ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 11 de febrero de 2015 |
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2016/C 310/01 |
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2016/C 310/02 |
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2016/C 310/03 |
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2016/C 310/04 |
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2016/C 310/05 |
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Jueves, 12 de febrero de 2015 |
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2016/C 310/06 |
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2016/C 310/07 |
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2016/C 310/08 |
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2016/C 310/09 |
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DICTÁMENES |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 12 de febrero de 2015 |
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2016/C 310/10 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 11 de febrero de 2015 |
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2016/C 310/11 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Miércoles, 11 de febrero de 2015 |
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2016/C 310/12 |
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2016/C 310/13 |
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2016/C 310/14 |
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2016/C 310/15 |
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2016/C 310/16 |
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2016/C 310/17 |
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2016/C 310/18 |
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2016/C 310/19 |
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2016/C 310/20 |
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2016/C 310/21 |
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2016/C 310/22 |
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2016/C 310/23 |
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2016/C 310/24 |
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2016/C 310/25 |
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2016/C 310/26 |
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
ES |
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25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesiones del 9 al 12 de febrero de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 102 de 17.3.2016 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 11 de febrero de 2015
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/2 |
P8_TA(2015)0031
Informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2014/2997(RSP))
(2016/C 310/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 21, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19, |
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Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los protocolos al mismo, |
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Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 10 de diciembre de 1984 y sus protocolos, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 20 de diciembre de 2006, |
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Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos al-Nashiri c. Polonia, Abu Zubaydah c. Lituania, Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia, El-Masri c. la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Nasr y Ghali c. Italia y al-Nashiri c. Rumanía, |
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Vista la sentencia de un tribunal italiano que procesó y condenó a prisión in absentia a veintidós agentes de la CIA, a un piloto de las fuerzas aéreas y a dos agentes italianos por su participación en 2003 en el secuestro del imán de Milán, Abu Omar, |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la Comisión Temporal (1), |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo (3), |
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Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (4), |
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Visto el estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y su uso de varias formas de tortura en los detenidos entre 2001 y 2006, |
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Vistas sus resoluciones sobre Guantánamo, siendo la más reciente la Resolución, de 23 de mayo de 2013, titulada «Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos» (5), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y sobre el informe de la Comisión de 2013 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Luxemburgo, 5 y 6 de junio de 2014), |
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Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (6), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (7), |
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Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho constituye un elemento esencial para que las políticas de lucha contra el terrorismo tengan éxito; |
B. |
Considerando que el Parlamento ha condenado reiteradamente el programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas, que conllevó múltiples violaciones de los derechos humanos, incluido el uso de la tortura y de otros tratos inhumanos o degradantes, secuestros, detenciones secretas, detenciones sin juicio y violaciones del principio de no devolución; |
C. |
Considerando que, pese a su naturaleza especial, los cuerpos de policía para la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo no están dispensados del principio de rendición de cuentas y las violaciones del Derecho internacional y de los derechos humanos no pueden quedar impunes; |
D. |
Considerando que la rendición de cuentas por las entregas extraordinarias, secuestros, detenciones secretas e ilegales y torturas resulta esencial para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la UE y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad basadas en el Estado de Derecho; |
E. |
Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente una investigación exhaustiva de la colaboración de los Estados miembros de la UE con el programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas; |
F. |
Considerando que el Parlamento anterior pidió, en su mencionada Resolución de 10 de octubre de 2013, que el Parlamento actual siguiese cumpliendo y aplicando el mandato que le encomendó la Comisión Temporal sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y garantizase consecuentemente el seguimiento de sus recomendaciones, que examinase los nuevos elementos que pudieran surgir y que hiciese pleno uso de los derechos de investigación y los desarrollase; |
G. |
Considerando que el informe de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos revela nuevos hechos que refuerzan las acusaciones de que varios Estados miembros de la UE, sus autoridades, funcionarios y agentes de sus servicios de seguridad e inteligencia fueron cómplices del programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas, en ocasiones mediante prácticas de corrupción basadas en sumas de dinero sustanciales ofrecidas por la CIA a cambio de su cooperación; |
H. |
Considerando que el informe de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos refuta los argumentos de la CIA de que, gracias a la tortura, se obtuvo información que no se habría conseguido con las técnicas de interrogatorio tradicionales y sin violencia; |
I. |
Considerando que actualmente se sustancia el procedimiento penal no 150/09 ante el Juzgado Central de Instrucción no 5 de la Audiencia Nacional de España en relación con las torturas cometidas en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo; |
J. |
Considerando que el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, se comprometió a cerrar, antes de enero de 2010, el centro de detención de Guantánamo, en el que se encuentran detenidas más de 122 personas sin que un tribunal penal les haya imputado oficialmente cargos penales, entre ellos 54 detenidos cuya puesta en libertad ha sido autorizada; |
K. |
Considerando que la asistencia de los Estados miembros de la UE en el reasentamiento de algunos de los presos de Guantánamo ha sido lenta y limitada; |
1. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos de publicar el resumen de su informe sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la Agencia Central de Inteligencia; alienta a que se publique el informe íntegro, sin censuras excesivas ni innecesarias; |
2. |
Expresa su firme condena de las horripilantes prácticas de interrogatorio que han caracterizado a estas operaciones ilegales de lucha contra el terrorismo; subraya la conclusión fundamental que ha extraído el Senado de los Estados Unidos, a saber, que los métodos violentos aplicados por la CIA no han proporcionado la información necesaria para evitar otros ataques terroristas; reitera su absoluta condena de la tortura; |
3. |
Considera que el clima de impunidad en el que se ha desarrollado el programa de la CIA ha permitido que se siguiesen cometiendo violaciones de los derechos fundamentales, como han evidenciado además los programas de vigilancia a gran escala de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos y los servicios secretos de varios Estados miembros de la UE; |
4. |
Pide a los Estados Unidos la investigación y persecución de las múltiples violaciones de los derechos humanos que han comportado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, así como su cooperación con todas las solicitudes de los Estados miembros de la UE respecto a información, extradición o tutela judicial efectiva para las víctimas relacionadas con el programa de la CIA; |
5. |
Reitera sus llamamientos a los Estados miembros para que investiguen la supuesta existencia en sus respectivos territorios de prisiones secretas, en las que podría haber personas detenidas en el marco del programa de la CIA, y para que persigan a las personas involucradas en estas operaciones, teniendo en cuenta todas las pruebas que han salido ahora a la luz; |
6. |
Pide a los Estados miembros que investiguen plenamente las recientes acusaciones de entregas, encarcelamientos y torturas ilegales en sus territorios y que persigan judicialmente a los responsables; |
7. |
Expresa su preocupación por los obstáculos que han encontrado las investigaciones parlamentarias y judiciales a escala nacional sobre la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, el abuso del secreto de Estado y las clasificaciones indebidas de documentos que han conllevado el cierre de procedimientos penales y la impunidad de facto para autores de violaciones de los derechos humanos; |
8. |
Pide que se publiquen sin demora las conclusiones de las investigaciones existentes en relación con la participación de los Estados miembros en el programa de la CIA, en particular la investigación Chilcot; |
9. |
Pide que se apruebe una estrategia interna de la UE sobre derechos fundamentales e invita a la Comisión a que proponga la adopción de dicha estrategia y de su correspondiente plan de acción; |
10. |
Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, junto con la Comisión de Asuntos Exteriores y, en particular, la Subcomisión de Derechos Humanos, que retome su investigación sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y que mantenga informado al Pleno en el plazo de un año mediante las siguientes acciones:
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11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 833.
(2) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(3) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0231.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/6 |
P8_TA(2015)0032
Medidas antiterroristas
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo (2015/2530(RSP))
(2016/C 310/02)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2014, sobre el Informe final sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014 (COM(2014)0365), |
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Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT) referente a 2014, |
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Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)), |
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Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010, |
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Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (1), |
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Vista su Recomendación, de 24 de abril de 2009, destinada al Consejo sobre el problema de la elaboración de perfiles delictivos, en particular en función de la etnia y la raza, en la lucha contra el terrorismo, la actuación policial, la inmigración, la política aduanera y el control de fronteras (2), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (3), |
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Vista la Evaluación de Europol de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA) de 2014, |
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Vista la Evaluación de Europol de la amenaza del crimen organizado en la UE (SOCTA) de 2013, |
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Visto su debate en la sesión plenaria del 28 de enero de 2015 sobre medidas antiterroristas, |
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Visto el Consejo informal de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) celebrado en Riga los días 29 y 30 de enero de 2015, |
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Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (4), |
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Vista la declaración del Consejo informal JAI, de 11 de enero de 2015, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo JAI de los días 9 de octubre y 5 de diciembre de 2014, |
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Visto el informe del coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE presentado al Consejo Europeo, de 24 de noviembre de 2014 (15799/14), |
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Visto el Programa de trabajo de la Comisión para 2015 (COM(2014)0910), publicado el 16 de diciembre de 2014, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2014, titulada «Prevenir la radicalización hacia el terrorismo y el extremismo violento: una respuesta más firme de la UE» (COM(2013)0941), |
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Visto el dictamen 01/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos relativo a la aplicación de los conceptos de necesidad y proporcionalidad y la protección de datos en el ámbito de las funciones coercitivas, |
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Vistos la sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 (Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros) y el dictamen de su Servicio Jurídico sobre la interpretación de dicha sentencia, |
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Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el terrorismo y el extremismo violento se cuentan entre las principales amenazas para nuestra seguridad y nuestras libertades; |
B. |
Considerando que los trágicos acontecimientos sucedidos recientemente en París nos recuerdan que la Unión Europea se enfrenta a una amenaza terrorista permanente y cambiante que durante la última década ha golpeado con dureza a varios de sus Estados miembros con atentados que no solo iban dirigidos contra las personas, sino también contra las libertades en las que se basa la Unión; |
C. |
Considerando que la seguridad es uno de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Humanos de la UE, pero que los derechos fundamentales, las libertades civiles y la proporcionalidad constituyen elementos esenciales para el éxito de las políticas de lucha contra el terrorismo; |
D. |
Considerando que, en la lucha contra el terrorismo, las estrategias preventivas deben basarse en una perspectiva múltiple encaminada a combatir directamente la preparación de atentados en territorio de la UE, pero que también debe incorporar la necesidad de eliminar las causas profundas del terrorismo; que el terrorismo constituye una amenaza mundial que debe afrontarse a nivel local, nacional, europeo y mundial a fin de reforzar la seguridad de nuestros ciudadanos, defender los valores fundamentales de la libertad, la democracia y los derechos humanos, y garantizar el respeto del Derecho internacional; |
E. |
Considerando que varios atentados terroristas graves perpetrados en suelo europeo desde el 11 de septiembre de 2001 —el más reciente en enero de este año— han tenido una repercusión importante en la sensación de seguridad entre los ciudadanos y los residentes de la UE; que la situación en Europa en materia de seguridad ha cambiado drásticamente en los últimos años, debido a los nuevos conflictos y revueltas en el vecindario más próximo a la UE, el desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías y el preocupante aumento de la radicalización, que genera violencia y terrorismo tanto en la UE como en los países vecinos; |
F. |
Considerando que la difusión de propaganda terrorista se ve facilitada por el uso de Internet y las redes sociales; que el ciberterrorismo permite a los grupos terroristas establecer y mantener vínculos sin el obstáculo físico que representan las fronteras, reduciendo así la necesidad de disponer de bases o santuarios en los países; |
G. |
Considerando que la UE se enfrenta a la grave y cada vez más importante amenaza que representan los llamados «combatientes extranjeros de la UE», es decir, individuos que se desplazan a un Estado distinto al de residencia o nacionalidad con el fin de perpetrar o planificar atentados o facilitar o recibir adiestramiento terrorista, también en relación con conflictos armados; que, según las estimaciones, entre 3 500 y 5 000 nacionales de la UE han abandonado sus hogares para convertirse en combatientes extranjeros desde el inicio de la guerra y la violencia en Siria, Irak y Libia, lo que supone un enorme desafío para la seguridad de los ciudadanos de la UE; |
1. |
Condena con la mayor firmeza las atrocidades cometidas en París y reitera su más sincero pésame al pueblo de Francia y a las familias de las víctimas, así como su unidad en la lucha mundial contra el terrorismo y ante este atentado contra nuestras libertades y valores democráticos; |
2. |
Condena firme y categóricamente todos los actos de terrorismo, la promoción del terrorismo, el enaltecimiento de quienes participan en actos de terrorismo y la defensa de ideologías violentas extremistas, independientemente del lugar del mundo en que ocurran o se defiendan; hace hincapié en que no hay libertad sin seguridad ni seguridad sin libertad; |
3. |
Toma nota con preocupación del rápido aumento del número de ciudadanos de la UE que se desplazan a zonas en conflicto para unirse a organizaciones terroristas y que posteriormente regresan al territorio de la UE, lo que plantea riesgos para la seguridad interior de la Unión y la vida de los ciudadanos de la UE; pide a la Comisión que proponga una definición común e inequívoca de «combatientes extranjeros de la UE» con el fin de aumentar la seguridad jurídica; |
4. |
Subraya que son necesarias medidas más específicas para abordar el problema de los ciudadanos de la UE que viajan fuera de esta para luchar junto a organizaciones terroristas; afirma que, aun cuando en algunos casos se pueda iniciar un proceso judicial, deberían aplicarse otras medidas para prevenir la radicalización que lleva al extremismo violento, interceptar los desplazamientos de combatientes europeos y extranjeros y abordar la situación de quienes regresan; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen mejores prácticas basadas en las prácticas de los Estados miembros que han adoptado con éxito estrategias, planes de acción y programas en este ámbito; |
Lucha contra las causas profundas del terrorismo y de la radicalización que lleva al extremismo violento
5. |
Destaca que la eliminación de la amenaza que representa el terrorismo en general exige una estrategia antiterrorista basada en un enfoque multidimensional, que acometa de manera global los factores subyacentes de la radicalización que lleva al extremismo violento, por ejemplo reforzando la cohesión social, la integración y la tolerancia política y religiosa, evitando la creación de guetos, analizando y contrarrestando la incitación en línea a cometer atentados terroristas, previniendo los desplazamientos para unirse a organizaciones terroristas, previniendo y conteniendo el reclutamiento y la participación en conflictos armados, impidiendo el apoyo financiero a las organizaciones terroristas y a los individuos que desean adherirse a ellas, garantizando una respuesta judicial firme cuando proceda y facilitando a las autoridades policiales y judiciales las herramientas adecuadas para llevar a cabo sus funciones, a la vez que se respetan plenamente los derechos fundamentales; |
6. |
Pide a los Estados miembros que inviertan en programas destinados a eliminar las causas profundas de la radicalización, como programas educativos que promuevan la integración, la inclusión social, el diálogo, la participación, la igualdad, la tolerancia y el entendimiento entre diferentes culturas y religiones, y en programas de rehabilitación; |
7. |
Observa con gran preocupación el fenómeno de la radicalización en las prisiones y alienta a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas en este ámbito; pide que se preste especial atención a las cárceles y las condiciones de internamiento, con medidas específicas para luchar contra la radicalización en ese entorno; pide a los Estados miembros que hagan un mayor esfuerzo por mejorar los sistemas administrativos de los centros penitenciarios con el fin de facilitar la detección de los presos que participan en la preparación de actos terroristas, vigilar y evitar los procesos de radicalización y poner en marcha programas específicos de desmovilización, rehabilitación y desradicalización; |
8. |
Subraya la necesidad urgente de intensificar la prevención de la radicalización e impulsar programas de desradicalización apoyando e involucrando a las comunidades y a las sociedades civiles a nivel nacional y local para detener la difusión de las ideologías extremistas; pide a la Comisión que refuerce la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR), que reúne a todas las partes involucradas en el desarrollo de campañas de lucha contra la radicalización y en la elaboración y creación de estructuras y procedimientos de desradicalización en relación con los combatientes extranjeros que retornan, y que desafíe directamente a las ideologías extremistas proporcionando alternativas positivas; |
9. |
Apoya la adopción de una estrategia europea de lucha contra la propaganda terrorista, las redes radicales y el reclutamiento en línea que aproveche la labor y las iniciativas anteriores de carácter intergubernamental y voluntario con el fin de avanzar en el intercambio de mejores prácticas y métodos eficaces en este ámbito; |
10. |
Pide la adopción de una recomendación del Consejo sobre estrategias nacionales de prevención de la radicalización, recomendación que ha de abarcar una amplia gama de factores que favorecen la radicalización y ofrecer recomendaciones a los Estados miembros sobre el establecimiento de programas de desmovilización, rehabilitación y desradicalización; |
Aplicación y revisión de las medidas policiales y judiciales existentes
11. |
Pide a los Estados miembros que optimicen el uso de las plataformas, bases de datos y sistemas de alerta que ya existen a nivel europeo, como el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema de Información Avanzada de Pasajeros (APIS); |
12. |
Destaca que la libre circulación dentro del espacio Schengen es una de las libertades más importantes de la Unión Europea y que, por tanto, descarta cualquier propuesta de suspensión del sistema Schengen, y alienta a los Estados miembros a que, en su lugar, endurezcan las normas existentes, entre las que ya figura la posibilidad de introducir temporalmente controles de documentos, y a que hagan un mejor uso de sistema SIS II; señala que ya se pueden realizar determinados controles selectivos a las personas que atraviesan las fronteras exteriores; |
13. |
Se compromete a trabajar en pro de la finalización de una directiva de la UE sobre los PNR antes de finales de año; insta, por tanto, a la Comisión a que establezca las consecuencias de la sentencia del TJUE relativa a la Directiva sobre conservación de datos (5) y sus posibles repercusiones en una directiva PNR de la UE; alienta al Consejo a que logre avances en el paquete de protección de datos por si los diálogos tripartitos sobre ambos (Directiva PNR de la UE y paquete de protección de datos) pudieran desarrollarse en paralelo; anima a la Comisión a invitar a expertos independientes procedentes de ámbitos como el policial, la seguridad y la inteligencia, y a representantes del Grupo de Trabajo del Artículo 29 a que aporten sus opiniones y sus principios a la vista de las exigencias en materia de seguridad, y considerando la necesidad y la proporcionalidad del PNR; |
14. |
Pide a la Comisión que analice inmediatamente —y posteriormente con regularidad— los instrumentos actuales y evalúe las lagunas que todavía persisten en la lucha contra el terrorismo, y que el Consejo Europeo evalúe con regularidad las amenazas a las que se enfrenta la Unión para permitir a esta y a sus Estados miembros adoptar medidas eficaces; pide a la Comisión Europea y al Consejo que den su respaldo a una hoja de ruta renovada para la lucha contra el terrorismo, con el fin de lograr una respuesta eficaz a las amenazas existentes y garantizar la seguridad efectiva de todos, salvaguardando al mismo tiempo los derechos y libertades que son los principios fundacionales de la Unión Europea; |
15. |
Destaca que la inclusión de políticas de protección y apoyo a las víctimas y sus familias debe constituir una dimensión fundamental de la lucha contra el terrorismo; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros que apliquen adecuadamente la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; |
16. |
Considera que una de las prioridades de la UE en su lucha contra las formas graves de delincuencia internacional organizada ha de ser la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego; considera, en particular, que se ha de impulsar la cooperación en lo que se refiere a los mecanismos de intercambio de información y a la trazabilidad y la destrucción de armas prohibidas; pide a la Comisión que examine urgentemente las normas vigentes en la UE en materia de circulación de armas de fuego ilegales, artefactos explosivos y el comercio de armas vinculadas a la delincuencia organizada; |
17. |
Celebra la próxima adopción a nivel europeo de un marco jurídico actualizado para luchar contra el blanqueo de capitales, lo que constituye un paso decisivo que se ha de aplicar a todos los niveles para garantizar su eficacia y, de este modo, abordar una importante fuente de financiación de las organizaciones terroristas; |
18. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación judicial entre sí basándose en los instrumentos disponibles a nivel de la UE, como por ejemplo el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la orden de detención europea y el exhorto europeo de investigación; |
Seguridad interior de la UE y capacidades de la UE en materia policial y judicial y de sus agencias
19. |
Pide a los Estados miembros que impidan los desplazamientos de los sospechosos de terrorismo mediante el refuerzo de los controles de las fronteras exteriores, el control más sistemático y eficaz de los documentos de viaje, la lucha contra el tráfico ilícito de armas y el uso fraudulento de identidades, y la definición de las zonas de riesgo; |
20. |
Observa con inquietud el incremento del uso de Internet y las tecnologías de la comunicación por parte de organizaciones terroristas para comunicarse, planear atentados y difundir propaganda; pide a las empresas de Internet y de redes sociales que colaboren con los Gobiernos y las autoridades policiales a fin de combatir este problema, al mismo tiempo que se garantiza en todo momento el respeto a los principios generales de libertad de expresión y derecho a la intimidad; destaca que las medidas que limitan, con fines de lucha contra el terrorismo, el uso y la difusión de datos en Internet deben ser necesarias y proporcionales; |
21. |
Reitera que cualquier recogida o intercambio de datos, también por parte de agencias de la UE como Europol, debe cumplir el Derecho nacional y de la UE y debe descansar en un marco de protección de datos coherente que ofrezca normas sobre protección de datos personales a nivel de la UE que sean jurídicamente vinculantes; |
22. |
Anima decididamente a que se mejore el intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros y las agencias de la UE; resalta una vez más la necesidad de mejorar, intensificar y acelerar el intercambio mundial de información en materia policial y judicial; pide una cooperación operativa más eficaz entre los Estados miembros y terceros países mediante el uso de los instrumentos válidos existentes, como los equipos conjuntos de investigación, el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo y los acuerdos sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR), así como un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes, sujeto todo ello a las salvaguardias apropiadas en materia de protección de datos y privacidad; |
23. |
Pide a la Comisión y al Consejo que realicen una evaluación exhaustiva de la medidas de lucha contra el terrorismo y conexas de la UE, en particular por lo que se refiere a su incorporación a la legislación y su aplicación práctica en los Estados miembros y al grado de cooperación de los Estados miembros con las agencias de la UE en la materia, en especial Europol y Eurojust, así como una evaluación complementaria de las lagunas existentes, haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE, y que incorporen este proceso de evaluación al programa europeo sobre seguridad; |
24. |
Subraya la necesidad de que las agencias europeas y las autoridades policiales y judiciales nacionales supriman las principales fuentes de ingresos de las organizaciones terroristas, entre ellas, el blanqueo de dinero, el tráfico de seres humanos y el comercio ilícito de armas; pide, a tal fin, la aplicación plena de la legislación de la UE en ese ámbito con el fin de contar con un enfoque coordinado en toda la UE; observa que los Estados miembros solo transmiten a Europol y Eurojust el 50 % de la información sobre terrorismo y delincuencia organizada; |
25. |
Pide a los Estados miembros que hagan un mejor uso de las capacidades únicas de las que dispone Europol asegurándose de que sus unidades nacionales proporcionen a Europol la información relevante de forma más sistemática y rutinaria; apoya, además, la creación de una plataforma europea de lucha contra el terrorismo en el seno de Europol para maximizar sus posibilidades operativas, técnicas y en materia de intercambio de inteligencia; |
26. |
Hace hincapié en la necesidad de reforzar la eficacia y la coordinación de la respuesta de la justicia penal a través de Eurojust, de armonizar la penalización de los delitos relacionados con los combatientes extranjeros en la UE para proporcionar un marco jurídico y facilitar la cooperación transfronteriza, de evitar lagunas en materia de enjuiciamiento y de abordar los desafíos prácticos y jurídicos en la recogida y la admisibilidad de las pruebas en casos de terrorismo, mediante la actualización de la Decisión marco 2008/919/JAI; |
27. |
Pide una firme supervisión democrática y judicial de las políticas antiterroristas y de las actividades de inteligencia en la UE, con un control democrático e independiente pleno, e insiste en que la cooperación en materia de seguridad se atenga estrictamente al Derecho internacional; |
Adopción de una estrategia exterior de la UE para luchar contra el terrorismo internacional
28. |
Pide a la UE que fomente de manera activa una asociación mundial contra el terrorismo y que colabore estrechamente con agentes regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación del Golfo y la Liga Árabe, y en particular con los países fronterizos de Siria e Irak y aquellos que se hayan visto afectados gravemente por los conflictos, como Jordania, Líbano y Turquía, así como con las Naciones Unidas y, especialmente, el Comité contra el Terrorismo; solicita, a este respecto, que se intensifique el diálogo entre los expertos en desarrollo y seguridad, y entre la UE y los países mencionados; |
29. |
Subraya, en particular, la necesidad de que la UE, sus Estados miembros y los países socios fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo internacional en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales; destaca asimismo que la acción exterior de la UE en materia de lucha contra el terrorismo internacional debe tener por objeto prevenir y combatir el terrorismo y enjuiciar a los terroristas; |
30. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que adopte una estrategia exterior de la UE de lucha contra el terrorismo internacional que se ocupe de las fuentes del terrorismo internacional y de la política antiterrorista general; pide a la Comisión y al SEAE que elaboren una estrategia de cooperación antiterrorista con terceros países, garantizando el respeto de las normas internacionales de derechos humanos; |
31. |
Insta a la UE a que, como parte de la revisión en curso de la política europea de vecindad, revise su estrategia para con el Mediterráneo meridional y se centre en el apoyo a aquellos países y actores que están realmente comprometidos con los valores compartidos y la reforma; |
32. |
Destaca la necesidad de que en los planes de acción y los diálogos políticos entre la UE y sus países socios se preste especial atención a prevenir y combatir la radicalización, en particular aumentado la cooperación internacional, aprovechando los programas y las capacidades existentes y trabajando con los actores de la sociedad civil en países de interés para luchar contra el terrorismo y la propaganda radical a través de Internet y de otros medios de comunicación; |
33. |
Subraya que una estrategia global de la UE en materia de medidas de lucha contra el terrorismo también debe tener en cuenta plenamente sus políticas exterior y de desarrollo con el fin de combatir la pobreza, la discriminación y la marginación, luchar contra la corrupción, promover la buena gobernanza y prevenir y resolver conflictos, ya que todos estos factores contribuyen a la marginación de determinados grupos y sectores de la sociedad, lo que los hace más vulnerables a la propaganda de los grupos extremistas; |
o
o o
34. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 45.
(2) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 119.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0102.
(5) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105 de 13.4.2006, p. 54).
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/12 |
P8_TA(2015)0033
Renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet (2015/2526(RSP))
(2016/C 310/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Resolución, de 23 de junio de 2005, sobre la sociedad de la información (1), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre una sociedad de la información para el crecimiento y el empleo (2), |
— |
Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre los resultados del segundo Foro sobre la gobernanza de internet (3), |
— |
Vistos la Declaración de principios y el Plan de acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), adoptados en Ginebra el 12 de diciembre de 2003, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una asociación mundial para la sociedad de la información: la realización de los principios de la Cumbre de Ginebra» (COM(2004)0480), |
— |
Vistos el Compromiso y la Agenda de Túnez para una sociedad de la información, adoptados el 18 de noviembre de 2005, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión a raíz de la CMSI de 2006 (COM(2006)0181), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de internet: los próximos pasos» (4), |
— |
Vista la Declaración multisectorial de NETmundial, de 24 de abril de 2014, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La política y la gobernanza de Internet — El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de Internet» (COM(2014)0072), |
— |
Vista la declaración conjunta de la delegación de la UE al Foro para la Gobernanza de Internet celebrado en Estambul del 2 al 5 de septiembre de 2014, |
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el objetivo del Foro sobre la Gobernanza de Internet (FGI) es ejecutar el mandato de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) en lo que se refiere a la convocatoria de foros para entablar un diálogo sobre políticas democrático y transparente entre las distintas partes interesadas; |
B. |
Considerando que la función y el papel principal del FGI es discutir una amplia gama de cuestiones relacionadas con la gobernanza de internet y, cuando proceda, presentar recomendaciones a la comunidad internacional; |
C. |
Considerando que el 20 de diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió prorrogar el mandato del FGI por cinco años; |
D. |
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas debatirá y decidirá en 2015 sobre la renovación del mandato del FGI; |
E. |
Considerando que el Parlamento Europeo envió una delegación ad hoc a la CMSI en 2005 y que desde entonces ha enviado una delegación a cada una de las reuniones anuales del FGI; |
F. |
Considerando que las delegaciones ad hoc enviadas por el Parlamento han desempeñado un papel central en lo concerniente a la promoción de los valores europeos y a la interacción con las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de los Parlamentos nacionales presentes en estos actos, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión; |
G. |
Considerando que las prioridades principales de la Unión Europea durante la novena reunión del FGI celebrada en septiembre de 2014 en torno al tema general «Conectar continentes para una mejora de la gobernanza de internet por múltiples partes interesadas» fueron la aplicación del acceso a internet a escala mundial, la conservación de internet como un recurso mundial, abierto y común, el acceso no discriminatorio al conocimiento, una mayor rendición de cuentas y transparencia en el modelo de gobernanza multilateral de internet, el rechazo de la idea de una internet bajo control estatal, y el reconocimiento de que nuestras libertades fundamentales y nuestros derechos humanos no son negociables y deben estar protegidos en la red; |
H. |
Considerando que el 27 de noviembre de 2014 los ministros de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de la UE aprobaron las conclusiones del Consejo que resaltan la importancia de una posición europea coordinada en relación con la gobernanza de internet y apoyan un fortalecimiento del FGI como plataforma multilateral; |
I. |
Considerando que en marzo de 2014 la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del departamento de Comercio de los EE.UU. anunció su intención de transferir las funciones de supervisión en relación con internet de la Agencia de asignación de números de internet (IANA) a la comunidad internacional de las distintas partes interesadas antes de que expire el contrato en vigor entre la NTIA y la Corporación para la asignación de nombres y números en internet (ICANN) en septiembre de 2015; que debe encontrarse a tiempo una solución equilibrada para esta transición y ha de desembocar en un sistema que no pueda ser objeto de apropiación ni manipulación, de manera que siga garantizando una internet estable; |
J. |
Considerando que en abril de 2014 la reunión de NETmundial — Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet elaboró una serie de principios en materia de gobernanza de internet y un programa para el desarrollo futuro del ecosistema de internet; |
K. |
Considerando que, según las previsiones, el crecimiento de la economía relacionada con internet será de casi el 11 % en la UE y su contribución al PIB aumentará del 3,8 % en 2010 al 5,7 % en 2016; |
L. |
Considerando que internet constituye un pilar fundamental del mercado único digital y que fomenta, entre otros aspectos, la innovación, el crecimiento, el comercio, la democracia, la diversidad cultural y los derechos humanos; |
M. |
Considerando que, en una internet abierta, todos los derechos y libertades de los que gozan las personas fuera de línea también deben ser pertinentes en línea; |
1. |
Pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas que renueve el mandato del FGI y refuerce sus recursos y el modelo multilateral de gobernanza de internet; |
2. |
Considera que, aunque el FGI no adoptará conclusiones formales, es responsabilidad de la Unión Europea apoyar este proceso y plantear el impacto de estos intercambios en los debates sobre políticas, ya que brinda un contexto concreto y positivo para la configuración futura de internet de conformidad con un enfoque multilateral; |
3. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE interesadas que mantengan al FGI en un lugar destacado entre sus prioridades y que continúen apoyando al FGI y a su secretaría, así como que contribuyan al desarrollo de una organización eficiente e independiente capaz de ejercer su mandato y de contribuir al modelo evolutivo de la gobernanza de internet; |
4. |
Subraya que el Parlamento debe continuar participando en las futuras reuniones del FGI con una delegación de peso con el fin de contribuir efectivamente a la formulación de un enfoque coherente de la UE junto con los Estados miembros y la Comisión; |
5. |
Destaca la necesidad de mejorar el acceso a internet en todo el mundo; insiste en que el FGI debe reforzar el carácter inclusivo de la participación de todas las partes interesadas; |
6. |
Destaca que está firmemente comprometido con el modelo multilateral de gobernanza de internet; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a todas las partes interesadas pertinentes que sigan fortaleciendo la sostenibilidad de este modelo reforzando la rendición de cuentas y el carácter inclusivo de los agentes y procesos a escala nacional, regional e internacional y haciéndolos más transparentes; |
7. |
Destaca la importancia de completar la mundialización de las funciones y organizaciones clave de internet; celebra el compromiso del Gobierno de los EE.UU. de marzo de 2014 de ceder la dirección de las funciones de la IANA; hace hincapié en la importancia de una rendición de cuentas y una transparencia plenas por parte de la ICANN; |
8. |
Subraya la existencia de una fecha límite firme para concluir las negociaciones sobre las funciones de la IANA que ofrezca una solución a largo plazo para la estabilidad y la seguridad de internet, ya que en septiembre de 2015 vencerá el acuerdo en vigor entre la ICANN y el Gobierno de los EE.UU. sobre la supervisión de las funciones de la IANA; |
9. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos en apoyo de la celebración oportuna de este nuevo acuerdo; |
10. |
Pide a las instituciones de la UE correspondientes que propongan a la propia UE como primer socio internacional de la ICANN en lo que se refiere a las funciones de la IANA, lo que incluye un papel análogo al de los EE.UU. y otros Estados en la Afirmación de Compromisos que regula actualmente los servicios de la IANA; considera lo anterior como un paso importante para garantizar una neutralidad total de la ICANN; |
11. |
Subraya que ya es posible extraer lecciones de los fructíferos intercambios mantenidos hasta la fecha en el contexto del FGI y actuar en consecuencia, en particular en lo que concierne a los aspectos de regulación de las comunicaciones electrónicas y a la seguridad y privacidad de los datos; considera que es necesario seguir debatiendo en el seno del FGI con respecto a cuestiones relacionadas con la ciberseguridad y la ciberdelincuencia, que van desde soluciones para mejorar la seguridad de las infraestructuras básicas hasta facilitar las herramientas apropiadas para una comunicación segura con las personas y las pequeñas empresas, en particular la autenticación electrónica y el criptografiado; destaca la necesidad de garantizar una internet abierta e independiente como recurso mundial común, así como el acceso no discriminatorio al conocimiento en el futuro, basado en las iniciativas y las necesidades de las partes interesadas, y la libertad de expresión; |
12. |
Hace hincapié en que es crucial proseguir los esfuerzos para garantizar la protección jurídica de la neutralidad de la red, que es una condición previa indispensable para salvaguardar la libertad de información y de expresión, impulsar el crecimiento y el empleo desarrollando la innovación y las oportunidades comerciales en internet, y fomentar y proteger la diversidad cultural y lingüística; |
13. |
Destaca que las libertades fundamentales y los derechos humanos no son negociables y deben protegerse en línea y fuera de ella; lamenta que algunos Estados intenten frenar la conectividad global de sus ciudadanos mediante la censura y otras restricciones; rechaza firmemente la idea de una internet bajo control estatal y su vigilancia generalizada; |
14. |
Hace hincapié en la importancia económica y social de los derechos a la intimidad y al control por parte de los usuarios de sus datos personales; considera que estos derechos son fundamentales para la democracia, para una internet abierta y neutral, y para la igualdad de condiciones de las empresas en la red; |
15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 133 E de 8.6.2006, p. 140.
(2) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
(3) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 80.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 33.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/15 |
P8_TA(2015)0034
Etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (2014/2875(RSP))
(2016/C 310/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) no 608/2004 (1) de la Comisión (Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor), y, en particular, su artículo 26, apartados 6 y 7, |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el documento de trabajo conexo de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD(2013)0437), |
— |
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (2), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre el Reglamento de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, antes mencionado (3), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (4), |
— |
Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (O-000091/2014 — B8-0101/2015), |
— |
Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el artículo 26, apartado 6, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor dispone que la Comisión tenía que presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, un informe relativo a la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente; |
B. |
Considerando que el artículo 26, apartado 7, del Reglamento antes mencionado dispone que el informe debe tener en cuenta, entre otros elementos, la necesidad de que el consumidor esté informado, la viabilidad de incluir la indicación obligatoria del país de origen o el lugar de procedencia y un análisis de los costes y los beneficios de la introducción de estas medidas; considerando que dicho artículo dispone, asimismo, que el informe puede ir acompañado de propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE; |
C. |
Considerando que, el 17 de diciembre de 2013, la Comisión publicó, de acuerdo con lo establecido, su informe sobre la indicación obligatoria del país de origen o el lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente, y un documento de trabajo conexo sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones; |
D. |
Considerando que se estima que entre un 30 y un 50 %, según el Estado miembro implicado, del volumen total de carne de matadero se procesa en ingredientes cárnicos para alimentos, principalmente en carne picada, preparados de carne y productos cárnicos; |
E. |
Considerando que la Comisión no ha formulado todavía ninguna propuesta legislativa de seguimiento, y que llega a la conclusión de que se tomarán otras medidas oportunas tras los debates en el Parlamento y el Consejo; |
F. |
Considerando que, según el informe de la Comisión antes citado sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente, los sistemas de trazabilidad existentes en la UE no son adecuados para proporcionar información de origen a lo largo de la cadena alimentaria; |
G. |
Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene otro país de origen o lugar de procedencia; |
H. |
Considerando que la evaluación de impacto adjunta al Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor indicaba que el origen de la carne parece ser la principal preocupación de los consumidores en toda la Unión Europea (5); |
I. |
Considerando que, entre los diferentes grupos de alimentos incluidos en la encuesta de consumidores de 2013 del Consorcio para la Evaluación de la Cadena Alimentaria, los alimentos a base de carne obtuvieron la valoración más alta en lo que respecta al interés por el etiquetado del origen; que, al examinar más en detalle los diferentes tipos de productos elaborados a base de carne, los resultados de la encuesta indican que más del 90 % de las respuestas de los consumidores califican como importante que se etiquete el origen; |
1. |
Señala que la indicación del origen es obligatoria en la Unión para la carne de vacuno no procesada y los productos a base de carne de vacuno debido a la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (6), y que el 1 de enero de 2002 entraron en vigor las normas de la UE relativas al etiquetado de la carne de vacuno; observa que estos requisitos en materia de etiquetado ya abarcan el lugar de nacimiento, el lugar de cría y el lugar de sacrificio; |
2. |
Estima que los requisitos antes mencionados aplicables a la carne de vacuno no procesada y a los productos a base de carne de vacuno han generado una serie de expectativas entre los consumidores en lo que respecta a la información sobre el origen de los otros tipos de carne fresca que más se consumen en la UE y de la carne utilizada como ingrediente en alimentos procesados; |
3. |
Toma nota de que en el considerando 31 del Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor se destaca el hecho de que el origen de la carne es la principal preocupación de los consumidores y, en consecuencia, estos confían en ser informados adecuadamente sobre el país de origen de la carne; señala, asimismo, que el mismo considerando establece que los requisitos de etiquetado obligatorios deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad, así como la carga administrativa para los operadores de las empresas alimentarias y las autoridades responsables de su aplicación; |
4. |
Subraya que el 90 % de las empresas en el sector cárnico son pymes; destaca la función especial que desempeñan las pymes en el crecimiento y la creación de empleo, su contribución a la competitividad de la economía europea y su compromiso con los alimentos seguros y de elevada calidad; considera fundamental el establecimiento de unas condiciones equitativas para los agentes del sector; |
5. |
Reitera su preocupación ante las posibles repercusiones del fraude alimentario en la seguridad alimentaria, la salud y la confianza de los consumidores, el funcionamiento de la cadena alimentaria y la estabilidad de los precios agrícolas, al tiempo que hace hincapié en la importancia de abordar el fraude alimentario de forma prioritaria y, de este modo, restablecer rápidamente la confianza de los consumidores europeos; |
6. |
Considera que el etiquetado del país o el lugar de origen de la carne y los productos cárnicos no impide por sí mismo el fraude, pero que un riguroso sistema de trazabilidad sí que contribuye a detectar posibles infracciones y a actuar contra ellas; observa que los escándalos ocurridos recientemente en el sector de la alimentación, incluida la sustitución fraudulenta de carne de vacuno por carne de caballo, han demostrado que los consumidores desean que se establezcan unas normas más estrictas en materia de información al consumidor y trazabilidad; señala que unas normas más estrictas en materia de trazabilidad también permitirían a las autoridades investigar con mayor eficacia los incidentes relacionados con el fraude alimentario; |
7. |
Destaca la importancia de considerar la carne de caballo en el contexto de la carne utilizada como ingrediente en los alimentos procesados, aparte del vacuno y la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral, puesto que representa una proporción considerable de la carne usada en los alimentos procesados; |
8. |
Resalta, por otra parte, que el propio informe de la Comisión reconoce que más del 90 % de los consumidores encuestados considera importante que el etiquetado de los productos alimenticios procesados incluya el origen de la carne (7); indica que es uno de los diversos factores que pueden influir en el comportamiento de los consumidores; |
9. |
Considera que el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente de los alimentos contribuirá a garantizar una mejor trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro alimentario, unas relaciones más estables entre los proveedores y los procesadores de la carne y una mayor diligencia en la elección de los proveedores y los productos por parte de los operadores de las empresas alimentarias; |
10. |
Estima que el etiquetado de los alimentos debe tener en cuenta la transparencia de la información y su legibilidad por los consumidores y permitir, al mismo tiempo, la viabilidad económica de las empresas europeas en unas condiciones aceptables para el poder adquisitivo del consumidor; |
11. |
Señala que, por lo que se refiere al impacto en los precios, los resultados de la investigación llevada a cabo por una organización de consumidores francesa difieren mucho de los datos del informe de la Comisión en cuanto a los costes de la inclusión del país de origen en el etiquetado; recomienda que se siga examinando este asunto a fin de aclarar los posibles efectos en los precios, siempre que dicho examen se realice conjuntamente con las organizaciones de consumidores y no demore propuestas legislativas; |
12. |
Observa que el etiquetado del país de origen será obligatorio para la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral no procesada a partir de abril de 2015, y que esto debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar los costes de proporcionar información sobre el origen de estos tipos de carne cuando se utilicen como un ingrediente; |
13. |
Indica que la actual información voluntaria sobre el origen puede proporcionar información engañosa a los consumidores; |
14. |
Pide a la Comisión que revise este tipo de sistemas voluntarios sobre el etiquetado del origen y proponga unas normas claras, coherentes, armonizadas y ejecutables para cuando los productores decidan aplicar el etiquetado voluntario del origen; |
15. |
Señala asimismo que, si bien un requisito de indicación de etiquetado «UE/no UE» representaría, tal como indica el informe de la Comisión, una alternativa de menor coste, las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), que engloba a algunos Estados miembros, ha concluido que esta solución no sería aceptable para los consumidores (8); |
16. |
Considera que la Comisión debería seguir investigando las prácticas (ya bastante extendidas) de algunos minoristas y fabricantes europeos en materia de etiquetado del origen de la carne en los alimentos procesados y comunicar sus conclusiones; |
17. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte todas las medidas necesarias para conseguir que la prevención y la lucha contra el fraude alimentario sean una parte integrante de las políticas de la UE, y que aborde las debilidades estructurales de la cadena alimentaria en su conjunto, en particular mediante el incremento y el fortalecimiento de los controles; |
18. |
Insta a la Comisión a que adopte un acto de ejecución en relación con la aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que respecta a la indicación del país de origen de los ingredientes primarios cuando este no sea el mismo que el del alimento; |
19. |
Exhorta a la Comisión a que plasme su informe en propuestas legislativas dirigidas a conferir un carácter obligatorio a la indicación del origen de la carne en los alimentos procesados, a fin de garantizar una mayor transparencia en toda la cadena alimentaria e informar mejor a los consumidores europeos, teniendo en cuenta sus evaluaciones de impacto y evitando que los costes y las cargas administrativas alcancen niveles excesivos; |
20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2) DO L 335 de 14.12.2013, p. 19.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0096.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0011.
(5) Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de enero de 2008, adjunto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor — Informe de evaluación de impacto sobre aspectos del etiquetado de los alimentos en general (SEC(2008)0092).
(6) Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).
(7) COM(2013)0755, p. 7.
(8) http://www.beuc.org/publications/2013-00043-01-e.pdf
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/19 |
P8_TA(2015)0035
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (2014/2154(INI))
(2016/C 310/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (Acuerdo de Cotonú) y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (3), |
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Vista su Posición, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4), |
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Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) adoptado el 3 de abril de 2003 (5), cuya última modificación se llevó a cabo en Adís Abeba (Etiopía) el 27 de noviembre de 2013 (6), |
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Visto el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (7), |
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Vista su Posición, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (8), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo) (9), |
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Vistas sus Decisiones, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012 (10), y sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012 (11), así como su Resolución, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012 (12), |
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Vistas las Resoluciones aprobadas por la APP el 27 de noviembre de 2013 sobre el respeto del Estado de Derecho y el papel de un poder judicial imparcial e independiente; la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular: oportunidades y retos para los países ACP; la repercusión social y ambiental del pastoreo en los países ACP; y la seguridad en la región de los Grandes Lagos, |
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Vistas las Resoluciones aprobadas por la APP el 19 de junio de 2013 sobre la amenaza que de nuevo representan los golpes militares para la democracia y para la estabilidad política en los países ACP y el papel de la comunidad internacional; los Acuerdos de Asociación Económica — próximos pasos; recursos humanos para la salud en los países ACP; la situación en la República de Guinea; y la situación en la República Centroafricana, |
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Vistas las Resoluciones aprobadas por la APP el 29 de noviembre de 2012 sobre la crisis política y humanitaria en Somalia: desafíos para la Unión Europea y el Grupo ACP; el emprendimiento basado en las TIC y su impacto en el desarrollo de los países ACP; y la importancia del acceso a la energía para el desarrollo económico sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, |
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Vistas las Resoluciones aprobadas por la APP el 30 de mayo de 2012 sobre el impacto político del conflicto libio sobre los países vecinos ACP y de la UE; la volatilidad de los precios, el funcionamiento de los mercados mundiales de productos agrícolas y su impacto en la seguridad alimentaria de los países ACP; y el impacto social y medioambiental de la minería en los países ACP, |
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Visto el Comunicado adoptado el 19 de julio de 2013 en Abuya (Nigeria) en la reunión regional para África Occidental de la APP (13), |
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Visto el Comunicado adoptado el 16 de febrero de 2013 en Santo Domingo (República Dominicana) en la reunión regional para el Caribe de la APP (14), |
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Visto el Comunicado adoptado el 20 de julio de 2012 en Apia (Samoa) en la reunión regional para el Pacífico de la APP (15), |
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Visto el Comunicado adoptado el 24 de febrero de 2012 en Lusaka (Zambia) en la reunión regional para África del Sur de la APP (16), |
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Visto el Código de Conducta aprobado el 19 de junio de 2013 para los miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE participantes en las delegaciones de observación de elecciones, |
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Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 18 de septiembre de 2000, que fija los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) como objetivos establecidos conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0012/2015), |
A. |
Considerando que la APP ACP-UE disfruta de una posición singular al ser la única asamblea interparlamentaria multilateral creada por un acuerdo internacional, el Acuerdo de Cotonú; |
B. |
Considerando que la APP se ha transformado en una auténtica asamblea parlamentaria que ofrece un foro para el debate abierto y franco sobre temas que son de vital importancia para la cooperación al desarrollo y contribuye de manera considerable a la asociación en igualdad de condiciones entre los países ACP y la UE; |
C. |
Considerando que el Acuerdo de Cotonú entre los miembros del grupo de Estados ACP y la UE se centra en el objetivo de reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza; que la cooperación debe asimismo contribuir a un desarrollo económico sostenible, que es la base para una paz y seguridad duraderas y la estabilidad política y democrática de los países ACP; |
D. |
Considerando que en 2013 se organizaron misiones de información a Mali para entender mejor la frágil situación del país, a Liberia para contribuir al diálogo político previsto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú y a Haití para comprobar el estado de la reconstrucción y la situación política; |
E. |
Considerando que, tras la aprobación por parte de la Asamblea de un Código de Conducta para los miembros participantes en las delegaciones de observación de elecciones, ha surgido una nueva dinámica que refuerza el valor añadido, por ejemplo en el caso de las delegaciones conjuntas APP a las elecciones presidenciales de Mali, y a las elecciones generales y la segunda vuelta de las presidenciales de Madagascar; |
F. |
Considerando que la revisión del Acuerdo de Asociación de Cotonú en 2010 reforzó el papel de la APP y su dimensión regional; |
G. |
Considerando que debe garantizarse la plena participación de la APP en el marco del diálogo político, mantenido de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; |
H. |
Considerando que es importante estimular un diálogo informal y periódico basado en un análisis sustancial con diferentes categorías de agentes relevantes, oficiales y extraoficiales, en los círculos ACP-UE (la Asamblea Parlamentaria Paritaria, el Consejo de Ministros ACP-UE y los diálogos con el sector privado y la sociedad civil en el marco de la ACP-UE) y en otros círculos que no están directamente interesados en el mundo ACP-UE; |
I. |
Considerando que entre 2003 y 2013 casi todas las sesiones europeas de la APP tuvieron lugar en principio en el país que ostentaba la Presidencia del Consejo de la Unión Europea; que ahora las Presidencias de turno han de respetar todos los compromisos al respecto asumidos en virtud del Acuerdo de Cotonú; |
J. |
Considerando que el rápido ascenso de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica) y de otras economías emergentes a nivel mundial y en los países y regiones ACP está teniendo un impacto cada vez mayor en el Grupo ACP y en el estado actual de las relaciones UE- ACP; |
K. |
Considerando que, en virtud de las nuevas normas para regular los desplazamientos adoptadas por la Mesa del Parlamento Europeo, los asistentes parlamentarios acreditados ya no pueden asistir a los diputados durante las sesiones plenarias de la APP, lo que afecta considerablemente al trabajo parlamentario; |
1. |
Celebra que la APP, como una de las instituciones conjuntas del Acuerdo de Cotonú, siga brindando un marco para el diálogo abierto, democrático y global entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios de los países ACP sobre la aplicación del Acuerdo, especialmente el control de la cooperación al desarrollo en el marco del FED y la conclusión y ejecución de los AAE; expresa su satisfacción por la capacidad de la APP para servir de foro en el que se pueden debatir temas difíciles y controvertidos de manera franca y abierta; pide, por tanto, que el acuerdo que sustituya al Acuerdo de Cotonú en el futuro incluya una mención explícita de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, tal y como ha solicitado el Parlamento Europeo en numerosas ocasiones; |
2. |
Subraya la necesidad de reforzar el diálogo político y, a este respecto, el papel de la APP en la promoción y defensa de los principios contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, y especialmente los relativos al Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos; |
3. |
Hace hincapié en el valor añadido que tiene celebrar las sesiones de la APP en los Estados miembros que, de manera rotatoria, ostenten la Presidencia del Consejo de la UE y considera que este carácter rotatorio ha de seguir en el futuro; expresa su preocupación por las desgraciadas circunstancias que abocaron a la Presidencia irlandesa a no acoger el vigésimo quinto periodo de sesiones; elogia, no obstante, al Gobierno de Dinamarca por aceptar acoger el vigésimo tercer periodo de sesiones en Horsens, que tuvo gran éxito y en el que se establecieron vínculos culturales y educativos entre los ciudadanos de Horsens y los delegados ACP; lamenta la falta de interés en acoger las sesiones de la APP que han mostrado algunos Estados miembros que ya han ostentado, o se prevé que lo hagan en el futuro, la Presidencia rotatoria del Consejo de la UE; pide a todo Estado miembro que ostente la Presidencia rotatoria del Consejo de la UE que participe de manera más intensa en la preparación, organización y celebración del periodo de sesiones de la APP; |
4. |
Subraya la importancia de las reuniones de la APP, incluidas las reuniones de las comisiones permanentes, pero lamenta que a menudo la participación de los miembros de la UE y la de los parlamentarios ACP no ha sido pareja y manifiesta su preocupación por la menguante participación de los diputados al PE, especialmente durante los turnos de votación; observa que la participación ha sido más similar en las misiones, como en las reuniones regionales, y espera que en el futuro se seguirán estos ejemplos en las reuniones de la APP en Bruselas; |
5. |
Recuerda el compromiso expresado por la Vicepresidenta/Alta Representante saliente de que el Consejo de la UE estaría representado a nivel ministerial en las sesiones de la Asamblea y pide a la Vicepresidenta/Alta Representante entrante que lo cumpla; |
6. |
Recuerda la obligación del Consejo de Ministros ACP-UE de presentar ante la Asamblea un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Cotonú que, más que simplemente describir las reuniones celebradas, debe recoger elementos relativos a lo político, lo socioeconómico y las repercusiones medioambientales; |
7. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo de Cotonú revisado, las instituciones conjuntas pondrán empeño en garantizar coordinación, coherencia y complementariedad, así como un flujo de información efectivo y recíproco; considera que, del mismo modo que se invita al Presidente del Parlamento Europeo a las reuniones del Consejo Europeo, se debe ofrecer a los dos Copresidentes de la APP la posibilidad de participar en las sesiones del Consejo de Ministros conjunto ACP-UE; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que siga mejorando la cooperación existente y vele por que se invite a la APP a participar en el próximo Consejo conjunto; |
8. |
Destaca el papel fundamental de los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y los órganos no estatales de los países ACP a la hora de elaborar y supervisar los documentos de estrategia nacionales y regionales y la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); pide a la Comisión y a los Gobiernos de los países ACP que garanticen su participación facilitando con tiempo suficiente toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP y asesorándolos sobre el ejercicio de la función de control democrático, en especial mediante la formación de capacidades; |
9. |
Toma nota de la labor de los grupos de trabajo de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo en materia de control de la evaluación y el seguimiento de los documentos de programación dirigidos a los países y regiones ACP en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo y pide que se establezca un procedimiento de presentación de informes a los miembros de la APP sobre los resultados de este proceso; |
10. |
Felicita a la Mesa de la APP por ampliar su campo de actuación más allá de las tareas meramente administrativas y utilizar sus reuniones también para el debate político al incluir en el orden del día de sus reuniones de Bruselas y Adís Abeba temas de enjundia que presentan interés común, como el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020; pide que esta práctica continúe en el futuro; |
11. |
Pide a la Mesa de la APP que desarrolle una orientación más estratégica en relación con el programa de trabajo de la Asamblea y la selección de informes por parte de las respectivas comisiones permanentes que vele por que los informes estén estrechamente vinculados a los objetivos estratégicos de la APP y que representen una contribución, en particular, con respecto a las negociaciones sobre el marco de desarrollo posterior a 2015 y las relaciones UE-ACP a partir de 2020; |
12. |
Reitera su preocupación más profunda por el deterioro de la situación humanitaria y política en varios países y regiones ACP, sin olvidar las repercusiones que tiene esta situación dentro y fuera de estos en distintos ámbitos, y expresa su solidaridad con la población afectada; Pide a la APP que siga observando atentamente la situación en los países ACP en crisis, preste una mayor atención a las situaciones de fragilidad estatal e inste a los Estados ACP y de la UE a combatir de manera coordinada el brote de la enfermedad del virus del Ébola en África Occidental; |
13. |
Celebra el carácter cada vez más parlamentario (y por lo tanto político) de la APP, junto con el papel cada vez más activo de sus miembros y la mayor calidad de sus debates, lo que le permite realizar un aporte fundamental a la asociación ACP-UE; pide a la APP que refuerce el diálogo en materia de derechos humanos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Cotonú y que incluya este diálogo en sus órdenes del día como punto recurrente; |
14. |
Destaca que el debate sobre el futuro después de 2020 de las relaciones ACP-UE y del Grupo ACP ya está teniendo lugar y hace hincapié en la importancia del papel que debe desempeñar la APP en este proceso; subraya en este sentido la necesidad de una supervisión parlamentaria conjunta exhaustiva y reforzada, independientemente de cuál sea el resultado final; hace hincapié en que el acuerdo que sustituya en el futuro al Acuerdo de Cotonú debe incluir una mención explícita de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, tal y como ha solicitado el Parlamento Europeo en numerosas ocasiones; |
15. |
Reitera su profunda preocupación por la aprobación y debate de medidas legislativas que continúan tipificando la homosexualidad como delito en algunos países ACP; pide a la APP que incluya este punto en el orden del día de sus debates; pide que se refuerce el principio de no negociación de las cláusulas sobre derechos humanos y de sanciones en caso de incumplimiento de dichas cláusulas, entre otros aspectos en lo que se refiere a la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género, y en relación con las personas afectadas por el VIH/sida; |
16. |
Considera que el debate sobre la fase posterior a Cotonú discusión debe ser oportunidad para analizar minuciosamente tanto el fracaso como el éxito del acuerdo actual en términos de desarrollo socioeconómico sostenible de los países ACP; cree, asimismo, que cualquier acuerdo futuro entre los países ACP y la UE en materia de cooperación económica y desarrollo, así como sobre comercio e inversiones, debe velar por que ningún país ACP quede en una situación peor a la actual; |
17. |
Pide a la Mesa de la APP que designe, en el seno de la APP, a dos coponentes permanentes sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), que colabore estrechamente con el ponente permanente del Parlamento en la materia y que presente un informe semestral sobre la aplicación del artículo 12 del Acuerdo revisado de Cotonú; |
18. |
Considera que, simultáneamente a las sesiones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, se deberían organizar encuentros con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los países correspondientes, a fin de favorecer el desarrollo de una visión más amplia y poder aprovechar su caudal de experiencia y actividades, destacando las mejores prácticas, para fortalecer los vínculos con las propias organizaciones; |
19. |
Insiste en que los acuerdos de asociación económica (AAE) con los países ACP deben responder a objetivos en materia de desarrollo que reflejen los intereses y necesidades tanto nacionales como regionales de los habitantes de los países ACP, a fin de reducir la pobreza, alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio y garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, incluidos derechos socioeconómicos como el derecho a la alimentación o el derecho al acceso a servicios públicos básicos; |
20. |
Pide a la APP UE-ACP que desarrolle un enfoque común con respecto a la definición del futuro marco de desarrollo posterior a 2015; anima a los miembros de la APP a que participen en las negociaciones sobre los nuevos objetivos de desarrollo sostenible; |
21. |
Expresa su satisfacción por la celebración en 2012 y 2013 de reuniones regionales fructíferas, como establece el Acuerdo de Cotonú y el Reglamento de la APP; reconoce que estas reuniones permiten un intercambio genuino de puntos de vista sobre cuestiones regionales, como la prevención y la resolución de conflictos, la integración y la cooperación regionales, y las negociaciones de los AAE compatibles con la OMC; alaba a los organizadores de las reuniones celebradas en Nigeria, la República Dominicana, Samoa y Zambia, que lograron un éxito mayúsculo; |
22. |
Destaca la importancia de los talleres organizados con ocasión de las sesiones de la APP, que son complementarios a los debates del pleno; solicita a la Mesa, encargada de controlar el seguimiento de las resoluciones y decisiones adoptadas por la Asamblea, que refuerce su función y haga el seguimiento junto con la Presidencia y el ponente de la comisión permanente correspondiente; |
23. |
Celebra la participación del Copresidente de la APP por parte del PE en las reuniones informales de los ministros de Desarrollo de la UE y en la VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados ACP; |
24. |
Pide a la Comisión que continúe la práctica de facilitar con antelación las respuestas por escrito a las preguntas con solicitud de respuesta oral que se presentan en cada sesión de la Asamblea; |
25. |
Invita a aquellos Estados que no lo hayan hecho todavía a ratificar el acuerdo de Cotonú revisado; |
26. |
Alaba al comisario Piebalgs por su dedicación y por la elevada calidad de su contribución a los trabajos de la APP; |
27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo de Ministros ACP, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Mesa de la APP, y a los Gobiernos y a los Parlamentos de Dinamarca, Surinam, Irlanda y Etiopía. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(3) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0273.
(5) DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.
(6) DO C 64 de 4.3.2014, p. 38.
(7) DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0571.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0076.
(10) DO L 266 de 5.9.2014, p. 145.
(11) DO L 266 de 5.9.2014, p. 158.
(12) DO L 266 de 5.9.2014, p. 147.
(13) APP 101.509.
(14) APP 101.351.
(15) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2012_samoa/pdf/apia_communique_fin_en.pdf
(16) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2012_lusaka/pdf/lusaka_communique_final_en.pdf
Jueves, 12 de febrero de 2015
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/25 |
P8_TA(2015)0036
Burundi: el caso de Bob Rugurika
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre Burundi: el caso de Bob Rugurika (2015/2561(RSP))
(2016/C 310/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, en especial la de 18 de septiembre de 2014 sobre Burundi, y en particular sobre el caso de Pierre Claver Mbonimpa (1), |
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Visto el Acuerdo de Cotonú, |
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Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de abril de 2014, sobre la situación en Burundi, |
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Visto el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de julio de 2014 sobre la Región de los Grandes Lagos, |
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Vistos los informes de la Oficina de las Naciones Unidas en Burundi (BNUB), |
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Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y sobre la libertad de expresión, así como las Conclusiones del Consejo de junio de 2014 en las que se incluía el compromiso de intensificar la labor en favor de los defensores de los derechos humanos, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, |
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Visto el dictamen de 25 de abril de 2013 de la Comisión Consultiva Nacional de Derechos Humanos, |
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Vista la declaración de 10 de septiembre de 2014 de la Delegación de la UE en Burundi, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que las autoridades burundesas detuvieron y encarcelaron al defensor de los derechos humanos Bob Rugurika, director de Radio Publique Africaine (RPA), el 20 de enero de 2015, a raíz de que se negara a revelar sus fuentes tras la difusión en su emisora de radio de una serie de reportajes de investigación sobre el asesinato, en septiembre de 2014, de tres religiosas italianas de avanzada edad —Lucia Pulici, Olga Raschietti y Bernadetta Boggian— en Kamenge, ciudad al norte de Buyumbura; |
B. |
Considerando que los reportajes contenían denuncias de involucramiento de altos cargos de los servicios de inteligencia en los asesinatos, y que a dichos altos cargos se les ofreció la oportunidad de dar su versión antes de la emisión de los reportajes; |
C. |
Considerando que las autoridades burundesas no han aportado pruebas que justifiquen el encarcelamiento de Bob Rugurika por «quebrantamiento de la solidaridad pública, violación de la confidencialidad de las investigaciones, ocultamiento de delincuentes y complicidad en asesinato»; que su detención se enmarca en una pauta de ataques del Gobierno a la libertad de expresión, de los que son víctimas periodistas, activistas y miembros de partidos políticos; que estos ataques se han ido intensificado según se acercan las elecciones que se deben celebrarse en Burundi en mayo y junio de 2015; |
D. |
Considerando que el Derecho internacional de derechos humanos, incluidos la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados ambos por Burundi, disponen inequívocamente que la prisión preventiva debe basarse en cargos creíbles con fundamento jurídico; que las autoridades burundesas no han aportado pruebas de la necesidad de encarcelar a Bob Rugurika; |
E. |
Considerando que no es la primera vez que el Gobierno burundés trata de impedir que los medios de comunicación y los grupos de derechos humanos publiquen información sensible e informen sobre supuestos abusos cometidos por el Gobierno; que, a pesar de este acoso persistente, los periodistas no se han amedrentado y han realizado su labor de documentación e información de casos controvertidos, como el de Pierre Claver Mbonimpa, destacado defensor de los derechos humanos que fue detenido en mayo de 2014 por los comentarios vertidos en Radio Publique Africaine y posteriormente fue puesto en libertad sin que se retirasen los cargos que pesaban contra él; |
F. |
Considerando que, en junio de 2013, Burundi adoptó una ley de prensa restrictiva que limita las libertades de los medios de comunicación, acota los temas sobre los que pueden informar los periodistas y abre la puerta a la persecución penal cuando se informe sobre cuestiones como la seguridad y el orden públicos; que el sindicato de periodistas de Burundi ha llevado la cuestión ante el Tribunal de Justicia de África Oriental; |
G. |
Considerando que la adopción de una serie de leyes restrictivas antes de las elecciones de 2015, incluida la ley de prensa de abril de 2013, se ha sumado al acoso y las amenazas de que son víctimas desde 2010 los periodistas y otras voces críticas que denuncian los asesinatos de líderes políticos, la corrupción y la deficiente gestión del país; |
H. |
Considerando que Burundi se encuentra en la posición 142 entre los 180 países incluidos en el índice de libertad de prensa 2014 de Reporteros Sin Fronteras; |
I. |
Considerando que la Relatora Especial sobre los defensores de los derechos humanos en África, Reine Alapini-Gansou, ha condenado esta detención, ha exigido la puesta en libertad inmediata de Bob Rugurika y ha recordado las responsabilidades que incumben a las autoridades burundesas en virtud de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en África y las Declaraciones de Kigali y Grand-Bay; |
J. |
Considerando que el derecho a la libertad de expresión está garantizado por la Constitución burundesa y por los tratados internacionales y regionales ratificados por Burundi, y forma parte, además, de la estrategia nacional de buen gobierno y lucha contra la corrupción, además de ser una condición esencial para la celebración de elecciones libres y justas en 2015 y para la aceptación de los resultados por todos los participantes; |
K. |
Considerando que un proceso electoral libre, justo, transparente y pacífico en 2015 permitirá al país, que aún convalece de su conflicto interno, salir del atolladero político creado por el proceso electoral de 2010; |
L. |
Considerando que, a raíz de la Resolución del Parlamento de 18 de septiembre de 2014, y en particular la referencia que en ella se hacía al artículo 96 el Acuerdo de Cotonú, los representantes de la UE han insistido en la necesidad de una participación de carácter integrador en el proceso electoral por parte de todas las fuerzas políticas del país, de conformidad con la Hoja de Ruta y el Código de Conducta; |
M. |
Considerando que el Gobierno burundés ha confirmado su compromiso de actuar de modo que se garantice el respeto de ambos documentos en las negociaciones con todas las fuerzas políticas del país, y que ha reiterado su petición a la UE y a los Estados miembros para que presten ayuda material y económica al actual proceso electoral y envíen misiones de observación a Burundi antes, durante y después de las elecciones; |
N. |
Considerando que la UE ha asignado recientemente 432 millones de euros a Burundi, procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020, con el objeto de mejorar la gobernanza y reforzar la sociedad civil, entre otros fines; |
O. |
Considerando que Burundi sigue haciendo frente a su peor crisis política desde que salió de una guerra civil de 12 años en 2005, y que, una vez más, esta situación no solo amenaza la estabilidad interior del país, sino también la de los países vecinos, en una región ya de por sí inestable del continente africano; |
1. |
Condena la detención injustificada de Bob Rugurika y pide su puesta en libertad inmediata e incondicional; pide asimismo a las autoridades que continúen sus investigaciones sobre la trágica muerte de las tres religiosas italianas y que lleven a los responsables ante los tribunales; pide igualmente la apertura de una investigación independiente de la muerte de las tres religiosas; |
2. |
Denuncia todas las violaciones de derechos humanos cometidas en Burundi y la adopción de leyes restrictivas antes de las elecciones presidenciales y legislativas del país en 2015, en particular las que perjudican a la oposición, a los medios de comunicación y a la sociedad civil mediante la restricción de las libertades de expresión y asociación y la libertad de reunión; |
3. |
Pide a las autoridades burundesas que garanticen un equilibrio adecuado y justo entre la libertad de prensa, incluida la libertad de los periodistas de investigar delitos e informar sobre ellos, y la necesidad de proteger la integridad de las investigaciones penales; |
4. |
Pide al Gobierno burundés que permita un verdadero debate político abierto en el período previo a las elecciones de 2015 y que respete la Hoja de Ruta y el Código de Conducta negociados bajo los auspicios de las Naciones Unidas y firmados por todos los dirigentes políticos del país; recuerda que la Constitución burundesa dispone: «El Presidente de la República será elegido para un mandado de cinco años renovable una sola vez. Nadie podrá cumplir más de dos mandatos como Presidente»; |
5. |
Pide al Gobierno burundés que respete el calendario electoral y que incluya a los partidos opositores en el seguimiento de las elecciones, incluida la fase de inscripción parcial de nuevos votantes, como acordaron la Comisión Electoral Nacional Independiente y los partidos políticos en la reunión sobre evaluación de inscripción de votantes de los días 29 y 30 de enero de 2015; |
6. |
Muestra su gran preocupación por la injerencia del Gobierno en la gestión interna de los partidos opositores, la falta de libertad de esos partidos a la hora de hacer campaña y la tendencia cada vez mayor del poder judicial a excluir del proceso electoral a dirigentes de la oposición; |
7. |
Insta al Gobierno de Burundi a que adopte medidas dirigidas a controlar la sección juvenil del partido CNDD-FDD y a que le impida intimidar y atacar a los que considera opositores, asegurándose de que los responsables de abusos sean llevados ante la justicia; pide que se proceda a una investigación internacional independiente de las denuncias de que el CNDD-FDD facilita armas y formación a su sección juvenil; insta a los dirigentes de los partidos de la oposición a que impidan los actos de violencia contra sus oponentes; |
8. |
Subraya la importancia que reviste el respeto del Código de Conducta en materia electoral («Code de bonne conduite en matière électorale») y de la Hoja de Ruta electoral auspiciada por las Naciones Unidas y suscrita por los actores políticos en 2013, al tiempo que brinda todo su apoyo a las actividades de las Naciones Unidas y la comunidad internacional dirigidas a impedir un nuevo aumento de la violencia política en la fase previa a las elecciones de 2015 y a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad a largo plazo; |
9. |
Alienta a todos cuantos intervienen en el proceso electoral, incluidos los organismos competentes para organizar las elecciones y los servicios de seguridad, a respetar los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Arusha, y recuerda que este Acuerdo puso fin a la guerra civil y es la base en que se asienta la Constitución burundesa; |
10. |
Destaca el liderazgo que debe asumir la UE en el seguimiento de la situación preelectoral para impedir los incumplimientos de compromisos que puedan afectar gravemente no solo al proceso de democratización, sino también a la paz y a la seguridad en Burundi y en toda la Región de los Grandes Lagos; |
11. |
Reitera que Burundi está obligado por la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Cotonú, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que, por consiguiente, tiene la obligación de respetar los derechos humanos universales, incluida la libertad de expresión; pide al Gobierno de Burundi que permita que se desarrolle un debate político auténtico y abierto antes de las elecciones de 2015, sin temor a la intimidación, absteniéndose de interferir en la gestión interna de los partidos de la oposición, no imponiendo restricciones a la campaña electoral que afecten a todos los partidos, especialmente en las zonas rurales, y absteniéndose de hacer un uso indebido del poder judicial para excluir a sus rivales políticos; |
12. |
Pide a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros que sigan trabajando para lograr una política de la Unión sobre Burundi formulada con claridad y basada en principios, que aborde las graves violaciones de los derechos humanos en consonancia con el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos; pide a la Comisión que considere el inicio de consultas con Burundi en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, con miras a su posible suspensión del Acuerdo, y que adopte todas las medidas oportunas mientras se llevan a cabo dichas consultas; |
13. |
Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que haga uso del diálogo político intensificado contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de asociación de Cotonú con el Gobierno burundés para tratar específicamente la restricción del espacio político en Burundi y establecer puntos de referencia claros y concretos que midan la evolución de la situación y una estrategia para abordarlos; |
14. |
Pide al Gobierno burundés, a los dirigentes de los partidos opositores y a los activistas de la sociedad civil que hagan lo que esté en su mano para apoyar a la Comisión de Paz y Reconciliación de modo democrático y transparente con el fin de abordar los crímenes del pasado y avanzar para preparar el futuro; |
15. |
Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que liberen los fondos necesarios para mejorar la situación humanitaria de esta parte del mundo y que colaboren con los organismos de las Naciones Unidas, en especial en lo que atañe a la situación de malnutrición crónica; |
16. |
Pide a la Comisión que asigne sus fondos para el período 2014-2020 con carácter prioritario a las ONG y las organizaciones internacionales que trabajan directamente con la población, y que presione al Gobierno de Burundi para que aplique las reformas necesarias para consolidar el Estado. |
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los gobiernos de los países de la Región de los Grandes Lagos, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0023.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/29 |
P8_TA(2015)0037
Arabia Saudí: el caso de Raif Badawi
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi, Arabia Saudí (2015/2550(RSP))
(2016/C 310/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Arabia Saudí, en especial las relativas a los derechos humanos y, en particular, la de 11 de marzo de 2014 sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África (1), |
— |
Vista la declaración, de 9 de enero de 2015, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, |
— |
Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que apela a las autoridades saudíes para que suspendan la condena de Raif Badawi, |
— |
Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, |
— |
Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos, que Arabia Saudí ratificó en 2009 y cuyo artículo 32, apartado 1, garantiza el derecho a la información y la libertad de opinión y expresión, y cuyo artículo 8 prohíbe la tortura física o psicológica y el trato cruel, degradante, humillante o inhumano, |
— |
Vistas las Directrices de la UE en relación con la tortura y los malos tratos, y sobre defensores de los derechos humanos, |
— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Raif Badawi, bloguero y activista en favor de los derechos humanos, fue acusado de apostasía y condenado por el Tribunal Penal de Yeda en mayo de 2014 a diez años de prisión, mil latigazos y una multa de un millón de riyales (228 000 EUR) tras crear el sitio web denominado «Red de liberales saudíes libres» para permitir el debate social, político y religioso, lo que fue considerado como un insulto al islam; que la condena también incluye la prohibición a Raif Badawi del uso de cualquier medio de comunicación, así como de viajar al extranjero durante los diez años siguientes a su salida de prisión; |
B. |
Considerando que, el 9 de enero de 2015, Raif Badawi recibió la primera tanda de cincuenta latigazos frente a la mezquita de Al-Jafali en Yeda, que le causaron heridas de tal profundidad que cuando fue trasladado a la clínica de la prisión para un chequeo médico, los doctores constataron que no podría sobrevivir a otra tanda; |
C. |
Considerando que las sentencias judiciales que imponen castigos físicos, entre ellos la flagelación, están estrictamente prohibidas por la legislación internacional de derechos humanos, por ejemplo, por la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que Arabia Saudí ha ratificado; |
D. |
Considerando que, el 6 de julio de 2014, Waleed Abu al-Khair, abogado de Raif Badawi, y destacado defensor de los derechos humanos, fue condenado por el Tribunal Penal Especializado a una pena de quince años de prisión, seguidos de quince años de prohibición de viajar, tras fundar la organización defensora de los derechos humanos «Vigilancia de los derechos humanos en Arabia Saudí»; |
E. |
Considerando que el caso de Raif Badawi es uno de los muchos en los que se han aplicado sentencias duras y persecuciones contra activistas saudíes en favor de los derechos humanos y otros defensores de las reformas perseguidos por expresar su opinión, varios de los cuales han sido condenados mediante procedimientos que no cumplen las normas internacionales en materia de juicio justo, como así lo confirmó el antiguo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en julio de 2014; |
F. |
Considerando que Arabia Saudí cuenta con una comunidad dinámica de activistas en línea y el mayor número de usuarios de Twitter de Oriente Próximo; que, no obstante, existe una censura estricta en internet, que impone el bloqueo de miles de sitios web y el requisito de obtención una licencia del Ministerio de Información a los nuevos blogs y sitios web; que Arabia Saudí figura en la lista de «Enemigos de internet» de Reporteros sin Fronteras debido a la censura de los medios saudíes y de internet, y al castigo a quienes critican al Gobierno o la religión; |
G. |
Considerando que la libertad de expresión y la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto dentro como fuera de la Red, son condiciones cruciales y catalizadores de la democracia y la reforma y constituyen controles esenciales del poder; |
H. |
Considerando que, pese a la introducción de algunas tímidas reformas durante el reinado del último rey, Abdullah, el sistema político y social saudí sigue siendo profundamente antidemocrático, convierte a las mujeres y a los musulmanes chiíes en ciudadanos de segunda clase, discrimina gravemente al gran número de trabajadores extranjeros del país y reprime con severidad todas las voces disidentes; |
I. |
Considerando que el número y el ritmo de las ejecuciones supone un motivo de gran preocupación; que más de ochenta y siete personas fueron ejecutadas en 2014, la mayor parte decapitadas en público; que al menos veintiuna personas han sido ejecutadas desde comienzos de año; que se informa de 423 ejecuciones entre los años 2007 y 2012; que la pena de muerte puede imponerse por un amplio número de delitos; |
J. |
Considerando que el Reino de Arabia Saudí es un influyente actor político, económico, cultural y religioso en Oriente Próximo y el mundo islámico, y uno de los miembros fundadores y líderes del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y del G-20; |
K. |
Considerando que en noviembre de 2013 Arabia Saudí fue elegido miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un período de tres años; |
L. |
Considerando que el denominado Estado Islámico y Arabia Saudí prescriben penas casi idénticas para un gran número de delitos, como la pena de muerte en caso de blasfemia, asesinato, actos homosexuales, robo o traición, la lapidación por adulterio o la amputación de manos y pies por bandidaje; |
M. |
Considerando que Arabia Saudí desempeña un papel principal en la financiación, difusión y promoción en el mundo de una interpretación particularmente extremista del islam; que la versión más sectaria del islam ha inspirado a organizaciones terroristas tales como el denominado Ejército Islámico y Al Qaeda; |
N. |
Considerando que las autoridades de Arabia Saudí afirman que el país es un socio de los Estados miembros, especialmente en la lucha mundial contra el terrorismo; que una nueva ley antiterrorista adoptada en enero de 2014 contiene disposiciones que permiten interpretar cualquier expresión discrepante o asociación independiente como un delito de terrorismo; |
1. |
Condena firmemente la flagelación de Raif Badawi, lo que considera un acto cruel y espantoso por parte de las autoridades de Arabia Saudí; pide a las autoridades saudíes que paralicen cualquier nueva flagelación de Raif Badawi y lo liberen inmediata e incondicionalmente, ya que es considerado un preso de conciencia, detenido y condenado únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; pide a las autoridades saudíes que garanticen que su declaración de culpabilidad y su condena sean anuladas, incluida la prohibición de viajar; |
2. |
Pide a las autoridades saudíes que garanticen que se protege a Raif Badawi frente a torturas u otros malos tratos, y que se le presta la atención médica que pueda precisar, así como que se permita el acceso inmediato y periódico a su familia y a los abogados de su elección; |
3. |
Pide a las autoridades saudíes la liberación incondicional del abogado de Raif Badawi, así como de todos los defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia detenidos y condenados simplemente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; |
4. |
Condena firmemente toda forma de castigo corporal como trato inaceptable y degradante, contrario a la dignidad humana, y expresa su preocupación por el uso de la flagelación por parte de los Estados, y exhorta a que sea abolida por completo; solicita a las autoridades saudíes que respeten la prohibición de la tortura, consagrada especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que Arabia Saudí ha firmado y ratificado; pide a Arabia Saudí que firme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; |
5. |
Destaca el proceso de reforma jurídica emprendido por Arabia Saudí con vistas a reforzar la posibilidad de mejorar la protección de los derechos individuales, si bien sigue extremadamente preocupado por la situación de los derechos humanos en Arabia Saudí, que continúa clasificado como uno de los país más represivos del mundo; considera el caso de Raif Badawi como un símbolo de los ataques a la libertad de expresión y a la disidencia pacífica en el país y, en sentido más amplio, de las políticas de intolerancia e interpretación extrema de la ley islámica características de dicho reino; |
6. |
Insta a las autoridades saudíes a suprimir el Tribunal Penal Especializado, creado en 2008 para juzgar casos de terrorismo, pero utilizado cada vez con mayor frecuencia para perseguir a disidentes pacíficos mediante acusaciones aparentemente de motivación política y en procedimientos que violan el derecho fundamental a un juicio justo; |
7. |
Pide a las autoridades de Arabia Saudí que permitan la independencia de la prensa y los medios de comunicación y que garanticen la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica a todos los habitantes del país; condena la represión de activistas y manifestantes cuando protestan de manera pacífica; destaca que la defensa pacífica de los derechos jurídicos fundamentales o la expresión de observaciones críticas a través de los medios de comunicación social son manifestaciones de un derecho indispensable; |
8. |
Recuerda a los dirigentes de Arabia Saudí su promesa de mantener los estándares más elevados en materia de fomento y protección de los derechos humanos cuando presentaron con éxito su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013; |
9. |
Estima que Arabia Saudí sería un socio más creíble y eficaz en la lucha contra las organizaciones terroristas, como el denominado Estado Islámico y Al Qaeda, si no se embarcara en prácticas anacrónicas y extremas, tales como las decapitaciones públicas, las lapidaciones u otras formas de tortura, análogas a las perpetradas por el EI; |
10. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que apoyen de manera activa y creativa a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Arabia Saudí, por ejemplo programando visitas a las prisiones, observando juicios y formulando declaraciones públicas; |
11. |
Encarga a su Delegación para las Relaciones con la Península Arábiga a que plantee el asunto de Raif Badawi y otros presos de conciencia en el transcurso de su próxima visita a Arabia Saudí e informe posteriormente a su Subcomisión de Derechos Humanos; |
12. |
Solicita a la UE y a sus Estados miembros que reconsideren sus relaciones con Arabia Saudí, de una forma que les permita defender sus intereses económicos, energéticos y de seguridad sin deteriorar la credibilidad de su compromiso fundamental con los derechos humanos; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a S.M. el Rey Salman bin Abdulaziz, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al Secretario General para el Diálogo Nacional de Arabia Saudí. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0207.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/32 |
P8_TA(2015)0038
Fosas comunes en la localidad de Ornithi, en la parte ocupada de Chipre, con los restos de las personas desaparecidas procedentes de Ashax
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre las fosas comunes de las personas desaparecidas en Ashia, Ornithi, en la zona ocupada de Chipre (2015/2551(RSP))
(2016/C 310/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las personas desaparecidas en Chipre (1), |
— |
Vistos los informes al respecto del Secretario General de las Naciones Unidas (2), las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (3) y las iniciativas internacionales encaminadas a investigar la suerte de las personas desaparecidas en Chipre (4), |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2001 (5) y de 10 de enero de 2008 (6) sobre las personas desaparecidas en Chipre, y la sentencia de la Gran Sala en el caso Chipre contra Turquía de 12 de mayo de 2014, |
— |
Vista su Resolución, de 18 de junio de 2008, sobre las personas desaparecidas en Chipre (7), |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0139/2008), |
— |
Vista su Declaración, de 9 de junio de 2011, sobre los trabajos del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, |
— |
Visto el Derecho humanitario internacional, tanto convencional como consuetudinario, sobre desaparecidos, |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, |
— |
Visto el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el 14 de agosto de 1974 la aldea de Ashia fue bombardeada por la fuerza aérea turca; que el 21 de agosto de 1974 el ejército turco llevó a cabo evacuaciones forzadas masivas; y que la expulsión definitiva de todos los habitantes de la aldea se llevó a cabo el 28 de agosto de 1974; |
B. |
Considerando que un total de 106 habitantes de la aldea de Ashia, con edades comprendidas entre los 11 y los 84 años, se encuentran en paradero desconocido desde 1974; |
C. |
Considerando que en la primavera de 2009 el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre (CMP) realizó una búsqueda en la zona de Ornithi, un pueblo situado a 4 km al oeste de la aldea de Ashia; que se procedió a la exhumación de los restos mortales en cuatro lugares, dos de los cuales eran pozos de agua y emplazamientos de fosas comunes; y que se ha confirmado que los restos mortales encontrados, identificados por pruebas de ADN, pertenecen a la lista de 71 civiles que desaparecieron en Ashia el 21 de agosto de 1974, como se indicó anteriormente; |
D. |
Considerando que las pruebas existentes permiten afirmar que las dos fosas comunes habían sido previamente exhumadas; y que los restos mortales habían sido retirados intencionadamente y transferidos a lugares desconocidos; |
E. |
Considerando que aún persiste el terrible dolor y el sufrimiento de las familias de las personas desaparecidas, que durante décadas han ignorado la suerte de sus familiares queridos, y que deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para acelerar las investigaciones por parte del CMP; |
F. |
Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos humanos afirmó que, en relación con las personas grecochipriotas desaparecidas y sus familiares, se había producido una violación permanente del artículo 2 (Derecho a la vida) del Convenio, ya que las autoridades turcas no han llevado a cabo una investigación eficaz sobre el paradero y la suerte de las personas grecochipriotas que desaparecieron en circunstancias peligrosas para su vida; una violación permanente del artículo 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad), ya que Turquía no ha llevado a cabo una investigación eficaz sobre el paradero y la suerte de las personas grecochipriotas desaparecidas respecto de las cuales hubo una reclamación discutible de que se encontraban bajo custodia turca en el momento de su desaparición; y una violación permanente del artículo 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) en la medida en que el silencio de las autoridades turcas frente a las serias preocupaciones de los parientes alcanzó un nivel de gravedad que sólo podría calificarse como trato inhumano; |
G. |
Considerando que aquellos casos en los que solamente se han podido entregar parte de los restos mortales de las personas para proceder a su entierro no podrán considerarse como cerrados hasta que se hayan encontrado todos los restos mortales identificables de todas las personas desaparecidas; |
H. |
Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado con respecto a la responsabilidad de Turquía, en su calidad de fuerza de ocupación de hecho de la zona norte de Chipre, en lo que atañe a la investigación del paradero y de la suerte de los desaparecidos y en lo que se refiere a facilitar el trabajo del CMP; |
I. |
Considerando que el problema de las personas desaparecidas es de carácter humanitario derivado del derecho de los familiares a conocer el destino de estas personas; |
J. |
Considerando que la tragedia de las personas desaparecidas en Chipre comenzó en 1964, cuando se registraba un número limitado de personas desaparecidas de ambas comunidades, y alcanzó su apogeo, con cerca de 2 000 personas desaparecidas, tras la invasión militar de Turquía en 1974, motivo por el que la isla todavía permanece dividida; |
K. |
Considerando que un total de 2 001 chipriotas llevan varias décadas desaparecidos, de los cuales 1 508 son grecochipriotas y 493 turcochipriotas; |
1. |
Condena el traslado registrado en Ornithi y otras acciones similares ya que las considera una gran falta de respeto a las personas desaparecidas y una violación flagrante del derecho de sus familias a conocer por fin las condiciones reales del fallecimiento de sus seres queridos; expresa su solidaridad a las familias de los desaparecidos que aún viven en la incertidumbre; |
2. |
Subraya que el traslado de restos mortales y actos similares podrían representar un problema importante y una complicación para el exigente y difícil proceso de investigación del paradero de todas las personas desaparecidas en Chipre; |
3. |
Pone de relieve la urgencia que tiene esta cuestión para las familias de las personas desaparecidas, 41 años después de su desaparición, y subraya que no queda mucho tiempo para encontrarlos, ya que los testigos y parientes están falleciendo; pide la verificación inmediata y completa del destino de los desaparecidos; |
4. |
Elogia la labor del CMP y destaca la importancia de que intensifique sus actividades, toda vez que la mitad de todos los desaparecidos aún no han sido localizados y que más de dos terceras partes tienen que ser identificados todavía; |
5. |
Hace hincapié en que los trabajos del CMP dependen del apoyo y de la cooperación plenas de todas las partes involucradas y acoge con satisfacción, en este contexto, los fondos puestos a disposición por la UE y solicita que se faciliten con carácter continuado; |
6. |
Señala que el CMP ha realizado un llamamiento urgente a todo aquel que posea información sobre los posibles lugares de enterramiento para que se ponga en contacto con los investigadores de dicho Comité; pide a Turquía y a su Gobierno que detengan inmediatamente la retirada de los restos de las fosas comunes y que respeten el Derecho internacional, el Derecho internacional humanitario y las sentencias del TEDH, y faciliten a tal efecto los esfuerzos de las tres partes del CMP proporcionando un acceso pleno a los archivos y las zonas militares para proceder a las exhumaciones; solicita a Turquía que cumpla todas sus obligaciones que se derivan de la decisión del TEDH de compensar a las familias de las personas desaparecidas; |
7. |
Pide a Turquía que permita sin retrasos deliberados el acceso a las zonas definidas como militares y para las que se disponga de informaciones que indiquen que en ellas se hallan lugares de enterramiento de personas desaparecidas; subraya que los militares turcos deben proporcionar y compartir los mapas militares antiguos y facilitar un acceso pleno a sus archivos para agilizar la búsqueda de los cementerios todavía ocultos; |
8. |
Insta a los Estados miembros de la UE a ratificar con carácter de urgencia la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y solicita al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que respalden la labor del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada creado en virtud de dicha Convención; |
9. |
Recuerda a las partes y a todas aquellas personas que disponen o están en condiciones de obtener cualquier información o pruebas procedentes de testimonios personales, de archivos, de informes sobre campos de batalla o de registros sobre los centros de detención, que los pongan sin dilación a disposición del CMP; |
10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y el Parlamento de Turquía, y recuerda la obligación incondicional de cada Estado, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de acatar las sentencias definitivas en los litigios en que sean partes. |
(1) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 243.
(2) En particular el último informe sobre la operación de las Naciones Unidas en Chipre (S/2008/353), capítulo IV.
(3) En particular, la Resolución 1818 (2008) de 13 de junio de 2008.
(4) Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre: http://www.cmp-cyprus.org
(5) Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre: http://www.cmp-cyprus.org.
(6) Varnava y otros/Turquía, asuntos 16064/90, 16065/90,16066/90, 16068/90, 16069/90, 16070/90, 16071/90, 16072/90 y 16073/90; recurso pendiente.
(7) DO C 286 E de 27.11.2009, p. 13.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/35 |
P8_TA(2015)0040
Crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del EI
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico (2015/2559(RSP))
(2016/C 310/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irak y Siria, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Irak y Siria, en particular las del 15 de diciembre de 2014, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Irak y Siria de 30 de agosto de 2014, |
— |
Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria, |
— |
Vista la Comunicación conjunta, de 6 de febrero de 2015, de la VP/AR y de la Comisión Europea, titulada «Elements for an EU regional strategy for Syria and Iraq as well as the Da’esh threat» (Elementos para una estrategia regional de la UE para Siria e Irak y para la amenaza del Daesh); |
— |
Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2139 (2014), 2165 (2014) y 2170 (2014), así como la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas S-22/1, |
— |
Visto el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de las Naciones Unidas, titulado «El imperio del terror: vivir bajo el EIIL en Siria», de 14 de noviembre de 2014, |
— |
Vistas las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto, publicadas por el Comité de Derechos del Niños de las Naciones Unidas el 4 de febrero de 2015, |
— |
Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Irak y Siria, |
— |
Vistas las recientes declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, António Guterres, sobre la situación de los refugiados sirios e iraquíes, |
— |
Vista la declaración de la Cumbre de la OTAN, de 5 de septiembre de 2014, |
— |
Vistas las directrices de la UE sobre Derecho internacional humanitario, sobre defensores de los derechos humanos y sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, |
— |
Vistas las Conclusiones de la Conferencia internacional sobre la paz y la seguridad en Irak celebrada en París el 15 de septiembre de 2014, |
— |
Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y su Posición, de 17 de enero de 2013, sobre dicho acuerdo (1), |
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la violenta crisis que se está viviendo en Siria debida al régimen de Al Asad y a la violencia terrorista ha originado una catástrofe humanitaria sin precedentes en la historia, con más de 200 000 víctimas mortales, la mayoría de ellas civiles, más de 7 600 000 personas desplazadas internamente y más de 12 200 000 sirios que necesitan desesperadamente asistencia dentro de Siria; que 211 500 personas siguen sitiadas: 185 000 de ellas por fuerzas gubernamentales y 26 500 por fuerzas de la oposición; que más de 3 800 000 sirios han huido del país, la mayoría de ellos al Líbano (1 160 148 refugiados), Turquía (1 623 839), Jordania (621 773) y Egipto y norte de África (160 772); |
B. |
Considerando que sigue degradándose la situación humanitaria en Irak provocada por el conflicto actual y la violencia y la represión ejercidas por la organización terrorista EIIL/Daesh, y que más de 5 200 000 personas necesitan con urgencia ayuda humanitaria y más de 2 100 000 iraquíes están desplazados internamente; que 3 600 000 personas viven en zonas controladas por el EIIL/Daesh, de las cuales 2 200 000 necesitan ayuda urgentemente, y que el acceso a ellas es especialmente difícil; que Irak alberga asimismo a más de 233 000 refugiados sirios; |
C. |
Considerando que muchos refugiados y desplazados internos no están registrados, lo que priva a esas poblaciones del derecho a la tan necesitada ayuda humanitaria y a medidas fundamentales de protección; |
D. |
Considerando que la organización terrorista EIIL/Daesh ha conquistado partes del noroeste de Irak, incluida Mosul, segunda ciudad más grande del país, utilizando una violencia brutal e indiscriminada, y que a dicha conquista han seguido ejecuciones sumarias de ciudadanos iraquíes, la imposición de una interpretación severa de la ley islámica, la destrucción de lugares de culto y santuarios chiíes, sufíes, suníes, yazidíes, kurdos y cristianos y otras atrocidades contra la población civil, lo que ha afectado especialmente a las mujeres y los niños; |
E. |
Considerando que antiguos miembros del personal militar del ejército baazista iraquí se han unido al EIIL/Daesh, y que el propio ejército está plagado de una corrupción incontrolada y de injerencias políticas, lo que supone un obstáculo para responder de forma eficaz al EIIL/Daesh; |
F. |
Considerando que el EIIL/Daesh ha establecido, en el territorio bajo su control, los llamados «tribunales islámicos», que han impuesto castigos salvajes, crueles e inhumanos a hombres, mujeres y niños; que el EIIL/Daesh ha publicado un código penal que incluye una lista de delitos penados con la amputación, la lapidación y la crucifixión; que esas penas se aplican a quienes son acusados de violar las interpretaciones extremistas del grupo sobre la ley islámica, o de sospecha de deslealtad; |
G. |
Considerando que el EIIL/Daesh ha emprendido campañas sistemáticas de limpieza étnica en el norte de Irak y Siria, perpetrando crímenes de guerra y graves violaciones del Derecho internacional humanitario, en particular ejecuciones sumarias en masa y secuestros, contra minorías étnicas y religiosas; que las Naciones Unidas ya han informado de asesinatos selectivos, conversiones forzosas, secuestros, violaciones, contrabando y secuestro de mujeres, esclavitud de mujeres y niños, reclutamiento de niños para atentados suicidas con bomba, abusos sexuales, maltratos físicos y torturas; que las minorías étnicas y religiosas, incluidas las comunidades cristiana, kurda, yazidí, turcomana, chabaquí, kakaí, sabea y chií, así como muchos árabes y musulmanes suníes, son objetivo del EIIL/Daesh; |
H. |
Considerando que, según un informe del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 4 de febrero de 2015, los militantes del EIIL/Daesh están vendiendo a los niños secuestrados como esclavos sexuales y asesinando a otros, en ocasiones crucificándolos y enterrándolos vivos; que la mayor parte de los niños refugiados y desplazados no tienen acceso a la educación; |
I. |
Considerando que un gran número de mujeres han sido asesinadas o secuestradas por el EIIL/Daesh en Siria e Irak; que, según la información disponible, dichas mujeres y niñas secuestradas han sido sometidas a violaciones o abusos sexuales, obligadas a casarse con combatientes o vendidas como esclavas sexuales; que algunas mujeres han sido vendidas como esclavas por tan solo 25 dólares estadounidenses; que las mujeres yazidíes en Irak están particularmente en el punto de mira; que hay una evidente falta de servicios integrados en materia de salud sexual y reproductiva y de violencia sexual y de género (SGBV); |
J. |
Considerando que las mujeres con estudios que ejercen una profesión, y en particular las que han sido candidatas en elecciones para cargos públicos, parecen encontrarse en peligro; que, según ciertas informaciones, al menos tres abogadas han sido ejecutadas y cuatro médicos asesinados recientemente en Mosul; que se espera que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) presente al Consejo de Derechos Humanos, en marzo de 2015, un informe en el que documente violaciones de derechos humanos cometidas por el EIIL/Daesh en Irak; que los apóstatas están en el punto de mira y son objeto de actos de violencia inhumana; |
K. |
Considerando que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) sufren violencia y son objeto de asesinatos por parte del EIIL/Daesh, que ocurren con total impunidad; que la situación de las personas LGBT en la región es especialmente vulnerable, habida cuenta de que el apoyo familiar y comunitario y la protección gubernamental con la que pueden contar son limitados, y que su seguridad sigue corriendo peligro en las comunidades de refugiados o en algunas de las sociedades que las acogen; |
L. |
Considerando que las víctimas del conflicto, en particular las víctimas de violaciones, no tienen acceso a asistencia psicológica específica, tan necesaria; |
M. |
Considerando que el Alto Comisado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha declarado que casi el 50 % de la población siria ha perdido su hogar y el 40 % de los refugiados se ven obligados a vivir en condiciones infames; que, según las Naciones Unidas, tres de cada cuatro sirios viven en la pobreza y la tasa de desempleo se sitúa por encima del 50 %; que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados por los Gobiernos afectados, dos tercios de los refugiados sirios en Jordania viven por debajo del umbral de la pobreza y el 55 % de los refugiados en el Líbano viven en infraviviendas; que la violencia y la discriminación contra los refugiados han aumentado en los países de acogida; |
N. |
Considerando que Oriente Próximo está viviendo un duro invierno y que el ACNUR ha reforzado la ayuda invernal poniendo en marcha un plan de invierno de 206 millones de dólares estadounidenses con el fin de ayudar a los millones de personas vulnerables de la región; que, pese a los esfuerzos realizados, muchos refugiados tienen que vivir forzosamente en edificios inacabados y en alojamientos inadecuados, expuestos a temperaturas por debajo de 0o, a grandes nevadas y a fuertes vientos; que unos 740 000 desplazados internos iraquíes viven en infraviviendas y que el ACNUR está tomando medidas para proporcionar ayuda invernal a 600 000 personas desplazadas en Irak; |
O. |
Considerando que el aumento de las temperaturas favorece el riesgo de epidemias debido a las precarias condiciones sanitarias y al acceso limitado al agua potable, en particular en los asentamientos colectivos informales; |
P. |
Considerando que Unicef está proporcionando ayuda invernal en Siria, Irak, el Líbano, Jordania y Turquía a 916 000 niños del total de 1 300 000 niños objeto de la ayuda; que Unicef y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) han puesto en marcha, en enero de 2015, una campaña de ayuda invernal cuyo fin es proporcionar catorce dinares jordanos a cada uno de los 41 000 niños refugiados vulnerables de los campamentos de Za’atari y Azraq para que las familias puedan comprarles ropa de invierno; |
Q. |
Considerando que, el 1 de diciembre de 2014, el PMA se vio obligado a suspender temporalmente un programa fundamental de ayuda alimentaria destinado a más de 1 700 000 refugiados sirios debido a la crisis de financiación internacional; que, tras un llamamiento urgente, el PMA logró recaudar 88 millones de dólares estadounidenses, por lo que pudo proporcionar ayuda alimentaria a los refugiados en el Líbano, Jordania, Egipto y Turquía; que, según estimaciones del PMA, 2 800 000 personas necesitan actualmente ayuda alimentaria en Irak; que el PMA solicitó él solo de manera urgente 214 500 000 de dólares estadounidenses para sus operaciones en Siria y la región, de los cuales 112 600 000 eran necesarios para la ayuda alimentaria de los próximos cuatro meses; |
R. |
Considerando que las partes en el conflicto han utilizado el castigo colectivo como arma de guerra y han robado productos destinados a la ayuda y comerciado ilegalmente con ellos, violando así los convenios de Ginebra; |
S. |
Considerando que, según estimaciones de la Comisión, aproximadamente 276 000 refugiados han intentado entrar ilegalmente en la UE, la mayoría de los cuales han realizado el peligroso viaje a través del Mediterráneo; que, de acuerdo con organizaciones internacionales, cerca del 2 % de los refugiados se ahogaron durante el trayecto; que las organizaciones delictivas transportan a los refugiados en «barcos fantasma», que se dirigen a la UE controlados por el piloto automático; que, el 9 de diciembre de 2014, se celebró en Ginebra una conferencia sobre el reasentamiento, en la que los gobiernos se comprometieron a acoger a 100 000 refugiados sirios; que, de acuerdo con el ACNUR, las contribuciones seguirán siendo insuficientes con respecto a las necesidades de reasentamiento de la región; |
T. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros han movilizado más de 3 300 millones de euros para el socorro y la ayuda a la recuperación en favor de los sirios en su país, así como para los refugiados y los países de acogida; que, solo en 2014, la UE y sus Estados miembros fueron el segundo donante más importante de ayuda humanitaria a Irak, al proporcionar 163 millones de euros; que, a petición del Gobierno iraquí, la Unión Europea ha activado el Mecanismo de Protección Civil de la UE; que la UE ha gastado más de lo previsto para hacer frente a las necesidades humanitarias, y que los distintos terceros países no siempre han procedido a la transferencia efectiva de los fondos prometidos; |
U. |
Considerando que, pese a los repetidos llamamientos, la comunidad internacional no está cubriendo las necesidades de los sirios y los iraquíes o las de los países que acogen a los refugiados; que según Kyung-wha Kang, Subsecretaria General de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, las operaciones de esta organización adolecen de falta de financiación, ya que solo han recibido el 39 % de los 2 300 millones de dólares estadounidenses requeridos; que el ACNUR ha declarado que la entrega de la ayuda de emergencia sigue siendo una prioridad absoluta, pero que sigue siendo difícil trabajar en la zona para ofrecer a los civiles y refugiados la ayuda adecuada que necesitan; que los organismos de las Naciones Unidas que gestionan programas humanitarios deben garantizar una respuesta más integrada y rentable frente a las necesidades de todas las poblaciones afectadas; |
V. |
Considerando que la comunidad internacional debe dar una respuesta proporcionada a las acciones militares, con el fin de atenuar el sufrimiento de los civiles atrapados en el conflicto; que la justicia y la reconciliación serán elementos necesarios de las medidas posteriores al conflicto y del proceso de construcción de una gobernanza inclusiva, representativa y democrática; |
W. |
Considerando que algunos Estados miembros proveen de equipos y asistencia de formación a las fuerzas iraquíes legítimas y a los peshmergas kurdos; considerando que algunos Estados miembros participan directamente en las acciones militares de la coalición que lucha contra el EIIL/Daesh; |
1. |
Condena firmemente las espantosas violaciones, sistemáticas y generalizadas, de derechos humanos y los abusos cometidos por el régimen de El Asad, por los terroristas del EIIL/Daesh y por otros grupos yihadistas en Irak y Siria, en particular los asesinatos de rehenes, todas las formas de violencia contra personas por razón de su afiliación religiosa o étnica y la violencia contra las mujeres y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); destaca una vez más que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho humano fundamental; lamenta la creación ilegal de los llamados «tribunales islámicos» en el territorio bajo control del EIIL/Daesh; reitera su absoluta condena de la tortura; expresa su profunda solidaridad a las víctimas de las atrocidades cometidas por el régimen del Al Asad, los terroristas del EIIL/Daesh y otros grupos yihadistas, y pide la liberación inmediata de todos los rehenes; condena con firmeza los abusos cometidos por el EIIL/Daesh contra niños; |
2. |
Considera cada vez más preocupantes el deterioro de la situación humanitaria y de los derechos humanos en Siria e Irak y las violaciones del Derecho internacional humanitario, especialmente en el contexto de las fuerzas rebeldes del EIIL/Daesh; |
3. |
Destaca que la actual guerra en Siria y la reciente amenaza que representa el EIIL/Daesh suponen un grave peligro para los pueblos iraquí y sirio y para toda la región de Oriente Próximo; pide a la UE que adopte y aplique una estrategia regional global para derrotar al EIIL/Daesh que contribuya a los esfuerzos conjuntos destinados a atenuar la crisis humanitaria y poner fin al conflicto en Siria e Irak; recuerda la necesidad de una respuesta unida para coordinar todos los aspectos del compromiso y apoyar a los países de acogida, incluida la asistencia militar, humanitaria, de desarrollo y macroeconómica; elogia la acogida de refugiados por parte de los países vecinos; destaca que la UE necesita una estrategia que complete las actividades de las Naciones Unidas y de la coalición contra el EIIL/Daesh y tenga por objeto colaborar con los socios regionales para luchar contra la financiación del terrorismo, el suministro de armas y el flujo de combatientes extranjeros transnacionales; |
4. |
Destaca que varias minorías étnicas y religiosas han vivido en paz durante décadas en Oriente Próximo; |
5. |
Apoya la campaña mundial contra el EIIL/Daesh y acoge con satisfacción el compromiso de los socios de la coalición de trabajar juntos en el marco de una estrategia común, pluridimensional y a largo plazo para derrotar al EIIL/Daesh; respalda la firme determinación del rey de Jordania de luchar contra el EIIL/Daesh; acoge con satisfacción la derrota del EIIL/Daesh en la ciudad siria de Kobane; destaca que la asistencia destinada a que los países de la región luchen contra el extremismo violento, junto con los instrumentos de lucha contra la financiación del terrorismo, debe formar parte de esta estrategia; destaca, en este sentido, que toda campaña militar de liberación de los territorios bajo control del EIIL/Daesh debe respetar estrictamente el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos para evitar que se pierdan más vidas y que se alimente la agenda extremista y prevenir, asimismo, nuevas oleadas de refugiados y de personas internamente desplazadas; |
6. |
Condena el uso y la explotación, por el EIIL/Daesh y sus grupos asociados, de yacimientos petrolíferos y de la infraestructura correspondiente, lo que permite que el EIIL/Daesh obtenga ingresos sustanciales, e insta a todos los Estados a que cumplan las Resoluciones 2161 (2014) y 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que condenan todo comercio, directo o indirecto, con el EIIL/Daesh y sus grupos asociados; |
7. |
Destaca la importancia fundamental de la protección de la población civil en su estrategia regional global, así como la necesidad de mantener la separación entre la labor humanitaria y las actividades militares y antiterroristas; destaca la interconexión entre el conflicto, el sufrimiento humanitario y la radicalización; |
8. |
Considera que la derrota de la amenaza terrorista extremista que está ganando terreno en Oriente Próximo y en la región del norte de África y en otras zonas es crucial en la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea, ya que este avance alimenta la radicalización en su propio seno; |
9. |
Reitera su preocupación ante los miles de combatientes extranjeros transnacionales, incluidos ciudadanos de los Estados miembros, que se han unido a las fuerzas rebeldes del EIIL/Daesh; pide a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas para impedir el desplazamiento de combatientes desde su territorio, de acuerdo con la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que desarrollen una estrategia común para la observación y el control de yihadistas por parte de los servicios de seguridad y las agencias de la UE; pide cooperación en la UE y a nivel internacional con miras a una acción legal adecuada contra toda persona sospechosa de estar implicada en actos de terrorismo; pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información entre sí y con los organismos de la UE; |
10. |
Saluda la nueva estrategia de la UE «Elementos para una estrategia regional de la UE para Siria e Irak y para la amenaza del Daesh», en especial el paquete de 1 000 millones de euros para, según la VP/AR, «ayudar a restablecer la paz y la seguridad que llevan siendo devastadas durante demasiado tiempo por el terrorismo y la violencia»; |
11. |
Pide a la comunidad internacional que preste más ayuda y asistencia humanitarias a la población afectada por la crisis en Irak y Siria; pide a la UE que estudie la posibilidad de convocar una conferencia de donantes; acoge con satisfacción los compromisos asumidos por los Estados miembros de la UE, dado que son los principales donantes de ayuda financiera, así como sus compromisos para el futuro; pide a la UE que presione a todos los donantes para que cumplan sus promesas y atiendan sus compromisos de contribución sin más demora; solicita que se incrementen las contribuciones de la UE a los programas humanitarios de las Naciones Unidas y que se refuerce la cooperación de la UE con las organizaciones internacionales; |
12. |
Recalca que, habida cuenta de la magnitud sin precedentes de la crisis, aliviar el sufrimiento de millones de sirios e iraquíes que necesitan bienes y servicios básicos debe ser una prioridad para la UE y para la comunidad internacional en su conjunto; condena el hecho de que se frustren constantemente los intentos de prestar ayuda humanitaria y pide a todas las partes en el conflicto que respeten los derechos humanos universales, faciliten la prestación de ayuda y asistencia humanitaria por todas las vías posibles —también a través de las fronteras y las líneas de combate— y garanticen la seguridad de todo el personal médico y de todos los trabajadores humanitarios, de conformidad con las diferentes Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la materia; |
13. |
Pide a todas las partes del conflicto que respeten el Derecho internacional humanitario y garanticen que los civiles estén protegidos, no encuentren obstáculos para acceder a los servicios médicos y a la asistencia humanitaria y puedan abandonar con seguridad y dignidad las zonas afectadas por la violencia; |
14. |
Expresa su convencimiento de que las necesidades inmediatas en materia de asistencia humanitaria y protección deben formar parte de las estrategias a largo plazo para aliviar el sufrimiento humano causado por el conflicto y apoyar los derechos socioeconómicos y las posibilidades de subsistencia de los repatriados, los desplazados internos y los refugiados, incluidas las mujeres, para garantizar un liderazgo y una participación mayores, de modo que adquieran la fortaleza que les permita escoger soluciones duraderas adaptadas a sus necesidades; considera que se deben abordar las necesidades particulares y los riesgos específicos a los que se enfrentan los diferentes grupos de mujeres y niños, que son víctimas de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación; |
15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten inmediatamente medidas específicas para hacer frente a la situación de las mujeres y las niñas en Irak y Siria y garantizar su libertad y el respeto de sus derechos más básicos, y que adopten medidas para impedir la explotación, los abusos y la violencia contra las mujeres y los niños, en particular el matrimonio forzado de las niñas; se muestra particularmente preocupado por el aumento de todas las formas de violencia contra las mujeres, que son encarceladas, violadas, sometidas a abusos sexuales y vendidas por miembros del EIIL/Daesh; |
16. |
Reclama un enfoque renovado en el acceso a la educación, adaptado a las necesidades específicas generadas por el actual conflicto; |
17. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan pleno uso de las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI, en relación con Irak y Siria; |
18. |
Pide a los organismos internacional humanitarios que trabajan en Irak y Siria, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, que proporcionen más servicios médicos y de asesoramiento, en particular tratamiento y apoyo psicológico, a los desplazados que han huido de los avances del EIIL/Daesh, prestando especial atención a las necesidades de los grupos más vulnerables, por ejemplo, las víctimas de violencia sexual y los niños; pide que se ofrezca asistencia económica y se conciban programas para dar una respuesta exhaustiva a las necesidades médicas, psicológicas y sociales de las víctimas de SGBV en el actual conflicto; |
19. |
Pide a todos los Estados miembros que agilicen la tramitación de las solicitudes de asilo del creciente número de refugiados que huyen de las zonas de conflicto; pide a la UE que aborde el problema de las travesías del Mediterráneo que frecuentemente se saldan con un desenlace fatal, que aplique una estrategia coordinada destinada a salvar vidas y que preste apoyo a los Estados más afectados por la llegada masiva de inmigrantes irregulares y de solicitantes de asilo a sus costas; |
20. |
Reitera su condena, en los términos más firmes, de los crímenes perpetrados por el régimen sirio contra su población, incluidos el uso de armas químicas e incendiarias contra civiles, las detenciones arbitrarias a gran escala y la estrategia de asedios para provocar la sumisión de la población mediante el hambre; |
21. |
Señala que la respuesta inadecuada a la inestabilidad en Siria ha permitido el auge del EIIL/Daesh; manifiesta su preocupación por la creciente intervención de grupos extremistas islamistas y de combatientes extranjeros transnacionales en el conflicto sirio; destaca que una solución duradera exige una transición política a través de un proceso político integrador dirigido por Siria y basado en el Comunicado de Ginebra de junio de 2012, que cuente con el respaldo de la comunidad internacional; pide a la UE que tome la iniciativa en los esfuerzos diplomáticos en este sentido; acoge con satisfacción y apoya la labor del enviado especial de las Naciones Unidas para Siria, Staffan de Mistura, así como sus esfuerzos para lograr la suspensión de los violentos combates en Alepo y otros centros urbanos; |
22. |
Pide a todos los actores de la región que contribuyan a los esfuerzos de distensión en Irak y Siria; |
23. |
Pide a los nuevos dirigentes iraquíes que pongan en práctica su compromiso en favor de un gobierno inclusivo que represente los intereses legítimos y aborde las desesperadas necesidades humanitarias de todos los iraquíes; pide a las autoridades iraquíes y a la comunidad internacional que impidan los actos de venganza contra la población suní de las zonas actualmente bajo el control del EIIL/Daesh una vez que estas hayan sido liberadas; subraya que la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Irak son fundamentales para la estabilidad y el desarrollo económico del país y de la región; |
24. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Oficina de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) de la Comisión en Erbil, capital de la región del Kurdistán iraquí, para abordar la situación humanitaria en la región; subraya que es necesaria una coordinación más adecuada y estrecha entre ECHO y la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO) de la Comisión, con el fin de ayudar a las poblaciones necesitadas de la manera más eficaz y adecuada posible; |
25. |
Saluda el anuncio de la VP/AR, Federica Mogherini, de apertura de una oficina de la UE en Erbil, y pide la apertura de esta oficina para mejorar la eficacia y visibilidad de la acción de la UE en el terreno, incluida una mejor coordinación de la ayuda humanitaria y al desarrollo; pide que se refuerce la oficina de la UE en Gaziantep (Turquía); |
26. |
Apoya la solicitud del Consejo de Derechos Humanos a la OACDH de enviar urgentemente una misión a Irak para investigar las violaciones y abusos del Derecho internacional humanitario cometidos por el EIIL/Daesh y los grupos terroristas asociados, y de determinar los hechos y las circunstancias de tales abusos y violaciones con miras a evitar la impunidad y garantizar la plena rendición de cuentas; |
27. |
Sigue convencido de que no puede haber una paz duradera en Siria e Irak sin rendición de cuentas por los crímenes cometidos por todas las partes durante el conflicto, en particular los perpetrados por motivos religiosos o étnicos; reitera su petición de que se entregue a los sospechosos de haber cometido crímenes contra la humanidad en Siria y en Irak a la Corte Penal Internacional, y apoya todas las iniciativas en este sentido; |
28. |
Pide que las medidas de rendición de cuentas sean iguales para todas las partes del conflicto y que todas las víctimas de los actos ilegales generalizados tengan acceso a apoyo jurídico; considera de importancia crucial garantizar la protección de los civiles atrapados por la violencia que no pueden acceder a lugares seguros o a ayuda humanitaria que les salve la vida; |
29. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno Regional del Kurdistán, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a todas las partes implicadas en el conflicto en Siria. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0023.
DICTÁMENES
Parlamento Europeo
Jueves, 12 de febrero de 2015
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/42 |
P8_TA(2015)0039
Establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (2015/2566(RSO))
(2016/C 310/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes, |
— |
Vista la decisión de la Comisión de investigar las prácticas en materia de resoluciones fiscales con arreglo a la normativa de la Unión sobre ayudas estatales en todos los Estados miembros, |
— |
Vista la obligación de todos los Estados miembros, en virtud de las normas fiscales de la Unión, de comunicar a otros Estados miembros, mediante un intercambio espontáneo, información sobre las resoluciones fiscales, en particular en los casos en que pudieran producirse pérdidas fiscales en otro Estado miembro o en que un ahorro fiscal pudiera provenir de transferencias artificiales de beneficios dentro de grupos de empresas, |
— |
Visto el artículo 197 de su Reglamento, |
1. |
Decide establecer una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares para examinar las prácticas en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales y fiscalidad en relación con las resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares adoptadas por los Estados miembros, en caso de que dichas prácticas resulten ser obra de un Estado miembro o de la Comisión; |
2. |
Decide que la Comisión Especial tenga las siguientes competencias:
|
3. |
Decide que la Comisión Especial esté formada por 45 miembros; |
4. |
Decide que el mandato de la Comisión Especial sea de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión; |
5. |
Considera apropiado que la Comisión Especial presente un informe elaborado por dos coponentes. |
(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(2) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.
(3) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles, 11 de febrero de 2015
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/44 |
P8_TA(2015)0028
Verificación de credenciales
Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la verificación de credenciales (2014/2165(REG))
(2016/C 310/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista el Acta, de 20 de septiembre de 1976, relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (1), |
— |
Vista su Decisión, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2), en particular su artículo 2, apartado 1, y su artículo 3, apartado 1, |
— |
Vista la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (3) |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2005 y de 30 de abril de 2009 (4), |
— |
Vistos los artículos 3, 4 y 11, y el anexo I de su Reglamento, |
— |
Vistas las comunicaciones oficiales, enviadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0013/2015), |
A. |
Considerando que en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 se establecen con claridad los puestos y cargos incompatibles con la condición de diputado al Parlamento Europeo; |
B. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 11 y con el anexo I del Reglamento del Parlamento, todo diputado debe declarar con exactitud sus actividades profesionales así como cualesquiera otras funciones o actividades remuneradas; |
C. |
Considerando que todos los Estados miembros han notificado al Parlamento Europeo los nombres de los diputados electos, pero que la mayoría no ha enviado aún —o lo ha hecho tarde— las listas de sustitutos, con indicación de su orden correlativo con arreglo al resultado electoral obtenido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, apartado 4, del Reglamento; |
D. |
Considerando que, en algunos casos, los Estados miembros han enviado notificaciones parciales sobre los candidatos electos y han proporcionado más información con posterioridad; |
E. |
Considerando que, en algunos Estados miembros, se están examinando, con arreglo a las leyes nacionales, impugnaciones contra la elección de ciertos diputados al Parlamento Europeo, y que estos procedimientos podrían conducir a la anulación de la elección de dichos diputados; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento Europeo está obligado a resolver sobre las impugnaciones de la validez del mandato de sus diputados únicamente cuando conciernan a una inobservancia del Acta mencionada, y no en los casos en que se alega una infracción a las normas electorales nacionales a las que remite el Acta; |
G. |
Considerando que, a fin de verificar las credenciales de sus diputados, con arreglo al artículo 12 del Acta de 1976, el Parlamento debe tomar nota de los resultados de las elecciones sobre la base de la declaración oficial realizada por las autoridades competentes de los Estados miembros, sin ninguna capacidad de discreción a este respecto; que, no obstante, esta disposición no impide al Parlamento informar, en su caso, sobre posibles incompatibilidades entre la legislación electoral nacional, en la que se basan los resultados, y el Derecho de la Unión; |
H. |
Considerando que los nacionales de ciertos Estados miembros que han residido en otro país durante un cierto tiempo pueden ser privados del derecho a votar en su Estado miembro de origen (denegación del derecho de voto); que, en algunos casos, ello puede conllevar también la denegación del derecho de sufragio pasivo; |
I. |
Considerando que la Comisión Electoral del Reino Unido ha informado de que ciertos nacionales de otros Estados miembros que residen en el Reino Unido no pudieron ejercer su derecho al voto en las últimas elecciones europeas; |
1. |
Declara válido, sin perjuicio de las posibles decisiones adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se hubiera impugnado un resultado electoral, el mandato de los diputados al Parlamento Europeo que figuran en el anexo de la presente Decisión cuya elección ha sido comunicada por las autoridades nacionales competentes, y que han hecho las declaraciones por escrito que se derivan del artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 y del anexo I del Reglamento del Parlamento Europeo; |
2. |
Reitera su solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que le notifiquen los nombres de los candidatos electos, así como los de los posibles sustitutos, con el orden de prelación resultante de la votación; |
3. |
Insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que concluyan lo antes posible el examen de las impugnaciones presentadas y a que informen al Parlamento de su resultado; |
4. |
Considera que la denegación del derecho de voto equivale a castigar a los nacionales que han ejercido su derecho a la libre circulación dentro de la UE (artículo 20, apartado 2, letra a), del TFUE), a denegarles su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en su Estado miembro de residencia (artículo 20, apartado 2, letra b), del TFUE) y a violar el principio de sufragio universal directo (artículo 14, apartado 3, del TUE y artículo 1, apartado 3, del Acta de 1976); opina que en ningún caso se puede aplicar la denegación del derecho de voto a las elecciones europeas y pide a la Comisión que vele por que ninguno de los Estados miembros prevea esa posibilidad; |
5. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que se han simplificado las formalidades de registro relacionadas con la participación de nacionales de otros Estados miembros en las elecciones europeas, ya sea como votantes o como candidatos, en especial mediante la eliminación de las barreras administrativas innecesarias a fin de hacer efectivos los derechos contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del TFUE; solicita que la Comisión garantice la conformidad de las prácticas de los Estados miembros con el Derecho de la UE; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión, a las autoridades nacionales competentes y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.
(2) DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.
(3) DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.,
(4) Sentencia Le Pen/Parlamento, C-208/03, EU:C:2005:429; y sentencia Italia y Donnici/Parlamento, C-393/07 y C-9/08, EU:C:2009:275.
ANEXO
Lista de los diputados al Parlamento Europeo cuyo mandato se declara válido
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Bélgica (21 diputados)
ANNEMANS Gerolf
ARENA Maria
ARIMONT Pascal
BAYET Hugues
BELET Ivo
DE BACKER Philippe
DEMESMAEKER Mark
DEPREZ Gérard
IDE Louis (*)
LAMBERTS Philippe
LOONES Sander (**)
MICHEL Louis
NEYTS-UYTTEBROECK Annemie (***)
RIES Frédérique
ROLIN Claude
STAES Bart
STEVENS Helga
TARABELLA Marc
THYSSEN Marianne (****)
VAN BREMPT Kathleen
VANDENKENDELAERE Tom (*****)
VAN OVERTVELDT Johan (******)
VERHOFSTADT Guy
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Bulgaria (17 diputados)
ALI Nedzhmi
BAREKOV Nikolay
DONCHEV Tomislav (*******)
DZHAMBAZKI Angel
GABRIEL Mariya
HYUSMENOVA Filiz Hakaeva
IOTOVA Iliana Malinova
KOVATCHEV Andrey
KYUCHYUK Ilhan
MALINOV Svetoslav Hristov
MIHAYLOVA Iskra
NEKOV Momchil
NOVAKOV Andrey (********)
PAUNOVA Eva
PIRINSKI Georgi
RADEV Emil
STANISHEV Sergey
URUTCHEV Vladimir
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
República Checa (21 diputados)
CHARANZOVÁ Dita
DLABAJOVÁ Martina
JEŽEK Petr
KELLER Jan
KONEČNÁ Kateřina
MACH Petr
MAŠTÁLKA Jiří
NIEDERMAYER Ludek
POC Pavel
POCHE Miroslav
POLČÁK Stanislav
POSPÍŠIL Jiří
RANSDORF Miloslav
SEHNALOVÁ Olga
ŠOJDROVÁ Michaela
ŠTĚTINA Jaromír
SVOBODA Pavel
TELIČKA Pavel
TOŠENOVSKÝ Evžen
ZAHRADIL Jan
ZDECHOVSKÝ Tomáš
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Dinamarca (13 diputados)
AUKEN Margrete
BENDTSEN Bendt
CHRISTENSEN Ole
DOHRMANN Jørn
KARI Rina Ronja
KARLSSON Rikke
KOFOD Jeppe
MESSERSCHMIDT Morten
PETERSEN Morten Helveg
ROHDE Jens
SCHALDEMOSE Christel
TØRNÆS Ulla
VISTISEN Anders Primdahl
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Alemania (96 diputados)
ALBRECHT Jan Philipp
BALZ Burkhard
BÖGE Reimer
BROK Elmar
BUCHNER Klaus
BULLMANN Udo
BÜTIKOFER Reinhard
CASPARY Daniel
COLLIN-LANGEN Birgit
CRAMER Michael
DE MASI Fabio
DESS Albert
ECK Stefan
EHLER Christian
ERNST Cornelia
ERTUG Ismail
FERBER Markus
FLECKENSTEIN Knut
FLORENZ Karl-Heinz
GAHLER Michael
GEBHARDT Evelyne
GEIER Jens
GERICKE Arne
GIEGOLD Sven
GIESEKE Jens
GRÄSSLE Ingeborg
GROOTE Matthias
HÄNDEL Thomas
HARMS Rebecca
HÄUSLING Martin
HENKEL Hans-Olaf
HEUBUCH Maria
HOFFMANN Iris
HOHLMEIER Monika
JAHR Peter
KAMMEREVERT Petra
KAUFMANN Sylvia-Yvonne
KELLER Ska
KOCH Dieter-Lebrecht
KÖLMEL Bernd
KÖSTER Dietmar
KREHL Constanze Angela
KUHN Werner
LAMBSDORFF Alexander Graf
LANGE Bernd
LANGEN Werner
LEINEN Jo
LIESE Peter
LIETZ Arne
LINS Norbert
LOCHBIHLER Barbara
LÖSING Sabine
LUCKE Bernd
McALLISTER David
MANN Thomas
MEISSNER Gesine
MELIOR Susanne
MICHELS Martina
MÜLLER Ulrike
NEUSER Norbert
NIEBLER Angelika
NOICHL Maria
PIEPER Markus
PRETZELL Marcus
PREUSS Gabriele
QUISTHOUDT-ROWOHL Godelieve
REDA Julia
REINTKE Theresa
REUL Herbert
RODUST Ulrike
SCHOLZ Helmut
SCHULZ Martin
SCHULZE Sven
SCHUSTER Joachim
SCHWAB Andreas
SIMON Peter
SIPPEL Birgit
SOMMER Renate
SONNEBORN Martin
STARBATTY Joachim
STEINRUCK Jutta
von STORCH Beatrix
THEURER Michael
TREBESIUS Ulrike
TRÜPEL Helga
VERHEYEN Sabine
VOIGT Udo
VOSS Axel
WEBER Manfred
von WEIZSÄCKER Jakob
WERNER Martina
WESTPHAL Kerstin
WIELAND Rainer
WINKLER Hermann
ZELLER Joachim
ZIMMER Gabriele
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Estonia (6 diputados)
ANSIP Andrus (*********)
KALLAS Kaja
KELAM Tunne
LAURISTIN Marju
PAET Urmas (**********)
TARAND Indrek
TOOM Yana
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Irlanda (11 diputados)
BOYLAN Lynn
CARTY Matt
CHILDERS Nessa
CLUNE Deirdre
CROWLEY Brian
FLANAGAN Luke «Ming»
HARKIN Marian
HAYES Brian
KELLY Seán
McGUINNESS Mairead
NÍ RIADA Liadh
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Grecia (21 diputados)
ANDROULAKIS Nikos
CHRYSOGONOS Konstantinos
EPITIDEIOS Georgios
FOUNTOULIS Lampros
GLEZOS Emmanouil
GRAMMATIKAKIS Giorgos
KAILI Eva
KATROUGALOS Georgios (***********)
KEFALOGIANNIS Manolis
KUNEVA Kostadinka
KYRKOS Miltiadis
KYRTSOS Georgios
MARIAS Notis
PAPADAKIS Konstantinos
PAPADIMOULIS Dimitrios
SAKORAFA Sofia
SPYRAKI Maria
SYNADINOS Eleytherios
VOZEMBERG Elissavet
ZAGORAKIS Theodoros
ZARIANOPOULOS Sotirios
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
España (54 diputados)
AGUILERA GARCÍA Clara Eugenia
ALBIOL GUZMÁN Marina
ARIAS CAÑETE Miguel (************)
AYALA SENDER Inés
AYUSO Pilar
BECERRA BASTERRECHEA Beatriz
BILBAO BARANDICA Izaskun
BLANCO LÓPEZ José
CABEZÓN RUIZ Soledad
CALVET CHAMBON Enrique (*************)
COUSO PERMUY Javier (**************)
del CASTILLO VERA Pilar
de GRANDES PASCUAL Luis
DÍAZ DE MERA GARCÍA
CONSUEGRA Agustín
ECHENIQUE ROBBA Pablo
ESTARÀS FERRAGUT Rosa
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ Jonás
FISAS AYXELÀ Santiago
GAMBÚS Francesc
GARCÍA PÉREZ Iratxe
GARDIAZABAL RUBIAL Eider
GIRAUTA VIDAL Juan Carlos
GONZÁLEZ PEÑAS Tania (***************)
GONZÁLEZ PONS Esteban
GUERRERO SALOM Enrique
GUTIÉRREZ PRIETO Sergio
HERRANZ GARCÍA Esther
IGLESIAS TURRIÓN Pablo
ITURGAIZ Carlos (****************)
JÁUREGUI ATONDO Ramón
JIMÉNEZ-BECERRIL BARRIO Teresa
JIMÉNEZ VILLAREJO Carlos (*****************)
JUARISTI ABAUNZ Iosu Mirena
LOPE FONTAGNÉ Verónica
LÓPEZ AGUILAR Juan Fernando
LÓPEZ BERMEJO Paloma
LÓPEZ FERNÁNDEZ Javier
LÓPEZ-ISTÚRIZ WHITE Antonio
MARAGALL Ernest
MATO ADROVER Gabriel
MAURA BARANDIARÁN Fernando
MEYER Willy (******************)
MILLÁN MON Francisco José
NART Javier
PAGAZAURTUNDÚA RUIZ María Teresa
RODRIGUEZ-RUBIO VÁZQUEZ Maria Teresa
SÁNCHEZ CALDENTEY Lola
SEBASTIÀ TALAVERA Jordi
SENRA RODRÍGUEZ María Lidia
SOSA WAGNER Francisco (*******************)
TERRICABRAS Josep-Maria
TREMOSA i BALCELLS Ramon
URTASUN Ernest
VALCÁRCEL SISO Ramón Luis
VALENCIANO MARTÍNEZ-OROZCO Elena
VALLINA DE LA NOVAL Ángela Rosa
ZALBA BIDEGAIN Pablo
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Francia (74 diputados)
ALIOT Louis
ALLIOT-MARIE Michèle
ANDRIEU Eric
ARNAUTU Marie-Christine
ARTHUIS Jean
BALAS Guillaume
BAY Nicolas
BERÈS Pervenche
BERGERON Joëlle
BILDE Dominique
BOUTONNET Marie-Christine
BOVÉ José
BRIOIS Steeve
CADEC Alain
CAVADA Jean-Marie
CHAUPRADE Aymeric
DANJEAN Arnaud
DANTIN Michel
DATI Rachida
DELAHAYE Angélique
DELLI Karima
DENANOT Jean-Paul
de SARNEZ Marielle
D'ORNANO Mireille
DURAND Pascal
FERRAND Edouard
GODDYN SYLVIE
GOLLNISCH Bruno
GOULARD Sylvie
GRIESBECK Nathalie
GROSSETÊTE Françoise
GUILLAUME Sylvie
HORTEFEUX Brice
JADOT Yannick
JALKH Jean-François
JOLY Eva
JOULAUD Marc
JUVIN Philippe
LAMASSOURE Alain
LAVRILLEUX Jérôme
LEBRETON Gilles
LE GRIP Constance
LE HYARIC Patrick
LE PEN Jean-Marie
LE PEN Marine
LOISEAU Philippe
MANSCOUR Louis-Joseph
MARTIN Dominique
MARTIN Edouard
MAUREL Emmanuel
MÉLENCHON Jean-Luc
MELIN Joelle
MONOT Bernard
MONTEL Sophie
MORANO Nadine
MORIN-CHARTIER Elisabeth
MUSELIER Renaud
OMARJEE Younous
PARGNEAUX Gilles
PEILLON Vincent
PHILIPPOT Florian
PONGA Maurice
PROUST Franck
REVAULT D'ALLONNES BONNEFOY Christine
RIQUET Dominique
RIVASI Michèle
ROCHEFORT Robert
ROZIÈRE Virginie
SAÏFI Tokia
SANDER Anne
SCHAFFHAUSER Jean-Luc
THOMAS Isabelle
TROSZCZYNSKI Mylène
VERGIAT Marie-Christine
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Italia (73 diputados)
ADINOLFI Isabella
AFFRONTE Marco
AGEA Laura
AIUTO Daniela
BEGHIN Tiziana
BENIFEI Brando Maria
BETTINI Goffredo Maria
BIZZOTTO Mara
BONAFÈ Simona
BORGHEZIO Mario
BORRELLI Davide
BRESSO Mercedes
BRIANO Renata
BUONANNO Gianluca
CAPUTO Nicola
CASTALDO Fabio Massimo
CESA Lorenzo
CHINNICI Caterina
CICU Salvatore
CIRIO Alberto
COFFERATI Sergio Gaetano
COMI Lara
CORRAO Ignazio
COSTA Silvia
COZZOLINO Andrea
D'AMATO Rosa
DANTI Nicola
DE CASTRO Paolo
DE MONTE Isabella
DORFMANN Herbert
EVI Eleonora
FERRARA Laura
FITTO Raffaele
FONTANA Lorenzo (********************)
FORENZA Eleonora
GARDINI Elisabetta
GASBARRA Enrico
GENTILE Elena
GIUFFRIDA Michela
GUALTIERI Roberto
KYENGE Kashetu
LA VIA Giovanni
MALTESE Curzio
MARTUSCIELLO Fulvio
MATERA Barbara
MOI Giulia
MORETTI Alessandra (*********************)
MORGANO Luigi
MOSCA Alessia Maria
MUSSOLINI Alessandra
PANZERI Pier Antonio
PAOLUCCI Massimo
PATRICIELLO Aldo
PEDICINI Piernicola
PICIERNO Giuseppina
PITTELLA Gianni
POGLIESE Salvatore Domenico
SALINI Massimiliano
SALVINI Matteo
SASSOLI David-Maria
SCHLEIN Elena Ethel
SERNAGIOTTO Remo
SORU Renato
SPINELLI Barbara
TAJANI Antonio
TAMBURRANO Dario
TOIA Patrizia
TOSI Flavio (**********************)
TOTI Giovanni
VALLI Marco
VIOTTI Daniele
ZANNI Marco
ZANONATO Flavio
ZULLO Marco
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Chipre (6 diputados)
CHRISTOFOROU Lefteris (***********************)
HADJIGEORGIOU Takis
MAVRIDES Costas
PAPADAKIS Demetris
STYLIANIDES Christos (************************)
SYLIKIOTIS Neoklis
THEOCHAROUS Eleni
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Letonia (8 diputados)
DOMBROVSKIS Valdis (*************************)
GRIGULE Iveta
KALNIETE Sandra
KARIŅŠ Krišjānis
MAMIKINS Andrejs
PABRIKS Artis
VAIDERE Inese (**************************)
ŽDANOKA Tatjana
ZĪLE Roberts
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Lituania (11 diputados)
AUŠTREVIČIUS Petras
BALČYTIS Zigmantas
BLINKEVIČIŪTĖ Vilija
GUOGA Antanas
LANDSBERGIS Gabrielius
MAZURONIS Valentinas
PAKSAS Rolandas
ROPÉ Bronis
SAUDARGAS Algirdas
TOMAŠEVSKI Valdemar
USPASKICH Viktor
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Luxemburgo (6 diputados)
BACH Georges
DELVAUX-STEHRES Mady
ENGEL Frank
GOERENS Charles
REDING Viviane
TURMES Claude
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Croacia (11 diputados)
BORZAN Biljana
JAKOVČIĆ Ivan
MALETIĆ Ivana
PETIR Marijana
PICULA Tonino
PLENKOVIĆ Andrej
RADOŠ Jozo
ŠKRLEC Davor
STIER Davor Ivo
ŠUICA Dubravka
TOMAŠIĆ Ruža
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Hungría (21 diputados)
BALCZÓ Zoltán
BOCSKOR Andrea
DELI Andor
DEUTSCH Tamás
ERDŐS Norbert
GÁL Kinga
GÁLL-PELCZ Ildikó
GYÜRK András
HÖLVÉNYI György
JÁVOR Benedek
KÓSA Ádám
KOVÁCS Béla
MESZERICS Tamás
MOLNÁR Csaba
MORVAI Krisztina
NIEDERMÜLLER Péter
SCHÖPFLIN György
SZÁJER József
SZANYI Tibor Jenő
TŐKÉS László
UJHELYI István
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Malta (6 diputados)
CASA David
COMODINI CACHIA Therese
DALLI Miriam
METSOLA Roberta
MIZZI Marlene
SANT Alfred
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Países Bajos (26 diputados)
van BAALEN Johannes Cornelis
BELDER Bas
van de CAMP Wim
van DALEN Peter
EICKHOUT Bas
GERBRANDY Gerben-Jan
de GRAAFF Marcel
HAZEKAMP Antje Anna Helena
HUITEMA Jan
JANSEN Hans
de JONG Cornelis
JONGERIUS Agnes
de LANGE Esther
LENAERS Jeroen
MAEIJER Vicky
van MILTENBURG Matthijs
MINEUR Anne-Marie
van NIEUWENHUIZEN-WIJBENGA Cora
van NISTELROOIJ Lambert
PIRI Kati
SARGENTINI Judith
SCHAAKE Marietje
SCHREIJER-PIERIK Annie
STUGER Olaf
TANG Paul
in 't VELD Sophia
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Austria (18 diputados)
BECKER Heinz K.
FREUND Eugen
KADENBACH Karin
KAPPEL Barbara
KARAS Othmar
KÖSTINGER Elisabeth
LEICHTFRIED Jörg
LUNACEK Ulrike
MAYER Georg
MLINAR Angelika
OBERMAYR Franz
REGNER Evelyn
REIMON Michel
RÜBIG Paul
SCHMIDT Claudia
VANA Monika
VILIMSKY Harald
WEIDENHOLZER Josef
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Polonia (51 diputados)
BONI Michał
BUZEK Jerzy
CZARNECKI Ryszard
DUDA Andrzej Sebastian
FOTYGA Anna Elżbieta
GERINGER de OEDENBERG Lidia Joanna
GIEREK Adam
GOSIEWSKA Beata Barbara
GRÓBARCZYK Marek Józef
GRZYB Andrzej
HETMAN Krzysztof
HÜBNER Danuta Maria
IWASZKIEWICZ Robert Jarosław
JACKIEWICZ Dawid Bohdan
JAZŁOWIECKA Danuta
JUREK Marek
KALINOWSKI Jarosław
KARSKI Karol Adam
KORWIN-MIKKE Janusz Ryszard
KOZŁOWSKA-RAJEWICZ Agnieszka
KRASNODĘBSKI Zdzisław Marek
KUDRYCKA Barbara
KUŹMIUK Zbigniew Krzysztof
LEGUTKO Ryszard Antoni
LEWANDOWSKI Janusz
LIBERADZKI Bogusław
ŁUKACIJEWSKA Elżbieta Katarzyna
ŁYBACKA Krystyna
MARUSIK Michał
OLBRYCHT Jan
OŻÓG Stanisław
PIECHA Bolesław Grzegorz
PIOTROWSKI Mirosław
PITERA Julia
PLURA Marek Mirosław
PORĘBA Tomasz Piotr
ROSATI Dariusz
SARYUSZ-WOLSKI Jacek
SIEKIERSKI Czesław Adam
SZEJNFELD Adam
THUN UND HOHENSTEIN Róża Gräfin von
UJAZDOWSKI Kazimierz Michał
WAŁĘSA Jarosław Leszek
WENTA Bogdan Brunon
WIŚNIEWSKA Jadwiga
WOJCIECHOWSKI Janusz
ZDROJEWSKI Bogdan Andrzej
ZEMKE Janusz Władysław
ZŁOTOWSKI Kosma Tadeusz
ZWIEFKA Tadeusz
ŻÓŁTEK Stanisław Józef
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Portugal (21 diputados)
ASSIS Francisco
COELHO Carlos
FARIA José Inácio
FERNANDES José Manuel
FERREIRA Elisa
FERREIRA João
GOMES Ana
MARINHO E PINTO António
MATIAS Marisa
MELO Nuno
MONTEIRO DE AGUIAR Cláudia
RANGEL Paulo
RIBEIRO Sofia
RODRIGUES Liliana
RODRIGUES Maria João
RUAS Fernando
SERRÃO SANTOS Ricardo
SILVA PEREIRA Pedro
VIEGAS Miguel
ZORRINHO Carlos
ZUBER Inês Cristina
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Rumanía (32 diputados)
BOŞTINARU Victor
BUDA Daniel
BUŞOI Cristian Silviu
CREŢU Corina (***************************)
CRISTEA Andi-Lucian
DĂNCILĂ Vasilica Viorica
DIACONU Mircea
DRĂGHICI Damian
FRUNZULICĂ Doru-Claudian
GRAPINI Maria
HELLVIG Eduard-Raul
IVAN Cătălin Sorin
MACOVEI Monica Luisa
MĂNESCU Ramona Nicole
MARINESCU Marian-Jean
MOISĂ Ionel-Sorin
MUREȘAN Siegfried Vasile
NEGRESCU Victor
NICA Dan
NICOLAI Norica
PAŞCU Ioan Mircea
PAVEL Emilian (****************************)
PREDA Cristian Dan
REBEGA Constantin-Laurențiu
SÂRBU Daciana Octavia
SÓGOR Csaba
STOLOJAN Theodor Dumitru
TĂNĂSESCU Claudiu Ciprian
TAPARDEL Ana-Claudia
UNGUREANU Traian
VĂLEAN Adina-Ioana
WEBER Renate
WINKLER Iuliu
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Eslovenia (8 diputados)
BOGOVIČ Franc
FAJON Tanja
PETERLE Alojz
ŠOLTES Igor
ŠULIN Patricija
TOMC Romana
VAJGL Ivo
ZVER Milan
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Eslovaquia (13 diputados)
CSÁKY Pál
FLAŠIKOVÁ BEŇOVÁ Monika
KUKAN Eduard
MAŇKA Vladimír
MIKOLÁŠIK Miroslav
NAGY József
SMOLKOVÁ Monika
ŠKRIPEK Branislav
ŠTEFANEC Ivan
SULÍK Richard
ZÁBORSKÁ Anna
ZALA Boris
ŽITŇANSKÁ Jana
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Finlandia (13 diputados)
HALLA-AHO Jussi
HAUTALA Heidi
JAAKONSAARI Liisa
JÄÄTTEENMÄKI Anneli
KUMPULA-NATRI Miapetra
KYLLÖNEN Merja
PIETIKÄINEN Sirpa
REHN Olli
SARVAMAA Petri
TERHO Sampo
TORVALDS Nils
VÄYRYNEN Paavo
VIRKKUNEN Henna
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Suecia (20 diputados)
ADAKTUSSON Lars
ANDERSSON Max
BJÖRK Malin
CEBALLOS Bodil
CORAZZA BILDT Anna Maria
ENGSTRÖM Linnéa (*****************************)
ERIKSSON Peter
FEDERLEY Fredrick
FJELLNER Christofer
GUTELAND Jytte
HEDH Anna
HÖKMARK Gunnar
LÖVIN Isabella (******************************)
LUDVIGSSON Olle
LUNDGREN Peter
NILSSON Jens
PAULSEN Marit
POST Soraya
ULVSKOG Marita
WIKSTRÖM Cecilia
WINBERG Kristina
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO POR ESTADO MIEMBRO
(1 de julio de 2014)
Reino Unido (73 diputados)
AGNEW John Stuart
AKER Tim
ANDERSON Lucy
ANDERSON Martina
ARNOTT Jonathan
ASHWORTH Richard
ATKINSON Janice
BASHIR Amjad
BATTEN Gerard
BEARDER Catherine
BOURS Louise
BRADBOURN Philip (*******************************)
BRANNEN Paul
CAMPBELL BANNERMAN David
CARVER Jim
COBURN David
COLLINS Jane
CORBETT Richard
DANCE Seb
(The Earl of) DARTMOUTH William
DEVA Nirj
DODDS Anneliese
DODDS Diane
DUNCAN Ian
ETHERIDGE Bill
EVANS Jill
FARAGE Nigel
FINCH Raymond
FORD Vicky
FOSTER Jacqueline
FOX Ashley
GILL Nathan
GILL Neena
GIRLING Julie
GRIFFIN Theresa
HANNAN Daniel
HELMER Roger
HONEYBALL Mary
HOOKEM Mike
HOWITT Richard
HUDGHTON Ian
JAMES Diane
KAMALL Syed
KARIM Sajjad
KHAN Afzal
KIRKHOPE Timothy
KIRTON-DARLING Jude
LAMBERT Jean
LEWER Andrew
McAVAN Linda
McCLARKIN Emma
McINTYRE Anthea
MARTIN David
MOODY Clare
MORAES Claude
NICHOLSON James
NUTTALL Paul
O'FLYNN Patrick
PARKER Margot
REID Julia
SCOTT CATO Molly
SEYMOUR Jill
SIMON Sion
SMITH Alyn
STIHLER Catherine
SWINBURNE Kay
TANNOCK Charles
TAYLOR Keith
VAN ORDEN Geoffrey
VAUGHAN Derek
WARD Julie
WILLMOTT Glenis
WOOLFE Steven
(*) El mandato de Louis IDE finalizó el 19 de diciembre de 2014.
(**) El mandato adquirió validez el 14 de octubre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Sander LOONES en sustitución de Johan VAN OVERTVELDT.
(***) El mandato de Annemie NEYTS-UYTTEBROECK finalizó el 1 de enero de 2015.
(****) El mandato de Marianne THYSSEN finalizó el 1 de noviembre de 2014.
(*****) El mandato adquirió validez el 6 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Tom VANDENKENDELAERE en sustitución de Marianne THYSSEN.
(******) El mandato de Johan VAN OVERTVELDT finalizó el 11 de octubre de 2014.
(*******) El mandato de Tomislav DONCHEV finalizó el 7 de noviembre de 2014.
(********) El mandato adquirió validez el 24 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Andrey NOVAKOV en sustitución de Tomislav DONCHEV.
(*********) El mandato de Andrus ANSIP finalizó el 1 de noviembre de 2014.
(**********) El mandato adquirió validez el 3 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Urmas PAET en sustitución de Andrus ANSIP.
(***********) El mandato de Georgios KATROUGALOS finalizó el 27 de enero de 2015.
(************) El mandato de Miguel ARIAS CAÑETE finalizó el 1 de noviembre de 2014.
(*************) El mandato adquirió validez el 20 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Enrique CALVET CHAMBON en sustitución de Francisco SOSA WAGNER.
(**************) El mandato adquirió validez el 15 de julio de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Javier COUSO PERMUY en sustitución de Willy MEYER.
(***************) El mandato adquirió validez el 11 de septiembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Tania GONZÁLEZ PEÑAS en sustitución de Carlos JIMÉNEZ VILLAREJO.
(****************) El mandato adquirió validez el 6 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Carlos ITURGAIZ en sustitución de Miguel ARIAS CAÑETE.
(*****************) El mandato de Carlos JIMÉNEZ VILLAREJO finalizó el 1 de agosto de 2014.
(******************) El mandato de Willy MEYER finalizó el 10 de julio de 2014.
(*******************) El mandato de Francisco SOSA WAGNER finalizó el 20 de octubre de 2014.
(********************) La ratificación surte efecto el 11 de julio de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Lorenzo FONTANA en sustitución de Flavio TOSI.
(*********************) El mandado de Alessandra MORETTI finalizó el 2 de febrero de 2015.
(**********************) El mandato de Flavio TOSI finalizó el 9 de julio de 2014.
(***********************) El mandato adquirió validez el 3 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Lefteris CHRISTOFOROU en sustitución de Christos STYLIANIDES.
(************************) El mandato de Christos STYLIANIDES finalizó el 1 de noviembre de 2014.
(*************************) El mandato de Valdis DOMBROVSKIS finalizó el 1 de noviembre de 2014.
(**************************) El mandato adquirió validez el 1 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Inese VAIDERE en sustitución de Valdis DOMBROVSKIS.
(***************************) El mandato de Corina CREŢU finalizó el 1 de noviembre de 2014.
(****************************) El mandato adquirió validez el 1 de noviembre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Emilian PAVEL en sustitución de Corina CREȚU.
(*****************************) La ratificación surte efecto el 8 de octubre de 2014, fecha de la notificación, por parte de la autoridad nacional competente, de la elección de Linnéa ENGSTRÖM en sustitución de Isabella LÖVIN.
(******************************) El mandato de Isabella LÖVIN finalizó el 3 de octubre de 2014.
(*******************************) El mandato de Philip BRADBOURN finalizó el 20 de diciembre 2014.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Miércoles, 11 de febrero de 2015
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/85 |
P8_TA(2015)0015
Medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo con Islandia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (versión codificada) (COM(2014)0308 — C8-0011/2014 — 2014/0160(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)
(2016/C 310/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0308), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0011/2014), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014 (1) |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0031/2014), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
P8_TC1-COD(2014)0160
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/475.)
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/87 |
P8_TA(2015)0016
Medidas antidumping y antisubvención ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas que podrá adoptar la Unión a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (versión codificada) (COM(2014)0317 — C8-0017/2014 — 2014/0163(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)
(2016/C 310/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0317), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0017/2014), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014 (1), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0033/2014), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
P8_TC1-COD(2014)0163
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas que podrá adoptar la Unión a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/476.)
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/88 |
P8_TA(2015)0017
Efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (versión codificada) (COM(2014)0318 — C8-0016/2014 — 2014/0164(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)
(2016/C 310/14)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0318), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0016/2014), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1), |
— |
Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0032/2014), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
P8_TC1-COD(2014)0164
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/477.)
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/89 |
P8_TA(2015)0018
Régimen común aplicable a las importaciones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones (versión codificada) (COM(2014)0321 — C8-0012/2014 — 2014/0166(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)
(2016/C 310/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0321), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0012/2014), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014 (1) |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0040/2014), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
P8_TC1-COD(2014)0166
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/478.)
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/90 |
P8_TA(2015)0019
Régimen común aplicable a las exportaciones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (versión codificada) (COM(2014)0322 — C8-0013/2014 — 2014/0167(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)
(2016/C 310/16)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0322), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0013/2014), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014 (1), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2), |
— |
Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0035/2014), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
P8_TC1-COD(2014)0167
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/479.)
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/91 |
P8_TA(2015)0020
Adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0904 — C8-0263/2014 — 2011/0441(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/17)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0904), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0263/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0007/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Gabón. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/92 |
P8_TA(2015)0021
Adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0908 — C8-0264/2014 — 2011/0443(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/18)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0908), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0264/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0004/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Andorra. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/93 |
P8_TA(2015)0022
Adhesión de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0909 — C8-0265/2014 — 2011/0444(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0909), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0265/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0006/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Seychelles. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/94 |
P8_TA(2015)0023
Adhesión de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0911 — C8-0266/2014 — 2011/0447(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/20)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0911), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0266/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0008/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/95 |
P8_TA(2015)0024
Adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0912 — C8-0262/2014 — 2011/0448(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/21)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0912), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Visto el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0262/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0002/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Albania. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/96 |
P8_TA(2015)0025
Adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0915 — C8-0267/2014 — 2011/0450(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/22)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0915), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0267/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0003/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Singapur. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/97 |
P8_TA(2015)0026
Adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0916 — C8-0268/2014 — 2011/0451(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/23)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0916), |
— |
Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
— |
Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0268/2014), |
— |
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0005/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Marruecos. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/98 |
P8_TA(2015)0027
Adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (COM(2011)0917 — C8-0269/2014 — 2011/0452(NLE))
(Consulta)
(2016/C 310/24)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0917), |
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Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, |
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Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0269/2014), |
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Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, |
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Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0009/2015), |
1. |
Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Armenia. |
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/99 |
P8_TA(2015)0029
Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (COM(2014)0476 — C8-0113/2014 — 2014/0218(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 310/25)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0476), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0113/2014), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014 (1), |
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Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0001/2015), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 12 de 15.1.2015, p. 115.
P8_TC1-COD(2014)0218
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/413.)
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/100 |
P8_TA(2015)0030
Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la UE y Senegal ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación (12812/2014 — C8-0276/2014 — 2014/0238(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 310/26)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12812/2014), |
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Visto el proyecto de Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (12830/2014), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0276/2014), |
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Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0010/2015), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y las conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 7 del Acuerdo, así como el programa sectorial plurianual establecido en el artículo 4 del nuevo Protocolo; |
3. |
Pide asimismo a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión mixta; |
4. |
Pide a la Comisión que, antes de que expire el Acuerdo actual y tan pronto como comiencen las negociaciones del próximo, envíe al Parlamento y al Consejo un informe ex post con información detallada sobre los costes y beneficios del Acuerdo; |
5. |
Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo informes anuales sobre la aplicación del Acuerdo, en particular en lo que se refiere al programa plurianual mencionado en el artículo 4 del Protocolo de aplicación del Acuerdo, así como información detallada sobre las formas de utilización de los fondos puestos a disposición en virtud del Acuerdo; |
6. |
Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
7. |
Pide a la Comisión que se centre sus esfuerzos, en particular, en la promoción de la gestión y la rendición de cuentas a nivel local, así como que facilite la transmisión de información adecuada a todos los actores locales interesados en el Acuerdo y en su aplicación; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Senegal. |