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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 338/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8173 — CPPIB/OTPP/IDEAL/Arco Norte) ( 1 ) |
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2016/C 338/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8126 — HNA Group/Carlson Hotels) ( 1 ) |
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2016/C 338/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 338/04 |
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Comisión Europea |
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2016/C 338/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2016/C 338/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 338/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 338/08 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 338/09 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 338/10 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2016/C 338/11 |
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Comité Permanente de los Estados de la AELC |
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2016/C 338/12 |
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2016/C 338/13 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2016/C 338/14 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 338/15 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8170 — ChemChina/Adama) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 338/16 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8055 — Coherent/Rofin-Sinar Technologies) ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2016/C 338/17 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8173 — CPPIB/OTPP/IDEAL/Arco Norte)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 338/01)
El 8 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8173. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8126 — HNA Group/Carlson Hotels)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 338/02)
El 9 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8126. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 338/03)
El 7 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8178. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/3 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas indicadas en la Decisión 2015/1333/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
(2016/C 338/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas incluidas en las listas de los anexos II y IV de la Decisión 2015/1333/PESC del Consejo (1) y del anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El Consejo tiene la intención de modificar la exposición de motivos en relación con D. Agila SALEH ISSA GWAIDER, D. Khalifa GHWELL y D. Nuri ABU, personas incluidas en los anexos II y IV de la Decisión 2015/1333/PESC y del anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
Se informa a los interesados de que pueden solicitar al Consejo la citada exposición de motivos, dirigiéndole la correspondiente solicitud, antes del 20 de septiembre de 2016, a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
DG C 1C |
|
Rue de la Loi, 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
|
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
Comisión Europea
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de septiembre de 2016
(2016/C 338/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1218 |
|
JPY |
yen japonés |
115,37 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4442 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,85078 |
|
SEK |
corona sueca |
9,5343 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0945 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,2748 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,023 |
|
HUF |
forinto húngaro |
309,95 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,3420 |
|
RON |
leu rumano |
4,4475 |
|
TRY |
lira turca |
3,3470 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5022 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4799 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7038 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5440 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5327 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 263,14 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,0776 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,4894 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5000 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 845,90 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6333 |
|
PHP |
peso filipino |
53,396 |
|
RUB |
rublo ruso |
73,1292 |
|
THB |
bat tailandés |
39,140 |
|
BRL |
real brasileño |
3,7097 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,4804 |
|
INR |
rupia india |
75,0710 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/5 |
Informe Especial n.o 21/2016
«Ayuda de preadhesión de la UE destinada al refuerzo de la capacidad administrativa en los Balcanes Occidentales: una fiscalización de síntesis»
(2016/C 338/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 21/2016 «Ayuda de preadhesión de la UE destinada al refuerzo de la capacidad administrativa en los Balcanes Occidentales: una fiscalización de síntesis».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/6 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 338/07)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre de la pesquería |
10.7.2016 a las 12.00 horas UTC |
|
Duración |
Del 10.7.2016 a las 12.00 horas UTC al 31.12.2016 |
|
Estado miembro |
Unión Europea (todos los Estados miembros) |
|
Población o grupo de poblaciones |
RED/N3M |
|
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
|
Zona |
NAFO 3M |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
18/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/6 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 338/08)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre de la pesquería |
11.7.2016 |
|
Duración |
11.7.2016-31.12.2016 |
|
Estado miembro |
Francia |
|
Población o grupo de poblaciones |
RJU/67AKXD |
|
Especie |
Raya mosaica (Raja undulata) |
|
Zona |
Aguas de la Unión de la zona VIIe |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
19/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/7 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 338/09)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre de la pesquería |
20.8.2016 |
|
Duración |
20.8.2016-31.12.2016 |
|
Estado miembro |
Bélgica |
|
Población o grupo de poblaciones |
WHG/08 |
|
Especie |
Merlán (Merlangius merlangus) |
|
Zona |
VIII |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
23/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/8 |
CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS — PLAZOS
(2016/C 338/10)
Por sentencia del Tribunal de Comercio de Gante, distrito de Gante (Bélgica), dictada el 15 de junio de 2016 a las 11.14 horas, se declaró el concurso de:
NV OPTIMA BANK, con sede en Gante (Bélgica), Keizer Karelstraat 75, y número de empresa 0445.21 0.006 (banco/entidad de crédito).
Jueces de instrucción: Hugo VAN HOECKE y Ann DE CAUSMAECKER.
Fecha de suspensión de pagos: 14 de junio de 2016.
Presentación de créditos: Secretaría del Tribunal de Comercio de Gante, distrito de Gante, Opgeëistenlaan 401/E, 9000 Gante (Bélgica).
El derecho al reconocimiento de créditos vencerá un año después de la fecha de la sentencia de declaración de concurso, salvo en el caso de los créditos devengados en el marco de un procedimiento de intervención o indemnización incoado durante la liquidación. El derecho al reconocimiento de créditos devengados durante la liquidación establecido por un tribunal distinto del tribunal que declaró el concurso vencerá seis meses después de la fecha en que la sentencia definitiva adquiera fuerza de cosa juzgada.
(Véase el artículo 72 de la Ley concursal.)
Presentación en Secretaría de la primera acta de verificación de los créditos devengados: 6 de septiembre de 2016.
Las personas que, a título gratuito, hayan dado su aval a la entidad en concurso (por ejemplo, los avalistas) pueden declarar este extremo ante la Secretaría (artículo 72 de la Ley concursal).
Síndicos: Geert DEFREYNE, abogado, Kortrijksesteenweg 361, 9000 Gante (Bélgica), Matthias GESQUIERE, abogado, Rijsenbergstraat 148, 9000 Gante (Bélgica) y Hans DE MEYER, abogado, Coupure 373, 9000 Gante (Bélgica).
Dirección web: www.faillissementoptimabank.eu
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/9 |
Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(2016/C 338/11)
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Estado miembro |
Islandia |
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Ruta(s) |
Akureyri–Þórshöfn–Vopnafjörður–Akureyri Akureyri–Grímsey–Akureyri Reykjavík–Bíldudalur–Reykjavík Reykjavík–Gjögur–Reykjavík Reykjavík–Höfn í Hornafirði–Reykjavík |
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Período de validez del contrato |
1 de abril de 2017–31 de marzo de 2021 |
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Plazo de presentación de ofertas |
60 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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Comité Permanente de los Estados de la AELC
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/10 |
Sustancias peligrosas – Lista de decisiones de autorización adoptadas por los Estados de la AELC pertenecientes al EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) en el primer semestre de 2015
(2016/C 338/12)
Subcomité I – Libre circulación de mercancías
A la atención del Comité Mixto del EEE
En referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 25/2008, de 14 de marzo de 2008, se invita al Comité Mixto del EEE a tomar nota, en su reunión del 30 de octubre de 2015, de la siguiente lista de decisiones de autorización adoptadas a tenor del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015:
ANEXO
Lista de decisiones de autorización
De conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH), y durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2015, se han tomado en los Estados de la AELC pertenecientes al EEE las siguientes decisiones de autorización:
|
Nombre de la sustancia |
Decisión de la Comisión en virtud del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
País |
Fecha de la Decisión |
|
Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) |
C(2014) 5551 final |
Liechtenstein |
2 de enero de 2015 |
|
Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) |
C(2014) 5551 final |
Islandia |
13 de enero de 2015 |
|
Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) y ftalato de dibutilo (DBP) |
C(2015) 1619 final |
Noruega |
27 de marzo de 2015 |
|
Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) y ftalato de dibutilo (DBP) |
C(2015) 1619 final |
Liechtenstein |
16 de abril de 2015 |
|
Ftalato de dibutilo (DBP) |
C(2014) 9645 final |
Liechtenstein |
16 de enero de 2015 |
|
Ftalato de dibutilo (DBP) |
C(2014) 9645 final |
Islandia |
13 de enero de 2015 |
|
Ftalato de dibutilo (DBP) |
C(2014) 9645 final |
Noruega |
14 de enero de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 3524 final |
Noruega |
22 de junio de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 3524 final |
Liechtenstein |
26 de junio de 2015 |
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/11 |
Sustancias peligrosas – Lista de las decisiones de autorización adoptadas por los Estados de la AELC pertenecientes al EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2015
(2016/C 338/13)
Subcomité I – Libre circulación de mercancías
A la atención del Comité Mixto del EEE
En referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 25/2008, de 14 de marzo de 2008, se invita al Comité Mixto del EEE a tomar nota, en su reunión del 18 de marzo de 2016, de la siguiente lista de decisiones de autorización adoptadas a tenor del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015:
ANEXO
Lista de decisiones de autorización
De conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH), se han adoptado en los Estados de la AELC pertenecientes al EEE las siguientes decisiones de autorización, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015:
|
Nombre de la sustancia |
Decisión de la Comisión en virtud del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
País |
Fecha de la Decisión |
|
Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) y ftalato de dibutilo (DBP) |
C(2015) 1619 final |
Islandia |
13 de agosto de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 3524 final |
Islandia |
13 de agosto de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6004 |
Noruega |
14 de septiembre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6004 |
Liechtenstein |
21 de octubre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6004 |
Islandia |
2 de noviembre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6007 |
Noruega |
14 de septiembre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6007 |
Liechtenstein |
21 de octubre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6007 |
Islandia |
2 de noviembre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6063 |
Noruega |
14 de septiembre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6063 |
Liechtenstein |
21 de octubre de 2015 |
|
Trióxido de diarsénico |
C(2015) 6063 |
Islandia |
2 de noviembre de 2015 |
|
Tricloroetileno |
C(2015) 8093 |
Noruega |
2 de diciembre de 2015 |
|
Tricloroetileno |
C(2015) 8093 |
Liechtenstein |
14 de diciembre de 2015 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
|
15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/12 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2016 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega
(Asunto E-4/16)
(2016/C 338/14)
El 2 de marzo de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35 Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, representado por Carsten Zatschler, Clémence Perrin y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra el Reino de Noruega.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
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1. |
Declare que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por no haber adoptado, en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado enviado al Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de dicho Acuerdo, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2013 en el asunto E-13/13 (Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega). |
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2. |
Condene en costas al Reino de Noruega. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
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La solicitud se refiere al hecho de que Noruega no dio cumplimiento, antes de expirar el plazo de 8 de septiembre de 2015, a un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 8 de julio de 2015, en lo que respecta al incumplimiento por dicho Estado miembro de su obligación, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2013 en el asunto E-13/13 (Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega). |
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— |
El asunto E-13/13 se refería al cumplimiento por parte del Reino de Noruega de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (Directiva contra el blanqueo). |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8170 — ChemChina/Adama)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 338/15)
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1. |
El 7 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa China National Agrochemical Corporation («CNAC», China), bajo el control de China National Chemical Corporation («ChemChina», China), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Adama Agricultural Solutions Ltd. («Adama», Israel) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CNAC: activa en el sector de la agroquímica, fabrica y vende ingredientes activos y preparados sin patente utilizados en productos fitosanitarios, — Adama: fabrica y vende ingredientes activos y preparados sin patente utilizados en productos fitosanitarios, tratamiento de semillas y productos para césped y jardinería; también fabrica un número limitado de productos no agroquímicos para la industria alimentaria. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8170 — ChemChina/Adama, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8055 — Coherent/Rofin-Sinar Technologies)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 338/16)
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1. |
El 7 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Coherent Inc. («Coherent», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Rofin-Sinar Technologies Inc. («Rofin-Sinar», EE. UU. y Alemania) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8055 — Coherent/Rofin-Sinar Technologies, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
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15.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/15 |
Corrección de errores de los costes medios de las prestaciones en especie: 2013
( Diario Oficial de la Unión Europea C 280 de 2 de agosto de 2016 )
(2016/C 338/17)
En la página 3, punto II [Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n.o 574/72], la entrada correspondiente al Reino Unido que figura en el cuadro debe quedar redactada como sigue:
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«Artículo 95 |
Anuales |
Mensuales netos X = 0,20 |
Mensuales netos X = 0,15 (1) |
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Reino Unido |
4 288,95 GBP |
285,93 GBP |
303,80 GBP |
(1) Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004.»