|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
|
2016/C 305/01 |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2016/C 305/02 |
||
|
2016/C 305/03 |
||
|
2016/C 305/04 |
||
|
2016/C 305/05 |
||
|
2016/C 305/06 |
||
|
2016/C 305/07 |
||
|
2016/C 305/08 |
||
|
2016/C 305/09 |
||
|
2016/C 305/10 |
||
|
2016/C 305/11 |
||
|
2016/C 305/12 |
||
|
2016/C 305/13 |
||
|
2016/C 305/14 |
||
|
2016/C 305/15 |
||
|
2016/C 305/16 |
||
|
2016/C 305/17 |
||
|
2016/C 305/18 |
||
|
2016/C 305/19 |
||
|
2016/C 305/20 |
||
|
2016/C 305/21 |
||
|
2016/C 305/22 |
||
|
2016/C 305/23 |
||
|
2016/C 305/24 |
||
|
2016/C 305/25 |
||
|
2016/C 305/26 |
||
|
2016/C 305/27 |
Asunto C-363/16: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Helénica |
|
|
2016/C 305/28 |
||
|
2016/C 305/29 |
||
|
|
Tribunal General |
|
|
2016/C 305/30 |
||
|
2016/C 305/31 |
||
|
2016/C 305/32 |
||
|
2016/C 305/33 |
||
|
2016/C 305/34 |
||
|
2016/C 305/35 |
||
|
2016/C 305/36 |
||
|
2016/C 305/37 |
||
|
2016/C 305/38 |
||
|
2016/C 305/39 |
||
|
2016/C 305/40 |
||
|
2016/C 305/41 |
||
|
2016/C 305/42 |
||
|
2016/C 305/43 |
||
|
2016/C 305/44 |
||
|
2016/C 305/45 |
||
|
2016/C 305/46 |
||
|
2016/C 305/47 |
||
|
2016/C 305/48 |
||
|
2016/C 305/49 |
||
|
2016/C 305/50 |
||
|
2016/C 305/51 |
||
|
2016/C 305/52 |
||
|
2016/C 305/53 |
Asunto T-260/16: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2016 — Suecia/Comisión |
|
|
2016/C 305/54 |
Asunto T-307/16: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2016 — CEE Bankwatch Network/Comisión |
|
|
2016/C 305/55 |
Asunto T-310/16: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2016 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión |
|
|
2016/C 305/56 |
Asunto T-311/16: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2016 — Siemens Industry Software/Comisión |
|
|
2016/C 305/57 |
||
|
2016/C 305/58 |
Asunto T-319/16: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2016 — BASF Antwerpen/Comisión |
|
|
2016/C 305/59 |
Asunto T-324/16: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2016 — VF Europe/Comisión |
|
|
2016/C 305/60 |
Asunto T-328/16: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2016 — Paice/EUIPO — Blackmore (DEEP PURPLE) |
|
|
2016/C 305/61 |
||
|
2016/C 305/62 |
||
|
2016/C 305/63 |
||
|
2016/C 305/64 |
||
|
2016/C 305/65 |
Asunto T-349/16: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo |
|
|
2016/C 305/66 |
||
|
2016/C 305/67 |
||
|
2016/C 305/68 |
Asunto T-363/16: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — Zoetis Belgium/Comisión |
|
|
2016/C 305/69 |
||
|
2016/C 305/70 |
||
|
2016/C 305/71 |
Asunto T-533/13: Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Lituania/Comisión |
|
|
2016/C 305/72 |
||
|
2016/C 305/73 |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2016/C 305/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de junio de 2016 — SKW Stahl-Metallurgie GmbH, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG/Comisión Europea, Gigaset AG
(Asunto C-154/14 P) (1)
([Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 81 CE - Mercados del carburo de calcio en polvo y granulado y del magnesio granulado en una parte importante del Espacio Económico Europeo - Fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información - Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Artículos 12 y 14 - Derecho a ser oído - Audiencia a puerta cerrada])
(2016/C 305/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: SKW Stahl-Metallurgie GmbH, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG (representantes: A. Birnstiel y S. Janka, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Meessen y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt), Gigaset AG, anteriormente Arques Industries AG
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar a SKW Stahl-Metallurgie GmbH y SKW Stahl-Metallurgie Holding AG a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de junio de 2016 — Evonik Degussa GmbH, AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trosberg GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-155/14 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Artículo 81 CE - Prácticas colusorias - Mercados del carburo de calcio en polvo y granulado y del magnesio granulado en una parte importante del Espacio Económico Europeo - Fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información - Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre competencia cometidas por sus filiales - Influencia determinante ejercida por la sociedad matriz - Presunción iuris tantum en caso de posesión de una participación del 100 % - Requisito para destruir esa presunción - Incumplimiento de una instrucción expresa))
(2016/C 305/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Evonik Degussa GmbH, AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trosberg GmbH (representantes: C. Steinle e I. Bodenstein, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Meessen y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de junio de 2016 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-263/14) (1)
([Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Decisión 2014/198/PESC - Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados - Elección de la base jurídica - Obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento de negociación y celebración de acuerdos internacionales - Mantenimiento de los efectos de la decisión en caso de anulación])
(2016/C 305/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Caiola y M. Allik, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y R. Troosters y D. Gauci, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert, G. Étienne, M. Bishop y M.-M. Joséphidès, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: República Checa (representantes: M. Smolek, E. Ruffer, J. Vláčil, J. Škeřik y M. Hedvábná, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, M. Rhodin, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling y V. Kaye, agentes, asistidas por G. Facenna, Barrister)
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados. |
|
2) |
Mantener en vigor los efectos de la Decisión 2014/198. |
|
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
|
4) |
La República Checa, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2016 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-308/14) (1)
([«Incumplimiento de Estado - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 4 - Igualdad de trato en relación con el acceso a las prestaciones de seguridad social - Derecho de residencia - Directiva 2004/38/CE - Legislación nacional que deniega la concesión de determinados complementos familiares o de un crédito fiscal por hijo a cargo a los nacionales de los demás Estados miembros que no tengan derecho de residencia legal»])
(2016/C 305/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Martin y M. Wilderspin, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt y J. Beeko, agentes, asistidos por J. Coppel QC)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo social n.o 33 de Barcelona) — Estrella Rodríguez Sánchez/Consum Sociedad Cooperativa valenciana
(Asunto C-351/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2010/18/UE - Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental - Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar - Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad - Petición de reducción de jornada y de concreción horaria - Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial))
(2016/C 305/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo social n.o 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Estrella Rodríguez Sánchez
Demandada: Consum Sociedad Cooperativa valenciana
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona es inadmisible.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de junio de 2016 — Comisión Europea/Peter McBride y otros
(Asunto C-361/14 P) (1)
((Recurso de casación - Medidas de conservación de los recursos y reestructuración del sector pesquero - Solicitudes de aumento del tonelaje de seguridad - Anulación de la decisión inicial denegatoria por los órganos jurisdiccionales de la Unión - Artículo 266 TFUE - Derogación de la base jurídica que fundamentó dicha decisión denegatoria - Competencia y base jurídica para la adopción de nuevas decisiones - Anulación por el Tribunal General de las nuevas decisiones denegatorias - Principio de seguridad jurídica))
(2016/C 305/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y A. Szmytkowska, agentes, asistidos por B. Doherty, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Peter McBride, Hugh McBride, Mullglen Ltd, Cathal Boyle, Thomas Flaherty, Ocean Trawlers Ltd, Patrick Fitzpatrick, Eamon McHugh, Eugene Hannigan, Larry Murphy, Brendan Gill (representantes: N. Travers, SC, D. Barry, Solicitor, y E. Barrington, SC)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna — Italia) — Pebros Servizi Srl/Aston Martin Lagonda Ltd
(Asunto C-511/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Artículo 3, apartado 1, letra b) - Requisitos para la certificación - Sentencia dictada en rebeldía - Concepto de «crédito no impugnado» - Posibilidad de que el comportamiento procesal de una parte equivalga a una «ausencia de oposición al crédito»])
(2016/C 305/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bologna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pebros Servizi Srl
Demandada: Aston Martin Lagonda Ltd
Fallo
En caso de sentencia dictada en rebeldía, los requisitos para calificar un crédito de «no impugnado» en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben ser fijados de manera autónoma por este Reglamento exclusivamente.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de junio de 2016 — Jean-Charles Marchiani/Parlamento Europeo
(Asunto C-566/14 P) (1)
([Recurso de casación - Miembro del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Recuperación - Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento - Respeto del derecho de defensa - Principio de imparcialidad - Prescripción - Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 - Artículos 78 a 81 - Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 - Artículos 81, 82 y 93 - Principio de protección de la confianza legítima - Plazo razonable])
(2016/C 305/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Jean-Charles Marchiani (representante: C.-S. Marchiani, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-Charles Marchiani. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Universal Music International Holding BV/Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef Brož
(Asunto C-12/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, punto 3 - Materia delictual o cuasidelictual - Hecho dañoso - Negligencia de un abogado en la redacción de un contrato - Lugar donde se ha producido el hecho dañoso])
(2016/C 305/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Universal Music International Holding BV
Demandadas: Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef Brož
Fallo
|
1) |
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no puede considerarse como «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», a falta de otros puntos de conexión, el lugar situado en un Estado miembro donde se haya producido un daño, cuando tal daño consiste exclusivamente en una pérdida económica que se materializa directamente en la cuenta bancaria del demandante y que es consecuencia directa de un acto ilícito cometido en otro Estado miembro. |
|
2) |
El órgano jurisdiccional que conoce de un asunto debe examinar, a la hora de comprobar si es competente con arreglo al Reglamento n.o 44/2001, todos los elementos de que disponga, incluidas, en su caso, las objeciones formuladas por el demandado. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — Saint Louis Sucre, anteriormente Saint Louis Sucre SA/Directeur général des douanes et droits indirects
(Asunto C-96/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Agricultura - Azúcar - Cotizaciones por producción - Derecho a devolución - Azúcar almacenado no exportado - Enriquecimiento sin causa - Libertad de empresa - Método de cálculo))
(2016/C 305/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Nanterre
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Saint Louis Sucre, anteriormente Saint Louis Sucre SA
Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects
Fallo
|
1) |
El artículo 15, apartados 2 y 8, del Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a un fabricante de azúcar el derecho a que se le devuelvan las cotizaciones por producción abonadas por cantidades de azúcar bajo cuotas A y B que aún estaban almacenadas el 30 de junio de 2006, dado que el Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, no prorrogó el régimen de las cotizaciones por producción más allá de esa fecha. |
|
2) |
No se ha evidenciado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (UE) n.o 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas [de comercialización] 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Franz Lesar/Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes Personalamt
(Asunto C-159/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartado 1, y artículo 2, apartado 2, letra a) - Artículo 6, apartado 2 - Discriminación por motivos de edad - Determinación de los derechos a pensión de los funcionarios jubilados - Períodos de aprendizaje y de trabajo - No consideración de tales períodos si se cubrieron antes de cumplir 18 años de edad])
(2016/C 305/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Franz Lesar
Demandada: Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes Personalamt
Fallo
El artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de otorgar el derecho a pensión y de calcular el importe de la pensión de jubilación de un funcionario, impide tomar en consideración los períodos de aprendizaje y de trabajo cubiertos por éste antes de cumplir 18 años de edad, en la medida en que tal normativa pretende garantizar una determinación uniforme, en el contexto de un régimen de jubilación de los funcionarios, de la edad para poder beneficiarse de ese régimen y de la edad para optar a las prestaciones de jubilación que en él se concedan.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — Kreissparkasse Wiedenbrück/Finanzamt Wiedenbrück
(Asunto C-186/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Artículo 173, apartado 1 - Bienes y servicios utilizados simultáneamente para las operaciones sujetas y para las operaciones exentas (bienes y servicios de uso mixto) - Determinación del importe de la deducción del impuesto sobre el valor añadido - Prorrata de deducción - Artículo 174 - Prorrata de deducción calculada aplicando una clave de reparto según el volumen de negocios - Artículo 173, apartado 2 - Régimen excepcional - Artículo 175 - Regla de redondeo de la prorrata de deducción - Artículos 184 y 185 - Regularización de las deducciones])
(2016/C 305/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Münster
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kreissparkasse Wiedenbrück
Demandada: Finanzamt Wiedenbrück
Fallo
|
1) |
El artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo establecida en ese precepto cuando la prorrata de deducción se calcula con arreglo a uno de los métodos especiales contemplados en el artículo 173, apartado 2, de esa Directiva. |
|
2) |
Los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros sólo están obligados a aplicar la regla de redondeo enunciada en el artículo 175, apartado 1, de esa Directiva, en caso de regularización —cuando, en virtud de su legislación nacional, la prorrata de deducción ha sido calculada de acuerdo con uno de los métodos establecidos en el artículo 173, apartado 2, de dicha Directiva o en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme—, en el supuesto de que esa regla se haya aplicado para determinar el importe inicial de la deducción. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-200/15) (1)
((Incumplimiento de Estado - Artículo 110 TFUE - Tributos internos - Tributos discriminatorios - Vehículos automóviles de segunda mano importados de otros Estados miembros - Determinación del valor imponible - Índice de depreciación))
(2016/C 305/14)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y P. Guerra e Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, A. Cunha, A. Brigas Afonso y N. da Silva Vitorino, agentes)
Fallo
|
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al haber aplicado, a efectos de la determinación del valor imponible de los vehículos usados procedentes de otro Estado miembro, introducidos en el territorio de Portugal, un sistema para el cálculo de la depreciación de los vehículos que no tiene en cuenta la depreciación sufrida antes de que el vehículo alcance un año ni depreciaciones superiores al 52 % en el caso de los vehículos con más de cinco años de antigüedad. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Jan Mateusiak
(Asunto C-229/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 18, letra c), 184 y 187 - Operaciones imponibles - Cesación de la actividad económica imponible - Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción del IVA - Regularización de las deducciones - Período de regularización - Tributación en virtud del artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112 después de la expiración del período de regularización])
(2016/C 305/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister Finansów
Demandada: Jan Mateusiak
Fallo
El artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de cesación de la actividad económica imponible del sujeto pasivo, la tenencia de bienes por parte de éste, cuando tales bienes hayan dado derecho a una deducción del impuesto sobre el valor añadido en el momento de su adquisición, puede asimilarse a una entrega de bienes a título oneroso y someterse al impuesto sobre el valor añadido si ha expirado el período de regularización previsto en el artículo 187 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — EURO 2004. Hungary Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
(Asunto C-291/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel Aduanero Común - Valor en aduana - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción - Precio efectivamente pagado - Dudas fundadas acerca de la veracidad del precio declarado - Precio declarado inferior al precio pagado en otras transacciones relativas a mercancías similares))
(2016/C 305/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EURO 2004. Hungary Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
Fallo
El artículo 181 bis del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 3254/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica de las autoridades aduaneras, como la analizada en el litigio principal, que consiste en calcular el valor en aduana de las mercancías importadas basándose en el valor de transacción de mercancías similares, método contemplado en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, cuando el valor de transacción declarado se considera anormalmente bajo en relación con los precios de compra estadísticos medios aplicados en la importación de mercancías similares, y ello a pesar de que las autoridades aduaneras no refuten ni pongan de otro modo en cuestión la autenticidad de la factura y del certificado de transferencia presentados para justificar el precio efectivamente pagado por las mercancías importadas, y sin que el importador, en respuesta al requerimiento formulado en ese sentido por la autoridad aduanera, aporte pruebas o información adicionales para demostrar la exactitud del valor de transacción declarado de esas mercancías.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Saale Kareda/Stefan Benkö
(Asunto C-249/16)
(2016/C 305/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Saale Kareda
Recurrido en casación: Stefan Benkö
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1215/2012), en el sentido de que un derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que, en virtud de un contrato (colectivo) de crédito celebrado con un banco, asiste al deudor que ha soportado por sí solo todas las cuotas del crédito, frente a los demás deudores de dicho contrato de crédito, constituye un derecho contractual derivado (secundario) del contrato de crédito? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
|
2) |
¿El lugar de satisfacción del derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que asiste a un deudor frente a los demás deudores del contrato de crédito subyacente se determina:
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a): |
|
3) |
¿Constituye la concesión del crédito por el banco la prestación principal del contrato de crédito y, por tanto, el lugar de cumplimiento relativo a la prestación de dicho servicio con arreglo al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 se determina en función del domicilio del banco, si la entrega del crédito ha tenido lugar exclusivamente allí? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b): |
|
4) |
¿Para determinar el lugar de cumplimiento relativo a la prestación contractual incumplida, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012, se ha de atender:
|
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 17 de mayo de 2016 — Prequ’ Italia Srl/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-276/16)
(2016/C 305/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Prequ’ Italia Srl
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestión prejudicial
¿Es contraria al principio general de procedimiento contradictorio, consagrado en el Derecho de la Unión, la norma [tributaria controvertida] italiana en la medida en que no prevé, a favor de un sujeto pasivo que no ha sido oído antes de la adopción del acto tributario por parte de la administración aduanera, la suspensión de dicho acto como consecuencia normal de la interposición del recurso?
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 8 de Barcelona (España) el 23 de mayo de 2016 — Schweppes S.A./Exclusivas Ramírez S.L. y otros
(Asunto C-291/16)
(2016/C 305/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 8 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Schweppes S.A.
Demandadas: Exclusivas Ramírez S.L., Red Paralela S.L., Carboniques Montaner S.L., Orangina Schweppes Holding BV y Schweppes International Ltd
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es compatible con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) y con el artículo 7.1 de la Directiva 2008/95/CE (2) y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 (3) que el titular de una marca en uno o más Estados miembros impida la importación paralela o comercialización de productos, con marca idéntica o prácticamente idéntica, titularidad de un tercero, procedentes de otro Estado miembro, cuando dicho titular ha potenciado una imagen de marca global y asociada al Estado miembro de donde proceden los productos que pretende prohibir? |
|
2) |
¿Es compatible con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 7.1 de la Directiva 2008/95/CE y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 una venta de producto de marca, siendo ésta notoria, dentro de la UE manteniendo los titulares registrales una imagen global de marca en todo el EEE que genere confusión en el consumidor medio sobre el origen empresarial del producto? |
|
3) |
¿Es compatible con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 7.1 de la Directiva 2008/95/CE y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 que el titular de marcas nacionales idénticas o similares en distintos Estados miembros se oponga a la importación a un Estado miembro donde es titular de la marca, de productos, identificados con una marca idéntica o similar a la suya, procedentes de un Estado miembro en el que no es titular, cuando al menos en otro Estado miembro donde es titular de la marca ha consentido, expresa o tácitamente, la importación de esos mismos productos? |
|
4) |
¿Es compatible con el artículo 7.1. de la Directiva 2008/95/CE y artículo 15.1 de la Directiva (UE) 2015/2436 y artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que el titular A de una marca X de un Estado miembro se oponga a la importación de productos identificados con dicha marca, si tales productos provienen de otro Estado miembro donde consta registrada una marca idéntica a X (Y) por otro titular B que la comercializa y:
|
(2) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas DO L 299, p. 25
(3) Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/14 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de mayo de 2016– Sharda Europe B.V.B.A./Administración del Estado y Syngenta Agro, S.A.
(Asunto C-293/16)
(2016/C 305/20)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sharda Europe B.V.B.A.
Otras partes: Administración del Estado y Syngenta Agro, S.A.
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Existiendo divergencia entre las versiones en distintos idiomas del artículo 3.2 de la Directiva 2008/69/CE (1), de la Comisión, de 1 de julio de 2008, así como una posible discrepancia con el apartado 7 de la exposición de la Directiva, se somete al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: ¿La fecha de 31 de diciembre de 2008 contenida en el artículo 3.2 de la Directiva 2008/69/CE, de la Comisión, de 1 de julio de 2008, en su versión en español, debe entenderse como vencimiento del plazo máximo para resolver una nueva evaluación por parte de los Estados miembros, o bien entenderse como la fecha última de inclusión en la lista del anexo I de la Directiva 91/414/CEE (2) de las sustancias activas que deben ser objeto de nueva evaluación, o bien como día final para presentar la correspondiente solicitud de inclusión? |
|
2) |
Si la expresión «a más tardar el 31 de diciembre de 2008» del artículo 3.2 de la Directiva 2008/69/CE ¿es un plazo perentorio por razón del fin tutelado con el sistema deducible de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, y no admite que los Estados puedan ampliarlo, de forma que su cómputo se agota en la Directiva? |
|
3) |
Para el caso de que se entienda que dicho plazo puede ampliarse, ¿si cabe ampliarlo por razones objetivas de fuerza mayor o bien si al ir dirigido el mandato del artículo 3 a los Estados miembros implica que pueden ampliarlo, de acuerdo con esa legislación interna, según los supuestos y requisitos deducibles de la misma? |
(1) Directiva 2008/69/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquín, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifeno
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/15 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Murcia (España) el 25 de mayo de 2016– Europamur Alimentacíon S.A./Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(Asunto C-295/16)
(2016/C 305/21)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Murcia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Europamur Alimentacíon S.A.
Demandada: Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) sobre prácticas comerciales desleales en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como es el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que tiene carácter más estricto que la Directiva en cuestión al prohibir de entrada la venta con pérdida –incluso a los mayoristas-, por considerar esta práctica como una infracción administrativa y sancionarla en consecuencia teniendo en cuenta que la Ley española persigue, además de ordenar el mercado, proteger los intereses de los consumidores? |
|
2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE en el sentido de que se opone al citado art. 14 LOCM incluso si la disposición nacional permite que se pueda excluir de la prohibición genérica la venta con pérdida en los supuestos de que (i) el infractor pruebe que la venta con pérdida tenía como finalidad alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar significativamente a sus ventas o (ii) se trate de artículos perecederos en fechas próximas a su inutilización? |
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Santa Cruz de Tenerife (España) el 8 de junio de 2016 — Dragados S.A./Cabildo Insular de Tenerife
(Asunto C-324/16)
(2016/C 305/22)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 — Santa Cruz de Tenerife
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dragados S.A.
Demandada: Cabildo Insular de Tenerife
Cuestiones prejudiciales
Teniendo en cuenta lo que disponen los arts. 4.1, 6 y 7.2 y 3 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (1):
|
1) |
¿Debe interpretarse el art. 7.2. de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los intereses de demora? |
|
2) |
¿Debe interpretarse el art. 7.3 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los costes de cobro? En caso afirmativo de la dos preguntas |
|
3) |
¿Puede el deudor, cuando éste es un poder adjudicador invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro? |
(1) DO L 48 de 23.2.2011, p. 1
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — (España) el 9 de junio de 2016 — Industrias Químicas del Vallés, S.A./Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.
(Asunto C-325/16)
(2016/C 305/23)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Industrias Químicas del Vallés, S.A.
Otras partes: Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Si la fecha de término prevista en la Directiva 2010/28/UE (1), con la expresión «a más tardar el 31 de diciembre de 2010» del artículo 3.1 o «No más tarde de esa fecha» del artículo 3.1.2o, también con referencia al 31 de diciembre de 2010, en relación al plazo de seis meses a que se refiere el Considerando 8 de la Directiva 2010/28/UE, ¿es un plazo perentorio por razón del fin tutelado con el sistema deducible de la Directiva 91/414/CEE (2), del Consejo, de 15 de julio de 1991, y no admite que los Estados puedan ampliarlo, de forma que su cómputo se agota en esa Directiva? |
|
2) |
Para el caso de que se entienda que dicho plazo puede prorrogarse, la decisión sobre tal prórroga ¿debe adoptarse sin sujeción a las reglas concretas del procedimiento para instarla y acordarla o por ser competencia de los Estados, deben resolver con arreglo a su legislación interna por ser los destinatarios de las previsiones del procedimiento previsto en el artículo 3.1 de la Directiva? |
(1) Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa matalaxil
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 10 de junio de 2016 — Marc Jacob/Ministre des finances et des comptes publics
(Asunto C-327/16)
(2016/C 305/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marc Jacob
Demandada: Ministre des finances et des comptes publics
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva de 23 de julio de 1990, (1) en el sentido de que prohíbe, en el caso de una operación de canje de títulos comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, un mecanismo de diferimiento en la tributación según el cual, como excepción a la regla de que el devengo del impuesto sobre una plusvalía se produce durante el año de su realización, una plusvalía resultante de un canje se declara y se liquida con motivo de la operación de canje de títulos y se somete a gravamen en el año en el que tenga lugar el acontecimiento que pone fin al diferimiento fiscal, el cual puede ser, en particular, la cesión de los títulos recibidos en el momento del canje? |
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva de 23 de julio de 1990 en el sentido de que prohíbe, en el caso de una operación de canje de títulos comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, que la plusvalía resultante del canje de títulos, suponiendo que esté sujeta a impuesto, sea sometida a gravamen por el Estado en cuyo territorio se situaba la residencia del sujeto pasivo en el momento de la operación de canje, siendo así que éste, en la fecha de la cesión de los títulos recibidos con ocasión de dicho canje —en la que la plusvalía por canje se gravó efectivamente— había trasladado su residencia fiscal a otro Estado miembro? |
(1) Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO 1990, L 225, p. 1).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/17 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Albacete (España) el 15 de junio de 2016 — José Luís Núñez Torreiro/Seguros Chartis Europe S.A.
(Asunto C-334/16)
(2016/C 305/25)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Albacete
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: José Luís Núñez Torreiro
Recurrido: Seguros Chartis Europe S.A.
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Si el concepto de «circulación de vehículos» -o «hecho de la circulación»-, como riesgo del seguro de responsabilidad civil por el uso y circulación de vehículos a motor, al que se refiere la legislación comunitaria (entre otras, la Directiva 2009/103/CE del Parlamento y del Consejo, de 16.12.2009, en su art 3) (1) puede ser determinado por la legislación nacional de un Estado miembro de modo distinto a como lo determina la legislación comunitaria. |
|
2) |
Si, en caso afirmativo, dicho concepto puede excluir (además de a determinadas personas, matrículas o tipos de vehículos, según reconoce el art. 5.1 y 2 de la Directiva citada) supuestos de circulación según el lugar donde se realice, como sería por vías o terrenos «no aptos» para la circulación. |
|
3) |
Si, del mismo modo, puede excluirse como «hecho de la circulación» actividades determinadas del vehículo relacionadas con su finalidad (como pudiera ser su uso deportivo, industrial o agrícola) o relacionadas con la intención del conductor (como pudiera ser la comisión de un delito doloso con el vehículo). |
(1) Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de junio de 2016 — Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG/Mutuelles du Mans Assurances IARD SA (MMA IARD)
(Asunto C-340/16)
(2016/C 305/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG
Recurrida: Mutuelles du Mans assurances IARD SA (MMA IARD)
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe considerarse que la demanda de un empleador nacional mediante la que reclama la compensación del daño que se le ha causado al seguir pagando el salario a su trabajador residente en territorio nacional constituye una demanda «en materia de seguros», en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 (1), cuando
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 en el sentido de que el empleador que continúa pagando el salario puede presentar una demanda como «persona perjudicada» contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del daño ante el tribunal del lugar en que tiene su domicilio social el empleador, siempre y cuando se permita tal acción directa? |
(1) Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/19 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-363/16)
(2016/C 305/27)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Α. Bouchagiar y B. Stromsky)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2012 en el asunto SA.26534(C 27/2010 ex ΝΝ 6/2009) relativa la ayuda de Estado aplicada por Grecia en favor de Enomeni Klostoyfantourgia, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 4 de la Decisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
|
1. |
De conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 22 de febrero de 2012 en el asunto SA.26534, la República Helénica debe recuperar en un plazo de cuatro meses las ayudas incompatibles concedidas a Enomeni Klostoyfantourgia, es decir la ayuda de Estado de 2007 y la reclasificación de las deudas de seguridad social próximas a su vencimiento de 2009, así como mantener informada a la Comisión Europea acerca de las medidas necesarias para alcanzar ese fin. |
|
2. |
No obstante, la República Helénica no recuperó las citadas ayudas dentro del plazo de cuatro meses como debía. Además, la República Helénica continúa sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la Decisión. Mediante un acto con rango de Ley de 30 de diciembre de 2015 las autoridades helénicas aplazaron en seis meses el procedimiento de las subastas públicas para la realización del patrimonio de Enomeni Klostoyfantourgia con el fin de ampliar el eventual reinicio de su funcionamiento, sin haber recuperado las ayudas incompatibles. En cualquier caso, la República Helénica no ha informado suficientemente a la Comisión Europea acerca de las actuaciones necesarias para la ejecución de la Decisión. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/19 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2016 por Aughinish Alumina Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Irlanda y Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-373/16 P)
(2016/C 305/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aughinish Alumina Ltd («AAL») (representantes: C. Little, C. Waterson, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2016 en el asunto T-69/06 RENV II. |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que AAL incurra en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, AAL invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en un error de Derecho al evaluar las circunstancias excepcionales, en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y en la falta de motivación
AAL aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al evaluar las expectativas legítimas de AAL, en particular, al evaluar la existencia de «circunstancias excepcionales». El presente motivo se divide en cuatro partes:
Primera parte: el Tribunal General incurrió en error al considerar el alcance y el efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-272/12 P.
Segunda parte: el Tribunal General incurrió en error al considerar que la situación de AAL había de distinguirse de la que fue objeto del asunto 223/85 RSV.
Tercera parte: el Tribunal General incurrió en error al interpretar que la jurisprudencia emanada del asunto Demesa (C-183/02 P y C-187/02 P) puso a las expectativas legítimas de AAL de que la ayuda no se recuperaría.
Cuarta parte: el Tribunal General incurrió en error al no realizar la ponderación necesaria de los intereses públicos y privados. Con ello, el Tribunal General vulneró el principio de protección de la confianza legítima y agravó su error sumándole la falta de motivación.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho al interpretar el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (1)
AAL aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar y aplicar los requisitos según los cuales la ayuda se clasifica como ayuda existente. En particular, AAL sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo.
(1) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/20 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-556/11: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-379/16 P)
(2016/C 305/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: C.-N. Dede, D. Papadopoulou, dikigoroi)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General recurrida en casación en cuanto desestimó el nuevo motivo relativo a la aceptación de una oferta que incluía un descuento. |
|
— |
Anule la decisión de adjudicación de la EUIPO en la medida en que aceptó la oferta de IECI que incluía un descuento contrario a las exigencias del pliego de condiciones. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas y gastos legales y de otro tipo realizados por las recurrentes en primera instancia y en el presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, las recurrentes señalan que el Tribunal General interpretó erróneamente las alegaciones de la demandada y desnaturalizó las pruebas presentadas por la EUIPO tras el auto del Tribunal General relativo a las diligencias de prueba, lo que confirmó también la EUIPO en la vista. Estas pruebas demostraron que la oferta del licitador elegido contenía una rebaja (ofrecida ilegalmente) y ésta fue tenida en cuenta en la evaluación. Al ofrecer una rebaja, el licitador seleccionado incluyó en su oferta una variante en relación con el precio ofertado contraria al pliego de condiciones (tal como se completó mediante las respuestas del órgano de contratación a las preguntas de los licitadores). El Tribunal General, en concreto, incurrió en un error de Derecho al considera que la EUIPO supuestamente no había tenido en cuenta la rebaja que facilitaba la oferta seleccionada en la evaluación financiera, y que, por tanto, la EUIPO no había infringido lo dispuesto en el pliego de condiciones.
Tribunal General
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/22 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — CB/Comisión
(Asunto T-491/07 RENV) (1)
((«Competencia - Decisión de asociación de empresas - Sistema de tarjetas de pago en Francia - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Medidas tarifarias aplicables a los “nuevos miembros” - Derecho de adhesión y mecanismos denominados de “regulación de la función adquirente” y de “activación de los miembros pasivos” - Mercado pertinente - Restricción de la competencia por el efecto - Artículo 81 CE, apartado 3 - Errores manifiestos de apreciación - Principio de buena administración - Proporcionalidad - Seguridad jurídica»))
(2016/C 305/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Groupement des cartes bancaires (CB) (París, Francia) (representantes: F. Pradelles y J. Ruiz Calzado, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y B. Mongin, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: BNP Paribas (París) (representantes: O. de Juvigny y J. Caminati, abogados); BPCE, anteriormente Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance (CNCEP) (París) (representantes: A. Choffel y S. Hautbourg, abogados), y Société générale (París) (representantes: P. Guibert y P. Patat, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión Europea, de 17 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (COMP/D1/38606 — Groupement des cartes bancaires «CB»).
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión Europea, de 17 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (COMP/D1/38606 — Groupement des cartes bancaires «CB»), en la medida en que, en el artículo 2, la Comisión Europea requirió a Groupement a «[abstenerse] en el futuro de cualquier medida o comportamiento que tenga un objeto o efecto idéntico o similar». |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Groupement des cartes bancaires (CB) y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
|
4) |
BNP Paribas, BPCE y Société générale cargarán con sus propias costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/23 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2016 — Comisión/Thales développement et coopération
(Asunto T-326/13) (1)
([«Cláusula compromisoria - Cuarto y quinto programas marco para acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Contratos relativos a proyectos que tienen por objeto la concepción y el desarrollo de pilas de combustible de metanol directo - Nulidad de los contratos por dolo - Reembolso de las contribuciones financieras de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Prescripción - Aplicación de los Derechos francés y belga - Derecho de defensa - Intereses»])
(2016/C 305/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y B. Conte, agentes, asistidos por N. Coutrelis, abogado)
Demandada: Thales développement et coopération SAS (Vélizy-Villacoublay, Francia) (representantes: N. Huc-Morel, P. Vanderveeren, L. Defalque, A. Guillerme e I. Fréal-Saison, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE dirigido a que el Tribunal General ordene a la demandada el reembolso integro de la contribución financiera abonada por la Comisión a su predecesor jurídico, más los intereses de demora, en el marco del contrato JOE3-CT-97-0063 comprendido en el cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998), adoptado mediante la Decisión n.o 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994 (DO 1994, L 126, p. 1), y en el marco del contrato ENK6-CT-2000-00315 comprendido en el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), adoptado mediante la Decisión n.o 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998 (DO 1999, L 26, p. 1).
Fallo
|
1) |
Condenar a Thales développement et coopération SAS a reembolsar a la Comisión Europea las cantidades abonadas a su predecesor jurídico en ejecución del contrato JOE3-CT-97-0063, comprendido en el cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998), adoptado mediante la Decisión n.o 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, que se enumeran a continuación:
|
|
2) |
Condenar a Thales développement et coopération a reembolsar a la Comisión las cantidades abonadas a su predecesor jurídico en ejecución del contrato ENK6-CT-2000-00315, comprendido en el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), adoptado mediante la Decisión n.o 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, que se enumeran a continuación:
|
|
3) |
La Comisión cargará con la mitad de las costas de Thales développement et coopération. |
|
4) |
Thales développement et coopération cargará con las costas de la Comisión y con la mitad de sus propias costas. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/24 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2016 — Orange Business Belgium/Comisión
(Asunto T-349/13) (1)
([«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de “Servicios transeuropeos de telemática entre administraciones - Nueva generación (TESTA-ng)” - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación de contrato - Transparencia - Igualdad de trato - No discriminación - Obligación de motivación»])
(2016/C 305/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Orange Business Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. Schutyser y T. Villé, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, S. Lejeune y F. Moro, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 19 de abril de 2013 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el procedimiento restringido de licitación DIGIT/R2/PR/2011/039, relativo a los «Servicios transeuropeos de telemática entre administraciones — Nueva generación (TESTA-ng)», y por la que se adjudica el contrato público a otro licitador.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Orange Business Belgium SA. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/25 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — Jinan Meide Casting/Consejo
(Asunto T-424/13) (1)
(«Dumping - Importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Tratamiento confidencial de los cálculos del valor normal - Información presentada en momento oportuno - Plazo para adoptar una decisión sobre el trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Principio de irretroactividad - Artículo 2, apartados 7 a 11, artículo 3, apartados 1 a 3, artículo 6, apartado 7, artículo 19, apartados 1 y 5, y artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009»)
(2016/C 305/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representante: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 p. 1), en cuanto se aplica a la demandante.
Fallo
|
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia, en cuanto se aplica a Jinan Meide Casting Co. Ltd. |
|
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Jinan Meide Casting Co. |
|
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/25 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — CW/Consejo
(Asunto T-516/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Congelación de fondos - Inscripción del nombre del demandante basada en una nueva motivación a raíz de la anulación de medidas de congelación de fondos anteriores - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Error de hecho - Desviación de poder - Responsabilidad extracontractual - Relación de causalidad»))
(2016/C 305/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CW (representante: A. Tekari, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y M. Bishop, agentes)
Objeto
Por una parte, recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2013, L 204, p. 52), en la medida en que afecta al demandante y, por otra parte, recurso basado en el artículo 268 TFUE que tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
CW cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/26 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2016 — Future Enterprises/EUIPO — McDonald’s International Property (MACCOFFEE)
(Asunto T-518/13) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión MACCOFFEE - Marca denominativa anterior de la Unión McDONALD’S - Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Familia de marcas - Ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Declaración de nulidad»])
(2016/C 305/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Future Enterprises Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: inicialmente B. Hitchens, J. Olsen, R. Sharma, M. Henshall, Solicitors, y R. Tritton, Barrister, posteriormente B. Hitchens, J. Olsen, R. Tritton y E. Hughes-Jones, Solicitors)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: McDonald’s International Property Co. Ltd (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: C. Eckhartt, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2013 (asunto R 1178/2012-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre McDonald’s International Property Co. y Future Enterprises.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Future Enterprises Pte Ltd. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/27 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — Al Matri/Consejo
(Asunto T-545/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Medidas adoptadas contra personas responsables de desvío de fondos y de las personas y entidades asociadas - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Base fáctica insuficiente - Error de hecho - Error de Derecho - Derecho de propiedad - Libertad de empresa - Proporcionalidad - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Obligación de motivación»))
(2016/C 305/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fahed Mohamed Sakher Al Matri (Doha, Qatar) (representantes: M. Lester y B. Kennelly, Barristers, y G. Martin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Gurov, agentes)
Objeto
Petición de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62), aplicada mediante la Decisión de Ejecución 2013/409/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2013 (DO L 204, p. 52), por la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, du 30 de enero de 2014 (DO L 28, p. 38), y por la Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo, de 30 de enero de 2015 (DO L 26, p. 29), y, por otra parte, del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 735/2013 del Consejo, de 30 de julio de 2013 (DO L 204, p. 23), por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 81/2014 del Consejo, de 30 de enero de 2014 (DO L 28, p. 2), y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 147/2015 del Consejo, de 30 de enero de 2015 (DO L 26, p. 3), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
El Sr. Fahed Mohamed Sakher Al Matri cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/27 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2016 — Copernicus-Trademarks/EUIPO — Maquet (LUCEO)
(Asunto T-82/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión LUCEO - Motivo de denegación absoluto - Mala fe al presentar la solicitud de registro - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 305/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Copernicus-Trademarks Ltd (Borehamwood, Reino Unido) (representante: F. Henkel, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Maquet GmbH (Rastatt, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de noviembre de 2013 (asunto R 2292/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Copernicus-Trademarks y Maquet.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Copernicus-Trademarks Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Maquet GmbH. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/28 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — CW/Consejo
(Asunto T-224/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Congelación de fondos - Prórroga - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Error de hecho - Desviación de poder - Responsabilidad extracontractual»))
(2016/C 305/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CW (representante: A. Tekari, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y M. Bishop, agentes)
Objeto
Por una parte, recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2014, L 28, p. 38), en la medida en que afecta al demandante y, por otra parte, recurso basado en el artículo 268 TFUE que tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
CW cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/29 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2016 — Group/EUIPO — Iliev (GROUP Company TOURISM & TRAVEL)
(Asunto T-567/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GROUP Company TOURISM & TRAVEL - Marcas nacionales figurativas anteriores no registradas GROUP Company TOURISM & TRAVEL - Motivo de denegación relativo - Aplicación del Derecho nacional - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Prueba del contenido del Derecho nacional - Regla 19, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - No consideración de las pruebas presentadas ante la Sala de Recurso - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 305/39)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Group OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: D. Dragiev y A. Andreev, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral, P. Ivanov y D. Botis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Kosta Iliev (Sofía) (representante: S. Ganeva, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2014 (asunto R 1587/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Group y el Sr. Iliev.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2014 (asunto R 1587/2013-4). |
|
2) |
La EUIPO y el Sr. Kosta Iliev cargarán con sus propias costas y con las de Group OOD. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/29 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Letonia/Comisión
(Asunto T-661/14) (1)
([«FEOGA, FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Corrección financiera a tanto alzado - Condicionalidad - Requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales - Normas - Artículo 5, apartado 1, y anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 - Artículo 6, apartado 1, y anexo III del Reglamento (CE) n.o 73/2009»])
(2016/C 305/40)
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Demandante: República de Letonia (representantes: I. Kalniņš y D. Pelše, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka y D. Triantafyllou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE al objeto de obtener la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2014, L 205, p. 62), en la medida en que dicha Decisión excluye de la financiación de la Unión determinados gastos de la República de Letonia, por un importe de 739 393,95 euros, por no ajustarse a las normas de la Unión.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que dicha Decisión excluye de la financiación de la Unión determinados gastos de la República de Letonia, por un importe de 739 393,95 euros, por no ajustarse a las normas de la Unión. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/30 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2016 — Mozzetti/EUIPO — di Lelio (Alfredo alla Scrofa)
(Asunto T-96/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Alfredo alla Scrofa - Marca nacional denominativa anterior L’ORIGINALE ALFREDO - Solicitud de prueba de uso - Artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 305/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Mario Mozzetti (Roma, Italia) (representante: E. Montelione, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ines di Lelio (Roma) (representantes: D. De Simone, G. Orsoni y R. Fecchio, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2014 (asunto R 655/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Sra. Di Lelio y el Sr. Mozzetti.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Mario Mozzetti. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/31 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2016 — Mozzetti/EUIPO — di Lelio (ALFREDO’S GALLERY alla Scrofa Roma)
(Asunto T-97/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión ALFREDO’S GALLERY alla Scrofa Roma - Marca nacional denominativa anterior L’ORIGINALE ALFREDO - Solicitud de prueba del uso efectivo - Artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 305/42)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Mario Mozzetti (Roma, Italia) (representante: E. Montelione, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: L. Rampini, agente)
Otra) parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ines di Lelio (Roma) (representantes: D. De Simone, G. Orsoni y R. Fecchio, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2014 (asunto R 656/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Sra. di Lelio y el Sr. Mozzetti.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Mario Mozzetti. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/31 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2016 — Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise/EUIPO — Freistaat Bayern (NEUSCHWANSTEIN)
(Asunto T-167/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión NEUSCHWANSTEIN - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 - Inexistencia de mala fe»])
(2016/C 305/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise eV (Veitsbronn, Alemania) (representante: B. Bittner, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Freistaat Bayern (Alemania) (representante: M. Müller, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2015 (asunto R 28/2014-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise y Freistaat Bayern.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise eV. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/32 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Thun 1794/EUIPO — Adekor (Símbolos gráficos decorativos)
(Asunto T-420/15) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa símbolos gráficos decorativos - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Divulgación del diseño o modelo anterior - Inexistencia de novedad - Artículos 5, 7 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])
(2016/C 305/44)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Thun 1794 a.s. (Nová Role, República Checa) (representante: F. Steidl, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Adekor s.r.o. (Loket, República Checa) (representante: V. Dohnalová, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2015 (asunto R 1465/2014-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Thun 1794 y Adekor.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Thun 1794 a.s. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/33 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2016 — Fruit of the Loom/EUIPO — Takko (FRUIT)
(Asunto T-431/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión FRUIT - Uso efectivo de la marca - Artículo 15 y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso externo de la marca»])
(2016/C 305/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fruit of the Loom, Inc. (Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, QC, y V. Marsland, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Takko Holding GmbH (Telgte, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2015 (asunto R 1641/2014-2) relativa a un procedimiento de caducidad entre Takko Holding y Fruit of the Loom.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de mayo de 2015 (asunto R 1641/2014-2). |
|
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Fruit of the Loom, Inc. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/33 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2016 — LM/Comisión
(Asunto T-560/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensión de supervivencia - Artículos 18 y 27 del anexo VIII del Estatuto - Artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho del cónyuge divorciado del funcionario fallecido - Pensión alimenticia a cargo del funcionario fallecido»))
(2016/C 305/46)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: LM (Ispra, Italia) (representantes: L. Ribolzi, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [confidencial], que tiene por objeto la anulación de dicho auto.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a LM. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/34 |
Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Klymenko/Consejo
(Asunto T-494/14) (1)
((Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Prueba del fundamento de la inclusión en la lista - Recurso manifiestamente fundado))
(2016/C 305/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Klymenko (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Shaw, QC, e I. Quirk, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y J.-P. Hix, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 91; corrección de errores en DO L 350, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 381/2014, del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 33; corrección de errores en DO L 350, p. 16), en la medida en que se refieren al demandante.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 381/2014, del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afectan al Sr. Oleksandr Klymenko. |
|
2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Klymenko. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/35 |
Auto del Tribunal General de 22 de junio de 2016 — European Dynamics Luxembourg y otros/EMA
(Asunto T-440/15) (1)
((«Recurso de anulación - Mercados públicos de servicios - Tratamiento de transacciones en línea - Prestación de servicios externos en el ámbito de las aplicaciones informáticas - Acuerdo-marco múltiple en cascada EMA/2012/10/ICT - Solicitud de prestación de servicios dirigida a los demandantes - Inserción de nuevos criterios - Desaparición del objeto del recurso - Sobreseimiento»))
(2016/C 305/48)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaiki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (inicialmente representantes: I. Ampazis, M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, posteriormente M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: T. Jabłoński, N. Rampal Olmedo, G. Gavriilidou y P.A. Eyckmans, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 272 TFUE y en la que se hace constatar la inserción, en la solicitud de prestación de servicios SC002 de la EMA, de 22 de mayo de 2015, de nuevos criterios que no figuraban en el pliego de condiciones de la licitación EMA/2011/17/ICT, anexo 1 del Acuerdo-Marco EMA/2012/10/ICT.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
|
2) |
European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/35 |
Auto del Tribunal General de 13 de junio de 2016 — GABO:mi/Comisión
(Asunto T-588/15) (1)
([«Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Convenios de subvención - Suspensión de los pagos - Levantamiento de la suspensión - Sobreseimiento»])
(2016/C 305/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Siekierzyńska, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto por la vía del artículo 263 TFUE que tiene por objeto, primero, la anulación de las decisiones de la Comisión de los días 29 de julio y 19 de agosto de 2015, respectivamente, por las que se suspenden todos los pagos a la demandante que hubieran de efectuarse por parte de la Dirección E «Salud» y la Dirección F «Bioeconomía» de su Dirección General (DG) de Investigación e Innovación; segundo, la anulación de la decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015 por la que se ordena al coordinador del proyecto Biofector que no transfiera ninguna cantidad a la demandante para la ejecución del mencionado proyecto; tercero, la anulación de la decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 por la que se mantiene la suspensión de los pagos que hubiera de efectuar la Dirección E de su DG de Investigación e Innovación; cuarto, la anulación de la decisión de la Comisión de 15 de septiembre de 2015 por la que se ordena a los coordinadores de los proyectos «The hip trial» y EU-CERT-ICD que no transfieran ninguna cantidad a la demandante para la ejecución de estos proyectos; quinto, la anulación de la decisión de la Comisión de 5 de octubre de 2015, dirigida al coordinador del proyecto NENO, por la que se consideran no subvencionables los costes presentados por la demandante y, consecuentemente, se procede a un ajuste de los pagos correspondientes; sexto, la anulación de la decisión de la Comisión de 14 de octubre de 2015, dirigida al coordinador del proyecto Procardio, por la que se suspenden los pagos que hubiera de efectuar la Dirección G «Energía» de su DG de Investigación e Innovación a favor de la demandante; séptimo, la anulación de las decisiones de la Comisión de los días 23 de octubre y 6 de noviembre de 2015, adoptadas en ejecución de la decisión del 28 de agosto de 2015 ya mencionada, dirigidas a los coordinadores de los proyectos LENA y Reliver, y octavo, la anulación de la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2015, dirigida al coordinador del proyecto ENS@T-Cancer, por la que se consideran no subvencionables los costes presentados por la demandante y, consecuentemente, se procede a un ajuste de los pagos correspondientes.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
|
2) |
GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/36 |
Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2016 — Onix Asigurări/AESPJ
(Asunto T-590/15) (1)
((«Recursos por omisión, de anulación y de indemnización - Petición de apertura de una investigación por una supuesta infracción del Derecho de la Unión - Decisión del Presidente de la AESPJ de no iniciar una investigación - Resolución de la Sala de Recurso mediante la que se declara la inadmisibilidad de la impugnación - Plazos para recurrir - Acto no recurrible - Incumplimiento de los requisitos de forma - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))
(2016/C 305/50)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Onix Asigurări SA (Bucarest, Rumanía) (representante: M. Vladu, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (representantes: C. Coucke y S. Dispiter, agentes, asistidos por H.-G. Kamman, abogado)
Objeto
Por un lado, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE mediante la que se solicita que se declare que la AESPJ se abstuvo ilegalmente de tomar una decisión ante la aplicación incorrecta por el Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni (IVASS, autoridad italiana supervisora del sector de los seguros) del artículo 40, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO 1992, L 228, p. 1) y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE de anulación de la Decisión EIOPA-14-267 del Presidente de la AESPJ, de 6 de junio de 2014, relativa al inicio de una investigación en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 48), y de la resolución BOA 2015 001 de la Sala de Recurso, de 3 de agosto 2015, por la que se declara inadmisible un recurso interpuesto por Onix Asigurări en virtud del artículo 60 del Reglamento n.o 1094/2010 y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE mediante la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente irrogado a la demandante por la omisión antes referida y por la adopción de tales decisiones.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Onix Asigurări SA a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/37 |
Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2016 — Hako/EUIPO (SCRUBMASTER)
(Asunto T-629/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SCRUBMASTER - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2016/C 305/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hako GmbH ((Bad Oldesloe, Alemania) (representante: A. Marx, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de septiembre de 2015 (asunto R 2197/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo «SCRUBMASTER» como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Hako GmbH. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/38 |
Auto del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Rabbit/EUIPO — DMG Media (rabbit)
(Asunto T-4/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))
(2016/C 305/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rabbit, Inc. (Redwood City, California, Estados Unidos) (representantes: M. Engelman, Barrister, y J. Stephenson, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: DMG Media Ltd (Londres, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2015 (asunto R 2133/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre DMG Media Ltd y Rabbit, Inc.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar a Rabbit, Inc, a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/38 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2016 — Suecia/Comisión
(Asunto T-260/16)
(2016/C 305/53)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, N. Otte Widgren, C. Meyer-Seitz, U. Persson y L. Swedenborg)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Con carácter principal, anule la Decisión de ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en la medida en que establece que deben efectuarse correcciones financieras a tanto alzado del 2 % equivalente a 8 811 286,44 euros a las ayudas directas disociadas pagadas a Suecia por el año de solicitud 2013 conforme al Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule y modifique la Decisión impugnada de manera que la citada cantidad quede reducida a 1 022 259,46 euros. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Comisión no ha tenido en cuenta el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, ni el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, en la medida en que, en la comunicación que debía enviarse al Estado miembro en virtud de dichas disposiciones, no especificó la supuesta infracción de la que es responsable la demandante a este respecto ni indicó las medidas correctoras que debían adoptarse para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión en el futuro. Por tanto, la comunicación no puede servir de base para justificar la imposición de la corrección financiera a tanto alzado controvertida a Suecia.
La demandante alega que la Comisión basó la Decisión impugnada en conclusiones erróneas con respecto a las diferencias entre el número de errores detectados en el uso de controles por teledetección y el número de errores detectados en el uso de controles clásicos sobre el terreno. Según la demandante, la Comisión no ha podido demostrar en qué consisten las supuestas infracciones ni cómo han podido constituir un riesgo de pérdidas para el FEAGA. La demandante arguye que Suecia seleccionó los controles y, en esencia, el riesgo de análisis que determina el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, y, por tanto, Suecia no expuso al FEAGA a los riesgos que alega la Comisión. Así pues, la decisión de la Comisión de aplicar una corrección a tanto alzado del 2 %, según la demandante, es contraria al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y al artículo 52 del Reglamento n.o 130/2013.
En el supuesto de que el Tribunal General declare que el análisis del riesgo no era eficaz conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento n.o 1122/2009, la demandante alega con carácter subsidiario que la Comisión no tenía motivos para aplicar una corrección a tanto alzado del 2 %. Tampoco la magnitud de la supuesta infracción, a la luz de su naturaleza y alcance, ni la pérdida económica que la infracción pueda haber causado a la Unión pueden justificar la cantidad de 8 811 286,44 euros que la Decisión impugnada ha excluido de la financiación de la Unión. La demandante aduce que, con la diligencia debida, es posible determinar la cantidad correspondiente al riesgo que la infracción pueda haber ocasionado. Utilizar la corrección a tanto alzado en cuestión es, por tanto, contraria al artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013, a las Directrices de la Comisión relativas al cálculo de las consecuencias financieras en la preparación de la decisión de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (documento n.o VI/5330/97) y al principio de proporcionalidad. A juicio de la demandante, el importe resultante de la corrección a tanto alzado debe reducirse.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/39 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2016 — CEE Bankwatch Network/Comisión
(Asunto T-307/16)
(2016/C 305/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: CEE Bankwatch Network (Praga, República Checa) (representante: C. Kiss, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare la nulidad de la decisión de la Comisión impugnada, de 15 de abril de 2016, con referencia Ref. GestDem n.o 2015/5866. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la aplicabilidad del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 (1) a los documentos Euratom:
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria a Derecho:
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada alega indebidamente la protección de los intereses comerciales y no especifica en qué consideraciones de orden general funda la presunción de que la divulgación de los documento solicitados perjudicaría los intereses comerciales:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25 de septiembre de 2006, p. 13).
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31 de mayo de 2001, p. 43).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/40 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2016 — Foshan Lihua Ceramic/Comisión
(Asunto T-310/16)
(2016/C 305/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Foshan Lihua Ceramic Co. Ltd (Foshan City, China) (representantes: B. Spinoit y D. Philippe, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2016) 2136 final, de 15 de abril de 2016, por la que se deniega una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas definitivas antidumping establecidas sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China mediante el Reglamento de Ejecución del Consejo (UE) n.o 917/2011. |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la muestra de excepción aplicada por la Comisión infringe el artículo 11, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, así como el artículo 9, apartado 5, del Acuerdo de la OMC. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato, ya que la Comisión aplicó recientemente lo dispuesto respecto a la reconsideración del nuevo exportador en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, en un asunto que afectaba a un exportador coreano. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en un manifiesto error al valorar los hechos. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental de defensa de la demandante. La citada demandante alega que la Comisión se remite a y fundamenta su Decisión en: (i) La existencia de una compañía que no puede exportar y no ha exportado durante el período de investigación original y que no puede ser ni es un vínculo empresarial legal con otros exportadores; (ii) información a la que la demandante nunca tuvo acceso y sobre la que no pudo hacer alegaciones; y (iii) los supuestos hechos ocurridos en una audiencia de la que no hay constancia ni actas. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en desviación de poder, ya que la Comisión fundamentó su decisión en la supuesta discrepancia entre, por una parte, las cifras de producción auditadas después del período de investigación original proporcionadas por la demandante y, por otra parte, datos de sitios de Internet influidos por razones comerciales. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en un manifiesto error de Derecho, pues la Comisión fundamentó su decisión en conceptos jurídicos inexistentes en la ley y en la práctica. |
|
7. |
Séptimo motivo, donde se alega que la motivación no se basó en los hechos, sino en suposiciones y en la vulneración del derecho a ser oído. En primer lugar, la demandante señala que los apartados 17 a 22 de la Decisión impugnada contienen manifiestos errores de valoración basados en meras suposiciones infundadas. En segundo lugar, según la demandante, la circunstancia de que hechos y alegaciones importantes y esenciales, presentados por la demandante, sean totalmente ignorados y pasados por alto constituye una vulneración del derecho de la demandante a un «verdadero» derecho de audiencia ante la Comisión. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/41 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2016 — Siemens Industry Software/Comisión
(Asunto T-311/16)
(2016/C 305/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Siemens Industry Software (Lovaina, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión. |
|
— |
En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión, en cuanto esos artículos a), exigen la recuperación a cargo de entidades distintas de las que obtuvieron una decisión sobre beneficios excedentarios que define la Decisión, y b), ordena la recuperación de una suma igual al importe del impuesto no pagado por el beneficiario, sin permitir que Bélgica tenga en cuenta un ajuste al alza realizado por otra administración fiscal. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación, en cuanto la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica constata la existencia de un régimen de ayuda. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y de la obligación de motivación y en un error manifiesto de apreciación, en cuanto la Decisión impugnada califica el régimen considerado como medida selectiva. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un error manifiesto de apreciación, en cuanto la Decisión impugnada afirma que el régimen considerado da lugar a una ventaja. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la vulneración de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación, en cuanto la Decisión impugnada ordena que el Reino de Bélgica recupere la ayuda. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/42 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2016 — Walfood/EUIPO — Romanov Holding (CHATKA)
(Asunto T-312/16)
(2016/C 305/57)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Walfood SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: E. Cornu, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Romanov Holding, S.L. (La Moraleja, Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «CHATKA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 876349
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016, en el asunto R 2870/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/43 |
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2016 — BASF Antwerpen/Comisión
(Asunto T-319/16)
(2016/C 305/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BASF Antwerpen NV (Amberes, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión. |
|
— |
En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión, en cuanto esos artículos a), exigen la recuperación a cargo de entidades distintas de las que obtuvieron una decisión sobre beneficios excedentarios que define la Decisión, y b), ordena la recuperación de una suma igual al importe del impuesto no pagado por el beneficiario, sin permitir que Bélgica tenga en cuenta un ajuste al alza realizado por otra administración fiscal. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación, en cuanto la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica constata la existencia de un régimen de ayuda. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y de la obligación de motivación y en un error manifiesto de apreciación, en cuanto la Decisión impugnada califica el régimen considerado como medida selectiva. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un error manifiesto de apreciación, en cuanto la Decisión impugnada afirma que el régimen considerado da lugar a una ventaja. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la vulneración de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, una infracción legal y una falta de motivación, en cuanto la Decisión impugnada ordena que el Reino de Bélgica recupere la ayuda. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/44 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2016 — VF Europe/Comisión
(Asunto T-324/16)
(2016/C 305/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VF Europe BVBA (Bornem, Bélgica) (representantes: H. Vanhulle, B. van de Walle de Ghelcke, C. Borgers y N. Baeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión. |
|
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación al identificar la supuesta medida de ayuda y al calificarla de régimen de ayudas en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo (1) y del artículo 107 TFUE. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, incumplió la obligación de motivación e incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que el sistema belga de ajuste de los beneficios excedentarios constituye una medida de ayuda estatal. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 2015/1589 del Consejo y vulneró los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2 TFUE, apartado 6, violó el principio de igualdad de trato y cometió un abuso de poder al utilizar las normas en materia de ayudas estatales para prohibir a Bélgica el sistema de ajuste los beneficios excedentarios |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/44 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2016 — Paice/EUIPO — Blackmore (DEEP PURPLE)
(Asunto T-328/16)
(2016/C 305/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ian Paice (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Engelman, Barrister y J. Stephenson, Solicitor)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Richard Hugh Blackmore (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DEEP PURPLE» — Solicitud de registro n.o 11772721
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 en el asunto R 736/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada de cualquier modo que se estime oportuno, en particular de modo que se desestime la marca en su totalidad para todos los productos y servicios en relación con los cuales se solicitó su registro. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante de este recurso. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/45 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2016 por FN, FP, y FQ contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de abril de 2016 en el asunto F-41/15 DISS II, FN y otros/CEPOL
(Asunto T-334/16 P)
(2016/C 305/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: FN (Budapest, Hungría), FP (Bratislava, Eslovaquia), FQ (Les Fonts Benitachell, Alicante) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Escuela Europea de Policía (CEPOL)
Pretensiones
Los recurrentes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 11 de abril [de 2016] en el asunto F-41/15 DISS, FN y otros/CEPOL, y en consecuencia |
|
— |
Anule la decisión n.o 17/2014/DIR de la CEPOL de 23 de mayo de 2014, que dispuso el traslado de la CEPOL a Budapest, Hungría, con efecto a 1 de octubre de 2014, e informó a los recurrentes de que el «incumplimiento de esta orden será considerado como dimisión con efecto a 30 de septiembre de 2014». |
|
— |
Anule las decisiones de la CEPOL de 28 de novimebre de 2014, denegatorias de las reclamaciones de los recurrentes presentadas entre el 8 y el 21 de agosto de 2014 contra la decisión de 23 de mayo de 2014. |
|
— |
Condene a la CEPOL a compensar los perjuicios materiales y morales sufridos por los recurrentes. |
|
— |
Condene a la CEPOL al pago de las costas de los recurrentes en este procedimiento de casación y en el asunto F-41/15 DISS II. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso los recurrentes invocan tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («RAA»). |
|
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación de las estipulaciones contractuales que vinculan a los recurrentes y a la CEPOL y de los derechos adquiridos de los recurrentes, en una desnaturalización de los hechos, en una infracción del deber de motivación, en una infracción del principio de igualdad de trato y en un error de Derecho en la aplicación del principio de buena administración y de debida diligencia. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la apreciación de las pretensiones indemnizatorias de los recurrentes. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/46 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de junio de 2016 por Richard Zink contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de abril de 2016 en el asunto F-77/15, Zink/Comisión
(Asunto T-338/16 P)
(2016/C 305/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Richard Zink (Bamako, Mali) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de abril de 2016 en el asunto F-77/15 (Zink/Comisión). |
|
— |
Anule la decisión de la Oficina de gestión y liquidación de derechos individuales de la Comisión Europea («PMO») de limitar el pago de la indemnización por expatriación, que había sido suprimido por error desde el 1 de septiembre de 2007, a un período de cinco años. |
|
— |
Condene a la Comisión a pagar a la parte recurrente la indemnización por expatriación a la que tiene derecho desde el 1 de septiembre de 2007, así como los intereses de demora calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, sobre las cantidades ya satisfechas al recurrente en concepto de remuneraciones atrasadas (indemnización por expatriación) y sobre las cantidades aún adeudadas, a contar desde su respectivo vencimiento y hasta el completo pago de las sumas reclamadas, una vez deducidas las ya liquidadas. |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 62 del Estatuto. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de legalidad de los actos de la Comisión. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la limitación a cinco años de los atrasos adeudados. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la existencia de un incumplimiento de la obligación de motivación. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/47 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2016 — Flatworld Solutions/EUIPO — Outsource2India (Outsource 2 India)
(Asunto T-340/16)
(2016/C 305/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Flatworld Solutions Pvt. Ltd (Bangalore, India) (representantes: S. Gillert, K. Vanden Bossche, B. Köhn-Gerdes, J. Schumacher, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Outsource2India Ltd (Friedrichshafen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Outsource 2 India» — Marca de la Unión n.o 6035547
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de abril de 2016, en el asunto R 611/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad. |
|
— |
Confirme la resolución de la División de Anulación de 3 de febrero de 2015. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las de la parte demandante. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/47 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2016 — CSL Behring/EUIPO — Vivatrex (Vivatrex)
(Asunto T-346/16)
(2016/C 305/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: CSL Behring AG (Berna, Suiza) (representantes: M. Best, U. Pfleghar y S. Schäffner, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vivatrex GmbH (Aquisgrán, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «VIVATREX» — Solicitud de registro n.o 11677788
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2016 en los asuntos acumulados R 1263/2015-4 y R 1221/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución recurrida en su totalidad y anule la resolución de la División de Oposición de 30 de abril de 2015 en el procedimiento de oposición n.o B 2241613 en la medida en que desestima la oposición. |
|
— |
Estime la oposición n.o B 2241613 en su totalidad. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/48 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo
(Asunto T-349/16)
(2016/C 305/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Saderat Iran (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, R. Blakeley, Barrister y S. Jeffrey, S. Ashley y A. Irvine, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/603 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 104, p. 8) y la Decisión (PESC) 2016/609 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 104, p. 19), en la medida en que afectan al demandante. |
|
— |
Condene al Consejo al pago de las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 i) constituye un abuso del procedimiento y, como tal, un abuso de poder, ii) es contraria a los derechos del demandante a una buena administración y iii) vulnera los principios de intangibilidad de la cosa juzgada, de seguridad jurídica y de fuerza de cosa juzgada. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 infringe el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 incurre en error en error manifiesto de apreciación. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 vulnera los derechos fundamentales del demandante a la reputación y al disfrute pacífico de su propiedad y los principios de proporcionalidad y de no discriminación. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 no es exigida por el plan de acción conjunto global y es contraria al mismo. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/49 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2016 — Belgacom International Carrier Services/Comisión
(Asunto T-351/16)
(2016/C 305/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Belgacom International Carrier Services (Bruselas, Bélgica) (representantes: H. Vanhulle, B. van de Walle de Ghelcke, C. Borgers y N. Baeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión. |
|
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la determinación de la medida de ayuda alegada y en su calificación como una ayuda de Estado en el sentido previsto por el artículo 1, letras d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo (1) y el artículo 107 TFUE. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, omitió exponer la motivación y cometió un error manfiesto de apreciación al estimar que el régimen belga de decisión sobre los beneficios excedentarios constituye una medida de ayuda de Estado. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 2015/1589 del Consejo y los principios generales de seguridad jurídica y de confianza legítima al ordenar la recuperación de la alegada ayuda. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2 TFUE, apartado 6, y el principio de igualdad de trato, e incurrió en desviación de poder, al servirse de las reglas sobre ayudas de Estado para prohibir el régimen belga de decisión sobre los beneficios excedentarios. |
(1) Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/50 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2016 — Brita/EUIPO — Aquis Wasser-Luft-Systeme (maxima)
(Asunto T-356/16)
(2016/C 305/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Brita GmbH (Taunusstein, Alemania) (representante: S. Maaßen, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aquis Wasser-Luft-Systeme GmbH (Rebstein, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1128639
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2016, en el asunto R 99/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada así como la decisión de la División de Oposición de 11 de noviembre de 2014 y las modifique de modo que se estime la oposición y se deniegue la protección en el territorio de la Unión Europea al registro internacional n.o 1238639 «MAXIMA». |
|
— |
Condene a la demandada al pago de las costas de los procedimientos de recurso ante el Tribunal y ante la EUIPO. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/50 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — Zoetis Belgium/Comisión
(Asunto T-363/16)
(2016/C 305/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zoetis Belgium (Ottignies-Louvain-la-Neuve, Bélgica) (representantes: H. Vanhulle, B. van de Walle de Ghelcke, C. Borgers y N. Baeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa al régimen de ayuda de Estado de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por el Reino de Bélgica. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión. |
|
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la determinación de la medida de ayuda alegada y en su calificación como una ayuda de Estado en el sentido previsto por el artículo 1, letras d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, (1) y el artículo 107 TFUE. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, omitió exponer la motivación y cometió un error manfiesto de apreciación al estimar que el régimen belga de decisión sobre los beneficios excedentarios constituye una medida de ayuda de Estado. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 2015/1589 del Consejo y los principios generales de seguridad jurídica y de confianza legítima al ordenar la recuperación de la alegada ayuda. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2 TFUE, apartado 6, y el principio de igualdad de trato, e incurrió en desviación de poder, al servirse de las reglas sobre ayudas de Estado para prohibir el régimen belga de decisión sobre los beneficios excedentarios. |
(1) Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/51 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — ArcelorMittal Tubular Products Ostrava y otros/Comisión
(Asunto T-364/16)
(2016/C 305/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. (Ostrava-Kunčice, República Checa) y otros 12 demandantes (representantes: G. Berrisch, abogado, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea adoptada el 6 de junio de 2016, o con anterioridad a esta fecha, de excluir a Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd de la lista de empresas enumeradas con el código TARIC adicional A950 y, en su lugar, incluirla con un nuevo código TARIC adicional C129 en relación con todos los códigos TARIC mencionados en el artículo 1, apartado1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272, de 7 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO 2015 L 322, p. 21), y, por lo tanto, de reducir el derecho antidumping aplicable a las importaciones de tubos sin soldadura fabricados por Hubei al 0 %. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo único y alegan que la decisión impugnada carecía de base jurídica y que, por lo tanto, infringe el artículo 1, apartado 2, y el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión.
La Comisión Europea basó la decision impugnada en la sentencia del Tribunal de Juticia en los asuntos ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd y Consejo de la Unión Euroepa contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd (asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, EU:C:2016:209), en la que el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General en el asunto Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea (T-528/09, EU:T:2014:35), mediante la cual el Tribunal General había anulado el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping sobre determinados tubos sin soldadura originarios de la República Popular China, en la medida en que imponía un derecho antidumping sobre productos fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd. Según las demandantes, la Comisión Europea incurrió en un error al hacer extensiva la anulación del Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión, ya que este último Reglamento no formaba parte de la materia objeto de la controversia en los anteriores asuntos. Por lo tanto, la Comisión Europea sólo podía haber adoptado la decisión impugnada una vez hubiera derogado el Reglamento (UE) 2015/2272.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/52 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2016 — Brunner/EUIPO — CBM (H HOLY HAFERL HAFERL SHOE COUTURE)
(Asunto T-367/16)
(2016/C 305/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Gerd Brunner (Moosthenning, Alemania) (representante: N. Maenz, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CBM Creative Brands Marken GmbH (Zúrich, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «H HOLY HAFERL HAFERL SHOE COUTURE» — Solicitud de registro n.o 11988144
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2016 en el asunto R 2943/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 10 de mayo de 2016, relativa a la oposición (asunto R 2943/2014-5). |
|
— |
Desestime la oposición de la parte coadyuvante de 12 de noviembre de 2013 en relación con la marca de la Unión n.o 11306545 y la marca alemana n.o 302010023903 (asunto B002269325). |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/53 |
Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Lituania/Comisión
(Asunto T-533/13) (1)
(2016/C 305/71)
Lengua de procedimiento: lituano
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/53 |
Auto del Tribunal General de 22 de junio de 2016 — Gain Capital UK/EUIPO — Citigroup (CITY INDEX)
(Asunto T-269/14) (1)
(2016/C 305/72)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
|
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/53 |
Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2016 — Swatch/EUIPO — L’atelier Wysiwyg (wysiwatch WhatYouSeeIsTheWatchYouGet)
(Asunto T-83/15) (1)
(2016/C 305/73)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.