ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 346

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
21 de septiembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesiones del 27 al 30 de abril de 2015
El acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 206 de 9.6.2016 .
Los textos aprobados de 29 de abril de 2015 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013 se han publicado en el DO L 255 de 30.9.2015 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 28 de abril de 2015

2016/C 346/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (2015/2039(INI))

2

2016/C 346/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI))

10

2016/C 346/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal (2014/2223(INI))

17

 

Miércoles, 29 de abril de 2015

2016/C 346/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534 — 2013/0255(APP))

27

2016/C 346/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la estrategia en materia de alcohol (2015/2543(RSP))

32

2016/C 346/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés (2015/2589(RSP))

39

2016/C 346/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (2015/2660(RSP))

47

 

Jueves, 30 de abril de 2015

2016/C 346/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab (2015/2661(RSP))

51

2016/C 346/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (2015/2649(RSP))

55

2016/C 346/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la situación en Maldivas (2015/2662(RSP))

60

2016/C 346/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el Informe de evolución de Albania 2014 (2014/2951(RSP))

63

2016/C 346/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el Informe de evolución de Bosnia y Herzegovina 2014 (2014/2952(RSP))

69

2016/C 346/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el Banco Europeo de Inversiones — Informe anual 2013 (2014/2156(INI))

77

2016/C 346/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la Expo de Milán 2015: Alimentar el planeta, energía para la vida (2015/2574(RSP))

88

2016/C 346/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la situación en Nigeria (2015/2520(RSP))

95

2016/C 346/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko (2015/2663(RSP))

101

2016/C 346/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, Situación del campo de refugiados de Yarmouk en Siria (2015/2664(RSP))

103

2016/C 346/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el encarcelamiento de trabajadores y defensores de los derechos humanos en Argelia (2015/2665(RSP))

106


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 28 de abril de 2015

2016/C 346/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, relativa al examen de las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos (interpretación del anexo XVI, apartado 1, letra a), del Reglamento) (2015/2047(REG))

110


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 28 de abril de 2015

2016/C 346/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional (15528/2014 — C8-0295/2014 — 2013/0285(NLE))

111

2016/C 346/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión (07660/2015 — C8-0098/2015 — 2015/2013(BUD))

112

2016/C 346/22

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (05130/3/2015 — C8-0063/2015 — 2013/0165(COD))

114

2016/C 346/23

P8_TA(2015)0100
Directiva relativa a la calidad de los combustibles y Directiva relativa a la energía procedente de fuentes renovables ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (10710/2/2014 — C8-0004/2015 — 2012/0288(COD))
P8_TC2-COD(2012)0288
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 28 de abril de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

115

2016/C 346/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico (05094/1/2015 — C8-0064/2015 — 2013/0371(COD))

116

2016/C 346/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (17086/1/2014 — C8-0072/2015 — 2013/0224(COD))

118

2016/C 346/26

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 223/2009 relativo a la estadística europea (05161/2/2015 — C8-0073/2015 — 2012/0084(COD))

119

2016/C 346/27

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 28 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo (COM(2014)0614 — C8-0174/2014 — 2014/0285(COD))

120

2016/C 346/28

P8_TA(2015)0105
Obligación de desembarque ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo en lo concerniente a la obligación de desembarque (COM(2013)0889 — C7-0465/2013 — 2013/0436(COD))
P8_TC1-COD(2013)0436
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo

142

2016/C 346/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (11878/2014 — C8-0006/2015 — 2014/0052(NLE))

143

 

Miércoles, 29 de abril de 2015

2016/C 346/30

P8_TA(2015)0110
Prefinanciación de los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (COM(2015)0046 — C8-0036/2015 — 2015/0026(COD))
P8_TC1-COD(2015)0026
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil

144

2016/C 346/31

P8_TA(2015)0111
Derogación del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3030/93, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (COM(2014)0707 — C8–0271/2014 — 2014/0334(COD))
P8_TC1-COD(2014)0334
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

145

2016/C 346/32

P8_TA(2015)0112
Medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo con Noruega ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (versión codificada) (COM(2014)0304 — C8-0010/2014 — 2014/0159(COD))
P8_TC1-COD(2014)0159
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (versión codificada)

146

2016/C 346/33

P8_TA(2015)0113
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Albania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos procedimientos para aplicar el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (versión codificada) (COM(2014)0375 — C8-0034/2014 — 2014/0191(COD))
P8_TC1-COD(2014)0191
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos procedimientos para aplicar el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (versión codificada)

147

2016/C 346/34

P8_TA(2015)0114
Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales con Bosnia y Herzegovina ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (versión codificada) (COM(2014)0443 — C8-0087/2014 — 2014/0206(COD))
P8_TC1-COD(2014)0206
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (versión codificada)

148

2016/C 346/35

P8_TA(2015)0115
Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (versión codificada) (COM(2014)0394 — C8-0041/2014 — 2014/0199(COD))
P8_TC1-COD(2014)0199
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (versión codificada)

149

2016/C 346/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (COM(2014)0377 — C8-0139/2014 — 2014/0192(NLE))

150

2016/C 346/37

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2014)0534 — C8-0212/2014 — 2014/0246(NLE))

151

2016/C 346/38

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario (COM(2013)0615 — C7-0263/2013 — 2013/0306(COD))

152

2016/C 346/39

P8_TA(2015)0171
Importaciones de productos textiles de determinados países terceros no cubiertos por regímenes específicos de importación de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida) (COM(2014)0345 — C8-0023/2014 — 2014/0177(COD))
P8_TC1-COD(2014)0177
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida)

186

2016/C 346/40

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (2015/2012(BUD))

188

 

Jueves, 30 de abril de 2015

2016/C 346/41

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina (COM(2014)0386 — C8-0039/2014 — 2014/0197(COD))

194


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesiones del 27 al 30 de abril de 2015

El acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 206 de 9.6.2016 .

Los textos aprobados de 29 de abril de 2015 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013 se han publicado en el DO L 255 de 30.9.2015 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 28 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/2


P8_TA(2015)0107

Aplicación del Proceso de Bolonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (2015/2039(INI))

(2016/C 346/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y, en particular, su artículo 26,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 14,

Vista la Declaración conjunta de La Sorbona para la armonización del diseño del Sistema de Educación Superior Europeo (a cargo de los cuatros ministros representantes de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido), firmada en París el 25 de mayo de 1998 (Declaración de La Sorbona) (1),

Vista la Declaración conjunta firmada el 19 de junio de 1999 en Bolonia por los ministros de Educación de 29 países europeos (Declaración de Bolonia) (2),

Visto el Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de la Educación Superior celebrada en Lovaina y Lovaina la Nueva los días 28 y 29 de abril de 2009 (3),

Vista la Declaración de Budapest-Viena, de 12 de marzo de 2010, aprobada por los ministros de Educación de 47 países, con la que se puso oficialmente en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (4),

Visto el comunicado emitido por la Conferencia Ministerial y el tercer Foro de Actuación de Bolonia celebrado en Bucarest los días 26 y 27 de abril de 2012 (5),

Vista la Estrategia de movilidad 2020 para el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), adoptada por la Conferencia Ministerial del EEES celebrada en Bucarest los días 26 y 27 de abril de 2012 (6),

Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (7),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica (8),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (9),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (10),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (11),

Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente (12),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la internacionalización de la educación superior (13),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (14),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (15),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, titulada «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (COM(2006)0208),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una agenda digital para Europa» (COM(2010)0245),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo — una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567),

Visto el informe titulado «La educación superior en Europa 2009: Progresos en el Proceso de Bolonia» (Eurydice, Comisión Europea, 2009) (16),

Visto el informe titulado «La educación superior en Europa 2010: el impacto del Proceso de Bolonia» (Eurydice, Comisión Europea, 2010) (17),

Visto el informe titulado «El Espacio Europeo de Educación Superior en 2012: informe sobre la aplicación del Proceso de Bolonia» (Eurydice, Comisión Europea, 2012) (18),

Vista la encuesta del Eurobarómetro de 2007 sobre la reforma de la educación superior entre los profesionales de la enseñanza (19),

Vista la encuesta del Eurobarómetro de 2009 sobre la reforma de la educación superior entre los estudiantes (20),

Vista la publicación de Eurostat, de 16 de abril de 2009, titulada «El Proceso de Bolonia en la educación superior en Europa: Indicadores clave sobre la dimensión social y la movilidad» (21),

Visto el Informe final de la Conferencia Internacional sobre Financiación de la Educación Superior, celebrada en Ereván, Armenia, los días 8 y 9 de septiembre de 2011 (22),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el proceso de Bolonia y la movilidad de los estudiantes (23),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre el diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas (24),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la contribución de las instituciones europeas a la consolidación y el progreso del Proceso de Bolonia (25),

Visto el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) (26),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0121/2015),

A.

Considerando que la importancia del Proceso de Bolonia en la situación económica actual debe residir en la consecución de los objetivos de un desarrollo del nivel de conocimiento e innovación más elevado posible para los ciudadanos mediante un amplio acceso a la educación y su continua actualización, y que ello debe reflejarse en la revisión de la Estrategia Europa 2020 y en la aplicación del Plan Juncker de Inversiones para Europa;

B.

Considerando que los análisis demuestran que casi uno de cada tres empleadores de la UE tiene dificultades para encontrar empleados debidamente cualificados; que, hasta la fecha, la reforma de Bolonia no ha tenido mucho éxito por lo que se refiere al objetivo de reducir la inadecuación de las cualificaciones en la UE (la brecha entre las cualificaciones profesionales de una persona y la demanda en el mercado de trabajo); que la inadecuación de las cualificaciones se ha convertido en un reto esencial para Europa, que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, desde la productividad y eficiencia de las empresas hasta el bienestar actual y futuro de la juventud;

C.

Considerando que el problema del desempleo juvenil no ha mejorado mucho desde el inicio de la crisis en 2008; que a finales de 2014 había cerca de 5 millones de jóvenes menores de 25 años desempleados en la UE;

D.

Considerando que, como dijo un filósofo, «la búsqueda de la verdad y la belleza debería ser el sello distintivo de las universidades», además de su obligación de preparar a nuevos profesionales, científicos, ingenieros, profesores, médicos, políticos y ciudadanos;

E.

Considerando que es importante considerar las universidades como los principales agentes reales del Proceso de Bolonia, más allá de la función de apoyo en lo tocante a coordinación, reglamentación y recursos que desempeñan las instituciones regionales y nacionales;

F.

Considerando que esta iniciativa intergubernamental, desarrollada en colaboración con el mundo académico, ha conllevado esfuerzos para dar una respuesta europea común a los graves problemas existentes en muchos países, pero que esos esfuerzos han resultado insuficientes;

G.

Considerando que el verdadero objetivo del Proceso de Bolonia consiste en respaldar la movilidad y la internacionalización, así como garantizar la compatibilidad y la comparabilidad del nivel y la calidad de los diferentes sistemas de enseñanza superior, respetando al mismo tiempo la autonomía de las universidades y contribuyendo así a la creación de un espacio europeo auténticamente democrático que ofrezca las mismas oportunidades a todos los ciudadanos;

H.

Considerando que es necesario llevar a cabo una evaluación de los progresos realizados a lo largo de los últimos 15 años que tenga en cuenta tanto el éxito, en términos de cooperación intrarregional, como los problemas persistentes detectados y el desigual grado de consecución de los objetivos establecidos;

I.

Considerando que, si bien el Proceso de Bolonia ha guiado y motivado reformas educativas en la mayoría de los países, en algunos puede percibirse como una carga burocrática debido a la mala comunicación y a una falta de comprensión de su verdadera visión;

J.

Considerando que es importante reconocer el carácter paneuropeo del Proceso de Bolonia, así como la implicación de todos sus actores, incluidos los estudiantes, los profesores, los investigadores y el personal no docente;

K.

Considerando que es esencial proporcionar un mayor apoyo financiero continuo para la educación, la formación, incluida la formación profesional, el conocimiento y la investigación, especialmente en este periodo de crisis económica;

L.

Considerando que, en este contexto de continuo cambio, es preciso reafirmar el compromiso político subyacente al Proceso de Bolonia y la participación de las instituciones europeas, los Gobiernos nacionales y las demás partes interesadas pertinentes en la realización del Proceso;

Papel del Proceso de Bolonia

1.

Observa que la educación y la investigación son uno de los principales pilares de nuestra sociedad en lo que se refiere a la promoción del desarrollo de habilidades, el crecimiento y la creación de empleo; subraya que el incremento de la inversión en la educación es esencial para luchar eficazmente contra la pobreza, las desigualdades sociales y el desempleo, en particular el desempleo juvenil, y fomentar la integración social;

2.

Señala que el Proceso de Bolonia podría ayudar a solucionar el problema de la inadecuación de las cualificaciones en la UE si permitiera a los estudiantes adquirir y desarrollar las competencias necesarias para el mercado laboral, y que, de este modo, el Proceso de Bolonia podría alcanzar el importante objetivo de mejorar la empleabilidad de los titulados;

3.

Es consciente del papel que ha desempeñado el Proceso de Bolonia en la creación de una Europa del conocimiento; subraya que la difusión del conocimiento, la educación y la investigación es un elemento clave de la Estrategia de Lisboa y contribuye a fomentar la ciudadanía europea; destaca asimismo la necesidad de llevar a cabo una consulta en la comunidad de la educación superior (profesores, estudiantes y personal no docente) a fin de comprender la oposición a las reformas vinculadas al Proceso de Bolonia, así como la necesidad de garantizar una educación pública gratuita y accesible a todos y que responda a las necesidades de la sociedad;

4.

Observa que las reformas de Bolonia condujeron a la puesta en marcha de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y han permitido avanzar en los últimos 15 años para mejorar la comparabilidad entre las estructuras de la enseñanza superior, incrementar la movilidad y aportar sistemas de garantía de la calidad, así como en lo tocante al reconocimiento de los títulos y la mejora de la calidad de los sistemas educativos y el atractivo de la enseñanza superior en Europa;

5.

Observa que aún queda mucho por hacer en el Proceso de Bolonia para adaptar los sistemas educativos a las necesidades del mercado laboral y mejorar la empleabilidad y la competitividad general, así como el atractivo de la educación superior en Europa; observa que las instituciones europeas de enseñanza superior deben poder reaccionar rápidamente a los cambios económicos, culturales, científicos y tecnológicos de la sociedad moderna con el fin de aprovechar plenamente su potencial para fomentar el crecimiento, la empleabilidad y la cohesión social;

6.

Toma nota de los objetivos para los próximos años y de las prioridades nacionales para las medidas que deben adoptarse para 2015, según se expusieron en la Conferencia Ministerial del EEES celebrada en Bucarest en 2012, así como de sus recomendaciones para la Estrategia de Movilidad 2020 para el EEES, en las que se aboga por la instauración de nuevos observatorios, nuevos acercamientos a las diferentes comunidades universitarias europeas y nuevos sistemas de integración de los miembros de dichas comunidades universitarias en el proceso de reforma de este Plan;

Prioridades y desafíos

7.

Pide a los países del EEES que lleven a cabo las reformas comunes acordadas destinadas a acelerar la consecución de los objetivos del Proceso de Bolonia y a reforzar la credibilidad del EEES; pide que se ayude a los países que tienen dificultades para llevar a la práctica esas reformas; apoya, a este respecto, la creación de asociaciones amplias entre países, regiones y las partes interesadas pertinentes;

8.

Pide a los Estados miembros que mejoren y modernicen en mayor medida los sistemas de evaluación de las instituciones de enseñanza superior, tomando como paradigma los niveles ya establecidos por los sistemas educativos internacionales y recompensando la excelencia, con miras al desarrollo del conocimiento, la investigación y la ciencia;

9.

Hace hincapié en la importancia de preservar la diversidad de la enseñanza, incluida la diversidad de las lenguas; insta a los Estados miembros a que aumenten el número de becas de estudios y garanticen que sean fácilmente accesibles;

10.

Señala la necesidad de hacer más esfuerzos para desarrollar el EEES y aprovechar los avances realizados en la consecución de sus objetivos en coordinación con el espacio europeo de educación y formación, el espacio europeo del aprendizaje permanente y el espacio europeo de investigación;

11.

Pide a todas las partes interesadas que participan en la aplicación del Proceso de Bolonia que refuercen la garantía de la calidad a fin de lograr un Espacio Europeo de Educación Superior que mejore su atractivo como referencia de excelencia académica en todo el mundo;

12.

Pide a los Estados miembros, a los países del EEES y a la UE en su conjunto que fomenten la comprensión y el apoyo públicos respecto del Proceso de Bolonia, incluyendo las medidas de base, con el fin de lograr una participación más eficaz y dinámica en la consecución de sus objetivos;

13.

Señala que la Comisión, como miembro del Proceso de Bolonia, desempeña un papel importante en el EEES, y le pide que siga desempeñando su papel a la hora de revigorizar el proceso y acelerar los esfuerzos para alcanzar los objetivos establecidos;

14.

Señala la necesidad de incluir en los objetivos declarados la calidad de la educación y la investigación en el sector terciario; considera que uno de los indicadores de cumplimiento de estos objetivos sería incrementar la empleabilidad de los titulados, que también es un objetivo de la Estrategia Europa 2020;

15.

Pide que se instaure un diálogo entre los Gobiernos, las instituciones de enseñanza superior y los institutos de investigación con objeto de orientar, potenciar al máximo y utilizar más eficientemente los fondos disponibles y buscar modelos de financiación nuevos y diversos para complementar la financiación pública; destaca asimismo la importancia del programa Horizonte 2020 para impulsar proyectos de investigación colaboradora entre las instituciones europeas de enseñanza superior, y manifiesta su preocupación por los continuos intentos de recortar su financiación mientras que no se cuestionan otros ámbitos del presupuesto;

16.

Pide a los Gobiernos que mejoren la eficiencia del uso de la financiación pública en la educación y respeten el objetivo principal de la UE de invertir el 3 % del PIB de la Unión en I+D en 2020; insiste en que se necesita una financiación ambiciosa de la educación y la investigación, puesto que son una de las herramientas clave para garantizar el acceso a una educación de calidad para todos, así como para luchar contra la crisis económica y el desempleo;

17.

Toma nota de las posibles oportunidades de financiación para la educación superior, la educación y formación profesional que debería aportar el FEIE; expresa su profunda preocupación por los recortes previstos en los fondos del programa Horizonte 2020 relacionados directamente con la investigación y la educación a favor del FEIE;

18.

Advierte de que cualquier recorte efectuado en el programa Horizonte 2020 afectaría sin duda a la plena aplicación del Proceso de Bolonia, e insta, por consiguiente, a la Comisión a que retire las propuestas en ese sentido;

19.

Alienta los enfoques tanto descendentes como ascendentes, con la participación de la comunidad académica en su conjunto y de los interlocutores sociales, y solicita el compromiso y la cooperación políticos de los ministros del EEES en el desarrollo de una estrategia común para la consecución de las reformas de Bolonia;

20.

Pide que se sigan desarrollando programas de estudio con objetivos claramente definidos y que ofrezcan el conocimiento y la combinación de capacidades, tanto generales como profesionales, necesarios no solo para preparar a los titulados para las necesidades del mercado de trabajo y reforzar su capacidad para el aprendizaje permanente, sino también, y de forma más esencial, para la integración de los ciudadanos; apoya la plena aplicación del marco europeo para la acreditación de las cualificaciones profesionales;

21.

Destaca el papel de las disciplinas CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y su importancia para la sociedad, la economía y la empleabilidad de los titulados;

22.

Pide la correcta aplicación del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y el Suplemento Europeo al Título en el EEES, como instrumentos clave vinculados a la carga de trabajo y los resultados del aprendizaje de los estudiantes, con el fin de facilitar la movilidad y ayudar a los estudiantes a reunir sus logros académicos y extracurriculares;

23.

Subraya la importancia que reviste garantizar el reconocimiento mutuo y la compatibilidad de los títulos académicos para reforzar el sistema de garantía de la calidad a nivel europeo y en todos los países que se han adherido al EEES, en consonancia con la versión revisada de los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior; pide a todos los países del EEES y a sus respectivas agencias de garantía de la calidad que se unan a las redes europeas de garantía de la calidad (ENQA y EQAR);

24.

Alienta a los socios del Proceso de Bolonia, y especialmente a la Comisión, a que midan con regularidad la inadecuación de las competencias y las aptitudes en el momento en que los titulados entran en el mundo laboral;

25.

Destaca la importancia del objetivo de la Estrategia Europa 2020 de que el 40 % de los jóvenes de entre 30 y 34 años completen la educación terciaria y adquieran las habilidades adecuadas para encontrar un empleo satisfactorio;

26.

Subraya el valor de los marcos de cualificaciones para mejorar la transparencia y pide a todos los países del Proceso de Bolonia que compatibilicen sus marcos nacionales de cualificaciones con los del EEES y con los marcos europeos de cualificaciones;

27.

Destaca que los marcos nacionales de cualificaciones (NQF) de muchos Estados miembros aún deben adaptarse al Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), así como a los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad; señala que muchos NQF siguen sin estar inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de Calidad de la Educación Superior (EQAR);

28.

Toma nota de que la movilidad de los estudiantes, los profesores, los investigadores y el personal no docente es una de las principales prioridades del Proceso de Bolonia; pide a los Estados miembros que aumenten las oportunidades y la calidad de la movilidad, y destaca la necesidad de reforzar la aplicación de la Estrategia de Movilidad 2020 para el EEES, así como de alcanzar el objetivo cuantitativo del 20 % para la movilidad de los estudiantes en 2020; subraya, a este respecto, el papel fundamental que desempeñan los programas Erasmus+ y Horizonte 2020 y la importancia de garantizar que se apliquen y fomenten correcta y eficientemente; recalca que las becas de estudios correspondientes a Erasmus+ deben estar exentas de impuestos y cotizaciones sociales;

29.

Solicita la incorporación gradual de la movilidad de los estudiantes en los planes de estudio oficiales de las universidades;

30.

Resalta la necesidad de que en los programas de movilidad de la UE estén adecuadamente representados los estudiantes y docentes de los ámbitos artístico y musical;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan la existencia de programas de asociación y movilidad europea e internacional entre los criterios de clasificación de las universidades y las instituciones de formación de alto nivel;

32.

Señala el papel fundamental que desempeñan las instituciones de enseñanza superior a la hora de promover la movilidad y producir titulados e investigadores con conocimientos y habilidades que les permitan tener éxito gracias a su empleabilidad en la economía mundial;

33.

Pide a los Estados miembros, a la UE y al EEES que refuercen la movilidad fomentando el aprendizaje de lenguas, suprimiendo los obstáculos administrativos, previendo un mecanismo de apoyo financiero adecuado y garantizando la transferibilidad de subvenciones, becas y créditos; señala que los estudiantes procedentes de entornos menos favorecidos siguen teniendo un menor acceso a la movilidad;

34.

Hace hincapié en el cambio del paradigma educativo, tanto en el diseño como en la puesta en práctica de los programas, hacia un enfoque más centrado en el estudiante que incluya el desarrollo personal de los estudiantes; destaca la importancia que reviste la participación de los estudiantes en la gobernanza de la educación superior;

35.

Subraya que los programas de estudio deben centrarse en la demanda del mercado a largo plazo; destaca asimismo que el concepto de empleabilidad supone que los estudiantes deben dominar una amplia gama de diversas competencias que los prepare para el mercado laboral y los equipe para seguir un aprendizaje permanente; alienta, a este respecto, el diálogo activo y la cooperación nacional y transfronteriza sobre programas y prácticas entre la comunidad universitaria y las empresas, que podrían ayudar a contrarrestar la crisis económica, estimular el crecimiento económico, contribuir al objetivo de una sociedad basada en el conocimiento y, por consiguiente, brindar oportunidades en un sentido social más amplio; alienta a las instituciones de enseñanza superior a que estén abiertas a estudios transdisciplinarios, la creación de institutos de investigación universitarios y la colaboración con diversos socios;

36.

Hace hincapié en la necesidad de ofrecer un amplio abanico de oportunidades de aprendizaje permanente y de formas complementarias de aprendizaje, como la educación no formal e informal, que son cruciales para el desarrollo de aptitudes sociales;

37.

Pide que se realicen esfuerzos para reforzar el vínculo entre la educación superior y la investigación y la innovación, también a través de la promoción de la educación basada en la investigación, y destaca que el programa Horizonte 2020 es un mecanismo de financiación clave para impulsar la investigación; solicita una mejor sincronización de las medidas de apoyo al Proceso de Bolonia, como los programas Horizonte 2020 y Erasmus+;

38.

Solicita itinerarios de aprendizaje más flexibles que incluyan programas de titulación conjunta y estudios interdisciplinares y que apoyen la innovación, la creatividad, la educación y formación profesionales (EFP), la educación dual y el espíritu empresarial en la enseñanza superior, y pide que se explore el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, la digitalización y las TIC a fin de enriquecer el aprendizaje y la enseñanza y de seguir desarrollando nuevos modelos de aprendizaje, enseñanza y evaluación;

39.

Pide a las instituciones de enseñanza superior, las administraciones públicas, los interlocutores sociales y las empresas que instauren un diálogo permanente que facilite y mejore la empleabilidad; destaca, a este respecto, la necesidad de centrar el debate en el potencial no utilizado de la educación superior para estimular el crecimiento y el empleo; pide a los países del EEES y a las instituciones de enseñanza superior que mejoren la cooperación con objeto de garantizar prácticas y aprendizajes de calidad y de reforzar la movilidad en este contexto; subraya que las partes interesadas deben mejorar la cooperación con el fin de elevar el nivel de las cualificaciones iniciales y renovar una mano de obra competente, así como para mejorar la oferta, accesibilidad y calidad de la orientación sobre la carrera profesional y el empleo; considera, por otra parte, que deben fomentarse más las prácticas dentro de los programas de estudio y el aprendizaje in situ;

40.

Hace hincapié en la necesidad de permitir el acceso de los refugiados reconocidos a todas las instituciones del EEES que puedan permitirles construirse una vida independiente a través de la educación; subraya asimismo que deben liberalizarse en mayor medida los permisos de residencia para los titulados que buscan una actividad profesional cualificada; destaca que deben intensificarse los esfuerzos encaminados al reconocimiento mutuo de los refugiados reconocidos, especialmente por lo que se refiere a la movilidad de estos estudiantes;

41.

Hace hincapié en que los Estados miembros y todas las instituciones de enseñanza superior que se han adherido al EEES tienen la responsabilidad de proporcionar una educación de calidad que responda a los retos sociales, y destaca la necesidad de que cooperen estrechamente a fin de alcanzar los objetivos fijados en el Proceso de Bolonia;

42.

Señala que solo unos pocos Estados miembros han creado una estrategia amplia para incluir a los estudiantes de entornos socioeconómicos menos favorecidos en la educación superior y, por consiguiente, abordar el problema del llamado filtro social;

43.

Solicita una mayor participación de los profesores de enseñanza secundaria en el Proceso de Bolonia en lo referente a la promoción de la calidad en la formación del profesorado y la movilidad profesional, con objeto de satisfacer las nuevas exigencias de educación y formación de una sociedad basada en el conocimiento y contribuir a un mayor rendimiento escolar;

44.

Destaca la aportación de la educación, su calidad y la misión docente a la formación de las futuras generaciones y al logro de una cohesión social y económica más amplia, así como a la creación de empleo, una mayor competitividad y potencial de crecimiento; pide, a este respecto, un mayor reconocimiento de la profesión docente;

45.

Pide que se realicen esfuerzos económicos y sociales para mejorar la inclusión social proporcionando un acceso abierto y equitativo a una educación de calidad para todos, facilitando el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales, los períodos de estudio en el extranjero y el aprendizaje previo, las aptitudes sociales y el aprendizaje no formal e informal, así como mediante una oferta educativa pertinente para una población estudiantil diversificada por medio del aprendizaje permanente;

46.

Destaca la dimensión social del Proceso de Bolonia; solicita medidas destinadas a incrementar la participación de los grupos infrarrepresentados y desfavorecidos, también mediante programas de movilidad internacional;

47.

Destaca el papel que desempeña la movilidad de los estudiantes en el aprendizaje intercultural, y considera que el Proceso de Bolonia debe tomar medidas activas para fomentar el conocimiento y el respeto intercultural de los estudiantes;

48.

Pide que se realicen esfuerzos para desarrollar en mayor medida una estrategia para la dimensión exterior del EEES, a través de la cooperación con otras regiones del mundo, con el fin de aumentar su competitividad y atractivo a escala mundial, mejorar la facilitación de información sobre el EEES, reforzar la cooperación basada en la asociación, intensificar el diálogo político y avanzar en el reconocimiento de las cualificaciones;

49.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar la recopilación de datos entre los países del EEES a fin de detectar y abordar mejor los retos del Proceso de Bolonia;

50.

Subraya la importancia que reviste la próxima Conferencia Ministerial del EEES, que se celebrará en Ereván en mayo de 2015, para llevar a cabo un examen objetivo y crítico de los progresos y deficiencias constatados en la consecución de las prioridades establecidas para el período 2012-2015, con el fin de impulsar y seguir consolidando el EEES con el pleno apoyo de la Unión;

o

o o

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/SORBONNE_DECLARATION1.pdf

(2)  http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/BOLOGNA_DECLARATION1.pdf

(3)  http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/Leuven_Louvain-la-Neuve_Communiqu%C3%A9_April_2009.pdf

(4)  http://www.ehea.info/Uploads/Declarations/Budapest-Vienna_Declaration.pdf

(5)  http://www.ehea.info/Uploads/(1)/Bucharest%20Communique%202012(1).pdf

(6)  http://www.ehea.info/Uploads/%281%29/2012%20EHEA%20Mobility%20Strategy.pdf

(7)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

(8)  DO L 289 de 3.11.2005, p. 23.

(9)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.

(10)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(11)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(12)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 3.

(13)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 12.

(14)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(15)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

(16)  http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/documents/thematic_reports/099ES.pdf

(17)  http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/documents/thematic_reports/122ES.pdf

(18)  http://www.ehea.info/Uploads/(1)/Bologna%20Process%20Implementation%20Report.pdf

(19)  http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl198_en.pdf

(20)  http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_260_en.pdf

(21)  http://ec.europa.eu/eurostat/documents/3217494/5713011/KS-78-09-653-EN.PDF/3eb9f4ec-dc39-4e51-a18b-b61eb7c2518b?version=1.0

(22)  http://www.ehea.info/news-details.aspx?ArticleId=253

(23)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 18.

(24)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 95.

(25)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 24.

(26)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 (COM(2015)0010).


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/10


P8_TA(2015)0108

El cine europeo en la era digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI))

(2016/C 346/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1),

Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la política audiovisual europea en la era digital (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Visto el Primer Informe de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual — Servicios de comunicación audiovisual y dispositivos conectados: perspectivas pasadas y futuras (COM(2012)0203),

Visto el Primer Informe de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de los artículos 13, 16 y 17 de la Directiva 2010/13/UE en el periodo de 2009-2010 — Promoción de obras europeas en los servicios de comunicación audiovisual a petición y programados de la UE (COM(2012)0522),

Visto el tercer informe de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, titulado «Challenges for European film heritage from the analogue and the digital era» (SWD(2012)0431) sobre la aplicación de la Recomendación 2005/865/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 24 de abril de 2013, titulado «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores» (COM(2013)0231),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2013, sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «El cine europeo en la era digital — Tender puentes entre la diversidad cultural y la competitividad» (COM(2014)0272),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de diciembre de 2014, sobre el cine europeo en la era digital,

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2011, sobre el cine europeo en la era digital (6),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (8),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la preparación para la plena convergencia del mundo audiovisual (9),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0123/2015),

A.

Considerando que las películas son bienes al mismo tiempo económicos y culturales y que contribuyen enormemente a la economía europea en términos de crecimiento y empleo a la vez que ayudan a conformar las identidades europeas reflejando la diversidad cultural y lingüística, promoviendo las culturas europeas más allá de las fronteras y facilitando el intercambio cultural y el entendimiento mutuo entre ciudadanos, y que asimismo contribuyen a la formación y al desarrollo de un pensamiento crítico;

B.

Considerando que el potencial de los sectores culturales y creativos en Europa y en particular de la industria cinematográfica europea sigue sin aprovecharse plenamente en términos de promoción de la diversidad y el patrimonio cultural europeo y la creación de un crecimiento sostenible y puestos de trabajo que, a su vez, también pueden beneficiar a otros sectores de la economía, dando a Europa una ventaja competitiva a escala mundial;

C.

Considerando que la industria cinematográfica europea es una de las más productivas del mundo, con 1 500 películas estrenadas en 2014, pero se caracteriza por una estructura heterogénea tanto en términos de financiación como de tipo de producción;

D.

Considerando que las películas europeas se caracterizan por su calidad, originalidad y diversidad, pero adolecen de una producción y distribución limitadas a través de la Unión, lo que se refleja en los niveles de audiencia comparativamente bajos logrados frente a la intensa competencia internacional y en un contexto de dificultades para su distribución dentro y fuera de Europa;

E.

Considerando que la circulación en los Estados miembros de películas de otros países europeos sigue siendo escasa, a pesar del gran número de películas producidas cada año, mientras que las producciones no europeas gozan de una amplia difusión en la Unión;

F.

Considerando que la diversidad de las películas europeas, que refleja la riqueza y la fortaleza de la diversidad cultural y lingüística europea, significa que el mercado cinematográfico europeo está fragmentando por naturaleza;

G.

Considerando que la promoción de la producción de películas de calidad es especialmente importante para los Estados miembros más pequeños de la UE, que cuentan con un número reducido de hablantes nativos;

H.

Considerando que el subprograma MEDIA de Europa Creativa (en lo sucesivo, «MEDIA») ofrece nuevas fuentes de financiación y oportunidades para la distribución y circulación de películas de otros países europeos y para incrementar las audiencias y apoyar la alfabetización mediática;

I.

Considerando que uno de los objetivos principales del mercado único digital debe ser generar confianza respecto de internet y aumentar el acceso a contenidos audiovisuales legales, contribuyendo así a la inversión en películas europeas;

J.

Considerando que la proyección cinematográfica, como primer espacio de explotación, sigue aportando una gran parte de los ingresos de las películas y. por lo tanto, es fundamental para la financiación de la producción y la distribución cinematográficas europeas, con un impacto considerable sobre el éxito de las películas en cuestión en los espacios de puesta a disposición ulterior;

K.

Considerando, no obstante, que un creciente número de películas europeas con un modesto presupuesto de producción y promoción se beneficiarían de unas estrategias de difusión más flexibles y de una disponibilidad de servicios de vídeo a la carta más temprana;

L.

Considerando que una mejor organización de las ventanas de explotación maximizaría el público potencial y al mismo tiempo reduciría el consumo no autorizado de películas;

M.

Considerando que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a los Estados miembros a velar por que los prestadores de servicios a petición fomenten las obras europeas; Considerando que esta disposición se ha aplicado de diversas maneras con diferentes niveles de requisitos jurídicos, y que ha dado lugar a que los prestadores se establezcan en los Estados miembros con requisitos más bajos;

N.

Considerando que la mayor parte de la financiación pública para la industria cinematográfica europea, tanto de fuentes nacionales como de la Unión, se dedica a la producción de películas;

O.

Considerando que en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1295/2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa se prevé que la Comisión establezca un «Instrumento de Garantía destinado a los sectores cultural y creativo», con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pymes de los sectores cultural y creativo y mejorar la capacidad de los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a los proyectos de las pymes que soliciten préstamos y financiaciones;

P.

Considerando que ya en su tercer informe, de 7 de diciembre de 2012, «Challenges for European film heritage from the analogue and the digital era», la Comisión destacó que solo se había digitalizado el 1,5 % del patrimonio cinematográfico europeo, y que ese porcentaje permanece inalterado hoy, a pesar de que hace tiempo que se pusieron de manifiesto los riesgos de pérdida definitiva de gran parte de dicho patrimonio y la imposibilidad de transmitirlo a las generaciones futuras, citando como ejemplo el caso de las películas mudas, de las que solo se ha conservado el 10 %;

Q.

Considerando que la digitalización y la convergencia entre medios ofrecen nuevas oportunidades para la distribución y promoción transfronteriza de las películas europeas, así como un mayor potencial de innovación y flexibilidad, a la vez que producen cambios significativos en los hábitos y las expectativas de los espectadores;

R.

Considerando que es esencial garantizar la financiación de la digitalización, la conservación y la disponibilidad en línea del patrimonio cinematográfico y materiales relacionados, y establecer normas europeas en materia de conservación de películas digitales;

S.

Considerando que la alfabetización mediática y, en particular, cinematográfica puede contribuir a que los ciudadanos desarrollen un pensamiento y una comprensión críticos y puede estimular su creatividad y su capacidad de expresión;

T.

Considerando que los derechos de autor en la era digital deben seguir estimulando la inversión en la producción y creación cinematográficas y garantizar una remuneración justa para los titulares de derechos, fomentando a la vez el desarrollo de nuevos servicios y el acceso transfronterizo para los ciudadanos y permitiendo que los sectores culturales y creativos sigan contribuyendo al crecimiento y a la creación de empleo;

U.

Considerando que es importante garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas y hacer accesibles al público las películas comprendidas en la definición de obras huérfanas;

Promoción, distribución transfronteriza y accesibilidad

1.

Anima a la industria cinematográfica europea a continuar el desarrollo de servicios innovadores, nuevos modelos de negocio y canales de distribución para mejorar la disponibilidad transfronteriza de las películas europeas en la Unión y permitir además que los espectadores de toda la Unión tengan acceso a un catálogo cada vez mayor de películas a través de un número creciente de plataformas; propone a este respecto que la industria cinematográfica europea extraiga lecciones de las mejores prácticas de fuera de la Unión;

2.

Reconoce el impacto que tiene el uso ilegal de contenidos en el ciclo creativo y en los derechos de los creadores; destaca la necesidad de más ofertas legales de calidad elevada y de una mayor sensibilización de los jóvenes;

3.

Propone que se examine el desarrollo de la portabilidad transfronteriza de los servicios audiovisuales, teniendo en cuenta el rápido crecimiento del vídeo a la carta y las transacciones en línea en toda la Unión, ya que ello permitiría a los espectadores acceder a las películas independientemente de donde se encuentren;

4.

Subraya la importancia de una comercialización bien dirigida en toda la Unión que tenga en cuenta las especificidades culturales de las audiencias europeas con miras a garantizar una promoción mejor y más eficiente de las películas europeas;

5.

Insta, en consecuencia, a que se aumente la disponibilidad de películas subtituladas a fin de promover la circulación transfronteriza de las películas europeas, aumentar el conocimiento de la diversidad cultural y lingüística de Europa entre los espectadores y mejorar el entendimiento mutuo;

6.

Señala, en particular, el papel desempeñado por MEDIA en el apoyo al subtitulado y al doblaje para incrementar la disponibilidad de películas europeas, en particular en versión original con subtítulos que faciliten su circulación y mejoren el conocimiento y la comprensión de las culturas y las lenguas europeas;

7.

Subraya la importancia de la acción preparatoria recientemente adoptada sobre «Subtitulado por medio de la financiación participativa (crowdsourcing) para incrementar la circulación de obras europeas» y el futuro trabajo de la Comisión para ejecutarla;

8.

Respalda, además, iniciativas como el proyecto piloto de la Comisión denominado «Fomento de la integración europea a través de la cultura», destinado a incrementar la puesta a disposición de películas europeas subtituladas mediante nuevas versiones subtituladas de programas de televisión seleccionados en toda Europa;

9.

Reitera la importancia fundamental de que siga mejorando la accesibilidad a las películas por parte de personas con discapacidad, en particular mediante la audiodescripción y el subtitulado;

10.

Subraya la especial importancia que tienen los canales de televisión privados y públicos europeos en la producción de películas, tanto para la televisión como de coproducciones cinematográficas, y destaca el papel que pueden desempeñar para garantizar la supervivencia de numerosas productoras cinematográficas de la Unión Europea, principalmente pequeñas y medianas;

11.

Recuerda el papel del Premio LUX del PE, que con los años ha adquirido un reconocimiento creciente, en la promoción de películas europeas mediante la traducción de los subtítulos de la película ganadora a las 24 lenguas oficiales de la Unión, garantizando de esa forma mayor visibilidad, conocimiento y disponibilidad de las películas europeas; pide a los Parlamentos nacionales que sigan promoviendo el Premio Lux en los Estados miembros en cooperación con las Oficinas de Información del Parlamento Europeo;

12.

Señala que es necesario promover y apoyar las coproducciones europeas, y que el aumento de estas producciones podría dar lugar a una distribución más amplia de películas europeas en toda Europa;

13.

Destaca asimismo el éxito creciente de las series de televisión europeas de gran calidad y la importancia estratégica de seguir fomentando su producción, distribución y promoción en el mercado europeo y mundial;

14.

Pide a los Estados miembros que apoyen y promuevan actos especiales, como festivales de cine e iniciativas de cine itinerante, para alentar y apoyar la difusión y la circulación de películas europeas en su territorio;

15.

Propone que se refuercen medidas ya existentes para optimizar el precio de las entradas de cine y desarrollar ofertas promocionales innovadoras y ofertas de abono que contribuyan a garantizar el atractivo de las salas de cine y el acceso de todos a las mismas;

Aumento de la audiencia

16.

Anima a los distribuidores y a los exhibidores cinematográficos a que aumenten la visibilidad y la disponibilidad de las películas de otros países europeos para llegar a audiencias más amplias;

17.

Reconoce que las salas de cine siguen siendo el marco más importante para presentar y promover películas, además de ser lugares con una importante dimensión social, donde se reúnen personas e intercambian opiniones, y destaca que la desaparición de cines pequeños e independientes, en particular en ciudades pequeñas y en las regiones menos desarrolladas, limita el acceso a los recursos culturales, el patrimonio y el diálogo europeos; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que preste apoyo a la dotación de todas las pantallas con equipos de proyección y sonido digital a fin de preservar estas salas de cine;

18.

Subraya la importancia de la promoción de las películas en una fase temprana de producción a fin de mejorar su circulación y garantizar un mayor conocimiento entre las audiencias potenciales de toda Europa;

19.

Subraya la importancia de MEDIA a la hora de probar enfoques innovadores para aumentar la audiencia, en particular apoyando festivales, iniciativas de alfabetización cinematográfica y acciones de desarrollo de la audiencia;

Igualdad de condiciones

20.

Recuerda que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a los Estados miembros a velar por que los prestadores de servicios a petición promuevan las obras europeas; subraya que esta disposición se ha aplicado desigualmente, con diferentes niveles de requisitos jurídicos, y que esto podría dar lugar a que los prestadores se establezcan en los Estados miembros con requisitos más bajos;

21.

Considera que deben contribuir económicamente a la creación de obras cinematográficas europeas todos aquellos que obtienen alguna ventaja económica de ellas, aunque solo sea de forma indirecta, gracias a la oferta directa, la comercialización o la difusión de las obras, incluida la puesta a disposición mediante enlaces de internet o vídeos a la carta; pide a la Comisión que adopte esta posición como directriz principal, incluso para examinar los sistemas de promoción cinematográfica de los Estados miembros desde el punto de vista de la competencia;

22.

Pide a la Comisión que tenga esto en cuenta en su propuesta de revisión del marco jurídico actual a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado audiovisual europeo, con condiciones justas e iguales para todos los prestadores;

23.

Pide a las plataformas de vídeo a la carta y suscripción de vídeo a la carta que publiquen datos sobre el consumo de cada película de su catálogo, a fin de permitir una correcta evaluación de su repercusión;

Financiación

24.

Considera que, para mejorar la circulación de películas europeas en los mercados europeo e internacional, la financiación pública de la producción y distribución debe ser más equilibrada, con miras a aumentar el apoyo al desarrollo, la promoción y la distribución internacional;

25.

Considera imprescindible aumentar en términos absolutos el presupuesto destinado a las actividades de distribución, promoción y comercialización de las obras cinematográficas, sin que ello vaya en detrimento de la financiación de las actividades de producción;

26.

Pide a los Estados miembros, en particular, que aumenten la financiación pública para apoyar en una fase temprana la distribución y la promoción de películas nacionales y de películas europeas no nacionales;

27.

Pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas;

28.

Pone de relieve el papel que debe desempeñar el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo del programa Europa Creativa a la hora de facilitar el acceso de las pymes de los sectores cultural y creativo a financiación y alentar una mayor inversión por parte de intermediarios financieros, aumentando de esa forma las oportunidades de financiación para la industria cinematográfica;

29.

Propone que se evalúen la eficacia y la eficiencia de los sistemas de financiación del cine europeos y nacionales, atendiendo especialmente a la calidad y el alcance de las obras financiadas, y teniendo en cuenta asimismo la disponibilidad y el grado de eficacia de los instrumentos de financiación para la comercialización y el desarrollo de la audiencia; pide a la Comisión que informe a los demás Estados miembros de los ejemplos de buenas prácticas que aparezcan entre los resultados de tal evaluación;

30.

Recuerda que la producción y coproducción cinematográficas requieren una inversión financiera considerable y que el marco jurídico actual no impide la concesión de licencias multiterritoriales; destaca, por ello, que debe mantenerse la diversidad de sistemas de producción y distribución para fomentar la inversión en películas europeas, a fin de responder a un mercado europeo que es lingüística y culturalmente diverso, y de salvaguardar y promover la diversidad cultural;

31.

Destaca que las películas europeas se benefician de muchos fondos públicos europeos, nacionales y regionales, por lo que debería fomentarse una mayor complementariedad en su uso a fin de reforzar su eficacia;

Foro del Cine Europeo

32.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un Foro del Cine Europeo para facilitar un diálogo estructurado con todas las partes interesadas del sector audiovisual europeo sobre los retos a los que se enfrenta actualmente en la era digital, a fin de mejorar la cooperación, la recopilación de información y el intercambio de mejores prácticas;

33.

Pide, en este sentido, una amplia participación y cooperación entre todas las instituciones implicadas, en particular, con el Parlamento Europeo;

Alfabetización mediática

34.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la alfabetización mediática, en particular la alfabetización cinematográfica, en los programas escolares, y para desarrollar iniciativas a nivel nacional, regional o local que abarquen todos los niveles de la educación y la formación formales, informales y no formales;

35.

Es consciente de la gran importancia de las salas de cine para la alfabetización cinematográfica y mediática y como lugares de aprendizaje intergeneracional, y acoge con satisfacción toda medida que promueva específicamente esta función de las salas de cine;

36.

Llama la atención sobre la promoción de películas educativas para jóvenes y apoya la organización de concursos para animarlos a crear obras audiovisuales; destaca asimismo las posibilidades que ofrece MEDIA para apoyar proyectos de alfabetización cinematográfica;

Innovación

37.

Apoya proyectos y prácticas innovadores como la acción preparatoria de la Comisión sobre la circulación de las películas europeas en la era digital, destinada a ensayar una difusión más flexible de las películas en los medios de comunicación de distintos Estados miembros, y acoge con satisfacción la integración de esta acción en el Programa Europa Creativa;

38.

Considera que las iniciativas de este tipo, al flexibilizar los espacios de difusión, pueden beneficiar a determinados tipos de películas europeas en términos de visibilidad, público alcanzado, ingresos y ahorro de costes, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a estudiar atentamente estas iniciativas;

Digitalización y archivo

39.

Pide a los Estados miembros que garanticen la digitalización de las obras cinematográficas y establezcan mecanismos de depósito obligatorio para formatos digitales o adapten los mecanismos actuales a tales formatos, solicitando el depósito de una copia máster digital en un estándar internacional para películas digitales;

40.

Destaca la importancia de los archivos audiovisuales, especialmente de instituciones del patrimonio cinematográfico y organismos públicos de radiodifusión, e insta a los Estados miembros a que garanticen un nivel de financiación y unos sistemas de liquidación de derechos adecuados para facilitar el cumplimiento de sus misiones de interés público, como conservar y digitalizar el patrimonio cinematográfico y ponerlo a la disposición al público;

41.

Destaca el importante papel de la biblioteca digital europea Europeana como biblioteca digital del patrimonio audiovisual europeo (tanto cinematográfico como televisivo);

o

o o

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(2)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.

(4)  DO C 433 de 3.12.2014, p. 2.

(5)  DO C 332 de 15.11.2013, p. 1.

(6)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 102.

(7)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0215.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0232.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/17


P8_TA(2015)0109

Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal (2014/2223(INI))

(2016/C 346/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» (COM(2013)0659),

Vistos los documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjuntos a dicha Comunicación (SWD(2013)0342 y SWD(2013)0343),

Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca, de 19 de mayo de 2014, sobre la nueva estrategia forestal de la UE,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de enero de 2014, titulado «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal»,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de julio de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal»,

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre la ejecución de una estrategia forestal para la Unión Europea (1),

Vista la Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»,

Vista la Estrategia Europa 2020, con sus iniciativas «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0126/2015),

A.

Considerando que la Unión Europea no tiene competencias para el desarrollo de una política forestal común, pero que algunas políticas de la Unión pueden tener consecuencias para las políticas forestales nacionales, y que incumbe a los Estados miembros adoptar las decisiones políticas correspondientes en materia silvícola y forestal;

B.

Considerando que, aunque se trata claramente de un ámbito de competencia de los Estados miembros, existen ventajas potenciales para las empresas del sector derivadas de una coordinación mejor y más activa y un mejor posicionamiento a escala europea de este importante sector económico que contribuye al mantenimiento del empleo a escala europea, en particular en las zonas rurales, al tiempo que protege los ecosistemas y presenta ventajas ecológicas para todos, sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros;

C.

Considerando que la madera es un recurso renovable, a menudo infraexplotado en Europa, y que debe garantizarse el uso inteligente y sostenible de esta materia prima, en particular promoviendo el desarrollo y el intercambio de los conocimientos técnicos del sector;

D.

Considerando que los bosques son una fuente única de flora, fauna y hongos;

E.

Considerando que el tamaño y las características de los bosques son sumamente diversos y que algunos Estados miembros tienen más de la mitad de su territorio cubierto por bosques; que la explotación sostenible de los bosques reviste una enorme importancia para el valor añadido local, regional, europeo e internacional, el mantenimiento del empleo en las zonas rurales y la contribución a una sociedad basada en la bioeconomía, lo cual beneficia a la salud humana, especialmente en las regiones desfavorecidas estructuralmente, al tiempo que aporta una importante contribución a la protección del medio ambiente y del clima, así como a la biodiversidad;

F.

Considerando que la biomasa forestal constituye un recurso esencial para las energías renovables; que, actualmente, los bosques europeos absorben y almacenan aproximadamente el 10 % de las emisiones de carbono de la UE y contribuyen significativamente, por lo tanto, a los esfuerzos de mitigación del cambio climático;

G.

Considerando que, como consecuencia del proceso urbanizador de nuestra sociedad, se diluye el vínculo que mantienen los ciudadanos de la Unión con los bosques y disminuye su conocimiento de la silvicultura y de sus repercusiones en el bienestar, el empleo, el clima, el medio ambiente, la salud humana y toda la cadena de valor, así como el vínculo con los ecosistemas más amplios;

H.

Considerando que cada vez son más numerosas las políticas de la UE que acentúan la presión sobre los bosques; que esas presiones deben equilibrarse cuidadosamente y que la demanda de nuevos usos de la madera en la bioeconomía y para la bioenergía debe ir acompañada de la eficiencia en el uso de los recursos, la utilización de nuevas tecnologías y el respeto de los límites del abastecimiento sostenible;

I.

Considerando que el sector forestal europeo se caracteriza por la gestión sostenible y la planificación a largo plazo, y que debe insistirse en mayor medida en el principio de sostenibilidad a todos los niveles, desde el local hasta el mundial, a fin de crear empleo, proteger la biodiversidad, mitigar el cambio climático y luchar contra la desertificación;

J.

Considerando que es necesario destacar el papel económico, social y ambiental que desempeñan los bosques, también en el contexto de la protección y la valorización del patrimonio cultural y natural, así como del fomento del turismo ecológico sostenible;

K.

Considerando que el aumento de la población mundial genera un incremento la demanda de energía, por lo que los bosques deben desempeñar un papel más importante en la futura combinación energética de la UE;

Observaciones generales — La importancia de los bosques, la silvicultura y el sector forestal para la economía y la sociedad

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques, así como los documentos de trabajo que la acompañan, e insiste en que la estrategia forestal de la Unión debe centrarse en la gestión sostenible de los bosques y su papel multifuncional desde una perspectiva económica, social y medioambiental y debe garantizar una mejor coordinación y comunicación de las políticas de la Unión relacionadas directa o indirectamente con la silvicultura; observa, en este contexto, que la proliferación de iniciativas políticas europeas en ámbitos como la política económica y el empleo, la política energética y la política ambiental y climática exige una mayor contribución de la silvicultura;

2.

Subraya la necesidad de determinar de forma más sistemática el valor de los servicios ecosistémicos forestales y de tenerlo en cuenta en la toma de decisiones de los sectores público y privado;

3.

Señala que solo los bosques de montaña sanos y estables pueden ejercer plenamente sus funciones protectoras para las personas y la naturaleza contrarrestando el avance de avalanchas y corrientes de lodo y actuando como protectores naturales contra las inundaciones; subraya que los intercambios de información transfronterizos son especialmente indispensables en este contexto;

4.

Destaca, en este mismo contexto, que debe ponerse cortapisa a cualquier intento de incluir el sector forestal entre las competencias de la UE y que deben respetarse tanto su dimensión local y regional como las competencias de los Estados miembros en este ámbito, al tiempo que se busca la coherencia entre las competencias respectivas de la Unión Europea y los Estados miembros;

5.

Hace hincapié en que los bosques de la UE se caracterizan por una gran diversidad que incluye importantes diferencias en lo tocante a propiedad, tamaño, características y retos a los que se debe hacer frente;

6.

Subraya que la estrategia forestal de la UE debe tener presente que en algunos Estados miembros más de la mitad del territorio está cubierto de bosques, y que los bosques gestionados de forma sostenible revisten suma importancia para añadir valor a escala local y regional y garantizar puestos de trabajo en las zonas rurales, al tiempo que contribuyen de modo esencial a la protección del medio ambiente;

7.

Subraya la función especialmente valiosa que ejercen los bosques mixtos estables con especies de árboles autóctonas adaptadas a las condiciones locales, así como la función esencial que desempeñan en los ecosistemas y su contribución a la biodiversidad;

8.

Pide a los Estados miembros que apoyen a los propietarios forestales en sus esfuerzos por conservar y crear bosques mixtos autóctonos y habituales en la zona;

9.

Manifiesta su decepción por el hecho de que la estrategia propuesta no incluya como punto de referencia las condiciones laborales de los trabajadores forestales, y pide a la Comisión que tenga en cuenta criterios como una organización del trabajo inteligente, normas estrictas en materia de tecnología y empleos de calidad;

10.

Señala que actualmente trabajan en el sector forestal más de tres millones de ciudadanos europeos, y destaca que solo se logrará la competitividad a largo plazo del sector mediante una mano de obra cualificada;

11.

Considera que la estrategia forestal de la UE debe establecer unas condiciones que permitan a la UE contar con los servicios de formación pertinentes y con una mano de obra plenamente consciente de los desafíos y peligros actuales del sector, pero también de las normativas de seguridad inherentes a la gestión forestal;

12.

Destaca la necesidad de elaborar una estrategia conjunta global y holística, y celebra que se reconozcan el papel y los beneficios económicos, ambientales y sociales de los bosques y el sector forestal en la UE;

13.

Opina que este reconocimiento aporta una base sólida para respaldar el sector forestal de la UE, en particular en lo relativo a la prevención y gestión de las catástrofes forestales, la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos, el incremento de la competitividad, el estímulo del empleo, el refuerzo de las industrias forestales y la protección de las funciones ecológicas;

14.

Hace hincapié en el importante papel que desempeña la bioeconomía para respetar las nuevas prioridades de la Comisión en materia de crecimiento, empleo e inversión;

15.

Reconoce que la UE debe aportar una contribución apoyando las políticas nacionales en favor de una gestión forestal activa, multifuncional y sostenible, que incluya la gestión de distintos tipos de bosques, así como reforzando la cooperación frente a los retos transfronterizos, como los incendios forestales, el cambio climático, las catástrofes naturales o las especies exóticas invasoras;

16.

Considera que en la estrategia se debe prestar mayor atención al problema de las enfermedades de los árboles, como la «seca», que está produciendo estragos en las masas de alcornocales de Portugal, Francia y España y está afectando incluso a zonas de especial protección y a reservas de la biosfera;

17.

Destaca que el crecimiento previsto de la demanda de madera constituye tanto una oportunidad como un desafío para los bosques y todos los sectores conexos, en particular porque se espera que las sequías, los incendios, las tormentas y las plagas dañen los bosques con mayor frecuencia y gravedad como consecuencia del cambio climático; insiste, en este contexto, en la necesidad de proteger los bosques de estas amenazas crecientes y de conciliar sus funciones productivas y protectoras;

18.

Acoge favorablemente las medidas destinadas a incrementar la cubierta forestal, especialmente con especies nativas, en zonas no adecuadas para la producción de alimentos y, en particular, en la proximidad inmediata de las zonas urbanas, con el fin de mitigar los efectos adversos del calor, reducir la contaminación y mejorar los vínculos entre las personas y los bosques;

19.

Respalda plenamente los esfuerzos de la Comisión dirigidos a fomentar de manera sostenible el empleo y la prosperidad en el sector forestal europeo;

20.

Hace hincapié en la importancia que revisten la producción y el uso sostenibles de la madera y otros materiales forestales, como el corcho y los derivados de la madera, incluidas las fibras textiles, para el desarrollo de modelos económicos sostenibles y la creación de empleo verde;

21.

Pide a la Comisión que analice las dificultades de abastecimiento de los sectores siguientes de la cadena de producción derivadas del aumento de la demanda en los terceros países, en especial de troncos, y que apoye a este sector;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos para alentar a los grupos de propietarios forestales constituidos por mujeres, cada vez más numerosos, a obtener asesoramiento y ayuda especiales para gestionar sus bosques de forma activa y sostenible;

23.

Destaca que aproximadamente el 60 % de los bosques de la UE son privados y que existen alrededor de 16 millones de propietarios privados, y reconoce, en este contexto, la importancia de la propiedad y de los derechos de propiedad y apoya todas las medidas que faciliten la participación de las asociaciones de intereses en el diálogo sobre el refuerzo y la aplicación de una gestión forestal sostenible y contribuyan a la mejora de los procesos de intercambio de información;

24.

Señala que los propietarios de los bosques son actores clave de las zonas rurales, y acoge con satisfacción, en este contexto, el reconocimiento del papel de la silvicultura y de la agrosilvicultura en el programa de desarrollo rural de la PAC para el período 2014-2020;

25.

Considera que la aplicación de la estrategia forestal de la UE sería más eficaz si se amparase en una coordinación adecuada con la financiación disponible de la Unión, incluida la procedente del Feader;

26.

Destaca la oportunidad que se presenta a los Estados miembros y las regiones para utilizar la financiación disponible en el marco de sus programas de desarrollo rural respectivos, respaldar una gestión forestal sostenible, impulsar la agrosilvicultura y proporcionar bienes públicos ambientales, como la producción de oxígeno, la absorción de carbono y la protección de los cultivos de los efectos del cambio climático, así como el estímulo de las economías locales y la creación de empleo verde;

27.

Reconoce la necesidad de mejorar el transporte y la logística para la gestión de bosques y la extracción de madera; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que elaboren sistemas sostenibles de logística y explotación que tengan menos efectos negativos sobre el clima, incluido el empleo de camiones y barcos que utilicen biocombustibles sostenibles, así como el uso generalizado del ferrocarril; aboga por que se utilicen los Fondos Estructurales y los programas de desarrollo rural de la UE con estos fines;

28.

Reconoce el papel que desempeñan los bosques en la sociedad en lo tocante a la salud física y mental de los ciudadanos, así como el hecho de que los bienes públicos que proporcionan los bosques tienen un elevado valor ambiental y recreativo y contribuyen a la calidad de vida, especialmente en lo relativo al suministro de oxígeno, la fijación de carbono, la filtración del aire, el almacenamiento y la filtración de aguas, el control de la erosión y la protección de avalanchas, además de aportar un espacio para las actividades al aire libre;

29.

Aboga por que se establezcan enlaces de transporte público entre las zonas urbanas y los bosques a fin de facilitar el acceso a los bosques y a las superficies arboladas;

30.

Destaca la importancia que revisten otras actividades vinculadas a los bosques, como por ejemplo la recolección de productos forestales distintos de la madera como setas o bayas, así como el pastoreo y la apicultura;

31.

Pide a la Comisión que promueva las actividades económicas que puedan servir de fuente de materias primas para la industria farmacéutica, cosmética y alimentaria y puedan utilizarse como alternativa para luchar contra el desempleo y la despoblación de las zonas rurales, y que promueva además los productos de esas actividades como beneficiosos para la salud humana;

Eficiencia de los recursos — La madera como materia prima sostenible (la gestión sostenible de los bosques)

32.

Destaca que el uso de la madera y de otros productos de madera aprovechada como materia prima renovable y respetuosa con el clima, por una parte, y la gestión sostenible de las masas forestales, por otra, desempeñan un importante papel en la consecución de los objetivos sociopolíticos de la UE, como la transición energética, la mitigación y la adaptación al cambio climático y en la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de los objetivos en materia de biodiversidad; observa que la inexistencia de una gestión forestal activa se contrapone a esos objetivos;

33.

Hace hincapié en que los bosques gestionados tienen una mayor capacidad de absorción de CO2 que los bosques no explotados, y destaca la importancia que reviste la gestión forestal sostenible para maximizar el potencial de fijación de carbono de los bosques de la UE;

34.

Cree que los bosques no deben ser considerados únicamente sumideros de carbono;

35.

Resalta la necesidad de garantizar el uso y la reutilización eficientes de los recursos forestales y materiales madereros como medio para reducir el déficit de la balanza comercial de la UE, mejorar la autosuficiencia de la UE en la producción de madera, impulsar la competitividad de su sector forestal, contribuir a la reducción de la gestión forestal no sostenible, proteger el medio ambiente y reducir la deforestación en países terceros;

36.

Apoya firmemente el uso eficiente de la madera como materia prima renovable y versátil de disponibilidad limitada, y se opone a la adopción de normas jurídicamente vinculantes que den prioridad a su utilización, ya que tal iniciativa no solo restringiría el mercado energético y el desarrollo de nuevos usos innovadores de la biomasa sino que además no sería viable en muchas zonas remotas y rurales, aunque solo sea por motivos relacionados con las infraestructuras;

37.

Aboga por un enfoque abierto y orientado al mercado y por la libertad de todos los operadores del mercado dando prioridad a la madera de origen local con el fin de minimizar la huella de carbono generada por el transporte internacional y de estimular una producción local sostenible;

38.

Considera imperativo que, habida cuenta de que algunos de los mayores recursos de biomasa de la Unión se encuentran en sus regiones menos pobladas y más remotas, la estrategia también tenga plenamente en cuenta las características específicas de esas regiones;

39.

Reconoce el valor de la madera para fines energéticos como medio para combatir la pobreza energética, contribuir a los objetivos de energía renovable del marco climático y energético para 2030 y crear nuevas oportunidades empresariales;

40.

Considera que la nueva estrategia forestal debe hacer posible una cooperación más intensa en torno a la cuestión de la estructuración del sector de la madera y la agrupación de los operadores para garantizar un mejor aprovechamiento del recurso forestal;

41.

Considera que una gestión forestal sostenible debe basarse en principios e instrumentos ampliamente aceptados y reconocidos, como criterios e indicadores para la gestión forestal sostenible que deban aplicarse en todo momento a la totalidad del sector, independientemente del uso final de la madera;

42.

Respalda la intención de la Comisión de elaborar, junto con los Estados miembros y las partes interesadas, un conjunto de criterios e indicadores ambiciosos, objetivos y demostrables para la gestión sostenible de los bosques, y subraya que dichos criterios deben adecuarse a los requisitos de la conferencia Forest Europe (Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques de Europa) (2), que constituye una plataforma paneuropea de información armonizada sobre la gestión forestal sostenible y sirve como base para la certificación de la sostenibilidad, teniendo en cuenta la diversidad de los tipos de bosque existentes en toda Europa;

43.

Reconoce que la creciente demanda de material forestal, debido principalmente al desarrollo de las energías renovables procedentes de la biomasa, hace necesarias nuevas medidas para incrementar la disponibilidad de madera garantizando una explotación sostenible de los bosques.

44.

Destaca los importantes progresos realizados en las negociaciones en curso en el marco de la conferencia Forest Europe con miras a una Convención de los Bosques de Europa (3) como un marco vinculante para el desarrollo de una gestión forestal sostenible y la consecución de un mejor equilibrio entre los intereses de la política forestal, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todo lo posible para reanudar las negociaciones e impulsarlas hacia una conclusión positiva;

45.

Considera que los planes de gestión forestal u otros instrumentos equivalentes pueden constituir instrumentos estratégicos importantes para la aplicación de medidas concretas a nivel empresarial, para la planificación a largo plazo y para la aplicación de una gestión forestal sostenible en los bosques europeos; destaca, no obstante, que la aplicación de las medidas concretas contempladas en esos planes a nivel de empresa forestal debe seguir estando sujeta a la reglamentación nacional;

46.

Pide a los Estados miembros que, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, supervisen y promuevan la implantación de los planes de gestión forestal sin generar cargas administrativas innecesarias;

47.

Acoge favorablemente la clara separación entre los planes de gestión forestal y los planes de gestión en el marco de Natura 2000;

48.

Señala que los planes de gestión forestal solo son una condición para recibir fondos de la UE para el desarrollo rural en el caso de los beneficiarios cuyas empresas superan un determinado tamaño, y que los bosques que no llegan a ese umbral quedan exentos; señala asimismo que también pueden aprobarse otros instrumentos equivalentes;

49.

Pide, por lo tanto, a los Estados miembros que hagan pleno uso de esta flexibilidad que se ofrece al aplicar la legislación, especialmente en beneficio de los operadores de menor tamaño;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos y apoyen los nuevos modelos de negocio, como las comunidades de producción, con miras a alentar a los pequeños propietarios forestales privados a que emprendan una gestión activa y sostenible de sus bosques;

51.

Sostiene que, con el fin de aplicar la estrategia adecuadamente, es fundamental contar con un plan de acción específico a largo plazo que haga hincapié en la importancia de la movilización y del uso sostenible de la madera forestal, con el objetivo de crear valor añadido y puestos de trabajo, al tiempo que se proporcionan medios de fortalecer a las empresas forestales privadas y apoyar la agrupación organizada de propietarios de bosques;

52.

Subraya que la gestión eficiente de los recursos debe incluir programas de ayuda para reforestar las superficies no aptas para la agricultura, así como para crear pantallas forestales;

Investigación y desarrollo — Educación y formación profesional

53.

Considera que debe otorgarse prioridad a la aplicación práctica de la investigación, ya que el sector en su conjunto se puede beneficiar de nuevas ideas y la industria forestal se caracteriza por un gran potencial de crecimiento; que una mayor inversión en innovación para este sector puede generar nuevas oportunidades de producción y procesos industriales más eficientes que garanticen un uso más inteligente de los recursos disponibles y puedan minimizar los efectos negativos para los recursos forestales;

54.

Pide a la Comisión que evalúe, a la luz de las prioridades forestales y del trabajo de la madera, los programas europeos de investigación y desarrollo (Horizonte 2020) y el programa para la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (COSME) y que desarrolle, en su caso, nuevos instrumentos diseñados específicamente para este sector, así como que promueva una investigación específica sobre soluciones rentables para productos de madera nuevos e innovadores a fin de respaldar el desarrollo de una bioeconomía sostenible basada en la madera;

55.

Se felicita por los beneficios que comporta el intercambio de las mejores prácticas y los conocimientos actuales sobre los bosques entre los Estados miembros y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen los intercambios entre la industria, los científicos y los productores;

56.

Destaca la importancia de que se respalden los programas marco de la UE para la investigación, el desarrollo y la innovación con vistas a la consecución de un crecimiento sostenible, productos con mayor valor añadido, tecnologías más limpias y un elevado grado de avance tecnológico, en particular en relación con los biocombustibles refinados y la construcción industrial con madera, pero también en los sectores de la automoción y textil;

57.

Recuerda que, según la Comisión, en 2009 la bioeconomía representaba un mercado cuyo valor se estimaba en más de dos billones de euros, proporcionaba veinte millones de puestos de trabajo y suponía el 9 % del empleo total de la UE;

58.

Señala que cada euro invertido en investigación e innovación en bioeconomía dentro del marco de Horizonte 2020 generará alrededor de diez euros de valor añadido; destaca que los bosques desempeñan una función crucial en la bioeconomía actualmente y lo seguirán haciendo en el futuro;

59.

Estima que debe impulsarse la sustitución de las materias primas basadas en el petróleo o intensivas en calor por la madera y los productos obtenidos de la explotación de la misma, en consonancia con los avances en la investigación y la tecnología, y que esto puede contribuir positivamente a aumentar los beneficios en términos de mitigación del cambio climático y de creación de empleo;

60.

Subraya la necesidad de realizar una evaluación de costes de toda la legislación de la UE que repercuta en las cadenas de valor de la industria forestal, con vistas a eliminar toda la burocracia innecesaria y gravosa, y crear un marco propicio para incrementar la competitividad del sector a largo plazo de manera sostenible, y respaldar asimismo el principio de que toda propuesta legislativa que afecte al sector forestal y su cadena de valor añadido debe sopesarse de forma exhaustiva mediante una evaluación de impacto;

61.

Considera que el desarrollo de la base de conocimientos relacionados con las masas forestales reviste una gran importancia, y que es indispensable disponer de información fiable con miras a aplicar la estrategia forestal;

62.

Toma nota de la disponibilidad de información y recursos de supervisión a través del programa Copernicus y otras iniciativas espaciales a escala europea y recomienda que se incremente la utilización de estos recursos y herramientas;

63.

Señala que los inventarios forestales nacionales constituyen un instrumento de seguimiento global para evaluar las existencias forestales y tienen en cuenta aspectos regionales a la vez que satisfacen las exigencias de reducción de la burocracia y los costes;

64.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión para crear un servicio europeo de información forestal basado en datos nacionales, así como las iniciativas dirigidas a mejorar la comparabilidad de los datos ya disponibles y de los nuevos, y, en este marco, aboga por que se refuerce el análisis de los datos relativos a la economía y el empleo en la silvicultura y el sector de la madera;

65.

Recomienda especialmente que se creen más conjuntos de datos a largo plazo para ayudar a entender las tendencias de la silvicultura y su adaptación al cambio climático;

66.

Considera que una mano de obra cualificada y bien formada resulta esencial para la aplicación satisfactoria de la gestión forestal sostenible y pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren medidas y, siempre que sea posible, se sirvan de los instrumentos europeos disponibles, como el Programa de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y los programas de educación europeos (ET2020), con miras a satisfacer la escasez de mano de obra cualificada en el sector forestal;

67.

Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de campañas informativas para el sector destinadas a concienciar sobre las oportunidades que ofrece para luchar contra el desempleo y la despoblación, así como su atractivo para los jóvenes;

68.

Opina, por otra parte, que deberían desarrollarse programas de educación y formación profesional destinados en particular a los jóvenes y a los nuevos profesionales del sector, así como a los trabajadores actuales de la industria de la construcción para aumentar su conocimiento de las oportunidades que ofrece el empleo de la madera, con el fin de asegurar la transferencia de conocimientos sobre la gestión forestal y las industrias transformadoras vinculadas a dicho sector;

69.

Reconoce que una gestión sostenible durante todo el ciclo de vida de los productos forestales puede contribuir de forma significativa al logro de los objetivos de la economía verde, en particular los vinculados a las políticas de mitigación del cambio climático y de uso eficiente de los recursos;

70.

Considera que los Estados miembros deben promover el uso sostenible de los productos forestales en el sector de la construcción, incluida su aplicación a la construcción de casas más asequibles construidas a partir de materias primas generadas de forma sostenible;

71.

Señala la importancia de los usos tradicionales de alto valor que aún tienen un enorme potencial de crecimiento, como el uso de la madera en la construcción y el embalaje;

72.

Señala que los desarrollos tecnológicos actuales permiten la construcción de viviendas de gran capacidad hechas principalmente de madera que, por lo tanto, reducen de forma significativa las emisiones de CO2 del sector de la construcción;

73.

Subraya la divergencia de normas entre los diferentes Estados miembros sobre el uso de la madera en la construcción; pide, por tanto, un compromiso para adoptar normas de la UE que promuevan un uso más generalizado de la madera en la construcción;

74.

Pide a los Estados miembros que desarrollen iniciativas para respaldar la transferencia de conocimiento y tecnología y para utilizar plenamente los programas existentes de la UE de apoyo a la investigación y a la innovación en la silvicultura y en el sector forestal;

75.

Señala que existen vacíos importantes en la investigación científica y tecnológica relacionados con la adaptación de la silvicultura al cambio climático, incluida la investigación sobre el impacto del aumento de las plagas y de las enfermedades que constituyen una amenaza importante para los bosques y los sectores forestales de Europa;

76.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que actúen para concienciar sobre el papel económico, ambiental y social de los bosques y la silvicultura europeos así como sobre la importancia de una bioeconomía forestal sostenible y de la madera como una de las materias primas renovables fundamentales de la UE;

77.

Considera importante impulsar la investigación científica orientada al uso racional de la biomasa y al desarrollo de cultivos energéticos de crecimiento rápido, y crear un modelo que ofrezca incentivos económicos para el uso de los residuos de la biomasa;

Desafíos globales– Medio ambiente y cambio climático

78.

Subraya que la gestión sostenible de los bosques tiene un impacto positivo sobre la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y puede disminuir los riesgos de incendios forestales y la propagación de plagas y enfermedades;

79.

Subraya que la Unión ha acordado que se ponga fin, antes de 2020, a la pérdida de biodiversidad y a la degradación de los servicios ecosistémicos, incluida la polinización, que se mantengan los ecosistemas y sus servicios y que se haya recuperado, como mínimo, un 15 % de los ecosistemas degradados; añade que la Unión ha acordado también que la gestión de los bosques sea sostenible, que se protejan los bosques, su biodiversidad y los servicios que prestan y, en la medida de lo posible, se refuercen, y que se mejore la capacidad de resistencia de los bosques frente al cambio climático, los incendios, las tormentas, las plagas y las enfermedades; subraya, asimismo, la necesidad, por consiguiente, de desarrollar y aplicar una estrategia forestal renovada de la Unión que responda a las numerosas exigencias que se imponen a los bosques, aborde los beneficios que estos aportan y contribuya a un planteamiento más estratégico respecto a la protección y mejora de los bosques mediante su gestión sostenible, entre otros instrumentos (4)

80.

Señala que deberían estudiarse con mayor profundidad otras temáticas, como el problema de la superpoblación de herbívoros, la salud de los bosques y el fomento de la producción sostenible de madera, los recursos genéticos forestales (RGF), medidas para prevenir y luchar contra los incendios forestales y evitar la erosión del suelo, y la recuperación de la cubierta vegetal;

81.

Reconoce que la silvicultura de ciclo corto puede proporcionar biomasa de madera sostenible y ofrecer al mismo tiempo el mantenimiento necesario del territorio, reduciendo de este modo el riesgo de erosión del suelo y de deslizamientos de tierra de terrenos en barbecho o abandonados;

82.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para alcanzar el objetivo 5 de Aichi, que contempla que la tasa de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, se haya reducido al menos a la mitad en 2020 y, de ser posible, casi a cero, y que se hayan reducido considerablemente la degradación y la fragmentación;

83.

Insta a los Estados miembros a que conciban sus políticas forestales de manera que tengan plenamente en cuenta la importancia de los bosques en términos de proteger la biodiversidad, prevenir la erosión del suelo, asegurar la captación de carbono y la purificación del aire, y mantener el ciclo hidrológico;

84.

Observa que la bioeconomía, como un elemento esencial de un crecimiento inteligente y ecológico en Europa, es necesaria para la consecución de los objetivos de las iniciativas emblemáticas «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» de la Estrategia Europa 2020, y que la madera como materia prima desempeña un importante papel en el progreso hacia una economía de base biológica;

85.

Hace hincapié en la necesidad de aclarar urgentemente cuáles son las consecuencias en términos de efecto invernadero de los distintos usos de la biomasa forestal para la obtención de energía y de identificar aquellos usos que pueden lograr la mayor mitigación en plazos compatibles con la política;

86.

Considera importante promover la aplicación del concepto de bioeconomía al tiempo que se respetan los límites de sostenibilidad del suministro de materias primas, para impulsar la viabilidad económica de las cadenas de valor forestales mediante la innovación y la transferencia de tecnología;

87.

Pide un mayor apoyo a los productos forestales diversos, garantizando que las distintas demandas de productos forestales se equilibran y evalúan con respecto al potencial de suministro sostenible y a las demás funciones y servicios ecosistémicos que proporcionan los bosques;

88.

Expresa una gran preocupación por el ritmo de deforestación mundial, especialmente en los países en desarrollo, que suele deberse a la tala ilegal;

89.

Apoya los mecanismos que fomentan el desarrollo mundial de la silvicultura con miras a una explotación más sostenible de los bosques, y se remite en particular al Reglamento de la UE sobre la madera (5), que tiene por objeto luchar contra la tala ilegal y la comercialización de madera ilegal en el mercado europeo importada de terceros países, al sistema de licencias aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (FLEGT) (6), y a los correspondientes acuerdos voluntarios de asociación;

90.

Pide a la Comisión que publique la esperada evaluación del funcionamiento y la eficacia del Reglamento de la UE sobre la madera y subraya que un nuevo Reglamento debe ser proporcionado y contemplar formas de reducir los costes y los requisitos de notificación innecesarios para los propietarios de bosques y los silvicultores europeos sin comprometer el objetivo del Reglamento;

91.

Considera que, habida cuenta de los retos que suponen el calentamiento global y el cambio climático, los ecosistemas y las poblaciones de especies deben ser saludables, biológicamente diversos y sólidos para ser resistentes;

92.

Subraya las oportunidades que ofrecen los espacios Natura 2000, en los que, gracias a sus extraordinarios recursos naturales, es posible ofrecer de manera continuada productos y servicios forestales de alta calidad ambiental y cultural;

93.

Destaca la importancia de unos ecosistemas forestales saludables para ofrecer hábitats para animales y plantas, pero subraya que una legislación bienintencionada como la Directiva sobre hábitats de la UE afecta a las decisiones sobre gestión del suelo y debe aplicarse de forma proporcionada;

94.

Reconoce el papel de los bosques en el desarrollo de los sectores relacionados e insiste en este sentido en la importancia de apoyar a los cultivadores de árboles melíferos que contribuyen al proceso de polinización;

95.

Considera que determinadas problemáticas afectan a la industria forestal a escala mundial, en concreto la tala ilegal, por lo que pide a la Comisión que refuerce el apoyo al sector forestal en los correspondientes organismos internacionales;

96.

Observa que la demanda de biomasa, en particular de madera, está aumentando y, por ello, acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión y los Estados miembros para apoyar a los países en desarrollo en sus acciones para mejorar las políticas y la legislación en materia forestal, en particular en el marco del programa REDD+ (7);

97.

Pide a la Comisión que elabore un plan de acción sobre deforestación y degradación forestal con el fin de abordar los objetivos fijados en su Comunicación sobre la deforestación, como se pide en el séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; considera importante prever no solo la conservación y la gestión de los bosques existentes, sino también su reintroducción en antiguas zonas boscosas deforestadas;

98.

Considera importante hacer también una mención especial a la necesidad de realizar grandes reforestaciones en aquellas zonas que se han visto dañadas por reiterados incendios forestales;

Aplicación e información

99.

Recuerda que la aplicación de la estrategia forestal de la UE debe ser un proceso coordinado de varios años en el que se tenga en cuenta el parecer del Parlamento y que la estrategia debe llevarse a cabo de forma eficiente y coherente y con una burocracia mínima;

100.

Lamenta que el proceso de aplicación haya empezado parcialmente antes de que el Parlamento adoptara su posición, y considera que esta situación no está en consonancia con el objetivo de una mejor coordinación de las políticas forestales fijado por la Comisión en el texto de la estrategia;

101.

Considera que la nueva estrategia debe establecer vínculos entre las estrategias y los planes de financiación de la Unión Europea y de los Estados miembros, y mejorar la coherencia en materia de planificación, financiación y ejecución de las actividades intersectoriales;

102.

Pide una aplicación incluyente, bien estructurada y equilibrada de la estrategia;

103.

Considera, por tanto, que debe reforzarse el mandato del Comité Forestal Permanente y dotar a este órgano de mayores recursos con miras a que la Comisión pueda utilizar plenamente los conocimientos especializados de los Estados miembros al ejecutar en la UE la nueva estrategia forestal de la UE; pide a la Comisión que consulte con suficiente antelación al Comité Forestal Permanente sobre cualquier iniciativa o proyecto de texto que tenga una repercusión en la gestión de los bosques y el sector maderero;

104.

Hace hincapié en el importante papel que desempeña el Grupo de diálogo civil de la silvicultura y la producción de corcho y las demás partes interesadas, y pide que participen de manera adecuada en la aplicación de la estrategia;

105.

Opina que el carácter transversal de las cuestiones forestales requiere la cooperación interna de los distintos servicios de la Comisión cuando se considere cualquier medida que pueda afectar a la naturaleza específica de la gestión forestal sostenible y las industrias relacionadas; pide, por consiguiente, a la DG Medio Ambiente, a la DG Acción por el Clima, a la DG Agricultura y Desarrollo Rural, a la DG Energía, a la DG Investigación e Innovación y a las demás DG interesadas que colaboren estratégicamente para garantizar una aplicación eficaz de la estrategia mediante un incremento de la coordinación y la comunicación;

106.

Considera que, habida cuenta de las prioridades establecidas por la Comisión en materia de crecimiento, empleo e inversión, en la aplicación de la nueva estrategia forestal de la UE debe concederse también prioridad a la promoción de la competitividad y la sostenibilidad del sector forestal, al apoyo a las zonas rurales y urbanas, al desarrollo de la base de conocimientos, a la protección de los bosques y a la preservación de sus ecosistemas, al fomento de la coordinación y la comunicación, y al incremento del uso sostenible de la madera y de productos forestales distintos de la madera;

107.

Pide a la Comisión que complemente la estrategia con un plan de acción firme que contenga medidas específicas y que presente al Parlamento un informe anual sobre los progresos realizados en la aplicación de las acciones concretas de la estrategia;

108.

Aboga por la convocatoria de una comisión ampliada AGRI-ENVI-ITRE que permita llevar a cabo un debate equilibrado sobre los progresos realizados en el proceso de aplicación de la nueva estrategia forestal de la UE;

o

o o

109.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 413.

(2)  Forest Europe — Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa; Comité intergubernamental de negociación de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques de Europa: http://www.foresteurope.org/

(3)  Véase: http://www.forestnegotiations.org/

(4)  Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta».

(5)  Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

(6)  Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (FLEGT = «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales»).

(7)  Reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal: http://unfccc.int/methods/redd/items/7377.php.


Miércoles, 29 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/27


P8_TA(2015)0173

Fiscalía Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534 — 2013/0255(APP))

(2016/C 346/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (1),

Vista la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (2),

Vista la propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),

Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 86, 218, 263, 265, 267, 268 y 340,

Visto el artículo 99, apartado 3, del Reglamento,

Vistos el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0055/2015),

A.

Considerando que los datos recopilados y analizados por la Comisión han puesto de manifiesto la existencia de un presunto fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión con una cuantía media anual aproximada de 500 millones EUR, si bien hay razones serias para creer que el riesgo de fraude podría ascender a 3 000 millones EUR al año;

B.

Considerando que la tasa de imputación es baja (se sitúa en alrededor del 31 % en los ocho años comprendidos entre 2006 y 2013), en comparación con el número de recomendaciones judiciales formuladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a los Estados miembros; considerando que uno de los objetivos de la Fiscalía Europea es compensar este desequilibrio;

C.

Considerando que es posible que algunos Estados miembros sean menos eficaces a la hora de detectar y perseguir por vía penal el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE, lo que conlleva un perjuicio para los contribuyentes de todos los Estados miembros de la UE que coadyuvan al presupuesto de la Unión;

D.

Considerando que, en su Resolución de 12 de marzo de 2014, el Parlamento pidió al Consejo que le permitiese una amplia participación en su trabajo legislativo a través de un flujo constante de información y una consulta regular al propio Parlamento;

E.

Considerando que el hecho de que existan diferentes jurisdicciones, tradiciones jurídicas, sistemas policiales y judiciales en los Estados miembros no debe obstaculizar ni socavar la lucha contra el fraude y los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión;

F.

Considerando que el terrorismo también está financiado por la delincuencia organizada, y que los grupos criminales recaudan fondos a través del fraude;

G.

Considerando que el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite la ampliación de las competencias de la Fiscalía Europea para incluir otros delitos graves de carácter transnacional; considerando que el Consejo podrá tener en cuenta esta posibilidad en cuanto se haya establecido la Fiscalía Europea y ésta funcione correctamente;

1.

Reafirma su firme voluntad de abordar las prioridades para la creación de la Fiscalía Europea y determinar los principios y las condiciones con arreglo a los cuales podría conceder su aprobación;

2.

Reitera lo expuesto en su anterior informe provisional, cuya Resolución se aprobó el 12 de marzo de 2014, y desea completarlo y actualizarlo a la luz de la evolución reciente del debate en el Consejo;

3.

Pide al Consejo que garantice la transparencia y la legitimidad democrática manteniendo al Parlamento plenamente informado y consultándolo con frecuencia, y le insta a tener debidamente en cuenta sus puntos de vista a modo de requisito previo para asegurar la aprobación del Reglamento sobre la Fiscalía Europea;

4.

Recuerda que la Fiscalía Europea debería tener competencia en los delitos relacionados con el fraude contra los intereses financieros de la Unión; recuerda, en este contexto, que los delitos penales significativos deben exponerse en la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (la «Directiva PIF»); pide al Consejo, al tiempo que reconoce los avances realizados por los colegisladores en las negociaciones para aprobar la Directiva PIF, que renueve sus esfuerzos para lograr un acuerdo sobre dicha directiva, con miras a establecer la Fiscalía Europea;

5.

Opina que es necesario adoptar un enfoque innovador para investigar, acusar y llevar a juicio a los que cometen fraude respecto de los intereses financieros de la Unión, con objeto de incrementar la eficiencia de la lucha contra el fraude, la tasa de recuperación y la confianza de los contribuyentes en las instituciones de la UE;

6.

Estima que es crucial garantizar la creación de una única Fiscalía Europea que sea fuerte, independiente y capaz de investigar, acusar y llevar a juicio a los autores de delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, y opina que una solución menos contundente tendría consecuencias para el presupuesto de la Unión;

Una Fiscalía Europea independiente

7.

Subraya que la estructura de la Fiscalía Europea debe ser totalmente independiente de los gobiernos nacionales y de las instituciones de la UE y estar protegida de la influencia y la presión políticas; pide, en consecuencia, apertura, objetividad y transparencia en los procedimientos de selección y nombramiento del fiscal jefe europeo, sus fiscales adjuntos, los fiscales europeos y los fiscales europeos delegados; considera que, para evitar cualquier conflicto de intereses, el puesto de Fiscal Europeo debe ser a tiempo completo;

8.

Hace hincapié en la importancia que reviste la participación del Parlamento en los procedimientos de nombramiento de fiscales europeos y propone que se opte por un concurso abierto para candidatos que cumplan los criterios necesarios de integridad, profesionalismo, experiencia y aptitudes; opina que los fiscales europeos deben ser nombrados por el Consejo y el Parlamento de común acuerdo basándose en una lista elaborada por la Comisión, tras una evaluación por parte de un tribunal independiente de expertos elegidos entre jueces, fiscales y juristas de renombre; opina que el Fiscal Jefe Europeo debe nombrarse con arreglo al mismo procedimiento tras una audiencia a cargo del Parlamento;

9.

Opina que los miembros del Colegio deben descartarse mediante resolución dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa petición del Consejo, de la Comisión, del Parlamento y/o del Fiscal Jefe Europeo;

10.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben hacer partícipes a los órganos judiciales autónomos nacionales de los procesos de nombramiento de fiscales europeos adjuntos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales;

11.

Celebra la disposición que figura en el texto del Consejo en relación con el informe anual dirigido a las instituciones de la UE a fin de garantizar una evaluación continua de las actividades desarrolladas por el nuevo órgano; pide al Consejo que garantice que el informe anual contenga, entre otras cosas, datos sobre la voluntad de las autoridades nacionales para cooperar con la Fiscalía Europea;

Una división jurisdiccional clara entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales

12.

Opina que la reglamentación para regular la división jurisdiccional entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales debe estar definida claramente para impedir toda duda o interpretación equivocada en la fase operativa: la Fiscalía Europea debe ser competente para investigar e incoar procedimientos penales para los delitos que constituyan un fraude respecto de los intereses financieros de la Unión con arreglo a la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; opina que la Fiscalía Europea debe decidir primero si es de su competencia y abrir investigaciones propias ante las autoridades nacionales para evitar investigaciones paralelas que no son efectivas;

13.

Insiste en que las autoridades nacionales que llevan a cabo investigaciones sobre delitos que son competencia de la Fiscalía Europea deben estar obligadas a informar a la Fiscalía Europea de tales investigaciones; reitera la necesidad de que la Fiscalía General cuente con el derecho de encargarse de tales investigaciones cuando lo considere oportuno, con miras a garantizar la independencia y la eficacia de la Fiscalía;

14.

Reitera que las competencias de la Fiscalía Europea únicamente deben extenderse a otros delitos diferentes de aquellos que afectan a los intereses financieros de la Unión cuando, de forma acumulativa:

a)

un comportamiento concreto constituya simultáneamente un delito que afecte a los intereses financieros de la Unión y otros delitos; y

b)

los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión sean predominantes y el resto meramente secundarios; y

c)

los demás delitos no se puedan someter a juicio y castigar si no han sido perseguidos y juzgados junto con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión;

opina también que, en caso de desacuerdo entre la Fiscalía Europea y las fiscalías nacionales sobre el ejercicio de las competencias, la Fiscalía Europea debe decidir, a nivel central, quién llevará a cabo la investigación y el enjuiciamiento; opina, además, que el establecimiento de competencias con arreglo a dichos criterios siempre debe ser objeto de control judicial;

Una estructura eficiente para la gestión eficaz de los casos

15.

Considera deplorable que los Estados miembros estén examinando la opción de una estructura colegiada en lugar de la opción de una estructura jerarquizada propuesta inicialmente por la Comisión Europea; opina, a este respecto, que las decisiones de enjuiciar, la elección de la jurisdicción competente, las decisiones de archivar un asunto o de reasignarlo y las decisiones sobre transacciones deben ser adoptadas en todos los casos a nivel central por las Salas;

16.

Subraya la conveniencia de que las Salas desempeñen un papel destacado en las investigaciones y los procedimientos penales incoados, y no limiten sus actividades a simples funciones de coordinación, sino que supervisen la labor que realizan sobre el terreno los fiscales europeos delegados;

17.

Expresa su preocupación respecto del vínculo directo entre un fiscal europeo de la oficina Central y un caso presentado en su propio Estado miembro, dado que esto podría dañar claramente la independencia de los fiscales y la distribución equitativa de los casos;

18.

Pide, por ello, que se adopte una organización racional de la carga de trabajo de la Fiscalía a nivel central; observa, a este respecto, que el sistema de asignación de los casos entre las Salas debe respetar unos criterios objetivos predeterminados; sugiere también que, en una fase posterior, se contemple la opción de una especialización específica de las Salas;

19.

Está convencido de que el personal de la Oficina Central de la Fiscalía Europea también garantizará que los sistemas policiales nacionales cuenten con los conocimientos, la experiencia y la pericia necesarios;

Medidas de investigación y admisibilidad de las pruebas

20.

Pide al legislador que garantice el establecimiento de unos procedimientos racionalizados para que la Fiscalía Europea obtenga las correspondientes autorizaciones para las medidas de investigación en los casos transfronterizos, de conformidad con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros en los que se ejecute la medida en cuestión; recuerda que los colegisladores mostraron su acuerdo con respecto a los criterios de presentación por parte delos Estados miembros de las solicitudes de medidas de investigación basadas en el principio de reconocimiento mutuo de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal.; considera que estos mismos criterios deben aplicarse para que la Fiscalía Europea autorice las medidas de investigación, en concreto las relacionadas con los motivos de denegación;

21.

Pide al Consejo que garantice la admisibilidad de las pruebas que reúna la Fiscalía Europea respetando plenamente la legislación europea y nacional pertinente en toda la Unión, ya que es crucial para asegurar la eficacia de los procedimientos penales incoados, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

22.

Reitera la necesidad de que la Fiscalía Europea busque activamente todas las pruebas pertinentes, tanto inculpatorias como exculpatorias; insiste, además, en la necesidad de conceder a los sospechosos o acusados en las investigaciones emprendidas por la Fiscalía Europea algunos derechos en relación con las pruebas, en concreto:

a)

El sospechoso o acusado tendrá derecho a presentar pruebas para que la Fiscalía Europea las tenga en cuenta;

b)

El sospechoso o acusado tendrá derecho a solicitar a la Fiscalía Europea que recopile toda prueba pertinente para las investigaciones, incluido el nombramiento de peritos y las audiencias de testigos;

23.

Opina, teniendo en cuenta las numerosas jurisdicciones para delitos transfronterizos que son competencia de la Fiscalía Europea, que es fundamental garantizar que los fiscales europeos, los fiscales europeos delegados y las autoridades fiscales nacionales respeten plenamente el principio ne bis in idem con respecto a los procedimientos penales incoados relacionados con delitos que son competencia de la Fiscalía Europea;

Acceso al control jurisdiccional

24.

Afirma que debe existir en todo momento el derecho a solicitar el control jurisdiccional respecto de la actividad de la Fiscalía Europea, y también reconoce la necesidad de que esta desempeñe su labor eficazmente; opina, por consiguiente, que las decisiones que adopte la Fiscalía Europea deben poder ser objeto de control judicial ante el tribunal competente; subraya que las decisiones adoptadas por las Salas, tales como la elección de jurisdicción para el enjuiciamiento, el archivo o reasignación de un asunto o las transacciones, deben ser objeto de control judicial ante los órganos jurisdiccionales de la Unión;

25.

Estima que, a efectos del control jurisdiccional de todas las medidas de investigación y otras medidas procesales que adopte la Fiscalía Europea en el desempeño de su función de enjuiciamiento, debe considerarse que la Fiscalía Europea es una autoridad nacional ante los tribunales competentes de los Estados miembros;

Protección jurídica coherente de las personas sospechosas o acusadas

26.

Recuerda que la nueva Fiscalía debe realizar sus actividades dentro del pleno respeto de los derechos de las personas sospechosas o acusadas consagrados en el artículo 6 del TUE, en el artículo 16 del TFUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en las medidas legislativas ya adoptadas a nivel de la Unión en relación con los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas en los procedimientos penales, y con la protección de los datos personales;

27.

Afirma que la futura directiva sobre asistencia jurídica debe aplicarse por igual a todas las personas sospechosas o acusadas que están siendo investigadas o enjuiciadas por la Fiscalía Europea; pide a los Estados miembros que, a falta de una directiva de la UE, garanticen un acceso efectivo a la asistencia jurídica de conformidad con las legislaciones nacionales correspondientes;

28.

Hace hincapié en que todas las personas sospechosas o acusadas que estén siendo investigadas o enjuiciadas por la Fiscalía Europea disfrutan del derecho a la protección de sus datos personales; subraya, a este respecto, el hecho de que el tratamiento de los datos personales llevado a cabo por la Fiscalía Europea debe ser conforme al Reglamento (CE) no 45/2001; pone de relieve que las disposiciones específicas sobre protección de datos que figuran en el Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea solo deben complementar y detallar las disposiciones que figuran en el Reglamento (CE) no 45/2001, y únicamente en la medida en que sea necesario;

29.

Reafirma su firme voluntad de crear una Fiscalía Europea y de reformar Eurojust, tal como ha previsto la Comisión en sus dos propuestas; pide a la Comisión que reajuste las estimaciones de la repercusión que tendría en el presupuesto la estructura colegial; pide que se aclaren las relaciones entre Eurojust, la Fiscalía Europea y la OLAF, a fin de diferenciar sus funciones respectivas en lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la UE; pide al Consejo y a la Comisión que estudien la posibilidad de un enfoque integrado más sólido de estas agencias, en aras de una mayor eficacia de las investigaciones;

o

o o

30.

Insta al Consejo a que siga estas recomendaciones y subraya que dichas condiciones son esenciales para que el Parlamento pueda dar su consentimiento al proyecto de reglamento del Consejo;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0234.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/32


P8_TA(2015)0174

Estrategia en materia de alcohol

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la estrategia en materia de alcohol (2015/2543(RSP))

(2016/C 346/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la estrategia de la UE en materia de alcohol (O-000008/2015 — B8-0108/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE (1),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (2),

Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la Unión solo complementará la acción de los Estados miembros en materia de salud pública,

Visto el Informe anual de 2011 de la Plataforma de la UE sobre Alimentación, Actividad Física y Salud,

Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2007, sobre una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol (3),

Vistas las conclusiones de la reunión de los días 1 y 2 de diciembre de 2011 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores sobre el tema «Subsanar las desigualdades sanitarias en el seno de la UE mediante una acción concertada para promover hábitos saludables de vida»,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en algunos Estados miembros el consumo nocivo de alcohol es la segunda causa de enfermedad derivada del modo de vida y que la adicción al alcohol es un factor de riesgo para más de sesenta enfermedades crónicas, como las enfermedades hepáticas y la pancreatitis producidas por el alcohol, casi todas las demás enfermedades del aparato digestivo, cáncer, diabetes, enfermedades cardiovasculares, obesidad, el conjunto de trastornos causados por el alcoholismo fetal y trastornos neuropsiquiátricos como la dependencia del alcohol;

B.

Considerando que las autoridades competentes de los Estados miembros están mejor preparadas para elaborar políticas individualizadas destinadas a evitar el abuso del alcohol entre sus ciudadanos;

C.

Considerando que existe una relación causal entre el consumo excesivo de alcohol y toda una gama de trastornos mentales y del comportamiento, otras enfermedades no transmisibles y lesiones;

D.

Considerando que los costes sociales que pueden atribuirse directa o indirectamente al alcohol se estimaron en 155 800 millones de euros en Europa en 2010, de los que la mayoría (82 900 millones de euros) no corresponden al sistema sanitario;

E.

Considerando que el consumo excesivo de alcohol es causa de 3,3 millones de muertes al año en todo el mundo, lo que equivale a un 5,9 % de las muertes; que, aproximadamente, el 25 % de todas las muertes de personas de edades comprendidas entre los 20 y los 39 años se deben al abuso del alcohol; que estas muertes suelen ser fruto de accidentes, de la violencia o de enfermedades hepáticas;

F.

Considerando que entre cinco y nueve millones de niños viven en familias perjudicadas por el consumo de alcohol;

G.

Considerando que no todo el consumo de alcohol tiene las mismas consecuencias, ya que depende en gran medida de los hábitos de consumo y, en particular, de los productos que se consumen y de cómo se consumen; que los hábitos y tendencias de consumo varían considerablemente entre las distintas regiones de la Unión Europea, observándose pautas subregionales significativas de consumo y de consecuencias para la salud relacionadas con un consumo nocivo de alcohol en toda la UE; que la diversidad social, cultural, geográfica y económica de los países de la UE hace necesario distinguir entre diferentes pautas y tendencias de consumo;

H.

Considerando que una política destinada a mitigar los daños relacionados con el alcohol y a apoyar el consumo de alcohol responsable, adaptada a las situaciones específicas locales y regionales, se traduciría en una reducción del gasto social y sanitario derivado de los efectos directos e indirectos de los perjuicios relacionados con el alcohol, como son la adicción, las enfermedades crónicas, la mortalidad, la violencia doméstica y los diversos costes asociados al abuso de alcohol; que una política de reducción de los daños relacionados con el alcohol debería contar con la participación no solo del sector sanitario sino de todas las partes interesadas, incluidas las asociaciones de ayuda a las personas afectadas por el alcoholismo, y ser plenamente coherente con los principios de subsidiariedad y de «salud en todas las políticas», garantizando al mismo tiempo mejoras importantes en la salud pública;

I.

Considerando que el consumo abusivo y nocivo de alcohol puede generar una adicción al alcohol, que debe tratarse con mayor atención y apoyo en los sistemas sanitarios de los Estados miembros;

J.

Considerando que debe hacerse hincapié en que algunos grupos son más propensos a adoptar conductas indeseables relacionadas con el consumo de alcohol, como por ejemplo los jóvenes, y que el 25 % de las muertes de hombres de entre 15 y 29 años y el 10 % de las muertes de mujeres jóvenes están relacionadas con el alcohol; que el consumo excesivo de alcohol entre los jóvenes es una práctica cada vez más difundida en los Estados miembros, con modalidades especiales de consumo como el «botellón»; que, por lo general, el hígado de un hombre procesa el alcohol mucho más rápido que el de una mujer, de modo que las mujeres se convertirán en alcohólicas crónicas mucho antes y consumiendo menor cantidad de alcohol;

K.

Considerando que los daños relacionados con el alcohol tienden a ir asociados a una variedad de factores, como el nivel socioeconómico, el trasfondo cultural, las pautas de consumo y la influencia de los padres y del grupo, así como la medida y el nivel de aplicación y ejecución de políticas adecuadas en este sector; que el grado de vulnerabilidad en una sociedad puede ser en ocasiones tan distinto como el grado de vulnerabilidad entre las diferentes sociedades;

L.

Considerando que en algunas regiones de Europa la producción artesanal de bebidas alcohólicas constituye una piedra angular del turismo local;

M.

Considerando la repercusión de la publicidad y la mercadotecnia sobre el nivel de consumo de alcohol, sobre todo entre los jóvenes; que, para una protección efectiva del desarrollo físico, mental y moral de los niños y los menores, es fundamental la plena aplicación de la Directiva 2010/13/UE relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual; que existe una correlación entre empezar a beber a una edad temprana y la probabilidad de tener problemas relacionados con el alcohol de adulto; que los instrumentos más eficaces para prevenir el consumo excesivo de alcohol por parte de los jóvenes son las campañas de educación, información y prevención; que, por tanto, la Comisión debe comenzar cuanto antes a elaborar una nueva estrategia europea en materia de alcohol que ayude a limitar su consumo excesivo, y que es preciso organizar una campaña de sensibilización para informar al público de los efectos perjudiciales del consumo de alcohol para la salud;

N.

Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca la necesidad de seguir ampliando conocimientos y actuando en temas como la relación entre el consumo de alcohol y el feto, el alcohol y las personas mayores, los impactos sobre las personas socialmente desfavorecidas, y la exclusión social relacionada con el abuso de alcohol;

O.

Considerando que existen distintos hábitos y tendencias de consumo de alcohol dentro de la Unión Europea que se reflejan incluso a escala local, debido principalmente a variaciones sociales, culturales, geográficas y económicas, y que comportan diferentes actitudes con respecto al consumo;

P.

Considerando que es necesario distinguir claramente entre el consumo responsable y el consumo nocivo de alcohol, y que el primero es compatible con un modo de vida saludable;

Q.

Considerando que aproximadamente uno de cada cuatro accidentes de tráfico puede atribuirse a la conducción bajo los efectos del alcohol y que al menos 5 200 personas pierden la vida cada año en la UE en accidentes de carretera relacionados con el alcohol; que la conducción bajo los efectos del alcohol sigue siendo la segunda causa de muerte en las carreteras de la UE;

R.

Considerando que muchos ciudadanos de la UE, en especial los jóvenes, están insuficientemente informados de los peligros que supone para la salud el consumo nocivo de alcohol y la adicción al mismo, y que la prevención y la concienciación resultan por tanto esenciales en el marco de la nueva estrategia europea en materia de alcohol; que la identificación temprana y el asesoramiento de las personas con hábitos perjudiciales de consumo de alcohol han resultado ser eficaces; que existe un gran margen de mejora en relación con la protección de los menores frente a la publicidad de bebidas alcohólicas;

S.

Considerando que el Reglamento (CE) no 178/2002, de 28 de enero de 2002 (4), concluye que un alimento debe considerarse inseguro si resulta perjudicial para la salud;

T.

Considerando que distintos grupos de edad evidencian diferentes hábitos de bebida, que hasta la fecha no se han evaluado de forma proporcional;

U.

Considerando que el Reglamento (UE) no 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (5) excluye a las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 % de dos de sus disposiciones, a saber, las menciones obligatorias de la lista de ingredientes y de la información nutricional en el etiquetado; que, dada la naturaleza de los riesgos relacionados con el alcohol, es precisa no obstante una información exhaustiva sobre las bebidas alcohólicas;

V.

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1169/2011, la Comisión debía presentar, a más tardar en diciembre de 2014, un informe que estudiase la conveniencia de aplicar el requisito de facilitar información sobre el valor energético en las bebidas alcohólicas y los motivos justificativos de posibles exenciones, así como, en su caso, una propuesta legislativa para determinar las normas para la lista de ingredientes o la información nutricional obligatoria respecto a dichos productos;

W.

Considerando que la estrategia de la UE en materia de alcohol ha ayudado a los Estados miembros a reducir los daños asociados al abuso de alcohol, en particular mediante el intercambio de las mejores prácticas en ámbitos como la protección de los jóvenes, la reducción de los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol, la educación para la sensibilización sobre el consumo de alcohol y la aportación de una base de datos común y un control a escala de la UE, así como mejorando la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros, lo que en última instancia ha conducido a la elaboración, por parte del CNAPA, del Plan de acción sobre el consumo de alcohol en los jóvenes y el consumo masivo ocasional de alcohol (2014-2016);

X.

Considerando que la participación de una amplia variedad de partes interesadas tanto en el Foro Europeo sobre Alcohol y Salud como fuera de él ha estimulado la concepción de medidas concretas y mensurables destinadas a reducir los daños relacionados con el abuso del alcohol a escala local en toda la Unión Europea;

Y.

Considerando que el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud para el periodo 2014-2020 promueve la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables centradas en los principales factores de riesgo, tales como el consumo excesivo de alcohol;

Z.

Considerando que la evaluación externa de la estrategia que se llevó a cabo en 2012 confirmó la pertinencia y la utilidad del planteamiento de la estrategia existente y de sus temas prioritarios;

1.

Señala que en la reunión del Comité sobre Políticas y Medidas Nacionales en materia de Alcohol (CNAPA), celebrada el 22 de octubre de 2013, la Comisión anunció su intención de trabajar en estrecha cooperación con los Estados miembros con miras al lanzamiento de un Plan de Acción europeo para reducir los daños relacionados con el alcohol; constata la adopción, en septiembre de 2014, de un Plan de Acción sobre consumo de alcohol entre los jóvenes y consumo masivo ocasional de alcohol (2014-2016), y pide a la Comisión que supervise la aplicación del mismo por parte de los Estados miembros;

2.

Pide a la Comisión que ofrezca orientación sobre la lucha contra los daños relacionados con el alcohol y prosiga su labor de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros allá donde ello aporte valor añadido, sin perjuicio de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

3.

Subraya que reducir los problemas de salud, de seguridad y socioeconómicos que causa el alcohol exige actuar con respecto a la medida, los hábitos y los contextos de consumo de alcohol, así como con respecto a otros factores sociales asociados más amplios, tales como la educación y la organización de campañas de información;

4.

Pide a la Comisión que empiece a trabajar de inmediato en la nueva estrategia de la UE en materia de alcohol (2016-2022), conservando los mismos objetivos, con el fin de actualizar el marco reglamentario para ayudar a los Gobiernos nacionales a abordar los daños relacionados con el alcohol, para respaldar la vigilancia y la recopilación de datos fiables, para estimular la prevención, la promoción de la salud y la educación para la salud, el diagnóstico temprano, la mejora del acceso al tratamiento, el apoyo continuo a los afectados y sus familias, incluidos programas de asesoramiento, para reducir los accidentes de tráfico causados por la conducción bajo los efectos del alcohol y para establecer una distinción más clara entre los diferentes hábitos de consumo y los diferentes comportamientos y actitudes frente al consumo de alcohol;

5.

Considera que la actual estrategia de la UE destinada a ayudar a los Estados miembros a abordar los daños relacionados con el alcohol debe renovarse conservando básicamente el mismo formato y los mismos objetivos, a saber, abordar los daños relacionados con el alcohol a escala de los Estados miembros, estar orientada a la acción y fomentar un planteamiento multilateral participativo;

6.

Insta a la Comisión a que presente sin dilación el informe exigido por el Reglamento (UE) no 1169/2011, a más tardar para diciembre de 2014, estudiando la conveniencia de aplicar el requisito de facilitar información sobre los ingredientes e información nutricional en las bebidas alcohólicas, considerando en particular la incidencia en las PYME y la producción artesana;

7.

Insta a la Comisión a que solicite sin dilación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que vuelva a examinar el uso del acetaldehído como aromatizante en bebidas alcohólicas y no alcohólicas;

8.

Destaca la urgente necesidad de mencionar claramente en el etiquetado, como mínimo, el contenido calórico de las bebidas alcohólicas y pide a la Comisión que presente la correspondiente propuesta legislativa antes del fin de 2016;

9.

Pide a la Comisión que empiece a trabajar de inmediato en la nueva estrategia de la UE en materia de alcohol (2016-2022), teniendo en cuenta el Plan de Acción del CNAPA y las conclusiones de la evaluación independiente de la estrategia de la UE para reducir los daños relacionados con el alcohol, a fin de garantizar un impacto duradero de los resultados obtenidos hasta la fecha y de apoyar a los Gobiernos nacionales en su lucha de largo recorrido contra los daños relacionados con el alcohol;

10.

Destaca que la complementariedad entre la legislación y los códigos de conducta relativos a la protección de los menores de las consecuencias negativas del consumo peligroso de alcohol resulta indispensable para garantizar la protección eficaz de los menores; pide a los Estados miembros que hagan cumplir estrictamente las normativas nacionales vigentes sobre limitación de edad para el consumo de alcohol y que estudien la necesidad de adoptar más requisitos jurídicamente vinculantes para garantizar la protección eficaz de los menores;

11.

Pide a los Estados miembros que apliquen políticas y tratamientos en sus sistemas sanitarios que tengan por objeto reducir la adicción de las personas al alcohol;

12.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por instruir al público en general, en particular a menores y mujeres embarazadas, sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol, y que legislen en consecuencia cuando sea necesario;

13.

Reconoce las diferencias de hábitos de consumo entre los Estados miembros, así como los aspectos culturales del consumo responsable de alcohol;

14.

Destaca la necesidad de una campaña informativa a escala europea que disuada a las mujeres embarazadas del consumo de alcohol y pide a la Comisión que examine los efectos del etiquetado en esta cuestión y que presente la correspondiente propuesta legislativa antes del fin de 2016;

15.

Insta a los Estados miembros, que son los principales responsables de la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas de salud pública destinadas a reducir el consumo nocivo de alcohol, a que aprueben normativas estrictas sobre la comercialización de las bebidas alcohólicas, en particular con respecto a los menores;

16.

Pide a la Comisión que estudie la conveniencia de un etiquetado a escala de la UE que advierta a los consumidores de los peligros de la conducción bajo los efectos del alcohol;

17.

Pide a la Comisión que evalúe y, si fuera necesario, que reforme el papel y el funcionamiento del Foro Europeo sobre Alcohol y Salud, para garantizar que su composición represente verdaderamente a todas las partes interesadas pertinentes, de manera equilibrada, con una adecuada representación de los agentes económicos y las ONG, y para estimular y respaldar su participación en el Foro y su compromiso con el desarrollo de acciones concretas y eficaces para reducir el daño relacionado con el alcohol, así como para apoyar las medidas específicas oportunas a escala nacional, regional y local;

18.

Pide a la Comisión que introduzca mejoras operativas adicionales en la aplicación de la actual estrategia de la UE, tales como: la ampliación de la composición del Foro Europeo sobre Alcohol y Salud de modo que incluya a todas las partes interesadas pertinentes; el aumento de la interacción con el Comité sobre Políticas y Medidas Nacionales en materia de Alcohol a escala de la UE; el fomento de buenas prácticas para la formulación, el seguimiento y la evaluación de los compromisos; la recopilación de indicadores que proporcionen una visión objetiva, actualizada y realista de los hábitos de consumo y de los daños relacionados con el alcohol; y el apoyo de las medidas específicas oportunas a escala local, sobre la base del pleno respeto de las disposiciones fundamentales de los Tratados de la UE;

19.

Hace hincapié en que la nueva estrategia de la UE en materia de alcohol no debe fijar nuevos objetivos, sino respaldar los ya acordados en el contexto del plan de acción europeo de la OMS para 2012-2020 destinado a reducir el consumo nocivo de alcohol;

20.

Señala que una nueva estrategia de la UE puede contribuir decisivamente a ofrecer a los Estados miembros opciones de actuación basadas en pruebas, ya que corresponde a las entidades nacionales, regionales y locales utilizar el planteamiento más adecuado para reducir los daños relacionados con el alcohol; insta a la Comisión a que siga desempeñando la valiosa función de fomentar una investigación de calidad y compartir pruebas;

21.

Reitera la importancia de un compromiso político firme de la Comisión, el Parlamento, el Consejo y los Estados miembros de la UE para incrementar los esfuerzos por prevenir los daños relacionados con el alcohol y proporcionar una respuesta política, basada en pruebas adecuadas, que refleje los graves y variados impactos para la salud y socioeconómicos de los daños asociados al alcohol y su interrelación con otros factores de riesgo;

22.

Recuerda la importancia de unos objetivos mensurables y rigurosos y de unos mecanismos plurianuales adecuados para el seguimiento de los progresos a fin de garantizar la aplicación efectiva de la estrategia entre los Estados miembros; destaca la necesidad de supervisar la aplicación de las legislaciones nacionales relacionadas con el alcohol;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la mejora de los indicadores, la recopilación de datos fiables, su comparabilidad y los análisis oportunos sobre el consumo de alcohol y sus consecuencias sociales y sanitarias, que destinen los recursos adecuados para reducir las cargas asociadas al abuso de alcohol y los costes directos e indirectos que suponen para la sociedad los daños relacionados con el alcohol, y que promuevan la integración efectiva de los datos pertinentes en las políticas de la UE y nacionales en materia de alcohol mediante una base común de datos comprobados;

24.

Insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para proteger a los jóvenes de los daños relacionados con el alcohol, en particular mediante el cumplimiento estricto de la legislación nacional relativa a los límites de edad vigentes y la adopción de disposiciones sobre publicidad responsable;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en educación para que se haga hincapié en las consecuencias sociales y sanitarias del consumo nocivo de alcohol y se promuevan la moderación y la responsabilidad en el consumo de bebidas alcohólicas;

26.

Subraya que no deben emplearse fondos públicos para promover el consumo de alcohol, a excepción de las medidas de promoción contempladas en los Reglamentos (UE) nos 1144/2014 y 1308/2013;

27.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros implanten medidas de restricción de la venta de alcohol a quienes no alcancen la edad legal para adquirirlo, mediante controles regulares que se realicen especialmente en las inmediaciones de las escuelas; pide a la Comisión que regule debidamente la venta transfronteriza de alcohol en internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen campañas de concienciación sobre los peligros del consumo masivo ocasional, dirigidas especialmente a los más jóvenes, y que redoblen los esfuerzos destinados a reducir el número de accidentes de tráfico relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol;

28.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo un estrecho seguimiento de la aplicación de la Directiva 2010/13/UE sobre los servicios de comunicación audiovisual y a que estudie la conveniencia de revisar los aspectos relativos a la comercialización de alcohol entre menores y al patrocinio de bebidas alcohólicas con miras a reducir la exposición de los jóvenes a la comercialización de estos productos;

29.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión, así como a todas las partes interesadas pertinentes, que revisen y refuercen las campañas de sensibilización sobre el consumo nocivo de alcohol, dirigidas, especialmente, a mujeres embarazadas, y sobre el impacto del alcohol sobre el feto;

30.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que estudien medidas concretas para limitar el consumo de alcohol, sobre todo en los menores y en las personas que padecen trastornos graves, enfermedades crónicas o una fuerte dependencia en relación con el consumo del alcohol;

31.

Pide a la Comisión que mantenga en su estrategia el apoyo financiero para proyectos eficaces y con base científica que aborden los daños relacionados con el abuso del alcohol y la comprensión de las causas subyacentes al consumo excesivo de alcohol en el nuevo Programa de acción en el ámbito de la salud y en el Programa Horizonte 2020; pide asimismo a la Comisión que garantice que su apoyo financiero se destine únicamente a proyectos con una metodología científicamente fundamentada y cuyos gestores sean objetivos;

32.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión, así como a todas las partes interesadas pertinentes, que diversifiquen, adapten a los diferentes grupos de edad y refuercen sus campañas de sensibilización sobre los riesgos del consumo de alcohol para los diferentes grupos de edad, así como sobre la conducción y las consecuencias del alcohol sobre el tráfico;

33.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha medidas de sensibilización y educación destinadas a los jóvenes como parte de sus estrategias para prevenir el abuso y difundir las mejores prácticas;

34.

Pide a los Estados miembros que partan de la estrategia de la OMS en materia de alcohol y mejoren la detección precoz del consumo nocivo de alcohol en la atención primaria promoviendo la detección sistemática y garantizando unos servicios de apoyo adecuados para el tratamiento de los trastornos y las enfermedades crónicas vinculados al consumo de alcohol;

35.

Subraya que las reglamentaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros deben contribuir a sensibilizar acerca de las consecuencias del abuso del alcohol, a facilitar la disponibilidad y el acceso a tratamiento para las personas que sufren trastornos asociados al consumo excesivo de alcohol y a poner en marcha programas de detección e intervenciones breves en casos de consumo nocivo y peligroso de alcohol; pide a los Estados miembros que cooperen con objeto de encontrar soluciones para apoyar a las personas que padecen trastornos graves, enfermedades crónicas o fuerte dependencia en relación con el consumo del alcohol, ayudarlas a recuperarse y poner fin a su situación de dependencia;

36.

Lamenta que en algunos Estados miembros se hayan recortado servicios esenciales de prevención y tratamiento del alcoholismo;

37.

Pide a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas pertinentes que continúen, intensifiquen y/o desarrollen políticas y medidas que promuevan unos modos de vida sanos, incluidos una alimentación correcta y el deporte y las actividades recreativas sanas, reconociendo al mismo tiempo que el disfrute moderado de bebidas alcohólicas es un componente importante de la vida cultural de muchos Estados miembros y no necesariamente debe entrar en conflicto con un modo de vida saludable;

38.

Pide a los Estados miembros que consideren detenidamente la conveniencia de introducir políticas nacionales destinadas a impedir la venta de alcohol muy barato, siempre y cuando dichas medidas garanticen la protección efectiva de la salud y respeten los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y el futuro dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la política de precios mínimos del Gobierno escocés con el Derecho de la UE;

39.

Insta a los Estados miembros a que examinen su legislación y sus iniciativas vigentes en materia de información de los consumidores y de fomento de una adecuada cultura de consumo de alcohol, con miras a educar y concienciar a los ciudadanos sobre las consecuencias de un consumo nocivo de alcohol y reducir los daños relacionados con su abuso; recomienda, en concreto, a los Estados miembros que supervisen la publicidad de las bebidas alcohólicas y su repercusión en los jóvenes, y que tomen las medidas oportunas para limitar la exposición de estos últimos a este tipo de publicidad;

40.

Pide a la Comisión que evalúe la actual legislación europea por lo que respecta a la necesidad de mejorar la información de los consumidores sobre el alcohol, garantizando que los consumidores sean conscientes del contenido en alcohol y calórico sin por ello imponer barreras al mercado único; destaca la importancia de una información clara, concisa y eficaz sobre los efectos del consumo de alcohol y los riesgos que entraña para la salud; pide a la Comisión que considere la adopción de una etiqueta a escala de la UE que advierta a los consumidores de los peligros de las bebidas alcohólicas durante el embarazo y en la conducción;

41.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que elaboren estrategias adecuadas y que intensifiquen los controles para atajar el problema de la falsificación de alcohol y de las ventas de alcohol ilegales y en el mercado negro, que tienen efectos especialmente negativos para las capas sociales más desfavorecidas y para los jóvenes, y que protejan las indicaciones geográficas dentro de la Unión y a escala mundial a través de acuerdos comerciales internacionales;

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO L 86 de 21.3.2014, p. 1.

(2)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(3)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 160.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/39


P8_TA(2015)0175

Segundo aniversario del derrumbe del edificio Rana Plaza y estado del Pacto de Sostenibilidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés (2015/2589(RSP))

(2016/C 346/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés, y en particular las de 18 de septiembre de 2014 (1), 16 de enero de 2014 (2), 21 de noviembre de 2013 (3) y 14 de marzo de 2013 (4),

Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (5), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (6),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo (7),

Visto el Pacto de sostenibilidad para la constante mejora de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas en las industrias de la confección y de la ropa de punto en Bangladés,

Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, la comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, Marianne Thyssen, y el comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, con motivo del segundo aniversario de la tragedia del Rana Plaza,

Vista la Declaración de Johannesburgo de las Naciones Unidas sobre el consumo y la producción sostenibles para promover el desarrollo económico y social,

Vistos el Convenio de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladés, así como sus respectivas recomendaciones (R-197); vistos asimismo el Convenio sobre la inspección del trabajo (1947, C-081), del que es signatario Bangladés, y sus respectivas recomendaciones (R-164),

Visto el programa Better Work (Mejor Trabajo) de la OIT para Bangladés, puesto en marcha en octubre de 2013,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681) y los resultados de la consulta pública sobre el trabajo de la Comisión relativo a la dirección de su política de responsabilidad social de las empresas a partir de 2014,

Vistas sus resoluciones de 6 de febrero de 2013 sobre la responsabilidad social de las empresas: comportamiento transparente y responsable de las empresas y crecimiento sostenible (8), y sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (9),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen un marco para los gobiernos y las empresas en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos humanos, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 2014, por la que se establece un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales,

Vista la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,

Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción,

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se establece un sistema de la Unión de diligencia debida en la cadena de suministro (COM(2014)0111) que incorpore a la legislación las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo,

Visto el proyecto de ley sobre la diligencia debida de las empresas matrices y de las principales empresas contratistas (no 2578), aprobado en primera lectura en la Asamblea Nacional francesa el 30 de marzo de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 24 de abril de 2013, el Rana Plaza, un edificio de ocho plantas situado en Savar, a las afueras de Daca, que albergaba varias empresas de confección se derrumbó causando más de 1 100 víctimas mortales y unos 2 500 heridos; que el derrumbe del Rana Plaza fue la peor catástrofe industrial de Bangladés y el accidente por fallo estructural con mayor número de víctimas mortales de la historia reciente;

B.

Considerando que al menos 112 personas murieron en el incendio de la fábrica de Tazreen, en el distrito de Ashulia, en Daca, Bangladés, el 24 de noviembre de 2012; que los incendios en fábricas, los derrumbamientos de edificios y otros accidentes relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo no se circunscriben solo al sector de la confección en Bangladés sino que siguen siendo motivo de grave preocupación en otros países en desarrollo y en países menos desarrollados con una industria de la confección muy orientada a la exportación;

C.

Considerando que, tras la expiración del Acuerdo Multifibras y debido a la elevada intensidad en mano de obra del sector de la confección, algunos países en desarrollo como China, Bangladés, la India y Vietnam se han convertido en productores de importancia mundial; que Bangladés se había convertido en el segundo mayor exportador mundial de prendas de vestir después de China, con salarios que se situaban entre los más bajos de esta actividad, y que el sector textil representaba casi el 85 % de las exportaciones del país; que el 60 % de su producción textil se destina a la UE, que es el principal mercado de exportación de Bangladés;

D.

Considerando que el sector de la confección de Bangladés ofrece trabajo a unos cuatro millones de personas y garantiza indirectamente medios de subsistencia a nada menos que 40 millones de personas (cerca de la cuarta parte de la población de Bangladés); que el sector de la confección ha contribuido considerablemente a la reducción de la pobreza; que Bangladés ha dado grandes pasos para reducir la desigualdad de género en la sociedad y ha alcanzado el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, relativo a la igualdad de género, y que la contribución del sector de la confección ha sido primordial, ya que de los 4 millones de trabajadores del sector, 3,2 millones son mujeres; que el empleo de las mujeres ha contribuido en muchos casos a su capacitación;

E.

Considerando que la reorganización del sector de la confección con arreglo al modelo de cadena de valor integrada ha supuesto que solo pueden asegurarse los pedidos mejorando la productividad y reduciendo aún más los costes, lo que coloca a la mano de obra de Bangladés y otros países en desarrollo en una situación de gran vulnerabilidad; que Camboya y Sri Lanka, cuyas economías dependen en gran medida del sector de la confección, han experimentado una reducción de salarios a pesar del pronunciado aumento de las instalaciones de producción y del empleo; que el salario mínimo de Bangladés aumentó considerablemente después de la catástrofe del Rana Plaza, pero aún está lejos del nivel que se considera adecuado para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores;

F.

Considerando que, según varios informes, entre 2006 y principios de 2013 murieron más de 600 trabajadores del sector de la confección en incendios de fábricas en Bangladés, y que, según la información procedente de organizaciones de defensa de los derechos humanos, ninguno de los propietarios o directivos de las plantas industriales ha sido llevado ante los tribunales;

G.

Considerando que el edificio del complejo Rana Plaza que se derrumbó se había construido de forma ilegal y no cumplía las normas de seguridad; que tras la catástrofe se cerraron definitivamente en Bangladés 32 fábricas por riesgo grave de seguridad y otras 26 se cerraron parcialmente; que sigue habiendo un número importante de fábricas que aún tienen que mejorar su situación para alcanzar un nivel aceptable; que la OIT apoya la iniciativa del Gobierno de Bangladés de llevar a cabo inspecciones de la seguridad estructural, contra incendios y eléctrica de unas 1 800 fábricas de prendas de vestir, muchas de las cuales son edificios comerciales o residenciales reconvertidos;

H.

Considerando que, el 24 de abril de 2013, los representantes del Gobierno de Bangladés, de fabricantes nacionales del sector textil y de marcas internacionales del sector de la confección, así como los sindicatos nacionales e internacionales y diversas ONG internacionales firmaron el Memorando de entendimiento sobre un acuerdo práctico para las indemnizaciones a las víctimas del accidente del Rana Plaza y a sus familias (Fondo Fiduciario de Donantes), destinado a compensar a las víctimas del desastre y a sus familias; que el importe establecido para satisfacer los costes de todas las reclamaciones es de 30 millones de dólares estadounidenses; que, en el momento del segundo aniversario del desastre, el importe total recaudado mediante las contribuciones voluntarias de las empresas era de unos 27 millones de dólares, con lo que quedan por cubrir 3 millones;

I.

Considerando que la compensación financiera representa una ayuda económica fundamental y que si el fondo sigue sin financiarse en su totalidad no se podrán pagar los gastos médicos de las víctimas que necesitan atención médica a largo plazo; que el Parlamento Europeo ha constado que, lamentablemente, el acuerdo voluntario de compensación a través del Fondo Fiduciario de Donantes no ha alcanzado su objetivo y ha observado que un mecanismo obligatorio sería más beneficioso para los supervivientes y las familias de las víctimas;

J.

Considerando que, como consecuencia del trágico accidente del Rana Plaza y del clamor social que provocó, así como de los llamamientos del Parlamento Europeo para que se tomaran medidas, la UE, en colaboración con el Gobierno de Bangladés y la OIT, puso en marcha el 8 de julio de 2013 el Pacto de sostenibilidad para la constante mejora de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas en la industrias de la confección y de la ropa de punto en Bangladés («Pacto de Sostenibilidad»), en el marco del cual Bangladés se comprometió a mejorar las normas y las condiciones laborales en el sector de la confección nacional;

K.

Considerando que, antes del accidente, Bangladés solo disponía de 92 inspectores para controlar aproximadamente cinco mil fábricas del sector de la confección y otros sectores en el país; que el Gobierno de Bangladés se había comprometido a contratar a otros 200 inspectores antes de que finalizara 2013;

L.

Considerando que en la primera revisión del Pacto, que tuvo lugar en octubre de 2014, se llegó a la conclusión de que, a pesar de los considerables avances, el Gobierno de Bangladés aún debía tomar medidas importantes, en particular en lo que se refiere a la mejora y la aplicación de la Ley del Trabajo, la mejora de los derechos laborales en las zonas francas industriales y la contratación de nuevos inspectores de trabajo; que la segunda revisión del Pacto tendrá lugar en el otoño de 2015;

M.

Considerando que la Ley del Trabajo de Bangladés se modificó en julio de 2013; considerando que, si bien esta Ley incluye algunas reformas positivas, por ejemplo en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, sigue sin atenerse a las normas internacionales en lo que se refiere a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, como subraya la Comisión de Expertos de la OIT en sus comentarios sobre los Convenios no 87 y no 98, ya que presenta limitaciones al derecho a elegir a representantes con total libertad, numerosas limitaciones al derecho de huelga y amplios poderes administrativos para cancelar el registro de sindicatos; y considerando asimismo que el Gobierno ha afirmado en reiteradas ocasiones que no tiene intención de examinar la posibilidad de introducir nuevas enmiendas;

N.

Considerando que, el 13 de mayo de 2013, varias corporaciones de confección, sindicatos internacionales y locales, ONG y grupos defensores de los derechos de los trabajadores firmaron el Acuerdo sobre seguridad y protección contra incendios de edificios en Bangladés, y que, el 9 de julio de 2013, se estableció la Alianza para la seguridad de los trabajadores de Bangladés, que abarca a veintiséis marcas en su mayoría norteamericanas, pero en la que no participa ningún sindicato; que hasta la fecha han firmado el Acuerdo 175 marcas de moda y comercio minorista; que el Acuerdo y la Alianza han llevado a cabo inspecciones en las 1 904 fábricas que producen artículos para la exportación;

O.

Considerando que el Gobierno de Bangladés aún no ha adoptado las normas y los reglamentos de desarrollo de la Ley del Trabajo, pese a sus reiteradas promesas en ese sentido, en la última de las cuales se afirmaba que la adopción tendría lugar en el verano de 2015; que la aplicación de la Ley es una condición necesaria para que Bangladés pueda adherirse al programa Better Work (Mejor Trabajo) de la OIT y para la entrada en funcionamiento del programa de formación en el marco del Acuerdo;

P.

Considerando que, en Bangladés, el 10 % de la mano de obra del sector de la confección trabaja en las zonas francas industriales; que en julio de 2014 el Consejo de Ministros aprobó una nueva ley sobre el trabajo en las zonas francas industriales, pero que dicha Ley aún dista mucho de conceder a esos trabajadores derechos análogos a los reconocidos en el resto del país; que, aunque la prohibición de las huelgas expiró el 1 de enero de 2014, las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores no tienen los mismos derechos y privilegios que los sindicatos;

Q.

Considerando que desde principios de 2013 se han inscrito unos trescientos nuevos sindicatos en el sector de la confección; que en 2014 se rechazaron 66 solicitudes, es decir, el 26 % de las presentadas; que la discriminación contra los sindicatos sigue siendo un problema muy grave y cada vez mayor; que los sindicatos afirman que el Gobierno de Bangladés está impidiendo activamente que los trabajadores y empresarios que desean crear sus propios comités de seguridad, como prevé el Acuerdo, procedan a hacerlo;

R.

Considerando que Bangladés ocupa el puesto 136 de un total de 177 en el Índice de Transparencia, y que la corrupción es un mal endémico en la cadena mundial de suministro del sector de la confección y afecta a los estamentos políticos y a las corporaciones locales y multinacionales;

S.

Considerando que, según el Consorcio de Derechos de los Trabajadores, el precio de fabricación de cada una de los siete mil millones de prendas que Bangladés vende cada año a las firmas occidentales aumentaría menos de diez céntimos si las cinco mil fábricas de ropa del país aplicaran las normas de seguridad occidentales en un plazo de cinco años; que no existen indicios de que los precios de las prendas de vestir y los artículos textiles hayan aumentado en los dos últimos años;

T.

Considerando que el sector de la confección está dominado de forma preponderante por grandes minoristas, fabricantes con marca propia y distribuidores que controlan las redes mundiales de producción y determinan directamente las especificaciones de la oferta; que, en el contexto de un sector globalizado, en muchos casos los fabricantes de prendas de vestir y artículos textiles no tienen más opción que aceptar precios más bajos, aumentar los niveles de calidad, reducir los plazos de entrega, disminuir las cantidades mínimas y asumir el máximo de riesgos; que existen graves deficiencias de transparencia y trazabilidad en la cadena mundial de suministro; que el trabajo digno en la cadena mundial de suministro será un punto clave del orden del día de la Conferencia de la OIT de 2016;

U.

Considerando que, tras la catástrofe, se ha observado una demanda sin precedentes por parte de los consumidores europeos para obtener más información acerca del origen de los productos y las condiciones de producción; que los ciudadanos europeos han presentado innumerables peticiones y han organizado campañas para solicitar una mayor responsabilidad de las marcas de ropa para asegurarse de que sus productos se fabrican de una manera ética;

V.

Considerando que, en su calidad de país menos avanzado, Bangladés se beneficia de un acceso sin aranceles ni cuotas al mercado de la UE para todos sus productos en el marco de la iniciativa «Todo menos armas», que cubre el 55 % de las exportaciones de Bangladés, en su mayoría artículos textiles y de confección, y debe, por tanto, garantizar la aplicación efectiva de una serie de convenios fundamentales de las Naciones Unidas y de la OIT relacionados con los derechos humanos y laborales;

1.

Recuerda, con ocasión del segundo aniversario de la tragedia del Rana Plaza, a las víctimas de una de las catástrofes industriales más devastadoras de la historia; transmite una vez más sus condolencias a las familias de las víctimas y a quienes resultaron heridos o discapacitados; destaca que estas pérdidas de vidas se podrían haber evitado con unos sistemas de seguridad laboral mejores;

2.

Recuerda que el Comité de Coordinación Rana Plaza estableció el Fondo Fiduciario de Donantes Rana Plaza para recoger donaciones voluntarias de las empresas a fin de compensar a las víctimas y a sus familiares; lamenta que, en abril de 2015, de los 30 millones de dólares estadounidenses del total de las compensaciones, aún queden por cubrir 3 millones, e insta a las marcas internacionales que se proveían en el Rana Plaza o tienen vínculos importantes con Bangladés, al Gobierno de Bangladés y a la BGMEA (asociación de fabricantes y exportadores de confección Bangladés) que garanticen que todas las compensaciones que se adeudan sean distribuidas sin demora;

3.

Denuncia que cerca de una tercera parte de las empresas que se considera que tienen vínculos con estas fábricas, como Adler Modemarkte, Ascena Retail, Carrefour, Grabalok, J.C. Penney, Manifattura Corona, NKD, PWT o YesZee, aún no han pagado al Fondo Fiduciario; lamenta profundamente que, tras meses de estancamiento, Benetton tan solo haya aportado 1,1 millones de dólares al Fondo Fiduciario de Donantes Rana Plaza, a pesar de que la contribución necesaria estimada es mucho más elevada sobre la base de su capacidad para pagar y el nivel de su participación en el Rana Plaza; lamenta, asimismo, que cada una de las marcas vinculadas al Rana Plaza haya realizado donaciones insuficientes y que, por tanto, no haya asumido sus responsabilidades con las víctimas, incluidas marcas como Mango, Matalan e Inditex, que se han negado a hacer públicas sus donaciones, y otras como Walmart y The Children’s Place, que solo han contribuido con un importe mínimo;

4.

Señala que la compensación por el incendio de la fábrica de Tazreen está siendo objeto de negociación sobre las mismas bases que el Acuerdo Rana Plaza; lamenta profundamente los retrasos que se están produciendo y pide que las compensaciones se abonen a tiempo;

5.

Acoge con satisfacción los pasos que se están dado hacia el establecimiento de un régimen nacional permanente de seguro de accidentes en el lugar de trabajo, y alienta al Gobierno de Bangladés a que cumpla su compromiso, adquirido en el marco del Plan de Acción Nacional Tripartito, al respecto; pide a la Comisión que, cuando proceda, apoye estos esfuerzos, pero señala que, mientras no se completen las medidas de compensación en curso, esto seguirá suponiendo un obstáculo a los progresos en este ámbito;

6.

Pide a la Comisión, a los Gobiernos de la UE y a otras partes interesadas que consideren la posibilidad de proponer marcos obligatorios que velen por que el acceso a la reparación y la compensación se base en las necesidades y la responsabilidad, y no solo en la capacidad de estigmatización de ciertos grupos de presión para señalar y poner en evidencia o en los esfuerzos voluntarios de las empresas;

7.

Se felicita de la iniciativa dirigida por la UE de poner en marcha el Pacto, con el fin de garantizar un nuevo comienzo en lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales, el respeto de los derechos laborales y la promoción de un comportamiento responsable de las empresas en la industria de la confección de Bangladés;

8.

Toma nota de las conclusiones de la primera revisión del Pacto, efectuada en octubre de 2014, según las cuales las autoridades de Bangladés han avanzado adecuadamente, y reconoce la contribución del Pacto a la mejora de la salud y la seguridad en las fábricas, así como de las condiciones laborales en el sector de la confección; insta, no obstante, al Gobierno de Bangladés a que refuerce su nivel de compromiso para cumplir eficazmente todos los compromisos asumidos en el Pacto, como cuestión de máxima prioridad; confía en que, antes de la segunda revisión del Pacto, que tendrá lugar en octubre de 2015, se pueda alcanzar un progreso sustancial en todas las cuestiones laborales y de seguridad, en particular, en materia de derechos laborales, inspecciones de trabajo, salarios dignos, integridad estructural de los edificios, salud y seguridad en el trabajo y comportamiento responsable de las empresas;

9.

Toma nota de las medidas adoptadas por Bangladés para modificar su Ley del Trabajo tras la catástrofe del Rana Plaza, con el refuerzo de los derechos fundamentales en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo y de los derechos laborales; lamenta que no se abordaran algunas restricciones a la libertad de asociación de los trabajadores y que la Ley siga sin atenerse a los convenios fundamentales de la OIT;

10.

Insta al Gobierno y al Parlamento de Bangladés a que, en consonancia con los compromisos previstos en el Pacto, adopten, como cuestión de máxima prioridad, las normas y reglamentos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de la Ley, consultando plenamente con el Consejo Consultivo Tripartito, y teniendo particularmente en cuenta los Convenios no 87 y no 98 de la OIT relativos a la libertad de asociación y a los convenios colectivos;

11.

Se muestra preocupado por la situación en las zonas francas industriales, en las que los sindicatos siguen estando prohibidos y las condiciones de trabajo y las normas de salud y seguridad son deficientes, e insiste en que esos trabajadores deben disfrutar de las mismas libertades legales fundamentales y de normas de seguridad similares a las del resto de los trabajadores del país; lamenta profundamente que el proyecto de ley sobre el trabajo en las zonas francas industriales siga prohibiendo a los trabajadores constituir sindicatos en dichas zonas, y pone de relieve que las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores no tienen en modo alguno derechos y privilegios comparables a los de los sindicatos; insta al Gobierno de Bangladés a que amplíe plenamente de forma inmediata la Ley del Trabajo a las zonas francas industriales;

12.

Acoge con satisfacción el aumento del salario mínimo en el sector de la confección en un 77 %, es decir, de 35 euros a 62 euros mensuales, y alienta a que se aplique de forma más general; señala, sin embargo, que en la práctica el salario mínimo en el sector textil sigue distando mucho de cubrir las necesidades básicas de los trabajadores y que, para cubrirlas, se debería aumentar, como mínimo, a 104 euros, y pide al Gobierno de Bangladés que, previa consulta plena con los sindicatos y los trabajadores, establezca un salario mínimo que les permita vivir; insta, además, al Gobierno a que garantice que todas las fábricas de confección pagan realmente los salarios debidos;

13.

Celebra la inscripción de unos 300 nuevos sindicatos en el sector de la confección desde principios de 2013, lo que supone una duplicación del número en el sector, pero muestra su preocupación por que en 2014 y en 2015 se haya ralentizado el proceso de inscripción; alienta a las autoridades de Bangladés a que sigan la positiva tendencia inicial con miras a cumplir el objetivo de conseguir una representación adecuada de cuatro millones de trabajadores en el sector de la confección;

14.

Expresa su honda preocupación por las informaciones que apuntan a que sindicatos de nueva creación han sido objeto de discriminación, despidos y represalias; muestra su consternación por la discriminación generalizada contra los sindicatos, puesta de manifiesto en actos bien documentados de amenaza, hostigamiento y violencia física contra representantes de los trabajadores, entre otros, el asesinato del dirigente sindical Aminul Islam; insta al Gobierno de Bangladés a que actúe de forma eficaz contra las prácticas laborales injustas, aplicando las medidas necesarias para prevenir, investigar y juzgar sin dilación y con transparencia las infracciones, con el fin de poner fin a la impunidad y llevar a los asesinos de Aminul Islam ante la justicia; tiene el convencimiento de que una formación y una concienciación adecuadas en materia de derechos laborales es un método efectivo para reducir la discriminación contra los sindicatos;

15.

Considera que la existencia de estructuras sindicales democráticas desempeña un papel importante en la consecución de mejores normas de salud y seguridad, por ejemplo el desarrollo continuo de comités de seguridad dirigidos por los trabajadores en todas las fábricas; destaca asimismo la importancia de que los sindicatos accedan a las fábricas para impartir formación a los trabajadores sobre la protección de sus derechos y de su seguridad, incluido su derecho a rechazar trabajos no seguros;

16.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por el Gobierno de Bangladés de remodelar el departamento de inspección de fábricas y empresas (DIFE), que se prevé que tenga 993 empleados y 23 oficinas de distrito, la mejora de sus servicios de inspección en enero de 2014 y la adopción de una política nacional en materia de salud y seguridad, así como de normas armonizadas para las inspecciones de salud y seguridad; pide a la Comisión y a los socios internacionales que proporcionen asistencia técnica e intercambien las mejores prácticas para contribuir a la modernización del DIFE; pide al Gobierno de Bangladés que cumpla sus compromisos en materia de inspección de trabajo y respete el Convenio no 81 de la OIT; acoge con satisfacción el cierre de las fábricas que no cumplían las normas de seguridad;

17.

Sigue preocupado por las acusaciones de corrupción endémica en Bangladés entre inspectores de sanidad y seguridad y propietarios de fábricas, y pide que se hagan más esfuerzos para combatir estas prácticas;

18.

Comprende las dificultades para avanzar en la contratación de inspectores, debido a la necesidad de impartir una formación adecuada y fijar una norma única y procedimientos operativos armonizados antes de la entrada en funciones; lamenta, no obstante, que el objetivo de contratar a 200 nuevos inspectores antes finales de 2013 siga sin cumplirse, ya que la cifra actual es de 173, y pone de relieve que la cifra de 200 inspectores es muy inferior a la necesaria para supervisar un sector de cuatro millones de trabajadores;

19.

Acoge con satisfacción que los representantes del Acuerdo y la Alianza hayan concluido las inspecciones de todas las fábricas de su competencia y hayan ultimado más de 400 planes de medidas correctoras; insta al Gobierno de Bangladés a que complete esta actuación inspeccionando sin demora las fábricas de su competencia y adopte las acciones correctivas oportunas; apoya la importante labor de la OIT para contribuir a lograrlo; acoge con satisfacción el compromiso de los fabricantes que desean mejorar sus condiciones, y pide a todas las partes interesadas que garanticen la correcta aplicación de los planes de medidas correctoras;

20.

Celebra que, actualmente, más de 250 marcas de moda y comercio minorista producidas en el sector de la confección de Bangladés hayan firmado el Acuerdo o la Alianza para coordinar esfuerzos y contribuir a mejorar la seguridad de las fábricas de Bangladés que les suministran; alienta, en este contexto, a que otras empresas, incluidas pymes, se adhieran al Acuerdo; subraya la necesidad de una participación adecuada de todas las partes interesadas a fin de lograr la aplicación efectiva del Acuerdo, y alienta a que este ejemplo se replique en otros países de alto riesgo;

21.

Alienta a los representantes del Acuerdo y la Alianza que mejoren su cooperación e intercambien sistemáticamente los informes sobre inspecciones de fábricas para evitar la duplicación del trabajo y las normas divergentes; pide asimismo a los representantes de la Alianza que publiquen sus informes en bengalí, también en línea, e incluyan imágenes, para que sean accesibles a todos los habitantes del país;

22.

Considera que los minoristas internacionales y los fabricantes con marca propia son en gran parte responsables, en el marco de los actuales modelos de producción, de que en los países productores se pongan obstáculos a la mejora de los salarios y las condiciones laborales; está convencido de que podría crearse una estructura de mercado y unas condiciones sociales más justas si esas empresas garantizaran en todas sus cadenas de suministro el pleno respeto de las normas fundamentales del trabajo de la OIT, de las normas, reconocidas internacionalmente, de responsabilidad social de las empresas, en especial las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas recientemente, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma orientativa de la Organización Internacional de Normalización ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; acoge con satisfacción la iniciativa emblemática de la Comisión sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, teniendo en cuenta las iniciativas nacionales existentes, como las de Alemania, los Países Bajos, Dinamarca y Francia, y considera que la UE tiene la capacidad y la obligación de ser un paladín mundial de la responsabilidad en la cadena de suministro;

23.

Considera que el acceso a información en el sector de la confección es a menudo el obstáculo más importante para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en la cadena mundial de suministro y que es necesario un sistema de información obligatoria para la difusión de información que ponga en contacto a todos los agentes de la cadena de valor de un mismo producto, desde el lugar de producción hasta los minoristas; considera que es necesario que la UE legisle para hacer obligatoria jurídicamente la diligencia debida para las empresas de la UE que externalizan la producción a terceros países, con medidas vinculantes para garantizar la trazabilidad y la transparencia, de acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y con las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

24.

Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan un clausula obligatoria y ejecutable sobre responsabilidad social de las empresas en todos los acuerdos bilaterales comerciales y de inversión que firme la UE, lo que vincularía a los inversores europeos a los principios de la responsabilidad social de las empresas, incluida la actualización de 2010 de las líneas directrices de la OCDE, las normas definidas por las Naciones Unidas, la OIT y la UE; pide que en los futuros acuerdos comerciales de la UE con terceros países se atribuya una mayor importancia a la seguridad y la salud en el trabajo como parte del Programa de Trabajo Decente, y que la UE preste asistencia técnica para la aplicación de estas disposiciones de modo que no constituyan un obstáculo al comercio;

25.

Es consciente de que el empleo en el sector de la confección ha ayudado a millones de mujeres pobres del medio rural bangladesí a escapar de la penuria y de la dependencia económica del varón; señala que la mano de obra no sindicada está compuesta principalmente por trabajadores no cualificados y mujeres del sector de la confección en los países en desarrollo; es consciente asimismo de que el progreso en materia de derechos y protección de los trabajadores es crucial para capacitar a las mujeres, destaca la necesidad de aumentar la representación de las mujeres en los sindicatos, incluidos los de reciente formación en Bangladés, y celebra que el Pacto reconozca la importancia de la capacitación de la mujer a la hora de mejorar las normas laborales;

26.

Señala que la iniciativa «Todo menos armas» ha desempeñado un papel importante en el desarrollo económico de Bangladés y ha contribuido a mejorar las condiciones materiales de millones de personas, especialmente mujeres; está convencido, no obstante, de que sin unas condiciones estrictas en el ámbito de los derechos humanos y laborales, dicha iniciativa y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) pueden exacerbar los bajos niveles de protección de los trabajadores e ir en detrimento de la dignidad del trabajo; pide a la Comisión que determine si Bangladés respeta los convenios en materia de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente en el marco del SGP y que informe de ello al Parlamento; hace hincapié en que los países que progresan adecuadamente en materia de normas sociales y laborales deben ser recompensados protegiendo el pleno acceso de sus productos a los mercados;

27.

Alienta a la VP/AR Federica Mogherini y a la comisaria Cecilia Malmström a que sigan incluyendo la ratificación de las normas fundamentales de la OIT, las inspecciones de seguridad e higiene y la libertad de asociación en las conversaciones con Bangladés para mantener las preferencias comerciales;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno y al Parlamento de Bangladés y al Director General de la OIT.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0024.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0045.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0516.

(4)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0100.

(5)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(6)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(7)  DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0049.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0050.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/47


P8_TA(2015)0176

Reunión del Consejo Europeo extraordinario (23 de abril de 2015) — Recientes tragedias en el Mediterráneo y políticas de inmigración y asilo de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (2015/2660(RSP))

(2016/C 346/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo adicional,

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa (1),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de mayo de 2014, sobre la aplicación de la Comunicación sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo,

Visto el debate sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la UE frente a la migración, mantenido en el Parlamento el 25 de noviembre de 2014,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (2),

Vista la iniciativa del mar Mediterráneo central del ACNUR y sus propuestas para hacer frente a las llegadas actuales y futuras de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes a Europa,

Visto el plan de acción de diez puntos sobre migración aprobado en la reunión conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores y de Interior de 20 de abril de 2015,

Vistas las Conclusiones de la cumbre extraordinaria del Consejo de la UE, de 22 de abril de 2015, sobre la crisis de los refugiados en el Mediterráneo,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), más de 1 500 personas han perdido la vida en el mar Mediterráneo desde principios del presente año;

B.

Considerando que la OIM calcula que 23 918 migrantes han llegado a las costas italianas desde el 1 de enero de 2015; que, según las autoridades griegas, en el primer trimestre de 2015 la guardia costera de este país rescató en el mar Egeo a 10 445 migrantes;

C.

Considerando que las fuerzas navales italianas, los guardacostas, la marina italiana y varios buques comerciales llevaron a cabo operaciones sin descanso para rescatar a los migrantes en peligro en el mar Mediterráneo y rescataron a aproximadamente 10 000 migrantes en seis días, del viernes 10 de abril al jueves 16 de abril de 2015;

D.

Considerando que, con la última operación dedicada exclusivamente a la búsqueda y el salvamento en el Mediterráneo, Mare Nostrum, se rescató a 150 810 migrantes en el plazo de 364 días; que las estimaciones iniciales no muestran una reducción del número de migrantes que cruzan el Mediterráneo en este momento;

E.

Considerando que una mayor proporción de las personas que intentan cruzar el Mediterráneo huyen de conflictos o persecuciones en Siria, Irak, Eritrea, Somalia y Libia; que hasta 700 migrantes se encuentran desaparecidos y se teme que se hayan ahogado después de que el pesquero de madera en que se amontonaban volcara cerca de Libia cuando una embarcación mercante portuguesa acudía en su ayuda en la noche de sábado 18 de abril de 2015; que se ha informado de que uno de los supervivientes contó a las autoridades italianas que podía haber hasta 950 personas a bordo; que, a principios de mes, tuvo lugar una tragedia similar, en la que, según las informaciones, podrían haber perdido la vida en el mar unos 400 migrantes cuando volcó un pesquero de madera que transportaba a unas 550 personas;

F.

Considerando que la operación conjunta Tritón, coordinada por Frontex, estuvo plenamente operativa el 1 de noviembre de 2014, con un presupuesto inicial de tan solo 2,9 millones de euros mensuales, frente a los más de 9 millones de euros mensuales de Mare Nostrum; que más de 24 400 migrantes irregulares han sido rescatados en la ruta del Mediterráneo central desde el inicio de la operación conjunta Tritón, incluidos casi 7 860 con la participación de activos cofinanciados por Frontex;

G.

Considerando que contrabandistas y traficantes de seres humanos explotan la migración irregular y ponen en peligro las vidas de los migrantes para su propio beneficio económico, son responsables de miles de muertes y constituyen un importante desafío para la UE y los Estados miembros; que los traficantes generan unos 20 000 millones de euros al año en beneficios procedentes de sus actividades delictivas; que, según Europol, los grupos de delincuencia organizada que facilitan activamente el transporte de migrantes irregulares por el mar Mediterráneo están vinculados con el tráfico de seres humanos, drogas y armas de fuego y con el terrorismo; que, el 17 de marzo de 2015, Europol puso en marcha su equipo operativo conjunto Mare para hacer frente a estos grupos de delincuentes;

H.

Considerando que la inestabilidad y los conflictos regionales están repercutiendo en la llegada masiva de migrantes y en los flujos de personas desplazadas y, por tanto, en la cantidad de personas que intentan llegar a la UE; que la rápida expansión del Estado Islámico y Daesh en las zonas de conflicto vecinas tendrá finalmente un grave efecto en la llegada masiva de migrantes y en los flujos de personas desplazadas;

1.

Lamenta y siente profundamente la reiterada y trágica pérdida de vidas en el Mediterráneo; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que aprovechen la cooperación existente y hagan todo lo posible para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar; pide a la UE y a los Estados miembros que hagan cuanto obre en su poder para identificar los cadáveres y determinar la identidad de las personas desaparecidas e informar a sus familiares;

2.

Pide a la UE y a los Estados miembros que dispongan los recursos necesarios para asegurar que sus obligaciones de búsqueda y salvamento se cumplan realmente y, por tanto, que cuenten con financiación adecuada; pide a los Estados miembros que sigan mostrando su solidaridad y compromiso redoblando sus aportaciones al presupuesto y las operaciones de Frontex y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), y se compromete a facilitar a dichas agencias los recursos (humanos y materiales) necesarios para cumplir sus obligaciones a través del presupuesto de la UE y de los fondos pertinentes;

3.

Reitera la necesidad de que la UE base su respuesta a las últimas tragedias en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, como dispone el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y de que adopte un enfoque europeo global; reitera, asimismo, la necesidad de que la UE promueva una repartición justa de la responsabilidad y de la solidaridad hacia los Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de asilo bien sea en términos absolutos o proporcionales;

4.

Celebra el compromiso adquirido por el Consejo Europeo de reforzar la operación Tritón de la UE aumentando los fondos y los activos; insta a la UE a establecer un mandato claro para la operación Tritón, a fin de ampliar su zona de operaciones y su mandato de búsqueda y salvamento en alta mar a escala de la UE;

5.

Pide una operación humanitaria europea de rescate sólida y permanente que, como Mare Nostrum, opere en alta mar y a la que contribuyan todos los Estados miembros, tanto financieramente como con equipos y bienes; insta a la UE a cofinanciar dicha operación;

6.

Acoge con satisfacción la propuesta del Consejo Europeo sobre una tramitación conjunta de las solicitudes de asilo con el apoyo de los equipos de la EASO; pide a la Comisión que amplíe el mandato de la EASO para reforzar su función operativa en la tramitación de las solicitudes de asilo;

7.

Pide a los Estados miembros que hagan un uso pleno de las posibilidades existentes para emitir visados por razones humanitarias en sus embajadas y oficinas consulares; señala, en este sentido, que el Consejo debería considerar seriamente la posibilidad de activar la Directiva de protección temporal de 2001 o el artículo 78, apartado 3, del TFUE, que prevén un mecanismo de solidaridad en caso de afluencia súbita y masiva de personas desplazadas;

8.

Pide a los Estados miembros que realicen mayores aportaciones a los programas de reasentamiento actuales, especialmente aquellos Estados miembros que no hayan realizado ninguna contribución;

9.

Pide a la Comisión que fije una cuota obligatoria para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros;

10.

Resalta la necesidad de fomentar las políticas de retorno voluntario, a la vez que se garantiza la protección de los derechos de todos los migrantes y se asegura un acceso seguro y legal al sistema de asilo de la UE, respetando debidamente el principio de no devolución;

11.

Acoge con satisfacción que la VP/AR y la Presidencia letona hayan convocado inmediatamente una reunión conjunta extraordinaria del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores y de Ministros de Asuntos de Interior en Luxemburgo, y celebra que los Estados miembros hayan convocado inmediatamente una cumbre extraordinaria para encontrar soluciones comunes en respuesta a la situación de crisis del Mediterráneo; toma nota de que se celebró un amplio debate inicial sobre las opciones para salvar vidas, la lucha contra los contrabandistas y los traficantes y la responsabilidad compartida entre los Estados miembros en relación con la acogida y la protección; destaca que los Estados miembros deben reforzar su compromiso y lamenta la falta del mismo por parte del Consejo Europeo respecto al establecimiento de un mecanismo de solidaridad vinculante y creíble a escala de la UE;

12.

Pide que todos los Estados miembros participantes transpongan rápida y plenamente y apliquen efectivamente el Sistema Europeo Común de Asilo, garantizando así normas europeas comunes, que abarquen las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo y el respeto de los derechos fundamentales, con arreglo a la legislación vigente;

13.

Aboga por una coordinación más estrecha de las políticas de la UE y de los Estados miembros a la hora de abordar las causas profundas de la migración; subraya la necesidad de un enfoque integral de la UE, que reforzaría la coherencia de sus políticas interiores y exteriores y, en especial, su política exterior y de seguridad común y sus políticas en materia de desarrollo y de migración; hace un llamamiento por el fortalecimiento de la colaboración de la UE con países socios en Oriente Próximo y en África con objeto de fomentar la democracia, las libertades y los derechos fundamentales, la seguridad y la prosperidad;

14.

Insta a los Estados miembros y a terceros países a que impongan sanciones penales lo más rigurosas posibles contra la trata de seres humanos y el traspaso clandestino de fronteras, tanto hacia la UE como en su interior, y también contra las personas o grupos que exploten a migrantes vulnerables en la UE, al tiempo que garantizan que no se perseguirá a las personas que ayuden a los solicitantes de asilo y a las embarcaciones en peligro;

15.

Pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con Europol, Frontex, la EASO y Eurojust para combatir a los traficantes de seres humanos y las redes delictivas de pasadores de fronteras, así como para detectar y rastrear su financiación e identificar su modus operandi, a fin de impedir que saquen provecho económico poniendo en riesgo la vida de los migrantes; destaca la necesidad de reforzar la cooperación con terceros países, en particular con los fronterizos con Libia, por lo que respecta tanto a la formación en funciones coercitivas como al suministro de servicios de información, ya que resulta indispensable a fin de conseguir desmantelar dichas redes criminales; resalta la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y que garanticen la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales;

16.

Hace hincapié en que es necesario abordar las causas profundas de la violencia y el subdesarrollo en los países de origen a fin de frenar el flujo de refugiados y migrantes económicos; señala, en este sentido, que la mejora significativa de las estructuras de gobierno mediante la creación de instituciones públicas eficaces e inclusivas, el desarrollo de capacidades en regímenes de asilo de terceros países, el establecimiento del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción endémica en todos los niveles, además del fomento de los derechos humanos y de una mayor democracia, deben ser las prioridades principales de todos los Gobiernos de los países de origen;

17.

Reitera su apoyo a todas las negociaciones dirigidas por las Naciones Unidas que buscan restablecer la autoridad gubernamental democrática en Libia y su compromiso por redoblar los esfuerzos para hacer frente a los conflictos y a la inestabilidad en Libia y Siria; hace hincapié en que crear estabilidad regional en las zonas de conflicto es fundamental para que disminuyan los desplazamientos de personas;

18.

Recuerda que el fin de la presente Resolución es responder a los trágicos acontecimientos ocurridos recientemente en el Mediterráneo y a las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de abril de 2015, así como proponer una serie de medidas urgentes que deben adoptarse inmediatamente, teniendo en cuenta que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior —competente en este asunto— está elaborando actualmente un informe que reflejará las orientaciones políticas del Parlamento, a medio y largo plazo, en materia de migración;

19.

Pide a la Comisión que elabore y presente un programa europeo ambicioso sobre migración, que abarque todos los aspectos de la migración;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0448.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.


Jueves, 30 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/51


P8_TA(2015)0178

Persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab (2015/2661(RSP))

(2016/C 346/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kenia,

Visto el segundo Acuerdo de asociación revisado entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el «Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, sus artículos 8, 11 y 26,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 23 de noviembre de 2014, sobre la masacre de veintiocho turistas civiles, y de 3 de abril de 2015, sobre la matanza de la Universidad de Garissa,

Visto el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA) en su 497a reunión, celebrada el 9 de abril de 2015, sobre el atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia),

Visto el ataque de las fuerzas aéreas keniatas a campos de entrenamiento de Al Shabab en Somalia en respuesta a la matanza de la Universidad de Garissa,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vistas las directrices de la UE sobre Derecho internacional humanitario,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el objetivo del último atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia) eran los jóvenes, la educación y, por tanto, el futuro del país; que los jóvenes representan la promesa de un futuro mejor y la paz y que en sus manos estará el desarrollo del país; que la educación es vital para la lucha contra el fundamentalismo y el extremismo violento;

B.

Considerando que en los últimos meses ha aumentado drásticamente en todo el mundo el número de ataques perpetrados contra las minorías religiosas, en particular contra los cristianos; que cada día, principalmente en determinadas zonas del mundo árabe, hay cristianos asesinados, apaleados y detenidos por terroristas yihadistas;

C.

Considerando que los cristianos son el grupo religioso que más persecuciones sufre; que el extremismo y las persecuciones de este tipo están emergiendo como un factor significativo del creciente fenómeno de la migración masiva; considerando que el número de cristianos asesinados cada año supera los 150 000;

D.

Considerando que, el 15 de febrero de 2015, el EI/Daesh decapitó a 21 cristianos coptos egipcios en Libia;

E.

Considerando que los terroristas de Garissa dirigieron su ataque contra personas no musulmanas y seleccionaron a cristianos para ejecutarlos brutalmente; que Al Shabab ha proclamado abierta y públicamente que está en guerra contra los cristianos de la región;

F.

Considerando que la protección de los derechos de los niños y los jóvenes, y el fortalecimiento de las competencias, la educación y la innovación son esenciales para potenciar sus oportunidades económicas, sociales y culturales y mejorar el desarrollo del país;

G.

Considerando que Al Shabab ha atacado repetidamente a estudiantes, escuelas y otros centros de enseñanza; que, por ejemplo, en diciembre de 2009, murieron 19 personas en un atentado suicida durante una ceremonia de graduación de estudiantes de Medicina en Mogadiscio (Somalia), y en octubre de 2011 este grupo terrorista reivindicó el atentado en el que murieron 70 personas, incluidos estudiantes que esperaban los resultados de sus exámenes en el Ministerio de Educación somalí, también en Mogadiscio;

H.

Considerando que el 25 de marzo de 2015 al menos quince personas perdieron su vida en el atentado perpetrado por Al Shabab en un hotel de Mogadiscio; y que entre los fallecidos en el ataque se encontraba Yusuf Mohamed Ismail Bari-Bari, representante permanente de Somalia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra;

I.

Considerando que Kenia viene sufriendo un número creciente de atentados contra civiles desde que en octubre de 2011 sus tropas entraron en el sur de Somalia para participar en una operación coordinada con el ejército somalí contra una zona controlada por Al Shabab tras el secuestro de cuatro mujeres por este grupo terrorista;

J.

Considerando que, desde noviembre de 2011, tropas keniatas forman parte de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), establecida el 19 de enero de 2007 por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y autorizada el 20 de febrero de 2007 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resolución 1744(2007)), el cual ha autorizado recientemente a la UA a continuar su misión hasta el 30 de noviembre de 2015 (Resolución 2182(2014));

K.

Considerando que en la lucha contra el grupo terrorista Al Shabab han destacado el ejército de Etiopía, y también, en menor medida, el de Uganda;

L.

Considerando que Al Shabab ha establecido vínculos con otros grupos islamistas de África, como, por ejemplo, Boko Haram en Nigeria y Al Qaeda en el Magreb Islámico;

M.

Considerando que el grupo terrorista Al Shabab ataca y mata reiteradamente a civiles en Somalia y en países vecinos, por ejemplo en Kampala (Uganda) en julio de 2010, y con mucha más frecuencia en Kenia, donde, además de las acciones a gran escala, que han sido las únicas que han atraído la atención internacional, son continuos los ataques de menor envergadura;

N.

Considerando que Al Shabab ha reivindicado los ataques de julio de 2014 contra los pueblos de Hindi, Gamba, Lamu y Río Tana, en la costa de Kenia, en los que fueron ejecutadas más de 100 personas, y dos ataques en el condado de Mandela a finales de 2014, en los que murieron 64 personas;

O.

Considerando que, tras el atentado terrorista en la Universidad de Garissa, el Gobierno de Kenia amenazó al Alto Comisado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con cerrar el campo de refugiados de Dadaab en el plazo de tres meses; que el ACNUR ha advertido que esta medida tendría graves consecuencias humanitarias y de orden práctico; que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados prohíbe obligar a los refugiados a volver a lugares en los que su vida o su libertad se vean amenazadas;

P.

Considerando que la Fuerza Africana de Reserva aún no está operativa, y que la UE ha manifestado su disposición a apoyar las capacidades africanas para el mantenimiento de la paz en el marco de su estrategia de seguridad para África;

Q.

Considerando que el artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-UE dispone que «las actividades en el ámbito de la consolidación de la paz y de la prevención y la solución de los conflictos consistirán, en particular, en apoyar un equilibrio de las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales ofrecidas a todos los segmentos de la sociedad, reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de la gestión de los asuntos públicos, establecer mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos, […] colmar las divisiones entre los distintos segmentos de la sociedad y fomentar una sociedad civil activa y organizada»;

1.

Condena con la mayor firmeza el atentado terrorista perpetrado deliberadamente por Al Shabab el 2 de abril de 2015 en Garissa, en el fueron asesinados 147 jóvenes estudiantes universitarios inocentes y resultaron heridos otros 79; condena rotundamente todas las violaciones de los derechos humanos, en especial cuando mueren personas por razón de su religión, convicciones u origen étnico;

2.

Condena una vez más las incursiones de Al Shabab perpetradas durante el verano de 2014 contra varias aldeas costeras keniatas, incluida Mpeketoni, donde fueron ejecutadas 50 personas; condena enérgicamente el atentado contra el centro comercial Westgate de Nairobi de 24 de septiembre de 2013, en el que perdieron la vida 67 personas; condena el atentado de Al Shabab del 25 de marzo de 2015 en Mogadiscio, en el que perdió la vida el embajador Yusuf Mohamed Ismail Bari-Bari, representante permanente de Somalia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra;

3.

Transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y al pueblo y al Gobierno de la República de Kenia; muestra su apoyo al pueblo de Kenia antes estos despreciables actos de agresión;

4.

Recuerda que la libertad de religión es un derecho fundamental y condena enérgicamente toda violencia o discriminación por motivos de religión;

5.

Condena los ataques perpetrados recientemente contra comunidades cristianas en varios países, en particular en relación con los 12 cristianos arrojados por la borda durante una reciente travesía desde Libia y la matanza de 30 cristianos etíopes perpetrada el 19 de abril de 2015, y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas;

6.

Manifiesta su grave preocupación ante el abuso que hacen de la religión los autores de actos terroristas en varias partes del mundo, y su honda preocupación por la proliferación de los episodios de intolerancia, represión y violencia de que son objeto los cristianos, en particular en algunas zonas del mundo árabe; denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos; condena el número cada vez mayor de atentados perpetrados contra iglesias en todo el mundo, y en particular el atentado del 15 de marzo de 2015 en el que murieron 14 personas en Pakistán; condena firmemente el encarcelamiento, la desaparición, la tortura, la esclavitud y las ejecuciones públicas de cristianos en Corea del Norte; confirma y apoya el derecho inalienable de todas las minorías religiosas y étnicas que viven en Irak y Siria, incluidos los cristianos, a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad; observa que los miembros de los distintos grupos religiosos han coexistido pacíficamente en la región durante siglos;

7.

Insta a las instituciones de la UE a que cumplan la obligación que les incumbe en virtud del artículo 17 del TFUE consistente en mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las iglesias, las comunidades religiosas y las organizaciones filosóficas y no confesionales, con objeto de garantizar que la cuestión de la persecución de los cristianos y otras comunidades religiosas sea un asunto prioritario para la UE;

8.

Condena el uso de una antigua ley («pacto dhimmi») por el EI/Daesh en Siria e Irak para extorsionar a los cristianos imponiéndoles obligaciones fiscales y restricciones religiosas bajo amenaza de muerte;

9.

Expresa de nuevo su solidaridad con todos los cristianos perseguidos en distintas partes de África, especialmente a la vista de las recientes atrocidades cometidas en Libia, Nigeria y Sudán;

10.

Condena y rechaza toda tergiversación del mensaje del Islam para crear una ideología violenta, cruel, totalitaria, opresiva y expansionista que legitime la exterminación de las minorías cristianas; insta a los dirigentes musulmanes a que condenen enérgicamente todos los atentados terroristas, incluidos los dirigidos contra las comunidades y minorías religiosas, y en particular contra los cristianos;

11.

Pide a las autoridades que procedan a una investigación pormenorizada, inmediata, imparcial y eficaz para identificar a los responsables y llevar ante la justicia a los autores, organizadores, valedores y patrocinadores de estos reprobables actos de terrorismo;

12.

Es consciente de que la verdadera respuesta debe organizarse en torno a acciones coordinadas con otros países africanos, y pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que aborden las amenazas terroristas y de seguridad en esta región en cooperación con la Unión Africana, apoyando su crucial labor de lucha contra Al Shabab por medio de AMISOM; insta a la Unión Europea a apoyar decididamente el uso de mecanismos continentales y regionales para la gestión de conflictos, en especial la Fuerza Africana de Reserva;

13.

Pide al Gobierno de Kenia que asuma su responsabilidad y ataje tanto la violencia de Al Shabab como sus causas profundas; estima que la seguridad solo podrá afianzarse si se abordan adecuadamente las brechas que dividen el cuerpo político y la sociedad civil de Kenia, así como los desequilibrios regionales en el desarrollo del país; considera lamentable la tardía reacción de las fuerzas de policía; insta, en particular, al Gobierno a que se abstenga de utilizar los atentados terroristas como un pretexto para actuar contra las libertades civiles; pide a las autoridades de Kenia que fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo en los principios del Estado de Derecho y en el respeto de los derechos fundamentales; insiste en la necesidad de un control democrático y judicial de las políticas antiterroristas;

14.

Insta a las autoridades de Kenia a que velen por evitar toda división entre confesiones religiosas y por que no se establezcan paralelismos entre la comunidad musulmana y Al Shabab, y que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la unidad del país en beneficio de su crecimiento y su estabilidad económicos y sociales y de la dignidad y los derechos humanos de su pueblo; pide al Gobierno de Kenia, a los líderes de la oposición y a los líderes religiosos que pongan remedio a los agravios históricos de marginación, fracturas regionales en el interior del país y discriminación institucional, y que velen por que las operaciones antiterroristas se dirijan solamente contra los autores de atentados y no contra comunidades étnicas y religiosas más amplias;

15.

Recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros su compromiso, con arreglo al Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia aprobado en junio de 2012, de garantizar que los derechos humanos sean abordados en todas las formas de diálogo antiterrorista con terceros países;

16.

Pide a la UE que aplique un programa de misiones de entrenamiento militar en Kenia facilitando equipos modernos, con el fin de colaborar con las fuerzas militares y de seguridad keniatas y entrenarlas para luchar contra el terrorismo e impedir la expansión de Al Shabab;

17.

Insta al Gobierno de Kenia a que haga todo lo posible para respetar el Estado de Derecho, los derechos humanos, los principios democráticos y las libertades fundamentales, y pide a la UE que acompañe a su socio internacional en esta dirección, reúna una contribución económica para mejorar los programas de gobernanza existentes con el fin de garantizar la seguridad nacional y llevar la paz y la estabilidad al país y a la región; insiste en que la espiral de violencia de Al Shabab debe abordarse conjuntamente con los países vecinos; pide a la UE que aporte todo el apoyo económico, logístico y de expertos necesario a este respecto, incluida la posibilidad de recurrir al Fondo de Apoyo a la Paz para África y a los instrumentos de gestión de crisis de la UE;

18.

Pide a las fuerzas de seguridad keniatas que velen por respetar la legalidad en su respuesta a la amenaza terrorista; pide al Gobierno de Kenia que garantice la seguridad y la protección de los campos de refugiados situados en su territorio, de conformidad con los principios del Derecho internacional;

19.

Destaca que el terrorismo internacional se financia mediante el blanqueo ilegal de capitales, el pago de rescates, las extorsiones, el tráfico de estupefacientes y la corrupción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación con los terceros países en lo tocante al intercambio de información sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

20.

Reitera su apoyo a todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas y de otro tipo; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio y la radicalización violenta y extremista;

21.

Denuncia la elección de instituciones y centros de enseñanza como objetivo de atentados terroristas con el fin de socavar la educación y la dignidad de todos los ciudadanos y de infundir desconfianza y provocar divisiones entre las distintas comunidades; recuerda el secuestro y la desaparición, en 2014, de un grupo de niñas cristianas de la ciudad nigeriana de Chibok a manos del grupo terrorista yihadista Boko Haram, hechos que fueron condenados en todo el mundo;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/55


P8_TA(2015)0179

Destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (2015/2649(RSP))

(2016/C 346/09)

El Parlamento Europeo,

Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral al Consejo y a la Comisión sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (O-000031/2015 — B8-0115/2015 y O-000032/2015 — B8-0116/2015),

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se prevé que la «acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros», en particular en el ámbito de «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea», y que la «Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura»,

Visto el Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (3), adoptado sobre la base de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (4) y, en particular, su artículo 11 quater relativo a la importación, la exportación o la transferencia de bienes que formen parte del patrimonio cultural sirio,

Vista la Acción común 2001/555/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (5), modificada por la Acción común 2009/834/PESC del Consejo (6),

Vista la Resolución del Consejo, de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET) (14232/2012),

Visto el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1999,

Vista la Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 14 de noviembre de 1970,

Vista la Convención de la Unesco sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972,

Vista la Convención de la Unesco para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, de 17 de octubre de 2003,

Vista la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 20 de octubre de 2005,

Visto el Convenio del Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de 1995,

Vista la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas de Al-Qaida (7),

Vista la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, de 1964, que proporciona un marco internacional para la preservación y la restauración de edificios antiguos,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ix), en que se reconoce como crimen de guerra «dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares»,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (8), en la que afirma, en su apartado 211, que «cualesquiera formas de destrucción intencionada del patrimonio cultural y artístico, como las que se están produciendo actualmente en Irak y Siria, deben ser perseguidas como delitos de guerra y como delitos contra la Humanidad»,

Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos de una estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa Daesh» (JOIN(2015)0002), de 6 de febrero de 2015, en la que la Comisión y la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad reconocen la gravedad de la destrucción y el saqueo del patrimonio cultural y la necesidad de abordar las crisis en Siria e Irak, además de la amenaza que supone Daesh,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que numerosos sitios arqueológicos, religiosos y culturales de Siria e Irak han sido recientemente objeto de una destrucción deliberada llevada a cabo por grupos extremistas vinculados, en particular, con Estado Islámico de Irak y Siria (EI/Daesh), y que la Directora General de la Unesco, Irina Bokova, ha definido estos ataques sistemáticos contra el patrimonio como «limpieza cultural»;

B.

Considerando que, según la Unesco, el término «limpieza cultural» se refiere a una estrategia intencionada que busca destruir la diversidad cultural a través de la persecución deliberada de personas elegidas sobre la base de su origen cultural, étnico o religioso, combinada con ataques intencionados a sus lugares de culto, memoria y educación, y que la estrategia de limpieza cultural puede atestiguarse en Irak y Siria y se refleja en los ataques contra el patrimonio cultural, por ejemplo, contra expresiones culturales físicas, materiales y construidas, tales como monumentos y edificios, o contra minorías y expresiones culturales inmateriales, tales como costumbres, tradiciones y creencias (9);

C.

Considerando que algunos actos de destrucción del patrimonio cultural se han catalogado, en determinadas circunstancias, como crímenes contra la humanidad (10); que, en concreto, cuando se dirigen contra miembros de un grupo religioso o étnico, pueden asimilarse al crimen de persecución, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra h), del Estatuto de la Corte Penal Internacional;

D.

Considerando que tales actos de destrucción de lugares y objetos de interés cultural e histórico no son nuevos y no se limitan a Irak y Siria; que, según la Unesco, «el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesión social, por lo que su destrucción deliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos» (11); que, tal como afirma la Unesco, entre otros, el producto del saqueo y el contrabando de objetos y lugares de interés cultural y religioso en Siria e Irak, en particular por parte del EI/Daesh, se está utilizando para contribuir a financiar las actividades terroristas de dicho grupo, por lo que los bienes artísticos y culturales se están convirtiendo en «armas de guerra»;

E.

Considerando que, el 1 de marzo de 2014, gracias a la financiación de la Unión Europea, la Unesco, junto con otros socios estratégicos, puso en marcha un proyecto de tres años denominado «Salvaguardia de emergencia del patrimonio cultural sirio», con el principal objetivo de garantizar con carácter de urgencia la protección del patrimonio cultural del país;

F.

Considerando que la Unión Europea ha ratificado la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada el 20 de octubre de 2005, que es el primer instrumento internacional que reconoce el carácter dual, económico y cultural de los bienes culturales, que «por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial»;

G.

Considerando la importancia de la Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, adoptada el 17 de noviembre de 1970, y el Convenio del Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado el 24 de junio de 1995, que constituyen instrumentos esenciales para mejorar la protección del patrimonio cultural mundial;

H.

Considerando que el comercio ilegal de bienes culturales es hoy el tercer comercio ilegal por orden de importancia, tras las drogas y las armas; que este comercio está dominado por redes de delincuencia organizada y que los mecanismos nacionales e internacionales en vigor no disponen ni del equipo ni del apoyo adecuados para afrontar el problema (12);

I.

Considerando que, si bien la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales no es una competencia específica de la Unión Europea, en la medida en que no se recoge como tal en los Tratados, sí que se incluye en varios ámbitos de competencia de la UE, como el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ), la cultura y la política exterior y de seguridad común (PESC);

J.

Considerando la necesidad urgente de coordinar mejor la lucha contra el comercio ilegal de bienes culturales y de colaborar estrechamente con el fin de fomentar la sensibilización y la difusión de información y de lograr fortalecer los marcos jurídicos; que, en este contexto, en diciembre de 2011, las Conclusiones del Consejo sobre la prevención de los delitos contra bienes culturales recomendaban, entre otras cosas, que los Estados miembros estrecharan la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades culturales y las organizaciones privadas;

K.

Considerando que, en octubre de 2012, se creó mediante una Resolución del Consejo una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET), cuyo principal objetivo es mejorar el intercambio de información relativo a la prevención del tráfico ilegal de bienes culturales, así como recopilar y compartir información sobre redes delictivas sospechosas de participar en el comercio ilegal;

L.

Considerando que el 28 de marzo de 2015 la Directora General de la Unesco, Irina Bokova, puso en marcha en Bagdad la campaña #Unite4Heritage, que busca movilizar un apoyo mundial a la protección del patrimonio cultural, utilizando la fuerza de las redes sociales;

1.

Condena firmemente la destrucción deliberada de lugares de interés cultural, arqueológico y religioso perpetrada por el EI en Siria e Irak;

2.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que adopte las medidas oportunas en el ámbito político, de conformidad con la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, para poner fin al comercio ilegal de bienes culturales procedentes de Siria e Irak durante los períodos de conflicto en dichos territorios, lo que evitaría que se utilizaran como fuente de financiación;

3.

Pide a la VP/AR que utilice la diplomacia cultural y el diálogo intercultural como instrumentos para reconciliar las distintas comunidades y reconstruir los lugares destruidos;

4.

Pide a la VP/AR, a la UE y a los Estados miembros que apliquen medidas de seguridad en las fronteras exteriores de la UE para evitar que bienes culturales procedentes de Siria e Irak entren clandestinamente en la Unión, y que cooperen de manera efectiva en una acción común contra el tráfico de tesoros de origen sirio o iraquí en Europa, pues una elevada proporción del comercio del arte de Oriente Próximo se destina al mercado europeo, junto al de los Estados Unidos y la zona del Golfo;

5.

Recomienda, en este contexto, que la Comisión, en consonancia con el apartado 17 de la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, se centre en la lucha contra el comercio ilegal de tesoros culturales, concretamente, en relación con los objetos del patrimonio cultural sacados ilegalmente de Irak desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011; pide a la Comisión que elabore un enfoque coordinado para combatir este tráfico ilegal, trabajando junto a los responsables a escala nacional en los servicios de investigación y en estrecha colaboración con la Unesco y otras organizaciones internacionales tales como el ICOM (Consejo Internacional de Museos), el Comité internacional del Escudo Azul (ICBS) del ICOM, Europol, Interpol, Unidroit (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), la OMA (Organización Mundial de Aduanas), ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) e ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales);

6.

Pide a la VP/AR que involucre al Centro de Satélites de la Unión Europea en Torrejón, que apoya el proceso de toma de decisiones en la Unión en el marco de la PESC proporcionando material resultante del análisis de las imágenes obtenidas por satélite, a fin de vigilar yacimientos arqueológicos y lugares de interés cultural en Siria e Irak y elaborar una lista de ellos, así como de apoyar las actividades de los arqueólogos sirios, con el objetivo de prevenir nuevos saqueos y de salvar las vidas de los civiles;

7.

Pide a la Comisión que establezca un intercambio de información rápido y seguro y una puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros con miras a combatir de manera eficaz el tráfico ilegal de tesoros culturales sacados ilegalmente de Irak y Siria, y que inste a los Estados miembros a utilizar los instrumentos internacionales contra el tráfico ilegal de bienes culturales destinados a la policía y los funcionarios de aduanas, por ejemplo la base de datos específica de Interpol, I-24/7, sobre obras de arte robadas o el instrumento de comunicación en línea del programa ARCHEO de la OMA;

8.

Pide que se considere la posibilidad de crear programas europeos de formación, destinados a jueces, policías y funcionarios de aduanas, administraciones públicas y otros agentes del mercado en general, con el fin de permitir a aquellos que luchan contra el tráfico ilegal de bienes culturales desarrollar y mejorar sus conocimientos especializados, y de apoyar iniciativas tales como el curso en línea para profesionales del patrimonio sirio promovido por el ICOMOS en enero de 2013, que facilita información sobre la gestión del riesgo de catástrofes, medidas de primeros auxilios para colecciones culturales y técnicas de documentación;

9.

Pide a la Comisión que establezca contactos con proyectos internacionales de la sociedad civil sobre la protección de los bienes culturales en peligro y la comunicación de información al respecto, como el proyecto de tecnologías geoespaciales de la AAAS (American Association for the Advancement of Science), y que siga apoyando las actividades de las comunidades de investigación, como el proyecto Mosul, desarrollado por la red de formación inicial para el patrimonio cultural digital (Initial Training Network for Digital Cultural Heritage), financiado mediante una subvención de las acciones Marie Skłodowska-Curie;

10.

Pide a la Comisión que apoye en mayor medida al Observatorio Internacional del ICOM sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que ha publicado una lista roja de emergencia de antigüedades sirias e iraquíes en peligro, concebida como un instrumento para los museos, funcionarios de aduanas, agentes de policía, marchantes de arte y coleccionistas y que prevé utilizar imágenes obtenidas por satélite para supervisar la situación sobre el terreno en cooperación con el UNITAR;

11.

Pide a la UE y a los Estados miembros que lancen campañas de sensibilización para desalentar la adquisición y venta de bienes culturales procedentes del comercio ilegal en zonas de guerra;

12.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para involucrar a las universidades, los organismos de investigación y las instituciones culturales, entre otras vías, mediante códigos éticos, en la lucha contra el comercio ilegal de tesoros culturales procedentes de zonas de guerra;

13.

Pide a la Comisión que apoye la campaña #Unite4Heritage de la Unesco poniendo en marcha una campaña de información centrada en Irak y Siria, con el objetivo de sensibilizar acerca de la importancia de su patrimonio cultural, de la manera en que los productos del saqueo se utilizan para financiar la represión gubernamental y actividades terroristas, y de las posibles sanciones asociadas a la importación ilegal de bienes culturales procedentes de estos países o de otros terceros países;

14.

Pide a la Comisión que refuerce y mejore el funcionamiento de la red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET), creada en octubre de 2012 mediante la Resolución del Consejo, cuyo objetivo es mejorar el intercambio de información relativo a la prevención del comercio ilegal de bienes culturales, y que prevea la creación de un instrumento adicional para controlar la importación de bienes culturales exportados ilegalmente por Siria e Irak a la UE;

15.

Pide al Consejo que refuerce las unidades de Eurojust y Europol dedicadas a apoyar las investigaciones en curso, la prevención y el intercambio de información sobre el comercio ilegal de bienes culturales;

16.

Anima a que se relancen las actividades del Comité internacional del Escudo Azul del ICOM;

17.

Pide a la Unión Europea que adopte las medidas necesarias, en colaboración con la Unesco y la Corte Penal Internacional, para ampliar la categoría de crímenes contra la humanidad reconocida por el Derecho internacional, de manera que incluya aquellos actos que, de manera deliberada, dañan o destruyen a gran escala el patrimonio cultural de la humanidad;

18.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de 1970, el Convenio del Unidroit de 1995, la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y su Segundo Protocolo de 1999;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Directora General de la Unesco, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.

(2)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

(3)  DO L 335 de 14.12.2013, p. 3.

(4)  DO L 335 de 14.12.2013, p. 50.

(5)  DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.

(6)  DO L 297 de 13.11.2009, p. 18.

(7)  http://www.refworld.org/docid/54ef1f704.html

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.

(9)  http://www.unesco.org/new/en/media-services/single-view/news/conference_report_heritage_and_cultural_diversity_at_risk_in_iraq_and_syria/

(10)  Corte Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, Kordić & Čerkez, 26 de febrero de 2001, IT-95-14/2; apartados 207-8.

(11)  Declaración de la Unesco relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural, 2003.

(12)  http://www.africa-eu-partnership.org/newsroom/all-news/morocco-africa-eu-workshop-fight-against-illegal-trafficking-cultural-goods


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/60


P8_TA(2015)0180

Situación en Maldivas

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la situación en Maldivas (2015/2662(RSP))

(2016/C 346/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas,

Vista la declaración conjunta local de la Unión Europea, de 20 de enero de 2012, sobre los recientes acontecimientos en Maldivas, incluida la detención de un juez de un tribunal penal,

Vista la declaración conjunta local de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la sociedad civil y los derechos humanos en Maldivas,

Vista la declaración conjunta local de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2015, sobre el Estado de Derecho en la República de Maldivas,

Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/HR), de 30 de abril de 2014, sobre la activación de la pena de muerte en Maldivas,

Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/HR), de 14 de marzo de 2015, sobre la condena del antiguo presidente de Maldivas, Mohamed Nasheed,

Vista la declaración, de 18 de marzo de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, sobre el juicio al expresidente Mohamed Nasheed,

Vista la declaración, de 19 de marzo de 2015, de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, en la que afirma que no es posible democracia alguna sin un sistema judicial justo e independiente en Maldivas,

Visto el informe final, de 22 de marzo de 2014, de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en la República de Maldivas,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 13 de marzo de 2015, el antiguo presidente de Maldivas, Mohamed Nasheed, fue condenado a trece años de cárcel, acusado de terrorismo, por haber ordenado en enero de 2012 la detención del entonces juez principal del Tribunal Penal, medida a propósito de la cual la UE había expresado su preocupación;

B.

Considerando que el polémico juicio no se ajustó a las normas nacionales e internacionales en materia judicial, pese al llamamiento de las Naciones Unidas y de la UE en pro de la equidad y transparencia en el proceso judicial contra el antiguo Presidente Nasheed;

C.

Considerando que Mohamed Nasheed, que tiene un largo historial de acciones no violentas en favor de los derechos humano y de la democracia pluralista, fue encarcelado en diversas ocasiones durante los 30 años de dictadura del presidente Maumoon Abdul Gayoom, y que abandonó el poder en circunstancias controvertidas cuatro años después de convertirse en el primer presidente de Maldivas elegido democráticamente;

D.

Considerando que la falta de independencia y formación políticas en el ámbito del poder judicial maldivo menoscaba la credibilidad nacional e internacional del sistema judicial del país;

E.

Considerando que los anteriores ministros de Defensa Tholhath Ibrahim y Mohamed Nazim han sido condenados recientemente a diez y once años de privación de libertad, respectivamente, mientras que el anterior portavoz adjunto del Majlis, Ahmed Nazim, ha sido condenado a veinticinco años de cárcel en Maldivas; que, según se ha informado, estos juicios también se vieron empañados por irregularidades;

F.

Considerando que los políticos de la oposición siguen siendo intimidados de forma rutinaria y que en un informe reciente del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria se considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques, las torturas y la intimidación que sufren los parlamentarios de la oposición;

G.

Considerando que, el 30 de marzo de 2015, el Parlamento adoptó una enmienda a la ley maldiva sobre la reclusión y la libertad condicional que impide a quienes cumplen penas de prisión ser miembros de cualquier partido y que ello eliminará de hecho de la política activa a Mohamed Nasheed y le impedirá presentarse a las elecciones presidenciales en 2018;

H.

Considerando que al menos 140 manifestantes pacíficos han sido detenidos desde febrero de 2015, y que únicamente han sido puestos en libertad con condiciones que limitan estrictamente sus derechos a participar en nuevas manifestaciones;

I.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos se han visto cada vez más expuestos a acoso, amenazas y ataques, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas (CDHM), a la que el Tribunal Supremo acusó de alta traición y de socavar la Constitución por el hecho de haber presentado un informe sobre la situación de los derechos humanos en el país para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que varias ONG se han visto amenazadas con su eliminación del registro;

J.

Considerando que la libertad de prensa se ha visto gravemente recortada en los últimos años y que tres periodistas fueron detenidos cuando estaban cubriendo las manifestaciones políticas en las que se pedía la liberación de Mohamed Nasheed y Ahmed Rilwan, periodista crítico con el Gobierno que desapareció en agosto de 2014, sigue en paradero desconocido y que se teme que haya muerto;

K.

Considerando que la agitación política coincide con una situación de inquietud ante el incremento de la militancia islamista en Maldivas y del número de jóvenes radicalizados que supuestamente se habrían unido al EI;

L.

Considerando que, el 27 de abril de 2014, el Parlamento de Maldivas votó a favor de poner fin a la moratoria sobre la pena de muerte vigente desde 1954, permitiendo de este modo que se condene a menores incluso de siete años, que pueden ser considerados responsables y ser ejecutados al cumplir los 18 años, dejando que languidezcan en la cárcel hasta entonces; que ello va en contra de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Maldivas en su calidad de Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño;

M.

Considerando que los trabajadores inmigrantes se ven sometidos a trabajos forzados, a la confiscación de sus documentos de identidad y de viaje, a la retención o el impago de sus salarios y a la servidumbre por deudas, y que las autoridades maldivas amenazaron con expulsarlos por haber protestado contra la discriminación y la violencia a raíz de una serie de ataques contra los trabajadores inmigrantes;

N.

Considerando que un reducido número de mujeres de Sri Lanka, Tailandia, la India, China, Filipinas, Europa oriental, países de la antigua Unión Soviética, Bangladés y Maldivas son objeto de trata de personas con fines sexuales en Maldivas, y que, al parecer, algunos menores de este país son sometidos a abusos sexuales y podrían ser víctimas de trabajo forzado;

1.

Expresa su preocupación por la tendencia creciente hacia un régimen autoritario en Maldivas, la represión contra la oposición política y la intimidación de los medios de comunicación y la sociedad civil, que podrían poner en peligro los progresos alcanzados en los últimos años en cuanto al establecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país; pide a todas las partes que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción que pueda exacerbar esta crisis y que respeten la democracia y el Estado de Derecho;

2.

Lamenta las graves irregularidades observadas en el juicio al expresidente Mohamed Nasheed; insiste en que debe ser puesto en libertad inmediatamente y que, si se presenta un recurso contra su reclusión, es necesario respetar plenamente sus derechos, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Maldivas, de su propia Constitución y de todas las garantías reconocidas internacionalmente en favor de la equidad en los juicios; insta a la delegación de la UE a Sri Lanka y Maldivas a que insista en que se la autorice a seguir de cerca el proceso de apelación;

3.

Subraya que el respeto del Estado de Derecho, el derecho a un juicio justo, las garantías procesales y la independencia del poder judicial son elementos esenciales del proceso democrático, según lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; destaca que todos los ciudadanos maldivos, incluido el expresidente Mohamed Nasheed, deben ser tratados con arreglo a estos principios, que son importantes en sí mismos para una sociedad pluralista;

4.

Pide el establecimiento de un proceso político creíble e inclusivo que cuente con la participación de todas las fuerzas democráticas, con el objetivo de restablecer y preservar la estabilidad en Maldivas y de volver a colocar al país en la senda de la transición hacia la democracia; solicita que se ponga fin de inmediato a la intimidación de los opositores políticos; pide al Gobierno de Maldivas que adopte las medidas necesarias para restablecer la confianza en su compromiso para con la democracia, la independencia judicial y el Estado de Derecho, incluido el respeto de la libertad de expresión y de reunión y el respeto de las garantías procesales;

5.

Pide el fin inmediato de la injerencia política en el sistema judicial de Maldivas, así como la despolitización de dicho sistema; pide que se lleven a cabo reformas urgentes para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial maldivo a fin de restaurar la confianza en su funcionamiento a escala nacional e internacional; subraya que estas reformas deben aprobarse y aplicarse sin más demora;

6.

Recuerda al Gobierno de Maldivas que la Constitución del país garantiza el derecho a la protesta y que son ilegales las condiciones de puesta en libertad que impiden a las personas participar en manifestaciones pacíficas;

7.

Pide que se ponga fin de manera inmediata a todas las formas de violencia, incluida la violencia contra los manifestantes pacíficos, y recuerda a las fuerzas de seguridad su deber de proteger a los manifestantes pacíficos frente a los grupos violentos; pide al Gobierno de Maldivas que acabe con la impunidad de los vigilantes que han hecho uso de la violencia contra las personas que abogan por la tolerancia política, los participantes en protestas pacíficas, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil; pide que se lleve ante la justicia a los autores de esos ataques violentos;

8.

Pide al Gobierno de Maldivas que permita llevar a cabo una investigación adecuada respecto de la desaparición de Ahmed Rilwan;

9.

Condena la reintroducción de la pena de muerte en Maldivas e insta al Gobierno y al Parlamento de ese país a que restablezcan la moratoria para la pena de muerte;

10.

Alienta a todas las partes en Maldivas a que trabajen de manera constructiva en todos los ámbitos, y especialmente en lo tocante al cambio climático, que puede desestabilizar el país;

11.

Pide a las autoridades locales que respeten plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata de seres humanos; alaba los esfuerzos que se están realizando para hacer frente al problema y los progresos alcanzados, pero insiste en que las disposiciones de la legislación contra la trata deben ponerse en práctica rápidamente ya que persisten problemas graves a la hora de aplicar esta ley y la protección de las víctimas;

12.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que difundan advertencias acerca de la situación de los derechos humanos en Maldivas en sus páginas web destinadas a asesorar a los viajeros;

13.

Insta a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al SEAE a que sigan supervisando de cerca la situación política de Maldivas y a que desempeñen un papel activo en el marco de las relaciones bilaterales entre la UE y dicho país, así como en los foros multilaterales internacionales, con objeto de lograr la estabilidad, reforzar la democracia y el Estado de Derecho, y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Maldivas;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Maldivas.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/63


P8_TA(2015)0181

Informe de evolución de Albania 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el Informe de evolución de Albania 2014 (2014/2951(RSP))

(2016/C 346/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 y del Consejo de Asuntos Generales del 16 de diciembre de 2014,

Visto el Dictamen de la Comisión sobre la adhesión de Albania a la UE, de 9 de noviembre de 2010, y el Informe de la Comisión, de 4 de junio de 2014, sobre los progresos de Albania en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y en la reforma judicial (COM(2014)0331),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-2015» (COM(2014)0700), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Informe de evolución de Albania 2014 (SWD(2014)0304), así como el documento de estrategia indicativo para Albania (2014-2020) adoptado el 18 de agosto de 2014,

Vista la Resolución del Parlamento albanés, de 24 de diciembre de 2014, sobre el acuerdo político entre la mayoría gobernante y la oposición,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Albania,

Vista la labor de Knut Fleckenstein como ponente de turno sobre Albania de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Albania ha realizado avances muy importantes en los últimos años en la vía hacia la adhesión a la UE y que, por lo tanto, obtuvo la condición de país candidato en junio de 2014; que persisten retos a los que es necesario responder de forma rápida y eficiente para seguir avanzando en la senda de la adhesión a la UE;

B.

Considerando que la adopción coherente y la ejecución eficaz de reformas sostenibles en los cinco ámbitos prioritarios esenciales contribuyen a la transformación democrática de Albania y allanan la vía hacia la apertura de negociaciones de adhesión a la UE; que el proceso de adhesión a la UE se ha convertido en una fuerza propulsora de reformas relacionadas con la UE en Albania y que su calendario se fijará teniendo en cuenta la velocidad y la calidad de dichas reformas; y que la apertura de las negociaciones de adhesión sería un incentivo que estimularía nuevas reformas al ofrecer una perspectiva europea tangible y creíble;

C.

Considerando que la adhesión a la UE es un proceso inclusivo que engloba a la totalidad del país y a todos sus ciudadanos; que un diálogo político constructivo y sostenible sobre las reformas relacionadas con la UE, mantenido con talante de cooperación y compromiso entre las principales fuerzas políticas, es fundamental para seguir avanzando hacia la adhesión a la UE; que existe un consenso político sobre el proceso de integración en la UE y un amplio apoyo popular al mismo; y que el éxito del programa de reformas depende en gran medida de la existencia de un entorno político democrático y constructivo;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo ha desempeñado un papel importante en los esfuerzos por establecer en el país un clima político saludable;

E.

Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su proceso de ampliación; que progresos tangibles en relación con la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada son fundamentales para avanzar en el proceso de integración en la UE; y que contar con un firme apoyo político es la clave para lograr avances en estos ámbitos;

F.

Considerando que es necesario adoptar medidas significativas en relación con la reforma y la aplicación de las reformas del sistema judicial; que, pese a los avances realizados, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada sigue siendo un reto importante; y que sigue siendo necesario garantizar la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación;

G.

Considerando que la existencia de una administración pública profesional, efectiva y fundamentada en los méritos es la piedra angular del proceso de integración para cualquier Estado que aspire a formar parte de la UE;

H.

Considerando que las relaciones de Albania con sus vecinos son constructivas y su adaptación a la política exterior de la UE, ejemplar;

1.

Felicita a Albania por haber obtenido la condición de país candidato; resalta que esto debe considerarse un acicate para que se intensifiquen todavía en mayor medida los esfuerzos en materia de reformas; expresa la continuación de su apoyo al proceso de integración de Albania en la UE; estima que, para dar respuesta a los desafíos que entraña consolidar con éxito la transformación democrática y emprender las reformas relacionadas con la UE, se necesitan medidas concretas y un compromiso político continuado para aplicarlas; anima a Albania a establecer un registro sólido en lo que respecta a las reformas relacionadas con la Unión;

2.

Considera imprescindible que se apoye y se mantenga una verdadera cooperación política entre todos los partidos políticos, lo que incluye una competencia leal para lograr mejores ideas y conceptos políticos, y que se adopten medidas en aras de una cultura política democrática basada en que los procesos políticos democráticos se asientan sobre el diálogo y la capacidad de buscar y aceptar compromisos; expresa su convencimiento de que esto reforzará la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas; insta a la coalición gobernante a que facilite el ejercicio por parte de la oposición de su derecho al control democrático y a que ésta ejerza este derecho plenamente y de modo responsable;

3.

Celebra la creación de grupos de trabajo conjuntos en el marco del diálogo de alto nivel sobre las prioridades clave con el objetivo de crear una plataforma de carácter global destinada a la realización expedita de reformas y al seguimiento de los avances en relación con los cinco ámbitos prioritarios esenciales, en particular en lo tocante al reforzamiento de la justicia, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y el refuerzo de la protección de los derechos humanos; insta a las autoridades a que intensifiquen su labor en estos ámbitos prioritarios y a que establezcan un registro de su aplicación;

4.

Pide la rápida creación de un Consejo nacional para la integración europea de carácter inclusivo que también englobe a representantes de la sociedad civil e instituciones independientes con el objetivo de asegurar un consenso nacional amplio en materia de reformas relacionadas con la UE y el proceso de adhesión a la UE; pide que los organismos adecuados informen a las partes interesadas y a la opinión pública con detalle y de manera oportuna sobre los avances en el proceso de integración en la UE;

5.

Subraya el papel del Parlamento como institución democrática clave y pide, por lo tanto, que se refuerce su función supervisora y se garantice un proceso de consulta con un mayor carácter institucionalizado en lo que se refiere a la elaboración de la legislación; acoge con satisfacción, en este sentido, la adopción, el 5 de marzo de 2015, de la Ley revisada sobre el papel del Parlamento en el proceso de integración europea de Albania, así como la Resolución parlamentaria consensuada de 24 de diciembre de 2014 en la que se acordó que la oposición regresase a las labores parlamentarias y que la mayoría gobernante buscara el consenso con la oposición sobre las reformas importantes, se respetasen las decisiones del Tribunal Constitucional, y se abordase la cuestión de las personas con antecedentes penales candidatas a cargos públicos o que ostenten dichos cargos; pide su aplicación adecuada y oportuna de forma constructiva; pide a todos los partidos políticos que mejoren la consecución de un consenso democrático, clave para avanzar en el proceso de adhesión; cree importante que la sociedad civil, los medios de comunicación y los ciudadanos albaneses pidan cuentas a sus dirigentes en relación con resultados políticos específicos;

6.

Manifiesta su preocupación por la actual y continua polarización política en Albania, que podría poner en peligro ulteriores esfuerzos de integración en la UE; recuerda a la coalición gobernante y a la oposición la responsabilidad que comparten en relación con los ciudadanos en lo que se refiere al mantenimiento de un diálogo político sostenible, constructivo e integrador que permita la adopción y aplicación de las reformas clave; pide a la mayoría gobernante y a la oposición que sigan realizando esfuerzos para establecer un verdadero diálogo político y que cooperen de modo constructivo;

7.

Subraya que una administración pública profesional resulta esencial para poder llevar a buen término todas las demás reformas; celebra, por lo tanto, que haya empezado a aplicarse la Ley sobre la función pública y pide que se continúe aplicando de forma adecuada para reforzar las capacidades administrativas, despolitizar la administración pública y luchar contra la corrupción en la función pública, reforzar la meritocracia en los nombramientos, ascensos y despidos, aumentar la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, el profesionalismo y la sostenibilidad democrática de los funcionarios públicos, así como potenciar la buena gobernanza a todos los niveles; pide que se refuerce la gestión de los recursos humanos, el sistema de evaluación de los funcionarios públicos y el control independiente de la aplicación de la legislación relacionada con la función pública; anima a que se defina una amplia estrategia de reforma de la administración pública y a continuar con la promoción de la despolarización y el conocimiento de la legislación y los procesos de toma de decisiones de la UE; subraya la necesidad de potenciar la integridad pública, mejorar los servicios públicos y gestionar los recursos públicos con mayor eficacia; pide la mejora del acceso público a los servicios y la información; acoge con satisfacción, en este contexto, la nueva Ley sobre el acceso a la información; pide que se refuerce la institución del Defensor del Pueblo dando el seguimiento adecuado a sus conclusiones y recomendaciones;

8.

Subraya la necesidad de abordar la fragmentación del sistema de administración local y de crear un sistema de administración local funcional capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos que preste servicios públicos con eficacia; pide que se refuerce la capacidad administrativa de las entidades locales, que les permita ejercer su autoridad y aplicar la legislación de modo sostenible desde el punto de vista financiero; pide que se aplique la transparencia, la eficacia y el carácter integrador de las entidades locales; observa la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto contra la reforma de la división administrativa y territorial del país;

9.

Hace hincapié en la importancia de las próximas elecciones municipales y pide a las autoridades competentes que apliquen las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) y de la Comisión Electoral Central; aboga por el refuerzo de la independencia y de las capacidades de los órganos electorales;

10.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar el Estado de Derecho y de reformar la justicia para que aumente la confianza de los ciudadanos y de la comunidad empresarial en el sistema judicial; acoge con satisfacción el compromiso de Albania con la reforma judicial si bien sigue lamentando las deficiencias persistentes en el funcionamiento del sistema judicial, como la politización y la limitada rendición de cuentas, el elevado nivel de corrupción, la insuficiencia de recursos y los retrasos; reitera la necesidad de continuar realizando esfuerzos importantes para garantizar la independencia, la eficiencia y la rendición de cuentas del sistema judicial, y de mejorar el sistema de designación, promoción y disciplinario de los jueces, fiscales y abogados; pide a las autoridades que emprendan reformas en un marco de cooperación constructiva con todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en el marco de una colaboración con la Comisión de Venecia, a través de la elaboración y aplicación de una estrategia de reforma judicial a largo plazo;

11.

Recuerda la Resolución del Parlamento albanés, de noviembre de 2013, sobre la integración de Albania en Europa, que respaldaba varias medidas importantes, en particular en relación con el Estado de Derecho; subraya la importancia del firme respeto del Estado de Derecho y de la independencia y transparencia de las instituciones judiciales, como el Consejo Superior de Justicia; hace hincapié en la necesidad de que se acaten las decisiones del Tribunal Constitucional en esta materia; pide a las autoridades competentes que fomenten la integridad y la independencia de las instituciones democráticas clave, así como la despolitización de la justicia; pide a las autoridades competentes que procedan sin demoras indebidas a impartir justicia a las víctimas de los acontecimientos del 21 de enero de 2011;

12.

Señala el estado deficiente del sistema de justicia aplicable a los menores; pide a las autoridades responsables que presenten planes para mejorar la situación;

13.

Manifiesta su preocupación por que la corrupción siga siendo un problema grave, también en el sistema judicial; insta a Albania a redoblar firmemente sus esfuerzos de lucha contra la corrupción a todos los niveles para reforzar el marco legislativo y la capacidad institucional y mejorar el intercambio de información y la cooperación interinstitucional; acoge con satisfacción la designación de un coordinador nacional contra la corrupción, encargado de coordinar los esfuerzos y de hacer un seguimiento de la aplicación a nivel central, y pide que se adopte una estrategia global y estricta contra la corrupción y planes de acción para el periodo 2014-2020; reitera la necesidad de desarrollar un marco más robusto de lucha contra la corrupción, que debería incluir a una amplia gama de instituciones; observa positivamente las medidas adoptadas en relación con el aumento de la transparencia, incluida la publicación de las declaraciones de activos por parte de altos cargos, así como la creación de puntos focales contra la corrupción en todos los ministerios pertinentes;

14.

Reitera la necesidad de desarrollar un registro sólido de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a todos los niveles, incluidos los casos de corrupción de alto nivel; considera esencial mejorar la eficiencia de las investigaciones y aportar recursos, formación y personal especializado suficientes a la lucha contra la corrupción, en particular en los ámbitos de la contratación pública, la sanidad, la fiscalidad, la educación, la policía, las aduanas y la administración local; apoya la participación y el papel supervisor de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción; pide el aumento del número de confiscaciones de activos de origen delictivo y de las condenas por blanqueo de capitales y el uso sistemático de las investigaciones financieras; pide a las autoridades competentes que refuercen la legislación vigente sobre la protección de los denunciantes;

15.

Expresa su preocupación por que, a pesar de registrarse una tendencia positiva en la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en relación con el tráfico y la producción de estupefacientes, esta lucha siga constituyendo un desafío importante; pide a Albania que, si bien reconoce el éxito de recientes operaciones policiales, desarrolle un enfoque estratégico de carácter global y que adopte medidas para eliminar los obstáculos a la eficiencia de las investigaciones, con vistas a reunir un registro de las investigaciones, enjuiciamientos y condenas en todos los ámbitos y todos los niveles; anima a seguir reforzando la coordinación entre las distintas agencias a nivel local, así como la cooperación policial y judicial a escala regional e internacional; recomienda el refuerzo de la cooperación en la lucha contra el tráfico de estupefacientes con los órganos asociados de los Balcanes Occidentales y los servicios de los Estados miembros de la UE;

16.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados en la lucha contra la trata de seres humanos, que sigue siendo un reto importante; pide a las autoridades competentes que desarrollen un enfoque global y orientado hacia las víctimas, que mejoren la coordinación interinstitucional, y que refuercen las capacidades de los fiscales, jueces y de la policía; reitera la necesidad de llevar a cabo de manera continuada actividades de formación conjunta especializada, que incluyan a fiscales, jueces y miembros de las fuerzas policiales; celebra la cooperación entre la policía y la fiscalía de Albania y los Estados miembros de la UE, que ha generado resultados positivos;

17.

Felicita al Defensor del Pueblo por sus labores de promoción de los derechos humanos, por su apertura hacia las personas vulnerables, y por su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil; lamenta que los informes anuales y especiales del Defensor del Pueblo no se hayan debatido en el Parlamento, por lo que no pueden publicarse y no se reconocen de forma oficial; pide al Gobierno y al Parlamento que refuercen la independencia, la eficacia y la eficiencia de las instituciones de defensa de los derechos humanos, que refuercen la cooperación con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, y que lo apoyen en mayor medida desde el punto de vista político y financiero;

18.

Hace hincapié en los problemas relacionados con la seguridad que plantean los combatientes extranjeros retornados; se congratula de la adopción de medidas destinadas a prevenir la radicalización y abordar el fenómeno de los combatientes extranjeros; hace hincapié en la aplicación de la estrategia y del plan de acción sobre la lucha contra el terrorismo; acoge con satisfacción el aumento de personal de la unidad antiterrorista de la policía y apoya la intensificación de la cooperación regional en la lucha contra el terrorismo; acoge con satisfacción el nuevo acuerdo operativo firmado con Europol y pide su aplicación inmediata;

19.

Subraya la necesidad de potenciar la participación ciudadana en la vida pública y en la planificación y elaboración de políticas, así como en el proceso de integración europeo a fin de fomentar un amplio consenso nacional sobre las reformas y el proceso de adhesión a la UE; recomienda seguir desarrollando mecanismos de consulta con la sociedad civil y las comunidades locales, y entre ambas; manifiesta su inquietud por que la politización de las organizaciones de la sociedad civil pueda restar fuerza a su papel potencial de refuerzo de la cultura democrática;

20.

Elogia la armonía religiosa y el ambiente de tolerancia religiosa y buenas relaciones interétnicas generales que se respira en el país; pide a las autoridades competentes que continúen mejorando el clima de integración y tolerancia hacia todas las minorías del país; insta al Gobierno a que apruebe, sobre la base de un amplio proceso de consultas, una ley de carácter global sobre las minorías que cubra las lagunas legales existentes, en consonancia con las recomendaciones del Comité Consultivo sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, a que aplique de forma eficiente la Ley sobre la protección frente a la discriminación, y a que establezca una jurisprudencia sólida contra la delincuencia; elogia la contribución a la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación por razones de sexo, en particular en el empleo, la educación y el acceso a los servicios sociales, del Comisariado de Protección contra la Discriminación; anima a que se emprendan nuevas acciones que mejoren las condiciones de vida de los romaníes mejorando su acceso al registro, a la vivienda, a la educación, al empleo y a los servicios sociales y de atención sanitaria; hace hincapié en que las condiciones de vida de la población romaní deben mejorarse a través de una mejor coordinación entre la administración central y local y la cooperación interministerial;

21.

Celebra la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género y el nombramiento de coordinadores de género en todos los ministerios pertinentes; pide que se adopten más medidas relacionadas con la lucha contra la violencia doméstica, los casos de acceso insuficiente de las mujeres a la justicia, y la discriminación de género en el empleo; acoge con satisfacción la inclusión de la comunidad LGBTI en la estrategia sobre inclusión social para el periodo 2015-2020, la creación de una grupo de trabajo sobre los derechos de las personas LGTBI en el seno del ministerio de Asuntos Sociales, y la apertura del primer centro de acogida para personas LGBTI; se felicita de las enmiendas al Código Penal por las que se penalizan los delitos motivados por el odio y la incitación al odio sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género;

22.

Anima al Gobierno, además, a que elabore una ley sobre el reconocimiento del género y que garantice que las condiciones para el reconocimiento del género cumplan las normas contempladas en la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género; cree que es más probable que se protejan los derechos fundamentales de las personas LGBTI si estas tienen acceso a instituciones jurídicas como las uniones de hecho, las parejas registradas o el matrimonio, e insta a las autoridades albanesas a plantearse estas opciones;

23.

Pide a las autoridades albanesas que respondan a la petición de las Naciones Unidas y a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y creen una base de datos fiable y homogénea, activen el Consejo Coordinador de la lucha contra los pleitos de sangre creado en 2005, y elaboren un plan de acción centrado en los aspectos relativos al Estado de Derecho en la lucha contra los pleitos de sangre;

24.

Insiste en la vital importancia de contar con servicios públicos de radiodifusión y medios de comunicación privados profesionales, independientes y pluralistas como piedra angular de la democracia; expresa su preocupación por la ausencia de una verdadera independencia de los medios de comunicación y la falta de transparencia en relación con su propiedad y financiación; anima a Albania a que garantice la existencia de un entorno laboral libre para los periodistas; hace hincapié en que es necesario realizar más esfuerzos para garantizar la independencia plena del órgano regulador de los medios de comunicación y del organismo público de radiodifusión; expresa su preocupación por la falta de transparencia en relación con la propiedad y la financiación de los medios de comunicación, su polarización y la autocensura; pide el refuerzo de los criterios profesionales y éticos de los periodistas; insta a la correcta aplicación de la legislación sobre difamación; toma nota de que la oposición ha puesto en duda la elección del nuevo presidente y los miembros de la junta directiva del ente regulador de los medios audiovisuales; anima al Gobierno a que vele por su independencia y garantice su apoyo, de modo que este ente regulador pueda asumir plenamente sus funciones, también en lo que se refiere a la facilitación del proceso de transición digital y la aplicación eficaz de la Ley sobre los medios audiovisuales;

25.

Acoge con satisfacción la mejora del entorno empresarial y los esfuerzos por lograr una economía de mercado que funcione, pero pide al Gobierno que siga rectificando las deficiencias en la ejecución de los contratos y el Estado de Derecho, y que siga luchando contra la economía informal, que tiene unas dimensiones importantes; pide más reformas con el fin de poder hacer frente a la presión competitiva del mercado común europeo; pide al Gobierno que refuerce la protección del derecho a la propiedad y acelere el establecimiento de una política sostenible y coherente sobre la legalización, la restitución y la compensación de la propiedad; subraya la importancia de crear condiciones favorables para el desarrollo del sector privado y la inversión extranjera directa;

26.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar la educación y la formación para abordar la inadecuación de las cualificaciones y aumentar la capacidad de inserción profesional, en particular entre los jóvenes; pide a la Comisión que colabore estrechamente con el Gobierno para corregir las deficiencias de las condiciones del mercado laboral, incluido el creciente desempleo, y aportar soluciones en consonancia con la Estrategia Europa 2020; acoge positivamente el documento de estrategia indicativo sobre Albania 2014-2020, que reconoce que la educación, el empleo y las políticas sociales requieren apoyo a través del IPA;

27.

Pide a las autoridades competentes que elaboren una estrategia nacional de energía que preste especial atención a las energías renovables y a la seguridad energética, incluida la diversificación de las fuentes de energía; considera que Albania debería invertir más en proyectos relacionados con las energías renovables y las infraestructuras ad hoc; pide a Albania que se tenga en cuenta el impacto ecológico de los proyectos hidroeléctricos sobre el patrimonio natural nacional; pide que se cumpla la Directiva marco de la UE sobre el agua, destinada a alcanzar unas condiciones adecuadas desde el punto de vista ecológico y químico de todas las masas naturales de agua superficial;

28.

Insta a las autoridades albanesas a elaborar planes globales de gestión en relación con los parques nacionales existentes con arreglo a la categoría II de las directrices sobre calidad y gestión de las áreas protegidas emitidas por la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); insta a las autoridades a que abandonen todos los planes de desarrollo que devalúen la red de áreas protegidas del país, y pide que se abandonen los planes, tanto a gran como a pequeña escala, de construcción de centrales hidroeléctricas, en particular en todos los parques nacionales; exige, en particular, que se replanteen los planes de construcción de centrales hidroeléctricas a lo largo del río Viosa y sus afluentes, ya que estos proyectos podrían dañar uno de los últimos ecosistemas fluviales naturales más extensos, intactos y cercanos de Europa;

29.

Celebra la posición permanentemente constructiva y proactiva de Albania en la cooperación regional y bilateral; recalca su papel instrumental en el reforzamiento de la estabilidad regional; elogia la voluntad política de mejorar las relaciones con Serbia; anima a Albania y a Serbia a que adopten medidas adicionales y a hagan declaraciones que promuevan la estabilidad y la cooperación a nivel regional y las relaciones de buena vecindad; manifiesta su malestar por las declaraciones realizadas por el Primer Ministro de Albania en las que especulaba sobre la unificación de los albaneses de Albania y Kosovo; insta a Albania a mantener su posición constructiva en la región y a que intercambie con los demás países de los Balcanes Occidentales sus conocimientos y experiencias adquiridos durante sus procesos de integración en la UE, con el objetivo de intensificar la cooperación y continuar con la estabilización de la región; acoge con satisfacción la plena alineación de Albania con las posiciones de la UE en la política exterior, incluidas las medidas restrictivas contra Rusia y su participación en las operaciones de gestión de crisis de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); observa su empeño, como actual presidente en ejercicio del Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental, por seguir promoviendo el diálogo entre los países participantes; pide a Albania que participe activamente en la aplicación de la Estrategia para la Región del Adriático y del Jónico;

30.

Pide que se refuerce la cooperación interparlamentaria entre el PE y Albania; recomienda que se armonice, en la medida de lo posible, el futuro calendario de reuniones de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania y el del Diálogo de Alto Nivel sobre las Prioridades Clave con el fin de reforzar el control parlamentario del proceso de adhesión a la UE;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Albania.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/69


P8_TA(2015)0182

Informe de evolución de Bosnia y Herzegovina 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el Informe de evolución de Bosnia y Herzegovina 2014 (2014/2952(RSP))

(2016/C 346/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado el 16 de junio de 2008 y ratificado por todos los Estados miembros de la UE y por Bosnia y Herzegovina,

Vistos las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los Balcanes Occidentales y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea»,

Vistas las conclusiones del Consejo de los días 20 de octubre, 17 y 18 de noviembre y 15 y 16 de diciembre de 2014,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-2015» (COM(2014)0700), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Informe de evolución de Bosnia y Herzegovina 2014 (SWD(2014)0305), y el documento de estrategia indicativo sobre Bosnia y Herzegovina (2014-2017) adoptado el 15 de diciembre de 2014,

Visto el compromiso escrito con la integración en la UE adoptado por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina el 29 de enero de 2015 y apoyado por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina el 23 de febrero de 2015,

Vista la Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se nombra a Lars-Gunnar Wigemark Representante Especial de la UE y jefe de la Delegación para Bosnia y Herzegovina,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bosnia y Herzegovina,

Visto el trabajo de Cristian Dan Preda como ponente permanente de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Bosnia y Herzegovina,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE ha declarado en repetidas ocasiones su compromiso inequívoco con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina y con su integridad, soberanía y unidad territorial;

B.

Considerando que la UE ha ofrecido una nueva oportunidad a Bosnia y Herzegovina sobre la base de un enfoque coordinado diseñado para ayudar al país a retomar su proceso de reformas, mejorar su situación socioeconómica y acercarse a la Unión Europea; considerando que ahora se pide un compromiso igualmente inequívoco a las élites políticas del país; considerando que la adhesión a la UE es un proceso inclusivo que pertenece a todo el país y a todos sus ciudadanos y que requiere un consenso nacional sobre el programa de reformas;

C.

Considerando que la arquitectura institucional excesivamente compleja e ineficiente, la falta de cooperación y coordinación suficientes entre los dirigentes políticos y a todos los niveles gubernamentales de Bosnia y Herzegovina, la ausencia de una visión común y de voluntad política y las actitudes etnocéntricas han obstaculizado seriamente los progresos en el país; considerando que los desacuerdos en las líneas políticas y étnicas han tenido un efecto muy negativo en el trabajo de las asambleas a escala nacional;

D.

Considerando que el prolongado estancamiento político representa un grave impedimento para la estabilización y el desarrollo del país, y está privando a los ciudadanos de un futuro seguro y próspero; considerando que la inercia política, el desempleo y los elevadísimos niveles de corrupción y la insatisfacción con las élites políticas han provocado revueltas civiles que se extendieron desde Tuzla a todo el país en febrero de 2014;

E.

Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su proceso de ampliación; que contar con un firme apoyo político es la clave para lograr avances en estos ámbitos;

F.

Considerando que la corrupción está extendida y la administración pública fragmentada, que los muchos y diferentes sistemas jurídicos plantean un reto, que los mecanismos de cooperación con la sociedad civil siguen siendo débiles, que el panorama de los medios de comunicación está polarizado y que no se garantiza la igualdad de derechos para todos los pueblos y ciudadanos que constituyen el país;

G.

Considerando que más del 50 % de los ingresos estatales de Bosnia y Herzegovina se destina al mantenimiento de la administración a numerosos niveles; que Bosnia y Herzegovina es el país europeo peor clasificado según indicadores del Banco Mundial en cuanto a la facilidad para hacer negocios y uno de los peores clasificados en el Índice de Percepción de la Corrupción; considerando que Bosnia y Herzegovina tiene la tasa más alta de desempleo juvenil de Europa (el 59 % de la población activa entre los 15 y 24 años);

1.

Celebra el hecho de que el Consejo haya respondido a su petición de reconsiderar el enfoque de la UE hacia Bosnia y Herzegovina; insta a los dirigentes de Bosnia y Herzegovina a que se comprometan plenamente a realizar las reformas institucionales, económicas y sociales necesarias para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos del país y avanzar en el camino hacia la adhesión a la UE; señala que para examinar una solicitud de adhesión serán necesarios avances significativos en la aplicación del programa de reformas, incluido el Pacto por el Crecimiento y el Empleo; subraya que Bosnia y Herzegovina, al igual que otros países candidatos (potenciales), debe ser juzgada por sus propios méritos, y que la rapidez y la calidad de las reformas necesarias determinarán el momento de su adhesión;

2.

Destaca que la Comisión debe prestar especial atención a la aplicación de la sentencia Sejdić-Finci al solicitarle el Consejo que elabore un dictamen sobre una solicitud de adhesión a la UE; pide a la Comisión que esté preparada para propiciar un acuerdo sobre su aplicación a fin de garantizar la igualdad de derechos para todos los ciudadanos y contribuir a la consecución de los objetivos del programa de la UE, incluido un sistema funcional de buena gobernanza, desarrollo democrático, prosperidad económica y respeto de los derechos humanos;

3.

Apoya firmemente la integración europea de Bosnia y Herzegovina, y cree que el compromiso reforzado de la UE debe centrarse, entre otras cosas, en las cuestiones socioeconómicas, el entorno empresarial, el marco institucional, el Estado de Derecho y la gobernanza, una política de aplicación de la ley, un poder judicial independiente, la lucha contra la corrupción, la reforma de la administración pública, la sociedad civil y la juventud, sin modificar la condiciones de la UE para la adhesión; pide a la AR/VP, a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan una posición de la UE coordinada, coherente y congruente, y demuestren que la integración de Bosnia y Herzegovina es una prioridad para la política exterior de la UE; hace hincapié en que la UE debe procurar reunir a todos los donantes financieros para apoyar la aplicación eficaz del enfoque renovado de la UE y el compromiso escrito;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso escrito con la integración en la UE adoptado por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, firmado por los líderes de todos los partidos políticos y apoyado por el propio Parlamento el 23 de febrero de 2015, sobre las medidas para establecer la funcionalidad y la eficiencia institucionales, poner en marcha reformas en todos los niveles de gobernanza, acelerar el proceso de reconciliación y reforzar la capacidad administrativa; reconoce que el compromiso allanó el camino hacia el acuerdo alcanzado en el Consejo, el 16 de marzo de 2015, de proceder a la conclusión y a la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA); se felicita por la entrada en vigor del AEA, prevista para el 1 de junio de 2015, que permitirá que Bosnia y Herzegovina y la UE colaboren en mayor medida y profundicen sus relaciones; pide la plena colaboración de todos los dirigentes políticos en la aplicación rigurosa y eficaz del compromiso, en particular para reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; recuerda que el compromiso político y una verdadera implicación en el proceso de reformas son fundamentales; pide a los nuevos dirigentes de Bosnia y Herzegovina que acuerden con la UE una hoja de ruta concreta para un programa de reforma amplio e inclusivo para hacer avanzar al país en su camino hacia la UE; pide transparencia en el proceso de planificación y aplicación de las reformas, e insta a que se incluya a la sociedad civil en el proceso de reformas;

5.

Manifiesta su inquietud por la declaración adoptada el 25 de abril de 2015 por el congreso de la SNSD (Alianza de Socialdemócratas Independientes) en Sarajevo oriental, en la que se solicitaba un referéndum sobre la independencia de la República Srpska en 2018; destaca el hecho de que, conforme al Acuerdo de Dayton, la República Srpska no tiene derecho de secesión; recuerda que, con la adopción del compromiso escrito, todas las fuerzas políticas, incluida la SNSD, se habían comprometido a respetar la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina; insta a los nuevos dirigentes políticos a abstenerse de la retórica nacionalista y secesionista que divide y polariza a la sociedad y a que se comprometan seriamente con reformas que mejoren la vida de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, creando un Estado democrático, integrador y operativo, y acercándose a la UE;

6.

Pide a los dirigentes políticos que den prioridad al establecimiento de un mecanismo de coordinación de la UE eficaz, que vincule eficazmente a las instituciones a todos los niveles de gobernanza, para garantizar la adaptación del acervo de la UE y su cumplimiento en todo el país, en beneficio de la prosperidad global de sus ciudadanos; insiste en que, sin tal mecanismo, el proceso de adhesión a la UE quedará en punto muerto, dado que la organización actual del país es demasiado ineficaz y disfuncional; recalca que el establecimiento de este mecanismo abriría el camino para que Bosnia y Herzegovina se beneficiara plenamente de los fondos disponibles; destaca la necesidad de emprender reformas más concretas y dar al país y a sus ciudadanos una dirección clara;

7.

Recalca que abordar las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos debe ser la prioridad; considera, sin embargo, que también es crucial continuar paralelamente con las reformas políticas y la democratización del sistema político; destaca que la prosperidad económica solo es posible si se basa en una sociedad y un Estado democráticos e integradores; subraya también que Bosnia y Herzegovina no será un buen país candidato a la adhesión a la UE mientras no haya establecido las condiciones institucionales adecuadas; señala que la reforma constitucional destinada a consolidar, integrar y reforzar el marco institucional sigue siendo clave para transformar Bosnia y Herzegovina en un Estado efectivo, integrador y plenamente funcional; recuerda que la futura reforma constitucional debe tener en cuenta también los principios de federalismo, descentralización, subsidiariedad y representación legítima para garantizar la integración eficiente y fluida de Bosnia y Herzegovina en la UE; insta a los dirigentes políticos a emprender la tarea de introducir los cambios necesarios;

8.

Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión para acelerar la aplicación de los proyectos cubiertos por el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) y reforzar la gobernanza económica; lamenta que la inacción pueda tener consecuencias en la asignación de los fondos de la UE para el desarrollo socioeconómico y político en el marco del IAP-II; insta a las autoridades competentes a que acuerden estrategias sectoriales para el conjunto del país, en particular en los ámbitos prioritarios del transporte, la energía, el medio ambiente y la agricultura, como requisitos clave para poder beneficiarse plenamente de la financiación del IAP;

9.

Elogia el buen desarrollo de las elecciones de octubre de 2014; señala, no obstante, que por segunda vez consecutiva, el proceso electoral tuvo lugar sin que todos los ciudadanos pudieran presentarse a todos los cargos; subraya la crucial importancia de establecer con carácter de urgencia todos los nuevos órganos parlamentarios y gobiernos a todos los niveles; insta a los nuevos dirigentes a que respeten el principio de sufragio universal, igualitario y directo, y a que escuchen a la gente, lleguen a la población, se comprometan con la sociedad civil y den respuestas responsables e inmediatas a sus legítimas inquietudes; pide a las autoridades competentes que investiguen las graves acusaciones contra la primera ministra de la República Srpska, según las cuales está implicada en la compra de votos de dos diputados que no pertenecían a su partido para obtener la mayoría en la Asamblea Nacional de la República Srpska;

10.

Celebra la abrumadora solidaridad nacional e internacional, incluso en el marco del programa de la UE de recuperación de las inundaciones, en respuesta a las catástrofes naturales de 2014; celebra el hecho de que la UE adoptara de inmediato medidas importantes de rescate y socorro, a petición de Bosnia y Herzegovina, y organizara una conferencia de donantes en julio de 2014, organizada por la Comisión con la colaboración de Francia y Eslovenia; destaca que la Comisión invitó a Bosnia y Herzegovina a formar parte del Mecanismo de Protección Civil de la UE; pide medidas de prevención eficaces y coordinadas a todos los niveles para hacer frente a las consecuencias de las actuales catástrofes y prevenir las catástrofes de este tipo en el futuro; acoge con satisfacción los numerosos ejemplos positivos de estrecha cooperación y apoyo interétnicos a raíz de las inundaciones como una señal de que la reconciliación es posible; opina que la cooperación regional y las estrechas relaciones con los países vecinos constituyen factores esenciales de respuesta a ese tipo de catástrofes en el futuro;

11.

Recuerda que una administración pública profesional, efectiva y fundada en los méritos constituye el pilar del proceso de integración para Bosnia y Herzegovina y para cualquier país que aspire a ser Estado miembro de la UE; se manifiesta seriamente preocupado por el hecho de que la administración pública, que se supone que debe ayudar a Bosnia y Herzegovina a avanzar en el proceso de adhesión a la UE y a mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, siga estando fragmentada, politizada y siga siendo disfuncional; le sigue preocupando su sostenibilidad financiera y el hecho de que la falta de voluntad política para acometer reformas en la administración pueda repercutir en la prestación de servicios públicos; insta a todos los agentes competentes a que adopten una estrategia de reforma de la administración pública y un plan de acción nuevos que abarquen más allá de 2014, con el fin de simplificar la compleja estructura institucional, racionalizar los costes y hacer más funcional el Estado;

12.

Insta a las autoridades a que traten con absoluta prioridad la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta que todavía no ha aportado mejoras satisfactorias y que la corrupción afecta a todos los sectores, incluidas la sanidad y la educación, ya que explota a las personas más vulnerables e incrementa el pesimismo y hace que cada vez sean más los ciudadanos que pierden la confianza en sus instituciones; pide unos mecanismos de lucha contra la corrupción efectivos e independientes, un seguimiento judicial independiente y unas consultas inclusivas con todos los interesados, lo que debería garantizar que se adopte a tiempo un marco estratégico renovado para el período 2015-2019; pide, en general, la aplicación eficaz de medidas contra la corrupción; celebra la adopción de un conjunto de leyes de lucha contra la corrupción, también relativas al fomento de la protección de los denunciantes a escala estatal y la creación de órganos de prevención a nivel de la federación; condena los intentos de socavar los principios del Estado de Derecho existentes, y expresa su preocupación por el hecho de que la nueva ley sobre conflictos de intereses debilita el marco jurídico y supone un retroceso en la prevención de los conflictos de intereses, al incrementar el riesgo de injerencias políticas y no ofrecer incentivos para que los funcionarios cumplan la ley; pide que se refuercen los órganos parlamentarios para prevenir los conflictos de intereses; insta a las autoridades competentes a que mejoren el historial de investigación, procesamiento y condena efectivos respecto de los casos de corrupción de alto nivel, en especial en el marco de la contratación pública y la privatización;

13.

Sigue profundamente preocupado por la ineficacia del sistema judicial, el riesgo de interferencias políticas en los procedimientos judiciales, la politización de los procedimientos de nombramiento, un proceso fragmentado de presupuestación del poder judicial y de la fiscalía y la posibilidad de que haya conflictos de intereses en el poder judicial; insta a los nuevos dirigentes del país a que lleven a cabo reformas estructurales e institucionales que aborden, entre otros aspectos, la armonización de los cuatro ordenamientos jurídicos diferentes; les invita a atender las recomendaciones de la Comisión, como las relativas a las reformas institucionales del poder judicial a escala estatal, incluida la aprobación de una ley relativa a los tribunales de Bosnia y Herzegovina; insta al próximo Consejo de Ministros a que apruebe la nueva estrategia de reforma de la justicia, que ya está elaborada; reitera su apoyo a la oficina del Defensor del Pueblo; señala que en la Constitución de la República Srpska sigue existiendo una moratoria sobre la pena capital, e insta a las autoridades de la República Srpska a abolir la pena de muerte sin más demora;

14.

Le preocupa que el acceso a la asistencia jurídica gratuita sea muy limitado y que el derecho a su prestación aún no esté completamente regulado en todo el país, lo que limita el derecho a la justicia para los más vulnerables; insta a las autoridades competentes a adoptar una ley sobre la asistencia jurídica gratuita a nivel estatal y a definir claramente el papel de la sociedad civil a la hora de ofrecerla;

15.

Acoge con satisfacción la ampliación del Diálogo Estructurado sobre Justicia entre la UE y Bosnia y Herzegovina para cubrir nuevas cuestiones relativas al Estado de Derecho, especialmente la corrupción y la discriminación, así como los resultados positivos que está generando respecto a la cooperación regional, el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y la profesionalidad y la eficacia del poder judicial; aplaude la inclusión de la sociedad civil en el proceso; toma nota de la mejora de las condiciones en varios tribunales de las entidades, incluidos los aspectos relativos a la protección de los testigos;

16.

Le preocupa que en ciertas declaraciones se haya cuestionado la legitimidad de las condenas del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, desautorizando así al Tribunal de La Haya; pide que se adopten medidas para reforzar la protección de las víctimas y mejorar la labor de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina mediante la revisión del enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra de la categoría II; celebra los progresos logrados en la reducción del número de casos de crímenes de guerra pendientes; toma nota de que ha mejorado la incoación de procesos por crímenes de guerra con violencia sexual y solicita que este proceso siga en el futuro; subraya la necesidad de que las autoridades competentes adopten el programa a escala estatal, pendiente desde hace tiempo, para mejorar la condición de las víctimas de dichos crímenes de guerra, incluido su derecho a indemnización, para garantizar su acceso efectivo a la justicia y adaptar las disposiciones del Derecho Penal de Bosnia y Herzegovina en materia de violencia sexual a las normas internacionales;

17.

Expresa su preocupación por la persistencia del elevado número de personas desaparecidas y los lentos avances en este sentido; pide a las autoridades que inicien una intensa cooperación entre las dos entidades y redoblen los esfuerzos de búsqueda de personas desaparecidas;

18.

Recuerda a todas las víctimas del genocidio de 1995 en Srebrenica, y expresa sus profundas condolencias a las familias y a los supervivientes; expresa su apoyo a las organizaciones como la Asociación de Madres de los Enclaves de Srebrenica y Žepa que tienen un papel fundamental a la hora de sensibilizar y establecer una base más amplia para la reconciliación entre todos los ciudadanos del país; pide a todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que aprovechen el 20o aniversario de la masacre de Srebrenica como una oportunidad para mejorar la reconciliación y cooperación, que son requisitos clave para que todos los países de la región avancen por la senda europea;

19.

Observa con preocupación que todavía hay 84 500 desplazados internos y 6 853 refugiados en Bosnia y Herzegovina; expresa su preocupación por las violaciones de derechos de los repatriados en la República Srpska; acoge con satisfacción, no obstante, las nuevas medidas aprobadas por el Parlamento de la Federación que permiten a los repatriados de la República Srpska acceder a los derechos de pensión y a la asistencia sanitaria en la Federación, al tiempo que señala la importancia de que todos los ciudadanos tengan un acceso igual a las prestaciones sociales; pide a todos los niveles de gobierno, en particular a las autoridades de la República Srpska, que faciliten y aceleren el retorno de las personas desplazadas y refugiados introduciendo y aplicando todas las medidas legislativas y administrativas necesarias; insta a la cooperación sobre esta cuestión, así como al establecimiento de las condiciones apropiadas para su reintegración pacífica y sostenible; pide la aplicación efectiva de la estrategia revisada relativa al anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton; pide que se mantenga una buena cooperación regional en el marco del Proceso de la Declaración de Sarajevo; insta a adoptar un enfoque exhaustivo para abordar los retos pendientes con respecto a la eliminación de las minas en el país antes de 2019;

20.

Reafirma su apoyo a la liberalización de visados, que ha tenido efectos positivos visibles para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; reitera su compromiso de salvaguardar el derecho de viajar sin visado para los ciudadanos de los Balcanes Occidentales; pide, al mismo tiempo, medidas a nivel nacional, en particular medidas socioeconómicas para los grupos más vulnerables, medidas activas destinadas a mejorar la cooperación y el intercambio de información para acabar con las redes de delincuencia organizada, el refuerzo de los controles fronterizos y campañas de sensibilización; pide a la Comisión que adopte medidas para mantener la integridad del sistema de exención de visados y abordar los posibles abusos del régimen de asilo de la UE en cooperación con los Estados miembros;

21.

Señala que la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción es fundamental para contrarrestar los intentos de infiltración de delincuentes en los sistemas político, jurídico y económico; toma nota de que se han realizado ciertos avances en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo; recuerda la importancia de cumplir las recomendaciones del GRECO; manifiesta su preocupación por las informaciones acerca de la radicalización creciente entre los jóvenes de Bosnia y Herzegovina, de los que un número relativamente elevado en comparación con otros países de la región se está uniendo a los combatientes terroristas del EIIL; insta a las autoridades a que modifiquen el Código Penal para reforzar la tipificación penal de la financiación del terrorismo; acoge con satisfacción la modificación del Código Penal para prohibir y castigar la adhesión a grupos paramilitares extranjeros a fin de evitar la radicalización religiosa; hace también hincapié en la importancia de prevenir todas las formas de extremismo y radicalización violenta; celebra, asimismo, las operaciones policiales a gran escala llevadas a cabo en toda Bosnia y Herzegovina, gracias a las cuales se ha detenido a sospechosos de organizar, apoyar y financiar actividades terroristas, incluidos combatientes extranjeros; pide que en el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina se incluya una disposición sobre los delitos motivados por el odio; elogia a las agencias pertinentes de Bosnia y Herzegovina por la profesionalidad mostrada en sus esfuerzos y su determinación en combatir las crecientes amenazas contra la seguridad; pide a la Comisión que preste ayuda a las autoridades competentes para suprimir todas las amenazas a la seguridad y las amenazas terroristas;

22.

Condena enérgicamente el atentado terrorista perpetrado el 27 de abril de 2015 en una estación de policía en la ciudad de Zvornik en el Este de Bosnia, que se cobró la vida de un policía e hirió a otros dos; expresa su solidaridad con las víctimas y sus familias; condena enérgicamente la violenta ideología extremista detrás de este ataque; pide a las autoridades competentes, las agencias de seguridad responsables y las instituciones judiciales que cooperen en llevar a cabo una investigación rápida y exhaustiva y en prevenir futuros ataques; expresa la esperanza de que las instituciones y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina se unan en la lucha contra la amenaza del terrorismo y la violencia extremista

23.

Señala que Bosnia y Herzegovina sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de seres humanos; recomienda que las autoridades adopten medidas eficaces, incluidas medidas legislativas, para combatir el tráfico de drogas y la trata de seres humanos y ofrecer protección a las víctimas de la trata de seres humanos;

24.

Considera que es esencial mejorar el papel de la sociedad civil permitiéndole articular los intereses de los ciudadanos, tal como se manifestó el año pasado durante los plenos; recuerda que la sociedad civil puede complementar el desarrollo de una sociedad socialmente cohesionada y democrática prestando servicios sociales vitales; señala que los representantes de la sociedad civil deben desempeñar un papel importante facilitando el proceso de adhesión; insta a la Comisión a que continúe poniendo los fondos europeos a disposición de las organizaciones de la sociedad civil; observa que los mecanismos institucionales para la cooperación con la sociedad civil siguen siendo débiles y dificultan el desarrollo de una democracia más participativa, integradora y receptiva en todo el país; pide, por consiguiente, un mecanismo de consulta pública transparente e inclusivo en el que tengan cabida todas las partes interesadas públicas, para crear un marco para el debate público de decisiones legislativas importantes y para la adopción de una estrategia nacional para la sociedad civil; muestra su preocupación por los casos de intimidación denunciados durante los disturbios sociales del pasado año;

25.

Considera que es fundamental promover una sociedad integradora y tolerante en Bosnia y Herzegovina, que proteja y promueva los derechos de las minorías y los grupos vulnerables; recuerda que no aplicar la sentencia Sejdić-Finci supone una discriminación abierta de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; insta a que se adopten medidas para reforzar el papel del Defensor de los Derechos Humanos y desarrollar, en cooperación con la sociedad civil, una estrategia a escala estatal contra cualquier forma de discriminación; pide a las autoridades competentes que sigan armonizando la legislación del país con el acervo, prestando particular atención a la discriminación por motivos de discapacidad y edad, como pone de relieve el diálogo estructurado; pide al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina que cree un grupo de trabajo sobre la elaboración de enmiendas a la legislación contra la discriminación de Bosnia y Herzegovina sin más demora; le preocupa que el discurso de odio, las amenazas, el acoso y la discriminación contra las personas LGBT siga siendo un fenómeno extendido; alienta a las autoridades a aplicar acciones de sensibilización sobre los derechos de las personas LGBTI entre el poder judicial, las fuerzas del orden y el público en general; manifiesta su preocupación por el hecho de que se sigan registrando casos de discriminación por razones religiosas;

26.

Lamenta profundamente la continuada marginación y discriminación de los gitanos; elogia los avances realizados en relación con las necesidades de alojamiento de los gitanos, pero alienta a que se den más pasos para mejorar sus condiciones de vida, mejorando el acceso al empleo, la salud y la educación;

27.

Señala que, si bien hay disposiciones legales que garantizan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, los avances producidos en la aplicación de esas disposiciones han sido escasos; pide a las autoridades competentes que prosigan de forma proactiva sus esfuerzos por aumentar la participación de las mujeres en la política y el mercado laboral, por combatir la discriminación en el mercado laboral relacionada con la maternidad, por mejorar la situación social y económica de las mujeres, por promover, proteger y reforzar los derechos de las mujeres y, en general, por sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos de las mujeres y facilitar la comprensión de los mismos; insta a las autoridades a adoptar una estrategia para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y a establecer un sistema armonizado para la supervisión y recopilación de datos sobre casos de violencia contra las mujeres;

28.

Insta a Bosnia y Herzegovina a incluir cuanto antes la orientación sexual y la identidad de género en la ley de crímenes de odio para permitir, de este modo, que se pueda juzgar a aquellas personas que cometen actos diversos de opresión basados en la orientación sexual o la identidad de género;

29.

Observa que se han establecido disposiciones jurídicas para garantizar la libertad de expresión; le preocupa, no obstante, la presión política y financiera a la que se ven sometidos los medios de comunicación, así como los casos de amenazas e intimidación de periodistas y editores también durante el periodo preelectoral; condena los intentos de menoscabar las normas vigentes, lo que podría tener consecuencias nefastas para la libertad de expresión y de medios de comunicación, incluidos los medios en línea; subraya que acontecimientos como el registro policial en las oficinas de Klix.ba en Sarajevo y la reciente adopción por la Asamblea Nacional de la República Srpska de la controvertida Ley de orden público suscitan una grave preocupación sobre la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación en el país, incluidos los medios sociales; destaca que la capacidad de los medios de comunicación para llevar a cabo sus actividades sin miedo resulta esencial para una democracia saludable; insiste en el pleno respeto de la libertad de expresión y de la libertad de los medios de comunicación y en que se permita a los periodistas obtener información sobre asuntos de interés público; subraya que una financiación estable y sostenible, la independencia editorial, los servicios de radiodifusión en todas las lenguas oficiales y el pluralismo son esenciales para los medios de comunicación de servicio público; pide a las autoridades que colmen todas las lagunas legislativas que obstaculizan sistemáticamente la plena transparencia de la propiedad de los medios y que elaboren un reglamento para garantizar la ausencia de una influencia política indebida; insta a las autoridades competentes a que salvaguarden la independencia política, institucional y financiera de los servicios públicos de radiodifusión y a que armonicen las leyes de las entidades sobre radiodifusión pública con la legislación a escala estatal; exhorta a que el nombramiento del director del Consejo de la Agencia Reguladora de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina esté basado en el mérito;

30.

Sigue preocupado por la segregación de niños que se lleva a cabo en las escuelas públicas sobre la base del origen étnico; señala que los tres diferentes planes de estudio impiden un estudio común, integrador y objetivo de la historia común y los acontecimientos históricos recientes; insta a las autoridades a aplicar de modo eficaz unos principios educativos integradores, también en relación con los niños con discapacidad; insta a los nuevos dirigentes del país a que promuevan sin demora un sistema educativo integrador y no discriminatorio en ambas entidades y en el distrito de Brčko, para poner fin a la segregación de los diferentes grupos étnicos e impulsar la reforma educativa con vistas a mejorar las normas de educación y la introducción de un plan de estudios común; pide asimismo que se aplique el plan de acción sobre las necesidades educativas de los niños gitanos y que se intensifique su integración en el sistema educativo;

31.

Recuerda que las protestas de febrero de 2014 demostraron claramente que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina exigen reformas socioeconómicas en el país; cree firmemente que la aplicación de medidas en los seis ámbitos clave de reforma del Pacto por el Crecimiento y el Empleo volverá a estimular las reformas socioeconómicas estancadas, incluidas aquellas relativas al crecimiento y el empleo y las reformas en la contratación pública; pide a los nuevos Gobiernos a escala estatal, así como a escala de entidad o cantonal, que colaboren estrechamente para hacer de la gobernanza económica y del Pacto una prioridad clave de las reformas; recalca la necesidad de seguir desarrollando y aplicando un programa de reformas económicas;

32.

Considera que Bosnia y Herzegovina ha realizado pocos avances para convertirse en una economía de mercado operativa; destaca la importancia de hacer frente a la presión de la competencia y de las fuerzas del mercado; le preocupa que las deficiencias considerables del entorno empresarial sigan afectando negativamente al desarrollo del sector privado y a la inversión extranjera directa; insta a las autoridades competentes a que aborden la débil aplicación del Estado de Derecho, el amplio sector informal y los elevados niveles de corrupción que representan un obstáculo para el entorno empresarial; insta a que se lleve a cabo la armonización con la Directiva Solvencia II;

33.

Subraya la necesidad de reformar y armonizar los fragmentados sistemas de protección social sobre la base de las necesidades de los ciudadanos a fin de ofrecer una igualdad de trato a todos, mitigar la pobreza, desarrollar una red de seguridad social que esté mejor orientada a los pobres y a los que sufren exclusión social; destaca que la prosperidad económica y las perspectivas de empleo, especialmente para los jóvenes, son esenciales para el desarrollo del país; pide a los Gobiernos que apliquen las reformas del mercado laboral para reducir el elevado nivel de desempleo, prestando especial atención al desempleo de los jóvenes, de las mujeres y de larga duración; señala que los derechos laborales y sindicales siguen siendo limitados; pide a las autoridades que sigan mejorando y armonizando las leyes pertinentes en todo el país; recalca la necesidad de mejorar la educación y la formación para abordar la inadecuación de las cualificaciones y aumentar la empleabilidad, sobre todo entre los jóvenes;

34.

Destaca la importancia de armonizar y mejorar los derechos sindicales y las normas relativas a las condiciones laborales, que en la actualidad no se encuentran al mismo nivel en todos los sectores; constata, además, que los beneficios sociales y las pensiones no se distribuyen equitativamente entre todos;

35.

Señala que se ha progresado poco en materia de medio ambiente y cambio climático, y pide a las autoridades que mejoren la protección medioambiental en consonancia con las normas de la UE; pide a Bosnia y Herzegovina que respete plenamente todas sus obligaciones contractuales en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía y del Acuerdo de Estabilización y Asociación, y que garantice una aproximación adecuada y rápida hacia el acervo de la UE en materia de medio ambiente, sobre todo impidiendo una excesiva contaminación atmosférica procedente de la refinería de petróleo en Bosanski Brod; hace hincapié en la necesidad de que Bosnia y Herzegovina cumpla plenamente sus obligaciones en relación con el Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Espoo, 1991) y el Protocolo sobre la evaluación estratégica medioambiental (Kiev, 2003), sobre todo en relación con las actividades en las cuencas hidrográficas de Neretva y Trebišnjica;

36.

Celebra la posición constructiva y proactiva de Bosnia y Herzegovina respecto al fomento de la cooperación regional; elogia las frecuentes actividades de sus patrullas fronterizas conjuntas con los países vecinos; hace hincapié en la importancia crucial de unas buenas relaciones de vecindad; pide a los nuevos dirigentes que sigan redoblando esfuerzos para resolver las cuestiones fronterizas y patrimoniales pendientes con los países vecinos; alienta a Bosnia y Herzegovina a completar el proceso de demarcación con Montenegro de buena fe, sobre la base del acuerdo alcanzado en mayo de 2014;

37.

Lamenta que la política exterior de Bosnia y Herzegovina haya permanecido sujeta a posiciones divergentes, lo que ha desembocado en un bajo índice de adecuación con respecto a las posiciones de la UE (un 52 %); recuerda la importancia crucial de una política exterior unificada de Bosnia y Herzegovina; manifiesta su preocupación por las consecuencias que puedan tener el rechazo por parte de Rusia de los términos uniformes del Consejo de Aplicación de la Paz acerca de la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina y su discurso negativo sobre las aspiraciones de este país respecto a la UE; acoge con satisfacción la presencia continua de la Operación Althea como parte de un mandato renovado de las Naciones Unidas centrado en la formación y la creación de capacidades;

38.

Pide a las instituciones recientemente electas de Bosnia y Herzegovina que aprovechen la oportunidad del enfoque renovado de la UE para concluir el acuerdo sobre la adaptación del acuerdo interino/AEA, teniendo en cuenta la adhesión de Croacia a la UE y el mantenimiento del intercambio tradicional;

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la VP/AR, al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y a los Gobiernos y los Parlamentos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska y a los Gobiernos de los diez cantones.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/77


P8_TA(2015)0183

Informe anual 2013 del Banco Europeo de Inversiones

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el Banco Europeo de Inversiones — Informe anual 2013 (2014/2156(INI))

(2016/C 346/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de actividades de 2013 del Banco Europeo de Inversiones,

Visto el Informe financiero anual de 2013 del Grupo del Banco Europeo de Inversiones,

Vistos los artículos 15, 126, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo no 5 sobre el Estatuto del BEI,

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2012, sobre instrumentos financieros innovadores en el contexto del próximo marco financiero plurianual (1),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (2),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Informe anual 2012 (3),

Visto el informe del presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre el interés de invertir en Europa (4),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (5),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168), de 27 de marzo de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, en las que se propuso, en particular, aumentar en 10 000 millones EUR el capital del BEI,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013, en las que se pide la creación de un nuevo plan de inversión para apoyar a las pymes e impulsar la financiación de la economía,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013, en las que se estableció el objetivo de movilizar todas las políticas de la UE en apoyo de la competitividad, el empleo y el crecimiento,

Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre instrumentos financieros innovadores tituladas «Marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores» (COM(2011)0662) y «Fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos» (COM(2011)0660),

Visto el aumento de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), sobre todo con relación a la cuestión de las relaciones entre el BEI y el BERD,

Vista la decisión de ampliar el alcance de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo (6),

Visto el nuevo memorando de entendimiento entre el BEI y el BERD, firmado el 29 de noviembre de 2012,

Vista la Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (7), sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903), de 26 de noviembre de 2014,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0057/2015),

A.

Considerando que deben movilizarse con eficacia y sin demora todos los recursos posibles de los Estados miembros y de la UE, incluidos los del BEI, a fin de promover y reforzar la inversión pública y privada, impulsar la competitividad, restablecer un crecimiento sostenible e integrador y fomentar la creación de puestos de trabajo de calidad y de infraestructuras, en consonancia con la Estrategia Europa 2020 y teniendo en cuenta que el BEI es un instrumento concebido para reforzar la cohesión social y capaz de aportar una valiosa ayuda a los Estados miembros que atraviesan dificultades en la coyuntura socioeconómica tan crítica que afrontamos;

B.

Considerando que la crisis económica y financiera, combinada con políticas de austeridad, ha perjudicado gravemente al desarrollo económico de muchos Estados miembros y ha conllevado un rápido deterioro de las condiciones sociales, desigualdades y desequilibrios en constante aumento entre las regiones europeas y la incapacidad para alcanzar el objetivo de la cohesión social y de la convergencia real, lo que se ha traducido en una desestabilización de la integración europea y de la democracia;

C.

Considerando que el BEI no es un banco comercial y debe seguir desempeñando su función esencial de catalizador para financiar inversiones seguras públicas y privadas a largo plazo, al tiempo que sigue aplicando las mejores prácticas prudenciales bancarias con objeto de mantener su sólida posición en términos de capital, con las consiguientes repercusiones positivas para las condiciones de empréstito;

D.

Considerando que deben hacerse especiales esfuerzos para desarrollar las intervenciones conjuntas (combinando garantías del FEI u otros instrumentos de garantía) para financiar las pymes o infraestructuras sostenibles materiales e inmateriales, habida cuenta de que uno de los motivos que explican la caída de las inversiones y el crédito es la falta de competitividad de las economías de los Estados miembros;

E.

Considerando que el BEI debe seguir cumpliendo su mandato en lo tocante a la financiación de proyectos que forman parte de la acción exterior de la UE, al tiempo que respeta unas estrictas normas sociales y medioambientales;

F.

Considerando que la selección de las inversiones del BEI debe realizarse de forma independiente y en función de su viabilidad, de su valor añadido y de sus repercusiones para la recuperación económica;

G.

Considerando que el BEI debe evolucionar hacia el modelo de banco de desarrollo en el marco de una mayor coordinación macroeconómica con los Estados miembros;

H.

Considerando que el BEI no debe ser únicamente una entidad financiera sino también un banco de conocimiento y buenas prácticas;

I.

Considerando que el mercado de titulización en la Unión Europea, relativamente pequeño y especialmente concentrado, con una titulización delimitada de los prestamistas de las pyme, se ha reducido aún más como consecuencia de la crisis;

Inversión

1.

Toma nota del Informe anual 2013 del BEI, del incremento de las actividades de financiación del Grupo en un 37 %, hasta alcanzar la cifra de 75 100 millones EUR, y de la ampliación de capital del BEI realizada en 2013; manifiesta su profunda preocupación por la actual situación de estancamiento económico en la UE y, en particular, por la importante disminución de la inversión pública y privada —aproximadamente un 18 % por debajo del nivel de 2007— y por la vertiginosa caída del 35 % que experimentó el crédito a las pymes entre 2008 y 2013; subraya que semejante disminución supone un pesado lastre que frena la recuperación sostenible e impide avanzar realmente hacia los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

2.

Señala, a este respecto, que las proyecciones nacionales muestran que casi la mitad de los Estados miembros no alcanzarán sus objetivos nacionales en materia de programas educativos y reducción de los gases de efecto invernadero antes de 2020, y que las tendencias por lo que respecta al empleo y a la reducción de la pobreza son aún peores;

3.

Concluye que el refuerzo de los instrumentos de financiación del BEI no puede emplearse como sustituto de reformas estructurales y de las políticas económicas nacionales en pro del crecimiento sostenible y la creación de empleo;

4.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903) que, recurriendo a fondos ya existentes, aspira a que se produzca un apalancamiento del capital privado en una proporción de 1 a 15; toma nota del objetivo de revitalizar la economía de la UE mediante la movilización de 315 000 millones EUR durante los tres próximos años en el marco del nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas; destaca que la aplicación del Plan de Inversiones para Europa requerirá que el BEI cuente con recursos humanos adicionales para poder cumplir su mandato;

5.

Toma nota, en este contexto, de la creación de un grupo de trabajo dirigido por la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones, así como de las propuestas legislativas que deberán adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario para crear el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); destaca la necesidad de que en esas propuestas legislativas se detalle un proceso de gobernanza y selección de gran calidad, así como un marco de control y evaluación democráticamente responsable como fundamento del Fondo, que ha de ser lo más transparente posible a la hora de establecer los criterios que utilizará para determinar qué proyectos considerará apropiados para su inclusión en la reserva;

6.

Confía en que el Plan de Inversión de la Comisión fomente y facilite el acceso a la financiación en aquellos Estados miembros y regiones; recuerda que es esencial que el BEI coopere con los fondos europeos especialmente en esos Estados miembros y regiones, de forma que se puedan llevar a cabo inversiones públicas productivas y proyectos de infraestructuras esenciales;

7.

Considera que debe darse prioridad a los proyectos con valor añadido europeo y que cuenten con un análisis coste-beneficio positivo; destaca la importancia de ejecutar proyectos que puedan tener un impacto máximo en cuanto a creación de empleo; subraya la necesidad de centrarse en proyectos de alto riesgo que tienen dificultades para obtener financiación de los bancos; advierte de que el grupo de trabajo podría tener que enfrentarse a presiones políticas para fomentar proyectos favorecidos por grupos de interés especiales, con la consiguiente asignación incorrecta de fondos a inversiones no rentables y sin interés público;

8.

Hace hincapié en que las garantías que prevé la Comisión para el FEIE no corresponden a fondos nuevos, sino a recursos reasignados; subraya que es sumamente importante determinar cuáles son los costes de oportunidad de esa reasignación y, por lo tanto, establecer de forma explícita la medida en la que se espera que los beneficios generales de las inversiones adicionales previstas cofinanciadas por el FEIE superen los que se habrían generado si los recursos reasignados se hubieran asignado siguiendo la planificación inicial;

9.

Señala que el proceso de selección de proyectos debe tener por objeto evitar efectos de expulsión y de reajuste, por lo que debe centrarse en proyectos de valor añadido europeo con un gran potencial basado en la innovación que cumplan el criterio de adicionalidad; hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el potencial de empleo de los proyectos seleccionados en los países de la UE que tienen un problema de desempleo masivo;

10.

Pide a la Comisión, en este sentido, que en su próxima propuesta legislativa evalúe detalladamente las partes del marco presupuestario de la UE que se espera que ofrezcan garantías para el FEIE, con el fin de minimizar los costes de oportunidad relacionados con la redistribución de estos recursos; pide también al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Gobernadores del BEI que evalúen debidamente los efectos de redistribución que conlleva el Plan de Inversión, concretamente un posible aumento de los beneficios de los inversores a costa de los consumidores que tienen que pagar por el uso de nuevas infraestructuras con el fin de garantizar un rendimiento apropiado del capital invertido; pide al BEI y a la Comisión que sigan evaluando la composición de la brecha de inversión en la UE, concretamente para determinar si falta inversión privada o pública, y que especifiquen el tipo de inversiones, privadas o públicas, que se prevé que reciban apoyo, así como la magnitud de los efectos productivos que se esperan de la inversión;

11.

Señala que el Banco Central Europeo ha manifestado que está dispuesto a adquirir, en el mercado secundario, bonos emitidos por el FEIE, en caso de que el propio Fondo emita dichos bonos o lo haga el BEI en su nombre;

12.

Señala la necesidad de encontrar un nuevo equilibrio entre una mejor evaluación y la mejor inversión posible, así como de conducir la economía hacia la vía del crecimiento sostenible y una recuperación generadora de empleo;

13.

Recuerda la importancia de la Estrategia Europa 2020; hace hincapié en que el futuro «paquete» de inversiones debe tener más en cuenta los objetivos generales de la política de cohesión, la sostenibilidad y la eficiencia energética; pide a la Comisión y al Consejo de Gobernadores del BEI que, para ello, mejoren sus indicadores de eficacia para las inversiones de calidad;

14.

Destaca que el BEI está llamado a desempeñar un papel decisivo en la financiación del Plan de Inversión para Europa, con la asignación de 5 000 millones EUR para la creación del nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas; pide, por tanto, al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Gobernadores del BEI que evalúen debidamente la coherencia entre las nuevas funciones atribuidas al BEI en el marco de dicho Plan y los recursos del BEI;

15.

Considera, a este respecto, que una participación adecuada del BEI en el Plan de Inversión precisará una ampliación sustancial de sus límites máximos de préstamo y empréstito en los próximos cinco años con el fin de aumentar significativamente su balance; considera que un nivel excesivo de apalancamiento financiero minará los objetivos del Plan de Inversión;

16.

Considera que el impulso del marco institucional para el funcionamiento del mercado único de capitales contribuirá positivamente a una ejecución más rápida del Plan de Inversión;

17.

Señala, no obstante, que el nuevo plan de operaciones corporativo del BEI prevé una reducción de los flujos de préstamo a 67 000 millones EUR en 2014 y 2015, y fija en 58 500 millones EUR el nivel medio de la horquilla prevista para 2016;

18.

Hace hincapié en que se ha infrautilizado la capacidad de préstamo adicional derivada de la reciente ampliación de capital del BEI en 10 000 millones EUR; insta a las partes interesadas a que fomenten en la medida de lo posible medidas destinadas a ampliar los préstamos del BEI;

19.

Pide a la Comisión que promueva la cooperación multilateral entre el BEI y los bancos nacionales de fomento con el fin de fomentar las sinergias, compartir riesgos y costes y garantizar que se conceden préstamos adecuados para proyectos de la UE que repercutan positivamente en la productividad, la creación de empleo, la protección del medio ambiente y la calidad de vida;

20.

Pide a la Comisión y al BEI que fomenten la inclusión en su ámbito de actuación de inversiones con un beneficio social claro, incluido el aumento de los niveles de empleo, que impulsen mediante préstamos las actividades concebidas para reducir el desempleo, prestando especial atención a la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes, y que respalden las inversiones públicas y productivas y los proyectos de infraestructuras indispensables, especialmente en los Estados miembros con niveles de desempleo elevados y un PIB inferior a la media;

21.

Reitera su apoyo precavido al desarrollo de asociaciones público-privadas (APP) que, si están bien concebidas, pueden ser importantes para la inversión a largo plazo, la economía digital, la investigación y la innovación, el capital humano y las redes europeas de transporte, energía o telecomunicaciones; lamenta que las APP deficientes se hayan convertido en un costoso sistema de financiación pública para el sector privado que genera deuda pública; señala, además, que estas operaciones suelen sufrir problemas de opacidad y de información asimétrica en las cláusulas de ejecución entre los agentes públicos y los privados, que normalmente favorecen al sector privado;

22.

Sugiere al BEI que refuerce sus capacidades analíticas sectoriales y su trabajo de análisis macroeconómico;

Instrumentos de riesgo compartido y obligaciones para la financiación de proyectos

23.

Señala que solo deberían preverse instrumentos de riesgo compartido que impliquen en última instancia la concesión de subvenciones públicas cuando se produzcan deficiencias del mercado que generen costes externos o para la ejecución de misiones de interés general, como la provisión de bienes y servicios públicos de interés económico general, teniendo en cuenta que este enfoque siempre conlleva un riesgo de socialización de las pérdidas y de privatización de los beneficios; observa que, en caso de fracaso, el sector público tendrá que cubrir las pérdidas;

24.

Señala que cualquier participación de los recursos públicos en instrumentos de riesgo compartido, y, más concretamente, en los tramos de primera pérdida de los vehículos de inversión, debe estar explícitamente vinculada a la reducción de externalidades negativas cuantificables, la generación de externalidades positivas cuantificables o la ejecución de obligaciones de servicio público y servicios de interés económico general; señala que el artículo 14 del TFUE proporciona una base jurídica para establecer dicho vínculo mediante una propuesta legislativa ordinaria;

Pymes

25.

Hace hincapié en que las pymes son la columna vertebral de la economía europea y, por lo tanto, deben ser un objetivo de inversión primordial; manifiesta su preocupación por el hecho de que el acceso a la financiación siga siendo una de las dificultades más apremiantes a las que se enfrentan las pymes de Europa; subraya la necesidad de distribuir más eficazmente la financiación destinada a las pymes, contando con un amplio abanico de inversores privados para la facilitación de esos fondos;

26.

Insta al BEI a que analice detalladamente la caída de la financiación para las pymes y presente un plan exhaustivo para garantizar que se anima a las pymes de toda Europa a que soliciten financiación bajo los auspicios del BEI cuando resulte posible; pide a la Comisión y al BEI que evalúen los efectos de la crisis económica sobre el sistema bancario y los beneficiarios finales de la financiación del BEI, prestando especial atención a las pymes, al sector de la economía social y a las empresas públicas; pide al BEI que evalúe y notifique detalladamente las repercusiones para la economía real y los resultados del apoyo que ha ofrecido a las pymes de Europa entre 2010 y 2014;

27.

Destaca el elevado porcentaje de microempresas presentes en la economía europea y acoge con satisfacción los pasos emprendidos por el BEI hacia la concesión de créditos en Europa a modo de microfinanciación; aboga por que continúen las inversiones en este sector, habida cuenta de la importancia de las microempresas para la creación de empleo;

28.

Hace especial hincapié en el beneficio real que se deriva de la utilización del mecanismo de riesgo compartido en el fomento de la financiación para las pymes y la innovación en Europa;

29.

Toma nota del incremento del apoyo a las pymes en la Unión Europea, que alcanzó los 21 900 millones EUR, permitiendo así acceder a la financiación a más de 230 000 pymes;

30.

Pide al BEI que siga aumentando sus capacidades de préstamo para las pymes y las empresas emergentes innovadoras; hace hincapié en la importancia que reviste el refuerzo de otros instrumentos del BEI, como el instrumento europeo de microfinanciación Progress;

31.

Acoge con satisfacción la aplicación y el desarrollo de nuevas actividades en el ámbito de las finanzas comerciales en los países afectados por la crisis económica, en particular mediante el instrumento financiero comercial para las pymes o soluciones de financiación a medida tales como el instrumento europeo de microfinanciación Progress dedicado a la inclusión financiera; alienta al BEI a que amplíe los beneficios de estos nuevos instrumentos a nuevos beneficiarios a nivel europeo;

32.

Insiste en que en la evaluación llevada a cabo por la Comisión en diciembre de 2014 se debe tener en cuenta el impacto tanto negativo como positivo de los proyectos incluidos en la fase piloto de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos (IOP); considera lamentable que el BEI haya apoyado algunos proyectos de infraestructura que han resultado ser inviables e insostenibles; considera que el BEI debe invertir en proyectos que aporten ventajas económicas tangibles, sean respetuosos con el clima y satisfagan las necesidades e intereses de la población a la que han de prestar servicio;

33.

Lamenta el papel del BEI y de la Comisión en el proyecto Castor, financiado en el marco de la IOP, cuya evaluación de riesgos no tomó en consideración el riesgo de aumento de la actividad sísmica vinculado a la inyección de gas, pese a la existencia de estudios que alertan claramente de los peligros potenciales de esta operación (8); insta a la Comisión y al BEI a que tomen medidas a fin de evitar que los ciudadanos españoles tengan que abonar, bien mediante un déficit público más elevado, bien mediante el aumento de los costes de la energía, 1 300 millones EUR en compensaciones por un proyecto precedido de una evaluación desastrosa; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo e investigue si las decisiones del Gobierno español sobre Castor pueden considerarse ayuda estatal prohibida;

34.

Lamenta que el BEI financiara la circunvalación Passante di Mestre después de que las autoridades italianas anunciaran públicamente la detención del director general del subcontratista principal por fraude fiscal; pide al BEI, habida cuenta de las investigaciones que aún están realizando las autoridades italianas sobre el escándalo de corrupción relacionado con la construcción y gestión de la circunvalación Passante di Mestre, que no financie el proyecto Passante di Mestre mediante la IOP ni cualquier otro instrumento financiero, y que garantice la aplicación de su política de tolerancia cero contra el fraude cuando considere la opción de utilizar obligaciones para proyectos;

35.

Pide al BEI que aumente su capacidad de asunción de riesgos mediante la promoción del crédito para los sectores de la economía que disponen de potencial para generar crecimiento y empleo pero que tienen dificultades para obtener financiación sin unas garantías adecuadas;

36.

Solicita, por tanto, una evaluación exhaustiva de los proyectos piloto sobre la base de un proceso de consulta abierto e inclusivo, en el que participen entidades públicas, nacionales y locales; destaca asimismo la necesidad de que los proyectos financiados se evalúen teniendo presentes el valor añadido, el medio ambiente, la productividad y los puestos de trabajo; señala que la IOP aún se encuentra en la fase piloto; pide asimismo a la Comisión que presente, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, una propuesta legislativa que enmarque mejor la futura estrategia de obligaciones para la financiación de proyectos, incluida una mejora del marco de indicadores de eficacia del BEI para inversiones de calidad, a fin de determinar y medir, en la mayor medida posible, el impacto de los proyectos financiados en términos de costes externos y de beneficios sociales y ambientales;

37.

Muestra su preocupación por la posible generalización de las IOP como vía para reducir los costes de la inversión privada, ya sea mediante una reducción de los tipos de interés o mediante la socialización de las pérdidas, en lugar del enfoque más limitado de ofrecer apoyo a las inversiones de interés público cuando puede demostrarse que la inversión privada ofrece una pericia o un saber hacer indispensables de los que no dispone el sector público;

Energía y clima

38.

Pide al BEI que garantice una aplicación adecuada de sus nuevos criterios para la concesión de préstamos al sector energético y que informe periódica y públicamente sobre su aplicación;

39.

Pide al BEI que redoble sus esfuerzos de inversión con miras a reducir significativamente su huella de carbono y que formule políticas que ayuden a la Unión a lograr sus objetivos climáticos; celebra que el BEI vaya a realizar y solicitar la publicación de una evaluación y revisión del conjunto de sus actividades en 2015 desde la perspectiva del clima, que puede llevar a la renovación de su política de protección del clima; espera que la política energética del BEI esté respaldada concretamente por su norma de comportamiento en materia de emisiones, que deberá aplicarse a todos los proyectos de generación de combustibles fósiles a fin descartar las inversiones para las que las emisiones de carbono previstas superen un nivel umbral; pide al BEI que siga revisando la norma de comportamiento en materia de emisiones y que aplique compromisos más firmes;

40.

Celebra todos los pasos dados por el BEI con miras a la transición hacia las energías renovables; pide que se corrijan los desequilibrios regionales en materia de préstamos para energías renovables, especialmente con el fin de respaldar proyectos en aquellos Estados miembros que dependan de fuentes de energía no renovables y teniendo presentes las diferencias entre las economías de los Estados miembros, y que en el futuro se conceda mayor atención a proyectos de energías renovables descentralizados, a pequeña escala y fuera de red en los que participen los ciudadanos y las comunidades; considera que estas fuentes de energía reducirían el elevado grado de dependencia energética exterior de Europa, mejorarían la seguridad de suministro y estimularían el crecimiento y el empleo ecológicos; subraya la importancia de obtener financiación para la eficiencia energética, las redes energéticas y las actividades de I+D conexas;

41.

Pide al BEI que aumente su volumen de préstamos destinados a proyectos de eficiencia energética en todos los sectores, en particular en relación con la optimización de procesos, pymes, edificios y el entorno urbano; pide al BEI que, en consonancia con la política de cohesión, conceda una mayor prioridad a las zonas muy desfavorecidas;

42.

Insta al BEI a que presente una evaluación de la posibilidad de suprimir gradualmente sus préstamos a proyectos de energías no renovables;

Infraestructura

43.

Hace hincapié en que la inversión en proyectos de infraestructura sostenibles resulta fundamental para mejorar la competitividad y recuperar el crecimiento y el empleo en Europa; pide, por consiguiente, que se destine financiación del BEI a las zonas más afectadas por elevadas tasas de desempleo; señala que la financiación del BEI debe centrarse principalmente en aquellos países menos avanzados en términos de calidad y desarrollo de las infraestructuras;

44.

Aboga por una mayor focalización en la sostenibilidad social de las actividades de inversión urbana del BEI; reconoce que ha mejorado la financiación que el BEI destina a las viviendas sociales, pero hace hincapié en la necesidad de desarrollar en mayor medida la investigación y las actividades en materia de sostenibilidad social en el marco de una regeneración urbana sostenible;

Investigación e innovación

45.

Acoge favorablemente la puesta en marcha de las primeras operaciones de la Iniciativa de Financiación del Crecimiento (IFC), y destaca la importancia de prever una financiación adecuada para los proyectos de investigación e innovación y para las empresas emergentes innovadoras;

Empleo y asuntos sociales

46.

Toma nota de la puesta en marcha de la iniciativa «Competencias y Empleo — Invertir para los Jóvenes» e insta al BEI a que acelere su ejecución y considere la posibilidad de ampliarla;

Gobernanza, transparencia y responsabilidad

47.

Pide al BEI que supervise más atentamente la ejecución de los proyectos en cooperación con los Estados miembros a fin de garantizar una mayor eficiencia y una buena gestión de los recursos asignados;

48.

Señala que la distribución geográfica de la financiación que facilita el BEI muestra discrepancias significativas entre los préstamos concedidos a diferentes Estados miembros; pide, por consiguiente, al BEI que evalúe los motivos que generan estas diferencias y que garantice que las instituciones financieras de todos los Estados miembros son plenamente capaces de gestionar y ejecutar los programas del BEI; pide asimismo que se desarrollen campañas de información específicas en todos los Estados miembros con el fin de dar a conocer los programas específicos del BEI; solicita también una cooperación más firme entre el BEI y las autoridades nacionales para hacer frente a los cuellos de botella que dificultan la firma y la ejecución de los proyectos del BEI;

49.

Recuerda que el Consejo y el Parlamento acordaron que había llegado el momento de estudiar la racionalización del sistema de las instituciones financieras públicas de Europa (9);

50.

Insta al BEI a que mejore la independencia y la eficacia de la oficina de su mecanismo de reclamaciones; pide al Comité de Dirección del BEI que tome en consideración las recomendaciones de dicha oficina; pide al BEI que tome medidas en relación con los informes del Defensor del Pueblo Europeo y coopere en mayor grado a fin de evitar situaciones como la investigación de la reclamación 178/2014/AN contra el Banco Europeo de Inversiones (10);

51.

Considera que sigue existiendo un amplio margen de maniobra para mejorar la transparencia y para evaluar el impacto económico y social de los préstamos y la efectividad de la aplicación de la diligencia debida; pide una vez más al Banco que facilite datos sobre su enfoque para acelerar las medidas destinadas a resolver estos problemas, y pide que el BEI elabore junto con la Comisión una lista de criterios rigurosos de selección de los intermediarios financieros y la ponga a disposición del público;

52.

Lamenta los resultados de la revisión de la política de transparencia del BEI; considera que la nueva política de transparencia es menos ambiciosa que la política original y no termina con la anterior cultura de secretismo del BEI; insta al BEI a que actúe sobre la base del «principio de divulgación», y no del «principio de confidencialidad»; recuerda la obligación del BEI de asegurar la conformidad de su política de transparencia con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; lamenta que en el Índice de transparencia de los donantes de ayuda 2013 (11) el BEI puntúe bajo en transparencia y rendición de cuentas;

53.

Pide al BEI que se abstenga de cooperar con intermediarios financieros que tengan un historial negativo en lo relativo a transparencia, evasión fiscal o prácticas de elusión fiscal agresivas, recurso a otras prácticas fiscales perjudiciales como las resoluciones fiscales y la fijación de precios de transferencia abusivos, fraude, corrupción o impacto ambiental y social, o que no tengan vínculos sustanciales con la economía local, y que actualice sus políticas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; destaca la necesidad de que exista una transparencia más completa en relación con los préstamos globales con objeto de garantizar el control riguroso del impacto de este tipo de préstamos indirectos; anima al BEI a que supedite tanto la financiación directa como la financiación realizada a través de intermediarios a la publicación de datos fiscales pertinentes por países, de conformidad con las disposiciones de la cuarta revisión de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV) para las entidades de crédito, así como a la divulgación de información sobre la titularidad real; pide al BEI que, para ello, establezca una nueva política tributaria responsable, empezando por la revisión de su política respecto a jurisdicciones poco cooperativas (política NCJ) en 2015;

54.

Insta al BEI a que no colabore con entidades que operen desde jurisdicciones opacas, caracterizadas «en particular por la ausencia de impuestos o por impuestos simbólicos, la falta de un intercambio efectivo de informaciones con las autoridades fiscales extranjeras, y la falta de transparencia en las disposiciones legislativas, jurídicas o administrativas o definida por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional» (12);

55.

Insta al BEI a que tome la iniciativa y dé ejemplo en cuestiones de transparencia y responsabilidad fiscales; pide al BEI, en concreto, que recopile datos precisos sobre los pagos de impuestos derivados de sus operaciones de inversión y préstamo, especialmente sobre la fiscalidad de beneficios empresariales y en particular en los países en desarrollo, y que analice y publique estos datos cada año;

56.

Celebra que en 2014 se creara un registro público de documentos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1367/2006;

57.

Lamenta que, en el contexto de un asunto reciente (Mopani/Glencore), el BEI se niegue a publicar las conclusiones de su investigación interna; toma nota con atención de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en la reclamación 349/2014/OV (13), según las cuales el BEI debe reconsiderar su negativa a conceder acceso a su informe de investigación sobre las acusaciones de fraude fiscal de Glencore en relación con la financiación de la mina de cobre de Mopani en Zambia; pide al BEI que siga las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo;

58.

Lamenta la falta de diversidad del Comité de Dirección, del Consejo de Gobernadores y del Consejo de Administración del BEI, especialmente en lo relativo al género; pide al BEI que aplique el espíritu de la Directiva sobre requisitos de capital, que, en su artículo 88, apartado 2, obliga a los bancos a establecer «un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección», y a «elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo», y dispone la publicación del «objetivo, las orientaciones y la aplicación de las mismas»;

59.

Recuerda que se ha acordado que el gobernador del BERD por la Unión debe garantizar que se informa anualmente al PE sobre la utilización del capital, sobre las medidas aplicadas para asegurar la transparencia en relación con la forma en que el BERD ha contribuido al logro de los objetivos de la Unión, sobre la asunción de riesgos y sobre la cooperación entre el BEI y el BERD fuera de la Unión; lamenta que el gobernador y la Comisión no se hayan mostrado proactivos en lo relativo a la aplicación de esta disposición jurídica (14);

60.

Celebra que el BEI haya firmado la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda y haya empezado a publicar información sobre sus préstamos fuera de la Unión Europea de conformidad con lo previsto en la misma;

Políticas exteriores

61.

Recuerda que la política exterior del BEI y, en particular, las directrices técnicas operativas regionales, deber ser conformes con los objetivos de la acción exterior de la UE tal y como se definen en el artículo 21 del TUE; pide que se respete plenamente la legislación de los países beneficiarios;

62.

Acoge favorablemente la creación del marco de medición de resultados para las operaciones fuera de la UE y los informes sobre su aplicación;

63.

Pide al BEI que evalúe la posibilidad de aumentar la financiación externa para los países vecinos de la UE de la cuenca oriental y meridional del Mediterráneo dentro de su mandato actual;

64.

Celebra que el nuevo mandato de préstamos exteriores para 2014-2020 exija al BEI publicar informes de finalización de proyectos; espera que el BEI cumpla este requisito ya desde 2015;

65.

Solicita una vez más que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) elabore un informe especial sobre el rendimiento y la armonización con las políticas de la UE de las actividades de préstamo exteriores del BEI antes de la revisión intermedia del mandato exterior del BEI, y que compare su valor añadido con respecto a los recursos propios utilizados por el BEI; pide asimismo al TCE que distinga en su análisis entre las garantías otorgadas por el presupuesto de la UE, el mecanismo de inversión facilitado por el FED, las diversas formas de combinación utilizadas en el Fondo Fiduciario UE-África para la Infraestructura, el Fondo de Inversión en el Caribe y el Fondo de Inversión para el Pacífico, y el uso de reflujos para dichas inversiones; pide también al TCE que incluya en su análisis la gestión que realiza el BEI de los fondos derivados del presupuesto de la UE, en el contexto del mecanismo de inversión a través del Fondo Europeo de Desarrollo y de diversas formas de financiación combinada mediante los mecanismos de financiación combinada de la UE, así como el empleo de reflujos para dichas inversiones;

Recomendaciones adicionales

66.

Pide al BEI y al Parlamento que establezcan una plataforma para el diálogo entre el BEI y las comisiones parlamentarias pertinentes; pide, partiendo de esta base, que el BEI acuda trimestralmente al Parlamento para notificar y debatir sobre el progreso y las actividades del BEI; propone que se entable un diálogo estructurado regular entre el presidente del BEI y el Parlamento, similar al diálogo monetario trimestral entre el BCE y el Parlamento, a fin de garantizar un mayor control parlamentario de las actividades del BEI y facilitar la coordinación y la cooperación reforzadas entre ambas instituciones;

67.

Toma nota de que persisten las quejas, en particular de las pequeñas empresas, sobre la falta de acceso a la financiación procedente de las capacidades de préstamo exterior del BEI, así como a la financiación respaldada por el FEI; pide, por tanto, un estudio anual sobre el número de pymes, y en particular microempresas, que se han beneficiado de estos instrumentos y las medidas adoptadas por el BEI en relación con las políticas de los intermediarios utilizados por el BEI a fin de mejorar el acceso efectivo de las pymes a la financiación;

68.

Solicita una evaluación exhaustiva y un informe sobre los riesgos y los sistemas de control vinculados a la financiación combinada con la Comisión Europea, teniendo en cuenta el impacto de las actividades de combinación no solo en lo que respecta a la supervisión sino también por lo que se refiere a las opciones de gobernanza;

69.

Acoge con satisfacción la gran calidad de los activos del BEI, con un porcentaje de préstamos dudosos que ronda el 0 % (0,2 %) de la cartera total de préstamos; considera esencial garantizar que el BEI conserve su calificación crediticia de triple A, a fin de preservar su acceso a mercados internacionales de capital en las mejores condiciones de financiación, con las subsiguientes repercusiones positivas para el ciclo de los proyectos y para las partes interesadas y el modelo de negocio del BEI;

70.

Toma nota de que el acuerdo tripartito a que hace referencia el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el que se rige la cooperación entre el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas con respecto a los métodos de control aplicados por el Tribunal sobre la actividad del BEI en la gestión de los fondos de la Unión y de los Estados miembros, está pendiente de renovación en 2015; pide al BEI que actualice el ámbito de competencias del Tribunal de Cuentas Europeo en este sentido, mediante la inclusión de todo nuevo instrumento del BEI que implique fondos públicos de la UE o del Fondo Europeo de Desarrollo.

71.

Acoge favorablemente la aprobación por el Consejo del BEI de una actualización de la política de lucha contra el fraude en 2013, lo que confirma el enfoque de tolerancia cero del banco;

72.

Pide objetivos más claros, menos reglamentación y una mayor flexibilidad en la asignación de fondos del BEI;

73.

Pide al BEI que se comprometa, junto con los Parlamentos, los Gobiernos y los interlocutores sociales, en un proceso de comunicación estructurado a fin de determinar periódicamente iniciativas de creación de empleo específicas que permitan aumentar de manera sostenible la competitividad europea;

74.

Se felicita por el apoyo prestado a las pymes en las regiones en las que el desempleo juvenil supera el 25 %;

75.

Celebra la focalización en las empresas de mediana capitalización (es decir, las que cuentan entre 250 y 3 000 empleados) a través de la Iniciativa para Empresas de Mediana Capitalización y la Iniciativa de Financiación del Crecimiento, que favorecen los préstamos, en particular a las empresas de mediana capitalización innovadoras;

76.

Expresa su satisfacción ante la nueva iniciativa del BEI «Competencias y Empleo — Invertir para los Jóvenes», que se centra en mecanismos de financiación de la formación profesional y de la movilidad de los estudiantes y los aprendices para proporcionar a los jóvenes oportunidades de empleo duraderas, y pide que se preste aún más atención a la formación profesional y que en los próximos años se aumenten las inversiones en este programa de préstamos; considera, sin embargo, que este programa no debe desviar fondos del sistema de becas actual, en particular en lo que respecta al programa Erasmus+; subraya que la movilidad debe ser vista como una oportunidad y seguir revistiendo carácter voluntario, y no convertirse en ningún caso en un instrumento que contribuya a la despoblación y a la marginalización de los territorios afectados por el desempleo; pide que se dedique atención a aquellos proyectos que permitan la creación de empleos de calidad, en especial a los relacionados con la creación de empleo juvenil, la mejora de la cuota de mujeres en el mercado de trabajo, la reducción del desempleo de larga duración y la mejora de las posibilidades de garantizar empleo para los miembros de grupos desfavorecidos;

77.

Alaba la gran experiencia del BEI en la financiación de la educación y la formación a través de operaciones de préstamo a estudiantes en Europa, especialmente en vista de las garantías de préstamos para estudiantes móviles «Erasmus Máster» que el Grupo BEI introducirá en 2015; destaca la importancia que revisten unas normas de reembolso ventajosas para que los préstamos resulten plenamente accesibles para los estudiantes, con independencia de su situación económica;

78.

Pide al BEI que preste especial atención al criterio del primer pilar relativo a la contribución al crecimiento y al empleo, y en particular al empleo juvenil, cuando seleccione sus proyectos con arreglo al método de evaluación de los tres pilares; subraya la importancia del empleo, de la formación y del aprendizaje de los jóvenes como parte de la transición a un modelo sostenible y generador de empleo;

79.

Recuerda el compromiso del vicepresidente Katainen de aumentar el potencial del BEI no solo en relación con las infraestructuras sino también en lo relativo al empleo juvenil y la educación, y pide al BEI que informe sobre los progresos alcanzados en este ámbito en su próximo informe anual; considera que las políticas de empleo juvenil ya emprendidas deben aplicarse más rápidamente y ampliarse gradualmente;

80.

Considera que el BEI debe invertir a gran escala en políticas que creen empleo sostenible para las nuevas generaciones, además de las ya adoptadas en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

o

o o

81.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al BEI, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 72 E de 11.3.2014, p. 51.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0057.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0201.

(4)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 27.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0161.

(6)  DO L 177 de 7.7.2012, p. 1.

(7)  DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.

(8)  Véase: Observatori de l’Ebre (CSIC, URLL): Evaluación de Impacto Ambiental (SGEA/SHG; Ref.: GAD/13/05) — «Almacenamiento subterráneo de gas natural Amposta (Permiso Castor) (Tarragona); IAM 2109-07 — Estudio elaborado por la Dirección General de Política Ambiental y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya sobre el estudio de impacto ambiental del Proyecto de almacén subterráneo de gas natural Castor»; y Simone Cesca, Francesco Grigoli, Sebastian Heimann, Álvaro González, Elisa Buforn, Samira Maghsoudi, Estefania Blanch y Torsten Dahm (2014): «The 2013 September–October seismic sequence offshore Spain: a case of seismicity triggered by gas injection?», Geophysical Journal International, 198, 941–953.

(9)  Considerando 8 de la Decisión no 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la subscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital (DO L 313 de 26.11.2011, p. 1).

(10)  Decisión del Defensor del Pueblo Europeo que da por finalizada su investigación sobre la reclamación 178/2014/AN contra el Banco Europeo de Inversiones — http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/58171/html.bookmark

(11)  http://newati.publishwhatyoufund.org/2013/index-2013/results/

(12)  Considerando 13 de la Decisión no 1219/2011/UE.

(13)  http://www.ombudsman.europa.eu/cases/draftrecommendation.faces/en/58471/html.bookmark

(14)  Artículo 3 de la Decisión no 1219/2011/UE.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/88


P8_TA(2015)0184

Expo de Milán 2015: «Alimentar el planeta. Energía para la vida»

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la Expo de Milán 2015: Alimentar el planeta, energía para la vida (2015/2574(RSP))

(2016/C 346/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la decisión de la Oficina Internacional de Exposiciones de organizar del 1 de mayo al 30 de octubre de 2015 en Milán una exposición universal en torno al tema «Alimentar el planeta, energía para la vida»,

Vista la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, sobre la participación de la Comisión en la Exposición Universal de Milán de 2015 (C(2013)2507),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2013, titulada «Participación de la UE en la Exposición Universal 2015 en Milán, cuyo tema es “Alimentar el planeta, energía para la vida”» (COM(2013)0255),

Vistos los trabajos del Comité Director Científico de la UE, iniciados el 21 de marzo de 2014 con el apoyo de la Comisión y el Parlamento Europeo, con el fin de proporcionar asesoramiento especializado sobre los desafíos de la seguridad alimentaria y nutricional y orientar la programación de los actos de la Expo 2015,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por las Naciones Unidas en septiembre de 2000, así como el proyecto de Objetivos de Desarrollo Sostenible que será adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015,

Vista la publicación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) titulada «World agriculture towards 2030/2050: the 2012 revision» (Agricultura mundial: hacia los años 2030/2050 — Revisión de 2012),

Vista la proclamación por la FAO de 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar,

Vista la proclamación por la FAO de 2015 como Año Internacional de los Suelos,

Vista su Resolución, de 18 de enero de 2011, sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria (1),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE (2),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en particular su artículo 25, que reconoce el derecho a la alimentación como una parte del derecho a un nivel de vida adecuado,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la Expo de Milán 2015: Alimentar el planeta, energía para la vida (O-000016/2015 — B8-0109/2015),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Expo de Milán 2015, organizada en torno al tema «Alimentar el planeta, energía para la vida», podría impulsar significativamente el debate sobre la mejora de la producción de alimentos y su distribución, la lucha contra el desperdicio de alimentos, el fomento de nuevos enfoques y el desarrollo de los enfoques positivos ya existentes para resolver los problemas de penuria alimentaria, malnutrición e hiponutrición, y la búsqueda del equilibrio entre la demanda y el consumo;

B.

Considerando que el tema de la Expo de Milán 2015 nos brinda la oportunidad de reflexionar y debatir sobre los distintos enfoques para resolver las contradicciones de un mundo globalizado que, según datos de la FAO, registra, por una parte, unos 898 millones de personas desnutridas que padecen hambre y, por otra, 1,4 millones de personas tienen sobrepeso, incluyendo 500 millones de personas obesas, situación que da origen a perjuicios sociales y económicos y, en algunos casos, tiene un grave impacto en la salud humana;

C.

Considerando que la Expo de Milán 2015 coincide con el año de referencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y con el Año Internacional de los Suelos de las Naciones Unidas, y debe inspirar el debate en torno a los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo proyecto definitivo está en fase de negociación, y que la agricultura y la seguridad alimentaria y nutricional son parte central de este ejercicio;

D.

Considerando que entre los temas de la Expo de Milán 2015, que se refieren principalmente a la alimentación, también se incluye la pesca que, como la agricultura, está relacionada con las cuestiones de los alimentos y la autonomía y sostenibilidad alimentaria;

E.

Considerando que la Expo 2015 está preparando la «Carta de Milán», un documento que se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas como legado de la Expo 2015 y contribución al debate internacional sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

F.

Considerando que los ámbitos temáticos cubiertos por la Expo 2015 conciernen principalmente al sector agrícola, que es y seguirá siendo una piedra angular de la economía de la Unión, dado que las exportaciones agrarias representan dos tercios de todo el comercio exterior de la Unión, que la Unión continúa siendo el mayor exportador de productos agrarios en el mundo, y que su industria alimentaria genera un volumen de negocios anual de casi un millón de millones de euros y da trabajo a más de cuatro millones de personas;

G.

Considerando que, al igual que la agricultura, la pesca es un elemento clave de la economía, en primer lugar por las importaciones, dado que la UE es el principal importador mundial de productos de la pesca y la acuicultura y que el valor de las exportaciones asciende a 4 100 millones de euros anuales, y, en segundo lugar, por el número de personas que trabajan en el sector, a saber, 116 094 personas en la pesca, 85 000 en la acuicultura y 115 651 en la transformación del pescado;

H.

Considerando que «Alimentar el planeta, energía para la vida» es un tema global que abarca todas las actividades económicas y productivas que contribuyen a garantizar la alimentación y la sostenibilidad;

I.

Considerando que es necesario incluir el sector de la pesca en el debate sobre la manera de alimentar el planeta, en la medida en que proporciona productos del mar encontrando el punto de equilibrio entre la disponibilidad y el consumo de recursos;

J.

Considerando que el Comité Director Científico de la UE para la Expo 2015 prevé la necesidad de buscar nuevos conocimientos en algunos ámbitos específicos y de promover, a través de la educación y la comunicación, una mejor comprensión pública de las cuestiones tocantes a los alimentos y su producción en l os sectores agrícola, de la economía azul y de la pesca, a fin de que los ciudadanos conozcan el impacto global de sus preferencias alimenticias;

K.

Considerando que la experiencia de la sociedad civil y su contribución al debate sobre los temas de la Expo 2015 es esencial, y que deben alentarse sus experiencias e iniciativas para promover un debate internacional sustancial y orientaciones destinadas a mitigar las crisis globales de alimentación y nutrición;

L.

Considerando que unos suelos sanos no solo constituyen un requisito fundamental para la producción de alimentos, combustibles, fibras y productos médicos, sino que también son esenciales para nuestros ecosistemas, dado que desempeñan un papel fundamental en el ciclo del carbono, además de almacenar y filtrar el agua y contribuir a contrarrestar inundaciones y sequías;

M.

Considerando que nuestros océanos, mares y vías navegables interiores revisten un gran valor para una alimentación sana, y que su protección es esencial para nuestra supervivencia; que la pesca y la acuicultura garantizan medios de subsistencia al 10-12 % de la población mundial;

N.

Considerando que, para garantizar una plena transparencia de la Expo 2015, la plataforma Open Expo publica en formato abierto toda la información relativa a la gestión, la organización y el desarrollo del evento, sentando así lo que puede considerarse un buen ejemplo de transparencia;

O.

Considerando que, según los cálculos de la FAO, el aumento de la población mundial de 7 000 a 9 100 millones de personas obligará a incrementar los suministros de alimentos en un 70 % de aquí al año 2050, si bien las mismas previsiones sugieren que no bastaría únicamente con aumentar la producción para garantizar la seguridad alimentaria para todos;

P.

Considerando que, según la FAO, el número de personas que padecían hambre en 2010 se elevaba a 925 millones; que más de un tercio de las muertes de niños de menos de cinco años se deben a la hiponutrición;

Q.

Considerando que, según las estimaciones de la FAO, las tierras cultivables utilizadas solo aumentarán un 4,3 % de aquí a 2050;

R.

Considerando que el aumento de la renta per cápita en los países emergentes está conllevando un cambio nutricional hacia productos más ricos en proteínas, incluidas las proteínas de origen animal, y hacia productos transformados, favoreciendo así un proceso de convergencia de los hábitos alimenticios en todo el mundo en torno a los de la población más próspera;

S.

Considerando que la producción de proteínas es uno de los principales desafíos para la seguridad alimentaria, y que, por consiguiente, el papel de la pesca a este respecto es fundamental, al igual que el de la economía azul en su conjunto, especialmente por lo que respecta a la investigación sobre algas;

T.

Considerando que el pescado es una fuente esencial de proteínas y micronutrientes para las comunidades desfavorecidas que no siempre tienen acceso a otras fuentes de alimentación; que, en muchas regiones del mundo, el sustento y los beneficios nutricionales de los recursos marinos se obtienen a escala local, dentro de las comunidades que pescan en las aguas costeras e interiores cercanas a sus hogares;

U.

Considerando que los regímenes alimenticios con alto contenido de productos animales consumen muchos más recursos que los regímenes alimenticios caracterizados por un alto contenido de productos vegetales;

V.

Considerando que la agricultura ofrece empleo y medios de vida a más del 70 % de la población activa, sobre todo a las mujeres, en los países en desarrollo; que el Banco Mundial estima que el crecimiento en el sector agrícola es dos veces más eficaz para la reducción de la pobreza que el crecimiento en otros sectores;

W.

Considerando que, según la FAO, en 2012 trabajaban en el sector primario de las pesquerías de captura y la acuicultura aproximadamente 58,3 millones de personas; que en 2012 las mujeres representaban más del 15 % de todas las personas empleadas directamente en el sector primario de la pesca; que, en total, la pesca y la acuicultura garantizan medios de subsistencia al 10-12 % de la población mundial;

X.

Considerando que en la UE existen situaciones de penuria alimentaria y que aún viven por debajo del umbral de la pobreza 79 millones de personas, mientras que 124,2 millones de personas, lo que equivale al 24,8 %, se ven expuestas al riesgo de caer en la pobreza o exclusión social en comparación con el 24,3 % de 2011;

Y.

Considerando que solo la mitad de los países en desarrollo (62 de 118) va por buen camino para alcanzar los ODM;

Z.

Considerando que el derecho universal a los alimentos y a una buena nutrición es fundamental para alcanzar los ODM; que la nutrición está asociada a casi todos (si no todos) los ODM, que están a su vez estrechamente interrelacionados;

AA.

Considerando que varios instrumentos jurídicos internacionales asocian el derecho a la alimentación a otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a los medios de subsistencia, a la salud, a la propiedad, a la educación y al agua;

AB.

Considerando que en las últimas tres décadas se ha reducido drásticamente la proporción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) que se destina a la agricultura a escala internacional;

AC.

Considerando que la noción de «seguridad alimentaria y nutricional» no se refiere únicamente a la existencia de una oferta de alimentos, sino que incluye también el derecho a la alimentación y a una información correcta sobre lo que comemos y el acceso sostenible a una nutrición saludable, que incluye otros factores como la sanidad, la higiene, la vacunación y la eliminación de parásitos;

AD.

Considerando que el hambre y la desnutrición son las principales causas de mortalidad humana, así como las mayores amenazas para la paz y la seguridad mundiales;

AE.

Considerando que la volatilidad de los precios de los alimentos repercute negativamente en la seguridad alimentaria y la cadena de suministro;

AF.

Considerando que la recesión económica mundial y el aumento de los precios de los alimentos y los combustibles han agravado la situación alimentaria en muchos países en desarrollo, en particular los países menos avanzados, con lo que se ha echado a perder una parte de los avances realizados en la última década en materia de reducción de la pobreza;

AG.

Considerando que los frágiles mercados agrícolas y de los productos de la pesca de los países en desarrollo hacen que los suministros de alimentos sean excesivamente vulnerables a las catástrofes naturales, los conflictos y las crisis de salud pública;

AH.

Considerando que el sistema alimentario no solo contribuye al cambio climático sino que también se ve afectado por él, lo que repercute en la disponibilidad de recursos naturales y en las condiciones de la producción agrícola, pesquera e industrial;

AI.

Considerando que las catástrofes naturales provocadas por el cambio climático repercuten gravemente en los Estados miembros de la UE y en los territorios de ultramar y amenazan la seguridad y soberanía alimentaria, especialmente cuando la situación ya es vulnerable;

AJ.

Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, un 30 % de los alimentos mundiales se pierde o se desperdicia, y que la cantidad de alimentos desperdiciados actualmente cada año en la Unión Europea, unos 89 millones de toneladas (179 kg per cápita) aumentará hasta aproximadamente 126 millones de toneladas (un incremento del 40 %) de aquí a 2020 si no se adoptan medidas preventivas;

AK.

Considerando que una mejor gestión del sector alimentario implicaría un uso más eficiente de la tierra y una gestión más adecuada de los recursos hídricos y redundaría en beneficio de la agricultura y la pesca a escala mundial, al tiempo que contribuiría a combatir la hiponutrición y la malnutrición en los países en desarrollo;

AL.

Considerando que los descartes de pescado constituyen un despilfarro inútil de valiosos recursos vivos y contribuyen significativamente al agotamiento de las poblaciones de peces; que los descartes pueden tener diversos efectos ecológicos negativos en los ecosistemas marinos debido a las alteraciones de la estructura global de las redes tróficas y los hábitats que, a su vez, podrían poner en peligro la sostenibilidad de los recursos pesqueros actuales;

AM.

Considerando que el hambre, la malnutrición y la hiponutrición coexisten con niveles paradójicos de obesidad y enfermedades provocadas por dietas poco equilibradas, que acarrean importantes consecuencias sociales y económicas, en algunos casos con repercusiones alarmantes para la salud humana;

AN.

Considerando que los acuerdos comerciales y de inversión pueden repercutir negativamente en la seguridad alimentaria y la desnutrición si el arrendamiento o la venta de tierras cultivables a inversores privados conlleva que las poblaciones locales se vean privadas del acceso a los recursos productivos indispensables para su subsistencia o que grandes cantidades de alimentos se exporten y vendan en los mercados internacionales, incrementando así la dependencia y la vulnerabilidad del Estado de acogida ante la fluctuación de los precios de los productos básicos en dichos mercados;

AO.

Considerando que para acabar de forma sostenible con el hambre no basta con suministrar alimentos suficientes para todos, sino que se debe permitir que los pequeños agricultores y pescadores conserven y exploten las tierras y las aguas, mantengan sistemas de comercio justo y compartan conocimientos, innovaciones y prácticas sostenibles;

AP.

Considerando que es oportuno reconocer el papel fundamental que desempeñan los agricultores y los pescadores y, en particular, la agricultura y la pesca familiar a la hora de garantizar la seguridad alimentaria mundial;

AQ.

Considerando que es especialmente importante reconocer el papel esencial de los pescadores y los acuicultores en los territorios costeros y las islas de Europa;

AR.

Considerando que es oportuno reconocer las múltiples funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y la pesca, que, además de producir alimentos, son esenciales para el bienestar de la población por sus aportaciones en lo relativo a la calidad de los paisajes, la biodiversidad, la estabilidad del clima, la calidad de los océanos y la capacidad de mitigar catástrofes naturales como inundaciones, sequías e incendios;

1.

Destaca que para hacer frente al reto de la seguridad alimentaria resultan fundamentales los siguientes elementos: un sector agrícola y pesquero próspero y sostenible en toda la UE, una economía rural pujante y diversificada, un medio ambiente limpio y la existencia de empresas familiares, respaldadas por una política agrícola común sólida, más justa, sostenible a escala internacional y financiada adecuadamente;

2.

Destaca que también es importante aplicar una PPC sostenible y financiada adecuadamente, así como garantizar la coherencia entre las políticas comerciales y pesqueras de la UE;

3.

Considera que la sostenibilidad medioambiental y los esfuerzos de adaptación al cambio climático y de mitigación de este solo serán viables si las explotaciones agrícolas son sostenibles económicamente y si se favorece el acceso de los agricultores a la tierra, al crédito y a la formación;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se apoyen en el tema de la Expo de Milán 2015, «Alimentar el planeta, energía para la vida», para definir compromisos que confieran efectividad al derecho a un consumo de alimentos equilibrado, sano, sostenible y con conocimiento de causa;

5.

Pide a la Comisión que se asegure de que el pabellón de la UE en la Expo 2015 ilustre la necesidad de abordar los problemas urgentes que se plantean en toda la cadena alimentaria, incluidos la sostenibilidad a largo plazo de la producción, la distribución y el consumo de alimentos, de resolver el problema del desperdicio de alimentos y de poner remedio al problema de la desnutrición, la malnutrición y la obesidad;

6.

Destaca que el derecho a la alimentación es un derecho humano básico y que no será efectivo hasta que todas las personas tengan acceso a alimentos adecuados, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana y activa;

7.

Subraya que el acceso a los alimentos es un requisito previo para reducir la pobreza y la desigualdad y alcanzar los ODM;

8.

Subraya que la lucha contra la hiponutrición y la concesión de acceso universal a una alimentación equilibrada y nutritiva debe seguir siendo una de las metas más importantes de la agenda posterior a 2015 en el marco del objetivo de erradicar el hambre, haciendo un llamamiento especial para poner fin a todas las formas de desnutrición para 2030;

9.

Considera que la mayor volatilidad de los mercados de alimentos plantea problemas de sostenibilidad y nos obliga a reforzar las medidas para mejorar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad ecológica de la producción de víveres, haciendo frente a la escasez de recursos naturales y promoviendo la investigación y la innovación en los sectores agrícola y pesquero;

10.

Considera que el hecho de contar con los debidos marcos institucionales, reguladores y de supervisión puede promover un entorno para desarrollar sistemas para los mercados agrícola y pesquero sólidos, sostenibles, equitativos, asequibles y diversificados;

11.

Insiste en que la Comisión ha de garantizar la coherencia entre las decisiones políticas adoptadas por sus direcciones generales de comercio, de agricultura y de pesca con objeto de garantizar la reciprocidad de las normas en materia de higiene y sostenibilidad;

12.

Opina que debe promoverse la agricultura a pequeña escala, ecológica, de gran valor natural o arbórea como modelos especialmente eficaces a la hora de aportar sostenibilidad a la producción mundial de alimentos;

13.

Pide a la Comisión que aliente prácticas agronómicas más eficientes, como los enfoques agroecológicos y de diversificación, y una gestión más sostenible de los recursos agrarios, a fin de reducir los costes de los insumos en la producción agraria y el desperdicio de nutrientes, incrementar los conocimientos y la transferencia de técnicas innovadoras, fomentar la eficiencia en el uso de los recursos y aumentar la diversidad de los cultivos y la sostenibilidad de los sistemas de explotación agrícola;

14.

Pide a la Comisión que respalde la investigación sobre la calidad de las aguas costeras, sobre la gestión de la tierra y sobre regímenes sostenibles de explotación intensiva fomentando un uso más eficiente de los nutrientes, el agua y la energía, prestando mayor atención a la conservación de los recursos hídricos y del suelo, adaptando en mayor grado las medidas biológicas para el control de plagas (gestión integrada de plagas o GIP), y promoviendo la investigación para mejorar el rendimiento y reducir al mismo tiempo los perjuicios para el medio ambiente;

15.

Manifiesta su preocupación por la aparición del fenómeno del acaparamiento de tierras y sus repercusiones en la seguridad alimentaria en los países en desarrollo y en el futuro de la agricultura y los agricultores;

16.

Manifiesta su preocupación por la aparición de actividades de pesca ilegal en todo el mundo, que tienen efectos nefastos para el medio ambiente, la biodiversidad y la economía;

17.

Pide a la Comisión que sensibilice a los Estados miembros y los aliente a utilizar el «recurso» tierra de forma sostenible, pues es necesario para la seguridad alimentaria y una nutrición adecuada y para la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como para un desarrollo sostenible en general;

18.

Subraya la importancia de luchar contra la degradación del suelo, que agrava aún más la pobreza y la penuria alimentaria;

19.

Pide a la Comisión que promueva la aplicación de las Directrices voluntarias de las Naciones Unidas y la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, por parte tanto de los inversores como de los países objetivo;

20.

Pide al Gobierno italiano que proponga y desarrolle proyectos de reutilización sostenible de las sedes de la Expo 2015;

21.

Pide a la Comisión que favorezca la realización mundial de los objetivos de la FAO con el fin de apoyar el desarrollo de políticas agrícolas, ambientales y sociales favorables a una agricultura familiar sostenible;

22.

Destaca que los desequilibrios actuales de que adolece la cadena alimentaria ponen en peligro la sostenibilidad de la producción de alimentos, y solicita una mayor transparencia y justicia en la cadena y la supresión de las prácticas comerciales injustas y de otras distorsiones del mercado con objeto de garantizar una renta justa para los agricultores, unos beneficios y precios justos a lo largo de la cadena alimentaria y un sector agrícola viable que ofrezca seguridad alimentaria; pide, por tanto, a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que estos objetivos se logren cuando antes;

23.

Considera que la Comisión y los Estados miembros deben promover políticas destinadas a luchar contra las prácticas desleales, cuya existencia ha sido reconocida por el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria organizado por la Comisión;

24.

Subraya que, para garantizar la seguridad alimentaria, es necesario luchar enérgicamente contra la pérdida de suelo y el abandono de las zonas agrícolas marginales;

25.

Destaca que para que la seguridad alimentaria sea una realidad es necesario luchar enérgicamente contra la pesca ilegal;

26.

Resalta el papel fundamental que desempeña el desarrollo rural en el crecimiento económico y social de los territorios, y pide que se apoye a los jóvenes agricultores;

27.

Pide a la Comisión que impulse un ambicioso acuerdo internacional que incluya los alimentos como factor paliativo del cambio climático, con miras también a los debates internacionales de la 21a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebrará en París en 2015;

28.

Pide al Consejo que reconozca el papel que desempeña el sector agrícola en su conjunto en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

29.

Pide a la Comisión que luche contra el desperdicio de alimentos fijando objetivos ambiciosos, bien definidos y vinculantes para alentar a los Estados miembros a adoptar medidas contra el desperdicio de alimentos en cada eslabón de la cadena alimentaria, es decir, de la granja al plato;

30.

Alienta a los Estados miembros a que impulsen acciones de educación ciudadana, fomenten y divulguen las buenas prácticas, efectúen análisis y organicen campañas sociales y escolares sobre el desperdicio de alimentos y sobre la importancia de alimentarse de un modo sano y equilibrado, favoreciendo los productos agrícolas locales, y a que se adhieran a la proclamación de 2016 como Año Europeo contra el Desperdicio de Alimentos;

31.

Considera importante que se entable un diálogo con las partes interesadas para garantizar que los productos alimenticios en buen estado de conservación que no hayan podido venderse se entreguen a organizaciones caritativas;

32.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que fomenten en mayor medida, empezando en las escuelas desde la primera infancia, los alimentos saludables, la nutrición responsable y las normas de calidad y sostenibilidad en el ámbito de la alimentación, por medio de la investigación y la concienciación del público, fomentando estilos de vida responsables y sanos, y a que continúen elaborando políticas orientadas a erradicar la desnutrición y la malnutrición y a prevenir la obesidad;

33.

Subraya la importancia de incentivar la concienciación sobre una alimentación sana y equilibrada, así como de sensibilizar a los ciudadanos sobre las producciones locales y las dietas tradicionales y de promoverlas;

34.

Recomienda encarecidamente que todo el sistema alimentario, del que forma parte la agricultura, junto con las políticas de comercio, sanidad, educación, clima y energía, funcione con arreglo a un enfoque basado en los derechos humanos, del que la Unión debe ser paladín;

35.

Pide, por tanto, que se incluya la dimensión de género y se promueva la capacitación de las mujeres en todas las políticas destinadas a luchar contra la penuria alimentaria;

36.

Reitera la importancia de promover la agricultura y la pesca en los países en desarrollo y de asignar una parte apropiada de la AOD de la UE al sector agrario; lamenta que desde la década de los 80 se haya reducido drásticamente el nivel de ayuda al desarrollo destinada a la agricultura, y celebra que se haya reconocido la necesidad de invertir esta tendencia;

37.

Considera que es importante mejorar las condiciones de las mujeres en la agricultura, en especial en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), ya que se ha demostrado que la capacitación de las mujeres y la inversión en las mujeres del ámbito rural aumenta significativamente la productividad y reduce el hambre y la desnutrición;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a los programas de cooperación centrados en los microcréditos con vistas a apoyar las pequeñas explotaciones sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente y destinadas a alimentar a las poblaciones locales;

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los comisarios de los Estados miembros participantes responsables de la Expo de Milán 2015.


(1)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 8.

(2)  DO C 227 E de 6.8.2013, p. 25.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/95


P8_TA(2015)0185

Situación en Nigeria

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la situación en Nigeria (2015/2520(RSP))

(2016/C 346/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nigeria, y en particular su último debate al respecto celebrado en sesión plenaria, el miércoles 14 de enero de 2015,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, incluidas las de los días 8 y 19 de enero, 31 de marzo y 14 y 15 de abril de 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 9 de febrero de 2015,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 583/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014 (1), por el que se añadió a Boko Haram a la lista de personas, grupos y entidades a las que se congelan los fondos y recursos económicos,

Visto el Quinto Diálogo Ministerial UE-Nigeria, celebrado en Abuya el 27 de noviembre de 2014,

Vistas las conclusiones preliminares de las misiones de observación electoral de la UE y el Parlamento Europeo,

Vista la conferencia regional sobre seguridad celebrada en Niamey el 20 de enero de 2015,

Vistas las declaraciones de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, sobre la violencia continuada y el deterioro de la situación de la seguridad en el noreste de Nigeria,

Vistas las declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la posibilidad de acusar de crímenes de guerra a miembros de Boko Haram,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, aprobada el 29 de mayo de 1999, y, en particular, las disposiciones de su Capítulo IV,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo,

Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (el Acuerdo de Cotonú),

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estipula la obligación de tener en cuenta el principio de coherencia de las políticas de desarrollo en todas las políticas exteriores de la UE,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Nigeria es el país más poblado y con mayor diversidad étnica de África, y que está marcado por divisiones regionales y religiosas y una fractura norte-sur que se caracteriza por grandes diferencias económicas y sociales;

B.

Considerando que Nigeria es la mayor economía del continente africano y un importante socio comercial de la UE, pero que, a pesar de sus vastos recursos, se encuentra entre los países con más desigualdades del mundo, con más del 70 % de su población viviendo con menos de 1,25 dólares al día y el 10 % restante controlando más del 90 % de la riqueza y los recursos del país;

C.

Considerando los ataques perpetrados por Boko Haram entre el 3 y el 8 de enero de 2015 contra Baga y otras dieciséis ciudades y poblaciones vecinas, que, según imágenes de satélite, destrozaron cerca de 3 700 edificios y causaron la muerte de miles de personas;

D.

Considerando que Boko Haram ha tomado y ocupado una serie de ciudades en el noreste de Nigeria y continúa reclutando por la fuerza a civiles en sus filas, entre ellos muchos niños; que la violencia de Boko Haram ha ocasionado más de 22 000 muertes desde 2009, y que de ella son víctimas indiscriminadamente cristianos, musulmanes y todo aquel que no se adhiera a sus creencias dogmáticas y extremas; que en marzo de 2015 Boko Haram se adhirió al grupo Estado Islámico; que el 27 de marzo de 2015 se encontraron cientos de cadáveres en la ciudad de Damasak, en el noreste del país, aparentemente víctimas de la insurgencia de Boko Haram;

E.

Considerando que, en abril de 2014, más de 270 niñas fueron secuestradas de una escuela pública de la ciudad de Chibok, en el Estado de Borno; que la mayoría sigue desaparecida y se encuentran en serio peligro de ser víctimas de violencia sexual, esclavitud y matrimonios forzados; que desde entonces centenares de personas han sido secuestradas por Boko Haram; que el 28 de abril de 2015 aproximadamente 300 niñas y mujeres fueron rescatadas en Sambisa Forest;

F.

Considerando que las Naciones Unidas calculan que la violencia en los Estados de Borno, Yobe y Adamawa ha desplazado a un millón y medio de personas, incluidos 800 000 niños, y que más de tres millones se han visto afectadas por la insurgencia;

G.

Considerando que más de 300 000 nigerianos han huido al noroeste de Camerún y al sudoeste de Níger para escapar de la violencia, y que cientos de nigerianos están arriesgando sus vidas en las rutas migratorias hacia la UE con la esperanza de lograr mejores condiciones de vida económicas y sociales, así como una mayor seguridad;

H.

Considerando que Boko Haram pretende establecer un estado plenamente islámico en Nigeria, incluida la puesta en marcha de tribunales penales islámicos en todo el país, y prohibir la educación occidental;

I.

Considerando que, debido al deterioro de la seguridad, los agricultores no pueden ya cultivar sus tierras o recolectar sus productos por miedo a ser atacados por Boko Haram, una situación que está agravando aún más la inseguridad alimentaria;

J.

Considerando que está aumentando el número de atentados, en los que también se utilizan niños como terroristas suicidas, y que estos atentados se están perpetrando en amplias zonas, incluso en los países vecinos, como Chad y Camerún;

K.

Considerando que la respuesta inicial de las autoridades nigerianas fue de todo punto insuficiente y ha suscitó entre la población un sentimiento de desconfianza hacia las instituciones del país; que con el anterior Gobierno las autoridades nigerianas llevaron a cabo encarcelaciones y detenciones en masa, así como ejecuciones extrajudiciales y otras muchas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional;

L.

Considerando que la expansión de la insurgencia de Boko Haram a los países vecinos pone de relieve la importancia de reforzar la cooperación y dar una respuesta más contundente en la región;

M.

Considerando que Nigeria desempeña un papel fundamental en la política regional y del continente, además de ser uno de los impulsores de la integración regional a través de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);

N.

Considerando que los ingresos procedentes del petróleo han ido disminuyendo de manera constante y que se cierne una crisis económica, y que, según algunas estimaciones, se roban cada año entre 3 000 y 8 000 millones de dólares estadounidenses procedentes del petróleo en Nigeria; que decenios de mala gestión económica, inestabilidad y corrupción han dificultado la inversión en los sistemas educativos y de servicios sociales en Nigeria;

O.

Considerando que la educación, la alfabetización, los derechos de la mujer, la justicia social y el reparto social equitativo de los fondos públicos mediante sistemas fiscales, la reducción de las desigualdades y la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal resultan esenciales para combatir el fundamentalismo, la violencia y la intolerancia;

P.

Considerando que el terrorismo es una amenaza global, pero que los esfuerzos de la comunidad internacional para hacer más contra Boko Haram en Nigeria dependían en cierta medida de que las elecciones se celebrasen con una credibilidad, responsabilidad y transparencia plenas;

Q.

Considerando que Nigeria es aún una democracia joven y frágil que se enfrentó a una violencia extrema tras los resultados de las elecciones de 2011 y las acusaciones de manipulación de los votos;

R.

Considerando que la Comisión Electoral Nacional Independiente (INEC) aplazó la celebración de las elecciones de los días 14 y 28 de febrero a los días 28 de marzo y 11 de abril de 2015, a fin de que el Gobierno pudiera lanzar ofensivas militares contra Boko Haram, y que en marzo de 2015 se puso en marcha una respuesta regional;

S.

Considerando que el ejército de Chad, junto con los de Chad y Camerún, es la principal fuerza de la lucha contra Boko Haram, y que su total participación en la lucha contra los terroristas de Boko Haram en Gamboru Ngala, Malam Fatouri y Kangalam en Nigeria está ampliamente reconocida; que se reconoce el alto precio pagado por este ejército en la guerra contra el terrorismo; que el Parlamento Europeo expresa su plena solidaridad a los heridos y a las familias de las víctimas;

T.

Considerando que la campaña electoral se desarrolló en un contexto de tensión marcado por episodios de violencia preelectoral en todo el país, especialmente en el sur y el suroeste, junto con atentados de Boko Haram para intimidar a los votantes, vulneraciones de la normativa de la campaña electoral y compra de votos;

U.

Considerando que los observadores locales e internacionales, incluidos los observadores de la UE, señalaron deficiencias sistémicas, en particular irregularidades en el escrutinio, abusos en el ejercicio de cargos públicos y empleo de la violencia; que, no obstante, no vieron que hubiera manipulación sistemática;

V.

Considerando que la UE, a petición del Gobierno nigeriano, envió una misión de observación electoral a largo plazo, en la que participaba una delegación del Parlamento Europeo; que la Unión Africana, la Commonwealth y la CEDEAO también efectuaron misiones de observación electoral;

W.

Considerando que el 31 de marzo de 2015 el general Muhammadu Buhari, candidato presidencial del partido de la oposición All Progressives Congress (APC), fue declarado vencedor de los comicios, y que el presidente en ejercicio admitió la derrota de manera pacífica; que el partido opositor APC obtuvo la mayoría en las elecciones presidenciales, al Senado y a la Cámara de Representantes en cuatro de las seis zonas geopolíticas;

X.

Considerando que estas vez resultaron elegidas menos mujeres que en 2011, cuando ya se observó una tendencia negativa;

Y.

Considerando que el 17 % de las niñas se casa antes de cumplir los 15 años, y que los matrimonios infantiles alcanzan el 76 % en la región del noroeste; que Nigeria tiene el número más elevado en términos absolutos de víctimas de mutilación genital femenina del mundo, representando aproximadamente una cuarta parte de los 115 a 130 millones de víctimas en el mundo;

1.

Condena enérgicamente la violencia continua y cada vez más preocupante, incluida la continua ola de ataques con armas de fuego y bombas, atentados suicidas, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, secuestros y otros actos violentos perpetrados por la secta terrorista Boko Haram contra objetivos civiles, gubernamentales y militares en Nigeria, que han provocado varios miles de muertos y heridos y el desplazamiento de cientos de miles de personas, y que pueden constituir crímenes contra la humanidad;

2.

Lamenta la masacre de hombres, mujeres y niños inocentes, al tiempo que expresa su solidaridad con el pueblo de Nigeria en su determinación de luchar contra todas las formas de terrorismo en el país; elogia el trabajo de todos los periodistas y defensores de los derechos humanos en su intento de atraer la atención mundial sobre el extremismo de Boko Haram y las víctimas inocentes de su violencia;

3.

Recuerda que ha transcurrido un año desde que 276 niñas de una escuela a las afueras de Chibok fueron secuestradas y que, según diferentes grupos de derechos humanos, al menos otras 2 000 niñas y mujeres han sido secuestradas; pide al Gobierno y a la comunidad internacional que hagan todo lo que esté en su poder para encontrarlas y liberarlas;

4.

Pide al presidente recién elegido que mantenga sus promesas electorales y que destine cuantos recursos sean necesarios para poner fin a la violencia de Boko Haram, restableciendo la estabilidad y la seguridad en todo el país y abordando las causas profundas de este tipo de terrorismo, y, en particular, que actúe con mayor contundencia para atajar la corrupción interna, la mala gestión y las ineficiencias en el seno de las instituciones públicas y el Ejército, que lo han hecho incapaz de enfrentarse al azote de Boko Haram en el norte del país, y que adopte medidas para privar a Boko Haram de sus fuentes de ingresos ilegales, mediante la cooperación con los países vecinos, especialmente en lo que respecta a la trata de seres humanos y el contrabando;

5.

Pide a las autoridades y los líderes religiosos de Nigeria que cooperen activamente con la sociedad civil y las autoridades públicas para luchar contra el extremismo y la radicalización;

6.

Pide a las nuevas autoridades nigerianas que adopten una hoja de ruta para el desarrollo social y económico de los Estados septentrionales y meridionales a fin de abordar los problemas de la pobreza, la desigualdad, las oportunidades educativas y el acceso a la sanidad, que son una de las causas de la espiral de violencia, fomentando una distribución equitativa de los ingresos procedentes del petróleo en el contexto de la descentralización; pide asimismo a las autoridades nigerianas que actúen decididamente para poner fin a las mutilaciones genitales femeninas, a los matrimonios infantiles y al trabajo infantil; Pide a la UE que utilice todos los instrumentos a su alcance para promover estas medidas, luchar de manera eficaz contra los flujos financieros ilícitos y la evasión y elusión fiscales, e impulsar la cooperación internacional democrática en materia fiscal;

7.

Acoge con satisfacción la determinación manifestada por los trece países participantes en la cumbre regional de Niamey de 20 y 21 de enero de 2015, en particular el compromiso militar de Chad, junto con Camerún, Níger y Nigeria, de luchar contra las amenazas terroristas de Boko Haram; anima a reforzar esta respuesta regional, utilizando todas las herramientas existentes y en pleno cumplimiento del Derecho internacional; Pide en particular a la CEDEAO que prosiga la ejecución de su nueva estrategia antiterrorista y que preste especial atención a la interrupción de los flujos transfronterizos ilegales de armas, armamento, combatientes y contrabando; insiste además en que, sin esta cooperación, es probable que la violencia continúe y socave la paz y la estabilidad en toda la región; recuerda, a este respecto, que Boko Haram ha proclamado su adhesión al Estado Islámico, y señala la necesidad de impedir cualquier forma de coordinación o cooperación futura entre estas dos organizaciones terroristas y la expansión de esta amenaza;

8.

Celebra las iniciativas del Consejo de Paz y de Seguridad de la Unión Africana y pide a esta última que emprenda urgentemente acciones concretas, junto con todos los países implicados, para coordinar la lucha contra los grupos terroristas en la región del Sahel; insta a la Unión Europea a apoyar el desarrollo de mecanismos regionales para la gestión de conflictos, tales como la Fuerza de Reserva Africana, incluida la posibilidad de recurrir al Fondo de Apoyo a la Paz para África y a los instrumentos de gestión de crisis de la UE;

9.

Insta a la comunidad internacional a prestar más ayuda al Gobierno nigeriano para luchar contra Boko Haram y abordar las causas profundas del terrorismo, dado que únicamente con una respuesta global se podrá lograr el fin definitivo de la violencia y el fundamentalismo;

10.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que cumplan su compromiso de brindar ayuda política, humanitaria y para el desarrollo en todos los ámbitos a Nigeria y al pueblo nigeriano en la lucha contra la amenaza que representa Boko Haram y con miras a impulsar el desarrollo del país; Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado y a que, en este contexto, aborde las cuestiones relacionadas con los derechos humanos universales, incluidas las libertades de pensamiento, conciencia, religión o creencia y la no discriminación por motivo alguno, tal como se consagran en los instrumentos universales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos;

11.

Pide a la comunidad internacional, asimismo, que ayude a los refugiados nigerianos en los países vecinos; insta a los Estados miembros de la UE a que establezcan de inmediato un sistema europeo global y creíble para gestionar las rutas migratorias que conectan el África Subsahariana con Oriente Próximo y el Norte de África, ofrecer soluciones de desarrollo sostenible a los países de origen, como Nigeria, y poner fin a las tragedias humanas que acaecen en estas rutas;

12.

Insta a la UE a que investigue la financiación de Boko Haram y fomente la transparencia en todos los intercambios comerciales de recursos naturales, en especial en el comercio del petróleo, a fin de evitar que cualquier empresa contribuya a avivar los conflictos; pide a las autoridades nigerianas y a las compañías extranjeras que ayuden a reforzar la gobernanza del sector extractivo respetando la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) y publicando sus pagos al Gobierno de Nigeria;

13.

Considera que el Gobierno de Nigeria tiene el derecho y el deber de defender a su pueblo del terrorismo, pero insiste en que la actuación correspondiente debe llevarse a cabo respetando los derechos humanos y el Estado de Derecho;

14.

Pide que se proceda a investigar de forma exhaustiva las denuncias de violaciones de los derechos humanos, entre las que se cuentan denuncias de ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias y abusos relacionados con la extorsión, y considera que las actuaciones de este tipo no pueden justificarse como un medio para combatir la amenaza que representan Boko Haram u otras organizaciones terroristas; considera que es necesario reformar con urgencia el sistema judicial nigeriano con el fin de establecer una justicia penal eficaz para luchar contra el terrorismo, incluida la reforma de las fuerzas de seguridad pública del Estado nigeriano;

15.

Insta a que los soldados heridos reciban un tratamiento adecuado y a que a las niñas y mujeres víctimas de violaciones en el contexto del conflicto armado se les ofrezcan todos los servicios de salud sexual y reproductiva, en instalaciones humanitarias financiadas por la UE, de conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, garantizando la prestación de toda la ayuda médica necesaria en razón de las condiciones de los heridos y enfermos y sin distinción alguna;

16.

Felicita al general Muhammadu Buhari por su victoria como candidato presidencial por el APC, así como a todos los que han obtenido escaños en el Senado y la Cámara de Representantes o a los que han sido votados en las elecciones a Gobernador y legislativas en los Estados federados, con independencia del partido al que pertenezcan; elogia a aquellos candidatos que han reconocido su derrota dignamente, empezando por el presidente en ejercicio y candidato presidencial Goodluck Jonathan, acoge con satisfacción el compromiso continuado de todos los partidos políticos y candidatos con unas elecciones pacíficas, y les insta a que sigan aceptando los resultados sin recurrir a la violencia;

17.

Felicita al pueblo nigeriano por su entusiasmo democrático y su movilización durante todo el proceso electoral, y pide a las autoridades nigerianas que refuercen la buena gobernanza y promuevan instituciones democráticas que rindan cuentas de su actuación; opina que el traspaso de poderes a través de las urnas demuestra una profundización de la democracia en Nigeria que podría servir de modelo para otras naciones africanas;

18.

Acoge con satisfacción la determinación de la INEC a la hora de acometer un proceso electoral creíble (en la medida de lo posible), justo y transparente, pese a las limitaciones internas y externas y las presiones con las que se vio confrontada y, en particular, por haber incluido a las personas con discapacidad;

19.

Anima a las víctimas de agravios a que los aborden a través de los mecanismos oficiales de resolución de disputas, y solicita a las autoridades nigerianas que respondan a cada una de las reclamaciones con una investigación completa y creíble y una reparación conforme a Derecho; pide a la UE que apoye el desarrollo de este tipo de mecanismos;

20.

Pide al Gobierno nigeriano que promueva la participación de la mujer en la esfera pública y la vida política;

21.

Reitera su llamamiento para que se deroguen la ley contra la homosexualidad y la pena de muerte;

22.

Pide a las autoridades nigerianas que adopten medidas de urgencia en el delta del Níger, incluidas acciones para poner término a las actividades ilegales relacionadas con el petróleo, y ayuden a las personas expuestas a la contaminación; pide a la UE y a sus Estados miembros que aporten los recursos y conocimientos técnicos especializados necesarios para rehabilitar la zona; pide a todas las empresas que operan en la región que respeten los estándares internacionales de más alto nivel y se abstengan de emprender acciones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente y de las comunidades locales;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Nigeria, a los representantes de la CEDEAO y a la Unión Africana.


(1)  DO L 160 de 29.5.2014, p. 27.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/101


P8_TA(2015)0186

El caso de Nadiya Savchenko

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko (2015/2663(RSP))

(2016/C 346/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Rusia y Ucrania, en particular su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el asesinato del líder de la oposición rusa Boris Nemtsov y la situación de la democracia en Rusia (1), y su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Ucrania (2),

Vista la declaración de 4 de marzo de 2015 de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre el hecho de que Nadiya Savchenko continúe detenida,

Visto el conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk, adoptado y firmado en Minsk el 12 de febrero de 2015 y adoptado en su totalidad por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2202(2015), de 17 de febrero de 2015,

Vista la Declaración de la UE de 16 de abril de 2015 sobre el secuestro y la detención ilegal de ciudadanos ucranianos por la Federación de Rusia,

Vistas las disposiciones del Derecho internacional humanitario y, en particular, el Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949,

Vista la Declaración conjunta del Presidente de Ucrania, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea resultado de la 17a Cumbre UE-Ucrania en la que se pide la liberación inmediata de todos los rehenes y de las personas detenidas ilegalmente, incluida Nadiya Savchenko,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que militantes pro rusos de la denominada «República Popular de Luhansk», situada en el territorio oriental de Ucrania, secuestraron ilegalmente el 18 de junio de 2014, en territorio ucraniano, a la teniente Nadiya Savchenko, piloto militar y antigua oficial de las fuerzas armadas de Ucrania, la detuvieron y la trasladaron ilegalmente a la Federación de Rusia;

B.

Considerando que Nadiya Savchenko, nacida en 1981, ha realizado una carrera militar brillante, ya que fue la única mujer soldado en las tropas de mantenimiento de la paz de Ucrania en Irak y la primera mujer que se inscribió en la Academia de la Fuerza Aérea de Ucrania, además de haberse presentado como voluntaria para participar en los combates en el este de Ucrania en el batallón Aidar, donde fue capturada;

C.

Considerando que la comisión de investigación de Rusia presentó el 24 de abril de 2015 cargos definitivos contra Nadiya Savchenko, a la que se le acusa de participación y complicidad en el asesinato de dos o más personas, participación y complicidad en un intento de asesinato de dos o más personas, y de cruzar ilegalmente la frontera con la Federación de Rusia;

D.

Considerando que Nadiya Savchenko es miembro de la Rada Suprema y de la delegación de Ucrania a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE); que la Comisión de la APCE sobre normas de procedimiento, inmunidades y asuntos institucionales ha confirmado su inmunidad; que la Federación de Rusia rechaza la inmunidad diplomática concedida a Nadiya Savchenko en su calidad de miembro de la Rada Suprema de Ucrania; y que la comunidad internacional ha desplegado numerosos esfuerzos para asegurar la liberación de Nadiya Savchenko, incluida la Resolución de la APCE 2034 (2015) en la que se pide su liberación inmediata y el respeto de su inmunidad parlamentaria como miembro de la delegación de Ucrania a la APCE;

E.

Considerando que la Federación de Rusia ha dado su visto bueno al intercambio de todos los rehenes políticos y personas detenidas ilegalmente en virtud de los acuerdos de Minsk sobre la base del principio «todos por todos», que debería llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días tras la retirada del armamento pesado; y que Nadiya Savchenko ha recibido en distintas ocasiones ofertas de amnistía con la condición de que admita su culpabilidad;

F.

Considerando que Nadiya Savchenko ha estado en huelga de hambre durante más de tres meses como protesta por su detención ilegal; que se la ha sometido a exámenes y tratamiento psiquiátrico en contra de su voluntad; considerando que los tribunales de Moscú denegaron los recursos de Nadiya Savchenko contra su prisión preventiva; que, entre tanto, su estado de salud se ha deteriorado; considerando que la Unión Europea y varios Estados miembros han expresado una genuina preocupación humanitaria al respecto; que se han hecho varios llamamientos al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Cruz Roja Internacional para que intercedan por la liberación de Nadiya Savchenko;

1.

Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de Nadiya Savchenko; condena la actuación de la Federación de Rusia en el secuestro ilegal, el encarcelamiento durante casi un año y la investigación de Nadiya Savchenko; exige que las autoridades rusas respeten sus compromisos internacionales en el marco del Acuerdo de Minsk, y en particular del conjunto de medidas para la aplicación del Acuerdo de Minsk que aprobaron; considera que Rusia no tiene base jurídica ni jurisdicción para actuar contra Nadiya Savchenko deteniéndola, investigándola o presentando cargos contra ella;

2.

Considera que la detención de Nadiya Savchenko como prisionera de guerra en una cárcel rusa vulnera la Convención de Ginebra; subraya que los responsables de su detención ilegal en Rusia se exponen a sanciones o acciones legales internacionales por su actuación;

3.

Recuerda a las autoridades rusas que la salud de Nadiya Savchenko sigue siendo extremadamente frágil y que son directamente responsables de su integridad física, psíquica y moral; pide a las autoridades rusas que permitan que médicos internacionales imparciales puedan visitar a Nadiya Savchenko, garantizando que cualquier examen médico o psicológico se lleve a cabo únicamente con su consentimiento y teniendo en cuenta los efectos de haber estado en huelga de hambre durante un período muy largo; pide a Rusia que permita que las organizaciones humanitarias internacionales puedan estar permanentemente en contacto con ella;

4.

Pide la inmediata liberación de todos los demás ciudadanos ucranianos, entre ellos el director de cine Oleg Sentsov y Khaizer Dzhemilev, ilegalmente detenidos en Rusia;

5.

Insta al Presidente de Francia y a la Canciller de Alemania, así como a los ministros de Asuntos Exteriores correspondientes, a plantear la cuestión de la liberación de Nadiya Savchenko en los próximos encuentros del Grupo de contacto sobre la aplicación del Acuerdo de Minsk en el formato de Normandía; pide a la VP/AR, a la Comisión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que continúen llevando un estrecho seguimiento del caso de Nadiya Savchenko, para plantearlo en los distintos «formatos» y reuniones con las autoridades rusas, y que mantengan informado al Parlamento Europeo sobre el resultado de sus actuaciones;

6.

Señala que la liberación de Nadiya Savchenko no es tan solo un paso importante para mejorar las relaciones entre Ucrania y Rusia, sino que demostrará el respeto por el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades rusas;

7.

Recuerda que Nadiya Savchenko fue elegida diputada al Parlamento ucraniano en las elecciones parlamentarias generales de Ucrania de octubre de 2014, y es miembro de la delegación de Ucrania a la APCE, por lo que goza de inmunidad internacional; recuerda a Rusia su obligación internacional de respetar la inmunidad de que goza como miembro de la APCE;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión Europea/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0074.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0011.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/103


P8_TA(2015)0187

La situación en el campo de refugiados de Yarmuk en Siria

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, Situación del campo de refugiados de Yarmouk en Siria (2015/2664(RSP))

(2016/C 346/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el Derecho internacional humanitario,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/HR) y del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, de 10 de abril de 2015, sobre la situación en Yarmouk (Siria),

Vista la declaración de la VP/HR de 18 de abril de 2015, efectuada en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en el campo de refugiados palestinos de Yarmouk (Siria),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014),

Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4 de su Reglamento,

A.

Considerando que EI/Daesh atacó el campo de refugiados palestino de Yarmouk el 1 de abril de 2015; que el régimen de Assad prosiguió los bombardeos de artillería y aéreos contra el campo en respuesta al ataque de EI/Daesh, y que en todo el campo se produjeron duros combates entre los grupos armados de la oposición siria Aknaf Bait al-Makdis, por un lado, y EI/Daesh y Jabhat al-Nusra, por otro; que el 16 de abril de 2015 unidades militares palestinas ayudadas por rebeldes sirios obligaron a los combatientes de EI/Daesh a retirarse del campo; que la retirada de EI/Daesh deja a la filial de Al-Qaeda Jabhat al-Nushra el control en buena medida del campo;

B.

Considerando que Yarmouk, el mayor campo de refugiados palestinos de Siria, surgido en 1957 para albergar a los fugitivos del conflicto araboisraelí, se ha visto inmerso en los combates entre el Gobierno sirio y diversos grupos armados como Jabhat al-Nushra y el Ejército Sirio Libre; que antes del inicio del conflicto sirio vivían en el campo más de 160.000 civiles, mientras que hoy solo quedan unos 18.000;

C.

Considerando que los 480.000 refugiados palestinos siguen siendo un grupo especialmente vulnerable en la crisis de Siria; que estas personas se reparten entre más de sesenta campos dispersos por toda la región; que el 95 % de los refugiados palestinos dependen actualmente del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para cubrir sus necesidades cotidianas de agua, comida y atención sanitaria;

D.

Considerando que la población civil del campo de Yarmouk vive asediada desde 2012 y sometida a bombardeos indiscriminados por parte del régimen de Assad, y sigue atrapada en el interior del campo; que según el OOPS unos 18.000 civiles palestinos y sirios residentes en Yarmouk, incluidos 3.500 niños, están necesitados de la ayuda humanitaria más básica;

E.

Considerando que en el campo de refugiados hay una crisis sanitaria permanente, habiéndose registrado una epidemia de tifus en 2014 y siendo endémicas la hepatitis A y enfermedades relacionadas con el agua, así como la desnutrición, con todas las consecuencias ya conocidas;

F.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha pedido a todas las facciones de la guerra civil siria que permitan el acceso humanitario al campo de refugiados de Yarmuk, así como que la ayuda humanitaria llegue sin impedimentos a dicho campo de refugiados;

G.

Considerando que la Comisión ha facilitado una ayuda de urgencia inmediata de 2,5 millones de euros para operaciones del OOPS, a fin de ofrecer asistencia vital a los refugiados palestinos de Siria, mediante dinero en efectivo y material de socorro de emergencia;

H.

Considerando que, además, como parte de la financiación humanitaria de la UE para Siria correspondiente a 2015, la ayuda hará posible una respuesta humanitaria rápida para atender a las necesidades de las familias vulnerables; que esta financiación se destinará a todos los afectados por el conflicto de Siria, centrándose específicamente en la violencia reciente en Yarmuk, Idlib, Dara'a y Alepo;

I.

Considerando que es contrario al Derecho internacional humanitario el hecho de que el régimen sirio, así como otras facciones, esté denegando el acceso humanitario a los refugiados de Yarmuk; que la capacidad del OOPS de apoyar intervenciones urgentes de asistencia vital como respuesta a sucesos de urgencia tales como el que afecta a Yarmuk se ve gravemente socavada por la falta crónica de financiación de las intervenciones humanitarias dentro de Siria;

1.

Expresa su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación de seguridad y humanitaria en Siria, y en particular en el campo de refugiados palestinos de Yarmuk y otros campos de refugiados palestinos; reitera su firme compromiso de apoyar a las víctimas del conflicto sirio;

2.

Condena la toma del campo de refugiados de Yarmuk y los actos de terrorismo perpetrados por el EI/Daesh y Jabhat al-Nusra, así como el estado de sitio impuesto a Yarmuk por el régimen de Assad y el bombardeo del campo de refugiados, también con bombas de barril, que provocan un horrible sufrimiento a la población afectada; pide el fin inmediato del estado de sitio y el fin de todos los ataques a la población civil;

3.

Manifiesta su preocupación por todas las detenciones de defensores de los derechos humanos en el campo de refugiados de Yarmuk y de los que permanecen actualmente retenidos bajo custodia de las fuerzas de seguridad sirias; pide a todos los grupos armados del campo de refugiados de Yarmuk que dejen de dirigir sus ataques contra los defensores de los derechos humanos;

4.

Insta a que se respete el estatuto neutral de Yarmuk, se proteja a los civiles dentro del campo de refugiados, en particular las mujeres y los niños, y se defiendan las dependencias médico-sanitarias, las escuelas y los lugares de refugio;

5.

Destaca que la actual guerra en Siria y la amenaza que representa el EI/Daesh suponen un grave peligro para el pueblo sirio y para toda la región de Oriente Próximo; pide que la UE contribuya a los esfuerzos conjuntos por mitigar la crisis humanitaria y a ayudar a los países vecinos a acoger a los refugiados que huyen del conflicto de Siria, muchos de los cuales están perdiendo la vida a bordo de embarcaciones en el Mediterráneo;

6.

Pide la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014) en todo el territorio de Siria; insta a todas las partes en conflicto a que permitan al OOPS, al CICR y a otras organizaciones internacionales de ayuda acceder sin restricciones al campo de refugiados de Yarmuk, que posibiliten un acceso humanitario inmediato e incondicional, que evacúen a los civiles heridos y que permitan el paso franco para todos los civiles que deseen abandonar el campo de refugiados; pide la creación de corredores humanitarios no controlados ni por el régimen sirio ni por el EI/Daesh y Jabhat al-Nusra, a la luz de sus graves y continuas violaciones del Derecho internacional humanitario;

7.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya liberado una ayuda de urgencia inmediata de 2,5 millones de euros para operaciones del OOPS, a fin de ofrecer asistencia vital a los refugiados palestinos de Siria; felicita al OOPS por la importante labor que está realizando y manifiesta su firme compromiso de seguir colaborando con el comisionado general del OOPS, Pierre Krähenbühl, y con otros interlocutores, con el fin de mitigar el sufrimiento de los más necesitados; subraya la necesidad de que la UE y los Estados miembros aumenten su apoyo al OOPS en los esfuerzos de ayuda de emergencia para los civiles en Yarmuk y otras partes de Siria, asegurando que todos los refugiados, las comunidades de acogida y otras personas en Palestina reciban la ayuda que necesitan; insta a la UE a participar en la financiación de los 30 millones de dólares solicitados por el OOPS con carácter de urgencia y a facilitar ayuda diplomática y política al OOPS;

8.

Condena firmemente los abusos contra los niños, las matanzas, la tortura, los asesinatos y la violencia sexual, de que es víctima la población siria; hace hincapié en la importancia de tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los civiles inocentes, incluidos las mujeres y los niños; reconoce que las mujeres y las niñas son víctimas frecuentes de violaciones de guerra en el conflicto sirio, incluyendo en las cárceles del régimen; subraya que el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra garantiza toda la atención médica necesaria requerida por los heridos y enfermos por su condición, sin distinción alguna; insta a los proveedores de ayuda humanitaria a facilitar la gama completa de servicios de salud en los centros humanitarios financiados por la UE;

9.

Manifiesta su total apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial para Siria de las Naciones Unidas, Staffan de Mistura, encaminados a lograr alto el fuego locales y pausas humanitarias que sean respetados por todas las partes y permitan la prestación de ayuda humanitaria; reitera su llamamiento a la UE para que tome la iniciativa de emprender esfuerzos democráticos para lograrlo;

10.

Reitera su llamamiento para alcanzar una solución sostenible en el conflicto sirio a través de un proceso político inclusivo y dirigido por Siria, sobre la base del comunicado de Ginebra de junio de 2012, con vistas a una transición política auténtica que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y les permita decidir sobre su futuro de manera independiente y democrática; acoge con satisfacción el anuncio de que en mayo se celebrarán nuevas conversaciones en Ginebra entre el régimen de Assad, la oposición, los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y potencias regionales como Irán;

11.

Sigue convencido de que no puede haber una paz duradera en Siria sin la asunción de la responsabilidad por los crímenes cometidos por todas las partes durante el conflicto, en particular en relación con el campamento de Yarmuk; reitera su petición de que se remita la situación en Siria a la Corte Penal Internacional; pide a la UE y a sus Estados miembros que tengan seriamente en cuenta la reciente recomendación de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas de estudiar la creación de un tribunal especial para los crímenes cometidos en Siria;

12.

Opina que el Parlamento Europeo debe llevar a cabo una visita al campo de refugiados de Yarmuk, en cuanto las condiciones de seguridad lo permitan, a fin de evaluar de forma independiente la situación humanitaria, en coordinación con las Naciones Unidas y con independencia del régimen de Assad o de cualquier otra parte en el conflicto;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al enviado especial de Naciones Unidas-Liga Árabe a Siria, al Secretario General del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino y a todas las partes involucradas en el conflicto en Siria.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/106


P8_TA(2015)0188

Encarcelamiento de defensores de los derechos humanos y de los trabajadores en Argelia

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre el encarcelamiento de trabajadores y defensores de los derechos humanos en Argelia (2015/2665(RSP))

(2016/C 346/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Argelia, y en particular las de 9 de junio de 2005, sobre la libertad de prensa en Argelia (1), y de 10 de octubre de 2002, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación con Argelia (2),

Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (3), y su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012 (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Asuntos Exteriores, de 20 de abril de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad,

Vista la declaración de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, tras la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Argelia,

Vista la Comunicación conjunta, de 15 de mayo de 2012, de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Diseño de una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2012)0014),

Vista la nota de la Comisión, de marzo de 2014, sobre la Política Europea de Vecindad (PEV) en 2013, relativa a Argelia,

Vista la declaración del Consejo Europeo, de junio de 2011, sobre los países vecinos del Sur,

Vista la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, durante su visita a Argelia en septiembre de 2012,

Visto el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005,

Visto el artículo 2 del Acuerdo de Asociación, que estipula que las políticas nacionales e internacionales de las partes deben basarse en el respeto de los derechos democráticos y de los derechos humanos fundamentales y que dicho respeto debe constituir un elemento esencial del Acuerdo,

Vista la Constitución argelina, aprobada por referéndum el 28 de noviembre de 1996, y, en particular, sus artículos 34 a 36, 39, 41 y 43,

Visto el informe final, de 5 de agosto de 2012, de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en Argelia,

Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que Argelia es parte signataria,

Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, y no 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que recientemente se han producido en Argelia diversas protestas contra el desempleo; que las autoridades argelinas reconocen que las demandas de los manifestantes son legítimas; que, no obstante, en los cuatro últimos años y con mayor intensidad desde principios de 2015, numerosos defensores de los derechos humanos, entre ellos activistas de los derechos laborales, han sido objeto, especialmente en las regiones meridionales de Argelia, de amenazas, agresiones verbales, malos tratos y acoso judicial en un contexto de crecientes protestas por motivos económicos, sociales y ambientales;

B.

Considerando que Mohamed Rag, un activista de los derechos laborales del Comité Nacional para la Defensa de los Derechos de los Desempleados (Comité National pour la Défense des Droits des Chômeurs, CNDDC) en la ciudad de Laghouat, fue detenido el 22 de enero de 2015 y condenado a dieciocho meses de reclusión y al pago de una multa de 20 000 dinares argelinos por «atacar a un agente de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones», y que el 18 de marzo de 2015 se confirmó esta sentencia tras el recurso de apelación;

C.

Considerando que, el 28 de enero de 2015, ocho activistas de los derechos laborales y miembros del CNDDC —Khencha Belkacem, Brahimi Belelmi, Mazuzi Benalal, Azuzi Bubakeur, Korini Belkacem, Bekuider Fauzi, Bensarkha Tahar y Yabalah Abdelkader— fueron detenidos en la ciudad de Laghouat cuando se hallaban reunidos frente al juzgado municipal para solicitar la liberación de Mohamed Rag; que el pasado mes de marzo esos ocho activistas fueron condenados a un año de reclusión, del cual seis meses en libertad condicional, y al pago de una multa de 5 000 dinares argelinos por cabeza por «congregarse de forma no autorizada/ilegal» y por «ejercer presión sobre las decisiones de los magistrados»;

D.

Considerando que, durante la audiencia de los activistas del CNDDC celebrada en Laghouat el 11 de marzo de 2015, la policía movilizó a un número inusitadamente elevado de agentes, impidiendo así al público y a los testigos de la defensa entrar en la sala, y que fuera de la sala la policía detuvo y puso después en libertad a casi 50 manifestantes pacíficos que estaban expresando su solidaridad con los prisioneros;

E.

Considerando que, si bien el estado de emergencia se levantó en febrero de 2011 como consecuencia de las olas de protestas masivas a favor de la democracia, se han mantenido, en la ley y en la práctica, determinadas restricciones con respecto a las reuniones pacíficas, en particular un decreto de 18 de junio de 2001 que sigue prohibiendo las manifestaciones públicas en la ciudad de Argel y la Ley 91-19 sobre reuniones y manifestaciones públicas, de 2 de diciembre de 1991, por la que todos los actos públicos deben ser objeto de una autorización previa; que el Ministerio del Interior solo autoriza reuniones públicas en raras ocasiones;

F.

Considerando que, en virtud de los artículos 99 y 100 del Código Penal de Argelia, los participantes en manifestaciones no autorizadas pueden ser perseguidos y corren el riesgo de ser condenados a penas de prisión de entre dos meses y cinco años; que en enero de 2014 —última fecha para el registro de las nuevas asociaciones— todas las asociaciones que no habían sido aceptadas fueron declaradas ilegales; que la policía disuelve protestas pacíficas, por la fuerza, en algunos casos de manera violenta, y que los manifestantes pacíficos pueden ser detenidos antes de las manifestaciones para evitar que estas tengan lugar;

G.

Considerando que en 2014 el Gobierno de Argelia introdujo reformas constitucionales prodemocráticas y prometió ulteriores reformas para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; que, hasta la fecha, la aplicación de esas reformas no ha sido satisfactoria;

H.

Considerando que, en marzo de 2015, otros cuatro activistas de los derechos laborales, Rachid Auine, Yusef Sultani, Abdelhamid Brahimi y Ferhat Misa, miembros del CNDDC en la ciudad de El Ued, fueron detenidos y acusados de incitación a la reunión; que dos de ellos fueron absueltos, pero que Rachid Auine fue condenado y Yusef Sultani está en libertad pendiente de juicio;

I.

Considerando que en enero de 2012 entró en vigor una nueva ley sobre asociaciones, la Ley 12-06, que impone restricciones a las organizaciones no gubernamentales y a los grupos de la sociedad civil en materia de creación, funcionamiento, registro y acceso a financiación extranjera; que la Ley también penaliza a los miembros de asociaciones no registradas, suspendidas y disueltas, que pueden ser condenados a seis meses de reclusión y al pago de una multa importante, por lo que obstaculiza la libertad de asociación;

J.

Considerando que, si bien la Ley 90-14, de 2 de junio de 1990, sobre las condiciones para el ejercicio de los derechos sindicales permite a los trabajadores formar sindicatos sin solicitar permiso mediante notificación por escrito a las autoridades, estas han rechazado en varias ocasiones la expedición de un recibo sin el cual el sindicato no puede representar legalmente a los trabajadores;

K.

Considerando que Argelia, cuya aplicación del Convenio no 87 de la OIT en junio de 2014 está siendo estudiada, ha sido objeto de examen por parte de expertos de la OIT en varios de sus informes por violar el derecho de los trabajadores a la huelga y a formar sindicatos de su elección;

L.

Considerando que las negociaciones del plan de acción entre la UE y Argelia en el marco de la PEV se iniciaron en 2012; que, al tiempo que reconocía el interés de ambas partes por reforzar el diálogo y la cooperación en materia de seguridad y asuntos regionales, en marzo de 2014 la Comisión expresó, no obstante, su preocupación por la falta de independencia judicial y el deterioro de la situación respecto a la libertad de asociación, de reunión y de expresión en Argelia;

M.

Considerando que Argelia es miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desde enero de 2014;

1.

Expresa su preocupación por el arresto y la detención de los activistas Rachid Auine, Mohamed Rag, Khencha Belkacem, Brahimi Belelmi, Mazuzi Benalal, Azuzi Bubakeur, Korini Belkacem, Bekuider Fauzi, Bensarkha Tahar y Yabalah Abdelkader, ya que están siendo retenidos a pesar de que sus actividades son plenamente legítimas con arreglo a la legislación argelina y conformes a los instrumentos internacionales de derechos humanos que Argelia ha ratificado;

2.

Recuerda que Argelia está sujeta al cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo de Asociación,—que estipula que un elemento esencial del mismo es el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales—, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que tiene, por tanto, la obligación de respetar los derechos humanos universales, entre ellos la libertad de reunión y de asociación;

3.

Considera que el e acoso y la intimidación de los activistas de los derechos laborales y los defensores de los derechos humanos, también en el ámbito judicial, no son una práctica conforme a las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos;

4.

Considera que el derecho a un juicio justo y la salvaguardia de una garantía mínima para los derechos de la defensa de todos los detenidos, incluidos los defensores de los derechos humanos y los activistas de los derechos laborales, son conformes al artículo 14, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Argelia;

5.

Pide a las autoridades argelinas que aseguren y garanticen el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y que adopten las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la protección de los activistas de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, así como su libertad para llevar a cabo actividades legítimas y pacíficas;

6.

Recuerda que el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión recomendó al Gobierno argelino que revocase el decreto de 18 de junio de 2001 que prohíbe las protestas pacíficas y toda forma de manifestación pública en Argel, y que estableciese un sistema de notificación sencillo en lugar del requisito de autorización previa para las manifestaciones públicas;

7.

Pide a las autoridades argelinas que deroguen la Ley 12-06 sobre asociaciones y que entablen un verdadero diálogo con las organizaciones de la sociedad civil para elaborar una nueva ley que esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y con la Constitución argelina;

8.

Celebra que, desde 2012, doce organizaciones sindicales hayan recibido sus respectivas licencias; recuerda que no deben hacerse maniobras administrativas para denegar el reconocimiento jurídico a los sindicatos independientes que intentan operar fuera de la organización actual de sindicatos; pide a las autoridades argelinas que permitan a los nuevos sindicatos darse de alta legalmente y que cumplan los Convenios establecidos por la OIT que han sido ratificados por Argelia, en particular el Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio no 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;

9.

Reconoce que Argelia ha ratificado la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos; anima a las autoridades argelinas a que intensifiquen su compromiso y su cooperación con las Naciones Unidas, en particular con la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; pide a las autoridades argelinas que colaboren con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en especial invitando a los relatores especiales a que realicen visitas al país y teniendo en cuenta sus recomendaciones; pide también a Argelia que coopere activamente con los mecanismos de derechos humanos de la Unión Africana y sobre todo con el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

10.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros de la UE que garanticen una política de la UE clara y basada en principios en relación con Argelia, incluya un diálogo en materia de derechos humanos, en consonancia con el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que garanticen que se dote de contenido al diálogo político y en materia de seguridad y derechos humanos con Argelia en las tres dimensiones, y pide, por consiguiente, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que establezca referencias e indicadores claros para controlar los objetivos de la UE y evaluar los progresos en los ámbitos de los derechos humanos, la impunidad, la libertad de asociación, de reunión y de expresión, el Estado de Derecho y la situación de los defensores de los derechos humanos en Argelia;

11.

Insta a las autoridades argelinas, a la VP/AR y al SEAE a que incluyan un amplio capítulo sobre derechos humanos en el futuro plan de acción UE-Argelia, que exprese una firme voluntad política para avanzar de forma conjunta de jure y de facto en la promoción y la protección de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución argelina, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los instrumentos de derechos humanos a escala regional africana de los que Argelia es Parte; opina que es necesario adoptar objetivos específicos de derechos humanos en el marco del plan de acción UE-Argelia, junto con un programa de reformas que debe acometer Argelia con la participación constructiva de la sociedad civil independiente; pide que se establezcan indicadores para realizar una evaluación objetiva y regular de la situación de los derechos humanos en Argelia;

12.

Pide al SEAE y a los Estados miembros que sigan de cerca todos los juicios y procedimientos judiciales contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de los derechos laborales a través de la presencia de representantes de la delegación de la UE y las embajadas de los Estados miembros en Argel, y que informen de ello al Parlamento;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Delegación de la UE en Argel, al Gobierno de Argelia, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 567.

(2)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 115.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.

(4)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0446.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 28 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/110


P8_TA(2015)0096

Examen de las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos (interpretación del anexo XVI, apartado 1, letra a), del Reglamento)

Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, relativa al examen de las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos (interpretación del anexo XVI, apartado 1, letra a), del Reglamento) (2015/2047(REG))

(2016/C 346/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 9 de abril de 2015,

Visto el artículo 226 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el anexo XVI, apartado 1, letra a), de su Reglamento la siguiente interpretación:

«El examen de la declaración de intereses económicos de un Comisario propuesto por la comisión competente para asuntos jurídicos consiste no solo en verificar que la declaración ha sido debidamente cumplimentada, sino también en valorar si del contenido de la declaración puede inferirse un conflicto de intereses. Corresponde entonces a la comisión responsable de la audiencia decidir si necesita que el Comisario propuesto facilite información adicional.»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 28 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/111


P8_TA(2015)0097

Convenio Internacional sobre Normas para el Personal de los Buques Pesqueros ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional (15528/2014 — C8-0295/2014 — 2013/0285(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 346/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15528/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 46, el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0295/2014),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0064/2015),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/112


P8_TA(2015)0098

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015: revisión del MFP para el período 2014-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión (07660/2015 — C8-0098/2015 — 2015/2013(BUD))

(2016/C 346/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) («Reglamento sobre el marco financiero plurianual»),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 aprobado por la Comisión el 20 de enero de 2015 (COM(2015)0016),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 aprobada por el Consejo el 21 de abril de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo el 22 de abril de 2015 (07660/2015),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (5),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0138/2015),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 está relacionado con la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento sobre el marco financiero plurianual (COM(2015)0015), tal como se establece en su artículo 19;

B.

Considerando que el artículo 19 del Reglamento sobre el marco financiero plurianual prevé la revisión del marco financiero plurianual en caso de retrasos en la adopción de normas o programas de gestión compartida para transferir a ejercicios subsiguientes las asignaciones no utilizadas en 2014, por encima de los límites máximos de gasto correspondientes;

C.

Considerando que en 2014 se cancelaron créditos de compromiso para los programas en el marco de la gestión compartida en el sentido del artículo 19 del Reglamento sobre el marco financiero plurianual por un importe de 21 043 639 478 euros a precios corrientes, lo que corresponde a los tramos de 2014 de los programas que no pudieron comprometerse en 2014 ni prorrogarse a 2015;

D.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 prevé la transferencia de la mayor parte de esas asignaciones al presupuesto 2015 y la integración de las transferencias más pequeñas en los presupuestos para los ejercicios 2016 y 2017;

E.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 propone un aumento de 16 476,4 millones de euros en créditos de compromiso en 2015 para los diferentes fondos en régimen de gestión compartida en el marco de la subrúbrica 1b y de las rúbricas 2 y 3;

F.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 propone asimismo un aumento de 2,5 millones de euros para el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) en el marco de la rúbrica 4, con el fin de mantener un tratamiento similar entre las contribuciones con cargo a la rúbrica 4 y a la subrúbrica 1b a los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea (CTE);

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015 presentado por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;

2.

Recuerda que esa revisión del Reglamento sobre el marco financiero plurianual constituye un procedimiento habitual que se realiza al comienzo de cada periodo del marco financiero plurianual, y que el proyecto de presupuesto rectificativo correspondiente debe ajustarse a esta revisión;

3.

Recuerda que es vital para los ciudadanos europeos y para la economía de todos los Estados miembros que los créditos no utilizados en el ejercicio 2014 puedan transferirse a ejercicios siguientes con el fin de contribuir a la creación de empleo y al crecimiento;

4.

Celebra el hecho de que los créditos no utilizados en 2014 se transfirieran en la máxima medida posible al ejercicio 2015, lo que evitará un trato desigual entre ciertos Estados miembros, regiones y programas operativos, acelerará la aplicación y la realización de la política de cohesión y ayudará a evitar la concentración de pagos al final del periodo del marco financiero plurianual;

5.

Manifiesta su preocupación, no obstante, por el impacto a largo plazo que tendrá este aplazamiento de un año en la situación global de los pagos; pide, por consiguiente, a la Comisión que controle estrechamente la aplicación y que haga todo lo posible para evitar el efecto de la bola de nieve de las facturas pendientes de pago, presentando propuestas adecuadas para ajustar los niveles anuales de créditos de pago si fuera necesario, a tenor de las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el marco financiero plurianual;

6.

Destaca que la decisión de transferir la mayor parte de los créditos no utilizados del ejercicio 2014 al ejercicio 2015 puede requerir un enfoque flexible por parte de la Comisión para hacer frente a las dificultades que puedan derivarse de un perfil financiero desigual, que podría conllevar la existencia de compromisos no utilizados en el periodo 2014-2020; pide a la Comisión que, en caso de que se produzca esa situación, proponga medidas oportunas basadas en ejemplos previos similares en los que se tuvo en cuenta el retraso en la aprobación de los programas;

7.

Subraya la necesidad de que se llegue a un acuerdo sobre este proyecto de presupuesto rectificativo a tiempo para permitir una rápida adopción de todos los programas correspondientes;

8.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015;

9.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 1/2015 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2015.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.


21.9.2016   

ES

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C 346/114


P8_TA(2015)0099

Despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (05130/3/2015 — C8-0063/2015 — 2013/0165(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 346/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05130/3/2015 — C8-0063/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2013 (1) ,

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0316),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0053/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 47.

(2)  Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0154.


21.9.2016   

ES

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C 346/115


P8_TA(2015)0100

Directiva relativa a la calidad de los combustibles y Directiva relativa a la energía procedente de fuentes renovables ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (10710/2/2014 — C8-0004/2015 — 2012/0288(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 346/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10710/2/2014 — C8-0004/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de abril de 2013 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0595),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de abril de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0025/2015),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 56.

(2)  Textos Aprobados de 11 de septiembre de 2013, P7_TA(2013)0357.


P8_TC2-COD(2012)0288

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 28 de abril de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/1513.)


21.9.2016   

ES

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C 346/116


P8_TA(2015)0101

Reducción del consumo de bolsas de plástico ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico (05094/1/2015 — C8-0064/2015 — 2013/0371(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 346/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05094/1/2015 — C8-0064/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de febrero de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 3 de abril de 2014 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0761),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0130/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 214 de 8.7.2014, p. 40.

(2)  DO C 174 de 7.6.2014, p. 43.

(3)  Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0417.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo toma nota de la declaración formulada por la Comisión sobre la adopción del acuerdo por el que se modifica la Directiva 94/62/CE por lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico.

Tal como declaró la Comisión en su exposición de motivos, el objetivo de su propuesta inicial era reducir el negativo impacto que tienen las bolsas de plástico en el medio ambiente, particularmente en forma de basura. Con la propuesta se pretende también fomentar la prevención de residuos y un uso más eficiente de los recursos, limitando al mismo tiempo los efectos socioeconómicos adversos. Más concretamente, la propuesta tiene por objeto disminuir en la Unión Europea el consumo de bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras (0,05 milímetros).

El Parlamento Europeo considera que el texto acordado por los colegisladores es plenamente acorde con los objetivos de la propuesta de la Comisión.

La Comisión, en su evaluación de impacto, llegó a la conclusión de que la opción que combina un objetivo de prevención a escala de la UE junto con una recomendación explícita de utilizar una medida sobre fijación de precios y la posibilidad de que los Estados miembros apliquen restricciones de mercado mediante la supresión del artículo 18 […] son los medios con mayor capacidad para ofrecer unos resultados medioambientales ambiciosos y conseguir al mismo tiempo una repercusión económica positiva, limitar los efectos negativos sobre el empleo, garantizar la aceptación pública y contribuir a una mayor concienciación sobre un consumo sostenible.

El Parlamento Europeo considera que el texto final acordado se basa en la opción preferida señalada en la propia evaluación de impacto de la Comisión, y establece las disposiciones adecuadas para que los Estados miembros garanticen la reducción efectiva del consumo de bolsas de plástico en toda la Unión.

El Parlamento Europeo recuerda asimismo que, según el apartado 30 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003, los legisladores pueden decidir discrecionalmente si debe llevarse a cabo una evaluación de impacto antes de adoptar modificaciones sustanciales.

El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del TUE, «las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal». El Parlamento aprecia los esfuerzos hechos por la Comisión para concluir las negociaciones interinstitucionales. Deplora, no obstante, que la declaración de la Comisión aborde cuestiones ya tratadas adecuadamente en el procedimiento legislativo.

Finalmente, el procedimiento recuerda que la Comisión, como guardiana de los Tratados, es plenamente responsable de la correcta aplicación de la legislación de la Unión por los Estados miembros.


21.9.2016   

ES

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C 346/118


P8_TA(2015)0102

Emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (17086/1/2014 — C8-0072/2015 — 2013/0224(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 346/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17086/1/2014 — C8-0072/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0480),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0122/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 70.

(2)  Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0424.


21.9.2016   

ES

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C 346/119


P8_TA(2015)0103

Estadística europea ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 223/2009 relativo a la estadística europea (05161/2/2015 — C8-0073/2015 — 2012/0084(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 346/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05161/2/2015 — C8-0073/2015),

Visto el dictamen motivado presentado por el Congreso de los Diputados español, el Senado de España y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2012 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0167),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0137/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 374 de 4.12.2012, p. 2.

(2)  Textos Aprobados de 21.11.2013, P7_TA(2013)0505.


21.9.2016   

ES

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C 346/120


P8_TA(2015)0104

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 28 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo (COM(2014)0614 — C8-0174/2014 — 2014/0285(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 346/27)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982 (16), de la que la Unión es Parte contratante, establece obligaciones en materia de conservación, entre las que figura la de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible.

(1)

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982 (16), de la que la Unión es Parte contratante, establece obligaciones en materia de conservación, entre las que figura la de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas de la política pesquera común (PPC), de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Los objetivos de la PPC son, entre otros, garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo , aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera e implantar en la gestión pesquera el enfoque basado en el ecosistema.

(4)

El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas de la política pesquera común (PPC), de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Los objetivos de la PPC son, entre otros, garantizar que la pesca y la acuicultura sean socioeconómica y medioambientalmente sostenibles a largo plazo conforme a una aplicación equilibrada del criterio de precaución y del enfoque basado en el ecosistema en la gestión pesquera .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

El plan de gestión multiespecífico establecido en el presente Reglamento requiere una mayor atención a los distintos papeles y funciones de las especies incluidas en el plan. Puesto que las diversas especies interactúan en gran medida, no pueden maximizarse simultáneamente de forma sostenible las capturas de todas las especies y es necesario decidir qué especies deben priorizarse.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

El Consejo y el Parlamento Europeo deben tener en cuenta las últimas recomendaciones e informes del CIEM relativos al rendimiento máximo sostenible para que el presente Reglamento esté lo más actualizado posible.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)

De acuerdo con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre la estrategia marina»), la distribución natural por edades y tallas de las poblaciones de peces comerciales son indicadores importantes para lograr un buen estado ecológico del entorno marino.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Conviene establecer un plan de pesquerías multiespecífico teniendo en cuenta la dinámica entre las poblaciones de bacalao, arenque y espadín, y considerando asimismo las especies de las capturas accesorias de las pesquerías de esas poblaciones, a saber, las poblaciones bálticas de solla, rémol, platija y rodaballo. El objetivo de este plan debe ser intentar alcanzar y mantener el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones en cuestión.

(8)

La meta principal es establecer un plan de pesquerías multiespecífico teniendo en cuenta la dinámica entre las poblaciones de bacalao, arenque y espadín, y considerando asimismo las especies de las capturas accesorias de las pesquerías de esas poblaciones, a saber, las poblaciones bálticas de solla, rémol, platija y rodaballo. El objetivo de este plan debe ser lograr el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones en cuestión , reduciendo al mínimo posible el impacto en otras especies, como aves marinas, y en el entorno marino general, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013 .

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

La explotación de las poblaciones de bacalao y las poblaciones pelágicas no debe poner en peligro la sostenibilidad de las poblaciones capturadas como capturas accesorias en estas pesquerías, a saber, las poblaciones bálticas de solla, rémol, platija y rodaballo. Por consiguiente, el plan debe tener también como objetivo garantizar la conservación, por encima de unos niveles de biomasa correspondientes al criterio de precaución, de las poblaciones que constituyen las capturas accesorias .

(9)

La explotación de las poblaciones de bacalao y las poblaciones pelágicas no debe poner en peligro la sostenibilidad de las poblaciones capturadas como capturas accesorias en estas pesquerías, a saber, las poblaciones bálticas de solla, rémol, platija y rodaballo. Por consiguiente, el plan debe tener también como objetivo garantizar la conservación de las poblaciones que constituyen las capturas accesorias por encima de unos niveles de biomasa correspondientes a un enfoque de precaución y basado en el ecosistema en la gestión de la pesca , capaz de producir el rendimiento máximo sostenible .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

El Reglamento (UE) no 1380/2015 también tiene como objetivo eliminar gradualmente los descartes atendiendo a los mejores dictámenes científicos, evitando y reduciendo las capturas no deseadas. Esto puede lograrse mejorando la selectividad de las artes y prácticas de pesca.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se fijen de conformidad con los objetivos establecidos en los planes plurianuales.

(11)

El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se fijen de conformidad con los objetivos establecidos en los planes plurianuales. Los niveles que deben alcanzarse en cuanto a mortalidad por pesca y biomasa deben tener en cuenta los dictámenes científicos más actualizados.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Por lo tanto, deben establecerse estos objetivos y expresarse en términos de índices de mortalidad por pesca, con arreglo a los dictámenes científicos (19).

(12)

Por lo tanto, deben establecerse estos objetivos y expresarse en términos de índices de mortalidad por pesca, con arreglo a los dictámenes científicos (19) , que restablezcan y mantengan las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible . El índice de explotación del rendimiento máximo sostenible debe ser el límite superior de explotación.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Es necesario fijar puntos de referencia de conservación que permitan adoptar precauciones adicionales cuando el tamaño de una población se reduzca a un determinado nivel crítico que suponga un riesgo grave. Dichos puntos de referencia de conservación deben fijarse en los niveles mínimos de biomasa reproductora de una población que sean compatibles con la plena capacidad de reproducción . Debe contemplarse la adopción de medidas correctoras en caso de que el tamaño de la población caiga por debajo de niveles mínimos de biomasa reproductora .

(13)

Es necesario fijar puntos de referencia de conservación que permitan adoptar precauciones adicionales cuando el tamaño de una población se reduzca a un determinado nivel crítico que suponga un riesgo grave. Dichos puntos de referencia de conservación deben fijarse en los niveles de biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible (BRMS) de una población. Debe contemplarse la adopción de medidas correctoras para evitar que el tamaño de la población caiga por debajo de ese nivel .

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

En el caso de poblaciones capturadas como capturas accesorias, a falta de dictámenes científicos sobre estos niveles mínimos de biomasa reproductora, deben adoptarse medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que una población se encuentra amenazada.

(14)

En el caso de poblaciones capturadas como capturas accesorias, a falta de dictámenes científicos sobre estos niveles mínimos de biomasa reproductora, deben adoptarse medidas de conservación específicas cuando otros indicadores permitan formular dictámenes científicos que indiquen que una población se encuentra amenazada. Los datos científicos sobre los niveles de biomasa reproductora para las capturas accesorias deberán ponerse a disposición con prontitud, a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Con el fin de cumplir con la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, el plan debe prever otras medidas de gestión según lo establecido en las letras a) a c) del artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento. Esas medidas deben establecerse mediante actos delegados.

(16)

Con el fin de cumplir con la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, el plan debe prever otras medidas de gestión según lo establecido en las letras a) a c) del artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento. Esas medidas deben establecerse mediante actos delegados , previa concertación con los consejos consultivos correspondientes .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

La Comisión debe tener en cuenta el dictamen de los consejos consultivos correspondientes cuando adopte actos delegados, a fin de cumplir con la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, para prever otras medidas de gestión según lo establecido en el artículo 15, apartado 4, letras a) a c), de dicho Reglamento.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

El plan debe prever también la adopción, por medio de actos delegados, de determinadas medidas técnicas complementarias, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan, en particular por lo que se refiere a la protección de los juveniles o de los peces reproductores. En espera de la revisión del Reglamento (CE) no 2187/2005 (20) del Consejo, debe considerarse también la posibilidad de que dichas medidas, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del plan, puedan establecer excepciones a lo dispuesto en virtud de determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento.

(17)

El plan debe prever también la adopción, por medio de actos delegados, previa concertación con los consejos consultivos correspondientes, de determinadas medidas técnicas complementarias, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan, en particular por lo que se refiere a la protección de los juveniles o de los peces reproductores. En espera de la revisión del Reglamento (CE) no 2187/2005 (20) del Consejo, debe considerarse también la posibilidad de que dichas medidas, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del plan, puedan establecer excepciones a lo dispuesto en virtud de determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

La Comisión debe tener en cuenta el dictamen de los consejos consultivos correspondientes cuando adopte determinadas medidas técnicas de acompañamiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Con vistas a adaptarse al progreso técnico y científico de forma oportuna y proporcionada, y a garantizar la flexibilidad y permitir la evolución de determinadas medidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a completar el presente Reglamento en lo que respecta a las medidas correctoras en relación con la solla, la platija, el rodaballo y el rémol, la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(18)

Con vistas a adaptarse al progreso técnico y científico de forma oportuna y proporcionada, y a garantizar la flexibilidad y permitir la evolución de determinadas medidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a completar el presente Reglamento en lo que respecta a las medidas correctoras en relación con la solla, la platija, el rodaballo y el rémol, la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y organismos especializados de los Estados miembros y de la Unión, con la participación de los expertos del Parlamento Europeo y del Consejo . Debe celebrarse un intenso debate con las partes interesadas afectadas antes de ultimar una propuesta de medida específica. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

La Comisión debe tener en cuenta el dictamen de los consejos consultivos correspondientes cuando adopte actos delegados para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento por lo que respecta a las medidas correctoras en relación con la solla, la platija, el rodaballo y el rémol, la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 ter)

A la hora de aplicar el plan establecido en el presente Reglamento, debe darse prioridad a la aplicación del principio de regionalización establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1380/2013, cuando se hayan otorgado a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo que respecta a determinadas medidas de conservación contempladas en el plan, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Báltico deben tener la posibilidad de presentar recomendaciones conjuntas para tales medidas, a fin de que estén debidamente concebidas para ajustarse a las particularidades del mar Báltico y de sus pesquerías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento, debe establecerse el plazo para la presentación de esas recomendaciones.

(19)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1380/2013, cuando se hayan otorgado a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo que respecta a determinadas medidas de conservación contempladas en el plan, los Estados miembros , así como los consejos consultivos, que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Báltico deben tener la posibilidad de presentar recomendaciones conjuntas para tales medidas, a fin de que estén debidamente concebidas para ajustarse a las particularidades del mar Báltico y de sus pesquerías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento, debe establecerse el plazo para la presentación de esas recomendaciones.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Para mejorar la eficacia y los aspectos innovadores del plan, las recomendaciones conjuntas y los posteriores actos delegados deben tratar de garantizar la inclusión de planteamientos ascendentes y basados en resultados.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 ter)

La Comisión debe tener en cuenta el dictamen de los consejos consultivos correspondientes cuando adopte actos delegados en lo que respecta a determinadas medidas de conservación contempladas en el plan.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)

Deben fijarse normas que garanticen que se pueda conceder ayuda financiera en virtud del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) en caso de paralización temporal de la pesca.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Por lo que se refiere al calendario, se espera que, en el caso de las poblaciones de peces en cuestión , el rendimiento máximo sostenible se alcance de aquí a 2015 y se mantenga a partir de entonces .

(25)

Por lo que se refiere al calendario, las poblaciones de peces en cuestión deberían alcanzar el objetivo de aquí a 2015 cuando sea posible. La consecución de índices de explotación en una fecha posterior solo se debe permitir en caso de que para conseguirlos en 2015 se pusiera en grave peligro la sostenibilidad económica y social de las flotas pesqueras implicadas. Dichos índices se deben conseguir tan pronto como sea posible a partir de 2015 y, en cualquier caso, en 2020 a más tardar . El objetivo debe mantenerse a partir de esas fechas.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

En ausencia de un régimen de gestión del esfuerzo pesquero, es necesario suprimir las normas específicas sobre permisos de pesca especiales y sustitución de buques o motores aplicables al golfo de Riga. Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo.

suprimido

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El plan se aplicará también a la solla, la platija, el rodaballo y el rémol en las subdivisiones CIEM 22-32 capturados durante la pesca de las poblaciones afectadas .

2.   El presente Reglamento también establece medidas relativas a las capturas accesorias de solla, platija, rodaballo y rémol en las subdivisiones CIEM 22-32 que habrán de aplicarse durante la pesca de las poblaciones contempladas en el apartado 1 .

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letras b y c

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

«artes de trampa», grandes redes ancladas, sujetas a estacas o, en ocasiones, flotantes, abiertas en la superficie y provistas de diversos tipos de dispositivos de congregación y retención de los peces, y que generalmente están divididas en cámaras cerradas en el fondo por paños de red;

b)

«artes de trampa , garlitos y almadrabas », redes ancladas, sujetas a estacas o, en ocasiones, flotantes, y provistas de diversos tipos de dispositivos de congregación y retención de los peces, y que generalmente están divididas en cámaras cerradas en el fondo por paños de red;

c)

«nasas», pequeñas trampas para capturar crustáceos o peces que tienen forma de cajas o cestas hechas de diversos materiales y que se colocan en el fondo individualmente o en andanas; están unidas mediante sirgas (orinques) a unas boyas que indican su posición en la superficie y tienen una o más aberturas o entradas;

c)

«nasas», trampas para capturar crustáceos o peces que tienen forma de cajas o cestas hechas de diversos materiales y que se colocan en el fondo individualmente o en andanas; están unidas mediante sirgas (orinques) a unas boyas que indican su posición en la superficie y tienen una o más aberturas o entradas;

Enmiendas 63, 28 y 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El plan tendrá como finalidad contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1380/2013, y en particular:

1.   El plan garantizará el logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y de la Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) , y en particular:

a)

conseguir y mantener el rendimiento máximo sostenible para las poblaciones afectadas , y

a)

restablecer y mantener las poblaciones afectadas por encima de los niveles de biomasa que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, y

(b)

garantizar la conservación de las poblaciones de solla, rémol, platija y rodaballo en consonancia con el criterio de precaución .

b)

garantizar la conservación de las poblaciones de solla, rémol, platija y rodaballo por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible .

2.   El plan tendrá como finalidad contribuir a la aplicación de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 en el caso de las poblaciones afectadas y de la solla.

2.   El plan contribuirá a eliminar los descartes, teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles, evitando y reduciendo las capturas no deseadas, y a la aplicación de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 en el caso de las poblaciones afectadas y de la solla.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

 

Coherencia con la legislación medioambiental de la Unión

 

1.     El plan aplicará un enfoque basado en el ecosistema en la gestión de la pesca.

 

2.     Para garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y eviten la degradación del medio marino, el plan será coherente con los objetivos de la Directiva marco sobre la estrategia marina y contribuirá a la consecución de los mismos, con el fin de lograr el buen estado medioambiental en 2020. En particular, tendrá por objeto:

 

a)

garantizar que se cumplan las condiciones descritas en el descriptor 3 del anexo I de dicha Directiva;

 

b)

contribuir al cumplimiento de los descriptores 1, 4 y 6 del anexo I de dicha Directiva en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    La mortalidad por pesca objetivo deberá alcanzarse de aquí a 2015 y mantenerse a partir de entonces para las poblaciones afectadas en los intervalos siguientes:

1.    El objetivo de mortalidad por pesca deberá tener en cuenta los dictámenes científicos más recientes y, si es posible, deberá alcanzarse de aquí a 2015 y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020, y mantenerse a partir de entonces para las poblaciones afectadas . La mortalidad por pesca para las poblaciones afectadas se fijará en los intervalos siguientes:

Población

Intervalo de mortalidad por pesca objetivo

Población

Intervalo del objetivo de mortalidad por pesca

Bacalao del Báltico occidental

0,23 -0,29

Bacalao del Báltico occidental

0-FMRS

Bacalao del Báltico oriental

0,41 -0,51

Bacalao del Báltico oriental

0-FMSY

Arenque del Báltico central

0,23 -0,29

Arenque del Báltico central

0-FMSY

Arenque del golfo de Riga

0,32 -0,39

Arenque del golfo de Riga

0-FMSY

Arenque del mar de Botnia

0,13 -0,17

Arenque del mar de Botnia

0-FMSY

Arenque de la bahía de Botnia

Sin definir

Arenque de la bahía de Botnia

0-FMSY

Arenque del Báltico occidental

0,25 -0,31

Arenque del Báltico occidental

0-FMSY

Espadín del Báltico

0,26 -0,32

Espadín del Báltico

0-FMSY

 

Los valores FRMS (mortalidad por pesca compatible con la consecución del rendimiento máximo sostenible) se extraerán de los dictámenes científicos fiables más recientes, y la mortalidad por pesca (F) debería ser 0,8 veces el FRMS.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Las posibilidades de pesca se fijarán de manera que se garantice que existe menos de un 5 % de probabilidad de que superen los valores del FRMS establecidos en la tabla que figura en el apartado 1.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     El presente Reglamento dispondrá la posibilidad de paralizar temporalmente la actividad pesquera a tenor del artículo 33 del Reglamento (UE) no 508/2014, para lo que se concederá ayuda económica de conformidad con dicho Reglamento.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los puntos de referencia de conservación expresados en el nivel mínimo de la biomasa reproductora compatible con una plena capacidad de reproducción serán los siguientes para las poblaciones afectadas:

1.   Los puntos de referencia de conservación compatibles con una plena capacidad de reproducción serán los siguientes para las poblaciones afectadas:

Población

Nivel mínimo de la biomasa reproductora (en toneladas)

Población

Nivel mínimo de la biomasa reproductora (en toneladas)

Bacalao del Báltico occidental

36 400

Bacalao del Báltico occidental

36 400 para 2015 y BRMS para los restantes años

Bacalao del Báltico oriental

88 200

Bacalao del Báltico oriental

88 200 para 2015 y BRMS para los restantes años

Arenque del Báltico central

600 000

Arenque del Báltico central

600 000 para 2015 y BRMS para los restantes años

Arenque del golfo de Riga

Sin definir

Arenque del golfo de Riga

Sin definir para 2015 y BRMS para los restantes años

Arenque del mar de Botnia

Sin definir

Arenque del mar de Botnia

Sin definir para 2015 y BRMS para los restantes años

Arenque de la bahía de Botnia

Sin definir

Arenque de la bahía de Botnia

Sin definir para 2015 y BRMS para los restantes años

Arenque del Báltico occidental

110 000

Arenque del Báltico occidental

110 000 para 2015 y BRMS para los restantes años

Espadín del Báltico

570 000

Espadín del Báltico

570 000 para 2015 y BRMS para los restantes años

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando, durante un determinado año, la biomasa reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúe por debajo de los niveles mínimos de biomasa reproductora establecidos en el apartado 1, se adoptarán las medidas correctoras adecuadas que garanticen que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente los niveles de precaución . En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las posibilidades de pesca se fijarán a niveles inferiores a aquellos que den lugar a los intervalos de mortalidad por pesca objetivo establecidos en el artículo 4, apartado 1. Dichas medidas correctoras también podrán incluir, en su caso, la presentación de propuestas legislativas por parte de la Comisión y la adopción por la Comisión de medidas de urgencia con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

2.   Cuando, durante un determinado año, la biomasa reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúe por debajo de los niveles mínimos de biomasa reproductora establecidos en el apartado 1, se adoptarán las medidas correctoras adecuadas que garanticen que las poblaciones afectadas pueden volver a alcanzar lo antes posible niveles por encima de aquellos que puedan producir un rendimiento máximo sostenible (RMS) . En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las posibilidades de pesca se fijarán a niveles inferiores a aquellos que den lugar a los intervalos de mortalidad por pesca objetivo establecidos en el artículo 4, apartado 1 , del presente Reglamento . Dichas medidas correctoras también podrán incluir, en su caso, la presentación de propuestas legislativas por parte de la Comisión y la adopción por la Comisión de medidas de urgencia con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Cuando, durante un determinado año, la biomasa de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúe por debajo de los niveles establecidos en la siguiente tabla, se adoptarán las medidas oportunas para detener la pesca selectiva de la población correspondiente:

 

Población

Nivel límite de la biomasa (en toneladas)

 

Bacalao del Báltico occidental

26 000

 

Bacalao del Báltico oriental

63 000

 

Arenque del Báltico central

430 000

 

Arenque del golfo de Riga

Sin definir

 

Arenque del mar de Botnia

Sin definir

 

Arenque de la bahía de Botnia

Sin definir

 

Arenque del Báltico occidental

90 000

 

Espadín del Báltico

410 000

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Medidas en caso de que las poblaciones de solla, platija, rodaballo y rémol se encuentren amenazadas

Medidas técnicas de conservación para las poblaciones de solla, platija, rodaballo y rémol

1.   Cuando, según los dictámenes científicos, la conservación de cualquiera de las poblaciones bálticas de solla, platija, rodaballo y rémol se encuentre amenazada , se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 15, en relación con medidas de conservación específicas para la población amenazada , que podrán incluir cualesquiera de las siguientes:

1.   Cuando, según los dictámenes científicos, se necesiten medidas correctoras para garantizar que las poblaciones bálticas de solla, platija, rodaballo y rémol se gestionen conforme al criterio de precaución , se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 15, en relación con medidas de conservación específicas para las capturas accesorias de solla , platija, rodaballo y rémol, que podrán incluir las siguientes medidas técnicas :

c)

a) adaptación de la capacidad de pesca y del esfuerzo pesquero;

a)

adaptación de la capacidad de pesca y del esfuerzo pesquero;

d) b)

medidas técnicas, tales como

 

1 )

características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, el grosor del torzal y el tamaño de los artes;

b )

características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, el grosor del torzal y el tamaño de los artes;

2 )

utilización de los artes de pesca, en particular el tiempo de inmersión y la profundidad de calado de los artes;

c )

utilización de los artes de pesca, en particular el tiempo de inmersión y la profundidad de calado de los artes;

3 )

prohibición o limitación de la pesca en zonas específicas;

d )

prohibición o limitación de la pesca en zonas específicas;

4 )

prohibición o limitación de la pesca durante periodos de tiempo específicos;

e )

prohibición o limitación de la pesca durante periodos de tiempo específicos;

5 )

talla mínima de referencia a efectos de conservación.

f )

talla mínima de referencia a efectos de conservación;

 

g)

otras características vinculadas a la selectividad.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por finalidad conseguir el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), y deberán basarse en los dictámenes científicos.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por finalidad conseguir el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), y garantizar la coherencia con la legislación medioambiental de la Unión, como se establece en el artículo 3 bis, y deberán basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles .

3.   Los Estados miembros interesados podrán presentar recomendaciones conjuntas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 en relación con las medidas de conservación específicas a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros interesados podrán presentar recomendaciones conjuntas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 en relación con las medidas de conservación específicas a que se refiere el apartado 1.

 

3 bis.     Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará al Parlamento Europeo y a los comités consultivos interesados.

 

3 ter.     La Comisión, previa consulta a los Estados miembros interesados, analizará el impacto de los actos delegados a que se refiere el apartado 1 un año después de su adopción y una vez al año a partir de entonces. Si dicho análisis demuestra que un acto delegado no es suficiente para gestionar la situación actual, los Estados miembros interesados podrán presentar una recomendación conjunta de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará a las poblaciones afectadas ni a la solla cuando la pesca se realice con los siguientes artes: artes de trampa y nasas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao cuando la pesca se realice con los siguientes artes: artes de trampa y nasas , garlitos y almadrabas .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por finalidad conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 y, en particular, la protección de los juveniles o de los peces reproductores.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por finalidad conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 y, en particular, la protección de los juveniles o de los peces reproductores , así como la coherencia con la legislación medioambiental de la Unión, de conformidad con el artículo 3 bis, y garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

especificaciones de las especies objetivo y tamaños de malla establecidas en los anexos II y III a que se hace referencia en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2187/2005;

a)

especificaciones de las especies objetivo, tamaños de malla y tallas mínimas de referencia a efectos de conservación establecidas en los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 2187/2005 a que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 14, apartado 1, de dicho Reglamento ;

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

prohibición de la pesca de arrastre en el golfo de Riga, establecida en el artículo 22.

suprimida

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Además, la Comisión procurará tener en cuenta los estudios científicos más recientes, entre ellos los realizados por el CIEM, antes de adoptar medidas técnicas.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.     Durante el período de desove del bacalao se prohíbe la pesca de poblaciones pelágicas con redes fijas con una malla inferior a 110 mm y con redes de arrastre con una malla inferior a 120 mm.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Capítulo VI bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CAPÍTULO VI bis

 

MEDIDAS ESPECÍFICAS

 

Artículo 9 bis

 

Medidas específicas

 

1.     Del 1 de mayo al 31 de octubre estarán prohibidas todas las actividades pesqueras en las zonas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen las siguientes posiciones, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:

 

a)

Zona 1:

 

 

55o 45′ N, 15o 30′ E

 

 

55o 45′ N, 16o 30′ E

 

 

55o 00′ N, 16o 30′ E

 

 

55o 00′ N, 16o 00′ E

 

 

55o 15′ N, 16o 00′ E

 

 

55o 15′ N, 15o 30′ E

 

 

55o 45′ N, 15o 30′ E

 

b)

Zona 2:

 

 

55o 00′ N, 19o 14′ E

 

 

54o 48′ N, 19o 20′ E

 

 

54o 45′ N, 19o 19′ E

 

 

54o 45′ N, 18o 55′ E

 

 

55o 00′ N, 19o 14′ E

 

c)

Zona 3:

 

 

56o 13′ N, 18o 27′ E

 

 

56o 13′ N, 19o 31′ E

 

 

55o 59′ N, 19o 13′ E

 

 

56o 03′ N, 19o 06′ E

 

 

56o 00′ N, 18o 51′ E

 

 

55o 47′ N, 18o 57′ E

 

 

55o 30′ N, 18o 34′ E

 

 

56o 13′ N, 18o 27′ E.

 

2.     Todos los buques de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros que tengan a bordo o utilicen artes para la pesca de bacalao en el mar Báltico de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2187/2005 estarán en posesión de un permiso especial para la pesca de bacalao en el mar Báltico.

 

3.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 al objeto de modificar el presente artículo cuando resulte necesario para conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 y, en particular, la protección de los juveniles o de los peces reproductores.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 10

Artículo 10

Cooperación regional

Cooperación regional

1.   El artículo 18, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 se aplicará a las medidas que figuran en el presente capítulo .

1.   El artículo 18, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 se aplicará a las medidas a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 del presente Reglamento .

2.   Los Estados miembros interesados podrán presentar recomendaciones conjuntas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 dentro de los plazos siguientes:

2.   Los Estados miembros interesados , previa consulta a los comités consultivos regionales, podrán presentar las recomendaciones conjuntas a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 4, por primera vez a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, doce meses después de cada presentación de la evaluación del plan de conformidad con el artículo 14, pero nunca después del 1 de septiembre para las medidas relacionadas con los Estados miembros. Los Estados miembros también podrán presentar tales recomendaciones en caso de cambio brusco de la situación de cualquiera de las poblaciones incluidas en el plan, si los dictámenes científicos consideran necesarias o justificadas las medidas recomendadas.

a)

para las medidas enunciadas en el artículo 6, apartado 1, y relativas a un determinado año civil, a más tardar el 1 de septiembre del año anterior;

 

b)

para las medidas enunciadas en el artículo 8, apartado 1, y en el artículo 9, apartado 1, por primera vez a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, seis meses después de cada presentación de la evaluación del plan de conformidad con el artículo 14.

 

 

2 bis.     También podrán presentar recomendaciones los consejos consultivos afectados, con arreglo a los plazos previstos en el apartado 2.

 

2 ter.     Las desviaciones por parte de la Comisión de las recomendaciones conjuntas se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo y deberán poder ser analizadas.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Notificaciones previas

Notificaciones previas

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros que lleven a bordo al menos 300  kg de bacalao o dos toneladas de poblaciones pelágicas deberán cumplir la obligación de notificación previa establecida en dicho artículo .

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, la obligación de notificación previa establecida en dicho artículo se aplicará a:

 

a)

en relación con los buques de pesca de bacalao, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros que lleven a bordo al menos 300 kilogramos de bacalao;

 

b)

en relación con los buques de pesca de arenque y espadín, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros que lleven a bordo al menos dos toneladas de poblaciones pelágicas.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, el periodo que se establece en dicho artículo para efectuar la notificación previa será de al menos una hora antes de la hora estimada de llegada al puerto.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, el periodo que se establece en dicho artículo para efectuar la notificación previa será de al menos una hora antes de la hora estimada de llegada al puerto. Las autoridades competentes de los Estados miembros ribereños podrán, caso por caso, dar permiso de entrada a puerto anticipada cuando se reúnan las condiciones necesarias para las medidas de control adecuadas.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cinco toneladas de poblaciones pelágicas.

b)

dos toneladas de poblaciones pelágicas.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

Artículo 14

Evaluación del plan

Evaluación del plan

Seis años después de la entrada en vigor del presente plan, y, a continuación, cada seis años, la Comisión efectuará una evaluación para conocer su impacto sobre las poblaciones a que se refiere el presente Reglamento y sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en particular a fin de tener en cuenta la evolución de los dictámenes científicos . La Comisión presentará los resultados de estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

Tres años después de la entrada en vigor del presente plan, y, a continuación, cada cinco años, la Comisión evaluará el impacto de dicho plan plurianual sobre las poblaciones a que se refiere el presente Reglamento y sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en particular por lo que respecta a los avances en el restablecimiento y el mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible . La Comisión presentará los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo y, en caso necesario y teniendo en cuenta los dictámenes científicos más recientes, podrá proponer adaptaciones del plan plurianual o aportar modificaciones a los actos delegados .

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Capítulo IX bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CAPÍTULO IX bis

 

APOYO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA

 

Artículo 14 bis

 

Apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

 

A los efectos del artículo 33, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 508/2014, el plan plurianual previsto por el presente Reglamento se considerará un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 6, 8 y 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 6, 8 y 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del 1 de septiembre de 2015 . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Se suprimen los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) no 2187/2005.

El Reglamento (CE) no 2187/2005 queda modificado como sigue:

 

1.     En el artículo 13, se suprime el apartado 3.

 

2.     En el anexo IV, en la columna titulada «Talla mínima», la expresión «38 cm» respecto de la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el bacalao se sustituirá por «35 cm».


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0128/2015).

(16)  DO L 179 de 23.6.1998, p. 3.

(16)  DO L 179 de 23.6.1998, p. 3.

(1bis)   Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(19)  Servicios técnicos del CIEM, septiembre de 2014 http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2014/Special%20Requests/EU_Fmsy_range_for_Baltic_cod_and_pelagic_stocks.pdf

(19)  Servicios técnicos del CIEM, septiembre de 2014 http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2014/Special%20Requests/EU_Fmsy_range_for_Baltic_cod_and_pelagic_stocks.pdf

(20)  Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

(20)  Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

(1bis)   Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/142


P8_TA(2015)0105

Obligación de desembarque ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo en lo concerniente a la obligación de desembarque (COM(2013)0889 — C7-0465/2013 — 2013/0436(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 346/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0889),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0465/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de abril de 2014 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de Febrero de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0060/2014),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 311 de 12.9.2014, p. 68.


P8_TC1-COD(2013)0436

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 2187/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1098/2007, (CE) no 254/2002, (CE) no 2347/2002 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y se deroga el Reglamento (CE) no 1434/98 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/812.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/143


P8_TA(2015)0106

Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y Rusia para tener en cuenta la adhesión a la UE de la República de Croacia ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (11878/2014 — C8-0006/2015 — 2014/0052(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 346/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11878/2014),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (11513/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, apartado 2, 207, 212 y 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0006/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0129/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia.


Miércoles, 29 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/144


P8_TA(2015)0110

Prefinanciación de los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (COM(2015)0046 — C8-0036/2015 — 2015/0026(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 346/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0046),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 164 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0036/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de marzo de 2015 (1),

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos sobre la compatibilidad financiera de la propuesta,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de abril de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 41 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0134/2015),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura, que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0026

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/779.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/145


P8_TA(2015)0111

Derogación del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3030/93, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (COM(2014)0707 — C8–0271/2014 — 2014/0334(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 346/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0707),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0271/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de marzo de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0026/2015),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2014)0334

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/937.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/146


P8_TA(2015)0112

Medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo con Noruega ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (versión codificada) (COM(2014)0304 — C8-0010/2014 — 2014/0159(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 346/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0304),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0010/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0046/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin modificaciones sustanciales;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0159

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/938.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/147


P8_TA(2015)0113

Acuerdo de Estabilización y Asociación con Albania ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos procedimientos para aplicar el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (versión codificada) (COM(2014)0375 — C8-0034/2014 — 2014/0191(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 346/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0375),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0034/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0047/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0191

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos procedimientos para aplicar el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/939.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/148


P8_TA(2015)0114

Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales con Bosnia y Herzegovina ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (versión codificada) (COM(2014)0443 — C8-0087/2014 — 2014/0206(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 346/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0443),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0087/2014),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0017/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0206

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/940.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/149


P8_TA(2015)0115

Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (versión codificada) (COM(2014)0394 — C8-0041/2014 — 2014/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 346/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0394),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0041/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0132/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0199

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/941.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/150


P8_TA(2015)0116

Aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (COM(2014)0377 — C8-0139/2014 — 2014/0192(NLE))

(Consulta — codificación)

(2016/C 346/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0377),

Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0139/2014),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0029/2014),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/151


P8_TA(2015)0117

Normas para la aplicación del artículo 108 del TFUE *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2014)0534 — C8-0212/2014 — 2014/0246(NLE))

(Consulta — codificación)

(2016/C 346/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0534),

Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0212/2014),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0047/2014),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/152


P8_TA(2015)0170

Fondos del mercado monetario ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario (COM(2013)0615 — C7-0263/2013 — 2013/0306(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 346/38)

[Enmienda no 1]

ENMIENDAS PRESENTADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO (*)

a la propuesta de la Comisión

REGLAMENTO (UE) 2015/…

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre los fondos del mercado monetario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fondos del mercado monetario (FMM) proporcionan financiación a corto plazo a las entidades financieras, las empresas o los Estados. Al hacerlo, los fondos del mercado monetario contribuyen a la financiación de la economía europea. Estas entidades utilizan sus inversiones en los FMM como medio eficiente para ampliar su riesgo de crédito y su exposición, en lugar de depender exclusivamente de depósitos bancarios.

(2)

Por el lado de la demanda, los FMM son instrumentos de gestión de caja a corto plazo que ofrecen un alto grado de liquidez, diversificación y estabilidad del valor del principal invertido, unido a un rendimiento basado en el mercado. Los FMM son utilizados ▌por organizaciones muy diversas, entre las que se incluyen organizaciones benéficas, asociaciones de propietarios de viviendas, administraciones locales e inversores profesionales de mayor tamaño, tales como sociedades y fondos de pensiones que desean invertir su excedente de caja por un corto espacio de tiempo. Por tanto, los FMM representan un eslabón fundamental para casar la oferta y la demanda de dinero a corto plazo.

(3)

Los acontecimientos que se produjeron durante la crisis financiera han puesto al descubierto varias características de los FMM que los hacen vulnerables en caso de dificultades en los mercados financieros y que, por tanto, pueden propiciar la propagación o amplificación de los riesgos a través del sistema financiero. En el supuesto de que los precios de los activos en los que estén invertidos los FMM comiencen a disminuir, especialmente en situaciones de tensión en los mercados, los FMM no siempre pueden cumplir su promesa de reembolso inmediato y protección del valor del principal de la acción o participación vendida por el FMM a los inversores. Esta situación , que según el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) puede ser especialmente grave para los FMM de valor liquidativo constante o estable, puede provocar solicitudes repentinas y sustanciales de reembolso, lo que podría desencadenar consecuencias macroeconómicas más amplias.

(4)

Las solicitudes de reembolso importantes pueden obligar a los FMM a vender una parte de los activos de inversión en un mercado bajista, lo que podría favorecer una crisis de liquidez. En estas circunstancias, los emisores del mercado monetario pueden tropezar con graves dificultades de financiación si los mercados de papel comercial y otros instrumentos del mercado monetario se agotan . Esto podría dar lugar a un contagio dentro del mercado de financiación a corto plazo y traer consigo dificultades directas adversas de importancia para la financiación de las entidades financieras, las sociedades y los Estados y, por ende, para la economía.

(5)

Los gestores de activos, respaldados por los promotores, pueden decidir conceder apoyo discrecional para mantener la liquidez y estabilidad de sus FMM. Los promotores se ven con frecuencia en la necesidad de apoyar a los FMM que promueven y que están perdiendo valor, debido al riesgo de reputación y al temor de que el pánico pueda propagarse a sus otros negocios. Dependiendo del tamaño del fondo y de la intensidad de la presión que ejerzan las solicitudes de reembolso, el apoyo del promotor puede alcanzar proporciones que superen las reservas de las que pueda disponer con rapidez. Por lo tanto, es importante establecer un marco de normas uniformes a fin de impedir la quiebra del promotor y el riesgo de contagio a otras entidades que promuevan FMM.

(6)

Con el fin de preservar la integridad y estabilidad del mercado interior ▌, es necesario establecer normas relativas al funcionamiento de los FMM, en particular sobre la composición de la cartera de los FMM. Esto tiene por objeto que los FMM sean más resistentes y que se limiten los canales de contagio. Se requieren normas uniformes en toda la Unión para garantizar que los FMM puedan satisfacer las solicitudes de reembolso de los inversores, especialmente en situaciones de tensión en los mercados. Son necesarias, asimismo, normas uniformes sobre la cartera de los fondos del mercado monetario con objeto de asegurar que estos puedan hacer frente a peticiones de reembolso repentinas y cuantiosas por parte de un gran grupo de inversores.

(7)

También es imprescindible contar con normas uniformes sobre los FMM en aras del buen funcionamiento del mercado de financiación a corto plazo para las entidades financieras, las sociedades emisoras de deuda a corto plazo y los Estados. Además, se precisan tales normas con vistas a la igualdad de trato de los inversores de FMM y para evitar que los últimos en solicitar el reembolso estén en desventaja si se suspenden temporalmente los reembolsos o se liquida el FMM.

(8)

Resulta oportuno armonizar los requisitos prudenciales aplicables a los FMM estableciendo normas claras que impongan obligaciones directas a los FMM y sus gestores en toda la Unión. De esta forma se favorecerá la estabilidad de los FMM como fuente de financiación a corto plazo para los Estados y las empresas en toda la Unión. Asimismo, se asegurará que los FMM sigan siendo una herramienta fiable a efectos de las necesidades de gestión de caja de las empresas de la Unión.

(9)

Un año después de su entrada en vigor, únicamente doce Estados miembros aplicaban las directrices sobre los FMM adoptadas por el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) con vistas a crear condiciones de competencia equitativas para dichos fondos en la Unión, lo que demuestra la persistencia de normas nacionales divergentes. Los planteamientos nacionales divergentes no permiten subsanar las vulnerabilidades de los mercados monetarios de la Unión ▌ni atenuar los riesgos de contagio, poniendo así en peligro el funcionamiento y la estabilidad del mercado interior , tal y como pudo comprobarse durante la crisis financiera . Las normas comunes sobre los FMM contempladas deben, por tanto, prever un elevado nivel de protección de los inversores, y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de la posible retirada brusca y masiva de fondos de los FMM ▌.

(10)

De no existir un reglamento que establezca normas sobre los FMM, podrían continuar adoptándose a nivel nacional medidas divergentes, las cuales seguirían provocando un falseamiento de la competencia significativo debido a las importantes diferencias entre las normas esenciales de protección de las inversiones. La imposición de requisitos divergentes en lo que respecta a la composición de la cartera, los activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación, así como a la calidad crediticia de los emisores de instrumentos del mercado monetario, da lugar a disparidades en los niveles de protección de los inversores, debido a los distintos niveles de riesgo que llevan aparejados las propuestas de inversión de los diversos fondos del mercado monetario. Es esencial, por tanto, adoptar un conjunto uniforme de normas para evitar el contagio al mercado de financiación a corto plazo y a los promotores de los FMM —contagio que pondría en peligro la estabilidad de los mercados financieros de la Unión— . Con objeto de atenuar el riesgo sistémico, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los FMM de valor liquidativo constante solo deben operar en la Unión como FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, FMM de valor liquidativo constante minoristas, o FMM de valor liquidativo de menor volatilidad. Se entenderá que todas las referencias que contenga el presente Reglamento a FMM de valor liquidativo constante deben considerarse referencias a FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, a FMM de valor liquidativo constante minoristas y a FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, a menos que se indique lo contrario. En su lugar, los FMM de valor liquidativo constante existentes deben poder decidir operar como FMM de valor liquidativo variable.

(11)

Las nuevas normas sobre los FMM están estrechamente vinculadas con la Directiva 2009/65/CE (3) y la Directiva 2011/61/UE (4), puesto que conforman el marco jurídico que rige el establecimiento, la gestión y la comercialización de FMM en la Unión.

(12)

En la Unión, los organismos de inversión colectiva pueden operar como organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) gestionados por gestores de OICVM o sociedades de inversión, autorizados en virtud de la Directiva 2009/65/CE, o como fondos de inversión alternativos (FIA) gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Las nuevas normas sobre los FMM complementan las disposiciones de dichas Directivas. Así pues, las nuevas normas uniformes sobre los FMM deben aplicarse con carácter complementario de las previstas en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE. Al mismo tiempo, resulta oportuno descartar explícitamente la aplicación de algunas normas relativas a la política de inversión de los OICVM que se prevén en el capítulo VII de la Directiva 2009/65/CE, y establecer, en el marco de estas nuevas disposiciones uniformes sobre los FMM, normas que regulen específicamente los productos considerados.

(13)

Procede aplicar las normas armonizadas a los organismos de inversión colectiva cuyas características se corresponden con las atribuidas a un FMM. Para los OICVM y los FIA que inviertan en activos a corto plazo, como instrumentos del mercado monetario o depósitos, o celebren pactos de recompra inversa o determinados contratos de derivados con el único propósito de cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo, y que persigan el objetivo de ofrecer rendimientos acordes con los tipos del mercado monetario o de preservar el valor de la inversión, las nuevas normas sobre los FMM deben ser de obligado cumplimiento.

(14)

La especificidad de los FMM se deriva de la combinación de los activos en los que invierten y de los objetivos que persiguen. El objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario y el de preservar el valor de una inversión no se excluyen mutuamente. Un FMM puede perseguir uno de esos objetivos o ambos conjuntamente.

(15)

El objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario debe entenderse en sentido amplio. El rendimiento previsto no tiene que coincidir exactamente con el EONIA, el Libor, el Euribor o cualquier otro tipo pertinente del mercado monetario. Así, no debe considerarse que un OICVM o un FIA queden fuera del ámbito de aplicación de las nuevas normas uniformes por el mero hecho de que su propósito sea superar el tipo del mercado monetario por un pequeño margen.

(16)

El objetivo de preservar el valor de la inversión no debe entenderse como una garantía sobre el capital otorgada por el fondo, sino como una meta que el OICVM o el FIA trata de alcanzar. Una disminución de valor de las inversiones no tiene por qué implicar que el organismo de inversión colectiva haya modificado su objetivo de preservar el valor de la inversión.

(17)

Es importante que los OICVM y los FIA que tengan las características de un FMM estén identificados como tales y que se compruebe expresamente su capacidad de cumplir de forma permanente las nuevas normas uniformes sobre los FMM. A estos efectos, procede que los FMM reciban autorización de las autoridades competentes. En el caso de los OICVM, la autorización como FMM debe formar parte de la autorización en calidad de OICVM, de conformidad con los procedimientos armonizados previstos en la Directiva 2009/65/CE. En el caso de los FIA, dado que no están sujetos a procedimientos armonizados de autorización y supervisión en virtud de la Directiva 2011/61/UE, es preciso establecer normas básicas comunes en materia de autorización equiparables a las normas armonizadas de los OICVM. Estos procedimientos deben garantizar que todo FIA autorizado como FMM sea gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

(18)

A fin de velar por que todos los organismos de inversión colectiva que presenten las características de un FMM estén sujetos a las nuevas normas comunes sobre los FMM, es necesario prohibir la utilización de la denominación «FMM», o de cualquier otro término que sugiera que un organismo de inversión colectiva participa de las características de un FMM, a menos que se cumpla el presente Reglamento. Para evitar que se eludan las normas aplicables a los FMM, resulta oportuno que las autoridades competentes supervisen las prácticas comerciales de los organismos de inversión colectiva establecidos o comercializados en su territorio con objeto de comprobar que no hagan un uso indebido de la denominación «FMM» o den a entender que son un FMM sin cumplir con el nuevo marco regulador.

(19)

Las nuevas normas aplicables a los FMM deben basarse en el actual marco regulador establecido por las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE y los actos adoptados para su aplicación. En consecuencia, procede que las normas sobre productos de los FMM se apliquen con carácter adicional a las normas sobre productos establecidas en la legislación de la Unión vigente, a menos que se descarte explícitamente su aplicación. Además, al aplicar a los FMM las normas de gestión y comercialización establecidas en el marco regulador vigente es preciso tener en cuenta si son OICVM o FIA. Asimismo, las normas sobre prestación transfronteriza de servicios y libertad de establecimiento contenidas en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE deben aplicarse a las actividades transfronterizas de los FMM.

(20)

Dado que los OICVM y los FIA puedan adoptar diversas formas jurídicas que no necesariamente les confieren personalidad jurídica, debe entenderse que las disposiciones que exigen de los FMM una determinada actuación se refieren al gestor del FMM en los casos en que este esté constituido como OICVM o FIA sin capacidad para actuar por sí mismo, por carecer de personalidad jurídica propia.

(21)

Resulta oportuno que las normas sobre la cartera de los FMM exijan una definición clara de las categorías de activos que deban considerarse aptos para inversión por los FMM y de las condiciones en las que sean aptos. A fin de garantizar la integridad de los FMM, conviene asimismo prohibir que un FMM realice determinadas operaciones financieras que pongan en peligro su estrategia y sus objetivos de inversión.

(22)

Los instrumentos del mercado monetario son instrumentos transferibles que normalmente se negocian en el mercado monetario, como letras del Tesoro y de administraciones locales, certificados de depósito, papel comercial, valores respaldados por activos líquidos de gran calidad, aceptaciones bancarias o pagarés a corto o medio plazo. Estos instrumentos únicamente han de reputarse aptos para inversión por los FMM en la medida en que se atengan a los límites de vencimiento o, en el caso de valores respaldados por activos, si pueden emplearse como activos de calidad en virtud de lo previsto en las normas de liquidez fijadas en la parte sexta del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (5) y el FMM los considere de elevada calidad crediticia.

(23)

Los pagarés de titulización deben considerarse instrumentos del mercado monetario aptos en la medida en que se cumplan ciertos requisitos adicionales. Dado que, durante la crisis, algunas titulizaciones se mostraron particularmente inestables, es preciso imponer límites de vencimiento y criterios de calidad que se apliquen a los activos subyacentes , así como garantizar que el conjunto de exposiciones se encuentre suficientemente diversificado . Sin embargo, no todas las categorías de activos subyacentes han demostrado ser inestables, incluidas, en particular, aquellas titulizaciones en las que los activos subyacentes estaban asociados con el apoyo al capital circulante de los fabricantes y las ventas de bienes y servicios de la economía real . Estas titulizaciones han ofrecido resultados positivos y deben considerarse instrumentos del mercado monetario aptos en la medida en que resulten aptos como activos líquidos de gran calidad en virtud de las normas de liquidez fijadas en la parte sexta del Reglamento (UE) no 575/2013, especificadas en el Reglamento Delegado (UE) no …/… de la Comisión  (6) . Esto debe resultar de aplicación para los bonos de titulización de activos líquidos de gran calidad cualificados que comprendan una de las subcategorías de activos subyacentes titulizados, tal y como se recoge en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y iv) del Reglamento Delegado (UE) no …/… de la Comisión, es decir, préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles destinados a prestatarios o arrendatarios establecidos o residentes en un Estado miembro, y préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas establecidas en un Estado miembro con el fin de financiar gastos de capital u operaciones comerciales distintas de la adquisición o el desarrollo de bienes inmuebles comerciales. La referencia a determinadas subcategorías de activos subyacentes titulizados en el Reglamento Delegado (UE) no …/… de la Comisión resulta importante para garantizar una definición uniforme de los activos subyacentes titulizados aptos para los fines de las normativas de liquidez para las entidades de crédito y también para el presente Reglamento, que a su vez es importante para que la liquidez de estos instrumentos evite impedimentos para las titulizaciones de la economía real.

(23 bis)

Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la especificación de los criterios para identificar una titulización simple, transparente y normalizada. Con ello, la Comisión debe garantizar la coherencia con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013 y con el artículo 135, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), y tener en cuenta las características específicas de las titulizaciones con vencimiento inferior a 397 días en la fecha de emisión. Deben delegarse asimismo en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la especificación de los criterios para identificar deuda de elevada calidad crediticia y pagarés de titulización líquidos. La Comisión debe garantizar la coherencia con la labor de las respectivas líneas de acción de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y mostrará su apoyo a las mismas.

(24)

Resulta oportuno permitir que un FMM invierta en depósitos en la medida en que pueda retirar el dinero en cualquier momento. La posibilidad de retirada perdería efectividad si las penalizaciones asociadas a la retirada anticipada fueran de magnitud tal que superaran los intereses devengados con anterioridad. Por esta razón, los FMM deben velar por no realizar depósitos en entidades de crédito que impongan penalizaciones superiores a la media o por un plazo excesivamente largo si ello conlleva penalizaciones excesivamente elevadas.

(25)

Los instrumentos financieros derivados aptos para inversión por los FMM deben estar destinados únicamente a cubrir el riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio y su instrumento subyacente ha de consistir exclusivamente en tipos de interés, divisas o índices que representen estas categorías. Cualquier uso de derivados para otros fines o con otros activos subyacentes debe prohibirse. Los derivados deben utilizarse únicamente como complemento de la estrategia del fondo y no como principal instrumento para la consecución de sus objetivos. En el supuesto de que un FMM invirtiera en activos denominados en una moneda distinta de la suya, el gestor del FMM procedería previsiblemente a cubrir íntegramente su exposición al riesgo de cambio, en su caso a través de derivados. Debe autorizarse a los FMM a que inviertan en instrumentos financieros derivados, si dichos instrumentos se negocian en un mercado regulado según se contempla en el artículo 50, apartado 1, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/65/CE, o se negocian en mercados no regulados (OTC) o en un centro organizado como se define en el Reglamento (UE) no 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros.

(26)

Los FMM podrían valerse de pactos de recompra inversa para invertir su excedente de caja a muy corto plazo, a condición de que la posición esté plenamente cubierta por garantías reales. Para proteger los intereses de los inversores es necesario asegurar que la garantía real ofrecida en el marco de los pactos de recompra inversa sea de elevada calidad. El FMM no debe recurrir a ninguna de las demás técnicas para una gestión eficiente de cartera, incluidas las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores, puesto que pueden comprometer la consecución de sus objetivos de inversión.

(27)

Con el fin de limitar la asunción de riesgos por los FMM es esencial reducir el riesgo de contraparte, sometiendo la cartera de los FMM a claros requisitos de diversificación. A tal efecto es necesario asimismo que los pactos de recompra inversa estén plenamente cubiertos por garantías reales y que, para limitar el riesgo operativo, un determinado pacto de recompra inversa no pueda representar más del 20 % de los activos del FMM. Todos los derivados extrabursátiles (OTC) deben estar sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 648/2012 (7).

(28)

Por motivos prudenciales y para evitar que el FMM ejerza una influencia significativa en la gestión de un organismo emisor, es preciso impedir la concentración excesiva de los FMM en inversiones emitidas por el mismo organismo emisor.

(29)

Los FMM deben tener la obligación de invertir en activos aptos de elevada calidad. Por tanto, los FMM deben contar con un procedimiento prudente ▌de evaluación crediticia para determinar la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario en los que se propongan invertir. De conformidad con la legislación de la Unión que limita la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias, es importante que los FMM eviten una dependencia excesiva de las calificaciones emitidas por las agencias de calificación crediticia al evaluar la calidad de los activos aptos. ▌

(29 bis)

Teniendo en cuenta el trabajo realizado por organismos internacionales, tales como la OICV y el CEF, así como en la legislación europea, como el Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (8) y la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (9) , relativa a la reducción de la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de los inversores, no resulta conveniente prohibir de forma explícita que cualquier producto, incluidos los FMM, solicite o financie una calificación crediticia externa.

(30)

A fin de evitar que los gestores de FMM se guíen por criterios diferentes al evaluar la calidad crediticia de un instrumento del mercado monetario y, por tanto, atribuyan características de riesgo distintas al mismo instrumento, es esencial que los gestores establezcan un procedimiento de evaluación interna basado en métodos de asignación prudentes, sistemáticos y continuos . Entre los posibles criterios de evaluación cabe citar las medidas cuantitativas relativas al emisor del instrumento, como los ratios financieros, la evolución del balance, las orientaciones de rentabilidad, que se evalúan y comparan con las de otros emisores similares y grupos del sector; o las medidas cualitativas referentes al emisor del instrumento, como la eficacia de su gestión o la estrategia empresarial, que se analizan con vistas a comprobar que la estrategia global del emisor no constituya una cortapisa para su calidad crediticia futura. Las evaluaciones internas más altas deben reflejar el hecho de que la solvencia del emisor de los instrumentos se mantiene en todo momento en los niveles más elevados posibles.

(31)

A fin de desarrollar un procedimiento de evaluación crediticia transparente y coherente, el gestor debe documentar los procedimientos utilizados para la evaluación crediticia . Con ello debe garantizarse que el procedimiento se ajuste a una serie de normas claras que puedan controlarse y que los métodos empleados se comuniquen a las partes interesadas, previa solicitud , así como a la autoridad nacional competente .

(32)

A fin de reducir el riesgo de cartera de los FMM, es importante limitar el vencimiento, estableciendo un máximo permitido en lo que respecta al vencimiento medio ponderado y a la vida media ponderada.

(33)

El vencimiento medio ponderado se utiliza para medir la sensibilidad de un FMM a la fluctuación de los tipos de interés del mercado monetario. Al determinar el vencimiento medio ponderado, los gestores deben tener en cuenta el impacto de los instrumentos financieros derivados, los depósitos y los pactos de recompra inversa, y reflejar el efecto de los mismos en el riesgo de tipo de interés del FMM. Cuando un FMM celebre una operación de permuta de cobertura a fin de obtener exposición a un instrumento de renta fija en lugar de variable debe tenerlo en cuenta al determinar el vencimiento medio ponderado.

(34)

La vida media ponderada se utiliza para medir el riesgo de crédito, puesto que cuanto más se pospone el reembolso del principal, mayor es el riesgo de crédito. La vida media ponderada se utiliza también para limitar el riesgo de liquidez. A diferencia del cálculo del vencimiento medio ponderado, el cálculo de la vida media ponderada de los valores a tipo variable y los instrumentos financieros estructurados no permite utilizar las fechas de revisión del tipo de interés, sino que utiliza solo el vencimiento final declarado del instrumento financiero. El vencimiento utilizado para el cálculo de la vida media ponderada es el vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal, ya que es esta la única fecha en la que la sociedad de gestión puede tener la seguridad de que el instrumento habrá sido reembolsado. A la hora de calcular la vida media ponderada, no pueden tenerse en cuenta características de un instrumento tales como la posibilidad de reembolso en fechas concretas, propia de las denominadas opciones de venta.

(35)

Con objeto de reforzar la capacidad de los FMM para hacer frente a los reembolsos y prevenir que sus activos se liquiden con un importante descuento, un FMM debe contar en permanencia con un importe mínimo en activos líquidos que venzan diaria o semanalmente. Para calcular la proporción de activos con vencimiento diario y semanal, debe utilizarse la fecha legal de reembolso del activo. La posibilidad de que el gestor ponga fin a un contrato con breve plazo de preaviso puede tomarse en consideración. Así, por ejemplo, los pactos de recompra inversa a los que pueda ponerse fin con un día de preaviso deben considerarse activos con vencimiento diario. Los depósitos de los que el gestor tenga la posibilidad de retirar dinero con un día de preaviso pueden considerarse asimismo activos con vencimiento diario. Los valores públicos pueden incluirse como activos con vencimiento diario si un gestor de FMM determina que tienen una calidad crediticia elevada.

(36)

Dado que los FMM pueden invertir en activos con distintas bandas de vencimientos, resulta oportuno que los inversores puedan distinguir entre diferentes categorías de FMM. Procede, por tanto, clasificar los FMM como FMM a corto plazo o FMM estándar. El objetivo de los FMM a corto plazo consiste en ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario, garantizando al mismo tiempo el mayor grado posible de protección a los inversores. Con vencimientos medios ponderados y vidas medias ponderadas breves, el riesgo de duración y el riesgo de crédito de los FMM a corto plazo se mantienen a niveles bajos.

(37)

Los FMM estándar tienen por objeto ofrecer rendimientos ligeramente superiores a los del mercado monetario, por lo que invierten en activos con vencimientos más amplios. Por otra parte, para lograr este mayor rendimiento, esta categoría de FMM deben estar autorizados a emplear límites más amplios respecto del riesgo de cartera, tales como el vencimiento medio ponderado y la vida media ponderada.

(38)

De acuerdo con las normas establecidas en el artículo 84 de la Directiva 2009/65/CE, los gestores de FMM que sean OICVM tienen la posibilidad de suspender temporalmente los reembolsos en casos excepcionales, cuando lo exijan las circunstancias. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 16 de la Directiva 2011/61/UE y en el artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) no 231/2013 (10), los gestores de FMM que sean FIA pueden recurrir a medidas especiales para hacer frente a situaciones sobrevenidas de iliquidez de los activos del fondo.

(39)

A fin de evitar que la gestión del riesgo de los FMM esté sesgada por decisiones a corto plazo motivadas por la posible calificación del FMM , cuando un gestor de un FMM solicite una calificación crediticia externa, esta última debe estar sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 462/2013 y se llevará a cabo de conformidad con el mismo. ▌Con vistas a garantizar una adecuada gestión de la liquidez, es preciso que los FMM establezcan políticas y procedimientos solventes orientados al conocimiento de sus inversores. Las políticas que el gestor debe adoptar han de contribuir al conocimiento de la base de inversores del FMM, pues tal conocimiento permitirá prever los reembolsos importantes. Con objeto de evitar que el FMM deba hacer frente a reembolsos de gran magnitud, debe prestarse especial atención a los grandes inversores que representen un porcentaje importante de los activos del FMM, como podría ser el caso de un inversor que represente un porcentaje superior a la proporción de activos con vencimiento diario. En tal supuesto, el FMM debe incrementar su proporción de activos con vencimiento diario hasta la cuota de ese inversor. El gestor debe, siempre que sea posible, comprobar la identidad de los inversores, incluso cuando estos estén representados por cuentas de mandatario, portales o cualquier otro comprador indirecto.

(40)

Toda gestión prudente del riesgo debe comportar la realización, por parte de los FMM, de pruebas de resistencia , como mínimo trimestralmente . Se espera de los gestores de FMM que adopten medidas tendentes a reforzar la solidez de estos siempre que los resultados de las pruebas de resistencia revelen la existencia de puntos vulnerables.

(41)

Con vistas a reflejar el valor real de los activos, debe privilegiarse la valoración a precios de mercado a la hora de valorar los activos de un FMM. No debe permitirse que los gestores apliquen el método de valoración según modelo cuando la valoración a precios de mercado permita estimar de manera fiable el valor del activo, pues el método de valoración según modelo tiende a arrojar resultados menos precisos. Activos tales como letras del Tesoro y de administraciones locales o pagarés a corto o medio plazo son, en general, aquellos de los que cabe esperar una valoración fiable a precios de mercado. Para valorar papel comercial o certificados de depósito, el gestor debe comprobar si pueden obtenerse precios exactos en los mercados secundarios. El precio de readquisición ofrecido por el emisor puede considerarse asimismo una buena estimación del valor del papel comercial. ▌Corresponde al gestor estimar el valor, por ejemplo, mediante datos tales como los rendimientos de emisiones o emisores comparables o empleando el método contable del coste amortizado internacionalmente conocido, tal y como se ha fijado en las normas contables aceptadas a nivel internacional .

(42)

Los FMM de valor liquidativo constante tienen por objeto preservar el capital de la inversión, garantizando al mismo tiempo un elevado grado de liquidez. La mayor parte de los FMM de valor liquidativo constante fijan el valor liquidativo de cada acción o participación en, por ejemplo, 1 EUR, 1 USD o 1 GBP, al efectuar la distribución de rendimientos entre los inversores. Los demás acumulan los rendimientos en el valor liquidativo del fondo, manteniendo al tiempo el valor intrínseco del activo en un valor constante.

(43)

A fin de atender a las especificidades de los FMM de valor liquidativo constante, resulta oportuno que se les permita utilizar también el método contable del coste amortizado a efectos de determinar el valor liquidativo constante de cada acción o participación. No obstante, con objeto de garantizar un seguimiento permanente de la diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo de cada acción o participación, los FMM de valor liquidativo constante deben calcular asimismo el valor de sus activos con arreglo a los métodos de valoración a precios de mercado o valoración según modelo.

(44)

Dado que los FMM deben publicar un valor liquidativo que refleje todas las variaciones del valor de sus activos, procede que el valor liquidativo publicado se redondee al punto básico más próximo o su equivalente, como máximo. En consecuencia, al publicar el valor liquidativo en una moneda determinada, por ejemplo, 1 EUR, debe contabilizarse toda variación de 0,0001 EUR. Si se trata de un valor liquidativo de 100 EUR, debe contabilizarse toda variación de 0,01 EUR. Únicamente los FMM que sean FMM de valor liquidativo constante pueden publicar un precio que no refleje plenamente las variaciones del valor de sus activos. En este caso, para un valor liquidativo de 1 EUR, el redondeo puede efectuarse al céntimo más próximo (cada variación de 0,01 EUR).

(44 bis)

Los inversores deben ser claramente informados, antes de invertir en un FMM, de si se trata de un FMM a corto plazo o estándar. A fin de evitar expectativas infundadas de los inversores, debe indicarse también con claridad en todo documento de comercialización que los FMM no constituyen un vehículo de inversión garantizada.

(45)

Para que puedan mitigarse los potenciales reembolsos de los clientes en situaciones de tensión acusada de los mercados, todos los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, los FMM de valor liquidativo constante minoristas y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad deben contar con disposiciones sobre comisiones de liquidez y bloqueos de reembolso para evitar reembolsos significativos en situaciones de tensión de los mercados y para evitar que los demás inversores queden injustamente expuestos a las condiciones del mercado dominantes. La comisión de liquidez debe ser equivalente al coste real de liquidar activos para satisfacer el reembolso del cliente durante periodos de tensión del mercado y no una penalización superior al importe que compensaría las pérdidas impuestas a otros inversores por el reembolso.

(46)

Los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo constante minoristas deben dejar de ser FMM de valor liquidativo constante cuando no puedan satisfacer el importe mínimo de los requisitos de liquidez semanal en el plazo de 30 días tras haber utilizado las comisiones de liquidez y los bloqueos de reembolso. En ese caso, el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o minorista en cuestión debe convertirse automáticamente en un FMM de valor liquidativo variable o bien liquidarse.

(46 bis)

Los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad deben autorizarse solo para un periodo de cinco años. La Comisión debe revisar la conveniencia de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. La revisión debe evaluar el impacto y la aplicación de las disposiciones relativas a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad incluyendo la frecuencia de los mecanismos de salvaguardia a que se refiere el presente Reglamento. La revisión debe tomar también en consideración el riesgo para la estabilidad financiera del sistema financiero de la Unión y los costes para la economía, incluidas las empresas, el sector de los FMM y el sector financiero en sentido más amplio. La revisión debe examinar asimismo la posibilidad de que los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad reciban una autorización superior a cinco años o indefinida y, en tal caso, si es necesario introducir cambios en el régimen de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.

(47)

Todo apoyo externo proporcionado a un FMM ▌con el propósito de preservar la liquidez o garantizar la estabilidad ▌o que produzca de hecho tal efecto, aumenta el riesgo de contagio entre el sector de los FMM y el resto del sector financiero. Los terceros que proporcionan dicho apoyo actúan movidos, bien por un interés económico en la sociedad que gestiona el FMM o por el deseo de evitar cualquier daño a su reputación en caso de que su nombre se vea asociado a la quiebra de un FMM. La ausencia de compromiso expreso, por parte de esos terceros, de aportar o garantizar el apoyo genera incertidumbre en cuanto a su obtención cuando el FMM la necesite. En esas circunstancias, el carácter discrecional del apoyo del promotor contribuye a la incertidumbre de los participantes en el mercado acerca de la asunción de las pérdidas del FMM cuando se produzcan. Es probable que tal incertidumbre agudice la vulnerabilidad del FMM a solicitudes masivas de reembolsos durante los períodos de inestabilidad financiera, cuando más pronunciados son los riesgos financieros de carácter más general y cuando surgen dudas sobre la solvencia de los promotores y su capacidad para proporcionar apoyo a los FMM promovidos. Por estos motivos , debe prohibirse el apoyo externo al FMM .

(48)

Los inversores deben ser claramente informados, antes de invertir en un FMM, de si se trata de un FMM a corto plazo o estándar ▌. A fin de evitar expectativas infundadas de los inversores, debe indicarse también con claridad en todo documento de comercialización que los FMM no constituyen un vehículo de inversión garantizada. ▌

(48 bis)

Los inversores deben ser informados asimismo de las fuentes de acceso a la información sobre la cartera de inversión y los niveles de liquidez del FMM.

(50)

Corresponde a la autoridad competente del FMM verificar si este puede cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de manera permanente. Dado que las autoridades competentes ostentan ya amplios poderes en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, procede ampliar dichos poderes con vistas a su ejercicio en el marco de la nueva normativa común relativa a los FMM. Es preciso que las autoridades competentes en relación con los OICVM o los FIA verifiquen asimismo el cumplimiento de la normativa por parte de todos los organismos de inversión colectiva ya existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento y que presenten las características de FMM.

(50 bis)

Resulta oportuno que, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión analice la experiencia adquirida en la aplicación del mismo y sus repercusiones en los distintos aspectos económicos conexos a los FMM. La deuda emitida o garantizada por los Estados miembros representa una categoría de inversión diferenciada, con características específicas de crédito y liquidez. Por otra parte, la deuda soberana desempeña un papel fundamental en la financiación de los Estados miembros. La Comisión debe evaluar la evolución del mercado de deuda soberana emitida o garantizada por los Estados miembros y la posibilidad de crear un marco específico que regule los FMM cuya política de inversión se concentre en ese tipo de deuda.

(51)

Procede que la Comisión adopte, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los oportunos actos delegados en lo que respecta al procedimiento de evaluación interna. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las pertinentes consultas durante la fase preparatoria, incluidas consultas con expertos.

(52)

Deben también conferirse a la Comisión competencias para adoptar normas técnicas de ejecución mediante actos de ejecución, en virtud del artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Resulta oportuno encargar a la AEVM la elaboración, para su presentación a la Comisión, de normas técnicas de ejecución en lo que respecta a un modelo de informe que contenga información sobre los FMM y destinado a las autoridades competentes.

(53)

La AEVM debe estar facultada para ejercer, respecto del presente Reglamento, todas las competencias que le confieren las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE. Debe confiársele asimismo el cometido de elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución.

(54)

▌Resulta esencial que, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión analice la experiencia adquirida en la aplicación del mismo y sus repercusiones en los distintos aspectos económicos conexos a los FMM. Esta revisión debe centrarse en el efecto para la economía real y para la estabilidad financiera de los cambios requeridos en el presente Reglamento .

(55)

Las nuevas normas uniformes relativas a los FMM deben ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(56)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, garantizar la uniformidad de los requisitos prudenciales aplicables a los FMM en toda la Unión, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo la necesidad de hallar un equilibrio entre la seguridad y fiabilidad de los FMM, por una parte, y el funcionamiento eficiente de los mercados monetarios y el coste para sus distintas partes interesadas, por otra, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(57)

Las nuevas normas uniformes relativas a los FMM respetan los derechos fundamentales y observan los principios reconocidos, en particular, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y concretamente la protección de los consumidores, la libertad de empresa y la protección de los datos personales. Las nuevas normas uniformes sobre los FMM deben aplicarse con arreglo a estos derechos y principios.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece normas sobre los instrumentos financieros aptos para inversión por un fondo del mercado monetario (FMM), su cartera y valoración, y los requisitos de información en relación con los FMM establecidos, gestionados o comercializados en la Unión.

El presente Reglamento se aplicará a los organismos de inversión colectiva que:

i)

requieran autorización en calidad de OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE o que sean FIA de conformidad con la Directiva 2011/61/UE;

ii)

inviertan en activos a corto plazo;

iii)

tengan por objetivo ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión, o ambos simultáneamente.

2.   Los Estados miembros no podrán añadir ningún otro requisito en el ámbito regulado por el presente Reglamento.

Artículo 1 bis

Tipos de FMM de valor liquidativo constante

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los FMM de valor liquidativo constante solo operarán en la Unión como:

a)

FMM de valor liquidativo constante de deuda pública;

b)

FMM de valor liquidativo constante minoristas; o

c)

FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.

Se entenderá que todas las referencias que contenga el presente Reglamento a FMM de valor liquidativo constante lo son a FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, a FMM de valor liquidativo constante minoristas y a FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, a menos que se indique lo contrario.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«activos a corto plazo»: los activos financieros con un vencimiento residual inferior o igual a dos años;

2)

«instrumentos del mercado monetario»: los instrumentos transferibles mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra o), de la Directiva 2009/65/CE normalmente negociados en el mercado monetario, tales como letras del Tesoro y de administraciones locales, certificados de depósito, pagarés de empresa, aceptaciones bancarias o pagarés a corto o medio plazo, y también los instrumentos mencionados en el artículo 3 de la Directiva 2007/16/CE ;

3)

«valores mobiliarios»: los valores mobiliarios definidos en el artículo 2, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/65/CE;

4)

«pacto de recompra»: cualquier acuerdo por el que una parte cede valores o cualesquiera derechos conexos a su titularidad a una contraparte, con el compromiso de volver a comprarlos a un precio predefinido, en una fecha futura determinada o por determinar;

5)

«pacto de recompra inversa»: cualquier acuerdo por el que una parte recibe valores, o cualesquiera derechos conexos a la titularidad de un valor, de una contraparte, con el compromiso de volver a venderlos a un precio predefinido, en una fecha futura determinada o por determinar;

6)

«préstamo de valores» y «toma de valores en préstamo»: una transacción por la cual una entidad o su contraparte ceden valores con la condición de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta transacción constituirá un préstamo de valores para la entidad que ceda los valores y una toma de valores en préstamo para la entidad que los reciba;

7)

«titulización»: la titulización definida en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013;

7 bis)

«bonos de titulización de activos líquidos de calidad elevada»: bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) no … de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 con respecto al requisito de cobertura de liquidez de las entidades de crédito, basado en el artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013, definido para una especificación uniforme de activos mobiliarios aptos de liquidez y calidad crediticia elevadas de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013;

8)

«deuda de empresa»: los instrumentos de deuda emitidos por empresas que se dediquen efectivamente a la producción o compraventa de bienes o servicios no financieros;

9)

«valoración a precios de mercado»: la valoración de las posiciones a los precios de cierre del mercado disponibles de forma inmediata obtenidos de fuentes independientes, tales como los precios de la bolsa, las cotizaciones electrónicas o las cotizaciones de diversos intermediarios independientes de prestigio;

10)

«valoración según modelo»: cualquier valoración que deba obtenerse tomando como referencia o extrapolando datos del mercado, o realizando cualesquiera otros cálculos a partir de dichos datos;

11)

«método del coste amortizado»: un método de valoración que toma el coste de adquisición de un activo y adapta este valor en función de la amortización de primas (o descuentos) hasta el vencimiento;

12)

«fondo del mercado monetario de valor liquidativo constante»: un fondo del mercado monetario que mantiene inalterado el valor liquidativo por acción o participación; en el que los rendimientos se devengan diariamente o pueden también ser abonados al inversor, y en el que los activos se valoran generalmente según el método del coste amortizado o el valor liquidativo se redondea al punto porcentual más próximo o su equivalente en términos monetarios;

12 bis)

«fondo del mercado monetario (FMM) de valor liquidativo constante minorista»: un FMM de valor liquidativo constante al que solo pueden suscribirse organizaciones benéficas, organizaciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas y fundaciones públicas;

12 ter)

«fondo del mercado monetario de valor liquidativo de baja volatilidad»: un fondo del mercado monetario que cumple los requisitos establecidos en el artículo 27, apartados 1 a 4;

13)

«FMM a corto plazo»: un fondo del mercado monetario que invierte en los instrumentos del mercado monetario aptos a que se refiere el artículo 9, apartado 1;

14)

«FMM estándar»: un fondo del mercado monetario que invierte en los instrumentos del mercado monetario aptos a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2;

15)

«entidad de crédito»: una entidad de crédito según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

16)

«autoridad competente del FMM»:

a)

cuando se trate de un OICVM, la autoridad competente de su Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2009/65/CE;

b)

cuando se trate de una FIA de la UE, la autoridad competente de su Estado miembro de origen según lo definido en el artículo 4, apartado 1, letra p), de la Directiva 2011/61/UE;

c)

cuando se trate de un FIA de fuera de la UE , cualquiera de las siguientes :

i)

la autoridad competente del Estado miembro en el que el FIA de fuera de la UE se comercialice en la Unión sin pasaporte;

ii)

la autoridad competente del GFIA de la UE que gestione el FIA de fuera de la UE, cuando este último se comercialice en la Unión con pasaporte o no se comercialice en la Unión;

iii)

la autoridad competente del Estado miembro de referencia si el FIA de fuera de la UE no es gestionado por un GFIA de la UE y se comercializa en la Unión con pasaporte;

17)

«Estado miembro de origen del FMM»: el Estado miembro en el que el FMM esté autorizado;

18)

«vencimiento medio ponderado»: el plazo medio hasta el vencimiento legal o, si fuera más breve, hasta la siguiente revisión de tipos de interés en función de un tipo del mercado monetario, de todos los activos subyacentes del fondo, habida cuenta de las tenencias relativas de cada activo;

19)

«vida media ponderada»: el plazo medio hasta el vencimiento legal de todos los activos subyacentes del fondo, habida cuenta de las tenencias relativas de cada activo;

20)

«vencimiento legal»: la fecha en que debe reembolsarse íntegramente el principal de un valor, sin que pueda llevar aparejada ninguna posibilidad de elección;

21)

«vencimiento residual»: el plazo hasta el vencimiento legal;

22)

«venta en corto»: la venta al descubierto de instrumentos del mercado monetario;

22 bis)

«fondo del mercado monetario (FMM) de valor liquidativo constante de deuda pública»: un FMM de valor liquidativo constante que invierta al menos el 99,5 % de sus activos en instrumentos de deuda pública y que, para 2020, invierta al menos un 80 % de sus activos en instrumentos de deuda pública de la UE. Los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública deben crear gradualmente esta inversión en deuda pública.

22 ter)

«apoyo externo»: todo apoyo, directo o indirecto, ofrecido por un tercero, incluido el promotor del FMM, y destinado a garantizar la liquidez del FMM o a estabilizar el valor liquidativo por acción o participación del FMM, o que tenga por efecto dicho resultado, y que incluya:

a)

efectivo por parte de un tercero;

b)

la adquisición, por parte de un tercero, de activos del FMM a un precio incrementado;

c)

la adquisición, por parte de un tercero, de acciones o participaciones del FMM con el fin de proporcionar liquidez al fondo;

d)

la emisión, por parte de un tercero, de cualquier tipo de garantía explícita o implícita, compromiso o carta de apoyo en favor del FMM;

e)

toda actuación de un tercero cuyo objeto, directo o indirecto, consista en mantener el perfil de liquidez y el valor liquidativo por acción o participación del FMM;

22 quater)

«instrumentos de deuda pública de la UE»: instrumentos de deuda pública consistentes en efectivo, activos públicos de los Estados miembros o pactos de recompra inversa garantizados con deuda pública de las Instituciones de la UE o de sus órganos, oficinas o agencias, y en particular por parte del Banco Central Europeo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

22 quinquies)

«instrumentos de deuda pública»: instrumentos consistentes en efectivo, activos públicos o pactos de recompra inversa garantizados con deuda pública de cualquier entidad pública apta, tal y como determine el gestor del FMM.

Artículo 3

Autorización de los FMM

1.   No se establecerá, comercializará o gestionará como FMM en la Unión ningún organismo de inversión colectiva a menos que haya sido autorizado con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tal autorización valdrá para todos los Estados miembros.

2.   Todo organismo de inversión colectiva que requiera autorización como OICVM en virtud de la Directiva 2009/65/CE recibirá, en el marco del procedimiento de autorización con arreglo a esa Directiva, autorización para operar como FMM.

3.   Todo organismo de inversión colectiva que sea un FIA recibirá autorización para operar como FMM conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.

4.   Ningún organismo de inversión colectiva recibirá autorización como FMM a menos que la autoridad competente del FMM tenga la seguridad de que este podrá cumplir todos los requisitos del presente Reglamento.

5.   A efectos de autorización, el FMM presentará a su autoridad competente los siguientes documentos:

a)

el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos;

b)

la identificación del gestor;

c)

la identificación del depositario;

d)

una descripción del FMM o cualquier información sobre este a disposición de los inversores;

e)

una descripción de los mecanismos y procedimientos necesarios para cumplir los requisitos a que se refieren los capítulos II a VII, o cualquier información al respecto;

f)

cualquier otra información o documento que la autoridad competente del FMM solicite para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

6.   Las autoridades competentes informarán a la AEVM con periodicidad trimestral de las autorizaciones concedidas o revocadas con arreglo al presente Reglamento.

7.   La AEVM llevará un registro público central en el que conste cada FMM autorizado con arreglo al presente Reglamento, su tipología, su gestor y su autoridad competente. El registro estará disponible en formato electrónico.

Artículo 4

Procedimiento de autorización de FMM que sean FIA

1.   Un FIA solo podrá recibir autorización como FMM si su autoridad competente ha aprobado la solicitud de un GFIA autorizado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE con vistas a la gestión del FIA, el reglamento del fondo y la elección del depositario.

2.   En el momento de presentar la solicitud de gestión del FIA, el GFIA autorizado facilitará a la autoridad competente del FMM lo siguiente:

a)

el acuerdo escrito con el depositario;

b)

información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión y administración del riesgo y de la cartera en lo que respecta al FIA;

c)

información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FIA que el GFIA esté autorizado a gestionar.

La autoridad competente del FMM podrá pedir a la autoridad competente del GFIA aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo anterior o un certificado de que la autorización de gestión del GFIA cubre los FMM. La autoridad competente del GFIA responderá en el plazo de diez días hábiles a partir de la solicitud de la autoridad competente del FMM.

3.   El GFIA notificará de inmediato a la autoridad competente del FMM cualquier modificación posterior de la documentación a que se refiere el apartado 2.

4.   La autoridad competente del FMM podrá denegar la solicitud del GFIA únicamente si:

a)

el GFIA no cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento;

b)

el GFIA no cumple con lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE;

c)

el GFIA no está autorizado para gestionar FMM por su autoridad competente;

d)

el GFIA no ha facilitado la documentación a que se refiere el apartado 2.

Antes de denegar una solicitud, la autoridad competente del FMM consultará a la autoridad competente del GFIA.

5.   La autorización del FIA como FMM no estará supeditada ni a la obligación de que el FIA sea gestionado por un GFIA autorizado en el Estado miembro de origen del FIA, ni a la obligación de que el GFIA desempeñe o delegue cualesquiera actividades en el Estado miembro de origen del FIA.

6.   El GFIA será informado, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de una solicitud completa, de si el FIA ha sido o no autorizado como FMM.

7.   La autoridad competente del FMM no concederá la autorización si existe algún impedimento legal para que el FIA comercialice sus acciones o participaciones en su Estado miembro de origen.

Artículo 5

Uso de la denominación «FMM»

1.   Un OICVM o FIA únicamente utilizará la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM» en relación consigo mismo o con las acciones o participaciones que emita cuando dicho OICVM o FIA haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.

Un OICVM o FIA solo utilizará una denominación que lleve a pensar en un fondo del mercado monetario o términos tales como «efectivo», «líquido», «dinero», «activos disponibles», «similar a un depósito» o equivalentes cuando haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.

2.   La utilización de la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM», de una denominación que lleve a pensar en un FMM o de los términos a que se refiere el apartado 1 comprenderá la utilización de los mismos en cualesquiera documentos externos o internos, informes, declaraciones, anuncios publicitarios, comunicaciones, cartas u otro material dirigidos a los posibles inversores, partícipes, accionistas o autoridades competentes, o destinados a serles distribuidos, en forma escrita, oral, electrónica o en cualquier otra forma.

Artículo 6

Normas aplicables

1.   Los FMM deberán cumplir en todo momento las disposiciones del presente Reglamento.

2.   Todo FMM que sea un OICVM y su gestor deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.

3.   Todo FMM que sea un FIA y su gestor deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2011/61/UE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.

4.   El gestor del FMM será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. El gestor responderá de cualquier pérdida o daño que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.

5.   El presente Reglamento no impedirá a los FMM aplicar límites de inversión más estrictos que los establecidos en el presente Reglamento.

Capítulo II

Obligaciones relativas a la política de inversión de los FMM

Sección I

Normas generales y activos aptos

Artículo 7

Principios generales

1.   Cuando un FMM conste de varios compartimentos de inversión, cada uno de ellos se considerará un FMM independiente a efectos de los capítulos II a VII.

2.   Los FMM autorizados en calidad de OICVM no estarán sujetos a las obligaciones relativas a la política de inversión de los OICVM establecidas en los artículos 49, 50, y 50 bis, en el artículo 51, apartado 2, y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento.

Artículo 8

Activos aptos

1.   Los FMM invertirán únicamente en una o varias de las siguientes categorías de activos financieros y solo en las condiciones especificadas en el presente Reglamento:

a)

instrumentos del mercado monetario;

a bis)

instrumentos financieros emitidos o garantizados individual o conjuntamente por las administraciones centrales, regionales y locales de los Estados miembros, sus bancos centrales, o por Instituciones órganos, oficinas o agencias de la Unión, incluyendo en particular el Banco Central Europeo, o por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas o el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo;

b)

depósitos en entidades de crédito;

c)

instrumentos financieros derivados aptos utilizados exclusivamente con fines de cobertura de riesgos ;

d)

pactos de recompra inversa o pactos de recompra siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

i)

que los activos empleados como garantía no se vendan, reinviertan ni pignoren;

ii)

que el pacto de recompra se utilice temporalmente y no para fines de inversión;

iii)

que el FMM tenga derecho a rescindir el pacto en cualquier momento, con un preaviso de no más de dos días hábiles;

iv)

que el flujo de caja recibido por el FMM como parte de los pactos de recompra no exceda del 10 % de sus activos y no sea cedido, reinvertido o reutilizado de otro modo.

2.   Los FMM no emprenderán ninguna de las siguientes actividades:

a)

invertir en activos distintos de los mencionados en el apartado 1;

b)

vender en corto instrumentos del mercado monetario;

c)

asumir una exposición directa o indirecta a fondos cotizados, valores de renta variable o materias primas, ni por medio de derivados, certificados que los representen o índices basados en ellos ni por cualesquiera otros medios o instrumentos que puedan dar lugar a una exposición a los mismos;

d)

celebrar acuerdos de préstamo o toma en préstamo de valores ▌o cualquier otro acuerdo que pueda gravar los activos del FMM;

e)

prestar y tomar en préstamo efectivo;

e bis)

invertir en otros FMM.

Artículo 9

Instrumentos del mercado monetario aptos

1.   Un instrumento del mercado monetario se considerará apto para inversión por un FMM siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:

a)

que forme parte de alguna de las categorías de instrumentos del mercado monetario contempladas en el artículo 50, apartado 1, letras a), b), c) o h), de la Directiva 2009/65/CE;

b)

que presente una u otra de las siguientes características:

i)

su vencimiento legal, en la fecha de emisión, es inferior o igual a 397 días;

ii)

su vencimiento residual es inferior o igual a 397 días; o

iii)

es apto como bono de titulización de activos líquidos de calidad elevada contemplado en el artículo 2, apartado 7 bis) .

c)

que se haya atribuido al emisor del instrumento del mercado monetario uno de los dos grados más elevados de calificación interna con arreglo a las normas establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento;

d)

que, cuando comporte una exposición a una titulización, cumpla además los requisitos establecidos en el artículo 10.

2.   Los FMM estándar podrán invertir en instrumentos del mercado monetario sujetos a ajustes de rendimiento periódicos, en función de las condiciones del mercado monetario, cada 397 días o con más frecuencia, sin que su vencimiento residual pueda exceder de dos años.

3.   El apartado 1, letra c), no se aplicará a los instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por una administración central o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la Unión, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 10

Titulizaciones aptas

1.   Una titulización será apta siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

a)

que la exposición o el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en deuda apta y suficientemente diversificada ;

b)

que la deuda apta subyacente sea líquida y de elevada calidad crediticia;

c)

que el vencimiento legal de la deuda apta subyacente, en la fecha de emisión, sea inferior o igual a 397 días; o su vencimiento residual sea inferior o igual a 397 días.

1 bis.     Los bonos de titulización de activos líquidos de calidad elevada contemplados en el artículo 2, apartado 7 bis), serán considerados titulizaciones aptas.

1 ter.     Los pagarés de titulización serán considerados titulizaciones aptas siempre que sean líquidos con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) no 575/2013 y las exposiciones subyacentes tengan una elevada calidad crediticia.

2.    La Comisión, a más tardar [6 meses a partir de la publicación del presente Reglamento] adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 44 en relación con la especificación de los criterios para identificar una titulización simple, transparente y normalizada con respecto a cada uno de los siguientes aspectos:

a)

las condiciones y circunstancias en las que se considerará que la exposición o el conjunto de exposiciones subyacentes consiste exclusivamente en deuda apta y si se considera suficientemente diversificada ;

b)

las condiciones y los umbrales numéricos para determinar si la deuda subyacente es líquida y de elevada calidad crediticia;

b bis)

los requisitos de transparencia de la titulización y sus activos subyacentes.

Con ello, la Comisión garantizará la coherencia con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013 y con el artículo 135, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), y tendrá en cuenta las características específicas de las titulizaciones con vencimiento inferior a 397 días en la fecha de emisión. Asimismo, la Comisión, a más tardar [6 meses a partir de la publicación del presente Reglamento], podrá adoptar actos delegados que especifiquen los criterios para identificar deuda de elevada calidad crediticia y pagarés de titulización líquidos con respecto al apartado 1 bis. Con ello, la Comisión garantizará la coherencia con la labor de las respectivas líneas de acción de la ABE y mostrará su apoyo a las mismas.

Artículo 11

Depósitos en entidades de crédito aptos

Un depósito en una entidad de crédito se considerará apto para inversión por un FMM siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a)

que el depósito sea reembolsable a la vista o pueda retirarse en cualquier momento;

b)

que el depósito no tenga un vencimiento superior a 12 meses;

c)

que la entidad de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro o, en el supuesto de que tenga su domicilio social en un tercer país, esté sujeta a normas prudenciales que se consideren equivalentes a las establecidas en la legislación de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.

Artículo 12

Instrumentos financieros derivados aptos

Un instrumento financiero derivado se considerará apto para inversión por un FMM si se negocia en un mercado regulado a tenor del artículo 50, apartado 1, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/65/CE o está sujeto a la obligación de compensación contemplada en el Reglamento (UE) no 648/2012, siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a)

que el subyacente del instrumento derivado consista en tipos de interés, tipos de cambio, divisas o índices que representen una de estas categorías;

b)

que el instrumento derivado tenga exclusivamente por objeto cubrir los riesgos de duración y de cambio inherentes a otras inversiones del FMM;

c)

que las contrapartes en instrumentos derivados ▌sean entidades sujetas a regulación y supervisión prudencial, y pertenezcan a las categorías aprobadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FMM;

d)

que los derivados ▌estén sujetos a una valoración diaria fiable y verificable y puedan venderse, liquidarse o saldarse en cualquier momento por su valor razonable, mediante una operación compensatoria, por iniciativa del FMM.

Artículo 13

Pactos de recompra inversa aptos

1.   Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra inversa siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a)

que el FMM tenga derecho a rescindir el pacto en cualquier momento, con un preaviso de no más de dos días hábiles;

b)

que el valor de mercado de los activos recibidos en el marco del pacto de recompra inversa sea, en todo momento, al menos igual al valor del efectivo distribuido .

2.   Los activos recibidos por el FMM en el marco de un pacto de recompra inversa serán instrumentos del mercado monetario según lo dispuesto en el artículo 9.

3.   El FMM no podrá recibir titulizaciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 10 en el marco de un pacto de recompra inversa. ▌

4.   Los activos recibidos por el FMM en el marco de un pacto de recompra inversa se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de los límites de diversificación y concentración establecidos en el presente Reglamento. Estos activos no se venderán, reinvertirán, pignorarán o cederán de ningún de otro modo.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un FMM podrá recibir en el marco de un pacto de recompra inversa valores mobiliarios líquidos o instrumentos del mercado monetario que no sean los establecidos en el artículo 9, siempre que estos activos cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a)

que sean de elevada calidad crediticia y hayan sido emitidos o estén garantizados por una administración central o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la Unión, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Banco Europeo de Inversiones;

b)

que hayan sido emitidos o estén garantizados por una administración central o el banco central de un tercer país, siempre que el tercer país emisor del activo supere la evaluación interna con arreglo a las normas establecidas en los artículos 16 a 19.

Los inversores del FMM serán informados de los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo al párrafo primero.

Los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo al párrafo primero estarán sujetos a lo previsto en el artículo 14, apartado 6.

5 bis.     Un FMM podrá tomar en préstamo o celebrar pactos de recompra, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el pacto de recompra se utilice temporalmente, siete días hábiles como máximo, y no se utilice para fines de inversión;

b)

que la cantidad recibida por el FMM como parte de los pactos de recompra no exceda del 10 % de los activos del FMM en cuestión y no sea invertida en activos aptos;

c)

que el FMM tenga derecho a rescindir el pacto en cualquier momento, con un preaviso de no más de dos días hábiles;

d)

que la garantía en efectivo recibida sea únicamente:

colocada en depósito en entidades contempladas en el artículo 50, letra f), de la Directiva sobre OICVM;

invertida en bonos del Estado de calidad elevada;

utilizada para los fines de operaciones de recompra inversa, siempre que sean operaciones con entidades de crédito sujetas a supervisión prudencial y el OICVM pueda en cualquier momento recuperar el importe en efectivo total según el principio de devengo;

invertida en FMM a corto plazo con arreglo a las directrices para una definición común de los FMM europeos.

La garantía en efectivo reinvertida se diversificará de conformidad con los requisitos de diversificación aplicables a la garantía diferente del efectivo. El folleto informará claramente a los inversores sobre la política sobre garantías del OICVM, incluida, en el caso de la garantía en efectivo, la política de reinversión del OICVM y los riesgos derivados de ella.

Sección II

Disposiciones relativas a la política de inversión

Artículo 14

Diversificación

1.   Un FMM no podrá destinar más del 5 % de sus activos a ninguna de las siguientes inversiones:

a)

instrumentos del mercado monetario de un mismo emisor;

b)

depósitos en una misma entidad de crédito.

2.   La suma de todas las exposiciones a titulizaciones no podrá exceder del 10 % de los activos del FMM.

3.   La exposición agregada del FMM frente a una misma contraparte resultante de operaciones con derivados ▌ no podrá exceder del 5 % de sus activos.

4.   El importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte del FMM en pactos de recompra inversa no podrá exceder del 10 % de los activos de este.

5.   Sin perjuicio de los límites individuales establecidos en los apartados 1 y 3, los FMM de deuda pública y los FMM estándar no podrán acumular, si ello supone una inversión que exceda del 8 % de sus activos en un único organismo, lo siguiente:

a)

inversiones en instrumentos del mercado monetario emitidos por dicho organismo;

b)

depósitos en dicho organismo;

c)

instrumentos financieros derivados ▌que conlleven una exposición al riesgo de contraparte frente a dicho organismo.

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá autorizar a un FMM a invertir con arreglo al principio de diversificación de riesgos hasta el 100 % de sus activos en diferentes instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por una administración central, regional o local o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la Unión, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Banco Europeo de Inversiones, la administración central o el banco central de un tercer país, o un organismo público internacional al que pertenezcan uno o varios Estados miembros.

El párrafo primero solo será de aplicación cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

a)

que el FMM posea instrumentos del mercado monetario procedentes de por lo menos seis emisiones diferentes del correspondiente emisor;

b)

que el FMM limite la inversión en instrumentos del mercado monetario de la misma emisión a un máximo del 30 % de sus activos;

c)

que, en el reglamento del fondo o los documentos constitutivos, el FMM haga expresamente mención de la o las administraciones centrales, regionales o locales o bancos centrales de Estados miembros, el Banco Central Europeo, la Unión, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas , la administración central o el banco central del tercer país, instrumentos de deuda pública, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, cualquier otra organización internacional  a la que pertenezcan uno o varios Estados miembros, que emitan o garanticen instrumentos del mercado monetario en los que se proponga invertir más del 5 % de sus activos;

d)

que, en su folleto y en las comunicaciones de promoción, el FMM incluya una declaración bien visible en la que ponga de manifiesto el recurso a esta excepción e indique la o las administraciones centrales, regionales o locales o bancos centrales de Estados miembros, el Banco Central Europeo, la Unión, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, la administración central o el banco central del tercer país, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales, o cualquier otra organización internacional a la que pertenezcan uno o varios Estados miembros, que emitan o garanticen instrumentos del mercado monetario en los que se proponga invertir más del 5 % de sus activos.

7.   Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto por la Directiva 83/349/CEE (14) o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 5.

Artículo 15

Concentración

1.   Un FMM no podrá tener más del 5 % de los instrumentos del mercado monetario emitidos por un único organismo.

2.   El límite establecido en el apartado 1 no se aplicará a las tenencias de instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por una administración central, regional o local o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la Unión, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones, la administración central o el banco central de un tercer país, o un organismo público internacional al que pertenezcan uno o varios Estados miembros.

Sección III

Calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario

Artículo 16

Procedimiento de evaluación interna

1.   El gestor de un FMM establecerá, instrumentará y aplicará ▌un procedimiento prudente ▌ de evaluación interna de la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, teniendo en cuenta el emisor y las características del instrumento.

1 bis.     El gestor de un FMM se asegurará de que la información utilizada al aplicar el procedimiento de evaluación interna sea de suficiente calidad, esté actualizada y provenga de fuentes fiables.

2.   El procedimiento de evaluación interna se basará en ▌métodos de asignación prudentes, ▌ sistemáticos y continuos El gestor del FMM someterá los métodos utilizados a validación basándose en la experiencia histórica y en datos empíricos, incluidas pruebas retrospectivas.

3.   El procedimiento de evaluación deberá atenerse a los principios generales siguientes:

a)

establecerá un procedimiento eficaz para obtener y actualizar la información pertinente sobre las características de los emisores;

b)

el gestor del FMM adoptará y aplicará medidas adecuadas para garantizar que la evaluación crediticia se base en un análisis completo de ▌ la información que esté disponible y sea pertinente, y tenga en cuenta todos los factores determinantes que influyan en la solvencia del emisor;

c)

el gestor del FMM realizará un seguimiento permanente de su procedimiento de evaluación interna y revisará todas las evaluaciones crediticias cada seis meses ; dicho gestor reconsiderará su evaluación interna cada vez que se produzca un cambio significativo que pueda afectar a su evaluación crediticia del emisor ;

d)

al llevar a cabo su procedimiento de evaluación interna, el gestor del FMM lo hará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 462/2013

e)

el gestor de un FMM revisará los métodos de evaluación crediticia al menos cada seis meses al objeto de comprobar si siguen siendo adecuados a la cartera y las condiciones externas corrientes , y la revisión se transmitirá a las autoridades competentes ;

f)

cuando se modifiquen los métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación utilizados en los procedimientos de evaluación interna, el gestor del FMM revisará todas las evaluaciones crediticias internas afectadas lo antes posible ;

g)

las evaluaciones crediticias internas y sus revisiones periódicas por el gestor del FMM no serán ejecutadas por personas que lleven a cabo la gestión de la cartera del FMM o sean responsables de dicha gestión.

Artículo 17

Procedimiento de evaluación crediticia interna

1.   En aplicación del procedimiento de evaluación crediticia se emitirá una evaluación crediticia a todo emisor de un instrumento del mercado monetario en el que un FMM se proponga invertir, determinado de conformidad con el sistema de evaluación interna del FMM .

2.   La estructura del procedimiento de evaluación crediticia deberá atenerse a ▌los principios generales siguientes:

a)

el procedimiento considerará la cuantificación del riesgo de crédito del emisor teniendo en cuenta el riesgo relativo de impago ;

b)

el procedimiento considerará el riesgo de crédito de un emisor y el documento los criterios ▌utilizados para determinar el nivel de riesgo del crédito;

c)

el procedimiento tendrá en cuenta el carácter a corto plazo de los instrumentos del mercado monetario.

3.    La evaluación crediticia a que se refiere el apartado 1 se basará en criterios que se atengan a ▌los requisitos recientes:

a)

comprenderán, al menos, indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el emisor del instrumento y la situación macroeconómica y de los mercados financieros;

b)

remitirán a los valores de referencia comunes de carácter numérico y cualitativo utilizados para evaluar los indicadores cuantitativos y cualitativos;

c)

serán adecuados para el tipo de emisor considerado; se distinguirán, como mínimo, los siguientes tipos de emisores: soberanos, administración pública regional o local, sociedades financieras y sociedades no financieras.

d)

en caso de exposición a titulizaciones, tendrán en cuenta el riesgo de crédito del emisor, la estructura de la titulización y el riesgo de crédito de los activos subyacentes.

Artículo 18

Documentación

1.   El gestor de un FMM documentará su procedimiento de evaluación interna y el sistema de calificación interna. La documentación comprenderá lo siguiente:

a)

el diseño y los detalles operativos de los procedimientos de evaluación interna y sistemas de calificación interna, de manera que permita a las autoridades competentes comprender la asignación a un determinado grado y evaluar la idoneidad de tal asignación;

b)

la justificación de la elección, por parte del gestor, de los criterios de calificación y su frecuencia de revisión, y el análisis en el que se basa dicha elección; este análisis incluirá los parámetros, el modelo y los límites del modelo utilizado para elegir los criterios de calificación;

c)

todas las modificaciones importantes que se introduzcan en el procedimiento de evaluación interna, con indicación de los factores determinantes de las modificaciones;

d)

la organización del procedimiento de evaluación interna, incluido el proceso de asignación de calificaciones y la estructura de control interno;

e)

el historial completo de calificaciones internas de los emisores y garantes reconocidos;

f)

las fechas de asignación de las calificaciones internas;

g)

los métodos y datos fundamentales utilizados para obtener la calificación interna, incluidas las hipótesis fundamentales de calificación;

h)

la persona o personas responsables de la asignación de calificaciones internas.

2.   El procedimiento de evaluación interna se especificará en el reglamento del fondo o los documentos constitutivos del FMM y todos los documentos a que se refiere el apartado 1 se comunicarán, previa solicitud, a las autoridades competentes del FMM o las autoridades competentes del gestor del FMM.

Artículo 19

Actos delegados

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar de conformidad con el artículo 44, actos delegados en los que se especifique lo siguiente:

a)

las condiciones en que los métodos de asignación se considerarán prudentes, sistemáticos y continuos, y las condiciones de la validación, según se contemplan en el artículo 16, apartado 2;

b)

la definición de cada grado con respecto a la cuantificación del riesgo de crédito de un emisor conforme al artículo 17, apartado 2, letra a), y los criterios para determinar la cuantificación del riesgo de crédito, según se contemplan en el artículo 17, apartado 2, letra b);

c)

los valores de referencia precisos de cada indicador cualitativo y los valores de referencia numéricos de cada indicador cuantitativo; estos valores de referencia de los indicadores deberán especificarse por cada grado de calificación, teniendo en cuenta los criterios del artículo 17, apartado 3;

d)

el significado de «cambio significativo», según se contempla en el artículo 16, apartado 3, letra c).

Artículo 20

Gobernanza de la evaluación de calidad crediticia

1.   Los procedimientos de evaluación interna serán aprobados por la alta dirección, el órgano de gobierno y, en su caso, la función supervisora del gestor del FMM.

Estas instancias deberán tener un buen conocimiento de los procedimientos de evaluación interna, los sistemas de calificación interna y los métodos de asignación del gestor y un conocimiento preciso de los correspondientes informes.

2.   El análisis del perfil de riesgo de crédito del FMM partiendo de las calificaciones internas constituirá una parte esencial de la información que se presentará a las instancias mencionadas en el apartado 1. La información a presentar incluirá, como mínimo, el perfil de riesgo por grado, la migración entre grados, la estimación de los parámetros pertinentes por grado y la comparación de las tasas de impago efectivas. La frecuencia de presentación de información dependerá del tipo de esta última y de su trascendencia y será, como mínimo, anual.

3.   La alta dirección velará de forma permanente por el correcto funcionamiento del procedimiento de evaluación interna.

La alta dirección será informada periódicamente sobre la eficacia del proceso de evaluación interna, los ámbitos en los que se hayan detectado deficiencias y la situación de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas con anterioridad.

Capítulo III

Obligaciones relativas a la gestión del riesgo de los FMM

Artículo 21

Normas aplicables a la cartera de los FMM a corto plazo

Los FMM a corto plazo deberán cumplir en todo momento la totalidad de los requisitos siguientes en lo que respecta a su cartera:

a)

que el vencimiento medio ponderado de la cartera sea igual o inferior a seis meses;

b)

que la vida media ponderada de la cartera no sea superior a 120 días;

c)

que el 10 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario; el FMM a corto plazo no adquirirá ningún activo que no sea un activo con vencimiento diario cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 10 % de la cartera en activos con vencimiento diario;

d)

que el 20 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento semanal; el FMM a corto plazo no adquirirá ningún activo que no sea un activo con vencimiento semanal cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 20 % de la cartera en activos con vencimiento semanal. A efectos de este cálculo, los instrumentos del mercado monetario podrán incluirse dentro de los activos con vencimiento semanal hasta un máximo del 5 % siempre que se puedan vender para liquidación en el plazo de los siguientes cinco días hábiles.

d bis)

que los requisitos de liquidez diarios y semanales a que se refieren las letras c) y d) se incrementen respectivamente en:

un 5 % de los activos del FMM valorados utilizando el método contable del coste amortizado;

un 10 % de los activos del FMM valorados utilizando el método contable del coste amortizado.

Artículo 22

Normas aplicables a la cartera de los FMM estándar

1.   Los FMM estándar deberán cumplir la totalidad de los requisitos siguientes:

a)

que el vencimiento medio ponderado de la cartera sea en todo momento igual o inferior a seis meses;

b)

que la vida media ponderada de la cartera sea en todo momento igual o inferior a doce meses;

c)

que el 10 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario; el FMM estándar no adquirirá ningún activo que no sea un activo con vencimiento diario cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 10 % de la cartera en activos con vencimiento diario;

d)

que el 20 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento semanal; el FMM estándar no adquirirá ningún activo que no sea un activo con vencimiento semanal cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 20 % de la cartera en activos con vencimiento semanal. A efectos de este cálculo, los instrumentos del mercado monetario podrán incluirse dentro de los activos con vencimiento semanal hasta un máximo del 5 % siempre que se puedan vender para liquidación en el plazo de los siguientes cinco días hábiles.

d bis)

que los requisitos de liquidez diarios y semanales a que se refieren las letras c) y d) se incrementen respectivamente en:

un 5 % de los activos del FMM valorados utilizando el método contable del coste amortizado;

un 10 % de los activos del FMM valorados utilizando el método contable del coste amortizado.

2.   Los FMM estándar podrán invertir hasta un 10 % de sus activos en instrumentos del mercado monetario emitidos por un único organismo.

3.   Sin perjuicio del límite individual establecido en el apartado 2 y no obstante lo dispuesto en el artículo 14, los FMM estándar podrán acumular, aun cuando ello suponga una inversión de hasta un 15 % de sus activos en un único organismo, lo siguiente:

a)

inversiones en instrumentos del mercado monetario emitidos por dicho organismo;

b)

depósitos en dicho organismo;

c)

instrumentos financieros derivados ▌ que conlleven una exposición al riesgo de contraparte frente a dicho organismo.

4.   Los inversores del FMM serán informados de todos los activos de la cartera en los que el FMM estándar invierta de conformidad con los apartados 2 y 5 .

5.   Los FMM estándar no podrán ser FMM de valor liquidativo constante.

Artículo 23

Calificación crediticia de los FMM

Al solicitar una calificación crediticia externa, el gestor del FMM lo hará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 462/2013.

Artículo 24

Política de conocimiento del cliente

1.   Los gestores de FMM establecerán y aplicarán procedimientos y actuarán con toda la diligencia debida para determinar el número de inversores del FMM, sus necesidades y su comportamiento, así como el importe de sus participaciones, con el fin de anticipar adecuadamente el efecto de rescates simultáneos por parte de múltiples inversores , teniendo en cuenta al menos el tipo de inversores, el número de acciones del fondo en posesión de un único inversor y la evolución de las entradas y salidas . A tal fin, el gestor de un FMM tomará en consideración, como mínimo, los siguientes factores:

a)

patrones identificables en lo que respecta a las necesidades de efectivo de los inversores;

b)

la categoría de inversor ;

c)

la aversión al riesgo de los diferentes inversores;

d)

el grado de correlación o estrecha vinculación entre los distintos inversores del FMM;

d bis)

la evolución cíclica del número de participaciones del FMM .

1 bis.     En el caso de que los inversores del FMM envíen sus inversiones a través de un intermediario, el gestor del FMM solicitará, y el intermediario presentará, datos que permitan al gestor del FMM gestionar de forma adecuada la liquidez y la concentración de inversores del FMM.

2.   Los gestores de FMM velarán por que:

a)

el valor de las acciones o participaciones en poder de un único inversor no supere en ningún momento el valor de los activos con vencimiento diario;

b)

el rescate por parte de un inversor no incida de manera significativa en el perfil de liquidez del FMM.

Artículo 25

Pruebas de resistencia

1.   Cada FMM deberá contar con procesos sólidos para llevar a cabo pruebas de resistencia que permitan determinar posibles hechos o cambios futuros en la coyuntura económica que puedan tener repercusiones negativas sobre el FMM. El gestor de un FMM efectuará periódicamente pruebas de resistencia y elaborará planes de actuación ante distintos escenarios posibles. Asimismo, en el caso de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, las pruebas de resistencia deberán estimar, en relación con distintos escenarios, la diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo real de cada acción o participación.

Las pruebas de resistencia deberán basarse en criterios objetivos y examinar los efectos de escenarios críticos verosímiles. Los escenarios utilizados para las pruebas de resistencia deberán tomar en consideración una serie de parámetros de referencia que incluirán , como mínimo, los siguientes factores:

a)

cambios hipotéticos en el nivel de liquidez de los activos mantenidos en la cartera del FMM;

b)

cambios hipotéticos en el nivel de riesgo de crédito de los activos mantenidos en la cartera del FMM, incluidos los eventos de crédito y los eventos de calificación;

c)

variaciones hipotéticas de los tipos de interés;

d)

niveles hipotéticos de reembolso;

d bis)

la ampliación o reducción hipotéticas de los diferenciales entre índices a los que están vinculados los tipos de interés de las carteras de valores;

d ter)

impactos macrosistémicos hipotéticos que afectan a la economía en su conjunto.

2.   Asimismo, en el caso de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo constante minoristas , las pruebas de resistencia deberán estimar, en relación con distintos escenarios, la diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo de cada acción o participación. Sobre la base de los resultados de la prueba de resistencia, el gestor del FMM elaborará planes de recuperación ante distintos escenarios posibles. Los planes de recuperación deberán ser aprobados por las autoridades competentes.

4.   Se realizarán pruebas de resistencia con una periodicidad que determinará el consejo de administración ▌del FMM tras examinar qué intervalo de tiempo resulta adecuado y razonable a la luz de las condiciones del mercado y tomando en consideración las modificaciones previstas en la cartera del FMM. Dicha periodicidad deberá ser como mínimo trimestral .

4 bis.     Cuando la prueba de resistencia ponga de manifiesto cualquier punto vulnerable del FMM, el gestor del mismo adoptará medidas encaminadas a reforzar su solidez, entre ellas medidas que aumenten la liquidez o mejoren la calidad de los activos del FMM, e informará inmediatamente a la autoridad competente de las medidas adoptadas.

5.   Deberá presentarse al consejo de administración ▌del FMM, para su examen, un amplio informe que recoja los resultados de las pruebas de resistencia y el plan de actuación propuesto . El consejo de administración modificará, en su caso, el plan de actuación propuesto y aprobará el plan de actuación definitivo. El informe se conservará durante un periodo de al menos cinco años.

6.   El informe al que se refiere el apartado 5 se presentará a la autoridad competente del FMM. Las autoridades competentes remitirán el informe a la AEVM.

Capítulo IV

Normas de valoración y tratamiento contable

Artículo 26

Valoración de los activos del FMM

1.   Los activos de un FMM serán objeto de valoración, como mínimo, diariamente. Los resultados de esta valoración se publicarán diariamente en el sitio web del FMM. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letras a) y b), la valoración será llevada a cabo por un tercero independiente usando los métodos de valoración a precios de mercado o de valoración según modelo. La valoración no será llevada a cabo por el propio FMM, su gestor de activos ni su promotor.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra b), los activos de un FMM se valorarán, siempre que sea posible, a precios de mercado.

3.   Al utilizar el método de valoración a precios de mercado, los activos se valorarán al precio vendedor o comprador, en función de lo que resulte más prudente, a menos que la entidad pueda liquidar al precio intermedio del mercado. Al usar el método de valoración a precios de mercado, únicamente se utilizarán datos de mercado de calidad proporcionados por proveedores de precios independientes reconocidos, siempre que no perjudique indebidamente la liquidación el mismo día . La calidad de los datos de mercado se evaluará sobre la base de la siguiente información:

a)

el número y la calidad de las contrapartes;

b)

el volumen y la cifra de negocios del activo considerado en el mercado;

c)

el tamaño de la emisión y la proporción de la misma que el FMM se proponga comprar o vender.

4.   Cuando no sea posible utilizar el método de valoración a precios de mercado o los datos del mercado no sean de calidad suficiente, los activos de un FMM se valorarán de forma prudente, aplicando el método de valoración según modelo. El modelo deberá permitir estimar con precisión el valor intrínseco del activo, a partir de la siguiente información fundamental actualizada:

a)

el volumen y la cifra de negocios del activo considerado en el mercado;

b)

el tamaño de la emisión y la proporción de la misma que el FMM se proponga comprar o vender;

c)

el riesgo de mercado, el riesgo de tipo de interés y el riesgo de crédito conexos al activo.

Al utilizar el método de valoración según modelo, no se utilizará el método de valoración del coste amortizado.

Al utilizar el método de valoración según modelo, solo podrán utilizarse datos sobre la fijación de precios proporcionados por proveedores de precios independientes reconocidos, y la metodología de fijación de precios del modelo estará sujeta a la aprobación de la autoridad competente del FMM.

5.    No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, podrá aplicarse ▌, a efectos de valoración de los activos de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y de un FMM de valor liquidativo constante minorista , el método del coste amortizado para valoración de activos .

Artículo 27

Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, punto 13 ter, el valor liquidativo real de cada acción o participación será igual a la diferencia entre la suma de todos los activos de un FMM y la suma de todos sus pasivos, valorados con arreglo a los métodos de valoración a precios de mercado o valoración según modelo, dividida por el número de acciones o participaciones vivas del FMM.

El párrafo primero se aplicará a todos los FMM, incluidos los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo constante minoristas.

2.   Cuando se publique en una unidad monetaria, el valor liquidativo real de cada acción o participación se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.

3.   El valor liquidativo real de cada acción o participación de un FMM se calculará, como mínimo, diariamente.

4.    Además de calcular el valor liquidativo real de cada acción o participación de conformidad con los apartados 1 a 3, un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad podrá mostrar también un valor liquidativo constante de cada acción o participación siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a)

que se utilice el método del coste amortizado para la valoración de activos con un vencimiento residual inferior a 90 días; que todos los activos con un vencimiento residual superior a 90 días se valoren usando precios de mercado o según modelo;

b)

que, para fines de evaluación, los activos se redondeen a dos decimales siempre que el valor liquidativo constante de cada acción o participación no difiera de su valor liquidativo constante real en más de 20 puntos básicos y, a continuación, a cuatro decimales;

c)

que se reclame o suscriba al valor liquidativo constante de cada acción o participación siempre que el valor liquidativo constante de cada acción o participación no difiera de su valor liquidativo real en más de 20 puntos básicos;

d)

que se reembolse o suscriba al valor liquidativo constante de cada acción o participación que se redondeará a cuatro decimales, o menos cuando el valor liquidativo constante difiera del valor liquidativo real en más de 20 puntos básicos;

e)

que se advierta claramente por escrito a los inversores potenciales antes de la celebración del contrato de las circunstancias en que el fondo no se reembolsará o suscribirá a un valor liquidativo constante;

f)

que la diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo real de cada acción o participación sea objeto de un seguimiento permanente y se publicará diariamente en el sitio web del FMM.

5.    Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto y la aplicación del presente Reglamento incluida la frecuencia de los mecanismos de salvaguardia empleados a que se refiere el artículo 27, apartado 4, letra d), y la presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Las autorizaciones concedidas a los valores liquidativos de baja volatilidad dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento vencerán cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

La Comisión examinará si el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad ha abordado adecuadamente o no el riesgo sistémico y cualquier amenaza a la estabilidad financiera de todo o parte del sistema financiero de la Unión. En consonancia con los resultados de esta evaluación y el impacto sobre la estabilidad financiera, la Comisión formulará propuestas legislativas de conformidad con el párrafo primero, incluida la posibilidad de suprimir el párrafo segundo.

Artículo 28

Precio de emisión y de reembolso

1.   Las acciones o participaciones de los FMM , excepto en el caso de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, que estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, se emitirán o reembolsarán a un precio igual al valor liquidativo por acción o participación del FMM.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las acciones o participaciones de un FMM de valor liquidativo constante minorista y de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se emitirán o reembolsarán a un precio igual al valor liquidativo constante por acción o participación del FMM.

Capítulo V bis

Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, a los FMM de valor liquidativo constante minoristas y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad

Artículo 34 bis

Requisitos adicionales aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo constante minoristas

Cuando el valor liquidativo se publique en una unidad monetaria, un FMM no podrá aplicar el método de valoración del coste amortizado, ni publicar un valor liquidativo constante por acción o participación, ni redondear el valor liquidativo constante por acción o participación al punto porcentual más próximo o su equivalente, a menos que su condición de FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o minorista haya sido expresamente autorizada o se trate de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad sujeto a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4.

Artículo 34 ter

Comisiones de liquidez y bloques de reembolso aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, a los FMM de valor liquidativo constante minoristas y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad

1.    El gestor de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, de un FMM de valor liquidativo constante minorista o de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad establecerá, ejecutará y aplicará de forma coherente un procedimiento de evaluación interna prudente, riguroso, sistemático y continuo para determinar los umbrales de liquidez semanal aplicables al FMM. Al gestionar los umbrales de liquidez semanal se aplicarán los siguientes procedimientos:

a)

Siempre que el porcentaje de activos con vencimiento semanal sea inferior al 30 % del total de activos del FMM, el gestor y el consejo de administración del FMM deberán atenerse a los siguientes requisitos:

i)

El gestor informará inmediatamente al consejo de administración del FMM. El consejo de administración del FMM realizará una evaluación documentada de la situación para determinar las actuaciones adecuadas teniendo en cuenta los intereses de los inversores del FMM y decidirá si aplica una o varias de las siguientes medidas:

comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores rescatan sus acciones o participaciones durante el período;

niveles de reembolso que limiten el número de acciones o participaciones que deban reembolsarse en un día hábil cualquiera al 10 % de las acciones o participaciones del FMM durante un periodo cualquiera igual o inferior a quince días hábiles;

suspensión de los reembolsos durante un periodo cualquiera igual o inferior a quince días hábiles; o

no emprender ninguna acción con carácter inmediato.

b)

Siempre que el porcentaje de activos con vencimiento semanal sea inferior al 10 % del total de activos del FMM, el gestor y el consejo de administración del FMM deberán atenerse a los siguientes requisitos:

i)

El gestor informará inmediatamente al consejo de administración del FMM. El consejo de administración del FMM realizará una evaluación documentada de la situación para determinar las actuaciones adecuadas teniendo en cuenta los intereses de los inversores del FMM y decidirá si aplica una o varias de las siguientes medidas:

comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores rescatan sus acciones o participaciones durante el período;

una suspensión de los reembolsos durante un periodo igual o inferior a quince días.

c)

Después de que el consejo de administración del FMM haya determinado sus actuaciones en las anteriores letras a) y b), proporcionará rápidamente detalles sobre su decisión a la autoridad competente del FMM.

Capítulo VI

Apoyo externo

Artículo 35

Apoyo externo

1.   Los FMM ▌no recibirán apoyo externo ▌.

3.   Por apoyo externo se entenderá todo apoyo, directo o indirecto, ofrecido por un tercero , incluido el promotor del FMM , y destinado a garantizar la liquidez del FMM o a estabilizar el valor liquidativo por acción o participación del FMM, o que tenga por efecto dicho resultado.

El apoyo externo incluirá:

a)

inyecciones de efectivo por parte de un tercero;

b)

adquisición, por parte de un tercero, de activos del FMM a un precio incrementado;

c)

adquisición, por parte de un tercero, de acciones o participaciones del FMM a fin de proporcionar liquidez al Fondo;

d)

emisión, por parte de un tercero, de cualquier tipo de garantía explícita o implícita, compromiso o carta de apoyo en favor del FMM;

e)

toda actuación de un tercero cuyo objeto, directo o indirecto, consista en mantener el perfil de liquidez y el valor liquidativo por acción o participación del FMM.

Capítulo VII

Requisitos de transparencia

Artículo 37

Transparencia

1.    Los inversores de un FMM recibirán, como mínimo con carácter semanal, la siguiente información:

a)

el perfil de liquidez del FMM, en el que se incluya el porcentaje acumulado de las inversiones que venzan el día y la semana siguientes y una explicación de cómo se consigue dicha liquidez;

b)

el perfil crediticio y la composición de la cartera;

c)

el vencimiento medio ponderado y la vida media ponderada del FMM;

d)

la concentración acumulada de los cinco mayores inversores del FMM.

2.    Además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1, los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, los FMM de valor liquidativo constante minoristas y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad pondrán también a disposición de sus inversores la siguiente información:

a)

el valor total de los activos;

b)

el vencimiento medio ponderado y la vida media ponderada;

c)

el desglose por vencimiento;

d)

la proporción de activos de la cartera que vencen en un día;

e)

la proporción de activos de la cartera que vencen en una semana;

f)

el rendimiento neto;

g)

el valor indicativo diario a precio de mercado con cuatro decimales;

h)

información detallada sobre los activos mantenidos en la cartera del FMM, como el nombre, el país, el vencimiento y el tipo de activo (incluidos los datos de la contraparte en el caso de acuerdos de reventa).

i)

el valor liquidativo que figura publicado en su sitio web.

3.    Los FMM publicarán de forma regular el porcentaje de su cartera general que se componga de:

a)

instrumentos del mercado monetario emitidos por el promotor del FMM;

b)

si procede, titulizaciones emitidas por el promotor del FMM;

c)

si el promotor es una entidad de crédito, los depósitos en efectivo con el promotor del FMM promotor; y

d)

la exposición del promotor del FMM en tanto que contraparte en las operaciones con derivados extrabursátiles (OTC).

4.    En el caso de que el promotor del FMM invierta en acciones o participaciones del FMM, el fondo comunicará al resto de inversores del FMM la cantidad total que ha invertido el promotor en el FMM, y a continuación notificará al resto de inversores cualquier cambio en el total de acciones o participaciones adquiridas.

Artículo 38

Información a las autoridades competentes

1.   Respecto de cada FMM que gestione, el gestor de FMM deberá remitir información a la correspondiente autoridad competente con periodicidad, como mínimo, trimestral. El gestor deberá asimismo facilitar la información, cuando se le solicite, a su autoridad competente, si esta no coincide con la del FMM.

2.   La información notificada de conformidad con el apartado 1 incluirá los siguientes extremos:

a)

el tipo y las características del FMM;

b)

indicadores de cartera tales como valor total de los activos, valor liquidativo, vencimiento medio ponderado, vida media ponderada, desglose por vencimientos, liquidez y rendimiento;

d)

los resultados de las pruebas de resistencia;

e)

información sobre los activos de la cartera del FMM:

i)

las características de cada uno de los activos, tales como denominación, país, categoría de emisor, riesgo o vencimiento, y calificación interna asignada;

ii)

el tipo de activo, incluidos los datos relativos a la contraparte, cuando se trate de derivados o de pactos de recompra inversa;

f)

información sobre los pasivos del FMM que incluya los siguientes extremos:

i)

el país donde el inversor esté establecido;

ii)

la categoría de inversor;

iii)

la actividad de suscripción y reembolso.

En caso necesario y debidamente justificado, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria.

3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución con vistas a establecer un modelo de informe que comprenda toda la información enumerada en el apartado 2.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

4.   Las autoridades competentes comunicarán a la AEVM toda la información recibida en virtud del presente artículo, así como cualquier otra notificación o información intercambiada con el FMM o su gestor con arreglo al presente Reglamento. Esta información se transmitirá a la AEVM, a más tardar, treinta días después del término del trimestre de referencia.

La AEVM deberá recopilar la información con vistas a crear una base de datos central de todos los FMM establecidos, gestionados o comercializados en la Unión. El Banco Central Europeo tendrá derecho a acceder a esta base de datos a efectos meramente estadísticos.

Capítulo VIII

Supervisión

Artículo 39

Información a las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente. La autorización de un FMM será revocada en caso de que se viole la prohibición de apoyo de promotores.

2.   La autoridad competente del FMM será responsable de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en los capítulos II a VII.

3.   La autoridad competente del FMM será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo o en sus documentos constitutivos, así como las obligaciones establecidas en el folleto, que serán coherentes con el presente Reglamento.

4.   La autoridad competente del gestor será responsable de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización del mismo, a fin de que este esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los FMM que gestiona.

5.   Las autoridades competentes supervisarán a los OICVM y los FIA establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación «FMM» o den a entender que son un FMM sin cumplir con el presente Reglamento.

Artículo 40

Facultades de las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento.

2.   Las facultades atribuidas a las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE se ejercerán asimismo respecto del presente Reglamento.

Artículo 41

Facultades y competencias de la AEVM

1.   La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

2.   Las facultades que la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE confieren a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

3.   A efectos del Reglamento (UE) no 1095/2010, el presente Reglamento constituirá un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la Autoridad, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 42

Cooperación entre autoridades

1.   La autoridad competente del FMM y a la autoridad competente del gestor, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes , incluidas las autoridades designadas por un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (15) relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito en el Estado miembro origen del FMM, el MSE y el BCE, y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.

3.   Las autoridades competentes , incluidas las autoridades designadas por un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito en el Estado miembro origen del FMM, el MSE y el BCE, y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Artículo 43

Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes

1.    A más tardar nueve meses tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los OICVM o los FIA ya existentes que inviertan en activos a corto plazo y cuyos objetivos consistan, de forma aislada o agregada, en ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión deberán presentar a su autoridad competente una solicitud, junto con toda la documentación y pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 44

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 13 y 19 se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 13 y 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados con arreglo a los artículos 13 y 19 entrarán en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 45

Reexamen

En el plazo de [tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión reexaminará su idoneidad desde la óptica prudencial y económica. En particular, se analizará si deben efectuarse cambios en el régimen de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, en los FMM de valor liquidativo constante minorista y en los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad . Con ocasión de dicho reexamen, la Comisión también :

a)

analizará la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento y el impacto del mismo en los inversores y en los FMM y gestores de FMM de la Unión;

b)

evaluará el papel que los FMM desempeñan en la adquisición de deuda emitida o garantizada por los Estados miembros;

c)

tomará en consideración las características específicas de la deuda emitida o garantizada por los Estados miembros y la función que cumple en la financiación de los mismos;

d)

tendrá en cuenta el informe a que se refiere el artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

e)

atenderá a los cambios normativos que se registren a nivel internacional.

Los resultados del reexamen se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañados, en su caso, por las oportunas propuestas de modificación.

Artículo 46

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0041/2015).

(*)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

(2)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 50.

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(5)   Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6)   Reglamento delegado (UE) no …/.. de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito.

(7)  Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(8)   Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).

(9)   Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (DO L 145 de 31.5.2013, p. 1).

(10)  Reglamento Delegado (UE) no 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(12)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(13)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(14)  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas ( DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).

(15)   Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/186


P8_TA(2015)0171

Importaciones de productos textiles de determinados países terceros no cubiertos por regímenes específicos de importación de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida) (COM(2014)0345 — C8-0023/2014 — 2014/0177(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2016/C 346/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0345),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0023/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 13 de noviembre de 2014 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de febrero de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0016/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P8_TC1-COD(2014)0177

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de abril de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/936.)


21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/188


P8_TA(2015)0172

Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2016 — sección I — Parlamento

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (2015/2012(BUD))

(2016/C 346/40)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y, en particular (3), su punto 27,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (4),

Vistas sus Resoluciones de 23 de octubre de 2013 (5) y de 22 de octubre de 2014 (6), sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente,

Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2016,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones adoptado por la Mesa el 27 de abril de 2015,

Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,

Vistos los artículos 96 y 97 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0144/2015),

A.

Considerando que este procedimiento es el primer procedimiento presupuestario pleno que se lleva a cabo en la nueva legislatura y el tercer procedimiento del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020;

B.

Considerando que en su reunión de 9 de febrero de 2015 la Mesa respaldó las orientaciones generales para el presupuesto 2016 propuestas por el Secretario General; que estas orientaciones se centran en reforzar la capacidad de las comisiones parlamentarias de controlar al ejecutivo, en particular en lo que se refiere a los actos delegados, a las inversiones en los edificios del Parlamento y en ciberseguridad, y a la asistencia, especialmente parlamentaria, a los diputados;

C.

Considerando que el Secretario General ha propuesto un presupuesto de 1 850 470 600 EUR para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2016, lo que representa un incremento del 3,09 % con respecto al presupuesto de 2015 y del 19,51 % de la rúbrica 5 del MFP 2014-2020;

D.

Considerando que en el actual contexto de fuerte endeudamiento público y de consolidación presupuestaria a que se enfrentan los Estados miembros, el Parlamento debería dar muestras de responsabilidad presupuestaria y de autocontención, garantizándose al mismo tiempo los recursos suficientes para permitirle ejercer todas sus competencias y funcionar adecuadamente;

E.

Considerando que, pese al escaso margen de maniobra y a la necesidad de compensar los ahorros en otros ámbitos, deben tenerse en cuenta ciertas inversiones para reforzar el papel institucional del Parlamento;

F.

Considerando que el límite máximo de la rúbrica 5 del MFP para el presupuesto de 2016 es de 9 483 millones EUR en precios corrientes;

G.

Considerando que los días 24 de marzo, 14 y 15 de abril de 2015 se celebraron reuniones de concertación entre las delegaciones de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos;

Marco general y presupuesto global

1.

Celebra la buena cooperación entre la Mesa del Parlamento Europeo y la Comisión de Presupuestos establecida durante el actual procedimiento presupuestario y el acuerdo alcanzado durante el proceso de concertación;

2.

Toma nota de los objetivos prioritarios propuestos por el Secretario General para 2016;

3.

Recuerda que desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el Parlamento ha tenido que soportar importantes gastos adicionales, como consecuencia de los siguientes cambios: el establecimiento del Parlamento como auténtico colegislador y el refuerzo de la política inmobiliaria (2010-2012), la adhesión de Croacia, la Casa de la Historia Europea (2013) y la creación del Servicio de Estudios Parlamentarios (2014-2015); se felicita de que el Parlamento fuera capaz de compensar una parte importante de este gasto mediante ahorros derivados de reformas estructurales y organizativas, gracias a lo cual solo se produjeron unos aumentos presupuestarios moderados en torno a la tasa de inflación;

4.

Observa que, durante la pasada legislatura, el Parlamento aprobó una serie de prioridades políticas, que dieron lugar a aumentos presupuestarios moderados o a ahorros presupuestarios; considera que el Parlamento recién elegido debería examinar en profundidad la ejecución de estos proyectos plurianuales y decidir, sobre esa base, sus propias prioridades políticas (incluidas, si procede, las negativas); pide, en este sentido, al Secretario General que presente un informe de evaluación sobre dichos proyectos plurianuales con tiempo suficiente antes de la lectura del Parlamento en el otoño de 2015;

5.

Considera que para 2016 debería priorizarse el refuerzo de la actividad parlamentaria, en especial aumentando la capacidad del trabajo legislativo del Parlamento y mejorando al mismo tiempo su capacidad de control sobre el ejecutivo, la seguridad de los edificios del Parlamento y la ciberseguridad;

6.

Estima que el Parlamento debe dar ejemplo y hacer un esfuerzo particular en cuanto al tamaño de su presupuesto y el nivel de aumento de los gastos en comparación con 2015; destaca que el presupuesto para 2016 debe ser realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;

7.

Considera que las reformas estructurales y organizativas destinadas a mejorar la eficacia, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia deben proseguir, mediante un examen exhaustivo de las posibles sinergias y ahorros; recuerda los importantes ahorros que se podrían conseguir con un solo lugar de trabajo en vez de tres (Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo); subraya que este proceso debe llevarse a cabo sin poner en peligro la excelencia legislativa del Parlamento, sus poderes presupuestarios y sus competencias de control, y la calidad de las condiciones de trabajo de los diputados, de los asistentes y del personal;

8.

Destaca que se ha de garantizar un nivel de recursos suficiente para que los diputados del Parlamento puedan ejercer su mandato y para que el Parlamento pueda ejercer todas sus competencias; subraya que debe cubrirse el gasto estatutario y obligatorio necesario para 2016;

9.

Se felicita de que, salvo en 2011 y 2014, la parte del Parlamento en el total de la rúbrica 5 del MFP haya sido inferior al 20 % en la pasada legislatura; considera que la parte correspondiente al presupuesto del Parlamento en 2016 debería mantenerse por debajo del 20 %;

10.

Considera que el incremento total del gasto en el presupuesto del Parlamento para 2016 (respecto al de 2015), debería ser determinado por los siguientes factores:

i)

el porcentaje de incremento de los gastos corrientes, que no debe superar el 1,6 %;

ii)

el nivel de los gastos extraordinarios necesarios en 2016 para reforzar la seguridad de los edificios del Parlamento y la ciberseguridad en Bruselas hasta un importe máximo de 15 millones de euros.

Hace hincapié en que, a este fin, serán necesarios ahorros en otros ámbitos;

11.

Celebra el acuerdo sobre ahorros alcanzado entre las delegaciones de la Comisión de Presupuestos y de la Mesa en las reuniones de concertación de los días 14 y 15 de abril de 2015, en comparación con el nivel del anteproyecto de estado de previsiones propuesto inicialmente por la Mesa;

12.

Fija el nivel de sus gastos corrientes/de funcionamiento para el año 2016 en 1 823 648 600 euros, que corresponden a un aumento del 1,6 % respecto al presupuesto de 2015, y añade a su proyecto de estado de previsiones el gasto extraordinario excepcional que asciende a 15 millones de euros solicitado en 2016 para reforzar la seguridad de sus edificios en Bruselas así como la ciberseguridad del Parlamento;

13.

Aprovecha la oportunidad que brinda este primer procedimiento de conciliación completo sobre el presupuesto del Parlamento en el marco de la octava legislatura para pedir al Secretario General y a la Mesa que presenten una planificación presupuestaria a medio y largo plazo, junto con los documentos relacionados con el procedimiento para el establecimiento del presupuesto 2017; pide al Secretario General que indique claramente el gasto relacionado con inversiones (edificios, adquisiciones, etc.) y el gasto relacionado con el funcionamiento del Parlamento y sus obligaciones legales;

14.

Recuerda que, en el marco del procedimiento presupuestario, el Parlamento tiene la posibilidad de ajustar las prioridades presupuestarias y adoptará la decisión definitiva en el otoño de 2015;

Cuestiones específicas

Prioridad para la actividad parlamentaria

15.

Destaca, que tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que ha hecho del Parlamento Europeo un verdadero colegislador, y a la vista de que una de las tareas más importantes de un Parlamento es el control del ejecutivo, hoy resulta absolutamente esencial poner énfasis en el trabajo legislativo y de control de los diputados;

16.

Considera que para consolidar el papel del Parlamento debe reforzarse en consecuencia la capacidad administrativa de las secretarías de las comisiones parlamentarias especializadas, en las que aún no se haya hecho, mediante reasignación;

17.

Considera que, para garantizar a los diputados un apoyo suficiente para el desempeño de su labor parlamentaria, es necesario un nuevo equilibrio entre los asistentes parlamentarios acreditados y los asistentes locales; solicita al Secretario General que presente una propuesta de decisión a la Mesa a tal efecto lo antes posible; opina que se debería respetar un período de transición en caso de que se lleve a cabo una revisión de la normativa en vigor, y espera que la decisión definitiva entre en vigor en julio de 2016 a más tardar;

18.

Subraya la necesidad de una mayor transparencia en las dietas para gastos generales de los diputados; pide a la Mesa que trabaje en la elaboración de normas más precisas de rendición de cuentas en relación con los gastos autorizados comprendidos en dichas dietas, sin que ello conlleve costes adicionales para el Parlamento;

19.

Recuerda que, conforme al artículo 130 del Reglamento del Parlamento, la Conferencia de Presidentes llevará a cabo, a más tardar en julio de 2015, una evaluación del régimen de las preguntas escritas en lo relativo a las preguntas adicionales; destaca que la atención prestada a las estadísticas sobre el trabajo parlamentario no debe ir en detrimento del trabajo legislativo real de los diputados; aboga, por tanto, por una revisión de dicho régimen y pide a la autoridad competente que:

limite, para cada diputado, el número de preguntas parlamentarias presentadas en formato electrónico a un máximo de cinco preguntas al mes (sin tener en cuenta los coautores);

elimine la posibilidad de presentar preguntas adicionales como documento en papel presentado y firmado personalmente por el diputado;

20.

Destaca que tal revisión del Reglamento del Parlamento en lo relativo a las preguntas con solicitud de respuesta escrita (artículo 130) puede generar ahorros y limitará la carga administrativa para las instituciones europeas, sin poner en peligro las competencias legislativas del Parlamento Europeo; espera que la normativa revisada se pueda aplicar a partir de enero de 2016;

21.

Considera que la renovación del mobiliario de todos los espacios de trabajo de los diputados y el personal no es una prioridad para el presupuesto de 2016;

Seguridad

22.

Destaca que en el contexto actual debe concederse la máxima prioridad a la seguridad de los locales del Parlamento Europeo; hace hincapié en que el Parlamento deberá adoptar las nuevas medidas necesarias para reforzar la seguridad dentro y fuera de sus locales sin dejar de ser una «casa abierta» para los ciudadanos europeos y reforzar también la ciberseguridad;

23.

Pide, a este respecto, al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos una evaluación global de las medidas de seguridad adoptadas hasta el momento por el Parlamento y la incidencia de tales medidas en el presupuesto, a la vista de la decisión de internalizar los servicios de seguridad del Parlamento (Decisión de la Mesa de junio de 2012), y que defina las medidas destinadas a reforzar la seguridad del Parlamento, dentro y fuera de sus instalaciones, así como la incidencia de estas medidas en el presupuesto de 2016; solicita información sobre las consecuencias financieras de los acuerdos para la cooperación administrativa interinstitucional en el ámbito de la seguridad;

Ciberseguridad

24.

Considera que, debido al uso cada vez mayor de medios y dispositivos electrónicos, debe prestarse especial atención a la seguridad informática a fin de garantizar el máximo nivel de seguridad posible en sus sistemas de información y comunicación; opina que cualquier medida en este terreno debe basarse en una evaluación clara de las necesidades del Parlamento y decidirse en el marco del procedimiento presupuestario;

Política inmobiliaria

25.

Recuerda que la estrategia a medio plazo sobre política inmobiliaria, aprobada por la Mesa en 2010, se encuentra actualmente en proceso de revisión; pide al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos la nueva estrategia a medio plazo sobre política inmobiliaria lo antes posible y en cualquier caso antes de agosto de 2015, con antelación a la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2015;

26.

Recuerda que las inversiones a largo plazo, como por ejemplo los proyectos inmobiliarios del Parlamento, deben tratarse con precaución y transparencia; insiste en la necesidad de que la gestión de los costes y la planificación y supervisión de los proyectos se lleven a cabo con rigor; reitera su llamamiento en favor de un proceso decisorio transparente en materia de política inmobiliaria, basado en la información previa, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento Financiero;

27.

Pide a los Vicepresidentes responsables que presenten a la comisión competente la nueva estrategia inmobiliaria a medio plazo, así como un informe de situación sobre el edificio KAD, incluidas las opciones de financiación; decidirá, sobre esta base, durante la lectura del presupuesto, acerca de la inclusión de financiación para el edificio KAD en el presupuesto del Parlamento para 2016, teniendo en cuenta los posibles ahorros en los tipos de interés;

28.

Recuerda que, debido a la construcción del edificio KAD, los pagos totales anuales serán en el futuro muy inferiores a los gastos de alquiler de edificios similares;

Comunicación

29.

Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Presupuestos sobre la evaluación de la campaña electoral de 2014 así como sobre la efectividad de las medidas de comunicación del Parlamento destinadas al público en general;

30.

Está firmemente convencido de que el principal mandato de los diputados es el trabajo legislativo; considera pues que, a este fin, debe darse prioridad a la comunicación con el público y otras partes interesadas mediante la mejora de los equipos técnicos y las instalaciones para los medios de comunicación, dado el cada vez mayor interés de estos, la importancia de los medios sociales y las necesidades adicionales de los diputados durante los períodos de sesiones;

31.

Pide a la Mesa que lleve a cabo una evaluación independiente del primer Encuentro de Jóvenes Europeos antes de organizar un segundo encuentro;

Huella medioambiental del Parlamento

32.

Reitera la responsabilidad del Parlamento de actuar de forma sostenible; celebra los esfuerzos realizados para lograr un entorno sin papel y la valiosa labor que se está llevando a cabo a través del enfoque del EMAS; considera que el proceso EMAS requiere un apoyo presupuestario constante;

33.

Pide que se lleve a cabo una evaluación de los resultados del enfoque voluntario en lo que se refiere a los viajes en clase «business» para los vuelos de corta distancia;

Casa de la Historia Europea

34.

Toma nota de que la apertura de la Casa de la Historia Europea está prevista para 2016; pide al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos con tiempo suficiente antes de la lectura del Parlamento en el otoño de 2015 una programación presupuestaria actualizada sobre los próximos cinco años de los gastos operativos y de funcionamiento previstos para la Casa de la Historia Europea desde su apertura, incluida la participación de la Comisión; recuerda que en el presupuesto de 2014 se creó una nueva línea presupuestaria 16 03 04 «Casa de la Historia Europea» en la Sección III del presupuesto de la Unión para la contribución de la Comisión a los gastos de funcionamiento de la Casa de la Historia Europea;

Medidas sobre personal

35.

Destaca que la aplicación del objetivo de reducción de personal del 5 %, tal como se decidió en el marco del acuerdo MFP 2014-2020, debería continuar en 2016; acoge con satisfacción la confirmación de que la reducción no se va a extender al personal de los grupos políticos, lo que está en plena consonancia con las mencionadas Resoluciones del Parlamento relativas a los presupuestos 2014 y 2015;

36.

Observa que para 2016 se propone suprimir 57 puestos del organigrama de la Secretaría, lo que debería suponer un ahorro de aproximadamente 1,8 millones de euros, habida cuenta de que algunos de estos puestos se encuentran actualmente vacantes y que los titulares de los puestos restantes se jubilarán o serán objeto de una redistribución en el transcurso de este año; toma nota de la propuesta de suprimir dos puestos más del organigrama del Parlamento y transferirlos a la Comisión en relación con dos proyectos interinstitucionales informáticos gestionados por la Comisión, por lo que en el organigrama de esta se crearán dos puestos adicionales en 2016;

37.

Aprueba la propuesta del Secretario General de crear 25 puestos adicionales para reforzar la DG SAFE y así mejorar la eficacia de los sistemas de seguridad dentro y fuera de los locales del Parlamento y la prevención contra incendios, y garantizar una adecuada protección para los diputados y el personal y los invitados de alto nivel en los locales del Parlamento; pregunta sobre el coste exacto de estos puestos; considera, no obstante, que el sistema de seguridad fuera de los locales del Parlamento debería ser competencia de las autoridades belgas;

38.

Celebra la propuesta de reforzar las secretarías de las comisiones parlamentarias para que los diputados puedan recibir el apoyo necesario en su labor de control, en particular en las comisiones parlamentarias con mayor número, actualmente o en el futuro, de actos de ejecución y delegados; subraya que, cualquier refuerzo debe realizarse recurriendo únicamente a la reasignación;

39.

Observa que, a tal efecto, el Secretario General propone la creación de veinte puestos adicionales para reforzar las secretarías de las comisiones parlamentarias afectadas (ECON, ENVI, ITRE, TRAN y LIBE);

40.

Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos una visión completa de la evolución de los puestos en el Parlamento y de cómo se ha abordado hasta la fecha el objetivo de reducción del personal del 5 %, cómo se va a lograr a tiempo y cuál es el número de puestos del organigrama que se utiliza como referencia para la aplicación de este objetivo;

Conclusiones

41.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2016;

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0437.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0036.


Jueves, 30 de abril de 2015

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/194


P8_TA(2015)0177

Suspensión de las medidas comerciales excepcionales aplicadas en Bosnia y Herzegovina ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 30 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina (COM(2014)0386 — C8-0039/2014 — 2014/0197(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 346/41)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El Reglamento (CE) no 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esta posibilidad, a fin de que pueda emprenderse una acción rápida en caso de que se produjera en uno de los países o territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, o vinculados al mismo, una violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

(2)

El Reglamento (CE) no 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esta posibilidad, a fin de que pueda emprenderse una acción rápida en caso de que se produjera en uno de los países o territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, o vinculados al mismo, una violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Se requiere respeto por los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías para progresar en el proceso de adhesión.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Desde que se puso en marcha del Proceso de Estabilización y Asociación se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales en cuestión, excepto Bosnia y Herzegovina y Kosovo (1). En junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo.

(5)

Desde que se puso en marcha del Proceso de Estabilización y Asociación se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales en cuestión, excepto Bosnia y Herzegovina y Kosovo (2). En mayo de 2014 concluyeron las negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo y en julio de 2014 se rubricó el Acuerdo .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Sin embargo, Bosnia y Herzegovina todavía no ha aceptado adaptar las concesiones comerciales concedidas en virtud del acuerdo interino a fin de tener en cuenta el comercio tradicional preferencial entre Croacia y Bosnia y Herzegovina en el marco del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio. En caso de que en el momento de la adopción del presente Reglamento no se haya firmado y aplicado provisionalmente por la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales establecidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el acuerdo interino, las preferencias concedidas a Bosnia y Herzegovina deben suspenderse a partir del 1 de enero de 2016. Dichas preferencias deberían reanudarse cuando Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea hayan firmado y aplicado provisionalmente un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales en el acuerdo interino.

(7)

Sin embargo, Bosnia y Herzegovina todavía no ha aceptado adaptar las concesiones comerciales concedidas en virtud del acuerdo interino a fin de tener en cuenta el comercio tradicional preferencial entre Croacia y Bosnia y Herzegovina en el marco del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio. En caso de que en el momento de la adopción del presente Reglamento no se haya firmado y aplicado provisionalmente por la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales establecidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el acuerdo interino, las preferencias concedidas a Bosnia y Herzegovina deben suspenderse a partir del 1 de enero de 2016. Dichas preferencias deberían reanudarse cuando Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea hayan firmado y aplicado provisionalmente un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales en el acuerdo interino. Las autoridades de Bosnia y Herzegovina y la Comisión deben redoblar los esfuerzos para encontrar una solución aceptable para ambas partes, en particular por lo que se refiere a las condiciones del comercio transfronterizo, antes el 1 de enero de 2016 y de conformidad con el acuerdo interino.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

Es necesario tener en cuenta los constantes avances hacia la adhesión a la Unión Europea de los países y territorios en cuestión de los Balcanes Occidentales, así como la adhesión de Croacia a la Unión y la consiguiente necesidad de adaptar el acuerdo interino con Bosnia y Herzegovina. En este contexto también es necesario tener en cuenta el compromiso inequívoco de la Unión con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina, que figura en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de diciembre de 2014. En estas conclusiones se reiteraba la necesidad de que los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina consolidaran las reformas necesarias para la integración en la Unión en los trabajos de todas las instituciones competentes, así como la necesidad de establecer la funcionalidad y la eficiencia en todos los niveles de gobierno a fin permitir que Bosnia y Herzegovina se prepare para una futura adhesión a la Unión,

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

La Unión Europea mantiene su compromiso de apoyo a la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina y espera que los líderes políticos del país emprendan reformas orientadas a promover instituciones operativas y que garanticen la igualdad de derechos de los tres pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, punto - 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 1215/2009

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)     Se inserta el considerando siguiente:

 

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1215/2009

Artículo 2 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)     En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.   En caso de que un país o territorio no cumpla con lo establecido en los apartados 1 o 2 , la Comisión podrá suspender mediante actos de ejecución los derechos a los beneficios del presente Reglamento, total o parcialmente, para los países o territorios afectados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 4.

«3.   En caso de que un país o territorio no cumpla con lo establecido en el apartado 1 , letras a) o b), la Comisión podrá suspender mediante actos de ejecución los derechos a los beneficios del presente Reglamento, total o parcialmente, para los países o territorios afectados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 4.»

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 1215/2009

Artículo 7 — letra c (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter)     En el artículo 7, se añade la letra siguiente:

 

«c)

la suspensión, total o parcial, de los derechos del país o territorio de que se trate, a las ventajas contempladas en el presente Reglamento, en caso de incumplimiento por parte de dicho país o territorio de las condiciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letras c) y d), y apartado 2.»

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1 quater (nuevo)

Reglamento (CE) no 1215/2009

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo primero — parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quater)     En el artículo 10, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

1.   En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que existen suficientes pruebas de fraude o del incumplimiento de facilitar la cooperación administrativa necesaria para la comprobación de las pruebas del origen, o del incremento masivo de las exportaciones a la Comunidad por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, o de no cumplimiento de las disposiciones del apartado 1 del artículo 2 por los países y los territorios mencionados en el artículo 1, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:

«1.   En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que existen suficientes pruebas de fraude o del incumplimiento de facilitar la cooperación administrativa necesaria para la comprobación de las pruebas del origen, o del incremento masivo de las exportaciones a la Comunidad por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, o de no cumplimiento de las disposiciones de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2 por los países y los territorios mencionados en el artículo 1, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:»


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0060/2015).

(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.