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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 314/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/1 |
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(2016/C 314/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2016 — DK Recycling und Roheisen GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-540/14 P) (1)
((Recurso de casación - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión a partir de 2013 - Decisión 2011/278/UE - Medidas nacionales de aplicación presentadas por la República Federal de Alemania - Negativa a incluir determinadas instalaciones en las listas de instalaciones que reciben derechos de emisión asignados de forma gratuita - Disposición relativa a los casos que presentan «dificultades excesivas» - Competencias de ejecución de la Comisión))
(2016/C 314/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: DK Recycling und Roheisen GmbH (representantes: S. Altenschmidt y P.-A. Schütter, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. White, C. Hermes y K. Herrmann, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a DK Recycling und Roheisen GmbH a cargar con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-557/14) (1)
((«Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Suma a tanto alzado y multa coercitiva»))
(2016/C 314/03)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Brito e Silva y J. Reis Silva, agentes)
Fallo
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1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 7 de mayo de 2009, Comisión/Portugal (C-530/07, EU:C:2009:292). |
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2) |
En el supuesto de que el incumplimiento declarado en el punto 1 continúe en la fecha en que se dicte la presente sentencia, condenar a la República Portuguesa a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 8 000 euros por día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 7 de mayo de 2009, Comisión/Portugal (C-530/07, EU:C:2009:292), a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia y hasta la plena ejecución de la sentencia de 7 de mayo de 2009, Comisión/Portugal (C-530/07, EU:C:2009:292). |
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3) |
Condenar a la República Portuguesa a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», la suma a tanto alzado de 3 000 000 euros. |
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4) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Odvolací finanční ředitelství/Český rozhlas
(Asunto C-11/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva 77/388/CEE - Impuesto sobre el valor añadido - Artículo 2, punto 1 - Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso - Concepto - Radiodifusión pública - Financiación mediante tasa))
(2016/C 314/04)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Odvolací finanční ředitelství
Demandada: Český rozhlas
Fallo
El artículo 2, punto 1, de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que una actividad de radiodifusión pública como la controvertida en el litigio principal, que se financia mediante una tasa abonada por las personas que sean propietarias o que posean un receptor de radio y que es ejercida por una sociedad de radiodifusión creada ex lege, no constituye ninguna prestación de servicios «realizada a título oneroso», a efectos de dicho precepto, y, por consiguiente, no está incluida en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent — Bélgica) — New Valmar BVBA/Global Pharmacies partner Health Srl
(Asunto C-15/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Prohibición de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la exportación - Artículo 35 TFUE - Sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica - Normativa que obliga a redactar las facturas en lengua neerlandesa so pena de nulidad absoluta - Contrato de concesión de carácter transfronterizo - Restricción - Justificación - Inexistencia de proporcionalidad))
(2016/C 314/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: New Valmar BVBA
Demandada: Global Pharmacies partner Health Srl
Fallo
El artículo 35 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro, como la Comunidad flamenca del Reino de Bélgica, que obliga a las empresas que tengan su centro de explotación en el territorio de esa entidad a redactar todas las menciones que figuren en las facturas relativas a transacciones transfronterizas únicamente en la lengua oficial de dicha entidad, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de esas facturas.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de junio de 2016 — Nissan Jidosha KK/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-207/15 P) (1)
([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Marca figurativa que incluye el elemento verbal «CVTC» - Solicitudes de renovación presentadas para una parte de los productos o servicios para los que está registrada la marca - Plazo adicional - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 47 - Principio de seguridad jurídica])
(2016/C 314/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nissan Jidosha KK (representantes: B. Brandreth, Barrister, y D. Cañadas Arcas, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de marzo de 2015, Nissan Jidosha/OAMI (CVTC) (T-572/12, no publicada, EU:T:2015:136). |
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2) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 2469/2011-1), relativa a una solicitud de renovación del registro de la marca figurativa de la Unión CVTC. |
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3) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Nissan Jidosha KK, correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia en el asunto T-572/12 como al recurso de casación. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — Steef Mennens/Emirates Direktion für Deutschland
(Asunto C-255/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 2, letra f), y 10, apartado 2 - Reembolso parcial del precio del billete cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero a una clase inferior - Conceptos de «billete» y «precio del billete» - Cálculo del reembolso que corresponde al pasajero])
(2016/C 314/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Steef Mennens
Demandada: Emirates Direktion für Deutschland
Fallo
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1) |
El artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que, cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero a una clase inferior, el precio que se tomará en consideración para determinar el reembolso que corresponda al pasajero será el precio del vuelo en el que hubiera sido acomodado en una clase inferior, salvo que en el billete que le dé derecho al transporte en dicho vuelo no se indique ese precio, en cuyo caso se habrá de tomar como base la parte del precio de dicho billete que resulte de dividir la distancia de ese vuelo entre la distancia total del transporte al que el pasajero tenga derecho. |
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2) |
El artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración para determinar el reembolso que corresponda al pasajero cuando en un vuelo el transportista lo haya cambiado a una clase inferior será sólo el precio de ese vuelo, sin los impuestos ni las tasas que se indiquen en el billete, a condición de que ni la exigibilidad ni el importe de dichos impuestos y tasas dependan de la clase para la que se compró el billete. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente Woerden/Staatsecretaris van Financiën
(Asunto C-267/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Impuesto soportado - Deducción))
(2016/C 314/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gemeente Woerden
Recurrida: Staatsecretaris van Financiën
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que originaron el litigio principal, en las cuales el sujeto pasivo hizo construir un edificio y lo vendió por un precio inferior a su coste de construcción, este sujeto pasivo tiene derecho a la deducción de la totalidad del impuesto sobre el valor añadido que pagó por la construcción de ese edificio y no sólo a una deducción parcial de este impuesto en proporción a las partes de dicho edificio que el adquirente del mismo destine a actividades económicas. El hecho de que ese adquirente ceda gratuitamente el uso de una parte del edificio en cuestión a un tercero carece por completo de incidencia a este respecto.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Harju Maakohus — Estonia) — Irina Nikolajeva/Multi Protect OÜ
(Asunto C-280/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9, apartado 3, y artículo 102, apartado 1 - Obligación de un tribunal de marcas de la Unión Europea de dictar una resolución que prohíba a un tercero que continúe los actos de violación - Inexistencia de solicitud dirigida a la obtención de esa resolución - Concepto de «razones especiales» para no dictar esa resolución - Concepto de «indemnización razonable» por hechos posteriores a la publicación de una solicitud de registro de una marca de la Unión Europea y anteriores a la publicación del registro de esa marca))
(2016/C 314/09)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Harju Maakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Irina Nikolajeva
Demandada: Multi Protect OÜ
Fallo
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1) |
El artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en aplicación de determinados principios de Derecho nacional en materia procesal, un tribunal de marcas de la Unión Europea se abstenga de dictar una resolución que prohíba a un tercero continuar los actos de violación de marca, debido a que el titular de la marca afectada no ha presentado una solicitud en ese sentido ante dicho tribunal. |
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2) |
El artículo 9, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el titular de una marca de la Unión Europea pueda reclamar una indemnización por hechos de terceros anteriores a la publicación de una solicitud de registro de marca. En lo que respecta a hechos de terceros cometidos durante el período posterior a la publicación de la solicitud de registro de la marca de que se trata, pero anterior a la publicación de su registro, el concepto de «indemnización razonable», recogido en esa disposición, abarca la reclamación de los beneficios efectivamente obtenidos por los terceros por la utilización de esa marca durante el mencionado período. Por el contrario, este concepto de «indemnización razonable» excluye la reparación del perjuicio más amplio que pueda haber sufrido el titular de dicha marca incluido, en su caso, el daño moral. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Thomas Philipps GmbH & Co. KG/Grüne Welle Vertriebs GmbH
(Asunto C-419/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujos y modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículos 32 y 33 - Licencia - Registro de dibujos y modelos comunitarios - Derecho del licenciatario a ejercitar una acción por infracción pese a la falta de inscripción de la licencia en el Registro - Derecho del licenciatario a ejercitar una acción por infracción para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos])
(2016/C 314/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thomas Philipps GmbH & Co. KG
Demandada: Grüne Welle Vertriebs GmbH
Fallo
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1) |
El artículo 33, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que el licenciatario puede ejercitar acciones por infracción de los derechos sobre el dibujo o modelo comunitario registrado objeto de la licencia aunque dicha licencia no haya sido inscrita en el Registro de dibujos y modelos comunitarios. |
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2) |
El artículo 32, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que el licenciatario puede, en el contexto de una acción por infracción de los derechos sobre un dibujo o modelo comunitario interpuesta por él con arreglo a dicha disposición, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/8 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2015 por L'Oréal SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2015 en el asunto T-426/13, L’Oreal/EUIPO
(Asunto C-611/15 P)
(2016/C 314/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: L'Oréal SA (representantes: Sras. H. Granado Carpenter y L. Polo Carreño, abogadas)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Cosmética Cabinas, S.L.
Mediante auto de 16 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que L’Oréal SA cargue con sus propias costas.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/8 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2015 por Gat Microencapsulation GmbH (anteriormente Gat Microencapsulation AG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 30 de septiembre de 2015 en el asunto T-720/13, Gat Microencapsulation/EUIPO
(Asunto C-639/15 P)
(2016/C 314/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gat Microencapsulation GmbH (anteriormente Gat Microencapsulation AG) (representantes: S. Soler Lerma, agente, M.C. March Cabrelles, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 26 de mayo de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de mayo de 2016 — Comune di Balzola y otros/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-275/16)
(2016/C 314/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comune di Balzola, Comune di Borgo San Martino, Comune di Camino, Comune di Cereseto, Comune di Cerrina, Comune di Frassineto Po, Comune di Gabiano, Comune di Limone Piemonte, Comune di Mombello Monferrato, Comune di Morano Sul Po, Comune di Odalengo Piccolo, Comune di Pietraporzio, Comune di Piovà Massaia, Comune di Pontestura, Comune di Ponzano, Comune di Sala Monferrato, Comune di Serralunga di Crea, Comune di Solonghello, Comune di Villamiroglio, Comune di Montemagno, Comune di Scurzolengo, Comune di Alfiano Natta, Comune di Moncalvo, Comune di Cerro Tanaro, Comune di Tonco, Comune di Castagnole Monferrato, Comune di Casorzo, Comune di Calliano, Comune di Robella, Comune di Grana, Comune di Rocchetta Tanaro, Comune di Odalengo Grande, Comune di Coniolo, Comune di Ozzano Monferrato, Comune di Demonte, Comune di Entracque, Comune di Sambuco, Comune di Roccasparvera, Comune di Argentera, Comune di Gaiola, Comune di Valdieri, Anci Piemonte
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Cuestión prejudicial
«¿Se opone la Directiva 1997/67/CE, (1) correctamente interpretada, a los artículos 3, apartado 7, del Decreto Legislativo n.o 261/99 y l, apartado 276, de la Ley n.o 194 de 2014, en las siguientes circunstancias:
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a) |
la Directiva n.o 97/67/CE, en su versión oportunamente modificada y completada, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, impone a los Estados miembros la obligación de garantizar la prestación del servicio postal universal y, en dicho ámbito, prevé que la recogida y distribución de envíos postales en el domicilio del destinatario queden garantizadas “al menos cinco días laborales por semana”; |
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b) |
esa misma Directiva permite a las autoridades nacionales de reglamentación establecer excepciones exclusivamente “en circunstancias o condiciones geográficas excepcionales”; |
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c) |
la normativa nacional italiana (artículo 3, apartado 7, del Decreto Legislativo n.o 261 de 1999 y el artículo 1, apartado 276, de la Ley n.o 190, de 23 de diciembre de 2014, denominada “Ley de estabilidad 2015”) exige por el contrario a la autoridad nacional de reglamentación que establezca dicha excepción, durante un plazo determinado, siempre que el gestor del servicio se lo solicite alegando que “existen circunstancias particulares vinculadas a las infraestructuras y a la naturaleza geográfica en zonas con una densidad de población inferior a 200 habitantes/km2” incluso cuando tales circunstancias no sean excepcionales y afecten a una gran parte de la población nacional (un cuarto de la población y, por consiguiente, al tratarse de áreas menos densamente pobladas, a una proporción aún más amplia del territorio nacional)[?]» |
(1) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 20 de mayo de 2016 — RMF Financial Holdings Sàrl/Heta Asset Resolution AG
(Asunto C-282/16)
(2016/C 314/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RMF Financial Holdings Sàrl
Demandada: Heta Asset Resolution AG
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, puntos 2 y 23, de la Directiva 2014/59/UE (1), por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en relación con el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, con arreglo al cual una «entidad de crédito» es una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia («entidad CRR»), en el sentido de que el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE comprende también una entidad de liquidación (sociedad de liquidación) que ya no dispone de licencia para la realización de actividades bancarias o que, en virtud de una concesión legal, ya sólo puede realizar actividades (bancarias) dirigidas exclusivamente a la liquidación de la cartera? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/24/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (en su versión resultante del artículo 117, punto 1, de la Directiva 2014/59/UE), en el sentido de que una medida de amortización ordenada por una autoridad nacional surte todos sus efectos (pese a la respuesta negativa a la primera cuestión), sin otras formalidades, respecto a las personas establecidas en otros Estados miembros (incluso teniendo en cuenta el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se opone la libre circulación de capitales consagrada en el Derecho de la Unión en el artículo 63 TFUE, apartado 1, a una disposición nacional que extiende el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE a una entidad de liquidación (sociedad de liquidación) que ya no dispone de licencia para la realización de actividades bancarias o que, en virtud de una concesión legal, ya sólo puede realizar actividades (bancarias) dirigidas exclusivamente a la liquidación de la cartera? |
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4) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, habida cuenta del principio del «effet utile» y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que la medida de amortización ordenada por una autoridad nacional debe ser reconocida en otro Estado miembro aunque, con arreglo al Derecho nacional, las disposiciones de la Directiva 2014/59/UE sean aplicables también a una entidad que, al entrar en vigor la Directiva 2014/59/UE el 2 de julio de 2014, seguía siendo una entidad de crédito a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (entidad CRR), pero que perdió esa condición antes de expirar el plazo de transposición de la Directiva 2014/59/UE en el Derecho nacional el 31 de diciembre de 2014? |
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5) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el concepto de «pasivo garantizado» de los artículos 2, apartado 1, punto 67, y 44, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta, en particular, el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, en el sentido de que comprende también los pasivos por los que una corporación territorial de Derecho público (en este caso, el Estado federado austriaco de Carintia) haya prestado por ley una garantía subsidiaria? |
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6) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los artículos 43, apartado 2, letra b), y 59, apartados 3, letra b), y 4, de la Directiva 2014/59/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional en virtud de la cual se adopta una medida análoga al instrumento de recapitalización interna del artículo 43 de la Directiva 2014/59/UE en un caso en que ya no hay expectativas realistas de restablecimiento de la viabilidad de la entidad y ya no se ceden a una entidad puente servicios con relevancia sistémica ni se enajenan más divisiones de la entidad, sino que ésta se dedica exclusivamente a gestionar los activos, derechos y pasivos, con el objeto de llevar a cabo una liquidación ordenada, dinámica y eficaz de cada uno de esos activos, derechos y pasivos (liquidación de la cartera)? ¿Habría de efectuarse en ese caso (con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/59/UE) la liquidación de dicha entidad de liquidación (sociedad de liquidación) preferiblemente en el curso de un procedimiento de insolvencia ordenado? |
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173, p. 190).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176, p. 1).
(3) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 25 de mayo de 2016 — Colegiul Medicilor Veterinari din România/Autoritatea Națională Sanitară Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor
(Asunto C-297/16)
(2016/C 314/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Colegiul Medicilor Veterinari din România
Demandada: Autoritatea Națională Sanitară Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor
Interviniente: Asociaţia Naţională a Distribuitorilor de Produse de Uz Veterinar din România
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una normativa nacional que confiere al médico veterinario la exclusividad en la comercialización al por menor y en la utilización de productos biológicos, antiparasitarios de uso especial y medicamentos de uso veterinario? |
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2) |
En el supuesto de que tal exclusividad sea conforme con el Derecho de la Unión Europea ¿se opone este último a que dicha exclusividad también concierna a las entidades a través de las cuales se produce la comercialización de que se trata, en el sentido de que los titulares mayoritarios o exclusivos de ellas deban ser uno o varios médicos veterinarios? |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 25 de mayo de 2016 — Teodor Ispas, Anduța Ispas/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
(Asunto C-298/16)
(2016/C 314/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Teodor Ispas y Anduța Ispas
Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el principio del respeto del derecho de defensa una práctica administrativa consistente en emitir una decisión por la que se imponen obligaciones a un particular, sin permitirle el acceso a toda la información y los documentos que la autoridad pública tuvo en cuenta en la emisión de la decisión que causa perjuicio, información y documentos incluidos en el expediente administrativo, no público, elaborado por la autoridad pública?
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 31 de mayo de 2016 — Proceso penal contra Petar Dzivev y otros
(Asunto C-310/16)
(2016/C 314/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Especial de lo Penal)
Partes en el proceso principal
Petar Dzivev
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con:
el hecho de que, de conformidad con el Derecho nacional, las pruebas obtenidas mediante «técnicas especiales de investigación», a saber, mediante la interceptación de las telecomunicaciones de personas que posteriormente han sido acusadas de fraude en el IVA, no puedan tomarse en consideración porque fueron ordenadas por un órgano jurisdiccional incompetente, teniendo en cuenta al respecto las circunstancias siguientes:
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2) |
¿Es aplicable al caso de autos la sentencia que se dicte en el procedimiento prejudicial C-614/14? |
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29.8.2016 |
ES |
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C 314/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 6 de julio de 2016 — Assens Havn/Navigators Management (UK) Limited
(Asunto C-368/16)
(2016/C 314/18)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Assens Havn
Demandada: Navigators Management (UK) Limited
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 13, punto 5), en relación con el artículo 14, punto 2), letra a), del Reglamento sobre Competencia Judicial [Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, (1) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil] en el sentido de que una parte perjudicada que, con arreglo al Derecho nacional, está legitimada para interponer una acción directa contra el asegurador que proporciona cobertura de seguro a la parte que ha causado el perjuicio está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado válidamente entre el asegurador y el tomador del seguro, de conformidad con el artículo 13, punto 5), en relación con el artículo 14, punto 2), letra a), del Reglamento sobre Competencia Judicial?
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/13 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — Reino de España/Parlamento Europeo
(Asunto C-377/16)
(2016/C 314/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. J. García-Valdecasas Dorrego, agente)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
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— |
Que se anule la Convocatoria de manifestaciones de interés-Agentes contractuales grupo de funciones I-Conductores (H/M)-EP/CAST/S/16/2016 (1). |
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— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Primer motivo: infracción de los artículos 1 y 2 de Reglamento 1/58 (2) y 22 CDFUE (3) y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios al limitar el régimen de comunicación entre EPSO y el candidato que se realiza únicamente en inglés, francés y alemán, lo que incluye el formulario de candidatura. |
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2. |
Segundo motivo: infracción del artículo 82 del Régimen aplicable a otros agentes contenido en el Estatuto de los Funcionarios al exigir el conocimiento satisfactorio de una segunda lengua oficial de la Unión sin que sea necesario para el desempeño de las funciones que están llamados a prestar los candidatos seleccionados. |
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3. |
Tercer motivo: infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58 , del artículo 22 CDFUE, del artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6 del Estatuto de los Funcionarios, y del artículo 82 del Régimen aplicable a otros agentes, porque limita indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a tres lenguas, que son el inglés, el francés y el alemán, con exclusión de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. |
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4. |
Cuarto motivo: la elección del inglés, del francés y del alemán, como segunda lengua de la convocatoria, constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua prohibida por el artículo 1 del Reglamento 1/58, el artículo 22 CDFUE y el artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6 del Estatuto de los Funcionarios. |
(2) Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385), últimamente modificado por el Reglamento (UE) no 517/2013 del Consejo ( DO 2013, L 158, p. 1 )
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/14 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-380/16)
(2016/C 314/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y M. Wasmeier, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare, a tenor del artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 73 así como de los artículos 306 a 310 de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva 2006/112/CE), al excluir del régimen particular de las agencias de viajes los servicios de viaje prestados a sujetos pasivos que utilizan estos servicios por necesidades de su empresa y al permitir a tales agencias, en la medida en que se les aplica el citado régimen particular, determinar de manera global la base imponible para grupos de servicios y por cada periodo imponible. |
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— |
Condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que el régimen previsto en Alemania para determinar el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los servicios de viaje no es conforme a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (1) Esta Directiva prevé en los artículos 306 a 310 un régimen particular según el cual se considera una única prestación los diferentes servicios de viaje que presta una agencia de viajes al cliente. Sostiene que el Derecho alemán difiere de ello de manera inadmisible.
Arguye, en primer lugar, que no es admisible excluir de la aplicación del régimen particular a los sujetos pasivos que utilizan servicios de viaje por necesidades de su empresa. Afirma que el Tribunal de Justicia ya declaró, en su sentencia de 26 de septiembre de 2013, C-189/11, (2) Comisión/España, que el régimen particular es aplicable no sólo a los servicios prestados a consumidores finales privados, sino también a los servicios prestados a empresarios que sean sujetos pasivos. Los Estados miembros no pueden limitarlo a los primeros.
Aduce, en segundo lugar, que el método de cálculo previsto en la normativa alemana relativa al impuesto sobre el volumen de negocios no es compatible con la Directiva 2006/112/CE. Conforme a los artículos 73 y 306 a 310 de ésta, la base imponible debe determinarse por separado para cada viaje. Por el contrario, la normativa alemana permite un cálculo global del margen de beneficio para «grupos de servicios» o para todos los viajes realizados en un periodo determinado. Asegura que el Tribunal de Justicia declaró asimismo, en la citada sentencia, que tal determinación global no es conforme con el sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
(2) ECLI:EU:C:2013:587
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/15 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2016 por European Union Copper Task Force contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 27 de abril de 2016 en el asunto T-310/15, European Union Copper Task Force/Comisión Europea
(Asunto C-384/16 P)
(2016/C 314/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: European Union Copper Task Force (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule el auto de la Sala Tercera del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2016 en el asunto T-310/15, European Union Copper Task Force/Comisión Europea. |
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— |
Que se acuerde la admisión del recurso de anulación interpuesto por European Copper Task Force contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408. |
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— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que éste resuelva. |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Reglamento de Ejecución 2015/408 (1) es un acto reglamentario que incluye medidas de ejecución, a efectos del párrafo cuarto del artículo 263 TFUE. |
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2. |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la desestimación del recurso de European Union Copper Task Force no vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de esta asociación ni de sus miembros. |
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3. |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Reglamento de Ejecución 2015/408 no afecta individualmente a European Union Copper Task Force ni a los miembros de esta asociación. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2015, L 67, p. 18).
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/16 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-388/16)
(2016/C 314/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014 en el asunto C-576/13 (1), Comisión/Reino de España, relativa al incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE. |
|
— |
Que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 134 107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia en el asunto C-576/13, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute plenamente la sentencia en el asunto C-576/13. |
|
— |
Que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria de 27 522 euros por el número de días de persistencia de la infracción transcurridos desde la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-576/13 hasta, |
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— |
la fecha en que el Reino de España adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia en el asunto C-576/13, si el Tribunal de Justicia comprueba que dicha adopción se ha producido antes de que se pronuncie la sentencia en el presente asunto, |
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— |
la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, si la sentencia en el asunto C-576/13 no ha sido plenamente ejecutada antes de esa fecha. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El Reino de España no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014 en el asunto C-576/13, Comisión/Reino de España.
(1) EU: C: 2014: 2430
Tribunal General
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/17 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión
(Asunto T-146/09 RENV) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las mangueras marinas - Acuerdos de fijación de precios, reparto del mercado e intercambios de información comercialmente sensible - Imputabilidad del comportamiento infractor - Principio de continuidad económica - Principio de responsabilidad personal - Multas - Circunstancias agravantes - Función de líder - Límite máximo del 10 % - Competencia jurisdiccional plena»))
(2016/C 314/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR Srl (Corsico, Italia), y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Ohio, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Camia y É. Barbier de La Serre, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, S. Noë y R. Sauer, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 — Mangueras marinas), en cuanto dicha Decisión afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario, una pretensión, con arreglo al artículo 263 TFUE, de anulación o de reducción sustancial de la multa que les impuso esa misma Decisión.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 2, párrafo primero, letra e), de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 — Mangueras marinas), en cuanto que, por un lado, se aplicó un aumento del 30 % al importe de la multa de cuyo pago debía responder solidariamente Parker-Hannifin Corp., por la circunstancia agravante relativa al papel de líder jugado por ITR SpA entre el 11 de junio de 1999 y el 30 de septiembre de 2001, y por otro, la Comisión Europea no calculó, basándose únicamente en el volumen de negocios de Parker ITR Srl, el límite máximo del 10 % del volumen de negocios establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en lo que se refiere a la cuantía de la multa respecto de la que Parker ITR fue declarada, para el período anterior al 1 de enero de 2002, única responsable. |
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2) |
Fijar en 19 945 728 euros el importe de la multa impuesta a Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR, importe del que Parker-Hannifin es solidariamente responsable por un importe de 6 400 000 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Parker Hannifin Manufacturing, Parker-Hannifin y la Comisión cargarán con sus propias costas. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/18 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Alemania/Comisión
(Asunto T-143/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Sector postal - Financiación de los sobrecostes salariales y sociales relativos a una parte del personal de Deutsche Post por medio de subvenciones y de ingresos obtenidos en virtud de la remuneración de los servicios prestados aplicando tarifas reguladas - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ventaja - Sentencia “Combus” - Demostración de la existencia de una ventaja económica y selectiva - Inexistencia»))
(2016/C 314/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialemente T. Henze y K. Petersen, posteriormente T. Henze y K. Stranz, agentes, asistidos por U. Soltész, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto al amparo del artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación de los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida [C] 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG (DO 2012, L 289, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida [C] 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/18 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Alesa/Comisión
(Asunto T-99/14) (1)
([«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de asistencia técnica a las autoridades chinas por necesidades del proyecto “Urbanización sostenible - Relación entre las ecociudades de Europa y de China (EC-LINK)” - Procedimiento negociado - Artículo 266, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 - Transparencia - Igualdad de trato - Responsabilidad extracontractual»])
(2016/C 314/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alesa Srl (Chieti, Italia) (representante: N. Giampaolo, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y A. Aresu, agentes)
Objeto
En primer lugar, solicitud basada en el artículo 263 TFUE y destinada a obtener la anulación de la Decisión de la Comisión, publicada en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2013/S 234-405244), de adjudicar el contrato DCI-ASIE/2013/329-453, relativo al suministro de servicios de asistencia técnica para el proyecto «Urbanización sostenible — Relación entre las ecociudades de Europa y de China (EC-LINK)», a otro adjudicatario distinto de la demandante; en segundo lugar, solicitud basada en el artículo 268 TFUE y destinada a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante y, en tercer lugar, solicitud basada en el artículo 277 TFUE y destinada a lo que el Tribunal determine la «la legalidad o la ilegalidad así como la aplicabilidad o la inaplicabilidad» del artículo 266 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1), y del punto 2.4.13 de la guía práctica de procedimientos contractuales en el marco de acciones exteriores de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Alesa Srl. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/19 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de julio de 2016 — Argus Security Projects/Comisión
(Asunto T-266/14) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Prestación de servicios de seguridad en el marco de la misión de asistencia de la Unión para una gestión integrada de las fronteras en Libia - Denegación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Obligación de motivación»))
(2016/C 314/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bontick y E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes)
Objeto
Recurso con arreglo al artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la decisión de la misión de asistencia de la Unión Europea para una gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) de no seleccionar la oferta presentada por la demandante para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia, del contrato relativo a los servicios de seguridad en el marco del EUBAM Libia para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y de adjudicar el contrato a Garda World Ltd.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la misión de asistencia de la Unión Europea (EUBAM Libia) de no seleccionar la oferta presentada por Argus Security Projects Ltd para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia, del contrato relativo a los servicios de seguridad en el marco del EUBAM Libia para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y de adjudicar el contrato a Garda World Ltd. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/20 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2016 — Alpha Calcit/EUIPO — Materis Paints Italia (CALCILITE)
(Asunto T-742/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión CALCILITE - Marca denominativa anterior de la Unión Calcilit - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Público pertinente - Público común a los productos en cuestión»])
(2016/C 314/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alpha Calcit Füllstoffgesellschaft mbh (Colonia, Alemania) (representante: F. Hauck, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Materis Paints Italia SpA (Novate Milanese, Italia) (representantes: P.L. Roncaglia, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de septiembre de 2014 (asunto R 753/2013-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Alpha Calcit Füllstoffgesellschaft y Materis Paints Italia.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de septiembre de 2014 (asunto R 753/2013-4) en lo relativo a los productos «colores, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes» designados por la marca controvertida. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Alpha Calcit Füllstoffgesellschaft mbh, la EUIPO y Materis Paints Italia SpA cargarán cada una con sus propias costas. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/20 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2016 — Comisión/Hristov
(Asunto T-26/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Nombramiento — Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia reguladora - Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia reguladora - EMA - Preselección por un comité de preselección - Nombramiento por el Consejo de administración de la EMA - Composición del comité de preselección - Acumulación de las funciones de miembro del comité de preselección y de miembro del Consejo de administración de la EMA - Imparcialidad»))
(2016/C 314/28)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall, N. Nikolova y S. Petrova, posteriormente N. Nikolova y S. Petrova, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Emil Hristov (Sofía, Bulgaria) (representantes: M. Ekimdzhiev, K. Boncheva y G. Chernicherska, abogados) (parte demandante en primera instancia), y Agencia Europea de Medicamentos (representantes: inicialmente J. Currall, N. Nikolova y S. Petrova, y posteriormente N. Nikolova y S. Petrova, agentes) (parte demandada en primera instancia)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F-2/12, EU:F:2014:245), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Anular parcialmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europa (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F-2/12), en la medida en que mediante dicha sentencia se anuló la decisión de la Comisión Europea de 20 de abril de 2011, por la que ésta propuso al Consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultativo para los nombramientos. |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, por la que ésta propuso al Consejo de administración de la EMA una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultivo para los nombramientos, a la vista de las imputaciones y motivos invocados por el Sr. Emil Hristov y sobre los que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/21 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2016 — EMA/Hristov
(Asunto T-27/15) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Nombramiento - Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia de regulación - EMA - Preselección por un comité de preselección - Nombramiento por el Consejo de administración de la EMA - Composición del comité de preselección - Acumulación de funciones de miembro del comité de preselección y de miembro del consejo de administración de la EMA - Imparcialidad»))
(2016/C 314/29)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: inicialmente J. Currall, N. Nikolova y S. Petrova, posteriormente N. Nikolova y S. Petrova, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Emil Hristov (Sofía, Bulgaria) (representantes: M. Ekimdzhiev, K. Boncheva y G. Chernicherska, abogados) (parte demandante en primera instancia), y Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall, N. Nikolova y S. Petrova, posteriormente N. Nikolova y S. Petrova, agentes) (parte demandada en primera instancia)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F-2/12, EU:F:2014:245), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Anular parcialmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F-2/12) en lo relativo a la anulación de la decisión del Consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de 6 de octubre de 2011, por la que se nombra al director ejecutivo de la EMA. |
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2) |
No ha lugar a pronunciarse sobre la pretensión de anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F-2/12) en lo relativo a la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 20 de abril de 2011, por la que ésta proponía al Consejo de administración de la EMA una lista de cuadro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultativo de nombramientos. |
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3) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública con el fin de que se pronuncie sobre las pretensiones de anulación de la decisión del consejo de administración de la EMA de 6 de octubre de 2011, relativa al nombramiento del director ejecutivo de la EMA, con respecto a las alegaciones y motivos invocados por el Sr. Emil Hristov y sobre los que el Tribunal de la Función Pública no se ha pronunciado. |
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4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/22 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Monster Energy/EUIPO — Mad Catz Interactive (MAD CATZ)
(Asunto T-429/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MAD CATZ - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 314/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mad Catz Interactive, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de mayo de 2015 (asunto R 2176/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y Mad Catz Interactive.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Monster Energy Company. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/23 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Volkswagen/EUIPO (ConnectedWork)
(Asunto T-491/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ConnectedWork - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación»])
(2016/C 314/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y A. Schifko, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2015 (asunto R 160/2015-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ConnectedWork como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Volkswagen AG. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/23 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Monster Energy/EUIPO — Mad Catz Interactive (Representación de un cuadrado negro con cuatro rayas blancas)
(Asunto T-567/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un cuadrado negro con cuatro rayas blancas - Marca figurativa anterior de la Unión que representa tres marcas de garra en posición vertical - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 314/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mad Catz Interactive, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2015 (asunto R 2368/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y Mad Catz Interactive.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Monster Energy Company. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/24 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de junio de 2016 — ICA Laboratories y otros/Comisión
(Asunto T-732/15 R II)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medio ambiente - Protección de los consumidores - Reglamento que estipula los límites máximos aplicables a los residuos de guazatina - Demanda de suspensión de la ejecución - Nueva demanda - Inexistencia de hechos nuevos - Inexistencia de urgencia»))
(2016/C 314/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ICA Laboratories Close Corp. (Century City, Sudáfrica); ICA International Chemicals (Proprietary) Ltd (Century City), e ICA Developments (Proprietary) Ltd (Century City) (representantes: K. Van Maldegem, R. Crespi y P. Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis y P. Ondrůšek, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 160 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y dirigida a obtener la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2015/1910 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de guazatina en determinados productos (DO 2015, L 280, p. 2).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/24 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2016 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión
(Asunto T-300/16)
(2016/C 314/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Deli, India) y Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, en la medida en que se refiere a las demandantes. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que al determinar los precios de exportación, la Comisión vulneró los artículos 2, apartados 8 y 9, 3, apartados 2, 3 y 6, y 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que mediante sus efectos en el precio, su perjuicio y su relación de causalidad, la Comisión vulneró los artículos 3, apartados 2, 3, 5, 6, 7 y 8, 4, apartado 1, 5, apartado 4, y 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que, al no divulgar hechos ni consideraciones esenciales ni conceder tiempo suficiente para formular alegaciones, vulneró el artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/25 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2016 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión
(Asunto T-301/16)
(2016/C 314/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Deli, India) y Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, en la medida en que se refiere a las demandantes. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que al determinar los precios de exportación, la Comisión vulneró los artículos 2, apartados 8 y 9, 3, apartados 2, 3 y 6, y 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que mediante sus efectos en el precio, su perjuicio y su relación de causalidad, la Comisión vulneró los artículos 3, apartados 2, 3, 5, 6, 7 y 8, 4, apartado 1, 5, apartado 4, y 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que, al no divulgar hechos ni consideraciones esenciales ni conceder tiempo suficiente para formular alegaciones, vulneró el artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/26 |
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2016 — České dráhy/Comisión
(Asunto T-325/16)
(2016/C 314/36)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: České dráhy, a.s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář y J. Kindl, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión Europea de 18 de abril de 2016 (Asunto AT.40156 — Falcon). |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas de České dráhy. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada, que se refiere a una inspección relacionada con la participación en una conducta contraria a la competencia, o la propia inspección, constituyen interferencias arbitrarias y desproporcionadas en la esfera privada de la sociedad demandante
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada no cumple los requisitos correspondientes a la motivación adecuada y a la definición del objeto y de la finalidad de la inspección
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3. |
Tercer motivo, basado en que no existe ninguna prueba, ni siquiera circunstancial, que fundamente las sospechas de una conducta de la demandante contraria a la competencia que pudiera justificar la adopción de la Decisión impugnada y la realización de una inspección, y en que las pruebas recabadas en el procedimiento tramitado ante el organismo nacional de defensa de la competencia excluyen de hecho tales sospechas. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión carecía de competencia para adoptar la Decisión impugnada o para llevar a cabo la inspección, puesto que la alegada conducta de la demandante contraria a la competencia no puede en modo alguno afectar al comercio entre los Estados miembros y dado que en el presente asunto la demandante no puede disponer de una posición dominante en el mercado interno o en una parte sustancial del mismo. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que el haber adoptado la Decisión impugnada y el haber llevado a cabo una inspección más de cuatro años después de la incoación del procedimiento ante el organismo nacional de defensa de la competencia resulta contrario al principio de seguridad jurídica y al principio de protección de la confianza legítima. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada y la actuación de la Comisión relacionada con ella vulneran los derechos de la demandante garantizados por el artículo 7 de la Carta (o el artículo 8 del CEDH) y el artículo 48 de la Carta (o artículo 6 del CEDH). |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/27 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2016 — Bristol-Myers Squibb Pharma/Comisión y EMA
(Asunto T-329/16)
(2016/C 314/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG (Uxbridge, Reino Unido) (representantes: P. Bogaert y B. Van Vooren, abogados, y B. Kelly, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea y Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
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— |
Anule los actos impugnados. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea y a la EMA. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de un acto de la Comisión Europea mediante el cual se cancela la inscripción del «elotuzumab» en el registro de medicamentos huérfanos de uso humano de la Unión y/o de un eventual acto de la Comisión Europea o de la Agencia Europea de Medicamentos que declare que en el momento de la autorización de comercialización del medicamento «Empliciti» se han dejado de cumplir los criterios de declaración del «elotuzumab» [como medicamento huérfano].
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 12, letra b), del Reglamento (CE) n.o 141/2000, sobre medicamentos huérfanos, (1) en combinación con el principio de proporcionalidad.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 12, letra b), del Reglamento (CE) n.o 141/2000, sobre medicamentos huérfanos, en relación con el artículo 5, apartado 8, del mismo Reglamento, en la medida en que no se ha adoptado una decisión formal. |
(1) Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO 2000, L 18, p. 1).
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/27 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2016 — Ville de Paris/Comisión
(Asunto T-339/16)
(2016/C 314/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ville de Paris (París, Francia) (representante: J. Assous, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). |
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— |
Condene a la Comisión Europea al pago de un euro simbólico como reparación del perjuicio causado a la Ville de Paris por la adopción de este Reglamento. |
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— |
Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la nulidad del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») por falta de competencia, como consecuencia de la utilización inadecuada del procedimiento de reglamentación con control por parte de la Comisión Europea. La Comisión es incompetente por razón de la materia e incurrió en vicios sustanciales de forma al adoptar el Reglamento impugnado. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la nulidad del Reglamento impugnado por violación de las normas del Derecho primario, del Derecho derivado en materia de medio ambiente y de las normas subsidiarias del Derecho de la Unión Europea, como consecuencia de la inobservancia de los principios generales del Derecho europeo del medio ambiente, así como de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. |
En lo que respecta a la pretensión indemnizatoria del recurso, la parte demandante sostiene que concurren los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión, ya que, en primer lugar, el Reglamento impugnado contiene irregularidades tanto formales como de fondo; en segundo lugar, el Reglamento impugnado ha causado un perjuicio real y cierto a la parte demandante y, en tercer lugar, la relación directa de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado resulta indiscutible.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/28 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2016 — Blackmore/EUIPO — Paice (DEEP PURPLE)
(Asunto T-344/16)
(2016/C 314/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Edwards-Stuart, Barrister)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ian Paice (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DEEP PURPLE» — Solicitud de registro n.o 11772721
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 en el asunto R 736/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Revoque la resolución impugnada y estime el recurso. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos invocados
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— |
La Sala de Recurso erró al admitir la prueba presentada el 5 de noviembre de 2014. |
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— |
La Sala de Recurso erró al apreciar que había prueba suficiente de la reputación comercial sobre la base de la prueba presentada dentro del plazo debido. |
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— |
La Sala de Recurso erró al considerar que la prueba era suficiente para acreditar que el oponente tiene derecho a compartir la reputación comercial. |
|
— |
La Sala de Recurso erró al acoger las apreciaciones de la sentencia R880. |
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— |
La Sala de Recurso erró al admitir la prueba presentada el 13 de abril de 2015. |
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— |
La Sala de Recurso erró al denegar el registro de la marca para una variedad de productos y servicios más amplia, justificada por esa prueba. La Sala de Recurso erró en la aplicación de las reglas sobre la usurpación de denominación al concluir que se producía una presentación engañosa de esos productos y/o que la reputación comercial del oponente se extendía a éstos. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/29 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2016 — Blackmore/EUIPO — Paice (DEEP PURPLE)
(Asunto T-345/16)
(2016/C 314/40)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Edwards-Stuart, Barrister)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ian Paice (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DEEP PURPLE» — Solicitud de registro n.o 11772721
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 en el asunto R 880/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Revoque la resolución impugnada y estime el recurso. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos invocados
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— |
La Sala de Recurso erró al admitir la prueba presentada el 5 de noviembre de 2014. |
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— |
La Sala de Recurso erró al apreciar que había prueba suficiente de la reputación comercial sobre la base de la prueba presentada dentro del plazo debido. |
|
— |
La Sala de Recurso erró al considerar que la prueba era suficiente para acreditar que el oponente tiene derecho a compartir la reputación comercial. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/30 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2016 — Ciudad de Bruselas/Comisión
(Asunto T-352/16)
(2016/C 314/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ciudad de Bruselas (Bélgica) (representantes: M. Uyttendaele y S. Kaisergruber, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Acuerde admitir el presente recurso y declararlo fundado. |
Consecuentemente:
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— |
Anule el Reglamento (UE) n.o 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, que denuncia la infracción de los artículos 37 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la contradicción del acto impugnado con los considerandos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), y la infracción del anexo I de dicho Reglamento, así como la existencia de un exceso y una desviación de poder en la actuación de la Comisión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, que denuncia la infracción del artículo 5 bis, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO 1999, L 184, p. 23), la contradicción del acto impugnado con el considerando 3 de la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO 2006, L 200, p. 11), así como con el considerando 25 del Reglamento (CE) n.o 715/2007, y la infracción del artículo 5, apartado 3, de este último Reglamento, así como la incompetencia de la Comisión para adoptar el Reglamento impugnado y la existencia de un exceso de poder en la actuación de esta institución. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/31 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2016 — European Social Enterprise Law Association/EUIPO (EUROPEAN SOCIAL ENTERPRISE LAW ASSOCIATION)
(Asunto T-353/16)
(2016/C 314/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Social Enterprise Law Association (Londres, Reino Unido) (representante: L. Fletcher, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «EUROPEAN SOCIAL ENTERPRISE LAW ASSOCIATION» — Solicitud de registro n.o 14062129
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de abril de 2016 en el asunto R 2208/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas del demandante. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/31 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2016 — TBWA\London/EUIPO (MEDIA ARTS LAB)
(Asunto T-361/16)
(2016/C 314/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TBWA\London Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MEDIA ARTS LAB» — Solicitud de registro n.o 13238308
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de abril de 2016, en el asunto R 958/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en cuanto que confirma la conclusión del examinador en relación con los productos y servicios respecto de los que se consideró que la marca solicitada era descriptiva y carecía de carácter distintivo. |
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Autorice la publicación de la solicitud de marca de la Unión n.o 13238308. |
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Condene a la Oficina a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante. |
Motivos invocados
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La Oficina no ha tomado debidamente en consideración los servicios para los que se formuló la solicitud de registro. |
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La Oficina ha omitido, indebidamente, considerar la marca solicitada como un todo. Por el contrario, ha procedido a dividirla en partes, aludiendo a los conceptos de MEDIA ARTS y MEDIA LAB, para concluir que tales partes eran descriptivas. No ha analizado los efectos de la marca como un todo. |
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La Oficina se ha negado a admitir que el posible significado de la marca controvertida no es, ni mucho menos, tan obvio como el de la marca del asunto PIPELINE, en el que pretende basarse. |
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La Oficina ha incurrido en una violación del principio de igualdad de trato, al no seguir su práctica anterior y no admitir una marca con el término MEDIA para actividades de publicidad combinado con otras referencias «poco corrientes». |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/32 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2016 — Tillotts Pharma/EUIPO — Ferring (XENASA)
(Asunto T-362/16)
(2016/C 314/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Tillotts Pharma AG (Rheinfelden, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «XENASA» — Solicitud de registro n.o 11920055
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2016 en el asunto R 3264/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/33 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Luciad/Comisión
(Asunto T-369/16)
(2016/C 314/45)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Luciad (Lovaina, Bélgica) (representantes: D. Arts, P. Smet e I. Panis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare admisible y fundado el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Bélgica en materia de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios |
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Anule la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Bélgica en materia de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios. |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación y en la infracción del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589, (1) y del artículo 107 TFUE, apartado 1.
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE por motivación insuficiente y violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, por no existir una medida que falsee o amenace falsear la competencia.
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE por motivación insuficiente y violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, toda vez que la normativa controvertida no perjudica a los intercambios entre los Estados miembros. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en un error evidente de apreciación y en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la normativa controvertida no otorga una ventaja selectiva.
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(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/34 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2016 — Bammer/EUIPO — mydays (Männerspielplatz)
(Asunto T-372/16)
(2016/C 314/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Alexander Bammer (Sindelfingen, Alemania) (representante: W. Riegger, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: mydays GmbH (Múnich, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Männerspielplatz» — Marca de la Unión n.o 8534364
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 en el asunto R 1796/2016-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO, incluidas las causadas en procedimiento de recurso. |
Motivos invocados
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Al dictar su resolución, la Sala de Recurso no tomó como referencia que la solicitud de registro se produjo en septiembre de 2009. |
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La Sala de Recurso no tuvo suficiente y adecuadamente en cuenta el gran valor que como indicio tienen las resoluciones de los tribunales de Stuttgart. |
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En relación con los fundamentos de Derecho esgrimidos por los tribunales de Stuttgart, la Sala de Recurso no apreció adecuadamente el valor de los documentos de 2009. |
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En su argumentación, la Sala de Recurso pasó por alto que le había reconocido a la marca impugnada un significado del que ésta, al menos en 2009, carecía, ya que, en particular, su denominación no se refería a los productos y servicios registrados. |
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Por ello, la marca impugnada carece de carácter distintivo y de contenido descriptivo precisamente respecto de los productos y servicios registrados. |
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/35 |
Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — British Telecommunications/Comisión
(Asunto T-456/12) (1)
(2016/C 314/47)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/35 |
Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Virgin Media/Comisión
(Asunto T-460/12) (1)
(2016/C 314/48)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/35 |
Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2016 — Golparvar/Consejo
(Asunto T-176/15) (1)
(2016/C 314/49)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.