrada, de oficio, a efectos del IVA con posterioridad a la inspección no se le aplica el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo (medidas simplificadoras) —establecido en ese momento con carácter imperativo para las transacciones con terrenos entre sujetos pasivos a efectos del IVA— por el hecho de que la persona inspeccionada no había solicitado ni había obtenido, antes de efectuar la transacción o en la fecha en la que sobrepasó el límite máximo, el registro a efectos del IVA?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 97/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


26.9.2016   

ES

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C 350/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH

(Asunto C-422/16)

(2016/C 350/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Trier

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

Demandada: TofuTown.com GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se puede interpretar el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (en lo sucesivo, «Reglamento (UE) n.o 1308/2013»), en el sentido de que debe entenderse que las definiciones, designaciones y denominaciones a efectos del anexo VII no cumplen los requisitos correspondientes de dicho anexo si esas definiciones, designaciones o denominaciones se complementan con un texto aclaratorio o descriptivo (como por ejemplo «mantequilla de tofu» en el caso de un producto puramente vegetal)?

2)

¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que la expresión «leche» está reservada exclusivamente a la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción, o dicha expresión (en su caso, con la adición de términos aclaratorios como «leche de soja») puede utilizarse también para productos vegetales (veganos) en su comercialización?

3)

¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, punto 2, en relación con el artículo 78 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que las denominaciones que se especifican en su punto 2, letra a), en particular «suero lácteo», «nata», «mantequilla», «mazada», «queso» y «yogur», están reservados exclusivamente a productos lácteos o el ámbito de aplicación del anexo VII, parte III, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluye también productos puramente vegetales/veganos elaborados sin leche (animal)?


(1)  DO L 347, p. 671


26.9.2016   

ES

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C 350/18


Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2016 por HX contra la sentencia del Tribunal General dictada el 2 de junio de 2016 en el asunto T-723/14, HX/Consejo

(Asunto C-423/16 P)

(2016/C 350/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: HX (representante: S. Koev, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare íntegramente admisible y fundado el presente recurso de casación, así como que se declaren fundados y que se estimen todos los motivos de casación que en él se exponen.

Que se haga constar que los actos jurídicos impugnados pueden ser declarados parcialmente nulos.

Que se anule la parte de la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 2 de junio de 2016 dictada en el asunto T-723/14, HX/Consejo de la Unión Europea, en la que se desestima la demanda de HX.

Que se anule, en la parte que se refiere a HX, la Decisión (PESC) 2015/837, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO 2015, L 132, p. 82), mediante la cual el Consejo prorrogó hasta el 1 de junio de 2016 la vigencia de la Decisión 2013/255.

Que se impongan al Consejo de la Unión Europea todas las costas en que ha incurrido la parte recurrente y todos los gastos, honorarios, etc. relacionados con su asistencia letrada.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de aplicación de Derecho que se refleja en una infracción del Derecho de la Unión: dado que la Decisión en relación con la cual se desestimó la demanda no se notificó personalmente a la parte recurrente, aun cuando el Consejo conocía su dirección, ha de asumirse que la adaptación de las pretensiones por lo que respecta a tales actos jurídicos es admisible y se produjo en plazo.

2.

Error de aplicación de Derecho que se refleja del modo siguiente en una infracción de normas procesales en perjuicio de los intereses de la parte recurrente:

El hecho de no haberse efectuado la solicitud mediante escrito separado no vulnera los derechos de la parte contraria y no dificulta el trabajo del Tribunal General.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta la lengua de procedimiento puesto que la versión búlgara del Reglamento de Procedimiento no prevé necesariamente que deba presentarse un escrito separado.

Vulneración del principio de contradicción recogido en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, dado que el Tribunal General no dio a la parte recurrente la oportunidad de familiarizarse con la propia Decisión del Consejo o con las otras versiones lingüísticas del Reglamento de Procedimiento para tener la posibilidad de preparar su solicitud con arreglo a los conocimientos lingüísticos y a las expectativas del referido Tribunal.

El Tribunal General no ha cumplido con las obligaciones que le incumben en relación con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, que exige que se dé la posibilidad de presentar una copia de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, que justifique la adaptación de la demanda y, en su caso, que se conceda un plazo adicional para ello.

El Tribunal General no ha examinado íntegramente en su informe preliminar los hechos del asunto, infringiendo con ello el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.


26.9.2016   

ES

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C 350/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 1 de agosto de 2016 — Secretary of State for the Home Department/Franco Vomero

(Asunto C-424/16)

(2016/C 350/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for the Home Department

Recurrida: Franco Vomero

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Depende la protección reforzada prevista en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, (1) de la posesión de un derecho de residencia permanente conforme a los artículos 16 y 28, apartado 2?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, se plantean asimismo las siguientes cuestiones:

2)

El período de residencia durante los diez años anteriores a que hace referencia el artículo 28, apartado 3, letra a),

(a)

¿es un mero período natural a contar desde la fecha pertinente (en este caso, la fecha de la decisión de expulsión), incluidos los períodos de ausencia o permanencia en prisión, o

(b)

un período potencialmente no continuado computado a partir de la fecha pertinente y añadiendo el(los) período(s) en los que la persona interesada no estaba ausente o en prisión, a efectos de alcanzar, de ser posible, un total de diez años anteriores de residencia?

3)

¿Cuál es la auténtica relación entre el criterio de diez años de residencia mencionado en el artículo 28, apartado 3, letra a), y la apreciación global de un vínculo de integración?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO 2004, L 158, p. 77).


Tribunal General

26.9.2016   

ES

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C 350/20


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2016 — BP Aromatics/Comisión

(Asunto T-371/16)

(2016/C 350/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BP Aromatics Ltd (Geel, Bélgica) (representantes: H. Vanhulle, B. van de Walle de Ghelcke, C. Borgers y N. Baeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la determinación de la medida de ayuda alegada y en su calificación como una ayuda de Estado en el sentido previsto por el artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, (1) y el artículo 107 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, omitió exponer la motivación y cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que el régimen belga de decisión sobre beneficios extraordinarios constituye una medida de ayuda de Estado.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 2015/1589 del Consejo y los principios generales de seguridad jurídica y de confianza legítima al ordenar la recuperación de la alegada ayuda.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2 TFUE, apartado 6, y el principio de igualdad de trato, e incurrió en desviación de poder, al servirse de las reglas sobre ayudas de Estado para prohibir el régimen belga de decisión sobre beneficios extraordinarios.


(1)  Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


26.9.2016   

ES

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C 350/20


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Victaulic Europe/Comisión

(Asunto T-373/16)

(2016/C 350/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Victaulic Europe (Nazareth, Bélgica) (representante: C. Fairpo, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible la demanda de anulación.

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica, en cuanto la Decisión impugnada califica indebidamente el sistema de decisión sobre beneficios extraordinarios como un régimen, no determina apropiadamente la alegada medida de ayuda de Estado, considera incorrectamente la decisión sobre beneficios extraordinarios como una ayuda de Estado incompatible en el sentido del artículo 107 TFUE y ordena indebidamente que Bélgica recupere cantidades indeterminables de los destinatarios de las decisiones dictadas conforme al sistema de decisión sobre beneficios extraordinarios.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al calificar indebidamente el sistema de decisión sobre beneficios extraordinarios como un régimen de ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al no considerar si la alegada concesión de ayuda proporcionaba una ventaja efectiva.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al considerar selectivo el sistema de decisión sobre beneficios extraordinarios.

4.

Cuarto motivo, basado en que la obligación de que Bélgica recupere las supuestas ayudas concedidas infringe el principio general de seguridad jurídica.


26.9.2016   

ES

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C 350/21


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo

(Asunto T-383/16)

(2016/C 350/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tri Ocean Energy (El Cairo, Egipto) (representantes: P. Saini, QC, R. Mehta, Barrister, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afecta a la demandante, la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).

Anule, en la medida en que afecta a la demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30).

Condene al Consejo al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de motivar la inclusión en el anexo de la Decisión y el Reglamento impugnados tal como se especifica en el artículo 28, apartado 1, de la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria («Decisión original») y en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria («Reglamento original»).

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no respetó la obligación de motivación que le incumbía con respecto a la Decisión impugnada y al Reglamento impugnado.

4.

Cuarto motivo, basado en una restricción injustificada y desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho a la buena imagen de la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.


26.9.2016   

ES

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C 350/22


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Eval Europe/Comisión

(Asunto T-388/16)

(2016/C 350/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eval Europe NV (Zwijndrecht, Bélgica) (representantes: H. Vanhulle, B. van de Walle de Ghelcke, C. Borgers y N. Baeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la determinación de la medida de ayuda alegada y en su calificación como una ayuda de Estado en el sentido previsto por el artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, (1) y el artículo 107 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, omitió exponer la motivación y cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que el régimen belga de decisión sobre beneficios extraordinarios constituye una medida de ayuda de Estado.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 2015/1589 del Consejo y los principios generales de seguridad jurídica y de confianza legítima al ordenar la recuperación de la alegada ayuda.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2 TFUE, apartado 6, y el principio de igualdad de trato, e incurrió en desviación de poder, al servirse de las reglas sobre ayudas de Estado para prohibir el régimen belga de decisión sobre beneficios extraordinarios.


(1)  Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/23


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — SJM Coordination Center/Comisión

(Asunto T-420/16)

(2016/C 350/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: St. Jude Medical Coordination Center (SJM Coordination Center) (Zaventem, Bélgica) (representantes: F. Louis y J. Ylinen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en cuanto incluye a la demandante entre los beneficiarios del alegado régimen de ayudas.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en cuanto ordena la recuperación a cargo de la demandante de la ayuda de cualquier importe.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia

La demandante alega que la Comisión carece de competencia para dictar la Decisión impugnada y ésta vulnera el principio de atribución de competencias limitadas a la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del derecho a ser oído

La demandante alega que los criterios contradictorios de la Comisión en la decisión de iniciación y en la Decisión impugnada infringieron el derecho a ser oído de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la errónea caracterización como un régimen de ayudas

La demandante alega que la Decisión impugnada concluye erróneamente que existe un régimen, y que el criterio de la Comisión vulnera su deber de realizar un examen completo, diligente e imparcial de los hechos investigados.

4.

Cuarto motivo, basado en la insuficiente motivación

La demandante alega que la Comisión no expone apropiadamente las razones en las que se basa la Decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en la errónea apreciación de la selectividad conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1

La demandante alega que la Decisión impugnada es errónea en relación con las tres fases de determinación de la selectividad en múltiples formas: i) el artículo 185, apartado 2, letra b), del Código belga del impuesto sobre la renta («Code des impôts sur les revenus 1992» o «CIR») y la regla sobre beneficios extraordinarios no se pueden excluir del sistema de referencia; ii) la decisión dirigida a la demandante no se separa a) del principio de plena competencia, ni b) del sistema del impuesto de sociedades belga, y iii) la supuesta excepción se justifica por la necesidad de evitar la doble imposición.

6.

Sexto motivo, basado en la inexistencia de una ventaja

La demandante alega que la Decisión impugnada no analiza la existencia de una ventaja. Mantiene que no ha obtenido una ventaja y que cualquier beneficio se ajusta al principio de plena competencia establecido en el artículo 9 del Modelo de convenio impositivo de la OCDE que el artículo 185, apartado 2, del CIR introduce en el Derecho belga.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato

La demandante alega que la Decisión impugnada infringe el principio de igualdad de trato i) al afirmar que el principio de plena competencia faculta a la administración fiscal para elevar la base de imposición de las empresas multinacionales («EM») y exigir al mismo tiempo un riesgo concreto de doble imposición para permitir ajustes a la baja y ii) al limitar el análisis de una ventaja únicamente al nivel de la entidad EM belga.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de legalidad

La Decisión impugnada infringe el principio de seguridad jurídica i) al separarse de la jurisprudencia y de la propia práctica anterior de la Comisión y ii) al no identificar la alegada ventaja.

9.

Noveno motivo, basado en que la recuperación da lugar a una doble imposición

La demandante alega que la Decisión impugnada erra al presumir que no puede haber un problema de doble imposición, que aumentaría si se ordenara que la demandante pague cualquier cantidad en el proceso de recuperación. Mantiene que la Decisión impugnada debe ser anulada por tanto en la medida en que ordena que Bélgica recupere cualquier cantidad a cargo de la demandante.

10.

Décimo motivo, basado en que la recuperación no puede estar sujeta a la discrecionalidad de la Comisión

La demandante alega que la Decisión impugnada parece conceder a la Comisión la facultad discrecional de denegar la adaptación de la base de imposición del contribuyente fundada en circunstancias de hecho reales al tiempo en que se dictó la decisión sobre beneficios extraordinarios.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/24


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — Sensi Vigne & Vini/EUIPO — El Grifo (CONTADO DEL GRIFO)

(Asunto T-434/16)

(2016/C 350/30)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Sensi Vigne & Vini Srl (Lamporecchio, Italia) (representante: F. Caricato, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Grifo, S.A. (San Bartolomé de Lanzarote, Las Palmas)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «CONTADO DEL GRIFO» — Solicitud de registro n.o 12097416

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2016 en el asunto R 2218/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la resolución de la EUIPO de 25 de mayo de 2016.

Estime el recurso y se pronuncie en cuanto al fondo en favor de la marca n.o 12097416 de la Unión, registrada el 28 de agosto de 2013 para productos de la clase 33.

Condene a la demandada en costas en los dos procedimientos.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/25


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — holyGhost/EUIPO — CBM (holyGhost)

(Asunto T-439/16)

(2016/C 350/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: holyGhost GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: M. Wiedemann y S. Engbrink, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CBM Creative Brands Marken GmbH (Zúrich, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «holyGhost» — Solicitud de registro n.o 11757853

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de mayo de 2016 en el asunto R 2867/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/26


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2016 — Vasco Group y Astra Sweets/Comisión

(Asunto T-444/16)

(2016/C 350/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Vasco Group (Dilsen-Stokkem, Bélgica) y Astra Sweets (Turnhout, Bélgica) (representante: H. Gilliams, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada.

En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada en cuanto éstos i) ordenan la recuperación a cargo de entidades distintas de las que han obtenido una «decisión sobre beneficios extraordinarios», según la define la Decisión impugnada y ii) ordenan la recuperación de una cantidad igual a la economía del beneficiario en impuesto no pagado sin permitir que Bélgica tenga en cuenta un ajuste al alza realizado por otra administración fiscal.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en infracción legal y en falta de motivación, en cuanto la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica, constata la existencia de un régimen de ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y del deber de motivación y en un error manifiesto de apreciación en cuanto la Decisión impugnada califica el supuesto régimen como medida selectiva.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un error manifiesto de apreciación en cuanto la Decisión impugnada afirma que el supuesto régimen origina una ventaja.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la vulneración de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación en cuanto la Decisión impugnada ordena que Bélgica recupere la ayuda.


26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/27


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2016 — Pirelli Tyre/EUIPO — Yokohama Rubber (Representación de la banda de rodadura de un neumático)

(Asunto T-447/16)

(2016/C 350/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: T. Müller y F. Togo, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Yokohama Rubber Co. Ltd (Tokio, Japón)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa (Representación de la banda de rodadura de un neumático) — Marca de la Unión n.o 2319176

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de declaración de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 en el asunto R 2583/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en cuanto declaró la nulidad de la marca y condenó a la demandante al pago de las costas del procedimiento ante la Oficina.

Motivo invocado

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y e), inciso ii), del Reglamento n.o 207/2009.